AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de abril de 2019 (R. O.460, 03ā€“abril -2019) Suplemento

AƱo II ā€“ NĀŗ 460

Quito, miƩrcoles 3 de abril de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

680 ExpĆ­dese el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo

No. 680

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica los numerales 3 y 5 establece como uno de los deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; y promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆ­as y descentralizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que dispone que la planificaciĆ³n debe garantizar el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el artĆ­culo 264 numerales 1 y 2 de la Norma Suprema establecen que los gobiernos municipales tendrĆ”n entre otras competencias exclusivas planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural; y, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 266 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los distritos metropolitanos, ejercerĆ”n las competencias que corresponden a los

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gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, econĆ³micas y de gestiĆ³n, y que coadyuve a la unidad del Estado;

Que, el artĆ­culo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que para garantizar el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, el Estado, en todos sus niveles de gobierno, generarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprenden las relaciones entre vivienda, servicios, espacios y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano; mantendrĆ” un catastro nacional integrado georreferenciado de hĆ”bitat y vivienda; elaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos; mejorarĆ” la vivienda precaria, dotarĆ” de espacios pĆŗblicos y Ć”reas verdes, y promoverĆ” el alquiler en rĆ©gimen especial; y, desarrollarĆ” planes y programas de financiamiento para vivienda de interĆ©s social;

Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adopten polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

Que, en los artĆ­culos 32 a), 42 a), 55 a), 65 a); y, 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n se regula las competencias exclusivas de planificaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, municipales, parroquiales y metropolitanos, respectivamente, en dichos artĆ­culos se dispone que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n planificar, con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo de su jurisdicciĆ³n y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, provincial, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en su artĆ­culo 12 dispone que la planificaciĆ³n del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa;

Que, en los artĆ­culos 41 y 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, disponen que los planes

de desarrollo y ordenamiento territorial son instrumentos de planificaciĆ³n que contienen las directrices principales de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados respecto de las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo y que permiten la gestiĆ³n concertada y articulada del territorio, para lo cual se deben observar determinados contenidos mĆ­nimos;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo urbano y rural, y para dicho efecto establece varios instrumentos para el ordenamiento territorial el uso y gestiĆ³n del suelo municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el territorio del cantĆ³n, por lo cual los planes y polĆ­ticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece que el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo urbano y rural Ā«promueven el desarrollo equitativo del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hĆ”bitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la funciĆ³n social de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas…Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo seƱala como referencia para el ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo las siguientes: el acceso equitativo al suelo, la vivienda digna y adecuada. El hĆ”bitat seguro y saludable, la participaciĆ³n ciudadana y el desarrollo integral del ser humano;

Que, el ArtĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece los siguientes principios para el ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo; a) la equidad territorial y justicia social en tanto a garantĆ­as de la igualdad de oportunidades para aprovechar los beneficios del desarrollo sostenible y el acceso a los servicios bĆ”sicos; b) la coherencia con las realidades culturales, econĆ³micas y ambientales, propias de cada territorio; c) el derecho a la ciudad, lo que implica: el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­a que asegure la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes en condiciones de igualdad y justicia, la gestiĆ³n democrĆ”tica de las ciudades mediante la participaciĆ³n ciudadana en la planificaciĆ³n y en la gestiĆ³n de las ciudades, y la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad; d) la funciĆ³n pĆŗblica del urbanismo, basado en el interĆ©s pĆŗblico; y, e) la distribuciĆ³n equitativa de las cargas y los beneficios;

Que, el ArtĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece que: Ā«las competencias y facultades pĆŗblicas a las que se refiere esta Ley estarĆ”n orientadas a procurar la efectividad de los derechos a un hĆ”bitat seguro y saludable, b) el derecho a una vivienda adecuada y digna, c) el derecho a la ciudad, d) el derecho a la participaciĆ³n ciudadana; y e) el derecho a la propiedad en todas sus formas;

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Que, el ArtĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, seƱala que la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad, tiene entre otras implicaciones las siguientes: respetar el uso de los predios establecido en la ley o planeamiento urbanĆ­stico; el control de las prĆ”cticas especulativas sobre bienes inmuebles y el estĆ­mulo a un uso socialmente justo y sustentable; la promociĆ³n de condiciones que faciliten el acceso a los servicios a la poblaciĆ³n de ingreso medios y bajos; y, la protecciĆ³n de patrimonio;

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo dispone que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vinculan a la administraciĆ³n pĆŗblica y son orientativos para los demĆ”s sectores, salvo los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo y sus planes complementarios, que serĆ”n vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurĆ­dicas pĆŗblicas, privadas o mixtas;

Que, los artĆ­culos 28 y 29 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo definen de forma general los componentes estructurantes y urbanĆ­stico del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo;

Que, el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece que la gestiĆ³n del suelo es la acciĆ³n y efecto de administrarlo, en funciĆ³n de lo establecido en los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo y sus instrumentos complementarios, con el fin de permitir el acceso y aprovechamiento de sus potencialidades de manera sostenible y sustentable, conforme con el principio de distribuciĆ³n equitativa de las cargas y los beneficios;

Que, los artĆ­culos 48 y 49 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece el alcance de las cargas y beneficios que se deben considerar en los procesos de ordenamientos territorial y establece a la unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­stica como el instrumento para la distribuciĆ³n equitativa de las cargas y los beneficios;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en su artĆ­culo 96 numeral 6 establece como una de las atribuciones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo determinar los mecanismos y los plazos para remediar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley, de conformidad con lo establecido en el Reglamento;

Que, el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, dispone Ā«…El Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberĆ” actualizarse de manera continua y permanente, y serĆ” administrado por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda, el cual regularĆ” la conformaciĆ³n y funciones del Sistema y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificaciĆ³n, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrĆ” requerir informaciĆ³n adicional a otras entidades pĆŗblicas y privadas.Ā»;

Que, el artĆ­culo 110 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo dispone que las sanciones que sean de competencia de la Superintendencia, serĆ”n

resueltas por el Ć³rgano competente de la Superintendencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta Ley, con respeto al debido proceso y con la garantĆ­a del derecho a la defensa;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo dispone la expediciĆ³n del reglamento a dicha la Ley;

Que, es necesario contar con un reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo que establezca lineamientos, requisitos y procedimientos de aplicaciĆ³n y articulaciĆ³n de los instrumentos de planificaciĆ³n del desarrollo con el ordenamiento territorial y de esta manera desarrollar los procedimientos para establecer los usos y gestiĆ³n del suelo; y, los mecanismos de coordinaciĆ³n institucional necesarios entre las diferentes instituciones que tienen facultades en materia de ordenamiento territorial;

Que, es necesario establecer procedimientos y contenidos mĆ­nimos que permitan articular la planificaciĆ³n del desarrollo con el ordenamiento territorial que facilite a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el marco de sus competencias aplicar los instrumentos sobre los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo, planes urbanĆ­sticos complementarios, instrumentos de planeamiento y determinaciĆ³n del tipo de suelo;

Que, se debe desarrollar lineamientos, contenidos y procedimientos para la aplicaciĆ³n de los instrumentos de gestiĆ³n, uso y planeamiento del suelo previstos en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, con el objeto de facilitar a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos realizar la distribuciĆ³n equitativa de las cargas y los beneficios;

Que, es necesario contar con un procedimiento de juzgamiento con el cual la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, ejerza su potestad de juzgamiento sobre las infracciones administrativas que son de su competencia;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que es atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica expedir los reglamentos necesarios para la aplicaciĆ³n de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, asĆ­ como los que convengan a la buena marcha de la administraciĆ³n; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO A LA LE Y ORGƁNICA DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y

GESTIƓN DE SUELO

TƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y ALCANCE

Art. 1. Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar el procedimiento de formulaciĆ³n, actualizaciĆ³n y la aplicaciĆ³n de los instrumentos y mecanismos de ordenamiento territorial, planeamiento, uso y gestiĆ³n del suelo establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento

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Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, asĆ­ como la actividad de las personas jurĆ­dicas pĆŗblicas o mixtas, personas naturales o jurĆ­dicas privadas, el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades e instituciones que realizan rectorĆ­a, planificaciĆ³n, coordinaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control administrativos en el marco de dicha ley.

Art. 2. Ɓmbito.- Las disposiciones de este reglamento se aplicarĆ”n a todos los actos, actividades y acciones realizadas por el gobierno central, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, otras personas jurĆ­dicas pĆŗblicas o mixtas y por personas naturales o jurĆ­dicas privadas a nivel nacional, cuyas actuaciones se encuentren vinculadas, afecten o deban observar en el ejercicio de sus competencias la planificaciĆ³n del desarrollo, el ordenamiento territorial, planeamiento, gestiĆ³n y uso del suelo.

Art. 3. Alcance.- El presente reglamento establece lineamientos que permiten articular los instrumentos de planificaciĆ³n de desarrollo y ordenamiento territorial, los procedimientos y requisitos mĆ­nimos para la aplicaciĆ³n de los instrumentos para la planificaciĆ³n del uso y gestiĆ³n del suelo previstos en la Ley; los lineamientos generales que el Consejo TĆ©cnico debe observar para emitir la normativa tĆ©cnica de su competencia y el procedimiento que la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo debe observar para el ejercicio de la potestad de juzgamiento.

Para efectos de este instrumento, serƔn aplicables las definiciones y lineamientos contenidos en la Ley y en el presente Reglamento.

TƍTULO II

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPƍTULO I

LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIƓN DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Art. 4.- RectorĆ­a del ordenamiento territorial.- El rector nacional de ordenamiento territorial ejercerĆ” esta atribuciĆ³n a partir de la definiciĆ³n de la Estrategia Territorial Nacional conforme los contenidos y procedimientos definidos en el marco legal vigente.

Los Ministerios y SecretarĆ­as de la FunciĆ³n Ejecutiva y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, considerarĆ”n en su planificaciĆ³n sectorial e institucional las directrices y lineamientos definidos en la Estrategia Territorial Nacional, de manera que se detallen los lineamientos y directrices territoriales propuestos.

Art. 5.- RectorĆ­a del hĆ”bitat.- El Gobierno Central a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda ejercerĆ” la facultad para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, que comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestiĆ³n del suelo.

Art. 6.- De la articulaciĆ³n de los instrumentos de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados con la

planificaciĆ³n nacional.- Las decisiones incluidas en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial formulados y aprobados por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y sus correspondientes Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo, en el caso de los municipios y distritos metropolitanos, y en los planes complementarios, deberĆ”n observar lo establecido en los instrumentos de planificaciĆ³n nacional segĆŗn corresponda y de manera articulada al Plan Nacional de Desarrollo vigente y la Estrategia Territorial Nacional, asĆ­ como los planes sectoriales y otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, segĆŗn corresponda, en el marco de las competencias de cada nivel de gobierno.

Art. 7.- Del proceso general de formulaciĆ³n o actualizaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.- El proceso de formulaciĆ³n o actualizaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados contempla los siguientes pasos:

1. PreparaciĆ³n o inicio, que incluye:

  1. La creaciĆ³n o consolidaciĆ³n de las instancias de participaciĆ³n ciudadana y el Consejo de PlanificaciĆ³n de cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, que participarĆ”n en la formulaciĆ³n o actualizaciĆ³n del plan.
  2. La notificaciĆ³n del inicio del procedimiento de formulaciĆ³n o actualizaciĆ³n del plan de desarrollo y ordenamiento territorial a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados a cuya circunscripciĆ³n territorial afecte el plan respectivo.
  1. RemisiĆ³n de la propuesta del plan de desarrollo y ordenamiento territorial a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados a cuya circunscripciĆ³n territorial afecte el plan respectivo, para que de considerarlo pertinente se emitan las observaciones respectivas. En el caso de los planes formulados por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados parroquiales rurales, basta con su remisiĆ³n al cantĆ³n o distrito metropolitano en cuya circunscripciĆ³n se integren.

La propuesta del plan serĆ” enviada a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y difundida en la pĆ”gina electrĆ³nica del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, para que cualquier ciudadano remita las observaciones respectivas.

  1. AnĆ”lisis y contestaciĆ³n de las observaciones emitidas por la ciudadanĆ­a y otras entidades pĆŗblicas.
  2. Conocimiento y anĆ”lisis de los planes por parte del Consejo de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado y emisiĆ³n de la resoluciĆ³n favorable sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo.
  3. AprobaciĆ³n y puesta en vigencia del plan por parte del Ć³rgano legislativo regional, provincial, cantonal o parroquial, segĆŗn corresponda.

Art. 8.- ActualizaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los Planes de esarrollo y

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Ordenamiento Territorial (PDOT) podrĆ”n ser actualizados cuando el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado (GAD) lo considere necesario y estĆ© debidamente justificado, a partir de la evaluaciĆ³n del PDOT anterior para definir el alcance de la misma sin alterar su contenido estratĆ©gico y el componente estructurante que lo articula al Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo (PUGS), en el caso de los municipios o distritos metropolitanos. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la actualizaciĆ³n es obligatoria:

  1. Al inicio de gestiĆ³n de las autoridades locales.
  2. Cuando un Proyecto Nacional de CarĆ”cter EstratĆ©gico se implanta en la jurisdicciĆ³n del GAD y debe adecuar su PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva PlanificaciĆ³n Especial.
  3. Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre.

Art. 9.- ActualizaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal y Metropolitano.- Sin perjuicio de lo definido en el artĆ­culo anterior, los GAD municipales o metropolitanos podrĆ”n considerar los siguientes aspectos en la actualizaciĆ³n de sus PDOT:

  1. Mejorar y corregir anomalĆ­as e irregularidades identificadas en el Plan vigente.
  2. Introducir o ajustar normativa urbanĆ­stica que permita la concreciĆ³n del modelo territorial propuesto.
  3. Actualizar los proyectos y programas previstos en el Plan vigente.
  4. Corregir normativa e informaciĆ³n cartogrĆ”fica relacionada con Ć”reas del cantĆ³n, que dificultan la acciĆ³n de pĆŗblicos y privados, y/o ponen en riesgo la vida de las personas.
  5. Incluir y regular instrumentos de planificaciĆ³n y gestiĆ³n complementaria, necesarios para proyectos y programas formulados en el Plan.
  6. La articulaciĆ³n y armonizaciĆ³n de los instrumentos de ordenamiento territorial municipal con los de los municipios circunvecinos y los ajustes que se hayan efectuado en el ordenamiento territorial provincial y nacional con el objeto de armonizar los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo entre municipios circunvecinos.
  7. Evaluar el cumplimiento delmismo,y la reprogramaciĆ³n de los proyectos no llevados a cabo, en concordancia con lo establecido en Plan de Desarrollo y el Plan de Gobierno de la nueva administraciĆ³n.

CAPƍTULO II

DEL PLANEAMIENTO DEL USO Y GESTIƓN DEL

SUELO

SECCIƓN I

DEL PLAN DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO

Art. 10.- Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo, PUGS- Los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo, PUGS, son instrumentos

de planificaciĆ³n y gestiĆ³n que tienen como objetivos establecer los modelos de gestiĆ³n del suelo y financiaciĆ³n para el desarrollo.

