Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 02 de abril de 2019 (R. O.459, 02–abril -2019)

Año II – Nº 459

Quito, martes 2 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0043…… Apruébese la estructura numérica para el orgánico 2018, de la Policía Nacional del Ecuador para el año 2018

0067…… Apruébese la estructura numérica para el orgánico 2019 de la Policía Nacional

0451…… Deléguese al Viceministro/a del Interior, para que en nombre y representación de la Ministra, suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que será celebrado entre esta Cartera de Estado y Consejo de la Judicatura y otros

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS:

011-2014 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas7

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0038-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 (Mezcla en Polvo para Preparar Postre de Gelatina. Requisitos)

MPCEIP-SC-2019-0040-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 818 (Agentes Tensoactivos. Determinación del Contenido de Humedad y Material Volátil

Págs.

SERVICIO ECUATORIANO

DE NORMALIZACIÓN:

2019-003 Expídese el procedimiento para la certificación de conformidad con sello de calidad INEN para productos fabricados en la República del Ecuador

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

496-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

497-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

498-2019-V Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

499-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES:

001-2019-DNPI-SENADI Refórmese la Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI de 25 de junio de 2018

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS ENFARMA EP

EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-031 Declá­rese desierto el Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

002-2019-ST Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos: Dispónese la suspensión de nuevas autorizaciones por ingreso de vehículos eléctricos al cantón Santa Cruz a partir del 11 de febrero del 2019

Págs.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Chambo: Que reforma a la «Ordenanza que regula el funciona­miento y ocupación de los mercados, las ferias libres y el cobro de tasas por ocupación de la vía y espacios públicos

-…………. Cantón Montalvo: Que reforma a la Ordenanza que regula el proceso de legalización de posesiones, adjudicación y venta de solares municipales, ubicados en la parte urbana

-…………. Cantón Valencia: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda del cantón – EMVI EP

N° 0043

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género;

Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 3

Que el artículo 23 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, define a la seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que el cuerpo legal antedicho en su artículo 59, puntualiza la naturaleza de la Policía Nacional como una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales, cuya finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, y se sujeta a las políticas y lineamientos dictados por el Ministerio del Interior;

Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le entrega la de «Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo»;

Que el artículo 91, del COESCOP, determina a la carrera policial, como un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran, y constituye una profesión dentro del servicio público;

Que el artículo 95, del Código tantas veces nombrado dispone que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público dispondrá anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que se emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos; ordenando además que «El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior,

es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir;

Visto el Informe No. 2018-3392-CsG-PN de 27 de septiembre de 2018, suscrito por el Comandante General de Policía, que concluye que «(…) el Orgánico numérico de la Policía Nacional para el año 2018, aprobado por el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 2017-854-CsG-PN de 27 de noviembre de 2017; no ha sido aprobado por la instancia respectiva; esto de acuerdo, al contenido del Memorando No. MDI-CGJ-2018-0557-MEMO, de fecha 24 de agosto del 2018, suscrito por la señora Mgs. Angela María Paredes Cavero, Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior.»;

Vista la Resolución No. 2017-854-CsG-PN del 27 de noviembre de 2017, emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional, con la cual resuelven: «1.- APROBAR el Orgánico Numérico de la Policía Nacional para el año 2018, presentado por la Unidad de Planeamiento de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, acorde con lo que dispone el Art. 22 del Reglamento del Consejo de Generales, de conformidad con la siguiente distribución (…)»;

Visto el Informe No. 2018-3303-CsG-PN de 17 de octubre de 2018, suscrito por el Comandante General de Policía, como alcance al Informe No. 2018-3240-CsG-PN de 9 de octubre de 2018; procedió a sustentar la modificación de la propuesta del orgánico numérico institucional para el año 2018″ de la Policía Nacional del Ecuador;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0043 de 16 de octubre de 20 18, la señora Ministra del Interior, luego de contar con el Informe No. 2018-3303-CsG-PN de 17 de octubre de 2018, suscrito por el Comandante General de Policía, como alcance al Informe No. 2018-3240-CsG-PN de 9 de octubre de 2018; procedió a aprobar la «Estructura numérica para el orgánico 2018» de la Policía Nacional del Ecuador;

Que es necesario aprobar el orgánico numérico institucional de la Policía Nacional para el año 2018, que presentado desde el mes de enero de 2018, por la Comandancia General de la Policía Nacional, no ha tenido el tratamiento oportuno y necesario;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatuarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la Estructura numérica para el orgánico 2018, de la Policía Nacional del Ecuador para el año 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

4 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

ESTRUCTURA NUMÉRICA PARA EL ORGÁNICO 2018

RESUMEN GENERAL

GRADO

LÍNEA

INTEND.

SANIDAD

ADMINIST.

JUSTICIA

ARTE-SANOS

TRANS-PORTES

SUBTOTAL

GENERAL SUPERIOR

1

0

0

0

0

0

0

1

GENERAL INSPECTOR

8

0

0

0

0

0

0

8

GENERAL DE DISTRITO

16

1

1

0

1

0

0

19

CORONEL

140

6

5

0

0

0

0

151

TENIENTE CORONEL

215

7

8

1

12

0

0

243

MAYOR

490

27

20

22

11

0

0

570

CAPITAN

904

0

1

0

0

0

0

905

TENIENTE CORONEL

612

57

141

0

0

0

0

810

SUBTENIENTE

1,443

96

99

28

44

0

0

1,71

TOTAL OFICIALES

3,829

194

275

51

68

0

0

4,417

CADETES

1,422

0

1,422

SUBOFICIAL MAYOR

39

0

0

1

0

0

0

40

SUBOFICIAL PRIMERO

99

0

4

3

0

4

0

110

SUBOFICIAL SEGUNDO

447

0

26

26

0

16

0

515

SARGENTO PRIMERO

2,189

0

38

44

0

44

45

2,36

SARGENTO SEGUNDO

11,75

0

87

127

0

85

1

12,05

CABO PRIMERO

8,879

24

268

204

7

213

0

9,595

CABO SEGUNDO

8,353

0

2

2

0

3

0

8,36

POLICÍA

10,785

0

103

1

0

1

0

10,89

TOTAL CLA5E5 Y POLICÍAS

42,541

24

528

408

7

366

46

43,920

ASPIRANTES A POLICÍAS

3,362

3,362

EMPLEADOS CIVILES

Total de EMCI, para funciones administrativas y de apoyo para el año 2018

TOTAL GENERAL

47,792

218

803

459

75

366

46

53,895

Artículo 2.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General, encárguese al señor Comandante de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE

Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., 18 de octubre de 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 27 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 5

N° 0067

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género;

Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 23 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, define a la seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que el cuerpo legal antedicho en su artículo 59, puntualiza la naturaleza de la Policía Nacional como una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales, cuya finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, y se sujeta a las políticas y lineamientos dictados por el Ministerio del Interior;

Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le dispone «Velar por la debida

ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;»; y la del numeral 9, «Aprobar el orgánico de personal y la proforma del presupuesto anual de la Policía Nacional, con base a estudios pertinentes;»;

Que el artículo 91, del COESCOP, determina a la carrera policial, como un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran, y constituye una profesión dentro del servicio público;

Que el artículo 95, del Código tantas veces nombrado dispone que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público dispondrá anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que se emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir;

Que con Resolución No. 2019-017-CsG-PN de 15 de enero de 2019, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve «2. – VALIDAR el Orgánico Numérico de la Policía Nacional para el año 2019, presentado por el Departamento de Planeamiento de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional (…)». 3.- VALIDAR el Informe de la Dirección Nacional Financiera de la Policía Nacional respecto al presupuesto de la Policía Nacional para el año 2019, constante en el Oficio No. 2019-0040-CG-PC-DP, de fecha 11 de enero de 2019.»;

Visto el oficio No. 2019-0056-DNF-PN de 11 de enero de 2019, suscrito por el Coronel de Policía de E.M., CPA Milton Estévez Padilla, Director nacional financiero de la P.N., remitido al Coronel de Policía de E.M. Fausto Rene Herrera Ramos, Secretario del H. Consejo de Generales de la P.N., con el cual informa «que en el presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal a la Comandancia General-Planta Central existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 51000 «GASTOS EN PERSONAL» para la aprobación del Orgánico Numérico de la Policía Nacional para el año 2019 señalado en la Resolución No. 2018-586-CsG-PNdel 17de diciembre del 2018.»;

Visto el oficio No. 2019-0033-DGP-UP de 10 de enero de 2019, con el cual el Teniente Coronel de Policía de E.M. Freddy Santiago Galarza Enríquez, Jefe del

6 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

departamento de planeamiento de la Dirección general de planificación, presenta aclaración al «INFORME DE SUSTENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE DISEÑO Y FORMULACIÓN DEL ORGÁNICO NUMÉRICO INSTITUCIONAL PARA EL AÑO 2019», y concluye: «El presente estudio y propuesta de orgánico numérico sustenta sus datos en el crecimiento Institucional por promociones y principalmente sobre la base de una estructura policial alineada con el Proceso de desconcentración del Ejecutivo en los niveles administrativos de planificación SENPLADES (9 zonas administrativas de planificación, 140 distritos, 1.134 circuitos) así como también se han considerado 1.871 sub circuitos a nivel nacional; además de han considerado las recomendaciones del Departamento de Análisis de la Dirección General de Operaciones quien emite con fecha 24 de noviembre de 2017 el INFORME N.- 2017-111-EST-DGO-GAM, alineado con los objetivos propuestos en el nuevo plan estratégico de la Policía Nacional para 2017-2021. Debiendo además acotar que el eje preventivo al que hacemos referencia en líneas anteriores constituye únicamente uno de los aristas que forman parte de la labor policial, a las que se suma el eje investigativo y eje de inteligencia, en el que también se asignarán funcionarios policiales conforme las necesidades operativas de la institución policial, principalmente orientadas al cumplimiento de las funciones encomendadas en la Constitución, como son la protección interna y el mantenimiento del orden público.»;

Visto el «Informe Jurídico No. 2019-064-DNAJ-PN» de 13 de enero de 2019, suscrito por el Coronel de Policía de E.M. (J) Fabián Santiago Salas Duarte, Director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional, que al tiempo de recomendar la aprobación de la propuesta de estructura orgánico numérica de la Policía Nacional, manifiesta que una vez que se cuenta con dicha aprobación, a través del respectivo acto administrativo, la Dirección nacional de administración de talento humano de la Policía Nacional, «proceda a la redistribución de los cargos acorde al numérico definido para cada grado y especialidad.»;

Que para conformar la Resolución No. 2019-017-CsG-PN de 15 de enero de 2019, se ha contado con los respectivos informes de sustento emitidos por las áreas técnicas de la institución policial, esto es la Dirección general de planificación a través de la Jefatura de la Unidad de planeamiento de la DGP., Dirección nacional financiera, Dirección nacional de asesoría jurídica, suscritos bajo responsabilidad de sus titulares por lo que los mismos constituyen fundamento del acto emitidos; de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público».»;

Que el apartado «III.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, ARTÍCULO 94 DEL COESCOP.», del pre citado informe señala en el sub numeral “III.- b. Analizado el informe remitido por la Dirección General de Personal sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 94 del COESCOP, previo al ascenso al inmediato grado superior, en el que se adjuntan los informes individuales de los servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales del Nivel de Gestión Directiva; los miembors del H. Consejo de

Generales establecen que no existe novedad en cuanto al cumplimiento de los requisitos prescritos en la normativa legal vigente.»;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la «Estructura numérica para el orgánico 2019» de la Policía Nacional, de acuerdo al contenido de la Resolución No. 2019-017-CsG-PN de 15 de enero de 2019.

Artículo 2.- Disponer que la aplicación de la estructura que se aprueba sea ejecutada únicamente cuando se hayan cumplido para el proceso de ascensos, con todos los requisitos legales y de valoración técnica, necesarios.

Artículo 3.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General, encárguese al señor Comandante de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., el 29 de enero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 27 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 0451

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 7

y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación. Planificación, transparencia y evaluación:

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercerla representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los árganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: l. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombró como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que conforme al literal r) del artículo 10 del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es facultad de la máxima autoridad aprobar y suscribir convenios para preservar la seguridad ciudadana y convivencia social pacífica del país;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y numerales 1 y 2 del artículo 71 del Código Orgánico Administrativo,

Resuelve:

Artículo 1. DELEGAR al Viceministro/a del Interior, para que en nombre y representación de la Ministra del Interior suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que será celebrado entre esta Cartera

de Estado y Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Defensoría Pública del Ecuador y Defensoría Del Pueblo; cuyo objeto es garantizar el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes sin cuidado familiar.

Artículo 2.- El Viceministro del Interior informará a la Ministra del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente designación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese el Viceministro/a del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de enero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 27 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 011-2014

Lcda. Narcisa Cárdenas Araujo

Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos

8 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala, en lo que respecta los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidió el «Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el «Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda

delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante Oficio Nro. 08730-SGER-SSOA-2012 de 29 de febrero de 2012, la Gerencia de Seguridad Salud y Ambiente de EP Petroecuador, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, y la Categorización para el proyecto «ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTO DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS A LA REFINERÍA ESTATAL DE ESMERALDAS», ubicada en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de depósito de referencia Nro. 113548159, de fecha 11 de enero de 2012, por el valor de 50 USD, correspondiente al pago por Emisión de Certificado de Intersección;

Que, mediante Oficio MAE-DPAE-2012-0280 de 23 de marzo de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas otorga el Certificado de Intersección al proyecto «ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTO DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS A LA REFINERÍA ESTATAL DE ESMERALDAS», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

No.

