Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 28 de mayo de 2021 (R. O.461, 28–mayo l -2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00017 Expídense las disposiciones para las transferencias gratuitas, préstamos de consumo y préstamos de uso de fármacos o bienes estratégicos en salud entre instituciones de la red pública integral de salud

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

025-2021 Declárese en situación de emergencia la «Red Vial Estatal E15, sector El Cabezón del Proyecto Puentes sobre el Estuario del Río Esmeraldas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Pedro Moncayo: Para la rebaja de los cánones arrendaticios de los mercados «Popular Cochasquí», y «Municipal del Cantón Pedro Moncayo,» para mitigar los efectos económicos provocados por el COVID 19

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

– Muerte presunta del señor Milton Alcides Gustavo Aguilar Llerena (3ra. publicación

– Muerte presunta del señor Roberto Vladimir Valdez Alba (Ira. publicación

– Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Nelly Patricia Villalta Ramírez

Año II – N° 461 – 52 páginas

Quito, viernes 28 de mayo de 2021

Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 461

No. 00 0 17-2021

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud de sus habitantes;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, dispone: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

Que, la Carta Fundamental, manda: «Art. 360.- (…) La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.»;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la referida Constitución de la República, en el artículo 363, determina como una de las responsabilidades del Estado: «(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el artículo 6 de la referida Ley Orgánica de Salud establece entre las atribuciones del Ministerio de Salud Pública: «(…) 20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al

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menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos;

(…).»;

Que, la Ley Ibídem, en el artículo 9, determina que corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene entre otras, las siguientes responsabilidades: «(…) f) Garantizar a la población el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad a bajo costo, con énfasis en medicamentos genéricos en las presentaciones adecuadas, según la edad y la dotación oportuna, (…).»;

Que, el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales, conforme lo previsto en el primer inciso del artículo 154 de la Ley Orgánica de Salud;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 2 numeral 1, establece que se someterán a la normativa específica dictada por el Presidente de la República en el Reglamento General a dicha Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de: «1. Las de adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos públicos de seguridad social. Cuando su adquisición se realice a través de organismos internacionales y optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los bienes, podrá ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de adquisición de bienes.»‘,

Que, el Código Civil, en el artículo 2099, dispone: «Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad»;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1286, de 08 de abril de 2021, el Presidente Constitucional de la República designó al doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa Ministro de Salud Pública;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1033, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 208 de 21 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República, sustituyó la Sección II «ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS» del Capítulo VII «RÉGIMEN ESPECIAL» del Título III «DE LOS PROCEDIMIENTOS», del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, la Disposición Transitoria Novena del referido Decreto Ejecutivo 1033, establece: «En el término máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Autoridad Sanitaria Nacional establecerá, en coordinación con los miembros de la RPIS, las regulaciones necesarias para las transferencias de fármacos o bienes estratégicos en salud, entre subsistemas de salud.»;

Que, la Contraloría General del Estado, mediante Resolución No. 067-CG-2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 388 de 14 de diciembre de 2018, expidió el «Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público», cuyas disposiciones regulan la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público;

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Que, el artículo 130 del Reglamento citado, dispone: «Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación: a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. (…)»;

Que, el artículo 131 del Reglamento ut supra, señala: «Informe previo.-A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes.»;

Que, el artículo 132 del cuerpo normativo invocado, prevé: «Valor.- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro/a especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate, y de acuerdo al presupuesto institucional»;

Que, el artículo 133 del Reglamento citado, establece: «Entrega Recepción.- Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita. De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 85 de este Reglamento, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado»;

Que, el artículo 157 del Reglamento ut supra, prescribe: «Comodato entre entidades públicas.- Cuando exista la necesidad de contar con especies, bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, entre dos entidades u organismos del

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sector público, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato; dicho comodato se efectuará por un período determinado de tiempo y una vez cumplido este período la entidad comodataria devolverá el bien dado en comodato a la titular. Por lo tanto, la entidad comodante seguirá llevando los registros contables del bien en comodato, de acuerdo con lo dispuesto por el ente rector de las finanzas públicas. Dada su naturaleza, no podrá celebrarse contratos de comodato de inventarios.»;

Que, en reunión mantenida el 15 de diciembre de 2020, entre las autoridades de la Red Pública Integral de Salud y el Servicio Nacional de Contratación Pública, se aprobó los diagramas de flujo «Gestión de préstamos de medicamentos entre establecimientos de salud de la RPIS» y «Proceso de Transferencia definitiva de medicamentos – BES entre establecimientos de salud de la RPIS»; mismos que fueron remitidos a dichas instituciones mediante Oficio MSP-SNPSI-2020-0296-O del 22 de diciembre de 2020; y,

Que, mediante memorando Nro. MSP-VGVS-2021-0234-M, de 23 de marzo de 2021, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud en funciones a la fecha, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el informe técnico pertinente en el que consta como una de sus conclusiones:»2.- La propuesta de «Acuerdo Ministerial con las Disposiciones para las transferencias de fármacos o bienes estratégicos en salud entre subsistemas de salud», permitirá que el proceso de abastecimiento de dichos productos, se realice de manera organizada; y se gestione de manera adecuada, a fin de asegurar el acceso y disponibilidad para aquellos pacientes que lo requieran; y, solicitó la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1033 EXPEDIDO EL 5 DE MAYO DE 2020.

ACUERDA:

EXPEDIR LAS DISPOSICIONES PARA LAS TRANSFERENCIAS GRATUITAS, PRESTAMOS DE CONSUMO Y PRÉSTAMOS DE USO DE FÁRMACOS O BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD ENTRE INSTITUCIONES DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Las presentes disposiciones establecen las regulaciones generales necesarias para la transferencia gratuita, préstamo de uso y préstamo de consumo de fármacos (medicamentos de síntesis química y biológicos) o bienes estratégicos en salud, entre las instituciones de la Red Pública Integral de Salud – RPIS.

Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de cumplimiento obligatorio por parte de las instituciones de la Red Pública Integral de Salud – RPIS.

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CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de este documento se considerarán las siguientes definiciones:

Bienes estratégicos en salud: corresponde a los dispositivos médicos que forman parte de la Lista de Dispositivos Médicos Esenciales; así como, aquellos productos definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, que sean necesarios para garantizar la prestación permanente de servicios de salud a la población ecuatoriana, esta lista se actualiza y publica periódicamente en la página web del Ministerio de Salud Pública.

Fármacos o medicamentos: es toda preparación o forma farmacéutica, cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional, está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnóstico, tratamiento, mitigación y profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas de los seres humanos y de los animales.

Por extensión esta definición se aplica a la asociación de sustancias de valor dietético, con indicaciones terapéuticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regímenes alimenticios especiales.

Medicamento biológico: es aquel medicamento de uso y consumo humano obtenido a partir de microorganismos, sangre u otros tejidos, cuyos métodos de fabricación pueden incluir uno o más de los siguientes elementos:

  • Crecimiento de cepas de microorganismos en distintos tipos de sustratos.
  • Empleo de células eucariotas.
  • Extracción de sustancias de tejidos biológicos, incluidos los humanos, animales y vegetales.
  • Los productos obtenidos por ADN recombinante o hibridomas.
  • La propagación de microorganismos en embriones o animales, entre otros.

Son considerados medicamentos biológicos:

  • Vacunas; Hemoderivados procesados y afines;
  • Medicamentos biotecnológicos y biosimilares, y

Otros biológicos como:

  • Alérgenos de origen biológico.
  • Sueros inmunes.
  • Otros que la Autoridad Sanitaria determine, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para su categorización.

CAPÍTULO III

DE LAS GENERALIDADES

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Art. 4.- La transferencia gratuita, el préstamo de uso y el préstamo de consumo de una determinada cantidad de fármacos o bienes estratégicos en salud, se podrá efectuar entre los miembros de la Red Pública Integral de Salud a fin de cubrir las necesidades emergentes y ocasionales de los mismos, en función de la cartera de servicios o capacidad resolutiva de los establecimientos de salud

Art. 5.- Las causas que podrán habilitar el proceso de transferencia gratuita, préstamo de uso y préstamo de consumo entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud serán:

  1. Desabastecimiento de los productos como consecuencia del incumplimiento de entrega por parte de los proveedores.
  2. Cuando se requieran fármacos o bienes estratégicos en salud para pacientes referidos y contrareferidos.
  3. Emergencias médicas.
  4. Falta de disponibilidad presupuestaria.
  5. Medicamentos de difícil acceso.
  6. Desabastecimiento de fármacos o bienes estratégicos en salud, en el mercado nacional.
  7. Otras que de manera justificada determine la Autoridad Sanitaria Nacional.

Las causas antes señaladas, deberán constar en el respectivo informe técnico para la transferencia gratuita y préstamo de uso y consumo de fármacos y otros bienes estratégicos en salud

CAPÍTULO IV

DEL PRÉSTAMO DE CONSUMO

Art. 6.- Las instituciones de la Red Pública Integral de Salud procederán a identificar la necesidad institucional de solicitar un préstamo de consumo respecto a una cantidad determinada de fármacos o bienes estratégicos en salud a otra entidad de la Red Pública de Salud para lo cual, a través del área competente de la institución, se deberá realizar la respectiva solicitud con el sustento técnico correspondiente.

Art. 7.- La institución de la Red Pública Integral de Salud requerida, deberá analizar la pertinencia técnica de entregar en calidad de préstamo de consumo los fármacos o bienes estratégicos en salud solicitados, para lo cual elaborará un informe técnico, debidamente motivado en el cual conste el análisis efectuado respecto al consumo promedio mensual, stocks disponibles y fecha de caducidad de los fármacos y bienes estratégicos en salud determinando si el préstamo afecta o no su abastecimiento.

