Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 27 de abril de 2021 (R. O.440, 27–abril -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0027… Expídese el procedimiento para la revisión y validación de los valores a cargo del Estado por concepto del 40% de pensiones jubilares y otros rubros a favor del IESS

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2021-0018-A Corporación Asociación Montuvia Comunitaria «Águila Negra», domiciliada en el cantón Salitre, provincia del Guayas

SDH-DRNPOR-2021-0019-A Corporación Asociación Shuar Jempe, domiciliada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana 18

RESOLUCIONES:

UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL:

URS-CGAF-2021-00001-RI Renuévense los contratos bajo la modalidad de servicios ocasionales del personal vinculado al Proyecto «Actualización del Registro Social

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas en el área de bienes inmuebles:

SB-DTL-2021-0764 Ingeniero agrónomo Santiago Augusto Negrete Naranjo

SB-DTL-2021-0765 Ingeniero civil Iván Vinicio Ramos Estrada

Año II – N° 440 – 57 páginas

Quito, martes 27 de abril de 2021

Martes 27 de abril de 2021 Registro Oficial N° 440

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR

Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0065 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inka Kipu «En Liquidación».. 35

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

05-2020 Cantón Simón Bolívar: Que…… norma el procedimiento para otorgar anticipos de remuneraciones a las y los servidores públicos del GADMSB……………….. 40

-……… Cantón Suscal: Que………………. expide la primera reforma al presupuesto para el ejercicio económico del año 2021……………. 48

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

-……… Muerte presunta del señor Wilson Roberto Caravajo Fajardo (3ra. publicación)…………………………… 54

-……… Muerte presunta del señor Milton Alcides Gustavo Aguilar Llerena (2da. publicación)……………………………. 55

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Registro Oficial N° 440 Martes 27 de abril de 2021

ACUERDO No. 0027

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CONSIDERANDO:

Que el artículo 154 su numeral 1 de la Constitución de la República manda que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que el artículo 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como deber y atribución del Ente Rector de las Finanzas Públicas: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Normativa aplicable.- El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público»;

Que la Ley de Seguro Social en su artículo 237, restituido mediante sentencia N°002-18-SIN-CC de 21 de marzo de 2018 de la Corte Constitucional dispone: «Financiamiento.- El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de todas las personas, independientemente de su situación laboral. En todos los casos comprendidos en este Capítulo, el IESS cubrirá el sesenta por ciento (60%) de la pensión respectiva, y el Estado continuará financiando obligatoriamente el cuarenta por ciento (40%) restante, pero en cualquier circunstancia, el IESS otorgará la prestación completa. Los recursos para el financiamiento del cuarenta (40%) por parte del Estado se deberán incorporar de manera obligatoria anualmente en el Presupuesto General del Estado»;

Que la Ley de Incremento de Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social publicada en el Registro Oficial Suplemento 387 de 28 de julio del 2004, en su artículo 2 manifiesta: «El pago de este incremento se hará conjuntamente con las prestaciones que mensualmente paga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para lo cual el Gobierno Nacional abrirá una

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cuenta en el Banco Central del Ecuador que se denominará «Cuenta de Incremento de Pensiones Jubilares» y de esta cuenta se transferirá mensual y automáticamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS, los valores que correspondan a este incremento»;

Que la Disposición Transitoria Trigésima Tercera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural emitido con Decreto Ejecutivo No. 1432 expedido el 8 de febrero del 2013 y publicado en el Registro Oficial 899 del 25 de febrero del 2013, dispone: «El Seguro Adicional del Magisterio Fiscal que incluye al Magisterio de Bienestar Social, se fusionará con el Seguro de Invalidez Vejez y Muerte del Seguro General Obligatorio, administrado por el IESS»;

Que la Disposición Transitoria Trigésima Cuarta del Reglamento ibídem, determina: «El 100% de la cuantía de las pensiones del Seguro Adicional del Magisterio Fiscal originadas entre el mes de abril de 2011 y marzo de 2016, liquidadas con anterioridad a la fusión con las rentas del Seguro General, se financiaran a cargo del Estado, para lo cual al Ministerio de Finanzas transferirá dichos recursos bajo la modalidad aplicada para el pago del 40% de las pensiones, dispuesto en el artículo 237 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social sin que estos generen intereses, recargos o multas al Estado Ecuatoriano»;

Que la Disposición Transitoria Trigésima Quinta ibídem establece: «El 100% de la cuantía de las pensiones del Seguro Adicional en curso de pago a marzo de 2011 y de las pensiones adicionales proporcionales que se consideren a partir de abril de 2016, se cancelaran con recursos del fondo del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del Seguro General Obligatorio»;

Que la Ley de extensión del Seguro Social Campesino publicada en el Registro Oficial No. 124 del 20 de noviembre de 1981, en su artículo 6, establece: «Para el Financiamiento de las prestaciones contempladas en esta ley elevase en el 1% de los aportes del IESS, prorrateados de la siguiente manera el 0.30% al Estado, el 0.35% a los asalariados afiliados al régimen del Seguro Social y el 0.35% a los empleadores»;

Que la Subsecretaría de Relaciones Fiscales a través de la Dirección Nacional de Resto del Sector Público, mediante Informe Técnico No. MEF-SRF-2021-003 de 12 de enero de 2021, elabora el esquema de validación concerniente a la revisión de los valores a cargo del Estado por concepto del 40% de pensiones jubilares y otros rubros.

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de

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Finanzas, entre otras funciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

ACUERDA:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS VALORES A CARGO DEL ESTADO POR CONCEPTO DEL 40% DE PENSIONES JUBILARES Y OTROS

RUBROS A FAVOR DEL IESS.

Art. 1.- Expedir el Procedimiento para la Revisión y Validación de los Valores a Cargo del Estado por Concepto del 40% de pensiones jubilares y otros Rubros a favor del IESS cuyo contenido para su aplicación consta como anexo del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 2.- Se encarga la aplicación y de ser pertinente actualización del procedimiento a la Subsecretaría encargada del Relacionamiento Fiscal con el IESS.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Econ. Fabián Carrillo Jaramillo VICEMINISTRO DE FINANZAS

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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los

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PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS VALORES A CARGO DEL ESTADO POR CONCEPTO DEL 40% DE PENSIONES JUBILARES Y OTROS RUBROS A

FAVOR DEL IESS.

Art. 1.- Alcance. – El presente esquema de validación se aplica en lo concerniente al análisis y revisión de los montos por concepto del 40% de pensiones jubilares conforme lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Seguridad Social y otros rubros establecidos en la Ley 2004-39, referente al Magisterio Fiscal.

Art. 2.- Objeto. – El presente esquema de validación tiene como objeto regular las actividades y mecanismos empleados por la Subsecretaría de Relaciones Fiscales del MEF, en la revisión de los montos a ser cancelados por el Estado Ecuatoriano al IESS, por concepto del 40% de pensiones jubilares y otros rubros.

Art. 3.- Recepción de la solicitud de pago. – El IESS mediante oficio remite el requerimiento de montos a ser cancelados, por concepto del 40% de pensiones jubilares, deuda acumulada del Estado y otros rubros tales como: Ley 2004-39, Magisterio Fiscal, 0.30% Seguro Social Campesino y Contribución Anual al Seguro Social Campesino; en el citado requerimiento se adjuntan 3 bases de datos (nómina, concesiones y host) y extractos financieros.

El IESS debe presentar la información de bases de datos de acuerdo al formato establecido por en el Anexo N° 1, del presente esquema de validación.

Art. 4.- Manejo de la información. – La dependencia a cargo de la recepción de información es la Subsecretaría de Relaciones Fiscales – SRF del MEF a través de la Dirección Nacional de Resto del Sector Público, misma que carga las bases de datos a una carpeta digital, cuyo acceso se encuentra compartido con la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas- SIFP. Posterior a la carga de las bases, se informa a esta última dependencia mediante correo electrónico la existencia de las mismas y se solicita su respectiva validación.

Art. 5.-Validaciones. – La Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas es la encargada de validar y cargar la información final en la base de datos del Ministerio de Economía y Finanzas correspondientes a los sistemas nómina, concesiones y host, posterior a la depuración de cédulas contra el Registro Civil e identificación de observaciones.

Art. 6.-Revisión de Observaciones. – La Subsecretaría de Innovación, realiza la revisión de las observaciones encontradas en la base de nómina, concesiones y host, en las cuales intervienen las siguientes validaciones:

a) Cédulas inexistentes: Validación realizada contra el Registro Civil, en la cual se identifica a los registros que NO constan en la base de datos de esta

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Institución, se completa la información del ciudadano con sus nombres, apellidos, la fecha de nacimiento y fecha de defunción.

