Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 (R. O.455, 27–marzo -2019)

AƱo II – NĀŗ 455

Quito, miƩrcoles 27 de marzo de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-054 Expídese la Norma técnica para la administración del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades de derecho privado con participación del cincuenta por ciento o mÔs de recursos públicos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0029…… EstablĆ©cese el inicio de la campaƱa de vacunación nacional estratĆ©gica contra peste porcina clĆ”sica 2019 en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de GalĆ”pagos

0030 Actualícese el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos, originarios de países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE ESMERALDAS:

008-2014 Apruébese la declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortez

008-2014 Apruébese la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Licencia 008-2014 del Proyecto «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortez»

ApruƩbense los estudios de impacto ambiental Ex post y planes de los siguientes proyectos:

009-2014 «Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte»

PƔgs.

010-2014 «Facilidad Pesquera Artesanal de Limones»

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019 Sustituyese el literal 7 del numeral 3 contenido en el artículo primero por: «7. Suscribir las actas de finiquito que deban celebrarse con los ex trabajadores que prestaron sus servicios en la institución, acorde las disposiciones del Código de Trabajo y demÔs regulaciones laborales aplicables;»

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

DIRECCIƓN NACIONAL DE RIESGOS DE OPERACIONES:

BCE-DNRO-2019-014 Autorícese a la Compañía Remesas Ecuador CouriercÔrdenas Cía. Ltda., en la ciudad de Cuenca, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero»

CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS (COSEDE):

COSEDE-DIR-2017-014 Refórmese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario

COSEDE-DIR-2017-015 Refórmese la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016

DIRECCIƓN GENERAL DE LA AVIACIƓN CIVIL:

02/2019 Autorícese a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial de la ruta: Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales

03/2019 AutorĆ­cese a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», la suspensión parcial de la siguiente ruta: Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales

Nro. MDT-2019-054

Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Sector Público comprende los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la ley definirÔ el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el Sector Público y regularÔ el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;

Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, determina uno de los principios que sustenta el derecho al trabajo y señala que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demÔs servidores públicos, se sujetarÔn a las leyes que regulan la administración pública;

Que, el literal e) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, determina que es competencia del Ministerio del Trabajo la elaboración y actualización del catastro de las instituciones, entidades, empresas y

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 3

organismos del Estado y de las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, señalados en el artículo 3 de la mencionada Ley;

Que, el artículo 115 del Reglamento General a la LOSEP, establece que es responsabilidad del Ministerio del Trabajo elaborar, actualizar y administrar el Sistema Nacional de Información; así mismo, le compete a esta Cartera de Estado elaborar y mantener actualizado el catastro de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Sector Público, y de las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por mÔs del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos;

Que, es necesario contar con el catastro de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Sector Público y de las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos que conforman el Estado, con la finalidad de contar con una herramienta actualizada que constituya la identificación institucional, de conformidad con los principios establecidos en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 51 literal e) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y 115 de su Reglamento General,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA PARA LA

ADMINISTRACIƓN DEL CATASTRO DE LAS

INSTITUCIONES, ENTIDADES, EMPRESAS

Y ORGANISMOS DEL ESTADO Y DE LAS

ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CON

PARTICIPACIƓN DEL CINCUENTA POR CIENTO

O MÁS DE RECURSOS PÚBLICOS

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y DEFINICIONES

Art. 1.- Del Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento y los instrumentos de carƔcter tƩcnico y operativo que permitan el registro en el catastro que administra el Ministerio del Trabajo.

Art. 2.- Del Ć”mbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, y en las personas jurĆ­dicas de derecho privado que tengan participación del cincuenta por ciento o mĆ”s de recursos pĆŗblicos.

Art. 3.- Del catastro.- El catastro consiste en el registro sistemÔtico de la información de las instituciones sujetas al Ômbito de aplicación del presente Acuerdo, a fin de contar con insumos para la formulación de la política pública

del talento humano del Sector Público. Esta herramienta informÔtica tendrÔ interoperabilidad con otros catastros o sistemas que administren distintas instituciones del Estado, de acuerdo al Ômbito de sus competencias.

Art. 4.- De la obligación del registro en el catastro.-

EstƔn obligadas a registrarse en el catastro, las siguientes personas jurƭdicas:

  1. Las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP; y,
  2. Las entidades de derecho privado con participación en el capital o patrimonio compuesta por el cincuenta por ciento o mÔs de recursos del Estado.

Art. 5.- De la información del catastro.- El catastro proporcionarÔ la siguiente información:

  1. Código único de referencia;
  2. Listado de las plantas centrales con la denominación de las instituciones, empresas públicas, entidades y organismos del Sector Público;
  3. Clasificación de la entidad por su constitución;
  4. Número de Registro Único de Contribuyentes, y,
  5. Ubicación demogrÔfica (Dirección, Parroquia, Cantón, Provincia).

CAPƍTULO II

DE LOS RESPONSABLES

DE LA CONFORMACIƓN

Y ACTUALIZACIƓN DEL CATASTRO

Art. 6.- De los responsables.- Los responsables de la conformación y actualización del catastro son:

  1. Las personas jurĆ­dicas a las que se refiere el artĆ­culo 4 de la presente norma; y,
  2. El Ministerio del Trabajo.

Art. 7.- De las personas jurídicas sujetas al registro en el catastro.- La Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces, de las personas jurídicas sujetas al registro en el catastro, tienen la obligación de mantener actualizada su información o solicitar al Ministerio del Trabajo el ingreso y/o actualización de los campos correspondientes en el Sistema Nacional de Información.

Así mismo, deberÔ solicitar su desactivación en la plataforma tecnológica, previo los procesos de desvinculación de personal, eliminación de componentes de puestos, unidades y estructura organizacional, adjuntando la documentación de soporte prevista en el artículo 13 de la presente Norma Técnica.

4 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

Art. 8.- Del Ministerio del Trabajo.- Es la entidad encargada de elaborar y verificar el catastro oficial; mismo que se insume, tanto de los diferentes cuerpos legales expedidos por las autoridades competentes que afectan a la estructura de Estado; como de la información proporcionada por las personas jurídicas sujetas a dicho registro, de conformidad a lo establecido en el literal e) del artículo 51 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público.

AsĆ­ mismo, el Ministerio del Trabajo es el ente encargado de proporcionar el certificado catastral.

CAPƍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Sección Ia

De la conformación del catastro

Art. 9.- De la inclusión o actualización de campos en el catastro.- Las personas jurídicas sujetas al registro en el catastro deberÔn solicitar la inclusión y/o actualización de los campos que requieran mediante oficio adjuntando la siguiente documentación:

1 Requisitos para la inclusión y/o actualización en el catastro de las entidades de derecho público:

  1. Instrumento jurídico de soporte (Ley, Decreto, Acuerdo, Resolución u Ordenanza), vigente a la fecha del registro; y,
  2. Copia del RUC.

En el caso de que exista algún cambio a la base legal de creación a la naturaleza jurídica de la Institución, deberÔn remitir los requisitos señalados en este numeral.

2 Requisitos para la inclusión y/o actualización en el catastro de las entidades de derecho privado:

  1. Documento habilitante de creación de la entidad;
  2. Copia del RUC;
  3. Documento electrónico actualizado emitido por la institución de control societario en el que conste la nómina de los miembros, socios o accionistas, con la participación que les corresponde;
  4. Certificado presupuestario que especifique el porcentaje de participación de recursos del Estado o convenio a través del cual se establezca el aporte público; y,
  5. Copia del nombramiento del representante legal vigente.

Art. 10.- De la periodicidad.- Las personas jurídicas sujetas al registro en el catastro deben verificar y validar la información sobre sí mismas de manera semestral; sin perjuicio de realizar la actualización a que se refiere la sección siguiente.

Sección 2a

De la actualización del catastro

Art. 11.- De la solicitud de actualización.- Las personas jurídicas sujetas al registro en el catastro, tienen la obligación de mantener mensualmente actualizada la información de los campos que correspondan en el Sistema Nacional de Información que el Ministerio del Trabajo haya establecido para el efecto.

Para solicitar la actualización de la información, deberÔn cumplir con los requisitos y el procedimiento establecidos en el artículo 9 de la presente Norma Técnica.

Art. 12.- De la actualización de oficio.- El Ministerio del Trabajo, en cualquier tiempo o como consecuencia de una acción de control, podrÔ notificar a las personas jurídicas sujetas al registro en el catastro, el requerimiento de actualización de los campos pertinentes en un término de quince (15) días a partir de la notificación.

Art. 13.- Del registro de la extinción de personas jurídicas.- En el caso de que una persona jurídica de derecho público sujeta al registro en el catastro se extinga, las Unidades de Administración del Talento Humano, o quien haga sus veces, el liquidador, su representante legal, o el responsable facultado legalmente , deberÔ informar al Ministerio del Trabajo a través de oficio, que ha realizado los procesos de desvinculación de personal, eliminación de componentes de puestos, unidades y estructura organizacional, y deberÔ a su vez solicitar que esta Cartera de Estado proceda con la actualización de la información del registro en el catastro, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Instrumento jurídico de extinción (Ley, Decreto, Acuerdo, Resolución u Ordenanza), vigente a la fecha de la solicitud; y,
  2. Copia del nombramiento vigente del liquidador o representante legal de la persona jurĆ­dica sucesora en derecho.

CAPƍTULO IV

DEL CONTROL Y DE LAS SANCIONES

Art. 14.- De la responsabilidad administrativa.- El incumplimiento de esta Norma por parte de las instituciones señaladas en el Ômbito de aplicación de este Acuerdo serÔ comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora institucional y a la Contraloría

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General del Estado, a efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Art. 15.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizarÔ el control posterior al proceso de remisión de la información para el registro o actualización del catastro y ademÔs vigilarÔ el cumplimiento de la presente norma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- INSTRUCTIVO Y FORMATOS.- El Ministerio del Trabajo emitirÔ el instructivo y formatos requeridos para la aplicación de los criterios de clasificación en el catastro.

SEGUNDA.- DESCONCENTRACIƓN DE FUNCIONES.- En las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, en donde se haya desconcentrado funciones o delegado competencias de la administración del Sistema Nacional de Información establecido por el Ministerio del Trabajo, los responsables de dichas unidades o procesos desconcentrados se sujetarĆ”n a lo establecido en la presente norma.

TERCERA.- DE LAS CERTIFICACIONES.- Las personas jurídicas contempladas en la presente norma podrÔn ingresar a la plataforma tecnológica administrada por el Ministerio del Trabajo, a fin de obtener el certificado de constar o no en el Catastro del Sector Público.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo deberÔ, a través del Sistema Nacional de Información, poner a disposición de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el Ômbito de aplicación de este Acuerdo, el certificado Catastral

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIƓN DE LA

NORMA TƉCNICA PARA LA ADMINISTRACIƓN

DEL CATASTRO DE LAS INSTITUCIONES,

ENTIDADES, EMPRESAS Y ORGANISMOS

DEL ESTADO Y DE LAS ENTIDADES DE

DERECHO PRIVADO CON PARTICIPACIƓN DEL

CINCUENTA POR CIENTO O MƁS DE RECURSOS

PÚBLICOS

El presente instructivo se expide en el marco del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-054 de 06 de marzo de 2019, y cuya aplicación es obligatoria en todas las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, y en las personas jurĆ­dicas de derecho privado que tengan participación del cincuenta por ciento o mĆ”s de recursos pĆŗblicos.

La Dirección a cargo de la gestión del Catastro del Ministerio del Trabajo registrarÔ a las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público, y a las personas jurídicas de derecho privado cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por mÔs del cincuenta por ciento con recursos públicos de conformidad al procedimiento establecido en el presente Instructivo.

Plan de Codificación

El plan de codificación consiste en la organización numérica cardinal que abarca las distintas posiciones que son utilizadas para referenciar el código catastral de las instituciones, entidades, empresas y organismos que conforman el Estado, y las entidades de derecho privado cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por mÔs del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de acuerdo con el siguiente esquema de las posiciones y detalle de niveles:

Esquema de las Posiciones:

mediante el cual se expidió el Catastro de Instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, y de las entidades de derecho privado con participación mayoritaria de recursos públicos y cualquier otra norma de inferior jerarquía que vaya en contra de las disposiciones emitidas.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 06 de marzo de 2019.

f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo, (E).

