AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.454, 19ā€“de marzo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO
ACUERDOS:
DM-2019-195A; DM-2019-195B; DM-2019-205;
DM-2019-206; DM-2019-209; DM-2019-210;
DM-2019-211; DM-2019-212; DM-2019-213;
DM-2019-214; DM-2019-216; DM-2019-217;
DM-2019-222; DM-2019-223; DM-2019-224;
DM-2019-227; DM-2019-231; DM-2019-232;
DM-2019-234; DM-2019-235; DM-2019-236;
DM-2019-237; DM-2019-238; DM-2019-241;
DM-2019-243; DM-2019-244.
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2 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195A
Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­aĀ»;
Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Carta Fundamental, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta; Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«‘El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;
Que, el artĆ­culo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creaciĆ³n artĆ­stica y de producciĆ³n y gestiĆ³n cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcciĆ³n de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen’;
Que, el articulo 4 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 3
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…) Ā«‘,
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Ve I asco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, medĆ­ante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la Ā«Declaratoria de InterĆ©s Cultural NacionalĀ»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SEA1-2019-0752-M suscrito el 21 de octubre de 2018, el Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, en su calidad de Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, remite a la seƱora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, la documentaciĆ³n de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de InterĆ©s Cultural Nacional del evento denominado Ā«Bienal de CuencaĀ»;
Que, con memorando No. MCYP-SEA1-2019-0764-M suscrito el 24 de octubre de 2019, el Econ. JosĆ© Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, remite al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, el criterio tĆ©cnico de pertinencia y viabilidad sobre la peticiĆ³n para declarar de interĆ©s cultural nacional a la Ā«Bienal de CuencaĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el seƱor Juan Femando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la seƱora Ministra Subrogante, Ana MarĆ­a Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comitĆ© de evaluaciĆ³n, compuesto por los funcionarios Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n; y, Abg. Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, en calidad de Secretario; y, la Mgs. Paulina Moreno Peralta, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural (S), en calidad de invitada;
4 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 – Registro Oficial
Que, conforme consta del acta de comitĆ© de fecha 25 de octubre de 2019, el comitĆ© debatiĆ³ y resolviĆ³ respecto a la solicitud presentada por la FundaciĆ³n Municipal de Cuenca para la declaratoria de interĆ©s cultural nacional del evento Ā«Bienal de CuencaĀ»;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA;
ArtĆ­culo 1.- Declarar al evento Ā«Bienal de CuencaĀ», organizado por la FundaciĆ³n Municipal de Cuenca, como evento de interĆ©s cultural nacional.
ArtĆ­culo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificaciĆ³n econĆ³mica alguna.
Articulo 3.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019

Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 5
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195B
Ana MarĆ­a Armijos Burneo MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y .sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­a'Ā»;
Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 154 numeral I de la Carta Fundamental, seƱala que: ‘A las ministras y ministros de Estado, adenitis de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«Ā£/ sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»‘;
Que, el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;
Que, el artĆ­culo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creaciĆ³n artĆ­stica y de producciĆ³n y gestiĆ³n cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcciĆ³n de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyenĀ»;
Que, el artĆ­culo 4 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural

6 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 – Registro Oficial
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la Ā«Declaratoria de InterĆ©s Cultural NacionalĀ»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-I9-0463-M suscrito el 18 de octubre de 2018, la seƱorita Paulina Moreno Peralta en calidad de SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural Subrogante, remite a la Arq. Yadhira Ɓlvarez Castellanos, Viceministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, la documentaciĆ³n de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de InterĆ©s Cultural Nacional del evento denominado Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura de QuitoĀ»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-19-0473-M suscrito el 24 de octubre de 2019 por la Arq. Yadhira Ɓlvarez Castellanos, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, remite al seƱor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, los informes tĆ©cnicos de pertinencia y viabilidad para la declaratoria de InterĆ©s Cultural de los eventos culturales: Ā«Festival de ArtesanĆ­as de CuencaĀ», organizado por el CIDAP; y, Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura de QuitoĀ» para el respectivo proceso de evaluaciĆ³n y calificaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la seƱora Ministra Subrogante, Ana MarĆ­a Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comitĆ© de evaluaciĆ³n, compuesto por los funcionarios Mgs. Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural (S); y, Abg. Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, en

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 7
calidad de Secretario; y, al Ec. JosĆ© Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n en calidad de invitado;
Que, conforme consta del acta de comitĆ© de fecha 25 de octubre de 2019, el comitĆ© debatiĆ³ y resolviĆ³ respecto a la solicitud presentada por el Centro Interamericano de ArtesanĆ­as y Artes Populares (CIDAP) para declaratoria de Ā«InterĆ©s Nacional CulturarĀ» del Ā«Festival de ArtesanĆ­as de AmĆ©ricaĀ»; y, la solicitud presentada por el Colegio de Arquitectos del Ecuador para declaratoria de Ā«InterĆ©s Nacional CulturalĀ» de la Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura QuitoĀ»;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Declarar al evento Ā«Festival de ArtesanĆ­as de AmĆ©ricaĀ», organizado por el Centro Interamericano de ArtesanĆ­as y Artes Populares (CIDAP), como evento de interĆ©s cultural nacional.
ArtĆ­culo 2.- Declarar al evento Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura QuitoĀ», organizado por el Colegio de Arquitectos del Ecuador, como evento de interĆ©s nacional.
ArtĆ­culo 3.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificaciĆ³n econĆ³mica alguna.
Articulo 4.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019.
Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

8 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-205
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen (odas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n tic la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estada, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los nivele* de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de (as privadas quĆ© presten servicios pĆŗblicos Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva rara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales,- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de los organizaciones existentesĀ»:
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘altura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestario, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 9
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones <pie integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el articulo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el articulo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas man i Testaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador, y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Minislro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n Altar MusicalĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 13 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n Nro. FAM-002-2019 ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-20I9-2368-EXT de 26 de septiembre de 2019, el seƱor Henry Morales SuĆ”rez solĆ­cita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la Ā«FundaciĆ³n Altar MusicalĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I032-M de 31 de oclubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el infomne motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Pal rimĆ³me, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«FundaciĆ³n Altar MusicalĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir losados administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Arl. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: FundaciĆ³n Altar Musical.
ClasificaciĆ³n: Fundaciones.
Domicilio: Guayaquil y Napo, parroquia Juan Montalvo, cantĆ³n Lalacunga, provincia Cotopaxi, RepĆŗblica de Ecuador.
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

SUAREZ CEPEDA JUDITH AMERICA ecuatoriana 1708127863

MORALES SUAREZ TANIA PAMELA ecuatoriana 0503633000

MORALES SUAREZ HENRV ALADINO ecuatoriana 0503824468
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

10 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 – Registro Oficial
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Cada periodo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los tlncs legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funciĆ³n amiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especificas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercido de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Arl. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2019.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 11
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-206
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas; (,,.). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros-de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n tic problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, /’ara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecha a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus Āælatos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La reciario comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n
2 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta l.ey y en otras normas relacionadas, El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen jurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (OMG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Cultural ‘IntegraciĆ³n LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 08 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2703-EXT de 25 de octubre de 2019, la seƱora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la FundaciĆ³n Cultural Ā«integraciĆ³n LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1034-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural Ā«IntegraciĆ³n LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: FundaciĆ³n Cultural Ā«IntegraciĆ³n LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ»
ClasificaciĆ³n: Fundaciones.
Domicilio: Calles Hermanas PazmiƱo y Calixto Pino, Barrio La Merced, Parroquia La Matriz, cantĆ³n Latacunga. Provincia de Cotopaxi.
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Maricela Enriquita ChacĆ³n ChacĆ³n ecuatoriana 0503257339

Fernando Polivio ChacĆ³n ChacĆ³n ecuatoriana 0502167505

VerĆ³nica Elizabeth Fuentes Salazar ecuatoriana 0502873011

Wilson Homero SantamarĆ­a Acosta ecuatoriana 0501434393

Amelia Enriqueta ChacĆ³n Soria ecuatoriana 0500675053

Ernesto CristĆ³bal ChacĆ³n Soria ecuatoriana 1703332377

Mercedes Paulina ChacĆ³n ChacĆ³n ecuatoriana 0502324700

Sulamita del RocĆ­o Fuentes Salazar ecuatoriana 0501433999
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 13

Cristian Armando SantamarĆ­a Fuentes ecuatoriana 0502429913
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo I. que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico ƍes faculte ante Injusticia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

14 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-209
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho o asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (ā€¦)Ā».
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconocen todas las formas dĆ© organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n Āæle la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»:
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«.1 las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a SU cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;
Que el articulo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblico constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios tic eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales. Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social efe todas los nivele; de gobierno, asĆ­ como, tic las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para: fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos cosos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas: el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyā€;
Que el artĆ­culo .11 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de los organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus tormos de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deben) crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad can la ConstituciĆ³nĀ»:
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, moni/orea y evaluaciĆ³n de los polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 15
afirmativa y ĀælemĆ”n preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada AsociaciĆ³n Cultural de Banda Marcial Musical Ā«Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 10 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2296-EXT de 20 de septiembre de 2019, el seƱor Mauricio Manuel GarcĆ©s FalconĆ­ solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la AsociaciĆ³n Cultural de Banda Marcial Musical Ā«Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CG.I-19-1035-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la AsociaciĆ³n Cultural de Banda Marcial Musical Ā«‘Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: AsociaciĆ³n Cultural de Banda Marcial Musical Ā«Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ».
ClasificaciĆ³n: Corporaciones de primer grado.
Domicilio: Calle Francisco Segura 2701 y la 8va, ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrĆ³nico: dillan_1220outlook.es
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

CORDOVA MENDOZA BLAKE DILLAN ecuatoriana 0951561026

MEZA RONQUILLO ERVIN DONAR ecuatoriana 0908732845

REINOSO NƚƑEZ PEDRO JULIO MAX ecuatoriana 0903285484

GARCƉS FALCONƍ MAURICIO MANUEL ecuatoriana 0909683633

SILVA ANCHUNDIA DAVID ARMANDO ecuatoriana 0909202541

TRIGUERO CAGUA VƍCTOR DIEGO ecuatoriana 0951948801

16 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

OCHOA FLORES JUAN ANTONIO ecuatoriana 0900456047

SILVA ANCHUNDIA CARLOS EFREN ecuatoriana 0907072821

PULLEY LUQUE GABRIEL ENRIQUE ecuatoriana 0901191567

TOBAR MURILLO JORGE FERNANDO ecuatoriana 0925616904

LAVAYEN PƉREZ EDGAR EDISON ecuatoriana 0910601715

GONZƁLEZ VERA GUILLERMO ALFONSO ecuatoriana 0918494675

TRIVIƑO DECIMAVILLA JEFFERSON ANDRƉS ecuatoriana 0953226842

PAVƓN ESPINOZA ELIAS DANIEL ecuatoriana 0914331384

FLORIL MINA RONNY FRANCISCO ecuatoriana 0924211416

YUNDA MƉNDEZ CESAR ELOY ecuatoriana 0912122181

TEJENES RIZ CLEMENTE LORENZO ecuatoriana 0906989512

ARIAS ESPINALES SEGUNDO FERNANDO ecuatoriana 0941839557

AGUILARCLAV LIO ALBERTO ALFONSO ecuatoriana 0904896230

ZEVALLOS CARBO FERNANDO ALBERTO ecuatoriana 0905380796

GUERRERO HERRERA HUMBERTO STANLEY ecuatoriana 0903462208

PƉREZ CASTRO EDGAR FERNANDO ecuatoriana 0914659057
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el niazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita medĆ­ante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento Ā«restricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 17
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-210
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13 El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular parĆ³ desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»:
Que el numeral I del articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:
Que el articulo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Listado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»:
Que el articulo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