  1. Montepíos repetidos: Se revisan a los montepíos solicitados por más de una ocasión con el mismo número de cédula, revisión de cédula – tipo seguro – tipo prestación- y número expediente, cuando existe más de un registro con los mismos parámetros, se considera válido el de mayor valor, mientras que los otros registros son considerados como observación.
  2. Validaciones Montepíos:
  • Observación conviviente: si el conviviente no está registrado como viudo/a.
  • Observación hermano/a: cuando el tipo beneficiario consta como hermano/a
  • Observación hijo/a: si el beneficiario es un hijo mayor de edad y no tiene discapacidad en el registro civil
  • Observación hijo/a s/c: cuando no tiene discapacidad ni es menor de edad, sin casuística.
  • Observación viudo/a: cuando en el registro civil no tiene la condición de viudo/a
  • VALIDAR: otros casos no contemplados, como errores de semántica
  1. Jubilaciones por vejez: que no cumplen con los requisitos de Ley.
  2. Incapacidades: que no cumplen con los requisitos de ley y cuyas cédulas no presenten la discapacidad.
  3. Fallecidos: Pensiones solicitadas de personas registradas en el Registro Civil como fallecidas en el mes de solicitud.

El detalle de las validaciones puede ser visualizado en el Anexo N° 2 del presente esquema de validación.

Art. 7.-Definición de Montos. – Se realiza la validación de las 3 bases de datos, donde se encuentra la información para el Seguro de Pensiones, Seguro Social Campesino y Seguro de Riesgos del Trabajo, con cada una de sus prestaciones. El esquema de validación utilizado en la programación para el procesamiento de las bases de datos se determina conceptualmente en el Anexo 3; este fue levantado por el IESS y MEF y puede ser modificado por estas entidades, según las necesidades que se puedan presentar en el análisis.

Finalmente, se obtienen los montos correspondientes a las bases de datos, los cuales son comparados posteriormente con los extractos contables para determinar diferencias.

Art. 8.-Revisiones Paralelas. – En tanto la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas se encuentra realizando los análisis de bases de datos, la Subsecretaría de

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Relaciones Fiscales a través de la Dirección Nacional de Resto del Sector Público, revisa los extractos contables remitidos por el IESS, los mismos que deben contener firmas y sellos de responsabilidad.

De los extractos contables del Seguro de Pensiones, Seguro Social Campesino y Seguro de Riesgos del Trabajo, remitidos por el IESS, se extrae los lotes contables y montos, mismos que son traspasados a la matriz de resultados de Excel denominada «Análisis de Base versus Extractos», de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales.

Toda vez que la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas entrega los resultados a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, se puede continuar con los análisis subsiguientes. La Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas remite una matriz de resultados en la cual se encuentra la cantidad de registros, los montos y las observaciones de todas las prestaciones solicitadas a través de las 3 bases de datos. Adicionalmente se presenta una hoja de trabajo en formato Excel con la consolidación de información correspondiente a los sistemas nómina, concesiones, host, y finalmente el detalle de las observaciones encontradas.

Art. 9.- Resultados Obtenidos de Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas. – Los montos obtenidos por la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas son traspasados a la matriz de resultados de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, para realizar una comparación con los montos extraídos de la revisión de extractos contables, esto con el objetivo de poder identificar diferencias. Este ejercicio se realiza para las tres bases: nómina, concesiones y host.

Los extractos contables remitidos por el IESS, son el sustento y respaldo de la base de datos presentada por esta Institución, por lo cual el MEF toma el monto total de la base de datos para los análisis subsiguientes.

Posteriormente se traspasan los resultados obtenidos de las observaciones generadas por la Subsecretaría de Innovación, a la matriz de resultados de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales. Este ejercicio se realiza para las tres bases: nómina, concesiones y host.

Art. 10.- Matriz de Resultados. – En la matriz de Resultados se encontrarán los montos obtenidos del análisis remitido por la Subsecretaría de Innovación y los resultados de los extractos financieros en caso de que existan diferencias entre estas se reflejarán las mismas, estas diferencias serán posteriormente informadas al IESS. La matriz también contiene el resumen de todas las observaciones encontradas en los 3 sistemas del IESS.

La matriz de resultados automáticamente calculará los siguientes escenarios:

• Montos correspondientes al 40% de pensiones y otros rubros

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  • Montos correspondientes a otros rubros
  • Montos correspondientes al 40% de pensiones
  • Montos correspondientes al 40% de pensiones excluyendo los conceptos que, de acuerdo a normativa y pronunciamientos jurídicos, no deberían ser considerados.

Se procede a trabajar con el monto obtenido del último escenario, al cual se le resta el monto total resultante de las observaciones y de tal manera se obtiene el monto preliminar por transferir al IESS.

Art. 11.- Informe Técnico. – Los analistas de la Dirección Nacional del Resto del Sector Público elaborarán y remitirán la matriz de resultados finales en un documento denominado «Informe técnico correspondiente al análisis a la solicitud del IESS por concepto de los valores a cargo del Estado por el 40% de pensiones», a su Director para la revisión, aprobación y firma.

Art. 12.- Suscripción. – Posterior a la suscripción del informe técnico, se realiza el requerimiento de devengo y transferencia a la Subsecretaría del Tesoro de la Nación – STN. En el caso de que los ítems presupuestarios relacionados al 40% de pensiones jubilares y otros rubros no cuenten con el presupuesto necesario, se solicita a la Subsecretaría de Presupuesto la asignación presupuestaria necesaria.

Art. 13.- Justificación de Observaciones.- El Ministerio de Economía y Finanzas informará al IESS las observaciones halladas a nivel de microdato para que esta última en caso de ser pertinentes pueda remitir las correspondientes justificaciones debidamente sustentadas, las que el ente rector de las finanzas públicas evaluará y de ser pertinente acogerá, generando un informe alcance y una reliquidación.

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Anexo 1.- Formatos para que el IESS presente la información de bases de datos a ser validadas.

NOMINA Y CONCESIONES

ARCHIVO: Nomina_Pensiones_Riesgos_Campesino_2020_04.txt

CAMPO

EJEMPLO

anio

2020

mes

ABRIL

tipo pago

Nomina

cédula

1800159566

apellidos nombres

VARGAS MACHUCA ESPINOZA MANUEL EDUARDO

tipo seguro

Seguro General

tipo prestación

Jubilación Vejez

tipo convenio

fecha nacimiento

25/12/1937

fecha derecho

1/3/2004

edad actual

82

tipo beneficiario

Jubilado

numero expediente

414106

renta vitalicia

numero imposiciones

265

imposiciones causante

0

renta aumentos

571,18

décimo tercero

0

décimo cuarto

0

ley2004

0

devoluciones

0

retroactivos

0

devoluciones40

0

total ingresos

571,18

descuento40 mensual

0

dterc 40

0

retroactivo descuento40 aa

0

total ingresos 40

228,472

total ingresos 100

0

total descuento40

0

rec pagos exceso

0

HOST

ARCHIVO:Concesiones_host_pensiones_rt_2020_04.txt

CAMPO

EJEMPLO

cédula

0100020254

regional

3

fecha boletín

20200316

numero boletín

630089

expediente

133871

apellidos nombres

AMBROSI CALLE JULIO CESAR

tipo seguro

Seguro General

tipo prestación

PAGO MONTEPÍO

pensión invalidez

0

pensión vejez

0

pensión viudedad

2714,66

decimatercera

203,55

decimacuarta

0

invalidez vejez mag ivm

0

viudedad mag ivm

0

decimatercera mag_ivm

0

decimacuarta mag_ivm

0

ley2004

0

costodevida invalidez

0

costodevida vejez

0

costodevida viudedad

0

invalidez ajuste

0

vejez ajuste

0

viudedad ajuste

0

decimatercera ajuste

0

decimacuarta ajuste

0

invalidez vejez mag estado

0

viudedad mag estado

0

decimatercera mag_estado

0

decimacuarta mag_estado

0

incapacidad

0

devolución aportes

0

devol de pensiones

0

total ingresos 40

1167,284

total ingresos 100

0

Iey2004_ajuste

0

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Anexo 3.- Esquema de Validación del Scripts

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0018-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) L Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»‘,

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las

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formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República».

