Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 21 de febrero de 2019 (R. O.433, 21 –febrero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2019-0085-A Cristhians Yeison Avila Bravo

MJDHC-CGAJ-2019-0086-A Pedro Pablo Arroyo Jama

MJDHC-CGAJ-2019-0087-A Tomás Denar Perlaza Reasco

MJDHC-CGAJ-2019-0088-A Ronald Gutember Mendoza Arcentales

MJDHC-CGAJ-2019-0089-A Luis Antonio Castro Bermello

MJDHC-CGAJ-2019-0090-A Jimmy Eduardo Quijije Torres

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

19 014… Desígnese al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, como delegado permanente, ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000006 Extiéndese hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela

SECRETARÍA NACIONAL DE

GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

SNGP-0013 Deléguense facultades al Subsecretario/a de movimientos, organizaciones y actores sociales y políticos

Págs.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIOS DE DEFENSA

NACIONAL, DE ENERGÍA Y

RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES, DEL INTERIOR,

DE ACUACULTURA Y PESCA, DE

TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, Y

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS:

001…….. Expídese el instructivo para la distribución de combustible a las embarcaciones que utilizan gasolina de pesca artesanal para su actividad…………………………………………….21

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS:

0000003 Suspéndese temporalmente la actividad turística en el sitio de visita Seymour Norte……………….27

0000005 Cambíese el nombre del titular de la licencia ambiental otorgado al señor Leonardo Andrade Serrano; del Proyecto Operación del Buque de Pasajeros Angelito I, a favor de la Compañía Cruceros Halaga&Angelito Cía. Ltda…………….28

MINISTERIO DE PRODUCCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0001-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2564 (Bebidas Lácteas. Requisitos)……………………31

MINISTERIO DE TURISMO:

2018 050 Dese de baja los 44 bienes de propiedad de esta Cartera de Estado………………………………….32

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

ARCH-2019-0044-RES Fíjense las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en varias rutas……………………….37

Págs.

ARCH-2019-0045-RES Fíjense las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en varias rutas……………………….38

CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD DE

DISCAPACIDADES:

006-CONADIS-2018 Exhórtese al Presidente Constitucional de la República Lic. Lenín Moreno Garcés, disponga a las entidades pertinentes, la coordinación para que este Consejo, pueda implementar en la provincia de Galápagos una Oficina Técnica Territorial…………………………40

008-CONADIS-2018 Exhórtese al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que no proceda con la impresión de plantillas Braille en las elecciones seccionales 2019…………………………………..45

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0085-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 3

privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 19 de abril de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Miami, caso número: 16-20712-CR-LENARD; número USM: 09506-104, se ha sentenciado al ciudadano Cristhians Yeison Avila Bravo, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 28 de junio de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Cristhians Yeison Avila Bravo, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Oakdale Federal Correctional Institution, Oakdale, Louisiana a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

4 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 09 de febrero de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 10 de octubre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Cristhians Yeison Avila Bravo, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Beaubouef, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Cristhians Yeison Avila Bravo, » (…) Saludable o atención crónica simple (…) «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por A. Beaubouef, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional » Salud mental – Atención nivel 1″;

Que A. Beaubouef, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » No está casado. Novia: Cecilia Torres, quien vivió con él en la casa de sus padres (de él) en Esmeraldas, Ecuador. No se han aprobado visitas para el recluso (…)»;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Cristhians Yeison Avila Bravo, con cédula de ciudadanía número 0850314147 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-005, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Cristhians Yeison Avila Bravo persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Cristhians Yeison Avila Bravo de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Cristhians Yeison

Avila Bravo, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Cristhians Yeison Avila Bravo, con cédula de ciudadanía No. 0850314147, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Miami, caso número: 16-20712-CR-LENARD; número USM: 09506-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0085-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cuos.

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 5

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0086-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan

penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

6 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 16 de febrero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-cr-423-T-17TGW; número USM: 63385-018, se ha sentenciado al ciudadano Pedro Pablo Arroyo Jama, a cumplir la condena de 121 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 18 de octubre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Pedro Pablo Arroyo Jama, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 19 de diciembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Pedro Pablo Arroyo Jama, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Pedro Pablo Arroyo Jama, » Arroyo Jama está asignado con trabajo regular sin restricciones médicas. Tiene aprobación para trabajar en el servicio de alimentos «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Arroyo Jama informó no tener antecedentes de problemas mentales o emocionales «;

Que Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que: «Cuando

Arroyo Jama tenía 18 años tuvo su primer hijo, Jesús (de apellido desconocido). Arroyo Jama declaró que tuvo una relación corta con la madre de Jesús, Carmen (de apellido desconocido). Arroyo Jama indicó que ellos dos residen en Casa Bonita, Ecuador. Arroyo Jama informó que él no contribuye en la crianza de su hijo, pero que lo ve cada tres o cuatro meses. (…)»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Pedro Pablo Arroyo Jama, con cédula de ciudadanía número 0803989227, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-011, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Pedro Pablo Arroyo Jama persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional lnterpol Quito, remite el informe del ciudadano Pedro Pablo Arroyo Jama de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo».

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Pedro Pablo Arroyo Jama, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Pedro Pablo Arroyo Jama, con cédula de ciudadanía No. 0803989227, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-cr-423-T-17TGW; número USM: 63385-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 7

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0086-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0087-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

8 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 11 de agosto de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-105-T-23AAS; número USM: 66845- 018, se ha sentenciado al ciudadano Tomás Denar Perlaza Reasco, a cumplir la condena de 108 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 01 de agosto de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Tomás Denar Perlaza Reasco, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Oakdale Federal Correctional Institution, Oakdale, Louisiana a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 08 de febrero de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 22 de noviembre de

2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Tomás Denar Perlaza Reasco, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Díaz Hernández, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Tomás Denar Perlaza Reasco, «Nivel de atención 2, atención crónica estable. El recluso Perlaza Reasco está actualmente en clasificación de trabajo regular sin restricciones médicas «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por A. Díaz Hernández, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional «No ha mostrado ningún síntoma de necesitar intervención de salud mental «;

Que A. Díaz Hernández, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que: «Perlaza Reasco es soltero, sin embargo, ha tenido una relación con Antonieta Isabel lepes Monroy. Tienen una hija bebé. También se indicó que él tiene otros cinco hijos con otras cuatro mujeres

(…)»;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Tomás Denar Perlaza Reasco, con cédula de ciudadanía número 0802100016 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-008, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Tomás Denar Perlaza Reasco

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 9

persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983″; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Tomás Denar Perlaza Reasco de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Tomás Denar Perlaza Reasco, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Tomás Denar Perlaza Reasco, con cédula de ciudadanía No. 0802100016, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número: 8:16-cr-105-T-23AAS; número USM: 66845-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0087-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0088-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

10 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 02 de marzo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División Tampa, caso número: 8:16-cr-391-T-30AEP. Número USM: 67613-018, se ha sentenciado al ciudadano Ronald Gutember Mendoza Arcentales, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 25 de octubre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Ronald Gutember Mendoza Arcentales, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Fort Dix Federal Correctional Institution, Fort Dix, New Jersey a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 09 de febrero de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 03 de enero de 2018, el traslado

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 11

del ciudadano ecuatoriano Ronald Gutember Mendoza Arcentales, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Ronald Gutember Mendoza Arcentales, » El recluso Mendoza Arcentales se encuentra clasificado como recluso con nivel 1 de cuidados médicos sin restricciones médicas. Actualmente no ningún medicamento «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional «(…) no presenta preocupaciones de salud mental»‘,

Que K. Byrd, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «El recluso Mendoza Arcentales ha estado involucrado en una relación con Julexis Virginia Mero Mero durante alrededor de un año. Ellos tienen un hija, Mileidi Saidi Mendoza Mero, de aproximadamente 10 meses de edad. El recluso estuvo casado con Tatiana Jennifer Marín Santana y se separaron después de un año, sin embargo, nunca obtuvieron un divorcio oficial: la relación dio como resulta un hijo, Jeremy Jesús Mendoza Marín de 8 años de edad (…) «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Ronald Gutember Mendoza Arcentales, con cédula de ciudadanía número 1312504937 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MTDHC-CGAJ-DAI-2019-009, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Ronald Gutember Mendoza Arcentales persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Ronald Gutember Mendoza Arcentales de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la

repatriación del ciudadano ecuatoriano Ronald Gutember Mendoza Arcentales, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Ronald Gutember Mendoza Arcentales, con cédula de ciudadanía No. 1312504937, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División Tampa, caso número: 8:16-cr-391-T-30AEP. Número USM: 67613-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0088-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Drechos Humanos y Cults.

12 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0089-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,

las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 13

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 13 de febrero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, caso número: 3:16-CR-0184-02 (DRD); número USM: 49734-069; se ha sentenciado al ciudadano Luis Antonio Castro Bermello, a cumplir la condena de 48 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 28 de septiembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Luis Antonio Castro Bermello, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual maniñesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 17 de enero de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano Luis Antonio Castro Bermello, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por Tim Wheaton, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Luis Antonio Castro Bermello, » A Castro Bermello se le asignan labores normales sin restricciones médicas. Está aprobado para trabajar en servicios alimenticios»;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por Tim Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Castro Bermello informó que no tiene antecedentes de problemas mentales ni emocionales «;

Que Tim Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado

civil/hijos » establece en el resumen de caso que: » Castro Bermello manifestó que vivió en el hogar de sus padres hasta los lóanos de edad, cuando inició una relación sentimental consensual con su esposa actual, la Sra. Mayra Elizabeth Marín Cuevas. Se casaron en el 2004 y produjeron cuatro hijos: José Luís (12 años), Mayra Paola (10 años), Brian Adonis (8 años) y Juliana Melissa (5 años). (…)»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Luis Antonio Castro Bermello, con cédula de ciudadanía número 1312381997, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJD HC-CGAJ-DAI-2019-013, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Luis Antonio Castro Bermello persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Luis Antonio Castro Bermello de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo».

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Luis Antonio Castro Bermello, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Luis Antonio Castro Bermello, con cédula de ciudadanía No. 1312381997, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico, caso número: 3:16-CR-0184-02 (DRD); número USM: 49734-069, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condeadas de Estrsurgo.

