Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 05 de abril de 2019 (R. O.462, 05–abril -2019)

Año II – Nº 462

Quito, viernes 5 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-081 Confiérese el reconocimiento Post Mortem, a la trayectoria del músico Max Berrú Carrión

Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

DM-2018-082 «Colegio de Arqueólogos, Antropólogos e Historiadores del Sur» (AAHSUR); con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

DM-2018-083 Corporación Socio Cultural Artística Pueblo Vivo «KAWSAK LLAKTA», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-084 Fundación Música sin Fronteras, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

DM-2018-085 Asociación de Creadores del Cine y Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades- ACAPANA-, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0025 Incorpórese al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, varios ítems presupuestarios

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0015-A Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016

MPCEIP-SRP-2019-0019-A Prohíbese la retención de las Rayas Águilas capturadas en faenas de pesca

MPCEIP-SRP-2019-0020-A Establécese el ordenamiento para la pesquería de atún con caña y línea

Págs.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese la personería jurídica y apruébense los estatutos a las siguientes organizaciones sociales:

0329-2019 Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS) con domicilio en la ciudad del Guayaquil, provincia del Guayas

0330-2019 Sociedad Ecuatoriana de Medicina Legal y Ciencias Forenses con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

0331-2019 Comité Cementerio «Señor de los Milagros» con domicilio en el cantón Daule, provincia del Guayas

0332-2019 Colegio Médico de El Oro, con domicilio en el cantón Máchala, provincia de El Oro

0333-2019 Fundación Misión Cristiana de Salud, con domicilio en el cantón Mera, provincia de Pastaza

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-070 Determínese el valor del salario digno para el año 2018 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

CBF-MREMH-2019-001 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Ayuda Directa Onlus

CBF-MREMH-2019-004 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera CEFA – Comité Europeo para la Formación y la Agricultura

CBF-MREMH-2019-005 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Oberle Perú – Ayuda Que Da Vida

Págs.

RESOLUCIÓN:

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

04/2019 Autorícese a la Compañía AVIOR AIRLINES C.A, la suspensión parcial de la ruta Caracas (Venezuela) – Guayaquil – Caracas, con hasta siete (7) frecuencias semanales

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Jaramijó: Que reforma a la Ordenanza que crea y regula la gestión ambiental

Nro. DM-2018-081

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría «;

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que «las ministras y ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 3

Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 26 literal 1 de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala «Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artísticos y culturales «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que del «Informe de Pertinencia Reconocimiento Post Mortem a Max Berrú «, de 21 de mayo de 2018, elaborado por el señor Carlos Arboleda y aprobado por el señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Especialista y Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación, respectivamente, consta: «3. Análisis Técnico: Max Berrú se ha constituido como su figura fundamental de la escena de la música ecuatoriana y latinoamericana. Aunque nacido en Ecuador, se asentó en Chile. Su interés por las músicas andinas, por un lado, y la canción popular de tema social y políticos, por otro, le llevó a ser miembro fundador de Inti illimani y

a trabar gran amistad con Víctor Jara. Su compromiso era tal, que incluso acompañó al grupo musical en su exilio en Italia entre 1973 y 1988, dado por el ascenso al poder del dictador Augusto Pinochet. //El hecho de proyectar la música latinoamericana en Italia, de igual manera que Atahualpa Yupanqui lo hacía en Francia, estableció una vitrina para Latinoamérica y fue de un enorme aporte para el desarrollo de industrias fonográficas y de mecanismos de circulación de las obras musicales del continente, así como un gran foco de toma de consciencia de las situaciones sociales, económicas y políticas de nuestros países. 4. Conclusiones y recomendaciones (…) Max Berrú se (sic) constituyó como un referente nacional e internacional de las artes musicales y el activismo político (…) se recomienda (…) la elaboración de un Acuerdo Ministerial en que se reconozca post mortem la vida, obra y trayectoria del Sr. Max Berrú Carrión, y la importancia de las mismas en el fomento y promoción de las expresiones de las Artes Musicales y latinoamericanas»;

Que mediante memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0490-M de 22 de mayo de 2018, el señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación, solicitó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: «delegue a quien corresponda la elaboración de un Acuerdo Ministerial en que se reconozca post mortem la vida, obra y trayectoria del músico Max Berrú Carrión, y la importancia de la misma en el fomento y promoción de las artes musicales ecuatorianas dentro y fuera del Ecuador y en construir un referente del activismo social latinoamericano «;

Que consta la sumilla inserta en el memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0490-M de 22 de mayo de 2018, «(V/B)»;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento Post Mortem, a la trayectoria del músico Max Berrú Carrión por su aporte a la cultura nacional en el ámbito del fomento y promoción de las artes musicales.

Artículo 2.- El reconocimiento Post Mortem a la trayectoria del músico Max Berrú Carrión, no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de mayo de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

4 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018- 082

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 5

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre de 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 08 de mayo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1866-EXT de 10 de mayo del mismo año, la señora Mary Beatriz Jadán Veriñez, presidenta ejecutiva provisional solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación corporación «Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur» (AAHSUR), una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0624-M de fecha 24 de mayo del 2018, para proceder con LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la corporación «Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur» (AAHSUR); con domicilio ubicado en la ciudad de Cuenca, Provincia de Azuay;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0624-M se concluye que: (…) la organización social en formación denominada corporación «Colegio de

Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur» (AAHSUR), ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0624-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, corporación «Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur» (AAHSUR) por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la corporación «Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur» (AAHSUR); con domicilio ubicado en la calle Bolívar 1-877 y Mguel Heredia, parroquia El Sagrario, ciudad de Cuenca, Provincia de Azuay, República del Ecuador;

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

1

CARRETERO POBLETE PEDRO ANTONIO

ESPAÑOLA

0151366796

2

JADÁN VERIÑEZ MARY BEATRIZ

ECUATORIANA

0101221356

3

GALARZA RODRÍGUEZ BOLÍVAR FILEMÓN

ECUATORIANA

0101601904

4

BUSTAMANTE DURAN ISABEL CRISTINA

ECUATORIANA

0101333284

5

BRAZZERO OÑA MARIO WLADIMIR

ECUATORIANA

1707153910

Artículo 3.- Ordenar a la corporación «Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur» (AAHSUR) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

6 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

Artículo 5.- Autorizar a la corporación «Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur» (AAHSUR) para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expe­dición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social corporación «Colegio de Arqueólogos, Antropólogos E Historiadores del Sur» (AAHSUR).

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes mayo del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Es fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018- 083

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,

como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales » ;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 7

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1725-EXT de 27 de abril del 2018, el señor Luis Fernando Andrade Rivera, director general provisional solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de

la organización social en formación Corporación Socio Cultural Artística Pueblo Vivo «Kawsak Llakta», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0567-M de fecha 15 de mayo del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Corporación Socio Cultural Artística Pueblo Vivo «Kawsak Llakta; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0567-M se concluye que «(…) la organización social en formación denominada Corporación Socio Cultural Artística Pueblo Vivo «Kawsak Llakta, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0567-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Corporación Socio Cultural Artística Pueblo Vivo «Kawsak Llakta», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente. «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la CORPORACIÓN SOCIO CULTURAL ARTÍSTICA PUEBLO VIVO «KAWSAK LLAKTA», con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

N° DE CÉDULA

1

LUIS FERNANDO ANDRADE RIVERA

ECUATORIANA

170917654-7

2

FREDDY GUSTAVO CUCHIPARTE LATACUNGA

ECUATORIANA

172544696-5

3

JOSÉ ANTONIO CARRILLO CRUZ

ECUATORIANA

172072635-3

4

EDISON FERNANDO SAYAY CAIÑO

ECUATORIANA

172566740-4

DAVID EFRAÍN CHACAGUASAY BUÑAY

ECUATORIANA

171968464-7

8 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

Artículo 3.- Ordenar a la CORPORACIÓN SOCIO CULTURAL ARTÍSTICA PUEBLO VIVO «KAWSAK LLAKTA» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la CORPORACIÓN SOCIO CULTURAL ARTÍSTICA PUEBLO VIVO «KAWSAK LLAKTA» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social CORPORACIÓN SOCIO CULTURAL ARTÍSTICA PUEBLO VIVO «KAWSAK LLAKTA».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de mayo del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Es fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-084

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 9

incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la

personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 25 de abril del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-1771-EXT de 04 de mayo del mismo año, el abogado Diego Sayago Yépez, delegado de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación Fundación Música sin Fronteras, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0638-M de fecha 28 de mayo del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación Música sin Fronteras; con domicilio ubicado en la ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0638-M se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Fundación Música sin Fronteras, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0638-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Fundación Música sin Fronteras por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la Fundación Música sin Fronteras, con domicilio ubicado en la ciudadela Puerto Azul, Mz B8, villa 8, ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, República del Ecuador.