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al

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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y

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Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3746-E, de fecha 22 de diciembre del 2020, el/la señor/a Klever Jurado Haro, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN MONTUVIA COMUNITARIA «ÁGUILA NEGRA». (Expediente 09-233), solicitó la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. 005, de fecha 25 de enero de 2021, el/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN MONTUVIA COMUNITARIA «ÁGUILA NEGRA», por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Corporación ASOCIACIÓN MONTUVIA COMUNITARIA «ÁGUILA NEGRA» con domicilio en el Recinto La Esperanza, parroquia Junquillal, cantón Salitre, provincia del Guayas, como organización social de primer grado, de ámbito de nacionalidades y pueblos, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

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Registro Oficial N° 440 Martes 27 de abril de 2021

Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 01 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Martes 27 de abril de 2021 Registro Oficial N° 440

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0019-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las

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formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al

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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y

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Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3831-E, de fecha 29 de diciembre de 2020, el/la señor/a Luis Jhon Yankuam Kayap, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN SHUAR JEMPE. (Expediente 22-261), solicitó la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. 006, de fecha 25 de enero de 2021, el/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN SHUAR JEMPE, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Corporación ASOCIACIÓN SHUAR JEMPE con domicilio en la Comunidad Unión Paltense, parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, como organización social de primer grado, de ámbito de nacionalidades y pueblos, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a

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Martes 27 de abril de 2021 Registro Oficial N° 440

partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 01 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial N° 440 Martes 27 de abril de 2021

RESOLUCIÓN NRO. URS-CGAF-2021-00001-RI

Ingeniera Ángela Soraya Ruiz Kohn COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 229, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.»;

Que, el inciso segundo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: «La contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud; personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior; y el de las mujeres embarazadas. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad (…) «;

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria»;

Que, el artículo 143 del Reglamento General a la LOSEP, dispone que: «La autoridad nominadora, podrá suscribir contratos para la prestación de servicios ocasionales, previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y este Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por parte de la persona a ser contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria y se observará que la contratación no implique aumento en la masa salarial aprobada; en caso de que esta contratación implique aumento de la masa salarial aprobada, deberá obtenerse en forma previa las respectivas autorizaciones favorables. El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta doce meses o hasta finalizar el ejercicio fiscal en curso, y podrá ser renovado por única vez hasta por doce meses adicionales en el siguiente ejercicio fiscal, en cuyo caso no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato por el transcurso del nuevo ejercicio fiscal, bastando la decisión administrativa que en tal sentido expida la autoridad nominadora o su delegado la cual se incorporará al expediente respectivo al igual que la certificación presupuestaria que expida la unidad financiera de la institución (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 712 publicado en el Registro Oficial 480 del 2 de mayo de 2019, el Presidente de la República en el artículo 5 dispone: «Créase la Unidad del Registro Social, como un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera (…)»;

Que, mediante Acta de Transferencia del Proyecto de Inversión «Actualización del Registro Social» de 28 de junio de 2019, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, transfirió a la Unidad del Registro Social el proyecto emblemático de inversión «Actualización del Registro Social» (componentes,

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Martes 27 de abril de 2021 Registro Oficial N° 440

bienes, archivos y actividades) con CUP 30400000.0000.382804, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 712 de 11 de abril de 2019;

Que, con fecha 22 de julio de 2019 el Estado Ecuatoriano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BÍRF) suscribieron el Convenio de Préstamo BIRF 8946-EC para el financiamiento parcial del denominado «Proyecto Red de Protección Social»;

Que, con fecha 01 de agosto de 2019 el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas y la Unidad del Registro Social suscribieron el Convenio Subsidiario por el cual el ESTADO transfiere a la Unidad del Registro Social URS en calidad de ente ejecutor «(…) los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el Contrato de Préstamo suscrito el 22 de julio de 2019 entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en calidad de Prestamista (…) el ESTADO transfiere a la URS, en calidad de EJECUTOR de los acápites 1.1., 2.1. y parcialmente 2.4., del denominado «Proyecto Red de Protección Social» (Crédito BIRF No. 8946-EC), de conformidad con el Contrato de Préstamo y sus anexos», que la URS ejecuta a través del Proyecto «Actualización del Registro Social», esto como sucesor de SENPLADES;

Que, mediante Resolución Nro. CIRS-SEE-001-2020, del 03 de julio de 2020, el Comité Interinstitucional del Registro Social, designa a la Especialista María Antoníeta Naranjo Borja como Directora Ejecutiva Encargada de la Unidad del Registro Social para que ejerza dichas funciones a partir del 03 de julio de 2020;

Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-DTH-2020-0149, la Especialista María Antonieta Naranjo Borja, en calidad de Directora Ejecutiva Encargada, designa a la Ingeniera Angela Soraya Ruiz Kohn, como Coordinadora General Administrativa Financiera de la Unidad del Registro Social a partir del 01 de agosto del 2020;

Que, con Resolución URS-DEJ-2020-0014-R, de 24 de agosto de 2020, la Directora Ejecutiva Encargada delegó al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a «(…) Artículo 14 (…) 10 Autorizar la contratación de personal conforme la normativa legal vigente, excepto del nivel jerárquico superior: 7) Autorizar y suscribir los contratos de personal bajo la modalidad de prestación de servicios ocasionales; contratos civiles de servicios profesionales (…) «;

Que, a través de Memorando Nro. URS-CGAF-DTH-2020-0869-M, de 09 de diciembre de 2020 la Directora de Talento Humano solicita al Coordinador General Técnico Subrogante, confirmar la renovación de contratos de servicios ocasionales de su equipo de trabajo. En respuesta a través de Memorando Nro. URS-CGT-2020-2209-M, de 09 de diciembre de 2020 remite un listado adjunto con la renovación de los contratos de servicios ocasionales;

Que, con fecha 25 de enero de 2021, la Unidad Implementadora del proyecto, emite la certificación UIP Nro. 1, en la que se indica que: «Nómina PARS (Grupo 71; Aporte Patronal, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Fondos de Reserva, Remuneración Mensual Unificada) período Enero – diciembre de 2021. » // «(…) Por el presente se certifica que la actividad antes señalada se encuentra contemplada en el MOP y PAPP 2021 aprobado del Proyecto Actualización del Registro Social -Red de Protección Social – BIRF- 8946-EC (…)»;

Que, A través de Memorando Nro. URS-CGAF-DTH-2021-0121-M de 24 de febrero de 2021, la Directora de Talento Humano, solicita a la Dirección Financiera: «(…) gestionar la certificación presupuestaria para el personal de Contratos Ocasionales / Gasto Inversión, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, conforme directrices del Ministerio de Economía y Finanzas (…)».

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Registro Oficial N° 440 Martes 27 de abril de 2021

Que, mediante Memorando Nro. URS-CGAF-DF-2021-0053-M de 24 de febrero de 2021 la Dirección Financiera emite Certificación Presupuestaria de Contratos Ocasionales de Gasto de Inversión por un valor de $861.895,71 e indica: «(…) El valor consolidado contempla la vigencia de los contratos para los periodos de febrero, febrero-marzo, febrero-abril, febrero-mayo y febrero-diciembre del 2021. (…)»

Que, mediante Informe Técnico Nro. URS-GTH-06-IFT-0376 de 24 de febrero de 2021, elaborado por el Analista Jr. de Talento Humano, revisado por la Directora de Talento Humano y aprobado por la Coordinadora General Administrativa Financiera, emite dictamen favorable para la renovación de los Contratos de Servicios Ocasionales del Personal detallado en el listado adjunto y concluye: «De acuerdo al análisis técnico, a los antecedentes expuestos y en concordancia con la normativa legal vigente, la Dirección de Talento Humano concluye que es procedente la renovación de los contratos de servicios ocasionales de 101 servidores bajo el Grupo 71 del Proyecto «Actualización del Registro Social» de la Unidad del Registro Social y recomienda la aplicación de la respectiva resolución que de paso a la renovación antes mencionada a partir del 01 de febrero hasta la vigencia establecida en el cuadro anteriormente expuesto.'»;

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES establecidas en la Resolución No. URS-DEJ-2020-0014- R de 24 de agosto de 2019.

RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar los contratos bajo la modalidad de servicios ocasionales del personal vinculado al Proyecto «Actualización del Registro Social» de la Unidad del Registro Social, conforme el listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Unidad del Registro Social.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de febrero, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cuatro días del mes de febrero del 2021.

Martes 27 de abril de 2021 Registro Oficial N° 440

RENOVACIÓN Y VIGENCIA CONTRACTUAL PERSONAL DEL PROYECTO «ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL

No.

