AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 (R. O.455, 27ā€“marzo -2019)

AƱo II ā€“ NĀŗ 455

Quito, miƩrcoles 27 de marzo de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-054 ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica para la administraciĆ³n del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades de derecho privado con participaciĆ³n del cincuenta por ciento o mĆ”s de recursos pĆŗblicos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0029…… EstablĆ©cese el inicio de la campaƱa de vacunaciĆ³n nacional estratĆ©gica contra peste porcina clĆ”sica 2019 en todo el territorio ecuatoriano a excepciĆ³n de la RegiĆ³n Insular de GalĆ”pagos

0030 ActualĆ­cese el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, para la importaciĆ³n de material vegetal de propagaciĆ³n con fines productivos, originarios de paĆ­ses que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n para el producto requerido

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE ESMERALDAS:

008-2014 ApruĆ©bese la declaraciĆ³n de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Ā«ConstrucciĆ³n del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortez

008-2014 ApruĆ©bese la AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la Licencia 008-2014 del Proyecto Ā«ConstrucciĆ³n del Mini Coliseo en el Colegio Margarita CortezĀ»

ApruƩbense los estudios de impacto ambiental Ex post y planes de los siguientes proyectos:

009-2014 Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de RocafuerteĀ»

PƔgs.

010-2014 Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de LimonesĀ»

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019 Sustituyese el literal 7 del numeral 3 contenido en el artĆ­culo primero por: Ā«7. Suscribir las actas de finiquito que deban celebrarse con los ex trabajadores que prestaron sus servicios en la instituciĆ³n, acorde las disposiciones del CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s regulaciones laborales aplicables;Ā»

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

DIRECCIƓN NACIONAL DE RIESGOS DE OPERACIONES:

BCE-DNRO-2019-014 AutorĆ­cese a la CompaƱƭa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆ­a. Ltda., en la ciudad de Cuenca, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ»

CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS (COSEDE):

COSEDE-DIR-2017-014 RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario

COSEDE-DIR-2017-015 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016

DIRECCIƓN GENERAL DE LA AVIACIƓN CIVIL:

02/2019 AutorĆ­cese a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», la suspensiĆ³n parcial de la ruta: Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales

03/2019 AutorĆ­cese a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», la suspensiĆ³n parcial de la siguiente ruta: Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales

Nro. MDT-2019-054

Abg. AndrƩs V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Sector PĆŗblico comprende los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado; y, las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el Sector PĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidores;

Que, el numeral 16 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina uno de los principios que sustenta el derecho al trabajo y seƱala que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participaciĆ³n mayoritaria de recursos pĆŗblicos, quienes cumplan actividades de representaciĆ³n, directivas, administrativas o profesionales y demĆ”s servidores pĆŗblicos, se sujetarĆ”n a las leyes que regulan la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, el literal e) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, determina que es competencia del Ministerio del Trabajo la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n del catastro de las instituciones, entidades, empresas y

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 3

organismos del Estado y de las entidades de derecho privado en las que haya participaciĆ³n mayoritaria de recursos pĆŗblicos, seƱalados en el artĆ­culo 3 de la mencionada Ley;

Que, el artĆ­culo 115 del Reglamento General a la LOSEP, establece que es responsabilidad del Ministerio del Trabajo elaborar, actualizar y administrar el Sistema Nacional de InformaciĆ³n; asĆ­ mismo, le compete a esta Cartera de Estado elaborar y mantener actualizado el catastro de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Sector PĆŗblico, y de las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pĆŗblica cuya participaciĆ³n en el capital o patrimonio estĆ© compuesto por mĆ”s del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados o de recursos pĆŗblicos;

Que, es necesario contar con el catastro de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Sector PĆŗblico y de las entidades de derecho privado en las que haya participaciĆ³n mayoritaria de recursos pĆŗblicos que conforman el Estado, con la finalidad de contar con una herramienta actualizada que constituya la identificaciĆ³n institucional, de conformidad con los principios establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 51 literal e) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y 115 de su Reglamento General,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA PARA LA

ADMINISTRACIƓN DEL CATASTRO DE LAS

INSTITUCIONES, ENTIDADES, EMPRESAS

Y ORGANISMOS DEL ESTADO Y DE LAS

ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CON

PARTICIPACIƓN DEL CINCUENTA POR CIENTO

O MƁS DE RECURSOS PƚBLICOS

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y DEFINICIONES

Art. 1.- Del Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento y los instrumentos de carƔcter tƩcnico y operativo que permitan el registro en el catastro que administra el Ministerio del Trabajo.

Art. 2.- Del Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicaciĆ³n obligatoria en todas las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, y en las personas jurĆ­dicas de derecho privado que tengan participaciĆ³n del cincuenta por ciento o mĆ”s de recursos pĆŗblicos.

Art. 3.- Del catastro.- El catastro consiste en el registro sistemĆ”tico de la informaciĆ³n de las instituciones sujetas al Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente Acuerdo, a fin de contar con insumos para la formulaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica

del talento humano del Sector PĆŗblico. Esta herramienta informĆ”tica tendrĆ” interoperabilidad con otros catastros o sistemas que administren distintas instituciones del Estado, de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias.

Art. 4.- De la obligaciĆ³n del registro en el catastro.-

EstƔn obligadas a registrarse en el catastro, las siguientes personas jurƭdicas:

  1. Las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP; y,
  2. Las entidades de derecho privado con participaciĆ³n en el capital o patrimonio compuesta por el cincuenta por ciento o mĆ”s de recursos del Estado.

Art. 5.- De la informaciĆ³n del catastro.- El catastro proporcionarĆ” la siguiente informaciĆ³n:

  1. CĆ³digo Ćŗnico de referencia;
  2. Listado de las plantas centrales con la denominaciĆ³n de las instituciones, empresas pĆŗblicas, entidades y organismos del Sector PĆŗblico;
  3. ClasificaciĆ³n de la entidad por su constituciĆ³n;
  4. NĆŗmero de Registro ƚnico de Contribuyentes, y,
  5. UbicaciĆ³n demogrĆ”fica (DirecciĆ³n, Parroquia, CantĆ³n, Provincia).

CAPƍTULO II

DE LOS RESPONSABLES

DE LA CONFORMACIƓN

Y ACTUALIZACIƓN DEL CATASTRO

Art. 6.- De los responsables.- Los responsables de la conformaciĆ³n y actualizaciĆ³n del catastro son:

  1. Las personas jurĆ­dicas a las que se refiere el artĆ­culo 4 de la presente norma; y,
  2. El Ministerio del Trabajo.

Art. 7.- De las personas jurĆ­dicas sujetas al registro en el catastro.- La Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano o quien hiciere sus veces, de las personas jurĆ­dicas sujetas al registro en el catastro, tienen la obligaciĆ³n de mantener actualizada su informaciĆ³n o solicitar al Ministerio del Trabajo el ingreso y/o actualizaciĆ³n de los campos correspondientes en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n.

AsĆ­ mismo, deberĆ” solicitar su desactivaciĆ³n en la plataforma tecnolĆ³gica, previo los procesos de desvinculaciĆ³n de personal, eliminaciĆ³n de componentes de puestos, unidades y estructura organizacional, adjuntando la documentaciĆ³n de soporte prevista en el artĆ­culo 13 de la presente Norma TĆ©cnica.

4 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

Art. 8.- Del Ministerio del Trabajo.- Es la entidad encargada de elaborar y verificar el catastro oficial; mismo que se insume, tanto de los diferentes cuerpos legales expedidos por las autoridades competentes que afectan a la estructura de Estado; como de la informaciĆ³n proporcionada por las personas jurĆ­dicas sujetas a dicho registro, de conformidad a lo establecido en el literal e) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

AsĆ­ mismo, el Ministerio del Trabajo es el ente encargado de proporcionar el certificado catastral.

CAPƍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

SecciĆ³n Ia

De la conformaciĆ³n del catastro

Art. 9.- De la inclusiĆ³n o actualizaciĆ³n de campos en el catastro.- Las personas jurĆ­dicas sujetas al registro en el catastro deberĆ”n solicitar la inclusiĆ³n y/o actualizaciĆ³n de los campos que requieran mediante oficio adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:

1 Requisitos para la inclusiĆ³n y/o actualizaciĆ³n en el catastro de las entidades de derecho pĆŗblico:

  1. Instrumento jurĆ­dico de soporte (Ley, Decreto, Acuerdo, ResoluciĆ³n u Ordenanza), vigente a la fecha del registro; y,
  2. Copia del RUC.

En el caso de que exista algĆŗn cambio a la base legal de creaciĆ³n a la naturaleza jurĆ­dica de la InstituciĆ³n, deberĆ”n remitir los requisitos seƱalados en este numeral.

2 Requisitos para la inclusiĆ³n y/o actualizaciĆ³n en el catastro de las entidades de derecho privado:

  1. Documento habilitante de creaciĆ³n de la entidad;
  2. Copia del RUC;
  3. Documento electrĆ³nico actualizado emitido por la instituciĆ³n de control societario en el que conste la nĆ³mina de los miembros, socios o accionistas, con la participaciĆ³n que les corresponde;
  4. Certificado presupuestario que especifique el porcentaje de participaciĆ³n de recursos del Estado o convenio a travĆ©s del cual se establezca el aporte pĆŗblico; y,
  5. Copia del nombramiento del representante legal vigente.

Art. 10.- De la periodicidad.- Las personas jurĆ­dicas sujetas al registro en el catastro deben verificar y validar la informaciĆ³n sobre sĆ­ mismas de manera semestral; sin perjuicio de realizar la actualizaciĆ³n a que se refiere la secciĆ³n siguiente.

SecciĆ³n 2a

De la actualizaciĆ³n del catastro

Art. 11.- De la solicitud de actualizaciĆ³n.- Las personas jurĆ­dicas sujetas al registro en el catastro, tienen la obligaciĆ³n de mantener mensualmente actualizada la informaciĆ³n de los campos que correspondan en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n que el Ministerio del Trabajo haya establecido para el efecto.

Para solicitar la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n, deberĆ”n cumplir con los requisitos y el procedimiento establecidos en el artĆ­culo 9 de la presente Norma TĆ©cnica.

Art. 12.- De la actualizaciĆ³n de oficio.- El Ministerio del Trabajo, en cualquier tiempo o como consecuencia de una acciĆ³n de control, podrĆ” notificar a las personas jurĆ­dicas sujetas al registro en el catastro, el requerimiento de actualizaciĆ³n de los campos pertinentes en un tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n.

Art. 13.- Del registro de la extinciĆ³n de personas jurĆ­dicas.- En el caso de que una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico sujeta al registro en el catastro se extinga, las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quien haga sus veces, el liquidador, su representante legal, o el responsable facultado legalmente , deberĆ” informar al Ministerio del Trabajo a travĆ©s de oficio, que ha realizado los procesos de desvinculaciĆ³n de personal, eliminaciĆ³n de componentes de puestos, unidades y estructura organizacional, y deberĆ” a su vez solicitar que esta Cartera de Estado proceda con la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del registro en el catastro, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Instrumento jurĆ­dico de extinciĆ³n (Ley, Decreto, Acuerdo, ResoluciĆ³n u Ordenanza), vigente a la fecha de la solicitud; y,
  2. Copia del nombramiento vigente del liquidador o representante legal de la persona jurĆ­dica sucesora en derecho.

CAPƍTULO IV

DEL CONTROL Y DE LAS SANCIONES

Art. 14.- De la responsabilidad administrativa.- El incumplimiento de esta Norma por parte de las instituciones seƱaladas en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de este Acuerdo serĆ” comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo a la autoridad nominadora institucional y a la ContralorĆ­a

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 5

General del Estado, a efectos de que determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Art. 15.- Del control.- El Ministerio del Trabajo realizarĆ” el control posterior al proceso de remisiĆ³n de la informaciĆ³n para el registro o actualizaciĆ³n del catastro y ademĆ”s vigilarĆ” el cumplimiento de la presente norma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- INSTRUCTIVO Y FORMATOS.- El Ministerio del Trabajo emitirĆ” el instructivo y formatos requeridos para la aplicaciĆ³n de los criterios de clasificaciĆ³n en el catastro.

SEGUNDA.- DESCONCENTRACIƓN DE FUNCIONES.- En las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, en donde se haya desconcentrado funciones o delegado competencias de la administraciĆ³n del Sistema Nacional de InformaciĆ³n establecido por el Ministerio del Trabajo, los responsables de dichas unidades o procesos desconcentrados se sujetarĆ”n a lo establecido en la presente norma.

TERCERA.- DE LAS CERTIFICACIONES.- Las personas jurĆ­dicas contempladas en la presente norma podrĆ”n ingresar a la plataforma tecnolĆ³gica administrada por el Ministerio del Trabajo, a fin de obtener el certificado de constar o no en el Catastro del Sector PĆŗblico.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- En un plazo de 180 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo deberĆ”, a travĆ©s del Sistema Nacional de InformaciĆ³n, poner a disposiciĆ³n de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de este Acuerdo, el certificado Catastral

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIƓN DE LA

NORMA TƉCNICA PARA LA ADMINISTRACIƓN

DEL CATASTRO DE LAS INSTITUCIONES,

ENTIDADES, EMPRESAS Y ORGANISMOS

DEL ESTADO Y DE LAS ENTIDADES DE

DERECHO PRIVADO CON PARTICIPACIƓN DEL

CINCUENTA POR CIENTO O MƁS DE RECURSOS

PƚBLICOS

El presente instructivo se expide en el marco del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-054 de 06 de marzo de 2019, y cuya aplicaciĆ³n es obligatoria en todas las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, y en las personas jurĆ­dicas de derecho privado que tengan participaciĆ³n del cincuenta por ciento o mĆ”s de recursos pĆŗblicos.

La DirecciĆ³n a cargo de la gestiĆ³n del Catastro del Ministerio del Trabajo registrarĆ” a las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico, y a las personas jurĆ­dicas de derecho privado cuya participaciĆ³n en el capital o patrimonio estĆ© compuesto por mĆ”s del cincuenta por ciento con recursos pĆŗblicos de conformidad al procedimiento establecido en el presente Instructivo.

Plan de CodificaciĆ³n

El plan de codificaciĆ³n consiste en la organizaciĆ³n numĆ©rica cardinal que abarca las distintas posiciones que son utilizadas para referenciar el cĆ³digo catastral de las instituciones, entidades, empresas y organismos que conforman el Estado, y las entidades de derecho privado cuya participaciĆ³n en el capital o patrimonio estĆ© compuesto por mĆ”s del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de acuerdo con el siguiente esquema de las posiciones y detalle de niveles:

Esquema de las Posiciones:

mediante el cual se expidiĆ³ el Catastro de Instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado, y de las entidades de derecho privado con participaciĆ³n mayoritaria de recursos pĆŗblicos y cualquier otra norma de inferior jerarquĆ­a que vaya en contra de las disposiciones emitidas.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 06 de marzo de 2019.

f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo, (E).

6 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

Detalle de Niveles:

NIVEL 1 PRIMER NIVEL CONSTITUCIONAL

El primer nivel de constituciĆ³n comprende la divisiĆ³n mĆ”s general de Instituciones, Entidades, Empresas y Organismos del Sector PĆŗblico.

POSICIƓN 1-CATƁLOGO NIVEL 1

BASE LEGAL

01. ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PƚBLICO

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del

Ecuador:

Art. 225

Art. 315

Art. 326, numeral 16.

