AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.453, 19ā€“de marzo -2020)EDICIƓN ESPECIAL

-4

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

PƔgs

CONSULTAS DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

OFICIO NĀ° SENAE-DSG-2019-0039-OF OFICIO NĀ° SENAE-SGN-2019-0247-OE

OFICIO NĀ° SENAE-DSG-2019-0073-OF OFICIO No. SENAE-SGN-2019-0454-OE

2 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 453 – Registro Oficial

Oficio Nro, SENAE-SGN-2019-0247-OF Guayaquil, 21 de febrero de 2019

Asunto: CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA / Mercancƭa: UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO / Solicitante; ECSADE S.A.

SeƱor

Eddie Isaac Govea Fiallos Gerente Central ECSADE S.A

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n,- En En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2019-1572-E con lecha 07 de lebrero de 2019, suscrito por el Sr. Eddie Isaac Govea Fiallos, Representante Legal de la compaƱƭa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL ECUADOR ECSADE S.A con RUC Nro. 09928098H4001; documento que Ka sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio c Inversiones (COPCl), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 80. 90 y 91 del Reglamento al Titulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2019-11 19-E de lecha 25 de enero de 2019 y que fueran notificadas mediante correo electrĆ³nico de lecha 05 de enero de 2019. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱo/ Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: ‘Ā»PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del articulo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nica de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones: esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelarĆ­a de las mercancĆ­as; y sobre lo aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n…Ā».n n Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento Āæle deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los dalos proporcionados pata la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligara a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consultarse devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acta que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de, la consultaā€.n n Tengo a bien indicar lo siguiente; considerando que la consulta de clasificaciĆ³n arancelaria debe formularse independientemente por cada mercancĆ­a; y, en vista que la misma cumpleĀ» con los requisitos expuestos en los artĆ­culos 89. 90 y 91 del Reglamento al Titulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio c Inversiones, del anĆ”lisis a la informaciĆ³n contenida en el presente trĆ”mite, se ha generado Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-lF-2019-0109, el mismo que’ adjunto, asĆ­ como los antecedentes y caracterĆ­sticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica: Ā«1. INFORMACIƓN PRELIMINAR SOBRE LA CONSULTA DE ASOCIACIƓN. ARANCELARƍAĀ».

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 453 Jueves 19 de marzo de 2020 – 3

TABLA I INFORMACIƓN DE LA CONSULTA DE CLASIFICACIƓN

FECHA DE ƚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIƓN:

97 de. febrero de 2019

SOLICITANTE;

Sr. Eddie Isaac Govea Fiallos, Representante Legal de la compaƱƭa SOL UCIONES A MBIENTALES DEL ECUADOR ECSADE S.Ɓ con R UC Nro. 0992809884001

NOMBRE COMERCIAL DƉLA MERCANCƍA;

UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO

MARCAS DE LAS MERCANCƍAS:

ELDAN

FABRICANTES DE LAS MERCANCƍAS:

ELDAN RECYCLING

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANƁLISIS;

ā€¢ Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria

ā€¢ InformaciĆ³n TĆ©cnica de los equipos y mĆ”quinas que constituyen la unidad funcional emitida por el fabricante

ā€¢ DescripciĆ³n del proceso productivo

ā€¢ L isla de Equipos en fĆ­sico y digital

ā€¢ Pianos de la planta fĆ­sico y digital

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

La mercancĆ­a objeto de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria segĆŗn el consultante es una Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2667), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTOĀ», cuya informaciĆ³n tĆ©cnica una vez revisada y analizada se determinĆ³ que dicha planta de acuerdo a las caracterĆ­sticas de todas las mĆ”quinas que la componen y a la distribuciĆ³n de las mismas tiene la finalidad de triturar llantas recicladas de caucho hasta convertirlas en grĆ”nulos de determinado gramaje de acuerdo a la necesidad del usuario .n n 2.1 DESCRIPCIƓN DEL PROCESO n n En la banda transportadora (Ć­tem l) se coloca el neumĆ”tico reciclado de caucho entero o partes del mismo, el cual alimenta a la Trituradora de doble eje TSI466-II (Ć­tem 2), en la trituradora se reducirĆ” inicialmente el tamaƱo del neumĆ”tico para fuego alimentar a la siguiente banda transportadora (Ć­tem 3), dicha banda recibe pedazos mĆ”s pequeƱos para alimentar a la Trituradora MultipropĆ³sito MPR120 (Ć­tem 4), esta trituradora reduce aĆŗn mĆ”s el tamaƱo del neumĆ”tico al punto de iniciar la separaciĆ³n de los diferentes materiales del cual se compone un neumĆ”tico (caucho, nylon y acero), seguidamente la banda magnĆ©tica DM1850 (Ć­tem 5) que se encuentra sobre la banda transportadora inicia la extracciĆ³n del acero dentro del proceso de trituraciĆ³n y ayuda a garantizar que la obtenciĆ³n del producto final estĆ© Ubre de elementos ferrosos, la banda transportadora (Ć­tem 6) lleva los pedazos de caucho ya triturados a un silo (Ć­tem 7) el cual es una segunda entrada de material donde almacena proporcionalmente los primeras trituraciones y dosifica al Transportador de material neumĆ”tico (Ć­tem 8) para continuar el proceso de trituraciĆ³n hacia el Granulador Fino FIG952 (Ć­tem 9), es el primer proceso de separaciĆ³n de materiales y reducciĆ³n de tamaƱo del neumĆ”tico a granos, la segunda banda magnĆ©tica DM1850 (Ć­tem 10) extrae aĆŗn mĆ”s los elementos ferrosos restantes generados en el proceso de granular y mediante el Tamiz clasificador PC10T (Ć­tem II) se separan las diferentes granulometrĆ­as que se generan en el proceso de granulaciĆ³n.n n Luego el segundo Transportador de material neumĆ”tico (Ć­tem 12) continĆŗa absorbiendo y clasificando la siguiente granulometrĆ­a esperada, mientras que el segundo Granulador fino FIG9S2 (Ć­tem 13) continĆŗa el proceso de separaciĆ³n y minimizaciĆ³n del neumĆ”tico a una granulometrĆ­a mĆ”s pequeƱa que el proceso anterior. El Transportador de material neumĆ”tico (Ć­tem 14) continĆŗa con la separaciĆ³n y absorciĆ³n de lo siguiente granulometrĆ­a esperada, mientras que el segundo Tamiz clasificador PCI5 (Ć­tem 15) continĆŗa separando la siguiente granulometrĆ­a. La banda vibradora de descarga (Ć­tem 16) tiene como su funciĆ³n ayudarte al tambiĆ©n separar los granos mĆ”s pequeƱos y el Acumulador magnĆ©tico de acero (Ć­tem 17) es el Ćŗltimo extractor de material ferroso donde garantiza que el producto final estĆ© libre 100% de acero, el Ćŗltimo proceso, de separaciĆ³n y absorciĆ³n lo realiza el cuarto Transportador de material neumĆ”tico (Ć­tem 18), lo que garantiza que el canal de distribuciĆ³n obtenga el resultado final esperado. A n La fibra de nylon que se genera en el proceso de granulaciĆ³n del neumĆ”tico es aspirado por el Aspirador de fibra UP1500 (Ć­tem 19), asĆ­ como el