APELLIDOS V NOMBRES

CÉDULA

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

GRUPO

OCUPACIONAL

DESDE

HASTA

1

ANDINO ALCÁZAR RODRIGO ISRAEL

1720985546

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

2

ANDRADE GARCÍA ALLISON NICOLE

1724690977

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

3

BENAVIDES MUÑOZ CARLOS MAURICIO

1716941156

ANALISTA DE CAMPO /ANALISTA 2

SP5

1/2/2021

2021-03-31

4

BONILLA MERINO PAULINA ELIZABETH

1714942891

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

5

BRAVO SALDARRIAGA CRUZ ANTONIO

1308290301

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

6

BRITO ARAGÓN JUAN CARLOS

1714879051

ANALISTA DEL PROYECTO / ANALISTA 1

SP3

1/2/2021

2021-03-31

7

BUSTAMANTE ENCARNACIÓN AZUCENA BEATRIZ

1718382888

ANALISTA DEL PROYECTO / ANALISTA 1

SP3

1/2/2021

2021-03-31

8

CHÁVEZ VITERI AMANDA VALERIA

1600823338

ANALISTA DEL PROYECTO / ANALISTA 1

SP3

1/2/2021

2021-03-31

9

CHILUISA ARMAS YOLANDA ELIZABETH

1714046313

ANALISTA DEL PROYECTO / ANALISTA 1

SP3

1/2/2021

2021-03-31

10

CISNEROS CHÁVEZ FERNANDA ELIZABETH

1724242969

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

11

CLAVON VASCONEZ EDGAR MAURICIO

1713450029

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

12

CUASTUMAL LEÓN ALEX FABRICIO

1718755869

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

13

FONSECA CAJAS JENNIFER ELIZABETH

1723644207

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

14

IMBAQUINGO LEÓN ERICK DARÍO

1711430643

ANALISTA DE CAMPO /ANALISTA 2

SP6

1/2/2021

2021-03-31

15

MANOTOA VASCONEZ FAUSTO JOHN

1710580273

ANALISTA DEL PROYECTO /ANALISTA 2

5PA4

1/2/2021

2021-03-31

16

MARTÍNEZ ITURRALDE DANIELA CAROLINA

1722051222

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

17

MUÑOZ CABEZAS WALTER GEOVANNY

1722349634

ANALISTA DEL PROYECTO /ANALISTA 2

SP5

1/2/2021

2021-03-31

18

MUÑOZ MUÑOZ SANTIAGO ALEJANDRO

1717836272

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

19

ORTIZ AGUILAR MARITZA ELIZABETH

0704329978

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

20

PACHACAMA TORRES KATHERIN DAYANA

1750920892

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

21

PACHECO AVILES DAVID ANDRÉS

1723110738

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

22

QUIROZ MONCAYO EDISON JAVIER

1713309746

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

23

ROMERO VALLEJOS DELIA ESPERANZA

1713070009

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

24

RUEDA GUAGUA MARÍA MAGDALENA

0803127174

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

25

SANMARTÍN MORENO JENNIFER GEOVANA

1721749115

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

26

TAPIA PADILLA DIEGO PATRICIO

2100255914

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

27

TORRES MONTENGRO JAVIER PATRICIO

1719060426

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

28

TRUJILLO HERRERA CARLOS LUIS

1726566944

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

26

Registro Oficial N° 440 Martes 27 de abril de 2021

29

YANDUN GARZÓN CARLOS EDUARDO

1714228226

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

30

YUNGAN CARANQUI ALEJANDRO GABRIEL

1721638508

TÉCNICO VAU DADOR

SPA4

1/2/2021

2021-03-31

31

VILLAVICENCIO PÉREZ VERÓNICA SOLEDAD

1715359905

ESPECIALISTA DEL PROYECTO

5P7

1/2/2021

2021-03-31

32

CHERREZ CORDOVA GABRIEL ALEJANDRO

1711978930

ANALISTA DE CAMPO /ANALISTA 2

SP5

1/2/2021

2021-03-31

33

ESPINOZA JACOME MIRIAM DEL ROCÍO

1710404227

ANALISTA DE CAMPO / ANALISTA SÉNIOR DEL

SP6

1/2/2021

2021-03-31

34

PAREDES RÍOS IVAN MARCELO

1712318052

ANALISTA DEL PROYECTO / ANALISTA SÉNIOR

SP6

1/2/2021

2021-03-31

35

BALAREZO MURILLO MARÍA DOLORES

1712622529

ESPECIALISTA DEL PROYECTO

SP7

1/2/2021

2021-04-30

36

CAMACHO PAREDES MERCEDES JOHANNA

0201373883

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

37

BEDOYA VINUEZA LUIS ENRIQUE

1707263495

ANALISTA DE CAMPO /ANALISTA SÉNIOR DEL

SP6

1/2/2021

2021-05-31

38

BOLAÑOS DÍAZ EDGAR RAMIRO

1003779434

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

39

CALVA CAMPOVERDE DIANA ELIZABETH

1717675779

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

40

CASTRO PERUGACHI DIANA CAROLINA

1722189253

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

41

CHÁVEZ MINGA LUIS ÁNGEL

1722708193

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

42

DEL VALLE GUERRÓN JUAN CARLOS

0401029483

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

43

ESCOBAR CABRERA NANCY DEL SOCORRO

0200943280

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

44

GALLO RIVERA GABRIELA ALEJANDRA

1715230676

ANALISTA USUARIOS /ANALISTA 1

SP3

1/2/2021

2021-05-31

45

GARCES HIDALGO JORGE LUIS

1803890191

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

46

GÓMEZ GORDILLO MILTON ROLANDO

1716152598

ANALISTA DE CAMPO/ANALISTA SÉNIOR DEL

SP6

1/2/2021

2021-05-31

47

GONZÁLEZ SALDARRIAGA ANDREA DANIELA

1723251722

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

48

LOMBEIDA BENITEZ MARÍA BELÉN

1717608309

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

49

POZO ARIAS WILLIAM FERNANDO

1713241352

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

50

POZO HINOJOSA PATRICIO DAVID

1716941289

ANALISTA DEL PROYECTO /ANALISTA 2

SP5

1/2/2021

2021-05-31

51

RODRÍGUEZ NAVARRETE ERIKA YOMAIRA

0401655782

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

52

RODRÍGUEZ PINARGOTE RUDY EUDALDO

1312563743

ANALISTA DEL PROYECTO / ANALISTA SÉNIOR

SP6

1/2/2021

2021-05-31

53

SANIMOYOTA SOLEDAD MARIBEL

0603583428

ANALISTA DE APLICACIONES / ANALISTA 2

SP5

1/2/2021

2021-05-31

54

SOLIS PÉREZ JOHANNA STEPHANIE

1718513342

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

55

TINTÍN PERDOMO FERNANDO DANIEL

1804317616

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

56

TULCAN FRAIRE FREDY FERNANDO

0401460811

SUPERVISOR

SP1

1/2/2021

2021-05-31

57

VALDIVIEZO TUFIÑO JAVIER ELIAS

1723653273

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

58

VILLAGOMEZ GARZÓN SILVIA CRISTINA

1717660045

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-05-31

27

Martes 27 de abril de 2021 Registro Oficial N° 440

59

ALVARADO MOSQUERA LUIS ALFREDO

1716077852

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

50

SARCIA ALARCON MARÍA JOSÉ

1715641229

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

61

CHANG CORNEJO IVAN AÑORES

0924177041

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

62

AGUILAR MONTUFAR CARLOTA XIMENA

1721057105

ESPECIALISTA DEL PROYECTO

SP7

1/2/2021

2021-12-31

53

ARIAS PACHECO NANCY GABRIELA

1712905171

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

64

BATALLAS MONCAYO GEORGE

1721127098

SUPERVISOR

SP1

1/2/2021

2021-12-31

65

BELTRAN SANDOVAL GERMÁN ANÍBAL

1713228912

ASISTENTE DEL PROYECTO / ASISTENTE DE CER

SP1

1/2/2021

2021-12-31

56

BONILLA ANDRADE GABRIEL AGUSTÍN

1726737420

ASISTENTE DEL PROYECTO / ASISTENTE DE CEE

SP1

1/2/2021

2021-12-31

67

BORJA AVILA MARIO ANDRÉS

1722957311

SUPERVISOR

SP1

1/2/2021

2021-12-31

68

BRITO BARRAHONA JONATHAN DANIEL

1720720117

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

69

BRITO SOLORZANO LOURDES FERNANDA

1714883343

ESPECIALISTA DEL PROYECTO

SP7

1/2/2021

2021-12-31

70

BURGOS CANDO JORGE DAVID

1720482593

SUPERVISOR

SP1

1/2/2021

2021-12-31

71

CABRERA AYALA MONICA PATRICIA

1713392908

ANALISTA DEL PROYECTO / ANALISTA 1

SP3

1/2/2021

2021-12-31

72

CHAVEZ MINGA MYRIAM JEANNETH

1719935338

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

73

ESTEVEZ ABRIL JOHANNA ELIZABETH

1723602064

SUPERVISOR

SP1

1/2/2021

2021-12-31

74

FLORES ABRIL MARÍA DEL CARMEN

1203561566

ANALISTA USUARIOS /ANALISTA 2

SP5

1/2/2021

2021-12-31

75

FLORES MORENO LORENA ELIZABETH

1718537499

TÉCNICO VALIDADOR / TÉCNICO DEL PROYECT

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

76

FLORES SIMBA RICHARD ABDIEL

1717484230

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

77

GARCÍA GARZÓN ANA BELÉN

1725042269

ANALISTA DEL PROYECTO / ANALISTA 1

SP3

1/2/2021

2021-12-31

78

GRANDA P1LATASIG MARÍA FERNANDA

1720217528

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

79

HIDALGO CEVALLOS MARCIATÁMARA

1311959405

ANALISTA USUARIOS /ANALISTA 1

SP3

1/2/2021

2021-12-31

80

JUMBO BALCAZAR EDISON RODRIGO

1719206235

ESPECIALISTA DEL PROYECTO

SP7

1/2/2021

2021-12-31

81

LASSO CEVALLOS JUAN FRANCISCO

1719058214

ESPECIALISTA DEL PROYECTO

SP7

1/2/2021

2021-12-31

82

LLAMUCO BONILLA SAMUEL BERNABÉ

1721123410

ANALISTA DE CAMPO / ANALISTA SÉNIOR DEL

SP6

1/2/2021

2021-12-31

83

MIÑO GRANDA JESSICAPAOLA

1718581364

ESPECIALISTA DEL PROYECTO

SP7

1/2/2021

2021-12-31

84

MOLINA CUITO JONATHAN ISRAEL

1721091641

ANALISTA DE CAMPO /ANALISTA SÉNIOR DEL

SP6

1/2/2021

2021-12-31

85

MONTOYA BASTIDAS DIEGO FERNANDO

1712699733

ANALISTA DE CAMPO /ANALISTA 2

SP5

1/2/2021

2021-12-31

86

NARANJO RODAS PABLO PATRICIO

1714783923

ESPECIALISTA DEL PROYECTO

SP7

1/2/2021

2021-12-31

87

ORTEGA VELIZ RAÚL DARÍO

1716971039

TÉCNICO VALIDADOR

5PA4

1/2/2021

2021-12-31

88

PEÑA GALLARDO MARÍA ELIZABETH

0703412841

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

28

Registro Oficial N° 440 Martes 27 de abril de 2021

89

PILLAJO CARRILLO DENISSE JOHANNA