X

Y

1

643782

10098419

2

643851

10098583

3

643834

10098748

4

643831

10098859

5

643716

10099024

6

643981

10099037

7

644106

10099189

8

644094

10099210

9

647772

10102444

10

647812

10102410

11

644756

10099241

12

644876

10099360

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643238

10098972

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 9

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17

644885

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18

645031

10099517

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-0326 de 05 de abril de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2012-156 de 29 de marzo de 2012, remitido mediante Memorando MAE-UCA-2012-0250 de 29 de marzo de 2012, se determina la Categoría B para el proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. 16895-SGER-SSOA-2012 de 26 de abril de 2012, la Gerencia de Seguridad Salud y Ambiente de EP Petroecuador, presenta a la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-0485 de 29 de mayo de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 246-MAE-DPE-UCA-2012 de 22 de mayo de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-DPAE-2012-1569 de 28 de mayo de 2012, apruébalos Términos de Referencia con observaciones de carácter vinculante en la presentación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTO DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS A LA REFINERÍA ESTATAL DE ESMERALDAS», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. 35874-SGER-SSOA-2012 de 06 de septiembre de 2012, el Administrador de Contrato de EP Petroecuador, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la asignación de un Facilitador calificado para la ejecución del Proceso de Participación Social del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, Mediante oficio Nro. MAE-DPAE-2012-1115 de 21 de septiembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, comunica a EP Petroecuador, la designación de la Facilitadora Lic. Nelly Cevallos, para la realización del proceso de participación social del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 13 hasta el 27 de diciembre de 2012, en el Hall de entrada al Centro de Salud del Barrio La Propicia, en la calle del Recinto Ferial de la Cámara de Comercio; y la Audiencia Pública se realizó el 20 de diciembre de 2012, en el Salón de Actos de la Escuela Walter Quiñónez Sevilla, ubicada en la calle Orellana, sector La Propicia; en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N, recibido por Secretaría de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el 29 de enero de 2013 a las 09h53; la Facilitadora Nelly Cevallos, remite para revisión y pronunciamiento, el informe de Socialización del proyecto de la Construcción de la Red de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería de Esmeraldas, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0201 de 20 de febrero de 2013, la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2013-158 de 19 de febrero de 2013, aprueba el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS A LA REFINERÍA DE ESMERALDAS», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. 07442-SGER-SSOA-2013 de 01 de marzo de 2013, la Gerencia de Seguridad, Salud y Ambiente de EP Petroecuador, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAE-2013-0504 de 18 de abril de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico Nro. MAE-DPE-UCA-2013-317 de 01 de marzo de 2013, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2013-0483 de 18 de abril de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. 20460-SGER-SSOA-2013 de 02 de julio de 2013, la Gerencia de Seguridad Salud y Ambiente de EP Petroecuador, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños

10 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAE-2013-1410 de 25 de noviembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico Nro. 748-MAE-DPE-UCA-2013 de 06 de septiembre de 2013, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2013-1289 de 25 de noviembre de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. 00447-RSC-RCO-2014 de 07 de enero de 2014, el Administrador de Contrato de EP Petroecuador, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAE-2014-0190 de 17 de febrero de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico Nro. 064-MAE-DPE-UCA-2014 de 23 de enero de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-0152 de 17 de febrero de 2014, emite observaciones al proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. 05329-RSC-RCO-2014 de 05 de marzo de 2014, el Administrador de Contrato de EP Petroecuador, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. 09228-RSC-RSO-2014 de 14 de abril de 2014, el Administrador de Proyecto (E) de EP PETROECUADOR, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas aclaración sobre la obtención de la Licencia Forestal del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. 12437-RSC-RCO-2014 de 19 de mayo de 2014, el Administrador de Proyecto de EP Petroecuador, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en alcance a la respuesta a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del

proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», presenta el Informe de Suelos y el Análisis de Resultados de los Estudios Geotécnicos realizados por Consultpiedra Cía. Ltda., en el sector La Burrera;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAE-2014-0787 de 24 de junio de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, responde al Oficio Nro. 09228-RSC-RSO-2014 de 14 de abril de 2014, sobre la aclaración de la obtención de la Licencia Forestal para el proyecto «Alcantarillado Sanitario de los Barrios aledaños a Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAE-2014-0792 de 25 de junio de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Memorando Nro. MAE-DNPCA-2014-1051 de 06 de junio de 2014, realiza observaciones al Informe de Suelos y el Análisis de Resultados de los Estudios Geotécnicos de la Isla La Burrera, respecto al proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas»;

Que, mediante Oficio Nro. EEEP-AE-2011-0040-O de 02 de julio de 2014, el Administrador de la Agencia Esmeraldas de Ecuador Estratégico, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Suelo de la Isla La Burrera del proyecto «Sistema de Alcantarillado para los Barrios aledaños a la Refinería Esmeraldas, ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. 1010-GADME-A-2014 de 25 de agosto de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la Viabilidad Técnica para la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Propicia otorgada por la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. EEEP-GG-2014-1285-O de 30 de agosto de 2013, la Gerencia General de Ecuador Estratégico, comunica a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, que como parte del Estudio de Impacto del proyecto «Alcantarillado Sanitario de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», no es necesario presentar un inventario forestal, ya que la cobertura vegetal existente no es nativa;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAE-2014-1169 de 01 de septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico Nro. 903-MAE-DPE-UCA-2014 de 01 de septiembre de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-1217 de 01 de septiembre de 2014, emite pronunciamiento favorable al proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 11

Que, mediante Oficio Nro. 30762-RSC-RCO-2014 de 20 de noviembre de 2014, la Gerencia de Seguridad Salud y Ambiente de EP PETROECUADOR, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «Actualización y Complemento de los Diseños Definitivos del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; para lo cual adjunta la Copia certificada del Contrato de construcción del referido proyecto donde consta Declaración Juramentada del monto del referido proyecto; Comprobante de transferencia bancaria OPIS tramitadas en el SPI-SP Nro. 338161922, por el valor de 23.005,99 USD por concepto del pago de Servicios administrativos de gestión y calidad ambiental; de los cuales, 22845,99 USD corresponden al 0,001 sobre el costo de inversión total del proyecto, para la emisión de la Licencia Ambiental; y 160,00 USD corresponden al pago de Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; ingresos que fueron certificados el 10 de diciembre de 2014, por la Responsable de Administración de la Unidad de Caja, de Tesorería de la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTO DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS A LA REFINERÍA ESTATAL DE ESMERALDAS», en base al Oficio Nro. MAE-DPAE-2014-1169 de 01 de septiembre de 2014, e Informe Técnico No. 903-MAE-DPE-UCA-2014 de 01 de septiembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-1217 de 01 de septiembre de 2014; y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-0280 de 23 de marzo de 2012.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a EP PETROECUADOR, para la ejecución del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTO DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS A LA REFINERÍA ESTATAL DE ESMERALDAS», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTO DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS A LA REFINERÍA ESTATAL DE ESMERALDAS»,

ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 35.2 y 35.3 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la edición especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de EP PETROECUADOR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Esmeraldas, a 11 de diciembre de 2014.

f.) Lcda. Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 011-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO «ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTO DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS A LA REFINERÍA ESTATAL DE ESMERALDAS», UBICADO EN EL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EP PETROECUADOR, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTO DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS A LA REFINERÍA ESTATAL DE ESMERALDAS», en los periodos establecidos.

En virtud de la presente Licencia, la Empresa EP PETROECUADOR, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «ACTUALIZACIÓN Y COMPLEMENTO DE LOS DISEÑOS DEFINITIVOS DEL SISTEMA

12 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

DE ALCANTARILLADO DE LOS BARRIOS ALEDAÑOS A LA REFINERÍA ESTATAL DE ESMERALDAS», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.

  1. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar en el término de 30 días previo al inicio de las actividades, la Viabilidad Técnica del Sistema de Alcantarillado de los Barrios Aledaños a la Refinería Estatal de Esmeraldas, otorgada por la Autoridad Competencia; considerando que la viabilidad técnica presentada, contempla únicamente la Construcción de la Planta de tratamiento de Aguas Servidas La Propicia.
  5. Presentar en el término de 15 días previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecución, así como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniéndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 75 y 76 del Capítulo VIII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. EP PETROECUADOR, deberá presentar junto con cada Auditoría Ambiental, indicada en el numeral anterior, una certificación presupuestaria por los valores que demandarán la operación y mantenimiento del proyecto materia de esta Licencia Ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente año.
  8. Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestión adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  9. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio de Ambiente

establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposición transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 del 31 de agosto del 2011.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar áreas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, árboles relictos, generación natural), EP PETROECUADOR deberá cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al área a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberán efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y Métodos de Valoración Económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
  4. Cumplir con el artículo 52 del Capítulo VI, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».
  5. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 13

16. Cumplir con la Normativa Ambiental de carácter nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a 11 de diciembre de 2014.

f.) Lcda. Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

JNo. MPCEIP-SC-2019-0038-R

Quito, 28 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la

salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 04-897 del 21 de diciembre de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 504 del 14 de enero de 2005, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 POSTRE DE GELATINA REQUISITOS (Primera revisión);

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, mediante Resolución No. 17570 del 21 de noviembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 158 del 11 de enero de 2018, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA. REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, la tercera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0193 de fecha 27 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA. REQUISITOS (Tercera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el

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cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «, y

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 (MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA. REQUISITOS), que establece los requisitos para las mezclas en polvo para preparar postres de gelatina.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA. REQUISITOS (Tercera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1521 (Tercera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1521:2018 y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 11 de marzo de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0040-R

Quito, 08 de marzo de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la correción y sación

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 15

de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 169 del 26 de febrero de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 205 del 19 de marzo de 1982, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 818 AGENTES SURFACTANTES. DETERMINACIÓN DE HUMEDAD Y MATERIA VOLÁTIL;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, mediante Resolución No. 13285 del 13 de agosto de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 83 del 18 de septiembre de 2013, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 818 AGENTES SURFACTANTES. DETERMINACIÓN DE HUMEDAD Y MATERIAL VOLÁTIL (Primera revisión);

Que, la segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PQP-0129 de fecha 25 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 818 AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HUMEDAD Y MATERIAL VOLÁTIL (Segunda revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con

el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 818 AGENTES TENSO ACTIVOS. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HUMEDAD Y MATERIAL VOLÁTIL, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 818 (AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HUMEDAD Y MATERIAL VOLÁTIL), que establece los métodos de ensayo para la determinación del contenido de humedad y materia volátil de agentes tensoactivos.

16 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 818 AGENTES TENSOACTTVOS. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HUMEDAD Y MATERIAL VOLÁTIL (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 818 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 818:2013 y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 11 de marzo de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 2019-003

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL SERVICIO ECUATORIANO

DE NORMALIZACIÓN-INEN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial 449, del 20 de octubre de 2008 en su artículo 52 dispone que: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, estipula que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 320 de la Carta política establece que: «La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social.»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: «i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad publicada en el Registro Oficial Suplemento # 26 del 22 de febrero de 2007, en su artículo 3 dispone: «Declárase política de Estado la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos público y privado, como un factor fundamental y prioritario de la productividad, competitividad y del desarrollo nacional.»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización- INEN-es una entidad técnica de derecho público adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad ahora Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018 publicado en el Registro Oficial Suplemento 387 de 13 de diciembre de 2018, fundada el 28 de agosto de 1970, como Instituto Ecuatoriano de Normalización, organismo responsable de promover programas orientados al mejoramiento de la calidad; mediante Decreto Ejecutivo No. 3 3 8 dictado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, el 16 de mayo de 2014 y publicado en el Registro Oficial No. 263 Suplemento, 9 de junio de 2014, en su artículo 2, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del «Instituto Ecuatoriano de Normalización», por «Servicio Ecuatoriano de Normalización…»;

Que, el artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, atribuye al Servicio Ecuatoriano de Normalización las siguientes funciones a) «cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y metrología, establecidos en las leyes de la República y en tratados, acuerdos y convenios internacionales, b) Formular, en

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 17

sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de norma, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos, g) Previa acreditación, certificación y/o designación, actuar como organismo de evaluación de la conformidad competente a nivel nacional.»;

Que, el Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su artículo 30 estipula: «Para el normal cumplimiento de sus funciones, el INEN elaborará y aplicará los instructivos de funcionamiento necesarios.»;

Que, el artículo 32 ibídem establece: «Para el estudio, formulación y expedición de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y procedimientos metrológicos, el INEN elaborará la normativa pertinente, misma que se ajustará a recomendaciones y orientaciones internacionales.»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 135 señala: «Le corresponde a la Administración Pública, la dirección del procedimiento administrativo en ejercicio de las competencias que se le atribuyan en el ordenamiento jurídico y en este Código.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 9 señala: «…Las entidades de la Administración Institucional de la Función Ejecutiva gozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 587 del 19 de julio del año 2000, publicado en el Registro Oficial No. 128 del 26 de julio del 2000 se expidió el «Reglamento para la Concesión de Certificados de Conformidad», mismo que en su artículo 14 expedía el procedimiento para la obtención del «Sello de Calidad INEN».

Que, mediante oficio No. T.1C1-SGJ-14-908 del 10 de diciembre del 2014, suscrito por el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador, Dr. Alexis Mera Giler al Director Ejecutivo del INEN informando que: «le corresponderá a su autoridad, y no al Jefe de Estado, establecer mediante resolución el procedimiento para la concesión de los Sellos de Calidad INEN para productos nacionales y extranjeros, de ser el caso.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 490 del 26 de noviembre de 2014 publicado en el Registro Oficial Suplemento 395 del 12 de diciembre de 2014, se expidió la

Reforma al Reglamento para la Concesión de Certificados de Conformidad que en su artículo único sustituye el texto del referido artículo 14 por lo siguiente: «Sello de Calidad INEN.- El procedimiento para la emisión del Sello de Calidad INEN, será el que disponga, mediante resolución, el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como de los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas en materia de certificación de la conformidad.»;

Que, mediante Resolución No. MRL-20120566, de 6 de septiembre de 2012 la Viceministra del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, revisa el cambio de denominación del puesto de Director General a Director Ejecutivo;

Que, mediante memorando No. INEN-DVC-2019-0024-M de fecha 17 de enero de 2019, suscrito por el Dr. Hugo Ayala Andrade Director Técnico de Validación y Certificación solicita a la Ing. Elizabeth Guerra Fajardo Coordinadora General Técnica lo siguiente: «(…) el procedimiento enviado, una vez revisado debe ser enviado a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución correspondiente para la firma del Director Ejecutivo y posterior publicación en Registro Oficial», mediante sumilla inserta en el mismo memorando la Ing. Elizabeth Guerra menciona «favor continuar el trámite correspondiente», disponiendo a la Dirección de Asesoría Jurídica; «f ‘or favor preparar resolución correspondiente para firma del Director.”;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8, numeral 3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, INEN, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 342 de 28 de septiembre de 2012, es responsabilidad del Director Ejecutivo, «Aprobar los instructivos internos y los procedimientos de gestión para la buena marcha de la entidad.»;

En uso de las atribuciones y competencias que le confiere el ordenamiento jurídico del país, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y el Estatuto por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Normalización.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir el siguiente PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON SELLO DE CALIDAD INEN PARA PRODUCTOS FABRICADOS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objetivo.- Este procedimiento tiene como propósito describir y documentar las actividades desarrolladas por el INEN, para aplicar el esquema de certificación de productos con Sello de Calidad INEN, de conformidad con documentos normativos de referencia.

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Artículo 2. Alcance.- Este procedimiento establece las disposiciones que se deben seguir para obtener, otorgar, mantener, renovar, suspender y retirar la Certificación de Conformidad con Sello de Calidad INEN para productos fabricados en la República del Ecuador.

La certificación de conformidad con Sello de Calidad emitida por el INEN, no constituye una certificación del sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante del producto certificado, ni exime a la empresa fabricante de su responsabilidad en caso de suministrar productos o servicios defectuosos.