4 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 453 – Registro Oficial

Filtro de aire (Ć­tem 21) ayuda al aspirador de fibra a retirar el nylon del proceso de granulaciĆ³n y de almacenar dicho residuo. El Gabinete elĆ©ctrico (Ć­tem 20) es el panel de control que enciende, opera y le da energĆ­a a h mĆ”quina para su operaciĆ³n.n n Cabe indicar que la Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTOĀ» y todas las partes y equipos que la constituyen son detallas en el ANEXO I del presente informe, n n 2.2 DIAGRAMAS Y PLANOS GENERALESn Los diagramas y planos generales fueron adjuntados de manera impresa a la consulta de clasificaciĆ³n arancelaria e ingresada a esta dependencia con documento de trĆ”mite No. SENAE-DSG-2919-1119-E y SENAE-DSG-2019-1572-E.N n 3. ANƁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCƍA: Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTOS n La clasificaciĆ³n arancelarĆ­a de las mercancĆ­as descritas en el numeral 2. del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), Notas de SecciĆ³n, Notas de Capitulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado: n n REGLA I: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.n REGLA 2a: Cualquier referencia a un articulo en una partida determinada alcanza al articulo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estĆ© presente las caracterĆ­sticas esenciales del artĆ­culo completo o terminado. Alcanza tambiĆ©n al articulo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, citando se presente desmontado o sin montar todavia.n REGLA 6; La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Ʊoras de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.n n A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para las mercancĆ­as analizadas, se toma en consideraciĆ³n las siguientes Notas Legales y Explicativas del Sistema Armonizados n Nota Legal 4 y 5 de la SecciĆ³n XVIn n Ā«.,,4, Cuando una mĆ”quina o una combinaciĆ³n de mĆ”quinas estĆ©n constituidas por elementos individualizados (incluso separados o anidas entre sĆ­ por tuberĆ­as, Ć³rganos de transmisiĆ³n, cables elĆ©ctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente_una funciĆ³n netamente definida. comprendida en una de las partidas de los CapĆ­tulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la funciĆ³n que realice.n n 5, Para la aplicaciĆ³n de las Notas que preceden, la denominaciĆ³n mĆ”quinas abarca a las mĆ”quinas, aparatos, dispositivas, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los CapĆ­tulos 84 u 85.Ā» (negrita y subrayado no son parte del texto original)n n Consideraciones Generales de la SecciĆ³n XVIn n Ā«III. APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARESn (VĆ©anse las Regias generales Interpretativas 2 a) y 3 b), asĆ­ como las Notas de SecciĆ³n 3 y 4)n n Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medido, de verificaciĆ³n (manĆ³metros, termĆ³metros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producciĆ³n, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automĆ”ticos) que se presenten con la mĆ”quina a la que corresponden normalmente, signen el rĆ©gimen de lo mĆ”quina, sĆ­ se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una mĆ”quina determinada (constituida, en su caso, por una combinaciĆ³n de mĆ”quinas (vĆ©ase el apartada VI siguiente) o una anidad funcional (vĆ©ase el apartado Vil siguiente)). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias mĆ”quinas (incluido el caso de las mĆ”quinas idĆ©nticas), siguen su propio rĆ©gimen, (negrita no es parte del texto original)n n IV, MAQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOSn (VĆ©ase la Regla general interpretativa 2 a))n n En esta SecciĆ³n, cualquier referencia a una categorĆ­a de mĆ”quinas no sĆ³lo alcanza a las mĆ”quinas completas, sino tambiĆ©n a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcciĆ³n a una fase tal que presenten ya las principales, caracterĆ­sticas esenciales de las mĆ”quinas completas (maquinas incompletas). Se clasifican, par tanto, en la partida de las mĆ”quinas y no en la de las partes, si existiera, las mĆ”quinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaĆŗtiles, etc.; por lo mismo, se clasifican como mĆ”quinas completas, aunque les faltara el motor, las mĆ”quinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sĆ³lo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electrĆ³nicas de la partida 84.61 ).n n V. MƁQUINAS Y APARATOS SIN MONTARn (VĆ©ase Regla General interpretativa 2 a))n n Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las mĆ”quinas, se: presentan a veces desmontadas o sin montar todavĆ­a. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 453 Jueves 19 de marzo de 2020 – 5

