AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 (R. O.432, 20 ā€“febrero -2019) Suplemento

LEY ORGƁNICA

REFORMATORIA A LA

LEY ORGƁNICA DE

COMUNICACIƓN

2 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 432

ASAMBLEA NACIONALREPƚBLICA DEL ECUADOROficio No. SAN-2019-2274

Quito, 19 de febrero de 2019

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

En su despacho. –

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el PROYECTO DE LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DE COMUNICACIƓN.

En sesiĆ³n de 14 de febrero de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DE COMUNICACIƓN, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. MARƍA BELƉN ROCHA DƍAZ

Secretaria General

ASAMBLEA NACIONAL

REPƚBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACIƓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los dĆ­as 25 y 27 de septiembre de 2018, la Asamblea Nacional discutiĆ³ en primer debate el Ā«PROYECTO DE LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DE COMUNICACIƓNĀ»; en segundo debate el 18 de diciembre de 2018; posteriormente, fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, el 17 de enero de 2019 y recibido en esta Legislatura el 18 del mismo mes y aƱo. Finalmente, y de conformidad con lo seƱalado en el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, fue aprobada la LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DE COMUNICACIƓN, por la Asamblea Nacional el 14 de febrero de 2019.

Quito, 19 de febrero de 2019.

f.) DRA. MARƍA BELƉN ROCHA DƍAZ

Secretaria General

REPƚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina en su artĆ­culo 1 como uno de sus principios fundamentales que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia;

Que, en el artĆ­culo 11 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n;

Que, en el artĆ­culo 16 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a tener acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;

Que, en el artĆ­culo 17 el numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado fomentarĆ” la pluralidad y la diversidad en la comunicaciĆ³n, para lo cual, facilitarĆ” el fortalecimiento de medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios;

Que, en el artĆ­culo 70 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado formularĆ” y ejecutarĆ” polĆ­ticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a travĆ©s del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporarĆ” el enfoque de gĆ©nero en planes y programas, y brindarĆ” asistencia tĆ©cnica para su obligatoria aplicaciĆ³n en el sector pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 384 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el sistema de comunicaciĆ³n social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicaciĆ³n, la informaciĆ³n y la libertad de expresiĆ³n y fortalecer la participaciĆ³n ciudadana;

Que, en el Estado constitucional de derechos y justicia, plurinacional e intercultural en consonancia con los principios y normas de la ConvenciĆ³n Interamericana sobre Derechos Humanos, se reconocen los derechos a la comunicaciĆ³n, que incluyen entre otros, la libertad de pensamiento y expresiĆ³n;

Que, la libertad de expresiĆ³n es un derecho reconocido en la DeclaraciĆ³n Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos, la DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos, la ResoluciĆ³n 59(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la ResoluciĆ³n 104 adoptada por la Conferencia General de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la EducaciĆ³n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, asĆ­ como en otros instrumentos internacionales;

Que, el artĆ­culo 19 de la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opiniĆ³n y de expresiĆ³n; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciĆ³n de fronteras, por cualquier medio de expresiĆ³n;

Que, el Ecuador es signatario de la DeclaraciĆ³n de Principios sobre Libertad de ExpresiĆ³n y de la DeclaraciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 432 – Suplemento MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 3

de Chapultepec, y por ende adherente de los principios ahĆ­ contenidos;

Que, el Ecuador es miembro pleno de la OrganizaciĆ³n de Estados Americanos y por ende del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual comprende a la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos, sus relatarĆ­as y la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 13 de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos determina que el derecho a la libertad de expresiĆ³n comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideraciĆ³n de fronteras y por cualquier medio de transmisiĆ³n;

Que, la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n fue expedida y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 25 de junio de 2013, como consecuencia de la consulta popular realizada el 07 de mayo de 2011, en la cual el pueblo ecuatoriano decidiĆ³ que la Asamblea Nacional expida una Ley de ComunicaciĆ³n que cree un Ā«Consejo de RegulaciĆ³n que regule la difusiĆ³n de contenidos en la televisiĆ³n, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explĆ­citamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisoresĀ»; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGƁNICA REFORMATORIA DE LA LEY

ORGƁNICA DE COMUNICACIƓN

TƍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Y DEFINICIONES

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n por el siguiente:

Ā«Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger, promover, garantizar, regular y fomentar, el ejercicio de los derechos a la comunicaciĆ³n establecidos en los instrumentos de derechos humanos y en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

AdemĆ”s, el objeto de esta Ley comprenderĆ” la protecciĆ³n del derecho a ejercer la libertad de expresiĆ³n, y a buscar, recibir y difundir informaciĆ³n e ideas de toda Ć­ndole a travĆ©s de medios de comunicaciĆ³n.Ā»

ArtĆ­culo 2.- En el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, agrĆ©gase el siguiente inciso:

Ā«Los derechos y garantĆ­as establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, la ConstituciĆ³n o la presente Ley serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial de oficio o a peticiĆ³n de parte.Ā»

ArtĆ­culo 3.- En el Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmese conforme lo siguiente

1. Sustituyese Ā«leyĀ», por Ā«LeyĀ».

ArtĆ­culo 4.- Sustituyese el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 6.- Alcance territorial de los medios de comunicaciĆ³n social. Los medios de comunicaciĆ³n

social adquieren carĆ”cter nacional cuando su cobertura, publicaciĆ³n o circulaciĆ³n, segĆŗn corresponda, llegue a mĆ”s del 30% o mĆ”s de la poblaciĆ³n del paĆ­s, de acuerdo al Ćŗltimo censo nacional.

Para contabilizar y verificar la adecuaciĆ³n al parĆ”metro antes establecido, se considerarĆ” de forma conjunta a todas las compaƱƭas que operen un mismo medio audiovisual o impreso nacional, ya sea de forma directa a tĆ­tulo de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo.

Los medios de comunicaciĆ³n social adquieren carĆ”cter regional cuando su cobertura, publicaciĆ³n o circulaciĆ³n segĆŗn corresponda, llegue a mĆ”s del 5% y hasta el 30% de la poblaciĆ³n del paĆ­s de acuerdo al Ćŗltimo censo nacional.

Los medios de comunicaciĆ³n de carĆ”cter local adquieren su carĆ”cter cuando su cobertura, publicaciĆ³n o circulaciĆ³n, segĆŗn corresponda llegue hasta el 5% de la poblaciĆ³n del paĆ­s, de acuerdo al Ćŗltimo censo nacional.

Los medios de comunicaciĆ³n social de carĆ”cter nacional no podrĆ”n pertenecer en mĆ”s del 49%) de su paquete accionario, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compaƱƭas extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano, ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional.Ā»

ArtĆ­culo 5.- En el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

1. Sustituyese Ā«fundamentales consignados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.Ā», por Ā«contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.Ā»

ArtĆ­culo 6.- DerĆ³gase el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

TITULO II

Principios y Derechos

CAPITULO I

Principios

ArtĆ­culo 7.- DerĆ³guese el artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- En el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmese lo siguiente:

  1. AgrĆ©guese un tercer inciso con el siguiente texto: Ā«El Estado respetarĆ” y estimularĆ” el uso y desarrollo de Idiomas Ancestrales en los medios de comunicaciĆ³n. Ā«
  2. AgrĆ©guese un cuarto inciso con el siguiente texto: Ā«Estas medidas serĆ”n aplicables Ćŗnicamente para equiparar condiciones y no podrĆ”n generar ventajas. Ā«

ArtĆ­culo 9.- En el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

1. Sustituyese Ā«democratizaciĆ³n de la propiedad y acceso a los medios de comunicaciĆ³n, a crear medios de comunicaciĆ³n, a generar espacios de participaciĆ³n, al acceso a las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico asignadas para los srvicios

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de radio y televisiĆ³n abierta y por suscripciĆ³n, las tecnologĆ­as y flujos de informaciĆ³n.Ā», por Ā«comunicaciĆ³n democrĆ”tica, mediante el ejercicio de los derechos de comunicaciĆ³n y libertad de expresiĆ³n, el acceso equitativo a la propiedad de los medios de comunicaciĆ³n, creaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n, generaciĆ³n de espacios de participaciĆ³n y al acceso a las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico asignadas para los medios de radio y televisiĆ³n abierta y por suscripciĆ³n.Ā»

CAPITULO II

Derechos a la ComunicaciĆ³n

SECCIƓN I

Derechos de Libertad

ArtĆ­culo 10.- Sustituyese el Art. 17 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 17.- Derecho a la libertad de pensamiento y expresiĆ³n. Para el desarrollo y aplicaciĆ³n de la presente Ley, toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresiĆ³n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciĆ³n ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artĆ­stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecciĆ³n, e incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones.

No se puede restringir el derecho de expresiĆ³n por vĆ­as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel, de periĆ³dicos, de frecuencias radioelĆ©ctricas o de enseres y aparatos usados en la difusiĆ³n de informaciĆ³n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaciĆ³n y la circulaciĆ³n de ideas y opiniones.

Los espectĆ”culos pĆŗblicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecciĆ³n de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo.