02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O LA LEY

03. RƉGIMEN DESCENTRALIZADO

04. ENTIDADES CREADAS POR EL RƉGIMEN AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

05. ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CON PARTICIPACIƓN MAYORITARIA DE RECURSOS PƚBLICOS.

DescripciĆ³n Base Legal Nivel 1

(1.1) Esta clasificaciĆ³n se apalanca en lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:

ArtĆ­culo 225: seƱala que el sector pĆŗblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.

ArtĆ­culo 315: dispone que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas.

ArtĆ­culo 326, numeral 16: indica que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participaciĆ³n mayoritaria de recursos pĆŗblicos, se sujetarĆ”n a las leyes que regulan la administraciĆ³n pĆŗblica.

NIVEL 2 SEGUNDO NIVEL CONSTITUCIONAL

El segundo nivel de constituciĆ³n comprende la primera subdivisiĆ³n de instituciones al interior del Primer Nivel Constitucional.

POSICIƓN 2-CATƁLOGO NIVEL 2

BASE LEGAL

  1. ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PUBLICO
  2. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

(2.1)

01. FUNCIƓN EJECUTIVA

CONSTITUCIƓN:

02. FUNCIƓN LEGISLATIVA

Art. 141,

03. FUNCIƓN JUDICIAL

Art. 118, rt. 177,

Art. 117,

04. FUNCIƓN ELECTORAL

Art. 217,

05. FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

Art. 204

02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

(2.2)

06. INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR

Propias de cada

LEY

entidad

03. RƉGIMEN DESCENTRALIZADO

(2.3)

07. GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

COOTAD:

08. REGƍMENES ESPECIALES

Art. 1

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 7

04. ENTIDADES CREADAS POR EL RƉGIMEN AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

(2.4)

09. ENTIDADES DE LAS INSTITUCIONES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O LA LEY

CONSTITUCIƓN:

Art. 315

10. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

PROVINCIALES

11. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

MUNICIPALES

DescripciĆ³n Base Legal Nivel 2:

(2.1) DescripciĆ³n de las cinco Funciones del Estado establecidas en los artĆ­culos 118, 177, 217 y 204 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

TambiĆ©n existen entidades que pertenecen a las funciones del Estado y que han sido creadas mediante la ConstituciĆ³n o la ley.

(2.2) Se enmarca en esta clasificaciĆ³n a las entidades que creadas por la ConstituciĆ³n o la ley, sin embargo, no corresponde a ninguna funciĆ³n del Estado.

No existe subclasificaciĆ³n en este nivel, se conserva la denominaciĆ³n del nivel anterior.

(2.3) En esta posiciĆ³n se realiza la divisiĆ³n conforme a lo establecido en el CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, COOTAD, en el TĆ­tulo 1, ArtĆ­culo 1:

Ā«Art. 1.- Ɓmbito.- Este CĆ³digo establece la organizaciĆ³n polĆ­tico-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el rĆ©gimen de los diferentes niveles de gobiernos autĆ³nomos descentralizados}l los regĆ­menes especiales (…) Ā«

(2.4) De acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados (excepto los parroquiales rurales) y otras entidades del Estado, tienen la potestad de crear empresas pĆŗblicas.

NIVEL 3 TERCER NIVEL CONSTITUCIONAL

El tercer nivel constitucional comprende la subdivisiĆ³n al interior del segundo nivel constitucional.

POSICIƓN 3- CATƁLOGO NIVEL 3

BASE LEGAL

  1. ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PUBLICO
  2. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

01. FUNCIƓN EJECUTIVA

(3.1)

01. ADMINISTRACIƓN PƚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL

CONSTITUCIƓN:

Art. 141,

ERJAFE: Art. 2

LOEP: Art. 23

03. EMPRESA PƚBLICA

02. FUNCIƓN LEGISLATIVA

(3.2)

04. FUNCIƓN LEGISLATIVA

CONST. Art. 118

03. FUNCIƓN JUDICIAL

(3.3)

05. ƓRGANO JURISDICCIONAL

CONSTITUCIƓN: Art. 177

06. ƓRGANO ADMINISTRATIVO

07. ƓRGANO AUTƓNOMO

04. FUNCIƓN ELECTORAL

(3.4)

08. FUNCIƓN ELECTORAL

CONST. Art. 217

05. FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

(3.5)

09. FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONST. Art. 204

02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY 06. INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

8 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

(3.6)

10. ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

Propias de cada entidad

03. RƉGIMEN DESCENTRALIZADO

07. GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

(3.7)

11. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL

COOTAD:

ArtĆ­culo. 28

12. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

13. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

08. REGIMENES ESPECIALES

14. RƉGIMEN ESPECIAL

COOTAD:

ArtĆ­culo. 28

04. ENTIDADES CREADAS POR EL RƉGIMEN AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

09. ENTIDADES DE LAS INSTITUCIONES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O LA LEY

3.8

03. EMPRESA PƚBLICA

CONSTITUCIƓN: Art.135 LOEP: Art. 23

10. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES

11. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

03. EMPRESA PƚBLICA

LOEP Art. 23.

15. UNIDADES ESPECIALIZADAS Y OTRAS ENTIDADES DE LOS GAD

COOTAD:

CapĆ­tulo IV,

Art. 129 al 150.

DescripciĆ³n Base Legal Nivel 3

(3.1) El ArtĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n, segundo inciso indica que la FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios.

En concordancia, el artƭculo 2 del ESTATUTO RƉGIMEN JURƍDICO ADMINISTRATIVO FUNCIƓN EJECUTIVA, ERJAFE indica:

Ā«Art. 2 Ɓmbito… Los Ć³rganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central y las personas jurĆ­dicas del sector pĆŗblico seƱaladas en los demĆ”s literales conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Institucional de la FunciĆ³n Ejecutiva.Ā»

ā€œArt. 23.-DE OTROS ƓRGANOS, ENTIDADES Y EMPRESAS PƚBLICAS.-La estructura de los Ć³rganos, entidades de derecho pĆŗblico y empresas pĆŗblicas que no obstante no encontrarse formalmente adscritas a la Presidencia de la RepĆŗblica o a algĆŗn Ministerio de Estado, sean controladas por la Presidencia de la RepĆŗblica o algĆŗn Ministerio de Estado (…)Ā»

(3.2) Al no existir subclasificaciĆ³n, se conserva la denominaciĆ³n del nivel anterior.

(3.4) El ArtĆ­culo 177 de la Carta Suprema seƱala: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia. Ā«

Sin embargo, los Ć³rganos auxiliares (servicio notarial, martilladores y depositarios judiciales) no son instituciones sino funcionarios elegidos mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©rito, razĆ³n por la que no corresponde registrar a los Ć³rganos auxiliares en el Plan de CodificaciĆ³n.

  1. No existe subclasificaciĆ³n en este nivel, se conserva la denominaciĆ³n del nivel anterior.

(3.6) No existe subclasificaciĆ³n en este nivel, se conserva la denominaciĆ³n del nivel anterior.

  1. El ArtĆ­culo 28 del CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL COOTAD establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados serĆ”n conformados por cada circunscripciĆ³n territorial, y constituyen los siguientes:
  1. Los de las regiones; (no existen gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales conformados por lo que no se establece en este catĆ”logo).
  2. Los de las provincias;
  3. Los de los cantones o distritos metropolitanos; y,
  4. Los de las parroquias rurales.

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 9

La provincia de GalĆ”pagos de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, contarĆ” con un consejo de gobierno de rĆ©gimen especial.

(3.8) El ArtĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, LOEP establece: Ā«Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado. Ā«

Los artĆ­culos 129 al 150 del CapĆ­tulo IV del COOTAD, establece las facultades para el ejercicio de competencias de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, cuyas instancias de acciĆ³n lo realizan mediante estructuras desconcentradas, empresas pĆŗblicas y unidades especializadas.

POSICIƓN 4 CUARTO NIVEL CONSTITUCIONAL

Nivel que se aplica para especificar una subdivisiĆ³n mĆ”s especĆ­fica dentro del tercer nivel constitucional.

POSICIƓN 4-CATƁLOGO NIVEL 4

1 BASE LEGAL

  1. ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PUBLICO
  2. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

01. FUNCIƓN EJECUTIVA

01. ADMINISTRACIƓN PƚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL

(4.1)

01. AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

ERJAFE:

Art. 10-1

D. Ejecutivo #7,

2017-05-24

02. AUTORIDAD PORTUARIA

03. BANCA PƚBLICA

04. CONSEJO NACIONAL DE IGUALDAD

05. DIRECCIƓN

06. INSTITUTO DE INVESTIGACIƓN

07. INSTITUTO DE PROMOCIƓN

08. MINISTERIOS DEL ESTADO

09. PRESIDENCIA

10. SECRETARƍA NACIONAL

11. SECRETARƍA TƉCNICA

12. SECRETARƍA (OTRA)

13. SERVICIO

14. VICEPRESIDENCIA

99. OTRA INSTITUCIONALIDAD

03. EMPRESA

PƚBLICA

51. AGUA POTABLE, RIEGO Y SANEAMIENTO

ERJAFE: Art. 23

53. DEPORTE

54.ENERGƍA ELƉCTRICA

55. INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

56. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

57. MINERƍA Y DERIVADOS

58. PETRƓLEOS Y SERVICIOS PETROLEROS

62. TELECOMUNICACIONES

64. VIALIDAD Y OBRAS PƚBLICAS

65. VIVIENDA

66. OTROS SERVICIOS

77. OTROS PRODUCTOS

02. FUNCIƓN LEGISLATIVA

04. FUNCIƓN LEGISLATIVA

(4.2)

15. ASAMBLEA

CONST. Art. 118

99. OTRA INSTITUCIONALIDAD

03. FUNCIƓN JUDICIAL

:ial

10 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

05. ƓRGANO

URISDICCIONAL

(4.3)

16. CORTE

CONSTITUCIƓN: Art. 177

17. JUZGADO

18. TRIBUNAL

06. ƓRGANO ADMINISTRATIVO

19. CONSEJO

CONSTITUCIƓN: Art. 177

07. ƓRGANO AUTƓNOMO

20. DEFENSORƍA

CONSTITUCIƓN: Art. 177

21. FISCALƍA

04. FUNCIƓN ELECTORAL

08. FUNCIƓN ELECTORAL

(4.4)

19. CONSEJO

CONSTITUCIƓN: Art. 217

18. TRIBUNAL

05. FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

09. FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

(4.5)

12. SECRETARƍA TƉCNICA

CONSTITUCIƓN: Art. 204

19. CONSEJO

20. DEFENSORƍA

22. CONTRALORƍA

23. SUPERINTENDENCIA

02. ORGANISMOS Y ENTIDADES PƚBLICAS CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

06. INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

10. ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O POR LEY

(4.6)

24. CONVENIO INTERNACIONAL

CONSTITUCIƓN: Art. 352

LEY REFOR. LOES, 2018-08-02 AM. 65, RO. 834, 2012-11-20

25. SEGURIDAD SOCIAL

26. INSTITUCIONES DE EDUCACIƓN SUPERIOR

99. OTRA INSTITUCIONALIDAD

03. RƉGIMEN DESCENTRALIZADO

07. GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

11. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL

(4.7)

30. GAD PROVINCIAL

COOTAD: ArtĆ­culo. 28

12. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

31. GAD MUNICIPAL

COOTAD: .ArtĆ­culo. 28

13. GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

32. GAD PARROQUIAL RURAL

COOTAD: .ArtĆ­culo. 28

08. RƉGIMEN ESPECIAL

14. RƉGIMEN ESPECIAL

33. CONSEJO DE GOBIERNO DE RƉGIMEN ESPECIAL

COOTAD: ArtĆ­culo. 28

04. ENTIDADES CREADAS POR EL RƉGIMEN AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO Y ENTIDADES CREADAS POR OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

09. ENTIDADES DE LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES CREADAS POR LA CONSTITUCIƓN O LA LEY

  1. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES
  2. ENTIDADES DE LOS GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 11

03.

EMPRESAS PƚBLICAS

(4.8)

51. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

LOEP

52. ASEO

54. ENERGƍA ELƉCTRICA

59. RASTRO Y CAMALES

60. SALUD (EP)

61. SERVICIOS AGROPECUARIOS

63. TURISMO (EP)

64. VIALIDAD Y OBRAS PƚBLICAS

65. VIVIENDA

66. OTROS SERVICIOS

77. OTROS PRODUCTOS

15. UNIDADES ESPECIALIZADAS

(4.9)

71. ADMINISTRACIƓN ZONAL

COOTAD, CapĆ­tulo IV

51. AGUA POTABLE, RIEGO Y SANEAMIENTO

72. AMBIENTE

73. CONSEJO DE PROTECCIƓN

74. CUERPO DE BOMBEROS

75. CULTURA

76. DESARROLLO SOCIAL

78. MANCOMUNIDAD/CONSORCIO

79. REG. PROPIEDAD/ MERCANTIL

80. SALUD

81. SEGURIDAD

82. TRANSPORTE

83. TURISMO

84. UNIDAD EDUCATIVA

66. OTROS SERVICIOS

77. OTROS PRODUCTOS

DescripciĆ³n Base Legal Nivel 4

(4.1) Se clasifica la denominaciĆ³n conforme a lo establecido en el Art. 10-1. Del ERJAFE sobre las formas de las entidades que integran la FunciĆ³n Ejecutiva.

AdemĆ”s se incluye la clasificaciĆ³n de empresas pĆŗblicas conforme a lo establecido en el artĆ­culo 23, el que establece que forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva las empresas pĆŗblicas adscritas a la Presidencia o algĆŗn ministerio de Estado.

Conforme al Decreto Ejecutivo Nro. 7 firmado el 24 de mayo de 2017, se suprimen los Ministerios Coordinadores.

  1. El ArtĆ­culo 118 de la ConstituciĆ³n establece: Ā«La FunciĆ³n Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrarĆ” por asambleĆ­stas elegidos para un periodo de cuatro aƱos.
  2. En el Nivel 4 se realiza la clasificaciĆ³n conforme a lo analizado en el tercer nivel constitucional (secciĆ³n 3.3), no se incluye los Ć³rganos auxiliares de la funciĆ³n judicial (servicio notarial, martilladores y depositarios judiciales), puesto que se trata de servidores y no corresponde su clasificaciĆ³n en el este plan de codificaciĆ³n de entidades.
  1. El ArtĆ­culo 217, segundo inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica: Ā«La FunciĆ³n Electoral estarĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos Ć³rganos tendrĆ”n sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­as administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurĆ­dica propia. Se regirĆ”n por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidad^
  2. El ArtĆ­culo 204, tercer inciso de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La FunciĆ³n de Transparencia y Control Social estarĆ” formada por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, la Defensorio del Pueblo, la ContralorĆ­a General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrĆ”n personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Ā«
  3. El artĆ­culo 352 de la ConstituciĆ³n establece la conformaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior.

La Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 297 de 2 de agosto de 2018 determina en

12 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

su artĆ­culo 1 la sustituciĆ³n de los tĆ©rminos Ā«universidades y escuelas politĆ©cnicasĀ» por Ā«instituciones de educaciĆ³n superiorĀ».

Sin embargo, conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 65 publicado en Registro Oficial 834 de 20 de noviembre de 2012, declara a los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores de mĆŗsica pĆŗblicos como entidades operativas desconcentradas de la SENESCYT (FunciĆ³n Ejecutiva), por lo que no deben ser clasificados en este nivel.

