Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 12 de marzo de 2019 (R. O.444, 12 –marzo -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

056 Apruébese el Plan Anual de la Política Pública (PAPP), para el año 2019

065 Apruébese y expídese la «Norma Técnica de Escuelas de Inclusión Económica», y sus anexos

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-CGAJ-2019-0066-A Apruébese el cambio de denominación de la Corporación Cristiana de Desarrollo Integral Peniel por Seminario Teológico Peniel, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de ChimborazoMJDHC-CGAJ-2019-0067-A Apruébese la segunda reforma al Estatuto de la Orden Capuchina en el Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0001-A Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0069-A de 23 de marzo de 2018 y Acuerdo Ministerial No. MAP- SRP-2018-0228-A de 26 de octubre de 2018

MPCEIP-SRP-2019-0002-A Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 186 de 16 de octubre de 2013.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

19 040… Deróguese la Resolución N° 18064 de 23 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 193, de 05 de marzo de 2018

Págs.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2019-009 Autorícese al SRI, domiciliado en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Compensación y liquidación de notas de crédito electrónicas

BCE-DNRO-2019-010 Autorícese a Latin Travel Cía. Ltda. domiciliado en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de Dinero

BCE-DNRO-2019-011 Autorícese a la compañía NovoPayment Ecuador S.A domiciliada en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Switch transaccional»

CONSEJO NACIONAL DE

COMPETENCIAS:

003-CNC-2019 Déjese sin efecto la Resolución Nro. 0003-CNC-2017 de 15 de mayo de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 21 de 23 de junio de 2017

CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS – COSEDE:

COSEDE-GG-004-2019 Deléguense funciones a la o el Director (a) de Planificación y Gestión Estratégica de la COSEDE, o a quien haga sus veces y a otros funcionarios

SECRETARÍA TÉCNICA

DE JUVENTUDES:

SETEJU-DST-2019-0000004 Deléguense facultades y atribuciones, a varios funcionarios, para la gestión de la contratación pública, administrativa, financiera y jurídica

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-00000330 Califíquese la idoneidad del señor Jaime Santiago Viteri Villamarín en calidad de auditor interno de Constitución C.A. Compañía de Seguros

No. 056

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 275 ibídem establece que: «El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente «;

Que, el artículo 280 ibídem, determina que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y asignación de recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República «;

Que, el inciso primero del artículo 54 ibídem, señala que: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomo Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo «;

Que, el artículo 87 ibídem, determina que: «La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 3

la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del sector público. «;

Que, el artículo 97 ibídem, establece como contenido y finalidad de la programación presupuestaria, la fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»‘,

Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado, con Acuerdo No. 039-CG, de 16 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial 78, de 1 de diciembre de 2009 y Suplemento de Registro Oficial N° 87 de 14 de diciembre de 2009, en la Sección Norma 200-02, Administración Estratégica, establece que las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el Presidente de la República, nombró a la Señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión, Económica y Social, en el artículo 5 señala: «Misión.- Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que

se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria «;

Que, el literal g), numeral 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece que es atribución de la Ministra de Inclusión Económica y Social, aprobar el plan institucional, el plan de inversión, el plan de inversión y el presupuesto anual institucional»; y,

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGPGE-2019-0004-M, de 2 de enero de 2019, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, solicitó a la Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del Plan Anual de la Política Pública Institucional – PAPP 2019;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17, inciso primero del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de la Política Pública (PAPP) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para el año 2019.

Artículo 2.- Responsabilizar de la ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan Anual de la Política Pública, al Viceministro de Inclusión Económica, Viceministra de Inclusión Social, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales, Coordinadores/as Zonales y Directores/as Distritales del MIES, en función de las metas e indicadores establecidos.

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, la conformación de las estructuras presupuestarias, basadas en el PAPP 2019 del MIES, así como su operación financiera

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de enero de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 14 de febrero de 2019.

4 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

No. 065

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, determina como deberes primordiales del Estado, entre otros, «garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como … «planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: «La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.»;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,

maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre las atribuciones de las ministras y ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «(…) El Sistema ‘Nacional de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, el artículo 341, ibídem, determina que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social (…)»;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 329, de 19 de junio de 2015 establece en su artículo 5 como misión del Ministerio de Inclusión Económica y Social: «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y soidaria»;

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 5

Que, El artículo 9 del referido Estatuto, indica que entre las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social se encuentra:

«1. Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial, al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad y los grupos de atención prioritaria»;

Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece:

Viceministerio de Inclusión Económica.-

Misión: «Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad».

Atribuciones y Responsabilidades:

«e. Promover políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios de aseguramiento no contributivo y contingencias para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad con enfoque familiar en el ámbito de competencia de la Institución».

Que, el Estatuto Orgánico Ibídem, determina:

Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social.-

Msión: «Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de la prestación de los servicios de inclusión económica, dirigidos a promover la generación de capacidades y oportunidades productivas, que impulsen la autonomía y movilidad social ascendente de grupos de atención prioritaria, personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, y actores de la economía popular y solidaria. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de fecha 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Informe Técnico de la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, se recomendó a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, la viabilidad para la suscripción de la Norma Técnica denominada «Escuelas de Inclusión Económica»;

Que, mediante memorando Nro. MIES-SIEMS-2019-0018-M, el Subsecretario de Inclusión Económica y Movilidad Social, en el marco de sus atribuciones, remitió la Norma Técnica de la Modalidad Escuelas de Inclusión Económica para los beneficiarios del Bono, Pensiones y Servicios Sociales y el Informe técnico de viabilidad;

Que, Mediante memorando Nro. MIES-VIE-2019-0012-M del 22 de enero de 2019 el Viceministro de Inclusión Social, solicitó a la Ministra de Inclusión Económica y Social, la autorización respectiva a fin de continuar con el proceso pertinente para la emisión del Acuerdo Ministerial para la implementación de este instrumento técnico.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar y expedir la «NORMA TÉCNICA DE ESCUELAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA», y sus anexos

Artículo 2.- Disponer al Viceministerio de Inclusión Económica, en conjunto con la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, la Dirección de Emprendimiento y Promoción del Trabajo, la Dirección de Dialogo y Generación de Oportunidades y demás áreas competentes a nivel central y desconcentrado, ejecutar la presente Norma Técnica y levantar planes de mejora y asistencia técnica en aquellos casos que lo requieran.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Secretaría General la publicación de la «NORMA TÉCNICA DE ESCUELAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA» y sus anexos en el Registro Oficial y en las páginas web del Ministerio de Inclusión Económica y Social en coordinación con la Dirección de Comunicación Social.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Comunicación Social, difundir en los servicios y a sus profesionales el contenido de la presente Norma Técnica.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de enero de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

6 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

NORMA TÉCNICA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y MOVILIDAD SOCIAL Escuelas de Inclusión Económica

Ecuador enero 2019

Sra. Lourdes Berenice Cordero Molina

Ministra de Inclusión Económica y Social

Ing. Marco Cazco Cazco

Viceministro de inclusión Económica

Mg. Diego Valencia Vinueza

Subsecretario de Inclusión Económica y Movilidad Social

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 7

Contenido

  1. INTRODUCCIÓN
  2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
  3. POLÍTICA PÚBLICA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
  4. OBJETO
  5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
  6. POBLACIÓN OBJETIVA
  7. TIPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
  8. DE LA ESCUELA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
  1. Conformación.- Las EIE, estarán conformadas por los siguientes funcionarios:
  2. Atribuciones y responsabilidades.-

9. MODALIDADES DE ATENCIÓN DE LA ESCUELAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

9.1. Fase 1: Generación del Emprendimiento

9.2. Fase 2: Fortalecimiento del emprendimiento 9.2.1. Componentes

10. PROCESOS DE LAS EIE

  1. Metodológica de la enseñanza.
  2. Convocatoria para los procesos de capacitación.
  3. Planificación por distrito.
  4. Criterios de selección de aliados institucionales.
  5. Evaluación de los aliados institucionales.
  6. Sistema de información.

11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EMPRENDIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO Y DIRECCIÓN DE DIALOGO Y GENERACIÓN DE OPORTUNIDADES

  1. La Dirección de Emprendimiento y Promoción del Trabajo
  2. Dirección de Dialogo y Generación de Oportunidades

12. ANEXOS

  1. Anexo 1: Perfil del Emprendimiento
  2. Anexo 2: Ficha de Evaluación

1. INTRODUCCIÓN

El Plan Nacional de Desarrollo (2017-2021) «Toda una Vida», dentro de sus metas plantea erradicar la incidencia de la pobreza extrema por ingresos, reduciéndola del 8,7 % al 3,5 % a 2021; disminuir la relación de ingresos entre el decil más pobre y el decil más rico desde 24.3 a menos de 20 veces a 2021; incrementar de 5 3 % a 9 5 % el número de hogares con vivienda propia y digna que se encuentran en situación de extrema pobreza a 2021; reducir del 10.4 % al 7.6 % la tasa de desempleo juvenil de 18 a 29 años a 2021; además establece como objetivos de desarrollo: «Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas» (Objetivo 1 PND), «Consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario, y afianzar la dolarización» (Objetivo 4 PND), y «Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanía alimentaria y el Buen Vivir Rural» (Objetivo 6 PND).

En este contexto, el Ministerio de Inclusión Económica y Social garantiza el ejercicio de los derechos de las personas en todo el ciclo de vida, a través de la generación de políticas públicas para el desarrollo social, económico y humano de la población con necesidades básicas insatisfechas y en riesgo. Así, se diseñan e implementan programas y estrategias que habilitan, fortalecen y movilizan las capacidades de las familias en condición de pobreza y vulnerabilidad hacia la generación autónoma, permanente y sostenible de medios de vida, a través del acceso a servicios integrales de inclusión económica, sea para el emprendimiento o para el empleo digno.

El Viceministerio de Inclusión Económica, a través de la Subsecretaría de Inclusión Económica, creará las Escuelas de Inclusión Económica (EIE), que contarán con una programación específica y responderán a la articulación institucional generada en territorio, mediante dos fases de implementación: Generación del Emprendimiento y, Fortalecimiento del Emprendimiento y Competencias Laborales, cuyo objetivo es el fortalecimiento de capacidades de la población en situación de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, para que desarrollen un emprendimiento productivo, lo fortalezcan o se vinculen a procesos de empleabilidad.1

2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para efectos de aplicación de la presente norma técnica, se adoptan los siguientes términos:

1 El servicio de Escuelas de Inclusión Económica (EIE), es un componente de los Centros de Inclusión Económica, Centros que se rien bajo su propia norma técnica.

8 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

  • DH: Bono de Desarrollo Humano. Transferencia monetaria condicionada mensual de USD 50,00 conceptualizada para cubrir vulnerabilidades relacionadas a la situación económica del núcleo familiar.
  • CDH: Crédito de Desarrollo Humano. Monto anticipado que le permita a la o el usuario del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones, establecer un emprendimiento propio.
  • DDGO: Dirección de Diálogo y Generación de Oportunidades. Órgano encargado de planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas y estrategias a nivel central y desconcentrado que impulsen la generación de oportunidades para los emprendimientos o para empleabilidad de los grupos de atención prioritaria, personas en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, promoviendo para ello articulaciones y sinergias con instituciones públicas y privadas.
  • DEPT: Dirección de Emprendimientos y Promoción del Trabajo. Se encarga de planificar, coordinar y gestionar las políticas y estrategias a nivel central y desconcentrado a través de emprendimiento s productivos y acceso al empleo, para impulsar el desarrollo de actividades económicas familiares de los/ as jefes/as de hogar, usuarios/as del bono de desarrollo humano y pensiones, grupos de atención prioritaria y personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, que les garantice ingresos autónomos, como medio efectivo para la salida de la pobreza.
  • EIE: Escuelas de Inclusión Económica. Es un servicio destinado a dotar de capacidades a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, para desarrollar y fortalecer el emprendimiento productivo y capacidades para la empleabilidad.
  • GADS: Gobiernos Autónomos Descentralizados. Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
  • FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES:

Servicio que se desarrolla a través de las Escuelas de Inclusión Económica en dos fases de capacitación: Generación del Emprendimiento y Fortalecimiento del Emprendimiento y Competencias Laborales.

  • MIES: Ministerio de Inclusión Económica y Social.
  • SETEC: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • SIEMS: Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social. Órgano administrativo encargado de la planificación, coordinación, gestión, control y evaluación de las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de la prestación de los servicios de inclusión económica, dirigidos a promover la generación de capacidades y oportunidades productivas, que impulsen la autonomía y movilidad social ascendente de grupos de atención prioritaria, personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, y actores de la Economía Popular y Solidaria.
  • UIE: Unidades de Inclusión Económica. Unidad administrativa encargada de ejecutor e implementar la política pública dentro de su ámbito de competencia.
  • VIE: Viceministerio de Inclusión Económica. Entidad administrativa encargada de proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad.

