AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 20 de marzo de 2020 (R. O457, 20ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n Atahualpa: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2020 ā€“ 2021ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦… 2
– CantĆ³n Chinchipe: Que regula el proceso de adjudicaciĆ³n y venta de terrenos mostrencos y terrenos municipales, ubicados en la zona urbana, zonas de expansiĆ³n urbana, cabeceras parroquiales y centros pobladosā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 39
070-GADMT CantĆ³n Tena: Que expide la primera reforma a la Ordenanza presupuestaria del ejercicio econĆ³mico del aƱo 2020ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ 54

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN
ATAHUALPA
Considerando:
Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ā«Ecuadores un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Ā»
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurƭdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā». Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 ibĆ­dem, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 ibĆ­dem establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 ibĆ­dem establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 426 ibĆ­dem: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de

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derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā»
Que, el Art. 375 ibƭdem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarƔ el derecho al hƔbitat y a la vivienda digna, para lo cual:
Ā«1. GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano.
2. MantendrƔ un catastro nacional integrado georreferenciado, de hƔbitat y vivienda.
3. ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos.Ā»
Que, el Art. 599 del CĆ³digo Civil, dispone que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
Que, el Art. 715 ibĆ­dem, establece que la posesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo.
Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artĆ­culo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor; expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o reconocer derechos particulares;
Que, el artĆ­culo 139 ibĆ­dem establece que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la

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metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de a ley que regule las finanzas pĆŗblicas.
Que, la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el COOTAD en el Art. 242 establece que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales. Los distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆ­genas y pluriculturales serĆ”n regĆ­menes especiales.
Que, el COOTAD, en su ArtĆ­culo 147, respecto al ejercicio de la competencia de hĆ”bitat y vivienda, establece que el Ā«Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.
El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆ­ticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar1
Que, las municipalidades, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del COOTAD reglamentan los procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes

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normas: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.Ā»
Que, el ArĆ­, 495 ibĆ­dem, establece que el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Que, el ArtĆ­culo 561 ibĆ­dem; seƱala que las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.Ā»
Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria
Que, los artĆ­culos 87 y 88 ibĆ­dem, de la misma manera, facultan a las municipalidades a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en el referido CĆ³digo.
Que, en el artĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; establece el control de la expansiĆ³n urbana en predios rurales; en donde se indica que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansiĆ³n urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorizaciĆ³n de la Autoridad agraria Nacional. Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposiciĆ³n carecen de validez y no tienen efecto jurĆ­dico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones.
Que, el Art.481.1 del COOTAD establece que, si el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo

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Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad.Ā»
Que, en el artĆ­culo 3 del Reglamento General para a aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales, que indica las condiciones para determinar el cambio de la clasificaciĆ³n y uso de suelo rural, establece que la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del gobierno autĆ³nomo descentralizado Municipal o metropolitano competente expedirĆ” el informe tĆ©cnico que autorice el cambio de clasificaciĆ³n de suelo rural de uso agrario a suelo de expansiĆ³n urbana o zona industrial; al efecto ademĆ”s de la informaciĆ³n constante en el respectivo catastro rural.
Que, el artĆ­culo 19 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo, LOOTUGS, seƱala que, el suelo rural de expansiĆ³n urbana es el suelo rural que podrĆ” ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestiĆ³n de suelo. El suelo rural de expansiĆ³n urbana serĆ” siempre colindante con el suelo urbano del cantĆ³n o distrito metropolitano, a excepciĆ³n de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.
Que, en el artĆ­culo 90 ibĆ­dem, dispone que la rectorĆ­a para la definiciĆ³n y emisiĆ³n de las polĆ­ticas nacionales de hĆ”bitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerĆ” a travĆ©s del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.
Que, en el artĆ­culo 100 ibĆ­dem; indica que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, es un sistema de informaciĆ³n territorial generada por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan informaciĆ³n relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a travĆ©s de una base de datos nacional, que registrarĆ” en forma programĆ”tica, ordenada y periĆ³dica, la informaciĆ³n sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripciĆ³n territorial.
El Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberĆ” actualizarse de manera continua y permanente, y serĆ” administrado por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda, el cual regularĆ” la conformaciĆ³n y funciones del Sistema y establecerĆ” normas, estĆ”ndares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la informaciĆ³n catastral y la valoraciĆ³n de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificaciĆ³n, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrĆ” requerir informaciĆ³n adicional a otras entidades pĆŗblicas y privadas. Sus atribuciones serĆ”n definidas en el Reglamento de esta Ley.
Que, la disposiciĆ³n transitoria tercera de la LOOTUGS; manifiesta; que para contribuir en la actualizaciĆ³n del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y los metropolitanos,

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realizarĆ”n un primer levantamiento de informaciĆ³n catastral, para lo cual contarĆ”n con un plazo de hasta dos aƱos, contados a partir de la expediciĆ³n de normativa del ente rector de hĆ”bitat y vivienda, seƱalada en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo seƱalado anteriormente, serĆ”n sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artĆ­culo 107 de esta Ley.
Una vez cumplido con el levantamiento de informaciĆ³n seƱalado los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarĆ”n la informaciĆ³n catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de hĆ”bitat y vivienda.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i), 56, 57, 58, 59 y 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, 68, 87 y 88 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.
Expide la siguiente:
Ordenanza que Regula la FormaciĆ³n de los Catastros prediales Urbanos y
Rurales, la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n y RecaudaciĆ³n del Impuesto a
los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2020 -2021
CAPITULO I
OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN, DEFINICIONES
Art.1.- OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es el de regular la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, para el bienio 2020-2021.
El impuesto a la propiedad urbana y rural se establecerĆ” a todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demĆ”s zonas urbanas y rurales del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.
Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza serĆ” para todas las parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, seƱaladas en la respectiva ley de creaciĆ³n del cantĆ³n ATAHUALPA.
Art. 3.- CLASES DE BIENES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES.- Son bienes de los gobiernos

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autĆ³nomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
Art. 4.- DEL CATASTRO.- Catastro es el inventarĆ­o o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³mica.
Art. 5.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del paĆ­s, comprende; la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad inmueble, la actualizaciĆ³n del inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la actualizaciĆ³n y mantenimiento de todos sus componentes, el control y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados en la gestiĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Art. 6. DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real que tienen las personas sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 7. PROCESOS DE INTERVENCIƓN TERRITORIAL.- Son los procesos a ejecutarse para intervenir y regularizar la informaciĆ³n catastral del cantĆ³n, y son de dos tipos:
a) LA CODIFICACIƓN CATASTRAL:
La clave catastral es el cĆ³digo territorial que identifica al predio de forma Ćŗnica para su localizaciĆ³n geogrĆ”fica en el Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n urbano o rural, el que es asignado a cada uno de los predios en el momento de su inscripciĆ³n en el padrĆ³n catastral por la entidad encargada del catastro del cantĆ³n. La clave catastral debe ser Ćŗnica durante la vida activa de la propiedad inmueble del predio, lo administra la oficina encargada de la formaciĆ³n, actualizaciĆ³n, mantenimiento y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario urbano y rural.

