AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de abril de 2019 (R. O.460, 03ā€“abril -2019)

AƱo II ā€“ NĀŗ 460

Quito, miƩrcoles 3 de abril de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

DM-2018-068 SubrĆ³guense las funciones de Viceministro de Cultura y Patrimonio, al economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Director de InformaciĆ³n del Sistema Nacional de Cultura

DM-2018-073 LegalĆ­cese la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior de la funcionarĆ­a Isabel Monserrat Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural

DM-2018-076 RefĆ³rmese el estatuto de la organizaciĆ³n social FundaciĆ³n Ɓrbol Christian Communications, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0020 DelĆ©guese al doctor Francisco CarriĆ³n Mena, Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteamĆ©rica, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de PrĆ©stamo No. 4607/OC-EC

0023 SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmĆ”n, Viceministro de EconomĆ­a..

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MPCEIP-VAP-2019-0002-A DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-VAP-2019-0001-A, de 31 de enero de 2019

2 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

PƔgs. RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA ZONAL 7:

089-2019 ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Valle HermosoĀ», domiciliada en el cantĆ³n GonzanamĆ”, provincia de Loja

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL:

ANT-NACDSGRDI18-0000081 NiĆ©guese el recurso de apelaciĆ³n planteado por la Cooperativa Interprovincial Macuchi a la ResoluciĆ³n No. 168-2018, de 19 de marzo del 2018

ANT-NACDSGRDI18-0000103 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. 097-DIR-2016-ANT

ANT-NACDSGRDI18-0000104 ConvalĆ­dese el informe de necesidades de servicio de transporte comercial mixto para la provincia de Loja

001-DIR-2019-ANT Emƭtense los insumos tƩcnicos para establecer los rangos de consumo promedio de combustible de los vehƭculos del servicio de transporte terrestre comercial en la modalidad de taxis convencional y ejecutivo

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA:

503-2019-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SERVICIO DE GESTIƓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PƚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0041 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀ° INMOBILIAR-SGLB-2018-0081, de 19 de julio de 2018

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI:

001-2019-DNDAyDC-SENADI ExpĆ­dese el rĆ©gimen de delegaciones de la DirecciĆ³n Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos

001-2019-DNOV-SENADI DelƩguense facultades a varios funcionarios

PƔgs.

002-2019-DNOV-SENADI ExpĆ­dese el RĆ©gimen de Delegaciones de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones vegetales

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIONES:

001-T-2018-CGA CantĆ³n Cuenca: ApruĆ©bese el cambio de titular del Registro Ambiental NĀ° MAE-SUIA-RA-MDA-2016-756, a favor de la seƱora Lorena Cecilia Loja Ochoa

002-T-2018-CGA CantĆ³n Cuenca: ApruĆ©bese el cambio de titular del Registro Ambiental NĀ° MAE-SUIA-RA-MDA-2016-651, a favor del seƱor Gustavo Orlando Malo ArĆ­zaga

No. DM-2018-068

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā€;

Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 3

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoā€;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…).Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-DV-18-0051-M de 07 de mayo de 2018, la Magister Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, solicitĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, la autorizaciĆ³n de subrogaciĆ³n del Despacho Viceministerial, a favor del economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Director de InformaciĆ³n del Sistema Nacional de Cultura, del 8 al 16 de mayo de 2018, en virtud de su asistencia como delegada de esta Cartera de Estado a la Cumbre de las AmĆ©ricas organizada por el Consejo de las Artes de CanadĆ” en la ciudad de Ottawa.

Que, mediante el sistema de gestiĆ³n documental Quipux, el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, seƱalĆ³: Ā«Aprobado procederĀ»

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor del economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Director de InformaciĆ³n del Sistema Nacional de Cultura, del 08 al 16 de mayo de 2018.

ArtĆ­culo 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la magister Andrea Nina Pereda, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 3.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con este Acuerdo al economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Director de InformaciĆ³n del Sistema Nacional de Cultura.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 07 de mayo de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

NĀ° DM-2018-073

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

4 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.ā€;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā€;

Que el artĆ­culo 30 de la precitada Ley , en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de los servidores pĆŗblicos;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia. (…)ā€;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, e 1 Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto NĀ°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ» (…) ArtĆ­culo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;

Que constan las certificaciones presupuestarias Nro. 53 y 54 de 25 de enero de 2018, respectivamente, correspondientes a Ā«Pasajes al exterior y al interiorĀ», cuya descripciĆ³n es: Para cubrir la AdquisiciĆ³n y valor de IVA de los Pasajes AĆ©reos Nacionales e Internacionales en las rutas que no cubre TAME E.P;

Que con memorando Nro. MCYP-DRICI-18-0090-M de 20 de marzo de 2018, la magĆ­ster LucĆ­a PazmiƱo Castro, Directora de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional, informĆ³ al seƱor Ministro de esta Cartera de Estado, lo siguiente: Ā«(…) la Ā«IIReuniĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico de PrevenciĆ³n y Combate al TrĆ”fico IlĆ­cito de Bienes CulturalesĀ», que tendrĆ” lugar el dĆ­a 4 de abril del 2018, en la ciudad de EncarnaciĆ³n-Paraguay me cumple indicar que la DirecciĆ³n de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional, sobre la base de otras experiencias en reuniones del MERCOSUR, considera primordial la particivaciĆ³n de un delegado de esta Cartera de Estado, en tanto se discutirĆ”n temas relevantes, entre ellos, la vrovuesta de Plan de Trabajo del ComitĆ© TĆ©cnico de PrevenciĆ³n y Combate al Tranco IlĆ­cito de Bienes Culturales MERCOSUR-UNAUR (…) me vermito solicitar (…) informar a la DirecciĆ³n a mi careo, sobre la particivaciĆ³n de uno o mĆ”s delegados de esta Cartera de Estado en las reuniones presenciales del MERCOSUR (…)Ā»; .

Que mediante Ā«Informe de JustificaciĆ³n del ViajeĀ», remitido a la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador con NĀ° solicitud de viaje 62632 de 09 de abril del 2018, la magĆ­ster Isabel Monserratt Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, seƱalĆ³: Ā«Resultados Esperados.- Participar en el II Seminario Internacional de patrimonio y Turismo-II SEMPAT, de la Ā«VI ReuniĆ³n TĆ©cnica de Patrimonio y Turismo-VI COMPATĀ»; y de la XVI de la ComisiĆ³n de Patrimonio Cultural-XVI CPCā€. Intercambiar experiencias en el seminario (…) Presentar y validar el proyecto de fortalecimiento de la coordinaciĆ³n ejecutiva de la ComisiĆ³n de Patrimonio Cultural, que se elaborĆ³ con la colaboraciĆ³n de Paraguay Uruguay y Ecuador. Reconocimiento, protecciĆ³n, promociĆ³n y

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 5

valorizaciĆ³n de la memoria y del patrimonio cultural, material e inmaterial. Fortalecimiento de las instituciones y de las polĆ­ticas pĆŗblicas de cultura en los paĆ­ses de la regiĆ³n en el marco de la estructura del MERCOSURĀ»;

Que mediante oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0677-O de 20 de abril de 2018, el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, informĆ³ a la seƱora MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

10 siguiente: Ā«(…) la ComisiĆ³n de Patrimonio Cultural- Mercosur envĆ­o la invitaciĆ³n al Ministerio de Cultura y Patrimonio y se delegĆ³ a la Magister Isabel Rohn, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, para que asista al

11 Seminario de Patrimonio y Turismo, VI ComitĆ© TĆ©cnico sobre Patrimonio y Turismo (COMPAT) y XVI ReuniĆ³n de la ComisiĆ³n de Patrimonio Cultural (CPC), en la ciudad de EncarnaciĆ³n-Paraguay los dĆ­as 3,4,5 y 6 de abril de 2018 (…) //Esta Cartera de Estado considera que la participaciĆ³n del Ministerio en esta reuniĆ³n es fundamental y prioritaria, ya que son estos espacios en los cuales se posesiona la gestiĆ³n del paĆ­s en temas de Patrimonio y Turismo (…) cabe indicar que la ComisiĆ³n de Patrimonio Cultural es el Ć³rgano permanente de asistencia a la reuniĆ³n de Ministros de Cultura en la que respecta al tema de Patrimonio CulturalĀ»;

Que mediante Informe TĆ©cnico Nro. MCYP-DATH-0122-2017, de 25 de abril de 2018, la Directora de AdministraciĆ³n del Talento Humano, Encargada, seƱalĆ³: Ā«AnĆ”lisis TĆ©cnico (…) La Mgs. Isabel Monserrat Rohn Ba7.urto. SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pĆ”gina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http:// viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php). adjunta la documentaciĆ³n habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano procediĆ³ con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n anexada por la Mgs. Isabel Monserrat Rohn Ba7.urto. que se detalla a continuaciĆ³n:

  1. InvitaciĆ³n al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Memorando Nro. MCYP-DRICI-18-0090-M; oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0677-O
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de JustificaciĆ³n del viaje;
  6. Informe de JustificaciĆ³n de Ingreso ExtemporĆ”neo;
  7. CertificaciĆ³n Presupuestaria.

Esta DirecciĆ³n en base a los justificativos tĆ©cnicos expuestos, procede a elaborar el informe tĆ©cnico correspondiente, para lo cual se tomo en consideraciĆ³n la autorizaciĆ³n del seƱor Ministro, a favor de la indicada funcionarĆ­a quien se trasladĆ³ a la Ciudad de

EncarnaciĆ³n-Paraguay con las actividades programadas (…) CONCLUSIONES: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe tĆ©cnico de validaciĆ³n para el ingreso del viaje de la Mgs. ISABEL MONSERRAT ROHN BAZURTO. SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, quien participĆ³ en el Ā«II SEMINARIO DE PATRIMONIO Y TURISMO (II SEMPAT)Ā», del 02 al 08 de abril de 2018 (incluido ida y retorno) (…) FINANCIAMIENTO: Los organizadores asumieron los gastos relacionados a: alojamiento, alimentaciĆ³n y movilizaciĆ³n durante los dĆ­as de realizaciĆ³n del evento; el transporte aĆ©reo lo cubriĆ³ esta Cartera de Estado para dar cumplimiento a la Agenda del Eventoā€;

Que mediante Ā«Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso ExtemporĆ”neoĀ» Nro. 62632 de 02 de mayo de 2018, el seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante justificĆ³ el ingreso extemporĆ”neo de viaje de la magister Isabel Monserrat Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, a la Ciudad de AsunciĆ³n Paraguay, seƱalando lo siguiente: Ā«(…) El 28 de marzo de 2018, se solicito (…) al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica (…) la habilitaciĆ³n del sistema de Viajes al Exterior de la Mgs. Isabel Rohn Bazurto (…) De conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 16, inciso tercero, del Acuerdo Ministerial NĀ°. 0026 de 29 de agosto de 2017 (…) tengo a bien informar que la misma ha sido habilitada de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo que antecedeā€. Se procede a finalizar emitiendo el informe de justificaciĆ³n con el anexoā€;

Que con memorando Nro. MCYP-DATH-18-0346-M de 04 de mayo de 2018, la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano, Encargada solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y expediciĆ³n de Acuerdo Ministerial de legalizaciĆ³n de viaje al exterior de la funcionarĆ­a Isabel Monserrat Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior entre los dĆ­as 02 al 08 de abril de 2018, de la funcionarĆ­a Isabel Monserrat Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, quien participĆ³ en el Ā«II Seminario de Patrimonio y Turismo (II SEMPAT)Ā», en la ciudad de AsunciĆ³n Paraguay.

ArtĆ­culo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con recursos de su presupuesto institucional, cubriĆ³ los gastos correspondientes a pasajes aĆ©reos.

ArtĆ­culo 3.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

6 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

ArtĆ­culo 4.- Ordenar que, la funcionarĆ­a Isabel Monserrat Rohn Bazurto, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Viceministerial de esta Cartera de Estado, con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de mayo de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-076

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaā€;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturalesā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector

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pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, aprobaciĆ³n de estatutos y sus respectivas reformas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 13 de abril del 2018 ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-1583-EXT de 17 de abril del mismo aƱo, suscrito por el seƱor Edwin Patricio GĆ³mez Vallejo en calidad de Director Ejecutivo de la FundaciĆ³n Ɓrbol Christian Communications, se solicitĆ³ la aprobaciĆ³n de la reforma del estatuto a favor de la organizaciĆ³n enunciada;

Que la organizaciĆ³n social FundaciĆ³n Ɓrbol Christian Communications, obtuvo su personerĆ­a jurĆ­dica, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-088 de 28 de julio de 2016, otorgado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, domiciliada en en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0541-M de fecha 10 de mayo del 2018, del cual se desprende que la reforma cumple con los requisitos legales respectivos;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0541-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n de la reforma del estatuto

de la organizaciĆ³n social FundaciĆ³n Ɓrbol Christian Communications por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigenteā€;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador de aquel entonces, delegĆ³ la facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones y corporaciones;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la REFORMA DEL ESTATUTO de la organizaciĆ³n social FundaciĆ³n Ɓrbol Christian Communications, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador; por haber cumplido los requisitos establecidos en los artĆ­culos 14 y 15 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

ArtĆ­culo 2.- La organizaciĆ³n social FundaciĆ³n Ɓrbol Christian Communications se ajustarĆ” a lo establecido en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 3.- Autorizar a la FundaciĆ³n Ɓrbol Christian Communications para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto Reformado; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del

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mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social FundaciĆ³n Ɓrbol Christian Communications.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 15 dĆ­as del mes mayo del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. 0020

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. 0018 de 14 de febrero de 2019, resolviĆ³ autorizar la contrataciĆ³n y aprobar los tĆ©rminos y condiciones financieras del Contrato de PrĆ©stamo No. 4607/OC-EC, que celebrarĆ” la RepĆŗblica del Ecuador, por intermedio del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, en calidad de Prestataria, con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en calidad de Prestamista, por el monto de hasta USD 50.000.000,00, (CINCUENTA MILLONES DE DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA), para el financiamiento del Ā«Programa de InversiĆ³n en calidad de Servicios de Desarrollo InfantilĀ», cuyo Organismo Ejecutor serĆ” el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social (MIES), sobre la base del Informe TĆ©cnico de la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico, contenido en el memorando No. MEF-SFP-2019-0019 de 30 de enero de 2019.

ue, mediante oficio MREMH-MREMH-2019-0084-OF de 29 de enero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, informĆ³ a esta Cartera de Estado que no existe objeciĆ³n alguna para que el doctor Francisco CarriĆ³n Mena, Embajador del Ecuador ante los Estados Unidos de AmĆ©rica, sea delegado por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas para la Firma del Contrato de PrĆ©stamo 4607/OC-EC Ā«Programa de InversiĆ³n en calidad de Servicios de Desarrollo InfantilĀ», hasta por un monto de USD 50 millones, el cual se firmarĆ” en la ciudad de Washington.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,

Acuerda:

Art. Ćŗnico.- Delegar al seƱor Doctor Francisco CarriĆ³n Mena, para que, en su calidad de Embajador de la RepĆŗblica del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de NorteamĆ©rica, a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de PrĆ©stamo No. 4607/OC-EC por un monto de hasta USD$ 50.000.000,00 destinado a financiar parcialmente el Ā«Programa de InversiĆ³n en calidad de Servicios de Desarrollo Infantil.Ā»

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco, a 22 de febrero de 2019.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de certificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha 18 de marzo de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, MINISTERIO DE ECONOMƍA Y

FINANZAS.

No. 0023

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008,

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en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior (…)ā€;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes aĀ” funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgadoā€;

Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

Que el seƱor Ministro de Economƭa y Finanzas se trasladarƔ a Francia, por asuntos inherentes a sus funciones, por lo que corresponde que el economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmƔn, Viceministro de Economƭa, subrogue las funciones de Ministro de Economƭa y Finanzas desde el domingo 10 de marzo de 2019 a partir de las 17H30, hasta el miƩrcoles 13 de marzo de 2019 hasta las 16H15; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 270 del Reglamento General a la invocada Ley:

Acuerda:

ArtĆ­culo Ćŗnico. El economista Santiago Alejandro Caviedes GuzmĆ”n, Viceministro de EconomĆ­a, subrogarĆ” las funciones de Ministro de EconomĆ­a y Finanzas desde el domingo 10 de marzo de 2019 a partir de las 17H30, hasta el miĆ©rcoles 13 de marzo de 2019, las 16H15, inclusive.

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco, a 08 de marzo de 2019.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de certificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha 18 de marzo de 2019.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n, MINISTERIO DE ECONOMƍA Y

FINANZAS.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-VAP-2019-0002-A

Sr. Abg. Guido AndrƩs Ferretti Trujillo VICEMINISTRO DE ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

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eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la contralorĆ­a General del Estado, determina que: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: Ā«Los recursos biocuaticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, seƱala: Ā«El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicaciĆ³n de esta Ley,

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 1.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, seƱala: Ā«Los procedimientos administrativos que se efectĆŗen en ejercicio de las disposiciones constantes en este TĆ­tulo, se realizarĆ”n conforme a lo prescrito en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n EjecutivaĀ»;

Que, el artĆ­culo 67.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: Ā«A potestad de la autoridad para sancionar administrativamente a los que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y de otra Ć­ndole, deviene de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y se ejercerĆ” de conformidad con las disposiciones del presente capĆ­tulo y subsidiariamente, con los procedimientos, principios y plazos establecidos en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La facultad sancionadora la ejercerĆ” el Subsecretario de Recursos Pesqueros y las demĆ”s instituciones seƱaladas en la ley, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€;

Que, el artĆ­culo 73.21 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, seƱala: Ā«La concesiĆ³n para la ocupaciĆ³n de zonas de playa y bahĆ­a y para ejercer la actividad acuĆ­cola en ellas se extinguirĆ” por cualquier de las siguientes causas: Por fenecimiento del plazo de la concesiĆ³n; Por solicitud del concesionado; Por muerte, con excepciĆ³n del caso previsto en el artĆ­culo 73.16; Por insolvencia del concesionado; Por abandono de la superficie concesionado; Se presumirĆ” que existe abandono en caso de comprobarse que la explotaciĆ³n de la superficie no estĆ” siendo llevada a cabo por el concesionado sino por un tercero de manera independiente; Por disoluciĆ³n, quiebra, finalizaciĆ³n o cualquier forma de extinciĆ³n de la persona jurĆ­dica autorizada. En caso de disoluciĆ³n, la concesiĆ³n se terminarĆ” si la persona jurĆ­dica no hubiese obtenido su reactivaciĆ³n dentro de los 180 dĆ­as posteriores a la fecha en la que se produjo la disoluciĆ³n; Por ceder

la concesiĆ³n sin la autorizaciĆ³n correspondiente; y, Por incumplir con su obligaciĆ³n de pagar tasa de ocupaciĆ³n de zona de playa y bahĆ­a durante dos aƱos consecutivosĀ»;

Que, el artĆ­culo 73.22 del Reglamento IbĆ­dem, seƱala que Ā«Producida cualquiera de las causales seƱaladas en el artĆ­culo precedente, la autoridad competente iniciarĆ” un expediente administrativo dentro del cual concederĆ” al usuario el tĆ©rmino de 15 dĆ­as para que lo conteste y presente o solicite las prĆ”cticas de las pruebas de descargo de las que se crea asistido. Concluido el referido tĆ©rmino y evacuadas todas las pruebas, se emitirĆ” la resoluciĆ³n (…).ā€;

Que, los artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispones sobre la transferencia y delegaciĆ³n de competencias en la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece la prohibiciĆ³n de delegaciĆ³n: Ā«No pueden ser objeto de delegaciĆ³n (…) 2. Las Competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competencia.ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo regula los reclamos administrativos aplicables a los procedimientos administrativos que las personas puedan plantear ante las administraciones pĆŗblicas;

Que, los artĆ­culos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus competencias, que podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de comercio Exterior e Inversiones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca y, una vez concluido este proceso, se modificarĆ” la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ā«Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y PescaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la creaciĆ³n de los Viceministerios de ProducciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n y Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (…);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0007 de fecha 30 de enero de 2019, el seƱor Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Mgs. Pablo Campana SĆ”enz, acuerdo delegar a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca o a su delegado, la competencia para la sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n dĆ©las impugnaciones y recursos interpuestos a

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 11

los actos administrativos derivados de las decisiones del subsecretario de Recursos Pesqueros y del Subsecretario de Acuacultura dentro de los expedientes administrativos pesqueros y acuĆ­colas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-VAP-2019-0001-A, de fecha 31 de enero de 2019, el suscrito acuerda delegar a el/la Director/a JurĆ­dico/a de Acuacultura y Pesca del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, pueda: Ā«1 .-Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de las decisiones del Subsecretario de Recursos Pesqueros y de las resoluciones de los expedientes administrativos pesqueros; 2.-Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de las decisiones del Subsecretario de Acuacultura y de las resoluciones de los expedientes administrativos acuĆ­colasā€;

En ejercicio de las competencias otorgadas mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0007 de fecha 30 de enero de 2019;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-VAP-2019-0001-A, de fecha 31 de enero de 2019.