EstarĆ” prohibida toda propaganda en favor de la guerra y toda apologĆ­a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acciĆ³n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas.Ā»

ArtĆ­culo 11.- Sustituyese el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 18.- ProhibiciĆ³n de censura previa. Se prohĆ­be la censura previa por parte de una autoridad, funcionario pĆŗblico, que en ejercicio de sus funciones o en su calidad apruebe, desapruebe o vete los contenidos previos a su difusiĆ³n a travĆ©s de cualquier medio de comunicaciĆ³n.Ā»

ArtĆ­culo 12.- En el artĆ­culo 19 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmese lo siguiente:

  1. Sustituyese la palabra Ā«administrativasĀ», por Ā«legalesĀ»; y,
  2. Sustituyese Ā«contenidos que lesionen los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en particular los derechos de la comunicaciĆ³n y la seguridad pĆŗblica del Estado, a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra Ć­ndole a las que haya lugarĀ», por Ā«, a

travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n, contenidos que lesionen los derechos establecidos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, en la ConstituciĆ³n y la Ley.Ā»

ArtĆ­culo 13.- En el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

  1. SuprĆ­mese en el primer inciso Ā«en los Ć”mbitos administrativo, civil y penalĀ»;
  2. Sustituyese en el primer inciso Ā«otra personaĀ», por Ā«una personaĀ»;
  3. SuprĆ­mese el segundo inciso;
  4. SuprĆ­mese lo numerales 1), 2) y 3); y,
  5. SuprĆ­mese el inciso final.

ArtĆ­culo 14.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 21.- Responsabilidad civil. SerĆ” civilmente responsable por las indemnizaciones y compensaciones a las que haya lugar por el incumplimiento de la obligaciĆ³n de realizar las rectificaciones o rĆ©plicas o por las afectaciones a los derechos humanos, reputaciĆ³n, honor y el buen nombre de los afectados, la persona natural o jurĆ­dica a quien se le puede imputar la afectaciĆ³n de estos derechos, previo al debido proceso.Ā»

ArtĆ­culo 15.- En el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

1. SustitĆŗyase el tĆ­tulo del artĆ­culo Ā«Derecho a recibir informaciĆ³n de relevancia pĆŗblica verazĀ», por Ā«Derecho a recibir informaciĆ³n de calidad.Ā»

ArtĆ­culo 16.- Sustituyese el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 23.- Derecho a la rectificaciĆ³n. Las personas tienen derecho a que los medios de comunicaciĆ³n rectifiquen la informaciĆ³n que han difundido sobre ellas, o sobre asuntos a su cargo por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a travĆ©s de medios de comunicaciĆ³n legalmente reglamentados y que se dirijan al pĆŗblico en general.

Los medios de comunicaciĆ³n tienen la obligaciĆ³n jurĆ­dica de realizar o publicar segĆŗn el caso, de forma gratuita, con las mismas caracterĆ­sticas, dimensiones, pĆ”gina y secciĆ³n en medios escritos o en el mismo programa, horario o espacio en medios audiovisuales, para las rectificaciones que haya lugar en el tĆ©rmino de 72 horas o en las prĆ³ximas 3 programaciones, contadas a partir de presentado el reclamo por escrito de la persona afectada.

La persona afectada podrĆ” ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la DefensorĆ­a del Pueblo para que inicie los procesos de protecciĆ³n de derechos, de conformidad con sus competencias.

En ningĆŗn caso la rectificaciĆ³n eximirĆ” de las otras responsabilidades legales en que se haya incurrido.Ā»

ArtĆ­culo 17.- Sustituyese el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Registro Oficial NĀ° 432 – Suplemento MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 5

Ā«ArtĆ­culo 24.- Derecho a la rĆ©plica o respuesta. Toda persona que haya sido directamente aludida a travĆ©s de un medio de comunicaciĆ³n, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputaciĆ³n, tiene derecho a que ese medio publique o brinde acceso para que se realice su rĆ©plica o respuesta de forma gratuita, con las mismas caracterĆ­sticas, dimensiones, pĆ”gina o secciĆ³n en medios escritos, o en el mismo programa, espacio y horario en medios audiovisuales, en el tĆ©rmino de 72 horas o en las prĆ³ximas 3 programaciones, a partir de la solicitud escrita planteada por la persona afectada.

La persona afectada podrĆ” ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la DefensorĆ­a del Pueblo para que inicie los procesos de protecciĆ³n de derechos, de conformidad con sus competencias.

En ningĆŗn caso la rĆ©plica o respuesta eximirĆ” de las otras responsabilidades legales en que se incurra.Ā»

ArtĆ­culo 18.- Sustituyese el inciso segundo del artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«La persona afectada podrĆ” ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la DefensorĆ­a del Pueblo para que inicie los procesos de protecciĆ³n de derechos, de conformidad con sus competencias.Ā»

ArtĆ­culo 19.- DerĆ³gase el artĆ­culo 26 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 20.- DerĆ³gase el artĆ­culo 27 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 21.- En el artĆ­culo 28 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

  1. Sustituyese en el inciso segundo Ā«3 dĆ­asĀ», por Ā«5 dĆ­asĀ»;
  2. AgrĆ©guese en el inciso segundo despuĆ©s de Ā«escritoĀ», Ā«y cumplan las condiciones del inciso anteriorĀ»; y,
  3. SustitĆŗyase el inciso tercero por el siguiente: Ā«La persona afectada podrĆ” ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la DefensorĆ­a del Pueblo para que inicie los procesos de protecciĆ³n de derechos, de conformidad con sus competencias.Ā»

ArtĆ­culo 22.- DerĆ³gase el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n

ArtĆ­culo 23.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 30.- InformaciĆ³n de circulaciĆ³n restringida. -No podrĆ” circular libremente a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n informaciĆ³n que estĆ© protegida expresamente en la ley.Ā»

ArtĆ­culo 24.- Sustituyese el artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 32.- ProtecciĆ³n integral de las niƱas, niƱos y adolescentes. Las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la expresiĆ³n de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminaciĆ³n, ni estigmatizaciĆ³n alguna.

Los contenidos que difundan los medios de comunicaciĆ³n social y las demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas, privilegiarĆ”n la protecciĆ³n integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, especialmente contra la revictimizaciĆ³n en casos de violencia sexual, fĆ­sica, psicolĆ³gica, intrafamiliar, accidentes y otros.

La revictimizaciĆ³n, asĆ­ como la difusiĆ³n de contenidos que vulneren los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes, se tratarĆ”n de acuerdo con lo establecido en las leyes referentes a la materia.Ā»

ArtĆ­culo 25.- En el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmese lo siguiente:

  1. SuprĆ­mese en el segundo inciso Ā«Todos Ā«;
  2. Sustituyese el segundo inciso Ā«El Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y la ComunicaciĆ³n Ā«, por

Ā«El Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n Ā«;

3. Sustituyese en el segundo inciso Ā«programaciĆ³n diaria Ā» por Ā«contenido comunicacional, bajo los parĆ”metros que establezca el Reglamento Ā«.

  1. Sustituyese el tercer inciso por Ā«La investigaciĆ³n y producciĆ³n de contenidos para la difusiĆ³n que se refiere el inciso anterior serĆ” prioritariamente realizada por los titulares de derechos colectivos. Ā«; y,
  2. AgrĆ©gase un inciso final Ā«La persona afectada podrĆ” ejercer las acciones constitucionales que se le asistan o acudir a la DefensorĆ­a del Pueblo para que inicie los procesos de derechos en conformidad con sus competencias.Ā»

ArtĆ­culo 26.- Sustituyese el 37 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 37.- Derecho al acceso de las personas con discapacidad. Se garantiza el derecho al acceso y ejercicio de los derechos a la comunicaciĆ³n de las personas con discapacidad. Para ello, los medios de comunicaciĆ³n social, las instituciones pĆŗblicas y privadas que conforman el sistema de comunicaciĆ³n social desarrollarĆ”n progresivamente, entre otros, los siguientes mecanismos:

  1. Uso de subtĆ­tulos;
  2. IncorporaciĆ³n de un recuadro adecuado para la interpretaciĆ³n de lengua de seƱas ecuatoriana;
  3. Sistema braille; y,
  4. Otros sistemas desarrollados o a desarrollarse.

El Estado formularĆ” polĆ­ticas pĆŗblicas que permitan la investigaciĆ³n para mejorar el acceso preferencial de las personas con discapacidad a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n.

Estos mecanismos serĆ”n incorporados prioritariamente en los contenidos de programas educativos, noticias, campaƱas electorales e informaciĆ³n emergente sobre riesgos, desastres y anuncios de estados de excepciĆ³n. Los portales web de los medios de comunicaciĆ³n del paĆ­s, incorporarĆ”n normas tĆ©cnicas de accesibilidad al contenido web.Ā»

6 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 432

ArtĆ­culo 27.- Sustituyese el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 38.- ParticipaciĆ³n ciudadana. La ciudadanĆ­a tiene el derecho a organizarse libremente a travĆ©s de veedurĆ­as, asambleas ciudadanas, observatorios u otras formas organizativas, a fin de vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a la comunicaciĆ³n por parte de cualquier medio de comunicaciĆ³n y la protecciĆ³n del derecho a ejercer la libertad de expresiĆ³n. Estos resultados serĆ”n considerados por el Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.Ā»

SECCIƓN III

DERECHOS DE LOS COMUNICADORES

ArtĆ­culo 28.- En el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

1. SuprĆ­mese en el primer inciso Ā«TodasĀ»; SustitĆŗyase Ā«y esta Ley a travĆ©s de cualquier medio de comunicaciĆ³n socialĀ», por Ā«los instrumentos internacionales de derechos humanos y esta Ley.Ā»;

y,

2. Sustituyese en el inciso tercero Ā«las nacionalidades y pueblos indĆ­genas, no estĆ”n sujetasĀ», por Ā«los pueblos y nacionalidades y en medios comunitarios, no estarĆ”nĀ».

