Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 (R. O.455, 27āmarzo -2019)
AƱo II ā NĀŗ 455
Quito, miƩrcoles 27 de marzo de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2019-054 ExpĆdese la Norma tĆ©cnica para la administración del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades de derecho privado con participación del cincuenta por ciento o mĆ”s de recursos pĆŗblicos
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERĆA:
AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:
0029…… EstablĆ©cese el inicio de la campaƱa de vacunación nacional estratĆ©gica contra peste porcina clĆ”sica 2019 en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de GalĆ”pagos
0030 ActualĆcese el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos, originarios de paĆses que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
DIRECCIĆN PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DE ESMERALDAS:
008-2014 Apruébese la declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortez
008-2014 ApruĆ©bese la AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento de la Licencia 008-2014 del Proyecto Ā«Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita CortezĀ»
ApruƩbense los estudios de impacto ambiental Ex post y planes de los siguientes proyectos:
009-2014 «Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte»
PƔgs.
010-2014 «Facilidad Pesquera Artesanal de Limones»
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-:
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019 Sustituyese el literal 7 del numeral 3 contenido en el artĆculo primero por: Ā«7. Suscribir las actas de finiquito que deban celebrarse con los ex trabajadores que prestaron sus servicios en la institución, acorde las disposiciones del Código de Trabajo y demĆ”s regulaciones laborales aplicables;Ā»
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
DIRECCIĆN NACIONAL DE RIESGOS DE OPERACIONES:
BCE-DNRO-2019-014 AutorĆcese a la CompaƱĆa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆa. Ltda., en la ciudad de Cuenca, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ»
CORPORACIĆN DEL SEGURO DE DEPĆSITOS (COSEDE):
COSEDE-DIR-2017-014 Refórmese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario
COSEDE-DIR-2017-015 Refórmese la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016
DIRECCIĆN GENERAL DE LA AVIACIĆN CIVIL:
02/2019 AutorĆcese a la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», la suspensión parcial de la ruta: Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales
03/2019 AutorĆcese a la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», la suspensión parcial de la siguiente ruta: Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales
Nro. MDT-2019-054
Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 225 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Sector PĆŗblico comprende los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, artĆculo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el Sector PĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;
Que, el numeral 16 del artĆculo 326 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina uno de los principios que sustenta el derecho al trabajo y seƱala que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos pĆŗblicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demĆ”s servidores pĆŗblicos, se sujetarĆ”n a las leyes que regulan la administración pĆŗblica;
Que, el literal e) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, determina que es competencia del Ministerio del Trabajo la elaboración y actualización del catastro de las instituciones, entidades, empresas y
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organismos del Estado y de las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos pĆŗblicos, seƱalados en el artĆculo 3 de la mencionada Ley;
Que, el artĆculo 115 del Reglamento General a la LOSEP, establece que es responsabilidad del Ministerio del Trabajo elaborar, actualizar y administrar el Sistema Nacional de Información; asĆ mismo, le compete a esta Cartera de Estado elaborar y mantener actualizado el catastro de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Sector PĆŗblico, y de las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pĆŗblica cuya participación en el capital o patrimonio estĆ© compuesto por mĆ”s del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos pĆŗblicos;
Que, es necesario contar con el catastro de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Sector Público y de las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos que conforman el Estado, con la finalidad de contar con una herramienta actualizada que constituya la identificación institucional, de conformidad con los principios establecidos en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, 51 literal e) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 115 de su Reglamento General,
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA TĆCNICA PARA LA
ADMINISTRACIĆN DEL CATASTRO DE LAS
INSTITUCIONES, ENTIDADES, EMPRESAS
Y ORGANISMOS DEL ESTADO Y DE LAS
ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CON
PARTICIPACIĆN DEL CINCUENTA POR CIENTO
O MĆS DE RECURSOS PĆBLICOS
CAPĆTULO I
DEL OBJETO, ĆMBITO Y DEFINICIONES
Art. 1.- Del Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento y los instrumentos de carƔcter tƩcnico y operativo que permitan el registro en el catastro que administra el Ministerio del Trabajo.
Art. 2.- Del Ć”mbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, y en las personas jurĆdicas de derecho privado que tengan participación del cincuenta por ciento o mĆ”s de recursos pĆŗblicos.
Art. 3.- Del catastro.- El catastro consiste en el registro sistemĆ”tico de la información de las instituciones sujetas al Ć”mbito de aplicación del presente Acuerdo, a fin de contar con insumos para la formulación de la polĆtica pĆŗblica
del talento humano del Sector Público. Esta herramienta informÔtica tendrÔ interoperabilidad con otros catastros o sistemas que administren distintas instituciones del Estado, de acuerdo al Ômbito de sus competencias.
Art. 4.- De la obligación del registro en el catastro.-
EstĆ”n obligadas a registrarse en el catastro, las siguientes personas jurĆdicas:
- Las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP; y,
- Las entidades de derecho privado con participación en el capital o patrimonio compuesta por el cincuenta por ciento o mÔs de recursos del Estado.
Art. 5.- De la información del catastro.- El catastro proporcionarÔ la siguiente información:
- Código único de referencia;
- Listado de las plantas centrales con la denominación de las instituciones, empresas públicas, entidades y organismos del Sector Público;
- Clasificación de la entidad por su constitución;
- NĆŗmero de Registro Ćnico de Contribuyentes, y,
- Ubicación demogrÔfica (Dirección, Parroquia, Cantón, Provincia).
CAPĆTULO II
DE LOS RESPONSABLES
DE LA CONFORMACIĆN
Y ACTUALIZACIĆN DEL CATASTRO
Art. 6.- De los responsables.- Los responsables de la conformación y actualización del catastro son:
- Las personas jurĆdicas a las que se refiere el artĆculo 4 de la presente norma; y,
- El Ministerio del Trabajo.
Art. 7.- De las personas jurĆdicas sujetas al registro en el catastro.- La Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, de las personas jurĆdicas sujetas al registro en el catastro, tienen la obligación de mantener actualizada su información o solicitar al Ministerio del Trabajo el ingreso y/o actualización de los campos correspondientes en el Sistema Nacional de Información.
AsĆ mismo, deberĆ” solicitar su desactivación en la plataforma tecnológica, previo los procesos de desvinculación de personal, eliminación de componentes de puestos, unidades y estructura organizacional, adjuntando la documentación de soporte prevista en el artĆculo 13 de la presente Norma TĆ©cnica.
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Art. 8.- Del Ministerio del Trabajo.- Es la entidad encargada de elaborar y verificar el catastro oficial; mismo que se insume, tanto de los diferentes cuerpos legales expedidos por las autoridades competentes que afectan a la estructura de Estado; como de la información proporcionada por las personas jurĆdicas sujetas a dicho registro, de conformidad a lo establecido en el literal e) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
AsĆ mismo, el Ministerio del Trabajo es el ente encargado de proporcionar el certificado catastral.
CAPĆTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Sección Ia
De la conformación del catastro
Art. 9.- De la inclusión o actualización de campos en el catastro.- Las personas jurĆdicas sujetas al registro en el catastro deberĆ”n solicitar la inclusión y/o actualización de los campos que requieran mediante oficio adjuntando la siguiente documentación:
1 Requisitos para la inclusión y/o actualización en el catastro de las entidades de derecho público:
- Instrumento jurĆdico de soporte (Ley, Decreto, Acuerdo, Resolución u Ordenanza), vigente a la fecha del registro; y,
- Copia del RUC.
En el caso de que exista algĆŗn cambio a la base legal de creación a la naturaleza jurĆdica de la Institución, deberĆ”n remitir los requisitos seƱalados en este numeral.
2 Requisitos para la inclusión y/o actualización en el catastro de las entidades de derecho privado:
- Documento habilitante de creación de la entidad;
- Copia del RUC;
- Documento electrónico actualizado emitido por la institución de control societario en el que conste la nómina de los miembros, socios o accionistas, con la participación que les corresponde;
- Certificado presupuestario que especifique el porcentaje de participación de recursos del Estado o convenio a través del cual se establezca el aporte público; y,
- Copia del nombramiento del representante legal vigente.
Art. 10.- De la periodicidad.- Las personas jurĆdicas sujetas al registro en el catastro deben verificar y validar la información sobre sĆ mismas de manera semestral; sin perjuicio de realizar la actualización a que se refiere la sección siguiente.
Sección 2a
De la actualización del catastro
Art. 11.- De la solicitud de actualización.- Las personas jurĆdicas sujetas al registro en el catastro, tienen la obligación de mantener mensualmente actualizada la información de los campos que correspondan en el Sistema Nacional de Información que el Ministerio del Trabajo haya establecido para el efecto.
Para solicitar la actualización de la información, deberĆ”n cumplir con los requisitos y el procedimiento establecidos en el artĆculo 9 de la presente Norma TĆ©cnica.
Art. 12.- De la actualización de oficio.- El Ministerio del Trabajo, en cualquier tiempo o como consecuencia de una acción de control, podrĆ” notificar a las personas jurĆdicas sujetas al registro en el catastro, el requerimiento de actualización de los campos pertinentes en un tĆ©rmino de quince (15) dĆas a partir de la notificación.
Art. 13.- Del registro de la extinción de personas jurĆdicas.- En el caso de que una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico sujeta al registro en el catastro se extinga, las Unidades de Administración del Talento Humano, o quien haga sus veces, el liquidador, su representante legal, o el responsable facultado legalmente , deberĆ” informar al Ministerio del Trabajo a travĆ©s de oficio, que ha realizado los procesos de desvinculación de personal, eliminación de componentes de puestos, unidades y estructura organizacional, y deberĆ” a su vez solicitar que esta Cartera de Estado proceda con la actualización de la información del registro en el catastro, adjuntando la siguiente documentación:
- Instrumento jurĆdico de extinción (Ley, Decreto, Acuerdo, Resolución u Ordenanza), vigente a la fecha de la solicitud; y,
- Copia del nombramiento vigente del liquidador o representante legal de la persona jurĆdica sucesora en derecho.
CAPĆTULO IV
DEL CONTROL Y DE LAS SANCIONES
Art. 14.- De la responsabilidad administrativa.- El incumplimiento de esta Norma por parte de las instituciones seƱaladas en el Ć”mbito de aplicación de este Acuerdo serĆ” comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora institucional y a la ContralorĆa
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General del Estado, a efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
Art. 15.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizarÔ el control posterior al proceso de remisión de la información para el registro o actualización del catastro y ademÔs vigilarÔ el cumplimiento de la presente norma.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- INSTRUCTIVO Y FORMATOS.- El Ministerio del Trabajo emitirÔ el instructivo y formatos requeridos para la aplicación de los criterios de clasificación en el catastro.
SEGUNDA.- DESCONCENTRACIĆN DE FUNCIONES.- En las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, en donde se haya desconcentrado funciones o delegado competencias de la administración del Sistema Nacional de Información establecido por el Ministerio del Trabajo, los responsables de dichas unidades o procesos desconcentrados se sujetarĆ”n a lo establecido en la presente norma.
TERCERA.- DE LAS CERTIFICACIONES.- Las personas jurĆdicas contempladas en la presente norma podrĆ”n ingresar a la plataforma tecnológica administrada por el Ministerio del Trabajo, a fin de obtener el certificado de constar o no en el Catastro del Sector PĆŗblico.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- En un plazo de 180 dĆas contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo deberĆ”, a travĆ©s del Sistema Nacional de Información, poner a disposición de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el Ć”mbito de aplicación de este Acuerdo, el certificado Catastral
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIĆN DE LA
NORMA TĆCNICA PARA LA ADMINISTRACIĆN
DEL CATASTRO DE LAS INSTITUCIONES,
ENTIDADES, EMPRESAS Y ORGANISMOS
DEL ESTADO Y DE LAS ENTIDADES DE
DERECHO PRIVADO CON PARTICIPACIĆN DEL
CINCUENTA POR CIENTO O MĆS DE RECURSOS
PĆBLICOS
El presente instructivo se expide en el marco del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-054 de 06 de marzo de 2019, y cuya aplicación es obligatoria en todas las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, y en las personas jurĆdicas de derecho privado que tengan participación del cincuenta por ciento o mĆ”s de recursos pĆŗblicos.
La Dirección a cargo de la gestión del Catastro del Ministerio del Trabajo registrarĆ” a las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico, y a las personas jurĆdicas de derecho privado cuya participación en el capital o patrimonio estĆ© compuesto por mĆ”s del cincuenta por ciento con recursos pĆŗblicos de conformidad al procedimiento establecido en el presente Instructivo.
Plan de Codificación
El plan de codificación consiste en la organización numérica cardinal que abarca las distintas posiciones que son utilizadas para referenciar el código catastral de las instituciones, entidades, empresas y organismos que conforman el Estado, y las entidades de derecho privado cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por mÔs del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de acuerdo con el siguiente esquema de las posiciones y detalle de niveles:
Esquema de las Posiciones:
mediante el cual se expidió el Catastro de Instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, y de las entidades de derecho privado con participación mayoritaria de recursos pĆŗblicos y cualquier otra norma de inferior jerarquĆa que vaya en contra de las disposiciones emitidas.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 06 de marzo de 2019.
f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo, (E).
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Detalle de Niveles:
NIVEL 1 PRIMER NIVEL CONSTITUCIONAL
El primer nivel de constitución comprende la división mÔs general de Instituciones, Entidades, Empresas y Organismos del Sector Público.
