AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 20 de marzo de 2020 (R. O.456, 20ā€“de marzo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y
PATRIMONIO
ACUERDOS:

DM-2019-255; DM-2019-256; DM-2019-257;
DM-2019-258; DM-2019-259; DM-2019-260;
DM-2019-261; DM-2019-262; DM-2019-263.
2 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-245
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO;
Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina -que; Ā«Las ministras y los ministros -de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios, del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n (…)Ā»;.
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n prescribe que: Ā«Las instituciones del’ Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores, pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la-ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;
Que, el artĆ­culo 4 -de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;
Que, el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el-cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 dĆ© febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados dĆ© las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a- travĆ©s del Ā”correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…) Ā«;
Que, mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(..,.) a todas las entidades que conforman Ć­a AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), afĆ­n de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para Ć©l Estado. Deforma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir’el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 3
cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)ā€;
Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen; ā€œLas Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico ā€, en cuyo artĆ­culo 15 se dispone: ā€œLos viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuya objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autoricĆ© los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad. Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019; el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ sal SeƱor Juan Fernando Vetases Torres, como MinistrĆ³ de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante autorizaciĆ³n No. 70415 suscrito el 05 de diciembre de 2019, el seƱor Dr. VĆ­ctor PaĆŗl Gran da LĆ³pez. Presidente del Gabinete Sectorial Social autoriza el viaje de la seƱora SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural. Yadhira Susana Ɓlvarez Castellanos, a la ciudad de BogotĆ”. RepĆŗblica de Colombia los dĆ­as comprendidos entre el 09 al 13 de diciembre de 2019 con el fin de participar en la 14va SesiĆ³n del ComitĆ© Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural;
Que, mediante memorando No, MCYP-DATH-19-039-M-E suscrito el 09 de diciembre de 2019 la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicita legalizar el viaje al exterior de la seƱora Viceministra;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del 09 al 13 de diciembre del 2019, a la SeƱora SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, Yadhira Susana Ɓlvarez Castellanos, quien asistirĆ” 14va SesiĆ³n del ComitĆ© Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural a desarrollarse en la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia.
ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

4 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
ArtĆ­culo 3.- Ordenar quĆ© la seƱora .SubsecretarĆ­a, presente un informe de la comisiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la CoordinaciĆ³n- General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia .a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito-Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 5
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-246
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de Ā”a soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como de tas entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s dĆ© las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio, a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional dĆ© Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia dĆ© que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, Que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los MinistrosĀ» de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes Ć” sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Ā«Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento quĆ© rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quiĆ©nes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro, 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velases Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0000106-DPBS-B de 28 de mayo de 2002, el Ministerio de Bienestar Social aprobĆ³ el estatuto y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la Ā«AsociaciĆ³n de Barreristas GuanujeƱosĀ»;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-241 de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando
6 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de JosĆ© Daniel Flores Cevallos, del 12 al 13 de diciembre de 2019.
Que en Asambleas Generales celebradas el i3 y 27 de enero de 2019, los miembros de la Ā«AsociaciĆ³n de Barreristas GuanujeƱosĀ», resolvieron reformar el estatuto de la organizaciĆ³n social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante oficio s/n recibido el 09 de diciembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3320-EXT), el seƱor Milton Pilco Gaglay, solicita la aprobaciĆ³n de reforma al estatuto de la Ā«AsociaciĆ³n de Barreristas GuanujeƱosĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I154-M de 13 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto de la Ā«AsociaciĆ³n de Barreristas GuanujeƱosĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la Ā«AsociaciĆ³n de Barreristas GuanujeƱosĀ», resuelta por las Asambleas Generales celebradas el 13 y 27 de enero de 2019. La codificaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n social en menciĆ³n, deberĆ” incorporarse al expediente de la organizaciĆ³n social, a cargo de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 2.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 7
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-247
EL MINISTRO DE CULTERA Y PATRIMONIO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n ile lit sociedad, cotilo expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y poli ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas de presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas ele expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»:
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del arca a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconecta raciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 30 de la lev OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus firmas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de atentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la lev. asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o. en aquel/as, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano x montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la levĀ»:
Que el artĆ­culo 31 de la Lev OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estantĆ­os. El registro de las organizaciones sociales se liara bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 25 de la Lev OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

8 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»‘,
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el litera] k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-241 de 9 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de JosĆ© Daniel Flores Cevallos, del 12 al 13 de diciembre de 2019.
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n Voceros Comunitarios de QuitoĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 19 de agosto de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3272-EXT de 03 de diciembre de 2019, la seƱora MarĆ­a BelĆ©n Delgado solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la Ā«FundaciĆ³n Voceros Comunitarios de QuitoĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1156-M de 13 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del AcueTdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«FundaciĆ³n Voceros Comunitarios de QuitoĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: Ā«FundaciĆ³n Voceros Comunitarios de QuitoĀ»
ClasificaciĆ³n: FundaciĆ³n.
Domicilio: Calles General Francisco Salazar E 15-17 y Sevilla, Barrio La Floresta, Parroquia La Mariscal, cantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha.
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Aguinda Grefa RosalĆ­a VerĆ³nica Isabel ecuatoriana 1711899672

Aldaz GuachamĆ­n Margarita del Carmen ecuatoriana 1706041595

Arcos Montalvo Leonardo Enrique ecuatoriana 1702915917

Bustamante Romero Marco Heriberto ecuatoriana 1703163863

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 9

Bustamante Rosario Germania Eudocia ecuatoriana 1102768643

Cajas Espinoza FabiƔn Valerio ecuatoriana 1707440986

Coral Guerra Edwin Leonardo ecuatoriana 1712627833

Delgado Barahona Marƭa BelƩn ecuatoriana 1718008764

DueƱas Matute Beba Giselle ecuatoriana 1706509880

Marcillo Leime VerĆ³nica del Consuelo ecuatoriana 1708514383

Navarro Benavides Henry Alexander ecuatoriana 1718119637

Noboa Vinueza MarĆ­n Elena ecuatoriana 1707747976

Paredes PĆ©rez Mirilla Silvana ecuatoriana 1705778908

PazmiƱo Santos Marƭa de los Angeles ecuatoriana 1704608254

PazmiƱo Santos Rocƭo Magdalena ecuatoriana 1704608213

Salazar Porras Luzmila Eufemia ecuatoriana 1707529424

Samaniego Miguel Emilio ecuatoriana 1706868583

Tandazo Tandazo MƔximo Vinicio ecuatoriana 1102394374

YĆ©pez Arteaga Washington ecuatoriana 1706293980

Acosta Cacay Xinicua Patricia ecuatoriana 1710989342

Moncayo Cevallos MarĆ­a de Lourdes ecuatoriana 1702694348
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y. en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, rĆ­e utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y olios, determinados en las leves especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sajela al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de (‘altura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias hĆ­lenlas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de listado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a I 3 de diciembre de 20 19.

10 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-248
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO. SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Ubre y voluntaria. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales seƱale, de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de genero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las-organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 11
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-241 de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de JosĆ© Daniel Flores Cevallos, del 12 al 13 de diciembre de 2019.
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Ā«Centro Interdisciplinario de InvestigaciĆ³n de Saberes-CIPACUNAĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 25 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3284-EXT de 03 de diciembre de 2019, la seƱora Katic Tamiana GarcĆ­a Alvarado solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la FundaciĆ³n Ā«Centro Interdisciplinario de InvestigaciĆ³n de Saberes-CIPACUNAĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1158-M de 13 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Ā«Centro Interdisciplinario de InvestigaciĆ³n de Saberes-CIPACUNAĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: FundaciĆ³n Ā«Centro Interdisciplinario de investigaciĆ³n de Saberes-CIPACUNAĀ»
ClasificaciĆ³n: FundaciĆ³n.
Domicilio: Calles JoaquĆ­n JĆ”tiva y Herrera y Cevallos S46-37, Barrio La Ecuatoriana, cantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha. CĆ³digo Postal 170707
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

GarcĆ­a Alvarado Katic Tamiana ecuatoriana 1711956068

Valencia VĆ©lez Samir Mauricio ecuatoriana 1706041595
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as,

12 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que de cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o. a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4,- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de diciembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 13
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-249
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā€¦), 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen lodos las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y SUS formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la lectorĆ­a de las polĆ­ticos pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»:
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n Āæle cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»:
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»:
Que el articulo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

14 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-241 de 9 de diciembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆ­a Armijos Burneo, del 14 al 17 de diciembre de 2019.
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«AsociaciĆ³n de Artistas Juntos por DuranĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 3 de julio de 2019, con la Finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 27 de noviembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-CZ8-2019-0615-M), la seƱora Elvia Alexandra Rocha Correa, debidamente autorizado(a) por la Ā«AsociaciĆ³n de Artistas Juntos por DuranĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-I9-1162-M de 16 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā»AsociaciĆ³n de Artistas Juntos por DuranĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: AsociaciĆ³n de Artistas Juntos por Duran.
ClasificaciĆ³n: Corporaciones de primer grado.
Domicilio: Cooperativa 12 de Noviembre, Manzana B, Solar 3, parroquia Eloy Alfaro, cantĆ³n Duran, provincia del Guayas.
Correo electrĆ³nico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