18 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. Ɖl Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā»Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 21 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2699-EXT de 25 de octubre de 2019, el seƱor Jenrys PĆ©rez LĆ³pez solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica del Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I044-M de 05 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor del Ā«Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: Ā«Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ»
ClasificaciĆ³n: CorporaciĆ³n.
Domicilio: Calle El MorĆ­an E52-08 e Isaac Barrera, Parroquia Kennedy, cantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha.
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Erdstein Nadel Helga ecuatoriana 1700306986

Fleischer Mates JosƩ David ecuatoriana 1707816060

Franco Iraheta JosƩ Francisco salvadoreƱa 1725230591

Jalil Iglesias Denissee ecuatoriana 0914853114

Jauma MƔrquez Daylen cubana 1754045829

Vintimilla MarroquĆ­n CĆ©sar ecuatoriana 1002593729

PĆ©rez LĆ³pez Jenrys cubana 1755065545

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 19
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

20 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-211
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«.Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā€¦). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicias pĆŗblicos, Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«:
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individua/es y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ‘ LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de Ubre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«:
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 21
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la constituciĆ³n de la Republica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que Integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n Pro-Arf se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 26 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2388-EXT), el seƱor Jorge Arias Noriega, debidamente autorizado por la Ā«FundaciĆ³n Pro-ArtĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1047-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā»FundaciĆ³n Pro-ArtĀ»:
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: FundaciĆ³n Pro Art.
ClasificaciĆ³n: Fundaciones.
Domicilio: RĆ­o Pastaza S4-444 y RĆ­o Santiago, parroquia AlangasĆ­, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

ARIAS NORIEGA JORGE ERNESTO ecuatoriana 1702988955

ARIAS NORIEGA PABLO RAƚL ecuatoriana 1707036685

BELTRAN CƁRDENAS CARLOS ALBERTO ecuatoriana 1710529445

SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO ecuatoriana 1709441438

PIƑEIROS ROSALES CARLOS ALFREDO ecuatoriana 1001716354
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el

22 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de noviembre de 2010.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 23
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-212
EL MINISTRO DE CULTURA V PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā€¦), 13. Ɖl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas ele organizaciĆ³n cĆ­e la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las, organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia intenta, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas quĆ© requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentos y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cita/es se trate de organizaciones exclusivas de mujeres a de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dico, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«:
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n
24 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k> del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada CorporaciĆ³n Sumak Wanny Ƒusta del Ecuador, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 15 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2493-EXT de 02 de octubre de 2019, el seƱor David AndrĆ©s Lasluiza QuĆ­natoa solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la CorporaciĆ³n Sumak Warmy Ƒusta del Ecuador;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1045-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la CorporaciĆ³n Sumak Warmy Ƒusta del Ecuador;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. I.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: CorporaciĆ³n Sumak Wanny Nusta del Ecuador
ClasificaciĆ³n: Corporaciones de Primer Grado
Domicilio: Cevallos 21-39 entre Guayaquil y Olmedo, piso 2 (altos de Pacha Mama), cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.
Correo electrĆ³nico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

POAQUIZA CUNACHE PRISCILA VALERIA ecuatoriana 1805357967

LASLUIZA QUƍNATOA ƁNGEL LEƓNIDAS ecuatoriana 1850765346

LASLUIZA QUƍNATOA DAVID ANDRƉS ecuatoriana 1804137816

QUƍNATOA MAIZA SEGUNDO FRANCISCO ecuatoriana 180422506
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 25

MASAQUIZA CAISABANDA EDGAR ELIAS ecuatoriana 1804300927

CHlCAIZƁ PILCO PANNY BEATRIZ ecuatoriana 1 80.1064045
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo I. que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo l, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ‘Ā»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

26 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-213
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoĀ»;
Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)Ā»;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(ā€¦) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 27
servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆ­culo 15 se dispone; Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre de 2019, el Director de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunicĆ³ al Ingeniero LeĆ³n Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: Ā«En atenciĆ³n a su oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O, de 23 de octubre de 2019, con relaciĆ³n a la invitaciĆ³n e informaciĆ³n necesaria para participar en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco, al respecto me permito manifestar lo siguiente: El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participaciĆ³n en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆ­az Erazo y MĆ³nica Real Gordonā€;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, indicĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica que: Ā«he delegado el acompaƱamiento requerido para la Ć³ptima representaciĆ³n del Ecuador Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompaƱamiento de la Sra. Emy DĆ­az y la Sra. MĆ³nica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente(…)solicito su gentil colaboraciĆ³n con la elaboraciĆ³n del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participaciĆ³n de la comisiĆ³n en menciĆ³nā€;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, en alcance al memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M indicĆ³: Ā«me permito realizar un alcance en las fecha de viaje de la abogada MĆ³nica Real GordĆ³n, Asesora 2, quien asistirĆ” al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO en comisiĆ³n de servicios del 17 al 22 de novimbre de 2019Ā»;
8 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del 17 al 22 de noviembre de 2019, a la funcionarĆ­a MĆ³nica Alexandra Real GordĆ³n, Asesora 2, quien asistirĆ” al Ā«Foro de Ministros de Cultura de la UNESCOĀ», a desarrollarse en la Ciudad de ParĆ­s-Francia.
ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la funcionaria MĆ³nica Alexandra Real GordĆ³n, Asesora 2, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 29
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-214
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā€;
Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011. seƱala: Ā«las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de impuesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el, efecto establezca la mencionada entidad (…)ā€;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones deservicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Las Normas de OptimizadoĀ»y Austeridad del Gasto PĆŗblico Ā«, en cuyo artĆ­culo 15 se dispone: Ā«los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de

30 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que con oficio SC260/08-2019 de 25 de septiembre de 2019 se recibe la invitaciĆ³n para participar en el Ā«X Foro de ReflexiĆ³n EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», cuyas actividades se realizarĆ”n entre los dĆ­as 12 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de GĆ©nova-ltaliaĀ»
Que con oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-0, de 23 de octubre de 2019, LeĆ³n Pablo Aviles Salgado Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana remite la invitaciĆ³n e informaciĆ³n necesaria para participar en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco.
Que mediante memorando Nro. MCYP-DRICI-19-0403-O, de 23 de octubre de 2019, se solicitĆ³ la confirmaciĆ³n de intervenciĆ³n por parte del seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador en el formato de mesas redondas Nro. 3 denominada Ā«Invertir en cultura y creatividad para el desarrollo sostenible y el empleoĀ», a realizarse en el marco del Foro de Ministros de Cultura del 19 de noviembre del presente.
Que El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participaciĆ³n en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, a travĆ©s de Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre en el que se indica ademĆ”s que serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆ­az Erazo y MĆ³nica Real Gordon.
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«he recibido dos invitaciones de amplia importancia polĆ­tica, a conocer: primero, el X Foro de ReflexiĆ³n EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», cuyas actividades se realizarĆ”n entre los dĆ­as i2 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de GĆ©nova-ltalia y, la segunda invitaciĆ³n, se refiere al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de ParĆ­s-Francia, en el marco de la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarĆ” entre los dĆ­as 16 al 24 de noviembre de 2019. // Al respecto, considerando la relevancia de dichos espacios de carĆ”cter internacional, he delegado el acompaƱamiento requerido para la Ć³ptima representaciĆ³n del Ecuador: XForo de ReflexiĆ³n EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en la regiĆ³n birregionalĀ» he delegado a la Sra. Emy DĆ­az, Asesora 3; Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompaƱamiento de la Sra. Emy DĆ­az y la Sra, MĆ³nica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente.Ā»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 31
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-I9-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura, remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la solicitud de elaboraciĆ³n del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participaciĆ³n de la comisiĆ³n en menciĆ³n.
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del 12 al 24 de noviembre de 2019, a la funcionarĆ­a Emy Daniela DĆ­az Erazo, asesora de esta Cartera de Estado quien asistirĆ” del 12 al 14 de noviembre de 2019 al Ā«X Foro de ReflexiĆ³n EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», en la ciudad de GĆ©nova-ltalia y, posteriormente Ā«al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de ParĆ­s-Francia, en el marco de la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarĆ” entre los dĆ­as 16 al 24 de noviembre de 2019 Ā«.
ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la funcionarĆ­a Emy Daniela DĆ­az Erazo, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

32 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-216
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre lega (mente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al lESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 33
mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0331-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica: Ā«elaborar el Acuerdo Ministerial pertinente para la subrogaciĆ³n de mis funciones a la seƱora Viceministra Ana MarĆ­a Armijos durante el periodo del 10 al 14 de noviembre de 2019, en vista que me encontrarĆ© cumpliendo un viaje oficial para participar en la X Foro de ReflexiĆ³n EU-LAC: Ā«El Rol de la cultura y de las industrias culturales y creativas en relaciĆ³n biregionalĀ», a realizarse en Genova, Italiaā€;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019.
ArtĆ­culo 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆ­culo 3.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio.
ArtĆ­culo 5.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

34 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-217
Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;
Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Lo mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 35
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones de del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019;
Que la Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante solicita a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial de SubrogaciĆ³n;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada MarĆ­a Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆ­a de Memoria Social, del 11 de 14 de noviembre de 2019.
ArtĆ­culo 2.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Subsecretario de Memoria Social a favor del seƱor Daniel GonzĆ”lez GuzmĆ”n del 11 de 14 de noviembre de 2019.
ArtĆ­culo 3.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo tanto la licenciada MarĆ­a Catalina Tello Sarmiento y el seƱor Daniel GonzĆ”lez GuzmĆ”n, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆ­culo 4.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
Artƭculo 5.- Notifƭquese con este Acuerdo, a la licenciada Marƭa Catalina Tello Sarmiento y al seƱor Daniel GonzƔlez GuzmƔn.
ArtĆ­culo 6.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de noviembre de 2019.

