AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.455, 19ā€“de marzo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIO DE SALUD:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA:

RESOLUCIƓN NĀ° ARCSA-DE-002-2020-LDCL

EXPƍDESE LA Ā«NORMATIVA TƉCNICA

SANITARIA DE BUENAS PRƁCTICAS DE

ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIƓN

Y/O TRANSPORTE PARA ESTABLECIMIENTOS

FARMACƉUTICOS Y ESTABLECIMIENTOS DEa

DISPOSITIVOS MƉDICOS DE USO HU

2 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 455 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN ARCSA-DE-002-2020-LDCL

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO

IZQUIETA PƉREZ

CONSIDERANDO

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 361, prevĆ© que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ».

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 424, dispone que: Ā«(…) La ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 425. determina que el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: Ā«(…) La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos (…)Ā».

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, en su artĆ­culo 74, menciona: Ā«Excepcionalidad. Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interĆ©s pĆŗblico, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad tĆ©cnica o econĆ³mica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas pĆŗblicas o mixtas con mayorĆ­a pĆŗblica, el Estado o sus instituciones podrĆ”n delegar a sujetos de derecho privado, la gestiĆ³n de los sectores estratĆ©gicos y la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector. La delegaciĆ³n de actividades econĆ³micas que no correspondan a servicios pĆŗblicos o sectores estratĆ©gicos, esto es, aquellas que no se encuentren reservadas constitucional o legalmente al Estado, no estĆ” sujeta al criterio de excepcionalidad previsto en el inciso precedente, sino a los criterios de eficiencia y eficacia administrativas. La gestiĆ³n delegada por autorizaciĆ³n administrativa es siempre precaria y en ningĆŗn caso generarĆ” derechos exclusivos para el gestor. A falta de ley especial se aplicarĆ”n las normas previstas en este parĆ”grafo.Ā»

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 129, establece que: Ā«El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos pĆŗblicos y privados que realicen actividades de producciĆ³n, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio de productos de uso y consumo humanoĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 131, establece que: Ā«El cumplimiento de las normas de buenas prĆ”cticas de manufactura, almacenamiento.

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distribuciĆ³n, dispensaciĆ³n y farmacia, serĆ” controlado y certificado por la autoridad sanitaria nacional;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 132, manda que: Ā«Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, asĆ­ como la verificaciĆ³n del cumplimiento de los requisitos tĆ©cnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de los productos seƱaladosĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su artĆ­culo 141, manda que: Ā«La notificaciĆ³n o registro sanitario correspondientes y el certificado de buenas prĆ”cticas o el rigurosamente superior, serĆ”n suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria nacional a travĆ©s de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarĆ”n las demĆ”s sanciones seƱaladas en esta Ley. Cuando se trate de certificados de buenas prĆ”cticas o rigurosamente superiores, ademĆ”s, se dispondrĆ” la inmovilizaciĆ³n de los bienes y productos. En todos los casos, el titular de la notificaciĆ³n, registro sanitario, certificado de buenas prĆ”cticas o las personas naturales o jurĆ­dicas responsables, deberĆ” resarcir plenamente cualquier daƱo que se produjere a terceros, sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugar.Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 142, dispone que: Ā«La entidad competente de la autoridad sanitaria nacional realizarĆ” periĆ³dicamente inspecciones a los establecimientos y controles posregistro de todos los productos sujetos a notificaciĆ³n o registro sanitario, a fin de verificar que se mantengan las condiciones que permitieron su otorgamiento, mediante toma de muestras para anĆ”lisis de control de calidad e inocuidad, sea en los lugares de fabricaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n o expendio. Si se detectare que algĆŗn establecimiento usa un nĆŗmero de notificaciĆ³n o registro no asignado para el producto, o distinto al que corresponda, la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional suspenderĆ” la comercializaciĆ³n de los productos, sin perjuicio de las sanciones de leyĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 165, dispone que: Ā«Para fines legales y reglamentarios, son establecimientos farmacĆ©uticos los laboratorios farmacĆ©uticos, casas de representaciĆ³n (…), distribuidoras farmacĆ©uticas, (…), que se encuentran en todo el territorio nacionalĀ»;

Que, el Acuerdo Ministerial 10, publicado en Registro Oficial Nro. 674, de fecha 21 de enero de 2016, en su artĆ­culo 1, dispone: Ā«Instaurar el CERTIFICADO ƚNICO DE SALUD, como Ćŗnico documento que certifica que el usuario en el momento que se realiza el examen mĆ©dico, se encuentra en condiciones estables de salud. El Certificado ƚnico de Salud, serĆ” gratuito y se expedirĆ” en los establecimientos de salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud.Ā»

Que, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, emite el Informe TĆ©cnico Nro. 37 (WHO Technical Report Series, No. 908, 2003 Annex 9), mediante el cual establece las guĆ­as de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento para productos farmacĆ©uticos;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290. publicado en Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ» y se crea el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo las competencias, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA, en cuya DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima, expresa: Ā«Una vez que la Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en esta Decreto, quedarĆ”n derogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud PĆŗblica (…)Ā»;

Que, el artƭculo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, establece en su como una de las atribuciones y responsabilidades de la ARCSA, expedir la normativa tƩcnica, estƔndares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artƭculo 9 del referido Decreto;

Que, el artĆ­culo 14 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de la ARCSA es la emisiĆ³n de normativa tĆ©cnica, estĆ”ndares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria, de los productos y establecimientos descritos en el artĆ­culo 9 del referido Decreto;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 4872, se emite el Reglamento de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y Transporte para establecimientos farmacĆ©uticos, publicado en Registro Oficial Nro. 260 de 4 de junio de 2014;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. DTBPYP-098-LM de fecha 11 de marzo del 2019, la Directora TĆ©cnica de Buenas PrĆ”cticas y Permisos: justifica la reforma al Acuerdo Ministerial 4872 Reglamento de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento DistribuciĆ³n y Transporte para Establecimientos FarmacĆ©uticos;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2019-026-XEQM, de fecha 02 de diciembre de 2019. y mediante Informe JurĆ­dico Nro. ARCSA-DAJ-002-2020-EJBC de fecha 28 de enero de 2020. el Director TĆ©cnico de ElaboraciĆ³n, EvaluaciĆ³n y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, respectivamente; consideran viable reformar el Acuerdo Ministerial 4872 REGLAMENTO DE BUENAS PRƁCTICAS DE ALMACENAMIENTO. DISTRIBUCIƓN Y TRANSPORTE PARA ESTABLECIMIENTOS FARMACƉUTICOS:

Que, por medio de la AcciĆ³n de Personal No. 405, de fecha 25 de noviembre de 2019 el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, resuelve encargar la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA al Dr. Daniel Calle Loffredo, responsabilidad que ejercerĆ” con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

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De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCSA;

RESUELVE:

EXPEDIR LA NORMATIVA TƉCNICA SANITARIA DE BUENAS PRƁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIƓN Y/O TRANSPORTE PARA ESTABLECIMIENTOS FARMACƉUTICOS Y ESTABLECIMIENTOS DE DISPOSITIVOS MƉDICOS DE USO HUMANO

CAPITULO I

OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- La presente normativa tĆ©cnica sanitaria tiene por objeto establecer los requisitos y lineamientos bajo los cuales se otorgarĆ” el certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte de: medicamentos en general, gases medicinales, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, productos o medicamentos biolĆ³gicos, producto o medicamento homeopĆ”tico, productos naturales procesados de uso medicinal, productos para la industria farmacĆ©utica y dispositivos mĆ©dicos de uso humano; con la finalidad de precautelar las propiedades y mantener la calidad y caracterĆ­sticas fisicoquĆ­micas, microbiolĆ³gicas y farmacolĆ³gicas, segĆŗn aplique, de los citados productos.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que sean propietarios o representantes legales de los siguientes establecimientos: casa de representaciĆ³n farmacĆ©uticas, distribuidoras farmacĆ©uticas, empresas de logĆ­stica y/o almacenamiento de productos farmacĆ©uticos, distribuidoras de gases medicinales, casas de representaciĆ³n y distribuidoras de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano, establecimientos de comercializaciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano, pĆŗblicos y privados, categorizados en la normativa de permisos de funcionamiento de establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario; que almacenen, distribuyan y/o transporten los productos seƱalados en el artĆ­culo que precede.

CAPƍTULO II

DE LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de la presente normativa, se entenderĆ” por:

Acondicionamiento de dispositivos mĆ©dicos.- Son todas las operaciones de etiquetado, empaque, rotulado y/o mareaje, entre otras necesarias para que un producto terminado cumpla con la normativa vigente y pueda ser distribuido y comercializado. El proceso de acondicionamiento debe realizarse Ćŗnicamente en el envase secundario o terciario, y cuando el dispositivo no cuente con envase secundario o terciario en su envase primario, actividad que puede llevarse a cabo en un establecimiento certificado en Buenas PrĆ”cticas de Manufactura de dispositivos mĆ©dicos o en un establecimiento de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento

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DistribuciĆ³n y/o Transporte. Esta actividad no deben afectar la estabilidad del producto, integridad o sellado del envase primario

Almacenar.- Depositar, guardar, conservar y registrar productos para su posterior distribuciĆ³n, bajo condiciones adecuadas para el tipo de producto.

AmpliaciĆ³n.- Aumento o extensiĆ³n de un Ć”rea especĆ­fica del establecimiento certificado, siempre y cuando dicho aumento o extensiĆ³n se realice en la misma direcciĆ³n del establecimiento.

ARCSA.- Agencia Nacional de RegulaciĆ³n Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y Transporte Ā«BPA/BPD/BPTĀ».- Constituyen un conjunto de normas mĆ­nimas obligatorias que deben cumplir los establecimientos descritos en el artĆ­culo 2 de la presente normativa, cuya actividad es el almacenamiento, distribuciĆ³n y transporte, de los productos a los que hace referencia la presente normativa; respecto a las instalaciones, equipamientos, procedimientos operativos, organizaciĆ³n, personal y otros, destinados a garantizar el mantenimiento de las caracterĆ­sticas y propiedades de los productos durante su almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte.

Casas de representaciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos para uso humano.- Son los establecimientos autorizados para realizar promociĆ³n mĆ©dica, importaciĆ³n y venta a terceros Ćŗnicamente de los dispositivos mĆ©dicos elaborados por sus representados. Requieren para su funcionamiento de la responsabilidad tĆ©cnica de un profesional quĆ­mico farmacĆ©utico, bioquĆ­mico farmacĆ©utico o profesional de la salud afĆ­n a los dispositivos mĆ©dicos de acuerdo a la necesidad del establecimiento.

Casas de representaciĆ³n farmacĆ©utica.- Son los establecimientos farmacĆ©uticos autorizados para realizar promociĆ³n mĆ©dica, importaciĆ³n y venta al por mayor a terceros de los productos elaborados por sus representados, descritos en el artĆ­culo 1 de la presente normativa. Deben cumplir con buenas prĆ”cticas de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Requieren para su funcionamiento de la direcciĆ³n tĆ©cnica responsable de un profesional quĆ­mico farmacĆ©utico o bioquĆ­mico farmacĆ©utico.

CĆ³digo de BPA/BPD/BPT.- CĆ³digo alfanumĆ©rico otorgado a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica que la Agencia implemente para el registro de los certificados de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte.

ComitĆ© inspector.- Es el conjunto de profesionales quĆ­micos farmacĆ©uticos o bioquĆ­micos farmacĆ©uticos, capacitados y designados para llevar a cabo la inspecciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte.

ConciliaciĆ³n.- ComparaciĆ³n con un margen de tolerancia para las variaciones normales, entre la cantidad de producto o material teĆ³ricamente almacenado o empleado y la cantidad realmente distribuida.

ContaminaciĆ³n cruzada- Presencia de un producto, de agentes fĆ­sicos, quĆ­micos o microbiolĆ³gicos indeseables, procedentes de procesos de manufactura, muestreo, empaque, manejo de materiales correspondientes a otros productos, reempaque, almacenamiento o transporte.

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Cross docking.- Consiste en el movimiento de mercancĆ­as a travĆ©s del almacĆ©n (desde el muelle de entrada al muelle de salida), minimizando los tiempos de recepciĆ³n y obviando en la medida de lo posible el almacenaje y la preparaciĆ³n del pedido.

Cuarentena.- Estado de un producto diferenciado de otros fĆ­sicamente o mediante un sistema informĆ”tico, mientras espera la decisiĆ³n de su aprobaciĆ³n, rechazo o reproceso.

Destinatario.- Cliente final que debe recibir los productos transportados.

DesviaciĆ³n de temperatura.- Cualquier evento en el cual el producto es expuesto a temperaturas por fuera del rango recomendado para el almacenamiento y/o transporte (cuando corresponda en dispositivos mĆ©dicos).

Dispositivos mĆ©dicos de uso humano.- Son los artĆ­culos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecĆ”nicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnĆ³stico, tratamiento curativo o paliativo, prevenciĆ³n de una enfermedad, trastorno o estado fĆ­sico anormal o sus sĆ­ntomas, para reemplazar o modificar la anatomĆ­a o un proceso fisiolĆ³gico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y mĆ”s productos dentales similares.

Se considerarĆ” tambiĆ©n Ā«Dispositivo mĆ©dicoĀ» a cualquier instrumento, aparato, implemento, mĆ”quina, aplicaciĆ³n, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro artĆ­culo similar o relacionado, destinado por el fabricante a ser utilizado solo o en combinaciĆ³n, para seres humanos, para uno o mĆ”s de los propĆ³sitos mĆ©dicos especĆ­fico(s) de:

  • DiagnĆ³stico, prevenciĆ³n, monitorizaciĆ³n, tratamiento o alivio de la enfermedad
  • DiagnĆ³stico, monitorizaciĆ³n, tratamiento, alivio o compensaciĆ³n de una lesiĆ³n
  • InvestigaciĆ³n, reemplazo, modificaciĆ³n o soporte de la anatomĆ­a o de un proceso fisiolĆ³gico
  • Soporte o mantenimiento de la vida,
  • Control de la concepciĆ³n,
  • DesinfecciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos

– Suministro de informaciĆ³n por medio de un examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano.

y no ejerce la acciĆ³n primaria prevista por medios farmacolĆ³gicos, inmunolĆ³gicos ni metabĆ³licos, en o sobre el cuerpo humano, pero que puede ser asistido en su funciĆ³n por tales medios.

DistribuciĆ³n.- Conjunto de actividades que se realizan desde que el producto se elabora por el fabricante o empresa hasta que es comprado por el local de dispensaciĆ³n o el consumidor.