Adicionalmente, el informe técnico deberá contener el análisis técnico y administrativo respectivo, en función de la rotación, perfil epidemiológico, cartera de servicios, tiempo de reposición, disponibilidad de los productos y fecha de caducidad de los mismos, se especificará el tiempo de restitución, así como la cantidad características del fármaco o bienes estratégicos en salud y la causa y necesidad de realizar el préstamo de consumo, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del presente Acuerdo.

El informe deberá estar suscrito y aprobado por la instancia técnica competente de la institución de la RPIS

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Art. 8.- En base al informe técnico de pertinencia, la Máxima Autoridad de la institución que otorgue en préstamo de consumo los fármacos o bienes estratégicos en salud o su delegado, autorizará dicho préstamo, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el «Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público», o la norma que lo sustituya referente al préstamo de uso.

CAPÍTULO V

DEL PRÉSTAMO DE USO

Art. 9.- Las instituciones de la Red Pública Integral de Salud, procederán a identificar la necesidad institucional de solicitar un préstamo de uso respecto a una cantidad determinada de bienes estratégicos en salud a otro miembro de la Red Pública de Salud, para lo cual a través de la máxima autoridad de la institución deberá realizar la respectiva solicitud con el sustento técnico correspondiente.

Art. 10.- La institución de la Red Pública Integral de Salud requerida, deberá analizar la pertinencia técnica de entregar en calidad de préstamo de uso bienes estratégicos en salud, para lo cual elaborará un informe técnico, debidamente motivado en el cual conste el análisis efectuado respecto al consumo promedio mensual, stocks disponibles y periodo de vida útil de los bienes estratégicos en salud solicitados, determinando si el préstamo afecta o no su abastecimiento.

Adicionalmente, el informe técnico deberá contener el análisis técnico y administrativo respectivo, en función de la rotación, perfil epidemiológico, cartera de servicios, tiempo de reposición, disponibilidad de los productos y periodo de vida útil de los mismos, se especificará además el tiempo de restitución, así como la cantidad, características de los bienes estratégicos en salud y la causa y necesidad de realizar el préstamo de uso, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del presente Acuerdo.

El informe técnico deberá estar suscrito y aprobado por la instancia técnica competente de la institución de la RPIS

Art. 11.- En base al informe técnico de pertinencia, la Máxima Autoridad de la institución que otorgue en préstamo de uso los bienes estratégicos en salud o su delegado, autorizará dicho préstamo, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el «Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público», o la norma que lo sustituya referente al préstamo de uso.

CAPÍTULO VI

DE LA TRANSFERENCIA GRATUITA

Art. 12.- Las instituciones de la Red Pública Integral de Salud, procederán a identificar la necesidad de solicitar una transferencia gratuita de una cantidad determinada de fármacos o bienes estratégicos a otro miembro de la Red Pública Integral de Salud, para lo cual se deberá realizar la solicitud respectiva con el sustento técnico correspondiente y la autorización de la máxima autoridad de la institución.

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Art. 13.- La institución de la Red Pública Integral de Salud requerida, deberá analizar la pertinencia técnica de entregar en calidad transferencia gratuita los fármacos o bienes estratégicos en salud, para lo cual elaborará un informe técnico, debidamente motivado en el cual conste el análisis efectuado respecto al consumo promedio mensual, stocks disponibles y periodo de vida útil de los fármacos y/o bienes estratégicos en salud, determinando si la transferencia solicitada afecta o no su abastecimiento

Adicionalmente, el informe técnico deberá contener el análisis técnico y administrativo respectivo, en función de la rotación, perfil epidemiológico, cartera de servicios, disponibilidad de los productos y periodo de vida útil y/o fecha de caducidad de los mismos. Se especificará además la cantidad, características del fármaco o bienes estratégicos en salud y la causa y necesidad de realizar la transferencia gratuita, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del presente Acuerdo.

El informe deberá estar suscrito y aprobado por la instancia técnica competente de la institución de la RPIS

Art. 14.- En base al informe técnico de pertinencia, la Dirección Nacional Administrativa, la Unidad Administrativa o quien haga sus veces, conjuntamente con el área técnica correspondiente de la institución que va a realizar la transferencia, deberá efectuar la constatación física de los fármacos o bienes estratégicos a ser transferidos, para lo cual emitirán un informe de constatación en el que se detalle el estado, especificaciones técnicas y demás características de los fármacos o bienes estratégicos en salud, determinando que no es posible o conveniente la venta de los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto por el «Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público», o la norma que h sustituya.

Art. 15.- El valor de los fármacos o bienes estratégicos en salud objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad de la Red Pública Integral del Salud que los hubiere tenido a su cargo.

Art. 16.- En base al informe técnico y administrativo, la Máxima Autoridad de la institución requerida o su delegado, autorizará la transferencia gratuita de fármacos o bienes estratégicos en salud, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el «Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público», o la norma que lo sustituya referente a la transferencia gratuita.

CAPÍTULO VII

DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS FÁRMACOS O BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD

Art. 17.- Previo a efectuar la entrega recepción de los fármacos o bienes estratégicos en salud correspondientes a préstamo de uso, préstamo de consumo y de transferencia gratuita, las entidades de la Red Pública Integral de Salud deberán suscribir el instrumento jurídico correspondiente. En dicho instrumento deberá constar como antecedente el informe técnico, administrativo y la autorización de la Máxima Autoridad o su delegado de la entidad que concede en

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préstamo de uso, préstamo de consumo o transferencia gratuita los fármacos o bienes estratégicos en salud

Art. 18.- En el caso de transferencia gratuita, una vez suscrito el instrumento jurídico correspondiente, la entidad que concede esta transferencia, efectuará la entrega recepción de los fármacos o bienes estratégicos en salud, dejando constancia de ello en el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita inmediatamente por los guardalmacenes o quienes hagan sus veces, por el titular de la unidad administrativa y el titular de la unida financiera de la entidad que efectúa la transferencia gratuita.

Art. 19.- En el caso de préstamo de uso o préstamo de consumo de fármacos o bienes estratégicos en salud, una vez suscrito el instrumento jurídico correspondiente, la entidad que lo otorgue efectuará la entrega recepción de los mismos, dejando constancia de ello en el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita inmediatamente por las guardalmacenes o quienes hagan sus veces, por el titular de la unidad administrativa y un técnico afín al objeto del préstamo

En dicho instrumento jurídico constará además el plazo previsto para que la entidad que recibió las fármacos o bienes estratégicos en salud los restituya, así como el detalle de las cantidades recibidas y las especificaciones técnicas para su restitución, mismas que serán en igual o mejores condiciones en las que fueron entregadas.

Art. 20.- Los préstamos de uso y consumo y las transferencias gratuitas de fármacos o bienes estratégicos en salud, se realizará conforme a los diagramas de flujo anexos al presente Acuerdo

Ministerial:

Anexo 1: Gestión de préstamos de medicamentos entre establecimientos de salud de la RPIS y,

Anexo 2: Proceso de Transferencia definitiva de medicamentos – BES entre establecimientos de salud de la RPIS.

CAPÍTULO VIII

DE LA RESTITUCIÓN DE LOS FÁRMACOS O BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD

Art. 21.- En el caso de préstamo de uso o préstamos de consumo de fármacos o bienes estratégicos en salud, la entidad que recibió los mismos, deberá restituirlos en el plazo señalado en el instrumento jurídico y de acuerdo a las especificaciones técnicas y cantidades detalladas en dicho instrumento.

Art. 22.- Para la restitución de fármacos o bienes estratégicos en salud, las partes dejarán constancia de ello en el acta entrega recepción, para lo cual se realizará la recepción técnica correspondiente previo al ingreso al inventario, dicha acta deberá ser suscrita inmediatamente por los guardalmacenes o quien haga sus veces, el titular de la unidad administrativa y el titular del área técnica correspondiente.

CAPÍTULO IX

DE LA DOCUMENTACIÓN HABILITANTE

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Art. 23.- Las entidades deberán llevar un expediente de la documentación habilitante de la transferencia gratuita o préstamo de uso o préstamo de consumo de fármacos y bienes estratégicos en salud en el cual deberá constar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de la transferencia suscrita por la máxima autoridad de la institución de la Red Pública Integral de Salud o su delegado, en la cual se refleje el requerimiento del préstamo de consumo, préstamo de uso o transferencia gratuita de fármacos o bienes estratégicos en salud
  2. Informe técnico debidamente motivado en el cual se justifique la transferencia gratuita o préstamo de uso o préstamo de consumo, según corresponda.
  3. Informe administrativo, en el caso de transferencia gratuita.
  4. Autorización de la máxima autoridad o su delegado para efectuar la transferencia gratuita o préstamo de uso o préstamo de consumo.
  5. Instrumento jurídico de transferencia gratuita o préstamo de uso o préstamo de consumo según corresponda.
  6. Acta entrega – recepción de los fármacos y otros bienes estratégicos en salud de acuerdo a lo establecido en el «Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» o la norma que lo sustituya.
  7. Acta entrega – recepción de los fármacos o bienes estratégicos en salud, en el cual se evidencie la restitución de los mismos, en el caso de préstamo de uso o consumo, conforme a lo establecido en el «Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» o la norma que lo sustituya.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Cada una de las entidades que conforman la Red Pública Integral de Salud actuará bajo sus propias competencias y sobre sus facultades legales y estatutarias propias articulará las acciones necesarias, a fin de aplicar los procedimientos determinados en el presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Las entidades que conforman la Red Pública Integral de Salud adecuarán su normativa interna a fin de incorporar las disposiciones emitidas en el presente Acuerdo Ministerial y en los respectivos anexos 1 y 2.

TERCERA.- Las instituciones que conforman la Red Pública Integral de Salud articularán sus procesos cuando hubiere el operador logístico para los traspasos físicos de medicamentos y bienes estratégicos, mientras tanto actuarán en base a sus propias competencias.

