Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de febrero de 2019 (R. O.424, 08 –febrero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0001 Nómbrese al economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, como delegado principal del MEF, ante el Comité de Política Tributaria (CPT

0007 Deléguense facultades al economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2019-0049-A Ministerio Adoradores del Padre Hijo y Espíritu Santo, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-CGAJ-2019-0050-A Misión Evangélica Pentecostés Herederos de las Promesa, domiciliada en el cantón Ventanas, provincia de Los Ríos

MJDHC-CGAJ-2019-0051-A Ministerio GOD S CAMP, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-CGAJ-2019-0052-A Apruébese la primera reforma al Estatuto del Consejo Gubernativo de Bienes de las Hnas. Misioneras de María «Stella Maris», domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA:

Dnt-051-2018 Apruébese la propuesta Normativa referente al «Capítulo XIII Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional», que se deberá incorporar en la Intranet CFN

Págs.

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

DGAC-YA-2018-0198-R Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP:

RI.-SERCOP-2019-0004 Expídese la conformación de los Órganos Colegiados

No. 0001

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Que la norma ibídem, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…) «;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)»‘,

Que el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece: «No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia (…). «

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado»;

Que el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas manifiesta: «El Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la máxima autoridad de la entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, quien lo presidirá, la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado.»;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar como delegado principal del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comité de Política Tributaria (CPT), al economista Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

Art. 2.- Nombrar como delegado alterno del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comité de Política Tributaria (CPT), al economista Oswaldo Patricio Sáenz Santana, Subsecretario de Política Fiscal.

Art. 3.- Los delegados quedan facultados para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, siempre en beneficio de los intereses del Estado, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de enero de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 22 de enero de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

No. 0007

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;»;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.»;

Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;

Que el inciso primero del artículo 72 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 26 de noviembre de 2014 en el Suplemento del Registro Oficial No.385, respecto a los excedentes de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva dispone: «El gerente general de cada una de las empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva coordinará con el

Ministerio de Finanzas el monto, procedimiento y plazo para la entrega de los recursos provenientes de sus excedentes para lo cual firmará un convenio de excedentes entre la empresa pública y el Ministerio de Finanzas de acuerdo a la normativa que dicte este último. «;

Que el artículo 100 de la norma ibídem establece: «Las empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva no podrán ejecutar su presupuesto aprobado, sin haber suscrito el convenio de excedentes con el Ministerio de Finanzas. «;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…) «;

Que el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece: «No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia (…). «

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado «;

Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al titular del Viceministerio de Finanzas para que suscriba los Convenios Interinstitucionales de transferencia de recursos excedentes de las empresas públicas de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Art. 2.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

4 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito a; 18 de enero de 2019.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 22 de enero de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0049-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 5

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o,la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 17 de octubre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos

y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-12431-E (Expediente XA-854), la señora Ronmy Nathali Santos Zambrano, en su calidad de Presidenta Provisional de la organización Ministerio Adoradores del Padre Hijo y Espíritu Santo, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-2674-O de fecha 17 de septiembre de 2018, se remitió el oficio de notificación al Ministerio Adoradores del Padre Hijo y Espíritu Santo, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-175-2018, de 26 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto del Ministerio Adoradores del Padre Hijo y Espíritu Santo, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto del MINISTERIO ADORADORES DEL PADRE HIJO Y ESPÍRITU SANTO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MINISTERIO ADORADORES DEL PADRE HIJO Y ESPÍRITU SANTO en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.-

Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,

6 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial del MINISTERIO ADORADORES DEL PADRE HIJO Y ESPÍRITU SANTO

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO ADORADORES DEL PADRE HIJO Y ESPÍRITU SANTO y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- El MINISTERIO ADORADORES DEL PADRE HIJO Y ESPÍRITU SANTO, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro De Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0049-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0050-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 7

asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la

libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 18 de diciembre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14892-E (Expediente XA-895), la señora Marlene Raquel Pino Miranda, en su calidad de Presidenta Provisional de la organización denominada Misión Evangélica Pentecostés Herederos de las Promesas, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0348-O de fecha 1 de febrero de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Misión Evangélica Pentecostés Herederos de las Promesas, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-131-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y

8 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Misión Evangélica Pentecostés Herederos de las Promesas, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HEREDEROS DE LAS PROMESA

en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Ventanas, provincia de Los Ríos, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HEREDEROS DE LAS PROMESA en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.-

Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HEREDEROS DE LAS PROMESA.