3. POLÍTICA PÚBLICA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

El Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, entidad rectora en inclusión y movilidad social para personas y grupos de atención prioritaria en situación de exclusión y pobreza, establece como política pública prioritaria la prestación de los servicios de inclusión económica, dirigidos a promover la generación de capacidades y oportunidades productivas, que impulsen la autonomía y movilidad social ascendente, de conformidad a lo dispuesto por las políticas de Inclusión Social y Económica en el Plan Toda una Vida 2017 – 2021.

La política de inclusión económica para el desarrollo socioeconómico, se ancla al segundo eje del Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida 2017-2021, «una economía al servicio de la sociedad’, con base, en el enfoque de desarrollo territorial que se definen en los objetivos No. 4 al 6; y, a la misión, «Menos Pobreza, Más Desarrollo», cuyo fin es reducir la pobreza extrema en el país, basándose en una estrategia de corresponsabilidad para garantizar el derecho a la educación y salud para todos los beneficiarios de los servicios del MIES además, de ser vinculadas a los procesos socioeconómicos.

En este sentido, y con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los grupos de atención prioritaria, esta Cartera de Estado trabaja en la implementación del sistema de fortalecimiento de capacidades, a través de las Escuelas d Inclusión Económic

4. OBJETO

Normar la planificación, organización, implementación y evaluación de los procedimientos de Fortalecimiento de Capacidades a través de las EIE, para los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano, Pensiones para Adulto Mayor, Pensión para Personas con Discapacidad, población vulnerable, usuarios y/o beneficiarios de los servicios MIES y los emprendimientos generados a través del CDH, mediante módulos de formación aptitudinal, técnica y con enfoque de género, que permita mejorar las prácticas socio-productivas.

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta norma es de aplicación obligatoria para todo el Ministerio de Inclusión Económica y Social, sus unidades desconcentradas, y para los aliados institucionales a fin de facilitar las capacitaciones dentro de la EIE.

6. POBLACIÓN OBJETIVA

Esta norma está dirigida a la población del Bono de Desarrollo Humano, Pensiones Adulto Mayor, Personas con Discapacidad, población en situación vulnerable, beneficiarios y/o usuarios de los servicios MIES y usuarios que han accedido al Crédito de Desarrollo Humano CDH y que requieren fortalecer sus conocimientos.

7. TIPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Las EIE, operan a través de los siguientes mecanismos:

Atención directa: Ejecutadas por las Unidades de Inclusión Económica de las Direcciones Distritales del MIES.

Aliados Institucionales: Ejecutados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, instituciones públicas e instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, de conformidad con la normativa legal vigente.

8. DE LA ESCUELA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

8.1. Conformación.- Las EIE, estarán conformadas por los siguientes funcionarios:

a. Director Distrital

b. Técnico de Inclusión Económica del Distrito

8.2. Atribuciones y responsabilidades.-

a. Planificar los cronogramas de capacitación

b. Gestionar la convocatoria a las capacitaciones

c. Implementar las capacitaciones

d. Evaluar las capacitaciones

e. Emitir certificados de participación y aprobación de las capacitaciones

f. Gestionar las capacitaciones con los aliados institucionales, de conformidad a la normativa legal vigente.

g. Evaluar la cooperación de los aliados institucionales.

h. Emitir los informes que sean requeridos por la autoridad competente.

i. Implementar las directrices que emita la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social.

9. MODALIDADES DE ATENCIÓN DE LA ESCUELAS DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

Las EIE cuentan con una programación específica y responden a la articulación interinstitucional generada en territorio, mediante las siguientes fases:

9.3. Fase 1: Generación del Emprendimiento

Es obligatoria para los usuarios del Crédito de Desarrollo Humano (CDH) y pueden participar los usuarios determinados en el numeral 6 de la presente norma. Está orientada a dotar de contenidos y herramientas técnicas para el desarrollo de un emprendimiento. Los usuarios interesados cursarán 20 horas de capacitación, obteniendo como producto final el perfil de proyecto del emprendimiento.

Incluye los siguientes módulos:

10 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

Escuela de Inclusión Económica Fase I

Módulo

Objetivo

Contenido

Carga horaria

Organización de emprendimiento s

Conocimientos generales sobre las ventajas de la organización social, el trabajo conjunto y la economía solidaria como medios para alcanzar objetivos conjuntos y fortalecer los emprendimientos populares.

  • Principios de Economía Popular
  • La importancia y ventajas de la organización social.
  • Cómo fortalecer las organizaciones sociales- Beneficios de la organización.
  • Las asociaciones y su gobernabilidad (Ley de Economía Popular y Solidaria, tipos de asociaciones, procesos internos)
  • Consumo responsable solidario
  • Comercio justo

4 horas

Educación Financiera

Se imparten conocimientos sobre la utilización del dinero, la inversión y administración dentro de la economía popular; nociones del manejo del crédito que aportan a los beneficiarios del CDH.

  • Organización de la economía familiar
  • Plan de ahorro familiar popular
  • Metas financieras familiares
  • Cuidado del patrimonio familiar
  • Plan de inversión familiar
  • Manejo del crédito Las cajas de ahorro

5 horas

Emprendimiento y perfil de emprendimiento

Permite que los usuarios inviertan adecuadamente su dinero, seleccionen un proyecto productivo, planteen objetivos claros y acciones a realizar, aprendan a manejar su emprendimiento y elaboren un plan de emprendimiento, que sirva como guía para la ejecución de las actividades planteadas y consecución de sus objetivos.

  • Motivación: capacidades para emprender, proyectos de vida.
  • Selección de un proyecto productivo
  • Organización del emprendimiento- administración
  • Análisis del mercado
  • Manejo del dinero del negocio: análisis de costos, gastos, determinación del precio, proyección de ingresos.
  • Elaboración del plan de gestión del emprendimiento, de acuerdo al formato. (Anexo 1. Perfil de Emprendimiento).

7 horas

Escuela de familia: Mejorando la convivencia en la familia

Busca reducir los niveles de conflictos y violencia de las familias beneficiarías del BDH que requieren acceder a un CDH, mejorando así la calidad de vida de las mismas.

Practicar la capacidad de empatia, comunicación asertiva y resolución saludable de conflictos por parte de las familias y usuarios de los servicios del MIES para el mejoramiento de la calidad de vida y corresponsabilidad en los hogares.

2 horas

Nutrición

Busca otorgar a los usuarios herramientas que permitan mejorar sus condiciones de vida a través de una adecuada nutrición y consumo de alimentos saludables.

2 horas

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 11

Los módulos de la Escuela de Familia y Nutrición, se implementarán como complementarios para fortalecer la vinculación del núcleo familiar.

9.2. Fase 2: Fortalecimiento del emprendimiento

Será orientada a los usuarios de la EIE definidos en el numeral 6 de la presente norma, que requieran capacitaciones específicas para ampliar sus conocimientos y fortalecer sus emprendimiento s en temáticas administrativas o de gestión y técnicas específicas de acuerdo a la actividad productiva.

La determinación del módulo, contenido y carga horaria, será en función de la necesidad de la población objetiva y su emprendimiento, en cada Distrito del MIES, en articulación con las entidades de educación superior los mismos que deberán ser remitidos a la SIEMS para su validación y aprobación

9.2.1. Componentes

La fase dos, deberá contener al menos los siguientes componentes:

  • Fortalecimiento técnico. – Orientado al desarrollo de las destrezas y capacidades técnicas necesarias para producir bienes y/o servicios de buena calidad, dirigida a los sectores agroalimentario, catering, agropecuario, comercio, servicios, manufactura, procesamiento de alimentos, textiles, entre otros.
  • Fortalecimiento administrativo o de gestión. – Orientado a conocer los contenidos y herramientas básicas para la administración de emprendimiento s populares y lo relacionado con las obligaciones tributarias, normas básicas de la seguridad social y algunos elementos introductorios de marketing e innovación.
  • Capacitación enfocada a la empleabilidad. -Orientado a dirigir y articular las estrategias e iniciativas intersectoriales e interinstitucionales para fortalecer las capacidades de los usuarios y/o beneficiarios de los servicios MIES, mediante el proceso de certificación de competencias laborales otorgada por la SETEC y otras entidades.

10. PROCESOS DE LAS EIE

10.1. Metodológica de la enseñanza.

La metodología para las EIE se debe basar en la andragogía tomando en consideración que es una población adulta.

Deberá contemplar técnicas de educación popular, las cuales parten del principio de que a través de la práctica

se construye la teoría, necesaria para comprender los procesos que el participante necesita en su vida diaria; con habilidades y destrezas para el desarrollo de sus emprendimiento s.

La capacitación de los usuarios se realizará bajo la modalidad presencial, en dos fases que a su vez contienen determinados módulos. Cada módulo consta de diferentes unidades que conllevan de la experiencia a la reflexión, de la reflexión a la conceptualización y de esta a la nueva práctica, dándole significatividad al aprendizaje nuevo en el contexto de trabajo.

Al finalizar cada módulo se realizará una evaluación de los talleres, sobre el conocimiento de los capacitadores y de la metodología.

10.2. Convocatoria para los procesos de capacitación.

Las convocatorias se realizarán de acuerdo a la demanda de cada Distrito del MIES, con un máximo de 30 usuarios.

Las EIE serán itinerantes o fijas, y se podrán convocar en cualquier lugar del territorio nacional, dependiendo la ubicación geográfica de los participantes.

El proceso de convocatoria estará a cargo de los Técnicos de las Unidades de Inclusión Económica de los Distritos del MIES, mediante los mecanismos de socialización con la población objetiva, para lo cual se realizará una campaña de comunicación en medios tradicionales (medios locales) y medios digitales.

Además, la información sobre las EIE será difundida por los técnicos de los servicios MIES, en el balcón de servicios institucional.

Los participantes interesados se acercarán a las Unidades de Inclusión Económica para su correspondiente inscripción.

10.3. Planificación por distrito.

Cada distrito debe reportar su cronograma de capacitaciones dentro de los 15 días de enero de cada año, conforme a los lineamientos establecidos por la SIEMS. En caso de modificación del cronograma planteado, los técnicos distritales deberán remitir la modificación de dicha planificación con su respectiva justificación.

10.4. Criterios de selección de aliados institucionales.

Los requisitos mínimos para los aliados institucionales que prestan los servicios de capacitación dentro de la EIE, son:

12 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

Tener una experiencia mínima de 2 años en el sector de capacitación y formación, lo que es equivalente la experiencia de sus instructores.

Presentar los módulos de contenidos para la fase dos, para la aprobación de la SIEMS, a fin de verificar su adecuación a las necesidades de la población.

Preferentemente deberán pertenecer a la circunscripción del distrito.

No tener obligaciones pendientes con el Estado.

10.5. Evaluación de los aliados institucionales.

La evaluación a los aliados institucionales se dará en función de los informes presentados a la SIEMS, al finalizar cada módulo y la evaluación que realicen los participantes considerando los siguientes aspectos: Aplicabilidad (utilidad), logística, material, capacitadores. (Anexo 2).

10.6. Sistema de información.

Los técnicos de inclusión económica a nivel nacional, deberán reportar de manera mensual, las capacitaciones generadas, los usuarios capacitados, la carga horaria y la evaluación realizada; esto se reportará en una herramienta informática diseñada para este fin.

Para el caso de los aliados institucionales, en el informe se detallará, la información necesaria para el ingreso al sistema de información.

11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EMPRENDIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO Y DIRECCIÓN DE DIALOGO Y GENERACIÓN DE OPORTUNIDADES

Tendrán las siguientes funciones:

11.1. La Dirección de Emprendimiento y Promoción del Trabajo

Realizar el seguimiento a las capacitaciones de la Escuela de Inclusión Económica primera fase y los procesos generados para la obtención de la certificación en competencias laborales otorgado por la SETEC u otras entidades.

Revisar informe emitido por cada zona o Distrito y elaborar informe consolidado.

Brindar apoyo en los procesos de capacitación, cuando se requiera.

11.2. Dirección de Dialogo y Generación de Oportunidades

Revisar el contenido, carga horaria y módulos de la malla curricular propuesta, de acuerdo a la identificación de necesidades por cada Distrito o Zona de la segunda fase.

Realizar el seguimiento a las capacitaciones de la Escuela de Inclusión Económica segunda fase.

Revisar informe emitido por cada Zona o Distrito y elaborar informe consolidado.

Brindar apoyo en los procesos de capacitación, cuando se requiera.

12. ANEXOS

12.1. Anexo 1: Perfil del Emprendimiento

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0066-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 4 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: «Siempre que ocurriere alguna modificación en los Estatutos o en el personal de la corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que éste ordene que se tome nota en los respectivos registros».

