Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.454, 19–de marzo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO
ACUERDOS:
DM-2019-195A; DM-2019-195B; DM-2019-205;
DM-2019-206; DM-2019-209; DM-2019-210;
DM-2019-211; DM-2019-212; DM-2019-213;
DM-2019-214; DM-2019-216; DM-2019-217;
DM-2019-222; DM-2019-223; DM-2019-224;
DM-2019-227; DM-2019-231; DM-2019-232;
DM-2019-234; DM-2019-235; DM-2019-236;
DM-2019-237; DM-2019-238; DM-2019-241;
DM-2019-243; DM-2019-244.
.
2 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195A
Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;
Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Carta Fundamental, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta; Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«‘El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆ­stica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que, el artĆ­culo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artĆ­stica y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen’;
Que, el articulo 4 de la norma ibídem, establece: «La Ley OrgÔnica de Cultura responderÔ a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural.
Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 3
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…) Ā«‘,
Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Ve I asco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, medíante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la «Declaratoria de Interés Cultural Nacional»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SEA1-2019-0752-M suscrito el 21 de octubre de 2018, el Econ. José Daniel Flores Cevallos, en su calidad de Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite a la señora Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de Interés Cultural Nacional del evento denominado «Bienal de Cuenca»;
Que, con memorando No. MCYP-SEA1-2019-0764-M suscrito el 24 de octubre de 2019, el Econ. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, el criterio técnico de pertinencia y viabilidad sobre la petición para declarar de interés cultural nacional a la «Bienal de Cuenca»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el señor Juan Femando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la señora Ministra Subrogante, Ana María Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comité de evaluación, compuesto por los funcionarios Econ. José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, Abg. Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, en calidad de Secretario; y, la Mgs. Paulina Moreno Peralta, Subsecretaría de Patrimonio Cultural (S), en calidad de invitada;
4 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 – Registro Oficial
Que, conforme consta del acta de comité de fecha 25 de octubre de 2019, el comité debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por la Fundación Municipal de Cuenca para la declaratoria de interés cultural nacional del evento «Bienal de Cuenca»;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA;
Artículo 1.- Declarar al evento «Bienal de Cuenca», organizado por la Fundación Municipal de Cuenca, como evento de interés cultural nacional.
Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Articulo 3.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de de Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019

Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 5
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195B
Ana MarĆ­a Armijos Burneo MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y .sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría'»;
Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 154 numeral I de la Carta Fundamental, seƱala que: ‘A las ministras y ministros de Estado, adenitis de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma, dispone que: «£/ sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆ­stica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»‘;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que, el artículo 3 literal c) de la Ley OrgÔnica de Cultura, señala que como fin de la referida Ley: «Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen»;
Que, el artículo 4 de la norma ibídem, establece: «La Ley OrgÔnica de Cultura responderÔ a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural

6 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 – Registro Oficial
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)ā€;
Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la «Declaratoria de Interés Cultural Nacional»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-I9-0463-M suscrito el 18 de octubre de 2018, la señorita Paulina Moreno Peralta en calidad de Subsecretaría de Patrimonio Cultural Subrogante, remite a la Arq. Yadhira Álvarez Castellanos, Viceministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de Interés Cultural Nacional del evento denominado «Bienal Panamericana de Arquitectura de Quito»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-19-0473-M suscrito el 24 de octubre de 2019 por la Arq. Yadhira Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, remite al señor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, los informes técnicos de pertinencia y viabilidad para la declaratoria de Interés Cultural de los eventos culturales: «Festival de Artesanías de Cuenca», organizado por el CIDAP; y, «Bienal Panamericana de Arquitectura de Quito» para el respectivo proceso de evaluación y calificación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la señora Ministra Subrogante, Ana María Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comité de evaluación, compuesto por los funcionarios Mgs. Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Subsecretaría de Patrimonio Cultural (S); y, Abg. Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, en

Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 7
calidad de Secretario; y, al Ec. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación en calidad de invitado;
Que, conforme consta del acta de comité de fecha 25 de octubre de 2019, el comité debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por el Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP) para declaratoria de «Interés Nacional Culturar» del «Festival de Artesanías de América»; y, la solicitud presentada por el Colegio de Arquitectos del Ecuador para declaratoria de «Interés Nacional Cultural» de la «Bienal Panamericana de Arquitectura Quito»;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar al evento «Festival de Artesanías de América», organizado por el Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP), como evento de interés cultural nacional.
Artículo 2.- Declarar al evento «Bienal Panamericana de Arquitectura Quito», organizado por el Colegio de Arquitectos del Ecuador, como evento de interés nacional.
Artículo 3.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Articulo 4.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019.
Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

8 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-205
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen (odas las formas de organización de la sociedad, como expresión tic la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estada, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;
Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los nivele* de gobierno, así como, de las entidades públicas y de (as privadas qué presten servicios públicos Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva rara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:
Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales,- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de los organizaciones existentes»:
Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución»;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘altura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestario, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 9
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones <pie integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el articulo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el articulo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas man i Testaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador, y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Minislro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Altar Musical», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 13 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación Nro. FAM-002-2019 ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-20I9-2368-EXT de 26 de septiembre de 2019, el señor Henry Morales SuÔrez solícita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Fundación Altar Musical»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I032-M de 31 de oclubre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el infomne motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Pal rimóme, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación Altar Musical»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir losados administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Arl. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Fundación Altar Musical.
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Guayaquil y Napo, parroquia Juan Montalvo, cantón Lalacunga, provincia Cotopaxi, República de Ecuador.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

SUAREZ CEPEDA JUDITH AMERICA ecuatoriana 1708127863

MORALES SUAREZ TANIA PAMELA ecuatoriana 0503633000

MORALES SUAREZ HENRV ALADINO ecuatoriana 0503824468
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

10 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 – Registro Oficial
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Cada periodo de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los tlncs legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de función amiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especificas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercido de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Arl. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 11
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-206
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas; (,,.). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros-de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución tic problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, /’ara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecha a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus Āælatos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā€;
Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La reciario comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
2 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta l.ey y en otras normas relacionadas, El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (OMG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural ‘Integración LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 08 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2703-EXT de 25 de octubre de 2019, la señora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Fundación Cultural «integración Latacungueña Mushuk Wiñari»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1034-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural «Integración Latacungueña Mushuk Wiñari»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Fundación Cultural «Integración Latacungueña Mushuk Wiñari»
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Calles Hermanas Pazmiño y Calixto Pino, Barrio La Merced, Parroquia La Matriz, cantón Latacunga. Provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Maricela Enriquita Chacón Chacón ecuatoriana 0503257339

Fernando Polivio Chacón Chacón ecuatoriana 0502167505

Verónica Elizabeth Fuentes Salazar ecuatoriana 0502873011

Wilson Homero SantamarĆ­a Acosta ecuatoriana 0501434393

Amelia Enriqueta Chacón Soria ecuatoriana 0500675053

Ernesto Cristóbal Chacón Soria ecuatoriana 1703332377

Mercedes Paulina Chacón Chacón ecuatoriana 0502324700

Sulamita del RocĆ­o Fuentes Salazar ecuatoriana 0501433999
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 13

Cristian Armando SantamarĆ­a Fuentes ecuatoriana 0502429913
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo I. que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico ƍes faculte ante Injusticia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

14 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-209
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho o asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā».
Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconocen todas las formas dĆ© organización de la sociedad, como expresión Āæle la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»:
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«.1 las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a SU cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;
Que el articulo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración público constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios tic eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social efe todas los nivele; de gobierno, asĆ­ como, tic las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para: fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos cosos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas: el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyā€;
Que el artĆ­culo .11 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de los organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus tormos de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben) crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad can la Constitución»:
Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, moni/orea y evaluación de los políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 15
afirmativa y ĀælemĆ”n preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Asociación Cultural de Banda Marcial Musical «Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 10 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2296-EXT de 20 de septiembre de 2019, el señor Mauricio Manuel Garcés Falconí solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical «Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CG.I-19-1035-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical Ā«‘Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Asociación Cultural de Banda Marcial Musical «Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA».
Clasificación: Corporaciones de primer grado.
Domicilio: Calle Francisco Segura 2701 y la 8va, ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrónico: dillan_1220outlook.es
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

CORDOVA MENDOZA BLAKE DILLAN ecuatoriana 0951561026

MEZA RONQUILLO ERVIN DONAR ecuatoriana 0908732845

REINOSO NƚƑEZ PEDRO JULIO MAX ecuatoriana 0903285484

GARCƉS FALCONƍ MAURICIO MANUEL ecuatoriana 0909683633

SILVA ANCHUNDIA DAVID ARMANDO ecuatoriana 0909202541

TRIGUERO CAGUA VƍCTOR DIEGO ecuatoriana 0951948801

16 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

OCHOA FLORES JUAN ANTONIO ecuatoriana 0900456047

SILVA ANCHUNDIA CARLOS EFREN ecuatoriana 0907072821

PULLEY LUQUE GABRIEL ENRIQUE ecuatoriana 0901191567

TOBAR MURILLO JORGE FERNANDO ecuatoriana 0925616904

LAVAYEN PƉREZ EDGAR EDISON ecuatoriana 0910601715

GONZƁLEZ VERA GUILLERMO ALFONSO ecuatoriana 0918494675

TRIVIƑO DECIMAVILLA JEFFERSON ANDRƉS ecuatoriana 0953226842

PAVƓN ESPINOZA ELIAS DANIEL ecuatoriana 0914331384

FLORIL MINA RONNY FRANCISCO ecuatoriana 0924211416

YUNDA MƉNDEZ CESAR ELOY ecuatoriana 0912122181

TEJENES RIZ CLEMENTE LORENZO ecuatoriana 0906989512

ARIAS ESPINALES SEGUNDO FERNANDO ecuatoriana 0941839557

AGUILARCLAV LIO ALBERTO ALFONSO ecuatoriana 0904896230

ZEVALLOS CARBO FERNANDO ALBERTO ecuatoriana 0905380796

GUERRERO HERRERA HUMBERTO STANLEY ecuatoriana 0903462208

PƉREZ CASTRO EDGAR FERNANDO ecuatoriana 0914659057
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el niazo mÔximo de treinta (30) días, remita medíante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento «restricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 17
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-210
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13 El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular paró desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»:
Que el numeral I del articulo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:
Que el articulo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Listado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:
Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución»:
Que el articulo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