Distribuidoras de dispositivos mĆ©dicos de uso humano.- Son establecimientos autorizados para realizar importaciĆ³n, exportaciĆ³n y venta Ćŗnicamente de dispositivos mĆ©dicos de uso humano. Requieren para su funcionamiento de la responsabilidad tĆ©cnica de un profesional QuĆ­mico FarmacĆ©utico o BioquĆ­mico FarmacĆ©utico o profesional de la salud afĆ­n a los dispositivos mĆ©dicos de acuerdo a la necesidad del establecimiento.

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Distribuidora de Gases Medicinales.- Establecimiento farmacĆ©utico que recibe gases medicinales terminados, debidamente etiquetados, ya sea en envases criogĆ©nicos y/o cilindros para su distribuciĆ³n. Requieren para su funcionamiento la direcciĆ³n tĆ©cnica y responsabilidad de un profesional QuĆ­mico FarmacĆ©utico o BioquĆ­mico FarmacĆ©utico.

Distribuidoras farmacĆ©uticas- Son establecimientos farmacĆ©uticos autorizados para realizar importaciĆ³n, exportaciĆ³n y venta al por mayor de medicamentos en general de uso humano, especialidades farmacĆ©uticas, productos para la industria farmacĆ©utica, auxiliares mĆ©dico-quirĆŗrgico, dispositivos mĆ©dicos, insumos mĆ©dicos, cosmĆ©ticos y productos higiĆ©nicos. FuncionarĆ”n bajo la representaciĆ³n y responsabilidad tĆ©cnica de un QuĆ­mico FarmacĆ©utico o BioquĆ­mico FarmacĆ©utico.

Embalaje.- ArmazĆ³n, cubierta, caja, cartĆ³n, papel, tela o cualquiera otra protecciĆ³n que envuelve y resguarda los productos objetos de esta normativa durante el transporte.

Empresas de logĆ­stica y almacenamiento de productos farmacĆ©uticos.- Son establecimientos autorizados para brindar servicios de logĆ­stica, almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte de los productos descritos en el artĆ­culo 1 de la presente normativa y deben cumplir con las Buenas PrĆ”cticas del Almacenamiento, DistribuciĆ³n y Transporte determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional. FuncionarĆ”n bajo la representaciĆ³n y responsabilidad tĆ©cnica de un QuĆ­mico FarmacĆ©utico o BioquĆ­mico FarmacĆ©utico y deberĆ”n obtener el permiso de funcionamiento correspondiente.

Empresa transportista- Persona natural o jurĆ­dica que efectĆŗa el transporte de los productos descritos en el artĆ­culo 1 de la presente normativa, con medios de su propiedad o subcontratados.

Envase primario- Envase dentro del cual se coloca la forma farmacƩutica terminada, o el envase que se encuentra en contacto directo con el producto.

Envase primario de dispositivo mĆ©dico- Es el recipiente o elemento que se encuentra en contacto directo con el dispositivo mĆ©dico, o dentro del cual se coloca el mismo. Debe garantizar la debida conservaciĆ³n y protecciĆ³n del producto.

Envase secundario- Envase definitivo o material de empaque dentro del cual se coloca el envase primario y, en esas condiciones se distribuye y comercializa el producto.

Etiqueta/Marbete.- InformaciĆ³n escrita, impresa o grĆ”fica que se adhiere o se encuentra impresa tanto en el envase interno o primario, como en el envase externo o secundario que identifica o caracteriza a los productos (No se refiere a los stickers sobrepuestos a la etiqueta); la cual debe contener la informaciĆ³n relacionada con la identificaciĆ³n, descripciĆ³n tĆ©cnica, indicaciĆ³n y uso propuesto de los productos, la cual debe estar en concordancia con la normativa aplicable al tipo de producto.

Etiqueta de IdentificaciĆ³n.- Corresponde a las etiquetas elaboradas por el establecimiento que almacene y/o distribuye el o los productos mencionados en el artĆ­culo 1 de la presente normativa.

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Fecha de expiraciĆ³n o caducidad.- Es la que indica el tiempo mĆ”ximo dentro del cual se garantiza que un producto mantenga sus especificaciones de calidad, si es almacenada correctamente segĆŗn las condiciones definidas por el fabricante.

Lactantes de mƔs edad- Comprende a los niƱos entre 6 y 12 meses de edad.

Medicamento.- Es toda preparaciĆ³n o forma farmacĆ©utica cuya fĆ³rmula de composiciĆ³n expresada en unidades del sistema internacional estĆ” constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaborada en laboratorios farmacĆ©uticos legalmente establecidos, envasada y etiquetada para ser vendida como eficaz para el diagnĆ³stico, tratamiento, mitigaciĆ³n, profilaxis de una enfermedad, anomalĆ­a fĆ­sica o sĆ­ntoma, o para el restablecimiento, correcciĆ³n o modificaciĆ³n del equilibrio de las funciones orgĆ”nicas del hombre o de los animales.

Por extensiĆ³n esta definiciĆ³n se aplica a la asociaciĆ³n de sustancias de valor dietĆ©tico, con indicaciones terapĆ©uticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regĆ­menes alimenticios especiales.

Medicamento que contiene sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n.- Son aquellos medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, mismas que constan en el anexo de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de la RegulaciĆ³n y Control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n.

ModificaciĆ³n.- Cualquier variaciĆ³n o cambio de las condiciones bajo las cuales se obtuvo el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte.

Muestreo.- OperaciĆ³n diseƱada para obtener una porciĆ³n representativa de un producto, basado en procedimientos estadĆ­sticos, para un propĆ³sito definido.

NiƱos pequeƱos.- Comprende a los niƱos desde la edad de 12 meses hasta la edad de tres aƱos (36 meses).

NĆŗmero de lote/serie.- DesignaciĆ³n mediante cĆ³digos, nĆŗmeros, letras o una combinaciĆ³n de los anteriores, del lote o serie del producto, que permite realizar la identificaciĆ³n y trazabilidad del mismo.

Organismo de InspecciĆ³n Acreditado.- Ente jurĆ­dico acreditado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano – SAE, conforme a la Norma ISO/IEC 17020 y ha demostrado su competencia tĆ©cnica para verificar el cumplimiento la normativa tĆ©cnica sanitaria de buenas prĆ”cticas de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte para establecimientos farmacĆ©uticos y establecimientos de dispositivos mĆ©dicos de uso humano, y que ha sido registrado por la ARCSA.

Permiso de funcionamiento.- Es el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en (os reglamentos correspondientes.

Persona jurĆ­dica.- Se llama persona jurĆ­dica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

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Persona natural.- Es una persona humana, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones a titulo personal.

Preparados alimenticios complementarios para lactantes de mĆ”s edad y niƱos pequeƱos.- Se entiende todo alimento que es apropiado para ser utilizado durante el perĆ­odo de alimentaciĆ³n complementaria. Estos son alimentos de formulaciĆ³n especĆ­fica con la calidad nutricional adecuada para proporcionar una energĆ­a y unos nutrientes adicionales que complementen los alimentos de la dieta familiar derivados de la dieta local, proporcionando los nutrientes que faltan o estĆ”n presentes en cantidades insuficientes.

Producto o Medicamento biolĆ³gico. Es aquel producto o medicamento de uso y consumo humano obtenido a partir de microorganismos, sangre u otros tejidos, cuyos mĆ©todos de fabricaciĆ³n pueden incluir uno o mĆ”s de los siguientes elementos: Crecimiento de cepas de microorganismos en distintos tipos de sustratos, empleo de cĆ©lulas eucariotas, extracciĆ³n de sustancias de tejidos biolĆ³gicos, incluidos los humanos, animales y vegetales, los productos obtenidos por ADN recombinante o hibridomas. La propagaciĆ³n de microorganismos en embriones o animales, entre otros. Son considerados medicamentos biolĆ³gicos:

  • Vacunas;
  • Hemoderivados procesados y afines;
  • Medicamentos biotecnolĆ³gicos y biosimilares, y
  • Otros biolĆ³gicos como: alĆ©rgenos de origen biolĆ³gico, sueros inmunes y otros que la autoridad sanitaria determine, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para su categorizaciĆ³n.

Para fines de esta normativa se utilizarĆ” indistintamente los tĆ©rminos Ā«medicamento biolĆ³gicoĀ» o Ā«producto biolĆ³gicoĀ».

Producto o medicamento homeopĆ”tico.- Es el preparado farmacĆ©utico obtenido por tĆ©cnicas homeopĆ”ticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el paĆ­s, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y rehabilitar a un paciente. Los envases, rĆ³tulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto Ć©stos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. Deben ser prescritos por profesionales autorizados para el efecto y dispensados o expendidos en lugares autorizados para el efecto.

Para fines de esta normativa se utilizarĆ” indistintamente los tĆ©rminos Ā«medicamento homeopĆ”ticoĀ» o Ā«producto homeopĆ”ticoĀ»

Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal.- Es el producto medicinal terminado y etiquetado cuyos ingredientes activos estƔn formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o sus combinaciones, como droga cruda, extracto estandarizado o en una forma farmacƩutica reconocida, que se utiliza con fines terapƩuticos. No se considera un producto natural procesado de uso medicinal, si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activas definidas desde el punto de vista quƭmico, inclusive constituyentes de recursos naturales, aislados y quƭmicamente definidos.

Regulado.- Persona natural o jurĆ­dica a la cual aplica la presente normativa y tiene la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Autoridad Reguladora.

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RenovaciĆ³n.- Es el procedimiento mediante el cual, se actualiza el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente normativa.

Retiro del mercado (RECALL).- Proceso para retirar del mercado cualquier producto que no cumple con lo establecido en la normativa vigente o que se considera que es potencial mente inseguro, para prevenir, eliminar o reducir cualquier riesgo a la salud. El retiro puede ser iniciado voluntariamente por el fabricante, importador, distribuidor, titular del registro sanitario, o por requerimiento de la Autoridad Sanitaria Nacional.

Sistema PEPS (FEFO).- Procedimiento de distribuciĆ³n mediante el cual se asegura que los productos almacenados con fecha de expiraciĆ³n mĆ”s cercana, sean distribuidos o utilizados antes que otros idĆ©nticos, cuya fecha de expiraciĆ³n es mĆ”s distante; es decir Ā«primero que expira, primero que saleĀ» (first expire/first out).

Sistema PIPS (FIFO).- Procedimiento de distribuciĆ³n mediante el cual se asegura que los productos con mayor tiempo de almacenamiento, se distribuyan o utilicen antes que los mĆ”s recientemente almacenados, es decir Ā«el primero que ingresa, primero que saleĀ» (first in/first out).

Solicitante.- Es la persona natural o jurĆ­dica que solicita la certificaciĆ³n de BPADT, a cuyo nombre es emito el certificado, y es el responsable jurĆ­dica y tĆ©cnicamente del cumplimiento de las disposiciones descritas en la presente normativa.

Subsanar.- Corregir un error en la informaciĆ³n, documentaciĆ³n, proceso, o tomar acciones correctivas para cumplir con un requisito de la norma o guĆ­a de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte.

Suplementos Alimenticios.- TambiĆ©n denominados complementos nutricionales, son productos alimenticios no convencionales destinados a complementar la ingesta dietaria mediante la incorporaciĆ³n de nutrientes en la dieta de personas sanas, en concentraciones que no generen indicaciones terapĆ©uticas o sean aplicados a estados patolĆ³gicos. Que se comercializan en formas sĆ³lidas (comprimidos, cĆ”psulas, granulados, polvos u otras), semisĆ³lidas (jaleas, geles u otras), lĆ­quidas (gotas, soluciĆ³n, jarabes u otras), u otras formas de absorciĆ³n gastrointestinal. Pueden ser fuente concentrada de nutrientes con efecto nutricional, solos o combinados como vitaminas, minerales proteĆ­nas, carbohidratos, aminoĆ”cidos, Ć”cidos grasos esenciales, plantas, concentrados y extractos de plantas, probiĆ³ticos y otros componentes permitidos.

TƩrmino.- Se entenderƔ por tƩrmino a los dƭas hƔbiles o laborables.

Transportar.- Efectuar la movilizaciĆ³n de los productos, con medios propios o subcontratados, bajo condiciones adecuadas para el tipo de producto.

ValidaciĆ³n- OperaciĆ³n destinada a demostrar que todo procedimiento utilizado para la fabricaciĆ³n, acondicionamiento, almacenamiento o el control de un producto, conducen efectivamente a obtener siempre los resultados esperados.

Vida Ćŗtil.- Para aquellos dispositivos mĆ©dicos que por sus caracterĆ­sticas y finalidad de uso requieran de ostentar una fecha de caducidad, se considera vida Ćŗtil al tiempo de uso para el cual un dispositivo mĆ©dico de uso humano estĆ” diseƱado para

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funcionar, desde que se fabrica, durante su uso, hasta su fecha de vencimiento o disposiciĆ³n final determinados por el fabricante.

CAPƍTULO III

DE LA ORGANIZACIƓN

Art. 4.- Los establecimientos sujetos a la presente normativa, deben contar con una organizaciĆ³n propia, reflejada en un organigrama general, el cual se actualizarĆ” periĆ³dicamente y en el que debe constar la firma del o los responsables y del responsable tĆ©cnico del establecimiento.

El establecimiento, debidamente representado por una persona natural o jurĆ­dica, debe contar mĆ­nimo, con lo siguiente:

  1. Representante legal;
  2. Instalaciones y equipos que correspondan a las actividades que vaya a realizar,
  3. Permiso de funcionamiento del establecimiento, emitido por la ARCSA (para. Establecimientos de comercializaciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano, Casas de representaciĆ³n y Distribuidoras de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano);
  4. RepresentaciĆ³n TĆ©cnica de un quĆ­mico farmacĆ©utico, bioquĆ­mico farmacĆ©utico o profesional de la salud afĆ­n a los dispositivos mĆ©dicos de acuerdo a la necesidad del establecimiento, segĆŗn corresponda;
  5. DocumentaciĆ³n en la que se describan las funciones y responsabilidades del personal que labora en el establecimiento farmacĆ©utico o en el establecimiento de dispositivos mĆ©dicos de uso humano, de acuerdo a su organigrama; y,
  6. DocumentaciĆ³n tĆ©cnica de sus actividades.

CAPƍTULO IV

DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

Art. 5.- Los establecimientos, deben contar con personal calificado, capacitado y con el conocimiento tĆ©cnico suficiente para implementar y mantener un sistema que garantice el cumplimiento de las normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT).