36 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-222
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cĆ­tenlasĀ»;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»‘,
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas los formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus diligentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” baja el respeto a las principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 37
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana Maria Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2183-EXT), la seƱora LucĆ­a Moreno Tapia, debidamente autorizada por la FundaciĆ³n Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1077-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: FundaciĆ³n Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ».
ClasificaciĆ³n: Fundaciones.
Domicilio: SaquisilĆ­ 1-193 y Tanicuchi, ciudadela Maldonado Toledo, parroquia Eloy Alfaro, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

CALVOPINA OSORIO ƓSCAR FERNANDO ecuatoriana 0502438088

OSORIO CELA MARƍA EUGENIA ecuatoriana 0501104657

CALVOPIƑA PARRA SEGUNDO MANUEL ecuatoriana 0501279210

CALVOPIƑA OSORIO JENNY PAOLA ecuatoriana 0503390239

38 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

HERNƁNDEZ PROAƑO JOSƉ ALFREDO ecuatoriana 0503118598

CORONEL ACARO ANDREA ISABEL ecuatoriana 1723659270
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 39
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-223
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:
Que el articulo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de lisiado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cĆ­tenlas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la C ^instituciĆ³n y la leyĀ»;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«:
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

40 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Lev y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019. Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆ­a Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Cultural Ā«Tushuy CotopaxiĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 02 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-20I9-2I84-EXT), la seƱora LucĆ­a Moreno Tapia, debidamente autorizada por la FundaciĆ³n Cultural Ā«Tushuy CotopaxĆ­Ā», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalida djurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1076-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural ‘Ā»Tushuy CotopaxiĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: FundaciĆ³n Cultural Ā«Tushuy CotopaxiĀ».
ClasificaciĆ³n: Fundaciones.
Domicilio: Ciudadela Jaime Hurtado GonzĆ”les, parroquia Eloy Alfaro, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrĆ³nico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

MATA TUTILLO JENNY MERCEDES ecuatoriana 0503351769

TUTILLO MOROCHO NELLY MARINA ecuatoriana 0500982889

TAPIA CARRILLO MARƍA GABRIELA ecuatoriana 0502133028

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 41

ARELLANO RODRƍGUEZ LUIS MARCELO ecuatoriana 1717879488

CHICAIZA ALARCƓN CRISTIAN DAVID ecuatoriana 0503287807

TOSCANO MAƑAY WILSON DANIEL ecuatoriana 0503754111

RAMOS CANDO JUAN DIEGO ecuatoriana 0503352478
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamenta para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias, De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2019.

42 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-224
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantiera a las personas: (….). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse m forma libre y voluntaria. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen lodos las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ‘.I las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia., calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cĆ­tenlas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, /nieblas afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deben crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»:
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 43
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆ­a Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Cultural Ā«Tamia SuyayĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 07 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 29 de agosto de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2020-EXT), la seƱora LucĆ­a Moreno Tapia, debidamente autorizado(a) por la FundaciĆ³n Cultural Ā«Tamia SuyayĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1075-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural Ā«Tamia SuyayĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: FundaciĆ³n Cultural Ā«Tamia SuyayĀ».
ClasificaciĆ³n: Fundaciones.
Domicilio: ColĆ³n y Golondrinas, urbanizaciĆ³n la Alzacia, parroquia Juan Montalvo, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrĆ³nico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

LAGUA CAIZA JOHANA MARICELA ecuatoriana 0503141202

44 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

GUTIƉRREZ GUANQLUISA EDISON ANTONIO ecuatoriana 0503490047

CAIZALUISA QUIMBITA STEFANY JIMENA ecuatoriana 1850176775

GUTIƉRREZ GUANOLUISA DAR WIN HERNƁN ecuatoriana 0502371412

ARMIJOS BUSTAMANTE DIEGO FERNANDO ecuatoriana 0503072803

TRAVEZ RAMƍREZ GEOVANNY PATRICIO ecuatoriana 0503313124

VITERI GUANOLUISA DIEGO ANTONIO ecuatoriana 0502874175

GARCƍA LASLUIZA JUAN ANDRƉS ecuatoriana 0503826043

CHICAIZA TOASA ADRIANA MlSHEL Ecuatoriana 0550068852
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo ele las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 45
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-227
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

46 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O de 23 de octubre de 2019, el ingeniero LeĆ³n Pablo Aviles Salgado. Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al magĆ­ster AndrĆ©s Felipe Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, los nombres de los delegados que participarĆ”n en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco;
Que, a travĆ©s de Oficio Nro. MCYP-DRICL19-0427-O de 05 de noviembre de 2019, el magĆ­ster AndrĆ©s Felipe Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunica al ingeniero LeĆ³n Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que: Ā«(…) El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participaciĆ³n en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆ­az Erazo y MĆ³nica Real Gordon (…)Ā»
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0354-M de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solĆ­cita al abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial de subrogaciĆ³n de funciones a favor de la seƱora Viceministra Ana MarĆ­a Armijos, del 17 al 22 de noviembre de 2019, ya que en ejercicio de sus funciones asistirĆ” al Foro de Ministros de Cultura de UNESCO y 34Ā° reuniĆ³n Ordinaria del Consejo de la CERLAC que se llevarĆ” a cabo en ParĆ­s-Francia; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
ArtĆ­culo 2.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la arquitecta Yadhira Susana Ɓlvarez Castellanos, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
ArtĆ­culo 3.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural a favor de la magĆ­ster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
ArtĆ­culo 4.- La subrogaciones serĆ”n ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, la arquitecta Yadhira Susana Ɓlvarez Castellanos y la magĆ­ster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆ­culo 5.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 47
ArtĆ­culo 6.-Notifiquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, a la arquitecta Yadhira Susana Ɓlvarez Castellanos, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural y a la magĆ­ster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Patrimonio Cultural.
ArtĆ­culo 7.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de 2019,

48 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-231
Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­aĀ»;
Que, el artĆ­culo 151 de la Carta Magna, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo
Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la norma ibĆ­dem, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«El sistema nacional de cultura tiene corno finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;
Que, el artĆ­culo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creaciĆ³n artĆ­stica y de producciĆ³n y gestiĆ³n cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcciĆ³n de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyenĀ»;
Que, el artĆ­culo 4 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 49
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, indica al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que cumple Ā«con atender el oficio No. MREMH-DACPT-2019-1233-M, mediante el cual la Sra. Consuelo Barrera Nieto, Directora de Asuntos Culturales, Patrimoniales y TurĆ­sticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita al Mgs. AndrĆ©s Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional de esta Cartera de Estado, el considerar la posibilidad de brindar un reconocimiento para los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participaciĆ³n en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en PekĆ­n, China durante agosto y septiembre de 2019.Ā»; y, en el mismo documento concluye Ā«En este sentido, solicito atentamente se delegue a quien corresponda la elaboraciĆ³n de la herramienta legal o institucional pertinente en que se reconozca la obra y trayectoria de los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, y la importancia de los mismos en el fomento y promociĆ³n de las expresiones artĆ­sticas plĆ”sticas del Ecuador.Ā»
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el seƱor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, dispone: Ā«realizar el anĆ”lisis jurĆ­dico e informar si procede dicha solicitudĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;

50 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1085-M de 18 de noviembre de 2019, el abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, manifiesta: Ā«(…) toda vez que para el Ć”rea tĆ©cnica competente es pertinente reconocer la trayectoria cultural no se evidencia ningĆŗn impedimento legal para otorgar el reconocimiento, (…)Ā» y remite el Acuerdo Ministerial para suscripciĆ³n; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Conferir el presente reconocimiento a la trayectoria cultural de los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participaciĆ³n en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en PekĆ­n, China durante agosto y septiembre de 2019.
ArtĆ­culo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificaciĆ³n econĆ³mica alguna.
ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 51
ACUERDO MINISTERIAL No, DM-2019-232

Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley
(…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la instituciĆ³n asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designaciĆ³n del titular del puestoĀ»;
Que, el artĆ­culo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de ClasificaciĆ³n Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepciĆ³n tratĆ”ndose de casos que por las

52 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse depuestos de igual o mayor jerarquĆ­a o con igual o mayor remuneraciĆ³n a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrĆ” a partir del primer dĆ­a del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneraciĆ³n del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneraciĆ³n de mayor valorĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012, de 07 de febrero de 2017, se declarĆ³ como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Teatro BenjamĆ­n CardĆ³n Mora de Loja y al Complejo Fabrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-024, de 07 de julio de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Complejo FĆ”brica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M de 14 de noviembre de 2019, el magĆ­ster Galo RodrĆ­guez Caicedo, Coordinador General Administrativo Financiero, recomienda a la seƱora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), se encargue la DirecciĆ³n Ejecutiva del Complejo FĆ”brica Imbabura, al servidor Luis Fernando Jara;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 53
Que, a travĆ©s de sumilla electrĆ³nica de 18 de noviembre de 2019 en Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M la seƱora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al magister Galo RodrĆ­guez Caicedo, Coordinador General Administrativa Financiera: Ā«Ok, procederĀ», quien el 19 del mismo mes y aƱo, mediante sumilla electrĆ³nica en el mismo documento solicita a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica Ā«FAVOR DISPONER LA ELABORACIƓN DEL ACUERDO MINISTERIAL CORRESPONDIENTE, A FIN DE PROCEDER CONFORME LO DISPUESTO POR LA MƁXIMA AUTORIDAD. GRACIASĀ»;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Encargar a partir de la presente fecha la DirecciĆ³n Ejecutiva del Complejo FĆ”brica Imbabura al seƱor Luis Fernando Jara Ortiz, hasta la designaciĆ³n de su titular.
ArtĆ­culo 2.- Disponer al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la notificaciĆ³n con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al seƱor Luis Fernando Jara Ortiz.
ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-234

Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la instituciĆ³n asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designaciĆ³n del titular del puestoĀ»;
Que, el artĆ­culo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de ClasificaciĆ³n Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepciĆ³n tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse de puestos de igual o mayor jerarquĆ­a o con igual o mayor remuneraciĆ³n a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrĆ” a partir del primer dĆ­a del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneraciĆ³n del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneraciĆ³n de mayor valorĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 55
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, se declarĆ³ como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, entre otros al Museo y Centro Cultural de Manta;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0371 -M de 22 de noviembre de 2019, la seƱora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, realice las gestiones necesarias para encargar la DirecciĆ³n del Centro Cultural de Manta al servidor Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1,- Encargar a partir de la presente fecha la DirecciĆ³n del Centro Cultural de Manta al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala, hasta la designaciĆ³n de su titular.
ArtĆ­culo 2.~ Disponer al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la notificaciĆ³n con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala.
ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre de 2019,

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-235
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«‘,
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«,Ć­ las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«:
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos l as organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interno, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respe/o a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el articula 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«:
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘aliara. La redarĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 57
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominado ā€œCentro Intercultural de Arte y Cultura, ImbaburaĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 12 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CFI-19-0664, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 13 de noviembre de 2019, la peticiĆ³n suscrita por el seƱor Eduardo Salazar Salvador, debidamente autorizado por el Ā«Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura, solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1124-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor del Ā«Centro Intercultural de Arte y Cultura, ImbaburaĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:
Nombre; Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura.
ClasificaciĆ³n: Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio: Sucre 309 y Borrero, parroquia El Sagrario, cantĆ³n Ibarra, provincia de Imbabura,
Correo electrĆ³nico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

ƁLVAREZ ZHANAY ZOILA ELVIRA ecuatoriana 1707488910

ANGAMARCA FARINANGO MARƍA FERNANDA ecuatoriana 1003224381

BENAVIDES ORTIZ ESTEBAN LUIS ecuatoriana 1003390471

BENAVIDES VALENZUELA NELSON FERNANDO ecuatoriana 1001296001

BENAVIDES ORTIZ JOSSUE EMANUEL ecuatoriana 1003391339

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BENITEZ VALENCIA ROSA CONSUELO ecuatoriana 1706071303