  1. No existe subclasificaciĆ³n en este nivel, se conserva la denominaciĆ³n del nivel anterior.
  2. La clasificaciĆ³n corresponde a las diferentes Ć”reas a las que se dedican las empresas pĆŗblicas.
  3. En cumplimiento de lo establecido en el COOTAD, Capƭtulo IV, en el cual se establecen las facultades para el ejercicio de competencias constitucionales (CAPƍTULO IV), los GAD cuentan con unidades especializadas, por lo que es pertinente enmarcarlas de acuerdo al tipo de servicio.

Es importante seƱalar que segĆŗn la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos Usos y Aprovechamiento del Agua, determina que las Juntas Administradoras de Agua Potable (JAAP) son organizaciones comunitarias sin fines de lucro (Art.43), y como tal, tienen independencia administrativa frente al Estado (Art.49), por lo que no constituyen entidades que deban ser incluidas en el Catastro del Sector PĆŗblico.

POSICIƓN 5 SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONAL ESPECƍFICO (CATƁLOGO 5)

Nivel que ocupan las entidades y organismos del Estad en funciĆ³n de su desconcentraciĆ³n.

CATƁLOGO NIVEL 5

(CATƁLOGO NIVEL 1)

(CATALOGO NIVEL 2)

(CATALOGO NIVEL 3)

(CATALOGO NIVEL 4)

01. PLANTA CENTRAL

02. UNIDADES EJECUTORAS

Las plantas centrales comprenden los entes Ā«padreĀ» o Ā«matrizĀ» que forman parte de la estructura general del Estado y las unidades ejecutoras constituyen sus entidades operativas desconcentradas, unidades especializadas de los GAD, unidades coordinadoras, agencias, sucursales, unidades de las universidades, etc.

POSICIƓN 6 PRIMER NIVEL DE RELACIƓN (CATƁLOGO 6)

En este nivel se registra la relaciĆ³n de dependencia que mantenga una instituciĆ³n respecto a otra superior.

CATALOGO NIVEL 6

(CATƁLOGO NI VEL1)

(CATƁLOGO NIVEL 2) (CATƁLOGO NIVEL 3) (CATƁLOGO NIVEL 4) (CATƁLOGO NIVEL 5)

00. NO APLICA

01. DEPENDIENTE

02. ADSCRITO (A)

03. DESCONCENTRADO (A)

04. DESCENTRALIZADO (A)

POSICIƓN 7 TERCER NIVEL INSTITUCIONAL ESPECƍFICO:

Este nivel comprende un cĆ³digo de 5 dĆ­gitos, consecutivo y bĆ”sico, propio de cada instituciĆ³n, entidad, organismo o empresa pĆŗblica.

Instrumentos para actualizar el Plan de CodificaciĆ³n:

Cada vez que se emitan nuevos instrumentos legales que afecten al registro del catastro y a la estructura del Estado, esta Cartera de Estado realizarĆ” la actualizaciĆ³n del plan de CodificaciĆ³n en el sistema empleando la siguiente informaciĆ³n como herramientas de soporte:

  1. BitƔcora de bases legales que afectan al registro del catastro y a la Estructura del Estado (Anexo 1)
  2. Diccionario que contiene el descriptivo de campos y cĆ³digos establecidos (Anexo 2)
  3. Listas de los catƔlogos (Anexo 3)
  4. Esquema de agrupaciĆ³n (Anexo 4)

De la certificaciĆ³n catastral institucional- Las instituciones sujetas a este instructivo, podrĆ”n obtener su certificaciĆ³n catastral institucional ingresando a la plataforma tecnolĆ³gica del Ministerio del Trabajo, documento que contendrĆ” una ficha con los siguientes campos:

  1. CĆ³digo de identificaciĆ³n;
  2. RazĆ³n Social;
  3. NĆŗmero de Registro ƚnico del Contribuyente (RUC);
  4. Base jurĆ­dica institucional de creaciĆ³n;
  5. ClasificaciĆ³n de los niveles de constituciĆ³n de la entidad;
  6. UbicaciĆ³n demogrĆ”fica y,
  7. Actividad econĆ³mica.

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 13

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de marzo de 2019.

f.) Abg. AndrƩs V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo (E).

MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0029

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO

Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean criados en un entorno saludableĀ»;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado; precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean creados en un entono saludableĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«m) DiseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiolĆ³gica y de alerta sanitaria, asĆ­ como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicaciĆ³n de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentadosĀ»;

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«Las acciones de regulaciĆ³n y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario pĆŗblico deberĆ” brindar el apoyo, auxilio o protecciĆ³n para el ejercicio de las mismas;

Que, el artĆ­culo 17, de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: Ā«Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del PaĆ­sĀ»;

Que, el literal c) del artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Realizar campaƱas zoosanitarias y de bienestar animal, de carĆ”cter preventivo, de control y erradicaciĆ³n de enfermedadesĀ»;

Que, el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia podrĆ” adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en el anĆ”lisis de riesgo, ante la detecciĆ³n de una enfermedad que presente una amenaza para el paĆ­s o la presunciĆ³n fundamentada de un cambio de condiciĆ³n zoosanitario en el paĆ­s de origenĀ»;

Que, el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia regularĆ” y controlarĆ” la movilizaciĆ³n de animales que salgan de las unidades de explotaciĆ³n con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentraciĆ³n animal autorizados, que estĆ©n dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminaciĆ³n de estas enfermedadesĀ»;

Que, el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario desarrollarĆ” e implementarĆ” programas de vacunaciĆ³n y darĆ” asistencia tĆ©cnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagaciĆ³n y erradicaciĆ³n de las enfermedades de control oficialĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la

14 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante ResoluciĆ³n 0014 de 07 de marzo de 2018 publicado en el Registro Oficial 216 de 06 de abril de 2018 se dispone el inicio a la campaƱa de vacunaciĆ³n estratĆ©gica nacional continua contra la peste porcina clĆ”sica en todo el territorio nacional misma que iniciarĆ” el 01 de septiembre de 2016; con excepciĆ³n de la provincia insular de GalĆ”pagos;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000224-M, de 22 de febrero de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(ā€¦) me permito solicitar a usted autorizar el inicio de la Ā«campaƱa estratĆ©gica de vacunaciĆ³n contra peste porcina clĆ”sica del aƱo 2019″ a nivel nacional, excepto la regiĆ³n insular de GalĆ”pagos. La vacunaciĆ³n estarĆ” cargo de las operadoras de vacunaciĆ³n calificadas por cada una de las provincias y supervisada por personal tĆ©cnico de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario. Asimismo, solicito se disponga a la DirecciĆ³n JurĆ­dica la elaboraciĆ³n de la respectiva ResoluciĆ³n Sanitaria de inicio de esta actividad y el convenio de vacunaciĆ³n 2019(…)Ā», el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de Agrocalidad

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer el inicio de la campaƱa de vacunaciĆ³n nacional estratĆ©gica contra peste porcina clĆ”sica 2019 en todo el territorio ecuatoriano a excepciĆ³n de la RegiĆ³n Insular de GalĆ”pagos, desde el dĆ­a 01 de marzo del 2019 hasta el 15 de enero del 2020.

ArtĆ­culo 2.- Se determina como especie obligatoria de vacunaciĆ³n a los porcinos, la cual se la debe realizar a partir de los 45 dĆ­as de edad, en el caso de los porcinos adultos tendrĆ” una vacunaciĆ³n y revacunaciĆ³n cada 6 meses, la cual es de carĆ”cter obligatoria en el territorio nacional, con excepciĆ³n de la provincia insular de GalĆ”pagos.

ArtĆ­culo 3.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario controlarĆ” y autorizarĆ” los biolĆ³gicos contra Peste Porcina ClĆ”sica a ser utilizados en la campaƱa de vacunaciĆ³n nacional estratĆ©gica contra peste porcina clĆ”sica.

ArtĆ­culo 4.- La aplicaciĆ³n de la vacuna Anti-Peste porcina clĆ”sica y del arete oficial serĆ” realizada por los Operadores

de VacunaciĆ³n autorizados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, los mismos que ejecutarĆ”n las disposiciones tĆ©cnicas y administrativas y su cumplimiento serĆ” supervisado por la Agencia.

ArtĆ­culo 5.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario actuarĆ” durante toda la fase de vacunaciĆ³n, con mĆ©dicos veterinarios y personal tĆ©cnico a nivel nacional, para la supervisiĆ³n y control del proceso de vacunaciĆ³n e identificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- El costo aplicaciĆ³n del biolĆ³gico serĆ” de 1,40 USD (UNO CON CUARENTA CENTAVOS DE DƓLAR AMERICANOS), mismo que serĆ” recaudado por las operadoras y sub operadoras (Puntos de distribuciĆ³n) de vacunaciĆ³n a nivel nacional por el servicio y aplicaciĆ³n de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregarĆ” un certificado Ćŗnico de vacunaciĆ³n correspondiente a la campaƱa de vacunaciĆ³n nacional.

ArtĆ­culo 7.- La vacunaciĆ³n contra peste porcina clĆ”sica se realizarĆ” Ćŗnica y exclusivamente en los predios o granjas porcinas, quedando prohibida la vacunaciĆ³n en centros de concentraciĆ³n animal, en carreteras u otros sitios diferentes a predios o granjas porcinas.

ArtĆ­culo 8.- El Ćŗnico documento habilitante para la obtenciĆ³n del Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n Interna (CSMI) de los animales a nivel nacional, serĆ” el certificado Ćŗnico de vacunaciĆ³n estratĆ©gica, la movilizaciĆ³n de los porcinos serĆ” autorizada solo a partir de los 15 dĆ­as posteriores a la fecha que realizĆ³ la Ćŗltima vacunaciĆ³n contra la peste porcina clĆ”sica.

ArtĆ­culo 9.- Se prohĆ­be la movilizaciĆ³n de porcinos a nivel nacional, sin su respectivo Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n Interna en el cual conste el nĆŗmero de arete del porcino movilizado.

ArtĆ­culo 10.- La informaciĆ³n emitida en el CSMI debe ser verificada con los datos registrados en el sistema informĆ”tico de la Agencia antes del ingreso a los centros de concentraciĆ³n animal (Ferias de comercializaciĆ³n y centros de faenamiento), dicha acciĆ³n se llevarĆ” a cabo por el personal asignado por estos establecimientos y estarĆ”n sujetos a supervisiĆ³n por parte de los tĆ©cnicos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

ArtĆ­culo 11.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n estarĆ” sujeto a las sanciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria sin perjuicio de que la Agencia inicie las acciones civiles, penales y administrativas que hubiere lugar.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica. – DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 0014 de 07 de marzo de 2018 publicado en el Registro Oficial 216 de 06 de abril de 2018 se dispone el inicio a la campaƱa de vacunaciĆ³n estratĆ©gica nacional continua contra la peste porcina clĆ”sica en todo el territorio nacional misma que iniciarĆ” el 01 de septiembre de 2016; con excepciĆ³n de la provincia insular de GalĆ”pagos;

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 15

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales, y las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda. – La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 27 de febrero del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0030

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara que es de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 401 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgĆ©nicas. Excepcionalmente, y sĆ³lo en caso de interĆ©s nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la RepĆŗblica y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrĆ”n introducir semillas y cultivos genĆ©ticamente modificados (…) Ā«;

Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la ConvenciĆ³n Internacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas

cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la ResoluciĆ³n 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 literal j) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«Certificar y autorizar las caracterĆ­sticas fito y zoosanitarias para la importaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados de manera previa a la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: Ā«Regular y controlar la condiciĆ³n fito y zoosanitario de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaĀ»;

Que, mediante DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece: Ā«Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administradoĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

16 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

Que, mediante ResoluciĆ³n 0008 del 14 de febrero del 2018, publicada en el Registro Oficial 207 de 23 de marzo de 2018 en la cual se actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, por Ćŗnica vez para la importaciĆ³n de material vegetal de propagaciĆ³n con fines productivos de paĆ­ses que no cuenten con requisitos fito sanitarios de importaciĆ³n para el producto requerido y que aporten al desarrollo agropecuario del paĆ­s;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000135-M, de 20 de febrero de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que Ā«De acuerdo a los compromisos adquiridos y con la finalidad de simplificar los procedimientos, adjunto el borrador de propuesta de resoluciĆ³n, la cual actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, para la importaciĆ³n de material vegetal de propagaciĆ³n con fines productivos, originarios de paĆ­ses que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n para el producto requerido, misma que remplazarĆ” a la ResoluciĆ³n No. 0008 del 14 de febrero de 2018Ā», el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Actualizar el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, para la importaciĆ³n de material vegetal de propagaciĆ³n con fines productivos, originarios de paĆ­ses que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n para el producto requerido.

ArtĆ­culo 2.- Los interesados en importar material vegetal de propagaciĆ³n con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n provisionales; podrĆ”n solicitar el establecimiento de los mismos por una sola ocasiĆ³n de cada paĆ­s de origen del producto para lo cual deberĆ”n presentar en cualquier oficina de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario a nivel nacional la solicitud (Anexo 1, mismo que forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n) y el proyecto de producciĆ³n con base al Anexo 2, (Estructura proyecto de producciĆ³n, mismo que forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n).

ArtĆ­culo 3.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario verificarĆ” que la informaciĆ³n requerida estĆ© completa, caso contrario solicitarĆ” al interesado la informaciĆ³n faltante; una vez que se cuente con la informaciĆ³n completa, la Agencia tendrĆ” 30 dĆ­as hĆ”biles para la emisiĆ³n de los requisitos fitosanitarios provisionales.

ArtĆ­culo 4.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, con la informaciĆ³n remitida por el interesado, analizarĆ” si el producto a importar estĆ” asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo fitosanitario (Por Ejemplo: Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc R4T),

Huanglongbing (HLB) y otras que Agrocalidad considere) y si las mismas se encuentran presentes en el paĆ­s de origen del material vegetal de propagaciĆ³n, en estos casos, la InstituciĆ³n negarĆ” la emisiĆ³n del Requisito Fitosanitario de ImportaciĆ³n provisional por seguridad fitosanitaria del paĆ­s, indicando que es necesario realizar un estudio de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP).

ArtĆ­culo 5.- Los interesados deben solicitar a la Agencia el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n definitivos mediante la elaboraciĆ³n del estudio de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP), en base a los procedimientos establecidos de acuerdo a la Normativa vigente. De no solicitar el interesado la elaboraciĆ³n del estudio de ARP, la Agencia no establecerĆ” los requisitos fitosanitarios provisionales.

ArtĆ­culo 6. En caso de que el estudio de ARP ya se encuentre en proceso de elaboraciĆ³n para el producto de interĆ©s, no serĆ” necesario que el interesado realice la solicitud para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n definitivos de acuerdo a la normativa vigente.

ArtĆ­culo 7.- Las personas naturales o jurĆ­dicas interesadas en importar material vegetal de propagaciĆ³n con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, deberĆ”n inscribirse en el Sistema GUIA de Agrocalidad como operador de cuarentena con sitios de cuarentena posentrada aprobados por la InstituciĆ³n (donde se mantendrĆ” el material importado para su seguimiento); y como importador en la Ventanilla ƚnica Ecuatoriana (VUE).