Art. 6.- La responsabilidad tĆ©cnica de los establecimientos farmacĆ©uticos debe estar a cargo de un profesional quĆ­mico farmacĆ©utico o bioquĆ­mico farmacĆ©utico, que tendrĆ”, entre sus funciones y responsabilidades, la coordinaciĆ³n de todas las actividades inherentes al aseguramiento de la calidad y del cumplimiento de las Normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) de los productos objeto de la presente normativa.

En el caso de establecimientos de dispositivos mƩdicos de uso humano estarƔ bajo la responsabilidad de un profesional quƭmico farmacƩutico o bioquƭmico farmacƩutico o profesional de la salud afƭn a los dispositivos mƩdicos de acuerdo a

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la necesidad del establecimiento, misma que serĆ” verificada por la comisiĆ³n inspectora.

Art. 7.- El control de calidad de los establecimientos farmacĆ©uticos debe estar a cargo de un profesional quĆ­mico farmacĆ©utico o bioquĆ­mico farmacĆ©utico y en los establecimientos de dispositivos mĆ©dicos debe estar a cargo de un profesional QuĆ­mico FarmacĆ©utico o BioquĆ­mico FarmacĆ©utico o profesional de la salud con relaciĆ³n en el Ć”mbito de los dispositivos mĆ©dicos segĆŗn corresponda; comprenderĆ” el cumplimiento de procedimientos por parte del personal asignado durante la recepciĆ³n, almacenamiento, despacho, distribuciĆ³n y transporte de los productos, con el fin de garantizar su calidad.

Art. 8.- Ɖl personal del establecimiento, debe tener claro conocimiento de sus actividades, de acuerdo al cargo que desempeƱen, cuya descripciĆ³n, atribuciones y responsabilidades constarĆ” en un documento con las firmas de aceptaciĆ³n por parte del personal.

Art. 9.- El personal debe informar a su jefe inmediato, sobre cualquier incidente que se presente en las instalaciones, equipos y recurso humano, que pueda incidir negativamente en la calidad de los productos.

Art. 10.- Los establecimientos deben implementar un programa de capacitaciĆ³n para que el personal conozca y dĆ© cumplimiento a las Normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT); dicha capacitaciĆ³n debe ser continua y el personal debe ser evaluado periĆ³dicamente, proceso del cual se llevarĆ”n los registros correspondientes, en los cuales se debe detallar tanto los participantes, temas de las capacitaciones y el material didĆ”ctico utilizado.

Art. 11.-El personal que ingrese a laborar en el establecimiento debe recibir la inducciĆ³n y el adiestramiento respectivo para el cumplimiento de las Normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), especialmente en aquellas normas a aplicarse en funciĆ³n de la actividad a realizar. Esta capacitaciĆ³n estarĆ” a cargo del responsable tĆ©cnico del establecimiento y de su realizaciĆ³n se llevarĆ” el registro correspondiente, en el cual debe detallar tanto los participantes, temas y el material didĆ”ctico utilizado.

Art. 12.- El personal que trabaja en Ć”reas crĆ­ticas del establecimiento en donde se manipulen productos altamente sensibilizantes, productos o medicamentos biolĆ³gicos, medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, productos que necesiten cadena de friĆ³ y/o congelaciĆ³n, productos que requieren condiciones de protecciĆ³n de luz (fotosensibles), entre otros; recibirĆ” programas especiales de capacitaciĆ³n, respecto a la gestiĆ³n de su almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte.

Art. 13.-Previo al ingreso a laborar en estos establecimientos, el personal debe contar con el certificado de salud vigente, mismo que debe renovarse cada aƱo.

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Art. 14.- Todo el personal debe recibir capacitaciĆ³n en prĆ”cticas de higiene personal y se someterĆ” a exĆ”menes mĆ©dicos regulares, mĆ­nimo una vez al aƱo, de acuerdo a un plan de medicina preventiva, implementado por el establecimiento.

Art. 15.- El personal del establecimiento afectado por enfermedades transmisibles o lesiones abiertas en superficies descubiertas del cuerpo se someterĆ” al tratamiento correspondiente y, mientras Ć©ste dure, se ubicarĆ” en Ć”reas donde no exista peligro para su salud ni para los productos. En caso de que la permanencia del personal afectado implique un riesgo de contaminaciĆ³n para el resto del personal o para los productos, Ć©ste se retirarĆ” de sus labores hasta que se supere tal condiciĆ³n.

Art. 16.-El personal debe llevar uniformes de trabajo apropiados, incluyendo implementos de seguridad industrial, de acuerdo a las necesidades propias de sus actividades laborales.

Art. 17.- El personal debe acatar las normas establecidas que seƱalan la prohibiciĆ³n de fumar, el ingreso y consumo de alimentos y bebidas en las Ć”reas de almacenamiento.

Art. 18.-En el caso que las casas de representaciĆ³n farmacĆ©utica, y casas de representaciĆ³n y distribuidoras de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano, cuenten con personal dedicado a la visita mĆ©dica, dicho personal, a mĆ”s de la capacitaciĆ³n relacionada sobre los productos, recibirĆ” capacitaciĆ³n sobre las condiciones de almacenamiento de muestras mĆ©dicas, hasta su entrega al profesional de la salud facultado para prescribir.

CAPƍTULO V

INFRAESTRUCTURA DE LAS ƁREAS O INSTALACIONES PARA EL

ALMACENAMIENTO

Art. 19.- La infraestructura y espacio fĆ­sico de los establecimientos, debe estar directamente relacionada con la funcionalidad, seguridad y efectividad de los productos, considerando sus necesidades de almacenamiento de acuerdo al volumen de los productos y a los criterios de despacho y distribuciĆ³n.

Art. 20.- De acuerdo con la capacidad fĆ­sica instalada de los establecimientos y la actividad que realicen, sea esta almacenamiento o distribuciĆ³n de los productos materia de la presente normativa, las Ć”reas destinadas a estas actividades, podrĆ”n agruparse, incluirse o eliminarse, de acuerdo a sus necesidades.

Art. 21.-Si el establecimiento almacenare productos sucedĆ”neos de la leche materna, suplementos alimenticios y preparados alimenticios complementarios para lactantes de mĆ”s edad y niƱos pequeƱos, Ć©stos podrĆ”n almacenarse en las mismas instalaciones de los productos farmacĆ©uticos o dispositivos mĆ©dicos de uso humano, siempre y cuando se encuentre perchas en separadas visiblemente identificadas y conforme las condiciones de almacenamiento establecidas en la notificaciĆ³n sanitaria.

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Art. 22.- Las Ɣreas de los establecimientos, deben estar diseƱadas de tal manera que faciliten el flujo tanto del personal como de los productos.

Art. 23.- Las estanterƭas, muebles, armarios y vitrinas deben estar diseƱadas y construidas de tal forma que permitan:

  1. Tener un sistema de ubicaciĆ³n por estanterĆ­as;
  2. Soportar el peso de los productos, seƱalando la carga mƔxima de seguridad; y,
  3. Facilitar la limpieza y evitar la contaminaciĆ³n.

Art. 24.- Las paredes y pisos deben ser de fƔcil limpieza. Las instalaciones deben estar diseƱadas y protegidas de tal manera que se evite el ingreso de insectos, aves, roedores, polvo y otros contaminantes externos.

Art. 25.- Las instalaciones deben disponer de ventilaciĆ³n e iluminaciĆ³n adecuada, suministro de electricidad seguro y de suficiente capacidad para permitir un eficiente desarrollo de las actividades, asĆ­ como de un sistema de iluminaciĆ³n de emergencia. Se evitarĆ”n las ventanas grandes, a fin de conservar la temperatura del interior del Ć”rea de almacenamiento y evitar el ingreso de agentes externos, como los descritos en el artĆ­culo precedente.

Art. 26.- En los casos de establecimientos de almacenamiento cuyas actividades se encuentren automatizadas, en donde las transacciones y los movimientos fĆ­sicos se realizan en forma mecanizada y controlada por sistemas de hardware y software con registros electrĆ³nicos, estos sistemas informĆ”ticos deben estar validados por personal capacitado del propio establecimiento o por una empresa contratada, debidamente acreditada para este tipo de actividades, con el fin de garantizar su precisiĆ³n, su verificaciĆ³n y uso adecuado; de conformidad al cronograma determinado por el establecimiento. Los sistemas InformĆ”ticos deben disponer de procedimientos que protejan la integridad de los datos y que realicen periĆ³dicamente copias de seguridad de los mismos.

El tipo de software que se utilice se adaptarĆ” al diseƱo y operaciones que se realicen en el establecimiento y contendrĆ”n informaciĆ³n relacionada a los siguientes puntos:

  1. Trazabilidad de los productos en cualquier eslabĆ³n de la cadena de distribuciĆ³n asĆ­ como en el mercado;
  2. InformaciĆ³n del estado de los productos y su ubicaciĆ³n, es decir, si estĆ”n en cuarentena, aprobados o rechazados;
  3. Registros, documentaciĆ³n y reportes del producto y del establecimiento;
  1. El software debe tener la capacidad de advertir e impedir movimientos de productos no autorizados, y;
  2. Garantizar el correcto desempeƱo, disponibilidad y Habilidad de la informaciĆ³n recogida en cada eslabĆ³n de la cadena de distribuciĆ³n, almacenamiento y transporte; la misma informaciĆ³n deberĆ” estar disponible en los casos en que la autoridad sanitaria o quien ejerza su competencia lo solicite para fines de investigaciĆ³n, retiro de mercado u otro tema sanitario definido por la autoridad competente.

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Art. 27.- Los establecimientos deben contar con capacidad suficiente para permitir un adecuado almacenamiento de los productos, a fin de minimizar confusiones y riesgos de contaminaciĆ³n y permitir una rotaciĆ³n ordenada de los inventarios, para lo cual contarĆ”n con Ć”reas rotuladas y delimitadas para:

  1. RecepciĆ³n;
  2. Cuarentena;

o) Productos aprobados;

  1. Medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n, cuando aplique;
  2. CƔmaras frƭas, cuartos frƭos o equipos sub cero, en productos que requieren para su almacenamiento de condiciones especiales de temperatura;
  3. Materiales inflamables, productos fotosensibles, productos radioactivos, productos citotĆ³xicos, explosivos y otros similares, cuando aplique;

g) Despacho;

h) Rechazos y bajas;

i) Devoluciones y retiro del mercado;

j) Impresiones (cuando aplique); y,

k) Almacenamiento temporal o Cross docking (cuando aplique).

Estas Ɣreas cumplirƔn las siguientes especificaciones:

a) Ɓrea de recepciĆ³n- Destinada a la revisiĆ³n de los documentos entregados por el proveedor y a la verificaciĆ³n administrativa de las especificaciones tĆ©cnicas de los productos, previo el ingreso al Ć”rea de almacenamiento. El Ć”rea de recepciĆ³n debe estar diseƱada de forma que permita proteger a los productos de las condiciones climĆ”ticas, que pudieran incidir en la calidad de los mismos.

Los recipientes que contengan los productos deben estar completamente limpios para su respectivo ingreso a la bodega de almacenamiento y mantener las condiciones del producto.

b) Ɓrea de cuarentena- Lugar en donde se almacenan los productos sobre pallets o estanterĆ­as, hasta su verificaciĆ³n tĆ©cnica y aprobaciĆ³n por parte del responsable tĆ©cnico.

Su acceso estarƔ restringido a personal no autorizado. Cualquier sistema informƔtico que reemplace a la cuarentena fƭsica, debe proporcionar una seguridad equivalente. Los sistemas computarizados se validarƔn por personal capacitado del propio establecimiento o por una empresa contratada, debidamente acreditada para este tipo de actividades, para demostrar la seguridad en su acceso.

o) Ɓrea de productos aprobados.- Destinada al almacenamiento de los productos aprobados por parte de control y/o aseguramiento de calidad, para su ubicaciĆ³n en las estanterĆ­as debidamente identificadas, de acuerdo al procedimiento determinado por el establecimiento.

d) Ɓrea para el almacenamiento de medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n.- Esta Ć”rea debe contar con medidas de seguridad para evitar la pĆ©rdida, robo o hurto de este tipo de medicamentos y tener acceso restringido y controlado a solamente a personal autorizado; se contarĆ” con esta Ć”rea Ćŗnicamente cuando se almacene este tipo de productos.

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e) CƔmaras frƭas, cuartos frƭos o equipos sub cero, en productos que requieren para su almacenamiento de condiciones especiales de temperatura.- Estas Ɣreas deben disponer de equipos consoladores de las condiciones establecidas, las cuales se verificarƔn y registrarƔn de conformidad con el procedimiento determinado para el efecto.

f) Ɓreas para materiales inflamables, productos fotosensibles, radioactivos, productos citotĆ³xicos, explosivos y otros similares.- Estas Ć”reas deben estar debidamente identificadas y contarĆ”n con las medidas de seguridad apropiadas, de conformidad con el procedimiento operativo estĆ”ndar que elabore el establecimiento para el efecto.

g) Ɓrea de despacho.- Ɓrea destinada para la preparaciĆ³n de los productos previo a su distribuciĆ³n.

h) Ɓrea para rechazos y bajas.- Esta Ć”rea es de acceso restringido, en donde se almacenan los productos que fueron rechazados o dados de baja, para impedir su utilizaciĆ³n hasta que se realice el proceso de destrucciĆ³n segĆŗn el procedimiento interno correspondiente. Los productos almacenados en esta Ć”rea, no deben constituir una fuente de contaminaciĆ³n para el resto de productos almacenados.

i) Ɓrea para devoluciones y retiro del mercado.- Esta Ɣrea debe estar claramente separada, delimitada, identificada y ser segura. Los productos devueltos y/o retirados del mercado, deben ser identificados y almacenados hasta que se tenga certeza que su calidad es satisfactoria o cuando corresponda ser destruidos.

j) Ɓrea de impresiones.- En esta Ć”rea se pueden realizar actividades de impresiĆ³n mediante el sistema inkjet u otro sistema de impresiĆ³n, que aplique para los productos mencionados en el artĆ­culo 1 de la presente normativa; esta Ć”rea debe disponer de los procedimientos operativos estĆ”ndar para las actividades que se desarrollen y estarĆ” bajo la supervisiĆ³n del responsable tĆ©cnico del establecimiento.

En esta Ć”rea no se realizarĆ”n procesos que afecten la integridad o sellado de los envases primario y secundario de los productos, asĆ­ como tampoco procesos que afecten la estabilidad de los mismos como el termoencogible, salvo que este proceso estĆ© autorizado en el registro sanitario. En caso que se manejen solventes para el proceso de impresiĆ³n en inkjet, esta Ć”rea debe disponer de un sistema de ventilaciĆ³n, incluyendo inyecciĆ³n y extracciĆ³n de aire.

