Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.454, 19āde marzo -2020)EDICIĆN ESPECIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO
ACUERDOS:
DM-2019-195A; DM-2019-195B; DM-2019-205;
DM-2019-206; DM-2019-209; DM-2019-210;
DM-2019-211; DM-2019-212; DM-2019-213;
DM-2019-214; DM-2019-216; DM-2019-217;
DM-2019-222; DM-2019-223; DM-2019-224;
DM-2019-227; DM-2019-231; DM-2019-232;
DM-2019-234; DM-2019-235; DM-2019-236;
DM-2019-237; DM-2019-238; DM-2019-241;
DM-2019-243; DM-2019-244.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195A
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 22 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆaĀ»;
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la Carta Fundamental, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta; Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«‘El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el artĆculo 380 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;
Que, el artĆculo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artĆstica y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen’;
Que, el articulo 4 de la norma ibĆdem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural.
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a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…) Ā«‘,
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Ve I asco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, medĆante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la Ā«Declaratoria de InterĆ©s Cultural NacionalĀ»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SEA1-2019-0752-M suscrito el 21 de octubre de 2018, el Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, en su calidad de Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite a la seƱora Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de InterĆ©s Cultural Nacional del evento denominado Ā«Bienal de CuencaĀ»;
Que, con memorando No. MCYP-SEA1-2019-0764-M suscrito el 24 de octubre de 2019, el Econ. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, el criterio técnico de pertinencia y viabilidad sobre la petición para declarar de interés cultural nacional a la «Bienal de Cuenca»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el seƱor Juan Femando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la seƱora Ministra Subrogante, Ana MarĆa Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comitĆ© de evaluación, compuesto por los funcionarios Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, Abg. Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆdico, en calidad de Secretario; y, la Mgs. Paulina Moreno Peralta, SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural (S), en calidad de invitada;
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Que, conforme consta del acta de comité de fecha 25 de octubre de 2019, el comité debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por la Fundación Municipal de Cuenca para la declaratoria de interés cultural nacional del evento «Bienal de Cuenca»;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA;
ArtĆculo 1.- Declarar al evento Ā«Bienal de CuencaĀ», organizado por la Fundación Municipal de Cuenca, como evento de interĆ©s cultural nacional.
ArtĆculo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Articulo 3.- EncĆ”rguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆa de de Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 5
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195B
Ana MarĆa Armijos Burneo MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 22 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y .sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆa'Ā»;
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)ā;
Que, el artĆculo 154 numeral I de la Carta Fundamental, seƱala que: ‘A las ministras y ministros de Estado, adenitis de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 377 de la precitada norma, dispone que: «£/ sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»‘;
Que, el artĆculo 380 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;
Que, el artĆculo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artĆstica y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyenĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la norma ibĆdem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural
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a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)ā;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la «Declaratoria de Interés Cultural Nacional»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-I9-0463-M suscrito el 18 de octubre de 2018, la seƱorita Paulina Moreno Peralta en calidad de SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural Subrogante, remite a la Arq. Yadhira Ćlvarez Castellanos, Viceministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de InterĆ©s Cultural Nacional del evento denominado Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura de QuitoĀ»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-19-0473-M suscrito el 24 de octubre de 2019 por la Arq. Yadhira Ćlvarez Castellanos, SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural, remite al seƱor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, los informes tĆ©cnicos de pertinencia y viabilidad para la declaratoria de InterĆ©s Cultural de los eventos culturales: Ā«Festival de ArtesanĆas de CuencaĀ», organizado por el CIDAP; y, Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura de QuitoĀ» para el respectivo proceso de evaluación y calificación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la seƱora Ministra Subrogante, Ana MarĆa Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comitĆ© de evaluación, compuesto por los funcionarios Mgs. Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural (S); y, Abg. Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆdico, en
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calidad de Secretario; y, al Ec. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación en calidad de invitado;
Que, conforme consta del acta de comitĆ© de fecha 25 de octubre de 2019, el comitĆ© debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por el Centro Interamericano de ArtesanĆas y Artes Populares (CIDAP) para declaratoria de Ā«InterĆ©s Nacional CulturarĀ» del Ā«Festival de ArtesanĆas de AmĆ©ricaĀ»; y, la solicitud presentada por el Colegio de Arquitectos del Ecuador para declaratoria de Ā«InterĆ©s Nacional CulturalĀ» de la Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura QuitoĀ»;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Declarar al evento Ā«Festival de ArtesanĆas de AmĆ©ricaĀ», organizado por el Centro Interamericano de ArtesanĆas y Artes Populares (CIDAP), como evento de interĆ©s cultural nacional.
ArtĆculo 2.- Declarar al evento Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura QuitoĀ», organizado por el Colegio de Arquitectos del Ecuador, como evento de interĆ©s nacional.
ArtĆculo 3.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Articulo 4.- EncĆ”rguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019.
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
8 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-205
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen (odas las formas de organización de la sociedad, como expresión tic la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estada, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los nivele* de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de (as privadas quĆ© presten servicios pĆŗblicos Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva rara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales,- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de los organizaciones existentesĀ»:
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciónĀ»;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de (‘altura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestario, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
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afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones <pie integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el articulo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el articulo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas man i Testaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador, y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Minislro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Altar Musical», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 13 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación Nro. FAM-002-2019 ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-20I9-2368-EXT de 26 de septiembre de 2019, el seƱor Henry Morales SuĆ”rez solĆcita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la Ā«Fundación Altar MusicalĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I032-M de 31 de oclubre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el infomne motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Pal rimóme, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā«Fundación Altar MusicalĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir losados administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Arl. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Altar Musical.
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Guayaquil y Napo, parroquia Juan Montalvo, cantón Lalacunga, provincia Cotopaxi, República de Ecuador.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
SUAREZ CEPEDA JUDITH AMERICA ecuatoriana 1708127863
MORALES SUAREZ TANIA PAMELA ecuatoriana 0503633000
MORALES SUAREZ HENRV ALADINO ecuatoriana 0503824468
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
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Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Cada periodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los tlncs legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de función amiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especificas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercido de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Arl. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 11
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-206
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas; (,,.). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā;
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros-de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución tic problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, /’ara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecha a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus Āælatos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La reciario comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
2 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta l.ey y en otras normas relacionadas, El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen jurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (OMG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural ‘Integración LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 08 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2703-EXT de 25 de octubre de 2019, la seƱora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la Fundación Cultural Ā«integración LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1034-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆdico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Fundación Cultural Ā«Integración LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Cultural «Integración Latacungueña Mushuk Wiñari»
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Calles Hermanas Pazmiño y Calixto Pino, Barrio La Merced, Parroquia La Matriz, cantón Latacunga. Provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
Maricela Enriquita Chacón Chacón ecuatoriana 0503257339
Fernando Polivio Chacón Chacón ecuatoriana 0502167505
Verónica Elizabeth Fuentes Salazar ecuatoriana 0502873011
Wilson Homero SantamarĆa Acosta ecuatoriana 0501434393
Amelia Enriqueta Chacón Soria ecuatoriana 0500675053
Ernesto Cristóbal Chacón Soria ecuatoriana 1703332377
Mercedes Paulina Chacón Chacón ecuatoriana 0502324700
Sulamita del RocĆo Fuentes Salazar ecuatoriana 0501433999
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 13
Cristian Armando SantamarĆa Fuentes ecuatoriana 0502429913
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo I. que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico Ćes faculte ante Injusticia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
14 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-209
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho o asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (ā¦)Ā».
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconocen todas las formas dĆ© organización de la sociedad, como expresión Āæle la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»:
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«.1 las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a SU cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el articulo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblico constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios tic eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social efe todas los nivele; de gobierno, asĆ como, tic las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para: fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos cosos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas: el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyā;
Que el artĆculo .11 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de los organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus tormos de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben) crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad can la ConstituciónĀ»:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, moni/orea y evaluación de los polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 15
afirmativa y ĀælemĆ”n preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Asociación Cultural de Banda Marcial Musical «Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 10 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2296-EXT de 20 de septiembre de 2019, el seƱor Mauricio Manuel GarcĆ©s FalconĆ solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical Ā«Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CG.I-19-1035-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical Ā«‘Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Asociación Cultural de Banda Marcial Musical «Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA».
Clasificación: Corporaciones de primer grado.
Domicilio: Calle Francisco Segura 2701 y la 8va, ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrónico: dillan_1220outlook.es
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
CORDOVA MENDOZA BLAKE DILLAN ecuatoriana 0951561026
MEZA RONQUILLO ERVIN DONAR ecuatoriana 0908732845
REINOSO NĆĆEZ PEDRO JULIO MAX ecuatoriana 0903285484
GARCĆS FALCONĆ MAURICIO MANUEL ecuatoriana 0909683633
SILVA ANCHUNDIA DAVID ARMANDO ecuatoriana 0909202541
TRIGUERO CAGUA VĆCTOR DIEGO ecuatoriana 0951948801
16 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
OCHOA FLORES JUAN ANTONIO ecuatoriana 0900456047
SILVA ANCHUNDIA CARLOS EFREN ecuatoriana 0907072821
PULLEY LUQUE GABRIEL ENRIQUE ecuatoriana 0901191567
TOBAR MURILLO JORGE FERNANDO ecuatoriana 0925616904
LAVAYEN PĆREZ EDGAR EDISON ecuatoriana 0910601715
GONZĆLEZ VERA GUILLERMO ALFONSO ecuatoriana 0918494675
TRIVIĆO DECIMAVILLA JEFFERSON ANDRĆS ecuatoriana 0953226842
PAVĆN ESPINOZA ELIAS DANIEL ecuatoriana 0914331384
FLORIL MINA RONNY FRANCISCO ecuatoriana 0924211416
YUNDA MĆNDEZ CESAR ELOY ecuatoriana 0912122181
TEJENES RIZ CLEMENTE LORENZO ecuatoriana 0906989512
ARIAS ESPINALES SEGUNDO FERNANDO ecuatoriana 0941839557
AGUILARCLAV LIO ALBERTO ALFONSO ecuatoriana 0904896230
ZEVALLOS CARBO FERNANDO ALBERTO ecuatoriana 0905380796
GUERRERO HERRERA HUMBERTO STANLEY ecuatoriana 0903462208
PĆREZ CASTRO EDGAR FERNANDO ecuatoriana 0914659057
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el niazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita medĆante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento Ā«restricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 17
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-210
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13 El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular paró desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»:
Que el numeral I del articulo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el articulo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Listado garantiza el derecho a la libre asociación, asà como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciónĀ»:
Que el articulo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
18 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. Ćl Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada »Centro Cultural Sefardita del Ecuador», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 21 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2699-EXT de 25 de octubre de 2019, el seƱor Jenrys PĆ©rez López solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica del Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I044-M de 05 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor del Ā«Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: «Centro Cultural Sefardita del Ecuador»
Clasificación: Corporación.
