Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 19 de septiembre de 2019 (R. O43, 19–septiembre -2019)

Año I – Nº 43

Quito, jueves 19 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0070…… Modifíquese el Catálogo General de Cuentas

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0046-AM Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 269 del 10 de julio de 1989

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

130…….. Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco

131…….. Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco, Viceministro

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0074 Desígnese al señor magíster Luis Ricardo Rivadeneira Dávalos, Asesor Ministerial, como Delegado Permanente del Ministro, ante el Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

19 052… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 258 (Etiquetado de plaguicidas para uso doméstico) contenido en la Resolución No. 16 389 del 27 de julio de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 827 del 26 de agosto de 2016

19 053… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano, RTE INEN 202 (Equipos de Impresión y Digitalización) contenido en la Resolución No. 14 460 del 14 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 370 del 07 de noviembre de 2014, y su modificatoria 1, contenida en la Resolución No. 15 171 del 20 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial – Suplemento No. 526 del 19 de junio de 2015

Págs.

19 054… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 188 (Rotulado de los productos utilizados para la alimentación de los animales) contenido en la Resolución No. 14 322 del 11 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial-Suplemento No. 302 del 1 de agosto de 2014

CORPORACIÓN DEL SEGURO

DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2019-015 Apruébense los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas

COSEDE-DIR-2019-016 Apruébense los esta­ dos financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas

COSEDE-DIR-2019-017 Apruébense los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas

SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS:

SDH-SDH-2019-0015-R Expídese la «Reforma Parcial a la Resolución No. SDH-SDH- 2019-0001-R de 06 de marzo de 2019»

SDH-SDH-2019-0016-R Expídese la Política de Información y Comunicación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que expide la primera reforma a la Orde­nanza sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

69………. Cantón Pastaza: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipal

Págs.

72………. Cantón Pastaza: Para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecu­ción o coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y baja de títulos incobrables

001-2019 Cantón Pastaza: Para la utilización del Fondo de Caja Chica

No. 0070

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 3

Que el artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que «Las entidades y organismos del sector público deberán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismo, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente… «,

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros”;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 067 de 6 de abril de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, el cual actualiza el Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, el Acuerdo Ministerial 283 de 22 de octubre 2010 y el Acuerdo Ministerial 347 de 28 de noviembre 2014 y sus reformas, a través del cual se expidieron los Principios y las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0017 de 12 de febrero de 2019, se actualizó el Catálogo General de Cuentas Contables, de uso obligatorio para todas las entidades del Sector Público no Financiero, el cual consta como anexo al mencionado acuerdo Ministerial;

Que con Oficio No. CCE-GF-2019-0010-O de 28 de marzo de 2019, el Director Financiero de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, solicita la incorporación de una cuenta contable de similar Naturaleza a la 135.05.99 -Inventario de otros Productos Terminados, con la finalidad de realizar el proceso normal de los ingresos a bodega, como de donaciones y venta de libros;

Que es necesario crear, modificar y restringir las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

634.02.52

Licencias y Derechos No Exclusivos de Obras y Productos Culturales

53.02.52

636.31.23

Reconocimiento a los ex combatientes no remunerados ni pensionados vulnerables ISSFA

58.10.23

135.05.17

Inventarios de Materiales de Impresión, Reproducción y Publicaciones

135.05.18

Inventarios de Materiales para Eventos Culturales, Artísticos y Entretenimiento en General

141.99.24

(-) Depreciación Acumulada de Equipo Odontológico

212.41

Compensación fiscal

Artículo 2.- Modificar en el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero actualizado mediante Acuerdo Ministerial 0017 de 12 de febrero de 2019, las siguientes cuentas contables:

4 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

DICE:

CÓDIGO

CUENTA

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

141.99.16

(-) Depreciación Acumulada de Equipo Médico y Odontológico

131.01.29

Insumos Bienes Materiales y Suministros para Investigación

53.08.27

143.01.11

Habilitación y Protección de Suelo, Subsuelo y Áreas Ecológicas

143.01.12

Formación de Plantaciones

143.01.13

Explotación de Aguas Subterráneas

143.01.14

Infraestructura del Control de Inundaciones y Estabilización de Cauces

151.51.11

Habilitación y Protección de Suelo, Subsuelo y Áreas Ecológicas

151.51.12

Formación de Plantaciones

151.51.13

Explotación de Aguas Subterráneas

DEBE DECIR:

CÓDIGO

CUENTA

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

141.99.16

(-) Depreciación Acumulada de Equipo Médico

131.01.29

Insumos Bienes Materiales y Suministros para Investigación

53.08.29

143.01.11

Infraestructura para Habilitación y Protección de Suelo, Subsuelo y Áreas Ecológicas

143.01.12

Infraestructura para Formación de Plantaciones

143.01.13

Infraestructura para Explotación de Aguas Subterráneas

143.01.14

Infraestructura para el Control de Inundaciones y Estabilización de Cauces

151.51.11

Infraestructura para Habilitación y Protección de Suelo, Subsuelo y Áreas Ecológicas

151.51.12

Infraestructura para Formación de Plantaciones

151.51.13

Infraestructura para Explotación de Aguas Subterráneas

Artículo 3.- Restringir en el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero actualizado mediante Acuerdo Ministerial 0017 de 12 de febrero de 2019, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

141.99.17

(-) Depreciación Acumulada de Instrumental Médico y Odontológico

Artículo 4.- Mantener habilitadas en el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero, únicamente para regularización de saldos las siguientes cuentas contables.

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

121.05.99

Otras Inversiones

121.07.98

Otras Inversiones en Títulos

121.07.99

Otras Inversiones en Valores

122.05.09

Aportes para Futuras Capitalizaciones

122.05.99

Otras Inversiones en Valores

123.04.01

Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores

123.04.02

Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros

131.01.06

Inventarios de Herramientas (Bienes de Uso y Consumo Corriente)

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 5

131.01.18

Gastos para Procesos de Deportación de Migrantes Ecuatorianos y Migrantes Ecuatorianos en estado de Vulnerabilidad.

131.01.30

Inventarios de Dispositivos Médicos para Odontología e Imagen

131.01.37

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Terrestres

131.01.38

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Marinos

131.01.39

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Aéreos

131.01.40

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Maquinarias. Plantas Eléctricas. Equipos y otros; incluye consumo de gas

131.01.41

Repuestos y Accesorios para Vehículos Terrestres

131.01.42

Repuestos y Accesorios para Vehículos Marinos

131.01.43

Repuestos y Accesorios para Vehículos Aéreos

131.01.44

Repuestos y Accesorios para Maquinarias. Plantas Eléctricas. Equipos y Otros

131.01.99

Inventarios de Otros de Uso y Consumo Corriente

132.01.02

Inventarios de Productos Químicos e Industriales

132.01.15

Inventarios de Bienes Biológicos

132.01.99

Inventarios de Otras Materias Primas

132.03.02

Inventarios de Productos Químicos e Industriales

132.03.15

Inventarios de Bienes Biológicos

132.03.99

Inventarios de Otros Productos Semiterminados

132.05.02

Inventarios de Productos Químicos e Industriales

132.05.99

Inventarios de Otros Productos Terminados

132.08.06

Inventarios de Herramientas (Bienes de Uso y Consumo Corriente)

132.08.09

Inventarios de Medicinas y Productos Farmacéuticos

132.08.10

Inventarios de Materiales e Insumos para Laboratorio y Uso Médico

132.08.99

Inventarios de Otros Bienes de Uso y Consumo de Producción

133.11.01

Sueldos

133.12.01

Bonificación por Años de Servicio

133.13.02

Bonificación Geográfica

133.13.11

Compensación por Residencia

133.14.06

Por Vacaciones

133.14.99

Otros Subsidios

133.15.01

Sueldos

133.16.03

Jubilación Patronal

133.18.06

Beneficio por Jubilación

133.18.99

Otras Indemnizaciones Laborales

133.21.02

Productos Químicos e Industriales

133.21.99

Otras Materias Primas

133.32.12

Investigaciones Profesionales y Análisis de Laboratorio

133.32.18

Servicios de Publicidad y Propaganda en Medios de Comunicación Masiva

133.32.26

Servicios Médicos Hospitalarios y Complementarios

133.32.99

Otros Servicios Generales

133.33.07

Gastos para la Atención de Delegados Extranjeros y Nacionales. Deportistas. Entrenadores y Cuerpo Técnico que Representen al País

133.34.99

Otras Gastos en Instalaciones. Mantenimientos y Reparaciones

133.38.06

Herramientas (Bienes de Uso y Consumo Corriente)

133.38.09

Alimentos. Medicinas. Productos Farmacéuticos. Dispositivos Médicos, de Aseo y Accesorios para Sanidad Agropecuaria

133.38.10

Inventarios de Materiales e Insumos para Laboratorio y Uso Médico

133.38.21

Gastos para Situaciones de Emergencia

133.38.99

Otros Bienes de Uso y Consumo de Producción

133.39.01

Impuesto al Valor Agregado

133.40.99

Otros Gastos Financieros

6 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

134.08.01

Inventarios de Alimentos y Bebidas

134.08.02

Inventarios de Vestuario. Lencería. Prendas de Protección, carpas y Otros

134.08.03

Inventarios de Combustibles y Lubricantes

134.08.04

Inventarios de Materiales de Oficina

134.08.05

Inventarios de Materiales de Aseo

134.08.06

Inventarios de Herramientas y Equipos Menores

134.08.07

Inventarios de Materiales de Impresión. Fotografía. Reproducción y Publicaciones

134.08.08

Inventarios de Instrumental Médico Menor

134.08.09

Inventarios de Medicamentos y Productos Farmacéuticos

134.08.10

Inventarios de Materiales para Laboratorio y Uso Médico

134.08.11

Inventarios de Insumos. Bienes. Materiales y Suministros para la Construcción. Electricidad. Plomería. Carpintería y Señalización Vial. Navegación y Contra Incendios

134.08.12

Inventarios de Materiales Didácticos

134.08.13

Inventarios de Repuestos y Accesorios

134.08.14

Inventarios de Suministros para Actividades Agropecuarias. Pesca y Caza

134.08.19

Adquisición de Accesorios e Insumos Químicos y Orgánicos

134.08.20

Menaje de Cocina, de Hogar. Accesorios Descartables y Accesorios de Oficina

134.08.21

Gastos para Situaciones de Emergencia

134.08.99

Inventarios de Otros de Uso y Consumo para Inversión

135.01.02

Inventarios de Productos Químicos e Industriales

135.01.15

Inventarios de Bienes Biológicos

135.01.99

Inventarios de Otras Materias Primas

135.03.02

Inventarios de Productos Químicos e Industriales

135.03.99

Inventarios de Otros Productos Semiterminados

135.05.02

Inventarios de Productos Químicos e Industriales no Petroleros

135.05.99

Inventarios de Otros Productos Terminados

135.38.06

Herramientas (Bienes de Uso y Consumo Corriente)

135.38.10

Inventarios de Materiales e Insumos para Laboratorio y Uso Médico

135.38.12

Materiales Didácticos

135.38.21

Gastos para Situaciones de Emergencia

135.38.99

Otros Bienes de Uso y Consumo de Producción

141.01.10

Pertrechos para la Defensa y Seguridad

141.01.14

Instrumental Médico

141.01.16

Instrumental Odontológico

141.03.99

Otros Bienes Inmuebles

141.05.99

Otros Bienes Biológicos

141.98.01

(-) Deterioro de Bienes Muebles

142.03.99

Otros Bienes Inmuebles

144.01.03

Mobiliarios (Bienes de Larga Duración)