14 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0089-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0090-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 15

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 12 de julio de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Key West, caso número: 15-10017-CR-MARTINEZ; número USM: 08719-104, se ha sentenciado al ciudadano Jimmy Eduardo Quijije Torres a cumplir la condena de 100 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 30 de noviembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano Jimmy Eduardo Quijije Torres, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 17 de abril de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 7 de marzo de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano ciudadano Jimmy Eduardo Quijije Torres, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por Da. Leugers, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Jimmy Eduardo Quijije Torres, » Indicó que no tiene padecimientos crónicos ni tampoco toma medicamentos recetados.»;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por Da. Leugers, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional » no informo antecedentes de problemas mentales ni emocionales»;

Que Da. Leugers, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que: «(…) Quijije ha tenido una relación sentimental con Jahari Ponce, a quien considera su esposa, desde 2010. Tienen dos hijos: Israel Quijije, de 5 años, y Onur Quijije Ponce, de un año (…) «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Jimmy Eduardo Quijije Torres, con cédula de ciudadanía número 0802618785 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-016, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Jimmy Eduardo Quijije Torres persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo

16 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

determina el articulo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983″; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Jimmy Eduardo Quijije Torres de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Jimmy Eduardo Quijije Torres, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jimmy Eduardo Quijije Torres, con cédula de ciudadanía No. 0802618785, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Key West, caso número: 15-10017-CR-MARTTNEZ; número USM: 08719-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0090-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 19 014

Mgs. Pablo Campana Sáenz

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 17

jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ER JAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el literal b) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 400, publicado en el Registro Oficial Nro. 299 de 29 de julio de 2014, reformado con Decreto Ejecutivo No. 64 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017, dispone que el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano se conforma, entre otros, por el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y,

Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ibídem, dispone: «TERCERA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca serán asumidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 2 del Decreto Ibídem, el Presidente de la República, designó al señor Pablo José Campana Sáenz, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a partir del 14 de enero de 2019.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 636,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, como delegado permanente por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, él mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 17 días del mes de enero de 2019.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en: …..- Firma: Ilegible, Fecha: 30 de enero de 2019.

18 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

No. 0000006

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que les compete a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República dispone: «El Estado velará por las personas en movilidad humana, y ejercerá la rectoría de la política movilidad humana a través del órgano competente, en coordinación con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»;

Que, los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018, suscribieron la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la Región, con el objeto de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, para lo cual generaron varios compromisos que se encuentran desarrollando;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que el artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina: «… el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado»;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido mediante Resolución No. 38, publicado en le Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, sobre la situación de

emergencia, prevé: «La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP», situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, el Viceministro de Movilidad Humana declaró la situación de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2018, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, suscribieron la «DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN»,

Que mediante sendos acuerdos ministeriales se extendió hasta el 31 de enero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, sobre el flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en Quito, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el «PLAN DE ACCIÓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIÓN», para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los países signatarios;

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 19

Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ha confirmado que se realizará en Quito, la Tercera Cumbre sobre la inmigración venezolana en la región, a desarrollarse los días 8 y 9 de abril de 2019, en la misma que se analizará las políticas y medidas conjuntas adoptadas en relación al fenómeno migratorios de ciudadanos de ese país;

Que a través del Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-0115-M, de 30 de enero de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas de Carchi, El Oro y en la Provincia de Pichincha, durante el mes de febrero del presente año, por lo que solicita la elaboración del correspondiente acto administrativo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el Código Orgánico Administrativo, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y, demás normativa sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO. – EXTENDER hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL.-El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, será publicado en el Portal de COMPRAS PUBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de enero de 2019.

f.) Emb. Andrés Terán Parral, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Interministerial No. 000006 del 30 de enero de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 31 de enero de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Rio frío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. SNGP-0013

María Paula Romo Rodríguez

SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN

DE LA POLÍTICA, ENCARGADA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 ibídem, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el numeral 8 del artículo 66 de la carta fundamental, dentro de los derechos de libertad reconoce el de practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado la religión o creencias que profesen la personas;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, indica: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)»;

Que el artículo 71 ibídem, prevé: «Son efectos de la delegación: Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante (…)»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

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Que el 14 de noviembre de 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, del 14 de julio de 2010 , se cambia la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará dirigida por un Secretario Nacional, quien será su representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y será nombrado por el Presidente de la República.»; determinando en la Disposición General que «El Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde.»;

Que a través del Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387 de 13 de diciembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador transforma el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinado en su artículo 7 que «La competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de diciembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador designa como Secretaria nacional de gestión de la política, encargada, a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que el Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, establece que es misión de la Gestión de movimientos, organizaciones y actores sociales y políticos: «Definir estrategias y mecanismos que fortalezcan los movimientos, organizaciones y actores sociales y políticos, a través de asegurar el acceso pleno y goce de derechos establecidos en la constitución e implementación del Plan Nacional del Buen Vivir, a fin de consolidar el poder popular»;

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario/a de movimientos, organizaciones y actores sociales y políticos, en el marco de la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia, las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Generar y promover políticas públicas que mantengan y favorezcan la condición del Estado Laico, neutral en materia de religión;
  2. Gestionar políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o conciencia;
  3. Gestionar los procesos de otorgamiento de personalidad jurídica, actualización de directivas, inclusión y exclusión de miembros de las entidades u organizaciones religiosas, creencia y conciencia, certificaciones, copias certificadas, disoluciones, modificaciones en el personal de la corporación administrativa (sedes, subsedes y filiales); y, otros actos jurídicos en el ámbito de su competencia.
  4. Promover una cultura ciudadana de exigibilidad de sus derechos fundamentales a las entidades y organizaciones religiosas de las que participan;
  5. Generar y fortalecer mecanismos para la observancia de la no discriminación por opción religiosa, libertad de conciencia y creencia;
  6. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de los planes y proyectos que se derivan del Decreto 1780 por parte de los Vicariatos;
  7. Registro y actualización del sistema nacional informático de entidades y organizaciones religiosas;
  8. Controlar a las organizaciones y entidades religiosas constituidas jurídicamente sobre el cumplimiento de la Ley de Cultos y su reglamento;
  9. Gestionar los procesos de otorgamiento de personalidad jurídica, actualización de directivas, inclusión y exclusión de miembros de las entidades u organizaciones religiosas, certificaciones, copias certificadas, disoluciones, modificaciones en el personal de la corporación administrativa (sedes, subsedes y filiales); y, otros actos jurídicos en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.- Ordenar que él o la delegada informe con periodicidad trimestral al Despacho ministerial de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por las acciones y por las omisiones en que incurriere en virtud de la misma, por lo que responderá directamente de los actos que realice merced a la presente delegación.

Artículo 3.- Póngase en conocimiento del presente Acuerdo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 21

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Disponer al Subsecretario/a de movimientos, organizaciones y actores sociales y políticos, para que suscriba a nombre y representación de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, el Acta entrega definitiva de competencias por parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política dentro del plazo establecido por el Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, en estricta observancia de lo dispuesto en la normativa Constitucional y Legal vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del/la Subsecretario/a de movimientos, organizaciones y actores sociales y políticos en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Quito DM, el 11 de enero de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, Encargada.

RAZÓN: Siento por tal que la copia que antecede es igual a su original.- Quito 31 de enero de 2019.- f.) Director de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

No. 001

Oswaldo Jarrín Román

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Carlos Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DEL INTERIOR

Pablo Campana

MINISTRO DE ACUACULTURA Y PESCA

Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Marisol Paulina Andrade Hernández

DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una protestad estatal, coordinarán acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 260 ibídem, establece: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno «;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Norma Suprema, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República, establece: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar, gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…). Se consideran sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la Ley»;

Que, el segundo párrafo del artículo 314 Ibídem señala: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…)»;

Que, el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal establece que la persona que: «La persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años «;

22 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece las funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público «(…) de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica»’;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala, que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, respecto al principio de coordinación, manifiesta que: «Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, «(…) como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífero, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador (…). «; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, señala: «£7 almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia y legalmente establecidas en el país (…) «;

Que, el artículo 69 ibídem, señala: «La distribución de los productos será realizada exclusivamente por PETROECUADOR, quien actuará por sí misma o mediante las formas contractuales establecidas en esta Ley. La venta al público podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas a nombre de PETROECUADOR, las cuales suscribirán los correspondientes contratos de distribución con la empresa filial respectiva, que garanticen un óptimo y permanente servicio al consumidor, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las regulaciones que impartiere la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «;

Que, el artículo innumerado 2 añadido a continuación del artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos establece: «Ningún sujeto de control podrá destinar los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado del petróleo y los biocombustibles, a un uso diferente para el

que fueron adquiridos. Tampoco podrán comercializarlos, incumpliendo el contenido de los documentos que justifican su adquisición «;

Que, el artículo 18 del Código de Policía Marítima establece: «La jurisdicción de Policía Marítima alcanza, además del mar territorial, de la plataforma o zócalo continental y de las playas del mar, cuya extensión se determina o indica en el Título III del Libro II del Código Civil, a todas las aguas interiores de los golfos, bahías, ensenadas, estrechos y canales de la República, ya se trate de las provincias continentales, ya de las islas adyacentes, ya del Archipiélago de Colón o de Galápagos»;

Que, el artículo 32 del Código de Policía Marítima señala: «El Capitán de puerto, dentro de los límites de su respectiva capitanía, ejerce jurisdicción policial en las playas hasta el límite de la más alta pleamar y, por tanto, en los muelles, embarcaciones, varaderos, diques, arsenales, esteros, lagos y ríos navegables y, en general, en toda maniobra que se efectúe a bordo, o en las riberas de su territorio jurisdiccional. También tienen jurisdicción, mar afuera, y ejerce su derecho de policía en guarda de la seguridad y cumplimiento de las leyes fiscales de la República, sobre todo lo que comprende la jurisdicción de la Policía Marítima, según elArt. 18»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1859, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006, se emite disposiciones para optimizar el control y evitar el contrabando y desvío de combustibles durante los procesos de comercialización, transporte y distribución de combustibles;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, artículo 2, crea la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA, con sede en la ciudad de Guayaquil como entidad dependiente de la Comandancia General de la Marina, como Autoridad Marítima Nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 755, expedido el 06 de mayo de 2011 y publicado en el Registro Oficial No. 459 de 31 de mayo de 2011, se crea el Comité Nacional de Soberanía Energética, CONSE, como instancia del Gobierno Central encargada de recomendar estrategias interinstitucionales para minimizar el desvío ilícito y mal uso de derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 315, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 171 de 14 de abril de 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1351-A, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 02 de enero de 2013, se crea la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, dispone que el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Autoridad de Policía Marítima Nacional como órganos operativos, tendrá a su cargo la salvaguarda de la vida humana en el mar; la protección marítima, la