Artículo 3. Definiciones y Abreviaturas.- Para la aplicación de este procedimiento se aplican los términos y definiciones descritas en la Norma ISO/IEC 17000. Evaluación de la conformidad – Vocabulario y principios generales, además de los siguientes:

  1. Alcance de la Certificación: Identificación de los productos, procesos o servicios para los cuales se otorga la certificación, el esquema de la certificación aplicable y las normas u otros documentos normativos, incluida su fecha de publicación con respecto a los cuales se considera que el producto, proceso o servicio es conforme.
  2. Ampliación del alcance de la certificación: Proceso mediante el cual el INEN, realiza las actividades necesarias para atender las solicitudes de Titulares que desean incluir nuevos productos al alcance de la certificación otorgada.
  3. Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoría y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión con que se cumplen los criterios de auditoría.
  4. Auditorías de seguimiento: Auditorías que se realizan de forma periódica al producto certificado y al sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante, después de obtener el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad PNEN, para verificar el cumplimiento permanente del producto y del sistema de gestión con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia.
  5. Auditorías extraordinarias: Auditorías que se realiza a los productos certificados, para verificar la implantación de correcciones o acciones correctivas tomadas, luego de presentarse no conformidades en el producto auditado y/o para investigar quejas o reclamos de los clientes sobre el producto certificado.
  6. Auditorías previas a la certificación: Auditorías que se realizan al producto antes de obtener el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, para verificar el cumplimiento permanente del producto con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia.
  7. Certificación: Proceso por el cual el INEN asegura que un producto está conforme con los requisitos especificados en el Documento Normativo de Referencia.

h) Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN: Es el reconocimiento oficial que otorga el INEN a un producto que cumple permanentemente con los requisitos establecidos en un Documento Normativo de Referencia y que se fabrica bajo un sistema de gestión de la calidad aprobado por el INEN. Esquema de certificación de productos correspondiente al esquema tipo 5 definido en la Norma ISO/IEC 17067.

i) Documento normativo: Documento que proporciona reglas, instrucciones o características para las actividades o sus resultados. Para efectos de este procedimiento el término «Documento normativo» es un término genérico que comprende normas y reglamentos técnicos nacionales o internacionales.

j) Evaluación inicial: Evaluación realizada por auditores del INEN a las empresas solicitantes de la certificación de conformidad con Sello de calidad PNEN para un producto determinado.

k) Laboratorio competente: Laboratorio de ensayos y/o calibración acreditado, designado, evaluado o reconocido por el INEN.

l) Marca de conformidad «Sello de Calidad INEN»: Símbolo del Sello de Calidad PNEN, para ser utilizado por un producto certificado, que evidencia que el producto cumple con los requisitos especificados en un Documento Normativo de Referencia.

m) Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil (US S 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América.

n) Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

o) No conformidad: Incumplimiento de un requisito establecido en el Documento Normativo de Referencia.

p) Norma: Documento, establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para uso común y repetido, reglas, pautas o características para las actividades o sus resultados, con el objetivo de lograr el grado óptimo de orden en un contexto dado.

q) Norma Internacional: Norma que es adoptada por una Organización internacional de actividades normativas / de normalización y puesta a disposición del público. Para efectos de este procedimiento normas técnicas internacionales son las Normas ISO, IEC, CODEX, ITU, OIML

r) Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN: Documento establecido por consenso, expedido por el INEN y oficializado por el organismo encargado

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de la aprobación y oficialización de los documentos normativos, que proporciona para su uso común y repetido reglas, instrucciones o características para las actividades o sus resultados garantizando un nivel de orden en un contexto dado.

s) Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (US $ 100.001,00) y un millón (US S 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

t) Producto certificado: Producto fabricado en la República del Ecuador, al cual el INEN ha concedido el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN y la autorización para el uso de la Marca de Conformidad correspondiente.

u) Reglamento Técnico Ecuatoriano: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria en el país.

v) Requisitos de certificación: Requisitos especificados por el INEN, incluyendo los requisitos de producto, que debe cumplir el solicitante como condición para la obtención o mantenimiento de la certificación.

w) Requisito de producto: Requisitos que se refieren directamente a un producto, especificados en normas técnicas, reglamentos técnicos o en otros documentos normativos identificados por el esquema de certificación.

x) Retiro de la certificación: Proceso por el cual el INEN retira definitivamente el «Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN», cuando no se resuelven los problemas que dieron lugar a la suspensión en el plazo establecido por el INEN.

y) Suspensión de la certificación: Proceso mediante el cual el INEN, retira temporalmente el «Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN», ante incumplimientos de los requisitos de certificación o de las cláusulas indicadas en el Convenio para la Utilización del Certificado y Marca de Conformidad con Sello de Calidad INEN.

z) Solicitud: Petición escrita de la certificación de un producto, realizada por una persona natural o jurídica.

DE: Director (a) Ejecutivo (a) del INEN

DTVC: Director Técnico de Validación y Certificación

DVC: Dirección Técnica de Validación y Certificación

DN: Documento normativo.

INEN: Servicio Ecuatoriano de Normalización

ISO: Organización Internacional de Normalización

IEC: Comisión Electrotécnica Internacional

ITU: Organismo especializado de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC.

OIML: Organización Internacional de Metrología Legal

NTE: Norma Técnica Ecuatoriana

NTI: Norma Técnica Internacional

RTE: Reglamento Técnico Ecuatoriano

SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriano

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DE CERTIFICACIÓN

Artículo 4.- El Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, es un esquema de certificación de productos, desarrollado según el esquema tipo 5 descrito en la Norma ISO/IEC 17067 Evaluación de la Conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de productos.

El Esquema Tipo 5 es un sistema de certificación de productos a los que se aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos. Constituye el esquema de certificación de productos más completo, desarrollado de conformidad con las directrices establecidas en la Norma ISO/IEC 17067.

Este esquema incluye las siguientes actividades:

  1. Muestreo
  2. Evaluación del producto mediante ensayos/pruebas.
  3. Evaluación inicial del sistema de gestión de la calidad del fabricante.
  4. Revisión.
  5. Decisión.
  6. Certificación.
  7. Vigilancia del producto y sistema de gestión de la calidad del fabricante.

Artículo 5. Requisitos para la Obtención del Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN.- Las empresas interesadas en obtener el Certificado de

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Conformidad con Sello de Calidad INEN para un producto, deben cumplir los siguientes requisitos de certificación:

  1. Sistema de gestión de la calidad
  2. Calidad del producto.

Artículo 6. Sistema de Gestión de la Calidad.– La empresa fabricante del producto a certificar debe implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad de conformidad con cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Sistema de gestión de la calidad de conformidad con los requisitos establecidos en la NTE INEN ISO 9001. Sistema de Gestión de la Calidad. Requisitos
  2. Sistema de gestión para micro, pequeña y mediana empresa de conformidad con la NTE INEN 2537. Sistema de gestión para micro pequeña y mediana empresa.
  3. Buenas Prácticas de Manufactura – BPM
  4. Sistema de gestión de conformidad con la Norma ISO 22000. Sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria.

Artículo 7. Calidad del Producto- El producto a certificar debe cumplir permanentemente con todos los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia vigente.

CAPÍTULO III

PROCESO DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 8. Solicitud para la Certificación – Para iniciar el proceso de obtención del Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, la persona natural o jurídica interesada en obtener la certificación de un producto determinado, debe presentar al Director (a) Ejecutivo (a) o al DTVC una solicitud escrita en la que se especifique entre otros datos lo siguiente:

  1. Nombre y dirección de la empresa fabricante.
  2. Nombre del producto.
  3. Marca comercial.
  4. Identificación y tamaño de comercialización del producto: tipo, clase, modelo o serie (cuando sea aplicable).
  5. Documento Normativo de Referencia con el que se solicita certificar el producto.

El formato de solicitud para la certificación con Sello de Calidad INEN se encuentra disponible para todas las partes interesadas en la página web del INEN: www.normalizacion.gob.ec.

Artículo 9. Revisión de la Solicitud.- Una vez recibida la solicitud, el DTVC o el personal técnico designado, revisa la solicitud y la documentación pertinente para verificar que:

  1. La información sobre el fabricante y el producto a certificar es suficiente para realizar el proceso de certificación solicitado.
  2. Se resuelva cualquier diferencia de comprensión de los requisitos de certificación especificados entre el INEN y el solicitante.
  3. Se define claramente el alcance de la certificación solicitada.
  4. Se dispone de los medios para realizar todas las actividades de evaluación.
  5. El INEN tiene la competencia y la capacidad para realizar el servicio de certificación respecto al alcance solicitado y si es aplicable, la ubicación de las instalaciones del solicitante.

Si la solicitud o la documentación correspondiente no contienen la información requerida, se comunicará por escrito al solicitante las observaciones formuladas por el INEN, a fin de que el solicitante realice la corrección, aclaración o ampliación de la documentación y solicitud presentada.

En el caso de que el INEN no tenga la competencia para atender la solicitud presentada; se comunica por escrito al solicitante de esta negativa.

Artículo 10. Evaluación inicial de la empresa fabricante.- Una vez revisada la documentación, el DTVC o su delegado designa un auditor del INEN, para que realice la evaluación inicial de la empresa fabricante del producto a certificar. En la evaluación se verifica que la empresa fabricante cuente con:

  1. Un laboratorio de ensayos competente para la realización de todos los ensayos requeridos en el documento normativo de referencia, o tenga acceso permanente a un laboratorio de ensayos externo, competente para la realización de todos los ensayos requeridos en el documento normativo de referencia.
  2. Registros vigentes de la calibración o verificación de los equipos de medición y ensayo emitidos por un laboratorio de calibración competente o por el INEN.
  3. Registros de inspección y ensayo realizados en el producto, de conformidad con el documento normativo de referencia.
  4. Documentación legal del registro de la marca del producto a certificar y constitución de la empresa.

Los resultados de la evaluación se registran en el Informe de evaluación inicial de empresas solicitantes de la certificación con Sello de Calidad INEN.

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 21

Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos, se emite el Informe de evaluación favorable y se procede a realizarlas auditorías al producto y al sistema de gestión de calidad de la empresa fabricante, caso contrario se notifica a la empresa solicitante los incumplimientos encontrados en la evaluación, con el objetivo que la empresa solicitante corrija los incumplimientos notificados y pueda reiniciar el trámite respectivo.

Las empresas solicitantes tienen un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para cumplir con los requisitos de evaluación inicial establecidos en este procedimiento. Cumplido el plazo indicado, la empresa solicitante debe reiniciar nuevamente el proceso con la presentación de una nueva solicitud de obtención de Sello de Calidad INEN.

La empresa en proceso de obtención de Sello de Calidad INEN, no puede en ningún caso hacer referencia o utilizar el Sello de Calidad INEN o realizar cualquier otra declaración que pueda inducir a error, engaño o confusión al consumidor o cualquier parte interesada.

CAPÍTULO IV

AUDITORÍA A LA CALIDAD DEL PRODUCTO

Y SISTEMA DE GESTIÓN DEL FABRICANTE

PREVIA A LA CERTIFICACIÓN.

Artículo 11. Selección y Designación de Auditores de producto.- El DTVC o su delegado, anualmente o cuando sea necesario designa a los auditores del INEN que deben realizar las auditorías a la calidad de los productos de las empresas en proceso de obtención de Sello de Calidad INEN.

Para la designación del auditor de producto se toma en consideración entre otros los siguientes criterios:

  1. La competencia del auditor en base a su educación, formación, habilidades y/o experiencia profesional.
  2. Que el auditor haya suscrito el documento de compromiso de confidencialidad de la información y ausencia de conflicto de intereses establecido por el

INEN.

c) Que el auditor no haya proporcionado asesoría o servicios de consultoría al Solicitante o al Titular, que comprometa su independencia y objetividad y que no tenga conexión existente o precedente con el Solicitante o con el Titular al menos en los dos últimos años contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

La designación se realiza mediante comunicación escrita en el que se indica a cada auditor las empresas asignadas, los productos que se deben auditar, los documentos normativos de referencia y la ubicación de las empresas.

Artículo 12. Auditoría a la Calidad del Producto.- El auditor designado, debe realizar una auditoría a la calidad del producto a certificar, siguiendo los lineamientos

establecidos en los instructivos de certificación desarro­llados para cada producto, con el objetivo de verificar que el producto cumple con todos los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia.

Los resultados de la auditoría a la calidad del producto se notifican formalmente al Representante Legal de la empresa solicitante.

Si el producto incumple con uno o más requisitos establecidos en el documento normativo de referencia, el INEN notifica por escrito al Representante Legal de la empresa fabricante el o los incumplimientos detectados, para que éste, implemente las correcciones o acciones correctivas necesarias.

La empresa debe informar al INEN las correcciones o acciones correctivas implementadas para cerrar las no conformidades, para que el personal técnico del INEN proceda a verificar la aplicación y efectividad de las mismas y realizar una nueva auditoría al producto, para verificar la eficacia de las acciones tomadas para solucionar el incumplimiento.

Si nuevamente se detecta una no conformidad al producto, se da por terminado el proceso y se notifica formalmente a la empresa la finalización del proceso de certificación solicitado. La empresa puede reiniciar el proceso presentando una nueva solicitud de certificación, adjuntando la documentación técnica necesaria que evidencie las correcciones y acciones correctivas implementadas para el tratamiento de las no conformidades detectadas. En este caso se procederá a realizar una nueva auditoría al producto y si nuevamente se detecta un incumplimiento del producto se terminará definitivamente el proceso de certificación y se notificará esta decisión a la empresa solicitante.

Si el documento normativo utilizado para la certificación de productos establece la realización de ensayos de laboratorio, el INEN aceptará los resultados de ensayos emitidos por los siguientes laboratorios:

  1. Laboratorios acreditados o reconocidos por el SAE
  2. Laboratorios designados por el organismo competente a nivel nacional
  3. Laboratorios de las empresas fabricantes evaluados por el INEN de conformidad con la Norma ISO/TEC 17025.
  4. Laboratorios de ensayo reconocidos por un organismo oficial.
  5. Laboratorios de ensayo con reconocido prestigio a nivel nacional o internacional.

Las dos últimas opciones se aplican en el caso de ensayos contratados por las empresas fabricantes de productos a certificar con laboratorios de ensayo externos siempre y cuando en el Ecuador no se cuente con laboratorios de ensayo acreditados o designados para el producto a certificar.

22 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

Para el caso de utilizar los laboratorios de ensayo de las empresas fabricantes, el INEN evalúa la competencia de estos laboratorios aplicando el procedimiento de evaluación de laboratorios de ensayo desarrollado de conformidad con la Norma ISO/IEC 17025 en la Dirección de Validación y Certificación del INEN.

Para el caso de utilizar laboratorios de ensayo reconocidos por un organismo oficial o laboratorios de ensayo con reconocido prestigio a nivel nacional o internacional, la empresa debe presentar al INEN las evidencias documentadas que acrediten esta condición.

Los laboratorios pueden evidenciar su reconocido prestigio mediante la acreditación o designación obtenida para ensayos en otros productos, que tengan el mismo fundamento técnico del ensayo solicitado en el documento normativo, participación en ensayos interlaboratorios, o mediante documentación que evidencie su participación o membresías en organizaciones técnicas nacionales o internacionales de reconocido prestigio que realicen ensayos en el producto a certificar.

Artículo 13. Auditoría al Sistema de Gestión de la Calidad.- La empresa fabricante del producto a certificar debe mantener un sistema de gestión de la calidad de conformidad con cualquiera de las opciones establecidas en este procedimiento. Para verificar este requisito, el INEN realiza las siguientes actividades:

  1. Sistema de gestión de la calidad ISO 9001. Auditores del INEN realizan una auditoría al sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante del producto a certificar. La auditoría se realiza a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.5.2 Trazabilidad de las mediciones, 8 Operación, 9.2 Auditoría Interna, 9.3 Revisión por la dirección y 10.2 No conformidad y acción correctiva de la Norma ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de la Calidad. Requisitos
  2. Sistema de gestión de conformidad con la NTE INEN 2537. Sistema de gestión para micro, pequeña y mediana empresa. Auditores del INEN realizan una auditoría al sistema de gestión de la empresa fabricante del producto a certificar. La auditoría se realiza a los requisitos establecidos en los numerales 5.1.2 Gestión de recursos físicos, 5.1.4 gestión de compras, 6 Operación y 7 Seguimiento y medición de la NTE INEN 2537:2019 Sistema de gestión para micro, pequeña y mediana empresa. Requisitos
  3. Sistema de gestión: Buenas Prácticas de Manufactura BPM o ISO 22000. Para la verificación de este requisito, auditores del INEN verifican el alcance y la vigencia del Certificado otorgado a la empresa fabricante del producto a certificar.