10 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

NRO. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

CAMCHONG CHANG CINDY MOILYN

ECUATORIANA

0912884715

2

SAMANIEGO RAMOS MARÍA AUXILIADORA

ECUATORIANA

0908690555

3

PADOVANI MARIDUEÑA CÉSAR LEONARDO

ECUATORIANA

0908414980

Artículo 3.-Ordenar a la Fundación Música sin Fronteras que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento ara el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.-Autorizar a la Fundación Música sin Fronteras para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Fundación Música sin Fronteras.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de mayo del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-085

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

egistro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 11

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a

sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 22 de mayo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2014-EXT de 22 de mayo del mismo año, el señor Lucas Castillo, delegado de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación Asociación de Creadores del Cine y Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades-ACAPANA-, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0649-M de fecha 29 de mayo del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Asociación de Creadores del Cine y Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades-ACAPANA-; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0649-M se concluye que: (…) la organización social en Asociación de Creadores del Cine y Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades-ACAPANA-, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0649-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización

2 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

social en formación, Asociación de Creadores del Cine y Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades-ACAPANA-, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la Asociación de Creadores del Cine y Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades-ACAPANA-, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

CANGO MEDINA SEGUNDO MARTÍN

ECUATORIANA

2000070298

2

GÓMEZ SEMANATE NORMA ROCÍO

ECUATORIANA

1719294850

3

MORALES PINEDA TYAN HUMBERTO

ECUATORIANA

1002476404

4

SANTILLÁN TITUAÑA JÉSSICA LUCILA

ECUATORIANA

1723543276

5

CHIMBOLEMA CORO FREDDY MARCELO

ECUATORIANA

0602872913

6

BENÍTEZ ACOSTA MIRTA VERENICE

ECUATORIANA

1712254828

7

CHAMPUTIZ ORDOÑEZ ELIANA XIMENA

ECUATORIANA

0401149026

8

YALLICO YUMBAY JENNY PATRICIA

ECUATORIANA

0704056894

9

FUÉREZ QUILUMBAQUÍN SEGUNDO CARLOS

ECUATORIANA

1003835467

10

GUALAN MACAS SAIRY TUPAC

ECUATORIANA

1104700461

11

CORO CHIMBOLEMA WAYRA JAWARMAKY

ECUATORIANA

0602847337

12

MUENALA PINEDA SEGUNDO ALBERTO

ECUATORIANA

1001172673

13

MUENALA PARADA NADXIELLI FRIDA

ECUATORIANA

1002368924

14

LÓPEZ TORRES ROBERTO

VENEZONALA

1757358468

15

CASTILLO LUCAS RUBÉN

ARGENTINA

1757952104

Artículo 3.- Ordenar a la Asociación de Creadores del Cine y Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades-ACAPANA- que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la Asociación de Creadores del Cine y Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades-ACAPANA-para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Asociación de Creadores del Cine y Audiovisual de Pueblos y Nacionalidades-ACAPANA-.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de mayo del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 13

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0025

EL VICEMISTERIO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 86 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447,

publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial N° 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, expidió la actualización de la Normativa de Contabilidad Gubernamental y reformó el Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008;

Que con oficios Nros. EPMSA-GAF-2018-1119-3985 y EPMSA-GAF-2018-1173-4145 de 21 de noviembre y 5 de diciembre de 2018 respectivamente, el Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, solicita incorporar en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 los ítems 61.07.06 «Beneficio por Jubilación», 63.02.26 «Servicios Médicos Hospitalarios y Complementarios» y 63.08.09 «Medicamentos»;

Que con Informe No. MEF-SP-DNCP-2018-078 de 26 de diciembre de 2018, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto de esta Cartera de Estado, manifiesta que re visado lo s requerimiento s de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, se determina la necesidad de incorporar los ítems 61.07.06 «Beneficio por Jubilación», 63.02.26 «Servicios Médicos Hospitalarios y Complementarios» y 63.08.09 «Medicamentos» al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019;

Que es necesario incorporar los ítems presupuestarios de egresos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo único.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público los siguientes ítems presupuestarios:

14 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

6

1

07

06

Beneficio por Jubilación

Egresos por una sola vez en beneficio del personal que se acoge a la jubilación de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6

3

02

26

Servicios Médicos Hospitalarios y Complementarios

Egresos por servicios médicos hospitalarios, exámenes de laboratorio, exámenes de evaluación, pre-trasplante, sesiones de hemodiálisis, quimioterapias, TAC, procalcitonina, entre otros cuando las unidades médicas no dispongan del servicio.

6

3

08

09

Medicamentos

Egresos por la adquisición de medicamentos que servirán para diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxis, anomalía física, síntoma, restablecimiento, corrección, modificación del equilibrio de las funciones orgánicas de los seres humanos; asociada a las sustancias de valor dietético con indicaciones terapéuticas o alimentos preparados que reemplacen regímenes alimenticios especiales.

Disposición Única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de marzo de 2019.

f.) Econ. Olga Núñez, Viceministra de Finanzas (s).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 20 de marzo de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0015-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 14 dispone «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas

y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente» y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 396 y determina que: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como

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la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución… «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 10 determina: «Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera”;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

13 establece: «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

14 determina: «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo Art. 18 determina «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables»,

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina: «Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 03 317 del 3 de julio de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad MICIP, expide las normativas para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de los Ríos;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No 063, publicado en el Registro Oficial No 221 del 28 de noviembre del 2003 se reformó parcialmente el Acuerdo Ministerial No 03 317;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 027 del 29 de marzo de 2005, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 03 317 del 3 de julio de 2003 que expide la normativa para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de los Ríos;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016, la Subsecretaría de

Recursos Pesqueros, emite las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Río Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas. De la misma manera se derogan también los Acuerdos Ministeriales Nro. 03317 del 3 de julio de 2003, Nro. 063 publicado en el Registro Oficial Nro. 221 del 28 de noviembre de 2003 y el Nro.27 del 29 de marzo de 2005;

Que, mediante el Oficio Nro. MAP-SRP-2018-0210-O de fecha 18 de enero de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros remite a los representantes de Asociaciones y Cooperativas de pescadores de la provincia de Los Ríos, el asunto «IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA EL MANEJO PESQUERO DE LAS ASOCIACIONES Y PESCADORES DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS», mediante el cual expresa; «Las medidas de ordenamiento sugeridas para los peces de aguas continentales en la provincia de los Ríos, proceden de los resultados obtenidos mediante estudios mencionados. Mantener una talla media de captura superior a la talla media de inicio de madurez sexual, de esta manera se aseguraría el desove de estas especies y el ingreso de nuevos reclutas a la población». Por lo expuesto y con base a los resultados obtenidos por el INP, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros considera pertinente: 1.- Establecer durante el 2018, un periodo de veda comprendido desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre para la captura de los peces de aguas continentales en la provincia de Los Ríos, considerando la protección del periodo reproductivo de estas especies. 2.-Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A expedido el 10 de febrero de 2016. El Instituto Nacional de Pesca retomará el monitoreo biológico de las actividades de pesca en las cuencas hidrográficas de la provincia de los Ríos y Guayas, para el procesamiento y actualización de información relacionada al ordenamiento de esta pesquería;

Que, mediante el Oficio Nro. INP-INP-2019-0040-OF de fecha 16 de enero de 2019, El Instituto Nacional de Pesca comunicó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que «% una vez que se ha procedido a realizar el estudio respectivo, se hace entrega del informe técnico científico titulado ‘Aspectos reproductivos de las principales especies comerciales de aguas continentales de las provincias de Los Ríos y Guayas, durante el 2018″, elaborado por técnicos de la Unidad de Recursos Demersales Bentónicos de Agua Dulce y Embalses, mismo que servirá como insumo técnico pertinente para emitir medidas de ordenamiento para los peces de aguas continentales en la cuenca baja del Guayas que incluyen las provincias de Los Ríos y Guayas»;

Que, mediante el Memorando Nro. MAP-SRP-2019-1073-M de fecha 18 de enero de 2019, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el Informe de Pertinencia «Actualización de la normativa de los periodos de veda en las Provincias de Guayas y Los Ríos», en el que concluye «Se sugiere considerar la aplicación de los resultados de las investigaciones del INP, orientados a la actualización de las medidas de ordenamiento establecidas

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para las principales especies comerciales de aguas continentales de las provincias de Los Ríos y Guayas, mismas que están direccionadas al correcto manejo mediante un aprovechamiento sostenible. Recomendando Que se autorice las actualizaciones de las medidas de ordenamiento establecidas mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016. Se recomienda, acoger lo expresado por el Instituto Nacional de Pesca INP, en lo que respecta al ámbito de competencias de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de su investigación a los recursos Bioacuáticos y su ambiente, y en seguimiento a las diferentes pesquerías establecidas mediante Normativas Ministeriales,»… sugiere de manera general, que en los mencionados Acuerdos, no se especifique en la medida de ordenamiento establecida para las vedas de los diferentes recursos explotados, la expresión «para cada año», considerando que las vedas deberán ser revisadas anualmente para su rectificación o ratificación»;

Que, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0177-M de fecha 07 de febrero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta el «Informe Jurídico relativo a la actualización de la normativa de los periodos de veda en las Provincias de Guayas y Los Ríos», en el que concluye «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, el informe del Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0040-OF de fecha 16 de enero de 2019, así como el memorándum Nro. MAP-SRP-2019-1073-M de fecha 18 de enero de 2019, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, al amparo del Principio Precautelatorio establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y siendo la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la encargada de dirigir y ejecutar la política pesquera del país; en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente la actualización de la normativa de los periodos de veda en las Provincias de Guayas y Los Ríos. Recomendando que se acojan las consideraciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional de Pesca y Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, en sus informes de pertinencia respectivos».

Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016, por el cual se emiten las medidas de ordenamiento, regulación, control y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en la Provincia de Los Ríos, hasta la desembocadura del Río Babahoyo y sus afluentes en la provincia del Guayas, modificando el artículo 2 por el siguiente texto:

«Establecer la temporada de veda 2019 el periodo comprendido desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre 2019; conforme a lo establecido en las medidas de ordenamiento siguientes»;

Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial N° MAGAP-DSG-2016-0022-A del 10 de febrero de 2016.

Artículo 3.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), Instituto Nacional de Pesca y demás instituciones que estén relacionadas con la actividad pesquera.

Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de marzo de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0019-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 10 determina; «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución «;

Que, la Constitución de la República en su Art. 14 establece; «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;

Que, la Constitución de la República en su Art. 71 determina; «La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

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vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema»;

Que, la Constitución de la República en su Art. 73 establece; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales… «;

Que, la Constitución de la República en su Art. 396 establece; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, la Constitución de la República en su Art. 400 establece; «El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país «;

Que, la Constitución de la República en su Art. 406 determina; «El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros «;

Que, la Constitución de la República en su Art. 425 determina; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos»;

Que, Ecuador es miembro original de la «Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura» (FAO), desde el 21 de diciembre de 1945, y durante la «Declaración de Roma sobre la pesca responsable», desarrollada durante los días 10 y 11 demarzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE (CCPR) de la FAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos;

Que, los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS) de la FAO, también conocidos como OBJETIVOS MUNDIALES, son un llamado universal a la adopción

de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad; se basan en los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aunque incluyen nuevas esferas como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible y la paz y la justicia, entre otras prioridades. Determinándose que, el objetivo 14 «VIDA SUBMARINA» sustenta; «Los océanos del mundo, su temperatura, composición química, corrientes y vida son el motor de los sistemas globales que hacen que la Tierra sea un lugar habitable para los seres humanos. La forma en que gestionamos este recurso vital es fundamental para la humanidad y para contrarrestar los efectos del cambio climático. Los medios de vida demás de 3.000 millones de personas dependen de la biodiversidad marina y costera. Sin embargo, el 30 por ciento de las poblaciones de peces del mundo está sobre explotado, alcanzando un nivel muy por debajo del necesario para producir un rendimiento sostenible «;

Que, en el 230 período de Sesiones del Comité de Pesca de la FAO, efectuado entre el 15 y 19 de febrero de 1999, se aprobó el PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS TIBURONES (y especies afines), el cual es un instrumento de ordenación pesquera internacional de carácter voluntario, que tiene por objeto asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo, dentro de los que se incluyen a tiburones, rayas y quimeras;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Art. 1 establece; «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Art. 3 determina; «Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su Art. 4 establece; «El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientar la a una racional utilización. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 486 suscrito el 20 de julio del 2007, se expiden las normas para la regulación de la pesca incidental del recurso tiburón, su comercialización y exportación en el ecuador continental.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 902 del 1 de febrero de 2008, publicado en el Registro Oficial 274 del 15 de febrero de 2008, se estableció como política del Estado Ecuatoriano la conservación y manejo del recurso tiburón, a través de la implementación del PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y EL MANEJO DE TIBURONES DE ECUADOR (PAT-Ec), y demás instrumentos que para el efecto expida la

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Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en el marco de Plan de Acción Internacional propuesto por la FAO que incluye a tiburones, rayas y quimeras;

Que, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de los Tiburones(PAT-EC), tiene como objetivo principal; «Garantizar la conservación y el manejo sostenible de los tiburones, rayas, guitarras y quimeras (pejegallo) que se encuentran en las aguas de Ecuador, amparados en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en las leyes nacionales, regionales e internacionales a las que se ha suscrito Ecuador»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 26 de agosto de 2010, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, prohíbe la pesca dirigida de las siguientes especies: Mantarraya gigante (Manta birostris); Mantarraya (Mobula japónica, M. thurstoni, M. munkiana y Mobula tarapacana), con redes de enmalle de superficie y/o de media agua (también conocidos como trasmallos); con redes de cerco tipo chinchorro y con cualquier otro tipo de arte de pesca.

Que, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se creó el 5 de octubre de 1948 en la ciudad francesa de Fontainebleau como la primera organización medio ambiental global del mundo, compuesta por Estados soberanos incluido el Ecuador, agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, en torno al objetivo común de proteger la naturaleza. La UICN pone a disposición de las entidades públicas, privadas y no gubernamentales, los conocimientos y las herramientas que posibilitan, de manera integral, el progreso humano, el desarrollo económico y la conservación de la naturaleza.

Que, la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN se crea en 1964 como uno de los instrumentos principales para determinar, el estado de la diversidad biológica de la tierra, y en la que se recogen los aspectos más importantes a tener en cuenta para la protección y conservación; sus aplicaciones a nivel nacional permiten a los tomadores de decisiones considerar las mejores opciones para la conservación de las especies.

Que, mediante Oficio s/n de fecha 6 de febrero de 2019, con registro Nro.MPCEIP-DSG-2019-0846-E de 2019-02-06 (GMT-5), el Colectivo PACÍFICO LIBRE a través de su vocera Cecilia Torres Hidalgo, expone y solicita a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «…luego de ser testigos la través de pasantes, voluntarios de nuestro grupo) de las descargas, por presunta pesca incidental, en diferentes puertos pesqueros del Ecuador de la raya águila del Pacifico (Aetobatus laticeps), raya picuda (Myliobatis longirostris) y especies afines (A. ocellatus y A. narinari)… Por esta razón, deseamos extender una solicitud para la creación de un Acuerdo Ministerial que brinde protección a estas especies… «;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0871-M de 12 de febrero de 2019, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de los Tiburones (PAT-EC),presenta a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas el; Informe Técnico – Científico «Incidencia

y biología de la raya pinta (Aetobatus laticeps), la raya pato (Myliobatis longirostris) y la raya águila (Rhinoptera steindachneri) en la descarga del puerto pesquero artesanal de Santa Rosa-Ecuador», en el que en su parte pertinente indica «el desembarque de estas especies en el puerto de Santa Rosa demuestra que la descarga no supera los 25 individuos por año, en el periodo 2013-2017. La razón por laque estas rayas presentan una baja incidencia en las descargas puede deberse a que el pescador las relaciona con las mantas que están regularizadas. En el último año se observó un pequeño aumento en Myliobatis longirostris y Aetobatus laticeps»;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0881-M de 12 de febrero de 2019,1a Dirección de Política Pesqueras y Acuícolas, remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el informe de pertinencia PROHIBICIÓN DE PESCA DE RAYAS ÁGUILAS, ESPECIES AFINES Y MANEJO DE SU CAPTURA INCIDENTAL, con el fin de gestionarlo solicitado por el Colectivo Pacifico Libre;

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0881-M de 12 de febrero de 2019,1a Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros él; Informe de Pertinencia-Prohibición de Pesca de Rayas Águilas, Especies Afines y Manejo de su Captura Incidental, como insumo para la elaboración de la normativa ministerial relativa a las especies de rayas Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), información técnica requerida para la continuidad del proceso requerido por el Colectivo Pacifico Libre;

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-0181-O de 13 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solicita al Instituto Nacional de Pesca su criterio técnico respecto a la solicitud PRESENTAN BORRADOR DE ACUERDO MINISTERIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES DETALLADAS EN EL DOCUMENTO ADJUNTO – PACIFICO LIBRE;

Que, mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0112-OF de 18 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Pesca INP, envía a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en documento anexo al Oficio Nro. MPCEIP-VAP-2019-0181-O, el análisis de la información enviada sobre la propuesta de Acuerdo Ministerial presentado por el Colectivo PACÍFICO LIBRE;

Que, mediante Correo Institucional de 19 de febrero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, remite a la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, información relevante, basada en los Certificados de Monitoreo y Control de Desembarque de Pesca CMCDP para las especies Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), información técnica requerida para la continuidad del proceso requerido por el Colectivo Pacífico Libre.