CUARTA.- Los diagramas de flujo anexos al presente Acuerdo Ministerial, podrán ser actualizados por la Coordinación General Administrativa Financiera hasta que la Central de Abastecimiento de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Bienes Estratégicos en Salud entre en funcionamiento, particular que se comunicará oficialmente a las entidades de la Red Pública Integral de Salud para su aplicación.

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DISPOSICIÓN FINAL:

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera hasta que la Central de Abastecimiento de Medicamentos, Dispositivos Médicos y Bienes Estratégicos en Salud sea creada y entre en funcionamiento.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 11 MAYO

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Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Camilo Salinas Ochoa, Ministro de Salud Pública, el 11 de mayo de 2021.

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Lo certifico.-

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 025 – 2021

Jorge Marcelo Loor Sojos MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el artículo 227 ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad’;

Que, de conformidad con el artículo 389 ibídem, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece dentro de los órganos ejecutores a la Secretaría de Gestión de Riesgos, quién ejercerá la rectoría; siendo entre algunas de sus funciones, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en territorio nacional;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, de 4 de agosto de 2008 y modificada el 09 de diciembre de 2016, reglamenta el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así mismo determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de 2009, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del territorio nacional;

Que, el numeral 31 del artículo 6, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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Contratación Pública, establece: «Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva»;

Que, el artículo 57 ibídem, respecto del procedimiento establece lo siguiente: «Procedimiento.- Para atenderlas situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRAS PUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRAS PUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos»;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro.18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1254 de 8 de marzo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno, designó al suscrito en calidad Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem, establece: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.» y que para el caso del

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MTOP su máxima autoridad es el Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Que, el artículo 4, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que son delegables todas las facultades previstas para la Máxima Autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General de aplicación;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 0059, de 17 de julio de 2015, que contiene el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establece como misión de esta Cartera de Estado, el formular, implementar y evaluar políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos, que garantizan una red de transporte seguro y competitivo, minimizando el impacto ambiental y contribuyendo al desarrollo social y económico del País;

Que, el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto 2016, expidió las disposiciones a observarse para las contrataciones en situación de emergencia contempladas en el Título Séptimo de los Procedimientos Especiales, Capítulo I Contrataciones en Situaciones de Emergencia;

Que, Mediante Memorando Nro. MTOP-DNEIT-2021-260-ME, de 05 de abril de 2021, el Ing. Richard Wladimir Navas Coque, Director Nacional de Estudios de la Infraestructura del Transporte, Encargado, envía al Subsecretario Zonal 1, el Informe de Inspección Técnica, Sector El Cabezón, Provincia de Esmeraldas, realizado por el Ing. Jorge Calo – Experto Hidrológico Hidráulico de dicha Dirección, en el que hace las siguientes conclusiones y recomendaciones;

«7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  1. En el punto Nro. 1, producto de las fuertes y continuas precipitaciones, ha desestabilizado el material de las áreas circundantes, provocando el colapso parcial del muro cabezal.
  2. En el punto Nro. 2, se está originando un problema en la estructurara de la vía, debido a que se ha perdido el talud de relleno, sumado a que actualmente no existen obras para una adecuada descarga de la alcantarilla.
  3. Se evidencia que el problema no es puntual, ya que existe en el pavimento una fisura longitudinal entre los puntos 1 y 2. Razón por la cual, se recomienda un análisis integral de los 150 metros que está afectando al pavimento, a fin de tomarlas acciones necesarias y evitar futuras interrupciones a la circulación vehicular
  4. Las soluciones emergentes deberán ser de ejecución inmediata a fin de preservarla integridad de la vía y seguridad de los usuarios.
  5. Se analizó la información disponible de las estaciones meteorológicas San Lorenzo y Esmeraldas, considerando que estás se encuentran lo más cercanas al sitio de estudio y/o la información es más representativa del comportamiento de la precipitación en el sector.
  6. Con base al análisis de precipitaciones en el sector, se concluye que las lluvias suscitas en los meses de enero y marzo del presenta año, superan los valores normales esperados. Además corresponden a valores de precipitación acumulada más altas en relación a las presentadas desde el año 2017.

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7. Con el deslizamiento del talud el material se ha depositado hacia la orilla del río formando una protección natural. En este caso se recomienda un monitoreo permanente de la parte inferior de la margen del río, lo cual permitirá prever afectaciones futuras y tomar acciones inmediatas de ser el caso.»

Que, Mediante Oficio Nro. MDG-GESM-2021-0184-OF, de 14 de abril de 2021, la Gobernadora de la provincia de Esmeraldas, remitió la Resolución del COE Provincial de Esmeraldas, de 13 de abril de 2021, en conocimiento de los informes de la MTTP-3, Servicios Básicos Esenciales con Oficio No.MTOP-SUBZ1-2021-0340-ME, suscrito por la Ing. Mariela Quiroz Franco, Directora Distrital de Esmeraldas del MTOP y el informe de análisis de riesgo SGR-IASR-01-0020-2021 con oficio Nro. SNGRE-CZ1GR-2021-0108- O, suscrito por Ing. Kristhian Terán, Zonal 1 del Servicio de Gestión de Riesgo.

Que, Mediante Memorando Nro. MTOP-DDE-2021-447-ME, de 20 de abril de 2021, con sus anexos, la Ing. Mariela Mercedes Quiroz Franco, Directora Distrital de Esmeraldas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, recomienda y solicita al Subsecretario Zonal 1, realizar las gestiones pertinentes ante la máxima autoridad (Ministro), a fin de que sea Declarada en Emergencia la «RED VIAL ESTATAL E15, SECTOR EL CABEZÓN DEL PROYECTO PUENTES SOBRE EL ESTUARIO DEL RIO ESMERALDAS» y se pueda intervenir de manera inmediata en el punto crítico antes indicado.

Que, En el memorando antes mencionado se fundamenta en los siguientes documentos: Informe técnico remitido por el Ing. Jorge Vinicio Calo Catota, Experto Hidrológico – Hidráulico, de Gestión Interna de Estudios de la Institución; Informe remitido por el Msc. Marco Oyervide Tello, Especialista Geotécnico y Pavimentos Zonal, en el cual consta el análisis de la zona de la afectación, así como el presupuesto referencial para la construcción y la fiscalización; Oficio Nro. MDG-GESM-2021-0184-OF, suscrito por la Gobernadora de la provincia de Esmeraldas, mediante el cual remitió la Resolución del COE Provincial de Esmeraldas, de 13 de abril de 2021; Memorando N° MTOP- CONS_ESM-2021-73-ME, suscrito por el Ing. Cesar Heráclito Vivero Cedeño, Especialista Técnico de Infraestructura Distrital, en el cual remite el Informe técnico de «El Cabezón», ubicado en el proyecto Puentes sobre el Estuario del Rio Esmeraldas; Memorando N° MTOP-DDE-2021-446-ME, suscrito por el Ab. Marco Martínez Gómez Analista Jurídico Provincial.

Que, Mediante Memorando Nro. MTOP-SUBZ1-2021-0729-ME, de 21 de abril de 2021, el Ing. Gustavo Stalin Valencia Lara, Subsecretario Zonal 1 del MTOP, con el fin de atender el memorando Nro.MTOP-DDE-2021-447-ME, suscrito por la Ing. Mariela Quiroz Directora Distrital de Esmeraldas, en el cual recomienda se realicen las gestiones pertinentes ante la máxima autoridad (Ministro), con el fin que se declare en Emergencia la «RED VIAL ESTATAL E15, SECTOR EL CABEZÓN DEL PROYECTO PUENTES SOBRE EL ESTUARIO DEL RIO ESMERALDAS», toda vez que se cuenta con los informes técnicos -jurídico y se pueda intervenir de manera inmediata en el punto crítico antes indicado, por lo que recomienda al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas que en su calidad de máxima autoridad, se sirva emitir la resolución motivada que declare en emergencia la «RED VIAL ESTATAL E15, SECTOR EL CABEZÓN DEL PROYECTO PUENTES SOBRE EL ESTUARIO DEL RIO ESMERALDAS», para lo cual adjunta la documentación de respaldo.

Que, Mediante Memorando Nro. MTOP-DNCOIT-2021-680-ME, de 30 de abril de 2021, el Ing. Ángel Eduardo Armijo Logroño, Director Nacional de Conservación de la Infraestructura del Transporte, envía a la Dirección Nacional de Riesgos, el Informe

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técnico de Inspección para la Declaratoria de Emergencia de la Red Vial Estatal E15, provincia de Esmeralda, sector» El Cabezón», en el cual señala que: «luego de haberse realizado las coordinaciones con las unidades administrativas, se realizó la Inspección Técnica y recorrido en la en la vía E-15 ubicado dentro del proyecto puentes sobre el Estuario del Río Esmeraldas, en el sector conocido como » El Cabezón», el día miércoles 28 de abril de 2021; con base a estas acciones y en el análisis de la documentación y anexos recibidos, en lo que compete a la Dirección Nacional de Conservación de la Infraestructura del Transporte, el Ing. Patricio Andrade, Experto de Conservación 1, presenta el INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN EN LA VÍA E-15 UBICADO DENTRO DEL PROYECTO PUENTES SOBRE EL ESTUARIO DEL RÍO ESMERALDAS, EN EL SECTOR CONOCIDO COMO «EL CABEZÓN» PROVINCIA DE ESMERALDAS.