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HEREDEROS DE LAS PROMESA

y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HEREDEROS DE LAS PROMESA, convocará a

Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro De Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0050-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0051-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 9

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio

10 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y

codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados»

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 20 de diciembre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14957-E (Expediente XA-832), el señor José Javier Bustos Echeverría, en su calidad de Presidente Provisional de la organización denominada Ministerio God’s Camp, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0356-O de fecha 05 de febrero de 2018, se remitió el oficio de notificación al Ministerio God’s Camp, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-135-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto del Ministerio God’s Camp, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer

la inscripción del Estatuto del MINISTERIO GOD’S CAMP, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MINISTERIO GOD S CAMP en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial del MINISTERIO GOD’S CAMP.

Art. 4.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO GOD’S CAMP y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- El MINISTERIO GOD’S CAMP, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro De Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 11

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0051-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0052-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 4 de la Ley de Culto s, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: «Siempre que ocurriere alguna modificación en los Estatutos o en el personal de la corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que éste ordene que se tome nota en los respectivos registros».

Que el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establece los requisitos para la aprobación de Acuerdos Ministeriales de reforma al estatuto de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello

sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0841 de 09 de junio de 1992, el entonces Subsecretario de Gobierno, Policía y Cultos, aprobó el estatuto y la personalidad jurídica del Consejo Gobernativo de Bienes de las Hermanas Misioneras de María «Stella Maris», domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 14, señala que

12 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «autorizar el funcionamiento de organizaciones religiosas, sus estatutos, reformas y representantes»; y, en el numeral 2.1.1.3.1., numeral 3, establece como uno de los productos y servicios de la Unidad de Regulación y Asesoría Jurídica en materia de cultos, lo siguiente: «Acuerdos de reformas de estatutos a organizaciones o entidades religiosas y civiles con fines religiosos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017 o la norma que regule este proceso al momento del ingreso de la solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 24 de mayo de 2018, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-5374-E (Expediente C-126), la señorita Olga Isabel Celdo Suña, en su calidad de Presidenta del Consejo Gubernativo de Bienes de las Hnas. Misioneras de María «Stella Maris», solicita se inicie el proceso de aprobación de reforma al Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-2161-O, de 6 de agosto de 2018, se remitió el oficio de notificación al Consejo Gubernativo de Bienes de las Hnas. Misioneras de María «Stella Maris», indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-162-2018, de 19 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 09 de enero de 2019, la Dirección de

Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la aprobación de la reforma al estatuto de la organización religiosa denominada Consejo Gubernativo de Bienes de las Hnas. Misioneras de María «Stella Maris», al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 4 de la Ley de Cultos; el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBAR la primera reforma al estatuto del CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LAS HNAS. MISIONERAS DE MARÍA «STELLA MARIS», con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, discutida y aprobada en Asamblea General Extraordinaria 28 de abril de 2018.

Art. 2.- INSCRIPCIÓN de la Reforma al Estatuto del CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LAS HNAS. MISIONERAS DE MARÍA «STELLA MARIS», en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 3.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de Reforma de Estatuto de la Organización religiosa denominada CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LAS HNAS. MISIONERAS DE MARÍA «STELLA MARIS» en el Registro Oficial.

Art. 4.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de Reforma al estatuto del CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LAS HNAS. MISIONERAS DE MARÍA «STELLA MARIS»

Art. 5.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 13

Art. 6.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del CONSEJO GUBERNATIVO DE BIENES DE LAS HNAS. MISIONERAS DE MARÍA «STELLA MARIS» y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 7.-.NOTIFICAR a la Presidenta, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro De Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0052-A de 10 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. Dnt-051-2018

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P, señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, el Comité de Administración Integral de Riesgos en la sesión realizada el día 12 de diciembre de 2018, aprobó la «POLÍTICA GENERAL PARA LA PRIORIZACIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.»