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Detalle de Niveles:

NIVEL 1 PRIMER NIVEL CONSTITUCIONAL

El primer nivel de constitución comprende la división mÔs general de Instituciones, Entidades, Empresas y Organismos del Sector Público.

POSICIƓN 1-CATƁLOGO NIVEL 1

BASE LEGAL

01. ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Constitución de la República del

Ecuador:

Art. 225

Art. 315

Art. 326, numeral 16.

02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O LA LEY

03. RƉGIMEN DESCENTRALIZADO

04. ENTIDADES CREADAS POR EL RƉGIMEN AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

05. ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CON PARTICIPACIƓN MAYORITARIA DE RECURSOS PƚBLICOS.

Descripción Base Legal Nivel 1

(1.1) Esta clasificación se apalanca en lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador:

Artículo 225: señala que el sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

Artículo 315: dispone que el Estado constituirÔ empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Artículo 326, numeral 16: indica que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, se sujetarÔn a las leyes que regulan la administración pública.

NIVEL 2 SEGUNDO NIVEL CONSTITUCIONAL

El segundo nivel de constitución comprende la primera subdivisión de instituciones al interior del Primer Nivel Constitucional.

POSICIƓN 2-CATƁLOGO NIVEL 2

BASE LEGAL

  1. ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PUBLICO
  2. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

(2.1)

01. FUNCIƓN EJECUTIVA

CONSTITUCIƓN:

02. FUNCIƓN LEGISLATIVA

Art. 141,

03. FUNCIƓN JUDICIAL

Art. 118, rt. 177,

Art. 117,

04. FUNCIƓN ELECTORAL

Art. 217,

05. FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

Art. 204

02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

(2.2)

06. INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR

Propias de cada

LEY

entidad

03. RƉGIMEN DESCENTRALIZADO

(2.3)

07. GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

COOTAD:

08. REGƍMENES ESPECIALES

Art. 1

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 7

04. ENTIDADES CREADAS POR EL RƉGIMEN AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

(2.4)

09. ENTIDADES DE LAS INSTITUCIONES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O LA LEY

CONSTITUCIƓN:

Art. 315

10. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

PROVINCIALES

11. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

MUNICIPALES

Descripción Base Legal Nivel 2:

(2.1) Descripción de las cinco Funciones del Estado establecidas en los artículos 118, 177, 217 y 204 de la Constitución de la República del Ecuador.

También existen entidades que pertenecen a las funciones del Estado y que han sido creadas mediante la Constitución o la ley.

(2.2) Se enmarca en esta clasificación a las entidades que creadas por la Constitución o la ley, sin embargo, no corresponde a ninguna función del Estado.

No existe subclasificación en este nivel, se conserva la denominación del nivel anterior.

(2.3) En esta posición se realiza la división conforme a lo establecido en el CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, COOTAD, en el TĆ­tulo 1, ArtĆ­culo 1:

Ā«Art. 1.- Ɓmbito.- Este Código establece la organización polĆ­tico-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el rĆ©gimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados}l los regĆ­menes especiales (…) Ā«

(2.4) De acuerdo a lo establecido en el artículo 315 de la Constitución, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (excepto los parroquiales rurales) y otras entidades del Estado, tienen la potestad de crear empresas públicas.

NIVEL 3 TERCER NIVEL CONSTITUCIONAL

El tercer nivel constitucional comprende la subdivisión al interior del segundo nivel constitucional.

POSICIƓN 3- CATƁLOGO NIVEL 3

BASE LEGAL

  1. ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PUBLICO
  2. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

01. FUNCIƓN EJECUTIVA

(3.1)

01. ADMINISTRACIƓN PƚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL

CONSTITUCIƓN:

Art. 141,

ERJAFE: Art. 2

LOEP: Art. 23

03. EMPRESA PÚBLICA

02. FUNCIƓN LEGISLATIVA

(3.2)

04. FUNCIƓN LEGISLATIVA

CONST. Art. 118

03. FUNCIƓN JUDICIAL

(3.3)

05. ƓRGANO JURISDICCIONAL

CONSTITUCIƓN: Art. 177

06. ƓRGANO ADMINISTRATIVO

07. ƓRGANO AUTƓNOMO

04. FUNCIƓN ELECTORAL

(3.4)

08. FUNCIƓN ELECTORAL

CONST. Art. 217

05. FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

(3.5)

09. FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONST. Art. 204

02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY 06. INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

8 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

(3.6)

10. ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

Propias de cada entidad

03. RƉGIMEN DESCENTRALIZADO

07. GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

(3.7)

11. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL

COOTAD:

ArtĆ­culo. 28

12. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

13. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

08. REGIMENES ESPECIALES

14. RƉGIMEN ESPECIAL

COOTAD:

ArtĆ­culo. 28

04. ENTIDADES CREADAS POR EL RƉGIMEN AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

09. ENTIDADES DE LAS INSTITUCIONES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O LA LEY

3.8

03. EMPRESA PÚBLICA

CONSTITUCIƓN: Art.135 LOEP: Art. 23

10. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES

11. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

03. EMPRESA PÚBLICA

LOEP Art. 23.

15. UNIDADES ESPECIALIZADAS Y OTRAS ENTIDADES DE LOS GAD

COOTAD:

CapĆ­tulo IV,

Art. 129 al 150.

Descripción Base Legal Nivel 3

(3.1) El Artículo 141 de la Constitución, segundo inciso indica que la Función Ejecutiva estÔ integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demÔs organismos e instituciones necesarios.

En concordancia, el artƭculo 2 del ESTATUTO RƉGIMEN JURƍDICO ADMINISTRATIVO FUNCIƓN EJECUTIVA, ERJAFE indica:

Ā«Art. 2 Ɓmbito… Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración PĆŗblica Central y las personas jurĆ­dicas del sector pĆŗblico seƱaladas en los demĆ”s literales conforman la Administración PĆŗblica Institucional de la Función Ejecutiva.Ā»

ā€œArt. 23.-DE OTROS ƓRGANOS, ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS.-La estructura de los órganos, entidades de derecho pĆŗblico y empresas pĆŗblicas que no obstante no encontrarse formalmente adscritas a la Presidencia de la RepĆŗblica o a algĆŗn Ministerio de Estado, sean controladas por la Presidencia de la RepĆŗblica o algĆŗn Ministerio de Estado (…)Ā»

(3.2) Al no existir subclasificación, se conserva la denominación del nivel anterior.

(3.4) El Artículo 177 de la Carta Suprema señala: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinarÔ su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «

Sin embargo, los órganos auxiliares (servicio notarial, martilladores y depositarios judiciales) no son instituciones sino funcionarios elegidos mediante concurso público de oposición y mérito, razón por la que no corresponde registrar a los órganos auxiliares en el Plan de Codificación.

  1. No existe subclasificación en este nivel, se conserva la denominación del nivel anterior.

(3.6) No existe subclasificación en este nivel, se conserva la denominación del nivel anterior.

  1. El ArtĆ­culo 28 del CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados serĆ”n conformados por cada circunscripción territorial, y constituyen los siguientes:
  1. Los de las regiones; (no existen gobiernos autónomos descentralizados regionales conformados por lo que no se establece en este catÔlogo).
  2. Los de las provincias;
  3. Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,
  4. Los de las parroquias rurales.

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 9

La provincia de GalÔpagos de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, contarÔ con un consejo de gobierno de régimen especial.

(3.8) El Artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, LOEP establece: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. EstarÔn destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «

Los artículos 129 al 150 del Capítulo IV del COOTAD, establece las facultades para el ejercicio de competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, cuyas instancias de acción lo realizan mediante estructuras desconcentradas, empresas públicas y unidades especializadas.

POSICIƓN 4 CUARTO NIVEL CONSTITUCIONAL

Nivel que se aplica para especificar una subdivisión mÔs específica dentro del tercer nivel constitucional.

POSICIƓN 4-CATƁLOGO NIVEL 4

1 BASE LEGAL

  1. ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PUBLICO
  2. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

01. FUNCIƓN EJECUTIVA

01. ADMINISTRACIƓN PƚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL

(4.1)

01. AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

ERJAFE:

Art. 10-1

D. Ejecutivo #7,

2017-05-24

02. AUTORIDAD PORTUARIA

03. BANCA PÚBLICA

04. CONSEJO NACIONAL DE IGUALDAD

05. DIRECCIƓN

06. INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN

07. INSTITUTO DE PROMOCIƓN

08. MINISTERIOS DEL ESTADO

09. PRESIDENCIA

10. SECRETARƍA NACIONAL

11. SECRETARƍA TƉCNICA

12. SECRETARƍA (OTRA)

13. SERVICIO

14. VICEPRESIDENCIA

99. OTRA INSTITUCIONALIDAD

03. EMPRESA

PÚBLICA

51. AGUA POTABLE, RIEGO Y SANEAMIENTO

ERJAFE: Art. 23

53. DEPORTE

54.ENERGƍA ELƉCTRICA

55. INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

56. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

57. MINERƍA Y DERIVADOS

58. PETRƓLEOS Y SERVICIOS PETROLEROS

62. TELECOMUNICACIONES

64. VIALIDAD Y OBRAS PÚBLICAS

65. VIVIENDA

66. OTROS SERVICIOS

77. OTROS PRODUCTOS

02. FUNCIƓN LEGISLATIVA

04. FUNCIƓN LEGISLATIVA

(4.2)

15. ASAMBLEA

CONST. Art. 118

99. OTRA INSTITUCIONALIDAD

03. FUNCIƓN JUDICIAL

:ial

10 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

05. ƓRGANO

URISDICCIONAL

(4.3)

16. CORTE

CONSTITUCIƓN: Art. 177

17. JUZGADO

18. TRIBUNAL

06. ƓRGANO ADMINISTRATIVO

19. CONSEJO

CONSTITUCIƓN: Art. 177

07. ƓRGANO AUTƓNOMO

20. DEFENSORƍA

CONSTITUCIƓN: Art. 177

21. FISCALƍA

04. FUNCIƓN ELECTORAL

08. FUNCIƓN ELECTORAL

(4.4)

19. CONSEJO

CONSTITUCIƓN: Art. 217

18. TRIBUNAL

05. FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

09. FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

(4.5)

12. SECRETARƍA TƉCNICA

CONSTITUCIƓN: Art. 204

19. CONSEJO

20. DEFENSORƍA

22. CONTRALORƍA

23. SUPERINTENDENCIA

02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

06. INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

10. ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

(4.6)

24. CONVENIO INTERNACIONAL

CONSTITUCIƓN: Art. 352

LEY REFOR. LOES, 2018-08-02 AM. 65, RO. 834, 2012-11-20

25. SEGURIDAD SOCIAL

26. INSTITUCIONES DE EDUCACIƓN SUPERIOR

99. OTRA INSTITUCIONALIDAD

03. RƉGIMEN DESCENTRALIZADO

07. GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

11. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL

(4.7)

30. GAD PROVINCIAL

COOTAD: ArtĆ­culo. 28

12. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

31. GAD MUNICIPAL

COOTAD: .ArtĆ­culo. 28

13. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

32. GAD PARROQUIAL RURAL

COOTAD: .ArtĆ­culo. 28

08. RƉGIMEN ESPECIAL

14. RƉGIMEN ESPECIAL

33. CONSEJO DE GOBIERNO DE RƉGIMEN ESPECIAL

COOTAD: ArtĆ­culo. 28

04. ENTIDADES CREADAS POR EL RƉGIMEN AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

09. ENTIDADES DE LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O LA LEY

  1. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES
  2. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 11

03.

EMPRESAS PÚBLICAS

(4.8)

51. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

LOEP

52. ASEO

54. ENERGƍA ELƉCTRICA

59. RASTRO Y CAMALES

60. SALUD (EP)

61. SERVICIOS AGROPECUARIOS

63. TURISMO (EP)

64. VIALIDAD Y OBRAS PÚBLICAS

65. VIVIENDA

66. OTROS SERVICIOS

77. OTROS PRODUCTOS

15. UNIDADES ESPECIALIZADAS

(4.9)

71. ADMINISTRACIƓN ZONAL

COOTAD, CapĆ­tulo IV

51. AGUA POTABLE, RIEGO Y SANEAMIENTO

72. AMBIENTE

73. CONSEJO DE PROTECCIƓN

74. CUERPO DE BOMBEROS

75. CULTURA

76. DESARROLLO SOCIAL

78. MANCOMUNIDAD/CONSORCIO

79. REG. PROPIEDAD/ MERCANTIL

80. SALUD

81. SEGURIDAD

82. TRANSPORTE

83. TURISMO

84. UNIDAD EDUCATIVA

66. OTROS SERVICIOS

77. OTROS PRODUCTOS

Descripción Base Legal Nivel 4

(4.1) Se clasifica la denominación conforme a lo establecido en el Art. 10-1. Del ERJAFE sobre las formas de las entidades que integran la Función Ejecutiva.