ArtĆ­culo 8.- Los requisitos fitosanitarios generales para la importaciĆ³n de material vegetal de propagaciĆ³n destinados a la producciĆ³n serĆ”n:

  1. Permiso Fitosanitario de ImportaciĆ³n (PFI), emitido por el Ć”rea respectiva de la Agencia.
  2. Certificado Fitosanitario de ExportaciĆ³n (CFE) otorgado por la OrganizaciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF) del paĆ­s de origen que consigne la DeclaraciĆ³n Adicional establecida segĆŗn el anĆ”lisis caso por caso.
  3. El material vegetal de propagaciĆ³n deberĆ” provenir de centros de producciĆ³n aprobados por la OrganizaciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF) del paĆ­s de origen del producto, segĆŗn sea el caso, la Agencia analizarĆ” la necesidad de realizar una inspecciĆ³n in situ de los centros de producciĆ³n, para lo cual se realizarĆ” la coordinaciĆ³n respectiva.
  4. El envƭo debe estar libre de suelo y cualquier material extraƱo.
  5. El envƭo estarƔ contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraƱo.
  6. InspecciĆ³n fitosanitaria en el punto de ingreso a Ecuador.

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 17

g) El material vegetal de propagaciĆ³n ingresarĆ” a cuarentena pos entrada durante el tiempo que sea considerado por el Ć”rea respectiva de la Agencia, en el lugar autorizado (Sitio de Cuarentena posentrada) para el seguimiento por parte de los inspectores fitosanitarios, de acuerdo a la normativa vigente.

h) Si durante el seguimiento de los inspectores fitosanitarios, se detectan plagas cuarentenarias en el manejo y/o desarrollo del material vegetal de propagaciĆ³n, se procederĆ” a la destrucciĆ³n inmediata del mismo.

i) El material vegetal de propagaciĆ³n no podrĆ” ser movilizado o distribuido a otros lugares que no se encuentren registrados y autorizados por la Agencia. En caso de trasladar el material vegetal de propagaciĆ³n a otro lugar, el interesado deberĆ” notificar el cambio a la InstituciĆ³n, sitio que deberĆ” estar registrado y autorizado para su respectivo seguimiento, en caso de incumplimiento del presente Ć­tem se procederĆ” a la destrucciĆ³n del material vegetal de propagaciĆ³n importado.

Articulo 9.- AdemĆ”s de los requisitos fitosanitarios generales, se establecerĆ”n requisitos fitosanitarios especĆ­ficos para la importaciĆ³n de material vegetal de propagaciĆ³n con fines productivos.

ArtĆ­culo 10.- El incumplimiento de las condiciones especificadas en el Permiso Fitosanitario de ImportaciĆ³n (PFI) o de cualquier normativa aplicable, darĆ” lugar a la cancelaciĆ³n de la emisiĆ³n de requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n provisionales o a la importaciĆ³n del material vegetal de propagaciĆ³n.

ArtĆ­culo 11.- Las personas naturales o jurĆ­dicas interesadas en importar material vegetal de propagaciĆ³n con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, deberĆ”n cumplir con los demĆ”s requisitos exigidos por la Autoridad Agraria Nacional (Ejemplo: licencias, cupos, autorizaciones, entre otros).

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica. – Para efectos de la presente ResoluciĆ³n el tĆ©rmino Ā«Material vegetal de propagaciĆ³nĀ» incluye: semillas, plantas y partes de plantas (en la que se incluyen material vegetal in vitro).

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- DerĆ³guese la resoluciĆ³n 0008 de 14 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial 207 de 23 de marzo de 2018, en la cual se actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, por Ćŗnica vez para la importaciĆ³n de material vegetal de propagaciĆ³n con fines productivos de paĆ­ses que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importaciĆ³n para el producto requerido y que aporten al desarrollo agropecuario del paĆ­s

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 27 de febrero del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Anexo 1.

Solicitud para el establecimiento de requisitos

fitosanitarios provisionales con fines productivos para

la importaciĆ³n de material vegetal de propagaciĆ³n

Lugar y fecha

SeƱor/a

Coordinador/a General de Sanidad Vegetal – Agencia de

RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario

Por medio de la presente, me permito solicitar se establezca los requisitos fitosanitarios provisionales para la importaciĆ³n del material vegetal de propagaciĆ³n (MVP) con fines productivos, detallado a continuaciĆ³n:

1. MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIƓN A IMPORTAR

Nombre comĆŗn:

Nombre cientĆ­fico:

Plantas a raĆ­z desnuda

Tallos porta yemas

Esquejes

Plantas en sustrato artificial

Bulbos

Rizomas

Plantas in vitro

TubƩrculos

Semillas

Otro especificar:

2. CENTRO DE PRODUCCIƓN DE DONDE SE OBTIENE EL MATERIAL VEGETAL

PaĆ­s de origen

Nombre del centro de producciĆ³n

DirecciĆ³n (Provincia-Estado-Ciudad)

E-mail

TelƩfonos

18 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

3. INFORMACIƓN ADICIONAL

PaĆ­s de procedencia:

Medio de transporte:

Puerto de salida:

Puerto de entrada:

Fecha prevista de llegada:

Cant. de producto (NĆŗmero y peso):

Tipo de envase que contiene el MVP:

PresentaciĆ³n: (sobres, cajas, etc.) de Kg.

PropĆ³sito de la importaciĆ³n:

Lugar y direcciĆ³n del sitio donde se va a realizar la cuarentena posentrada:

4. DATOS DEL IMPORTADOR

5. DATOS DEL EXPORTADOR

Empresa

Representante legal

DirecciĆ³n (Provincia-Estado-Ciudad)

E-mail

TelƩfonos

Atentamente,

Nombre y Firma

Anexo 2.

ESTRUCTURA PARA PROYECTO DE PRODUCCIƓN

1. INTRODUCCIƓN

  1. Antecedente
  2. JustificaciĆ³n
  3. Alcance del proyecto
  4. Objetivos del proyecto

5. PropĆ³sito de la importaciĆ³n 2. PRODUCTO

  1. Nombre comĆŗn
  2. Nombre cientĆ­fico
  3. Producto o parte vegetal a ser importada
  4. Uso del producto
  5. PaĆ­s de origen
  6. Cantidad de producto a ser importado
  7. Tipo de envase que contendrĆ” el material vegetal
  8. Centro de producciĆ³n
  9. Tratamiento fitosanitario preventivo que se realiza al material vegetal de propagaciĆ³n (MVP) en el lugar de origen
  10. Lista de plagas que afectan al cultivo en el paĆ­s de origen
  1. DirecciĆ³n y lugar (Provincia, Estado, Departamento)
  2. Medio de transporte
  3. Puerto de salida
  4. Puerto de entrada
  5. Fecha prevista de llegada del material vegetal 4. DESCRIPCIƓN DEL PROYECTO
  1. UbicaciĆ³n donde se va a realizar el proyecto (DirecciĆ³n completa)
  2. Ɓrea de producciĆ³n
  3. Densidad de siembra
  4. Ciclo del cultivo
  5. BIBLIOGRAFƍA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 008-2014

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 19

Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el

ontrol y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;

Que, el artĆ­culo 62 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014. publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala que, en lo que respecta a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008Ā»;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, con fecha 19 de Septiembre de 2013, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, registra el proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», con cĆ³digo SUIA No. MAE-RA-2013-60151;y a su vez solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-00264, de 10 de Diciembre de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

650015

10106042

2

650046

10106041

3

650043

10106080

4

650008

10106073

5

650008

10106073

Que, con fecha 10 de Enero de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental – SUIA, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiete de Esmeraldas,

20 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

el Contrato de ConstrucciĆ³n notariado, por un valor de USD 470,459.50, correspondiente al proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013; el Proceso de ParticipaciĆ³n Social de la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica desde el 17 de abril hasta el 01 de mayo de 2014; y la Audiencia PĆŗblica el 24 de Abril de 2014, a las 15h00, en las Instalaciones de la Cancha de Uso MĆŗltiple del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, ubicado en la calle 10 de Agosto y BolĆ­var, del CantĆ³n Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el 15 de Mayo de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS presenta la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01148 con fecha 08 de Agosto de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 756-MAE-DPAE-UCA-2014 con fecha 28 de Julio de 2014; emite observaciones a la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el 15 de Agosto de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01349 con fecha 26 de Agosto del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 843-MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 19 de Agosto del 2014, emite observaciones a la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas:

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental el, 10 de Septiembre de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01481 con fecha 16 de Septiembre de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 964-MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 10 de Septiembre de 2014; emite Pronunciamiento Favorable a la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el 26 de Septiembre de 2014, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambienta, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, presenta la documentaciĆ³n habilitante para la EmisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», adjuntando el comprobante de pago con CUR Nro. 32 de fecha 26 de Septiembre de 2014, por el valor total de USD 500; corresponden al pago de tasas del 0.001 sobre el costo del proyecto por concepto de RevisiĆ³n y CalificaciĆ³n de DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y EmisiĆ³n de Licencia Ambiental CategorĆ­a 111; y el comprobante de pago con CUR Nro. 2950 por el valor de USD 80 correspondiente al Pago por Seguimiento y Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 de junio de 2013;

En uso de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia del artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ» con cĆ³digo SUIA Nro. MAE-RA-2013-60151, sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01481 de 16 de Septiembre del 2014 y el Informe TĆ©cnico No. 964-MAE-DPE-UCA-2014 de fecha 10 de Septiembre del 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-00264 de 10 de Diciembre de 2013.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental CategorĆ­a III al GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 21

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014;

NotifĆ­quese con la presente re soluciĆ³n al RepreĀ­sentante Legal del GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, a los 10 dĆ­as del mes de noviembre de 2014

Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia de su original.- Fecha: 11 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Dpto. JurĆ­dico.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 008

LICENCIA AMBIENTAL CATEGORƍA III PARA EL PROYECTO Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTES’, UBICADO EN LA PARROQUIA 5 DE AGOSTO, CANTƓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor del GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS en la persona de su representante legal para que en sujeciĆ³n de la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI

COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, se obliga:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreos semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecuciĆ³n, asĆ­ como la implementaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental, manteniĆ©ndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecuciĆ³n; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 75 y 76 del CapĆ­tulo VIII del TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n SecundarĆ­a del Ministerio de Ambiente, para la gestiĆ³n adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  8. Proporcionar al Personal TĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  9. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme

22 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de junio de 2013, que modificĆ³ los valores estipulados en el Ordinal V, artĆ­culo 11, Titulo 11 del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Cumplir con el artĆ­culo 52 del CapĆ­tulo VI, del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  2. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda.
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a los 10 dĆ­as del mes de noviembre de 2014.

Narcisa CĆ”rdenas Araujo, DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Certifico que el presente documento es fiel copia de su original.- Fecha: 11 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Dpto. JurĆ­dico.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 008-2014

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 23

los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 288, de fecha 29 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;

Que, el artĆ­culo 62 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala que, en lo que respecta a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambientar; y, el Acuerde Ministerial No. 088 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Instructivo al Reglamente de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008Ā»;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013; el Proceso de ParticipaciĆ³n Social de la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica desde el 17 de abril hasta el 01 de mayo de 2014; y la Audiencia PĆŗblica el 24 de Abril de 2014, a las 15h00, en las Instalaciones de la cancha de Uso MĆŗltiple del Gobierno AutĆ³nomo

Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, ubicado en la calle 10 de Agosto y BolĆ­var, del cantĆ³n Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el 15 de mayo de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS presenta la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01148 con fecha 08 de agosto de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 756-MAE-DPAE-UCA-2014 ron fecha 28 de Julio de 2014; emite observaciones a la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el 15 de agosto de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01349 con fecha 26 de agosto del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 843-MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 19 de agosto del 2014, emite observaciones a la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia: 5 de agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental el, 10 de septiembre de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas a la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ, ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01481 con fecha 16 de septiembre de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico 964 -MAE-DPE-UCA-2014 con fecha 10 de septiembre de 2014; emite Pronunciamiento Favorable a la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN

24 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, Mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, con fecha 19 de septiembre de 2013, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, registra el proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ, con cĆ³digo SUIA No. MAE-RA-2013- 60151; y a su vez solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia en la parroquia 5 de agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental, el 26 de Septiembre de 2014, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambienta, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, presenta la documentaciĆ³n habilitante para la EmisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», adjuntando el comprobante de pago con CUR Nro. 32 de fecha 26 de Septiembre de 2014, por el valor total de USD 500; corresponden al pago de tasas del 0.001 sobre el costo del proyecto por concepto de RevisiĆ³n y CalificaciĆ³n de DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y EmisiĆ³n de Licencia Ambiental CategorĆ­a III; y el comprobante de pago con CUR Nro. 2950 por el valor de USD 80 correspondiente al Pago por Seguimiento y Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 de junio de 2013;

Mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-00264, de 10 de diciembre de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite el Certificado de IntersecciĆ³n del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

No.

X

Y

1

650015

10106042

2

650046

10106041

3

650043

10106080

4

650008

10106073

5

650008

10106073

Con fecha 10 de enero de 2014, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental-SUIA, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas,

el Contrato de ConstrucciĆ³n notariado, por un valor de USD 470,459.50, correspondiente al proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZ, ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Mediante ResoluciĆ³n No. 008-2014 del 10 de noviembre del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas a travĆ©s del sistema Ćŗnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), otorga la Licencia Ambiental al proyecto Ā«ConstrucciĆ³n del Mini Coliseo en el Colegio Margarita CortesĀ» con cĆ³digo MAE-RA-2013-60151

Con Oficio No. 321-DGA-GADPE de fecha 19 de junio de 2015, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, presenta los TĆ©rminos de Referencias para la elaboraciĆ³n de la Primera Auditoria Ambiental de cumplimiento del periodo (noviembre 2014-noviembre 2015) del Proyecto de Ā«ConstrucciĆ³n del Mini Coliseo en el Colegio Margarita CortesĀ», ubicado en el canto, y provincia de Esmeraldas

Mediante Oficio No. MAE-DPAE-2015-1078 de fecha 17 de agosto de 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite observaciones a la Primera AAc periodo (noviembre 2014-noviembre 2015)

Con Oficio No. MAE-DPAE-2015-1317 del 18 de septiembre de 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, aprueba los TĆ©rminos de Referencias presentados por el GADPE, mediante oficio No. 441-DGA-GADPE de fecha 18 de agosto del 2015.

Mediante Oficio No. 035-DGE-GADPE de fecha 04 de abril de 2016, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas, remite la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Ā«ConstrucciĆ³n del Mini Coliseo en el Colegio Margarita CortesĀ», periodo (noviembre 2014-noviembre 2015), ubicado en el cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

Con Oficio MAE-DPAE-2016-0770 de fecha 11 de agosto de 2016 la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, emite informe favorable a la Auditoria Ambiental de Cumplimiento del Proyecto Ā«ConstrucciĆ³n del Mini Coliseo en el Colegio Margarita CortesĀ», periodo (noviembre 2014-noviembre 2015),

Con Oficio No. 078-GADPE de fecha 11 de octubre de 2016, el Gobierno AutĆ³nomo de la Provincia de Esmeraldas, remite a la DPAE, los comprobantes de pagos realizados por concepto de la Primera Auditoria Ambiental realizada del periodo (noviembre-2014- noviembre 2015), dando asĆ­ cumplimiento a sus obligaciones.

