Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 26 de febrero de 2019 (R. O.436, 26 –febrero -2019)
Año II – Nº 436
Quito, martes 26 de febrero de 2019
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0001 Desígnese al titular de la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica, como delegado del Ministro ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0002 Desígnese como delegado principal al Subsecretario de Calidad y como delegada alterna a la Directora de Gestión Estratégica de la Calidad, en representación del Ministro, ante el Comité Nacional del Código de Alimentación
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0003 Nómbrese al Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, como Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0004 Deléguense facultades a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca y otro/a
MINISTERIO DE TURISMO:
2019-004 Desígnese al Subsecretario/a de Regulación y Control como delegado/a permanente de la Ministra, ante el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional
2019-005 Desígnese al Subsecretario/a de Regulación y Control como delegado/a permanente de la Ministra ante el Consejo Nacional de Aviación Civil
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
MJDHC-MJDHC-2019-0002-A Ratifíquense todas las delegaciones constantes en los Acuerdos Ministeriales: No. 0430 de 6 de mayo de 2014 y sus reformas; No. 0456 de 18 de julio de 2014 y sus reformas; y No. 0031-A de 26 de diciembre de 2018
SDH-MJDHC-2019-0003-A Mantiénese la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Págs.
EXTRACTOS:PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO:
-…………. De consultas del mes de enero de 2019
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
CONSEJO SECTORIAL
ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:
CSEP-2018-0009 Declárese como invitado continuo del CSEP, a la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología e Innovación
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR,
INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:
Apruébense y oficialícense con el carácter de obligatorios los corrigendos 1 de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos:
19 043… RTE INEN 009:2005 «Artefactos de Uso Doméstico para Producción de Frío
19 044… RTE INEN 035:2009 «Eficiencia Energética en Artefactos de Refrigeración de Uso Doméstico. Reporte de Consumo de Energía, Métodos de Prueba y Etiquetado
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:
MTOP-SPTM-2019-0002-R Refórmese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014- 0122-R del 01 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 301 del 31 de julio de 2014
MTOP-SPTM-2019-0003-R Apruébese el Procedimiento del Dragado de Canal de Acceso al Puerto de Guayaquil
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-DNRO-2018-040 Autorícese a BanEcuador como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales
Págs.
BCE-DNRO-2019-001 Autorícese a Banco del Pacífico S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales
BCE-DNRO-2019-002 Autorícese a Dinero Pronto S.A. Dinepron, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de Dinero
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-………….. Cantón Nangaritza: Que regula el servicio de alcantarillado sanitario y pluvial y el cobro de tasa retributiva
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0001
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 3
Que, el artículo 55 del Código ibídem, en su penúltimo inciso dice: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017, se creó el Comité Interinstitucional de Cambio Climático, en cuyo literal e) se dispone que dicho Comité esté conformado, entre otros, por el titular del Ministro encargado de las industrias y productividad o su delegado; y,
Que, con el Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso la fusión por absorción del Ministerio de Industrias y Productividad al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; en dicho Decreto se dispuso además que el nuevo Ministerio se denomine «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «.
Que, en la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso que: «Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y
Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el Presidente de la República designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Que, con Acuerdo Ministerial No. 19 011 de 15 de enero de 2019 el señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro, al Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, desde el 20 hasta el 25 de enero de 2019, inclusive.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491;
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al titular de la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente, especialmente el Acuerdo Ministerial No. 18 190, de 12 de noviembre de 2018.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a los 22 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.
4 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0002
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 82 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 79 de 12 de septiembre de 2013, reorganiza el Comité Nacional del Código de Alimentación con el objeto de: «facilitar la posición del país en el proceso de elaboración de normas, códigos de prácticas, directrices, y de otros textos consultivos y recomendaciones alimentarias contribuyendo a proteger la salud de los consumidores y facilitar el comercio mundial de alimentos a través del establecimiento de normas aceptadas internacionalmente «;
Que, el artículo 5 del Decreto antes citado, dispone: «El Comité Nacional del Código de Alimentación está conformado por:
- El/la Ministro/a de Salud Pública o su dele gado/a y su alterno/a;
- El/la Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado/a y su alterno/a;
- El/la Ministro/a de Industrias y Productividad o su delegado/a y su alterno/a;
- El/la Ministro/a del Ambiente o su delegado/a y su alterno/a;
- El/la Ministro/a de Comercio Exterior o su delegado/a y su alterno/a; y,
- El/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia y Tecnología o su delegado/a y su alterno/a.
El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, ejercerá como Secretario del Comité con derecho a voz sin voto. (…)»;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;
Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ibídem, dispone: «Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos,
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 5
nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el artículo 2 del Decreto Ibídem, el Presidente de la República, designó al señor Pablo José Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a partir del 14 de enero de 2019; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-011 de 15 de enero de 2019, «se ordena la subrogación defunciones del cargo de Ministro de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, desde el 20 hasta el 25 de enero de 2019, inclusive «;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 636;
Acuerda:
Artículo 1.- Designar como delegado principal al Subsecretario de Calidad y como delegado alterna a la Directora de Gestión Estratégica de la Calidad, en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité Nacional del Código de Alimentación.
Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a los 22 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0003
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 20 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: «Constituyese el Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE, órgano oficial en materia de acreditación y como una entidad técnica de Derecho Público, adscrito al Ministerio de Industrias y Productividad, (…)»;
Que, el artículo 22, literal h), del mismo cuerpo normativo, establece como una de las atribución del Ministerio de
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ndustrias y Productividad: «h) Nombrar al Director General del OAE, previo concurso de merecimientos y oposición;(…)»;
Que, el artículo 23 de la misma Ley señala que, el Director General del OAE es el representante legal y, será de libre nombramiento y remoción por parte del Ministerio de Industrias y Productividad;
Que, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone que las entidades adscritas a uno de los Ministerios de Estado se regirán en su estructura, según las normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 263 de 9 de junio de 2014, se sustituye la denominación del «Organismo de Acreditación Ecuatoriano» por «Servicio de Acreditación Ecuatoriano»;
Que, con el Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso la fusión por absorción del Ministerio de Industrias y Productividad al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; en dicho Decreto se dispuso además que el nuevo Ministerio se denomine «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «.
Que, en la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso que: «Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el Presidente de la República designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, con Acuerdo Ministerial No. 19011 de 15 de enero de 2019 el señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro, al Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, desde el 20 hasta el 25 de enero de 2019, inclusive.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo,
Acuerda:
Artículo 1.- Nombrar al Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, como Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano.
Artículo 2.- La designación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Mgs.
Carlos Martín Echeverría Cueva, responsable por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- Notificar al Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva con un ejemplar del presente instrumento, conforme lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo, COA.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a los 22 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0004
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 7
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)»;
Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, dispones sobre la transferencia y delegación de competencias en la administración pública;
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus competencias, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, (…)»;
Que, el Título II Capítulo I del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 68 y siguientes, determinan el ejercicio de la actividad acuícola, su cultivo, procesamiento y comercialización;
Que, el artículo 69.4 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala que las concesiones y autorizaciones que se emitan para el ejercicio de la actividad acuícola, en cualquiera de sus fases, podrán ser renovadas por periodos iguales;
Que, los artículos 70 y siguientes del Reglamento Ibídem, determinan las áreas técnicamente permisibles para la explotación controlada de especies bioacuáticas;
Que, el artículo 73.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone la conformación del Fondo de Camaroneras;
Que, el Art. 121 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece la clasificación para los laboratorios de especies bioacuáticas de semicultivo y de cultivo integral;
Que, el primer artículo innumerado del Art. 132 Ibídem, señala: «Las autorizaciones para el establecimiento de laboratorios de producción de especies bioacuáticas se otorgarán por un plazo de cinco (5) años prorrogables por períodos iguales y serán otorgadas mediante Acuerdos Ministeriales»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 89 publicado en el Registro Oficial Nro. 86 de 17 de mayo de 2007, se creó la Subsecretaría de Acuacultura como una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, encargada de ejecutar todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 de 1 de abril de 2010, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca establece los procedimientos que deben observarse para el procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura, bajo la modalidad de copacking;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 412 de 6 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Acuacultura expide la Norma Técnica de aplicación del artículo No. 69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 032 de 26 de enero de 2017, la Subsecretaría de Acuacultura expide la Norma Técnica para la comercialización interna de productos procedentes de la acuacultura; así mismo establece que el plazo de vigencia de la autorización para comercializar productos de la acuacultura en el mercado interno, es de hasta tres años, contados a partir de su expedición;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 24 de mayo de 2017, se escinde el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor magister Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19011 de 15 de enero de 2019, el señor Ministro Pablo Campana Sáenz, ordena al suscrito la subrogación de funciones al cargo de Ministro de Producción, Comercio exterior, Inversiones y Pesca, del 20 al 25 de enero de 2019, inclusive;
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Acuerdo Ministerial Nro. 19 011;
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGAR a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de este Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ejerza y ejecute las siguientes facultades:
8 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
- Expedir las Normas Técnicas de aplicación del artículo 69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, que considere necesarias para el correcto funcionamiento de las actividades conexas a la actividad acuícola;
- Expedir normativa técnica, normativa de regulación y control, procedimientos, instructivos, reglas aplicables a concursos públicos para adjudicar concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al estado;
- Proponer estrategias, políticas, planes y proyectos en el ámbito de su competencia;
- Emitir y suscribir contratos, convenios y resoluciones que se encuentren enmarcadas en el ámbito de su competencia;
- Emitir y suscribir Acuerdos de Autorización de Comercializadoras Internas;
- Emitir y suscribir Acuerdos de Clasificación y Autorización de Copacking;
- Emitir y suscribir Acuerdos de Autorización de Espacios de Concesión Marina (Maricultura);
Artículo 2.- DELEGAR a el/la Subsecretario/a de Acuacultura, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de este Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ejerza y ejecute las siguientes facultades:
- Emitir y suscribir los Acuerdos de Concesión de los espacios de playa y bahía y su respectiva autorización para ejercer la actividad acuícola, así como acuerdos y autorizaciones de cesiones de las respectivas concesiones;
- Emitir y suscribir los Acuerdos de Autorización de la actividad acuícola en tierras privadas sin vocación agrícola o económicamente no rentables;
- Avocar conocimiento y resolver los Expedientes Administrativos relacionados con la actividad acuícola;
- Autorizar el ejercicio de las actividades conexas a la actividad acuícola;
- Emitir y suscribir contratos, convenios y resoluciones que se encuentren enmarcadas en el ámbito de su competencia;
- Emitir y suscribir Acuerdos de Autorización de Laboratorios que ejercen la actividad acuícola;
- Emitir y suscribir Acuerdos de Clasificación de Procesadoras; Autorización de Descabezadoras y Plantas Procesadoras);
- Emitir y suscribir Acuerdos de Autorización de Ampliación de Actividades;
9. Emitir y suscribir Acuerdos de Autorización de Actividades Conexas.
Artículo 3.- Los/las funcionarios/as delegados/as en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Artículo 4- Notifíquese con el presente Acuerdo a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca y a el/la Subsecretario/a de Acuacultura, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.
Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca y a la Subsecretaría de Acuacultura.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 6.- Se deroga todo acuerdo ministerial o instrumento que se oponga a o dispuesto en el presente Acuerdo, especialmente los acuerdos ministeriales: N° 0040 de 21 de junio de 2017; N° MAGAP-DSG-2017-0111-A, de 6 de julio de 2017; N° 0005, de 13 de julio de 2017; y, N° MAP-2017-0011-A, de 27 de octubre de 2017; al amparo de lo que determina el artículo 89 del ERJAFE.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.
No. 2019-004
Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 9
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;
Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, «(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente «;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;
Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)»;
Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley de Aviación civil señala que: «El Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional estará integrado por los siguientes miembros: g) El Director Nacional de Turismo;(…)»
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;
Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (…)”;
Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003, de 09 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, solicitó al Abg. Daniel Arboleda Villacreses, Director de Asesoría Jurídica el respectivo Acuerdo de Delegación para Consejo Nacional de Aviación Civil.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo;
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Subsecretario/a de Regulación y Control como Delegado/a permanente de la Ministra de Turismo ante el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
Artículo 2.- La presente delegación les permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de la Ministra de Turismo, con el objeto de alcanzar en la institución que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado
Artículo 3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.
Artículo 5.- En cumplimiento de las funciones, por el presente Acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe trimestral sobre la gestión del cuerpo colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión de la Institución correspondiente.
Artículo 6.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
10 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
Disposición General
Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
Disposición Derogatoria
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017 012 de 28 de junio de 2017, emitido por el ex Ministro de Turismo
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 09 de enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.
No. 2019-005
Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se
jerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;
Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, «(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente «;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;
Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 156, publicado en el Registro Oficial Suplemento 146 de 18 de diciembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil; y, de conformidad al artículo 2, literal b) del citado Decreto, el Ministerio de Turismo es miembro del Consejo Nacional de Aviación Civil; y,
Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (…);
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 11
Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003, de 09 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, solicitó al Abg. Daniel Arboleda Villacreses, Director de Asesoría Jurídica el respectivo Acuerdo de Delegación para Consejo Nacional de Aviación Civil.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo;
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Subsecretario/a de Regulación y Control como Delegado/a permanente de la Ministra de Turismo ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.
Artículo 2.- La presente delegación les permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de la Ministra de Turismo, con el objeto de alcanzar en la institución que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado
Artículo 3.- Para el caso de actuación en procesos de compras públicas, el delegado requerirá autorización expresa y por escrito de la delegante para votar a favor de resoluciones que permitan aplicar el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para someter un procedimiento de contratación al régimen especial previsto en el artículo 2 de la misma Ley, así como para declarar desierto un procedimiento de contratación. Todo acto que comprometa de cualquier forma los recursos o activos de la institución en la que participan los delegados a los que se refiere este Acuerdo, por un monto superior al que resulte de multiplicar el Presupuesto Inicial del Estado por el coeficiente 0,000002, requerirán de autorización expresa y por escrito de la delegante para que el delegado pueda votar a favor. Para la realización de contrataciones conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la autorización a la que se refiere este artículo se dará previa a la votación sobre la adjudicación. No será necesaria más de una autorización.
Artículo 4.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.
Artículo 5.- En cumplimiento de las funciones, por el presente Acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe trimestral sobre la gestión del cuerpo colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que
participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión de la Institución correspondiente.
Artículo 6.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Disposición General
Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Consejo Nacional de Aviación Civil.