AcuƱa AcuƱa JosƩ Vicente ecuatoriana 0922410063

AlarcĆ³n Muguerza Bertha Marlene ecuatoriana 1712329638

CastaƱeda Rocha Loida Damaris ecuatoriana 0941092181

Choez MejĆ­a Maximiliano Roger ecuatoriana 0911438125

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 15

Estrada Delgado Edwin Mauricio ecuatoriana 0913432571

FernƔndez Mindiola Fausto Fortunato ecuatoriana 0905123055

lperti Amada Rudelina ecuatoriana 0906649041

Ladines Arjstega RoƱal Richard ecuatoriana 0923587836

Luna Ochoa Elena Sania ecuatoriana 0907435937

Reyes Aviles Nelson Vidal ecuatoriana 09037 i 1877

Reyes EcheverrĆ­a Georgina Miroslava ecuatoriana 0905108015

Rocha Correa Elvia Alexandra ecuatoriana 0918628629

Rodrƭguez FreirƩ Jenniffer Jazmƭn ecuatoriana 1716889470

Salazar Alvƭa Tyrone JosƩ ecuatoriana 0918433731

Segura Herrera Luis Alfredo ecuatoriana 0912376159

Tello Coello Pedro Julio ecuatoriana 1201785498
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que de cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

16 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-251
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»‘,
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde; 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de Āæas organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 17
Afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la Republica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que et artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-241 de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆ­a Armijos Burneo, del 14 al 17 de diciembre de 2019.
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Ā«Cultural Cornejo Luis Enrique-CLƉĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 12 de noviembre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que medĆ­ante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3298-EXT de 04 de diciembre de 2019, el seƱor Marco cornejo Ubillus solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la FundaciĆ³n Cultural Cornejo Luis Enrique-CLƉ;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1164-M de 16 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural Cornejo Luis Enrique-CLƉ;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: FundaciĆ³n Cultural Cornejo Luis Enrique-CLƉ;
ClasificaciĆ³n: FundaciĆ³n.
Domicilio: Calles Blanca BenĆ­tez y Quitumbe Ƒan, Parroquia Quitumbe, cantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha.
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Cornejo Ubillus Marco Antonio ecuatoriana 1703873792

Cornejo Navarro Carla Tatiana ecuatoriana 1714820352

Cornejo Ubillus Jaime Gustavo ecuatoriana 1704465726

Shalagin Pavel Vladimirovich rusa 722804866

18 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
Tapia Ochoa Leonardo Rommel ecuatoriana 1101492101
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1. que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita medĆ­ante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que de cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, de] Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y oĆ­ros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de diciembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 19
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-252
Ana MarĆ­a Armijos Burneo MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 3, numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 7) Proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s (…)Ā»;
Que el articulo 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. (…) a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversasĀ»;
Que el artĆ­culo 83, numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley (…) 13) Consentir el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicos (…)Ā»;
Que el articulo 264, numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador menciona que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«8) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines (…)Ā»;
Que, el articulo 276, numeral 7 determina que Ā«El rĆ©gimen da desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: 7). Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducciĆ³n e intercambio; recuperar, presentar y acrecentar la memoria social y el patrimonio culturalĀ»;
Que el artĆ­culo 377 de la Norma Suprema, expresa que: Ā«El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales: y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que el artĆ­culo 379, numeral 2 de la norma ibĆ­dem, seƱala que: Ā«Son parte del patrimonio cultural tangible a intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: (…) 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histĆ³rico, artĆ­stico, arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gicoĀ»;
Que el artĆ­culo 380, numeral 1 ibĆ­dem, expresa que: Ā«SerĆ”n responsabilidades del Estado: i) Velar, mediante polĆ­ticas permanentes, por la identificaciĆ³n, protecciĆ³n, defensa, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, difusiĆ³n y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histĆ³rica, artĆ­stica, lingĆ¼Ć­stica y arqueolĆ³gica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiĆ©tnica del EcuadorĀ»;
Que el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que: Ā«La ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producciĆ³n, circulaciĆ³n y promociĆ³n de la creatividad, las artes, la innovaciĆ³n, la memoria social y el patrimonio cultural, asĆ­ como a todas las entidades, organismos e instituciones pĆŗblicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Cultura: a las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales que forman parte del Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano

20 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
Que el articulo 7, literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone que: Ā«Todas las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen los siguientes deberes y responsabilidades culturales: (…) c) Poner en conocimiento de la autoridad competente, para fines de registro e inventario, la posesiĆ³n, tenencia o hallazgo de bienes del patrimonio cultural nacionalĀ»;
Que el artĆ­culo 24 de la Ley ibĆ­dem, expresa que: Ā«Integran el Sistema Nacional de Cultura todas las instituciones del Ć”mbito cultural que reciban fondos pĆŗblicos, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, la Casa de la Cultura Ecuatoriana BenjamĆ­n CarriĆ³n, y los colectivos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entidades, actores y gestores de la cultura que siendo independientes, se vinculen voluntariamente al sistemaĀ»;
Que el artĆ­culo 26, literal f), de la Ley en menciĆ³n, determina que: Ā«La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) f) Dictar la normativa, reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulaciĆ³n y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturalesĀ»;
Que el artĆ­culo 42 de la Ley en menciĆ³n, seƱala; Ā«El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural INPC es una entidad pĆŗblica de investigaciĆ³n y control tĆ©cnico del patrimonio cultural, con personerĆ­a jurĆ­dica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativa Ā«;
Que el articulo 43 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene como finalidad el desarrollo de la investigaciĆ³n y el ejercicio del control tĆ©cnico del patrimonio cultural, para lo cual deberĆ” atender y coordinar la polĆ­tica pĆŗblica emitida por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio Ā«;
Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone que entre los deberes y atribuciones del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural estĆ”n: Ā«El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes lo siguiente: (…) d) Registrar e inventariar el patrimonio cultural nacional, asĆ­ como supervisar que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, desarrollen este registro e inventario de manera tĆ©cnica y responsable a travĆ©s del procedimiento y metodologĆ­a que establezca este Instituto. Esta informaciĆ³n formarĆ” parte del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural SMC; e) Coordinar, supervisar y orientar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, de manera tĆ©cnica, en el ejercicio de sus competencias; (…) i) Formular y proponer para aprobaciĆ³n del ente rector de la Cultura y el Patrimonio las normas tĆ©cnicas correspondientes a su gestiĆ³n y competencia para la protecciĆ³n y conservaciĆ³n del patrimonio culturalĀ»;
Que el artĆ­culo 50 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que: Ā«Los bienes que conforman el patrimonio cultural del Ecuador son tangibles e intangibles y cumplen una funciĆ³n social derivada de su importancia histĆ³rica, artĆ­stica, cientĆ­fica o simbĆ³lica, asĆ­ como por ser el soporte de la memoria social para la construcciĆ³n y fortalecimiento de la identidad nacional y la interculturalidadĀ»;
Que el artĆ­culo 51 de la Ley ibĆ­dem, determina que: Ā«Son bienes del patrimonio cultural nacional los reconocidos como tales por esta Ley y, los declarados por acto administrativo del ente rector de la Cultura y el Patrimonio. Estos bienes del patrimonio cultural nacional se sujetan al rĆ©gimen de protecciĆ³n establecido en esta Ley y su ReglamentoĀ»;
Que el articulo 54, literal e) de la Ley ibĆ­dem, seƱala que: Ā«En virtud da la presente Ley se reconocen como patrimonio cultural nacional y por tanto no requieren de otra formalidad, aquellos bienes que cumplan con las siguientes consideraciones: (…) e) Las edificaciones y conjuntos arquitectĆ³nicos como templos, conventos, capillas, casas, grupos de construcciones urbanos y rurales como centros histĆ³ricos, obrajes, fĆ”bricas, casas de hacienda, molinos, jardines, caminos, parques, puentes, lĆ­neas fĆ©rreas de la Ć©poca colonial y republicana construidos hasta 1940, que contengan un valor cultural e histĆ³rico que sea menester protegerĀ»:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 21
Que el artĆ­culo 55 de la Ley ibĆ­dem, establece que: Ā«En todos los casos no previstos para el reconocimiento de bienes de patrimonio cultural nacional por disposiciĆ³n de la Ley, deberĆ” mediar una declaratoria por parte del ente rector de la Cultura y el Patrimonio. La declaratoria como bien del patrimonio cultural nacional conlleva la incorporaciĆ³n del mismo a un rĆ©gimen de protecciĆ³n y salvaguarda especial por parte del Estado, en sus diferentes niveles de gobierno y en funciĆ³n de sus competencias.Ā»;
Que el artĆ­culo 56 de la Ley ibĆ­dem, seƱala que: Ā«El proceso de declaratoria es de carĆ”cter reglado, tĆ©cnico y metodolĆ³gico, emitido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio: se realizarĆ” sobre la base de un informe tĆ©cnico emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el que considerarĆ” el carĆ”cter progresivo y dinĆ”mico de los conceptos y bienes emergentes que se califican como patrimonio cultural por cada sociedad y tiempoĀ»;
Que el artĆ­culo 57 de la Ley ibĆ­dem, determina que: Ā«Las declaratorias de los bienes del patrimonio cultural nacional permiten la protecciĆ³n inmediata de los mismos, por lo que el organismo competente deberĆ” ocuparse de manera prioritaria de aquellos que se encuentren en riesgo o vulnerabilidad, emitiendo medidas de protecciĆ³n o salvaguarda Ā«;
Que el articulo 61 de la Ley ibĆ­dem seƱala que: Ā«Cuando se trate de declaratoria del patrimonio cultural sobre bienes tangibles o materiales; el proceso comenzarĆ” de oficio o a peticiĆ³n de parte y necesariamente con la individualizaciĆ³n del bien a travĆ©s de un registro de bienes de interĆ©s patrimonial por parte del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Dicho acto podrĆ” conllevar la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen general de protecciĆ³n de manera transitoria hasta por dos aƱos, tiempo en el cual deberĆ” definirse su incorporaciĆ³n o no al patrimonio cultural nacionalĀ»;
Que el articulo 63 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, para precautelar los bienes patrimoniales en su jurisdicciĆ³n territorial que se encuentren en riesgo, podrĆ”n declararlos de utilidad pĆŗblica y expropiarlos, para lo cual de no mediar reconocimiento nacional, podrĆ” realizar declaratoria de patrimonio cultural sobre aquellos inmuebles histĆ³ricos o culturales Ā«;
Que el artĆ­culo 65 de la Ley ibĆ­dem, indica que: Ā«Los bienes del patrimonio cultural nacional en propiedad o posesiĆ³n privada, a excepciĆ³n de los objetos arqueolĆ³gicos y paleontolĆ³gicos cuya titularidad la mantiene el Estado, por efecto de esta Ley podrĆ”n ser objeto de transferencia de dominio, debiendo registrar este acto bajo la normativa que se dicte para el efecto. (…) El Estado tendrĆ” derecho de prelaciĆ³n para la adquisiciĆ³n de los bienes del patrimonio cultural nacionalĀ»;
Que el artĆ­culo 78 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que: Ā«El ente rector de la Cultura y el Patrimonio podrĆ” resolver de manera sumaria la desvinculaciĆ³n y pĆ©rdida de calidad de un bien como parte del patrimonio cultural nacional, ya sea porque no mantiene valores culturales, histĆ³ricos, artĆ­sticos o cientĆ­ficos a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, o por haber perdido las caracterĆ­sticas que sustentaron su declaratoria, sin que sea factible su restauraciĆ³n. Para ambos casos se requerirĆ” el informe tĆ©cnico sustentado del Instituto Nacional de Patrimonio CulturalĀ»;
Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 92 de la Ley ibĆ­dem: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial tienen la competencia de gestiĆ³n del patrimonio cultural para su mantenimiento, conservaciĆ³n y difusiĆ³n. En el marco de dicha competencia tienen atribuciones de regulaciĆ³n y control en su territorio a travĆ©s de ordenanzas que se emitiera en fundamento a la polĆ­tica pĆŗblica cultural, la presente Ley y su ReglamentoĀ»;
Que el artĆ­culo 94 de la Ley ibĆ­dem dispone que: Ā«Es responsabilidad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, en los Ć”mbitos de su jurisdicciĆ³n, la identificaciĆ³n, registro e inventario de los bienes reconocidos o declarados como patrimonio cultural nacional por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tendrĆ” la obligaciĆ³n de acompaƱar tĆ©cnicamente y supervisar este proceso, asĆ­ como establecer procedimientos normados y reguladosĀ»;