En tal virtud, me permito comunicar que en conformidad a la documentación recibida que prueba la existencia y que se encuentra frente a una situación de emergencia; se recomienda la Declaratoria de Emergencia EN LA VÍA E-15 UBICADO DENTRO DEL PROYECTO PUENTES SOBRE EL ESTUARIO DEL RÍO ESMERALDAS, EN EL SECTOR CONOCIDO COMO «EL CABEZÓN» ubicado en la Provincia de Esmeraldas»

Que, El Ing. Christian Patricio Ocampo Andrade, Director Nacional de Riesgos, con Memorando Nro. MTOP-DNR-2021-86-ME de 06 de mayo de 2021, remite al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, el Informe Técnico relacionado con la Sugerencia de Declaratoria en Situación de Emergencia por las por las graves afectaciones a la RED VIAL ESTATAL E15, SECTOR EL CABEZÓN DEL PROYECTO PUENTES SOBRE EL ESTUARIO DEL RIO ESMERALDAS, en el referido Informe, el Director de Gestión de Riesgos, concluye y recomienda lo siguiente:

«5. CONCLUSIONES

La red vial estatal de esta provincia, tiene importancia económica y estratégica preponderante, generada por la conexión que se da en este corredor para la ciudad de Esmeraldas, la zona productiva, el aeropuerto y el traslado de productos en el norte del país, para el desarrollo socio – comercial y el transporte de productos alimenticios de primera necesidad, así como también desde que este corredor entró en operación ha mejorado la oferta turística.

El peligro de afectación de la vía en este sitio, por los eventos de fuerza mayor producidos por la naturaleza los que no se ha podido prever es alto, razón por la cual, se debe tomarlas acciones pertinentes de forma inmediata a fin de precautelar la inversión realizada en este corredor vial.

Las amenazas más preponderantes en este sector se deben a la inestabilidad de terrenos y el alto riesgo sísmico, así como también producto de las precipitaciones y el embate del río, particular que se deberá tomar en cuenta para las acciones de mitigación.

6. RECOMENDACIONES

Debido a que la afectación de la estructura del tramo de la vía, se ha producido a causa de una catástrofe natural que requiere de una intervención inmediata a fin de evitar la afectación definitiva a la movilidad en el sector, en razón de que la RED VIAL ESTATAL El. SECTOR EL CABEZÓN DEL PROYECTO PUENTES SOBRE EL ESTUARIO DEL RIO ESMERALDAS, es un nexo entre las zonas comerciales y productivas de la provincia de Esmeraldas, por donde se movilizan diariamente alrededor de quince mil ochocientos vehículos; se recomienda la ejecución de

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obras de mitigación y protección con el carácter de inmediato, declarando en situación de emergencia las mismas para acelerar los procesos de contratación y no aplicar procedimientos de contratación comunes que hasta su culminación podrían afectar la infraestructura vial e interrumpir el tráfico vehicular y peatonal por esta vía.

Para la decisión gue se adopte a fin de atender la emergencia producida se deberá tomar en consideración todas las resoluciones emitidas por el SERCOP v lo establecido en la Lev Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, cuyas normas me permito transcribir a continuación:

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

Art. 6 «31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.

Según la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Penal en materia Anticorrupción, el Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue sustituido por el siguiente:

«Art. 57: Declaratoria de Emergencia.-

Para atenderlas situaciones de emergencia definidas en esta Ley, previamente a iniciarse cualquier contratación, la máxima autoridad de la entidad contratante deberá emitir una resolución motivada que declare la emergencia para justificar las contrataciones. Dicha resolución se publicará de forma inmediata a su emisión en el portal de COMPRAS PÚBLICAS. La facultad de emitir esta resolución no podrá ser delegable. El SERCOP establecerá el tiempo de publicación de las resoluciones emitidas como consecuencia de acontecimientos graves de carácter extraordinario, ocasionado por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano.

Para el efecto en la Resolución se calificará a la situación de emergencia como concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, así mismo se declarará la imposibilidad de realizar procedimientos de contratación comunes que permitan realizar actos necesarios para prevenir el inminente daño o la paralización del servicio público.

El plazo de duración de toda declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, y en casos excepcionales podrá ampliarse bajos las circunstancias que determine el SERCOP».

Es importante también observar los Arts. 57.1 y 57.2.

«Art. 57.1:»….

En ningún caso las contrataciones realizadas bajo este procedimiento serán usadas para solventar las omisiones o deficiencias en la planificación institucional; o, evadirlos procedimientos de contratación pública».

«Art. 57.2: «Cierre y control de la emergencia.- En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la entidad contratante publicará en el

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Portal de COMPRAS PÚBLICAS un informe realizadas que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos…»

Este informe se circunscribe única y exclusivamente a determinar la existencia de una amenaza latente a la eventual afectación de un importante componente de la infraestructura vial de la provincia de Esmeraldas, sus efectos, la inmediatez y emergencia en la atención de la misma, producida por hechos de fuerza mayor los cuales son públicos y notorios, a fin de evitar una mayor afectación al sector y a la Red Vial Estatal cuya competencia es del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.»; y,

En uso de las facultades que le confieren el artículo 154, número 1, de la Constitución de la República, 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y 47 de Código Orgánico Administrativo COA.

ACUERDA:

Artículo 1.- DECLARAR en Situación de Emergencia la «RED VIAL ESTATAL E15, SECTOR EL CABEZÓN DEL PROYECTO PUENTES SOBRE EL ESTUARIO DEL RIO ESMERALDAS», que ha sido gravemente afectada por fenómenos de inestabilidad de terreno y erosión hídrica debido a la estación lluviosa que afecta a esta región del Ecuador, que han provocado afectación, destrucción total y parcial de la estructura de la vía.

Artículo 2.- DELEGAR al Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que a nombre y representación del suscrito, observando la normativa vigente en el País, en especial la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento; e, instrucciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, realice lo siguiente:

a. Autorizar el inicio de los Procedimientos Especiales de Emergencia, necesarios para contratar obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría para solventar la emergencia declarada en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial;

b. Aprobar los pliegos correspondientes mediante el Procedimiento Especial de emergencia;

c. Suscribir las Resoluciones de inicio, de adjudicación, de cancelación o declaratoria de desierto de los procedimientos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y demás normativa vigente;

d. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas requeridas que serán encargadas de llevar adelante los procedimientos de contratación en la fase precontractual;

e. Suscribir los contratos que deban celebrarse en función de las adjudicaciones que se hayan realizado dentro de los Procedimientos Especiales de Emergencia así como los contratos modificatorios o complementarios que se requieran para la correcta ejecución de los contratos;

f. Designar a los administradores de los contratos;

g. Designar los miembros de la Comisión de Recepción que suscribirán las correspondientes actas de recepción;

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h. Resolver motivadamente la terminación unilateral de los contratos o las terminaciones de mutuo acuerdo, previo a los informes emitidos por los administradores de los Contratos;

i. Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos realizados con la presente delegación; y,

j. Realizar cualquier otro trámite administrativo necesario para el perfeccionamiento de la delegación realizada en el presente Acuerdo Ministerial;

Artículo 3.- ESTABLECER como fecha de inicio de la situación de emergencia para efectos de la publicación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- DISPONER que el Subsecretario Zonal 1, que una vez superada la situación de emergencia, elabore un informe en el que se detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos. Este informe deberá ser publicado en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 364 de la Resolución SERCOP Nro. RE-SERCOP-2016- 072, de 31 de agosto 2016.

Artículo 5.- El Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

Artículo 6.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese al Subsecretario Zonal 1 y el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el ámbito de sus competencias.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 días del mes de mayo de 2021.

Marcelo Loor Sojos

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO

MONCAYO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Ecuadores un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada…»

Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.»

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir…»

Que, el Art. 66 numeral de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.»

Que, el Art. 76 numeral 7 literal 1) de la constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.»

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, el Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La formulación, ejecución, evaluación y con trol de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

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1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orlen taran a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.»

Que, el Art. 164 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.»

Que, el Art. 165 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución. Declarado el estado de excepción…»

Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

  1. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
  2. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.»

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente la contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»

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Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional…»

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.»

Que, el Art. 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Que, el Art. 261 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.»

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

… En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.»

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.»

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Que, el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.»

Que, el Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:

h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país.»

Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina: «Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

e) Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía; k) Emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias proyectos, planes, presupuestos, celebración de convenios, acuerdos, resoluciones y demás actividades propias de los gobiernos autónomos descentralizados, en el ejercicio de sus competencias, salvo lo dispuesto por la Constitución y este Código…»

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial…»

Que, el Art. 9 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Facultad ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas,

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alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales.»

Que, el Art. 53 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de iasfunciones y competencias que le corresponden.»

Que, el Art. 54 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

  1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
  2. Diseñar e implementar políticas de promocióny construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios…»

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina: «Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras…»

Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Concejo municipal- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección ele los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.»

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Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, dispone: «Atribuciones del concejo municipal-Al concejo municipal le corresponde:

a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares…»

Que, el Art. 59 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Alcalde o alcaldesa.- El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.»

Que, el Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:

a) Ejercerla representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico.

d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos…»

Que, el Art. 163 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Recursos propios y rentas del Estado.- De conformidad con lo previsto en la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y, como parte del Estado, participarán de sus rentas, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial.»

Que, el Art. 166 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Financiamiento de obligaciones.- Toda norma que expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.»

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos

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Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 461

que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.

Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza…»

Que, el Art. 223 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Títulos, Los ingresos presupuestarios se dividirán en los siguientes títulos:

Título I. Ingresos tributarios;

Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos.»

Que, el Art. 224 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Formas de clasificación de los ingresos.- Los gobiernos autónomos descentralizados dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa de las finanzas públicas vigente, establecerán las formas de clasificación de los ingresos.»

Que, el Art. 225 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Capítulos básicos.- Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes:

Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación.

Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior.»

Que, el Art. 328 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Prohibiciones a los órganos legislativos.- Está prohibido a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados:

f) Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos autónomos descentralizados;

g) Aprobar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el presente Código…»

Que, el Art. 416 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Bienes de dominio público. Son bienes de dominio público

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Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados.

Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición.

Sin embargo, los bienes a los que se refiere el inciso anterior podrán ser entregados como aporte de capital del gobierno autónomo descentralizado para la constitución de empresas públicas o mixtas o para aumentos de capital en las mismas, siempre que el objetivo sea la prestación de servicios públicos, dentro del ámbito de sus competencias.

Se consideran bienes de dominio público, las franjas correspondientes a las torres y redes de tendido eléctrico, de oleoductos, poliductos y similares.

Que, el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Bienes de uso público.- Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración. Constituyen bienes de uso público:

g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario…»

Que, el Art. 418 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Bienes afectados al servicio público.- Son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto.

Estos bienes, en cuanto tengan precio o sean susceptibles de avalúo, figurarán en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado o de la respectiva empresa responsable del servicio.

Constituyen bienes afectados al servicio público:

a) Los edificios destinados a la administración de los gobiernos autónomos descentralizados;

  1. Los edificios y demás elementos del activo destinados a establecimientos educacionales, bibliotecas, museos y demás funciones de carácter cultural;
  2. Los edificios y demás bienes del activo fijo o del circulante de las empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados de carácter público como las empresas de agua potable, teléfonos, rastro, alcantarillado y otras de análoga naturaleza;
  3. Los edificios y demás elementos de los activos fijo y circulante destinados a hospitales y demás organismos de salud y asistencia social;
  4. Los activos destinados a servicios públicos como el de recolección, procesamiento y disposición final de desechos sólidos;
  5. Las obras de infraestructura realizadas bajo el suelo tales como canaletas, duetos subterráneos, sistemas de alcantarillado entre otros;

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Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 461

g) Otros bienes de activo fijo o circulante, destinados al cumplimiento de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, según lo establecido por este Código, no mencionados en este artículo; y,

h) Otros bienes que, aún cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas comunales.»

Que, el Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Clases de impuestos municipales.- Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;
  3. El impuesto de alcabalas;
  4. El impuesto sobre los vehículos;
  5. El impuesto de matrículas y patentes;
  6. El impuesto a los espectáculos públicos;
  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

h) El impuesto al juego; e,

i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.»

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Reglamentación.- Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.»

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone: «Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:

  1. Aprobación de planos e inspección de construcciones;
  2. Rastro;
  3. Agua potable:
  4. Recolección de basura y aseo público;
  5. Control de alimentos;
  6. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
  7. Servicios administrativos;

h) Alcantarillado y canalización; e,

i) Otros servicios de cualquier naturaleza.

Cuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan y a las

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Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

que haya lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a través de las respectivas ordenanzas.»

Que, el Art. 3 del Código Orgánico Tributario, dispone: «Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.»

Que, el Art. 31 del Código Orgánico Tributario, dispone: «Concepto.- Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaría, establecida por razones de orden público, económico o social; Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.»

Que, el Art. 65 del Código Orgánico Tributario, dispone: «Administración tributaria seccional. En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine.»

Que, el Art. 311 del Código Orgánico Tributario, dispone: «Irretroactividad de la ley.- Las normas tributarias punitivas, sólo regirán para el futuro. Sin embargo, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, y se aplicarán aun cuando hubiere sentenciaron de notoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho pena 1 común.»

Que, el Art. 93 Código Orgánico De Planificación Y Finezas Públicas, dispone: «Recaudación.- Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades.»

Que, el Art. 94 Código Orgánico De Planificación Y Finezas Públicas, dispone: «Renuncia de ingresos por gasto tributario.- Se entiende por gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente. Para el gasto tributario de los ingresos nacionales, la administración tributaria nacional estimará y entregará al ente rector de las finanzas públicas, la cuantificación del mismo y constituirá un anexo de la proforma del Presupuesto General del Estado. Para el gasto tributario de los ingresos de los gobiernos autónomos descentralizados, la unidad encargada de la administración tributaria de cada gobierno autónomo, lo cuantificara y anexará a la proforma presupuestaria correspondiente.»

Que, el Art. 115 Código Orgánico De Planificación Y Finezas Públicas, dispone: «Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer

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Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 461

compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.»

Que, el Art. 116 Código Orgánico De Planificación Y Finezas Públicas, dispone: «Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso.»

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica De Apoyo Humanitario Para Combatir La Crisis Sanitaria Derivada Del Covid 19, dispone: «Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.»

Que, el Art. 2 de la Ley Orgánica De Apoyo Humanitario Para Combatir La Crisis Sanitaria Derivada Del Covid 19, dispone: «Ámbito de aplicación de la Ley.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, tanto en el ámbito público como en el privado, y por parte de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere este Ley.»

Que, el Art. 23 de la Ley de Inquilinato, dispone: «Solicitud de rebaja de pensiones.- El arrendatario puede solicitar la rebaja de las pensiones de arrendamiento cuando el local se halle en mal estado, por el uso natural o por causa de las cuales el arrendatario no sea responsable.»

Que, Art. 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley…»

Que, el Art. 40 de la Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado, dispone: «Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso

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Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

contrarío responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley.»

Que, el Art. 42 de la Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado, dispone: «Responsabilidad directa.- Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestión financiera, administrativa, operativa o ambiental, serán responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones.»

Que, el Art. 46 de la Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado, dispone: «Sanción por faltas administrativas.- Sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, así como personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado con participación estatal que incurrieren en una o más de las causales de responsabilidad administrativa culposa previstas en el artículo anterior, originadas en los resultados de las auditorías, serán sancionados, con multa de una a veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador del sector privado, al dignatario, autoridad, funcionario o servidor, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo además ser destituido del cargo, de conformidad con la ley.

Las sanciones se impondrán graduándolas entre el mínimo y el máximo señalados en el inciso anterior de este artículo, debiendo considerarse los siguientes criterios: la acción u omisión del servidor; la jerarquía del sujeto pasivo de la sanción; la gravedad de la falta; la ineficiencia en la gestión según la importancia del interés protegido; el volumen e importancia de los recursos comprometidos; el haber incurrido en el hecho por primera vez o en forma reiterada.»

Que, en el mismo sentido, el Art. 30 del Código Civil, establece: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Que, en el mismo sentido, el Art. 1561 del Código Civil, establece: «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Que, en el mismo sentido, el Art. 1562 del Código Civil, establece: «Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.»

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En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 240; y, lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 57 literales a), b) y c); Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA REBAJA DE LOS CÁNONES ARRENDATICIOS DE LOS MERCADOS «POPULAR COCHASQUÍ», Y «MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO,» PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS PROVOCADOS POR EL COVID 19.

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto, rebajar el valor del canon de arrendamiento de los locales comerciales de los Mercados Popular Cochasquí, y Municipal del Cantón Pedro Moncayo, de Propiedad del GAD. Municipal del Cantón Pedro Moncayo; contemplados en los Art. 21 de la Reforma a la Ordenanza que Reglamenta La Ocupación y Funcionamiento del Mercado Popular Cochasquí de Propiedad Municipal del Cantón Pedro Moncayo; y, Art. 20 de la Ordenanza sustitutiva que Reglamenta la Ocupación y Funcionamiento del Mercado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, para combatir los efectos económicos negativos derivados del COVID 19, de la Declaratoria de Estado de Excepción a Nivel Nacional, de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria; a efectos de permitir la reactivación de las distintas actividades comerciales, afectadas.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones comprendidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las demás normas aplicables, serán de aplicación obligatoria para las personas que se les haya adjudicado un local comercial en los Mercados «Popular Cochasquí», y «Mercado Municipal del Cantón Pedro Moncayo,» Propiedad del GAD. Municipal del Cantón Pedro Moncayo.

CAPITULO II

REBAJA DE CANON ARRENDATICIO, PLAZO Y TRÁMITE.

Art. 3.- REBAJA DEL CANON ARRENDATICIO.-

3.1.- El GAD. Municipal del Cantón Pedro Moncayo, en uso de sus atribuciones legales autoriza la reducción del canon arrendaticio de los locales en un 50% de los valores

38

Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

fijados en el Art. 21 de la Reforma a la Ordenanza que Reglamenta La Ocupación y Funcionamiento del Mercado Popular Cochasquí de Propiedad Municipal del Cantón Pedro Moncayo.

3.2.- El GAD. Municipal del Cantón Pedro Moncayo, no cobrara el canon arrendaticio de los meses de abril, mayo y junio a los 65 arrendatarios del Mercado Municipal que no laboraron en estos meses; y pagaran el canon arrendaticio normal los 32 arrendatarios del Mercado Municipal que laboraron los meses de abril, mayo y junio del 2020, además se aplicara una reducción financiera del 3% desde el mes de julio del 2020 hasta el mes de abril del 2021, a los 97 arrendatarios del mercado diario como lo indica el informe financiero, en referencia a lo que estipula el cuadro de arrendamiento del Art. 20 de la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación y Funcionamiento del Mercado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, o en el instrumento legal que haya fijado el valor,

Para el cobro del canon de arrendamiento del Mercado Municipal se deberá tomar en cuenta el siguiente cuadro en donde detalla:

Valores de arriendo, porcentaje de reducción y arrendatarios que laboraron y no laboraron durante los meses de abril, mayo y junio 2020

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Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 461