Que, mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-1516-M de fecha 19 de febrero de 2019, la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el «INFORME SOBRE LOS

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REGISTROS COLECTADOS EN LOS CERTIFICADOS DE MONITOREO Y CONTROL DE DESEMBARQUE DE PESCA(CMCDP), DE LA CAPTURA INCIDENTAL DE; Raya Águila del Pacífico (Aetobatus laticeps), Raya Picuda (Myliobatis longirostris), Raya Águila (Rhinoptera steindachneri), DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL PESQUERO, EN PUERTOS AUTORIZADOS DE LA COSTA DEL ECUADOR CONTINENTAL. Mediante el cual recomienda «La Dirección de Política Pesqueras y Acuícolas, en el marco de sus competencias y atribuciones, y basados en las consideraciones emitidas en este informe, sugiere a la Autoridad de Pesca, salvo su mejor criterio, aplicar el principio Precautorio en virtud de la información que se tiene y acogiendo lo recomendado por el Instituto Nacional de Pesca, en su calidad de Autoridad Científica Nacional. Se recomienda, a la Autoridad Pertinente, se solicite el criterio de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, para dar continuidad al trámite respectivo «;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0420-M de 06 de marzo de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca en su informe concluye «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, el informe del Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0112-OF, así como el memorándum Nro. MPCEIP-SRP-2019-1516-M de fecha 19 de febrero de 2019, de la Dirección de Políticas Pesqueras y Acuícolas, al amparo del Principio Precautorio establecido en la Constitución de la República del Ecuador, y siendo la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la encargada de dirigir y ejecutar la política pesquera del país; en aplicación del derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente las recomendaciones técnicas presentadas relativas a la Prohibición de pesca de Rayas águilas, especies afines y manejo de su captura incidental»

Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

Acuerda:

PROHIBIR LA RETENCIÓN DE LAS RAYAS ÁGUILAS CAPTURADAS EN FAENAS DE PESCA

Art. 1.- Se prohíbe la retención de las especies: Aetobatus laticeps (Raya pinta) y Myliobatis longirostris (Raya pato), capturadas durante las faenas de pesca utilizando todos los artes de pesca utilizados en las faenas de pesca artesanal e industrial.

Art. 2.- En el caso de que se efectúen capturas incidentales de ejemplares vivos o muertos de las siguientes especies mencionadas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, estos deberán ser regresados inmediatamente al mar, en el caso de palangres, retirar cualquier tipo de anzuelo enganchado en el cuerpo del animal.

Art. 3.- Se prohíbe la tenencia, transporte, procesamiento y/o comercialización de las especies señaladas en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, enteras o alguna de sus partes.

Art. 4.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros en conjunto con la Dirección Nacional délos Espacios Acuáticos DIRNEA, aplicará medidas de vigilancia y control pesquero para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 5.- En caso de incumplimiento a las medidas establecidas en el presente Acuerdo Ministerial y en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, los infractores, serán puestos a órdenes de la Autoridad competente de Control, quien dispondrá la inmovilización temporal de la embarcación, se abrirá el expediente administrativo, y luego del debido proceso, en caso de responsabilidad, resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la ley.

Art. 6.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros elaborará el material comunicacional al adecuado para la respectiva concienciación y sensibilización sobre este tema, direccionados en dar a conocer y abordar los problemas y riesgos asociados con la tenencia, transporte, procesamiento o comercialización de productos ilícitos de fauna y flora silvestres.

Art. 7.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, en coordinación con la Policía Ambiental, y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA. Dado en Manta, a los 11 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de marzo de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0020-A

Sr. Inc. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:Que, la Constitución de la República en su artículo 14 dispone «Se reconoce el derecho de la población a vivir

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en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice, la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 73 dispone «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente» y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 408 establece; «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas: así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución… «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 10 determina: «Corresponde al Ministerio del ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera.»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 determina; «El Ministerio del ramo será el encargado

de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. «;

Que, el Acuerdo Ministerial N° 047 del 09 de abril de 2010, establece una veda para el recurso Chuhueco desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial N° 135 del 02 de mayo de 2014 se expiden las regulaciones relacionadas con la extracción del recurso «chumumo» (Anchoa nasus) en las caletas pesqueras de Jaramijó y Manta (Los Esteros y Piedra Larga);

Que, mediante el Memorando Nro. MAP-SRP-2018-24712-M de 20 de diciembre de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero presenta el «INFORME DE PERTINENCIA PESQUERÍA DE ATÚN CON CAÑA Y LÍNEA, ORDENAMIENTO Y REGULACIÓN)», recomienda «… expedir las regulaciones relacionadas con la pesquería ejercida hacia estos recursos por parte de la flota pesquera del alón con caña. Se sugiere que la Autoridad Pesquera Nacional, suscriba un Acuerdo Ministerial en el cual se establezca las medidas de Ordenamiento y regulación concernientes a esta pesquería, bajo la base técnica emitida por el Instituto Nacional de Pesca, en la que se revise las regulaciones para la captura de la carnada viva, garantizando la sostenibilidad de estos recursos que son imprescindibles para la pesca de caña y línea. Las medidas de Ordenamiento deberán estar enmarcadas bajo las Resoluciones de los Organismos Internacionales, que regulan estos recursos pesqueros, en cumplimiento de los principios para la conservación y gestión de los recursos pesqueros en el Océano Pacífico Oriental. Una vez emitida esta normativa, mantener y potenciar esta pesquería del atún con caña, debido a que especies objetivos capturadas son de alta calidad y su actividad es de bajo impacto ambiental, con el fin de direccionarla a la obtención de una certificación como lo es Fair Trade oportuna para el desarrollo del este sector atunero»;

Que, mediante el Oficio Nro. INP-INP-2019-0129-OF de 21 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Pesca, comunicó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros que: «En atención al oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-0113-0, anexo encontrará el informe de pertinencia sobre pesquería de alón con caña y línea, elaborado por personal técnico del Instituto Nacional de Pesca, el cual pongo en su consideración para los fines pertinentes». En el cual se indica que «El INP no realiza seguimiento a la pesquería de atún con caña, por lo cual no se cuenta con información referente a esta flota, por lo tanto, no se puede emitir o dar un criterio técnico científico sobre la misma. Actualmente, el INP y Conservación Internacional (CI) han mantenido reuniones de trabajo con el objetivo de implementar un proyecto de investigación para establecer la interacción de la carnada (chumumo) con la pesquería antes mencionada. Propuesta de investigación que incluirá también el desarrollo e implementación de un sistema de monitoreo participativo para la pesquería de alón con caña»;

Que, mediante el Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-0099-M de 27 de febrero de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros comunicó a la Dirección Jurídica de

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 21

Acuacultura y Pesca, que: ‘En referencia al documento Nro. MPCEIP-SRP-2019-0056-E de fecha 21 de febrero de 2019 mediante el cual el Instituto Nacional de Pesca remite a esta Subsecretaría el informe de pertinencia sobre pesquería de atún con caña y línea (Ref MPCEIP-SRP-2019-0113-0), solicito preparar el proyecto de Acuerdo Ministerial de pesca con caña y línea, y remitir a este despacho para la revisión y posterior suscripción «;

Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca mediante Memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-0419-M de 6 de marzo de 2019, emitió el informe Jurídico relativo a la pesquería de atún con caña y línea (Ref: MPCEIP-SRP-2019-0113-0), e indicó que: «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, el derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, fundamentado en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, tomando en consideración que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley; y así mismo, en virtud que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros es la encargada de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, tomando en consideración el pronunciamiento técnico de la Dirección de políticas y Ordenamiento Pesquero mediante en el memorando Nro. MAP-SRP-2018-24712-M de fecha 20 de diciembre de 2018 .y del Instituto Nacional de Pesca mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0129-OF de fecha 21 de febrero de 2019, esta Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca considera procedente la emisión de una normativa que regule la actividad de pesquería de atún con caña y línea «;

Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de 1 de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros; y,

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer el ordenamiento para la pesquería de atún con caña y línea.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Pesca en el plazo de seis (6) meses establecerá las medidas de ordenamiento y regulación concernientes a la pesquería de atún con caña y línea.