Los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo podrĆ”n ser ampliados o aclarados mediante los planes complementarios como planes maestros sectoriales, parciales y otros instrumentos de planeamiento establecidos por el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal y metropolitano.

En los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos deberĆ”n reconocer las caracterĆ­sticas locales particulares para la definiciĆ³n del alcance de los planes parciales en relaciĆ³n con la adscripciĆ³n o adjudicaciĆ³n de cargas generales y locales, los estĆ”ndares urbanĆ­sticos relacionados con cesiones de suelo y densidades establecidas en los aprovechamientos para cada uno de los tratamientos, para efectos de establecer e implementar los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios en cada tratamiento.

Los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo mantendrĆ”n siempre una relaciĆ³n directa con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y apoyarĆ”n las definiciones establecidas a nivel provincial y parroquial.

El Consejo TĆ©cnico desarrollarĆ” las regulaciones para la aplicaciĆ³n de este artĆ­culo.

Art. 11.- Procedimiento de aprobaciĆ³n del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo serĆ” aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y tĆ©cnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente.

Art. 12.- ModificaciĆ³n de los componentes estructurantes del Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo.- Una vez cumplidos los 12 aƱos del plazo de vigencia del componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo y en concordancia con el plazo de actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se podrĆ” actualizar, modificar o elaborar un Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y un Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo mediante los procedimientos participativos y tĆ©cnicos correspondientes.

En caso de que sea necesaria la modificaciĆ³n del componente estructurante, deberĆ” estar tĆ©cnicamente justificada y en coherencia con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial, asĆ­ como con el artĆ­culo 8 de este Reglamento; para ello, se seguirĆ”n los procedimientos participativos y tĆ©cnicos establecidos en la ley y por la entidad rectora correspondiente.

Art. 13.- Contenidos del componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- El componente estructurante del plan contendrĆ” las siguientes determinaciones:

a) La estructura urbano-rural del territorio, mediante la definiciĆ³n del sistema de asentamientos humanos y de centralidades urbanas y rurales, y su articulaciĆ³n con el respectivo sistema nacional de asentamientoshumanos.

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  1. La definiciĆ³n del lĆ­mite urbano justificada mediante un documento tĆ©cnico de soporte, para las cabeceras cantonales como las parroquiales y otros asentamientos humanos dentro del cantĆ³n, que analice las proyecciones de crecimiento y densidad poblacional, la capacidad de carga del suelo, la dotaciĆ³n de servicios, factores de riesgo y factores productivos, que determinarĆ”n la necesidad real para extender, disminuir o mantener el lĆ­mite.
  2. La clasificaciĆ³n y subclasificaciĆ³n de todo el suelo municipal o metropolitano conforme a lo establecido en la ley, reglamentos y las regulaciones nacionales que se emitan para el efecto.
  3. La identificaciĆ³n, capacidad de soporte y localizaciĆ³n de infraestructuras de transporte, movilidad, comunicaciones, agua de dominio hĆ­drico pĆŗblico y energĆ­a, y de equipamientos de escala cantonal y supracantonal, sobre la base de una adecuada relaciĆ³n funcional entre zonas urbanas y rurales.
  4. La delimitaciĆ³n de las Ć”reas de conservaciĆ³n y protecciĆ³n de los recursos naturales, productivos y paisajĆ­sticos, de los conjuntos histĆ³ricos y culturales, y de las Ć”reas expuestas a amenazas y riesgos, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n sectorial o nacional correspondiente.
  5. La distribuciĆ³n espacial general de las actividades para asentamientos humanos, productivas, extractivas, de conservaciĆ³n y de servicios, que posteriormente servirĆ”n de base para la delimitaciĆ³n de los polĆ­gonos de intervenciĆ³n.
  6. Las directrices y parĆ”metros generales para la formulaciĆ³n de planes parciales para suelos de expansiĆ³n o desarrollo de suelos urbanos.

Art. 14.- Contenidos mĆ­nimos del componente urbanĆ­stico del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- El componente urbanĆ­stico del plan deberĆ” contener, al menos, las siguientes determinaciones:

  1. La delimitaciĆ³n de los polĆ­gonos de intervenciĆ³n territorial del suelo urbano y rural, para la asignaciĆ³n de los tratamientos y aprovechamientos urbanĆ­sticos generales que les correspondan.
  2. La identificaciĆ³n, ubicaciĆ³n y cuantificaciĆ³n del suelo destinado a los equipamientos, infraestructuras y espacios pĆŗblicos, atendiendo a las demandas y de las instituciones sectoriales competentes y conforme a los estĆ”ndares urbanĆ­sticos establecidos en las regulaciones nacionales que se dicten para el efecto.
  3. La determinaciĆ³n de los sistemas viales locales y complementario s.
  4. El sistema de Ć”reas verdes y espacio pĆŗblico articulado a las redes de equipamiento y sistemas de movilidad y transporte.
  1. La identificaciĆ³n y localizaciĆ³n del suelo necesario para generaciĆ³n de vivienda de interĆ©s social en funciĆ³n de la demanda existente y proyectada para el plazo del plan en el territorio cantonal y distrital incluyendo la demanda de los sectores sujetos a declaratorias de regularizaciĆ³n prioritaria y a declaratorias de zonas especiales de interĆ©s social.
  2. La identificaciĆ³n y localizaciĆ³n de los sectores sujetos a declaratorias de regularizaciĆ³n prioritaria y a declaratorias de zonas especiales de interĆ©s social, asĆ­ como suelos de reserva.
  3. La norma urbanĆ­stica que determina y zonifica los aprovechamientos urbanĆ­sticos asignados al suelo urbano y rural, en funciĆ³n de los usos generales y especĆ­ficos y la edificabilidad.
  4. Los estĆ”ndares urbanĆ­sticos establecidos en la regulaciĆ³n nacional que se dicte para el efecto, y de conformidad con las directrices establecidas por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda. Para el cumplimiento de esta determinaciĆ³n se deberĆ” coordinar con el ente rector de hĆ”bitat y vivienda.
  5. La identificaciĆ³n de los sectores sujetos a la aplicaciĆ³n de planes urbanĆ­sticos complementarios.
  6. La identificaciĆ³n de sectores sujetos a la aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n del suelo, cuando lo amerite.

SECCIƓN II

LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIƓN Y

SUBCLASIFICACIƓN DEL SUELO

Art. 15.- Criterios para la delimitaciĆ³n del suelo urbano.- Para delimitar el suelo urbano del cantĆ³n, como suelo urbano en el componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, se deberĆ” tomar en cuenta de manera obligatoria lo siguiente:

  1. La conformaciĆ³n de zonas de concentraciĆ³n de poblaciĆ³n independientemente de la divisiĆ³n polĆ­tico administrativa.
  2. La estructura predial, incluyendo el nivel de fraccionamiento, el tamaƱo de los predios o solares, y los lineamientos establecidos por el ente rector agropecuario nacional en materia de seguridad alimentaria y productividad agrƭcola.
  3. Los usos y grado de consolidaciĆ³n y ocupaciĆ³n existente en los predios, construcciĆ³n de infraestructura, sistemas viales, y sistemas de espacios pĆŗblicos, servicios pĆŗblicos, equipamientos y Ć”reas verdes.
  4. La existencia de zonas y factores de riesgo mitigable o no mitigable.
  5. TopografĆ­a y sistemas hidrolĆ³gicos.

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  1. Presencia de Ɣreas protegidas o ecosistemas frƔgiles.
  2. Presencia de actividades de mediano o alto impacto para la calidad de vida de la poblaciĆ³n, de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos nacionales y normas locales correspondientes.

Art. 16.- DeterminaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana.- Para determinar la ubicaciĆ³n del suelo de expansiĆ³n en el componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo se deberĆ” tomar en cuenta de manera obligatoria lo siguiente:

  1. Las proyecciones de crecimiento poblacional y la capacidad de las Ć”reas urbanas existentes para absorber dicho crecimiento en relaciĆ³n a la existencia de suelo vacante y el aprovechamiento de la norma urbanĆ­stica vigente.
  2. La cuantificaciĆ³n del suelo urbano disponible, que permanezca en condiciones de baja consolidaciĆ³n, que justifique la incorporaciĆ³n, o no, de suelo rural al trazado urbano existente.
  3. La estructura predial, incluyendo el nivel de fraccionamiento, el tamaƱo de los predios y los lineamientos establecidos por el ente rector agropecuario nacional en materia de seguridad alimentaria y productividad agrƭcola.
  4. La viabilidad de dotar de servicios bƔsicos, equipamientos, y sistemas de transporte y movilidad a los nuevos desarrollos en los plazos o mediante los procesos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.
  5. El impacto que los nuevos desarrollos puedan causar a Ć”reas protegidas o ecosistemas frĆ”giles, a sistemas de dominio hĆ­drico pĆŗblico, bordes costeros, Ć”reas de conservaciĆ³n natural y cultural, Ć”reas productivas o actividades extractivas.
  6. La presencia de zonas y factores de riesgo mitigable y no mitigable.
  7. El impacto que puede causar a los nuevos desarrollos la presencia de actividades industriales o extractivas de mediano o alto impacto, equipamientos e infraestructura de procesamiento de desechos, generaciĆ³n de energĆ­a, grandes equipamientos de transporte y comercializaciĆ³n de escala regional, y otros que puedan causar afectaciones a la salud y calidad de vida de la poblaciĆ³n que ocuparĆ” los nuevos desarrollos, de acuerdo a lo establecido en la norma tĆ©cnica nacional y local correspondiente.
  8. TopografĆ­a y sistemas hidrolĆ³gicos.
  9. La capacidad de los nuevos desarrollos para integrarse de manera adecuada al suelo urbano existente, a sus sistemas de transporte, vialidad y movilidad, equipamientos, y sistemas de servicios bƔsicos domiciliarios.
  10. Para incorporar suelo rural al suelo rural de expansiĆ³n urbana o al suelo urbano, los gobiernos autĆ³nomos

descentralizados deberĆ”n excluir suelo ocupado por actividades agrĆ­colas-productivas, de conservaciĆ³n, de protecciĆ³n, de riesgos, ambientales, patrimoniales, acogiendo lo previsto en la legislaciĆ³n nacional y sectorial competente.

Art. 17.- TransformaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana a suelo urbano.- De conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, los planes parciales serĆ”n obligatorios para los procesos de incorporaciĆ³n de suelo rural de expansiĆ³n urbana a suelo urbano. Estos planes contendrĆ”n al menos lo siguiente:

  1. El sistema vial general, que deberĆ” configurarse a travĆ©s de la incorporaciĆ³n de los nuevos desarrollos a la malla urbana existente, garantizando la continuidad vial y espacial de los sistemas arteriales, colectores y locales principales y evitando la localizaciĆ³n de desarrollos en los extremos de una vĆ­a Ćŗnica.
  2. Las etapas de incorporaciĆ³n de este suelo establecido en base a la capacidad de provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos y de los tiempos de aplicaciĆ³n de los Planes Parciales u otros instrumentos de gestiĆ³n de suelo.
  3. La previsiĆ³n de los sistemas generales de servicios pĆŗblicos domiciliarios para los nuevos desarrollos y sistemas pĆŗblicos de soporte; que comprende estudios de viabilidad y capacidad de ampliaciĆ³n de redes de energĆ­a elĆ©ctrica, alcantarillado, agua potable para soportar la poblaciĆ³n futura.
  4. La ubicaciĆ³n de Ć”reas verdes y equipamientos sectoriales, los cuales podrĆ”n ser conformados en base a las cesiones obligatorias provenientes de los nuevos desarrollos y urbanizaciones.
  5. La normativa urbanĆ­stica general que incluirĆ” tamaƱo mĆ­nimo de fraccionamiento de los predios, uso y ocupaciĆ³n del suelo, edificabilidad y aprovechamiento constructivo, la misma que podrĆ” ser especificada en el caso de aplicaciĆ³n de unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­stica previstas Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo.
  6. Disponibilidad de suelo vacante de conformidad con la metodologĆ­a establecida por el Consejo TĆ©cnico.
  7. PrevisiĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n a utilizarse para la aprobaciĆ³n de los nuevos desarrollos en los casos en que sea necesario para el reparto equitativo de cargas y beneficios o restructuraciones parcelarias.
  8. Afectaciones que limiten el derecho a construir por protecciĆ³n de rĆ­os, quebradas, cuerpos de agua y otros elementos de dominio hĆ­drico pĆŗblico, deslizamientos o escorrentĆ­as, protecciĆ³n ambiental, oleoductos, lĆ­neas de alta tensiĆ³n, bordes costeros, creaciĆ³n de nuevas vĆ­as, o ampliaciones viales o derecho de vĆ­a, entre otras.
  9. Referencia econĆ³mica de los costos de urbanizaciĆ³n de acuerdo a las etapas de incorporaciĆ³n y dotaciĆ³n de infraestructura, equipamientos y servicios, que contemplarĆ­a la realizaciĆ³n del plan parcial, y cĆ³mo se asumirĆ­an los costos.

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SECCIƓN III

TRATAMIENTOS URBANƍSTICOS

Art. 18.- AsignaciĆ³n de tratamientos urbanĆ­sticos para suelo rural y urbano.- Una vez clasificado y subclasificado el suelo urbano y rural del cantĆ³n, se definirĆ”n los polĆ­gonos de intervenciĆ³n territorial dentro de cada una de las subclasificaciones, con el fin de definir los tratamientos urbanĆ­sticos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo.

Para la identificaciĆ³n de zonas homogĆ©neas donde se aplicarĆ”n los tratamientos se deberĆ” tomar en cuenta por lo menos lo siguiente:

  1. CaracterĆ­sticas de consolidaciĆ³n, en cuanto a suelo edificado, acceso a servicios bĆ”sicos y sociales, calidad de vĆ­as y espacio pĆŗblico asĆ­ como a la formalizaciĆ³n de los procesos de fraccionamiento del suelo.
  2. Condiciones socioeconĆ³micas de la poblaciĆ³n y actividades econĆ³micas.
  3. UtilizaciĆ³n apropiada, saturaciĆ³n o subutilizaciĆ³n del potencial de aprovechamiento definido en la norma urbanĆ­stica.
  4. ProtecciĆ³n del patrimonio natural, cultural o construido.
  5. Condiciones de vulnerabilidad y riesgo mitigable o no mitigable.
  6. Necesidad de aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n de suelo o sistemas de incentivos.
  7. Presencia de equipamientos o intervenciones pĆŗblicas y privadas de escala media o de gran escala y su grado de afectaciĆ³n a la poblaciĆ³n, a la movilidad o al patrimonio.

Los tratamientos urbanĆ­sticos servirĆ”n de base obligatoria para la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas y normativa urbanĆ­stica relativa a la asignaciĆ³n de aprovechamientos urbanĆ­sticos, edificabilidad, uso y ocupaciĆ³n de suelo, estĆ”ndares urbanĆ­sticos, procedimientos especĆ­ficos y mecanismos o instrumentos de gestiĆ³n de suelo.

La Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo determina varios tratamientos para suelo urbano y rural que pueden ser utilizados total o parcialmente por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, al tiempo que podrĆ”n formular nuevos tratamientos de acuerdo a su realidad territorial, con el respectivo soporte tĆ©cnico que justifique su aplicaciĆ³n.

El Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n de Suelo establecerĆ” la norma tĆ©cnica en la cual se basarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos municipales o metropolitanos para la asignaciĆ³n de tratamientos para cada PolĆ­gono de IntervenciĆ³n Territorial del suelo urbano y rural del cantĆ³n segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 41 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo.

SECCIƓN IV

DE LA NORMA URBANƍSTICA

Art. 19.- De la norma urbanĆ­stica- La norma urbanĆ­stica define la zonificaciĆ³n de usos, ocupaciĆ³n del suelo,

densidades, aprovechamiento e intensidad de la ocupaciĆ³n tanto para la oferta de bienes y servicios pĆŗblicos como para la oferta de bienes y servicios privados, asĆ­ como la estructura territorial de los sistemas o bienes pĆŗblicos y privados. Establece tambiĆ©n estĆ”ndares urbanĆ­sticos que tienen como funciĆ³n establecer la relaciĆ³n de derechos y deberes entre lo pĆŗblico y privado.

Art. 20.- Norma urbanĆ­stica para bienes y servicios pĆŗblicos.- La norma urbanĆ­stica para bienes y servicios pĆŗblicos que forma parte del componente urbanĆ­stico del Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo deberĆ” determinar, de manera articulada a la clasificaciĆ³n, subclasificaciĆ³n del suelo y establecimiento de los tratamientos correspondientes, al menos lo siguiente:

  1. Los sistemas viales y de movilidad estructurantes del territorio cantonal y su articulaciĆ³n con los sistemas viales de escala mayor, provinciales y nacionales.
  2. CaracterĆ­sticas de la red vial principal y secundaria, incluyendo anchos viales y tipos de vĆ­as vehiculares, peatonales, ciclo vĆ­as u otros, asĆ­ como las caracterĆ­sticas de aceras y parterres en concordancia con la funciĆ³n que cumplan las vĆ­as.
  3. Los equipamientos y servicios de escala regional o de escala de ciudad, sector o barrio, su ubicaciĆ³n y articulaciĆ³n con el sistema territorial nacional y local.
  4. La estructura de servicios pĆŗblicos.
  5. La estructura ambiental y ecolĆ³gica de escala cantonal y de escala urbana, asĆ­ como su articulaciĆ³n con los sistemas o redes de Ć”reas verdes y estructuras ambientales tales como quebradas, rĆ­os y otros sistemas de dominio hĆ­drico pĆŗblico, bosques, manglares, humedales, corredores ecolĆ³gicos, bordes costeros y otros mecanismos de conservaciĆ³n.
  6. Normativa especĆ­fica de protecciĆ³n del patrimonio natural, cultural y los ecosistemas.
  7. Normativa especĆ­fica de riesgos.

Art. 21.- Norma urbanĆ­stica para bienes y servicios privados.- La estructura de usos productivos y de protecciĆ³n en suelo rural, usos permitidos, complementarios, restringidos y prohibidos asĆ­ como las respectivas compatibilidades de usos y actividades, observarĆ” los siguientes componentes:

  1. Las caracterĆ­sticas de subdivisiĆ³n de suelo, lotes mĆ­nimos, dimensiones prediales, tamaƱos de manzanas, establecidos en funciĆ³n de las densidades y el modelo territorial establecidos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.
  2. OcupaciĆ³n de los predios en funciĆ³n de las zonas urbanas y rurales, incluyendo retiros, relaciĆ³n entre la ocupaciĆ³n con construcciones y el Ć”rea o forma del predio o solar, densidades de ocupaciĆ³n, y relaciones entre el volumen edificado y el espacio pĆŗblico.
  3. AsignaciĆ³n de volĆŗmenes edificables, pisos o alturas mĆ­nimas y mĆ”ximas.

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  1. UbicaciĆ³n y sistemas de Ć”reas verdes y equipamientos.
  2. Normativa especƭfica de Ɣreas y edificaciones patrimoniales.
  3. Normas de habitabilidad.
  4. Condiciones y normas especiales segĆŗn corresponda.

El Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n de Suelo establecerĆ” la norma tĆ©cnica en la cual se basarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos municipales o metropolitanos para la norma urbanĆ­stica de bienes y servicios privados.

Art. 22.- AsignaciĆ³n de aprovechamientos urbanĆ­sticos.- Para la asignaciĆ³n de la norma de aprovechamientos urbanĆ­sticos se tomarĆ” en cuenta de manera obligatoria al menos lo siguiente:

  1. Capacidad de carga del suelo en funciĆ³n de la prevenciĆ³n de riesgos, estructura predial, geomorfologĆ­a y topografĆ­a.
  2. Capacidad de carga en funciĆ³n de capacidad de provisiĆ³n y ampliaciĆ³n de servicios bĆ”sicos domiciliarios, en especial agua potable y saneamiento.
  3. Capacidad de dotaciĆ³n de servicios sociales y equipamientos, Ć”reas verdes y recreativas.
  4. CaracterĆ­sticas paisajĆ­sticas o necesidad de conservaciĆ³n del paisaje o patrimonio urbano-arquitectĆ³nico y/o natural.
  5. Movilidad y conectividad interna en el amanzanado urbano y con cada zona del resto del territorio del cantĆ³n.
  6. La aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n de suelo, reparto o distribuciĆ³n equitativa de cargas y beneficios, declaraciĆ³n de desarrollo prioritario, zonas especiales de interĆ©s social y concesiĆ³n onerosa de derechos de edificabilidad o uso y ocupaciĆ³n.
  7. CaracterĆ­sticas de la poblaciĆ³n asentada en el amanzanado urbano y rural, la poblaciĆ³n flotante y las dinĆ”micas econĆ³micas locales y regionales.
  8. Identificar aprovechamientos diferenciados para zonas rurales y urbanas, promoviendo la soberanĆ­a alimentaria, caracterĆ­sticas agrĆ­colas, ecolĆ³gicas y productivas de las zonas rurales; garantizando un menor nivel de fraccionamiento y densificaciĆ³n que en las zonas urbanas.

Art. 23.- Usos y compatibilidades.- La norma urbanĆ­stica establecerĆ” los usos que se podrĆ”n implementar en los predios pĆŗblicos y privados, urbanos y rurales de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 21,22 y 23 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y GestiĆ³n de Suelo y articulados a los objetivos y modelo territorial establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; a la clasificaciĆ³n, subclasificaciĆ³n de suelo y los tratamientos urbanĆ­sticos.

La norma urbanĆ­stica definirĆ” los usos principales residenciales, comerciales, mixtos, industriales, de servicios, equipamientos, infraestructuras, protecciĆ³n, agrĆ­colas y otros establecidos en la normativa nacional o local definida, del suelo urbano y rural y sus usos complementarios, restringidos y prohibidos con el fin de garantizar la calidad de vida urbana y rural y evitar afectaciones o impactos negativos entre actividades incompatibles. AdemĆ”s establecerĆ” el rĆ©gimen de compatibilidad e incompatibilidad de usos y actividades, asĆ­ como el grado de impacto entre actividades y su clasificaciĆ³n. En el caso de los usos restringidos se deberĆ” establecer las condiciones que permitan su establecimiento relacionado al uso principal del Ć”rea homogĆ©nea.

Art. 24.- Requisitos mĆ­nimos para la definiciĆ³n de usos.-Para la definiciĆ³n de la norma urbanĆ­stica de usos de suelo se debe tomar en cuenta por lo menos lo siguiente:

  1. Impactos y afectaciones o compatibilidad con el modelo territorial deseado establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
  2. Tratamientos previstos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.
  3. Centralidades urbanas y rurales y estructura territorial.
  4. Zonas homogĆ©neas y vocaciĆ³n de usos.
  5. Sistemas estructurantes de: movilidad, espacio pĆŗblico, Ć”reas verdes, sistemas ambientales y servicios pĆŗblicos.
  6. Estructura predial.
  7. Usos y actividades predominantes.
  8. Usos y actividades especĆ­ficas, excepcionales o especiales.
  9. Compatibilidad e impacto de los usos existentes y de la normativa vigente.
  10. Aplicabilidad y aprovechamiento real de la normativa existente.
  11. Patrimonio construido y natural.
  12. Cambios en el valor del suelo que podrĆ­an generarse por el cambio de uso de ser el caso.

Art. 25.-AsignaciĆ³n de edificabilidad.- Para la asignaciĆ³n de edificabilidad en suelo urbano y rural del cantĆ³n como parte de la norma urbanĆ­stica se deberĆ” tomar en cuenta por lo menos lo siguiente:

  1. Las densidades y la distribuciĆ³n de la poblaciĆ³n previstas en base al modelo territorial establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
  2. La correspondencia con los tratamientos y usos previstos en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.
  3. Centralidades urbanas y rurales y estructura territorial.

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  1. La capacidad de soporte fĆ­sico del suelo y la ubicaciĆ³n de zonas de riesgo para movimientos de masa.
  2. Capacidad de carga del suelo en funciĆ³n de la prevenciĆ³n de riesgos, estructura predial, geomorfologĆ­a, topografĆ­a y sistemas ambientales.
  3. La capacidad de soporte instalada o prevista de los sistemas pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, movilidad y otros.
  4. La distribuciĆ³n de densidades e intensidades de usos en el territorio del cantĆ³n y su articulaciĆ³n con los sistemas de movilidad y transporte.
  5. Las herramientas de gestiĆ³n que serĆ”n aplicadas en los casos donde corresponda.

Art. 26.- Edificabilidad bĆ”sica.- La norma urbanĆ­stica podrĆ” establecer la edificabilidad bĆ”sica asignada a los predios pĆŗblicos y privados, urbanos y rurales, en donde se aplicarĆ”n mecanismos de concesiĆ³n onerosa de derechos de edificabilidad y otros instrumentos de reparto de cargas y beneficios. Para el efecto se podrĆ” definir una edificabilidad bĆ”sica Ćŗnica para un sector o sectores del cantĆ³n, o para toda el Ć”rea del cantĆ³n, que puede ser la edificabilidad vigente o una nueva propuesta de edificabilidad. Sobre la edificabilidad bĆ”sica se podrĆ” otorgar de manera onerosa cualquier mayor edificabilidad, en los sectores que asĆ­ lo requieran y conforme al modelo territorial deseado.

Art. 27.- Edificabilidad mĆ”xima.- En los polĆ­gonos o predios donde se aplique la concesiĆ³n onerosa de derechos de edificabilidad, la norma urbanĆ­stica general o especĆ­fica podrĆ” establecer de manera opcional edificabilidades mĆ”ximas con el fin de garantizar densidades adecuadas y un aprovechamiento eficiente del suelo.

Art. 28.- Ɓreas de cesiĆ³n en fraccionamientos destinadas a Ć”reas verdes y recreativas.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos deberĆ”n regular mediante ordenanza, las condiciones de la entrega de Ć”reas de cesiĆ³n destinadas a Ć”reas verdes y recreativas producto de procesos de fraccionamiento por subdivisiĆ³n o urbanizaciĆ³n. Para dicho efecto se deberĆ”n cumplir las siguientes condiciones mĆ­nimas:

  1. Las Ć”reas de cesiĆ³n para Ć”reas verdes y recreativas deberĆ”n cumplir Ć”reas mĆ­nimas que permitan su uso apropiado y la suficiente Ć”rea Ćŗtil para recreaciĆ³n activa y/o pasiva.
  2. DeberĆ”n ser de uso pĆŗblico y estar ubicadas de tal manera que permitan el libre acceso y, a distancias apropiadas a pie desde los predios resultantes del proceso de fraccionamiento.
  3. Los urbanizadores o promotores inmobiliarios deberƔn entregar estas Ɣreas totalmente equipadas y construidas al gobierno municipal de acuerdo a lo estipulado en la normativa nacional y local vigente.
  4. No se podrĆ”n incluir dentro de estas Ć”reas de cesiĆ³n fajas de protecciĆ³n de rĆ­os, quebradas, bordes costeros

y otros elementos naturales, como los del dominio hĆ­drico pĆŗblico. Las obras de mitigaciĆ³n de ser el caso se deberĆ”n incluir obligatoriamente dentro de las obras de urbanizaciĆ³n correspondientes.

  1. El gobierno municipal determinarĆ” en su normativa local e instrumentos de planificaciĆ³n las necesidades de equipamientos pĆŗblicos, los mismos que podrĆ”n ser ubicados dentro de Ć©stas Ć”reas de cesiĆ³n, para lo cual deberĆ” proporcionar al administrado la informaciĆ³n correspondiente y facilitarĆ” los procesos de coordinaciĆ³n con las instituciones del caso.
  2. Para el mantenimiento adecuado de estos espacios pĆŗblicos, el gobierno municipal y metropolitano podrĆ” celebrar acuerdos con organizaciones de vecinos o similares, lo cual no significarĆ” en ningĆŗn caso la generaciĆ³n ni reconocimiento de derechos de privados sobre Ć©stos bienes, los cuales se mantendrĆ”n siempre de libre acceso y propiedad pĆŗblica segĆŗn lo determinado en la Ley.

Art. 29.- De los EstƔndares Urbanƭsticos.- Para desarrollar las regulaciones tƩcnicas sobre los estƔndares urbanƭsticos que regirƔn las decisiones normativas urbanƭsticas de los GAD municipales y metropolitanos, el Consejo TƩcnico regularƔ y observarƔ al menos sobre los siguientes temas:

  1. ParĆ”metros y criterios tĆ©cnicos para la determinaciĆ³n del suelo rural de expansiĆ³n urbana.
  2. EstĆ”ndares mĆ­nimos de aplicaciĆ³n en los Planes Parciales y las Unidades de ActuaciĆ³n UrbanĆ­stica.
  3. Suelos de cesiĆ³n en los procesos de habilitaciĆ³n de construcciĆ³n y urbanizaciĆ³n.
  4. ParĆ”metros urbanĆ­sticos de dotaciĆ³n de espacios pĆŗblicos para movilidad y Ć”reas verdes de recreaciĆ³n activa y pasiva.
  5. Accesibilidad al medio fĆ­sico y al espacio pĆŗblico.
  6. Condiciones mĆ­nimas de habitabilidad para vivienda y otros usos.
  7. EstĆ”ndares para la definiciĆ³n de densidades asignadas al suelo del cantĆ³n.
  8. Suelo de protecciĆ³n ecolĆ³gica y sistemas ambientales para la conservaciĆ³n del patrimonio natural.
  9. ParĆ”metros de protecciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos.
  10. RelaciĆ³n entre suelo de propiedad pĆŗblica y privada.