TIPO

NOMBRE

APELLIDO

ARRIENDO

MENSUAL SIN

IVA

Descuento del

20% a todos los

locales

ADEUDA CANON

ABIERTO

CERRADO

3%

Se otorga el

3% de descuento a

todos

durante los próximos 9

meses

ABIERTO S

Abarates 1

BETHY GABRIELA

ESPINOSA CUASCOTA

41,40

33,33

4

40,16

Abarates 2

CARMEN EVA

CUASCOTA CHORLANGO

41,40

33,33

4

40,16

Abarates 3

MARÍA EULALIA

CABASCANGO BURGA

41,40

33,33

6

41,40

40,16

Abarates 4

NELLY CECILIA

CABASCANGO BURGA

41,40

33,33

6

41,40

40,16

Bazar AL-1

CARLOS FABIÁN

IMBA FARINANGO

31,22

25,13

3

31,22

30,29

Bazar AL-2

MANUEL MESÍAS

CACUANGOROBALINO

29,96

24,11

7

29,96

29,06

Bazar AL-3

JUAN RAMIRO

PUJOTA GUASGUA

29,96

24,11

8

29,96

29,06

Bazar AL-4

MARÍA CRISTINA

SIMBAÑA CORONADO

30,71

24,72

7

30,71

29,78

Bazar AL-5

33,35

26,84

Bazar AL-6

33,35

26,84

Bazar AL-7

33,35

26,84

Bazar AL-8

33,35

26,84

Bazar AL-9

15,64

12,59

Bazar AL-10

33,35

26,84

Bazar AL-11

JOSÉ ABELINO

CHURA COTOAPANTA

33,35

26,84

6

33,35

32,35

Bazar AL-12

33,35

26,84

Bazar AL-13

33,35

26,84

Bazar AL-14

33,35

26,84

Bazar AL-15

30,02

24,16

Bazar AL-16

SILVIA CECILIA

MALES CANDO

30,02

24,16

7

30,02

29,12

Bazar AL-17

GUILLERMINA

TULCANAZA CHAPI

31,68

25,50

6

31,68

30,73

Bazar V1

ROSA ERMINDA

CACHIFUENDO CATUCUAC

39,33

31,66

6

39,33

38,15

Bazar V2

BERTHA SUSANA

TELLO

39,33

31,66

6

39,33

38,15

Bazar V3

VERÓNICA SUSANA

GUERRA TILO

39,33

31,66

6

39,33

38,15

Bazar V4

ROLDAN

CHICA EA LEMA

39,33

31,66

6

39,33

38,15

Carnes 1

REINALDO WASHINGTÍ

BARRAGÁN VALENCIA

34,21

27,54

6

34,21

33,19

Carnes 2

LESLY SUSANA

BARRAGANLEMA

35,04

28,20

7

35,04

33,98

Carnes 3

LUIS MARCELO

PUGA FLORES

34,29

27,60

6

34,29

33,26

Carnes 4

MARÍA MERCEDES

SARAVINO FARINANGO

35,83

28,84

7

35,83

34,76

Carnes 5

SEGUNDO NOLBERTO

CABASCANGO AIGAJE

35,04

28,20

6

35,04

33,98

Carnes 6

ROSA ANA

LANDETA LEMA

35,04

28,20

8

35,04

33,98

Carnes 7

NANCYJANETH

MOLINA LEMA

34,96

28,14

3

34,96

33,92

Cebolla 1

MARÍA CAYETANA

AULESCOYAGO

4,32

3,48

Cebolla 2

SEGUNDO

AULESAULES

4,32

3,48

12

4,32

4,19

Comida rapl

DOLORES

PERACHIMBA VASQUEZ

6,80

5,48

10

6,80

6,60

Comida rap 2

ROSAMARÍA

AMAGUAÑA ANGUAYA

6,80

5,48

Comida rap 3

DOLORES

AMAGUAÑA ANGUAYA

6,80

5,48

10

6,80

6,60

Comida rap 4

FRANCISCA

CACHIMUEL ANGUAYA

6,80

5,48

3

6,80

6,60

Comida rap 5

ENMA

FLORES YANE

5,49

4,42

4

5,49

5,33

40

Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

UBRE 06

5,49

4,42

UBRE 07

5,49

4,42

Comida 1

MARÍA OLIMPIA

FARINANGO CHASI

28,88

23,24

5

28,88

28,01

Comida 2

MAIA NATIVIDAD

CENTENO FARINANGO

28,03

22,56

5

28,03

27,19

Comida 3

MARÍA FERNANDA

ZAMBRANO ESTRADA

28,03

22,56

10

28,03

27,19

Comida 4

CARMEEN CELIA

SIMBAÑA COTACACHI

28,03

22,56

12

28,03

27,19

Comida 5

MARÍA NATIVIDAD

GUACHAMIN FARINANGO

28,03

22,56

11

28,03

27,19

Comida 6

TERESA BEATRIZ

ESPIN MARMOL

28,03

22,56

8

28,03

27,19

Comida 7

EXNITA JOSEFA

ESMERALDAS ORDOÑEZ

28,03

22,56

UBRE

28,02

22,55

Comida 9

BRAVO CEDEÑO

MELANIE DEL CARMEN

28,03

22,56

Comida 10

ANA MARÍA

DE LA TORRE BRAJA

28,03

22,56

6

28,03

27,19

Comida 11

CARMEN ELENA

SANCHEZ VILLEGAS

25,40

20,45

6

25,40

24,64

Comida 12

MARÍA CARMEN

GUACHAMIN FARINANGO

25,40

20,45

12

25,40

24,64

Comida 13

YOLANDA YUCCIOLA

GARCÍA PONCE

25,40

20,45

11

25,40

24,64

Comida 14

MARÍA

MORA CARLOTA

25,40

20,45

10

25,40

24,64

Comida 15

MARÍA EMPERATRIZ

COLLAGUAZO CHORLANC

25,40

20,45

6

25,40

24,64

Comida 16

CARMEN CECILIA

QIEHPE CORONEL

25,40

20,45

6

25,40

24,64

Comida 17

ROSA MARGARITA

QIEHPE CORONEL

25,96

20,89

6

25,96

25,18

Comida 18

ELOÍNA

CALDERÓN

27,57

22,19

12

27,57

26,74

Comida 19

MARÍA MARGARITA

CATUCUAMBA ULCUANGC

27,72

22,32

6

27,72

26,89

Comida 20

ROSA AMELIA

GUACHAMIN FARINANGO

33,90

27,29

9

33,90

32,88

Frutas 1

SEGUNDO MISAEL

BOSQUE NARVAEZ

28,62

23,03

6

28,62

27,76

UBRE

28,62

23,03

Frutas 3

MARÍA LUCILA

PILO COFRE

33,93

27,31

3

33,93

32,91

UBRE

28,62

23,03

Frutas 5

HILDA FABIOLA

PILLO COFRE

28,62

23,03

5

28,62

27,76

Frutas 6

JORGE LUIS

PILLO PILLO

33,93

27,31

3

33,93

32,91

Frutas 7

CINTHIAMARGOTH

BORJA SÁNCHEZ

28,62

23,03

10

28,62

27,76

Frutas 8

MARIALETICIA

CHUILUISA PILLO

28,62

23,03

9

28,62

27,76

Frutas 9

OLGAFILADELFIA

MASAQUIZA GUATO

14,97

12,05

6

14,97

14,52

Jugos 1

MARÍA ANGÉLICA

CABASCANGO

16,13

12,98

7

16,13

15,64

Jugos 2

MARÍA OLIMPIA

CENTENO FARINANGO

16,13

12,98

5

16,13

15,64

Lácteos 1

LUISJORGE

PINEDA CHORLANGO

39,33

31,66

6

39,33

38,15

Lácteos 2

PIEDAD

CACHIPUENDO CUALCHI

39,33

31,66

4

39,33

38,15

Mariscos 1

aura pura

MORALES NAVARRETE

25,49

20,52

1

25,49

24,73

Mariscos 2

FIBEROAGAPITO

LEONES PALOMINO

25,49

20,52

9

25,49

24,73

Mariscos 3

JHONYJAVIER

PINARGOTE CEDEÑO

25,49

20,52

15

25,49

24,73

Mariscos 4

ÓSCAR PATRICIO

CASTRO POZO

25,49

20,52

3

25,49

24,73

Legumbres y pap

LUIS GERMÁN

CORTEZ INBAQUNGO

25,85

20,81

4

25,85

25,07

41

Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 461

Legumbres y pap

BERTHA PATRICIA

TULCAN CARLOS

25,85

20,81

9

25,85

25,07

Legumbres y pap

LUCILA AN ABELA

REASCOS RODRÍGUEZ

25,85

20,81

3

25,85

25,07

UBRE

25,85

20,81

Legumbres y pía

MARÍA PIEEDAD

CUZCO

25,85

20,81

1

25,85

25,07

Legumbres VHL

ANA MARÍA

LUGHAÑA

25,85

20,81

3

25,85

25,07

Legumbres VHL

CARMEN AMELIA

TIRJAÑAAMAGUÑA

25,85

20,81

6

25,85

25,07

Legumbres VHL

ANA LUCIA

ROCHA CHORLANGO

25,85

20,81

10

25,85

25,07

Legumbres VHL

ROSA AMERICA

CUZCO SIHBAÑA

25,85

20,81

9

25,85

25,07

Legumbres VHL

ANA

ANGUAYA PERACHIHBA

25,85

20,81

12

25,85

25,07

Legumbres VHL

MARÍA ESPERANZA

FLORES VALDMIEZO

25,85

20,81

Legumbres VHL

MARÍA JULIANA

CAFZA LECHON

25,85

20,81

3

25,85

25,07

LIBREVHL8

25,85

20,81

Legumbres VHL

ROSAERCILA

GUACHALA MOLNA

25,85

20,81

9

25,85

25,07

Legumbres VHL

ELBA GLADYS

ALCOSER CACHIPUENDO

25,85

20,81

3

25,85

25,07

Legumbres VHL

JOE AGUSTÍN

ANDRANGO COLIMBA

25,85

20,81

2

25,85

25,07

LIBREVHL12

25,85

20,81

UBRE VHL 13

25,85

20,81

Legumbres VHL

MARÍA REGINA COLLAC

UAZOSHINGON

25,85

20,81

2

25,85

25,07

Legumbres VHL

MARÍA JOBA

SÁNCHEZ ARELLANO

25,85

20,81

7

25,85

25,07

Legumbres VHL

MARIANA ELVIRA

VEGA COQUE

25,85

20,81

4

25,85

25,07

UBRE VHL 17

25,85

20,81

UBRE VHL 18

25,85

20,81

UBRE VHL 19

25,85

20,81

UBRE VHL20

25,85

20,81

Legumbres V-V

HILDA SUSANA

ALCOSER CACHIPUENDO

14,36

11,56

5

14,36

13,93

Legumbres V-V

MARÍA ROSA

CARUCUAGOCUASCOTA

13,11

10,55

Legumbres V-V

MARÍA DOLORES

CUACOTA CABASCANGO

13,36

10,75

4

13,36

12,96

Legumbres V-V

JOSEANTONIO

REMACHE IBADANGO

16,15

13,00

3

16,15

15,67

Legumbres V-V

MARÍA SEBASTINA

PNANGOCACUANGO

13,89

11,18

5

13,89

13,48

UBREV-VHL6

14,18

11,41

Legumbres V-V

GLORIA

PACA TÍTE

17,13

13,78

7

17,13

16,61

Legumbres V-V

GLORIA MARÍA

HUENALA GUALAFURO

14,72

11,85

8

14,72

14,28

Legumbres V-V

MARÍA NATIVIDAD

PILA CUZCO

14,97

12,05

6

14,97

14,52

UBRE V-VHL 10

5,17

4,16

Plasticos-01

dora ludia

QUILUHBAQUIPERIGACHI

40,48

32,59

8

40,48

39,27

Plasticos-02

JOSÉ MANUEL

GUILCALPIIILLACACHI

39,33

31,66

0

39,33

38,15

Plasticos-03

PINEDA INLAGO

ABIGAIL MARCELA

25,85

20,81

6

25,85

25,07

Pollos 01

CARLOS EDUARDO

ROJAS IMBA

21,79

17,54

2

21,79

21,14

Pollos 02

MARÍA ISABEL

MOLINA CHORLANGO

21,79

17,54

1

21,79

21,14

Pollos 03

JASON SEBASTIÁN

AREVALO IMBA

21,79

17,54

1

21,79

21,14

Pollos 04

ANA LUCIA

ORTEGA MUGMAL

21,79

17,54

3

21,79

21,14

Pollos 05

PEIDAD EMPERATRIZ

GUACHA MIN FARINANGO

21,79

17,54

9

21,79

21,14

Pollos 06

ANSELMO VLADMIR

TRUILLOAGUIRRE

21,79

17,54

6

21,79

21,14

Vestido-01

maria paula

COBACANCO CACHIFUEN

39,33

31,66

6

39,33

38,15

Vestido-02

OLGA ALICIA

CABASCANGO CUALCHI

39,33

31,66

7

39,33

38,15

Vestido-03

MARÍA ROSA

CASTAÑEDA CAMUENDO

39,33

31,66

6

39,33

38,15

Vestido-04

ANGELINA

CASTAÑEDA MALES

39,33

31,66

8

39,33

38,15

Vestido-05

LUZ MARÍA

FLORES POTOSÍ

39,33

31,66

6

39,33

38,15

Vestido-06

ROSA

CANDO CANDO

39,33

31,66

6

39,33

38,15

3.420,71

2753,43

880,03

1.799,74

2.599,37

2.640,08

23.394,37

42

Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

Art. 4.- PLAZO.-

4.1.- La reducción del canon arrendaticio de los locales comerciales dispuestos en la presente Ordenanza, regirán por un año calendario contados desde el mes de abril del 2020, en el caso del Mercado Popular Cochasquí.