separadas, el conjunto se clasifica como MĆ”quina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, atando existo tal partida. Esta regla es vĆ”lida, aunque el conjunta presentada corresponda a una mĆ”quina incompleta que presente las caracterĆ­sticas de la mĆ”quina completa de acuerda can el apartado IV anterior (vĆ©anse igualmente las Consideraciones generales de las Capitulas 84 y 85). Par el contrario, los elementos que excedan en numero de los requeridas para constituir una mĆ”quina completa a incompleta can las caracterĆ­sticas de la mĆ”quina completa, siguen su propia rĆ©gimen…n …n VIL UNIDADES FUNCIƓNALESn (Nota 4 de la SecciĆ³n)n n Esta Nota se aplica cuando una mĆ”quina o ana combinaciĆ³n de mĆ”quinas estĆ” constituida por elementas individualizados diseƱados para realizar conjuntamente una funciĆ³n netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capitulo 84 a. mĆ”s frecuentemente, del Capitulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementas estĆ©n separados o unidos entre si por conductos (de aire, de gas comprimida, de aceite, etc.). de dispositivos de transmisiĆ³n, cables elĆ©ctricos o de otro modo, no se opone a la clasificaciĆ³n del conjunto en la partida correspondiente a la funciĆ³n que realicen n Para la aplicaciĆ³n de esto Nota, los tĆ©rminos para realizar conjuntamente una funciĆ³n netamente definida alcanzan solamente u las mĆ”quinas o combinaciones de mĆ”quinas necesarias para realizar la funciĆ³n propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusiĆ³n de las mĆ”quinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la funciĆ³n del conjunta…Ā» (negrita no parte del texto original)n n Conforme u los Notas Legales 4 y 5 de la SecciĆ³n XVI del Sistema Armonizado, se acoge a todos los elementos individualizados y detallados en el Anexo 1 como parte de la Ā»UNIDAD FUNCIONAL PUNTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTOĀ».n n En aplicaciĆ³n de la Primera Regla General de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado, para las unidades funcionales antes mencionadas, se considera la partida 84.77:n

84.77

MƔquinas y aparatos para trabajar cuncho a plƔstico o para fabricar productos de estas materias, no expresadas tu comprendidos en otro parle de este Capitulo.

Notas Explicativas de la partida 84. 77:

n Esta partida se refiere a las mĆ”quinas y aparatos para trabajar caucho o plĆ”stico o para la fabricaciĆ³n de productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en ana parte de este CapĆ­tulo.n n Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n: n

8477.10.00.00

– MĆ”quinas de moldear por inyecciĆ³n

8477.20.00.00

– Extrusoras

8477.30.00.00

– MĆ”quinas de moldear por .soplado

8477.40.00.00

– MĆ”quinas de moldear en vaciĆ³ y demĆ”s mĆ”quinas para termoformado

– Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatos de moldear o formar:

8477.51.00.00

– De moldear o recauchutar neumĆ”ticos (llantas neumĆ”ticas) o moldear o formar cĆ”maras para neumĆ”ticos

8477.59

– Los demĆ”s:

8477.59.10.00

– Prensas hidrĆ”ulicas de moldear por compresiĆ³n

8477.59.90.00

– Los demĆ”s

8477.80.00.00

– Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatos

8477.90.00.00

– Partes

En aplicaciĆ³n de la Sexta Regla General del sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial, de Aduanas, se determina que la Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ƉLDAN E2900T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU FORMAL FUNCIONAMIENTOĀ», al ser un conjunto de mĆ”quinas y aparatos distribuidos de manera determinada, con la finalidad de triturar neumĆ”ticos reciclados de caucho hasta convertirlos en grĆ”nulos de un gramaje deseado, de acuerdo a las especificaciones determinadas, se deberĆ” clasificar en la partida arancelaria 84,77, subpartida arancelaria nacional Ā«8477.80.00.00- Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatosĀ»

6 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 – Registro Oficial

I. CONCLUSIƓN

En base al anĆ”lisis realizada en los numerales dos y tres del presente informe tĆ©cnico segĆŗn informaciĆ³n tĆ©cnica proporcionada (Elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2019-1119-E y SENAE-DSG-2019-1572-E). salvo consideraciones y aspectos legales que no constituyan competencia de esta DirecciĆ³n; se concluye que, en aplicaciĆ³n de la Primera, Segunda ā€œaĀ» y Sexta Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de la OMA, de acuerdo a la Nota Legal 4 y 5 de la SecciĆ³n XVI y Consideraciones Generales de la SecciĆ³n XVI, a la mercando denominada comercialmente como Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO ā€, por ser una unidad funcional cuya funciĆ³n definida es trabajar neumĆ”ticos reciclados de caucho, triturĆ”ndolos para convertirlos en grĆ”nulas, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria Ā«8477.80.00.00- Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatosā€.Ā»n n Adjunto ni presente el referido informe No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2019-0109.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

Documento /intuido electrĆ³nicamente

Mgs. Luis Alberto Duran GarcĆ­a

SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 Jueves 19 de marzo de 2020 – 7

Guayaquil, 15 de febrero de 2019

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2019-0109

SeƱor Magƭster

Luis Alberto Duran GarcĆ­a

Subdirector General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA / Mercancƭa: UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO / Solicitante: SOLUCIONES AMBIENTALES DEL ECUADOR ECSADE S.A

REF: Documentos No. SENAE-DSG-2019-1119-E y SENAE-DSG-2019-1572-E

De mi consideraciĆ³n.-

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2019-1572-E con fecha 07 de febrero de 2019, suscrito por el Sr. Eddie Isaac Govea Fiallos, Representante Legal de la compaƱƭa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL ECUADOR ECSADE S.A con RUC Nro. 0992809884001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al Tirulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No, SENAE-DSG-2019-1119-E de fecha 25 de enero de 2019 y que fueron notificadas mediante correo electrĆ³nico de fecha 05 de enero de 2019. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector Genera/ de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal b) del articulo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelarĆ­a de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n..Ā».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: ā€œArt. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales m del pago de las obligaciones tributarias respectivos, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no menta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelario para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de la UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO; 2.2607) CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO:

8 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 – Registro Oficial

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

1. INFORMACIƓN PRELIMINAR SOBRE LA CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

TABLA 1 INFORMACIƓN DE LA CONSULTA DE CLASIFICACIƓN

FECHA DE ULTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIƓN:

07 de febrero de 2019

SOLICITANTE:

Sr. Eddie Isaac Govea Fiarlos, Representante Legal de la compaƱƭa SOLUCIONES AMBIENTALES DEL ECUADOR ECSADE S.A con RUC Nxo. 0992809884001

NOMBRE

COMERCIAL DE LA MERCANCƍA:

UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO

MARCAS DE LAS MERCANCƍAS:

ELDAN

FABRICANTES DE LAS MERCANCƍAS:

ELDAN RECYCLING

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANƁLISIS:

  • Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria
  • InformaciĆ³n TĆ©cnica de los equipos y mĆ”quinas que constituyen la unidad funcional emitida por el fabricante
  • DescripciĆ³n del proceso productivo
  • Lista de Equipos en FĆ­sico y digital
  • Planos de la planta fĆ­sico y digital

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

La mercancĆ­a objeto de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria segĆŗn el consultante es una Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTOĀ», cuya informaciĆ³n tĆ©cnica una vez revisada y analizada se determinĆ³ que dicha planta de acuerdo a las caracterĆ­sticas de todas las mĆ”quinas que la componen y a la distribuciĆ³n de las mismas tiene la finalidad de triturar llantas recicladas de caucho hasta convertirlas en grĆ”nulos de determinado gramaje de acuerdo a la necesidad del usuario.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 Jueves 19 de marzo de 2020 – 9

2.1 DESCRIPCIƓN DEL PROCESO

En la banda transportadora (Ć­tem 1) se coloca el neumĆ”tico reciclado de caucho entero o partes del mismo, el cual alimenta a la Trituradora de doble efe TS1460-II (Ć­tem 2), en la trituradora se reducirĆ” inicialmente el tamaƱo del neumĆ”tico para luego alimentar a la siguiente banda transportadora (Ć­tem 3), dicha banda recibe pedazos mĆ”s pequeƱos para alimentar a la Trituradora MultipropĆ³sito MPR120 (Ć­tem 4), esta trituradora reduce aĆŗn mĆ”s el tamaƱo del neumĆ”tico al punto de iniciar la separaciĆ³n de los diferentes materiales del cual se compone un neumĆ”tico (caucho, nylon y acero), seguidamente la batida magnĆ©tica DM1850 (Ć­tem 5) que se encuentra sobre la banda transportadora inicia la extracciĆ³n del acero dentro del proceso de trituraciĆ³n y ayuda a garantizar que la obtenciĆ³n del producto final estĆ© libre de elementos ferrosos, la banda transportadora (Ć­tem 6) lleva los pedazos de caucho ya triturados a un silo (Ć­tem 7) el cual es una segunda entrada de material donde almacena proporcionalmente las primeras trituraciones y dosifica al Transportador de material neumĆ”tico (Ć­tem 8) para continuar el proceso de trituraciĆ³n hacia el Granulador Fino FIG952 (Ć­tem 9), es el primer proceso de separaciĆ³n de materiales y reducciĆ³n de tamaƱo del neumĆ”tico a granos, la segunda banda magnĆ©tica DM1850 (Ć­tem 10) extrae aĆŗn mĆ”s los elementos ferrosos restantes generados en el proceso de granular y mediante el Tamiz clasificador PC10T (Ć­tem 11) se separan las diferentes granulometrĆ­as que se generan en el proceso de granulaciĆ³n.

Luego, el segundo Transportador de material neumĆ”tico (Ć­tem 12) continĆŗa absorbiendo y clasificando la siguiente granulometrĆ­a esperada, mientras que el segundo Granulador fino FIG952 (Ć­tem 13) continĆŗa el proceso de separaciĆ³n y minimizaciĆ³n del neumĆ”tico a una granulometrĆ­a mĆ”s pequeƱa que el proceso anterior. El Transportador de material neumĆ”tico (Ć­tem 14) continĆŗa con la separaciĆ³n y absorciĆ³n de la siguiente granulometrĆ­a esperada, mientras que el segundo Tamiz clasificador PC15 (Ć­tem 15) continĆŗa separando la siguiente granulometrĆ­a. La banda vibradora de descarga (Ć­tem 16) tiene como su funciĆ³n ayudarle al tamiz a separar los granos mĆ”s pequeƱos y el Acumulador magnĆ©tico de acero (Ć­tem 17) es el Ćŗltimo extractor de material ferroso donde garantiza que el producto final estĆ© libre 100% de acero, el Ćŗltimo proceso de separaciĆ³n y absorciĆ³n lo realiza el cuarto Transportador de material neumĆ”tico (Ć­tem 18), lo que garantiza que el canal de distribuciĆ³n obtenga el resultado final esperado.

La fibra de nylon que se genera en el proceso de granulaciĆ³n del neumĆ”tico es aspirado por ti Aspirador de fibra UP1500 (Ć­tem 19), asĆ­ como el Filtro de aire (Ć­tem 21) ayuda al aspirador de fibra a retirar el nylon del proceso de granulaciĆ³n y de almacenar dicho residuo. El Gabinete elĆ©ctrico (Ć­tem 20) es el panel de control que enciende, opera y le da energĆ­a a la mĆ”quina para su operaciĆ³n.

Cabe indicar que la Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTOĀ» y todas las partes y equipos que la constituyen son detallas en el ANEXO I del presente informe.

2.2 DIAGRAMAS Y PLANOS GENERALES

Los diagramas y planos generales fueron adjuntados de manera impresa a la consulta de clasificaciĆ³n arancelaria e ingresada a esta dependencia con documento de trĆ”mite No. SENAE-DSG-2019-1119-E y SENAE-DSG-2019-1572-E.

3. ANƁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCƍA: Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTOĀ»

La clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as descritas en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), Notas de SecciĆ³n, Notas de CapĆ­tulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado:

10 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 – Registro Oficial

REGLA 1: los titulas de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo timan m valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas di secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

REGLA 2a; Cualquier referencia a un artƭculo en una partida determinada alcanza al artƭculo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estƩ presente las caracterƭsticas esenciales del artƭculo completo o terminado. Alcanza tambiƩn al artƭculo completo o terminado, o considerado como talen virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavƭa.