22 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
Que el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales estĆ”: Ā«(…) h) preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicas para estos fines
(-)Ā»;
Que el primer inciso del artĆ­culo 144 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prevĆ© que para el ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural Ā«corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural, de su circunscripciĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos finesĀ»;
Que el quinto inciso del artĆ­culo 144 del CĆ³digo ibĆ­dem, establece que: Ā«SerĆ” responsabilidad del gobierno central, emitir las polĆ­ticas nacionales, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural y natural, por lo cual le corresponde declarar y supervisar el patrimonio nacional y los bienes materiales e inmateriales (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo, seƱala que la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad, tiene entre otras implicaciones las siguientes: respetar el uso de los predios establecido en la ley o planeamiento urbanĆ­stico; el control de las prĆ”cticas especulativas sobre bienes inmuebles y el estĆ­mulo a un uso socialmente justo y sustentable; la promociĆ³n de condiciones que faciliten el acceso a los servicios a la poblaciĆ³n de ingreso medios y bajos; y, la protecciĆ³n del patrimonio cultural y natural;
Que el artĆ­culo 9, numeral 2) de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial. Uso y GestiĆ³n de Suelo, establece que el ordenamiento territorial tiene por objeto: Ā«(…) 2. La protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del cantĆ³n (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 18, numeral 3) de la Ley ibĆ­dem establece que, el suelo urbano de protecciĆ³n Ā«(…) es el suelo urbano que por sus especiales caracterĆ­sticas biofĆ­sicas, culturales, sociales o paisajĆ­sticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirĆ” la ocupaciĆ³n segĆŗn la legislaciĆ³n nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protecciĆ³n, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerĆ”n lo previsto en la legislaciĆ³n nacional ambiental, patrimonial y de riesgosĀ»:
Que el artĆ­culo 39 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que: Ā«Se establece el Sistema da InformaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ecuador como herramienta de gestiĆ³n e informaciĆ³n del patrimonio cultural a nivel nacional, el mismo que estarĆ” articulado al Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural del Ecuador. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural – INPC-, es la entidad responsable de la gestiĆ³n y administraciĆ³n del Sistema de informaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ecuador, para lo cual establecerĆ” la norma tĆ©cnica para el levantamiento, clasificaciĆ³n, incorporaciĆ³n, desvinculaciĆ³n y difusiĆ³n de informaciĆ³n referente al registro de bienes de interĆ©s patrimonial e inventarĆ­o de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural nacionalĀ»;
Que el artĆ­culo 40 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n incorporar la informaciĆ³n referente al registro de bienes de interĆ©s patrimonial e inventarĆ­o de bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de su jurisdicciĆ³n al Sistema de InformaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ecuador, para lo cual deberĆ”n emplearlas herramientas metodolĆ³gicas que seƱale el INPCĀ»;
Que el artĆ­culo 44, literal d) del Reglamento ibĆ­dem seƱala que: Ā«El Director del INPC es su representante legal, judicial y extrajudicial, designado por el Directorio para un perĆ­odo de cuatro aƱos y tendrĆ” las siguientes atribuciones y deberes: (…) d) Someter para la aprobaciĆ³n del ente rector la normativa tĆ©cnica vinculada al patrimonio cultural conforme a la Ley y su Reglamento

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 23
Que el artĆ­culo 47 del Reglamento mencionado seƱala que: Ā«Para la declaratoria de un bien como parte del patrimonio cultural nacional, se procederĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte, mediante solicitud presentada al MCYP, que deberĆ” contener un expediente tĆ©cnico de acuerdo a normativa tĆ©cnica que se dicte para el efecto. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial podrĆ”n realizar el expediente de investigaciĆ³n tĆ©cnica para posibilitar la declaratoria de patrimonio cultural sobre un bien o conjunto de bienes bajo su jurisdicciĆ³n, con el apoyo y orientaciones tĆ©cnicas del INPC. El Ministerio de Cultura y Patrimonio emitirĆ” la declaratoria mediante Acuerdo Ministerial (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 51 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que: Ā«El registro de bienes de interĆ©s patrimonial es una identificaciĆ³n de carĆ”cter preliminar sobre bienes que podrĆ­an mantener valores arquitectĆ³nicos, histĆ³ricos, cientĆ­ficos, tecnolĆ³gicos o simbĆ³licos. Dicha identificaciĆ³n, podrĆ” estar acompaƱada con una medida de protecciĆ³n transitoria hasta que se defina si pertenecen a no al patrimonio cultural. Para efectos de cumplimiento del Art. 61 de la Ley, relativo a la protecciĆ³n transitoria de los bienes que conforman el registro, la autoridad tĆ©cnica nacional definirĆ” si implementa su protecciĆ³n transitoria hasta por dos aƱos, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos en la normativa tĆ©cnica; tiempo en el cual no podrĆ” realizarse o autorizarse su derrocamiento parcial o total por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados (…);
Que el artĆ­culo 52 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que: Ā«Todos los bienes del patrimonio cultural inventariados se incorporarĆ”n al Sistema de InformaciĆ³n del Patrimonio Cultural del Ecuador, de acuerdo a la norma tĆ©cnica establecida. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados o de RĆ©gimen Especial deberĆ”n integrar la condiciĆ³n patrimonial de los bienes inmuebles a los instrumentos de gestiĆ³n de suelo, de acuerdo a la normativa vigente. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y de RĆ©gimen Especial, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, deberĆ”n identificar e inventariar los bienes y objetos del patrimonio cultural nacional y actualizar dicho inventario de acuerdo a la norma tĆ©cnica dictada para el efecto. El inventario de bienes y objetos del patrimonio cultural deberĆ” ser actualizado periĆ³dicamente; sin perjuicio de que dicha actualizaciĆ³n se realice de inmediato en el caso de intervenciones, desclasificaciĆ³n y desvinculaciĆ³n de bienes patrimonialesĀ»;
Que el artĆ­culo 13, literal e) del Reglamento ibĆ­dem establece que el componente estructural del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo contendrĆ” las siguientes determinaciones: Ā«(…) e) La delimitaciĆ³n de las Ć”reas de conservaciĆ³n y protecciĆ³n de los recursos naturales, productivos y paisajĆ­sticos, de los conjuntos histĆ³ricos y culturales, y de las Ć”reas apuestas a amenazas y riesgos, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n sectorial o nacional correspondiente (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 16, literal j) del Reglamento mencionado, dispone que: Ā«Para incorporar suelo rural al suelo rural de expansiĆ³n urbana o al suelo urbano, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n excluir suelo ocupado por actividades agrĆ­colas-productivas, de conservaciĆ³n, de protecciĆ³n, de riesgos, ambientales, patrimoniales, acogiendo lo previsto en la legislaciĆ³n nacional y sectorial competente Ā«;
Que el artĆ­culo 18, literal d) del Reglamento ibĆ­dem dispone que: Ā«Para la identificaciĆ³n de zonas homogĆ©neas donde se aplicarĆ”n los tratamientos urbanĆ­sticos se deberĆ” tomar en cuenta por lo menos lo siguiente: (…) d) ProtecciĆ³n del patrimonio natural, cultural o construido (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 20 literal f) y artĆ­culo 21 literal e) del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo establecen que la norma urbanĆ­stica para bienes y servicios pĆŗblicos y privados, respectivamente, deberĆ” considerar la normativa especĆ­fica de patrimonio cultural;
Que el artĆ­culo 22 literal d) del Reglamento ibĆ­dem establece que Ā«Para la asignaciĆ³n de la norma de aprovechamientos urbanĆ­sticos se tomarĆ” en cuenta de manera obligatoria al menos lo siguiente: (…) d) CaracterĆ­sticas paisajĆ­sticas o necesidad de conservaciĆ³n del paisaje o patrimonio urbano-arquitectĆ³nico y/o naturalĀ»;

