Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 20 de marzo de 2020 (R. O459, 20āde marzo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
RESOLUCIĆN NĀŗ NAC-DGERCGC20-00000020
REFĆRMESE LA RESOLUCIĆN NĀŗ NAC-DGERCGC14-00787, PUBLICADA EN EL TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NĀŗ 346 DE 02 DE OCTUBRE DE 2014 Y SUS REFORMAS, QUE FIJA LOS PORCENTAJES DE RETENCIĆN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
2 ā Viernes 20 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 459 ā Registro Oficial
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 12/Mar/2020
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;
Que el artĆculo 26 del Código Tributario seƱala que responsable es la persona que, sin tener carĆ”cter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a Ć©ste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y segĆŗn el procedimiento previsto en el Código OrgĆ”nico General de Procesos;
Que el numeral 1 del artĆculo 29 de la norma ibĆdem dispone que serĆ”n responsables los agentes de retención, entendiĆ©ndose por tales las personas naturales o jurĆdicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estĆ©n en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estĆ©n obligadas a ello.
Que el numeral 3 del artĆculo 29 de la norma ibĆdem dispone que serĆ”n tambiĆ©n responsables los sustitutos del contribuyente, entendiĆ©ndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria asĆ lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias;
Que el artĆculo 73 ibĆdem establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que de acuerdo al numeral 1 del artĆculo 8 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se consideran ingresos de fuente ecuatoriana los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carĆ”cter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el paĆs por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por Ć©sta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderĆ” por servicios ocasionales cuando la permanencia en el paĆs sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo aƱo calendario;
Que el artĆculo 45 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno reformado por la Ley OrgĆ”nica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019,
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establece que los contribuyentes que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas conforme los criterios definidos en el Reglamento, que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuarÔn como agentes de retención del impuesto a la renta. El Servicio de Rentas Internas señalarÔ periódicamente los porcentajes de retención, que no podrÔn ser superiores al 10% del pago o crédito realizado;
Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, se expidieron los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que esta Administración Tributaria encuentra necesario actualizar los actos normativos vigentes respecto a los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta; y,
Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales y;
En uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta
ArtĆculo Ćnico. ā EfectĆŗese las siguientes modificaciones en la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas:
- En el artĆculo 2 modifĆquese lo siguiente:
- En el literal d) del numeral 2 sustitĆŗyase el inciso primero por el siguiente:
ād) Adquisición de bienes de origen agrĆcola, avĆcola, pecuario, apĆcola, cunĆcola, bioacuĆ”ticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo seƱalado en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, se aplicarĆ” el porcentaje de retención previsto en este numeral independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios; esto tambiĆ©n aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias seƱalados en el artĆculo 27.1 de la referida Ley. No estarĆ” sujeta a retención la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.ā.
- A continuación del numeral 2, agréguese el siguiente:
ā2.1. EstĆ”n sujetos a la retención del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.ā
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DISPOSICIĆN FINAL. – La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese. –
Dado en Quito DM, a 12/Mar/2020
Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 12/Mar/2020
Lo certifico.-
f.) Ing. Adela GƔlvez V., SECRETARIA GENERAL (S), SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.