POSICIĆN 1-CATĆLOGO NIVEL 1
BASE LEGAL
01. ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PĆBLICO
Constitución de la República del
Ecuador:
Art. 225
Art. 315
Art. 326, numeral 16.
02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PĆBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O LA LEY
03. RĆGIMEN DESCENTRALIZADO
04. ENTIDADES CREADAS POR EL RĆGIMEN AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
05. ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CON PARTICIPACIĆN MAYORITARIA DE RECURSOS PĆBLICOS.
Descripción Base Legal Nivel 1
(1.1) Esta clasificación se apalanca en lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador:
ArtĆculo 225: seƱala que el sector pĆŗblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios pĆŗblicos.
ArtĆculo 315: dispone que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
ArtĆculo 326, numeral 16: indica que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos pĆŗblicos, se sujetarĆ”n a las leyes que regulan la administración pĆŗblica.
NIVEL 2 SEGUNDO NIVEL CONSTITUCIONAL
El segundo nivel de constitución comprende la primera subdivisión de instituciones al interior del Primer Nivel Constitucional.
POSICIĆN 2-CATĆLOGO NIVEL 2
BASE LEGAL
- ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PUBLICO
- ORGANISMOS Y ENTIDADES PĆBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR LEY
(2.1)
01. FUNCIĆN EJECUTIVA
CONSTITUCIĆN:
02. FUNCIĆN LEGISLATIVA
Art. 141,
03. FUNCIĆN JUDICIAL
Art. 118, rt. 177,
Art. 117,
04. FUNCIĆN ELECTORAL
Art. 217,
05. FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
Art. 204
02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PĆBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR LEY
(2.2)
06. INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR
Propias de cada
LEY
entidad
03. RĆGIMEN DESCENTRALIZADO
(2.3)
07. GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
COOTAD:
08. REGĆMENES ESPECIALES
Art. 1
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04. ENTIDADES CREADAS POR EL RĆGIMEN AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
(2.4)
09. ENTIDADES DE LAS INSTITUCIONES CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O LA LEY
CONSTITUCIĆN:
Art. 315
10. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
PROVINCIALES
11. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES
Descripción Base Legal Nivel 2:
(2.1) Descripción de las cinco Funciones del Estado establecidas en los artĆculos 118, 177, 217 y 204 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
También existen entidades que pertenecen a las funciones del Estado y que han sido creadas mediante la Constitución o la ley.
(2.2) Se enmarca en esta clasificación a las entidades que creadas por la Constitución o la ley, sin embargo, no corresponde a ninguna función del Estado.
No existe subclasificación en este nivel, se conserva la denominación del nivel anterior.
(2.3) En esta posición se realiza la división conforme a lo establecido en el CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL, COOTAD, en el TĆtulo 1, ArtĆculo 1:
Ā«Art. 1.- Ćmbito.- Este Código establece la organización polĆtico-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el rĆ©gimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados}l los regĆmenes especiales (…) Ā«
(2.4) De acuerdo a lo establecido en el artĆculo 315 de la Constitución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (excepto los parroquiales rurales) y otras entidades del Estado, tienen la potestad de crear empresas pĆŗblicas.
NIVEL 3 TERCER NIVEL CONSTITUCIONAL
El tercer nivel constitucional comprende la subdivisión al interior del segundo nivel constitucional.
POSICIĆN 3- CATĆLOGO NIVEL 3
BASE LEGAL
- ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PUBLICO
- ORGANISMOS Y ENTIDADES PĆBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR LEY
01. FUNCIĆN EJECUTIVA
(3.1)
01. ADMINISTRACIĆN PĆBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL
CONSTITUCIĆN:
Art. 141,
ERJAFE: Art. 2
LOEP: Art. 23
03. EMPRESA PĆBLICA
02. FUNCIĆN LEGISLATIVA
(3.2)
04. FUNCIĆN LEGISLATIVA
CONST. Art. 118
03. FUNCIĆN JUDICIAL
(3.3)
05. ĆRGANO JURISDICCIONAL
CONSTITUCIĆN: Art. 177
06. ĆRGANO ADMINISTRATIVO
07. ĆRGANO AUTĆNOMO
04. FUNCIĆN ELECTORAL
(3.4)
08. FUNCIĆN ELECTORAL
CONST. Art. 217
05. FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
(3.5)
09. FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
CONST. Art. 204
02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PĆBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR LEY 06. INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR LEY
8 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
(3.6)
10. ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR LEY
Propias de cada entidad
03. RĆGIMEN DESCENTRALIZADO
07. GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
(3.7)
11. GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
COOTAD:
ArtĆculo. 28
12. GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
13. GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
08. REGIMENES ESPECIALES
14. RĆGIMEN ESPECIAL
COOTAD:
ArtĆculo. 28
04. ENTIDADES CREADAS POR EL RĆGIMEN AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
09. ENTIDADES DE LAS INSTITUCIONES CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O LA LEY
3.8
03. EMPRESA PĆBLICA
CONSTITUCIĆN: Art.135 LOEP: Art. 23
10. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES
11. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
03. EMPRESA PĆBLICA
LOEP Art. 23.
15. UNIDADES ESPECIALIZADAS Y OTRAS ENTIDADES DE LOS GAD
COOTAD:
CapĆtulo IV,
Art. 129 al 150.
Descripción Base Legal Nivel 3
(3.1) El ArtĆculo 141 de la Constitución, segundo inciso indica que la Función Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios.
En concordancia, el artĆculo 2 del ESTATUTO RĆGIMEN JURĆDICO ADMINISTRATIVO FUNCIĆN EJECUTIVA, ERJAFE indica:
Ā«Art. 2 Ćmbito… Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración PĆŗblica Central y las personas jurĆdicas del sector pĆŗblico seƱaladas en los demĆ”s literales conforman la Administración PĆŗblica Institucional de la Función Ejecutiva.Ā»
āArt. 23.-DE OTROS ĆRGANOS, ENTIDADES Y EMPRESAS PĆBLICAS.-La estructura de los órganos, entidades de derecho pĆŗblico y empresas pĆŗblicas que no obstante no encontrarse formalmente adscritas a la Presidencia de la RepĆŗblica o a algĆŗn Ministerio de Estado, sean controladas por la Presidencia de la RepĆŗblica o algĆŗn Ministerio de Estado (…)Ā»
(3.2) Al no existir subclasificación, se conserva la denominación del nivel anterior.
(3.4) El ArtĆculo 177 de la Carta Suprema seƱala: Ā«La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. Ā«
Sin embargo, los órganos auxiliares (servicio notarial, martilladores y depositarios judiciales) no son instituciones sino funcionarios elegidos mediante concurso público de oposición y mérito, razón por la que no corresponde registrar a los órganos auxiliares en el Plan de Codificación.
- No existe subclasificación en este nivel, se conserva la denominación del nivel anterior.
(3.6) No existe subclasificación en este nivel, se conserva la denominación del nivel anterior.
- El ArtĆculo 28 del CĆDIGO ORGĆNICO DE ORGANIZACIĆN TERRITORIAL COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados serĆ”n conformados por cada circunscripción territorial, y constituyen los siguientes:
- Los de las regiones; (no existen gobiernos autónomos descentralizados regionales conformados por lo que no se establece en este catÔlogo).
- Los de las provincias;
- Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,
- Los de las parroquias rurales.
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La provincia de GalÔpagos de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, contarÔ con un consejo de gobierno de régimen especial.
(3.8) El ArtĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, LOEP establece: Ā«Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la Constitución de la RepĆŗblica, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarĆ”n destinadas a la gestión de sectores estratĆ©gicos, la prestación de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. Ā«
Los artĆculos 129 al 150 del CapĆtulo IV del COOTAD, establece las facultades para el ejercicio de competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, cuyas instancias de acción lo realizan mediante estructuras desconcentradas, empresas pĆŗblicas y unidades especializadas.
POSICIĆN 4 CUARTO NIVEL CONSTITUCIONAL
Nivel que se aplica para especificar una subdivisión mĆ”s especĆfica dentro del tercer nivel constitucional.
POSICIĆN 4-CATĆLOGO NIVEL 4
1 BASE LEGAL
- ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PUBLICO
- ORGANISMOS Y ENTIDADES PĆBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR LEY
01. FUNCIĆN EJECUTIVA
01. ADMINISTRACIĆN PĆBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL
(4.1)
01. AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
ERJAFE:
Art. 10-1
D. Ejecutivo #7,
2017-05-24
02. AUTORIDAD PORTUARIA
03. BANCA PĆBLICA
04. CONSEJO NACIONAL DE IGUALDAD
05. DIRECCIĆN
06. INSTITUTO DE INVESTIGACIĆN
07. INSTITUTO DE PROMOCIĆN
08. MINISTERIOS DEL ESTADO
09. PRESIDENCIA
10. SECRETARĆA NACIONAL
11. SECRETARĆA TĆCNICA
12. SECRETARĆA (OTRA)
13. SERVICIO
14. VICEPRESIDENCIA
99. OTRA INSTITUCIONALIDAD
03. EMPRESA
PĆBLICA
51. AGUA POTABLE, RIEGO Y SANEAMIENTO
ERJAFE: Art. 23
53. DEPORTE
54.ENERGĆA ELĆCTRICA
55. INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
56. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
57. MINERĆA Y DERIVADOS
58. PETRĆLEOS Y SERVICIOS PETROLEROS
62. TELECOMUNICACIONES
64. VIALIDAD Y OBRAS PĆBLICAS
65. VIVIENDA
66. OTROS SERVICIOS
77. OTROS PRODUCTOS
02. FUNCIĆN LEGISLATIVA
04. FUNCIĆN LEGISLATIVA
(4.2)
15. ASAMBLEA
CONST. Art. 118
99. OTRA INSTITUCIONALIDAD
03. FUNCIĆN JUDICIAL
:ial
10 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
05. ĆRGANO
URISDICCIONAL
(4.3)
16. CORTE
CONSTITUCIĆN: Art. 177
17. JUZGADO
18. TRIBUNAL
06. ĆRGANO ADMINISTRATIVO
19. CONSEJO
CONSTITUCIĆN: Art. 177
07. ĆRGANO AUTĆNOMO
20. DEFENSORĆA
CONSTITUCIĆN: Art. 177
21. FISCALĆA
04. FUNCIĆN ELECTORAL
08. FUNCIĆN ELECTORAL
(4.4)
19. CONSEJO
CONSTITUCIĆN: Art. 217
18. TRIBUNAL
05. FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
09. FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
(4.5)
12. SECRETARĆA TĆCNICA
CONSTITUCIĆN: Art. 204
19. CONSEJO
20. DEFENSORĆA
22. CONTRALORĆA
23. SUPERINTENDENCIA
02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PĆBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR LEY
06. INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR LEY
10. ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O POR LEY
(4.6)
24. CONVENIO INTERNACIONAL
CONSTITUCIĆN: Art. 352
LEY REFOR. LOES, 2018-08-02 AM. 65, RO. 834, 2012-11-20
25. SEGURIDAD SOCIAL
26. INSTITUCIONES DE EDUCACIĆN SUPERIOR
99. OTRA INSTITUCIONALIDAD
03. RĆGIMEN DESCENTRALIZADO
07. GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
11. GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
(4.7)
30. GAD PROVINCIAL
COOTAD: ArtĆculo. 28
12. GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
31. GAD MUNICIPAL
COOTAD: .ArtĆculo. 28
13. GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
32. GAD PARROQUIAL RURAL
COOTAD: .ArtĆculo. 28
08. RĆGIMEN ESPECIAL
14. RĆGIMEN ESPECIAL
33. CONSEJO DE GOBIERNO DE RĆGIMEN ESPECIAL
COOTAD: ArtĆculo. 28
04. ENTIDADES CREADAS POR EL RĆGIMEN AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
09. ENTIDADES DE LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIĆN O LA LEY
- ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES
- ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 11
03.
EMPRESAS PĆBLICAS
(4.8)
51. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
LOEP
52. ASEO
54. ENERGĆA ELĆCTRICA
59. RASTRO Y CAMALES
60. SALUD (EP)
61. SERVICIOS AGROPECUARIOS
63. TURISMO (EP)
64. VIALIDAD Y OBRAS PĆBLICAS
65. VIVIENDA
66. OTROS SERVICIOS
77. OTROS PRODUCTOS
15. UNIDADES ESPECIALIZADAS
(4.9)
71. ADMINISTRACIĆN ZONAL
COOTAD, CapĆtulo IV
51. AGUA POTABLE, RIEGO Y SANEAMIENTO
72. AMBIENTE
73. CONSEJO DE PROTECCIĆN
74. CUERPO DE BOMBEROS
75. CULTURA
76. DESARROLLO SOCIAL
78. MANCOMUNIDAD/CONSORCIO
79. REG. PROPIEDAD/ MERCANTIL
80. SALUD
81. SEGURIDAD
82. TRANSPORTE
83. TURISMO
84. UNIDAD EDUCATIVA
66. OTROS SERVICIOS
77. OTROS PRODUCTOS
Descripción Base Legal Nivel 4
(4.1) Se clasifica la denominación conforme a lo establecido en el Art. 10-1. Del ERJAFE sobre las formas de las entidades que integran la Función Ejecutiva.
AdemĆ”s se incluye la clasificación de empresas pĆŗblicas conforme a lo establecido en el artĆculo 23, el que establece que forman parte de la Función Ejecutiva las empresas pĆŗblicas adscritas a la Presidencia o algĆŗn ministerio de Estado.