AdemÔs se incluye la clasificación de empresas públicas conforme a lo establecido en el artículo 23, el que establece que forman parte de la Función Ejecutiva las empresas públicas adscritas a la Presidencia o algún ministerio de Estado.

Conforme al Decreto Ejecutivo Nro. 7 firmado el 24 de mayo de 2017, se suprimen los Ministerios Coordinadores.

  1. El Artículo 118 de la Constitución establece: «La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrarÔ por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.
  2. En el Nivel 4 se realiza la clasificación conforme a lo analizado en el tercer nivel constitucional (sección 3.3), no se incluye los órganos auxiliares de la función judicial (servicio notarial, martilladores y depositarios judiciales), puesto que se trata de servidores y no corresponde su clasificación en el este plan de codificación de entidades.
  1. El Artículo 217, segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador indica: «La Función Electoral estarÔ conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrÔn sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirÔn por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad^
  2. El Artículo 204, tercer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La Función de Transparencia y Control Social estarÔ formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensorio del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrÔn personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. «
  3. El artículo 352 de la Constitución establece la conformación del Sistema de Educación Superior.

La Ley OrgÔnica Reformatoria a la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 297 de 2 de agosto de 2018 determina en

12 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

su artículo 1 la sustitución de los términos «universidades y escuelas politécnicas» por «instituciones de educación superior».

Sin embargo, conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 65 publicado en Registro Oficial 834 de 20 de noviembre de 2012, declara a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música públicos como entidades operativas desconcentradas de la SENESCYT (Función Ejecutiva), por lo que no deben ser clasificados en este nivel.

  1. No existe subclasificación en este nivel, se conserva la denominación del nivel anterior.
  2. La clasificación corresponde a las diferentes Ôreas a las que se dedican las empresas públicas.
  3. En cumplimiento de lo establecido en el COOTAD, Capƭtulo IV, en el cual se establecen las facultades para el ejercicio de competencias constitucionales (CAPƍTULO IV), los GAD cuentan con unidades especializadas, por lo que es pertinente enmarcarlas de acuerdo al tipo de servicio.

Es importante señalar que según la Ley OrgÔnica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, determina que las Juntas Administradoras de Agua Potable (JAAP) son organizaciones comunitarias sin fines de lucro (Art.43), y como tal, tienen independencia administrativa frente al Estado (Art.49), por lo que no constituyen entidades que deban ser incluidas en el Catastro del Sector Público.

POSICIƓN 5 SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONAL ESPECƍFICO (CATƁLOGO 5)

Nivel que ocupan las entidades y organismos del Estad en función de su desconcentración.

CATƁLOGO NIVEL 5

(CATƁLOGO NIVEL 1)

(CATALOGO NIVEL 2)

(CATALOGO NIVEL 3)

(CATALOGO NIVEL 4)

01. PLANTA CENTRAL

02. UNIDADES EJECUTORAS

Las plantas centrales comprenden los entes «padre» o «matriz» que forman parte de la estructura general del Estado y las unidades ejecutoras constituyen sus entidades operativas desconcentradas, unidades especializadas de los GAD, unidades coordinadoras, agencias, sucursales, unidades de las universidades, etc.

POSICIƓN 6 PRIMER NIVEL DE RELACIƓN (CATƁLOGO 6)

En este nivel se registra la relación de dependencia que mantenga una institución respecto a otra superior.

CATALOGO NIVEL 6

(CATƁLOGO NI VEL1)

(CATƁLOGO NIVEL 2) (CATƁLOGO NIVEL 3) (CATƁLOGO NIVEL 4) (CATƁLOGO NIVEL 5)

00. NO APLICA

01. DEPENDIENTE

02. ADSCRITO (A)

03. DESCONCENTRADO (A)

04. DESCENTRALIZADO (A)

POSICIƓN 7 TERCER NIVEL INSTITUCIONAL ESPECƍFICO:

Este nivel comprende un código de 5 dígitos, consecutivo y bÔsico, propio de cada institución, entidad, organismo o empresa pública.

Instrumentos para actualizar el Plan de Codificación:

Cada vez que se emitan nuevos instrumentos legales que afecten al registro del catastro y a la estructura del Estado, esta Cartera de Estado realizarÔ la actualización del plan de Codificación en el sistema empleando la siguiente información como herramientas de soporte:

  1. BitƔcora de bases legales que afectan al registro del catastro y a la Estructura del Estado (Anexo 1)
  2. Diccionario que contiene el descriptivo de campos y códigos establecidos (Anexo 2)
  3. Listas de los catƔlogos (Anexo 3)
  4. Esquema de agrupación (Anexo 4)

De la certificación catastral institucional- Las instituciones sujetas a este instructivo, podrÔn obtener su certificación catastral institucional ingresando a la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo, documento que contendrÔ una ficha con los siguientes campos:

  1. Código de identificación;
  2. Razón Social;
  3. Número de Registro Único del Contribuyente (RUC);
  4. Base jurídica institucional de creación;
  5. Clasificación de los niveles de constitución de la entidad;
  6. Ubicación demogrÔfica y,
  7. Actividad económica.

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 13

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de marzo de 2019.

f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0029

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO

Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serÔ responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable»;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serÔ responsabilidad del Estado; precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entono saludable»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)Ā»;

Que, el artículo 13 literal m) de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados»;

Que, el artículo 15 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberÔ brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el artículo 17, de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: «Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrÔ las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del País»;

Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementarÔ las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal, de carÔcter preventivo, de control y erradicación de enfermedades»;

Que, el artículo 34 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: «La Agencia podrÔ adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en el anÔlisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitario en el país de origen»;

Que, el artículo 42 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia regularÔ y controlarÔ la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estén dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedades»;

Que, el artículo 44 de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollarÔ e implementarÔ programas de vacunación y darÔ asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la

14 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 0014 de 07 de marzo de 2018 publicado en el Registro Oficial 216 de 06 de abril de 2018 se dispone el inicio a la campaña de vacunación estratégica nacional continua contra la peste porcina clÔsica en todo el territorio nacional misma que iniciarÔ el 01 de septiembre de 2016; con excepción de la provincia insular de GalÔpagos;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000224-M, de 22 de febrero de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(…) me permito solicitar a usted autorizar el inicio de la Ā«campaƱa estratĆ©gica de vacunación contra peste porcina clĆ”sica del aƱo 2019″ a nivel nacional, excepto la región insular de GalĆ”pagos. La vacunación estarĆ” cargo de las operadoras de vacunación calificadas por cada una de las provincias y supervisada por personal tĆ©cnico de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Asimismo, solicito se disponga a la Dirección JurĆ­dica la elaboración de la respectiva Resolución Sanitaria de inicio de esta actividad y el convenio de vacunación 2019(…)Ā», el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la institución a travĆ©s del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer el inicio de la campaña de vacunación nacional estratégica contra peste porcina clÔsica 2019 en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de GalÔpagos, desde el día 01 de marzo del 2019 hasta el 15 de enero del 2020.

Artículo 2.- Se determina como especie obligatoria de vacunación a los porcinos, la cual se la debe realizar a partir de los 45 días de edad, en el caso de los porcinos adultos tendrÔ una vacunación y revacunación cada 6 meses, la cual es de carÔcter obligatoria en el territorio nacional, con excepción de la provincia insular de GalÔpagos.

Artículo 3.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario controlarÔ y autorizarÔ los biológicos contra Peste Porcina ClÔsica a ser utilizados en la campaña de vacunación nacional estratégica contra peste porcina clÔsica.

Artículo 4.- La aplicación de la vacuna Anti-Peste porcina clÔsica y del arete oficial serÔ realizada por los Operadores

de Vacunación autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, los mismos que ejecutarÔn las disposiciones técnicas y administrativas y su cumplimiento serÔ supervisado por la Agencia.

Artículo 5.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario actuarÔ durante toda la fase de vacunación, con médicos veterinarios y personal técnico a nivel nacional, para la supervisión y control del proceso de vacunación e identificación.

ArtĆ­culo 6.- El costo aplicación del biológico serĆ” de 1,40 USD (UNO CON CUARENTA CENTAVOS DE DƓLAR AMERICANOS), mismo que serĆ” recaudado por las operadoras y sub operadoras (Puntos de distribución) de vacunación a nivel nacional por el servicio y aplicación de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregarĆ” un certificado Ćŗnico de vacunación correspondiente a la campaƱa de vacunación nacional.

Artículo 7.- La vacunación contra peste porcina clÔsica se realizarÔ única y exclusivamente en los predios o granjas porcinas, quedando prohibida la vacunación en centros de concentración animal, en carreteras u otros sitios diferentes a predios o granjas porcinas.

Artículo 8.- El único documento habilitante para la obtención del Certificado Sanitario de Movilización Interna (CSMI) de los animales a nivel nacional, serÔ el certificado único de vacunación estratégica, la movilización de los porcinos serÔ autorizada solo a partir de los 15 días posteriores a la fecha que realizó la última vacunación contra la peste porcina clÔsica.

Artículo 9.- Se prohíbe la movilización de porcinos a nivel nacional, sin su respectivo Certificado Sanitario de Movilización Interna en el cual conste el número de arete del porcino movilizado.

Artículo 10.- La información emitida en el CSMI debe ser verificada con los datos registrados en el sistema informÔtico de la Agencia antes del ingreso a los centros de concentración animal (Ferias de comercialización y centros de faenamiento), dicha acción se llevarÔ a cabo por el personal asignado por estos establecimientos y estarÔn sujetos a supervisión por parte de los técnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Artículo 11.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución estarÔ sujeto a las sanciones establecidas en la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria sin perjuicio de que la Agencia inicie las acciones civiles, penales y administrativas que hubiere lugar.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Única. – Deróguese la Resolución 0014 de 07 de marzo de 2018 publicado en el Registro Oficial 216 de 06 de abril de 2018 se dispone el inicio a la campaƱa de vacunación estratĆ©gica nacional continua contra la peste porcina clĆ”sica en todo el territorio nacional misma que iniciarĆ” el 01 de septiembre de 2016; con excepción de la provincia insular de GalĆ”pagos;

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 15

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – De la ejecución de la presente resolución encĆ”rguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales, y las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda. – La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 27 de febrero del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0030

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, el artĆ­culo 401 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgĆ©nicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interĆ©s nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la RepĆŗblica y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrĆ”n introducir semillas y cultivos genĆ©ticamente modificados (…) Ā«;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el AnÔlisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 AnÔlisis de Riesgo de Plagas para plagas

cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 AnÔlisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar AnÔlisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)Ā»;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente»;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «Regular y controlar la condición fito y zoosanitario de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarÔn a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirÔ las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

16 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

Que, mediante Resolución 0008 del 14 de febrero del 2018, publicada en el Registro Oficial 207 de 23 de marzo de 2018 en la cual se actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, por única vez para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos de países que no cuenten con requisitos fito sanitarios de importación para el producto requerido y que aporten al desarrollo agropecuario del país;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000135-M, de 20 de febrero de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que «De acuerdo a los compromisos adquiridos y con la finalidad de simplificar los procedimientos, adjunto el borrador de propuesta de resolución, la cual actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos, originarios de países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido, misma que remplazarÔ a la Resolución No. 0008 del 14 de febrero de 2018», el mismo que es aprobado por la mÔxima autoridad de la institución a través del sistema documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgÔnica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Resuelve:

Artículo 1.- Actualizar el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos, originarios de países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido.

Artículo 2.- Los interesados en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación provisionales; podrÔn solicitar el establecimiento de los mismos por una sola ocasión de cada país de origen del producto para lo cual deberÔn presentar en cualquier oficina de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario a nivel nacional la solicitud (Anexo 1, mismo que forma parte integrante de la presente resolución) y el proyecto de producción con base al Anexo 2, (Estructura proyecto de producción, mismo que forma parte integrante de la presente resolución).