En esta Ć”rea se podrĆ” realizar, previa notificaciĆ³n a la ARCSA, Ćŗnicamente la impresiĆ³n de la siguiente informaciĆ³n:

a. Para dispositivos mƩdicos:

  1. Registro Sanitario, y;
  2. Leyendas como: Ā«Antes de usar este producto, ver inserto/manual de uso adjuntoĀ», Ā«EstĆ©rilĀ», Ā«Producto desechable o no reusableĀ», Ā«Producto gratuito prohibido su ventaĀ», Ā«Prohibida su ventaĀ», Ā«Proteger de la luzĀ», y otras leyendas descritas en la normativa vigente.

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b. Para medicamentos:

  1. Precio de Venta al PĆŗblico (PVP)
  2. Leyendas como: Ā«Muestra MĆ©dica. Prohibida su VentaĀ». Ā«Medicamento gratuito prohibida su ventaĀ». Ā«Prohibida su ventaĀ», y otras leyendas descritas en la normativa vigente.

La informaciĆ³n no contemplada en los literales a y b debe ser impresa por el fabricante de acuerdo a lo aprobado en el registro sanitario.

k) Almacenamiento temporal o Cross docking.- Esta Ɣrea debe garantizar que durante el almacenamiento temporal de los productos, los mismos se encuentren bajo las condiciones de temperatura y humedad detalladas por el fabricante, y debe contar con los procedimientos y registros necesarios para el Ɣrea.

Art. 28.- El establecimiento debe contar ademĆ”s con las siguientes Ć”reas: control y/o aseguramiento de calidad, administraciĆ³n, mantenimiento, vestidores. servicios higiĆ©nicos, comedor y servicio mĆ©dico cuando corresponda de conformidad con la normativa laboral vigente.

Art. 29.- El responsable del Ć”rea de mantenimiento, (propia o tercerizada) se encargarĆ” de elaborar y ejecutar el plan anual de calibraciĆ³n, calificaciĆ³n de equipos y del mantenimiento de las instalaciones.

CAPƍTULO VI

DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES

Art. 30.- Los establecimientos deben disponer de lo siguiente:

a) Equipos medidores de temperatura y humedad relativa (termohigrĆ³metros) debidamente calibrados; la verificaciĆ³n de las condiciones de humedad y temperatura se registrarĆ”n de conformidad a un procedimiento establecido y validado por el establecimiento. Los equipos empleados para el monitoreo de la temperatura y humedad, deben ser revisados y calibrados periĆ³dicamente, de acuerdo al plan anual de calibraciĆ³n, calificaciĆ³n de equipos y del mantenimiento de las instalaciones determinado por el establecimiento, y los resultados se archivarĆ”n adecuadamente. Se excluye de la utilizaciĆ³n de estos equipos a las distribuidoras de gases medicinales.

b) Equipos que permitan la movilizaciĆ³n de los productos como coches manuales, coches hidrĆ”ulicos y montacargas, segĆŗn sea el volumen de productos que se maneje;

  1. Balanzas con el respectivo registro de su uso y verificaciĆ³n, que sean periĆ³dicamente calibradas por instituciones acreditadas por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano (SAE), de conformidad al procedimiento definido por el establecimiento;
  2. Extintores con su contenido vigente, segĆŗn lo seƱalado en su etiqueta de identificaciĆ³n, en nĆŗmero suficiente y ubicados en lugares de fĆ”cil acceso, de conformidad con las disposiciones vigentes;
  3. Implementos/equipos de protecciĆ³n personal tales como: protectores lumbares, cascos, calzado con punta de acero y otros necesarios, de acuerdo a las actividades que se desarrollan en el establecimiento y que constarĆ”n en un instructivo que para el efecto elabore y aplique el establecimiento; y,

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f) Botiquines de primeros auxilios, ubicados en lugares de fƔcil acceso, mismos que tendrƔn un responsable a su cargo, para evitar un mal uso de los productos que dispone.

CAPƍTULO VIl

DE LA RECEPCIƓN DE PRODUCTOS

Art. 31.-La recepciĆ³n es la actividad concerniente a la revisiĆ³n de los productos, que ingresan a la bodega de almacenamiento, que incluye los procesos y las actividades necesarias, para asegurar que la cantidad y calidad de los productos corresponde a las solicitadas.

Art. 32.- Previo al ingreso de los productos a la bodega de almacenamiento, se revisarĆ”n los documentos presentados por el proveedor, comparĆ”ndolos con la orden de compra, a fin de verificar la informaciĆ³n necesaria.

Art. 33.- La recepciĆ³n de los productos serĆ” documentada, de acuerdo al formato determinado para el efecto por el establecimiento, y debe incluir mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre del producto;
  2. Forma farmacĆ©utica, cuando se trate de un medicamento o producto biolĆ³gico:
  3. ConcentraciĆ³n del principio activo, cuando se trate de un medicamento o producto biolĆ³gico;
  4. PresentaciĆ³n;
  5. Nombre del fabricante y proveedor;
  6. Cantidad recibida;

g) NĆŗmero de lote o serie;

h) Fecha de elaboraciĆ³n (cuando aplique para dispositivos mĆ©dicos);

i) Fecha de expiraciĆ³n (cuando aplique para dispositivos mĆ©dicos);

j) Certificado de anƔlisis de control de calidad, certificado de garantƭa de calidad o certificado de conformidad del producto o Certificado de esterilidad del producto (cuando aplique) emitido por el fabricante cuyos datos deben coincidir con los de la etiqueta del producto;

k) Otros documentos e informaciĆ³n establecida en la orden de compra;

I) Nombre y firma de la persona que entrega y de la que recibe; y,

m) Fecha de recepciĆ³n.

Art. 34.- El establecimiento debe contar con un procedimiento interno que se aplicarĆ” en los casos en que existan discrepancias en la documentaciĆ³n fĆ­sica o electrĆ³nica.

Art. 35.- Se realizarĆ” un muestreo la cada lote por producto recibido) segĆŗn la norma INEN correspondiente; se inspeccionarĆ”n sus caracterĆ­sticas externas y se constatarĆ” la cantidad recibida. En la inspecciĆ³n de las caracterĆ­sticas externas, se incluirĆ” la revisiĆ³n de lo siguiente:

1. Embalaje (envase terciario)

a) Debe estar sellado con cinta adhesiva;

b) No debe estar roto, hĆŗmedo o con algĆŗn signo que evidencie deterioro del producto que contiene; y,

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c) La etiqueta de identificaciĆ³n corresponda al producto que contiene.

2. Envase secundario:

  1. En su etiqueta externa se verificarĆ”, nombre del producto, la forma farmacĆ©utica (cuando aplique) y concentraciĆ³n del principio activo (cuando aplique), via de administraciĆ³n (cuando aplique), lote, fecha de expiraciĆ³n (cuando aplique a dispositivos mĆ©dicos) y la presentaciĆ³n del producto;
  2. EstarĆ” intacto, sin rasgaduras o algĆŗn otro signo que demuestre deterioro del producto;
  3. IndicarĆ” el nombre del fabricante o importador, cuando corresponda; e.

d) IndicarƔ las condiciones de almacenamiento (cuando aplique para dispositivos mƩdicos).

3. Envase primario:

  1. En la etiqueta interna se verificarĆ” que la informaciĆ³n seƱalada coincida con la del envase secundario;
  2. No debe tener presencia de material extraƱo;
  3. No debe presentar grietas, roturas ni perforaciones;
  4. Debe estar bien sellado; y,
  5. No debe estar deformado.

4. Etiquetas de identificaciĆ³n:

Las etiquetas de identificaciĆ³n del producto deben ser legibles e indelebles y, en caso de etiquetas de envase, Ć©stas deben estar bien adheridas y cumplirĆ”n con las disposiciones de los reglamentos para registro sanitario de productos a los cuales aplique.

Art. 36.- Luego de revisada la documentaciĆ³n en fĆ­sico o en medio electrĆ³nico del ingreso de los productos, se realizarĆ” lo siguiente:

  1. Registrar su ingreso en la base de datos que disponga el establecimiento;
  2. Disponer los productos sobre pallets;
  3. Los productos deben estar identificados
  4. Ubicar los productos en el Ć”rea de cuarentena, hasta su aprobaciĆ³n por parte de control de calidad del establecimiento, aprobaciĆ³n que se realizarĆ” en base a sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas y la documentaciĆ³n respectiva;

(5. Emitir el informe aprobado por el responsable tƩcnico; y,

(3. Asignar la ubicaciĆ³n de los productos y colocarlos en la bodega en el sitio que le corresponde

Para realizar las actividades descritas en el presente artĆ­culo, el establecimiento elaborarĆ” el procedimiento operativo a ser aplicado.

CAPƍTULO VIII

DEL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS

Art. 37.- El establecimiento debe contar con uno o ambos tipos de modelos de gestiĆ³n operativa en las bodegas de almacenamiento, mismos que se detallan a continuaciĆ³n:

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1. AlmacƩn organizado:

  1. Principio: Cada referencia tiene asignada una ubicaciĆ³n especĆ­fica en el almacĆ©n y cada ubicaciĆ³n tiene asignadas referencias especĆ­ficas;
  2. CaracterĆ­sticas: Facilita la gestiĆ³n manual del almacĆ©n y necesita pre-asignaciĆ³n de espacio (independientemente de existencias);
  3. En caso de almacĆ©n organizado, se cuenta con zonas perfectamente definidas e identificadas con barreras fĆ­sicas como mallas metĆ”licas que separan los productos en recepciĆ³n y cuarentena, separados completamente de los productos aprobados;

y.

d) Se cuenta con Ɣreas perfectamente delimitadas y de acceso restringido para los insumos y productos rechazados.

2. AlmacĆ©n caĆ³tico:

  1. Principio: No existen ubicaciones pre-asignadas; los productos se almacenan segĆŗn la disponibilidad de espacio existente;
  2. CaracterĆ­sticas: Optimiza la utilizaciĆ³n del espacio disponible en el almacĆ©n, acelera el almacenamiento de los productos recibidos en cada una de las Ć”reas correspondientes conforme al artĆ­culo 27 de la presente normativa, requiere sistemas de informaciĆ³n electrĆ³nicos.

Art. 38.- Los productos se deben colocar en pallets en buen estado, de madera, plĆ”stico o aluminio, a una altura y espacio que permita realizar adecuadamente la limpieza e inspecciĆ³n.

El establecimiento debe contar con un procedimiento operativo para el apilamiento, sobre los pallets, de los cartones que contienen productos, a fin de evitar que exista sobrepeso y se maltraten o afecten sus envases secundarios y primarios.

Art. 39.- Las Ć”reas de la bodega de almacenamiento se mantendrĆ”n limpias y libres de desechos acumulados. EstarĆ”n debidamente equipadas con perchas y estanterĆ­as suficientes, identificadas y clasificadas de acuerdo a su funciĆ³n.

Art. 40.- En el caso que el almacenamiento incluya cualquier otro tipo de material aislante, los mismos deben demostrar que mantienen las condiciones de almacenamiento del producto.

Art. 41.-Una vez ubicados los productos en las diferentes Ć”reas de almacenamiento, para su distribuciĆ³n se aplicarĆ” el sistema FEFO (first expiry first out) o PEPS (primero que expira primero que sale), o el FIFO (first in first out) o PIPS (primero que ingresa primero que sale), segĆŗn aplique.

Art. 42.- Los establecimientos garantizarĆ”n que los productos mencionados en el objeto de la presente normativa sean almacenados segĆŗn las condiciones de temperatura y humedad detalladas por el fabricante, mismas que deben corresponder a aquellas aprobadas en el proceso de registro sanitario. Estas condiciones permitirĆ”n mantener y asegurar la estabilidad de dichos productos.

Las temperaturas de almacenamiento que deben considerarse para los productos del artƭculo 1 exceptuando a los dispositivos mƩdicos son:

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  • Temperatura ambiente: MĆ”ximo 30 grados C mĆ”s menos 2 grados C (zona climĆ”tica IV)
  • Temperatura de refrigeraciĆ³n: 2-8 grados C.
  • Temperatura de sub cero: -10-25 grados Ā°C

Las condiciones de humedad relativa correspondiente a la zona climƔtica IV son: 65 mƔs menos 5%.

Art. 43.- Se realizarĆ” un estudio de las condiciones ambientales (mapeo) de la bodega de almacenamiento, para localizar los puntos crĆ­ticos de fluctuaciĆ³n de temperatura y humedad relativa (la mĆ”s alta y la mĆ”s baja). Dicho estudio se monitorearĆ” por lo menos durante siete (7) dĆ­as consecutivos, mĆ­nimo tres (3) veces al dĆ­a y se repetirĆ” cada tres (3) aƱos, o antes si se han realizado modificaciones que afecten las condiciones de almacenamiento, de lo cual se debe contar con los respectivos registros. Se excluye del estudio de mapeo a las distribuidoras de gases medicinales.

Este estudio determinarĆ” la ubicaciĆ³n de los diferentes tipos de productos en esta Ć”rea, de acuerdo con las condiciones de almacenamiento aprobadas en el proceso de obtenciĆ³n del registro sanitario.

El estudio de mapeo no excluye que en el establecimiento se deba realizar el control diario y continuo de temperatura y humedad con registros de mĆ­nimo 3 veces al dĆ­a.

Art. 44.- Se llevarĆ” un registro manual o computarizado en el cual se consigne el nombre del producto, nĆŗmero de lote, fecha de expiraciĆ³n (cuando aplique para dispositivos mĆ©dicos) y cantidad del producto. Esta informaciĆ³n se verificarĆ” periĆ³dicamente.

Art. 45.- Se realizarĆ”n inventarios periĆ³dicos de las existencias de los productos, con el fin de llevar a cabo el control de los mismos, lo que serĆ” Ćŗtil para:

  1. Verificar el registro de existencias;
  2. Identificar la existencia de excedentes:
  3. Verificar la existencia de pƩrdidas o mermas;

d) Controlar la fecha de caducidad de los productos (cuando aplique para dispositivos mƩdicos);

e) Verificar condiciones de almacenamiento; y.

f) Planificar futuras adquisiciones.

La no conciliaciĆ³n de los datos en el control de existencias de los productos, serĆ” investigada de acuerdo a los procedimientos elaborados para el efecto por el establecimiento, mismo que deberĆ” tomar las acciones preventivas o correctivas pertinentes.

Art. 46.- Se tomarƔn las precauciones necesarias para prevenir el ingreso de personal no autorizado a las Ɣreas de almacenamiento.