BONILLA CADENA ROSA ELVIRA ecuatoriana 1001251683

BURBANO ALARCON EDUARDO OTONIEL ecuatoriana 0912554227

CASTRO URQUIZO JUAN RAMIRO ecuatoriana 1707838205

CISNEROS VASQUEZ WILSON ALEJANDRO ecuatoriana 1001059326

CHAVEZ VALLEJOS CARLOS ADALBERTO ecuatoriana 1001150174

CHILES PORTILLA KLEBER GEOVANNY ecuatoriana 1002693339

DURAN ACOSTA EDGAR EDUARDO ecuatoriana 1000726594

GALINDO BUITRƓN MARIANA DE JESƚS ecuatoriana 1705025383

HEREDIA ORTEGA JACQUELINE ESMERALDA ecuatoriana 1001622149

HUERTAS MORENO CARLOS RAMIRO ecuatoriana 1706288113

LIMAICO RUIZ ESTEBAN PATRICIO ecuatoriana 1002964367

MOROCHO BENITEZ JOHANNA GABRIELA ecuatoriana 1003888284

MORENO ARTEAGA MILTON MANUEL ecuatoriana 1001514064

NOBOA SOLANO JOSEFA ROCƍO ecuatoriana 1001884533

OVIEDO MARƍA MAGDALENA CONSUELO ecuatoriana 1000703593

PORTILLA MORALES FERNANDA ELIZABETH ecuatoriana 1003561261

RAMƍREZ GLORIA RAQUEL ecuatoriana 1709011611

ROBLES HEREDIA MAYRA ARACELLY ecuatoriana 1002974457

SALAZAR SALVADOR ƓSCAR EDUARDO ecuatoriana 1001157831

TAIPE PULLOPAXI ALVARO NEY ecuatoriana 1716468192

TAIPE QUINAPALLO MANUEL ecuatoriana 1703695153

VISARREA MALES MARƍA HERMELINDA ecuatoriana 1002068615

VISARREA MALES MARUJA ecuatoriana 1001138427

VACA BONILLA SANTIAGO JESƚS ecuatoriana 1003368691

VILLARREALCORDOVA DIANA ESTEFANƍA ecuatoriana 1002980041
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 59
cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

60 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-236
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enferma libre y vainillarĆ­a. (…)Ā»‘,
Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierna, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n. (…) Ā«:
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la saciedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechas establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellas casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«:
Que el articulo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociadoĀ»l y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instilaciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»:
Que el articulo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ³n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 61
afirmativa y tiernas preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El. Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«AsociaciĆ³n MĆ”s Tango NuestroĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 22 de septiembre de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 22 de noviembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3158-EXT), el seƱor RubĆ©n Alejandro Arrieta, debidamente autorizado por la Ā«AsociaciĆ³n MĆ”s Tango NuestroĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que medĆ­ante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1125-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«AsociaciĆ³n MĆ”s Tango NuestroĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: AsociaciĆ³n MĆ”s Tango Nuestro.
ClasificaciĆ³n: Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio: 6 de Diciembre N44-350 y Los Tulipanes de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrĆ³nico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

ARRIETA RUBƉN ALEJANDRO argentina 1724312242

VELOZ VEINTIMILLA DANNY EFREN ecuatoriana 1600381212

CHICA PILLAJO CYNTHIA VIVIANA ecuatoriana 1725862542

PALYS REYES ANA MARƍA ecuatoriana 1711603850

MALDONADO NIETO MONICA ELIZABETH ecuatoriana 1705854774
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el

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Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta CaƱera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 63
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-237
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libra y voluntaria (…)ā€;
Que el articulo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular pora desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»:
Que el numera] I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n tic las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘u/tura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«:
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y. que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 23 de octubre de 2017. se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n: para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y. para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social:
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 08 de marzo de 2007, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobĆ³ el estatuto y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la Ā«‘FundaciĆ³n Arte del MundoĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que en Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019, los miembros de la Ā«FundaciĆ³n Arte del
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MundoĀ», resolvieron reformar el estatuto de la organizaciĆ³n social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante oficie s/n recibido el 19 de noviembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3082-EXT), el seƱor Karl Darren Persechino solicita la aprobaciĆ³n de reforma al estatuto de la Ā«FundaciĆ³n Arte del MundoĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-l 126-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto de la Ā«‘FundaciĆ³n Arte del MundoĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la Ā«FundaciĆ³n Arte del MundoĀ», resuelta por la Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019. La codificaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n social en menciĆ³n, deberĆ” incorporarse al expediente de la organizaciĆ³n social, a cargo de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 2.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Ā»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 65
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-238
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…), l 3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Vibre y voluntaria, (…)Ā»:
Que el articulo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todas los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«:
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«. Ć­ las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige par los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, coma expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de las derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ coma la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblas afroecuatoriana y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad can sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ coma, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n] y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sacia/es regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n *’;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la lectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, moni/oreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo las criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n
66 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«AsociaciĆ³n Cultural Afroecuatoriana QuilomboĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CZ8-2019-0606, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 21 de noviembre de 2019, la peticiĆ³n suscrita por el seƱor David JosĆ© Layana Ojeda, debidamente autorizado por la Ā«AsociaciĆ³n Cultural Afroecuatoriana Quilombo, solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. N4CYP-CGJ-19-1123-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«AsociaciĆ³n Cultural Afroecuatoriana QuilomboĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre: AsociaciĆ³n Cultural Afroecuatoriana Quilombo.
ClasificaciĆ³n: Corporaciones de Primer Grado
Domicilio: Primer CallejĆ³n Noroeste y Avenida Cuarta. Manzana 204, Solar 6 de Urdesa Norte parroquia Tarqui, cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrĆ³nico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

LAYANA OJEDA DAVID JOSƉ ecuatoriana 0918138629

CABEZAS ARBOLEDA JACKELYN ecuatoriana 0911794378

LAYANA OJEDA CARMEN DE LAS MERCEDES ecuatoriana 0923761068

MUƑOZ CABEZAS ADRIANA ANGELA ecuatoriana 0930975875
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 67
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019,

68 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-241
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley
(…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»]
Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que Ā«las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Ā«las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 69
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0397-M suscrito el 9 de diciembre de 2019 el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio informa a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica que realizarĆ” Ā«un viaje oficial para suscripciĆ³n del memorando de entendimiento con el Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) del Smithsonian Institution, asĆ­ como participarĆ© de la ReuniĆ³n de Alto Nivel para la clausura del AƱo Internacional de las Lenguas IndĆ­genas (AILI), en la sede de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas, en las ciudades de Washington D. C. y Nueva York, respectivamenteĀ» y solicita a esta CoordinaciĆ³n la elaboraciĆ³n del correspondiente Acuerdo Ministerial para la subrogaciĆ³n de funciones;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 9 de diciembre de 2019, la ingeniera Soledad Alexandra Sotomayor Sotomayor, Directora de AdministraciĆ³n del Talento Humano, presenta en la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la informaciĆ³n que sustenta que la servidora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura, se encontrarĆ” en BogotĆ” – Colombia, en ReuniĆ³n Oficial, del 09 al 13 de diciembre de 2019, en la 14Ā° SesiĆ³n del ComitĆ© Intergubernamental para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible -BogotĆ” 2019, presencia institucional que se encuentra debidamente Autorizada en comentario inserto del seƱor Ministro con fecha 3 de diciembre de 2019 en memorando Nro. MCYP-DV-19.0196-M de fecha 2 de diciembre de 2019 del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Subrogar en el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a JosĆ© Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, los dĆ­as 12 y 13 de diciembre de 2019.
ArtĆ­culo 2.- Subrogar en el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, los dĆ­as del 14 al 17 de diciembre de 2019.

70 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ArtĆ­culo 3.- Subrogar en el cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a la licenciada MarĆ­a Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆ­a de Memoria Social, del dĆ­a 9 al 17 de diciembre de 2019.
ArtĆ­culo 4.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo los subrogantes, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆ­culo 5.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆ­culo 6.- NotifĆ­quese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio; JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n; y, licenciada MarĆ­a Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆ­a de Memoria Social.
ArtĆ­culo 7.- Disponer al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
ArtĆ­culo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 71
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-243
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ‘las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0459-O suscrito el 29 de noviembre de 2019, la licenciada Ana Romy Sabates Vera, Directora de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional,( Encargada, del Ministerio de Cultura y Patrimonio comunica al Director de Ɓfrica y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, seƱala que:Ā»[…] sobre Ā«Pronunciamiento referente a propuesta de acuerdo en el Ć”mbito cultural entre el Ecuador y CatarĀ», al respecto me permito informar que una vez realizada la revisiĆ³n correspondiente, se presenta
72 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
la siguiente observaciĆ³n: en el artĆ­culo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, es pertinente mencionar que cada parte deberĆ” cubrir con todos los gastos de sus propias delegaciones, por lo que mucho agradecerĆ© incluir el siguiente texto: Ā«Cada parte deberĆ” cubrir los gastos de sus propias delegaciones incluyendo: pasajes, alojamiento, y transporte localĀ»;
Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0398-M de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, que: Ā«(…) al respecto me permito informar que mediante oficio No. MCYP-DRICI-19-0459-O, con fecha 29 de noviembre de 2019, esta Cartera de Estado hizo una Ćŗnica observaciĆ³n al texto del Memorando de Entendimiento, en relaciĆ³n al artĆ­culo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, donde se sostuvo que cada una de las partes deberĆ­a cubrir con todos los gastos de los viajes de sus propias delegaciones […] con el propĆ³sito de que se lleve a cabo el acto de firma en el marco de la visita oficial a Catar del Sr. Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Otto Sonnenholzner, del 10 al 14 de diciembre de 2019, mucho agradecerĆ© su gentil apoyo con la elaboraciĆ³n del acuerdo ministerial correspondiente, a fin de se delegue a la Sra, embajadora del Ecuador en Qatar, Ivonne Leila Juez de A. Baki, para que sea quien suscriba dicho instrumento internacionalĀ»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Delegar a la seƱora, Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Catar, para que en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, suscriba el Memorando de Entendimiento en el Ć”mbito de la cultura entre el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio del Estado de Catar y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador, a efectuarse en Catar, entre los dĆ­as 10 al 14 de diciembre de 2019.
ArtĆ­culo 2.- ComunĆ­quese este Acuerdo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆ­culo 3.- Encargar a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la notificaciĆ³n con este Acuerdo Ministerial a la seƱora Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Qatar.
ArtĆ­culo 4.- Encargar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, que realice las gestiones necesarias para la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 73
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-244

Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n)’ la ley (…) Ā«:
Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«:
Que, el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de lebrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)ā€;
Que, mediante oficio No. SNAP-SNAP-2GT6-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(….) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APClD), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de

74 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;
Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆ­culo 15 se dispone: Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante autorizaciĆ³n No. 70419 suscrito el 05 de diciembre de 2019, el seƱor Dr. VĆ­ctor PaĆŗl Granda LĆ³pez, Presidente del Gabinete Sectorial Social autoriza el viaje de la seƱora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Ana MarĆ­a Armijos Burneo, a la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia los dĆ­as comprendidos entre el 09 al 13 de diciembre de 2019 con el fin de participar en la 14va SesiĆ³n del ComitĆ© Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural:
Que, mediante memorando No. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 09 de diciembre de 2019 la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicita legalizar el viaje al exterior de la seƱora Viceministra;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del 09 al 13 de diciembre del 2019, a la SeƱora Viceministra, Ana MarĆ­a Armijos Burneo, quien asistirĆ” 14va SesiĆ³n del ComitĆ© Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural a desarrollarse en la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia.
ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la seƱora Viceministra, presente un informe de la comisiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.454, 19ā€“de marzo -2020)EDICIƓN ESPECIA

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO

ACUERDOS:

DM-2019-195A;

DM-2019-195B;

DM-2019-205;

DM-2019-206;

DM-2019-209;

DM-2019-210;

DM-2019-211;

DM-2019-212;

DM-2019-213;

DM-2019-214;

DM-2019-216;

DM-2019-217;

DM-2019-222;

DM-2019-223;

DM-2019-224;

DM-2019-227;

DM-2019-231;

DM-2019-232;

DM-2019-234;

DM-2019-235;

DM-2019-236;

DM-2019-237;

DM-2019-238;

DM-2019-241;

DM-2019-243;

DM-2019-244.