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La localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL; dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, definido el lĆ­mite urbano del Ć”rea total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de 51.
Si la cabecera cantonal esta conformada por varias parroquias urbanas, y el Ć”rea urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el Ć”rea urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida el Ć”rea urbana y el Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir del 51.
El cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por DOCE dĆ­gitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR, dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLƍGONO (en lo rural), tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIƓN en lo rural;
b) EL LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informaciĆ³n para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n predial y establecer la existencia del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
01.- IdentificaciĆ³n del predio: 02.- Tenencia del predio:

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03.- DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:
04.- Infraestructura y servicios:
05.- Uso de suelo del predio:
06.- DescripciĆ³n de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente la existencia del hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.
Art. 8.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. –
De conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Registro de la Propiedad serĆ” administrado conjuntamente entre las municipalidades y la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
Los municipios administran el catastro de bienes inmuebles, en el Ć”rea urbana solo propiedad inmueble y en el Ć”rea rural; la propiedad y la posesiĆ³n, por lo que la relaciĆ³n entre Registro de la propiedad y los municipios se da en la instituciĆ³n de constituir dominio o propiedad, cuando se realiza la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
CAPƍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS
Art. 9. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
c) El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

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Art. 10.- NOTIFICACIƓN.- Para este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” a los propietarios de conformidad a los artĆ­culos 85, 108 y los correspondientes al CapĆ­tulo V del CĆ³digo Tributario, con lo que se da inicio al debido proceso con los siguientes motivos:
a) Para dar a conocer la realizaciĆ³n del inicio del proceso de avalĆŗo.
b) Una vez concluido el proceso, para dar a conocer al propietario el valor del avalĆŗo realizado.Ā»
Art. 11.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es el GAD del cantĆ³n Atahualpa.
Art. 12.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas y rurales del CantĆ³n.
Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros que acrediten interĆ©s legĆ­timo tienen derecho a presentar redamos de conformidad con el artĆ­culo 392 del COOTAD e interponer recursos administrativos previstos en el CapĆ­tulo V, TĆ­tulo II, de los artĆ­culos 115 al 123 del CĆ³digo TributarioĀ»
CAPƍTULO III
DEL PROCESO TRIBUTARIO
Art. 14.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Art. 503, 510, 520 y 521 del COOTAD y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato

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al sistema, si a la fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del aƱo anterior.
Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos, Salvo en el caso de deducciones tributarias de predios que soporten deudas hipotecarias que deberƔn presentar hasta el 30 de noviembre.
Art. 15.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del CantĆ³n, se determinarĆ” su tributo a partir del hecho generador establecido, los no adscritos se implementarĆ” en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el ArtĆ­culo 6 literal ( i ) del COOTAD y en concordancia con el Art. 33, de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad.
Art. 16.- EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la entidad financiera municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por la mĆ”xima autoridad del Ć”rea financiera Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.
Los tĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.
Art. 17.- LIQUIDACIƓN DE LOS CRƉDITOS.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.
Art. 18.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES – Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo; y, por Ćŗltimo a multas y costas.

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Si un contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.
Art. 19.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.
Art. 20.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS.- La entidad de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigentes en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Art. 21.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 22.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto a la propiedad Urbana, el aquel que se impone sobre todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.
Art. 23.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad, en la forma establecida por la ley.

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Art. 24.- HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.-) IdentificaciĆ³n predial
02.-) Tenencia
03.-) DescripciĆ³n del terreno
04.-) Infraestructura y servicios
05.-) Uso y calidad del suelo
06.-) DescripciĆ³n de las edificaciones
Art. 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 al 513 del COOTAD;
1.- El impuesto a los predios urbanos 2.- Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata. Art. 26. -VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. –
a) Valor del predio.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el art. 502 del COOTAD; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.
El plano de valor del suelo es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura bĆ”sica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la municipal en el espacio urbano.
AdemĆ”s, se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas.

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InformaciĆ³n que cuantificada permite definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n.

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Establecidos los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas, sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta real de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, Ć³ por sectores homogĆ©neos. Expresado en el cuadro siguiente;

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VALOR DEL M2 DE TERRENO

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Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirĆ”n los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual de la propiedad urbana, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, bordillos, red telefĆ³nica, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro;
CUADRO DE FACTORES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES.- 1.- GEOMƉTRICOS FACTOR
1.1.- RELACIƓN FRENTE/FONDO 1.20 a 0.94
1.2.-FORMA 1.20 a 0.94
1.3.-SUPERFICIE 0.96 a 0.50
1 4.-LOCALIZACIƓN EN LA MANZANA 1.20 a 0.95
2. TOPOGRƁFICOS
2.1.-CARACTERƍSTICAS DEL SUELO 1.20 a 0.95
2.2.-TOPOGRAFƍA 1.20 a 0.95
3. ACCESIBILIDAD A SERVICIOS FACTOR
3.1.- INFRAESTRUCTURA BƁSICA 1.20 a 0.88
AGUA POTABLE ALCANTARILLADO ENERGƍA ELƉCTRICA
3.2.-VƍAS 1.20 a 0.88
ADOQUƍN
HORMIGƓN
ASFALTO
PIEDRA
LASTRE
TIERRA
3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.20 a
0.88
ACERAS
BORDILLOS
TELƉFONO
RECOLECCIƓN DE BASURA
ASEO DE CALLES
Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con

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las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor M2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducciĆ³n del valor individual, (Fa) obtenciĆ³n del factor de afectaciĆ³n, y (S) Superficie del terreno asĆ­:
VI = Vsh x la x s
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGƉNEO O VALOR INDIVIDUAL la = FACTOR DE AFECTACIƓN S = SUPERFICIE DEL TERRENO
b.-) Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la simulaciĆ³n de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas. Otras inversiones; solo como informaciĆ³n, estos datos no adicionan valor, y son: sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆ­as y caminos e instalaciones deportivas,

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El anĆ”lisis para la determinaciĆ³n del valor real de las edificaciones se lo realizarĆ” mediante un programa de precios unitarios con los rubros identificados en la localidad.
El precio del rubro que se adopta para el cĆ”lculo de metro cuadrado de construcciĆ³n se refiere al costo directo.
En cada rango se efectuarƔ el cƔlculo de la siguiente manera:
1- Precio unitario multiplicado por el volumen de obra, da como resultado el costo por rubro.
2.- Se efectĆŗa la sumatoria de los costos de los rubros.
3.- Se determina la incidencia porcentual de cada rubro en el valor total de la edificaciĆ³n, efectuĆ”ndose mediante la divisiĆ³n del costo del rubro para la sumatoria de costos de rubros multiplicado por cien.
Valores que serĆ”n asumidos en el cĆ”lculo de reposiciĆ³n por metro cuadrado.
AdemĆ”s, se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalos de dos aƱos, con una variaciĆ³n de hasta el 20% del valor y aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
FACTORES DE DEPRECIACIƓN DE EDIFICACIƓN URBANO – RURAL

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Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor M2 de la edificaciĆ³n = Sumatoria de factores de participaciĆ³n por rubro x constante de correlaciĆ³n del valor x factor de depreciaciĆ³n x factor de estado de conservaciĆ³n.