Mediante Oficio No.-140-P-GADPE-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, el Gobierno AutĆ³nomo de la Provincia de Esmeraldas, pone en conocimiento de la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de Esmeraldas, una ves que se cumpliĆ³ con todas las obligaciones de la Licencia Ambiental y la Normativa Vigente (noviembre-2014-noviembre 2015): hace la entrega a la DirecciĆ³n Distrital

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 25

08D01 Esmeraldas-EducaciĆ³n, el permiso ambiental del Proyecto Ā«ConstrucciĆ³n del Mini Coliseo en el Colegio Margarita CortesĀ»,

Mediante Oficio No. 0219-AJ-DD08D01E-E2017 de fecha 05 de mayo del 2017, la DirecciĆ³n Distrital 08D01 Esmeraldas-EducaciĆ³n ACEPTA, las obligaciones que se indican en la Licencia Ambientales vigentes entregadas por el GADPE de la provincia de Esmeraldas.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, conforme el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de 29 de agosto de 2014; en conformidad con los Art.20 del Libro VI, del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria Ā«TULSMAĀ» y el NUMERAL 9.2.1 literales (a, b) del Estatuto OrgĆ”nico por Proceso del MAE, este director provincial;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Licencia 008-2014 del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», comprendida en el periodo (noviembre 2014-noviembre 2015), presentada por el GADPE,

Art. 2.- Aceptar la peticiĆ³n del cambio de Titular conforme al Art. 20 del Libro VI de la legislaciĆ³n Secundaria. Ā«TULSMAĀ», solicitada por la DirecciĆ³n Distrital 08D01 Esmeraldas-EducaciĆ³n, una vez que la instituciĆ³n ACEPTO las obligaciones estipuladas en la Licencia Ambiental No. 008-2014 segĆŗn Oficio No. 0219-AJ-DD08D01E-E2017 de fecha 05 de mayo del 2017, la misma que fue trasferidas por el Gobierno AutĆ³nomo de la Provincia de Esmeraldas (GADPE), mediante Oficio No. 140-P-GADPE-2017, de fecha 21 de marzo de 2017.

Art. 3. Requerir a la DirecciĆ³n Distrital 08D01 Esmeraldas-EducaciĆ³n, que en el marco de las obligaciones contraĆ­das en la Licencia Ambiental 008-2014, transferida por el Gobierno AutĆ³nomo de la Provincia de Esmeraldas, entreguen la informaciĆ³n pertinente a la Auditoria Ambiental del periodo (noviembre 2015- noviembre -2017) del proyecto Ā«ConstrucciĆ³n del Mini Coliseo en el Colegio Margarita CortezĀ».

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo

Ministerial No. 006, de 18 de febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014;

NotifĆ­quese, con la presente resoluciĆ³n al /o la Representante Legal de la DIRECCIƓN DISTRITAL 08D01 ESMERALDAS-EDUCACIƓN, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, a los 09 dĆ­as del mes de marzo de 2018

f) Pablo Antonio De la Torre RamĆ­rez, Director Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de la DIRECCIƓN DISTRITAL 08001 ESMERALDAS-EDUCACIƓN, en la persona de su representante legal para que en sujeciĆ³n de la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, continĆŗen con la operaciĆ³n de la Licencia Ambiental No. 008-2014 del proyecto CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de Agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

En virtud de lo expuesto, la DIRECCIƓN DISTRITAL 08D01 ESMERALDAS-EDUCACIƓN, se obliga:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en la DeclaraciĆ³n de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«CONSTRUCCIƓN DEL MINI COLISEO EN EL COLEGIO MARGARITA CORTEZĀ», ubicado en la parroquia 5 de agosto, cantĆ³n Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreos semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme los mĆ©ritos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundarla del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

26 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras contratistas o subcontratistas.
  2. Presentar el cronograma actualizado de su ejecuciĆ³n, asĆ­ como la implementaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental, manteniĆ©ndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecuciĆ³n; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorios Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 75 y 76 del capĆ­tulo VIII del TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 061 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestiĆ³n adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  5. Proporcionar al Personal TĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de junio de 2013, que modificĆ³ los valores estipulados en el Ordinal V, artĆ­culo 11, Titulo 11, del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Cumplir con el artĆ­culo 52 del capĆ­tulo VI, del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 088 publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  1. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  3. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.
  4. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, seta concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la legislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a los 09 dĆ­as del mes de marzo de 2018.

f.) Pablo Antonio De la Torre RamĆ­rez, Director Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 009-2014

Narcisa CƔrdenas Araujo

DIRECTORA PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 27

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artĆ­culo 62 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala que respecta a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de los mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los

Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante Oficio Nro. 2011072 de 03 de febrero de 2011, ingresado el 07 de febrero de 2011, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, extender el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de RocafuerteĀ», ubicada en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de pago de CUR Nro. 200, de fecha 21 de enero de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente a la EmisiĆ³n de Certificado de IntersecciĆ³n;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0177 de 02 de marzo de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

No.

X

Y

1

680349

118173

2

680619

118312

3

680852

118066

4

680637

117860

Que, mediante Oficio No. 2011305 de 25 de mayo de 2011, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la CategorizaciĆ³n del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal RocafuerteĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0565 de 17 de junio de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 156-MAE-DPE-UCA-2011 de 06 de junio de 2011, se determina CategorĆ­a B para el proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA

28 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

ARTESANAL DE ROCAFUERTE, CANTƓN RIO VERDE, PROVINCIA DE ESMERALDASĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 2011487 de 18 de agosto de 2011, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal RocafuerteĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1220 de 21 de octubre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, comunica a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros que los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», no puede ser analizado puesto que el consultor no se encuentra acreditado;

Que, mediante Oficio No. 2011651 de 01 de noviembre de 2011, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el certificado de acreditaciĆ³n de la consultora que elaborĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1340 de 14 de noviembre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 046-TDR-MAE-DPE-UCA-2011 de 11 de noviembre de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-1032 de 11 de noviembre de 2011, aprueba los TĆ©rminos de Referencia, para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de ParticipaciĆ³n Social del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«FACILIDADES PESQUERAS ARTESANALES DE ROCAFUERTEĀ», se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n desde el 17 hasta el 31 de marzo de 2012; en las instalaciones de la Cooperativa de Pescadores Artesanales Calamar de Rocafuerte, y la Audiencia PĆŗblica se realizĆ³ el 24 de marzo de 2012, a las 16h30, en la Cancha de Uso MĆŗltiple de Rocafuerte de la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2012-0229-OF de 29 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte, ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0020 de 10 de enero de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPE-UCA-2012-12 de 26 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0027 de 10 de enero de 2013, solicita remitir la documentaciĆ³n completa del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«Facilidades Pesqueras Artesanales de RocafuerteĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0107-OF de 01 de abril de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Santa Elena, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«Facilidades Pesqueras Artesanales de RocafuerteĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPASE-2013-0316 de 12 de abril de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Santa Elena, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«Facilidades Pesqueras Artesanales de RocafuerteĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas, presentado por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-1311 de 30 de octubre de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 802-MAE-DPE-UCA-2013 de 17 de octubre de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2013-1184 de 22 de octubre de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanales de RocafuerteĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0379-OF de 24 de diciembre de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Rocafuerte, ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0585 de 09 de mayo de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 248-MAE-DPAE-UCA-2014 de 12 de marzo de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0537 de 28 de abril de 2014, emite pronunciamiento favorable al proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de RocafuerteĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2014-0455-OF de 14 de agosto de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentaciĆ³n habilitante para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de RocafuerteĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 29

para lo cual adjunta la DeclaraciĆ³n Juramentada No. 2014.13.08.02.P03928 del monto del proyecto del referido proyecto; el Comprobante de pago de CUR Nro. 7159 del 31 de julio de 2014, por el valor de $ 1.785,50 USD por concepto del pago de Servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental; de los cuales, $ 1.625,50 USD corresponden al 0,001 sobre el costo de inversiĆ³n total del proyecto, para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental; y $ 160,00 USD corresponde, al pago de Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», sobre la base del oficio No. MAE-DPAE-2014-0585 de 09 de mayo de 2014 e Informe TĆ©cnico No. 248-MAE-DPAE-UCA-2014 de 12 de marzo de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0537 de 28 de abril de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante oficio No. MAE-DPE-2011 -0177 de 02 de marzo de 2011.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la ediciĆ³n especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, a 27 de noviembre de 2014.

f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 009-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN

DEL PROYECTO Ā«FACILIDAD PESQUERA

ARTESANAL DE ROCAFUERTE Ā«, UBICADO

EN LA PARROQUIA ROCAFUERTE, CANTƓN RIOVERDE, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», en los perĆ­odos establecidos.

En virtud de la presente Licencia, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, se obliga:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE ROCAFUERTEĀ», ubicado en la parroquia Rocafuerte, cantĆ³n Rioverde, provincia de Esmeraldas.
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras, contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecuciĆ³n, asĆ­ como la implementaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental, manteniĆ©ndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecuciĆ³n; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de

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conformidad con los artĆ­culos 75 y 76 del CapĆ­tulo VIII del TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. El Viceministerio de Acuacultura y Pesca, deberĆ” presentar junto con cada AuditorĆ­a Ambiental, indicada en el numeral anterior, una certificaciĆ³n presupuestaria por los valores que demandarĆ”n la operaciĆ³n y mantenimiento del proyecto materia de esta Licencia Ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente aƱo.
  2. Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestiĆ³n adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  3. Obtener el registro de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio de Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 dĆ­as a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposiciĆ³n transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 del 31 de agosto de 2011.
  4. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificĆ³ los valores estipulados en el Ordinal, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar Ć”reas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, Ć”rboles relictos, generaciĆ³n natural), el Viceministerio de Acuacultura y Pesca deberĆ” cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al Ć”rea a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberĆ”n efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y MĆ©todos de ValoraciĆ³n EconĆ³mica de los bienes y servicios ecosistĆ©micos de los bosques y vegetaciĆ³n nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
  1. Cumplir con el artĆ­culo 52 del CapĆ­tulo VI, del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».
  2. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda.
  3. Cumplir con la Normativa Ambiental de carƔcter nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a 27 de noviembre de 2014.

f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 31

No. 010-2014

Narcisa CƔrdenas Araujo

DIRECTORA PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artƭculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su

Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artĆ­culo 62 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de Febrero de 2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; seƱala que respecta a los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estarĆ” a lo seƱalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de Abril de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de los mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n AmbientalĀ»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de Junio de 2013, mediante el cual se expidiĆ³ el Ā«Instructivo al Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de Mayo de 2008;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, de fecha 29 de Agosto de 2014, la Ministra del Ambiente acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de Licencias Ambientales, previa aprobaciĆ³n de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del anexo 1 del presente acuerdo Ministerial, mediante AuditorĆ­as Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo ambiental u otros mecanismos de control;

Que, mediante Oficio Nro. 2011070 de 03 de febrero de 2011, ingresado el 07 de febrero de 2011, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, extender el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Ā«Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de LimonesĀ», ubicada en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas; adjuntando el comprobante de pago de CUR Nro. 199, de fecha 21 de enero de 2011, por el valor de 50 USD, correspondiente a la EmisiĆ³n de Certificado de IntersecciĆ³n;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0170 de 02 de marzo de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al proyecto Ā«Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de LimonesĀ», ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); con la Reserva EcolĆ³gica Manglares Cayapas Mataje-REMACAM; en las siguientes coordenadas UTM:

32 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

724839

138646

2

725065

138482

3

724461

138297

4

724573

138185

Que, mediante Oficio No. 2011303 del 25 de mayo de 2011, ingresado el 30 de mayo de 2011, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras de Limones, ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0883 del 01 de septiembre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 030-TDR-MAE-DPE-UCA-2011 del 23 de agosto de 2011, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2011-0734 de 24 de agosto de 2011, aprueba los TĆ©rminos de Referencia con observaciones de carĆ”cter vinculante en la presentaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras de Limones, ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«Facilidades Pesqueras Artesanales de LimonesĀ», se realizĆ³ mediante la apertura del Centro de InformaciĆ³n desde el 16 hasta el 30 de marzo de 2012; en las oficinas de la Cooperativa de ProducciĆ³n Pesquera Artesanal 12 de Noviembre, y la Audiencia PĆŗblica se realizĆ³ el 23 de marzo de 2012, en el SalĆ³n Municipal del CantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. 2012469 del 12 de noviembre de 2012, ingresado el 19 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca (MAGAP), remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras Artesanales de Limones, ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0045 de 15 de enero de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPE-UCA-2012-688 de 26 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0061 de 14 de enero de 2013, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental de las Facilidades Pesqueras Artesanales de Limones, ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0052-OF de 08 de febrero de 2013, ingresado el 21 de febrero de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de

Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Limones, ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0924 de 23 de julio de 2013, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, sobre la base al Informe TĆ©cnico No. 614-MAE-DPE-UCA-2013 de 18 de julio de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0860 de 22 de julio de 2013, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONES, ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2013-0316-OF de 06 de noviembre de 2013, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, presenta a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, las correcciones incorporadas al Estudio de Impacto Ambiental de la Facilidad Pesquera Artesanal de Limones, ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0006 de 03 de enero de 2014, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita a la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, se emita criterio tĆ©cnico de viabilidad del proyecto Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal de Limones, ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas; debido a que intersecta con la Reserva EcolĆ³gica Manglares Cayapas Mataje -REMACAM;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPNE- DPAE-2014-0124 de 10 de enero de 2014, la Unidad de Patrimonio Natural de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 306-MAE-DPE-REMACAM-2014 emite criterio de viabilidad del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL DE LIMONESĀ», ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0061 de 16 de enero de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe TĆ©cnico No. 949-MAE-DPE-UCA-2013 de 02 de diciembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0044 de 16 de enero de 2014, emite informe favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Facilidad Pesquera Artesanal de Limones, ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAGAP-VMAP-2014-0455-OF de 14 de agosto de 2014, ingresado el 25 de agosto de 2014, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentaciĆ³n habilitante para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«Facilidad Pesquera Artesanal de LimonesĀ», ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas; para lo cual adjunta la DeclaraciĆ³n Juramentada No. 2014.13.08.02.P03928 del monto del proyecto del referido proyecto; el Comprobante de pago de CUR Nro. 7158 del 31 de julio de 2014, por el valor de $ 1.811,15 USD por concepto del pago de Servicios

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 33

administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental; de los cuales, $ 1.651,15 USD corresponden al 0,001 sobre el costo de inversiĆ³n total del proyecto, para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental; y $ 160,00 USD corresponden al pago de Seguimiento y Control del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante el ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONESĀ», en base al Oficio No. MAE-DPAE-2014-0061 de 16 de enero de 2014 e Informe TĆ©cnico No. 949-MAE-DPE-UCA-2013 de 02 de diciembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-0044 de 16 de enero de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-0170 de 02 de marzo de 2011.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONESĀ», ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONESĀ», ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 35.2 y 35.3 del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de Febrero de 2014, publicado en la ediciĆ³n especial No. 128 del Registro Oficial de 29 de Abril de 2014;

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Esmeraldas, a 28 de noviembre de 2014.

f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de EsmeraldasMINISTERIO DEL AMBIENTE 010-2014

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIƓN DEL PROYECTO Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONESĀ», UBICADO EN EL CANTƓN ELOY ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONESĀ», en los perĆ­odos establecidos.