.

2 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195A

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­aĀ»;

Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Carta Fundamental, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta; Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«‘El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;

Que, el artĆ­culo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creaciĆ³n artĆ­stica y de producciĆ³n y gestiĆ³n cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcciĆ³n de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen’;

Que, el articulo 4 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 3

a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…) Ā«‘,

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Ve I asco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, medĆ­ante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la Ā«Declaratoria de InterĆ©s Cultural NacionalĀ»;

Que, mediante memorando No. MCYP-SEA1-2019-0752-M suscrito el 21 de octubre de 2018, el Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, en su calidad de Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, remite a la seƱora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, la documentaciĆ³n de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de InterĆ©s Cultural Nacional del evento denominado Ā«Bienal de CuencaĀ»;

Que, con memorando No. MCYP-SEA1-2019-0764-M suscrito el 24 de octubre de 2019, el Econ. JosĆ© Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, remite al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, el criterio tĆ©cnico de pertinencia y viabilidad sobre la peticiĆ³n para declarar de interĆ©s cultural nacional a la Ā«Bienal de CuencaĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el seƱor Juan Femando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;

Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la seƱora Ministra Subrogante, Ana MarĆ­a Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comitĆ© de evaluaciĆ³n, compuesto por los funcionarios Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n; y, Abg. Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, en calidad de Secretario; y, la Mgs. Paulina Moreno Peralta, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural (S), en calidad de invitada;

4 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 – Registro Oficial

Que, conforme consta del acta de comitĆ© de fecha 25 de octubre de 2019, el comitĆ© debatiĆ³ y resolviĆ³ respecto a la solicitud presentada por la FundaciĆ³n Municipal de Cuenca para la declaratoria de interĆ©s cultural nacional del evento Ā«Bienal de CuencaĀ»;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA;

ArtĆ­culo 1.- Declarar al evento Ā«Bienal de CuencaĀ», organizado por la FundaciĆ³n Municipal de Cuenca, como evento de interĆ©s cultural nacional.

ArtĆ­culo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificaciĆ³n econĆ³mica alguna.

Articulo 3.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 5

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195B

Ana MarĆ­a Armijos Burneo MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y .sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­a'Ā»;

Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 154 numeral I de la Carta Fundamental, seƱala que: ‘A las ministras y ministros de Estado, adenitis de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«Ā£/ sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»‘;

Que, el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;

Que, el artĆ­culo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creaciĆ³n artĆ­stica y de producciĆ³n y gestiĆ³n cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcciĆ³n de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyenĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural

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a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la Ā«Declaratoria de InterĆ©s Cultural NacionalĀ»;

Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-I9-0463-M suscrito el 18 de octubre de 2018, la seƱorita Paulina Moreno Peralta en calidad de SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural Subrogante, remite a la Arq. Yadhira Ɓlvarez Castellanos, Viceministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, la documentaciĆ³n de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de InterĆ©s Cultural Nacional del evento denominado Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura de QuitoĀ»;

Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-19-0473-M suscrito el 24 de octubre de 2019 por la Arq. Yadhira Ɓlvarez Castellanos, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, remite al seƱor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, los informes tĆ©cnicos de pertinencia y viabilidad para la declaratoria de InterĆ©s Cultural de los eventos culturales: Ā«Festival de ArtesanĆ­as de CuencaĀ», organizado por el CIDAP; y, Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura de QuitoĀ» para el respectivo proceso de evaluaciĆ³n y calificaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;

Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la seƱora Ministra Subrogante, Ana MarĆ­a Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comitĆ© de evaluaciĆ³n, compuesto por los funcionarios Mgs. Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural (S); y, Abg. Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, en

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 7

calidad de Secretario; y, al Ec. JosĆ© Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n en calidad de invitado;

Que, conforme consta del acta de comitĆ© de fecha 25 de octubre de 2019, el comitĆ© debatiĆ³ y resolviĆ³ respecto a la solicitud presentada por el Centro Interamericano de ArtesanĆ­as y Artes Populares (CIDAP) para declaratoria de Ā«InterĆ©s Nacional CulturarĀ» del Ā«Festival de ArtesanĆ­as de AmĆ©ricaĀ»; y, la solicitud presentada por el Colegio de Arquitectos del Ecuador para declaratoria de Ā«InterĆ©s Nacional CulturalĀ» de la Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura QuitoĀ»;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Declarar al evento Ā«Festival de ArtesanĆ­as de AmĆ©ricaĀ», organizado por el Centro Interamericano de ArtesanĆ­as y Artes Populares (CIDAP), como evento de interĆ©s cultural nacional.

ArtĆ­culo 2.- Declarar al evento Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura QuitoĀ», organizado por el Colegio de Arquitectos del Ecuador, como evento de interĆ©s nacional.

ArtĆ­culo 3.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificaciĆ³n econĆ³mica alguna.

Articulo 4.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019.

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-205

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen (odas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n tic la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estada, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los nivele* de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de (as privadas quĆ© presten servicios pĆŗblicos Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva rara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales,- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de los organizaciones existentesĀ»:

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘altura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestario, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 9

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones <pie integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el articulo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el articulo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas man i Testaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador, y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Minislro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n Altar MusicalĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 13 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n Nro. FAM-002-2019 ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-20I9-2368-EXT de 26 de septiembre de 2019, el seƱor Henry Morales SuĆ”rez solĆ­cita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la Ā«FundaciĆ³n Altar MusicalĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I032-M de 31 de oclubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el infomne motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Pal rimĆ³me, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«FundaciĆ³n Altar MusicalĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir losados administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Arl. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

FundaciĆ³n Altar Musical.

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

Guayaquil y Napo, parroquia Juan Montalvo, cantĆ³n Lalacunga, provincia Cotopaxi, RepĆŗblica de Ecuador.

Correo electrĆ³nico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

SUAREZ CEPEDA JUDITH AMERICA

ecuatoriana

1708127863

MORALES SUAREZ TANIA PAMELA

ecuatoriana

0503633000

MORALES SUAREZ HENRV ALADINO

ecuatoriana

0503824468

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

10 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 454 – Registro Oficial

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Cada periodo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los tlncs legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funciĆ³n amiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especificas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercido de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Arl. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 11

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-206

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas; (,,.). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros-de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n tic problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, /’ara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecha a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus Āælatos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La reciario comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

2 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta l.ey y en otras normas relacionadas, El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen jurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (OMG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Cultural ‘IntegraciĆ³n LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 08 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2703-EXT de 25 de octubre de 2019, la seƱora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la FundaciĆ³n Cultural Ā«integraciĆ³n LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1034-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural Ā«IntegraciĆ³n LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

FundaciĆ³n Cultural Ā«IntegraciĆ³n LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ»

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

Calles Hermanas PazmiƱo y Calixto Pino, Barrio La Merced, Parroquia La Matriz, cantĆ³n Latacunga. Provincia de Cotopaxi.

Correo electrĆ³nico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Maricela Enriquita ChacĆ³n ChacĆ³n

ecuatoriana

0503257339

Fernando Polivio ChacĆ³n ChacĆ³n

ecuatoriana

0502167505

VerĆ³nica Elizabeth Fuentes Salazar

ecuatoriana

0502873011

Wilson Homero SantamarĆ­a Acosta

ecuatoriana

0501434393

Amelia Enriqueta ChacĆ³n Soria

ecuatoriana

0500675053

Ernesto CristĆ³bal ChacĆ³n Soria

ecuatoriana

1703332377

Mercedes Paulina ChacĆ³n ChacĆ³n

ecuatoriana

0502324700

Sulamita del RocĆ­o Fuentes Salazar

ecuatoriana

0501433999

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 13

Cristian Armando SantamarĆ­a Fuentes

ecuatoriana

0502429913

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo I. que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico ƍes faculte ante Injusticia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

14 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-209

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho o asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (ā€¦)Ā».

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconocen todas las formas dĆ© organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n Āæle la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»:

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«.1 las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a SU cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el articulo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblico constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios tic eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales. Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social efe todas los nivele; de gobierno, asĆ­ como, tic las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para: fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos cosos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas: el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyā€;

Que el artĆ­culo .11 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de los organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus tormos de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deben) crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad can la ConstituciĆ³nĀ»:

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, moni/orea y evaluaciĆ³n de los polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 15

afirmativa y ĀælemĆ”n preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada AsociaciĆ³n Cultural de Banda Marcial Musical Ā«Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 10 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2296-EXT de 20 de septiembre de 2019, el seƱor Mauricio Manuel GarcĆ©s FalconĆ­ solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la AsociaciĆ³n Cultural de Banda Marcial Musical Ā«Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CG.I-19-1035-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la AsociaciĆ³n Cultural de Banda Marcial Musical Ā«‘Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

AsociaciĆ³n Cultural de Banda Marcial Musical Ā«Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ».

ClasificaciĆ³n:

Corporaciones de primer grado.

Domicilio:

Calle Francisco Segura 2701 y la 8va, ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Correo electrĆ³nico:

dillan_1220outlook.es

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

CORDOVA MENDOZA BLAKE DILLAN

ecuatoriana

0951561026

MEZA RONQUILLO ERVIN DONAR

ecuatoriana

0908732845

REINOSO NƚƑEZ PEDRO JULIO MAX

ecuatoriana

0903285484

GARCƉS FALCONƍ MAURICIO MANUEL

ecuatoriana

0909683633

SILVA ANCHUNDIA DAVID ARMANDO

ecuatoriana

0909202541

TRIGUERO CAGUA VƍCTOR DIEGO

ecuatoriana

0951948801

16 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

OCHOA FLORES JUAN ANTONIO

ecuatoriana

0900456047

SILVA ANCHUNDIA CARLOS EFREN

ecuatoriana

0907072821

PULLEY LUQUE GABRIEL ENRIQUE

ecuatoriana

0901191567

TOBAR MURILLO JORGE FERNANDO

ecuatoriana

0925616904

LAVAYEN PƉREZ EDGAR EDISON

ecuatoriana

0910601715

GONZƁLEZ VERA GUILLERMO ALFONSO

ecuatoriana

0918494675

TRIVIƑO DECIMAVILLA JEFFERSON ANDRƉS

ecuatoriana

0953226842

PAVƓN ESPINOZA ELIAS DANIEL

ecuatoriana

0914331384

FLORIL MINA RONNY FRANCISCO

ecuatoriana

0924211416

YUNDA MƉNDEZ CESAR ELOY

ecuatoriana

0912122181

TEJENES RIZ CLEMENTE LORENZO

ecuatoriana

0906989512

ARIAS ESPINALES SEGUNDO FERNANDO

ecuatoriana

0941839557

AGUILARCLAV LIO ALBERTO ALFONSO

ecuatoriana

0904896230

ZEVALLOS CARBO FERNANDO ALBERTO

ecuatoriana

0905380796

GUERRERO HERRERA HUMBERTO STANLEY

ecuatoriana

0903462208

PƉREZ CASTRO EDGAR FERNANDO

ecuatoriana

0914659057

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el niazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita medĆ­ante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento Ā«restricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 17

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-210

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13 El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular parĆ³ desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»:

Que el numeral I del articulo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:

Que el articulo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Listado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»:

Que el articulo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

18 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. Ɖl Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā»Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 21 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2699-EXT de 25 de octubre de 2019, el seƱor Jenrys PĆ©rez LĆ³pez solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica del Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I044-M de 05 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor del Ā«Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

Ā«Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ»

ClasificaciĆ³n:

CorporaciĆ³n.

