Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de marzo de 2019 (R. O.442, 08 –marzo -2019)

Año II – Nº 442

Quito, viernes 8 de marzo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-039 A Declárese en comisión de servicios en el exterior, a la funcionaría Andrea Nina Pereda, Viceministra

DM-2018-039 B Declárese en comisión de servicios en el exterior, a la funcionaría María Soledad Escalante Álvarez, Especialista de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación

DM-2018-051 Confiérese el Reconocimiento a la Trayectoria Gremial de La Cámara Ecuatoriana del Libro -Núcleo Pichincha

DM-2018-053 Legalícese la comisión de servicios en el exterior, del funcionario Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor de esta Cartera de Estado

DM-2018-054 Declárese la desvinculación y la pérdida de la calidad de un bien inmueble, ubicado en la calle Ambato y Pastaza de la ciudad de Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

016/2018 Reasígnese provisionalmente a la Compañía Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM Airlines Ecuador), la ruta Guayaquil-Baltra-Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales, por el período de doce meses..

017/2018 Renuévese parcialmente a la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», el permiso de operación..

018/2018 Otórguese a la Compañía World Center Air Wcair S.A., el permiso de operación

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Memorando de Entendimiento sobre Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Democrática Federal de Etiopía

2 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

Págs.

-…………. Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía, Sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales / de Servicio

RESOLUCIONES:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-091-2019 Expídense las normas para la administración del riesgo de liquidez en el Sistema Central de Pagos

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0013 Transfiérese a título gratuito, bajo donación y como cuerpo cierto, un bien inmueble de propiedad del Servicio de Rentas Internas, a favor de INMOBILIAR, ubicado en la provincia de Manabí

SERVICIO INTEGRADO DE

SEGURIDAD ECU 911:

SIS-DG-2019-002 Deléguense competencias, atribuciones y facultades a los órganos administrativos que conforman el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………….. Cantón Cáscales: Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula la administración y control del servicio de agua potable y alcantarillado

-…………….. Cantón Gualaceo: Para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias y no tributarias, de conformidad a las atribuciones concedidas en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dentro de la jurisdicción del cantón

-…………….. Cantón Paquisha: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)

Págs.

FE DE ERRATAS:

-………….. A la publicación de la Ordenanza para la gestión integral de residuos sólidos y buenas prácticas ambientales para la convivencia, emitida por el GADM del Cantón Sígsig, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial N° 220 de 12 de abril de 2018

N° DM-2018-039A

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades

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de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de

2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.// La Secretaría General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que consta la certificación presupuestaria N°. 3 de 17 de enero de 2018, correspondiente a ‘Pasajes al exterior», cuya descripción señala «Para cubrir adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales para los funcionarios del Ministerio de Cultura y Patrimonio (…) «;

Que con documento DGAI/0095/2018 de 20 de febrero de

2018, la señora Jimena Lara Estrada, Coordinadora de la

Unidad Técnica, Iniciativa Iberoamericana IberCocinas; Tradición e Innovación, invitó a la señora Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio , a asistir a la Tercera Reunión del Consejo Intergubernamental de la Iniciativa Iberoamericana IberCocinas: Tradición e Innovación del Espacio Cultural Iberoamericano, a realizarse en el Museo Nacional de Culturas Populares de la ciudad de México, el 15 y 16 de marzo de 2018, cuyo objetivo es evaluar, concertar y definir las líneas de acción de la iniciativa, así como actualizar el Plan Operativo Anual 2018. Adicionalmente señaló: los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos correrán por cuenta del Fondo Financiero de la Iniciativa y el transporte aéreo será por cuenta de cada país.

Que consta la nota marginal inserta en el documento DGAI/0095/2018 de 20 de febrero de 2018, «V/B»;

Que con oficio Nro. MCYP-MCYP-18-0383-O de 06 de marzo de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, comunicó a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo siguiente: «(…) me permito elevar a su conocimiento que con oficio DGAF0095/2018 de 20 de febrero de 2018 la señora Jimena Lara Estrada, Coordinadora de la Unidad Técnica, Iniciativa Iberoamericana IberCocinas de la Secretaría de Cultura de MÉXICO, EXTIENDE LA CORDIAL INVITRACIÓN A LA Mgs. Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, para asistir a la Tercera Reunión del Consejo Intergubernamental de la Iniciativa Iberoamericana IberCocinas; Tradición e Innovación del Espacio Cultural Iberoamericano, la misma que se celebrará en el Museo Nacional de Culturas Populares de la ciudad de México, el 15 y 16 de marzo del año en curso.»

Que mediante documento de solicitud de viaje No. 62121 de 06 de marzo de 2018, la señora Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, remitió a la Presidencia de la República del Ecuador el «Informe de Justificación del Viaje», del cual se desprende: «Resultados Esperados»: Definición de líneas de acción de la iniciativa Iberoamericana IberCocinas en el Ecuador para el posicionamiento de nuestro país en el ámbito gastronómico con el fin de promover los espacios para la formación y capacitación en lo relacionado con la cocina, la gastronomía y la producción de los alimentos tradicionales artesanales en el espacio iberoamericano. Fomento de políticas públicas para la preservación y difusión del patrimonio culinario del Ecuador. Difusión de la historia de la alimentación en el Ecuador (…) «;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP- DATH-0056-2018 de 12 de marzo de 2018, la Directora de Administración del Talento Humano, Encargada señaló: Análisis Técnico: «La Magister Andrea Nina Pereda, Viceministra de Estado del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/ frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. // La Dirección de Administración

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del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada» por la Magister Andrea Nina Pereda, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje IBERCOCINAS.
  2. Sumilla de Visto Bueno en invitación realizada por IBERCOCINAS.
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje;
  6. Certificación presupuestaria

Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente, para lo cual se tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor de la indicada funcionaría quien se trasladará, a la Ciudad de México a cumplir con las actividades programadas. (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje de la Magister Andrea Nina Pereda, Viceministra de esta Cartera de Estado, quien participará en la III REUNIÓN DEL CONSEJO INTERGUBERNAMENTAL, del 14 al 17 de marzo de 2018 (incluido ida y retorno), (…)» FINANCIAMIENTO: La Organizadora Anfitriona, cubrió los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos (…) el transporte aéreo fue cubierto por esta Cartera de Estado.»;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 62121 «de 13 de marzo de 2018, el señor Ministro de relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, autorizó el viaje de la funcionaría Andrea Nina Pereda, Viceministra de esta Cartera de Estado, a la ciudad de México del 14 al 17 de marzo de marzo de 2018;

Que con memorando Nro. MCYP-DATH-18-0180-M de 14 de marzo de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, Encargada, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior de la funcionaría Andrea Nina Pereda, Viceministra del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 14 al 17 de marzo de 2018, a la funcionaría Andrea Nina Pereda, Viceministra del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participará en la «III Reunión del Consejo Intergubernamental IberCocinas» en la ciudad de México.

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con recursos de su presupuesto institucional, cubrirá los gastos correspondientes a transporte aéreo de la funcionaría Andrea Nina Pereda, Viceministra de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 4.- Ordenar que la funcionaría Andrea Nina Pereda, Viceministra de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 14 de marzo de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO. –

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-039 B

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «fas ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos

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todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De jornia excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de

las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.// La Secretaría General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que consta la certificación presupuestaria N°. 76 de 30 de enero de 2018, cuya descripción señala «Para Viáticos al exterior para los funcionarios del Ministerio de Cultura y Patrimonio (…) «;

Que con documento sin número de 26 de febrero de 2018, la señora Átala Bernal, Coordinadora de Ventana Internacional de las Artes, invitó a la señora Soledad Escalante, Asistente de la Dirección Festival Internacional de Artes Vivas, a la XVI edición del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá a la de Ventana Internacional de las Artes VÍA.;

Que con Memorando Nro. MCYP-DPPEAI-2018-0020-M de 09 de marzo de 2018, la licenciada María Soledad Escalante Álvarez, Especialista de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, comunica al señor Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, sobre la invitación realizada para participar en el XVI Festival de Teatro de Bogotá, para lo cual solicita autorizar el viaje al exterior así como su participación en calidad de asistente de la Dirección del Festival Internacional Artes Vivas de Loja.

Que consta la nota marginal inserta en el memorando Nro. MCYP-DPPEAI-2018-0020-M de 09 de marzo de 2018 «V/Bueno»;

Que con memorando Nro. SEAI-2018-0217-M y memorando Nro. SEAI-2018-0220-M de 12 de marzo de 2018, el señor Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, comunicó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: «En referencia al memorando Nro. MCYP-DPPEAI-2018-0020-M (…) enviado por Soledad Escalante, quien solicita autorización para viajar al exterior: FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO DE BOGOTÁ, a realizarse del 15 al 19 de marzo del presente, solicito a usted de la manera más comedida autorice dicha petición al tratarse de un evento que contribuirá al óptimo desarrollo del Festival de Loja 2018 (…) La funcionaría cubrirá los gastos que demande su pasaje y el Ministerio cubrirá 5 días de viáticos de acuerdo al cronograma (…) «;

Que mediante documento de solicitud de viaje No. 62209 de 12 de marzo de 2018, la señora Soledad Escalante, Especialista de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y Patrimonio, remitió a la Presidencia de la República del Ecuador el «Informe de Justificación del Viaje», del cual se desprende: «Resultados Esperados»: Genera relación entre el Festival Iberoamericano y el Festival de Loja. Ver programación de espectáculos colombianos para la

6 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

programación del Festival de Loja, Reunión con directivos del Festival de Bogotá que coordinan el mercado de programación para revisar el modelo y retroalimentar el que contamos con el Festival de Loja (…) «;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0059-2018 de 13 de marzo de 2018, la Directora de Administración del Talento Humano, Encargada señaló: Análisis Técnico: «La Lcda. María Soledad Escalante Álvarez, Especialista del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. // La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada» por la Lcda. María Soledad Escalante Álvarez, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Sumilla de Visto Bueno en invitación realizada por Corporación Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje;
  6. Certificación presupuestaria

Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente, para lo cual se tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor de la indicada servidora quien se trasladará, a la Ciudad de Bogotá-Colombia, a cumplir con las actividades programadas. (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje de la Lcda. María Soledad Escalante Álvarez, Especialista de esta Cartera de Estado, quien participará en la VENTANA INTERNACIONAL DE LAS ARTES 2018 Y AL XVI FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO DE BOGOTÁ, del 15 al 19 de marzo de 2018 (incluido ida y retorno), (…)» FINANCIAMIENTO: Esta Cartera de Estado asumió los gastos correspondientes a viáticos, el costo del pasaje aéreo, será asumido en su totalidad por la funcionarla;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 62209» de 13 de marzo de 2018, el señor Ministro de relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, autorizó el viaje de la funcionarla María Soledad Escalante Álvarez de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Bogotá-Colombia del 15 al 19 de marzo de 2018;

Que con memorando Nro. MCYP-DATH-18-0181-M de 14 de marzo de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, Encargada, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior de la funcionaría María Soledad Escalante Álvarez, Especialista de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 15 al 19 de marzo de 2018, a la funcionaría María Soledad Escalante Álvarez, Especialista de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participará en la «Ventana Internacional de Las Artes 2018 y en el XVI Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá, en la ciudad de Bogotá-Colombia.

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con recursos de su presupuesto institucional, cubrirá los gastos correspondientes a viáticos, el costo del pasaje aéreo será asumido en su totalidad por la funcionaría María Soledad Escalante Álvarez, Especialista de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 4.- Ordenar que la funcionaría María Soledad Escalante Álvarez, Especialista de la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados, a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 14 de marzo de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 7

No. DM-2018-051 EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que: «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que el artículo 151 de la Carta Magna, preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la norma ibídem, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 377 de la precitada norma, dispone que: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 26 literal 1 de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala «Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artísticos y culturales «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de

su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que la Cámara Ecuatoriana del Libro – Núcleo Pichincha, durante sus cuarenta (40) años de vida institucional, en representación y defensa de los derechos de los actores de la producción, distribución y comercialización de libros en el Ecuador, agrupados en Editores, Libreros, Distribuidores, Placistas y Revisteros, por su contribución al fortalecimiento del sector editorial; y amplia contribución al fomento de la lectura, forman parte de la historia Institucional, han tenido y tienen una relevante trayectoria gremial y son un referente nacional e internacional de cultura contemporánea.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la Trayectoria Gremial de La Cámara Ecuatoriana del Libro -Núcleo Pichincha por su aporte a la cultura nacional durante cuarenta años de vida institucional.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna a favor de La Cámara Ecuatoriana del Libro-Núcleo Pichincha.

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 09 de abril de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

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MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO. –

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-053

Andrea Nina Pereda

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…) «;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público » (…) Artículo 15. – Viajes al exterior. – Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.// La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante documento sin número de 24 de febrero de 2018, la señora Marisol Palacios, Directora Artística del Festival de Artes Escénicas de Lima – FAE Lima 2018, remitió al señor Roberto Sánchez Cazar, Director Artístico del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, la invitación a la semana de programadores del Festival de Artes Escénicas – FAE Lima que se realizó en la ciudad de Lima, del 28 de febrero al 11 de marzo de 2018, adicionalmente señaló: «El festival le proveerá el ingreso a todas las obras y asumirá los gastos de alojamiento, cenas y transporte interno durante la muestra nacional que se desarrollará del 01 al 05 de marzo del 2018 «;

Que con memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0061-M de 26 de febrero de 2018, el licenciado, Jorge Roberto

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Sánchez Cazar, Asesor de esta Cartera de Estado, solicitó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio lo siguiente: «(…) autorice mi desplazamiento a Lima para ser parte de la Semana de Programadores del Festival de Artes Escénicas-FAE Lima, a realizarse del 1 al 5 de marzo del 2018 «;

Que consta la nota marginal inserta en el memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0061-M de 26 de febrero de 2018, V/B»;

Que con documento sin número de 01 de marzo de 2018, el señor Mauricio Morillo, Presidente Ejecutivo de Stargroup, comunicó al señor Roberto Sánchez, Director Artístico del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja 2018, lo siguiente: «De conformidad a lo establecido en el contrato (…) N° MCYP-CGJ-2017-2013, la compañía STARGROUP deberá ejecutar la preproducción del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja 2018, para lo cual está contemplada la ejecución de un plan de viajes que permita la pre-selección de artistas internacionales. (…) en su calidad de Director Artístico del Festival, se ha planificado su presencia en el Festival de Artes Escénicas de Lima, (…) Cabe mencionar que los gastos relacionados a transporte aéreo, alojamiento, alimentación, movilización y participación en ruedas de negocios estarán a cargo de STARGROUP»;

Que mediante documento de solicitud de viaje No. 62021 de 08 de marzo de 2018, el señor Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor de esta Cartera de Estado, remitió a la Presidencia de la República del Ecuador el «Informe de Justificación del Viaje», señalando: «Resultados Esperados: Participar en la Semana de Programadores del Festival de Artes Escénicas – FAE Lima. Buscar caminos de cooperación que abran canales de mayor visibilización de las artes escénicas del Ecuador en el ámbito Latinoamericano (…) «;

Que con oficio N° MCYP-MCYP-18-0424-O de 12 de marzo de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, comunicó a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo siguiente: «(…) me permito hacer referencia al Decreto Ejecutivo N°.135 de 01 de septiembre de 2017, el cual establece: // Art. 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. (…) // Al respecto me permito informar que se ha delegado a Roberto Sánchez, Director del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, a participar en la Semana de Programadores del Festival de Artes Escénicas-FAE Lima, que se realizó en la ciudad de Lima, durante los días 2,3,4,5 de marzo del 2018. //Agradeceré (…) se sirva autorizar el ingreso extemporáneo del viaje a la ciudad Lima del 01 al 06 de marzo, que realizó Roberto Sánchez, cabe indicar que no fue posible el ingreso en las fechas previstas debido a que la invitación llegó con fecha 24 de febrero del 2018 y los trámites administrativos los obtuvimos con fecha 26 de febrero del 2018 «;

Que mediante «Informe Justificativo de Ingreso Extemporáneo», el licenciado Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor de esta Cartera de Estado, señaló: «Resultados obtenidos: // En el Show Case del Festival se recibieron 18 propuestas de grupos peruanos que quedan como insumo para elFIAVL en miras de convocatorias posteriores (…) SE deja en el archivo del Festival información y contactos de universidades, centros culturales, teatro, grupos y espacios de artes escénicas en Lima para lograr mejores rutas de intercambio y programación para elFIAVL (…) «;

Que mediante Informe Técnico Nro. MCYP-DATH-0071-2018, de 23 de marzo de 2018, la Directora de Administración del Talento Humano, Encargada, señaló: «Análisis Técnico (….) El Lcdo. Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor 2 del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http.V/viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.

La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por el Lcdo. Jorge Roberto Sánchez Cazar, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0061 -M;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje y alcance;

Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente, para lo cual se tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor del indicado funcionario quien se trasladó a la Ciudad de Lima Perú a cumplir con las actividades programadas (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración de Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje del Lcdo. Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor 2 de esta Cartera de Estado, quien participó en el FESTIVAL DE ARTES ESCÉNICAS DE LIMA FAE LIMA del 01 al 06 de marzo del 2018 (incluido ida y retorno), (…)» FINANCIAMIENTO: La empresa Organizadora del Evento asumirá los gastos de alojamiento, cenas y transporte interno durante los días de realización del evento; los pasajes aéreos fueron asumidos por la empresa STARGROUP»;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso Extemporáneo» Nro. 62021 de 27 de marzo de 2018, la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, justificó el ingreso extemporáneo de viaje del licenciado Jorge Roberto Sánchez Cazar,

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funcionario del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la Ciudad de Lima Perú, del 01 al 06 de marzo de 2018, señalando lo siguiente: «La invitación llegó con fecha 24 de febrero del 2018. La sumilla de autorización del Sr. Ministro la obtuvimos con fecha 26 de febrero del 2018.

Que con memorando Nro. MCYP-DATH-18-0252-M de 28 de marzo de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, Encargada, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial de legalización de viaje al exterior del funcionario Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor de esta Cartera de Estado.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-048, de 06 de abril de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso: la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor de la Magister Andrea Nina Pereda, Viceministra de esta Cartera de Estado, del 10 al 15 de abril de 2018.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 01 al 06 de marzo de 2018, del funcionario Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor de esta Cartera de Estado, quien participó en el Festival de Artes Escénicas de Lima FAE Lima, en la ciudad de Lima – Perú.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que, el funcionario Jorge Roberto Sánchez Cazar, Asesor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 10 de abril de 2018.

f.) Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio, Subrogante.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-054

Andrea Nina Pereda

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, dispone: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país

(…)”;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 379 de la Constitución, establece: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: (…) 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico (…) «;

Que, el artículo 380 de la norma ibídem, manifiesta: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador (…) «;

Que, el artículo 389 de la norma ibídem, manifiesta «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. «;

Que, el artículo 396 de la norma en referencia, dispone que «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas «;

Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura, señala: «El ente rector de la Cultura y el Patrimonio podrá resolver de manera sumaria la desvinculación y pérdida de calidad de un bien como parte del patrimonio cultural nacional, ya sea porque no mantiene valores culturales, históricos, artísticos o científicos a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, o por haber perdido las

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características que sustentaron su declaratoria, sin que sea factible su restauración. Para ambos casos se requerirá el informe técnico sustentando del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural»;

Que, el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Orgánica de Cultura, manifiesta: «Únicamente si el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha desclasificado previamente un bien del inventario de bienes del patrimonio cultural nacional, este podrá ser alterado o destruido total o parcialmente «;

Que, el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, indica: «El MCYP de oficio o a petición de parte tramitrá la desvinculación y pérdida de la calidad de bien pertenenciente al patrimonio cultural nacional, previo informe técnico del INPC, anexando documentación legalmente conferida e información gráfica detallada que justifique que el bien ha perdido los valores culturales, históricos, artísticos, científicos o las características que sustentaron su declaratoria sin que sea factible su restauración. El Ministerio de Cultura y Patrimonio, mediante acto administrativo, declarará la desvinculacion y pérdida de la calidad del bien como parte del patrimonio cultural nacional, y dispondrá la desclasificación del inventario nacional de patrimonio cultural. Esta resolución será notificada al titular, a través del Gobierno Autónomo Descentralizado o de Régimen Especial correspondiente, en el caso de bienes a cargo de las instituciones o entidades de las Redes de Museos, Bibliotecas y Archivos, dicha notificación se hará a través del ente rector del patrimonio (…) «;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, cuya misión radica en ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad nacional y interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, de una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del buen vivir;

Que, mediante informe para desvinculación y pérdida de calidad como Bien del Patrimonio Cultural Nacional emitido mediante Memorando Nro. DPPPC-2018-0023-M, de 03 de abril de 2018, por la arquitecta Verónica Alexandra Granda Enríquez, Especialista de la Dirección de Política Pública de Patrimonio Cultural concluye y recomienda, «Sobre la base de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura y en el Art. 61 de su Reglamento General, una vez realizado el análisis de los documentos e informes técnicos habilitantes del proceso, generados por las entidades competentes, se concluye que el expediente expone los aspectos técnicos que justifican que el bien inmueble objeto de análisis ha perdido los valores culturales, históricos, artísticos o científicos, sin que sea

factible su restauración. Acogiendo el criterio técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, se recomienda continuar con el proceso para la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial para su desvinculación y pérdida de calidad como bien perteneciente al patrimonio cultural nacional.»;

Que, mediante Informe Jurídico No. DTZ-3-006-2018, suscrito por el abogado Marco Patricio Paguay Ocampo, Abogado Regional, se informa al arquitecto Julio Alberto Cazar Ruíz, Analista de Patrimonio Material, las condiciones jurídicas que facultan la exclusión del inmueble ubicado en la calle Ambato entre las calles Pastaza y Juan León Mera de la ciudad de Baños de Agua Santa.

Que, mediante Memorando Nro. UCTPC-JCR-DTZ3-014-2018, de 28 de febrero de 2018, el arquitecto Julio Alberto Cazar Ruíz, Analista de Patrimonio Material, remite a la arquitecta Sara Silva Cajas, Directora Regional 3, el informe técnico de inspección y descalificación del inmueble ubicado en la calle Ambato entre las calles Pastaza y Juan León Mera de la ciudad de Baños de Agua Santa;

Que, mediante Oficio Nro. INPC-INPC-2018-0038-O, de 15 de marzo de 2018, el doctor Joaquín Francisco Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, solicita al señor Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Cultura, se desvincule del Patrimonio Cultural Nacional al inmueble ubicado en la calle Ambato y Pastaza de la ciudad de Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua, de propiedad del señor Julio Romeo Pazos, inventariado con el código BI-18-02-50-000-000030 y declarado como bien perteneciente al patrimonio cultural del Estado con Acuerdo Ministerial No. 00194-0009 de 19 de agosto de 2009, por cuanto dicho bien ha perdido sus características tipológicas, técnico constructivas y valores patrimoniales;

Que, se desprende del «INFORME DE REVISIÓN DE EXPEDIENTE ENVIADO POR LA REGIONAL 3 PARA LA DESVINCULACIÓN DE INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE AMBATO Y PASTAZA DE LA CIUDAD DE BAÑOS», emitido por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Zona 3, el 08 de marzo de 2018, en referencia al Memorando Nro. INPC-DTZ3-2018-0060-M, de 01 de marzo de 2018, que: «(…) De la documentación que previamente se analizado se desprende que el bien inmueble objeto de estudio no conserva las cualidades por las que fue declarado pues los técnicos tanto del GAD Municipal como de INPC-DTR3 coinciden que el bien inmueble se encuentra en un estado RUINOSO y con el riesgo latente del colapso total; además de parte de los funcionarios del Gad Municipal quienes dentro de sus informes dicen «que a más de lo técnico constructivo no presenta ninguna representatividad relevante para el cantón se recomienda la desvinculación del Registro» (…) «El inmueble se encuentra en abandono en su totalidad, esto ha contribuido a que el Bien Patrimonial vaya perdiendo parte de sus elementos como: mamposterías puertas, además la presencia de comején y humedad en columnas, vigas, tumbado» (…) Sustentada en los documentos antes

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mencionados y que fueron enviados desde la Regional 3, técnicamente se considera procedente continuar con el trámite de desvinculación del inmueble ubicado en la calle Ambato y Pastaza de la ciudad de Baños de Agua Santa, de propiedad del señor Julio Romeo Pazos, inventariado con el código BI-18-02-50-000-000030, declarado como bien perteneciente al patrimonio cultural del Estado, con Acuerdo Ministerial N° 00194-009 de fecha 19-08-2009″;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SPC-18-0173-M, de 05 de abril de 2018, la antropóloga Gabriela Maribel López Moreno, Subsecretaría de Patrimonio Cultural (S), remite al despacho ministerial el informe referente al proceso de desvinculación y pérdida de calidad como bien del patrimonio cultural nacional, ubicado en la calle Ambato y Pastaza de la ciudad de Baños de Agua Santa «con la finalidad de que sea reasignado a la coordinación General Jurídica para la elaboración del correspondiente acto administrativo para resolver la desvinculación y pérdida de calidad del bien en mención del Patrimonio Cultural Nacional»;

Que, mediante nota marginada inserta de 09 de abril de 2018, en el Memorando Nro. MCYP-SPC-18-0173-M, de 05 de abril de 2018, el Despacho Ministerial dispone a la Coordinación General Jurídica la elaboración del Acuerdo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-048, de 06 de abril de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a la magíster Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, del 10 al 15 de abril de 2018;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en el artículo 61 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar la desvinculación y pérdida de la calidad del bien inmueble ubicado en la calle Ambato y Pastaza de la ciudad de Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua, de propiedad del señor Julio Romeo Pazos, inventariado con el código BI-18-02-50-000-000030 y declarado como bien perteneciente al patrimonio cultural del Estado con Acuerdo Ministerial No. 00194-009 de 19 de agosto de 2009, por cuanto dicho bien ha perdido sus características tipológicas, técnico constructivas y valores patrimoniales.

Artículo 2.- Se dispone al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural la desclasificación del inventario nacional del patrimonio cultural del inmueble descrito en el artículo 1 del presente acto administrativo.

Artículo 3.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Para la desclasificación del inventario del bien inmueble detallado en el artículo primero de este acto administrativo, tanto del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural como el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón de Baños de Agua Santa, coordinarán las acciones que correspondan,

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de abril de 2018.

f.) Andrea Nina Pereda, Ministro de Cultura y Patrimonio,

(S).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO. –

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 016/2018

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias «;

Que, el artículo 258 de la Carta Magna establece: «La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley»;

Que, el artículo 122 del Código Aeronáutico establece que: «El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección

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General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren «;

Que, el artículo 4 de la Ley de Aviación establece las atribuciones del Consejo Nacional de Aviación Civil entre otras la siguiente:

«c) Otorgar las concesiones y los permisos de operación a las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público y revocarlos, suspenderlos, modificarlos o cancelarlos”.

Que, mediante Resolución No. 018/2017 de 11 de diciembre de 2017 y Resolución No. 003/2018 de 16 de lebrero de 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil expidió y modificó el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial a fin de adecuarlo a las necesidades actuales del sector aeronáutico;

Que, la Disposición General NOVENA del Reglamento citado en el considerando anterior establece que: «El Consejo Nacional de Aviación Civil, en guarda del Interés Público del Servicio, a petición de parte, podrá reasignar frecuencias de vuelo no utilizadas en el servicio de transporte aéreo doméstico de pasajeros.

Para el efecto comprobará que:

(i) El operador no cumpla el 70% de las frecuencias otorgadas por el lapso de 18 meses conforme señala la Resolución 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en una o varias rutas asignadas en la respectiva Concesión de Operación;

(ii) El operador interesado cumpla el 100% de las frecuencias autorizadas y, además, su coeficiente de ocupación en la respectiva ruta supere el 70%; y,

(iii) Los respectivos operadores ostenten derechos comunes.

La reasignación concedida por el Consejo Nacional de Aviación Civil tendrá el carácter de provisional cuya duración será establecida por los Miembros del Consejo posterior al análisis de la solicitud presentada y a otros factores que considere pertinente.

Terminado el plazo de la reasignación el operador originalmente adjudicado tendrá derecho a solicitar se las restituyan, siempre que demuestre la capacidad de operar las frecuencias reasignadas. Caso contrario, el Consejo Nacional de Aviación Civil se reserva el derecho de renovar al operador reasignado o revertirías al Estado.

Si el Consejo Nacional de Aviación Civil retira los derechos no operados, convocará a Audiencia Previa de Interesados de conformidad con el Código Aeronáutico y este Reglamento. «

Que, la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, establece los parámetros para el cumplimiento de rutas y frecuencias otorgadas de la concesión o permiso de operación otorgado a las compañías.

Que, la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador SA. (LATAM AIRLINES ECUADOR), es poseedora de una concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado mediante Acuerdo No. 075/2013 de 15 de noviembre de 2013, modificado con Acuerdos No. 06/2014 de 02 de mayo de 2014, No. 024/2016 de octubre de 2016 y No. 25/2017 de 11 de octubre de 2017, en las siguientes rutas y frecuencias:

«1. Guayaquil – Quito – Guayaquil, hasta ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales.

  1. Quito – Cuenca – Quito, hasta veintiún (21) frecuencias semanales.
  2. Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta once (11) frecuencias semanales.
  3. Quito – Baltra – Quito, hasta tres (3) frecuencias semanales.
  4. Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil -Quito, hasta cuatro (4) frecuencias semanales.
  5. Quito – Coca- Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales.

En cuanto a las operaciones en función de Galápagos, la compañía aérea se sujetará a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG).

Se establece un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, si no se observa el nivel exigido la DGAC, presentará al CNAC el informe que corresponda, para que de conformidad con el artículo 122 del Código Aeronáutico, proceda a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de conformidad con la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

Al momento de presentar itinerarios para la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, la aerolínea tiene la obligación de definir la operación «y/o» y de concretar el número de frecuencias con las que prestará sus servicios e igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.»;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-YA-2017-2045-O de 07 de septiembre de 2017, el Director General de Aviación Civil, puso en conocimiento de los señores miembros del Pleno sobre las solicitudes de modificación presentadas por las compañías AEROLÍNEAS GALÁPAGOS AEROGAL S.A., y AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES

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DEL ECUADOR S.A., para incremento, reestructuración y reasignación de frecuencias a Galápagos, a fin de que el Organismo avoque conocimiento de estas solicitudes y del trámite dado a la presente fecha, a fin de que de acuerdo al ámbito de su competencia proceda con el trámites respectivo con base al Art. 122 del Código Aeronáutico y Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010 y resuelva lo que corresponda:

Solicitud AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.

«a) Con oficio s/n de 08 de agosto de 2017, ingresado al Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Registro No. DGAC-AB-2017-6271-E, el 09 del mismo mes y año, el Gerente General de la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), presentó una solicitud para obtener”…la modificación de la Concesión de Operación del servicio de transporte aéreo doméstico regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que las cláusula segunda, rutas y frecuencias, respecto a las rutas hacia / desde Galápagos en adelante diga:

  • QUITO Y/O GUAYAQUIL-BALTRA-GUAYAQUIL- QUITO. HASTA ONCE (11) FRECUENCIAS SEMANALES
  • QUITO-BALTRA-QUITO HASTA TRES (3) FRECUENCIAS SEMANALES
  • QUITO Y/O GUAYAQUIL-SAN CRISTÓBAL-GUAYAQUIL-QUITO. HASTA CUATRO (4) FRECUENCIAS SEMANALES (…)

Este pedido no involucra incremento de frecuencias pues se operarán la CATORCE (14) frecuencias a Baltra, pero distribuidas en otro orden es decir ya que actualmente tenemos autorizado:

  • QUITO Y/O GUAYAQUIL-BALTRA-.GUAYAQUIL- QUITO. HASTA DIEZ (10) FRECUENCIAS SEMANALES
  • QUITO-BALTRA-QUITO HASTA CUATRO (4) FRECUENCIAS SEMANALES

SUMAN 14 A BAL TRA

  • QUITO Y/O GUAYAQUIL-SAN CRISTÓBAL- GUAYAQUIL-QUITO. HASTA CUATRO (4) FRECUENCIAS SEMANALES y se pretende operar:
  • QUITO Y/O GUAYAQUIL-BALTRA-GUAYAQUIL- QUITO. HASTA ONCE (11) FRECUENCIAS SEMANALES
  • QUITO-BALTRA-QUITO HASTA TRES (3) FRECUENCIAS SEMANALES

SUMAN 14 A BALTRA TAMBIÉN

• QUITO Y/O GUAYAQUIL-SAN CRISTÓBAL- GUAYAQUIL-QUITO. HASTA CUATRO (4) FRECUENCIAS SEMANALES

Es decir es una reestructuración de frecuencias». (la cursiva es para dar énfasis).

Que, en sesión ordinaria realizada el lunes 13 de noviembre de 2017, como punto No. 14 (Varios) del Orden del Día, se conoció los oficios Nros. DGAC-YA-2017-2045-O de 07 de septiembre de 2017, y DGAC-YA-2017-2093-O de 13 de septiembre de 2017, sobre las solicitudes de modificación presentadas por las compañías AEROGAL S.A. y AEROLANE S.A., para el incremento, reestructuración y reasignación de frecuencias a Galápagos y avoque conocimiento de esas solicitudes y del trámite dado a la presente fecha, a fin de que de acuerdo al ámbito de su competencia proceda con los trámites respectivos con base al Art. 122 del Código Aeronáutico y Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, y resuelva lo que corresponda, y el otro oficio informando sobre los escritos presentados por la compañía AEROLANE S.A. y la Empresa Pública «TAME EP», respecto de la solicitud de modificación presentado por AEROGAL S.A., para incremento de frecuencias a San Cristóbal-Galápagos los mismos que fueron enviados a la Dirección de Asesoría Jurídica, para que sean revisados, analizados y emitan su criterio legal, a fin de que sean considerados dentro del informe jurídico que dicha Dirección debe presentar, al respecto el Pleno luego del análisis resolvió: Solicitar a la Dirección General de Aviación Civil, un cuadro estadístico actualizado y pormenorizado de 18 meses anteriores de forma semanal al mes de septiembre de 2017, relacionado al cumplimiento de rutas y frecuencias otorgadas a la Empresa Pública TAME EP, AEROGAL S.A. y AEROLANE S.A., en la ruta Galápagos, a fin de contar con elementos de convicción que permita adoptar una decisión en la próxima sesión del Organismo, requerimiento que fue formalizado a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0206-M de 15 de noviembre de 2017;

Que, con memorando Nro. DGAC-YA-2017-1413-M de 21 de noviembre de 2017, la Dirección General de Aviación Civil remitió el cuadro con el cumplimiento de rutas y frecuencias otorgadas a la Empresa Pública TAME EP, AEROGAL SA. y AEROLANE S.A., en la ruta Galápagos para el correspondiente análisis;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2017-2793-O de 15 de diciembre de 2017, el Director General de Aviación Civil remite a los señores miembros del Pleno el escrito presentado por la compañía AEROLANE S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) sobre el escrito de oposición enviado por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» relacionado con la modificación de la concesión de operación domestica regular;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0196-O de 19 de diciembre de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, convocó a la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM Airlines Ecuador) a la Comisión General solicitada, a fin de que exponga los argumentos de hecho y de derecho, respecto de la solicitud de modificación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público doméstico, presentado ante la Dirección General de Aviación Civil, para incrementar los derechos de tráfico desde/hacia la Provincia de Galápagos, para el día 21 de diciembre de 2017, diligencia que se desarrolló en marco de la convocatoria efectuada;

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Que, según memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0026-M de 25 de enero de 2018, el Pleno del Organismo luego de haber revisado el cuadro de cumplimiento de rutas y frecuencias resolvió: requerir a la Dirección General de Aviación Civil, que actualice dicha información al mes de noviembre de 2017 en el mismo formato que fue remitido con memorando Nro. DGAC-YA-2017-1413-M de 21 de noviembre de 2017 y con memorando Nro. DGAC-YA-2018-0191-M de 31 de enero de 2018, dio contestación a lo requerido remitiendo dicha información relacionado al periodo comprendido entre enero-noviembre de 2017 en base a la información estadística ingresada por las compañías aéreas en el sistema estadístico SEADAC-WEB, de donde se extrajo la información aerocomercial para el presente informe;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0038-O de 08 de marzo de 2018, la señora Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil informó lo resuelto por el Pleno a la Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, a fin de que”…informe si se ha alcanzado la capacidad máxima de ingreso de pasajeros a las islas a fin de que el Consejo Nacional de Aviación Civil adopte la resolución que más convenga, sobre las solicitudes de modificación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público doméstico, presentado ante la Dirección General de Aviación Civil, para incrementar sus operaciones de tráfico desde/hacia la Provincia de Galápagos, mediante la reasignación de frecuencias que no están siendo utilizadas por otras aerolíneas;

Que, a través del oficio Nro. CGREG-P-2018-0230-OF de 16 de abril de 2018, la Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos pone en conocimiento, el informe ejecutivo sobre el MODELO DINÁMICO DEL SISTEMA SOCIO-ECOLÓGICO DE LAS ISLAS GALÁPAGOS – ANÁLISIS DE ESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD con el fin de que sea analizado en el seno del Consejo de Nacional de Aviación Civil, además solicitó acoger en sesión del Pleno a las autoridades del Consejo de Gobierno de Galápagos y al Ministerio del Ambiente con el fin de aclarar dudas u observaciones al respecto de la información entregada;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0081-M de 23 de abril de 2018, el Pleno del Organismo requirió a la Dirección General de Aviación Civil que, adecúe el cuadro estadístico al mes de noviembre de 2017 teniendo en cuenta el lapso de 18 meses anteriores (junio 2016 con corte al mes de noviembre 2017) en el mismo formato del presentado mediante memorando Nro. DGAC-YA-2018-0191-M de 31 de enero de 2018, sobre el cumplimiento de rutas y frecuencias otorgadas a la Empresa Pública TAME EP, AEROGAL S.A. y AEROLANE S.A., en las rutas a Galápagos de manera consolidada, el Director General de Aviación Civil, remitió dicho cuadro con memorando DGAC-SGC-2018-0787-O de 03 de mayo de 2018, adecuado a los 18 meses solicitado;

Que, en sesión ordinaria permanente No. 004/2018 realizada los días 4 y 8 de mayo de 2018, como punto No. 5 del Orden del Día, el Pleno del Consejo Nacional de

Aviación Civil trató la resolución respecto de la Comisión General solicitada por la compañía AEROLANE LINEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM Airlines Ecuador), dentro de la solicitud de modificación del permiso de operación del servicio de transporte aéreo público doméstico incrementando los derechos de tráfico desde/hacia la Provincia de Galápagos, conforme con lo informado por el Director General de Aviación Civil a través del oficio Nro. DGAC-YA-2017-2045-O de 07 de septiembre de 2017, y luego del respectivo análisis, la delegada del Ministerio de Turismo, Livy Flor de María Izquierdo Arboleda someta a moción la misma que es aprobada por unanimidad y el Pleno del Consejo acordó: 1) Reasignar provisionalmente a la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM Airlines Ecuador), la ruta Guayaquil-Baltra-Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales, por el periodo de (12) doce meses, del autorizado a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP», de su permiso de operación renovado mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril de 2013, modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero de 2016 y, No. 015/2017 de 06 de junio de 2017; en virtud de que la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM Airlines Ecuador) al haber obtenido el 100% de cumplimiento de rutas y frecuencias hacia la Provincia de Galápagos, conforme se puede evidenciar en el cuadro estadístico de cumplimiento de rutas y frecuencias materia en cuestión emitido por la Dirección General de Aviación Civil a través del memorando Nro. DGAC-YA-2018-0787-M 03 de mayo de 2018, en función de lo establecido en la Resolución 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, que establece los parámetros para el cumplimiento de rutas y frecuencias otorgadas a las compañías aéreas, estudio que fue analizado por el periodo de 18 meses (junio 2016 con corte al mes de noviembre de 2017). 2) Tomando en cuenta las conclusiones del informe ejecutivo sobre el MODELO DINÁMICO DEL SISTEMA SOCIO-ECOLÓGICO DE LASISLASGALÁPAGOS-ANALISISDEESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD remitido a través del oficio Nro. CGREG-P-2018-0230-OF de 16 de abril de 2018, por la Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos entre ellas manifiesta:”…3. A su vez y en análisis de la información sobre capacidad de acogida en la isla Santa Cristóbal, se observa que hay una subutilización de las plazas de hospedaje disponibles para la recepción de visitantes con poca variante en temporada alta. Así mismo sí se analiza la receptividad y uso de sitios de la red de visita en las áreas de parque, únicamente de los sitios cercanos a zonas urbanas, la rotación de turistas/visitantes es relativamente baja. Por otra parte el ingreso de visitantes en una semana de vuelos tiene una llegada de hasta 149 pax con una distribución por día de 18 pax, en este sentido las llegadas son bajas. El Consejo de Gobierno y el Ministerio de Ambiente cree pertinente en vista de los datos, que el Ministerio de Transporte realice una revisión sobre la distribución de una porción de las frecuencias otorgadas en el sentido de dirigirlas hacia Cristóbal en beneficio de los pobladores y su desarrollo. Así también, tomar como política para la toma de decisiones sobre vuelos a las islas, el uso del escenario de sostenibilidad o cero, con el fin de evitar saturar el destino y distribuir amigablemente el

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número de llegadas a las islas.» 3) Emitir el correspondiente Acuerdo en este sentido, dejando a salvo el derecho de la peticionaria de hacer uso de los recursos administrativos o jurisdiccional que considere pertinente;

Que, en estricto apego de lo dispuesto en numeral 7, literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de los Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, la presente resolución goza de la suficiente motivación por cuanto se han enunciado las normas o principios jurídicos en las que se ha fundamentado la misma;

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil; el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- REASIGNAR provisionalmente a la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR SA. (LATAM Airlines Ecuador), la ruta Guayaquil-Baltra-Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales, por el periodo de (12) doce meses, del autorizado a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP», de su permiso de operación renovado mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril de 2013, modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero de 2016 y, No. 015/2017 de 06 de junio de 2017; en virtud de que la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM Airlines Ecuador) al haber obtenido el 100% de cumplimiento de rutas y frecuencias hacia la Provincia de Galápagos.

ARTÍCULO 2.- Plazo la reasignación tendrá una duración de doce (12) meses contados a partir de la expedición y notificación del correspondiente Acuerdo, que para el efecto emitirá la Dirección General de Aviación Civil.

ARTÍCULO 3.- La compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM Airlines Ecuador) debe dar estricto cumplimiento al informe ejecutivo sobre el MODELO DINÁMICO DEL SISTEMA SOCIO-ECOLÓGICO DE LAS ISLAS GALÁPAGOS -ANÁLISIS DE ESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD remitido a través del oficio Nro. CGREG-P-2018-0230-OF de 16 de abril de 2018, por la Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos que en lo pertinente establece que las frecuencias otorgadas a las Islas Galápagos deberán ser dirigidas a San Cristóbal con el fin de evitar saturar el destino y distribuir amigablemente el número de llegada a las Islas.

ARTÍCULO 4.- La compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM Airlines Ecuador), puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento del presente Acuerdo encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 29 de mayo de 2018.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Señora Livy Flor de María Izquierdo Arboleda, Delegada del Ministro de Turismo.

f) Economista Roberto Francisco Córdova Romero, Delegado del Ministro de Comercio Exterior.

f.) Señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 29 de mayo de 2018. NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo No. 016/2018 a la Dirección General de Aviación Civil. – CERTIFICO:

f.) Señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

No. 017/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP», el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero de 2016; y, 15/2017 de 06 de junio de 2017, en los términos allí establecidos;

Que, con oficio Nro. TAME-TAME-2018-0128-O de 19 de abril de 2018, el Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP», presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación en los mismo términos del permiso de operación, mencionado en el párrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 07 de mayo de 2018, aceptó a trámiteRegistro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 17

la solicitud presentada por la EMPRESA PUBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP»; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0067-O de 10 de mayo de 2018, ordenó al Gerente General de la compañía, efectuar la respectiva publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0093-M de 10 de mayo de 2018, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP»;

Que, con oficio Nro. TAME-TAME-2018-0167-O de 17 de mayo de 2018, la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP», conforme lo dispuesto mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0067-O de 10 de mayo de 2018, adjuntó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la Guía de Justicia del Diario «El Telégrafo» el día 16 de mayo de 2018;

Que, luego de la verificación del cumplimiento de rutas y frecuencias no operadas hacia Galápagos, mediante Acuerdo No. 015/2018 de 21 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil reasignó provisionalmente a la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR SA. (LATAM AIRLINES ECUADOR), la ruta Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias semanales, perteneciente a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP». El plazo de la reasignación es de doce (12) meses, contados a partir de la expedición y notificación del correspondiente Acuerdo, que para el efecto emita la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0720-M de 22 de mayo de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica, presentó el informe legal; y, con oficio Nro. DGAC-OX-2018-2081-O de 23 de mayo de 2018, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica entregó el informe técnico – económico, respecto de la solicitud de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP»;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios técnico – económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2018-013-1 de 30 de mayo de 2018, de la Secretaría del CNAC, en el que se manifiesta que si bien existen rutas autorizadas en el permiso de operación de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME en las cuales estadísticamente no se aprecia operaciones regulares; y que, por tanto, no cumple con el parámetro mínimo de «Cumplimiento de Frecuencias» establecido en la Resolución CNAC No.

108/2010, no obstante, por razones de interés público que preserven la continuidad del servicio aéreo regular que brinda la mencionada Empresa Pública a nivel nacional, se recomienda que el Pleno del Organismo renueve parcialmente el permiso de operación doméstico, manteniendo las rutas y frecuencias que sí cumple y retirando las rutas y frecuencias que estadísticamente se comprueba que no han tenido operaciones en el período 2015 al 2017;

Que, el informe unificado mencionado en el conside­rando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 3 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria No. 5/2018 realizada el viernes 01 de junio de 2018, y luego del análisis respectivo, se pudo determinar que de acuerdo al cumplimiento efectivo de las rutas y frecuencias que actualmente posee la aerolínea, existen algunas rutas y puntos que no están siendo explotados por TAME EP, por tal razón, con sustento en lo establecido en el Art. 114 de la codificación del Código Aeronáutico y en el Art. 50 inciso final del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, el Organismo resolvió; 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2018-013-1 de 30 de mayo de 2018 de la Secretaría del CNAC; 2) Renovar parcialmente el permiso de operación para el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP», retirando las rutas y frecuencias que no han sido utilizadas, dejando a salvo el derecho de la aerolínea para solicitar a futuro el otorgamiento de rutas y frecuencias, una vez que presente al Organismo un proyecto en el cual especifique una planificación de las operaciones efectivas que pretendiere realizar; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;

Que, el artículo 114 de la Codificación del Código Aeronáutico señala: «Las concesiones o permisos de operaciones para empresas ecuatorianas de transporte aéreo público, ya sean de servicio interno o internacional, se otorgarán por un plazo máximo de cinco años, renovables por períodos iguales, siempre que el explotador compruebe, a juicio de la autoridad competente, que el servicio se ha prestado eficientemente y de conformidad con las estipulaciones de la concesión o permiso de operación respectivo… «;

Que, el artículo 122 del Código Aeronáutico, en su inciso segundo determina: «No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados, a fin de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus intereses.»; no contemplándose la figura de la renovación en la disposición legal citada;

Que, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2018-0116-R de 08 de junio de 2018, el Director General de Aviación Civil delegó al señor Jorge Enrique Zurita Andrade, como Director Subrogante de la DGAC y su vez Secretario Subrogante del CNAC a partir del 11 de junio de 2018 hasta el 14 de junio de 2018;

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Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, el artículo 50 inciso final, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, estipula:”…El Consejo Nacional de Aviación Civil se reserva la facultad de renovar un permiso de operación en los mismos términos en que fue otorgado o modificado posteriormente «;

Que, la solicitud de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP», fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR PARCIALMENTE Y MODIFICAR a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP», a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • Quito – Guayaquil – Quito, hasta 69 frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil – Quito, hasta 5 frecuencias semanales;
  • Quito – Baltra – Quito, hasta 3 frecuencias semanales;
  • Quito – Cuenca – Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
  • Quito – Loja – Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
  • Quito – Manta – Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
  • Quito – Lago Agrio – Quito, hasta 15 frecuencias semanales;
  • Quito – Coca – Quito, hasta 20 frecuencias semanales;
  • Quito – Esmeraldas – Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
  • Quito – Santa Rosa – Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
  • Quito – Salinas – Quito, hasta 3 frecuencias semanales;
  • Latacunga – Guayaquil – Latacunga, hasta 7 frecuencias semanales;
  • Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta 19 frecuencias semanales;
  • Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales; y,
  • Guayaquil – Loja – Guayaquil, hasta 11 frecuencias semanales;

Se establece un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, a los 12 meses de vigencia del presente Acuerdo, si no se observa el nivel exigido se le llamará a Audiencia Previa de Interesados conforme lo establecido en el Art. 122 del Código Aeronáutico codificado.

La reasignación provisional de la ruta Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias semanales, a la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), tendrá un plazo de duración de doce (12) meses contados a partir de la expedición y notificación del Acuerdo que emita la Dirección General de Aviación Civil, en consecuencia, con por lo menos sesenta días antes de la fecha de vencimiento del plazo, y de conformidad con lo establecido en los dos últimos incisos de la Disposición General Novena del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP» tiene derecho a solicitar al Consejo Nacional de Aviación Civil la restitución de la mencionada ruta y frecuencias reasignadas, siempre que demuestre la capacidad de operar las mismas. Caso, contrario, el CNAC se reserva el derecho de renovar al operador o revertirías al Estado, previa convocatoria a Audiencia Previa de Interesados, de conformidad con el Art. 122 del Código Aeronáutico.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Airbus A-319, Airbus A-320, Embraer 170, Embraer 190 y ATR-42 500.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir del 22 de junio de 2018.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de la ciudad de Quito y como sub-base la ciudad de Guayaquil.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Quito en las oficinas principales situadas en la Av. Amazonas N24-260 y Av. Colón.

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 19

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la

Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está constituida legalmente en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica

20 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier Corte, Juzgado o Tribunal de Justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con en el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos años.

ARTÍCULO 8.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 4, 5, y 7 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 9.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 121, que norma la operación de las compañías nacionales y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico, en tal virtud no obstante de la renovación del permiso de operación «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC) expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en la que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección

General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 11.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril de 2013, modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero de 2016; y, No. 15/2017 de 06 de junio de 2017, los mismos que quedarán sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 12.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 15 de junio de 2018.

f) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Jorge Enrique Zurita Andrade, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

En Quito, a 15 de junio de 2018. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 017/2018 a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR «TAME EP», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Jorge Enrique Zurita Andrade, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

No. 018/2018

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 21

Que, con oficios sin números ingresados en la Dirección General de Aviación Civil con registro de documentos Nos. DGAC-AB-2018-0962-E de 02 de febrero de 2018 y DGAC-AB-2018-1786-E de 02 de marzo de 2018, la compañía WORLD CENTER AIR WC AIR S A., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil una solicitud y alcance posterior encaminados a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, excepto Galápagos, con el siguiente tipo y clase de aeronaves:

  • PIPER PA34-200T;
  • CESSNA C172;C510;C550;C560;
  • HAWKER BEECHCRAFT BE40; BE90; BE190; y,
  • GULFSTREAM Gl50; G200.

La base principal de operaciones y mantenimiento estará ubicada en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, de la ciudad de Guayaquil, en la Terminal de Avionetas, Av. las Américas, Oficina 12.

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 07 de mayo de 2018, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía WORLD CENTER AIR WCAIR S.A.; y, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2018-0094-M de 10 de mayo de 2018, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía WORLD CENTER AIR WCAIR S.A.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0068-O de 22 de mayo de 2018, ordenó al Gerente General de la compañía, efectuar la respectiva publicación del extracto en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2018-1142-M de 23 de mayo de 2018, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, entregó el informe técnico – económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0744-M de 30 de mayo de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica, presentó el informe legal, respecto de la solicitud de la compañía WORLD CENTER AIR WCAIR S.A.;

Que, con oficio No. AFX-530-2018 de 30 de mayo de 2018, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento No. DGAC-AB-2018-4529-E, la compañía WORLD CENTER AIR WCAIR S.A., conforme lo dispuesto mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2018-0068-O de 22 de mayo de 2018, adjuntó el original de la publicación del extracto de la solicitud realizada en la Guía de Información General del Diario «El Expreso» el día 29 de mayo de 2018;

Que, la Secretaría del CNAC verificó que no se presentaron oposiciones a la presente solicitud;

Que, los informes legal y técnico-económico de las áreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación

Civil No. CNAC-SC-2018-018-Ide03 de julio de 2018, en el cual, luego del análisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía WORLD CENTER AIR WCAIR S.A., teniendo presente lo manifestado por la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, en el sentido de que: … «En el Acuerdo respectivo, debe constar la obligación de cumplir con el envió de los balances anuales según lo que prevé el artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, igualmente en lo relacionado al registro de tarifas según se indica en la Resolución 224/2013 de 30 de julio 2013, Resolución 284/2013 de 4 de septiembre 2013 y presentar las estadísticas acorde a lo estipulado en el artículo 99 del Código Aeronáutico, actualmente corresponde a la Resolución DGAC 032/2015 expedida el 23 de enero del 2015, la información debe ser ingresada en el Sistema Estadístico SEADAC WEB en forma completa, correcta y oportuna».;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 5 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria No. 6/2018 realizada el miércoles 04 de julio de 2018, y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió; 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2018-018-1 de 03 de julio de 2018 de la Secretaría del CNAC; 2) Otorgar el permiso de operación para el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano, excepto Galápagos, a la compañía WORLD CENTER AIRE WCAIR S.A., en los términos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;

Que, la solicitud de la compañía WORLD CENTER AIR WCAIR S.A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía WORLD CENTER AIR WCAIR S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga, y correo, en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano, excepto Galápagos.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:

22 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

  • PIPER PA34-200T;
  • CESSNA C172;C510;C550;C560;
  • HAWKER BEECHCRAFT BE40; BE90; BE190; y,
  • GULFSTREAM Gl50; G200.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, de la ciudad de Guayaquil, en la Terminal de Avionetas, Av. las Américas, Oficina 12.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, de la ciudad de Guayaquil, en la Terminal de Aviación General, Av. las Américas, Oficina 12.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

«La aerolínea» deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 23

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

«Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.»

ARTÍCULO 6.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección

General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 12 de julio de 2018.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidenta del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 12 de julio de 2018. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 018/2018 a la compañía WORLD CENTER AIR WCAIR S.A., al correo electrónico faopsgye@gmail. com, [email protected].- CERTIFICO:

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE

CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Y EL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES DE LA REPÚBLICA

DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador y Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Democrática Federal de Etiopía (en adelante denominados conjuntamente las «Partes» y por separado como una «Parte»);

24 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

Deseando promover las relaciones de amistad la cooperación entre los dos países en diversos campos;

Afirmando la importancia de las consultas bilaterales y el intercambio de puntos de vista sobre asuntos de interés común a varios niveles;

Deseando mejorar y promover la comprensión mutua y la cooperación entre los dos países;

Cumpliendo con el principio del respeto mutuo de la soberanía, la independencia de cada país y la no injerencia en los asuntos internos;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo denominado «MdE») es establecer un mecanismo de consultas entre las Partes para intercambiar opiniones sobre el estado de las relaciones bilaterales y las formas de desarrollar y mejorar la relación entre las Partes, y sobre varios temas regionales e internacionales de interés mutuo y otros temas emergentes en la agenda internacional.

ARTÍCULO 2

TIEMPO Y LUGAR

  1. Las Partes podrán celebrar consultas cada dos años, alternativamente en Etiopía y Ecuador o en otro lugar según lo acordado por las Partes.
  2. Las Partes podrán celebrar reuniones para discutir temas específicos de interés mutuo en una fecha, lugar, agenda y nivel de funcionarios participantes que decidirán las Partes a través de una comunicación utilizando canales diplomáticos.
  3. Los gastos de viajes internacionales y los costos de alojamiento para la participación en reuniones serán cubiertos por la Parte remitente, mientras que los gastos relacionados con la organización de eventos y el transporte nacional correrán a cargo de la Parte anfitriona.
  4. Las Partes pueden alentar a sus misiones diplomáticas y consulares y misiones permanentes ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a mejorar la coordinación y la cooperación e intercambiar puntos de vista e información en áreas de interés mutuo siempre que sea posible.

ARTÍCULO 3

RESULTADO DE LA CONSULTA

1. Las Partes pueden promover, a través de consultas, diversas formas de cooperación en áreas económicas, comerciales, culturales, industriales y de ciencia y tecnología.

  1. Las Partes podrán celebrar acuerdos bilaterales para fomentar la cooperación en los ámbitos previstos en el numeral 1 de este Artículo.
  2. Las consultas y sus resultados no estarán sujetos a comunicados conjuntos ni a ninguna otra declaración oficial, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

ARTÍCULO 4

ESTADO DEL MDE

Este MdE es una expresión de interés mutuo entre las Partes y no constituirá una obligación legal de las Partes conforme al derecho internacional.

ARTÍCULO 5

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier disputa que surja de la implementación o interpretación de este MdE será resuelta de manera amistosa a través de consultas entre las Partes.

ARTÍCULO 6

ENMIENDA

  1. Este Memorando de Entendimiento puede ser enmendado por consentimiento mutuo de las Partes, a solicitud escrita de una de las ellas y comunicado, a través de los canales diplomáticos.
  2. Cualquier enmienda(s) hecha(s) a este MdE, de conformidad con el numeral 1 de este Artículo, entrará en vigencia al momento de su firma una vez que se cumplan los procedimientos internos o mediante el intercambio de una nota oficial a través de los canales diplomáticos.
  3. Cualquier enmienda(s) hecha(s) a este MdE de acuerdo con los párrafos anteriores formarán una parte integral de este MdE.

ARTÍCULO 7

ENTRADA EN VIGO, DURACIÓN Y TERMINACIÓN

  1. Este MdE entrará en vigencia al momento de la firma.
  2. Este MdE permanecerá en vigencia por un período de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a menos que una de las Partes notifique a la otra su intención de dar por terminado el MdE mediante un preaviso de seis (6) meses a través del canal diplomático.
  3. La terminación de este MdE no afectará los programas o actividades llevadas a cabo bajo el MdE hasta su finalización, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 25

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo Amantes, debidamente autorizados por sus respectivos Ministerios, han firmado y sellado este Memorándum de Entendimiento en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en Nueva York, el 25 de septiembre en el año de 2018 en dos copias originales en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal Democrática de Etiopía.

f.) Workneh Gebeyehu, Ministro de Relaciones Exteriores.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, a 05 de febrero de 2019.

f.) Ilegible.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA

DE ETIOPÍA

SOBRE EXENCIÓN DE VISAS

PARA TITULARES DE PASAPORTES

DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES/DE SERVICIO

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía, (en adelante denominados conjuntamente las «Partes» y por separado la «Parte»);

CONSCIENTES de los tradicionales lazos de amistad y mutuo entendimiento que los unen;

CON EL OBJETIVO de garantizar la entrada sin problemas, salida y tránsito de los ciudadanos de ambas partes que portan pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio válidos a través de las fronteras de las dos partes, al eximir a dichos ciudadanos de visado:

HAN LLEGADO al siguiente acuerdo: Artículo 1 Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/de Servicio

  1. Los ciudadanos ecuatorianos y etíopes, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/de Servicio pueden tener derecho a entrar en, salir y estar de tránsito en territorio de la otra parte, por los puntos internacionales de entrada o salida durante un período de noventa (90) días sin ningún tipo de requisitos de visado.
  2. Las autoridades competentes de cada Parte pueden extender el periodo de permanencia mencionado en el inciso anterior, mediante previa solicitud por escrito de la Misión Diplomática u Oficina Consular acreditada en la otra parte.

Artículo 2

La Misión Diplomática o Consular en el territorio de la otra Parte

  1. Personal o Miembros de la Misión Diplomática o Consular, Representantes Oficiales de una Organización Internacional localizada en el territorio de la otra parte y sus familiares (cónyuge, hijos y padres dependientes) que posean pasaporte diplomático u oficial/de servicio vigentes no se les permitirá permanecer en el territorio del estado receptor por más de noventa (90) días, sin una tarjeta diplomática válida u otra tarjeta de identificación apropiada o de regularización.
  2. La exención de visado prevista en los sub-artículos precedentes podrá prolongarse una vez durante el mismo tiempo mediante una solicitud presentada a las autoridades competentes de la Parte en cuestión.
  3. La provisión del sub-artículo 1 no se aplicará a los empleados domésticos de los nacionales acreditados de cualquiera de las partes, teniendo un pasaporte diplomático u oficial / de servicio válido para la inelegibilidad de la acreditación, por lo tanto requieren visa de ingreso para entrar en, salir de, tránsito o para permanecer en el país de la otra parte como otros titulares de pasaportes ordinarios.

Artículo 3

La validez de los pasaportes Diplomáticos y Oficiales/de Servicio

Los pasaportes Diplomáticos y Oficiales/de Servicio deben tener una validez por lo menos de seis (6) meses cuando ingresen al territorio de una de las Partes.

Artículo 4

Conformidad con la Legislación Nacional y las Leyes Internacionales

1. Cualquier persona autorizada a entrar en, estar en tránsito o permanecer en el territorio de cualquiera de

26 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

las Partes en virtud de este acuerdo deberá respetar las leyes nacionales en materia de ingreso, permanencia y salida del territorio del Estado receptor.

2. Miembros del personal de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Cualquiera de las Partes (o sus familiares que tengan un pasaporte diplomático u oficial/ de servicio) deberán, sin embargo, estar obligados a respetar las obligaciones en virtud del derecho internacional que rigen las relaciones diplomáticas o consulares durante su residencia en el territorio de la otra Parte.

Artículo 5

Reserva para la exención de visado

Este Acuerdo no afecta el derecho de los órganos correspondientes de cada Parte a negar la entrada o permanencia de las personas de la otra Parte en su territorio, sujeto y previo cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico de cada Parte.

Artículo 6

Suspensión del Acuerdo

  1. Las partes pueden suspender, terminar o imponer temporalmente restricciones a la aplicación de este acuerdo u otra parte del mismo, por razones de seguridad, orden público o de salud pública.
  2. La Parte que decida la aplicación de tales medidas informará a la otra Parte a través de los canales diplomáticos correspondientes antes de que sea implementado o inmediatamente en el momento de su adopción.

Artículo 7

Intercambio de especimenes de pasaportes

  1. Las Partes podrán intercambiar especimenes de sus pasaportes diplomáticos u oficiales, incluyendo la información que rige su uso dentro de los treinta (30) días antes de la entrada en vigor de este acuerdo por medio de los canales diplomáticos correspondientes.
  2. La autoridad competente de las Partes informarán a la otra parte cualquier cambio o modificación de sus pasaportes diplomáticos u oficiales / de servicio, así como de sus procedimientos de trabajo con anterioridad. Se trasmitirá a la otra Parte los especimenes de los nuevos pasaportes o de sus modificaciones, así como de los procedimientos de trabajo antes de los treinta (30) días de su circulación a través de los canales diplomáticos correspondientes.

Artículo 8

Solución de controversias

Cualquier controversia entre ambas Partes que surja de la aplicación y/o interpretación de este acuerdo se resolverán de manera amigable por medio de la consulta y negociación por ambas Partes.

Artículo 9 Enmiendas

  1. Este Acuerdo puede ser modificado o enmendado por mutuo consentimiento de las dos Partes a través de los canales diplomáticos correspondientes.
  2. La enmienda realizada a este Acuerdo entrará en vigencia en concordancia con el artículo 10 (1) de este Acuerdo.

Artículo 10

Duración y Terminación

  1. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de recepción de la última notificación por escrito por la cual las Partes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos, para la entrada en vigor de este acuerdo que ha sido cumplido.
  2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años, se renovará después de la expiración de dicho plazo, a menos que sea terminado por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante notificación por vía diplomática.
  3. La terminación realizada según el sub-artículo 2 de este artículo será válida tres meses después de la fecha de su recepción por la otra Parte.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio en dos textos originales, en los idiomas de inglés y español, en caso de discrepancia en la interpretación prevalecerá el texto en inglés.

Firmado en Nueva York a los 25 de días de mes de septiembre en el año 2018.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Por el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía.

f.) Workneh Gebeyehu, Ministro de Relaciones Exteriores.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, a 08 de febrero de 2019.

f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 27

No. BCE-GG-091-2019

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que, los numerales 2 y 21 del artículo 36 contenidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen como funciones del Banco Central del Ecuador: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, operar el sistema central de pagos (…) «;

Que, el artículo 36, numerales 17, 21 y 30 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; Actuar como depósito centralizado de compensación y liquidación de valores;

Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen como funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador: «i. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de su competencia»;

Que, el inciso segundo del artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: » (…) Todas las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos se liquidarán y de ser el caso compensarán en el Banco Central del Ecuador de conformidad con los procedimientos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…),%,

Que, el primer y segundo inciso del artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes. El sistema nacional de pagos está integrado por el sistema central de pagos y los sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de los servicios e información. El régimen tarifario correspondiente estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 104 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los requisitos y las condiciones para el acceso al sistema central de pagos;

Que, el artículo 106 del Código Orgánico Monetario y Financiero define que los pagos ordenados y aceptados a través del sistema nacional de pagos tienen la calidad de irrevocables, vinculantes y oponibles a terceros, no podrán suspenderse o dejarse sin efecto, son legalmente exigibles y tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Ninguna providencia judicial, decisión arbitral, acto administrativo, medida cautelar ni embargo podrá suspender, revocar o dejar sin efecto un pago previamente ordenado por el participante y aceptado por el administrador del sistema. Estas medidas solo regirán a futuro y surtirán efecto a partir de la notificación de la autoridad competente a la respectiva entidad del sistema financiero nacional o del mercado de valores, al participante o al administrador del sistema, según corresponda. Las firmas electrónicas y el uso de claves oficiales para las transacciones canalizadas a través del sistema nacional de pagos tendrán igual validez y se les reconocerán los efectos jurídicos que las firmas ológrafas;

Que, el artículo 108 del Código Orgánico Monetario y Financiero define que el Banco Central del Ecuador es el compensador y liquidador de recursos en el sistema central de pagos y liquidador de recursos en los sistemas auxiliares de pagos. Estos sistemas auxiliares, así como las entidades del sistema financiero nacional, remitirán con la periodicidad y en la forma que determine el Banco Central del Ecuador el detalle y los resultados de los procesos de compensación a ser liquidados. Las deficiencias en las cámaras de compensación y liquidación del sistema central de pagos de las entidades que aportan al Fondo de Liquidez del sistema financiero nacional serán cubiertas con los recursos de dicho fondo;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro

28 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

I «Sistema Monetario y Financiero», Título I «Sistema Monetario», Capítulo III, «Normas para el Sistema Central del Pagos», Sección VIII, «Del Sistema de Pagos Interbancarios», artículo 39, dispone que el BCE establecerá los esquemas de operación en el SPI, así como las medidas correctivas;

Que, los artículos 100, 101 y 102 de la Sección XIV «Administración de Riesgo de Liquidez del Sistema Central de Pagos», del Capítulo III: «Normas para el Sistema Central de Pagos», del Título I «Sistema Monetario», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera define a las fuentes alternativas de liquidez, con el fin de respaldar los procesos de liquidación en las cámaras de compensación del Sistema Central de Pagos y el indicador Límite de Exposición al Riesgo en el Sistema Central de Pagos (LESP).

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-15 8-2011 de 24 de noviembre de 2011, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, expidió la Metodología para el cálculo del Límite de Exposición al Riesgo en el Sistema Nacional de Pago;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-067-2018 de 15 de mayo de 2018, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, expidió las Normas para la Administración del Riesgo de Liquidez en el Sistema Central del Pagos;

Que, mediante Informe Técnico No. BCE-SGSERV-009/ DNSP-151-2019 de 28 de enero de 2019, se recomienda que es necesario fortalecer los mecanismos de mitigación de riesgo de liquidez con el fin de mitigar los posibles riesgos a los que podría estar expuesto el Banco Central del Ecuador por incumplimientos de las entidades participantes en el Sistema Central de Pagos;

Que, mediante Informe Técnico No. BCE-DNRO-2019-037, de 28 de enero de 2019, se recomienda que es necesario fortalecer el indicador Límite de Exposición al Riesgo en el Sistema Central de Pagos (LESP) como un mecanismo de mitigación de riesgo de liquidez adicional a las fuentes alternativas de liquidez establecidas en el Sistema Central de Pagos;

Que, mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-003-2019 de 29 de enero de 2019, al estar acorde a la normativa legal vigente, se recomienda a la señora Gerente General la suscripción del proyecto de resolución Normas para la administración del riesgo de liquidez en el Sistema Central de Pagos;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones resuelve expedir las siguientes:

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL RIESGO DE LIQUIDEZ EN EL SISTEMA

CENTRAL DE PAGOS

ALCANCE

Artículo 1.- Alcance.- La presente normativa rige para todas aquellas entidades del Sistema Financiero Nacional que participan en el Sistema Central de Pagos.

DE LAS FUENTES ALTERNATIVAS DE LIQUIDEZ

Artículo 2.- Son Fuentes Alternativas de Liquidez, que respaldan los procesos de liquidación en las cámaras de compensación del sistema central de pagos, las siguientes:

  1. Fondo de Liquidez;
  2. Líneas bilaterales de crédito; y,
  3. Convenios de débito.

Artículo 3.- Las deficiencias presentadas en la liquidación de resultados en las cámaras de compensación del Sistema Central de Pagos, de las entidades que aportan al Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Nacional, serán cubiertas con los recursos del Fondo, observando lo establecido en su normativa y reglamentación interna.

Artículo 4.- Las Líneas Bilaterales de Crédito (LBC) son los instrumentos por los cuales dos entidades del sistema financiero denominadas «entidad prestamista» y «entidad prestataria», acuerdan mantener una línea de crédito destinada a cubrir la deficiencia que pudiera presentar la entidad prestataria en la liquidación de los resultados de una o varias cámaras de compensación. Para tal efecto, la «entidad prestamista» deberá autorizar al Banco Central del Ecuador debite de la cuenta de dicha entidad y acredite en la cuenta de la «entidad prestataria» los valores para cubrir la deficiencia de cámara, hasta por el monto autorizado por la «entidad prestamista».

Las LBC contendrán al menos lo siguiente:

  1. Nombre de la entidad financiera prestataria beneficiaría de la LBC;
  2. Monto máximo de la LBC otorgado a la entidad prestataria;
  3. Nombres de las Cámaras de Compensación del Sistema Central de Pagos que serán cubiertas por las LBC; y,
  4. La autorización de débito debe tener la condición de irrevocabilidad por un periodo no menor a 30 días desde la notificación de desistimiento por parte de la entidad financiera prestamista.

Artículo 5.- Las LBC se aplicarán como segundo mecanismo de mitigación de riesgo de liquidez, luego de agotadas las instancias del Fondo de Liquidez.

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 29

Artículo 6.- Las entidades del sistema financiero nacional participantes del Sistema Central de Pagos, podrán suscribir Convenios de Débito, en el cual una entidad, asume ante el Banco Central del Ecuador las obligaciones que presente otra entidad, en una o varias cámaras de compensación.

El Convenio de Débito debe tener la condición de irrevocabilidad ante el Banco Central del Ecuador por un periodo no menor a 30 días contados desde la notificación al Banco Central del Ecuador de su desistimiento.

DEL LÍMITE DE EXPOSICIÓN AL RIESGO EN EL SISTEMA CENTRAL DE PAGOS (LESP)

Artículo 7.- El límite de exposición al riesgo en el Sistema Central de Pagos es el requerimiento mínimo que deberá mantener la entidad financiera a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en las cámaras de compensación del Sistema Central de Pagos.

El límite de exposición al riesgo de cada entidad participante representa la exposición de riesgo en las cámaras de compensación del Sistema Central de Pagos y se comparará con los saldos en la cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador.

Artículo 8.- El indicador LESP será publicado para cada entidad financiera durante la segunda semana del mes anterior de cumplimiento a través del sistema informático Límite de Exposición al Riesgo (LER).

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO

DE LIQUIDEZ EN LAS CÁMARAS

DE COMPENSACIÓN DEL SISTEMA CENTRAL

DE PAGOS

Artículo 9.- Las entidades financieras que incumplan con el indicador LESP participarán en el Sistema de Pagos Interbancarios y en el Sistema de Cobros Interbancarios, con las siguientes restricciones:

  1. Sistema de Pagos Interbancarios, exclusivamente como entidad receptora; y,
  2. Sistema de Cobros Interbancarios, exclusivamente como entidad pagadora.

Estas restricciones serán revertidas una vez que el participante cumpla con el indicador LESP.

Artículo 10.- Se establece una ventana de tolerancia de una hora para que la Dirección Nacional de Sistemas de Pago ejecute las Fuentes Alternativas de Liquidez y resuelva los incidentes que se presenten en la liquidación de resultados de compensación en las cámaras de compensación del Sistema Central de Pagos.

Artículo 11.- Transcurrido el tiempo establecido en la ventana de tolerancia, la Dirección Nacional de Sistemas de Pago informará de la activación de la contingencia a las entidades financieras participantes y procederá a excluir las órdenes de pago interbancario que incumpla, a fin de estructurar una nueva malla de compensación para proceder a su liquidación.

El Banco Central del Ecuador notificará de este incidente a la Superintendencia de Bancos o a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda.

Artículo 12.- La Dirección Nacional de Sistemas de Pago mantendrá una comunicación directa con las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y solidario, a fin de informar oportunamente respecto de la activación de planes de contingencia, así como de las acciones que se implementarán para solventarla.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Corresponde a la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones administrar y controlar el cumplimiento del Límite de Exposición al Riesgo en el Sistema Central de Pagos, así como autorizar la participación de las entidades financieras en las Líneas Bilaterales de Crédito y los Convenios de Débito establecidos en esta resolución.

SEGUNDA.- La administración de las Líneas Bilaterales de Crédito y Convenios de Débito, estarán bajo responsabilidad de la Dirección Nacional de Sistemas de Pago del Banco Central del Ecuador.

TERCERA.- Las Líneas Bilaterales de Crédito y Convenios de Débito serán responsabilidad exclusiva de las entidades prestamista y prestataria. El registro y la utilización de las Líneas Bilaterales de Crédito y Convenios de Débito, en ningún caso constituirán responsabilidad, garantía, crédito o sobregiro por parte del Banco Central del Ecuador.

CUARTA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, a la Directora de Gestión Documental y Archivo.

QUINTA.- La Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones presentará a la Gerencia General para su aprobación, en un plazo de 10 días laborables la Guía Metodológica para el Cálculo del Límite de Exposición al Riesgo en el Sistema Central de Pagos, Evaluación y Autorización a las Entidades Financieras que emiten Líneas Bilaterales de Crédito.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se establece el plazo de 90 días, a fin de que la Dirección Nacional de Sistemas de Pago aplique lo establecido en el artículo 9 de esta Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese las Resoluciones Administrativas No. BCE-158-2011 y BCE-GG-067-2018 de 24 de noviembre de 2011 y 15 de mayo de 2018, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito a, 8 de febrero de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

30 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la institución.- A -6- fojas.- Fecha: 11 de febrero de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0013

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo «COA» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas…”.

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: «Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo…”.

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo «COA» establece: «Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado…”.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el segundo inciso del Artículo 159, del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público indica, lo siguiente: «[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso».

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”.

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines».

Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias”.

Que, el Decreto Ejecutivo N° 135, de 1 de septiembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, DECRETA: «LAS NORMAS DE OPTMIZACIÓN Y AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO Articulo 30.- Enajenación o transferencia de activos inmuebles improductivos.- Para el caso de la Función Ejecutiva, se dispone la enajenación o transferencia a título gratuito de los activos inmuebles improductivos de las entidades a la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacional».

Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho ocho (2018), publicado en el Registro Oficial número trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho ocho (2018), se derogó los siguientes Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo número setecientos

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 31

noventa y ocho (798) de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), Decreto Ejecutivo número cincuenta (50) de veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), Decreto Ejecutivo número seiscientos cuarenta y uno (641) de veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo número ochocientos treinta siete (837) de veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), Decreto Ejecutivo número mil trescientos setenta y siete (1377) de tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y se dispuso lo siguiente:”…Artículo 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico, que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja…”. En el Artículo 4 del referido Decreto Ejecutivo, se establece lo siguiente: «Artículo 4.- Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con facultad normativa (…) Artículo 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…) Numeral 8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, así como recibir la transferencia de dominio a título gratuito de las entidades detalladas en el artículo 2 de este decreto”.

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: ‘Artículo Primero. – Designar al señor Nicolás José Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.”.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: «[…] Artículo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”.

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.

Que mediante escritura pública de compra venta, celebrada el 30 de noviembre del 2000 ante el Notario Dr. Héctor

Vallejo, Notario Público Sexto del Cantón Quito, e inscrita el 4 de diciembre de 2000, se desprende; «[…] comparece por una parte, AUSBERTO OLIVER VERA VERA y su cónyuge MARISOL ANNABELLY SÁNCHEZ PISCO,

por sus propios derechos y por lo que representan en la sociedad conyugal; a quienes en adelante podrá denominarse únicamente «El Vendedor», y por otra parte, EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS debidamente representado por la señor Economista ELSA ROMO-LEROUX de MENA, en su caüdad de DIRECTORA GENERAL conforme aparece del nombramiento que como habilitante se acompaña a la presente escritura y a quien en lo posterior podrá denominarse únicamente el «Comprador»,…CUARTA.- OBJETO.- El inmueble ubicado en la avenida Universitaria de la ciudad y cantón de Portoviejo, provincia de Manabí, de una extensión de dos mil trescientos once metros cuadrados cuarenta y tres centímetros cuadrados se encuentra dentro de los siguientes linderos.- NORTE.- Primera paralela con diez y nueve metros setenta y cinco centímetros: SUR.- propiedad particular, con veinte metros veinte centímetros: ESTE.-Propiedad particular, con diez y nueve metros sesenta centímetros y OESTE.- Avenida Universitaria con diez y nueve metros sesenta centímetros; el terreno es tipo dos de la Manzana A. Las áreas correspondientes al edificio adquirido son: Terreno, subsuelo, planta baja. Cuatro pisos altos, quinto, piso, cerramiento, cisterna baja, cisterna alta y balcones.- Con los antecedentes indicados, el vendedor da en venta y perpetua enajenación a favor del comprador, el inmueble señalado en la cláusula precedente, dicha transferencia comprende todas las construcciones, edificaciones, instalaciones y obras complementarias existentes en el inmueble antes determinado . El bien inmueble se lo transfiere con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres y más derechos anexos, inclusive los bienes muebles que se reputan bienes inmuebles por accesión, naturaleza, destino o ley, sometiéndose al saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios.”.

Que mediante Circular Nro. INMOBILIAR- INMOBILIAR-2017-0001-C, de fecha 27 septiembre de 2017, el Director General de esta Cartera de Estado, solicitó a todas las entidades que conforman la Administración Pública Central: «[…] se remita a ésta Cartera de Estado un inventario detallado de los bienes inmuebles que serán objeto de transferencia con la finalidad de dar estricto cumplimiento a los Decretos Ejecutivos antes mencionados”.

Que mediante Oficio Nro. SRI-SRI-2018-0440-OF, de fecha 24 de Agosto del 2018, la Directora Nacional del Servicio de Rentas Internas, informó y solicitó a INMOBILIAR, lo siguiente: «[…] Inmueble de Portoviejo. Mediante Oficio Nro. SRI-NAC-DAF-2018-0062-OF, el SRI puso a disposición y se informa la disponibilidad de un terreno que quedó sin uso como producto del derrocamiento del edifico de la Dirección Zonal, que fue afectado por el sismo de 16 de abril de 2016, sin embargo, no se ha obtenido respuesta de parte de INMOBILIAR […]».

Que del certificado del valor de la propiedad urbana número 184823, de fecha de impresión 21 de noviembre de 2018 generado por la Dirección de Información, Avalúos,

32 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

Catastro y Permisos municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Portoviejo, se desprende que consta catastrado un predio urbano a nombre de SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, con clave catastral N° 01030300010000000, ubicado en la Universitaria, César Chávez Cañarte, América, parroquia 12 de Marzo, sector Reales Tamarindo, con un área de terreno de 391.51, y con un valor de propiedad de $ 123,325.65.

Que mediante Ficha Registral Nro. 25810, emitido el 20 de noviembre de 2018 por el Registrador de la Propiedad del cantón Portoviejo, se desprende lo siguiente:”… Un inmueble ubicado en la Avenida Universitaria de la Ciudad Portoviejo, circunscrito dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: Primera paralela, con 19,75 metros. SUR: Con propiedad particular, con 20,20 metros. ESTE: con propiedad particular, con 19,60 metros, y OESTE: Con Avenida Universitaria con 19,60 metros, el terreno es tipo dos de la Manzana A. Las áreas correspondientes al edificio adquirido son: Terreno, subsuelo, planta baja. Cuatro pisos altos, quinto, piso, cerramiento, cisterna baja, cisterna alta y balcones. 3.- SOLVENCIA: El predio descrito, y de propiedad del Servicio de rentas internas, a la presente fecha no ha sido objeto de fraccionamiento y se halla libre de gravamen (…)».

Que, mediante Resolución No. DZ4- DZORASC18-00000002, de 28 de noviembre de 2018, la Econ. Auxiliadora Holguín A., Directora Zonal 4 del Servicio de rentas Internas, resolvió lo siguiente: «(…) Artículo 1.- Autorizar la trasferencia de dominio a favor de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como cuerpo cierto y a título gratuito, del inmueble, con clave catastral 0103030001, ubicado en la avenida Universitaria de la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, cuyas mediadas y linderos constan en la certificación emitida por el Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.”.

Que, con Oficio Nro. SRI-ZMA-DZO-2018-0151-OF, de fecha 29 de noviembre de 2018, suscrito por la Econ. Monserrate Auxiliadora Holguín Alvia, DIRECTORA ZONAL 4, del Servicio de Rentas Internas, se da a conocer a INMOBILIAR lo siguiente; «Se adjuntan los siguientes documentos para dar continuidad al trámite de transferencia del bien inmueble clave catastral 01030300010000000 de propiedad del SRI a favor de INMOBILIAR, terreno sin construcción ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí. 1. Resolución de transferencia de dominio del bien inmueble objeto del presente a favor de INMOBILIAR”.

Que del Informe Técnico Nro. M-365-18 de fecha 6 de diciembre de 2018, suscrito por el Especialista Zonal de Análisis Técnico y Oferta Inmobiliaria, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, se desprende lo siguiente: «[…] Del Informe Técnico N». M-365-2018, de ficha 06 de diciembre del 2018, suscrito por el Especialista Técnico del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, se desprende lo siguiente: «[…] 10.5.- Conclusiones: 1.- El bien inmueble inspeccionado comprende un terreno de 391.51m2, de topografía plana y regular,

según certificados de avalúos y catastros del GAD de Portoviejo. 2.- El bien inmueble cuenta con factibilidad de servicios básicos. 3.- El bien inmueble se encuentra en buen estado. 4.- Las vías de acceso al inmueble son empedradas y se encuentra en buen estado. 5.-el sector en el que se encuentra ubicado el inmueble es en su mayoría residencial 6.- El bien inmueble actualmente se encuentra desocupado. 10.6.- Recomendaciones Particulares: 1.-Técnicamente se considera viable la TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO GRATUITO del bien inmueble (terreno) por parte del Servicio de Rentas Internas a favor de INMOBILIAR […]». (Énfasis añadido)

Que mediante la Ficha Jurídica N° CZ4-FJ-129-18, de 7 de diciembre del 2018, la Unidad Zonal de Administración y Análisis de Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico- INMOBILIAR, recomendó: «[…] realizar el procedimiento legal correspondiente para la transferencia de dominio a título gratuito, del bien inmueble signado con clave catastral 01030300010000000 , cualquiera que fuera su real cabida, ubicado en la Avenida Universitaria de la Parroquia 12 de marzo, del Cantón Portoviejo de la Provincia de Manabí, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin que se determine el uso correcto, eficiente y provechoso, del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso […].”.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, El Código Orgánico Administrativo (COA), el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Decreto Ejecutivo N° 135, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018; y, la RESOLUCIÓN No. DZ4-DZORASC18-00000002, de 28 de noviembre de 2018.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito bajo la figura de Donación y como cuerpo cierto del bien inmueble de propiedad del Servicio de Rentas Internas,

a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:

Propietario:

Servicio de Rentas Internas

Dirección:

Av. Universitaria y calle César Cañarte.

Provincia:

Manabí

Cantón:

Portoviejo

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 33

Parroquia:

12 de Marzo

Clave Catastral:

01030300010000000

Linderos y dimensiones:

POR EL NORTE: con

primera Paralela, con 19,75 metros.

POR EL SUR: con propiedad particular, con 20,20 metros. POR EL ESTE: con propiedad particular, con 19,60 metros, y POR EL OESTE: con Avenida Universitaria con 19,16 metros, el terreno es tipo dos de la manzana A.

Área del inmueble según Certificado del valor de la propiedad urbana número 184823.

TRESCIENTOS NO VENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTÍMETROS CUADRA­DOS (391.51 M2).

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Servicio de Rentas Internas, los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, Coordinación Zonal 4 asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Unidad de Catastro de Bienes de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR de la Coordinación 4, realice un efectivo control y administración del inmueble una vez recibido, permitiendo su conservación preventiva y técnica.

Artículo 7.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, a efectos de que este Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución y remita a esta Cartera de Estado, el certificado de Registro Contable conforme lo determina, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 8.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de enero de 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

N° SIS-DG-2019-002

Ing. José Stalin Basantes Moreno

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD

ECU 911

Considerando:

Que el Decreto Ejecutivo N° 988 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 618 de 13 de enero de 2012, en su artículo 1 regula y dispone la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, concebida como herramienta tecnológica integradora de los servicios de emergencia que prestan los Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud;

Que la Disposición General del Decreto Ejecutivo N° 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de julio de 2013, señala: «Concédese al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 la calidad de «Servicio» en los términos de la letra h) del Artículo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, por tanto, personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional»;

Que mediante Acuerdo N° 001 de 11 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 314 de 28 de mayo de 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;

34 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

Que los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, 16 de su Reglamento determinan que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que el inciso segundo del artículo 46 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: «La administración pública central, las personas jurídicas de derecho público creados por la Constitución y la ley y las empresas públicas, tienen personalidad jurídica en sus actos, contratos y demás relaciones sujetas al derecho interno «;

Que el artículo 47 del código citado en el párrafo que antecede, señala: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que el artículo 49 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Órgano administrativo. El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento «;

Que el artículo 50 del citado código señala: «Entidad administrativa. Es el conjunto de órganos administrativos con una única misión institucional»;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que el artículo 70 del citado código señala el: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.

3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que el artículo 71 del mismo cuerpo legal manifiesta: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral»;

Que el artículo 73 del citado cuerpo normativo dispone: «Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas «;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que el artículo 59 del cuerpo normativo antes citado, menciona: «Resoluciones Por Delegación.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa «;

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 35

Que mediante Resolución No. 190-CI-SIS-2018 de 12 de diciembre de 2018, emitida por el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, se designa al ingeniero José Stalin Basantes Moreno, en calidad de Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, dicha disposición reposa en la Acción de Personal No. NJS-012 de 13 de diciembre del 2018, del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

Que mediante Resolución N° SIS-DG-2017-014 de 25 de octubre de 2017, y Resolución N° SIS-DG-2017-010 de 10 de agosto de 2018, se instituye la delegación de atribuciones por parte del Director General a en favor de el/la Subdirector/a General; Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; Director/a Administrativo/a; Director/a de Administración de Recursos Humanos; Subdirector/a Técnico/a Zonales; y, Jefe/a Operativo/a Local;

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 77 número 1 letra e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;

Resuelve:

EXPEDIR LA DELEGACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y FACULTADES A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto.- La presente resolución tiene como objeto delegar atribuciones a las diferentes instancias administrativas del Servicio Integrado de Seguridad ECU911.

Artículo 2. Ámbito.- En aplicación de la presente Resolución, serán delegadas las competencias, atribuciones y facultades a los diversos órganos administrativos que conforman el SIS ECU911, por parte de la Dirección General.

Entiéndase de carácter funcional la delegación de competencias, atribuciones y facultades del o la Director (a) General como máxima autoridad del SIS ECU911, y su aplicación a nivel nacional, salvo los casos en los que se delimita expresamente el ámbito territorial de aplicación.

CAPÍTULO II

DELEGACIONES

Artículo 3. Al Subdirector(a) General del Servicio Integrado de Seguridad ECU911.- Delegase al Subdirector General las siguientes atribuciones:

a) Aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los

pliegos, designar comisiones técnicas o delegado técnico según sea el caso, cancelar o declarar desierto cualquier proceso de contratación, así como, adjudicar contrataciones, para todos y cada uno de los procedimientos descritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General desde un monto mayor a 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, de los procesos generados por las Coordinaciones Zonales;

  1. Aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, designar comisiones técnicas o delegado técnico según sea el caso, cancelar o declarar desierto cualquier proceso de contratación, así como, adjudicar contrataciones, para todos y cada uno de los procedimientos descritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General desde un monto mayor a 0,000009 hasta un monto igual o inferior a 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, de los procesos generados en Planta Central del SIS ECU 911;
  2. Suscribir contratos principales y/o modificatorios de los procesos de contratación pública concernientes a las letras a) y b) del presente artículo. Para el caso de contratos complementarios se estará a lo dispuesto con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente en la materia;
  3. Autorizar y suscribir acciones de personal, contratos, aceptar renuncias; declarar la cesación de funciones; autorizar subrogaciones y encargos; autorizar viáticos, subsistencias, incluidos fin de semana y feriados; concesión de vacaciones, licencias y comisiones con remuneración, de conformidad con las disposiciones contenidas para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), sus reglamentos respectivos y las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, y demás documentos relativos al nivel jerárquico superior, propios de la administración de talento humano.
  4. Disponer la aplicación del régimen disciplinario del nivel jerárquico superior a nivel nacional y resolver sobre la aplicación de las sanciones correspondientes, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público y la Norma Técnica de Sumarios Administrativos para Servidores Públicos; y,
  5. Cumplir con las responsabilidades propias del ordenador de gasto en el ámbito de las competencias delegadas en el presente artículo.

Artículo 4. Al Coordinador(a) General Administrativo Financiero del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.- Delegase al o la Coordinador(a) General Administrativo Financiero del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, las siguientes atribuciones:

36 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

  1. Aprobar, reformar, consolidar y disponer la publicación del Plan Anual de Contratación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;
  2. Aprobar y disponer la ejecución de reformas presupuestarias dentro de la jurisdicción de Planta Central, de grupos no controlados por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
  3. Aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, designar comisiones técnicas o delegado técnico según sea el caso, cancelar o declarar desierto cualquier proceso de contratación, así como, adjudicar contrataciones, para todos y cada uno de los procedimientos descritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General desde un monto mayor a 0,0000009 hasta un monto igual o inferior a 0,000009 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, de los procesos generados en el ámbito de Planta Central del SIS ECU 911;
  4. Autorizar y suscribir acciones de personal, contratos y demás documentos relativos al movimiento de personal propios de la administración de talento humano de Planta Central y de la Coordinación Zonal 2-9 enmarcados dentro de la escala remunerativa mensual unificada del servicio público, aceptar renuncias, declarar la cesación de funciones; autorizar subrogación y encargo; conceder vacaciones, licencias y comisiones con remuneración, solicitar comisiones de servicios, de conformidad con las disposiciones contenidas para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), Código del Trabajo, sus reglamentos respectivos y las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, respecto servidores públicos de la Institución.
  5. Disponer la aplicación del régimen disciplinario y resolver sobre la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público y la Norma Técnica de Sumarios Administrativos para Servidores Públicos, a las y los servidores de las escalas de remuneraciones mensuales unificadas del servicio público, que laboran en Planta Central del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;
  6. Cumplir con las responsabilidades propias del Ordenador de Gasto en el ámbito de las competencias delegadas;
  7. Suscribir contratos principales y/o modificatorios de los procesos de contratación pública concernientes a la letra c) del presente artículo. Para el caso de contratos complementarios se estará a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

h) Resolver motivadamente y suscribir la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación

unilateral, de los procesos contenidos en la letra c) de este artículo, previo informe del administrador del contrato de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente en la materia.

i) Recopilar los insumos y preparar el informe semestral de cumplimiento al que se refiere la Disposición General primera del Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, con la información de Planta Central y los insumos remitidos tanto por las Coordinaciones Zonales como por los Centros Operativos Locales. Este informe será publicado en la página de internet institucional;

j) Aprobar la transferencia gratuita de los bienes muebles obsoletos y fuera de uso de propiedad del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 en Planta Central, de conformidad con lo que dispone la Ley;

k) Disponer y resolver sobre la baja de bienes inservibles en Planta Central, esto es que no sean susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucción por demolición, incineración, u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

l) Suscribir contratos de venta, permuta, comodato y transferencia gratuita de bienes muebles institucionales en Planta Central y de la Coordinación Zonal 2-9, en el marco de las disposiciones contenidas para el efecto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

m) Elaborar, exteriorizar y elevar consultas formales a las Instituciones del Estado con la facultad para conocerlas y absolverlas, a nombre y en representación del Servicio Integrado de Seguridad ECU911, así como dar contestaciones a consultas, solicitudes o requerimientos de información, realizada por instituciones públicas o privadas sobre temas relacionados al ámbito de sus atribuciones; y,

n) Autorizar y disponer la reducción o incremento presupuestario del SIS ECU 911, luego del análisis de ejecución presupuestaria respectivo, previo solicitud de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

Artículo 5. Al Coordinador(a) General de Planificación y Gestión Estratégica.- Delegase al o la Coordinadora) General de Planificación y Gestión Estratégica del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, las siguientes atribuciones

a) Aprobar las reformas al Plan Operativo Anual, pudiendo suscribir las correspondientes resoluciones.

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 37

  1. Aprobar las reformas a la Programación Anual de Política Pública (PAPP) y del Plan Anual de Inversiones (PAI), excepto las de su Unidad, las cuales serán aprobadas por el Subdirector General.
  2. Aprobar el Plan Anual Comprometido y el Plan Anual Terminado establecidos en Gobierno por Resultados.

Artículo 6. Al Director(a) Administrativo(a).- Delegase al o la Director(a) Administrativo(a) del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir las correspondientes ordenes de movilización o salvoconductos de los vehículos de Planta Central, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana conforme lo dispuesto para el efecto en el artículo 6 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos. Para todos los casos, siempre que el personal que se traslade cuente con la aprobación del viático, subsistencia o movilización correspondiente;
  2. Autorizar por excepción a las o los servidores públicos de Planta Central, que cuenten con licencia Tipo B para conducir vehículos acoplados de hasta 1.75 toneladas para el cumplimiento de sus funciones, en atención a las condiciones contenidas en el artículo 4 del Reglamento ibídem;
  3. Aprobar requerimientos de contratación pública, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, delegar comisiones técnicas o delegado técnico según sea el caso, cancelar, reaperturar o declarar desierto cualquier proceso de contratación; así como, adjudicar y suscribir contratos para todos y cada uno de los procedimientos descritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, hasta un monto igual o inferior a 0,0000009 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico en Planta Central;
  4. Suscribir contratos principales y/o modificatorios de los procesos de contratación pública concernientes a la letra c) del presente artículo. Para el caso de contratos complementarios se estará a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  5. Resolver motivadamente y suscribir la terminación de los contratos por mutuo acuerdo o terminación unilateral de los procesos contenidos en la letra c) de este artículo, previo informe del administrador del contrato de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente;
  6. Cumplir con las responsabilidades propias del ordenador de gasto en el ámbito de las competencias delegadas en el presente artículo;

g) Autorizar el gasto de los servicios básicos (agua potable, energía eléctrica y demás servicios básicos) en Planta Central; y,

h) Actuar como ordenador de gasto de las cajas chicas y fondos rotativos institucionales, pudiendo suscribir cualquier documento relacionado, inclusive para la reposición de dichas cajas y fondos, en Planta Central y Coordinación Zonal 2-9.

Artículo 7. Al Director(a) de Administración de Recursos Humanos.- Delegase al o la Director(a) de Administración de Recursos Humanos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios relativos a prácticas pre-profesionales y profesionales;
  2. Suscribir los avisos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, del personal del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911; y,
  3. Conceder licencias y comisiones sin remuneración, de conformidad con las disposiciones contenidas para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), respecto servidores públicos de la Institución.

Artículo 8. A los Coordinadores(as) Zonales del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.- Delegase a los Coordinadores(as) Zonales del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación judicial, extrajudicial y administrativa correspondiente a su jurisdicción territorial;
  2. Aprobar y disponer la ejecución de reformas presupuestarias de los grupos no controlados por el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dentro de su jurisdicción territorial.
  3. Aprobar requerimientos de contratación, resolviendo el inicio del proceso precontractual, aprobar los pliegos, delegar Comisiones Técnicas o evaluador, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como adjudicar, suscribir contratos, terminaciones unilateral y de mutuo acuerdo, descritas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General hasta un monto igual o inferior a 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, en el área de su jurisdicción territorial;
  4. Suscribir contratos principales y/o modificatorios de los procesos de contratación pública concernientes a la letra c) del presente artículo. Para el caso de contratos complementarios se estará a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  5. Cumplir con las responsabilidades propias del Ordenador de gasto en el ámbito de las competencias delegadas, en el área de su jurisdicción territorial;

38 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

  1. Autorizar y suscribir acciones de personal, contratos y demás documentos relativos al movimiento de personal propios de la administración de talento humano, aceptar renuncias; declarar cesación de funciones; autorizar subrogación y encargo, a excepción del cargo de Coordinador Zonal; conceder vacaciones, viáticos, subsistencias, movilización y pasajes aéreos, incluidos fin de semana y feriados; horas suplementarias y extraordinarias; licencias y comisiones sin remuneración, de conformidad con las disposiciones contenidas para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), Código del Trabajo, sus reglamentos respectivos y las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, respecto a las y los servidores comprendidos en la escala remunerativa mensual unificada del servicio público en el ámbito territorial;
  2. Disponer la aplicación del régimen disciplinario e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público y la Norma Técnica de Sumarios Administrativos para Servidores Públicos, a las y los servidores públicos comprendidos en el nivel jerárquico superior, así como a las y los servidores comprendidos dentro de las escalas de remuneraciones mensuales unificadas del servicio público y trabajadores, en el área de cobertura zonal;

h) Suscribir escritos de inicio, contestación e impulso de acciones administrativas, laborales, judiciales y extrajudiciales que se instauren por o en contra del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en el ámbito de su cobertura zonal, previa coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, en el plazo o término determinado para el efecto por la normativa pertinente;

i) Suscribir convenios de cooperación con entidades públicas o privadas para el desenvolvimiento administrativo, operativo y técnico de su jurisdicción y competencia, previo aval de la Dirección Nacional de Coordinación Interinstitucional;

j) Aprobar la transferencia gratuita los bienes muebles obsoletos y fuera de uso en la Coordinación Zonal a su cargo, con el aval de la Dirección Administrativa de la Planta Central del SIS ECU911; y de conformidad con lo que dispone la Ley;

k) Disponer y resolver sobre la baja de bienes inservibles en la Coordinación Zonal a su cargo, con el aval de la Dirección Administrativa de la Planta Central, esto es aquellos bienes que no sean susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucción por demolición, incineración, u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

l) Preparar el informe semestral de cumplimiento al que se refiere la Disposición General primera del Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, en el ámbito de su jurisdicción territorial. Este informe será puesto en conocimiento de la Coordinación General Administrativa Financiera, con 15 días de anticipación previos a la carga de dicho informe en la página web institucional;

m) Atender las solicitudes de información presentadas por la ciudadanía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su jurisdicción territorial;

n) Autorizar el pago de los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica) en su jurisdicción territorial y en el ámbito de su competencia;

o) Difundir información sobre coordinación de emergencias en el marco y respetando lo dispuesto en la declaración de confidencialidad suscrita con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en los diferentes medios de comunicación de su jurisdicción territorial;

p) Actuar como ordenador de gasto de las cajas chicas y fondos rotativos institucionales, pudiendo suscribir cualquier documento relacionado, inclusive para la reposición de dichas cajas y fondos, en el ámbito de su jurisdicción.

q) Autorizar y suscribir las correspondientes órdenes de movilización o salvoconductos de los vehículos de su respectiva jurisdicción zonal, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana, conforme lo dispuesto para el efecto en el artículo 6 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que dispone de Recursos Públicos, siempre que el personal cuente con la aprobación del viático, subsistencia o movilización correspondiente; y,

r) Suscribir contratos de venta, permuta, comodato, transferencia gratuita, donación, traspaso, traspaso a perpetuidad y traspaso a tiempo fijo de bienes muebles institucionales en el ámbito de su Coordinación Zonal y de los Centros Operativos Locales a su cargo, en el marco de las disposiciones contenidas para el efecto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 9.- A los Jefes de Centros Operativos.- Delegase a los o las Jefes de Centros Operativos Locales del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación judicial, extrajudicial y administrativa en su ámbito local;
  2. Aprobar requerimientos de contratación, suscribiendo todo acto administrativo y de simple administración necesario así como adjudicar, suscribir contratos,

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 39

terminaciones unilateral y de mutuo acuerdo, descritas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General referente a los procesos de ínfima cuantía, en el área de su jurisdicción territorial;

  1. Autorizar y suscribir acciones de personal, contratos y demás documentos relativos al movimiento de personal propios de la administración de talento humano, aceptar renuncias; declarar la cesación de funciones; autorizar subrogación y encargo, salvo de su propio cargo; conceder vacaciones, viáticos, subsistencias, movilización y pasajes aéreos, incluidos fin de semana y feriados; horas suplementarias y extraordinarias; permisos en general con cargo a vacaciones, y para estudios, licencias y comisiones sin remuneración, de conformidad con las disposiciones contenidas para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), Código del Trabajo, sus reglamentos respectivos y las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, respecto a las y los servidores públicos comprendidos en la escala remunerativa mensual unificada del servicio público y a los trabajadores, en el área de cobertura local;
  2. Disponer la aplicación del régimen disciplinario e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 43 de laLey Orgánica del Servicio Público y la Norma Técnica de Sumarios Administrativos para Servidores Públicos, a las y los servidores públicos comprendidos en la escala remunerativa mensual unificada del servicio público y a los trabajadores, en el área de cobertura local;
  3. Suscribir escritos de inicio, contestación e impulso de acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que se instauren por o en contra del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en el ámbito de su cobertura local, previa coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, en el plazo o término determinado para el efecto por la normativa pertinente;
  4. Difundir información sobre coordinación de emergencias en el marco y respetando lo dispuesto en la declaración de confidencialidad suscrita con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en los diferentes medios de comunicación de su jurisdicción territorial;
  5. Implementar a nivel local las políticas aprobadas por el Comité Intersectorial SIS ECU 911 y las disposiciones emitidas por la Dirección General;

h) Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión administrativa del Centro Operativo Local;

i) Participar en la formulación del plan estratégico institucional en base a las políticas emitidas para el efecto por la Dirección General del SIS ECU 911;

j) Dirigir la elaboración y presentación de los informes relativos a la gestión del Centro Operativo Local;

k) Suscribir convenios de cooperación con entidades públicas o privadas para el desenvolvimiento operativo

y técnico de su jurisdicción y competencia, previo aval de la Dirección Nacional de Coordinación Interinstitucional;

l) Preparar el informe semestral de cumplimiento al que se refiere la Disposición General primera del Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, en el ámbito de su jurisdicción territorial. Este informe será puesto en conocimiento del respectivo Coordinador Zonal a fin de ser consolidado y remitido a la Coordinación General Administrativa Financiera, con 15 días de anticipación previos a la carga de dicho informe en la página de internet institucional;

m) Atender las solicitudes de información presentadas por la ciudadanía, en arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su jurisdicción territorial;

n) Autorizar y suscribir las correspondientes órdenes de movilización o salvoconductos de los vehículos de su respectiva jurisdicción local, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana, conforme lo dispuesto para el efecto en el artículo 6 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que dispone de Recursos Públicos. Para el efecto, se contará con el aval previo de la o el Director Administrativo; y, para todos los casos, siempre que el personal cuente con la aprobación del viático, subsistencia o movilización correspondiente;

o) Disponer y resolver sobre la baja de bienes inservibles en el área de su jurisdicción territorial, esto es que no sean susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucción por demolición, incineración, u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; y,

p) Suscribir contratos de venta, permuta, comodato y transferencia gratuita de bienes muebles institucionales del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a en el área de su jurisdicción territorial, en el marco de las disposiciones contenidas para el efecto en Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 10. Delegación para permisos.- Delegase a las y los servidores comprendidos en el nivel jerárquico superior a nivel nacional, la facultad de conceder permisos al personal a su cargo. Para el caso de las y los Directores/ es de Área sujetos a control de las Subdirecciones Técnicas, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales, se contará con el aval previo de la Coordinación General Administrativa Financiera.

40 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

Artículo 11. Delegación como ordenadores de gasto.- Se

delega la atribución de actuar como ordenadores de gasto, a quienes autorizan el inicio del proceso de contratación, quienes adjudican contrataciones y suscriben contratos en el ámbito de su competencia, jurisdicción territorial y/o cobertura, procedimiento y límite de cuantía, de acuerdo a los porcentajes del presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico. En tal razón, se consideran como tales a:

  1. Subdirector (a) General del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911;
  2. Coordinador (a) General Administrativo (a) Financiero

(a);

  1. Coordinadores (as) Zonales;
  2. Director(a) Administrativo del Servicio Integrado de Seguridad ECU911;y,
  3. Jefes de Centros Operativos.

Todos en su respectiva jurisdicción territorial y de acuerdo a los montos establecidos para el efecto.

Artículo 12. Delegación como ordenadores de pago.- Es

ordenador de pago de todas las obligaciones contraídas, en la Dirección Nacional (Planta Central) del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 y la Coordinación Zonal 2-9 el Director (a) Financiero (a); y, en las Coordinaciones Zonales y Centros Operativos Locales el /la Director Zonal (a) Administrativo (a) Financiero (a) y de Administración de Recursos Humanos, quienes en el ámbito de su competencia, autorizan el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa legal vigente.

Artículo 13. Delegación para suscribir convenios de pago.- De ser el caso, el Subdirector General, Coordinador General Administrativo Financiero; Coordinadores Zonales; y, Director(a) Administrativo, se encuentran delegados para suscribir convenios de pago, dentro de los montos y circunscripción territorial para la cual se encuentran delegados conforme el presente instrumento.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las y los servidores públicos delegados en esta Resolución, responderán personal y pecuniariamente por los actos realizados durante el ejercicio de la presente delegación.

Segunda.- Las y los servidores públicos delegados informarán por escrito al Director General, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación de funciones en todos aquellos casos relevantes.

Tercera.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que

ésta sea reformada. La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por Ley a la máxima autoridad del SIS ECU911, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir por avocación en los actos materia de la presente Resolución, conforme lo determina el Código Orgánico Administrativo.

Cuarta.- En todos los actos que se realicen en el ejercicio de esta delegación, se hará constar de manera expresa el hecho de que han sido conferidas mediante la presente, acompañado del texto: «Por delegación del señor Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911».

Quinta.- El inicio de los procesos de selección de personal a nivel nacional del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, deberán contar con el aval de la máxima autoridad institucional.

Sexta.- Para efectos de interpretación, en la presente Resolución se entenderá por el término «aval», a la autorización formal con el fin de priorizar los actos delegados en la presente Resolución, basado en los principios de optimización y necesidad de recursos el mismo que puede ser otorgado por cualquier medio electrónico o sumilla inserta en el documento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las reformas al Plan Anual de Contrataciones del año 2019, serán suscritas por la o el Coordinador General Administrativo Financiero, para lo cual las Coordinaciones Zonales deberán sujetarse a las directrices y cronogramas establecidos por dicha Coordinación General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se derogan expresamente las Resoluciones No. SIS-DG-2017-014, de 25 de octubre de 2017; Resolución No. SIS-DG-2018-010, de 10 de agosto de 2018; y, Resolución SIS-DG-2019-001, de 14 de enero de 2019; así como las demás disposiciones administrativas internas que se encuentren en contraposición de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a treinta y uno (31) de enero de 2019.

Notifíquese y publíquese.

f.) Ing. José Stalin Basantes Moreno, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 41

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE CÁSCALES

Considerando:

Que, constitucionalmente, el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable;

Que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de sus circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y ley;

Que, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales;

Que, en el Registro Oficial N° 841, el jueves 15 de septiembre del 2016, fue publicada la Ordenanza que Regula la Administración y control del servicio de agua potable y alcantarillado en el cantón Cáscales.

Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, establece como atribución del concejo municipal, el hecho de: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales

Expide:

LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA

A LA ORDENANZA QUE REGULA LA

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN

EL CANTÓN CÁSCALES

Art. 1.- En el Art. 41 luego de la palabra principales y antes del signo de puntuación dos puntos incorpórese el siguiente contenido: para el servicio de agua; Sustitúyase el contenido la suspensión del servicio, por el siguiente que dirá: una multa del 2% de la Remuneración Básica Unificada, por cada mes de retraso a partir del tercer mes., y Sustitúyase el demás contenido por el siguiente que dirá: Transcurridos los seis meses de deuda se notificará al usuario del servicio que se procederá con el trámite de coactiva, sin perjuicio para el GAD Municipal de Cáscales, del pago de multas, interese y gastos judiciales, por parte del usuario a cuyo nombre se encuentra registrado el medidor a la fecha de notificación, el que tendrá el plazo de treinta (30) días desde la fecha de notificación para realizar un convenio de pago o de cancelar la deuda.

Transcurrido este tiempo si el usuario no cancela ni suscribe el convenio de pago, se procederá con el trámite de coactiva, incluyendo en estos trámites a las Juntas de Agua, que adeuden por concepto del servicio de alcantarillado de parroquias, recintos o comunidades.

Art. 2.- En el Art. 72 al final del primer inciso luego de la palabra principales y antes del signo de puntuación dos puntos, incorpórese el siguiente contenido: para el servicio de alcantarillado; Sustitúyase el contenido del literal a) por el siguiente que dirá: a) Las infracciones contempladas en el literal a) del Art. 69 de la presente ordenanza será sancionada con una multa del 0,6 % de una Remuneración Básica Unificada, del trabajador privado en general, por cada mes de retraso a partir del tercer mes.

Transcurridos los seis meses de deuda se notificará al usuario del servicio que se procederá con el trámite de coactiva, sin perjuicio para el GAD Municipal de Cáscales, del pago de multas, intereses y gastos judiciales, por parte del usuario a nombre de quien se encuentre registrado el medidor de agua a la fecha de la notificación, quien tendrá un tiempo de treinta (30) días desde la fecha de notificación para realizar un convenio de pago o de cancelar la deuda.

Transcurrido ese tiempo si el usuario no se acercara a cancelar la deuda o proponer convenio de pago se procederá con el trámite de coactiva, incluyendo en estos trámites a las Juntas Administradoras de Agua, que adeuden por concepto del servicio de alcantarillado de parroquias, recintos o comunidades.

Art. 3.- En el Art. 76 Sustitúyase la tabla y el texto que continua, por la siguiente que dirá:

CATEGORÍA

TARIFA POR HORA

O FRACCIÓN

DE HORA

(PORCENTAJE EN

RBU)

PORCENTAJE DE SUBSIDIO

RESIDENCIAL

10

60

PÚBLICA

10

50

COMERCIAL

10

30

INDUSTRIAL

10

0

Para uso del servicio del Hidrosuccionador fuera del Cantón Cáscales, la tarifa será la establecida para la categoría industrial más un recargo de 1 dólar, por Km recorrido, contados desde el km 40 de la vía Lago Agrio-Quito. Valores que se procederán a cobrar previo informe emitido por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

Art.4.- Norma supletoria.- En todo aquello que no se encuentre estipulado en la presente ordenanza, se estará a lo que dispone El Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes conexas.

Art. 5.- Reforma.- La presente ordenanza, reforma a la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

42 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN CÁSCALES, aprobada en segundo y definitivo debate el 25 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 841 de 15 de septiembre de 2016.

Art. 6.- Promulgación, publicación y vigencia- Esta ordenanza será promulgada en la forma establecida en el Art. 324 del COOTAD y se remitirá para su publicación en el Registro Oficial, para su vigencia oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Cáscales, a los 11 días del mes de diciembre de 2018.

f.) Jaime Riera, Alcalde.

f.) Ab. Maritza Barrera, Secretaria de Concejo.

CERTIFICO: Que, LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN CÁSCALES, fue debatido y aprobado por el Concejo Municipal de Cáscales en dos sesiones ordinarias, el 05 de diciembre del 2017 y el 11 de diciembre del 2018, respectivamente.

Cáscales, 11 de diciembre del 2018.

f.) Ab. Maritza Barrera, Secretaria de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CÁSCALES. – Ejecútese y publíquese.- El Dorado de Cáscales, 17 de diciembre del 2018.

f.) Jaime Riera, Alcalde.

Proveyó y firmo el decreto que antecede el Sr. Jaime Rubén Riera Rodríguez, Alcalde del GAD Municipal de Cáscales, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Maritza Barrera, Secretaria de Concejo.

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN GUALACEO

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 300 establece que, el régimen tributario en el país se rige por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, para cuyo efecto se priorizarán los impuestos directos y progresivos; promoviendo de esta manera la redistribución y estimulación del empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicamente responsables;

Que el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos; así como, sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, las que deberán ser creadas y reguladas de acuerdo con la ley;

Que el artículo 4 de la Codificación del Código Tributario establece que, la leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a dicho Código;

Que el numeral 4 del artículo 37 de la Codificación del Código Tributario establece a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;

Que el artículo 54 de la Codificación del Código Tributario, dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;

Que el artículo 20 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se señala que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente, misma que deberá acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artículos de la ley referida;

Registro Oficial N° 442 Viernes 8 de marzo de 2019 – 43

Que, el artículo 60 letra e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, otorga al Alcalde la atribución de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas en materia tributaria en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; y,

En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador;

Expide:

La «ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, DE CONFORMIDAD A LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GUALACEO»

Artículo 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto principal la remisión de los intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias y no tributarias dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas dentro de la jurisdicción cantonal.

Artículo 2. Plazo de remisión.- La remisión prevista en el artículo anterior se aplicará durante 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial.

En virtud de lo anterior, y no obstante de lo mencionado en el siguiente inciso, el pago de la totalidad del saldo del capital de la obligación, deberá realizarse hasta el 28 de diciembre de 2018.

Los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias y no tributarias, podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital de la obligación dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la publicación esta Ordenanza en el Registro Oficial.

En todos los casos previstos en esta Ordenanza, solo se aplicará la remisión cuando el/la contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos en este artículo o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarán conforme a las reglas generales contenidas en la Codificación del Código Tributario.

Artículo 3. Pago y comunicación al/a los sujeto/s activo/s.- Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos a la que hace referencia esta Ordenanza, los sujetos pasivos deberán haber realizado,

dentro de los tiempos correspondientes, el pago total del saldo del capital adeudado de la obligación tributaria y no tributaria.

Salvo para los casos contemplados en los artículos 5, 7 y 8 de esta Ordenanza, el solo pago del saldo señalado en el inciso anterior lleva implícito el cumplimiento de la obligación de comunicar dicho particular al Gobierno Autónomo Descentralizado, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas dentro de la jurisdicción cantonal.

Artículo 4. Pagos previos y parciales de la obligación tributaria y no tributaria.- Todos los pagos previos y parciales serán imputados al saldo del capital de la respectiva obligación, siempre que estos cubran la totalidad del mismo; en este sentido, la Administración Tributaria respectiva o quien haga sus veces dentro de las empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo, aplicará la remisión del 100%) de intereses, multas y recargos, de oficio, cuando los pagos previos y parciales efectuados respecto de una obligación tributaria y no tributaria, cubran la totalidad del saldo del capital de la misma, inclusive en los casos en los cuales los intereses, multas y recargos no se encuentren calculados correctamente; caso en el cual se entenderá cumplida la obligación de comunicar el particular al/ a los sujetos activos.

Para aquellas obligaciones tributarias o no tributarias establecidas en actos administrativos o sentencias judiciales, se entenderá como saldo de capital de dichas obligaciones, a la obligación principal a pagar luego de efectuadas las imputaciones correspondientes, inclusive en los casos del artículo 49 de la Codificación del Código Tributario.

Artículo 5. Facilidades de pago del capital de hasta dos años.- En concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 2 de esta Ordenanza, y dentro del tiempo establecido en el mismo, los sujetos pasivos, podrán solicitar facilidades de pago por el plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial.

Para el efecto, el/la interesado/a deberá presentar la respectiva solicitud de facilidades de pago y realizar el pago del primer dividendo al mes siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, sin que exista prórroga alguna para el mismo. Tanto la presentación de la solicitud de facilidades de pago, como la notificación de la resolución administrativa para su atención, se realizará por escrito, para lo cual, se podrán implementar los canales electrónicos del caso.

Para su concesión, condiciones y efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de que el/la sujeto/a pasivo/a pueda efectuar el pago del saldo del capital de la obligación tributaria hasta el 28 de diciembre de 2018.

No serán susceptibles de estas facilidades de pago las obligaciones tributarias o no tributarias percibidas

44 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 442

o retenidas, así como las obligaciones no sujetas a remisión. En lo referente a obligaciones impugnadas en vía judicial, si el/la sujeto/a pasivo/a no presenta copia del desistimiento correspondiente dentro del término establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza, las facilidades de pago contempladas en el presente artículo se eliminarán automáticamente, y los pagos efectuados se imputarán de conformidad con el artículo 47 de la Codificación del Código Tributario.

Las facilidades de pago de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en reclamos o recursos de revisión en curso, se otorgarán a condición del desistimiento expreso por parte del/la sujeto/a pasivo/a, hecho que constará en la correspondiente resolución.

Artículo 6. Presentación y/o solicitud de pago de obligaciones durante el periodo de remisión.- Los sujetos pasivos deberán registrar en sus peticiones en aplicación de la remisión, los valores correspondientes a intereses y multas sobre los cuales se aplica este beneficio.

El Gobierno Autónomo Descentralizado, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas dentro de la jurisdicción cantonal, aplicarán de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del/la sujeto/a pasivo/a y verificado, cuando corresponda, que el saldo de la obligación consista únicamente de intereses y multas.

Si producto de los procesos de control, incluidos los de determinación, realizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas dentro de la jurisdicción cantonal posteriores al pago de las obligaciones remitidas se generen diferencias a favor de la Administración Tributaria por concepto de las obligaciones tributarias y no tributarias, los pagos efectuados por el/la contribuyente dentro del periodo de remisión, serán considerados como un abono de la obligación principal, para lo cual, el/la sujeto/a pasivo/a deberá comunicar dentro del proceso correspondiente el pago efectuado.

Artículo 7. Obligaciones tributarias y no tributarias en procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los/Las contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias o fiscales, deberán además de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, dentro del plazo de 90 días. Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarán de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 2 de la presente Ordenanza, así como, deberán presentar una copia legible del correspondiente desistimiento presentado, con su fe de recepción ante la autoridad competente.

Para el efecto, el pago del saldo del capital de las obligaciones tributarias y no tributarias, o la solicitud de facilidades de pago, cuando corresponda, en procesos pendientes, antes señalados, así como el desistimiento de tales procesos deberán ser efectuados dentro del término establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 8. Casos especiales que requieren comunicación formal.- Con la finalidad de beneficiarse de la remisión, el/la sujeto/a pasivo/a deberá comunicar formalmente al Gobierno Autónomo Descentralizado, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas dentro de la jurisdicción cantonal el pago del 100% del saldo del capital de las obligaciones tributarias y no tributarias, en los siguientes casos:

a) Obligaciones en procesos administrativos:

Cuando las obligaciones tributarias y no tributarias se encuentren en reclamos o recursos de revisión en curso, en aplicación del principio de eficiencia y simplicidad administrativa, el solo pago del saldo del capital de la obligación adeudada lleva implícito el desistimiento de los mismos, dejando a salvo el derecho de que el/ la contribuyente solicite formalmente su voluntad de continuar con las acciones presentadas y no beneficiarse de la remisión.

b) Cumplimiento de obligaciones mediante solicitud de compensación:

Cuando el/la sujeto/a pasivo/a tenga a su favor valores por concepto de devoluciones o tributos o valores pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad tributaria o por el órgano jurisdiccional competente, el Gobierno Autónomo Descentralizado, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas dentro de la jurisdicción cantonal aplicará la compensación de oficio de tales valores al saldo del capital de las obligaciones que tuviere vencidas mientras dure el periodo de remisión de 90 días o se mantenga vigente la resolución de facilidades de pago contempladas en la presente Ordenanza; sin embargo, el/la sujeto/a pasivo/a podrá solicitar que no se aplique la remisión, caso en el cual la Administración Tributaria respectiva o quien hiciere sus veces en el Gobierno Autónomo Descentralizado, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas dentro de la jurisdicción cantonal procederá con la compensación de los créditos, aplicando los criterios de imputación previstos en el artículo 47 de la Codificación del Código Tributario.

La compensación, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, se aplicará siempre y cuando el valor reconocido a favor del/la sujeto/a pasivo/a cubra la totalidad del saldo del capital adeudado de la obligación tributaria y no tributaria, caso contrario, este será considerado como un pago previo.

c) Obligaciones en facilidades de pago:

Respecto de las obligaciones tributarias y no tributarias sobre las cuales se hayan otorgado facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de publicación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, todos los pagos efectuados serán imputados al saldo del capital, siempre que estos cubran la totalidad del impuesto adeudado, en cuyo caso se aplicará el cien por ciento (100%o) de remisión de intereses, multas y recargos de conformidad con el artículo 4 de la presente Ordenanza.

En los casos en que los pagos efectuados no cubran la totalidad del impuesto adeudado, el/la sujeto/a pasivo/a,

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para beneficiarse de la remisión, deberá cancelar el saldo del capital pendiente o solicitar facilidades de pago contempladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza, dentro del tiempo establecido en el artículo 2 de este acto normativo.

d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:

Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados y el/la sujeto/a pasivo/a quiera acogerse a la remisión, deberá realizar el pago de la totalidad del impuesto adeudado comunicando formalmente del particular al/la funcionario/a ejecutor/a, para que realice la liquidación de costas de ejecución correspondiente y/o proceda con el archivo de la coactiva.

En los casos en los cuales el/la sujeto/a pasivo/a efectúe la solicitud de suspensión de la ejecución coactiva, se suspenderá la misma en los mismos términos del artículo 154 de la Codificación del Código Tributario, salvo que el/la sujeto/a pasivo/a solicite expresamente el embargo de valores, subastas o remates de bienes que puedan ser contabilizados en las cuentas de la Administración Tributaria dentro del plazo de remisión.

La remisión del 100% de intereses, multas y recargos lleva implícito los recargos accesorios, tales como las costas de ejecución establecidos en el artículo 157 del Código Tributario.

Artículo 9. Contestación a los escritos ingresados.- En los

casos en que el/la sujeto/a pasivo/a comunique al Gobierno Autónomo Descentralizado, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas dentro de la jurisdicción cantonal su decisión de acogerse a la remisión, no será necesaria la respuesta a dicha comunicación, salvo que se constate que el/la sujeto/a pasivo/a no cumpla con los términos y condiciones establecidas en esta Ordenanza, en cuyo caso, se informará al/a la sujeto/a pasivo/a dicho particular, por cualquiera de las formas de notificación legalmente establecidas, sin perjuicio de que el/la sujeto/a pasivo/a pueda posteriormente comunicar su cumplimiento, una vez perfeccionadas las condiciones para la aplicación de la remisión y dentro del tiempo previsto en el artículo 2 del presente acto normativo.

Artículo 10. Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- Los/Las sujetos/as pasivos/ as que hayan sido sancionados pecuniariamente por el incumplimiento de un deber formal correspondiente a las obligaciones sujetas a remisión podrán beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de la sanción establecida y por lo tanto, se entenderá extinta la misma, sin que sea necesario la emisión de un acto administrativo para su extinción, siempre y cuando el cumplimiento del deber formal sea realizado dentro del tiempo previsto en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

En caso de que se haya impugnado el acto administrativo sancionatorio, es condición para acogerse a la remisión que el/la sujeto/a pasivo/a previamente presente el desistimiento de las acciones administrativas, judiciales, arbitrales o

constitucionales deducidas en contra de la resolución sancionatoria, cuando corresponda, dentro del tiempo previsto en el artículo 2 de este acto normativo.

Cuando el acto sancionatorio contenga deberes formales correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias sujetas y no sujetas a remisión, conforme se establece en el artículo 1 de la presente Ordenanza, se remitirán únicamente los valores correspondientes a la multa impuesta por las obligaciones tributarias y no tributarias sujetas a remisión, siempre que se verifique el cumplimiento del deber formal.

De igual forma, aplicará la remisión de oficio cuando el/ la obligado/a haya sido sancionado por el cumplimiento tardío de un deber formal, siempre que dicho cumplimiento se haya efectuado hasta dentro del tiempo establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, es responsabilidad exclusiva de los/las sujetos/as pasivos/ as verificar el estado de las obligaciones tributarias y no tributarias, sus saldos y la aplicación o no de la remisión, a través de los servicios en línea o mediante consulta directa en ventanilla.

Segunda.- Los pagos que hayan sido utilizados para satisfacer las obligaciones tributarias y no tributarias remitidas, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de restitución.

Tercera.- Los desistimientos presentados en aplicación de la remisión, ya sean administrativos o judiciales, llevan implícito el archivo íntegro de la acción deducida, por lo que no aplica la figura de desistimiento o remisión parcial.

Cuarta.- La comunicación formal que el/la sujeto/a pasivo/a presente al Gobierno Autónomo Descentralizado, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas dentro de la jurisdicción cantonal deberá contener en todos los casos, domicilio actual, dirección de correo electrónico, número telefónico de contacto y aquellos documentos que sustenten el cumplimiento de la obligación remitida y de los requisitos establecidos en la Ley y en la presente Ordenanza, según sea el caso.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo cantonal del Gobierno Municipal del cantón Gualaceo, de la provincia del Azuay, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Lic. Juan Diego Bustos Samaniego, Alcalde del Cantón.

f.) Trajano Severo Ríos Ordóñez, Secretario General, (S).

Certificación.- El infrascrito secretario subrogante de la Municipalidad del cantón Gualaceo certifica: Que, la

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presente «ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, DE CONFORMIDAD A LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GUALACEO», fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gualaceo en las sesiones extraordinarias del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho en primer debate, y del día miércoles cinco de diciembre de dos mil dieciocho en segundo debate.

Gualaceo, diciembre 5 de 2018

Lo Certifico.

f.) Trajano Severo Ríos Ordóñez, Secretario General, (S).

En la ciudad de Gualaceo, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, a las catorce horas treinta minutos; al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito en dos ejemplares al señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Gualaceo, la «ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, DE CONFORMIDAD A LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL , DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GUALACEO», para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución y las leyes.

f.) Trajano Severo Ríos Ordóñez, Secretario General, (S).

En Gualaceo, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, a las dieciséis horas; habiendo recibido en dos ejemplares de igual tenor la presente «ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, DE CONFORMIDAD A LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL , DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN GUALACEO»; remitido por el Secretario Subrogante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gualaceo y al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sancionó expresamente su texto y dispongo su promulgación para su plena vigencia en el Registro Oficial, sin perjuicio de

hacerlo en la Gaceta Oficial Municipal y en la página web institucional, debiendo además cumplir con lo establecido en el inciso segundo del artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Lic. Juan Diego Bustos Samaniego, Alcalde del Cantón.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Licenciado Juan Diego Bustos Samaniego, Alcalde del cantón, en Gualaceo a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, a las dieciséis horas.

Lo Certifico.

f.) Trajano Severo Ríos Ordóñez, Secretario General, (S).

EL ÓRGANO LEGISLATIVO

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE PAQUISHA

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos autónomos descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Artículo 264 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Artículo 55 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Artículo 313 de la Constitución considera a las telecomunicaciones y al espectro radioeléctrico como sectores estratégicos, para los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el Acuerdo Ministerial 061 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial N° 316 del 4 de mayo de 2015, determina los lineamientos de categorización ambiental de toda actividad incluyendo el de la implantación de estaciones base celulares bajo la categoría II que corresponde a mínimo impacto ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 041-2015 del 18 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 603 del 07 de octubre del 2015, el Ministro de

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Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información acuerda expedir políticas respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales y distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones señalando en su Art. 1 que por permisos de instalación o construcción de infraestructura en espacios públicos o privados cobrarán hasta 10 salarios básicos unificados (SBU) por una sola vez.

Que, en virtud del Artículo antes mencionado, el Ministerio de Telecomunicaciones señala que no podrán superar por permisos de instalación o construcción de infraestructura de telecomunicaciones el valor máximo de 10 salarios básicos unificados – SBU, por una sola vez, mientras la infraestructura se encuentre instalada; tampoco no se podrá cobrar valores por concepto de tasas u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en dicho artículo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa a torres, mástiles y antenas; y que los GAD cantonales o distritales cuyas ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la ley Orgánica de Telecomunicaciones y al presente acuerdo ministerial, deben expedir nuevas ordenanzas, considerando los techos expuestos en el presente acuerdo ministerial;

Que, en virtud de lo anterior y en concordancia con la disposición derogatoria de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se hace necesario adecuar y actualizar la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Implantación de Estructuras Fijas de Soporte de Antenas y su Infraestructura Relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA), en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.° 579 del 18 de Noviembre de 2011 de acuerdo a la normativa legal vigente;

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 7, 57 letra a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA

QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE

ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS

Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA

EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), EN EL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PAQUISHA

Art. 1.- Suprímase en el Art. 10 el inciso donde dice lo siguiente: «El permiso de implantación tendrá una vigencia de dos años con carácter renovable y revocable»

Art. 2.- Suprímase o Deróguese el Art. 12 y Sustitúyase por Art. 12.- Valoración.- El valor por la emisión del permiso de implantación y construcción será individual por cada estación base celular fija en el Cantón y tendrá un costo de 10 Salarios Básico Unificados (SBU) por una sola vez, mientras la infraestructura se encuentre instalada. Para el caso de infraestructura, cuyo costo sea menor a 42 salarios

unificados – SBU, pagarán por una sola vez 2 salarios básicos unificados, conforme lo determina el MINTEL mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015.

Art. 3.- Deróguese el Art. 13.- Renovación, cámbiese por el siguiente:

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.- El prestador del servicio está obligado a actualizar y presentar al GAD Municipal de Paquisha cada dos años la siguiente información y por el cual se otorgará un certificado de actualización:

  1. Copia notarizada de la Autorización o permiso ambiental vigente emitido por la autoridad competente;
  2. Certificación Notarizada de que la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros se encuentra vigente;
  3. Informe técnico de un ingeniero civil que garantice la estabilidad cismo resistente de las estructuras de soporte, a fin de que éste no genere un riesgo latente de ruina; mismo que será avalado por el técnico encargado de la Unidad de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha
  4. Acompañará el certificado de actualizado de solvencia municipal.

Art. 4.- agréguese un artículo. Exenciones.- Las empresas públicas que presten servicios públicos estarán exentas del pago de regalías, tributos o de cualquier otra contraprestación por el uso u ocupación del espacio público o la vía pública y del espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, además gozarán del derecho de uso gratuito de vías, postes, ductos, veredas e infraestructura similar de propiedad estatal, regional, provincial, municipal o de otras empresas públicas, de conformidad con la ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese todo aquello que contravenga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web del GAD Municipal.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paquisha a los treinta días del mes de julio del dos mil dieciocho.

f) Prof. José Bolívar Jaramillo Calva, Alcalde del GADMP.

f) Abg. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General del GADMP.

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SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL.- CERTIFICO: que «LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAES­TRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA». Fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Paquisha en dos sesiones ordinarias celebradas los días 23 y 30 de julio del año 2018, en primero y segundo debate respectivamente.

Paquisha, 30 de julio del 2018.

f.) Abg. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General del GADMP.

VISTOS: De conformidad con las disposiciones conte­nidas en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo observado el trámite legal y estando de acuerdo con la constitución y las leyes de la República, sanciono LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA», a los 03 días del mes de septiembre del año 2018. Publíquese de conformidad con la ley.- cúmplase.

f.) Prof. José Bolívar Jaramillo Calva, Alcalde del GADM de Paquisha.

Sancionó y ordenó la promulgación de «LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA), EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA». Prof. José Bolívar Jaramillo Calva Alcalde del GAD Municipal de Paquisha, a los tres días del mes de septiembre del año 2018.

f.) Abg. Mirian M. Guaillas Medina, Secretaria General del GAMP.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG

Oficio N° 680-ACS-2018 Sígsig, 28 de diciembre de 2018

Señor

Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL DEL

ECUADOR

Quito.

De mi consideración:

Reciba un cordial saludo de quienes hacemos Alcaldía del cantón Sígsig.

Muy respetuosamente solicito a Usted, autorice a quien corresponda, se publique la FE DE ERRATAS de la «ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CANTÓN SIGSIG» publicada en el suplemento N° 220 de fecha jueves 12 de abril de 2018; ya que, por un error involuntario, no se hace constar un segundo párrafo en el art. 52 de esta ordenanza, mismo que fue aprobado por el I. Concejo Municipal.

Adjunto FE DE ERRATAS en medio físico y magnético.

Esperando tener la comprensión y aceptación a la presente, le que damos muy agradecidos.

Atentamente,

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

FE DE ERRATAS

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CANTÓN SIGSIG» publicada en el suplemento N° 220 de fecha jueves 12 de abril de 2018.

DONDE DICE:

Art. 52.- El cobro del servicio de aseo se lo realizará a la ciudadanía a través de la planilla de luz en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur, previo la autorización del ente pertinente.

DEBE DECIR:

Art. 52.- El cobro del servicio de aseo se lo realizará a la ciudadanía a través de la planilla de luz en la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur, previo la autorización del ente pertinente.

Mientras no se cuente con esta autorización, el GAD Municipal continuará cobrando a través de sus ventanillas el valor de USD. 1,00 dólar por este servicio de acuerdo al catastro municipal.

Sígsig, 28 de diciembre de 2018.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde del Cantón Sigsig.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.