ArtĆ­culo 29.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, agrĆ©gase el siguiente ArtĆ­culo 42.1:

Ā«ArtĆ­culo 42.1.- ProtecciĆ³n a los trabajadores de la comunicaciĆ³n. El Estado y los medios de comunicaciĆ³n, protegerĆ”n a los trabajadores de la comunicaciĆ³n, que por sus actividades profesionales su vida estĆ© en riesgo, para lo cual el Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, elaborarĆ” y coordinarĆ” con las instituciones respectivas, polĆ­ticas pĆŗblicas, protocolos, proyectos, planes y programas.

Se entenderĆ” por actividades de riesgo, entre otras:

  1. ProducciĆ³n, trĆ”fico, transporte, almacenamiento o comercializaciĆ³n de estupefacientes;
  2. Contrabando de mercaderĆ­as;
  3. Trata de personas; y,
  4. CorrupciĆ³n.

El Estado dispondrĆ” los recursos econĆ³micos, materiales y humanos para este fin.Ā»

ArtĆ­culo 30.- En el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

  1. SustitĆŗyense los numerales Ā«1, 2 ,3 ,4 ,5 y 6Ā» por los literales Ā«a), b), c), d), e), f)Ā»;
  2. Sustituyese el literal a) por el siguiente Ā«a) A la protecciĆ³n pĆŗblica en su actividad como comunicadores o en caso de amenazas derivadas de su actividad;Ā»;
  3. Sustituyese en el literal b) la palabra Ā«AĀ», por Ā«Al pago deĀ»; y,

4. AgrĆ©gase un inciso final con el siguiente texto: Ā«Se deja a salvo las actividades que se desarrollen en los medios comunitarios en donde Ćŗnicamente exista la participaciĆ³n voluntaria de la comunidad.Ā»

TƍTULO III

Sistema de ComunicaciĆ³n Social

ArtĆ­culo 31.- A continuaciĆ³n del TƍTULO III de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, agrĆ©gase el siguiente artĆ­culo 44.1:

Ā«ArtĆ­culo 44.1.- Sistema de comunicaciĆ³n social. Es el conjunto articulado de personas naturales o jurĆ­dicas que voluntaria y sistemĆ”ticamente intercambian informaciĆ³n, a travĆ©s de los medios impresos o servicios de radio, televisiĆ³n, audio y vĆ­deo por suscripciĆ³n, aptos para trasmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periĆ³dica, textos, sonidos o imĆ”genes destinados a la poblaciĆ³n.Ā»

CAPƍTULO I

Alcance

ArtĆ­culo 32.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 45 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 45.- ConformaciĆ³n.- El Sistema de ComunicaciĆ³n Social se conformarĆ” por instituciones de carĆ”cter pĆŗblico, las polĆ­ticas y la normativa, asĆ­ como con los actores privados, pĆŗblicos y, comunitarios y ciudadanos que se integren voluntariamente a Ć©l, de acuerdo a esta Ley y su Reglamento General.

El Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, serĆ” el ente encargado del Sistema de ComunicaciĆ³n Social.Ā»

ArtĆ­culo 33.- Sustituyese el artĆ­culo 46 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 46.- Objetivos. El Sistema Nacional de ComunicaciĆ³n tiene los siguientes objetivos:

  1. Coordinar las capacidades de los representantes pĆŗblicos, privados y comunitarios que conforman el sistema para promover el pleno ejercicio de los derechos de la comunicaciĆ³n, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la ConstituciĆ³n y la Ley;
  2. Desarrollar e implementar mecanismos de planificaciĆ³n pĆŗblica participativa y descentralizada para la definiciĆ³n, control social y adecuaciĆ³n de todas las polĆ­ticas pĆŗblicas de comunicaciĆ³n;
  3. Formular recomendaciones para la optimizaciĆ³n de la inversiĆ³n pĆŗblica y el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo relacionados con los derechos a la comunicaciĆ³n; y,
  4. Producir permanentemente informaciĆ³n sobre los avances y dificultades en la aplicabilidad de los derechos de la comunicaciĆ³n, desempeƱo de los medios de comunicaciĆ³n, y el aprovechamiento de las tecnologĆ­as de la comunicaciĆ³n e informaciĆ³n, teniendo como parĆ”metros de referencia principalmente los contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, en la ConstituciĆ³n y la presente Ley.Ā»

Registro Oficial NĀ° 432 – Suplemento MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 7

ArtĆ­culo 34.- Sustituyese en el CapĆ­tulo II Ā«De la institucionalidad para la RegulaciĆ³n y el ControlĀ», por Ā«De la Institucionalidad para la RegulaciĆ³nĀ».

ArtĆ­culo 35.- Sustituyese el artĆ­culo 47 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 47.- Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n. El Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, es un cuerpo colegiado con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a funcional, administrativa y financiera. Sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio.

El Presidente del Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, serĆ” la mĆ”xima autoridad institucional, ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la entidad.Ā»

ArtĆ­culo 36.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 48 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 48.- IntegraciĆ³n.- El Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n estarĆ” integrado de la siguiente manera:

  1. Un delegado permanente de la FunciĆ³n Ejecutiva, quien lo presidirĆ”.
  2. Un delegado permanente de los Consejos Nacionales de Igualdad.
  1. Un delegado permanente del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
  2. Un delegado permanente de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.
  3. Un delegado permanente del Consejo de EducaciĆ³n Superior.

El presidente del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n serĆ” considerado como funcionario institucional, el resto de delegados permanentes serĆ”n funcionarios de las instituciones delegantes.

El vicepresidente del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n serĆ” elegido por el pleno del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, de entre los servidores pĆŗblicos institucionales y su funciĆ³n se limita a subrogar al presidente en caso de ausencia temporal.

El secretario general del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n serĆ” designado por el presidente del Consejo y sus funciones estarĆ”n determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos institucional.

Las funciones del Pleno del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n estarĆ”n determinadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos institucional.Ā»

ArtĆ­culo 37.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 48 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, agrĆ©gase el siguiente artĆ­culo:

Ā«ArtĆ­culo 48.1.- DesignaciĆ³n de los miembros del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la

InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.- Los miembros del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n serĆ”n designados conforme la normativa de cada una de las instancias a la cual representan.Ā»

ArtĆ­culo 38.- Sustituyese el artĆ­culo 49 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 49.- Atribuciones. El Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a) Regular la difusiĆ³n de contenidos en la televisiĆ³n, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explĆ­citamente sexuales o discriminatorios, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la ConstituciĆ³n y la ley;

  1. Definir los tipos de contenido adecuados para cada franja horaria;
  2. Desarrollar y promocionar mecanismos que permitan la variedad de programaciĆ³n, con orientaciĆ³n a programas educacionales o culturales;
  3. Desarrollar y promocionar mecanismos para difundir las formas de comunicaciĆ³n propias de los distintos grupos sociales, culturales, pueblos y nacionalidades y titulares de derechos colectivos;
  4. Desarrollar procesos de monitoreo y seguimiento de la calidad de contenidos de los medios de comunicaciĆ³n;
  5. Expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento;
  6. Coordinar investigaciones y estudios tĆ©cnicos sobre la comunicaciĆ³n de manera preferente y articulada con instituciones de educaciĆ³n superior del paĆ­s;
  7. Formular observaciones y recomendaciones a los informes que le presente trimestralmente la autoridad de telecomunicaciones respecto de la distribuciĆ³n de frecuencias;
  8. Elaborar informes tƩcnicos respecto de anƔlisis de posible contenido discriminatorio, violento o sexualmente explƭcito, los que deberƔn ser remitidos a la Defensorƭa del Pueblo para que de oficio inicie las acciones correspondientes;
  9. Brindar asistencia tĆ©cnica a los medios de comunicaciĆ³n, autoridades, funcionarios pĆŗblicos y organizaciones de la sociedad civil;
  10. Fomentar y promocionar mecanismos para que los medios de comunicaciĆ³n, como parte de su responsabilidad social, adopten procedimientos de autorregulaciĆ³n;
  11. Crear las instancias administrativas y operativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
  12. Desarrollar y promover mecanismos de capacitaciĆ³n permanente para los trabajadores de la comunicaciĆ³n en convenio con instituciones de educaciĆ³n superior nacionales. De ser necesario estas podrĆ”n asociarse con instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras;
  13. Promover iniciativas y espacios de diĆ”logo ciudadanos que coadyuven al ejercicio del derecho a la comunicaciĆ³n;

8 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 432

o) Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicaciĆ³n, informaciĆ³n que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; y,

p) Las demĆ”s que contemple la Ley.Ā»

ArtĆ­culo 39.- En el artĆ­culo 50 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase conforme lo siguiente:

  1. Sustituyese en el primer inciso Ā«Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³nĀ», por Ā«Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³nĀ»;
  2. Sustituyese la numeraciĆ³n Ā«1, 2, 3, 4Ā», por los literales Ā«a), b), c), d) Ā«;
  3. Sustituyese en el literal c) la frase Ā«dos aƱos anteriores Ā«, por Ā«un aƱo anteriorĀ»; y suprĆ­mese al final del literal la letra Ā«y, Ā«;
  4. AgrĆ©gase el literal e) Ā«No tener relaciĆ³n de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente o Presidenta de la RepĆŗblica, ministros, ministras y secretarios o secretarias de Estado Ā«;

y,

5. AgrĆ©gase el literal f) Ā«No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la ConstituciĆ³n y la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico. Ā«

ArtĆ­culo 40.- En el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmese conforme lo siguiente:

  1. Sustituyese los numerales: Ā«1, 2, 3, 4 y 5Ā», por los literales Ā«a), b), c), d), e)Ā»; y,
  2. Sustituyese en el literal d) Ā«tres sesionesĀ», por Ā«3 sesionesĀ».