Conforme al Decreto Ejecutivo Nro. 7 firmado el 24 de mayo de 2017, se suprimen los Ministerios Coordinadores.
- El ArtĆculo 118 de la Constitución establece: Ā«La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrarĆ” por asambleĆstas elegidos para un periodo de cuatro aƱos.
- En el Nivel 4 se realiza la clasificación conforme a lo analizado en el tercer nivel constitucional (sección 3.3), no se incluye los órganos auxiliares de la función judicial (servicio notarial, martilladores y depositarios judiciales), puesto que se trata de servidores y no corresponde su clasificación en el este plan de codificación de entidades.
- El ArtĆculo 217, segundo inciso de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador indica: Ā«La Función Electoral estarĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrĆ”n sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomĆas administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurĆdica propia. Se regirĆ”n por principios de autonomĆa, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidad^
- El ArtĆculo 204, tercer inciso de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La Función de Transparencia y Control Social estarĆ” formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensorio del Pueblo, la ContralorĆa General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrĆ”n personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Ā«
- El artĆculo 352 de la Constitución establece la conformación del Sistema de Educación Superior.
La Ley OrgÔnica Reformatoria a la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 297 de 2 de agosto de 2018 determina en
12 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
su artĆculo 1 la sustitución de los tĆ©rminos Ā«universidades y escuelas politĆ©cnicasĀ» por Ā«instituciones de educación superiorĀ».
Sin embargo, conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 65 publicado en Registro Oficial 834 de 20 de noviembre de 2012, declara a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música públicos como entidades operativas desconcentradas de la SENESCYT (Función Ejecutiva), por lo que no deben ser clasificados en este nivel.
- No existe subclasificación en este nivel, se conserva la denominación del nivel anterior.
- La clasificación corresponde a las diferentes Ôreas a las que se dedican las empresas públicas.
- En cumplimiento de lo establecido en el COOTAD, CapĆtulo IV, en el cual se establecen las facultades para el ejercicio de competencias constitucionales (CAPĆTULO IV), los GAD cuentan con unidades especializadas, por lo que es pertinente enmarcarlas de acuerdo al tipo de servicio.
Es importante seƱalar que segĆŗn la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos Usos y Aprovechamiento del Agua, determina que las Juntas Administradoras de Agua Potable (JAAP) son organizaciones comunitarias sin fines de lucro (Art.43), y como tal, tienen independencia administrativa frente al Estado (Art.49), por lo que no constituyen entidades que deban ser incluidas en el Catastro del Sector PĆŗblico.
POSICIĆN 5 SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONAL ESPECĆFICO (CATĆLOGO 5)
Nivel que ocupan las entidades y organismos del Estad en función de su desconcentración.
CATĆLOGO NIVEL 5
(CATĆLOGO NIVEL 1)
(CATALOGO NIVEL 2)
(CATALOGO NIVEL 3)
(CATALOGO NIVEL 4)
01. PLANTA CENTRAL
02. UNIDADES EJECUTORAS
Las plantas centrales comprenden los entes «padre» o «matriz» que forman parte de la estructura general del Estado y las unidades ejecutoras constituyen sus entidades operativas desconcentradas, unidades especializadas de los GAD, unidades coordinadoras, agencias, sucursales, unidades de las universidades, etc.
POSICIĆN 6 PRIMER NIVEL DE RELACIĆN (CATĆLOGO 6)
En este nivel se registra la relación de dependencia que mantenga una institución respecto a otra superior.
CATALOGO NIVEL 6
(CATĆLOGO NI VEL1)
(CATĆLOGO NIVEL 2) (CATĆLOGO NIVEL 3) (CATĆLOGO NIVEL 4) (CATĆLOGO NIVEL 5)
00. NO APLICA
01. DEPENDIENTE
02. ADSCRITO (A)
03. DESCONCENTRADO (A)
04. DESCENTRALIZADO (A)
POSICIĆN 7 TERCER NIVEL INSTITUCIONAL ESPECĆFICO:
Este nivel comprende un código de 5 dĆgitos, consecutivo y bĆ”sico, propio de cada institución, entidad, organismo o empresa pĆŗblica.
Instrumentos para actualizar el Plan de Codificación:
Cada vez que se emitan nuevos instrumentos legales que afecten al registro del catastro y a la estructura del Estado, esta Cartera de Estado realizarÔ la actualización del plan de Codificación en el sistema empleando la siguiente información como herramientas de soporte:
- BitƔcora de bases legales que afectan al registro del catastro y a la Estructura del Estado (Anexo 1)
- Diccionario que contiene el descriptivo de campos y códigos establecidos (Anexo 2)
- Listas de los catƔlogos (Anexo 3)
- Esquema de agrupación (Anexo 4)
De la certificación catastral institucional- Las instituciones sujetas a este instructivo, podrÔn obtener su certificación catastral institucional ingresando a la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo, documento que contendrÔ una ficha con los siguientes campos:
- Código de identificación;
- Razón Social;
- NĆŗmero de Registro Ćnico del Contribuyente (RUC);
- Base jurĆdica institucional de creación;
- Clasificación de los niveles de constitución de la entidad;
- Ubicación demogrÔfica y,
- Actividad económica.
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 13
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de marzo de 2019.
f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).
MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 0029
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL FITO
Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el numeral 7 del artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estĆ©n sanos y sean criados en un entorno saludableĀ»;
Que, el numeral 13 del artĆculo 281 de la Constitución de la RepĆŗblica establece: Ā«La soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado; precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estĆ©n sanos y sean creados en un entono saludableĀ»;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)Ā»;
Que, el artĆculo 13 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«m) DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, asĆ como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artĆculos reglamentadosĀ»;
Que, el artĆculo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario pĆŗblico deberĆ” brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;
Que, el artĆculo 17, de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: Ā«Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del PaĆsĀ»;
Que, el literal c) del artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Realizar campaƱas zoosanitarias y de bienestar animal, de carĆ”cter preventivo, de control y erradicación de enfermedadesĀ»;
Que, el artĆculo 34 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia podrĆ” adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en el anĆ”lisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el paĆs o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitario en el paĆs de origenĀ»;
Que, el artĆculo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia regularĆ” y controlarĆ” la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estĆ©n dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedadesĀ»;
Que, el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollarĆ” e implementarĆ” programas de vacunación y darĆ” asistencia tĆ©cnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficialĀ»;
Que, la Disposición General Sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la
14 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, mediante Resolución 0014 de 07 de marzo de 2018 publicado en el Registro Oficial 216 de 06 de abril de 2018 se dispone el inicio a la campaña de vacunación estratégica nacional continua contra la peste porcina clÔsica en todo el territorio nacional misma que iniciarÔ el 01 de septiembre de 2016; con excepción de la provincia insular de GalÔpagos;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000224-M, de 22 de febrero de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(ā¦) me permito solicitar a usted autorizar el inicio de la Ā«campaƱa estratĆ©gica de vacunación contra peste porcina clĆ”sica del aƱo 2019″ a nivel nacional, excepto la región insular de GalĆ”pagos. La vacunación estarĆ” cargo de las operadoras de vacunación calificadas por cada una de las provincias y supervisada por personal tĆ©cnico de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Asimismo, solicito se disponga a la Dirección JurĆdica la elaboración de la respectiva Resolución Sanitaria de inicio de esta actividad y el convenio de vacunación 2019(…)Ā», el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema de gestión documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Establecer el inicio de la campaƱa de vacunación nacional estratĆ©gica contra peste porcina clĆ”sica 2019 en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de GalĆ”pagos, desde el dĆa 01 de marzo del 2019 hasta el 15 de enero del 2020.
ArtĆculo 2.- Se determina como especie obligatoria de vacunación a los porcinos, la cual se la debe realizar a partir de los 45 dĆas de edad, en el caso de los porcinos adultos tendrĆ” una vacunación y revacunación cada 6 meses, la cual es de carĆ”cter obligatoria en el territorio nacional, con excepción de la provincia insular de GalĆ”pagos.
ArtĆculo 3.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario controlarĆ” y autorizarĆ” los biológicos contra Peste Porcina ClĆ”sica a ser utilizados en la campaƱa de vacunación nacional estratĆ©gica contra peste porcina clĆ”sica.
ArtĆculo 4.- La aplicación de la vacuna Anti-Peste porcina clĆ”sica y del arete oficial serĆ” realizada por los Operadores
de Vacunación autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, los mismos que ejecutarÔn las disposiciones técnicas y administrativas y su cumplimiento serÔ supervisado por la Agencia.
ArtĆculo 5.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario actuarĆ” durante toda la fase de vacunación, con mĆ©dicos veterinarios y personal tĆ©cnico a nivel nacional, para la supervisión y control del proceso de vacunación e identificación.
ArtĆculo 6.- El costo aplicación del biológico serĆ” de 1,40 USD (UNO CON CUARENTA CENTAVOS DE DĆLAR AMERICANOS), mismo que serĆ” recaudado por las operadoras y sub operadoras (Puntos de distribución) de vacunación a nivel nacional por el servicio y aplicación de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregarĆ” un certificado Ćŗnico de vacunación correspondiente a la campaƱa de vacunación nacional.
ArtĆculo 7.- La vacunación contra peste porcina clĆ”sica se realizarĆ” Ćŗnica y exclusivamente en los predios o granjas porcinas, quedando prohibida la vacunación en centros de concentración animal, en carreteras u otros sitios diferentes a predios o granjas porcinas.
ArtĆculo 8.- El Ćŗnico documento habilitante para la obtención del Certificado Sanitario de Movilización Interna (CSMI) de los animales a nivel nacional, serĆ” el certificado Ćŗnico de vacunación estratĆ©gica, la movilización de los porcinos serĆ” autorizada solo a partir de los 15 dĆas posteriores a la fecha que realizó la Ćŗltima vacunación contra la peste porcina clĆ”sica.
ArtĆculo 9.- Se prohĆbe la movilización de porcinos a nivel nacional, sin su respectivo Certificado Sanitario de Movilización Interna en el cual conste el nĆŗmero de arete del porcino movilizado.
ArtĆculo 10.- La información emitida en el CSMI debe ser verificada con los datos registrados en el sistema informĆ”tico de la Agencia antes del ingreso a los centros de concentración animal (Ferias de comercialización y centros de faenamiento), dicha acción se llevarĆ” a cabo por el personal asignado por estos establecimientos y estarĆ”n sujetos a supervisión por parte de los tĆ©cnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
ArtĆculo 11.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución estarĆ” sujeto a las sanciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria sin perjuicio de que la Agencia inicie las acciones civiles, penales y administrativas que hubiere lugar.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica. – Deróguese la Resolución 0014 de 07 de marzo de 2018 publicado en el Registro Oficial 216 de 06 de abril de 2018 se dispone el inicio a la campaƱa de vacunación estratĆ©gica nacional continua contra la peste porcina clĆ”sica en todo el territorio nacional misma que iniciarĆ” el 01 de septiembre de 2016; con excepción de la provincia insular de GalĆ”pagos;
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 15
DISPOSICIONES FINALES
Primera. – De la ejecución de la presente resolución encĆ”rguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales, y las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda. – La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, CĆMPLASE Y PUBLĆQUESE
Dado en Quito, D.M. 27 de febrero del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
No. 0030
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artĆculo 400 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador declara que es de interĆ©s pĆŗblico la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆs;
Que, el artĆculo 401 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgĆ©nicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interĆ©s nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la RepĆŗblica y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrĆ”n introducir semillas y cultivos genĆ©ticamente modificados (…) Ā«;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el AnÔlisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 AnÔlisis de Riesgo de Plagas para plagas
cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 AnÔlisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar AnÔlisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autonomĆa administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)Ā»;
Que, el artĆculo 13 literal j) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«Certificar y autorizar las caracterĆsticas fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondienteĀ»;
Que, el artĆculo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«Regular y controlar la condición fito y zoosanitario de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaĀ»;
Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;
Que, el artĆculo 89 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece: Ā«Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administradoĀ»;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆa, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
16 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
Que, mediante Resolución 0008 del 14 de febrero del 2018, publicada en el Registro Oficial 207 de 23 de marzo de 2018 en la cual se actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, por Ćŗnica vez para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos de paĆses que no cuenten con requisitos fito sanitarios de importación para el producto requerido y que aporten al desarrollo agropecuario del paĆs;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000135-M, de 20 de febrero de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que Ā«De acuerdo a los compromisos adquiridos y con la finalidad de simplificar los procedimientos, adjunto el borrador de propuesta de resolución, la cual actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos, originarios de paĆses que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido, misma que remplazarĆ” a la Resolución No. 0008 del 14 de febrero de 2018Ā», el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Actualizar el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos, originarios de paĆses que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido.
ArtĆculo 2.- Los interesados en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación provisionales; podrĆ”n solicitar el establecimiento de los mismos por una sola ocasión de cada paĆs de origen del producto para lo cual deberĆ”n presentar en cualquier oficina de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario a nivel nacional la solicitud (Anexo 1, mismo que forma parte integrante de la presente resolución) y el proyecto de producción con base al Anexo 2, (Estructura proyecto de producción, mismo que forma parte integrante de la presente resolución).
ArtĆculo 3.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario verificarĆ” que la información requerida estĆ© completa, caso contrario solicitarĆ” al interesado la información faltante; una vez que se cuente con la información completa, la Agencia tendrĆ” 30 dĆas hĆ”biles para la emisión de los requisitos fitosanitarios provisionales.