Art. 47.- Se prohĆ­be fumar, comer o beber en las bodegas de almacenamiento. Se colocarĆ”n letreros y pictogramas con esta prohibiciĆ³n en lugares visibles.

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TambiƩn se colocarƔn letreros en los baƱos, que indiquen al personal que debe lavarse las manos antes de regresar a sus actividades.

Art. 48.- Las actividades de mantenimiento de equipos, instrumentos, sistemas de aire, instalaciones u otros en las bodegas de almacenamiento, serĆ”n programadas, documentadas y ejecutadas mediante la aplicaciĆ³n de procedimientos, registros y controles, para evitar riesgos de contaminaciĆ³n de los productos.

CAPƍTULO IX

DE LA DOCUMENTACIƓN GENERAL

Art. 49.- A fin de cumplir con las Normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y Transporte (BPA/BPD/BPT), el establecimiento elaborarĆ” y manejarĆ” documentaciĆ³n que permita:

  1. Dar instrucciones precisas, incluyendo el registro y control, respecto al almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte;
  2. Recabar toda la informaciĆ³n sobre el desarrollo de las operaciones de almacenamiento y control que constituirĆ”n el expediente de los productos;
  1. Disponer de evidencias sobre los procesos de limpieza en las Ɣreas; y,
  2. Reconstruir la historia de todos los lotes de productos almacenados, distribuidos y/o transportados, para eliminar los riesgos inherentes a la comunicaciĆ³n verbal.

Art. 50.- Los documentos se elaborarĆ”n en referencia al proceso o Ć”rea a la que se apliquen, contendrĆ”n cĆ³digo, nĆŗmero de versiĆ³n y la fecha de vigencia, estarĆ”n firmados por las personas responsables de su elaboraciĆ³n, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n.

Art. 51.-En el establecimiento deben existir documentos y procedimientos operativos estĆ”ndar (POEs) en original, y de requerirlo copias autorizadas de los mismos. Dichos documentos y procedimientos seguirĆ”n un formato determinado, serĆ”n legibles, indelebles y no contendrĆ”n enmiendas; deben estar libres de expresiones ambiguas y redactados en forma ordenada de manera tal que permitan su aplicaciĆ³n sin riesgo de error alguno y sean fĆ”ciles de verificar. La documentaciĆ³n se archivarĆ” adecuadamente y serĆ” de fĆ”cil acceso.

Se debe evitar el empleo de abreviaturas, nombres o cĆ³digos no autorizados.

Art. 52.- Los procedimientos operativos estĆ”ndar (POES), se deben revisar y actualizar regularmente, de acuerdo a las normas vigentes y a las necesidades del establecimiento. Estos procedimientos contarĆ”n con la aprobaciĆ³n del responsable tĆ©cnico del establecimiento y, para su modificaciĆ³n, requerirĆ” de la autorizaciĆ³n de los responsables de las Ć”reas correspondientes.

Art. 53.-La correcciĆ³n de datos en un documento, se realizarĆ” trazando una linea sobre el dato errado y se sumillarĆ” y fecharĆ”, de tal forma que se pueda leer la informaciĆ³n original corregida, para lo cual el establecimiento contarĆ” con un procedimiento operativo estĆ”ndar.

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Art. 54.- Los documentos referentes a compras, recepciones, controles, despacho de productos y otros, se archivarƔn acorde a las normas vigentes.

Art. 55.- Las existencias de los productos deben ser documentadas y revisadas periĆ³dicamente, mediante el control de inventarios y POEs respectivos.

Art. 56.- Los establecimientos deben aprobar y mantener vigentes los siguientes documentos, que serƔn conocidos y accesibles al personal involucrado en el sistema de almacenamiento:

  1. Manual de organizaciĆ³n y funciones; y.
  2. Procedimientos Operativos EstĆ”ndar (POEs) de acuerdo a la actividad que se realice, como: recepciĆ³n; almacenamiento; control de inventarios que permitan la conciliaciĆ³n y trazabilidad por lote de las cantidades recibidas contra las cantidades distribuidas; inspecciĆ³n y muestreo de productos; condiciones de almacenamiento; almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte de medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n (cuando aplique): reclamos; devoluciones; retiro de productos del mercado; bajas; vestimenta y equipo de protecciĆ³n para el personal en almacenes; capacitaciĆ³n del personal; mantenimiento preventivo de cĆ”maras frĆ­as, cuartos frĆ­os, equipos sub cero y almacenes; procedimientos de limpieza y mantenimiento de las unidades de transporte; embalaje y empacado de producto terminado; control y limpieza de la cĆ”mara frĆ­a, cuartos frĆ­os, equipos sub cero: entrada y salida de personal: mediciĆ³n de temperatura y humedad de las Ć”reas de almacĆ©n, calibraciĆ³n de instrumentos, programa de control de plagas, entre otros.

Art. 57.- Las etiquetas de identificaciĆ³n colocadas en los recipientes y cartones del producto deben ser claras y contener informaciĆ³n completa que incluya al menos:

  1. Nombre del producto (sin cĆ³digos ni abreviaturas);
  2. Nombre genƩrico, (cuando aplique);
  3. Forma farmacĆ©utica, concentraciĆ³n del principio activo y presentaciĆ³n, (cuando aplique para dispositivos mĆ©dicos);
  4. Fecha de expiraciĆ³n (cuando aplique para dispositivos);
  5. Cantidad contenida en el envase del producto;

f) NĆŗmero de lote, serie del producto asignado por el fabricante;

g) Condiciones de almacenamiento; y,

h) Nombre y direcciĆ³n del fabricante o de la compaƱƭa responsable de comercializar

el producto.

Art. 58.- Se deben realizar auditorias internas al sistema de gestiĆ³n de calidad que se utilice, tanto en el establecimiento, como en los lineamientos que emplee la bodega de almacenamiento.

El establecimiento debe contar con un programa y cronograma de auditorĆ­as o auto inspecciones que demuestre la confiabilidad de las operaciones realizadas.

Art. 59.- Se debe disponer de un programa de sanitizaciĆ³n, limpieza: y de un procedimiento operativo estĆ”ndar en el cual se indique la frecuencia, mĆ©todos empleados, productos utilizados y sitios a ser limpiados, y los registros correspondientes.

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Art. 60.- El establecimiento debe contar con un procedimiento operativo estĆ”ndar para el control de plagas, donde se especifique los agentes usados para este control, los que serĆ”n seguros y no presentarĆ”n riesgo de contaminaciĆ³n con los productos almacenados; de los cuales se contarĆ” con los registros respectivos.

Art. 61.- Todos los documentos generados para la adquisiciĆ³n, recepciĆ³n, almacenamiento, despacho, distribuciĆ³n y transporte, se conservarĆ”n en forma fĆ­sica o electrĆ³nica, en condiciones seguras y accesibles, hasta un (1) aƱo despuĆ©s de la fecha de expiraciĆ³n del producto; y por cinco (5) aƱos en caso de los dispositivos mĆ©dicos que no cuenten con fecha de expiraciĆ³n.

CAPƍTULO X

DE LA DISTRIBUCIƓN Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS

Art. 62.- El despacho de los productos, se realizarĆ” de forma tal que se evite confusiĆ³n, debiendo efectuarse las siguientes verificaciones:

  1. RecepciĆ³n del pedido;
  2. Que los productos seleccionados para el embalaje correspondan a los solicitados;
  3. Que la etiqueta de los bultos o cartones que contienen el producto no sea fƔcilmente desprendible; e,
  4. IdentificaciĆ³n de los lotes para cada destinatario.

Art. 63.- Los mĆ©todos de embalaje deben garantizar la adecuada conservaciĆ³n de los diferentes tipos de productos durante el transporte, en particular de los productos termolĆ”biles y frĆ”giles.

Art. 64.- La distribuciĆ³n se efectuarĆ” estableciendo un sistema que asegure la adecuada rotaciĆ³n de los productos, respetando el sistema FEFO (PEPS) o FIFO (PIPS), segĆŗn corresponda.

Art. 65.- Todas las operaciones realizadas respecto a la distribuciĆ³n y transporte deben contar con los documentos respectivos, que permitan obtener toda la informaciĆ³n que garantice, en caso necesario, el retiro de cada unidad de lote distribuida.

Art. 66.- La revisiĆ³n de los documentos electrĆ³nicos o fĆ­sicos de cada lote distribuido, permitirĆ” realizar la trazabilidad de los datos referentes al importador, al proveedor y al producto; para el efecto dichos documentos deben contener lo siguiente: nombre, concentraciĆ³n (cuando aplique), forma farmacĆ©utica (cuando aplique), nĆŗmero de lote, cantidad recibida, cantidad despachada a cada cliente, fecha de ingreso en el establecimiento y fecha de distribuciĆ³n.

Art. 67.- La distribuciĆ³n se debe realizar en cajas o recipientes que no afecten la calidad de los productos y los protejan de factores externos.

Art. 68.- Las cajas o recipientes de los productos se colocarĆ”n en los vehĆ­culos, de forma sistemĆ”tica, de tal manera que el producto que se va a entregar primero sea el Ćŗltimo en subir al transporte.

Art. 69.- Es responsabilidad del establecimiento:

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  1. Disponer de la infraestructura necesaria para garantizar el cumplimiento de las Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y Transporte en el proceso de transporte de los productos;
  2. Asegurar que los productos sean transportados siguiendo procedimientos operativos que garanticen su integridad y mantengan las condiciones de almacenamiento;
  3. Que tanto los productos como los cartones o recipientes que los contienen conserven su identificaciĆ³n;
  4. Que no se encuentren contaminados por otros materiales, para lo cual se los ordenarĆ” segĆŗn el tipo de producto. En un mismo traslado, transportarĆ”n productos afines para evitar contaminaciĆ³n, de conformidad con los procedimientos implementados por cada establecimiento;

e) Que los productos sean ubicados en ambientes con higiene y limpieza adecuadas, sin compartir el espacio con materiales de naturaleza incompatible;

f) Tomar las precauciones necesarias para evitar rupturas, derrames;

g) Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar robos de los productos, y,

h) Que los productos que requieran conservaciĆ³n a temperatura controlada, sean Transportados por medios apropiados, de manera que garanticen el mantenimiento de la temperatura requerida.

Art. 70.- Se debe contar con procedimientos para el transporte de los productos, que describan todas las operaciones que se realizan, para garantizar su calidad durante la transportaciĆ³n.

Art. 71.-El establecimiento garantizarƔ que el conductor del vehƭculo estƩ capacitado para el manejo y transporte de medicamentos, dispositivos mƩdicos y demƔs productos a que se refiere la presente normativa, conforme a las condiciones establecidas por el fabricante del producto.

El conductor debe estar capacitado para reportar cualquier incidente y tomar las medidas pertinentes en caso de emergencia; ademĆ”s recibirĆ” entrenamiento sobre cĆ³mo verificar diariamente su vehĆ­culo.

Se deben llevar registros del entrenamiento a los transportistas, bitƔcoras de los vehƭculos y reportes de accidente.

Art. 72.- El vehĆ­culo de transporte, debe preservar la integridad y seguridad del producto, en relaciĆ³n a las condiciones externas de temperatura, humedad, luz o posibles contaminantes, asĆ­ como del ataque de plagas; y mantendrĆ” las condiciones de conservaciĆ³n en todo momento hasta la entrega al destinatario.

Art. 73.- En el momento de la entrega, el conductor deberĆ” permitir al responsable de la recepciĆ³n del producto la verificaciĆ³n de las condiciones del vehĆ­culo.

Art. 74.- En el caso de que se transporten productos que no necesiten cadena de frĆ­o o congelaciĆ³n, el cajĆ³n del vehĆ­culo dispondrĆ” de algĆŗn tipo de aislamiento o acondicionamiento especial para evitar temperaturas extremas.

Art. 75.- En el caso que el transporte incluya contenedores, coolers o cualquier otro tipo de material aislante (incluyendo a los productos que requieren condiciones de congelaciĆ³n), deben demostrar que estos mantienen las condiciones de almacenamiento y transporte del producto.

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Art. 76.- El cajĆ³n del vehĆ­culo (parte hermĆ©tica, separada del conductor) debe cerrarse con llave o con medidas de seguridad equivalentes. Se evitarĆ” abrir dicho cajĆ³n fuera de los lugares de origen o destino.

Art. 77.- Los productos sujetos a condiciones especĆ­ficas de temperatura, se tratarĆ”n segĆŗn las indicaciones especĆ­ficas del fabricante.

Art. 78.- Las condiciones de temperatura y humedad (cuando corresponda para dispositivos mĆ©dicos) deben mantenerse y ser registradas durante todo el recorrido. Los equipos utilizados para tal efecto deben estar calibrados y se incluirĆ”n en un plan de mantenimiento preventivo. Si estos registros evidencian la existencia de desviaciones en el mantenimiento de las condiciones durante el transporte, serĆ” preciso evaluar y documentar el estado del producto segĆŗn los procedimientos establecidos.

Todos los registros de humedad y temperatura generados durante el transporte de los productos contemplados en la presente normativa, se archivarƔn y estarƔn disponibles en los establecimientos.

Art. 79.- Los vehĆ­culos que cuenten con sistemas de refrigeraciĆ³n y/o congelaciĆ³n, deben estar provistos de dispositivos de registro de temperatura continua o de otros dispositivos para control de cadena de frĆ­o (por ejemplo, monitores portĆ”tiles) colocados dentro de la carga, y situados en los puntos mĆ”s crĆ­ticos del vehĆ­culo, definidos por los establecimientos, para garantizar que la temperatura en toda la carga sea aceptable.

Art. 80.- Los productos que requieren temperatura de almacenamiento entre dos a ocho grados centĆ­grados (2 a 8 Ā°C), no serĆ”n expuestos a congelaciĆ³n o a una temperatura mayor a 8Ā°C en casos de excursiones de temperatura, serĆ”n evaluados por el titular del registro sanitario basados en los estudios de estabilidad, cuando aplique.

Art. 81.- El establecimiento debe capacitar e informar por escrito al conductor sobre las condiciones ambientales y de transporte para el producto a ser trasladado Se mantendrĆ”n en el establecimiento los registros de capacitaciĆ³n respectivos.

Art. 82.- Las averĆ­as de carga, el incumplimiento de las condiciones de conservaciĆ³n especificadas, entre otros, se deben registrar, investigar y comunicar por escrito al contratante.

Art. 83.- En caso de imposibilidad de finalizar la operaciĆ³n de transporte, el conductor comunicarĆ” inmediatamente lo ocurrido al contratante y al quĆ­mico farmacĆ©utico o bioquĆ­mico farmacĆ©utico, responsable tĆ©cnico del establecimiento, del cual salieron los productos para su distribuciĆ³n.