ArtĆ­culo 41.- Sustituyese el Art. 54 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 54.- Consejo Consultivo.- El Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n tendrĆ” un Consejo Consultivo como mecanismo de consulta y asesorĆ­a de carĆ”cter no vinculante, en los procesos de formulaciĆ³n de polĆ­ticas en materia de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n.

EstarĆ” conformado por:

  1. Un delegado de las organizaciones de los pueblos y nacionalidades indĆ­genas;
  2. Un delegado de las organizaciones de los pueblos afroecuatorianos;
  3. Un delegado de las organizaciones de los pueblos montubios;
  4. Un delegado de los gremios de trabajadores de la comunicaciĆ³n;
  5. Un delegado de los medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos;

f) Un delegado de los medios de comunicaciĆ³n comunitarios;

g) Un delegado de los medios de comunicaciĆ³n privados;

y.

h) Un delegado de organizaciones ciudadanas relacionadas con la promociĆ³n de la cultura.

Estos delegados no tendrĆ”n relaciĆ³n de dependencia con el Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n. Su funcionamiento se establecerĆ” en el Reglamento General.Ā»

ArtĆ­culo 42.- DerĆ³gase el Art. 55 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 43.- DerĆ³gase el Art. 56 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 44.- DerĆ³gase el Art. 57 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 45.- DerĆ³gase el Art. 58 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 46.- DerĆ³gase el Art. 59 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

TƍTULO IV

RegulaciĆ³n de Contenidos

ArtĆ­culo 47.- En el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

  1. SustitĆŗyense los numerales Ā«1,2,3,4,5, 6Ā», por los literales Ā«a), b), c), d), e), f)Ā»;
  2. Sustituyese en el segundo inciso Ā«parĆ”metros jurĆ­dicos y tĆ©cnicos.Ā», por Ā«parĆ”metros jurĆ­dicos y tĆ©cnicos determinados por el Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.Ā»;
  3. AgrĆ©gase en el tercer inciso despuĆ©s de la palabra Ā«comunicaciĆ³nĀ», el siguiente texto Ā«de radiodifusiĆ³n sonora y televisiĆ³n,Ā»;
  4. SuprĆ­mese en el tercer inciso la frase Ā«que transmitenĀ»;
  5. SustitĆŗyase en el tercer inciso Ā«pueda decidir informadamente sobre la programaciĆ³n de su preferencia.Ā», por Ā«pueda decidir sobre el contenido de su preferencia.Ā»; y,
  6. SuprĆ­mese el Ćŗltimo inciso.

ArtĆ­culo 48.- Sustituyese el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 61.- Contenido discriminatorio. Para los efecĀ­tos de esta Ley, se entenderĆ” por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicaciĆ³n social que haga distinciĆ³n, restricciĆ³n, exclusiĆ³n o preferencia basada en razones de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socioĀ­econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia fĆ­sica y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, incite a la propagaciĆ³n de estereotipos que promuevan cualquier tipo de violencia de gĆ©nero o limite la libertad de expresiĆ³n de los grupos minoritarios.Ā»

Registro Oficial NĀ° 432 – Suplemento MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 9

ArtĆ­culo 49.- En el artĆ­culo 62 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase conforme lo siguiente:

  1. AgrĆ©gase al final del primer inciso Ā«ratificados por el EcuadorĀ»; y,
  2. AgrĆ©gase un inciso final Ā«La persona afectada podrĆ” ejercer las acciones constitucionales que le asista o acudir a la DefensorĆ­a del Pueblo para que inicie los procesos de protecciĆ³n de derechos, de conformidad a sus competencias.Ā»

ArtĆ­culo 50.- En el artĆ­culo 63 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

  1. Sustituyese el primer inciso por: Ā«Para los efectos de esta Ley, para que un contenido sea calificado de discriminatorio se verificarĆ” al menos, la concurrencia de los siguientes elementos, sin perjuicio de aquellos criterios desarrollados en instrumentos internacionales de derechos humanos:Ā»; y,
  2. Sustituyese los numerales: Ā«1, 2, 3Ā», por los literales Ā«a), b), c)Ā».

ArtĆ­culo 51.- DerĆ³gase el Art. 64 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 52.- En el artĆ­culo 65 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

  1. SustitĆŗyense los numerales Ā«1, 2, 3Ā», por los literales Ā«a), b), c)Ā»; y,
  2. Sustituyese en el Ćŗltimo inciso Ā«el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³nĀ», por Ā«el Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n,Ā».

ArtĆ­culo 53.- En el artĆ­culo 66 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

  1. Sustituyese el inciso primero por el siguiente Ā«ArtĆ­culo 66.- Contenido violento. El contenido que refleje el uso intencional de la fuerza fĆ­sica o psicolĆ³gica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, a algĆŗn animal y la naturaleza.Ā»
  2. SuprĆ­mese en el segundo inciso Ā«Estos contenidosĀ»; SustitĆŗyase Ā«leyĀ», por Ā«LeyĀ»; y,
  3. SuprĆ­mese el Ćŗltimo inciso.

ArtĆ­culo 54.- En el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

  1. AgrĆ©guese en el primer inciso despuĆ©s de Ā«racial o religiosoĀ» lo siguiente: Ā«y de cualquier otra naturaleza.Ā»
  2. Sustituyese el segundo inciso por el siguiente Ā«La persona afectada podrĆ” ejercer las acciones constitucionales que le asista o acudir a la DefensorĆ­a del Pueblo para que inicie los procesos de derechos en conformidad a sus competencias.Ā»;

y,

3. SuprĆ­mese el Ćŗltimo inciso.

ArtĆ­culo 55.- En el artĆ­culo 68 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

1. Sustituyese el tercer inciso por el siguiente Ā«La persona afectada podrĆ” ejercer las acciones constitucionales que le asista o acudir a la DefensorĆ­a del Pueblo para que inicie los procesos de derechos en conformidad a sus competencias.Ā»

ArtĆ­culo 56.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 68 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, agrĆ©gase el artĆ­culo 68.1:

Ā«ArtĆ­culo 68.1.- Informe TĆ©cnico de Contenido. Para la determinaciĆ³n de posible contenido discriminatorio, violento o sexualmente explĆ­cito, las personas, u organizaciones de la sociedad civil podrĆ”n solicitar al Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n la emisiĆ³n del Informe TĆ©cnico de Contenido.

El Informe TĆ©cnico emitido por Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, no tendrĆ” el carĆ”cter de vinculante; sin embargo, de ser solicitado por una autoridad pĆŗblica, deberĆ” ser valorado al momento de emitir una decisiĆ³n para cada caso concreto.

El Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n de oficio, podrĆ” analizar contenidos comunicacionales; y de ser el caso, ponerlos en conocimiento de la DefensorĆ­a del Pueblo para su trĆ”mite correspondiente.

El Reglamento de esta Ley, desarrollarĆ” el trĆ”mite de atenciĆ³n de las solicitudes de Informe TĆ©cnico de Contenido.

Este Informe no constituye un requisito para el planteamiento de las acciones legales correspondientes.Ā»

ArtĆ­culo 57.- Sustituyese el artĆ­culo 69 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 69.- SuspensiĆ³n de publicidad engaƱosa.

La suspensiĆ³n de la difusiĆ³n de publicidad engaƱosa se implementarĆ” de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor y la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n de Control del Poder de Mercado.Ā»

TƍTULO V

Medios de ComunicaciĆ³n Social

ArtĆ­culo 58.- Sustituyese el artĆ­culo 71 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 71.- Responsabilidades comunes. La informaciĆ³n y la comunicaciĆ³n son derechos que deberĆ”n ser ejercidos con responsabilidad, respetando lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la ConstituciĆ³n y la Ley.

Todos los medios de comunicaciĆ³n tienen las siguientes responsabilidades comunes en el desarrollo de su gestiĆ³n:

  1. Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;
  2. Desarrollar el sentido crĆ­tico de los ciudadanos y promover su participaciĆ³n en los asuntos de interĆ©s general;
  3. Acatar y promover la obediencia a la ConstituciĆ³n, a las leyes y a las decisiones legĆ­timas de las autoridades pĆŗblica;

10 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 432

  1. Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad; asĆ­ como promover la cultura de prevenciĆ³n del riesgo de desastres y servir de canal para la difusiĆ³n de informaciĆ³n oficial relacionada con las causas y efectos que puedan producir los eventos peligrosos que afecten a las personas, familias, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
  2. Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad;
  3. Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegĆ­timo que los funcionarios pĆŗblicos o personas particulares hagan de los poderes pĆŗblicos y privados;
  4. Impedir la difusiĆ³n de publicidad engaƱosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas;
  5. Respetar las franjas horarias establecidas y las regulaciones relacionadas a las mismas;
  6. Promover el diƔlogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
  7. Promover la integraciĆ³n polĆ­tica, econĆ³mica y cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos;
  8. Propender a la educomunicaciĆ³n; y,
  9. Respetar la propiedad intelectual, especialmente los derechos morales y patrimoniales de autor y derechos conexos, previstos en la normativa nacional e internacional.Ā»

ArtĆ­culo 59.- DerĆ³gase el artĆ­culo 73 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 60.- En el artĆ­culo 74 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase conforme lo siguiente:

  1. SustitĆŗyase en el primer inciso Ā«los medios de comunicaciĆ³n audiovisualesĀ», por Ā«Los medios de comunicaciĆ³n, radio y televisiĆ³nĀ»;
  2. Sustituyese los numerales Ā«1,2,3Ā», por los literales Ā«a),b),c)Ā»;
  3. Sustituyese el literal a) por el siguiente: Ā«Transmitir en cadena nacional o local, en todos o en varios medios de comunicaciĆ³n social, los mensajes de interĆ©s general que disponga el Presidente de la RepĆŗblica o la entidad de la FunciĆ³n Ejecutiva que reciba esta competencia, siempre y cuando se haya notificado al medio con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n. Los titulares de las demĆ”s funciones del Estado coordinarĆ”n con esta entidad de la FunciĆ³n Ejecutiva para hacer uso de este espacio destinado a realizar las cadenas establecidas en este numeral.