ArtĆculo 4.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, con la información remitida por el interesado, analizarĆ” si el producto a importar estĆ” asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo fitosanitario (Por Ejemplo: Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T),
Huanglongbing (HLB) y otras que Agrocalidad considere) y si las mismas se encuentran presentes en el paĆs de origen del material vegetal de propagación, en estos casos, la Institución negarĆ” la emisión del Requisito Fitosanitario de Importación provisional por seguridad fitosanitaria del paĆs, indicando que es necesario realizar un estudio de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP).
ArtĆculo 5.- Los interesados deben solicitar a la Agencia el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación definitivos mediante la elaboración del estudio de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP), en base a los procedimientos establecidos de acuerdo a la Normativa vigente. De no solicitar el interesado la elaboración del estudio de ARP, la Agencia no establecerĆ” los requisitos fitosanitarios provisionales.
ArtĆculo 6. En caso de que el estudio de ARP ya se encuentre en proceso de elaboración para el producto de interĆ©s, no serĆ” necesario que el interesado realice la solicitud para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación definitivos de acuerdo a la normativa vigente.
ArtĆculo 7.- Las personas naturales o jurĆdicas interesadas en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, deberĆ”n inscribirse en el Sistema GUIA de Agrocalidad como operador de cuarentena con sitios de cuarentena posentrada aprobados por la Institución (donde se mantendrĆ” el material importado para su seguimiento); y como importador en la Ventanilla Ćnica Ecuatoriana (VUE).
ArtĆculo 8.- Los requisitos fitosanitarios generales para la importación de material vegetal de propagación destinados a la producción serĆ”n:
- Permiso Fitosanitario de Importación (PFI), emitido por el Ôrea respectiva de la Agencia.
- Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE) otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del paĆs de origen que consigne la Declaración Adicional establecida segĆŗn el anĆ”lisis caso por caso.
- El material vegetal de propagación deberĆ” provenir de centros de producción aprobados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del paĆs de origen del producto, segĆŗn sea el caso, la Agencia analizarĆ” la necesidad de realizar una inspección in situ de los centros de producción, para lo cual se realizarĆ” la coordinación respectiva.
- El envĆo debe estar libre de suelo y cualquier material extraƱo.
- El envĆo estarĆ” contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraƱo.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a Ecuador.
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 17
g) El material vegetal de propagación ingresarÔ a cuarentena pos entrada durante el tiempo que sea considerado por el Ôrea respectiva de la Agencia, en el lugar autorizado (Sitio de Cuarentena posentrada) para el seguimiento por parte de los inspectores fitosanitarios, de acuerdo a la normativa vigente.
h) Si durante el seguimiento de los inspectores fitosanitarios, se detectan plagas cuarentenarias en el manejo y/o desarrollo del material vegetal de propagación, se procederÔ a la destrucción inmediata del mismo.
i) El material vegetal de propagación no podrĆ” ser movilizado o distribuido a otros lugares que no se encuentren registrados y autorizados por la Agencia. En caso de trasladar el material vegetal de propagación a otro lugar, el interesado deberĆ” notificar el cambio a la Institución, sitio que deberĆ” estar registrado y autorizado para su respectivo seguimiento, en caso de incumplimiento del presente Ćtem se procederĆ” a la destrucción del material vegetal de propagación importado.
Articulo 9.- AdemĆ”s de los requisitos fitosanitarios generales, se establecerĆ”n requisitos fitosanitarios especĆficos para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos.
ArtĆculo 10.- El incumplimiento de las condiciones especificadas en el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) o de cualquier normativa aplicable, darĆ” lugar a la cancelación de la emisión de requisitos fitosanitarios de importación provisionales o a la importación del material vegetal de propagación.
ArtĆculo 11.- Las personas naturales o jurĆdicas interesadas en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, deberĆ”n cumplir con los demĆ”s requisitos exigidos por la Autoridad Agraria Nacional (Ejemplo: licencias, cupos, autorizaciones, entre otros).
DISPOSICIĆN GENERAL
Ćnica. – Para efectos de la presente Resolución el tĆ©rmino Ā«Material vegetal de propagaciónĀ» incluye: semillas, plantas y partes de plantas (en la que se incluyen material vegetal in vitro).
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.- Deróguese la resolución 0008 de 14 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial 207 de 23 de marzo de 2018, en la cual se actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, por Ćŗnica vez para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos de paĆses que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido y que aporten al desarrollo agropecuario del paĆs
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 27 de febrero del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Anexo 1.
Solicitud para el establecimiento de requisitos
fitosanitarios provisionales con fines productivos para
la importación de material vegetal de propagación
Lugar y fecha
SeƱor/a
Coordinador/a General de Sanidad Vegetal – Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario
Por medio de la presente, me permito solicitar se establezca los requisitos fitosanitarios provisionales para la importación del material vegetal de propagación (MVP) con fines productivos, detallado a continuación:
1. MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIĆN A IMPORTAR
Nombre comĆŗn:
Nombre cientĆfico:
Plantas a raĆz desnuda
Tallos porta yemas
Esquejes
Plantas en sustrato artificial
Bulbos
Rizomas
Plantas in vitro
TubƩrculos
Semillas
Otro especificar:
2. CENTRO DE PRODUCCIĆN DE DONDE SE OBTIENE EL MATERIAL VEGETAL
PaĆs de origen
Nombre del centro de producción
Dirección (Provincia-Estado-Ciudad)
TelƩfonos
18 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
3. INFORMACIĆN ADICIONAL
PaĆs de procedencia:
Medio de transporte:
Puerto de salida:
Puerto de entrada:
Fecha prevista de llegada:
Cant. de producto (NĆŗmero y peso):
Tipo de envase que contiene el MVP:
Presentación: (sobres, cajas, etc.) de Kg.
Propósito de la importación:
Lugar y dirección del sitio donde se va a realizar la cuarentena posentrada:
4. DATOS DEL IMPORTADOR
5. DATOS DEL EXPORTADOR
Empresa
Representante legal
Dirección (Provincia-Estado-Ciudad)
TelƩfonos
Atentamente,
Nombre y Firma
Anexo 2.
ESTRUCTURA PARA PROYECTO DE PRODUCCIĆN
1. INTRODUCCIĆN
- Antecedente
- Justificación
- Alcance del proyecto
- Objetivos del proyecto
5. Propósito de la importación 2. PRODUCTO
- Nombre comĆŗn
- Nombre cientĆfico
- Producto o parte vegetal a ser importada
- Uso del producto
- PaĆs de origen
- Cantidad de producto a ser importado
- Tipo de envase que contendrĆ” el material vegetal
- Centro de producción
- Tratamiento fitosanitario preventivo que se realiza al material vegetal de propagación (MVP) en el lugar de origen
- Lista de plagas que afectan al cultivo en el paĆs de origen
- Dirección y lugar (Provincia, Estado, Departamento)
- Medio de transporte
- Puerto de salida
- Puerto de entrada
- Fecha prevista de llegada del material vegetal 4. DESCRIPCIĆN DEL PROYECTO
- Ubicación donde se va a realizar el proyecto (Dirección completa)
- Ćrea de producción
- Densidad de siembra
- Ciclo del cultivo
- BIBLIOGRAFĆA
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 008-2014
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 19
Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestión, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el
ontrol y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;
Que, el artĆculo 62 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014. publicado en la Edición Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala que, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el Ā«Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el Ā«Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008Ā»;
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental, con fecha 19 de Septiembre de 2013, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, registra el proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», con código SUIA No. MAE-RA-2013-60151;y a su vez solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-00264, de 10 de Diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite el Certificado de Intersección del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:
Coordenadas UTM-DATUM WGS 84
Nro.
X
Y
1
650015
10106042
2
650046
10106041
3
650043
10106080
4
650008
10106073
5
650008
10106073
Que, con fecha 10 de Enero de 2014, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental – SUIA, presenta a la Dirección Provincial del Ambiete de Esmeraldas,
20 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
el Contrato de Construcción notariado, por un valor de USD 470,459.50, correspondiente al proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013; el Proceso de Participación Social de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», se realizó mediante la apertura del Centro de Información PĆŗblica desde el 17 de abril hasta el 01 de mayo de 2014; y la Audiencia PĆŗblica el 24 de Abril de 2014, a las 15h00, en las Instalaciones de la Cancha de Uso MĆŗltiple del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, ubicado en la calle 10 de Agosto y BolĆvar, del Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas;
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental, el 15 de Mayo de 2014, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS presenta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01148 con fecha 08 de Agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 756-MAE-DPAE-UCA-2014 con fecha 28 de Julio de 2014; emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental, el 15 de Agosto de 2014, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01349 con fecha 26 de Agosto del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 843-MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 19 de Agosto del 2014, emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas:
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental el, 10 de Septiembre de 2014, el GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01481 con fecha 16 de Septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 964-MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 10 de Septiembre de 2014; emite Pronunciamiento Favorable a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Sistema Ćnico de Información Ambiental, el 26 de Septiembre de 2014, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambienta, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, presenta la documentación habilitante para la Emisión de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», adjuntando el comprobante de pago con CUR Nro. 32 de fecha 26 de Septiembre de 2014, por el valor total de USD 500; corresponden al pago de tasas del 0.001 sobre el costo del proyecto por concepto de Revisión y Calificación de Declaración de Impacto Ambiental y Emisión de Licencia Ambiental CategorĆa 111; y el comprobante de pago con CUR Nro. 2950 por el valor de USD 80 correspondiente al Pago por Seguimiento y Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 de junio de 2013;
En uso de las atribuciones establecidas en el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia del artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ» con código SUIA Nro. MAE-RA-2013-60151, sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01481 de 16 de Septiembre del 2014 y el Informe TĆ©cnico No. 964-MAE-DPE-UCA-2014 de fecha 10 de Septiembre del 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-00264 de 10 de Diciembre de 2013.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental CategorĆa III al GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, para la ejecución del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 21
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆculos 35.2 y 35.3 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014;
NotifĆquese con la presente re solución al RepreĀsentante Legal del GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución encÔrguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Esmeraldas, a los 10 dĆas del mes de noviembre de 2014
Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia de su original.- Fecha: 11 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Dpto. JurĆdico.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 008
LICENCIA AMBIENTAL CATEGORĆA III PARA EL PROYECTO Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTES’, UBICADO EN LA PARROQUIA 5 DE AGOSTO, CANTĆN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor del GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS en la persona de su representante legal para que en sujeción de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI
COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, se obliga:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
- Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreos semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras contratistas o subcontratistas.
- Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆas previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecución, asĆ como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniĆ©ndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
- Presentar al Ministerio del Ambiente, las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 75 y 76 del CapĆtulo VIII del TĆtulo I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆtulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación SecundarĆa del Ministerio de Ambiente, para la gestión adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
- Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
22 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de junio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artĆculo 11, Titulo 11 del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Cumplir con el artĆculo 52 del CapĆtulo VI, del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, a los 10 dĆas del mes de noviembre de 2014.
Narcisa CÔrdenas Araujo, Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Certifico que el presente documento es fiel copia de su original.- Fecha: 11 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Dpto. JurĆdico.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 008-2014
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 23
los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestión, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 288, de fecha 29 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;
Que, el artĆculo 62 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala que, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el Ā«Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambientar; y, el Acuerde Ministerial No. 088 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el Ā«Instructivo al Reglamente de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008Ā»;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013; el Proceso de Participación Social de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», se realizó mediante la apertura del Centro de Información PĆŗblica desde el 17 de abril hasta el 01 de mayo de 2014; y la Audiencia PĆŗblica el 24 de Abril de 2014, a las 15h00, en las Instalaciones de la cancha de Uso MĆŗltiple del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, ubicado en la calle 10 de Agosto y BolĆvar, del cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas;
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental, el 15 de mayo de 2014, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS presenta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01148 con fecha 08 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 756-MAE-DPAE-UCA-2014 ron fecha 28 de Julio de 2014; emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental, el 15 de agosto de 2014, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01349 con fecha 26 de agosto del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 843-MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 19 de agosto del 2014, emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia: 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental el, 10 de septiembre de 2014, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ, ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01481 con fecha 16 de septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 964 -MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 10 de septiembre de 2014; emite Pronunciamiento Favorable a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN
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DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, Mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental, con fecha 19 de septiembre de 2013, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, registra el proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ, con código SUIA No. MAE-RA-2013- 60151; y a su vez solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Sistema Ćnico de Información Ambiental, el 26 de Septiembre de 2014, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambienta, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, presenta la documentación habilitante para la Emisión de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», adjuntando el comprobante de pago con CUR Nro. 32 de fecha 26 de Septiembre de 2014, por el valor total de USD 500; corresponden al pago de tasas del 0.001 sobre el costo del proyecto por concepto de Revisión y Calificación de Declaración de Impacto Ambiental y Emisión de Licencia Ambiental CategorĆa III; y el comprobante de pago con CUR Nro. 2950 por el valor de USD 80 correspondiente al Pago por Seguimiento y Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 de junio de 2013;
Mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-00264, de 10 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite el Certificado de Intersección del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:
Coordenadas UTM-DATUM WGS 84
No.