CAPITULO III

DE LOS PLANES COMPLEMENTARIOS AL PLAN

DE USO Y GESTIƓN DEL SUELO

Art. 30.- Planes urbanƭsticos complementarios.- Los planes urbanƭsticos complementarios establecidos en el artƭculo 31 de la Ley OrgƔnica de Ordenamiento Territorial,

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Uso y GestiĆ³n de Suelo, son instrumentos que permiten aclarar el componente estructurante del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo. Los planes complementarios serĆ”n aprobados mediante ordenanza del Concejo Municipal o Metropolitano.

Art. 31.- Planes Parciales.- La aplicaciĆ³n de planes parciales estarĆ” prevista en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, y su formulaciĆ³n podrĆ” ser de iniciativa pĆŗblica o mixta. Las determinaciones de los planes parciales serĆ”n de obligatorio cumplimiento para las autoridades municipales o metropolitanas y para los particulares.

Los planes parciales incluirĆ”n los lineamientos de planificaciĆ³n y la norma urbanĆ­stica que deben ser considerados para el ordenamiento del territorio, correspondiente a la implementaciĆ³n de los instrumentos de gestiĆ³n de suelo previstos en la ley, en especial en aquellos en los que sea necesaria la aplicaciĆ³n de instrumentos para la distribuciĆ³n equitativa de cargas y beneficios, e instrumentos para intervenir la morfologĆ­a urbana y la estructura predial, a travĆ©s de la delimitaciĆ³n de unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­sticas encargadas de la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n del plan.

Los planes parciales se utilizarĆ”n para sectores que necesiten mecanismos de gestiĆ³n o intervenciĆ³n por:

  1. Necesidad de desarrollo o consolidaciĆ³n de Ć”reas que, a pesar de su localizaciĆ³n dentro del perĆ­metro urbano no han sido urbanizadas o han sido desarrolladas de manera parcial o incompleta.
  2. IncorporaciĆ³n de suelo rural de expansiĆ³n urbana a suelo urbano.
  3. GeneraciĆ³n de grandes proyectos de vivienda, vivienda de interĆ©s social, y determinar los mecanismos de regularizaciĆ³n de asentamientos precarios o informales.
  4. RenovaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, regeneraciĆ³n urbanĆ­stica.

Art. 32.- Contenidos mĆ­nimos de los planes parciales.- Los planes parciales incluirĆ”n por lo menos los siguientes contenidos, en articulaciĆ³n y concordancia con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal o Metropolitano y en su correspondiente Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, para garantizar el desarrollo planificado del territorio y el reparto equitativo de cargas y beneficios:

1. DiagnĆ³stico de las condiciones actuales.

  1. La delimitaciĆ³n y caracterĆ­sticas del Ć”rea de la actuaciĆ³n urbana.
  2. Valor del suelo en funciĆ³n del uso actual y sin tener en cuenta la expectativa producida por el mismo plan, calculada de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
  3. Estructura o condiciones fĆ­sicas y ambientales del Ć”rea del plan y su entorno inmediato, considerando la escala de intervenciĆ³n.
  1. Estructura predial.
  2. DelimitaciĆ³n de suelos pĆŗblicos y suelos vacantes y previsiĆ³n de equipamientos.
  3. Estructura del sistema pĆŗblico de soporte referida a movilidad, espacios pĆŗblicos, Ć”reas verdes, servicios y equipamientos.
  4. Existencia de redes principales de servicios pĆŗblicos, su capacidad y disponibilidad.
  5. Determinantes de superior jerarquĆ­a (planes) relacionadas con el suelo.
  6. Condiciones de amenaza y riesgo.

2. Modelos de ocupaciĆ³n del suelo para el Ć”rea del plan parcial y normativa urbanĆ­stica:

  1. Modelo de ocupaciĆ³n del suelo, en concordancia con las determinantes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, en el cual se defina con precisiĆ³n los objetivos y las directrices urbanĆ­sticas especĆ­ficas que orientan la correspondiente actuaciĆ³n u operaciĆ³n urbana.
  2. Mecanismos de planificaciĆ³n y ordenamiento del territorio:

a. DelimitaciĆ³n de afectaciones que limiten el derecho a construir por protecciĆ³n de rĆ­os, quebradas, cuerpos de agua, deslizamientos o escorrentĆ­as, protecciĆ³n ambiental o cultural, oleoductos, lĆ­neas de alta tensiĆ³n, bordes costeros, creaciĆ³n de nuevas vĆ­as, o ampliaciones viales o derecho de vĆ­a, entre otras.

b. La definiciĆ³n del trazado, caracterĆ­sticas y localizaciĆ³n para la dotaciĆ³n, ampliaciĆ³n o mejoramiento del espacio pĆŗblico, Ć”reas verdes y el sistema vial principal y secundario; redes de abastecimiento de servicios pĆŗblicos domiciliarios; la localizaciĆ³n de equipamientos pĆŗblicos y privados.

c. El mejoramiento integral o renovaciĆ³n consideradas para la oferta de bienes y servicios cuando estas existen.

d. La normativa urbanĆ­stica en cuanto al aprovechamiento del suelo en tĆ©rminos de uso y compatibilidades especĆ­ficas del suelo, densidades, edificabilidad y formas de ocupaciĆ³n del suelo.

c) Mecanismos de gestiĆ³n del suelo:

El plan parcial incluirĆ” al menos uno de los siguientes mecanismos de gestiĆ³n de suelo dependiendo del contexto de actuaciĆ³n, que servirĆ”n en los siguientes casos:

a. Para los estĆ­mulos a los propietarios e inversionistas para facilitar procesos de concertiĆ³n.

12 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 460

b. Para la integraciĆ³n inmobiliaria o reajuste de tierras u otros mecanismos.

c. Para intervenir la morfologĆ­a urbana y la estructura predial.

d. Para regular el mercado del suelo.

e. Para determinar las caracterĆ­sticas de loteamiento o parcelamiento.

d) DelimitaciĆ³n de la o las unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­stica:

La delimitaciĆ³n se realizarĆ” por los partĆ­cipes pĆŗblicos, privados o pĆŗblico- privados, de acuerdo a las determinaciones previstas por el PDOT, el PUGS y el plan parcial.

e) Mecanismos de financiaciĆ³n:

Los mecanismos de financiaciĆ³n que se adoptarĆ”n en el desarrollo de los modelos de gestiĆ³n de los planes parciales deben considerar para su cĆ”lculo al menos las siguientes variables, con el fin de garantizar la distribuciĆ³n equitativa de cargas y beneficios:

a. Valor inicial del suelo que puede estar asignado por el valor catastral.

b. Costo de construcciĆ³n de infraestructura general y local.

c. Valor de venta del suelo urbanizado.

d. Valor de venta del aprovechamiento urbanĆ­stico.

e. La cuantificaciĆ³n del suelo pĆŗblico a ceder en funciĆ³n de los estĆ”ndares urbanĆ­sticos subsidiarios o establecidos localmente.

f. Valor residual del suelo.

f) Mecanismos de participaciĆ³n ciudadana y coordinaciĆ³n pĆŗblico privada de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana segĆŗn corresponda:

a. Estrategias y coordinaciĆ³n institucional e interinstitucional.

b. Programas y proyectos que incluyan plazos, costos y Ć”reas aproximadas y sus mecanismos de financiamiento y gestiĆ³n.

g) Mecanismos de asociaciĆ³n:

a. Dividir el Ć”mbito espacial del Plan Parcial en las Unidades de ActuaciĆ³n UrbanĆ­stica que sean necesarias para la aplicaciĆ³n de los instrumentos de gestiĆ³n que correspondan.

b. Establecer las condiciones de reparto de cargas y beneficios para los propietarios del suelo incluidos dentro del Plan Parcial.

h) Tiempo de vigencia o implementaciĆ³n del plan:

a. Plan de etapas de incorporaciĆ³n, urbanizaciĆ³n o reajuste.

b. Los programas y proyectos urbanĆ­sticos que especĆ­ficamente caracterizan los propĆ³sitos de la operaciĆ³n y las prioridades de su desarrollo.

c. Procedimientos para la gestiĆ³n, administraciĆ³n e implementaciĆ³n del plan y procedimientos para ampliar plazos o sanciones donde corresponda.

El Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n de Suelo establecerĆ” la norma tĆ©cnica en la cual se basarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos municipales y metropolitanos para la elaboraciĆ³n de los contenidos especĆ­ficos urbanĆ­sticos, de gestiĆ³n y financiamiento de los planes parciales.

Art. 33.- Contenidos de los planes parciales para la gestiĆ³n de suelo de interĆ©s social.- Los planes parciales para la gestiĆ³n de suelo de interĆ©s social serĆ”n utilizados con el fin de realizar de manera apropiada, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, los procesos de regularizaciĆ³n de asentamientos informales o irregulares. Los mecanismos de regularizaciĆ³n serĆ”n establecidos mediante Ordenanza y podrĆ”n formar parte del componente normativo del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

La aprobaciĆ³n mediante ordenanza de estos planes serĆ” el Ćŗnico mecanismo utilizado para la regularizaciĆ³n, titulaciĆ³n y registro de los predios resultantes de la subdivisiĆ³n.

Los planes deberƔn incluir por lo menos:

  1. La delimitaciĆ³n georreferenciada del asentamiento informal y su condiciĆ³n actual, lo cual incluirĆ” las afectaciones existentes, factores de riesgo mitigable y no mitigable, equipamientos, vĆ­as, espacio pĆŗblico y servicios existentes, grado de consolidaciĆ³n, loteamiento o parcelaciĆ³n y normativa.
  2. La propuesta de regularizaciĆ³n incluyendo los ajustes prediales que sean del caso, los reajustes de terreno producto de la intervenciĆ³n en la morfologĆ­a urbana y la estructura predial, sistema vial local y su conexiĆ³n al sistema principal, zonas de reserva, zonas de protecciĆ³n, espacio pĆŗblico y Ć”reas verdes, norma urbanĆ­stica, etapas de la operaciĆ³n urbanĆ­stica de ser el caso y cronograma de obras de urbanizaciĆ³n que sean necesarias para la consolidaciĆ³n del asentamiento, asĆ­ como los mecanismos de gestiĆ³n del suelo y social para su ejecuciĆ³n.
  3. Otras definiciones normativas definidas para el efecto de acuerdo a las necesidades especƭficas del GAD y del Ɣrea del Plan.

Art. 34. Planes maestros sectoriales.- Los planes maestros sectoriales establecerĆ”n la polĆ­tica y la inversiĆ³n pĆŗblica territorial relativa a infraestructura y equipamiento

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sectorial, tales como transporte y movilidad, mantenimiento del dominio hĆ­drico pĆŗblico, agua potable y saneamiento, equipamientos sociales, sistemas de Ć”reas verdes y de espacio pĆŗblico y estructuras patrimoniales. Estos planes deberĆ”n articularse con las determinaciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo en todos los casos y a la polĆ­tica sectorial nacional cuando corresponda y guardarĆ”n concordancia con la planificaciĆ³n de programas y proyectos del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

CAPƍTULO IV

LA DISTRIBUCIƓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS

Y LOS BENEFICIOS

Art. 35. Fines de la distribuciĆ³n de cargas y beneficios.- La distribuciĆ³n o reparto de las cargas y beneficios deberĆ”n cumplir con los siguientes fines:

  1. Lograr el financiamiento de los modelos de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos consignados en los instrumentos de planeamiento y gestiĆ³n del suelo que permitan para el desarrollo y ordenamiento del territorio.
  2. Garantizar la equidad en el reconocimiento de las cargas y beneficios a los participantes del reparto.
  3. Promover la participaciĆ³n y corresponsabilidad pĆŗblica y privada en el financiamiento de los procesos de desarrollo y ordenamiento territorial enmarcados en los instrumentos de planeamiento y gestiĆ³n de suelo.

En el reparto de cargas y beneficios y para la consecuciĆ³n de los fines previstos en este artĆ­culo, intervendrĆ”n el GAD municipal o metropolitano y el o los propietarios del suelo. AdemĆ”s podrĆ”n participar otras instituciones pĆŗblicas o privadas en calidad de promotores o desarrolladores de la actuaciĆ³n urbanĆ­stica.

Art. 36.- Fines de las Unidades de ActuaciĆ³n UrbanĆ­stica.- Las unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­stica son las Ć”reas de gestiĆ³n del suelo determinadas mediante el plan de uso y gestiĆ³n de suelo o un plan parcial que las desarrolle, y serĆ”n conformadas por uno o varios inmuebles que deben ser transformados, urbanizados o construidos, con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanĆ­sticas y facilitar la dotaciĆ³n con cargo a sus propietarios de la infraestructura de transporte, los servicios pĆŗblicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios; y serĆ”n determinadas y gestionadas por iniciativa pĆŗblica, privada o publica-privada, mediante acuerdo con los propietarios del suelo incluidos en el Ć”mbito de actuaciĆ³n.

Art. 37.- DeterminaciĆ³n de los beneficios.- Para la determinaciĆ³n de los beneficios generados con la actuaciĆ³n urbanĆ­stica se observarĆ”n los mayores aprovechamientos que permita la norma especĆ­fica del suelo en el cual se implementa el instrumento de gestiĆ³n. Estos beneficios podrĆ”n ser en metros cuadrados Ćŗtiles vendibles,

urbanizables y/o edificables en funciĆ³n de diferentes usos propuestos.

Art. 38.- DeterminaciĆ³n de las cargas.- En el establecimiento de las cargas se deberĆ” tener como criterio la definiciĆ³n de las obras que se pretende financiar, el requerimiento de suelos pĆŗblicos y el de los suelos privados, de conformidad con los instrumentos de gestiĆ³n aplicables.

Art. 39.- Requisitos mĆ­nimos para lograr sistemas de reparto de cargas y beneficios aplicables a planes parciales.- Con el fin de determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos podrĆ”n utilizar cualquier mĆ©todo matemĆ”tico, para lo cual deberĆ”n observar los siguientes elementos mĆ­nimos:

  1. Definir el Ć”mbito de aplicaciĆ³n que serĆ” objeto de participaciĆ³n del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, mediante la o las unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­stica.
  2. Definir el valor inicial del suelo sin que incluya las expectativas derivadas del mismo plan. En casos que existiere anuncio del proyecto el valor inicial serĆ” el que se fija en el instrumento en el que se emite dicha herramienta.
  3. Cuantificar el costo de la intervenciĆ³n de acuerdo a los actos que se reconozcan en el instrumento de gestiĆ³n aplicado. Se debe determinar cuĆ”les de ellos serĆ”n imputados al reparto equitativo de cargas y beneficios.
  4. Asegurar la cesiĆ³n del suelo pĆŗblico.
  5. Definir los usos y edificabilidades en las unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­stica teniendo en cuenta tanto las directrices del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, como los objetivos y estrategias que se plantean para el desarrollo de las unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­stica. Esta definiciĆ³n serĆ” la base para calcular el potencial de financiaciĆ³n de las cargas vĆ­a sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios.
  6. Cuantificar el valor de los aprovechamientos urbanĆ­sticos, que corresponde al valor del suelo urbanizado con norma y autorizaciĆ³n especĆ­fica, de acuerdo con el uso asignado por la reglamentaciĆ³n especĆ­fica de cada instrumento.
  7. Cuantificar los beneficios otorgados por el instrumento para identificar las cargas que serƔn asignadas.
  8. Cuantificar el valor residual del suelo, o incrementos de precios totales que genera el proyecto, como l resultado de descontar de los aprovechamientos urbanĆ­sticos finales el valor inicial del suelo y el costo de construcciĆ³n o adecuaciĆ³n de la infraestructura que se imputa al sistema de reparto.
  9. Cuantificar el derecho que se reconoce a cada uno de los propietarios del suelo, teniendo en cuenta su participaciĆ³n tanto en los aprovechamientos

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urbanĆ­sticos como en la financiaciĆ³n de la construcciĆ³n de las cargas urbanĆ­sticas. Este reconocimiento corresponderĆ” a la suma del valor inicial de su suelo, con lo cual se garantiza el pago por su patrimonio inicial, mĆ”s los incrementos de valor del suelo generados por la aplicaciĆ³n del instrumento, de las cuales ya se ha descontado el costo de construcciĆ³n de las cargas imputadas al sistema de reparto.

j) Definir los medios de pago que se le hace a cada propietario cuando corresponda, que podrƔn ser en suelo urbanizado con un uso especƭfico, en aprovechamiento o en derechos de beneficios que puedan ser negociables en el mercado, en el caso de que se establezca la posibilidad.

k) Establecer las condiciones generales de reparto equitativo para la gestiĆ³n asociada de propietarios del suelo y cooperaciĆ³n entre partĆ­cipes, cuando corresponda.