Estos espacios se utilizarĆ”n de forma coordinada Ćŗnica y exclusivamente para informar de las materias de su competencia cuando sea necesario para el interĆ©s general, de acuerdo con los parĆ”metros establecidos en el reglamento general de esta Ley. Los servidores pĆŗblicos seƱalados en el pĆ”rrafo anterior serĆ”n responsables por el uso inadecuado de esta potestad;Ā»;

  1. SuprĆ­mese al final del literal b) Ā«y,Ā»;
  2. Sustituyese al final del literal c) Ā«.Ā», por Ā«; y,Ā»; y,
  3. AgrĆ©gase un literal d) Ā«Transmitir la vocerĆ­a oficial designada, con el fin de mantener informada a la poblaciĆ³n sobre el desarrollo de los eventos peligrosos conocidos como desastres y catĆ”strofes de niveles 4, 5 y con alerta roja, declarados por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, mediante el enlace de los medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios; sin que medie necesariamente la declaratoria del estado de excepciĆ³n.Ā»
  4. AgrĆ©guese un inciso final con el siguiente texto: Ā«Se entenderĆ” como interĆ©s general aquel conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los ciudadanos y ciudadanas del paĆ­s.Ā»

ArtĆ­culo 61.- En el artĆ­culo 75 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

1. Sustituyese Ā«para tal fin, en los casosĀ», por Ā«para tal fin o en los casosĀ».

SECCIƓN I

Medios de ComunicaciĆ³n PĆŗblicos

ArtĆ­culo 62.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 78 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, agrĆ©gase el artĆ­culo 78.1:

Ā«ArtĆ­culo 78.1.- Objetivos de los medios pĆŗblicos de comunicaciĆ³n social. Los medios pĆŗblicos de comunicaciĆ³n social tendrĆ”n los siguientes objetivos:

  1. Facilitar y promover el ejercicio de la libre expresiĆ³n del pensamiento, asĆ­ como el derecho a la comunicaciĆ³n democrĆ”tica de todos los miembros de la ciudadanĆ­a;
  2. Crear oportunidades para que la ciudadanĆ­a genere sus propios espacios de diĆ”logo entre ciudadanos y el Estado, en referencia a sus agendas prioritarias de interĆ©s comĆŗn;
  3. Generar espacios de comunicaciĆ³n pĆŗblica para el fortalecimiento de las relaciones interculturales a fin de fortalecerse en su diversidad y heterogeneidad;
  4. Ofrecer contenidos educativos, culturales, deportivos y de recreaciĆ³n que contribuyan e incentiven hĆ”bitos de vida saludables.Ā»

ArtĆ­culo 63.- DerĆ³gase el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 64.- Sustituyese el artĆ­culo 81 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 81.- Financiamiento. Los medios pĆŗblicos de comunicaciĆ³n social se financiarĆ”n de la siguiente forma:

  1. Con recursos de la instituciĆ³n respectiva;
  2. Con ingresos provenientes de la venta de publicidad;
  3. Con ingresos provenientes de la comercializaciĆ³n de sus productos comunicacionales; y,

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d) Con los fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperaciĆ³n nacional e internacional.Ā»

ArtĆ­culo 65.- DerĆ³gase el artĆ­culo 83 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

SECCIƓN II

Medios de ComunicaciĆ³n Privados

ArtĆ­culo 66.- Sustituyese el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 84.- DefiniciĆ³n.- Los medios de comunicaciĆ³n privados son personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado con finalidad de lucro, cuyo objeto es la prestaciĆ³n de servicios comerciales de divulgaciĆ³n o intercambio de contenidos, de su propia creaciĆ³n o provistas por terceros, a travĆ©s de diversas plataformas tecnolĆ³gicas de comunicaciĆ³nĀ»

ArtĆ­culo 67.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, agrĆ©gase el siguiente artĆ­culo:

Ā«ArtĆ­culo 84.1.- ComercializaciĆ³n de productos y servicios comunicacionales. El Estado garantizarĆ” que los medios de comunicaciĆ³n privados, ejerzan sus derechos a explotar comercialmente la provisiĆ³n y venta de sus productos y servicios comunicacionales relativos a la difusiĆ³n e intercambio de informaciĆ³n, aplicando estĆ”ndares de eficiencia productiva y competitividad.Ā»

SECCIƓN III

Medios de ComunicaciĆ³n Comunitarios

ArtĆ­culo 68.- Sustituyese el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 85.- DefiniciĆ³n. – Los medios de comunicaciĆ³n comunitarios son aquellos cuya propiedad, administraciĆ³n y direcciĆ³n corresponden a los movimientos y organizaciones sociales, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, universidades y escuelas politĆ©cnicas, mediante los cuales ejercen el derecho a la comunicaciĆ³n democrĆ”tica.

Los medios de comunicaciĆ³n comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.

Cuentan con un proyecto comunicacional que promueve la amplia participaciĆ³n y fortalecimiento de la comunidad a la que sirven y de la que son parte.

Estos medios se definen por su programaciĆ³n pluralista, inclusiva, intercultural, acadĆ©mica, educativa y formativa, con enfoque de gĆ©nero, defensora de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, orientada hacia la transformaciĆ³n social, el sistema de vida comunitario y el Buen Vivir.

Su gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera serĆ” de carĆ”cter comunitario.Ā»

ArtĆ­culo 69.- Sustituyese el artĆ­culo 86 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 86.- AcciĆ³n afirmativa. El Estado implementarĆ” las polĆ­ticas pĆŗblicas que sean necesarias para la creaciĆ³n y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades,

indĆ­genas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, que histĆ³ricamente han sido discriminados por su etnia, clase, gĆ©nero, edad o situaciĆ³n de movilidad humana y que hayan carecido de acceso a los medios de comunicaciĆ³n o lo tengan de manera limitada, tales como:

  1. Fondo Permanente de Fomento para la instalaciĆ³n, equipamiento, capacitaciĆ³n, investigaciĆ³n y producciĆ³n de contenidos con enfoque intercultural y de gĆ©nero. Las fuentes de financiamiento de este fondo serĆ”n determinadas en el Reglamento a esta Ley y no constituyen preasignaciĆ³n presupuestaria.
  2. A los medios de comunicaciĆ³n comunitarios se les reconocerĆ” un puntaje equivalente al 25 por ciento de la puntuaciĆ³n en cada etapa del concurso. Los criterios para la determinaciĆ³n de las bases para el concurso de frecuencias para los medios comunitarios, se diseƱarĆ”n considerando la realidad del sector.
  3. Tarifas preferenciales para pago de servicios bƔsicos de agua, luz, telƩfono.
  4. CrƩdito preferente.
  5. Exenciones de impuestos para la importaciĆ³n de equipos para el funcionamiento de medios impresos, de estaciones de radio y televisiones comunitarias.
  6. Rebajas en las tarifas de concesiĆ³n y operaciĆ³n de la frecuencia.
  7. Garantizar la inclusiĆ³n de categorĆ­as de impulso a la producciĆ³n audiovisual y radiofĆ³nica comunitaria, y a la producciĆ³n audiovisual y radiofĆ³nica intercultural en los fondos concursables que tengan relaciĆ³n a la cultura, educaciĆ³n y comunicaciĆ³n, ejecutadas por las distintas entidades pĆŗblicas nacionales y locales, de acuerdo a su especificidad.
  8. A travĆ©s de los mecanismos de contrataciĆ³n preferente a favor de la economĆ­a solidaria, previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, las entidades estatales en sus diversos niveles contratarĆ”n a los medios comunitarios para brindar servicios de producciĆ³n, publicidad, diseƱo, capacitaciĆ³n y otros.

9. Entre otras acciones para fortalecer su creaciĆ³n y sostenibilidad.

El Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n elaborarĆ” un informe anual acerca de las acciones afirmativas y las medidas de polĆ­tica pĆŗblica adoptadas por el Estado, destinadas a la conformaciĆ³n o consolidaciĆ³n de los medios comunitarios; informe que serĆ” obligatoriamente publicado en su pĆ”gina web.Ā»

SECCIƓN IV

TRANSPARENCIA DE LOS MEDIOS DE

COMUNICACIƓN SOCIAL

ArtĆ­culo 70.- En el artĆ­culo 90 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

  1. SuprĆ­mase el inciso segundo;
  2. SuprĆ­mase el inciso tercero; y,
  3. SuprĆ­mase el inciso cuarto.

12 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 432

ArtĆ­culo 71.- Sustituyese el ArtĆ­culo 91 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 91.- Archivo de soportes. – La programaciĆ³n y la publicidad, de los medios de comunicaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora y de televisiĆ³n deberĆ” grabarse y se conservarĆ” hasta por ciento ochenta dĆ­as a partir de la fecha de su emisiĆ³n.Ā»

ArtĆ­culo 72.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 91 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, agrĆ©ganse los siguientes artĆ­culos:

Ā«ArtĆ­culo 91.1.- DefiniciĆ³n de la autorregulaciĆ³n comunicacional. La autorregulaciĆ³n comunicacional, es un equilibrio entre responsabilidad y libertad informativa, que se materializa a travĆ©s de la construcciĆ³n de cĆ³digos de regulaciĆ³n voluntaria de la operaciĆ³n total o parcial de los medios, a travĆ©s de la libre iniciativa basados en la defensa de la libertad de expresiĆ³n y el derecho a la comunicaciĆ³n.Ā»

Ā«ArtĆ­culo 91.2.- Principios de la autorregulaciĆ³n. La autorregulaciĆ³n se guiarĆ” por los siguientes principios:

  1. Compromiso con la veracidad de la informaciĆ³n;
  2. Apego a la transparencia;
  3. Ejercicio de libertad de expresiĆ³n y pensamiento;

y,

d) Respeto a los derechos fundamentales.