X
Y
1
650015
10106042
2
650046
10106041
3
650043
10106080
4
650008
10106073
5
650008
10106073
Con fecha 10 de enero de 2014, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, mediante el Sistema Ćnico de Información Ambiental-SUIA, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas,
el Contrato de Construcción notariado, por un valor de USD 470,459.50, correspondiente al proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ, ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
Mediante Resolución No. 008-2014 del 10 de noviembre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas a través del sistema único de Información Ambiental (SUIA), otorga la Licencia Ambiental al proyecto «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortes» con código MAE-RA-2013-60151
Con Oficio No. 321-DGA-GADPE de fecha 19 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, presenta los Términos de Referencias para la elaboración de la Primera Auditoria Ambiental de cumplimiento del periodo (noviembre 2014-noviembre 2015) del Proyecto de «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortes», ubicado en el canto, y provincia de Esmeraldas
Mediante Oficio No. MAE-DPAE-2015-1078 de fecha 17 de agosto de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite observaciones a la Primera AAc periodo (noviembre 2014-noviembre 2015)
Con Oficio No. MAE-DPAE-2015-1317 del 18 de septiembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, aprueba los Términos de Referencias presentados por el GADPE, mediante oficio No. 441-DGA-GADPE de fecha 18 de agosto del 2015.
Mediante Oficio No. 035-DGE-GADPE de fecha 04 de abril de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, remite la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortes», periodo (noviembre 2014-noviembre 2015), ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas
Con Oficio MAE-DPAE-2016-0770 de fecha 11 de agosto de 2016 la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite informe favorable a la Auditoria Ambiental de Cumplimiento del Proyecto «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortes», periodo (noviembre 2014-noviembre 2015),
Con Oficio No. 078-GADPE de fecha 11 de octubre de 2016, el Gobierno Autónomo de la Provincia de Esmeraldas, remite a la DPAE, los comprobantes de pagos realizados por concepto de la Primera Auditoria Ambiental realizada del periodo (noviembre-2014- noviembre 2015), dando asà cumplimiento a sus obligaciones.
Mediante Oficio No.-140-P-GADPE-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, el Gobierno Autónomo de la Provincia de Esmeraldas, pone en conocimiento de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Esmeraldas, una ves que se cumplió con todas las obligaciones de la Licencia Ambiental y la Normativa Vigente (noviembre-2014-noviembre 2015): hace la entrega a la Dirección Distrital
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08D01 Esmeraldas-Educación, el permiso ambiental del Proyecto «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortes»,
Mediante Oficio No. 0219-AJ-DD08D01E-E2017 de fecha 05 de mayo del 2017, la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas-Educación ACEPTA, las obligaciones que se indican en la Licencia Ambientales vigentes entregadas por el GADPE de la provincia de Esmeraldas.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, conforme el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de 29 de agosto de 2014; en conformidad con los Art.20 del Libro VI, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria Ā«TULSMAĀ» y el NUMERAL 9.2.1 literales (a, b) del Estatuto OrgĆ”nico por Proceso del MAE, este director provincial;
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Licencia 008-2014 del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», comprendida en el periodo (noviembre 2014-noviembre 2015), presentada por el GADPE,
Art. 2.- Aceptar la petición del cambio de Titular conforme al Art. 20 del Libro VI de la legislación Secundaria. «TULSMA», solicitada por la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas-Educación, una vez que la institución ACEPTO las obligaciones estipuladas en la Licencia Ambiental No. 008-2014 según Oficio No. 0219-AJ-DD08D01E-E2017 de fecha 05 de mayo del 2017, la misma que fue trasferidas por el Gobierno Autónomo de la Provincia de Esmeraldas (GADPE), mediante Oficio No. 140-P-GADPE-2017, de fecha 21 de marzo de 2017.
Art. 3. Requerir a la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas-Educación, que en el marco de las obligaciones contraĆdas en la Licencia Ambiental 008-2014, transferida por el Gobierno Autónomo de la Provincia de Esmeraldas, entreguen la información pertinente a la Auditoria Ambiental del periodo (noviembre 2015- noviembre -2017) del proyecto Ā«Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita CortezĀ».
Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆculos 35.2 y 35.3 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. 006, de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014;
NotifĆquese, con la presente resolución al /o la Representante Legal de la DIRECCIĆN DISTRITAL 08D01 ESMERALDAS-EDUCACIĆN, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución encÔrguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Esmeraldas, a los 09 dĆas del mes de marzo de 2018
f) Pablo Antonio De la Torre RamĆrez, Director Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de la DIRECCIĆN DISTRITAL 08001 ESMERALDAS-EDUCACIĆN, en la persona de su representante legal para que en sujeción de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, continĆŗen con la operación de la Licencia Ambiental No. 008-2014 del proyecto CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
En virtud de lo expuesto, la DIRECCIĆN DISTRITAL 08D01 ESMERALDAS-EDUCACIĆN, se obliga:
- Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIĆN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
- Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreos semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme los méritos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundarla del Ministerio del Ambiente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
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- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras contratistas o subcontratistas.
- Presentar el cronograma actualizado de su ejecución, asà como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniéndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
- Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorios Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 75 y 76 del capĆtulo VIII del TĆtulo I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 061 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆtulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestión adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
- Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de junio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artĆculo 11, Titulo 11, del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Cumplir con el artĆculo 52 del capĆtulo VI, del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 088 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
- El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
- El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, seta concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, a los 09 dĆas del mes de marzo de 2018.
f.) Pablo Antonio De la Torre RamĆrez, Director Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 009-2014
Narcisa CƔrdenas Araujo
DIRECTORA PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
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el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestión, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artĆculo 62 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidió el Ā«Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el Ā«Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;
Que, mediante Oficio Nro. 2011072 de 03 de febrero de 2011, ingresado el 07 de febrero de 2011, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, extender el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de RocafuerteĀ», ubicada en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de pago de CUR Nro. 200, de fecha 21 de enero de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente a la Emisión de Certificado de Intersección;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0177 de 02 de marzo de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección al proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:
Coordenadas UTM-DATUM WGS 84
No.
X
Y
1
680349
118173
2
680619
118312
3
680852
118066
4
680637
117860
Que, mediante Oficio No. 2011305 de 25 de mayo de 2011, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la Categorización del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal RocafuerteĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0565 de 17 de junio de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 156-MAE-DPE-UCA-2011 de 06 de junio de 2011, se determina CategorĆa B para el proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA
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ARTESANAL DE ROCAFUERTE, CANTĆN RIO VERDE, PROVINCIA DE ESMERALDASĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. 2011487 de 18 de agosto de 2011, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal RocafuerteĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1220 de 21 de octubre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, comunica a la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros que los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», no puede ser analizado puesto que el consultor no se encuentra acreditado;
Que, mediante Oficio No. 2011651 de 01 de noviembre de 2011, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el certificado de acreditación de la consultora que elaboró los TĆ©rminos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1340 de 14 de noviembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 046-TDR-MAE-DPE-UCA-2011 de 11 de noviembre de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-1032 de 11 de noviembre de 2011, aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «FACILIDADES PESQUERAS ARTESANALES DE ROCAFUERTE», se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2012; en las instalaciones de la Cooperativa de Pescadores Artesanales Calamar de Rocafuerte, y la Audiencia Pública se realizó el 24 de marzo de 2012, a las 16h30, en la Cancha de Uso Múltiple de Rocafuerte de la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2012-0229-OF de 29 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte, ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0020 de 10 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2012-12 de 26 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0027 de 10 de enero de 2013, solicita remitir la documentación completa del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Facilidades Pesqueras Artesanales de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0107-OF de 01 de abril de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Facilidades Pesqueras Artesanales de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Memorando No. MAE-DPASE-2013-0316 de 12 de abril de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Facilidades Pesqueras Artesanales de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas, presentado por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1311 de 30 de octubre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. 802-MAE-DPE-UCA-2013 de 17 de octubre de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2013-1184 de 22 de octubre de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Facilidad Pesquera Artesanales de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0379-OF de 24 de diciembre de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte, ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0585 de 09 de mayo de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 248-MAE-DPAE-UCA-2014 de 12 de marzo de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0537 de 28 de abril de 2014, emite pronunciamiento favorable al proyecto «Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2014-0455-OF de 14 de agosto de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
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para lo cual adjunta la Declaración Juramentada No. 2014.13.08.02.P03928 del monto del proyecto del referido proyecto; el Comprobante de pago de CUR Nro. 7159 del 31 de julio de 2014, por el valor de $ 1.785,50 USD por concepto del pago de Servicios administrativos de gestión y calidad ambiental; de los cuales, $ 1.625,50 USD corresponden al 0,001 sobre el costo de inversión total del proyecto, para la emisión de la Licencia Ambiental; y $ 160,00 USD corresponde, al pago de Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el ArtĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», sobre la base del oficio No. MAE-DPAE-2014-0585 de 09 de mayo de 2014 e Informe Técnico No. 248-MAE-DPAE-UCA-2014 de 12 de marzo de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0537 de 28 de abril de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-DPE-2011 -0177 de 02 de marzo de 2011.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para la ejecución del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 35.2 y 35.3 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la edición especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;
NotifĆquese con la presente resolución al Representante Legal del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución encÔrguese a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Esmeraldas, a 27 de noviembre de 2014.
f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 009-2014
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIĆN
DEL PROYECTO «FACILIDAD PESQUERA
ARTESANAL DE ROCAFUERTE Ā«, UBICADO
EN LA PARROQUIA ROCAFUERTE, CANTĆN RIOVERDE, PROVINCIA DE ESMERALDAS
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», en los perĆodos establecidos.
En virtud de la presente Licencia, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, se obliga:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas.
- Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras, contratistas o subcontratistas.
- Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆas previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecución, asĆ como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniĆ©ndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
- Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento, de
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conformidad con los artĆculos 75 y 76 del CapĆtulo VIII del TĆtulo I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- El Viceministerio de Acuacultura y Pesca, deberĆ” presentar junto con cada AuditorĆa Ambiental, indicada en el numeral anterior, una certificación presupuestaria por los valores que demandarĆ”n la operación y mantenimiento del proyecto materia de esta Licencia Ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente aƱo.
- Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆtulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestión adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
- Obtener el registro de sustancias quĆmicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio de Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 dĆas a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposición transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 del 31 de agosto de 2011.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal, artĆculo 11, TĆtulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar Ôreas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, Ôrboles relictos, generación natural), el Viceministerio de Acuacultura y Pesca deberÔ cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al Ôrea a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberÔn efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y Métodos de Valoración Económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
- Cumplir con el artĆculo 52 del CapĆtulo VI, del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
- Cumplir con la Normativa Ambiental de carƔcter nacional y local vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, a 27 de noviembre de 2014.
f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 31
No. 010-2014
Narcisa CƔrdenas Araujo
DIRECTORA PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector pĆŗblico y el privado;
Que, el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
Ômbito de gestión, expedirÔ mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artĆculo 62 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidió el Ā«Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el Ā«Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;
Que, el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆas Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;
Que, mediante Oficio Nro. 2011070 de 03 de febrero de 2011, ingresado el 07 de febrero de 2011, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, extender el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Ā«Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de LimonesĀ», ubicada en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de pago de CUR Nro. 199, de fecha 21 de enero de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente a la Emisión de Certificado de Intersección;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0170 de 02 de marzo de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección al proyecto Ā«Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de LimonesĀ», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); con la Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje-REMACAM; en las siguientes coordenadas UTM:
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Coordenadas UTM-DATUM WGS 84
Nro.
X
Y
1
724839
138646
2
725065
138482
3
724461
138297
4
724573
138185
Que, mediante Oficio No. 2011303 del 25 de mayo de 2011, ingresado el 30 de mayo de 2011, la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0883 del 01 de septiembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 030-TDR-MAE-DPE-UCA-2011 del 23 de agosto de 2011, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2011-0734 de 24 de agosto de 2011, aprueba los Términos de Referencia con observaciones de carÔcter vinculante en la presentación del Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Facilidades Pesqueras Artesanales de Limones», se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 16 hasta el 30 de marzo de 2012; en las oficinas de la Cooperativa de Producción Pesquera Artesanal 12 de Noviembre, y la Audiencia Pública se realizó el 23 de marzo de 2012, en el Salón Municipal del Cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. 2012469 del 12 de noviembre de 2012, ingresado el 19 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca (MAGAP), remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras Artesanales de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0045 de 15 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2012-688 de 26 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0061 de 14 de enero de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras Artesanales de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0052-OF de 08 de febrero de 2013, ingresado el 21 de febrero de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de
Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0924 de 23 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base al Informe Técnico No. 614-MAE-DPE-UCA-2013 de 18 de julio de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0860 de 22 de julio de 2013, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0316-OF de 06 de noviembre de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, las correcciones incorporadas al Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0006 de 03 de enero de 2014, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, se emita criterio técnico de viabilidad del proyecto Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas; debido a que intersecta con la Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje -REMACAM;
Que, mediante Memorando No. MAE-UPNE- DPAE-2014-0124 de 10 de enero de 2014, la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 306-MAE-DPE-REMACAM-2014 emite criterio de viabilidad del proyecto «FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL DE LIMONES», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0061 de 16 de enero de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 949-MAE-DPE-UCA-2013 de 02 de diciembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0044 de 16 de enero de 2014, emite informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Facilidad Pesquera Artesanal de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2014-0455-OF de 14 de agosto de 2014, ingresado el 25 de agosto de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «Facilidad Pesquera Artesanal de Limones», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas; para lo cual adjunta la Declaración Juramentada No. 2014.13.08.02.P03928 del monto del proyecto del referido proyecto; el Comprobante de pago de CUR Nro. 7158 del 31 de julio de 2014, por el valor de $ 1.811,15 USD por concepto del pago de Servicios
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 33
administrativos de gestión y calidad ambiental; de los cuales, $ 1.651,15 USD corresponden al 0,001 sobre el costo de inversión total del proyecto, para la emisión de la Licencia Ambiental; y $ 160,00 USD corresponden al pago de Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el ArtĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES», en base al Oficio No. MAE-DPAE-2014-0061 de 16 de enero de 2014 e Informe Técnico No. 949-MAE-DPE-UCA-2013 de 02 de diciembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0044 de 16 de enero de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0170 de 02 de marzo de 2011.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para la ejecución del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONESĀ», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 35.2 y 35.3 del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la edición especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;
NotifĆquese con la presente resolución al Representante Legal del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta Resolución encÔrguese a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Esmeraldas, a 28 de noviembre de 2014.
f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de EsmeraldasMINISTERIO DEL AMBIENTE 010-2014
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIĆN DEL PROYECTO Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONESĀ», UBICADO EN EL CANTĆN ELOY ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONESĀ», en los perĆodos establecidos.