Domicilio: Calle El MorĆan E52-08 e Isaac Barrera, Parroquia Kennedy, cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
Erdstein Nadel Helga ecuatoriana 1700306986
Fleischer Mates JosƩ David ecuatoriana 1707816060
Franco Iraheta JosƩ Francisco salvadoreƱa 1725230591
Jalil Iglesias Denissee ecuatoriana 0914853114
Jauma MƔrquez Daylen cubana 1754045829
Vintimilla MarroquĆn CĆ©sar ecuatoriana 1002593729
Pérez López Jenrys cubana 1755065545
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 19
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
20 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-211
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«.Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā¦). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicias pĆŗblicos, Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) Ā«:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individua/es y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: ‘ Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de Ubre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 21
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la constitución de la Republica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que Integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Pro-Arf se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 26 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2388-EXT), el seƱor Jorge Arias Noriega, debidamente autorizado por la Ā«Fundación Pro-ArtĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1047-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā»Fundación Pro-ArtĀ»:
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Pro Art.
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: RĆo Pastaza S4-444 y RĆo Santiago, parroquia AlangasĆ, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
ARIAS NORIEGA JORGE ERNESTO ecuatoriana 1702988955
ARIAS NORIEGA PABLO RAĆL ecuatoriana 1707036685
BELTRAN CĆRDENAS CARLOS ALBERTO ecuatoriana 1710529445
SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO ecuatoriana 1709441438
PIĆEIROS ROSALES CARLOS ALFREDO ecuatoriana 1001716354
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el
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Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de noviembre de 2010.
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-212
EL MINISTRO DE CULTURA V PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā¦), 13. Ćl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas ele organización cĆe la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las, organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia intenta, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas quĆ© requiera su gestión. (…)Ā»:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentos y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cita/es se trate de organizaciones exclusivas de mujeres a de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdico, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
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afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k> del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Corporación Sumak Wanny Ćusta del Ecuador, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 15 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2493-EXT de 02 de octubre de 2019, el seƱor David AndrĆ©s Lasluiza QuĆnatoa solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la Corporación Sumak Warmy Ćusta del Ecuador;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1045-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Corporación Sumak Warmy Ćusta del Ecuador;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. I.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Corporación Sumak Wanny Nusta del Ecuador
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado
Domicilio: Cevallos 21-39 entre Guayaquil y Olmedo, piso 2 (altos de Pacha Mama), cantón Ambato, provincia de Tungurahua.
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
POAQUIZA CUNACHE PRISCILA VALERIA ecuatoriana 1805357967
LASLUIZA QUĆNATOA ĆNGEL LEĆNIDAS ecuatoriana 1850765346
LASLUIZA QUĆNATOA DAVID ANDRĆS ecuatoriana 1804137816
QUĆNATOA MAIZA SEGUNDO FRANCISCO ecuatoriana 180422506
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MASAQUIZA CAISABANDA EDGAR ELIAS ecuatoriana 1804300927
CHlCAIZĆ PILCO PANNY BEATRIZ ecuatoriana 1 80.1064045
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo I. que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo l, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ‘Ā»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-213
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆculo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que el artĆculo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblicoĀ»;
Que el artĆculo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)Ā»;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(ā¦) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de
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servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆculo 15 se dispone; Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la Función Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre de 2019, el Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunicó al Ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: Ā«En atención a su oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O, de 23 de octubre de 2019, con relación a la invitación e información necesaria para participar en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco, al respecto me permito manifestar lo siguiente: El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆaz Erazo y Mónica Real Gordonā;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, indicó a la Coordinación General JurĆdica que: Ā«he delegado el acompaƱamiento requerido para la óptima representación del Ecuador Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompaƱamiento de la Sra. Emy DĆaz y la Sra. Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente(…)solicito su gentil colaboración con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en menciónā;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, en alcance al memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M indicó: «me permito realizar un alcance en las fecha de viaje de la abogada Mónica Real Gordón, Asesora 2, quien asistirÔ al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO en comisión de servicios del 17 al 22 de novimbre de 2019»;
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EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 17 al 22 de noviembre de 2019, a la funcionarĆa Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, quien asistirĆ” al Ā«Foro de Ministros de Cultura de la UNESCOĀ», a desarrollarse en la Ciudad de ParĆs-Francia.
ArtĆculo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 3.- Ordenar que la funcionaria Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 29
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-214
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆculo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
Que el artĆculo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā;
Que el artĆculo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011. seƱala: Ā«las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de impuesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el, efecto establezca la mencionada entidad (…)ā;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆticas: (…) 3. Restringir las comisiones deservicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Las Normas de OptimizadoĀ»y Austeridad del Gasto PĆŗblico Ā«, en cuyo artĆculo 15 se dispone: Ā«los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de
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la institución o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la Función Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que con oficio SC260/08-2019 de 25 de septiembre de 2019 se recibe la invitación para participar en el Ā«X Foro de Reflexión EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», cuyas actividades se realizarĆ”n entre los dĆas 12 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de GĆ©nova-ltaliaĀ»
Que con oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-0, de 23 de octubre de 2019, León Pablo Aviles Salgado Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana remite la invitación e información necesaria para participar en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco.
Que mediante memorando Nro. MCYP-DRICI-19-0403-O, de 23 de octubre de 2019, se solicitó la confirmación de intervención por parte del señor Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador en el formato de mesas redondas Nro. 3 denominada «Invertir en cultura y creatividad para el desarrollo sostenible y el empleo», a realizarse en el marco del Foro de Ministros de Cultura del 19 de noviembre del presente.
Que El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, a travĆ©s de Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre en el que se indica ademĆ”s que serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆaz Erazo y Mónica Real Gordon.
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«he recibido dos invitaciones de amplia importancia polĆtica, a conocer: primero, el X Foro de Reflexión EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», cuyas actividades se realizarĆ”n entre los dĆas i2 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de GĆ©nova-ltalia y, la segunda invitación, se refiere al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de ParĆs-Francia, en el marco de la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarĆ” entre los dĆas 16 al 24 de noviembre de 2019. // Al respecto, considerando la relevancia de dichos espacios de carĆ”cter internacional, he delegado el acompaƱamiento requerido para la óptima representación del Ecuador: XForo de Reflexión EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en la región birregionalĀ» he delegado a la Sra. Emy DĆaz, Asesora 3; Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompaƱamiento de la Sra. Emy DĆaz y la Sra, Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente.Ā»
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Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-I9-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura, remite a la Coordinación General JurĆdica, la solicitud de elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en mención.
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 12 al 24 de noviembre de 2019, a la funcionarĆa Emy Daniela DĆaz Erazo, asesora de esta Cartera de Estado quien asistirĆ” del 12 al 14 de noviembre de 2019 al Ā«X Foro de Reflexión EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», en la ciudad de GĆ©nova-ltalia y, posteriormente Ā«al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de ParĆs-Francia, en el marco de la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarĆ” entre los dĆas 16 al 24 de noviembre de 2019 Ā«.
ArtĆculo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 3.- Ordenar que la funcionarĆa Emy Daniela DĆaz Erazo, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-216
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que el artĆculo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre lega (mente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que el artĆculo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogación procederĆ” de conformidad al artĆculo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrĆ” a partir del primer dĆa y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al lESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;
Que el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆculo 82 del Código en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 33
mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0331-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General JurĆdica: Ā«elaborar el Acuerdo Ministerial pertinente para la subrogación de mis funciones a la seƱora Viceministra Ana MarĆa Armijos durante el periodo del 10 al 14 de noviembre de 2019, en vista que me encontrarĆ© cumpliendo un viaje oficial para participar en la X Foro de Reflexión EU-LAC: Ā«El Rol de la cultura y de las industrias culturales y creativas en relación biregionalĀ», a realizarse en Genova, Italiaā;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 2.- La subrogación serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆculo 3.- ComunĆquese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio.
ArtĆculo 5.- EncĆ”rguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
34 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-217
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que el artĆculo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que el artĆculo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogación procederĆ” de conformidad al artĆculo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrĆ” a partir del primer dĆa y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;
Que el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Lo mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆculo 82 del Código en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 35
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, dispuso la subrogación de funciones de del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019;
Que la Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante solicita a la Coordinación General JurĆdica, la elaboración del Acuerdo Ministerial de Subrogación;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada MarĆa Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆa de Memoria Social, del 11 de 14 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Subsecretario de Memoria Social a favor del seƱor Daniel GonzĆ”lez GuzmĆ”n del 11 de 14 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 3.- La subrogación serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo tanto la licenciada MarĆa Catalina Tello Sarmiento y el seƱor Daniel GonzĆ”lez GuzmĆ”n, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆculo 4.- ComunĆquese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con este Acuerdo, a la licenciada MarĆa Catalina Tello Sarmiento y al seƱor Daniel GonzĆ”lez GuzmĆ”n.
ArtĆculo 6.- EncĆ”rguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de noviembre de 2019.
36 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-222
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cĆtenlasĀ»;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»‘,
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas los formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus diligentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” baja el respeto a las principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 37
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana Maria Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2183-EXT), la seƱora LucĆa Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1077-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Fundación Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi».
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Saquisilà 1-193 y Tanicuchi, ciudadela Maldonado Toledo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
CALVOPINA OSORIO ĆSCAR FERNANDO ecuatoriana 0502438088
OSORIO CELA MARĆA EUGENIA ecuatoriana 0501104657
CALVOPIĆA PARRA SEGUNDO MANUEL ecuatoriana 0501279210
CALVOPIĆA OSORIO JENNY PAOLA ecuatoriana 0503390239
38 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
HERNĆNDEZ PROAĆO JOSĆ ALFREDO ecuatoriana 0503118598
CORONEL ACARO ANDREA ISABEL ecuatoriana 1723659270
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 39
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-223
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:
Que el articulo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de lisiado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cĆtenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la C ^institución y la leyĀ»;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
40 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Lev y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019. Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆa Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Tushuy Cotopaxi», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 02 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-20I9-2I84-EXT), la seƱora LucĆa Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural Ā«Tushuy CotopaxĆĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalida djurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1076-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Fundación Cultural ‘Ā»Tushuy CotopaxiĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Cultural «Tushuy Cotopaxi».
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Ciudadela Jaime Hurtado GonzÔles, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected]
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
MATA TUTILLO JENNY MERCEDES ecuatoriana 0503351769
TUTILLO MOROCHO NELLY MARINA ecuatoriana 0500982889
TAPIA CARRILLO MARĆA GABRIELA ecuatoriana 0502133028
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 41
ARELLANO RODRĆGUEZ LUIS MARCELO ecuatoriana 1717879488
CHICAIZA ALARCĆN CRISTIAN DAVID ecuatoriana 0503287807
TOSCANO MAĆAY WILSON DANIEL ecuatoriana 0503754111
RAMOS CANDO JUAN DIEGO ecuatoriana 0503352478
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamenta para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias, De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-224
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantiera a las personas: (….). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse m forma libre y voluntaria. (…)Ā»;
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen lodos las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘.I las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia., calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cĆtenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, /nieblas afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciónĀ»:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 43
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆa Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Tamia Suyay», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 07 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 29 de agosto de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2020-EXT), la seƱora LucĆa Moreno Tapia, debidamente autorizado(a) por la Fundación Cultural Ā«Tamia SuyayĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1075-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Fundación Cultural Ā«Tamia SuyayĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Fundación Cultural «Tamia Suyay».
Clasificación: Fundaciones.