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 23

seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos en espacios marítimos jurisdiccionales;

Que, el número 6.1 del artículo 3 del Decreto antes referido establece que el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Naval en su calidad de Policía Marítima le corresponde: «6.- En lo concerniente al Estado Ribereño: 6.1 Prevenir y neutralizar los actos ilícitos en los espacios marítimos y fluviales jurisdiccionales, ejerciendo el derecho de inspección y visita «;

Que, el artículo 4 del Decreto No. 723 determina: «Para garantizar la eficiente planificación, control y gestión integral del sector de puertos y transporte acuático, la plataforma informática conocida como el ‘Sistema de Gestión Marítima y Portuaria (SIGMAP)’ será administrada por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Naval; sin embargo, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial tendrá derecho de uso, pleno acceso a la información y alimentación a mencionado sistema «;

Que, mediante Resolución N° 0044-001-DIRECTORIO-ARCH-2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, el Reglamento para Autori­zación de Actividades de Comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP), publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 621 de 05 de noviembre de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 06, expedido el 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como ente rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64, expedido el 06 de julio de 2017, designa como Presidente del Comité Nacional de Soberanía Energética, CONSE, al Ministerio de Defensa Nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399, expedido el 15 de mayo de 2018, se fusionan por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos; y se modifica la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 599, artículo 1 expedido el 14 de noviembre de 2018, se dispone fusionar por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, que pasarán a ser dependientes yo adscritos al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 333, el Ministerio de Defensa Nacional, expide el 23 de noviembre de 2016, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial

No. 912 de 29 de diciembre de 2016, El Reglamento Interno que regula el Límite de Potencia de los Motores Fuera de Borda de las Embarcaciones Menores, así como la Velocidad Máxima permitida en las diferentes zonas de Operación, conforme al área autorizada;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Servicio de Rentas Internas estableció como nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, a partir del 01 de enero de 2019, a las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles;

Que, mediante Resolución No. 214, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 255, de 05 de junio de 2018, el Servicio de Rentas Internas dispuso que en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, se incorpore como requisito de llenado, adicionalmente a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente y el número de placa del respectivo vehículo de transporte terrestre. Así mismo, en el caso de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustible para transporte marítimo se deberá incluir el número de matrícula de la embarcación o nave;

Que, a fin de regular el proceso de distribución de gasolina para las embarcaciones que utilizan fuera de borda del sector pesquero artesanal, es necesario expedir un Instructivo para la distribución de gasolina de pesca artesanal (GPA) a las embarcaciones del sector Pesquero Artesanal; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministerios de Defensa Nacional, Interior, Energía y Recursos Naturales No Renovables, Acuacultura y Pesca, Transportes y Obras Públicas, y, el Servicio de Rentas Internas:

Acuerdan:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA

DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE A LAS

EMBARCACIONES QUE UTILIZAN GASOLINA

DE PESCA ARTESANAL PARA SU ACTIVIDAD.

Art. 1.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto regular y controlar el proceso de distribución de gasolina de pesca artesanal a las embarcaciones del sector pesquero artesanal menores a 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB) y aquellas dedicadas a actividades lícitas en los espacios marítimos jurisdiccionales y ejes fluviales como el transporte de carga y pasajeros, a través de los centros de distribución autorizados para el efecto.

24 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Art. 2.- Ámbito de aplicación: El presente Acuerdo aplicará para la distribución de combustibles a todas las embarcaciones menores a 10 TRB de bandera nacional que utilizan gasolina de pesca artesanal (GPA) para su actividad.

Art. 3.- Entidades participantes: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Transportes y Obras Públicas, y Servicio de Rentas Internas.

CAPÍTULO I

REQUISITOS PARA LA DISTRIBUCIÓN

DE GASOLINA PARA LAS EMBARCACIONES

QUE UTILIZAN GPA

Art. 4.- Requisitos: Para salir a navegar, las embarcaciones que se encuentran aptas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Matrícula de la embarcación actualizada donde deben constar el o los motores con el número de troquelado y/o método de identificación que determine la Autoridad Marítima.
  2. Estar en lista autorizada y en estado «Operativo» en los registros del sistema de la autoridad competente para poder navegar (no tener inconvenientes técnicos, ni impedimentos legales para su operación).
  3. Tener el documento habilitante emitido por la autoridad competente para la actividad en la que se encuentra autorizada.
  4. Tener registrado al armador de la embarcación (persona natural o jurídica que explota comercialmente la embarcación) ante la autoridad competente.
  5. Contar con la autorización de zarpe de acuerdo a las especificaciones de la actividad que realiza cada embarcación.

Art. 5.- Autorización de zarpe: En el caso de las embarcaciones de pesca artesanal el permiso de zarpe emitido por las capitanías de puerto incluirá:

  1. Tipo de pesquería que realiza cada embarcación y tiempo de la faena de pesca.
  2. Plan de navegación y área de pesca
  3. Nombre de la embarcación nodriza (para embarcaciones asociadas).

Art. 6.- Sistema en Línea: La Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) administra la herramienta tecnológica que sirve para determinar y controlar los volúmenes de combustible para el abastecimiento desde los centros de distribución a las embarcaciones, y realizar análisis contrastados del consumo de GPA en actividades lícitas autorizadas.

El sistema en línea dispondrá de la siguiente información:

  1. Registro de pescadores artesanales: el responsable de proveer y mantener actualizada la información en el sistema es la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) o la entidad que cumpla sus funciones.
  2. Registro de matrícula de las naves y de gente de mar: el responsable de proveer y mantener actualizada la información en el sistema es la DIRNEA.
  3. Registro de embarcaciones en lista autorizada: el responsable de proveer y mantener actualizada la información en el sistema es la DIRNEA.
  4. Registro de los documentos habilitantes de la actividad de las embarcaciones: el responsable de proveer y mantener actualizada la información en el sistema es el ente rector de la actividad de cada embarcación (pesca, turismo, transporte, etc.).
  5. Registro de los zarpes que debe incluir tipo de pesquería que realiza cada embarcación y nombre de la embarcación nodriza, tipo de embarcación y motor, en caso de embarcaciones asociadas: el responsable de proveer y mantener actualizada la información en el sistema es la DIRNEA.
  6. Registro de control de consumo de GPA por embarcación de pesca artesanal, calculado en el sistema conforme a las variables: tiempo de la actividad de la embarcación en horas durante la faena de pesca, tasa de consumo del motor en galones por hora acorde al tipo de pesca. El responsable de proveer y mantener actualizada la información de cada una de las variables en el sistema es la SRP o la entidad que cumpla sus funciones.
  7. El volumen máximo y tasa de consumo en navegación de toda embarcación que utiliza GPA para su actividad deberá ser determinado por la DIRNEA, tomando en consideración las variables técnicas específicas de las embarcaciones de pesca artesanal en concordancia a las establecidas en el numeral 7.

El sistema estará disponible para todos los centros de distribución del segmento GPA, toda vez que es una fuente de información para la distribución de este tipo de combustible a las embarcaciones que utilizan motores fuera de borda. Es responsabilidad de los centros de distribución mantener actualizada la información de las ventas de combustible a las embarcaciones que utilizan gasolina de pesca artesanal para su actividad.

Art. 7.- Base de datos de las embarcaciones que utilizan GPA: El ente rector de la actividad del sector pesca artesanal y la DIRNEA mantendrán actualizadas en el sistema en línea las bases de datos de las embarcaciones, permisos de actividad y zarpes, en el ámbito de sus competencias.

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 25

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE

COMBUSTIBLE PARA LAS EMBARCACIONES

QUE UTILIZAN GPA A TRAVÉS DE CENTROS DE

DISTRIBUCIÓN AUTORIZADOS

Art. 8.- Distribución de combustible para las embarcaciones que utilizan GPA: La distribución de este combustible se ejecutará únicamente a las embarcaciones que cumplan con los requisitos definidos en el presente Acuerdo en el ámbito de aplicación del mismo.

Art. 9.- Documentos para el despacho de combustible para las embarcaciones que utilizan GPA a través de los centros de distribución: El centro de distribución procederá al despacho de GPA a las embarcaciones, siempre que se hayan presentado los siguientes documentos:

  1. Cédula de ciudadanía del armador de la embarcación o su delegado;
  2. Autorización formal del armador, en caso de ser un delegado que realice el retiro; y,
  3. Documento de zarpe de la embarcación.

Art. 10.- Asignación de combustible a los centros de distribución: La ARCH determinará el volumen mensual de combustible a comercializarse a través de las comercializadoras y centros de distribución de GPA, considerando la capacidad de almacenamiento, rotación del producto, distancia al terminal de abastecimiento, volumen histórico de despachos del centro de distribución, los volúmenes reales para operación lícita de las embarca­ciones despachados en los centros de distribución acorde al sistema de control de la DIRNEA y facturados; y un nivel mínimo de seguridad que garantice el abastecimiento.

La asignación de volúmenes hacia los centros de distribución autorizados para atender a los sectores indicados en este Acuerdo se la efectuará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta de la Ley de Hidrocarburos; tomando como referencia y considerando la demanda de GPA y la metodología de cálculo determinada por la ARCH, en coordinación con DIRNEA y la EP PETROECUADOR.

Art. 11.- Abastecimiento a centros de distribución de combustible de GPA: La Empresa Pública de Hidro­carburos del Ecuador EP PETROECUADOR o la entidad estatal que cumpla sus funciones atenderá los requerimientos de las comercializadoras en base a la asignación de combustible determinada en el artículo 10 del presente Acuerdo.

Para motivos de distribución óptima de combustible de GPA y su control, los sistemas informáticos de EP PETROCECUADOR y la DIRNEA deben estar interconectados y abarcar todos los subprocesos que esta actividad implica.

Art. 12.- Distribución de GPA a embarcaciones de pesca artesanal que operan con buques nodriza: El

volumen de combustible distribuido a cada embarcación no superará el volumen por embarcación establecido en el artículo 6 del presente instructivo, aplicando un factor de corrección correspondiente a este tipo de operación.