24 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
Que el artĆ­culo 24 literal k) del Reglamento ibĆ­dem establece que: Ā«para la definiciĆ³n de la norma urbanĆ­stica de usos de suelo se debe tomar en cuenta por lo menos lo siguiente: (…) k) Patrimonio construido y natural (…)Ā»;
Que el Consejo Nacional de Competencias, mediante ResoluciĆ³n No. 0004-CNC2015 publicada en el Registro Oficial Nro. 514 de 03 de junio del 2015 , resolviĆ³ transferir la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico y cultural, y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales; y Que mediante ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 91 de fecha 2 de octubre del 2017, resolviĆ³ reformar la ResoluciĆ³n 0004-CNC2015 Del 14 de mayo del 2015;
Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el Artƭculo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 1507 de fecha 8 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ como Ministro de Cultura y Patrimonio al seƱor Juan Fernando Velasco Torres;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-241 el Ministro de Cultura y Patrimonio, seƱor Juan Fernando Velasco Torres, resuelve: Ā«ArtĆ­culo 1.-Subrogaren el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a JosĆ© Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, los dĆ­as 12 y 13 de diciembre de 2019. ArtĆ­culo 2- Subrogar en el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, los dĆ­as del 14 al 17 de diciembre de 2019Ā»
Que mediante Oficio Nro. INPC-INPC-2019-1031-O de 08 de agosto de 2019, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado, el texto que se transcribe a continuaciĆ³n: Ā«se ha identificado que existen cambios a la propuesta remitida por el INPC. En este sentido, adjunto sĆ­rvase encontrar el cuadro comparativo, con el fin de que se considere la actualizaciĆ³n de este instrumento normativo. Cabe indicar que en el cuadro comparativo constan Ćŗnicamente los ArtĆ­culos sujetos a modificaciĆ³n e incorporaciĆ³n (nuevos).Ā»,
Que mediante Memorando No. MCYP-SPC-19-0445-M de 8 de octubre de 2019, la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, arquitecta Yadira Ɓlvarez Castellanos, remite a la Viceministra de Cultura y Patrimonio Ā«ley Informe de Viabilidad y la propuesta de reforma a la Normativa TĆ©cnica para el InventarĆ­o, Declaratoria, DelimitaciĆ³n, DesvinculaciĆ³n y PĆ©rdida de Calidad de Bienes Inmuebles Patrimoniales, para los trĆ”mites pertinenteĀ».
Que mediante Memorando No. MCYP-SPC-19-0486-M de 29 de octubre de 2019, la Subsecretarƭa de Patrimonio Cultural, arquitecta Yadira Ɓlvarez Castellanos seƱala que remite el informe tƩcnico de la propuesta para la Normativa remitida en el memorando MCYP-SPC-19-0445-M de 8 de octubre de 2019.
Que mediante Memorando No. MCYP-CGJ-19-1141-M de 4 de diciembre de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica solicita a la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural solicite la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad para la emisiĆ³n del Acuerdo Ministerial.
Que mediante Memorando No. MCYP-SPC-19-0548-M de 11 de diciembre de 2019, la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural subrogante, arquitecta Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, solicita al seƱor Ministro la AutorizaciĆ³n previa a la emisiĆ³n del Acuerdo Ministerial, documento que se entrega a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica con nota marginada Inserta de fecha 13 de diciembre de 2019 para el trĆ”mite pertinente.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 25
Que mediante Memorando No. MCYP-SPC-19-0548-M de 11 de diciembre de 2019, la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural subrogante, arquitecta Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, requiere al seƱor Ministro la AutorizaciĆ³n previa a la emisiĆ³n del Acuerdo Ministerial, documento que se entrega a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica con nota marginada inserta de fecha 13 de diciembre de 2019 con la AutorizaciĆ³n para el trĆ”mite pertinente.
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.-Actualizar la Normativa TĆ©cnica para el Inventario, Declaratoria, DelimitaciĆ³n, DesvinculaciĆ³n y PĆ©rdida de calidad de bienes inmuebles patrimoniales, con base en los informes emitidos por la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural de esta Cartera de Estado y los documentos generados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural e incorporar la Normativa TĆ©cnica seƱalada al presente instrumento.
ArtĆ­culo 2.-Derogar Normativa TĆ©cnica para el Inventario, Declaratoria, DelimitaciĆ³n, DesvinculaciĆ³n y PĆ©rdida de calidad de bienes inmuebles patrimoniales emitida en el Acuerdo Ministerial No, DM-2019-094 de 10 de junio de 2019, y en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.
ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese del cumplimiento y ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
ArtĆ­culo 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 17 de diciembre de 2019.

26 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-253
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«[…] se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«[…] las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe Ā«[ā€¦] l as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad esta/al ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»:
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«[…] la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n. DescentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece que: Ā«[…] se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de atenĆ­as y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la lev, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en las cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquel/as, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblas y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«[…] el Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»:
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«[…] las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 27
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«;
Que el articulo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«[…] de la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) dispone: ‘Ā»[…f la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) seƱala: Ā«‘[…] la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoĀ»;
Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017, mediante el cual se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, dispone: Ā«[…] sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil, el representante de la organizaciĆ³n que presente la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente […] Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, designa como Ministro de Cultura y Patrimonio al seƱor Juan Fernando Velasco Torres;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-241 de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆ­a Armijos Burneo, del 14 al 17 de diciembre de 2019.
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua de Sordos de ShushufindiĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 16 de noviembre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3319-EXT de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Milton Alejandro Ajila solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la Ā«Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua de Sordos de ShushufindiĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1174-M de 17 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de ā€œFull FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua de Sordos de Shushufindr;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el

28 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia: En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: Ā«Fu 11 FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua de Sordos de ShushufindĆ­Ā»
ClasificaciĆ³n: FundaciĆ³n
Domicilio: Urb. Via Doch. Barrio La UNE, Parroquia Shushufindi, cantĆ³n Shushufindi. Provincia de SucumbĆ­os.
Correo electrĆ³nico: fulIsordoshushufnidifĆ­@hotmail.com
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Ajila Milton Alejandro ecuatoriana l 500292295

Arcos OrdĆ³Ć±ez Lourdes Mariela ecuatoriana 2100329123

RodrĆ­guez Carranza Rema Maribi ecuatoriana 1314103068

SƔnchez Chimborazo Aytom Hermanyn ecuatoriana 21005G4950
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«‘Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que de cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1. el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 29
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-254
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«[…] se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«SĆ© reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«[…] las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe Ā«[…] las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras O servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«[…] la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece que: Ā«[…] se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«[…] el Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«[…] las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus

30 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«[…] de la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) dispone que: Ā«[…] la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en lodos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»‘,
Que el artĆ­culo 65 del COA seƱala que: Ā«[…] la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoĀ»;
Que el Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017, mediante el cual se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, en donde su artĆ­culo 12 dispone que: Ā«[…] sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil, el representante de la organizaciĆ³n que presente la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente […] Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, designa como Ministro de Cultura y Patrimonio al seƱor Juan Fernando Velasco Torres;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-241 de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆ­a Ar mijos Burneo, del 14 al 17 de diciembre de 2019.
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales Ā«Yovigildo CĆ³rdovaĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 21 de noviembre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3324-EXT de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Segundo Roberto Ramos Zambrano solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales Ā«Yovigildo CĆ³rdovaĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1173-M de 17 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales Ā«Yovigildo CĆ³rdovaĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 31
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA: Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales Ā«Yovigildo CĆ³rdovaĀ»
ClasificaciĆ³n: CorporaciĆ³n
Domicilio: Calle SimĆ³n BolĆ­var y Gonzalo AlbarracĆ­n, Barrio Central, Parroquia Matriz La ManĆ”, cantĆ³n La ManĆ”, Provincia de CotĆ³paxi, CĆ³digo Postal 050201.
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Aulestia Aulestia CĆ©sar Orfay ecuatoriana 1703178291

