AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 (R. O.431, 14ā€“abril -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-2021-0031-A ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la Ā«Fraternidad ArtĆ­stica y Cultural Salay San SimĆ³n Filial Ecuador

MCYP-MCYP-2021-0032-A Deleguense funciones al maĆ­ster William Ricardo Guncay AlbarracĆ­n

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO:

0020…. ExpĆ­dese el Manual tĆ©cnico complementario para facilitar la aplicaciĆ³n de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina relativa al registro y control de plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola

CORPORACIƓN DEL SEGURO DE

DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO

DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2021-001 RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones del Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados

COSEDE-DIR-2021-002 ApruĆ©bese la Norma sobre la informaciĆ³n que deben difundir las entidades financieras para la concientizaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos

COSEDE-DIR-2021-003 RefĆ³rmese el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Corpo- raciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados

AƱo II – NĀ° 431 -66 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 14 de abril de 2021

MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

COMPAƑƍAS, VALORES Y

SEGUROS:

SCVS-INPAI-2021-0003 DispĆ³nese la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos, sancionadores, reclamos, impugnaciones, coactivos, tributarios y de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, durante el lapso del 05 al 09 de abril de 2021ā€¦ā€¦ 28

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… CantĆ³n Cuenca: Para la creaciĆ³n del Subsistema AutĆ³nomo Descentralizado de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable (ACUS) para la protecciĆ³n de las fuentes hĆ­dricas, el aire puro y la biodiversidadā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. 33

2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0031-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARƉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).Ā»;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas. Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…). Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, (…).Ā»;

3

MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«PromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.Ā»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: Ā«LegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. (…).Ā»;

Que el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.Ā»;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: Ā«De la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«RepresentaciĆ³n legal de las administraciones pĆŗblicas. La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Competencia. La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. Ā«;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, establece: Ā«Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serĆ”n sometidos a la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, que se la concederĆ” si no tuvieren nada contrario al orden pĆŗblico, a las leyes o a las buenas costumbres.Ā»;

Que el artĆ­culo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, establece: Ā«Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica.- Para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento. Ā«;

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Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1225 de 22 de enero de 2021, se designa al licenciado Julio Fernando Bueno ArƩvalo, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante comunicaciĆ³n recibida el 04 de marzo de 2021, (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2021-0377-EXT), el seƱor Alonso Chicaiza Moreta, debidamente autorizado por la Ā«Fraternidad ArtĆ­stica y Cultural Salay San SimĆ³n Filial EcuadorĀ», solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0200-M de 18 de marzo de 2021, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la Ā«Fraternidad ArtĆ­stica y Cultural Salay San SimĆ³n Filial EcuadorĀ»;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la Ā«Fraternidad ArtĆ­stica y Cultural Salay San SimĆ³n Filial EcuadorĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito de la provincia de Pichincha. La nĆ³mina de miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en menciĆ³n, queda registrada de la siguiente manera:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Castillo Castillo Vanessa Alexandra

ecuatoriana

1750024646

Carate ZuƱiga Julio CƩsar

ecuatoriana

1724177140

Chicaiza Moreta Alonso PaĆŗl

ecuatoriana

1723046205

Fonseca Coque AngƩlica Mariel

ecuatoriana

1726778705

SimbaƱa Chumania Karen Carolina

ecuatoriana

1727315051

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

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MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARƉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0032-A

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARƉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 49 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala que: Ā«El Ć³rgano administrativo es la unidad bĆ”sica de organizaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores pĆŗblicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organizaciĆ³n y funcionamiento Ā«;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia Ā«;

Que, Mediante ResoluciĆ³n No. RPC-SO-14-No. 282-2020 de 03 de junio de 2020 publicada en Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 1218 de 26 de octubre de 2020, el Consejo de EducaciĆ³n Superior, expidiĆ³ el Reglamento para la ValidaciĆ³n de Trayectorias Profesionales ArtĆ­sticas o Culturales, cuyo artĆ­culo 1 seƱala: Ā«El presente Reglamento se aplica a las instituciones de educaciĆ³n superior (ƍES) que realicen el reconocimiento de trayectorias artĆ­sticas o culturales a travĆ©s de homologaciĆ³n mediante el mecanismo de validaciĆ³n de trayectorias profesionalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 del Reglamento ibĆ­dem, manifiesta que: Ā«El comitĆ© evaluador interinstitucional para la validaciĆ³n de trayectorias profesionales artĆ­sticas o culturales, se conformarĆ” de la siguiente manera: a) Dos (2) miembros designados por la ƍES que gestiona el proceso de validaciĆ³n; b) Un (1) miembro designado por una ƍES distinta con oferta acadĆ©mica en artes; c) Un (1) miembro designado por el Ć³rgano rector de la cultura; y, d) Un (1) miembro designado por una organizaciĆ³n del campo de las artes seleccionada por la ƍESĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero de 2021, el Presidente Constitucional de

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MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al licenciado Julio Fernando Bueno ArĆ©valo como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MCYP-SEAI-2021-0040-M de 05 de febrero de 2021, el seƱor RaĆŗl Ernesto Escobar Guevara, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, en relaciĆ³n a la conformaciĆ³n del comitĆ© evaluador interinstitucional para la validaciĆ³n de trayectorias profesionales artĆ­sticas o culturales, consulta a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, sĆ­ Ā«ĀæLa designaciĆ³n aun/a ciudadano/a que cumpla con el perfil requerido como representante de la instituciĆ³n ante el ComitĆ© Evaluador Interinstitucional bajo quĆ© instrumento jurĆ­dico debe hacerse: Acuerdo Ministerial o por Oficio del titular de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos Artes e InnovaciĆ³n que tiene a su cargo al DirecciĆ³n de Fortalecimiento que a su vez preside el RIEFACP por intermedio de su Director?Ā» [sic];

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-2021-0103-M de 12 de febrero de 2021, el magĆ­ster Diego Eduardo GuzmĆ”n Barrera, Coordinador General JurĆ­dico, en relaciĆ³n a la consulta planteada por la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n con Memorando Nro. MCYP-SEAI-2021-0040-M de 05 de febrero de 2021, comunica lo siguiente: Ā«(…) Conforme lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, existe la posibilidad legal de delegar competencias a sujetos de derecho privado; por lo que, se podrĆ­a efectuar tal delegaciĆ³n mediante Acuerdo Ministerial suscrito por la mĆ”xima autoridad, a fin de que se pueda conformar el mencionado ComitĆ© Evaluador. Finalmente, esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica recomienda respetuosamente a usted se sirva solicitar a la Universidad de los Hemisferios que remita una terna de los profesionales que cumplan con el perfil requerido para integrar el ComitĆ© Evaluador, para que el seƱor Ministro de Cultura y Patrimonio, en base al anĆ”lisis de las hojas de vida, tenga la posibilidad deseleccionar a quien lo representarĆ” ante el mencionado ComitĆ©Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-SEAI-2021-0098-M de 09 de marzo de 2021, el seƱor RaĆŗl Ernesto Escobar Guevara, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, comunica y solicita al licenciado Julio Fernando Bueno ArĆ©valo, Ministro de Cultura y Patrimonio, que: Ā«Mediante oficio No. GOB-REC-020-2021 el seƱor Diego Alejandro Jaramillo Rector de Universidad de los Hemisferios solicita al seƱor RaĆŗl Escobar Subsecretario de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio, solicita se designe a una persona, (adjunto la terna), para que sea miembro del comitĆ© evaluador interinstitucional para la validaciĆ³n de trayectorias profesionales artĆ­sticas o culturales de la Universidad de Los Hemisferios. Adjunto se encuentra un informe con la verificaciĆ³n de los requisitos de los tres (3) perfiles enviados por la Universidad de los Hemisferios mediante oficio No. GOB-REC-020-2021. Al revisar la informaciĆ³n y por la trayectoria acadĆ©mica y profesional en el campo de las artes, se recomienda el perfil del seƱor William Guncay Ā«;

Que, mediante sumilla electrĆ³nica en Memorando Nro. MCYP-SEAI-2021-0098-M de 09 de marzo de 2021, el licenciado Julio Fernando Bueno ArĆ©valo, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n: Ā«SeƱor Subsecretario: Autorizado. Proceder conforme a derecho Ā«;

Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MCYP-SEAI-2021-0120-M de 17 de marzo de 2021, el seƱor RaĆŗl Ernesto Escobar Guevara, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, comunica y solicita al magĆ­ster Diego Eduardo GuzmĆ”n Barrera, Coordinador General JurĆ­dico, que: Ā«Con Memorando Nro. MCYP-SEAI-2021 -0098-M de fecha 09 de marzo de 2021, se remite al SeƱor Ministro el informe de validaciĆ³n de trayectorias profesionales artĆ­sticas o culturales de la Universidad de Los Hemisferios con la propuesta de que se elija al Mgs. William Guncay como el perfil idĆ³neo para esta delegaciĆ³n. Al realizar el recorrido de la documentaciĆ³n, el SeƱor Ministro indica que Ā«(…) SeƱor Subsecretario: Autorizado proceder conforme a derecho (…)Ā». Con estos antecedentes, y contando con la autorizaciĆ³n del SeƱor Ministro, solicito a usted se realice la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial en el cual se designe al Mgs. William Guncay sea miembro del comitĆ© evaluador interinstitucional para la validaciĆ³n de trayectorias profesionales artĆ­sticas o

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Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

culturales (…)Ā»; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Delegar al magĆ­ster WILLIAM RICARDO GUNCAY ALBARRACƍN, para que en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, integre el ComitĆ© Evaluador Interinstitucional para la validaciĆ³n de trayectorias profesionales artĆ­sticas o culturales de la Universidad de Los Hemisferios, conforme lo establece el artĆ­culo 13 del Reglamento para la ValidaciĆ³n de Trayectorias Profesionales ArtĆ­sticas o Culturales.

Art. 2.- El delegado en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, podrĆ” aprobar u objetar los asuntos que sean tratados en las sesiones del ComitĆ© Evaluador Interinstitucional para la validaciĆ³n de trayectorias profesionales artĆ­sticas o culturales de la Universidad de Los Hemisferios, e informarĆ” al Ministro de Cultura y Patrimonio las actuaciones efectuadas y resoluciones tomadas.

Art. 3.- Encargar a la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, la notificaciĆ³n con este Acuerdo Ministerial al magĆ­ster William Ricardo Guncay AlbarracĆ­n y a la Universidad de Los Hemisferios.

Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 22 dĆ­a(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrĆ³nicamente

SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARƉVALO MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

RESOLUCIƓN 0020

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que ‘las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverĆ” la soberanĆ­a alimentariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que Ā«El Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales. Se prohĆ­be la introducciĆ³n de organismos y material orgĆ”nico e inorgĆ”nico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genĆ©tico nacionalā€;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que elĀ»(…) Estado regularĆ” la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial 558 de 04 de agosto de 2015, establece que Ā«El Ministerio de Agricultura de cada PaĆ­s Miembro o en su defecto, la entidad oficial que el PaĆ­s Miembro designe, serĆ” la Autoridad Nacional Competente (ANC) en materia de plaguicidas. Los PaĆ­ses Miembros fortalecerĆ”n las capacidades de la ANCĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial 558 de 04 de agosto de 2015, establece que Ā«La Autoridad Nacional Competente con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente, y otras que correspondan, establecerĆ” los mecanismos de interacciĆ³n que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente DecisiĆ³n, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUAĀ»;

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Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

Que, el artĆ­culo 6 de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial 558 de 04 de agosto de 2015, establece que Ā«Cada PaĆ­s Miembro estĆ” facultado para adoptar las medidas tĆ©cnicas, legales y demĆ”s que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente DecisiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 44 de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Oficial 558 de 04 de agosto de 2015, establece que Ā«La ANC, las autoridades de salud, de ambiente y aquellas competentes, ejecutarĆ”n actividades de inspecciĆ³n, vigilancia y control de PQUA, en todas las etapas del ciclo de vida del PQUAĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n de la Comunidad Andina 2075 de 02 de agosto de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3709, se aprobĆ³ el Manual TĆ©cnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola y con sus respectivos anexos;

Que, el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n 2075 de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3709 de 02 de agosto de 2019, indica: Ā«Adoptar el Manual TĆ©cnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola contenido en el anexo que forma parte de la presente ResoluciĆ³n, correspondiendo a los PaĆ­ses Miembros su aplicaciĆ³n de conformidad con lo establecido en la DecisiĆ³n 804Ā»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)Ā»;

Que, el literal n) del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: Ā«Regular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados e insumos agroquĆ­micos, fertilizantes y productos veterinariosĀ»;

Que, el literal r) del artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: Ā«Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆ­dicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaciĆ³n adicional que se establezcan el reglamento a La Leyā€;

Que, la disposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de

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RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952 publicado en el Registro Oficial 398 de 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a a travĆ©s del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la DecisiĆ³n 436 de la CAN (hoy DecisiĆ³n 804);

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al seƱor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Acta de reuniĆ³n Extraordinaria llevada el 28 de mayo de 2020, los delegados del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, Ministro de ProducciĆ³n y Ministro de Ambiente nombran como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CRIA-2021-0157-M de 24 de marzo de 2021, el Coordinador General de Registros de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«Como es de su conocimiento el 02 de agosto de 2019 la SecretarĆ­a General de la Comunidad Andina, emitiĆ³ la ResoluciĆ³n 2075, mediante la cual se adopta el nuevo Manual TĆ©cnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola. Por lo expuesto, es necesario modificar la ResoluciĆ³n 262, Norma complementaria para facilitar la aplicaciĆ³n de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina relativa al registro y control de plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola. Por ello, la CoordinaciĆ³n General de Registro de Insumos Agropecuarios a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Registro de Insumos AgrĆ­colas, ha trabajado en la modificatoria a la ResoluciĆ³n 262 Norma complementaria para facilitar la aplicaciĆ³n de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina relativa al registro y control de uso agrĆ­cola, por lo cual realizĆ³ varias mesas tĆ©cnicas con la industria, entidades regulatorias y finalmente el evento Tribuna del Usuario para obtenerla versiĆ³n final de la mencionada resoluciĆ³nĀ», el mismo que es aprobado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n y documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Expedir el Ā«MANUAL TƉCNICO COMPLEMENTARIO PARA FACILITAR LA APLICACIƓN DE LA DECISIƓN 804 DE LA COMUNIDAD ANDINA RELATIVA AL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUƍMICOS DE USO AGRƍCOLAĀ», documento anexo a la presente resoluciĆ³n.