Disposición Derogatoria
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017 002 de 14 de junio de 2017, emitido por el ex Ministro de Turismo.
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 09 de enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.
Nro. MJDHC-MJDHC-2019-0002-A
Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que la Constitución de la República, en su artículo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que la Carta Magna, en su artículo 227, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que según el No. 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden
12 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del mismo Código, la delegación debe contener la especificación del delegado; la especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; el plazo o condición, cuando sean necesarios; lugar, fecha y número; y las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.
Que el artículo 59 del indicado Estatuto señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0430 de 6 de mayo de 2014, y sus reformas la Máxima Autoridad del Ministerio de justicia, Derechos Humanos y Cultos delegó al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, para que en representación conozca, tramite y resuelva los reclamos y recursos administrativos, causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativa, mediación, arbitrales, constituciones y de garantías jurisdiccionales;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0456 del 18 de julio de 2014, y sus reformas, la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos delegaó a el /la Coordinador/a General Administrativo Financiero, el ejercicio de atribuciones y funciones referentes a las fases preparatoria, pre contractual, contractual y de ejecución de los procedimientos de contratación pública, así como las referentes al tema de Talento Humano; y otras a las Coordinaciones Zonales y al Director de Seguridad Penitenciaria.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, y creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidades de derecho público, con personalidad jurídica, dotadas
e autonomía administrativa y financiera; especificó las respectivas competencias de cada una de dichas instituciones; dispuso que el proceso de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a las respectivas entidades de la Función Ejecutiva tenga un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de esa fecha y que, vencido el mismo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se extinga de pleno derecho; que a competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pase a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y que la competencia y atribuciones de desarrollo normativo, con su respectiva estructura orgánica, pasen a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.
Que mediante Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0031 -A de 26 de diciembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos delegó al Coordinador General de Asesoría Jurídica la suscripción de acuerdos ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación de organizaciones religiosas sin fines de lucro y de corporaciones y fundaciones con fines religiosos, de creencia o libertad de conciencia; así como la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, que no constituyan erogación de gastos para el Secretario.
Que el Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, amplió en treinta días el plazo para la transferencia de las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores y ratificó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual comenzarán a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 631 encargó a quien suscribe, a partir del 14 de enero de 2019, la Secretaría de Derechos Humanos y la Dirección General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Que la extinción del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la transferencia de sus competencias a las dos instituciones de la Función Ejecutiva antes nombradas exigen la adopción de las medidas administrativas que permitan una eficiente y oportuna gestión institucional.
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE),
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 13
Acuerda:
Artículo 1.- Ratificar todas las delegaciones constantes en los siguientes Acuerdos Ministeriales: No. 0430 de 6 de mayo de 2014 y sus reformas; No. 0456 de 18 de julio de 2014 y sus reformas; y No. 0031-A de 26 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- Delegar al Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos institucional, para que previo al cumplimiento de la normativa legal vigente y regulaciones internas, suscriba las Actas de Transición para la transformación del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos; así como las referentes a la transferencia de las competencias de la libertad de religión, creencia y conciencia a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y las de Desarrollo normativo, con su respectiva estructura orgánica, a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.
DISPOSICIÓN GENERAL
Encárgase a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Secretario de Derechos Humanos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en tres fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2019-0002-A de 15 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 17 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. SDH-MJDHC-2019-0003-A
Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen entre las atribuciones del Presidente de la República el dirigir la Administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;
14 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, decidió: «Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de lo s Centro s de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país.»;
Que con Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1.- Encargar a la Secretaria General de la Presidencia de la República para que conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, en el plazo de 30 días, elaboren los instrumentos necesarios para ejecutar la optimización de las Entidades de la Función Ejecutiva. «;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 2.- La Secretaria de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias: a) Derechos Humanos, que incluye la coordinación de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento y la evaluación de compromisos internacionales, y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia; b) Erradicación de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; c) Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y d) Acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna. En consecuencia, todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaria de Derechos Humanos. Artículo 3.- Créase
el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante. El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores estará a cargo de un Director/a General, designado por el Presidente de la República, que tendrá rango de ministro. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores ejercerá todas las atribuciones contantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas para personas adultas privadas de libertad; así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores; para lo cual contará con la estructura orgánica y personal especializado y diferenciado en ambas áreas. El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria será el órgano de ejecución operativa del Servicio de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria será el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores. Artículo 7.-La competencia de cultos, libertad de religión, creenciay conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política. Artículo 8.- La competencia y atribuciones de desarrollo normativo, con su respectiva estructura orgánica, pasarán a la Secretaría de la Presidencia de la República. Artículo 9.- (…) y se encarga el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el presente Decreto Ejecutivo, al señor Ernesto Pazmiño Granizo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, durante el proceso de transición, garantizará la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega en las entidades de la Función Ejecutiva establecidas en el presente Decreto. «
Que a través de Decreto Ejecutivo No. 631 de 04 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, dispuso: «Artículo 1.- Se concede un plazo de 30 días adicionales, contados a partir del 14 de enero del 2019, exclusivamente para la transferencia de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, desde la Secretaria de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores; de tal forma que, este proceso específico de redistribución de competencias en materia de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores culminará el 14 de febrero de 2019. Artículo 2.- Todos los demás plazos para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo, establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, se
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 15
mantienen conforme lo estipulado en dicho Decreto; por lo tanto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedará extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores. Artículo 3.- Encárguese al señor Ernesto Pazmiño Granizo, a partir del 14 de enero de 2019, la Secretaría de Derechos Humanos, y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.»
Que con Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 116 de 28 de marzo de 2014, se expidió la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
Que con Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2019-0001-A de 09 de marzo de 2019, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Artículo 1.- Disponer que las Coordinaciones Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se transformen en las Coordinaciones Zonales de la Secretaría de Derechos Humanos con las responsabilidades, competencias, atribuciones y funciones establecidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Para lo cual, los Responsables Zonales deberán ejecutar los trámites administrativos necesarios ante el Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio Nacional de Compras Públicas y demás instituciones públicas según corresponda al ámbito de su competencia. Artículo 2.- Una vez expedido el Estatuto Orgánico de la Secretaría de Derechos Humanos, las Coordinaciones Zonales se sujetarán a las disposiciones emitidas para el efecto. «;
En uso de las atribuciones del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;
Acuerda:
Artículo 1.- Mantener la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedida a través del Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 116 de 28 de marzo de 2014 y sus reformas, hasta la entrada en vigencia de la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Derechos Humanos y del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.
Artículo 2.- Cámbiese la denominación de los Viceministerios de Atención a Personas Privadas de la Libertad y de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a Subsecretarías Generales de Estado, con la estructura orgánica establecida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, hasta la entrada en vigencia de la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaria de Derechos Humanos y del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.
Artículo 3.- Las competencias, atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión Creencia y Conciencia, pasarán a integrarse con su estructura orgánica a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política.
Artículo 4.- Las competencias, atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Desarrollo Normativo, con su respectiva estructura orgánica, pasarán a la Secretaría de la Presidencia de la República.
Artículo 5.- La Dirección de Política Criminal se mantendrá con su respectiva estructura orgánica como parte de la Secretaría de Derechos Humanos, hasta la implementación de la nueva estructura institucional.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Encárguese al Subsecretario General de Atención a Personas Privadas de la Libertad, Subsecretario General de Justicia y Derechos Humanos, Coordinación General de Planificación y Coordinación General Administrativa Financiera, ejecutar las acciones, de carácter administrativo, necesarias a fin de dar efectivo cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo.
Segunda.- Encárguese a la Dirección Nacional de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Única.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Secretario de Derechos Humanos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. SDH-MJDHC-2019-0003-A de 15 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 17 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos manos y Cultos.
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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS
ENERO 2019
PROCEDIMIENTOS COACTIVOS
OF. PGE. N°: 02514 de 30-01-2019
CONSULTANTE: CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL
CONSULTA:
«1. ¿Dentro de los procesos coactivos que hayan sido sustanciados, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, aplicando el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, deberán dejar de continuar sustanciando dichos procesos en contra de las personas descritas en el artículo 1 de dicha Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, debiendo las entidades públicas cesar las acciones de cobro en su contra y dejar sin efecto medidas cautelares dictadas en contra de dichas personas, sin perjuicio de continuar las acciones de cobro en contra de los deudores principales?.
2. De ser negativa su respuesta, agradeceré se responda la siguiente pregunta: ¿Dentro de los procesos coactivos que hayan sido sustanciados, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, aplicando el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, deberán dejar de continuar sustanciando dichos procesos en contra de las personas descritas en el artículo 1 de dicha Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, debiendo las entidades públicas continuar su sustanciación de dichos procesos en contra de los obligados principales, así como en contra de las personas descritas en el artículo referido de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, hasta que se consiga la recuperación de las acreencias, conforme a la norma citada, sin perjuicio del artículo 46 de la Ley Orgánica para el Fomento Productito, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal?».
PRONUNCIAMIENTO:
Del tenor de la Disposición Transitoria Quinta de la LOFP, citada en los antecedentes, se aprecian claramente dos momentos:
a) A partir de la vigencia de la LOFP (agosto de 2018) que eliminó expresamente el artículo 1 de la LODDL, es improcedente iniciar nuevas acciones coactivas en contra de los obligados subsidiarios, al amparo de lo
que preveía esa norma, lo que guarda armonía con las sucesivas reformas introducidas al ordenamiento jurídico con posterioridad a la expedición de la LODDL, que establecieron el desvelamiento societario; y,
b) Respecto de las acciones coactivas que fueron iniciadas durante la vigencia del artículo 1 de la LODDL, la Disposición Transitoria Quinta de la LOFP prevé la finalización de éstas «e« aplicación de la misma», lo que alude a la conclusión de dichos procedimientos coactivos, al amparo de la norma que habilitó expresamente a las entidades públicas a ejercerlos respecto de los obligados principales y en caso de incumplimiento de éstos, respecto de los obligados subsidiarios.
La eliminación de una norma, término que ha utilizado en forma expresa el artículo 46 de la LOFP, equivale a su derogatoria. Al respecto Larrea Holguín, explica: «Hoy no se distingue entre derogación y abrogación. (…) En todo caso, la derogación es un acto propiamente legislativo, pues modifica el derecho positivo vigente».
El artículo 37 del Código Civil, respecto a la derogación de las leyes, establece que ésta puede ser expresa o tácita; es expresa cuando la ley prevé explícitamente que deroga la anterior, como en el presente caso, en que el artículo 46 de la LOFP eliminó expresamente el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales.
Finalmente, se debe considerar que el artículo 7 del Código Civil establece el principio de irretroactividad, según el cual «La ley no dispone sino para lo venidero”.
Por lo expuesto, en atención a los términos de sus consultas, se concluye que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Quinta de la LOFP, los procedimientos coactivos en los que se hubiere realizado acciones de cobro por parte de las respectivas instituciones públicas al amparo del artículo 1 de la LODDL, deben continuar sustanciándose en contra de los obligados principales o de los obligados subsidiarios en caso de incumplimiento de los primeros, en aplicación de dicha disposición, hasta que se consiga la recuperación total de las acreencias, considerando al efecto que la derogatoria del artículo 1 de la LODDL introducida por el artículo 46 de la LOFP, rige a partir de su publicación en el Registro Oficial hacia el futuro y por tanto no afecta a las situaciones jurídicas anteriores.
Es de exclusiva responsabilidad de las instituciones del Estado que por ley son titulares de acción coactiva, realizar la respectiva verificación y calificación de la calidad de obligados principales y subsidiarios, respecto de las personas naturales o jurídicas deudoras, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la legislación aplicable.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, sin que sea facultad de la Procuraduría General del Estado determinar las competencias de las instituciones que forman parte del Sector Público.
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MULTAS POR RETARDO O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES,
OF. PGE. N°: 02513 de 30-01-2019
CONSULTANTE: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
CONSULTA:
«(…) considerando que ni la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ni su Reglamento General establecen, en relación al tiempo, el límite de multas que pueden imponerse por retrasos en la ejecución contractual, tratándose de un contrato susceptible de terminación por mutuo acuerdo; ¿Puede considerarse como límite para la imposición de multas, la fecha en la cual documentalmente se evidencie la conformación de la voluntad administrativa de terminar un contrato ante la inconveniencia para los intereses institucionales de su ejecución parcial o total, considerando que en lo posterior, el retraso en la instrumentación de la terminación contractual resulta imputable a la entidad contratante, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo que establece que los administrados no pueden ser perjudicados por los errores u omisiones de la administración pública?».
PRONUNCIAMIENTO:
El artículo 94 numeral 3 de la LOSNCP proporciona elementos objetivos, relacionados con un porcentaje de multas a partir del cual la contratante debe preparar alternativas para el evento en que los incumplimientos del contratista persistan, pero, adicionalmente, le corresponde evitar que el retraso en el cumplimiento total o parcial de un contrato pueda acarrear multas desproporcionadas, como consecuencia de su tolerancia al incumplimiento del contratista o a la omisión de los servidores responsables de adoptar las medidas oportunas respecto del contrato; recordando, por otra parte, que el tercer inciso del artículo 99 de la LOSNCP advierte:
«La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar».
Lo citado, sin perjuicio de las responsabilidades que la Contraloría General del Estado podría establecer por las acciones u omisiones de los distintos funcionarios o servidores públicos, conforme a lo previsto en los numerales 12 y 34 del artículo 31 y el artículo 54 de su Ley Orgánica, que regula lo relacionado con la responsabilidad de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Del análisis efectuado se observa que, tratándose de contratos incursos en los casos previstos por el artículo 93
de la LOSNCP, para que opere la terminación por mutuo acuerdo, independientemente de cuál de las partes hubiere iniciado el procedimiento (a petición del contratista o de oficio por la entidad contratante), corresponde a la entidad contratante el impulso así como la calificación de la causa legal que justifique la terminación por mutuo acuerdo.
Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta, se concluye que las multas por retardo o incumplimiento de obligaciones contractuales, previstas por el artículo 71 de la LOSNCP, tratándose de terminación por mutuo acuerdo, se deben calcular hasta la fecha en que documentadamente se evidencie en el expediente de contratación al que se refiere el artículo 70 de esa ley, la calificación de la existencia y conformidad con la causa de terminación por mutuo acuerdo por parte del órgano competente de la entidad contratante, de entre las establecidas en el artículo 93 de esa ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del COA, que establece que los administrados no pueden ser perjudicados por los errores u omisiones de la administración pública.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas; es de exclusiva responsabilidad de las respectivas entidades contratantes, en cada caso analizar el grado de incumplimiento del contratista en relación con la etapa específica de ejecución del contrato, para precautelar la legalidad de las decisiones que se adopten.