AFECTACIƓN
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIƓN
AƑOS CUMPLIDOS ESTABLE %A
REPARAR TOTAL DETERIORO
0-2 1 0,84 a .30 0
El valor de la edificaciĆ³n = Valor M2 de la edificaciĆ³n x superficies de cada bloque.
Art. 27.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, aplicando de las rebajas,

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deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes.
Art. 28.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIƓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el art. 508 del COOTAD, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:
a) El 1Ā°/oo (uno por mil) adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
b) El 2Ā°/oo (dos por mil) adicional que se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.
El impuesto se deberĆ” aplicar transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n mediante Ordenanza de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicarĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.
Art. 29.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- Es el recargo del dos por mil (2Ā°/oo) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el art. 507 del COOTAD.
Art. 30.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL – Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” al valor imponible definido por la ley, multiplicado por la tarifa aprobada en la ordenanza; misma que es de 1.9 o/oo (UNO PUNTO NUEVE POR MIL)
Art. 31.- LIQUIDACIƓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el Art. 505 del COOTAD.

28 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 – Registro Oficial
Art. 32.- ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n de las siguientes propiedades:
a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.
b) Las zonas urbano-marginales que se encuentren definidas por el GAD municipal mediante ordenanza.
Art. 33.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD en concordancia con la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 34.- ƉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo fiscal. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO
Del 1 al 15 de enero 10%
Del 16 al 31 de enero 9%
Del 1 al 15 de febrero 8%
Del 16 al 28 de febrero 7%
Del 1 al 15 de marzo 6%
Del 16 al 31 de marzo 5%
Del 1 al 15 de abril 4%
Del 16 al 30 de abril 3%
Del 1 al 15 de mayo 3%
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 Viernes 20 de marzo de 2020 – 29
Vencido el aƱo fiscal, se recaudarƔn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
CAPƍTULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 35. OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto a la propiedad Rural, es el de generar un tributo a todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.
Art. 36. IMPUESTO QUE GRAVA A LA PROPIEDA RURAL.- Los predios rurales estƔn gravados con el impuesto a la propiedad rural
Art. 37.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.
Art. 38.- HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.-) IdentificaciĆ³n predial
02.-) Tenencia
03.-) DescripciĆ³n del terreno
04.-) Infraestructura y servicios
05.-) Uso y calidad del suelo
06.-) DescripciĆ³n de las edificaciones
Art. 39. -VALOR DE LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ” el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:
a.-) Valor de terrenos
a) Sectores homogƩneos:

30 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 – Registro Oficial
Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆ­sticos, permitirĆ” definir la estructura del territorio rural y clasificar el territorio en sectores homogĆ©neos segĆŗn el grado de mayor o menor cobertura que tengan en infraestructura y servicios, numerados en orden ascendente de acuerdo a la dotaciĆ³n de infraestructura, siendo el sector 1 el de mayor cobertura, mientras que el Ćŗltimo sector de la unidad territorial serta el de menor cobertura.
AdemĆ”s, se considera para anĆ”lisis de los Sectores homogĆ©neos, la calidad del suelo el cual se tiene mediante la elaboraciĆ³n del Plano de ClasificaciĆ³n Agrologica de suelos definidas por 8 clase de tierras del Sistema Americano de ClasificaciĆ³n, que orden ascendente la primera clase es la mejor calidad mientras que la octava clase no reĆŗne condiciones para la producciĆ³n agrĆ­cola.
Para la obtenciĆ³n del plano de clasificaciĆ³n AgrolĆ³gica se analiza: 1.- las Condiciones agronĆ³micas del suelo (Textura, apreciaciĆ³n textural del perfil, profundidad, drenaje, nivel de fertilidad, N (NitrĆ³geno).P (FĆ³sforo).K (Potasio) PH Salinidad, capacidad de Intercambio CatiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica 2- Condiciones TopogrĆ”ficas (Relieve y erosiĆ³n) y 3.- Condiciones ClimatolĆ³gicas ( Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar), toda esta informaciĆ³n es obtenida de los planos temĆ”ticos SINAGAP antes SIGAGRO, del AnĆ”lisis de Laboratorio de suelos y de la informaciĆ³n de campo
El plano sectorizado cobertura de infraestructura en el territorio rural, relacionando con el plano de clasificaciĆ³n agrolĆ³gica, permite tener el plano de sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales.
SECTORES HOMOGƉNEOS DEL ƁREA RURAL DE ATAHUALPA

No. SECTORES
1 SECTOR HOMOGƉNEO 4.1
2 SECTOR HOMOGƉNEO 4.2
3 SECTOR HOMOGƉNEO 5.1
4 SECTOR HOMOGƉNEO 5.2
5 SECTOR HOMOGƉNEO 6.1

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 Viernes 20 de marzo de 2020 – 31

6 SECTOR HOMOGƉNEO 6.2
7 SECTOR HOMOGƉNEO 7.1
Sobre los sectores homogĆ©neos estructurados se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta real de las parcelas o solares, informaciĆ³n que, mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determina el valor base por hectĆ”rea por sector homogĆ©neo. Expresado en el cuadro siguiente;

El valor base por hectĆ”rea que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa Municipal de valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos; localizaciĆ³n, forma, superficie, topogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasiona); accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, calidad del suelo, de acuerdo a la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica, se definirĆ”n en su orden; desde la

32 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 – Registro Oficial
primera de mejores condiciones para la producciĆ³n agrĆ­cola hasta la octava que serĆ­a la de malas condiciones agrolĆ³gicas. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES. -CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIƓN POR INDICADORES
1.-GEOMƉTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98
REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96
CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001a 1.0000
1.0001a 5.0000
5.0001 a 10.0000 10.0001a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001
Los factores de 2.26 A 0.65 son los lĆ­mites que aumentan a menor superficie y disminuyen a mayor superficie del predio, estos se modifican segĆŗn la posiciĆ³n que tenga el precio base y la superficie predominante que hay en cada sector homogĆ©neo.
2.-TOPOGRƁFICOS 1. 00 A 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 Viernes 20 de marzo de 2020 – 33
3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS Y VƍAS DE COMUNICACIƓN 1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LƍNEA FƉRREA NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCƁNICO
CONTAMINACIƓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIƓN 0.985 A 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
6.- SERVICIOS BƁSICOS 1.00 A 0.942
5 INDICADORES 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES
Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

34 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 – Registro Oficial
Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por hectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectaciĆ³n de; calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:
ValoraciĆ³n individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO
FaGeo = FACTORES GEOMƉTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFƍA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x Factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie.
b.-) Valor de edificaciones {Se considera: el concepto, metodologĆ­a, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)
Art. 40.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, CĆ³digo Tributario y otras leyes.
Art. 41.- VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 Viernes 20 de marzo de 2020 – 35
Art. 42.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano, se aplicarĆ” al valor imponible definido por la ley, multiplicado por la tarifa aprobada en la ordenanza; misma que es de 2,12 o/oo (dos punto doce por mil)
Art. 43.- TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirƔ una solicitud a la mƔxima autoridad del Ɣrea Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrƔ efecto en el aƱo inmediato siguiente.
Art. 44.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.
Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada ano, aĆŗn cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
Si el contribuyente o responsable no se acogiere al pago por dividendos deberƔ pagar el monto del impuesto en cualquier dƭa del aƱo fiscal, sin descuentos.
Art. 45.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 46.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y normas de inferior jerarquĆ­a que se opongan a la misma.