Artículo 3.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario verificarÔ que la información requerida esté completa, caso contrario solicitarÔ al interesado la información faltante; una vez que se cuente con la información completa, la Agencia tendrÔ 30 días hÔbiles para la emisión de los requisitos fitosanitarios provisionales.

Artículo 4.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, con la información remitida por el interesado, analizarÔ si el producto a importar estÔ asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo fitosanitario (Por Ejemplo: Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T),

Huanglongbing (HLB) y otras que Agrocalidad considere) y si las mismas se encuentran presentes en el país de origen del material vegetal de propagación, en estos casos, la Institución negarÔ la emisión del Requisito Fitosanitario de Importación provisional por seguridad fitosanitaria del país, indicando que es necesario realizar un estudio de AnÔlisis de Riesgo de Plagas (ARP).

Artículo 5.- Los interesados deben solicitar a la Agencia el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación definitivos mediante la elaboración del estudio de AnÔlisis de Riesgo de Plagas (ARP), en base a los procedimientos establecidos de acuerdo a la Normativa vigente. De no solicitar el interesado la elaboración del estudio de ARP, la Agencia no establecerÔ los requisitos fitosanitarios provisionales.

Artículo 6. En caso de que el estudio de ARP ya se encuentre en proceso de elaboración para el producto de interés, no serÔ necesario que el interesado realice la solicitud para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación definitivos de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 7.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, deberÔn inscribirse en el Sistema GUIA de Agrocalidad como operador de cuarentena con sitios de cuarentena posentrada aprobados por la Institución (donde se mantendrÔ el material importado para su seguimiento); y como importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Artículo 8.- Los requisitos fitosanitarios generales para la importación de material vegetal de propagación destinados a la producción serÔn:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación (PFI), emitido por el Ôrea respectiva de la Agencia.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE) otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen que consigne la Declaración Adicional establecida según el anÔlisis caso por caso.
  3. El material vegetal de propagación deberÔ provenir de centros de producción aprobados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen del producto, según sea el caso, la Agencia analizarÔ la necesidad de realizar una inspección in situ de los centros de producción, para lo cual se realizarÔ la coordinación respectiva.
  4. El envƭo debe estar libre de suelo y cualquier material extraƱo.
  5. El envƭo estarƔ contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraƱo.
  6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a Ecuador.

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 17

g) El material vegetal de propagación ingresarÔ a cuarentena pos entrada durante el tiempo que sea considerado por el Ôrea respectiva de la Agencia, en el lugar autorizado (Sitio de Cuarentena posentrada) para el seguimiento por parte de los inspectores fitosanitarios, de acuerdo a la normativa vigente.

h) Si durante el seguimiento de los inspectores fitosanitarios, se detectan plagas cuarentenarias en el manejo y/o desarrollo del material vegetal de propagación, se procederÔ a la destrucción inmediata del mismo.

i) El material vegetal de propagación no podrÔ ser movilizado o distribuido a otros lugares que no se encuentren registrados y autorizados por la Agencia. En caso de trasladar el material vegetal de propagación a otro lugar, el interesado deberÔ notificar el cambio a la Institución, sitio que deberÔ estar registrado y autorizado para su respectivo seguimiento, en caso de incumplimiento del presente ítem se procederÔ a la destrucción del material vegetal de propagación importado.

Articulo 9.- AdemÔs de los requisitos fitosanitarios generales, se establecerÔn requisitos fitosanitarios específicos para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos.

Artículo 10.- El incumplimiento de las condiciones especificadas en el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) o de cualquier normativa aplicable, darÔ lugar a la cancelación de la emisión de requisitos fitosanitarios de importación provisionales o a la importación del material vegetal de propagación.

Artículo 11.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, deberÔn cumplir con los demÔs requisitos exigidos por la Autoridad Agraria Nacional (Ejemplo: licencias, cupos, autorizaciones, entre otros).

DISPOSICIƓN GENERAL

Única. – Para efectos de la presente Resolución el tĆ©rmino Ā«Material vegetal de propagaciónĀ» incluye: semillas, plantas y partes de plantas (en la que se incluyen material vegetal in vitro).

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la resolución 0008 de 14 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial 207 de 23 de marzo de 2018, en la cual se actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, por única vez para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos de países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido y que aporten al desarrollo agropecuario del país

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encÔrguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 27 de febrero del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Anexo 1.

Solicitud para el establecimiento de requisitos

fitosanitarios provisionales con fines productivos para

la importación de material vegetal de propagación

Lugar y fecha

SeƱor/a

Coordinador/a General de Sanidad Vegetal – Agencia de

Regulación y Control Fito y Zoosanitario

Por medio de la presente, me permito solicitar se establezca los requisitos fitosanitarios provisionales para la importación del material vegetal de propagación (MVP) con fines productivos, detallado a continuación:

1. MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIƓN A IMPORTAR

Nombre comĆŗn:

Nombre cientĆ­fico:

Plantas a raĆ­z desnuda

Tallos porta yemas

Esquejes

Plantas en sustrato artificial

Bulbos

Rizomas

Plantas in vitro

TubƩrculos

Semillas

Otro especificar:

2. CENTRO DE PRODUCCIƓN DE DONDE SE OBTIENE EL MATERIAL VEGETAL

PaĆ­s de origen

Nombre del centro de producción

Dirección (Provincia-Estado-Ciudad)

E-mail

TelƩfonos

18 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

3. INFORMACIƓN ADICIONAL

PaĆ­s de procedencia:

Medio de transporte:

Puerto de salida:

Puerto de entrada:

Fecha prevista de llegada:

Cant. de producto (NĆŗmero y peso):

Tipo de envase que contiene el MVP:

Presentación: (sobres, cajas, etc.) de Kg.

Propósito de la importación:

Lugar y dirección del sitio donde se va a realizar la cuarentena posentrada:

4. DATOS DEL IMPORTADOR

5. DATOS DEL EXPORTADOR

Empresa

Representante legal

Dirección (Provincia-Estado-Ciudad)

E-mail

TelƩfonos

Atentamente,

Nombre y Firma

Anexo 2.

ESTRUCTURA PARA PROYECTO DE PRODUCCIƓN

1. INTRODUCCIƓN

  1. Antecedente
  2. Justificación
  3. Alcance del proyecto
  4. Objetivos del proyecto

5. Propósito de la importación 2. PRODUCTO

  1. Nombre comĆŗn
  2. Nombre cientĆ­fico
  3. Producto o parte vegetal a ser importada
  4. Uso del producto
  5. PaĆ­s de origen
  6. Cantidad de producto a ser importado
  7. Tipo de envase que contendrĆ” el material vegetal
  8. Centro de producción
  9. Tratamiento fitosanitario preventivo que se realiza al material vegetal de propagación (MVP) en el lugar de origen
  10. Lista de plagas que afectan al cultivo en el paĆ­s de origen
  1. Dirección y lugar (Provincia, Estado, Departamento)
  2. Medio de transporte
  3. Puerto de salida
  4. Puerto de entrada
  5. Fecha prevista de llegada del material vegetal 4. DESCRIPCIƓN DEL PROYECTO
  1. Ubicación donde se va a realizar el proyecto (Dirección completa)
  2. Área de producción
  3. Densidad de siembra
  4. Ciclo del cultivo
  5. BIBLIOGRAFƍA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 008-2014

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 19

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serÔn calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberÔ contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ômbito de gestión, expedirÔ mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el

ontrol y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014. publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala que, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarÔ a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el «Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el «Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 19 de Septiembre de 2013, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, registra el proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», con código SUIA No. MAE-RA-2013-60151;y a su vez solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-00264, de 10 de Diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite el Certificado de Intersección del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

650015

10106042

2

650046

10106041

3

650043

10106080

4

650008

10106073

5

650008

10106073

Que, con fecha 10 de Enero de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, mediante el Sistema Único de Información Ambiental – SUIA, presenta a la Dirección Provincial del Ambiete de Esmeraldas,

20 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

el Contrato de Construcción notariado, por un valor de USD 470,459.50, correspondiente al proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013; el Proceso de Participación Social de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», se realizó mediante la apertura del Centro de Información PĆŗblica desde el 17 de abril hasta el 01 de mayo de 2014; y la Audiencia PĆŗblica el 24 de Abril de 2014, a las 15h00, en las Instalaciones de la Cancha de Uso MĆŗltiple del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, ubicado en la calle 10 de Agosto y BolĆ­var, del Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 15 de Mayo de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS presenta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01148 con fecha 08 de Agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 756-MAE-DPAE-UCA-2014 con fecha 28 de Julio de 2014; emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 15 de Agosto de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01349 con fecha 26 de Agosto del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 843-MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 19 de Agosto del 2014, emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas:

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental el, 10 de Septiembre de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01481 con fecha 16 de Septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 964-MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 10 de Septiembre de 2014; emite Pronunciamiento Favorable a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental, el 26 de Septiembre de 2014, mediante el Sistema Único de Información Ambienta, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, presenta la documentación habilitante para la Emisión de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», adjuntando el comprobante de pago con CUR Nro. 32 de fecha 26 de Septiembre de 2014, por el valor total de USD 500; corresponden al pago de tasas del 0.001 sobre el costo del proyecto por concepto de Revisión y Calificación de Declaración de Impacto Ambiental y Emisión de Licencia Ambiental CategorĆ­a 111; y el comprobante de pago con CUR Nro. 2950 por el valor de USD 80 correspondiente al Pago por Seguimiento y Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 de junio de 2013;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ» con código SUIA Nro. MAE-RA-2013-60151, sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01481 de 16 de Septiembre del 2014 y el Informe TĆ©cnico No. 964-MAE-DPE-UCA-2014 de fecha 10 de Septiembre del 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-00264 de 10 de Diciembre de 2013.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental CategorĆ­a III al GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, para la ejecución del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 21

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del TĆ­tulo I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014;

NotifĆ­quese con la presente re solución al RepreĀ­sentante Legal del GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicación de esta Resolución encÔrguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, a los 10 dĆ­as del mes de noviembre de 2014

Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia de su original.- Fecha: 11 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Dpto. JurĆ­dico.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 008

LICENCIA AMBIENTAL CATEGORƍA III PARA EL PROYECTO Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTES’, UBICADO EN LA PARROQUIA 5 DE AGOSTO, CANTƓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor del GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS en la persona de su representante legal para que en sujeción de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI

COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, se obliga:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreos semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar en el término de 15 días previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecución, así como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniéndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Capítulo VIII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio de Ambiente, para la gestión adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  8. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  9. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme

22 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de junio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo 11 del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Cumplir con el artículo 52 del Capítulo VI, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece «No se exigirÔ ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  2. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a los 10 dĆ­as del mes de noviembre de 2014.

Narcisa CÔrdenas Araujo, Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Certifico que el presente documento es fiel copia de su original.- Fecha: 11 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Dpto. JurĆ­dico.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 008-2014

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serÔn calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberÔ contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 23

los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ômbito de gestión, expedirÔ mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 288, de fecha 29 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala que, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarÔ a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el «Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambientar; y, el Acuerde Ministerial No. 088 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el «Instructivo al Reglamente de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008»;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013; el Proceso de Participación Social de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», se realizó mediante la apertura del Centro de Información PĆŗblica desde el 17 de abril hasta el 01 de mayo de 2014; y la Audiencia PĆŗblica el 24 de Abril de 2014, a las 15h00, en las Instalaciones de la cancha de Uso MĆŗltiple del Gobierno Autónomo

Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, ubicado en la calle 10 de Agosto y Bolívar, del cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 15 de mayo de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS presenta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01148 con fecha 08 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 756-MAE-DPAE-UCA-2014 ron fecha 28 de Julio de 2014; emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 15 de agosto de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01349 con fecha 26 de agosto del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 843-MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 19 de agosto del 2014, emite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia: 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental el, 10 de septiembre de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ, ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01481 con fecha 16 de septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 964 -MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 10 de septiembre de 2014; emite Pronunciamiento Favorable a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN

24 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, Mediante el Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 19 de septiembre de 2013, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, registra el proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ, con código SUIA No. MAE-RA-2013- 60151; y a su vez solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental, el 26 de Septiembre de 2014, mediante el Sistema Único de Información Ambienta, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, presenta la documentación habilitante para la Emisión de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», adjuntando el comprobante de pago con CUR Nro. 32 de fecha 26 de Septiembre de 2014, por el valor total de USD 500; corresponden al pago de tasas del 0.001 sobre el costo del proyecto por concepto de Revisión y Calificación de Declaración de Impacto Ambiental y Emisión de Licencia Ambiental CategorĆ­a III; y el comprobante de pago con CUR Nro. 2950 por el valor de USD 80 correspondiente al Pago por Seguimiento y Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 de junio de 2013;

Mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-00264, de 10 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite el Certificado de Intersección del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

No.