18 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. Ɖl Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada »Centro Cultural Sefardita del Ecuador», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 21 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2699-EXT de 25 de octubre de 2019, el señor Jenrys Pérez López solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica del Centro Cultural Sefardita del Ecuador»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I044-M de 05 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del «Centro Cultural Sefardita del Ecuador»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: «Centro Cultural Sefardita del Ecuador»
Clasificación: Corporación.
Domicilio: Calle El Morían E52-08 e Isaac Barrera, Parroquia Kennedy, cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

Erdstein Nadel Helga ecuatoriana 1700306986

Fleischer Mates JosƩ David ecuatoriana 1707816060

Franco Iraheta JosƩ Francisco salvadoreƱa 1725230591

Jalil Iglesias Denissee ecuatoriana 0914853114

Jauma MƔrquez Daylen cubana 1754045829

Vintimilla Marroquƭn CƩsar ecuatoriana 1002593729

Pérez López Jenrys cubana 1755065545

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 19
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

20 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-211
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«.Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicias pĆŗblicos, Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) Ā«:
Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individua/es y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva, para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión: y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: ‘ Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de Ubre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«:
Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 21
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la constitución de la Republica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que Integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Pro-Arf se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 26 de septiembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2388-EXT), el señor Jorge Arias Noriega, debidamente autorizado por la «Fundación Pro-Art», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1047-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la »Fundación Pro-Art»:
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Fundación Pro Art.
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Río Pastaza S4-444 y Río Santiago, parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

ARIAS NORIEGA JORGE ERNESTO ecuatoriana 1702988955

ARIAS NORIEGA PABLO RAÚL ecuatoriana 1707036685

BELTRAN CƁRDENAS CARLOS ALBERTO ecuatoriana 1710529445

SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO ecuatoriana 1709441438

PIƑEIROS ROSALES CARLOS ALFREDO ecuatoriana 1001716354
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el

22 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Fines legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de noviembre de 2010.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 23
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-212
EL MINISTRO DE CULTURA V PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…), 13. Ɖl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas ele organización cĆ­e la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las, organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia intenta, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas quĆ© requiera su gestión. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentos y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cita/es se trate de organizaciones exclusivas de mujeres a de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:
Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:
Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídico, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución «:
Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
24 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k> del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Corporación Sumak Wanny Ƒusta del Ecuador, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 15 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2493-EXT de 02 de octubre de 2019, el seƱor David AndrĆ©s Lasluiza QuĆ­natoa solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la Corporación Sumak Warmy Ƒusta del Ecuador;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1045-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Corporación Sumak Warmy Ƒusta del Ecuador;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. I.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Corporación Sumak Wanny Nusta del Ecuador
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado
Domicilio: Cevallos 21-39 entre Guayaquil y Olmedo, piso 2 (altos de Pacha Mama), cantón Ambato, provincia de Tungurahua.
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

POAQUIZA CUNACHE PRISCILA VALERIA ecuatoriana 1805357967

LASLUIZA QUƍNATOA ƁNGEL LEƓNIDAS ecuatoriana 1850765346

LASLUIZA QUƍNATOA DAVID ANDRƉS ecuatoriana 1804137816

QUƍNATOA MAIZA SEGUNDO FRANCISCO ecuatoriana 180422506
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 25

MASAQUIZA CAISABANDA EDGAR ELIAS ecuatoriana 1804300927

CHlCAIZƁ PILCO PANNY BEATRIZ ecuatoriana 1 80.1064045
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo I. que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆ­culo l, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ‘Ā»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

26 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-213
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;
Que el artĆ­culo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artículo 4 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público establece que: «SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público»;
Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)Ā»;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 27
servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público», en cuyo artículo 15 se dispone; «Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serÔn previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, serÔ la mÔxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinÔmica del sector pero deberÔ informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirÔn la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre de 2019, el Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunicó al Ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: Ā«En atención a su oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O, de 23 de octubre de 2019, con relación a la invitación e información necesaria para participar en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco, al respecto me permito manifestar lo siguiente: El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆ­az Erazo y Mónica Real Gordonā€;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, indicó a la Coordinación General JurĆ­dica que: Ā«he delegado el acompaƱamiento requerido para la óptima representación del Ecuador Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompaƱamiento de la Sra. Emy DĆ­az y la Sra. Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente(…)solicito su gentil colaboración con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en menciónā€;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, en alcance al memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M indicó: «me permito realizar un alcance en las fecha de viaje de la abogada Mónica Real Gordón, Asesora 2, quien asistirÔ al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO en comisión de servicios del 17 al 22 de novimbre de 2019»;
8 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 17 al 22 de noviembre de 2019, a la funcionaría Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, quien asistirÔ al «Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO», a desarrollarse en la Ciudad de París-Francia.
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que la funcionaria Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 29
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-214
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artículo 154 de la Carta Magna establece que: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
Que el artĆ­culo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā€;
Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011. seƱala: Ā«las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de impuesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el, efecto establezca la mencionada entidad (…)ā€;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones deservicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Las Normas de Optimizado»y Austeridad del Gasto Público «, en cuyo artículo 15 se dispone: «los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de

30 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
la institución o del Estado, serÔn previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, serÔ la mÔxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinÔmica del sector pero deberÔ informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirÔn la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que con oficio SC260/08-2019 de 25 de septiembre de 2019 se recibe la invitación para participar en el «X Foro de Reflexión EU-LAC «El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional», cuyas actividades se realizarÔn entre los días 12 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de Génova-ltalia»
Que con oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-0, de 23 de octubre de 2019, León Pablo Aviles Salgado Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana remite la invitación e información necesaria para participar en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco.
Que mediante memorando Nro. MCYP-DRICI-19-0403-O, de 23 de octubre de 2019, se solicitó la confirmación de intervención por parte del señor Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador en el formato de mesas redondas Nro. 3 denominada «Invertir en cultura y creatividad para el desarrollo sostenible y el empleo», a realizarse en el marco del Foro de Ministros de Cultura del 19 de noviembre del presente.
Que El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mÔxima autoridad, el señor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, a través de Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre en el que se indica ademÔs que serÔ acompañado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela Díaz Erazo y Mónica Real Gordon.
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador manifiesta: «he recibido dos invitaciones de amplia importancia política, a conocer: primero, el X Foro de Reflexión EU-LAC «El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional», cuyas actividades se realizarÔn entre los días i2 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de Génova-ltalia y, la segunda invitación, se refiere al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de París-Francia, en el marco de la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarÔ entre los días 16 al 24 de noviembre de 2019. // Al respecto, considerando la relevancia de dichos espacios de carÔcter internacional, he delegado el acompañamiento requerido para la óptima representación del Ecuador: XForo de Reflexión EU-LAC «El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en la región birregional» he delegado a la Sra. Emy Díaz, Asesora 3; Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompañamiento de la Sra. Emy Díaz y la Sra, Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente.»

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 31
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-I9-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura, remite a la Coordinación General Jurídica, la solicitud de elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en mención.
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 12 al 24 de noviembre de 2019, a la funcionaría Emy Daniela Díaz Erazo, asesora de esta Cartera de Estado quien asistirÔ del 12 al 14 de noviembre de 2019 al «X Foro de Reflexión EU-LAC «El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional», en la ciudad de Génova-ltalia y, posteriormente «al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de París-Francia, en el marco de la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarÔ entre los días 16 al 24 de noviembre de 2019 «.
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que la funcionaría Emy Daniela Díaz Erazo, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

32 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-216
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre lega (mente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederÔ de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrÔ derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberÔ cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerÔn las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrÔ a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al lESS serÔn los que corresponda al puesto subrogado»;
Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 33
mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0331-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General JurĆ­dica: Ā«elaborar el Acuerdo Ministerial pertinente para la subrogación de mis funciones a la seƱora Viceministra Ana MarĆ­a Armijos durante el periodo del 10 al 14 de noviembre de 2019, en vista que me encontrarĆ© cumpliendo un viaje oficial para participar en la X Foro de Reflexión EU-LAC: Ā«El Rol de la cultura y de las industrias culturales y creativas en relación biregionalĀ», a realizarse en Genova, Italiaā€;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- La subrogación serÔ ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada Ana María Armijos Burneo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- EncÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

34 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-217
Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederÔ de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrÔ derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberÔ cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerÔn las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrÔ a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serÔn los que corresponda al puesto subrogado»;
Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «Lo mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 35
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, dispuso la subrogación de funciones de del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019;
Que la Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante solicita a la Coordinación General Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial de Subrogación;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social, del 11 de 14 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Subsecretario de Memoria Social a favor del señor Daniel GonzÔlez GuzmÔn del 11 de 14 de noviembre de 2019.
Artículo 3.- La subrogación serÔ ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo tanto la licenciada María Catalina Tello Sarmiento y el señor Daniel GonzÔlez GuzmÔn, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 4.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artƭculo 5.- Notifƭquese con este Acuerdo, a la licenciada Marƭa Catalina Tello Sarmiento y al seƱor Daniel GonzƔlez GuzmƔn.
Artículo 6.- EncÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de noviembre de 2019.

36 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-222
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cítenlas»;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»‘,
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas los formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus diligentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” baja el respeto a las principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā€;
Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 37
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana Maria Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2183-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1077-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi».
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Saquisilí 1-193 y Tanicuchi, ciudadela Maldonado Toledo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

CALVOPINA OSORIO ƓSCAR FERNANDO ecuatoriana 0502438088

OSORIO CELA MARƍA EUGENIA ecuatoriana 0501104657

CALVOPIƑA PARRA SEGUNDO MANUEL ecuatoriana 0501279210

CALVOPIƑA OSORIO JENNY PAOLA ecuatoriana 0503390239

38 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

HERNƁNDEZ PROAƑO JOSƉ ALFREDO ecuatoriana 0503118598

CORONEL ACARO ANDREA ISABEL ecuatoriana 1723659270
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 39
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-223
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:
Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de lisiado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cítenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la C ^institución y la ley»;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución «:
Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

40 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Lev y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019. Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Tushuy Cotopaxi», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 02 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-20I9-2I84-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural «Tushuy Cotopaxí», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalida djurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1076-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Fundación Cultural ‘Ā»Tushuy CotopaxiĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Fundación Cultural «Tushuy Cotopaxi».
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Ciudadela Jaime Hurtado GonzÔles, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

MATA TUTILLO JENNY MERCEDES ecuatoriana 0503351769

TUTILLO MOROCHO NELLY MARINA ecuatoriana 0500982889

TAPIA CARRILLO MARƍA GABRIELA ecuatoriana 0502133028

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 41

ARELLANO RODRƍGUEZ LUIS MARCELO ecuatoriana 1717879488

CHICAIZA ALARCƓN CRISTIAN DAVID ecuatoriana 0503287807

TOSCANO MAƑAY WILSON DANIEL ecuatoriana 0503754111

RAMOS CANDO JUAN DIEGO ecuatoriana 0503352478
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamenta para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias, De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2019.