Artículo 3.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Dado en Quito. DM., a los 12 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de marzo de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0329-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo

22 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 14 de enero de 2019, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «…fomentar el desarrollo de la especialidad médica en Cirugía Plástica, Quemados, Cirugía Cráneo-maxilofacial, Microcirugía, Cirugía de Mano, Liposucción y otras afines a la especialidad que pudieran crearse con el desarrollo de la ciencia y la tecnología. «;

Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS) en constitución, mediante oficio S/N de fecha 14 de enero de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 313-FME-JE-JG-18 de 11 de febrero de 2018 (sic) ingresado en esta Cartera de Estado el 1 de marzo de 2019, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas»No. DNCL-G-3-2019 de 21 de febrero de 2019, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS) en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS) con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética Capítulo Guayas (SECPRE-GUAYAS) deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 21 de marzo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 22 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0330-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 23

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 4 de enero de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Medicina Legal y Ciencias Forenses en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «…fomentar el desarrollo de la especialidad en Medicina Legal y Ciencias Forenses en base a investigaciones científicas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades. «;

Que, mediante oficio No. 00254-FME-EC-HR-18 De 28 de noviembre de 2018, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Medicina Legal y Ciencias Forenses en constitución, mediante oficio No. 003-SEML-CF-2019 de 24 de enero de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-4-2019 de 21 de febrero de 2019, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Medicina Legal y Ciencias Forenses en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Medicina Legal y Ciencias Forenses con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 21 de marzo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 22 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0331-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de

24 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, con Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014 la Secretaria Nacional de Gestión de la Política expidió el «Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales-SUIOS», en el cual establece las competencias del Ministerio de Salud Pública, entre ellas, «Organizaciones con fines funerarios».

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de septiembre de 2018, los miembros del Comité Cementerio «Señor de los Milagros» del Recinto Naupe Cantón Daule Provincia del Guayas en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «Proponer y ejecutar programas direccionados a la provisión de servicios funerarios dirigidos para sus socios… «;

Que, el presidente provisional del Comité Cementerio «Señor de los Milagros» del Recinto Naupe Cantón Daule Provincia del Guayas en constitución, mediante oficio No. 018-CCNSM-2019 de 15 de enero de 2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-2-2019 de 19 de febrero de 2019, se desprende que el Comité Cementerio «Señor de los Milagros» del Recinto Naupe Cantón Daule Provincia del Guayas en

conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto del Comité Cementerio «Señor de los Milagros» del Recinto Naupe Cantón Daule Provincia del Guayas, con domicilio en el Recinto Naupe, parroquia Daule, Cantón Daule provincia del Guayas.

Art. 2.- El Comité Cementerio «Señor de los Milagros» del Recinto Naupe Cantón Daule Provincia del Guayas deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a,

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 22 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0332-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 25

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo

12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 22 de octubre de 2018, los miembros del Colegio Médico de El Oro en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es «Promover el perfeccionamiento científico de los Médicos a través de programas de actualización, cursos, congresos, simposios, conferencias y otros. «;

Que, el presidente provisional del Colegio Médico de El Oro en constitución, mediante oficio S/N de 09 de noviembre de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 00268-FME-EC-HR-19 de 15 de enero de 2019, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo

13 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, que dispone que la Federación Médica autorizará la organización de los Colegios Médicos;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultaría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No.

DNCL-G-1-2019 de 19 de febrero de 2019, se desprende que el Colegio Médico de El Oro en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto del Colegio Médico de El Oro, con domicilio en el cantón Máchala, provincia de El Oro.

Art. 2.- El Colegio Médico de El Oro deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 21 de marzo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 22 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

0333-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

26 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 00004924 de 17 de julio de 2014, se concedió personalidad jurídica y se aprobó el estatuto de la Fundación Misión Cristiana de Salud.

Que, en Asamblea Extraordinaria de 30 de julio de 2018 los miembros de la Fundación Msión Cristiana de Salud discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: «…prestación de servicios de salud para lo cual podrá establecer centros de de salud de diferente nivel de complejidad y realizar actividades de desarrollo comunitario para mejorar las condiciones sanitarias de la comunidad. «;

Que, mediante oficio No. FMCS 004-2018 de 1 de diciembre de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado el 6 de enero de 2019, el presidente de la Fundación en ciernes solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-1-2019 de 10 de enero de 2019, se desprende que la Fundación Misión Cristiana de Salud, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la Fundación Misión Cristiana de Salud, con domicilio en la parroquia Shell, Cantón Mera, Provincia de Pastaza.

Art. 2.- La Fundación Misión Cristiana de Salud deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo

No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 21 de marzo de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 22 de marzo de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MDT-2019-070

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el régimen de desarrollo tendrá, entre otros objetivos, el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo quinta de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 27

revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución, y que el salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la canasta familiar;

Que, el artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el salario digno mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar; y, que esos datos serán establecidos por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno por el Ministerio del Trabajo;

Que, en los artículos 9 y 10 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se definen los componentes del salario digno y la forma de realizar el cálculo de este valor; así como el método de cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno;

Que, el cuarto inciso del artículo 81 del Código del Trabajo, establece que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno;

Que, el artículo 82 del Código de Trabajo, establece que los contratos de jornada parcial permanente, la remuneración y los restantes beneficios de ley, se pagarán tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente;

Que, mediante oficio Nro. INEC-INEC-2019-0120-O, de fecha 21 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INEC, informó al Ministerio del Trabajo que 1,60 es el número de perceptores del hogar y que el valor promedio de la canasta básica familiar de enero a diciembre para el año 2018 fue de USD 711,39; y,

Que, el Gobierno Nacional impulsa una política salarial enfocada en eliminar la inequidad social y alcanzar el salario digno como mecanismo de justicia social y laboral en el marco de la igualdad y equidad, procurando la disminución de la pobreza entre los ecuatorianos,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y 539 del Código del Trabajo,

Acuerda:

DETERMINAR EL VALOR DEL SALARIO

DIGNO PARA EL AÑO 2018 Y REGULAR EL

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el

año 2018, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.

Art. 2.- Del salario digno.- Conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2018, el valor de USD. 444.62 (cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 62/100).

Art. 3.- Del cálculo de la compensación económica. – El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno, resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2018 conforme al artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Art. 4.- Del cálculo del ingreso mensual.- Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2018, se debe sumar los siguientes componentes:

  1. El sueldo o salario mensual del año 2018;
  2. La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2018, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;
  3. La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2018, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;
  4. Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2018;
  5. La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2017 y pagadas en el año 2018;
  6. Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2018; y,
  7. Los fondos de reserva correspondientes al año 2018.

El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno va desde el 1 ° de enero hasta el 31 de diciembre de 2018; exceptuando los casos en que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

El cálculo del salario digno para el trabajador o ex trabajador, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales.

28 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

Art. 5.- De la compensación económica.- Para el pago de esta compensación, se entenderá como «utilidades» al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801):

Para el caso de las personas jurídicas (formulario 101), se considerará los siguientes componentes:

a. La participación de utilidades de los trabajadores (casillero 803);

b. El impuesto a la renta causado (casillero 850) o el anticipo al impuesto a la renta (casillero 851), y;

c. La reserva legal.

Y para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (formulario 102), se considerará:

a. La participación de utilidades de los trabajadores (casillero 804);

b. El impuesto a la renta causado (casillero 839) o el anticipo al impuesto a la renta (casillero 841).

Art. 6.- Del pago de la compensación económica.- La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2019.

Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2018, de acuerdo al artículo 5 del presente documento. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional; para lo que el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2018, según la siguiente fórmula:

Compensación económica a

cada persona trabaja/adora para alcanzar el salario digno

X Utilidades generada 2018

Monto total par cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras ex trabajadoras

Art. 7.- Del procedimiento para el pago.- El empleador al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2018, en la página web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el sistema, el mismo que identificará a las personas trabajadoras y ex trabajadoras a las cuales se deberá realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Una vez que el empleador ingrese la información de las personas trabajadoras y ex trabajadoras que solicita el sistema, se generará el reporte con la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras a los cuales se les deberá realizar la compensación económica para alcanzar el salario digno antes establecido y cuyo valor deberá ser asumido por parte del empleador.

Los empleadores son responsables por la veracidad de la información proporcionada para el cálculo de la compensación económica.

Art. 8.- Del control.- La Dirección de Control e Inspecciones del Ministerio del Trabajo, efectuará el control del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 9.- De las sanciones.- El incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro conforme lo establecido en el presente Acuerdo, será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Código de Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada uno de sus trabajadores o ex trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o ex trabajadoras, y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplimiento de lo señalado en esta Disposición, de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo y en el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, según corresponda.

SEGUNDA.- Para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno, se considerará el período anual de 365 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.