COMISIÓN DE SERVICIOS
OF. PGE. N°: 02484 de 28-01-2019
CONSULTANTE: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
CONSULTA:
«¿La Fiscalía General del Estado puede otorgar una comisión de servicios sin remuneración, a un/a funcionario/a público/a de la carrera fiscal que ha sido nombrado como titular de un órgano administrativo, cuyo nuevo cargo no es de elección popular y al cual va a ejercer la titularidad por seis años?».
PRONUNCIAMIENTO:
Del análisis efectuado se observa que los artículos 31 de la LOSEP y 51 de su Reglamento General prevén que los servidores públicos de carrera pueden prestar servicios en otra institución del Estado mediante comisión de servicios sin remuneración, por el plazo máximo de seis años durante su carrera, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano y siempre que éste hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Por su parte, el inciso final del artículo 31 de la LOSEP prohíbe que las entidades rehúsen conceder comisión de servicios para sus servidores; y de acuerdo con el cuarto inciso del artículo 51 del Reglamento a esa ley, corresponde a la entidad en la que el servidor prestará
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sus servicios, expedir el nombramiento o contrato que corresponda, en armonía con los artículos 17 y 83 de la LOSEP.
En atención a los términos de la consulta se concluye que, de acuerdo con los artículos 31 de la LOSEP y 51 de su Reglamento General, que contienen normas generales aplicables a toda la administración pública en materia de recursos humanos, un servidor público perteneciente a una de las carreras de la Función Judicial, según el artículo 42 del COFJ, entre ellas la carrera fiscal, puede desempeñar en otra entidad del Estado un cargo excluido de la carrera, mediante comisión de servicios sin remuneración. Según el inciso final del artículo 31 de la LOSEP, que se refiere en forma específica a la comisión de servicios sin remuneración, «Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores».
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas. Los casos particulares deben ser resueltos por las autoridades nominadoras de los respectivos servidores. A las entidades en las que los servidores prestarán sus servicios mediante comisión de servicios sin remuneración, corresponde determinar el tipo de nombramiento o contrato aplicable, según las circunstancias específicas de cada caso.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
OF. PGE. N°: 02462 de 25-01-2019
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES
CONSULTAS:
«1.- ¿Al no existir en el Código Tributario, la definición ni tampoco la clasificación de Impuestos No Tributarios, es aplicable la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en relación a Ingresos no Tributarios según así se ha establecido en el Capítulo IV del Art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), pudiendo ser estas entendidas como obligaciones no tributarias?.
2.- ¿Es procedente aplicar el Art. 13 del Código Tributario respecto a la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, con relación a los Ingresos no Tributarios establecidos en el Capítulo IV del Art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), pudiendo estos ser entendidos como obligaciones no tributarias?.
3.- Es procedente aplicar el Art. 13 del Código Tributario respecto a la Ordenanza de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Derivados de Obligaciones Tributarias, no tributarias y de Servicios Básicos, Administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Chillanes, con relación a los Ingresos no Tributarios establecidos en el Capítulo IV del Art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), pudiendo ser entendidos estos como obligaciones no tributarias?».
PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo con el artículo 342 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados son titulares y sujetos activos de las obligaciones tributarias establecidas a su favor, cuya recaudación les corresponde.
El artículo 226 del COOTAD, mencionado en sus tres consultas, se refiere a los ingresos no tributarios de los gobiernos autónomos descentralizados, constituidos por: rentas patrimoniales; transferencias y aportes; venta de activos; e ingresos varios, que comprenden los que no figuran en ninguno de los grupos anteriores.
De lo expuesto se observa que, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 1 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 225 del COOTAD, los impuestos son siempre obligaciones tributarias; el mismo carácter tienen los demás tributos de los cuales son titulares y sujetos activos los gobiernos autónomos descentralizados, cuya recaudación les corresponde según el artículo 342 del mismo código. Mientras que, los «ingresos no tributarios», de los gobiernos autónomos descentralizados son aquellos previstos en el artículo 226 del COOTAD. No existe por tanto la figura de «impuestos no tributarios» a los que se refieren sus consultas, sino la de «ingresos no tributarios».
Respecto de la remisión de intereses, multas y recargos establecida por el artículo 20 de la LOFP, cuyo texto íntegro se transcribió en los antecedentes, se debe precisar que esa norma faculta a los gobiernos autónomos descentralizados, para que puedan aplicarla «(…) remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018» y al efecto les autorizó a expedir la normativa pertinente, que debe acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en esa ley.
Finalmente, es pertinente considerar que el actual artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sustituido por el numeral 1 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código Orgánico Administrativo (en adelante COA), señala que la recaudación de las obligaciones derivadas de resoluciones de la Contraloría General del Estado, que confirmen la existencia de responsabilidades civiles o administrativas culposas, se ejecutará exclusivamente a través de la Contraloría General del Estado, independientemente de que la entidad beneficiaría posea capacidad coactiva propia. La parte final del primer inciso de la misma norma, establece el destino de los valores recaudados.
Por lo expuesto, en atención a los términos de sus consultas se concluye que, lo previsto en el artículo 20 de la LOFP, es aplicable para la remisión de intereses, multas y recargos, respecto de obligaciones provenientes
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de ingresos no tributarios de las que las municipalidades sean acreedoras y titulares, de acuerdo con la clasificación de ingresos prevista en el artículo 226 del COOTAD, debiéndose cumplir al efecto todas las condiciones previstas en esa ley.
Por otra parte, con respecto a las obligaciones derivadas de resoluciones de la Contraloría General del Estado, que confirmen la existencia de responsabilidades civiles o administrativas culposas, a partir de la vigencia del COA, se deberá considerar lo dispuesto por el artículo 57 reformado de la Ley Orgánica que rige a ese organismo, en relación con el procedimiento coactivo y el destino de los valores.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas. Es competencia y responsabilidad de las respectivas entidades públicas, la resolución de los casos particulares en forma motivada y verificando el cumplimiento de todos los requisitos aplicables.
JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE: BENEFICIO ADULTO MAYOR
OF. PGE. N°: 02438 de 23-01-2019
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUILANGA
CONSULTA:
‘»Es obligatorio que las juntas administradoras de agua potable creadas por el SENAGUA, tienen la obligación de exonerar el 50 % del valor del consumo de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos como lo señala el Art. 15 de la Ley del Anciano'».
PRONUNCIAMIENTO:
Mediante Regulación No. DIR-ARCA-RG-006-2017 de 20 de diciembre de 2017, la Agencia de Regulación y Control del Agua expidió la «Normativa técnica para el establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación de costos sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, para la fijación de tarifas por los prestadores públicos de estos servicios», cuyo artículo 3 incluye en su ámbito de aplicación a los «prestadores públicos» de servicios de agua potable y/o saneamiento ambiental ubicados en las áreas urbanas del territorio continental e insular de la República del Ecuador, concepto que define el artículo 5; mientras que el artículo 44 de la citada regulación, dispone el cumplimiento de las rebajas previstas en el artículo 15 de la Ley del Anciano.
Del análisis que precede se desprende que, las Juntas Administradoras de Agua Potable, creadas con la finalidad de prestar el servicio público de agua potable en aquellos
lugares en los que no lo preste la municipalidad, gozan de atribución para establecer, recaudar y administrar las respectivas tarifas, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 44 de la LORH.
Atento el carácter tributario de la tasa que grava el servicio público de agua potable, de competencia exclusiva de la municipalidad, corresponde al concejo municipal de cada cantón, por medio de ordenanza prever la exoneración en beneficio de los adultos mayores, de conformidad con el inciso tercero del artículo 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, considerando que en los cantones en los que el servicio público se preste por las Juntas Administradoras de Agua Potable, se deben observar adicionalmente los criterios establecidos en el artículo 44 de la Regulación No. DIR-ARCA-RG-006-2017 que expresamente prevé el cumplimiento de las rebajas previstas en la Ley del Anciano.
En atención a los términos de la consulta se concluye que, de acuerdo con el artículo 15 de la Codificación de la Ley del Anciano y el numeral 1 del artículo 44 de la LORH, corresponde a las Juntas Administradoras de Agua Potable creadas por SENAGUA, continuar aplicando en beneficio de los adultos mayores, la rebaja en el servicio público de agua potable; en consecuencia, deben reconocer a los adultos mayores la exoneración del 50 % del valor de las tarifas por consumo de agua potable, como lo han venido haciendo según se aprecia del criterio jurídico institucional de la ARCA, hasta tanto se regule expresamente la prestación comunitaria de dicho servicio.
De ser el caso se implementarán las coordinaciones necesarias entre las Juntas Administradoras de Agua Potable, la Agencia de Regulación y Control del Ambiente y Agua, y el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sin que ello pueda afectar el reconocimiento de los derechos de los adultos mayores.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la respectiva entidad su aplicación a casos particulares.
RETROACTTVIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
OF. PGE. N°: 02436 de 23-01-2019
CONSULTANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSULTA:
«¿Es procedente aplicar con efecto retroactivo el ‘Reglamento para el Arrendamiento de bienes y espacios de propiedad o bajo la administración de la Dirección General de Aviación Civil, Utilización de la infraestructura aeroportuaria, y Convenios de Cooperación Interinstitucional a título gratuito’, para que los valores de los cánones de arrendamiento conrebaja sustancial sean
20 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
aplicables a los contratos de arrendamiento que se venían manteniendo con la Dirección General de Aviación Civil?, todo esto conforme a los preceptos de retroactividad del acto favorable del Art. 102 y demás del Código Orgánico Administrativo».
PRONUNCIAMIENTO:
El «Reglamento para el arrendamiento de bienes y espacios de propiedad o bajo la administración de la Dirección General de Aviación Civil, utilización de la infraestructura aeroportuaria, y convenios de cooperación interinstitucional a título gratuito» que es materia de su consulta, expedido mediante Resolución No. DGAC-YA-2018-0158-Rde 9 de agosto de 2018, es un acto normativo en los términos del artículo 128 del COA. La Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento, prevé:
«Para todos los procedimientos precontractuales de contratación pública (arrendamiento) iniciados y en ejecución antes de la vigencia del presente Reglamento, finalizarán de conformidad con el Instructivo de Arrendamiento de la Aviación Civil, expedido mediante Resolución No. 367, de 21 de noviembre de 2011».
Debe considerarse además que, dicho Reglamento prevé en su Disposición Final que, «La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial».
Finalmente, considerando que el indicado Reglamento regula temas relacionados con contratos, es pertinente considerar que de acuerdo con el numeral 18 del citado artículo 7 del Código Civil, que establece el principio de irretroactividad, «En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración», principio que es igualmente aplicable respecto de otras normas.
En virtud de lo expuesto, considerando que el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo, invocado en su consulta, se refiere a la retroactividad de los actos administrativos cuando produzcan efectos favorables a una persona y no lesione derechos o intereses legítimos de otra, dicha disposición no se aplica respecto de los actos reglamentarios, o normativos según el artículo 128 del mismo código, sujetos al principio de irretroactividad; en consecuencia, no es procedente aplicar con efecto retroactivo el acto normativo que contiene el «Reglamento para el arrendamiento de bienes y espacios de propiedad o bajo la administración de la Dirección General de Aviación Civil, utilización de la infraestructura aeroportuaria, y convenios de cooperación interinstitucional a título gratuito», expedido mediante Resolución No. DGAC-YA-2018-0158-R de 9 de agosto de 2018.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.
SERVIDORES PÚBLICOS: PERMISO PARA
CERTAMEN DEPORTIVO
OF. PGE. N°: 02362 de 21-01-2019
CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA CENTROS DE ENTRENAMIENTO PARA EL ALTO RENDIMIENTO (CEAR EP)
CONSULTA:
«En base a lo dispuesto en el Art. 26 y 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 32 de su respectivo Reglamento General y lo dispuesto en la Disposición General Quinta de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, solicito criterio sobre si es procedente atribuirle con cargo a vacaciones el permiso concedido (…)».
PRONUNCIAMIENTO:
La Ley Orgánica de Empresas Públicas (en adelante LOEP) en su Título IV «DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS», artículo 18, incisos primero y segundo establece lo siguiente:
«Art. 18.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN CON EL TALENTO HUMANO.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas.
La prestación de servicios del talento humano de las empresas públicas se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en esta Ley, a las leyes que regulan la administración pública y a la Codificación del Código del Trabajo (…)».
Mientras que, la Disposición General Quinta de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece una regulación específica para los permisos sin cargo a vacaciones, aplicable respecto a los servidores que, en las calidades previstas en esa norma, sean convocados a eventos deportivos nacionales o internacionales, según se aprecia de su tenor:
QUINTA.- Las y los deportistas, entrenadores, jueces, arbitros, técnicos, profesores de educación física y dirigentes que han sido designados por las organizaciones deportivas competentes para participar en certámenes nacionales e internacionales oficiales, que estudien o presten sus servicios en cualquier entidad pública, mixta o privada, tendrán derecho a permiso obligatorio con remuneración sin cargo a vacaciones, si fuere el caso, por el tiempo que dure su participación desde tres días antes hasta tres días después, si el evento se realiza fuera del lugar de sus estudios o trabajo. Además, se les concederá permisos durante el período de preparación una vez que presenten el certificado que lo sustente.
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 21
i bien es cierto que, de conformidad con el artículo 18 de la LOEP, son servidores públicos las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas, el inciso final del artículo 3 de la LOSEP expresamente los excluye de su ámbito, mientras que la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su Disposición General Quinta, establece una excepción para todos los servidores públicos según la cual no son imputables a vacaciones los permisos otorgados a quienes en calidad de deportista, entrenador, juez, arbitro, técnico, profesor de educación física o dirigente, hayan sido convocados y autorizados para participar en un certamen deportivo nacional o internacional oficial.
Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta y en virtud del análisis jurídico efectuado, se concluye que, de conformidad con la Disposición General Quinta de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, los permisos que se concedan a los servidores públicos que participen en un certamen deportivo nacional o internacional oficial convocado por Federaciones o Comisiones Deportivas, en las calidades previstas en esa norma, deben ser sin cargo a vacaciones.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, la verificación del cumplimiento de los requisitos específicos en cada caso particular.