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DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para el proceso de registro o modificaciĆ³n de registro, obligatoriamente deberĆ” presentar la carta de autorizaciĆ³n emitida por el fabricante a favor del titular del registro en caso que el fabricante y formulador sea la misma empresa.

En caso que el fabricante y formulador sean diferentes se solicitarĆ” obligatoriamente la carta de autorizaciĆ³n de ambos a favor del titular del registro y de fabricante a favor del formulador.

Cabe indicar que la carta de autorizaciĆ³n en ambos casos debe ser presentada en original, y ser especĆ­fica por producto.

Se exime este requisito en el caso que el titular del registro y el fabricante y/o formulador pertenezcan a la misma corporaciĆ³n, siendo necesario la presentaciĆ³n de un oficio emitido por el fabricante o formulador segĆŗn corresponda, explicando tal relaciĆ³n.

Segunda.- La acreditaciĆ³n o reconocimiento del laboratorio por la ANC, debe ser especĆ­fico, por lo tanto, el alcance de la acreditaciĆ³n o reconocimiento debe manifestar que el laboratorio tiene la capacidad de analizar plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola, mas no residuos de plaguicidas, y el interesado en modificar un PQUA estĆ” en la obligaciĆ³n de presentar el alcance de acreditaciĆ³n correspondiente.

Tercera.- Los protocolos de ensayos de eficacia que no han sido ejecutados en los dos aƱos posteriores a su aprobaciĆ³n, serĆ”n dados de baja, sin opciĆ³n a devoluciĆ³n de valor alguno del pago y sin necesidad de notificaciĆ³n por parte de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Cuarta- Los informes finales de ensayos de eficacia realizados en el paĆ­s tendrĆ”n una vigencia de 5 aƱos, contados desde la fecha de aprobaciĆ³n del informe final de ensayo de eficacia por parte de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Quinta.- En caso que se realicen modificaciones posteriores a la DecisiĆ³n 804 de la CAN por parte de la SecretarĆ­a General de la Comunidad Andina que hagan relaciĆ³n directa con los aspectos estipulados en esta ResoluciĆ³n, prevalecerĆ” la Norma Andina.

Sexta.- La Agencia mantendrĆ” una base de datos pĆŗblica y actualizada de los plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola registrados, restringidos, suspendidos o cancelados, asĆ­ como de fabricantes, formuladores, importadores, importadores para consumo propio, exportadores, envasadores, distribuidores y empresas de aplicaciĆ³n aĆ©rea y terrestre de plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola, con los datos mĆ”s relevantes del registro.

SĆ©ptima.- En el caso de no disponer de lĆ­mites mĆ”ximos de residuos (LMR) para cultivo/ingrediente activo, en el Codex Alimentarius, se adoptarĆ”n los establecidos por la EPA, UniĆ³n Europea, ANVISA, JapĆ³n u otras fuentes oficiales. Para aquellos productos

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donde no exista Ć©sta informaciĆ³n, se tomarĆ”n en cuenta los sugeridos por el fabricante o formulador, quienes deberĆ”n obtenerlos acorde con las consideraciones establecidas en la SecciĆ³n 4: Residuos de plaguicidas del Manual TĆ©cnico Andino.

Octava.- Cada proceso inherente al registro del plaguicida quĆ­mico de uso agrĆ­cola: permiso de importaciĆ³n de muestra, protocolo de ensayo de eficacia, informe final de ensayo de eficacia, expediente de registro, modificaciones de registro, son procesos independientes y estĆ”n sujetos de aprobaciĆ³n de acuerdo a la normativa vigente.

Novena.- Dadas las caracterĆ­sticas de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentaciĆ³n, se requiere una constante actualizaciĆ³n mediante la sustituciĆ³n de pĆ”ginas y/o apartados. Cualquier modificaciĆ³n del presente Manual requerirĆ” de la aprobaciĆ³n del Director Ejecutivo de La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario. Las pĆ”ginas y/o apartados que sean modificados serĆ”n sustituidas por nuevas las cuales deberĆ”n llevar la fecha en la cual se efectĆŗo la modificaciĆ³n.

DĆ©cima.- El texto de la presente ResoluciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo Ā«MANUAL TƉCNICO COMPLEMENTARIO PARA FACILITAR LA APLICACIƓN DE LA DECISIƓN 804 DE LA COMUNIDAD ANDINA RELATIVA AL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUƍMICOS DE USO AGRƍCOLAĀ», se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposiciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los PQUA registrados bajo Norma Andina y que cuenten con mĆ”s de un nombre comercial, podrĆ”n acogerse a lo dispuesto en el numeral 6.10 del Manual TĆ©cnico, sin embargo, se restarĆ” el nĆŗmero total de clones mĆ”ximos que pueden obtener de acuerdo a su categorĆ­a toxicolĆ³gica o a su categorĆ­a de peligro por toxicidad aguda, dependiendo del nĆŗmero de nombres comerciales que posea el PQUA matriz.

Las empresas deberĆ”n finalizar el proceso de eliminaciĆ³n de nombres comerciales de los PQUA en un plazo de 6 meses a partir de entrada en vigencia la presente ResoluciĆ³n. Cumplido este plazo, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario dejarĆ” habilitado Ćŗnicamente el primer nombre comercial con el que se registrĆ³ el PQUA matriz.

Segunda.- Para el caso de los ensayos de eficacia en campo, finalizados antes de la entrada en vigencia de la presente ResoluciĆ³n, que hayan superado el tiempo de 6 meses para presentar el Informe final respectivo ante la Agencia, se concederĆ” un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, para presentar el Informe final ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

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DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 0262 de 18 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial 843 del 19 de enero de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Registro de Insumos AgrĆ­colas y a las Direcciones Distritales y de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUE SE, PUBLƍQUE SE Y CƚMPLASE

Ing. Wilson Patricio Almeida Granja

Director Ejecutivo de la Agencia

de RegulaciĆ³n y Control Fito y

Zoosanitario

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Dado en Quito, D.M. 30 de marzo del 2021

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RESOLUCIƓN No. COSEDE-DIR-2021-001

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆ­a administrativa y operativa;

Que el inciso primero del artĆ­culo 83 del CĆ³digo ut supra manifiesta que la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrĆ” un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, que lo presidirĆ”, el titular de la cartera de Estado a cargo de la planificaciĆ³n nacional o su delegado y el titular de la secretarĆ­a de Estado a cargo de las finanzas pĆŗblicas o su delegado;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico citado dispone que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados debe dictar las polĆ­ticas de gestiĆ³n y los reglamentos internos de la CorporaciĆ³n;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante resoluciĆ³n Nro. COSEDE- DIR-2019-008, expidiĆ³ la CodificaciĆ³n de Resoluciones del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante resoluciĆ³n Nro. COSEDE- DIR-2020-012, de 31 de julio de 2020, aprobĆ³ una nueva codificaciĆ³n de sus resoluciones;

Que mediante informe tĆ©cnico No. COSEDE-CMSF-ITV-2021-006, de 11 de febrero de 2021, suscrito por el Coordinador TĆ©cnico de Mecanismos de Seguridad Financiera, se remitiĆ³ a la Gerencia General la propuesta de reforma al Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, contenido en la

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CodificaciĆ³n de Resoluciones del Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante informe jurĆ­dico contenido en el memorando Nro. COSEDE- CPSF-2021-001, de 12 de febrero de 2021, de la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos, se concluyĆ³ que el Directorio de la COSEDE es competente para reformar Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, contenido en la CodificaciĆ³n de Resoluciones del Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que la Gerencia General, mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE- 2021-0010-MEMORANDO de 23 de febrero de 2021, remitiĆ³ los informes tĆ©cnico y legal, citados en los considerandos precedentes y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo;

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

ARTƍCULO ƚNICO.- AgrĆ©guese el siguiente texto al final del artĆ­culo 47 del ParĆ”grafo IV: Ā«Del Agente PagadorĀ», SubsecciĆ³n V: Ā«Del Procedimiento de Pago del Seguro de DepĆ³sitosĀ», SecciĆ³n I: Ā«CodificaciĆ³n del Reglamento de GestiĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos de los sectores financieros privado y popular y solidarioĀ», CapĆ­tulo I: Ā«Del Fideicomiso del Seguro de DepĆ³sitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Fideicomiso del Seguro de DepĆ³sitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y SolidarioĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones del Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados:

Ā«De ser el caso que la instituciĆ³n financiera que se encuentra en el proceso de calificaciĆ³n de agente pagador manifieste su voluntad por escrito de cancelar a los beneficiarios del Seguro de DepĆ³sitos con sus propios recursos, y posterior solicitar el rembolso correspondiente, se excluyen los requisitos respecto al anĆ”lisis de solvencia, liquidez y calificaciĆ³n de riesgo.Ā»

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUE SE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 26 dƭas de febrero de 2021.

Dra. Lorena FreirƩ Guerrero PRESIDENTA DEL DIRECTORIO

La doctora Lorena FreirĆ© Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de

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Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n extraordinaria No. 002- 2021 por medios tecnolĆ³gicos, de 26 de febrero de 2021, en el Distrito Metropolitano de Quito.

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LO CERTIFICO:

Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

RESOLUCIƓN No. COSEDE-DIR-2021-002

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆ­a administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Seguro de DepĆ³sitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el artĆ­culo 93 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados elaborarĆ” y ejecutarĆ” un programa de comunicaciĆ³n pĆŗblica con el objeto de divulgar informaciĆ³n acerca de los mecanismos, beneficios y limitaciones del Seguro de DepĆ³sitos a los depositantes y a la ciudadanĆ­a en general. Asimismo, el Directorio expedirĆ” las normas sobre la informaciĆ³n que deben brindar las entidades financieras sobre la cobertura, exclusiones y pagos respecto del Seguro de DepĆ³sitos.

Que el Plan EstratĆ©gico Institucional 2018-2021 de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, contiene un objetivo estratĆ©gico vinculado directamente con el posicionamiento de la gestiĆ³n institucional hacia la ciudadanĆ­a, en el cual se establece el diseƱo e implementaciĆ³n de un programa de comunicaciĆ³n integral, que a su vez propone el incremento del conocimiento del Seguro de DepĆ³sitos a la ciudadanĆ­a.

Que el Directorio de la CorporaciĆ³n del de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos con fecha 16 de marzo de 2021, conociĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de resoluciĆ³n sobre la norma para que las instituciones financieras entreguen informaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos a sus usuarios; y las actividades comunicacionales que deben ejecutar el sector financiero privado y popular y solidario respecto a procesos de liquidaciĆ³n, conversiĆ³n y cambio de segmento de instituciones financieras.

Que mediante resoluciĆ³n Nro. COSEDE-DIR-2016-028, de 25 de octubre de 2016, el Directorio de la COSEDE aprobĆ³ la Ā«Norma sobre la informaciĆ³n que deben brindar las entidades financieras sobre la cobertura, exclusiones y pagos respecto del Seguro de DepĆ³sitosĀ».

Que mediante resoluciĆ³n Nro. COSEDE-DIR-2018-020, de 9 de octubre de 2018, el Directorio de la COSEDE reformĆ³ la Ā«Norma sobre la informaciĆ³n que

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MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

deben brindar las entidades financieras sobre la cobertura, exclusiones y pagos respecto del Seguro de DepĆ³sitosĀ».

Que mediante memorando Nro. COSEDE-CMSF-2021-0030-M, de 01 de marzo de 2021, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Mecanismos de Seguridad Financiera remitiĆ³ su informe tĆ©cnico respecto de la propuesta de una nueva Ā«Norma sobre la informaciĆ³n que deben difundir las entidades financieras para la concientizaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitosĀ», a fin de que sea puesto a conocimiento y aprobaciĆ³n del pleno del Directorio;

Que mediante memorando COSEDE-COSEDE-2021-0017-M de 12 de marzo de 2021 el gerente general de la COSEDE remitiĆ³ los informes tĆ©cnicos y jurĆ­dicos respecto de la propuesta de la Ā«Norma sobre la informaciĆ³n que deben difundir las entidades financieras para la concientizaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitosĀ» para conocimiento y resoluciĆ³n del Directorio.

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar la Ā«Norma sobre la informaciĆ³n que deben difundir las entidades financieras para la concientizaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitosĀ», conforme el siguiente articulado:

Ā«NORMA SOBRE LA INFORMACIƓN QUE DEBEN DIFUNDIR LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA CONCIENTIZACIƓN DEL SEGURO DE

DEPƓSITOS

ArtĆ­culo 1.- Responsables.- Las Instituciones obligadas a cumplir con lo establecido en la presente resoluciĆ³n son:

Entidades del sector financiero privado.

Entidades del sector financiero popular y solidario, incluyendo mutualistas y cooperativas correspondientes a los segmentos 1, 2, 3, 4 y

5.

ArtĆ­culo 2.- InformaciĆ³n bĆ”sica.- La informaciĆ³n a divulgar respecto al Seguro de DepĆ³sitos por parte de las instituciones financieras seƱaladas en el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, es la siguiente:

  1. Concepto del Seguro de DepĆ³sitos.
  2. Beneficiarios amparados por el Seguro de DepĆ³sitos.
  3. Productos protegidos por el Seguro de DepĆ³sitos.
  4. Monto de cobertura respectivo del Seguro de DepĆ³sitos.
  5. Tiempo promedio en que acceden los beneficiarios a sus recursos al momento que la instituciĆ³n financiera se encuentra en liquidaciĆ³n.
  6. Proceso para acceder al pago del Seguro de DepĆ³sitos; y.
  7. Programas de educaciĆ³n financiera.