El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Manta, a los 04 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Abg. Guido AndrƩs Ferretti Trujillo, Viceministro de Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 089-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, designa

al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,

Que, el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afro ecuatorianos y demĆ”s formas de AsociaciĆ³n lĆ­cita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el CapĆ­tulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las

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instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 09 de febrero de 2019, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«VALLE HERMOSOĀ», con domicilio en el barrio La Banda, entrada a Sacapalca, cantĆ³n GonzanamĆ” Provincia de Loja, telĆ©fono 0986149069, correo electrĆ³nico: maximoveintimilla@ hotmail.com.

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 16 y 23 de febrero de 2019, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 06 de marzo de 2019, registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0100-EXT., el seƱor MĆ”ximo Juventino Veintimilla MaĆ­do nado, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«VALLE HERMOSOĀ», adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«VALLE HERMOSOĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0067-M, de fecha 06 de marzo de 2019, suscrito por el Dr. Diego CƔrdenas Chiriboga, Coordinador Jurƭdico

Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«VALLE HERMOSOĀ».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).

Resuelve:

Art. 1.-Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«VALLE HERMOSOĀ», con domicilio en el barrio La Banda, entrada a Sacapalca, cantĆ³n GonzanamĆ”, Provincia de Loja, telĆ©fono 0986149069, correo electrĆ³nico: mĆ”[email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica, pudiendo disminuirse por resoluciĆ³n adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«VALLE HERMOSOĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«VALLE HERMOSOĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AƑOS; y, la remitirĆ” mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a

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travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1 .-COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 07 dĆ­as del mes de marzo de 2019.

f.) Ing. Jaime CalderĆ³n Ojeda, SubsecretarĆ­a Zonal 7.

No. ANT-NACDSGRDI18-0000081

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 394 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El Estado garantizarĆ” la libertad del transporte terrestre, aĆ©reo, marĆ­timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆ­tica de tarifas diferenciadas de transporte como prioritarias (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece: Ā«La presente Ley tiene por objeto la organizaciĆ³n, planificaciĆ³n, fomento, regulaciĆ³n, modernizaciĆ³n y control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-econĆ³mico del paĆ­s en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.ā€;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley citada, determina: Ā«La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector (…)ā€;

Que, el numeral 12 del artĆ­culo 20 de la norma ibĆ­dem, faculta al Directorio de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial a: Ā«12. Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las resoluciones emitidas por el Director Ejecutivo (…)ā€;

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece como una de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, la siguiente: Ā«Supervisar la gestiĆ³n operativa tĆ©cnica y

sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de trĆ”nsito y seguridad vial, previo el trĆ”mite correspondiente y observando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, en el Ć”mbito de su competenciaĀ»;

Que, el artĆ­culo 54 de la Ley ibĆ­dem, seƱala: Ā«La prestaciĆ³n del servicio de transporte atenderĆ” los siguientes aspectos: a) La protecciĆ³n y seguridad de los usuarios, incluida la integridad fĆ­sica, psicolĆ³gica y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores adolescentes, niƱas y niƱos; b) La eficiencia en la prestaciĆ³n del servicio; c) La protecciĆ³n ambiental; y, d) La prevalencia del interĆ©s general por sobre el particular.Ā»;

Que, el artĆ­culo 35 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial seƱala: Ā«(…) Los actos administrativos de carĆ”cter individual que segĆŗn el Ć”mbito de su competencia le corresponda expedir al Directorio de la ANT, serĆ”n susceptibles de los recursos de apelaciĆ³n, reposiciĆ³n y de revisiĆ³n, ante el mismo Directorio, de conformidad con el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.ā€;

Que, el artĆ­culo 93 de la norma ibĆ­dem, determina que las infracciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, Ā«serĆ”n sancionadas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito a travĆ©s del Director Ejecutivo de la ANT, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.Ā»;

Que, el artĆ­culo 98 de la norma ut supra, prescribe: Ā«(…) las sanciones impuestas por el Director Ejecutivo de la ANT, o por los Responsables de las Unidades Administrativas, en caso de que les fuere delegada esta atribuciĆ³n, ser{an directamente apelables ante el Directorio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.ā€;

Que, el artĆ­culo 176 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva Ā«ERJAFEĀ» manifiesta: Ā«Recurso de apelaciĆ³n. Objeto. 1. Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vĆ­a administrativa, podrĆ”n ser recurridos en apelaciĆ³n ante los ministros de Estado o ante el mĆ”ximo Ć³rgano de dicha administraciĆ³n. El recurso de apelaciĆ³n podrĆ” interponerse directamente sin que medie reposiciĆ³n o tambiĆ©n podrĆ” interponerse contra la resoluciĆ³n que niegue la reposiciĆ³n. De la negativa de la apelaciĆ³n no cabe recurso ulterior alguno en la vĆ­a administrativa. 2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.ā€;

Que, el artĆ­culo 192 de la norma ibĆ­dem seƱala: Ā«Principio de legalidad. 1. La potestad sancionadora de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, reconocida por la ConstituciĆ³n se ejercerĆ” cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de ley, con aplicaciĆ³n del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta norma.2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los Ć³rganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposiciĆ³n de rango legal. 3. Las disposiciones de este tĆ­tulo no son de aplicaciĆ³n al ejercicio, por la AdministraciĆ³n PĆŗblica

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Central, de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes estĆ©n vinculados a ellas por una relaciĆ³n contractual.ā€;

Que, mediante Oficio S/N ingresĆ³ a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito el trĆ”mite signado ANT-AC-2018-11407 de 11 de abril de 2018, mediante el cual, el representante legal de la operadora Cooperativa de Transportes Macuchi, interpone el recurso de apelaciĆ³n a la ResoluciĆ³n No. 168-2018 de 19 de marzo de 2018 misma que guarda relaciĆ³n con el expediente administrativo Nro-13-168-03-2017-JH en el que seƱala: Ā«(…) b. EL ACTO QUE SE RECURRE Y LA RAZƓN DE SU IMPUGNACIƓN: Es la RESOLUCIƓN No. 168-2018 de fecha 19 de marzo de 2018 a las llhOO (…) en razĆ³n de que la resoluciĆ³n impugnada y dictada por su autoridad con las atribuciones que le otorga elArt. 29 de la Ley orgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en franca violaciĆ³n de derechos y garantĆ­as constitucionales de mi representada, sin la debida motivaciĆ³n jurĆ­dica, que lo convierten en un acto nulo de nulidad absoluta y de pleno derecho. (…)SanciĆ³n autoritaria y nula de pleno derecho pues este expediente administrativo se tenĆ­a que sancionar una supuesta impericia de la unidad o su conductor en dicho accidente ut-supra mas no la falta de un listado de pasajeros el mismo que mediante Oficio No. CTIPM-G-009-2018, de fecha Quevedo 11 de enero de 2018, se enviĆ³ por la presiĆ³n de la DirecciĆ³n Provincial de TrĆ”nsito de Los RĆ­os, dicha contestaciĆ³n sobre algunas interrogantes entre ellas se solicitĆ³ el manifiesto o listado de pasajeros del dĆ­a 5 de marzo del 2016, de la unidad siniestrada el dĆ­a del accidente materia de este expediente, a fin de determinar la tarifa cobrada por la operadora, por lo que conteste en ese momento lo que pudo recabar informaciĆ³n por secretaria y a que el accidente habĆ­a sucedido el 5 de marzo del 2016, es decir habĆ­an transcurrido casi 24 meses y al no tener la asesora legal en ese momento de mi abogado defensor indique que no existĆ­a lista de pasajeros ya que la unidad de placas MAT -0132, se encontraba prestando un servicio para el cual fue autorizado, ademĆ”s posee TĆ­tulo Habilitante y RevisiĆ³n Vehicular vigente y cubrĆ­a su ruta y frecuencia autorizada en un recorrido en lĆ­nea corta esto es la Mana-Quevedo, y que no existĆ­a lista de pasajeros ya que como es de conocimiento pĆŗblico la Mana, aĆŗn no consta o tiene Terminal Terrestre, ni oficinas de boleterĆ­a, (…) pero el oficial y el chofer profesional Milton Jovany Segovia Tovar, el mismo que se encontraba prestando el servicio para el cual fue autorizado, en estos casos llena un listado de pasajeros numerado el mismo que tenĆ­a impreso 20 nombres pasajeros que iban siendo recogidos en paraderos autorizados, a los cuales se les cobraba 0.85 centavos de dĆ³lares de NorteamĆ©rica, listado que en el momento de ayudar a los heridos se traspapelo, pero es que la cooperativa confecciono y usa en estos casos cuando no se compran boletos en oficinas y adjunto a este memorial una copia para su apreciaciĆ³n, es asĆ­ que se reparĆ³ integralmente a los heridos que constaban en este listado (…)ā€;

Que, mediante providencia de 04 de mayo de 2018 a las 11 horas el Mgs. Ɓlvaro GuzmĆ”n Jaramillo Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito calificĆ³ el

recurso de apelaciĆ³n como claro y completo disponiĆ©ndose dar el trĆ”mite de rigor de conformidad con el artĆ­culo 177 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y dispuso el iniciĆ³ del tĆ©rmino de prueba por 10 dĆ­as, a fin de que el recurrente aportarĆ” o solicitara las pruebas. Providencia que fue notificada al recurrente el 11 de mayo de 2018;

Que, mediante ingreso signado con Nro. ANT-AC-2018-15601 de 23 de mayo de 2018 el recurrente dentro del tĆ©rmino de prueba correspondiente seƱala: 1 .TĆ©ngase por impugnado redargĆ¼ido de falso y objetada en su legitimidad todo cuanto en autos me sea adverso conforme a Derecho; 2.- Reproduzca todo cuanto de autos me sea favorable conforme a la Ley; 3. Como a prueba a mi favor y con notificaciĆ³n a la parte contraria, tĆ©ngase como impugnado y objetada en su legitimidad la ResoluciĆ³n No. 168-2018 de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, Eco. Pablo Calle Figueroa, en razĆ³n de que la resoluciĆ³n impugnada y dictada en franca violaciĆ³n de derechos y garantĆ­as constitucionales de mi representada, sin la debida motivaciĆ³n jurĆ­dica que lo convierten en un acto nulo de nulidad absoluta y de pleno derecho; PRUEBA DOCUMENTAL. (…) reprodĆŗzcase la Lista de Pasajeros que incorporo a este memorial de fecha 5 de marzo del 2016, del Bus de mi representada de Placas MAT-0132, Disco No. 14 donde constan los pasajeros que viajaban el dĆ­a del lamentable accidente desde La ManĆ” hasta Quevedo, no completando su recorrido.Ā» Se anexa el listado de pasajeros Nro. 0010126 de disco Nro. 14 hora 8H30 de fecha 05 de Marzo del 2016, controlador Milton Segovia-Conductor; Viaja de La ManĆ” a Quevedo, registrĆ”ndose en el listado de pasajeros el nombre de diez ciudadanos sin que se haya hecho constar observaciĆ³n alguna. Se anexa una lista de pasajeros originales y la copia simple de la misma lista de pasajeros;

Que, mediante Informe JurĆ­dico contenido en el Memorando Nro. ANT-DAJ-2018-2894 de 02 de Julio de 2018, suscrito por la Abg. Gladys Moran RĆ­os, Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica indica: Ā«(…)Dentro del recurso de apelaciĆ³n el representante legal de la operadora seƱala que la lista de pasajeros se traspapelo en el momento del accidente pero que constaban 20 nombres escritos en la misma, sin embargo dentro del tĆ©rmino de prueba dentro del proceso administrativo la operadora adjuntan un listado de pasajeros con solo 10 nombres, que son coincidentes con los que constan en el parte policial, es decir hay contradicciones entre las afirmaciones de la operadora en su escrito de descargo y el documento presentado como lista de pasajeros, ya que de acuerdo a las propias afirmaciones de la operadora en principio estuvo traspapelada, luego indicaron que no la tenĆ­an, luego indicaron que una la lista constaban 20 personas y actualmente remiten un listado en la Ćŗnicamente constan 10 personas, sin que se pueda desvirtuar con la sola presentaciĆ³n de un listado de pasajeros la falta administrativa, ya que la obligaciĆ³n de la operadora es tenerla dentro de la unidad de transporte, presentarla al momento en que la administraciĆ³n la solicite y mĆ”s aĆŗn cuando esa fue la imputaciĆ³n sobre la cual se estableciĆ³ el proceso administrativo que culminĆ³ con la sanciĆ³n a

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la operadora por no demostrar la existencia del listado de pasajeros al momento del accidente ni cuando se lo requiriĆ³ dentro del expedienteĀ»; y, recomienda: Negar el recurso de apelaciĆ³n planteado por la Cooperativa de Transportes Macuchi, en virtud de que del desarrollo del presente informe se colige que la sanciĆ³n a la operadora mediante ResoluciĆ³n Nro. 168-2018 fue impuesta por la falta de presentaciĆ³n del listado o manifiesto de pasajeros que se requiriĆ³ al momento del siniestro y dentro del perĆ­odo de prueba como parte de los descargos de la operadora, sin embargo en ninguna de las etapas se entregĆ³ el documento para que sea parte del proceso y mĆ”s bien se ha manifestado en los escritos presentados por la operadora que el listado de pasajeros se traspapelo, o que no existĆ­a situaciĆ³n que hoy se pretende subsanar con la presentaciĆ³n de un listado de pasajeros sin explicar de ninguna forma como se la pudo obtener cuando ha transcurrido aproximadamente dos aƱos desde la fecha del accidente, por lo que la apelaciĆ³n del recurrente no tienen sustento legal que permita desvirtuar la sanciĆ³n impuesta a la operadora denominada Cooperativa Interprovincial MacuchiĀ»;

Que, la DirecciĆ³n Ejecutiva con fecha 13 de diciembre de 2018, en reuniĆ³n previa autoriza que el informe jurĆ­dico Nro. ANT-DAJ-2018-2894 de 02 de julio de 2018 y el expediente Nro. 020-2018-AZ, sean puestos a consideraciĆ³n del Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, a fin de que apruebe su inclusiĆ³n en el orden del dĆ­a de la prĆ³xima sesiĆ³n;

Que, el Presidente del Directorio con fecha 14 de diciembre de 2018, autoriza que el informe No. ANT-DAJ-2018-2894 de 02 de julio de 2018, sea incluido en el orden del dĆ­a y puesto en conocimiento del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial;

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, conociĆ³ el expediente Nro. 020-2018-AZ. en relaciĆ³n al recurso de apelaciĆ³n interpuesto por la Cooperativa Interprovincial Macuchi a la ResoluciĆ³n Nro.-168-2018 de fecha 19 de marzo del 2018; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- NEGAR el recurso de apelaciĆ³n planteado por la Cooperativa Interprovincial Macuchi a la ResoluciĆ³n No. 168-2018, de fecha 19 de marzo del 2018.

ArtĆ­culo 2.- RATIFICAR en todas sus partes en la ResoluciĆ³n Nro. 168-2018 de 19 de marzo de 2018 que seƱala: Ā«i.-Declarar a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES MACUCHIĀ» responsable de haber incurrido en la infracciĆ³n administrativa tipificada en el artĆ­culo 81 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre; 2. Imponer a la COOPERATIVA

DE TRANSPORTES MACUCHI la multa de seis (6) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general es decir un valor de 2196 dĆ³lares.Ā»

ArtĆ­culo 3.- NOTIFICAR con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal de la Cooperativa de Transporte Macuchi.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la notificaciĆ³n a las partes.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 dĆ­as del mes de diciembre de 2018, en la Sala Multiusos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

f.) Ing. PaĆŗl HernĆ”ndez Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario (E), Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

f.) Mgs. Alvaro GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRƁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.-Fecha: 12 de febrero de 2019.-Hora: 15:43.-f.)Dra. Myriam RamĆ­rez Salas, Directora de SecretarĆ­a General.