Art. 40.- Reparto de cargas y beneficios en reajuste de terrenos o integraciĆ³n inmobiliaria.- El reparto equitativo de cargas y beneficios que se concreta en las unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­stica en las que se aplique reajuste de terrenos o integraciĆ³n inmobiliaria, de acuerdo a lo establecido en Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, observarĆ”n los siguientes aspectos:

  1. Los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuaciĆ³n urbanĆ­stica podrĆ”n constituir una entidad gestora que garantice el desarrollo conjunto de la unidad, para lo cual se podrĆ” constituir un fideicomiso en el que se aportarĆ” el suelo correspondiente en funciĆ³n de los derechos de los propietarios. En todo caso los predios que la conforman, estarĆ”n afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos de urbanizaciĆ³n en los tĆ©rminos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo y el presente Reglamento.
  2. El proyecto de reajuste o integraciĆ³n seƱalarĆ” las reglas para la valoraciĆ³n del suelo e inmuebles aportados, las cuales deberĆ”n tener en cuenta lo establecido por el presente reglamento.
  3. Los mecanismos de cooperaciĆ³n entre partĆ­cipes propietarios del suelo objeto de la unidad de actuaciĆ³n.
  4. Una vez que se apruebe el proyecto de reajuste o de integraciĆ³n inmobiliaria, se otorgarĆ” la escritura pĆŗblica de reajuste de tierras o integraciĆ³n inmobiliaria, en la cual se indicarĆ”n cada uno los partĆ­cipes de la actuaciĆ³n, los terrenos e inmuebles aportados y sus cabidas y linderos. Posteriormente se seƱalarĆ”n las cesiones urbanĆ­sticas gratuitas y el nuevo loteo, de conformidad con el proyecto de urbanizaciĆ³n o de lotizaciĆ³n, y finalmente se describirĆ”n las restituciones de los aportes en nuevos lotes, seƱalando su valor y la correspondencia con el predio aportado.

CAPƍTULO V

INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO DEL

DESARROLLO URBANO

Art. 41.- De los instrumentos de financiamiento.– De acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 71 de la Ley

OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, son todos aquellos que permiten concretar las disposiciones contenidas en instrumentos de planeamiento del suelo que permiten recaudar o movilizar recursos para el financiamiento de la gestiĆ³n del suelo, promueven la asociaciĆ³n y buscan la redistribuciĆ³n de los beneficios que genera el desarrollo urbano. NingĆŗn mecanismo de este tipo se puede usar sin que estĆ© contenido y previsto en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.

Art. 42.- AdscripciĆ³n de cargas en los planes parciales.– En virtud de la concesiĆ³n onerosa de derechos y la cesiĆ³n del derecho a urbanizar del Estado a un privado, en los planes parciales se adscribirĆ”n todas las cargas locales tanto en la cesiĆ³n del suelo como en la urbanizaciĆ³n del mismo. Con respecto a la adscripciĆ³n de cargas generales en vĆ­as y parques, estas se podrĆ”n adscribir a los Ć”mbitos espaciales de los planes parciales, y con soporte tĆ©cnico que demuestre que permiten estructurar y habilitar el mismo suelo en proceso de incorporaciĆ³n o renovaciĆ³n. TambiĆ©n se podrĆ”n incorporar cargas locales o generales de otros planes parciales que no sea el que se desarrolla, o de los planes maestros, siempre que esto quede explĆ­cito y soportado en el respectivo documento tĆ©cnico de soporte de los Planes Parciales.

Art. 43. Pago en dinero.- El pago en dinero por la concesiĆ³n onerosa de derechos de construcciĆ³n o urbanizaciĆ³n se realizarĆ” Ćŗnica y exclusivamente cuando este tenga destinaciĆ³n especĆ­fica a financiar obras de urbanizaciĆ³n contenidas en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo o en el contexto de la implementaciĆ³n de planes complementarios.

Art. 44.- Tipos de afectaciones.- Las afectaciones son cargas urbanĆ­sticas aplicadas al suelo que limitan el uso y ocupaciĆ³n del mismo. Estas afectaciones podrĆ”n ser:

  1. Afectaciones por obra o interĆ©s pĆŗblico: las mismas que serĆ”n determinadas en los instrumentos de planeamiento territorial, con el fin de implementar obra pĆŗbica, equipamientos, infraestructura, vivienda social u otras intervenciones de interĆ©s pĆŗblico que sean definidas con anterioridad en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Municipal o Metropolitano, en el Plan de Uso y GestiĆ³n de Suelo y sus instrumentos complementarios.
  2. Afectaciones por protecciĆ³n: las cuales serĆ”n establecidas en los instrumentos de planeamiento territorial, con el fin de proteger la vida, los ecosistemas frĆ”giles, mitigar riesgos, proteger y garantizar el funcionamiento de infraestructura pĆŗblica como oleoductos, poliductos, canales, lĆ­neas de transmisiĆ³n elĆ©ctrica, bordes costeros y la posible afectaciĆ³n a la salud o los riesgos generados por las mismas, los espacios residenciales y los equipamientos sociales. Las franjas de afectaciĆ³n y sus implicaciones serĆ”n establecidos en los instrumentos de planeamiento territorial y su normativa complementaria en base a los estudios de riesgo o protecciĆ³n correspondientes, y en base a la normativa nacional y local aplicable y a la norma tĆ©cnica correspondiente que para el efecto serĆ” promulgada por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n de Suelo.

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En todos los casos el municipio establecerĆ” los mecanismos que permitan la informaciĆ³n adecuada de la poblaciĆ³n y los propietarios de suelo, relativa a las afectaciones a los predios y las limitaciones a los usos y ocupaciĆ³n resultantes.

CAPƍTULO VI

BANCO DE SUELO

Art. 45.- De los fines del banco de suelo.- Es la reserva de suelo no utilizado de propiedad municipal, estatal o privada para disposiciĆ³n de la utilidad pĆŗblica establecida por las determinaciones urbanĆ­sticas previstas en los respectivos planes de uso y gestiĆ³n del suelo y amparados en la Ley, que deberĆ” estar administrado por la instituciĆ³n pĆŗblica municipal o metropolitana correspondiente a travĆ©s de un registro georreferenciado.

El uso y funciĆ³n de los predios que formen parte del banco de suelo deberĆ” acoger las disposiciones del componente estructurante y del componente urbanĆ­stico de los planes de uso y gestiĆ³n del suelo, priorizando su utilizaciĆ³n y localizaciĆ³n para el desarrollo de usos residenciales, de vivienda de interĆ©s social, de equipamientos pĆŗblicos y de servicios.

Los predios que formen parte del banco de suelo deberĆ”n considerar las afectaciones que limiten el derecho a su utilidad por vulnerabilidad a riesgos, protecciĆ³n de rĆ­os, quebradas, cuerpos de agua, deslizamientos o escorrentĆ­as, protecciĆ³n y conservaciĆ³n ambiental y patrimonial, zonas arqueolĆ³gicas, oleoductos, lĆ­neas de alta tensiĆ³n, bordes costeros, usos productivos o agrĆ­colas, creaciĆ³n de nuevas vĆ­as, o ampliaciones viales o derecho de vĆ­a, entre otras.

Art. 46.- De la obligatoriedad del banco de suelo.- Los distritos metropolitanos y los municipios de mƔs de cincuenta mil habitantes constituirƔn un banco de suelo. De igual manera lo podrƔn hacer, de acuerdo con su capacidad instalada, los demƔs municipios, considerando la normativa que para el efecto dictarƔ el ente rector del hƔbitat y la vivienda.

La reserva de suelo de propiedad estatal debe articularse a las determinaciones de los Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo municipales o metropolitanos, e incorporarse a la identificaciĆ³n de predios del banco de suelo en el registro municipal, considerando el dominio estatal sobre los mismos.

Art. 47.- De la constituciĆ³n del banco de suelo.- Se establece la conformaciĆ³n del Banco de Suelo a nivel nacional, y un ComitĆ© TĆ©cnico de ValidaciĆ³n de Suelos, que serĆ” administrado por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Las definiciones y determinaciones de funcionamiento del Banco de Suelo y el ComitĆ© TĆ©cnico serĆ”n establecidas por el ente rector del hĆ”bitat y la vivienda. AdemĆ”s deberĆ” establecer los lineamientos para la identificaciĆ³n de los predios que formarĆ”n parte del banco de suelo de los gobiernos autĆ³nomos municipales y metropolitanos.

CAPƍTULO VII

CATASTRO NACIONAL INTEGRADO

GEORREFERENCIADO

Art. 48.- Del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado.- Corresponde a una infraestructura de

datos espaciales catastrales con enfoque multifinalitario que contempla, ademĆ”s de los aspectos econĆ³micos, fĆ­sicos y jurĆ­dicos tradicionales, los datos ambientales y sociales del inmueble y las personas que en el habitan, misma que es alimentada por la informaciĆ³n generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastro. Esta informaciĆ³n formarĆ” parte del componente territorial de los Sistemas de InformaciĆ³n Local de los GAD Municipales y Metropolitanos.

Art. 49.- De los componentes del Catastro Nacional Georreferenciado.- Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deberĆ”n levantar y estructurar la informaciĆ³n de los catastros urbanos y rurales correspondientes a su respectiva jurisdicciĆ³n contemplando lo definido en la Norma TĆ©cnica y demĆ”s instrumentos que el Consejo TĆ©cnico establecerĆ” para el efecto, estos datos son de responsabilidad exclusiva de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

Art. 50.- De los Datos BĆ”sicos Catastrales.- Corresponde a los datos que caracteriza a un predio y que se categoriza de acuerdo a los componentes: fĆ­sico (usos, servicios, mejoras), jurĆ­dico (tenencia, ocupantes, identificaciones), econĆ³mico (avalĆŗos de suelo y construcciones).

Art. 51.- De los Datos TemƔticos Catastrales.- Corresponde a los datos que caracteriza a un predio en base al componente temƔtico: social (comportamiento urbano y social) y ambiental (medio fƭsico natural).

Art. 52.- De los Datos CartogrĆ”ficos Catastrales.- Corresponde a los datos grĆ”ficos de los predios y las construcciones existentes en funciĆ³n de sus dimensiones, ubicaciĆ³n y georreferenciaciĆ³n, dentro de cada jurisdicciĆ³n cantonal.

Los Datos CartogrĆ”ficos Catastrales deberĆ”n estar plenamente relacionados con la informaciĆ³n alfanumĆ©rica catastral y ser gestionados mediante un sistema de gestiĆ³n de bases de datos espaciales administrado exclusivamente por cada uno de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

Art. 53.- De la CartografĆ­a BĆ”sica con fines catastrales.- Constituye informaciĆ³n cartogrĆ”fica de partida para la formaciĆ³n, actualizaciĆ³n y mantenimiento del Catastro Predial Multifinalitario. A partir de la CartografĆ­a BĆ”sica con Fines Catastrales se construyen los Datos CartogrĆ”ficos Catastrales; la generaciĆ³n o actualizaciĆ³n de esta cartografĆ­a deberĆ” cumplir con los criterios establecidos por el ente rector de cartografĆ­a bĆ”sica.

Art. 54.- Del Modelo de Datos Catastral Nacional.- Para conformar el Catastro Nacional Integrado y Georreferenciado los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos o Municipales (GADM) deberĆ”n adecuar sus respectivos catastros urbanos y rurales de acuerdo a la estructura, catalogaciĆ³n y diccionario de datos que emita el ente rector de hĆ”bitat y vivienda a travĆ©s del Modelo de Datos Catastral Nacional tanto para la informaciĆ³n alfanumĆ©rica catastral como para los datos cartogrĆ”ficos catastrales.

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En el caso que un GADM gestione su catastro de acuerdo a un modelo de datos propio, Ć©ste deberĆ” homologar la informaciĆ³n de acuerdo a los lineamientos del Modelo de Datos Catastral Nacional para asĆ­ poder formar parte del Catastro Nacional Integrado y Georreferenciado.

Art. 55.- Del Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georreferenciado de HĆ”bitat y Vivienda.- La administraciĆ³n de este sistema estĆ” a cargo del ente rector de hĆ”bitat y vivienda y deberĆ” ser coordinado con la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en el marco del Consejo Nacional de GeoinformĆ”tica (CONAGE), ademĆ”s de coordinar con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados para su funcionamiento y actualizaciĆ³n.

El administrador del sistema deberĆ” publicar periĆ³dicamente la informaciĆ³n catastral suministrada por cada uno de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, de acuerdo a los protocolos y estĆ”ndares establecidos por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda.

CAPƍTULO VIII

DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD

Art. 56.-DelimitaciĆ³n dĆ©las condiciones de habitabilidad en vivienda.- La autoridad municipal competente podrĆ” autorizar la ocupaciĆ³n de un inmueble destinado a vivienda, de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, una vez que el inmueble cuente con condiciones mĆ­nimas de habitabilidad, las que comprenden lo siguiente:

  1. Contar con servicios de agua potable, energƭa elƩctrica y alcantarillado o saneamiento en pleno funcionamiento.
  2. Cocina y baƱos terminados.
  3. Ascensores en funcionamiento cuando se trate de edificaciones de vivienda en altura, y donde Ć©stos sean requeridos de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
  4. Ɓreas comunales construidas y terminadas cuando se trate de edificios o conjuntos residenciales sujetos al rƩgimen de propiedad horizontal.

Art. 57.- CalificaciĆ³n de habitabilidad.- Para que un inmueble de vivienda sea calificado en condiciĆ³n de ocupaciĆ³n y/o habitabilidad no serĆ” necesario exigir acabados tales como carpinterĆ­a y mobiliario, puertas interiores, recubrimiento de pisos, pintura y enlucidos.