144.01.04

Maquinarias y Equipos (Bienes de Larga Duración)

144.01.05

Vehículos (Bienes de Larga Duración)

144.01.06

Herramientas (Bienes de Larga Duración)

144.01.07

Equipos. Sistemas y Paquetes Informáticos

144.01.08

Bienes Artísticos y Culturales

144.01.10

Pertrechos para la Defensa y Seguridad

144.01.11

Partes y Repuestos

144.03.01

Terrenos

144.03.02

Edificios. Locales y Residencias

144.03.99

Otros Bienes Inmuebles

144.05.12

Semovientes

144.05.15

Plantas

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 7

144.99.02

(-) Depreciación Acumulada de Edificios. Locales y Residencias

144.99.03

(-) Depreciación Acumulada de Mobiliarios

144.99.04

(-) Depreciación Acumulada de Maquinarias y Equipos

144.99.05

(-) Depreciación Acumulada de Vehículos

144.99.06

(-) Depreciación Acumulada de Herramientas

144.99.07

(-) Depreciación Acumulada de Equipos. Sistemas y Paquetes Informáticos

144.99.08

(-) Depreciación Acumulada de Bienes Artísticos y Culturales

144.99.11

(-) Depreciación Acumulada de Partes y Repuestos

144.99.99

(-) Depreciación Acumulada de Otros Bienes Inmuebles

145.01.03

Mobiliarios (Bienes de Larga Duración)

145.01.04

Maquinarias y Equipos (Bienes de Larga Duración)

145.01.05

Vehículos (Bienes de Larga Duración)

145.01.06

Herramientas (Bienes de Larga Duración)

145.01.07

Equipos. Sistemas y Paquetes Informáticos

145.01.08

Bienes Artísticos y Culturales

145.03.01

Terrenos (Bienes Inmuebles)

145.03.02

Edificios. Locales y Residencias (Bienes Inmuebles)

145.99.02

(-) Depreciación Acumulada de Edificios. Locales y Residencias

145.99.03

(-) Depreciación Acumulada de Mobiliarios

145.99.04

(-) Depreciación Acumulada de Maquinarias y Equipos

145.99.05

(-) Depreciación Acumulada de Vehículos

145.99.06

(-) Depreciación Acumulada de Herramientas

145.99.07

(-) Depreciación Acumulada de Equipos. Sistemas y Paquetes Informáticos

145.99.08

(-) Depreciación Acumulada de Bienes Artísticos y Culturales

149.01.02

Licencias Computacionales

149.01.03

Sistemas de Información

149.01.04

Páginas WEB

151.12.01

Bonificación por Años de Servicio

151.12.32

Bonificación para Educadores Comunitarios. Alfabetizadores

151.13.02

Bonificación Geográfica

151.13.07

Comisariato

151.13.13

Compensación por Cesación de Funciones

151.14.02

De Educación

151.14.04

Por Fallecimiento

151.14.06

Por Vacaciones

151.14.08

Subsidio de Antigüedad

151.14.99

Otros Subsidios

151.15.01

Sueldos

151.15.03

Jornales

151.15.06

Licencia Remunerada

151.15.11

Remuneraciones Especiales Sección Nocturna

151.15.13

Encargos

151.16.03

Jubilación Patronal

151.16.06

Fondo Global de Jubilación Patronal para trabajadores amparados por el Código de Trabajo

151.18.05

Restitución de Puestos

151.18.99

Otras Indemnizaciones Laborales

151.32.12

Investigaciones Profesionales y Análisis de Laboratorio

151.32.17

Servicio de Difusión e Información

151.32.18

Servicio de Publicidad y Propaganda en Medios de Comunicación Masiva

151.32.19

Servicios de Publicidad y Propaganda Usando Otros Medios

151.32.44

Servicio por Confección de Menaje de Hogar y/o Prendas de Protección

8 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

151.32.99

Otros Servicios Generales

151.34.20

Instalación. Mantenimiento y Reparación de Edificios. Locales y Residencias de Propiedad de las Entidades Públicas

151.34.21

Instalación. Mantenimiento y Reparación de Edificios. Locales y Residencias Arrendados a Personas Naturales. Jurídicas o Entidades Privadas

151.34.22

Vehículos Terrestres (Mantenimiento y Reparaciones)

151.34.99

Otros Gastos en Instalaciones. Mantenimientos y Reparaciones

151.35.15

Bienes Biológicos (Alquiler)

151.351.7

Vehículos Terrestres (Arrendamiento)

151.35.18

Vehículos Marinos (Arrendamiento)

151.35.99

Otros Arrendamientos de Bienes

151.38.06

Inventarios de Herramientas y Equipos Menores

151.38.30

Inventarios de Dispositivos Médicos para Odontología e Imagen

151.38.37

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Terrestres

151.38.38

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Marinos

151.38.39

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Aéreos

151.38.40

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Maquinarias. Plantas Eléctricas. Equipos y otros; incluye consumo de gas

151.38.41

Repuestos y Accesorios para Vehículos Terrestres

151.38.42

Repuestos y Accesorios para Vehículos Marinos

151.38.43

Repuestos y Accesorios para Vehículos Aéreos

151.38.44

Repuestos y Accesorios para Maquinarias. Plantas Eléctricas. Equipos y Otros

151.38.99

Inventarios de Otros Bienes de Uso y Consumo de Inversión

151.39.01

Impuesto al Valor Agregado

151.40.04

Reajustes de Inversiones

151.40.05

Diferencial Cambiario

151.40.99

Otros Gastos Financieros

151.41.10

Pertrechos para la Defensa y Seguridad

151.42.99

Otros Bienes Inmuebles

151.48.02

Licencias Computacionales

151.48.04

Páginas WEB

151.52.99

Otros Sistemas de Generación de Energía

151.54.99

Otras Obras Eléctricas y de Telecomunicaciones

151.55.99

Otros Mantenimientos y Reparaciones de Obras

152.12.05

Decimoquinto Sueldo

152.12.06

Decimosexto Sueldo

152.14.06

Por Vacaciones

152.14.08

Subsidio de Antigüedad

152.14.99

Otros Subsidios

152.15.03

Jornales

152.15.13

Encargos

152.16.03

Jubilación Patronal

152.18.05

Restitución de Puestos

152.18.99

Otras Indemnizaciones Laborales

152.32.44

Servicio por Confección de Menaje de Hogar y/o Prendas de Protección

152.32.99

Otros Servicios Generales

152.34.20

Instalación. Mantenimiento y Reparación de Edificios. Locales y Residencias de Propiedad de las Entidades Públicas

152.34.21

Instalación. Mantenimiento y Reparación de Edificios. Locales y Residencias Arrendados a Personas Naturales. Jurídicas o Entidades Privadas

152.34.22

Vehículos Terrestres (Mantenimiento y Reparaciones)

152.34.99

Otros Gastos en Instalaciones. Mantenimientos y Reparaciones

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 9

152.35.17

Vehículos Terrestres (Arrendamiento)

152.35.99

Otros Arrendamientos de Bienes

152.36.03

Servicios de Capacitación

152.38.06

Inventarios de Herramientas y Equipos Menores

152.38.28

Inventarios de Materiales de Peluquería

152.38.30

Inventarios de Dispositivos Médicos para Odontología e Imagen

152.38.37

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Terrestres

152.38.38

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Marinos

152.38.39

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Aéreos

152.38.40

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Maquinarias. Plantas Eléctricas. Equipos y otros; incluye consumo de gas

152.38.41

Repuestos y Accesorios para Vehículos Terrestres

152.38.43

Repuestos y Accesorios para Vehículos Aéreos

152.38.44

Repuestos y Accesorios para Maquinarias. Plantas Eléctricas. Equipos y Otros

152.38.99

Inventarios de Otros Bienes de Uso y Consumo de Inversión

152.39.04

Contribuciones Especiales y de Mejora

152.40.99

Otros Gastos Financieros

152.41.10

Pertrechos para la Defensa y Seguridad

152.42.99

Otros Bienes Inmuebles

152.43.99

Otros Bienes de Expropiaciones

222.01.98

Otros Títulos

222.03.99

Otros Valores

224.15.07

Fondos Ajenos

224.17.13

Acreedores de Garantías

224.82.01

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior-Depósitos de Intermediación

224.82.03

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior – Fondos de Terceros

224.82.05

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior -Anticipos por Bienes y Servicios

224.82.07

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior – Obligaciones de Otros Entes Públicos

224.82.09

Depósitos y Fondos del Terceros del Año Anterior-Depósitos Pendientes de Aplicación

224.82.11

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior – Garantías Recibidas

224.82.12

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior-Regulación Cuentas de Disponibilidades

224.82.40

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior – Descuentos y Retenciones Generados en Gastos

224.82.50

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior – Fondos a Otorgarse

224.82.51

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior – Depósitos de Recaudaciones en el Sistema Financiero

224.82.53

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior – Créditos por Devolución de Impuestos

224.82.61

Depósitos y Fondos de Terceros del Año Anterior-Acreedores por Conciliación Bancaria

224.82.81

Depósitos y Fondos para el SRI del Año Anterior

224.87.01

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores-Depósitos de Intermediación

224.87.03

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Fondos de Terceros

224.87.05

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Anticipos por Bienes y Servicios

224.87.07

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Obligaciones de Otros Entes Públicos

224.87.11

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Garantías Recibidas

224.87.15

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Notas de Crédito Emitidas

10 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

224.87.17

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Créditos Provisionales por Reintegro

224.87.40

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Descuentos y Retenciones Generados en Gastos

224.87.47

Depósitos y Fondos de Terceros de Año Anterior – Certificados de Tesorería CT’s

224.87.50

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Fondos a Otorgarse

224.87.51

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Depósitos de Recaudaciones en el Sistema Financiero

224.87.53

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Créditos por Devolución de Impuestos

224.87.61

Depósitos y Fondos de Terceros de Años Anteriores – Acreedores por Conciliación Bancaria