Que, la Gerencia de Riesgos, mediante memorando CFN-B.P-GERI-2018-0370-M, de fecha 18 de diciembre de 2018, señala:

«Conforme el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P. (CFN B.P.) es atribución de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, la siguiente:

«i). Presentar ante el Directorio para su aprobación, la actualización o propuestas de los procedimientos institucionales, resultado de la planificación y el diagnóstico articulado por la Gerencia de Calidad con las áreas involucradas;»

Así mismo, en la Resolución Nro. SB-2017-602, Libro I- Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado, Título IX.-De la Gestión y Administración de Riesgos, Capítulo I- Norma de Control para la Gestión Integral y Administración de Riesgos de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado, Sección II Administración de Riesgos, se establece que:

«Art. 3.- Las funciones principales que debe cumplir el Comité de Administración Integral de Riesgos, son las siguientes:

a. Evaluar y proponer para aprobación del Directorio las estrategias, políticas, procesos, procedimientos y metodologías que permitan una eficiente administración integral de riesgos y de cada uno de los riesgos; así como las propuestas o reformas correspondientes;

b. Aprobar los manuales de procedimientos y metodologías de administración integral de riesgos, cuando exista delegación del Directorio (‘A)»

Además, en la normativa institucional vigente, Título VII: Comités Ámbito Operativo, Capítulo XII: Comité

14 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

De Administración Integral De Riesgos, se establece como funciones del Comité en mención, lo siguiente:

«7. Proponer al Directorio u organismo que haga sus veces la expedición de metodologías, procesos, manuales de funciones y procedimientos para la administración integral de riesgos”.

BASE LEGAL

El artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público indica: ‘En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional (‘A)”.

La Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público, del Ministerio del Trabajo, indica:

«Artículo 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Norma Técnica son de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de laLey Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento General».

‘Artículo 7.- Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional- Actuará de manera permanente y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP (‘A) «

OBJETIVO DE LA NORMATIVA PROPUESTA

El objetivo de la propuesta de normativa interna Capitulo XIII Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, es darle un cuerpo normativo interno a dicho Comité, y de esta manera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y en La Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público, del Ministerio del Trabajo.

El objetivo de la propuesta de normativa interna Titulo XIV Política General para la Priorización del Portafolio de Proyectos de la Corporación Financiera Nacional B.P. es normar la priorización del portafolio de proyectos o requerimientos de mejora y/o automatización de procesos, así como los proyectos de elaboración de normativa interna, el cual se plantea como una de las atribuciones del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

INFORMES DE CONFORMIDAD

Mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2018-1463-M de fecha 06 de noviembre de 2018, la

Subgerencia de Asesoría Legal emite el informe de pronunciamiento jurídico favorable, el cual se lo adjunta al presente documento.

Mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2018- 0015-M de fecha 12 de noviembre de 2018, la Gerencia de Calidad emite el informe de conformidad en cuanto a formato, redacción y ubicación de la propuesta de normativa, el cual se lo adjunta también al presente documento. «

Que, el ingeniero Muñir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, la propuesta normativa referente al «CAPITULO XIII COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL», en atención del memorando Nro. CFN-B.R-GERI-2018-0370-M de 18 de diciembre de 2018, con el cual la Gerencia de Riesgos, remitió la propuesta con los referidos informes de la Gerencia de Calidad y Subgerencia de Asesoría Legal.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.R, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión virtual.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1. – Aprobar la propuesta Normativa referente a la CAPITULO XIII COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL», que se deberá incorporar en la Intranet CFN; Documentos institucionales Controlados; NORMATIVA CFN; Libro II: Administración; Título III: Comités Administrativo; Capitulo XIII Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; el documento integro denominado «CAPITULO XIII COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO

Y DESARROLLO INSTITUCIONAL, de acuerdo a lo siguiente:

TÍTULO III: COMITÉS ÁMBITO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO XIII: COMITÉ DE GESTIÓN DE

CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO

INSTITUCIONAL

I. OBJETIVO.

Proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas a la gestión de la calidad y eficiencia institucional.

II. CONFORMACIÓN.

El Comité tendrá la calidad de permanente y estará integrado por:

1. El Gerente General o su delegado, quien presidirá el Comité y tendrá voto dirimente.

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 15

  1. El/la Gerente de Gestión Estratégica, quien tendrá voz y voto.
  2. El/la Subgerente General de Gestión Institucional, el/ la Subgerente General de Calidad y Desarrollo, y el/la Subgerente General de Negocios, quienes tendrán voz y voto.
  3. El/la Gerente de Talento Humano, quien tendrá voz y no voto.
  4. El/la Gerente de Calidad, quien actuará como Secretario/a del Comité, y tendrá voz y no voto.