Bravo Intriago MoisƩs Hermencio ecuatoriana 1306774777

Briones Pacheco Ripardo Ernesto ecuatoriana 1200564910

Castillo Carrillo Sylvia Beatriz ecuatoriana 1802243236

Cuenca CĆ³rdova Julio Marcelo ecuatoriana 0913124905

FernƔndez Martƭnez Mariuxi Mireya ecuatoriana 1205637885

Figueroa Peralta Bacilio Gregorio ecuatoriana 0502189996

GutiƩrrez Vargas Gerardo Liberato ecuatoriana 1202136808

GutiƩrrez Vargas Pablo Hilario ecuatoriana 1202136790

Ibarra Casanova HĆ©ctor Marciano ecuatoriana 0801240417

Ibarra Ruiz Anthony Israel ecuatoriana 1208937803

MacĆ­as HolguĆ­n Santos Dionicio ecuatoriana 1201704135

Marcaba ChiliquĆ­nga Jenny Elizabeth ecuatoriana 1205197468

Mena JimƩnez Manuel Ramiro ecuatoriana 1704368610

Morante Briones CĆ©sar Juventino ecuatoriana 1201115464

Panta Avila JosƩ Leli ecuatoriana 0906872825

PeƱafiel Monsalve TeĆ³filo Alberto ecuatoriana 1205809716

Pina Loor Marcelo Arnaldo ecuatoriana 1712148517

Ramos Zambrano Segundo Roberto ecuatoriana 1802202349

Romero LĆ³pez Edgar Patricio ecuatoriana 1713523 i 30

Tuarez Vera Holger Ricardo ecuatoriana 1200647780

Vargas Miranda CĆ©sar Evangelio ecuatoriana 0200647089

Valencia Ganchozo Pablo AgustĆ­n ecuatoriana 1205838723

Vera Enrique/ MƔrtires Josefina ecuatoriana 1200759411

Vera Pacheco VĆ­ctor Manuel ecuatoriana 1201072038
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que cu el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que de cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicas, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de

32 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de diciembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 33
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-255
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer- el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;
Que el numeral I del articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la lectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«/.as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a. DesconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.’ Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular (pie contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n tic problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n, las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o. en aquellas, en cava integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el articulo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales,- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bufo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«;

34 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, lista autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el articulo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoĀ»;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, establece: Ā«Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres Ā«;
Que el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil, el representante de la organizaciĆ³n que presente la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente. (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«Centro de FormaciĆ³n de Artes AMARTĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 1 de diciembre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 12 de diciembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3377-EXT), el seƱor Wilmer EfrĆ©n Santacruz Ortiz, debidamente autorizado por el Ā«Centro de FormaciĆ³n de Artes AMARTĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1181-M de 19 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor del Ā«Ā»Centro de FormaciĆ³n de Artes AMARTĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: Centro de FormaciĆ³n de Artes AMART.
ClasificaciĆ³n: Corporaciones de primer grado.
Domicilio: Av. Jaime Rolos Aguilera y Elisita, parroquia La Concordia, cantĆ³n La Concordia, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 35

Correo electrĆ³nico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Andrade VĆ©lez Francisca Elizabeth ecuatoriana 0802 113498

Ɓngulo Manzaba Carmen Herminda ecuatoriana 0802718973

PinzĆ³n Torres Esteban Leonardo ecuatoriana 1716018286

Riera Andrade Shaden Yudessy ecuatoriana 0803854827

Santacruz Ortiz Wilmer EfrƩn ecuatoriana 1716487739
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que de cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales: y. en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

36 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-256
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen tocias las formas ele organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles pan: fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de atentasĀ»;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: L Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdas y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe Ā«[…] las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece que: Ā«[…] se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«[ā€¦] las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 37
conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) dispone que: Ā«[…] la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017, mediante el cual se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, dispone: Ā«[…] sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil, el representante de la organizaciĆ³n que presente la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente […] Ā«;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, designa como Ministro de Cultura y Patrimonio al seƱor Juan Fernando Velasco Torres;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2014-151 de 25 de noviembre de 2014, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobĆ³ el estatuto y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social Ā«AsociaciĆ³n Sumak KawsayĀ»;
Que en Asambleas Generales celebradas el 13 de septiembre y 17 de octubre de 2019 respectivamente, los miembros se reunieron con la finalidad de discutir y aprobar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la organizaciĆ³n social AsociaciĆ³n Sumak KawsayĀ», de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante Oficio s/n recibido el 14 de noviembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-CZ7-2019-0621-EXT), el seƱor JosĆ© Francisco Ɓvila GualĆ”n debidamente autorizado, solicita la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la organizaciĆ³n social Ā«AsociaciĆ³n Sumak KawsayĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1182-M de 19 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria a favor de la organizaciĆ³n social Ā«AsociaciĆ³n Sumak KawsayĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n voluntaria de la organizaciĆ³n social Ā«AsociaciĆ³n Sumak KawsayĀ», con domicilio en el cantĆ³n Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, RepĆŗblica del Ecuador, constituida medĆ­ante Acuerdo Ministerial No. DM-2014-151 de 25 de noviembre de 2014.

Nombre de la organizaciĆ³n: Ā«AsociaciĆ³n Sumak KawsayĀ»
Tipo: CorporaciĆ³n primer grado
Domicilio: Parroquia Guadalupe, CantĆ³n Zamora, provincia de Zamora Chinchipe,

38 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

RepĆŗblica del Ecuador.
Corteo electrĆ³nico; [email protected]
Art. 2.- Conocer el resultado del informe de liquidaciĆ³n de la organizaciĆ³n social Ā«AsociaciĆ³n Sumak KawsayĀ», presentado por el liquidador el 17 de octubre de 2019, la veracidad y el contenido del informe emitido es de exclusiva responsabilidad de liquidador de la organizaciĆ³n
Art. 3.-A partir de la presente fecha de cierre de la actividad legal por disoluciĆ³n de la organizaciĆ³n y por ende la pĆ©rdida de la personerĆ­a jurĆ­dica, ni los miembros de la organizaciĆ³n ni sus representantes podrĆ” utilizar la razĆ³n social Ā«AsociaciĆ³n Sumak KawsayĀ», para ejercer derechos ni contraer obligaciones a nombre de Ć©sta.
Art. 4.- Notifiquese a la organizaciĆ³n social Ā«AsociaciĆ³n Sumak KawsayĀ» sobre este Acuerdo Ministerial y DisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n Voluntaria.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de diciembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 39
ACUERDO MINISTERIAL Nio. DM-201 9-257
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enferma Ubre y voluntaria. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n, (…) Ā«:
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechas individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salva en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o. en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Vara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarias a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad JurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas (pie correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estĆ³lidos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementaron las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»:
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

40 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n Cultural de InvestigaciĆ³n y Desarrollo de las RaĆ­ces Afro- Ecuatorianas Sierra Norte FUCIDRAE-SNĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 24 de noviembre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 29 de noviembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3250-EXT), el seƱor Jorge Vilca Quilumba, debidamente autorizado por la Ā«FundaciĆ³n Cultural de InvestigaciĆ³n y Desarrollo de las RaĆ­ces Afro – Ecuatorianas Sierra Norte FUCIDRAE-SNĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-l 189-M de 20 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«FundaciĆ³n Cultural de InvestigaciĆ³n y Desarrollo de las RaĆ­ces Afro – Ecuatorianas Sierra Norte FUCIDRAE-SNĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio. al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.-Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: FundaciĆ³n Cultural de InvestigaciĆ³n y Desarrollo de las RaĆ­ces Afro – Ecuatorianas Sierra Norte FUCIDRAE-SN.
ClasificaciĆ³n: Fundaciones.
Domicilio: Calle S39-A NĆŗmero OE10-65, ciudadela [barra, barrio 2 de Febrero, parroquia Chillogallo, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrĆ³nico: [email protected],
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

VILCA QUILUMBA JORGE RAƚL ecuatoriana 1711670016

MINDA MONTALVO IRENE MARGOTH ecuatoriana 1002368007

MINDA ARCE JUAN JOSƉ HOMERO ecuatoriana 1703832251

GUBIO BARRIGA CHRISTIAN DANIEL ecuatoriana 1002379913

QUIƑƓNEZ TADEO MARƍA ANTONIA ecuatoriana 1002696225

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 41

ESPINOZA CONGO ANA LUCIA ecuatoriana 1715282933

VILCA ROSERO VERƓNICA ALEJANDRA ecuatoriana 1752973162
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»Ā», que de cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo I. el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y. en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o. a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

42 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM 2019-258
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (..,). 13. El derecha a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 06 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lados los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigen/es i la rendiciĆ³n de cuentasĀ»:
Que el numeral 1 del articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: l. Ejercer la redarĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia r evaluadorĀ»;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen (odas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y confĆ­telos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 43
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura- La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado Ā«;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, establece: Ā«Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbresĀ»;
Que el artĆ­culo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, establece: Ā«Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la RepĆŗblica para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil, el representante de la organizaciĆ³n que presente la solicitud de aprobaciĆ³n del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica a la cartera de Estado competente, (…):.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«Sociedad de Estudios HistĆ³ricos RumiƱahuiĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 30 de agosto de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n Nro. 002-P-SEHR-2019 recibida el 18 de diciembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3426-EXT), el seƱor Luis Cevallos MejĆ­a, debidamente autorizado por la Ā«Sociedad de Estudios HistĆ³ricos RumiƱahuiā€, solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1193-M de 20 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«Sociedad de Estudios HistĆ³ricos RumiƱahuiĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarĆ­as.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: Sociedad de Estudios HistĆ³ricos RumiƱahui.
ClasificaciĆ³n: Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio: EspaƱa 219 y Eloy Alfaro, parroquia SangolquĆ­, cantĆ³n RumiƱahui, provincia de Pichincha.