Estos principios se aplicarĆ”n de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.Ā»

Ā«ArtĆ­culo 91.3.- Fundamentos de la autorregulaciĆ³n. Los fundamentos de la autorregulaciĆ³n son los siguientes:

  1. Defiende el derecho universal a la comunicaciĆ³n, en beneficio de todos los ciudadanos;
  2. Promueve y protege la libertad editorial;
  3. Promueve la calidad de la informaciĆ³n;
  4. Establece un vĆ­nculo entre profesionales y ciudadanĆ­a sobre bases de confianza;
  5. Propicia el involucramiento de la ciudadanĆ­a como parte fundamental de la autorregulaciĆ³n;
  6. Fomenta la responsabilidad social de los medios; y,
  7. Respeta los derechos humanos de los trabajadores de la comunicaciĆ³n.Ā»

Ā«ArtĆ­culo 91.4.- Mecanismos de la autorregulaciĆ³n. Esta Ley reconoce como mecanismos de autorregulaciĆ³n de los medios de comunicaciĆ³n social:

  1. Los instrumentos por ser elaborados, aprobados y aplicados al interior de los medios o de sus organizaciones como: cĆ³digo deontolĆ³gico, cĆ³digo de Ć©tica, cĆ³digo de autorregulaciĆ³n, cĆ³digo de editores, estatutos de redacciĆ³n, manuales de estilo, entre otros;
  2. Los Ć³rganos, instancias o instrumentos de aplicaciĆ³n y seguimiento de las autorregulaciones, como: consejo de prensa, defensorĆ­as de audiencias,

consejos editoriales, auditorĆ­as de autorregulaciĆ³n, asociaciĆ³n de autocontrol, voluntario de medios, entre otros; y,

c) Los mecanismos para facilitar el acceso de los ciudadanos a la informaciĆ³n y tambiĆ©n, para optimizar las relaciones entre Estado, medios, ciudadanĆ­a, como: consejos de audiencias, consultas pĆŗblicas, mecanismos de transparencia, observatorios o veedurĆ­as ciudadanos, entre otros.Ā»

ArtĆ­culo 73.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 91.4, agrĆ©gase un nuevo Ā«TƍTULO VIĀ» denominado Ā«Publicidad, ProducciĆ³n Nacional y EspectĆ”culos PĆŗblicosĀ».

ArtĆ­culo 74.- A continuaciĆ³n del Ā«TƍTULO VIĀ», sustituyese la Ā«SECCIƓN VĀ» denominada Ā«PublicidadĀ», por Ā«SECCIƓN IĀ» denominada Ā«Propaganda y PublicidadĀ»

ArtĆ­culo 75.- A continuaciĆ³n del Ā«TƍTULO VIĀ», Ā«SECCIƓN IĀ», agrĆ©ganse los siguientes artĆ­culos:

Ā«ArtĆ­culo 91.5.- Propaganda. Es un modelo de difusiĆ³n social unilateral que utiliza diversos medios e instrumentos masivos, colectivos, intergrupales e institucionales de transferencia de informaciĆ³n, para divulgar mensajes estructurados por entidades interesadas, con la intenciĆ³n de persuadir a sus audiencias meta a conocer, pensar, sentir o actuar, siguiendo determinadas lĆ­neas ideolĆ³gicas.Ā»

Ā«ArtĆ­culo 91.6.- Publicidad. Toda forma de comunicaciĆ³n realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el suministro de bienes o la prestaciĆ³n de servicios, incluidos los bienes inmuebles, sus derechos y obligaciones.Ā»

Ā«ArtĆ­culo 91.7.- Principios para la publicidad y propaganda. Los medios pĆŗblicos, privados y comunitarios, observarĆ”n los siguientes principios para la publicidad y la propaganda:

  1. Legalidad;
  2. Veracidad;
  3. Lealtad;
  4. Sensibilidad social; y,
  5. Transparencia.Ā»

ArtĆ­culo 76.- En el artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase conforme lo siguiente:

  1. Sustituyese en el primer inciso Ā«leyĀ», por Ā«LeyĀ»; y,
  2. Sustituyese en el segundo inciso Ā«normas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual.Ā», por Ā«normas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.Ā»

ArtĆ­culo 77.- En el artĆ­culo 94 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

  1. Sustituyese en el primer inciso: Ā«tratados internacionalesĀ», por Ā«instrumentos internacionalesĀ»;
  2. Sustituyese en el inciso tercero: Ā«el Ministerio de Salud PĆŗblicaĀ», por Ā«el ente Rector de Salud PĆŗblica.Ā»;

Registro Oficial NĀ° 432 – Suplemento MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 13

  1. Sustituyese en el inciso cuarto: Ā«Autoridad Sanitaria NacionalĀ», por Ā«autoridad sanitaria nacionalĀ»;
  2. Sustituyese en el inciso quinto: Ā«Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n a travĆ©s del respectivo reglamento.Ā», por Ā«Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.Ā»; y,
  3. Sustituyese el Ćŗltimo inciso por el siguiente: Ā«La inobservancia de estas disposiciones acarrearĆ” sanciones de acuerdo a la normativa correspondiente.Ā»

ArtĆ­culo 78.- Sustituyese el artĆ­culo 95 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 95.- InversiĆ³n pĆŗblica en publicidad y propaganda. Las entidades del sector pĆŗblico que contraten servicios de publicidad y propaganda, en los medios de comunicaciĆ³n social se guiarĆ”n en funciĆ³n de criterios de igualdad de oportunidades con atenciĆ³n al objeto de la comunicaciĆ³n, al pĆŗblico objetivo, a la jurisdicciĆ³n territorial de la entidad y a los niveles de audiencia y sintonĆ­a. Los medios locales y regionales participarĆ”n con al menos el 10%, mientras que los medios comunitarios participarĆ”n con al menos el 20% en la participaciĆ³n de la contrataciĆ³n de la publicidad y propaganda de la actividad de difusiĆ³n publicitaria de cada instituciĆ³n pĆŗblica de conformidad con la estrategia comunicacional institucional.

Las entidades del sector pĆŗblico elaborarĆ”n anualmente un informe de distribuciĆ³n sobre presupuesto aprobado de publicidad, la distribuciĆ³n del gasto, los procesos contractuales y los contratos en cada medio de comunicaciĆ³n y agencia de publicidad. Este informe se publicarĆ” en la pĆ”gina web de cada instituciĆ³n.

El incumplimiento del deber de publicar el informe detallado en el pĆ”rrafo anterior serĆ” causal de destituciĆ³n del titular de la instituciĆ³n. Su cumplimiento serĆ” verificado por la ContralorĆ­a General del Estado.

Los medios de comunicaciĆ³n social pĆŗblicos, privados y comunitarios deberĆ”n publicar anualmente el tarifario de publicidad en su pĆ”gina web.Ā»

ArtĆ­culo 79.- Sustituyese el artĆ­culo 96 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 96.- InversiĆ³n en publicidad privada.- Los anunciantes privados para publicidad de productos, servicios o bienes que se oferten a nivel nacional en los medios de comunicaciĆ³n social, procurarĆ”n una distribuciĆ³n equitativa en la pauta publicitaria en los medios de comunicaciĆ³n de cobertura regional o local, que no podrĆ” ser menor al 10%Ā».

ArtĆ­culo 80.- Sustituyese la Ā«SECCIƓN VIĀ» denommada Ā«PRODUCCIƓN NACIONALĀ», por Ā«SECCIƓN IIĀ» denominada Ā«ProducciĆ³n NacionalĀ»

ArtĆ­culo 81.- En el artĆ­culo 97 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmese conforme lo siguiente:

1. SuprĆ­mese el Ćŗltimo inciso.

ArtĆ­culo 82.- Sustituyese el artĆ­culo 98 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 98. ProducciĆ³n de publicidad nacional.- La publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a travĆ©s

de los medios de comunicaciĆ³n deberĆ” ser producida en territorio ecuatoriano por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior o personas jurĆ­dicas extranjeras cuya titularidad de la mayorĆ­a del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas y cuya nĆ³mina para su realizaciĆ³n y producciĆ³n la constituyan al menos un 80%> de personas de nacionalidad ecuatoriana.

En este porcentaje de nĆ³mina se incluirĆ”n las contrataciones de servicios profesionales.

Se prohĆ­be la importaciĆ³n de piezas publicitarias producidas fuera del paĆ­s por empresas extranjeras, con la salvedad de lo establecido en el primer inciso respecto a personas jurĆ­dicas extranjeras con mayorĆ­a de paquete accionario propiedad de personas ecuatorianas.

Para efectos de esta ley, se entiende por producciĆ³n de publicidad a los comerciales de televisiĆ³n y cine, cuƱas para radio, fotografĆ­as para publicidad estĆ”tica, o cualquier otra pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios.