Las auditorías a los sistemas de gestión de calidad de las empresas fabricantes establecidas en los literales a) y b), se realizan de conformidad al procedimiento de auditorías al sistema de gestión de la calidad desarrollado en la Dirección de Validación y Certificación del INEN.

En el caso que la empresa fabricante mantenga vigente un certificado de sistema de gestión de la calidad ISO 9001, emitido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado o reconocido por el SAE, los auditores del INEN revisarán: que el informe de la última auditoría al sistema de gestión de la calidad de la empresa no registre no conformidades que tengan incidencia directa en la calidad del producto a certificar, las evidencias documentadas del tratamiento y cierre a las no conformidades, las acciones correctivas tomadas por la empresa para los hallazgos levantados en la auditoría y la información correspondiente a la revisión por la dirección. Adicionalmente se verificará que el alcance del certificado ISO 9001 de la empresa incluya el proceso de fabricación del producto a certificar.

CAPITULO V

EMISIÓN DEL CERTIFICADO

Artículo 14. Revisión de los requisitos de Certificación.- Los auditores designados para verificar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este procedimiento deben registrar, en el informe correspondiente la información relacionada a:

– Auditorías realizadas a la calidad producto.

– Auditoría al sistema de gestión de calidad.

Con esta información, personal técnico de la DVC, que no haya participado en las actividades de evaluación del producto y el sistema de gestión de la calidad, revisan la documentación técnica correspondiente, para verificar el cumplimiento con los requisitos de certificación establecidos en este procedimiento. El informe conjuntamente con la documentación de soporte se utiliza para la toma de la decisión correspondiente, de conformidad a lo establecido en el procedimiento general de certificación de productos vigente.

La Certificación de Conformidad con Sello de Calidad INEN, no se emite hasta que los incumplimientos al producto y las no conformidades al sistema de gestión que tienen relación directa con la conformidad del producto, estén cerradas y se haya realizado la verificación respectiva por parte del personal técnico del INEN.

Artículo 15. Decisión sobre la Certificación.- La toma de decisión para otorgar la certificación de un producto se realiza siguiendo los criterios establecidos en el procedimiento general de certificación de productos. La decisión de la certificación se registra en el informe de evaluación para la concesión o renovación del certificado de conformidad correspondiente.

Si los informes técnicos, correspondientes a la auditoría a la calidad del producto y al sistema de gestión, evidencian que se cumplen los requisitos indicados en este procedimiento, se emite el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN con una validez de tres años.

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 23

La certificación al producto será negada cuando el solicitante no cumple con los requisitos de certificación o el producto no cumple con uno o más requisitos establecidos en los documentos normativos de referencia, en estos casos el INEN emite un oficio al cliente notificándole la decisión de no otorgar la certificación y los incumplimientos detectados.

Artículo 16. Emisión del certificado, convenio y resolución.- Una vez tomada la decisión favorable, el Director de Validación y Certificación del INEN, dispone la elaboración de los siguientes documentos: Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, Convenio y Resolución para la utilización del Certificado y Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN» de acuerdo al alcance definido en el informe de evaluación correspondiente.

El Convenio para la Utilización del Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa fabricante del producto certificado o su delegado y el Director (a) Ejecutivo (a) del INEN o su delegado.

El Convenio para la utilización del Certificado y la Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN», especifica el producto certificado, la marca comercial, el documento normativo de referencia y las responsabilidades de la empresa fabricante del producto certificado y del INEN.

La Certificación de Conformidad con Sello de Calidad INEN otorgado a un producto tiene una vigencia de tres años cuando se otorga por primera vez, con renovación de manera automática cada tres años.

El Convenio para la utilización del certificado y Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN» constituye un documento legal en el que se especifica los derechos y obligaciones de las partes. El convenio se firma en dos originales manteniéndose uno en el INEN y el otro es entregado al titular de la certificación.

Artículo 17. Uso de la Marca de Conformidad «SELLO DE CALIDAD INEN».- Las condiciones para el uso adecuado de la marca de conformidad «Sello de Calidad INEN», por parte de las empresas fabricantes de productos certificados, se encuentran descritas en el procedimiento para el uso de la Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN», documento publicado en la página web del INEN: www.normalizacion.gob.ec, para conocimiento y aplicación de todas las partes interesadas.

Artículo 18. Comité de Partes.- Con el objetivo de preservar la imparcialidad en los procesos de certificación de productos, el INEN ha conformado un Comité de Partes constituido por representantes de las partes significativamente interesadas en las actividades de certificación de productos desarrolladas por el INEN. En el comité se establece una representación equilibrada, de manera que no predomine un solo interés en particular. La conformación, funcionamiento, estructura y responsabilidades del Comité de Partes del INEN, están descritos en el Procedimiento del Comité de Partes desarrollado en la Dirección de Validación y Certificación del INEN.

CAPÍTULO VI

VIGILANCIA

Artículo 19. Vigilancia de la Certificación.- Durante la vigencia del certificado, el INEN realiza las siguientes actividades de vigilancia:

  1. Dos auditorías anuales de seguimiento a la calidad del producto certificado contadas a partir de la fecha de expedición del certificado, para verificar que el producto certificado cumple permanentemente con los requisitos del documento normativo de referencia.
  2. Evaluación del sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante del producto certificado cada dos años, contados a partir de la fecha de la certificación inicial o de la última auditoría al sistema de gestión de calidad, para verificar que se mantiene el sistema de gestión de la calidad aprobado por el INEN y evaluar cualquier cambio en la organización o sistema de gestión de la calidad. Para la realización de la evaluación se sigue el procedimiento para la realización de la auditoría del sistema de gestión de la calidad vigente.

Para las auditorías de seguimiento al producto, las muestras se pueden tomar en la empresa fabricante, en el mercado o en ambos y someterlos a ensayo/prueba, para verificar que los productos fabricados después de la certificación inicial, cumplen con los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia.

Si el cliente no cumple con los requisitos de certificación o el producto no cumple con uno o más requisitos establecidos en los documentos normativos de referencia, el INEN envía un oficio al representante legal de la empresa, informándole los incumplimientos detectados con respecto a los requisitos de certificación o del producto, con el fin de que implemente en el menor tiempo posible las correcciones o acciones correctivas necesarias para cerrar las no conformidades.

La empresa debe informar al INEN las correcciones o acciones correctivas implementadas para cerrar las no conformidades, para que el personal técnico del INEN, proceda a verificar la aplicación y efectividad de las mismas.

Si la empresa no toma las correcciones o acciones correctivas necesarias o si las mismas no son eficaces y las no conformidades al producto se repiten por dos auditorías consecutivas, desde que se reportó el incumplimiento, se suspenderá por 6 meses el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN. La suspensión se notificará por escrito al representante Legal de la empresa fabricante del producto certificado. Transcurrido el tiempo de suspensión, auditores del INEN, realizarán una auditoría extraordinaria a la calidad del producto. Si el producto presenta nuevamente no conformidades se procederá a retirar definitivamente el Sello de Calidad INEN.

Si durante las auditorías de seguimiento al sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante del producto certificado se levantan no conformidades, la empresa tiene

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un plazo de tres meses para cerrar las no conformidades, superado este plazo si la empresa no toma las correcciones o acciones correctivas necesarias o si las mismas no son eficaces y las no conformidades se mantienen se suspenderá por 6 meses el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN.

Transcurrido el tiempo de suspensión, auditores del INEN, realizarán una auditoría extraordinaria al sistema de gestión de la calidad a las no conformidades pendientes de cierre y si se evidencia el mantenimiento de las no conformidades se procederá a retirar definitivamente el Sello de Calidad INEN.

Si por razones fundamentadas técnicamente, la empresa fabricante solicita un plazo adicional para cerrar las no conformidades al producto o al sistema de gestión de la calidad, éste será autorizado por el DE o el DTVC, previo informe del auditor responsable de la empresa. Si la empresa corrige las no conformidades en el tiempo establecido, se levantará la suspensión y se continuará con las actividades de vigilancia establecidas en este procedimiento.

Si la certificación es suspendida o retirada por el INEN o se termina por solicitud voluntaria del cliente, el INEN implementará las modificaciones necesarias en los documentos formales de certificación y la información publicada en su página WEB para conocimiento de las partes interesadas con el objetivo de asegurar que el INEN no suministra indicación alguna de que el producto sigue estando certificado.

Artículo 20. Auditorías Extraordinarias.- La Dirección Técnica de Validación y Certificación del INEN, realizará auditorías extraordinarias, cuando se necesite verificar la implantación de correcciones o acciones correctivas tomadas, luego de presentarse incumplimientos en el producto, investigar quejas o reclamos de los clientes o partes interesadas sobre el producto certificado, para verificar cambios o modificaciones realizadas al producto y/o las condiciones con las que le fue otorgada la certificación y para verificar el cumplimiento de nuevos requisitos normativos.

Una vez realizada la auditoría extraordinaria, el auditor debe elaborar el informe de auditoría correspondiente y presentarlo al Director de Validación y Certificación para su conocimiento y trámite correspondiente.

Artículo 21. Renovación de la Certificación.- El INEN renovará el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, siempre que durante el período de vigencia inmediato anterior, los informes de las auditorías de seguimiento al sistema de gestión de la calidad y los informes de auditorías a la calidad del producto certificado, sean favorables y la empresa cumpla permanentemente con lo establecido en el Convenio para la utilización del certificado y Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN».

La renovación del Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN se realizará con informe favorable de la Dirección Técnica de Validación y Certificación. Para

la toma de decisión de la renovación del certificado de conformidad se siguen los mismos criterios establecidos para otorgar la certificación. La renovación se realiza por un período de tres años.

CAPÍTULO VII

CONDICIONES PARA LA AMPLIACIÓN,

MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN DEL ALCANCE

DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 22. Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación.- En los casos que una empresa fabricante de un producto certificado, requiera ampliar o reducir el alcance de la certificación de un producto certificado, el representante legal de la empresa debe presentar una solicitud escrita al Director (a)

Ejecutivo (a) del INEN o al DTVC, indicando el nuevo alcance solicitado, las razones técnicas que sustenten su pedido y los documentos pertinentes.

Si la empresa certificada desea cambiar o incorporar nuevas marcas comerciales, modelos, tipos o clases del producto que obtuvo el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, debe presentar la correspondiente solicitud al Director (a) Ejecutivo (a) del INEN o al DTVC para su conocimiento y disposición correspondiente.

Para la ampliación o modificación del alcance solicitado, se procederá a realizar una auditoría a la calidad de los productos solicitados para verificar que los productos cumplen los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia, que se fabrican bajo las mismas condiciones con las cuales le fue otorgada la certificación original y que las marcas comerciales están legalmente inscritas.

Este tipo de ampliación o modificación del alcance de la certificación, se realiza únicamente para productos que cumplan con el mismo documento normativo de referencia, que sean elaborados por la misma empresa fabricante de los productos certificados originalmente y según el mismo sistema de gestión de la calidad evaluado por el INEN.

Si la empresa certificada desea reducir el alcance de la certificación, debe presentar una solicitud escrita al Director (a) Ejecutivo (a) del INEN o al DTVC, con los argumentos correspondientes. La reducción se aplica únicamente a marcas, modelos, tipos o clases de productos certificados con el mismo documento normativo de referencia, no se aplica a requisitos parciales del documento normativo de referencia.

Una vez recibida la solicitud, se realiza una visita a la empresa fabricante del producto certificado, para verificar la veracidad de la información proporcionada por la empresa y tomar la decisión correspondiente.

La ampliación o reducción del alcance de la certificación se realizará con un período de vigencia igual al otorgado en la certificación original para lo cual se procederá a actualizar los correspondientes certificados, convenios y resoluciones.

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Para la toma de decisión de la ampliación, cambio o reducción del alcance de la certificación se siguen los mismos criterios establecidos para otorgar la certificación inicial.

Artículo 23. Sello de Calidad con Norma Internacional.– Las empresas pueden optar por el Sello de Calidad INEN con norma técnica internacional, independientemente de que en el país exista un documento normativo ecuatoriano aplicable al producto a certificar o que el producto cuente con un Sello de Calidad INEN con documento normativo ecuatoriano.

Para este proceso se debe seguir las disposiciones establecidas en este procedimiento para la obtención del Sello de Calidad INEN.

Las empresas fabricantes de productos certificados con Sello de Calidad INEN con documento normativo ecuatoriano, pueden optar voluntariamente por una segunda certificación del producto con una norma internacional, para lo que el solicitante debe iniciar el proceso con la presentación de la solicitud correspondiente y seguir el proceso de obtención de Sello de Calidad descrito en este procedimiento.

Si la solicitud se realiza en el tiempo de vigencia de la auditoría del sistema de gestión de la calidad del producto certificado inicialmente, se realizará únicamente una auditoría a la calidad del producto de conformidad con la Norma Técnica Internacional correspondiente.

Los procesos de revisión, toma de decisión y emisión del Sello de Calidad INEN con norma técnica internacional se realizan de conformidad con los criterios correspondientes definidos en este procedimiento.

Artículo 24. Modificación del Documento Normativo de Referencia.- En caso de modificación del documento normativo de referencia utilizado para certificar un producto, la empresa fabricante del producto certificado tiene un plazo de hasta 9 meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, para cumplir con los nuevos requisitos aplicables al producto certificado. Si por razones técnicas fundamentadas se justifica la ampliación del plazo, éste será autorizado por el DE o el DTVC previo informe del auditor responsable de la empresa.

Una vez cumplido el plazo establecido en este procedimiento, se debe realizar una auditoría extra­ordinaria a la calidad del producto, para verificar que el producto cumpla con los requisitos establecidos en el nuevo documento normativo de referencia. Si el producto cumple con los requisitos del documento normativo, se procederá a actualizar los correspondientes certificados, convenios y resoluciones (si es necesario).

Si el producto certificado no cumple con los requisitos del nuevo documento normativo de referencia se seguirán las disposiciones establecidas en este procedimiento para el caso de incumplimientos de productos certificados.

Artículo 25. Compra de instalaciones de empresas fabricantes y marca comercial de productos certificados.- Si una empresa compra las instalaciones y marca (s) comercial (es) a una empresa fabricante de productos certificados con Sello de Calidad INEN y requiera mantener el Sello de Calidad INEN para estos productos, la empresa interesada debe presentar la correspondiente solicitud por escrito al INEN.

En estos casos se debe realizar una auditoría extra­ordinaria a la calidad del producto y una auditoría al sistema de gestión de calidad de la nueva empresa, para verificar que el producto se fabrica bajo las mismas condiciones con las cuales le fue otorgada la certificación original y cumpla con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia.

Si durante este período, la empresa y el producto cumplen con los requisitos establecidos, se procederá a la emisión del Sello de calidad INEN, con un período de vigencia igual al tiempo que falte para la terminación de la certificación original.