REGLA 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos deĆ­stas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para las mercancĆ­as analizadas, se toma en consideraciĆ³n las siguientes Notas Legales y Explicativas del Sistema Armonizado:

Nota Legal 4 y 5 de la SecciĆ³n XVI

Ā«…4. Cuando una mĆ”quina o una combinaciĆ³n de mĆ”quinas estĆ©n constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sĆ­ por tuberĆ­as, Ć³rganos de transmisiĆ³n, cables elĆ©ctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una funciĆ³n netamente definida, comprendida en una de las partidas de los CapĆ­tulos 84 a 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la funciĆ³n que realice.

5. Para la aplicaciĆ³n de las Notas que preceden, la denominaciĆ³n mĆ”quinas abarca a las mĆ”quinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los CapĆ­tulos 84 u 85,Ā» (negrita y subrayado no son parte del texto original)

Consideraciones Generales de la SecciĆ³n XVI

Ā«III. APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES

(VĆ©anse las Reglas generales interpretativas 2 a) y 3 b), asĆ­ como las Notas de SecciĆ³n 3 y 4)

Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificaciĆ³n (manĆ³metros, termĆ³metros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producciĆ³n, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automĆ”ticos) que se presenten con la mĆ”quina a la que corresponden normalmente, siguen el rĆ©gimen de la mĆ”quina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una mĆ”quina determinada (constituida, en su caso, por una combinaciĆ³n de mĆ”quinas (vĆ©ase el apartado VI siguiente) o una unidad funcional (vĆ©ase el apartado Vil siguiente)). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias mĆ”quinas (incluido el caso de las mĆ”quinas idĆ©nticas), siguen su propio rĆ©gimen, (negrita no es parte del texto original)

TV. MƁQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS (VƩase la Regla general interpretativa 2 a))

En esta SecciĆ³n, cualquier referencia a una categorĆ­a de mĆ”quinas no sĆ³lo alcanza a las mĆ”quinas completas, sino tambiĆ©n a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcciĆ³n a una fase tal que presenten ya las principales caracterĆ­sticas esenciales de las mĆ”quinas completas (mĆ”quinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las mĆ”quinas y no en la de las partes, si existiera, las mĆ”quinas a los que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaĆŗtiles, etc.; por lo mismo, se clasificarĆ”n como mĆ”quinas completas, aunque les faltara el motor, las mĆ”quinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sĆ³lo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecĆ”nicas de la partida 84.67).

V. MƁQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR (VƩase la Regla general interpretativa 2 a))

Por razones tales con las necesidades o la comodidad de transporte, las mƔquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavƭa.

Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como mƔquina o

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aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, manda exista tal partida. Esta regla es vĆ”lida, aunque el conjunto presentado corresponda a ana mĆ”quina incompleta que presentĆ­ las caracterĆ­sticas de la mĆ”quina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (vĆ©anse igualmente las Consideraciones generales de los CapĆ­tulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que exudan en nĆŗmero de los requeridos para constituir una mĆ”quina completa o incompleta con las caracterĆ­sticas de la mĆ”quina completa, siguen su propio rĆ©gimen…

VIL UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la SecciĆ³n)

Esta Nota se aplica mando tina mĆ”quina o una combinaciĆ³n de mĆ”quinas estĆ” constituida por elementos individualizados diseƱados para realizar conjuntamente una funciĆ³n netamente definida, comprendida m una de las partidas del CapĆ­tulo 84 o, mĆ”s frecuentemente, del Capitulo 85. El hecho di que por rabones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estĆ©n separados o unidos entre sĆ­ por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisiĆ³n, cables elĆ©ctricos o de otro modo, no se opone a la clasificaciĆ³n del conjunto en la partida correspondiente a la fundĆ³n que realice.

Para la aplicaciĆ³n de esta Nota, los tĆ©rminos para realizar conjuntamente una junciĆ³n netamente definida alcanzan solamente a las mĆ”quinas o combinaciones de mĆ”quinas necesarias para realizar la fundĆ³n propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusiĆ³n de las mĆ”quinas o aparatos que tengan fundones auxiliares y no contribuyan a la funciĆ³n del conjunto… Ā«(negrita no parte del texto original)

Conforme a las Notas Legales 4 y 5 de la SecciĆ³n XVI del Sistema Armonizado, se acoge a todos los elementos individualizados v detallados en el Anexo I, como parte de la Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTOĀ».

En aplicaciĆ³n de la Primera Regla General de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado, para las unidades funcionales antes mencionadas, se considera la partida 84.77:

84.77

MƔquinas y apara los para trabajar caucho o plƔstico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capitulo.

Notas Explicativas de la partida 84.77:

Esta partida se refiere a las mĆ”quinas y aparatos para trabajar caucho o plĆ”stico o para la fabricaciĆ³n de productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este CapĆ­tulo.

Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

8477.10.00.00

– MĆ”quinas de moldear por inyecciĆ³n

8477.20.00.00

– Extrusorias

8477.30.00.00

– MĆ”quinas de moldear por soplado

8477.40.00.00

– MĆ”quinas de moldear en vario y demĆ”s mĆ”quinas para termoformado

– Lis demĆ”s mĆ”quinas y aparatos de moldear o formar:

8477.51.00.00

– – De moldeara o recauchutar neumĆ”ticos (llantas neumĆ”ticas) o moldear o formar cĆ”maras para neumĆ”ticos

8477.59

– – Los demĆ”s:

8477.59.10.00

– – – Prensas hidrĆ”ulicas de moldear por compresiĆ³n

8477.59.90.00

– – -Los demĆ”s

8477.80.00.00

– Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatos

8477.90.00.00

– Partes

12 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 – Registro Oficial

En aplicaciĆ³n de la Sexta Regla General del sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, se determina que la Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2607), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTOĀ», al ser un conjunto de mĆ”quinas y aparatos distribuidos de manera determinada, con la finalidad de triturar neumĆ”ticos reciclados de caucho hasta convertirlos en grĆ”nulos de un gramaje deseado, de acuerdo a las especificaciones determinadas, se deberĆ” clasificar en la partida arancelaria 84.77, subpartida arancelaria nacional Ā«8477.80,00.00- Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatosĀ»