TERCERA.- El cálculo para el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno de las personas trabajadoras y ex trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo realizará en proporción al tiempo laborado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio alguno de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 de marzo de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 29

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

N° CBF-MREMH-2019-001

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA AYUDA

DIRECTA ONLUS

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por la Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «Ayuda Directa Onlus», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Italia, debidamente representada en el Ecuador por el Sr. Michele Urbani, en su calidad de Apoderado. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio No. Ayuda Directa-007-2018, la Organización No Gubernamental Extranjera «Ayuda Directa Onlus» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000011, de 5 de febrero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «Ayuda Directa Onlus».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «Ayuda Directa Onlus» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«La asistencia a las personas con particular atención a los menores de edad, necesitados de ayuda, a quienes sufren, en estado de indigencia o enfermos, de cualquier nivel social, credo o nacionalidad».

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «Ayuda Directa Onlus», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS

Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención:

  • Educación (Ampliación de metodologías y tecnología que mejoren los procesos educativos)
  • Desarrollo Rural

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan

30 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando:

tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades,

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 31

un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

  1. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  2. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  3. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  4. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  5. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  6. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

32 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

ARTICULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto

(Quito)

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

AYUDA DIRECTA ONLUS

Dirección: Comunidad La Esperanza, Parroquia Sicalpa,

Cantón Colta, Provincia de Chimborazo

Teléfono: (03) 3028413

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.ayudadirecta.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «Ayuda Directa Onlus», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 33

  1. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  2. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 07 de lebrero de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante.

Por la ONG.

f.) Michele Urbani, Apoderado en Ecuador Ayuda Directa Onlus.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA AYUDA DIRECTA ONLUS». Convenio N° CBF-MREMH-2019-001, del 7 de febrero de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 21 de marzo de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

N° CBF-MREMH-2019-004

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA CEFA –

COMITÉ EUROPEO PARA LA FORMACIÓN Y LA

AGRICULTURA

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por la Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «CEFA- Comité Europeo para la Formación y la Agricultura», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Italia, debidamente representada en el Ecuador por el Sr. Andrea Cianferoni, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio No. CEFA-Quito-2018-013, de 29 de noviembre de 2018, la Organización No Gubernamental Extranjera «CEFA – Comité Europeo para la Formación y la Agricultura» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución N° 0000018, de 22 de febrero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «CEFA – Comité Europeo para la Formación y la Agricultura».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «CEFA – Comité Europeo para la Formación y la Agricultura» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

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ARTICULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«a) la preparación y la realización de auténticos proyectos de desarrollo integrados en los países en vías de desarrollo, en particular en las grandes áreas agrícolas (…) acciones de ayuda en casos de emergencia causados por desastres naturales, luchas internas o conflictos internacionales (…) «

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «CEFA – Comité Europeo para la Formación y la Agricultura», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención:

• Desarrollo productivo con enfoque en sistemas de producción sostenibles y desarrollo de capacidades

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y

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expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida

conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organi­zación deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el pís.

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ARTICULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.

7.6 La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.

7.7 En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

  1. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

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ARTICULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto

(Quito)

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

CEFA – COMITÉ EUROPEO PARA LA FORMACIÓN Y

LA AGRICULTURA

Dirección: Calle Guayas 22-46 y Venezuela, Lago Agrio

Teléfono: 06-2821117

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cefaonlus.itwww.cefaecuador.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «CEFA – Comité Europeo para la Formación y la Agricultura», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14 VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 08 de marzo de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante.

Por la ONG.

f.) Andrea Cianferoni, Representante Legal en Ecuador, CEFA – Comité Europeo para la Formación y la Agricultura.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA CIFA-COMITÉ EUROPEO PARA LA FORMACIÓN Y LA AGRICULTURA». Convenio N° CBF-MREMH-2019-004, del 8 de marzo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 21 de marzo de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

N° CBF-MREMH-2019-005

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA OBERLE PERÚ – AYUDA QUE DA VIDA

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por la Embajadora Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «Oberle Perú – Ayuda que da Vida», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo

de la legislación de Perú, debidamente representada en el Ecuador por la Sra. Nancy Del Rosario Yánez Tufiño, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio No. 0118 CF-2018, de 23 de noviembre de 2018, la Organización No Gubernamental Extranjera «Oberle Perú – Ayuda que da Vida» completó los requisitos entregados al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000019, de 22 de febrero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «Oberle Perú – Ayuda que da Vida».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «Oberle Perú – Ayuda que da Vida» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«(…) realizar labores de asistencia social, cultural, científica, gremial, beneficencia, educación, artística, deportiva, entre otras similares, que permita favorecer el desarrollo de la persona humana partiendo desde sus propias capacidades, conocimiento, tecnologías: respetando y fortaleciendo su cultura, espiritualidad, medio ambiente, así como sensibilizando a la sociedad civil a nivel nacional e internacional sobre la problemática de la pobreza y la exclusión social»

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «Oberle Perú – Ayuda que da Vida», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 39

ARTICULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención:

  • Desarrollo Social: asistencia humanitaria, atención a mujeres, niños, niñas y adolescentes
  • Desarrollo Rural

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así

como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el

40 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la inves-tigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 41

  1. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  2. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  3. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  4. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  5. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo

anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

42 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto

(Quito)

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

OBERLE PERÚ – AYUDA QUE DA VIDA Dirección: Río Coca E7-71 e Isla Santa Fe Teléfono: (02) 224-9259-0999715479 Correo electrónico: [email protected] Página Web: www.redsolidaridad.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «Oberle Perú – Ayuda que da Vida»,

y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones

de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 08 de marzo de 3019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Subrogante.

Por la ONG

f.) Nancy Yánez Tufiño, Representante Legal en Ecuador, Oberle Perú -Ayuda Que da Vida.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que anteceden, son copias del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA OBERLE PERÚ- AYUDA QUE DA VIDA». Convenio N° CBF-MREMH-2019-005, del 8 de marzo de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 21 de marzo de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 43

No. 04/2019

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos Nos. 011/2016 de 16 de mayo del 2016 y 14/2018 de 13 de junio de 2018, renovó y modificó el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, de la compañía AVIOR AIRLINES C.A.;

Que, con Oficio s/n de 09 de enero de 2019, la compañía AVIOR AIRLINES, indica y solicita:

«..Avior Airlines cuenta con un permiso de operación emitido por el CNAC mediante acuerdo No 011/2016 de fecha 16 de mayo del 2016, modificado mediante acuerdo 014/2018, para explotar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular de pasajeros carga y correo, entre MAIQUETIA- GUAYAQUIL- MAIQUETIA, con hasta 7 frecuencias semanales.

En los últimos meses hemos tenido problemas operacionales con varias de nuestras aeronaves, lo que provocó que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de Venezuela nos obligue a reestructurar los itinerarios, obligándonos a reducir rutas nacionales e internacionales.

Producto de esta reestructuración el INAC aceptó entre otras la suspensión temporal de ruta a Guayaquil desde el 15 de enero hasta el 31 de marzo, fecha en la que estimamos ya contar con el equipo de vuelo completo para retomar las operaciones.

Con estos antecedentes me permito informar y solicitar a usted se sirva autorizar la suspensión temporal de nuestras operaciones al Ecuador desde el 15 de enero al 31 de marzo, aclarando que estamos consientes de que este pedido no cumple con el tiempo mínimo de presentación establecido en la ley de Ecuador, pero se trata de un asunto de fuerza mayo, medida que nos vemos obligados a tomar por resolución de INAC.

Adjunto para su conocimiento copias simples de las comunicaciones del INAC, mediante la cual se soporta lo antes expuesto:

1.- Oficio INAC: PRE-1626-GGTA-GOAC-NAC-2018, de fecha 04 de diciembre 2018.

2.- Oficio INAC: PRE-GGTA-INT-40-2019 de fecha 08 enero 2019.