224.87.81

Depósitos y Fondos para el SRI de Años Anteriores

225.94.01

Déficit Actuarial a la Seguridad Social

611.87.00

(-) Donaciones Entregadas en Inventarios

611.88.00

(-) Donaciones Entregadas en Bienes Muebles e Inmuebles

611.97.00

Donaciones Recibidas en Inventarios

611.99.00

Donaciones Recibidas en Bienes Muebles e Inmuebles

619.91.00

(-) Disminución de Disponibilidades

619.92.00

(-) Disminución de Activos Financieros

619.93.00

(-) Disminución de Inventarios

619.94.00

(-) Disminución de Bienes Larga Duración

623.01.06

Especies Fiscales

624.25.14

Ventas de Acuáticos

624.26.14

Ventas de Acuáticos

625.21.01

Ejecución de Garantías

626.04.07

De Fondos Ajenos

626.06.04

Del FODESEC a Municipios

626.06.16

Del Fondo de Descentralización a Municipios y Distritos Metropolitanos

626.06.17

Del Fondo de Descentralización a Gobiernos Provinciales

626.07.99

Otros no Especificados

626.26.04

Del FODESEC a Municipios

626.26.16

Del Fondo de Descentralización a Municipios

626.26.17

Del Fondo de Descentralización Consejos Provinciales

633.01.01

Sueldos

633.01.02

Salarios

633.01.03

Jornales

633.01.09

Remuneración Mensual Unificada para Pasantías

633.02.01

Bonificación por Años de Servicio

633.02.10

Sobresueldos y Bonificaciones Adicionales

633.02.35

Remuneración Variable por Eficiencia

633.03.11

Compensación por Residencia

633.04.02

De Educación

633.04.06

Por Vacaciones

633.04.99

Otros Subsidios

633.05.01

Sueldos

633.06.03

Jubilación Patronal

634.02.06

Eventos Públicos y Oficiales

634.02.12

Servicios de Investigaciones Profesionales y Exámenes de Laboratorio

634.02.17

Servicios de Difusión e Información

634.02.18

Servicios de Publicidad y Propaganda en Medios de Comunicación Masiva

634.02.19

Servicios de Publicidad y Propaganda Usando Otros Medios

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 11

634.02.23

Servicios de Cartografía

634.02.40

Servicios Exequiales

634.02.99

Otros Servicios Generales

634.04.20

Instalación. Mantenimiento y Reparación de Edificios. Locales y Residencias de Propiedad de las Entidades Públicas

634.04.21

Instalación. Mantenimiento y Reparación de Edificios. Locales y Residencias de propiedad de Personas Naturales. Jurídicas o Entidades Privadas

634.04.22

Vehículos Terrestres (Mantenimiento y Reparaciones)

634.04.24

Vehículos Aéreos (Mantenimiento y Reparaciones)

634.04.99

Otros Gastos en Instalaciones. Mantenimientos y Reparaciones

634.05.17

Vehículos Terrestres (Arrendamiento)

634.05.99

Otros Arrendamientos de Bienes

634.06.03

Servicios de Capacitación

634.08.06

Herramientas y Equipos Menores

634.08.30

Inventarios de Dispositivos Médicos para Odontología e Imagen

634.08.37

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Terrestres

634.08.38

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Marinos

634.08.39

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Vehículos Aéreos

634.08.40

Combustibles. Lubricantes y Aditivos en General para Maquinarias. Plantas Eléctricas. Equipos y otros; incluye consumo de gas

634.08.41

Repuestos y Accesorios para Vehículos Terrestres

634.08.42

Repuestos y Accesorios para Vehículos Marinos

634.08.43

Repuestos y Accesorios para Vehículos Aéreos

634.08.44

Repuestos y Accesorios para Maquinarias. Plantas Eléctricas. Equipos y Otros

634.08.99

Otros Bienes de Uso y Consumo Corriente

635.04.13

Devolución de Garantías

635.04.99

Otros Gastos Financieros

636.01.05

A la Seguridad Social

636.01.11

A Gobiernos Autónomos Descentralizados CRE

636.04.03

Para Empresas Públicas

636.04.99

Otras Participaciones Corrientes (Aportes y Participaciones al Sector Publico)

636.06.08

Aporte a Juntas Parroquiales Rurales

636.09.07

A Cuentas o Fondos Especiales

636.10.05

A la Seguridad Social

636.21.08

A Fondos y Cuentas Especiales

638.92.00

Costo de Pérdidas en Inventarios

638.93.00

Costo de Pérdidas en Bienes de Larga Duración

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de julio de 2019.

f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 hojas.

12 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0046-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los Ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dicta que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, del Ministerio de Minería y de la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem en el párrafo precedente señala: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones y funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 269 del 10 de julio de 1989, y sus reformas, se creó y reguló el beneficio de guardería infantil a favor de los hijos de los empleados y trabajadores del Ministerio de Energía y Minas.

Que, El Ministerio de Trabajo con memorando MDT-SISPTE-2019-0518-O, de fecha 21 de marzo de 2019, suscrito por la Abg. María Gabriela Salgado Mendoza, Subsecretaría Interinstitucional de Servicio Público, Trabajo y Empleo, en su parte pertinente señala: «Por tanto, mientras el Ministerio de Trabajo, no expida la normativa que regule las características técnicas y los techos de gasto sobre la base de los cuales las Instituciones Estatales reconozcan los beneficios de guardería, no se podrá generar afectaciones presupuestarias que impliquen gastos para la prestación de este beneficio, más aun cuando la LOSEP prohíbe establecer beneficios de carácter económico al margen de las regulaciones taxativas que en este cuerpo normativo se determinan”;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 269 del 10 de julio de 1989, y todas sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la aplicación y ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original, 04 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 130

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 13

de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.-Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional se­ñala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 82 de Código Orgánico Administrativo, establece: «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente.”;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: «la subrogación procederá de conformidad con al artículo 126 de LOSEP (…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, otorgó a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la facultad de expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con o sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, mediante oficio Nro. MIES-MIES-2019-2596-O, del 28 de agosto de 2019, suscrito por la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, dirigido al Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador, solicitó la autorización de permiso con cargo a vacaciones los días 02 y 03 de septiembre de 2019, informando que le subrogará en el cargo de Ministro de Inclusión Económica y Social, el ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco.

Que mediante acuerdo Nro. 0275 de 29 de agosto de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, acordó: «ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, permiso con cargo a vacaciones, desde el 02 hasta el 03 de septiembre de 2019.»; «ARTICULO SEGUNDO.- Durante el periodo que dure el permiso con cargo a vacaciones la Ministra, le subrogará Marco Antonio Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica. «

En ejercicio de las atribuciones que le confiere;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro Inclusión Económica y Social, al ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco, a partir del 02 de septiembre de 2019 al 03 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- Las subrogaciones serán ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

14 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al señor Contralor General de la Nación y al Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la Coordinadora General Administrativa Financiera y a la Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco.

Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo Ministerial, a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Administración de Talento Humano de esta Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2019

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Ilegible.- 04 de septiembre de 2019.

No. 131

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministros y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.-Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional se­ñala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en le

Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 82 de Código Orgánico Administrativo, establece: «Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.»;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior; cuyo titular se encuentre legalmente ausente.»;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: «la subrogación procederá de conformidad con al artículo 126 de la LOSEP (…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, otorgó a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la facultad de expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con o sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 68881 de 29 de agosto de 2019, la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que, que a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se autorice su desplazamiento a la Ciudad de Panamá – Panamá, desde el día 05 hasta el 07 de septiembre de 2019, con la finalidad de participar en la Reunión de Alto Nivel sobre la Convención Interamericana de Prevención de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes;

Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría General de la Presidencia, el 30 de agosto de 2019, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 15

el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorización;

Que, mediante Acuerdo No. 284 de 03 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia, autorizó a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, el viaje al exterior, con la finalidad de participar en la «Reunión de Alto Nivel sobre la Convención Interamericano de Prevención de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes», a realizarse en la Ciudad de Panamá – Panamá, desde el 05 hasta el 07 de septiembre de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017:

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro Inclusión Económica y Social al ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión Económica, a partir de las 15H11 del jueves 05 de septiembre de 2019 hasta las 23H33 del sábado 07 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- Las subrogaciones serán ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al señor Contralor General de la Nación y al Secretario General de la Presidencia.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera y Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo al ingeniero Marco Antonio Cazco Cazco.

Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y Dirección de Administración de Talento Humano de esta cartera de Estado.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito., Distrito Metropolitano, a 04 de septiembre de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 04 de septiembre de 2019.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0074

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones

MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: ‘A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

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Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 207, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de 2010, dispone: «Créase la Empresa Pública Cementera del Ecuador, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo»;

Que, el artículo 4, del Decreto Ibídem, señala: «El Directorio estará compuesto de la siguiente manera: 1.-El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente, quien lo presidirá. 2.- El titular del organismo nacional de planificación o su delegado permanente. 3.- El ingeniero Miguel Ángel Paredes Oyague, en calidad de delegado del Presidente de la República”;

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo Nro. 462 suscrito el 1 de agosto de 2018, dispone: «Los Directorios de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República»; y,

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0068 de 25 de agosto de 2019, dispone: «la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a Carlos Alfredo Tafur Briones, Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, del 26 de agosto al 3 de septiembre de 2019, inclusive».

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0068,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al señor Magíster Luis Ricardo Rivadeneira Dávalos, Asesor Ministerial, como delegado

permanente del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 29 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Carlos Alfredo Tafur Briones, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 052

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 17

manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca-MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe»;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275-«Bolígrafos, portaminas y minas de grafito «, el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Memorando N° MPCEIP-SC-2019-0233-M de 24 de julio de 2019 con asunto «Referente al Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN», mediante el cual la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP informa las acciones pertinentes que se deben ejecutar previo a la derogación y retiro de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos;

5.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en

el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

6.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP.”;

7.- El Oficio N° MPCEFP-SC-2019-1299-O de 24 de julio de 2019 con asunto «Solicitud de pronunciamiento sobre Reglamentos Técnicos y Proyectos de Reglamentos Técnicos INEN», suscrito por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, en el cual en lo pertinente manifiesta y solicita; «(…)el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, de manera oficial ha puesto en consideración de esta Subsecretaría la propuesta de derogar (…) reglamentos técnicos notificados (…) En ese sentido, solicito comedidamente emitir de manera urgente su conformidad u observaciones a lo indicado anteriormente. Su respuesta es de suma importancia para atender el requerimiento respectivo.”;

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio-AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan

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inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.»;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 16 389 del 27 de julio de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 827 del 26 de agosto de 2016 se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 258 «Etiquetado de plaguicidas para uso doméstico «, el mismo que entró en vigencia el 22 de febrero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «6j Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos,

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 19

las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 258 «Etiquetado de plaguicidas para uso doméstico”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa.”;

Que, la normativa ibídem en su artículo 207 señala «Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 039 – D de fecha 20 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 2017-02-22 y publicado en el Registro Oficial No. 827 de 26-08-2016, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 258 «Etiquetado de plaguicidas para

uso doméstico» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.»;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 258 «Etiquetado de plaguicidas para uso doméstico”; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 258 (Etiquetado de plaguicidas para uso doméstico) contenido en la Resolución No. 16 389 del 27 de julio de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 827 del 26 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 258 (Etiquetado de plaguicidas para uso doméstico), de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

20 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

No. 19 053

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca-MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe»;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275-«Bolígrafos, portaminas y minas de grafito «, el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° MPCEIP-SC-2019-1323-O de 29 de julio de 2019 con asunto «Solicitud de pronunciamiento sobre Reglamentos Técnicos y Proyectos de Reglamentos

Técnicos INEN», suscrito por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, en el cual en lo pertinente manifiesta y solicita; «(…)el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de manera oficial ha puesto en consideración de esta Subsecretaría la propuesta de derogar (…) reglamentos técnicos notificados (…) En ese sentido, solicito comedidamente emitir de manera urgente su conformidad u observaciones a lo indicado anteriormente. Su respuesta es de suma importancia para atender el requerimiento respectivo.”;

5.- El Oficio N° MINTEL-STTIC-2019-0222-O de 04 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de pronunciamiento sobre Reglamentos y Proyectos de Reglamentos Técnicos», suscrito por el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del MINTEL, mediante el cual en lo pertinente manifiesta: «En atención al Documento No. MPCEIP-SC-2019-1323-O de 29 de julio de 2019, en el cual se solicita emitir de manera urgente la conformidad u observaciones respecto a la propuesta del INEN de derogar los reglamentos técnicos y proyectos de reglamentos (notificados y no oficializados),(…) En lo que concierne al Reglamento Técnico RTE INEN 202 Equipos de impresión y digitalización y al Reglamento Técnico RTE INEN 118 (IR) Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia, en función de nuestras competencias no existe ninguna observación. (…)”;