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS DE
CARÁCTER CORRECTIVO DE LA CONDUCTA
DE LOS ADMINISTRADOS
OF. PGE. N°: 02330 de 17-01-2019
CONSULTANTE: CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES)
CONSULTA:
«¿El Consejo de Educación Superior al momento de expedir y aplicar su propia normativa para reglamentar su potestad sancionatoria otorgada por la Ley Orgánica de Educación Superior deberá observar lo que establece el Código Orgánico Administrativo?'».
PRONUNCIAMIENTO:
De conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 42 del COA, para los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora (contra los administrados) se aplica el COA, mientras que para los procedimientos disciplinarios (contra funcionarios) se aplica la normativa de cada institución y supletoriamente el COA.
Con respecto a los procedimientos administrativos correctivos y disciplinarios, el tratadista Héctor Jorge Escola, realiza la siguiente distinción:
«(…) puede concebirse la existencia de un proceso administrativo compuesto, sucesiva o alternadamente, por procedimientos internos y externos que lo conforman como fases de una misma unidad.
(…) Si se considera el objeto específico de cada forma de procedimiento, se puede distinguir: (…) c) el procedimiento correctivo o disciplinario, que tiende a la sanción de los administrados que han violado las normas jurídicas administrativas (correctivo) o a la de los funcionarios públicos que han trasgredido los deberes que le son impuestos (disciplinario)».
(…) Fraga, partiendo siempre de la idea de la importancia de la normativización del procedimiento administrativo, enseña que en el derecho positivo se han adoptado tres posiciones diferentes, en relación con la posibilidad de tal regulación.
(…) la tercera posición consiste en disponer una regulación específica de los procedimientos administrativos, que parta de principios y bases propias, acomodando el actuar de la administración pública a las necesidades que le corresponde satisfacer, de modo que tal procedimiento resulte eficaz, al ser impuesto consultando los objetivos también específicos de la actividad administrativa».
Con este mismo espíritu de establecer una regulación unificada de los procedimientos administrativos de las instituciones públicas, y no con el fin de eliminar los procedimientos sancionatorios vigentes, la Disposición Derogatoria Primera del COA prevé lo siguiente:
«PRIMERA.- Deróganse todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando».
Con respecto a la referida Disposición Derogatoria, la Procuraduría General del Estado mediante oficio No. 01875 de 6 de diciembre de 2018, citado en párrafos anteriores, se pronunció en los siguientes términos:
«(…) corresponde tener en cuenta que, en el penúltimo considerando contenido en la parte expositiva del COA, la Asamblea Nacional se refiere en forma expresa a la necesidad de simplificar los trámites que los ciudadanos deben efectuar ante las administraciones públicas y en ese contexto se debe analizar la aplicación de las normas adjetivas que rigen los procedimientos administrativos.
Del análisis hasta aquí efectuado se observa que la disposición derogatoria primera del COA, expresamente ha derogado las normas que regulaban los recursos en vía administrativa, que según el inciso
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final del artículo 42 del COA, la impugnación de actos administrativos en vía administrativa se rige únicamente por ese código, y que, el inciso final del artículo 55 del COA que se refiere a los órganos colegiados, expresamente prevé que en ningún caso serán competentes para conocer y resolver recursos de impugnación en vía administrativa».
Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 letras g) y k) y 204 de la LOES y 39 de su Reglamento, en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del artículo 42 y la Disposición Derogatoria Primera del COA, el Consejo de Educación Superior al momento de expedir su normativa para reglamentar y aplicar su potestad sancionadora otorgada por la LOES en los procedimientos sancionatorios de carácter correctivo de la conducta de los administrados, deberá observar el COA únicamente en lo referente a los recursos para la impugnación de sanciones en vía administrativa.
Respecto a los procedimientos disciplinarios en contra de los servidores administrativos y personal docente académico de las instituciones de educación superior, esta Procuraduría ya se pronunció mediante oficio No. 00216 de 21 de agosto del 2018, cuya copia acompaño.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.
CORTE CONSTITUCIONAL: ENCARGO DE
PUESTO VACANTE
OF. PGE. N°: 02284 de 11-01-2019
CONSULTANTE: CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL-TRANSITORIO
CONSULTA:
«¿En virtud de las circunstancias excepcionales que atraviesa la Corte Constitucional hasta la designación de las autoridades, y de acuerdo con el Artículo 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público, el ACTO ADMINISTRATIVO de ENCARGO DE PUESTO VACANTE, conserva su vigencia mientras la respectiva autoridad nominadora del servidor no designe el remplazo del encargo, o no sea designado el titular del puesto vacante?».
PRONUNCIAMIENTO:
Por otra parte, es pertinente considerar que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo (en adelante COA) define al acto administrativo en los siguientes términos:
«Art. 98.- Acto administrativo.- Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre
que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».
Por su parte, el artículo 99 del COA establece los requisitos de validez del acto administrativo: competencia, objeto, voluntad, procedimiento y motivación; mientras que el artículo 103 del mismo código, señala las causas de extinción del acto administrativo: nulidad, revocatoria, cumplimiento, caducidad y ejecución.
Sobre la validez del acto administrativo, los autores españoles Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, manifiestan lo siguiente:
«(…) para que la presunción legal de validez opere es necesario que el acto reúna unas condiciones externas mínimas de legitimidad. Quiere esto decir que la presunción de validez que la ley establece no es algo gratuito y carente de fundamento, sino algo que se apoya en una base real que la presta, en principio, una cierta justificación. El acto administrativo se presume legítimo en la medida en que emana de una autoridad que lo es igualmente».
Sobre la eficacia del acto, los mismos autores explican:
«La eficacia del acto puede cesar temporal o definitivamente. La cesación definitiva puede tener lugar por varias razones: en unos casos el acto se extinguirá naturalmente por su total cumplimiento; en otros, por desaparecer los presupuestos fácticos que le servían de soporte, por vencimiento del plazo si estaba limitado en el tiempo o por cumplirse la condición resolutoria si estaba sujeto a ella. La eficacia cesa, también definitivamente, como es natural, cuando se produce la anulación o la revocación el acto (…)».
Del análisis efectuado se aprecia que, los actos administrativos expedidos por la respectiva autoridad nominadora para el encargo de servidores en puestos vacantes, tienen validez y producen efectos jurídicos conforme a los presupuestos contemplados en el artículo 99 del COA, mientras no sean sustituidos por otros actos administrativos de la misma naturaleza, que dispongan el reemplazo de los servidores o la designación de los titulares definitivos de los puestos vacantes, o se configuren las otras causas de extinción del acto administrativo, previstas por el artículo 103 de ese código.
Con fundamento en lo expuesto respecto de su consulta se concluye que, de acuerdo con el tenor de los artículos 127 de la LOSEP y 271 de su Reglamento General de aplicación, el acto administrativo de encargo en puesto vacante conserva su vigencia y eficacia respecto de los servidores en quienes hubieren recaído dichos encargos, hasta la designación de sus reemplazos por parte de la autoridad nominadora competente.
Considerando las circunstancias excepcionales en las que se encuentra la Corte Constitucional, una vez que concluya
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el procedimiento para la designación de sus miembros y se elija a su Presidente, corresponderá a dicha autoridad nominadora designar a los reemplazos o titulares de los puestos vacantes que actualmente se encuentran sujetos a encargo, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 58 de la LOSEP, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 193 de la LOGJCC.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas; corresponde a las respectivas autoridades verificar el cumplimiento de los requisitos legales en cada caso particular.
EMPRESA PÚBLICA: ALIANZA ESTRATÉGICA
OF. PGE. N°: 02188 de 8-01-2019
CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (EMGIRS-EP)
CONSULTAS:
«1. Conforme lo prevé el inciso cuarto del artículo 35 de la LOEP, que dice: ‘Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.’: ¿Puede un Gerente General de una empresa pública, declarar desierto un proceso de alianza estratégica, contemplando un requisito o procedimiento que no fue aprobado inicialmente por el Directorio para el efecto?
- De acuerdo a lo estipulado en el numeral 3 de la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico Administrativo que indica que: ‘Los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a este Código sobre los que no haya recaído un acto administrativo en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de este Código, se regirán por las siguientes reglas:
- Los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la administración caducarán y únicamente si la potestad pública correspondiente no ha caducado, el órgano competente puede iniciar el respectivo procedimiento administrativo con arreglo a este Código.’ ¿Si el proceso de alianza estratégica se realiza cuando ha entrado en vigencia el COA, de conformidad a la Disposición Transitoria Segunda, puede un Gerente General de una empresa pública, declarar desierto un proceso de Alianza Estratégica cuyos requisitos y procedimientos fueron aprobados por el Directorio, antes de la vigencia del COA?
3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo que cita: ‘Procedencia. En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’ ¿Es revocable en los términos del artículo 118 del COA, el acto administrativo que declara desierto un procedimiento de selección de alianza estratégica de una empresa pública, considerando que el procedimiento se inició con autorización del Directorio, se desarrolló conforme a normas aprobadas por el ente competente en forma previa a su inicio, que fueron aplicadas por igual a todos los oferentes; y, que concluyó con la selección del oferente ganador?»
PRONUNCIAMIENTO:
Sobre la posibilidad de revocatoria de los actos administrativos, Dromi explica que:
«La revocación es, pues, la declaración unilateral de un órgano en ejercicio de la función administrativa por la que extingue, sustituye o modifica un acto administrativo por razones de oportunidad o de legitimidad. Puede ser total o parcial, con sustitución del acto extinguido o sin ella.
Se caracteriza porque se realiza a través de un acto administrativo autónomo o independiente. Es una nueva declaración, de un órgano en función administrativa, generadora de efectos jurídicos directos e inmediatos. Es facultativa cuando se funda en razones de oportunidad; es obligatoria cuando se funda en razones de legitimidad.»
De su parte el tratadista Escola, al abordar el tema, ilustra:
«La revocación por razones de legitimidad es el medio por el cual la administración alcanza la observancia y cumplimiento de la ley, de modo que, frente a un acto viciado, a un acto administrativo que está en contradicción con el orden jurídico, lo reemplaza por otro en el cual se han subsanado aquellos defectos, lográndose así un acto regular, ajustado a derecho».
Con relación a la revocatoria de los actos administrativos favorables, que es el tema materia de consulta, los citados autores García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, expresan:
«(…) la ley condiciona estrictamente la revocación por la administración de los actos favorables o que han reconocido o declarado derechos y facultades a los destinatarios, límites que no afectan a los actos de gravamen, que resultan libremente revocables, sin perjuicio de la eventual entrada en juego de otros preceptos ordenados a la garantía interna de la administración (v.gr, prohibición de dispensas, salvo las expresamente previstas por la ley, o de perdones o condonaciones patrimoniales o tributarias).»
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Finalmente, es oportuno considerar que el derecho a la seguridad jurídica consta garantizado por el artículo 82 de la Constitución de la República, el cual «(…) se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes».
De la doctrina y fundamentos jurídicos citados se observa que, la administración pública tiene facultad para revocar y, de ser el caso, rectificar un acto administrativo desfavorable para los interesados, respetando para el efecto los límites previstos en las normas. En consecuencia, si el Gerente General de una empresa pública tiene competencia para emitir actos administrativos destinados a la administración y gestión de dicha empresa, de la misma manera bajo tal premisa, podría declarar desierto un procedimiento y/o revocar los actos administrativos desfavorables, siempre que tal posibilidad se encuentre contemplada en las normas que rigen el respectivo procedimiento.
En consideración a lo expuesto, respecto de su primera y segunda consultas se concluye que, la posibilidad de declarar desierto un procedimiento de alianza estratégica, está relacionada a los casos y formas previstas en los términos reglados y aprobados por el órgano competente de la empresa pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 numeral 3 de la LOEP, observando para el efecto que dicha declaratoria sea conveniente a los intereses institucionales. De acuerdo con el artículo 125 del COA, los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico específico en la materia que, en el caso de las empresas públicas es el previsto en la LOEP.
Con relación a la tercera consulta se considera que, si para la administración y gestión de una empresa pública el Gerente General tiene competencia para emitir actos administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de un proceso de alianza estratégica, de la misma manera podría revocar el acto administrativo desfavorable que declara desierto el procedimiento de selección del socio estratégico, observando para este caso los términos reglados por el órgano competente de la respectiva empresa pública en los términos del artículo 35 de la LOEP; por tanto, en caso de no existir normas específicas aprobadas por la empresa, el Gerente General podría aplicar el artículo 118 del COA, siempre que la revocatoria del acto administrativo desfavorable no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas; es de exclusiva responsabilidad de los personeros de las empresas públicas el analizar los casos concretos, verificando el cumplimiento de las normas que sean aplicables y motivar sus resoluciones, de acuerdo con el deber previsto por la letra 1) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República.
APLICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO
ADMINISTRATIVO
OF. PGE. N°: 02145 de 3-01-2019
CONSULTANTE: AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA (ARCSA), DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA PÉREZ
CONSULTAS:
PRIMERA CONSULTA:
«a. ¿Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo con fecha 07 de julio de 2018 de conformidad con lo determinado en la Disposición Final de dicha norma, y en virtud de lo determinado en su artículo 43 y Disposición Derogatoria Primera, el procedimiento sancionatorio especial establecido en la Ley Orgánica de Salud se encontraría derogado tácitamente por el procedimiento administrativo sancionador dictado en el Código Orgánico Administrativo?».
SEGUNDA CONSULTA:
«b. ¿Se podría considerar la aplicación supletoria del procedimiento administrativo sancionador y demás normas determinadas en el Código Orgánico Administrativo para los procedimientos sancionatorios especiales de las infracciones contenidas en la Ley Orgánica de Salud, en cuanto a lo establecido para la caducidad o prescripción de la sanciones e infracciones, medidas cautelares o provisionales de protección?».
PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERA CONSULTA:
Sobre el conflicto normativo entre una ley especial anterior y una ley general posterior, en pronunciamiento contenido en oficio No. 01875 de 6 de diciembre de 2018, ante una consulta formulada por la Agencia Nacional de Tránsito, este organismo manifestó:
«Cabanellas define el conflicto de leyes como la ‘Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación o cumplimiento simultaneo resulta imposible o incompatible’. Con la finalidad de solucionar estos conflictos normativos o antinomias, los tratadistas coinciden en establecer tres reglas básicas a saber: de jerarquía normativa, de especialidad y de temporalidad.