X

Y

1

650015

10106042

2

650046

10106041

3

650043

10106080

4

650008

10106073

5

650008

10106073

Con fecha 10 de enero de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, mediante el Sistema Único de Información Ambiental-SUIA, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas,

el Contrato de Construcción notariado, por un valor de USD 470,459.50, correspondiente al proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ, ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Mediante Resolución No. 008-2014 del 10 de noviembre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas a través del sistema único de Información Ambiental (SUIA), otorga la Licencia Ambiental al proyecto «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortes» con código MAE-RA-2013-60151

Con Oficio No. 321-DGA-GADPE de fecha 19 de junio de 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, presenta los Términos de Referencias para la elaboración de la Primera Auditoria Ambiental de cumplimiento del periodo (noviembre 2014-noviembre 2015) del Proyecto de «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortes», ubicado en el canto, y provincia de Esmeraldas

Mediante Oficio No. MAE-DPAE-2015-1078 de fecha 17 de agosto de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite observaciones a la Primera AAc periodo (noviembre 2014-noviembre 2015)

Con Oficio No. MAE-DPAE-2015-1317 del 18 de septiembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, aprueba los Términos de Referencias presentados por el GADPE, mediante oficio No. 441-DGA-GADPE de fecha 18 de agosto del 2015.

Mediante Oficio No. 035-DGE-GADPE de fecha 04 de abril de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, remite la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortes», periodo (noviembre 2014-noviembre 2015), ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

Con Oficio MAE-DPAE-2016-0770 de fecha 11 de agosto de 2016 la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite informe favorable a la Auditoria Ambiental de Cumplimiento del Proyecto «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortes», periodo (noviembre 2014-noviembre 2015),

Con Oficio No. 078-GADPE de fecha 11 de octubre de 2016, el Gobierno Autónomo de la Provincia de Esmeraldas, remite a la DPAE, los comprobantes de pagos realizados por concepto de la Primera Auditoria Ambiental realizada del periodo (noviembre-2014- noviembre 2015), dando así cumplimiento a sus obligaciones.

Mediante Oficio No.-140-P-GADPE-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, el Gobierno Autónomo de la Provincia de Esmeraldas, pone en conocimiento de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Esmeraldas, una ves que se cumplió con todas las obligaciones de la Licencia Ambiental y la Normativa Vigente (noviembre-2014-noviembre 2015): hace la entrega a la Dirección Distrital

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 25

08D01 Esmeraldas-Educación, el permiso ambiental del Proyecto «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortes»,

Mediante Oficio No. 0219-AJ-DD08D01E-E2017 de fecha 05 de mayo del 2017, la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas-Educación ACEPTA, las obligaciones que se indican en la Licencia Ambientales vigentes entregadas por el GADPE de la provincia de Esmeraldas.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, conforme el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de 29 de agosto de 2014; en conformidad con los Art.20 del Libro VI, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria «TULSMA» y el NUMERAL 9.2.1 literales (a, b) del Estatuto OrgÔnico por Proceso del MAE, este director provincial;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Licencia 008-2014 del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», comprendida en el periodo (noviembre 2014-noviembre 2015), presentada por el GADPE,

Art. 2.- Aceptar la petición del cambio de Titular conforme al Art. 20 del Libro VI de la legislación Secundaria. «TULSMA», solicitada por la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas-Educación, una vez que la institución ACEPTO las obligaciones estipuladas en la Licencia Ambiental No. 008-2014 según Oficio No. 0219-AJ-DD08D01E-E2017 de fecha 05 de mayo del 2017, la misma que fue trasferidas por el Gobierno Autónomo de la Provincia de Esmeraldas (GADPE), mediante Oficio No. 140-P-GADPE-2017, de fecha 21 de marzo de 2017.

Art. 3. Requerir a la Dirección Distrital 08D01 Esmeraldas-Educación, que en el marco de las obligaciones contraídas en la Licencia Ambiental 008-2014, transferida por el Gobierno Autónomo de la Provincia de Esmeraldas, entreguen la información pertinente a la Auditoria Ambiental del periodo (noviembre 2015- noviembre -2017) del proyecto «Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortez».

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del TĆ­tulo I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo

Ministerial No. 006, de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014;

NotifĆ­quese, con la presente resolución al /o la Representante Legal de la DIRECCIƓN DISTRITAL 08D01 ESMERALDAS-EDUCACIƓN, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicación de esta Resolución encÔrguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, a los 09 dĆ­as del mes de marzo de 2018

f) Pablo Antonio De la Torre RamĆ­rez, Director Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de la DIRECCIƓN DISTRITAL 08001 ESMERALDAS-EDUCACIƓN, en la persona de su representante legal para que en sujeción de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, continĆŗen con la operación de la Licencia Ambiental No. 008-2014 del proyecto CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

En virtud de lo expuesto, la DIRECCIƓN DISTRITAL 08D01 ESMERALDAS-EDUCACIƓN, se obliga:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreos semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme los méritos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundarla del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

26 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras contratistas o subcontratistas.
  2. Presentar el cronograma actualizado de su ejecución, así como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniéndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorios Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del capítulo VIII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 061 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestión adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  5. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de junio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo 11, del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Cumplir con el artículo 52 del capítulo VI, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 088 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece «No se exigirÔ ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  3. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
  4. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, seta concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a los 09 dĆ­as del mes de marzo de 2018.

f.) Pablo Antonio De la Torre RamĆ­rez, Director Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 009-2014

Narcisa CƔrdenas Araujo

DIRECTORA PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 27

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serÔn calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberÔ contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ômbito de gestión, expedirÔ mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarÔ a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidió el «Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el «Instructivo al Reglamento de Aplicación de los

Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante Oficio Nro. 2011072 de 03 de febrero de 2011, ingresado el 07 de febrero de 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, extender el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto «Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte», ubicada en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de pago de CUR Nro. 200, de fecha 21 de enero de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente a la Emisión de Certificado de Intersección;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0177 de 02 de marzo de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección al proyecto «FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL DE ROCAFUERTE», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

No.

X

Y

1

680349

118173

2

680619

118312

3

680852

118066

4

680637

117860

Que, mediante Oficio No. 2011305 de 25 de mayo de 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la Categorización del proyecto «Facilidad Pesquera Artesanal Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0565 de 17 de junio de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 156-MAE-DPE-UCA-2011 de 06 de junio de 2011, se determina Categoría B para el proyecto «FACILIDAD PESQUERA

28 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

ARTESANAL DE ROCAFUERTE, CANTƓN RIO VERDE, PROVINCIA DE ESMERALDASĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 2011487 de 18 de agosto de 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Facilidad Pesquera Artesanal Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1220 de 21 de octubre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, comunica a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros que los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», no puede ser analizado puesto que el consultor no se encuentra acreditado;

Que, mediante Oficio No. 2011651 de 01 de noviembre de 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el certificado de acreditación de la consultora que elaboró los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1340 de 14 de noviembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 046-TDR-MAE-DPE-UCA-2011 de 11 de noviembre de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-1032 de 11 de noviembre de 2011, aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «FACILIDADES PESQUERAS ARTESANALES DE ROCAFUERTE», se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2012; en las instalaciones de la Cooperativa de Pescadores Artesanales Calamar de Rocafuerte, y la Audiencia Pública se realizó el 24 de marzo de 2012, a las 16h30, en la Cancha de Uso Múltiple de Rocafuerte de la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2012-0229-OF de 29 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte, ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0020 de 10 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2012-12 de 26 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0027 de 10 de enero de 2013, solicita remitir la documentación completa del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Facilidades Pesqueras Artesanales de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0107-OF de 01 de abril de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Facilidades Pesqueras Artesanales de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPASE-2013-0316 de 12 de abril de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Facilidades Pesqueras Artesanales de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas, presentado por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1311 de 30 de octubre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. 802-MAE-DPE-UCA-2013 de 17 de octubre de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2013-1184 de 22 de octubre de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Facilidad Pesquera Artesanales de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0379-OF de 24 de diciembre de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte, ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0585 de 09 de mayo de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 248-MAE-DPAE-UCA-2014 de 12 de marzo de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0537 de 28 de abril de 2014, emite pronunciamiento favorable al proyecto «Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2014-0455-OF de 14 de agosto de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 29

para lo cual adjunta la Declaración Juramentada No. 2014.13.08.02.P03928 del monto del proyecto del referido proyecto; el Comprobante de pago de CUR Nro. 7159 del 31 de julio de 2014, por el valor de $ 1.785,50 USD por concepto del pago de Servicios administrativos de gestión y calidad ambiental; de los cuales, $ 1.625,50 USD corresponden al 0,001 sobre el costo de inversión total del proyecto, para la emisión de la Licencia Ambiental; y $ 160,00 USD corresponde, al pago de Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», sobre la base del oficio No. MAE-DPAE-2014-0585 de 09 de mayo de 2014 e Informe Técnico No. 248-MAE-DPAE-UCA-2014 de 12 de marzo de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0537 de 28 de abril de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-DPE-2011 -0177 de 02 de marzo de 2011.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para la ejecución del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 35.2 y 35.3 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la edición especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encÔrguese a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, a 27 de noviembre de 2014.

f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 009-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN

DEL PROYECTO «FACILIDAD PESQUERA

ARTESANAL DE ROCAFUERTE Ā«, UBICADO

EN LA PARROQUIA ROCAFUERTE, CANTƓN RIOVERDE, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», en los períodos establecidos.

En virtud de la presente Licencia, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, se obliga:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTE», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas.
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras, contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar en el término de 15 días previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecución, así como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniéndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de

30 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

conformidad con los artículos 75 y 76 del Capítulo VIII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. El Viceministerio de Acuacultura y Pesca, deberÔ presentar junto con cada Auditoría Ambiental, indicada en el numeral anterior, una certificación presupuestaria por los valores que demandarÔn la operación y mantenimiento del proyecto materia de esta Licencia Ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente año.
  2. Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestión adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  3. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio de Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposición transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 del 31 de agosto de 2011.
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar Ôreas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, Ôrboles relictos, generación natural), el Viceministerio de Acuacultura y Pesca deberÔ cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al Ôrea a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberÔn efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y Métodos de Valoración Económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
  1. Cumplir con el artículo 52 del Capítulo VI, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece «No se exigirÔ ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».
  2. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
  3. Cumplir con la Normativa Ambiental de carƔcter nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a 27 de noviembre de 2014.

f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 31

No. 010-2014

Narcisa CƔrdenas Araujo

DIRECTORA PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serÔn calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberÔ contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artƭculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su

Ômbito de gestión, expedirÔ mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarÔ a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidió el «Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidió el «Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante Oficio Nro. 2011070 de 03 de febrero de 2011, ingresado el 07 de febrero de 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, extender el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto «Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de Limones», ubicada en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de pago de CUR Nro. 199, de fecha 21 de enero de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente a la Emisión de Certificado de Intersección;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0170 de 02 de marzo de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección al proyecto «Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de Limones», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); con la Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje-REMACAM; en las siguientes coordenadas UTM:

32 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

724839

138646

2

725065

138482

3

724461

138297

4

724573

138185

Que, mediante Oficio No. 2011303 del 25 de mayo de 2011, ingresado el 30 de mayo de 2011, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0883 del 01 de septiembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 030-TDR-MAE-DPE-UCA-2011 del 23 de agosto de 2011, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2011-0734 de 24 de agosto de 2011, aprueba los Términos de Referencia con observaciones de carÔcter vinculante en la presentación del Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Facilidades Pesqueras Artesanales de Limones», se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 16 hasta el 30 de marzo de 2012; en las oficinas de la Cooperativa de Producción Pesquera Artesanal 12 de Noviembre, y la Audiencia Pública se realizó el 23 de marzo de 2012, en el Salón Municipal del Cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 2012469 del 12 de noviembre de 2012, ingresado el 19 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca (MAGAP), remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras Artesanales de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0045 de 15 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2012-688 de 26 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0061 de 14 de enero de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras Artesanales de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0052-OF de 08 de febrero de 2013, ingresado el 21 de febrero de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de

Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0924 de 23 de julio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base al Informe Técnico No. 614-MAE-DPE-UCA-2013 de 18 de julio de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0860 de 22 de julio de 2013, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0316-OF de 06 de noviembre de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, las correcciones incorporadas al Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0006 de 03 de enero de 2014, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita a la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, se emita criterio técnico de viabilidad del proyecto Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas; debido a que intersecta con la Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje -REMACAM;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPNE- DPAE-2014-0124 de 10 de enero de 2014, la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 306-MAE-DPE-REMACAM-2014 emite criterio de viabilidad del proyecto «FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL DE LIMONES», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0061 de 16 de enero de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 949-MAE-DPE-UCA-2013 de 02 de diciembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0044 de 16 de enero de 2014, emite informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Facilidad Pesquera Artesanal de Limones, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2014-0455-OF de 14 de agosto de 2014, ingresado el 25 de agosto de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «Facilidad Pesquera Artesanal de Limones», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas; para lo cual adjunta la Declaración Juramentada No. 2014.13.08.02.P03928 del monto del proyecto del referido proyecto; el Comprobante de pago de CUR Nro. 7158 del 31 de julio de 2014, por el valor de $ 1.811,15 USD por concepto del pago de Servicios

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 33

administrativos de gestión y calidad ambiental; de los cuales, $ 1.651,15 USD corresponden al 0,001 sobre el costo de inversión total del proyecto, para la emisión de la Licencia Ambiental; y $ 160,00 USD corresponden al pago de Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES», en base al Oficio No. MAE-DPAE-2014-0061 de 16 de enero de 2014 e Informe Técnico No. 949-MAE-DPE-UCA-2013 de 02 de diciembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0044 de 16 de enero de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0170 de 02 de marzo de 2011.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para la ejecución del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 35.2 y 35.3 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la edición especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encÔrguese a la Dirección Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, a 28 de noviembre de 2014.

f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de EsmeraldasMINISTERIO DEL AMBIENTE 010-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONESĀ», UBICADO EN EL CANTƓN ELOY ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES», en los períodos establecidos.

En virtud de la presente Licencia, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, se obliga:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES», ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parÔmetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras, contratistas o subcon-tratistas.
  5. Presentar en el término de 15 días previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecución, así como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniéndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 75 y 76 del Capítulo VIII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. El Viceministerio de Acuacultura y Pesca, deberĆ” presentar junto con cada AuditorĆ­a Ambiental,

34 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

indicada en el numeral anterior, una certificación presupuestaria por los valores que demandarÔn la operación y mantenimiento del proyecto materia de esta Licencia Ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente año.

  1. Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestión adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  2. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio de Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposición transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 del 31 de agosto de 2011.
  3. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  5. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar Ôreas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, Ôrboles relictos, generación natural), el VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA deberÔ cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al Ôrea a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberÔn efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y Métodos de Valoración Económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
  6. Cumplir con el artículo 52 del Capítulo VI, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante

Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece «No se exigirÔ ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberÔ cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
  2. Cumplir con la Normativa Ambiental de carƔcter nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a 28 de noviembre de 2014.

f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus

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organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artĆ­culo 233 del citado cuerpo constitucional determina: Ā«(…) Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para Ć©stas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆ­ficas la de: Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;

Que el artículo 10 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece que el Gerente General ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serÔ en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que el artículo 11 de Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;

Que, el artículo 68 del Código OrgÔnico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;

Que, el artĆ­culo 69 de la misma norma, reza: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes… Ā«

Que, los artículos 6, número 9a) de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 4 de su Reglamento General, facultan a las mÔximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su Ômbito, para delegar las facultades y atribuciones de su competencia a órganos inferiores, mismas que podrÔn instrumentarse mediante decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarÔ el contenido y alcance de la delegación de ser el caso;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05 señala que la asignación

e responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mÔs oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, así mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serÔn consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado serÔ personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018 respecto de la delegación de atribuciones y funciones que el Gerente General hiciere a favor de las unidades, direcciones, gerencias correspondientes, conforme al detalle indicado en la misma;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0219 de fecha 13 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018 respecto de la reforma, conforme lo indicado, a la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018;

Que, mediante Memorando No. DTH-SEC-0064 de fecha 09 de Noviembre del 2018, la Ab. Enriqueta Lynch Navarro, en su calidad de Directora de Talento Humano (e) solicita al Gerente General el conocimiento y la debida autorización para suscribir las actas de finiquito y legalización de desvinculaciones de los ex – trabajadores de – ASTINAVE EP-;

Que, de manera verbal el Gerente General ha dispuesto a la Dirección Jurídica, la elaboración de una resolución que contenga la antedicha reforma contentiva de la autorización solicitada;

Que es necesario optimizar la gestión administrativa en la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, con el fin de procurar mayor eficiencia y eficacia en el desempeño institucional para brindar mayor agilidad en la atención a los usuarios internos como externos, así como en el cabal cumplimiento de las

– MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

obligaciones de Ć­ndole laboral que en calidad de empleador se hayan generado para la empresa y que no se encuentren satisfechas en su totalidad;

En el ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 68 y 69 del Código OrgÔnico Administrativo; y, artículo 6 número 9a) de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su Reglamento General,

Resuelve:

ArtĆ­culo Primero: Sustituir el literal 7 del numeral 3 contenido en el artĆ­culo primero, por el siguiente:

«7. Suscribir las actas de finiquito que deban celebrarse con los ex trabajadores que prestaron sus servicios en la institución, acorde las disposiciones del Código de Trabajo y demÔs regulaciones laborales aplicables;»

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, a los 4 dƭas del mes de Enero del aƱo 2019.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General ASTINAVE EP.

Doy fe: Que la presente fotocopia compuesta de 3 fojas; es igual al documento original que se exhibe.- Guayaquil, 06 de febrero de 2019.- f)Ab. Jenny SuÔrez Torres, Notaría Suplente Septuagésima Segunda del Cantón Guayaquil.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2019-014

Mgs. HernÔn Gustavo GonzÔlez López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)Ā».

Que, los numerales 2 y 3 del artĆ­culo 36 contenidas en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el

control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) Ā«.

Que, el artículo 40 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrÔn en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarÔn en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirÔ de manera automÔtica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrÔn abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicarÔ especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarÔn de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirÔn al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo serÔ sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirÔn la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador ejecutara la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 37

los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarÔn obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine».

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrÔ 15 días hÔbiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizarÔ a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberÔ suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la compañía Remesas Ecuador CouriercÔrdenas Cía. Ltda., por intermedio de su representante legal, señor(a) José Bernardo CÔrdenas Cordero en su calidad de Gerente General de Remesas Ecuador CouriercÔrdenas Cía. Ltda., mediante Oficio S/N de 28 de enero de 2019, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2019-041 de 13 de febrero de 2019, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Remesas Ecuador CouriercÔrdenas Cía. Ltda., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Remesas Ecuador CouriercÔrdenas Cía. Ltda., con domicilio en la ciudad de Cuenca, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Remesas Ecuador CouriercÔrdenas Cía. Ltda., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Remesas Ecuador CouriercÔrdenas Cía. Ltda., remitirÔ al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Remesas Ecuador CouriercÔrdenas Cía. Ltda., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estÔndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción y serĆ” remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Mgs. HernÔn Gustavo GonzÔlez López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de gestión de Direc. Nac. Riesgos de Operac- a 03 fojas.-Fecha: 07 de marzo de 2019.- f.) Noemi Calvachi YÔnez, Directora de Gestión Documental y Archivo.

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No. COSEDE-DIR-2017-014

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero (COMF), establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar y pagar el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y del Popular y Solidario;

Que el numeral 1 del artículo 80 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero establece, como una de las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, así como los recursos que los constituyen;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirÔn su funcionamiento;

Que el artículo 326 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero determina, que las contribuciones al Seguro de Depósitos y la periodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario, serÔn determinas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 038-2015-F de 13 de febrero de 2015, dictó la Norma para la segmentación de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y, mediante Resolución 208-2016-F de 12 de febrero de 2016, se reformó la Disposición General de la Resolución 038-2015-F, la cual establece plazos a las entidades financieras de este sector para que cumplan con los requisitos solicitados por el Organismo de Control para cada segmento;

Que la Resolución No. 168-2015-F de 16 de diciembre de 2015, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que contiene la Norma para Fijar la Contribución al Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, en su artículo 2 establece que las entidades contribuirÔn al Seguro de Depósitos sobre la base de las obligaciones con el público que constan en los balances reportados por las entidades al respectivo Organismo de Control;

Que mediante Resolución No. 344-2017-F de 15 de marzo de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó el incremento de la cobertura del

Seguro de Depósitos de las entidades del sector financiero popular y solidario; y, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-006 de 31 de marzo de 2017, el Directorio de la COSEDE estableció la información adicional que deben presentar las entidades de los segmentos 2 y 3 para acceder al incremento de cobertura.

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-004 de 16 de febrero de 2017, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidió la Codificación al Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CMSF-2017-0488-Mde 15 de junio de 2017, la Coordinación Técnica de Mecanismos y Seguridad Financiera remitió una propuesta para la modificación del Anexo No. 1 del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CTRS-2017-0112-M de 22 de junio de 2017, la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico remitió el informe técnico No. CTRS-FSD-2017-007, que contiene la propuesta para la modificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CMSF-2017-0513-M de 27 de junio de 2017, la Coordinación Técnica de Mecanismos y Seguridad Financiera remitió una propuesta para la reforma del Reglamento Codificado de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante Memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2017-0088-MEMORANDO de 27 de junio la Gerencia General remitió los informes citados en los considerandos precedentes a la Presidenta del Directorio; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

Artículo 13.- Contribuciones del sector financiero popular y solidario.- La contribución que las entidades financieras del sector financiero popular y solidario pagarÔn al Seguro de Depósitos, se calcularÔ de la siguiente forma:

1. Para las entidades del sector financiero popular y solidario que consten en el catastro del organismo de control en el segmento 1, la contribución se calcularÔ de la siguiente forma:

Saldo promedio diario x prima mensual

Para el efecto se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 39

a. Saldo promedio diario: es el resultado de sumar los saldos de todas las cuentas que constituyen Obligaciones con el Público, que consten en los balances diarios de la entidad financiera, reportados en el mes inmediato anterior a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, debiendo replicarse los saldos diarios del último día hÔbil reportado, para los fines de semana y feriados nacionales. Este valor serÔ dividido para el número de días calendario del mes:

Æ© Saldo diarios de depósitos reportador

NĆŗmero de dĆ­as calendario del mes

b. Prima mensual: es el resultado de sumar la Prima fija vigente y la PAR anual vigente divididas para 12:

(Prima fija anual + Par anual)

12

2. Para las entidades del sector financiero popular y solidario que consten en el catastro del organismo de control en los segmentos 2 y 3, la contribución se calcularÔ de la siguiente forma:

Saldo mensual x prima mensual

Para el efecto se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:

a. Saldo mensual: es el resultado de sumar los saldos de todas las cuentas que constituyen Obligaciones con el PĆŗblico del balance mensual del mes inmediato anterior remitido a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria:

b. Prima mensual: es el resultado de suma la Prima fija anual vigente y la PAR anual vigente divididas para 12:

(Prima fija anual + Par anual)

12

3. Para las entidades del sector financiero popular y solidario que consten en el catastro del organismo de control en los segmentos 4 o 5, la contribución se calcularÔ de la siguiente forma:

Saldo anual x prima anual

Para el efecto se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:

a. Saldo anual: es el resultado de sumar los saldos de todas las cuentas que constituyen Obligaciones con el Público del balance al 31 de diciembre del año anterior remitido a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

b. Prima anual: es el resultado de suma la Prima fija anual vigente y la PAR anual vigente:

Prima fija anual + Par anual

Artículo 2.- Incorporar la Disposición General CUARTA de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario:

CUARTA.- Para efectos de realizar la conciliación de contribuciones al Seguro de Depósitos y en el caso de que la COSEDE no cuente con la información completa reportada por las entidades financieras al correspondiente Organismo de Control, se podrÔ realizar la conciliación establecida en el artículo 19 del presente reglamento, de la siguiente forma:

En el caso de las entidades del Sector Financiero Privado y las entidades del segmento 1 del Sector Financiero Popular y Solidario, cuya base para el cÔlculo de la contribución mensual a la COSEDE es el saldo promedio diario; y la COSEDE no cuente con la información completa del mes para realizar la conciliación, se replicarÔn los saldos diarios del último día hÔbil reportado al Organismo de Control, para aquellos días que no presenten información.