En virtud de la presente Licencia, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, se obliga:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Ā«FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE LIMONESĀ», ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras, contratistas o subcon-tratistas.
  5. Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecuciĆ³n, asĆ­ como la implementaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental, manteniĆ©ndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecuciĆ³n; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆ­culos 75 y 76 del CapĆ­tulo VIII del TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. El Viceministerio de Acuacultura y Pesca, deberĆ” presentar junto con cada AuditorĆ­a Ambiental,

34 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

indicada en el numeral anterior, una certificaciĆ³n presupuestaria por los valores que demandarĆ”n la operaciĆ³n y mantenimiento del proyecto materia de esta Licencia Ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente aƱo.

  1. Dar estricto cumplimiento al Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma al TĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, para la gestiĆ³n adecuada de los desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  2. Obtener el registro de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio de Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 dĆ­as a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposiciĆ³n transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 del 31 de agosto de 2011.
  3. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificĆ³ los valores estipulados en el Ordinal, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  5. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar Ć”reas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, Ć”rboles relictos, generaciĆ³n natural), el VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA deberĆ” cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al Ć”rea a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberĆ”n efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y MĆ©todos de ValoraciĆ³n EconĆ³mica de los bienes y servicios ecosistĆ©micos de los bosques y vegetaciĆ³n nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
  6. Cumplir con el artĆ­culo 52 del CapĆ­tulo VI, del TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante

Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».

  1. En el caso de existir alguna modificaciĆ³n a las actividades planteadas, se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda.
  2. Cumplir con la Normativa Ambiental de carƔcter nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a 28 de noviembre de 2014.

f.) Lcda. Narcisa CƔrdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 35

organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna seƱala que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 233 del citado cuerpo constitucional determina: Ā«(…) Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…) Ā«;

Que, el literal e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para Ć©stas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆ­ficas la de: Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que el Gerente General ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ” en consecuencia el responsable de la gestiĆ³n empresarial, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa;

Que el artĆ­culo 11 de Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo el caso de la delegaciĆ³n, entre otros;

Que, el artĆ­culo 69 de la misma norma, reza: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes… Ā«

Que, los artĆ­culos 6, nĆŗmero 9a) de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y 4 de su Reglamento General, facultan a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones comprendidas dentro de su Ć”mbito, para delegar las facultades y atribuciones de su competencia a Ć³rganos inferiores, mismas que podrĆ”n instrumentarse mediante decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n de ser el caso;

Que, la Norma de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado No. 200-05 seƱala que la asignaciĆ³n

e responsabilidad, la delegaciĆ³n de autoridad y el establecimiento de polĆ­ticas conexas, conlleva no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, asĆ­ mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica creĆ³ la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho pĆŗblico con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitiĆ³ internamente y para conocimiento de la empresa, la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018 respecto de la delegaciĆ³n de atribuciones y funciones que el Gerente General hiciere a favor de las unidades, direcciones, gerencias correspondientes, conforme al detalle indicado en la misma;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0219 de fecha 13 de Agosto del 2018, por intermedio de la web interna se remitiĆ³ internamente y para conocimiento de la empresa, la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018 respecto de la reforma, conforme lo indicado, a la ResoluciĆ³n No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018;

Que, mediante Memorando No. DTH-SEC-0064 de fecha 09 de Noviembre del 2018, la Ab. Enriqueta Lynch Navarro, en su calidad de Directora de Talento Humano (e) solicita al Gerente General el conocimiento y la debida autorizaciĆ³n para suscribir las actas de finiquito y legalizaciĆ³n de desvinculaciones de los ex – trabajadores de – ASTINAVE EP-;

Que, de manera verbal el Gerente General ha dispuesto a la DirecciĆ³n JurĆ­dica, la elaboraciĆ³n de una resoluciĆ³n que contenga la antedicha reforma contentiva de la autorizaciĆ³n solicitada;

Que es necesario optimizar la gestiĆ³n administrativa en la Empresa PĆŗblica Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, con el fin de procurar mayor eficiencia y eficacia en el desempeƱo institucional para brindar mayor agilidad en la atenciĆ³n a los usuarios internos como externos, asĆ­ como en el cabal cumplimiento de las

– MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

obligaciones de Ć­ndole laboral que en calidad de empleador se hayan generado para la empresa y que no se encuentren satisfechas en su totalidad;

En el ejercicio de las facultades legales que le confieren los artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, artĆ­culo 6 nĆŗmero 9a) de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y artĆ­culo 4 de su Reglamento General,

Resuelve:

ArtĆ­culo Primero: Sustituir el literal 7 del numeral 3 contenido en el artĆ­culo primero, por el siguiente:

Ā«7. Suscribir las actas de finiquito que deban celebrarse con los ex trabajadores que prestaron sus servicios en la instituciĆ³n, acorde las disposiciones del CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s regulaciones laborales aplicables;Ā»

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, a los 4 dƭas del mes de Enero del aƱo 2019.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General ASTINAVE EP.

Doy fe: Que la presente fotocopia compuesta de 3 fojas; es igual al documento original que se exhibe.- Guayaquil, 06 de febrero de 2019.- f)Ab. Jenny SuĆ”rez Torres, NotarĆ­a Suplente SeptuagĆ©sima Segunda del CantĆ³n Guayaquil.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2019-014

Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, dispone: Ā«(…) las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)Ā».

Que, los numerales 2 y 3 del artĆ­culo 36 contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el

control de las transacciones en medios de pago electrĆ³nicos que se realicen a travĆ©s de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisiĆ³n monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarĆ”n acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) Ā«.

Que, el artĆ­culo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la dolarizaciĆ³n y modernizaciĆ³n de la gestiĆ³n financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: Ā«DepĆ³sitos del sector pĆŗblico.- Los recursos pĆŗblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pĆŗblico no financiero se mantendrĆ”n en depĆ³sito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarĆ”n en la recaudaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos, a travĆ©s de cuentas recolectoras a nombre de las entidades pĆŗblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirĆ” de manera automĆ”tica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulaciĆ³n que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrĆ”n abrir, a nombre de las instituciones pĆŗblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorizaciĆ³n otorgada por la Junta. Esta prohibiciĆ³n aplicarĆ” especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarĆ”n de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirĆ”n al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que Ć©ste determine. La inobservancia de este artĆ­culo serĆ” sancionado conforme a la leyĀ».

Que, el artĆ­culo 105 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de polĆ­ticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, pĆŗblicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensaciĆ³n entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n previa del Banco Central del EcuadorĀ».

Que, el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que: Ā«El Banco Central del Ecuador ejecutara la vigilancia y supervisiĆ³n de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras asĆ­ como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actĆŗen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 37

los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarĆ”n obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determineĀ».

Que, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, TĆ­tulo I Ā«Sistema MonetarioĀ», CapĆ­tulo IV Ā«De los sistemas auxiliares de pagosĀ».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableciĆ³ las Normas para la Vigilancia y SupervisiĆ³n de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artĆ­culos 7 y 8 de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: Ā«Una vez recibida la solicitud de autorizaciĆ³n por parte de las entidades, el BCE tendrĆ” 15 dĆ­as hĆ”biles para realizar la evaluaciĆ³n de el o los servicios solicitados, y mediante una resoluciĆ³n administrativa, autorizarĆ” a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe tĆ©cnico determine favorablesĀ», y, una vez emitida la resoluciĆ³n administrativa para operar, deberĆ” suscribir con el BCE el convenio para la prestaciĆ³n de servicios a travĆ©s del mecanismo de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n establecido.

Que, la compaƱƭa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆ­a. Ltda., por intermedio de su representante legal, seƱor(a) JosĆ© Bernardo CĆ”rdenas Cordero en su calidad de Gerente General de Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆ­a. Ltda., mediante Oficio S/N de 28 de enero de 2019, solicitĆ³ al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ», y remitiĆ³ los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2019-041 de 13 de febrero de 2019, la GestiĆ³n de SupervisiĆ³n y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizĆ³ la documentaciĆ³n recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendĆ³ se autorice a la compaƱƭa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆ­a. Ltda., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la SeƱora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar a la compaƱƭa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆ­a. Ltda., con domicilio en la ciudad de Cuenca, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ».

ArtĆ­culo 2.- Disponer que la compaƱƭa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆ­a. Ltda., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorizaciĆ³n respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artĆ­culo 2 del CapĆ­tulo I de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artĆ­culos 105 y 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

ArtĆ­culo 3.- La compaƱƭa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆ­a. Ltda., remitirĆ” al Banco Central del Ecuador, la informaciĆ³n que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 109 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆ­culo 10 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo 4.- Disponer que la compaƱƭa Remesas Ecuador CouriercĆ”rdenas CĆ­a. Ltda., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de Ā«Remesas de dineroĀ», se someta a la supervisiĆ³n y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estĆ”ndares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆ­culo 11 del CapĆ­tulo III de la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n y serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 dĆ­as del mes de febrero de 2019.

f.) Mgs. HernĆ”n Gustavo GonzĆ”lez LĆ³pez, Director Nacional de Riesgos de Operaciones Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de gestiĆ³n de Direc. Nac. Riesgos de Operac- a 03 fojas.-Fecha: 07 de marzo de 2019.- f.) Noemi Calvachi YĆ”nez, Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.

38 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

No. COSEDE-DIR-2017-014

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (COMF), establece que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆ­a administrativa y operativa, a la que corresponde administrar y pagar el Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y del Popular y Solidario;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 80 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece, como una de las funciones de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), administrar el Seguro de DepĆ³sitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, asĆ­ como los recursos que los constituyen;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que es funciĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirĆ”n su funcionamiento;

Que el artĆ­culo 326 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina, que las contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos y la periodicidad de su pago por parte de las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario, serĆ”n determinas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, mediante ResoluciĆ³n No. 038-2015-F de 13 de febrero de 2015, dictĆ³ la Norma para la segmentaciĆ³n de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y, mediante ResoluciĆ³n 208-2016-F de 12 de febrero de 2016, se reformĆ³ la DisposiciĆ³n General de la ResoluciĆ³n 038-2015-F, la cual establece plazos a las entidades financieras de este sector para que cumplan con los requisitos solicitados por el Organismo de Control para cada segmento;

Que la ResoluciĆ³n No. 168-2015-F de 16 de diciembre de 2015, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, que contiene la Norma para Fijar la ContribuciĆ³n al Seguro de DepĆ³sitos del Sector Financiero Popular y Solidario, en su artĆ­culo 2 establece que las entidades contribuirĆ”n al Seguro de DepĆ³sitos sobre la base de las obligaciones con el pĆŗblico que constan en los balances reportados por las entidades al respectivo Organismo de Control;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 344-2017-F de 15 de marzo de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera aprobĆ³ el incremento de la cobertura del

Seguro de DepĆ³sitos de las entidades del sector financiero popular y solidario; y, mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2017-006 de 31 de marzo de 2017, el Directorio de la COSEDE estableciĆ³ la informaciĆ³n adicional que deben presentar las entidades de los segmentos 2 y 3 para acceder al incremento de cobertura.

Que mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2017-004 de 16 de febrero de 2017, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidiĆ³ la CodificaciĆ³n al Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CMSF-2017-0488-Mde 15 de junio de 2017, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Mecanismos y Seguridad Financiera remitiĆ³ una propuesta para la modificaciĆ³n del Anexo No. 1 del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CTRS-2017-0112-M de 22 de junio de 2017, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Riesgo SistĆ©mico remitiĆ³ el informe tĆ©cnico No. CTRS-FSD-2017-007, que contiene la propuesta para la modificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CMSF-2017-0513-M de 27 de junio de 2017, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Mecanismos y Seguridad Financiera remitiĆ³ una propuesta para la reforma del Reglamento Codificado de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante Memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2017-0088-MEMORANDO de 27 de junio la Gerencia General remitiĆ³ los informes citados en los considerandos precedentes a la Presidenta del Directorio; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Sustituir el artĆ­culo 13 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

ArtĆ­culo 13.- Contribuciones del sector financiero popular y solidario.- La contribuciĆ³n que las entidades financieras del sector financiero popular y solidario pagarĆ”n al Seguro de DepĆ³sitos, se calcularĆ” de la siguiente forma:

1. Para las entidades del sector financiero popular y solidario que consten en el catastro del organismo de control en el segmento 1, la contribuciĆ³n se calcularĆ” de la siguiente forma:

Saldo promedio diario x prima mensual

Para el efecto se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 39

a. Saldo promedio diario: es el resultado de sumar los saldos de todas las cuentas que constituyen Obligaciones con el PĆŗblico, que consten en los balances diarios de la entidad financiera, reportados en el mes inmediato anterior a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, debiendo replicarse los saldos diarios del Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil reportado, para los fines de semana y feriados nacionales. Este valor serĆ” dividido para el nĆŗmero de dĆ­as calendario del mes:

ƆĀ© Saldo diarios de depĆ³sitos reportador

NĆŗmero de dĆ­as calendario del mes

b. Prima mensual: es el resultado de sumar la Prima fija vigente y la PAR anual vigente divididas para 12:

(Prima fija anual + Par anual)

12

2. Para las entidades del sector financiero popular y solidario que consten en el catastro del organismo de control en los segmentos 2 y 3, la contribuciĆ³n se calcularĆ” de la siguiente forma:

Saldo mensual x prima mensual

Para el efecto se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:

a. Saldo mensual: es el resultado de sumar los saldos de todas las cuentas que constituyen Obligaciones con el PĆŗblico del balance mensual del mes inmediato anterior remitido a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria:

b. Prima mensual: es el resultado de suma la Prima fija anual vigente y la PAR anual vigente divididas para 12:

(Prima fija anual + Par anual)

12

3. Para las entidades del sector financiero popular y solidario que consten en el catastro del organismo de control en los segmentos 4 o 5, la contribuciĆ³n se calcularĆ” de la siguiente forma:

Saldo anual x prima anual

Para el efecto se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:

a. Saldo anual: es el resultado de sumar los saldos de todas las cuentas que constituyen Obligaciones con el PĆŗblico del balance al 31 de diciembre del aƱo anterior remitido a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria:

b. Prima anual: es el resultado de suma la Prima fija anual vigente y la PAR anual vigente:

Prima fija anual + Par anual

ArtĆ­culo 2.- Incorporar la DisposiciĆ³n General CUARTA de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario:

CUARTA.- Para efectos de realizar la conciliaciĆ³n de contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos y en el caso de que la COSEDE no cuente con la informaciĆ³n completa reportada por las entidades financieras al correspondiente Organismo de Control, se podrĆ” realizar la conciliaciĆ³n establecida en el artĆ­culo 19 del presente reglamento, de la siguiente forma:

En el caso de las entidades del Sector Financiero Privado y las entidades del segmento 1 del Sector Financiero Popular y Solidario, cuya base para el cĆ”lculo de la contribuciĆ³n mensual a la COSEDE es el saldo promedio diario; y la COSEDE no cuente con la informaciĆ³n completa del mes para realizar la conciliaciĆ³n, se replicarĆ”n los saldos diarios del Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil reportado al Organismo de Control, para aquellos dĆ­as que no presenten informaciĆ³n.

En el caso de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que consten en catastro del Organismo de Control en los segmentos 2 y 3, cuya base para el cĆ”lculo de la contribuciĆ³n mensual a la COSEDE es el saldo mensual de obligaciones con el pĆŗblico y la COSEDE no cuente con la informaciĆ³n para realizar la conciliaciĆ³n, se utilizarĆ” el saldo mensual del Ćŗltimo mes reportado al Organismo de Control.