Art. 13.- De la facturación de los despachos: Los centros de distribución de combustible para embarcaciones que utilizan GPA realizarán la facturación de los despachos de GPA bajo la modalidad de facturación electrónica y en línea a partir del 01 de enero de 2019; de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, grupo 2, de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 04 de mayo de 2018.

Para motivos de distribución de GPA, la facturación debe cumplir con los requisitos establecidos por el SRI en materia tributaria.

Art. 14.- Del Control: Las instituciones involucradas en el ámbito de sus competencias realizarán los controles respectivos:

1. Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) o entidad estatal que cumpla sus funciones.

  1. Verificar que EP PETROECUADOR o la entidad estatal que cumpla sus funciones atienda los requerimientos de las comercializadoras en base a la asignación de combustible determinada en el presente Acuerdo.
  2. Verificar en los centros de distribución que el despacho de combustibles a las embarcaciones se la realiza conforme a lo establecido en este instructivo.

2. Ente rector de la actividad de pesca artesanal, verificar que las embarcaciones arriben con pesca al término de la faena debiendo emitir los certificados de captura correspondiente y registrar los respaldos en el sistema (peso estimado e imagen en tiempo real).

3. La Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), en calidad de autoridad marítima, en conjunto con las Capitanías de Puerto, el Comando de Guardacostas y en general las unidades de la Armada, mantener de manera permanente y total el control de las actividades marítimas y fluviales en los espacios acuáticos nacionales, orientadas al cumplimiento de esta normativa.

Mantener la infraestructura tecnológica que permita dar viabilidad a los procesos de control efectivo establecidos en el presente acuerdo, en el ámbito de su competencia.

4. El Servicio de Rentas Internas (SRI) o la entidad estatal que cumpla sus funciones, verificar que los centros de distribución de GPA realicen la facturación de los despachos de GPA de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de este Acuerdo, así como la demás normativa secundaria aplicable al caso.

Art. 15.- De la investigación del delito: La Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos

26 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

de la Policía Nacional (UIDEH) realizar investigaciones necesarias para prevenir, identificar y presentar pruebas de las personas y organizaciones dedicadas a la comercialización, almacenamiento y transporte ilícito de combustibles en todo el territorio nacional, previo al levantamiento de información y verificación, en coordinación con las entidades de control detalladas en el presente Acuerdo, y demás instituciones del Estado que puedan proveer información relevante para las investigaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Colaboración Interinstitucional.- Las instituciones involucradas en el presente Acuerdo, están en la obligación ineludible de prestar la colaboración que se requiera para la implementación y aplicación permanente del mismo. Igualmente deben desarrollar los controles respectivos para su implementación, evaluación y mejora de procesos.

SEGUNDA: Las instituciones involucradas en la suscripción del presente Acuerdo, a más de cumplir con las disposiciones establecidas, podrán generar en el ámbito de su competencia, las disposiciones adicionales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento del objetivo propuesto.

TERCERA: Las instituciones involucradas en el control de GPA y de investigación de delitos, enfocarán su esfuerzo hacia el logro de los resultados planteados por el Estado, desde una actuación articulada, integral y sincronizada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, los responsables de cada actividad deben realizar el registro de la información considerando una integración en línea entre los sistemas informáticos para lo cual observarán lo siguiente:

  1. La DIRNEA facilitará el acceso al sistema informático que permite el registro de la información establecida en este Acuerdo, acorde a los protocolos de seguridad y de competencias en el manejo del mismo.
  2. EP PETROECUADOR o la entidad estatal que cumpla sus funciones integrará en tiempo real el registro de despachos a los centros de distribución con el sistema informático de la DIRNEA.
  3. El ente rector de la actividad de pesca artesanal integrará en tiempo real el registro de pescadores artesanales, permisos de pesca de las embarcaciones y variables para el cálculo del volumen por embarcación conforme lo establecido en el presente Acuerdo, con el sistema informático de la DIRNEA.
  4. La ARCH o la entidad estatal que cumpla sus funciones, realizará la verificación, en campo, a fin de identificar la capacidad de almacenamiento de cada uno de los centros de distribución autorizados para atender a los sectores indicados en este reglamento.
  1. Las embarcaciones de pesca artesanal registradas con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo deberán actualizar ante la DIRNEA la documentación de registro y matriculación de la embarcación.
  2. El Servicio de Rentas Internas o la entidad estatal que cumpla sus funciones realizará los ajustes necesarios para que la facturación en línea que corresponde realizar a los depósitos de pesca artesanal se integre a la herramienta tecnológica que para el efecto proporcione la DIRNEA.

Las entidades que conforme lo indicado en esta normativa deban acceder al sistema para ingresar información, son responsables de mantenerla actualizada y en línea.

SEGUNDA: La DIRNEA establecerá el cronograma para la obligatoriedad de la instalación de los dispositivos de monitoreo en las embarcaciones contempladas en el ámbito del presente acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogatorias.- Deróguese las normas que regulan los procesos de distribución de combustibles en el segmento pesquero artesanal expedidas mediante Resolución No. 144 de 13 de octubre de 2011, por parte del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación Hidrocarburífero.

ARTICULO FINAL: Vigencia.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Intenor, Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Ministerio de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Transportes y Obras Públicas, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) o la entidad estatal que cumpla sus funciones, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR o la entidad estatal que cumpla sus funciones, Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), ente rector de la actividad de las embarcaciones que utilizan gasolina de pesca artesanal, ente rector del control de la economía popular y solidaria, Servicio de Rentas Internas o la entidad estatal que cumpla sus funciones y, Unidad de Investigaciones y Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos (UIDEH) de la Policía Nacional del Ecuador.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de enero de 2019.

f.) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Carlos Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

f.) Pablo Campana, Ministro de Acuacultura y Pesca.

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 27

f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

f.) Marisol Paulina Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 11 (once) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas del Acuerdo Interinstitucional Nro. 001 de 15 de enero de 2019, publicado en la Orden General Ministerial No. 008 de 15 de enero de 2019″, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 30 de enero de 2019.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de la Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

0000003

LA DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el Art. 3, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador prevé como deberes primordiales del Estado proteger el patrimonio natural del país.

Que, el Art. 14 de la Constitución declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el Art. 258 de la norma citada ibídem establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir.

Que, el Art. 396 ibídem establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño y que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

Que, el Art. 397, numeral 4 de la Norma Suprema compromete al Estado a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas.

Que, el Art. 404 de la Constitución establece que la gestión del patrimonio natural del Ecuador se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley, precautelando su protección, conservación, recuperación y promoción.

Que, el Código Orgánico del Ambiente, en su artículo 6 establece como derechos de la naturaleza el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración.

Que, el artículo 7 de la norma ibídem prevé como deberes del Estado proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural nacional, los ecosistemas, la biodiversidad y prevenir así como evitar y reparar de forma integral los daños.

Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos (LOREG), señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales;

Que, el Art. 62 de la LOREG establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará, controlará y supervisara el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme a sus respectivos planes de manejo.

Que, el Art. 37 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP), establece: el Parque Nacional Galápagos a través de la autorización de itinerarios regulará los lugares de visita. Los itinerarios se constituyen en herramientas de manejo, administración y control del Parque Nacional y de la Reserva Marina de Galápagos.

Que, el Art. 38 del RETANP, establece que mediante Resolución se establecerán los mecanismos para la determinación de los itinerarios de visita asignados en la correspondiente patente de operación turística, y su naturaleza flexible o rígida según los requerimientos de manejo.

28 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos, de conformidad con las «Normas Generales de Uso de la Red de Sitios Visita de Uso Público Ecoturístico», determina que la DPNG podrá cerrar los sitios de visita en forma temporal o permanente, cuando las circunstancias ambientales o de manejo así lo exijan. Bajo esta forma de manejo, la apertura o cierre de un sitio de visita implica un reajuste del resto de nudos de la red para adaptarse de una manera eficaz a nuevos escenarios que siempre implican un nivel importante de incertidumbre.

Que, mediante informe Técnico Nro. 001-DPNG-FEIG-DE-2018 de mayo 2018, suscrito por el Director de Ecosistemas, se emite el informe para la erradicación de roedores en la isla Seymour Norte.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DUP-2018-0479-M de 14 de diciembre de 2018, la Lcda. Verónica Olga Santamaría Delgado, Directora de Uso Público PNG remite a la Dirección de Asesoría Jurídica PNG el proyecto de Resolución para el cierre del sitio de visita Seymour Norte.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DUP-2018-0499-M de 28 de diciembre de 2018, el Mgs. Eddy Luis Araujo Bastidas, Director de Uso Público, Subrogante PNG emite el informe técnico para el cierre del sitio de visita Seymour.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DAJ-2019-0002-M de 2 de enero de 2019 se emite informe jurídico favorable por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica PNG para el cierre del sitio de visita Seymour Norte.

Que, mediante Acción de personal No. 618 de 20 de marzo de 2018 se designa como Director del Parque Nacional Galápagos al Doctor Jorge Carrión Tacuri.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.

Resuelve:

Art. 1.- SUSPENDER TEMPORALMENTE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL SITIO DE VISITA SEYMOUR NORTE desde el 8 de enero hasta el 8 de febrero de 2019, con el propósito de ejecutar el Plan de erradicación de especies introducidas en la isla Seymour Norte, así como de precautelar la integridad de las personas que normalmente acceden a dicho sitio.

Art. 2.- Reemplazar las visitas y actividades del sitio SEYMOUR NORTE para la modalidad de Tour Diario por el sitio CERRO DRAGÓN, donde se podrán realizarán las actividades permitidas para dicho sitio, en el día y horario que corresponda de acuerdo al itinerario establecido en la patente de operación turística vigente, o coordinar con la Dirección de Uso Público la visita a otro sitio que conforme a la carga aceptable de visitantes sea factible.

Art. 3.- Reemplazar las visitas al sitio SEYMOUR NORTE para las modalidades de Tour Navegables por un sitio de visita que conforme a la carga aceptable de

visitantes y situaciones operacionales sea factible, lo cual deberá ser coordinado por el Titular de la Patente de Operación Turística con la Dirección de Uso Público.

Art. 4.- Encárgase la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Uso Público y la Dirección de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Esta resolución entra en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese y Cúmplase.

Puerto Ayora, 03 de enero de 2019.

f.) Dr. Jorge Carrión Tacuri, Director, Parque Nacional Galápagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Documentación y Archivo.

No. 0000005

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN

DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 29

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 del 11 de junio de 2015, en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causar, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que «e/ Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulara la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional, (…) «;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de área protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código.