En el caso de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que consten en catastro del Organismo de Control en los segmentos 2 y 3, cuya base para el cÔlculo de la contribución mensual a la COSEDE es el saldo mensual de obligaciones con el público y la COSEDE no cuente con la información para realizar la conciliación, se utilizarÔ el saldo mensual del último mes reportado al Organismo de Control.

Para el caso de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que cambien de segmento por un incremento en sus activos, y que no presenten la información de balances conforme a su nueva segmentación debido al plazo establecido por la Disposición General de la Resolución No. 038-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se realizarÔ la conciliación de las contribuciones al Seguro de Depósitos con la periodicidad y base de cÔlculo del segmento anterior a la actualización realizada, y con la prima fija correspondiente a su segmento actual. Este inciso se aplicarÔ hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición General de la Resolución No. 038-2015-F, o hasta que la entidad financiera remita la información correspondiente a su actual segmento al Organismo de Control.

La presente disposición general se aplicarÔ a partir de la fecha en que se expidió la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera.

Artículo 3.- Sustituir el artículo 26 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

Artículo 26.- Término.- La Gerencia General de la COSEDE tendrÔ un término de veinte días, contado a partir de la fecha de emisión del comprobante de recepción de Base de Datos de Depositantes (BDD) emitido por la COSEDE para, mediante la respectiva resolución, disponer el pago del Seguro de Depósitos.

40 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

Artículo 4.- Sustituir el artículo 29 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

Artículo 29.- Definición.- La Base de Datos de Depositantes (BDD) es el listado de los depositantes de la entidad financiera, declarada en liquidación forzosa, que se encuentran cubiertos por el Seguro de Depósitos. La BDD serÔ elaborada por el liquidador, bajo su exclusiva responsabilidad, y contendrÔ la información que la Administración de la COSEDE defina a través de un instructivo.

Artículo 5.- Sustituir el artículo 30 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

Artículo 30.- Recepción.- Una vez que el liquidador solicite la recepción de la BDD a la COSEDE, el Coordinador Técnico de Mecanismos de Seguridad Financiera notificarÔ a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicación, para que proceda a la creación de la credencial al liquidador para el acceso al sistema; éste mediante el acceso concedido podrÔ cargar en el sistema la BDD de acuerdo con el formato establecido por la COSEDE.

Artículo 6.- Derogar los artículos 32, 33 y 35 y; el Anexo 1 Aviso de Pago del Seguro de Depósitos de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario.

Artículo 7.- Sustituir el artículo 34 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

Artículo 34.- Modificación.- Toda modificación de la BDD que fuere propuesta por el liquidador, deberÔ ser entregada al Coordinador Técnico de Mecanismos de Seguridad Financiera o su delegado, quien recibirÔ la BDD, en formato físico y magnético para cuyo efecto se suscribirÔ la correspondiente Acta de Entrega Recepción mediante diligencia notarial.

Toda modificación de la BDD se ajustarÔ a lo estipulado en el artículo 29 de la presente Resolución, y el procedimiento a seguir serÔ el determinado por la Administración de la COSEDE

El costo de la correspondiente diligencia notarial se pagarĆ” con cargo a los fondos de la entidad financiera en liquidación forzosa, salvo en el caso en que el liquidador notificare a la Gerencia General de la COSEDE que la entidad financiera en liquidación forzosa carece de recursos para tal efecto. Esta notificación deberĆ” contar con la correspondiente ratificación respecto de la carencia de recursos por parte del respectivo Ɠrgano de Control.

Artículo 8.- Sustituir el artículo 37 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

Artículo 37.- Informe Técnico de Pago.- La Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera, con la finalidad de establecer la viabilidad del pago y sus condiciones, emitirÔ el Informe Técnico de Pago, para conocimiento de la Gerencia General de la COSEDE, que contendrÔ como mínimo lo siguiente:

  1. Comprobante de recepción de BDD, emitido por el sistema.
  2. Costo contingente del pago del Seguro de Depósitos, el flujo y mecanismo de transferencia de fondos a ser entregados; y, el mecanismo de pago del Seguro, adjuntando como respaldo el Informe Técnico de Riesgo emitido por la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico.

El Informe Técnico de Riesgo contendrÔ al menos: el anÔlisis de la BDD de la entidad en liquidación, la determinación del número de depositantes cubiertos por el Seguro y el costo contingente generado; el mecanismo de transferencia y el respectivo flujo de fondos al o los agentes pagadores, teniendo en cuenta que éstos deberÔn contar con recursos disponibles para el pago del Seguro mientras subsista el proceso de pago, procurando la optimización de los rendimientos del correspondiente fideicomiso del Seguro de Depósitos. El mencionado flujo, se podrÔ actualizar en función de los informes de avance de pago proporcionados por los agentes pagadores.

En caso de considerarse agentes pagadores como mecanismo de pago, el mencionado Informe contendrÔ adicionalmente lo siguiente: anÔlisis de ubicación geogrÔfica de la entidad, verificación respecto de la vigencia de su convenio de agencia de pago con la COSEDE, anÔlisis de su liquidez y solvencia, verificación de pago de sus contribuciones a la COSEDE y verificación de disponibilidad tecnológica y recepción de capacitación por parte de la COSEDE.

3. Disponibilidad de liquidez, adjuntando como respaldo el Informe Técnico de Liquidez emitido por la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios.

El Informe Técnico de Liquidez contendrÔ al menos: certificación de la disponibilidad inmediata en efectivo en la cuenta corriente del respectivo fideicomiso del Seguro de Depósitos correspondiente al monto total a cubrir determinado en el Informe Técnico de Riesgo; y, anÔlisis del saldo de la cuenta corriente cuando ésta no tenga los recursos necesarios para solventar el pago del Seguro de Depósitos, en cuyo caso se deberÔn analizar las siguientes opciones: pre cancelación de inversiones, contratación de líneas contingentes o préstamos entre fideicomisos.

4. Conclusiones y recomendaciones.

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 41

Artículo 8.- Sustituir el artículo 47 de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

Artículo 47.- Carga de la BDD.- La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica procederÔ con la carga de la BDD en la plataforma tecnológica que establezca la COSEDE y proporcionarÔ su acceso al o los Agentes Pagadores; una vez que reciba la instrucción de la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera.

Artículo 9.- Sustituir la Disposición General Tercera de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por la siguiente:

TERCERA.- Con la finalidad de comunicar adecua­damente el pago del Seguro de Depósitos, el liquidador de la respectiva entidad financiera declarada en liquidación forzosa deberÔ proceder de conformidad a los lineamientos de comunicación y difusión establecidos por la COSEDE, en coordinación con el órgano de control.

Artículo 10.- Agregar la Disposición Transitoria Sexta de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario:

SEXTA.- La implementación de la solución tecnológica para la recepción de la base de datos se realizarÔ en un plazo de 60 días a partir de la expedición de la presente resolución.

Mientras se desarrolla e implementa la recepción de la BDD descrita en el artículo 30 de la presente Resolución, la recepción de la BDD por parte de la COSEDE, se la efectuarÔ de acuerdo al instructivo que la Administración de la COSEDE emita para este efecto.

DISPOSICIƓN GENERAL.- Dispóngase a la SecretarĆ­a del Directorio codifique la presente Resolución.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 30 dƭas del mes de junio de 2017.

f.) Dra. Lorena FreirƩ Guerrero, Presidente del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017 en la ciudad de Quito, D.M.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

RAZƓN: Siento por tal, que las 08 fojas (ocho) son fiel copia de su original, que se encuentra en custodia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el dĆ­a de hoy 18 de febrero de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

No. COSEDE-DIR-2017-015

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 7 de su artículo 284 y en el numeral 2 de su artículo 302, establece que es responsabilidad del Estado mantener la estabilidad económica y establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados mÔrgenes de seguridad financiera;

Que el inciso tercero del artículo 299 de la Constitución de la República señala que los recursos públicos se manejarÔn en la banca pública, de acuerdo con la ley, que establecerÔ los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros y prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal;

Que el artículo 308 de la Constitución de la República, dispone que las actividades financieras son un servicio de orden público que deberÔn tener como finalidad fundamental la de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país, y que la regulación y el control del sector financiero privado no trasladarÔn la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrÔn garantía alguna del Estado;

Que el inciso segundo del artículo 41 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero establece que las entidades del sector público no financiero no podrÔn realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

42 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

Que el artículo 79 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen, de conformidad con el numeral 3 del artículo 80 del mencionado Código;

Que el artículo 348 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero establece que para la instrumentación de la garantía de seguros la COSEDE constituirÔ un fondo a través de un fideicomiso mercantil que serÔ controlado exclusivamente por el órgano de control, con el exclusivo propósito de cumplir los fines previstos en la Ley, cuyo patrimonio serÔ inembargable y no podrÔ ser afectado por las obligaciones de los aportantes y su constitución y operación estarÔ exenta de toda clase de impuestos;

Que la Ley OrgÔnica para la Restructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores publicada en Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, sustituyó el texto del artículo 349 del COMF, estableciendo que el Fondo de Seguros Privados se constituirÔ con una contribución bÔsica de hasta el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos que realizarÔn todas las empresas aseguradoras, en el porcentaje que fije anualmente la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, una contribución variable de hasta el 0,8% del mismo valor en función de las calificaciones de riesgo, fijada asimismo por la Junta, cuyo mÔximo porcentaje no podrÔ sobrepasar, en ningún caso, el 120%) de la contribución bÔsica; la proporción de la contribución determinada en el artículo 67 del Libro III del citado Código; el rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo de Seguros Privados; las donaciones que reciba; y, los recursos provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades;

Que los incisos segundo y tercero del artículo 349 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero establecen que los recursos del Fondo deberÔn invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, enmarcarse en las políticas de inversión aprobadas por el Directorio de la COSEDE y no podrÔn ser destinados para cubrir gastos administrativos ni para pago de inversiones en activos fijos de la COSEDE.