La autoridad municipal mediante ordenanza definirƔ las condiciones especƭficas de habitabilidad con base en las generales establecidas en este instrumento. En ausencia de normativa municipal especƭfica se tomarƔn como mƭnimas las condiciones establecidas en la normativa nacional.

TƍTULO III

RƉGIMEN INSTITUCIONAL

CAPITULO I

DEL CONSEJO TƉCNICO DE USO Y GESTIƓN

DEL SUELO

Art. 58.- ConformaciĆ³n del Consejo TĆ©cnico- Se conformarĆ” de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 93 de

la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y GestiĆ³n de Suelo.

Los delegados de las instituciones que conforman el Consejo TƩcnico deberƔn ser nombrados de manera oficial por la mƔxima autoridad de cada una de ellas mediante el procedimiento administrativo correspondiente, y no podrƔn tener un rango menor a subsecretario o subsecretarƭa.

El representante de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales o metropolitanos serĆ” un alcalde elegido por la AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas de acuerdo a su normativa interna y la legislaciĆ³n correspondiente.

Los delegados de cada una de las instituciones ejercerĆ”n sus funciones de manera permanente, sin embargo esta delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento de manera oficial por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n correspondiente.

El ente rector del hƔbitat y la vivienda ejercerƔ la secretarƭa del Consejo TƩcnico, y establecerƔ la normativa para su funcionamiento.

Art. 59.- De las regulaciones del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- Las regulaciones emitidas por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo son de carĆ”cter nacional y de cumplimiento obligatorio de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

La normativa local para el uso y la gestiĆ³n del suelo emitida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos deberĆ” guardar concordancia con las regulaciones nacionales expedidas por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo y de ser el caso ser mĆ”s especĆ­ficas que Ć©stas Ćŗltimas.

Art. 60.- ObligaciĆ³n de remisiĆ³n de informaciĆ³n.- Con el objeto de ejercer sus atribuciones de forma oportuna y eficiente, el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo podrĆ” solicitar informaciĆ³n a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, a las instituciones de la administraciĆ³n pĆŗblica central, a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo y a entidades privadas, las cuales deberĆ”n remitir la informaciĆ³n solicitada en la forma y plazos requeridos.

Art. 61.- De la asesorĆ­a.- La secretarĆ­a del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo, en articulaciĆ³n con el ente rector de la planificaciĆ³n nacional, generarĆ” procesos de asesorĆ­a y capacitaciĆ³n a las instituciones del gobierno central, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, otras personas jurĆ­dicas pĆŗblicas o mixtas y por personas naturales o jurĆ­dicas privadas a nivel nacional, cuyas actuaciones se encuentren vinculadas, afecten o deban observar en el ejercicio de sus competencias la planificaciĆ³n del desarrollo, el ordenamiento territorial, planeamiento, gestiĆ³n y uso del suelo, con el objeto de evitar la incursiĆ³n de infracciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo.

Art. 62.- De la emisiĆ³n de la normativa tĆ©cnica.- El Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo adoptarĆ” las

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regulaciones nacionales mediante procesos participativos de discusiĆ³n y anĆ”lisis y serĆ”n emitidas mediante resoluciĆ³n y publicadas en el Registro Oficial. Para dicho efecto deberĆ” desarrollar los estudios tĆ©cnicos y econĆ³micos que se requieran; y, de considerarlo necesario realizar consultas a instituciones que en razĆ³n de la materia de la regulaciĆ³n se consideren pertinentes.

Cualquier reforma a las regulaciones nacionales, deberĆ” estar fundamentada en criterios tĆ©cnicos y econĆ³micos.

Art. 63.- Informes sobre propuestas de regulaciĆ³n.- La secretarĆ­a del Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo realizarĆ” el estudio tĆ©cnico de las propuestas de regulaciones nacionales y presentarĆ” los respectivos informes al Consejo TĆ©cnico previo a la toma de decisiones para la aprobaciĆ³n de las regulaciones nacionales.

Art. 64.- Vigencia de las regulaciones- Las regulaciones emitidas por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo surtirĆ”n efecto de conformidad a lo establecido en el manual de procedimiento para la vigencia de las regulaciones tĆ©cnicas emitidas por el Consejo. En situaciones excepcionales o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrĆ” disponer que surtan efecto desde la fecha de su expediciĆ³n.

CAPITULO II

DE LA SUPERINTENDENCIA DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y

GESTIƓN DEL SUELO

Art. 65.- Control del ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo.- La facultad de vigilancia, control y potestad sancionatoria sobre el ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo; y, de la correcta y oportuna aplicaciĆ³n de los instrumentos, mecanismos y herramientas previstas en la Ley OrgĆ”nica, este reglamento, en las regulaciones nacionales emitidas por el Consejo TĆ©cnico y normativa local emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados serĆ” ejecutada por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo.

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo instaurarĆ” los procesos de vigilancia y control y los sancionatorios por infracciones administrativas previstas en la Ley, cometidas por todos los niveles de gobierno responsables del ordenamiento territorial y por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos responsables del uso y gestiĆ³n del suelo, hĆ”bitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.

Art. 66.- Atribuciones para control y juzgamiento.- Para el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, previstas en la Ley, deberĆ” al menos:

a) Regular los mecanismos, herramientas y procedimientos de vigilancia y control que implementarĆ” la Superintendencia.

  1. Receptar, instaurar la investigaciĆ³n y resolver las denuncias que llegaren a su conocimiento sobre posibles infracciones que fueren de su competencia, observando el debido proceso.
  2. Implementar un sistema que permita la sistematizaciĆ³n de denuncias y mantener una base de datos sobre los procesos instaurados.
  3. Realizar la sustanciaciĆ³n de procesos administrativos que fueren de su competencia por infracciones tipificadas en la Ley y demĆ”s normativa aplicable y establecer las sanciones previstas en la Ley.
  4. Calificar los recursos interpuestos de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo y este Reglamento.
  5. Ejecutar las sanciones impuestas y coordinar la ejecuciĆ³n de las mismas mediante vĆ­a coactiva de ser el caso.
  6. Denunciar ante la FiscalĆ­a General del Estado las acciones que pudieran ser constitutivas de delitos.
  7. Coordinar y remitir la informaciĆ³n y los respectivos expedientes a otros organismos de control en caso de identificarse posibles infracciones de competencia de estos.
  8. Otras obligaciones establecidas en la ley, este reglamento y otras normas.

Art. 67.- Requerimiento de informaciĆ³n.- La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, en cualquier momento y con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas, regulaciones nacionales y locales sobre ordenamiento territorial, el uso y la gestiĆ³n del suelo, estudios de mercado de suelos y registro inmobiliario; podrĆ” requerir a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s instituciones relacionadas con el ordenamiento territorial o el uso y gestiĆ³n del suelo y a la ciudadanĆ­a en general, informaciĆ³n que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, la cual deberĆ” ser remitida en el plazo y tĆ©rminos definidos por la Superintendencia en su normativa, y de ser el caso recomendar a dichos organismos el acatamiento de la normativa que corresponda.

Art. 68.- Registro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y de los planes de uso y gestiĆ³n del suelo.- La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo mantendrĆ” un registro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y de los planes de uso y gestiĆ³n del suelo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, articulado a los registros del ente rector de la planificaciĆ³n nacional y del ente rector del hĆ”bitat y vivienda, respectivamente. La entrega de los planes se realizarĆ” en los formatos establecidos por la normativa para el registro emitida por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo. El registro deberĆ” mantenerse actualizado, por lo que la Superintendencia realizarĆ” un control periĆ³dico conforme a la normativa interna, para determinar el cumplimiento de las obligaciones de

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los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de realizar el registro de los planes referidos.

Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en un plazo no mayor de sesenta dĆ­as de publicados sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial y planes de uso y gestiĆ³n del suelo, sus reformas o actualizaciones, deberĆ”n remitir estos instrumentos a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, solicitando el registro de los mismos. A la solicitud de registro se deberĆ” acompaƱar al menos los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, los planes de uso y gestiĆ³n del suelo, el proceso de aprobaciĆ³n y la ordenanza debidamente publicada en el Registro Oficial.

En caso que se verificare que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no hayan cumplido con la obligaciĆ³n de registro, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo iniciarĆ” el proceso administrativo de juzgamiento conforme el procedimiento establecido en este reglamento.

SECCIƓN I

DE LA VIGILANCIA Y CONTROL

Art. 69.- PlanificaciĆ³n del control- La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, para el oportuno ejercicio de su facultad de control, desarrollarĆ” la vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno y de los procesos de gestiĆ³n y uso del suelo mediante la planificaciĆ³n anual de control.

La PlanificaciĆ³n anual de control serĆ” aprobada por el Superintendente y podrĆ” reformularse previo justificaciĆ³n debidamente motivada considerando los mecanismos de control a aplicar.

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo ejercerĆ” la vigilancia y control a travĆ©s de acciones en dos Ć”mbitos:

Acciones programadas.- Las establecidas en el plan anual aprobado por el Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo;

Acciones no programadas.- Las que la Superintendencia ejecutarĆ” en cualquier momento, de oficio y a peticiĆ³n de parte, cuando presumiere infracciones a la LOOTUS y demĆ”s normativa vigente que regule el ordenamiento territorial, el uso y gestiĆ³n del suelo.

Art. 70.- De la denuncia al incumplimiento de los Planes.- Las acciones de vigilancia y control podrĆ”n tener como antecedentes la solicitud presentada por cualquier entidad del sector pĆŗblico o por denuncia presentada por cualquier persona natural o jurĆ­dica del sector privado, la cual deberĆ” contener al menos lo siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante o denunciante.
  2. Identidad de la persona natural o jurĆ­dica presuntamente responsable.
  1. DescripciĆ³n de los actos u omisiones que denuncia.
  2. RelaciĆ³n de la entidad denunciada o persona natural o jurĆ­dica responsable con el hecho denunciado.
  3. EspecificaciĆ³n de las afectaciones provocadas por las acciones u omisiones enunciadas.
  4. La enunciaciĆ³n de las pruebas que se adjuntan como fundamento de la denuncia.
  5. Firma de responsabilidad; y,
  6. Domicilio legal para notificaciones.

Art. 71.- Mecanismos del Control.- La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, podrĆ” aplicar uno o varios de los siguientes mecanismos para el ejercicio de la facultad de control:

  1. InspecciĆ³n.
  2. Examen Especial.
  3. Otros que establezca la Superintendencia.

Art. 72.- De las inspecciones.- La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo podrĆ” realizar inspecciones in situ a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y demĆ”s instituciones del gobierno central para comprobar en la prĆ”ctica la veracidad, efectiva aplicaciĆ³n y el cumplimiento de los instrumentos de desarrollo y ordenamiento territorial y de uso y gestiĆ³n del suelo a las que se encuentre obligados a cumplir y aplicar.

La Superintendencia realizarĆ” tambiĆ©n inspecciones in situ a las obras, construcciones o proyectos que se ejecutaren por dichas instituciones o que hayan sido autorizadas por ellas, en cualquier momento, sin necesidad de notificaciĆ³n previa de la Superintendencia y de ser necesario podrĆ” contar con el apoyo de la fuerza pĆŗblica.

En el proceso de la inspecciĆ³n los funcionarios de la Superintendencia podrĆ”n evaluar la documentaciĆ³n que se requiera para determinar el cumplimiento de la normativa para el ordenamiento territorial, uso y gestiĆ³n del suelo o bien citar a las servidores de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados e instituciones del gobierno central a las dependencias desconcentradas de la Superintendencia a fin de que justifiquen sus acciones u omisiones, fijando para tal efecto un plazo.

Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y demĆ”s instituciones del gobierno central, relacionadas con el ordenamiento territorial o el uso y gestiĆ³n del suelo estĆ”n obligados a prestar todas las facilidades para la ejecuciĆ³n de las inspecciones de la Superintendencia.

En el caso que el gobierno autĆ³nomo descentralizado o las entidades del gobierno central, negasen al personal de la Superintendencia el acceso a los lugares objeto de inspecciĆ³n o no se les facilitara la documentaciĆ³n solicitada, el servidor de la Superintendencia advertirĆ” sobre la posible infracciĆ³n administrativa, previo al levantamiento del acta de inspecciĆ³n correspondiente.

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Art. 73.- Examen especial.- La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo ejecutarĆ” procesos de examen especial de forma periĆ³dica y previa planificaciĆ³n a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados e instituciones del gobierno central, con el objeto de evaluar y determinar principalmente el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas relativas a los procesos e instrumentos de ordenamiento territorial, planeamiento urbanĆ­stico, el uso y la gestiĆ³n del suelo urbano y rural, la aplicaciĆ³n de la planificaciĆ³n nacional, sectorial y local, y la articulaciĆ³n del uso y gestiĆ³n del suelo con la planificaciĆ³n nacional y sectorial.

Los resultados del examen especial se deberĆ”n notificar a los sujetos de control para que emitan fundamentadamente los criterios o descargos de ser el caso, en un tĆ©rmino no mayor de cinco dĆ­as contados desde la fecha de notificaciĆ³n con el informe del examen.

Transcurridos los cinco dƭas tƩrmino, la Superintendencia revisarƔ los descargos y pruebas aportadas y en un plazo no mayor a 45 dƭas emitirƔ el informe final, el mismo que deberƔ ser aprobado por el Superintendente.

La Superintendencia regularƔ los procedimientos para el desarrollo de exƔmenes especiales considerando para el efecto los lineamientos nacionales e internacionales en esta materia.

Art. 74.- Informes de InspecciĆ³n.- Los resultados de las inspecciones y requerimientos deberĆ”n constar en el correspondiente informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n. Los informes tĆ©cnicos deberĆ”n ser notificados al correspondiente nivel de gobierno que se realizĆ³ la inspecciĆ³n.

La persona natural o jurĆ­dica sobre la cual se realizĆ³ la inspecciĆ³n podrĆ” observar los resultados encontrados en el informe de inspecciĆ³n respectivo, de conformidad al proceso y plazos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

En caso que se encuentre indicio del cometimiento de una infracciĆ³n se procederĆ” a dar inicio al procedimiento administrativo de juzgamiento conforme lo establecido en este reglamento.

Los informes de inspecciĆ³n serĆ”n consideradas como prueba en los procesos administrativos.

Art. 75.- Contenido de los informes de inspecciĆ³n.- Los informes de inspecciĆ³n deberĆ”n contener al menos:

  1. Nombres, apellidos, firma y rĆŗbrica del personal que realiza la inspecciĆ³n.
  2. El motivo que originĆ³ esta diligencia.
  3. Datos identificativos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado o las entidades del gobierno central.
  4. Datos del personal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado o las entidades del gobierno central presente en la inspecciĆ³n.
  5. Fecha, lugar y hora de la visita.

f) Hechos constatados.