1721947388

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

90

RIVADENEIRA HIDALGO DAVID ANDRÉS

1002870499

TÉCNICO VALIDADOR/TÉCNICO DEL PROYECT

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

91

RIVERA GRIJALVA GINA EUZABETH

1714113949

TÉCNICO VALIDADOR /TÉCNICO DEL PROYECT

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

92

RODRÍGUEZ CALISPA EVELIN PAMELA

1723170070

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

93

ROJAS CASTRO CHRISTINNE GABRIELA

1722631213

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

94

SALCEDO CASTRO ANDREA GABRIELA

1720103918

ESPECIALISTA DEL PROYECTO

SP7

1/2/2021

2021-12-31

95

SANTANA MONCAYO CRISTINA DEL PILAR

0201728110

ANALISTA DEL PROYECTO /ANALISTA 1

SP3

1/2/2021

2021-12-31

96

SERRANO LARREA JUAN FRANCISCO

1712203510

ANALISTA DE CAMPO / ANALISTA 2

SP5

1/2/2021

2021-12-31

97

SOSA VALVERDE BETTY DANIELA

1717604562

ANALISTA DE CAMPO /ANALISTA 2

SP5

1/2/2021

2021-12-31

98

TACO CORDOVA MÍLADYZ YOLANDA

1720107257

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

99

TAMBACO MOROCHO ALEXJACK

1708802176

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

100

TONATO ZAMBRANO JORDAN JOE

1723631501

TÉCNICO VALIDADOR

SPA4

1/2/2021

2021-12-31

101

VITERI VILLACIS KARINA XIMENA

1713640454

ANALISTA DEL PROYECTO / ANALISTA 1

SP3

1/2/2021

2021-12-31

29

Martes 27 de abril de 2021 Registro Oficial N° 440

RAZÓN: A solicitud del Psic. Ind. Gustavo Adolfo Bolaños Obando, conforme Memorando Nro. URS-CGAF-DTH-2021-0230-M en su calidad de DIRECTOR DE TALENTO HUMANO subrogante, y de conformidad a la delegación establecida en Resolución No. 002- 2019-URS de 28 de junio de 2019, y al memorando siento como tal que el documento que antecede en 7 hojas útiles, que está custodiado en DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, es fiel copia del original y que corresponde a la «RESOLUCIÓN URS-CGAF-DTH- 2021-00001-RI» del 4 de febrero de 2021.

Quito, 19 de abril de 2021

30

Registro Oficial N° 440 Martes 27 de abril de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0764

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-14879-E, el Ingeniero Agrónomo Santiago Augusto Negrete Naranjo con cédula No. 1707765838, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes agrícolas, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del titulo XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0900-M de 07 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Agrónomo Santiago Augusto Negrete Naranjo con cédula No. 1707765838, como perito valuador en el área de bienes agrícolas en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

31

Martes 27 de abril de 2021 Registro Oficial N° 440

ARTICULO 2.- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No, PA-2007- 362

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano., el siete de abril del dos mil veintiuno.

32

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de abril del dos mil veintiuno

Registro Oficial N° 440 Martes 27 de abril de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0765

LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta No. SB-SG-2021-14624-E, el Ingeniero Civil Iván Vinicio Ramos Estrada, con cédula No. 1710846369, solicitó la calificación como perito valuador en el área de bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación remitida a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0901-M de 07 de abril del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM- 2021-14787 de 17 de febrero del 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Civil Iván Vinicio Ramos Estrada, con cédula No. 1710846369, como perito valuador en el área de bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

33

Martes 27 de abril de 2021 Registro Oficial N° 440

ARTÍCULO 2,- VIGENCIA, la presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, cantados desde la fecha de emisión, asignando el número de registro No, PVQ-2021- 02172.

ARTÍCULO 3.- COMUNICAR a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la presente resolución.

LO CERTIFICO.- Quito, Detrito Metropolitano, el siete de abril del dos mil veintiuno,

34

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de abril del dos mil veintiuno.

Registro Oficial N° 440 Martes 27 de abril de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0065

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «Conclusión de la Liquidación», en el artículo 278 dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad «;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGL-IFMR-IGJ-2019- 0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso «;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la

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Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación «;

Que, con Acuerdo No. 0017-SDRCC-2005, de 31 de marzo de 2005, el Ministerio de Desarrollo Humano aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «INKA KIPU», con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000443, de 26 de abril de 2013, este Organismo de Control resolvió aprobar el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-247, de 29 de diciembre de 2016, este Organismo de Control liquidó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 303, numeral 11) del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y designa como liquidador al señor Andrés Damián Pérez Reyes;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-023, 04 de junio de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria amplió el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN», hasta por tres años contados a partir del 29 de diciembre de 2016;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0082, de 25 de junio de 2019, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia del señor Andrés Damián Pérez Reyes del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Marco Fabricio Guerra Gavilanes;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0465, 27 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria amplió el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con Resolución No. SEPS-INFMR-2020-0033, de 16 de septiembre de 2020, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia del señor Marco Fabricio Guerra Gavilanes del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar a la señora Adriana Alejandra Proaño Freiré;

Que, conforme se desprende del Informe Técnico No.SEPS-INFMR-DNLESF-2021-002, suscrito el 11 de enero de 2021, se desprende que mediante oficios ingresados a este Organismo de Control con Trámites Nos. SEPS-CZ3-2020-001-065803 y SEPS-UIO- 2020-001-071424, de 04 y 28 de diciembre de 2020, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad adjuntando los documentos previstos para el efecto;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN», luego del análisis correspondiente, en lo principal concluye y recomienda: «(…) 13.

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CONCLUSIÓN: .- En relación a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, según validación de gestión constante, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto el artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero; artículo 278 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVII, Sección XIII, Subsección IV; y, en concordancia con los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097; esta Dirección ha verificado que se ha CONCIUIDO El PROCESO DE IIQUIDACION de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inka Kipu Itda. en liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir las obligaciones existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad.- 14. RECOMENDACIÓN: .- (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inka Kipu Itda. en liquidación con RUC 1891717004001, y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2021-0074, de 13 de enero de 2021, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-EMFMR-DNLESF-2021-002 y recomienda: «(…) se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-EMFMR-2021-0112, de 15 de enero de 2021; y, alcances constantes en los Memorandos Nos. SEPS-SGD-INFMR-2021-0300 y SEPS- SGD-INFMR-2021-0332, de 4 y 9 de febrero de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala en lo principal: «(…) se establece que la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inka Kipu Itda. en liquidación, ha finalizado..- (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la señora Adriana Alejandra Proaño Freiré (…); y, a la vez solicita (…) disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0351, de 11 de febrero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0351, el 11 de febrero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su ‘PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

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RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891717004001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Adriana Alejandra Proaño Freiré como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN» para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INKA KIPU «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-247; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

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CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días de marzo de 2021.