ArtĆ­culo 3.- Canales de divulgaciĆ³n y frecuencia.- Las entidades del sector financiero privado y las del sector financiero popular y solidario difundirĆ”n la informaciĆ³n bĆ”sica descrita en el artĆ­culo 2 de la presente informaciĆ³n, a travĆ©s de los siguientes canales, en funciĆ³n del segmento al cual pertenecen:

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  1. PĆ”gina web.- Incluir un banner digital (pieza de publicidad digital que combina imĆ”genes, texto y en ocasiones sonido y elementos interactivos), link de acceso a la consulta de cobertura https://www.cosede.gob.ec/conoce-tu-monto-de-cobertura/ y a la plataforma EdĆŗcate https://educate.cosede.gob.ec/ en la pĆ”gina web principal. Es obligatorio la implementaciĆ³n para los segmentos: privado, 1, 2 y 3; y suplementario con redes sociales para los segmentos: 4 y 5. La visualizaciĆ³n de esta informaciĆ³n serĆ” permanente y el tiempo de implementaciĆ³n serĆ” de un mes.
  2. Redes sociales.- Incluir mensajes tĆ©cnicos (Texto, imagen, vĆ­deo u otro elemento) y contenido (exclusivamente sobre: cobertura, exclusiones, tiempo de pago, canales de pago del Seguro de DepĆ³sitos) para que sean difundidos en horarios laborables regulares. Es obligatorio la implementaciĆ³n para todas las entidades seƱaladas en el artĆ­culo 1. Se deberĆ” enviar al menos un mensaje cada 15 dĆ­as y el tiempo de implementaciĆ³n serĆ” inmediato.
  3. Correo electrĆ³nico institucional.- Enviar un mensaje tĆ©cnico (Texto, imagen, vĆ­deo u otro elemento) y contenido (exclusivamente sobre: cobertura, exclusiones, tiempo de pago, canales de pago del Seguro de DepĆ³sitos) a todos sus socios y/o clientes. La implementaciĆ³n para todas las entidades seƱaladas en el artĆ­culo 1 es suplementario a falta de pantallas informativas. Se deberĆ” enviar al menos un mensaje cada 90 dĆ­as y el tiempo de implementaciĆ³n serĆ” inmediato.
  4. Estados de cuenta.- Aplica para los productos financieros con cobertura de Seguro de DepĆ³sitos (excluye tarjetas de crĆ©dito), se incluirĆ” el logo de COSEDE y la leyenda Ā«Este producto cuenta con la cobertura de Seguro de DepĆ³sitos, para mĆ”s informaciĆ³n visite Ā«www.cosede.gob.ecĀ«. Es obligatoria la implementaciĆ³n para todas las entidades seƱaladas en el artĆ­culo 1. La visualizaciĆ³n de esta informaciĆ³n serĆ” permanente y el tiempo de implementaciĆ³n serĆ” de 6 meses.

Las entidades del sector financiero privado y las del sector financiero popular y solidario que al momento de emisiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n utilizan y mantienen cartelas en stock, implementarĆ”n lo antes dispuesto, a partir de la preimpresiĆ³n del nuevo stock.

5. Afiches y roll up.- Exponer material con contenido exclusivamente sobre: cobertura, exclusiones, tiempo de pago, canales de pago del Seguro de DepĆ³sitos. La implementaciĆ³n para todos los segmentos es suplementario con pantallas informativas, esto es que quienes no dispongan de pantallas informativas estĆ”n obligados a contar con este tipo de material informativo, ubicĆ”ndolo de manera permanente en el hall de atenciĆ³n a clientes. La visualizaciĆ³n de esta informaciĆ³n serĆ” permanente y el tiempo de implementaciĆ³n serĆ” inmediato.

Las entidades del sector financiero privado y las del sector financiero popular y solidario que al momento de emisiĆ³n de la presente resoluciĆ³n ya posean este material no deberĆ”n modificarlo hasta que deban reemplazarlo por deterioro.

6. Pantallas informativas.- Incluir video sobre el Seguro de DepĆ³sitos para que sea difundido en las salas de espera de clientes y socios. La implementaciĆ³n para los segmentos: privado, 1, 2 y 3 serĆ” obligatoria; y para los segmentos: 4 y 5 serĆ” suplementario a falta de pĆ”gina web. La

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MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

visualizaciĆ³n de esta informaciĆ³n serĆ” permanente y el tiempo de implementaciĆ³n serĆ” inmediato.

  1. Programas de educaciĆ³n.- InclusiĆ³n de los cursos que dispone COSEDE en su plataforma EdĆŗcate https://educate.cosede.gob.ec/, en los programas de educaciĆ³n financiera de la entidad financiera. Es obligatorio la implementaciĆ³n para todas las entidades seƱaladas en el artĆ­culo 1. La informaciĆ³n deberĆ” estar disponible de manera permanente y el tiempo de implementaciĆ³n serĆ” inmediato.
  2. Programas de capacitaciĆ³n del personal que presta atenciĆ³n al pĆŗblico respecto al Seguro de DepĆ³sitos.- Se deberĆ” inscribir a todo el personal que presta atenciĆ³n al pĆŗblico, quienes deberĆ”n aprobar los cursos virtuales respecto del Seguro de DepĆ³sitos, que se encuentran disponibles en la plataforma EdĆŗcate https://educate.cosede.gob.ec/. Es obligatoria la implementaciĆ³n para todas las entidades seƱaladas en el artĆ­culo 1. El cumplimiento serĆ” permanente y el tiempo de implementaciĆ³n serĆ” de hasta 60 dĆ­as a partir de la fecha de publicaciĆ³n y cada vez que ingrese nuevo personal que atienda al pĆŗblico.

COSEDE Ćŗnicamente proveerĆ” el diseƱo y artes de cada pieza grĆ”fica y/o audiovisual de la informaciĆ³n respecto a cada uno de los canales descritos.

ArtĆ­culo 4.- Las entidades del sector financiero privado y las del sector financiero popular y solidario deberĆ”n enviar semestralmente (hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable de junio y diciembre) a la COSEDE un detalle en el cual se seƱalen las acciones ejecutadas respecto al cumplimiento del artĆ­culo 3 de la presente resoluciĆ³n.

La COSEDE deberƔ informar el formato y los mecanismos mediante los cuales las entidades del sector financiero privado y las del sector financiero popular y solidario reportarƔn las acciones ejecutadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En funciĆ³n al CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero que establece que el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados elaborarĆ” y ejecutarĆ” un programa de comunicaciĆ³n pĆŗblica con el objeto de divulgar informaciĆ³n acerca de los mecanismos, beneficios y limitaciones del Seguro de DepĆ³sitos a los depositantes y a la ciudadanĆ­a en general; cada entidad miembro del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, informarĆ” anualmente (Ćŗltima sesiĆ³n de directorio de diciembre) a dicho Ć³rgano sobre las acciones de difusiĆ³n sobre el seguro de depĆ³sitos que hayan realizado en el ejercicio fiscal, en funciĆ³n a lo requerido por COSEDE.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese la resoluciĆ³n No. COSEDE- DIR-2016-028 y la resoluciĆ³n COSEDE-DIR-2018-020.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la publicaciĆ³n en el registro oficial.

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Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

COMUNƍQUE SE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 dƭas de marzo de 2021.

Dra. Lorena FreirƩ Guerrero PRESIDENTA DEL DIRECTORIO

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La doctora Lorena FreirĆ© Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesiĆ³n 003 de 16 de marzo de 2021 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.-

MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

RESOLUCIƓN No. COSEDE-DIR-2021-003

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN DEL SEGURO DE DEPƓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CONSIDERANDO:

Que mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2015-014 de 27 de octubre de 2015, el Directorio de COSEDE resolviĆ³ expedir el Reglamento de funcionamiento del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2018-005 de 27 de abril de 2018, el Directorio de COSEDE resolviĆ³ expedir las reformas al Reglamento de funcionamiento del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2018-015 de 15 de agosto de 2018, el Directorio de COSEDE resolviĆ³ expedir las reformas al Reglamento de funcionamiento del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero indica que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆ­a administrativa y operativa;

Que el artĆ­culo 83 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece la conformaciĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero manifiesta que es funciĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las polĆ­ticas de gestiĆ³n y los reglamentos internos de la CorporaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone las normas mĆ­nimas operativas del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, y seƱala que su funcionamiento serĆ” normado por el propio Directorio;

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Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

Que la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos, mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2021-0013-M de 16 de marzo de 2021, remitiĆ³ el informe legal, que sustenta la propuesta de reforma al Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2021-0030-MEMORANDO de 25 de marzo de 2021, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe legal citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resoluciĆ³n, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobaciĆ³n del pleno del Directorio; y, En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- RefĆ³rmese el artĆ­culo 4 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, por lo siguiente:

En el artĆ­culo Art. 4.- Otros participantes. Sustituir la frase: Ā«o sus delegadosĀ» por Ā«o su respectivo delegadoĀ».

ArtĆ­culo 2.- InclĆŗyase a continuaciĆ³n del artĆ­culo 4 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, un artĆ­culo 5, con lo siguiente:

Art. 5.- Reuniones TĆ©cnicas.- Previo a la realizaciĆ³n de las Sesiones del Directorio, a fin de debatir los temas a ser tratados en la SesiĆ³n de Directorio a ser convocada, por disposiciĆ³n del Secretario de este cuerpo colegiado, se podrĆ” convocar y efectuar una reuniĆ³n tĆ©cnica.

Las reuniones tƩcnicas estarƔn conformadas de la siguiente manera:

  1. La autoridad o su delegado al Directorio de las entidades seƱaladas en el artĆ­culo 83 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
  2. Un delegado tĆ©cnico o jurĆ­dico adicional de carĆ”cter permanente, por cada una de las entidades seƱaladas en el artĆ­culo 83 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

A fin de justificar esta delegaciĆ³n permanente la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n deberĆ” remitir al Secretario del Directorio el acto administrativo correspondiente que lo acredite.

Los delegados a las reuniones tĆ©cnicas deberĆ”n suscribir el acuerdo de reserva y confidencialidad a fin de ejercer dicha delegaciĆ³n.

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Art. 3.- Sustituir el literal b del Art. 13 Secretario del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, por el siguiente:

Ā«b. Enviar las convocatorias a sesiĆ³n de Directorio, anexando el orden del dĆ­a con la documentaciĆ³n de soporte que corresponda, la misma que deberĆ” ser protegida y por lo tanto deberĆ” ser accesible exclusivamente a los miembros del Directorio o sus delgadosĀ»;

Art. 4.- RefĆ³rmese en el Art. 9 Convocatoria del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, Convocatoria, con lo siguiente:

SustitĆŗyase la frase:

Ā«Las convocatorias se realizarĆ”n de la siguiente manera:Ā»por Ā«Las con- vocatorias deberĆ”n efectuarse de forma fĆ­sica o por medios electrĆ³nicos, de la siguiente manera:Ā»

AgrƩguese como literal c, lo siguiente:

Ā«El en caso de sesiones que se efectĆŗen a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos, la convocatoria deberĆ” contener obligatoriamente la fecha y hora mĆ”xi- ma para la consignaciĆ³n del voto por parte de sus miembros.Ā»

Art. 5.- InclĆŗyase a continuaciĆ³n del artĆ­culo 9 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, un artĆ­culo, con lo siguiente:

Ā«Art. …- Modalidad de las Sesiones del Directorio y reuniones tĆ©cnicas.- La instalaciĆ³n y desarrollo de las Sesiones del Directorio o reuniones tĆ©cnicas se podrĆ”n realizar en forma presencial o utilizando medios tecnolĆ³gicos que faciliten la interacciĆ³n de los miembros del Di-rectorio o su delegado respectivo, de conformidad con la convocatoria.Ā»

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- Disponer que se reenumere el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados y se codifique la presente resoluciĆ³n en la CodificaciĆ³n de Resoluciones del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

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DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUE SE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 dƭas de marzo de 2021.

Dra. Lorena FreirƩ Guerrero PRESIDENTA DEL DIRECTORIO

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La doctora Lorena FreirĆ© Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesiĆ³n 004 de 29 de marzo de 2021 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.-

MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

ResoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2021-0003

Abg. VĆ­ctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

QUE el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Las superintendencias serĆ”n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarĆ” los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades (…)Ā»;

QUE el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integrar;

QUE el artĆ­culo 389 ibĆ­dem seƱala que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar la condiciones de vulnerabilidad;

QUE el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que

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favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»;

QUE el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, solicitando a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n;

QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 1282, emitido el 01 de abril de 2021, por el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, se declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por 30 dĆ­as por calamidad pĆŗblica en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, ManabĆ­, Pichincha y Santo Domingo de los Tsachilas, por la situaciĆ³n agravada de COVID-19, sus consecuencias en la vida y salud de los ciudadanos, y sus efectos en el Sistema de Salud PĆŗblica, a fin de reducir la velocidad del contagio del virus;

QUE mediante ResoluciĆ³n del COE Cantonal de fecha 02 de abril de 2021, suscita por la doctora Cynthia Viteri JimĆ©nez, Alcaldesa del cantĆ³n Guayaquil y Presidente del COE Cantonal, se resolviĆ³ en su numeral 4 lo siguiente: Ā«(…) SuspensiĆ³n total de la jornada laboral presencial en el sector pĆŗblico del cantĆ³n a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril de 2021, se implementarĆ” teletrabajo (…)Ā»;

QUE la Ley de CompaƱƭas en su artĆ­culo 433 seƱala; Ā«El Superintendente de CompaƱƭas expedirĆ” las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compaƱƭas mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverĆ” los casos de duda que se suscitaren en la prĆ”cticaĀ»;

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QUE el Reglamento para la ImpugnaciĆ³n de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en su artĆ­culo 1 indica: Ā«EstĆ”n sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros o el funcionario delegado por Ć©ste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, con respecto a las compaƱƭas mencionadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas.