SECCIƓN II

PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO

Art. 76.- De los Ć³rganos de SustanciaciĆ³n y ResoluciĆ³n.- Los Ć³rganos de sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n, de primer nivel que establezca la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, en su estatuto y reglamento interno, tienen competencia para: conocer, tramitar, imponer, y ejecutar las sanciones previstas en la Ley y en este reglamento.

De las resoluciones emitidas en el primer nivel, se podrĆ” apelar ante el Superintendente; con lo cual se agota la vĆ­a administrativa.

En la sustanciaciĆ³n de los expedientes sancionatorios, la Superintendencia garantizarĆ”, en todas las fases, el debido proceso, el cual ademĆ”s de lo previsto en la ConstituciĆ³n y leyes aplicables a la materia observarĆ”:

  1. La responsabilidad que se establezca por las acciones u omisiones que constituyan infracciones a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo es de naturaleza administrativa, y no excluye, a la o las de otro orden que pudiere determinar la autoridad competente.
  2. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos, como consecuencia de una misma infracciĆ³n, tendrĆ”n entre sĆ­ carĆ”cter independiente.
  3. No podrƔn sancionarse dos veces los hechos que hayan sido sancionados administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  4. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la autoridad competente pasarĆ” el expediente a la FiscalĆ­a, sin que esto detenga el procedimiento sancionador administrativo.
  5. De existir concurso de infracciones, y estas fueren subsumibles bajo una misma conducta, se aplicarĆ” la sanciĆ³n que corresponda a la infracciĆ³n mĆ”s grave; por el contrario, si las infracciones no pudieren ser subsumidas en una misma conducta, se sancionarĆ” cada una de ellas por separado.
  6. En los procesos administrativos, en cualquiera de sus fases, la Superintendencia podrĆ” adoptar medidas preventivas o cautelares de manera inmediata.

Art. 77.- Fases del procedimiento administrativo.- El proceso administrativo para determinar la responsabilidad por infracciones administrativas cuya competencia de juzgamiento corresponde a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, tendrĆ” las siguientes etapas:

  1. Inicio
  2. InvestigaciĆ³n

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  1. Prueba
  2. ResoluciĆ³n

Art. 78.- Inicio del proceso administrativo.- El procedimiento administrativo de juzgamiento se iniciarĆ” de oficio o a solicitud de otro Ć³rgano de la administraciĆ³n pĆŗblica central o de un gobierno autĆ³nomo descentralizado, a solicitud del Consejo TĆ©cnico o por denuncia.

El procedimiento administrativo serĆ” formalizado por medio de un acto administrativo expedido formalmente por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 79.- Inicio de oficio.- En virtud de los resultados de los mecanismos de control previstos en este reglamento o tras haber tenido conocimiento directa o indirectamente de posibles infracciones, el Superintendente podrĆ” disponer de oficio el inicio del proceso administrativo.

El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciarĆ” de oficio cuando del informe tĆ©cnico se presuma el cometimiento de una o mĆ”s infracciones a la normativa prevista en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, y demĆ”s normativa vigente que regule el ordenamiento territorial, el uso y la gestiĆ³n del suelo, el hĆ”bitat y la vivienda. Se sustanciarĆ” bajo los principios de oportunidad, publicidad, contradicciĆ³n, debido proceso, eficacia, eficiencia, juridicidad, proporcionalidad y responsabilidad.

Art. 80.- Inicio a solicitud institucional.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central o el Consejo TĆ©cnico que tuvieren conocimiento directo o indirecto del cometimiento de infracciones cuyo conocimiento sea de competencia de la Superintendencia tipificadas en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, pondrĆ”n en conocimiento de la Superintendencia para que investigue los actos u omisiones denunciadas, para lo cual acompaƱarĆ”n toda la informaciĆ³n que estime relevante para justificar el inicio del procedimiento.

Art. 81. Inicio por denuncia.- Cualquier persona natural o jurĆ­dica podrĆ” denunciar ante la Superintendencia el posible cometimiento de infracciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo que fueren de su competencia. La denuncia deberĆ” contener al menos lo siguiente:

  1. El nombre y domicilio del denunciante.
  2. IdentificaciĆ³n de la entidad o persona presuntamente responsable.
  3. DescripciĆ³n de los actos u omisiones denunciadas.
  4. La relaciĆ³n de la entidad o persona supuestamente responsable con la conducta denunciada.
  5. Las supuestas afectaciones realizadas por las acciones u omisiones denunciadas.

f) Los elementos de prueba que razonablemente tenga a su alcance el denunciante.

Una vez recibida la denuncia, la Superintendencia a travĆ©s del Ć³rgano de sustanciaciĆ³n calificarĆ” la denuncia para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en el tĆ©rmino de diez dĆ­as desde la fecha de su recepciĆ³n, tĆ©rmino en el cual, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en este artĆ­culo, se solicitarĆ” al denunciante que en el tĆ©rmino de tres dĆ­as aclare o complete la denuncia, en caso de no hacerlo en el tiempo previsto la Superintendencia procederĆ” al archivo de esta.

Art. 82.- De la investigaciĆ³n.- Evaluada la solicitud, en el tĆ©rmino de diez dĆ­as el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n de la Superintendencia resolverĆ” motivadamente iniciar el proceso de investigaciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n de inicio serĆ” notificada a los presuntos responsables y a las entidades o personas que realizaron las denuncias o pedidos de investigaciĆ³n.

En la resoluciĆ³n de inicio del proceso de investigaciĆ³n se establecerĆ” el plazo que durarĆ” esta etapa, la misma que no podrĆ” ser mayor a sesenta dĆ­as, plazo en el que la Superintendencia podrĆ” requerir a cualquier instituciĆ³n pĆŗblica o privada, se informe documentadamente sobre los asuntos relacionados con la investigaciĆ³n. Dicha informaciĆ³n deberĆ” ser proporcionada en el tĆ©rmino que determine la autoridad que sustancia el procedimiento.

En esta etapa se realizarĆ”n todas las actuaciones necesarias para determinar la existencia del cometimiento de infracciones y responsabilidades administrativas previstas en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo que fueren de competencia de la Superintendencia.

Art. 83.- Del expediente.- El Ć³rgano de sustanciaciĆ³n de la Superintendencia elaborarĆ” el respectivo expediente de lo actuado en la etapa de investigaciĆ³n, al cual podrĆ”n acceder las partes notificadas en el proceso.

Art. 84.- Medidas preventivas.- Si dentro de la etapa de investigaciĆ³n se identificare indicios que las acciones u omisiones objeto de la investigaciĆ³n pueden poner en riesgo la integridad de las personas o del medio ambiente, el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n de la Superintendencia podrĆ” adoptar medidas preventivas o cautelares como la suspensiĆ³n de obras, actividades o proyectos que se encuentren en ejecuciĆ³n, ordenar acciones de aseguramiento para mitigar o prevenir mĆ”s daƱos o afectaciones a los ciudadanos o bienes, suspender el uso de las mismas en caso que estas se encuentre concluidas o el cese inmediato de la conducta en que se podrĆ” incluir el apercibimiento de una sanciĆ³n prevista en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo y en el respectivo estatuto y reglamento interno de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo.

Las medidas preventivas se mantendrƔn hasta que se haya remediado el incumplimiento.

En todo caso, dichas medidas preventivas o cautelares, quedarƔn sin efecto si no se inicia el procedimiento

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sancionatorio en el plazo previsto para su caducidad. Las medidas provisionales o cautelares podrĆ”n ser modificadas durante la tramitaciĆ³n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopciĆ³n.

Art. 85.- Informe de resultados.- Concluido el plazo de la etapa de investigaciĆ³n, el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n emitirĆ” el informe sobre los resultados de la investigaciĆ³n realizada y notificarĆ” con el mismo a las partes. En dicho informe se determinarĆ” la existencia o no de responsabilidades sobre el cometimiento de infracciones de competencia de la Superintendencia previstas en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo.

Notificadas las partes con el informe de resultados estas tendrĆ”n quince dĆ­as plazo, contados a partir de la notificaciĆ³n para impugnar documentadamente el referido informe. Vencido este plazo el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n de la Superintendencia ratificarĆ” o rectificarĆ” el informe en un plazo no mayor de quince dĆ­as.

Si se llegare a determinar que no existiere mƩrito para continuar con el procedimiento de juzgamiento, se resolverƔ el archivo del expediente y se procederƔ a notificar a las partes dicho particular.

Art. 86.- Prueba.- Vencido el plazo de ratificaciĆ³n o rectificaciĆ³n del informe de resultados previsto en el artĆ­culo precedente, el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n de la Superintendencia dispondrĆ” la apertura del perĆ­odo de prueba por un plazo improrrogable de 30 dĆ­as.

Durante la etapa de prueba las partes podrĆ”n deducir las alegaciones y presentar o solicitar a la Superintendencia se practiquen las pruebas que consideren relevantes para la defensa de sus intereses. De considerarlo pertinente o a peticiĆ³n de parte, el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n podrĆ” convocar dentro de esta etapa a una audiencia en la que las partes expondrĆ”n sus justificaciones y pruebas.

Vencida la etapa de prueba, en el plazo de cinco dĆ­as el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n de la Superintendencia elaborarĆ” el informe de resultados en el que se establecerĆ” la responsabilidad administrativa por infracciones a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo y su reglamento, para que la respectiva instancia de resoluciĆ³n de la Superintendencia resuelva e imponga la correspondiente sanciĆ³n.

Art. 87.- De la citaciĆ³n.- Con el informe de resultados que contendrĆ” los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenta, se citarĆ” a la persona o representante de la entidad o persona presuntamente infractora, en su despacho de forma personal o mediante tres boletas dejadas en diferentes dĆ­as, sentando la razĆ³n de la citaciĆ³n.

La citaciĆ³n, tambiĆ©n podrĆ” realizarse por medios electrĆ³nicos, que para este efecto, se hubiera consignado.

El presunto responsable, cumplida la citaciĆ³n, contarĆ” con el tĆ©rmino de quince dĆ­as para contestar y presentar las alegaciones que considere pertinentes.

La contestaciĆ³n deberĆ” contener al menos:

  1. LegitimaciĆ³n de comparecencia.
  2. IdentificaciĆ³n de la persona o representante legal.
  3. Pronunciamiento expreso sobre los actos u omisiones que motiven el expediente.
  4. La enunciaciĆ³n de las pruebas que se adjuntan.
  5. Firma de responsabilidad.
  6. Domicilio legal para notificaciones.

Si la contestaciĆ³n fuera incompleta u obscura, se solicitarĆ” su aclaraciĆ³n o complemento dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­as, transcurrido el cual, de no haberse presentado la aclaraciĆ³n o complementaciĆ³n, se desecharĆ” la contestaciĆ³n y se continuarĆ” con el trĆ”mite.

Transcurrido el tĆ©rmino previsto, con o sin la contestaciĆ³n del presunto infractor, se abrirĆ” la causa a prueba por el tĆ©rmino de quince dĆ­as, en la cual se practicarĆ”n todas las pruebas pertinentes y conducentes que se soliciten, a instancia de parte o de oficio.

A nadie se podrĆ” sancionar administrativamente si no se le hubiere otorgado el derecho a la defensa conforme a la ConstituciĆ³n y la ley. En virtud de ello, el presunto infractor podrĆ” contradecir pruebas e informes, presentar pruebas, solicitar diligencias, en general, emplear todos los medios de prueba, con las limitaciones establecidas en la ley. AsĆ­ mismo, podrĆ” interponer recurso de apelaciĆ³n conforme lo prevĆ© la ley, y acudir a la justicia contenciosa administrativa.

El Ć³rgano de resoluciĆ³n de la Superintendencia podrĆ” de oficio solicitar las pruebas que considere necesarias para contar con los elementos de juicio que permitan formar su voluntad administrativa.

Dentro del tƩrmino de prueba, el presunto infractor podrƔ solicitar que se realice una audiencia, de la cual se dejarƔ constancia en un acta firmada por el compareciente, la autoridad correspondiente y el secretario.

Art. 88.- De la suspensiĆ³n o ampliaciĆ³n del plazo.- El plazo de resoluciĆ³n serĆ” de 90 dĆ­as. Se podrĆ” suspender o ampliar el plazo cuando, por causa justificada y debidamente motivada, se estime necesaria para garantizar el acierto y legalidad de la resoluciĆ³n, o cuando falten elementos de juicio suficientes para realizar actuaciones probatorias, incluyendo reconocimientos o inspecciones.

Art. 89.- Etapa de resoluciĆ³n.- Vencida la etapa de prueba o de ser el caso el plazo otorgado para el cumplimiento del compromiso, la respectiva instancia de resoluciĆ³n de la Superintendencia en un plazo no mayor a diez dĆ­as dictarĆ” la resoluciĆ³n debidamente motivada, la que deberĆ” contener al menos:

a) Los antecedentes y resultados del expediente de investigaciĆ³n.

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  1. El detalle y la respectiva valoraciĆ³n de la instancia de resoluciĆ³n de las alegaciones, justificaciones y pruebas aducidas por las partes.
  2. Los fundamentos de hecho y derecho que motivan la resoluciĆ³n.
  3. La identificaciĆ³n clara y concreta de las normas inobservadas por el responsable.
  4. La calificaciĆ³n jurĆ­dica de los hechos investigados, de las acciones y omisiones.
  5. La declaraciĆ³n de existencia de infracciĆ³n y, en su caso de la afectaciĆ³n de bienes jurĆ­dicos.
  6. La responsabilidad que corresponda.
  7. De ser el caso, el cumplimiento o incumplimiento del compromiso.

La decisiĆ³n sobre la aplicaciĆ³n o no de la sanciĆ³n y de ser el caso, la suspensiĆ³n temporal o permanente de la actividad, obra o proyecto; el derrocamiento u otras medidas urgentes, a costa de la entidad infractora.

Art. 90.- De la sanciĆ³n.- Las infracciones y sanciones previstas en la ley son de naturaleza administrativa y se aplicarĆ”n de ser el caso, a las conductas o hechos cometidos por las entidades del Gobierno Central y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados; y, serĆ”n las que constan en dicho cuerpo normativo.

Una vez que la resoluciĆ³n del procedimiento administrativo estĆ” en firme, corresponderĆ” al Ć³rgano sustanciador o a los Intendentes Zonales, de ser el caso, ejecutar la sanciĆ³n y recaudar la multa impuesta. Si el sujeto infractor no consignare los valores establecidos en la resoluciĆ³n en el plazo de 20 dĆ­as luego de haber sido notificado con la orden respectiva, el expediente serĆ” enviado al Superintendente para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva.

Una vez dispuesta la acciĆ³n de control, sobre algĆŗn asunto determinado, de haber lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, la administraciĆ³n deberĆ” resolver la acciĆ³n en el plazo de ocho meses contados desde la fecha en que se ordenĆ³ la acciĆ³n de control; de no hacerlo o de no haberse ampliado el plazo, caducarĆ” el ejercicio de la potestad sancionadora.

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo establecerĆ” en su estatuto y reglamento interno las sanciones correspondientes conforme lo estipula la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo en el TĆ­tulo VI del RĆ©gimen Sancionatorio.

