Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 29 de abril de 2021 (R. O.442, 29–abril -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0029….. Apruébese el Estatuto de la Corporación para la Transparencia Fiscal Ecuatoriana

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

023-2021 Deléguense funciones al Viceministro de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas y al Viceministro de Servicios del Transporte y Obras Públicas

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2021-0024-A Iglesia Evangélica Pentecostés Regocíjate en Jehová, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

SDH-DRNPOR-2021-0025-A Corporación Asociación Waa Kiwingi Ewengono «A.WA.K.E.», domiciliada en el cantón Arajuno, provincia de Pastaza

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas en el área de bienes inmuebles:

SB-DTL-2021-0780 Arquitecto Pedro Rafael Loyo Pasquel

SB-DTL-2021-0781 Arquitecta Lilian Ibeth Mora Solís

SB-DTL-2021-0782 Ingeniero civil Washington Fernando Palacios Echeverría

Año II – N° 442- 53 páginas

Quito, jueves 29 de abril de 2021

Jueves 29 de abril de 2021 Registro Oficial N° 442

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR

Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0073 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Productores Agropecuarios Unión y Progreso, domiciliada en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro………………… 28

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0074 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Pasaje, domiciliada en el cantón Pasaje, provincia de El Oro……………………….. 36

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-………… Cantón Eloy Alfaro: Para el fun-cionamiento de la mesa cantonal de canalización de casos de protección especial…………….. 44

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Registro Oficial N° 442 Jueves 29 de abril de 2021

No. 0029

El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

QUE la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

QUE el artículo 96 de la norma señalada, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

QUE los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión, y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; promoviendo y desarrollando también políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

QUE el artículo 36 ibídem, dispone «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

QUE el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

QUE con Acuerdo No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, la Secretaría General de Gestión de la Política establece los procedimientos de transferencia de expedientes de organizaciones sociales, conforme a las competencias de las instituciones del Estado para otorgar personalidad

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jurídica y más actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales;

QUE el artículo 6 del mencionado Acuerdo, en su número 6 determina las competencias que le corresponden a esta Cartera de Estado para la regulación de las organizaciones sociales creadas al amparo del Código Civil, sean estas de primero, segundo o tercer grado, independientemente de su denominación;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 007 de 24 de mayo de 2018, su artículo 3 dispone que se fusione el Ministerio Coordinador de Política Económica con el Ministerio de Finanzas y su denominación será «MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS»;

QUE el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

QUE a través del Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, en el que se expide el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, se dispone en su artículo 3 que las organizaciones sociales reguladas en dicho Reglamento tendrán finalidad social y realizarán sus actividades económicas sin fines de lucro. Se debe entender por organización sin fines de lucro aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;

QUE el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 193, establece que las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: Corporaciones, Fundaciones u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

QUE el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 193, prevé: «El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes (…) Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante…»;

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QUE mediante comunicación s/n ingresada por el doctor Napoleón Santamaría Coral, en representación de la «CORPORACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA FISCAL ECUATORIANA», solicitó a esta Cartera de Estado, el otorgamiento de la personalidad jurídica de la misma y la aprobación de su Estatuto;

QUE la veracidad y exactitud de los documentos presentados por la «CORPORACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA FISCAL ECUATORIANA» son de su exclusiva responsabilidad; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la «CORPORACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA FISCAL ECUATORIANA», el mismo que se someterá a la evaluación y control que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Otorgar personalidad jurídica a la «CORPORACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA FISCAL ECUATORIANA», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Artículo 3.- Reservar el derecho del Ministerio de Economía y Finanzas para dejar sin efecto el presente Acuerdo, a consecuencia de lo cual, se iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de la constitución de la organización, de comprobarse falsedad en los documentos ingresados por parte de los promotores y miembros de la «CORPORACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA FISCAL ECUATORIANA», así como por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Econ. Mauricio Pozo Crespo MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 023- 2021

MARCELO LOOR SOJOS

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador respectivamente que: «Las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución», y que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 425 ibídem, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «[…] La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. […]».