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 15

Que el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establece los requisitos para la aprobación de Acuerdos Ministeriales de reforma al estatuto de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254 de 25 de noviembre de 2008, el entonces Subsecretario de Coordinación Política del Ministerio de Gobierno y Policía, aprobó el estatuto y la personalidad jurídica de la Corporación Cristiana de Desarrollo Integral Peniel, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 14, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «autorizar el funcionamiento de organizaciones religiosas, sus estatutos, reformas y representantes»; y, en el numeral 2.1.1.3.1., numeral 3, establece como uno de los productos y servicios de la Unidad de Regulación y Asesoría Jurídica en materia de cultos, lo siguiente: «Acuerdos de reformas de estatutos a organizaciones o entidades religiosas y civiles con fines religiosos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento del ingreso de la solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 21 de diciembre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-

16 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

DSG-2017-15042-E (Expediente IR-41), el señor José Luis Copa Mullo, en su calidad de Representante Legal de la Corporación Cristiana de Desarrollo Integral Peniel, solicita se inicie el proceso de aprobación de cambio de denominación y reforma al Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-3523-O, de 28 de diciembre de 2017, se remitió el oficio de notificación a la Corporación Cristiana de Desarrollo Integral Peniel, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto y cambio de denominación para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-164-2018, de 19 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 09 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobación del cambio de denominación y reforma al estatuto de la organización religiosa denominada Corporación Cristiana de Desarrollo Integral Peniel, a, Seminario Teológico Peniel, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 4 de la Ley de Cultos; el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1. APROBAR el cambio de denominación de la Corporación Cristiana de Desarrollo Integral Peniel por SEMINARIO TEOLÓGICO PENIEL, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 30 de noviembre de 2017.

Art. 2. APROBAR la primera reforma al estatuto del SEMINARIO TEOLÓGICO PENIEL, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 30 de noviembre de 2017.

Art. 3. INSCRIPCIÓN del cambio de Denominación y la Reforma al Estatuto del SEMINARIO TEOLÓGICO PENIEL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 4.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de Reforma y Cambio de denominación de la Organización religiosa denominada SEMINARIO TEOLÓGICO PENIEL en el Registro Oficial.

Art. 5.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto y cambio de denominación del SEMINARIO TEOLÓGICO PENIEL

Art. 6.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 7.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del SEMINARIO TEOLÓGICO PENIEL, y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 8.-.NOTIFICAR al Presidente, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0066-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 17

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0067-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 4 de la Ley de Culto s, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: «Siempre que ocurriere alguna modificación en los Estatutos o en el personal de la corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que éste ordene que se tome nota en los respectivos registros».

Que el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establece los requisitos para la aprobación de Acuerdos Ministeriales de reforma al estatuto de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 284 de 08 de febrero de 1955, el entonces Subsecretario de Gobierno, aprobó el estatuto y la personalidad jurídica de la Orden Capuchina en el Ecuador, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 14, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «autorizar el funcionamiento de organizaciones religiosas, sus estatutos, reformas y representantes»; y, en el numeral 2.1.1.3.1., numeral 3, establece como uno de los productos y servicios de la Unidad de Regulación y Asesoría Jurídica en materia de cultos, lo siguiente: «Acuerdos de reformas de estatutos a organizaciones o entidades religiosas y civiles con fines religiosos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción

18 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento del ingreso de la solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 04 de abril de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-3687-E (Expediente G-4), el señor José Adalberto Jiménez Mendoza, en su calidad de Ministro Viceprovincial (Representante Legal) de la Orden Capuchina en el Ecuador, solicita se inicie el proceso de aprobación de reforma al Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-1516-O, de 14 de junio de 2017, se remitió el oficio de notificación a la Orden Capuchina en el Ecuador, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-156-2018, de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 09 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobación de la reforma al estatuto de la organización religiosa denominada Orden Capuchina en el Ecuador, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 4 de la Ley de Cultos; el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBAR la segunda reforma al estatuto de la ORDEN CAPUCHINA EN EL ECUADOR, con

domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria 24 de marzo de 2017.

Art. 2.- INSCRIPCIÓN de la segunda reforma al Estatuto de la ORDEN CAPUCHINA EN EL ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 3.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de Reforma de Estatuto de la Organización religiosa denominada ORDEN CAPUCHINA EN EL ECUADOR en el Registro Oficial.

Art. 4.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto de la ORDEN CAPUCHINA EN EL ECUADOR

Art. 5.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 6.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la ORDEN CAPUCHINA EN EL ECUADOR y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 19

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0067-A de 10 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0001-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, mediante documento Nro. MAP-CGAF-2018-22232-E de fecha 20 de diciembre de 2018, el Sr. Alvaro Buitrago Garcés Gerente General de la compañía GEOPAXI S.A., solicita se actualice el Acuerdo Ministerial para el ejercicio de la actividad pesquera industrial en su fase extractiva para la captura de atún con el arte de pesca Red de Cerco de la embarcación GOLD TUNA con matrícula P-04-00657, a razón de que se incremente a 874 metros cúbicos, debido a la actualización del Certificado de Arqueo emitido el 05 de diciembre de 2018;

Que, la Capitanía del Puerto de Manta mediante documento No. CAPMAN-MANA-3627-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, emite Matricula Naval No. P-04-00657 para la embarcación pesquera denominada GOLD TUNA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0069-A de fecha 23 de marzo de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, autorizo a la compañía GEOPAXI S.A. al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de atún mediante la operación de la embarcación pesquera denominada GOLD TUNA;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0228-A de fecha 26 de octubre de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, reserva el volumen de bodega de 29 metros cúbicos (m3) a favor de la compañía GEOPAXI S.A. que será utilizado para la embarcación pesquera denominada GOLD TUNA para su respectiva repotenciación;

Que, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial mediante documento No. MTOP-CIAR-12675-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, emite Certificado Internacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada GOLD TUNA con las siguientes características técnicas: eslora: 49.2 mts; manga: 11 mts; puntal: 8.5 mts; TRB: 1111; TRN 333;

Que, mediante oficio No. MAP-SRP-2018-51556-O de fecha 14 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros comunica a la Comisión Interamericana del Atún Tropical que la compañía GEOPAXI S.A. en su calidad de armador y propietario del B/P GOLD TUNA procederá a realizar modificaciones a las bodegas, con lo que tiene programado el incremento 29 m3 en el volumen de las mismas, actualmente este buque posee 845 m3 de volumen de bodega más lo 29 m3 que incrementará, el buque presentará 874 m3 después de su repotencialización;

Que, la Dirección de Pesca Industrial emite Permiso de Pesca No. DPI-542-2018-AT de fecha 17 de diciembre de 2018, para la embarcación pesquera denominada GOLD TUNA, el cual capacita al buque para la pesca de atún en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta el 14 de febrero de 2019;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-23704-M de fecha 10 de diciembre de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección, emite informe favorable en base a lo siguiente: «»La embarcación pesquera industrial B/P GOLD TUNA, con matrícula naval P-04-00657, cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente a las características generales, arte de pesca y bodegas, para realizar la actividad pesquera en la fase extractiva de Tímidos. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, y en virtud al cumplimiento de las normativas pesqueras vigentes, emite informe FAVORABLE, para la continuidad del trámite solicitado. «;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-24687-M de fecha 20 de diciembre de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, emite pronunciamiento técnico en lo siguiente: «Desde el punto de vista técnico se recomienda que la compañía GEOPAXI S.A., armadora del B/P GOLD TUNA de matrícula naval P-04-00657 proceda a solicitar la actualización de su acuerdo ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0069-A con fecha 23 de marzo del 2018, con la finalidad de que se deje establecido el actual volumen de bodega de pesca como consta en el Certificado Internacional de Arqueo No. MTOP-CIAR-12675-2018 del 05 de diciembre del 2018, emitido por la autoridad marítima ecuatoriana «;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-0274-M de fecha 08 de enero 2019, la Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Por lo expuesto, la Dirección de Pesca Industrial desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a la solicitud presentada por la compañía

20 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

GEOPAXI S.A. y recomienda salvo su mejor criterio, emitir la modificación Acuerdo Ministerial autorizándola para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún y su comercialización en los mercados internos y externo mediante la operación de la embarcación GOLD TUNA con matrícula naval P-04-00657, con volumen de bodegas de 874 m3. Se recomienda dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nro. MAP-SRP-2018-0069-A de fecha 23 de marzo de 2018 y MAP-SRP-2018-0228-A de fecha 26 de octubre de 2018″

Que, mediante memorando No. MPCEIP-DJAP-2019-0003-M de fecha 16 enero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista legal, emite informe favorable para lo siguiente: «l.-Se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0069-A de fecha 23 de marzo de 2018 y Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0228-A de fecha 26 de octubre de 2018; 2.-Que se autorice a la compañía GEOPAXI S.A. para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún y su comercialización en los mercados internos y externo mediante la operación de la embarcación pesquera GOLD TUNA con matrícula naval P-04-00657, con un volumen de bodegas de 874 m3«;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.- Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 18.- Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 21.- La pesca puede ser: b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 24- Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 25.- Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento;

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.4- Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros;

Mediante Decreto Ejecutivo No. 651, publicada en el Registro Oficial No. 208 de 08 mayo de 1961, la República del Ecuador es Parte Contratante y/o miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

Que, en la Resolución C-02-03 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) se indica: «El volumen de bodega de cada buque cerquero, una vez confirmado por el participante pertinente y verificado por un arqueo independiente supervisado por el director, será reflejado en el Registro.»;

Que, en la Resolución C-12-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) en lo que respecta al PROTOCOLO PARA EL SELLADO DE BODEGAS DE PESCADO EN LOS BUQUES DE CERCO, se indica: 1.- Se define una bodega sellada como cualquier espacio a bordo de un buque, destinado a la congelación, mantenimiento o almacenamiento de pescado, el acceso al cual ha sido bloqueado para impedir su uso para dichos fines; 2.-La bodega debe ser sellada físicamente deforma que sea aprueba de ajustes no autorizados, y de tal forma que no se comunique con ningún otro espacio del buque y que su uso para cualquier otro almacenamiento sea imposibilitado. La inspección o verificación del sellado de la bodega del buque por primera vez deberá ser realizado por el Gobierno del pabellón del buque; 4.- Todo el equipo de refrigeración de la bodega debe ser inhabilitado. «;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 98. -‘Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 99. -Requisitos de validez del acto administrativo.-Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 21

Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; i.-Voluntad; 4.-Procedimiento; i.-Motivación;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de fecha 01 de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0069-A de fecha 23 de marzo de 2018 y Acuerdo Ministerial No. MAP-SRP-2018-0228-A de fecha 26 de octubre de 2018.

Artículo 2.-Autorizar a la compañía GEOPAXI S.A. para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún y su comercialización en los mercados internos y externo mediante la operación de la embarcación pesquera GOLD TUNA con matrícula naval P-04-00657, con un volumen de bodegas de 874 m3.

Artículo 3.- Ejercerá la compañía GEOPAXI S.A. su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Atún mediante la operación de la embarcación pesquera «GOLD TUNA» con matrícula naval P-04-00657, cuyas características técnicas son:

Nombre: GOLD TUNA

Matricula: P-04-00657

Material del casco: Acero Naval

Arte de Pesca: Red de Cerco

Especie de captura: Atún

Eslora: 49.2 m

Manga: 11.00 m

Puntal: 8.5 m

TRB: 1111 TM

TRN: 333 TM

Volumen de bodegas: 874 m3

Artículo 4.- Cumplirá la compañía GEOPAXI S.A. en su calidad de armador, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

  1. Mantener en su propiedad la embarcación pesquera GOLD TUNA con matrícula naval P-04-00657.
  2. Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.
  3. Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.
  4. Deberá remitir trimestralmente a la Autoridad competente de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada

Dado en Manta, a los 18 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0002-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, mediante documento Nro. MAP-CGAF-2018-19369-E, el Cesar Humberto Alarcón Peralta Gerente General de la compañía SENZER S.A., solicita se actualice el Acuerdo Ministerial para el ejercicio de la actividad pesquera industrial en su fase extractiva para la captura de atún con el arte de pesca Red de Cerco de la embarcación DON WALTER con matrícula P-00-00766, por cambio de propietario y nombre de la embarcación;

Que, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral mediante documento No. CIAR-0186-2008 de fecha 18 de abril de 2008, emite Certificado Internacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada PATRICIA;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 186 de fecha 16 de octubre de 2013, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, le otorgo la clasificación en categoría B a la empresa Pesquera ALCELSA S.A., autorizándola al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de atún mediante la operación de las embarcaciones

22 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

pesqueras denominadas ANDREA de matrícula naval No. P-00-00532, B/P MARIELLA de matrícula naval No. P-00-00759, B/P PATRICIA de matrícula P-00-00766 y a su comercialización en los mercados internos;

Que, mediante Escritura de Compraventa celebrada el 17 de septiembre de 2018 en la Notaría Pública Suplente Décimo Sexta del cantón Guayaquil, la compañía ALCELSA S.A. debidamente representada por la señora Flor María de los Angeles Carbo Vallejo en su calidad de gerente general, da en venta real y enajenación perpetua una embarcación pesquera denominada PATRICIA a favor de la Compañía SENZER S.A. debidamente representada por el señor Cesar Humberto Alarcón Peralta en su calidad de Gerente General, cediendo en el mismo acto protocolario el derecho del cupo de pesca de la mencionada embarcación;

Que, la Capitanía del Puerto de Guayaquil mediante documento No. CAPUIL-AUT_AUT-153244-2018 de fecha 11 de octubre de 2018, autoriza el cambio de nombre de la embarcación pesquera denominada PATRICIA por el nuevo nombre DON WALTER;

Que, la Capitanía del Puerto de Guayaquil mediante documento No. CAPUIL-CER_PRO-152672-2018 de fecha 24 de septiembre de 2018, emite certificación de registro de propiedad naval a favor de la compañía SENZER S.A. en su calidad de nuevo propietario y armador de la embarcación pesquera denominada PATRICIA;

Que, la Capitanía del Puerto de Guayaquil mediante documento No. CAPUIL-PTNT-0258-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, emite Patente de Navegación para la embarcación pesquera denominada DON WALTER;

Que, la Capitanía del Puerto de Guayaquil mediante documento No. CAPUIL-MANA-5799-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, emite Matricula de Nave No. P-00-00766 para la embarcación pesquera denominada DON WALTER con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, la Capitanía del Puerto de Guayaquil mediante documento No. CAPUIL-CSPC-25980-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada DON WALTER, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2019;

Que, la Capitanía del Puerto de Guayaquil mediante documento No. CAPUIL-IOPP-4716-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, emite Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos para la embarcación pesquera denominada DON WALTER, con vigencia 31 de marzo de 2023;

Que, la Capitanía del Puerto de Guayaquil mediante documento No. CAPUIL-ISPP-3652-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, emite Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias para la embarcación pesquera denominada DON WALTER, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2023;

Que, la Capitanía del Puerto de Guayaquil mediante documento No. CAPUIL-PTRA-27710-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, emite Permiso de Trafico Nacional para la embarcación pesquera denominada DON WALTER, con vigencia hasta el 14 de febrero de 2019;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-0456-M de fecha 11 de enero de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección, emite informe favorable en base a lo siguiente: «(ViJ se concluye que la embarcación, B/P DON WALTER (EX – PATRICIA) con matrícula naval P -00-00766, es una embarcación INDUSTRIAL, que se encuentra APTA para realizar la actividad pesquera en sus fases de captura y extracción de Peces Pelágicos Grandes (tímidos) con el arte de pesca red de cerco, cumpliendo con los requisitos contemplados dentro de las normativas pesqueras vigentes, por lo tanto ésta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, emite informe FAVORABLE para continuar con los trámites previos a lo solicitado (…) «;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2019-0619-M de fecha 14 de enero de 2019, la Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para: «Una vez revisada la documentación marítima de la embarcación, habiendo recibido informe favorable de inspección por parte de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, esta Dirección concluye que, desde el punto de vista técnico es procedente realizar la modificación del Acuerdo Ministerial a razón de que conste que la embarcación DON WALTER con matrícula P-00-00766, es de propiedad de la compañía SENZER S.A.»;

Que, mediante memorando No. MPCEIP-DJAP-2019-0004-M de fecha 16 de enero de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, emite informe favorable para: «l.-Se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. Acuerdo Ministerial Nro. 186, de fecha 16 de octubre de 2013; 2.-Que se autorice a la compañía SENZER S.A. para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún y su comercialización en los mercados interno y externo mediante la operación de la embarcación pesquera DON WALTER con matrícula naval P-00-00766, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los Tratados

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 23

y Convenios Internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.- Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 18.- Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 21.- La pesca puede ser: b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 24- Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 25.- Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento;

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta en su artículo 1.4.- Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 651, publicada en el Registro Oficial No. 208 de 08 mayo de 1961, la República del Ecuador es Parte Contratante y/o miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT);

Que, en la Resolución C-02-03 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) se indica: «El volumen de bodega de cada buque cerquero, una vez confirmado por el participante pertinente y verificado por un arqueo independiente supervisado por el director, será reflejado en el Registro.»;

Que, en la Resolución C-12-08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) en lo que respecta al PROTOCOLO PARA EL SELLADO DE BODEGAS DE PESCADO EN LOS BUQUES DE CERCO, se

indica: I.- Se define una bodega sellada como cualquier espacio a bordo de un buque, destinado a la congelación, mantenimiento o almacenamiento de pescado, el acceso al cual ha sido bloqueado para impedir su uso para dichos fines; 2.-La bodega debe ser sellada físicamente deforma que sea aprueba de ajustes no autorizados, y de tal forma que no se comunique con ningún otro espacio del buque y que su uso para cualquier otro almacenamiento sea imposibilitado. La inspección o verificación del sellado de la bodega del buque por primera vez deberá ser realizado por el Gobierno del pabellón del buque; 4.- Todo el equipo de refrigeración de la bodega debe ser inhabilitado. «;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 98. -«Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 99.-Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación;

Que, mediante acción de personal No. 0078 de fecha 01 de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 186 de fecha 16 de octubre de 2013.

Artículo 2.-Autorizar a la compañía SENZER S.A. para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Atún y su comercialización en los mercados interno y externo mediante la operación de la embarcación pesquera DON WALTER con matrícula naval P-00-00766, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Artículo 3.- Ejercerá la compañía SENZER S.A. su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Atún mediante la operación de la embarcación pesquera «DON WALTER» con matrícula naval P-00-00766, cuyas características técnicas son:

Nombre: DON WALTER

Matrícula: P-00-00766

Arte de Pesca: Red de cerco

Especie de Objetivo: Atún

24 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

Material del Casco: Acero naval

Eslora: 62.75 m

Manga: 11.50 m

Puntal: 5.65 m

TRB: 1133 TM

TRN: 340 TM

Volumen de bodegas: 971 m3

Sistema de conservación: MECÁNICO

Capacidad de combustible: 166652 galones

Puerto Registro: Guayaquil

Artículo 4.- Cumplirá la compañía SENZER S.A. en su calidad de armador, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera DON WALTER con matrícula P-00-00766.

2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas así como acuerdos relacionadas con la actividad autorizada.

4.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas así como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Dado en Manta, a los 18 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 040

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, mediante Resolución No. 05 879 del 08 de noviembre de 2005, publicada en Registro Oficial No. 153 del 25 de noviembre de 2005, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», el mismo que entró en vigencia el 24 de mayo de 2006;

Que, mediante Resolución No. 065-2009, del 08 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 21 del 08 de septiembre de 2008, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», la misma que entró en vigencia el 08 de septiembre de 2008;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 25

en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 15117 del 30 de marzo de 2015, promulgada en el Registro Oficial No. 487 del 24 de abril de 2015 se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», la misma que entró en vigencia el 30 de marzo de 2015;

Que, mediante Resolución No. 17512 del 28 de septiembre de 2017, promulgada en el Registro Oficial No. 100 del 16 de octubre de 2017 se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», la misma que entró en vigencia el 15 de noviembre de 2017;

Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados cotí la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador.

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: «Los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» formuló la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío»;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0261 de fecha 30 de febrero del 2018, se procedió a la aprobación de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío»;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del artículo 17 de la ley ibídem, en donde se establece que «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

Que, mediante Resolución No. 18064 del 23 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 193 del 05 de marzo de 2018, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», con una entrada en vigencia de trescientos sesenta y cinco días (365) calendario transcurridos desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, es decir, el 05 de marzo de 2019;

Que, el inciso 2.1 del Artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos técnicos al Comercio menciona que «Los miembros se aseguran de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se de a los productos importados del territorio de cualquiera de los miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país» (…)

Que, la decisión 827 en su numeral 12 de su artículo 9 menciona: «Para la exigencia del cumplimiento de reglamentos técnicos, el País Miembro que emita la medida regulatoria, deberá contar en su territorio nacional con organismos de evaluación de la conformidad acreditados o designados, o con los mecanismos necesarios que permitan verificar su cumplimiento. «

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los

26 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 18152 del 09 de octubre de 2018 emitido por el Ministro de Industrias y Productividad, se dispone realizar un análisis y mejora de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN, a fin de determinar si cumplen con los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión, por lo que el RTE INEN 009 se encuentra en un análisis integral con la participación de diferentes partes interesadas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo en mención.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Deróguese en su totalidad la Resolución N°. 18064 del 23 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 193 del 05 de marzo de 2018, la misma que contiene la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío».

ARTÍCULO 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará y tendrá plena validez las disposiciones contempladas en el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 009:2005 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2019-009

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 27

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine».

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables».

Que, El Servicio de Rentas Internas (SRI), por intermedio del Subdirector General de Cumplimiento Tributario, Subrogante, Ing. Mauricio José Lara Gortaire, mediante Oficio Nro. SRI-NAC-SGC-2018-0251-O de 27 de noviembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Compensación y liquidación de notas de crédito electrónicas», y remitió los requisitos correspondientes.

Que, el artículo 4 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Para los depósitos de compensación y liquidación de valores bastará con la presentación del certificado de cumplimiento de obligaciones y vigencia de funcionamiento emitido por el organismo de control competente».

Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar al Servicio de Rentas Internas (SRI), con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Compensación y liquidación de notas de crédito electrónicas».

Artículo 2.- Disponer que el Servicio de Rentas Internas (SRI), en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- El Servicio de Rentas Internas (SRI), remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que el Servicio de Rentas Internas (SRI), una vez autorizado como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Compensación y liquidación de notas de crédito electrónicas», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 7 días del mes de enero de 2019.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.28 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es compulsa de los documentos que reposan en el archivo de D. N. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2019-010

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre

de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables”.

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 29

Que, Latin Travel Cía. Ltda. por intermedio de su Gerente General Marcial Isocrates Herrera Robles, remite los oficios S/N de 04 de septiembre y 28 de noviembre de 2018 adjuntando la documentación solicitada por el Banco Central del Ecuador, en el que solicitó se le autorice a su representada, como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de Dinero».

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2019-006 de 4 de enero de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Latin Travel Cía Ltda como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Remesas de Dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a Latin Travel Cía. Ltda. con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de Dinero».

Artículo 2.- Disponer que Latin Travel Cía. Ltda., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- Latin Travel Cía. Ltda. remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que Latin Travel Cía. Ltda. una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de Dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 8 días del mes de enero de 2019.

f) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR- Certifico es compulsa de los documentos que reposan en el archivo de D. N. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2019-011

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones

30 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018

de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículos 7 y 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la compañía NovoPayment Ecuador S.A., por intermedio de su representante legal, señor(a) José Luis Olarte Giugni en su calidad de Gerente General, mediante Oficio S/N de 22 de noviembre de 2018, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Switch transaccional», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. Nro. BCE-DNRO-2019-004 de 14 de enero de 2019, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía NovoPayment Ecuador S.A., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Switch transaccional» el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía NovoPayment Ecuador S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Switch transaccional».

Artículo 2.- Disponer que la compañía NovoPayment Ecuador S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía NovoPayment Ecuador S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 31

la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía NovoPayment Ecuador S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Switch transaccional», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 14 días del mes de enero de 2019.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es compulsa de los documentos que reposan en el archivo de D. N. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 003-CNC-2019

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

Considerando

Que el artículo 270 de la Constitución de la República y 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que el artículo 271 de la Constitución de la República, establece que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público;

Que el artículo 272 de la Constitución de la República, establece que la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios: tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento de los niveles de vida; esfuerzo fiscal y administrativo; y, cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado;

Que el artículo 164 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que las finanzas públicas en todos sus niveles de gobierno, se conducirán en forma sostenible, responsable y transparente a fin de alcanzar el buen vivir de la población, procurando la estabilidad económica;

Que el artículo 173 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las transferencias del Presupuesto General del Estado para los gobiernos autónomos descentralizados comprenden las asignaciones que les corresponden de los ingresos permanentes y no permanentes; los que provengan por el costeo de las competencias a ser transferidas; y, los transferidos de los presupuestos de otras entidades de derecho público, de acuerdo a la Constitución y a la ley;

Que el artículo 190 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el organismo rector de las finanzas públicas determinará en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio fiscal, las transferencias correspondientes a cada gobierno autónomo descentralizado, de manera predecible, directa, oportuna y automática, de acuerdo a las disposiciones que constan en la Constitución y el COOTAD;

Que el artículo 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que: Los gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del presupuesto general del Estado. En virtud de las competencias constitucionales, el monto total a transferir se distribuirá entre los gobiernos autónomos descentralizados y régimen especial en la siguiente proporción: veintisiete por ciento (27%) para los consejos provinciales; sesenta y siete por ciento (67%) para los municipios y distritos metropolitanos; y, seis por ciento (6%) para las juntas parroquiales. (…) Para la aplicación de cada uno de estos criterios se establece en la presente Ley una fórmula de cálculo y una ponderación del peso que tiene cada uno de los mismos en el monto general a distribuirse, diferenciada por nivel de gobierno (…);

Que, respecto de la asignación y distribución de recursos a los gobiernos autónomos descentralizados y régimen especial, el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone lo siguiente: «Para la asignación y distribución de recursos a cada gobierno autónomo descentralizado

32 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

se deberá aplicar un modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos, que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos de la siguiente manera: a) La distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año. b) El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21 %) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalada en este Código «;-

Que el artículo 197 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que cada cuatro años, después de la primera modificación efectuada a los dos años de vigencia del COOTAD, el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con el organismo encargado de la planificación nacional y del ente rector de las finanzas públicas, determinará sobre la base de un estudio técnico que propenda a la equidad territorial, la ponderación de cada uno de los criterios constitucionales para la distribución de las transferencias y emitirá la resolución respectiva que se aplicará desde el año siguiente de su publicación;

Que el segundo inciso de la Disposición Transitoria Décimo Primera del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la entidad rectora de las finanzas públicas deberá establecer en el plazo máximo de dos años la metodología para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados.

Que en función de la Consulta Popular del 4 de febrero de 2018, se expide la ley orgánica que deroga la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, publicada en Registro Oficial Suplemento 206 de 22 de marzo de 2018.

Que la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, entre otras cosas derogó el inciso final del artículo 197 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que determinaba que para la ponderación del criterio de esfuerzo fiscal se contará con el informe previo de la Administración Tributaria Nacional, quien establecerá los parámetros que se deben considerar para determinar dicho esfuerzo.

Que el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución Nro. 0003-CNC-2013 de fecha 28 de marzo

de 2013, publicada en el Registro Oficial 930 de 10 de abril de 2013, resuelve aprobar para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 los ponderadores de los criterios constitucionales para la distribución de los recursos a los gobiernos autónomos descentralizados y régimen especial provenientes del veinte y uno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de los no permanentes del Presupuesto General del Estado;

Que el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución Nro. 0003-CNC-2017 de fecha 15 de mayo de

  1. publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 21 de 23 de junio de 2017, resuelve aprobar para los años
  2. 2019,2020, y 2021 los ponderadores de los criterios constitucionales para la distribución de los recursos a los gobiernos autónomos descentralizados provenientes del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y el diez por ciento (10%) de los no permanentes del presupuesto general del Estado;

Que la Disposición General Segunda de la Resolución Nro. 0003-CNC-2017 ibídem, determina que la metodología de esfuerzo fiscal determinada por el Servicio de Rentas Internas se aplicará para el cálculo de las transferencias de recursos a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales, provenientes del veinte y uno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes del presupuesto general del Estado, a partir del ejercicio fiscal de 2018.

En uso de sus facultades constitucionales y legales constantes en el literal o) del artículo 119 y artículo 121 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nro. 0003-CNC-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 21 de 23 de junio de 2017, en función de las reformas legales que eliminaron la atribución de la Administración Tributaria para emitir la ponderación del criterio de esfuerzo fiscal y sus parámetros, por ello crea un vacío legal que es necesario subsanar de conformidad con la legislación vigente.

Art. 2.- Mantener vigente los ponderadores de los criterios constitucionales para la distribución de los recursos a los gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial provenientes del veinte y uno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de los no permanentes del Presupuesto General del Estado aplicados en el año 2017, determinado mediante Resolución Nro. 0003-CNC-2013 de fecha 28 de marzo de 2013, publicada en el Registro Oficial 930 de 0 de abril de 2013.

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 33

Nivel de Gobierno

Población

Densidad Poblacional

Necesidades

Básicas Insatisfechas

Logros en el mejoramiento de los niveles de vida

Esfuerzo Fiscal

Esfuerzo Administrativo

Cumplimiento de metas

Provincial

10%

14%

25%

25%

10%

6%

10%

Cantonal

10%

13%

26%

25%

10%

6%

10%

Parroquial Rural

15%

15%

30%

25%

0%

5%

10%

Art. 3. Disponer a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias, convocar a la instalación de mesas técnicas, al organismo encargado de la planificación nacional y el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias y sus miembros, para que elaboren un estudio técnico que propenda la equidad territorial, la ponderación de cada i de los criterios constitucionales para la distribución de las transferencias de acuerdo con el artículo 197 del COOTAD, que regirá para los siguientes años.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- El ente rector de las finanzas públicas, en un plazo de treinta (30) días, determinará la metodología de esfuerzo fiscal para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados.

Segunda.- La metodología del índice de cumplimiento de metas (ICM) aprobada en resolución 002-CNC-2017 publicada 23 de junio de 2017, se mantendrá vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 11 de febrero del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, a los once días del mes de febrero de 2019.

f.) Juan Carlos Proaño Cordero, Presidente, Consejo Nacional de Competencias.

f.) Lenin Lara Rivadeneira, Representante de los Gobiernos Municipales.

f) Diego Coronel Coronel, Representante de los Gobiernos Parroquiales Rurales.

Proveyeron y firmaron la resolución que antecede la Presidenta y los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados del Consejo Nacional de Competencias en la ciudad de Quito, a los 11 días del mes de febrero de 2019.

Lo certifico.

f.) Abg. María Lorena Santillán, Secretaria Ejecutiva Ad-Hoc.

No. COSEDE-GG-004-2019

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Carta Suprema, dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

34 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

Que, el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que, el penúltimo inciso del artículo 80 del Código ut supra, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privado, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios.

Que, el artículo 87 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estará dirigida y representada por el Gerente General.

Que, el numeral 5 del artículo 91 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es función del Gerente General dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la entidad;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes y que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.

Que, el artículo 71 de la misma norma establece que son efecto de la de delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.

Que, el artículo 72 numeral 2 del Código invocado, determina que no pueden ser objeto de delegación las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia;

Que, el artículo 73 de la norma antes citada, señala que la delegación se extingue por revocación y que el cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.

Que, los literales a) y e), numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado disponen que son obligaciones de las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno; y, dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, mediante Resolución No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017 la Gerente General en ejercicio

de sus funciones, realizó delegaciones expresas a los Directores/as y Coordinadores/as de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la misma que fue reformada mediante las Resoluciones Nos. COSEDE-GG-048-2018 de 03 de julio de 2018 y COSEDE-GG-085-2018 de 31 de octubre de 2018;

Que, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2018-004 de 27 de abril de 2018, el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la institución;

Que, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2018-021 de 12 de octubre de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 368 de 15 de noviembre de 2018, el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados designó al ingeniero Luis Antonio Velasco Berrezueta como Gerente General de la Institución;

Que, se han realizado numerosas modificaciones sustanciales a las Resolución No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017 y es necesario establecer nuevas delegaciones a los Coordinadores y Directores de Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados por lo que es pertinente expedir una nueva resolución de delegaciones que contribuya de forma eficiente y efectiva al cumplimiento de la planificación institucional, modelo de gestión y principalmente a los objetivos estratégicos de la entidad, mediante mecanismos desconcentrados que permitan gestionar de forma diligente y oportuna los diversos aspectos administrativos de la institución;

Que, mediante Memorando No. COSEDE-COSEDE-2019-0002-MEMORANDO de 07 de enero de 2018 se solicitó a la Coordinación Técnica de Protección de Seguro y Fondos redactar y remitir un proyecto de resolución de delegaciones.

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la o el Director (a) de Planificación y Gestión Estratégica de la COSEDE, o a quien haga sus veces, para que a su nombre y representación, dentro del ámbito nacional y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, las siguientes funciones:

  1. Aprobar las reformas necesarias al Plan Operativo Anual (POA) de la COSEDE, así como establecer sus lineamientos de ejecución.
  2. Autorizar el gasto, suscribir las órdenes de compra y los contratos de los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios y obras de cuantías de hasta 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.
  3. Designar al Administrador del Contrato y al Técnico que no interviene en la ejecución de los procesos de contratación pública de bienes, servicios y obras de cuantías de hasta 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico.

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 35

Artículo 2.- Delegar a la o el Coordinador (a) General Administrativo (a) Financiero (a), o a quien haga sus veces, a fin de que realice las siguientes funciones:

  1. Aceptar renuncias que presentaren los servidores cuya designación no competa al Directorio.
  2. Dar por terminados anticipadamente los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados y del Código del Trabajo, conforme la normativa vigente.
  3. Autorizar traslados administrativos, traspaso de puestos y cambios administrativos de los servidores de la Institución.
  4. Suscribir las acciones de personal referentes a cambios de denominación de puesto, licencias y vacaciones.
  5. Autorizar y suscribir convenios de pasantías y prácticas estudiantiles secundarias con los representantes de Colegios Públicos y Privados.
  6. Suscribir documentos relacionados con el trámite de jubilación patronal de ex servidores institucionales amparados por el Código de Trabajo.
  7. Aprobar el plan de emergencia.

h) Autorizar el inicio de procesos de egreso y/o baja de bienes o inventarios y demás actos relacionados al tema, conforme lo determina el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

i) Imponer sanciones disciplinarias derivadas del cometimiento de faltas leves de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, Normas Técnicas impartidas por el Ministerio del Trabajo y procedimientos internos de la COSEDE, garantizando siempre el debido proceso.

j) Autorizar el pago de las compensaciones por jubilación de los servidores de la COSEDE.

k) Autorizar las transferencias de la cuenta COSEDE RECAUDACIONES a las cuentas de los correspondientes Fideicomisos en el Banco Central del Ecuador sobre la base de los informes realizados por la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos.

l) Suscribir convenios interinstitucionales dentro del ámbito de su competencia.

m) Autorizar y suscribir las órdenes de movilización de los vehículos oficiales de propiedad de la Institución.

n) Comparecer ante cualquier autoridad judicial o administrativa a fin de realizar todas las gestiones legales y administrativas para liberar o retirar vehículos de la institución que hayan estado involucrados en accidentes de tránsito.

o) Solicitar y gestionar requerimientos de la COSEDE, al Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Trabajo.

p) Autorizar reposiciones y liquidaciones de caja chica.

q) Administrar el portal de compras públicas.

r) Autorizar los informes de viáticos de las comisiones de servicios con remuneración de los servidores de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados previa autorización de cada jefe inmediato.

s) Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad con los servidores de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

t) Actuar como autorizador y ordenador de pago, para que mediante acto administrativo o de simple administración expreso y válido, disponga la realización de pagos con recursos asignados a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

u) Aprobar las reformas presupuestarias, cuya variación sea de hasta el 3% del presupuesto institucional codificado, previo la emisión del correspondiente informe de la Unidad de Presupuesto.

Artículo 3.- Delegar a la o el Responsable de Gestión Interna de Administración del Talento Humano, o quien haga sus veces, para:

  1. Suscribir las actas de liquidación final de haberes o actas de finiquito, según corresponda, cuando los servidores de la institución, por cualquier causa, cesen definitivamente en sus funciones.
  2. Suscribir las planillas mensuales de aportes patronales y personales de los servidores de la COSEDE al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como los avisos de entrada y salida del personal.
  3. Intervenir en la suscripción de la liquidación de pensión a los beneficiarios del Montepío y Orfandad producidos por el fallecimiento de un jubilado de la institución luego de verificar el cumplimiento de los requisitos y normas para acceder a estos beneficios según la Ley de Seguridad Social.
  4. Autorizar permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

Artículo 4.- Delegar a la o el Contador General de la COSEDE, o quien haga sus veces, a fin de que intervenga en representación del Gerente General, en todas las obligaciones tributarias que tiene la COSEDE ante el Servicio de Rentas Internas; y, en todas las actividades que la Institución deba realizar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 5.- Delegar a la o el responsable de Documentación y Archivo o quien haga sus veces el rol de

36 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

Fedatario Administrativo con las funciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo como la certificación de documentos que se encuentren en los archivos de la Institución, por los canales correspondientes.

Artículo 6.- Delegar a la o el responsable de la Unidad de Servicios Generales o quien haga sus veces, para que a nombre de la COSEDE, pueda realizar los trámites que fueren necesarios para obtener la matrícula de los vehículos pertenecientes a la COSEDE.

Artículo 7.- Delegar a la o el Coordinador (a) Técnico (a) de Protección de Seguros y Fondos o a quien haga sus veces las siguientes funciones:

  1. Suscribir comunicaciones dirigidas al titular del Registro Oficial para la publicación de resoluciones de la administración o el Directorio de la COSEDE.
  2. Resolver los reclamos y recursos administrativos interpuestos contra la COSEDE e informar a la máxima autoridad de la institución.

Artículo 8.- Delegar a la o el Coordinador (a) Técnico (a) de Mecanismos de Seguridad Financiera o a quien haga sus veces, las siguientes funciones:

  1. Suscribir comunicaciones a entidades financieras relacionadas con la designación como agente pagador sobre la base de la respectiva resolución de Gerencia General.
  2. Suscribir comunicaciones a entidades financieras designadas como agentes de pago solicitando comprobantes de pago del Seguro de Depósitos.
  3. Suscribir comunicaciones dirigidas a liquidadores de entidades financieras en liquidación forzosa, enviando el instructivo de elaboración de base de depositantes, ficha técnica sobre información de activos de entidades en liquidación forzosa, así como información relacionada con las bases de datos de depositantes y los procesos de recuperación de acreencias.

Artículo 9.- Delegar a la o el Coordinador (a) Técnico (a) de Gestión y Control de Fideicomisos o a quien haga sus veces las siguientes funciones:

  1. Enviar instrucciones de pago y transferencia de recursos para el proceso del Seguro de Depósito al administrador fiduciario.
  2. Suscribir comunicaciones dirigidas al Administrador Fiduciario solicitando el detalle de cuentas por cobrar a las entidades financieras en liquidación, registradas en los estados financieros de los fideicomisos, así como sus rectificaciones, de ser necesario.
  3. Suscribir comunicaciones dirigidas al Administrador Fiduciario solicitando rectificaciones en los estados financieros de los fideicomisos administrados por la COSEDE.
  4. Suscribir comunicaciones dirigidas al Administrador Fiduciario solicitando el registro contable de las contribuciones mensuales.
  1. Remitir al administrador fiduciario las certificaciones de acreencias originales.
  2. Suscribir a nombre de la entidad las comunicaciones relacionadas con la Auditoría Externa de los estados financieros de los fideicomisos que administra la COSEDE.

Artículo 10.- Delegar a la o el Coordinador (a) Técnico (a) de Riesgos y Estudios o a quien haga sus veces las siguientes funciones:

  1. Suscribir comunicaciones dirigidas a los organismos de control solicitando la calificación de riesgo de las entidades bajo su control.
  2. Suscribir convenios de intercambio de información.

Artículo 11.- Ratificar todos los actos realizados por las Coordinaciones y Direcciones de la Institución desde el 15 de agosto de 2017 hasta la presente fecha en virtud de las delegaciones contenidas en la Resolución No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017 y en sus reformatorias contenidas en las Resoluciones Nos. COSEDE-GG-048-2018 de 03 de julio de 2018 y COSEDE-GG-085-2018 de 31 de octubre de 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores delegados en la presente Resolución, actuarán con eficacia, eficiencia y calidad, debiendo observar estrictamente las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas vigentes, caso contrario, responderán por sus acciones u omisiones de conformidad con la Ley.

SEGUNDA- De conformidad con el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, no pueden ser objeto de delegación las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese las Resoluciones Nos. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017, COSEDE-GG-048-2018 de 03 de julio de 2018 y COSEDE-GG-085-2018 de 31 de octubre de 2018 o cualquier otra que se oponga a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE:- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el 14 de enero de 2019.

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Gerente General, Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros.

Es fiel copia de su original.

RAZÓN: Siento por tal, que las ocho fojas (08) son fiel copia de su original, el documento celebra la derogación

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 37

de las «Resolución N° COSEDE-GG-086-2017, COSEDE-GG-048-2018 y COSEDE-GG-085-2018 o cualquier otra que se oponga a la presente resolución» de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy 30 de enero de 2019 – LO CERTIFICO.

f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

No. SETEJU-DST-2019-0000004

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva y de Gobierno, es el Jefe del Estado de Gobierno y responsable de la administración pública; y, entre sus atribuciones y deberes constan, entre otras las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Magna que, en su orden, son los siguientes: «dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control» (numeral 5); y, «crear, modificar y suprimir los Ministerios, entidades e Instancias de Coordinación (numeral 6) «;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley; les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…) «;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. «

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo

(…)”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las Máximas Autoridades de las instituciones del Estado, el «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones «;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de Contratación Pública de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contratación pública;

Que, el numeral 9 del artículo 6 de Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Delegación. – Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso (…). «;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: «Delegación. – Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la Resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICA. «;

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Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella a bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. (…) Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…) Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna «;

Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, expresa: «Aplicación del control interno.- El manual de procesos y procedimiento que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirá, codificará y actualizará su reglamento orgánico funcional, que será publicado en el Registro Oficial».

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 15, de la norma ibídem, establece: «El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley «;

Que, el artículo 69, del citado Cuerpo de Leyes, en sus numerales 1, 3 y 4, establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1) Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; 2) Esta delegación exige coordinación previa de los

órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; 4) Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos «;

Que, el numeral 3 del artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, que trata sobre los requisitos que debe cumplir la delegación, establece: «Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas»;

Que, el último inciso del artículo ibídem, establece: «La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, establece que los efectos de la delegación son: 1) Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2) La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda;

Que, el inciso final del artículo 72 de la norma ibídem, que trata de las prohibiciones de la delegación, establece: «En ningún caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral»;

Que, el artículo 73, del Cuerpo de Leyes ibídem, establece que la delegación se extingue por las siguientes causas: 1) Revocación y 2) Cumplimiento del plazo o de la condición, además establece que en caso de existir cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas;

Que, en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05, refiere la Delegación de autoridad;

Que, el artículo 9 y Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 11, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 16, de 16 de junio de 2017, establece: «(…) Transfórmese la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia en el marco de la Misión «Toda una Vida «;

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 39

Que, mediante el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 13, de 15 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017, el Ministro de Inclusión Económica y Social, nombró al señor Elías Alberto Tenorio Martínez, como Secretario Técnico de Juventudes, adscrito a dicha Cartera de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 13, de 15 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017, establece: «Delegar a la Secretaría Técnica de Juventudes realice ante las diferentes Instituciones del Estado, las gestiones que sean necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el artículo 9 y Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017; mediante la cual transforma la Dirección Nacional de la Juventud del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en Secretaría Técnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia en el marco de la Misión «Toda una Vida «;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem, establece: «La Secretaría Técnica de Juventudes, contará con la estructura administrativa, recursos humanos y bienes de la Dirección Nacional de la Juventud y sus procesos «;

Que, El artículo primero del Acuerdo Ministerial Nro. 007 de 25 de enero de 2018 suscrito por la Ministra de Inclusión Económica y Social, manifiesta: «Transferir a la Secretaría Técnica de Juventudes todas las atribuciones y responsabilidades definidas para la Dirección de la Juventud constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos (…)”.

Que, mediante Resolución No. SETEJU-DST-2018-019, de 20 de agosto de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Juventudes, el mismo que establece los procesos gobernantes, sustantivos y adjetivos, sus responsabilidades y portafolio de servicios y productos, orientados al cabal cumplimiento de su misión y objetivos institucionales;

Que, el artículo 11, literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «(…) El Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución Política de la República y la ley: (…) Suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva (…) «;

Que, el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «De las Secretarías Nacionales. – (Sustituido por el Art. 3 del D.E. 62, R.O. 063, 21-VIII-2013). Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario

nacional que tendrá rango de ministro de Estado. Art. ..- De las Secretarías Generales. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 62, R.O. 063, 21-VIII-2013). Organismos públicos con facultad de gestión en temas de administración y asesoría a la Presidencia de la República. Estarán representadas por un secretario general que tendrá rango de ministro de Estado. Art. … .-De las Secretarías. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 62, R.O. 063, 21-VIII-2013). Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado. «

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES. – Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 57 de la norma ibídem, establece: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya otorgado y se extinguirá en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya ejecución se delegó;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN. – Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa». En uso de sus atribuciones que le confiere la ley;

Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Principios generales. – (Sustituido por el Art. 1 delD.E. 3389, R.O. 733, 27-XII-2002).- 1. La Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho. Igualmente, deberá respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. 2. La Administración Pública Central, en sus relaciones, ise rige por el principio de cooperación y colaboración; y, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los administrados. 3. Bajo la dirección de la Presidencia de la República, las entidades y órganos que integran la Administración Pública Central ejercen la función administrativa para alcanzar los objetivos que establecen la Constitución, las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 4. En sus relaciones con los administrados, la Administración Pública Central actúa de conformidad con los principios de transparencia y de participación. «

Que, el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica

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de Juventudes, establece: «La Secretaría Técnica de Juventudes, se alinea con su misión y define su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión».

Que, el referido Estatuto en su artículo 10, numeral 1.1.1.1, establece dentro de las atribuciones y responsabilidades del Secretario Técnico de Juventudes, la siguiente: Dirigir la articulación de las políticas para jóvenes con entidades públicas, privadas y sociales y fomentar la participación juvenil en las diferentes dimensiones de la vida;

Que, resulta indispensable para el eficiente manejo de los procedimientos administrativos, especialmente referentes a la contratación de bienes, servicios y obras; de gestión del recurso humano; y, para el manejo financiero, que realiza la Secretaría Técnica de Juventudes, delegar ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de esta Cartera de Estado, para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 10, numeral 1.1.1.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Juventudes.

Resuelve:

Expedir las siguientes DELEGACIONES DE

FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA LA

GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA,

ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE

LA SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES

Artículo 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto determinar y operativizar la delegación de las facultades, funciones, atribuciones y responsabilidades legalmente establecidas para el Secretario Técnico de Juventudes, como Máxima Autoridad institucional, a favor de distintas autoridades jerárquicas inferiores, para el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes a esta Cartera de Estado.

Además, tendrá por objeto la designación de los ordenadores de gasto y pago, y de otras calidades necesarias para la gestión de los aspectos administrativos -financieros de la Institución, de conformidad con el marco jurídico vigente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instrumento es de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores que laboran en la Secretaría Técnica de Juventudes, a nivel nacional.

Artículo 3.- El Secretario Técnico de Juventudes, delega al/la Jefe/a de Despacho, o, quien haga sus veces, para que, a su nombre y representación, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar la elaboración de documentos que solicita la Presidencia de la República, el Ministerio de Inclusión Social y Económica, Consejos Sectoriales, Función Ejecutiva, Función Judicial, Función Legislativa, Consejo de Control Social y Participación Ciudadana, Tribunal Supremo Electoral, con las diferentes Direcciones y Unidades;
  2. Revisar los documentos que se envían a Presidencia de la República, Ministerio de Inclusión Social y Económica, Consejo Sectorial, Función Ejecutiva, Función Judicial, Función Legislativa, Consejo de Control Social y Participación Ciudadana y Tribunal Supremo Electoral;
  3. Coordinar con los Despachos del señor Presidente y Vicepresidente de la República, de los Ministerios y Entidades que conforman las Funciones Ejecutiva, Judicial, Legislativa, de los Consejos Sectoriales, Consejo de Control Social y Participación Ciudadana, Tribunal Supremo Electoral, las diferentes actividades inherentes a la competencia de la Secretaría Técnica de Juventudes;
  4. Instruir a las diferentes Direcciones y Unidades, sobre las disposiciones que existan respecto a las invitaciones y delegaciones dirigidas al Señor Secretario Técnico de Juventudes;
  5. Instruir a las diferentes Direcciones y Unidades, respecto de las disposiciones emitidas por el señor Secretario Técnico de Juventudes;
  6. Organizar y clasificar la documentación que debe conocer el señor Secretario Técnico de Juventudes;
  7. Asistir al señor Secretario Técnico de Juventudes en el despacho de comunicados oficiales;

h) Coordinar el servicio de transporte a fin de cumplir con las actividades inherentes al Despacho del señor Secretario Técnico de Juventudes; y,

i) Desempeñar las demás funciones que le asignare la Máxima Autoridad.

Artículo 4.- El Secretario Técnico de Juventudes, delega al Coordinador/a Técnico de Juventudes, o, a quien haga sus veces, para que, a su nombre y representación, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Emitir directrices, lineamientos y fijar objetivos y metas para el desarrollo de actividades de las y los servidores a su cargo;
  2. Controlar y supervisar el cumplimiento de las actividades asignadas a las y los servidores a su cargo, tanto en planta central como en territorio;
  3. Suscripción de documentos relacionados con las atribuciones y responsabilidades contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Juventudes, generadas por las Direcciones Técnicas de Nivel Operativo;

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 41

  1. Dar las directrices de funcionamiento y operación a las Oficinas Técnicas a nivel nacional, en el ámbito de sus facultades y responsabilidades;
  2. Coordinación y planificación anual de las acciones y actividades que debe ejecutar la Secretaría Técnica de Juventudes;
  3. Asistir a las reuniones del Consejo Sectorial, u otras que le delegue el Secretario Técnico de Juventudes, con voz;
  4. Dirigir la formulación, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos institucionales;
  5. Construir Política Pública en torno al tema de Juventudes;

i) Suscribir Convenios Específicos Interinstitucionales; o aquellos que no sean suscritos por su Máxima Autoridad;

j) Coordinar el contenido, para piezas comunicacionales impresos y en formatos audiovisuales, multimedia y virtuales; previo a su difusión en las redes sociales y medios de comunicación;

k) Aprobar los Productos/Documentos de la Dirección de Coordinación Técnica Interinstitucional y Proyectos Transversales; y, de la Dirección de Promoción y Dialogo Juvenil; y,

1) Desempeñar las demás funciones que le asignare la Máxima Autoridad.

Artículo 5.- El Secretario Técnico de Juventudes, delega al/la Director/a de Coordinación Técnica Interinstitucional y Proyectos Transversales, o, a quien haga sus veces, para que, a su nombre y representación, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Emitir directrices, lineamientos y fijar objetivos y metas para el desarrollo de actividades de las y los servidores a su cargo;
  2. Proponer líneas de acción en los Convenios y Acuerdos a ser suscritos, en materia de Juventudes;
  3. Controlar y supervisar el cumplimiento de las actividades asignadas a las y los servidores a su cargo, tanto en planta central como en territorio;
  4. Administrar Convenios Específicos para la implementación de los planes, programas, proyectos y acciones intersectoriales en materia de derechos de la juventud, promoción, diálogo y participación, relacionados con la Dirección de Promoción y Diálogo Juvenil y;
  5. Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

Artículo 6.- El Secretario Técnico de Juventudes, delega al/la Director/a de Promoción y Diálogo Juvenil, o, a quien haga sus veces, para que, a su nombre y representación, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Gestionar la implementación de los planes, programas, proyectos y acciones intersectoriales en materia de derechos de la juventud, promoción, diálogo y participación;
  2. Definir lineamientos para el seguimiento, monitoreo y control de los planes estratégicos, programas, planes operativos y proyectos, para la gestión de los planes operativos y proyectos de promoción y diálogo juvenil;
  3. Proponer líneas de acción en torno a temas de juventud dentro de su área de competencia;
  4. Coordinar el contenido de las políticas públicas, así como los planes y acciones institucionales;
  5. Controlar y supervisar el cumplimiento de las actividades asignadas a las y los servidores a su cargo, tanto en planta central como en territorio; y,
  6. Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

Artículo 7.- El Secretario Técnico de Juventudes, delega al Director/a de Seguimiento y Evaluación de Políticas Juveniles, o, a quien haga sus veces, para que, a nombre y representación, del Secretario (a) Técnico(a) de Juventudes, realice las siguientes funciones:

  1. Coordinar con otras direcciones la elaboración del Plan Operativo Anual (POA);
  2. Dirigir la formulación, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos institucionales;
  3. Emitir lineamientos para la actualización de matriz de competencias y modelo de gestión que incluye el análisis de presencia institucional en territorio;
  4. Verificar la implementación avance y cumplimiento de los acuerdos y convenios Interinstitucionales y;
  5. Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

Artículo 8.- El Secretario Técnico de Juventudes, delega al Director/a Administrativo/a Financiero/a, o, quien haga sus veces para que, a más de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, de esta Cartera de Estado, emitido mediante Resolución No. SETEJU-DST-2018-019, a su nombre y representación ejerza las siguientes atribuciones:

1. Ámbito Administrativo y Servicios Institucionales

  1. Actuar como representante legalmente ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), BAN Ecuador y Banco Central, entre otras que requiera la Institución;
  2. Designar y autorizar a los servidores/ras el uso de los usuarios y contraseñas de la Institución para acceder al sistema informático del ente rector en contratación pública; y actualizar esta designación cuando corresponda;

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  1. Aprobar, reformar el Plan Anual (PAC) en lo s término s previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación; así como la publicación del mismo en el sistema informática del ente rector;
  2. Autorizar y suscribir las fases preparatoria, precontractual, contractual, de ejecución y efectos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación pública. (Nombrar Administrador/a de los Contratos, Adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, régimen especial y/o procedimiento especial), de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública hasta por el monto USD. 22.000 dólares, incluido el IVA;
  3. Ejercer toda atribución, que en aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, corresponda a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica de Juventudes, con excepción de los procesos de emergencia;
  4. Autorizar y designar conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, a los integrantes de las comisiones técnicas de los procesos de contratación pública, recibir sus informes y aprobarlos; así como a los integrantes de comisiones de recepción de los contratos a su cargo;
  5. Aprobar los pliegos, bases y demás documentos de los procesos de contratación pública a su cargo y su correspondiente publicación, hasta por un monto total de USD.22.000 dólares incluido IVA;
  6. Autorizar el pago de los servicios básico y de gestión;

i) Suscribir los contratos que se adjudiquen en los procesos precontractuales a su cargo, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifican, reforman, complementan, prorrogan, amplíen, corrijan o interpreten dichos contratos; por montos hasta USD. 22.000 dólares incluido IVA;

j) Suscribir Instrumentos Públicos para la adquisición de bienes de prestación de servicios, de ejecución de obras, de consultoría, de arrendamiento mercantil con opción de compra, de seguros;

k) Autorizar el gasto de los procedimientos de contratación pública montos hasta USD. 22.000 dólares incluido IVA;

l) Aprobar y suscribir documentos relacionados a la gestión administrativa y servicios institucionales dentro de las atribuciones y ámbito, en observación de las políticas y lineamientos institucionales señalados por el/la Secretario/a;

m) Autorizar y suscribir los trámites pertinentes a seguros relacionados con reclamos o siniestros que afecte a los activos o al personal de la entidad u otro trámite propio de seguros;

n) Aprobar, suscribir y resolver, todas las acciones necesarias para transferencia de dominio de bienes muebles o inmuebles; comodatos a favor de esta Cartera de Estado para lo cual, suscribirá todo documento necesario para este fin;

o) Disponer la baja o destrucción de los bienes y especies valoradas inservibles conforme al Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;

p) Autorizar la movilización del personal, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana a excepción del personal Nivel Jerárquico Superior;

q) Autorizar el gasto y su correspondiente reembolso;

r) Autorizar la movilización del personal dentro de la jornada ordinaria de trabajo;

s) aplicables;

t) Presidir de manera permanente el Comité de Transparencia Institucional;

u) Suscribir convenios de pago, por hasta un monto de USD. 22.000 dólares incluido IVA; cuando se trate de procesos justificados y debidamente motivados conforme la normativa legal vigente y;

v) Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

2. Ámbito de Gestión Documental

  1. Aprobar políticas, lineamientos entre otros en materia de gestión documental y administración de archivos y;
  2. Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

Delegar al Responsable de la Unidad

  1. Certificar Documentos y actuar como fedatario administrativo;
  2. Dotar de nomenclaturas y custodia de las resoluciones, convenios entre otros, emitidos por la Secretaría Técnica de Juventudes;
  3. Llevar el registro numérico de forma cronológica de Resoluciones; Convenios; Cartas de Entendimiento; Acuerdos; Notas Reversales; Oficios Circulares y los demás que requiera Secretaría Técnica de Juventudes para la normal marcha institucional y;
  4. Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 43

3. Ámbito de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

  1. Aprobar, reformar el Plan Estratégico de Tecnología de la Información y Comunicaciones, así como su instrumentación técnica.
  2. Aprobar, reformar los planes, políticas de acceso, directrices y uso de Tecnologías de la Información y comunicaciones Institucionales, así como su instrumentación técnica y;
  3. Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

4. Ámbito Financiero

  1. Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los servidores públicos competentes, la apertura y el uso de las claves de los sistemas financieros y demás que se utilicen en el ámbito de sus atribuciones;
  2. Suscribir la documentación para la apertura y cierre de cuentas bancarias en la banca pública y privada, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;
  3. Aprobar el Plan Operativo Anual POA /PAPP, de la Dirección Administrativa Financiera en conjunto con la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica;
  4. Autorizar el aval por ÍTEM de inversión, grupo 71,73, 75, 77, 84;
  5. Autorizar el pago de viáticos, subsistencias, remuneraciones, sueldos, honorarios, horas suplementarias y extraordinarias que, correspondan al personal de la Secretaría, sujetos a la LOSEP y al Código de Trabajo, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias
  6. Aprobar las modificaciones presupuestarias previo informe de la Gestión Financiera;
  7. Expedir resoluciones presupuestarias previo informe de la Gestión Financiera; y,
  8. Autorizar liquidaciones de certificaciones presupuestarias y;

i) Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

Responsable Financiero/a

  1. Autorizar el pago de los procesos de contratación pública, hasta por un monto de USD.22.000,00 incluido IVA;
  2. Autorizar el pago de remuneraciones e ingresos complementarios relacionados al gasto de personal;
  1. Autorizar el pago de viáticos del personal;
  2. Expedir y autorizar los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a las órdenes de pago;
  3. Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría;
  4. El/la Responsable Financiero/a responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados;
  5. Administrar el Sistema Integrado de Gestión Financiera (ESIGEF), SPRYN, eByE, conforme las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas

y;

h) Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

5. Ámbito de Administración del Talento Humano

  1. Autorizar los procesos de diseño, reforma e implementación de estructura institucional, posicional y del talento humano de conformidad a la normativa legal vigente;
  2. Autorizar Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos y reformas;
  3. Autorizar la clasificación y revisión de valoraciones de puestos;
  4. Autorizar los procesos de selección y reclutamiento de personal;
  5. Conformar y presidir los Tribunales de Méritos y Oposición en los concursos de mérito y oposición;
  6. Designar administrador/a de los concursos de méritos y oposición;
  7. Conformar los Tribunales de apelación en los concursos de méritos y oposición;

h) Autorizar los informes técnicos para la renovación de contratos;

i) Autorizar y suscribir contratos de trabajo, colectivos, servicios ocasionales, servicios profesionales contratos civiles, técnicos especializados sin relación de dependencia;

j) Suscribir los adendum y contratos modificatorios, contratos de trabajo, servicios ocasionales, colectivos, servicios profesionales contratos civiles, técnicos especializados sin relación de dependencia;

k) Suscribir los certificados laborales, previo a la solicitud del requirente al correo institucional del/la Director/a Administrativo/a Financiero(a);

44 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

l) Representar al Secretario/a ante los organismos pertinentes en temas relacionados con la gestión de administración del talento humano;

m) Suscribir contratos por cesión laboral;

n) Disponer y aceptar la terminación de los contratos de servicios ocasionales, contratos técnicos especializados, y otros contratos relacionados al personal;

o) Suscribir comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones públicas, relacionadas con la gestión de Administración del Talento Humano;

p) Aprobar el Plan anual de formación y capacitación, informes de ejecución e instrumentación técnica;

q) Autorizar y disponer eventos de capacitación que no se encuentren dentro del plan anual de formación y capacitación institucional aprobado;

r) Suscribir los convenios de devengación de los procesos de formación y capacitación.

s) Autorizar el Plan de evaluación del desempeño e informes de ejecución;

t) Notificar los resultados de evaluación del desempeño al personal,

u) Conformar y presidir el tribunal de reclamos de evaluación del desempeño;

v) Autorizar el Plan de mejoramiento sobre resultados de evaluación del desempeño, e informes de ejecución;

w) Autorizar la Planificación del Talento Humano;

x) Autorizar la creación de puestos y listas de asignaciones; así como solicitar al ente rector la creación de puestos, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General y normativa legal vigente;

y) Aprobar el Plan de Optimización y Racionalización del Talento Humano e informes de ejecución;

z) Autorizar la compensación por residencia y transporte de acuerdo con la normativa legal vigente;

aa) Autorizar y disponer la ejecución del Plan Anual de Vacaciones y sus reformas (Personal LOSEP y Código de Trabajo);

bb) Autorizar nombramientos, renuncias de todo el personal a excepción del nivel jerárquico superior;

ce) Autorizar movimientos de personal: traspasos, traslados, licencias con y sin remuneración, comisiones de servicio con y sin remuneración, ingresos, reingresos, restituciones o reintegros, ascensos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, incrementos de remuneraciones, subrogaciones, cesación de funciones, destituciones, remociones y demás actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la institución, conforme a la normativa vigente;

dd) Suscribir acciones de personal relacionadas con los movimientos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la institución, conforme a la normativa vigente;

ee) Autorizar las comisiones de servicios en el exterior y al exterior en el Sistema de Gestión de Viajes;

ff) Suscribir las solicitudes referentes al inicio del proceso de aplicación del régimen disciplinario, para los trabajadores y servidores públicos, amparados bajo el Código de Trabajo y LOSEP;

gg) Suscribir actas de finiquito, terminación de contratos, entre otros documentos establecidos en el Código de Trabajo;

hh) Suscribir acuerdos de confidencialidad del personal bajo la modalidad del régimen laboral LOSEP y Código de Trabajo;

ii) Autorizar y suscribir los requerimientos emitidos por el Ministerio del Trabajo y otras entidades del sector público o privado, en la parte pertinente a la firma del Secretario/a Técnico/a de Juventudes;

jj) Autorizar Reglamento Interno de Administración del Talento humano y reformas que se desprenda de la LOSEP, su Reglamento General y Código de Trabajo;

kk) Autorizar el Código de Ética Institucional y posteriores reformas;

ll) Autorizar la instauración de sumarios administrativos y otros que formen parte del régimen disciplinario, así como la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente;

mm) Imponer las sanciones previstas dentro del régimen disciplinario del personal bajo LOSEP y Código de Trabajo, y demás normativa aplicable;

nn) Autorizar la planificación de horas suplementarias y extraordinarias del personal de la Institución;

oo) Autorizar y suscribir los formularios e información que requieran los entes rectores (Ministerio del Trabajo, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General del Estado) en la parte pertinente a la firma del Secretario/a Técnico/a.;

pp) Aprobar el Plan anual de Seguridad Laboral, Salud Ocupacional y Bienestar Social, informe de ejecución e instrumentación técnica;

qq) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad Integral Organizacional y reformas;

rr) Aprobar los Planes de emergencia y contingencia e informe de ejecución y;

ss) Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 45

Responsable de GATH

  1. Autorizar y suscribir según corresponda todos los actos administrativos relacionados con el talento humano conjuntamente con la Autoridad Nominadora, previo la sumilla de (1) (la) Director (a) Administrativo (a) Financiero (a); excepto los que por este Instrumento se delegan expresamente al Director/a Administrativo/a Financiero/a.;
  2. Requerir la autorización de su Jefe Inmediato Superior, para la ejecución de todos los actos administrativos, que deba realizar la Unidad de Administración del Talento Humano, y;
  3. Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

Artículo 9.- El Secretario Técnico de Juventudes, delega al/la Responsable de la Unidad de Planificación Estratégica, o, a quien haga sus veces para que, a más de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, de esta Cartera de Estado, emitido mediante Resolución No. SETEJU-DST-2018-019, a su nombre y representación ejerza las siguientes atribuciones:

Gestión de Planificación y Gestión Estratégica

Responsable

  1. Revisar la formulación, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos institucionales;
  2. Supervisar los reportes periódicos de avance de los Planes Operativos Anuales;
  3. Orientar y dirigir la formulación y actualización del Plan Estratégico Institucional;
  4. Revisar el cumplimiento de compromisos presidenciales/internacionales;
  5. Supervisar políticas, normativas, metodologías y herramientas para la gestión de los servicios, administración por procesos y la gestión del cambio y cultura organizacional detallados por el organismo rector en la materia;
  6. Supervisar mecanismos de evaluación de la calidad de los servicios institucionales a nivel central y desconcentrado, tanto desde la perspectiva del usuario como desde los estándares definidos por la Institución;
  7. Coordinar mecanismos de medición de la capacidad de los procesos y subprocesos de la institución con enfoque a la prestación de servicios;

h) Coordinar la implementación de planes de acción estratégica, políticas, normas técnicas, metodologías y procesos para la gestión del cambio institucional, clima laboral, cultura organizativa y modelo de gestión pública institucional;

i) Revisar lineamientos para la actualización y diseño de la matriz de competencias y modelo de gestión que incluye el análisis de presencia institucional en territorio;

j) Revisar informes consolidados del seguimiento de objetivos, compromisos y metas establecidas en las plataformas: GPR y SIPEIP;

k) Implementar herramientas y formatos para la gestión de servicios, administración por procesos y gestión del cambio y cultura organizacional;

l) Definir, administrar y gestionar el portafolio de procesos y catálogo de servicios de la Institución, dentro de una arquitectura Institucional, consistente, sostenible y eficiente.; y,

m) Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

Artículo 10.- El Secretario Técnico de Juventudes, delega a la/el Director/a de Gestión de Asesoría Jurídica, o, a quien haga sus veces para que, a nombre y representación, del Secretario(a) Técnico(a) de Juventudes, realice las siguientes funciones:

  1. Recopilar, analizar y organizar la legislación y/o jurisprudencia conexa de Juventudes, o aquellas que se relacionen con temas de interés para la Secretaría Técnica de Juventudes;
  2. Asesorar y absolver consultas jurídicas y de contratación pública, a las demás unidades administrativas de la Secretaría Técnica de Juventudes, sobre asuntos oficiales relacionados con las funciones de la Secretaría;
  3. Patrocinar la defensa de los intereses en los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la Secretaría Técnica de Juventudes sea parte procesal;
  4. Preparar y elaborar minutas, contratos, convenios, resoluciones, demandas, contestación de las demandas, respuesta de invitación, solicitud a procesos extrajudiciales u otros;
  5. Gestionar toda clase de trámites judiciales y extrajudiciales en que la Secretaría Técnica de Juventudes tuviere interés;
  6. Elaborar proyectos de leyes, resoluciones administrativas, convenios interinstitucionales, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás instrumentos legales que a la Secretaría Técnica de Juventudes le interesen;
  7. Renovar los casilleros judiciales y constitucionales;

h) Gestionar la obtención de los casilleros judicial electrónico y constitucional y sus respectivas renovaciones anuales; y,

i) Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

46 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

Artículo 11.- El Secretario Técnico de Juventudes, delega al/la Director/a de Comunicación Social, para que, a más de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, de esta Cartera de Estado, emitido mediante Resolución No. SETEJU-DST-2018-019, a su nombre y representación ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y emitir directrices para la elaboración de la estrategia de Comunicación de la Institución;
  2. Desarrollar las acciones de relaciones públicas con medios de comunicación, tradicionales y alternativos, tales como agendas de medios, reuniones de trabajo (lobby, estratégico, conversatorios, talleres con prensa especializada, etc.) que permitan aprovechar los espacios para promover y difundir los productos de la concertación de la política sectorial con las entidades coordinadas;
  3. Realizar análisis de escenarios y tendencias mediáticas que sirvan como insumos estratégicos para proponer acciones y reacciones enmarcadas en la estrategia de comunicación;
  4. Coordinar la elaboración de boletines de prensa y producción para piezas comunicacionales, impresos y en formatos audiovisuales, multimedia y virtuales y la producción de documentos técnicos para difusión pública;
  5. Proponer líneas de acción comunicacional para el acompañamiento y posicionamiento de los eventos institucionales ante la opinión pública;
  6. Edición de contenidos y actualización de la página web;
  7. Emitir directrices, lineamientos y fijar objetivos y metas para el desarrollo de actividades de las y los servidores a su cargo;

h) Supervisar, validar y/o suscribir los informes técnicos y demás documentos generados por las y los servidores da la unidad a su cargo;

i) Controlar y supervisar el cumplimiento de las actividades asignadas a las y los servidores de la unidad a su cargo;

j) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos; y,

k) Desempeñar las demás funciones que le asignare el Jefe Inmediato Superior.

Artículo 12.- Ordenadores de Gasto y Pago.- El Secretario Técnico de Juventudes, delega al Director/a Administrativo/a Financiero/a, o, a quien haga sus veces para que, autorice el inicio y gasto de los procesos de contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, hasta por un monto de USD. 22.000,00

(VEINTE Y DOS MIL DÓLARES AMERICANOS) incluido IVA.

En todos los casos actuará como Ordenador de Pago el/ la Director/a Financiero/a, quien luego del control previo correspondiente, sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida del Ordenador de Gasto, autoriza y ejecuta el pago conforme a la normativa vigentes.

Artículo 13- Reserva. – En aplicación de los principios del derecho administrativo, la Máxima Autoridad reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 14.- La Máxima Autoridad podrá solicitar en cualquier momento un informe sobre las funciones realizas en virtud de esa delegación.

Artículo 15.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por violaciones al ordenamiento jurídico, el (la) servidor (a) delegado (a) responderá por sus actuaciones ante la Autoridad Delegante.

Artículo 16.- Dentro de los procesos de contratación pública las Unidades requirentes serán responsables de la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas y determinación del presupuesto referencial, mismos que deberán estar debidamente sustentados y motivados.

Artículo 17.- Los procesos de Contratación Pública, así como los contratos, que a la fecha de la suscripción de la presente Resolución se encuentren en ejecución en el portal de compás públicas o hayan sido suscritos antes de esta fecha, se regirán de conformidad con la normativa vigente al tiempo de su expedición.

Artículo 18.- Los/las delegados/as mencionados en la presente Resolución procederán en armonía de las políticas de esta Cartera de Estado, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como las instrucciones impartidas por la Máxima Autoridad, a quien informarán.

Artículo 19.- Los/las delegados/as, en todo acto o Resolución que ejecuten o adopten en virtud de este Instrumento, harán constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidas por la Máxima Autoridad. Sin perjuicio de lo dicho, si en el ejercicio de sus delegaciones violaren le ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibieren, los delegados serán personal y directamente responsables tanto civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, los delegados deberán constatar, bajo su responsabilidad, la existencia de la documentación de soporte que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo.

Registro Oficial N° 444 Martes 12 de marzo de 2019 – 47

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la Director (a) Administrativo (a) Financiero (a) queda facultado (a) para delegar al personal la responsabilidad de los subprocesos Financieros, Talento Humano, Administrativo, Gestión Documental y Archivo y Tecnologías de la Información y Comunicación, así como el manejo de claves de los sistemas financieros, de seguridad social, del SERCOP, el momento que creyere pertinente.

SEGUNDA.- La presente Delegación, quedará sin efecto al cese de funciones de la actual Máxima Autoridad, nombrada mediante Acuerdo Ministerial No. 13 del MIES, de 15 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 13 de septiembre de 2017.

TERCERA.- Todo proceso administrativo que, se desprenda del artículo 2 literal i); artículo 6, Ámbito Administrativo y Servicios Institucionales, literales d) y u); numeral 3. Ámbito Administrativo Financiero, literal c); y numeral 4. Ámbito Administración del Talento Humano, literales f), ce), dd) y ee), deberán contar con la sumilla de la Máxima Autoridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA- Deróguese las Resoluciones No. 0000001, de 29 de septiembre de 2017, 0000005-2017, de 28 de diciembre de 2017, y; 0000006, de 29 de diciembre de 2017, así como toda normativa que se contraponga con las disposiciones contenidas en la presente Resolución de Delegación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Unidad de Gestión Documental de la Secretaria Técnica de Juventudes, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial y que, se ponga en conocimiento de la misma a los señores: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, previa revisión de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- La presente Resolución deberá notificarse a todas las Direcciones de la Secretaría Técnica de Juventudes en el término de 24 horas a partir de su publicación.

TERCERA.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito a, 28 de enero de 2019.

f.) Elías Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes, Secretaría Técnica de Juventudes.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-00000330

Giovanna Gastelú C.

SUBDIRECTORA DE NORMATIVA Y RECLAMOS

Considerando:

Que mediante comunicaciones ingresadas a este organismo de control el 10 y 20 de diciembre de 2018, el señor Víctor Hugo Villareal, procurador judicial de Constitución C.A. Compañía de Seguros, puso en conocimiento de esta Subdirección de Normativa y Reclamos el nombramiento del señor Jaime Santiago Viteri Villamarín como auditor interno, conforme fue designado en la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, celebrada el 23 de noviembre de 2018;

Que la trigésima primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero dispuso que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros asuma las competencias de control y supervisión del régimen de seguros a partir del 12 de septiembre de 2015;

Que mediante Registro Oficial Edición Especial 44 de 24 de julio de 2017, se publicó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida con Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 2, Sección I, Capítulo X «De las auditorías», del Título III, del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, determina que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros calificará a los auditores internos previo al ejercicio de su cargo;

Que con memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-0034-M de 10 de enero de 2018, esta Subdirección de Normativa y Reclamos consideró procedente calificar al señor Jaime Santiago Viteri Villamarín, en calidad de Auditor Interno de Constitución C.A. Compañía de Seguros;

En ejercicio de las atribuciones delegadas por la Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. ADM-17-040 de 26 de abril de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- CALIFICAR la idoneidad del señor JAIME SANTIAGO VITERI VILLAMARÍN en calidad de auditor interno de Constitución C.A. Compañía de Seguros, designado en la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, celebrada el 23 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO DOS.- PUBLICAR la presente Resolución en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Dra. Giovanna Gastelú C, Subdirectora de Normativa y Reclamos.

48 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 444

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- INTENDENCIA REGIONAL DE QUITO. – Certifico: Que el presente documento es fiel reproducción del archivo digital que reposa en esta Intitución.- 25 de febrero de 2019.- f.) Secretario General (E).