Se exceptĆŗa de lo establecido en este artĆ­culo a la publicidad de campaƱas internacionales destinadas a promover el respeto y ejercicio de los derechos humanos, la paz, la solidaridad y el desarrollo humano.Ā»

ArtĆ­culo 83.- Sustituyese el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 100.- ProducciĆ³n nacional. – Una obra audiovisual se considerarĆ” nacional cuando al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente residentes en el paĆ­s hayan participado en su elaboraciĆ³n, se aplica el mismo porcentaje cuando la obra haya sido elaborado fuera del paĆ­s, por ecuatorianos residentes en el extranjero.Ā»

ArtĆ­culo 84.- Sustituyese el artĆ­culo 103 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 103.- DifusiĆ³n de los contenidos musicales y periodĆ­sticos.- En los casos de las estaciones de radiodifusiĆ³n sonora, el espacio destinado a la emisiĆ³n de mĆŗsica producida, compuesta o ejecutada en el Ecuador, o en el extranjero por intĆ©rpretes, compositores o artistas ecuatorianos que residan en el extranjero; asĆ­ como a la emisiĆ³n de contenido periodĆ­stico de producciones de origen nacional, deberĆ” representar al menos el 50%> de los contenidos emitidos en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley, en el caso de la mĆŗsica nacional.

EstĆ”n exentas de la obligaciĆ³n referida al 50%> de los contenidos musicales, las estaciones de carĆ”cter temĆ”tico o especializado.Ā»

ArtĆ­culo 85.-A continuaciĆ³n del artĆ­culo 103, sustituyese la Ā«SECCIƓN VIIĀ» denominada Ā«EspectĆ”culos PĆŗblicosĀ», por Ā«SECCIƓN IIIĀ» denominada Ā«EspectĆ”culos PĆŗblicosĀ»

ArtĆ­culo 86.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 104, sustituyese el Ā«TƍTULO VIĀ» denominado Ā«Del Espectro RadioelĆ©ctricoĀ», por Ā«TƍTULO VIIĀ» denominado Ā«Del Espectro RadioelĆ©ctricoĀ».

Ā«ArtĆ­culo 87.- Sustituyese el artĆ­culo 106 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Artƭculo 106.- Reserva del espectro radioelƩctrico.- La autoridad de telecomunicaciones planificarƔ el uso del

14 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 432

espectro radioelĆ©ctrico para difusiĆ³n de seƱal abierta para medios pĆŗblicos, privados y comunitarios. Se reservarĆ” hasta el 34% del espectro radioelĆ©ctrico al sector comunitario en funciĆ³n de la demanda y de la disponibilidad, porcentaje mĆ”ximo que deberĆ” alcanzarse progresivamente. El 66% del espectro restante serĆ” asignado para el sector pĆŗblico y privado en funciĆ³n de la demanda, no debiendo exceder la asignaciĆ³n de frecuencias al sector pĆŗblico un porcentaje del 10% del espectroĀ»

ArtĆ­culo 88.- Sustituyese el artĆ­culo 107 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

ArtĆ­culo 107.- Reconocimiento por inversiĆ³n y experiencia acumuladas.- Las personas jurĆ­dicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisiĆ³n abierta, podrĆ”n participar en los procesos pĆŗblicos competitivos para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribuciĆ³n que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios comunitarios. A estas personas se les reconocerĆ” un puntaje adicional equivalente hasta el 30% de la puntuaciĆ³n total establecida en el correspondiente proceso como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestiĆ³n de un medio de comunicaciĆ³n, determinado en la reglamentaciĆ³n correspondienteĀ».

ArtĆ­culo 89.- Sustituyese el artĆ­culo 108 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 108.- Modalidades para la adjudicaciĆ³n de frecuencias.- La adjudicaciĆ³n de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para el funcionamiento de medios de comunicaciĆ³n, es potestad exclusiva de la autoridad de telecomunicaciones y se harĆ” bajo las siguientes modalidades:

1. AdjudicaciĆ³n directa de frecuencias para medios pĆŗblicos, Ćŗnicamente cuando se solicite frecuencias disponibles.

2. Proceso pĆŗblico competitivo para la adjudicaciĆ³n de frecuencias para los medios privados y comunitarios en los espacios que la demanda sea mayor a la disponibilidad de frecuencias.

La frecuencia del espectro radioelĆ©ctrico a ser asignada serĆ” determinada por la autoridad de telecomunicaciones en relaciĆ³n a la disponibilidad existente.

En caso de requerirse la realizaciĆ³n de un proceso pĆŗblico competitivo en ningĆŗn caso podrĆ”n competir por la misma frecuencia privados contra comunitarios.Ā»

ArtĆ­culo 90.- Sustituyese el artĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 109.- AdjudicaciĆ³n directa. La adjudicaciĆ³n directa de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico prevista en el numeral 1 del artĆ­culo anterior, se realizarĆ” previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos que serĆ”n definidos mediante reglamento por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones, teniendo en consideraciĆ³n las normas establecidas en la presente Ley y en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones.

En todos los casos como requisito indispensable para su adjudicaciĆ³n se requerirĆ” la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico; y, el plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera por parte de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones.Ā»

ArtĆ­culo 91.- Sustituyese el artĆ­culo 110 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«Art. 110.- AdjudicaciĆ³n por proceso pĆŗblico competitivo.- La adjudicaciĆ³n de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para el funcionamiento de medios de comunicaciĆ³n social privados y comunitarios de radiodifusiĆ³n de seƱal abierta se realizarĆ” mediante un proceso pĆŗblico competitivo, Ćŗnicamente en el caso que la demanda sea mayor al nĆŗmero de frecuencias disponibles en el Ć”rea involucrada de asignaciĆ³n.

Los requisitos, criterios de evaluaciĆ³n y formas de puntuaciĆ³n del proceso pĆŗblico competitivo serĆ”n definidos mediante reglamento por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones, teniendo en consideraciĆ³n las normas establecidas en la presente Ley y en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones.

En todos los casos, como requisito indispensable para su adjudicaciĆ³n se requerirĆ” la aprobaciĆ³n del estudio tĆ©cnico; y, del plan de gestiĆ³n y sostenibilidad financiera.

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones procederĆ” de acuerdo a la puntuaciĆ³n total obtenida, a declarar un ganador en orden de prelaciĆ³n y realizarĆ” los trĆ”mites administrativos necesarios para la correspondiente adjudicaciĆ³n y suscripciĆ³n del tĆ­tulo habilitante.Ā»

ArtĆ­culo 92.- Sustituyese el artĆ­culo 114 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

Ā«ArtĆ­culo 114.- TĆ­tulos habilitantes para repetidoras de medios privados y comunitarios.- Para fomentar la formaciĆ³n y permanencia de sistemas nacionales o regionales de radiodifusiĆ³n de seƱal abierta privados y comunitarios, las personas naturales o jurĆ­dicas a quienes se ha adjudicado un tĆ­tulo habilitante para el funcionamiento de una estaciĆ³n matriz de radiodifusiĆ³n de seƱal abierta, pueden participar en los concursos pĆŗblicos organizados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Telecomunicaciones y obtener frecuencias destinadas a funcionar exclusivamente como repetidoras de su estaciĆ³n matriz.

Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, siempre que se concurse por el tĆ­tulo habilitante de una frecuencia de radiodifusiĆ³n de seƱal abierta, tendrĆ”n prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices, las cuales recibirĆ”n una puntuaciĆ³n adicional equivalente al 20% de la puntuaciĆ³n total del concurso, en relaciĆ³n a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras.Ā»

ArtĆ­culo 93.- Sustituyese el artĆ­culo 116 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, por el siguiente:

ArtĆ­culo 116.- Ā«DuraciĆ³n del TĆ­tulo Habilitante.- El tĆ­tulo habilitante para el aprovechamiento de las frecuencias de seƱal abierta durarĆ” un periodo de quince aƱos.

ArtĆ­culo 94.- En el artĆ­culo 119 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, refĆ³rmase lo siguiente:

1. Sustituyese Ā«hasta por dos horas diarias.Ā», por Ā«hasta por cuatro horas diarias.Ā»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente Ley tiene el carƔcter de orgƔnica y prevalecerƔ sobre las normas de inferior jerarquƭa.

Registro Oficial NĀ° 432 – Suplemento MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 – 15

AdemĆ”s, por principio de especialidad los procedimientos contemplados en la presente Ley prevalecerĆ”n y excluyen cualquier disposiciĆ³n existente en otra Ley o CĆ³digo que regule las actividades administrativas del sector pĆŗblico, evitando la duplicidad de competencias.

SEGUNDA.- Los medios de comunicaciĆ³n social adecuarĆ”n todas sus actividades de acuerdo con lo previsto en la ConstituciĆ³n y esta Ley en un plazo de 180 dĆ­as contados desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

TERCERA.- Sin perjuicio de los derechos del consumidor previstos en la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y la presente Ley, a fin de garantizar la protecciĆ³n efectiva de los mismos, los titulares de los derechos de la comunicaciĆ³n como consumidores y usuarios, ejercerĆ”n los derechos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, a fin de garantizar la protecciĆ³n efectiva de los mismos.

CUARTA.- ReemplĆ”cese en todo el texto del articulado de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n la denominaciĆ³n de Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n por el de Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

QUINTA.- El Estado ecuatoriano, los medios de comunicaciĆ³n social y los actores de la comunicaciĆ³n, promoverĆ”n el desarrollo de la producciĆ³n nacional, enfocada en los principios de interculturalidad y plurinacionalidad.