44 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial

Correo electrĆ³nico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

CEVALLOS MEJIA LUƍS EDUARDO ecuatoriana 1710455781

VENEGAS DE LA TORRE LUIS ARTURO ecuatoriana 0600888952

GƓMEZ JURADO ZEVALLOS JAVIER GUSTAVO ecuatoriana 1705083630

BATALLAS PAUCARIMA JOSƉ HUMBERTO ecuatoriana 1703191229

HINOJOSA FIGUEROA ƁNGEL LEONARDO ecuatoriana 1700354.190

VINUEZA PƉREZ SAƚL BOANERGES ecuatoriana 1700324344

MOSCOSO PEƑAHERRERA DIEGO RAMIRO ecuatoriana 1700697723

GUAMƁN FREIRƉ ANDRƉS SEBASTIƁN ecuatoriana 1713639878
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as. remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que de cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales: y. en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ticas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o. a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 45
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-259
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo % de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicio* pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cĆ­tenlas Ā«;
Que el numeral I del articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde; I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n, (…) Ā«:
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«:
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales. Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna. la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley. asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o. en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n r la leyĀ»‘,
Que el artĆ­culo 3l de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«:
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«DĆ© la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

46 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 – Registro Oficial
afirmativa y flemas preceptos estaoieciĆŗos en la (_ onstitticion ae la Kepimiica. en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«CorporaciĆ³n Valores y Principios HumanosĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 24 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 03 de diciembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3286-EXT), el doctor Augusto Duran Ponce, debidamente autorizado por la Ā«CorporaciĆ³n Valores y Principios HumanosĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1191-M de 20 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«CorporaciĆ³n Valores y Principios HumanosĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.-Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: CorporaciĆ³n Valores y Principios Humanos.
ClasificaciĆ³n: Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio: Avenida 6 de Diciembre y AngĆ©lica Carrillo 143 -N370, parroquia IƱaquito, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrĆ³nico: [email protected].
Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
ƁLVAREZ VILLAGOMEZ ADOLFO HERNƁN ecuatoriana 1700719691
Fundadores: AGUILAR HINOJOSA EDMUNDO RAMIRO ecuatoriana 1701256008
CƁRDENAS ESPINOZA RUBƉN GERMƁN ecuatoriana 0200006385
COCIOS JARAMILLO EFREN ALFONSO ecuatoriana 1700906835
GARCIA PUMA JOSƉ FRIDOLIN ecuatoriana 1701806158
DURAN PONCE AUGUSTO PACIFICO ecuatoriana 1701505859

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 47
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«‘Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que de cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y. en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

48 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-260
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«.Ve reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el articulo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las Āæaferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se liarĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 49
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;
Que el articulo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua de Sordos de SucumbĆ­os (FFACLSS)Ā», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 09 de noviembre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 09 de diciembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3318-EXT), el seƱor Carlos Rolando BeltrĆ”n Moran, debidamente autorizado por la Ā«Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua de Sordos de SucumbĆ­os (FFACLSS)Ā», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1189-M de 20 de diciembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua de Sordos de SucumbĆ­os (FFACLSS)Ā»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: Full FundaciĆ³n Arte y Cultura Linchua de Sordos de SucumbĆ­os (FFACLSS).
ClasificaciĆ³n: Fundaciones.
Domicilio: UrbanizaciĆ³n Velasco Ibarra SN PB ManabĆ­ Nueva Esperanza, parroquia El Eno, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de Sucumbios.
Correo electrĆ³nico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

BELTRAN MORAN CARLOS ROLANDO ecuatoriana 2100063359

DELGADO BALDA KLEVER EUCLIDES ecuatoriana 2101324636

PIEDRA NOLE JUAN CARLOS ecuatoriana 1712369675

SHIGUANGO ANDI ƍTALO EDUARDO ecuatoriana 2100167861
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as,

50 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1. el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o. a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 51
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-261
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (CRE) determina: Ā«son deberes primordiales del Estado: […] 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s.Ā»:
Que el artĆ­culo 21 ibĆ­dem seƱala: Ā«las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones: a la libertad estĆ©tica: a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural: a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversasĀ»:
Que el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de las personas a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, entre otros derechos culturales:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza Ā«[…] a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, de conformidad con la ConstituciĆ³n y con los pactos, convenios, declaraciones y demĆ”s instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: […] 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histĆ³rico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerĆ” los recursos para el efecto.Ā»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en el artĆ­culo 83 numeral 13 como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley. el siguiente: Ā«13. Conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicos1′;
Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem dispone que Ā«fijas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»:
Que, el numeral 8 del artĆ­culo 264 de ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos finesĀ»:
Que, el artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que Ā«el Sistema Racional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y

52 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
promover la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el artĆ­culo 379 ibĆ­dem, determina que Ā«son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresiĆ³n, tradiciĆ³n oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carĆ”cter ritual, festivo y productivo. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histĆ³rico, artĆ­stico, arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gicos, 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histĆ³rico, artĆ­stico, arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico. 4. Las creaciones artĆ­sticas, cientĆ­ficas y tecnolĆ³gicas […].ā€
Que, los numerales 5 y 6 del artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que es responsabilidad del Estado apoyar el ejercicio de las profesiones artĆ­sticas y garantizar fondos suficientes y oportunos para la ejecuciĆ³n de la polĆ­tica cultural;
Que, el numeral 2 del artĆ­culo 387 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que es deber del Estado fomentar la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica para asĆ­ contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir, el sumak kawsay;
Que, el Ecuador es signatario de diferentes Convenciones internacionales sobre patrimonio cultural elaborados por la UNESCO, asĆ­ tambiĆ©n se ha comprometido a implementar mecanismos que posibiliten sensibilizar y concientizar a la ciudadanĆ­a en la necesidad de promover y proteger el patrimonio cultural del paĆ­s, asĆ­ tambiĆ©n de reconocer los aportes significativos que la ciudadanĆ­a, las entidades publicas y privadas realicen con dicho propĆ³sito;
Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ā«[…] Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el artƭculo 24 de la Ley OrgƔnica de Cultura seƱala que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) forma parte del Sistema Nacional de Cultura dentro del subsistema de la memoria social y patrimonio cultural;
Que, el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC Ā«[…] es una entidad pĆŗblica de investigaciĆ³n y control tĆ©cnico del patrimonio cultural, con personerĆ­a jurĆ­dica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativaĀ»;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 53
instituciones que por sus mĆ©ritos y acciones trascendentes destaquen en la investigaciĆ³n, protecciĆ³n, conservaciĆ³n, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural en general.
El reconocimiento serĆ” otorgado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
ARTƍCULO. 2.- El reconocimiento al que se refiere el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo Ministerial se lo harĆ” a travĆ©s de la expediciĆ³n del correspondiente acto administrativo suscrito por las mĆ”ximas autoridades del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. Dicho reconocimiento es de carĆ”cter gratuito, es decir, no genera erogaciĆ³n alguna de recursos pĆŗblicos a favor de quien se extienda dicho reconocimiento.
ARTƍCULO. 3.- De conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo Ministerial, podrĆ”n ser sujeto de reconocimiento las personas naturales, comunidades o instituciones jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado, siempre y cuando, estas Ćŗltimas se hallaren domiciliadas en el territorio nacional, con las excepciones previstas en la presente normativa. El reconocimiento podrĆ” ser otorgado a peticiĆ³n de parte o de oficio, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial.
ARTƍCULO. 4.- En el caso de que el reconocimiento sea a peticiĆ³n de parte, la solicitud deberĆ” ser dirigida a la mĆ”xima autoridad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, quien a su vez deberĆ” comunicar por escrito a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio sobre la recepciĆ³n de una solicitud para reconocimiento a la conservaciĆ³n y salvaguardia del patrimonio cultural, para lo cual deberĆ” adjuntar el informe tĆ©cnico detallado en el pĆ”rrafo siguiente.
La mĆ”xima autoridad del INPC dispondrĆ” a la DirecciĆ³n Regional o aquellas sustantivas del domicilio de la persona natural o jurĆ­dica o del lugar en donde se hallan realizado las acciones conservaciĆ³n y salvaguardia del patrimonio cultural, la verificaciĆ³n y elaboraciĆ³n del informe tĆ©cnico correspondiente, mismo que deberĆ”, al menos, contener lo dispuesto en el artĆ­culo 124 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ARTƍCULO. 5.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica del INPC deberĆ” validar el informe segĆŗn corresponda. En el caso de que el informe tĆ©cnico motivado sea desfavorable, la mĆ”xima autoridad del INPC deberĆ” comunicar por escrito al Ministro de Cultura y Patrimonio para que se informe al interesado sobre su negativa.
En el caso de ser favorable, la mĆ”xima autoridad del INPC comunicarĆ” al Ministerio de Cultura y Patrimonio para que se proceda con la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n correspondiente. El acto administrativo de reconocimiento serĆ” suscrito en conjunto por las mĆ”ximas autoridades del Ministerio de Cultura y Patrimonio y del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, pudiendo ser entregada en acto pĆŗblico.
ARTƍCULO. 6.- Para la elaboraciĆ³n de los informes tĆ©cnicos para otorgar el RECONOCIMIENTO A LA CONSERVACIƓN Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL, los criterios de valoraciĆ³n se basarĆ”n en las siguientes categorĆ­as:

54 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
Que, el artĆ­culo 43 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala como finalidad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural- INPC Ā«[…] el desarrollo de la investigaciĆ³n y el ejercicio del control tĆ©cnico del patrimonio cultural para lo cual deberĆ” atender y coordinar la polĆ­tica pĆŗblica emitida por el ente rector de la Cultura y el PatrimonioĀ»;
Que, el artĆ­culo 99 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone que Ā«Los ciudadanos, en uso de su derecho de participaciĆ³n y control social son corresponsables del cuidado y protecciĆ³n del patrimonio cultural. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en uso de sus derechos colectivos y de participaciĆ³n, compartirĆ”n con el Estado la responsabilidad de la protecciĆ³n, custodia y administraciĆ³n de los bienes del patrimonio cultural que les pertenezcan histĆ³ricamente y se encuentren en sus territoriosĀ»;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) seƱala que Ā«‘la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 65 ibĆ­dem dispone que Ā«La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el gradoĀ»;
Que, el artĆ­culo 44 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece que Ā«El Director del INPC es su representante legal judicial y extrajudicial, designado por el Directorio para un perĆ­odo de cuatro aƱos y tendrĆ” las siguientes atribuciones y deberes: […] d) Someter para la aprobaciĆ³n del ente rector la normativa tĆ©cnica vinculada al patrimonio cultural conforme a la Ley y su Reglamento […]Ā»
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 887 suscrito el 27 de junio de 2019, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
EXPEDIR EL Ā«INSTRUCTIVO PARA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS A LA CONSERVACIƓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURALĀ»
ARTICULO. 1.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el reconocimiento a personas naturales o jurĆ­dicas, de derecho pĆŗblico o privado, comunidades,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 55
a) InvestigaciĆ³n del Patrimonio Cultural: Que se reconocerĆ” a los investigadores o entidades acadĆ©micas o de investigaciĆ³n, que hayan contribuido destacadamente al conocimiento cientĆ­fico del patrimonio cultural en los diferentes Ć”mbitos
b) Trayectoria en el Ć”mbito de Patrimonio Cultural: Se otorgara a los gestores patrimoniales, que hayan dedicado su vida al proceso de defensa, investigaciĆ³n, debate, protecciĆ³n, conservaciĆ³n y salvaguarda del patrimonio cultural en los diferentes contextos sociales, polĆ­ticos, culturales, educativos.
c) Buenas PrĆ”cticas Patrimoniales: Se concederĆ” a Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados o de RĆ©gimen Especial, a las Instituciones y empresas del sector pĆŗblico y privado, colectivos y comunidades, por la generaciĆ³n de instrumentos y estrategias innovadoras y replicables para la defensa, conservaciĆ³n, reducciĆ³n de riesgos y puesta en valor social del patrimonio cultural.
d) Portadores de Saberes: A personas individuales, colectivos, comunidades, pueblos o nacionalidades que sean portadoras de manifestaciones consideradas como patrimonio cultural inmaterial por la ley ecuatoriana o por las Convenciones Internacionales, que sean ejemplo de lucha por la diversidad, la interculturalidad, la inclusiĆ³n y reproduzcan los valores de solidaridad y reciprocidad. TambiĆ©n se incluyen a gestores comunicatorios del patrimonio cultural inmaterial. Esta designaciĆ³n deberĆ” ser debidamente consentida por los portadores que serĆ”n reconocidos, previo a cualquier acto pĆŗblico en razĆ³n a la normativa vigente. PodrĆ” ser entregado tambiĆ©n a personas. comunidades o colectivos ecuatorianos en situaciĆ³n de movilidad internacional.
e) Mejor IntervenciĆ³n e InnovaciĆ³n el Patrimonio Cultural: SerĆ” entregada a los profesionales, tĆ©cnicos o especialistas responsables en los Ć”mbitos de las restauraciĆ³n y puesta en valor del patrimonio material mueble o inmueble, o a los museĆ³grafos y museĆ³logos quienes han plasmado un concepto creativo, innovador y pedagĆ³gico sobre el diseƱo e implementaciĆ³n de propuestas expositivas del patrimonio cultural
f) Reconocimiento Ā«Amigos del PatrimonioĀ»: A todas aquellas personas naturales e instituciones de derecho privado, que han aportado significativamente a la conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural en todos sus Ć”mbitos, asĆ­ aquellos que hayan donado o entregado sus bienes patrimoniales para procurar su accesibilidad pĆŗblica. Este reconocimiento tambiĆ©n podrĆ” ser otorgado a Gobiernos e Instituciones publicas y privadas internacionales que por medio de la cooperaciĆ³n internacional hayan contribuido a la preservaciones de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural del Ecuador.
g) Reconocimiento al Emprendimiento patrimonial: A todas aquellas personas naturales e instituciones de derecho privado nacionales o extranjeros domiciliados en el Ecuador que han emprendido negocios o emprendimientos de economĆ­a popular y solidaria sobre componentes patrimoniales, ya sea materiales o inmateriales, que seas representativos o demostrativos del aporte del patrimonio cultural al desarrollo econĆ³mico y social. Se consideraran igualmente a las actividades productivas basadas en tradiciones locales, asĆ­ como en manejo de tĆ©cnicas que se han transmitido de generaciĆ³n en generaciĆ³n, mantienen o aportan al desarrollo respetando la identidad y la memoria, cumplen una funciĆ³n social y generan trabajo e ingresos.
h) Reconocimiento a Ā«Mujeres del PatrimonioĀ» para visibilizar al aporte de las mujeres en la conservaciĆ³n y salvaguarda del patrimonio cultural, como parte de una polĆ­tica de lucha contra la violencia de genero.

56 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
i) Reconocimiento a periodistas, programas y reportajes de comunicaciĆ³n relativos a patrimonio cultural, que han aportado a empoderar a la ciudadanĆ­a en la reflexiĆ³n y cuidado del patrimonio cultural.
ARTICULO 7: Los reconocimientos se entregarĆ”n cada aƱo en la sesiĆ³n de conmemoraciĆ³n del aƱo de creaciĆ³n del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural pudiendo, por razones de oportunidad, entregarse antes, durante o posterior ese evento.
ARTICULO 8: El reconocimiento podrƔ fundamentarse en uno o varios de los criterios seƱalados en el Art. 6 del presente instructivo.
ARTICULO 9: La entrega de los reconocimientos podrĆ” realizarse directamente por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, como presidente del Directorio del INPC, por la DirecciĆ³n Nacional o las Direcciones Regionales o las autoridades que se designen para al efecto.
DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA
De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en lo que le corresponde.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 57
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-262
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que Ā«las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Vas mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;

58 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante oficio No. MCYP-MCYP-19-1791-0 suscrito el 26 de diciembre de 2019 el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio solicita a la Secretaria General de la Presidencia, Encargada, licencia por asunto personal los dƭas jueves 2 y viernes 3 de enero de 2020;
Que, mediante memorando No. MCYP-DV-19-0210-M suscrito el 27 de diciembre de 2019 por la seƱora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Ana Marƭa Armijos Burneo, solicita al seƱor Ministro permiso con cargo a vacaciones los dƭas 2, 3 y 4 de enero de 2020;
Que, mediante memorando No. MCYP-MCYP-19-0446-M de fecha 27 de diciembre de 2019, el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del correspondiente Acuerdo Ministerial de subrogaciĆ³n; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Subrogar en el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, los dĆ­as jueves 2 y viernes 3 de enero de 2020.
Artƭculo 2.- Subrogar en el cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a la Arq. Yadhira Susana Ɓlvarez Castellanos, Subsecretarƭa de Patrimonio Cultural, los dƭas jueves 2, viernes 3 y sƔbado 4 de enero de 2020.
ArtĆ­culo 3.- Subrogar en el cargo de SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n a Daniela Fuentes Moneada, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, los dĆ­as jueves 2 y viernes 3 de enero de 2020.
ArtĆ­culo 4.- Subrogar en el cargo de SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural a Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Patrimonio Cultural, los dĆ­as jueves 2, viernes 3 y sĆ”bado 4 de enero de 2020.
ArtĆ­culo 5.- Disponer a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
ArtĆ­culo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, comunĆ­quese y publĆ­quese.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 59
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-263
Juan Fernando Velasco MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 388 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigaciĆ³n cientĆ­fica, el desarrollo tecnolĆ³gico, la innovaciĆ³n, la formaciĆ³n cientĆ­fica, la recuperaciĆ³n y desarrollo de saberes ancestrales y la difusiĆ³n del conocimiento Un porcentaje de estos recursos se destinarĆ” a financiar proyectos mediante fondos concia-sables. Las organizaciones que reciban fondos pĆŗblicos estarĆ”n sujetas a la rendiciĆ³n de cuentas y al control estatal respectivoĀ»;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: Ā«Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, moni/oreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos; asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios ele descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de C ‘altura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»:
Que el artĆ­culo 105 ibĆ­dem, dispone que: Ā«Del Fomento. ComprenderĆ” todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creaciĆ³n artĆ­stica, la producciĆ³n la circulaciĆ³n de bienes y servicios culturales y creativos. NingĆŗn incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estimulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilarĆ” a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regĆ­menes de compra o de contrataciĆ³n pĆŗblica. Dichos incentivos deberĆ”n otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulaciĆ³n y evaluaciĆ³n tĆ©cnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos pĆŗblicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaciĆ³n. Para ejecutar proyectos de interĆ©s cultural nacional, el ente rector de la cultura podrĆ” suscribir directamente convenios de cooperaciĆ³n con cĆ”maras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educaciĆ³n superior, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y de rĆ©gimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecuciĆ³n acorde con las realidades y las necesidades del sector culturalĀ»;