Para el caso de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario que cambien de segmento por un incremento en sus activos, y que no presenten la informaciĆ³n de balances conforme a su nueva segmentaciĆ³n debido al plazo establecido por la DisposiciĆ³n General de la ResoluciĆ³n No. 038-2015-F emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, se realizarĆ” la conciliaciĆ³n de las contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos con la periodicidad y base de cĆ”lculo del segmento anterior a la actualizaciĆ³n realizada, y con la prima fija correspondiente a su segmento actual. Este inciso se aplicarĆ” hasta el cumplimiento del plazo previsto en la DisposiciĆ³n General de la ResoluciĆ³n No. 038-2015-F, o hasta que la entidad financiera remita la informaciĆ³n correspondiente a su actual segmento al Organismo de Control.

La presente disposiciĆ³n general se aplicarĆ” a partir de la fecha en que se expidiĆ³ la Ley de CreaciĆ³n de la Red de Seguridad Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Sustituir el artĆ­culo 26 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

ArtĆ­culo 26.- TĆ©rmino.- La Gerencia General de la COSEDE tendrĆ” un tĆ©rmino de veinte dĆ­as, contado a partir de la fecha de emisiĆ³n del comprobante de recepciĆ³n de Base de Datos de Depositantes (BDD) emitido por la COSEDE para, mediante la respectiva resoluciĆ³n, disponer el pago del Seguro de DepĆ³sitos.

40 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

ArtĆ­culo 4.- Sustituir el artĆ­culo 29 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

ArtĆ­culo 29.- DefiniciĆ³n.- La Base de Datos de Depositantes (BDD) es el listado de los depositantes de la entidad financiera, declarada en liquidaciĆ³n forzosa, que se encuentran cubiertos por el Seguro de DepĆ³sitos. La BDD serĆ” elaborada por el liquidador, bajo su exclusiva responsabilidad, y contendrĆ” la informaciĆ³n que la AdministraciĆ³n de la COSEDE defina a travĆ©s de un instructivo.

ArtĆ­culo 5.- Sustituir el artĆ­culo 30 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

ArtĆ­culo 30.- RecepciĆ³n.- Una vez que el liquidador solicite la recepciĆ³n de la BDD a la COSEDE, el Coordinador TĆ©cnico de Mecanismos de Seguridad Financiera notificarĆ” a la Unidad de TecnologĆ­a de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, para que proceda a la creaciĆ³n de la credencial al liquidador para el acceso al sistema; Ć©ste mediante el acceso concedido podrĆ” cargar en el sistema la BDD de acuerdo con el formato establecido por la COSEDE.

ArtĆ­culo 6.- Derogar los artĆ­culos 32, 33 y 35 y; el Anexo 1 Aviso de Pago del Seguro de DepĆ³sitos de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario.

ArtĆ­culo 7.- Sustituir el artĆ­culo 34 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

ArtĆ­culo 34.- ModificaciĆ³n.- Toda modificaciĆ³n de la BDD que fuere propuesta por el liquidador, deberĆ” ser entregada al Coordinador TĆ©cnico de Mecanismos de Seguridad Financiera o su delegado, quien recibirĆ” la BDD, en formato fĆ­sico y magnĆ©tico para cuyo efecto se suscribirĆ” la correspondiente Acta de Entrega RecepciĆ³n mediante diligencia notarial.

Toda modificaciĆ³n de la BDD se ajustarĆ” a lo estipulado en el artĆ­culo 29 de la presente ResoluciĆ³n, y el procedimiento a seguir serĆ” el determinado por la AdministraciĆ³n de la COSEDE

El costo de la correspondiente diligencia notarial se pagarĆ” con cargo a los fondos de la entidad financiera en liquidaciĆ³n forzosa, salvo en el caso en que el liquidador notificare a la Gerencia General de la COSEDE que la entidad financiera en liquidaciĆ³n forzosa carece de recursos para tal efecto. Esta notificaciĆ³n deberĆ” contar con la correspondiente ratificaciĆ³n respecto de la carencia de recursos por parte del respectivo Ɠrgano de Control.

ArtĆ­culo 8.- Sustituir el artĆ­culo 37 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

ArtĆ­culo 37.- Informe TĆ©cnico de Pago.- La CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Mecanismos de Seguridad Financiera, con la finalidad de establecer la viabilidad del pago y sus condiciones, emitirĆ” el Informe TĆ©cnico de Pago, para conocimiento de la Gerencia General de la COSEDE, que contendrĆ” como mĆ­nimo lo siguiente:

  1. Comprobante de recepciĆ³n de BDD, emitido por el sistema.
  2. Costo contingente del pago del Seguro de DepĆ³sitos, el flujo y mecanismo de transferencia de fondos a ser entregados; y, el mecanismo de pago del Seguro, adjuntando como respaldo el Informe TĆ©cnico de Riesgo emitido por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Riesgo SistĆ©mico.

El Informe TĆ©cnico de Riesgo contendrĆ” al menos: el anĆ”lisis de la BDD de la entidad en liquidaciĆ³n, la determinaciĆ³n del nĆŗmero de depositantes cubiertos por el Seguro y el costo contingente generado; el mecanismo de transferencia y el respectivo flujo de fondos al o los agentes pagadores, teniendo en cuenta que Ć©stos deberĆ”n contar con recursos disponibles para el pago del Seguro mientras subsista el proceso de pago, procurando la optimizaciĆ³n de los rendimientos del correspondiente fideicomiso del Seguro de DepĆ³sitos. El mencionado flujo, se podrĆ” actualizar en funciĆ³n de los informes de avance de pago proporcionados por los agentes pagadores.

En caso de considerarse agentes pagadores como mecanismo de pago, el mencionado Informe contendrĆ” adicionalmente lo siguiente: anĆ”lisis de ubicaciĆ³n geogrĆ”fica de la entidad, verificaciĆ³n respecto de la vigencia de su convenio de agencia de pago con la COSEDE, anĆ”lisis de su liquidez y solvencia, verificaciĆ³n de pago de sus contribuciones a la COSEDE y verificaciĆ³n de disponibilidad tecnolĆ³gica y recepciĆ³n de capacitaciĆ³n por parte de la COSEDE.

3. Disponibilidad de liquidez, adjuntando como respaldo el Informe TĆ©cnico de Liquidez emitido por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios.

El Informe TĆ©cnico de Liquidez contendrĆ” al menos: certificaciĆ³n de la disponibilidad inmediata en efectivo en la cuenta corriente del respectivo fideicomiso del Seguro de DepĆ³sitos correspondiente al monto total a cubrir determinado en el Informe TĆ©cnico de Riesgo; y, anĆ”lisis del saldo de la cuenta corriente cuando Ć©sta no tenga los recursos necesarios para solventar el pago del Seguro de DepĆ³sitos, en cuyo caso se deberĆ”n analizar las siguientes opciones: pre cancelaciĆ³n de inversiones, contrataciĆ³n de lĆ­neas contingentes o prĆ©stamos entre fideicomisos.

4. Conclusiones y recomendaciones.

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 41

ArtĆ­culo 8.- Sustituir el artĆ­culo 47 de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por el siguiente:

ArtĆ­culo 47.- Carga de la BDD.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica procederĆ” con la carga de la BDD en la plataforma tecnolĆ³gica que establezca la COSEDE y proporcionarĆ” su acceso al o los Agentes Pagadores; una vez que reciba la instrucciĆ³n de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Mecanismos de Seguridad Financiera.

ArtĆ­culo 9.- Sustituir la DisposiciĆ³n General Tercera de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, por la siguiente:

TERCERA.- Con la finalidad de comunicar adecuaĀ­damente el pago del Seguro de DepĆ³sitos, el liquidador de la respectiva entidad financiera declarada en liquidaciĆ³n forzosa deberĆ” proceder de conformidad a los lineamientos de comunicaciĆ³n y difusiĆ³n establecidos por la COSEDE, en coordinaciĆ³n con el Ć³rgano de control.

ArtĆ­culo 10.- Agregar la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario:

SEXTA.- La implementaciĆ³n de la soluciĆ³n tecnolĆ³gica para la recepciĆ³n de la base de datos se realizarĆ” en un plazo de 60 dĆ­as a partir de la expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

Mientras se desarrolla e implementa la recepciĆ³n de la BDD descrita en el artĆ­culo 30 de la presente ResoluciĆ³n, la recepciĆ³n de la BDD por parte de la COSEDE, se la efectuarĆ” de acuerdo al instructivo que la AdministraciĆ³n de la COSEDE emita para este efecto.

DISPOSICIƓN GENERAL.- DispĆ³ngase a la SecretarĆ­a del Directorio codifique la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 30 dƭas del mes de junio de 2017.

f.) Dra. Lorena FreirƩ Guerrero, Presidente del Directorio.

La doctora Lorena FreirĆ© Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017 en la ciudad de Quito, D.M.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

RAZƓN: Siento por tal, que las 08 fojas (ocho) son fiel copia de su original, que se encuentra en custodia de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el dĆ­a de hoy 18 de febrero de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Christian MorejĆ³n C, Fedatario Administrativo Institucional.

No. COSEDE-DIR-2017-015

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL

SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 7 de su artĆ­culo 284 y en el numeral 2 de su artĆ­culo 302, establece que es responsabilidad del Estado mantener la estabilidad econĆ³mica y establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados mĆ”rgenes de seguridad financiera;

Que el inciso tercero del artĆ­culo 299 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que los recursos pĆŗblicos se manejarĆ”n en la banca pĆŗblica, de acuerdo con la ley, que establecerĆ” los mecanismos de acreditaciĆ³n y pagos, asĆ­ como de inversiĆ³n de recursos financieros y prohĆ­be a las entidades del sector pĆŗblico invertir sus recursos en el exterior sin autorizaciĆ³n legal;

Que el artĆ­culo 308 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las actividades financieras son un servicio de orden pĆŗblico que deberĆ”n tener como finalidad fundamental la de preservar los depĆ³sitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecuciĆ³n de los objetivos de desarrollo del paĆ­s, y que la regulaciĆ³n y el control del sector financiero privado no trasladarĆ”n la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrĆ”n garantĆ­a alguna del Estado;

Que el inciso segundo del artĆ­culo 41 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que las entidades del sector pĆŗblico no financiero no podrĆ”n realizar inversiones financieras, con excepciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, y la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos y Fondo de Liquidez, salvo autorizaciĆ³n expresa de la Junta;

42 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

Que el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆ­a administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen, de conformidad con el numeral 3 del artĆ­culo 80 del mencionado CĆ³digo;

Que el artĆ­culo 348 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que para la instrumentaciĆ³n de la garantĆ­a de seguros la COSEDE constituirĆ” un fondo a travĆ©s de un fideicomiso mercantil que serĆ” controlado exclusivamente por el Ć³rgano de control, con el exclusivo propĆ³sito de cumplir los fines previstos en la Ley, cuyo patrimonio serĆ” inembargable y no podrĆ” ser afectado por las obligaciones de los aportantes y su constituciĆ³n y operaciĆ³n estarĆ” exenta de toda clase de impuestos;

Que la Ley OrgĆ”nica para la RestructuraciĆ³n de las Deudas de la Banca PĆŗblica, Banca Cerrada y GestiĆ³n del Sistema Financiero Nacional y RĆ©gimen de Valores publicada en Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, sustituyĆ³ el texto del artĆ­culo 349 del COMF, estableciendo que el Fondo de Seguros Privados se constituirĆ” con una contribuciĆ³n bĆ”sica de hasta el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos que realizarĆ”n todas las empresas aseguradoras, en el porcentaje que fije anualmente la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y, una contribuciĆ³n variable de hasta el 0,8% del mismo valor en funciĆ³n de las calificaciones de riesgo, fijada asimismo por la Junta, cuyo mĆ”ximo porcentaje no podrĆ” sobrepasar, en ningĆŗn caso, el 120%) de la contribuciĆ³n bĆ”sica; la proporciĆ³n de la contribuciĆ³n determinada en el artĆ­culo 67 del Libro III del citado CĆ³digo; el rendimiento de las inversiones y las utilidades lĆ­quidas de cada ejercicio anual del Fondo de Seguros Privados; las donaciones que reciba; y, los recursos provenientes de prĆ©stamos o lĆ­neas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades;

Que los incisos segundo y tercero del artĆ­culo 349 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen que los recursos del Fondo deberĆ”n invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificaciĆ³n y rentabilidad, enmarcarse en las polĆ­ticas de inversiĆ³n aprobadas por el Directorio de la COSEDE y no podrĆ”n ser destinados para cubrir gastos administrativos ni para pago de inversiones en activos fijos de la COSEDE.

Que el artĆ­culo 350 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que las contribuciones al Fondo de Seguros Privados y sus intereses serĆ”n inembargables y no podrĆ”n ser sujetos de ninguna medida cautelar que restrinja su disponibilidad y Ć©stas podrĆ”n ser debitadas de las cuentas que mantengan las empresas de seguros privados en las entidades del sistema financiero, previo requerimiento del representante legal de la COSEDE;

Que el artĆ­culo 351 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que el Fondo de Seguros Privados estarĆ” sujeto a la verificaciĆ³n anual de una auditorĆ­a externa

calificada por el Ć³rgano de control, que podrĆ” verificar en cualquier momento los informes de auditorĆ­a que le sean presentados;

Que el Libro II del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, contentivo de la Ley de Mercado de Valores, en su artĆ­culo 109 define al fideicomiso mercantil como un contrato entre una o mĆ”s personas llamadas constituyentes o fideicomitentes, que transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autĆ³nomo, dotado de personalidad jurĆ­dica para que una fiduciaria cumpla con las finalidades especĆ­ficas instituidas en el contrato de constituciĆ³n, bien a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario;

Que mediante escritura pĆŗblica otorgada el 30 de diciembre de 2015 ante el Notario SexagĆ©simo Noveno del cantĆ³n Quito, se constituyĆ³ el Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, cuyo administrador fiduciario es el Banco Central del Ecuador; y,

Que mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, el Directorio de la COSEDE emitiĆ³ las PolĆ­ticas de InversiĆ³n de los Recursos del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando No. COSEDE-CFNF-2017-0155-M de 23 de junio de 2017 la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios remitiĆ³ el informe tĆ©cnico No. CFNF-2017-022 correspondiente a la propuesta de modificaciĆ³n a la PolĆ­tica de InversiĆ³n de los recursos del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2017-0133-M de 26 de junio de 2017 la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos remitiĆ³ el informe jurĆ­dico respecto de la propuesta de modificaciĆ³n a la PolĆ­tica de InversiĆ³n de los Recursos del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2017-0086-MEMORANDO de 27 de jumo de 2017 la Gerencia General remitiĆ³ los informes citados en los considerandos precedentes a la Presidenta del Directorio; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 12 de la ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, el texto del apartado correspondiente al Ā«Sector Financiero PĆŗblicoĀ» por el siguiente:

Ā«El porcentaje mĆ”ximo de inversiĆ³n serĆ” hasta el 25%> calculado sobre el valor del portafolio, por cada instituciĆ³nĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 43

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 30 dƭas del mes de junio de 2017

f.) Dra. Lorena FreirƩ Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena FreirĆ© Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

RAZƓN: Siento por tal, que las 04 fojas (cuatro) son fiel copia de su original, el documento celebra la Ā«SustituciĆ³n del artĆ­culo 12 de la resoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-013Ā» de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el dĆ­a de hoy 18 de febrero de 2019 – LO CERTIFICO.

f.) Christian MorejĆ³n C, Fedatario Administrativo Institucional.