4. CONCLUSIƓN

En base al anĆ”lisis realizado en los numerales dos y tres del presente informe tĆ©cnico segĆŗn informaciĆ³n tĆ©cnica proporcionada (Elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2019-1119-E y SENAE-DSG-20194572-E), salvo consideraciones y aspectos legales que no constituyan competencia de esta DirecciĆ³n; se concluye que, en aplicaciĆ³n de la Puniera, Segunda Ā«aĀ» y Sexta Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de la OMA, de acuerdo a la Nota Legal 4 y 5 de la SecciĆ³n XVI y Consideraciones Generales de la SecciĆ³n XVI, a la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE RECICLAJE DE LLANTAS ELDAN E2000T (DISEƑO NO. 2-2007), CON TODAS SUS PARTES Y ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTOĀ», por ser una unidad funcional cuya funciĆ³n definida es trabajar neumĆ”ticos reciclados de caucho, triturĆ”ndolos para convertirlos en grĆ”nulos, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria Ā«8477.80.00.00- Las demĆ”s mĆ”quinas y aparatosĀ».

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 Jueves 19 de marzo de 2020 – 13

Oficio Nro. SENAE-SGN-2G19-0454-OF Guayaquil, 13 de mayo de 2019

Asunto; Informe TĆ©cnica de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: MONTACARGAS 3.5 TN / Solicitante: FABRICA DE BATERƍAS FABRIBAT CƍA. LTDA. / Documenta SENAE-DSG-2019-3808-E.

Licenciado

Marcela Patricia Rubio LĆ³pez

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio ingresado a esta DirecciĆ³n Nacional con hoja de trĆ”mite No, SENAE-DSG-2019-3808-E de 10 de abril de 2019, suscrito por el Sr. Marcelo Patricio Rubio LĆ³pez, Presidente Ejecutivo de la compaƱƭa FABRICA DE BATERƍAS FABRIBAT CƍA. LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791398262001 y en ejercicio de las atribuciones delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente;

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89. 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2019-0278, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta SubdirecciĆ³n General resuelve, acoger el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica:

Ā«1. INFORME SOBRE CONSULTA DE ClASIFtCACIƓN ARANCELARƍA

ƚLTIMA ENTREGA DE

10 de abril del 2019

SOLICITANTE:

Sr. Marcelo Patricio Rubia LĆ³pez. Presiden te Ejecutiva de la compaƱƭa FABRICA DE BATERƍAS FABRIBATCIA. LTDA., con RUC Nro. 1791398262001

NOMBRE COMERCIAL DE la MERCANCƍA:

MONTACARGAS 3.5 TN

MARCA

XILIN

FABRICANTE DE LA MERCANCƍA:

NINGBO RUYUOINT STOCK CO LTD.

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA El ANƁLISIS:

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria

– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a – FotografĆ­a de la mercancĆ­a

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

14 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 – Registro Oficial

DESCRIPCIƓN:

De la informaciĆ³n tĆ©cnica presentada, se detallan tus siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

  • La mercancĆ­a en consulta denominada comercialmente como montacargas, es ana carretilla autopropulsada con motor a diesel, en su parte frontal cuenta con horquillas adjuntas a un dispositivo de elevaciĆ³n y cuyo fin es la manipulaciĆ³n de mercancĆ­as y es utilizada generalmente en fĆ”bricas y bodegas.
  • Modelo: FD35
  • Tipo de operaciĆ³n: asiento
  • Combustible: Diesel
  • Capacidad / carga nominal: 3500 kg
  • Distancia de centro de caiga: 500 mm
  • Altura de elevaciĆ³n 3000-5600 mm
  • Peso de servicio: 5300 kg
  • Curan del eje. cargado delantera/trasera; 8010/790 kg
  • Dimensiones de la horquilla (s/c/l) 45/130/1070mm

SegĆŗn estas caracterĆ­sticos, la mercancĆ­a motivo de consulta corresponde a una carretilla autopropulsada con motor a diesel, la misma que cuenta con un dispositivo de elevaciĆ³n y cuyo fin es la manipulaciĆ³n de mercancĆ­as.

3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA MONTACARGAS 3.5 TN, MODELO FD35, MARCA XILIN Y FABRICANTE NINGBO RUYLIOINT STOCK CO LTD.

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura ArancelarĆ­a, Notas de SecciĆ³n. Notas de CapĆ­tulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA I: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapilulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notos de secciĆ³n o de capitulo y. si no son contrarias a los testos de dichas partidas y notos, de acuerdo con las reglas siguientes.

ā€¢ Nota Legal 2 e) de la SecciĆ³n XVII

2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tules:

ā€¦ā€¦..

e) las mĆ”quinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, asĆ­ como sus partes, excepto los radiadores para los vehĆ­culos de la SecciĆ³n XVII; los artĆ­culos de las partidas 84.81 y 84.82 y, siempre que constituyan partes intrĆ­nsecas de motor, los artĆ­culos de la partida 84,83;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 Jueves 19 de marzo de 2020 – 15

ā€¢ Notas Explicativas de la partida 87.09 del Sistema Armonizado:

Se excluyen de esta partida:

h) Las carretillas elevadoras y demos carretillas de manipulaciĆ³n can dispositiva de elevaciĆ³n (partida 84.27),

Al ser la mercancĆ­a una carretilla autopropulsada can dispositivo de elevaciĆ³n, se descarta su clasificaciĆ³n en la partida 87.09 de acuerdo a la Nota Legal 2 e) de la secciĆ³n XVII y al no cumplir con las caracterĆ­sticas de los carretillas de la partida 87.09 indicadas en las Notas Explicativas de dicha partida.

ā€¢ Se cita el texto de la tĆŗmida 84.27:

84.77

Carretillas apiladoras; las demĆ”s carretillas de manipulaciĆ³n con dispositivo de elevaciĆ³n incorporada.