60 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
Que el artĆ­culo 110 de la ibĆ­dem, dispone: Ā«CrĆ©ase el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n de conformidad con lo previsto en el CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas. Este fondo asignarĆ” recursos, de carĆ”cter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artĆ­stico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n tendrĆ” las siguientes lĆ­neas de financiamiento: a) la LĆ­nea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las Artes, la InnovaciĆ³n y la Creatividad; b) La LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la CreaciĆ³n Audiovisual; y. e) Otras lĆ­neas de financiamiento que podrĆ”n ser establecidas por el eme rector de la cultura, destinadas a los Ć”mbitos de la Memoria Social y el Patrimonio y otros, conforme a sus competenciasĀ»;
Que el artĆ­culo 113 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone: Ā«El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n tendrĆ” los siguientes usos: a) El fomento, la promociĆ³n y difusiĆ³n de las actividades de creaciĆ³n artĆ­stica y producciĆ³n cultural; y de la creaciĆ³n y producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual nacionales independientes; b) El desarrollo, producciĆ³n y sostenibilidad de emprendimientos e industrias Culturales; c) El incentivo para el uso de la infraestructura cultural por parte de los creadores y gestores culturales; d) La formaciĆ³n de pĆŗblicos a travĆ©s del acceso de los ciudadanos a dicha infraestructura y el disfrute de una programaciĆ³n artĆ­stica y cultural diversa y de calidad: e) La investigaciĆ³n de la creaciĆ³n artĆ­stica y producciĆ³n cultural; f) El fomento para la investigaciĆ³n, promociĆ³n y difusiĆ³n de la memoria social y el patrimonio; g) El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso a la educaciĆ³n y formaciĆ³n continua en artes, cultura y patrimonio; y, h) Las demĆ”s que se establezcan en la presente LeyĀ»;
Que el artĆ­culo 131 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: Ā«De la distribuciĆ³n de los recursos. Los fondos reembolsables y no reembolsables, asĆ­ como toda ayuda o financiamiento en el sector artĆ­stico, creativo y de innovaciĆ³n, deberĆ”n otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso pĆŗblico de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaciĆ³n. El Instituto de Fomento para las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad deberĆ” realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiariosĀ»;
Que el artĆ­culo 139 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone: Ā«Los fondos reembolsables y no reembolsables, asĆ­ como toda ayuda o financiamiento en el sector cinematogrĆ”fico y audiovisual deberĆ”n otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso pĆŗblico de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratizaciĆ³n. El Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual deberĆ” realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiariosĀ».

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 61
Que el artĆ­culo 81 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone: Ā«El fomento de las artes, la cultura y la innovaciĆ³n social en cultura busca fortalecer los procesos de libre creaciĆ³n artĆ­stica, investigaciĆ³n, producciĆ³n y circulaciĆ³n de obras, bienes y servicios artĆ­sticos y culturales; asĆ­ como de las industrias culturales v creativas, con las siguientes finalidades: a) Incentivar la diversidad de las expresiones artĆ­sticas y culturales a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a; b) Promover el acceso de artistas, productores y gestores culturales a medios de producciĆ³n y circulaciĆ³n de obras, bienes y servicios artĆ­sticos y culturales: c) Fortalecer los procesos de innovaciĆ³n y sostenibilidad en la producciĆ³n cultural y creativa nacional; d) Promover el acceso de la ciudadanĆ­a al libro y la lectura, e) Incentivar las prĆ”cticas y procesos asociativos y la formaciĆ³n de redes; asĆ­ como formas de organizaciĆ³n vinculadas a la economĆ­a popular y solidaria en los emprendimientos e industrias culturales y creativas: f) Impulsar la circulaciĆ³n de las obras, bienes y servicios artĆ­sticos y culturales de producciĆ³n nacional en circuitos locales, nacionales. regionales e internacionales: g) Fortalecer la presencia internacional de la cultura ecuatoriana, a travĆ©s de la difusiĆ³n y promociĆ³n de su creaciĆ³n artĆ­stica y de las expresiones de su diversidad e interculturalidad; asĆ­ como del intercambio y cooperaciĆ³n internacional en el Ć”mbito de la creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n cultural y creativa; h) Promover el acceso libre de la ciudadanĆ­a a las expresiones, contenidos y acervos culturales y patrimoniales nacionales, mediante su difusiĆ³n en la esfera digital a travĆ©s de herramientas innovadoras; i) Promover medidas para la inserciĆ³n de los productos culturales de la creaciĆ³n artĆ­stica y literaria en los circuitos comerciales, tanto nacionales como internacionales; j) Incentivar la investigaciĆ³n sobre artes, cultura, patrimonio y memoria social; k) Impulsar la apertura, sostenimiento y mejoramiento de la infraestructura cultural a nivel nacionalĀ»:
Que el artĆ­culo 83 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone: Ā«El ente rector de la cultura serĆ” el encargado de generar los lincamientos necesarios para la administraciĆ³n del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n en sus diferentes LĆ­neas de Financiamiento, garantizando el buen manejo de los recursos por parte de las entidades encargadas de su administraciĆ³n. Para la administraciĆ³n del Fondo, las-entidades administradoras de sus recursos deberĆ”n emitir la normativa respectiva; que se alinearĆ” a la polĆ­tica cultural que desarrolle el ente rector y a los criterios que definan los respectivos directorios, priorizando la implementaciĆ³n de sistemas de concurso pĆŗblico, siguiendo consideraciones de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidadĀ»,
Que el artĆ­culo 84 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone: Ā«El ente rector de la cultura gestionarĆ” con las instancias correspondientes la entrega de los recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n. Los recursos de dicho Fondo serĆ”n depositados en la entidad de la banca pĆŗblicaĀ»;

62 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial
Que el artĆ­culo 85 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone: Ā«El ente rector de la cultura aprobarĆ” los montos de las LĆ­neas de Financiamiento establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la cultura definirĆ” la asignaciĆ³n y distribuciĆ³n de los recursos, atendiendo de manera parcial o total a los momos solicitados, en cumplimiento de la polĆ­tica cultural vigente y de la disponibilidad presupuestariaĀ»;
Que el artĆ­culo 86 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, dispone: Ā«De los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, un mĆ”ximo del 10% serĆ” destinado para cubrir rubros operativos de la gestiĆ³n del Fondo, tales como difusiĆ³n de las bases y convocatorias, contrataciĆ³n de evaluadores y jurados, movilizaciĆ³n de los mismos y realizaciĆ³n de las entrevistas con los postulantes, entreoirĆ”sĀ»;
Que el artĆ­culo 87 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone: Ā«De la asignaciĆ³n de recursos a los beneficiarios.- La asignaciĆ³n de los recursos a los beneficiarios de los incentivos se realizarĆ” de acuerdo a las bases emitidas por las entidades administradoras del Fondo, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del Art.105 de la leyĀ».
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-046 de 04 de abril de 2018, esta Cartera de Estado expide el Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, el cual estĆ” publicado en el Registro Oficial No. 251 de 30 de mayo de 2018;
Que el artĆ­culo 8 del indicado Reglamento, establece: Ā«Son responsabilidades del Administrador General del Fondo de Fomento las siguientes: (…) g) Conocer y aprobar con base en los recursos existentes, el Plan Operativo de Fomento de las Entidades e instancias Administradoras de las LĆ­neas de Financiamiento del Fondo de Fomento. (… ) i) Aprobar los montos para las LĆ­neas de Financiamiento establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Cultura, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento de cada Entidad o instancia Administradora de las LĆ­neas de Financiamiento(…)Ā»;
Que mediante Oficio Nro. ICCA-DE-2019-0419-OF, de 19 de diciembre de 2019, el seƱor Jan Vandierendonck, Director Ejecutivo del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, solicita al seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, la aprobaciĆ³n del Plan Operativo Anual de la LĆ­nea de Financiamiento 2020, bajo la administraciĆ³n del ICCA, conocido y aprobado en la SesiĆ³n del Directorio del ICCA, del 13 de diciembre de 2019;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Acuerda
ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Plan Operativo de Fomento del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual 2020, por el monto de dos millones trescientos veinte y un mil ciento sesenta y siete dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica con cero centavos (USD $2’321.167).

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 Viernes 20 de marzo de 2020 – 63

INSTITUTO DE CINE Y CREACIƓN AUDIOVISUAL
LĆ­nea de Fomento Monto
ProducciĆ³n Cine y Audiovisual $ 1.809.000
Desarrollo y participaciĆ³n del cine y el audiovisual ecuatorianos en espacios internacionales $ 120.000
Encuentro de Guiones $ 70.000
Mercados de Cine Documental $ 25.000
AdquisiciĆ³n licencias REA $ 100.000
Subtotal $ 2.124.000
Gasto operativo $ 197.167
Total $ 2.321.167
ArtĆ­culo 2.- El Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual podrĆ” realizar reformas de sus Planes Operativos de Fomento sin que estos representes incrementos de su techo asignado.
ArtĆ­culo 3.- Autorizar al Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, como Administrador del Fondo de Fomento, la elaboraciĆ³n, suscripciĆ³n y lincamientos del Convenio con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que permita la administraciĆ³n dĆ©los recursos aprobados en el Plan Operativo de Fomento .
ArtĆ­culo 4- En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estarĆ” a lo dispuesto en la la Ley OrgĆ”nica de Cultura, su Reglamento General, el Reglamento de AdministraciĆ³n y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, y los demĆ”s instrumentos legales que se establecieran para el efecto.
ArtĆ­culo 5.- El Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual serĆ” el responsable de ejecutar su Plan Operativo de Fomento, ejecutar las convocatorias, selecciĆ³n de beneficiarios, suscripciĆ³n de convenios, seguimiento y cierre, conforme los lineamientos establecidos en los diferentes cuerpos legales para su ejecuciĆ³n.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de diciembre de 2019.

64 – Viernes 20 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 456 – Registro Oficial