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05-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, en aras de dar atención eficiente a las necesidades que se producen de manera inesperada de las y los servidores públicos municipales, en relación al otorgamiento de anticipos, se debe iniciar regulando el procedimiento respectivo, en donde se desarrollen de forma detallada los pasos a seguir previo al otorgamiento de dicho beneficio.

Consciente de situaciones imprevistas debidamente comprobadas, es menester del Gobierno Municipal de Simón Bolívar, emitir normativas que contribuyan a la descripción de instrucciones que cada dependencia en función de sus competencias y atribuciones deban de realizar en la concesión de anticipo de remuneraciones.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 53 del COOTAD, consagran que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación;

Que, de conformidad con lo que prescribe el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador; «los derechos de los servidores públicos son irrenunciables»;

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Fundamental establece que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, en el inciso primero del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 710 se expidió el reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público, el mismo que en su artículo 255 regula el anticipo de remuneraciones y establece que las unidades responsables de la gestión financiera, concederán a pedido de las y los servidores públicos de la institución, anticipos de hasta tres remuneraciones unificadas, considerando su capacidad de endeudamiento;

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87 de fecha 14 de diciembre de 2009, en el grupo 405-08 en su literal a), prescribe los anticipos a servidoras y servidores públicos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 054 publicado en el Registro Oficial 404 del 15 de marzo del 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales, expidió el Reglamento y Procedimiento para la Concesión de Anticipos a los Servidores Públicos;

Que, constituye una necesidad institucional regular los anticipos de sueldos y/o remuneraciones, que se otorgarán a los y las servidoras del GAD Municipal del cantón Simón Bolívar, a través de la implementación de un reglamento que regule y guarde concordancia con el ordenamiento jurídico vigente;

Por lo expuesto y en virtud del ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en armonía con lo dispuesto en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide:

ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Objetivo. – La presente ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de anticipos de remuneraciones a las y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Tendrán derecho a solicitar anticipos con cargo a sus remuneraciones mensuales unificadas, las y los servidores públicos y obreros que se encuentren legalmente prestando servicios en la Institución, bajo la modalidad de nombramiento permanente, nombramiento provisional, libre nombramiento y remoción, contrato de servicios ocasionales y contratos de trabajo a plazo fijo e indefinido.

También tendrán derecho a solicitar anticipos de remuneraciones las y los servidores públicos de elección popular.

Art. 3.- Responsables.- La responsabilidad derivada de la concesión y recuperación de los anticipos corresponde a la Dirección Financiera, a través de su director de área, quien dispondrá se implemente o adopten mecanismos más adecuados de conformidad con la ley, tendientes a garantizar en debida forma el trámite y recaudación de los anticipos según el presente procedimiento.

La responsabilidad derivada del descuento de los anticipos corresponde a la Dirección de Talento Humano, a través de su director de área, quien dispondrá se realicen los descuentos mensuales en la nómina de pago de los servidores, basados en la información mensual que solicite la Dirección Financiera se deba recuperar por concepto de cuotas de abono a Anticipos tipo a) y b) determinados en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

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Art. 4.- Coordinación.- Para efectos de lo previsto en el artículo 2 de la presente ordenanza, la Dirección Financiera coordinará con la Dirección de Talento Humano la determinación de la viabilidad de conceder los anticipos de sueldo que solicitaren las y los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, previo conocimiento y aprobación del Alcalde.

CAPÍTULO II

DE LOS ANTICIPOS

Art. 5.- Tipos de Anticipos: Se establecen los siguientes tipos de anticipos:

  1. Anticipo equivalente a una remuneración mensual unificada: Este anticipo se descontará en forma mensual, en un plazo de hasta sesenta (60) días contados desde la fecha de otorgado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 054 del Ministerio de Relaciones Laborales, mediante el cual expidió el Reglamento y Procedimiento para la Concesión de Anticipos a los Servidores Públicos; o, cuando la o el servidor cesare en funciones antes del plazo señalado, con cargo a la última remuneración mensual unificada a que tenga derecho, en el valor que alcanzare, sin perjuicio de descontar los posibles saldos de los valores que le correspondan por concepto de liquidación de haberes, indemnizaciones, compensaciones, entre otros; y ,
  2. Anticipo de hasta tres (3) remuneraciones mensuales unificadas: Se podrá conceder un anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas del servidor, siempre y cuando su capacidad de pago le permita cubrir la obligación contraída; el anticipo será descontado de sus haberes en un plazo hasta doce (12) meses dentro del mismo año fiscal, contados desde la fecha de concesión del anticipo, y, del tiempo estipulado contractualmente para el caso de servidores públicos que laboren con contrato de servicios ocasionales. La concesión del anticipo será descontada desde el mes en el que se otorga al servidor.

Los descuentos de estos anticipos se efectuarán mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido dentro de un mismo año fiscal, de acuerdo con la programación de pagos solicitada y aprobada por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar; excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración mensual unificada de la o el servidor.

En el caso que, por cualquier eventualidad, no pudiere cubrirse el porcentaje mínimo de descuentos señalado para el mes de diciembre, el saldo que corresponda para completarlo, para el caso de servidores con nombramiento o contrato de trabajo de plazo indefinido, se descontará en su totalidad, de la remuneración mensual unificada del mes subsiguiente; y en el caso de servicios ocasionales, en su totalidad del décimo tercer sueldo.

Para el caso de los servidores que presten sus servicios bajo contratos ocasionales el anticipo se concederá hasta por el tiempo que dure el contrato.

Art. 6.- Condiciones para otorgar anticipos.- Se podrá otorgar un anticipo de hasta tres (3) remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores; siempre y cuando

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la capacidad de pago de dicho servidor/a le permita cubrir la obligación a contraer, que será determinada por la Dirección de Talento Humano, mediante un informe de Capacidad de Endeudamiento, observando las siguientes condiciones:

  • A las y los servidores con nombramiento permanente, de libre remoción, de elección popular, y contrato bajo régimen Código de Trabajo – Contrato de Plazo Indefinido que exceda un año de servicio se le otorgará anticipo hasta por tres (3) remuneraciones unificadas.
  • Para los ganadores de concursos de Méritos y Oposición a los cuales se emita un nombramiento provisional con período de prueba, no se les concederá anticipo hasta la obtención del nombramiento regular.

Art. 7.- Capacidad de endeudamiento. – Los anticipos se otorgarán en función de la disponibilidad financiera institucional y dependiendo de la capacidad de endeudamiento de la o el servidor, en consecuencia, la Dirección de Talento Humano realizará el análisis respectivo.

La Dirección Financiera, previo a la aprobación de la concesión del anticipo solicitado, deberá verificar y considerar el límite de endeudamiento de cada solicitante, tomando en cuenta que el servidor no podrá percibir una remuneración mensual líquida menor al 20% de su remuneración mensual unificada, luego de deducidos los descuentos del anticipo solicitado y demás retenciones mensuales a que hubiere lugar.

Art. 8.- Informes.- La Dirección Financiera remitirá a la Dirección de Talento Humano durante los primeros quince días de cada mes un informe detallado de los anticipos concedidos en el mes anterior a efectos de que sea considerado en la nómina de pagos de personal, así también determinará las cuotas y el plazo que dure el anticipo.

Art. 9.- Límites y prohibiciones: La concesión de los anticipos de remuneraciones antes señalados se sujetará a las siguientes limitaciones o prohibiciones adicionales:

  1. La o el servidor, solo podrá solicitar y mantener vigente al mismo tiempo uno de los anticipos enunciados;
  2. La Institución no podrá conceder ninguno de los tipos de anticipos en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal;
  3. No se podrá solicitar o proceder a la renovación de los anticipos otorgados, mientras no se haya cancelado la totalidad de los mismos;
  4. Queda prohibida la concesión de anticipos con cargo al décimo tercer o décimo cuarto sueldo; y,
  5. Las o los servidores, podrán pre cancelar con fondos propios los anticipos que se les hubiere otorgado, pero no otorgará otro para cancelar un anticipo vigente.

Art. 10.- Cesación de funciones o terminación contractual: En el caso de que la o el servidor público cese en sus funciones o concluya su relación contractual, el saldo que restare por pagar de cualquier tipo de anticipo concedido, se cubrirá con los valores que

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le correspondan por liquidación de haberes, indemnizaciones u otras a que hubiera lugar.