Domicilio: Colón y Golondrinas, urbanización la Alzacia, parroquia Juan Montalvo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
LAGUA CAIZA JOHANA MARICELA ecuatoriana 0503141202
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GUTIĆRREZ GUANQLUISA EDISON ANTONIO ecuatoriana 0503490047
CAIZALUISA QUIMBITA STEFANY JIMENA ecuatoriana 1850176775
GUTIĆRREZ GUANOLUISA DAR WIN HERNĆN ecuatoriana 0502371412
ARMIJOS BUSTAMANTE DIEGO FERNANDO ecuatoriana 0503072803
TRAVEZ RAMĆREZ GEOVANNY PATRICIO ecuatoriana 0503313124
VITERI GUANOLUISA DIEGO ANTONIO ecuatoriana 0502874175
GARCĆA LASLUIZA JUAN ANDRĆS ecuatoriana 0503826043
CHICAIZA TOASA ADRIANA MlSHEL Ecuatoriana 0550068852
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo ele las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 45
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-227
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 82 del Código en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que, el artĆculo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogación procederĆ” de conformidad al artĆculo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrĆ” a partir del primer dĆa y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
46 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O de 23 de octubre de 2019, el ingeniero León Pablo Aviles Salgado. Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al magĆster AndrĆ©s Felipe Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, los nombres de los delegados que participarĆ”n en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco;
Que, a travĆ©s de Oficio Nro. MCYP-DRICL19-0427-O de 05 de noviembre de 2019, el magĆster AndrĆ©s Felipe Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunica al ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que: Ā«(…) El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆaz Erazo y Mónica Real Gordon (…)Ā»
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0354-M de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solĆcita al abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆdico, la elaboración de un Acuerdo Ministerial de subrogación de funciones a favor de la seƱora Viceministra Ana MarĆa Armijos, del 17 al 22 de noviembre de 2019, ya que en ejercicio de sus funciones asistirĆ” al Foro de Ministros de Cultura de UNESCO y 34° reunión Ordinaria del Consejo de la CERLAC que se llevarĆ” a cabo en ParĆs-Francia; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la arquitecta Yadhira Susana Ćlvarez Castellanos, SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 3.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural a favor de la magĆster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de PolĆtica PĆŗblica de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 4.- La subrogaciones serĆ”n ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, la arquitecta Yadhira Susana Ćlvarez Castellanos y la magĆster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆculo 5.- ComunĆquese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 47
ArtĆculo 6.-Notifiquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, a la arquitecta Yadhira Susana Ćlvarez Castellanos, SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural y a la magĆster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de PolĆtica PĆŗblica de Patrimonio Cultural.
ArtĆculo 7.- EncĆ”rguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de 2019,
48 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-231
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 22 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆaĀ»;
Que, el artĆculo 151 de la Carta Magna, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, el artĆculo 226 de la norma ibĆdem, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«El sistema nacional de cultura tiene corno finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el artĆculo 380 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;
Que, el artĆculo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artĆstica y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyenĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la norma ibĆdem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural,
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a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)Ā»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, indica al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que cumple Ā«con atender el oficio No. MREMH-DACPT-2019-1233-M, mediante el cual la Sra. Consuelo Barrera Nieto, Directora de Asuntos Culturales, Patrimoniales y TurĆsticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita al Mgs. AndrĆ©s Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, el considerar la posibilidad de brindar un reconocimiento para los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en PekĆn, China durante agosto y septiembre de 2019.Ā»; y, en el mismo documento concluye Ā«En este sentido, solicito atentamente se delegue a quien corresponda la elaboración de la herramienta legal o institucional pertinente en que se reconozca la obra y trayectoria de los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, y la importancia de los mismos en el fomento y promoción de las expresiones artĆsticas plĆ”sticas del Ecuador.Ā»
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el seƱor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, dispone: Ā«realizar el anĆ”lisis jurĆdico e informar si procede dicha solicitudĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
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Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1085-M de 18 de noviembre de 2019, el abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆdico, manifiesta: Ā«(…) toda vez que para el Ć”rea tĆ©cnica competente es pertinente reconocer la trayectoria cultural no se evidencia ningĆŗn impedimento legal para otorgar el reconocimiento, (…)Ā» y remite el Acuerdo Ministerial para suscripción; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Conferir el presente reconocimiento a la trayectoria cultural de los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en PekĆn, China durante agosto y septiembre de 2019.
ArtĆculo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆa de Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 51
ACUERDO MINISTERIAL No, DM-2019-232
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puestoĀ»;
Que, el artĆculo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepción tratĆ”ndose de casos que por las
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atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse depuestos de igual o mayor jerarquĆa o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrĆ” a partir del primer dĆa del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneración de mayor valorĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012, de 07 de febrero de 2017, se declaró como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Teatro BenjamĆn Cardón Mora de Loja y al Complejo Fabrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-024, de 07 de julio de 2017, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Complejo FÔbrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M de 14 de noviembre de 2019, el magĆster Galo RodrĆguez Caicedo, Coordinador General Administrativo Financiero, recomienda a la seƱora Ana MarĆa Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), se encargue la Dirección Ejecutiva del Complejo FĆ”brica Imbabura, al servidor Luis Fernando Jara;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 53
Que, a travĆ©s de sumilla electrónica de 18 de noviembre de 2019 en Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M la seƱora Ana MarĆa Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al magister Galo RodrĆguez Caicedo, Coordinador General Administrativa Financiera: Ā«Ok, procederĀ», quien el 19 del mismo mes y aƱo, mediante sumilla electrónica en el mismo documento solicita a la Coordinación General JurĆdica Ā«FAVOR DISPONER LA ELABORACIĆN DEL ACUERDO MINISTERIAL CORRESPONDIENTE, A FIN DE PROCEDER CONFORME LO DISPUESTO POR LA MĆXIMA AUTORIDAD. GRACIASĀ»;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección Ejecutiva del Complejo FĆ”brica Imbabura al seƱor Luis Fernando Jara Ortiz, hasta la designación de su titular.
ArtĆculo 2.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al seƱor Luis Fernando Jara Ortiz.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, ComunĆquese y publĆquese.-
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-234
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia, Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puestoĀ»;
Que, el artĆculo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepción tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse de puestos de igual o mayor jerarquĆa o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrĆ” a partir del primer dĆa del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneración de mayor valorĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 55
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, se declaró como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, entre otros al Museo y Centro Cultural de Manta;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0371 -M de 22 de noviembre de 2019, la seƱora Ana MarĆa Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆdico, realice las gestiones necesarias para encargar la Dirección del Centro Cultural de Manta al servidor Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1,- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección del Centro Cultural de Manta al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala, hasta la designación de su titular.
ArtĆculo 2.~ Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre de 2019,
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-235
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«‘,
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«,Ć las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) Ā«:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos l as organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interno, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respe/o a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley Ā«:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el articula 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de (‘aliara. La redarĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 57
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominado āCentro Intercultural de Arte y Cultura, ImbaburaĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 12 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CFI-19-0664, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 13 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el seƱor Eduardo Salazar Salvador, debidamente autorizado por el Ā«Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1124-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor del Ā«Centro Intercultural de Arte y Cultura, ImbaburaĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre; Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura.
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio: Sucre 309 y Borrero, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
ĆLVAREZ ZHANAY ZOILA ELVIRA ecuatoriana 1707488910
ANGAMARCA FARINANGO MARĆA FERNANDA ecuatoriana 1003224381
BENAVIDES ORTIZ ESTEBAN LUIS ecuatoriana 1003390471
BENAVIDES VALENZUELA NELSON FERNANDO ecuatoriana 1001296001
BENAVIDES ORTIZ JOSSUE EMANUEL ecuatoriana 1003391339
58 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
BENITEZ VALENCIA ROSA CONSUELO ecuatoriana 1706071303
BONILLA CADENA ROSA ELVIRA ecuatoriana 1001251683
BURBANO ALARCON EDUARDO OTONIEL ecuatoriana 0912554227
CASTRO URQUIZO JUAN RAMIRO ecuatoriana 1707838205
CISNEROS VASQUEZ WILSON ALEJANDRO ecuatoriana 1001059326
CHAVEZ VALLEJOS CARLOS ADALBERTO ecuatoriana 1001150174
CHILES PORTILLA KLEBER GEOVANNY ecuatoriana 1002693339
DURAN ACOSTA EDGAR EDUARDO ecuatoriana 1000726594
GALINDO BUITRĆN MARIANA DE JESĆS ecuatoriana 1705025383
HEREDIA ORTEGA JACQUELINE ESMERALDA ecuatoriana 1001622149
HUERTAS MORENO CARLOS RAMIRO ecuatoriana 1706288113
LIMAICO RUIZ ESTEBAN PATRICIO ecuatoriana 1002964367
MOROCHO BENITEZ JOHANNA GABRIELA ecuatoriana 1003888284
MORENO ARTEAGA MILTON MANUEL ecuatoriana 1001514064
NOBOA SOLANO JOSEFA ROCĆO ecuatoriana 1001884533
OVIEDO MARĆA MAGDALENA CONSUELO ecuatoriana 1000703593
PORTILLA MORALES FERNANDA ELIZABETH ecuatoriana 1003561261
RAMĆREZ GLORIA RAQUEL ecuatoriana 1709011611
ROBLES HEREDIA MAYRA ARACELLY ecuatoriana 1002974457
SALAZAR SALVADOR ĆSCAR EDUARDO ecuatoriana 1001157831
TAIPE PULLOPAXI ALVARO NEY ecuatoriana 1716468192
TAIPE QUINAPALLO MANUEL ecuatoriana 1703695153
VISARREA MALES MARĆA HERMELINDA ecuatoriana 1002068615
VISARREA MALES MARUJA ecuatoriana 1001138427
VACA BONILLA SANTIAGO JESĆS ecuatoriana 1003368691
VILLARREALCORDOVA DIANA ESTEFANĆA ecuatoriana 1002980041
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a
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cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-236
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enferma libre y vainillarĆa. (…)Ā»‘,
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierna, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión. (…) Ā«:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la saciedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechas establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellas casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley Ā«:
Que el articulo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociación, asà como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociadoĀ»l y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instilaciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciónĀ»:
Que el articulo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serón aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
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afirmativa y tiernas preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El. Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación MÔs Tango Nuestro», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 22 de septiembre de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 22 de noviembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3158-EXT), el seƱor RubĆ©n Alejandro Arrieta, debidamente autorizado por la Ā«Asociación MĆ”s Tango NuestroĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que medĆante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1125-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā«Asociación MĆ”s Tango NuestroĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Asociación MÔs Tango Nuestro.
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio: 6 de Diciembre N44-350 y Los Tulipanes de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
ARRIETA RUBĆN ALEJANDRO argentina 1724312242
VELOZ VEINTIMILLA DANNY EFREN ecuatoriana 1600381212
CHICA PILLAJO CYNTHIA VIVIANA ecuatoriana 1725862542
PALYS REYES ANA MARĆA ecuatoriana 1711603850
MALDONADO NIETO MONICA ELIZABETH ecuatoriana 1705854774
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el
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Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta CaƱera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 63
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-237
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libra y voluntaria (…)ā;
Que el articulo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular pora desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»:
Que el numera] I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción tic las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de (‘u/tura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«:
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y. que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 23 de octubre de 2017. se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión: para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y. para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social:
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 08 de marzo de 2007, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆdica a la Ā«‘Fundación Arte del MundoĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que en Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019, los miembros de la «Fundación Arte del
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Mundo», resolvieron reformar el estatuto de la organización social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante oficie s/n recibido el 19 de noviembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-3082-EXT), el señor Karl Darren Persechino solicita la aprobación de reforma al estatuto de la «Fundación Arte del Mundo»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-l 126-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la reforma al estatuto de la Ā«‘Fundación Arte del MundoĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la Ā«Fundación Arte del MundoĀ», resuelta por la Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019. La codificación del estatuto de la organización social en mención, deberĆ” incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General JurĆdica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 65
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-238
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…), l 3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Vibre y voluntaria, (…)Ā»:
Que el articulo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todas los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas Ā«:
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«. Ć las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige par los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, coma expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de las derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ coma la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblas afroecuatoriana y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad can sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley Ā«:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ coma, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización] y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sacia/es regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución *’;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la lectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, moni/oreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo las criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
66 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CZ8-2019-0606, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 21 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el seƱor David JosĆ© Layana Ojeda, debidamente autorizado por la Ā«Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. N4CYP-CGJ-19-1123-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā«Asociación Cultural Afroecuatoriana QuilomboĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre: Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo.