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración, establece que: «La función administrativa se desarrolla bajo

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el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas».

Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.

Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»; y, que la delegación contendrá: «1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación».

Que, así mismo, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la

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buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado».

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 029-2019, de 26 de agosto de 2019, el Mgs. José Gabriel Martínez Castro, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, delegó a los Viceministros de Infraestructura y Gestión del Transporte, de acuerdo a sus competencias de gestión administrativa, la aprobación de los AVALES para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que requiera el Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de su planificación contenida en el Plan Anual de Contrataciones y los que demande esta Cartera de Estado en los ejercicios fiscales correspondientes.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0049 de 22 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial 531 de 16 de julio de 2019 el Ministerio de Economía y Finanzas expide las Directrices para la Gestión del Gasto Público por el Ministerio de Finanzas.

Que, el artículo 4 de la norma ibídem, respecto a las solicitudes, rechazo, anulación y aprobación de avales, establece que: «La máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas sujetas a las presentes directrices, que transaccionan en la herramienta e-SIGEF o el sistema que lo reemplace, autorizará la solicitud de aval y delegará al responsable del módulo correspondiente en la herramienta del Sistema de Administración Financiera e-SIGEF o el sistema que lo reemplace el registro y/o consolidación de la información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación informática creada en el e-SIGEF o el sistema que lo reemplace por el Ministerio de Economía y Finanzas (…). Para los convenios que conlleven transferencias de recursos, la máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices solicitarán mediante oficio el aval correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la documentación habilitante definida en la normativa y el detalle de los convenios de conformidad con los lineamientos que se emitirán al respecto. La máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices, podrán delegar las atribuciones definidas en este artículo, siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; en

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cuyo caso, los instrumentos de delegación establecerán la obligatoriedad que tiene el delegado de informar de manera periódica sobre las autorizaciones de avales emitidas en virtud de la delegación. En los demás casos, las atribuciones de la máxima autoridad de las entidades, instituciones, organismos y empresas públicas, sujetas a las presentes directrices definidas en este artículo, serán indelegables».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1254 de 8 de marzo de 2021, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos.

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DVIT-2021-0215-ME, de 13 de abril de 2021, el Ing. Ricardo Paula López, Viceministro de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas, remite al señor Ministro para su aprobación, la siguiente propuesta de delegación: «Se delegue al Viceministro de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas y al Viceministro de Servicios del Transporte y Obras Públicas, de acuerdo a sus competencias de gestión administrativa, la autorización de las solicitudes de aval, cuando el recurso se encuentre en Planta Central y se delegue al Subsecretario Zonal de cada circunscripción territorial la autorización de las solicitudes de aval, cuando el recurso se encuentre en las Direcciones Distritales».

Que, con sumilla inserta en el recorrido del memorando Nro. MTOP-DVIT-2021- 0215-ME, dentro del Sistema de Gestión Documental Quipux, el Dr. Jorge Marcelo Loor, Ministro de Transporte y Obras Públicas dispone al Dr. Diego Patricio Ocampo, Coordinador General de Asesoría Jurídica del MTOP se continúe con el trámite legal.

Que, mediante memorando MTOP-DAJ-2021-0178-ME, de 14 de abril de 2021, el Abg. Nilo Gabriel Cárdenas Cadena, Director de Asesoría Jurídica, encargado, remite al Mgs. Diego Ocampo Lascano, Coordinador General de Asesoría Jurídica, el informe de procedencia legal del Acuerdo Ministerial que tiene por objeto delegar a los viceministros y subsecretarios zonales, de acuerdo a sus competencias de gestión administrativa, la autorización de solicitud de AVALES.

Que, mediante memorando MTOP-CGJ-2021-128-ME, de 14 de abril de 2021, el Mgs. Diego Ocampo Lascano, Coordinador General de Asesoría Jurídica, acoge el informe del Director de Asesoría Jurídica y recomienda al ministro

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Marcelo Loor Sojos suscribir el Acuerdo Ministerial que tiene por objeto delegar a los viceministros y subsecretarios zonales, de acuerdo a sus competencias de gestión administrativa, la autorización de solicitud de AVALES.