En virtud de la presente Licencia, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, se obliga:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.
- Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras, contratistas o subcon-tratistas.
- Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆas previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecución, asĆ como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniĆ©ndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
- Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆculos 75 y 76 del CapĆtulo VIII del TĆtulo I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- El Viceministerio de Acuacultura y Pesca, deberĆ” presentar junto con cada AuditorĆa Ambiental,
34 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
indicada en el numeral anterior, una certificación presupuestaria por los valores que demandarÔn la operación y mantenimiento del proyecto materia de esta Licencia Ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente año.
- Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆtulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestión adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
- Obtener el registro de sustancias quĆmicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio de Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 dĆas a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposición transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 del 31 de agosto de 2011.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal, artĆculo 11, TĆtulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
- Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar Ôreas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, Ôrboles relictos, generación natural), el VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA deberÔ cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al Ôrea a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberÔn efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y Métodos de Valoración Económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
- Cumplir con el artĆculo 52 del CapĆtulo VI, del TĆtulo I del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante
Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆa o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
- Cumplir con la Normativa Ambiental de carƔcter nacional y local vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, a 28 de noviembre de 2014.
f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
-ASTINAVE EP-
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus
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organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna seƱala que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Ā«;
Que, el artĆculo 233 del citado cuerpo constitucional determina: Ā«(…) Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…) Ā«;
Que, el literal e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, establece que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para Ć©stas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆficas la de: Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;
Que el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que el Gerente General ejercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa;
Que el artĆculo 11 de Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;
Que, el artĆculo 68 del Código OrgĆ”nico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo el caso de la delegación, entre otros;
Que, el artĆculo 69 de la misma norma, reza: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes… Ā«
Que, los artĆculos 6, nĆŗmero 9a) de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y 4 de su Reglamento General, facultan a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su Ć”mbito, para delegar las facultades y atribuciones de su competencia a órganos inferiores, mismas que podrĆ”n instrumentarse mediante decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegación de ser el caso;
Que, la Norma de Control Interno de la ContralorĆa General del Estado No. 200-05 seƱala que la asignación
e responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de polĆticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, asĆ mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica creó la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho pĆŗblico con personalidad jurĆdica, patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018 respecto de la delegación de atribuciones y funciones que el Gerente General hiciere a favor de las unidades, direcciones, gerencias correspondientes, conforme al detalle indicado en la misma;
Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0219 de fecha 13 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018 respecto de la reforma, conforme lo indicado, a la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018;
Que, mediante Memorando No. DTH-SEC-0064 de fecha 09 de Noviembre del 2018, la Ab. Enriqueta Lynch Navarro, en su calidad de Directora de Talento Humano (e) solicita al Gerente General el conocimiento y la debida autorización para suscribir las actas de finiquito y legalización de desvinculaciones de los ex – trabajadores de – ASTINAVE EP-;
Que, de manera verbal el Gerente General ha dispuesto a la Dirección JurĆdica, la elaboración de una resolución que contenga la antedicha reforma contentiva de la autorización solicitada;
Que es necesario optimizar la gestión administrativa en la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, con el fin de procurar mayor eficiencia y eficacia en el desempeño institucional para brindar mayor agilidad en la atención a los usuarios internos como externos, asà como en el cabal cumplimiento de las
– MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
obligaciones de Ćndole laboral que en calidad de empleador se hayan generado para la empresa y que no se encuentren satisfechas en su totalidad;
En el ejercicio de las facultades legales que le confieren los artĆculos 68 y 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo; y, artĆculo 6 nĆŗmero 9a) de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y artĆculo 4 de su Reglamento General,
Resuelve:
ArtĆculo Primero: Sustituir el literal 7 del numeral 3 contenido en el artĆculo primero, por el siguiente:
«7. Suscribir las actas de finiquito que deban celebrarse con los ex trabajadores que prestaron sus servicios en la institución, acorde las disposiciones del Código de Trabajo y demÔs regulaciones laborales aplicables;»
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Guayaquil, a los 4 dĆas del mes de Enero del aƱo 2019.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General ASTINAVE EP.
Doy fe: Que la presente fotocopia compuesta de 3 fojas; es igual al documento original que se exhibe.- Guayaquil, 06 de febrero de 2019.- f)Ab. Jenny SuĆ”rez Torres, NotarĆa Suplente SeptuagĆ©sima Segunda del Cantón Guayaquil.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2019-014
Mgs. HernÔn Gustavo GonzÔlez López
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS
DE OPERACIONES
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)Ā».
Que, los numerales 2 y 3 del artĆculo 36 contenidas en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el
control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) Ā«.
Que, el artĆculo 40 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgĆ”nica para la Reactivación de la EconomĆa, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«Depósitos del sector pĆŗblico.- Los recursos pĆŗblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero se mantendrĆ”n en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarĆ”n en la recaudación de los recursos pĆŗblicos, a travĆ©s de cuentas recolectoras a nombre de las entidades pĆŗblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirĆ” de manera automĆ”tica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrĆ”n abrir, a nombre de las instituciones pĆŗblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicarĆ” especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarĆ”n de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirĆ”n al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que Ć©ste determine. La inobservancia de este artĆculo serĆ” sancionado conforme a la leyĀ».
Que, el artĆculo 105 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de polĆticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirĆ”n la autorización previa del Banco Central del EcuadorĀ».
Que, el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador ejecutara la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de
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los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarÔn obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine».
Que, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, TĆtulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆtulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ».
Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, los artĆculos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: Ā«Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆas hĆ”biles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesĀ», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberĆ” suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a travĆ©s del mecanismo de compensación y liquidación establecido.
Que, la compaƱĆa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆa. Ltda., por intermedio de su representante legal, seƱor(a) JosĆ© Bernardo CĆ”rdenas Cordero en su calidad de Gerente General de Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆa. Ltda., mediante Oficio S/N de 28 de enero de 2019, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.
Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2019-041 de 13 de febrero de 2019, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compaƱĆa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆa. Ltda., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Autorizar a la compaƱĆa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆa. Ltda., con domicilio en la ciudad de Cuenca, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ».
ArtĆculo 2.- Disponer que la compaƱĆa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆa. Ltda., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆculo 2 del CapĆtulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artĆculos 105 y 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
ArtĆculo 3.- La compaƱĆa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆa. Ltda., remitirĆ” al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 109 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo 10 del CapĆtulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
ArtĆculo 4.- Disponer que la compaƱĆa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆa. Ltda., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 11 del CapĆtulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción y serĆ” remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 dĆas del mes de febrero de 2019.
f.) Mgs. HernÔn Gustavo GonzÔlez López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de gestión de Direc. Nac. Riesgos de Operac- a 03 fojas.-Fecha: 07 de marzo de 2019.- f.) Noemi Calvachi YÔnez, Directora de Gestión Documental y Archivo.
38 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
No. COSEDE-DIR-2017-014
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN DEL
SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artĆculo 79 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero (COMF), establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆa administrativa y operativa, a la que corresponde administrar y pagar el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y del Popular y Solidario;
Que el numeral 1 del artĆculo 80 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece, como una de las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, asĆ como los recursos que los constituyen;
Que el numeral 9 del artĆculo 85 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirĆ”n su funcionamiento;
Que el artĆculo 326 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina, que las contribuciones al Seguro de Depósitos y la periodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario, serĆ”n determinas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera;
Que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 038-2015-F de 13 de febrero de 2015, dictó la Norma para la segmentación de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y, mediante Resolución 208-2016-F de 12 de febrero de 2016, se reformó la Disposición General de la Resolución 038-2015-F, la cual establece plazos a las entidades financieras de este sector para que cumplan con los requisitos solicitados por el Organismo de Control para cada segmento;
Que la Resolución No. 168-2015-F de 16 de diciembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, que contiene la Norma para Fijar la Contribución al Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, en su artĆculo 2 establece que las entidades contribuirĆ”n al Seguro de Depósitos sobre la base de las obligaciones con el pĆŗblico que constan en los balances reportados por las entidades al respectivo Organismo de Control;
Que mediante Resolución No. 344-2017-F de 15 de marzo de 2017, la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera aprobó el incremento de la cobertura del
Seguro de Depósitos de las entidades del sector financiero popular y solidario; y, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-006 de 31 de marzo de 2017, el Directorio de la COSEDE estableció la información adicional que deben presentar las entidades de los segmentos 2 y 3 para acceder al incremento de cobertura.
Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-004 de 16 de febrero de 2017, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidió la Codificación al Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;
Que mediante Memorando No. COSEDE-CMSF-2017-0488-Mde 15 de junio de 2017, la Coordinación Técnica de Mecanismos y Seguridad Financiera remitió una propuesta para la modificación del Anexo No. 1 del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;
Que mediante Memorando No. COSEDE-CTRS-2017-0112-M de 22 de junio de 2017, la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico remitió el informe técnico No. CTRS-FSD-2017-007, que contiene la propuesta para la modificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;
Que mediante Memorando No. COSEDE-CMSF-2017-0513-M de 27 de junio de 2017, la Coordinación Técnica de Mecanismos y Seguridad Financiera remitió una propuesta para la reforma del Reglamento Codificado de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;
Que mediante Memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2017-0088-MEMORANDO de 27 de junio la Gerencia General remitió los informes citados en los considerandos precedentes a la Presidenta del Directorio; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Sustituir el artĆculo 13 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:
ArtĆculo 13.- Contribuciones del sector financiero popular y solidario.- La contribución que las entidades financieras del sector financiero popular y solidario pagarĆ”n al Seguro de Depósitos, se calcularĆ” de la siguiente forma:
1. Para las entidades del sector financiero popular y solidario que consten en el catastro del organismo de control en el segmento 1, la contribución se calcularÔ de la siguiente forma:
Saldo promedio diario x prima mensual
Para el efecto se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 39
a. Saldo promedio diario: es el resultado de sumar los saldos de todas las cuentas que constituyen Obligaciones con el PĆŗblico, que consten en los balances diarios de la entidad financiera, reportados en el mes inmediato anterior a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, debiendo replicarse los saldos diarios del Ćŗltimo dĆa hĆ”bil reportado, para los fines de semana y feriados nacionales. Este valor serĆ” dividido para el nĆŗmero de dĆas calendario del mes:
ĆĀ© Saldo diarios de depósitos reportador
NĆŗmero de dĆas calendario del mes
b. Prima mensual: es el resultado de sumar la Prima fija vigente y la PAR anual vigente divididas para 12:
(Prima fija anual + Par anual)
12
2. Para las entidades del sector financiero popular y solidario que consten en el catastro del organismo de control en los segmentos 2 y 3, la contribución se calcularÔ de la siguiente forma:
Saldo mensual x prima mensual
Para el efecto se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
a. Saldo mensual: es el resultado de sumar los saldos de todas las cuentas que constituyen Obligaciones con el PĆŗblico del balance mensual del mes inmediato anterior remitido a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria:
b. Prima mensual: es el resultado de suma la Prima fija anual vigente y la PAR anual vigente divididas para 12:
(Prima fija anual + Par anual)
12
3. Para las entidades del sector financiero popular y solidario que consten en el catastro del organismo de control en los segmentos 4 o 5, la contribución se calcularÔ de la siguiente forma:
Saldo anual x prima anual
Para el efecto se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
a. Saldo anual: es el resultado de sumar los saldos de todas las cuentas que constituyen Obligaciones con el PĆŗblico del balance al 31 de diciembre del aƱo anterior remitido a la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria:
b. Prima anual: es el resultado de suma la Prima fija anual vigente y la PAR anual vigente:
Prima fija anual + Par anual
ArtĆculo 2.- Incorporar la Disposición General CUARTA de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario:
CUARTA.- Para efectos de realizar la conciliación de contribuciones al Seguro de Depósitos y en el caso de que la COSEDE no cuente con la información completa reportada por las entidades financieras al correspondiente Organismo de Control, se podrĆ” realizar la conciliación establecida en el artĆculo 19 del presente reglamento, de la siguiente forma:
En el caso de las entidades del Sector Financiero Privado y las entidades del segmento 1 del Sector Financiero Popular y Solidario, cuya base para el cĆ”lculo de la contribución mensual a la COSEDE es el saldo promedio diario; y la COSEDE no cuente con la información completa del mes para realizar la conciliación, se replicarĆ”n los saldos diarios del Ćŗltimo dĆa hĆ”bil reportado al Organismo de Control, para aquellos dĆas que no presenten información.