ā€¢ Natas Explicativas de la partida 84.27:

Con excepciĆ³n de las carretillas puente y las carretillas grĆŗa de la partida 84.26, esta partida comprende las carretillas de manipulaciĆ³n con dispositivo de elevaciĆ³n.

Los carretillas de esto partida son principalmente los artefactos siguientes:

A. CARRETILLAS AFILADORAS

I) Las carretillas apiladoras automĆ³viles, cuyas dimensiones suelen ser relativamente importantes, estĆ”n equipadas con w dispositivo elevador de la carga que corre a lo largo de guĆ­as verticales. Este dispositivo de elevaciĆ³n suele colocarse delante del asiento del conductor; estĆ” diseƱado para soportar la carga durante el desplazamiento y para elevarla con alĆ­jelo de apilarla en un almacĆ©n o colocarla en un vehĆ­culo.

Pertenecen igualmente a este grupo las carretillas apiladoras con dispositivo de elevaciĆ³n lateral, diseƱadas para el manejo de cargas largas (vigas, planchas, tubos, contenedores, etc.) y que llevan generalmente una plataforma para soportar la carga durante el transporte u carias distancias.

Accionado frecuentemente por el motor del vehĆ­culo, el dispositivo elevador de las carretillas apiladoras estĆ” diseƱado generalmente para equiparĆ­a con Ć³rganos diversos especialmente adaptados a la naturaleza de las mercancĆ­as (horquillas, pescantes, tolvas, garras, etc.).

En base a los textos arancelarios expuestos en concordancia con los atributos tĆ©cnicos de la mercancĆ­a analizada, se define que a la mercancĆ­a en consulta al ser una carretilla apiladora con dispositivo de elevaciĆ³n, le corresponde clasificarse en la partida arancelaria 84.27.

Para determinar la subpartida arancelarĆ­a (10 dĆ­gitos) que le corresponde a las mercancĆ­as motivo de consulta, es necesario considerar la Regia General Interpretativa Ć³ que en su parte pertinente cita:

16 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 – Registro Oficial

REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpanidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendida que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitula, salva disposiciĆ³n en contrario..

ā€¢ Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n:

8427.10.00.00

– Carretillas autopropulsadas con motor electrice

8427.20.00.00

– Las demĆ”s carretillas autopropulsadas

8427.90.00.00

– Las demĆ”s carretillas

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla interpretativa, se define que la mercancĆ­a es una carretilla apiladora autopropulsada de motor a diesel, la cual cuento con dispositivo de elevaciĆ³n, por lo tanto, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria nacional 8427.20.00.00- Las demĆ”s carretillas autopropulsadas,

4. CONCLUSIƓN

En base al anĆ”lisis realizado en los numerales dos y tres del presente informe tĆ©cnico segĆŗn informaciĆ³n tĆ©cnico proporcionada (Elementos contenidos en documento

SENAE-DSG-2019-3808-E), salvo consideraciones y aspectos legales que no constituyan competencia de esta DirecciĆ³n; se concluye que, en aplicaciĆ³n de la Primero y Sexta Regios Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, a la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«MONTACARGAS 3.5 TNĀ», Fabrican le NINGBO RUYIJOINT STOCK CO. LTD.. Marca XILIN. Motielo FD35, por ser una carretilla apiladora autopropulsada de motor a diesel, lo cual cuenta con dispositivo de elevaciĆ³n, se la Jebe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda}, en la subpartida arancelaria Ā«8427.20,00.09-Las demĆ”s carretillas autopropulsadasā€.Ā»

Adjunto al presente el referido informe No. DN R-DTA-JCC-MCE-IF-2019-0278

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 Jueves 19 de marzo de 2020 – 17

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2019-0278

Guayaquil, 06 de Mayo de 2019

SeƱorita Abogada Jessica Elizabeth Medina Garcƭa Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

ASUNTO: Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: MONTACARGAS 3.5 TN / Solicitante: FABRICA DE BATERƍAS FADRIBAT CƍA. LTDA. / Documento: SENAE-DSG-2019-3808-E.

De mi consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio sin nĆŗmero ingresado con documento No. SENAE-DSG-2019-3808-E de 10 de abril de 2019, suscrito por el Sr. Marcelo Patricio Rubio LĆ³pez, Presidente Ejecutivo de la compaƱƭa FABRICA DE BATERƍAS FABRIBAT CƍA. LTDA, con RUC Nro. 1791398262001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio c Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario ā€” Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal b) del articulo 216 del CĆ³digo Organice de la ProducciĆ³n, Comercia e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e la versiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³n…Ā».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarĆ­as respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serio, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de Juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada Āæa consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n, las sujetas pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con Lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelario para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de MONTACARGAS 3.5 TN:

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIƓN ARANCELARIA

18 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 – Registro Oficial

ULTIMA ENTREGA

DE

DOCUMENTACIƓN:

10 de abril del 2019

SOLICITANTE:

Sr. Marcelo Patricio Rubio LĆ³pez, Presidente Ejecutivo de la compaƱƭa FABRICA DE BATERƍAS FABRIBAT CƍA. LTDA., con RUC Nro. 1791398262001

NOMBRE

COMERCIAL DE LA MERCANCƍA:

MONTACARGAS 3.5 TN

MARCA:

XILIN

FABRICANTE DE LA MERCANCƍA:

NINGBO RUYIJOINT STOCK CO LTD.