Que, es necesario optimizar la gestión administrativa de autorización de solicitud de avales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el fin de cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, para garantizar el correcto uso de los recursos públicos, cumpliendo las directrices económicas, sociales y medioambientales relacionado al plan nacional de desarrollo; y,

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

Artículo 1.- DELEGAR al Viceministro de Infraestructura del Transporte y Obras Públicas y al Viceministro de Servicios del Transporte y Obras Públicas, de acuerdo a sus competencias de gestión administrativa, la autorización de las solicitudes de aval, cuando el recurso se encuentre en Planta Central; siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 2.- DELEGAR al Subsecretario Zonal de cada circunscripción territorial la autorización de las solicitudes de aval, cuando el recurso se encuentre en las Direcciones Distritales; siempre y cuando el monto del aval solicitado o del contrato o convenio principal no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

Artículo 3.- Encárguense de la ejecución del presente Acuerdo al Viceministerio de Infraestructura del Transporte; al Viceministerio de Servicios del Transporte y Obras Públicas, Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, Dirección Financiera, Subsecretarías Zonales, y Direcciones Distritales, quienes deberán realizar, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí

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dispuesto, debiendo informar de manera mensual al suscrito sobre los actos realizados en virtud de la delegación conferida.

Artículo 4.- Los funcionarios delegados serán responsables administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguese el Acuerdo Ministerial 029-2019 de 26 de agosto de 2019, y cualquier otra disposición legal de igual o menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de Quito, D.M., a los 14 días del mes de abril del año 2021. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0024-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral X del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»‘, y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»‘,

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…/’;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o senadores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»‘,

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la

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administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que

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concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro, SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

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Que, mediante comunicación ingresada en el Ministerio de Justicia de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-5229, de fecha 4 de mayo de 2016, el/la señor/a Mariana Elizabeth Zambrano Muñoz, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS REGOCÍJATE EN JEHOVÁ (Expediente XA-584), solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personería jurídica de la citada organización, para lo cual remite la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada a Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2021-0150-E, de fecha 15 de enero de 2021, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previo a la obtención de la personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0065-M, de fecha 2 de febrero de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS REGOCÍJATE EN JEHOVÁ, con domicilio en Guasmo Sur, Cooperativa Causa Proletaria Mz 6, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante

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legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial N° 442 Jueves 29 de abril de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0025-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(..-) 1- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las

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formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República».

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al

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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y

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Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3493-E, de fecha 09 de diciembre de 2020, el/la señor/a Tomas Nihua Yeti, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN WAA KIWINGI EWENGONO «A.WA.K.E». (Expediente 16-420), solicitó la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. 008, de fecha 26 de enero de 2021, el/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN WAA KIWINGI EWENGONO «A.WA.K.E», por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Corporación ASOCIACIÓN WAA KIWINGI EWENGONO «A.WA.K.E» con domicilio en la Comunidad Golondrina, parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, como organización social de primer grado, de ámbito de nacionalidades y pueblos, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su

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Registro Oficial N° 442 Jueves 29 de abril de 2021

Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo

Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Jueves 29 de abril de 2021 Registro Oficial N° 442

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0780

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-15766-E, el Arquitecto Pedro Rafael Loyo Pasquel con cédula No. 1003157425, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUÉ mediante memorando No. SB-DTL-2021-0935-M de 09 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Arquitecto Pedro Rafael Loyo Pasquel con cédula No. 1003157425, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial N° 442 Jueves 29 de abril de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, asignándole el número de registro No. PVQ-2021-

02178

ARTÍCULO 3– COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

Jueves 29 de abril de 2021 Registro Oficial N° 442

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0781

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-15778-E, la Arquitecta Lilian Ibeth Mora Solís con cédula No. 1600537417, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0933-M de 09 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la Arquitecta Lilian Ibeth Mora Solís con cédula No. 1600537417, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial N° 442 Jueves 29 de abril de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PVQ-2016- 1806

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a nueve de abril del dos mil veintiuno.