(…) Al persistir este conflicto no solo de normas sino aún de las reglas para solucionar dichos conflictos, el tratadista italiano Bobbio, previamente citado, analiza dicha incompatibilidad en los siguientes términos:
‘2. Conflicto entre el criterio de especialidad y el cronológico. Este conflicto tiene lugar cuando una norma anterior-especial es incompatible con una norma posterior-general. Existe conflicto porque al
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aplicar el criterio de especialidad se da prevalencia a la primera norma, y al aplicar el criterio cronológico se da prevalencia a la segunda. También aquí se ha establecido una regla general: lex posterior generalis non derogat priori speciali. Con base en esta regla el conflicto entre el criterio de especialidad y el criterio cronológico debe ser resuelto en favor del primero: la ley general posterior no elimina la ley especial anterior. Ello introduce una excepción ulterior al principio lex posterior derogat priori, ya que este principio desaparece no solo cuando la lex posterior es inferior, sino cuando también cuando es generalis (y la lex prior es specialis)’. (Lo resaltado me corresponde).
Esta regla doctrinaria concuerda plenamente con lo establecido en el artículo 39 del Código Civil que dispone: ‘La ley especial anterior no se deroga por la general posterior, si no se expresa’ (…)».
De lo expuesto se aprecia que, tanto la Ley Orgánica de Salud como el Código Orgánico Administrativo, en materia de procedimiento administrativo sancionador, contienen normas incompatibles entre sí; y que, las disposiciones de la Ley Orgánica de Salud no han sido derogadas expresa ni tácitamente.
Por tanto, en atención a los términos de su primera consulta y con base en el análisis efectuado se concluye que, de conformidad con el artículo 39 del Código Civil, el procedimiento sancionatorio contenido en la Ley Orgánica de Salud al ser especial no ha sido derogado expresa ni tácitamente por el Código Orgánico Administrativo.
SEGUNDA CONSULTA:
Sobre la aplicación de normas supletorias, en pronunciamiento contenido en oficio No. 01558 de 14 de noviembre de 2018, ante una consulta formulada por la Superintendencia de Bancos, sobre la base de la doctrina y análisis ahí efectuados, este organismo manifestó: «(…) norma supletoria es aquella que remedia la falta de regulación expresa sobre una materia, y que por tanto complementa a una ley principal».
En el mismo orden de ideas, entre las reglas de interpretación de la Ley, el numeral 7 del artículo 18 del Código Civil prevé que: «A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos; y no habiéndolas, se ocurrirá a los principios del derecho universal».
De acuerdo con el numeral 7 del artículo 18 del Código Civil, la analogía, al ser una técnica cuya función es integrar vacíos normativos, permite en ausencia de una norma expresa, aplicar otras existentes en el ordenamiento jurídico, siempre que las situaciones de hecho que regulan sean similares y existan las mismas razones jurídicas.
Por tanto, para determinar si el COA es aplicable en forma supletoria a la LOS, corresponde examinar las normas especiales de esa ley, que se refieren al procedimiento administrativo sancionador a cargo de la ARCSA.
De la revisión de la LOS y su reglamento general se observa que, en materia de procedimiento, determina la competencia de las autoridades de salud para sancionar las infracciones administrativas (artículo 225), pero no contienen ninguna norma de procedimiento administrativo que se refiera a las materias a las que alude su consulta: caducidad, prescripción, archivo y medidas cautelares o de protección.
Por lo expuesto, en atención a los términos de su segunda consulta se concluye que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 18 del Código Civil, en materia de procedimiento administrativo sancionador, la ARCSA se debe regir por la LOS y en lo no previsto en esa ley, por la remisión expresa que efectúa su artículo 236, se aplicará supletoriamente lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico General de Procesos y Código Civil. No obstante, considerando el carácter administrativo del procedimiento sancionador a cargo de esa Agencia, las disposiciones del Código Orgánico Administrativo son aplicables, también en forma supletoria.
Finalmente, de conformidad con la Disposición Transitoria Novena del Código Orgánico Administrativo, corresponde a la Asamblea Nacional la armonización y adecuación del ordenamiento jurídico a fin de que la Ley Orgánica de Salud sea compatible con las disposiciones contenidas en el COA.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, es de responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.
TRASPASOS DE SERVIDORES PÚBLICOS DE
UNA ENTIDAD PÚBLICA A OTRA
OF. PGE. N°: 02144 de 3-01-2019
CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE OTAVALO (EMAPAO-EP)
CONSULTAS:
«1.- Los traspasos de los servidores públicos de una entidad pública a otra, deben hacerse con la respectiva partida presupuestaria correspondiente, así como los recursos presupuestarios que financien los gastos de personal, de acuerdo al inciso tercero del artículo 37 de la LOSEP, que dispone imperativamente ‘…se procederá a transferir el puesto con la partida presupuestaria correspondiente, así como los recursos presupuestarios que financian los gastos de personal del citado puesto en los montos y valores que se encuentren contemplados hasta el final del período fiscal en el presupuesto de la entidad de origen…».
2.- Si dentro de los gastos de personal se incluyen los fondos previstos y necesario (sic) para sus jubilaciones, puesto que el art. 267 del COOTAD, manifiesta que: ‘Los presupuestos de las empresas públicas de los gobiernos
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utónomos descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del respectivo gobierno…’.
3.- Si de acuerdo con las normas citadas anteriormente, correspondía que los servidores y trabajadores del GAD Municipal de Otavalo que pasaron a prestar sus servicios en EMAPAO, sus acciones de traspasos debieron realizarse con sus respectivas partidas presupuestarias y con el fondo previsto y necesario para sus jubilaciones».
PRONUNCIAMIENTO:
El Decreto Ejecutivo No. 1701 al que se refiere el pronunciamiento previamente citado, contiene las limitaciones a la contratación colectiva en el sector público, y las reglas aplicables al personal reclasificado por el Ministerio del Trabajo; en su parte pertinente dispone lo siguiente:
«1.1.1.5.- Las personas que en función de la clasificación de servidor y obrero que realice el Ministerio de Relaciones Laborales, con sujeción a este decreto, pasen a ser considerados bajo el régimen del Código del Trabajo a ser servidores bajo el amparo de la LOSCCA (actual LOSEP) y/o las leyes que regulan la Administración Pública, mantendrán los derechos que hubieren adquirido en la contratación colectiva en lo referente a remuneraciones, retiro y jubilación patronal, esta última siempre que hubieren laborado al menos 13 años en la misma institución, los mismos que se contabilizarán para efectos de ésta. Los derechos económicos que se mantendrán serán aquellos que no hayan sido eliminados o excluidos en virtud de este decreto ejecutivo, con los límites establecidos en los mandatos constituyentes. Para el caso de retiro para acogerse a la jubilación se aplicará un solo beneficio, o el establecido en el contrato colectivo o el que se pague en la institución pública, el que sea más favorable a la persona. Para el caso de personas que pasen de ser servidores a obreros, se considerará el tiempo laborado en la misma institución para efecto del cálculo de vacaciones, jubilación, retiro, indemnización por despido, fondo de reserva, liquidaciones, según establece el Código del Trabajo».
Mediante Acuerdo Ministerial No. 185, el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para los Procesos de Desvinculación de Servidoras y Servidores con Nombramiento Permanente con el Fin de Acogerse al Retiro por Jubilación, cuya Disposición General Cuarta prevé:
«CUARTA.- Para los servidores con nombramiento permanente que laboran en las entidades, organismos, instituciones y empresas públicas que no forman parte del Presupuesto General del Estado, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que rigen o emitan para su aplicación, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas no asignará recursos del Presupuesto General del Estado para este propósito».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, corresponde al Directorio de las empresas públicas expedir las normas internas de administración del talento humano.
Por lo expuesto, en atención a los términos de sus consultas se concluye que, de acuerdo con el tenor del tercer inciso del artículo 37 de la LOSEP, los traspasos de puestos de servidores de las entidades públicas, entre ellas los gobiernos autónomos descentralizados, se deben realizar con las respectivas partidas presupuestarias y los recursos que financien las mismas, en los montos y valores que se encuentren contemplados en la entidad de origen, hasta el final del período fiscal del año en que se realiza el traspaso; en consecuencia, es responsabilidad del Directorio de la empresa pública, como entidad receptora del personal cuyos puestos fueron objeto del traspaso, prever en el presupuesto de la misma los recursos para cubrir, cuando corresponda, el retiro por jubilación de dichos servidores, a partir del período fiscal siguiente a aquel en el que se realizó el traspaso de puestos, considerando para el efecto lo previsto en los artículos 267 del COOTAD y 87 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Se deberá tener en cuenta que el estímulo por jubilación beneficia exclusivamente al personal de servidores de carrera y obreros de las empresas públicas que no hayan recibido antes otra compensación económica por igual concepto. Para el efecto, la empresa pública deberá observar los límites establecidos en el inciso segundo del artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2.
4 de febrero de 2019.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 6 de febrero de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Nro. CSEP-2018-0009
El CONSEJO SECTORIAL
ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derecho reconocidos en la Constitución;
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 27
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 334 de la Constitución de la República precisa que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual entre otras acciones le corresponderá: «Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos tecnologías orientados a los procesos de producción»; y, «Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado»;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República prevé que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;
Que, el artículo 385 de la Constitución de la República determina que: «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco de respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales; 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;
Que, el artículo 386 de la Constitución de la República establece que: «El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman»;
Que, el artículo 388 de la Constitución de la República prescribe que: «El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo».
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…)»;
Que, el artículo 8 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece entre los deberes y atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, los siguientes: «1. Definir, ejecutar y evaluar la política pública nacional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales para la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, especialmente, en lo referente a investigación, innovación, transferencia, monitoreo, difusión del conocimiento, desarrollo tecnológico, propiedad intelectual, conocimientos tradicionales; (…) 3. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación que serán de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema (…)»;
Que, el artículo 600 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina que los incentivos son mecanismos o instrumentos de motivación orientados a generar cambios en el comportamiento de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales para el cumplimiento de sus fines, siendo que en el marco del referido Código dichos incentivos se clasifican en: financieros, administrativos y tributarios;
Que, el artículo 620 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación prescribe que el Estado ecuatoriano creará programas de financiamiento de capital semilla para el desarrollo de la innovación social, pudiendo beneficiarse de dicho financiamiento los actores de los sectores público, privado, mixto, popular y solidario, cooperativista, asociativo y comunitario;
Que, el Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 89, referente a las donaciones o asignaciones reembolsables, prevé que las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas;
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Que, el Plan Nacional Desarrollo 2017 – 2021 considera a la innovación como un elemento clave para el desarrollo, estableciendo en el eje 2: «Economía al servicio de la sociedad», en el objetivo 5 el «impulso la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria», la política 5.3 «Promover la investigación, la formación, la capacitación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, la innovación y el emprendimiento, en articulación con las necesidades sociales, para impulsar el cambio de la matriz productiva».
Que, en el objetivo 6 el «desarrollo de las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanía alimentaria y el desarrollo rural integral», se establece que la innovación debe brindar la posibilidad de aplicar nuevas técnicas productivas, que incluyan el rescate y vigencia de las prácticas ancestrales, además de innovaciones institucionales que viabilicen las transformaciones requeridas en la Agricultura Familiar Campesina;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 prevé intervenciones emblemáticas que caracterizan las prioridades de la acción pública. Para el caso del Eje 2 define la creación de un «Acuerdo Nacional por el Empleo, la Inversión Productiva, la Innovación y la Inclusión» como una de las prioridades. Este acuerdo aportará al fortalecimiento y sostenibilidad del sistema económico brindando condiciones adecuadas para la estabilidad de la economía local, así como la de la política de incentivos y regulación, involucrando a todos los actores de la economía nacional, sean estos públicos, privados o comunitarios, buscando el incremento de las plazas de trabajo y manteniendo un trabajo estable, justo y digno. A su vez, se busca potenciar las condiciones para la generación de valor agregado, generando una distribución solidaria de los beneficios del desarrollo en la sociedad;
Que, la SENESCYT es la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y tiene la atribución legal de generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir, así como tomar acciones para impedir el aprovechamiento, patentamiento y comercialización de invenciones consistentes en los recursos genéticos endémicos o desarrollados a partir de estos.
Que, entre los objetivos institucionales del Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se encuentra «Incrementar la inversión en la industria, así como la aplicación de mejores tecnologías y capacidades para la innovación productiva», además de «Incrementar las oportunidades para generar diversificación, valor agregado, y nueva oferta exportable».
Que, la misión institucional del Ministerio de Economía y Finanzas consiste en «Diseñar y ejecutar políticas económicas que permitan alcanzar la sostenibilidad, crecimiento y equidad de la economía para impulsar el desarrollo económico y social del país».
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 14 de junio de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, define a los Consejos Sectoriales como instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 14 de junio de 2018, son atribuciones de los Consejos Sectoriales: a) Formular y aprobar la política intersectorial, la agenda de coordinación intersectorial y la planificación de la inversión pública, en articulación con la política y planificación de cada sector. […].
Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 439, establece que el Consejo Sectorial Económico y Productivo estará integrado por los siguientes miembros plenos: «a) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo articulará; b) El titular del Servicio de Rentas Internas; c) El titular del Servicio Nacional de Aduanas; d) El titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería; e) El titular del Ministerio de Acuacultura y Pesca; f) El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; g) El titular del Ministerio de Turismo; h) El titular del Ministerio de Industrias y Productividad; i) El Gerente General del Banco Central del Ecuador; j) El titular de la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva». Adicionalmente, actuarán como invitados permanentes: «a) El Gerente General de la Banca para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano -BANECUADOR; b) El Gerente General de la Corporación Financiera Nacional; c) El Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador; y, d) El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO EP»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 440 de 26 de junio de 2018, el Presidente de la República, dispuso que el Consejo Sectorial Económico y Productivo asuma todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción.
Que, el decreto ejecutivo No 512 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Servicio Nacional de Aduanas por parte del Servicio de Rentas Internas;
Que, el decreto ejecutivo No 513 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;
Que, el decreto ejecutivo No 520 de 20 de septiembre de 2018 ordena la absorción del Ministerio de Industrias y Productividad por parte del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;
Que, en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo el publicado mediante resolución N°CSEP-2018-0004 de 09 de octubre de 2018 en su Artículo.- 5: […] letra a. establece «formular y aprobar la política intersectorial, la agenda de coordinación intersectorial y la planificación de la
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 29
inversión pública intersectorial, en articulación con la política y planificación de cada sector», y la letra h. agrega «Organizar las comisiones de trabajo que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines» […].