42 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-224
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantiera a las personas: (….). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse m forma libre y voluntaria. (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen lodos las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘.I las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia., calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»
Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cítenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, /nieblas afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión: y; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución»:
Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 43
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Tamia Suyay», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 07 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 29 de agosto de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2020-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizado(a) por la Fundación Cultural «Tamia Suyay», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1075-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural «Tamia Suyay»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Fundación Cultural «Tamia Suyay».
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Colón y Golondrinas, urbanización la Alzacia, parroquia Juan Montalvo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

LAGUA CAIZA JOHANA MARICELA ecuatoriana 0503141202

44 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

GUTIƉRREZ GUANQLUISA EDISON ANTONIO ecuatoriana 0503490047

CAIZALUISA QUIMBITA STEFANY JIMENA ecuatoriana 1850176775

GUTIƉRREZ GUANOLUISA DAR WIN HERNƁN ecuatoriana 0502371412

ARMIJOS BUSTAMANTE DIEGO FERNANDO ecuatoriana 0503072803

TRAVEZ RAMƍREZ GEOVANNY PATRICIO ecuatoriana 0503313124

VITERI GUANOLUISA DIEGO ANTONIO ecuatoriana 0502874175

GARCƍA LASLUIZA JUAN ANDRƉS ecuatoriana 0503826043

CHICAIZA TOASA ADRIANA MlSHEL Ecuatoriana 0550068852
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo ele las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 45
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-227
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que, el artículo 82 del Código en referencia, señala: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley»;
Que, el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederÔ de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrÔ derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberÔ cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerÔn las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrÔ a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serÔn los que corresponda al puesto subrogado»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

46 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O de 23 de octubre de 2019, el ingeniero León Pablo Aviles Salgado. Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al magíster Andrés Felipe Ricaurte Pazmiño, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, los nombres de los delegados que participarÔn en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco;
Que, a travĆ©s de Oficio Nro. MCYP-DRICL19-0427-O de 05 de noviembre de 2019, el magĆ­ster AndrĆ©s Felipe Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunica al ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que: Ā«(…) El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆ­az Erazo y Mónica Real Gordon (…)Ā»
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0354-M de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solícita al abogado Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, la elaboración de un Acuerdo Ministerial de subrogación de funciones a favor de la señora Viceministra Ana María Armijos, del 17 al 22 de noviembre de 2019, ya que en ejercicio de sus funciones asistirÔ al Foro de Ministros de Cultura de UNESCO y 34° reunión Ordinaria del Consejo de la CERLAC que se llevarÔ a cabo en París-Francia; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo 3.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Subsecretaría de Patrimonio Cultural a favor de la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de Política Pública de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
Artículo 4.- La subrogaciones serÔn ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada Ana María Armijos Burneo, la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos y la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 5.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 47
Artículo 6.-Notifiquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, a la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural y a la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de Política Pública de Patrimonio Cultural.
Artículo 7.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de 2019,

48 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-231
Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;
Que, el artículo 151 de la Carta Magna, preceptúa que: «Las ministras y los ministros de Estado serÔn de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarÔn en los asuntos propios del ministerio a su cargo
Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la norma ibĆ­dem, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā€;
Que, el artículo 377 de la precitada norma, dispone que: «El sistema nacional de cultura tiene corno finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que, el artículo 3 literal c) de la Ley OrgÔnica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala que como fin de la referida Ley: «Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen»;
Que, el artículo 4 de la norma ibídem, establece: «La Ley OrgÔnica de Cultura responderÔ a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural,

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 49
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)Ā»;
Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el economista José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, indica al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que cumple «con atender el oficio No. MREMH-DACPT-2019-1233-M, mediante el cual la Sra. Consuelo Barrera Nieto, Directora de Asuntos Culturales, Patrimoniales y Turísticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita al Mgs. Andrés Ricaurte Pazmiño, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, el considerar la posibilidad de brindar un reconocimiento para los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en Pekín, China durante agosto y septiembre de 2019.»; y, en el mismo documento concluye «En este sentido, solicito atentamente se delegue a quien corresponda la elaboración de la herramienta legal o institucional pertinente en que se reconozca la obra y trayectoria de los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, y la importancia de los mismos en el fomento y promoción de las expresiones artísticas plÔsticas del Ecuador.»
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el señor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, dispone: «realizar el anÔlisis jurídico e informar si procede dicha solicitud»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;

50 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1085-M de 18 de noviembre de 2019, el abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, manifiesta: Ā«(…) toda vez que para el Ć”rea tĆ©cnica competente es pertinente reconocer la trayectoria cultural no se evidencia ningĆŗn impedimento legal para otorgar el reconocimiento, (…)Ā» y remite el Acuerdo Ministerial para suscripción; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Conferir el presente reconocimiento a la trayectoria cultural de los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en Pekín, China durante agosto y septiembre de 2019.
Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Artículo 3.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 51
ACUERDO MINISTERIAL No, DM-2019-232

Ana MarĆ­a Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que, el artículo 127 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerÔrquico superior. El pago por encargo se efectuarÔ a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto»;
Que, el artículo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: «El encargo en puesto vacante procederÔ cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerÔrquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratÔndose de casos que por las

52 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrÔn encargarse depuestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrÔ a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serÔn los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirÔ la remuneración de mayor valor»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012, de 07 de febrero de 2017, se declaró como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Teatro Benjamín Cardón Mora de Loja y al Complejo Fabrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-024, de 07 de julio de 2017, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Complejo FÔbrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M de 14 de noviembre de 2019, el magíster Galo Rodríguez Caicedo, Coordinador General Administrativo Financiero, recomienda a la señora Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), se encargue la Dirección Ejecutiva del Complejo FÔbrica Imbabura, al servidor Luis Fernando Jara;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 53
Que, a travĆ©s de sumilla electrónica de 18 de noviembre de 2019 en Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M la seƱora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al magister Galo RodrĆ­guez Caicedo, Coordinador General Administrativa Financiera: Ā«Ok, procederĀ», quien el 19 del mismo mes y aƱo, mediante sumilla electrónica en el mismo documento solicita a la Coordinación General JurĆ­dica Ā«FAVOR DISPONER LA ELABORACIƓN DEL ACUERDO MINISTERIAL CORRESPONDIENTE, A FIN DE PROCEDER CONFORME LO DISPUESTO POR LA MƁXIMA AUTORIDAD. GRACIASĀ»;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección Ejecutiva del Complejo FÔbrica Imbabura al señor Luis Fernando Jara Ortiz, hasta la designación de su titular.
Artículo 2.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al señor Luis Fernando Jara Ortiz.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-

54 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-234

Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que, el artículo 127 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerÔrquico superior. El pago por encargo se efectuarÔ a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto»;
Que, el artículo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: «El encargo en puesto vacante procederÔ cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerÔrquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratÔndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrÔn encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrÔ a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serÔn los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirÔ la remuneración de mayor valor»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 55
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, se declaró como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, entre otros al Museo y Centro Cultural de Manta;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0371 -M de 22 de noviembre de 2019, la señora Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al abogado Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, realice las gestiones necesarias para encargar la Dirección del Centro Cultural de Manta al servidor Ricardo Eduardo Bravomalo RezÔbala; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1,- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección del Centro Cultural de Manta al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezÔbala, hasta la designación de su titular.
Artículo 2.~ Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezÔbala.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre de 2019,

56 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-235
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«‘,
Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«,Ć­ las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) Ā«:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos l as organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interno, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respe/o a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley «:
Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:
Que el articula 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución «:
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘aliara. La redarĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 57
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominado ā€œCentro Intercultural de Arte y Cultura, ImbaburaĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 12 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CFI-19-0664, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 13 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el señor Eduardo Salazar Salvador, debidamente autorizado por el «Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1124-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del «Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:
Nombre; Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura.
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio: Sucre 309 y Borrero, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

ƁLVAREZ ZHANAY ZOILA ELVIRA ecuatoriana 1707488910

ANGAMARCA FARINANGO MARƍA FERNANDA ecuatoriana 1003224381

BENAVIDES ORTIZ ESTEBAN LUIS ecuatoriana 1003390471

BENAVIDES VALENZUELA NELSON FERNANDO ecuatoriana 1001296001

BENAVIDES ORTIZ JOSSUE EMANUEL ecuatoriana 1003391339

58 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

BENITEZ VALENCIA ROSA CONSUELO ecuatoriana 1706071303

BONILLA CADENA ROSA ELVIRA ecuatoriana 1001251683

BURBANO ALARCON EDUARDO OTONIEL ecuatoriana 0912554227

CASTRO URQUIZO JUAN RAMIRO ecuatoriana 1707838205

CISNEROS VASQUEZ WILSON ALEJANDRO ecuatoriana 1001059326

CHAVEZ VALLEJOS CARLOS ADALBERTO ecuatoriana 1001150174

CHILES PORTILLA KLEBER GEOVANNY ecuatoriana 1002693339

DURAN ACOSTA EDGAR EDUARDO ecuatoriana 1000726594

GALINDO BUITRƓN MARIANA DE JESƚS ecuatoriana 1705025383

HEREDIA ORTEGA JACQUELINE ESMERALDA ecuatoriana 1001622149

HUERTAS MORENO CARLOS RAMIRO ecuatoriana 1706288113

LIMAICO RUIZ ESTEBAN PATRICIO ecuatoriana 1002964367

MOROCHO BENITEZ JOHANNA GABRIELA ecuatoriana 1003888284

MORENO ARTEAGA MILTON MANUEL ecuatoriana 1001514064

NOBOA SOLANO JOSEFA ROCƍO ecuatoriana 1001884533

OVIEDO MARƍA MAGDALENA CONSUELO ecuatoriana 1000703593

PORTILLA MORALES FERNANDA ELIZABETH ecuatoriana 1003561261

RAMƍREZ GLORIA RAQUEL ecuatoriana 1709011611

ROBLES HEREDIA MAYRA ARACELLY ecuatoriana 1002974457

SALAZAR SALVADOR ƓSCAR EDUARDO ecuatoriana 1001157831

TAIPE PULLOPAXI ALVARO NEY ecuatoriana 1716468192

TAIPE QUINAPALLO MANUEL ecuatoriana 1703695153

VISARREA MALES MARƍA HERMELINDA ecuatoriana 1002068615

VISARREA MALES MARUJA ecuatoriana 1001138427

VACA BONILLA SANTIAGO JESÚS ecuatoriana 1003368691

VILLARREALCORDOVA DIANA ESTEFANƍA ecuatoriana 1002980041
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 59
cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