No. ANT-NACDSGRDI18-0000103

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

16 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre TrĆ”nsito y Seguridad Vial, dispone: Ā«La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre trĆ”nsito y la movilidad, la formalizaciĆ³n del sector, lucha contra la corrupciĆ³n, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservaciĆ³n del ambiente, desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n interculturalidad e inclusiĆ³n apersonas con discapacidad.ā€;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispone: Ā«La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector; asĆ­ como del control del trĆ”nsito en las vĆ­as de la red estatal-troncales nacionales, en coordinaciĆ³n con los GADS y tendrĆ” su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.Ā»;

Que, los numerales 2 y 10 del artĆ­culo 20 de la Ley ibĆ­dem seƱala que entre las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial Ā«2. Establecer las regulaciones de carĆ”cter nacional en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, controlar y auditor en el Ć”mbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Leyā€; y, Ā«10. Aprobar las normas de homologaciĆ³n, regulaciĆ³n y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y trĆ”nsito, en el Ć”mbito nacionalĀ», respectivamente;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, preceptĆŗa: Ā«El Directorio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, emitirĆ” sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serĆ”n publicadas en el Registro OficialĀ»;

Que, el artĆ­culo 86 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte, Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial contempla: Ā«Los medios de transporte empleados en cualquier servicio definido en esta Ley, deberĆ”n contar obligatoriamente con el certificado de homologaciĆ³n conferido por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, como requisito obligatorio previo al ingreso al paĆ­s y su comercializaciĆ³n, de acuerdo al reglamento especĆ­fico, el mismo que deberĆ” prever las acciones de control y sanciĆ³n sobre quienes no acaten la presente disposiciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 207 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial contempla que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito Ā«(…) adoptarĆ” las medidas necesarias para la homologaciĆ³n de materiales y dispositivos de trĆ”nsito y seguridad vial con el fin de homogeneizarlos y garantizar a los usuarios condiciones Ć³ptimas de operaciĆ³n, compatibilidad y cumplimiento de normas nacionales e internacionales, asĆ­ como las

mejores prestaciones en su funcionamiento. Esta actividad la realizarĆ” en laboratorios especializados, propios o de tercerosā€;

Que, el artĆ­culo 10 del Reglamento de aplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, indica: Ā«Las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas, operacionales y de seguridad, tanto de los vehĆ­culos como del servicio de transporte terrestre en cada uno de los tipos de transporte deberĆ”n guardar conformidad con las normas INEN y los Reglamentos que para el efecto expida la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, los mismos que serĆ”n de aplicaciĆ³n nacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 118 del Reglamento de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte, Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, seƱala: Ā«(…) Los procesos de homologaciĆ³n referidos en el art. 86 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial los efectuarĆ” el Director Ejecutivo en coordinaciĆ³n con las entidades competentes, en base a las normas tĆ©cnicas, con el objeto de garantizar un servicio de calidad, seguridad e integridad de los usuarios y operadores. El Director Ejecutivo podrĆ” delegar la ejecuciĆ³n de los procesos de homologaciĆ³n a las entidades privadas que cuenten con las acreditaciones correspondientes para la ejecuciĆ³n de estos procesos. Queda prohibida la homologaciĆ³n, y por ende el uso o porte en vehĆ­culos, en el territorio ecuatoriano de partes, piezas, equipos, materiales, y en general de cualquier instrumento o aparato que pueda ser empleado para evadir los controles y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, este Reglamento y demĆ”s normas relacionadas que expida la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial. (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 011 -DIR-2011 -CNTTTS V, de 26 de enero de 2011, se emitiĆ³ el Ā«Reglamento General de HomologaciĆ³n para la TransportaciĆ³n PĆŗblica y ComercialĀ», que en el numeral 2.2, indica que todos los vehĆ­culos deberĆ”n ser homologados por el ente regulador del transporte ANT previa a su comercializaciĆ³n, siendo este un requisito para la matriculaciĆ³n vehicular; esta ResoluciĆ³n fue reformada por la ResoluciĆ³n No. 081 -DIR-20 15-ANT de 29 de octubre de 2015 Ā«Reglamento General de HomologaciĆ³n Vehicular y Dispositivos de MediciĆ³n, Control y SeguridadĀ» y posteriormente con la ResoluciĆ³n No. 097-DIR-2016-ANT de 27 de octubre de 2016 Ā«Reglamento de Procedimiento General de HomologaciĆ³n Vehicular y Dispositivos de MediciĆ³n, Control y Seguridad y CertificaciĆ³n de los VehĆ­culos ComercializadosĀ», estableciĆ©ndose en esta norma un proceso especĆ­fico para la homologaciĆ³n de vehĆ­culos automotores, dispositivos de mediciĆ³n, control y seguridad de transporte terrestre y carrocerĆ­as, importados, ensamblados o fabricados en el paĆ­s, como requisito obligatorio previo al ingreso al Ecuador para la matriculaciĆ³n y comercializaciĆ³n de unidades, a fin de garantizar un servicio de calidad e integridad de los usuarios y operadores;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 108-DIR-2014-ANT de 02 de septiembre de 2014, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de

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Transporte Terrestre TurĆ­sticoĀ» el cual en su artĆ­culo 29 establece: Ā«(…) ƚnicamente los vehĆ­culos de alta gama, cuyo modelo y marca no mantengan representaciĆ³n dentro del territorio nacional y sean importados directamente por su titular para ser habilitados en el respectivo permiso de operaciĆ³n de transporte turĆ­stico, no serĆ”n sujetos del proceso de homologaciĆ³n vehicular, sin embargo, deberĆ”n someterse a un proceso de certificaciĆ³n ante la Agencia Nacional de TrĆ”nsito con la finalidad de verificar su conformidad con las normas tĆ©cnicas de seguridad y emisiones que le sean aplicables, previa a su habilitaciĆ³n en el respectivo permiso de operaciĆ³n y bajo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por el Ć”rea competenteĀ»; asĆ­ tambiĆ©n en el artĆ­culo 32 se indica: Ā«VehĆ­culos Especiales.- Son aquellos vehĆ­culos construidos o adecuados para realizar transporte turĆ­stico combinado con otras actividades turĆ­sticas recreativas como las de servicio de alimentos y bebidas y otras que en conjunto se consideran operaciĆ³n turĆ­stica. Se podrĆ”n considerar vehĆ­culos especiales los buses de dos pisos, bus costa, limosinas, discotecas rodantes, restaurantes rodantes o cualquier otro que determine la ANT en coordinaciĆ³n con la Autoridad Nacional de Turismo, (…)ā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 097-DIR-2016-ANT de 27 de octubre de 2016, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento Del Procedimiento General De HomologaciĆ³n Vehicular Y Dispositivos De MediciĆ³n, Control, Seguridad Y CertificaciĆ³n De Los VehĆ­culos ComercializadosĀ» el cual establece en su DisposiciĆ³n General Quinta: Ā«Se exceptĆŗan del proceso de homologaciĆ³n los vehĆ­culos diplomĆ”ticos, de menaje de casa, clĆ”sicos, uso pĆŗblico destinados a seguridad interna y externa del Estado, los vehĆ­culos importados para personas con discapacidad y de emergencia, y otros que la ANT considere que no requieren de homologaciĆ³n dada su naturaleza; construcciones Ćŗnicas, o productos de especiales de caracterĆ­sticas funcionales o de aplicaciĆ³n, la entidad responsable de la homologaciĆ³n, es decir la ANT fijarĆ” los criterios de evaluaciĆ³n, condiciĆ³n que deberĆ” ser debidamente justificada con la documentaciĆ³n del rĆ©gimen con el que la unidad fue importado o ensambladoĀ»; AsĆ­ como en su DisposiciĆ³n General DĆ©cimo Segunda especifica: Ā«El cumplimiento ante la ANT de las normas y reglamentos INEN se demostrarĆ”n para efectos de la homologaciĆ³n de conformidad con lo que estas contemplen, sin perjuicio que la ANT disponga la constataciĆ³n a travĆ©s de ensayos e inspecciones que creyere convenientes en base a los reglamentos o normas tĆ©cnicas vigentes, segĆŗn contempla la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, su Reglamento General, y este Reglamento, para su comprobaciĆ³nā€;

Que, mediante el numeral 25, artĆ­culo 9 de la ResoluciĆ³n No. 008-DIR-2017-ANT Ā«Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la MatriculaciĆ³n VehicularĀ» determina que: Ā«25. Para todos los procesos de matriculaciĆ³n de vehĆ­culos nuevos se deberĆ” verificar que se encuentren homologados, para lo cual se estarĆ” a lo dispuesto en el Reglamento de HomologaciĆ³n vigente y sus reformas, emitido por la ANTĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 068-DIR-2017-ANT de 22 de diciembre de 2017, se expidiĆ³ la Reforma a la ResoluciĆ³n No. 097-DIR-ANT-2016 Ā«Reglamento del Procedimiento General de HomologaciĆ³n Vehicular y Dispositivos de MediciĆ³n, Control, Seguridad y CertificaciĆ³n de los VehĆ­culos Comercializadosā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ANT-

NACDSGRDI18-0000064 de 17 de julio de 2018, se expidiĆ³ la Reforma a la ResoluciĆ³n No. 097-DIR-ANT-2016 que contiene el Ā«Reglamento Del Procedimiento General De HomologaciĆ³n Vehicular Y Dispositivos De MediciĆ³n, Control, Seguridad Y CertificaciĆ³n De Los VehĆ­culos Comercializadosā€;

Que, conforme la ResoluciĆ³n No. ANT-NACDSGRDI18-0000059 de Ā«DelegaciĆ³n otorgada al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito por el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial para la AprobaciĆ³n de Reglamentos InternosĀ» de fecha 17 de julio de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito resolviĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Delegar al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, la facultad para aprobar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento institucionalĀ»;

Que, mediante Oficio de ingreso No. ANT-DSG-2018-17095 de 14 de septiembre de 2018, la empresa AUSTRAL CƍA. Ltda., requiriĆ³ se analice la excepcionalidad de homologaciĆ³n del vehĆ­culo marca: INTERNATIONAL, modelo: 4700 FE 225 HP, chasis No: 3HBAVAAR6JL572517, motor No: 470HM2U1622486, con carrocerĆ­a marca: AUSTRAL, modelo: AUSTRO 1000;

Que, mediante Memorando ANT-DRTTTSV-2018-0544-M de fecha 20 de septiembre de 2018, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, indica que se ha ingresado una solicitud de la empresa AUSTRAL CƍA. Ltda., en la que solicita la excepcionalidad de la homologaciĆ³n en relaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Quinta de la ResoluciĆ³n No. 097-DIR-2016-ANT de fecha 27 de octubre de 2016 del Ā«Reglamento del Procedimiento General de HomologaciĆ³n Vehicular y Dispositivos de MediciĆ³n, Control, Seguridad y CertificaciĆ³n de los VehĆ­culos ComercializadosĀ», en la que indica:ā€… vehĆ­culos diplomĆ”ticos, de menaje de casa, clĆ”sicos, uso pĆŗblico, destinado a seguridad interna y externa del Estado, los vehĆ­culos importados para personas con discapacidad y de emergencia, y otros que la ANT considere que no requieren de homologaciĆ³n dada su naturaleza, construcciones Ćŗnicas o productos de especiales caracterĆ­sticas funcionales o de aplicaciĆ³n, la entidad responsable de la homologaciĆ³n, fijarĆ” los criterios de evaluaciĆ³n… Ā«, por tales consideraciones solicita a la DirecciĆ³n de AuditorĆ­a Interna un criterio para proceder con el levantamiento de criterios tĆ©cnico legales para la excepcionalidad de la homologaciĆ³n;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. DRTTTSV- 001 de fecha 19 de septiembre de 2018, denominado

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Ā«Informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n a vehĆ­culo de marca: International, modelo: 4700 FE 225 HP, chasis No. 3HBBAVAAR6JL572517, motor No. 470HM2U1622486, con carrocerĆ­a marca AUSTRAL: Austral, Modelo: AUSTRO 1000Ā», la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, mediante Acta de inspecciĆ³n IN-SITU de fecha 18 de septiembre de 2018 en lo general concluye: Ā«- El vehĆ­culo NO CUMPLE con los parĆ”metros establecidos en la ficha tĆ©cnica de inspecciĆ³n adjunta; – No se puede determinar el cumplimiento de la estructura del vehĆ­culo (soldaduras, materiales utilizados, anclajes, uniones, alteraciones en chasis), debido a que se realiza inspecciĆ³n en estado terminado de unidad; – El instrumento de mediciĆ³n utilizado para la obtenciĆ³n de las dimensiones no se encuentra calibrado por el organismo competente INEN; – El vehĆ­culo por su configuraciĆ³n, corresponde a un BUS de transporte de pasajeros, segĆŗn lo establecido en la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN2656 Ā«ClasificaciĆ³n VehicularĀ»; -Los tĆ©cnicos que realizaron la inspecciĆ³n no forman parte de un organismo acreditado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano -SAE o designado por el MIPRO para la verificaciĆ³n de la conformidad de los reglamentos y/o normativa INEN; sin embargo, la inspecciĆ³n se realiza en base a la experiencia y capacidad tĆ©cnica que poseen en relaciĆ³n a la normativa y reglamentaciĆ³n vigente, la cual servirĆ” de base para elaborar los parĆ”metros que permitan categorizar a vehĆ­culos de construcciones Ćŗnicas; -El presente informe, no certifica el cumplimiento de normas o reglamentos tĆ©cnicos ecuatorianos INEN; – La inspecciĆ³n realizada al vehĆ­culo permite establecerla categorizaciĆ³n del vehĆ­culo MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 4700 FE 225HP, CON CARROCERƍA MARCA. Austral, modelo: AUSTRO 1000; de la misma manera recomienda: Ā«- Se recomienda establecer un proceso que permita determinar los vehĆ­culos automotores de caracterĆ­sticas especiales de diseƱo y construcciĆ³n; – Se recomienda establecer los requisitos para la verificaciĆ³n de los elementos mĆ­nimos de seguridad del vehĆ­culo, para lo cual dichas verificaciones podrĆ”n ser realizadas mediante organismos acreditados por el SAE o Designados por el MIPRO segĆŗn lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidadā€,

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. DRTTTSV-JB- 007 de fecha 14 de diciembre de 2018, referente al Ā«Informe TĆ©cnico respecto vehĆ­culos de producciĆ³n limitada Comunidad Europea y FabricaciĆ³n Nacional’, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, recomienda: Ā«i. Se recomienda incluir dentro de la excepcionalidad de homologaciĆ³n a los vehĆ­culos certificados bajo la RegulaciĆ³n de la Comunidad Europea Ā«Type ApprovalĀ» de producciĆ³n limitada (EC SSTA), o su equivalente, debido a que esta modalidad de vehĆ­culos presentan producciĆ³n de hasta 1000 unidades al aƱo y la disposiciĆ³n de sus partes y piezas no se las realiza mediante un stock sino bajo pedido; 2. Se recomienda establecer para la producciĆ³n nacional una cuantĆ­a de hasta 10 unidades, una vez analizando las capacidades productivas y las necesidades de usuarios de este tipo de vehĆ­culosā€;

Que, mediante sumilla inserta por la Coordinadora General de RegulaciĆ³n del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, se aprueba y valida el informe No. DRTTTSV- 001 de fecha 19 de septiembre de 2018, referente al Ā«Informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n a vehĆ­culo de marca: International, modelo: 4700FE225HP, chasisNo. 3HBBAVAAR6JL572517, motor No. 470HM2U1622486, con carrocerĆ­a marca AUSTRAL: Austral, Modelo: AUSTRO 1000 Ā» de la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de TTTSV;

y.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias:

Resuelve:

Expedir la siguiente:

Ā«REFORMA A LA RESOLUCIƓN No. 097-DIR-2016-

ANT, REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO

GENERAL DE HOMOLOGACIƓN VEHICULAR

Y DISPOSITIVOS DE MEDICIƓN, CONTROL,

SEGURIDAD Y CERTIFICACIƓN DE LOS

VEHƍCULOS COMERCIALIZADOS Y

ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

DE LA EXCEPCIƓN A PARƁMETROS DE

HOMOLOGACIƓNĀ»

ArtĆ­culo 1.- IncorpĆ³rese a la ResoluciĆ³n No. 097-DIR-2016-ANT, Ā«Reglamento del Procedimiento General de HomologaciĆ³n Vehicular y Dispositivos de MediciĆ³n, Control, Seguridad y CertificaciĆ³n de los VehĆ­culos ComercializadosĀ», el CapĆ­tulo DĆ©cimo Quinto del Ā«Proceso de Excepciones a la HomologaciĆ³n, Generalidades, que seƱale:

CAPƍTULO DƉCIMO QUINTO

PROCESO DE EXCEPCIONES A LA

HOMOLOGACIƓN

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 60.- El proceso de ExcepciĆ³n a la HomologaciĆ³n tiene como alcance a los siguientes vehĆ­culos: diplomĆ”ticos, de menaje de casa, clĆ”sicos, uso pĆŗblico destinados seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico del Estado y los vehĆ­culos importados para personas con discapacidad, de construcciĆ³n Ćŗnica, uso especial y especiales de turismo.

Este proceso de excepciĆ³n a la homologaciĆ³n permite registrar, validar, evaluar y autorizar los productos dentro del marco legal y tĆ©cnico para su circulaciĆ³n dentro del territorio nacional, garantizando que estas unidades cumplan con las normas y reglamentos tĆ©cnicos de seguridad y de protecciĆ³n al ambiente y los demĆ”s que apliquen segĆŗn su actividad, enmarcados dentro de los procedimientos respectivos de evaluaciĆ³n de la Conformidad contemplados en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n para su matriculaciĆ³n y/o habilitaciĆ³n.

Los vehĆ­culos mencionados en el inciso anterior no podrĆ”n ser modificados ni alterados y servirĆ”n Ćŗnicamente en la

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 19

modalidad de su registro inicial, pudiendo ser transferidos de dominio de acuerdo a las regulaciones vigentes para cada actividad o condiciĆ³n de excepcionalidad.

ArtĆ­culo 61.- Tipos de Excepcionalidad.- Se establece para el proceso de Excepciones a la HomologaciĆ³n los siguientes tipos:

VehĆ­culos de construcciones Ćŗnicas.- Considerados vehĆ­culos autopropulsados o remolcados, creados y construidos para realizar obras o servicios especĆ­ficos, determinando su individualidad por ser un vehĆ­culo diseƱado para una sola aplicaciĆ³n especĆ­fica, cuya fabricaciĆ³n puede contener parĆ”metros de construcciĆ³n y caracterĆ­sticas diferentes a los habituales de un vehĆ­culo convencional, los cuales deberĆ”n contar con la debida autorizaciĆ³n emitida por el fabricante del chasis y que no constan dentro de la clasificaciĆ³n vehicular especificada en la Norma TĆ©cnica NTE INEN 2656 Ā«ClasificaciĆ³n VehicularĀ»‘, siempre y cuando demuestre el cumplimiento de elementos mĆ­nimos de seguridad, emisiones vehiculares y condiciones tĆ©cnicas que permitan su circulaciĆ³n.

VehĆ­culos especiales de turismo.- Son aquellos vehĆ­culos construidos o adecuados para realizar transporte turĆ­stico combinado con otras actividades inherentes, como las de servicio de alimentos, bebidas y otras que en conjunto se consideran como parte de la operaciĆ³n turĆ­stica. Se podrĆ”n considerar vehĆ­culos especiales los buses de dos pisos, bus costa, limusinas, discotecas rodantes, restaurantes rodantes o cualquier otro que determine la Agencia Nacional de TrĆ”nsito en coordinaciĆ³n con la Autoridad Nacional de Turismo.

VehĆ­culos de uso especiales.- VehĆ­culos diseƱados para el transporte comerciales o pĆŗblico o privado (que celebren una concesiĆ³n, contrato o acuerdo para la prestaciĆ³n de servicio) con una capacidad de carga desde 3.5 toneladas destinados para el transporte terrestre de mercancĆ­as o substancias peligrosas, asistencia social, pudiendo ser autopropulsados o remolcados, acoplados, telefĆ©ricos, funiculares, vehĆ­culos especiales de transporte fĆ©rreo como: auto ferros, tranvĆ­as, monorriel, metros, trolebuses, buses articulados y buses biarticulados, los cuales podrĆ”n circular en las carreteras y vĆ­as pĆŗblicas del paĆ­s, sujetĆ”ndose a las disposiciones establecidas en la Ley de Transponerte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, su reglamento, resoluciones y regulaciones tĆ©cnicas vigentes.

VehĆ­culos de seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico.- VehĆ­culos diseƱados para proporcionar servicios de logĆ­stica para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecuciĆ³n de programas de seguridad, riesgos, asĆ­ como en situaciones declaradas de emergencia. Estos pueden ser: ambulancias, vehĆ­culos motobombas y/o rescate, o aquellos utilizados por las instituciones de seguridad del Estado en cumplimiento de su misiĆ³n especĆ­fica.