4.2.- El cobro de los cánones arrendaticios del Mercado Municipal será desde el mes de abril, mayo y junio del año 2020, para los 32 arrendatarios que asistieron y no se cobrará el canon de arrendamiento a los 65 arrendatarios que no asistieron en estos mismos meses, la reducción del 3% del canon arrendaticio será para los 97 arrendatarios del Mercado Municipal de acuerdo a los estudios financieros realizados y se dispondrá desde el mes de julio del año 2020 hasta abril del 2021.

Art. 5.- Procedimiento para beneficio de la rebaja del pago de canon arrendaticio.- Las personas que se encuentren beneficiadas de la presente ordenanza, deberá cumplir con el siguiente proceso:

  1. Presentar la solicitud debidamente fundamentada y con los justificativos, dirigida al Señor Alcalde del GAD. Municipal del Cantón Pedro Moncayo, en el plazo improrrogable de 30 días contados desde la vigencia de la presente ordenanza;
  2. Los peticionarios deberán justificar haber cancelado los cánones arrendaticios hasta el mes de marzo del 2020, a demás justificarán no mantener obligación de pago por cualquier concepto para con el GAD. Municipal del Cantón Pedro Moncayo, con la posibilidad de suscribir convenios de pago por los valores de los meses de abril, mayo, junio y julio.
  3. Al finalizar el plazo determinado en el numeral 5.1 de este instrumento, la Dirección de Servicios y Control Público, deberá presentar un informe detallado, en el que conste el listado de las personas que sean beneficiarias de esta rebaja, y cumplimiento de los requisitos, dirigido al señor Alcalde del GAD. Municipal del Cantón Pedro Moncayo.

5.4.- Aprobada la rebaja la Sindicatura, procederá a realizar los contratos de arrendamiento, para su suscripción.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- En los Mercados Popular Cochasquí y Mercado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, las autoridades exigirán a los arrendatarios y visitantes, que adopten las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, para mitigar los efectos económicos a efectos de lograr la reactivación económica.

43

Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 461

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por el periodo de vigencia de este instrumento legal aplíquese la disminución del canon arrendaticio determinado en el Art. 21 de la Reforma a la Ordenanza que Reglamenta La Ocupación y Funcionamiento del Mercado Popular Cochasquí de Propiedad Municipal del Cantón Pedro Moncayo desde el mes abril del año 2020 hasta el mes de abril del 2021.

SEGUNDA.- La emergencia sanitaria comenzó el 16 de marzo del año 2020, por tal motivo los comerciantes fueron notificados el 5 de marzo para que se realice el pago por lo contemplado en el «Art.- 29 Forma de pago del canon de arrendamiento de los locales y puestos del Mercado Municipal- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento determinado en el Art. 20 de la ordenanza, de forma mensual en la tesorería municipal, dentro de los cinco primeros días de cada mes.» En virtud de este pronunciamiento normativo la Dirección de Servicios y Control, Publico procedió a realizar las notificaciones y los arrendatarios a realizar el pago correspondiente, por tal motivo la exoneración deberá regir desde el mes de abril al mes de junio del 2020.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se observarán, de forma supletoria, las disposiciones vigentes del Código Orgánico Tributario; Código Civil, Ley de Inquilinato, Ley de Ayuda Humanitaria.

SEGUNDA.- El presente instrumento legal Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web Institucional, se mantendrá vigente hasta que se cumpla con los plazos determinados.

Dado en el Cantón Pedro Moncayo, a los 10 días del mes de diciembre de 2020.

Virgilio Andrango Cuascota ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO

Ab. Liliana Navarrete Cumbal SECRETARIA GENERAL

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Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente ORDENANZA PARA LA REBAJA DE LOS CÁNONES ARRENDATICIOS DE LOS MERCADOS «POPULAR COCHASQUÍ», Y «MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO», PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS PROVOCADOS POR EL COVID 19, fue discutida en dos debates para su aprobación, en sesión ordinaria de 01 de octubre de 2020 y sesión ordinaria de 10 de diciembre de 2020. Lo certifico.

Ab. Liliana Navarrete Cumbal

SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, cabecera cantonal de Pedro Moncayo, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte.- De conformidad a la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está en concordancia con la Constitución y leyes de la República; SANCIONO la presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se hará pública su promulgación por los medios de difusión de acuerdo al Art. 324 ibídem.- EJECÚTESE Y CÚMPLASE.

Virgilio Andrango Cuascota ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO

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Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 461

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Proveyó y firmó la presente ORDENANZA PARA LA REBAJA DE LOS CÁNONES ARRENDATICIOS DE LOS MERCADOS «POPULAR COCHASQUÍ», Y «MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO», PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS PROVOCADOS POR EL COVID 19, el señor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte.- Lo certifico.

Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

Juicio No. 17230-2019-07579

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de febrero del 2021, a las 10h06.

AVISO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: AGUILAR LLERENA MILTON ALCIDES GUSTAVO

JUICIO N°: ORDINARIO – MUERTE PRESUNTA 17230-2019-07579

ACTOR: VERÓNICA PATRICIA AGUILAR FARINANGO

DEMANDADO: MILTON ALCIDES GUSTAVO AGUILAR LLERENA

CUANTÍA: INDETERMINADA

DOMICILIO JUDICIAL: ABG. ARIAS ALEZ ENRIQUE

OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 66 Y 67 DEL CÓDIGO CIVIL, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA DECLARAR EN SENTENCIA LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DE MI PADRE SEÑOR MILTON ALCIDES GUSTAVO AGUILAR LLERENA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de junio del 2019, las 15h33, VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANÍA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244- DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo manifestado por la parte actora y a fin de garantizar el derecho al debido proceso conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución del Ecuador, se deja sin en efecto el auto de fecha 20 de mayo del 2018, y en su lugar se dispone; 1) La demanda presentada por VERÓNICA PATRICIA AGUILAR FARINANGO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto

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Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 461

un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) Se ordena la citación al demandado MILTON ALCIDES GUSTAVO AGUILAR LLERENA, en la dirección señalada en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, debiendo remitirse atento despacho en forma. 3) En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada contesten la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el considerando de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa la Abg. Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 3771-DP17-2017-VS, de fecha 2 de mayo de 2017.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE- LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANÍA, JUEZ (PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de enero del 2021, a las 15h59. Agréguese al proceso el acta, escritos y oficio que anteceden. El acta de citación del demandado AGUILAR LLERENA MILTON ALCIDES GUSTAVO, se tendrá en cuenta para los fines de ley pertinentes. Sobre el pedido de la parte actora realizado en los numerales 2 y 3 se niegan por improcedentes. Respecto de lo señalado por la parte actora de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo que establece el Art. 67 del Código Civil, que en su parte pertinente dice; Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido después de transcurridos los dos años de que habla la regla anterior, citación que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, en tal virtud; cítese al demandado AGUILAR LLERENA MILTON ALCIDES GUSTAVO, por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones. Confiérase el aviso judicial pertinente. El oficio remitida por el jefe de la Oficina de Citaciones, se pone en conocimiento de las partes para los fines de ley pertinentes.- NOTIFIQUESE- LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANÍA, JUEZ (PONENTE)

Lo que comunico a Ud., Dávalos fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.

Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

UNIDAD JUDICIAL MULTlCOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CHINCHIPE CITACIÓN PARA EL SR. ROBERTO VLADlMlR VALDEZ ALBA,

Se cita al señor ROBERTO VLADlMIR VALDEZ ALBA, con cédula Nro 1720106838, con el contenido del escrito de demanda, y auto de calificación de la demanda de presunción de muerte por desaparecimiento, de fecha 12 de febrero del 2020, las 19h25, emitido por el señor Dr. Darwin Gustavo Bravo Fernández, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Chinchipe, en el proceso ordinario Nro. 19303-2020-00002, que en extracto es el siguiente:

Justificado el domicilio del demandado; me declaro competente para sustanciar el presente juicio; por lo tanto se declara que la demanda presentada por la señora Mana Nancy Aldaz Larreategui, que se relaciona con la declaratoria de presunción de muerte por desaparecimiento del señor Roberto Vladimir Valdez Alba, con cédula Nro, 1720106833, es ciara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos {COGEP); y. Art. 67, numerales 1 2 y 3 del Código Civil; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario: se ordena la citación al desaparecido Roberto Vladimir Valdez Alba, conforme lo establece el Art. 56, numerales 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos: publíquese la presente citación en la página Web del Consejo de la Judicatura, conforme lo establece el Art. 53, último Inciso del COGEP; en igual forma cítese al demandado por intermedio de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Zamora Chinchipe: así como en uno de los diarios de circulación, a nivel nacional que se editan en la capital de la República; y. en el Registro Oficial del Ecuador, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole al señor Roberto Vladimir Valdez Alba, que de no comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando, tres meses, a lo menos, desde la última citación/publicación previo el cumplimiento de los requisitos que establece el Art. 67 del Código Civil, numerales 1, 2 y 3, se procederá a declarar la presunción de muerte por desaparecimiento, con las consecuencias legales pertinentes Obsérvese lo que establece el Art. 67, numeral 3 del Código Civil, Téngase en cuenta la cuantía fijada, el correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere la actora Mana Nancy Aldaz Larreategui. al Abogado Carlos Antonio Delgada Montoya, para que suscriba los escritos en defensa de sus intereses CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE-f) Dr. Darwin Gustavo Bravo Fernández. Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Chinchipe Particular que me permito poner en conocimiento del demandado para los fines de ley. Zumba. 11 de marzo del año 2020.

Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 461

Guayaquil, 09 de marzo del 2021

Oficio N°044-2021-UJCG-T8-DLC

Señores

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Ciudad.-

De mis consideraciones:

Dentro del Juicio ESPECIAL N° 09332-2015-10137/que sigue Banco Territorial SA en liquidación, en contra de VILLALTA RAMÍREZ NELLY PATRICIA el Ab. Leónidas Prieto Cabrera Juez de esta Unidad Judicial Civil, titular del despacho del proceso en mención, ha dispuesto mediante auto de fecha lunes 26 de agosto del 2019 las 10h43, oficiar a ustedes, a fin de hacerle conocer lo aquí ordenado: «Guayaquil, lunes 26 de agosto del 2019, las 10h43. VISTOS: A 77 y 78, comparece NELLY PATRICIA VILLALTA RAMÍREZ, expresando entre otras cosas: Que con fecha 30 de septiembre del 2015 el Banco Territorial S.A. en liquidación, presentó en su contra demanda por insolvencia, debido a que tenía una deuda pendiente, la que dice canceló en su totalidad en fecha 19 de octubre del 2016 como afirma consta del comprobante de transacción con papeleta No.0000009942 que acompaña certificada por Notario Público. Que en tal virtud el liquidador del Banco Territorial S.A. en liquidación con fecha 20 de octubre del 2016, mediante providencia dentro del juicio coactivo No. GYE5662014 iniciado en contra de la actora dicta la providencia que afirma dice textualmente: «LA DEUDA EJECUTADA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO COACTIVO HA SIDO CANCELADA, POR LO CUAL DISPONE LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES». Que con fecha 1 agosto del 2017 mediante oficio BTICR0317 la liquidadora del Banco Territorial en Liquidación, presenta un escrito en esta causa dando a conocer el desistimiento de continuar con este proceso en virtud de haber sido canceladas la totalidad de las obligaciones que mantenía con dicho banco. Reproduce los Arts. 595, 596 y 597 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual solicita la rehabilitación y que se levanten las medidas interdictorias. La demanda fue calificada mediante auto inicial de fecha 18 de marzo 2019 a las 10h34 que corre a fojas 80 en que se dispuso tenerse por citada a la parte actora, del juicio principal, Banco Territorial S.A.. Igualmente se notificó al público a través de la publicación efectuada a través del diario «El Telégrafo» de esta ciudad de Guayaquil, en la edición de fecha 25 de junio del año 2019, cuyo recorte consta agregado a fojas 83. Siendo el estado del expediente el de dictar sentencia, para lo cual se tiene: PRIMERO. El suscrito Juez es competente para conocer el presente juicio en razón de lo dispuesto en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil que indica expresamente que se podrá pedir la rehabilitación ante el Juez en que se siguió la quiebra. En el presente caso, el juicio principal es el insolvencia signado con el número Nro.09332201510137 en que se declaró la insolvencia de Nelly Patricia Villalta Ramírez, quien ha solicitado el presente trámite de rehabilitación. SEGUNDO. No hay nulidad que declarar pues el expediente ha sido tramitado acorde a lo dispuesto en el Art. 596 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Conforme al Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, el actor está en la obligación de probar sus aseveraciones formuladas en la demanda. Resulta de capital importancia dos hechos; el uno, que el presente trámite de rehabilitación ha sido sustanciando dentro del mismo juicio de insolvencia, por lo que todas y cada de las solicitudes y diligencias tendientes a la rehabilitación demandada han sido notificadas a la parte que fue acreedora en domicilios señalado oportunamente. Además, que el actor del juicio principal Banco Territorial S.A. en liquidación, a 109319426-DFE través de su liquidadora actual contadora pública Maritza Nazaria García Moncayo, presentó escrito de fecha 13 de agosto del año 2019 a las 16h20 que corre a fojas 122 y 123, y refiriéndose a la solicitud de rehabilitación que se atiende, entre otras cosas, además de plantear la negativa simple, solicita en su numeral séptimo, que se declare sin lugar la demanda y dice textualmente lo siguiente M…en virtud que, el Desistimiento fue realizado y declarado su validez el 28 de agosto del 2017…». Igualmente dicha compareciente en el referido escrito en el considerando tercero, hace referencia al comprobante de transacción de fecha 19 de octubre del 2016 por la suma de $5.290,00 «para pagar la totalidad de la obligación que mantenía a favor del Banco Territorial S.A. en liquidación». Quedando así pagada la deuda que dio origen al presente juicio. Por lo que se halla cumplida la exigencia del Art. 595 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que el fallido haya satisfecho sus deudas, lo cual se ve confirmado. Pero otro hecho es que una vez realizado el aviso al público a través del diario El Telégrafo que ha sido agregada al expediente, contenido la publicación de la solicitud de rehabilitación que formula la actora. Sin que haya comparecido acreedor alguno oponiéndose a la rehabilitación solicitada. Por lo expresado, y cumplidos los presupuestos legales pertinentes, el suscrito abogado Leónidas Prieto Cabrera, Juez de la Unidad Judicial Civil

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Registro Oficial N° 461 Viernes 28 de mayo de 2021

Florida Norte, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE, declarar con lugar la demanda, y en consecuencia que MARITZA NAZARIA GARCÍA MONCAYO, con cédula dé ciudadanía No. 0904880283, QUEDA REHABILITADA, relación a su estado insolvencia que contra ella fue dictada dentro del presente juicio No. 093322510137. Una vez ejecutoriada la presente resolución, previa razón que en sentido sentará la señora actuaría del despacho, se dispone su publicación en el Registro Oficial 7 en el Diario El Telégrafo de ésta ciudad de Guayaquil, para lo cual se remitirá el correspondiente oficio al Director de dicha entidad, y el extracto respectivamente. Luego de lo cual se remitirá los oficios a las correspondientes instituciones dando a conocer su rehabilitación. Dese lectura y notifíquese..».- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Guayaquil, lunes 26 de octubre del 2020, a las 08h24. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionada de fecha 18/09/2020 a las 14h37.- En lo principal, atento a lo peticionado se rectifica la providencia de fecha 09/09/2020 a las 09h30, específicamente en el nombre de la parte demandada lo correcto es, NELLY PATRICIA VILLALTA RAMÍREZ con número de cédula 090488028-3, en todo lo demás estese a lo ordenado en el referido mandato judicial.- Notifíquese.

Particular que comunico, para los fines de Ley. Atentamente,

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