Que, el artículo No. 7 del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo faculta la constitución de Comisiones de Trabajo, temporales o permanentes, encargadas de estudiar y analizar los temas que le sean designados. Las comisiones deberán presentar los respectivos informes al Consejo Sectorial, dentro de los plazos establecidos para el efecto y bajo la metodología establecida por la Secretaría del Consejo.
Que, el Consejo Sectorial Económico y Productivo, en sesión extraordinaria virtual de 28 de diciembre de 2018, conoció y aprobó: 1) Declarar como invitado continuo del Consejo Sectorial Económico y Productivo a la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología e innovación; y, 2) Crear la Comisión de Trabajo Permanente de Innovación, Productividad y Competitividad. y,
Resuelve:
Artículo Uno.- Declarar como invitado continuo del Consejo Sectorial Económico y Productivo a la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología e innovación.
Articulo Dos.- Crear la Comisión de Trabajo Permanente de Innovación, Productividad y Competitividad, integrada por el ente rector de Ciencia Tecnología Innovación, el ente rector de rector de la Producción; y, el ente rector de las Finanzas Públicas. Esta mesa estará integrada por el delegado del Titular de las Carteras de Estado que la conforman y un delegado alterno.
Los objetivos de la Comisión, serán los siguientes:
- Contribuir a la generación de una política pública intersectorial de innovación y competitividad, que articule a los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales del país.
- Coordinar e implementar políticas públicas orientadas al fomento de la innovación, la productividad y la inversión dentro de las atribuciones actuales de los organismos competentes.
- Generar propuestas robustas y convenios en materia de innovación, productividad y competitividad.
- Proponer e invitar a instituciones públicas o privadas a las comisiones de trabajo permanente para discusión de los temas que le competen.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de diciembre del 2018.
f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, Articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo.
Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de Tulcán, a los 21 días del mes de diciembre del 2018.
Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Sesión Extraordinaria No. 004 de fecha
28 de diciembre de 2018 del Consejo Sectorial Económico y Productivo realizada a través de medios tecnológicos en el Distrito Metropolitano de Quito.
f.) Mgs. Andrés Briones Vargas, Secretario del Consejo Sectorial Económico y Productivo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha:
29 de enero de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 043
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;
30 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;
Que, mediante Resolución No. 05 879 del 08 de noviembre de 2005, publicada en Registro Oficial No. 153 del 25 de noviembre de 2005, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», el mismo que entró en vigencia el 24 de mayo de 2006;
Que, mediante Resolución No. 065-2009, del 08 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 21 del 08 de septiembre de 2008, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», la misma que entró en vigencia el 08 de septiembre de 2008;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;
Que, mediante Resolución No. 15117 del 30 de marzo de 2015, promulgada en el Registro Oficial No. 487 del 24 de abril de 2015 se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», la misma que entró en vigencia el 30 de marzo de 2015;
Que, mediante Resolución No. 17512 del 28 de septiembre de 2017, promulgada en el Registro Oficial No. 100 del 16 de octubre de 2017 se oficializó con el carácter de
Obligatorio la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», la misma que entró en vigencia el 15 de noviembre de 2017;
Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;
Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador.
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: «Los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;
Que, mediante Resolución No. 18064 del 23 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 193 del 05 de marzo de 2018, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», con una entrada en vigencia de trescientos sesenta y cinco días (365) calendario transcurridos desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, es decir, el 05 de marzo de 2019;
Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0287 de fecha 23 de enero del 2019, se procedió a la recomendación y aprobación del Corrigendo 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio el Corrigendo 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009:2005 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío»;
Que, mediante Resolución No. 19040 del 24 de enero de 2019, se resuelve derogar en su totalidad la Resolución N° 18064 del 23 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 193 del 05 de marzo de 2018, la misma que contiene la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 009 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío»; en consecuencia se aplicará y tendrá plena validez las disposiciones contempladas en el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 009:2005 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío», y sus modificatorias.
Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del artículo 17 de la ley ibídem, en donde se establece que «En relación con
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 31
el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, el Corrigendo 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009:2005 «Artefactos de uso doméstico para producción de frío»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018,en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, junciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio el Corrigendo 1 del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO
RTE INEN 009:2005 «ARTEFACTOS DE USO
DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO»
CORRIGENDO 1
(2019-01-29)
RTE INEN 009:2005 «ARTEFACTOS DE USO
DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO»
En el cuerpo normativo Donde dice:
- NTE INEN 2206
- NTE INEN 2297
- NTE INEN 1173 Deber decir:
- NTE INEN 2206:2011
- NTE INEN 2297:2001
- NTE INEN 1173:2013
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el CORRIGENDO 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009:2005 «ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente corrigendo al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009:2005, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de enero de 2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 044
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mndial
2 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;
Que, mediante Resolución No. 118-2008 del 30 de noviembre de 2008, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 524 del 09 de lebrero de 2009, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 «Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado», el mismo que entró en vigencia el 09 de agosto de 2009;
Que, mediante Resolución No. 007-2010, del 04 de febrero de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 153 del 18 de marzo de 2010, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 «Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado», la misma que entró en vigencia el 18 de marzo de 2010;
Que, mediante Resolución No. 147-2010, del 23 de diciembre de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 401 del 11 de marzo de 2011, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 «Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado», la misma que entró en vigencia el 11 de marzo de 2011;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;
Que, mediante Resolución No. 15118, del 30 de marzo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 491 del 30 de abril de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 «Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado», la misma que entró en vigencia el 30 de marzo de 2015;
Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados cotí la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;
Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador.
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: «Los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;
Que, mediante Resolución No. 18065 del 23 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 193 del 05 de marzo de 2018, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 «Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado», con una entrada en vigencia de trescientos sesenta y cinco días (365) calendario transcurridos desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, es decir, el 05 de marzo de 2019;
Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0287 de fecha 23 de enero del 2019, se procedió a la recomendación y aprobación del Corrigendo 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio el Corrigendo 1 del Reglamento Técnico
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 33
Ecuatoriano RTE INEN 035:2009 «Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado»;
Que, mediante Resolución No. 19039 del 24 de enero de 2019, se resuelve derogar en su totalidad la Resolución N° 18065 del 23 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 193 del 05 de marzo de 2018, la misma que contiene la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 035 «Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado»; en consecuencia se aplicará y tendrá plena validez las disposiciones contempladas en el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 035:2009 «Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado», y sus modificatorias.
Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del artículo 17 de la ley ibídem, en donde se establece que «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, el Corrigendo 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035:2009 «Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio el Corrigendo 1 del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE
INEN 035:2009
«EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARTEFACTOS
DE REFRIGERACIÓN DE USO DOMÉSTICO.
REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA,
MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO»
CORRIGENDO 1
(2019-01-29)
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO
RTE INEN 035:2009 «EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DE USO DOMÉSTICO. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO»
En el cuerpo normativo
Donde dice:
- NTE INEN 2206
- NTE INEN 2297 Deber decir:
- NTE INEN 2206:2011
- NTE INEN 2297:2001
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el CORRIGENDO 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035:2009 «EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DE USO DOMÉSTICO. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec’).
34 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
ARTÍCULO 3.- El presente corrigendo al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035:2009, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de enero de 2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
No. MTOP-SPTM-2019-0002-R
Guayaquil, 18 de enero de 2019.
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, mediante Resolución A.960 del período 23 de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 05 de diciembre de 2003, se emiten las Recomendaciones sobre «Formación, Titulación y Procedimientos operacionales para prácticos que no sean de Altura»;
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R publicada en el Registro Oficial 301 del 31 de julio de 2014, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, establece normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la prestación del Servicio de Practicaje.
Que, en el artículo 34 de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R se establece: «En la Prestación de servicios de practicaje, para cumplir con la hora de solicitud de servicio, los Prácticos tomarán las debidas precauciones para abordar el buque en el punto designado, sea en muelle, fondeadero; siendo de responsabilidad del Practico, y del OPB al que pertenece, tomar las previsiones del caso para no retrasar el servicio… «
Que, mediante Informe Técnico No. 2831 del 05 de noviembre de 2018, la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial, se realizan observaciones y recomendaciones: Reformar los artículos 9 y 10 de la Resolución Nro.
Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R del 01 de julio de 2014 «Establecer Normas y requisitos para la formación, titulación y matriculación de los Prácticos y de la Prestación del Servicio de Practicaje. «
Que, mediante Informe Técnico No. DDP-MCOP-286-2018 del 17 de diciembre de 2018, la Dirección de Puertos, se realizan observaciones y recomendaciones: Considerar modificar el Capítulo IV de la Prestación de Servicios de Practicaje, de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R publicada en el Registro Oficial 301 del 31 de julio de 2014.
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, en su artículo 1 establece: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y el control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de puertos… «; y, el artículo 2 señala: » El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (…)»;
En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN NRO. MTOP-
SPTM-2014-0122-R DEL 01 DE JULIO DE 2014,
PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL No. 301 DEL
31 DE JULIO DE 2014. «ESTABLECER NORMAS Y
REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN, TITULACIÓN
Y MATRICULACIÓN DE LOS PRÁCTICOS Y DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRACTICAJE.«
Art. 1.- ELIMÍNESE el numeral 5 del Artículo 4: «Aprobar el examen de suficiencia de Inglés en ESMENA. «
Art. 2.- ELIMÍNESE el numeral 4 del Artículo 9: «Aprobar el examen final del entrenamiento a bordo a cargo del Práctico examinador designado por la ACP de conformidad a lo estipulado en el literal e. del Art. 4 de la presente Resolución.»
AGRÉGUESE en el numeral 4 del Artículo 9, lo siguiente:
4. «Aprobar el examen final del entrenamiento a bordo a cargo del Práctico examinador designado por la ACP de conformidad a lo estipulado en el numeral 6 del Art. 4 de la presente Resolución.»
Art. 3.- ELIMÍNESE en el Artículo 10: «Si un Práctico ha pasado más de un año sin haber ejercido sus funciones y desea ejercer nuevamente su actividad, deberá cumplir los requisitos establecidos en los literales c) y e) del Art. 4 de la presente Resolución.»
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 35
AGRÉGUESE en el Artículo 10: «Si un Práctico ha pasado más de un año sin haber ejercido sus funciones y desea ejercer nuevamente su actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Carta del Operador Portuario habilitado para prestar el servicio de practicaje con el respectivo permiso de operación, a través del cual prestará el servicio, solicitando se autorice realizar el reentrenamiento a bordo en la misma jurisdicción, supervisado por el Práctico a cargo de la maniobra y certificado por la Entidad Portuaria (EP) respectiva en las hojas de registro correspondientes bajo las siguientes condiciones:
- Realizar 10 entradas y 10 salidas de las cuales el 50% serán nocturnas.
- Realizar 10 maniobras de atraque y 10 maniobras de desatraque, o cualquier otra maniobra requerida en la jurisdicción portuaria respectiva.
- Las hojas de registro del entrenamiento deberán ser remitidas a la SPTMF por el práctico examinador designado por la ACP, para la emisión del respectivo Certificado del Título de Competencia de Práctico en área determinada.
- Certificado médico (Tráfico Internacional), vigente.
- Curso de actualización y recalificación de prácticos, vigente.
Art. 4.- Derogar la Disposición Transitoria Primera:
«Todos los Prácticos, deberán realizar el Curso Modelo OMI 6.09 para Instructores dictado en la ESMENA», de la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2014-0122-R del 01 de julio de 2014.
Art. 5.- AGRÉGUESE al final del Artículo 21: «… Los prácticos prestarán los servicios de practicaje en la OPB a la que pertenecen; el cambio de los prácticos a otra OPB deberá estar debidamente registrado en la Autoridad Portuaria en la que prestan sus servicios y esta debe reportar oportunamente a la ACP. «
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. David Andrés Mejía Sarmiento, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo Certifico.- Guayaquil, 18 de enero de 2019.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. MTOP-SPTM-2019-0003-R
Guayaquil, 21 de enero de 2019.
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Consideración:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 82 establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, previa, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el Artículo 227 ibídem, dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulara el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 723 de 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial número 561 del 7 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrán a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y en el Art. 2 señala que en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (…);
Que, con fecha 2 de diciembre de 2016 se suscribió el «CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS QUE CELEBRAN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
36 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
(M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) PARA EL DRAGADO DE PROFUNDIZACIÓN DEL CANAL DE ACCESO A LAS TERMINALES PORTUARIAS DE GUAYAQUIL INCLUYENDO SU MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN»; por medio del cual, la Autoridad Portuaria de Guayaquil- APG, delegó a favor de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, las competencias para el dragado de profundización de la totalidad del canal de acceso, correspondiente al track de navegación de la totalidad de las terminales portuarias de Guayaquil (estatales y privadas), incluyendo su mantenimiento en los términos previstos en este Convenio de Delegación; Con fecha 25 de julio de 2017 se celebra un Adendum Modificatorio al Convenio de Delegación de Competencias; y con fecha 23 de marzo de 2018, se celebra un segundo Adendum Modificatorio al Convenio de Delegación de Competencias de fecha 02 de diciembre de 2016;
Que, la M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL suscribió el miércoles 05 de diciembre de 2018 el Contrato de Gestión Delegada para la Ejecución del «DRAGADO DE PROFUNDIZACIÓN DEL CANAL DE ACCESO A LAS TERMINALES PORTUARIAS, MARÍTIMAS Y FLUVIALES, PÚBLICAS Y PRIVADAS DE GUAYAQUIL, INCLUYENDO SU MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN», por un plazo de 25 años con la compañía CANAL DE GUAYAQUIL CGU S.A., entidad de Derecho Privado con propósito específico, constituida por el adjudicatario del concurso público, la empresa belga Jan de Nul N.V;
Que, la Compañía Canal de Guayaquil CGSU S.A., presentó el 19 de diciembre de 2018, una comunicación a la Subsecretaría de Puertos, a fin de regular procedimientos para el tráfico marítimo durante el trabajo de dragado en el canal de acceso al puerto de Guayaquil;
Que, la SPTMF mediante Oficio Nro. MTOP-SPTM-18-880-OF del 20 de diciembre de 2018, convocó al Comité de Maniobras, a la sesión a efectuarse el 26 de diciembre de 2018, para tratar dos puntos en la Agenda de la Reunión;
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2019-33-ME, del 18 de enero del 2019, la Directora de Puertos, señala que con la finalidad de establecer el procedimiento del canal de acceso al Puerto de Guayaquil , tanto en el sector de los goles como en el resto del canal, el Comité de Maniobras, en la reunión del 08 de enero del 2019, aprobó el borrador del documento, el mismo que fue socializado en la reunión del 17 de enero del 2019, con la asistencia de los Gerentes de los OPB de practicaje, CAMAE, SUINSA, EP PETROECUADOR y Armadores de naves de combustible y carga; y, remite el Informe Técnico No. DDP-INF-012-2019, en el cual se incluye lo resulto por el Comité de Maniobras; y,
En uso de las facultades legales contendidas en el art.5 literal b) de la Ley General de Puertos.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Procedimiento del Dragado de Canal de Acceso al Puerto de Guayaquil, elaborado por el Comité de Seguridad de Maniobra el 08 de enero del 2019.