Domicilio:

Calle El MorĆ­an E52-08 e Isaac Barrera, Parroquia Kennedy, cantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha.

Correo electrĆ³nico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Erdstein Nadel Helga

ecuatoriana

1700306986

Fleischer Mates JosƩ David

ecuatoriana

1707816060

Franco Iraheta JosƩ Francisco

salvadoreƱa

1725230591

Jalil Iglesias Denissee

ecuatoriana

0914853114

Jauma MƔrquez Daylen

cubana

1754045829

Vintimilla MarroquĆ­n CĆ©sar

ecuatoriana

1002593729

PĆ©rez LĆ³pez Jenrys

cubana

1755065545

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 19

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

20 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-211

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«.Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā€¦). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicias pĆŗblicos, Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individua/es y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ‘ LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de Ubre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«:

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 21

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la constituciĆ³n de la Republica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que Integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministra de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«FundaciĆ³n Pro-Arf se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 26 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2388-EXT), el seƱor Jorge Arias Noriega, debidamente autorizado por la Ā«FundaciĆ³n Pro-ArtĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1047-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā»FundaciĆ³n Pro-ArtĀ»:

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

FundaciĆ³n Pro Art.

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

RĆ­o Pastaza S4-444 y RĆ­o Santiago, parroquia AlangasĆ­, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.

Correo electrĆ³nico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

ARIAS NORIEGA JORGE ERNESTO

ecuatoriana

1702988955

ARIAS NORIEGA PABLO RAƚL

ecuatoriana

1707036685

BELTRAN CƁRDENAS CARLOS ALBERTO

ecuatoriana

1710529445

SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO

ecuatoriana

1709441438

PIƑEIROS ROSALES CARLOS ALFREDO

ecuatoriana

1001716354

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el

22 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de noviembre de 2010.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 23

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-212

EL MINISTRO DE CULTURA V PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā€¦), 13. Ɖl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas ele organizaciĆ³n cĆ­e la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las, organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia intenta, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas quĆ© requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentos y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cita/es se trate de organizaciones exclusivas de mujeres a de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dico, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«:

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

24 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k> del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada CorporaciĆ³n Sumak Wanny Ƒusta del Ecuador, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 15 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2493-EXT de 02 de octubre de 2019, el seƱor David AndrĆ©s Lasluiza QuĆ­natoa solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la CorporaciĆ³n Sumak Warmy Ƒusta del Ecuador;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1045-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la CorporaciĆ³n Sumak Warmy Ƒusta del Ecuador;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. I.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

CorporaciĆ³n Sumak Wanny Nusta del Ecuador

ClasificaciĆ³n:

Corporaciones de Primer Grado

Domicilio:

Cevallos 21-39 entre Guayaquil y Olmedo, piso 2 (altos de Pacha Mama), cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua.

Correo electrĆ³nico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

POAQUIZA CUNACHE PRISCILA VALERIA

ecuatoriana

1805357967

LASLUIZA QUƍNATOA ƁNGEL LEƓNIDAS

ecuatoriana

1850765346

LASLUIZA QUƍNATOA DAVID ANDRƉS

ecuatoriana

1804137816

QUƍNATOA MAIZA SEGUNDO FRANCISCO

ecuatoriana

180422506

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 25

MASAQUIZA CAISABANDA EDGAR ELIAS

ecuatoriana

1804300927

CHlCAIZƁ PILCO PANNY BEATRIZ

ecuatoriana

1 80.1064045

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo I. que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo l, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ‘Ā»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

26 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-213

Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)Ā»;

Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(ā€¦) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 27

servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆ­culo 15 se dispone; Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre de 2019, el Director de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunicĆ³ al Ingeniero LeĆ³n Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: Ā«En atenciĆ³n a su oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O, de 23 de octubre de 2019, con relaciĆ³n a la invitaciĆ³n e informaciĆ³n necesaria para participar en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco, al respecto me permito manifestar lo siguiente: El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participaciĆ³n en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆ­az Erazo y MĆ³nica Real Gordonā€;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, indicĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica que: Ā«he delegado el acompaƱamiento requerido para la Ć³ptima representaciĆ³n del Ecuador Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompaƱamiento de la Sra. Emy DĆ­az y la Sra. MĆ³nica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente(…)solicito su gentil colaboraciĆ³n con la elaboraciĆ³n del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participaciĆ³n de la comisiĆ³n en menciĆ³nā€;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, en alcance al memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M indicĆ³: Ā«me permito realizar un alcance en las fecha de viaje de la abogada MĆ³nica Real GordĆ³n, Asesora 2, quien asistirĆ” al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO en comisiĆ³n de servicios del 17 al 22 de novimbre de 2019Ā»;

8 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del 17 al 22 de noviembre de 2019, a la funcionarĆ­a MĆ³nica Alexandra Real GordĆ³n, Asesora 2, quien asistirĆ” al Ā«Foro de Ministros de Cultura de la UNESCOĀ», a desarrollarse en la Ciudad de ParĆ­s-Francia.

ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la funcionaria MĆ³nica Alexandra Real GordĆ³n, Asesora 2, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 29

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-214

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā€;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011. seƱala: Ā«las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de impuesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el, efecto establezca la mencionada entidad (…)ā€;

Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones deservicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Las Normas de OptimizadoĀ»y Austeridad del Gasto PĆŗblico Ā«, en cuyo artĆ­culo 15 se dispone: Ā«los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de

30 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio SC260/08-2019 de 25 de septiembre de 2019 se recibe la invitaciĆ³n para participar en el Ā«X Foro de ReflexiĆ³n EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», cuyas actividades se realizarĆ”n entre los dĆ­as 12 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de GĆ©nova-ltaliaĀ»

Que con oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-0, de 23 de octubre de 2019, LeĆ³n Pablo Aviles Salgado Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana remite la invitaciĆ³n e informaciĆ³n necesaria para participar en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco.

Que mediante memorando Nro. MCYP-DRICI-19-0403-O, de 23 de octubre de 2019, se solicitĆ³ la confirmaciĆ³n de intervenciĆ³n por parte del seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador en el formato de mesas redondas Nro. 3 denominada Ā«Invertir en cultura y creatividad para el desarrollo sostenible y el empleoĀ», a realizarse en el marco del Foro de Ministros de Cultura del 19 de noviembre del presente.

Que El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participaciĆ³n en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, a travĆ©s de Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre en el que se indica ademĆ”s que serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆ­az Erazo y MĆ³nica Real Gordon.

Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«he recibido dos invitaciones de amplia importancia polĆ­tica, a conocer: primero, el X Foro de ReflexiĆ³n EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», cuyas actividades se realizarĆ”n entre los dĆ­as i2 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de GĆ©nova-ltalia y, la segunda invitaciĆ³n, se refiere al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de ParĆ­s-Francia, en el marco de la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarĆ” entre los dĆ­as 16 al 24 de noviembre de 2019. // Al respecto, considerando la relevancia de dichos espacios de carĆ”cter internacional, he delegado el acompaƱamiento requerido para la Ć³ptima representaciĆ³n del Ecuador: XForo de ReflexiĆ³n EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en la regiĆ³n birregionalĀ» he delegado a la Sra. Emy DĆ­az, Asesora 3; Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompaƱamiento de la Sra. Emy DĆ­az y la Sra, MĆ³nica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente.Ā»

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 31

Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-I9-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura, remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la solicitud de elaboraciĆ³n del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participaciĆ³n de la comisiĆ³n en menciĆ³n.

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del 12 al 24 de noviembre de 2019, a la funcionarĆ­a Emy Daniela DĆ­az Erazo, asesora de esta Cartera de Estado quien asistirĆ” del 12 al 14 de noviembre de 2019 al Ā«X Foro de ReflexiĆ³n EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», en la ciudad de GĆ©nova-ltalia y, posteriormente Ā«al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de ParĆ­s-Francia, en el marco de la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarĆ” entre los dĆ­as 16 al 24 de noviembre de 2019 Ā«.

ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la funcionarĆ­a Emy Daniela DĆ­az Erazo, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

32 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-216

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre lega (mente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al lESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 33

mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0331-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica: Ā«elaborar el Acuerdo Ministerial pertinente para la subrogaciĆ³n de mis funciones a la seƱora Viceministra Ana MarĆ­a Armijos durante el periodo del 10 al 14 de noviembre de 2019, en vista que me encontrarĆ© cumpliendo un viaje oficial para participar en la X Foro de ReflexiĆ³n EU-LAC: Ā«El Rol de la cultura y de las industrias culturales y creativas en relaciĆ³n biregionalĀ», a realizarse en Genova, Italiaā€;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 3.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

34 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-217

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Lo mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 35

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones de del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019;

Que la Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante solicita a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial de SubrogaciĆ³n;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada MarĆ­a Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆ­a de Memoria Social, del 11 de 14 de noviembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Subsecretario de Memoria Social a favor del seƱor Daniel GonzĆ”lez GuzmĆ”n del 11 de 14 de noviembre de 2019.

ArtĆ­culo 3.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo tanto la licenciada MarĆ­a Catalina Tello Sarmiento y el seƱor Daniel GonzĆ”lez GuzmĆ”n, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 4.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Artƭculo 5.- Notifƭquese con este Acuerdo, a la licenciada Marƭa Catalina Tello Sarmiento y al seƱor Daniel GonzƔlez GuzmƔn.

ArtĆ­culo 6.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de noviembre de 2019.

36 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-222

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cĆ­tenlasĀ»;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»‘,

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas los formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus diligentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” baja el respeto a las principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 37

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana Maria Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2183-EXT), la seƱora LucĆ­a Moreno Tapia, debidamente autorizada por la FundaciĆ³n Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1077-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

FundaciĆ³n Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ».

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

SaquisilĆ­ 1-193 y Tanicuchi, ciudadela Maldonado Toledo, parroquia Eloy Alfaro, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Correo electrĆ³nico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

CALVOPINA OSORIO ƓSCAR FERNANDO

ecuatoriana

0502438088

OSORIO CELA MARƍA EUGENIA

ecuatoriana

0501104657

CALVOPIƑA PARRA SEGUNDO MANUEL

ecuatoriana

0501279210

CALVOPIƑA OSORIO JENNY PAOLA

ecuatoriana

0503390239

38 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

HERNƁNDEZ PROAƑO JOSƉ ALFREDO

ecuatoriana

0503118598

CORONEL ACARO ANDREA ISABEL

ecuatoriana

1723659270

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 39

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-223

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:

Que el articulo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de lisiado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cĆ­tenlas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la C ^instituciĆ³n y la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«:

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

40 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Lev y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019. Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆ­a Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Cultural Ā«Tushuy CotopaxiĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 02 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-20I9-2I84-EXT), la seƱora LucĆ­a Moreno Tapia, debidamente autorizada por la FundaciĆ³n Cultural Ā«Tushuy CotopaxĆ­Ā», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalida djurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1076-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural ‘Ā»Tushuy CotopaxiĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

FundaciĆ³n Cultural Ā«Tushuy CotopaxiĀ».