60 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-236
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enferma libre y vainillarĆ­a. (…)Ā»‘,
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de iodos los niveles de gobierna, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;
Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión. (…) Ā«:
Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la saciedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechas establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellas casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley «:
Que el articulo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:
Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociado»l y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instilaciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución»:
Que el articulo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serón aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 61
afirmativa y tiernas preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El. Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación MÔs Tango Nuestro», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 22 de septiembre de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 22 de noviembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-3158-EXT), el señor Rubén Alejandro Arrieta, debidamente autorizado por la «Asociación MÔs Tango Nuestro», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que medíante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1125-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Asociación MÔs Tango Nuestro»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Asociación MÔs Tango Nuestro.
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio: 6 de Diciembre N44-350 y Los Tulipanes de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

ARRIETA RUBƉN ALEJANDRO argentina 1724312242

VELOZ VEINTIMILLA DANNY EFREN ecuatoriana 1600381212

CHICA PILLAJO CYNTHIA VIVIANA ecuatoriana 1725862542

PALYS REYES ANA MARƍA ecuatoriana 1711603850

MALDONADO NIETO MONICA ELIZABETH ecuatoriana 1705854774
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el

62 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cañera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 63
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-237
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libra y voluntaria (…)ā€;
Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular pora desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»:
Que el numera] I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;
Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción tic las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘u/tura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«:
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y. que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 23 de octubre de 2017. se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión: para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y. para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social:
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 08 de marzo de 2007, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆ­dica a la Ā«‘Fundación Arte del MundoĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que en Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019, los miembros de la «Fundación Arte del
64 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Mundo», resolvieron reformar el estatuto de la organización social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante oficie s/n recibido el 19 de noviembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-3082-EXT), el señor Karl Darren Persechino solicita la aprobación de reforma al estatuto de la «Fundación Arte del Mundo»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-l 126-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la reforma al estatuto de la Ā«‘Fundación Arte del MundoĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la «Fundación Arte del Mundo», resuelta por la Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019. La codificación del estatuto de la organización social en mención, deberÔ incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General Jurídica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 65
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-238
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…), l 3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Vibre y voluntaria, (…)Ā»:
Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todas los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «:
Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«. Ć­ las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»:
Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige par los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, coma expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de las derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así coma la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblas afroecuatoriana y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad can sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley «:
Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ coma, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización] y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;
Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sacia/es regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución *’;
Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la lectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, moni/oreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo las criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción
66 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;
Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CZ8-2019-0606, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 21 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el señor David José Layana Ojeda, debidamente autorizado por la «Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. N4CYP-CGJ-19-1123-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre: Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo.
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado
Domicilio: Primer Callejón Noroeste y Avenida Cuarta. Manzana 204, Solar 6 de Urdesa Norte parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad

LAYANA OJEDA DAVID JOSƉ ecuatoriana 0918138629

CABEZAS ARBOLEDA JACKELYN ecuatoriana 0911794378

LAYANA OJEDA CARMEN DE LAS MERCEDES ecuatoriana 0923761068

MUƑOZ CABEZAS ADRIANA ANGELA ecuatoriana 0930975875
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 67
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019,

68 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-241
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)Ā»;
Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»]
Que, el artículo 82 del Código OrgÔnico Administrativo, señala que «las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley»;
Que, el artĆ­culo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Ā«las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica (…)Ā»;
Que, el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: «la subrogación procederÔ de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrÔ derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 69
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberÔ cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerÔn las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrÔ a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serÔn los que corresponda al puesto subrogado»,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0397-M suscrito el 9 de diciembre de 2019 el señor Ministro de Cultura y Patrimonio informa a la Coordinación General Jurídica que realizarÔ «un viaje oficial para suscripción del memorando de entendimiento con el Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) del Smithsonian Institution, así como participaré de la Reunión de Alto Nivel para la clausura del Año Internacional de las Lenguas Indígenas (AILI), en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en las ciudades de Washington D. C. y Nueva York, respectivamente» y solicita a esta Coordinación la elaboración del correspondiente Acuerdo Ministerial para la subrogación de funciones;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 9 de diciembre de 2019, la ingeniera Soledad Alexandra Sotomayor Sotomayor, Directora de Administración del Talento Humano, presenta en la Coordinación General JurĆ­dica la información que sustenta que la servidora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura, se encontrarĆ” en BogotĆ” – Colombia, en Reunión Oficial, del 09 al 13 de diciembre de 2019, en la 14° Sesión del ComitĆ© Intergubernamental para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible -BogotĆ” 2019, presencia institucional que se encuentra debidamente Autorizada en comentario inserto del seƱor Ministro con fecha 3 de diciembre de 2019 en memorando Nro. MCYP-DV-19.0196-M de fecha 2 de diciembre de 2019 del Sistema de Gestión Documental Quipux;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Subrogar en el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, los días 12 y 13 de diciembre de 2019.
ArtĆ­culo 2.- Subrogar en el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, los dĆ­as del 14 al 17 de diciembre de 2019.

70 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ArtĆ­culo 3.- Subrogar en el cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a la licenciada MarĆ­a Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆ­a de Memoria Social, del dĆ­a 9 al 17 de diciembre de 2019.
Artículo 4.- La subrogación serÔ ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo los subrogantes, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 5.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 6.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio; José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social.
Artículo 7.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 71
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-243
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ‘las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0459-O suscrito el 29 de noviembre de 2019, la licenciada Ana Romy Sabates Vera, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional,( Encargada, del Ministerio de Cultura y Patrimonio comunica al Director de Ɓfrica y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, seƱala que:Ā»[…] sobre Ā«Pronunciamiento referente a propuesta de acuerdo en el Ć”mbito cultural entre el Ecuador y CatarĀ», al respecto me permito informar que una vez realizada la revisión correspondiente, se presenta
72 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
la siguiente observación: en el artículo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, es pertinente mencionar que cada parte deberÔ cubrir con todos los gastos de sus propias delegaciones, por lo que mucho agradeceré incluir el siguiente texto: «Cada parte deberÔ cubrir los gastos de sus propias delegaciones incluyendo: pasajes, alojamiento, y transporte local»;
Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0398-M de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la Coordinación General JurĆ­dica, que: Ā«(…) al respecto me permito informar que mediante oficio No. MCYP-DRICI-19-0459-O, con fecha 29 de noviembre de 2019, esta Cartera de Estado hizo una Ćŗnica observación al texto del Memorando de Entendimiento, en relación al artĆ­culo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, donde se sostuvo que cada una de las partes deberĆ­a cubrir con todos los gastos de los viajes de sus propias delegaciones […] con el propósito de que se lleve a cabo el acto de firma en el marco de la visita oficial a Catar del Sr. Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Otto Sonnenholzner, del 10 al 14 de diciembre de 2019, mucho agradecerĆ© su gentil apoyo con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a fin de se delegue a la Sra, embajadora del Ecuador en Qatar, Ivonne Leila Juez de A. Baki, para que sea quien suscriba dicho instrumento internacionalĀ»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a la señora, Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Catar, para que en representación de esta Cartera de Estado, suscriba el Memorando de Entendimiento en el Ômbito de la cultura entre el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio del Estado de Catar y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, a efectuarse en Catar, entre los días 10 al 14 de diciembre de 2019.
ArtĆ­culo 2.- ComunĆ­quese este Acuerdo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
Artículo 3.- Encargar a la Coordinación General Jurídica la notificación con este Acuerdo Ministerial a la señora Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Qatar.
Artículo 4.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 73
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-244

Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución)’ la ley (…) Ā«:
Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público establece que: «SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «:
Que, el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de lebrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)ā€;
Que, mediante oficio No. SNAP-SNAP-2GT6-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(….) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APClD), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de

74 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;
Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆ­culo 15 se dispone: Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la Función Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante autorización No. 70419 suscrito el 05 de diciembre de 2019, el señor Dr. Víctor Paúl Granda López, Presidente del Gabinete Sectorial Social autoriza el viaje de la señora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Ana María Armijos Burneo, a la ciudad de BogotÔ, República de Colombia los días comprendidos entre el 09 al 13 de diciembre de 2019 con el fin de participar en la 14va Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural:
Que, mediante memorando No. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 09 de diciembre de 2019 la Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicita legalizar el viaje al exterior de la señora Viceministra;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 09 al 13 de diciembre del 2019, a la Señora Viceministra, Ana María Armijos Burneo, quien asistirÔ 14va Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural a desarrollarse en la ciudad de BogotÔ, República de Colombia.
Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Artículo 3.- Ordenar que la señora Viceministra, presente un informe de la comisión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.454, 19–de marzo -2020)EDICIƓN ESPECIA

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO

ACUERDOS:

DM-2019-195A;

DM-2019-195B;

DM-2019-205;

DM-2019-206;

DM-2019-209;

DM-2019-210;

DM-2019-211;

DM-2019-212;

DM-2019-213;

DM-2019-214;

DM-2019-216;

DM-2019-217;

DM-2019-222;

DM-2019-223;

DM-2019-224;

DM-2019-227;

DM-2019-231;

DM-2019-232;

DM-2019-234;

DM-2019-235;

DM-2019-236;

DM-2019-237;

DM-2019-238;

DM-2019-241;

DM-2019-243;

DM-2019-244.

.

2 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195A

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Carta Fundamental, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta; Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«‘El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆ­stica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que, el artĆ­culo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artĆ­stica y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen’;

Que, el articulo 4 de la norma ibídem, establece: «La Ley OrgÔnica de Cultura responderÔ a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural.

Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 3

a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…) Ā«‘,

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Ve I asco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, medíante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la «Declaratoria de Interés Cultural Nacional»;

Que, mediante memorando No. MCYP-SEA1-2019-0752-M suscrito el 21 de octubre de 2018, el Econ. José Daniel Flores Cevallos, en su calidad de Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite a la señora Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de Interés Cultural Nacional del evento denominado «Bienal de Cuenca»;

Que, con memorando No. MCYP-SEA1-2019-0764-M suscrito el 24 de octubre de 2019, el Econ. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, el criterio técnico de pertinencia y viabilidad sobre la petición para declarar de interés cultural nacional a la «Bienal de Cuenca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el señor Juan Femando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;

Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la señora Ministra Subrogante, Ana María Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comité de evaluación, compuesto por los funcionarios Econ. José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, Abg. Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, en calidad de Secretario; y, la Mgs. Paulina Moreno Peralta, Subsecretaría de Patrimonio Cultural (S), en calidad de invitada;

4 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 – Registro Oficial

Que, conforme consta del acta de comité de fecha 25 de octubre de 2019, el comité debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por la Fundación Municipal de Cuenca para la declaratoria de interés cultural nacional del evento «Bienal de Cuenca»;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA;

Artículo 1.- Declarar al evento «Bienal de Cuenca», organizado por la Fundación Municipal de Cuenca, como evento de interés cultural nacional.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.

Articulo 3.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de de Emprendimientos, Artes e Innovación.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 5

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195B

Ana MarĆ­a Armijos Burneo MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y .sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría'»;

Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 154 numeral I de la Carta Fundamental, seƱala que: ‘A las ministras y ministros de Estado, adenitis de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma, dispone que: «£/ sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆ­stica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»‘;

Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que, el artículo 3 literal c) de la Ley OrgÔnica de Cultura, señala que como fin de la referida Ley: «Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen»;

Que, el artículo 4 de la norma ibídem, establece: «La Ley OrgÔnica de Cultura responderÔ a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural

6 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 – Registro Oficial

a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)ā€;

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la «Declaratoria de Interés Cultural Nacional»;

Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-I9-0463-M suscrito el 18 de octubre de 2018, la señorita Paulina Moreno Peralta en calidad de Subsecretaría de Patrimonio Cultural Subrogante, remite a la Arq. Yadhira Álvarez Castellanos, Viceministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de Interés Cultural Nacional del evento denominado «Bienal Panamericana de Arquitectura de Quito»;

Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-19-0473-M suscrito el 24 de octubre de 2019 por la Arq. Yadhira Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, remite al señor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, los informes técnicos de pertinencia y viabilidad para la declaratoria de Interés Cultural de los eventos culturales: «Festival de Artesanías de Cuenca», organizado por el CIDAP; y, «Bienal Panamericana de Arquitectura de Quito» para el respectivo proceso de evaluación y calificación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;

Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la señora Ministra Subrogante, Ana María Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comité de evaluación, compuesto por los funcionarios Mgs. Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Subsecretaría de Patrimonio Cultural (S); y, Abg. Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, en

Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 7

calidad de Secretario; y, al Ec. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación en calidad de invitado;

Que, conforme consta del acta de comité de fecha 25 de octubre de 2019, el comité debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por el Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP) para declaratoria de «Interés Nacional Culturar» del «Festival de Artesanías de América»; y, la solicitud presentada por el Colegio de Arquitectos del Ecuador para declaratoria de «Interés Nacional Cultural» de la «Bienal Panamericana de Arquitectura Quito»;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Declarar al evento «Festival de Artesanías de América», organizado por el Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP), como evento de interés cultural nacional.

Artículo 2.- Declarar al evento «Bienal Panamericana de Arquitectura Quito», organizado por el Colegio de Arquitectos del Ecuador, como evento de interés nacional.

Artículo 3.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.

Articulo 4.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019.

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

8 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-205

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen (odas las formas de organización de la sociedad, como expresión tic la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estada, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los nivele* de gobierno, así como, de las entidades públicas y de (as privadas qué presten servicios públicos Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva rara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:

Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales,- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de los organizaciones existentes»:

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución»;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘altura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestario, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 9

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones <pie integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el articulo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el articulo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas man i Testaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador, y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Minislro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Altar Musical», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 13 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación Nro. FAM-002-2019 ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-20I9-2368-EXT de 26 de septiembre de 2019, el señor Henry Morales SuÔrez solícita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la «Fundación Altar Musical»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I032-M de 31 de oclubre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el infomne motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Pal rimóme, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Fundación Altar Musical»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir losados administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Arl. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Altar Musical.

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Guayaquil y Napo, parroquia Juan Montalvo, cantón Lalacunga, provincia Cotopaxi, República de Ecuador.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

SUAREZ CEPEDA JUDITH AMERICA

ecuatoriana

1708127863

MORALES SUAREZ TANIA PAMELA

ecuatoriana

0503633000

MORALES SUAREZ HENRV ALADINO

ecuatoriana

0503824468

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

10 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 – Registro Oficial

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Cada periodo de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los tlncs legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de función amiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especificas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercido de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Arl. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 11

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-206

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas; (,,.). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros-de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución tic problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, /’ara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecha a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus Āælatos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā€;

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La reciario comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

2 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta l.ey y en otras normas relacionadas, El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (OMG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural ‘Integración LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 08 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2703-EXT de 25 de octubre de 2019, la señora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Fundación Cultural «integración Latacungueña Mushuk Wiñari»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1034-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural «Integración Latacungueña Mushuk Wiñari»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Cultural «Integración Latacungueña Mushuk Wiñari»

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Calles Hermanas Pazmiño y Calixto Pino, Barrio La Merced, Parroquia La Matriz, cantón Latacunga. Provincia de Cotopaxi.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Maricela Enriquita Chacón Chacón

ecuatoriana

0503257339

Fernando Polivio Chacón Chacón

ecuatoriana

0502167505

Verónica Elizabeth Fuentes Salazar

ecuatoriana

0502873011

Wilson Homero SantamarĆ­a Acosta

ecuatoriana

0501434393

Amelia Enriqueta Chacón Soria

ecuatoriana

0500675053

Ernesto Cristóbal Chacón Soria

ecuatoriana

1703332377

Mercedes Paulina Chacón Chacón

ecuatoriana

0502324700

Sulamita del RocĆ­o Fuentes Salazar

ecuatoriana

0501433999

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 13

Cristian Armando SantamarĆ­a Fuentes

ecuatoriana

0502429913

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo I. que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico ƍes faculte ante Injusticia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

14 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-209

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho o asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā».

Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconocen todas las formas dĆ© organización de la sociedad, como expresión Āæle la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»:

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«.1 las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a SU cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;

Que el articulo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración público constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios tic eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social efe todas los nivele; de gobierno, asĆ­ como, tic las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para: fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos cosos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas: el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyā€;

Que el artĆ­culo .11 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de los organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus tormos de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben) crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad can la Constitución»:

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, moni/orea y evaluación de los políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 15

afirmativa y ĀælemĆ”n preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Asociación Cultural de Banda Marcial Musical «Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 10 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2296-EXT de 20 de septiembre de 2019, el señor Mauricio Manuel Garcés Falconí solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical «Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CG.I-19-1035-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical Ā«‘Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Asociación Cultural de Banda Marcial Musical «Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA».

Clasificación:

Corporaciones de primer grado.

Domicilio:

Calle Francisco Segura 2701 y la 8va, ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Correo electrónico:

dillan_1220outlook.es

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

CORDOVA MENDOZA BLAKE DILLAN

ecuatoriana

0951561026

MEZA RONQUILLO ERVIN DONAR

ecuatoriana

0908732845

REINOSO NƚƑEZ PEDRO JULIO MAX

ecuatoriana

0903285484

GARCƉS FALCONƍ MAURICIO MANUEL

ecuatoriana

0909683633

SILVA ANCHUNDIA DAVID ARMANDO

ecuatoriana

0909202541

TRIGUERO CAGUA VƍCTOR DIEGO

ecuatoriana

0951948801

16 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

OCHOA FLORES JUAN ANTONIO

ecuatoriana

0900456047

SILVA ANCHUNDIA CARLOS EFREN

ecuatoriana

0907072821

PULLEY LUQUE GABRIEL ENRIQUE

ecuatoriana

0901191567

TOBAR MURILLO JORGE FERNANDO

ecuatoriana

0925616904

LAVAYEN PƉREZ EDGAR EDISON

ecuatoriana

0910601715

GONZƁLEZ VERA GUILLERMO ALFONSO

ecuatoriana

0918494675

TRIVIƑO DECIMAVILLA JEFFERSON ANDRƉS

ecuatoriana

0953226842

PAVƓN ESPINOZA ELIAS DANIEL

ecuatoriana

0914331384

FLORIL MINA RONNY FRANCISCO

ecuatoriana

0924211416

YUNDA MƉNDEZ CESAR ELOY

ecuatoriana

0912122181

TEJENES RIZ CLEMENTE LORENZO

ecuatoriana

0906989512

ARIAS ESPINALES SEGUNDO FERNANDO

ecuatoriana

0941839557

AGUILARCLAV LIO ALBERTO ALFONSO

ecuatoriana

0904896230

ZEVALLOS CARBO FERNANDO ALBERTO

ecuatoriana

0905380796

GUERRERO HERRERA HUMBERTO STANLEY

ecuatoriana

0903462208

PƉREZ CASTRO EDGAR FERNANDO

ecuatoriana

0914659057

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el niazo mÔximo de treinta (30) días, remita medíante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento «restricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 17

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-210

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13 El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular paró desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»:

Que el numeral I del articulo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:

Que el articulo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Listado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución»:

Que el articulo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

18 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. Ɖl Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada »Centro Cultural Sefardita del Ecuador», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 21 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2699-EXT de 25 de octubre de 2019, el señor Jenrys Pérez López solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica del Centro Cultural Sefardita del Ecuador»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I044-M de 05 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del «Centro Cultural Sefardita del Ecuador»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

«Centro Cultural Sefardita del Ecuador»

Clasificación:

Corporación.