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DISPOSICƓN FINAL
VIGENCIA.- la presente Ordenanza estarĆ” en vigencia luego de su aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio web de la InstituciĆ³n Municipal y en el Registro Oficial, conforme lo determina el Primer inciso del Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), reformado mediante Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial NO. 353 del 23 de octubre de 2018. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Atahualpa, a los diecisiete dĆ­as del mes

SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTƓN ATAHUALPA
CERTIFICO:
Que la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020 -2021Ā», fui discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Atahualpa, en sesiones Ordinarias de los dĆ­as 10 y 17 de diciembre de 2019/en primera y segunda instancia respectivamente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 Viernes 20 de marzo de 2020 – 37
SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTƓN ATAHUALPA
De conformidad con razĆ³n que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, remĆ­tase originales y copias de la presente ordenanza al seƱor Alcalde del CantĆ³n Atahualpa, para si sanciĆ³n y promulgaciĆ³n respectiva.

ALCALDƍA
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTƓN ATAHUALPA
De conformidad con lo prescrito en los Art. 322 y 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y Descentralizado (COOTAD), habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estado de acuerdo con la constituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020 -2021Ā»; y ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n.

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SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTƓN ATAHUALPA
SancionĆ³ y ordeno la promulgaciĆ³n a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y la PĆ”gina Web de la instituciĆ³n, la presente de acuerdo con la constituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020 -2021Ā», el seƱor Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del GAD del cantĆ³n Atahualpa, el dĆ­a jueves 19 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO

SECRETARIA GENERAL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTƓN ATAHUALPA
CERTIFICO:
Que, la presente Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2020 -2021Ā», fue publicada en la PĆ”gina Web Institucional el dĆ­a viernes (20) de diciembre del aƱo dos mil diecinueve (2019).- CERTIFICO.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 Viernes 20 de marzo de 2020 – 39
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHINCHIPE
CONSIDERANDO:
Que el Art. 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica;
Que, el Art. 66, numeral 26 de la ConstituciĆ³n, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidas;
Que, El Art. 321 de la ConstituciĆ³n, seƱala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;
Que el Art. 375 de la ConstituciĆ³n, dispone que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda;
Que, el Art. 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales; literal f) La obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a la vivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;
Que, el Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que son funciones del gobierno municipal las siguientes: literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y

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legales; y en su literal i) Implementar el derecho al hƔbitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interƩs social en el territorio cantonal;
Que, el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; indica que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; como es la del literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
Que, el Art. 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas:
Que el Art. 415 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prevĆ©, que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las Municipalidades ejercen dominio;
Que el Art. 419 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prevĆ©, que constituyen bienes de dominio privado del GAD Municipal, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;
Que, el Art. 436, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expresa que los concejos podrĆ”n acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorizaciĆ³n no se podrĆ” contemplar un valor inferior al de la propiedad de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado;
Que el GAD Municipal de Chinchipe, a travĆ©s del DirecciĆ³n Financiera, mantiene el inventarĆ­o valorizado de los bienes de dominio privado, en estricta aplicaciĆ³n de lo dispuesto por el Art. 426 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

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Que en el cantĆ³n Chinchipe existen bienes inmuebles urbanos y de expansiĆ³n urbana, asĆ­ como bienes inmuebles ubicados en las cabeceras parroquiales rurales y centros poblados, que estĆ”n en posesiĆ³n de personas del lugar por muchos aƱos y que carecen de justo tĆ­tulo de dominio; y que por disposiciĆ³n de la Ley, son de propiedad municipal, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado por el GAD Municipal de Chinchipe, a travĆ©s de la legalizaciĆ³n a favor de dichas personas, a fin de procurar el bienestar material y social de los ciudadanos y contribuir al fomento de los intereses locales.
Que, el Art. 57 literal a) del COOTAD establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,
En uso de sus atribuciones y facultades constantes en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, acuerda
EXPEDIR
LA Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIƓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIƓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN CHINCHIPEĀ».
CAPƍTULO I GENERALIDADES:
Art. 1.- Principios.- Conscientes de los actos de posesiĆ³n que determinados habitantes del cantĆ³n mantienen sobre algunos bienes inmuebles municipales y mostrencos, es prioritario:
a) Mediante instrumento pĆŗblico, el municipio del cantĆ³n Chinchipe, entregarĆ” en venta real y a completa enajenaciĆ³n, a travĆ©s de un proceso administrativo la tenencia de la tierra dentro del perĆ­metro urbano, zonas de expansiĆ³n urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantĆ³n Chinchipe;

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b) Resolver la titularizaciĆ³n de terrenos mostrencos, municipales y parroquiales a favor de los posesionarlos de predios que carezcan de tĆ­tulo de dominio inscrito.
c) Planificar el crecimiento urbano en general y particularmente el uso y ocupaciĆ³n del suelo en las Ć”reas urbanas y rurales;
d) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de posesiĆ³n y dominio;
e) Conceder el dominio de las tierras siempre que Ć©stas no estĆ©n en litigio ni pesen sobre ellas ningĆŗn gravamen que limite la propiedad; y,
f) Determinar un valor justo a pagar por la adjudicaciĆ³n y venta de lotes y fajas de terreno.
Art. 2.- Base legal.- El ArtĆ­culo 436 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que los Concejos podrĆ”n acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorizaciĆ³n no se podrĆ” contemplar un valor inferior al de la propiedad de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado.
Art. 3.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza serĆ” aplicada en las Ć”reas urbanas, zonas de expansiĆ³n urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantĆ³n Chinchipe, a los solares o terrenos que estĆ©n actualmente ocupados, que no estĆ©n en litigio ni pese sobre ellos ningĆŗn gravamen que limite la propiedad.
Art. 4.- La posesiĆ³n.- Se entenderĆ” como la tenencia total y efectiva del bien inmueble, por un lapso mĆ­nimo de 5 aƱos ininterrumpidos.
Art. 5.- Beneficiarios.- SerĆ”n beneficiarios de la legalizaciĆ³n de terrenos mostrencos y terrenos municipales, las personas que demuestren haber estado en posesiĆ³n de dichos terrenos en concordancia con el artĆ­culo anterior.
Art. 6.- El GAD Municipal de Chinchipe tendrĆ” la potestad de entregar en compraventa mediante escritura pĆŗblica los terrenos de su propiedad a cualquier persona natural o jurĆ­dica, de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza.

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Sin embargo, el peticionario estarĆ” en la obligaciĆ³n de demostrar la necesidad social de adquirir dicho terreno, para tal efecto el GAD Municipal estimarĆ” las condiciones socioeconĆ³micas del solicitante. Perfeccionada la compraventa, el beneficiario deberĆ” edificar y habitar el predio al menos por un lapso mĆ­nimo de CINCO (5) aƱos ininterrumpidos contados a partir de la fecha de inscripciĆ³n de la escritura pĆŗblica en el Registro de la Propiedad, caso contrario el bien se revertirĆ” a la entidad municipal.
En el caso de requerir traspaso de dominio se lo podrĆ” realizar a partir de los 10 aƱos de la fecha de inscripciĆ³n de la escritura pĆŗblica en el Registro de la Propiedad, si el terreno fuera donado.