6.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

7.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos delPGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP.»;

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 21

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio-AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.»;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento

técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 460 del 14 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 370 del 07 de noviembre de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 202 «Equipos de Impresión y Digitalización «, el mismo que entró en vigencia el 05 de febrero de 2015;

Que, mediante Resolución No. 15 171 del 20 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial – Suplemento No. 526 del 19 de junio de 2015 se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 202 «Equipos de Impresión y Digitalización «, la mismo que entró en vigencia el 20 de mayo de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la

22 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «bJ Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 202 «Equipos de Impresión y Digitalización”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una

ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 030 – D de fecha 20 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia el 5 de Febrero de 2015 y publicado en Registro Oficial No. 370 de 7 de Noviembre de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 202 «Equipos de impresión y digitalización», enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 202 «Equipos de Impresión y Digitalización”; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 23

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 202 (Equipos de Impresión y Digitalización) contenido en la Resolución No. 14 460 del 14 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 370 del 07 de noviembre de 2014, y su Modificatoria 1 contenida en la Resolución No. 15 171 del 20 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial -Suplemento No. 526 del 19 de junio de 2015.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 202 (Equipos de Impresión y Digitalización) y su Modificatoria 1, de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 054

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN

manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca-MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe”;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275-«Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto ‘ ‘Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.”;

4.- El Oficio N° AGR-AGROCALIDAD/DE-2019-001518-OF de 06 de junio de 2019 con asunto «Ratificación de derogatoria de reglamentos técnicos INEN 187 y 188», suscrito por el Director Ejecutivo de Agrocalidad, en el cual en lo pertinente manifiesta; «(…)En la reunión realizada el representante, de la Dirección de Registro de Insumos Pecuarios de Agrocalidad da a conocer que esta institución realiza el control de los productos contemplados en el campo de aplicación de los reglamentos RTE INEN 187 y RTE INEN 188, mediante el uso de la Decisión 483 de la CAN y la Resolución 0003 Manual Para el Registro de Empresas y Productos de uso Veterinario ; por lo cual está de acuerdo con la propuesta de derogación de éstos reglamentos, propuesta por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), con el fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental.

24 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

Por lo antes expuesto la AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD se ratifica su posición de derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN 187 ‘Alimentos para animales de compañía» y RTE INEN 188 «Rotulado de los productos utilizados para la alimentación de los animales”;

5.- El Oficio N° MPCEIP-WI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…)”;

6.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP.”;

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organiza­ción Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos

técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Las Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 25

sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 322 del 11 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial- Suplemento No. 302 del 1 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 188 «Rotulado de los productos utilizados para la alimentación de los animales», el mismo que entró en vigencia el 1 de agosto de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 188 «Rotulado de los productos utilizados para la alimentación de los animales”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la

6 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

Matriz de Revisión Técnica No. RTE 029 – D de fecha 20 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 2014-08-01 y publicado en el Registro Oficial No. 302 de 2014-08-01, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 188 Rotulados de los productos utilizados para la alimentación de los animales » enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) j) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 188 «Rotulado de los productos utilizados para la alimentación de los animales»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 188 (Rotulado de los productos utilizados para la alimentación de los animales) contenido en la Resolución No. 14 322 del 11 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial-Suplemento No. 302 del 1 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 188 (Rotulado de los productos utilizados para la alimentación de los animales) de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2019-015

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 2 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen;

Que en el numeral 13 del artículo 27, Subsección I «Administración del Fondo de Liquidez», Sección III «Administración del Fondo de Liquidez y los Fideicomisos que lo conforman», Capítulo XXIX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se determina que entre las gestiones que debe efectuar la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, está la de conocer y aprobar el informe y los estados financieros anuales auditados de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez;

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0021-OF, de 4 de febrero de 2019, el Banco Central del Ecuador, en su calidad de fiduciario y, como tal, representante legal del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, presentó a la COSEDE el

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 27

informe No. BCE-DNSEGF-2019-009, de 31 de enero de 2019, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado por el ejercicio fiscal 2018; y, mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0149-OF, de 10 de mayo de 2019, remitió los informes de auditoría externa elaborados y presentados por la firma GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CÍA. LTDA., correspondientes al ejercicio 2018;

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2019-018, contenido en el memorando Nro. COSEDE-CGCF-2019-0272-M, de 26 de julio de 2019, recomienda aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de gestión (rendición de cuentas); autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018; disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas; disponer la publicación en el diario de mayor circulación del estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, así como el dictamen de la auditoría externa correspondientes al ejercicio económico 2018; reportar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión auditado; y, conozca los elementos de interés identificados en la carta a la Gerencia.

Que mediante Memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0104-MEMORANDO de 31 de julio de 2019, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 31 de julio de 2019, conoció el Informe de Gestión del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, emitido por el Administrador Fiduciario; e informes de auditoría externa; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la capitalización de los rendimientos generados en el ejercicio económico 2018 por el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.

Artículo 3.- Disponer que se publique en la página web del Banco Central del Ecuador los estados financieros y el informe de rendición de cuentas del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.

Artículo 4.- Disponer que se publique en uno de los periódicos de mayor circulación del país el estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, así como el dictamen de la auditoría externa a los estados financieros del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, del ejercicio económico 2018.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al Administrador Fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

Artículo 6.- Disponer que la Gerencia General remita a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, emitido por el administrador fiduciario.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días de julio de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 31 de julio de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

Es fiel copia de su original.- 04 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2019-016

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

28 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

Que el numeral 2 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen;

Que en el numeral 13 del artículo 27, Subsección I «Administración del Fondo de Liquidez», Sección III «Administración del Fondo de Liquidez y los Fideicomisos que lo conforman», Capítulo XXIX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se determina que entre las gestiones que debe efectuar la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, está la de conocer y aprobar el informe y los estados financieros anuales auditados de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez;

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0022-OF, de 4 de febrero de 2019, el Banco Central del Ecuador, en su calidad de fiduciario y, como tal, representante legal del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, presentó a la COSEDE el informe BCE-DNSEGF-2019-010, de 30 de enero de 2019, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario por el ejercicio fiscal 2018; y, mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0148-OF, de 10 de mayo de 2019, remitió los informes de auditoría externa elaborados y presentados por la firma GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CÍA. LTDA., correspondientes al ejercicio 2018;

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2019-019, contenido en el memorando Nro. COSEDE-CGCF-2019-0272-M, de 26 de julio de 2019, recomienda al Directorio aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de gestión; autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018; disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas; disponer la publicación en el diario de mayor circulación del estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, así como el dictamen de la auditoría externa correspondientes al ejercicio económico 2018; reportar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión auditado; y, conozca los elementos de interés identificados en la carta a la Gerencia;

Que mediante Memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0104-MEMORANDO de 31 de julio de 2019, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 31 de julio de 2019, conoció el Informe de revisión y análisis presentado por la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos respecto del informe de Gestión del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, emitido por el Administrador Fiduciario, e informes de auditoría externa;

y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la capitalización de los rendimientos generados en el ejercicio económico 2018, del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Artículo 3.- Disponer que se publique en la página web del Banco Central del Ecuador los estados financieros y el informe de gestión del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Artículo 4.- Disponer que se publique en uno de los periódicos de mayor circulación del país el estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, así como el dictamen de la auditoría externa a los estados financieros del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, del ejercicio económico 2018.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al Administrador Fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

Artículo 6.- Disponer que la Gerencia General remita a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, emitido por el administrador fiduciario.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días de julio de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados,

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 209 – 29

proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 31 de julio de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

Es fiel copia de su original.- 04 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2019-017

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO

DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el artículo 324 ibídem dispone que se constituirán los fideicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, administrados por el Banco Central del Ecuador;

Que mediante resolución de Gerencia General No. COSEDE-GG-018-2019, de 28 de febrero de 2019, se aprobó el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Popular y Solidario;

Que en el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, en su numeral 10. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal b, establece que la COSEDE deberá: i) Preparar el proyecto de resolución, a ser sometido a consideración del Directorio de la COSEDE, para la aprobación de los estados financieros anuales auditados del FIDEICOMISO; y, ii) Comunicar al Administrador Fiduciario la aprobación, por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas, adjuntando copia de la correspondiente resolución;

Que el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en su numeral 10. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal c. establece que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá: i) Aprobar anualmente los estados financieros auditados del FIDEICOMISO, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; ii) Autorizar la afectación en patrimonio de los excedentes / pérdidas del ejercicio; iii) Disponer, en el portal web del BCE, la publicación de los estados financieros del FIDEICOMISO. La información deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos y la rendición de cuentas del Administrador Fiduciario; y, iv) Disponer, en un diario de circulación nacional, la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del FIDEICOMISO, así como del dictamen de auditoría externa y, solamente en caso de presentarse salvedades, de las notas de auditoría relacionadas.

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0026-OF, de 8 de febrero de 2019, el Banco Central del Ecuador, en su calidad de fiduciario y, como tal, representante legal del Fideicomiso del Fondo de Seguro de Depósito de las Entidades del Sector Financiero Privado, presentó a la COSEDE el informe BCE-DNSEGF-2019-011, de 5 de febrero de 2019, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Seguro de Depósito de las Entidades del Sector Financiero Privado por el ejercicio fiscal 2018.

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0151-OF, de 10 de mayo de 2019, el Banco Central del Ecuador remitió los informes de auditoría externa elaborados y presentados por la firma GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CÍA. LTDA., correspondientes al ejercicio económico 2018;

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2019-015, contenido en el memorando Nro. COSEDE-CGCF-2019-0272-M, de 26 de julio de 2019, recomienda que el Directorio apruebe los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Fondo de Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de gestión; autorice la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018; disponga la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas; disponga la publicación en el diario de mayor circulación del estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, así como el dictamen de la auditoría externa correspondientes al ejercicio económico 2018; reporte a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión auditado; y, conozca los elementos de interés identificados en la carta a la Gerencia.

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0104-MEMORANDO, de 31 de julio de 2019, la Gerencia

30 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

General remite a la Presidenta del Directorio los informes citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean sometidos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 31 de julio de 2019, conoció el Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, al 31 de diciembre de 2018, e Informe de Auditoria Externa del Ejercicio 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado;

y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la capitalización de los rendi­mientos del ejercicio 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado.

Artículo 3.- Disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas

Artículo 4.- Disponer que se publique en un diario de circulación nacional, el estado de situación, estado de resultados y flujo de caja de este Fideicomiso, así como el dictamen de auditoría externa correspondiente al ejercicio económico 2018.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al Administrador Fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días de julio de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos, llevada a efecto el 31 de julio de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

O CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

Es fiel copia de su original.- 04 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible.