Este reglamento tambiĆ©n se aplicarĆ” para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. AdemĆ”s, se sujetarĆ”n al presente reglamento los recursos de apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n de las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley OrgĆ”nica que regula a las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica. Los recursos sobre las contribuciones a favor de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros se sujetarĆ”n al CĆ³digo Tributario y al Reglamento que para el efecto haya expedido esta Superintendencia.

QUE el artĆ­culo 19 del Reglamento para la DeterminaciĆ³n y RecaudaciĆ³n de las Contribuciones Societarias, dispone: Ā«Las resoluciones se expedirĆ”n en el plazo previsto en el artĆ­culo 132 del CĆ³digo TributarioĀ»;

QUE el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario indica: los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto,

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la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en este CĆ³digoĀ»;

QUE el Reglamento para la DeterminaciĆ³n, LiquidaciĆ³n y RecaudaciĆ³n de las Contribuciones que deben pagar a las personas y entes que intervengan en el Mercado de Valores; y, los derechos que por sus inscripciĆ³n en el Registro del Mercado de Valores deben pagar los emisores, en su artĆ­culo VigĆ©simo seƱala: Ā«Las resoluciones se expedirĆ”n en el plazo de treinta dĆ­as contados desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la presentaciĆ³n del reclamo o de la aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n que disponga el Director de ProcuradurĆ­a de la oficina de Quito, o de Guayaquil o del Intendente en las demĆ”s intendenciasĀ»;

QUE el CĆ³digo OrggĆ”nico Administrativo en su artĆ­culo 162 numeral 5 dispone: Ā«Los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, Ćŗnicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuaciĆ³n, en los siguientes supuestos: (…) 5.- Medie caso fortuito o fuerza mayor.Ā»;

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

RESUELVE:

ARTƍCULO UNO.- SE DISPONE la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos, sancionadores, reclamos, impugnaciones, coactivos, tributarios y de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciaciĆ³n sea inherente a las competencias de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso del 05 al 09 de abril de 2021, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resoluciĆ³n.

ARTƍCULO DOS.- Sin perjuicio de lo anterior, esta suspensiĆ³n podrĆ” revocarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales

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y Seccionales competentes, respecto del Estado de ExcepciĆ³n declarado por el Covid-19.

ARTƍCULO TRES.- Una vez concluido el plazo de suspensiĆ³n antes dispuesto o que se superen las causas que lo provocaron, se continuarĆ”n los cĆ³mputos de los plazos o tĆ©rminos a los que se refiere esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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COMUNIQUE SE Y PUBLIQUE SE Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en Guayaquil, a 02 dƭas del mes de abril de 2021.

Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

ORDENANZA PARA LA CREACIƓN DEL SUBSISTEMA AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DE LAS ƁREAS DE CONSERVACIƓN Y USO

SUSTENTABLE (ACUS) PARA LA PROTECCIƓN DE LAS FUENTES HƍDRICAS, EL AIRE PURO Y LA BIODIVERSIDAD EN EL CANTƓN

CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL CANTƓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆ­culos: 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s; reconociendo el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza; declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el capĆ­tulo sĆ©ptimo norma sobre los Derechos de la Naturaleza y especifica en el Art. 71 que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Asimismo, en el Art. 72 manda que la naturaleza tiene derecho a la restauraciĆ³n, siendo Ć©sta, independiente de la obligaciĆ³n que tienen el Estado y las personas naturales o jurĆ­dicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados; y que, en el Art. 73 se garantiza que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de rĆ­os, lagos y lagunas;

Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hĆ”bitat y a la conservaciĆ³n del ambiente, las municipalidades podrĆ”n expropiar, reservar y controlar Ć”reas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la Ley y lo establecido en los Art. 446 y 447 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

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Que, el ArtĆ­culo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sostenible, recuperaciĆ³n y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles entre otros: los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos;

Que, el Art. 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que Ā«el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vidaĀ». AdemĆ”s, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: Ā«El Estado garantizarĆ” la conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y manejo integral de los recursos hĆ­dricos, cuencas hidrogrĆ”ficas y caudales ecolĆ³gicos asociados al ciclo hidrolĆ³gico. Se regularĆ” toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serĆ”n prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.Ā»;

Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio pĆŗblico de agua potable segĆŗn lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo seƱalado en los Art. 55 y 137 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 405 manda que el Sistema Nacional de Ɓreas Naturales Protegidas se integrarĆ” por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado en directa relaciĆ³n con lo seƱalado por las PolĆ­ticas de Estado del Sistema Nacional de Ɓreas Naturales Protegidas;

Que, en el Registro Oficial NĀ° 343 de fecha 22 de mayo del 2008, se publicĆ³ las PolĆ­ticas y el Plan EstratĆ©gico del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, desarrollando el concepto constitucional de los Subsistemas del SNAP;

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera (….). Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales, rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionalesĀ»;

Que, la Carta Magna en el Art. 240 parte primera seƱala que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (….)Ā»;

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Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en el Art. 135 inciso segundo, en plena concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la DisposiciĆ³n General Tercera de esta Ley, manda que se establezcan tarifas para financiar los costos de protecciĆ³n, conservaciĆ³n de cuencas y servicios conexos. Por su parte, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, por mandato del inciso segundo del Art. 137 ibĆ­dem, en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ”n componentes en las tarifas de los servicios pĆŗblicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservaciĆ³n prioritaria de fuentes y zonas de recarga hĆ­drica;

Que, el Art. 12 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, seƱala la corresponsabilidad en la protecciĆ³n, recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de las fuentes de agua y del manejo de pĆ”ramos, por parte del Estado, sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, consumidores y usuarios. AdemĆ”s, asumen responsabilidad en el manejo sostenible y protecciĆ³n de las fuentes de agua, los pueblos y nacionalidades, propietarios de predios, y las entidades estatales. Adicionalmente, es de suma importancia destacar que por mandato del inciso tercero del citado Art. 12, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberĆ” destinar los fondos necesarios y la asistencia tĆ©cnica para garantizar la protecciĆ³n y conservaciĆ³n de las fuentes de agua y sus Ć”reas de influencia;

Que, el Art. 64 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua reconoce que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservaciĆ³n de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida;

Que, el Art. 24 numeral 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de declarar las Ć”reas que se integrarĆ”n a los Subsistemas del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, y definir las categorĆ­as, lineamientos, herramientas y mecanismos para su manejo y gestiĆ³n;

Que, el Art. 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente norma las facultades de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental;

Que, el Art. 44 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente determina que el Subsistema AutĆ³nomo Descentralizado se compone de las Ć”reas protegidas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados que la Autoridad Nacional haya declarado como tales, las cuales se incorporarĆ”n al mencionado subsistema.

La Autoridad Ambiental Nacional determinarĆ” los criterios para la solicitud de declaratoria de un Ć”rea como protegida por parte de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. La administraciĆ³n y manejo de las Ć”reas protegidas, asĆ­ como

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MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

la responsabilidad de su debido financiamiento, le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado pertinente.

Las propiedades privadas cuya titularidad del dominio sea anterior a la declaratoria del Ć”rea protegida tendrĆ”n las limitaciones al derecho de uso, goce y disposiciĆ³n de conformidad con el plan de manejo del Ć”rea protegida. La Autoridad Ambiental Nacional podrĆ” celebrar con sus propietarios acuerdos de uso y aprovechamiento compatibles con la categorĆ­a del Ć”rea.

Que, el Art. 160 inciso segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente manda a las instituciones estatales con competencia ambiental que deberĆ”n coordinar acciones, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones y evitar que en el ejercicio de ellas se den superposiciones, omisiones, duplicidad y conflictos;

Que, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados serĆ”n competentes para conocer y sustanciar las contravenciones establecidas en Ordenanzas Municipales e imponer las correspondientes sanciones que no impliquen privaciĆ³n de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el Ćŗltimo inciso del Art. 231 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial 77;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece un procedimiento sancionador que debe aplicarse en todos los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 125 suscrito con fecha 22 de noviembre de 2016 y publicado en Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 41 del 19 de julio de 2017, se aprobĆ³ y oficializĆ³ la Ā«Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y su Plan de AcciĆ³n para el perĆ­odo 2016-2021″, en cumplimiento de la meta 17 de AICHI que establece queĀ».. .para el 2015, cada parte habrĆ” elaborado y adoptado como un instrumento de polĆ­tica; y, comenzado a poner en prĆ”ctica una estrategia y plan de acciĆ³n nacional en materia de diversidad biolĆ³gica eficaces, participativos y actualizadosĀ»;

Que, el Acuerdo Nro. 083 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial Nro. 829 del 30 de agosto de 2016 establece los procedimientos para la declaraciĆ³n y gestiĆ³n de Ć”reas protegidas de los subsistemas: AutĆ³nomo Descentralizado, Privado y Comunitario del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, SNAP;

Que, el Congreso Nacional del Ecuador, con fecha 22 de septiembre de 1989 publicĆ³ en el Registro Oficial Nro. 281 el Decreto que establece a favor de las provincias de CaƱar, Azuay y Morona Santiago asignaciones equivalentes al 5% de la facturaciĆ³n que por venta de energĆ­a a las Empresas ElĆ©ctricas efectĆŗe el Instituto Ecuatoriano de ElectrificaciĆ³n (INECEL), conocida como Ley 047, ratificada en la Transitoria VigĆ©simo Octava de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

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Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca mediante Ordenanza Municipal publicada el 23 de Junio de 1997 creĆ³ la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (C.G.A.), y con fecha 8 de diciembre de 2006, aprobĆ³ la Ordenanza Codificada que norma la CreaciĆ³n y Funcionamiento de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (C.G.A.);

Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiĆ³n celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolviĆ³ que la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental ejerza la calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), y la utilizaciĆ³n del Sello del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental;

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida por el Ministerio del Ambiente de fecha 12 de junio de 2015, se renueva la acreditaciĆ³n al GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca;

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca aprobĆ³ la Ordenanza que Regula el RĆ©gimen Administrativo Sancionador en el cantĆ³n Cuenca con fecha 10 de noviembre de 2020;

Que, la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa ETAPA EP en su Art. 1 manda orientar su acciĆ³n con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades econĆ³micas;

Que, la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa ETAPA EP en su Art. 4 literal j manda ejecutar y coordinar polĆ­ticas ambientales y programas de acciĆ³n dirigidos a proteger, cuidar y recuperar los recursos hĆ­dricos y las fuentes de agua, los bosques y vegetaciĆ³n naturales del cantĆ³n y de las cuencas hĆ­dricas respectivas e impulsar programas de saneamiento ambiental, la conservaciĆ³n del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonĆ­a con el interĆ©s social; y, velar por la protecciĆ³n y restauraciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica en su Ć”rea de operaciĆ³n;

Que, la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa ETAPA EP en su artĆ­culo 10 literal d) correspondiente a las atribuciones y deberes del directorio reza que: Ā«…debe conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de la empresa, sobre la base de los estudios tĆ©cnicos que presenten las direcciones respectivas…Ā» entre los cuales se encuentra la tarifa por el servicio de agua potable que, entre sus componentes de costos debe contemplar el de conservaciĆ³n y mantenimiento de las zonas de recarga hĆ­drica;

Que, con oficio O-2020-0263-GG del 5 de febrero de 2020 suscrito por el Gerente General de ETAPA EP se remite al Concejal de Cuenca, Ph.D. Cristian Eduardo Zamora Matute se adjunta los vĆ©rtices referenciales de delimitaciĆ³n con las coordenadas UTM-WGS84 de las Ć”reas para conservaciĆ³n de Mazan, Curiquingue-Gallocantana y MachĆ”ngara.

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MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado varias declaraciones y convenios internacionales para la protecciĆ³n de la naturaleza y el desarrollo sustentable, asumiendo en consecuencia el compromiso de implementar actos positivos para su cumplimiento;

Que, el Ecuador suscribiĆ³ y ratificĆ³ el Convenio de Diversidad BiolĆ³gica desde el aƱo 1993, a partir del cual se elaborĆ³ el Plan EstratĆ©gico para la Diversidad BiolĆ³gica 2011-2020, determinĆ”ndose en su Objetivo EstratĆ©gico C la necesidad de Ā«Mejorar la situaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genĆ©ticaĀ». Se adoptaron ademĆ”s veinte metas de AICHI para su incorporaciĆ³n en las estrategias, planes y programas nacionales, como referentes del cumplimiento de los compromisos adquiridos en dicho Convenio y su aporte a las metas globales;

Que, el Acuerdo de ParĆ­s sobre el Cambio ClimĆ”tico suscrito en el aƱo 2016, en su Art. 5 sostiene que: debe existir un enfoque de polĆ­tica y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestaciĆ³n y la degradaciĆ³n de los bosques, y de la funciĆ³n de la conservaciĆ³n, la gestiĆ³n sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los paĆ­ses en desarrollo, asĆ­ como de los enfoques de polĆ­tica alternativos, como los que combinan la mitigaciĆ³n y la adaptaciĆ³n para la gestiĆ³n integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques;

Que, el 29 de mayo del aƱo 2013, durante la 25ta sesiĆ³n del Programa sobre el Hombre y la Biosfera – MAB de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la EducaciĆ³n, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, se aprobĆ³ la incorporaciĆ³n del Ɓrea de la Reserva de Biosfera Macizo del Cajas, la que integra la Red Mundial que estĆ” consagrada a la conservaciĆ³n de la diversidad biolĆ³gica, a la investigaciĆ³n cientĆ­fica y a la observaciĆ³n permanente, asĆ­ como a la definiciĆ³n de modelos de desarrollo sostenible al servicio de la humanidad;

Que, la Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y su Plan de AcciĆ³n para el perĆ­odo 2016-2021 establece en su objetivo 2: Ā«Reducir las presiones y el uso inadecuado de la biodiversidad a niveles que aseguren su conservaciĆ³nĀ», a travĆ©s de acciones como la incorporaciĆ³n de espacios territoriales bajo conservaciĆ³n o manejo ambiental traducida con medida de adaptaciĆ³n y mitigaciĆ³n al cambio climĆ”tico;