CAPƍTULO II
DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES:
Art. 7.- Bienes municipales de dominio privado.- Se entenderĆ”n como tales aquellos que se encuentren en concordancia con el Art. 419 del COOTAD. Esto es, los que no estĆ”n destinados a la prestaciĆ³n directa de un servicio pĆŗblico y constituyen bienes de dominio privado, los inmuebles que no forman parte del dominio pĆŗblico, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales.
Art. 8.- Procedencia de la legalizaciĆ³n de bienes inmuebles municipales.- Las personas naturales o jurĆ­dicas con finalidad social o pĆŗblica que se encuentren ininterrumpidamente por mĆ”s de (5) cinco aƱos, poseyendo un lote de terreno municipal o mostrenco, por sĆ­ mismo, o bien por interpuesta persona en su lugar y a su nombre en forma pacĆ­fica, tranquila, con Ć”nimo de seƱor y dueƱo, sin perturbaciĆ³n de ninguna naturaleza y que no tengan litigio judicial pendiente, podrĆ”n acceder al derecho de dominio, especĆ­ficamente cuando se cumpla con lo previsto en el COOTAD y con las normas de esta Ordenanza.
Los bienes inmuebles municipales, sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza serĆ”n aquellos de dominio privado contemplados en el Art. 419 del COOTAD y que se encuentren en posesiĆ³n por un lapso ininterrumpido de cinco (5) aƱos.

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Art. 9.- Bienes Mostrencos.- Se consideran mostrencos a los bienes inmuebles que carecen de propietario o dueƱo conocido, y que no tengan un tƭtulo de dominio debidamente inscrito. Para los efectos de esta ordenanza, a los bienes mostrencos se los clasifica en:
a) Lotes.- Por lote se entenderĆ” aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcciĆ³n independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
b) Fajas.- Por fajas se entenderĆ”n aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcciĆ³n independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente de acuerdo con las ordenanzas municipales monetarias como espacios verdes comunitarios. AdemĆ”s se consideran como tales las que se originan por variaciĆ³n en el ancho de la vĆ­a pĆŗblica un canal, un camino, etc. Las fajas municipales solo podrĆ”n ser adquiridas mediante el procedimiento de pĆŗblica subasta por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguiente inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad serĆ”n nulas.
Art. 10.- AdjudicaciĆ³n forzosa.- En concordancia al artĆ­culo 482 del COOTAD, cuando una faja de terreno hubiere salido a la venta mediante el procedimiento de pĆŗblica subasta y no se hubieren presentado como oferentes ninguno de los propietarios colindantes, el gobierno municipal procederĆ” a expedir el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que, a su juicio, sea el mĆ”s apropiado para adquirirla, valor que se cobrarĆ” por la vĆ­a coactiva, si se estimare necesario y sin que dicho propietario pueda rehusar el pago alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para tal pago la Entidad Municipal podrĆ” otorgar plazos de hasta cinco aƱos. En el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atenciĆ³n prioritaria, el GAD Municipal tomarĆ” medidas de acciĆ³n positiva.
CAPITULO III
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA ADJUDICACIƓN Y VENTA DE
LOS TERRENOS Y BIENES MOSTRENCOS

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Art. 11.- La solicitud de adjudicaciĆ³n de bienes inmuebles municipales serĆ” presentada en Archivo General, para proceder a la tramitaciĆ³n de la peticiĆ³n, la/el interesada/o deberĆ” acompaƱar obligatoriamente y en orden la siguiente documentaciĆ³n:
a) PeticiĆ³n dirigida al seƱor alcalde en especie valorada, solicitĆ”ndola escrituraciĆ³n del bien inmueble que mantiene en posesiĆ³n.
b) Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n actualizado.
c) Ser mayor de edad y ecuatoriano de nacimiento.
d) No encontrarse impedido para obligarse y contratar.
e) SeƱalamiento de domicilio, nĆŗmero de celular y/o correo electrĆ³nico para futuras notificaciones.
f) Certificado de no adeudar al Municipio.
g) Certificado actualizado del Registro de la Propiedad en el que conste que el predio, materia de legalizaciĆ³n carece de tĆ­tulo de dominio,
h) Levantamiento planĆ­metro del bien que serĆ” materia de la adjudicaciĆ³n elaborado por un ingeniero civil o arquitecto.
i) DeclaraciĆ³n juramentada de los solicitantes, la misma que contendrĆ”: La afirmaciĆ³n de la/el solicitante que diga que, a esa fecha estĆ” en posesiĆ³n del terreno por mĆ”s de cinco aƱos, RelaciĆ³n circunstanciada sobre los actos de posesiĆ³n del bien y de que Ć©sta ha sido pacifica, pĆŗblica e ininterrumpida con el Ć”nimo de seƱor/a y dueƱo/a y la determinaciĆ³n de las obras y/o mejoras que ha realizado sobre el bien.
j) Certificado de avalĆŗos y catastros, especificando que existe el predio
Art. 12.-De las entidades pĆŗblicas con finalidad social.- Se regirĆ”n por su propio ordenamiento jurĆ­dico, previsto en la ley de promociĆ³n y participaciĆ³n ciudadana y demĆ”s leyes conexas.
Art. 13.- Costo del trĆ”mite.- Se establece una tasa equivalente al 25% del salario bĆ”sico unificado vigente, por prestaciĆ³n del servicio administrativo. Dicha tasa deberĆ” ser pagada en recaudaciĆ³n municipal y se adjuntarĆ” a la solicitud de legalizaciĆ³n de tierras.
CAPƍTULO IV DEL TRƁMITE

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Art. 14.- De la calificaciĆ³n de las solicitudes.- Una vez recibidas las solicitudes de legalizaciĆ³n de los bienes inmuebles a favor de los peticionarios, el/la Alcalde/sa, calificarĆ” sobre la base de los informes respectivos sobre la factibilidad y legitimidad de la adjudicaciĆ³n y venta del bien inmueble, y la someterĆ” a conocimiento y resoluciĆ³n del Concejo Municipal.
Las solicitudes de legalizaciĆ³n de bienes inmuebles serĆ”n publicadas a travĆ©s de carteles en los lugares mĆ”s visibles del Palacio Municipal, y en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n Municipal, asĆ­ como en el lugar donde se encuentre ubicado el bien, con el propĆ³sito de algĆŗn afectado o afectados presenten su reclamo.
Art. 15.- NotificaciĆ³n al beneficiario/a.- Con la resoluciĆ³n del Concejo Municipal se notificarĆ” al beneficiario, quien en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as podrĆ” pedir la aclaraciĆ³n, ampliaciĆ³n e impugnaciĆ³n que considere pertinente.
Art. 16.- De los informes y certificaciones; Tenemos en consideraciĆ³n los siguientes:
a) CertificaciĆ³n de la DirecciĆ³n Financiera.- La DirecciĆ³n Financiera emitirĆ” una certificaciĆ³n de la no productividad del inmueble objeto de la venta conforme lo exige el literal a) del Art. 437 del COOTAD. TambiĆ©n emitirĆ” el tĆ­tulo de crĆ©dito en concepto del valor del terreno.
b) CertificaciĆ³n de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, realizarĆ” la inspecciĆ³n respectiva y la constataciĆ³n de medidas conforme al levantamiento planimĆ©trico presentado, a fin de determinar el Ć”rea, linderos del bien inmueble y que el bien materia del trĆ”mite no se encuentra afectado para obra pĆŗblica alguna o por efectos de planificaciĆ³n.
c) CertificaciĆ³n del tĆ©cnico de gestiĆ³n y riesgos.- InformarĆ” si el predio motivo de la-legalizaciĆ³n no se encuentra en zona de riesgo.
d) CertificaciĆ³n de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.- El Director de AvalĆŗas y Catastros constatarĆ” la existencia del bien inmueble municipal, determinando el Ć”rea, linderos y valor

