Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 20 de marzo de 2020 (R. O459, 20–de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIƓN NĀŗ NAC-DGERCGC20-00000020

REFƓRMESE LA RESOLUCIƓN NĀŗ NAC-DGERCGC14-00787, PUBLICADA EN EL TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NĀŗ 346 DE 02 DE OCTUBRE DE 2014 Y SUS REFORMAS, QUE FIJA LOS PORCENTAJES DE RETENCIƓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

2 – Viernes 20 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 459 – Registro Oficial

Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 12/Mar/2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 26 del Código Tributario señala que responsable es la persona que, sin tener carÔcter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el Código OrgÔnico General de Procesos;

Que el numeral 1 del artículo 29 de la norma ibídem dispone que serÔn responsables los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.

Que el numeral 3 del artƭculo 29 de la norma ibƭdem dispone que serƔn tambiƩn responsables los sustitutos del contribuyente, entendiƩndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria asƭ lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias;

Que el artículo 73 ibídem establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarÔ con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se consideran ingresos de fuente ecuatoriana los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carÔcter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderÔ por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;

Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno reformado por la Ley OrgÔnica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019,

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 459 Viernes 20 de marzo de 2020 – 3

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establece que los contribuyentes que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas conforme los criterios definidos en el Reglamento, que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuarÔn como agentes de retención del impuesto a la renta. El Servicio de Rentas Internas señalarÔ periódicamente los porcentajes de retención, que no podrÔn ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, se expidieron los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carÔcter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que esta Administración Tributaria encuentra necesario actualizar los actos normativos vigentes respecto a los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta; y,

Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales y;

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta

ArtĆ­culo Único. – EfectĆŗese las siguientes modificaciones en la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas:

  1. En el artĆ­culo 2 modifĆ­quese lo siguiente:
  1. En el literal d) del numeral 2 sustitĆŗyase el inciso primero por el siguiente:

ā€œd) Adquisición de bienes de origen agrĆ­cola, avĆ­cola, pecuario, apĆ­cola, cunĆ­cola, bioacuĆ”ticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo seƱalado en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se aplicarĆ” el porcentaje de retención previsto en este numeral independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios; esto tambiĆ©n aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias seƱalados en el artĆ­culo 27.1 de la referida Ley. No estarĆ” sujeta a retención la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.ā€.

  1. A continuación del numeral 2, agréguese el siguiente:

ā€œ2.1. EstĆ”n sujetos a la retención del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.ā€

4 – Viernes 20 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 459 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN FINAL. – La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. –

Dado en Quito DM, a 12/Mar/2020

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 12/Mar/2020

Lo certifico.-

f.) Ing. Adela GƔlvez V., SECRETARIA GENERAL (S), SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.