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mil veintiuno.

Jueves 29 de abril de 2021 Registro Oficial N° 442

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0782

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-16145-E, el Ingeniero Civil Washington Fernando Palacios Echeverría con cédula No. 1000894236, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del articulo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0934-M de 09 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. 5B-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Civil Washington Fernando Palacios Echeverría con cédula No. 1000894236, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial N° 442 Jueves 29 de abril de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-2004- 622

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve de abril del dos mi) veintiuno.

Jueves 29 de abril de 2021 Registro Oficial N° 442

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0073

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, inten’ención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone:

«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)»;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector- cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo»;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)»;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…) «;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego el artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por

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Jueves 29 de abril de 2021 Registro Oficial N° 442

parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGrNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones ‘, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003457, de 17 de julio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNION Y PROGRESO;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de

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la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la

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liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNION Y PROGRESO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791742323001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales ‘ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘ …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ‘; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) «;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.-(…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catas irados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran

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incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNION Y PROGRESO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791742323001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNION Y PROGRESO, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de jumo de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-TNFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : «(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro ‘ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

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Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNION Y PROGRESO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791742323001, domiciliada en el cantón SANTA ROSA, provincia de EL ORO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNION Y PROGRESO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791742323001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-TNGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNION Y PROGRESO.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNION Y PROGRESO del registro correspondiente.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón SANTA ROSA, provincia de EL ORO, domicilio de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS UNION Y PROGRESO; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 003457; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de marzo de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0074

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone:

«Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…) «;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

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Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- {…)En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego el artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición departe o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por

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parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente»;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva «;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes «;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-004250, de 15 de agosto de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PASAJE;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF- 2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de

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la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.- Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF- DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF- DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la

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liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PASAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791752892001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘ …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) «;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS- IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 4. CONCLUSIONES:.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS,

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analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PASAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791752892001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PASAJE, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Inten’ención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : «(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro ‘ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

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Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PASAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791752892001, domiciliada en el cantón PASAJE, provincia de EL ORO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS- IGT-IGS-INSOEPS-rNFMR-rNGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PASAJE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0791752892001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-iNSOEPS-iNFMR-iNGrNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PASAJE.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PASAJE del registro correspondiente.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón PASAJE, provincia de EL ORO, domicilio de la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PASAJE; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 004250; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de marzo de 2021.

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ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben garantizar a sus ciudadanos un ambiente de seguridad, debiendo coordinar con todas las instituciones gubernamentales como Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Policía Nacional y sus habitantes, a fin de instituir una cultura de paz, seguridad y cooperación integral, así como erradicar la violencia, la vulneración de derechos y la corrupción.

En estos últimos tiempos se ha incrementado el número de delitos y acciones que han vulnerado los derechos de los grupos de atención prioritaria, sobre todo de las niñas, niños y adolescentes, en el Cantón Eloy Alfaro, poniendo en alerta a toda la población en general, creando un malestar y desconcierto permanente por el escaso nivel de coordinación, articulación y apoyo entre las instancias y niveles del Estado, lo que ha influido en la dificultad de atender estos casos de manera oportuna y eficaz.

Estos acontecimientos influyen de manera negativa, no únicamente en el Cantón sino a nivel Provincial y Nacional, causando malestar a nivel general; por lo que se ha visto necesario contar con un cuerpo legal que garantice la seguridad del Cantón Eloy Alfaro, por lo que se formula la presente ordenanza con la finalidad que sea puesta en conocimiento del Pleno del GAD Municipal y los entes encargados de asegurar un Derecho Constitucional como es el Buen Vivir y una vida libre de violencia para su respectivo debate.

Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención de vulneración de derechos en todas sus expresiones de los grupos de atención prioritaria, dando especial atención a las niñas, niños y adolescentes, y cualquier otro tipo de delitos, de violencia social; y violación a los derechos humanos.