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catastral de acuerdo al sector homogĆ©neo del bien inmueble, y certificarĆ” si el bien inmueble se encuentra en la zona urbana, en los centros poblados o en el sector rural del cantĆ³n Chinchipe.
e) CertificaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- El Procurador SĆ­ndico Municipal informarĆ” sobre la legalidad del trĆ”mite de adjudicaciĆ³n, cerciorĆ”ndose de la existencia de todos los documentos e informes de los departamentos municipales, ademĆ”s deberĆ” garantizar que la declaraciĆ³n juramentada que presente el peticionario contenga los requisitos suficientes; y, que el bien inmueble en cuestiĆ³n, no es objeto de litigio, reclamo o discusiĆ³n en la vĆ­a judicial o administrativa.
f) Del informe de PromociĆ³n Social del GAD de Chinchipe.- El tĆ©cnico de gestiĆ³n social emitirĆ” el informe sobre la situaciĆ³n socio -econĆ³mica de los posesiĆ³nanos de los predios.
Art. 17.- Inspecciones.- Se realizarĆ”n de manera obligatoria en el predio objeto de legalizaciĆ³n, y los funcionarios respectivos las efectuarĆ”n por cada trĆ”mite, de manera conjunta y por una sola ocasiĆ³n.
Art. 18.- Previo a que el Alcalde/sa, someta a conocimiento del Concejo Municipal, la solicitud de adjudicaciĆ³n y venta de terrenos, deberĆ” contar con las certificaciones e informes de los funcionarios municipales correspondientes, cuerpo colegiado que determinarĆ” si procede o no la adjudicaciĆ³n, y en caso de proceder, en la autorizaciĆ³n facultarĆ” al Alcalde/sa, para que suscriba la escritura de compraventa.

CAPƍTULO VI
DE LA ADJUDICACIƓN Y VENTA
Art. 19.- Aprobada la declaraciĆ³n de bien mostrenco, adjudicaciĆ³n o venta del lote o la faja de terreno por parte del Concejo Municipal de Chinchipe, se remitirĆ” la informaciĆ³n al Jefe de la DirecciĆ³n Financiera, para que disponga a quiĆ©n corresponda la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito respectivo por el valor de la venta.

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Una vez cancelada la totalidad del valor del bien inmueble el Procurador Sƭndico Municipal, procederƔ a elaborar la minuta respectiva, haciendo constar como documentos habilitantes todos los informes presentados en el proceso, asƭ como el levantamiento planimƩtrico,
Art. 20.- Catastro de los terrenos.- Determinada el Ć”rea y linderos del lote de terreno, e inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario, la DirecciĆ³n de AvalĆŗas y Catastros procederĆ” a catastrarlo.
Art. 21.- ProhibiciĆ³n de AdjudicaciĆ³n y venta.- No se adjudicarĆ”n y venderĆ”n terrenos o predios en los lugares o sectores que se encuentren declarados como Ć”reas verdes, zonas de protecciĆ³n, en zonas rurales y Ć”reas de riesgo.
De la misma manera, no se adjudicarĆ”n ni venderĆ”n predios de protecciĆ³n forestal, o que correspondan a riberas de rĆ­os, o por afectaciones dispuestas en otras leyes vigentes.
Art. 22.- De los gastos.- Los costos que se generen por efecto de copias, impresiones de planos, certificaciones municipales, escrituras pĆŗblicas, publicaciones en la prensa, y de otras solemnidades para configurar la venta serĆ”n de cargo del beneficiario de la adjudicaciĆ³n.
CAPƍTULO VII
DE LAS CARACTERƍSTICAS DE LOS LOTES DE TERRENO,
GRAVƁMENES Y SU VALOR
Art. 23.- DimensiĆ³n de los lotes de terreno.- Los lotes de terreno a adjudicarse a travĆ©s de compraventa, tendrĆ”n la superficie y delimitaciĆ³n que se determine en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva la SecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros.
Art. 24.- Conveniencia del GAD Municipal en la venta de fajas de terreno.- Para el caso de las fajas de terreno, el funcionario de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, determinarĆ” en el informe correspondiente, la conveniencia o no de la venta que se solicita.

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Art. 25.- Valor del Terreno.- En base a los principios de solidaridad, subsidiariedad y sustentabilidad del desarrollo y de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, contemplados en el COOTAD y por ser polĆ­tica de desarrollo social y econĆ³mico de esta entidad municipal, para que todas las personas que no cuenten con un tĆ­tulo de dominio, tengan la oportunidad de legalizar los lotes de terreno que han mantenido en posesiĆ³n, el valor a pagar por los lotes y fajas de terreno de propiedad del GAD Municipal de Chinchipe, se establecerĆ” en base a los siguientes parĆ”metros.
a) El 12% del avalĆŗo catastral, siempre y cuando cuente con todos los servicios bĆ”sicos.
b) El 10% del avalĆŗo catastral, en caso que el predio tenga servicios bĆ”sicos incompletos;
c) El 8% de] avalĆŗo catastral, en los predios que no cuenten con ningĆŗn servicio bĆ”sico.
Art. 26.- Forma de pago.- Los beneficiarios harĆ”n su pago de contado en moneda de curso legal. En el caso de personas de escasos recursos econĆ³micos, se establecerĆ” el plazo mĆ”ximo de un aƱo, previo informe social.
Art. 27.- ProhibiciĆ³n de enajenar.- Los lotes de terreno materia de la escrituraciĆ³n y adjudicaciĆ³n amparados en la presente ordenanza, no podrĆ”n ser enajenados por el lapso de diez (10) aƱos contados a partir de la inscripciĆ³n de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, de acuerdo al Art. 6 de la presente Ordenanza, debiendo constar esta prohibiciĆ³n en una clĆ”usula de la mencionada escritura pĆŗblica, e inscribirse conjuntamente con la adjudicaciĆ³n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Chinchipe.
No obstante lo anterior, los beneficiarios de este tipo de adjudicaciĆ³n y venta podrĆ”n hipotecarlos para acogerse a los incentivos y beneficios que con el carĆ”cter econĆ³mico ofrece el Gobierno Nacional a la poblaciĆ³n, para que accedan a crĆ©ditos para construcciĆ³n y mejoramiento de vivienda o sus similares.
Art. 28.- Necesidad urgente de vender.- Si el propietario se viere precisado a vender el solar o lote de terreno antes del plazo indicado en el artĆ­culo 27 serĆ” exclusivamente para la compra de otra

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propiedad de mejores condiciones para su familia. Para tal efecto necesitarĆ” la aprobaciĆ³n del Concejo Municipal, para que proceda al levantamiento de la prohibiciĆ³n de enajenar, debiendo justificar la razĆ³n de su pedido, mediante una declaraciĆ³n juramentada, luego de lo cual el Concejo Municipal podrĆ”, aprobar o negar lo solicitado.
Art. 29.- Caducidad.- La venta de terrenos municipales cuyas escrituras no se hayan inscrito por cualquier causa en el plazo de tres (3) aƱos, caducarƔn en forma automƔtica sin necesidad de que asƭ lo declare el Concejo Municipal.
Art. 30.- En caso de terrenos con Ć”reas mayores al lote tipo, cuyos beneficiarios requieran fraccionarlos, Ć©stos deberĆ”n ajustarse a la reglamentaciĆ³n urbana del Plan de Ordenamiento Territorial.