PROCEDIMIENTO DRAGADO
CANAL DE ACCESO
1.- PLAN DE TRABAJO.
- La empresa encargada del dragado presentara en forma diaria y semanal, el plan de trabajo de las dragas, al INOCAR, Autoridad Portuaria de Guayaquil, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
- El INOCAR hará conocer a los usuarios del canal mediante el aviso a los navegantes.
- Cualquier cambio de emergencia en la Planificación se coordinará con SPTMF, INOCAR, CAPUIL y APG.
- Autoridad Portuaria de Guayaquil mediante su departamento de Operaciones y las estaciones de Radio de Data y Guayaquil comunicará, el área donde están trabajando las dragas, a los Prácticos que están dando servicio de practicaje a los buques que están entrando o saliendo de los terminales de la Jurisdicción de APG.
- APG informa diariamente del programa de tráfico en el canal (Boletín de tráfico)
- CGU informará semanalmente a DIRNEA, INOCAR, CAPUIL, SPTMF y APG de los avances del dragado.
2.- COMUNICACIONES
- Los prácticos que están en servicio en las dragas mantendrán constante comunicación con la estación de Data y con los prácticos que están dando servicio de practicaje a los buques de las operaciones que están realizando las dragas.
- El radio operador de Data informara a los prácticos que están en las dragas el itinerario de buques tanto de arribo a boya de mar, como de salida desde los distintos terminales de la Jurisdicción de APG
- Igualmente, para los prácticos que están a bordo de los buques.
3.- SERVICIO DE PRACTICAJE
- El servicio de practicaje será dado por los prácticos pertenecientes a las OPBs debidamente calificadas, por la autoridad competente, para el servicio en la Jurisdicción de APG.
- El servicio de practicaje será acorde al Reglamento de Practicaje vigente.
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 37
4.- HORARIO DE TRANSITO DE LOS BUQUES EN EL ÁREA DE LOS GOLES
- Se considerará las condiciones de máximo de calado actual que es de 9,75 metros, por lo tanto, se navegará con beneficio de marea, o sea 2 horas antes de la pleamar hasta dos horas después de la pleamar.
- En este lapso la draga se mantendrá alejada del Track de navegación, salvo el caso que lo amerite. Esto quiere decir que, si no hay tránsito de buques a esa hora, la draga continuará trabajando.
- Mientras se trabaje en el sector de las boyas 8A, 9 y 10 se cumplirá estrictamente la condición de 2 horas antes de la plea hasta dos horas después de la plea.
- Igual consideración se aplicará con los buques tanqueros que proveen de combustible al terminal de tres bocas.
- Buques con calado menor a 7 metros, podrán utilizar el canal de Jambelí vía canal de Cascajal.
- No está permitido el cruce de embarcaciones ni tampoco que una embarcación de alcance a otra en el tramo entre las Boyas 6 A y 13.
- En el caso que una nave arribe a Boya de Mar después de la hora de la Pleamar, deberá esperar la próxima pleamar, salvo el caso que no exista tráfico de salida.
- Las naves respetarán la secuencia de ingreso y salida emitida por la estación DATA.
- Ninguna nave iniciará su ingreso al Canal si el Práctico asignado no se encuentra en la Estación de DATA- VILLAMIL
- Durante las faenas de dragado de Succión, deberá haber coordinación entre el Práctico de la Draga y el Práctico o Capitán de la embarcación que pretenda cruzar por el área de dragado.
- la Estación DATA de APG informará a todas las embarcaciones del tráfico existente en el área y del área de operaciones de cada una de las dragas que se utilicen.
- La velocidad máxima de tránsito en el sector de los Goles, será de 10 nudos.
5.- REUBICAR FONDEADERO PROVISIONAL PARALAS DRAGAS EN EL ÁREA DE POSORJA
- Es factible que las dragas fondeen en el área comprendidas entre las boyas 17 y 21.
- La Capitanía de Puerto de Guayaquil debe establecer los controles para que los pesqueros utilicen los sitios de amarre autorizados, frente al Retén de Posorja, ya poco a poco se adentran hacia el canal de acceso.
Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución, se encargará, la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, y la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Art.3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veintiún días del mes de enero del dos mil diecinueve.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. David Andrés Mejía Sarmiento, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo Certifico.- Guayaquil, 21 de enero de 2019.- f.) Ilegible.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2018-040
Mgs. Hernán Gustavo González López
DIRECTOR NACIONAL DE
RIESGOS DE OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…) «.
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera,
38 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».
Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».
Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M
de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables”.
Que, BanEcuador por intermedio de su Gerente General el Ingeniero Jorge Santiago Campos Portilla, remite el oficio Nro. BANECUADOR-2018-0912-OF del 3 de septiembre de 2018 en el que solicitó al Banco Central del Ecuador se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales».
Que, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-299 de 12 de noviembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a BanEcuador, como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a BanEcuador con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales».
Artículo 2.- Disponer que BanEcuador, en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 39
Artículo 3.- BanEcuador, remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que BanEcuador una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 14 días del mes de diciembre de 2018.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de D. N. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2019-001
Mgs. Hernán Gustavo González López
DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE
OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)».
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».
Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».
Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras
40 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 436
asi como de cualquier Infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, Instrumentos y medios de pago que se procesen por su Intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos Incluyendo cualquier Infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la Información que este requiera y en los plazos que determine”.
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables”.
Que, Banco del Pacífico S.A. por intermedio de su Apoderado especial Nefi Marroquin Borja, remite el oficio Nro.CF-006-2018 del 10 de septiembre de 2018 en el que solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales».
Que, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-303 de 27 de diciembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice al Banco del Pacífico S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a Banco del Pacífico S.A. con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales».
Artículo 2.- Disponer que Banco de Pacífico S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 3.- Banco de Pacífico S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que Banco de Pacífico S.A. una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de » de Red de Cobros y Pagos de Subsidios y/o Retenciones Judiciales», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 3 días del mes de enero de 2019.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Dirección N. R. Operaciones a 3 fojas.-Fecha: 31 de enero de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Nro. BCE-DNRO-2019-002
Mgs. Hernán Gustavo González López
DIRECTOR NACIONAL DE
RIESGOS DE OPERACIONES (E)
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 41
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)».
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».
Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».
Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.
Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables”.
Que, La compañía Dinero Pronto S.A. Dinepron por intermedio de su Gerente General, la Ingeniera María Carlota Álvarez Andrade remite el oficio DPG2018-00105 de 6 septiembre de 2018 y el oficio Nro.DPG2018-00134 de 13 de noviembre de 2018 donde solicita se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de Dinero».
Que, mediante Informe No .BCE-DNRO-2018-311 de 2 de enero de 2019, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Dinero Pronto S.A. Dinepron, como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Remesas de Dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.
Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.
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Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar a Dinero Pronto S.A. Dinepron con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de Dinero».
Artículo 2.- Disponer, a la compañía Dinero Pronto S.A. Dinepron en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 3.- Dinero Pronto S.A. Dinepron, remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
Artículo 4.- Disponer que Dinero Pronto S.A. Dinepron, una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de Dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 3 días del mes de enero de 2019.
f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de D. N. R. Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 31 de enero de 2019.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
NANGARITZA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el Art. 240 del Constitución de la República determina que, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los… concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 4) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley» y el Art. 55 del COOTAD indica: «Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…».
Que, el Art. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos. – … Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales… Los gobiernos autónomos descentralizados municipales realizarán alianzas con los sistemas comunitarios para gestionar conjuntamente con las juntas administradoras de agua potable y alcantarillado existentes en las áreas rurales de su circunscripción. Fortaleciendo el funcionamiento de los sistemas
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comunitarios. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán delegar las competencias de gestión de agua potable y alcantarillado a los gobiernos parroquiales rurales».
Que, el Art. 102 de la Ley Orgánica de Salud, manda: «Es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y en coordinación con las respectivas instituciones públicas, dotar a la población de sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas servidas que no afecten a la salud individual, colectiva y al ambiente; así como de sistemas de tratamiento de aguas servidas».
Que, el Art. 103 de la Ley Orgánica de Salud, indica: «Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones».
Que, el Art. 104 de la Ley Orgánica de Salud, establece: «Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición».
Que, el Art. 106 de la Ley Orgánica de Salud, indica: «Los terrenos por donde pasen o deban pasar redes de alcantarillado, acueductos o tuberías, se constituirán obligatoriamente en predios sirvientes, de acuerdo a lo establecido por la ley. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición».
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda: «Objeto y determinación de las tasas. – Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya
utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza».
Que, el Art. 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «Obligación de pago. – El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos…».
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica: «Servicios sujetos a tasas. – Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: h) Alcantarillado y canalización;».
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras
Que, es imprescindible regular el cobro de tasas por el servicio de alcantarillado sanitario y pluvial, que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza presta a los habitantes del cantón; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 7 y Art. 57 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL CANTÓN NANGARITZA Y EL COBRO DE TASA RETRIBUTIVA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
PRINCIPIOS Y POLÍTICA
Art. 1.- Objeto y ámbito.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular, administrar, controlar y garantizar la prestación del servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial, que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza otorgue a los habitantes del cantón Nangaritza; y, el cobro de una tasa por este servicio, en todos los lugares donde se preste el servicio de agua potable.
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Art. 2.- Principios.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, los servicios que preste el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, se sujetarán a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sustentabilidad, legalidad, igualdad y proporcionalidad.
Art. 3.- Política.- Se establece como política prioritaria en materia de alcantarillado en el cantón Nangaritza, la siguiente:
1. Política de calidad del servicio de alcantarillado. – Esta política tiene como propósito prestar el servicio público de alcantarillado, con calidad, continuidad y cobertura; garantizando la mejora continua de sus procesos; con personal capaz e infraestructura adecuada, para satisfacer los requerimientos de la comunidad y hacer efectivo el derecho al buen vivir.
SECCIÓN II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 4.- Glosario.- La presente Ordenanza se sujetará al siguiente glosario de términos:
Agua.- Líquido que en nuestro medio puede tener varios orígenes y varios destinos, de acuerdo a los cuales se le califica y así podemos hablar de: agua pluvial (procede de la lluvia); agua de manantial (procede de mantos subterráneos); y, agua industrial (procede del proceso de producción industrial).
Agua residual.- Líquido producto de los desechos humanos o animales, así como también producto del desecho de diferentes procesos de utilización como el industrial y comercial.
Cobertura de servicio.- Es el porcentaje de población servida, expresada en el área a la cual llegan los servicios de alcantarillado sanitario y/o pluvial.
Descarga domiciliaria.- Es la obra hidráulica que permite el desalojo de las aguas lluvias y residuales de las edificaciones.
Efectividad.- Es el porcentaje con el cual se puede medir la relación entre los resultados logrados y los resultados propuestos, el cual permite medir el grado de cumplimiento de los objetivos planificados.
Sostenibilidad del servicio.- Es el indicador en porcentaje que se obtiene del resultado entre el sistema tarifario y los gastos incurridos para brindar el servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial.
Tarifa por alcantarillado.- Es el valor unitario, resultante del análisis entre los ingresos recaudados por concepto de alcantarillado sanitario y/o pluvial y los gastos incurridos en operación y mantenimiento para brindar el servicio.
Tasa.- Es el tributo que los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial pagan por la prestación de los mismos.
CAPÍTULO II
DE LOS SISTEMAS, DE LOS
SERVICIOS Y DEL REGISTRO
SECCIÓN I
DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y/O PLUVIAL
Art. 5.- De los sistemas.- El servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial, comprende:
- Recolección de aguas residuales: es la captación y transporte de aguas servidas que se generan en los predios particulares y se desfogan a una red pública, por lo general de una caja de revisión ubicada en cada predio;
- Conexiones domiciliarias: es el empate mediante tuberías que se instalan de un predio a través de una red interna al sistema de alcantarillado público, pasando por una caja de revisión instalada en la vereda de cada predio;
- Sumideros: recolectores de aguas lluvias que se encuentran ubicados técnicamente en calles, avenidas, parques, plazas y otros bienes de uso público;
- Red de alcantarillado: es el sistema de estructuras y tuberías usado para la recolección y transporte de aguas residuales o pluviales por separado de una población, desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se traten;
- Emisores: son los conductos que reciben aguas de uno o varios colectores o interceptores y su función es conducir aguas residuales o pluviales al sitio que se descarguen al medio natural o de tratamiento;
- Tratamiento y disposición de las aguas servidas: es el conjunto de operaciones y mantenimientos unitarios de tipo físico, químico y biológico, cuya finalidad es la eliminación o reducción de la contaminación; y,
- Recolección y disposición de aguas lluvias: es el sistema de estructuras y tuberías empleado para la recolección y transporte de aguas pluviales, desde drenajes públicos y privados hasta el sitio que se descarguen al medio natural o de tratamiento.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y/O PLUVIAL
Art. 6.- De los servicios.- El GAD del Cantón Nangaritza a través de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, brindará a todos los beneficiarios del cantón Nangaritza, los servicios de alcantarillado sanitario y/o pluvial, quienes se sujetarán a las normas que se detallan en los siguientes artículos.
Art. 7.- Del servicio de alcantarillado Sanitario y/o
Pluvial.- Los usuarios recibirán el servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial mediante acometidas desde la matriz hasta la caja de revisión, debiendo respetarse el tipo de alcantarillado, ya sea separado (pluvial y sanitario) o combinado.