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico del Ambiente señala La Autoridad Ambiental Nacional tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinara automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 359 del 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, la promulgación de Licencias Ambientales, además del control y seguimiento para proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional.

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales.

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 04 de mayo de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 04 de mayo de 2015 establece en cuanto al cambio de titular del permiso ambiental.- «Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que

30 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente. «.

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 04 de mayo de 2015, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, actualmente el régimen especial de la provincia de Galápagos, se halla regulado por la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos -LOREG, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 520 del 11 de junio de 2015, su Reglamento General de Aplicación y normas conexas;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos señala que «(…) El Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) (…) «;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos – establece las atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos y entre otras están las siguientes: «1) Cumplir y hacer cumplir en la provincia de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia, la presente Ley, su Reglamento, las ordenanzas provinciales y resoluciones del Consejo de Gobierno y demás normas conexas; 2) Administrar y controlar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos, dentro del ámbito de su competencia; (…) 14) Las demás atribuciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás legislación vigente, así como aquellas que le sean encomendadas por la Autoridad Ambiental Nacional»;

Que, El artículo 19 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que: » La Dirección del Parque Nacional Galápagos con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estará la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y demás legislación vigente. «

Que, al amparo del artículo 20 del Reglamento General de aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos le corresponde al titular de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, entre otras, las siguientes funciones: a.) Representar legal, judicial, y extrajudicialmente a la Dirección del Parque Nacional

Galápagos; «b) Organizar, dirigir, programar, controlar y evaluar la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección del Parque Nacional Galápagos conforme a los respectivos instrumentos y procedimientos institucionales».

Que, mediante Resolución No. 0000095 del 23 de noviembre del 2015, la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental al proyecto denominado «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS ANGELITO I» ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, a favor del Sr. Leonardo Andrade Serrano, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del mismo.

Que, mediante Oficio sin número recibido el 07 de diciembre de 2018, el Sr. Hugo Andrade Serrano, Gerente General Cruceros HALAGA&ANGELITO CÍA. LTDA., solicita a la Dirección del Parque Nacional Galápagos el Cambio de Titular del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS ANGELITO I», que actualmente se encuentra a nombre del Sr. Leonardo Andrade Serrano.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA-2019-0003-M con fecha 09 de enero de 2019, el Director de Gestión Ambiental remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Nro. 018-2019-DGA/DPNG-CA-CC con fecha 08 de enero del 2019, que concluye: «que el proyecto no registra pendientes a sus obligaciones establecidas en su Permiso Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados».

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DGA-2019-0004-M con fecha 10 de enero de 2019, el Director de Gestión Ambiental remite a la Dirección de Asesoría Jurídica el borrador de resolución para el cambio de titular de licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS ANGELITO I».

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0026-M de 18 de enero de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica remite a la Dirección de Gestión Ambiental el informe jurídico para el cambio de titular de licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS ANGELITO I».

En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Cambiar el Nombre del Titular de la Licencia Ambiental otorgado al Sr. LEONARDO ANDRADE SERRANO; para la ejecución del Proyecto denominado «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS ANGELITO I», con Resolución No. 0000095 del 23 de noviembre del 2015 a favor de la Compañía CRUCEROS HALAGA&ANGELITO CÍA. LTDA.

Art. 2. CRUCEROS HALAGA&ANGELITO CÍA. LTDA. asume todos los compromisos y obligaciones constantes en la Resolución No. 0000095 de fecha 23 de noviembre del 2015, por el cual se otorgó la Licencia

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 31

Ambiental al Sr. LEONARDO ANDRADE SERRANO, para la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS ANGELITO I», en base al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo aprobados.

Art. 3. CRUCEROS HALAGA&ANGELITO CÍA. LTDA. cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados y demás obligaciones constantes en la Resolución No. 0000095 de fecha 23 de noviembre de 2015, por el cual se otorgó la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DEL BUQUE DE PASAJEROS ANGELITO I», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. LEONARDO ANDRADE SERRANO y a la Compañía CRUCEROS HALAGA&ANGELITO CÍA. LTDA., representada por el señor WALTER HUGO ANDRADE SERRANO y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese

Dado en Santa Cruz, a los 22 de enero de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. MPCEIP-SC-2019-0001-R

Quito, 29 de enero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado

a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 11284 del 08 de septiembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 562 de 24 de octubre de 2011 , se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2564 BEBIDAS LÁCTEAS. REQUISITOS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 49 de la misma Ley, en donde manifiesta que: «El INEN es la entidad responsable de la normalización en el país, entendiéndose por esta a la actividad de aplicación voluntaria que establece soluciones para aplicaciones repetitivas o comunes, con el objeto de lograr un grado óptimo de orden en un contexto determinado. » ha formulado la Primera Revisión de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2564 BEBIDAS LÁCTEAS. REQUISITOS

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, establecido mediante Resolución No. 2017-003 de 25 de enero de 2017;

Que, mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0133-OF de 29 de enero de 2019, el INEN remite a la Subsecretaría de Calidad la Primera Revisión de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2564 BEBIDAS LÁCTEAS. REQUISITOS, para aprobación y trámite de oficialización;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de

32 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Revisión No. AFP-0192 de fecha 29 de enero de 2019, se procedió a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2564 BEBIDAS LÁCTEAS. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2564 BEBIDAS LÁCTEAS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2564 (Bebidas Lácteas. Requisitos), que establece los requisitos para las bebidas lácteas con suero de leche y las bebidas lácteas aromatizadas.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2564 BEBIDAS LÁCTEAS. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2564 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2564:2011 y entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

No. 2018-050

Ing. Gabriela Echeverría

COORDINADORA ZONAL INSULAR (S)

MINISTERIO DE TURISMO

Considerandos:

Que, el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente. «(..) A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecida en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»,

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…);

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992 se creó el Ministerio de Turismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 2841 de fecha 29 de junio de 1995 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 728 de 30 de junio de 1995:

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 33

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No 2017044 de 28 de diciembre de 2017 se expide la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de turismo, en cuyo artículo 10 numeral 2 establece como competencia de la Gestión Administrativa, Financiera, Talento Humano y Secretaria General: (…) No.6 expedir; Informe de baja, transferencia, comodato, remates, donaciones, bienes muebles e inmuebles, en su jurisdicción.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, nombra al Dr. Enrique Ponce de León Román como Ministro de turismo.

Que, mediante acción de personal No 390 de 22 abril de 2015 la Coordinadora General Administrativa Financiera, Dra. María Dolores Luzuriaga, extiende nombramiento de libre remoción a favor de la Abg. Andrea María Romero Rodríguez como Coordinadora Zonal Insular.

Que, El Decreto Ejecutivo No 1791-A, de 19 de junio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 628 de 7 de julio del mismo año en su artículo 1, inciso primero dispone que, «(…) todas la entidades y organismos de la administración publica central e institucional, deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo camionero y transporte, aeronaves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Publico (…)».

Que, la Contraloría General del Estado mediante el Reglamento de Administración y Control de Bienes del sector publico No. 41-CG-2017 publicado en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2018, en cuyo artículo 140 describe el procedimiento a seguir para dar de baja los bienes inservibles del sector público con el procedimiento chatarrización.

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas antes indicadas, mediante Memorando MT-CZI-2018-0867 de 30 de mayo de 2018, la Coordinadora Zonal Insular dispone la conformación de la comisión para la constatación física con la finalidad de incluir bienes obsoletos en el proceso de baja

Que, mediante memorando Nro. MT-CZI-2018-0983 de 13 de junio de 2018 la en ese entonces Guardalmacén presenta informe de la constatación física de bienes para incluir en proceso de baja, y se autoriza a quien corresponda continuar con el proceso de Baja de los bienes que se han vuelto inservibles y obsoletos.

Que, mediante memorando Nro. MT-CZI-2018-1182 de 16 de julio de 2018, el Especialista Administrativo Financiero, Talento Humano y Secretaria General, procede a la entrega del informe para egreso y baja de bienes de la Coordinación Zonal Insular y solicita que disponga a quien corresponda se realice el proceso de acuerdo al artículo 135 del Reglamento de Administración y control de Bienes del sector público No 41-cg-2017 publicado en Registro Oficial Suplemento 150 de 29-dic-2017 «(…)».

Que, mediante memorando Nro.MT-DTICS-2018-0331 de 17 de julio de 2018 la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remite a la Coordinadora Zonal Insular Abg. Andrea Romero Rodríguez, el informe Técnico del estado de los bienes de la Oficina de la Coordinación Zonal Insular, elaborado por el Ing. Miguel Ángel Sosapanta funcionario de la Dirección de Tecnologías de la información y Comunicación, en el que concluye: que la tecnología es obsoleta y han cumplido con su vida útil y se encuentran en mal ESTADO.

Que, con Oficio Nro. MT-CZI-2018-0677 de 20 de julio 2018 la Coordinación Zonal Insular pone en conoci­miento al Ministerio de Educación el listado de los bienes a ser donados , amparados en el Art. 135(…) del Reglamento de Administración y Control de Bienes del sector público No. 41-cg-2017 Publicado en Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre de 2017.

Que, mediante Oficio Nro. MT-CZI-2018-0875 de 14 de septiembre de 2018 se vuelve a insistir se remita a la Coordinación Zonal Insular una respuesta al requerimiento, señalado en el oficio del párrafo anterior, conforme lo señala el Reglamento de Administración y Control de Bienes de sector público No. 41-CG-2017 en su art. 135 dice lo siguiente Cuando no fuera conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad o su delegado señalara la entidad u organismo del sector público, institución de educación, de asistencia social o de beneficencia, a la que se transferirá gratuitamente los bienes (…).

Que, con Oficio Nro. MINEDUC-CZ5-20D01-2018-00884-OF de 17 de octubre de 2018 la Directora Distrital de Educación 20D0 (E) -Galápagos da a conocer que luego de la verificación respectiva. La Administradora Circuito emitió el informe en donde se recomienda NO ACEPTAR los bienes.

Que, con Memorando Nro. MT-CZI-2018-1818 de 18 de octubre de 2018, el Ing. Jinson Alexander Rodríguez Cocha, Especialista Administrativo Financiero, solicitó a la Coordinadora Zonal Insular Abg. Andrea Romero Rodríguez «(…) Mediante sumilla inserta en el Memorando Nor.MT-CZI-2018-1818, se autoriza continuar con el proceso de chatarrización de los bienes institucionales. Por lo tanto me permito solicitar a Usted la autorización respectiva, a fin de que se emita la respectiva Resolución para dar continuidad al proceso de chatarrización (…)».

