Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 01 de abril de 2019 (R. O.458, 01–abril -2019) Suplemento

Año II – Nº 458

Quito, lunes lº de

abril de 2019

SUMARIO:

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Dispónese por una sola ocasión, el pago adicional de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América USD $50,00, para los beneficiarios que se encuentran habilitados al cobro del Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con componente variable, Pensión para Personas con Discapacidad, Pensión para Personas Adultas Mayores y Bono Joaquín Gallegos Lara, con registro social vigente, que tengan como domicilio registrado las provincias de Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas
  2. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 533, de 3 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 360 de 05 de noviembre de 2018 y el Decreto Ejecutivo N° 626, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 404 de 11 de enero de 2019; y déjese sin efecto el proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Zamora: Que define el financiamiento municipal para el funcionamiento y operación del comedor popular del adulto mayor, niños, niñas y personas vulnerables «San Francisco de Asís de la Ciudad de Zamora»

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que el numeral 6 del artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado tomará medidas de atención preferente para las personas adultas mayores en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;

Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el numeral 1 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la política económica tendrá, entre otros objetivos, el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

Que el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde al Estado generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran de consideraciones especiales por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;

Que el artículo 389 de la norma constitucional, establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres

de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro Oficial No. 870 de 14 de enero de 2013, se estableció el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano y para las pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, así como a personas con discapacidad igual o superior al 40%, determinada por la autoridad sanitaria nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, en USD $ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica);

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 99, publicado en el Registro Oficial No. 53 de 8 de agosto de 2017, se establece el valor mensual de la trasferencia para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, que conforme el índice del Registro Social tengan un puntaje menor o igual a 15,4 y, que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública, en USD $ 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica);

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 253, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158 de 11 de enero de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 99, estableciendo el valor mensual de la trasferencia monetaria para el componente variable en el bono de desarrollo humano con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios con hijos menores de 18 años, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social, así como, la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social y que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 422, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 252 de 6 de agosto de 2010, y sus reformas, se crea el bono Joaquín Gallegos Lara, a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no puedan gobernarse por si mismos; o, con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Orgánica de Salud, en situación criticidad socioeconómica; así como, todos los menores de 14 años viviendo con VIH-SIDA;

Que mediante Resolución de Emergencia No. SNGRE-032-2019 de 7 de marzo de 2019, el Servicio General de Riesgos y Emergencias, resolvió cambiar el nivel de alerta amarilla a nivel de alerta naranja, en las provincias de Manabí y Los Ríos, por la ocurrencia de eventos peligrosos ligados a precipitaciones, de acuerdo a los boletines hidrometereológicos;

Registro Oficial N° 458 – Suplemento Lunes Io de abril de 2019 – 3

Que mediante Resolución de Emergencia No. SNGRE-036-2019 de 19 de marzo de 2019, el Servicio General de Riesgos y Emergencias, resolvió cambiar el nivel de alerta amarilla a nivel de alerta naranja, en las provincias de Guayas, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas, por la intensificación de precipitaciones, de acuerdo a los boletines hidrometereológicos;

Que mediante Oficio Nro. MIES-MIES-2019-0840-O de 27 de marzo de 2019, se anexa informe técnico del Viceministerio de Inclusión Económica, en el cual se identifica los usuarios de los Bonos y Pensiones que son administrados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social que fueron habilitados al pago en el mes de marzo de 2019;

Que mediante oficio No. MEF-VGF-2019-0241-O de fecha 27 de marzo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable; y,

Que resulta necesario proteger a la población más vulnerable del país que se ha visto afectada gravemente por las situaciones climáticas indicadas.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- Disponer por una sola ocasión, el pago adicional de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA USD $50,00, para los beneficiarios que se encuentran habilitados al cobro del Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con componente variable, Pensión para Personas con Discapacidad, Pensión para Personas Adultas Mayores y Bono Joaquín Gallegos Lara, con registro social vigente, que tengan como domicilio registrado las provincias de Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas.

Artículo 2.- Los beneficiarios que accedan al pago previsto en el artículo 1 del presente instrumento, no podrán acceder a otras transferencias monetarias por coberturas de calamidades provocadas por desastres naturales, relacionados con el fenómeno climatológico señalado en los antecedentes de este Decreto Ejecutivo.

Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos presupuestarios para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4.- Disponer el pago de los valores previstos en el presente Decreto Ejecutivo al Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien determinará los requisitos y procedimiento para su entrega, conforme a la normativa correspondiente.

DISPOSICIÓN GENERAL.-Encárguese a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Inclusión Económica y Social, dentro del ámbito de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Marco Cazco Cazco, Ministro de Inclusión Económica y Social, Subrogante.