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

Ciudadela Jaime Hurtado GonzĆ”les, parroquia Eloy Alfaro, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Correo electrĆ³nico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

MATA TUTILLO JENNY MERCEDES

ecuatoriana

0503351769

TUTILLO MOROCHO NELLY MARINA

ecuatoriana

0500982889

TAPIA CARRILLO MARƍA GABRIELA

ecuatoriana

0502133028

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 41

ARELLANO RODRƍGUEZ LUIS MARCELO

ecuatoriana

1717879488

CHICAIZA ALARCƓN CRISTIAN DAVID

ecuatoriana

0503287807

TOSCANO MAƑAY WILSON DANIEL

ecuatoriana

0503754111

RAMOS CANDO JUAN DIEGO

ecuatoriana

0503352478

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamenta para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias, De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2019.

42 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-224

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantiera a las personas: (….). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse m forma libre y voluntaria. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen lodos las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ‘.I las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia., calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cĆ­tenlas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, /nieblas afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyĀ»:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deben crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»:

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 43

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆ­a Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Cultural Ā«Tamia SuyayĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 07 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 29 de agosto de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2020-EXT), la seƱora LucĆ­a Moreno Tapia, debidamente autorizado(a) por la FundaciĆ³n Cultural Ā«Tamia SuyayĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1075-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la FundaciĆ³n Cultural Ā«Tamia SuyayĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

FundaciĆ³n Cultural Ā«Tamia SuyayĀ».

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

ColĆ³n y Golondrinas, urbanizaciĆ³n la Alzacia, parroquia Juan Montalvo, cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Correo electrĆ³nico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

LAGUA CAIZA JOHANA MARICELA

ecuatoriana

0503141202

44 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

GUTIƉRREZ GUANQLUISA EDISON ANTONIO

ecuatoriana

0503490047

CAIZALUISA QUIMBITA STEFANY JIMENA

ecuatoriana

1850176775

GUTIƉRREZ GUANOLUISA DAR WIN HERNƁN

ecuatoriana

0502371412

ARMIJOS BUSTAMANTE DIEGO FERNANDO

ecuatoriana

0503072803

TRAVEZ RAMƍREZ GEOVANNY PATRICIO

ecuatoriana

0503313124

VITERI GUANOLUISA DIEGO ANTONIO

ecuatoriana

0502874175

GARCƍA LASLUIZA JUAN ANDRƉS

ecuatoriana

0503826043

CHICAIZA TOASA ADRIANA MlSHEL

Ecuatoriana

0550068852

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo ele las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 45

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-227

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

46 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O de 23 de octubre de 2019, el ingeniero LeĆ³n Pablo Aviles Salgado. Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al magĆ­ster AndrĆ©s Felipe Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, los nombres de los delegados que participarĆ”n en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco;

Que, a travĆ©s de Oficio Nro. MCYP-DRICL19-0427-O de 05 de noviembre de 2019, el magĆ­ster AndrĆ©s Felipe Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunica al ingeniero LeĆ³n Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que: Ā«(…) El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participaciĆ³n en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆ­az Erazo y MĆ³nica Real Gordon (…)Ā»

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0354-M de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solĆ­cita al abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, la elaboraciĆ³n de un Acuerdo Ministerial de subrogaciĆ³n de funciones a favor de la seƱora Viceministra Ana MarĆ­a Armijos, del 17 al 22 de noviembre de 2019, ya que en ejercicio de sus funciones asistirĆ” al Foro de Ministros de Cultura de UNESCO y 34Ā° reuniĆ³n Ordinaria del Consejo de la CERLAC que se llevarĆ” a cabo en ParĆ­s-Francia; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la arquitecta Yadhira Susana Ɓlvarez Castellanos, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.

ArtĆ­culo 3.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural a favor de la magĆ­ster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.

ArtĆ­culo 4.- La subrogaciones serĆ”n ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, la arquitecta Yadhira Susana Ɓlvarez Castellanos y la magĆ­ster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 5.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 47

ArtĆ­culo 6.-Notifiquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, a la arquitecta Yadhira Susana Ɓlvarez Castellanos, SubsecretarĆ­a de Patrimonio Cultural y a la magĆ­ster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Patrimonio Cultural.

ArtĆ­culo 7.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de 2019,

48 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-231

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­aĀ»;

Que, el artĆ­culo 151 de la Carta Magna, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la norma ibĆ­dem, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«El sistema nacional de cultura tiene corno finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;

Que, el artĆ­culo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creaciĆ³n artĆ­stica y de producciĆ³n y gestiĆ³n cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcciĆ³n de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyenĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la norma ibĆ­dem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 49

a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, indica al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que cumple Ā«con atender el oficio No. MREMH-DACPT-2019-1233-M, mediante el cual la Sra. Consuelo Barrera Nieto, Directora de Asuntos Culturales, Patrimoniales y TurĆ­sticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita al Mgs. AndrĆ©s Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional de esta Cartera de Estado, el considerar la posibilidad de brindar un reconocimiento para los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participaciĆ³n en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en PekĆ­n, China durante agosto y septiembre de 2019.Ā»; y, en el mismo documento concluye Ā«En este sentido, solicito atentamente se delegue a quien corresponda la elaboraciĆ³n de la herramienta legal o institucional pertinente en que se reconozca la obra y trayectoria de los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, y la importancia de los mismos en el fomento y promociĆ³n de las expresiones artĆ­sticas plĆ”sticas del Ecuador.Ā»

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el seƱor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, dispone: Ā«realizar el anĆ”lisis jurĆ­dico e informar si procede dicha solicitudĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;

50 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1085-M de 18 de noviembre de 2019, el abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, manifiesta: Ā«(…) toda vez que para el Ć”rea tĆ©cnica competente es pertinente reconocer la trayectoria cultural no se evidencia ningĆŗn impedimento legal para otorgar el reconocimiento, (…)Ā» y remite el Acuerdo Ministerial para suscripciĆ³n; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Conferir el presente reconocimiento a la trayectoria cultural de los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participaciĆ³n en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en PekĆ­n, China durante agosto y septiembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificaciĆ³n econĆ³mica alguna.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 51

ACUERDO MINISTERIAL No, DM-2019-232

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la instituciĆ³n asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designaciĆ³n del titular del puestoĀ»;

Que, el artĆ­culo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de ClasificaciĆ³n Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepciĆ³n tratĆ”ndose de casos que por las

52 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse depuestos de igual o mayor jerarquĆ­a o con igual o mayor remuneraciĆ³n a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrĆ” a partir del primer dĆ­a del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneraciĆ³n del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneraciĆ³n de mayor valorĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012, de 07 de febrero de 2017, se declarĆ³ como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Teatro BenjamĆ­n CardĆ³n Mora de Loja y al Complejo Fabrica Imbabura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-024, de 07 de julio de 2017, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Complejo FĆ”brica Imbabura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 14 de noviembre de 2019;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M de 14 de noviembre de 2019, el magĆ­ster Galo RodrĆ­guez Caicedo, Coordinador General Administrativo Financiero, recomienda a la seƱora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), se encargue la DirecciĆ³n Ejecutiva del Complejo FĆ”brica Imbabura, al servidor Luis Fernando Jara;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 53

Que, a travĆ©s de sumilla electrĆ³nica de 18 de noviembre de 2019 en Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M la seƱora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al magister Galo RodrĆ­guez Caicedo, Coordinador General Administrativa Financiera: Ā«Ok, procederĀ», quien el 19 del mismo mes y aƱo, mediante sumilla electrĆ³nica en el mismo documento solicita a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica Ā«FAVOR DISPONER LA ELABORACIƓN DEL ACUERDO MINISTERIAL CORRESPONDIENTE, A FIN DE PROCEDER CONFORME LO DISPUESTO POR LA MƁXIMA AUTORIDAD. GRACIASĀ»;

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Encargar a partir de la presente fecha la DirecciĆ³n Ejecutiva del Complejo FĆ”brica Imbabura al seƱor Luis Fernando Jara Ortiz, hasta la designaciĆ³n de su titular.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la notificaciĆ³n con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al seƱor Luis Fernando Jara Ortiz.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

54 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-234

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia, Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la instituciĆ³n asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designaciĆ³n del titular del puestoĀ»;

Que, el artĆ­culo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de ClasificaciĆ³n Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepciĆ³n tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse de puestos de igual o mayor jerarquĆ­a o con igual o mayor remuneraciĆ³n a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrĆ” a partir del primer dĆ­a del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneraciĆ³n del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneraciĆ³n de mayor valorĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 55

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, se declarĆ³ como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, entre otros al Museo y Centro Cultural de Manta;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0371 -M de 22 de noviembre de 2019, la seƱora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, realice las gestiones necesarias para encargar la DirecciĆ³n del Centro Cultural de Manta al servidor Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1,- Encargar a partir de la presente fecha la DirecciĆ³n del Centro Cultural de Manta al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala, hasta la designaciĆ³n de su titular.

ArtĆ­culo 2.~ Disponer al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la notificaciĆ³n con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre de 2019,

56 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-235

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«‘,

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«,Ć­ las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos l as organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interno, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respe/o a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:

Que el articula 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n Ā«:

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘aliara. La redarĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 57

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominado ā€œCentro Intercultural de Arte y Cultura, ImbaburaĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 12 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante memorando Nro. MCYP-CFI-19-0664, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 13 de noviembre de 2019, la peticiĆ³n suscrita por el seƱor Eduardo Salazar Salvador, debidamente autorizado por el Ā«Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura, solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1124-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor del Ā«Centro Intercultural de Arte y Cultura, ImbaburaĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre;

Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura.

ClasificaciĆ³n:

Corporaciones de Primer Grado.