Que, desde 1984 el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Cuenca es pionero y referente en la conservaciĆ³n de los ecosistemas frĆ”giles que mantienen el patrimonio natural, biodiversidad y servicios ambientales del cantĆ³n, habiendo adquirido y administrado con fines de conservaciĆ³n, mĆŗltiples predios ubicados en Ć”reas fundamentales para la preservaciĆ³n de la biodiversidad y los recursos

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hƭdricos para consumo humano, entre estos, los correspondientes a las Ɣreas de Mazan y Curiquingue-Gallocantana, pertenecientes a la subcuenca del rƭo Tomebamba;

Que, mĆŗltiples investigaciones cientĆ­ficas han demostrado la importancia biolĆ³gica de los bosques montanos, pĆ”ramos, rĆ­os y lagunas contenidos en las Ć”reas de Mazan, Curiquingue-Gallocantana y MachĆ”ngara; y, en general las que conforman Ć”reas similares en las cuencas de los cuatro rĆ­os de Cuenca, con la presencia de especies endĆ©micas y en peligro de extinciĆ³n, que dependen de la protecciĆ³n de sus hĆ”bitats naturales;

Que, mediante el Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional implementado entre el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca, a travĆ©s de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, la Empresa PĆŗblica Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento ETAPA EP, ELECAUSTRO S.A. y la CorporaciĆ³n Naturaleza & Cultura Internacional, suscrito el 14 de junio de 2018, se han desarrollado los procedimientos tĆ©cnicos pertinentes para delimitar adecuadamente las Ć”reas de Mazan, Curiquingue- Gallocantana y MachĆ”ngara, asĆ­ como la generaciĆ³n de documentos, planes de manejo, estudios de sostenibilidad financiera y demĆ”s informaciĆ³n necesaria para la creaciĆ³n y declaratoria de estas Ć”reas protegidas;

Que, desde el aƱo 1998 mĆŗltiples actores han aunado esfuerzos para la conservaciĆ³n de los ecosistemas naturales de la subcuenca del rĆ­o MachĆ”ngara, conformando el ComitĆ© para la ConservaciĆ³n de la cuenca del MachĆ”ngara, por ser Ć©ste un espacio natural crĆ­tico para el abastecimiento de recursos hĆ­dricos con mĆŗltiples propĆ³sitos. El ComitĆ©, conformado por empresas pĆŗblicas, universidad, gobiernos locales y mĆ”s actores, ha implementado actividades de protecciĆ³n, investigaciĆ³n y manejo de esta Ć”rea en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental, siendo necesario continuar y fortalecer este proceso;

Que, es necesario garantizar el manejo y uso adecuado del suelo, pĆ”ramos y bosques, del cantĆ³n Cuenca, evitando la pĆ©rdida de su biodiversidad y el aumento de su vulnerabilidad ante los fenĆ³menos naturales de sequĆ­as e inundaciones;

Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado varias declaraciones y convenios internacionales para la protecciĆ³n de la naturaleza y el desarrollo sustentable, asumiendo en consecuencia el compromiso de implementar acciones en este sentido para su cumplimiento;

En uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:

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ORDENANZA PARA LA CREACIƓN DEL SUBSISTEMA AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO DE LAS ƁREAS DE CONSERVACIƓN Y USO

SUSTENTABLE (ACUS) PARA LA PROTECCIƓN DE LAS FUENTES

HƍDRICAS, EL AIRE PURO Y LA BIODIVERSIDAD EN EL CANTƓN

CUENCA

CAPƍTULO I

CREACIƓN, DENOMINACIƓN,

OBJETO, SUPERFICIE Y DELIMITACIƓN

ArtĆ­culo.- 1.- CreaciĆ³n: Mediante esta Ordenanza el Concejo Cantonal de Cuenca establece la creaciĆ³n de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable (ACUS) en el cantĆ³n Cuenca y los lineamientos para su manejo.

Las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable se crearĆ”n principalmente en:

  1. Ɓreas que, por su situaciĆ³n y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente zonas de recarga hĆ­drica para la preservaciĆ³n de cuencas hidrogrĆ”ficas, recarga de acuĆ­feros y abastecimiento de agua;
  2. Ecosistemas frƔgiles, hƔbitats de flora y fauna silvestre, Ɣreas importantes para la conectividad ecosistƩmica;
  3. Vertientes, lagunas, quebradas, cursos de agua, humedales y Ć”reas de inundaciĆ³n que deban ser protegidos o recuperados para evitar deslizamientos, erosiĆ³n y daƱos a infraestructura construida;
  4. Ɓreas Importantes para la ConservaciĆ³n de las Aves (IBAs por sus siglas en InglĆ©s), o sitios de la Alianza Zero ExtinciĆ³n (AZE);
  5. Sitios o Ć”reas, de cualquier tamaƱo, en donde mediante estudios se determine su importancia biolĆ³gica y natural;
  6. Cejas de montaƱa, sitios cercanos a fuentes, manantiales, humedales y cursos de agua;
  7. Ɓreas de suelo y/o vegetaciĆ³n degradados, que deberĆ”n obligatoriamente rehabilitarse;

h) Sectores que, por sus caracterĆ­sticas naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interĆ©s pĆŗblico.

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Las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable son identificadas y delimitadas tĆ©cnicamente, segĆŗn el anĆ”lisis conjunto de los ecosistemas frĆ”giles, las unidades ambientales del Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo, la importancia hĆ­drica, la conectividad ecosistĆ©mica y la importancia social, con el propĆ³sito de planificar y ejecutar actividades de manejo que permitan garantizar su integridad a largo plazo.

ArtĆ­culo.- 2.- Concepto de Ɓrea de Uso y ConservaciĆ³n y Uso Sustentable.

Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable (ACUS) a un espacio del territorio cantonal, reservado por el Municipio de Cuenca mediante esta Ordenanza, en concordancia con la legislaciĆ³n nacional, sobre el cual se ejerce una limitaciĆ³n al goce del dominio, al que se somete uno o mĆ”s bienes inmuebles (predios), sean pĆŗblicos, privados o comunitarios, con fines de preservaciĆ³n, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n ecosistĆ©mica o productividad sostenible en Ć”reas prioritarias para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua, protecciĆ³n de la biodiversidad y prestaciĆ³n de servicios ambientales.

Las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable complementan y fortalecen las acciones de conservaciĆ³n de ecosistemas, biodiversidad y protecciĆ³n de fuentes de agua desarrollados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca, a travĆ©s de ETAPA EP y de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, especialmente en las zonas de recarga hĆ­drica, por lo que su gestiĆ³n estarĆ” vinculada y coordinada con las demĆ”s estrategias de conservaciĆ³n implementadas por estas instituciones y otras que tengan competencia y/o que se beneficien de los servicios ambientales de estas Ć”reas.

El establecimiento de un Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable no implica la extinciĆ³n de los derechos de posesiĆ³n o de propiedad pĆŗblica, privada o comunal preexistentes.

ArtĆ­culo.- 3.- Objeto: Las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable tienen como objeto proteger el patrimonio natural del cantĆ³n Cuenca a travĆ©s de las facultades de reservar, controlar, conservar y recuperar Ć”reas naturales de bosques montanos, pĆ”ramos, humedales, rĆ­os, lagunas, quebradas y demĆ”s ecosistemas frĆ”giles, para fortalecer las estrategias locales de conservaciĆ³n en coordinaciĆ³n con las prioridades nacionales, garantizando el derecho a la protecciĆ³n del ambiente y la provisiĆ³n de servicios ambientales, en especial el agua para consumo humano, la calidad del aire, la conectividad ecosistĆ©mica y su biodiversidad.

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MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

ArtĆ­culo.- 4.- Superficie y delimitaciĆ³n: Las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable (ACUS) del cantĆ³n Cuenca son:

a) Del Ɓrea de Mazan:

El Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Mazan perteneciente al cantĆ³n Cuenca, tiene una superficie de 2.023,11 hectĆ”reas, cuyos linderos estĆ”n comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 4: Ā«Lista de coordenadas geogrĆ”ficas de los lĆ­mites del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Mazan perteneciente al cantĆ³n CuencaĀ». Los vĆ©rtices referenciales de delimitaciĆ³n se encuentran en las siguientes coordenadas UTM-WGS84:

Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Mazan

VĆ©rtices

X

Y

VĆ©rtices

X

Y

0

706482,35

9685325,10

11

709305,35

9682233,19

1

708050,33

9685285,59

12

709976,26

9682561,91

2

708018,28

9685147,44

13

709911,11

9681576,23

3

707955,37

9684678,40

14

709733,66

9680831,07

4

707722,40

9684299,40

15

709948,98

9679470,43

5

708488,20

9683715,16

16

709099,88

9678917,21

6

709625,62

9684389,76

17

708372,87

9678982,38

7

710522,53

9683643,05

18

707357,78

9679702,14

8

710627,14

9682983,72

19

705524,04

9679570,80

9

710623,17

9682885,18

20

705825,30

9680925,93

10

709361,45

9682455,47

21

706581,21

9683856,02

b) Del Ɓrea de Curiquingue-Gallocantana

El Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Curiquingue-Gallocantana perteneciente al cantĆ³n Cuenca, tiene una superficie de 1.223,63 hectĆ”reas, cuyos linderos estĆ”n comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 5: Ā«Lista de coordenadas geogrĆ”ficas de los lĆ­mites del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Curiquingue-Gallocantana perteneciente al cantĆ³n CuencaĀ». Los vĆ©rtices referenciales de delimitaciĆ³n se encuentran en las siguientes coordenadas UTM-WGS84:

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Registro Oficial NĀ° 431 MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021

Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Curiquingue – Gallocantana

VĆ©rtices

X

Y

VĆ©rtices

X

Y

0

707317,86

9694122,19

10

707388,23

9688835,92

1

707525,62

9694012,08

11

706342,09

9689214,10

2

707530,09

9693667,55

12

705694,25

9689621,34

3

708714,96

9692994,48

13

705922,44

9690208,39

4

708282,22

9691977,98

14

705908,01

9690602,25

5

709093,90

9692012,50

15

706004,90

9691034,48

6

709203,98

9691191,02

16

705960,59

9691578,47

7

709300,53

9690364,78

17

705929,16

9692152,68

8

708492,28

9689538,11

18

706447,30

9692968,49

9

708267,19

9688940,61

19

707118,77

9693190,56

c) Del Ɓrea de MachƔngara

El Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable MachĆ”ngara, perteneciente al cantĆ³n Cuenca tiene una superficie de 16.290,45 hectĆ”reas, cuyos linderos estĆ”n comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 6: Ā«Lista de coordenadas geogrĆ”ficas de los lĆ­mites del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable MachĆ”ngara perteneciente al cantĆ³n CuencaĀ». Los vĆ©rtices referenciales de delimitaciĆ³n se encuentran en las siguientes coordenadas UTM- WGS84:

Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable MachĆ”ngara

VĆ©rtices

X

Y

VĆ©rtices

X

Y

0

716308,84

9708269,14

11

717032,05

9688352,80

1

720240,30

9705419,64

12

718533,36

9688005,49

2

721445,09

9699709,93

13

717797,48

9687957,21

3

723682,05

9699706,23

14

715975,20

9687445,38

4

722362,28

9692235,89

15

714563,57

9688726,75

5

721789,16

9692276,48

16

714785,68

9691329,77

6

722105,36

9695111,32

17

710537,58

9696380,79

7

722237,85

9698406,11

18

706134,28

9697619,29

8

721334,74

9698867,85

19

706373,46

9699845,50

9

717669,32

9693511,14

20

707356,61

9699843,98

10

718543,02

9693541,15

21

708996,68

9699549,95

Los Anexos 1, 2 y 3 de esta Ordenanza contienen los mapas de ubicaciĆ³n y coordenadas de los vĆ©rtices referenciales de cada una de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca que son: Mazan, Curiquingue-Gallocantana y MachĆ”ngara.

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MiĆ©rcoles 14 de abril de 2021 Registro Oficial NĀ° 431

ArtĆ­culo.- 5.- Procedimiento para su creaciĆ³n.- La iniciativa para el establecimiento de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable futuras podrĆ” realizarse de oficio; es decir, por iniciativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca; sin embargo, en forma particular existe la libre disposiciĆ³n para que, a peticiĆ³n de parte interesada, beneficiarios de los servicios ambientales, Juntas Administradoras de Agua, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales, Mancomunidades, ComitĆ©s, Autoridad Ambiental Nacional, entidades pĆŗblicas, entidades privadas o el propietario de un bien inmueble puedan plantear la creaciĆ³n de un nuevo ACUS.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuenca, a travĆ©s de la DirecciĆ³n General de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, iniciarĆ” de oficio o a peticiĆ³n interesada el trĆ”mite para la correspondiente creaciĆ³n del ACUS y segĆŗn la DisposiciĆ³n SĆ©ptima de este cuerpo normativo.

ArtĆ­culo.- 6.- Requisitos.- La informaciĆ³n que se requiere para impulsar el trĆ”mite para el establecimiento de una nueva Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable, estarĆ” contenida en un expediente tĆ©cnico que contarĆ” al menos con la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre del Ć”rea, subcuenca o microcuenca, o del predio, con su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica y polĆ­tica.
  2. DescripciĆ³n de posibles amenazas a la integridad del patrimonio natural del Ć”rea y justificaciĆ³n para la creaciĆ³n del ACUS.
  3. DelimitaciĆ³n del ACUS propuesta, acompaƱada de referencias claramente identificables por accidentes naturales, coordenadas geogrĆ”ficas y un mapa del Ć”rea con la cabida, unidades ambientales y uso del suelo basado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo.
  4. DescripciĆ³n de la posesiĆ³n o tenencia de la tierra.
  5. Servicios ambientales y/o ecosistĆ©micos que aporta y/o podrĆ­a aportar el Ć”rea y el nĆŗmero de beneficiarios.
  6. Listados de biodiversidad e identificaciĆ³n de los valores de conservaciĆ³n.
  7. AnƔlisis de sostenibilidad financiera o mecanismos de financiamiento previstos.

h) Informe de socializaciĆ³n de la propuesta para la creaciĆ³n del ACUS.

i) Solicitud suscrita por el proponente, dirigida a la mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca.