Domicilio:

Calle El Morían E52-08 e Isaac Barrera, Parroquia Kennedy, cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Erdstein Nadel Helga

ecuatoriana

1700306986

Fleischer Mates JosƩ David

ecuatoriana

1707816060

Franco Iraheta JosƩ Francisco

salvadoreƱa

1725230591

Jalil Iglesias Denissee

ecuatoriana

0914853114

Jauma MƔrquez Daylen

cubana

1754045829

Vintimilla Marroquƭn CƩsar

ecuatoriana

1002593729

Pérez López Jenrys

cubana

1755065545

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 19

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

20 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-211

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«.Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicias pĆŗblicos, Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) Ā«:

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individua/es y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva, para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión: y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: ‘ Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de Ubre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«:

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 21

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la constitución de la Republica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que Integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministra de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Pro-Arf se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 26 de septiembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2388-EXT), el señor Jorge Arias Noriega, debidamente autorizado por la «Fundación Pro-Art», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1047-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la »Fundación Pro-Art»:

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Pro Art.

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Río Pastaza S4-444 y Río Santiago, parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

ARIAS NORIEGA JORGE ERNESTO

ecuatoriana

1702988955

ARIAS NORIEGA PABLO RAÚL

ecuatoriana

1707036685

BELTRAN CƁRDENAS CARLOS ALBERTO

ecuatoriana

1710529445

SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO

ecuatoriana

1709441438

PIƑEIROS ROSALES CARLOS ALFREDO

ecuatoriana

1001716354

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el

22 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de noviembre de 2010.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 23

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-212

EL MINISTRO DE CULTURA V PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…), 13. Ɖl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas ele organización cĆ­e la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las, organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia intenta, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas quĆ© requiera su gestión. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentos y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cita/es se trate de organizaciones exclusivas de mujeres a de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:

Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídico, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución «:

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

24 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k> del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Corporación Sumak Wanny Ƒusta del Ecuador, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 15 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2493-EXT de 02 de octubre de 2019, el seƱor David AndrĆ©s Lasluiza QuĆ­natoa solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la Corporación Sumak Warmy Ƒusta del Ecuador;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1045-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Corporación Sumak Warmy Ƒusta del Ecuador;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. I.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Corporación Sumak Wanny Nusta del Ecuador

Clasificación:

Corporaciones de Primer Grado

Domicilio:

Cevallos 21-39 entre Guayaquil y Olmedo, piso 2 (altos de Pacha Mama), cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

POAQUIZA CUNACHE PRISCILA VALERIA

ecuatoriana

1805357967

LASLUIZA QUƍNATOA ƁNGEL LEƓNIDAS

ecuatoriana

1850765346

LASLUIZA QUƍNATOA DAVID ANDRƉS

ecuatoriana

1804137816

QUƍNATOA MAIZA SEGUNDO FRANCISCO

ecuatoriana

180422506

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 25

MASAQUIZA CAISABANDA EDGAR ELIAS

ecuatoriana

1804300927

CHlCAIZƁ PILCO PANNY BEATRIZ

ecuatoriana

1 80.1064045

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo I. que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆ­culo l, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ‘Ā»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

26 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-213

Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;

Que el artículo 4 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público establece que: «SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público»;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)Ā»;

Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 27

servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público», en cuyo artículo 15 se dispone; «Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serÔn previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, serÔ la mÔxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinÔmica del sector pero deberÔ informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirÔn la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre de 2019, el Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunicó al Ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: Ā«En atención a su oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O, de 23 de octubre de 2019, con relación a la invitación e información necesaria para participar en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco, al respecto me permito manifestar lo siguiente: El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆ­az Erazo y Mónica Real Gordonā€;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, indicó a la Coordinación General JurĆ­dica que: Ā«he delegado el acompaƱamiento requerido para la óptima representación del Ecuador Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompaƱamiento de la Sra. Emy DĆ­az y la Sra. Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente(…)solicito su gentil colaboración con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en menciónā€;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, en alcance al memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M indicó: «me permito realizar un alcance en las fecha de viaje de la abogada Mónica Real Gordón, Asesora 2, quien asistirÔ al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO en comisión de servicios del 17 al 22 de novimbre de 2019»;

8 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 17 al 22 de noviembre de 2019, a la funcionaría Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, quien asistirÔ al «Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO», a desarrollarse en la Ciudad de París-Francia.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la funcionaria Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 29

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-214

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artículo 154 de la Carta Magna establece que: «A las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

Que el artĆ­culo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā€;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011. seƱala: Ā«las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de impuesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el, efecto establezca la mencionada entidad (…)ā€;

Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones deservicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Las Normas de Optimizado»y Austeridad del Gasto Público «, en cuyo artículo 15 se dispone: «los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de

30 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

la institución o del Estado, serÔn previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, serÔ la mÔxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinÔmica del sector pero deberÔ informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirÔn la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio SC260/08-2019 de 25 de septiembre de 2019 se recibe la invitación para participar en el «X Foro de Reflexión EU-LAC «El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional», cuyas actividades se realizarÔn entre los días 12 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de Génova-ltalia»

Que con oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-0, de 23 de octubre de 2019, León Pablo Aviles Salgado Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana remite la invitación e información necesaria para participar en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco.

Que mediante memorando Nro. MCYP-DRICI-19-0403-O, de 23 de octubre de 2019, se solicitó la confirmación de intervención por parte del señor Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador en el formato de mesas redondas Nro. 3 denominada «Invertir en cultura y creatividad para el desarrollo sostenible y el empleo», a realizarse en el marco del Foro de Ministros de Cultura del 19 de noviembre del presente.

Que El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mÔxima autoridad, el señor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, a través de Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre en el que se indica ademÔs que serÔ acompañado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela Díaz Erazo y Mónica Real Gordon.

Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador manifiesta: «he recibido dos invitaciones de amplia importancia política, a conocer: primero, el X Foro de Reflexión EU-LAC «El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional», cuyas actividades se realizarÔn entre los días i2 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de Génova-ltalia y, la segunda invitación, se refiere al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de París-Francia, en el marco de la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarÔ entre los días 16 al 24 de noviembre de 2019. // Al respecto, considerando la relevancia de dichos espacios de carÔcter internacional, he delegado el acompañamiento requerido para la óptima representación del Ecuador: XForo de Reflexión EU-LAC «El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en la región birregional» he delegado a la Sra. Emy Díaz, Asesora 3; Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompañamiento de la Sra. Emy Díaz y la Sra, Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente.»

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 31

Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-I9-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura, remite a la Coordinación General Jurídica, la solicitud de elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en mención.

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 12 al 24 de noviembre de 2019, a la funcionaría Emy Daniela Díaz Erazo, asesora de esta Cartera de Estado quien asistirÔ del 12 al 14 de noviembre de 2019 al «X Foro de Reflexión EU-LAC «El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregional», en la ciudad de Génova-ltalia y, posteriormente «al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de París-Francia, en el marco de la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarÔ entre los días 16 al 24 de noviembre de 2019 «.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la funcionaría Emy Daniela Díaz Erazo, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

32 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-216

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;

Que el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre lega (mente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederÔ de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrÔ derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberÔ cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerÔn las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrÔ a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al lESS serÔn los que corresponda al puesto subrogado»;

Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 33

mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0331-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General JurĆ­dica: Ā«elaborar el Acuerdo Ministerial pertinente para la subrogación de mis funciones a la seƱora Viceministra Ana MarĆ­a Armijos durante el periodo del 10 al 14 de noviembre de 2019, en vista que me encontrarĆ© cumpliendo un viaje oficial para participar en la X Foro de Reflexión EU-LAC: Ā«El Rol de la cultura y de las industrias culturales y creativas en relación biregionalĀ», a realizarse en Genova, Italiaā€;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019.

Artículo 2.- La subrogación serÔ ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada Ana María Armijos Burneo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- EncÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.

34 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-217

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;

Que el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederÔ de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrÔ derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberÔ cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerÔn las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrÔ a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serÔn los que corresponda al puesto subrogado»;

Que el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «Lo mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el artículo 82 del Código en referencia, señala: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 35

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, dispuso la subrogación de funciones de del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019;

Que la Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante solicita a la Coordinación General Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial de Subrogación;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social, del 11 de 14 de noviembre de 2019.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Subsecretario de Memoria Social a favor del señor Daniel GonzÔlez GuzmÔn del 11 de 14 de noviembre de 2019.

Artículo 3.- La subrogación serÔ ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo tanto la licenciada María Catalina Tello Sarmiento y el señor Daniel GonzÔlez GuzmÔn, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 4.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artƭculo 5.- Notifƭquese con este Acuerdo, a la licenciada Marƭa Catalina Tello Sarmiento y al seƱor Daniel GonzƔlez GuzmƔn.

Artículo 6.- EncÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de noviembre de 2019.

36 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-222

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cítenlas»;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»‘,

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas los formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus diligentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” baja el respeto a las principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā€;

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 37

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana Maria Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2183-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1077-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi».

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Saquisilí 1-193 y Tanicuchi, ciudadela Maldonado Toledo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

CALVOPINA OSORIO ƓSCAR FERNANDO

ecuatoriana

0502438088

OSORIO CELA MARƍA EUGENIA

ecuatoriana

0501104657

CALVOPIƑA PARRA SEGUNDO MANUEL

ecuatoriana

0501279210

CALVOPIƑA OSORIO JENNY PAOLA

ecuatoriana

0503390239

38 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

HERNƁNDEZ PROAƑO JOSƉ ALFREDO

ecuatoriana

0503118598

CORONEL ACARO ANDREA ISABEL

ecuatoriana

1723659270

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 39

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-223

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:

Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de lisiado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cítenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la C ^institución y la ley»;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución «:

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

40 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Lev y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019. Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Tushuy Cotopaxi», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 02 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-20I9-2I84-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural «Tushuy Cotopaxí», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalida djurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1076-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Fundación Cultural ‘Ā»Tushuy CotopaxiĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Cultural «Tushuy Cotopaxi».

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Ciudadela Jaime Hurtado GonzÔles, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

MATA TUTILLO JENNY MERCEDES

ecuatoriana

0503351769

TUTILLO MOROCHO NELLY MARINA

ecuatoriana

0500982889

TAPIA CARRILLO MARƍA GABRIELA

ecuatoriana

0502133028

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 41

ARELLANO RODRƍGUEZ LUIS MARCELO

ecuatoriana

1717879488

CHICAIZA ALARCƓN CRISTIAN DAVID

ecuatoriana

0503287807

TOSCANO MAƑAY WILSON DANIEL

ecuatoriana

0503754111

RAMOS CANDO JUAN DIEGO

ecuatoriana

0503352478

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamenta para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias, De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2019.