Es indispensable buscar el permanente bienestar de la sociedad, estableciendo los mecanismos que permitan identificar adecuadamente los fenómenos de vulneración de derechos que afectan a la niñez y adolescencia y a la colectividad en general, de manera que en un principio se pueda prevenir y controlar la violencia, y con trabajo continuo y articulado desde el Municipio, se logre disminuir la misma de nuestro Cantón Eloy Alfaro.

Es necesario que el GAD Municipal en coordinación con las diferentes instituciones gubernamentales involucradas, la sociedad civil y las organizaciones de base redefinan los roles que mejoren las condiciones de seguridad de los habitantes del Cantón Eloy Alfaro.

Para lograr el objetivo previsto y financiar acciones coordinadas que se lleven a cabo, se requiere que se establezca una MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL, que sea debidamente reglamentada y a su vez sea un pilar fundamental en la garantía, protección y restitución de los derechos de los grupos de atención prioritaria del Cantón Eloy Alfaro.

La mesa cantonal de canalización de casos de protección especial tendrá como principio fundamental la Protección de los Derechos Inalienables de todas las personas, con especial atención a las niñas, niños y adolescentes, con un enfoque primordial de los grupos de atención prioritaria de la sociedad. La misma estará conformada por el GAD Municipal del Cantón Eloy Alfaro representado por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, las instancias municipales que proveen servicios de

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carácter social a la ciudadanía (Desarrollo Humano y Social y Desarrollo Comunitario) las tenencias políticas, Policía Nacional, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión Económica y Social, organizaciones no gubernamentales y de sociedad civil presentes en el Cantón, y demás instituciones pública y privadas que son parte del sistema local de protección integral de derechos.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ELOY ALFARO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 literal a) de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 establece como deber primordial del Estado «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales».

Que, el artículo 11 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 instituye los prinicpios de aplicación de los derechos que establece que, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento».

Que, el artículo 11 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 reconoce como grupo de atención prioritaria por parte del Estado a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolescan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad».

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 reconoce a las niñas, niños y adolescentes como un grupo de atención prioritaria y que el Estado, la sociedad y la familia «promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.»

Que, según lo previsto en el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno».

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados «La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes».

Que, de conformidad con el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se establece la facultad normativa de los concejos municipales como «la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito

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territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley».

Que, el articulo 29 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dice que el ejercicio de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará a través de la participación ciudadana y control social. Estas funciones están previstas para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; en concordancia con el literal d) del articulo 54 del COOTAD «Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal».

Que, el articulo 54 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dice que es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales «Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales».

Que, los artículos 302 y 305 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establecen la obligatoriedad de los gobiernos autónomos descentralizados de reconocer todas las formas de participación ciudadana, el derecho y garantía a la participación y democratización de la gestión pública en sus territorios; en concordancia con el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana que se regulará por acto normativo del corresóndiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias». En el literal g) expresa «promoveré la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales».

Que, la mesa cantonal de canalización de casos tiene por objetivo contribuir a mejorar las condiciones y calidad de vida de los habitantes del Cantón Eloy Alfaro, garantizando sus derechos. Es necesario institucionalizar los procedimientos, instrumentos y mecanismos para su funcionamiento vinculado a la implementación, articulación y coordinación del sistema local de protección integral; lo que permitirá cumplir con lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, los Códigos Orgánicos de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, de Planificación y Finanzas Públicas y la Ley Orgánica que regula la Participación Ciudadana y Control Social.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, el Concejo Cantonal de Eloy Alfaro;

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA CON ÉNFASIS EN NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

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CAPÍTULO I: Definición, Objeto, Ámbito de aplicación, Política Pública, Principios, Estructura y

Denominación

Art. 1- Definición.- Es el espacio participativo de trabajo interinstitucional, intersectorial y comunitario que acuerda procedimientos, instrumentos y mecanismos de articulación y coordinación que permitirán hacer efectiva la política pública nacional de Protección Especial de los Derechos de grupos de atención prioritaria con énfasis en niñez y adolescencia, a nivel local como un derecho colectivo e individual, amparados en la Constitución de la República del Ecuador, los Códigos Orgánicos de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; de Planificación y Finanzas Públicas y la Ley Orgánica que regula la Participación Ciudadana y Control Social y el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.

Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto normar el funcionamiento de la Mesa Cantonal de canalización de casos de protección especial en el marco de las competencias de los organismos e instituciones que conforman el sistema local de protección integral y que son parte de la mesa, para la toma de decisiones de gestión política y comunitaria que permita la garantía, protección, atención y restitución de los derechos de los grupos de atención prioritaria del Cantón Eloy Alfaro, con especial énfasis en las niñas, niños y adolescentes.

Art. 3.- Ámbito de aplicación y obligatoriedad.- La ordenanza de funcionamiento de la mesa cantonal de canalización de casos de protección especial, tiene aplicación en el territorio del Cantón Eloy Alfaro, las regulaciones contenidas en la presente ordenanza serán de obligatoria aplicación en la gestión política, comunitaria y operativa de la Mesa de canalización mencionada. En caso de incumplimiento, la mesa estará en capacidad de exhortar a la instancia correspondiente quien tomará los correctivos del caso, incluida la aplicación de sanciones en caso de incumplimientos reiterados.

TÍTULO II

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO I: De la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial

Art. 4.- Funcionamiento.- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial se reunirá a través de asambleas ordinarias cada mes y extraordinarias cuando el caso lo amerite.

Art. 5.- Conformación.- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial estará conformada por los siguientes integrantes:

  1. Secretaría Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos del Cantón Eloy Alfaro quien lo presidirá.
  2. Un representante del área de desarrollo humano y social y desarrollo comunitario del Municipio con capacidad de decisión y con conocimiento de la oferta de servicios municipales en esta área.
  3. Representantes de las instuticiones públicas y privadas que integran el sistema local de protección integral con énfasis en niñez y adolescencia con presencia en el Cantón Eloy Alfaro.
  4. Los miembros de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos
  5. Un representante de la Defensoría del Pueblo
  6. Policía Nacional
  7. Tenencias políticas del cantón

h) Representantes de la Cooperación Internacional, organizaciones no gubernamentales y demás instituciones públicas y privadas con enfoque de protección de derechos de los grupoes de

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atención prioritaria, con énfasis en niñez y adolescencia que tengan presencia en el Cantón Eloy Alfaro.

Si los representantes legales de todas las instituciones y organizaciones antes mencionadas no pudieran asistir a las reuniones de la Mesa, deberán enviar un delegado con un documento de delegación, el mismo que participará de forma permanente y con capacidad para comprometerse y tomar decisiones a nombre de la institución que representa.

Art. 6.- Del funcionamiento interno.- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial estará dirigida por:

  1. El/La Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Cantonal de Protección de Derechos o su delegado quien lo presidirá.
  2. Un/a Secretario/a relator/a que puede ser nombrado/a de entre los miembros de las instancias participantes o un miembro del Concejo Municipal debidamente elegido dentro del Pleno del GAD Municipal.
  3. El equipo técnico.

Art. 7.- Conformación del Equipo Técnico.- El equipo técnico de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial estará conformado de la siguiente manera:

  1. Un técnico o técnica designada/o por la máxima autoridad del GAD Municipal vinculado al área de desarrollo humano y social y de desarrollo comunitario y que tenga conocimiento de la oferta de servicios sociales con los que cuenta el Municipio para la atención de los grupos prioritarios, con especial énfasis en niñez y adolescencia. Este técnico o técnica será quien ejerza la coordinación del equipo técnico de la Mesa.
  2. Un/a representante técnico del Distrito de Salud del Cantón Eloy Alfaro.
  3. Un/a representante técnico del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) con presencia en el Cantón Eloy Alfaro.
  4. Un/a representante técnico del Distrito de Educación del Cantón Eloy Alfaro.
  5. Un/a delegado/a técnico del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
  6. Un/a delegado técnico de las organizaciones no gubernamentales y/o de sociedad civil presentes en el territorio que tengan competencias para la atención a los grupos prioritarios con especial énfasis en niñez y adolescencia.

i) Un/a delgado/a técnico de la Policía Nacional.