CAPƍTULO VIII
DE LAS RECLAMACIONES
Art. 31.-De las reclamaciones.-Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para la declaratoria de bien mostrenco, adjudicaciĆ³n y venta de un terreno, podrĆ”n presentar sus reclamos en secretarĆ­a del GAD del CantĆ³n Chinchipe, adjuntando los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al seƱor alcalde en especie valorada.
b) Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la propiedad.
c) Certificado de gravĆ”menes actualizado, del bien objeto del reclamo, donde conste la historia del dominio por lo menos de los Ćŗltimos 15 aƱos, otorgado por el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Chinchipe.
d) Certificado de pago del impuesto predial respecto al bien reclamado.
e) Certificado de no adeudar al GAD del CantĆ³n Chinchipe.
f) Levantamiento planimĆ©trico del inmueble, en donde se indiquen ubicaciĆ³n, medidas, linderos y superficie.
Una vez recibido el escrito de oposiciĆ³n a los procesos de declaratoria de bien mostrenco, adjudicaciĆ³n y venta, en un plazo no mayor a

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diez (10) dĆ­as se remitirĆ”n al Concejo Municipal para la resoluciĆ³n correspondiente.
De no existir tƭtulo de dominio inscrito, el trƔmite se suspenderƔ hasta que el tema sea resuelto por los jueces competentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- ProhibiciĆ³n.- No podrĆ”n adquirir el dominio o beneficiarse de los efectos de esta Ordenanza el alcalde, los seƱores concejales y puestos de libre remociĆ³n en ejecuciĆ³n del cargo.
Segunda.- PerĆ­metro Urbano.- Para efectos y aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, se consideran perĆ­metros urbanos, la expansiĆ³n urbana de la ciudad de Zumba, cabeceras parroquiales rurales, y todos los centros poblados del cantĆ³n Chinchipe, que estĆ©n dentro del perĆ­metro urbano determinado en la ordenanza correspondiente.
Tercera.- Normas supletorias.- En todo lo que no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo Civil, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, Ley Notarial, y demĆ”s leyes conexas.
Cuarta.- Derogatoria. Dejase sin efecto jurĆ­dico toda ordenanza, resoluciĆ³n o instructivo de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a los fines de la presente ordenanza; pero se observarĆ”n y respetarĆ”n los derechos adquiridos anteriormente por los posesiĆ³nanos y formas legitimas de adquirir el dominio.
Quinta.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial conforme lo determina el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera,- IncorporaciĆ³n al inventario de predios.- Hasta que el GAD Municipal de Chinchipe realice el inventario total de los bienes

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mostrencos y/o vacantes, podrĆ” ir incorporando en forma individual o por grupos los predios que fueren materia de solicitud de legalizaciĆ³n por parte de sus posesionarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chinchipe, a los veintitrĆ©s dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil veinte.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO: Que la Ordenanza que antecede, fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia, por el Concejo del Gobierno AutĆ³noma Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chinchipe, durante el desarrollo de la sesiĆ³n ordinaria Nro. 0001-2020 del dĆ­a jueves diecisĆ©is de enero de 2020; y, sesiĆ³n ordinaria Nro. 0002-2020 del dĆ­a jueves veintitrĆ©s de enero de 2020/* tal como lo determina el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), Zumba, a 23 de enero de 2020.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CHINCHIPE.- A los veintitrĆ©s dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil veinte, a las 13H30.-Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, enviase tres ejemplares de la presente ordenanza, ante el seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n respectiva.

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ALCALDƍA DEL GAD DEL CANTƓN CHINCHIPE.- A los treinta y un dĆ­as del mes enero del aƱo dos mil veinte, a las 14H00.~ De conformidad y dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Arts. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador.- SANCIONO.- LA PRESENTE ORDENANZA REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIƓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS Y TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSIƓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTƓN CHINCHIPE, para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgarĆ” en los diferentes departamentos de la Municipalidad, y en el dominio Web de la InstituciĆ³n, y la respectiva publicaciĆ³n en el Registro Oficial del Ecuador, fecha desde la cual regirĆ”n las disposiciones que Ć©sta contiene.

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ORDENANZA 070-GADMT
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TENA
CONSIDERANDO
Que, mediante oficio 045-GADMT-CPPP-2020, del 30 de enero de 2020, al cual se adjunta el Informe 003-CPPP-M-2019, de la sesiĆ³n del 29 de enero de 2020, la ComisiĆ³n Permanente de PlanificaciĆ³n y Presupuesto, informa que se ha procedido al anĆ”lisis de la documentaciĆ³n presentada por la DirecciĆ³n Financiera, en la cual consta la RegulaciĆ³n de Saldos para su incorporaciĆ³n en Primera Reforma a la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena para el Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2020;
Que, mediante ResoluciĆ³n de Concejo Municipal 0070, de la SesiĆ³n Ordinaria del 14 de enero de 2020, el Concejo en pleno aprobĆ³ en primera instancia la Primera Reforma a la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena, para el Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2020, en el que se considera los ingresos generados por el Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional suscrito entre el GAD Municipal de Tena y Petroamazonas EP, para el financiamiento de la ejecuciĆ³n del Sistema de Agua en beneficio de las comunidades de Canoayacu, Mushuc YuraĆ­pa, Alto Sumino, Centro Yuralpa, SĆŗmac Sacha, Ƒucanchi Llacta y Santa Rosa, por el monto total de USD. 1’202.301.69; y, los saldos pendientes del cierre del Presupuesto del Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2019;
Que, con memorando 25 GADMT-DF-2020, del 11 de enero de 2020, la DirecciĆ³n Financiera, presenta el Informe para la Primera Reforma al a la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena, para el Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2020, en el que se adjunta el memorando 004-GADMT-DF-UC-2020, de los movimientos de estado de cuenta de la Municipalidad, en el mismo que se registra con fecha 11 de diciembre de 2019, la transferencia a favor del GAD Municipal de Tena del monto de USD. 480.920,68, que corresponde al primer desembolso del convenio al Adendum Modificatorio al Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional suscrito entre Petroamazonas EP, el GAD Municipal de Tena y las comunidades del Ć”rea de influencia del Bloque 21 Campo Yuralpa;
Que, segĆŗn ResoluciĆ³n de Concejo Municipal 0071, de la SesiĆ³n Ordinaria del 28 de enero de 2020, el Concejo en pleno remitiĆ³ a la ComisiĆ³n el oficio 012-GADMT-DF-2020, del 24 de enero de 2020, preparado por la DirecciĆ³n Financiera, el mismo que contiene el Informe TĆ©cnico para la propuesta de Reforma de RegulaciĆ³n de los Saldos del AƱo 2019, el cual debe incorporarse a la primera Reforma a la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena para el Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2020;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), en el artĆ­culo 255, seƱala: Ā«Reforma