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo Ministerial Nro. 201704 de desconcentraciones de funciones y atribuciones de la Coordinación Zonal Insular (Gestión Administrativa, Financiera, Talento Humano y Secretaria General).

Resuelve:

Artículo 1.- Dar de baja los 44 bienes de propiedad de esta Cartera de Estado, mismo que son enunciados y detallados en el documentos anexo 1 a la presente Resolución Administrativa, con la empresa Pública de Reciclaje Fabricio Valverde perteneciente al GAD Municipal de Santa Cruz. Considerando que es la única empresa que realiza esta actividad en al Provincia de Galápagos y dado que esta Cartera de Estado no cuenta con recursos necesarios para realizar el proceso con una empresa de la parte continental que implicaría gastos extras.

34 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

Artículo 2.- Previo a la entrega-recepción de los 44 bienes sujetos a chatarrización se verificará que sean borrados todos los logotipos, insignias y demás distintivos de la institución.

Artículo 3.- Notificar a la Contraloría General del Estado sobre el proceso, a fin de que esta realice las acciones de control sobre el detalle de los bienes a chatarrizarse.

Artículo 4.- Se designa para el control de la ejecución de la presente resolución al Ing. Jinson Alexander Rodríguez Cocha, Guardalmacén (E) de la Coordinación Zonal Insular.

Artículo 5.- La presente resolución tiene vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Puerto Ayora el 9 de noviembre de 2018.

Atentamente,

f.) Ing. Gabriela Echeverría, Coordinadora Zonal Insular (S).

COORDINACIÓN ZONAL INSULAR

ANEXO 1

BIENES PARA PROCESO DE LAS TRANSFERENCIAS GRATUITAS, DONACIONES DE BIENES DE LA

COORDINACIÓN ZONAL INSULAR.

Nro.

Código del Bien

Bien

Serie/Identificación

Marca/

Raza/

Otros

Color

Condición del Bien

Ubicación de Bodega

1

14353721

EQUIPO ELECTRÓNICO/QUEMADORA DE CDS

ES.30.004.5.500

ALTEK

BLANCO

CON

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

2

14353768

EQUIPO ELECTRÓNICO/DISCOS INFORMATICOS/DISCO DURO INTERNO

ES.05.007.5.500

SAMSUNG

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

3

14539667

EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACIÓN/PROYECTOR

JX8F757030L

EPSON

NEGRO

MALO

ISLA SAN CRISTÓBAL

4

14353731

EQUIPO ELECTRÓNICO/CPU

ES.30.009.5.500

SAZ

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

5

14889763

BIENES SUJETOS A CONTROL/TECLADO

XEB604023298

GENIUS

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

6

14889745

BIENES SUJETOS A CONTROL/IMPRESORA

CCAB07Z10060T1

CANON

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

7

14353766

EQUIPO

ELECTRÓNICO/IMPRESORAS/IMPRESOR A MULTIFUNCIONES

MAE515005

XEROX

BLANCO CON AZUL

MALO

CZI-SANTA CRUZ

8

14889750

BIENES SUJETOS A CONTROL/UPS

080524-1291370

CDP

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

9

14889807

BIENES SUJETOS A CONTROL/IMPRESORA

ES.09.012.5.500

CANON

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

10

14889808

BIENES SUJETOS A CONTROL/UPS

080524-1291367

CDP

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

11

14353770

EQUIPO ELECTRÓNICO/CPU

ES.30.007.5.500

SAZ

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

12

14353771

EQUIPO ELECTRÓNICO/CPU

ES.30.001.5.500

SAZ

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

13

14539695

EQUIPOS DE PRENSA; RADIO Y TELEVISIÓN/RETROPROYECTOR

L7UF880297L

EPSON

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

14

14353722

EQUIPO ELECTRÓNICO/COMPUTADOR DE ESCRITORIO

G884200GXYK

APPLE

GRIS

MALO

CZI-SANTA CRUZ

15

14353752

EQUIPO ELECTRÓNICO/DISCOS INFORMÁTICOS/DISCO DURO INTERNO

5SZ068Q6

MAXTOR

PLATEADO Y NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

16

14889809

BIENES SUJETOS A CONTROL/GRABADORA

DH8-JA004086R

PANASONIC

NEGRO

MALO

CZI-SANTA RUZ

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 35

17

11408311

MUEBLES DE OFICINA/ESCRITO RIO/MIXTO

MO.13.014.5.50 0

MELANINA

CAFÉ CON NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

18

14353772

EQUIPO ELECTRÓNICO/CPU

MXL13810RS

HP

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

19

14353773

EQUIPO ELECTRÓNICO/CPU

MXL13810QR

HP

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

20

14889810

BIENES SUJETOS A CONTROL/MOUSE

FATSQ0E671B7JT

HP

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

21

14889811

BIENES SUJETOS A CONTROL/MOUSE

156268902280

GENIUS

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

22

14353774

EQUIPO

ELECTRÓNICO/IMPRESORAS/IMPRESORA LÁSER

VNB3L13577

HP

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

23

22295615

BIENES SUJETOS A CONTROL/ESCRITORIO/MADERA

22295615

CEDRELA

NATURAL

MALO

CZI-SANTA CRUZ

24

22295617

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/ESTÁTICA

22295617

CEDRELA

MIEL

MALO

CZI-SANTA CRUZ

25

22295618

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/ESTÁTICA

22295618

MADERA

CARAMEL O

MALO

CZI-SANTA CRUZ

26

22295619

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/ESTÁTICA

22295619

CEDRELA

CARMELO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

27

22295620

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/ESTÁTICA

22295620

CEDRELA

CARAMEL O

MALO

CZI-SANTA CRUZ

28

22295621

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/ESTÁTICA

22295621

CEDRELA

CARAMEL O

MALO

CZI-SANTA CRUZ

29

22295622

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/ESTÁTICA

22295622

CEDRELA

NATURAL

MALO

CZI-SANTA CRUZ

30

22295623

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/ESTÁTICA

22295623

MIXTO

TAPIZ

VARIOS

COLORES

MALO

CZI-SANTA CRUZ

31

22295624

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/ESTÁTICA

22295624

MIXTO

TAPIZ

VARIOS

COLORES

MALO

CZI-SANTA CRUZ

32

22295625

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/GIRATORIA

22295625

MIXTA

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

33

22295626

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/APOYABRAZOS

22295626

MIXTA

GRIS

MALO

CZI-SANTA CRUZ

36 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

34

22295627

BIENES SUJETOS A CONTROL/ESCRITORIO/MIXTO

22295627

MELANINE

CAFE CLARO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

35

22295616

BIENES SUJETOS A CONTROL/SILLA/ESTÁTICA

22295616

CEDRELA

NATURAL

MALO

CZI-SANTA CRUZ

36

14889896

BIENES SUJETOS A CONTROL/ESCRITORIO/MADERA

MO.13.012.5.500

CEDRELA

CAFÉ

MALO

CZI-SANTA CRUZ

37

11408296

MUEBLES DE OFICINA/SILLA/APOYABRAZOS

MO.26.002.5.500

TAPISADO

EN

CUERINA

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

38

11408297

MUEBLES DE OFICINA/SILLA/APOYABRAZOS

MO.26.003.5.500

TAPISADO

EN

CUERINA

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

39

11408298

MUEBLES DE OFICINA/SILLA/APOYABRAZOS

MO.26.004.5.500

TAPISADO

EN

CUERINA

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

40

11408299

MUEBLES DE OFICINA/SILLA/APOYABRAZOS

MO.26.005.5.500

TAPISADO

EN

CUERINA

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

41

11408300

MUEBLES DE OFICINA/SILLA/APOYABRAZOS

MO.26.006.5.500

TAPISADO

EN

CUERINA

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

42

11408316

MUEBLES DE OFICINA/SILLA/APOYABRAZOS

MO.26.075.5.500

TAPISADO

EN

CUERINA

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

43

11408345

MUEBLES DE OFICINA/SILLA/APOYABRAZOS

MO.26.012.5.500

TIPO

SECRETARIA

NEGRO

MALO

CZI-SANTA CRUZ

44

14889897

BIENES SUJETOS A CONTROL/ESCRITORIO/MIXTO

MO.13.013.5.500

MELAMINA

CAFÉ

MALO

CZI-SANTA CRUZ

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 37

Nro. ARCH-2019-0044-RES

Quito, D.M., 24 de enero de 2019.

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador de la Carta Magna establece que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: «El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, (…) «;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, la Resolución Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, establece: «El Instructivo para fijación de tarifas de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP) «;

Que, con Oficio Nro. 12633-VMI-EST-2018 de 16 de mayo de 2018, la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, solicita a la Agencia de Regulacióny Control Hidrocarburífero, «(…) se establezcan las tarifas de transporte de combustibles para las rutas requeridas, de los centros de distribución de propiedad de EP PETROECUADOR, según se detalla en el cuadro adjunto (Detalle de Rutas) «;

Que, el número 11.1.2 Gestión Ejecutiva del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH dispone: «Atribuciones y Responsabilidades. 22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-0436-ME de 19 de diciembre de 2018, la Dirección de Control Técnico de Combustibles emite el Informe Técnico favorable y solicita se proceda con el análisis de carácter jurídico y normativo respectivo;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0010-ME de 16 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Normativa, emite su Informe Normativo manifestando en lo principal que es procedente continuar con el trámite de oficialización;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0008-ME de 17 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, acoge los Informes Técnico y Normativo por ajustarse a lo establecido en la normativa vigente y emite su informe jurídico favorable; y,

38 – Jueves 21 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 433

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el número 11.1.2 numeral 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH,

Resuelve:

Artículo 1.- Fijar las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas aquí descritas:

TARIFA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE PARA LAS RUTAS PRINCIPALES Y EMERGENTES

DETALLE DE LAS

RUTAS PRINCIPALES Y

EMERGENTES

FLETE EN US $/

GALÓN/VIAJE

REDONDO

DIESEL NAVIERO NACIONAL

Terminal Barbasquillo (Manabí) – Depósito de pesca artesanal San Mateo (Manabí)

$ 0,0107984

Terminal Barbasquillo (Manabí) – Depósito de pesca artesanal Jaramijo (Manabí)

$0,0176115

Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente resolución.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

f.) Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo.