En el caso de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que consten en catastro del Organismo de Control en los segmentos 2 y 3, cuya base para el cÔlculo de la contribución mensual a la COSEDE es el saldo mensual de obligaciones con el público y la COSEDE no cuente con la información para realizar la conciliación, se utilizarÔ el saldo mensual del último mes reportado al Organismo de Control.
Para el caso de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que cambien de segmento por un incremento en sus activos, y que no presenten la información de balances conforme a su nueva segmentación debido al plazo establecido por la Disposición General de la Resolución No. 038-2015-F emitida por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, se realizarĆ” la conciliación de las contribuciones al Seguro de Depósitos con la periodicidad y base de cĆ”lculo del segmento anterior a la actualización realizada, y con la prima fija correspondiente a su segmento actual. Este inciso se aplicarĆ” hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición General de la Resolución No. 038-2015-F, o hasta que la entidad financiera remita la información correspondiente a su actual segmento al Organismo de Control.
La presente disposición general se aplicarÔ a partir de la fecha en que se expidió la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera.
ArtĆculo 3.- Sustituir el artĆculo 26 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:
ArtĆculo 26.- TĆ©rmino.- La Gerencia General de la COSEDE tendrĆ” un tĆ©rmino de veinte dĆas, contado a partir de la fecha de emisión del comprobante de recepción de Base de Datos de Depositantes (BDD) emitido por la COSEDE para, mediante la respectiva resolución, disponer el pago del Seguro de Depósitos.
40 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
ArtĆculo 4.- Sustituir el artĆculo 29 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:
ArtĆculo 29.- Definición.- La Base de Datos de Depositantes (BDD) es el listado de los depositantes de la entidad financiera, declarada en liquidación forzosa, que se encuentran cubiertos por el Seguro de Depósitos. La BDD serĆ” elaborada por el liquidador, bajo su exclusiva responsabilidad, y contendrĆ” la información que la Administración de la COSEDE defina a travĆ©s de un instructivo.
ArtĆculo 5.- Sustituir el artĆculo 30 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:
ArtĆculo 30.- Recepción.- Una vez que el liquidador solicite la recepción de la BDD a la COSEDE, el Coordinador TĆ©cnico de Mecanismos de Seguridad Financiera notificarĆ” a la Unidad de TecnologĆa de la Información y Comunicación, para que proceda a la creación de la credencial al liquidador para el acceso al sistema; Ć©ste mediante el acceso concedido podrĆ” cargar en el sistema la BDD de acuerdo con el formato establecido por la COSEDE.
ArtĆculo 6.- Derogar los artĆculos 32, 33 y 35 y; el Anexo 1 Aviso de Pago del Seguro de Depósitos de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario.
ArtĆculo 7.- Sustituir el artĆculo 34 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:
ArtĆculo 34.- Modificación.- Toda modificación de la BDD que fuere propuesta por el liquidador, deberĆ” ser entregada al Coordinador TĆ©cnico de Mecanismos de Seguridad Financiera o su delegado, quien recibirĆ” la BDD, en formato fĆsico y magnĆ©tico para cuyo efecto se suscribirĆ” la correspondiente Acta de Entrega Recepción mediante diligencia notarial.
Toda modificación de la BDD se ajustarĆ” a lo estipulado en el artĆculo 29 de la presente Resolución, y el procedimiento a seguir serĆ” el determinado por la Administración de la COSEDE
El costo de la correspondiente diligencia notarial se pagarĆ” con cargo a los fondos de la entidad financiera en liquidación forzosa, salvo en el caso en que el liquidador notificare a la Gerencia General de la COSEDE que la entidad financiera en liquidación forzosa carece de recursos para tal efecto. Esta notificación deberĆ” contar con la correspondiente ratificación respecto de la carencia de recursos por parte del respectivo Ćrgano de Control.
ArtĆculo 8.- Sustituir el artĆculo 37 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:
ArtĆculo 37.- Informe TĆ©cnico de Pago.- La Coordinación TĆ©cnica de Mecanismos de Seguridad Financiera, con la finalidad de establecer la viabilidad del pago y sus condiciones, emitirĆ” el Informe TĆ©cnico de Pago, para conocimiento de la Gerencia General de la COSEDE, que contendrĆ” como mĆnimo lo siguiente:
- Comprobante de recepción de BDD, emitido por el sistema.
- Costo contingente del pago del Seguro de Depósitos, el flujo y mecanismo de transferencia de fondos a ser entregados; y, el mecanismo de pago del Seguro, adjuntando como respaldo el Informe Técnico de Riesgo emitido por la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico.
El Informe Técnico de Riesgo contendrÔ al menos: el anÔlisis de la BDD de la entidad en liquidación, la determinación del número de depositantes cubiertos por el Seguro y el costo contingente generado; el mecanismo de transferencia y el respectivo flujo de fondos al o los agentes pagadores, teniendo en cuenta que éstos deberÔn contar con recursos disponibles para el pago del Seguro mientras subsista el proceso de pago, procurando la optimización de los rendimientos del correspondiente fideicomiso del Seguro de Depósitos. El mencionado flujo, se podrÔ actualizar en función de los informes de avance de pago proporcionados por los agentes pagadores.
En caso de considerarse agentes pagadores como mecanismo de pago, el mencionado Informe contendrÔ adicionalmente lo siguiente: anÔlisis de ubicación geogrÔfica de la entidad, verificación respecto de la vigencia de su convenio de agencia de pago con la COSEDE, anÔlisis de su liquidez y solvencia, verificación de pago de sus contribuciones a la COSEDE y verificación de disponibilidad tecnológica y recepción de capacitación por parte de la COSEDE.
3. Disponibilidad de liquidez, adjuntando como respaldo el Informe Técnico de Liquidez emitido por la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios.
El Informe TĆ©cnico de Liquidez contendrĆ” al menos: certificación de la disponibilidad inmediata en efectivo en la cuenta corriente del respectivo fideicomiso del Seguro de Depósitos correspondiente al monto total a cubrir determinado en el Informe TĆ©cnico de Riesgo; y, anĆ”lisis del saldo de la cuenta corriente cuando Ć©sta no tenga los recursos necesarios para solventar el pago del Seguro de Depósitos, en cuyo caso se deberĆ”n analizar las siguientes opciones: pre cancelación de inversiones, contratación de lĆneas contingentes o prĆ©stamos entre fideicomisos.
4. Conclusiones y recomendaciones.
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 41
ArtĆculo 8.- Sustituir el artĆculo 47 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:
ArtĆculo 47.- Carga de la BDD.- La Dirección de Planificación y Gestión EstratĆ©gica procederĆ” con la carga de la BDD en la plataforma tecnológica que establezca la COSEDE y proporcionarĆ” su acceso al o los Agentes Pagadores; una vez que reciba la instrucción de la Coordinación TĆ©cnica de Mecanismos de Seguridad Financiera.
ArtĆculo 9.- Sustituir la Disposición General Tercera de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por la siguiente:
TERCERA.- Con la finalidad de comunicar adecuaĀdamente el pago del Seguro de Depósitos, el liquidador de la respectiva entidad financiera declarada en liquidación forzosa deberĆ” proceder de conformidad a los lineamientos de comunicación y difusión establecidos por la COSEDE, en coordinación con el órgano de control.
ArtĆculo 10.- Agregar la Disposición Transitoria Sexta de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario:
SEXTA.- La implementación de la solución tecnológica para la recepción de la base de datos se realizarĆ” en un plazo de 60 dĆas a partir de la expedición de la presente resolución.
Mientras se desarrolla e implementa la recepción de la BDD descrita en el artĆculo 30 de la presente Resolución, la recepción de la BDD por parte de la COSEDE, se la efectuarĆ” de acuerdo al instructivo que la Administración de la COSEDE emita para este efecto.
DISPOSICIĆN GENERAL.- Dispóngase a la SecretarĆa del Directorio codifique la presente Resolución.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 30 dĆas del mes de junio de 2017.
f.) Dra. Lorena FreirƩ Guerrero, Presidente del Directorio.
La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017 en la ciudad de Quito, D.M.
LO CERTIFICO:
f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Secretaria del Directorio.
RAZĆN: Siento por tal, que las 08 fojas (ocho) son fiel copia de su original, que se encuentra en custodia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el dĆa de hoy 18 de febrero de 2019.-LO CERTIFICO. –
f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.
No. COSEDE-DIR-2017-015
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN DEL
SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 7 de su artĆculo 284 y en el numeral 2 de su artĆculo 302, establece que es responsabilidad del Estado mantener la estabilidad económica y establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados mĆ”rgenes de seguridad financiera;
Que el inciso tercero del artĆculo 299 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que los recursos pĆŗblicos se manejarĆ”n en la banca pĆŗblica, de acuerdo con la ley, que establecerĆ” los mecanismos de acreditación y pagos, asĆ como de inversión de recursos financieros y prohĆbe a las entidades del sector pĆŗblico invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal;
Que el artĆculo 308 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que las actividades financieras son un servicio de orden pĆŗblico que deberĆ”n tener como finalidad fundamental la de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del paĆs, y que la regulación y el control del sector financiero privado no trasladarĆ”n la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrĆ”n garantĆa alguna del Estado;
Que el inciso segundo del artĆculo 41 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que las entidades del sector pĆŗblico no financiero no podrĆ”n realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas pĆŗblicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;
42 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
Que el artĆculo 79 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆa administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen, de conformidad con el numeral 3 del artĆculo 80 del mencionado Código;
Que el artĆculo 348 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que para la instrumentación de la garantĆa de seguros la COSEDE constituirĆ” un fondo a travĆ©s de un fideicomiso mercantil que serĆ” controlado exclusivamente por el órgano de control, con el exclusivo propósito de cumplir los fines previstos en la Ley, cuyo patrimonio serĆ” inembargable y no podrĆ” ser afectado por las obligaciones de los aportantes y su constitución y operación estarĆ” exenta de toda clase de impuestos;
Que la Ley OrgĆ”nica para la Restructuración de las Deudas de la Banca PĆŗblica, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y RĆ©gimen de Valores publicada en Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, sustituyó el texto del artĆculo 349 del COMF, estableciendo que el Fondo de Seguros Privados se constituirĆ” con una contribución bĆ”sica de hasta el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos que realizarĆ”n todas las empresas aseguradoras, en el porcentaje que fije anualmente la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera; y, una contribución variable de hasta el 0,8% del mismo valor en función de las calificaciones de riesgo, fijada asimismo por la Junta, cuyo mĆ”ximo porcentaje no podrĆ” sobrepasar, en ningĆŗn caso, el 120%) de la contribución bĆ”sica; la proporción de la contribución determinada en el artĆculo 67 del Libro III del citado Código; el rendimiento de las inversiones y las utilidades lĆquidas de cada ejercicio anual del Fondo de Seguros Privados; las donaciones que reciba; y, los recursos provenientes de prĆ©stamos o lĆneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades;
Que los incisos segundo y tercero del artĆculo 349 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen que los recursos del Fondo deberĆ”n invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, enmarcarse en las polĆticas de inversión aprobadas por el Directorio de la COSEDE y no podrĆ”n ser destinados para cubrir gastos administrativos ni para pago de inversiones en activos fijos de la COSEDE.
Que el artĆculo 350 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que las contribuciones al Fondo de Seguros Privados y sus intereses serĆ”n inembargables y no podrĆ”n ser sujetos de ninguna medida cautelar que restrinja su disponibilidad y Ć©stas podrĆ”n ser debitadas de las cuentas que mantengan las empresas de seguros privados en las entidades del sistema financiero, previo requerimiento del representante legal de la COSEDE;
Que el artĆculo 351 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que el Fondo de Seguros Privados estarĆ” sujeto a la verificación anual de una auditorĆa externa
calificada por el órgano de control, que podrĆ” verificar en cualquier momento los informes de auditorĆa que le sean presentados;
Que el Libro II del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, contentivo de la Ley de Mercado de Valores, en su artĆculo 109 define al fideicomiso mercantil como un contrato entre una o mĆ”s personas llamadas constituyentes o fideicomitentes, que transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurĆdica para que una fiduciaria cumpla con las finalidades especĆficas instituidas en el contrato de constitución, bien a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario;
Que mediante escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2015 ante el Notario Sexagésimo Noveno del cantón Quito, se constituyó el Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, cuyo administrador fiduciario es el Banco Central del Ecuador; y,
Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, el Directorio de la COSEDE emitió las PolĆticas de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados;
Que mediante memorando No. COSEDE-CFNF-2017-0155-M de 23 de junio de 2017 la Coordinación TĆ©cnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios remitió el informe tĆ©cnico No. CFNF-2017-022 correspondiente a la propuesta de modificación a la PolĆtica de Inversión de los recursos del Fondo de Seguros Privados;
Que mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2017-0133-M de 26 de junio de 2017 la Coordinación TĆ©cnica de Protección de Seguros y Fondos remitió el informe jurĆdico respecto de la propuesta de modificación a la PolĆtica de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados;
Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2017-0086-MEMORANDO de 27 de jumo de 2017 la Gerencia General remitió los informes citados en los considerandos precedentes a la Presidenta del Directorio; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ArtĆculo Ćnico.- SustitĆŗyase en el artĆculo 12 de la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, el texto del apartado correspondiente al Ā«Sector Financiero PĆŗblicoĀ» por el siguiente:
«El porcentaje mÔximo de inversión serÔ hasta el 25%> calculado sobre el valor del portafolio, por cada institución».