Si la iniciativa de creaciĆ³n de un ACUS no es de oficio por parte del GAD Municipal de Cuenca sino de otro actor, a peticiĆ³n de parte interesada se dispondrĆ” del apoyo tĆ©cnico que tiene la Municipalidad y ETAPA EP para la elaboraciĆ³n de los requisitos antes mencionados.

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Esta informaciĆ³n serĆ” verificada y aprobada por la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental en consideraciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y legislaciĆ³n vigente, quien emitirĆ” un informe tĆ©cnico negando o aprobando la solicitud de manera motivada; en caso de ser favorable emitirĆ” el informe de acuerdo a lo establecido en el acuerdo Ministerial 083, artĆ­culo 33, literal c); lo cual serĆ” puesto en conocimiento del Concejo Cantonal para la correspondiente reforma de la Ordenanza.

Previo a la CreaciĆ³n de ACUS, el proponente, en coordinaciĆ³n con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca y demĆ”s actores interesados, elaborarĆ” el Plan de Manejo y Plan de Sostenibilidad Financiera del ACUS con una proyecciĆ³n quinquenal, cuya implementaciĆ³n serĆ” supervisada por la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental.

CAPƍTULO II

ADMINISTRACIƓN Y MANEJO

ArtĆ­culo.- 7.- De la planificaciĆ³n, administraciĆ³n, manejo, protecciĆ³n, control y vigilancia de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca: Estas actividades estarĆ”n a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca, a travĆ©s de la Empresa PĆŗblica Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca – ETAPA EP. Se regirĆ” por las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, el Plan de Manejo del ACUS y demĆ”s normas que sean aplicables.

Las actividades que se emprendan para la planificaciĆ³n, administraciĆ³n, manejo, protecciĆ³n, control y vigilancia ademĆ”s de las actividades para investigaciĆ³n y financiamiento podrĆ”n realizarse en coordinaciĆ³n y participaciĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales, de las juntas de agua, sector privado, pĆŗblico, acadĆ©mico y comunitario conforme lo establecido en los Planes de Manejo y esta Ordenanza.

Cuando exista cooperaciĆ³n para las actividades de planificaciĆ³n, administraciĆ³n, manejo, protecciĆ³n, control y vigilancia de las ACUS en el cantĆ³n Cuenca, el GAD Municipal o ETAPA EP podrĆ”n gestionar que otros actores pĆŗblicos o privados coadyuven con sus recursos econĆ³micos y tĆ©cnicos de manera parcial o total aunque siempre estarĆ”n bajo la supervisiĆ³n y responsabilidad de ETAPA EP.

ArtĆ­culo.- 8.- De las actividades permitidas: Lo permitido dentro de un Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca estarĆ” determinado por su respectivo Plan de Manejo, pudiendo incluir: preservaciĆ³n de los ecosistemas,

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investigaciĆ³n cientĆ­fica, recuperaciĆ³n y restauraciĆ³n ecolĆ³gica, usos sostenibles de la biodiversidad y ecosistemas naturales. Para actividades como turismo, ecoturismo, comunitario, rural, controlado necesitarĆ”n un permiso emitido por la CGA siempre y cuando cumplan con criterios de sostenibilidad ambiental y con lo dispuesto en el Plan de Manejo del ACUS especĆ­fica.

Todas las actividades deberƔn estar expresamente contempladas y desarrolladas en los Planes de Manejo singularizados para cada ACUS y de acuerdo a la normativa vigente.

CAPƍTULO III

DE LA DECLARATORIA DE LAS ƁREAS DE CONSERVACIƓN Y USO SUSTENTABLE DEL CANTƓN CUENCA EN EL SISTEMA NACIONAL DE

ƁREAS PROTEGICAS (SNAP)

ArtĆ­culo.- 9.- De la declaratoria y registro: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 29 del Acuerdo Nro. 083 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 829 de 30 de agosto de 2016, y al numeral 7 del Art. 24 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, con el concurso y adecuada coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional, el Concejo Cantonal de Cuenca dispone que se realicen los trĆ”mites y procedimientos pertinentes para solicitar que la superficie total de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca contenidas en el artĆ­culo 4 de la presente Ordenanza sean declaradas y registradas en el Subsistema AutĆ³nomo Descentralizado del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP) conforme a los establecido por el Estudio de Alternativas de Manejo.

Para el caso del ACUS de MachĆ”ngara que comprende parte del Ć”rea a otra jurisdicciĆ³n diferente a la del cantĆ³n Cuenca, se dispone a la CGA y ETAPA EP que en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional y el ComitĆ© de ConservaciĆ³n de la cuenca del MachĆ”ngara se realicen los trĆ”mites y procedimientos necesarios para solicitar que la parte pertinente de dicha Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable y las Ć”reas que corresponden a otras jurisdicciones cantonales dentro de esta subcuenca, sean incorporadas en el Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, mediante la re- categorizaciĆ³n del Ɓrea de Bosque y VegetaciĆ³n Protectora MachĆ”ngara – Tomebamba.

A partir de la declaratoria e incorporaciĆ³n en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca, serĆ”n gestionadas en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional, y en conformidad con lo establecido por el Art. 44 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, por el literal d) del Art. 13 del Acuerdo Nro. 083 del Ministerio del Ambiente y demĆ”s disposiciones de los mencionados cuerpos legales.

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ArtĆ­culo.-10.- Zona de Amortiguamiento: Las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable que sean incorporadas en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, contarĆ”n con una zona de amortiguamiento que serĆ” definida en el respectivo Plan de Manejo, conforme los lineamientos de la Autoridad Ambiental Nacional y cuya funciĆ³n serĆ” minimizar y evitar la presiĆ³n e impactos negativos de las actividades de desarrollo de la poblaciĆ³n colindante.

ArtĆ­culo.-11.- De las herramientas de planificaciĆ³n cantonal: El Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo (PUGS) y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantĆ³n Cuenca integrarĆ”n de manera automĆ”tica a las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca contenidas en el artĆ­culo 4 de este cuerpo normativo y las que fueren declaradas e incorporadas al SNAP dentro de la categorĆ­a de ordenaciĆ³n territorial que permita mantener su funcionalidad ecosistĆ©mica y cumplir con el objeto de su creaciĆ³n. Igualmente se procederĆ” con las zonas de amortiguamiento que contemple el Plan de Manejo de cada ACUS.

ArtĆ­culo.-12.- Del Ɓrea de Biosfera Macizo del Cajas: Una vez que se declaren e incorporen las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas del Ecuador, estĆ”s formarĆ”n parte de las Ć”reas nĆŗcleo del Ɓrea de Biosfera Macizo del Cajas, con las implicaciones que correspondan.

CAPƍTULO IV FINANCIAMIENTO

ArtĆ­culo.- 13.- Del Financiamiento: Para posibilitar la creaciĆ³n, gestiĆ³n, manejo, investigaciĆ³n cientĆ­fica, implementaciĆ³n de medidas de control y vigilancia, recuperaciĆ³n de la cobertura vegetal nativa, adquisiciĆ³n de zonas de protecciĆ³n y otros programas y proyectos que se dispongan en los Planes de Manejo de cada una de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable, se deberĆ”:

Presentar el plan y cronograma de inversiones y estimaciĆ³n de costos de operaciĆ³n requeridos para el cumplimiento del Plan de Manejo de las Ć”reas a incorporarse; el periodo mĆ­nimo a considerar serĆ” de 5 aƱos.

Las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca contarĆ”n con los siguientes mecanismos de financiamiento:

a) El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas podrĆ”n gestionar la creaciĆ³n de tasas que generen recursos para el cumplimiento del objeto de esta Ordenanza.

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b) ETAPA EP, como parte de su componente de ProtecciĆ³n y ConservaciĆ³n de Fuentes y Zonas de Recarga HĆ­drica, contribuirĆ” al financiamiento de las ACUS, con una asignaciĆ³n presupuestaria de al menos el 7,5% del costo anual presupuestado de GestiĆ³n Ambiental y Ɓreas Protegidas del aƱo inmediato anterior.

Por ningĆŗn concepto, el valor podrĆ” ser menor al del aƱo anterior incluso si el costo anual presupuestado disminuyera, en ese caso, se mantendrĆ­a.

c) La ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental destinarĆ” al menos el 5% de su propio presupuesto aprobado dentro del presupuesto del GAD Municipal.

Por ningĆŗn concepto, el valor podrĆ” ser menor al aƱo anterior incluso si el costo anual presupuestado disminuyera, en ese caso, se mantendrĆ”.

  1. El 100% de los ingresos recibidos por la Ley NĀ° 047, publicada en el Registro Oficial NĀ° 281 del 22 de septiembre de 1989, o la Ley vigente que la reforme o sustituya.
  2. Todos los valores recaudados a causa de las infracciones cometidas y tipificadas en esta Ordenanza segĆŗn lo dispone la SecciĆ³n II de Sanciones del CapĆ­tulo V.
  3. Alianzas estratĆ©gicas y contrapartes con instituciones pĆŗblicas y/o privadas, asĆ­ como donaciones y crĆ©ditos reembolsares y no reembolsables con cualquier organismo o instituciĆ³n, con la finalidad de incrementar los recursos econĆ³micos para la gestiĆ³n de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca.

ArtĆ­culo.-14.- De la AdministraciĆ³n de recursos econĆ³micos para la gestiĆ³n de las ACUS: Los recursos generados por el artĆ­culo 13 serĆ”n transferidos por parte de cada instancia que corresponda de manera exclusiva al Fideicomiso Mercantil de AdministraciĆ³n Fondo del Agua para la ConservaciĆ³n de la cuenca del rĆ­o Paute (FONAPA), creado con la finalidad de coadyuvar a la conservaciĆ³n, protecciĆ³n, preservaciĆ³n y recuperaciĆ³n del recurso hĆ­drico y entorno ecolĆ³gico de dicha cuenca hidrogrĆ”fica, Fondo del cual ETAPA EP es constituyente.

Las transferencias de los recursos mencionados en el artƭculo 13 serƔn:

  • Del literal b) serĆ”n transferidos concluidos cada trimestre.
  • Del literal c) serĆ”n transferidos hasta mĆ”ximo el primer cuatrimestre del aƱo

– Del literal d) serĆ”n transferidos conforme a los desembolsos del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

– Del literal e) serĆ”n transferidos con corte cada trimestre en caso de que se hayan generado y cancelado.

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La empresa ETAPA EP a travĆ©s de la Gerencia General velarĆ” por el uso correcto y exclusivo de los todos recursos transferidos que serĆ”n Ćŗnicamente y sin excepciĆ³n para las actividades en favor de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca.

Los recursos que se transfieren por concepto del literal b) del ArtĆ­culo 13, el FONAPA los destinarĆ” para solventar las necesidades segĆŗn los Planes de Manejo de las ACUS. Para el caso de los recursos del literal f) del artĆ­culo 13, estos serĆ”n invertidos para los fines para los cuales fueron dados; mientras que el resto de recursos de transferencias por el resto de conceptos serĆ”n para adquisiciĆ³n de terrenos que cumplan con las caracterĆ­sticas de futuras y nuevas Ć”reas de conservaciĆ³n y uso sustentable.

Del total de los recursos transferidos al FONAPA se aportarĆ” un 10% hasta un mĆ”ximo de 40.000USD anuales (cuarenta mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica) para cubrir parte de los costos operativos de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del FONAPA, en el ejercicio de sus funciones de apoyo tĆ©cnico, seguimiento y control de las inversiones y administraciĆ³n financiera. Este monto podrĆ” incrementar al aƱo subsiguiente mĆ”ximo en el valor calculado que corresponde al porcentaje de la inflaciĆ³n del aƱo anterior y se ratificarĆ” en funciĆ³n de los avances y logros que justifiquen la inversiĆ³n versus los resultados obtenidos.

En caso de detectarse que los recursos transferidos al Fideicomiso FONAPA tuvieran otro destino que el de ser invertidos para beneficio exclusivo de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca, la administraciĆ³n de la empresa ETAPA EP dejarĆ” de transferir los fondos al Fideicomiso FONAPA de manera automĆ”tica y remitirĆ” un informe al Directorio del FONAPA y al Concejo Cantonal de Cuenca, argumentando tal decisiĆ³n y solicitando la correcciĆ³n de la falta en la que se hubiere incurrido. En caso de reincidencia, el Concejo Cantonal de Cuenca decidirĆ” la nueva forma pertinente para la administraciĆ³n de los recursos con la finalidad de cumplir con el objeto de esta Ordenanza a travĆ©s de una ResoluciĆ³n.

Igual procedimiento se tomarĆ” si los recursos transferidos al Fideicomiso FONAPA son usados para otro fin o para inversiĆ³n en otras Ć”reas de conservaciĆ³n que no sean de interĆ©s de ETAPA EP o el GAD Municipal de Cuenca, incluso si posteriormente se justifique que dichos recursos fueron reembolsados.

Quien ocupe la Gerencia General y la Subgerencia Financiera de ETAPA EP serĆ”n responsables de monitorear constantemente el uso correcto de los recursos transferidos al Fideicomiso FONAPA y su inversiĆ³n, haciendo cumplir los lineamientos de esta normativa. Al primer dĆ­a hĆ”bil del mes de junio y diciembre de cada aƱo, la Subgerencia Financiera de ETAPA EP emitirĆ” un informe a Gerencia General y por su intermedio al Directorio de la empresa donde se desglose los montos transferidos al Fideicomiso FONAPA y el sustento

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documental de inversiĆ³n exclusiva en proyectos para beneficio de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca.

Las donaciones de recursos econĆ³micos referidas en el literal f) del Art. 13, que sean conseguidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, podrĆ”n ser transferidas al Fideicomiso FONAPA, siempre y cuando sus fines sean los de fortalecer la gestiĆ³n, administraciĆ³n y conservaciĆ³n de las ACUS.