Nro. SDH-SDH-2019-0015-R

Quito, D.M, 22 de agosto de 2019

Cecilia del Consuelo Chacón Castillo

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;

Que, el artículo 15 del Código orgánico Administrativo, dispone que: «El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 31

Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad.»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, (…) cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.»;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La delegación contendrá:

1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Son efectos de la delegación:

1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, ordena que: «El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.»;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y

deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, el artículo 59 del ERJAFE, establece que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 2.- La Secretaria de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes competencias: a) Derechos humanos, que incluye la coordinación de la ejecución de sentencias,, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia; b) Erradicación de la violencia de mujeres, niñas, niños y adolescentes; c) Protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y d) Acceso efectivo a una justicia de calidad oportuna. En consecuencia, todas las atribuciones constantes en las leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaria de Derechos Humanos.»

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, estableció en su parte pertinente lo siguiente: «Artículo 2.- Todos los demás plazos para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, se mantienen conforme lo estipulado en dicho Decreto; por lo tanto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedará extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezarán a funcionar la Secretaria de Derechos Humanos y (…).»

32 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

ue, mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el Presidente de la República, determinó lo siguiente: «Artículo I.- Suprímase la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. (…) Artículo 3. – Enfundan de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría de Derechos Humanos, asumirá las competencias de plurinacionalidad e Interculturalidad, participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales, para lo cual ejercerá, además de sus atribuciones, las siguientes: 1. Apoyar y asesorara los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva en la construcción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que propendan a posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador, en pos de la construcción del Estado plurinacional e intercultural; 2. Apoyar y asesorar a los órganos competentes en el seguimiento y evaluación de políticas públicas, que garanticen los derechos colectivos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador; 3. Coordinar, junto con los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva, la conformación y acompañamiento a las veedurías ciudadanas, en el marco de la normativa vigente, para propiciar una cultura de servicio público, ético, comprometido y transparente con la comunidad; y, 4. Coordinar junto con los órganos rectores sectoriales de la Función Ejecutiva la formulación e implementación de políticas, estrategias y mecanismos de participación ciudadana y liderazgo ciudadano con un enfoque de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante oficio No. MDT-SES-2019-0002 de 08 de enero de 2019, suscrito por el Subsecretario de Empleo y Salarios, magíster Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, concluye en su parte pertinente de manera textual lo siguiente: «(…) En virtud de lo expuesto, esta Cartera de Estado en el ámbito de sus competencias, APRUEBA EL DISEÑO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y LA RESOLUCIÓN PARA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE VEINTE Y SEIS (26) PUESTOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS»;

Que, mediante Resolución No. MDT-2019-002 de 08 de enero de 2019, suscrito por el magíster Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, en su calidad de Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio de Trabajo, resolvió en su artículo 1 aprobar el cambio de denominación de veinte y seis (26) puestos de nivel jerárquico superior de la Secretaría de Derechos Humanos, conforme al listado adjunto a la Resolución;

Que, mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, el entonces Secretario de Derechos Humanos, licenciado Mario Pacífico Brito Fuentes, resolvió expedir «LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA LA GESTIÓN

DÉLA CONTRATACIÓN PÚBLICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS», dentro de la cual en su artículo 17, establece las facultades y atribuciones del Director de Asesoría Jurídica;

Que, mediante oficio No. MDT-MDT-2019-0328 de 08 de agosto de 2019, suscrito por el Asesor 2 del Ministerio del Trabajo, abogado Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, concluye en su parte pertinente de manera textual lo siguiente: «(…) Por lo expuesto, esta Cartera de Estado en ámbito de sus competencias, APRUEBA EL REDISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS»;

Que, mediante Resolución No. MDT-MDT-2019-187 de 08 de agosto de 2019, suscrito por el doctor Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, en su calidad de Asesor 2 del Ministerio de Trabajo, resolvió en su artículo 1 aprobar la creación de nueve (09) puestos del Nivel Jerárquico Superior de la Secretaría de Derechos Humanos, conforme a la lista adjunta, en la que consta el cargo de Coordinador de Asesoría Jurídica;

Que, al contar con una nueva estructura de la Secretaría de Derechos Humanos, es imprescindible reformar las atribuciones delegadas por parte de la máxima autoridad al Director de Asesoría Jurídica, las mismas que serán asumidas por el Coordinador de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador;

Resuelve:

Expedir la «REFORMA PARCIAL A LA

RESOLUCIÓN No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019″

Artículo Único.- Reemplazar en el artículo 17 el texto que señala: «El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/ la Directora/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (…)», por el siguiente: «El/la Secretario/a de Derechos Humanos, delega a el/la Coordinador/a de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: (…)»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Toda disposición contenida en la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, que no haya sido reformada mantiene su vigencia, por lo que goza de igual valor y efecto legal.

SEGUNDA.-Encárguese a el/la Director/a Administrativo/a la notificación de la presente Resolución, y, publicación del mismo en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 33

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0015-R de 22 de agosto de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 03 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

Nro. SDH-SDH-2019-0016-R

Quito, D.M., 23 de agosto de 2019

Cecilia del Consuelo Chacón Castillo SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República reconoce que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior y, a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 22 de la Ley de Comunicación, manifiesta, que: «(…) todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada (…);

Que, el artículo 71 de la Ley de Comunicación, establece, que la información y la comunicación son derechos que deberán ser ejercidos con responsabilidad, respetando lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución y la Ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 560 de 14 de mayo de 2019, el Presidente constitucional de la República dispuso: «Artículo 1.- transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de fecha 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Memorando No. SDH-SDH-2019-0275-M de 20 de agosto de 2019, la Asesora 3 manifestó a la Secretaria de Derechos Humanos que la comunicación es un proceso transversal de la gestión institucional garantiza la difusión y promoción de las acciones que promueve el Gobierno Nacional a través de esta Cartera de Estado. Para lo cual se elaboró la «Política de Información y Comunicación de la SDH», documento estratégico de gestión para todas las dependencias de la SDH, la cual establece lineamientos para implementar y ejecutar la comunicación interna y externa con el objeto de garantizar la difusión y promoción de información de carácter institucional a los grupos de interés;

Que, con nota y sumilla insertas en el Memorando referido en el considerando anterior la Secretaria de Derechos Humanos dispuso a la Coordinación de Asesoría Jurídica «Preparar acuerdo pertinente para la aprobación»;

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas aplicables.

4 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

Resuelve:

Artículo. 1.- Expedir LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, documento que se detalla a continuación:

La Política de Información y Comunicación de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), establece lineamientos para que sus dependencias implementen y ejecuten la comunicación interna y externa con el objetivo de garantizar la difusión y promoción de información de carácter institucional a los grupos de interés.

La Política abarca todos los procesos y procedimientos relacionados a la comunicación institucional, por lo que, serán las Subsecretarías, Direcciones y Coordinaciones Zonales las encargadas de proponer y ejecutar acciones efectivas para la su implementación.

La Política de Información y Comunicación expresa las relaciones entre los procesos de la Secretaría y articula el flujo de información entre directivos y el personal, líderes de procesos y sus equipos de trabajo y en particular entre la Secretaria y las entidades públicas, sectoriales y territoriales, la sociedad civil, organismos internacionales, medios de comunicación; y, en general con la población.

1) Definiciones:

Redes Sociales: Son sitios de internet formados por comunidades de individuos con interés o actividades en común que permiten el contacto entre estos de manera que se puedan comunicar e intercambiar información.

Canales de Comunicación: medio de transmisión por el que viajan las señales portadoras de información, emisor y receptor.

Medios de Comunicación: Instrumentos utilizados para informar y comunicar mensajes en versión textual, sonora, visual o audiovisual.

Eventos: Actividad que realiza o participa la institución con el fin de socializar proyectos y programas institucionales como: actos conmemorativos, presentaciones, inauguraciones, firmas de convenios, reconocimientos, ferias, entre otros.

DIRCOM: Dirección de Comunicación Social

2) Objetivo General:

Contar con lineamientos estratégicos, directrices, principios y normas, que permitan informar de manera adecuada, facilitar la comunicación interna y externa que aporten en el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

3) Objetivos Específicos:

• Fortalecer la imagen de la Secretaría de Derechos Humanos como ente rector de las políticas de promoción, prevención, atención y reparación de derechos humanos.

  • Formalizar la Política de Información y Comunicación de la Secretaría.
  • Desarrollar estrategias comunicacionales que aporten al posicionamiento de la Secretaría de Derechos Humanos.
  • Proporcionar elementos de comunicación efectiva, que permitan a las diferentes áreas alinearse en cumplimiento de los objetivos estratégicos

POLÍTICAS DE INFORMACIÓN Y COMUNI­CACIÓN

Las Subsecretarías, Direcciones, Coordinaciones Zonales y demás dependencias de la Secretaría de Derechos Humanos, así como, sus funcionarios deberán:

  1. Aportar al posicionamiento y reputación de la Secretaría de Derechos Humanos.
  2. Representar a la Secretaría de Derechos Humanos y a su máxima autoridad.
  3. Difundir el mensaje institucional a nombre de la Secretaría de Derechos Humanos y su máxima autoridad.
  4. Asegurar que la comunicación sea descendente, ascendente, horizontal, participativa, dialogante, flexiva, clara, permanente y coordinada.
  5. Difundir mensajes alineados a la misión, visión, valores institucionales y a los objetivos estratégicos de la institución; generar información relevante y difundirla utilizando lenguaje inclusivo, a través de los diferentes canales de comunicación institucional.
  6. Fomentar una cultura colaborativa, respetuosa y sin exclusión.
  7. Incorporar estrategias de comunicación en todos los programas y proyectos que ejecute la Secretaría y sus unidades.
  8. Será la Dirección de Comunicación (DIRCOM) la responsable de fomentar la comunicación institucional de la Secretaría de Derechos Humanos, asesorar la elaboración de los productos comunicacionale y autorizar la difusión de los mismos, por lo que se deberá mantener una gestión coordinada con la DIRCOM.
  9. Orientarse en los manuales, protocolos y lineamientos de la DIRCOM
  10. Cumplir con la Política de Información y Comunicación y todos los procesos, estrategias y protocolos que de ella se derivan.

ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 35

L COMUNICACIÓN INTERNA

La comunicación interna está orientada a la construcción de identidad corporativa y sentido de pertenencia de los colaboradores con la institución, a gestar espacios de diálogo entre servidores públicos, garantizar la interacción y construir objetivos comunes.

Para efectos de la comunicación interna se realizarán:

a Comunicaciones de la Secretaría de Derechos Humanos

La Secretaria, como máxima autoridad institucional, es la vocera principal de la Secretaría de Derechos Humanos y podrá delegar vocerías oficiales cuando lo estime pertinente.

b. Canales de Comunicación interna

Están relacionadas con los siguientes temas:

  • Noticias Nacionales, referente a la gestión del Presidente de la República del Ecuador, y Vicepresidente, Otto Sonnenholzner
  • Noticias Sectoriales, referente a la gestión institucional
  • Noticias sobre el personal: referente a políticas y prácticas de personal, programas de capacitación y bienestar
  • Noticias Cultura y Organización, La DIRCOM en trabajo coordinado con el área responsable de Cultura Organizacional planificará y promoverá campañas, socializaciones, reuniones y otras actividades que vayan en beneficio de los servidores de la institución.

Los canales oficiales son:

  • Carteleras Institucionales
  • Correo electrónico-CASA DENTRO
  • Intranet

c. Manejo de información para uso comunicacional:

Las Subsecretarías, Direcciones, Coordinaciones Zonales y demás dependencias deberán:

  • Presentar a la DIRCOM los requerimientos para la realización de productos comunicacionales o campañas siguiendo los Lineamientos de Productos Comunicacionales.
  • Presentar a la DIRCOM los requerimientos para la realización de boletines y publicaciones oficiales siguiendo los Lineamientos de Información v Contenidos. Emitir información oficial a la DIRCOM, siempre y cuando se encuentre revisada y aprobada por la autoridad competente.