Quito, 28 de marzo de 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 709

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública

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constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo prevé que en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 40 de 4 de octubre de 1996 se creó el Ministerio de Medio Ambiente ahora «Ministerio del Ambiente»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo de 2008, se creó la Secretaría Nacional del Agua ahora «Secretaría del Agua»;

Que, mediante Decreto Supremo 3438 publicado en el Registro Oficial 839 de 25 de mayo de 1979, se expidió la Ley del Instituto de Meteorología e Hidrología INAMHI mediante la cual se creó el Instituto Meteorología e Hidrología INAMHI;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 501, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 337 de 28 de septiembre de 2018, se regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, así como los lineamientos para su correcta implementación, correspondiéndole a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el análisis programático e institucional, en cada caso;

Que, con base en el informe programático institucional emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 533, de 3 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 360 de 05 de noviembre de 2018, mediante el cual se dispuso el proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada «Ministerio del Ambiente y Agua»; cambiando la adscripción de las entidades pertenecientes al sector agua y ambiente al nuevo ministerio y además el cambio de adscripción del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología de la Secretaría de Gestión de Riesgos a esta nueva entidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 534 publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 360, de 05 de noviembre de 2018, se transformó a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 626 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 404 de 11 de enero de 2019 se realizan reformas al Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre de 2018, ampliando el plazo inicial

a 180 días para que culmine el proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua, y que solo una vez vencido dicho plazo, el 3 de abril del 2019, los dos ministerios se fusionarían en uno solo, denominado Ministerio de Ambiente y Agua;

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2019-0199-OF, de 26 de marzo de 2019, remite un informe institucional sobre la reversión de la fusión de las entidades rectoras de ambiente y agua, en el cual se afirma que, bajo un criterio de prioridad de la gestión gubernamental, se identifica que se requiere, en función del cumplimiento de los objetivos nacionales, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y en función de los compromisos adquiridos en el contexto de la Agenda 2030, para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), mantener una autonomía funcional en los ámbitos de ambiente y agua, y considera pertinente dejar sin efecto el proceso de fusión inicialmente dispuesto; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo; y, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 533, de 3 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 360 de 05 de noviembre de 2018 y el Decreto Ejecutivo No. 626 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 404 de 11 de enero de 2019; y déjese sin efecto el proceso de fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua.

Artículo 2.- Adscríbase el Instituto de Meteorología e Hidrología INAMHI a la Secretaría del Agua.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 391, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 224 de 29 de junio de 2010, de la siguiente manera:

  1. Elimínese el artículo 1.
  2. Elimínese el último inciso del artículo 2.
  3. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

«Articulo 3.- El Directorio del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, de conformidad con el Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, se conformará la siguiente manera:

Miembros plenos con voz y voto:

  1. El Secretario del Agua o su delegado, quien lo presidirá;
  2. El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado;

Registro Oficial N° 458 – Suplemento Lunes Io de abril de 2019 – 5

  1. El Director del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como delegado del Presidente de la República; y,
  2. El delegado del representante legal de la institución de educación superior que disponga a la fecha la mayor puntuación en la evaluación realizada por parte del organismo encargado del aseguramiento de la calidad de la educación superior, en el área de competencia del Instituto.

Miembros adjuntos con voz y sin voto:

1. Los representantes de las empresas públicas afines a las competencias del Instituto; y,

2. El Director del Instituto, que será designado por el Directorio, y actuará como Secretario».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA – Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de marzo de 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Art. 1, 3, y 6, declara al Ecuador como un Estado constitucional de derechos, garantiza a los ecuatorianos y a las ecuatorianas en calidad de ciudadanos el goce efectivo de sus derechos

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales, sin discriminación alguna;

Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales».

Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: «Todas las personas son iguales y gozaran de los mismo derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio­económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación. El estado adoptara medidas de acción afirmativa que promueva la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y,

Que, el articulo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución».

Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embrazadas, persona con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condiciones de doble vulnerabilidad».

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia: Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad».

Que, los artículos 36, 37, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

Que, el artículo 238, de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

6 – Lunes Io de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 458

Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generara las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación y priorizara su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.

Que, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: «Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad».

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y finanzas Publicas, establece la prohibición a las entidades y organismos del sector público de realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a persona naturales, organismo o personas jurídicas de derechos privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de dicho Código, siempre que exista la partida presupuestaria.

Que, el artículo 89 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, establece que las entidades del sector publico podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social, y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas.

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, de los Principios, a) Unidad, inciso 5 resuelve que: «La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres».

Que, el articulo 4 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene entre sus fines: «La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes…»

Que, el articulo 57 literal a, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artículo 128 inciso 3o, «Sistema integral y modelos de gestión; del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «Todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto. El ejercicio de las competencias observara una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional. Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias. Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observaran necesariamente la distribución de competencia y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno.