SEXTA.- La autoridad nacional, en materia de cultura e industrias culturales, en coordinaciĆ³n con la autoridad nacional de comunicaciĆ³n y la encargada del desarrollo industrial, realizarĆ”n programas y proyectos anuales para fomentar la producciĆ³n musical, que incluyan todo el ciclo productivo; a fin de que las obras musicales de producciĆ³n nacional puedan ser generadas, registradas y difundidas a travĆ©s de las estaciones de radiodifusiĆ³n y otros medios. LlevarĆ” una estadĆ­stica de producciĆ³n musical nacional que serĆ” presentada en su rendiciĆ³n de cuentas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Las instituciones del sector pĆŗblico que mantengan la propiedad de acciones, participaciones u otro tipo de propiedad sobre personas jurĆ­dicas de derecho privado cuyo objeto sea prestar el servicio de comunicaciĆ³n social, deberĆ”n operar la transferencia definitiva de la propiedad accionaria de estos medios de comunicaciĆ³n en un plazo de hasta 365 dĆ­as, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

SEGUNDA.- Publicada la reforma a la Ley, la mĆ”xima autoridad de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, pondrĆ” en consideraciĆ³n del Ministerio de Finanzas, Ministerio de Trabajo, Archivo Nacional del Ecuador, adscrito al Consejo Nacional de Archivos y Sistema de GestiĆ³n Inmobiliar del Sector PĆŗblico, el Plan de LiquidaciĆ³n, a efectos de que se asigne los recursos necesarios para proceder con la ejecuciĆ³n del proceso de cierre, mismo que no podrĆ” exceder en el plazo de ciento ochenta dĆ­as.

Durante el plazo previsto en el inciso anterior para la liquidaciĆ³n de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y

ComunicaciĆ³n, la mĆ”xima autoridad ejercerĆ” las funciones para la efectiva liquidaciĆ³n y se encargarĆ” de adoptar las acciones y medidas administrativas que fueran necesarias para concluir con el proceso de cierre de cuentas, activos y pasivos, con sus correspondientes inventarios.

AsĆ­ mismo, se dispone a todos los Ć³rganos e instituciones que intervengan en el proceso de cierre de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, que todas sus acciones se realicen dentro de los ciento ochenta dĆ­as plazo, establecidos en esta DisposiciĆ³n Transitoria, conforme a las siguientes disposiciones del Plan de LiquidaciĆ³n establecido por la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

TERCERA.- Para la consecuciĆ³n del Plan de LiquidaciĆ³n el ente rector de EconomĆ­a y Finanzas asignarĆ” los recursos presupuestarios para el cierre de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, en un plazo no mayor de 15 dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n del Plan de LiquidaciĆ³n de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

El personal de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, previa evaluaciĆ³n, pasarĆ” a formar parte del Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n o de otra instituciĆ³n pĆŗblica que asĆ­ lo requiera. Estas instituciones, en coordinaciĆ³n con la mĆ”xima autoridad de la entidad suprimida y el ente rector del trabajo realizarĆ” la evaluaciĆ³n del personal en un plazo que no supere los 60 dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Con los resultados de la evaluaciĆ³n que no superarĆ” los 60 dĆ­as, las partidas presupuestarias del talento humano de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, que no sean asumidas por el Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, serĆ”n suprimidas y el personal indemnizado de conformidad con la Ley; para este efecto, el ente rector de EconomĆ­a y Finanzas asignarĆ” los recursos econĆ³micos que fueran necesarios para cumplir con estas obligaciones econĆ³micas de acuerdo con las disposiciones anteriores.

Esta supresiĆ³n de puestos, se realizarĆ” de forma ordenada y paulatina, considerando parĆ”metros como funcionalidad, operatividad de liquidaciĆ³n, actividades y prioridad de supresiĆ³n de manera que se garantice la efectiva ejecuciĆ³n del Plan de LiquidaciĆ³n.

El ente rector del Trabajo realizarĆ” la reubicaciĆ³n del personal de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n que pertenecen a los grupos de atenciĆ³n prioritaria de acuerdo a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, conforme la normativa legal vigente.

La Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n transferirĆ” los bienes y activos de su propiedad al Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n que servirĆ”n para cumplir con las atribuciones y competencias otorgadas a travĆ©s de la presente reforma, conforme Plan de LiquidaciĆ³n. Los bienes que no sirvieren para este fin pasarĆ”n al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, segĆŗn cronograma planteado por la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, para ello se considerarĆ” en forma especĆ­fica la ubicaciĆ³n de los bienes ubicados en la matriz y los que se encuentren en territorio.

16 – MiĆ©rcoles 20 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 432

CUARTA. – El archivo fĆ­sico y digital de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, se entregarĆ” al Archivo Nacional del Ecuador, adscrito al Consejo Nacional de Archivo de conformidad con el cronograma establecido por la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

QUINTA.- Los derechos litigiosos sobre los procesos judiciales, contenciosos administrativos, penales, constitucionales y de cualquier otra naturaleza serĆ”n transferidos al Consejo de RegulaciĆ³n, Desarrollo y PromociĆ³n de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, instituciĆ³n que serĆ” la sucesora en derecho de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n para la prosecuciĆ³n de los referidos procesos judiciales.

Los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n que se encuentren en trĆ”mite a la fecha de vigencia de esta Ley, concluirĆ”n en el estado en el que se encuentren, dejando a salvo el derecho de los interesados para ejercer las acciones constitucionales o judiciales de las que se consideren asistidos.

Las sanciones impuestas que no se hayan cancelado parcial o totalmente a la promulgaciĆ³n de esta reforma, se extinguirĆ”n, concluyendo los procesos en trĆ”mite tanto en vĆ­a administrativa como en la vĆ­a judicial.Ā»

SEXTA.- Dentro del plazo de 180 dĆ­as, contados a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley OrgĆ”nica Reformatoria en el Registro Oficial, las personas naturales que son concesionarias de una frecuencia de radio o televisiĆ³n de seƱal abierta podrĆ”n constituir compaƱƭas, la cual previa autorizaciĆ³n de la autoridad competente pasarĆ” a ser titular de dicha concesiĆ³n a nombre de la persona natural. Para tales efectos, la autoridad de telecomunicaciones elaborarĆ” el reglamento respectivo.

SƉPTIMA.- La DefensorĆ­a del Pueblo, en el plazo de 180 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial, establecerĆ” un plan de fortalecimiento en relaciĆ³n con la protecciĆ³n de los derechos incluyendo reformas legales o reglamentarias de ser el caso.

OCTAVA.- Aquellas concesiones de radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n, que previo a la entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, hubiere operado la renovaciĆ³n al amparo de los artĆ­culos 9 de la Ley OrgĆ”nica de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n y 20 del Reglamento General a la Ley de RadiodifusiĆ³n y TelevisiĆ³n entonces vigentes, y que contaron con los informes favorables conforme lo establecido en las citadas normas, serĆ”n renovadas descontĆ”ndose el tiempo que hayan operado desde el vencimiento original de su concesiĆ³n, para lo cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones dictarĆ” la ResoluciĆ³n correspondiente. El concesionario podrĆ” renunciar a sus derechos de concesiĆ³n renovados en los tĆ©rminos de este pĆ”rrafo, y podrĆ” optar por participar en un proceso pĆŗblico competitivo respecto de la frecuencia a la cual renuncia.

La autoridad de regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones elaborarĆ” un catastro de las frecuencias de radio y televisiĆ³n que se encuentren disponibles para el inicio de los correspondientes procesos pĆŗblicos competitivos.

Respecto de las frecuencias cuya situaciĆ³n estĆ© en proceso de revisiĆ³n por parte de la autoridad de regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones, se continuarĆ” dichos procesos hasta determinar su situaciĆ³n jurĆ­dica, incluyendo aquellas que se encuentren incursas en inhabilidades, prohibiciones o causales de reversiĆ³n. A medida que se determine la disponibilidad de frecuencias, la autoridad de regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones resolverĆ” el inicio de los procesos pĆŗblicos competitivos correspondientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los pĆ”rrafos anteriores, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones continuarĆ” con la sustanciaciĆ³n de los procesos administrativos de revisiĆ³n individual de los tĆ­tulos habilitantes otorgados en el concurso de frecuencias del aƱo 2016.

Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposiciĆ³n transitoria y en el artĆ­culo 106 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, la autoridad de regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones, en el plazo improrrogable de 30 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial elaborarĆ” y aprobarĆ” las bases de los procesos pĆŗblico competitivos de las frecuencias de radio y televisiĆ³n disponibles, debiendo convocar a los mismos en un plazo no mayor a 30 dĆ­as contados desde la aprobaciĆ³n de las referidas bases.

Las frecuencias de radiodifusiĆ³n sonora temporales otorgadas a las nacionalidades indĆ­genas permanecerĆ”n en vigencia y se entenderĆ”n prorrogadas hasta la fecha de expediciĆ³n de esta Ley, siempre y cuando haya cumplido con todos los requisitos que fueron establecidos. Una vez publicada la presente Ley podrĆ”n solicitar la adjudicaciĆ³n directa de la misma frecuencia dentro del mismo espacio de cobertura que utiliza, cumpliendo con los requisitos que fueren establecidos.Ā»

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DisposiciĆ³n derogatoria.- DerĆ³ganse todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a las disposiciones de la presente Ley, y actualĆ­cense las disposiciones que constan en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Cultura, Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y otros cuerpos legales, que en razĆ³n de la materia, deben guardar armonĆ­a con las disposiciones reformatorias a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n establecidas en la presente Ley.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La Ley OrgĆ”nica Reformatoria de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce dĆ­as del mes de febrero de dos mil diecinueve.

f.) ECO. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO

Presidenta

f.) DRA. MARƍA BELƉN ROCHA DƍAZ

Secretaria General