No. ARCH-2019-0045-RES

Quito, D.M., 25 de enero de 2019.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador de la Carta Magna establece que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidady el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: «El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, (…)»;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Registro Oficial N° 433 Jueves 21 de febrero de 2019 – 39

Que, el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, la Resolución Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, establece: «El Instructivo para fijación de tarifas de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP) «;

Que, con Oficios Nro. 09901-VMA-AMA-2018 y 01618-VMA-AMA-2019 de 26 de abril de 2018 y 18 de enero de 2019, EP PETROECUADOR, solicita a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, «(…) se establezcan las tarifas de transporte de combustibles para las rutas requeridas, de los centros de distribución de propiedad de EP PETROECUADOR, según se detalla en el cuadro adjunto (Detalle de Rutas) «;

Que, el número 11.1.2 Gestión Ejecutiva del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH dispone: «Atribuciones y Responsabilidades. 22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2019-0037-ME del 25 de enero de 2019, la Dirección de Control

Técnico de Combustibles emite el Informe Técnico favorable y solicita se proceda con el análisis de carácter normativo y jurídico respectivo;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0017-ME de 25 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Normativa, emite su Informe Normativo manifestando en lo principal que es procedente continuar con el trámite de oficialización;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0021-ME de 25 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, acoge los Informes Técnico y Normativo por ajustarse a lo establecido en la normativa vigente y emite su informe jurídico favorable; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el número 11.1.2 numeral 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

Resuelve:

Artículo 1.- Fijar las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas aquí descritas, que deberán ajustarse al siguiente detalle:

TARIFA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE PARA LAS RUTAS

PRINCIPALES Y EMERGENTES

DETALLE DE LAS RUTAS PRINCIPALES Y EMERGENTES

FLETE EN US S /GALÓN / VIAJE REDONDO

GASOLINA PESCA ARTESANAL

Terminal La Libertad (Santa Elena) – Depósito de pesca artesanal Santa Rosa (Santa Elena)

$0,01118901

Terminal La Libertad (Santa Elena) – Depósito de pesca artesanal Playas (Santa Elena) (Fenapet Punta Chopaya)

$0,03575919

Terminal La Libertad (Santa Elena) – Depósito de pesca artesanal Engabao (Santa Elena)

$ 0,04080892

Terminal La Libertad (Santa Elena) – Depósito de pesca artesanal Hualtaco (El Oro)

$ 0,10276065

Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente resolución.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo.

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No. 006-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el artículo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones generales de los Estados Parte, dispone: «i. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;»

Que, en el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, en el numeral 3 del artículo 46 de la citada norma dispone: ‘Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: // 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. «;

Que, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 47 del citado cuerpo legal, dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Por lo cual se conoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributario. 5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. // 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán

trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas;

Que, en el artículo 66 ibídem, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo 85;

Que, el artículo 156 de la Constitución crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo además que para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 157 de la citada norma señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo;

Que, el artículo 258 ibídem con respecto a la Provincia de Galápagos dispone que: «Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley. Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica. Para la protección del

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distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán. Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables. «

Que, el artículo el artículo 104 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con lo dispuesto en sus Disposiciones Transitorias Vigésima Sexta y Vigésima Octava, establece que la provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; que su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, ese Código y la ley que regule el régimen especial de la provincia de Galápagos;

Que, en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Que, el artículo 6 de la Ley de Consejos contempla la conformación de Cinco Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De género; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artículo 7 ibídem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente;

Que, el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrán en otras, funciones establecer y realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarán indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;

Que, el segundo inciso del artículo 4 y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos disponen que el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos es el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias; y, que entre sus atribuciones se encuentran las de planificar y dictar las políticas para el desarrollo y el ordenamiento territorial de la provincia de Galápagos que deberá estar contenida en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos, planificar el transporte y la movilidad dentro de la provincia de Galápagos, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización;

Que, el artículo 3 del citado Reglamento dispone: «Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberán ser sujetos destinatarios de la política pública conforme a todas las temáticas de género, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. Además, deben acreditar vasto conocimiento de las problemáticas del país, de su historia, su economía, situación geopolítica y de las realidades internacionales.»;

Que, el artículo 4 ibídem dispone: «Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serán nombrados por la máxima autoridad de cada una de las junciones del Estado, quien designará, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estará conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la República; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control

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Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. «;

Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó a «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADIS «;

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIÁN VÁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARÍA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARÍA GABRIELA VLLLAGOMEZ DÁVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en representación de la Sociedad Civil por: MARÍA CRISTINA KRONFLE GÓMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VINICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LÓPEZ AL VARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAÚL IVÁN PAZMIÑO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397;

Que, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), disponen que el Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas; y que a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren

necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 19 de la citada Ley Orgánica con respecto a la Salud dispone que: «El Estado garantizará a las personas con discapacidad el derecho a l salud y asegurará el acceso a los servicios de promoción, prevención, atención especializad permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, con enfoque de género, generacional intercultural La atención integral a la salud de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, que la prestará a través la red pública integral de salud. «

Que, el artículo 28 ibídem con respecto a la Educación Inclusiva dispone que: «La autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada.»

Que, los artículos 43 y 44 de la LOD con respecto al Deporte y al Turismo disponen que: «Art. 43.- Derecho al deporte.- El Estado a través de la autoridad nacional competente en deporte y los gobiernos autónomos descentralizados, dentro del ámbito de sus competencias, promoverán programas y acciones para la inclusión, integración y seguridad de las personas con discapacidad a la práctica deportiva, implementando mecanismos de accesibilidad y ayudas técnicas, humanas y financieras a nivel nacional e internacional. El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional competente en deporte formulará las políticas públicas con el fin de promover programas y acciones para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.» ‘Art. 44.- Turismo accesible.- La autoridad nacional encargada del turismo en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, vigilarán la accesibilidad de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas, brindando atención prioritaria, servicios con diseño universal, transporte accesible y servicios adaptados para cada discapacidad. Además, los organismos mencionados vigilarán que las empresas privadas y públicas brinden sus servicios de manera permanente, así como también que promuevan tarifas reducidas para las personas con discapacidad. «

Que, el artículo 46 ibídem con respecto a las Políticas Laborales dispone que el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales formulará las políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para personas con discapacidad,

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y en lo pertinente a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño, colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género;

Que, el artículo 58 de la citada Ley Orgánica con respecto a la Accesibilidad dispone que: «Se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño universal. (…) «

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), con respecto al transporte dispone: «Art. 60.-Accesibilidad en el transporte.- Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público. Los organismos competentes en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en las diferentes circunscripciones territoriales, previo el otorgamiento de los respectivos permisos de operación y circulación, vigilarán, fiscalizarán y controlarán el cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y establecerán medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a las unidades de transporte y aseguren su integridad en la utilización de las mismas, sancionando su inobservancia. «

Que, en los artículos 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la citada Ley Orgánica se encuentran establecidas las Tarifas Preferenciales, Exenciones Arancelarias y del Régimen Tributario en beneficio de las personas con discapacidad y sus familias;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 88 ibídem, el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad estará conformado por tres (3) niveles de organismos, entre los cuales el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades es el encargado de la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas;

Que, los artículos 2 y 3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, disponen que: «Artículo 2.- Misión: Formular, transversalizar, observar, realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidades, en todo el territorio nacional, en todos los niveles de gobiernos y en los ámbitos público y privado; con el fin de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias; promoviendo, impulsando, protegiendo y garantizando el respeto al derecho de igualdad y no discriminación.» «Artículo

3.- Visión: Ser la Institución que lidera las políticas públicas en materia de discapacidades en el Ecuador, para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias; constituyéndose en el referente nacional e internacional, a través de la generación y aplicación de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades.»

Que, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, al tener como Visión el ser la Institución que lidera las políticas públicas en materia de discapacidades en el Ecuador, para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias; constituyéndose en el referente nacional e internacional, a través de la generación y aplicación de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades; cuenta con una presencia en territorio con Oficinas en las Provincias de Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Manabí, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Tungurahua, Zamora Chinchipe y Cotopaxi;

Que, en el mes de junio de 2018, la Presidenta del Consejo de Gobierno de Galápagos, Lorena Tapia, visitó las oficinas del CONADIS, manteniendo una reunión de trabajo con el Presidente de la institución, la Secretaría Técnica y Coordinación Técnica. En esta reunión se analizó una primera situación identificada en Galápagos con respecto al ámbito de las discapacidades, provincia en la que se encuentran registradas 558 personas con discapacidad. En este espacio se identificó la necesidad de realizar una intervención en Galápagos por parte del CONADIS, para definir estrategias claras de intervención para el cumplimiento de las políticas públicas de discapacidades. En este primer momento se identificó la importancia de fortalecer el proceso de calificación de discapacidad con el Ministerio de Salud Pública y analizar la intervención de protección social;

Que, desde el CONADIS conjuntamente con el Consejo de Gobierno de Galápagos, se organizó las jornadas de intervención por parte de este Consejo, para fortalecer la institucionalidad para la atención e implementación de las políticas públicas de discapacidades; para este efecto se estableció una agenda de trabajo a efectuarse desde el 19 hasta el 27 de julio del presente año.