ArtĆ­culo 62.- De la ConstataciĆ³n de la Conformidad.- Las unidades vehiculares reglamentadas en la presente resoluciĆ³n deberĆ”n someterse a evaluaciĆ³n en los Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidad, OEC,

con el objeto de verificar si sus condiciones tĆ©cnicas de construcciĆ³n, cuentan con garantĆ­as de seguridad, para lo cual se verificarĆ”:

a. De acuerdo a las necesidades propias de cada actividad, o respecto al uso que estarĆ” destinado el vehĆ­culo, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito analizarĆ” las caracterĆ­sticas del vehĆ­culo conforme a la matriz de requisitos mĆ­nimos de cumplimiento (elaborada por la ANT) y notificarĆ” a los Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidad, para que puedan realizar la inspecciĆ³n de los requisitos conforme matriz antes definida;

b. Para lo cual los Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidad acreditados podrĆ”n realizar las inspecciones parciales en funciĆ³n de los Reglamentos y Normas INEN vigentes, siguiendo el proceso regular para la obtenciĆ³n de los informes de inspecciĆ³n, los cuales detallarĆ”n las conclusiones y no conformidades del vehĆ­culo inspeccionado;

c. En caso de que el informe tĆ©cnico del Organismo de la EvaluaciĆ³n de la Calidad, OEC, determine que la unidad cumple con los parĆ”metros de seguridad de la unidad y no cuenta con observaciones, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, emitirĆ” un informe para conocimiento de la DirecciĆ³n Ejecutiva o del delegado de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, para que se otorgue el Certificado de la excepciĆ³n a la HomologaciĆ³n exclusivamente a la unidad;

d. Para los vehĆ­culos que cuenten con observaciones en el informe de inspecciĆ³n, el solicitante de la excepcionalidad tendrĆ” un plazo no mayor de 60 dĆ­as para volverse a presentar para la inspecciĆ³n ante el Organismo de EvaluaciĆ³n de la Conformidad, el cual deberĆ” exigir la autorizaciĆ³n por parte del fabricante o dueƱo de la representaciĆ³n de marca de chasis homologado, en el que detalle las modificaciones autorizadas;

ArtĆ­culo 63.- Del Certificado de Excepcionalidad de la HomologaciĆ³n.- Los VehĆ­culos especificados en el artĆ­culo 60 de la presente ResoluciĆ³n, que se exceptĆŗan de la obligatoriedad de realizar la homologaciĆ³n, deberĆ”n obtener el certificado de excepciĆ³n de la homologaciĆ³n el cual serĆ” emitido mediante oficio del Director Ejecutivo o su delegado de la Agencia nacional de TrĆ”nsito, que deberĆ” especificar:

  1. Nombre completo o razĆ³n social.
  2. Nombre abreviado o siglas (si tuviere);
  3. Marca, modelo, versiĆ³n (si aplica);
  4. NĆŗmero VIN, nĆŗmero de motor;
  5. Datos generales: telĆ©fonos, correo electrĆ³nico.

El Certificado de Excepcionalidad de HomologaciĆ³n serĆ” entregado al solicitante y el producto excepcionado de la

20 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

homologaciĆ³n se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

ArtĆ­culo 64.- Del Constructor de vehĆ­culos de excepciĆ³n de homologaciĆ³n.- Para los vehĆ­culos construidos a partir de chasis, el fabricante deberĆ” cumplir los requisitos normativos y de registro al igual que los de Fabricante de carrocerĆ­as de buses vigente en la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, asĆ­ como las recomendaciones y restricciones de modificaciĆ³n de chasis, de acuerdo a los manuales de carrozado.

ArtĆ­culo 65.- De la Solicitud.- Las solicitudes para aplicar la ExcepciĆ³n a la HomologaciĆ³n, serĆ”n presentadas en la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, por personas naturales o jurĆ­dicas que se acojan a:

1. Regulaciones que exceptĆŗen del proceso de homologaciĆ³n o den un trato preferencial para vehĆ­culo s sujetos a la ley de diplomacia, ley de discapacidades, COESCOP, de menaje de casa, vehĆ­culos clĆ”sicos y ambulancias; emitidas por instituciones pĆŗblicas en funciĆ³n de normativas como:

Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias DiplomĆ”ticas y en la legislaciĆ³n aduanera;

CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico COESCOP;

Ley OrgĆ”nica de Discapacidades – CONADIS;

  1. Lo dispuesto en el artĆ­culo 61 de la presente ResoluciĆ³n, y artĆ­culos referentes a la homologaciĆ³n de carrocerĆ­as;
  2. Aquellos vehĆ­culos producidos y certificados bajo una aprobaciĆ³n de la Comunidad Europea Ā«Type Approvalā€ de producciĆ³n limitada (EC SSTA), o su equivalente; y para el caso de fabricaciĆ³n nacional (los que no superen su producciĆ³n anual de 10 unidades);

ArtĆ­culo 2.- RemplĆ”cese la DisposiciĆ³n Quinta de la ResoluciĆ³n No. 097-DIR-2016-ANT, Ā«Reglamento del Procedimiento General de HomologaciĆ³n Vehicular y Dispositivos de MediciĆ³n, Control, Seguridad y CertificaciĆ³n de los VehĆ­culos ComercializadosĀ», por el siguiente texto:

QUINTA.- Dadas las condiciones de uso o de ingreso al PaĆ­s de los vehĆ­culos diplomĆ”ticos, de menaje de casa, clĆ”sicos, uso pĆŗblico destinados a seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico del Estado y los vehĆ­culos importados para personas con discapacidad, se exceptĆŗan del proceso de homologaciĆ³n, sujetos a la obtenciĆ³n del Certificado de ExcepciĆ³n a la HomologaciĆ³n descrito en el presente reglamento.

Para las unidades que se vayan a construir o ya se encuentren ensambladas o importadas y sean consideradas conforme los parĆ”metros dispuestos en el CapĆ­tulo DĆ©cimo Quinto de esta ResoluciĆ³n como

construcciĆ³n Ćŗnica, uso especial, especiales de turismo, se deberĆ” obtener una certificaciĆ³n de excepciĆ³n a la HomologaciĆ³n, siempre y cuando demuestre el cumplimiento de elementos mĆ­nimos de seguridad y emisiones vehiculares, y los demĆ”s que correspondan de acuerdo a su actividad, mismos que serĆ”n avalados por un Organismo Evaluador de la Conformidad OEC, debidamente acreditado o designado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriana SAE.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, llevarĆ” un control y registro de las unidades exceptuadas de la homologaciĆ³n, debiendo comunicar cada mes a la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n y Control Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, el listado de vehĆ­culos exceptuados de la homologaciĆ³n, para su respectiva habilitaciĆ³n dentro de una operadora de turismo y/o su matriculaciĆ³n segĆŗn lo establecido en la ResoluciĆ³n No. 008-DIR-2017-ANT Ā«Reglamento De Procedimientos Requisitos Para La MatriculaciĆ³n VehicularĀ».

SEGUNDA.- Los vehĆ­culos objeto de la excepcionalidad de la homologaciĆ³n, no podrĆ”n ser modificados ni alterados bajo ninguna circunstancia, y al no poder cumplir con toda la normativa vigente para vehĆ­culos de trasporte pĆŗblico o comercial de pasajeros, no podrĆ”n brindar servicio pĆŗblico o comercial a excepciĆ³n del servicio de turismo, los mismos que no podrĆ”n realizar cambios entre modalidades, y servirĆ”n Ćŗnicamente en la modalidad de su registro inicial, pudiendo ser transferidos de dominio de acuerdo a las regulaciones vigentes para cada actividad o condiciĆ³n de excepcionalidad, sin embargo deben cumplir con el acuerdo de pesos y medidas dispuesto por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

TERCERA.- Los Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidad debidamente acreditados bajo normativa o reglamentos del INEN, no requerirĆ”n acreditarse bajo la actual resoluciĆ³n, ya que solamente se solicitarĆ” requisitos especificados bajo regulaciones y normas emitidas por el INEN, por lo que no se saldrĆ” del alcance especificado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano.

CUARTA.- Los vehĆ­culos que se certifiquen y registren bajo el rĆ©gimen de ExcepciĆ³n de HomologaciĆ³n deberĆ”n cumplir la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular, Ćŗnicamente en los aspectos establecidos en la ficha tĆ©cnica de requisitos solicitados para su aprobaciĆ³n, de tal manera que se constate la vigencia y buen estado de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez emitida la presente ResoluciĆ³n la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en un tĆ©rmino de 90 dĆ­as, elaborarĆ”n la matriz de requisitos mĆ­nimos de cumplimiento, mismos que serĆ” puesto en conocimiento de la DirecciĆ³n Ejecutiva para su aprobaciĆ³n y posterior implementaciĆ³n.

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SEGUNDA.- Para toĆ”oslos trĆ”mites de los cuales se solicite la excepcionalidad de la homologaciĆ³n, presentados antes de la emisiĆ³n de la presente resoluciĆ³n y de la emisiĆ³n de la matriz de requisitos mĆ­nimos, se analizarĆ” el cumplimiento de la conformidad a travĆ©s de un informe tĆ©cnico elaborado por la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se pueda constatar el cumplimiento con las normas y reglamentos tĆ©cnicos de seguridad y de protecciĆ³n al ambiente, serĆ” presentado a la DirecciĆ³n Ejecutiva o del delegado de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, para que se otorgue el Certificado de la excepciĆ³n a la HomologaciĆ³n exclusivamente a la unidad.

TERCERA.- La CoordinaciĆ³n General de RegulaciĆ³n Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, comunicarĆ” a los todos los representantes de marca, carrocerĆ­as, importadores y demĆ”s autorizados por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, la prohibiciĆ³n de construir vehĆ­culos denominados Ćŗnicos o especiales, sin cumplir con el proceso determinado en la presente ResoluciĆ³n; y la prohibiciĆ³n de construir unidades que no cumplan con la norma tĆ©cnica vigente o tengan el chasis modificado (alargue o disminuciĆ³n, sin la correspondiente autorizaciĆ³n legalizada por parte del fabricante o representante del chasis).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En lo que respecta a la ResoluciĆ³n NĀ° 008-DIR-2017-ANT de 16 de marzo de 2017, se encuentra vigente, en todo lo que no se contraponga con el contenido en la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- Para la observancia, cumplimiento y ejecuciĆ³n de la presente reforma, notifĆ­quese a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Transferencias de Competencias de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, a las Direcciones Provinciales de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, a la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador, la PolicĆ­a Nacional y a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos, Municipales y Mancomunidades, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Industrias y Productividad, Servicio Ecuatoriano de ContrataciĆ³n PĆŗblica y en general a todas las instituciones del Estado.

TERCERA.- DispĆ³ngase a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, la socializaciĆ³n y comunicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n por los medios masivos que considere pertinente a fin de que los usuarios internos y externos conozcan el procedimiento contenido en la presente ResoluciĆ³n.

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de diciembre de 2018, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de

RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en su novena SesiĆ³n Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. PaĆŗl HernĆ”ndez Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

f.) Mgs. Ɓlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRƁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 06 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial-Fecha: 12 de febrero de 2019.-Hora: 15:44.-f.)Dra. Myriam RamĆ­rez Salas, Directora de SecretarĆ­a General.

No. ANT-NACDSGRDI18-0000104

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley. Ā«

Que, el artĆ­culo 394 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆ­timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆ­tica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuarias.ā€;

22 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

Que, el artĆ­culo 1 la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, preceptĆŗa: Ā» La presente Ley tiene por objeto la organizaciĆ³n, planificaciĆ³n, fomento, regulaciĆ³n, modernizaciĆ³n y control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio -econĆ³mico del paĆ­s en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanosā€;

Que, el artĆ­culo 6 de la precitada Ley dispone: Ā«El Estado es propietario de las vĆ­as pĆŗblicas, administrarĆ” y regularĆ” su usoā€;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley ibĆ­dem seƱala: Ā«La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector; asĆ­ como del control del trĆ”nsito en las vĆ­as de la red estatal

troncales, nacionales, en coordinaciĆ³n con los GAD ‘S y tendrĆ” su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito (…)Ā»;

Que, los numerales 2 y 6 del artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito contempla: Ā«2) Establecer las regulaciones de carĆ”cter nacional en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial; (…) 6) Aprobar las normas tĆ©cnicas en el marco de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales para la aplicaciĆ³n de la presente Ley y su Reglamento General.ā€;

Que, la ResoluciĆ³n No. 045-DIR-2015-ANT de 4 de agosto de 2015 aprobada por el Directorio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito que contiene el Ā«Informe de necesidades de servicio de transporte comercial mixto en la provincia de LojaĀ» en su numeral 1 resuelve: Ā«1. Aprobar el estudio de necesidades de servicio de transporte comercial mixto en la provincia de Loja a fin de satisfacer la demanda de transporte y brindar un adecuado servicio a los usuarios, conforme lo recomendado en el Informe TĆ©cnico No. 270-UAL-11-ANT-2015 de 04 de junio de 2015, y en la RevisiĆ³n del proceso de 27 de julio de 2015 en baseĀ» al siguiente detalle:

CANTƓN

OFERTA AUTORIZADA

DEMANDA CALCUALDA

DEMANDA POR SATISFACER

CATAMAYO

209

218

9

CƉLICA

28

35

7

PUYANDO

8

28

20

Que, con fecha 23 de marzo de 2017, La DirecciĆ³n Provincial de la ANT de Loja, reemite el Informe TĆ©cnico 063-DPL-ll-ANT-2017 denominado Ā«Informe de Necesidades de Servicio de transporte comercial mixto para la provincia de LojaĀ» con el estudio de necesidad del servicio en la modalidad de transporte comercial mixto para los cantones Catamayo, CĆ©lica y Puyango, en el que se recomienda autorizar los cupos para la demanda a satisfacer conforme el siguiente detalle:

No.

CANTƓN

CUPOS

1

Catamayo

6

2

Puyango

4

3

CĆ©lica

11

Que, con base en el incremento recomendado en el Informe TĆ©cnico 063-DPL-11-ANT-2017 de 23 de marzo de 2017, el cuadro de cupos totales para los cantones Catamayo, CĆ©lica y Puyango, debiĆ³ ser el siguiente:

PROVINCIA

CANTONES

OFERTA AUTORIZADA

DEMANDA CALCUALDA

DEMANDA POR SATISFACER

LOJA

CATAMAYO

218

224

6

CƉLICA

35

46

11

PUYANGO

28

32

4

TOTAL

281

302

21

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 23

Que, con fecha 30 de marzo de 2017, el Directorio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito emite la ResoluciĆ³n No. 019-DIR-2017-ANT, y en su numeral 1 resuelve: Ā«1. Acoger la recomendaciĆ³n del estudio de necesidad del servicio en la modalidad de transporte comercial mixto para los cantones Catamayo, CĆ©lica y Puyango de la provincia de hoja, Ā«, sin embargo se incluye un cuadro de totales que presenta varios errores numĆ©ricos que no se corresponden al informe tĆ©cnico que sustenta el incremento de cupos, los cuales se reflejan a continuaciĆ³n:

PROVINCIA

CANTONES

OFERTA AUTORIZADA

DEMANDA CALCUALDA

DEMANDA POR SATISFACER

LOJA

CATAMAYO

218

224

6

CƉLICA

35

39

4

PUYANGO

8

19

11

TOTAL

261

282

21

Que, con la finalidad de rectificar los errores numĆ©ricos de la ResoluciĆ³n No. 019-DIR-2017-ANT, el Directorio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito con fecha 15 de agosto de 2017 emite la ResoluciĆ³n Nro. 040-DIR-2017-ANT y en su numeral 1 resuelve: Ā«1. Rectificar la ResoluciĆ³n de Informe de Necesidades de Servicio de Loja con No. 019-DIR-2017-ANT de 30 de marzo de 2017, en cuadro adjunto en el numeral 1Ā» por el siguiente:

PROVINCIA

CANTONES

OFERTA AUTORIZADA

DEMANDA CALCUALDA

DEMANDA POR SATISFACER

LOJA

CATAMAYO

218

224

6

CELIA

8

19

11

PUYANGO

35

39

4

TOTAL

261

282

21

Que, mediante Memorando No. ANT-CGGCTTTSV-2017-0991-M de 15 de agosto de 2017, se informa que en el cuadro incluido en la ResoluciĆ³n Nro. 040-DIR-2017-ANT, existe un error en la transcripciĆ³n del cuadro, ya que por un error de tipeo dice cantĆ³n Celia cuando lo correcto es CĆ©lica;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ANT-NACDSGRDI18-0000032 de 12 de abril del 2018 se realiza la rectificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. 019-DIR-2017 ANT de 30 de marzo de 2017, y se remplaza por el siguiente cuadro:

PROVINCIA

CANTONES

OFERTA AUTORIZADA

DEMANDA CALCUALDA

DEMANDA POR SATISFACER

LOJA

CATAMAYO

218

224

6

CƉLICA

8

19

11

PUYANGO

35

39

4

TOTAL

261

282

21

Que, mediante Memorando Nro. ANT-UAL-2018-4934 de 25 de octubre de 2018 la DirecciĆ³n Provincial de Loja solicita a la DirecciĆ³n de Secretaria General: Ā«La rectificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000032, en base al Informe TĆ©cnico No. 063-DPL-11-ANT-2017 de 23 de marzo de 2017, en donde los cupos determinados son adicionales a la Ćŗltima resoluciĆ³n 045-DIR-2015-ANT para abastecer los servicios de transporte comercial que son contratados por medio de SERCOP para diferentes entidades pĆŗblicas, en cumplimiento a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.ā€;

Que, dentro del mentado documento seƱala: Ā«La demanda calculada en la ResoluciĆ³n Nro. 045-DIR-2015-ANT en los cantones analizados estĆ” determinado por el siguiente cuadro.

24 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

Nro

CANTONES

Demanda Calculada RES. 045-DIR-ANT

1

CATAMAYO

218

2

PUYANGO*

28

3

CƉLICA

35

*En el caso del cantĆ³n Puyango estĆ” en proceso de regulaciĆ³n la CĆ­a. Comixsanja, la misma fue notificada con 15 cupos en base de los compromisos presidenciales realizados en la ciudad de CĆ©lica, provincia hoja, y 13 cupos habilitados en la operadora Transselpetrino de la parroquia Mercadillo, dando un total de 28 cupos.

Con estos antecedentes la nueva oferta de partida para la nueva resoluciĆ³n de RegulaciĆ³n estarĆ­a dada de la siguiente forma:

Nro.

CANTONES

OFERTA AUTORIZADA

DEMANDA CALCUALDA

DEMANDA POR SATISFACER

1

CATAMAYO

218

224

6

2

CƉLICA

35

46

11

3

PUYANGO

28

32

4

Que, mediante memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2018-1407-M de 12 de noviembre de 2018, la CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, acoge y valida la rectificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. ANT-NACDSGRDI18-0000032 de fecha 12 de abril de 2018, en virtud a la informaciĆ³n proporcionada por la DirecciĆ³n Provincial de Loja en Memorando Nro. ANT-UAL-2018-4934 de 25 de octubre de 2018, de la siguiente manera:

PROVINCIA

CANTONES

OFERTA AUTORIZADA

DEMANDA CALCULADA

DEMANDA POR SATISFACER

LOJA

CATAMAYO

218

224

6

CƉLICA

35

46

11

PUYANGO

28

32

4

TOTAL

281

302

21

Que, el artĆ­culo 110 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: Ā«Reglas generales de convalidaciĆ³n. El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificaciĆ³n de los vicios, conste en el expediente la declaraciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica, en este sentido o por preclusiĆ³n del derecho de impugnaciĆ³n. La convalidaciĆ³n se efectĆŗa respecto del acto administrativo viciado Ć­ntegramente, por lo que no cabe la convalidaciĆ³n parcial. Producida la convalidaciĆ³n, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidaciĆ³n produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidiĆ³ el acto originalmente viciado.ā€;

Que, el artĆ­culo 112 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Oportunidad para la declaraciĆ³n de convalidaciĆ³n. Cuando la convalidaciĆ³n tiene por objeto un acto administrativo, se puede efectuar, de oficio o a peticiĆ³n de la persona interesada, en el procedimiento de aclaraciĆ³n o con ocasiĆ³n de la resoluciĆ³n de un recurso administrativoĀ»;

Que, es necesario corregir el error de origen en el Informe de necesidad de transporte mixto en los cantones Catamayo, CĆ©lica y Puyango de la Provincia de Loja, con la finalidad de continuar con el trĆ”mite de asignaciĆ³n de cupos; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir la

CONVALIDACIƓN DEL INFORME DE NECESIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL MIXTO PARA LA PROVINCIA DE LOJA

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 25

ArtĆ­culo 1.- CONVALIDAR la ResoluciĆ³n Nro. 019-DIR-2017 ANT de 30 de marzo de 2017 y ACOGER de forma retroactiva la recomendaciĆ³n del estudio de necesidades de servicio en la modalidad de transporte comercial mixto para los cantones Catamayo, CĆ©lica y Puyango de la provincia de Loja, conforme el siguiente detalle:

PROVINCIA

CANTONES

OFERTA AUTORIZADA

DEMANDA CALCULADA

DEMANDA POR SATISFACER

LOJA

CATAMAYO

218

224

6

CƉLICA

35

46

11

PUYANGO

28

32

4

TOTAL

281

302

21

ArtĆ­culo 2.- DELEGAR a la DirecciĆ³n Provincial de Loja la elaboraciĆ³n de la respectiva matriz de asignaciĆ³n de cupos, de conformidad a lo establecido en la ResoluciĆ³n No. 056-DIR-2012-ANT de 26 de septiembre de 2012, la misma que serĆ” aprobada por la DirecciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo 3.- DELEGAR a la DirecciĆ³n Provincial de Loja la socializaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados (GADs) competentes y los organismos de control para los respectivos operativos.