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANƁLISIS:

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria

– Ficha tĆ©cnica de la mercancĆ­a

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a

2. DESCRIPCIƓN Y CARACTERƍSTICAS DE LA MERCANCƍA

DESCRIPCIƓN:

De la informaciĆ³n tĆ©cnica presentada, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

  • La mercancĆ­a en consulta denominada comercialmente como montacargas, es una carretilla autopropulsada con motor a diesel, en su parte frontal cuenta con horquillas adjuntas a un dispositivo de elevaciĆ³n y cuyo fin es la manipulaciĆ³n de mercancĆ­as y es utilizada generalmente en fĆ”bricas y bodegas.
  • Modelo: FD35
  • Tipo de operaciĆ³n: asiento
  • Combustible: Diesel
  • Capacidad / carga nominal: 3500 kg
  • Distancia de centro de carga: 500 mm
  • Altura de elevaciĆ³n. 3000ā€”5600 mm
  • Peso de servicio: 5300 kg
  • Carga del eje, cargado delantero/trasero: 8010/790 kg
  • Dimensiones de la horquilla fs/c/1): 45/130/1070 mm

FOTO DE LA MERCANCƍA EN INFORMACIƓN TƉCNICA INGRESADA POR EL SOLICITANTE EN CONSULTA

SegĆŗn estas caracterĆ­sticas, la mercancĆ­a motivo de consulta corresponde a una carretilla autopropulsada con motor a diesel, la misma que cuenta con un dispositivo de elevaciĆ³n y cuyo fin es la manipulaciĆ³n de mercancĆ­as.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 Jueves 19 de marzo de 2020 – 19

3. ANƁLISIS ARANCELARIO MERCANCƍA MONTACARGAS 3.5 TN. MODELO FD35,. MARCA XILIN Y FABRICANTE NINGBO RUYIJOINT STOCK CO. LTD.

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria, Notas de SecciĆ³n, Notas de Capitulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de Āæas partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son contrarias a los testos de dirijas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

ā€¢ Nota Legal 2 e) de la SecciĆ³n XVII

2. No se consideran parles o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:

e) las mĆ”quinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, asĆ­ como sus partes, excepto los radiadores para los vehĆ­culos de la SecciĆ³n XVII; los artĆ­culos de las par/idas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrĆ­nsecas de motor, los artĆ­culos de la partida 84.83;

ā€¢ Notas Explicativas de la partida 87.09 del Sistema Armonizado: Se excluyen de esta partida:

b) Las carretillas elevadoras y demĆ”s carretillas de manipulaciĆ³n con dispositivo de elevaciĆ³n (partida 84.27).

Al ser la mercancĆ­a una carretilla autopropulsada con dispositivo de elevaciĆ³n, se descarta su clasificaciĆ³n en la parada 87.09 de acuerdo a la Nota Legal 2 e) de la secciĆ³n XVII y al no cumplir con las caracterĆ­sticas de las carretillas de la partida 87.09 indicadas en las Notas Explicativas de dicha partida.

ā€¢ Se cita el texto de la partida 84.27:

84.27

Carretillas apiladoras; las demĆ”s carretillas de manipulaciĆ³n con dispositivo de elevaciĆ³n incorporado.

ā€¢ Notas Explicativas de la partida 84.27:

Con excepciĆ³n de los carretillas puente y las carretillas grita de la partida 84.26, esta partida comprende las carretillas de manipulaciĆ³n con dispositivo de elevaciĆ³n.

Las carretillas de esta partida son principalmente los artefactos siguientes:

A. CARRETILLAS APILADORAS

1) Las carretillas apiladoras automĆ³viles, cuyas dimensiones suelen ser relativamente importantes, estĆ”n equipaje con un dispositivo elevador de la carga que corre a lo largo de guĆ­as verticales. Este dispositivo de elevaciĆ³n debe colocarse delante del asiento del conductor; estĆ” diseƱado para soportar la carga durante el desplazamiento y para elevarla con objeto de apilarla en un almacĆ©n o colocarla en un vehĆ­culo.

Pertenecen igualmente a este grupo las carretillas apiladoras can dispositivo de elevaciĆ³n lateral, diseƱadas para el manejo de caigas largas (vigas, planchas, tubos, contenedores, etc.) y que llevan generalmente una plataforma para soportar la carga durante el transporte a cortas distancias.

20 – Jueves 19 de marzo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 453 – Registro Oficial

accionado frecuentemente por el motor del vehĆ­culo, el dispositivo elevador de las carretillas apiladoras estĆ” diseƱado generalmente para equiparlo con Ć³rganos diversos especialmente adaptados a la naturaleza de las mercancĆ­as (horquillas, pescantes, tolvas, Āæarras, etc.).

En base a los textos arancelarios expuestos en concordancia con los atributos tĆ©cnicos de la mercancĆ­a analizada, se define que a la mercancĆ­a en consulta al ser una carretilla apiladora con dispositivo de elevaciĆ³n, le corresponde clasificarse en la partida arancelaria 84.27.

Para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a las mercancĆ­as motivo de consulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa Ć³ que en su parte pertinente cita:

REGLA 6: la clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las regias anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. SĆ­ efecto de esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

ā€¢ Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n

8427.10.00.00

– Carretillas autopropulsadas con motor elĆ©ctrico

8427.20.00.00

– Las demĆ”s carrerillas autopropulsadas

8427.90.00.00

– has demĆ”s carretil/as

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla Interpretativa, se define que la mercancĆ­a es una carretilla apiladora autopropulsada de motor a diesel, la cual cuenta con dispositivo de elevaciĆ³n, por lo tanto, se determina su clasificaciĆ³n en la subpartida arancelaria nacional 8427.20.00.00- Las demĆ”s carretillas autopropulsadas.

4. CONCLUSIƓN

En base al anĆ”lisis realizado en los numerales dos y tres del presente informe tĆ©cnico segĆŗn informaciĆ³n tĆ©cnica proporcionada (Elementos contenidos en documento SENAE-DSG-2019-3808-E), salvo consideraciones y aspectos legales que no constituyan competencia de esta DirecciĆ³n; se concluye que, en aplicaciĆ³n de la Primera y Sexta. Reglas Generales para, la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, a la mercancĆ­a denominada comercialmente como Ā«MONTACARGAS 3.5 TNĀ», Fabricante NINGBO RUYIJOINT STOCK CO. LTD., Marca XILIN, Modelo FD35, por ser una carretilla apiladora autopropulsada de motor a diesel, la cual cuenta con dispositivo de elevaciĆ³n, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria Ā«8427.20.00.00- Las demĆ”s carretillas autopropulsadasĀ».

Particular que comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,