TITULO II

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO II

Funciones

Art. 8.- De la mesa cantonal de canalización de casos de protección especial.- La mesa cantonal de canalización de casos de protección especial tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Recepción de casos de presunción de vulneración de derechos hacia los grupos de atención prioritaria del Cantón Eloy Alfaro.

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  1. Canalización de casos a las diferentes instancias y organismos miembros del sistema local de protección integral que garanticen, protejan, atiendan y restituyan los derechos de los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia en el Cantón Eloy Alfaro.
  2. Seguimiento y monitoreo de los casos y sus respectivas medidas de protección, así como los compromisos asumidos por las instancias miembros del sistema local de protección integral a favor de los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia del Cantón Eloy Alfaro.

Art. 9.- Del/De la presidente/a.- son funciones del/de la presidente/a de la Mesa de Canalización de Casos de Protección Especial las siguientes:

  1. Planificar y definir el plan de acción de la Mesa.
  2. Coordinar todas las actividades de los miembros de la Mesa.
  3. Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la ordenanza municipal sobre el funcionamiento de la mesa.
  4. Prepara el orden del día conjuntamente con el secretario/a
  5. Suscribir las convocatorias conjuntamente con el secretario/a
  6. Convocar a reuniones extraordinarias de la mesa con la petición de al menos dos miembros de la misma y/o según el nivel de riesgo de un caso de atención identificado en el territorio.
  7. Dar apertura, dirigir y dar por instalada la asamblea de la Mesa.
  8. Designar a un o una delegado/a del Consejo de Protección de Derechos para que conforme el equipo técnico de la Mesa,
  9. Coordinar con el Pleno del Consejo Municipal la designación de un delegado/a a la mesa
  10. Coordinar con el Alcalde/Alcaldesa la designación a la mesa del técnico vinculado al área de desarrollo humano y social y desarrollo comunitario y que tenga conocimiento de la oferta de servicios sociales con los que cuenta el Municipio para la atención de los grupos prioritarios, con especial énfasis en niñez y adolescencia,
  11. Dar seguimiento de las resoluciones, medidas de protección y demás compromisos establecidos en la mesa por cada uno de sus miembros concernientes a la garantía, protección, atención y restitución de derechos de los grupos de atención prioritaria.
  12. Las demás establecidas en el marco de sus competencias y atribuciones.

Art. 10.- Del Secretario/a de la Mesa de Canalización de Casos de Protección Especial.- Son funciones del secretario/a de la mesa las siguientes:

  1. Coordinar con el/a Presidente/a las acciones y actividades que demande la Mesa.
  2. Suscribir las convocatorias conjuntamente con la Presidencia de la Mesa
  3. Apoyar a la Presidencia a elaborar el orden del día para las reuniones de la Mesa.
  4. Apoyar a la Presidencia en las convocatorias extraordinarias de la Mesa.
  5. Elaborar las actas de cada reunión
  6. Constatar el quórum de la mesa
  7. Dar lectura del orden del día, actas y demás documentos que requiera la Mesa.
  8. Mantener la custodia de todos los documentos que se generen en el marco de las reuniones de la mesa,
  9. Efectuar la entrega de copias de los documentos e información bajo su responsabilidad previa socilicitud del requiriente y autorización de quien preside la Mesa,
  10. Exhortar a los miembros de la mesa en el cumplimiento de los compromisos, medidas de protección y resoluciones, en apoyo a la presidencia de la Mesa,
  11. Las demás dispuestas por el presidente de la Mesa.