Art. 84.- En caso de siniestro o robo, el transportista debe comunicar inmediatamente lo sucedido al contratante o al establecimiento responsable de los productos. El titular del registro sanitario, notificarĆ” la novedad a la Agencia Nacional

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de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, sin perjuicio de otras acciones pertinentes.

Art. 85.- Todo el personal involucrado en la cadena de distribuciĆ³n y transporte, debe estar capacitado y los registros de dicha capacitaciĆ³n deben estar disponibles en el establecimiento responsable de los productos.

CAPƍTULO XI

DE LOS RECLAMOS Y DEVOLUCIONES

Art. 86.- Todo establecimiento debe implementar procedimientos que faciliten el manejo y comunicaciĆ³n de los reclamos y devoluciones por parte de los usuarios, de los productos que contempla la presente normativa. Dicho procedimiento definirĆ” las responsabilidades en la toma de decisiones, los procedimientos escritos para su atenciĆ³n y las acciones correctivas.

Art. 87.- Todo establecimiento debe contar con un Ć”rea destinada para el almacenamiento de los productos devueltos u objeto de reclamos, la cual estarĆ” bajo la supervisiĆ³n del responsable tĆ©cnico.

Art. 88.- Cada reclamo o devoluciĆ³n debe dar lugar a la creaciĆ³n de un documento o registro que permita realizar un anĆ”lisis, en el cual figure:

  1. El motivo del reclamo o devoluciĆ³n;
  2. Los resultados de la investigaciĆ³n efectuada; y,
  3. Las medidas adoptadas con el producto como: destrucciĆ³n, reproceso, retiro del mercado del lote o lotes involucrados.

Las principales causas de reclamos o devoluciones pueden ser:

  1. Despacho errado del producto;
  2. Producto vencido;
  3. Producto por vencer;
  4. Problemas de calidad; y,
  5. Otros que el establecimiento considere.

En caso que se considere improcedente el reclamo, se debe sustentar documentadamente los motivos del mismo.

Art. 89.- En la documentaciĆ³n de cada lote constarĆ”n los registros de reclamos correspondientes, los cuales se deben revisar periĆ³dicamente, se comprobarĆ” si el defecto objeto del reclamo compromete a otros lotes o a otros productos y se tomarĆ”n las acciones pertinentes. El responsable tĆ©cnico del establecimiento, luego del anĆ”lisis requerido, determinarĆ” la necesidad de notificar a la ARCSA sobre el particular.

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CAPƍTULO XII

RETIRO DEL MERCADO

Art. 90.- Los establecimientos deben implementar procedimientos para retirar de forma rƔpida y eficiente los productos del mercado en casos de alertas o cuando se conozca o se sospeche de un defecto; lo cual debe ser comunicado al fabricante, al titular del registro sanitario y notificado a la ARCSA, de conformidad al instructivo que se elabore para el efecto.

Art. 91.-Se debe designar una persona como responsable de la ejecuciĆ³n y coordinaciĆ³n de las Ć³rdenes de retiro de los productos, quien debe tener a su disposiciĆ³n el personal suficiente para realizarlo con la debida celeridad. Los registros de distribuciĆ³n de los productos, serĆ” la informaciĆ³n que permita la recuperaciĆ³n del producto en cuestiĆ³n, a nivel de clientes. El proceso de retiro de mercado debe ser debidamente registrado, evaluando la efectividad del mismo e identificando las cantidades de productos distribuidos y retirados.

Art. 92.- El responsable tĆ©cnico del establecimiento o el titular del registro sanitario, elaborarĆ” el procedimiento interno, que establezca que los productos sujetos a retiro, se almacenen en un lugar seguro, separado y de acceso restringido, mientras se determina su disposiciĆ³n final.

El dictamen de la disposiciĆ³n final del producto retirado serĆ” definido en la estrategia de retiro por el titular del registro sanitario y el responsable tĆ©cnico del establecimiento, tomando en consideraciĆ³n el motivo del retiro; el mismo que debe ser aprobado por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

CAPƍTULO XIII

DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL CERTIFICADO

DE BUENAS PRƁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIƓN Y/O

TRANSPORTE (BPA/BPD/BPT)

Art. 93.- Para obtener o renovar el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), o en el caso de requerir una ampliaciĆ³n en el alcance del certificado, el solicitante o representante legal del establecimiento debe presentar a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica o el medio que se determine para el efecto, los siguientes requisitos escaneados y suscritos por el representante legal y el responsable tĆ©cnico del establecimiento:

  1. Formulario de solicitud de CertificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT);
  2. GuĆ­a de verificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), debidamente llenada, en la que se declare de manera expresa su veracidad con la firma del profesional quĆ­mico farmacĆ©utico, bioquĆ­mico farmacĆ©utico o profesional de la salud en relaciĆ³n con el Ć”mbito de los dispositivos mĆ©dicos responsable del establecimiento;
  3. Lista de los tipos de productos que almacena, distribuye y/o transporta; y,

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d) En el caso de subcontrataciĆ³n o tercerizaciĆ³n de los servicios de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte, el contrato con la empresa que cuente con el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte vigente, o con el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Manufactura vigente.

Una vez que la ARCSA apruebe la documentaciĆ³n referida, notificarĆ” al usuario el valor a pagar por Derecho de Servicios de Inspecciones y CertificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) y el tiempo para realizar dicho pago. El comprobante del pago realizado se remitirĆ” a la ARCSA para su verificaciĆ³n y continuar con el proceso respectivo.

Los establecimientos de comercializaciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano, deberĆ”n obtener la certificaciĆ³n en buenas prĆ”cticas de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte de acuerdo a los lineamientos descritos en el instructivo que la Agencia emita para el efecto.

Art. 94.- El procedimiento para obtener o renovar, ampliar el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), por parte de los establecimientos, serĆ” el siguiente:

  1. El representante legal, su apoderado o el responsable tĆ©cnico del establecimiento, debe ingresar a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica o el medio que se determine para el efecto la informaciĆ³n en el formulario de solicitud y adjuntarĆ” todos los documentos descritos en la presente normativa, escaneados en formato PDF;
  2. La ARCSA, revisarĆ” que la documentaciĆ³n se encuentre completa y que la informaciĆ³n ingresada en el formulario de solicitud sea correcta;
  3. Si la documentaciĆ³n no estĆ” completa y correcta, se devolverĆ”, a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica o el medio que se determine para el efecto, el trĆ”mite al regulado, indicando los inconvenientes encontrados.
  4. En el caso que la informaciĆ³n o documentaciĆ³n se encuentre incorrecta o incompleta, la ARCSA devolverĆ” la solicitud al regulado para que se rectifique todas las observaciones realizadas en un tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as. El regulado tendrĆ” mĆ”ximo dos (2) subsanaciones, cada una con el tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as; si la documentaciĆ³n o informaciĆ³n no se presenta en el tiempo establecido o continĆŗa incorrecta o incompleta se darĆ” por cancelado el proceso automĆ”ticamente.
  5. Si el regulado tiene la informaciĆ³n y documentaciĆ³n correcta y completa, la ARCSA emitirĆ” la orden de pago por certificaciĆ³n de BPADT a travĆ©s del medio que la Agencia implemente para el efecto. En el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as el regulado debe realizar el pago correspondiente y enviar el respectivo comprobante y orden de pago a la Agencia, a travĆ©s del medio que la ARCSA establezca para el efecto durante la vigencia de la orden de pago; caso contrario se darĆ” por cancelado el tramite;
  6. Cumplido este proceso, se distribuirĆ”n los documentos a la unidad zonal correspondiente de la ARCSA responsable de su revisiĆ³n.

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  1. La ARCSA, comunicarĆ” al establecimiento en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as previo a la auditorĆ­a de inspecciĆ³n, el personal que conformarĆ” el comitĆ© inspector y la fecha de la inspecciĆ³n para verificar el cumplimiento de las normas de BPA/BPD/BPT.
  2. El comitĆ© inspector, estarĆ” conformado mĆ­nimo por dos (2) profesionales quĆ­micos farmacĆ©uticos o bioquĆ­micos farmacĆ©uticos, el cual realizarĆ” la inspecciĆ³n al establecimiento de acuerdo con el cronograma que para el efecto se elabore.
  3. Culminada la auditorĆ­a, el comitĆ© inspector realizarĆ” el informe respectivo de acuerdo a los hallazgos encontrados en la auditorĆ­a, asĆ­ como los plazos para corregir los Ā«no cumplimientos o no conformidadesĀ», en caso de existir. El informe serĆ” remitido oficialmente al representante legal del establecimiento en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as, contados a partir de la reuniĆ³n de cierre de la auditorĆ­a.
  4. En caso que amerite una reinspecciĆ³n, el regulado debe ingresar previo al vencimiento del plazo establecido en el acta de inspecciĆ³n, el formulario de solicitud para realizar la reinspecciĆ³n, sin adjuntar otro requisito, siempre y cuando el establecimiento mantenga las mismas condiciones declaradas en la solicitud inicial,.
  5. Si el regulado no ingresa el formulario de solicitud para la primera o segunda reinspecciĆ³n en el plazo indicado en el acta de inspecciĆ³n, se darĆ” por terminado el proceso de certificaciĆ³n y debe iniciar nuevamente el mismo, incluyendo el pago del importe a la tasa correspondiente.
  6. El certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) se emitirĆ” conforme lo establecido en la presente normativa;
  7. Una vez expedido el certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), se enviarĆ” el expediente con toda la documentaciĆ³n a la Unidad de la ARCSA responsable de realizar la vigilancia y control del establecimiento respectivo, para que lo incluya dentro de su planificaciĆ³n.
  8. La ARCSA podrĆ” realizar inspecciones posteriores a la emisiĆ³n de dicho certificado, en el momento que lo considere pertinente.
  9. Si del resultado de la inspecciĆ³n contemplada en el numeral 9 se concluye que el establecimiento no cumple con las normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) vigentes, la ComisiĆ³n TĆ©cnica Inspectora generarĆ” un informe, en el que consignarĆ”n los incumplimientos o no conformidades detectadas;
  10. La ARCSA, determinarĆ” el plazo para la implementaciĆ³n de las acciones correctivas a los incumplimientos o no conformidades descritos en el acta e informe de inspecciĆ³n al establecimiento, el mismo que se encontrarĆ” disponible en la herramienta informĆ”tica o el medio que se determine para el efecto.
  11. Si el establecimiento no salva los incumplimientos o no conformidades hasta en dos (2) re-inspecciones consecutivas en el plazo establecido, mismo que no debe superar los seis (6) meses, no se otorgarĆ” la certificaciĆ³n Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) y el regulado debe iniciar nuevamente el proceso, incluyendo el pago del importe a la tasa

32 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 455 – Registro Oficial

correspondiente. En caso que los incumplimientos o no conformidades afecten la calidad del producto, el establecimiento serĆ” sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Salud o la normativa vigente y demĆ”s normativas aplicables; sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales a las que hubiera lugar. 18. En caso de que el establecimiento haya corregido los incumplimientos y no conformidades, verificados por la ComisiĆ³n TĆ©cnica Inspectora, Ć©sta emitirĆ” el informe correspondiente, y expedirĆ” el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT).

Art. 95.- En caso de contrataciĆ³n o tercerizaciĆ³n para el almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte, las Casas de RepresentaciĆ³n de medicamentos. Distribuidoras FarmacĆ©uticas, Distribuidoras de Gases Medicinales, Empresas de logĆ­stica y/o Almacenamiento de Productos FarmacĆ©uticos, Casas de RepresentaciĆ³n. Distribuidoras y Establecimientos de ComercializaciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano, deben notificar a la ARCSA el establecimiento con el que realizan las actividades antes mencionadas, adjuntando los siguientes requisitos:

1. Contrato de prestaciĆ³n de servicios vigente, debidamente legalizado con el establecimiento certificado, el cual debe establecer:

  1. Tiempo de contrataciĆ³n de la prestaciĆ³n de servicios de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte, mismo que la ARCSA considerarĆ” como tiempo de vigencia de la notificaciĆ³n;
  2. DirecciĆ³n y nĆŗmero de los establecimientos participes del contrato.
  1. Formulario de solicitud,
  2. Lista de productos que posee el establecimiento

En caso que el o los contratos declaren tiempo de vigencia indefinido, la ARCSA lo considerarĆ” vigente por un plazo mĆ”ximo de tres (3) aƱos contados a partir de la lecha de su suscripciĆ³n, vencido el plazo de tres (3) aƱos, el establecimiento debe realizar nuevamente la notificaciĆ³n, presentando los requisitos antes mencionados. La vigencia de la notificaciĆ³n de las contrataciones de servicio de almacenamiento, distribuciĆ³n y Transporte serĆ” considerado como la vigencia del contrato con el operador logĆ­stico certificado.

Art. 96.- El procedimiento para la contrataciĆ³n o tercerizaciĆ³n para el almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte, por parte de los establecimientos, serĆ” el siguiente:

  1. El representante legal, su apoderado o el responsable tĆ©cnico del establecimiento, debe ingresar a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica o el medio que se determine para el efecto la informaciĆ³n en el formulario de solicitud y adjuntarĆ” todos los documentos descritos en el artĆ­culo 95 de la presente normativa, escaneados en formato PDF;
  2. La ARCSA, revisarĆ” que la documentaciĆ³n se encuentre completa y que la informaciĆ³n ingresada en el formulario de solicitud sea correcta; Si la

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documentaciĆ³n no estĆ” completa y correcta, se devolverĆ”, a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica o el medio que se determine para el efecto, el trĆ”mite al regulado, indicando los inconvenientes encontrados. La ARCSA devolverĆ” la solicitud al regulado para que se rectifique todas las observaciones realizadas en el tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as. El regulado tendrĆ” mĆ”ximo dos (2) subsanaciones, cada una con un tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as; si la documentaciĆ³n o informaciĆ³n no se presenta en el tiempo establecido o continĆŗa incorrecta o incompleta se cancelarĆ” el proceso. 3. Si el regulado tiene toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n correcta y completa, la ARCSA expedirĆ” un cĆ³digo de notificaciĆ³n de contrataciĆ³n de servicios de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte, la misma que tendrĆ” la fecha de vigencia del contrato con el operador logĆ­stico.

Art. 97.- Para el procedimiento de inspecciĆ³n y certificaciĆ³n de las Normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), se emplearĆ” la GuĆ­a de VerificaciĆ³n de las Normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT). la cual establece criterios comunes y contiene los principios importantes a considerar en la inspecciĆ³n, asĆ­ como los instrumentos, formatos y procedimientos a utilizarse para dicha CertificaciĆ³n.