Si adicionalmente existiera un saldo, el servidor deberá cubrirlo en forma inmediata, como requisito para proceder con el trámite de terminación laboral. Si él o la ex servidora no realizare el pago correspondiente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar iniciará los trámites necesarios para recuperar los valores por vía judicial y comunicará sobre esta situación al Ministerio de Trabajo, para su inclusión en el registro de impedidos para laborar en el sector público.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS

Art.11.- Procedimiento. – El trámite para la concesión de anticipo de remuneraciones se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. El o la servidora requerirá al Alcalde o Alcaldesa mediante solicitud escrita y debidamente firmada, uno de los anticipos determinados en la presente ordenanza, hasta el 10 de cada mes. En la solicitud deberá indicar claramente el monto solicitado, el plazo a descontar;
  2. El Alcalde o Alcaldesa sumillará la solicitud de la o el servidor público y derivará a la Dirección de Talento Humano, para el análisis de la capacidad de pago del solicitante, de ser el caso;
  3. La Dirección de Talento Humano, a través del Analista de Nómina procederá a realizar el análisis de capacidad de endeudamiento de la o el servidor que solicita el anticipo y en un plazo no mayor a 48 horas, remitirá un análisis a la Dirección Financiera mediante memorando, el mismo que contendrá:
  • Modalidad de vinculación: nombramiento, contrato de servicios ocasionales, contrato a plazo fijo o indefinido, de elección popular.
  • Capacidad de endeudamiento del solicitante (Préstamos con el Seguro Social, descuentos judiciales, Asociación de Servidores y otros).
  1. Si el valor solicitado por el servidor/a excediere la capacidad de endeudamiento, la Dirección Financiera informará al servidor/a por escrito la cantidad del monto máximo que se podrá otorgar como anticipo;
  2. Si el solicitante manifiesta por escrito la conformidad de acceder al anticipo, por el valor referido, se procederá a actualizar la solicitud con los valores establecidos, caso contrario se dará por finalizado el trámite;
  3. La Dirección Financiera, verificará a través del área de Contabilidad si el solicitante mantiene anticipos vigentes, mediante la emisión de un certificado de no adeudar valores por dicho concepto;
  4. La Dirección Financiera con base al informe de análisis de capacidad de pago con la documentación e información disponible, aprobará o negará el monto de

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la solicitud de anticipo en virtud de la liquidez financiera disponible para tal efecto;

h) De ser aprobada la petición de anticipo, la Dirección Financiera mediante el formulario «Solicitud de Anticipo de Sueldo» (anexo 1) consignará la información respecto del monto, plazo y cuotas a descontar del anticipo autorizado, y comunicará a la o el solicitante que se acerque a suscribir el documento.

El formulario deberá indicar con claridad que el requirente autoriza el débito periódico del valor del anticipo, a través del pago de sus haberes; en el caso de renuncia o separación de la relación laboral con la entidad, autorizará el descuento de su liquidación de haberes, íntegra o totalmente los valores a que hubiere lugar.

i) Aprobado el anticipo, la Dirección Financiera, remitirá el trámite al Alcalde o Alcaldesa para su autorización mediante Orden de Pago, con los siguientes documentos:

  • Memorando de solicitud del servidor.
  • Análisis de capacidad de endeudamiento.
  • Formulario de «Solicitud de Anticipo de Sueldo».
  • Certificado de no adeudar ningún anticipo.

j) Autorizado el anticipo, la Dirección Financiera entregará el expediente a Contabilidad y posteriormente a Tesorería, para que procedan con el trámite legal de registro contable y transferencia respectiva;

k) La confirmación de transferencia del anticipo será informada al servidor mediante correo electrónico; y,

I) La Dirección Financiera procesado el pago correspondiente por concepto de anticipo, notificará a la Dirección de Talento Humano sobre el pago del anticipo realizado para su conocimiento y control interno, mediante la entrega de copia del formulario «Solicitud de Anticipo de Sueldo» legalizado.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Queda prohibida toda concesión de anticipo de remuneraciones, bajo condiciones distintas a las establecidas en la presente ordenanza.

Segunda.- En el caso que ya no se encuentren prestando sus servicios para la institución se procederá a comunicar a la Procuraduría Sindica y Coactiva a fin de que en el marco de sus competencias proceda a iniciar o disponer las acciones correspondientes para la recuperación de dichos valores.

En el caso de que la o el servidor no cancelare totalmente el monto del anticipo otorgado, la institución deberá comunicar del particular al Ministerio de Trabajo, para que se incluya en el registro de impedidos para laborar en el sector público.

Tercera. – En el caso de los anticipos concedidos en años anteriores y que consten en los sistemas transaccionales de la Institución como un valor pendiente por recuperar

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debidamente justificado y soportado, en un término no mayor de sesenta días contados desde la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, la Dirección Financiera dispondrá y procederá a identificar a los servidores y ex servidores que aún mantienen cuentas por cobrar por concepto de anticipos de remuneraciones, a fin de comunicar a la Dirección de Talento Humano en el caso que dichos colaboradores aún se encuentren laborado en la institución se proceda a realizar los descuentos pertinentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas las disposiciones contenidas en normativas de igual o menor jerarquía que se contraponga a esta Ordenanza.

DISPOSICÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción parte del Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el dominio web institucional, Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial.

Dado y aprobado en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar por el Concejo Municipal en pleno, a los veintidós días del mes julio del año dos mil veinte.

Simón Bolívar, 22 de julio del 2020.- El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, certifica que la ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 15 y 22 de julio del 2020, en primero y segundo debates respectivamente.- LO CERTIFICO.

Registro Oficial N° 440 Martes 27 de abril de 2021

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.- Simón Bolívar, 22 de julio del 2020- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMITO, al señor Ing. Jorge Vera Zavala. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, la ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ANTICIPOS DE

REMUNERACIONES A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR, para que la sancione o la observe.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIMÓN BOLÍVAR.- Simón Bolívar, 28 de julio del 2020.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR, y dispongo su promulgación y publicación de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Proveyó y firmó el señor Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, la ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ANTICIPOS DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR. – Simón Bolívar, 28 de julio del 2020. – LO CERTIFICO.

Martes 27 de abril de 2021 Registro Oficial N° 440

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PARTICIPATIVO DEL CANTÓN SUSCAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al Art. 76 numeral 7, literal I), de la Constitución de la Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras y servidores responsables serán sancionados.

Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Capítulo Vil sección séptima, respecto de la reforma presupuestaria de los gobiernos autónomos descentralizados, una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por las modalidades traspasos, suplementos y reducciones de créditos.

En este sentido, la Administración Municipal, ha elaborado la Primera Reforma al Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del cantón Suscal-GADIPCS, para el ejercicio económico del año 2021, en función de las normas contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización —COOTAD, respecto de la reforma a los presupuestos para los gobiernos autónomos descentralizados.

La primera reforma al presupuesto municipal 2021, cuenta con el correspondiente requerimiento de las direcciones intervinientes por lo que se tiene la ORDENANZA DE LA PRIMERA REFORMA AL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021.

CONSIDERANDO:

Qué; los Art. No. 238; 239; 240,241 y el 264 del último inciso, de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Gozarán de plena autonomía y en su uso de su facultad legislativa podrán dictar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones;

Qué; el Art. 286, de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.

Qué; el Art. 287, de la Constitución de la República, manifiesta que toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.

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Qué; el Art. Art. 168 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; estipula que la administración financiera de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser acorde y cumplir con las disposiciones legales respecto de los principios, normas y procedimientos técnicos que se establezcan en materia contable y presupuestaria del sector público no financiero.

Qué; el Art. 254 del COOTAD, hace referencia que no se podrá efectuar ningún egreso sino con cargo al presupuesto del ejercicio vigente.

Qué; el Art. 255, del COOTAD, establece que una vez sancionado y aprobado el presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspaso, suplemento y reducciones de crédito.

Qué; el Art. 256, inciso segundo del COOTAD, establece que los traspasos de crédito de un área a otra deben ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera

Qué; el Art. 102 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que ninguna entidad del Sector Público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera de su presupuesto.

Qué; Art. 108 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: que todo flujo de recurso publico deberá estar contemplado obligatoriamente en el presupuesto general del estado o en los presupuestos de los gobiernos Autónomo descentralizados, Empresas públicas, y Seguridad Social.

Qué; el Art. 114 del COPYFP establece que las disposiciones sobre la programación, de la ejecución, modificaciones, establecimientos de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán en carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.

Qué; el Art. 105 (incisos primero al tercero) del Reglamento al COPYFP, hace mención que los cambios en las asignaciones del presupuesto aprobado que alteren las cantidades asignaciones, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, la fuente de financiamiento o cualquiera otra identificación de cada uno de los componentes de la partida presupuestaria. Y en los casos en que las modificaciones presupuestarias impliquen afectación a la programación de la ejecución presupuestaria, se deberá realizar su correspondiente reprogramación.