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Art.- 11- Del equipo técnico de la Mesa de Canalización de Casos de Protección Especial.- Son atribuciones del equipo técnico de la mesa las siguientes:

  1. Asesorar técnicamente y planificar acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia.
  2. Proponer a la presidencia de la Mesa un plan de acción para la identificación y atención de casos de vulneración de derechos a los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia, del Cantón Eloy Alfaro.
  3. Seguimiento y monitoreo mensual al cumplimiento de las acciones, resoluciones, medidas de protección y demás compromisos asumidos por los miembros de la mesa de canalización de casos.
  4. Generar un informe de avance de gestión trimestral.
  5. Participar activamente en las reuniones convocadas por la presidencia de la mesa o su delegado.
  6. Realizar los análisis de casos de vulneración de derechos para su remisión a la mesa de canalización de casos para conocimiento de los miembros.

TÍTULO III

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO III

De las Asambleas y Sesiones:

Art. 12.- De la Asamblea de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial.- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial se reunirá mediante asambleas de la siguiente forma:

  1. Ordinaria
  2. Extraordinaria

Art. 13.- De la Asamblea Ordinaria.- La Asamblea de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial sesionará obligatoriamente de forma mensual. La convocatoria se realizará por el Presidente de la Mesa, con al menos 48 horas de anticipación a la fecha prevista y la convocatoria se acompañará con el orden del día y los documentos que se traten.

Las convocatorias se remitirán a los representantes institucionales que participen en la Mesa Cantonal.

Una vez instalada la asamblea y puesto en consideración el orden del día, este podrá ser modificado a petición de uno o más miembros de la asamblea, una vez aprobado no se podrá realizar ninguna reforma.

Las reuniones se realizarán de manera presencial observando los protocolos de bioseguridad y/o por plataformas virtuales debidamente autorizadas.

Art. 14.- De la asamblea extraordinaria.- Esta asamblea se podrá reunir previa convocatoria de quien presida la Mesa o a petición de al menos la tercera parte de sus miembros con la finalidad de abordar temas de puntual interés descritos en la convocatoria. La sesión extraordinaria se convocará con al menos 24 horas de anticipación.

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Registro Oficial N° 442 Jueves 29 de abril de 2021

Las convocatorias se remitirán al representante institucional que participe en la Mesa Cantonal.

Las reuniones podrán ser presenciales, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad y/o través de plataformas virtuales autorizadas.

Art.-15.- Quórum.- La Asamblea de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos podrá reunirse con la presencia del quórum reglamentado conformado por la mitad más uno de los miembros de la Mesa.

Art.- 16.- Participación.- A la primera reunión deberá asistir la máxima autoridad de la institución u organización; y este a su vez delegará un representante que asistirá a las asambleas posteriores con capacidad de decisión y con voz y voto.

Art. 17.- Decisiones.- Las decisiones de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos se adoptarán mediante votación nominal y con la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente será dirimente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Debido a la emergencia sanitaria y a las restricciones de movilidad, las reuniones se realizarán presencialmente cumpliendo con todas las medidas y protocolos de bioseguridad para evitar contagios y/o mediante plataformas virtuales, las mismas que deberán estar debidamente informadas con anticipación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal en segundo debate, publíquese la presente normativa para su cumplimiento obligatorio.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en pleno del GADMEA, en sesiones ordinarias de fechas 12 de febrero y 19 de febrero del 2021, en primero y segundo debate respectivamente.

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Jueves 29 de abril de 2021 Registro Oficial N° 442

Limones – Valdez, 22 de febrero del 2021

Ab Ramón Andrés Rivadeneira G

SECRETARIO DEL CONCEJO DEL CADMEA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), sanciono la presente «ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO», y ordeno su promulgación en el dominio Web de la Institución sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Limones – Valdez, 26 de febrero del 2021

Sancionó y ordenó la Promulgación a través de su publicación en el Dominio Web Institucional sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de la presente “ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO”, el señor Ingeniero José David Rosero Castillo, Alcalde del cantón Eloy Alfaro – Esmeraldas, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.-

Lo Certifico.-

Limones – Valdez, 26 de febrero del 2021

Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR

Quito:

Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto

Telf.: 3941-800

Exts.:3131 -3134

www.registroficial.gob.ec

El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.

«Al servicio del país desde el 7 o de julio de 1895″

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