Art. 98.- Las inspecciones de verificaciĆ³n de las Normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) se realizarĆ”n con los siguientes fines:

  1. Obtener el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) por primera vez;
  2. Renovar el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT);
  3. Vigilancia, seguimiento o reinspecciĆ³n;
  4. AmpliaciĆ³n de Ć”reas especĆ­ficas para almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte; o,
  5. Atender denuncias.

Art. 99.- El Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), tendrĆ” una vigencia de tres (3) aƱos a partir de su emisiĆ³n y serĆ” renovado por periodos iguales.

Si durante la vigencia del certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), el establecimiento realiza alguna ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n, se mantendrĆ” la vigencia inicial del mismo.

Art. 100.-En el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) constarĆ” mĆ­nimo lo siguiente:

  1. Nombre de la Empresa;
  2. Ɓreas de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte;
  3. Condiciones de almacenamiento;

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  1. Tipo de producto o productos que el establecimiento almacena, distribuye y/o transporta;
  2. NĆŗmero de certificado (CĆ³digo de BPADT);
  3. DirecciĆ³n, nĆŗmero del establecimiento y nĆŗmero de planta;
  4. Vigencia del certificado;

h) Nombre del propietario o representante legal; i) Historial de BPADT (cuando aplique); y,

j) Firmas de los Responsables de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

Art. 101.-En caso de reinspecciĆ³n para salvar no conformidades, por motivo de obtenciĆ³n/ renovaciĆ³n /ampliaciĆ³n del Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), el establecimiento cumplirĆ” con los requisitos, y el procedimiento descrito en la presente normativa, excepto el pago por derecho de servicios de inspecciones y CertificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT).

Si el regulado no salva las objeciones en el plazo establecido en el acta de inspecciĆ³n, se darĆ” por terminado el proceso y debe iniciar nuevamente el proceso de certificaciĆ³n, incluyendo el pago del importe a la tasa correspondiente

Art. 102.-El proceso de renovaciĆ³n del certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), se realizarĆ” conforme lo descrito en el Capitulo XIII de la presente normativa, dicho certificado tendrĆ” una vigencia igual al otorgado por primera vez. El regulado podrĆ” presentar la solicitud de renovaciĆ³n de certificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) con al menos cuatro (4) meses plazos, previos a la fecha de vencimiento del certificado; sin perjuicio de que se inicien las acciones legales respectivas por la caducidad del certificado durante el proceso de la renovaciĆ³n.

De manera excepcional, en caso de que el establecimiento ingrese la solicitud de renovaciĆ³n en el tiempo establecido en el inciso anterior y el certificado se caduque durante el proceso de renovaciĆ³n, se otorgarĆ” una prĆ³rroga a la vigencia del certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento. DistribuciĆ³n y/o Transporte, hasta su renovaciĆ³n, siempre y cuando, durante la prĆ³rroga, el establecimiento no presente alertas, denuncias, o Ā«no cumplimientosĀ» en la inspecciĆ³n inicial de certificaciĆ³n.

Art. 103.-Toda modificaciĆ³n en el proceso, en la notificaciĆ³n de contrataciĆ³n de servicios de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte, o en el certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento DistribuciĆ³n y/o Transporte, debe ser notificado a la ARCSA. para lo cual el propietario, representante legal o su delegado, debe ingresar previamente la solicitud respectiva y los requisitos necesarios, de conformidad con el instructivo que se emita para el efecto.

Art. 104.-En caso que los establecimientos deseen incluir tipos de productos en Ɣreas que se encuentran certificadas deben realizarlo conforme el instructivo que la Agencia emita para el efecto

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CAPƍTULO XIV

DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIƓN,

RENOVACIƓN O AMPLIACIƓN DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRƁCTICAS

DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIƓN Y/O TRANSPORTE (BPA/BPD/BPT)

PARA LAS CASAS DE REPRESENTACIƓN, DISTRIBUIDORAS Y

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACIƓN DE DISPOSITIVOS MƉDICOS

DE USO HUMANO, POR UN ORGANISMO DE INSPECCIƓN ACREDITADO

Art. 105.- SelecciĆ³n del Organismo de InspecciĆ³n Acreditado.- Para iniciar el proceso de obtenciĆ³n del certificado de Buenas Practicas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte, el Representante legal o responsable tĆ©cnico del establecimiento debe seleccionar el Organismo de InspecciĆ³n Acreditado registrado en la ARCSA de acuerdo al instructivo emitido para el efecto.

Art. 106.- ComunicaciĆ³n a la ARCSA.- El Representante legal o responsable tĆ©cnico del establecimiento debe comunicar a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as previo a la inspecciĆ³n los siguientes datos:

a. Organismo de InspecciĆ³n Acreditado;

b. NĆŗmero de RUC;

c. NĆŗmero de Establecimiento;

d. RazĆ³n social;

e. Fecha y hora de la inspecciĆ³n, y;

f. El inspector designado.

En caso que no se dĆ© cumplimiento a lo dispuesto en este artĆ­culo, la ARCSA previo a registrar el Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte, podrĆ” verificar in situ que se cumplan las condiciones establecidas en el presente normativa.

Art. 107.-AcompaƱamiento de ARCSA- La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, cuando considere necesario y en cualquier momento, a travĆ©s de su personal tĆ©cnico podrĆ” acompaƱar en las inspecciones que realice el organismo de inspecciĆ³n, o cuando lo solicite el establecimiento.

Art. 108.-Entrega del Informe.- Una vez concluida la inspecciĆ³n el organismo de inspecciĆ³n acreditado deberĆ” entregar el acta, el Informe favorable, la guĆ­a de verificaciĆ³n y el certificado del establecimiento al representante legal en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as contados a partir de la reuniĆ³n de cierre de la auditorĆ­a.

Art. 109.-El proceso de renovaciĆ³n del certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), se realizarĆ” conforme lo descrito en el CapĆ­tulo XIV y XV de la presente normativa; dicho certificado tendrĆ” una vigencia igual al otorgado por primera vez. El regulado podrĆ” presentar la solicitud de renovaciĆ³n de certificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) al Organismo de InspecciĆ³n Acreditado, con al menos cuatro (4) meses plazos, previos a la fecha de vencimiento del

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certificado; sin perjuicio de que la ARCSA inicie las acciones legales respectivas por la caducidad del certificado durante el proceso de la renovaciĆ³n.

Art. 110.-En los casos en los que un Organismo de InspecciĆ³n acreditado por el SAE haya suspendido o cancelado un certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte a un establecimiento, debe notificar a la ARCSA para que se cumplan las disposiciones descritas en el capĆ­tulo XX de la presente normativa.

CAPITULO XV

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL CERTIFICADO DE BUENAS

PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIƓN Y/O TRANSPORTE (BPA/BPD/BPT) PARA LAS CASAS DE REPRESENTACIƓN, DISTRIBUIDORAS Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACIƓN DE DISPOSITIVOS MƉDICOS

DE USO HUMANO

Art. 111.-Solicitud de Registro en ARCSA.- El titular del certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) del establecimiento debe solicitar a la ARCSA, el registro del Certificado en sus archivos posterior a la entrega por parte del Organismo de InspecciĆ³n Acreditado en el tĆ©rmino de siete (7) dĆ­as, adjuntando a la misma lo siguiente:

a. Copia del certificado emitido por el Organismo de InspecciĆ³n Acreditado;

b. Copia del informe favorable de la inspecciĆ³n, con la declaraciĆ³n de las condiciones de temperatura de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o trasporte certificadas; asĆ­ como las evidencias tĆ©cnicas y fotogrĆ”ficas como respaldo;

c. Lista de productos que posee el establecimiento, suscrita por el organismo de inspecciĆ³n acreditado;

d. Copia del acta de inspecciĆ³n; y

e. El plan de trabajo para el cierre de las observaciones, de ser el caso.

Art. 112.-Orden de pago- Una vez revisada la informaciĆ³n descrita en el artĆ­culo que antecede, se generarĆ” la orden de pago correspondiente a los derechos de certificaciĆ³n de acuerdo a la categorizaciĆ³n del establecimiento, la misma que tendrĆ” una vigencia de diez (10) dĆ­as tĆ©rmino.

Art. 113.-Derechos econĆ³micos (tasas) por certificaciĆ³n.- Los derechos por concepto de registro de la certificaciĆ³n de Buenas Practicas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte, de los establecimientos y los derechos de la renovaciĆ³n, estarĆ”n sujetos al pago de los importes o derechos econĆ³micos establecidos en la normativa aplicable vigente.

Art. 114.-ValidaciĆ³n del pago.- Una vez realizado el pago en la cuenta de la ARCSA, el representante legal o responsable tĆ©cnico del establecimiento, debe enviar el comprobante de pago al correo arcsa.facturaciĆ³[email protected] para la respectiva validaciĆ³n en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, hasta que la Agencia implemente un sistema de validaciĆ³n automĆ”tica.

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Art. 115.-Plazo de vigencia.- El certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) tendrĆ” una vigencia de tres (3) aƱos a partir de la fecha de su concesiĆ³n.

CAPITULO XVI

DE LAS NOTIFICACIONES DE CAMBIO EN EL CERTIFICADO DE BUENAS

PRACTICAS DEALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIƓN Y/O TRANSPORTE

(BPA/BPD/BPT) PARA LAS CASAS DE REPRESENTACIƓN, DISTRIBUIDORAS

Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACIƓN DE DISPOSITIVOS MƉDICOS

DE USO HUMANO

Art. 116.- NotificaciĆ³n de cambios- Los cambios o modificaciones establecidos en el artĆ­culo 118 de la presente normativa deben ser notificados en el tĆ©rmino de treinta (30) dias por el representante legal o responsable tĆ©cnico del establecimiento al Organismo de InspecciĆ³n Acreditado u Organismo de EvaluaciĆ³n de la conformidad que otorgĆ³ el certificado, y en caso los literales a y b del artĆ­culo 118, de ser necesario se realizara la verificaciĆ³n o inspecciĆ³n en el establecimiento.

Art. 117.- Cambio o modificaciĆ³n del certificado.- Una vez concluida la verificaciĆ³n el Organismo de InspecciĆ³n Acreditado u Organismo de EvaluaciĆ³n de la conformidad debe entregar el cambio o modificaciĆ³n del certificado al representante legal o responsable tĆ©cnico del establecimiento en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as. El tiular del certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), debe registrar la ampliaciĆ³n o modificaciĆ³n del certificado en la ARCSA posterior a la entrega del nuevo certificado.

Art. 118.-Cambios o modificaciones.- Los siguientes cambios o modificaciones deben ser notificados:

a. AmpliaciĆ³n de Ć”reas especĆ­ficas para el almacenamiento y/o distribuciĆ³n

b. AmpliaciĆ³n del transporte;

c. Cambio de RUC del establecimiento;

d. Cambio de razĆ³n social (denominaciĆ³n) del establecimiento;

e. Cambio de Representante Legal;

f. Cambio de direcciĆ³n y nĆŗmero de establecimiento, (nomenclatura);

g. Desistimiento o eliminaciĆ³n de Ć”reas o vehĆ­culos; h. Otros que la agencia considere pertinente.

Art. 119.- VerificaciĆ³n.- Si en cualquier etapa del proceso de inspecciĆ³n con fines de certificaciĆ³n del cumplimiento o seguimiento de buenas prĆ”cticas de almacenamiento distribuciĆ³n y/o transporte, se encuentra que el informe emitido por los inspectores de los Organismos de InspecciĆ³n Acreditados no corresponde a las evidencias encontradas, la ARCSA notificarĆ” al SAE para las acciones a que haya lugar.

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CAPITULO XVII

DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE ALMACENAMIENTO,

DISTRIBUCIƓN Y/O TRANSPORTE PARA DISPOSITIVOS MƉDICOS

Art. 120.-Contenido del certificado.- El certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento. DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), debe tener la siguiente informaciĆ³n:

a. Nombre de la Empresa;

b. Ɓreas de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte;

c. Condiciones de almacenamiento:

d. Tipos de dispositivos mƩdicos que el establecimiento almacena, distribuye y/o transporta;

e. NĆŗmero de certificado (CĆ³digo de BPADT)

f. DirecciĆ³n, nĆŗmero del establecimiento y nĆŗmero de planta:

g. Vigencia del certificado;

h. Nombre del propietario o representante legal;

i. Historial de BPADT (cuando aplique); y.

j. Firmas de los Responsables de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n. Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez.

CAPƍTULO XVIII

DE LAS AUDITORIAS SEGUIMIENTO DE BUENAS PRƁCTICAS DE

ALMACENAMIENTO DISTRIBUCIƓN Y/O TRANSPORTE

Art. 121.-Las auditorias de seguimiento de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento. DistribuciĆ³n y/o Transporte, se realizarĆ”n bajo los lineamientos establecidos en el instructivo que la agencia emita para el efecto.

Art. 122.- Se realizarĆ”n auditorĆ­as de seguimiento, al menos una vez por aƱo. con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte y las condiciones bajo las cuales se otorgĆ³ la certificaciĆ³n.

Art. 123.-Si durante el proceso de auditorĆ­as de seguimiento se encuentran Ā«no cumplimientosĀ», se pondrĆ” en conocimiento del propietario, representante legal o su delegado y del director tĆ©cnico del establecimiento, los cuales se detallarĆ”n en el acta, incluyendo el plazo para corregir o subsanar dichos Ā«no cumplimientosĀ». El comitĆ© auditor realizarĆ” el informe respectivo de acuerdo a los hallazgos de la auditorĆ­a de seguimiento, asĆ­ como los plazos para corregir los Ā«no cumplimientosĀ».

El informe serĆ” remitido oficialmente al propietario o representante legal del establecimiento en el tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as, contados a partir de la reuniĆ³n de cierre de la auditoria de seguimiento.

En el caso que durante la auditoria de seguimiento se encuentre un Ā«no cumplimientoĀ» que afecte directamente la calidad del producto, de conformidad con el instructivo que se elabore para el efecto, se suspenderĆ” total o parcialmente la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 455 Jueves 19 de marzo de 2020 – 39

certificaciĆ³n de Buenas Practicas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte, segĆŗn corresponda, y se iniciarĆ” el proceso de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de Salud o la normativa vigente y demĆ”s normativa aplicable.

Si el Ā«no cumplimientoĀ» no afecta directamente la calidad del producto, de conformidad con el instructivo que se elabore para el efecto, el regulado podrĆ” solicitar hasta dos reinspecciones consecutivas, en caso de no solventar los no cumplimientos se suspenderĆ” total o parcialmente la certificaciĆ³n de Buenas Practicas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte, segĆŗn corresponda, y se iniciarĆ” el proceso de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica de Salud o normativa vigente y demĆ”s normativa aplicable.