Que el artículo 350 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero señala que las contribuciones al Fondo de Seguros Privados y sus intereses serÔn inembargables y no podrÔn ser sujetos de ninguna medida cautelar que restrinja su disponibilidad y éstas podrÔn ser debitadas de las cuentas que mantengan las empresas de seguros privados en las entidades del sistema financiero, previo requerimiento del representante legal de la COSEDE;

Que el artículo 351 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero establece que el Fondo de Seguros Privados estarÔ sujeto a la verificación anual de una auditoría externa

calificada por el órgano de control, que podrÔ verificar en cualquier momento los informes de auditoría que le sean presentados;

Que el Libro II del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, contentivo de la Ley de Mercado de Valores, en su artículo 109 define al fideicomiso mercantil como un contrato entre una o mÔs personas llamadas constituyentes o fideicomitentes, que transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que una fiduciaria cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario;

Que mediante escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2015 ante el Notario Sexagésimo Noveno del cantón Quito, se constituyó el Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, cuyo administrador fiduciario es el Banco Central del Ecuador; y,

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, el Directorio de la COSEDE emitió las Políticas de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando No. COSEDE-CFNF-2017-0155-M de 23 de junio de 2017 la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios remitió el informe técnico No. CFNF-2017-022 correspondiente a la propuesta de modificación a la Política de Inversión de los recursos del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2017-0133-M de 26 de junio de 2017 la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos remitió el informe jurídico respecto de la propuesta de modificación a la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2017-0086-MEMORANDO de 27 de jumo de 2017 la Gerencia General remitió los informes citados en los considerandos precedentes a la Presidenta del Directorio; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Sustitúyase en el artículo 12 de la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, el texto del apartado correspondiente al «Sector Financiero Público» por el siguiente:

«El porcentaje mÔximo de inversión serÔ hasta el 25%> calculado sobre el valor del portafolio, por cada institución».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 43

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 30 dƭas del mes de junio de 2017

f.) Dra. Lorena FreirƩ Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

RAZƓN: Siento por tal, que las 04 fojas (cuatro) son fiel copia de su original, el documento celebra la Ā«Sustitución del artĆ­culo 12 de la resolución No. COSEDE-DIR-2016-013Ā» de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el dĆ­a de hoy 18 de febrero de 2019 – LO CERTIFICO.

f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

No. 02/2019

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos Nos. 023/2015 de 15 de julio del 2015 y 17/2018 de 05 de julio del 2018, renovó parcialmente y modificó el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP»;

Que, con oficios Nos. TAME-TAME-2019-0003-O y TAME-TAME-2019-0007-O de 04 y 11 de enero de 2019, respectivamente, el Gerente General, de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», solicitó y aclaró que el pedido de suspensión parcial por el lapso de un (1) año, es de los siguientes permisos de operación:

1.- Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo Nro. 023/2015, de 15 de julio del 2015, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 20 de julio de 2015 y modificado con Acuerdo No. 17/2018 de 5 de julio de 2018, la ruta siguiente:

«Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.«

2.- Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, dentro del marco de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, renovado a través del Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo de 2018 por el Consejo Nacional de Aviación Civil, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 14 de mayo de 2018, la siguiente ruta:

«Quito y/o Guayaquil -BogotÔ y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales»;

Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Juramentada ante el Notario Septuagésimo Primero del Cantón Quito, el 04 de enero del 2018, mediante la cual se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensión de la operación regular internacional de la ruta Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación AeronÔutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0168-M de 24 de enero de 2019, presenta su informe técnico económico unificado, en los que concluye que el mercado actual desde Ecuador hacia LIMA en conectividad directa, se encuentra compartido por cuatro compañías aéreas y TAME EP tiene una participación poco representativa del 13%; que analizado el Balance General del ejercicio económico del 2017, se evidencia que la compañía no refleja solvencia; que la solicitud no involucra modificaciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de base principal de operaciones y mantenimiento en ninguno de los dos Permisos de Operación, por lo que no existe objeción de orden técnico; y, recomienda se continúe con el trÔmite reglamentario, en razón de que existen otras compañías que ofrecen conectividad directa al usuario a Lima; que TAME EP presenta participaciones de mercado poco representativas y se atienda favorablemente la solicitud presentada de suspensión parcial de sus Permisos de Operación;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0114-M de 24 de enero de 2019, presenta su informe, en cuyas conclusiones determina que la solicitud de la Empresa Pública «TAME EP» cumple con los requisitos previstos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial pues ha sido dirigida a la Autoridad competente para conocer y resolver respecto a este pedido; ha sido presentada con 60 días de anticipación a la pretendida fecha de inicio de la suspensión; contiene la respectiva motivación de las razones que basa su pedido de suspensión; establece el tiempo de duración de esta suspensión en un año desde el 06 de marzo de 2019; adjunta la declaración juramentada; y, recomienda que se atienda favorablemente la solicitud;

44 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2019-0202-O de 25 de enero de 2019, el señor Director General de Aviación Civil, remite a la Empresa Pública «TAME EP», el Extracto para que realice las publicaciones, durante tres (3) días consecutivos y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que, mediante oficio Nro. TAME-GL-2019-0027-O de 05 de febrero de 2019, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones del Extracto, realizadas los días 30 y 31 de enero y 01 de febrero del 2019, en el diario «El Telégrafo», lo cual fue verificado por la Dirección de Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0122- M de 12 de febrero de 2019, en cuyo anÔlisis determina que: la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», en el mismo oficio No. TAME-TAME-2019-0003-O de 04 de enero de 2019, solicitó la suspensión parcial de dos rutas internacionales, con sus frecuencias y derechos, que estÔn autorizadas cada una en diferentes permisos de operación, otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, inobservando lo dispuesto en los artículos 109 y 127 del Código AeronÔutico, que establecen que la concesión o permiso se otorgarÔ para cada uno de los servicios especificados en este Código y sus respectivos reglamentos, no pudiendo otorgarse conjuntamente para dos o mÔs servicios; que de conformidad con los artículos 14 y 33 del Código OrgÔnico Administrativo COA, la actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código; que considerando que las dos rutas internacionales, objeto de esta suspensión parcial, derivan cada una de Permisos de Operación diferentes, se hace necesario que la Resolución que se expida se lo realice en forma separada para cada uno de ellos, con el fin de mantener los principios de seguridad jurídica y confianza legítima; concluyendo que con base a los informes Jurídico y Técnico Económico y el anÔlisis realizado, debe atenderse la solicitud de suspensión presentada por la Empresa Pública «TAME EP» y recomienda autorizar en forma separada la suspensión parcial de las rutas que son objeto de esta suspensión parcial que se encuentran autorizadas en diferentes Permisos de Operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de

operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 650 de 28 de enero de 2019, se designa al señor Patricio Zavala Karolys como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial de la ruta:

• Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire,

de su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado parcialmente y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos Nos.023/2015 de 15 de julio del 2015 y 17/2018 de 05 de julio del 2018.

Por un plazo de un (1) aƱo, contado a partir del 06 de marzo del 2019.

La Dirección de Inspección y Certificación AeronÔutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo de suspensión que se autoriza, la Empresa Pública «TAME EP», reactive la operación en la ruta mencionada, e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTƍCULO 2.- La Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», deberĆ” observar y cumplir lo dispuesto en los artĆ­culos 109 y 127 del Código AeronĆ”utico, que establecen que para explotar cualquier servicio aĆ©reo, obligatoriamente se requiere de una concesión o permiso de operación, que se otorgarĆ” para cada uno de los servicios especificados en este Código y sus respectivos reglamentos, por lo que con base al axioma jurĆ­dico de que, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por esta Ćŗnica vez la Autoridad AeronĆ”utica delegada, ha aceptado a trĆ”mite esta solicitud de suspensión parcial de las dos rutas internacionales, que constan en diferentes Permisos de Operación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encÔrguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019.

f.) Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil.

Registro Oficial N° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 45

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el Lcdo. Patricio Zavala Karoly s, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 18 de lebrero de 2019. NotifiquĆ© el contenido de la Resolución No. 02/2019 a la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIƓN:

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0072-M de 25 de enero de 2019, suscrito por la señorita Mary SÔnchez SÔnchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 02/2019 de 18 de febrero del 2019, otorgado a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 02/2019 de 18 de febrero del 2019, emitida por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 25 de febrero del 2019.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. 03/2019

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 018/2018 de 11 de mayo del 2018, renovó el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP»;

Que, con oficios Nos. TAME-TAME-2019-0003-O y TAME-TAME-2019-0007-O de 04 y 11 de enero de 2019, respectivamente, el Gerente General, de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», solicitó y aclaró que el pedido de suspensión parcial por el lapso de un (1) año, es de los siguientes permisos de operación:

1.- Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo Nro. 023/2015, de 15 de julio del 2015, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 20 de julio de 2015 y modificado con Acuerdo No. 17/2018 de 5 de julio de 2018, la ruta siguiente:

«Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.«

2.- Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, dentro del marco de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, renovado a través del Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo de 2018 por el Consejo Nacional de Aviación Civil, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 14 de mayo de 2018, la siguiente ruta:

«Quito y/o Guayaquil -BogotÔ y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales»;

Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Juramentada ante el Notario Septuagésimo Primero del Cantón Quito, el 04 de enero del 2018, mediante la cual se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensión de la operación regular internacional de la ruta Quito y/o Guayaquil -BogotÔ y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales;

Que, laDireccióndelnspeccióny CertificaciónAeronÔutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0168-M de 24 de

46 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 455

enero de 2019, presenta su informe técnico económico unificado, en los que concluye que el mercado a BOGOTÁ estÔ servido por 3 aerolíneas, entre ellas TAME EP con el 5%; que analizado el Balance General del ejercicio económico del 2017, se evidencia que la compañía no refleja solvencia económica, que la solicitud no involucra modificaciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de base principal de operaciones y mantenimiento en ninguno de los dos Permisos de Operación, por lo que no existe objeción de orden técnico; y, recomienda se continúe con el trÔmite reglamentario, en razón de que existen otras compañías que ofrecen conectividad directa al usuario a BogotÔ; que TAME EP presenta participaciones de mercado poco representativas y se atienda favorablemente la solicitud presentada de suspensión parcial de sus Permisos de Operación;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0114-M de 24 de enero de 2019, presenta su informe, en cuyas conclusiones determina que la solicitud de la Empresa Pública «TAME EP» cumple con los requisitos previstos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; ha sido presentada con 60 días de anticipación a la pretendida fecha de inicio de la suspensión; contiene la respectiva motivación de las razones que basa su pedido de suspensión; establece el tiempo de duración de la suspensión en un año desde el 06 de marzo de 2019; adjunta la declaración juramentada; y, recomienda que se atienda favorablemente la solicitud;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2019-0202-O de 25 de enero de 2019, el señor Director General de Aviación Civil de ese entonces, remite a la Empresa Pública «TAME EP», el Extracto para que realice las publicaciones, durante tres (3) días consecutivos y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que, mediante oficio Nro. TAME-GL-2019-0027-O de 05 de febrero de 2019, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones del Extracto, realizadas los días 30 y 31 de enero y 01 de febrero del 2019, en el diario «El Telégrafo», lo cual fue verificado por la Dirección de Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0122- M de 12 de febrero de 2019, en cuyo anÔlisis determina que: la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», en el mismo oficio No. TAME-TAME-2019-0003-O de 04 de enero de 2019, solicitó la suspensión parcial de dos rutas internacionales, con sus frecuencias y derechos, que estÔn autorizadas cada una en diferentes permisos de operación, otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, inobservando lo dispuesto en los artículos 109 y 127 del Código

AeronÔutico, que establecen que la concesión o permiso se otorgarÔ para cada uno de los servicios especificados en este Código y sus respectivos reglamentos, no pudiendo otorgarse conjuntamente para dos o mÔs servicios; que de conformidad con los artículos 14 y 33 del Código OrgÔnico Administrativo COA, la actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código; que considerando que las dos rutas internacionales, objeto de esta suspensión parcial, derivan cada una de Permisos de Operación diferentes, se hace necesario que la Resolución que se expida se lo realice en forma separada para cada uno de ellos, con el fin de mantener los principios de seguridad jurídica y confianza legítima; concluyendo que con base a los informes Jurídico y Técnico Económico y el anÔlisis realizado, debe atenderse la solicitud de suspensión presentada por la Empresa Pública «TAME EP» y recomienda autorizar en forma separada la suspensión parcial de las rutas que son objeto de esta suspensión parcial que se encuentran autorizadas en diferentes Permisos de Operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 650 de 28 de enero de 2019, se designa al señor Patricio Zavala Karolys como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial de la siguiente ruta:

^ Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales, que consta en su Permiso de Operación, para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗbico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del marco de la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo del 2018.

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Por un plazo de un (1) aƱo, contado a partir del 06 de marzo del 2019.

La Dirección de Inspección y Certificación AeronÔutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo de suspensión que se autoriza, la Empresa Pública «TAME EP», reactive la operación en la ruta mencionada, e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTƍCULO 2.- La Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», deberĆ” observar y cumplir lo dispuesto en los artĆ­culos 109 y 127 del Código AeronĆ”utico, que establecen que para explotar cualquier servicio aĆ©reo, obligatoriamente se requiere de una concesión o permiso de operación, que se otorgarĆ” para cada uno de los servicios especificados en este Código y sus respectivos reglamentos, por lo que con base al axioma jurĆ­dico de que, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por esta Ćŗnica vez la Autoridad AeronĆ”utica delegada, ha aceptado a trĆ”mite esta solicitud de suspensión parcial de las dos rutas internacionales, que constan en diferentes Permisos de Operación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encÔrguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019

f.) Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 18 de febrero de 2019. NotifiquĆ© el contenido de la Resolución No. 03/2019 a la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIƓN:

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 23 8/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0173-M de 25 de febrero de 2019, suscrito por la señorita Mary SÔnchez SÔnchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 03/2019 de 18 de febrero del 2019, otorgado a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 03/2019 de 18 de febrero del 2019, emitida por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 25 de febrero del 2019.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.