ArtĆ­culo 4.- DEROGAR la ResoluciĆ³n No. 040-DIR-2017-ANT de 15 de agosto de 2017 y la ResoluciĆ³n No. ANT-NACDSGRDI18-0000032 de 12 de abril del 2018; por contener errores sustanciales numĆ©ricos y tipogrĆ”ficos en la regulaciĆ³n del incremento de cupos por necesidad de transporte mixto en la provincia de Loja.

ArtĆ­culo 5.- DEJAR SIN EFECTO en lo que aplique, acorde la presente resoluciĆ³n, la ResoluciĆ³n Nro. 019-DIR-2017 ANT de 30 de marzo de 2017, y para todos los fines legales se considerarĆ” la presente ResoluciĆ³n como el Ćŗnico acto administrativo vigente de necesidad de transporte mixto en los cantones Catamayo, CĆ©lica y Puyango de la provincia de Loja.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su emisiĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los 18 dĆ­as del mes de diciembre del 2018, en la Sala de Sesiones del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en su Novena SesiĆ³n Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. PaĆŗl HernĆ”ndez Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario (E), Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

f.) Mgs. Ɓlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 04 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial-Fecha: 12 de febrero de 2019.-Hora: 15:45.- f.) Dra. Myriam RamĆ­rez Salas, Directora de SecretarĆ­a General.

No. 001-DIR-2019-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: 1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 del cuerpo legal ut supra, establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

26 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

Que, el artĆ­culo 313 del citado cuerpo legal dispone: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyā€;

Que, el artĆ­culo 128, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que: Ā«Acto normativo de carĆ”cter administrativo. Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directaā€;

Que, el artĆ­culo 16, de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial determina que: Ā«la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (en adelante para los efectos de esta normativa ‘Agencia Nacional de TrĆ”nsito Ā» y/o Ā«ANTĀ»), es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de Trasporte Terrestre TrĆ”nsito y Seguridad Vial seƱala: Ā«El Directorio emitirĆ” sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serĆ”n publicadas en el Registro OficialĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley de Hidrocarburos dispone: Ā«Corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva la formulaciĆ³n de la polĆ­tica de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha polĆ­tica, su ejecuciĆ³n y la aplicaciĆ³n de esta Ley; el Estado obrarĆ” a travĆ©s del Ministerio del Ramo y de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos.ā€;

Que, el artĆ­culo 9 de ibĆ­dem, establece: Ā«El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la polĆ­tica de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la RepĆŗblica, asĆ­ como de la aplicaciĆ³n de la presente Ley. EstĆ” facultado para organizar en su Ministerio los Departamentos TĆ©cnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempeƱar sus funciones. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 72, del citado cuerpo legal dispone: Ā«Los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos serĆ”n regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictarĆ” el Presidente de la RepĆŗblica.

(…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidiĆ³ el Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 619, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 394 del 26 de diciembre del 2018, se reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, que dispone que la informaciĆ³n de los vehĆ­culos beneficiarios del precio de la gasolina extra comercial, gasolina extra con etanol comercial, Diesel 2 y Diesel Premium que mantienen subsidio, comprende al Ā«Transporte Terrestre PĆŗblico y Transporte ComercialĀ» conforme al Ā«Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad VialĀ»; dicha informaciĆ³n serĆ” proporcionada por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas y la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, en coordinaciĆ³n con las otras entidades que regulan a estos beneficiarios;

Que, mediante Memorando No. ANT-DEP-2019-0013 de 10 de enero de 2019, se remite el Informe TĆ©cnico No. 010-DEP-CE-2019-MTOP-ANT de 9 de enero de 2019, referente al Ā«Estudio referente al recorrido y consumo promedio diario de combustible de las unidades de transporte de pasajeros en taxis en las ciudades de EcuadorĀ»;

Que, mediante sumilla inserta de la CoordinaciĆ³n General de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en el Informe TĆ©cnico No. 010-DEP-CE-2019-MTOP-ANT de 9 de enero de 2019, referente al Ā«Estudio referente al recorrido y consumo promedio diario de combustible de las unidades de transporte de pasajeros en taxis en las ciudades de EcuadorĀ», se aprueba y valida el contenido del referido informe y del proyecto de resoluciĆ³n, en consecuencia se presenta al Directorio de este organismo la presente ResoluciĆ³n;

Que, el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-19-43-OF de 11 de enero de 2019, dispone instrumentar las disposiciones de los Decretos Ejecutivos Nro. 619 y 632, a fin de establecer los posibles beneficiarios del precio de gasolina extra comercial y gasolina extra con etanol; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias:

Resuelve:

EMITIR LOS INSUMOS TƉCNICOS PARA

ESTABLECER LOS RANGOS DE CONSUMO

PROMEDIO DE COMBUSTIBLE DE LOS

VEHƍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

TERRESTRE COMERCIAL EN LA MODALIDAD

DE TAXIS CONVENCIONAL Y EJECUTIVO

Art. 1.- Objeto.- La presente ResoluciĆ³n tiene como objeto viabilizar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo 619 publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 394 de 26 de diciembre de 2018, mediante

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 27

el establecimiento de lineamientos tĆ©cnicos para la definiciĆ³n de los rangos de consumo promedio de gasolina extra comercial, gasolina extra con etanol comercial en la modalidad de taxis convencional y ejecutivo.

Art. 2.-Requerimientos que deben cumplirlas unidades vehiculares para acceder a la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico y comercial: Los criterios para la definiciĆ³n de posibles vehĆ­culos beneficiarios del precio de la gasolina extra comercial, gasolina extra con etanol comercial que mantienen subsidio, que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 619 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 394 del 26 de diciembre del 2018, serĆ”n definidos por el Ministerio de Obras PĆŗblicas y la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, son los siguientes:

  1. Contar con el tĆ­tulo habilitante vigente emitido por la entidad competente, que certifique que la unidad vehicular se encuentra activa dentro de la operadora.
  2. Tener registrada la unidad vehicular en el Servicio de Rentas Internas – SRI como contribuyente con el respectivo RISE o RUC activo.
  3. MatrĆ­cula de la unidad vigente.
  4. Haber aprobado la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular o RevisiĆ³n vehicular de acuerdo a los cronogramas de calendarizaciĆ³n.
  5. Estar al dƭa en las obligaciones con la Agencia Nacional de TrƔnsito y el Servicio de Rentas Internas.

Art. 3.- CategorizaciĆ³n de ciudades para determinar el rango de consumo de combustible para la aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo 619 de 21 de diciembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 394 del 26 de diciembre del 2018.- En lo referente a la modalidad de transporte terrestre comercial en taxis convencional y ejecutivo, se categorizarĆ”n las ciudades del paĆ­s y los vehĆ­culos dentro de cada una de ellas, de acuerdo a parĆ”metros determinados por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, mediante un informe tĆ©cnico que contenga un anĆ”lisis de recorridos y consumo de combustible a nivel nacional, que tendrĆ” validez de 90 dĆ­as a partir de su emisiĆ³n.

Las ciudades y vehĆ­culos se categorizarĆ”n conforme lo establece la siguiente tabla, que podrĆ” ser modificada de acuerdo a los informes tĆ©cnicos de monitoreo trimestrales detallados en el inciso anterior y en el artĆ­culo 5 de la presente ResoluciĆ³n, el cual deberĆ” estar aprobado por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito:

CATEGORƍA CIUDAD

Nro. Galones/mes

TIPO A

hasta 270

TIPO B

hasta 240

TIPO C

hasta 210

Art. 4.- EvaluaciĆ³n constante del proceso.- La Agencia Nacional de TrĆ”nsito realizarĆ” un monitoreo permanente de

la informaciĆ³n disponible y se emitirĆ”n Informes TĆ©cnicos debidamente sustentados que tendrĆ”n una validez de 90 dĆ­as a partir de su emisiĆ³n.

Dicho informe TĆ©cnico servirĆ” de insumo para los ajustes correspondientes que se identifiquen necesarios en la tabla de categorizaciĆ³n del artĆ­culo 3 de la presente ResoluciĆ³n, segĆŗn el tipo de vehĆ­culo y su recorrido.

Art. 5.- Del mecanismo de entrega de informaciĆ³n para gestiĆ³n del subsidio: La Agencia Nacional de TrĆ”nsito viabilizarĆ” la informaciĆ³n de consumo de combustible y posibles beneficiarios del subsidio a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, la que en el marco de su competencia emplearĆ” para su gestiĆ³n una tarjeta electrĆ³nica o cualquier otro sistema que permita maximizar el control de la correcta asignaciĆ³n de los valores destinados al subsidio del transporte terrestre comercial en la modalidad de taxis convencional y ejecutivo en relaciĆ³n a la ciudad, recorrido y tipo de vehĆ­culo en concordancia lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 619, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 394 del 26 de diciembre del 2018, que reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los propietarios de las unidades que cuenten con el kit de transporte seguro y/o aplicativo mĆ³vil calificado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, deberĆ”n cerciorarse de que se Ć©stos encuentren en Ć³ptimas condiciones de funcionamiento, que permitan a esta entidad contar con los insumos necesarios para el monitoreo permanente.

SEGUNDA: DispĆ³ngase a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en la pĆ”gina web.

TERCERA: DispĆ³ngase a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, DirecciĆ³n de Transferencias de Competencias; y, a las Direcciones Provinciales de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito la socializaciĆ³n y comunicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a nivel nacional.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

A partir de los 90 dĆ­as posteriores a la emisiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, todos los taxis convencionales y ejecutivos, deberĆ”n contar con el kit de transporte seguro y/o aplicativo mĆ³vil y/o dispositivo de rastreo satelital, conforme los requisitos establecidos por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 dĆ­as del mes de enero de 2019n

28 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en su Primera SesiĆ³n Extraordinaria de Directorio.

f.) Ing. PaĆŗl HernĆ”ndez Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

f.) Mgs. Ɓlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRƁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 05 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial- Fecha: 12 de febrero de 2019.- Hora: 15:40.- f.) Dra. Myriam RamĆ­rez Salas, Directora de SecretarĆ­a General.

No. 503-2019-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artĆ­culo 14, numeral 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, regular la creaciĆ³n, constituciĆ³n, organizaciĆ³n, operaciĆ³n y liquidaciĆ³n de las entidades financieras, de seguros y de valores;

Que los incisos primero y penĆŗltimo del artĆ­culo 194 del CĆ³digo OrgĆ”nico ibĆ­dem, establecen en su orden que las entidades financieras podrĆ”n realizar las operaciones descritas acorde con la autorizaciĆ³n otorgada por el respectivo organismo de control; y, que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera definirĆ” las acciones que comprenden las operaciones determinadas en este artĆ­culo;

Que con oficio No. SB-DS-2018-0223-O de 19 septiembre de 2018, la Superintendencia de Bancos presentĆ³ a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el proyecto de Ā«Norma que regula los depĆ³sitos a la vista mediante cuenta bĆ”sica en las entidades financieras bajo el

control de la Superintendencia de BancosĀ», que sustituye a la que fue expedida con resoluciĆ³n No. 319-2016-F de 28 de diciembre de 2016;

Que el artĆ­culo 45 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas y Mensajes de Datos establece que Ā«Los contratos podrĆ”n ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negarĆ” validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razĆ³n de haberse utilizado en su formaciĆ³n uno o mĆ”s mensajes de datosĀ»;

Que el artĆ­culo 46 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que:

Ā«… El perfeccionamiento de los contratos electrĆ³nicos se someterĆ” a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrĆ” como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes.

La recepciĆ³n, confirmaciĆ³n de recepciĆ³n, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptaciĆ³n del contrato electrĆ³nico, salvo acuerdo de las partes…Ā»;

Que mediante resoluciĆ³n No. 319-2016-F de 28 de diciembre de 2016, se expidiĆ³ la Ā«Norma que regula los depĆ³sitos a la vista mediante cuenta bĆ”sica en las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de BancosĀ», que consta en el CapĆ­tulo XV, TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que es necesario expedir una norma que determine los servicios y montos mĆ”ximos que pueden ofrecer las entidades financieras a travĆ©s de la cuenta bĆ”sica, ampliando sus servicios, para asĆ­ recoger de mejor manera los criterios establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 26 de febrero de 2019, con fecha 1 de marzo de 2019, conociĆ³ y aprobĆ³ la reforma al CapĆ­tulo XV Ā«Norma que regula los depĆ³sitos a la vista mediante cuenta bĆ”sica, en las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de BancosĀ», del TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

En el Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, efectuar la siguiente reforma:

ARTƍCULO 1.- SustitĆŗyase el CapĆ­tulo XV Ā«Norma que regula los depĆ³sitos a la vista mediante cuenta

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 29

bĆ”sica, en las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de BancosĀ», por el siguiente:

CAPƍTULO XV.- NORMA QUE REGULA LOS DEPƓSITOS A LA VISTA MEDIANTE CUENTA BƁSICA EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

SECCIƓN L- DEFINICIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA CUENTA BƁSICA

ARTƍCULO 1.- DefiniciĆ³n.- La cuenta bĆ”sica es un depĆ³sito a la vista, que se instrumenta mediante un contrato celebrado por cualquier medio permitido por la ley, entre una entidad financiera y una persona natural, que es la titular, mediante la cual puede disponer de los fondos depositados, asĆ­ como acceder a otros servicios asociados, a travĆ©s de los canales habilitados por la entidad financiera y que estarĆ”n especificados en dicho contrato.

ARTƍCULO 2.- Transacciones Permitidas.- El titular podrĆ” ejecutar a travĆ©s de la cuenta bĆ”sica, las siguientes transacciones:

a. DepĆ³sitos, retiros y consultas;

b. Pago de servicios bƔsicos;

c. Pago y/o cobro de salarios;

d. Compras o consumos en locales afiliados;

e. Pagos a la entidad financiera y a terceros (operaciones de crƩdito, tarjeta de crƩdito, crƩditos de almacenes, entre otros);

f. EnvĆ­o y recepciĆ³n de transferencias internas e interbancarias locales, remesas nacionales y giros locales;

g. EnvĆ­o y recepciĆ³n de transferencias y giros internacionales;

h. Cobro de los beneficios del sistema de la seguridad social; y,

i. Cobro de los subsidios y transferencias otorgados por el gobierno.

Las transacciones anteriormente descritas se realizarƔn dentro de los montos mƭnimos y mƔximos establecidos por las entidades financieras, con arreglo a lo dispuesto en la presente norma.

ARTƍCULO 3.- Servicios Adicionales.- Las entidades financieras tambiĆ©n podrĆ”n brindar a travĆ©s de la cuenta bĆ”sica otros servicios adicionales, previa aceptaciĆ³n de sus costos por el titular, como son las referencias bancarias, cortes de estado de cuenta; y, otros que sean habilitados por las entidades financieras.

ARTƍCULO 4.- Saldos.- El saldo mĆ”ximo que se podrĆ” mantener mensualmente en una cuenta bĆ”sica serĆ” de dos salarios bĆ”sicos, sin perjuicio de que la entidad financiera fije montos inferiores en funciĆ³n de sus anĆ”lisis de riesgo. El nĆŗmero, frecuencia y monto de transacciones permitidas serĆ” determinado por la entidad financiera.

ARTƍCULO 5.- Seguro de DepĆ³sitos.- Los saldos que se mantengan en la cuenta bĆ”sica, estarĆ”n cubiertos por el Seguro de DepĆ³sitos, conforme lo establecido en la ley.

ARTƍCULO 6.- Intereses.- La entidad financiera reconocerĆ” el pago de intereses sobre los saldos que se mantengan en la cuenta bĆ”sica, de conformidad con lo previsto en el marco jurĆ­dico vigente.

ARTƍCULO 7.- Sobregiros.- La entidad financiera no podrĆ” otorgar, en ningĆŗn caso, sobregiros en una cuenta bĆ”sica.

ARTƍCULO 8.- Canales de atenciĆ³n y medios de pago.- Las transacciones y demĆ”s servicios asociados a las cuentas bĆ”sicas podrĆ”n ser brindados en los canales fĆ­sicos o electrĆ³nicos, propios o de terceros, habilitados por las entidades financieras.

Para su ejecuciĆ³n, los titulares podrĆ”n emplear los medios de pago permitidos por la normativa vigente y que las entidades financieras tuvieran disponibles, tales como tarjetas de dĆ©bito con o sin chip, telĆ©fonos celulares u otros dispositivos electrĆ³nicos.

Para el uso del telĆ©fono celular como medio de pago, los titulares de cuentas bĆ”sicas deberĆ”n registrar su nĆŗmero celular ante la entidad financiera siguiendo el procedimiento establecido en el contrato de cuenta bĆ”sica, siendo de su exclusiva responsabilidad la actualizaciĆ³n o modificaciĆ³n del nĆŗmero registrado.

La entidad financiera podrƔ emitir, a costo del titular, al menos una tarjeta de dƩbito con chip.

SECCIƓN II.- DEL CONTRATO DE CUENTA BƁSICA

ARTƍCULO 9.- ContrataciĆ³n y apertura.- La contrataciĆ³n de una cuenta bĆ”sica podrĆ” realizarse a travĆ©s de canales fĆ­sicos o virtuales, habilitados para tales fines por las entidades financieras, incluidos los corresponsales no bancarios o equivalentes, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a. Modo presencial.- La apertura de la Ā«Cuenta BĆ”sicaĀ» puede darse en la entidad financiera, o a travĆ©s de la red de corresponsales no bancarios o equivalentes.

En el primer caso, la entidad financiera verificarĆ” la identidad del solicitante a travĆ©s del documento correspondiente, previsto en el marco jurĆ­dico vigente; y, si autoriza la creaciĆ³n de la Ā«Cuenta BĆ”sicaĀ», entregarĆ” al cliente los respectivos contratos y los dispositivos electrĆ³nicos previstos para su manejo.

30 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

En caso de que la creaciĆ³n de la Ā«Cuenta BĆ”sicaĀ» se realice a travĆ©s de la red de corresponsales no bancarios o equivalentes, Ć©stos deberĆ”n estar previamente autorizados para recaudar y entregar, en nombre de las entidades financieras, la informaciĆ³n y documentaciĆ³n relacionada a este tipo de producto. Para el efecto, los corresponsales no bancarios o equivalentes solicitarĆ”n a los interesados copia de sus documentos de identificaciĆ³n y, si la entidad financiera autoriza la creaciĆ³n de la Ā«Cuenta BĆ”sicaĀ», entregarĆ” al cliente los respectivos contratos y los dispositivos electrĆ³nicos previstos para su manejo.