CAPƍTULO XIX

DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE CERTIFICACIƓN DE BUENAS

PRƁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIƓN Y/O TRANSPORTE

Art. 124.-Conforme dispone la Ley OrgĆ”nica de Salud o la normativa vigente, la prestaciĆ³n de los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar naturaleza que preste la Autoridad Sanharia Nacional, estarĆ”n sujetos al pago de derechos de conformidad con los reglamentos respectivos.

Los establecimientos pagarĆ”n los siguientes derechos por servicios de inspecciĆ³n para CertificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), considerando su categorizaciĆ³n, y el Salario BĆ”sico Unificado (SBU) vigente a la fecha del pago:

Por primera vez y renovaciĆ³n:

  1. Empresa 5 SBU
  2. Mediana Empresa 4 SBU; y,
  3. PequeƱa Empresa 3 SBU

d) Microempresa, estarĆ” sujeta al pago de los importes o derechos econĆ³micos establecidos en la normativa aplicable vigente.

La ampliaciĆ³n del certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), estarĆ” sujeta al pago de los importes o derechos econĆ³micos establecidos en la normativa aplicable vigente.

En los casos de inspecciones para salvar no conformidades, seguimiento para verificar el cumplimiento de las normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), denuncias, no se cancelarĆ” el derecho por este servicio.

CAPƍTULO XX

DE LA SUSPENSIƓN Y CANCELACIƓN DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRƁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIƓN Y/O TRANSPORTE

Art. 125.-Si durante la vigencia del Certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y/o Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, realiza una inspecciĆ³n de vigilancia y control, y determina que el establecimiento incumple con las normas establecidas en la presente normativa, suspenderĆ” el Certificado de correspondiente, permiso de funcionamiento y los

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registros sanitarios de los productos de los cuales, dicho establecimiento figura como titular del registro.

El establecimiento solicitarĆ” una nueva inspecciĆ³n cuando haya salvado las observaciones, para lo cual la ARCSA conformarĆ” una ComisiĆ³n TĆ©cnica Inspectora, conformada mĆ­nimo por dos (2) profesionales quĆ­micos farmacĆ©uticos o bioquĆ­micos farmacĆ©uticos, la cual realizarĆ” la inspecciĆ³n al establecimiento y verificarĆ” el cumplimiento de las normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento. DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT). de conformidad con lo dispuesto en la presente normativa.

Art. 126.- Si el establecimiento luego de dos (2) inspecciones consecutivas no salva las observaciones que motivaron la suspensiĆ³n de dicho certificado, la ARCSA. cancelarĆ” el certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), asĆ­ como el permiso de funcionamiento y los registros sanitarios de los productos de los cuales, dicho establecimiento figura como titular del registro.

Art. 127.- En el caso que el regulado lo requiera podrĆ” solicitar la cancelaciĆ³n voluntaria de la certificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento. DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), adjuntando la documentaciĆ³n que la ARCSA solicite para el efecto.

Art. 128.- Una vez cancelado la certificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), se cancelarĆ” el permiso de funcionamiento automĆ”ticamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los establecimientos sujetos a la presente normativa en los que deban realizarse inspecciones o auditorias externas, por parte de Autoridades de Salud de otros paĆ­ses, notificarĆ”n y solicitarĆ”n autorizaciĆ³n a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n. Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, a fin de que Ć©stas sean realizadas, segĆŗn el caso, con la presencia de inspectores nacionales de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT). en calidad de observadores.

SEGUNDA.- Para fines de control y vigilancia posterior, las casas de representaciĆ³n de medicamentos, distribuidoras farmacĆ©uticas, distribuidoras de gases medicinales, empresas de logĆ­stica y/o almacenamiento de productos farmacĆ©uticos, casas de representaciĆ³n de dispositivos, distribuidoras y establecimientos de comercializaciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano, que contraten o tercericen actividades de almacenamiento distribuciĆ³n y/o transporte, al momento de la inspecciĆ³n deben presentar a los funcionarios de la ARCSA copia de los requisitos mencionados en el artĆ­culo 95 de la presente normativa.

TERCERA.- El certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) es un requisito obligatorio para la obtenciĆ³n del permiso de funcionamiento.

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CUARTA.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente normativa tƩcnica sanitaria serƔ sancionado de conformidad a lo seƱalado en la Ley OrgƔnica de Salud o la normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.

QUINTA.- El establecimiento que tercerice o contrate los servicios de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte, en caso de caducidad, suspensiĆ³n o cancelaciĆ³n del certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte de la empresa contratada, tendrĆ” un tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as posterior a la caducidad, suspensiĆ³n o cancelaciĆ³n del certificado para notificar a la ARCSA, la nueva empresa certificada en Buenas Practicas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte que contratarĆ”, para realizar el almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte de sus productos; adjuntando el respectivo contrato de prestaciĆ³n de servicios, el formulario de solicitud y la lista de productos que vayan a almacenar, distribuir y/o transportar.

El incumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior darƔ inicio al proceso sancionatorio correspondiente, conforme lo descrito en la Ley OrgƔnica de Salud o la normativa vigente.

SEXTA.- Los establecimientos certificados podrĆ”n almacenar adicional a los productos descritos en el artĆ­culo 1 de la presente normativa, los siguientes productos: cosmĆ©ticos, productos de higiene domĆ©stica y productos absorbentes de higiene personal, productos sucedĆ”neos de la leche materna, suplementos alimenticios, preparados alimenticios complementarios para lactantes de mĆ”s edad y niƱos pequeƱos y alimentos procesados; siempre y cuando estos productos deban almacenarse bajo las mismas condiciones de almacenamiento que aquellos productos que si se encuentren en el alcance de la certificaciĆ³n, que estĆ©n en perchas separadas, debidamente rotuladas y los mismos no causen contaminaciĆ³n; asĆ­ tambiĆ©n podrĆ”n transportarlos en un mismo vehĆ­culo certificado, garantizando que no se afecten las condiciones de calidad e inocuidad de los productos, para lo cual se puede hacer uso de barreras fĆ­sicas que mantengan las condiciones de almacenamiento necesarias para cada tipo de producto, conforme las especificaciones emitidas por el fabricante.

SƉPTIMA.- Durante el control posterior, se verificarĆ” que la informaciĆ³n de etiquetado de los productos mencionados en el artĆ­culo 1 de la presente normativa corresponda a la informaciĆ³n del registro sanitario.

OCTAVA.- Para la certificaciĆ³n en Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte, las casas de representaciĆ³n, distribuidoras y establecimientos de comercializaciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano, deben realizarlo con Organismos de InspecciĆ³n Acreditados por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano (SAE).

NOVENA.- El almacenamiento y distribuciĆ³n de gases medicinales se efectuarĆ”n conforme los lineamientos expuestos en la normativa vigente aplicable para estos productos.

DƉCIMA.- Los establecimientos que almacenen, distribuyan y comercialicen dispositivos mĆ©dicos de uso humano importados que realicen acondicionamiento en territorio nacional previa su comercializaciĆ³n, con la finalidad de cumplir con los

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requisitos del Registro Sanitario, deben contar con el certificado correspondiente de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, distribuciĆ³n y transporte vigente otorgado por la ARCSA, en concordancia con el artĆ­culo 34 de la Normativa TĆ©cnica Sanitaria Sustitutiva para el Registro Sanitario y control de dispositivos mĆ©dicos de uso humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan, artĆ­culo que estĆ” en vigencia desde la publicaciĆ³n en Registro Oficial 964 de 16 de Marzo del 2017.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el tĆ©rmino de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente normativa, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, elaborarĆ” los documentos tĆ©cnico/administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de las Normas de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento. DistribuciĆ³n y Transporte emitidas.

SEGUNDA.- Los establecimientos que almacenen, distribuyan, comercialicen y/o transporten dispositivos mĆ©dicos, tienen un plazo mĆ”ximo de dos (2) aƱos, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n ARCSA-DE-030-2018-JCGO, la misma que fue publicada en Registro Oficial Nro. 416 de 29 de Enero del 2019. para certificarse en Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento. DistribuciĆ³n y/o Transporte. Vencido el plazo, los representantes legales de los establecimientos que almacenen, distribuyan, comercialicen y/o transporten dispositivos mĆ©dicos, deben presentar el certificado de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT), como requisito obligatorio para la obtenciĆ³n del permiso de funcionamiento.

TERCERA.- Los servicios de inspecciĆ³n para la certificaciĆ³n de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) para la categorĆ­a de microempresa, la ampliaciĆ³n de la certificaciĆ³n, y el registro del certificado de buenas prĆ”cticas de almacenamiento, distribuciĆ³n y/o transporte (BPA/BPD/BPT) para las casas de representaciĆ³n, distribuidoras y establecimientos de comercializaciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano, no estarĆ”n sujetos a pago hasta que se emita la normativa i eferente a tasas para dicho fin.

CUARTA.- Hasta que se cuente con Organismos de InspecciĆ³n Acreditados para la certificaciĆ³n en Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte, la ARCSA, realizarĆ” las auditorias de inspecciĆ³n por obtenciĆ³n, renovaciĆ³n o ampliaciĆ³n del certificado de BPADT, para lo cual las casas de representaciĆ³n, distribuidoras y establecimientos de comercializaciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos y/o reactivos bioquĆ­micos de diagnĆ³stico in vitro para uso humano pagarĆ”n los derechos por servicios de inspecciĆ³n para certificaciĆ³n de BPA/BPD/BPT a la ARCSA, establecidos en el capitulo XV; posterior al pago realizado, la Agencia comunicarĆ” al establecimiento en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as previo a la auditoria de inspecciĆ³n, el personal que conformarĆ” el comitĆ© inspector y la fecha de la inspecciĆ³n para verificar el cumplimiento de las normas de BPA/BPD/BPT.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- ReemplĆ”cese en el capitulo II Ā«DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURASĀ», en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n ARCSA-DE-026-2016-YMIH por el cual se expide la Normativa TĆ©cnica Sanitaria Sustitutiva para el Registro

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Sanitario y Control de Dispositivos MĆ©dicos de Uso Humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan, la definiciĆ³n de acondicionamiento por la siguiente:

Ā«Acondicionamiento de dispositivos mĆ©dicos.’ Son todas las operaciones de etiquetado, empaque, rotulado y/o mareaje, entre otras necesarias para que un producto terminado cumpla con la normativa vigente y pueda ser distribuido y comercializado. El proceso de acondicionamiento debe realizarse Ćŗnicamente en el envase secundario o terciario, y cuando el dispositivo no cuente con envase secundario o terciario en su envase primario, actividad que puede llevarse a cabo en un establecimiento certificado en Buenas PrĆ”cticas de Manufactura de dispositivos mĆ©dicos o en un establecimiento de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento DistribuciĆ³n y/o Transporte. Esta actividad no debe afectar la estabilidad del producto, integridad o sellado del envase primario.Ā»

SEGUNDA.- SustitĆŗyase en el capĆ­tulo II Ā«DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURASĀ», en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n ARCSA-DE-026-2016-YMIH por el cual se expide la Normativa TĆ©cnica Sanitaria Sustitutiva para el Registro Sanitario y Control de Dispositivos MĆ©dicos de Uso Humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan, las siguientes definiciones:

Ā«Casas de representaciĆ³n de dispositivos mĆ©dicos para uso humano.- Son los establecimientos autorizados para realizar promociĆ³n mĆ©dica, importaciĆ³n y venta a terceros Ćŗnicamente de los dispositivos mĆ©dicos elaborados por sus representados. Requieren para su funcionamiento de la responsabilidad tĆ©cnica de un profesional quĆ­mico farmacĆ©utico, bioquĆ­mico farmacĆ©utico o profesional de la salud afĆ­n a los dispositivos mĆ©dicos de acuerdo a la necesidad del establecimiento.Ā»

Ā«Dispositivo mĆ©dico de uso humano implantable.- Cualquier dispositivo mĆ©dico diseƱado para ser implantado parcial o totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervenciĆ³n quirĆŗrgica y destinado a permanecer allĆ­ despuĆ©s de la intervenciĆ³n por un perĆ­odo no menor de treinta (30) dĆ­as.Ā»

Ā«Distribuidoras de dispositivos mĆ©dicos de uso humano.- Son establecimientos autorizados para realizar importaciĆ³n, exportaciĆ³n y venta Ćŗnicamente de dispositivos mĆ©dicos de uso humano. Requieren para su funcionamiento de la responsabilidad tĆ©cnica de un profesional QuĆ­mico FarmacĆ©utico o BioquĆ­mico FarmacĆ©utico o profesional de la salud afĆ­n a los dispositivos mĆ©dicos de acuerdo a la necesidad del establecimiento.Ā»

TERCERA.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 34 de la ResoluciĆ³n ARCSA-DE-026-2016-YMIH por el cual se expide la Normativa TĆ©cnica Sanitaria Sustitutiva para el Registro Sanitario y Control de Dispositivos MĆ©dicos de Uso Humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan, por el siguiente:

Ā«Art. 34.- Los Dispositivos MĆ©dicos de uso humano que se importen podrĆ”n ser acondicionados en territorio nacional previa su comercializaciĆ³n, con la finalidad de cumplir con los requisitos del registro sanitario, siempre y cuando el establecimiento donde se acondicione cuente con el certificado correspondiente de Buenas PrĆ”cticas de Manufactura de dispositivos mĆ©dicos o Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento

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vigente otorgado por la ARCSA. El establecimiento que realice el acondicionamiento debe figurar como acondicionador en el registro sanitario.

Esta actividad no debe afectar la estabilidad del producto, integridad o sellado del envase primario.Ā»

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese expresamente el Reglamento de Buenas PrĆ”cticas de Almacenamiento, DistribuciĆ³n y/o Transporte (BPA/BPD/BPT) para establecimientos farmacĆ©uticos, emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica a travĆ©s del Acuerdo Ministerial Nro. 4872, publicado en Registro Oficial Suplemento 260 de 04 de junio de 2014.

DISPOSICIƓN FINAL

EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y verificaciĆ³n de cumplimiento de la presente Normativa TĆ©cnica Sanitaria a la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de Certificaciones por intermedio de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Buenas PrĆ”cticas y Permisos: y a la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica de Control Posterior a travĆ©s de sus Direcciones TĆ©cnicas de la ARCSA, cada una en el Ć”mbito de sus competencias.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 21 de febrero de 2020.