• La DIRCOM es la única responsable de autorizar y aprobar la difusión de productos comunicacionales generados (La DIRCOM mantiene coordinación directa con la Secretaría Nacional de Comunicación de la Presidencia de la República).

d. Comunicación en Crisis Comunicacional

• Las alertas mediáticas u operativas que trasciendan a la opinión pública, deberán ser gestionadas con la orientación del Manual de Crisis Comunicacional v asesoría de la DIRCOM.

II. IMAGEN E IDENTIDAD INSTITUCIONAL

  • Con el objetivo de facilitar la comunicación entre los ciudadanos y la entidad, se desarrollarán acciones en los siguientes aspectos:
  • Posicionar la imagen de la Secretaría de Derechos Humanos con la utilización permanente del logotipo institucional.
  • El uso y la aplicación de la imagen de la Secretaría de Derechos Humanos deberá regirse al Manual de Marca de la Secretaría de Derechos Humanos y las políticas de uso entregadas por la DIRCOM.
  • La DIRCOM es la encargada de aprobar el uso del logo institucional en productos comunicacionales realizados con otras entidades.
  • Será de uso obligatorio las plantillas institucionales provistas por DIRCOM en eventos, presentaciones y/o conferencias que a representando a la Secretaría de Derechos Humanos realicen sus funcionarios.
  • Toda campaña deberá contener el logotipo de la Secretaría de Derechos Humanos

III. COMUNICACIÓN EXTERNA

o. Medios de Comunicación

  • La Secretaria, como vocera oficial es la única responsable de hablar a nombre de la institución y delegar nuevos voceros.
  • Solo los voceros autorizados podrán entregar entrevistas a medios de comunicación, basados en la Matriz de Líneas Arguméntales.
  • Toda entrevista en medios de comunicación deberá ser coordinada o previamente autorizada por la DIRCOM.
  • Las comunicaciones institucionales nacional y en territorio, que se realicen hacia medios de comunicación y periodistas será una actividad exclusiva de la DIRCOM. La DIRCOM es la instancia responsable de la organización y convocatoria a ruedas de prensa, eventos, capacitaciones, campañas, reuniones de trabajo y demás actividades institucionales.

36 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

• La DIRCOM realizará el monitoreo de entrevistas, tanto de medios nacionales como locales, así como, del impacto de estas.

b. Manejo de redes sociales

  • La DIRCOM es la única instancia responsable del manejo de redes sociales oficiales. Todas las Subsecretarías, Coordinaciones Zonales y demás áreas se orientarán en el Manual de Redes Sociales Institucional.
  • Los funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos fomentarán activa participación en redes sociales replicando la gestión institucional.
  • La DIRCOM supervisará la activación en redes sociales de autoridades de la institución así como su constante interacción con las cuentas oficiales.
  • La DIRCOM gestionará el manejo adecuado de la página web institucional www.derechoshumanos.gob. ec; en coordinación con el área de TICS.

a Coordinación de Eventos

  • Las Subsecretarías, Direcciones y Coordinaciones Zonales se guiarán en el Protocolo de Eventos y Logística.
  • Las Subsecretarías, Direcciones y Coordinaciones Zonales solicitarán apoyo logístico a la DIRCOM para la realización de eventos institucionales.

DOCUMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Los documentos son guías que orientan a los funcionarios para la ejecución de la presente política, se cuenta con los siguientes documentos de apoyo.

  • Manual de Marca Institucional
  • Manual de Crisis Comunicacional
  • Manual de Redes Sociales
  • Manual de Fotografía
  • Protocolo de Eventos y Logística
  • Glosario de Lenguaje Inclusivo
  • Lineamientos de Información y Contenidos
  • Lineamientos de Productos Comunicacionales

Artículo. 2.- La ejecución de la presente Política de Información y Comunicación estará a cargo de la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en ocho fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0016-R de 23 de agosto de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 03 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66, numeral 25 reconoce y garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, la constitución de la República del Ecuador en su Art. 240 determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.;

Que, el último inciso del Art. 264 de la Carta Magna dispone que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales;

Que, la Constitución de la República en su Art. 265 dispone que «El sistema público de registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades;

Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada Cantón;

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 37

ue, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargara de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictara las normas que regularan su funcionamiento a nivel nacional;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización dentro de sus principios Art. 3, literal b) manifiesta el principio de solidaridad, en que todos los niveles de gobierno tiene como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado en todos sus niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.

Que, el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi en las sesiones ordinarias, de fecha 07 de Noviembre del 2014 y 09 de Enero del 2015, aprueba la ordenanza sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del registro de la propiedad del cantón San Jacinto de Yaguachi, publicada mediante Segundo Suplemento -Registro Oficial No. 437, del jueves 12 de febrero del 2015.

En uso de las atribuciones conferidas por la constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 22, por el siguiente.- El Registro de la Propiedad Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi se organizara administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza.

El Registro de la Propiedad Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi estará integrado por la o el Registrador Municipal de la Propiedad como máxima autoridad y representante legal y judicial y extrajudicial del mismo, será responsable de la buena marcha del mismo, así como de ejercer un estricto, eficiente y eficaz control,

velará por hacer efectiva la transparencia de la gestión, al efecto tomará oportunamente las decisiones para el cumplimiento de lo antes indicado, será responsable por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones y responderá civil, penal y administrativamente por sus acciones u omisiones que se generen dentro del ejercicio de sus funciones.

Art. 2.- Deróguese el Art. 30.

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 31, por el siguiente.- El Registrador de la Propiedad Municipal es un servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado, todo ello sin perjuicio de la información que se proporcione del Departamento de Avalúos y Catastro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi. La o el Registrador de la Propiedad Municipal firmará todos los contratos que sean necesarios suscribirse para el funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi.

Art. 4.- Sustitúyase el Art. 32, por el siguiente.- Son deberes y atribuciones del Registrador de la Propiedad Municipal, los siguientes:

1).- Realizar todas las acciones para el cumplimiento de su labor, velará y tomará acciones correctivas oportunas, considerando al efecto la prevalencia de interés general.

2).- Realizar íntegramente los procesos de contratación, principales y secundarios para la administración eficiente y eficaz del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi y llevar a cabo todas las acciones y gestiones necesarias para el exitoso desarrollo de sus actividades.

3).- El Registrador de la Propiedad ejecutará y velará por la ejecución de las normas y políticas definidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi para el cumplimiento de las funciones del Registro de la Propiedad municipal, así como la legítima política de la autoridad nacional competente en materia registral inmobiliaria.

4).- Coordinar su trabajo en todo lo que fuere necesario para el éxito de su gestión, con instituciones: públicas y privadas, y en particular con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi.

5).- Controlar eficazmente el estricto cumplimiento de los contratos que suscriba, considerándose la prevalecía del interés general.

6).- Realizar toda clase de actos válidos y celebrar todos los contratos lícitos necesarios para el cumplimiento de

38 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

los objetos de la presente ordenanza en el marco de una política institucional permanentes de austeridad, todos los actos y contratos serán debidamente motivados, carecerán de eficacia jurídica las adjudicaciones que omitan la debida motivación.

7).- Las demás funciones necesarias para el cumplimiento efectivo de su objeto.

8).- Apoyar las competencias constitucionales y legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi en materia del registro de la propiedad y su sistema público.

9).- Controlar los costos, la eficiencia y la eficacia de la operación del Registro de la Propiedad Municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi, e informar al Alcalde permanentemente de los mismos.

10).-Difundir las características específicas de los servicios a los usuarios del registro de la propiedad y evaluar la aceptación del servicio por parte de los usuarios del mismo, debiendo sistematizar la información relativa a reclamos y sugerencias.

11).- Presentar el informe mensual de labores al Alcalde.

12).- Levantar un archivo de los documentos que representen el movimiento económico del registro de la propiedad municipal del cantón San Jacinto de Yaguachi.

13).- Realizar periódicamente un arqueo económico sobre los valores recaudados por el servicio que presta el Registro de la Propiedad Municipal de San Jacinto de Yaguachi, y remitirá mensualmente informes con firma de responsabilidad, dirigidos a la máxima autoridad adjuntando los documentos de ingresos y gastos. El arqueo económico debe realizarse conforme lo establece la norma 405-09 de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.

14).- Las demás que determine el Alcalde o las respectivas ordenanzas.

Art. 5.- Sustitúyase el Art. 33, por el siguiente.- La o el Registrador de la Propiedad municipal ejecutará con suma diligencia y cuidado su trabajo con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, de tal manera que en ningún caso exista superposición de funciones, esta coordinación será permanente y constituirá parte del contenido esencial de su trabajo. Debiendo cumplir sus funciones de manera transparente y honesta, todas las personas que trabajen en el Registro de la propiedad deberán cumplir con la disposición contenida en este párrafo, el incumplimiento de esta obligación será juzgado, en el ámbito que corresponda, de conformidad al ámbito jurídico aplicable.

Art. 6.- Sustitúyase el Art. 34, por el siguiente.-Corresponde a la o el Registrador de la Propiedad Municipal elaborar el Reglamento Orgánico Funcional.

Art. 7.- Agréguese un artículo innumerado a continuación del Art. 36.- La o el Registrador de la Propiedad Municipal firmará todos los contratos que sean necesarios suscribirse para el funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi. La o el Registrador de la Propiedad municipal coordinará con suma diligencia y cuidado su trabajo con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, esta coordinación será permanente y constituirá parte del contenido esencial de su trabajo. Debiendo cumplir sus funciones de manera transparente y honesta, todas las personas que trabajen en el Registro de la propiedad deberán cumplir con la disposición contenida en este párrafo, el incumplimiento de esta obligación será juzgado, en el ámbito que corresponda, de conformidad al ámbito jurídico aplicable.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el registro oficial y gaceta municipal.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, a los 08 días del mes de Agosto del año 2019.

f.) Dr. Kleber Falcón Ortega, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Manuel Decker Gómez, Secretario General.

EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI. CERTI­FICA.- Que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDE­NANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI, fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 02 y 08 de Agosto del 2019 de conformidad con el Art. 322 inciso Tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD.

f.) Ab. Manuel Alberto Decker Gómez, Secretario General Municipal.

San Jacinto de Yaguachi, 14 de Agosto del 2019.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.- Toda vez que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN

egistro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 39

SAN JACINTO DE YAGUACHI, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en las sesiones ordinarias del 02 y 08 de AGOSTO del 2019, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en el Art. 322, inciso cuarto de la mencionada ley SANCIONA en todas sus partes.

f.) Dr. Kleber Falcón Ortega, Alcalde del Cantón.

San Jacinto de Yaguachi, 14 de Agosto del 2019.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI Y SUS PARROQUIAS.- Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Dr. Kleber Falcón Ortega, Alcalde del cantón San Jacinto de Yaguachi, a los 14 días del mes de Agosto del 2019.

f.) Ab. Manuel Alberto Decker Gómez, Secretario General.

No. 69

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 546 de la sección Novena, del capítulo III del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece el impuesto de Patentes, mediante Ordenanza.