En el caso de refugiados, se requerirĆ” el documento de identificaciĆ³n extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciere sus veces, que le acredite poseer la visa 12-IV.

b. Modo no presencial por medios electrĆ³nicos.- La contrataciĆ³n de la cuenta bĆ”sica tambiĆ©n podrĆ” realizarse a travĆ©s de los canales virtuales no presenciales, habilitados por las entidades financieras, entre los que podrĆ”n estar incluidos los telĆ©fonos celulares que dispongan de mensajerĆ­a con protocolo USSD o aplicaciones tipo APP o WEB que hayan sido habilitadas con tal objetivo por la entidad financiera.

En este caso, el proceso de contrataciĆ³n y apertura de la cuenta se regirĆ” por lo estipulado en el contrato y en el mismo canal, sin necesidad de que el solicitante entregue documentaciĆ³n fĆ­sica, siendo vĆ”lida la aceptaciĆ³n de las condiciones contractuales mediante medios electrĆ³nicos. Aquellas personas que estĆ©n obligadas a presentar algĆŗn documento para abrir estas cuentas, deberĆ”n hacerlo necesariamente en modo presencial.

La entidad financiera se asegurarĆ” de que la instrumentaciĆ³n de los contratos por medios electrĆ³nicos, se cumpla al amparo de lo dispuesto en la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, y demĆ”s normativa vigente.

Para el caso de las cuentas bƔsicas abiertas bajo esta modalidad, la entrega de la tarjeta de dƩbito serƔ opcional para las entidades financieras.

ARTƍCULO 10.- Titular Ćŗnico.- Las cuentas bĆ”sicas tendrĆ”n un titular Ćŗnico e individual, por lo que no se admitirĆ” titulares conjuntos o alternativos, ni el registro de firmas autorizadas en cualquiera de sus modalidades, para el manejo de este tipo de cuentas.

ARTƍCULO 11.- Cuentas permitidas.- Los clientes de entidades financieras solo podrĆ”n abrir y operar hasta dos cuentas bĆ”sicas en los sectores financieros pĆŗblico y privado.

ARTƍCULO 12.- ObligaciĆ³n de las entidades financieras.- Las entidades financieras se abstendrĆ”n de abrir nuevas cuentas bĆ”sicas a favor del solicitante si superara el nĆŗmero de cuentas permitido, sin que dicha negativa dĆ© lugar a reclamos por parte de Ć©ste.

or tanto, las entidades financieras deberĆ”n contar con los procedimientos apropiados a fin de cumplir con esta disposiciĆ³n, independientemente del deber del cliente de informar el nĆŗmero de cuentas bĆ”sicas de las cuales es titular.

Si la Superintendencia de Bancos comprueba la existencia de cuentas bĆ”sicas a nombre de una misma persona en mĆ”s del nĆŗmero permitido, podrĆ” ordenar su cierre inmediato.

La entidad financiera no tendrĆ” responsabilidad alguna frente al titular por la disposiciĆ³n de cierre recibida de parte de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 13.- InstrumentaciĆ³n del contrato.- El contrato de cuenta bĆ”sica podrĆ” ser instrumentado por medios fĆ­sicos o electrĆ³nicos; y, en este Ćŗltimo caso al amparo de lo dispuesto en la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.

Cuando el contrato se instrumente por medios electrĆ³nicos, para todos los fines legales se entenderĆ” perfeccionada la contrataciĆ³n de la cuenta bĆ”sica desde el momento en que el interesado emita su aceptaciĆ³n a travĆ©s de los medios de identificaciĆ³n electrĆ³nica proporcionados o dispuestos por la entidad financiera para tales fines.

Para la apertura de la cuenta bĆ”sica no se requiere de un depĆ³sito inicial, por lo tanto, la entidad financiera podrĆ” asignar al solicitante de una cuenta bĆ”sica aprobada, el nĆŗmero secuencial determinado por la entidad, desde el momento en que exista la aceptaciĆ³n del titular de la cuenta, ya sea a travĆ©s de la suscripciĆ³n del contrato de apertura o de su emisiĆ³n por medios electrĆ³nicos.

ARTƍCULO 14.- TĆ©rminos y condiciones.- El contrato de cuenta bĆ”sica, deberĆ” contener como mĆ­nimo lo siguiente:

a. IndicaciĆ³n expresa de la plena responsabilidad de la entidad financiera frente al titular de la cuenta bĆ”sica, por los servicios que prestarĆ”, montos depositados y confidencialidad de la informaciĆ³n del solicitante;

b. Las obligaciones de las partes contratantes;

c. Los cargos de cada uno de los servicios que se prestarĆ”n a travĆ©s de la cuenta bĆ”sica y la forma de pago, mismos que podrĆ”n ser actualizados e informados mediante procesos electrĆ³nicos;

d. La determinaciĆ³n de si la cuenta es o no remunerada;

e. Los canales fĆ­sicos y/o electrĆ³nicos y medios de pago, a travĆ©s de los cuales los clientes podrĆ”n realizar las transacciones;

f. La determinaciĆ³n de montos mĆ”ximos y mĆ­nimos que se pueden depositar o retirar, la cantidad de transacciones y su frecuencia, los que podrĆ”n ser actualizados e informados mediante procesos electrĆ³nicos;

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 31

g. La determinaciĆ³n de los servicios adicionales que podrĆ­a obtener a travĆ©s de esta cuenta con sus respectivos cargos;

h. IndicaciĆ³n expresa de la plena responsabilidad del titular frente a la entidad financiera, por el uso de los canales a travĆ©s de los cuĆ”les realiza las transacciones;

e,

i. La determinaciĆ³n de causales y procedimiento de cierre o cancelaciĆ³n de la cuenta bĆ”sica.

ARTƍCULO 15.- InformaciĆ³n adicional.- La entidad financiera deberĆ” acompaƱar al contrato, un instructivo redactado de forma clara, precisa, completa y pedagĆ³gica que incluya:

a. Indicaciones para el uso de la cuenta bĆ”sica con la tarjeta electrĆ³nica con chip, dispositivos electrĆ³nicos, dispositivos mĆ³viles y en general de los canales o medios que la entidad financiera ponga a disposiciĆ³n para este tipo de cuentas.

b. IdentificaciĆ³n de los posibles riesgos asociados en el uso de la cuenta bĆ”sica;

c. Procedimiento para el reporte de pĆ©rdida o sustracciĆ³n de la tarjeta electrĆ³nica con chip, dispositivos electrĆ³nicos o dispositivos mĆ³viles;

d. Procedimiento para la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de los dispositivos mĆ³viles o electrĆ³nicos asociados a la cuenta; y,

e. Proceso para la presentaciĆ³n de reclamos asociados al uso de la cuenta bĆ”sica.

ARTƍCULO 16.- Publicidad y disponibilidad.- El formato de contrato de cuenta bĆ”sica y el instructivo estarĆ”n a disposiciĆ³n del pĆŗblico de manera electrĆ³nica en su pĆ”gina web u otros medios electrĆ³nicos que la entidad financiera habilite.

ARTƍCULO 17.- Cargos y costos por servicios.- Los cargos mĆ”ximos asociados a la emisiĆ³n, mantenimiento y transacciones de la Cuenta BĆ”sica y de la tarjeta de dĆ©bito deberĆ”n sujetarse a lo dispuesto por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.

ARTƍCULO 18.- Cierre de la cuenta.- La cancelaciĆ³n de la Cuenta BĆ”sica que se dĆ© por pedido de su titular serĆ” inmediata; por decisiĆ³n de la entidad financiera, con un plazo no menor a 30 dĆ­as contado desde el preaviso de cancelaciĆ³n; en tanto que el cierre, por disposiciĆ³n de la Superintendencia de Bancos, se darĆ” con hasta setenta y dos horas contadas desde la notificaciĆ³n. La notificaciĆ³n de cancelaciĆ³n o cierre se darĆ” por cualquier medio, sea fĆ­sico o electrĆ³nico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las operaciones que se realicen mediante las cuentas bƔsicas tendrƔn un origen y un destino

lĆ­cito, debiendo los titulares cumplir en todo momento con la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del F inane Āæamiento de Delitos y demĆ”s normativa aplicable.

Las entidades financieras, en cumplimiento de sus obligaciones previstas en el marco jurĆ­dico vigente, implementarĆ”n y aplicarĆ”n los controles de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, conforme sus polĆ­ticas en funciĆ³n del riesgo asignado para el producto, que se sujetarĆ”n en todo momento a las disposiciones que impartan la Superintendencia de Bancos y demĆ”s autoridades en el Ć”mbito de sus competencias.

Las entidades financieras podrĆ”n requerir a los titulares, y Ć©stos tendrĆ”n la obligaciĆ³n de entregar, toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n necesaria para explicar y justificar las operaciones realizadas a travĆ©s de las cuentas bĆ”sicas.

Ante el incumplimiento de esta obligaciĆ³n por parte de los titulares, las entidades financieras podrĆ”n proceder a la cancelaciĆ³n de las cuentas bĆ”sicas y prohibiciĆ³n de uso, sin perjuicio de los demĆ”s efectos legales previstos para estos casos.

SEGUNDA.- Las entidades financieras, reportarĆ”n a la Superintendencia de Bancos la informaciĆ³n sobre cuentas bĆ”sicas, en la forma y periodicidad que Ć©sta determine.

TERCERA.- Las operaciones y funcionamiento de la cuenta bĆ”sica, se someterĆ”n a las disposiciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y al control y supervisiĆ³n de la Superintendencia de Bancos.

CUARTA.- Los casos de duda en la aplicaciĆ³n de la presente norma, serĆ”n absueltos por la Superintendencia de Bancos.

QUINTA.- La Superintendencia de Bancos, emitirĆ” la normativa que corresponda en aplicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA: Queda derogada la resoluciĆ³n No. 319-2016-F de 28 de diciembre de 2016, y cualquier otra disposiciĆ³n que se oponga a la presente norma.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de marzo de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 1 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

32 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 11 de marzo de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0041

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, emitiĆ³ la ResoluciĆ³n INMOBILIAR-SGLB-2018-0081 de fecha 19 de julio de 2018, y en su ArtĆ­culo 1 resolviĆ³: Ā«Aceptar la transferencia a titulo gratuito y como cuerpo cierto de los Siete Inmuebles, de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ­ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detalla a continuaciĆ³n:

Ā«[…] PREDIO NĀ°l

PROPIETARIO:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

TIPO DE INMUEBLE:

EDIFICACIƓN

UBICACIƓN:

AVIO DE AGOSTO Y LUIS FELIPE BORJA.

LINDEROS SEGƚN CERTIFICADO DE GRAVƁMENES:

POR EL NORTE: CALLE ARENAS (ESCALINATA) EN UNA EXTENSIƓN DE TRECE METROS SESENTA Y CINCO CENTƍMETROS; POR EL SUR: CALLE ANTE, EN UNA EXTENSIƓN DE OCHO METROS TREINTA CENTƍMETROS; POR EL ESTE: CALLE LUIS FELIPE BORJA EN UNA EXTENSIƓN DE TREINTA Y CINCO METROS CINCUENTA Y SIETE CENTƍMETROS; POR EL OESTE: LA AVENIDA DIEZ DE AGOSTO, EN UNA EXTENSIƓN DE TREINTA Y CINCO METROS CINCUENTA Y CINCO CENTƍMETROS.

PROVINCIA:

PICHINCHA

CANTƓN:

QUITO

PARROQUIA:

ITCHMBƍA

NƚMEROS DE PREDIOS:

626784; 626785; 220797; 626786; 75983 Y 43630

CLAVES CATASTRALES:

1010204002001003001. 1010204002001003002. 1010204002001003004. 1010204002001003003. 1010204002001004003. 1010204002001004004.

ƁREA DE TERRENO:

395,00 SEGƚN IRM (SEGƚN INFORME TƉCNICO NRO. Q-199-18-DE FECHA 04 DE JULIO DE 2018).

ƁREA DE CONSTRUCCIƓN:

737,60 SEGƚN LEVANTAMIENTO (SEGƚN INFORME TƉCNICO NRO. Q-l 99-18-DE FECHA 04 DE JULIO DE 2018) […]Ā»

Que, mediante oficio INMOBILIAR-DL-2018-0208-O de fecha 20 de julio de 2018, se procediĆ³ a notificar con la RESOLUCIƓN-INMOBILIAR-SGLB-2018-0081 de fecha 19 de julio de 2018 al Banco Central del Ecuador.

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 33

Que, el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resuelve: Ā«Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIARĀ».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegĆ³ a la Subdirectora Legal de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que a nombre y en representaciĆ³n del Director General de INMOBILIAR, emita resoluciones de transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designĆ³ a la Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, el ArtĆ­culo 82 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ».

Que, el ArtĆ­culo 64 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que Ā«De conformidad con lo que dispone la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, la extinciĆ³n o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatutoĀ», el ArtĆ­culo 90 determina que Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidadĀ», y el ArtĆ­culo 91 seƱala que Ā«La extinciĆ³n o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo

Que, el ArtĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: Ā«Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado […]. TambiĆ©n se podrĆ”n extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes pĆŗblicos que incidan en las instituciones u Ć³rganos administrativos sujetos al presente estatutoĀ».

Que, el ArtĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidadĀ».

Que, el ArtĆ­culo 91 del mismo cuerpo legal, seƱala que Ā«La extinciĆ³n o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrĆ” lugar cuando

existen razones de orden pĆŗblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. […] La extinciĆ³n la podrĆ” realizar la misma autoridad que expidiera el acto […]Ā».

Que, el ArtĆ­culo innumerado (agregado por el ArtĆ­culo 13 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144 -S, 18-VIII-2000) a continuaciĆ³n del ArtĆ­culo 28 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que Ā«La formaciĆ³n, extinciĆ³n y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, se regirĆ”n por las normas del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutivaā€.

Que, la jurisprudencia seƱala que Ā«la oportunidad (conveniencia y mĆ©rito), que constituye la otra razĆ³n para extinguir actos administrativos, estĆ” referida a la justificaciĆ³n fĆ”ctica del acto. Cuando existen razones de orden pĆŗblico, la AdministraciĆ³n estĆ” autorizada a declarar extinguido un acto administrativo en razĆ³n de su oportunidad (conveniencia y mĆ©rito). En este supuesto, no existen infracciones al ordenamiento jurĆ­dico que deban ser acusadas en el acto administrativo, sino Ćŗnicamente una variaciĆ³n de la polĆ­tica a cargo de la AdministraciĆ³nā€.

Que, mediante Oficio Nro. BCE-CGAF-2019-0008-OF de 21 de enero de 2019, la CoordinaciĆ³n Admirativa Financiera, del Banco Central del Ecuador, solicita lo siguiente Ā«[…] Por los antecedentes y consideraciones expuestas, y en vista que la Presidencia de la RepĆŗblica, autorizĆ³ la ampliaciĆ³n de plazo improrrogable hasta el 15 de febrero de 2019, para concluir con la transferencia de los siete bienes inmuebles a favor de Ā«INMOBILIAR Ā«COMPROMISO PRESIDENCIAL No. 491Ā» agradecerĆ© a usted muy gentilmente, se sirva gestionar las siguientes acciones:

3.1. BIEN INMUEBLE: Ā«EDIFICIO CASARESĀ»:

Concluir con la transferencia del inmueble EDIFICIO CASARES, una vez que ha sido entregada fĆ­sicamente la documentaciĆ³n legal actualizada del mencionado inmueble al Abg. Remigio Veloz; y, remitir a esta CoordinaciĆ³n la Escritura PĆŗblica de Transferencia debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, para finalmente proceder a suscribir la Acta de Entrega RecepciĆ³n Definitiva del mencionado inmueble y excluir contablemente de los activos del Banco Central del Ecuador[…]Ā».

Que, mediante oficio Nro. BCE-CGAF-2019-0047-OF, de 28 de febrero de 2019, el Banco Central del Ecuador informo a INMOBILIAR lo siguiente: Ā«Por lo expuesto, y en vista que se han realizado los trĆ”mites administrativos y legales tanto en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y Registro de la Propiedad, adjunto me permito remitir fĆ­sicamente la siguiente documentaciĆ³n, con el objetivo de concluir transferencia del bien inmueble denominado Ā«EDIFICIO CASARESĀ» a favor de INMOBILIAR:

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  • Certificado de gravĆ”menes emitido el 28 de febrero de 2019.
  • Escritura PĆŗblica de Propiedad Horizontal suscrita el 19 de mayo de 1976.
  • Escritura PĆŗblica de Propiedad Horizontal (Cuadros Reformados) suscrita el 01 de diciembre de 1982.
  • Escritura PĆŗblica de DaciĆ³n suscrita el 26 de septiembre de 1986.
  • Escritura PĆŗblica de DonaciĆ³n suscrita el 29 de octubre de 2010.
  • Escritura PĆŗblica Aclaratoria de Propiedad Horizontal suscrita el 05 de febrero de 2019.
  • (8) CĆ©dulas Catastrales de las oficinas del Edificio Casaresā€.

Que, segĆŗn el certificado de historia de dominio y gravĆ”menes, emitido por el Director de Certificaciones del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, se describe lo siguiente: Ā«1.-DESCRIPCIƓN DE LA PROPIEDAD:

OFICINA 1-1 (Primer Piso Alto) 117.45 4.322.

OFICINA 1-2 (Primer Piso Alto) 67.53. 2.485.

OFICINA 1-3 (Primer Piso Alto) 67.53. 2.485.

OFICINA 1-4 (Primer Piso Alto) 50.25 1.849.

OFICINA 1-5 (Primer Piso Alto) 155.74 5.732

OFICINA 2-8 (Segundo Piso Alto) 74.35 2.736

OFICINA 2-9 (Segundo Piso Alto) 57.08 2.101

OFICINA 2-10 (Segundo Piso Alto) 142.09 5.229, que forman parte del edificio Casares, situado en la acera oriental de la avenida Diez de Agosto y en la acera occidental de la calle Luis Felipe Borja, y cinco pisos altos; edificio que se levanta sobre el solar ubicado en el sector nĆŗmero seis, parroquia Santa Prisco, de este cantĆ³nā€.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de la DelegaciĆ³n conferida mediante el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, oficio Nro. BCE-CGAF-2019-0008-OF de 21 de enero de 2019; oficio Nro. BCE-CGAF-2019-0047-OF, de 28 de febrero de 2019 y, demĆ”s atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Artƭculo 1.- Reformar de oficio y por razones de oportunidad el artƭculo 1 de la RESOLUCIƓN-

INMOBILIAR-SGLB-2018-0081, de fecha 19 de julio de 2018, en lo referente al predio detallado como el NĀ° 1, donde ya no constan seis inmuebles y se hace constar ocho inmuebles pertenecientes al Ā«EDIFICIO CASARESĀ» ubicados en la Avenida 10 de Agosto y Luis Felipe Borja, parroquia ItchimbĆ­a, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del Banco Central del Ecuador a ser transferidos a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, los mismos que detallamos a continuaciĆ³n predios: 626784; 626785; 220797; 626786; 75983; 43630; 262223; 3683147 y claves catastrales nĆŗmeros 1010204002001003001;

1010204002001003002; 1010204002001003004;

1010204002001003003; 1010204002001004003;

1010204002001004004; 1010204002001001002 y 1010204002001002005.