ArtĆ­culo.-15.- Otras fuentes de financiamiento: A mĆ”s de los recursos que se generen de conformidad al artĆ­culo anterior, se gestionarĆ”n otras fuentes de financiamiento econĆ³mico y apoyo tĆ©cnico como:

  1. Recursos econĆ³micos y tĆ©cnicos asignados por el Estado Central o el Ministerio del Ambiente y Agua para el apoyo y fortalecimiento a la gestiĆ³n del SNAP segĆŗn el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  2. Aportaciones complementarias gestionadas a nivel nacional e internacional a travĆ©s de mecanismos financieros, convenios de cooperaciĆ³n y proyectos con el sector pĆŗblico y privado.
  3. Contribuciones, premios, legados, multas y donaciones de instituciones pĆŗblicas y privadas.
  4. Recursos econĆ³micos o de otra Ć­ndole por parte de entes privados bajo la figura de Responsabilidad Social Corporativa.
  5. Otras fuentes que contribuyan a cumplir el objeto de esta Ordenanza.

ArtĆ­culo.-16.- Del uso exclusivo de los recursos: Los recursos econĆ³micos que se obtengan segĆŗn el artĆ­culo 13 de esta norma serĆ”n Ćŗnica y exclusivamente invertidos en favor de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable creadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca, segĆŗn se detalla a continuaciĆ³n:

  1. Estudios tĆ©cnicos y procedimientos necesarios para la creaciĆ³n y declaratoria de Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca impulsadas por el GAD Municipal.
  2. ElaboraciĆ³n de Planes de Manejo y Planes de Sostenibilidad Financiera de las ACUS creadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca.
  3. Procedimientos relacionados con la declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social con fines de expropiaciĆ³n y adquisiciĆ³n de los bienes inmuebles que sean prioritarios para la conservaciĆ³n de los recursos hĆ­dricos, la protecciĆ³n de la biodiversidad y la preservaciĆ³n del patrimonio natural y cultural en las ACUS. Un criterio fundamental que se deberĆ”

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considerar para priorizar las Ć”reas a ser expropiadas, constituye la existencia de amenazas o daƱo a la integridad de los recursos naturales y su importancia para la dotaciĆ³n de agua para consumo humano, protecciĆ³n de los ecosistemas naturales y conectividad.

  1. AdministraciĆ³n y manejo de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca, ejecuciĆ³n de obras y actividades para la protecciĆ³n de las fuentes y cursos de agua, uso sustentable del agua, reforestaciĆ³n, capacitaciĆ³n, manejo de biodiversidad, control y vigilancia, uso pĆŗblico y turismo, comunicaciĆ³n, educaciĆ³n y participaciĆ³n ambiental, para la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural segĆŗn lo determinado por su Plan de Manejo y demĆ”s disposiciones de la Autoridad Ambiental y la normativa vigente.
  2. PreservaciĆ³n estricta, conservaciĆ³n activa y recuperaciĆ³n ecosistĆ©mica, incluyendo la reforestaciĆ³n, regeneraciĆ³n de cobertura vegetal natural, reemplazo de plantaciones y especies exĆ³ticas y remediaciĆ³n de pasivos ambientales para garantizar la integridad del ecosistema y la prestaciĆ³n de servicios ecosistĆ©micos.
  3. Apoyo al mejoramiento productivo agropecuario mediante la implementaciĆ³n y monitoreo de acuerdos de conservaciĆ³n que puedan ser establecidos con propietarios o posesiĆ³nanos ubicados dentro de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable.
  4. InvestigaciĆ³n y monitoreo en temas relacionados a: la biodiversidad y ecosistemas; especies amenazadas; recursos hĆ­dricos; uso del suelo; valoraciĆ³n de servicios y pasivos ambientales; adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico; agricultura y ganaderĆ­a sostenible; manejo integral de microcuencas; ecoturismo y demĆ”s estudios tĆ©cnicos que apoyen al cumplimiento del objeto de la creaciĆ³n las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca.

h) ElaboraciĆ³n e impresiĆ³n de material publicitario y didĆ”ctico para actividades relacionadas con la educaciĆ³n ambiental y la promociĆ³n de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca.

i) GestiĆ³n y apalancamiento de recursos econĆ³micos complementarios a travĆ©s de convenios y mecanismos financieros de contraparte a nivel nacional o internacional, tanto del sector pĆŗblico como del privado.

j) Financiamiento de proyectos de restauraciĆ³n ecolĆ³gica y similares que se contemplen en el POA institucional de ETAPA EP y CGA para generar incentivos a los comuneros que habitan en las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sostenible a quienes se los denominarĆ” guardianes del pĆ”ramo y del agua.

k) Apoyo, en lo que fuere posible, a las mancomunidades o consorcios que se constituyan en favor de las ACUS segĆŗn el artĆ­culo 285 del COOTAD.

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CAPƍTULO V

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

SECCIƓN I INFRACCIONES

ArtĆ­culo.-17.- De las infracciones: Se considera infracciĆ³n a toda transgresiĆ³n o inobservancia a las disposiciones de esta Ordenanza, que por acciĆ³n u omisiĆ³n, provoque daƱos a las ACUS, a sus ecosistemas frĆ”giles, a alguno de sus componentes (agua, suelo, aire, biodiversidad, paisaje, flora, fauna); o, a su funcionalidad ecosistĆ©mica, servicios ambientales, calidad y cantidad del agua.

Las infracciones se podrĆ”n considerar leves, graves y muy graves, dependiendo del grado de afectaciĆ³n, amenaza o daƱo provocado y en concordancia con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, se regulan de la siguiente manera:

ArtĆ­culo.-18.- Leves: Constituyen infracciones leves:

a) Ingresar sin autorizaciĆ³n del administrador del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca, salvo que el predio sea privado e ingresen sus propietarios.

ArtĆ­culo.-19.- Graves: Se consideran infracciones graves:

  1. Provocar disturbio o afectaciĆ³n negativa a la integridad de las ACUS, a sus ecosistemas, a sus especies o al patrimonio natural cantonal mediante cualquier acciĆ³n humana que en forma directa o mediante instrumentos, herramientas, equipos, armas u otros artilugios.
  2. La forestaciĆ³n de pĆ”ramos y pajonales con Ć”rboles exĆ³ticos como pino, eucalipto y/o monocultivos que alteren este ecosistema frĆ”gil.
  3. Ampliar la frontera agropecuaria en Ć”reas no aptas para esta actividad conforme al Plan de Manejo y Uso y GestiĆ³n del Suelo del cantĆ³n Cuenca.
  4. La prƔctica de deportes motorizados o de cualquier naturaleza que destruyen la cobertura vegetal y la estructura del suelo de los pƔramos.
  5. La captura o colecciĆ³n de partes, tejidos y genes -de especies, incluso la que podrĆ­a tener una finalidad cientĆ­fica o de investigaciĆ³n, si no ha sido debidamente autorizada; y la tenencia de partes anatĆ³micas de especimenes de la fauna silvestre.
  6. El no informar oportunamente por parte de los administradores de las ACUS a la Autoridad Ambiental competente, sobre cualquier acto irregular que afecte la sostenibilidad de los bosques naturales.

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g) El incumplimiento de las normas de manejo, conservaciĆ³n y demĆ”s herramientas para las Ć”reas protegidas que altere sus funciones y afecte la biodiversidad.

ArtĆ­culo.- 20.- Muy Graves: Constituyen infracciones muy graves:

  1. El aprovechamiento, tenencia, posesiĆ³n, uso, transporte, movilizaciĆ³n, almacenamiento, procesamiento y comercializaciĆ³n de productos forestales, maderables y no maderables de especies nativas que estĆ©n en alguna categorĆ­a de amenaza, condicionadas o restringidas, sin la autorizaciĆ³n administrativa.
  2. La caza, pesca, captura, recolecciĆ³n, extracciĆ³n, tenencia, exportaciĆ³n, importaciĆ³n, transporte, movilizaciĆ³n, aprovechamiento, manejo, comercializaciĆ³n de especies de vida silvestre, sus partes, elementos constitutivos, productos o sus derivados, de especies migratorias, endĆ©micas o en alguna categorĆ­a de amenaza, que no cuenten con autorizaciĆ³n administrativa.
  3. El asentamiento irregular y construcciĆ³n de obras de infraestructura sin autorizaciĆ³n, que afecten la biodiversidad dentro de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable.
  4. La quema, destrucciĆ³n o afectaciĆ³n al ecosistema de bosque natural y ecosistemas frĆ”giles tales como pĆ”ramos, bosques, humedales y demĆ”s ecosistemas naturales en las ACUS.
  5. El suministro de informaciĆ³n incorrecta o que no corresponda a la verdad de los hechos para el cumplimiento de los mecanismos de control y seguimiento, que induzca al cometimiento de errores a la Autoridad Ambiental Competente.
  6. La introducciĆ³n de especies exĆ³ticas de flora y fauna, en bosques, pĆ”ramos, rĆ­os y lagunas.
  7. Toda forma provocada de contaminaciĆ³n de las fuentes de agua mediante elementos tĆ³xicos, veneno, entre otros.
  8. Toda acciĆ³n u omisiĆ³n que genere como consecuencia la muerte de especies endĆ©micas y/o amenazadas.
  9. Las actividades que se realicen dentro de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca que infrinjan las disposiciones de sus Planes de Manejo.

Cuando se cause incendios forestales que afecten la cobertura vegetal natural se sancionarĆ” de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo Integral Penal.

Artƭculo.- 21.- De las infracciones individuales y simultƔneas: En caso de concurrir simultƔneamente el cometimiento de una o varias infracciones a esta Ordenanza y ademƔs un presunto delito ambiental, se iniciarƔ el proceso sancionador correspondiente de tipo administrativo en la Unidad Administrativa

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Sancionadora del GAD Municipal. Para el caso de infracciones a la Ordenanza se procederĆ” con respecto de la infracciĆ³n mĆ”s grave en caso de haber dos o mĆ”s; y, el caso de presuntos delitos ambientales el titular de la Unidad Administrativa Sancionadora pondrĆ” de manera inmediata en conocimiento de la FiscalĆ­a para que proceda como corresponde.

Los informes tĆ©cnicos sobre presuntas infracciones serĆ”n remitidos por el personal de control que disponga ETAPA EP y serĆ”n resueltos por la Unidad Administrativa Sancionadora del GAD Municipal. TambiĆ©n podrĆ”n emitir dichos informes los funcionarios de la DirecciĆ³n de Control Urbano del GAD Municipal de oficio ante la constataciĆ³n de presunta violaciĆ³n a lo que estĆ” normado en esta Ordenanza, de conformidad a las competencias establecidas para cada entidad.

SECCIƓN II SANCIONES

ArtĆ­culo.- 22.- Del procedimiento sancionador: La potestad y los procedimientos administrativos sancionadores, se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripciĆ³n. Las acciones legales para perseguir y sancionar los daƱos ambientales son imprescriptibles.

ArtĆ­culo.- 23.- De la restauraciĆ³n integral: Al aplicar las sanciones, se considerarĆ” la gravedad del hecho constitutivo de la infracciĆ³n. La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo ambiental, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

ArtĆ­culo.- 24.- Infracciones leves: La persona o personas que incurran en lo tipificado como infracciones leves, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento de un salario bĆ”sico unificado del trabajador en general. La reincidencia de una infracciĆ³n leve, se considerarĆ” como infracciĆ³n grave.

ArtĆ­culo.- 25.- Infracciones graves: Quien incurra en lo tipificado como infracciĆ³n grave, serĆ” sancionado con multa de veinte salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general.

De presentarse el caso singularizado en el literal e) del Art. 19, se procederĆ” al decomiso de las partes anatĆ³micas.

Complementariamente, el o los infractores deberĆ”n cumplir el programa de restauraciĆ³n ambiental y/o de reparaciĆ³n de daƱos, determinado por la administraciĆ³n.

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En los casos de reincidencia de una o mĆ”s infracciones graves, se considerarĆ” como infracciĆ³n muy grave.

Artƭculo.- 26.- Infracciones muy graves: La persona o personas que resulten responsables del cometimiento de infracciones muy graves, serƔn sancionados con multas de treinta salarios bƔsicos unificados del trabajador en general.

En el caso de reincidencia de una infracciĆ³n muy grave se multarĆ” con el doble de la multa.

ArtĆ­culo.- 27.- Delitos ambientales: La administraciĆ³n de ETAPA EP encargada del cuidado de los ACUS u otra instituciĆ³n que se haya especificado de manera explĆ­cita para el cuidado de otras ACUS en particular, pondrĆ”n en conocimiento de la FiscalĆ­a los indicios e informaciĆ³n en las que las infracciones a la presente Ordenanza pueda constituir delitos ambientales.

ArtĆ­culo.- 28.- De la restauraciĆ³n ambiental: El o los infractores deberĆ”n cumplir el programa de restauraciĆ³n ambiental y de reparaciĆ³n de daƱos, determinado por la administraciĆ³n de ETAPA EP.

En caso que el infractor no restaure de manera integral el daƱo causado en el plazo indicado por la administraciĆ³n de ETAPA EP o la instituciĆ³n encargada segĆŗn sea el caso, esta procederĆ” a la reparaciĆ³n integral a cuenta propia y solicitarĆ” al GAD Municipal de Cuenca, de ser posible, se cargarĆ” el valor erogado de dichos haberes como obligaciĆ³n de pago con cargo a un predio del infractor o de su cĆ³nyuge.

Si el infractor no tiene predio en el cantĆ³n Cuenca se emitirĆ” la correspondiente boleta de adeudo y se notificarĆ” a las Empresas PĆŗblicas y Entidades Adscritas para que de necesitar el infractor hacer algĆŗn trĆ”mite en Ć©stas se le exija el pago de la infracciĆ³n antes mencionada en primera instancia. Finalmente, en caso que el infractor sea menor de edad, las responsabilidades serĆ”n trasladadas a las de sus progenitores o tutor legal.