3.- Permiso INAC: PRE-57-GGTA-GOAC-INT-2019-017 de fecha 08 enero 2019…»;

Que, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0009-M de 11 de enero de 2019, el Delegado del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas y Presidente del Consejo

Nacional de Aviación Civil, Subrogante, devuelve dicho trámite señalando que el requerimiento de la compañía AVIOR AIRLINES C.A., se enmarca en lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, mediante la cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó ciertas competencias al Director General de Aviación Civil;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-YA-2019-0064-O de 14 de enero de 2019, se indica al representante de la compañía AVIOR AIRLINES C.A., que el trámite que debe dar a su solicitud y cumplir es el contemplado en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, esto es, entregar una declaración juramentada realizada ante Notario Público, por la que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos afectados; y, la solicitud debe presentarse con, por lo menos sesenta (60) días plazo de anticipación de la pretendida fecha de inicio de la suspensión; que previo a la entrega de la resolución que autoriza la suspensión del servicio, la aerolínea deberá publicar el extracto entregado, durante tres (3) días consecutivos, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y por lo menos, con treinta (30) días plazo de anticipación al inicio de la suspensión, debiendo entregar los ejemplares del extracto dentro de los ocho (8) días término contados a partir de la última publicación; que revisada la solicitud y la documentación anexa a la misma, la compañía no adjunta la declaración juramentada realizada ante Notario Público e indica que se autorice la suspensión temporal de las operaciones al Ecuador desde el 15 de enero al 31 de marzo, sin especificar el año; que la compañía AVIOR AIRLINES C.A., debe remitir en el término de 24 horas la declaración juramentada realizada ante Notario Público, en la cual se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos afectados por la aludida suspensión y precisar el año de la suspensión; se le hace conocer que se está solicitando los respectivos informes jurídico y técnico económico a las Direcciones de Inspección y Certificación Aeronáutica y de Asesoría Jurídica, para los fines consiguientes; y, se le advierte y conmina a observar y cumplir lo dispuesto en el último párrafo del Art. 55 del Reglamento IBÍDEM, que textualmente dispone: «Mientras no cuente con la autorización respectiva, la aerolínea se abstendrá de suspender sus operaciones.»;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-YA-2019-0079-O de 15 de enero de 2019, se dio contestación al oficio s/n de 14 de enero de 2019, en los siguientes términos:

«.. .2.- El Art. 129 del Código Aeronáutico dispone que: «El otorgamiento de una Concesión o Permiso de Operación implica el compromiso por parte de quien lo obtenga, de someterse a los términos en que se haya concedido, a las autoridades, leyes y reglamentos del país sobre aeronáutica civil vigente».

3.- En referencia a lo indicado de que: «…informamos que en concordancia con lo manifestado en nuestro oficio presentado ante el CNAC el 9 de enero de 2019 con número de documento DGAC-AB-2019-0197-E, la compañía AVIOR AIRLINES CA. a partir del día de mañana

44 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

Martes 15 de enero 2019 suspenderán temporalmente sus operaciones en la ruta MAIQUETIA-GUAYAQUIL-MAIQUETIA…», el suscrito como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, con oficio No. DGAC-YA-2019-0064-O de 14 de enero de 2019 notificado a través del QUIPUX, en el Casillero Judicial 2380 y al correo electrónico [email protected].ec señalados, dio respuesta a su oficio s/n de 09 de enero del 2019 ingresado al Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Registro No. DGAC-AB-2019-0197-E.

En el aludido oficio, se le indicó el trámite que se le dio a su solicitud; el procedimiento que debe observar y cumplir de conformidad con el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; se le solicitó la presentación de la declaración juramentada realizada ante Notario Público y la precisión del año de la suspensión; y, se le advirtió y conminó a su representada a observar y cumplir lo dispuesto en el último párrafo del Art. 55, que textualmente dispone: «Mientras no cuente con la autorización respectiva, la aerolínea se abstendrá de suspender sus operaciones.»…»;

Que, con Oficio s/n de 15 de enero de 2019, el Apoderado General de la compañía AVIOR AIRLINES CA, da respuesta a los oficios Nos. DGAC-YA-2019- 0064-O y DGAC-YA-2019-0079-O de 14 y 15 de enero de 2019, respectivamente, solo adjuntando la declaración juramentada realizada ante la Notaría Primera del Doctor Jorge Machado Cevallos el 15 de enero del 2019;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorandos Nos. DGAC-AE-2019-0092-My DGAC-AE-2019-0127-M de 18 y 28 de enero de 2019, presenta sus informes jurídico, aclaratorio y ampliatorio, determinando que la compañía AVIOR AIRLINES S.A., cumple con los requisitos previstos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, a excepción del plazo de presentación de la solicitud con la anticipación de por lo menos sesenta (60) días a la pretendida fecha de inicio de la suspensión, lo que constituye una falta al procedimiento reglado y una vulnerabilidad a los principios de transparencia y publicidad administrativa, consagrados en el COA., de modo que la Dirección General de Aviación Civil, no podría autorizar la suspensión de operaciones de la peticionaria en los términos solicitados, esto es, a partir del 15 de enero de 2019; y que para que se actúe en concordancia con lo señalado en citado Art. 55, la autorización de suspensión temporal de las operaciones de la compañía extranjera, por cuestiones de índole técnica estará supeditada a la publicación del extracto entregado por la DGAC y a la entrega de los ejemplares de dicha publicación; que de la verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud, se advirtió que pese a que la peticionaria no cumplió con el plazo de su presentación, la DGAC, atendiendo a la naturaleza de las razones en que basa dicha solicitud, podría autorizar la suspensión parcial del permiso de operación y para ello la peticionaria tendría que sujetarse al procedimiento establecido en la norma reglamentaria; que no cabe aceptar como fecha de inicio de la suspensión desde el 15 de enero de 2019, considerando que las circunstancias de «fuerza mayor» aludidas por la

peticionaria, no se presentan en este caso; que no se podría autorizar la suspensión de operaciones de la peticionaria en los términos solicitados, esto es, a partir del 15 de enero del 2019, en razón que la autorización de suspensión temporal de las operaciones de la compañía extranjera, de dársela está supeditada a la publicación del extracto y a la entrega de los ejemplares de dicha publicación, recomendando no aceptar como fecha de inicio de la suspensión desde el 15 de enero del 2019 y en el evento que a esta fecha se comprobara la suspensión de operaciones sin autorización, dicha conducta configuraría una eventual contravención, sobre la base del principio de juridicidad consagrado en el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo – COA, que dispone: «La actuación administrativa está sometida a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código»;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica en sus informes Técnico Económico y ampliación y aclaración presentados con memorandos Nos. DGAC-OX-2019-0134-M y DGAC-OX-2019-0190-M de 20 y 29 de enero de 2019, respectivamente, concluye que de la información estadística analizada se observa que la presente suspensión temporal solicitada por la compañía AVIOR AIRLINES CA. evidencia que hay una afectación en el mercado; que la compañía ha inobservando el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Art. 55 del Reglamento de la materia, esto es, la presentación de la solicitud con por lo menos sesenta (60) días plazo de anticipación a la pretendida fecha de inicio de la suspensión y con la publicación del extracto con por lo menos treinta (30) días de plazo; que se enfatice a la compañía, que conforme lo establece el Art. 55 del Reglamento de la materia «Mientras no cuente con la autorización respectiva, la aerolínea se abstendrá de suspender sus operaciones»; que la compañía no evidencia una planificación que se ajuste a la protección del pasajero; que es de responsabilidad de los explotadores aéreos dar los mantenimientos programados y no programados a sus aeronaves para mantenerlas en líneas de vuelo y así evitar problemas operacionales; y, recomienda no autorizar la suspensión temporal a la compañía AVIOR AIRLINES C.A., prevaleciendo el criterio emitido por Transporte Aéreo;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0090-M de 31 de enero de 2019, la Dirección de Secretaría General, presenta un informe a la máxima Autoridad, sobre la solicitud de suspensión parcial de la compañía AVIOR AIRLINES CA. haciéndose constar toda la cronología del trámite, los informes presentados y determinando que el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, es una norma clara y precisa que establece los plazos de sesenta (60) y treinta (30) días, con por lo menos, son de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión y no a la fecha de terminación de la suspensión, por lo que la Autoridad Aeronáutica, en base a su potestad discrecional, al amparo del Art. 14 inciso segundo del COA y Art. 226 de la Constitución de la República, puede autorizar la suspensión temporal de la ruta «Caracas (Venezuela)-Guayaquil-Caracas, con hasta siete (7) frecuencias semanales». Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, contándose

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 45

los sesenta (60) días desde la fecha de presentación de la solicitud (9 de enero del 2019) hasta la fecha de terminación de la suspensión (31 de marzo de 2019), determinando así, como fecha de inicio de la suspensión el 10 de marzo del 2019; y, se indica que se ha elaborado el respectivo oficio y el Extracto en físico, mismos que serán entregados y notificados a la compañía AVIOR AIRLINES C A.;