La toma de decisión se realiza siguiendo los mismos criterios establecidos para otorgar la certificación inicial.

Artículo 26. Traslado de instalaciones.- Si una empresa fabricante de productos certificados, traslada sus instalaciones a otra dirección, se debe informar este particular al INEN, en este caso el auditor responsable de esta empresa, debe realizar una auditoría extraordinaria a la calidad del producto, para verificar que el producto certificado se fabrica bajo las mismas condiciones con las cuales le fue otorgado la certificación original y cumpla con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia.

Si el producto cumple con los requisitos del documento normativo de referencia y la empresa mantiene el sistema de gestión de la calidad aprobado por el INEN, se procederá con la actualización de la nueva dirección de la empresa en los documentos emitidos para el Sello de Calidad INEN, con un período de vigencia igual al tiempo que falte para la terminación de la certificación original.

La toma de decisión se realiza siguiendo los mismos criterios establecidos para otorgar la certificación inicial.

Artículo 27. Cambio de Razón Social.- Para el caso que una empresa fabricante de productos certificados cambia de denominación, de razón social o fusiones se procederá de conformidad a la Resolución No. 014 del 2002-08-23, publicada en el Registro Oficial No. 688 del 2002-10-22.

CAPÍTULO VIII

CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN

O RETIRO DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 28. Condiciones para la suspensión de la certificación.- El INEN procederá a suspender por un período de seis meses el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, por una de las siguintes causas:

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  1. A solicitud del Representante Legal de la empresa fabricante del producto certificado.
  2. Cuando el producto certificado o el sistema de gestión de la calidad del fabricante no cumple con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia según los criterios definidos en este procedimiento.
  3. Por no comunicar por escrito al INEN, cambios jurídicos de la empresa o razón social y/o traslado de instalaciones.
  4. Se impida u obstaculicen a los auditores del INEN las actividades de auditoría al producto, al sistema de gestión de la calidad, la evaluación a los laboratorios de ensayo y el acceso a las dependencias involucradas.
  5. Por realizar modificaciones al producto o sistema de gestión de la calidad bajo los cuales le fue otorgado el Sello de Calidad INEN sin el conocimiento y aprobación del INEN.
  6. Por no pagar el valor de las tarifas correspondientes a los servicios técnicos que presta el INEN, de acuerdo a las facturas emitidas.
  7. Por disposición del Director (a) Ejecutivo (a) del INEN, como resolución de una apelación planteada, quejas o reclamos sustentados y verificados previamente.

La suspensión se levantará cumplido el plazo y enmendados los incumplimientos que originaron la medida, previo informe favorable de la DVC.

Artículo 29. Condiciones para el retiro de la certificación.- El INEN procederá a retirar el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, por una de las siguientes causas:

  1. A solicitud del Representante Legal de la empresa fabricante del producto certificado.
  2. Cuando el producto certificado o el sistema de gestión de la calidad del fabricante no cumple con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia, según los criterios definidos en este procedimiento.
  3. Cuando la producción del producto certificado sea interrumpida por más de doce meses consecutivos.
  4. Por disolución de la empresa fabricante del producto certificado.
  5. Por infracciones que perjudiquen al consumidor o que constituyan competencia desleal.
  6. Uso y aplicación indebida de la certificación y de la marca de conformidad «Sello de Calidad INEN».

En estos casos el Titular al cual se le ha retirado el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, debe devolver al INEN, los documentos originales relacionados con la certificación, emitidos por el INEN.

El Titular, a partir de la fecha de retiro, pierde el derecho de realizar cualquier acto, sin importar razón o circunstancia, en el que se ostente, ya sea tácita o expresamente, como una organización que fabrica productos certificados por el INEN.

Las sanciones de suspensión o retiro de la certificación serán notificadas por escrito a la empresa fabricante y el INEN implementará las modificaciones necesarias en los documentos formales de certificación, información pública, autorización del uso de la marca de conformidad entre otras, para asegurar que la suspensión o retiro se comunica al cliente y se especifica con claridad en la documentación de la certificación y en información pública.

CAPÍTULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LAS EMPRESAS FABRICANTES

DE PRODUCTOS CERTIFICADOS CON SELLO

DE CALIDAD INEN

Artículo 30. Derechos.- Las empresas fabricantes de productos certificados tienen derecho:

  1. Que toda información que proporcione al INEN, para evidenciar la conformidad de producto con los requisitos del Documento Normativo de Referencia, sea tratada como confidencial.
  2. Solicitar al INEN si lo requiere los servicios de calibración de los equipos, aparatos e instrumentos de inspección, medición y ensayo.
  3. Solicitar cuando requiera, los servicios técnicos de los laboratorios de ensayo del INEN.
  4. Conocer el contenido de los informes que se generen con motivo de las diferentes auditorías y evaluaciones realizadas a la empresa.
  5. Solicitar voluntariamente al INEN la suspensión temporal de la Certificación del producto por un período máximo de 6 meses.
  6. Solicitar al INEN el retiro voluntario de la Certificación del producto.
  7. Apelar al Director (a) Ejecutivo (a) del INEN las decisiones adoptadas por la Dirección Técnica de Validación y Certificación, siguiendo los lineamientos establecidos.

Artículo 31. Obligaciones.- La empresa fabricante de productos certificados debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en el Convenio para la utilización del Certificado y Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN» y este procedimiento.

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  1. Marcar de manera visible la Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN» en el rotulado del producto, en la etiqueta del envase o en el embalaje de los productos certificados.
  2. Usar la Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN» conforme a las disposiciones establecidas en el Procedimiento para el uso de la marca de conformidad «Sello de Calidad INEN» vigente.
  3. Verificar que los productos certificados con el Sello de Calidad INEN, cumplan permanentemente con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia.
  4. Mantener o tener acceso permanente a un laboratorio de ensayos competente, que cumpla los criterios definidos en este procedimiento para la realización de todos los ensayos requeridos en el documento normativo de referencia.
  5. Declarar que la empresa posee el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN únicamente para los productos certificados.
  6. Informar oportunamente al INEN, las modificaciones que la empresa realice al producto, proceso de fabricación o sistema de gestión de la calidad para su aprobación.
  7. Comunicar por escrito al INEN, cambios jurídicos de la empresa o razón social y traslado de instalaciones.
  8. Facilitar a los auditores del INEN el acceso a los documentos relacionados con el producto, sistema de gestión de la calidad y laboratorio de ensayo y a las instalaciones donde se realizan actividades relacionadas con la certificación.
  9. Conservar registros actualizados de los reclamos, respecto a la calidad del producto certificado, así como de las acciones correctivas tomadas.
  10. Pagar el valor de las tarifas correspondientes a las actividades relacionadas con el proceso de certificación de acuerdo a los costos establecidos en las resoluciones vigentes.

Artículo 32. Quejas o Reclamos.- Cuando se presenta quejas o reclamos sobre la calidad de los productos certificados, el INEN procederá de conformidad a lo establecido en el procedimiento de reclamos, documento que se encuentra publicado en la página web del INEN: www.normalizacion.gob.ec, para conocimiento y aplicación de todas las partes interesadas.

Artículo 33. Apelaciones o Impugnaciones.- Cuando se presenta apelaciones o impugnaciones a las decisiones tomadas por el INEN, sobre la certificación de productos con Sello de Calidad INEN, se procederá de conformidad a lo establecido en el procedimiento de apelaciones, documento que se encuentra publicado en la página web del INEN www.normalizacion.gob.ec, para conocimiento y aplicación de todas las partes interesadas.

Artículo 34. Controversias Administrativas o Judiciales.- En el caso de presentarse controversias administrativas o judiciales entre el INEN y la empresa fabricante de productos en proceso de certificación o certificados, éstas sujetarán su competencia y domicilio legal a las autoridades judiciales o administrativas de la República del Ecuador en su capital Quito.

Artículo 35. Confidencialidad de la Información.- El personal del INEN que interviene en las actividades de la Certificación de Conformidad con Sello de Calidad INEN debe cumplir las disposiciones relacionadas a la confidencialidad de la información, descritas en el procedimiento general para la certificación de conformidad con documento normativo.

Artículo 36. Cambios en los requisitos de certificación.– Los requisitos de certificación pueden ser cambiados por la Dirección de Validación y Certificación del INEN, cuando se produzcan cambios de la base legal o normativa correspondiente, considerando en lo posible los criterios y observaciones fundamentadas emitidas por escrito de las partes interesadas.

Los cambios en los requisitos de certificación, serán comunicados a todas las empresas certificadas o en proceso de obtención de la certificación y serán publicados en la página web del INEN para conocimiento de todas las partes interesadas.

El INEN verificará la implementación de los cambios de los requisitos de la certificación en todos sus clientes y seguirá las disposiciones descritas en el procedimiento general para la certificación de conformidad con documento normativo.

Artículo 37. Costos de la Certificación.- El INEN de conformidad a las disposiciones legales vigentes ha establecido las tarifas correspondientes a las actividades relacionadas con la Certificación de Conformidad con Sello de Calidad INEN. El listado de tarifas que cobra el INEN por la prestación de los servicios técnicos se encuentra publicado en la página web del INEN www.normalizacion.gob.ec, para conocimiento de todas las partes interesadas. Para la facturación de los servicios de certificación del INEN, se consideran los siguientes rubros:

  1. Ensayos (si se utilizan los laboratorios del INEN).
  2. Auditorías a la calidad del producto.
  3. Auditorías al sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante.
  4. Evaluaciones a los laboratorios de ensayo de la empresa fabricante.
  5. Movilización.
  6. Viáticos, cuando las auditorías se realizan fuera de lugar habitual del auditor. Las empresas solicitantes de la certificación de productos con Sello de Calidad INEN una vez presentada la solicitud de certificación se

28 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

comprometen a cancelar todas las facturas emitidas por el INEN durante todo el proceso de certificación.

Los pagos efectuados durante el proceso de certificación no son reembolsables al Solicitante o al Titular en ningún caso.

Artículo 38. Listado de Productos Certificados.- El INEN mantiene el listado de productos con Sello de Calidad INEN, cuya finalidad es mantener un registro de los productos certificados, el documento normativo aplicable, el nombre de las empresas fabricantes y las fechas de emisión y vencimiento de los certificados. La lista de productos certificados con Sello de Calidad INEN está publicada en la página web del INEN: www.normalizacion.gob.ec, para conocimiento de todas las partes interesadas.

SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERO.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al/la Director/a Técnico/a de Validación y Certificación.

CUARTA.-Este procedimiento reemplaza y deroga a la Resolución 2017-011 de 28 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 20 de fecha 22 de junio de 2017.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 26 de febrero de 2019.

f.) Ing. César Eduardo Díaz Guevara, Director Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN.

No. 496-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 302 de la Constitución de la República determina que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, tienen como objetivos, entre otros, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido en la Constitución;

Que el artículo 303 de la norma ibídem dispone que, la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría

y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero y sus reformas crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numerales 1, 3, 23 y 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: «1. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera; 3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional; 23. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; y 31. Establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional”;

Que el artículo 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas y regulaciones;

Que el artículo 21 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que los actos de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera gozan de la presunción de legalidad y se expresarán mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serán publicadas en el sitio web de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su expedición, excepto aquellas calificadas como reservadas. La Junta, para la formación y expresión de su voluntad política y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado;

Que el artículo 27 ibídem, determina que el Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y la ley;

Que el artículo 36 del referido cuerpo normativo establece entre otras funciones del Banco Central del Ecuador en su numeral 24 monitorear el cumplimiento de las tasas de interés aprobadas por la Junta;

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 29

Que el artículo 118 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos establecidos en este Código. Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá fijar las tasas máximas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, de conformidad con el artículo 14 numeral 23 de este Código. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera fijará para el sistema financiero nacional, tasas en el segmento productivo que incentiven el acceso al crédito de los sectores agrícola y ganadero (…)»;

Que el artículo 40 de la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en su numeral 6, agrega como segundo inciso del artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero el siguiente texto: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera fijará para el sistema financiero nacional, tasas en el segmento productivo que incentiven el acceso al crédito de los sectores agrícola y ganadero»;

Que la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en el Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título I «Sistema Monetario», Capítulo XI «Sistema de tasas de interés y tarifas del Banco Central del Ecuador», Sección II «De las Tasas de Interés», Subsección II «Tasas de Interés de Cumplimiento Obligatorio», artículo 9, establece que las tasas de interés activas efectivas máximas para cada uno de los segmentos de la cartera de crédito de las entidades financieras serán determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que mediante Informe Técnico No. BCE-SGPRO-165-2018 de 10 de diciembre de 2018, la Subgerencia de Programación y Regulación y la Dirección Nacional de Programación y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador, emitieron el criterio técnico sobre la determinación de una tasa de interés máxima para un nuevo subsegmento agrícola y ganadero en los segmentos de crédito productivo y microcrédito;

Que mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-024-2018 de 11 de diciembre 2018, el Coordinador General Jurídico del Banco Central del Ecuador, concluye: «De lo expuesto, se establece que en apego a las atribuciones y responsabilidades del Banco Central del Ecuador, así como, en concordancia a lo establecido y analizado en el presente Informe Legal, se observa y constata que la

propuesta de Resolución enviada, cuya procedencia legal ha sido analizada en el presente informe y que se encuentra como anexo a este documento, es necesario para poder proponer a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera un proyecto de resolución que permita contar con tasas de interés en el segmento productivo que incentive el acceso al crédito de los sectores agrícola y ganadero «;

Que la Gerente General del Banco Central del Ecuador con oficios No. BCE-BCE-2018-1020-OF; y, alcance No. BCE-BCE-2018-1021-OF de 11 de diciembre de 2018, dirigido a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, remite un proyecto de resolución referente a la propuesta de modificación de tasas activas máximas para los sectores agrícola y ganadero, así como un resumen ejecutivo, criterio jurídico, presentación de la propuesta e informe técnico, para conocimiento de este Cuerpo Colegiado;

Que conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo (COA), la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado pudiendo, si afectar el principio de confianza legítima, de forma motivada, cambiar la política o el criterio que emplearán en el futuro;

Que en aplicación del principio de seguridad jurídica y confianza legítima señalado en el artículo 22 del COA, los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos, convocada el 26 de febrero de 2019, con fecha 28 de febrero de 2019, resolvieron revisar las disposiciones contenidas en la normativa emitida por la Junta al respecto a fin de procurar que la tasa activa máxima agrícola cumpla efectivamente con la finalidad de incentivar el acceso al crédito; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- En la Codificación de Resoluciones Mone­tarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Capítulo XI «Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador», Sección I «Normas que Regulan la Fijación de las Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas», Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente texto:

«Art. 2.- Las tasas de interés máximas vigentes, referidas en el artículo 1 de la presente resolución serán las siguientes:

1. Para el Crédito Productivo se establecen las siguientes tasas:

a. Productivo Corporativo: 9,33%

b. Productivo Empresarial: 10,21%

30 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

c. Productivo PYMES: 11,83%

d. Productivo Agrícola y Ganadero: 8,53

  1. Para el Crédito Comercial Ordinario se establece la tasa de 11,83%
  2. Para el Crédito Comercial Prioritario se establecen las siguientes tasas:

a. Comercial Prioritario Corporativo: 9,33%)

b. Comercial Prioritario Empresarial: 10,21%

c. Comercial Prioritario PYMES: 11,83%

  1. Para el Crédito de Consumo Ordinario se establece la tasa de 17,30%
  2. Para Crédito de Consumo Prioritario se establece la tasa de 17,30%
  3. Para el Crédito Educativo se establece la tasa de 9,50%
  4. Para Crédito de Vivienda de Interés Público se establece la tasa de 4,99%
  5. Para Crédito Inmobiliario se establece la tasa de 11,33%
  6. Para el Microcrédito se establecen las siguientes tasas:

a. Microcrédito Minorista: 28,50%)

b. Microcrédito de Acumulación Simple: 25,50%)

c. Microcrédito de Acumulación Ampliada: 23,50%)

d. Microcrédito Agrícola y Ganadero: 20,97%

10. Para el Crédito de Inversión Pública se establece la tasa de 9,33%.»

Artículo 2.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo X «Normas que Regulan la Segmentación de la Cartera de Crédito de las Entidades del Sistema Financiero Nacional», Sección I «Normas que Regulan la Fijación de las Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas», Inclúyase después del artículo 1, numeral 1, como literal d. lo siguiente:

«d. Productivo Agrícola y Ganadero.- Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que registren ventas anuales superiores a USD 100,000.00 para financiar actividades agrícolas y ganaderas. «

Artículo 3.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo X «Normas que Regulan la Segmentación de la Cartera de Crédito de las Entidades del Sistema Financiero Nacional», Sección I «Normas que Regulan la Fijación de las Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas», Inclúyase después del artículo 1, numeral 9 como literal d., lo siguiente:

«d. Microcrédito Agrícola y Ganadero.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en microcréditos a la entidad del Sistema Financiero Nacional, sea menor o igual a USD 100,000.00, incluyendo el monto de la operación solicitada para financiar actividades agrícolas y ganaderas. «

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. En el plazo de 60 días, las Superintendencias de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, coordinarán e implementarán los cambios requeridos por la propuesta planteada, así como se actualizarán los sistemas e Instructivo de Tasas de Interés del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguense todas las resoluciones emitidas que traten la materia resuelta en la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 28 de febrero de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 11 de marzo de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 31

No. 497-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras;

Que el artículo 178 ibídem, determina que las personas naturales o jurídicas extranjeras y las entidades financieras extranjeras podrán constituir entidades financieras o establecer sucursales u oficinas de representación en el Ecuador que pasarán a formar parte de las entidades financieras en los términos reconocidos por la legislación vigente; y que, la entidad financiera extranjera responderá solidariamente por las obligaciones contraídas por la sucursal u oficina de representación establecida en el Ecuador;

Que el artículo 179 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las entidades financieras extranjeras que se propongan establecer sucursales en el Ecuador, para ejercer actividades financieras o constituir oficinas de representación, deberán obtener autorización previa de los organismos de control nacionales; que las sucursales deberán previamente domiciliarse en el Ecuador; estarán sujetas a las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, que las oficinas de representación solo servirán para actuar como centros de información a sus clientes y para efectuar las operaciones señaladas en el artículo 194, numeral 1, literal a) numerales 1 y 3 de dicho Código;

Que el artículo 181 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece los requisitos para que una entidad financiera extranjera, establezca sucursales u oficinas de representación en el Ecuador, indicando que una vez el organismo de control extienda la autorización señalada en el artículo 185 del citado Código, la entidad financiera extranjera procederá según lo dispuesto en el Título II, Capítulo 5 del referido Código;

Que el artículo 185 ibídem, ordena que cumplidas las condiciones señaladas en la normativa vigente, el organismo de control podrá expedir la correspondiente resolución mediante la cual autoriza la participación extranjera en el Ecuador;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 335-2017-F de 23 de febrero de 2017, emitió la «Norma para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras», que se encuentra en el Capítulo L, Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que con oficio No. SB-DS-2019-0017-O de 24 de enero de 2019, la Superintendencia de Bancos presentó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de reforma a la Norma para la autorización y funcionamiento en el Ecuador, de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras;

Que es necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, reforme la Norma para la autorización y funcionamiento en el Ecuador, de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras para así promover la competencia dentro del sistema financiero del Ecuador;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos, convocada el 26 de febrero de 2019, con fecha 28 de febrero de 2019, conoció y aprobó la reformar a la «Norma para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras», que se encuentra en el Capítulo L, Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Expedir la siguiente reforma al Capítulo L «Norma para la autorización y funciona­miento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

  1. Deróguese el artículo 17
  2. Deróguese el artículo 19

DISPOSICIÓN GENERAL.- Reenumérense los artículos del Capítulo L «Norma para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y

32 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 11 de marzo de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 498-2019-V

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 132 numeral 6 de la Constitución de la República establece que se requerirá de ley para otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que el artículo 13 Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14 numerales 3, 6 y 27 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su orden, determina como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular mediante

normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las entidades de seguros y valores; aplicar las disposiciones de este Código, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos; y, cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga;

Que el artículo 9 numerales 1 y 4 de la Ley de Mercado de Valores Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como atribuciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su orden, dictar la política general del mercado de valores y regular su funcionamiento; y, expedir las normas complementarias y las resoluciones administrativas de carácter general necesarias para la aplicación de dicha Ley;

Que el artículo 16 del Título Preliminar del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas y regulaciones;

Que en función de la delegación legal establecida en el artículo 20 de la Ley de Mercado de Valores, Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el regulador ha dispuesto en el artículo 2 del Capítulo I, Título XIX del Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de las Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, que las sociedades auditoras externas para el mantenimiento de la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores, remitan hasta el 30 de abril, entre otras, copia de la licencia profesional actualizada, otorgada por la Federación Nacional de Contadores del Ecuador, de los socios y personal que esté a cargo de firmar los informes de auditoría;

Que el Tribunal Constitucional mediante Resolución del No. 38-2007-TC, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 336 de 14 de mayo de 2008, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Contadores publicada en el Registro Oficial No. 157 de 10 de noviembre de 1966, dentro de los cuales se relieva el Artículo 37, que en su literal e), disponía la facultad de la Federación Nacional de Contadores de otorgar las licencias anuales para el ejercicio de la profesión; y el Artículo 57, literal c), que le facultaba conferir la renovación de licencias profesionales;

Que el artículo 3, numeral 8 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos señala: «Seguridad jurídica.- En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley únicamente podrán exigir el cumplimiento de los requisitos que estén establecidos en una norma jurídica previa, clara y pública. (…) «;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 26 de febrero de 2019, con fecha 28 de febrero de 2019, conoció y aprobó la reforma al artículo

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 33

2 del Capítulo I, Título XIX del Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; y,

En ejercicio de las funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplazar en el Art. 1, el literal e) del numeral 12, de la Sección I del Capítulo I, Titulo XIX, Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente texto:

«e) Nómina de las personas facultadas para firmar los informes de auditoría, quienes deberán acreditar título de tercer nivel en contabilidad o auditoría.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- Reemplazar el Art. 2 de la Sección II del Capítulo I, Titulo XIX, Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente texto:

«Art. 2.- Mantenimiento: A fin de mantener la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores, las sociedades auditoras externas tendrán la obligación de remitir anualmente, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, hasta el 30 de abril, la siguiente información continua:

  1. Estados financieros auditados.
  2. Informe de ingresos anuales percibidos por cada cliente, suscrito por el representante legal de la firma auditora.
  1. Información sobre el monto de los ingresos totales percibidos de cada cliente durante el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la información, indicando en forma puntual aquellos relacionados directamente con actividades de auditoría externa de estados financieros y aquellos provenientes de la prestación de otros servicios con la indicación precisa del tipo de servicio prestado.
  2. Información sobre los ingresos operacionales percibidos el año anterior a la fecha de presentación de la información.

3. Información sobre clientes participantes del mercado de valores, señalando la vinculación con la auditora o entre sus clientes.

  1. Información de la cartera de clientes que discontinuaron sus servicios durante el periodo de información.
  2. Información de los nuevos clientes a los cuales empezaron a proporcionarle sus servicios durante el periodo de información.
  1. Informar dentro del plazo de tres días hábiles la modificación a las tarifas de servicios.
  2. Actualizar la ficha registral, conforme lo prevé esta codificación.

Las sociedades auditoras externas deberán comunicar, luego de 3 días de acaecido, los cambios de las personas a cargo de la elaboración, aprobación y actualización de las normas contenidas en el reglamento interno así como de aquellas a cargo de la supervisión de su cumplimiento.

6. Certificado vigente de la corresponsalía y/o representación en el que se especifique el nivel de corresponsalía y/o representación otorgado.

El nivel de corresponsalía y/o representación no será menor al originalmente otorgado para la inscripción.»

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO,

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 11 de marzo de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 499-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

34 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

Que el primer inciso del artículo 13 ibídem, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14 numeral 27 ibídem, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, entre otras, cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga, así como regular la constitución, operación y liquidación de fondos y negocios fiduciarios;

Que el artículo 158 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011, reformado por el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, creó la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, como una entidad financiera de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, con jurisdicción nacional y con la facultad de actuar como Fiduciaria;

Que el cuarto inciso del artículo 312 del Código ibídem, establece que los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pública; y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código;

Que el artículo 10, numeral 8 del Libro 2 «Ley de Mercado de Valores» del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros autorizar el funcionamiento en el mercado de valores de las administradoras de Fondos y Fideicomisos;

Que en el Capítulo III del Título XII del Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, – establece los requisitos para la inscripción y la autorización de funcionamiento de las administradoras de fondos y fideicomisos;

Que la Disposición Transitoria Segunda de la resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Finan­ciera No. 493-2018-F, publicada en el Registro Oficial No. 414 de 25 de enero de 2019, contenida en la Sección XVIII, del Capítulo XXXVI, del Título II, del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros estableció la autorización de funcionamiento de la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias;

Que es necesario adecuar la Disposición Transitoria Segunda de la resolución No. 493-2018-F a las disposiciones que para la autorización de funcionamiento de fiduciarias

se encuentra establecido en el Libro 2 «Ley de Mercado de Valores» del Código Orgánico Monetario y Financiero y al Libro II «Mercado de Valores» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 26 de febrero de 2019, con fecha 28 de febrero de 2019, conoció y aprobó la propuesta de norma remitida por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros con oficio No. SCVS-IRQ-DRMV-SFCDN-2019-00005563-O de 25 de enero de 2019; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reemplazar la Disposición Transitoria Segunda de la Sección XVIII «Norma para la Constitución, Operación y Liquidación del Fideicomiso Establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero», del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por la siguiente:

«SEGUNDA.- La Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias deberá obtener su inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores y la correspondiente autorización de funcionamiento como fiduciaria hasta el 15 de marzo de 2019. Por tanto, será de responsabilidad de dicha entidad financiera de derecho público cumplir con todos los requisitos necesarios para tal fin.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero de 2019.

El PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Al varado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de febrero de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 11 de marzo de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricado Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 35

No. 001-2019-DNPI-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, el Director Nacional de Obtenciones Vegetales se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la suscripción de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;

Que según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…) «;

Que según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…).»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el literal a) del artículo 9.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI establece como atribución de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial «(…) Administrar los procesos de otorgamiento, registro y licencias, según el caso, de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas, nombres comerciales, apariencias distintivas, indicaciones geográficas, esquemas de trazado de circuitos semiconductores (topografías) y demás formas de propiedad industrial que se establezcan en la legislación correspondiente «;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Augusto Barrera Guarderas designó al Magíster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que mediante Acción de Personal No. SENADI -UATH-2018-08-058 que rige a partir el 01 de agosto de 2018, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se designó como Director Nacional de Propiedad Industrial al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo;

Que, mediante Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI de 25 de junio de 2018 se delegaron atribuciones a varios servidores de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial;

36 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

Que, al finalizar el año 2018 algunos servidores han culminado sus funciones en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- SUSTITÚYASE el artículo 4 de la Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI de 25 de junio de 2018, por el siguiente:

«Artículo 4.- DELEGAR a Franklin Ramiro Jara Patiño, servidor de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a fin de que ejerza las siguientes facultades respecto a:

1. Modificaciones al registro de signos distintivos:

  1. Firmar los certificados de renovaciones de registros de marcas y nombres comerciales;
  2. Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados;
  3. Firmar los certificados de transferencias, cambios de nombre de titular, cambio de domicilio, modificaciones del registro originario de marcas y otros signos distintivos;
  4. Firmar, legalizar y registrar las peticiones relativas a licencias y sublicencias de marcas y otros signos distintivos;
  5. Firmar las resoluciones de negativa de solicitudes de renovaciones, transferencias, cambios de nombre y cambio de domicilio de los signos distintivos;
  6. Firmar y disponer, mediante providencia, la marginación de medidas cautelares o precautelares, así como la reinscripción y/o levantamiento de las mismas;
  7. Firmas las providencias y/o resoluciones referentes a modificaciones del registro originario de signos distintivos y otros; y,

h) Firmar resoluciones de caducidad, desistimientos, abandono de trámites relacionados con modificaciones al registro, renovaciones, licencias de uso y otros.

2. Modificaciones al registro de patentes:

  1. Firmar los certificados de transferencias, cambios de nombre y titular, cambio de domicilio y demás modificaciones del registro originario de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;
  2. Firmar las resoluciones de negativa de solicitudes de transferencias, cambios de nombre del titular, cambio de domicilio y demás modificaciones del registro originario de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;
  3. Firmar, legalizar y registrar las peticiones relativas a licencias y sublicencias de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;
  4. Firmar las providencias y/o resoluciones referentes a modificaciones del registro originario de patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales;
  5. Firmar y disponer, mediante providencia, la marginación de medidas cautelares o precautelatorias, así como la reinscripción y/o levantamiento de la mismas;
  6. Disponer la reposición o restitución de expedientes o trámites extraviados o mutilados; y,
  7. Firmar resoluciones de caducidad, desistimientos, abandono de trámites relacionados con modificaciones al registro, renovaciones, licencias y uso y otros. «

Artículo 2.- DERÓGUESE el artículo 6 de la Resolución No.001-2018-DNPI-SENADI de 25 de junio de 2018.

Artículo 3.- El delegado a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 4.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación será de responsabilidad del delegado, quien actúa según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.

Artículo 5.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 37

Artículo 6.- Publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 22 de enero de 2019.

f.) Abg. José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial.

Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-031

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS ENFARMA EP

EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES. -Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con

patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías. «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior. «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…) «;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 395.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público.»;

Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.»;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2016 de 23 de noviembre del 2016, se expidió la «Codificación y Reforma al Reglamento General para

38 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público «, cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;

Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 22 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público » y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;

Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017 dispone: «Art. 4.- Reglamentación Interna.-Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. «;

Que, el artículo 79 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: ‘Art. 79.- Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.-Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrización f) Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;

Que, el artículo 123 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: ‘Art. 123.- Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el segundo señalamiento, conforme a las disposiciones del presente reglamento, la máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, podrá autorizar mediante resolución la venta directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirá el titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios (…) «;

Que, el artículo 127 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: ‘Art. 127.- Junta de Venta.- Para la venta

directa de bienes muebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Venta que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado, quien la presidirá; el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, según sea el caso «;

Que, el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 130.- Acta de venta desierta.-En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta en privado, según el caso, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará para el efecto «;

Que, el artículo 131 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 131.- Venta directa fallida.-Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrá precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en la presente sección «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP -EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2017-049, de 01 de septiembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 39

ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Autorizar el inicio del proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, en base a la normativa legal vigente.»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-069 de 21 de septiembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Parcial en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN del Proceso de Remate de los Bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-En Liquidación sobre aquellos bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del proceso de remate referido, cuyas publicaciones se efectuaron los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2017 y apertura de ofertas que se llevó a efecto el día 15 de septiembre de 2017, mismos que se detallan en el anexo 1 de la presente resolución «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-075 de 07 de diciembre de 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Autorizar el inicio del segundo proceso de remate de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, actualmente en liquidación, mediante la modalidad de REMATE DE BIENES MUEBLES EN SOBRE CERRADO, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento, en base a la normativa legal vigente»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-082 de 28 de diciembre del 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Total en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN, del Proceso de Remate del segundo señalamiento signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2017-01-P, de los 777 bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación sujetos a remate, que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO 1.»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-019 de 23 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Acoger la recomendación de la Junta de Venta y autorizar el inicio del proceso de venta directa por unidades, de

los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP actualmente en liquidación, que no tuvieron oferta en el primer y segundo señalamiento de remate de bienes muebles en sobre cerrado (…) «;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-021, de 04 de mayo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Total del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2018-01 P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público «;

Que, Mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-027 de 24 de agosto de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017, dispongo y autorizo: El inicio del PROCESO DE VENTA DIRECTA FALLIDA NRO. VDFBM-ENF-2018-02-P de 777 bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP actualmente en liquidación, que se detallan en el anexo 1 del presente instrumento y que no tuvieron oferta en el PROCESO DE VENTA DIRECTA NRO. VDBM-ENF-2018-01 -P»;

Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-029 de 06 de septiembre de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Art.-1.- Acogerla recomendación efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta Nro. 6 de Apertura, Calificación y Venta de Bienes Muebles del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de 06 de septiembre de 2018, por tanto se adjudica al señor YURI WLADIMIR GARCÍA RUBIO, con cédula de ciudadanía No. 180318747-3, el bien mueble de las siguientes características: EQUIPO: LAPTOP, MARCA: APPLE, MODELO: MAC, A1419, 27 PULGADAS, SERIE: D25M7040F8J5 (CÓDIGO 007-01-33-0932), por un valor de MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (US$ 1.150,00); y, a la empresa TECNITASER CIA. LTDA., representada por su Gerente General la señora VERÓNICA DOLORES CONDE CASTILLO, con RUC. 1792173302001, los siguientes bienes muebles: SILLA GERENTE (CÓDIGO 003-01-25-0117), SILLA GERENTE (CÓDIGO 003-01-25-0144), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0123), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0130); SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01 -24-0133), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0140), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0237), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0231), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0240), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0247),

40 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0256), SILLA VISITANTE (CÓDIGO 003-01-24-0272), por un valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (US$ 396,00); por haber cumplido con los requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO PARA LA VENTA DIRECTA FALLIDA No. VDFBM-ENF-2018-02-P DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0051-IM de 19 de septiembre de 2018, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la máxima autoridad el Informe Técnico de los bienes muebles sujetos a Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, que fueron adjudicados a los oferentes y el listado de los bienes que no tuvieron oferta alguna en dicho proceso;

Que, a través de sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0051-IM, de 19 de septiembre de 2018, la señora liquidadora dispuso: «Junta de Ventas: Favor informar. GAF Y JA: Proveer conforme dispone la ley»;

Que, mediante Acta de Sesión No. 07-2018, de 20 de septiembre de 2018, la Junta de Venta en base al INFORME FINAL DEL PROCESO REALIZADO EN LA VENTA DIRECTA FALLIDA NO. VDFBM-ENF-2018-02-P, resolvió poner en conocimiento de la máxima autoridad el INFORME FINAL DEL PROCESO REALIZADO EN LA VENTA DIRECTA FALLIDA NO. VDFBM-ENF-2018-02-P., donde se recomendó a la máxima autoridad lo siguiente: «;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0054-IM de 20 septiembre de 2018, la Presidenta de la Junta de Venta puso en conocimiento de la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el acta de sesión Nro. 07 de 20 de septiembre de 2018 donde se recomienda: «Se disponga a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la elaboración de la resolución mediante la cual se declare el Desierto Parcial de la Venta Directa Fallida Nro. VDFBM-ENF-2018-02-P sobre los 764 bienes que no tuvieron oferta alguna. Se recomienda se entregue los 764 bienes que no tuvieron oferta en la Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-9 a los acreedores de la empresa que estén interesados en aceptar los mismos como parte de pago de los valores adeudados, respetando el orden de prelación, para lo cual se sugiere realizar la correspondiente consulta a la Gerencia de Asesoría Jurídica afín de que se indique el procedimiento legal a seguir para la entrega de los bienes antes indicados «;

Que, a través de sumilla inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0054-IM, de 20 de septiembre de 2018, la señora liquidadora dispuso: «GAJ: Favor proceder conforme recomendación. Gracias»;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAJ-2018-0055-PM de 29 de septiembre de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica remitió a la señora Presidenta de la Junta de Venta de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el criterio jurídico: dación en pago, que indica: «…c) Hay que poner énfasis que es facultad del acreedor aceptar el pago de obligaciones vencidas en forma diferente a la estipulada, y que en tal evento, la convención al respecto es legal, toda vez que de conformidad con los artículos 1583 numeral 1, y 1585 del Código Civil, la dación en pago extingue las obligaciones, siempre que el acreedor consienta en ella. Sin embargo, conviene precisar que la determinación de la oportunidad y conveniencia de la dación, así como los términos en que ella se acuerde, son de responsabilidad de la unidad administrativa encargada de llevara cabo dicho procedimiento. «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar el Desierto Parcial del Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso que se encuentran detallados en el ANEXO 1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 2.- Disponer a la Junta de Venta la elaboración de un informe del estado actual de los bienes y recomiende el proceso pertinente a seguir y/o destino de los mismos, en virtud de haberse agotado todas las etapas de remate y venta.

Artículo 3.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Artículo 4.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de octubre de 2018.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 41

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

No. 002-2019-ST

CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN

ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe

SECRETARIO TÉCNICO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)»/

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 258 de la norma Ibídem establece: La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República, que tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos indica, «Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos; siendo el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias «;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, establece que El Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos ejercerá dentro de sus atribuciones: «(…) 10. Regular el procedimiento de ingreso de vehículos a la provincia de Galápagos. (…). «Así mismo, el artículo 14 de la referida Ley establece como atribuciones de la Secretaria Técnica «(…) 12. Autorizar, negar y controlar el ingreso y salida de vehículos en la provincia de Galápagos»;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, establece las

atribuciones de la Secretaria Técnica, entre estas consta en el numeral 14 lo siguiente: «Conocer, tramitar y sancionar la comisión de infracciones administrativas, en el ámbito de sus competencias, en los casos previstos en esta Ley y sus reglamentos»;

Que el artículo 29 del Reglamento de Ingreso y Control de Vehículo y Maquinaria a la Provincia de Galápagos, dispone: «Los permisos de ingreso permanente para vehículos eléctricos a la provincia de Galápagos, se los otorgará por etapas, con la finalidad de evitar complicaciones en la generación y distribución de electricidad. El número autorizado para cada isla poblada, en cada etapa, lo fijara la Secretaría Técnica en consulta con los GADs municipales y previo informe del distribuidor local de electricidad»;

Que el Plan de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Régimen Especial de Galápagos del 2015 al 2020, en el objetivo 4 numeral 4.2 señala: «Promover la transformación de la matriz energética en base al uso de fuentes renovables»;

Que mediante resolución No. 012-CGREG-15-VI-2017, de fecha 15 de junio de 2017, el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos; designó como Secretario Técnico del Organismo al Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 640 de fecha 16 de enero del 2019, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó al Doctor Norman Stef Wray Reyes, como Gobernador de la Provincia de Galápagos y representante del Presidente de la República ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 643 de fecha 16 de enero del 2019, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, modifica el Decreto Ejecutivo No. 640 en su artículo 2 de fecha 16 de enero del 2019, suprimiéndose la frase «Gobernador de la Provincia de Galápagos y de» y determina que «El representante del Presidente de la República ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos tiene rango de Ministro de Estado, y le corresponde presidir el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos «;

Que mediante oficio Nro. EEPGSA-PE-2017-0616-OFC, de fecha 15 de diciembre del 2017, y oficio Nro. EEPGSA-PE-2018-0194-OFC, de fecha 18 de mayo del 2018, el Presidente Ejecutivo de ELECGALAPAGOS, remite a la Secretaría Técnica y a la Presidencia del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, el estudio de cupos para vehículos eléctricos considerando la proyección de demanda eléctrica para los años 2018-2022.

Que mediante memorando Nro. CGREG-ST-2019-0056-MEMO, de fecha 17 de enero del 2019, la Unidad Vehículos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, emite el informe técnico respecto a número de vehículos eléctricos en la provincia de Galápagos;

42 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

Que mediante memorando Nro. CGREG-DAJ-2019-0094-MEMO, de fecha 01 de febrero del 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, emite el informe jurídico respecto al ingreso de vehículos eléctricos en la provincia de Galápagos, mismo que en su conclusión establece » (…) a fin de evitar afectaciones al sistema de distribución, le compete a la Secretaría Técnica disponer la suspensión de autorizaciones de ingresos de todo vehículo eléctrico incluido los recreaciones en toda la provincia de Galápagos»; y recomienda «Suspender el ingreso de vehículos eléctricos (Vehículos, Motocicletas y Scooters) de la primera etapa hasta que existan las consultas con los GAD ‘s Municipales y se cuente con el informe de la empresa ELECGALAPAGOS que permitan determinar el número de vehículos eléctricos que puedan ser autorizados para la siguiente etapa.», refiriéndose en específico al análisis realizado sobre el Cantón Santa Cruz.

Que a través de memorando No. CGREG-ST-2019-0127-MEMO, de fecha 11 de febrero de 2019, el Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, dispone: «Por lo expuesto, y en referencia al Memorando Nro. CGREG-DAJ-2019-0094-MEMO emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica y al Memorando Nro. CGREG-ST-2019-0056-MEMO emitido por la Unidad de Vehículos del CGREG, y en referencia a la norma que regula el ingreso y control de vehículos en la provincia de Galápagos, y considerando como primera etapa que desde el 2016 hasta el 17 de enero de 2019 han ingresado 147 vehículos eléctricos a la isla Santa Cruz, incluido el registro de scooter y motocicletas eléctricas, y a fin de evitar afectaciones al sistema de distribución de energía eléctrica (basado a informe y determinación del número por parte de ELECGALAPAGOS), esta Secretaría Técnica dispone a partir de la presente fecha, la suspensión de nuevas autorizaciones por ingreso de vehículos eléctricos a la isla Santa Cruz.

La suspensión estará vigente hasta que el Consejo de Gobierno de Galápagos, los GADS Municipales de Galápagos, ANT y ELECGALAPAGOS evalúen bajo criterios técnicos de los Planes Cantonales de Movilidad y Plan Energético retomar el ingreso de vehículos eléctricos a la isla Santa Cruz. » (Énfasis añadido)

Que a fin de evitar afectaciones al sistema de distribución de energía eléctrica, resulta conveniente establecer la suspensión de nuevas autorizaciones por ingreso de vehículos eléctricos a la isla Santa Cruz.

En ejercicio de la facultades establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y demás normativa legal.

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer la suspensión de nuevas autorizaciones por ingreso de vehículos eléctricos al Cantón Santa Cruz a partir del 11 de febrero del 2019.

Artículo 2.- La suspensión estará vigente hasta que el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia

de Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Galápagos, la Agencia Nacional de Tránsito y la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos -ELECGALAPAGOS, evalúen bajo criterios técnicos los Planes Cantonales de Movilidad y el Plan Energético, para posteriormente retomar el ingreso de vehículos eléctricos al Cantón Santa Cruz.

Artículo 3.- Todos los trámites ingresados ante el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos antes de la presente disposición, deberán ser atendidos en base a la normativa vigente.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Igual medida se dispondrá para los demás Cantones de la provincia de Galápagos, una vez que se evidencie en base a informe técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, que se ha completado el número de vehículos eléctricos, proyectado por ELECGALAPAGOS en su estudio de número de autorizaciones.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y/o en la Página Web del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

Comuníquese y Publíquese.

Dado y firmado en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, el 11 de febrero del 2019.

f.) Ing. Carlos Ortega Guamanquishpe, Secretario Técnico del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHAMBO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa financiera y que constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros, los Concejos Municipales.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264 reconoce que los Gobiernos Autónomos

Registro Oficial N° 459 Martes 2 de abril de 2019 – 43

Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán Ordenanzas Cantonales.

Que, el letra m) del Artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como una función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él.

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD letra b) Regular, mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; así como el letra c) de la misma norma legal faculta Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, LA «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VIA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHAMBO» fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial. N° 317 el lunes 11 de mayo del 2015.

Que, la Reforma a la «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHAMBO» , fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 542 del 2016.

Que, el Art. 9 de la «Ordenanza que Regula el Funcionamiento y Ocupación de los Mercados, las Ferias Libres y el Cobro de Tasas por Ocupación de la Vía y Espacios Públicos del Cantón Chambo» establece que en Noviembre de cada año el Concejo en pleno fijará los cánones de arrendamiento que regirán cada dos años, tomando en cuenta los gastos de mantenimiento y las obligaciones financieras que adquiera el Municipio por la construcción, ampliación y adecuación de los mercados.

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido Expide:

LA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VIA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHAMBO”.

Art. 1.- La TABLA Segunda constante en el Art. 19 tendrá los siguientes valores:

ESPACIOS DEL MERCADO

TASA/USD

Locales Comerciales

USD Quince (15) dólares mensuales.

Cubículos

USD diez (10) dólares mensuales.

Espacios Libres

USD Un dólar veinticinco centavos (1.25) por día

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Reforma a la «Ordenanza que Regula el Funcionamiento y Ocupación de los Mercados, las Ferias Libres y el Cobro de Tasas por Ocupación de la Vía y Espacios Públicos del Cantón Chambo» entrará en vigencia a partir de su sanción, publicación en la Gaceta Oficial, dominio Web de la Institución y en el Registro Oficial .

Dada y firmada en la sala de sesiones del GAD Municipal de Chambo, a los treinta y un días del mes de enero del año 2019.

f.) Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal Chambo.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario del Concejo GADM Chambo.

CERTIFICO: que «LA REFORMA A LA «ORDE­NANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPA­CIÓN DE LA VIA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHAMBO», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Chambo, en Sesiones Extraordinarias del 24 y 31 de enero del 2019; en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario Concejo del GADM Chambo.

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la «LA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VIA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHAMBO» y ordeno su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y el Registro Oficial.

Chambo, 31 de Enero del 2019

f.) Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez, Alcalde del GAD Municipal de Chambo.

44 – Martes 2 de abril de 2019 Registro Oficial N° 459

El Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez Alcalde del GAD Municipal de Chambo, sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, y el Registro Oficial» LA REFORMA A LA «ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VIA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHAMBO», a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- LO CERTIFICO.