Art. 91.- De la apelaciĆ³n.- Las resoluciones de la instancia de resoluciĆ³n se podrĆ”n apelar ante el o la Superintendente cuyas resoluciones causarĆ”n estado en la vĆ­a administrativa.

Art. 92.- De la prescripciĆ³n de la infracciĆ³n.- Las infracciones previstas en la Ley prescribirĆ”n en un plazo de cinco aƱos contados desde un dĆ­a despuĆ©s de la notificaciĆ³n del cometimiento de la infracciĆ³n.

SECCIƓN III

DE LAS MEDIDAS PARA REMEDIAR

Art. 93.- Del compromiso.- Antes que inicie la etapa de resoluciĆ³n, la entidad o persona sujeta a control de la Superintendencia podrĆ” ofrecer un compromiso tendiente a remediar, enmendar o reparar la acciĆ³n u omisiĆ³n que motiva el procedimiento sancionatorio y la reparaciĆ³n de los bienes jurĆ­dicos afectados. Para dicho efecto, la entidad pĆŗblica sujeta a control solicitarĆ” de forma motivada a la Superintendencia, someter al proceso de compromiso la acciĆ³n u omisiĆ³n y de ser el caso la reparaciĆ³n de bienes jurĆ­dicos que son objeto de la investigaciĆ³n y la posible determinaciĆ³n de responsabilidades administrativas.

La solicitud deberĆ” contener al menos:

  1. El detalle de las acciones u omisiones sujetas a enmendar o remediar.
  2. De ser el caso, el detalle de los bienes jurĆ­dicos a reparar.
  3. Los mecanismos, herramientas, instrumentos, procedimientos y presupuesto para enmendar o reparar.
  4. Las instancias administrativas encargadas para dar cumplimiento del compromiso.
  5. El plazo de cumplimiento del compromiso que no podrĆ” ser mayor a tres meses desde la aprobaciĆ³n de la solicitud.

La Superintendencia establecerĆ” la normativa para evaluar, verificar y determinar el cumplimiento de los compromisos para remediar.

Art. 94.- Procedimiento del proceso de compromiso.- Recibida la solicitud para someterse al proceso de compromiso, el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n de la Superintendencia suspenderĆ” el proceso de juzgamiento y tendrĆ” un plazo de diez dĆ­as para aprobar, negar o solicitar las aclaraciones o ampliaciones a la solicitud. Mientras transcurre el plazo, el sujeto de control podrĆ” incorporar al expediente todos los documentos que considere necesarios.

En caso de negaciĆ³n de la solicitud el proceso de juzgamiento seguirĆ” el trĆ”mite previsto en este reglamento.

Si se requiere aclaraciones o ampliaciĆ³n de la solicitud, el solicitante tendrĆ” un plazo de cinco dĆ­as para dar cumplimiento a lo requerido.

De aprobarse la solicitud, el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n elaborarĆ” la respectiva acta de compromiso que deberĆ” ser suscrita por la mĆ”xima autoridad de la entidad solicitante, en la que al menos se deberĆ” contemplar los mecanismos, mĆ©todos, plazos, obligaciones para la enmendaciĆ³n y/o reparaciĆ³n otorgada.

Iniciada la remediaciĆ³n en el plazo previsto en la Ley, la entidad infractora podrĆ” exponer las razones tĆ©cnicas por las cuales los trabajos de remediaciĆ³n podrĆ­an exceder dicho plazo.

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En estos casos y para garantizar la ejecuciĆ³n de los trabajos de remediaciĆ³n, la entidad infractora presentara planos, diseƱos, informes, pliegos de contrataciĆ³n, contratos, garantĆ­as y todo documento que verifique que se estĆ”n ejecutando actos para dar cumplimiento al compromiso.

Art. 95.- Declaratoria de cumplimiento del compromiso.- De ser aprobada la solicitud, la Superintendencia y el solicitante suscribirĆ”n el acta de compromiso respectivo que tendrĆ” un plazo de noventa dĆ­as para su cumplimiento. Vencido el plazo para el cumplimiento del compromiso, el Ć³rgano de sustanciaciĆ³n de la Superintendencia verificarĆ” si se ha dado cumplimiento al compromiso contenido en la respectiva acta y elaborarĆ” en el tĆ©rmino de diez dĆ­as el informe de cumplimiento el cual se incorporarĆ” en el respectivo expediente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Complementariamente a las definiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo se utilizarĆ”n las siguientes definiciones para la aplicaciĆ³n del presente reglamento:

EquidistribuciĆ³n.- La equidistribuciĆ³n comprende que cada beneficiario recibe beneficios en funciĆ³n de cargas otorgadas, en tal sentido se reconocerĆ” a los propietarios del suelo como unidad de aprovechamiento el Ć”rea aportada, teniendo en cuenta que los beneficios se pueden asumir toda vez se hayan asegurado el pago de las cargas urbanĆ­sticas.

Aprovechamiento urbanĆ­stico o de suelo.- El aprovechamiento urbanĆ­stico o de suelo determina las posibilidades de utilizaciĆ³n del suelo, en tĆ©rminos de uso, ocupaciĆ³n y edificabilidad, de acuerdo con los principios rectores definidos en la Ley y este reglamento. Se conciben como el conjunto de patrones de medida o referentes que orientan la planificaciĆ³n, diseƱo y construcciĆ³n de los desarrollos de vivienda, equipamientos y espacios pĆŗblicos, asĆ­ como de los elementos que constituyen los perfiles viales.

Cargas Generales.- Son aquellas que se encuentran establecidas en los planes maestros sectoriales, correspondientes al costo de infraestructura vial principal y redes principales de servicios pĆŗblicos. Las cargas generales expanden o se conectan con infraestructura y servicios pĆŗblicos que se encuentran por fuera de la unidad de actuaciĆ³n urbanĆ­stica, pero benefician a los propietarios que se encuentran dentro de unidad de actuaciĆ³n urbanĆ­stica, y por tanto su financiamiento se distribuye entre ellos. Dentro de las cargas generales se considera tanto el suelo como el costo de construcciĆ³n de la infraestructura principal. Estas cargas deben ser financiadas a travĆ©s de tarifas, contribuciĆ³n de valorizaciĆ³n, participaciĆ³n en plusvalĆ­a, impuesto predial o cualquier otro medio que garantice el reparto equitativo de las cargas y los beneficios de las actuaciones urbanĆ­sticas.

Cargas locales.- Son aquellas cargas establecidas en los planes parciales mediante unidades de actuaciĆ³n urbanĆ­stica. Corresponde a los gravĆ”menes, imposiciones, afectaciones y cesiones obligatorias de suelo a los municipios que son necesarios para la aplicaciĆ³n del instrumento de

planeamiento urbanĆ­stico y gestiĆ³n de suelo que se prevĆ© para la unidad de actuaciĆ³n urbanĆ­stica en el plan parcial, y cuyo beneficio es particular para los propietarios que estĆ”n dentro de una unidad de actuaciĆ³n urbanĆ­stica, y por tanto se distribuye entre ellos.

Centro Urbano.- Es aquella zona geogrĆ”fica comprendida en el entorno del corazĆ³n o casco de un cantĆ³n, caracterizada por su estructura urbana y morfolĆ³gica, mezcla de usos compatibles, evoluciĆ³n histĆ³rica de crecimiento urbano, continuidad espacial de su trazado, densidad poblacional y un Ć”rea con extensiĆ³n territorial y lĆ­mites identificables. TambiĆ©n se consideran Centros Urbanos a las Ć”reas declaradas mediante ordenanza como Centro HistĆ³rico o a las Ć”reas declaradas como Patrimonio de la Humanidad mediante declaratorias.

Entidad gestora.- Para los procesos de distribuciĆ³n o reparto de cargas y beneficios se podrĆ”n contar con entidades gestoras que lleven a cabo o promuevan los procesos de reparto de cargas y beneficios mencionados. Para dicho efecto las entidades gestoras podrĆ”n ser personas naturales o jurĆ­dicas pĆŗblicas o privadas debidamente autorizadas y registradas por la instancia correspondiente del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano.

En caso que las entidades gestoras sean pĆŗblicas, estas deberĆ”n ser constituidas por el respectivo gobierno municipal o metropolitano y deberĆ”n ser incorporado en sus estructuras administrativas.

EstĆ”ndares urbanĆ­sticos.- Son parĆ”metros o patrones de calidad y medida que obligatoriamente deben observarse en el planeamiento y actuaciones urbanĆ­sticas con relaciĆ³n al espacio pĆŗblico, equipamientos, previsiĆ³n de suelo para vivienda social, perfiles viales, protecciĆ³n y conservaciĆ³n ambiental y aprovechamiento del paisaje, prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n de riesgos, y cualquier otro que se considere necesario, en funciĆ³n de las caracterĆ­sticas geogrĆ”ficas, demogrĆ”ficas, socio-econĆ³micas y culturales del lugar.

Los estĆ”ndares son los mĆ­nimos para garantizar el derecho a la ciudad y la habitabilidad, por ejemplo estĆ”ndares de espacio pĆŗblico, accesibilidad, densidades, etc.

Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.- El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo es un documento normativo y de planeamiento territorial que complementa las determinaciones territoriales del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial e incorpora la normativa urbanĆ­stica que rige el uso de suelo urbano y rural del cantĆ³n. Incorpora definiciones normativas y la aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n de suelo, la determinaciĆ³n de norma urbanĆ­stica que serĆ” detallada mediante planes complementarios y los mapas georreferenciados que territorializan la aplicaciĆ³n de dicha norma.

Planes Parciales.- Los planes parciales son documentos normativos y de planeamiento territorial complementarios al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y al Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo desarrollados con el fin de establecer determinaciones especĆ­ficas para sectores urbanos y rurales establecidos previamente en el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo para el efecto. Incorpora definiciones normativas y la aplicaciĆ³n de instrumentos de gestiĆ³n de

24 – MiĆ©rcoles 3 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 460

suelo, la determinaciĆ³n de norma urbanĆ­stica especĆ­fica del sector y los mapas georreferenciados que territorializan la aplicaciĆ³n de dicha norma. Los estĆ”ndares de aplicaciĆ³n de los Planes Parciales serĆ”n definidos mediante norma tĆ©cnica por el Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n de Suelo.

OperaciĆ³n urbana.- Es el conjunto de intervenciones pĆŗblicas en un perĆ­metro o Ć”rea determinada con el objeto de realizar las mejoras urbanĆ­sticas planificadas, dotaciĆ³n de infraestructura, mejoras sociales y protecciĆ³n ambiental.

Sistema de GestiĆ³n de Bases de Datos.- Consiste en una colecciĆ³n de datos interrelacionados entre sĆ­ y un conjunto de programas y aplicaciones desarrolladas para acceder, y gestionar los mismos.

Sistema Catastral Integrado.- Programas y aplicaciones desarrolladas para la administraciĆ³n catastral del territorio cantonal y que integra en un solo entorno bases de datos catastrales alfanumĆ©ricas y bases de datos catastrales espaciales.

Infraestructura de Datos Espaciales.- Es un conjunto de datos, tecnologĆ­a, recursos humanos, instituciones, estĆ”ndares, normas y servicios orientados a poner a disposiciĆ³n de los usuarios informaciĆ³n geogrĆ”fica a travĆ©s de internet para su uso y manejo.

SEGUNDA.- El ente rector de hĆ”bitat y vivienda desarrollarĆ” un proceso de capacitaciĆ³n permanente a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados sobre la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, el presente reglamento y demĆ”s normativa tĆ©cnica. Este proceso contarĆ” con el apoyo de las diferentes agremiaciones nacionales de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y del ente rector de la planificaciĆ³n nacional.

TERCERA.- El Consejo TĆ©cnico emitirĆ” las regulaciones tĆ©cnicas para aplicar el reparto de cargas y beneficio, el costo de cobro de plusvalĆ­a, los criterios para determinar impacto bajo o alta a la calidad de vida en materia de ordenamiento del territorio, etapas de incorporaciĆ³n del suelo de expansiĆ³n urbana, los requisitos mĆ­nimos para regularizaciĆ³n, titulaciĆ³n y registro los planes parciales para la gestiĆ³n de suelo de interĆ©s social, las formas de ocupaciĆ³n de los predios y manzanas, la metodologĆ­a para determinar suelo urbano vacante y de aquellos otros instrumentos y mecanismos que se requieran regulaciones conforme la ley y este reglamento.

CUARTA.- El Consejo TĆ©cnico de Uso y GestiĆ³n del Suelo emitirĆ” los lineamientos generales para la delimitaciĆ³n de centros urbanos, previos informes obligatorios y vinculantes de las autoridades nacionales de agua, ambiente, agricultura y ganaderĆ­a, riesgos, recursos naturales renovables y no renovables, economĆ­a y finanzas, patrimonio cultural; con los que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados someterĆ”n a la decisiĆ³n de sus concejos, la aprobaciĆ³n y delimitaciĆ³n final de cada centro urbano.

En caso de incumplimiento o inobservancia a los lineamientos por parte de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial en el Ć”mbito de sus funciones y atribuciones, analizarĆ” si existe incumplimiento y las acciones correctivas que se requieran, asĆ­ como las sanciones respectivas.

Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que hayan declarado centro urbano mediante ordenanza previa a esta regulaciĆ³n, mantendrĆ”n esta declaratoria, no obstante, en caso de reforma a la misma, deberĆ”n contar con los requisitos que se describen en los criterios de declaraciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Consejo TĆ©cnico elaborarĆ” en un plazo de sesenta dĆ­as a partir de la vigencia del presente reglamento, un manual de procedimientos para la emisiĆ³n de la normativa tĆ©cnica prevista. En dicho manual establecerĆ” la priorizaciĆ³n de las regulaciones, la progresividad de la vigencia de las mismas, considerando diferenciadamente las capacidades administrativas y tĆ©cnicas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la forma y tiempos en los cuales dichos gobiernos deberĆ”n aplicar las regulaciones.

SEGUNDA.- Para ejecutar el control de las obligaciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos para imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, la Superintendencia en el plazo mĆ”ximo de 360 dĆ­as a partir de la vigencia del presente Reglamento desarrollarĆ” su normativa interna y la planificaciĆ³n para el ejercicio de sus atribuciones, vencido dicho plazo iniciarĆ” los procesos de control de conformidad con los mecanismos previstos en este Reglamento.

TERCERA.- Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados formularĆ”n, adecuarĆ”n, actualizarĆ”n y aprobarĆ”n sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y sus Planes de Uso y GestiĆ³n del Suelo en una misma ordenanza, conforme el artĆ­culo 11 de este Reglamento, durante el primer aƱo del siguiente perĆ­odo de mandato de las autoridades municipales o metropolitanas, de acuerdo al plazo otorgado en la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo. Dentro del plazo establecido para la formulaciĆ³n de los planes nuevos o para su actualizaciĆ³n y hasta su aprobaciĆ³n, los planes elaborados en el periodo administrativo anterior seguirĆ”n vigentes.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero de 2019.

f) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Quito, 28 de marzo de 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.