42 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-224

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantiera a las personas: (….). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse m forma libre y voluntaria. (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen lodos las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘.I las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia., calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cítenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, /nieblas afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión: y; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución»:

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 43

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Tamia Suyay», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 07 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 29 de agosto de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-2020-EXT), la señora Lucía Moreno Tapia, debidamente autorizado(a) por la Fundación Cultural «Tamia Suyay», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1075-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Cultural «Tamia Suyay»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Cultural «Tamia Suyay».

Clasificación:

Fundaciones.

Domicilio:

Colón y Golondrinas, urbanización la Alzacia, parroquia Juan Montalvo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

LAGUA CAIZA JOHANA MARICELA

ecuatoriana

0503141202

44 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

GUTIƉRREZ GUANQLUISA EDISON ANTONIO

ecuatoriana

0503490047

CAIZALUISA QUIMBITA STEFANY JIMENA

ecuatoriana

1850176775

GUTIƉRREZ GUANOLUISA DAR WIN HERNƁN

ecuatoriana

0502371412

ARMIJOS BUSTAMANTE DIEGO FERNANDO

ecuatoriana

0503072803

TRAVEZ RAMƍREZ GEOVANNY PATRICIO

ecuatoriana

0503313124

VITERI GUANOLUISA DIEGO ANTONIO

ecuatoriana

0502874175

GARCƍA LASLUIZA JUAN ANDRƉS

ecuatoriana

0503826043

CHICAIZA TOASA ADRIANA MlSHEL

Ecuatoriana

0550068852

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo ele las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 45

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-227

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código en referencia, señala: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley»;

Que, el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederÔ de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrÔ derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberÔ cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerÔn las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrÔ a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serÔn los que corresponda al puesto subrogado»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

46 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O de 23 de octubre de 2019, el ingeniero León Pablo Aviles Salgado. Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al magíster Andrés Felipe Ricaurte Pazmiño, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, los nombres de los delegados que participarÔn en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco;

Que, a travĆ©s de Oficio Nro. MCYP-DRICL19-0427-O de 05 de noviembre de 2019, el magĆ­ster AndrĆ©s Felipe Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunica al ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que: Ā«(…) El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆ­az Erazo y Mónica Real Gordon (…)Ā»

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0354-M de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solícita al abogado Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, la elaboración de un Acuerdo Ministerial de subrogación de funciones a favor de la señora Viceministra Ana María Armijos, del 17 al 22 de noviembre de 2019, ya que en ejercicio de sus funciones asistirÔ al Foro de Ministros de Cultura de UNESCO y 34° reunión Ordinaria del Consejo de la CERLAC que se llevarÔ a cabo en París-Francia; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.

Artículo 3.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Subsecretaría de Patrimonio Cultural a favor de la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de Política Pública de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.

Artículo 4.- La subrogaciones serÔn ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la licenciada Ana María Armijos Burneo, la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos y la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 5.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 47

Artículo 6.-Notifiquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, a la arquitecta Yadhira Susana Álvarez Castellanos, Subsecretaría de Patrimonio Cultural y a la magíster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de Política Pública de Patrimonio Cultural.

Artículo 7.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de 2019,

48 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-231

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que, el artículo 151 de la Carta Magna, preceptúa que: «Las ministras y los ministros de Estado serÔn de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarÔn en los asuntos propios del ministerio a su cargo

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la norma ibĆ­dem, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā€;

Que, el artículo 377 de la precitada norma, dispone que: «El sistema nacional de cultura tiene corno finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que, el artículo 3 literal c) de la Ley OrgÔnica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala que como fin de la referida Ley: «Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen»;

Que, el artículo 4 de la norma ibídem, establece: «La Ley OrgÔnica de Cultura responderÔ a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural,

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 49

a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)Ā»;

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, determina: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el economista José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, indica al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que cumple «con atender el oficio No. MREMH-DACPT-2019-1233-M, mediante el cual la Sra. Consuelo Barrera Nieto, Directora de Asuntos Culturales, Patrimoniales y Turísticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita al Mgs. Andrés Ricaurte Pazmiño, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, el considerar la posibilidad de brindar un reconocimiento para los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en Pekín, China durante agosto y septiembre de 2019.»; y, en el mismo documento concluye «En este sentido, solicito atentamente se delegue a quien corresponda la elaboración de la herramienta legal o institucional pertinente en que se reconozca la obra y trayectoria de los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, y la importancia de los mismos en el fomento y promoción de las expresiones artísticas plÔsticas del Ecuador.»

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el señor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, dispone: «realizar el anÔlisis jurídico e informar si procede dicha solicitud»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;

50 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1085-M de 18 de noviembre de 2019, el abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆ­dico, manifiesta: Ā«(…) toda vez que para el Ć”rea tĆ©cnica competente es pertinente reconocer la trayectoria cultural no se evidencia ningĆŗn impedimento legal para otorgar el reconocimiento, (…)Ā» y remite el Acuerdo Ministerial para suscripción; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Conferir el presente reconocimiento a la trayectoria cultural de los artistas Jesús Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en Pekín, China durante agosto y septiembre de 2019.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.

Artículo 3.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 51

ACUERDO MINISTERIAL No, DM-2019-232

Ana MarĆ­a Armijos Burneo

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 127 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerÔrquico superior. El pago por encargo se efectuarÔ a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto»;

Que, el artículo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: «El encargo en puesto vacante procederÔ cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerÔrquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratÔndose de casos que por las

52 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrÔn encargarse depuestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrÔ a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serÔn los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirÔ la remuneración de mayor valor»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012, de 07 de febrero de 2017, se declaró como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Teatro Benjamín Cardón Mora de Loja y al Complejo Fabrica Imbabura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-024, de 07 de julio de 2017, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Complejo FÔbrica Imbabura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 14 de noviembre de 2019;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M de 14 de noviembre de 2019, el magíster Galo Rodríguez Caicedo, Coordinador General Administrativo Financiero, recomienda a la señora Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), se encargue la Dirección Ejecutiva del Complejo FÔbrica Imbabura, al servidor Luis Fernando Jara;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 53

Que, a travĆ©s de sumilla electrónica de 18 de noviembre de 2019 en Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M la seƱora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al magister Galo RodrĆ­guez Caicedo, Coordinador General Administrativa Financiera: Ā«Ok, procederĀ», quien el 19 del mismo mes y aƱo, mediante sumilla electrónica en el mismo documento solicita a la Coordinación General JurĆ­dica Ā«FAVOR DISPONER LA ELABORACIƓN DEL ACUERDO MINISTERIAL CORRESPONDIENTE, A FIN DE PROCEDER CONFORME LO DISPUESTO POR LA MƁXIMA AUTORIDAD. GRACIASĀ»;

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección Ejecutiva del Complejo FÔbrica Imbabura al señor Luis Fernando Jara Ortiz, hasta la designación de su titular.

Artículo 2.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al señor Luis Fernando Jara Ortiz.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-

54 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-234

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artículo 127 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerÔrquico superior. El pago por encargo se efectuarÔ a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto»;

Que, el artículo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: «El encargo en puesto vacante procederÔ cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerÔrquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratÔndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrÔn encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrÔ a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serÔn los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirÔ la remuneración de mayor valor»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 55

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, se declaró como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, entre otros al Museo y Centro Cultural de Manta;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0371 -M de 22 de noviembre de 2019, la señora Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al abogado Juan Andrés Delgado Garrido, Coordinador General Jurídico, realice las gestiones necesarias para encargar la Dirección del Centro Cultural de Manta al servidor Ricardo Eduardo Bravomalo RezÔbala; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1,- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección del Centro Cultural de Manta al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezÔbala, hasta la designación de su titular.

Artículo 2.~ Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezÔbala.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre de 2019,

56 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-235

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«‘,

Que el artĆ­culo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā€;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«,Ć­ las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) Ā«:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos l as organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interno, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respe/o a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley «:

Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:

Que el articula 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución «:

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘aliara. La redarĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 57

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominado ā€œCentro Intercultural de Arte y Cultura, ImbaburaĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 12 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante memorando Nro. MCYP-CFI-19-0664, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 13 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el señor Eduardo Salazar Salvador, debidamente autorizado por el «Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1124-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del «Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre;

Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura.

Clasificación:

Corporaciones de Primer Grado.

Domicilio:

Sucre 309 y Borrero, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

ƁLVAREZ ZHANAY ZOILA ELVIRA

ecuatoriana

1707488910

ANGAMARCA FARINANGO MARƍA FERNANDA

ecuatoriana

1003224381

BENAVIDES ORTIZ ESTEBAN LUIS

ecuatoriana

1003390471

BENAVIDES VALENZUELA NELSON FERNANDO

ecuatoriana

1001296001

BENAVIDES ORTIZ JOSSUE EMANUEL

ecuatoriana

1003391339

58 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

BENITEZ VALENCIA ROSA CONSUELO

ecuatoriana

1706071303

BONILLA CADENA ROSA ELVIRA

ecuatoriana

1001251683

BURBANO ALARCON EDUARDO OTONIEL

ecuatoriana

0912554227

CASTRO URQUIZO JUAN RAMIRO

ecuatoriana

1707838205

CISNEROS VASQUEZ WILSON ALEJANDRO

ecuatoriana

1001059326

CHAVEZ VALLEJOS CARLOS ADALBERTO

ecuatoriana

1001150174

CHILES PORTILLA KLEBER GEOVANNY

ecuatoriana

1002693339

DURAN ACOSTA EDGAR EDUARDO

ecuatoriana

1000726594

GALINDO BUITRƓN MARIANA DE JESƚS

ecuatoriana

1705025383

HEREDIA ORTEGA JACQUELINE ESMERALDA

ecuatoriana

1001622149

HUERTAS MORENO CARLOS RAMIRO

ecuatoriana

1706288113

LIMAICO RUIZ ESTEBAN PATRICIO

ecuatoriana

1002964367

MOROCHO BENITEZ JOHANNA GABRIELA

ecuatoriana

1003888284

MORENO ARTEAGA MILTON MANUEL

ecuatoriana

1001514064

NOBOA SOLANO JOSEFA ROCƍO

ecuatoriana

1001884533

OVIEDO MARƍA MAGDALENA CONSUELO

ecuatoriana

1000703593

PORTILLA MORALES FERNANDA ELIZABETH

ecuatoriana

1003561261

RAMƍREZ GLORIA RAQUEL

ecuatoriana

1709011611

ROBLES HEREDIA MAYRA ARACELLY

ecuatoriana

1002974457

SALAZAR SALVADOR ƓSCAR EDUARDO

ecuatoriana

1001157831

TAIPE PULLOPAXI ALVARO NEY

ecuatoriana

1716468192

TAIPE QUINAPALLO MANUEL

ecuatoriana

1703695153

VISARREA MALES MARƍA HERMELINDA

ecuatoriana

1002068615

VISARREA MALES MARUJA

ecuatoriana

1001138427

VACA BONILLA SANTIAGO JESÚS

ecuatoriana

1003368691

VILLARREALCORDOVA DIANA ESTEFANƍA

ecuatoriana

1002980041

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 59

cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

60 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-236

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enferma libre y vainillarĆ­a. (…)Ā»‘,

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de iodos los niveles de gobierna, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión. (…) Ā«:

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la saciedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechas establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellas casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley «:

Que el articulo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociación, así como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociado»l y autodeterminación. El Estado deberÔ crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instilaciones del sector público implementarÔn las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberÔn registrarse de conformidad con la Constitución»:

Que el articulo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serón aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 61

afirmativa y tiernas preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El. Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación MÔs Tango Nuestro», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 22 de septiembre de 2018, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n recibida el 22 de noviembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-3158-EXT), el señor Rubén Alejandro Arrieta, debidamente autorizado por la «Asociación MÔs Tango Nuestro», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que medíante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1125-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Asociación MÔs Tango Nuestro»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Asociación MÔs Tango Nuestro.