Las modificaciones presupuestarias son: i) cambios en el monto total aprobado por el respectivo órgano competente; ii) inclusión de programas y/o proyectos de inversión no contemplados en el Plan Anual de Inversión iii) traspasos de

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recursos sin modifica el monto total aprobado por el órgano competente. Estas modificaciones pueden afectar a los ingresos permanentes o no permanentes y/o egresos permanentes o no permanentes de los Presupuestos. El primer tipo de modificación puede corresponderá un aumento o a una disminución.

Qué; mediante resoluciones del concejo cantonal de fechas 23 de noviembre y y 9 de diciembre de 2020, se aprueba la ordenanza del presupuesto general del GADIPCS, para el ejercicio económico 2021, y publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 1465 del 7 de enero de 2021 y que en su Art. 3 señala que se puede modificar el presupuesto.

En uso de la facultad conferida por el Art. 57 literal a) del COOTAD, expide.

LA ORDENANZA DE LA PRIMERA REFORMA AL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021

Art. 1.- Aprobar la Primera Reforma a la Ordenanza de Presupuesto para el ejercicio económico del año 2021, el cual se anexa y forma parte integrante de la presente ordenanza, la exposición explicativa y justificativa presentada por la dirección administrativa y financiera y el cuadro que consolida las partidas presupuestarias bajo la modalidad de reducción de crédito y traspasos de créditos modificadas.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Publíquese la presente reforma al presupuesto en la gaceta oficial y la página web de la institución y registro oficial.

SEGUNDA.- Comuníquese a la Dirección de Planificación, de la presente aprobación para que proceda a reformar el Plan Operativo Anual 2021, y por ende también conlleva a que realice los cambios en el sistema tecnológico proporcionado por la Secretaria de Planificación, en cuanto al reporte de la ejecución de la inversión, dentro de los plazos previstos, en caso de requerirse.

TERCERA.- Comuníquese a la Unidad de Compras Públicas, de la presente aprobación para que proceda a reformar el Plan Anual de Contratación para el año 2021, cumpliendo dentro del plazo previsto, en caso de requerirse.

CUARTA.- Comuníquese a la Unidad de Contabilidad para que conjuntamente con la Dirección Administrativa y Financiera incorporen en el sistema contable municipal todos los programas presupuestarios aprobados en la presente ordenanza, dentro de los plazos previstos.

QUINTA.- Comuníquese a las Direcciones de Obras Públicas y Planificación, que luego que se haya cumplido las disposiciones que anteceden, cumplan con lo solicitado en el ámbito de sus competencias, en el presente año fiscal.

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Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, a los veintinueve días del mes de marzo de 2021.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.-

La suscrita Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal – GADIPCS, CERTIFICA que; «LA ORDENANZA DE LA PRIMERA REFORMA AL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021», fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del cantón Suscal, en la sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2021 y 29 de marzo de 2021, en primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta última en la que se aprobó definitivamente su texto.

Suscal, Lunes 29 de marzo de 2021.

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Suscal a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno; a las 16H40 pm, VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el Señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

Abg. Ana Lucia Robles Zaruma

SECRETARIA GENERAL Y DE CONCEJO DEL GADIPCS.

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ALCALDÍA DEL GADIPCS.- VISTOS: Suscal a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno; a las 11H00 am VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo a la Constitución y Leyes de la República SANCIONO la presente ordenanza Ejecútese y Publíquese.- hágase saber.-

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La suscrita secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del Cantón Suscal, GADIPCS, CERTIFICA que; «LA ORDENANZA DE LA PRIMERA REFORMA AL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021», fue sancionado por parte del señor Alcalde del cantón Suscal a los treinta días del mes de marzo del dos mil veintiuno: a las 11H00 am.

Abg. Ana Lucia Robles Zaruma

SECRETARIA GENERAL Y DE CONCEJO DEL GADIPCS.

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDEEN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de Declaración;-de Muerte Presunta No.]2331-2020-00290 presentada por la señora KATTY VICTORIA CARABAJO FAJARDO, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: KATTY VICTORIA CARABAJO FAJARDO. DEMANDADO: WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Señor juez como es de conocimiento público entre los años 1988 y 1992 hubieron muchas desapariciones de personas civiles y personal militar, entre ellos está la desaparición de mi hermano Wilson Roberto Caravajo Fajardo, quien trabajaba en la Unidad de Fuerzas Espaciales en el Cantón Quevedo desde el año 1981 y ya es aproximadamente 30 años que desconocemos su paradero.- Las últimas noticias del hoy desaparecido fueron que el día 01 de mayo del 1990 en que mi hermana Marcia Jacinta Carabajo recibió una llamada telefónica de una persona que decía ser conviviente y preguntaba si sabían de su paradero porque lo había visto hasta el 27 de abril de 1990, desde el momento de su desaparición nos trasladamos junto con mi familia a Quevedo para conocer el paradero de mi hermano, al momento de la desaparición mi hermano se encontraba soltero y no tuvo hijos alguno. Es por esto señor juez que ya transcurridos 30 años de su desaparición y no haber podido dar con su paradero pese a las continuas búsquedas que se han realizado y al no existir dato alguno de su localización se presume que mi hermano ha fallecido.- Con los antecedentes expuestos y al amparo de los Arts. 66 y 67 de Código Civil, solicito que en sentencia se declare la Muerte Presunta de WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO y se fije como día presuntivo de muerte el 27 de abril de 1990, ejecutoriada la sentencia se ordene la inscripción de la misma en el Registro Civil, así también se me conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO de acuerdo a lo que establece el art. 68 del código civil-

OJANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig; Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 12 de noviembre del 2020 a las 14h56, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA presentada por KATTY VICTORIA CARABAJO FAJARDO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de WILSON RO/BERTO CARAVAJO FAJARDO; 2.- CITACIÓN: mediante tres publicaciones que se harán en el REGISTRO OFICIAL, y en un Diario de mayor circulación nacional, haciéndole saber que se ha presentado la petición que antecede para que se declare la muerte presunta de WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO, las publicaciones se harán con intervalos de un mes entre cada citación en tres fechas diferentes, bajo apercimiento de ser declarada la muerte presunta cumplidas las exigencias legales previstas en el artículo 67 del Código Civil; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose a la parle demandada el término de treinta (30} días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP. para: 1.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito(… (.-Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte ACTOR A para recibir sus notificaciones – Actúe en la presente causa la secretaria encargada del despacho.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-

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Juicio No. 17230-2019-07579

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de febrero del 2021, a las 10h06.

AVISO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: AGUILAR LLERENA MILTON ALCIDES GUSTAVO

JUICIO N°: ORDINARIO – MUERTE PRESUNTA 17230-2019-07579

ACTOR: VERÓNICA PATRICIA AGUILAR FARINANGO

DEMANDADO: MILTON ALCIDES GUSTAVO AGUILAR LLERENA

CUANTÍA: INDETERMINADA

DOMICILIO JUDICIAL: ABG. ARIAS ALEZ ENRIQUE

OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 66 Y 67 DEL CÓDIGO CIVIL, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA DECLARAR EN SENTENCIA LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DE MI PADRE SEÑOR MILTON ALCIDES GUSTAVO AGUILAR LLERENA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de junio del 2019, las 15h33, VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANÍA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244- DNTH-2015-KP. de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo manifestado por la parte actora y a fin de garantizar el derecho al debido proceso conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución del Ecuador, se deja sin en efecto el auto de fecha 20 de mayo del 2018, y en su lugar se dispone; 1) La demanda presentada por VERÓNICA PATRICIA AGUILAR FARINANGO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto

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un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) Se ordena la citación al demandado MILTON ALCIDES GUSTAVO AGUILAR LLERENA, en la dirección señalada en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, debiendo remitirse atento despacho en forma. 3) En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada contesten la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el considerando de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa la Abg. Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 3771-DP17-2017-VS, de fecha 2 de mayo de 2017.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE- LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANÍA, JUEZ (PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de enero del 2021, a las 15h59. Agréguese al proceso el acta, escritos y oficio que anteceden. El acta de citación del demandado AGUILAR LLERENA MILTON ALCIDES GUSTAVO, se tendrá en cuenta para los fines de ley pertinentes. Sobre el pedido de la parte actora realizado en los numerales 2 y 3 se niegan por improcedentes. Respecto de lo señalado por la parte actora de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo que establece el Art. 67 del Código Civil, que en su parte pertinente dice; Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido después de transcurridos los dos años de que habla la regla anterior, citación que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, en tal virtud; cítese al demandado AGUILAR LLERENA MILTON ALCIDES GUSTAVO, por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones. Confiérase el aviso judicial pertinente. El oficio remitida por el jefe de la Oficina de Citaciones, se pone en conocimiento de las partes paral los fines de ley pertinentes.- NOTIFIQUESE- LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANÍA, JUEZ (PONENTE)