Que, el Art. 548 ibídem, determina que el Concejo Municipal, establecerá la tarifa del impuesto de Patentes, mediante Ordenanza.

Que, al entrar en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), se derogó la Ley de Régimen Municipal, y por ende las disposiciones que dicho cuerpo legal preveía para el impuesto de las patentes municipales.

Que, el Art. 292 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos

y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el Art. 35 del Código Tributario determina normas generales por exenciones tributarias dentro de los límites que establezca la ley y sin perjuicio de los que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas y de contribuciones especiales: 1. El Estado, las municipalidades , los consejos provinciales las entidades de derecho público, las empresas públicas constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública; 2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del Gobierno seccional o local constituidos con independencia administrativa y económica como entidades de derecho público o privado, para la prestación de servicios públicos; 3. Las empresas de Economía Mixta, en la parte que representa aportación del sector público; 4. Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación, constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ello; 5. Las Naciones Unidas, La Organización de Estados Americanos y otros organismos internacionales, de los que forme parte el Ecuador, así como sus instituciones por los bienes que adquieran para su funcionamiento y en las operaciones de apoyo económico y desarrollo social; y 6. Bajo la condición de reciprocidad internacional: a) Los estados extranjeros, por los bienes que posean en el país; b) las empresas multinacionales, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados; y, c) los representantes oficiales, agentes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras, por sus impuestos personales y aduaneros, siempre que no provengan de actividades económicas desarrolladas en el país.

Las exenciones generales de este artículo no serán aplicables al impuesto al valor agregado IVA e impuesto a los consumos especiales ICE.

Que, es necesario expedir una ordenanza reformatoria del Art. 23 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipal en el Cantón Pastaza.

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 56 y 57 literal a) Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPAL EN EL CANTÓN PASTAZA.

40 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

rt. 1.- Sustitúyase el Art. 23 por lo siguiente:

DE LAS EXENCIONES.- Están exentos del impuesto anual de patente.

  1. Los artesanos única y exclusivamente calificados por la Junta Nacional de defensa del Artesano siempre y cuando se ubiquen en los límites de su calificación, presentando el formulario de exoneración y la respectiva calificación actualizada.
  2. Todas las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas y debidamente comprobadas siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte en que se invierta directamente en ellos.

La Dirección Financiera Municipal, dispondrá la verificación en cualquier momento que las instituciones exoneradas sea exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas de interés social. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos indicados, deberán pagar el impuesto de patente municipal sin exoneración alguna.

La exoneración es aplicable al impuesto de patente municipal, más no a la obligación de declarar y obtener el formulario de patente municipal y pago de tasas por servicios administrativos.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, a los treinta días del mes de octubre del 2018.

f.) Dr. Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza.

f.) Francisco Torres Manzano, Secretario General.

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPAL EN EL CANTÓN PASTAZA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el diecisiete de julio y el treinta de octubre del dos mil dieciocho, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 05 de noviembre del 2018.

f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA

Puyo, 05 de noviembre del 2018

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

Descentralización, pásese el original y copias de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPAL EN EL CANTÓN PASTAZA, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA

Puyo, 06 de noviembre del 2018.

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Dr. Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Doctor Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza, el seis de noviembre del dos mil dieciocho.

LO CERTIFICO:

f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.

No. 72

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA

Considerandos

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador consagra al Estado como constitucional de derechos y justicia, por lo que es necesario realizar cambios normativos que respondan a su espíritu;

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

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Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: «…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…».

Que, el ejercicio de la función administrativa exige coordinar acciones para el cumplimiento de los fines de las Instituciones del Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República de acuerdo con el artículo 226;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.

Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código.

Que, La máxima autoridad tributaria del cabildo es la Directora Financiera, quién a través del funcionario ejecutor de coactivas ejercerá las facultades determinadora, resolutiva, sancionadora y recaudadora de conformidad a los preceptos del Código Tributario.

Que, es imperativo establecer procedimientos que permitan una programación adecuada y un seguimiento y evaluación permanentes en la creación y aplicación de los actos decisorios legislativos de la administración local;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 264 establece, las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente administración pública se determinará el órgano responsable de la emisión de las órdenes de cobro y el órgano ejecutor a cargo de las competencias para el cobro compulsivo de las obligaciones a su favor.

Que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad y se rige por los principios proclamados expresamente en el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, en el Art. 1.- Del Código Orgánico Administrativo regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.

Que, de conformidad al Código Orgánico Administrativo, las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando este previsto en la Ley, de conformidad al Art. 261 del indicado Código.

Que, ante la falta de recursos, la recuperación de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas Municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administración.

Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestión a los Juzgados de Coactiva, a efectos de lograr la recuperación de la cartera vencida, y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica de la Municipalidad;

Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas para la recaudación de valores adeudados a esta Institución;

y,

En uso de las atribuciones que le concede la Consti­tución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a):

Expide:

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA Y BAJA DE TÍTULOS INCOBRABLES.

Art. 1.- Ámbito.- En Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, ejercerá la acción Coactiva42 – Jueves 19 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 43

para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se adeude, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 157 del Código Tributario.

Art. 2.- Procedimiento de ejecución Coactiva.- La acción o jurisdicción coactiva se ejercerá para el cobro de créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudare a la Municipalidad de Pastaza previa expedición del correspondiente título de crédito amparados en lo establecido en el COA y Código Tributario según sea el caso.

Art. 3.- Atribuciones.- La acción o jurisdicción coactiva será ejercida por el Tesorero Municipal, y las personas que designe el Alcalde, de conformidad con lo indicado en el inciso 1ro. y 2do. Del Art. 158 del Código Tributario en concordancia con los Arte. 64 y 65 del mismo cuerpo legal; y 262 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 4.- Procedimiento.- El Director Financiero Municipal autorizará la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 149, 150 del Código Tributario y Art. 268 del Código Orgánico Administrativo. Las copias de los títulos de crédito por impuestos municipales se obtendrán a través de los sistemas establecidos o automatizados en la corporación Municipal reflejando un listado de títulos, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes, indicando las características del sujeto pasivo de la relación tributaria. La falta de alguno de los requisitos previstos causa la nulidad del título de crédito.

El Procedimiento Coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que se respaldara en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos.

Art. 5.- Notificación por la prensa a los deudores.- En caso de desconocer la residencia e individualidad actual del deudor o deudores se procederá a citar por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación regional, de conformidad al Art. 106, 107, 113, 151, del Código Tributario y 167, 168 del COA.

Agotadas las instancias persuasivas se procederá a la elaboración de la orden de cobro/auto de pago en aplicación al Art. 272 del COA y 161 del Código Tributario.

Art. 6.- Solemnidades sustanciales.- En el procedimiento coactivo se aplicará lo dispuesto en el Art. 165 del Código Tributario y el Art. 268 del COA.

Art. 7.- Los deudores que se sintieren afectados en todo o en parte respecto a la obligación representada a través de un título de crédito podrán hacer un reclamo administrativo de conformidad al Art. 269 del COA y 115 del Código Tributario.

Art. 8.- Suspensión del Procedimiento Coactivo.- A partir de la notificación de la orden de cobro/auto de pago,

el ejecutor únicamente puede suspender el procedimiento de ejecución coactiva si se ha concedido facilidades de Pago, pagan en efectivo, o si el deudor ha presentado un reclamo administrativo.

Art. 9.- Facilidades de Pago.- El deudor podrá solicitar facilidades de pago en cualquier instancia del proceso coactivo. En aplicación al Art. 273 del COA y 152 del Código Tributario.

Art. 10.- Requisitos para conceder Facilidades de Pago.- La petición de Facilidades de Pago contendrá los requisitos estipulados en el Art. 278 del COA y 152 del Código Tributario.

Art. 11.- Restricción para la concesión de Facilidades de Pago.- No es posible otorgar facilidades de pago, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Art. 276 del Código Orgánico Administrativo (COA).

Art. 12.- Plazos para las Facilidades de Pago.- Los plazos establecidos para las facilidades de pago se realizarán de conformidad a lo estipulado a los Arts. 277 del COA y 153 del Código Tributario.

El incumplimiento del acuerdo de facilidades de pago ocasionará que el funcionario ejecutor de Coactivas proceda a dar inicio a la ejecución coactiva.

Art. 13.- Medidas Cautelares.- El ejecutor puede disponer en la misma orden de pago o posteriormente el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes.- El coactivado puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las coas del procedimiento, en aplicación al Art. 281 del Código Orgánico Administrativo, del Código Tributario Arts. 164 y 248.

Art. 14.- Orden de Embargo.- El ejecutor ordenará el embargo que estime suficientes para satisfacer la obligación con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor. -Si no se pagare la deuda ni se hubiere dimitidos bienes para embargo en el término ordenado en la orden de pago inmediato de acuerdo al Art. 282 del Código Orgánico Tributario y 164 del Código Tributario y 166 del mismo Código.

Art. 15.- Embargo de bienes muebles e inmuebles.- El embargo de bienes muebles e inmuebles se practicará de conformidad a lo estipulado en el Art. 284 del Código Orgánico Administrativo y 166 del Código Tributario se considera como bienes no embargables lo citado en el Art. 167 del Código Tributario.

Art. 16.- Embargo de dinero y valores- En el procedimiento Coactivo se aplicará lo dispuesto en el Art. 288 del Código Orgánico Administrativo, si el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago

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de la obligación que se efectúa con el dinero aprehendido implica la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. Caso contrario, continuará por la diferencia.-

Art. 17.-Auxilio de la Fuerza Pública.- Al funcionario ejecutor de Coactivas, las autoridades civiles y la fuerza pública prestarán los auxilios que les soliciten para el ejercicio de su potestad, en aplicación al Art. 290 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 18.- El Remate.- Hecho el embargo, se procederá al avalúo pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia del Depositario, quién suscribirá el avalúo y podrá formular para su descargo las observaciones que creyere del caso.- Si se trata de inmuebles éste no podrá ser inferior al último avalúo por una razón justificada, en aplicación a lo dispuesto en la Sección 3era. Artículo 180 del Código tributario y Art. 295 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 19.- Depositario y Alguacil.- El funcionario ejecutor de Coactivas designara preferentemente de entre los empleados/as de la Municipalidad del Cabildo al Alguacil y Depositario, para los embargos y retenciones quiénes prestarán su promesa para la práctica de estas diligencias ante él y quiénes percibirán los honorarios de Ley, quedando sujetos a las obligaciones que les impone la misma.- Los bienes secuestrados o embargados los entregará a la o al depositario judicial designado, de conformidad al Art. 292 del Código Orgánico Administrativo, mismos que serán entregados mediante acta para su custodia en la Bodega Municipal.

Art. 20.- Deudor.- Una vez citado con la orden de pago inmediato, el deudor podrá cancelar el valor adeudado, más los intereses y costas procesales, en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza, en cualquier estado del proceso, hasta antes del remate, previa autorización del funcionario ejecutor de Coactivas.

Art. 21.- Interés por mora y recargos de Ley.- El contribuyente coactivado, además de cubrir los recargos de ley, pagará un interés anual de mora, cuya tasa será la que fije trimestralmente el Banco Central del Ecuador o la entidad competente para hacerlo; interés que se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario, más el 5% del total de la recaudación por concepto de costas de ejecución en aplicación del artículo 210 del Código Tributario.