ArtĆ­culo 2.- Ratificar la resoluciĆ³n de transferencia de los restantes inmuebles detallados artĆ­culo uno de la resoluciĆ³n INMOBILIAR-SGLB-2018-0081 de fecha 19 de julio del 2018.

ArtĆ­culo 3.- Notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Banco Central del Ecuador, dentro del Ć”mbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 4.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 07 dĆ­as del mes de marzo del 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

No. 001-2019-DNDAyDC-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

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Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia}! evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 69 numeral 1) del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo faculta a las diversas autoridades de la administraciĆ³n, la delegaciĆ³n a otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica jerĆ”rquicamente dependiente en los Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artĆ­culo 71 numeral 2) ibĆ­dem determina que: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: (…) 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda.ā€;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las junciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable (…).ā€;

Que, segĆŗn la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: Ā«(…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regĆ­menes aplicables a cada caso (…).ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro

Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo mencionado en el acĆ”pite anterior, seƱala que la estructura orgĆ”nica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, facultando al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;

Que, el artĆ­culo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegaciĆ³n de funciones especĆ­ficas a servidores subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentraciĆ³n de funciones;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el entonces Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, Dr. Augusto Barrera Guarderas, designĆ³ al MagĆ­ster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. IEPI-UATH-2018-07-393 de 31 de julio de 2018, emitida por el Delegado del Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se nombrĆ³ como titular de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos al MagĆ­ster Ramiro Alejandro RodrĆ­guez Medina;

Que, es necesario ejecutar los procesos institucionales acorde a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ­ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL RƉGIMEN DE DELEGACIONES DE

LA DIRECCIƓN NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR a Yadira Gisel Yacelga Pinto, servidora de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

1. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, asĆ­ como las providencias orientadas a la sustanciaciĆ³n y prosecuciĆ³n de los mismos, con inclusiĆ³n de su aceptaciĆ³n a trĆ”mite; de ser el caso, disponer la

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reposiciĆ³n o restituciĆ³n de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripciĆ³n de la respectiva providencia;

  1. Firmar oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, asĆ­ como medidas cautelares y formaciĆ³n de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
  4. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposiciĆ³n que se presenten dentro de procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  5. Admitir a trĆ”mite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, segĆŗn sean presentados dentro o fuera de tĆ©rmino, y remitir los expedientes administrativos al Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;
  6. Requerir a las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, segĆŗn el caso, apoyo e informaciĆ³n que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
  7. Sancionar e imponer multas de ser el caso en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  8. Posesionar a peritos, de ser el caso, para los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  9. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.
  10. Admitir a trĆ”mite, conocer y sustanciar las diligencias preparatorias, asĆ­ como ordenar y ejecutar las diligencias orientadas a la sustanciaciĆ³n y prosecuciĆ³n de las mismas.

ArtĆ­culo 2.- DELEGAR a Vanessa Fernanda Bastidas Villegas, servidora de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

1. Firmar los certificados de registro que emite la DirecciĆ³n Nacional de Derecho de Autor y Derechos

Conexos, en concordancia con la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n y las disposiciones contenidas en el TĆ­tulo II de los Derechos de Autor y Derechos Conexos del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, previo el anĆ”lisis de los requisitos exigidos por la norma y la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n respectiva;

  1. Suscribir los recibos o constancias de presentaciĆ³n de los documentos que se deban receptar en el marco de las competencias seƱaladas en el literal anterior de este artĆ­culo;
  2. Firmar los demĆ”s documentos que, con relaciĆ³n a las funciones de registro de los actos relacionados con las sociedades de gestiĆ³n colectiva materia de esta delegaciĆ³n, se genera en la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la InstituciĆ³n; y,
  3. Emitir informes y actos administrativos dentro de los procesos relativos a las sociedades de gestiĆ³n colectiva, tales como: aprobaciĆ³n de estatutos y sus correspondientes reformas; constituciĆ³n; autorizaciĆ³n de funcionamiento; realizaciĆ³n de visitas de inspecciĆ³n y monitoreo, diligencias, sumarios, investigaciones e intervenciones; aprobaciĆ³n del valor mĆ­nimo de recaudaciĆ³n durante los doce Ćŗltimos meses anteriores a la elecciĆ³n de miembros del Consejo Directivo o del ComitĆ© de Monitoreo; autorizaciĆ³n del incremento de los gastos administrativos y de gestiĆ³n; autorizaciĆ³n de las tarifas de las sociedades de gestiĆ³n colectiva; autorizaciĆ³n para la constituciĆ³n de las entidades recaudadoras Ćŗnicas en los casos en que existan dos o mĆ”s sociedades de gestiĆ³n colectiva por gĆ©nero de obra; autorizaciĆ³n del formato a travĆ©s del cual las sociedades de gestiĆ³n colectiva deben, al momento del reparto de las recaudaciones, suministrar informaciĆ³n suficiente al socio para entender la forma de la liquidaciĆ³n respectiva; autorizaciĆ³n de los actos y contratos para su validez, en caso de intervenciĆ³n de una entidad de gestiĆ³n colectiva; mediciĆ³n solicitada por asociaciones, gremios o grupos representativos de usuarios constituidos formalmente con las sociedades de gestiĆ³n colectiva, para alcanzar convenios de tarifas diferenciadas por el uso de las obras y objetos de protecciĆ³n de derechos conexos.

ArtĆ­culo 3.- DELEGAR a Isidro Roberto Yunga Godoy, servidor de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  2. Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, asĆ­ como medidas cautelares y formaciĆ³n de inventarios de bienes, e

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caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 4.- DELEGAR a Andrea Patricia Bonilla NarvĆ”ez, servidora de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  2. Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, asĆ­ como medidas cautelares y formaciĆ³n de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 5.- DELEGAR a MarĆ­a Antonieta Burbano, servidora de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Firmar los certificados de registro de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Suscribir los recibos de depĆ³sito legal de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  3. Emitir los demĆ”s documentos que se requieran, con relaciĆ³n a los registros de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artƭculo 6.- DELEGAR al Subdirector o Subdirectora Regional de Guayaquil y Cuenca del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, dentro del Ɣmbito de competencia territorial de sus respectivas subdirecciones, las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, asĆ­ como las providencias orientadas a la sustanciaciĆ³n y prosecuciĆ³n de los mismos, con inclusiĆ³n de su aceptaciĆ³n a trĆ”mite; de ser el caso, disponer la reposiciĆ³n o restituciĆ³n de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripciĆ³n de la respectiva providencia;
  2. Firmar oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  1. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos, asĆ­ como medidas cautelares y formaciĆ³n de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
  2. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposiciĆ³n que se presenten dentro de procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  3. Admitir a trĆ”mite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, segĆŗn sean presentados dentro o fuera de tĆ©rmino, y remitir los expedientes administrativos al ComitĆ© de Propiedad Intelectual;
  4. Requerir a las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, segĆŗn el caso, apoyo e informaciĆ³n que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual;
  5. Sancionar e imponer multas de ser el caso en los procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  6. Firmar los certificados de registro que emite la DirecciĆ³n Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en concordancia con la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n y las disposiciones contenidas en el TĆ­tulo II de los Derechos de Autor y Derechos Conexos del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, previo el anĆ”lisis de los requisitos exigidos por la norma y la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n respectiva;
  7. Suscribir los recibos o constancias de presentaciĆ³n de los documentos que se deban receptar en el marco de las competencias seƱaladas en el literal anterior de este artĆ­culo;
  8. Firmar los certificados de registro de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  9. Suscribir los recibos de depĆ³sito legal de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;

y,

13. Emitir los demĆ”s documentos que se requieran, con relaciĆ³n a los registros de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

ArtĆ­culo 7.- El Ć”mbito territorial de las atribuciones delegadas a la persona que desempeƱe como titular de la SubdirecciĆ³n Regional de Guayaquil en el artĆ­culo anterior, comprenderĆ” a las provincias de Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os, BolĆ­var, ManabĆ­ y GalĆ”pagos.

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ArtĆ­culo 8.- El Ć”mbito territorial de las atribuciones delegadas a la persona que desempeƱe como titular de la SubdirecciĆ³n Regional de Cuenca en el artĆ­culo 5 de la presente resoluciĆ³n, comprenderĆ” a las provincias de Azuay, CaƱar, El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.

Artƭculo 9.- DELEGAR a Cristel Denisse GonzƔlez GonzƔlez, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Suscribir de certificados de obras en el Ć”mbito territorial de la SubdirecciĆ³n Regional Guayaquil.
  2. Conocer, sustanciar, resolver y suscribir los procedimientos de observancia, asĆ­ como las providencias orientadas a la sustanciaciĆ³n y prosecuciĆ³n de los mismos, con inclusiĆ³n de su aceptaciĆ³n a trĆ”mite; de ser el caso, disponer la reposiciĆ³n o restituciĆ³n de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripciĆ³n de la respectiva providencia;
  3. Suscribir oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  4. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias y diligencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  5. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos, asĆ­ como medidas cautelares y formaciĆ³n de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto el/la delegado/a deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
  6. Sancionar e imponer multas de ser el caso, en los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  7. Posesionar peritos de ser el caso, para los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  8. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Las atribuciones delegadas en el presente artĆ­culo aplican al Ć”mbito territorial de la SubdirecciĆ³n Regional de la ciudad de Guayaquil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores delegados a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n responderĆ”n directamente de los actos

realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberƔn observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

SEGUNDA.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegaciĆ³n serĆ”n de responsabilidad de la servidora delegada, quien actuarĆ” segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en los cuales, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ” dictados por el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizarĆ” la siguiente frase: Ā«Por delegaciĆ³n del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos ConexosĀ».

TERCERA.- El Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

CUARTA.- PublĆ­quese esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

QUINTA.- Se ratifican y convalidan las actuaciones lĆ­citas realizadas por los servidores pĆŗblicos delegados a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n en virtud de los actos administrativos que esta resoluciĆ³n abroga, entre el 11 y el 21 de enero de 2019, siempre y cuando cuenten con el objeto y causa lĆ­cita del caso, asĆ­ como de haber sido realizadas conforme al marco de su delegaciĆ³n.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DerĆ³guese y dĆ©jese sin efecto la ResoluciĆ³n No. 013-2017- DNDAyDC-IEPI de 22 de octubre de 2017 y sus posteriores reformas, asĆ­ como tambiĆ©n a todas las normas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan a la presente delegaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 23 de enero de 2019.

f.) Ramiro Alejandro RodrĆ­guez Medina, MSc, Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.- Quito, 30 de enero de 2019.

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 39

No 001-2019-DNOV-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE OBTENCIONES

VEGETALES ENCARGADO DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe queā€…La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n…Ā»

Que, de acuerdo con lo previsto en los artĆ­culos 69 y 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Director Nacional de Obtenciones Vegetales se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la suscripciĆ³n de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;

Que segĆŗn el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…)Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)ā€;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n establece sobre las atribuciones Ā«SerĆ”n atribuciones de la entidad responsable de la regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la propiedad intelectual y de la protecciĆ³n de los de los conocimientos tradicionales las siguientes: 8. Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestiĆ³n de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;Ā»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que la estructura orgĆ”nica del IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;

Que el artĆ­culo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, vigente hasta la expediciĆ³n de los Reglamentos del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n faculta a los Directores Nacionales la delegaciĆ³n de funciones especĆ­ficas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentraciĆ³n de funciones;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. IEPI-UATH-2018-10-179 del 10 de octubre de 2018, emitida por el Director General de Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se encargĆ³ la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales al Ab. JosĆ© AndrĆ©s Francisco Tinajero Mullo;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 007-2017-DNOV-IEPI, de 01 de noviembre de 2017, el Director Nacional de Obtenciones Vegetales, delegĆ³ atribuciones a servidores de la DirecciĆ³n a su cargo;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ­ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

40 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

Que, con el fin de agilitar la administraciĆ³n de los trĆ”mites que son competencia de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales, resulta necesario implementar mecanismos para la delegaciĆ³n de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE RƉGIMEN DE DELEGACIONES

Artƭculo 1.- DELƉGUENSE, a Edison Anƭbal Troya Armijos, en calidad de servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las facultades de:

  1. Firmar providencias tendientes a la sustanciaciĆ³n y prosecuciĆ³n de los trĆ”mites de competencia de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales incluso las providencias de aceptaciĆ³n a trĆ”mite de solicitudes de derecho de obtentor y aceptaciĆ³n a trĆ”mites de recursos administrativos si lo hubiere;
  2. Firmar los certificados de Obtentor y descriptores;
  3. Firmar las providencias y certificados concernientes a las modificaciones de registro;
  4. Firmar resoluciones de concesiĆ³n, negaciĆ³n, desistimiento, caducidad del Derecho de Obtentor.
  5. Firmar las providencias y certificados concernientes a rectificaciones de errores en resoluciones;
  6. Firmar providencias relacionadas al cumplimiento de las obligaciones del obtentor, tales como reposiciĆ³n de muestras vivas y mantenimiento de registro, asĆ­ como aquellas encaminadas a iniciar acciones de cancelaciĆ³n; y,
  7. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo la emisiĆ³n del Dictamen TĆ©cnico, correspondiente a variedades en trĆ”mite de registro.
  8. Conocer, aceptar, sustanciar, revocar y resolver los trĆ”mites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales asĆ­ como suscribir las providencias y actos administrativos orientados a la sustanciaciĆ³n de tales trĆ”mites;
  9. Firmar oficios relacionados con trƔmites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales,
  10. Sustanciar, comparecer y dirigir las Audiencias que se seƱalan en los trƔmites de Tutelas Administrativas , en materia de Obtenciones Vegetales;
  1. Ordenar, delegar y/o ejecutar las inspecciones que se dispongan en los tramites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales, asĆ­ como la toma de medidas cautelares, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la Ley estas sean procedentes;
  2. Calificar, conocer sustanciar y resolver los recursos de reposiciĆ³n que se presenten dentro de las Tutelas Administrativas;
  3. Requerir a las diferentes instituciones pĆŗblicas como privadas el apoyo, informaciĆ³n que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de Propiedad Intelectual en materia de Obtenciones Vegetales.

ArtĆ­culo 2.- DELEGAR a Andrea del Carmen Aguirre Moreno, en calidad de servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las siguientes facultades en cuanto a las tutelas administrativas:

  1. Conocer, aceptar, sustanciar, revocar y resolver todos los trĆ”mites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales asĆ­ como suscribir las providencias y demĆ”s acto administrativos orientados a la sustanciaciĆ³n de tales trĆ”mites;
  2. Firmar oficios relacionados con trƔmites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales;
  3. Sustanciar, comparecer y dirigir las Audiencias que se seƱalan en los trƔmites de Tutelas Administrativas , en materia de Obtenciones Vegetales;
  4. Ordenar, delegar y/o ejecutar las inspecciones que se dispongan en los tramites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales, asĆ­ como la toma de medidas cautelares, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la Ley estas sean procedentes;
  5. Calificar, conocer sustanciar y resolver los recursos de reposiciĆ³n que se presenten dentro de las Tutelas Administrativas;
  6. Requerir a las diferentes instituciones pĆŗblicas como privadas el apoyo, informaciĆ³n que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de Propiedad Intelectual en materia de Obtenciones Vegetales.

Artƭculo 3.- DELEGAR a la lng. Andrea Carolina Enrƭquez Paredes, Lorena Paola Llumiquinga JimƩnez, Carlos Danilo BajaƱa SaldaƱa, Andrea Carolina Enrƭquez Paredes y Edison Anƭbal Troya Armijos, servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales la facultad de:

1. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo las diligencias de depĆ³sito de muestras vivas, correspondientes a variedades en trĆ”mite de registro o

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 41

registradas, lo que incluye realizar actas de depĆ³sito de muestra viva y suscribirlas a nombre del Director Nacional de Obtenciones Vegetales.

2. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo las diligencias de verificaciĆ³n de muestras vivas, correspondientes a variedades en trĆ”mite de registro o registradas, lo que incluye realizar actas de depĆ³sito de muestra viva y suscribirlas a nombre del Director Nacional de Obtenciones Vegetales

ArtĆ­culo 4.- DELEGAR a Fernando Nogales, en calidad de servidor del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual las facultades de:

  1. Elaborar informes, memorias, relatarĆ­as o cualquier documento tĆ©cnico o jurĆ­dico debidamente motivadas sobre cuestiones relacionadas con la gestiĆ³n de la Unidad de Conocimientos tradicionales.
  2. Firmar oficios o memorandos relacionados con trƔmites de conocimientos tradicionales, asociados o no a los recursos genƩticos.
  3. Firmar certificados de depĆ³sitos voluntarios de conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.
  4. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo la emisiĆ³n de los depĆ³sitos voluntarios de conocimientos tradicionales asociados o no a un recurso genĆ©tico.
  5. Ordenar, delegar y/o ejecutar las visitas de campo para el levantamiento de los depĆ³sitos voluntarios de los conocimientos tradicionales asociados o no a los recursos genĆ©ticos en las distintas comunidades indĆ­genas o locales del paĆ­s.
  6. Participar en las distintas reuniones tƩcnicas, relacionadas a los conocimientos tradicionales asociados o no a los recursos genƩticos.
  7. Desarrollar el proceso de monitoreo y evaluaciĆ³n de los potenciales casos de acceso ilegal e ilegĆ­timo sobre los conocimientos tradicionales asociados o no a los recursos genĆ©ticos.
  8. Ordenar, delegar y/o ejecutar el proceso de desarrollo de capacidades relacionados a los conocimientos tradicionales asociados o no a los recursos genƩticos en las distintas comunidades indƭgenas o locales del paƭs, asƭ como tambiƩn hacia la sociedad civil y la academia.
  9. Ejecutar y/o delegar las bĆŗsquedas de potenciales casos de acceso ilegal e ilegĆ­timo sobre los conocimientos tradicionales y recursos genĆ©ticos del paĆ­s.
  10. Organizar y desarrollar reuniones de posiciĆ³n paĆ­s relacionados a los acuerdos internacionales: Convenios de la Diversidad BiolĆ³gica (Grupo de trabajo 8 J), Protocolo de Nagoya, ComitĆ© Intergubernamental

sobre Propiedad intelectual, recursos genĆ©ticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales y de Folklore, DecisiĆ³n andina 391.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los delegados a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n responderĆ”n directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberĆ”n observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

SEGUNDA.- Los delegados a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n responderĆ”n directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberĆ”n observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

TERCERA.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegaciĆ³n serĆ”n de responsabilidad de la delegados, quienes actuarĆ”n segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en los cuales, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por por el Director Nacional de Obtenciones Vegetales, para lo cual, se utilizarĆ” la siguiente frase: Ā«Por delegaciĆ³n del Director Nacional de Obtenciones VegetalesĀ».

CUARTA.- El Director Nacional de Obtenciones Vegetales se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

QUINTA.- DispĆ³ngase la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

SEXTA.- Se ratifican las actuaciones lĆ­citas realizadas por los servidores delegados en la presente resoluciĆ³n que se hayan emitido entre el 10 de octubre del 2018 hasta el 3 de enero de 2019.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DerĆ³guese y dĆ©jese sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan a la presente delegaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 4 de enero del 2019.

f.) Ab. JosƩ AndrƩs Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Obtenciones Vegetales (E), Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.- Quito, 30 de enero de 2019.

42 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

No. 002-2019-DNOV-SENADI

LA DIRECTORA NACIONAL DE OBTENCIONES

VEGETALES DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«(…) La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (…)Ā».