Clasificación: Corporaciones de Primer Grado
Domicilio: Primer Callejón Noroeste y Avenida Cuarta. Manzana 204, Solar 6 de Urdesa Norte parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrónico: [email protected].
Fundadores: Nombre Nacionalidad Nro. de documento de identidad
LAYANA OJEDA DAVID JOSĆ ecuatoriana 0918138629
CABEZAS ARBOLEDA JACKELYN ecuatoriana 0911794378
LAYANA OJEDA CARMEN DE LAS MERCEDES ecuatoriana 0923761068
MUĆOZ CABEZAS ADRIANA ANGELA ecuatoriana 0930975875
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 67
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019,
68 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-241
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆculo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)Ā»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»]
Que, el artĆculo 82 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que Ā«las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Ā«las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica (…)Ā»;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que, el artĆculo 270 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«la subrogación procederĆ” de conformidad al artĆculo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la
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del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrĆ” a partir del primer dĆa y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0397-M suscrito el 9 de diciembre de 2019 el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio informa a la Coordinación General JurĆdica que realizarĆ” Ā«un viaje oficial para suscripción del memorando de entendimiento con el Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) del Smithsonian Institution, asĆ como participarĆ© de la Reunión de Alto Nivel para la clausura del AƱo Internacional de las Lenguas IndĆgenas (AILI), en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en las ciudades de Washington D. C. y Nueva York, respectivamenteĀ» y solicita a esta Coordinación la elaboración del correspondiente Acuerdo Ministerial para la subrogación de funciones;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 9 de diciembre de 2019, la ingeniera Soledad Alexandra Sotomayor Sotomayor, Directora de Administración del Talento Humano, presenta en la Coordinación General JurĆdica la información que sustenta que la servidora Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura, se encontrarĆ” en BogotĆ” – Colombia, en Reunión Oficial, del 09 al 13 de diciembre de 2019, en la 14° Sesión del ComitĆ© Intergubernamental para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible -BogotĆ” 2019, presencia institucional que se encuentra debidamente Autorizada en comentario inserto del seƱor Ministro con fecha 3 de diciembre de 2019 en memorando Nro. MCYP-DV-19.0196-M de fecha 2 de diciembre de 2019 del Sistema de Gestión Documental Quipux;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Subrogar en el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a JosĆ© Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, los dĆas 12 y 13 de diciembre de 2019.
ArtĆculo 2.- Subrogar en el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, los dĆas del 14 al 17 de diciembre de 2019.
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ArtĆculo 3.- Subrogar en el cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a la licenciada MarĆa Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆa de Memoria Social, del dĆa 9 al 17 de diciembre de 2019.
ArtĆculo 4.- La subrogación serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo los subrogantes, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆculo 5.- ComunĆquese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 6.- NotifĆquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio; JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, licenciada MarĆa Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆa de Memoria Social.
ArtĆculo 7.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
ArtĆculo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-243
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ‘las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0459-O suscrito el 29 de noviembre de 2019, la licenciada Ana Romy Sabates Vera, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional,( Encargada, del Ministerio de Cultura y Patrimonio comunica al Director de Ćfrica y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, seƱala que:Ā»[…] sobre Ā«Pronunciamiento referente a propuesta de acuerdo en el Ć”mbito cultural entre el Ecuador y CatarĀ», al respecto me permito informar que una vez realizada la revisión correspondiente, se presenta
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la siguiente observación: en el artĆculo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, es pertinente mencionar que cada parte deberĆ” cubrir con todos los gastos de sus propias delegaciones, por lo que mucho agradecerĆ© incluir el siguiente texto: Ā«Cada parte deberĆ” cubrir los gastos de sus propias delegaciones incluyendo: pasajes, alojamiento, y transporte localĀ»;
Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0398-M de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la Coordinación General JurĆdica, que: Ā«(…) al respecto me permito informar que mediante oficio No. MCYP-DRICI-19-0459-O, con fecha 29 de noviembre de 2019, esta Cartera de Estado hizo una Ćŗnica observación al texto del Memorando de Entendimiento, en relación al artĆculo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, donde se sostuvo que cada una de las partes deberĆa cubrir con todos los gastos de los viajes de sus propias delegaciones […] con el propósito de que se lleve a cabo el acto de firma en el marco de la visita oficial a Catar del Sr. Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Otto Sonnenholzner, del 10 al 14 de diciembre de 2019, mucho agradecerĆ© su gentil apoyo con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a fin de se delegue a la Sra, embajadora del Ecuador en Qatar, Ivonne Leila Juez de A. Baki, para que sea quien suscriba dicho instrumento internacionalĀ»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Delegar a la seƱora, Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Catar, para que en representación de esta Cartera de Estado, suscriba el Memorando de Entendimiento en el Ć”mbito de la cultura entre el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio del Estado de Catar y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador, a efectuarse en Catar, entre los dĆas 10 al 14 de diciembre de 2019.
ArtĆculo 2.- ComunĆquese este Acuerdo a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 3.- Encargar a la Coordinación General JurĆdica la notificación con este Acuerdo Ministerial a la seƱora Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Qatar.
ArtĆculo 4.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 73
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-244
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución)’ la ley (…) Ā«:
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«:
Que, el artĆculo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de lebrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)ā;
Que, mediante oficio No. SNAP-SNAP-2GT6-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(….) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APClD), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de
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servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;
Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆculo 15 se dispone: Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la Función Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante autorización No. 70419 suscrito el 05 de diciembre de 2019, el seƱor Dr. VĆctor PaĆŗl Granda López, Presidente del Gabinete Sectorial Social autoriza el viaje de la seƱora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Ana MarĆa Armijos Burneo, a la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia los dĆas comprendidos entre el 09 al 13 de diciembre de 2019 con el fin de participar en la 14va Sesión del ComitĆ© Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural:
Que, mediante memorando No. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 09 de diciembre de 2019 la Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicita legalizar el viaje al exterior de la señora Viceministra;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 09 al 13 de diciembre del 2019, a la SeƱora Viceministra, Ana MarĆa Armijos Burneo, quien asistirĆ” 14va Sesión del ComitĆ© Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural a desarrollarse en la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia.
ArtĆculo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 3.- Ordenar que la seƱora Viceministra, presente un informe de la comisión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.454, 19āde marzo -2020)EDICIĆN ESPECIA
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO
ACUERDOS:
DM-2019-195A;
DM-2019-195B;
DM-2019-205;
DM-2019-206;
DM-2019-209;
DM-2019-210;
DM-2019-211;
DM-2019-212;
DM-2019-213;
DM-2019-214;
DM-2019-216;
DM-2019-217;
DM-2019-222;
DM-2019-223;
DM-2019-224;
DM-2019-227;
DM-2019-231;
DM-2019-232;
DM-2019-234;
DM-2019-235;
DM-2019-236;
DM-2019-237;
DM-2019-238;
DM-2019-241;
DM-2019-243;
DM-2019-244.
.
2 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195A
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 22 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆaĀ»;
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la Carta Fundamental, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta; Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«‘El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el artĆculo 380 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;
Que, el artĆculo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artĆstica y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen’;
Que, el articulo 4 de la norma ibĆdem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural.
Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 3
a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…) Ā«‘,
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Ve I asco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, medĆante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la Ā«Declaratoria de InterĆ©s Cultural NacionalĀ»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SEA1-2019-0752-M suscrito el 21 de octubre de 2018, el Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, en su calidad de Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite a la seƱora Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de InterĆ©s Cultural Nacional del evento denominado Ā«Bienal de CuencaĀ»;
Que, con memorando No. MCYP-SEA1-2019-0764-M suscrito el 24 de octubre de 2019, el Econ. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, remite al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, el criterio técnico de pertinencia y viabilidad sobre la petición para declarar de interés cultural nacional a la «Bienal de Cuenca»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el seƱor Juan Femando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la seƱora Ministra Subrogante, Ana MarĆa Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comitĆ© de evaluación, compuesto por los funcionarios Econ. JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, Abg. Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆdico, en calidad de Secretario; y, la Mgs. Paulina Moreno Peralta, SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural (S), en calidad de invitada;
4 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial N° 454 – Registro Oficial
Que, conforme consta del acta de comité de fecha 25 de octubre de 2019, el comité debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por la Fundación Municipal de Cuenca para la declaratoria de interés cultural nacional del evento «Bienal de Cuenca»;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA;
ArtĆculo 1.- Declarar al evento Ā«Bienal de CuencaĀ», organizado por la Fundación Municipal de Cuenca, como evento de interĆ©s cultural nacional.
ArtĆculo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Articulo 3.- EncĆ”rguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆa de de Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
Registro Oficial – Edición Especial N° 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 5
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-195B
Ana MarĆa Armijos Burneo MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 22 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y .sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆa'Ā»;
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)ā;
Que, el artĆculo 154 numeral I de la Carta Fundamental, seƱala que: ‘A las ministras y ministros de Estado, adenitis de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 377 de la precitada norma, dispone que: «£/ sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»‘;
Que, el artĆculo 380 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;
Que, el artĆculo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artĆstica y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyenĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la norma ibĆdem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural
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a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)ā;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0103 suscrito el 04 de agosto de 2016, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expide los lincamientos para la «Declaratoria de Interés Cultural Nacional»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-I9-0463-M suscrito el 18 de octubre de 2018, la seƱorita Paulina Moreno Peralta en calidad de SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural Subrogante, remite a la Arq. Yadhira Ćlvarez Castellanos, Viceministra de Cultura y Patrimonio Subrogante, la documentación de respaldo respecto a la solicitud de declaratoria de InterĆ©s Cultural Nacional del evento denominado Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura de QuitoĀ»;
Que, mediante memorando No. MCYP-SPC-19-0473-M suscrito el 24 de octubre de 2019 por la Arq. Yadhira Ćlvarez Castellanos, SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural, remite al seƱor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, los informes tĆ©cnicos de pertinencia y viabilidad para la declaratoria de InterĆ©s Cultural de los eventos culturales: Ā«Festival de ArtesanĆas de CuencaĀ», organizado por el CIDAP; y, Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura de QuitoĀ» para el respectivo proceso de evaluación y calificación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-194 de 24 de octubre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, el 25 de octubre de 2019;
Que, mediante convocatoria de 25 de octubre de 2019, la seƱora Ministra Subrogante, Ana MarĆa Armijos Burneo, al amparo de lo dispuesto en el artĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. DM-2016-0193 convoca al comitĆ© de evaluación, compuesto por los funcionarios Mgs. Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural (S); y, Abg. Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆdico, en
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calidad de Secretario; y, al Ec. José Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación en calidad de invitado;
Que, conforme consta del acta de comitĆ© de fecha 25 de octubre de 2019, el comitĆ© debatió y resolvió respecto a la solicitud presentada por el Centro Interamericano de ArtesanĆas y Artes Populares (CIDAP) para declaratoria de Ā«InterĆ©s Nacional CulturarĀ» del Ā«Festival de ArtesanĆas de AmĆ©ricaĀ»; y, la solicitud presentada por el Colegio de Arquitectos del Ecuador para declaratoria de Ā«InterĆ©s Nacional CulturalĀ» de la Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura QuitoĀ»;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Declarar al evento Ā«Festival de ArtesanĆas de AmĆ©ricaĀ», organizado por el Centro Interamericano de ArtesanĆas y Artes Populares (CIDAP), como evento de interĆ©s cultural nacional.
ArtĆculo 2.- Declarar al evento Ā«Bienal Panamericana de Arquitectura QuitoĀ», organizado por el Colegio de Arquitectos del Ecuador, como evento de interĆ©s nacional.
ArtĆculo 3.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
Articulo 4.- EncĆ”rguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019.
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-205
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen (odas las formas de organización de la sociedad, como expresión tic la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estada, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los nivele* de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de (as privadas quĆ© presten servicios pĆŗblicos Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva rara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales,- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de los organizaciones existentesĀ»:
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciónĀ»;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de (‘altura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestario, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
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afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones <pie integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el articulo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el articulo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas man i Testaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador, y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Minislro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Altar Musical», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 13 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación Nro. FAM-002-2019 ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-20I9-2368-EXT de 26 de septiembre de 2019, el seƱor Henry Morales SuĆ”rez solĆcita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la Ā«Fundación Altar MusicalĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I032-M de 31 de oclubre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el infomne motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Pal rimóme, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā«Fundación Altar MusicalĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir losados administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Arl. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Fundación Altar Musical.
Clasificación:
Fundaciones.
Domicilio:
Guayaquil y Napo, parroquia Juan Montalvo, cantón Lalacunga, provincia Cotopaxi, República de Ecuador.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
SUAREZ CEPEDA JUDITH AMERICA
ecuatoriana
1708127863
MORALES SUAREZ TANIA PAMELA
ecuatoriana
0503633000
MORALES SUAREZ HENRV ALADINO
ecuatoriana
0503824468
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
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Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio Cada periodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los tlncs legales que correspondan.
La organización social estarÔ sujeta a los controles de función amiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especificas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarÔ sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercido de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Arl. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 11
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-206
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas; (,,.). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā;
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros-de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución tic problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, /’ara el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecha a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus Āælatos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La reciario comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
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afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta l.ey y en otras normas relacionadas, El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen jurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (OMG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural ‘Integración LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 08 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2703-EXT de 25 de octubre de 2019, la seƱora Lucia Margoth Moreno Tapia solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la Fundación Cultural Ā«integración LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1034-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆdico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Fundación Cultural Ā«Integración LatacungueƱa Mushuk WiƱariĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Fundación Cultural «Integración Latacungueña Mushuk Wiñari»
Clasificación:
Fundaciones.
Domicilio:
Calles Hermanas Pazmiño y Calixto Pino, Barrio La Merced, Parroquia La Matriz, cantón Latacunga. Provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
Maricela Enriquita Chacón Chacón
ecuatoriana
0503257339
Fernando Polivio Chacón Chacón
ecuatoriana
0502167505
Verónica Elizabeth Fuentes Salazar
ecuatoriana
0502873011
Wilson Homero SantamarĆa Acosta
ecuatoriana
0501434393
Amelia Enriqueta Chacón Soria
ecuatoriana
0500675053
Ernesto Cristóbal Chacón Soria
ecuatoriana
1703332377
Mercedes Paulina Chacón Chacón
ecuatoriana
0502324700
Sulamita del RocĆo Fuentes Salazar
ecuatoriana
0501433999
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 13
Cristian Armando SantamarĆa Fuentes
ecuatoriana
0502429913
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo I. que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el articulo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico Ćes faculte ante Injusticia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
14 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-209
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho o asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (ā¦)Ā».
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconocen todas las formas dĆ© organización de la sociedad, como expresión Āæle la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»:
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«.1 las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a SU cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el articulo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblico constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios tic eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social efe todas los nivele; de gobierno, asĆ como, tic las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para: fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos cosos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas: el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyā;
Que el artĆculo .11 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de los organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus tormos de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben) crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad can la ConstituciónĀ»:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, moni/orea y evaluación de los polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 15
afirmativa y ĀælemĆ”n preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Asociación Cultural de Banda Marcial Musical «Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 10 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2296-EXT de 20 de septiembre de 2019, el seƱor Mauricio Manuel GarcĆ©s FalconĆ solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical Ā«Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CG.I-19-1035-M de 31 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Asociación Cultural de Banda Marcial Musical Ā«‘Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAAĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Asociación Cultural de Banda Marcial Musical «Dr. Francisco Xavier Aguirre Abad de Ex Aguirrenses ACBMMAA».
Clasificación:
Corporaciones de primer grado.
Domicilio:
Calle Francisco Segura 2701 y la 8va, ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrónico:
dillan_1220outlook.es
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
CORDOVA MENDOZA BLAKE DILLAN
ecuatoriana
0951561026
MEZA RONQUILLO ERVIN DONAR
ecuatoriana
0908732845
REINOSO NĆĆEZ PEDRO JULIO MAX
ecuatoriana
0903285484
GARCĆS FALCONĆ MAURICIO MANUEL
ecuatoriana
0909683633
SILVA ANCHUNDIA DAVID ARMANDO
ecuatoriana
0909202541
TRIGUERO CAGUA VĆCTOR DIEGO
ecuatoriana
0951948801
16 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
OCHOA FLORES JUAN ANTONIO
ecuatoriana
0900456047
SILVA ANCHUNDIA CARLOS EFREN
ecuatoriana
0907072821
PULLEY LUQUE GABRIEL ENRIQUE
ecuatoriana
0901191567
TOBAR MURILLO JORGE FERNANDO
ecuatoriana
0925616904
LAVAYEN PĆREZ EDGAR EDISON
ecuatoriana
0910601715
GONZĆLEZ VERA GUILLERMO ALFONSO
ecuatoriana
0918494675
TRIVIĆO DECIMAVILLA JEFFERSON ANDRĆS
ecuatoriana
0953226842
PAVĆN ESPINOZA ELIAS DANIEL
ecuatoriana
0914331384
FLORIL MINA RONNY FRANCISCO
ecuatoriana
0924211416
YUNDA MĆNDEZ CESAR ELOY
ecuatoriana
0912122181
TEJENES RIZ CLEMENTE LORENZO
ecuatoriana
0906989512
ARIAS ESPINALES SEGUNDO FERNANDO
ecuatoriana
0941839557
AGUILARCLAV LIO ALBERTO ALFONSO
ecuatoriana
0904896230
ZEVALLOS CARBO FERNANDO ALBERTO
ecuatoriana
0905380796
GUERRERO HERRERA HUMBERTO STANLEY
ecuatoriana
0903462208
PĆREZ CASTRO EDGAR FERNANDO
ecuatoriana
0914659057
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el niazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita medĆante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento Ā«restricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 17
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-210
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13 El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular paró desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»:
Que el numeral I del articulo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el articulo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Listado garantiza el derecho a la libre asociación, asà como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciónĀ»:
Que el articulo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
18 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. Ćl Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al seƱor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada »Centro Cultural Sefardita del Ecuador», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 21 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2699-EXT de 25 de octubre de 2019, el seƱor Jenrys PĆ©rez López solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica del Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-I044-M de 05 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor del Ā«Centro Cultural Sefardita del EcuadorĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
«Centro Cultural Sefardita del Ecuador»
Clasificación:
Corporación.
Domicilio:
Calle El MorĆan E52-08 e Isaac Barrera, Parroquia Kennedy, cantón Quito, Provincia de Pichincha.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
Erdstein Nadel Helga
ecuatoriana
1700306986
Fleischer Mates JosƩ David
ecuatoriana
1707816060
Franco Iraheta JosƩ Francisco
salvadoreƱa
1725230591
Jalil Iglesias Denissee
ecuatoriana
0914853114
Jauma MƔrquez Daylen
cubana
1754045829
Vintimilla MarroquĆn CĆ©sar
ecuatoriana
1002593729
Pérez López Jenrys
cubana
1755065545
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 19
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
20 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-211
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«.Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā¦). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicias pĆŗblicos, Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) Ā«:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individua/es y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva, para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: ‘ Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de Ubre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 21
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la constitución de la Republica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que Integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Fundación Pro-Arf se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 26 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2388-EXT), el seƱor Jorge Arias Noriega, debidamente autorizado por la Ā«Fundación Pro-ArtĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1047-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā»Fundación Pro-ArtĀ»:
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Fundación Pro Art.
Clasificación:
Fundaciones.
Domicilio:
RĆo Pastaza S4-444 y RĆo Santiago, parroquia AlangasĆ, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
ARIAS NORIEGA JORGE ERNESTO
ecuatoriana
1702988955
ARIAS NORIEGA PABLO RAĆL
ecuatoriana
1707036685
BELTRAN CĆRDENAS CARLOS ALBERTO
ecuatoriana
1710529445
SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO
ecuatoriana
1709441438
PIĆEIROS ROSALES CARLOS ALFREDO
ecuatoriana
1001716354
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el
22 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada periodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de noviembre de 2010.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 23
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-212
EL MINISTRO DE CULTURA V PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (ā¦), 13. Ćl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas ele organización cĆe la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las, organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia intenta, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas quĆ© requiera su gestión. (…)Ā»:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentos y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cita/es se trate de organizaciones exclusivas de mujeres a de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritario su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdico, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
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afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k> del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Corporación Sumak Wanny Ćusta del Ecuador, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 15 de julio de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2493-EXT de 02 de octubre de 2019, el seƱor David AndrĆ©s Lasluiza QuĆnatoa solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la Corporación Sumak Warmy Ćusta del Ecuador;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1045-M de 06 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Corporación Sumak Warmy Ćusta del Ecuador;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. I.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Corporación Sumak Wanny Nusta del Ecuador
Clasificación:
Corporaciones de Primer Grado
Domicilio:
Cevallos 21-39 entre Guayaquil y Olmedo, piso 2 (altos de Pacha Mama), cantón Ambato, provincia de Tungurahua.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
POAQUIZA CUNACHE PRISCILA VALERIA
ecuatoriana
1805357967
LASLUIZA QUĆNATOA ĆNGEL LEĆNIDAS
ecuatoriana
1850765346
LASLUIZA QUĆNATOA DAVID ANDRĆS
ecuatoriana
1804137816
QUĆNATOA MAIZA SEGUNDO FRANCISCO
ecuatoriana
180422506
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 25
MASAQUIZA CAISABANDA EDGAR ELIAS
ecuatoriana
1804300927
CHlCAIZĆ PILCO PANNY BEATRIZ
ecuatoriana
1 80.1064045
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo I. que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo l, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ‘Ā»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los Unes legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-213
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆculo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que el artĆculo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblicoĀ»;
Que el artĆculo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)Ā»;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(ā¦) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de
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servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆculo 15 se dispone; Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la Función Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre de 2019, el Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunicó al Ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: Ā«En atención a su oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O, de 23 de octubre de 2019, con relación a la invitación e información necesaria para participar en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco, al respecto me permito manifestar lo siguiente: El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆaz Erazo y Mónica Real Gordonā;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, indicó a la Coordinación General JurĆdica que: Ā«he delegado el acompaƱamiento requerido para la óptima representación del Ecuador Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompaƱamiento de la Sra. Emy DĆaz y la Sra. Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente(…)solicito su gentil colaboración con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en menciónā;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, en alcance al memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M indicó: «me permito realizar un alcance en las fecha de viaje de la abogada Mónica Real Gordón, Asesora 2, quien asistirÔ al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO en comisión de servicios del 17 al 22 de novimbre de 2019»;
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EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 17 al 22 de noviembre de 2019, a la funcionarĆa Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, quien asistirĆ” al Ā«Foro de Ministros de Cultura de la UNESCOĀ», a desarrollarse en la Ciudad de ParĆs-Francia.
ArtĆculo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 3.- Ordenar que la funcionaria Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 29
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-214
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆculo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
Que el artĆculo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā;
Que el artĆculo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011. seƱala: Ā«las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de impuesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el, efecto establezca la mencionada entidad (…)ā;
Que mediante oficio No. SNAP-SNAP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆticas: (…) 3. Restringir las comisiones deservicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;
Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Las Normas de OptimizadoĀ»y Austeridad del Gasto PĆŗblico Ā«, en cuyo artĆculo 15 se dispone: Ā«los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de
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la institución o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la Función Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que con oficio SC260/08-2019 de 25 de septiembre de 2019 se recibe la invitación para participar en el Ā«X Foro de Reflexión EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», cuyas actividades se realizarĆ”n entre los dĆas 12 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de GĆ©nova-ltaliaĀ»
Que con oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-0, de 23 de octubre de 2019, León Pablo Aviles Salgado Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana remite la invitación e información necesaria para participar en la Cuadragésima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco.
Que mediante memorando Nro. MCYP-DRICI-19-0403-O, de 23 de octubre de 2019, se solicitó la confirmación de intervención por parte del señor Ministro de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador en el formato de mesas redondas Nro. 3 denominada «Invertir en cultura y creatividad para el desarrollo sostenible y el empleo», a realizarse en el marco del Foro de Ministros de Cultura del 19 de noviembre del presente.
Que El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, a travĆ©s de Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0427-O de 5 de noviembre en el que se indica ademĆ”s que serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆaz Erazo y Mónica Real Gordon.
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«he recibido dos invitaciones de amplia importancia polĆtica, a conocer: primero, el X Foro de Reflexión EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», cuyas actividades se realizarĆ”n entre los dĆas i2 al 14 de noviembre de 2019, en la ciudad de GĆ©nova-ltalia y, la segunda invitación, se refiere al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de ParĆs-Francia, en el marco de la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarĆ” entre los dĆas 16 al 24 de noviembre de 2019. // Al respecto, considerando la relevancia de dichos espacios de carĆ”cter internacional, he delegado el acompaƱamiento requerido para la óptima representación del Ecuador: XForo de Reflexión EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en la región birregionalĀ» he delegado a la Sra. Emy DĆaz, Asesora 3; Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO he delegado el acompaƱamiento de la Sra. Emy DĆaz y la Sra, Mónica Real, asesora 3 y asesora 2 del Despacho Ministerial, respectivamente.Ā»
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 31
Que con Memorando Nro. MCYP-MCYP-I9-0327-M de 08 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco, Ministro de Cultura, remite a la Coordinación General JurĆdica, la solicitud de elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, con la finalidad de poder dar continuidad al proceso pertinente para la participación de la comisión en mención.
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 12 al 24 de noviembre de 2019, a la funcionarĆa Emy Daniela DĆaz Erazo, asesora de esta Cartera de Estado quien asistirĆ” del 12 al 14 de noviembre de 2019 al Ā«X Foro de Reflexión EU-LAC Ā«El rol de la cultura y las industrias culturales y creativas en las relaciones birregionalĀ», en la ciudad de GĆ©nova-ltalia y, posteriormente Ā«al Foro de Ministros de Cultura de la UNESCO a realizarse en la ciudad de ParĆs-Francia, en el marco de la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO, misma que se desarrollarĆ” entre los dĆas 16 al 24 de noviembre de 2019 Ā«.
ArtĆculo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 3.- Ordenar que la funcionarĆa Emy Daniela DĆaz Erazo, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-216
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que el artĆculo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre lega (mente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que el artĆculo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogación procederĆ” de conformidad al artĆculo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrĆ” a partir del primer dĆa y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al lESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;
Que el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆculo 82 del Código en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 33
mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0331-M de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General JurĆdica: Ā«elaborar el Acuerdo Ministerial pertinente para la subrogación de mis funciones a la seƱora Viceministra Ana MarĆa Armijos durante el periodo del 10 al 14 de noviembre de 2019, en vista que me encontrarĆ© cumpliendo un viaje oficial para participar en la X Foro de Reflexión EU-LAC: Ā«El Rol de la cultura y de las industrias culturales y creativas en relación biregionalĀ», a realizarse en Genova, Italiaā;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 2.- La subrogación serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆculo 3.- ComunĆquese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio.
ArtĆculo 5.- EncĆ”rguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 8 de noviembre de 2019.
34 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-217
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que el artĆculo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que el artĆculo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogación procederĆ” de conformidad al artĆculo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrĆ” a partir del primer dĆa y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;
Que el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Lo mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que el artĆculo 82 del Código en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 35
Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, dispuso la subrogación de funciones de del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 de 14 de noviembre de 2019;
Que la Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante solicita a la Coordinación General JurĆdica, la elaboración del Acuerdo Ministerial de Subrogación;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada MarĆa Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆa de Memoria Social, del 11 de 14 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Subsecretario de Memoria Social a favor del seƱor Daniel GonzĆ”lez GuzmĆ”n del 11 de 14 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 3.- La subrogación serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo tanto la licenciada MarĆa Catalina Tello Sarmiento y el seƱor Daniel GonzĆ”lez GuzmĆ”n, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆculo 4.- ComunĆquese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con este Acuerdo, a la licenciada MarĆa Catalina Tello Sarmiento y al seƱor Daniel GonzĆ”lez GuzmĆ”n.
ArtĆculo 6.- EncĆ”rguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de noviembre de 2019.
36 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-222
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)Ā»:
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cĆtenlasĀ»;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»‘,
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas los formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus diligentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” baja el respeto a las principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constituciónā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 37
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana Maria Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 03 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2183-EXT), la seƱora LucĆa Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1077-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Fundación Cultural Ā«Grupo CotopaxiĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Fundación Cultural «Grupo Cotopaxi».
Clasificación:
Fundaciones.
Domicilio:
Saquisilà 1-193 y Tanicuchi, ciudadela Maldonado Toledo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
CALVOPINA OSORIO ĆSCAR FERNANDO
ecuatoriana
0502438088
OSORIO CELA MARĆA EUGENIA
ecuatoriana
0501104657
CALVOPIĆA PARRA SEGUNDO MANUEL
ecuatoriana
0501279210
CALVOPIĆA OSORIO JENNY PAOLA
ecuatoriana
0503390239
38 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
HERNĆNDEZ PROAĆO JOSĆ ALFREDO
ecuatoriana
0503118598
CORONEL ACARO ANDREA ISABEL
ecuatoriana
1723659270
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 39
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-223
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«:
Que el articulo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de lisiado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cĆtenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la C ^institución y la leyĀ»;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
40 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Lev y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019. Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆa Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Tushuy Cotopaxi», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 02 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 13 de septiembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-20I9-2I84-EXT), la seƱora LucĆa Moreno Tapia, debidamente autorizada por la Fundación Cultural Ā«Tushuy CotopaxĆĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalida djurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1076-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Fundación Cultural ‘Ā»Tushuy CotopaxiĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Fundación Cultural «Tushuy Cotopaxi».
Clasificación:
Fundaciones.
Domicilio:
Ciudadela Jaime Hurtado GonzÔles, parroquia Eloy Alfaro, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
MATA TUTILLO JENNY MERCEDES
ecuatoriana
0503351769
TUTILLO MOROCHO NELLY MARINA
ecuatoriana
0500982889
TAPIA CARRILLO MARĆA GABRIELA
ecuatoriana
0502133028
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 41
ARELLANO RODRĆGUEZ LUIS MARCELO
ecuatoriana
1717879488
CHICAIZA ALARCĆN CRISTIAN DAVID
ecuatoriana
0503287807
TOSCANO MAĆAY WILSON DANIEL
ecuatoriana
0503754111
RAMOS CANDO JUAN DIEGO
ecuatoriana
0503352478
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el articulo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamenta para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias, De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2019.
42 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-224
LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantiera a las personas: (….). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse m forma libre y voluntaria. (…)Ā»;
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen lodos las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ‘.I las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia., calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de lodos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cĆtenlas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, /nieblas afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la leyĀ»:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deben crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciónĀ»:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
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afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de 08 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆa Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Tamia Suyay», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 07 de abril de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 29 de agosto de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2020-EXT), la seƱora LucĆa Moreno Tapia, debidamente autorizado(a) por la Fundación Cultural Ā«Tamia SuyayĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1075-M de 14 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Fundación Cultural Ā«Tamia SuyayĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Fundación Cultural «Tamia Suyay».
Clasificación:
Fundaciones.
Domicilio:
Colón y Golondrinas, urbanización la Alzacia, parroquia Juan Montalvo, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
LAGUA CAIZA JOHANA MARICELA
ecuatoriana
0503141202
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GUTIĆRREZ GUANQLUISA EDISON ANTONIO
ecuatoriana
0503490047
CAIZALUISA QUIMBITA STEFANY JIMENA
ecuatoriana
1850176775
GUTIĆRREZ GUANOLUISA DAR WIN HERNĆN
ecuatoriana
0502371412
ARMIJOS BUSTAMANTE DIEGO FERNANDO
ecuatoriana
0503072803
TRAVEZ RAMĆREZ GEOVANNY PATRICIO
ecuatoriana
0503313124
VITERI GUANOLUISA DIEGO ANTONIO
ecuatoriana
0502874175
GARCĆA LASLUIZA JUAN ANDRĆS
ecuatoriana
0503826043
CHICAIZA TOASA ADRIANA MlSHEL
Ecuatoriana
0550068852
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo ele las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-227
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 82 del Código en referencia, seƱala: Ā«Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que, el artĆculo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, prescribe: Ā«La subrogación procederĆ” de conformidad al artĆculo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrĆ” a partir del primer dĆa y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MREMH-DSNU-2019-0819-O de 23 de octubre de 2019, el ingeniero León Pablo Aviles Salgado. Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al magĆster AndrĆ©s Felipe Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, los nombres de los delegados que participarĆ”n en la CuadragĆ©sima Conferencia General de la UNESCO y las actividades que se desarrollan en este marco;
Que, a travĆ©s de Oficio Nro. MCYP-DRICL19-0427-O de 05 de noviembre de 2019, el magĆster AndrĆ©s Felipe Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, comunica al ingeniero León Pablo Aviles Salgado, Director del Sistema de Naciones Unidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que: Ā«(…) El Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador ha confirmado la participación en el referido evento de su mĆ”xima autoridad, el seƱor Ministro Juan Fernando Velasco Torres, quien serĆ” acompaƱado por su Asesoras del Despacho Ministerial, Emy Daniela DĆaz Erazo y Mónica Real Gordon (…)Ā»
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0354-M de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solĆcita al abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆdico, la elaboración de un Acuerdo Ministerial de subrogación de funciones a favor de la seƱora Viceministra Ana MarĆa Armijos, del 17 al 22 de noviembre de 2019, ya que en ejercicio de sus funciones asistirĆ” al Foro de Ministros de Cultura de UNESCO y 34° reunión Ordinaria del Consejo de la CERLAC que se llevarĆ” a cabo en ParĆs-Francia; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a favor de la arquitecta Yadhira Susana Ćlvarez Castellanos, SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 3.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural a favor de la magĆster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de PolĆtica PĆŗblica de Patrimonio Cultural, del 17 al 22 de noviembre de 2019.
ArtĆculo 4.- La subrogaciones serĆ”n ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, la arquitecta Yadhira Susana Ćlvarez Castellanos y la magĆster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆculo 5.- ComunĆquese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
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ArtĆculo 6.-Notifiquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, a la arquitecta Yadhira Susana Ćlvarez Castellanos, SubsecretarĆa de Patrimonio Cultural y a la magĆster Paulina de las Mercedes Moreno Peralta, Directora de PolĆtica PĆŗblica de Patrimonio Cultural.
ArtĆculo 7.- EncĆ”rguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre de 2019,
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-231
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 22 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆaĀ»;
Que, el artĆculo 151 de la Carta Magna, preceptĆŗa que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, el artĆculo 226 de la norma ibĆdem, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)ā;
Que, el artĆculo 377 de la precitada norma, dispone que: Ā«El sistema nacional de cultura tiene corno finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que, el artĆculo 380 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;
Que, el artĆculo 3 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, seƱala que como fin de la referida Ley: Ā«Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artĆstica y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyenĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la norma ibĆdem, establece: Ā«La Ley OrgĆ”nica de Cultura responderĆ” a los siguientes principios: Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural,
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a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (…)Ā»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el economista JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, indica al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que cumple Ā«con atender el oficio No. MREMH-DACPT-2019-1233-M, mediante el cual la Sra. Consuelo Barrera Nieto, Directora de Asuntos Culturales, Patrimoniales y TurĆsticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicita al Mgs. AndrĆ©s Ricaurte PazmiƱo, Director de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional de esta Cartera de Estado, el considerar la posibilidad de brindar un reconocimiento para los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en PekĆn, China durante agosto y septiembre de 2019.Ā»; y, en el mismo documento concluye Ā«En este sentido, solicito atentamente se delegue a quien corresponda la elaboración de la herramienta legal o institucional pertinente en que se reconozca la obra y trayectoria de los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, y la importancia de los mismos en el fomento y promoción de las expresiones artĆsticas plĆ”sticas del Ecuador.Ā»
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MCYP-SEAI-2019-0772-M de 28 de octubre de 2019, el seƱor Ministro, Juan Fernando Velasco Torres, dispone: Ā«realizar el anĆ”lisis jurĆdico e informar si procede dicha solicitudĀ»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
50 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1085-M de 18 de noviembre de 2019, el abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆdico, manifiesta: Ā«(…) toda vez que para el Ć”rea tĆ©cnica competente es pertinente reconocer la trayectoria cultural no se evidencia ningĆŗn impedimento legal para otorgar el reconocimiento, (…)Ā» y remite el Acuerdo Ministerial para suscripción; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Conferir el presente reconocimiento a la trayectoria cultural de los artistas JesĆŗs Cobo, Freddy Coello y Jorge Perugachy, por su destacada participación en la 8va Bienal Internacional de Arte, realizada en PekĆn, China durante agosto y septiembre de 2019.
ArtĆculo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.
ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la SubsecretarĆa de Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de noviembre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 51
ACUERDO MINISTERIAL No, DM-2019-232
Ana MarĆa Armijos Burneo
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puestoĀ»;
Que, el artĆculo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepción tratĆ”ndose de casos que por las
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atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse depuestos de igual o mayor jerarquĆa o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrĆ” a partir del primer dĆa del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneración de mayor valorĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012, de 07 de febrero de 2017, se declaró como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Teatro BenjamĆn Cardón Mora de Loja y al Complejo Fabrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-024, de 07 de julio de 2017, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Complejo FÔbrica Imbabura;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-216 de 8 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 14 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M de 14 de noviembre de 2019, el magĆster Galo RodrĆguez Caicedo, Coordinador General Administrativo Financiero, recomienda a la seƱora Ana MarĆa Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), se encargue la Dirección Ejecutiva del Complejo FĆ”brica Imbabura, al servidor Luis Fernando Jara;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 53
Que, a travĆ©s de sumilla electrónica de 18 de noviembre de 2019 en Memorando Nro. MCYP-CGAF-2019-1706-M la seƱora Ana MarĆa Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al magister Galo RodrĆguez Caicedo, Coordinador General Administrativa Financiera: Ā«Ok, procederĀ», quien el 19 del mismo mes y aƱo, mediante sumilla electrónica en el mismo documento solicita a la Coordinación General JurĆdica Ā«FAVOR DISPONER LA ELABORACIĆN DEL ACUERDO MINISTERIAL CORRESPONDIENTE, A FIN DE PROCEDER CONFORME LO DISPUESTO POR LA MĆXIMA AUTORIDAD. GRACIASĀ»;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección Ejecutiva del Complejo FĆ”brica Imbabura al seƱor Luis Fernando Jara Ortiz, hasta la designación de su titular.
ArtĆculo 2.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al seƱor Luis Fernando Jara Ortiz.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, ComunĆquese y publĆquese.-
54 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-234
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia, Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 127 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerĆ”rquico superior. El pago por encargo se efectuarĆ” a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puestoĀ»;
Que, el artĆculo 271 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«El encargo en puesto vacante procederĆ” cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos GenĆ©rico e Institucional, para lo cual y por excepción tratĆ”ndose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores Ćŗnicamente podrĆ”n encargarse de puestos de igual o mayor jerarquĆa o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrĆ” a partir del primer dĆa del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirĆ” la remuneración de mayor valorĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 55
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, se declaró como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, entre otros al Museo y Centro Cultural de Manta;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a favor de la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 17 al 22 de noviembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0371 -M de 22 de noviembre de 2019, la seƱora Ana MarĆa Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio (S), dispone al abogado Juan AndrĆ©s Delgado Garrido, Coordinador General JurĆdico, realice las gestiones necesarias para encargar la Dirección del Centro Cultural de Manta al servidor Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1,- Encargar a partir de la presente fecha la Dirección del Centro Cultural de Manta al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala, hasta la designación de su titular.
ArtĆculo 2.~ Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al abogado Ricardo Eduardo Bravomalo RezĆ”bala.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de noviembre de 2019,
56 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-235
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…) Ā«‘,
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasā;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«,Ć las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de los atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) Ā«:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos l as organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interno, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respe/o a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley Ā«:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión; y. genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«:
Que el articula 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución Ā«:
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de (‘aliara. La redarĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 57
afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominado āCentro Intercultural de Arte y Cultura, ImbaburaĀ», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 12 de mayo de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CFI-19-0664, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 13 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el seƱor Eduardo Salazar Salvador, debidamente autorizado por el Ā«Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1124-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor del Ā«Centro Intercultural de Arte y Cultura, ImbaburaĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre;
Centro Intercultural de Arte y Cultura, Imbabura.
Clasificación:
Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio:
Sucre 309 y Borrero, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura,
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
ĆLVAREZ ZHANAY ZOILA ELVIRA
ecuatoriana
1707488910
ANGAMARCA FARINANGO MARĆA FERNANDA
ecuatoriana
1003224381
BENAVIDES ORTIZ ESTEBAN LUIS
ecuatoriana
1003390471
BENAVIDES VALENZUELA NELSON FERNANDO
ecuatoriana
1001296001
BENAVIDES ORTIZ JOSSUE EMANUEL
ecuatoriana
1003391339
58 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
BENITEZ VALENCIA ROSA CONSUELO
ecuatoriana
1706071303
BONILLA CADENA ROSA ELVIRA
ecuatoriana
1001251683
BURBANO ALARCON EDUARDO OTONIEL
ecuatoriana
0912554227
CASTRO URQUIZO JUAN RAMIRO
ecuatoriana
1707838205
CISNEROS VASQUEZ WILSON ALEJANDRO
ecuatoriana
1001059326
CHAVEZ VALLEJOS CARLOS ADALBERTO
ecuatoriana
1001150174
CHILES PORTILLA KLEBER GEOVANNY
ecuatoriana
1002693339
DURAN ACOSTA EDGAR EDUARDO
ecuatoriana
1000726594
GALINDO BUITRĆN MARIANA DE JESĆS
ecuatoriana
1705025383
HEREDIA ORTEGA JACQUELINE ESMERALDA
ecuatoriana
1001622149
HUERTAS MORENO CARLOS RAMIRO
ecuatoriana
1706288113
LIMAICO RUIZ ESTEBAN PATRICIO
ecuatoriana
1002964367
MOROCHO BENITEZ JOHANNA GABRIELA
ecuatoriana
1003888284
MORENO ARTEAGA MILTON MANUEL
ecuatoriana
1001514064
NOBOA SOLANO JOSEFA ROCĆO
ecuatoriana
1001884533
OVIEDO MARĆA MAGDALENA CONSUELO
ecuatoriana
1000703593
PORTILLA MORALES FERNANDA ELIZABETH
ecuatoriana
1003561261
RAMĆREZ GLORIA RAQUEL
ecuatoriana
1709011611
ROBLES HEREDIA MAYRA ARACELLY
ecuatoriana
1002974457
SALAZAR SALVADOR ĆSCAR EDUARDO
ecuatoriana
1001157831
TAIPE PULLOPAXI ALVARO NEY
ecuatoriana
1716468192
TAIPE QUINAPALLO MANUEL
ecuatoriana
1703695153
VISARREA MALES MARĆA HERMELINDA
ecuatoriana
1002068615
VISARREA MALES MARUJA
ecuatoriana
1001138427
VACA BONILLA SANTIAGO JESĆS
ecuatoriana
1003368691
VILLARREALCORDOVA DIANA ESTEFANĆA
ecuatoriana
1002980041
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 59
cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
60 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-236
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse enferma libre y vainillarĆa. (…)Ā»‘,
Que el artĆculo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de iodos los niveles de gobierna, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»;
Que el numeral I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión. (…) Ā«:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por las principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la saciedad, como expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechas establecidos en la Constitución y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellas casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley Ā«:
Que el articulo 31 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana, establece: «Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la Ubre asociación, asà como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «:
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus dalos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociadoĀ»l y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instilaciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias, las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciónĀ»:
Que el articulo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serón aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 61
afirmativa y tiernas preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El. Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 201 7, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación MÔs Tango Nuestro», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 22 de septiembre de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicación s/n recibida el 22 de noviembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-3158-EXT), el seƱor RubĆ©n Alejandro Arrieta, debidamente autorizado por la Ā«Asociación MĆ”s Tango NuestroĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que medĆante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1125-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā«Asociación MĆ”s Tango NuestroĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Asociación MÔs Tango Nuestro.
Clasificación:
Corporaciones de Primer Grado.
Domicilio:
6 de Diciembre N44-350 y Los Tulipanes de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
ARRIETA RUBĆN ALEJANDRO
argentina
1724312242
VELOZ VEINTIMILLA DANNY EFREN
ecuatoriana
1600381212
CHICA PILLAJO CYNTHIA VIVIANA
ecuatoriana
1725862542
PALYS REYES ANA MARĆA
ecuatoriana
1711603850
MALDONADO NIETO MONICA ELIZABETH
ecuatoriana
1705854774
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el
62 – Jueves 19 de marzo de 2020 Edición Especial NĀŗ 454 – Registro Oficial
Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo I, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos: o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta CaƱera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 63
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-237
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libra y voluntaria (…)ā;
Que el articulo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular pora desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentasĀ»:
Que el numera] I del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)ā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción tic las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ como, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de (‘u/tura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«:
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y. que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios:
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 23 de octubre de 2017. se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión: para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y. para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social:
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 08 de marzo de 2007, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurĆdica a la Ā«‘Fundación Arte del MundoĀ»;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que en Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019, los miembros de la «Fundación Arte del
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Mundo», resolvieron reformar el estatuto de la organización social, de acuerdo al proceso establecido en su norma estatutaria;
Que mediante oficie s/n recibido el 19 de noviembre de 2019 (trÔmite Nro. MCYP-DGA-2019-3082-EXT), el señor Karl Darren Persechino solicita la aprobación de reforma al estatuto de la «Fundación Arte del Mundo»;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-l 126-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para la aprobación de la reforma al estatuto de la Ā«‘Fundación Arte del MundoĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de la Ā«Fundación Arte del MundoĀ», resuelta por la Asamblea General celebrada el 16 de noviembre de 2019. La codificación del estatuto de la organización social en mención, deberĆ” incorporarse al expediente de la organización social, a cargo de la Coordinación General JurĆdica.
Art. 2.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del «»Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 65
ACUERDO MINISTERIAL Nro. DM-2019-238
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…), l 3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma Vibre y voluntaria, (…)Ā»:
Que el articulo 96 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todas los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión: deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas Ā«:
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«. Ć las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)Ā»:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige par los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, coma expresión de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de las derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir: que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el con/rol social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, asĆ coma la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres: o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblas afroecuatoriana y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad can sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley Ā«:
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, asĆ coma, a sus formas de expresión: y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización] y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana, establece: Ā«Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acción, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales: para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sacia/es regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la Constitución *’;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la lectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulación, ejecución, moni/oreo y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo las criterios de descentralización y desconcentración polĆtica y administrativa, acción
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afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del articulo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos Que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada «Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo», se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 20 de julio de 2018, con la finalidad de constituirla;
Que mediante memorando Nro. MCYP-CZ8-2019-0606, se pone en conocimiento de esta Cartera de Estado el 21 de noviembre de 2019, la petición suscrita por el seƱor David JosĆ© Layana Ojeda, debidamente autorizado por la Ā«Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organización social en formación antes citada;
Que mediante Memorando Nro. N4CYP-CGJ-19-1123-M de 27 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la Ā«Asociación Cultural Afroecuatoriana QuilomboĀ»;
Que de conformidad al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organización social:
Nombre:
Asociación Cultural Afroecuatoriana Quilombo.
Clasificación:
Corporaciones de Primer Grado
Domicilio:
Primer Callejón Noroeste y Avenida Cuarta. Manzana 204, Solar 6 de Urdesa Norte parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia de Guayas.
Correo electrónico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
LAYANA OJEDA DAVID JOSĆ
ecuatoriana
0918138629
CABEZAS ARBOLEDA JACKELYN
ecuatoriana
0911794378
LAYANA OJEDA CARMEN DE LAS MERCEDES
ecuatoriana
0923761068
MUĆOZ CABEZAS ADRIANA ANGELA
ecuatoriana
0930975875
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 67
Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ», que dĆ© cuenta de la elección de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones SocialesĀ»: y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elección de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organización social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de solución de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2019,
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-241
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que el artĆculo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(…)Ā»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»]
Que, el artĆculo 82 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que Ā«las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogación Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 130 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: Ā«las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administración pĆŗblica (…)Ā»;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica: Ā«cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularĀ»;
Que, el artĆculo 270 del Reglamento General a la Ley en referencia, manifiesta: Ā«la subrogación procederĆ” de conformidad al artĆculo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la
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del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrĆ” a partir del primer dĆa y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serĆ”n los que corresponda al puesto subrogadoĀ»,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Femando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0397-M suscrito el 9 de diciembre de 2019 el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio informa a la Coordinación General JurĆdica que realizarĆ” Ā«un viaje oficial para suscripción del memorando de entendimiento con el Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) del Smithsonian Institution, asĆ como participarĆ© de la Reunión de Alto Nivel para la clausura del AƱo Internacional de las Lenguas IndĆgenas (AILI), en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en las ciudades de Washington D. C. y Nueva York, respectivamenteĀ» y solicita a esta Coordinación la elaboración del correspondiente Acuerdo Ministerial para la subrogación de funciones;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 9 de diciembre de 2019, la ingeniera Soledad Alexandra Sotomayor Sotomayor, Directora de Administración del Talento Humano, presenta en la Coordinación General JurĆdica la información que sustenta que la servidora Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura, se encontrarĆ” en BogotĆ” – Colombia, en Reunión Oficial, del 09 al 13 de diciembre de 2019, en la 14° Sesión del ComitĆ© Intergubernamental para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Intangible -BogotĆ” 2019, presencia institucional que se encuentra debidamente Autorizada en comentario inserto del seƱor Ministro con fecha 3 de diciembre de 2019 en memorando Nro. MCYP-DV-19.0196-M de fecha 2 de diciembre de 2019 del Sistema de Gestión Documental Quipux;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Subrogar en el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a JosĆ© Daniel Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, los dĆas 12 y 13 de diciembre de 2019.
ArtĆculo 2.- Subrogar en el cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio, los dĆas del 14 al 17 de diciembre de 2019.
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ArtĆculo 3.- Subrogar en el cargo de Viceministra de Cultura y Patrimonio a la licenciada MarĆa Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆa de Memoria Social, del dĆa 9 al 17 de diciembre de 2019.
ArtĆculo 4.- La subrogación serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo los subrogantes, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
ArtĆculo 5.- ComunĆquese este Acuerdo al seƱor Contralor General del Estado y a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 6.- NotifĆquese con este Acuerdo, a la licenciada Ana MarĆa Armijos Burneo, Viceministra de Cultura y Patrimonio; JosĆ© Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación; y, licenciada MarĆa Catalina Tello Sarmiento, SubsecretarĆa de Memoria Social.
ArtĆculo 7.- Disponer al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
ArtĆculo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 454 Jueves 19 de marzo de 2020 – 71
ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-243
Juan Fernando Velasco Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ‘las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como polĆtica de Estado el desarrollo cultural del paĆs y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Oficio Nro. MCYP-DRICI-19-0459-O suscrito el 29 de noviembre de 2019, la licenciada Ana Romy Sabates Vera, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional,( Encargada, del Ministerio de Cultura y Patrimonio comunica al Director de Ćfrica y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, seƱala que:Ā»[…] sobre Ā«Pronunciamiento referente a propuesta de acuerdo en el Ć”mbito cultural entre el Ecuador y CatarĀ», al respecto me permito informar que una vez realizada la revisión correspondiente, se presenta
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la siguiente observación: en el artĆculo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, es pertinente mencionar que cada parte deberĆ” cubrir con todos los gastos de sus propias delegaciones, por lo que mucho agradecerĆ© incluir el siguiente texto: Ā«Cada parte deberĆ” cubrir los gastos de sus propias delegaciones incluyendo: pasajes, alojamiento, y transporte localĀ»;
Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MCYP-MCYP-19-0398-M de 09 de diciembre de 2019, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la Coordinación General JurĆdica, que: Ā«(…) al respecto me permito informar que mediante oficio No. MCYP-DRICI-19-0459-O, con fecha 29 de noviembre de 2019, esta Cartera de Estado hizo una Ćŗnica observación al texto del Memorando de Entendimiento, en relación al artĆculo 4, sobre los gastos financieros de los viajes de las delegaciones, donde se sostuvo que cada una de las partes deberĆa cubrir con todos los gastos de los viajes de sus propias delegaciones […] con el propósito de que se lleve a cabo el acto de firma en el marco de la visita oficial a Catar del Sr. Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Otto Sonnenholzner, del 10 al 14 de diciembre de 2019, mucho agradecerĆ© su gentil apoyo con la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente, a fin de se delegue a la Sra, embajadora del Ecuador en Qatar, Ivonne Leila Juez de A. Baki, para que sea quien suscriba dicho instrumento internacionalĀ»; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Delegar a la seƱora, Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Catar, para que en representación de esta Cartera de Estado, suscriba el Memorando de Entendimiento en el Ć”mbito de la cultura entre el Ministerio de Cultura, Artes y Patrimonio del Estado de Catar y el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la RepĆŗblica del Ecuador, a efectuarse en Catar, entre los dĆas 10 al 14 de diciembre de 2019.
ArtĆculo 2.- ComunĆquese este Acuerdo a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 3.- Encargar a la Coordinación General JurĆdica la notificación con este Acuerdo Ministerial a la seƱora Ivonne Leila Juez de A. Baki, Embajadora del Ecuador en Qatar.
ArtĆculo 4.- Encargar a la Coordinación General Administrativa Financiera, que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2019-244
Juan Fernando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 154 de la Carta Magna establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución)’ la ley (…) Ā«:
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«:
Que, el artĆculo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de lebrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resolución, segĆŗn sea el caso, previa autorización de Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)ā;
Que, mediante oficio No. SNAP-SNAP-2GT6-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica, dispuso: Ā«(….) a todas las entidades que conforman la Administración PĆŗblica Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APClD), la ejecución y cumplimiento de las siguientes polĆticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de
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servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)Ā»;
Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ», en cuyo artĆculo 15 se dispone: Ā«Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la Función Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante autorización No. 70419 suscrito el 05 de diciembre de 2019, el seƱor Dr. VĆctor PaĆŗl Granda López, Presidente del Gabinete Sectorial Social autoriza el viaje de la seƱora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Ana MarĆa Armijos Burneo, a la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia los dĆas comprendidos entre el 09 al 13 de diciembre de 2019 con el fin de participar en la 14va Sesión del ComitĆ© Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural:
Que, mediante memorando No. MCYP-DATH-19-038-M-E suscrito el 09 de diciembre de 2019 la Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio solicita legalizar el viaje al exterior de la señora Viceministra;
EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 09 al 13 de diciembre del 2019, a la SeƱora Viceministra, Ana MarĆa Armijos Burneo, quien asistirĆ” 14va Sesión del ComitĆ© Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural a desarrollarse en la ciudad de BogotĆ”, RepĆŗblica de Colombia.
ArtĆculo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
ArtĆculo 3.- Ordenar que la seƱora Viceministra, presente un informe de la comisión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.
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Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.
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Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.
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