III. ATRIBUCIONES.

A. DEL COMITÉ.

Son atribuciones del Comité, sin perjuicio de lo establecido en la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público, las siguientes:

  1. Establecer y mantener el compromiso institucional con la administración por procesos y la gestión de la calidad;
  2. Vigilar que se mantenga la calidad en los servicios institucionales y la mejora continua de los procesos;
  3. Priorizar la atención de los proyectos o requerimientos de mejora y/o automatización de procesos, y de elaboración de normativa interna;
  4. Proponer cambios relacionados al mejoramiento de los procesos y servicios de la Corporación Financiera Nacional B.P;
  5. Todas las demás que le sean delegadas por la Máxima Autoridad o por entes reguladores.

B. DEL PRESIDENTE.

  1. Disponer al Secretario que realice las convocatorias a las sesiones del Comité;
  2. Dirigir, suspender y clausurar las sesiones del Comité;
  3. Aprobar el orden del día propuesto por el Gerente de Gestión Estratégica;
  4. Actuar con voto dirimente, en el caso de existir empates en las votaciones;
  5. Designar comisiones para la gestión de temas específicos, en caso de que se lo requiera;
  6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones aprobadas por el Comité;
  7. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, o las que le sean conferidas legalmente.

C. DEL GERENTE DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

Son atribuciones del Gerente de Gestión Estratégica, sin perjuicio de lo establecido en la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público, las siguientes:

  1. Presentar al presidente del Comité la propuesta del orden del día de la sesión para su aprobación.
  2. Articular, en coordinación con la Gerencia de Calidad y la Gerencia de Tecnologías de la Información, la preparación de la propuesta del portafolio de proyectos de mejora y/o automatización de procesos, y de elaboración de normativa interna, y presentarlo al Comité para su priorización.
  3. Supervisar la implementación de los proyectos o requerimientos de mejora y/o automatización de procesos, y de elaboración de normativa interna, priorizados por el Comité.
  4. Presentar al Comité los informes de actividades y avances de cumplimiento del portafolio de proyectos.
  5. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, o las que sean conferidas legalmente.

D. DEL SECRETARIO.

  1. Efectuar las convocatorias a sesión del Comité a través de medios electrónicos, por disposición de el/la Presidente/a, las que deberán contener: fecha, hora de inicio, lugar, orden del día y adjuntando los documentos necesarios referentes a los temas que se vayan a tratar.
  2. Recibir propuestas de los miembros del Comité para la estructuración del orden del día en coordinación con el/la Gerente de Gestión Estratégica, previo a la aprobación de el/la Presidente/a del Comité;
  3. Verificar el quórum en cada sesión e informar a el/la Presidente/a del Comité;
  4. Dar lectura al orden del día respectivo;
  5. Tomar votación por cada uno de los temas tratados en las sesiones del Comité, para aprobarlos o negarlos.
  6. Elaborar las actas de las sesiones del Comité, dando fe de su veracidad y contenido, las cuales serán puestas a consideración de los miembros.
  7. Mantener y custodiar los expedientes del Comité, que contendrá: las actas de sesiones debidamente codificadas, convocatorias, listado de asistencias, órdenes del día, informes, y otros documentos relacionados a la gestión del Comité, mismos que serán entregados mediante acta de entrega – recepción cuando culmine sus funciones.

16 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

  1. Proporcionar al Presidente/a y a los demás miembros del Comité, la información que le soliciten, relacionada a las actividades de este comité.
  2. Solicitar a las áreas responsables, un reporte de cumplimiento de las resoluciones e informar al Comité en la próxima sesión, de ser el caso.
  3. Las demás funciones que le fueren asignadas por el Comité o el/la Presidente/a.

E. DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL COMITÉ.

Los demás miembros del Comité son:

1. El/la Subgerente General de Gestión Institucional, el/ la Subgerente General de Calidad y Desarrollo, y el/la Subgerente General de Negocios

2. El/la Gerente de Talento Humano.

Y sus atribuciones son las siguientes:

  1. Proponer a el/la Secretario/a los temas a ser expuestos en el Comité relacionados a temas de gestión de calidad y mejoramiento de procesos;
  2. Participar en el análisis y discusión de los temas a ser tratados en las sesiones del Comité, y cumplir con los acuerdos generados o que les sean encomendados por el/la Presidente/a;
  3. Proponer acciones de planificación, de programación, de capacitación y de cualquier otra índole que permita mejorar la gestión por procesos y de calidad, así como la gestión de proyectos o requerimientos de mejora y/o automatización de procesos, y de elaboración de normativa interna;
  4. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Comité, en el ámbito de sus competencias;
  5. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del Comité o las que les sean conferidas legalmente.

IV. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

  1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas en las sesiones, en el ámbito de sus competencias, incluso cuando no hayan asistido a las mismas;
  2. Guardar confidencialidad sobre los temas que se requiera; y,
  3. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del Comité o las que sean conferidas legalmente.

V. DISPOSICIONES GENERALES.

1. Sesiones: El Comité se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:

a) Sesiones ordinarias.- El Comité sesionará ordinariamente de forma trimestral.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con al menos dos (2) días hábiles de anticipación.

b) Sesiones extraordinarias.- El Comité podrá sesionar extraordinariamente por disposición de el/ la Presidente/a del Comité, o por pedido de la mitad de sus miembros que tengan voz y voto, y tratará asuntos considerados emergentes o impostergables.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos un (1) día hábil de anticipación.

En caso de que por asuntos relativos a las actividades propias de la gestión, no sea posible la realización o culminación de una sesión, previa convocatoria de el/ la Presidente/a, se la efectuará o reanudará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Toda sesión concluirá con el resumen ejecutivo de las resoluciones tomadas por el Comité, a cargo de el/la Secretario/a del Comité.

  1. Quórum.- Para la instalación de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité, se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros que tienen voto.
  2. Actas de las sesiones.- Los resultados de cada sesión se registrarán en la denominada «Acta de Sesión» debidamente codificada, que contendrá al menos: lugar, fecha y hora de instalación; nómina de asistentes; orden del día; temas tratados; resolución por cada punto y hora de conclusión.

Las actas de sesiones se suscribirán en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la culminación de la sesión, por parte de todos los miembros presentes con voz y voto.

  1. Ausencias.- En caso de impedimento para asistir antes de la sesión, los miembros del Comité justificarán su ausencia mediante algún medio electrónico dirigido a el/ la Presidente/a del Comité, con copia al Gerente de Gestión Estratégica.
  2. Invitados a las sesiones.- Podrán ser invitados/as con voz pero sin voto, los/las servidores/as públicos de la Corporación Financiera Nacional B.P, que los miembros del Comité consideren que amerite su presencia en la sesión, de acuerdo a los temas a tratar en la agenda, previa aprobación de el/la Presidente/a del Comité.
  3. Resoluciones.- Las resoluciones del Comité serán tomadas por mayoría simple.

Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los miembros presentes que tengan voto.

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 17

Las resoluciones del Comité se ejecutaran sin necesidad de esperar la suscripción del Acta correspondiente, salvo que el Comité disponga lo contrario.

7. Delegaciones.- Las delegaciones deberán realizarse por escrito y ser autorizadas por el Presidente del Comité.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los requerimientos de proyectos o requerimientos de mejora y/o automatización de procesos, así como los proyectos de elaboración de normativa interna de la CFN B.R, que hayan sido remitidos por el usuario requirente, previo a la entrada en vigencia de la presente normativa y que no hayan sido ejecutados por las unidades correspondientes en el año 2018, deberán ser analizados y priorizados para su implementación.

SEGUNDA: Los requerimientos de proyectos o requerimientos de mejora y/o automatización de procesos, así como los proyectos de elaboración de normativa interna de la CFN B.R, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, podrán ser remitidos conforme a los lineamientos establecidos en el presente cuerpo normativo, hasta el 20 de diciembre del 2018.

TERCERA: La Gerencia de Calidad y la Gerencia de Tecnologías deberán elaborar y obtener la aprobación del directorio de la CFN B.R, sobre el Manual para la Gestión de Proyectos de la CFN B.R en un plazo de 30 días, una vez que entre en vigencia la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Remítase a la Gerencia de Calidad, para su difusión interna y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 26 de diciembre de 2018-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundía Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.R- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Intitución, compuesta de… Fojas.- Quito, 23 de enero de 2019.- Nombre:….-l’.) Ilegible, Secretaria General.