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 43
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 30 dĆas del mes de junio de 2017
f.) Dra. Lorena FreirƩ Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.
f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Secretaria del Directorio.
RAZĆN: Siento por tal, que las 04 fojas (cuatro) son fiel copia de su original, el documento celebra la Ā«Sustitución del artĆculo 12 de la resolución No. COSEDE-DIR-2016-013Ā» de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el dĆa de hoy 18 de febrero de 2019 – LO CERTIFICO.
f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.
No. 02/2019
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos Nos. 023/2015 de 15 de julio del 2015 y 17/2018 de 05 de julio del 2018, renovó parcialmente y modificó el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ»;
Que, con oficios Nos. TAME-TAME-2019-0003-O y TAME-TAME-2019-0007-O de 04 y 11 de enero de 2019, respectivamente, el Gerente General, de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», solicitó y aclaró que el pedido de suspensión parcial por el lapso de un (1) aƱo, es de los siguientes permisos de operación:
1.- Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo Nro. 023/2015, de 15 de julio del 2015, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 20 de julio de 2015 y modificado con Acuerdo No. 17/2018 de 5 de julio de 2018, la ruta siguiente:
«Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.«
2.- Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, dentro del marco de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, renovado a través del Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo de 2018 por el Consejo Nacional de Aviación Civil, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 14 de mayo de 2018, la siguiente ruta:
«Quito y/o Guayaquil -BogotÔ y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales»;
Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Juramentada ante el Notario Septuagésimo Primero del Cantón Quito, el 04 de enero del 2018, mediante la cual se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensión de la operación regular internacional de la ruta Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire;
Que, la Dirección de Inspección y Certificación AeronĆ”utica, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0168-M de 24 de enero de 2019, presenta su informe tĆ©cnico económico unificado, en los que concluye que el mercado actual desde Ecuador hacia LIMA en conectividad directa, se encuentra compartido por cuatro compaƱĆas aĆ©reas y TAME EP tiene una participación poco representativa del 13%; que analizado el Balance General del ejercicio económico del 2017, se evidencia que la compaƱĆa no refleja solvencia; que la solicitud no involucra modificaciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de base principal de operaciones y mantenimiento en ninguno de los dos Permisos de Operación, por lo que no existe objeción de orden tĆ©cnico; y, recomienda se continĆŗe con el trĆ”mite reglamentario, en razón de que existen otras compaƱĆas que ofrecen conectividad directa al usuario a Lima; que TAME EP presenta participaciones de mercado poco representativas y se atienda favorablemente la solicitud presentada de suspensión parcial de sus Permisos de Operación;
Que, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0114-M de 24 de enero de 2019, presenta su informe, en cuyas conclusiones determina que la solicitud de la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ» cumple con los requisitos previstos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial pues ha sido dirigida a la Autoridad competente para conocer y resolver respecto a este pedido; ha sido presentada con 60 dĆas de anticipación a la pretendida fecha de inicio de la suspensión; contiene la respectiva motivación de las razones que basa su pedido de suspensión; establece el tiempo de duración de esta suspensión en un aƱo desde el 06 de marzo de 2019; adjunta la declaración juramentada; y, recomienda que se atienda favorablemente la solicitud;
44 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2019-0202-O de 25 de enero de 2019, el seƱor Director General de Aviación Civil, remite a la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», el Extracto para que realice las publicaciones, durante tres (3) dĆas consecutivos y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;
Que, mediante oficio Nro. TAME-GL-2019-0027-O de 05 de febrero de 2019, la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones del Extracto, realizadas los dĆas 30 y 31 de enero y 01 de febrero del 2019, en el diario Ā«El TelĆ©grafoĀ», lo cual fue verificado por la Dirección de SecretarĆa General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial;
Que, la Dirección de SecretarĆa General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0122- M de 12 de febrero de 2019, en cuyo anĆ”lisis determina que: la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», en el mismo oficio No. TAME-TAME-2019-0003-O de 04 de enero de 2019, solicitó la suspensión parcial de dos rutas internacionales, con sus frecuencias y derechos, que estĆ”n autorizadas cada una en diferentes permisos de operación, otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, inobservando lo dispuesto en los artĆculos 109 y 127 del Código AeronĆ”utico, que establecen que la concesión o permiso se otorgarĆ” para cada uno de los servicios especificados en este Código y sus respectivos reglamentos, no pudiendo otorgarse conjuntamente para dos o mĆ”s servicios; que de conformidad con los artĆculos 14 y 33 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA, la actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código; que considerando que las dos rutas internacionales, objeto de esta suspensión parcial, derivan cada una de Permisos de Operación diferentes, se hace necesario que la Resolución que se expida se lo realice en forma separada para cada uno de ellos, con el fin de mantener los principios de seguridad jurĆdica y confianza legĆtima; concluyendo que con base a los informes JurĆdico y TĆ©cnico Económico y el anĆ”lisis realizado, debe atenderse la solicitud de suspensión presentada por la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ» y recomienda autorizar en forma separada la suspensión parcial de las rutas que son objeto de esta suspensión parcial que se encuentran autorizadas en diferentes Permisos de Operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de
operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;
Que, en virtud del Decreto No. 650 de 28 de enero de 2019, se designa al señor Patricio Zavala Karolys como Director General de Aviación Civil; y,
Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,
Resuelve:
ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», la suspensión parcial de la ruta:
⢠Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire,
de su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado parcialmente y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos Nos.023/2015 de 15 de julio del 2015 y 17/2018 de 05 de julio del 2018.
Por un plazo de un (1) aƱo, contado a partir del 06 de marzo del 2019.
La Dirección de Inspección y Certificación AeronÔutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo de suspensión que se autoriza, la Empresa Pública «TAME EP», reactive la operación en la ruta mencionada, e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.
ARTĆCULO 2.- La Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», deberĆ” observar y cumplir lo dispuesto en los artĆculos 109 y 127 del Código AeronĆ”utico, que establecen que para explotar cualquier servicio aĆ©reo, obligatoriamente se requiere de una concesión o permiso de operación, que se otorgarĆ” para cada uno de los servicios especificados en este Código y sus respectivos reglamentos, por lo que con base al axioma jurĆdico de que, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por esta Ćŗnica vez la Autoridad AeronĆ”utica delegada, ha aceptado a trĆ”mite esta solicitud de suspensión parcial de las dos rutas internacionales, que constan en diferentes Permisos de Operación.
ARTICULO 3.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encÔrguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.
ComunĆquese, notifĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019.
f.) Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil.
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 45
CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el Lcdo. Patricio Zavala Karoly s, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆa General de la DGAC.
RAZĆN: En Quito a, 18 de lebrero de 2019. NotifiquĆ© el contenido de la Resolución No. 02/2019 a la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆa General de la DGAC.
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIĆN:
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de Directora de SecretarĆa General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆculo 4.-Ā» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0072-M de 25 de enero de 2019, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 02/2019 de 18 de febrero del 2019, otorgado a favor de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 02/2019 de 18 de febrero del 2019, emitida por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de SecretarĆa General.
Quito, D.M., 25 de febrero del 2019.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de SecretarĆa General de la Dirección General de Aviación Civil.
No. 03/2019
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 018/2018 de 11 de mayo del 2018, renovó el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ»;
Que, con oficios Nos. TAME-TAME-2019-0003-O y TAME-TAME-2019-0007-O de 04 y 11 de enero de 2019, respectivamente, el Gerente General, de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», solicitó y aclaró que el pedido de suspensión parcial por el lapso de un (1) aƱo, es de los siguientes permisos de operación:
1.- Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo Nro. 023/2015, de 15 de julio del 2015, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 20 de julio de 2015 y modificado con Acuerdo No. 17/2018 de 5 de julio de 2018, la ruta siguiente:
«Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.«
2.- Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, dentro del marco de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, renovado a través del Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo de 2018 por el Consejo Nacional de Aviación Civil, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 14 de mayo de 2018, la siguiente ruta:
«Quito y/o Guayaquil -BogotÔ y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales»;
Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Juramentada ante el Notario Septuagésimo Primero del Cantón Quito, el 04 de enero del 2018, mediante la cual se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensión de la operación regular internacional de la ruta Quito y/o Guayaquil -BogotÔ y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales;
Que, laDireccióndelnspeccióny CertificaciónAeronÔutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0168-M de 24 de
46 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455
enero de 2019, presenta su informe tĆ©cnico económico unificado, en los que concluye que el mercado a BOGOTĆ estĆ” servido por 3 aerolĆneas, entre ellas TAME EP con el 5%; que analizado el Balance General del ejercicio económico del 2017, se evidencia que la compaƱĆa no refleja solvencia económica, que la solicitud no involucra modificaciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de base principal de operaciones y mantenimiento en ninguno de los dos Permisos de Operación, por lo que no existe objeción de orden tĆ©cnico; y, recomienda se continĆŗe con el trĆ”mite reglamentario, en razón de que existen otras compaƱĆas que ofrecen conectividad directa al usuario a BogotĆ”; que TAME EP presenta participaciones de mercado poco representativas y se atienda favorablemente la solicitud presentada de suspensión parcial de sus Permisos de Operación;
Que, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0114-M de 24 de enero de 2019, presenta su informe, en cuyas conclusiones determina que la solicitud de la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ» cumple con los requisitos previstos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; ha sido presentada con 60 dĆas de anticipación a la pretendida fecha de inicio de la suspensión; contiene la respectiva motivación de las razones que basa su pedido de suspensión; establece el tiempo de duración de la suspensión en un aƱo desde el 06 de marzo de 2019; adjunta la declaración juramentada; y, recomienda que se atienda favorablemente la solicitud;
Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2019-0202-O de 25 de enero de 2019, el seƱor Director General de Aviación Civil de ese entonces, remite a la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», el Extracto para que realice las publicaciones, durante tres (3) dĆas consecutivos y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;
Que, mediante oficio Nro. TAME-GL-2019-0027-O de 05 de febrero de 2019, la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones del Extracto, realizadas los dĆas 30 y 31 de enero y 01 de febrero del 2019, en el diario Ā«El TelĆ©grafoĀ», lo cual fue verificado por la Dirección de SecretarĆa General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial;
Que, la Dirección de SecretarĆa General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0122- M de 12 de febrero de 2019, en cuyo anĆ”lisis determina que: la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», en el mismo oficio No. TAME-TAME-2019-0003-O de 04 de enero de 2019, solicitó la suspensión parcial de dos rutas internacionales, con sus frecuencias y derechos, que estĆ”n autorizadas cada una en diferentes permisos de operación, otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, inobservando lo dispuesto en los artĆculos 109 y 127 del Código
AeronĆ”utico, que establecen que la concesión o permiso se otorgarĆ” para cada uno de los servicios especificados en este Código y sus respectivos reglamentos, no pudiendo otorgarse conjuntamente para dos o mĆ”s servicios; que de conformidad con los artĆculos 14 y 33 del Código OrgĆ”nico Administrativo COA, la actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código; que considerando que las dos rutas internacionales, objeto de esta suspensión parcial, derivan cada una de Permisos de Operación diferentes, se hace necesario que la Resolución que se expida se lo realice en forma separada para cada uno de ellos, con el fin de mantener los principios de seguridad jurĆdica y confianza legĆtima; concluyendo que con base a los informes JurĆdico y TĆ©cnico Económico y el anĆ”lisis realizado, debe atenderse la solicitud de suspensión presentada por la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ» y recomienda autorizar en forma separada la suspensión parcial de las rutas que son objeto de esta suspensión parcial que se encuentran autorizadas en diferentes Permisos de Operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;
Que, en virtud del Decreto No. 650 de 28 de enero de 2019, se designa al señor Patricio Zavala Karolys como Director General de Aviación Civil; y,
Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,
Resuelve:
ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», la suspensión parcial de la siguiente ruta:
^ Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales, que consta en su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗbico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del marco de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo del 2018.
Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 47
Por un plazo de un (1) aƱo, contado a partir del 06 de marzo del 2019.
La Dirección de Inspección y Certificación AeronÔutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo de suspensión que se autoriza, la Empresa Pública «TAME EP», reactive la operación en la ruta mencionada, e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.
ARTĆCULO 2.- La Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», deberĆ” observar y cumplir lo dispuesto en los artĆculos 109 y 127 del Código AeronĆ”utico, que establecen que para explotar cualquier servicio aĆ©reo, obligatoriamente se requiere de una concesión o permiso de operación, que se otorgarĆ” para cada uno de los servicios especificados en este Código y sus respectivos reglamentos, por lo que con base al axioma jurĆdico de que, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por esta Ćŗnica vez la Autoridad AeronĆ”utica delegada, ha aceptado a trĆ”mite esta solicitud de suspensión parcial de las dos rutas internacionales, que constan en diferentes Permisos de Operación.
ARTICULO 3.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encÔrguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.
ComunĆquese, notifĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019
f.) Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019.
Lo certifico.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆa General de la DGAC.
RAZĆN: En Quito a, 18 de febrero de 2019. NotifiquĆ© el contenido de la Resolución No. 03/2019 a la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆa General de la DGAC.
DIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIĆN:
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de Directora de SecretarĆa General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆculo 4.-Ā» de la Resolución No. 23 8/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0173-M de 25 de febrero de 2019, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 03/2019 de 18 de febrero del 2019, otorgado a favor de la Empresa PĆŗblica TAME LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 03/2019 de 18 de febrero del 2019, emitida por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de SecretarĆa General.
Quito, D.M., 25 de febrero del 2019.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de SecretarĆa General de la Dirección General de Aviación Civil.