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presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sĆ³lo podrĆ” ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de crĆ©ditos. Estas operaciones se efectuarĆ”n de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este CĆ³digoĀ»;
Que, el artĆ­culo 259, IbĆ­dem, establece: Ā«Otorgamiento.- Los suplementos de crĆ©ditos se clasificarĆ”n en: crĆ©ditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y crĆ©ditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto.
Que, el artĆ­culo 260, IbĆ­dem, manifiesta: Ā«Solicitud.- Los suplementos de crĆ©dito serĆ”n solicitados al legislativo del gobierno autĆ³nomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situaciĆ³n de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera;
Que, se encuentra en vigencia la Ordenanza 007 que Aprueba la ActualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Tena, promulgada y con el ejecĆŗtese, el 3 de marzo de 2015;
Que, se encuentra en vigencia la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena para el Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2020, aprobada en Sesiones Extraordinaria del 5 y Ordinaria del 10 de diciembre del 2019, mediante Resoluciones 0053 y 0054, respectivamente, la misma que se encuentra publicada en la EdiciĆ³n Especial 288, del Registro Oficial del 27 de enero de 2020;
Y, en uso de las atribuciones contempladas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
Expide
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA DEL EJERCICIO ECONƓMICO DEL AƑO 2020.
Art. 1.- La Primera Reforma a la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena del Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2020, contiene las regulaciones de los saldos del aƱo 2019, incluido la asignaciĆ³n del Convenio con Petroamazonas para la ejecuciĆ³n del Sistema de Agua en beneficio de las comunidades de Canoayacu, Mushuc Yuralpa, Alto Sumino, Centro Yuralpa, SĆŗmac Sacha, Ƒucanchi Llacta y Santa Rosa, constantes en el memorando 25 GADMT-DF-2020, del 11 de enero de 2020 y oficio 012-GADMT-DF-2020, del 24 de enero de 2020, respectivamente, segĆŗn los siguientes valores econĆ³micos:
INGRESOS:
El Monto total de ingresos asciende a la suma de USD. 18’028.138,06, de los cuales la cuota de diciembre de las asignaciones del Gobierno Central, saldos por recibir de los prĆ©stamos del Banco del Estado, y saldos en bancos, anticipos

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contractuales conforme la InformaciĆ³n Financiera al 27 de diciembre del aƱo 2019, distribuidos en el cuadro siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA DENOMINACIƓN INGRESO
1.8.06.01.02 Ley Especial distribuciĆ³n del 15% del PGE – 30% saldo diciembre (COOTAD). 240,891.62
28.01.03.01 AsignaciĆ³n convenio Petroamazonas para la ejecuciĆ³n del Sistema de Agua para las comunidades de; Canoayacu, Mushuc Yuralpa, alto Sumino, Centro Yuralpa, Sumak sacha, Ƒucanchi Llacta y Santa Rosa de Chonta Punta. 721,381 01
2.8.01.06.01.16 Proyecto de mejoramiento integral del Sistema de agua potable para la Ciudad de Tena (Banco de Desarrollo No Reembolsable). 3,486,031.39
2.8.06.01.02 Ley Especial AmazĆ³nica (Ley 010 ECODES) Saldo AƱo Anterior. 5,235,470.44
2.8.06.01.04 Ley Especial de DistribuciĆ³n del 15%, del PGE – COOTAD (70%) Saldo AƱo Anterior. 562,080.46
3.6.02.01.01.18 Proyecto de mejoramiento integral del Sistema de agua potable para la Ciudad de Tena (Banco de Desarrollo -crƩdito). 1,868,078.24
3.7.01.01.02 Saldo en Bancos
Saldo bancos-Banco Central-transferencias 1,678,451.33
Saldo convenio Petroamazonas. 480,920.68
Saldo de Patrimonio Cultural. 33,068.22
Saldo DonaciĆ³n BDE Proyecto Sistema de Agua Potable. 363,700.65
Saldo CrƩdito BDE Proyecto Sistema de Agua Potable. 202,385.24
Saldo Bancos Banco de Pichincha. 43.32
3.8. CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR
3.8.01.07 De anticipos por devengar de Ejercicios Anteriores de GAD y Empresas Publicas-Compra de Bienes y/o Servicios. 313,306.17
3.8.01.08 De anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores de GAD y Empresas PĆŗblicas – ConstrucciĆ³n de Obras. 2,842,329.29
TOTAL INGRESOS CORRIENTES 18,028,138.06
EGRESOS:
El monto de los gastos totales asciende a la suma de USD. 18’028.138,06, los mismos que corresponde a contratos firmados y entregado los anticipos en el aƱo 2019, Procesos de compra de bienes/servicios y obras adjudicados en el aƱo 2019, Procesos pendientes para adjudicaciĆ³n 2020, y obras financiados con crĆ©ditos del Banco de Desarrollo y las cuentas por pagar del aƱo 2019, detallados de la siguiente manera:

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60 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 457 – Registro Oficial

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Art. 2.- Se recomienda al Ejecutivo Cantonal, disponer a los Departamentos Municipales respectivos lo siguiente:
a) Se considere por parte de la DirecciĆ³n Financiera en la Reforma Presupuestaria de junio de 2020, los recursos econĆ³micos necesarios, para que el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos de Tena, previo los trĆ”mites legales pertinentes; y, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 54, literal j) del COOTAD, asuma a la Junta Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos de Tena.

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b) Se requiera de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Cantonal, a las y los Directores, Coordinadores y TĆ©cnicos responsables de Secciones del GAD Municipal de Tena, se invite a la seƱora y seƱores concejales, a la socializaciĆ³n de proyectos de interĆ©s cantonal, con el objetivo de contribuir y estar informados para conocimiento de las y los ciudadanos.
c) Se requiera de la DirecciĆ³n Financiera realice el trĆ”mite pertinentes para financiar los siguientes proyectos:
c.1) Crear una partida presupuestaria de USD. 100.000,00 dĆ³lares, para la readecuaciĆ³n o remodelaciĆ³n del Mercado de Productos de la Zona, planificado ubicarles en las instalaciones de los Talleres Municipales, una vez que este especio de desocupe.
c.2) En la partida presupuestaria para el fomento al deporte, se incremente la suma de USD. 20.000,00, para lo cual el Departamento Municipal responsable, realizarƔ los trƔmites legales correspondientes.
DISPOSICIƓN GENERAL
La presente Ordenanza reforma la Ordenanza Presupuestaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Tena para el Ejercicio EconĆ³mico del AƱo 2020, aprobada en Sesiones Extraordinaria del 5 y Ordinaria del 10 de diciembre del 2019, mediante Resoluciones 0053 y 0054, respectivamente, la misma que se encuentra publicada en la EdiciĆ³n Especial 288, del Registro Oficial del 27 de enero de 2020;
DISPOSICIƓN FINAL
ƚNICA: La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n por parte del seƱor Alcalde, la misma que se publicarĆ” ademĆ”s en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y PĆ”gina Web Institucional www.tena.gob.ec.

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