No. 02/2019

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, mediante Acuerdos Nos. 023/2015 de 15 de julio del 2015 y 17/2018 de 05 de julio del 2018, renovĆ³ parcialmente y modificĆ³ el Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ»;

Que, con oficios Nos. TAME-TAME-2019-0003-O y TAME-TAME-2019-0007-O de 04 y 11 de enero de 2019, respectivamente, el Gerente General, de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», solicitĆ³ y aclarĆ³ que el pedido de suspensiĆ³n parcial por el lapso de un (1) aƱo, es de los siguientes permisos de operaciĆ³n:

1.- Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, con Acuerdo Nro. 023/2015, de 15 de julio del 2015, por el plazo de cinco (5) aƱos, contados a partir del 20 de julio de 2015 y modificado con Acuerdo No. 17/2018 de 5 de julio de 2018, la ruta siguiente:

Ā«Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.Ā«

2.- Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, dentro del marco de la DecisiĆ³n 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, renovado a travĆ©s del Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo de 2018 por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, por el plazo de cinco (5) aƱos, contados a partir del 14 de mayo de 2018, la siguiente ruta:

Ā«Quito y/o Guayaquil -BogotĆ” y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanalesĀ»;

Que, la peticionaria ha presentado la DeclaraciĆ³n Juramentada ante el Notario SeptuagĆ©simo Primero del CantĆ³n Quito, el 04 de enero del 2018, mediante la cual se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensiĆ³n de la operaciĆ³n regular internacional de la ruta Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0168-M de 24 de enero de 2019, presenta su informe tĆ©cnico econĆ³mico unificado, en los que concluye que el mercado actual desde Ecuador hacia LIMA en conectividad directa, se encuentra compartido por cuatro compaƱƭas aĆ©reas y TAME EP tiene una participaciĆ³n poco representativa del 13%; que analizado el Balance General del ejercicio econĆ³mico del 2017, se evidencia que la compaƱƭa no refleja solvencia; que la solicitud no involucra modificaciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de base principal de operaciones y mantenimiento en ninguno de los dos Permisos de OperaciĆ³n, por lo que no existe objeciĆ³n de orden tĆ©cnico; y, recomienda se continĆŗe con el trĆ”mite reglamentario, en razĆ³n de que existen otras compaƱƭas que ofrecen conectividad directa al usuario a Lima; que TAME EP presenta participaciones de mercado poco representativas y se atienda favorablemente la solicitud presentada de suspensiĆ³n parcial de sus Permisos de OperaciĆ³n;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0114-M de 24 de enero de 2019, presenta su informe, en cuyas conclusiones determina que la solicitud de la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ» cumple con los requisitos previstos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial pues ha sido dirigida a la Autoridad competente para conocer y resolver respecto a este pedido; ha sido presentada con 60 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la pretendida fecha de inicio de la suspensiĆ³n; contiene la respectiva motivaciĆ³n de las razones que basa su pedido de suspensiĆ³n; establece el tiempo de duraciĆ³n de esta suspensiĆ³n en un aƱo desde el 06 de marzo de 2019; adjunta la declaraciĆ³n juramentada; y, recomienda que se atienda favorablemente la solicitud;

44 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2019-0202-O de 25 de enero de 2019, el seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, remite a la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», el Extracto para que realice las publicaciones, durante tres (3) dĆ­as consecutivos y en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n nacional;

Que, mediante oficio Nro. TAME-GL-2019-0027-O de 05 de febrero de 2019, la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones del Extracto, realizadas los dĆ­as 30 y 31 de enero y 01 de febrero del 2019, en el diario Ā«El TelĆ©grafoĀ», lo cual fue verificado por la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial;

Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0122- M de 12 de febrero de 2019, en cuyo anĆ”lisis determina que: la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», en el mismo oficio No. TAME-TAME-2019-0003-O de 04 de enero de 2019, solicitĆ³ la suspensiĆ³n parcial de dos rutas internacionales, con sus frecuencias y derechos, que estĆ”n autorizadas cada una en diferentes permisos de operaciĆ³n, otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, inobservando lo dispuesto en los artĆ­culos 109 y 127 del CĆ³digo AeronĆ”utico, que establecen que la concesiĆ³n o permiso se otorgarĆ” para cada uno de los servicios especificados en este CĆ³digo y sus respectivos reglamentos, no pudiendo otorgarse conjuntamente para dos o mĆ”s servicios; que de conformidad con los artĆ­culos 14 y 33 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, la actuaciĆ³n administrativa se somete a la ConstituciĆ³n, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente CĆ³digo; que considerando que las dos rutas internacionales, objeto de esta suspensiĆ³n parcial, derivan cada una de Permisos de OperaciĆ³n diferentes, se hace necesario que la ResoluciĆ³n que se expida se lo realice en forma separada para cada uno de ellos, con el fin de mantener los principios de seguridad jurĆ­dica y confianza legĆ­tima; concluyendo que con base a los informes JurĆ­dico y TĆ©cnico EconĆ³mico y el anĆ”lisis realizado, debe atenderse la solicitud de suspensiĆ³n presentada por la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ» y recomienda autorizar en forma separada la suspensiĆ³n parcial de las rutas que son objeto de esta suspensiĆ³n parcial que se encuentran autorizadas en diferentes Permisos de OperaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, delegĆ³ al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de

operaciĆ³n otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 650 de 28 de enero de 2019, se designa al seƱor Patricio Zavala Karolys como Director General de AviaciĆ³n Civil; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», la suspensiĆ³n parcial de la ruta:

ā€¢ Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire,

de su Permiso de OperaciĆ³n, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado parcialmente y modificado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, mediante Acuerdos Nos.023/2015 de 15 de julio del 2015 y 17/2018 de 05 de julio del 2018.

Por un plazo de un (1) aƱo, contado a partir del 06 de marzo del 2019.

La DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, tiene la obligaciĆ³n de controlar que a la finalizaciĆ³n del plazo de suspensiĆ³n que se autoriza, la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», reactive la operaciĆ³n en la ruta mencionada, e informe del particular al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, para los fines pertinentes.

ARTƍCULO 2.- La Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», deberĆ” observar y cumplir lo dispuesto en los artĆ­culos 109 y 127 del CĆ³digo AeronĆ”utico, que establecen que para explotar cualquier servicio aĆ©reo, obligatoriamente se requiere de una concesiĆ³n o permiso de operaciĆ³n, que se otorgarĆ” para cada uno de los servicios especificados en este CĆ³digo y sus respectivos reglamentos, por lo que con base al axioma jurĆ­dico de que, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por esta Ćŗnica vez la Autoridad AeronĆ”utica delegada, ha aceptado a trĆ”mite esta solicitud de suspensiĆ³n parcial de las dos rutas internacionales, que constan en diferentes Permisos de OperaciĆ³n.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos Procesos Institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019.

f.) Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de AviaciĆ³n Civil.

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 45

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Lcdo. Patricio Zavala Karoly s, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 18 de lebrero de 2019. NotifiquĆ© el contenido de la ResoluciĆ³n No. 02/2019 a la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIƓN:

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y dando atenciĆ³n a la peticiĆ³n realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0072-M de 25 de enero de 2019, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la ResoluciĆ³n No. 02/2019 de 18 de febrero del 2019, otorgado a favor de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», a fin de remitir para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la ResoluciĆ³n No. 02/2019 de 18 de febrero del 2019, emitida por el Director General de AviaciĆ³n Civil, como delegado del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito, D.M., 25 de febrero del 2019.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

No. 03/2019

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, mediante Acuerdo No. 018/2018 de 11 de mayo del 2018, renovĆ³ el Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la DecisiĆ³n 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ»;

Que, con oficios Nos. TAME-TAME-2019-0003-O y TAME-TAME-2019-0007-O de 04 y 11 de enero de 2019, respectivamente, el Gerente General, de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», solicitĆ³ y aclarĆ³ que el pedido de suspensiĆ³n parcial por el lapso de un (1) aƱo, es de los siguientes permisos de operaciĆ³n:

1.- Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, con Acuerdo Nro. 023/2015, de 15 de julio del 2015, por el plazo de cinco (5) aƱos, contados a partir del 20 de julio de 2015 y modificado con Acuerdo No. 17/2018 de 5 de julio de 2018, la ruta siguiente:

Ā«Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.Ā«

2.- Permiso de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, dentro del marco de la DecisiĆ³n 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, renovado a travĆ©s del Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo de 2018 por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, por el plazo de cinco (5) aƱos, contados a partir del 14 de mayo de 2018, la siguiente ruta:

Ā«Quito y/o Guayaquil -BogotĆ” y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanalesĀ»;

Que, la peticionaria ha presentado la DeclaraciĆ³n Juramentada ante el Notario SeptuagĆ©simo Primero del CantĆ³n Quito, el 04 de enero del 2018, mediante la cual se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensiĆ³n de la operaciĆ³n regular internacional de la ruta Quito y/o Guayaquil -BogotĆ” y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales;

Que, laDirecciĆ³ndelnspecciĆ³ny CertificaciĆ³nAeronĆ”utica, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0168-M de 24 de

46 – MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 Registro Oficial NĀ° 455

enero de 2019, presenta su informe tĆ©cnico econĆ³mico unificado, en los que concluye que el mercado a BOGOTƁ estĆ” servido por 3 aerolĆ­neas, entre ellas TAME EP con el 5%; que analizado el Balance General del ejercicio econĆ³mico del 2017, se evidencia que la compaƱƭa no refleja solvencia econĆ³mica, que la solicitud no involucra modificaciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de base principal de operaciones y mantenimiento en ninguno de los dos Permisos de OperaciĆ³n, por lo que no existe objeciĆ³n de orden tĆ©cnico; y, recomienda se continĆŗe con el trĆ”mite reglamentario, en razĆ³n de que existen otras compaƱƭas que ofrecen conectividad directa al usuario a BogotĆ”; que TAME EP presenta participaciones de mercado poco representativas y se atienda favorablemente la solicitud presentada de suspensiĆ³n parcial de sus Permisos de OperaciĆ³n;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0114-M de 24 de enero de 2019, presenta su informe, en cuyas conclusiones determina que la solicitud de la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ» cumple con los requisitos previstos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; ha sido presentada con 60 dĆ­as de anticipaciĆ³n a la pretendida fecha de inicio de la suspensiĆ³n; contiene la respectiva motivaciĆ³n de las razones que basa su pedido de suspensiĆ³n; establece el tiempo de duraciĆ³n de la suspensiĆ³n en un aƱo desde el 06 de marzo de 2019; adjunta la declaraciĆ³n juramentada; y, recomienda que se atienda favorablemente la solicitud;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2019-0202-O de 25 de enero de 2019, el seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil de ese entonces, remite a la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», el Extracto para que realice las publicaciones, durante tres (3) dĆ­as consecutivos y en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n nacional;

Que, mediante oficio Nro. TAME-GL-2019-0027-O de 05 de febrero de 2019, la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», entrega los tres (3) ejemplares de las publicaciones del Extracto, realizadas los dĆ­as 30 y 31 de enero y 01 de febrero del 2019, en el diario Ā«El TelĆ©grafoĀ», lo cual fue verificado por la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial;

Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0122- M de 12 de febrero de 2019, en cuyo anĆ”lisis determina que: la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», en el mismo oficio No. TAME-TAME-2019-0003-O de 04 de enero de 2019, solicitĆ³ la suspensiĆ³n parcial de dos rutas internacionales, con sus frecuencias y derechos, que estĆ”n autorizadas cada una en diferentes permisos de operaciĆ³n, otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, inobservando lo dispuesto en los artĆ­culos 109 y 127 del CĆ³digo

AeronĆ”utico, que establecen que la concesiĆ³n o permiso se otorgarĆ” para cada uno de los servicios especificados en este CĆ³digo y sus respectivos reglamentos, no pudiendo otorgarse conjuntamente para dos o mĆ”s servicios; que de conformidad con los artĆ­culos 14 y 33 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, la actuaciĆ³n administrativa se somete a la ConstituciĆ³n, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente CĆ³digo; que considerando que las dos rutas internacionales, objeto de esta suspensiĆ³n parcial, derivan cada una de Permisos de OperaciĆ³n diferentes, se hace necesario que la ResoluciĆ³n que se expida se lo realice en forma separada para cada uno de ellos, con el fin de mantener los principios de seguridad jurĆ­dica y confianza legĆ­tima; concluyendo que con base a los informes JurĆ­dico y TĆ©cnico EconĆ³mico y el anĆ”lisis realizado, debe atenderse la solicitud de suspensiĆ³n presentada por la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ» y recomienda autorizar en forma separada la suspensiĆ³n parcial de las rutas que son objeto de esta suspensiĆ³n parcial que se encuentran autorizadas en diferentes Permisos de OperaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, delegĆ³ al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operaciĆ³n otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 650 de 28 de enero de 2019, se designa al seƱor Patricio Zavala Karolys como Director General de AviaciĆ³n Civil; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», la suspensiĆ³n parcial de la siguiente ruta:

^ Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales, que consta en su Permiso de OperaciĆ³n, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗbico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del marco de la DecisiĆ³n 582 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, renovado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, con Acuerdo No. 012/2018 de 11 de mayo del 2018.

Registro Oficial NĀ° 455 MiĆ©rcoles 27 de marzo de 2019 – 47

Por un plazo de un (1) aƱo, contado a partir del 06 de marzo del 2019.

La DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, tiene la obligaciĆ³n de controlar que a la finalizaciĆ³n del plazo de suspensiĆ³n que se autoriza, la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», reactive la operaciĆ³n en la ruta mencionada, e informe del particular al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, para los fines pertinentes.

ARTƍCULO 2.- La Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», deberĆ” observar y cumplir lo dispuesto en los artĆ­culos 109 y 127 del CĆ³digo AeronĆ”utico, que establecen que para explotar cualquier servicio aĆ©reo, obligatoriamente se requiere de una concesiĆ³n o permiso de operaciĆ³n, que se otorgarĆ” para cada uno de los servicios especificados en este CĆ³digo y sus respectivos reglamentos, por lo que con base al axioma jurĆ­dico de que, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por esta Ćŗnica vez la Autoridad AeronĆ”utica delegada, ha aceptado a trĆ”mite esta solicitud de suspensiĆ³n parcial de las dos rutas internacionales, que constan en diferentes Permisos de OperaciĆ³n.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos Procesos Institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019

f.) Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de AviaciĆ³n Civil.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Lcdo. Patricio Zavala Karolys, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de febrero de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 18 de febrero de 2019. NotifiquĆ© el contenido de la ResoluciĆ³n No. 03/2019 a la Empresa PĆŗblica Ā«TAME EPĀ», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIƓN:

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 23 8/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y dando atenciĆ³n a la peticiĆ³n realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0173-M de 25 de febrero de 2019, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la ResoluciĆ³n No. 03/2019 de 18 de febrero del 2019, otorgado a favor de la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EPĀ», a fin de remitir para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la ResoluciĆ³n No. 03/2019 de 18 de febrero del 2019, emitida por el Director General de AviaciĆ³n Civil, como delegado del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, que antecede contenido en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito, D.M., 25 de febrero del 2019.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.