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 45
SECCIÓN III
DEL REGISTRO DE SERVICIO
Art. 8.- Registro de servicio.- El registro del servicio de alcantarillado se efectuará a través de un catastro municipal, en el que constará claramente el nombre del propietario, la clave catastral del predio y la dirección.
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES DE LA JEFATURA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO
SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 9.- Atribuciones de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado.- Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, a la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado le corresponde:
- Autorizar la construcción de acometidas para brindar los servicios de alcantarillado sanitario o pluvial;
- Instalar y/o orientar en el predio del usuario, las obras necesarias para realizar la instalación de las acometidas desde la matriz a la caja de revisión en condiciones técnicas y reglamentarias;
- Proceder a la orientación y/o corrección de las conexiones e instalaciones clandestinas o pasos directos, y el decomiso de los materiales y elementos mal usados en las mismas;
- Suspender el servicio previo aviso por escrito, para efectuar reparaciones en los sistemas de conducción, por desperfectos o daños al mismo, ocasionados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la provisión normal del servicio; y,
- Mantener actualizado el registro de usuarios.
CAPÍTULO IV
TASA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLUVIAL
SECCIÓN I
DE LA PLANIFICACIÓN PARA EL BUEN VIVIR
Art. 10.- Planificación.- La Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, planificará y elaborará proyectos, programas y planes de mejora, a fin de otorgar los servicios de alcantarillado sanitario y pluvial a toda la población que resida en la ciudad de Guayzimi, cabeceras parroquiales y comunidades consolidadas, brindando un servicio de calidad, implantando nuevas redes y tuberías y reemplazando las ya existentes que hayan cumplido con su vida útil; a fin de garantizar a favor de los Nangaritcences, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, como parte de los derechos del buen vivir, sumak kawsay, y por ende fortalecer la interrelación hombre-naturaleza.
Art. 11.- Planificación basada en indicadores.- La Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, continuará con
la elaboración de planes operativos anuales, basados en un sistema de indicadores de gestión que permitan evaluar periódicamente los resultados. Los indicadores básicos a considerar serán los siguientes: Comerciales, productivos, físicos y de cobertura.
SECCIÓN II
TASA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL
Art. 12.- Objeto de la tasa.- El objeto de esta tasa, es el cobro de la operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario y/o pluvial, en servicio; constituido por tuberías y conductos subterráneos empleados para la evacuación de aguas residuales y aguas lluvias, que presta el GAD del Cantón Nangaritza a sus abonados.
Art. 13.- Sujeto activo.- El sujeto activo de esta tasa es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza.
Art. 14.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas naturales o jurídicas, que sean usuarios del servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial en el cantón Nangaritza en los lugares donde se preste el servicio de agua potable.
Art. 15.- Tasa por servicio de alcantarillado.- La tasa a pagar mensualmente por el uso del servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial, será del 50 % del valor a pagar por consumo de agua potable.
En el caso de rebajas o exoneraciones que existan por el servicio de agua potable, se tomará en cuenta el valor líquido a pagar una vez aplicada la rebaja o exoneración.
Art. 16.- Forma de pago.- La persona natural o jurídica, propietaria del predio, a la que se la denominará abonado, que reciba el servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial, deberá realizar el pago de la tasa, conjuntamente con el pago de la tasa por el servicio de agua potable.
Art. 17.- Responsables de pago.- Los propietarios de los inmuebles son los únicos responsables ante el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, del pago de la tasa por el servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial, por lo que en ningún caso se emitirán títulos de crédito a nombre de los arrendatarios u otras personas.
SECCIÓN III
DE LA INSTALACIÓN DE CONEXIONES
Art. 18.- Las instalaciones para alcantarillado sanitario y/o pluvial desde la caja de revisión hacia el interior de la propiedad, las ejecutará el propietario. La Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, se reserva el derecho de efectuar revisiones para verificar el cumplimiento de las instalaciones hidrosanitarias constantes en los planos aprobados por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, y de ser necesario, se realizará los cambios requeridos.
Art. 19.- Para el servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial, los gastos en materiales para la instalación, serán asumidos por el usuario.
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CAPITULO V
REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y
PROCEDIMIENTO
SECCIÓN I
REQUISITOS
Art. 20.- Requisitos.- La persona natural o jurídica, propietaria del predio, que requiera la instalación del servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial, deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Jefe de Agua Potable y Alcantarillado, con indicación de la clave catastral del predio y su ubicación exacta; además deberá presentar la siguiente documentación según sea el caso:
Para personas naturales:
a. Copia de la escritura pública, o contrato de compraventa con reconocimiento de firmas ante un notario, o certificado de Avalúos y Catastros;
b. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado; y,
c. Certificado de no adeudar al GAD del Cantón Nangaritza.
Para personas jurídicas, además de lo solicitado anteriormente:
a. Copia del RUC; y,
b. Copia del nombramiento, copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal.
Para cambio de nombre del usuario:
a. Copia de la escritura o contrato de compraventa con reconocimiento de firmas;
b. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del nuevo abonado; y,
c. Certificado de no adeudar al GAD del Cantón Nangaritza.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO
Art. 21.- Procedimiento.- La Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, una vez presentada la solicitud para la dotación del servicio de alcantarillado, se sujetará al siguiente trámite:
a) Máximo en el término de tres días, analizará la documentación, y de requerirse, se realizará una inspección para determinar las características de la vía donde se halla la red pública y las condiciones técnicas que deben cumplir los empates hacia la referida red;
b) Vencido el término antes indicado, inmediatamente la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, dispondrá la orientación para la construcción de la acometida solicitada.
Art. 22.- Normas generales para la instalación del servicio de alcantarillado:
- La calle principal o secundaria donde se ubica el predio deberá contar con la red de alcantarillado;
- La instalación de tubería para la conducción de aguas lluvias; de irrigación; o, aguas servidas, se efectuará a una distancia mínima de un metro de la tubería de agua potable, por lo que cualquier cruce entre ellas necesitará la aprobación de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado; y,
- El material de la tubería a emplearse para el servicio de alcantarillado será de PVC, según el diámetro que se indique.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS USUARIOS
SECCIÓN I
DE LAS OBLIGACIONES
Art. 23.- Obligaciones.- Son obligaciones de los usuarios ante la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado:
- Solicitar la revisión y verificación de las redes de alcantarillado por fugas, obstrucciones y cualquier otro desperfecto;
- Notificar oportunamente desperfectos, fugas u obstrucciones en la conexión domiciliaria desde la tubería de la red de alcantarillado sanitario hasta caja de revisión;
- Las lavadoras de carros, gasolineras, vulcanizadoras, mecánicas automotrices y otros establecimientos de servicios industriales o comerciales tienen la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades, previa a su descarga a la red de alcantarillado; sistemas de tratamiento que deben ser aprobados y regulados por el Ministerio del Ambiente y supervisado por la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado;
- En los diseños arquitectónicos para nuevas edificaciones, se debe hacer constar por separado los sistemas para alcantarillado sanitario y pluvial; y,
- Usar el servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial.
SECCIÓN II
DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. 24.- Responsabilidades.- Son responsabilidades de los usuarios:
Registro Oficial N° 436 Martes 26 de febrero de 2019 – 47
- Mantener y reparar las instalaciones internas por cuenta y costo del usuario;
- Cubrir los gastos de reparación de la red matriz por los daños causados, de la siguiente forma:
a. Por averías ocasionadas en la excavación para nuevas domiciliarias de agua potable o alcantarillado sanitario y/o pluvial;
b. En procesos constructivos de habitaciones, es responsabilidad de cada abonado la restitución de caja y tapa de revisión, situadas en las veredas, las cuales se provoquen en su predio o vecindario; y,
c. Otras afecciones causadas por diferentes índoles al sistema del alcantarillado y/o agua potable.
CAPÍTULO VII
PROHIBICIONES, SANCIONES
Y AUTORIDAD COMPETENTE
SECCIÓN I
PROHIBICIONES
Art. 25.- Prohibiciones.- A los usuarios del servicio de Alcantarillado Sanitario y/o Pluvial, y al público en general, está expresamente prohibido lo siguiente:
- Realizar cualquier tipo de instalación de alcantarillado desde las redes públicas a la caja de revisión, sin contar con la debida autorización de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado;
- Causar daños físicos a las redes de conducción, sumideros y pozos de revisión;
- Realizar cualquier tipo de derivaciones, desvíos y/o pasos directos para la colocación de redes y tuberías alternas y/o laterales de alcantarillado;
- No usar el servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial;
- Impedir al personal de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, la reparación de las redes de alcantarillado, desde la caja de revisión hacia afuera;
- No informar a la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, cualquier anomalía en las redes de alcantarillado, sumideros y pozos de revisión etc., así como, no realizar la denuncia ante la Comisaria Municipal, cuando personas extrañas hayan causado daños materiales a estos;
- Enviar aguas servidas superior a 35 grados centígrados de temperatura, por el alcantarillado sanitario; y,
- Enviar aguas lluvias por el alcantarillado sanitario o aguas servidas por el alcantarillado pluvial.
SECCIÓN II
SANCIONES
Art. 26.- Sanciones.- Los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario y/o pluvial, y el público en general que, infringieren las disposiciones estipuladas en la presente Ordenanza, serán sancionados según la gravedad de la contravención.
Art. 27.- Contravenciones leves.- Se consideran contravenciones leves, aquellas que infrinjan las prohibiciones establecidas en el Art. 25 numerales 5, 6, 7 y 8 de la presente Ordenanza, y serán sancionadas con una multa equivalente al 25% de un salario básico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al 50% del salario básico unificado del trabajador en general.
Art. 28.- Contravenciones graves.- Se consideran contravenciones graves, aquellas que infrinjan las prohibiciones establecidas en el Art. 25 numerales 1, 2, 3 y 4 de la presente Ordenanza, y serán sancionadas con una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al 100%> del salario básico unificado del trabajador en general.
Art. 29.- Daños causados por contratistas.- En caso que el daño fuere causado por una persona natural o compañía constructora pública o privada, responsable de ejecutar una obra, ésta será responsable de cubrir el costo total de la reparación de las redes públicas; y, cancelará una multa equivalente al 25% de un salario básico unificado del trabajador en general, si la reparación no la realiza inmediatamente.
Art. 30.- Aplicación de Multas.- Las multas pecuniarias establecidas en la presente Ordenanza se aplicarán de acuerdo al salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha de la infracción y establecido por el Ministerio del Trabajo.
SECCIÓN III
DE LA AUTORIDAD SANCIONADORA
Y DEL PROCEDIMIENTO
Art. 31.- PREVENCIÓN.- El Comisario Municipal será la autoridad llamada a prevenir o impedir la comisión de infracciones a la presente Ordenanza, mediante una notificación única, de acuerdo a la naturaleza de la infracción y de conformidad a esta Ordenanza; y si el sujeto activo de la infracción hace caso omiso, o la infracción ha sido consumada, inmediatamente iniciará el proceso sancionador.
Art. 32.- AUTORIDAD COMPETENTE.- El Comisario Municipal, de oficio, por informe del Agente de Control Municipal, por denuncia de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado o por denuncia de cualquier persona, será la autoridad competente para conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta Ordenanza.
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Art. 33.- PROCEDIMIENTO.- El Comisario Municipal, llevará a cabo el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con el Art. 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Art. 34.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- Las resoluciones del Comisario Municipal podrán ser impugnadas por medio de los recursos de reposición, apelación o revisión, según sea el caso conforme lo establece el COOTAD desde el Art. 406 al 412.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- Acción popular.- Se establece acción popular para denunciar la comisión de las infracciones tipificadas y sancionadas en la presente Ordenanza.
Art. 36.- Daños de bienes Públicos.- La realización de cualquier clase de trabajos que implique alteración del trazado y conducción de cualquier parte del sistema de alcantarillado sanitario y/o pluvial, se considerará como daños a los bienes públicos sin perjuicio de aplicar las normas previstas en el Sistema Nacional de Salud y en forma concomitante con lo previsto en esta Ordenanza.
Art. 37.- Urbanizaciones y lotizaciones.- En los casos de urbanizaciones o lotizaciones particulares que hayan construido parte o la totalidad de las obras de infraestructura sanitaria sin considerar los requisitos determinados por el GAD del Cantón Nangaritza, cancelarán por concepto de multa un valor equivalente al 10% del presupuesto actualizado de la obra, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal.
Art. 38.- Responsabilidad pecuniaria.- El usuario no podrá vender, donar, ni permutar su propiedad mientras no haya cancelado todos los valores adeudados al GAD del Cantón Nangaritza por concepto del servicio de alcantarillado sanitario y/o Pluvial. Sin embargo, si se produjeren dichos traspasos de dominio, el nuevo dueño será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior.
Art. 39.- Derogatoria.- Por la presente Ordenanza se deroga la ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL CANTÓN NANGARITZA, publicada en el Registro Oficial No. 823 del 5 de noviembre del 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: A las lavadoras de carros, gasolineras, vulcanizadoras, mecánicas automotrices y otros establecimientos de servicios industriales o comerciales que generen aguas contaminadas y residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades, se les concede el plazo de hasta el 31 de diciembre de 2020 para que regularicen con el Ministerio del Ambiente.
SEGUNDA: Los usuarios que cuenten con el servicio de alcantarillado combinado, lo seguirán usando el mismo, hasta cuando dispongan del sistema del alcantarillado sanitario y pluvial por separado.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y dominio web institucional.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Nangaritza a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
f.) Lic. Guillermo Zhiñin Quezada Mgs., Alcalde.
f.) Mgs. Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario General y de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el 16 de enero de 2019, y en segundo debate en la Sesión Ordinaria realizada el 23 de enero de 2019, fecha esta última en que se aprobó definitivamente. – Guayzimi, 24 de enero de 2019, alas 07H45.
f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario General y de Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA. – Guayzimi, 24 de enero de 2019, a las 08H30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL EN EL CANTÓN NANGARITZA Y EL COBRO DE TASAS RETRIBUTIVAS», para que entre en vigencia, a cuyo efecto se publicará en el Registro Oficial.
f.) Lic. Guillermo Zhiñin Quezada Mgs., Alcalde.
Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el Lic. Guillermo Zhiñin Quezada, Alcalde del Cantón Nangaritza, en la fecha y hora señalada. Guayzimi, 24 de enero de 2019, a las 08H45. CERTIFICO.
f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario General y de Concejo.