Chambo, 31 de Enero del 2019

f.) Dr. Carlos Estrella Arellano, Secretario Concejo del GADM Chambo.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE MONTALVO PROVINCIA DE LOS RÍOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 14 establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 30, establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y economía.

Que, el Art. 31 Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferente culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio al Derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 66, en su numeral 26 en forma expresa manifiesta: «El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas entre otras medicas»

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,

integración y participación ciudadanía. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 1 y 2, establece que los gobiernos municipales tendrá las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondiente planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República, establece que, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas públicas, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 375, establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizara el derecho al hábitat y a la vivienda digna.

Que, el literal f) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como fines de los Gobiernos Autónomos descentralizados la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las funciones del Gobierno Autónomo descentralizado municipal la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinara las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estableces las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del concejo municipal le corresponde regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

Que en el Art. 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizara el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

Registro Oficial N° 49 Martes 2 de abril de 2019 – 45

Que, en el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobres los cuales ejercen dominio.

Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes públicos. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Que, en el Art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que se trata de la autorización de transferencia que establece a «Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público.

Que, en el Art. 445 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la prerrogativa para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipal vendan los bienes inmuebles municipales a arrendamientos el cual prescribe que «Cuando los arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos en periodos sucesivos o a la venta a los mismo arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta.

Que, en el Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones en el ordenamiento territorial exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo del territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizaran las intervenciones en el territorio de todo los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, en el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que cuando por resolución del órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa.

Que, en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del concejo municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en

las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Expide:

«LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE POSESIONES, ADJUDICACIÓN Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, UBICADOS EN LA PARTE URBANA DEL CANTÓN MONTALVO PROVINCIA DE LOS RÍOS».

ART. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN- Los preceptos y normativas que contiene esta ordenanza serán aplicados para regular los procedimientos, acciones y actos administrativos, así como la observación de los requisitos y condiciones que se deben cumplir en los procesos de adjudicación o venta de los solares que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón Montalvo.

ART. 2.- OBJETIVOS.- Mediantes el cumplimiento de los fines que le son esenciales, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, le corresponda satisfacer las necesidades colectivas, procurar el bienestar material y social de la comunidad, planificar e impulsar el desarrollo físico del área urbana del cantón, orientadas a reconocer y conceder los principios básicos del régimen del Buen Vivir que consta en la Constitución de la República.

ART. 3.- REQUISITOS.- Los interesados, personas naturales o jurídicas, presentara en carpeta los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida a la Alcaldesa o Alcalde solicitando la venta del solar en la que determinara el nombre del sector, numero de manzana y numero de solar, en especie valorada.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía actualizada y certificado de votación del peticionario.
  3. Contrato de arrendamiento celebrado entre el GADM-Montalvo, y el peticionario o interesado.
  4. Certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Montalvo, de no ser propietario, ni ser poseedor de bien inmuebles en otros sectores del cantón Montalvo, tanto para el solicitante y como para su cónyuge;
  5. Certificado historial de no adeudar al Municipio otorgado por Tesorería.
  6. Impuesto Predial urbano actualizado
  7. Croquis del lote del solar, otorgado por el jefe de Avaluó y Catastros.
  8. Certificado de Avalúos y Catastros.
  9. Certificado del historial de contratos de arrendamientos del solar Municipal otorgado por Sindicatura.

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  1. Certificado de no adeudar al Municipio por concepto canon de arrendamiento de predio urbano.
  2. La escritura de constitución estatutos, copia del nombramiento y posesión de su representante legal, en el caso de persona jurídica.

ART. 4.- INFORMES PREVIOS.- La Dirección de Planificación Territorial, Sindicatura y la Jefatura de Avalúos y Catastro. Emitirá el informe que pasara a sesión de Concejo, quienes mediante resolución autorizarán la venta, para lo cual se deberán presentar los informes pertinentes.

Documentos a través de los cuales se verificará las condiciones socioeconómicas del beneficiario, considerando lo que establece el At. 436 del COOTAD.

ART. 5.- CERTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.- La Dirección de Planificación, realizara la inspección respectiva y certificara que el bien se encuentra en la zona urbana o en el centro poblada de la parroquia del Cantón Montalvo, que el bien materia del trámite no se encuentra afectado para obra alguna, así mismo, establecerá que el bien inmueble a entregarse, no esté dentro del plan regulador y el PDYOT y certificara la facilidad técnica de la petición.

Art. 6.- CERTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE AVALÚOS Y CATASTRO.- Esta unidad informara sobre la existencia del bien inmueble Municipal donde están los posesiónanos viviendo y el levantamiento de planímetro, a fin de determinar la superficie, linderos del bien inmueble, determinado el avaluó comercial

Art. 7.- CERTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO.- Informará sobre la legalidad de la adjudica­ción o la venta; que el bien inmueble forma parte de los bienes del GAD Municipal, cerciorándose para el efecto con el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleve la Dirección Financiera y con la certificación del Registro de la Propiedad , que no hay reclamo o discusión sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto del o que dicho inmueble carece de dueño o titular de dominio; y que el bien inmueble en cuestión, no es objeto de litigio , reclamo o discusión en la vía judicial o administrativa, y que se cumplan con las formalidades reglamentarias debidas.

ART. 8.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD.- Recibida la solicitud, el Alcalde dispone se otorguen las certificaciones e informes de los correspondientes funcionarios municipales, con los cuales, dicha solicitud será sometida a conocimiento del concejo Municipal, instancia que, mediante resolución dispondrá si procede o no, la venta o la adjudicación.

ART. 9.- PUBLICACIÓN.- Una vez aprobada la venta o la adjudicación por el Concejo Municipal, dicha resolución se publicara una sola vez, en un día hábil ,a través de la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, determinándose las características , descripciones y localización del predio que se va a proceder a su venta adjudicación.

Art. 10.- CERTIFICACIÓN DE LA DIRECION FINANCIERA.- La Dirección Financiera emitirá una certificación de la no productividad del inmueble objeto de la venta, conforme exige el literal a) del Art.437 del COOTAD. También emitirá el título de crédito en concepto del valor del solar

Art. 11.- De la Unidad de Desarrollo Social. Esta unidad competente presentara un informe socio económico, priorizando a las personas de pobreza y extrema pobreza, personas con Discapacidades especiales y adultos mayores, para las consideraciones del caso y el peticionario pueda realizar la compra del bien inmueble.

Se aplicará a todos y todas los posesiónanos y arrendatarios que por muchos años vienen viviendo en su respectiva vivienda y que no han adquirido sus terrenos como propiedad, así como a quienes cada año vienen renovando su contrato de arrendamiento.

Art. 12.- NOTIFICACIÓN AL BENEFICIARIO.- Con la resolución del Concejo notificara al beneficiario, a fin de que se acerque a pagar a tesorería el valor establecido.

Art. 13.- SECRETARIA MUNICIPAL En el término de 48 horas entregara la certificación de la venta del solar aprobada por el concejo a su respectivo peticionario para que continúe con los trámites de la minuta y legalización de su escritura.

Art. 14.- VALOR DEL SOLAR.- Con la resolución del Concejo Municipal donde autoriza la venta del solar, y los informes pertinentes , la Dirección Financiera procederá a emitir el título de crédito por el concepto del valor del terreno urbano, tomando en cuenta como base el valor vigente del avaluó. Y en la jurisdicción rural se tomara como base el catastro rural vigente y se aplicara el cobro del 100% que conste en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva el Departamento de Avalúos y Catastro.

Para quienes se encuentren considerados en el rango de pobreza y extrema pobreza debidamente comprobada se establecerá un rango de rebaja del 5% hasta el 30%.

Art. 15.- FORMA DE PAGO.- Los beneficiarios que tengan que cancelar podrán hacerlo de contado o a crédito para lo cual se fija el plazo improrrogable de doce meses, que se contaran a partir de la fecha de inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad y mercantil del Cantón Montalvo y se deberá cumplir con lo establecido en la presente ordenanza. A la vez se observara las siguientes solemnidades:

Por concepto de cuota inicial, el beneficiario deberá pagar el treinta por ciento (30%), del avalúo catastral total del solar. Este valor deberá ser cancelado dentro del plazo los treinta días posteriores a la notificación de la resolución de Concejo Cantonal, caso contrario se presentara el informe de Dirección Financiera al Concejo Cantonal para la respectiva revocatoria;

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El restante setenta por ciento (70%) del precio total del solar, se cancelara mensualmente durante un plazo máximo de veinticuatro meses hasta completar el valor total del solar vendido

Art. 16.- LAS COMPRAVENTAS DE SOLARES MUNICIPALES.- Una vez aprobada en sesión del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo se harán mediante la celebración de escrituras públicas.

Art. 17.- CONVENIO DE PAGO – Una vez que la beneficiara o el beneficiario de la venta del solar y que haya cancelado el valor de cuota Inicial la Dirección Financiera emitirá el convenio de pago tendrá los datos personales de la persona solicitante El convenio de pago tendrá los datos personales de la persona solicitante, sector manzana y solar objeto de la compraventa.

Se emitirá tres convenios originales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: un ejemplar para Tesorería, otro ejemplar para Procuraduría Sindica y un ejemplar para el comprador.

Constará como documento habilitantes para la firma de la escritura el convenio debidamente firmado por la beneficiaría o beneficiario y el Director Financiero.

Art. 18.- CATASTRO DE SOLARES.- Inscritas la escritura de la compraventa en el Registro de la propiedad y Mercantil del Cantón Montalvo, a nombre del comprador.

Art. 19.- LOS GASTOS.- Los gastos que se generen por efecto del trámite de compraventa del solar municipal, por levantamiento de la información; impresiones de planos, certificaciones municipales, inscripciones en el registro de la Propiedad y Mercantil y de otras solemnidades de la venta, serán de cargo del beneficiario de la venta.

Art. 20.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Los lotes de solares materia de la adjudicación o venta, amparados en la presente ordenanza, quedaran prohibidos de enajenar, por el lapso de tres años, debiéndose inscribir esta prohibición conjuntamente con la adjudicación en el Registro de la Propiedad del Cantón Montalvo.

Art. 21.-Adjudicación.-No se adjudicara más de un solar, extendiéndose dicha prohibición al cónyuge del peticionario e hijos menores de edad, salvo las personas que tengan al momento derechos adquiridos rigiendo de igual manera en el caso de uniones de hecho, legalmente establecidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DEROGATORIA.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma de ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial Municipal Página Web de esta institución, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo – Provincia de Los Ríos, a los veinte días del mes de diciembre del 2017.

f.) Msc. Elifonso Cortez Martínez, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. César Andrade Molina, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN- El suscrito Secretario General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, certifica que: LA «REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE POSESIONES , ADJUDICACIÓN Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, UBICADOS EN LA PARTE URBANA DEL CANTÓN MONTALVO PROVINCIA DE LOS RÍOS.» fue conocida, discutida y aprobada por el pleno del concejo municipal, en las sesiones ordinarias celebradas los días 23 de noviembre y 20 de diciembre del 2017.

f.) Ab. César Andrade Molina, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTALVO.- diciembre 21 del 2017 11h00. De conformidad con lo que dispone el artículo 322 del COOTAD, en esta fecha remito al señor Alcalde original y tres copias de la presente ordenanza, para su sanción u observación, en los casos en que se hubiere violentado trámite alguno, o que dicha normativa no esté acorde a la constitución y leyes de la República.

f.) Ab. Cesar Andrade Molina, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Montalvo 22 de diciembre del 2017, 10h00, una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA ESTABLECER COMO DÍA CÍVICO EL 25 DE ABRILI COMO FECHA DE CANTONIZACIÓN EN EL CANTÓN MONTALVO, PROVINCIA DE LOS RÍOS., habiéndose observado el trámite correspondiente, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo que dispone el artículo 324 del COOTAD, a efectos de su vigencia y aplicación legal. NOTIFIQUESE. EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

f.) M.Sc. Elifonso Cortez Martínez, Alcalde del Cantón.

Proveyó, sanciono y firmo el decreto que antecede, el Máster Elifonso Cortez Martínez, en su calidad de Alcalde del cantón Montalvo, el 22 de diciembre del 2017.

f.) Ab. César Andrade Molina, Secretario del Concejo.

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EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN VALENCIA

Considerando:

Que, el inciso final del Art. 264 de la Constitución, establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas: «En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales».

Que, mediante ordenanza publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 93, de fecha miércoles 2 de Octubre del

2013, se creó la Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda del cantón Valencia – EMVI EP.

Que, el objeto social de la Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda del cantón Valencia, EMVI EP, se encuentra determinada en el Art. 3 de la Ordenanza de Constitución y en la segunda reforma donde se amplió este objeto, pero resulta necesario incluir otros objetos que se relacionen con otras actividades empresariales, como construcción y estudios técnicos, relacionado con sistemas de agua y saneamiento; construcción de aceras, bordillos, y proyectos eléctricos, construcción de postes, mantenimientos de transformadores y redes.

Que, la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda del cantón Valencia – EMVI EP fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 93 de fecha 02 de octubre de 2013, que la Primera Reforma a la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda del cantón Valencia – EMVI EP fue publicada en el Registro Oficial No. 176 de fecha 30 de septiembre de 2014, que la Segunda Reforma a la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda del cantón Valencia – EMVI EP fue aprobada por el Concejo Municipal el 15 de marzo de 2018, y publicada en el Registro Oficial N° 237 del miércoles 09 de mayo de 2018.

Con estos antecedentes, en uso de las facultades legislativas en que se encuentra envestido;

Expide:

LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL CANTÓN VALENCIA – EMVI EP.

Art.……- Sustitúyase el literal g) del Art. 3 de la Ordenanza, por el siguiente: La Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda del cantón Valencia – EMVI EP, dentro de sus fines y servicios, realizará estudios técnicos y construcciones, relacionadas con: sistemas de agua y saneamiento ambiental, proyectos eléctricos y construcción de postes; y, mantenimientos de transformadores y redes eléctricas.

Art.…..- La presente reforma surtirá los efectos legales correspondientes, una vez de su aprobación y publicación en el dominio web de la institución, en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Valencia, a los 29 días del mes de noviembre del 2018.

Cúmplase. Lo certifico.

f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del Cantón Valencia.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL CANTÓN VALENCIA – EMVI EP, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal del Cantón Valencia, en dos sesiones distintas, celebradas los días 22 de noviembre de 2018 y 29 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COOTAD.

Valencia, 29 de noviembre de 2018

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- En Valencia, a los 29 días del mes de noviembre de 2018. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 324 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL CANTÓN VALENCIA – EMVI EP, está de acuerdo con la constitución y Leyes de la República. – SANCIONO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia una vez de su aprobación y publicación en el dominio web de la institución, en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Valencia, 29 de noviembre de 2018.

f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del Cantón Valencia.

SECRETARÍA GENERAL.- Valencia, a los 29 días del mes de noviembre de 2018, proveyó, firmó y ordenó la promulgación inmediata de LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DEL CANTÓN VALENCIA – EMVI EP, Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del Cantón Valencia.

Valencia, 29 de noviembre de 2018.

f.) Ab. John Álvarez Perdomo, Secretario del Concejo.