Que, en el Informe Intervención CONADIS en Galápagos realizado a partir del 19 al 27 de Julio de 2018, en los Cantones de San Cristóbal, Santa Cruz e Isabela este Consejo realizó las siguientes Recomendaciones: «Establecer la Mesa de Diálogo Intersectorial liderada por el Consejo de Gobierno de Galápagos, de manera permanente y periódica, estableciendo claramente la periodicidad de la misma (bimensual o trimestral) y definir la fecha de la próxima reunión para oficiar la convocatoria correspondiente a las autoridades de la provincia de Galápagos, recordando la necesidad de concurrir con su planificación concreta y específica de intervención en el ámbito de las discapacidades, conforme sus competencias. » «Mantener la coordinación entre CONADIS y el Consejo de Gobierno de Galápagos como una alianza estratégica

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para poder gestionar desde el nivel central, primeramente la intervención de los Ministerios del Sector Social para atender las necesidades latentes y urgentes de la población con discapacidad dentro de las islas y poder realizar el seguimiento respectivo. » «Gestionar desde el CONADIS los procesos administrativos requeridos ante el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Finanzas, para poder establecer una Oficina Técnica Territorial con un técnico a cargo, dentro de la Provincia de Galápagos. Se podría sugerir que la base de esta oficina se ubique en el cantón Santa Cruz, debido a la mayor cantidad de población existente. » «Conforme resultados específicos que se vayan identificando (avance en las implementación de políticas públicas en atención a la demanda ciudadana), ejecutar las jornadas de socialización de las Rutas y Protocolos de Protección de Derechos, dirigida a las sociedad civil con discapacidad del cantón Santa Cruz.» «Realizar un manejo prudente de la comunicación a través de las redes sociales y páginas oficiales. Es importante recalcar el avance de las gestiones para la implementación de las políticas públicas de discapacidades en las Islas, pero evitar la difusión de información que puede levantar altas expectativas en la población, sobre todo con respecto a aquellos resultados de mediano y largo plazo, o aquellos que todavía están en proceso de ejecución. De igual manera es importante un manejo de imágenes en respeto a los niños, niñas y adolescentes, evitando mostrar sus rostros.» «Realizar una visita para levantar información específica referente al turismo accesible. Actualmente el Ministerio de Turismo informó se encuentra en la identificación de servicios turísticos accesibles dentro del convenio que se ejecuta entre MINTUR, CONADIS y FENEDIF. Sería importante reforzar su intervención e identificación con el apoyo de técnicos del CONADIS y FENEDIF, especializados en el ámbito de turismo accesible, para la identificación de servicios y circuitos accesibles y recomendar la adecuación de accesibilidad. «

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artículo 8 de su Reglamento General

Resuelve:

Artículo 1.- En virtud de que el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, por mandato Constitucional y legal, tiene atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la temática de discapacidades en todo el territorio nacional, para lo cual podrá desarrollar mecanismos de coordinación con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública, y con los organismos especializados en la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno; EXHORTA al Presidente Constitucional de la República Lic. Lenin Moreno Garcés, se disponga a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Finanzas autoricen y asignen los recursos necesarios, para que este

Consejo pueda implementar en la Provincia de Galápagos una Oficina Técnica Territorial; al igual que en las demás Provincias del país, y en las cuales ya cuenta con una presencia institucional en beneficio de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.

Debido a que del Informe Intervención CONADIS en Galápagos realizado a partir del 19 al 27 de Julio de 2018 en los Cantones de San Cristóbal, Santa Cruz e Isabela elaborado por este Consejo, se desprende que en dicha Provincia no se están considerando ni aplicando en muchos casos los derechos contemplados en la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) y demás normativa conexa.

Artículo 2.- Exhortar al Consejo de Gobierno de Galápagos para que se sume al pedido realizado por este Consejo; ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, es el encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias; y, que entre sus atribuciones se encuentran las de planificar y dictar las políticas para el desarrollo y el ordenamiento territorial de la provincia de Galápagos; y el mismo, que deberá estar contenida en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos, planificar el transporte y la movilidad dentro de la provincia de Galápagos, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados.

COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Auditorio del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, a los 06 días del mes de agosto del año dos mil diez y ocho.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.

f.) Sr. Sebastián Vásquez Rodas, Representante de la Función Judicial.

f.) Sr. Juan María Angamarca Angamarca, Represen­tante de la Función Transparencia y Control Social.

f.) Sra. María Gabriela Villagómez Dávalos, Representante de la Función Electoral.

f.) Sra. María Cristina Kronfle Gómez, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

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f.) Sr. Raúl Iván Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sra. Diana del Carmen López Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Abg. Winston Bolaños, Secretario Ad-Hoc.

No. 008-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el artículo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones generales de los Estados Parte, dispone: «i. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;»

Que, el numeral 1 del artículo 35 de la citada Convención, dispone: ‘Art. 35.- Informes presentados por los Estados Partes 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate. «

Que, en el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, en el numeral 3 del artículo 46 de la citada norma dispone: ‘Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: // 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. «;

Que, los numerales 1,2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 47 del citado cuerpo legal, dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Por lo cual se conoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributario. 5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. // 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas;

Que, en el artículo 66 ibídem, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo 85;

Que, el artículo 156 de la Constitución crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo además que para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 157 de la citada norma señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de

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forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo;

Que, en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

Que, el artículo 6 de la Ley de Consejos contempla la conformación de Cinco Consejos Nacionales para la Igualdad que son: 1. De género; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artículo 7 ibídem dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente;

Que, el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrán en otras, funciones establecer y realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarán indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12

de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización;

Que, el artículo 3 del citado Reglamento dispone: «Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberán ser sujetos destinatarios de la política pública conforme a todas las temáticas de género, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. Además, deben acreditar vasto conocimiento de las problemáticas del país, de su historia, su economía, situación geopolítica y de las realidades internacionales.»;

Que, el artículo 4 ibídem dispone: «Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serán nombrados por la máxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designará, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estará conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la o el Presidente de la República; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. «;

Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó a «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES – CONADIS «;

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIÁN VÁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARÍA ANGAMARCA ANGAMARCA, en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARÍA

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GABRIELA VILLAGOMEZ DÁVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en representación de la Sociedad Civil por: MARÍA CRISTINA KRONFLE GÓMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VINICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LÓPEZ AL VARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAÚL IVÁN PAZMIÑO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia) dispone: «Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones: // 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas. Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral. El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad. «

Que, artículo 111 de la citada Ley Orgánica dispone que: «Art. 111.- El Consejo Nacional Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que se dicte. «

Que, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), disponen que el Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas; y que a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 88 ibídem, el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad estará conformado por tres (3) niveles de organismos, entre los cuales el Consejo

Nacional de Igualdad de Discapacidades es el encargado de la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas;

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la citada Ley Orgánica dispone: “Art. 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes fines: // 5. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograrla inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y, «;

Que, el numeral 5 del artículo 4 de la referida Ley dispone: “Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: // 7. Participación e inclusión: se procurará la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;»;

Que, los artículos 2 y 3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, disponen que: “Artículo 2.- Misión: Formular, transversalizar, observar, realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidades, en todo el territorio nacional, en todos los niveles de gobiernos y en los ámbitos público y privado; con el fin de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias; promoviendo, impulsando, protegiendo y garantizando el respeto al derecho de igualdad y no discriminación.» «Articulo 3.- Visión: Ser la Institución que lidera las políticas públicas en materia de discapacidades en el Ecuador, para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias; constituyéndose en el referente nacional e internacional, a través de la generación y aplicación de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades.»

Que, mediante Oficio Nro. CONADIS-CONADIS-2018-1188-0 del 17 de septiembre de 2018, Oficio Nro. CONADIS-CONADIS-2018-1210-O del 20 de septiembre de 2018 y Oficio Nro. CONADIS-CONADIS-2018-1214-O del 24 de septiembre de 2018, a la Secretaria Técnica del CONADIS convocó a la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades a realizarse el día 26 de septiembre de 2018 a las 09:30 am en el Auditorio del CONADIS ubicado en la Av. 10 de Agosto N37 – 193 entre Villalengua y Barón de Carondelet, en la ciudad de Quito, con el objetivo de tratar el punto 4 del Orden del día que señala: «4. Participación Política de Personas con Discapacidad. Tema planteado por la Señora Consejera María Gabriela Villagómez. Se solicita participación inicial. «;

Que, conforme a Convocatoria realizada el día 26 de septiembre de 2018 a las 09:30, la Consejera Mgs. María

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Gabriela Villagómez, en su calidad de representante de la Función Electoral inicia su presentación en la cual manifiesta que en las próximas elecciones Seccionales a realizarse en el año 2019; debido al gran número de candidatos inscritos, no es técnicamente viable que se proceda con la impresión de plantillas Braille destinadas para el uso de personas con discapacidad visual; por lo cual sugiere al Pleno del Consejo que ese dinero sea utilizado en capacitaciones en el ámbito de la discapacidad a todo el personal del CNE y demás Instituciones participantes en las referidas elecciones; en lo concerniente al Voto Asistido. Pedido que es discutido por los demás Consejeros;

Que, conforme se desprende del ACTA N° 008 de la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS de fecha 26 de septiembre de 2018, el Pleno del Consejo resolvió emitir una resolución mediante la cual se proceda con pedido de la Consejera Mgs. María Gabriela Villagómez;

Que, mediante correo electrónico de fecha 01 de octubre del 2018, la Responsable de Transversalización y Participación de este Consejo puso en conocimiento en lo principal: «En reunión del Consejo en Pleno del pasado miércoles 26 de septiembre, en la cual estuve presente, se trató el tema de la aplicación estos mecanismo entre los cuales, manifestaron que mediante resolución se iba a notificar al CNE sobre la no impresión de plantillas Braille únicamente para este proceso electoral, ya que al tratarse de elecciones de dignidades seccionales los costos son bastante onerosos, justamente por la reproducción de los mismos, siendo diferentes en cada uno de los Cantones. Por lo que se pidió que mediante esta resolución se exhorte al CNE para que esos recursos que estaban destinados para la impresión de plantillas Braille, sean utilizados para capacitación en el ámbito de la discapacidad para todo el personal contratado para este proceso electoral y quienes directamente estén relacionados con el mismo. «

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artículo 8 de su Reglamento General

Resuelve:

Artículo 1.- EXHORTAR al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que no proceda con la impresión de plantillas

Braille en las elecciones seccionales 2019; y que dichos recursos sean utilizados en capacitaciones en el ámbito de la discapacidad a todo el personal del CNE y demás Instituciones participantes en las referidas elecciones, promoviendo de esta manera la alternativa del Voto Asistido para las personas con discapacidad visual.

Artículo 2.- Remitir la presente Resolución al Consejo Nacional Electoral (CNE) para su conocimiento y para que se remitan las directrices del caso.

COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Auditorio del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, el 01 de octubre del año dos mil diez y ocho.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.

f.) Sr. Bernardo Vásquez Rodas, Representante de la Función Judicial.

f.) Sr. Juan María Angamarca Angamarca, Representante de la Función Transparencia y Control Social.

f.) Sra. María Gabriela Villagómez Dávalos, Representante de la Función Electoral.

f.) Sra. María Cristina Kronfle Gómez, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sra. María Paulina Andrade Abad, Representante de la Sociedad Civil – Alterna.

f.) Sra. Diana Del Carmen López Alvarado, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Raúl I van Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Abg. Winston Bolaños, Secretario Ad-Hoc.