Clasificación:

Corporaciones de Primer Grado.

Domicilio:

6 de Diciembre N44-350 y Los Tulipanes de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

ARRIETA RUBƉN ALEJANDRO

argentina

1724312242

VELOZ VEINTIMILLA DANNY EFREN

ecuatoriana

1600381212

CHICA PILLAJO CYNTHIA VIVIANA

ecuatoriana

1725862542

PALYS REYES ANA MARƍA

ecuatoriana

1711603850

MALDONADO NIETO MONICA ELIZABETH

ecuatoriana

1705854774

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el

62 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberÔ ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos: o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cañera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 63

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-237

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libra y voluntaria (…)ā€;

Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular pora desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»:

Que el numera] I del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción tic las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de (‘u/tura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆ­tica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«:

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y. que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 23 de octubre de 2017. se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión: para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y. para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social:

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 08 de marzo de 2007, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆ­dica a la Ā«‘Fundación Arte del MundoĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que en Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019, los miembros de la «Fundación Arte del

64 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

Mundo», resolvieron reformar el estatuto de la organización social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;

Que mediante oficie s/n recibido el 19 de noviembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-3082-EXT), el señor Karl Darren Persechino solicita la aprobación de reforma al estatuto de la «Fundación Arte del Mundo»;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-l 126-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la reforma al estatuto de la Ā«‘Fundación Arte del MundoĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la «Fundación Arte del Mundo», resuelta por la Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019. La codificación del estatuto de la organización social en mención, deberÔ incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General Jurídica.

Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 65

ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-238

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…), l 3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Vibre y voluntaria, (…)Ā»:

Que el articulo 96 de la Constitución de la República, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todas los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«. Ć­ las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»:

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige par los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, coma expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de las derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrÔn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinÔmicas asociativas y organizativas deberÔn garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así coma la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblas afroecuatoriana y montubio, se respetarÔn y fortalecerÔn sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad can sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley «:

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ­ coma, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización] y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sacia/es regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución *’;

Que el artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Cultura, establece: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la lectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, moni/oreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serÔn aplicados bajo las criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción

66 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2018, con la finalidad de constituirla;

Que mediante memorando Nro. MCYP-CZ8-2019-0606, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 21 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el señor David José Layana Ojeda, debidamente autorizado por la «Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que mediante Memorando Nro. N4CYP-CGJ-19-1123-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la mÔxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la «Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo»;

Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo.

Clasificación:

Corporaciones de Primer Grado

Domicilio:

Primer Callejón Noroeste y Avenida Cuarta. Manzana 204, Solar 6 de Urdesa Norte parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia de Guayas.

Correo electrónico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

LAYANA OJEDA DAVID JOSƉ

ecuatoriana

0918138629

CABEZAS ARBOLEDA JACKELYN

ecuatoriana

0911794378

LAYANA OJEDA CARMEN DE LAS MERCEDES

ecuatoriana

0923761068

MUƑOZ CABEZAS ADRIANA ANGELA

ecuatoriana

0930975875

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 67

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo mÔximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estarÔ sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarÔn en primer lugar, el diÔlogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrÔn optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019,

68 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-241

Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley

(…)Ā»;

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»]

Que, el artículo 82 del Código OrgÔnico Administrativo, señala que «las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerÔrquico inferior en caso de ausencia del jerÔrquico superior. La subrogación únicamente se aplicarÔ en los casos previstos en la ley»;

Que, el artĆ­culo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Ā«las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica (…)Ā»;

Que, el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica: «cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerÔrquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirÔ la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: «la subrogación procederÔ de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrÔ derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 69

del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberÔ cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerÔn las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrÔ a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serÔn los que corresponda al puesto subrogado»,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0397-M suscrito el 9 de diciembre de 2019 el señor Ministro de Cultura y Patrimonio informa a la Coordinación General Jurídica que realizarÔ «un viaje oficial para suscripción del memorando de entendimiento con el Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) del Smithsonian Institution, así como participaré de la Reunión de Alto Nivel para la clausura del Año Internacional de las Lenguas Indígenas (AILI), en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en las ciudades de Washington D. C. y Nueva York, respectivamente» y solicita a esta Coordinación la elaboración del correspondiente Acuerdo Ministerial para la subrogación de funciones;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 9 de diciembre de 2019, la ingeniera Soledad Alexandra Sotomayor Sotomayor, Directora de Administración del Talento Humano, presenta en la Coordinación General JurĆ­dica la información que sustenta que la servidora Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura, se encontrarĆ” en BogotĆ” – Colombia, en Reunión Oficial, del 09 al 13 de diciembre de 2019, en la 14° Sesión del ComitĆ© Intergubernamental para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible -BogotĆ” 2019, presencia institucional que se encuentra debidamente Autorizada en comentario inserto del seƱor Ministro con fecha 3 de diciembre de 2019 en memorando Nro. MCYP-DV-19.0196-M de fecha 2 de diciembre de 2019 del Sistema de Gestión Documental Quipux;

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Subrogar en el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, los días 12 y 13 de diciembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- Subrogar en el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a Ana MarĆ­a Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, los dĆ­as del 14 al 17 de diciembre de 2019.

70 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 3.- Subrogar en el cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a la licenciada MarĆ­a Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆ­a de Memoria Social, del dĆ­a 9 al 17 de diciembre de 2019.

Artículo 4.- La subrogación serÔ ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo los subrogantes, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 5.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 6.- Notifíquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana María Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio; José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, licenciada María Catalina Tello Sarmiento, Subsecretaría de Memoria Social.

Artículo 7.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 71

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-243

Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ‘las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 47 del Código OrgÔnico Administrativo, manifiesta: «La mÔxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ômbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0459-O suscrito el 29 de noviembre de 2019, la licenciada Ana Romy Sabates Vera, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional,( Encargada, del Ministerio de Cultura y Patrimonio comunica al Director de Ɓfrica y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, seƱala que:Ā»[…] sobre Ā«Pronunciamiento referente a propuesta de acuerdo en el Ć”mbito cultural entre el Ecuador y CatarĀ», al respecto me permito informar que una vez realizada la revisión correspondiente, se presenta

72 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

la siguiente observación: en el artículo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, es pertinente mencionar que cada parte deberÔ cubrir con todos los gastos de sus propias delegaciones, por lo que mucho agradeceré incluir el siguiente texto: «Cada parte deberÔ cubrir los gastos de sus propias delegaciones incluyendo: pasajes, alojamiento, y transporte local»;

Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0398-M de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la Coordinación General JurĆ­dica, que: Ā«(…) al respecto me permito informar que mediante oficio No. MCYP-DRICI-19-0459-O, con fecha 29 de noviembre de 2019, esta Cartera de Estado hizo una Ćŗnica observación al texto del Memorando de Entendimiento, en relación al artĆ­culo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, donde se sostuvo que cada una de las partes deberĆ­a cubrir con todos los gastos de los viajes de sus propias delegaciones […] con el propósito de que se lleve a cabo el acto de firma en el marco de la visita oficial a Catar del Sr. Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Otto Sonnenholzner, del 10 al 14 de diciembre de 2019, mucho agradecerĆ© su gentil apoyo con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a fin de se delegue a la Sra, embajadora del Ecuador en Qatar, Ivonne Leila Juez de A. Baki, para que sea quien suscriba dicho instrumento internacionalĀ»; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar a la señora, Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Catar, para que en representación de esta Cartera de Estado, suscriba el Memorando de Entendimiento en el Ômbito de la cultura entre el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio del Estado de Catar y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador, a efectuarse en Catar, entre los días 10 al 14 de diciembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- ComunĆ­quese este Acuerdo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

Artículo 3.- Encargar a la Coordinación General Jurídica la notificación con este Acuerdo Ministerial a la señora Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Qatar.

Artículo 4.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 73

ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-244

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución)’ la ley (…) Ā«:

Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público establece que: «SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «:

Que, el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de lebrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)ā€;

Que, mediante oficio No. SNAP-SNAP-2GT6-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(….) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APClD), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de

74 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;

Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆ­culo 15 se dispone: Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la Función Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante autorización No. 70419 suscrito el 05 de diciembre de 2019, el señor Dr. Víctor Paúl Granda López, Presidente del Gabinete Sectorial Social autoriza el viaje de la señora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Ana María Armijos Burneo, a la ciudad de BogotÔ, República de Colombia los días comprendidos entre el 09 al 13 de diciembre de 2019 con el fin de participar en la 14va Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural:

Que, mediante memorando No. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 09 de diciembre de 2019 la Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicita legalizar el viaje al exterior de la señora Viceministra;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 09 al 13 de diciembre del 2019, a la Señora Viceministra, Ana María Armijos Burneo, quien asistirÔ 14va Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural a desarrollarse en la ciudad de BogotÔ, República de Colombia.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la señora Viceministra, presente un informe de la comisión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 75

Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.

76 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 75
Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.

76 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial