Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 25 de marzo de 2019 (R. O.453, 25–marzo -2019)

Año II – Nº 453

Quito, lunes 25 de marzo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

02/2019. Refórmese el Acuerdo No. 017/2015 de 22 de mayo del 2015

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA Y DEL INTERIOR

0000002 Dispónese que no será exigible el certificado de antecedentes penales, previsto en el Acuerdo Interministerial 000001 de 21 de enero de 2019, en varios casos, con respecto a los niños, niñas y adolescentes

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS:

Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post y planes de los siguientes proyectos:

004-2014 «Plantación de Palma Africana Oleagro Salgana OLEPSA S.A.», ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

005-2014 Centro Integral de Investigaciones en Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado en la ciudad y provincia de Esmeraldas

006-2014 «Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado de la parroquia Malimpia, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

007-2014 «Dragado de la Dársena y Relleno Hidráulico en el Puerto Artesanal Pesquero de Esmeraldas»

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

DA-003-2019 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública -ASTINAVE EP-

Págs.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

MPCEIP-SC-2019-0033-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-5: 2019 (Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-5: Requisitos particulares para las sierras de cinta (IEC 61029-2-5:1993 + AMD1:2001, IDT))

MPCEIP-SC-2019-0034-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-9: 2019 (Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-9: Requisitos particulares para sierras ingleteadoras (IEC 61029-2-9:1995, IDT))

MPCEIP-SC-2019-0035-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1649 (Muebles de oficina. Escritorios y mesas de trabajo. Requisitos mecánicos de seguridad). 34

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS (COSEDE):

COSEDE-DIR-2014-007 Declárese la liquidación forzosa y dispónese el pago a los depositantes de Banco Sudamericano S.A. en Liquidación

COSEDE-DIR-2015-015 Refórmese el Numeral Cuatro de la Cláusula Undécima del Contrato de Fideicomiso Mercantil denominado «Fondo del Seguro de Depósitos»

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR:

CDE-EP-CDE-EP-2019-0005-R Expídese el Reglamento para el Manejo de Fondos Específicos

CDE-EP-CDE-EP-2019-0006-R Expídese el Reglamento para el Manejo de Fondos Rotativos

FE DE ERRATAS:

-…………. Rectificamos el error deslizado en el sumario de las resoluciones del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Subsecretaría de la Calidad, publicadas en el Registro Oficial No. 450 de 20 de marzo de 2019

No. 02/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 017/2015 de 22 de mayo del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó un Permiso de Operación a la compañía SERVICIOS AEROFOR S. A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, de pasajeros en la modalidad de Taxi Aéreo, dentro del territorio ecuatoriano, con excepción de las Islas Galápagos;

Que, con oficio No. SAF-OPP-2018-12-093 de 11 de diciembre de 2018, la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., en los ANTECEDENTES en la parte pertinente, en la SOLICITUD, y en la Ficha técnica de aeronaves, indica y solicita lo siguiente:

ANTECEDENTES

Mediante Acuerdo Nro. 017/2015, emitido el 26 de mayo del año 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., la concesión de operación para presentar el servicio de transporte aéreo público, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano, excepto Galápagos, el cual tiene una vigencia de cinco años.

SOLICITUD.-

Con los antecedentes antes mencionados y como Gerente General y Representante Legal de la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., solicito de la manera más respetuosa la modificación del PERMISO DE OPERACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO, PUBLICO, DOMESTICO, NO REGULAR, EN LA MODALIDAD DE TAXI AEREO DE PASAJEROS, CARGA Y CORREO EN FORMA COMBINADA, EN TODO EL TERRITORIO CONTINETAL ECUATORIANO.

c. Ficha técnica de aeronaves que se pretende utilizar: (…)

  • Cessna 172 A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, RG, XP.
  • Cessna T-41 A,B,C,D,
  • Cessna U, P, TU, TP (206)
  • Cessna 208A, B.
  • Séneca I, II, III, IV, V (…)

La modalidad de utilización de las aeronaves va ser en arrendamiento con opción a compra…»;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-0965-M de 19 de diciembre de 2018, se elevó a conocimiento del

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 3

señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0099-O de 21 de diciembre de 2018, se remite a la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación doméstico, no regular, de pasajeros en la modalidad de Taxi Aéreo, dentro del territorio ecuatoriano, con excepción de las Islas Galápagos, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorandos Nos. DGAC-AE-2019-0015-M y DGAC-AE-2019-0060-M de 04 y 14 de enero de 2019, respectivamente, presenta su informe jurídico y ampliatorio determinando que la peticionaria ha cumplido con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; que la modificación requerida por la compañía en cuanto al incremento de equipo de vuelo se encuentra contemplada como uno de los casos admitidos en el literal d) del artículo 52 del Reglamento de la materia; y, en cuanto a lo requerido de determinar el TIPO o CLASE DE SERVICIO que se hará constar en el Permiso de Operación señala que SERVICIOS AEROFOR S.A., ha validado que desea ampliar su servicio para «pasajeros, carga y correo»; y así se deberá hacer constar en el Acuerdo modificatorio que se expida;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2019-0005-M de 07 de enero de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto correspondiente a la solicitud de modificación del Permiso de Operación, presentada por la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2018;

Que, con Oficio N. SAF-OPP-2019-01-099 de 09 de enero de 2019, el Gerente General de SERVICIOS AEROFOR S.A., remite la publicación del Extracto realizada en el diario «La Hora», el miércoles 09 de enero del 2019;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en su informe técnico económico unificado presentado con memorando Nro. DGAC-OX-2019-0124-M de 17 de enero de 2019, concluye que SERVICIOS AEROFOR S.A., ha atendido satisfactoriamente con oficio No. SAF-OP-2019-001-104 de 15 de enero de 2019, cumpliendo así con la información requerida en el Art. 14 literal c) del Reglamento, por lo que debe continuarse con el trámite y atenderse de manera favorable la solicitud;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0067-M de 23 de enero de 2019, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico, su ampliación y Técnico Económico favorables, con la

delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia, se otorgue la modificación solicitada por la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., para ampliar su servicio a pasajeros, carga y correo, en todo el territorio continental ecuatoriano y aumentar a su equipo de vuelo autorizado las aeronaves Cessna y Séneca, determinadas expresamente en su solicitud;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consej o Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR el cambio de la Clase de Servicio; y, el aumento de las aeronaves Cessna y Séneca a su equipo de vuelo autorizado, para lo cual se MODIFICA las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 017/2015 de 22 de mayo del 2015, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, de pasajeros en la modalidad de Taxi Aéreo, dentro del territorio ecuatoriano, con excepción de las Islas Galápagos, por las siguientes:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular, de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de Taxi Aéreo, en todo el Territorio Continental Ecuatoriano.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio que se autoriza, equipo de vuelo:

  • Cessna 182 en sus diferentes series.
  • Cessna 172 A, B. C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, RG, XP.
  • Cessna T-41 A, B,C,D.

4 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

  • Cessna U, P, TU, TP (206)
  • Cessna 208A, B.
  • Séneca I, II, III, IV, V.

La modalidad de utilización de las nuevas aeronaves, será en arrendamiento con opción a compra.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 017/2015 de 22 de mayo del 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 23 de enero de 2019.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de enero de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 24 de enero de 2019. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 02/2019 a la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 70 del Consejo de la Judicatura de Pastaza; y, a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]..- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobas, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como

responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0082-M de 29 de enero de 2019, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 02/2019 de 24 de enero del 2019, otorgado a favor de la compañía SERVICIOS AEROFOR S.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 02/2019 de 23 de enero del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fajas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 29 de enero del 2019.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 0000002

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

y

LA MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador considera: «Las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (.. .)»;

Que, el artículo 42 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «(…) Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijos o hijas menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada».

Que, el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, lo prescrito en el numeral 6, del artículo 46 de la Constitución de la República: «Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias”;

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 5

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, el numeral 3 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:»(…) el registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio»;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: «El Estado velará por el derecho de las personas en movilidad humana, y ejercerá la rectoría de la política de la movilidad humana a través del órgano competente en coordinación con los distintos órganos del Gobierno»;

Que el artículo 53 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana señala que son obligaciones de los ciudadanos extranjeros en el Ecuador, entre otras: «1. Registrar el ingreso y salida a través de los puntos de control migratorio oficiales; 2. Permanecer en el Ecuador con una condición migratoria regular: 3. Respetar las leyes, las culturas y la naturaleza; 4. Portar sus documentos de identidad o de viaje durante su permanencia en el Ecuador»;

2″

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece: «(…) todas las personas deben ingresar y salir del territorio nacional a través de puntos migratorios oficiales. Se controlará el ingreso y salida de personas con estricto respeto a los derechos humanos (…)”;

Que el Acuerdo Interministerial No. 0000001 del Minis­terio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Ministerio del Interior, suscrito el 21 de enero de 2019 y que entró en vigencia con su publicación en el suplemento No. 2 del Registro Oficial No. 414 de 25 de enero de 2019, establece en su artículo 1: «requerir a los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar a territorio del Ecuador, además de los documentos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 244 del 22 de agosto de 2018, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen o el del país de residencia durante los últimos cinco años, debidamente apostillados o legalizados”;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.

Acuerdan:

ARTÍCULO 1.- No será exigible el certificado de antecedentes penales previsto en el Acuerdo Interministerial 000001 de 21 de enero de 2019, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio del Interior, en los siguientes casos, a más de lo establecido en los artículos 2 y 3 de dicho Acuerdo Interministerial 000001 de 21 de enero de 2019 con respecto a los niños, niñas y adolescentes:

1) Personas que acrediten una de las siguientes condiciones:

i) Mantener vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con ecuatorianos que residan en el país;

ii) Poseer una visa de residencia en el Ecuador, válida y vigente;

  1. Los ciudadanos venezolanos de cualquier edad que utilicen el territorio nacional como ruta de tránsito y acrediten poseer una visa o permiso migratorio del país de destino; y,
  2. Casos excepcionales determinados por la autoridad de control migratorio competente, o a pedido del ente rector de la Movilidad Humana en el país.

Disposiciones Finales

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo lnterinstitucional encárguese a la Subsecretaría de Protección Internacional y Atención a Inmigrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y a la Subsecretaría de Migración del Ministerio del Interior.

SEGUNDA.- El presente instrumento entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 01 de febrero de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.) María Paula Romo, Ministra del Interior.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las tres (03) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Interministerial

6 – Lunes 25 de marzo de 2019 RegistroOficial N° 453

No. 0000002 del 1 de febrero de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-3, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 22 de febrero de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 004-2014

Narcisa Cárdenas Araujo

DIRECTORA PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan

causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 100, expedido por la Ministra del Ambiente, el 27 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, quien delega a los Directores Provinciales, promulgar Licencias Ambientales, para proyectos, obras o actividades excepto los considerados estratégicos o de prioridad Nacional;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;

Que, mediante Oficio S/N de 05 de julio de 2011, recibido el 08 de julio de 2011, la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 7

el proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S A.», ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 06 de septiembre de 2011, recibido el 07 de septiembre de 2011, la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Expost del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicada en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1052 de 26 de septiembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección al proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

No.

X

Y

No.

X

Y

1

691061

10047264

24

698627

10049339

2

691949

10047227

25

698329

10046387

3

692115

10046702

26

698261

10044280

4

693000

10047175

27

697756

10044286

5

693498

10047157

28

697849

10046384

6

697610

10048144

29

693507

10045685

7

697662

10049348

30

692703

10045532

8

698003

10049351

31

691912

10045292

9

697671

10050411

32

692389

10042660

10

700665

10050012

33

692133

10040890

11

700610

10048848

34

691137

10041056

12

701732

10049011

35

691099

10041223

13

702607

10048993

36

691099

10042702

14

702608

10047015

37

691482

10042693

15

704108

10046094

38

691637

10045160

16

704108

10045378

39

691596

10045151

17

702521

10045436

40

690508

10044966

18

702521

10046093

41

690600

10044957

19

701622

10047045

42

690811

10044318

20

701622

10047285

43

690765

10043590

21

700610

10047312

44

690243

10043811

22

700592

10048470

45

690316

10044951

23

698628

10048559

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1286 de 30 de octubre de 2011, la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, comunica a la empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A. que previo el análisis de los Términos de Referencia, deberá solicitar la categorización del proyecto Cultivo de Palma Africana de OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 14 de diciembre de 2011, la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., solicita a la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, la Categorización del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1559 de 23 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2011-475 de 21 de diciembre de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-1198 de 21 de diciembre de 2011; se determina la Categoría B para el proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 11 de enero de 2012, recibido el 13 de enero de 2012, la empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A, remite a la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-0165 de 16 de febrero del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 0079-MAE-DPE-UCA-2012 de 13 de febrero de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0130 de 14 de febrero de 2012, aprueba los Términos de Referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicada en parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 20 de abril de 2012, la empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A invita a la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, a la Participación social para la difusión del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, el proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 19 de abril hasta el 03 de mayo de 2012; y la Audiencia Pública el 26 de abril de 2012, a las lOhOO, en las instalaciones administrativas de la empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., ubicada en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 06 de junio de 2012, la empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente Esmeraldas, el Estudio de Impacto Expost del proyecto Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

8 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2012-1297 de 31 de octubre de 2012, la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPE-UCA-2012-0515 de 19 de octubre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2012-0674 de 31 de octubre de 2012, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., ubicada en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 15 de enero de 2013, la empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2013-0185 de 15 de febrero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 0122-MAE-DPE-UCA-2013 de 14 de febrero de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0217 de 14 de febrero de 2013, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio S/N de 27 de junio de 2013, recibido el 01 de julio de 2013, la empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., remite a la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, la documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA. S.A.», ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas; y adjunta la Póliza No. 503449-Q de Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la suma de USD 91.400,00 dólares americanos (noventa y un mil cuatrocientos dólares con 00/100); y las Papeletas de depósito No. 193193200 de fecha 20 de mayo de 2013, y 199331318 de fecha 13 de junio de 2013, por valores de USD 3.588,00 que corresponde al 1×1000 del costo de operación del último año, para la emisión de la Licencia Ambiental; y USD 160,00 que corresponde al seguimiento y monitoreo de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, respectivamente; pagos que han sido verificados por la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente mediante certificaciones adjuntas en el Memorando Nro. MAE-DF-2014-0850 de 30 de julio de 2014;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-1011 de 02 de septiembre de 2013, la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, solicita criterio técnico a la Unidad de Patrimonio Natural sobre si la Plantación de Palma Africana de la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A. cuenta con Licencia de Aprovechamiento Forestal o le corresponde realizar pago de pie de monte del proyecto ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPNE-DPAE-2013-3972 de 10 de octubre de 2013, la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, comunica que la Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., no cuenta con Licencia de Aprovechamiento Forestal y/o pago de pie de monte del proyecto, ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Memorando No. MAE-UPNE-DPAE-2013-4047 de 18 de octubre de 2013, la Unidad de Patrimonio Natural comunica que la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., no se halla dentro de las coordenadas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 2961 publicado en el Registro Oficial No. 646 de 22 de agosto de 2002, por lo que el proyecto Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., no contempla el pago de pie de monte.

Que, mediante Oficio S/N de 27 de noviembre del 2013, la empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., realiza un alcance al oficio S/N de 27 de junio de 2013, sobre el pago de tasas para la emisión de la Licencia Ambiental, en el que adjunta, la Papeleta de depósito de referencia No. 418758554 del Banco Nacional del Fomento por un valor de USD 1.912,60 que corresponde a la diferencia del 1×1000 del costo de operación del último año, para la emisión de la Licencia Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en base al Oficio Nro. MAE-DPAE-2013-0185 de 15 de febrero de 2013, expedido por la Dirección Provincial de Ambiente Esmeraldas, e Informe Técnico No. 0122-MAE-DPE-UCA-2013 de 14 de febrero de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2013-0217 de 14 de febrero de 2013, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-DPE-2011-1052 de 26 de septiembre de 2011.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A, para la ejecución del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicado en el cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 9

contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, según la Reforma al Título I y IV del Acuerdo Ministerial 006 del 18 de febrero del 2014.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

Dado en Esmeraldas, a los 05 días del mes de agosto del 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 004

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO PLANTACIÓN DE PALMA AFRICANA OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., UBICADO EN EL CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo relacionado a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.

En virtud de lo expuesto, la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Plantación de Palma Africana OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A.», ubicado en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas, administradores o gestores.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente, informes de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de manera semestral o conforme lo exija la Legislación Ambiental vigente.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 75 y 76 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, según la Reforma al Título I y IV del Acuerdo Ministerial 006 del 18 de febrero del 2014.
  4. La Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A., sus contratistas, subcontratistas y su personal o de estas debe cumplir con los reglamentos y normas ambientales nacionales y locales en la ejecución del proyecto.
  5. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia.
  8. Mantener vigente la Póliza que asegura el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil, hasta el abandono de las operaciones;
  9. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma a los Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, para la gestión adecuada de desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  10. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.

10 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

  1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 7, literal b), del Acuerdo Ministerial 039 del 04 de junio del 2004 del Ministerio del Ambiente.
  2. Si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar áreas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, árboles relictos, regeneración natural), la Empresa OLEAGRO SALGANA OLEPSA S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al área a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberán efectuarse de manera estricta y de acuerdo al Inventario de Recursos Forestales y Método de Valoración económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Esmeraldas, a los 05 días del mes de agosto del 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 005-2014

Narcisa Cárdenas Araujo

DIRECTORA PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; qe pued producir impactos amientales;

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 11

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro.268,de fecha 29 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala que, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el «Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el «Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 14 de mayo del 2014, la Fiscalía Provincial de Esmeraldas registra el proyecto CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS, con código SUIA Nro. MAE-RA-2014-88337; y a su vez solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia Esmeraldas, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-00827 de 19 de Jumo de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas emite el Certificado de Intersección del proyecto CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS, en el cual se determina

que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

650290

10106085

2

650240

10106089

3

650248

10106120

4

650290

10106124

5

650290

10106085

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013; el Proceso de Participación Social de la Declaración de Impacto Ambiental Expost del proyecto CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS, se realizó mediante la apertura del Centro de Información desde el 07 al 13 de junio de 2014, y la Audiencia Pública el 10 de junio de 2014, a las 17h00, en las instalaciones del Centro de Investigaciones Forenses, ubicado junto al ex-campamento del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, barrio 12 de mayo, isla Luis Vargas Torres, del Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeradas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 01 de Julio del 2014, la Fiscalía Provincial de Esmeraldas adjunta la copia de la Protocolización del Contrato Nro. 079-FIGE-2013, en el cual se indica el costo del proyecto CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS, con código SUIA Nro. MAE-RA-2014-88337, ubicado en la Parroquia Esmeraldas, Cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 24 de julio de 2014, la Fiscalía Provincial de Esmeraldas adjunta la Declaración de Impacto Ambiental Expost del proyecto CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01240 con fecha 14 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 801-MAE-DPAE-UCA-2014 con fecha 13 de agosto de 2014; emite Pronunciamiento Favorable a la Declaración de Impacto Ambiental Expost del proyecto CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS;

12 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 02 de septiembre de 2014, la Fiscalía Provincial de Esmeraldas, presenta la documentación habilitante para la Emisión de la Licencia Ambiental del proyecto CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS», adjuntando el comprobante de pago con CUR Nro. 2074 de fecha 26 de agosto de 2014, por el valor total de USD 1.760,64; de los cuales, USD 1.600,64 corresponden al pago de tasas del 0,001 sobre el costo del proyecto por concepto de Revisión y Calificación de Declaración de Impacto Ambiental y emisión de licencia ambiental Categoría III; y el valor de USD 160,00 correspondiente al Pago por Seguimiento y Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 de junio de 2013;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01240 con fecha 14 de agosto de 2014 y el Informe Técnico No. 801-MAE-DPAE-UCA-2014 con fecha 13 de agosto de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-00827 de 19 de junio de 2014.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental Categoría III, a la FISCALÍA PROVINCIAL DE ESMERALDAS, para la ejecución del proyecto CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS, ubicado en la parroquia Esmeraldas, cantón Esmeraldas y Provincia de Esmeraldas;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 35.2 y 35.3 del Título I del Sistema Único de Manejo

Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014;

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la FISCALÍA PROVINCIAL DE ESMERALDAS, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Esmeraldas, a los 27 días del mes de octubre de 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 005

LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA III PARA EL PROYECTO CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS, UBICADO EN EL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la FISCALÍA PROVINCIAL DE ESMERALDAS, en la persona de su representante legal para que en sujeción de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto «CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas:

En virtud de lo expuesto, la FISCALÍA PROVINCIAL DE ESMERALDAS se obliga:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CENTRO INTEGRAL DE INVESTIGACIONES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS», ubicado en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 13

  1. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus operadoras, contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 75 y 76 del Capítulo VIII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  5. La Fiscalía Provincial de Esmeraldas deberá presentar junto con cada Auditoría Ambiental, indicada en el numeral anterior, una certificación presupuestaria por los valores que demandarán la operación y mantenimiento del proyecto materia de ésta licencia ambiental, incluyendo el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, del respectivo ejercicio presupuestario y el compromiso de disponibilidad para el siguiente año.
  6. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma a los Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, para la gestión adecuada de desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  7. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposición transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011.
  8. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  9. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067,

publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de Julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Cumplir con el artículo 52 del Capítulo VI, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial Nro. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  2. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
  3. Cumplir con la Normativa Ambiental de carácter nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a los 27 días del mes de octubre de 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

14 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 006-2014

Narcisa Cárdenas Araujo

DIRECTORA PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268, de fecha 29 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala que, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el «Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el «Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 09 de octubre de 2013, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Malimpia, registra el proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA» con código MAE-RA-2013-62240; y, a su vez solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-DPAE-2013-00240 de 05 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el referido proyecto

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 15

NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

674807

10045743

2

674926

10045843

3

674702

10046081

4

675247

10046546

5

675378

10046312

6

675364

10046143

7

675142

10045999

8

675072

10045877

9

674807

10045743

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, 05 de marzo de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Malimpia, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-UCA-2014-00289 de 7 de abril de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 278-MAE-DPE-UCA-2014 de 28 de marzo de 2014, aprueba los Términos de Referencia para la realización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», ubicado en la parroquia Malimpia cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013; el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», se realizó mediante la apertura del Centro de Información Pública desde el 19 de julio hasta el 02 de agosto de 2014; y la Audiencia Pública el 26 de julio del 2014, en las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Malimpia, ubicadas en la calle Telémaco Cortez y Alfonso Nazareno, en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 28 de agosto de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Malimpia, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN

DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01486 de 17 de septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico No. 983-MAE-DPE-UCA-2014 de 15 de septiembre de 2014; emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 02 de octubre de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Malimpia, con Oficio Nro. 127-GADPRM-GNV-2014 del 30 de septiembre de 2014; presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas; adjuntando la Declaración Juramentada del monto total de la obra civil del referido proyecto; y el Comprobante de transferencia bancaria Nro. 8446460 de fecha 24 de septiembre de 2014, por un valor total de USD 1.160,00, de los cuales, USD 1.000,00 corresponden al pago de tasas del 0,001 sobre el costo del proyecto por concepto de Revisión y Calificación de Estudio de Impacto Ambiental y emisión de licencia ambiental Categoría IV; y el valor de USD 160,00 correspondiente al Pago por Seguimiento y Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 del 18 de junio de 2013;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAE-2014-01486 de 17 de septiembre de 2014, y el Informe Técnico No. 983-MAE-DPE-UCA-2014 de 15 de septiembre de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-DPAE-2013-00240 de 05 de diciembre de 2013.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental Categoría IV, al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA, para la ejecución del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN

16 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 35.2 y 35.3 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006, de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014.

Notifíquese con la presente resolución al Represen­tante Legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Esmeraldas, a los 28 días del mes de octubre de 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 006

LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA TV PARA EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA, UBICADO EN LA PARROQUIA MALIMPIA, CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA», ubicado en la parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas:

En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA se obliga:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA».
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar en el término de 15 días previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecución, así como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniéndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Capítulo VIII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma a los Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, para la gestión adecuada de desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.
  8. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposición transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011.
  9. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  10. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 17

ambiental, por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de Julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

11. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar áreas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, árboles relictos, generación natural), el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA MALIMPIA deberá cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al área a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberán efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y Métodos de Valoración Económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.

12. Cumplir con el artículo 52 del Capítulo VI, del Título 1 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial Nro. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a los 28 días del mes de octubre de 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 007-2014

Narcisa Cárdenas Araujo

DIRECTORA PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficiarios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

18 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268, de fecha 29 de Agosto del 2014, acuerda delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control;

Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustituido mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 006 de 18 de febrero del 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014; señala que, en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a los señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el «Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental»; y, el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el «Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 27 de noviembre de 2012, Autoridad Portuaria de Esmeraldas, registra el proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO

ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS» con código MAE-RA-2012-24117; y, a su vez solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el mencionado proyecto, ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-7159, de 03 de diciembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, otorga el Certificado de Intersección del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, en el cual se determina que el referido proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; en las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas UTM-DATUM WGS 84

Nro.

X

Y

1

650813

10109384

2

650241

10109197

3

650446

10108641

4

650691

10108459

5

650828

10108556

6

650813

10109384

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 04 de diciembre de 2012, Autoridad Portuaria de Esmeraldas con oficio No. GG-2012-0002589 de 04 de diciembre de 2012, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la categorización del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-7541 de 13 de diciembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, determina Categoría B para el proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 14 de diciembre de 2012, Autoridad Portuaria de Esmeraldas, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2012-0011 de 21 de diciembre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico Nro. 0673-TDR-MAE-DPE-UCA-2012 de 20 de diciembre de

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 19

2012, emite observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 03 de enero de 2013, Autoridad Portuaria de Esmeraldas adjunta la respuesta a las observaciones realizadas a los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DPAE-2013-0012 de 11 de enero de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico Nro. 697-MAE-DPE-UCA-2012, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2013-0001 de 02 de enero de 2013, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, y el Acuerdo Ministerial No. 066 de 18 de junio de 2013; el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», se realizó mediante la apertura del Centro de Información Pública desde el 28 de septiembre hasta el 12 de octubre de 2013; y la Audiencia Pública el 05 de octubre del 2013, en las instalaciones del Auditorio de Autoridad Portuaria de Esmeraldas, ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 02 de enero de 2014, Autoridad Portuaria de Esmeraldas, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS, ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-0342 de 20 de marzo de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas en base al Informe Técnico Nro. 071-MAE-DPE-UCA-2014 del 29 de enero de 2014, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2014-0284 de 10 de marzo de 2014, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO

HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS, ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 16 de junio de 2014, Autoridad Portuaria de Esmeraldas, con oficio Nro. GG-2014-0001110 de 13 de junio de 2014, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la respuesta a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAE-2014-1106 de 20 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, en base al Informe Técnico Nro. 828-MAE-DPAE-UCA-2014 del 15 de julio del 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2014-1092 de 20 de agosto de 2014; emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante el Sistema Único de Información Am­biental, el 13 de octubre de 2014, Autoridad Portuaria de Esmeraldas, con Oficio GG-PRLA-2014; presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas, la documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello/Las Palmas, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; adjuntando el contrato del costo de ejecución del referido proyecto; y los comprobantes de transferencia bancaria de CUR Nro. 2056 y Nro. 2057 de fecha 11 de septiembre del 2014; por valores de USD 1.000,00 y USD 160.00; pagos que corresponden al pago de tasas del 0,001 sobre el costo del proyecto por concepto de Revisión y Calificación de Estudio de Impacto Ambiental y emisión de licencia ambiental; y al pago por Seguimiento y Control, respectivamente; en conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 de 18 de junio de 2013.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», sobre la base al Oficio No. MAE-DPAE-2014-1106 de 20 de agosto de 2014, y el Informe Técnico No. 828-MAE-DPAE-UCA-2014 del 15 de julio del 2014, remitido mediante

20 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Memorando Nro. MAE-UCA-2014-1092 de 20 de agosto de 2014, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-7159, de 03 de diciembre de 2012.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS, para la ejecución del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 35.2 y 35.3 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de AUTORIDAD PORTUARIA DE ESME­RALDAS, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Esmeraldas

Comuníquese y publíquese.

Dado en Esmeraldas, a los 31 días del mes de octubre de 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia de su original.- Fecha: 11 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, DPTO. Jurídico.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 007

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS, UBICADO EN LA PARROQUIA LUIS TELLO, CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a favor de AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS», ubicado en la parroquia Luis Tello, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas:

En virtud de lo expuesto, AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «DRAGADO DE LA DÁRSENA Y RELLENO HIDRÁULICO EN EL PUERTO ARTESANAL PESQUERO DE ESMERALDAS».
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar en el término de 15 días previo al inicio de las actividades, el cronograma actualizado de su ejecución, así como la implementación del Plan de Manejo Ambiental, manteniéndose informado oportunamente el estado y avance de estas actividades hasta su consecución; a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Realizar la Reforestación de 4902 m2 del área intervenida con especies nativas, todo ello de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental y en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
  7. Presentar al Ministerio del Ambiente, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Capítulo VIII del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  8. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011, el cual expide la reforma a los Título V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 21

para la gestión adecuada de desechos peligrosos que se generasen debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.

  1. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de conformidad con la primera disposición transitoria, del Acuerdo Ministerial 161 de 31 de agosto de 2011.
  2. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental, por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de Julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra o proyecto se fuere afectar áreas con cobertura boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios, árboles relictos, generación natural), la AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS deberá cumplir con lo establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al área a intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberán efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario de Recursos Forestales y Métodos de Valoración Económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012.
  5. Cumplir con el artículo 52 del Capítulo VI, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial Nro. 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, mismo que establece «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Esmeraldas, a los 31 días del mes de octubre de 2014.

f.) Narcisa Cárdenas Araujo, Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia de su original.- Fecha: 11 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, DPTO. Jurídico.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Nro. DA-003-2019

EL DIRECTORIO DE ASTILLEROS

NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-

Considerandos:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

22 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Que, el artículo 315 de la Norma Suprema dispone: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)»;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que son órganos de dirección y administración de las empresas públicas el Directorio y la Gerencia General;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que las funciones de la Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su Delegada o Delegado permanente.

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la misma Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que es atribución del Directorio de las empresas públicas: «Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1008 de 19 de mayo de 2017, reformó el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y modificó la integración de sus directorios en aquellas creadas por la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 de 26 de marzo de 2012, publicado en el Registro Oficial 680 del 11 de abril de 2012, se creó la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación, las orientaciones determinadas por el Comité de Industrias de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento general y este decreto ejecutivo.

Que, el artículo 6 del antedicho decreto señala: «El Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.”;

Que, en sesión de Directorio de fecha 10 de octubre del año 2012, el Directorio, mediante Resolución DA-005-2012, expide y aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de ASTINAVE EP.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 822, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República expidió el Reglamento que regula las atribuciones, deberes

y responsabilidades de los Directorios y de las Gerencias Generales de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, cuyo objeto es normar el ejercicio de las atribuciones y deberes de los órganos de dirección y administración de las empresas públicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647, de 11 de diciembre de 2015, se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, con el objeto de planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear, fusionar o suprimir, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión, técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mismo Decreto Ejecutivo No. 842 establece: «Las resoluciones del directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Pública EMCO EP que contenga directrices, instrucciones y lineamientos para las empresas públicas coordinadas, tendrán para estas el carácter de obligatorio.”;

Que, mediante resoluciones No. DIR-EMCOEP-2016-0024, DIR-EMCOEP-2016-023, y DIR-EMCOEP-2017-0010, de 29 de agosto y 15 de diciembre de 2016, y 19 de mayo de 2017, respectivamente, el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP resolvió aprobar el Reglamento Tipo de Funcionamiento de Directorios de las Empresas Publicas Constituidas por la Función Ejecutiva y sus reformas, con el objeto que sea adoptado por las empresas públicas coordinadas;

Que, en el Registro Oficial Suplemento 31 del viernes 7 de julio de 2017 se publicó el Código Orgánico Administrativo por la Asamblea Nacional;

Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo dispone que el Presidente de la República es responsable de la administración pública central y que esta comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República. 2. Los ministerios de Estado. 3. Las entidades adscritas o dependientes. 4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades funcionarios o servidores de entidades que integren la administración pública central. En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 462 de 1 de agosto de 2018, se dispone: «Los Directorios de las Empresas Publicas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados de la siguiente manera; 1.- La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente que lo Presidirá. 2.- La o el Presidente del Directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas o su delegado permanente; y, 3.- Una o un delegado del Presidente de la República»;

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 23

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su parte pertinente prescribe: para viabilizar tal participación, los Directorios de las empresas que permanezcan bajo el control de las Fuerzas Armadas, se conformarán, a más de los miembros previstos en el Art. 7 de la Ley, por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y por el Comandante General de la Fuerza más antiguo correspondiente o sus delegados. «

En uso de las atribuciones legales que le concede el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en concordancia con lo que dispone el artículo 7 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y el Decreto Ejecutivo 462 del 1 de agosto de 2018;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PÚBLICA ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-

TÍTULO I

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO,

INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

CAPÍTULO I

Del Directorio

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- y será de cumplimiento obligatorio por parte de sus miembros, de la Gerencia General y demás dependencias de la Empresa.

Art. 2.- Ámbito de aplicación del Reglamento y Aprobación de Reformas.- Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General la aplicación del presente Reglamento en concordancia con la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Decreto Ejecutivo No. 822 del 19 de Noviembre del 2015.

Cualquier miembro del Directorio podrá presentar propuestas de reforma al presente Reglamento con la correspondiente exposición de motivos. Las reformas deberán ser aprobadas en sesión ordinaria de Directorio con el voto unánime de los miembros asistentes.

Art. 3.- Órgano de dirección e integración.- El Directorio es el órgano de dirección de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- y estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirá.
  2. El Presidente del Directorio de la Empresa Coordi­nadora de Empresas Públicas EMCO EP o su delegado permanente;
  1. Un delegado del Presidente de la República.
  2. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, o su delegado.
  3. El Comandante General de la Fuerza Naval, o su delegado.

El Gerente General actuará como Secretario del Directorio, con voz y sin voto.

A su vez, en las sesiones del Directorio de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, podrán participar con voz pero sin voto: los representantes de las instituciones públicas cuya comparecencia sea requerida por cualquiera de sus miembros; los Gerentes de las Subsidiarias, Filiales, Agencias, Unidades de Negocios u otros servidores de la Empresa, cuando sean requeridos; los asesores de los miembros del Directorio y del Secretario, así como también los funcionarios técnicos de las instituciones a las que representan los miembros del referido cuerpo colegiado, cuando fuera necesaria su presencia. En todos estos casos, se requerirá de la anuencia previa del Presidente de este órgano.

Los delegados permanentes de los miembros titulares y el delegado titular del presidente de la república ante el Directorio de esta empresa, deberán acreditar por única vez ante el secretario de dicho cuerpo colegiado su calidad para participar, de manera previa a la instalación de la primera sesión en la que participen y mediante delegación escrita del delegante.

Art. 4.- Atribuciones del Directorio.- De conformidad con las disposiciones que se contienen en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, son atribuciones del Directorio, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, reglamentación general, reglamentos internos de la Empresa, y demás normativa aplicable a la empresa pública;
  2. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales, formuladas por los órganos competentes, y evaluar su cumplimiento;
  3. Emitir lineamientos o políticas para la definición del presupuesto de inversión y reinversión, que le permita a la empresa pública, sus subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio, cumplir con su Plan Estratégico y Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, en concordancia con los lineamientos emitidos por EMCO EP, así como las políticas y planes sectoriales; y, asegurar su vigencia y participación en el mercado de su sector;
  4. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha aprobación se realizará sobre la base de la propuesta del Gerente General y los informes y estudios

24 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

presentados por el mismo y emitidos por los órganos administrativos, técnicos y de asesoría de la Empresa, bajo la responsabilidad de éstos;

  1. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias;
  2. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;
  3. Aprobar o modificar el Presupuesto General de la Empresa, previa presentación de los informes correspondientes por parte del Gerente General y previo pronunciamiento del ente rector de las finanzas públicas; así como evaluar su ejecución. Para la aprobación o modificación del Presupuesto General de la empresa se podrá contar con el pronunciamiento de EMCO EP para el análisis y decisión del Directorio;
  4. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución. En el evento de requerirse la modificación del antes mencionado plan, esta deberá someterse a consideración del Directorio, contándose con el sustento de un informe motivado por el Gerente General, La aprobación o modificación del Plan Estratégico de la empresa, estará supeditada al aval del Presidente del Directorio.
  5. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la empresa sobre la base de la propuesta presentada por el Gerente General. Para la aprobación o modificación del Orgánico Funcional de la empresa se podrá contar con el pronunciamiento de EMCO EP para el análisis y decisión del Directorio;
  6. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio.
  7. Autorizar el inicio de procesos precontractuales, cuya cuantía supere el monto establecido para el Gerente General como ordenador de gasto, esto es hasta la suma de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000), siempre que dicho gasto no corresponda al giro de negocio de la empresa. No obstante lo anterior, el Gerente General estará obligado a cumplir la normativa legal y reglamentaria aplicable a dichos procesos, así como también a precautelar los intereses del Estado. No corresponde al Directorio autorizar la suscripción de contratos. Cualquier negociación relacionada con este proceso deberá realizarse de forma posterior a esta autorización;
  8. Autorizar el inicio de procesos precontractuales respecto de la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido con sujeción a las disposiciones de la ley, su normativa reglamentaria

y la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;

  1. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa, de conformidad con la normativa aplicable, desde el monto que establezca el Directorio;
  2. Conocer y resolver sobre el Informe Anual del Gerente General, así como los Estados Financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año;
  3. Conocer los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, así como, el estado de implementación de las recomendaciones del órgano de control, cuyo informe deberá presentarse oportunamente por el Gerente General con el respectivo plan de acción;
  4. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública;
  5. Nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, dicha terna podrá estar conformada en base a propuestas que realicen los otros miembros del Directorio, observando la metodología definida por EMCO EP, así como también sustituirlo;
  6. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradores con base a una terna presentada por el Gerente General, y sustituirlos. Respecto al nombramiento de los administradores se utilizará la metodología que EMCO EP emita para el efecto;
  7. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la empresa pública;
  8. Disponer que el Gerente General informe trimes­tralmente o cuando le sea requerido, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
  9. Establecer el valor de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 50.000,00), como monto hasta el cual el Gerente General puede iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley. Por sobre dicho monto se requerirá autorización expresa del Directorio para dar inicio a los procesos judiciales y/o procedimientos alternativos de solución de conflictos, siendo responsabilidad de la Gerencia General continuar, desistir y transigir en los mismos. Para solicitar esta autorización, el Gerente General deberá informar al Directorio sobre el riesgo litigioso y la relación costo-beneficio de las decisiones en tales procesos judiciales y procedimientos alternativos;

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  1. Conocer trimestralmente un informe sobre las sentencias de los procesos judiciales y/o laudos, procedimientos alternativos de solución de conflictos, o la suscripción de cualquier acuerdo que se dé en los mismos, siendo responsabilidad del Gerente General enterar de estos particulares al Directorio y velar por los intereses de la empresa pública en estos procesos;
  2. Aprobar acuerdos asociativos con empresas estatales de otros países o con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. Las inversiones financieras y los emprendimientos en el exterior también serán autorizados por el Directorio de la empresa pública, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
  3. Aprobar alianzas estratégicas previa presentación de los informes de sustentación correspondientes por parte del Gerente General. Cuando se trate de otro tipo de modalidades asociativas, el Directorio autorizará el inicio del proceso precontractual, previa presentación por parte del Gerente General de los informes técnicos, financieros, legales, de análisis de riesgos y ambientales, de ser el caso;
  4. Establecer requisitos o procedimientos para perfeccionar la constitución de empresas de economía mixta, conforme lo determinado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
  5. Aprobar el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, presentado por el Gerente General; autorizar su modificación y evaluarlo. Para la aprobación o modificación del Plan General de Negocios, Expansión e Inversión de la empresa se deberá contar previamente con un informe de conformidad del ministerio del ramo previo a la emisión del dictamen favorable de la EMCO EP;
  6. Calificar la confidencialidad o reserva de la información que el Directorio conoce, de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
  7. Aprobar que la empresa pública solicite el otorgamiento de garantías soberanas para el financiamiento de proyectos de inversión de la misma, sus subsidiarias y filiales. Dicha aprobación estará supeditada al estudio de la capacidad de pago elaborado por el Ministerio de Finanzas, debiendo en todo caso seguirse el procedimiento establecido en las leyes y normativa que regulan el endeudamiento público;
  8. Emitir resoluciones respecto de la adopción de formas de financiamiento que se estimen pertinentes para cumplir los fines y objetivos empresariales, conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
  1. Recomendar de forma debidamente motivada al Presidente de la República, la escisión o liquidación de la empresa pública, para lo cual se contará con el pronunciamiento motivado del Ministerio del ramo del sector y de la EMCO EP;
  2. Designar el liquidador en los casos de extinción de la empresa pública y disponer, si fuere pertinente, en forma motivada, su cambio o sustitución;
  3. Autorizar la contratación de la administración y gestión de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
  4. Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso de ausencia definitiva del Gerente General;
  5. Expedir las normas internas de administración de talento humano en base a la propuesta presentada por el Gerente General, en concordancia con los lineamientos o políticas emitidas por EMCO EP;
  6. Requerir a la Gerencial General, de forma sustentada y con cargo a los recursos propios de la Empresa, la contratación de asesoría especializada eventual o permanente para la aprobación de los planes y políticas a los que se refiere la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, así como para la evaluación y seguimiento de los mismos; y
  7. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su normativa reglamentaria y la normativa interna de la Empresa.

Art. 5.- Solicitudes o propuestas formuladas al Directorio.- Toda solicitud, propuesta o asunto, presentado por el Gerente General al Directorio para su resolución, deberá constar por escrito, tener su firma de responsabilidad y estar acompañado de:

  1. Los estudios e informes técnico, financiero, legal; y, de ser el caso, ambiental, todos estos debidamente numerados, fechados y suscritos por los titulares de las áreas de la Empresa que los elaboraron y revisaron, aprobados por el Gerente General; y,
  2. El informe consolidado del Gerente General sobre el alcance e implicaciones del o los asuntos sometidos a decisión del Directorio, que deberá incluir su recomendación para la respectiva resolución.

El Directorio adoptará sus decisiones sobre la base de los informes presentados por el Gerente General.

Previamente, para garantizar la efectividad y agilidad en las sesiones del Directorio, cada uno de los miembros del Cuerpo Colegiado designará un delegado para la conformación de un comité técnico. El comité técnico se reunirá al menos 7 días término antes de la fecha efectiva de sesión. En la reunión del comité técnico se revisarán

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los documentos a ser presentados y las observaciones, de haberlas, serán resueltas quedando registro en un acta en el mismo día de reunión.

El Gerente General será el responsable de verificar que la documentación e informes que se sometan a consideración del Directorio estén debidamente actualizados y suscritos, adjuntando la documentación completa, oportuna y pertinente para la adopción de la decisión correspondiente. De considerarlo necesario, el Directorio podrá requerir aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes.

En caso de no cumplirse estos requisitos, el Directorio devolverá la solicitud o propuesta y no tratará el asunto hasta no contar con los mismos.

Art. 6.- Solicitudes de funcionarios de la Empresa o terceros.- En el caso de solicitudes formuladas al Directorio por parte de funcionarios de la Empresa o terceros, que el Gerente General las considere procedentes, las elevará a conocimiento y/o resolución del órgano de dirección, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Art. 7.- Responsabilidad de los miembros del Directorio.- Sin perjuicio de las responsabilidades determinadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico Administrativo y Decreto Ejecutivo No. 822, los miembros del Directorio observarán que las políticas, objetivos y metas de la Empresa correspondan a los objetivos nacionales de desarrollo. Las resoluciones que adopten se ajustarán a la Planificación Nacional y a las políticas empresariales previamente adoptadas.

CAPÍTULO II

Del Presidente del Directorio

Art. 8.- Atribuciones del Presidente del Directorio.- El Presidente del Directorio de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velar por la observancia y cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Decreto Ejecutivo No. 822 y demás normas del ordenamiento jurídico aplicable a empresas públicas;
  2. Presidir el Directorio de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-;
  3. Proponer la terna correspondiente a los miembros del Directorio, para la designación del Gerente General y suscribir su nombramiento;
  4. Convocar a los miembros del Directorio a sesiones ordinarias, extraordinarias o de carácter urgente, aun en sábados, domingos y días feriados, cuando por circunstancias especiales lo estime necesario;
  1. Instalar, presidir, suspender, diferir y clausurar las sesiones; elaborar el orden del día; disponer la lectura de las actas; dirigir los debates; ordenar los puntos de discusión y disponer la votación;
  2. Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con los demás miembros y el Secretario;
  3. Suscribir las resoluciones del Directorio conjuntamente con el Secretario;
  4. Autorizar al Gerente General el uso de sus vacaciones;

y,

9. Las demás que le asigne la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico aplicable a empresas públicas.

CAPÍTULO III

De los Miembros del Directorio

Art. 9.- Atribuciones y obligaciones de los miembros del Directorio.- A más de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas en concordancia con el Artículo 57 del Código Orgánico Administrativo y en el Decreto Ejecutivo No. 822, los miembros de los órganos colegiados tienen los derechos y deberes previstos en este Código y les corresponde al menos lo siguiente:

1.- Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio, debiendo ser convocador con la oportunidad debida;

2.- Participar con voz y voto en las exposiciones y deliberaciones que se traten en el Directorio, con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico;

3.- Presentar al Presidente del Directorio, cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del día de las sesiones;

4.- Exigir al Secretario que la entrega formal de los documentos, proyectos, estudios e informes a ser tratados por el Directorio, se efectúe con por lo menos catorce (14) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria y siete (7) días de anticipación a la fecha de la sesión extraordinaria, exceptuando en el caso de las sesiones extraordinarias de carácter urgente;

5.- Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con los demás miembros y el Secretario;

6.- Solicitar, por intermedio del Presidente o del Gerente General, toda información que considere necesaria para el seguimiento de la gestión y la toma de decisiones del Directorio; y,

7.- Las demás que le asigne la Ley, y el ordenamiento jurídico aplicable a empresas públicas.

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CAPITULO IV

Secretaría del Directorio

Sección Primera

Del Secretario del Directorio

Art. 10.- Atribuciones del Secretario.- Son deberes y atribuciones del Secretario del Directorio, las siguientes:

  1. Proponer el orden del día para aprobación del Presidente;
  2. Asistir a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto y dar fe de lo actuado;
  3. Llevar bajo su responsabilidad las actas y resoluciones que adopte el Directorio, el expediente de cada sesión, la correspondencia y archivo del cuerpo colegiado;
  4. Verificar el quórum reglamentario, así como recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo con las disposiciones del Presidente del Directorio;
  5. Elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas conjuntamente con todos los miembros asistentes, y mantenerlas debidamente numeradas y foliadas;
  6. Entregar para conocimiento y revisión de los miembros del Directorio, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, la convocatoria con el orden del día, acompañando de manera física y digital los documentos de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse. La entrega formal de los documentos, proyectos, estudios e informes que deban ser tratados por el Directorio se efectuará con por lo menos catorce (14) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria y siete días de anticipación a la fecha de la sesión extraordinaria, exceptuando en el caso de las sesiones extraordinarias de carácter urgente;
  7. Elaborar los proyectos de resolución de cada punto del orden del día, los que deberán ser parte de la documentación remitida a los miembros del Directorio con la convocatoria, para su revisión;
  8. Redactar los textos conforme a las resoluciones adoptadas por el Directorio, suscribirlas conjuntamente con el Presidente, notificarlas a quien corresponda, realizar el seguimiento de las mismas e informar al Directorio sobre su cumplimiento;
  9. Conferir a los miembros del Directorio, copias certificadas de las actas resoluciones del Directorio de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP;
  10. Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y documentos de las Sesiones de Directorio que no tengan el carácter de reservado, previa solicitud escrita por parte de terceros, con el señalamiento del motivo de su petición;
  1. Conferir certificaciones de la transcripción escrita de la grabación de audio, digital o de cualquier otro medio electrónico de alguno o todos los puntos tratados en las sesiones del Directorio, previa solicitud escrita del miembro del Directorio con indicación de los motivos de la petición;
  2. Responsabilizarse de la custodia de la documentación, actas, cintas de audio o digitales, video grabación y correspondencia relacionada con las decisiones del Directorio; y,
  3. Las demás que le asigne la Ley, la normativa reglamentaria y la normativa interna de la Empresa y el Directorio.

Sección Segunda

Del Prosecretario del Directorio

Art. 11.- Designación del Prosecretario.- Para el cabal cumplimiento de las atribuciones y deberes del Secretario, y como apoyo al mismo, el Gerente General designará un Prosecretario, dentro de los funcionarios de la misma empresa.

El Prosecretario tendrá las obligaciones y responsabilidades que le fueren asignadas por el Secretario del Directorio, relativas al manejo administrativo y logístico del órgano de dirección.

CAPÍTULO V

De los Asesores

Art. 12.- Asesores del Directorio.- El Directorio podrá contar con asesores especializados, eventuales o permanentes, para la aprobación de los planes y políticas a los que se refiere la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Decreto Ejecutivo No. 822, así como para la evaluación y seguimiento de los mismos, los que serán contratados con cargo a los recursos propios de la Empresa.

Adicionalmente, los miembros del Directorio podrán contar con asesores propios, contratados por la institución a la que representan, y tendrán el soporte permanente del personal de la Empresa, que será asignado por el Gerente General para el desarrollo de su gestión.

TÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO

CAPÍTULO I

De las sesiones del Directorio

Art. 13.- Sede.- El Directorio de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- tendrá su sede principal en la ciudad de Guayaquil, pero podrá sesionar en cualquier lugar dentro o fuera del territorio ecuatoriano, de forma presencial o virtual, cuando lo disponga el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.

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Art. 14.- Sesiones.- Las sesiones de Directorio podrán ser: ordinarias, extraordinarias y de carácter urgente.

Art. 15.- Sesiones ordinarias.-. En cada sesión ordinaria del Directorio se incluirá un punto de información sobre el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la sesión anterior. Este tipo de sesiones deberán ser convocadas con una antelación de al menos cinco (5) días a su realización y siempre que se cumpla con lo establecido en el segundo inciso del artículo 19 y 20 del presente Reglamento.

En sesión ordinaria, el Directorio conocerá y resolverá sobre los siguientes instrumentos empresariales bajo la siguiente directriz:

Hasta el mes de febrero de cada año:

Informe anual de gestión del Gerente General, correspondiente al ejercicio fiscal anterior; y

Estados Financieros cortados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior,

Hasta el mes de abril de cada año:

Primer informe trimestral de Gestión del Gerente General.

Hasta julio de cada año:

Segundo Informe Trimestral de Gestión; y, Hasta octubre de cada año:

Tercer Informe Trimestral de Gestión; Hasta noviembre de cada año:

Plan General de Negocios, Expansión e Inversión; y,

Presupuesto General de la Empresa,

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estos plazos, podrá ser causal de sustitución del Gerente General.

Art. 16.- Sesiones extraordinarias.- Este tipo de sesiones deberán ser convocadas con una antelación de al menos 48 horas a su realización y siempre que se cumpla con lo establecido en el segundo inciso del artículo 19 y en el artículo 20 del presente Reglamento.

Art. 17.- Sesiones extraordinarias de carácter urgente.- Serán convocadas de forma excepcional por el Presidente del Directorio para tratar temas de carácter urgente debidamente motivados, en cualquier momento, siempre que el Presidente del Directorio califique como urgente los puntos del Orden del Día, con una antelación de al menos 24 horas a su realización, pudiendo llevarse a cabo inclusive en días sábados, domingos y días feriados. En estas sesiones únicamente se podrán tratar los puntos establecidos en el Orden del Día constante en la convocatoria que no podrán exceder de dos, a la que

deberá acompañarse la información mencionada en el segundo inciso del artículo 19 del presente Reglamento, para conocimiento y resolución del Directorio.

En las sesiones extraordinarias de carácter urgente no se podrá tratar como puntos del orden del día los establecidos en el Art. 15 del presente reglamento, así como temas relacionados a líneas de créditos, inversiones, enajenación de bienes, contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

Art. 18.- Modalidades.- Las sesiones de Directorio, podrán realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades a excepción de la sesión ordinaria la cual solo podrá realizarse de manera presencial y virtual.

1. Presencial: Esta modalidad de reunión se realizará con la asistencia personal de cada uno de los miembros, en el día, en la hora y en el lugar determinado en la convocatoria.

2.- Virtual: Esta modalidad de reunión puede emplearse utilizando sistemas de videoconferencia que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros, situados en distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesión, adoptar decisiones de forma inequívoca y votar con claridad. Si por problemas técnicos la capacidad de participación y comunicación se viera reducida, cualquiera de los miembros del Directorio podrá solicitar la suspensión de la sesión, conforme lo determinado en el artículo 27 del presente reglamento.

3.- Electrónica: La modalidad electrónica solo podrá realizarse, a través de direcciones de correo electrónico previamente registradas en la Secretaría del Directorio, cuando los puntos a tratarse en el Orden del Día hayan sido previamente acordados entre todos los miembros del Directorio.

Art. 19.- Convocatoria a sesiones de Directorio y puntos del Orden del Día.- Las convocatorias serán realizadas por el Presidente del Directorio o el Secretario del Directorio por disposición del Presidente del mismo conforme los lineamientos que EMCO EP emita para el efecto, excepto la sesión extraordinaria de carácter urgente, la cual será convocada únicamente por el Presidente del Directorio. Se cursarán mediante documento escrito o por correo electrónico, enviados a la dirección que hubiera registrado cada miembro con el Secretario de este cuerpo colegiado y contendrán: el señalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesión y los puntos del Orden del Día a tratarse.

El Secretario acompañará a las convocatorias, de manera oficial y obligatoria, los informes, estudios y demás documentación que contenga integralmente la información de respaldo pertinente a cada punto del Orden del Día y que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera. En cada convocatoria, y para cada punto del orden día, se deberá adjuntar el informe emitido por el titular del área

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jurídica de la empresa pública que sustente legalmente la atribución y competencia del Directorio para el tratamiento de ese punto.

La falta en el envío de la documentación mencionada en el inciso anterior, sea total o parcial, y fuera del tiempo establecido, determinará que el Directorio difiera el tratamiento del punto del Orden del Día respectivo, hasta que se cuente con toda la información.

Previo a la convocatoria, el Secretario deberá coordinar con los miembros del Directorio la determinación del lugar, fecha, hora y modalidad en la que se llevará a cabo la sesión.

Los otros miembros que conforman el Directorio podrán convocar cuando la convocatoria haya sido requerida por la mayoría de los miembros del órgano colegiado y su presidente o quien lo sustituya, se haya negado a efectuarla dentro de un periodo de tres meses, desde el requerimiento.

Art. 20.- Reuniones Previas de Trabajo.- Antes de cada sesión ordinaria y extraordinaria el Secretario deberá coordinar con los Miembros del Directorio la participación en reuniones previas de trabajo, de los equipos técnicos y de asesoría de las instituciones a las que ellos representan, con el objeto de realizar el debido análisis de la documentación que respalde los puntos del orden del día a tratarse en la sesión de Directorio.

Estas reuniones de trabajo se efectuarán con una anticipación mínima de 48 horas la convocatoria de la sesión correspondiente.

Las sugerencias, observaciones o recomendaciones que se llegaren a generar como resultado de estas Reuniones Previas de Trabajo tendrán como objetivo exclusivamente facilitar el tratamiento de los puntos del orden del día a los Miembros del Directorio.

Art. 21.- Orden del Día.- El orden del día de las sesiones será establecido por el Presidente del Directorio, considerando la propuesta planteada por el Secretario del Directorio.

El orden del día a tratarse será aprobado por el Directorio al inicio de cada sesión. Podrá ser reformado antes de su aprobación, a solicitud de cualquiera de los miembros, con el voto favorable de la mayoría simple.

A pedido de cualquiera de los miembros del Directorio, se podrá incluir hasta dos puntos adicionales dentro del orden del día, para lo cual se requerirá que:

  1. El Gerente General de manera obligatoria entregue los insumos y documentación necesarios para la toma de decisiones sobre los puntos propuestos;
  2. La solicitud de inclusión se realice antes de la aprobación; y,
  3. Se cuente con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Art. 22.- Expediente de la sesión.- El Secretario organizará un expediente de cada sesión, el mismo que contendrá la documentación de sustento de los aspectos técnicos, económicos, legales y ambientales (de ser el caso), de cada punto del orden del día a ponerse en consideración del Directorio. A dicho expediente deberá agregarse obligatoriamente la Convocatoria y la documentación citada en los numerales 1 y 2 del artículo 5 y en el segundo inciso del artículo 19 del presente Reglamento.

Para la elaboración del expediente referido en el inciso anterior, la documentación deberá ser remitida por las instancias correspondientes de la Empresa Pública al Secretario del Directorio, con la debida antelación y organización.

Art. 23.- Quórum de Instalación y decisorio: El Directorio se entenderá constituido con la asistencia de al menos, de la mitad de sus miembros titulares o sus delegados acreditados, incluido su Presidente.

Art. 24.- Votación: Para iniciar la votación, se requerirá la presencia de todos los miembros asistentes a la sesión del Directorio. Una vez dispuesta la misma, ningún miembro podrá abandonar la sesión.

La votación se realizará a favor o en contra a la propuesta de voto o su abstención y lo motivos que justifiquen la misma, el voto del presidente tendrá carácter de dirimente.

Art. 25.- Asuntos confidenciales o reservados.- En caso de asuntos confidenciales o reservados, calificados como tales por el Presidente del Directorio con la debida motivación, y que requieran el conocimiento y/o resolución por parte del órgano de dirección, se podrá convocar a una sesión específica para tratarlos. En este caso, la convocatoria, la información, la documentación de respaldo, las grabaciones y las actas tendrán el mismo carácter de confidenciales y reservadas, de conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se llevará un archivo y numeración independiente. Las resoluciones tendrán el carácter de reservadas respecto de terceros ajenos a los efectos de las mismas.

La información confidencial o reservada que indebidamente se haga pública, ocasionará responsabilidad civil, administrativa y/o penal, según corresponda, de la persona que haya violado la reserva.

Art. 26.- Comisión General.- El Directorio, a petición del Presidente o de dos de sus miembros, podrá declararse en Comisión General para recibir y escuchar a comisiones, delegaciones, personas naturales, representantes legales de personas jurídicas públicas, privadas, de la economía popular y solidaria, organizaciones sindicales, gremiales y de servidores públicos, que soliciten exponer asuntos que competan al Directorio de la empresa Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-. Mientras dure la Comisión General no podrá adoptarse resolución alguna.

Art. 27.- Suspensión de la sesión de Directorio.- De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio porá

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suspender o diferir el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes. En estos casos, en la misma sesión se establecerá el lugar, fecha, hora y modalidad en que se reanudará la sesión suspendida o diferida.

Se suspenderá la sesión de Directorio, si al inicio de la votación no se encontraren presentes al menos 3 de sus 5 miembros, o por fallas técnicas o de comunicación en las sesiones virtuales.

Art. 28.- Cancelación de la Sesión del Directorio.- De considerarlo necesario el Presidente del Directorio podrá cancelar el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes. Se cancelará la sesión del Directorio, si el mismo no cuenta con la información de respaldo de los puntos del Orden del Día o por circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor.

CAPÍTULO II

Del desarrollo de las sesiones de Directorio

Art. 29.- Desarrollo de la sesión.- El desarrollo de las sesiones de Directorio seguirá la siguiente secuencia:

  1. Por disposición del Presidente, el Secretario constatará el quórum reglamentario con el fin de instalar la sesión;
  2. Consideración del orden del día para su aprobación. Cualquiera de los miembros del Directorio podrá proponer la modificación de los puntos a ser tratados, su reordenamiento, o la declaración del carácter confidencial o reservado de uno de sus puntos;
  3. Conocimiento y tratamiento de los puntos del orden del día aprobado. El Presidente del Directorio dará paso al análisis y debate respecto de los diferentes temas considerados en el orden del día;
  4. Tratado el respectivo punto del orden del día, y de considerarlo suficientemente estudiado o examinado, el Presidente someterá a consideración de los miembros del Directorio la o las mociones presentadas, mismas que serán sometidas a votación. Hecho esto, se pasará al siguiente punto del orden del día; y,
  5. Concluido el tratamiento de los puntos del orden del día, el Presidente dará por terminada la sesión.

Tanto los miembros del Directorio como los demás asistentes a la sesión, previos a hacer uso de la palabra, deberán solicitar al Presidente del Directorio la respectiva autorización.

Art. 30.- Registro de las Sesiones.- Toda sesión será grabada en medios de audio, digitales o similares, y de ella se levantará el acta correspondiente. Las grabaciones, transcripciones, resúmenes y actas, permanecerán bajo custodia y responsabilidad del Secretario, con el fin de que estén al alcance de sus miembros.

CAPÍTULO III

De las actas y resoluciones

Art. 31.- Actas.- Las actas deberán ser suscritas por todos los miembros y contendrán:

  1. Número, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesión;
  2. Indicación de la modalidad y tipo de sesión;
  3. Nombres completos de los asistentes y cargos;
  4. Los puntos tratados, las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno;
  5. La votación adoptada por los miembros; y,
  6. La resolución tomada por los miembros del Directorio, con la debida responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.

Cualquier miembro del Directorio tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o plazo que señale el Presidente del Directorio, el texto que corresponda fielmente con su intervención, cuyo texto constará en el acta o se agregará copia a la misma.

Los proyectos de actas deberán ser remitidos simultáneamente a los miembros del Directorio para su revisión, conforme los lineamientos que EMCO EP, dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles desde la fecha en la que se hubiere llevado a cabo la sesión, se empleará los medios técnicos idóneos, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas con el fin de que estén al alcance de sus miembros.

Una vez que el acta haya incluido las observaciones formuladas por los miembros, esta será suscrita por los mismos, debiendo encargarse el Prosecretario del Directorio de la recolección de las firmas correspondientes, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la fecha de recepción del acta por parte del último miembro del Directorio que haya enviado sus observaciones. Las actas legalizadas deberán remitirse por el Secretario, anexas al respectivo oficio, en copia certificada, a todos los miembros del Directorio en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la suscripción de todos sus miembros.

Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones de audio o cualquier otro medio técnico idóneo, serán archivadas de forma física y digital, según corresponda.

Art. 32.- Resoluciones.- Las resoluciones del Directorio serán suscritas por el Presidente y el Secretario, en la misma sesión. Entrarán en vigencia y ejecución desde su expedición.

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La parte considerativa de las resoluciones, deberá remitirse única y exclusivamente a los asuntos tratados por los miembros del Directorio en los puntos del Orden del Día, con la referencia del fundamento normativo correspondiente.

Cuando el Directorio lo considere pertinente se suscribirán las actas en la misma sesión.

El Directorio podrá optar resoluciones mediante las cuales deje sin efecto resoluciones anteriores que no hubieran llegado a ejecutarse o que no estuvieran acordes a las necesidades actuales de la empresa.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los miembros del Directorio que sean servidores públicos de las entidades que representan, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público, no percibirán valores por concepto de pago de dietas.

Únicamente las personas que no percibieren ingresos mensuales permanentes del Estado y que fueren designados para integrar el Directorio, en calidad de miembros y/o delegados permanentes, tendrán derecho a percibir dietas, de conformidad con lo establecido en la norma técnica expedida por el Ministerio de Trabajo para el efecto.

Segunda.- Le corresponde al Secretario del Directorio mantener un registro digitalizado de toda la información, documentación, actas y resoluciones que sean producto de las sesiones realizadas.

Tercera.- El informe de conformidad que emita el Ministerio del ramo, mencionados en el artículo 4 en sus numerales 8 y 27, se referirán a la articulación de la planificación empresarial en relación a las políticas y planificación sectorial.

Cuarta.- El Directorio no será competente para conocer y resolver recursos de impugnación, en vía administrativa.

Quinta.- Se deroga expresamente el Reglamento del Directorio de ASTINAVE aprobado mediante Resolución DA-005-2012.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.

El Reglamento que antecede fue conocido y aprobado mediante Resolución No. DA-003-2019 del Directorio de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, en sesión celebrada en Guayaquil, el 01 de Febrero del 2019.- Lo certifico.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Secretario del Directorio, Gerente General.

No. MPCEIP-SC-2019-0033-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 1993, publicó la Norma Internacional IEC 61029-2-5:1993 SAFETY OF TRANSPORTABLE MOTOR-OPERATED ELECTRIC TOOLS – PART. 2: PARTICULAR REQUIREMENTS FOR BAND SAWS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional IEC 61029-2-5:1993 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-5:2019 SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS SEMIFIJAS. PARTE 2-5: REQUISITOS PARTICULARES PARA LAS SIERRAS DE CINTA (IEC 61029-2-5:1993 + AMD1:2001, IDT);

32 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0280 de fecha 18 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-5:2019 SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS SEMIFIJAS, PARTE 2-5: REQUISITOS PARTICULARES PARA LAS SIERRAS DE CINTA (IEC 61029-2-5:1993 + AMD1:2001, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-5: 2019 SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS SEMIFIJAS, PARTE 2-5: REQUISITOS PARTICULARES PARA LAS SIERRAS DE CINTA (IEC 61029-2-5:1993 + AMD1:2001, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «[/«a vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-5: 2019 (Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-5: Requisitos particulares para las sierras de cinta (IEC 61029-2-5:1993 + AMD1:2001: 2019, IDT)), que aplica a las sierras de cinta semifijas que tienen una longitud de la cinta de sierra que no supere los 2 500 mm y a las ruedas de cinta con un diámetro que no supere los 315 mm.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-5: 2019, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0034-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 33

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 1995, publicó la Norma Internacional IEC 61029-2-9:1995 SAFETY OF TRANSPORTABLE MOTOR-OPERATED ELECTRIC TOOLS – PART. 2: PARTICULAR REQUIREMENTS FOR MITRE SAWS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional IEC 61029-2-9:1995 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-9:2019 SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS SEMIFIJAS. PARTE 2-9: REQUISITOS PARTICULARES PARA SIERRAS INGLETEADORAS (IEC 61029-2-9:1995, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0281 de fecha 18 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-9:2019 SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS

HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS SEMIFIJAS. PARTE 2-9: REQUISITOS PARTICULARES PARA SIERRAS INGLETEADORAS (IEC 61029-2-9:1995, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-9: 2019 SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS SEMIFIJAS. PARTE 2-9: REQUISITOS PARTICULARES PARA SIERRAS INGLETEADORAS (IEC 61029-2-9:1995, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

34 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-9: 2019 (Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-9: Requisitos particulares para sierras ingleteadoras (IEC 61029-2-9:1995, IDT)), que aplica a las sierras de ingleteadoras semifijas diseñadas para cortar metales no ferrosos como aluminio, madera y materiales similares con un diámetro de disco que no exceda los 400 mm, como se define en 2.101.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-9: 2019 entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.-Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0035-R

Quito, 21 de febrero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra

prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278 del 05 de septiembre de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 795 del 04 de octubre de 1995, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1649 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS. REQUISITOS FÍSICOS DE CALIDAD;

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. FEM-0009 de fecha 04 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1649 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. REQUISITOS MECÁNICOS DE SEGURIDAD (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 35

de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1649 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. REQUISITOS MECÁNICOS DE SEGURIDAD, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1649 (Muebles de oficina. Escritorios y mesas de trabajo. Requisitos mecánicos de seguridad), que establece los requisitos mecánicos de seguridad que deben cumplir los escritorios y las mesas de trabajo.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1649 MUEBLES DE OFICINA. ESCRITORIOS Y MESAS DE TRABAJO. REQUISITOS MECÁNICOS DE SEGURIDAD (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1649 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1649:1995 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma: Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2014-007

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS (COSEDE)

Considerando:

Que el artículo 309 de la Constitución de la República prescribe que el sistema financiero nacional se compone de los tres sectores públicos, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. En tal sentido cada sector contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.

Que el numeral 2 del artículo 148 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante resolución aprobada por la Junta Bancaria, podrá declarar la liquidación forzosa de una institución del sistema financiero privado, designando a uno o más liquidadores, en caso de que una institución se encuentre incursa en lo previsto en el artículo referido.

Que el artículo innumerado primero del Título XV «De La Corporación del Seguro de Depósitos», de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero reformada por la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, crea a la Corporación del Seguro de Depósitos -COSEDE-, como una entidad de derecho público, con autonomía administrativa y operativa; con el objeto de administrar el sistema de seguro de depósitos de las instituciones del sistema financiero privado establecidas en el país, que se rigen por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Que el artículo innumerado quinto del Título XV De la Corporación del Seguro de Depósitos, de la ley referida en el considerando anterior, dispone que son funciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos,

36 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

determinar el monto de cobertura del seguro de depósitos y revisarlo anualmente; y, disponer el reintegro de los depósitos asegurados.

Que el artículo innumerado séptimo ibídem del Título XV De la Corporación del Seguro de Depósitos de la Ley ibídem dispone que estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los depósitos a la vista o a plazo fijo efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con la ley y con las normas de carácter general que serán expedidas por la Junta Bancaria.

Que el artículo innumerado octavo del Título XV de la Ley invocada ordena que no estarán protegidos por la cobertura del seguro de depósitos, los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la institución financiera, según lo establecido en el artículo setenta y cuatro de esta Ley y en las normas de carácter general que establezca la Junta Bancaria; los depósitos en oficinas off-shore; y, el papel comercial y las obligaciones emitidas por las instituciones financieras.

Que el primer inciso del artículo innumerado décimo del Título XV de la Ley citada prescribe que el seguro de depósitos se activará a partir de la notificación que se haga a la Corporación del Seguro de Depósitos, con la declaratoria de liquidación forzosa de una institución del sistema financiero.

Que el tercer inciso ibídem determina que la Junta Bancaria expedirá las normas de carácter general para el pago de la cobertura, a cargo de la Corporación del Seguro de Depósitos. A continuación, el cuarto inciso de la disposición citada establece que la recepción por parte de los depositantes, de los valores pagados por la Corporación del Seguro de Depósitos, producirá la subrogación de pleno derecho a favor de la Corporación, de los derechos de acreedor frente a la institución financiera sometida al proceso de liquidación forzosa.

Que en el segundo inciso a continuación del número 3.3 en el artículo 3 de la Resolución JB- 2009 -1280 publicada en el Registro Oficial No. 583 del 5 de mayo de 2009, se consagra la potestad de posponer el pago de la cobertura del seguro, cuando el liquidador temporal de la respectiva institución financiera, determine que son depósitos sujetos a verificación, disponiendo, además la Resolución de Junta Bancaria, que la Corporación del Seguro de Depósitos provisionará el valor correspondiente al pago del seguro de estos depósitos, hasta que la autoridad competente ordene el pago. Dispone, además, que los valores correspondientes a las sumas aseguradas no reclamadas durante el plazo de diez años contados a partir de la fecha de liquidación forzosa de la respectiva institución financiera dispuesta por la Junta Bancaria serán restituidos, en caso de no pago, al fideicomiso del «Fondo del Seguro de Depósitos».

Que el segundo inciso del artículo cuarto de la Resolución invocada señala que para determinar el monto del depósito

protegido por la cobertura y su devolución al depositante, se considerará que en caso de que un depositante mantenga varios depósitos en una institución financiera liquidada, se computará la totalidad de los depósitos a la vista o a plazo, en moneda nacional o extranjera, que registre cada persona natural o jurídica en la institución financiera, a la fecha de inicio de la liquidación forzosa dispuesta por la Junta Bancaria y sobre ese total se pagará el monto de seguro de depósitos vigente a la fecha de la liquidación. En los casos de depósitos que registren más de un titular, el seguro se dividirá por partes iguales; y, que cuando un depositante mantenga depósitos a la vista o a plazo, en moneda nacional o extranjera en más de una institución financiera liquidada, el seguro de depósitos que registre en cada una de las instituciones, para lo cual se debe observar el procedimiento anterior.

Que el artículo décimo tercera de la Resolución citada preceptúa que si la Junta Bancaria llegare a determinar que no resulta posible aplicar los mecanismos de resolución bancaria, ordenará a la Corporación del Seguro de Depósitos proceder al pago inmediato de los depósitos asegurados, dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación, acorde con lo dispuesto en el artículo 169 de la citada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Que el artículo catorce de la Resolución referida determina que para que los depositantes puedan recibir el pago del seguro de depósitos, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos los convocará, mediante anuncios en periódicos de circulación nacional, que se publicarán por dos días consecutivos, en los que se indicarán la fecha, horario y lugar de presentación; los documentos que se deben acompañar; y, otros datos que faciliten a los depositantes el cobro del seguro de depósitos.

Que, el artículo dieciséis de la Resolución ibídem establece que el pago del seguro de depósitos implica la subrogación de pleno derecho que opera a favor de la Corporación del Seguro de Depósitos de los derechos de los depositantes, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 167 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Que, el artículo único de la Resolución de Junta Bancaria No. JB-2013-2423, expedida el 7 de marzo de 2013 y publicada en el Registro Oficial No. 918 el 22 de marzo de 2013 prescribe que los gastos de ejecución del seguro de depósitos, como aquellos en que se incurra para pagar a la institución financiera pagadora, así como los que se generen por servicios comunicacionales se cubran de los rendimientos del Fideicomiso Mercantil «Fondo de Seguro de Depósitos», y posteriormente sean recuperados con cargo a la institución financiera sometida al proceso de liquidación forzosa, de conformidad con el orden de prelación establecido en la letra e) del artículo 167 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Que, el artículo 1 de la Resolución No. COSEDE- DIR-2014 -001 del 24 de enero del 2014, fija el valor máximo por concepto de cobertura del seguro de depósitos para las instituciones del sistema financiero privado, sujetas del

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 37

control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para el año 2014, en la suma de TREINTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$32,000.00).

Que, mediante Oficio No. SG- 2014 – 5646 de fecha 25 de agosto de 2014, el Secretario General de la Superintendencia de Bancos y Seguros notifica a la Corporación del Seguro de Depósitos que la Superintendencia de Bancos y Seguros contando con la aprobación de la Junta Bancaria, mediante Resolución SBS – 2014 – 720 de la misma fecha, dispuso la Liquidación Forzosa del Banco Sudamericano S.A., por haberse configurado la causal prevista en el numeral 2 del artículo 148; y, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, en función de la base de datos, proceda en forma inmediata al pago del seguro de depósitos a los depositantes del Banco Sudamericano S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Que, con fecha 1 de septiembre de 2014, mediante Oficio No. BSL – 048 – 2014, la COSEDE recibió formalmente por parte del Liquidador del BANCO SUDAMERICANO SA. EN LIQUIDACIÓN, la base de datos oficial, para el pago de depositantes de dicho Banco. En el Oficio de entrega, antes referido el Liquidador solicita, acogiéndose a lo previsto en el segundo inciso del numeral 3.3. del artículo 3 de la Resolución No. JB – 2009 -1280 del 31 de marzo de 2009, que se proceda al pago de acreencias hasta un monto de US$1,000.00, mientras se realiza la revisión ordenada de las acreencias sujetas a verificación, de manera que se determine la legalidad de los depósitos; debiendo provisionar la Corporación del Seguro de Depósitos el valor correspondiente al pago del seguro de estos depósitos.

Que, mediante Memorando No. COSEDE-CAF-2014-0070 de fecha 1 de septiembre de 2014, el Coordinador General Administrativo Financiero presenta el informe de recepción de base datos del Banco Sudamericano S.A., en Liquidación y comunica el resultado obtenido de la ejecución del proceso de validación de la información de la Base de Datos remitida por parte del Liquidador del Banco Sudamericano S.A., en base a la cual se procederá a la realizar el pago de lo dispuesto por la Ley.

Que, con fecha 1 de septiembre de 2014 se recibió de la Coordinación General de Riesgos de la COSEDE, el Memorando No. COSEDE-CR-2014-0116 que contiene el Informe Técnico denominado «Monto del Pago del Seguro de Depósitos a los depositantes conforme la cobertura determinada en la normativa legal y reglamentaria aplicable, producto de la Liquidación Forzosa de Banco Sudamericano S.A.», dentro del cual se determinó que de la Base de Datos recibida y analizada, el Fondo de Seguros de Depósitos cubrirá el pago del seguro y dispondrá de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS 47/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$1’768,082.47), como monto de costo contingente para ese Banco.

Que, la Coordinación General de Inversiones contenido en el Memorando No. COSEDE -CGI-2014- 0151 contentivo

del Informe Técnico de «Disponibilidad de Liquidez en el Pago del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Privado, a efectos de proceder con el pago inmediato del seguro de los depositantes del Banco Sudamericano S.A.», certifica la disponibilidad en efectivo del Fondo para aportar con los recursos necesarios, en el pago del seguro por el monto de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS 47/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$1 768,082.47); por lo que no se considera necesario la venta o precancelación de ninguna de las inversiones que conforman el portafolio.

Que, mediante Memorando No. COSEDE – CAJ – 2014 -0063 de fecha 1 de septiembre de 2014, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Corporación del Seguro de Depósitos concluye que es atribución del Directorio de la Corporación disponer el pago del seguro de depósitos del BANCO SUDAMERICANO S.A., En Liquidación, y que dicho pago es viable por cuanto la institución declarada en Liquidación Forzosa, contaba a la fecha del cierre con cobertura del referido seguro. Por lo tanto recomienda que se reúna el Directorio a fin de que conozca los pertinentes informes presentados por las diferentes Coordinaciones de la COSEDE; y, en tal sentido, disponga la devolución de los depósitos a los depositantes que cuenta con cobertura según la Base de Datos entregada por el Liquidador del Banco Sudamericano S.A. En Liquidación.

De conformidad con las atribuciones que confiere la Ley, el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos.

Resuelve:

Artículo 1.- Acoger los informes técnicos y jurídico presentados por las Coordinaciones Administrativo Financiero, Generales de Riesgos, de Inversiones; y, de Asesoría Jurídica respecto de la Resolución de Superintendencia de Bancos y Seguros Nro. SBS-2014-720 expedida el 25 de agosto 2014, mediante la cual declara la liquidación forzosa y dispone el pago a los depositantes de Banco Sudamericano S.A. en Liquidación.

Artículo 2.- Disponer el reintegro de los depósitos asegurados a los depositantes del Banco Sudamericano S.A., En Liquidación, por la suma UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS 100), de conformidad con la base de datos validada y depurada entregada por el Liquidador del Banco; y, hasta el monto de cobertura máximo vigente, al tenor de lo establecido en el artículo 169 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Seguros No. JB – 2009 – 1280.

El pago del seguro de depósitos a los depositantes del Banco Sudamericano S.A., En Liquidación se realizará hasta por el monto máximo de USD$ 32,000.00 por depositante. El seguro de depósitos cubre los depósitos a la vista, a plazo fijo, depósitos de garantía y depósitos restringidos, efectuados por personas naturales o jurídicos bajo la forma de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legamente aceptadas, de acuerdo con la ley y con las normas de carácter general expedidas por la Junta Bancaria.

38 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Artículo 3.- El pago del seguro de depósitos a los depositantes del Banco Sudamericano S.A. En Liquidación se lo hará inicialmente hasta el monto máximo de Un mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$1,000.00), de conformidad con el Oficio No. BSL – 048 – 2014 de fecha 1 de septiembre de 2014, suscrito por el Liquidador de la institución, Abg. Luis Armando Polit Herrería, en que solicita a la COSEDE, acogiéndose a lo previsto en artículo 3 de la Resolución IB- 2009 -1280, se proceda al pago de acreencias hasta el monto antes referido, mientras que se realiza la revisión ordenada de las acreencias sujetas a verificación, de manera que se determine la legalidad de los depósitos; debiendo provisionar la Corporación del Seguro de Depósitos el valor total al que se hace referencia en el número precedente, y debiendo informar al Directorio sobre el presente asunto.

Artículo 4.- Instruir al Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, la realización de las gestiones correspondientes a fin de que la fiduciaria del Fondo del Seguro de Depósitos del sector financiero privado, Corporación Financiera Nacional, transfiera inicialmente la suma DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 21/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$260,840.21), a la cuenta que para tal efecto señale el Banco Pagador, con el objeto de que proceda al pago directo a los depositantes de Banco Sudamericano S.A., en Liquidación, ordenado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, conforme lo previsto en el artículo precedente.

El Gerente General queda plenamente facultado para realizar las gestiones a fin de que la fiduciaria del Seguro de Depósitos transfiera, al Agente Pagador, hasta el valor total del reintegro del seguro de depósitos a los depositantes aprobado en esta Resolución, conforme fuera debidamente informado y solicitado por el Liquidador de Banco Sudamericano S.A. En Liquidación.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General realice las gestiones correspondientes a fin de viabilizar el cobro correspondiente una vez que opere la subrogación de los derechos de los depositantes cubiertos de conformidad con la Ley. Para tal efecto se deberá observar el orden de prelación, establecido en el artículo 167 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. En este orden, la Administración de la Corporación del Seguro de Depósitos deberá coordinar las gestiones pertinentes con el Liquidador del Banco Sudamericano S.A., en Liquidación, con el objeto de ejecutar la subrogación de pleno derecho a favor de la Corporación, de conformidad con la Ley.

Artículo 6.- Que los gastos que se generen por la ejecución del Seguro de Depósitos, de conformidad con lo previsto en la Resolución Junta Bancaria No.2423-2013, tanto por la gestión realizada durante el proceso, como aquellos en que se incurra para pagar a la institución financiera pagadora, así como los que se generen por servicios comunicacionales se cubran de los rendimientos del Fideicomiso Mercantil «Fondo de Seguro de Depósitos», y posteriormente serán recuperados con

cargo a la institución financiera sometida al proceso de liquidación forzosa, de conformidad con el orden de prelación establecido en la letra e) del artículo 167 de la Ley General de Instituciones del Sistema Finan­ciero.

Artículo 7.- Encárguese a la Gerencia General de la COSEDE la convocatoria a los depositantes mediante anuncios en periódicos de circulación nacional, en que se indicarán la fecha, horario y lugar de presentación, así como los documentos que se deben de adjuntar para proceder con el pago del seguro. Y a realizar todas las gestiones que permitan el cabal y total cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Resolución y demás normativa conexa, tanto en el ámbito administrativo, financiero, de difusión, comunicacional y demás.

Artículo 8.- La presente resolución surte efecto a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los dos días del mes de septiembre de dos mil catorce.

f.) Econ. Miguel Ruiz Martínez, Presidente del Directorio.

LO CERTIFICO.- Guayaquil, a los dos días del mes de septiembre de dos mil catorce.

f.) Dra. María Isabel Nuques Martínez, Secretaria.

RAZÓN: Siento por tal, que las 07 fojas (siete) son fiel copia de su original, el documento celebra la «Disposición de reintegrar los depósitos asegurados a los afectados por la liquidación de Banco Sudamericano S.A.» de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – CESEDE; el día de hoy 18 de febrero de 2019.- Lo certifico.-f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2015-015

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados administrar el Fondo de Liquidez del sector financiero privado y los aportes que lo constituyen;

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 39

Que, con fecha 15 de septiembre de 2009, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, la Corporación del Seguro de Depósitos constituyó el Fideicomiso Mercantil denominado «Fondo del Seguro de Depósitos» del sector financiero privado, designando como Administradora Fiduciaria a la Corporación Financiera Nacional;

Que el numeral 5 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados seleccionar a la firma de auditoría externa para la revisión de los estados financieros del Fondo del Seguro de Depósitos del sector financiero privado;

Que, mediante Resolución No. COSEDE-2015-005 de 22 de abril de 2015, el Directorio de la entidad determinó que «Se entenderán a cargo del Fideicomiso los gastos imputables al proceso de administración del Fideicomiso del Seguro de Depósitos correspondiente» los honorarios de auditoría externa;

Que, en Sesión Extraordinaria No. 006-2015 de 25 de septiembre de 2015, el Directorio de la entidad seleccionó la firma auditora responsable de la revisión de los estados financieros del Fondo del Seguro de Depósitos del sector financiero privado para el ejercicio económico 2014;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero, es función de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario, y que la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato de Fideicomiso Mercantil denominado «Fondo del Seguro de Depósitos» del sector financiero privado faculta a esta entidad a reformar dicho instrumento jurídico; y,

Que es necesario viabilizar la contratación de la firma auditora seleccionada por el Directorio,

En ejercicio de sus funciones previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Numeral Cuatro de la Cláusula Undécima del Contrato de Fideicomiso Mercantil denominado «Fondo del Seguro de Depósitos» del sector financiero privado, sustituyendo su texto por el siguiente:

«CUATRO) Disponer al Administrador Fiduciario la contratación de la firma de auditoría externa, calificada por la Superintendencia de Bancos, para que verifique anualmente las operaciones del Fondo que se instrumenta a través del presente Fideicomiso. En todo caso se entenderán a cargo del Fideicomiso los gastos imputables al proceso de su administración, tales como honorarios de auditoría externa; y, a la ejecución del seguro de depósitos, tales como gastos notariales, pago por servicios de agentes pagadores y acciones

comunicacionales necesarias para informar y orientar, de manera oportuna y suficiente, a los depositantes para su pago del seguro;»

Artículo 2.- Autorizar al Gerente General de la entidad para que proceda con la inmediata implementación de la reforma señalada en el artículo precedente.

Disposición final.- La presente resolución tendrá vigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a 30 de octubre de 2015.

f.) David Villamar Cabezas, .Presidente del Directorio.

El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos celebrada el 30 de octubre de 2015 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.

RAZÓN: Siento por tal, que las 02 fojas (dos) son fiel copia de su original, el documento celebra la «Disposición de contratar de servicios de auditoría de servicios de auditoría externa» de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – CESEDE; el día de hoy 18 de febrero de 2019.- Lo certifico.- f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0005-R

Quito, D.M, 12 de febrero de 2019

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidosen la Constitución”;

40 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República determina: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;

Que, el artículo 233 de la Carta Magna señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.”;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «Art.4. DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado»;

Que, el literal e) del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de”…e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones…»;

Que, el Art. 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que, el numeral 8 del artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece entre los deberes y atribuciones del Gerente General, la aprobación y modificación de los reglamentos internos que requiera la empresa;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «Sistema Nacional

de Finanzas Públicas (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.

Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.”;

Que, en cumplimiento al Informe de Contraloría DNAI-AI-0343-2018 a través del cual se recomienda al Director Financiero: «Presentará al Gerente Nacional Administrativo Financiero un proyecto de Reglamento Interno en el que se definan los procedimientos sobre el manejo de fondos rotativos, para revisión de la Gerencia Jurídica, y posterior aprobación de la Máxima Autoridad; con la finalidad de que los custodios de estos fondos cuenten con una guía estándar para su administración”;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., resolvió: «Art. 1.- Designar al señor abogado Javier Estuardo Martínez Aguirre como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. (…)»;

Que, a través de los Memorandos Nro. CDE-EP-DF-2018-0893-M, del 31 de Octubre de 2018; Nro. DE-EP-DF-2018-0965-M, del 26 de noviembre de 2018, Nro. CDE-EP-DF-2018-1067-M, del 18 de diciembre de 2018; la Dirección Financiera en cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado, presentó al Gerente Nacional Administrativo Financiero el proyecto de Reglamento Interno en el que se definen los procedimientos sobre el manejo de fondos específicos, para revisión de la Gerencia Jurídica, y posterior aprobación de la máxima autoridad.

El Gerente General Subrogante en uso de las facultades legales previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, aprueba y

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE FONDOS ESPECÍFICOS DE LA EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P

Art. 1.- Ámbito: Este reglamento será aplicable del manejo de los fondos específicos en la CDE E.P. de la Empresa Pública Correos del Ecuador y sus Dirección Administrativas y/o operativas.

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 41

Art. 2.- Objetivo: Establecer procedimientos que permitan estandarizar la operatividad del manejo de los fondos específicos de la Empresa Pública Correos del Ecuador y sus Dirección Administrativas y/o operativas.

Su manejo deberá observar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público.

Art. 3.- Establecimiento, Incremento, Disminución y Supresión: Creación, incremento, disminución y supresión.-La creación, incremento, disminución y supresión del fondo será autorizado por el Director Administrativo (a) o quien haga sus veces, previa la solicitud de cada Dirección, Gerencia Regional N°l (Bolívar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, Orellana, Imbabura, Morona Santiago, Napo, Pastaza, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Tungurahua, Pichincha) o Gerencia Regional N°2 (Azuay, Cañar, El Oro, Esmeraldas, Galápagos, Guayas, Loja, Los Ríos, Manabí, Santa Elena, Zamora Chinchipe) o quien haga sus veces y/o de acuerdo a sus necesidades reales; El monto aprobado debe estar expresamente determinado y debidamente justificado.

Además, para la creación de los fondos específicos se deberá adjuntar el formulario de «Autorización de descuento por fondos no justificados».

Art. 4.- Monto y Límites: La entidad podrá gestionar su presupuesto a través de fondos específicos hasta por un valor máximo de 3 salarios básicos unificados.

Para las unidades administrativas no contempladas en este reglamento deberán presentar un informe aprobado por la Gerencia General, donde justifiquen las necesidades de la creación del fondo requerido, el monto no superará al determinado en el párrafo precedente.

Art. 5.- Responsable del Manejo de Fondo Específico:

Las Direcciones y Gerencias Regionales y unidades administrativas designarán oficialmente a un servidor con nombramiento permanente como responsable del manejo de Fondo Específico.

Si en las Direcciones o unidades administrativas no existe personal con nombramiento permanente, por excepción se aceptará que designe a algún servidor con otra modalidad de contratación como responsable del fondo específico.

La designación del servidor para la custodia y manejo del fondo específico, la realizará el Director o máxima autoridad de la unidad requirente quien, será el encargado de la administración del fondo y responsable de los desembolsos que deban efectuarse para atender las necesidades de la correspondiente área.

El custodio del fondo específico deberá retirar en efectivo el dinero de la transferencia que se le asigne a su cuenta personal para el manejo del fondo, en un término máximo de 24 horas.

El custodio de los fondos específicos que ha sido designado en cada área, mantendrá en su poder el fondo en dinero en efectivo con el objeto de atender en forma oportuna e inmediata cualquier solicitud de adquisición y pago solicitado por las autoridades y funcionarios que se encuentran en la dirección asignada.

Por ningún concepto el custodio podrá mantener el fondo asignado en cuentas corrientes o de ahorro a título personal.

La persona designada para la administración de fondo específico debe ser independiente de quienes administren efectivo o valores y realicen registros contables en la Empresa Pública Correos del Ecuador.

La persona designada no deberá tener dos fondos de cualquier índole dentro del mismo período fiscal.

El responsable del manejo del fondo específico deberá justificar con los documentos autorizados el uso de los recursos, caso contrario, serán debitados de sus haberes los valores no sustentados conforme a lo establecido en el formulario «Autorización de descuento por fondos no justificados».

En caso de vacaciones, comisión o ausencia temporal justificada, por parte del responsable del fondo, este deberá liquidar el mismo antes de su ausencia.

Art. 6.- Utilización del Fondo: Se podrá realizar gastos para obligaciones que por su característica no pueden ser realizados de manera recurrente con los procesos normales de la gestión financiera institucional.

Art. 7.- Prohibición: No podrá utilizarse este fondo específico en los siguientes casos:

a. Pago de remuneraciones

b. Pago de viáticos

c. Servicios básicos

d. Adquisición de bienes de larga duración

e. Matriculación vehicular

Art. 8.- Documentos para Respaldo y Registro: Todo egreso con cargo al fondo específico podrá ser respaldado con los siguientes documentos:

1. Comprobantes de Venta:

Los comprobantes emitidos por los proveedores del bien o servicio, deberán cumplir con los requisitos contemplados en el reglamento de comprobantes de venta y retención emitido por el Servicio de Rentas Internas ( SRI ) los que se detallan a continuación:

1. Nombre del proveedor: apellidos y nombres cuando es persona natural, denominación o razón social del emisor en forma completa o abreviada cuando es persona jurídica.

42 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

  1. Que lleve impreso el número de RUC del proveedor.
  2. Denominación del documento.
  3. Número de autorización otorgada por el SRI.
  4. Fecha de Validez.
  5. Número de RUC, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgada por el SRI, del establecimiento gráfico que realizó la impresión, y,
  6. Emitidos a nombre del custodio del fondo como persona natural.
  7. Se admitirán los comprobantes de venta a nombre de Correos del Ecuador en los siguientes casos: parqueaderos, peajes y tasas.
  8. Descripción.- Deberá contener el detalle específico del bien o servicio recibido.

1. Liquidaciones de compras de bienes y servicios:

La liquidación de compras de bienes y servicios se emitirá y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:

  1. De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad.
  2. De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social.
  3. De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes ( RUC ), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentra en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
  4. De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación de emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta e IVA.

Art. 9.-Liquidación: La liquidación del Fondo Específico se realizará en los siguientes casos:

1. Para los fondos que no se encuentren liquidados hasta el mes de noviembre, deberán presentar la liquidación del fondo específico con los sustentos respectivos a la Dirección Administrativa dentro de los 10 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio fiscal.

  1. El saldo del fondo no utilizado será depositado a las cuentas bancarias de la Empresa Pública Correos del Ecuador, cuyo comprobante de depósito deberá remitirse como documentación de respaldo. En caso de incumplimiento, los valores respectivos se descontarán conforme al formulario de autorización de descuento en la remuneración o liquidación que corresponda al custodio.
  2. Por el mal uso de fondo específico.
  3. Cuando se incumpla con este reglamento, las disposiciones de carácter legal, se procederá en forma inmediata y se aplicará las siguientes acciones como: Liquidación inmediata del fondo y sanción según el caso.

Para la liquidación del fondo específico el responsable deberá presentar:

  1. Memorando de solicitud de liquidación de fondo con sus respectivos documentos.
  2. Copia de Certificación POA
  3. Copia Certificación Presupuestaria emitida en la creación del fondo
  4. Liquidación de compras
  5. Informe Técnico debidamente justificado
  6. Certificado emitido por el jefe inmediato
  7. Facturas – Notas de Ventas
  8. Depósito (de ser el caso)

Art. 10.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en Quito, a los doce días del mes de febrero de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel compulsa que reposa en S.G.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 19 de febrero de 2019.

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 43

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0006-R

Quito, D.M., 12 de febrero de 2019

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República determina: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;

Que, el artículo 233 de la Carta Magna señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. «

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «Art. 4.- DEFINICIONES. -Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado»;

Que, dentro del numeral 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas consta como objetivo la regulación de la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las empresas públicas;

Que, el literal e) del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de”…e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones…»;

Que, el Art. 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que, el numeral 8 del artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece entre los deberes y atribuciones del Gerente General, la aprobación y modificación de los reglamentos internos que requiera la empresa;

Que, mediante Acuerdo No. 039-CG, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre del 2009, el Contralor General del Estado expidió las normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, que faculta la utilización de fondos rotativos;

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las entidades y organismos del sector público, pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las Finanzas Públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que el: «Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.

Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades. «

Que, en cumplimiento al Informe de Contraloría DNAI-AI-0343-2018 a través del cual se recomienda al

44 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Director Financiero: «Presentará al Gerente Nacional Administrativo Financiero un proyecto de Reglamento Interno en el que se definan los procedimientos sobre el manejo de fondos rotativos, para revisión de la Gerencia Jurídica, y posterior aprobación de la Máxima Autoridad; con la finalidad de que los custodios de estos fondos cuenten con una guía estándar para su administración”.

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., resolvió: ‘Art. 1.- Designar al señor abogado Javier Estuardo Martínez Aguirre como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. (…)»;

Que, a través de los Memorandos Nro. CDE-EP-DF-2018-0893-M, del 31 de Octubre de 2018; Nro. DE-EP-DF-2018-0965-M, del 26 de noviembre de 2018, Nro. CDE-EP-DF-2018-1067-M, del 18 de diciembre de 2018; La Dirección Financiera en cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado, presentó al Gerente Nacional Administrativo Financiero el proyecto de Reglamento Interno en el que se definen los procedimientos sobre el manejo de fondos rotativos, para revisión de la Gerencia Jurídica, y posterior aprobación de la máxima autoridad.

El Gerente General Subrogante en uso de las facultades legales previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, aprueba y

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO

DE FONDOS ROTATIVOS DE LA EMPRESA

PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.

Art. 1.- Ámbito: Este reglamento será aplicable para el manejo de los fondos rotativos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. y sus direcciones administrativas y/o operativas.

Art. 2.- Objetivo: Establecer procedimientos que permitan estandarizar la operatividad del manejo de los fondos rotativos de la Empresa Pública Correos del Ecuador y sus direcciones administrativas y/o operativas.

Su manejo deberá observar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público.

Art. 3.- Creación, incremento disminución y supresión:

Creación, incremento disminución y supresión.- La creación, incremento, disminución y supresión del fondo será autorizado por el Director Administrativo (a) o quien haga sus veces, previa la solicitud de cada Dirección, Gerencia Regional N° 1 (Bolívar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, Orellana, Imbabura, Morona Santiago, Napo, Pastaza, santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Tungurahua, Pichincha) o Gerencia Regional N° 2 (Azuay,

Cañar, El Oro, Esmeraldas, Galápagos, Guayas, Loja, Los Ríos, Manabí, Santa Elena, Zamora Chinchipe) o quien haga sus veces y/o de acuerdo a sus necesidades reales. El monto aprobado debe estar expresamente determinado y debidamente justificado.

Además, para la creación de los fondos rotativos se deberá adjuntar el formulario de «Autorización de descuento por fondos no justificados».

Art. 4.- Monto y Límites: Cada unidad requirente podrá gestionar su presupuesto a través de fondos rotativos hasta por un valor máximo de 5 salarios básicos unificados.

Para las unidades administrativas no contempladas en este reglamento deberán presentar un informe aprobado por la Gerencia General, donde justifiquen las necesidades de la creación del fondo requerido, el monto no superará al determinado en el párrafo precedente.

Art. 5.- Responsable del manejo de Fondo Rotativo: Las Direcciones, Gerencias Regionales y unidades administrativas designarán oficialmente a un servidor con nombramiento permanente como responsable del manejo de Fondo Rotativo.

Si en las Direcciones o unidades administrativas no existe personal con nombramiento permanente, por excepción se aceptará que se designe a algún servidor con otra modalidad de contratación como responsable del fondo rotativo.

La designación del servidor para la custodia y manejo del fondo rotativo, la realizará el Director o máxima autoridad de la unidad requirente quien, será el encargado de la administración del fondo y responsable de los desembolsos que deban efectuarse para atender las necesidades de la correspondiente área.

El custodio del fondo rotativo deberá retirar en efectivo el dinero de la transferencia que se le asigne a su cuenta personal para el manejo del fondo, en un término máximo de 24 horas.

El custodio de los fondos rotativos que ha sido designado en cada área, mantendrá en su poder el fondo en dinero en efectivo, con el objeto de atender en forma oportuna e inmediata cualquier solicitud de adquisición y pago solicitado por las autoridades y funcionarios que se encuentran en la dirección asignada.

Por ningún concepto el custodio podrá mantener el fondo asignado en cuentas corrientes o de ahorro a título personal.

La persona designada para la administración de fondo rotativo debe ser independiente de quienes administren efectivo o valores y realicen registros contables en la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

La persona designada no deberá tener dos fondos de cualquier índole dentro del mismo período fiscal.

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 45

El responsable del manejo del fondo rotativo deberá justificar con los documentos autorizados el uso de los recursos, caso contrario, serán debitados de sus haberes los valores no sustentados conforme a lo establecido en el formulario «Autorización de descuento por fondos no justificados».

En caso de vacaciones, comisión o ausencia temporal justificada, por parte del responsable del fondo, este deberá liquidar el mismo antes de su ausencia.

Art. 6.- Cuantía de los Desembolsos: En las Direcciones, Gerencias Regionales 1 y 2 y unidades administrativas, el máximo valor para cada una de las operaciones que deba pagarse con aplicación a este fondo, será de hasta 30,00 USD por cada factura.

Art. 7.- Utilización del Fondo: Se podrán realizar gastos para obligaciones que por su característica no pueden ser realizados de manera recurrente con los procesos normales de la gestión financiera institucional.

Art. 8.- Prohibición: No podrá utilizarse este fondo rotativo en los siguientes casos:

  1. Pago de remuneraciones
  2. Pago de viáticos
  3. Servicios básicos
  4. Adquisición de bienes de larga duración
  5. Matriculación vehicular

Art. 9.- Documentos para Respaldo y Registro: Todo egreso con cargo al fondo rotativo podrá ser respaldado con los siguientes documentos:

1. Comprobantes de Venta:

Los comprobantes emitidos por los proveedores del bien o servicio, deberán cumplir con los requisitos contemplados en el reglamento de comprobantes de venta y retención emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) los que se detallan a continuación:

  1. Nombre del proveedor: apellidos y nombres cuando es persona natural, denominación o razón social del emisor en forma completa o abreviada cuando es persona jurídica.
  2. Que lleve impreso el número de RUC del proveedor.
  3. Denominación del documento.
  4. Número de autorización otorgada por el SRI.
  5. Fecha de Validez.
  6. Número de RUC, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgada por el SRI, del establecimiento gráfico que realizó la impresión, y,
  1. Emitidos a nombre del custodio del fondo como persona natural.
  2. Se admitirán los comprobantes de venta a nombre de Correos del Ecuador en los siguientes casos: parqueaderos, peajes y tasas.
  3. Descripción.- Deberá contener el detalle específico del bien o servicio recibido.

1. Vales:

Detallarán el concepto de la adquisición, el valor en números y letras, la fecha, la firma de responsabilidad del custodio del fondo rotativo y el servidor que solicita el desembolso y deberán ser pre-impresos y numerados, no debe tener tachones ni enmendaduras.

1. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios:

La liquidación de compras de bienes y servicios se emitirá y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:

  1. De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad.
  2. De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social.
  3. De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes ( RUC ), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentra en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
  4. De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación de emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta IVA; y,

Art. 10.- Reposición: La reposición del fondo rotativo se efectuará cuando este se haya consumido al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido, presentando el formulario «Resumen de Reposición del Fondo», con las respectivas facturas y comprobantes originales que sustenten los egresos efectuados.

El formulario «Resumen de Reposición del Fondo» deberá contener número de factura o nota de venta, fecha, concepto, subtotal e IVA, número de vale, ítem presupuestario y firma del servidor responsable del fondo, jefe provincial y Director, Máxima Autoridad de la Unidad Administrativa o Gerente Regional.

46 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453

Los gastos efectuados se sustentarán con los vales del fondo rotativo, con numeración cronológica correspondiente. En caso de que se anule un vale se adjuntará el vale completo en el resumen del fondo.

La solicitud de reposición del fondo rotativo deberá ser suscrita a la Dirección Administrativa por el responsable del manejo del fondo y la firma del Director, Máxima Autoridad de la Unidad Administrativa o Gerente Regional.

Las solicitudes de reposición se presentarán en la Dirección Administrativa para el caso de la Matriz y las provincias de la Regional 1 y en la provincia del Guayas para las provincias de la Regional 2.

La unidad de tesorería notificará a través de correo electrónico al servidor la transferencia bancaria realizada y adjuntará el instructivo para el manejo de fondo rotativo.

Los gastos se efectuarán una vez acreditada a la cuenta bancaria del servidor responsable del fondo rotativo.

Para cada reposición del fondo rotativo se debe adjuntar:

  1. POA del año en curso
  2. La certificación presupuestaria
  3. Un informe revisado por el jefe inmediato y aprobado por el Director requirente, máxima autoridad de la unidad administrativa o Gerente Regional o quien haga sus veces.

Una vez que se haya revisado y comprobado que todos los documentos que justifican los desembolsos son correctos, la Dirección Administrativa o Gerencia Regional 2 procederá a tramitar a través de la Dirección Financiera y/o regional el reintegro del fondo rotativo a nombre de la persona responsable del manejo y custodia.

Art. 11.- Control de Fondo Rotativo: Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo rotativo, se realizará arqueos sorpresivos a cargo de la Dirección Financiera de la Empresa Pública de Correos del Ecuador.

Los arqueos de control los realizará personal independiente de las funciones de registro, autorización y custodia de los fondos o valores sujetos a este control.

1. Se dejará constancia escrita del arqueo con la firma de la persona que realizó el arqueo y la del custodio del fondo rotativo.

Art. 12.- Liquidación: La liquidación del Fondo Rotativo se realizará en los siguientes casos:

1. Para los fondos que no se encuentren liquidados hasta el mes de noviembre, el servidor deberá presentar la liquidación del fondo rotativo con los sustentos

respectivos a la Dirección Administrativa dentro de los 10 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio económico.

  1. El saldo del fondo no utilizado será depositado a las cuentas bancarias de la Empresa Pública Correos del Ecuador, cuyo comprobante de depósito deberá remitirse como documentación de respaldo. En caso de incumplimiento, los valores respectivos se descontarán conforme al formulario de autorización de descuento en la remuneración o liquidación que corresponda al custodio.
  2. Por el mal uso de fondo rotativo.
  3. Cuando se incumpla con este reglamento, las disposiciones de carácter legal, se procederá en forma inmediata y se aplicará las siguientes acciones como: Liquidación inmediata del fondo y sanción según el caso.

Para la liquidación del fondo rotativo el responsable deberá presentar al el Director o máxima autoridad de la unidad requirente

  1. Memorando de solicitud de liquidación de fondo con sus respectivos documentos.
  2. Copia de Certificación POA
  3. Copia Certificación Presupuestaria emitida en la creación del fondo
  4. Liquidación de compras,
  5. Informe
  6. Facturas – Notas de Ventas
  7. Vales
  8. Formulario «Resumen de Reposición del Fondo «
  9. Depósito (de ser el caso)

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE – Dado en Quito, a los doce días del mes de febrero de 2019.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es fiel compulsa, que reposa en S.G.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.- Fecha: 19 de febrero de 2019.

Registro Oficial N° 453 Lunes 25 de marzo de 2019 – 47

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario de las resoluciones del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Subsecretaría de la Calidad, publicadas en el Registro Oficial No. 450 de 20 de marzo de 2019.

Donde dice:

Debe dice:

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0027-R Apruébese y oficia­lícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 (Muebles de Oficina, Escritorios y Mesas de Trabajo, Métodos de Ensayo) 23

MPCEIP-SC-2019-0028-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 (Servicios en las Residencias para Personas Adultas Mayores, Parte 1: Gestión Integral. Requisitos) 24

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0027-R Apruébese y oficia­lícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1648 (Muebles de Oficina, Escritorios y Mesas de Trabajo, Métodos de Ensayo) 23

MPCEIP-SC-2019-0028-R Apruébese y oficia­lícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2975-1 (Servicios en las Residencias para Personas Adultas Mayores, Parte 1: Gestión Integral. Requisitos) 24

MPCEIP-SC-2019-0029-R Apruébese y oficia­lícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3167 (Agentes tensoactivos, Determinación del pH. Método potenciométrico) 25

A DIRECCIÓN

nes 25 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 453