Que, de acuerdo con lo previsto en los artĆ­culos 69 y 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la Directora Nacional de Obtenciones Vegetales se encuentra facultada para delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, a otros Ć³rganos o entidades del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, jerĆ”rquicamente dependientes;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable. (…)ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que la estructura orgĆ”nica del IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;

Que, el artĆ­culo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, vigente hasta la expediciĆ³n de los Reglamentos del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, faculta a los Directores Nacionales la delegaciĆ³n de funciones especĆ­ficas a servidores subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentraciĆ³n de funciones;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. SENADI-UATH-2019-008 de 08 de enero de 2019, emitida por el Director General de Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se designĆ³ como titular de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales ala Ab. Paulina Del Consuelo Mosquera Hidalgo;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001-2019-DNOV-SENADI de 04 de enero de 2019, el Director Nacional de Obtenciones Vegetales Encargado delegĆ³ atribuciones a servidores de la DirecciĆ³n a su cargo;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ­ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administraciĆ³n de los trĆ”mites que son competencia de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales, resulta necesario implementar mecanismos para la delegaciĆ³n de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que, se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 43

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL RƉGIMEN DE DELEGACIONES DE

LA DIRECCIƓN NACIONAL DE OBTENCIONES

VEGETALES

ArtĆ­culo 1.- DELEGAR a Edison AnĆ­bal Troya Armijos, en calidad de servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las facultades de:

  1. Firmar actos administrativos tendientes a la sustanciaciĆ³n y prosecuciĆ³n de los trĆ”mites de competencia de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones Vegetales, incluso los actos administrativos de aceptaciĆ³n a trĆ”mite de solicitudes de derecho de obtentor y aceptaciĆ³n a trĆ”mites de recursos administrativos, si los hubiere;
  2. Realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo las diligencias de depĆ³sito de muestras vivas, correspondientes a variedades en trĆ”mite de registro o registradas, lo que incluye realizar actas de depĆ³sito de muestra viva y suscribirlas a nombre de la Directora Nacional de Obtenciones Vegetales;
  3. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo las diligencias de verificaciĆ³n de muestras vivas, correspondientes a variedades en trĆ”mite de registro o registradas, lo que incluye realizar actas de verificaciĆ³n de muestra viva y suscribirlas a nombre de la Directora Nacional de Obtenciones Vegetales;
  4. Realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo la emisiĆ³n del Dictamen TĆ©cnico correspondiente a variedades en trĆ”mite de registro;
  5. Emitir los DictƔmenes TƩcnicos, correspondiente a variedades en trƔmite de registro;
  6. Firmar los actos administrativos y certificados concernientes a las modificaciones de registro;
  7. Firmar resoluciones de desistimiento de la solicitud de Derecho de Obtentor, asĆ­ como las de concesiĆ³n, negaciĆ³n, renuncia y caducidad del Derecho de Obtentor;
  8. Firmar los actos administrativos y certificados concernientes a rectificaciones de errores;
  9. Firmar los actos administrativos y certificados concernientes a la inscripciĆ³n de contratos;
  10. Firmar actos administrativos relacionados al cumplimiento de las obligaciones de los titulares de Derecho de Obtentor, tales como reposiciĆ³n de muestras vivas y mantenimiento de registro, asĆ­ como aquellas encaminadas a iniciar acciones de cancelaciĆ³n y nulidad del mismo, y remitir los expedientes administrativos al Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;
  1. Conocer, aceptar, sustanciar, revocar y resolver los procedimientos de licencias obligatorias en materia de Obtenciones Vegetales, asĆ­ como suscribir los actos administrativos orientados a la sustanciaciĆ³n, con inclusiĆ³n de la aceptaciĆ³n a trĆ”mite, y resoluciĆ³n de tales procedimientos.
  2. Conocer, aceptar, sustanciar, revocar y resolver los procedimientos de observancia en materia de Obtenciones Vegetales, asĆ­ como suscribir los actos administrativos orientados a la sustanciaciĆ³n, con inclusiĆ³n de la aceptaciĆ³n a trĆ”mite, y resoluciĆ³n de tales procedimientos; de ser el caso, disponer la reposiciĆ³n o restituciĆ³n de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripciĆ³n del respectivo acto administrativo;
  3. Firmar oficios relacionados con procedimientos de observancia en materia de Obtenciones Vegetales;
  4. Fijar y sustanciar las audiencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia relativos a Obtenciones Vegetales;
  5. Ordenar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia en materia de Obtenciones Vegetales, asĆ­ como la toma de medidas cautelares y formaciĆ³n de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la Ley, estas sean procedentes. Para este efecto el delegado deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
  6. Calificar, conocer sustanciar y resolver los recursos de reposiciĆ³n que se presenten dentro de los procedimientos de registro y de observancia en materia de Obtenciones Vegetales;
  7. Admitir a trĆ”mite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, segĆŗn sean presentados dentro o fuera de tĆ©rmino, y remitir los expedientes administrativos al Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;
  8. Requerir a las personas naturales o jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, segĆŗn el caso, el apoyo e informaciĆ³n que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de Propiedad Intelectual en materia de Obtenciones Vegetales.
  9. Sancionar e imponer multas, de ser el caso, en los procedimientos de observancia en materia de Obtenciones Vegetales.
  10. Posesionar a peritos, de ser el caso, para los procedimientos de observancia en materia de Obtenciones Vegetales.
  11. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos de observancia en materia de Obtenciones Vegetales;

y.

44 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

22. Admitir a trĆ”mite, conocer, y sustanciar las diligencias preparatorias en materia de Obtenciones Vegetales, asĆ­ como ordenar y ejecutar las diligencias orientadas a la sustanciaciĆ³n y prosecuciĆ³n de las mismas.

Artƭculo 2.- DELEGAR a la Ing. Lorena Paola Llumiquinga JimƩnez, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales la facultad de:

  1. Realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo las diligencias de depĆ³sito de muestras vivas, correspondientes a variedades en trĆ”mite de registro o registradas, lo que incluye realizar actas de depĆ³sito de muestra viva y suscribirlas a nombre de la Directora Nacional de Obtenciones Vegetales;
  2. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo las diligencias de verificaciĆ³n de muestras vivas, correspondientes a variedades en trĆ”mite de registro o registradas, lo que incluye realizar actas de verificaciĆ³n de muestra viva y suscribirlas a nombre de la Directora Nacional de Obtenciones Vegetales;
  3. Realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo la emisiĆ³n del Dictamen TĆ©cnico, correspondiente a variedades en trĆ”mite de registro; y,
  4. Efectuar inspecciones tĆ©cnicas en territorio a los ensayos de la DistinciĆ³n, Homogeneidad y Estabilidad (DHE), que se encuentren en ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n, y suscribir los informes tĆ©cnicos respectivos.

ArtĆ­culo 3.- DELEGAR a Dayra Madeley Jaramillo Bahamonde, en calidad de servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las facultades de:

  1. Comparecer y dirigir las audiencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia relativos a Obtenciones Vegetales;
  2. Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia en materia de Obtenciones Vegetales, asĆ­ como la toma de medidas cautelares y formaciĆ³n de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la Ley, estas sean procedentes. Para este efecto el delegado deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,
  3. Ejecutar las diligencias preparatorias en materia de Obtenciones vegetales.

ArtĆ­culo 4.- DELEGAR a Silvia Katherine Gualacata Carvajal, en calidad de servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las facultades de:

1. Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia en materia de Obtenciones Vegetales, asĆ­ como la toma de medidas cautelares y formaciĆ³n de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la Ley, estas sean procedentes. Para este efecto

el delegado deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,

2. Ejecutar las diligencias preparatorias en materia de Obtenciones vegetales.

ArtĆ­culo 5.- DELEGAR a Fernando Bayardo Nogales Sornoza, en calidad de servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las facultades de:

  1. Elaborar informes, memorias, relatarĆ­as o cualquier documento tĆ©cnico o jurĆ­dico debidamente motivado sobre cuestiones relacionadas con la gestiĆ³n de la Unidad de Conocimientos Tradicionales;
  2. Firmar oficios o memorandos relacionados con trƔmites de Conocimientos Tradicionales, asociados o no a los recursos genƩticos;
  3. Firmar certificados de DepĆ³sitos Voluntarios de Conocimientos Tradicionales y Expresiones Culturales Tradicionales;
  4. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo la emisiĆ³n de los DepĆ³sitos Voluntarios de Conocimientos Tradicionales asociados o no a un recurso genĆ©tico;
  5. Ordenar y ejecutar las visitas de campo para el levantamiento de los DepĆ³sitos Voluntarios de los Conocimientos Tradicionales asociados o no a los recursos genĆ©ticos, en las distintas comunidades, pueblos, nacionalidades indĆ­genas, el pueblo afro-ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas legalmente reconocidas que habitan en el territorio nacional;
  6. Participar en las distintas reuniones tƩcnicas, relacionadas a los Conocimientos Tradicionales asociados o no a los recursos genƩticos;
  7. Desarrollar el proceso de monitoreo y evaluaciĆ³n de los potenciales casos de acceso ilegal e ilegĆ­timo sobre los Conocimientos Tradicionales asociados o no a los recursos genĆ©ticos;
  8. Ordenar, y ejecutar el proceso de desarrollo de capacidades relacionados a los Conocimientos Tradicionales asociados o no a los recursos genƩticos en las distintas comunidades, pueblos, nacionalidades indƭgenas, el pueblo afro-ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas legalmente reconocidas que habitan en el territorio nacional, asƭ como tambiƩn hacia la sociedad civil y la academia;
  9. Ejecutar las bĆŗsquedas de potenciales casos de acceso ilegal e ilegĆ­timo sobre los Conocimientos Tradicionales y recursos genĆ©ticos del paĆ­s.
  10. Organizar y desarrollar reuniones para la construcciĆ³n de documentos de negociaciĆ³n para foros internacionales como: Convenio de la Diversidad

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 45

BiolĆ³gica (Grupo de trabajo 8j); Protocolo de Nagoya; ComitĆ© Intergubernamental sobre Propiedad intelectual, recursos genĆ©ticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales y de Folklore de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Propiedad Intelectual; y, Comunidad Andina.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores delegados a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n responderĆ”n directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberĆ”n observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

SEGUNDA.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegaciĆ³n serĆ”n de responsabilidad de los servidores delegados, quienes actuarĆ”n segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en los cuales, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la Directora Nacional de Obtenciones Vegetales, para lo cual, se utilizarĆ” la siguiente frase: Ā«Por delegaciĆ³n de la Directora Nacional de Obtenciones VegetalesĀ».

TERCERA.- La Directora Nacional de Obtenciones Vegetales se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

CUARTA.-DispĆ³ngase la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

QUINTA.-Se ratifican y convalidan las actuaciones lĆ­citas realizadas por los servidores delegados en la presente resoluciĆ³n en virtud de los actos administrativos que esta resoluciĆ³n abroga, entre el 08 de enero y la fecha de suscripciĆ³n de la presente, siempre y cuando cuenten con el objeto y causa lĆ­cita del caso, asĆ­ como de haber sido realizadas conforme al marco de su delegaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese y dĆ©jese sin efecto todas las resoluciones y sus posteriores reformas, asĆ­ como tambiĆ©n todas las normas de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan a la presente delegaciĆ³n, en especial la ResoluciĆ³n No. 001-2019-DNOV-SENADI de 4 de enero de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 19 de febrero del 2019.

f.) Paulina Mosquera Hidalgo, MSc, Directora Nacional de Obtenciones Vegetales, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA

NĀ° 001-T-2018-CGA

Arq. Sandra Catalina Alban Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIƓN DE

GESTIƓN AMBIENTAL (S)

DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la regulaciĆ³n, prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable en su CantĆ³n;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones pĆŗblicas y privadas en materia ambiental;

46 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

Que, el artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberĆ” cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo Ambiental vigente, determina que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artĆ­culo 20 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca, determina que en el caso de realizarse el cambio de razĆ³n social de la actividad, obra o proyecto, es una obligaciĆ³n del sujeto de control poner en conocimiento del GAD Municipal de Cuenca.

Que, en los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a travĆ©s de un proceso de acreditaciĆ³n obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, las competencias de evaluaciĆ³n de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental y la emisiĆ³n de licencias ambientales.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en su disposiciĆ³n general quinta, establece que las fichas y licencias ambientales otorgadas por la autoridad ambiental competente, hasta antes de la publicaciĆ³n de Ć©ste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiĆ³n celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolviĆ³ que la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIƓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilizaciĆ³n del Sello del SISTEMA ƚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), y la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema ƚnico de manejo Ambiental (SUMA);

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental, en su circunscripciĆ³n con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;

Que, Mediante ResoluciĆ³n No. SG-137-2018, emitida por el Ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 12 de septiembre de 2018, delega a la arquitecta Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la mĆ”xima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular u operador y cambios de razĆ³n social;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable (AAAr) mediante ResoluciĆ³n No. MDA- 2016-13108, de fecha 7 de octubre de 2016, otorgĆ³ al SeƱor Wilson Geovanny Murillo Murillo, el Registro Ambiental No. MAE-SUIA-RA-MDA-2016-756 por el proyecto codificado como MAE-RA-2016-271204, mediante el cual se le facultĆ³ la ejecuciĆ³n de la actividad denominada Ā«CAR WASH FASTĀ», ubicada en la parroquia El Vecino, en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

Que, mediante oficio de fecha 12 de marzo de 2018, la SeƱora Lorena Cecilia Loja Ochoa, solicita a la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental el cambio de titular de la actividad Ā«CAR WASH FASTĀ»; por haberlo adquirido mediante compra venta.

Que, con fecha 5 de junio de 2018, el departamento de calidad ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, emite informe tĆ©cnico en el que se concluye que se aprueba el Informe Ambiental de Cumplimiento presentado y que la actividad regulada cumple con todas las medidas establecidas en el Plan de manejo ambiental presentado, por lo que se recomienda se proceda a realizar el cambio de titular en el permiso ambiental de Registro otorgado.

Que, AsesorĆ­a Legal de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, revisa los documentos habilitantes presentados y determina que Ć©stos justifican el cambio de titular solicitado, y recomienda se proceda a realizar el cambio en el permiso ambiental otorgado en el aƱo 2016.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la ResoluciĆ³n del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015, y de la normativa vigente;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el cambio de titular del Registro Ambiental emitido por el GAD Municipal del cantĆ³n

Registro Oficial NĀ° 460 MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 – 47

Cuenca, con el No. MAE-SUIA-RA-MDA-2016-756, mediante ResoluciĆ³n No. MDA-2016-13108, por el proyecto codificado como MAE-RA-2016-271204, a favor de la SeƱora Lorena Cecilia Loja Ochoa, en su calidad de actual propietaria de la actividad CAR WASH EAST, ubicada en la parroquia El Vecino, del cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

Artƭculo 2.- Disponer que la actual propietaria, SeƱora Lorena Cecilia Loja Ochoa, cumpla con todas las obligaciones adquiridas y constantes en el Registro Ambiental otorgado y detallado en el artƭculo anterior.

ComunĆ­quese, y regĆ­strese.

Dado en Cuenca, a los 30 dĆ­as del mes de octubre de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina AlbƔn Crespo, Directora General de la CGA (S).

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA

NĀ° 002-T-2018-CGA

Arq. Sandra Catalina Alban Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIƓN DE

GESTIƓN AMBIENTAL (S).

DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, recuperar y conservar la

naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la regulaciĆ³n, prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, determina que para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable en su CantĆ³n;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en el marco de sus competencias realice el control de las autorizaciones administrativas otorgadas;

Que, el libro tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos, actividades, responsabilidades y obligaciones pĆŗblicas y privadas en materia ambiental;

Que, el artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberĆ” cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo Ambiental vigente, determina que la regularizaciĆ³n ambiental tiene como objeto la autorizaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos, obras y actividades pĆŗblicas, privadas y mixtas, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.

Que, el artĆ­culo 20 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca, determina que en el caso de realizarse el cambio de razĆ³n social de la actividad, obra o proyecto, es una obligaciĆ³n del sujeto de control poner en conocimiento del GAD Municipal de Cuenca.

Que, en los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece

48 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Registro Oficial NĀ° 460

que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a travĆ©s de un proceso de acreditaciĆ³n obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, las competencias de evaluaciĆ³n de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental y la emisiĆ³n de licencias ambientales.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en su disposiciĆ³n general quinta, establece que las Ʊchas y licencias ambientales otorgadas por la autoridad ambiental competente, hasta antes de la publicaciĆ³n de Ć©ste acuerdo, tiene la misma validez que los permisos ambientales previstos para el actual proceso de regularizaciĆ³n ambiental.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiĆ³n celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolviĆ³ que la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIƓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilizaciĆ³n del Sello del SISTEMA ƚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), y la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema ƚnico de manejo Ambiental (SUMA);

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental, en su circunscripciĆ³n con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;

Que, Mediante ResoluciĆ³n No. SG-137-2018, emitida por el Ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 12 de septiembre de 2018, delega a la arquitecta Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la mĆ”xima Autoridad, verificando el cumplimiento de las normas aplicables, suscriba las resoluciones mediante las cuales conceda, suspenda, revoque o extinga permisos ambientales; cambios de titular u operador y cambios de razĆ³n social;

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable (AAAr) mediante ResoluciĆ³n No. MDA- 2016-8569, de fecha 22 de julio de 2016, otorgĆ³ a

la SeƱora MARITZA MARISHEL PEƑA CAƑIZARES, el Registro Ambiental No. MAE-SUIA-RA-MDA-2016-651 por el cual se le facultĆ³ la ejecuciĆ³n del proyecto, obra o actividad denominado lavadora y lubricadora Ā«BLUUĀ», ubicada en la parroquia MachĆ”ngara, en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

Que, mediante oficio de fecha 5 de septiembre de 2018, la SeƱora Maritza Marishel PeƱa CaƱizares, solicita a la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental el cambio de titular de la actividad Lavadora y Lubricadora Ā«BLUUĀ»; por haber procedido a su venta en favor del SeƱor Gustavo Orlando Malo ArĆ­zaga.

Que, con fecha 19 de septiembre de 2018, el departamento de calidad ambiental de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, emite informe tĆ©cnico en el que se concluye que se aprueba el Informe Ambiental de Cumplimiento presentado y que la actividad regulada cumple con todas las obligaciones ambientales a las que estĆ” supeditada, asĆ­ como con la normativa ambiental vigente, por lo que se aprueba el informe ambiental de cumplimiento, mediante oficio No. DCGA-1977-201, de fecha 13 de agosto de 2018, por lo que se recomienda se proceda a realizar el cambio de titular en el permiso ambiental de Registro otorgado.

Que, AsesorĆ­a Legal de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, revisa los documentos habilitantes presentados y determina que Ć©stos justifican el cambio de titular solicitado, por lo que recomienda se proceda a realizar el cambio de titular en el permiso ambiental otorgado en el aƱo 2016.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la ResoluciĆ³n del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015, y de la normativa vigente.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el cambio de titular del Registro Ambiental emitido por el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca, con el No. MAE-SUIA-RA-MDA-2016-651, mediante ResoluciĆ³n No. MDA-2016-8569, a favor del SeƱor Gustavo Orlando Malo ArĆ­zaga, en su calidad de actual propietario del proyecto, obra o actividad denominada lavadora y lubricadora Ā«BLUUĀ», ubicada en la parroquia MachĆ”ngara, en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

Artƭculo 2.- Disponer que el propietario, SeƱor Gustavo Orlando Malo Arƭzaga, cumpla con todas las obligaciones adquiridas y constantes en el Registro Ambiental otorgado y detallado en el artƭculo anterior.

ComunĆ­quese, y regĆ­strese.

Dado en Cuenca, a los 30 dĆ­as del mes de octubre de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina AlbƔn Crespo, Directora General de la CGA (S).