Domicilio:

Sucre 309 y Borrero, parroquia El Sagrario, cantĆ³n Ibarra, provincia de Imbabura,

Correo electrĆ³nico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

ƁLVAREZ ZHANAY ZOILA ELVIRA

ecuatoriana

1707488910

ANGAMARCA FARINANGO MARƍA FERNANDA

ecuatoriana

1003224381

BENAVIDES ORTIZ ESTEBAN LUIS

ecuatoriana

1003390471

BENAVIDES VALENZUELA NELSON FERNANDO

ecuatoriana

1001296001

BENAVIDES ORTIZ JOSSUE EMANUEL

ecuatoriana

1003391339

58 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

BENITEZ VALENCIA ROSA CONSUELO

ecuatoriana

1706071303

BONILLA CADENA ROSA ELVIRA

ecuatoriana

1001251683

BURBANO ALARCON EDUARDO OTONIEL

ecuatoriana

0912554227

CASTRO URQUIZO JUAN RAMIRO

ecuatoriana

1707838205

CISNEROS VASQUEZ WILSON ALEJANDRO

ecuatoriana

1001059326

CHAVEZ VALLEJOS CARLOS ADALBERTO

ecuatoriana

1001150174

CHILES PORTILLA KLEBER GEOVANNY

ecuatoriana

1002693339

DURAN ACOSTA EDGAR EDUARDO

ecuatoriana

1000726594

GALINDO BUITRƓN MARIANA DE JESƚS

ecuatoriana

1705025383

HEREDIA ORTEGA JACQUELINE ESMERALDA

ecuatoriana

1001622149

HUERTAS MORENO CARLOS RAMIRO

ecuatoriana

1706288113

LIMAICO RUIZ ESTEBAN PATRICIO

ecuatoriana

1002964367

MOROCHO BENITEZ JOHANNA GABRIELA

ecuatoriana

1003888284

MORENO ARTEAGA MILTON MANUEL

ecuatoriana

1001514064

NOBOA SOLANO JOSEFA ROCƍO

ecuatoriana

1001884533

OVIEDO MARƍA MAGDALENA CONSUELO

ecuatoriana

1000703593

PORTILLA MORALES FERNANDA ELIZABETH

ecuatoriana

1003561261

RAMƍREZ GLORIA RAQUEL

ecuatoriana

1709011611

ROBLES HEREDIA MAYRA ARACELLY

ecuatoriana

1002974457

SALAZAR SALVADOR ƓSCAR EDUARDO

ecuatoriana

1001157831

TAIPE PULLOPAXI ALVARO NEY

ecuatoriana

1716468192

TAIPE QUINAPALLO MANUEL

ecuatoriana

1703695153

VISARREA MALES MARƍA HERMELINDA

ecuatoriana

1002068615

VISARREA MALES MARUJA

ecuatoriana

1001138427

VACA BONILLA SANTIAGO JESƚS

ecuatoriana

1003368691

VILLARREALCORDOVA DIANA ESTEFANƍA

ecuatoriana

1002980041

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 59

cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

60 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-236

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enferma libre y vainillarĆ­a. (…)Ā»‘,

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierna, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n. (…) Ā«:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la saciedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechas establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellas casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«:

Que el articulo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociadoĀ»l y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instilaciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nĀ»:

Que el articulo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ³n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 61

afirmativa y tiernas preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El. Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«AsociaciĆ³n MĆ”s Tango NuestroĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 22 de septiembre de 2018, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 22 de noviembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3158-EXT), el seƱor RubĆ©n Alejandro Arrieta, debidamente autorizado por la Ā«AsociaciĆ³n MĆ”s Tango NuestroĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que medĆ­ante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1125-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«AsociaciĆ³n MĆ”s Tango NuestroĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

AsociaciĆ³n MĆ”s Tango Nuestro.

ClasificaciĆ³n:

Corporaciones de Primer Grado.

Domicilio:

6 de Diciembre N44-350 y Los Tulipanes de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Correo electrĆ³nico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

ARRIETA RUBƉN ALEJANDRO

argentina

1724312242

VELOZ VEINTIMILLA DANNY EFREN

ecuatoriana

1600381212

CHICA PILLAJO CYNTHIA VIVIANA

ecuatoriana

1725862542

PALYS REYES ANA MARƍA

ecuatoriana

1711603850

MALDONADO NIETO MONICA ELIZABETH

ecuatoriana

1705854774

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el

62 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta CaƱera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 63

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-237

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libra y voluntaria (…)ā€;

Que el articulo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular pora desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»:

Que el numera] I del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n tic las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘u/tura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«:

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y. que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 23 de octubre de 2017. se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n: para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y. para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social:

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 08 de marzo de 2007, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobĆ³ el estatuto y otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica a la Ā«‘FundaciĆ³n Arte del MundoĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que en Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019, los miembros de la Ā«FundaciĆ³n Arte del

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MundoĀ», resolvieron reformar el estatuto de la organizaciĆ³n social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;

Que mediante oficie s/n recibido el 19 de noviembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3082-EXT), el seƱor Karl Darren Persechino solicita la aprobaciĆ³n de reforma al estatuto de la Ā«FundaciĆ³n Arte del MundoĀ»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-l 126-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto de la Ā«‘FundaciĆ³n Arte del MundoĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la Ā«FundaciĆ³n Arte del MundoĀ», resuelta por la Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019. La codificaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n social en menciĆ³n, deberĆ” incorporarse al expediente de la organizaciĆ³n social, a cargo de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 2.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Ā»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 3.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 65

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-238

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…), l 3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Vibre y voluntaria, (…)Ā»:

Que el articulo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todas los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«. Ć­ las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige par los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, coma expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de las derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ coma la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblas afroecuatoriana y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad can sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la ley Ā«:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ coma, a sus formas de expresiĆ³n: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n] y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sacia/es regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n *’;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la lectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, moni/oreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo las criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n

66 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada Ā«AsociaciĆ³n Cultural Afroecuatoriana QuilomboĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2018, con la finalidad de constituirla;

Que mediante memorando Nro. MCYP-CZ8-2019-0606, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 21 de noviembre de 2019, la peticiĆ³n suscrita por el seƱor David JosĆ© Layana Ojeda, debidamente autorizado por la Ā«AsociaciĆ³n Cultural Afroecuatoriana Quilombo, solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. N4CYP-CGJ-19-1123-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«AsociaciĆ³n Cultural Afroecuatoriana QuilomboĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

AsociaciĆ³n Cultural Afroecuatoriana Quilombo.

ClasificaciĆ³n:

Corporaciones de Primer Grado

Domicilio:

Primer CallejĆ³n Noroeste y Avenida Cuarta. Manzana 204, Solar 6 de Urdesa Norte parroquia Tarqui, cantĆ³n Guayaquil, provincia de Guayas.

Correo electrĆ³nico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

LAYANA OJEDA DAVID JOSƉ

ecuatoriana

0918138629

CABEZAS ARBOLEDA JACKELYN

ecuatoriana

0911794378

LAYANA OJEDA CARMEN DE LAS MERCEDES

ecuatoriana

0923761068

MUƑOZ CABEZAS ADRIANA ANGELA

ecuatoriana

0930975875

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 67

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019,

68 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-241

Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»]

Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que Ā«las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Ā«las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 69

del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogaciĆ³n correrĆ” a partir del primer dĆ­a y hasta cuando dure el tiempo de subrogaciĆ³n; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0397-M suscrito el 9 de diciembre de 2019 el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio informa a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica que realizarĆ” Ā«un viaje oficial para suscripciĆ³n del memorando de entendimiento con el Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) del Smithsonian Institution, asĆ­ como participarĆ© de la ReuniĆ³n de Alto Nivel para la clausura del AƱo Internacional de las Lenguas IndĆ­genas (AILI), en la sede de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas, en las ciudades de Washington D. C. y Nueva York, respectivamenteĀ» y solicita a esta CoordinaciĆ³n la elaboraciĆ³n del correspondiente Acuerdo Ministerial para la subrogaciĆ³n de funciones;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 9 de diciembre de 2019, la ingeniera Soledad Alexandra Sotomayor Sotomayor, Directora de AdministraciĆ³n del Talento Humano, presenta en la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la informaciĆ³n que sustenta que la servidora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura, se encontrarĆ” en BogotĆ” – Colombia, en ReuniĆ³n Oficial, del 09 al 13 de diciembre de 2019, en la 14Ā° SesiĆ³n del ComitĆ© Intergubernamental para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible -BogotĆ” 2019, presencia institucional que se encuentra debidamente Autorizada en comentario inserto del seƱor Ministro con fecha 3 de diciembre de 2019 en memorando Nro. MCYP-DV-19.0196-M de fecha 2 de diciembre de 2019 del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux;

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Subrogar en el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a JosĆ© Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, los dĆ­as 12 y 13 de diciembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- Subrogar en el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, los dĆ­as del 14 al 17 de diciembre de 2019.

70 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 3.- Subrogar en el cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a la licenciada MarĆ­a Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆ­a de Memoria Social, del dĆ­a 9 al 17 de diciembre de 2019.

ArtĆ­culo 4.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo los subrogantes, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 5.- ComunĆ­quese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 6.- NotifĆ­quese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio; JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n; y, licenciada MarĆ­a Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆ­a de Memoria Social.

ArtĆ­culo 7.- Disponer al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 71

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-243

Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ‘las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0459-O suscrito el 29 de noviembre de 2019, la licenciada Ana Romy Sabates Vera, Directora de Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Internacional,( Encargada, del Ministerio de Cultura y Patrimonio comunica al Director de Ɓfrica y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, seƱala que:Ā»[…] sobre Ā«Pronunciamiento referente a propuesta de acuerdo en el Ć”mbito cultural entre el Ecuador y CatarĀ», al respecto me permito informar que una vez realizada la revisiĆ³n correspondiente, se presenta

72 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

la siguiente observaciĆ³n: en el artĆ­culo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, es pertinente mencionar que cada parte deberĆ” cubrir con todos los gastos de sus propias delegaciones, por lo que mucho agradecerĆ© incluir el siguiente texto: Ā«Cada parte deberĆ” cubrir los gastos de sus propias delegaciones incluyendo: pasajes, alojamiento, y transporte localĀ»;

Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0398-M de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, que: Ā«(…) al respecto me permito informar que mediante oficio No. MCYP-DRICI-19-0459-O, con fecha 29 de noviembre de 2019, esta Cartera de Estado hizo una Ćŗnica observaciĆ³n al texto del Memorando de Entendimiento, en relaciĆ³n al artĆ­culo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, donde se sostuvo que cada una de las partes deberĆ­a cubrir con todos los gastos de los viajes de sus propias delegaciones […] con el propĆ³sito de que se lleve a cabo el acto de firma en el marco de la visita oficial a Catar del Sr. Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Otto Sonnenholzner, del 10 al 14 de diciembre de 2019, mucho agradecerĆ© su gentil apoyo con la elaboraciĆ³n del acuerdo ministerial correspondiente, a fin de se delegue a la Sra, embajadora del Ecuador en Qatar, Ivonne Leila Juez de A. Baki, para que sea quien suscriba dicho instrumento internacionalĀ»; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la seƱora, Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Catar, para que en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, suscriba el Memorando de Entendimiento en el Ć”mbito de la cultura entre el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio del Estado de Catar y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador, a efectuarse en Catar, entre los dĆ­as 10 al 14 de diciembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- ComunĆ­quese este Acuerdo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 3.- Encargar a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la notificaciĆ³n con este Acuerdo Ministerial a la seƱora Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Qatar.

ArtĆ­culo 4.- Encargar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, que realice las gestiones necesarias para la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 73

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-244

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n)’ la ley (…) Ā«:

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«:

Que, el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de lebrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)ā€;

Que, mediante oficio No. SNAP-SNAP-2GT6-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(….) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APClD), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de

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servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;

Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆ­culo 15 se dispone: Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante autorizaciĆ³n No. 70419 suscrito el 05 de diciembre de 2019, el seƱor Dr. VĆ­ctor PaĆŗl Granda LĆ³pez, Presidente del Gabinete Sectorial Social autoriza el viaje de la seƱora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Ana MarĆ­a Armijos Burneo, a la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia los dĆ­as comprendidos entre el 09 al 13 de diciembre de 2019 con el fin de participar en la 14va SesiĆ³n del ComitĆ© Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural:

Que, mediante memorando No. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 09 de diciembre de 2019 la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicita legalizar el viaje al exterior de la seƱora Viceministra;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del 09 al 13 de diciembre del 2019, a la SeƱora Viceministra, Ana MarĆ­a Armijos Burneo, quien asistirĆ” 14va SesiĆ³n del ComitĆ© Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural a desarrollarse en la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia.

ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la seƱora Viceministra, presente un informe de la comisiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

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Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.

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Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 75
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.

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