ArtĆ­culo.- 29.- De la seguridad jurĆ­dica: Para la aplicaciĆ³n de las sanciones previstas en esta secciĆ³n, y de manera particular en los casos relacionados con las infracciones graves y muy graves, se considerarĆ” el derecho a la seguridad jurĆ­dica y al debido proceso.

ArtĆ­culo.- 30.- Del destino de las multas: Lo recaudado por concepto de multas, ingresarĆ” directamente al presupuesto asignado para el manejo de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca y se administrarĆ”n segĆŗn el artĆ­culo 15 de esta norma.

SECCIƓN III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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ArtĆ­culo.- 31.- Procedimiento sancionador: En el ejercicio de la potestad sancionadora, este procedimiento diferencia la funciĆ³n instructora de la funciĆ³n sancionadora, y consecuentemente, corresponde a servidores pĆŗblicos distintos cada funciĆ³n.

ArtĆ­culo.- 32.- Ɠrgano Instructor y Sancionador: Con base en el principio de cooperaciĆ³n la administraciĆ³n de ETAPA EP a travĆ©s del Ć”rea y funcionarios que designe la Gerencia General, ejercerĆ” la funciĆ³n de Ɠrgano Instructor, acciones que pueden ser fortalecidas con la CGA. Por otro lado, la potestad para dar inicio al procedimiento sancionador e impulsar todas las diligencias relacionadas sobre el tema las realizarĆ” la Unidad Administrativa Sancionadora del GAD Municipal, misma que resolverĆ” el procedimiento y sanciĆ³n, de ser el caso.

ArtĆ­culo.- 33.- De las normas: Por mandato legal, los funcionarios de los Ć³rganos Instructor y Sancionador, actuarĆ”n de conformidad a las disposiciones previstas en el TĆ­tulo I Procedimiento Sancionador del Libro Tercero Procedimientos Especiales, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, Ordenanza que Regula el RĆ©gimen Administrativo Sancionador y demĆ”s normas vigentes sobre la materia.

ArtĆ­culo.- 34.- De las medidas: En el acto de instrucciĆ³n o inicio, o durante el procedimiento, se puede adoptar y ordenar medidas de carĆ”cter cautelar, pericial y otras diligencias que permitan establecer los daƱos a reparar y las respectivas sanciones conforme lo establece el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la Ordenanza que Regula el RĆ©gimen Administrativo Sancionador.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: PROHIBICIƓN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO.- En el marco de la planificaciĆ³n del desarrollo cantonal a partir de la vigencia de esta Ordenanza, queda expresamente prohibido el cambio de uso del suelo de manera indefinida en las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca. Asimismo, queda expresamente prohibida la construcciĆ³n en su interior de obras pĆŗblicas o privadas que puedan causar impacto ambiental negativo, sin contar con los estudios y autorizaciĆ³n correspondiente emitida por los entes competentes en cada Ć”rea.

SEGUNDA.- Se dispone que de acuerdo a la normativa vigente y de manera inmediata, se realicen los trĆ”mites y procedimientos pertinentes para solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional que las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca creadas en esta normativa logren la declaratoria y registro en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP).

TERCERA.- El GAD Municipal de Cuenca a travĆ©s de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y la empresa ETAPA EP iniciarĆ”n y darĆ”n seguimiento de manera

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sistemĆ”tica a nuevos procesos para que mĆ”s Ć”reas del cantĆ³n Cuenca sean declaradas como Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable, especialmente las zonas de recarga hĆ­drica de interĆ©s cantonal.

Asimismo, se dispone la asistencia tĆ©cnica y seguimiento obligatorio del GAD Municipal de Cuenca y de la empresa ETAPA EP para los casos en los que terrenos de propiedad privada y comunitaria requieran formar parte o busquen incorporarse al conjunto de Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca. Se atenderĆ” de manera expedita a peticiĆ³n de parte.

CUARTA.- Se dispone a la administraciĆ³n de la empresa ETAPA EP con apoyo de la CGA que, con la aprobaciĆ³n del presupuesto anual, se elabore un informe a los miembros del Directorio y al Concejo Cantonal sobre la planificaciĆ³n y avance de la consecuciĆ³n de nuevas Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable que cubran las zonas de recarga hĆ­drica y los ecosistemas frĆ”giles del cantĆ³n.

El 05 de junio de cada aƱo con ocasiĆ³n de la celebraciĆ³n del dĆ­a mundial del medio ambiente, ETAPA EP en coordinaciĆ³n con la CGA, informarĆ”n a la ciudadanĆ­a respecto de las inversiones que han sido realizadas para la gestiĆ³n y manejo de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable a travĆ©s de los mecanismos que se prevean para el efecto. De todas formas, un boletĆ­n al menos en formato digital serĆ” elaborado para los archivos y registros de los avances en esta materia.

QUINTA.- La empresa ETAPA EP con el apoyo de la CGA propiciarĆ” sistemĆ”ticamente con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales donde se encuentren Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca, los mecanismos de sensibilizaciĆ³n y educaciĆ³n a las comunidades aledaƱas para que coadyuven en la conservaciĆ³n de dichas zonas protegidas.

SEXTA.- Todas las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca que se creen en el marco de la presente Ordenanza, sumadas a las otras Ć”reas protegidas existentes en el cantĆ³n Cuenca, serĆ”n parte del Sistema Cantonal de Ɓreas Protegidas, con la finalidad de planificar de forma integral su gestiĆ³n, procurar su conectividad y una adecuada coordinaciĆ³n con las instituciones competentes y demĆ”s actores pertinentes.

La empresa ETAPA EP en un plazo no mayor a 3 meses desagregarĆ” de la planilla de pago de agua potable, en la estructura de costos de la tarifa, lo que el consumidor paga por concepto de conservaciĆ³n del medio ambiente, fuentes hĆ­dricas, biodiversidad y demĆ”s aspectos relacionados. Estos valores no constituyen alza en la tarifa que estĆ© vigente sino solo desagregaciĆ³n del mismo para conocimiento ciudadano.

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SƉPTIMA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Cuenca fomentarĆ” la conformaciĆ³n de los diferentes sistemas de participaciĆ³n ciudadana para el seguimiento y cumplimiento de esta Ordenanza.

OCTAVA.- Una vez que se declaren las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sostenible del cantĆ³n Cuenca, se priorizarĆ”n la determinaciĆ³n de Ā«corredores de conectividadĀ» entre las zonas declaradas de conservaciĆ³n.

NOVENA.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal una vez que se cumpla con el artĆ­culol 1 de esta Ordenanza notificarĆ” al Concejo Cantonal con la documentaciĆ³n respectiva.

DƉCIMA.- Todas las instituciones pĆŗblicas o privadas que reciban flora o fauna para su cuidado y conservaciĆ³n a su propio costo, siempre y cuando el GAD Municipal, empresas pĆŗblicas o entidades adscritas no puedan proveer de dicho servicio, la empresa ETAPA EP categorizarĆ” el consumo de agua potable de dichas instituciones como de consumidor especial.

DƉCIMA PRIMERA.- Todas las Ć”reas que en cumplimiento de este marco normativo sean creadas como Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sostenible (ACUS), tendrĆ”n como incentivo el no pago del impuesto predial anual, para tal efecto la empresa ETAPA EP en coordinaciĆ³n con la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental CGA, a solicitud expresa de la parte interesada, emitirĆ”n los informes tĆ©cnicos pertinentes y delimitaran dichas Ć”reas para su creaciĆ³n. En caso de que estas Ć”reas a futuro sean objeto de juzgamiento y sanciĆ³n por infracciones graves, muy graves y/o delitos ambientales, perderĆ”n este incentivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- NotifĆ­quese en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as a la Autoridad Ambiental Nacional y local sobre la creaciĆ³n de las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca contenidas en el artĆ­culo 4 de esta norma. Asimismo, a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales a los que pertenezcan dichas Ć”reas.

SEGUNDA.- Una vez declaradas las Ɓreas de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable del cantĆ³n Cuenca, el GAD Municipal en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional, en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as notificarĆ” al Programa MAB de la UNESCO informando sobre la declaratoria de nuevas Ć”reas nĆŗcleo del Ɓrea de Biosfera Macizo del Cajas.

TERCERA.- A partir de la expediciĆ³n de esta Ordenanza y en un plazo de 6 meses, se elaborarĆ”n los Planes de Manejo y Planes de Sostenibilidad Financiera para cada Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable creada; asĆ­ como los instrumentos de gestiĆ³n y administraciĆ³n necesarios para el cumplimiento de

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lo determinado en esta Ordenanza. Dichos Planes de Manejo serĆ”n aprobados por la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental o por la Autoridad Ambiental Nacional, segĆŗn corresponda. Asimismo, se darĆ” a conocer al Concejo Cantonal luego de su aprobaciĆ³n.

CUARTA.- En un plazo de dieciocho meses, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca crearĆ”; y, a travĆ©s de ETAPA EP y la CGA diseƱarĆ” el Sistema Cantonal de Ɓreas Protegidas, con la finalidad de establecer las medidas de gestiĆ³n, priorizar intervenciones y asegurar la conectividad ecosistĆ©mica protegiendo de manera integral su patrimonio natural. El Sistema Cantonal incluirĆ” a las ACUS creadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Cuenca, Ć”reas del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas y otras formas de conservaciĆ³n existentes en el cantĆ³n Cuenca.

EncĆ”rguese a la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y a ETAPA EP la elaboraciĆ³n de la propuesta tĆ©cnica y jurĆ­dica que serĆ” conocida y aprobada por el Concejo Cantonal.

QUINTA.- Para los fines legales consiguientes, la presente Ordenanza serĆ” notificada en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as al Registrador(a) de la Propiedad del cantĆ³n Cuenca a efecto de que avoque conocimiento del contenido de la misma y proceda segĆŗn corresponda.

SEXTA.- En un plazo de 6 meses se actualizarĆ” cualquier error de cabida que pudiera existir desde que se declara vigente un Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable en el cantĆ³n Cuenca. Para ello, el GAD Municipal de Cuenca procederĆ” conforme manda la normativa sobre la materia.

SƉPTIMA.- Para el ejercicio fiscal 2021 y por Ćŗnico aƱo, la transferencia de recursos contemplados en el artĆ­culo b) del artĆ­culo 13 de la presente ordenanza, serĆ”n del 3.5% por parte de la empresa ETAPA EP.

DISPOSICIƓN FINAL

Esta Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los diecinueve dĆ­as del mes de enero del dos mil veintiuno.

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CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias de los dƭas martes 18 de agosto de 2020 y martes 19 de enero de 2021, respectivamente.- Cuenca, 20 de enero de 2021.

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDƍA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆ­quese.- Cuenca, 20 de enero de 2021.

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

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ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el veinte de enero del dos mil veintiuno.- CERTIFICO.-

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Anexo 4.- Lista de coordenadas geogrĆ”ficas de los lĆ­mites del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Mazan.

*Referencia al Oficio Nro. O-2020-0263-GG del 5 de febrero de 2020 suscrito por el gerente general de ETAPA EP.

Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Mazan

VĆ©rtices

X

Y

VĆ©rtices

X

Y

0

706482,35

9685325,10

11

709305,35

9682233,19

1

708050,33

9685285,59

12

709976,26

9682561,91

2

708018,28

9685147,44

13

709911,11

9681576,23

3

707955,37

9684678,40

14

709733,66

9680831,07

4

707722,40

9684299,40

15

709948,98

9679470,43

5

708488,20

9683715,16

16

709099,88

9678917,21

6

709625,62

9684389,76

17

708372,87

9678982,38

7

710522,53

9683643,05

18

707357,78

9679702,14

8

710627,14

9682983,72

19

705524,04

9679570,80

9

710623,17

9682885,18

20

705825,30

9680925,93

10

709361,45

9682455,47

21

706581,21

9683856,02

Anexo 5.- Lista de coordenadas geogrĆ”ficas de los lĆ­mites del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Curiquingue-Gallocantana.

*Referencia al Oficio Nro. O-2020-0263-GG del 5 de febrero de 2020 suscrito por el gerente general de ETAPA EP.

Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable Curiquingue – Gallocantana

VĆ©rtices

X

Y

VĆ©rtices

X

Y

0

707317,86

9694122,19

10

707388,23

9688835,92

1

707525,62

9694012,08

11

706342,09

9689214,10

2

707530,09

9693667,55

12

705694,25

9689621,34

3

708714,96

9692994,48

13

705922,44

9690208,39

4

708282,22

9691977,98

14

705908,01

9690602,25

5

709093,90

9692012,50

15

706004,90

9691034,48

6

709203,98

9691191,02

16

705960,59

9691578,47

7

709300,53

9690364,78

17

705929,16

9692152,68

8

708492,28

9689538,11

18

706447,30

9692968,49

9

708267,19

9688940,61

19

707118,77

9693190,56

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Anexo 6.- Lista de coordenadas geogrĆ”ficas de los lĆ­mites del Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable MachĆ”ngara.

*Referencia al Oficio Nro. O-2020-0263-GG del 5 de febrero de 2020 suscrito por el gerente general de ETAPA EP.

Ɓrea de ConservaciĆ³n y Uso Sustentable MachĆ”ngara

VĆ©rtices

X

Y

VĆ©rtices

X

Y

0

716308,84

9708269,14

11

717032,05

9688352,80

1

720240,30

9705419,64

12

718533,36

9688005,49

2

721445,09

9699709,93

13

717797,48

9687957,21

3

723682,05

9699706,23

14

715975,20

9687445,38

4

722362,28

9692235,89

15

714563,57

9688726,75

5

721789,16

9692276,48

16

714785,68

9691329,77

6

722105,36

9695111,32

17

710537,58

9696380,79

7

722237,85

9698406,11

18

706134,28

9697619,29

8

721334,74

9698867,85

19

706373,46

9699845,50

9

717669,32

9693511,14

20

707356,61

9699843,98

10

718543,02

9693541,15

21

708996,68

9699549,95

65