Que, el artículo 249 del Código Orgánico de Organizaciones Territoriales Autonomía y Descentralización, que expresa: «Presupuesto para los grupos de atención prioritaria. -No se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria»

Que, el GAD Municipal de Zamora ha venido aportando al proyecto, comedor popular del Adulto Mayor, Niños, Niñas y Personas Vulnerables San Francisco de Asís, creada mediante resolución N° MIES-CZ-7-DDZ-2017-0069R, luego de haber cumplido con los requisitos señalados en el Art. 16 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, cuya finalidad es eminentemente social según lo establecido en el Capítulo II Articulo 7 y 8 de sus estatutos de constitución; un proyecto que actualmente brinda el servicio de almuerzo popular a 50 personas adultas mayores, 20 niños y 10 personas vulnerables; por lo expuesto, se hace necesario implementar a nivel de gobierno local un sistema especializado, que en el marco de la Ley, emita políticas públicas para el pleno ejercicio de los derechos de los grupos de atención prioritaria, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; que abarca a los adultos mayores, y personas con discapacidades.

Registro Oficial N° 458 – Suplemento Lunes Io de abril de 2019 – 7

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, articulo 57 literal a) el Concejo Municipal de Zamora.

Expide:

LA ORDENANZA QUE DEFINE EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMEDOR POPULAR DEL ADULTO MAYOR, NIÑOS, NIÑAS Y PERSONAS VULNERABLES «SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CIUDAD DE ZAMORA».

Art. 1.- Monto y forma de entrega. – El GAD Municipal de Zamora, entregará anualmente a la Asociación San Francisco de Asís, el valor correspondiente al 0,3% de la suma total de los siguientes rubros de ingresos que constan en el respectivo presupuesto anual, quedando de la siguiente manera:

  • Modelo de Equidad Territorial 21% PGE (del 30%)
  • Modelo de Equidad Territorial 21% PGE (del 70%)
  • Ley 010 Eco-desarrollo
  • Venta de bienes y servicios
  • Renta de inversiones y multas; y,
  • Otros ingresos

Dicho aporte será entregado en su totalidad mediante transferencia a la Asociación San Francisco de Asís, durante el transcurso del mes de enero de cada año; para lo cual su representante legal solicitará por escrito al señor alcalde la respetiva transferencia adjuntando copia de la liquidación de los gastos realizados con los recursos del periodo anterior.

Art. 2.- Uso de los Recursos. – Los recursos objeto de la presente ordenanza transferidos a la Asociación San Francisco de Asís, serán utilizados estrictamente en los siguientes rubros:

Remuneración de personal.

Alimentación.

Materiales de oficina.

Art. 3.- Liquidación del aporte. – El representante legal de la Asociación San Francisco de Asís, presentará al GAD Municipal de Zamora, durante los últimos quince (15) días del periodo económico, la liquidación de los gastos realizados como justificativo de la utilización del aporte anual entregado, de conformidad al art. 2 de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial, quedando derogadas todas las demás normas reglamentarias expedidas con anterioridad a la presente ordenanza.

SEGUNDA: El cumplimiento de la presente ordenanza será responsabilidad del alcalde y las direcciones correspondientes y afines con el objeto de la misma.

TERCERO: Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y página web de la institución.

Es dado en la Sala de sesiones del Concejo Municipal, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario.

f.) Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del Cantón Zamora.

El Secretario del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA QUE DEFINE EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMEDOR POPULAR DEL ADULTO MAYOR, NIÑOS, NIÑAS Y PERSONAS VULNERABLES «SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CIUDAD DE ZAMORA», que antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Zamora, en las sesiones ordinarias del 15 de enero y 14 de febrero de dos mil dieciocho. – LO CERTIFICO.

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del Concejo Municipal de Zamora.

Señor Alcalde del cantón Zamora, adjunto al presente remito a Usted, la ORDENANZA QUE DEFINE EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMEDOR POPULAR DEL ADULTO MAYOR, NIÑOS, NIÑAS Y PERSONAS VULNERABLES «SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CIUDAD DE ZAMORA», discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las sesiones ordinarias del 15 de enero y 14 de febrero de 2018, con la finalidad de que la sancione o a observe, en caso de que se haya violentado el trámite legal, o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución y la Ley.-Zamora, a dieciocho de febrero de dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del Concejo Municipal de Zamora.

Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del cantón Zamora, dentro del plazo determinado en el Art. 322 del COOTAD, procedo a sancionar la ORDENANZA QUE DEFINE EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMEDOR POPULAR DEL ADULTO MAYOR, NIÑOS, NIÑAS Y PERSONAS VULNERABLES «SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CIUDAD DE

8 – Lunes Io de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 458

ZAMORA», por cuanto se ha cumplido con el trámite legal determinado y está acorde con la Constitución y la Ley-Zamora, dieciocho de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del Cantón Zamora.

El Secretario del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: Que la ORDENANZA QUE DEFINE EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL PARA

EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL COMEDOR POPULAR DEL ADULTO MAYOR, NIÑOS, NIÑAS Y PERSONAS VULNERABLES «SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CIUDAD DE ZAMORA», fue sancionada por el Alcalde del cantón Zamora, el día dieciocho de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del Concejo Municipal de Zamora.