Art. 22.- De la baja de Títulos de Crédito.- Tomando en consideración el artículo 340 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, cuando se hubiere declarado la prescripción de obligaciones a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza arreglo a las disposiciones legales vigentes o por muerte, desaparición, quiebra u otra causa

semejante que imposibilite su cobro, así como en todos los casos en que la ley faculta la baja de los títulos de crédito que contiene dichas obligaciones, el Alcalde o por delegación de este, el Director Financiero ordenará dicha baja. El Director Financiero autorizará la baja de los títulos de crédito incobrables por prescripción, mediante solicitud escrita del contribuyente y en aplicación de lo establecido en el artículo 55 del Código Tributario.-

Art. 23.- Procedencia para la baja de títulos de crédito.- En la resolución correspondiente expedida por el Alcalde o su delegado, o el Director Financiero en aplicación del artículo 340 párrafo segundo del COOTAD, se hará constar el número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos y más particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.

Art. 24.- Plazo de Prescripción de la acción de Cobro.-

La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado dando cumplimiento al Art. 55 del Código Tributario.

La prescripción deberá ser alegada expresamente por quién pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa del Municipio de Pastaza no podrá declararla de oficio.

Art. 25.- Del Personal de la Sección Coactiva.

1.- Bajo la dirección del Tesorero, Funcionario ejecutor, existirán un Secretario de Coactiva y un Notificador.

2.- El secretario de coactiva será designado por el Alcalde, quienes tendrán a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados por el Funcionario Ejecutor. La responsabilidad del mismo, comienza con la citación del auto de pago y continúa durante toda la sustanciación de la causa, para cuyo efecto se llevará un control del juicio, mediante los mecanismos establecidos en el juzgado de Coactiva. Se podrá solicitar el apoyo al Procurador Síndico Municipal en caso de existir controversias. El perfil del Secretario de Coactivas lo establecerá la Unidad de Recursos Humanos en coordinación con el Procurador Síndico Municipal y será aprobado por el Alcalde.

Art. 26.- Del Pago de honorarios.- Por no tener relación de dependencia con la Municipalidad, el o la Secretario (a) de Coactivas, será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales, su cancelación se efectuará previa la presentación de la factura incluido las deducciones previstas en la ley y a la presentación del informe de actividades aprobado por el Funcionario Ecutor.

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Art. 27.- El Notificador.- Percibirá cómo pago el valor de $1.00 por notificación entregada en el sector urbano y $1.50 entregada en el sector rural, previo a la presentación de la factura e informe de actividades.

El notificador entregará las notificaciones con la constancia respectiva de haber recibido en persona con la respectiva firma, hora y fecha. En caso de no encontrarse la persona deudora se entregará la misma a una tercera persona bajo las mismas circunstancias indicadas en líneas anteriores.

En caso que el deudor se niegue a recibir – firmar la notificación, procederá a dejar constancia mediante un testigo.

Art. 28.- Fe pública.- Las citaciones practicadas por el Secretario de Coactivas dan fe de las diligencias practicadas, así como las actas y razones sentadas dentro del proceso coactivo.

Art. 29.- La citación de la orden de pago- Se efectuará en persona al coactivado o su representante legal, tratándose de personas jurídicas o por tres boletas dejadas en días distintos en el domicilio del deudor, en los términos del artículo 59 del Código Tributario y siguientes, por el Secretario del Juzgado de Coactivas, y se cumplirán además, en lo que fueren aplicables, los requisitos de los artículos 108 y 109 y en aplicación al Art. 280 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 30.- Citación por la prensa.- Procederá cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, en la forma establecida en el artículo 111, del Código Tributario y surtirá efecto diez días después de la última publicación.

Art. 31.- Excepciones.- Al procedimiento de ejecución Coactiva a favor de las administraciones públicas únicamente puede oponerse las excepciones contempladas en el Art. 328 del Código Orgánico Administrativo y 212 del Código Tributario.-

Art. 32.- Oportunidad.- La demanda de excepciones a la ejecución Coactiva se interpondrá ante la o el Juzgador competente, dentro de veinte días, en aplicación al Art. 329 del Código Orgánico Administrativo y 214 del Código tributario.

Art. 33.- Derogación.- Con la aprobación de la presente ordenanza quedan derogados cualquier ordenanza o reglamento; así como las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia, se hubieran aprobado con anterioridad.

Art. 34.- Vigencia.- La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de conformidad al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se publicará en la gaceta oficial y el dominio web de la Institución.

Art. 35.- Disposición final.- Que la ejecución de la presente ordenanza, encárguese a las áreas Financiera, Asesoría Jurídica, Secretaria General y Talento Humano.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza, a los veintinueve días del mes de enero del 2019.

f.) Dr. Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza.

f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA Y BAJA DE TÍTULOS INCOBRABLES, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el once de septiembre de dos mil dieciocho y veintinueve de enero del dos mil diecinueve, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 31 de enero del 2019.

f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.

SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.

Puyo, 31 de enero del 2019

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA Y BAJA DE TÍTULOS INCOBRABLES, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA

Puyo, febrero 04 del 2019.

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Dr. Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza.

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Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Doctor Roberto de la Torre Andrade, Alcalde del Cantón Pastaza, el cuatro de febrero del dos mil diecinueve.

LO CERTIFICO:

f.) Ab. Francisco Torres Manzano, Secretario General.

No. 001-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PASTAZA

Considerando:

Que, el inciso final de Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad de expedir ordenanzas cantonales; en concordancia con el artículo 57, en sus literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el artículo 5, incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) indica: «La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.»;

«La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.»;

«La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.»;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la primera parte del inciso primero dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera…»;

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas;

Que, la Resolución 504-08 de las Normas de Control Interno dictadas por la Contraloría General del Estado determina: d) Caja chica institucional y proyectos programados. El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda efectuar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la realización de una transferencia, se justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.

El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica. Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en comprobantes pre numerados, debidamente preparados y autorizados.

Los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables.

Que, el Art. 79 del Libro IV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas faculta a las entidades y organismos del sector público a establecer fondos de caja chica con la finalidad de pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido;

Que, es necesario adecuar las normas relativas al empleo del fondo de caja chica en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pastaza, a fin de contar con un ordenamiento que permita un control eficiente sobre la administración de sus recursos económicos;

Que, es deber de la institución reglamentar la utilización del fondo de caja chica, para gastos menores de manera que se posibilite una acción de control permanente y el establecimiento de responsabilidades, de ser el caso;

Que, es necesario disponer de los valores en efectivo en la cantidad y oportunidad debida para satisfacer las necesidades de menor cuantía conforme la demanda y exigencias de una buena administración municipal;

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Que, es necesario implementar acciones administrativas que aporten a preservar la buena imagen de la entidad;

Que, el pago de gastos menores, requiere de una atención oportuna, para que permita un ágil y normal desenvolvimiento de las actividades de la institución;

Que, es indispensable normar la utilización del fondo de caja chica, de manera que posibilite una acción de control permanente y establecer responsabilidades; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DEL

FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PASTAZA

Capítulo I

OBJETIVOS

Art. 1.- Los objetivos de la presente ordenanza, en los que el fondo de caja chica se refiere, son los siguientes:

  1. Señalar procedimientos para la utilización del fondo de caja chica, en el Gobierno Municipal, control y reposición;
  2. Disminuir en lo posible el tiempo de trámite de pagos urgentes y de cuantía reducida, observando un adecuado control de gastos menores; y,
  3. Determinar la atención de las necesidades urgentes que ocasionen gastos de menor cuantía.

Sección II

MONTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

Art. 2.- Considerando las direcciones y unidades existentes, se establece el fondo de caja chica en quinientos dólares americanos ($ 500,00).

Art. 3.- El valor del gasto con cargo al fondo de caja chica, no podrá ser mayor a cincuenta dólares americanos ($ 50,00).

Sección III

RESPONSABILIDADES Y REPOSICIÓN

Art. 4.- La responsabilidad del manejo del fondo de caja chica, estará a cargo del o la Secretario/a General de Concejo.

Art. 5.- En caso de ausencia temporal, vacaciones, enfermedad, licencia u otros motivos del responsable del

manejo del fondo de caja chica, el subrogante asumirá el manejo de dicho fondo, previa suscripción del acta de entrega recepción.

Art. 6.- Los egresos del fondo de caja chica, deberán aplicarse conforme al presupuesto para lo siguiente:

  1. Para pago por concepto de reproducción de documentos fuera de la ciudad de Puyo en casos emergentes institucionales con los respectivos justificativos del caso;
  2. Para pago de peajes, cuando los vehículos institucionales se trasladen fuera de la provincia;
  3. Para pago de combustibles fuera del cantón, siempre y cuando sea necesario su reabastecimiento; y,
  4. Compras que no estén en el PAC y no existan en bodega y se requiera de manera urgente.

Art. 7.- Todos los gastos que se efectúen con cargo al fondo de caja chica, deberán ser autorizados por el Administrador (a) o Director/a Departamental o quien haga sus veces, siempre y cuando se adjunten las facturas correspondientes de acuerdo a la Ley de Facturación.

Art. 8.- Todos los gastos serán de responsabilidad pecuniaria de quien maneje el fondo fijo de caja chica y de quien autorice el egreso.

Art. 9.- El/la responsable del manejo del fondo de caja chica, solicitará la reposición correspondiente, una vez que dicho fondo se haya agotado en un 80 % de su totalidad.

La solicitud contendrá el visto bueno del responsable del fondo de caja chica, adjuntando los documentos respectivos, facturas, notas de venta, planillas, etc., soportes que justifiquen el gasto realizado legalmente válidos.

Sección IV

SUSPENSIÓN DEL MANEJO

DEL FONDO DE CAJA CHICA

Art. 10.- El fondo de caja chica es susceptible de arqueo por los entes de control correspondientes de conformidad a la normatividad vigente.

Art. 11.- El/la Director/a Financiero/a Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza inmediatamente suspenderá del manejo al responsable del manejo del fondo de caja chica de comprobarse irregularidades en el manejo del mismo; por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la presente ordenanza.

Art. 12.- Se prohíbe utilizar el fondo de Caja Chica para el pago de bienes y servicios en beneficio personal, anticipo de viáticos, subsistencias, alimentación, sueldos, horas

Registro Oficial N° 43 Jueves 19 de septiembre de 2019 – 47

extras, préstamos, donaciones, multas, agasajos, suscripción a revistas y periódicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisición de símbolos patrios), movilización relacionada con asuntos particulares y, en general, gastos que no tienen el carácter de imprevisibles o urgentes y de menor cuantía.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deróguese la ordenanza vigente, reformas y todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza.

SEGUNDA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario; Resolución 504-08 de las Normas de Control Interno y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

TERCERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Gobierno Autónoma Descentralizado del cantón Pastaza sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pastaza, a los dos días del mes de julio del 2019.

f.) Ec. María Susana Coloma Freiré, Alcaldesa del Cantón Pastaza, (E).

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el cuatro de junio y dos de julio del dos mil diecinueve, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 02 de julio del 2019.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA

Puyo, 04 de julio del 2019

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA

Puyo, 04 de julio del 2019.

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ingeniero Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza, el cinco de julio del dos mil diecinueve,

CERTIFICO:

f) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

La presente ordenanza fue publicada el cinco de julio del dos mil diecinueve, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad.- CERTIFICO:

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

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