Que, con Oficio Nro. DGAC-YA-2019-0281-O de 01 de febrero de 2019, el señor Director General de Aviación Civil, se entrega a la compañía AVIOR AIRLINES C.A., el Extracto para las publicaciones y se le comunica que se autoriza la suspensión parcial de la ruta: «Caracas (Venezuela) – Guayaquil – Caracas, con hasta siete (7) frecuencias semanales», con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, contándose los sesenta (60) días desde la fecha de presentación de la solicitud (9 de enero del 2019) hasta la fecha de terminación de la suspensión (31 de marzo de 2019), esto es, desde el 10 al 31 de marzo del 2019, debiendo la aludida compañía, observar y cumplir con el procedimiento previsto en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, mediante Oficio S/N de 28 de febrero de 2019 y recibido el 01 de marzo de 2019, la compañía AVIOR AIRLINES C.A., entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones del Extracto, realizadas los días 13, 14 y 15 de febrero del 2019, en el diario «El Telégrafo», lo cual fue verificado por la Dirección de Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de la materia;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0204-M de 08 de marzo de 2019, en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Técnico Económico y Jurídico y sus respectivos aclaratorios y ampliatorios, la delegación otorgada, el trámite administrativo realizado y toda la documentación habilitante, esta se debe observar y cumplir el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, norma que es clara y precisa al determinar que los plazos de sesenta (60) y treinta (30) días, con por lo menos, son de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión, que el trámite administrativo se encuentra en estado de resolver, por lo que se recomienda que procede atender la solicitud de suspensión presentada por la compañía AVIOR AIRLINES C.A., autorizando la suspensión parcial de la ruta: «Caracas (Venezuela) – Guayaquil – Caracas, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire», a partir del 10 al 31 de marzo del 2019, que consta en su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos Nos. 011/2016 de 16 de mayo del 2016 y 14/2018 de 13 de junio del 2018.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 650 de 28 de enero de 2019, se designa al señor Patricio Zavala Karolys como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compañía AVIOR AIRLINES C.A., la suspensión parcial de la ruta Caracas (Venezuela) – Guayaquil – Caracas, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, a partir del 10 al 31 de marzo del 2019, que consta en su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos Nos.011/2016 de 16 de mayo del 2016 y 14/2018 de 13 de junio del 2018, observando y cumpliendo así, con los plazos de sesenta (60) y treinta (30) días, con por lo menos, de anticipación a la fecha de inicio de la suspensión establecidos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo de suspensión parcial que se autoriza, esto es, del 10 al 31 de marzo del 2019, la compañía AVIOR AIRLINES C.A., debe reactivar la operación en la ruta mencionada, e informar del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTICULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 08 de marzo de 2019.

f.) Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de marzo de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

46 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

RAZÓN: En Quito a, 08 de marzo de 2019. Notifiqué el contenido de la Resolución No. 04/2019 a la compañía AVIOR AIRLINES C.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0215-M de 12 de marzo de 2019, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 04/2019 de 08 de marzo del 2019, otorgado a favor de la compañía AVIOR AIRLINES C.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 04/2019 de 08 de marzo del 2019, emitida por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en seis fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M. 12 de marzo de 2019.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución, señala, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genérico del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 395 de la Constitución, reconoce los siguientes principios ambientales:

  1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
  2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos los niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
  3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
  4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, en el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) «como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales»

Que, el artículo 12 de la Ley de Gestión Ambiental define son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, las siguientes: a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones específicas del medio ambiente y de los recursos naturales; b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del ramo; c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 13 de la Legislación Ambiental, señala sobre las obligaciones de los consejos provinciales y municipios en la gestión ambiental, en las cuales está de dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución de la República y la Ley;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados, que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será precautelatorio.

Registro Oficial N° 462 Viernes 5 de abril de 2019 – 47

Que, el artículo 23 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán, consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas;

Que, el artículo 39 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales, control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del Ramo para su sistematización; tal información será pública;

Que, el artículo 41 de la Ley de Gestión Ambiental establece que con el ñn de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 4 del COOTAD, dentro de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, en el literal d) indica, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;

Que, el artículo 54 del COOTAD, señala: Son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, entre otras las siguientes: literal k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, mediante sesiones del 31 de Octubre y 5 de Noviembre del 2014 el Concejo aprobó la «ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ», la misma que fue publicada en la Edición Especial No. 239 de fecha 30 de Diciembre del 2014.

Que, el artículo 136 del COOTAD, sobre el ejercicio de competencias de gestión ambiental, señala que para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos

descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón; y, establecerán en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado; y,

Que, es imperativo conjugar el desarrollo económico y social, con la conservación y protección del ambiente, mediante la promoción de estrategias para la utilización sustentable de la comunidad;

Que, el artículo 105 del COOTAD establece que la descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el Gobierno Central hacia los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, es parte de la gestión ambiental la prevención de desastres naturales, los cuales han causado daños a la población, bienes comunitarios e infraestructura;

Que, la gestión ambiental corresponde a todos y en cada instante y nadie puede eludir su responsabilidad, pero es necesario que haya un organismo al más alto nivel, que ayude y propenda a que todos cumplan eficientemente sus funciones;

Que, el artículo 264 de la Constitución, señala que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, es deber del Concejo del GAD Municipal legislar y reformar en forma oportuna, de acuerdo a las necesidades identificadas, las Ordenanzas tendientes a preservar la calidad Ambiental del entorno Cantonal, y;

En uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal.

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA

Y REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 17, por lo siguiente:

«Art. 17. Permiso Ambiental Provisional (PAP).-

Aplica para los establecimientos productivos, de bienes, servicios, comerciales etc; que inicien actividades, cuyo plazo para la obtención del Permiso Ambiental Provisional será de 30 días plazo posteriores al inicio de la actividad según la fecha de inicio de actividades que consta en la copia del RUC, Registro Único de Contribuyente. La vigencia de este permiso tendrá una48 – Viernes 5 de abril de 2019 Registro Oficial N° 462

duración de tres meses, y la persona natural o jurídica que lo requiera, no podrá excederse de ese tiempo para obtener el Permiso Ambiental Definitivo PAD, caso contrario causará nulidad de lo actuado y se aplicará el artículo 27, ítem primero, sanciones de primera clase».

Artículo 2.- Inclúyase después del artículo 26 Clases de Infracciones, Primera clase: lo siguiente:

Funcionar sin haber obtenido o renovado el PAD en el plazo establecido; es decir, hasta el 31 de Marzo de cada año.

Artículo 3.- Elimínese el primer item del artículo 26, Segunda Clase.

Artículo 5.- Inclúyase después del texto del artículo 27 lo siguiente:

DE PRIMERA

CLASE

CANTIDAD

Funcionar sin haber obtenido o renovado el PAD en el plazo establecido; es decir, hasta el 31 de Marzo de cada año. Se aplicarán las siguientes sanciones de conformidad al siguiente cuadro:

ítem No. 1

PERMISO AMBIENTAL DEFINITIVO (R.B.U)

A

4

B

2

C

1,5

D

1

E

50%

F

30%

ESPECIAL GASOLINERAS

Y ALMACENAMIENTOS

DE COMBUSTIBLES

4

EMPRESAS DE SERVICIO

30%

ESPECIAL DISCOTECA, BARES Y KARAOKES

50%

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma aprobada en dos debates por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó, entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó, a los treinta días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.

f.) Dr. Bawer Axdud Bailón Pico, Alcalde del Cantón Jaramijó.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General del Concejo (E).

CERTIFICACIÓN: En mi calidad de Secretaria General Encargada del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó, CERTIFICO: que la presente «REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ», fue debidamente analizada, discutida y aprobada por el Concejo del Cantón Jaramijó, en dos Sesiones Extraordinarias de Concejo distintas celebradas los días: 29 y 30 de Diciembre del 2018, de conformidad a lo que establece el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, habiendo sido aprobada definitivamente en la última Sesión antes indicada. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General del Concejo (E).

RAZÓN: Siento por tal que con fecha 02 de Enero del 2019, a las 09H58, remití la «REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ», al Sr. Alcalde del Cantón Jaramijó con copia de Ley, para su correspondiente sanción u observación, dentro del término de Ley, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. LO CERTIFICO.-

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General del Concejo (E).

ALCALDÍA DEL CANTÓN JARAMIJÓ, Jaramijó 02 de Enero del 2019, a las 14h35.-VISTO: De conformidad a lo establecido en los Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, y una vez que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales y la Constitución de la República del Ecuador.- SANCIONO.- La presente «REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN JARAMIJÓ.», la misma que fue aprobada en primer debate por el Pleno del Concejo Cantonal de Jaramijó con fecha 29 de Diciembre de 2018 y posteriormente en segundo debate aprobada por el Concejo Cantonal de Jaramijó con fecha 30 de Diciembre del 2018, por lo que dispongo su promulgación y publi­cación a través de la página Web Municipal www.jaramijo.gob.ec, y en el Registro Oficial, Cúmplase y Publíquese.

f.) Dr. Bawer Bailón Pico, Alcalde del Cantón Jaramijó.

Proveyó y firmo la presente reforma de ordenanza, que antecede el Señor Dr. Bawer Bailón Pico, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó, a los 02 días del mes de Enero del año 2019 a las 14H35. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General del Concejo (E).