Nro. DGAC-YA-2018-0198-R

Quito, D.M., 04 de diciembre de 2018.

El DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones «;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 3 señala el Principio de eficacia: «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”.

Que, el artículo 11 de la misma norma determina el Principio de planificación: «Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización”.

Que, el artículo 5 de la Ley de Aviación Civil dispone que: «La Dirección General de Aviación Civil es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica y fondos propios, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito (…) El Director General de Aviación Civil, es la máxima autoridad de la Entidad y será designado por el Presidente de la República (…) El Director será responsable por el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección General de Aviación Civil, ejercerá control sobre las actividades del personal y las de competencia de la Institución «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 239, de 12 de diciembre de 2017, se designa al Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución Nro. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro

18 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

Oficial Nro. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma Técnica señala que: «En caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución «;

Que, mediante Resolución Nro. 029/2010, de 16 de marzo de 2010, publicada en el Registro Oficial Nro. 32, se expidió el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con Resolución Nro. 238/2010, de 30 de agosto de 2010, se reformó el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, en el que incluyen los puestos directivos «Director de Secretaria General» y «Director de Relaciones Internacionales «;

Que, mediante Resolución Nro. 365/2013, de 10 de octubre de 2013, se reformó el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, con el propósito de jerarquizar las unidades de Auditoría Interna y de Comunicación Social a nivel de Direcciones;

Que, el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0086, de 23 de abril 2015, emite la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano, la misma que ha sido reformada mediante Acuerdos Ministeriales Nros. MDT-2015-0231, MDT-2015-0293; y, MDT-2017-0007 del 07 de octubre del 31 de diciembre 2015 y del 13 de marzo de 2017 respectivamente;

Que, con la Resolución Nro. 281/2015, de 28 de octubre de 2015, se expidió la reforma al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, para implementar la estandarización de los procesos y homologación de las atribuciones y productos de la gestión de Comunicación Social;

Que, la Dirección de Planificación y Gestión de Calidad de la DGAC aprobó el (las) Acta (s) de Validación del Portafolio de Productos y Servicios 2018 de las Dirección de Planta Central, de la Dirección Regional I, II, III, Escuela Técnica de Aviación Civil y la Dirección de Empresas de Aviación Civil;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-YA-2017-2596-O, de 14 de noviembre de 2017, el Director General de Aviación Civil remite la Planificación de Talento Humano 2017 de la Dirección General de Aviación Civil al Ministerio del Trabajo, el cual con Oficio Nro. MDT-

DPAGTH-2017-0750, de 20 de noviembre de 2017, el Mgs. Christian Palacios Tamayo Director de Planificación Apoyo a la Gestión de Talento Humano indica que la institución deberá remitir la Planificación de Talento Humano 2018 para la aprobación respectiva;

Que, la Directora de Recursos Humanos, Mgs. Sofía Sotomayor elaboró y suscribió el Informe Técnico DGAC-HX-2018-324 donde se concluye que: «(…) la sustitución, incorporación o eliminación de los productos, implica una reforma de contenidos en el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, sin afectar la estructura orgánica institucional vigente ni la misión de las Direcciones y Unidades Desconcentradas (…) considerando pertinente ejecutar la reforma parcial de productos al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil».

Que, es deber de esta entidad del Estado, garantizar la eficiencia y eficacia en la gestión de la administración del talento humano, para lo cual, luego de la Validación del Portafolio de Productos y Servicios, y cuenta con la aprobación de los Directores de Matriz, Directores Regionales I, II, III, el Director de la Escuela Técnica de Aviación Civil y el Director de Empresas de Aviación Civil, Director de Planificación y Gestión de Calidad y la Directora de Recursos Humanos; es necesario reformar los productos establecidos en el «Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil» Resolución Nro. 029/2010, de conformidad con la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos de Gestión por Procesos SENRES;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR LA RESOLUCIÓN REFORMATORIA

AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN

ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

EXPEDIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nro.

029/2010

Art. 1.- A continuación del literal k, del numeral 3, artículo 11 Gestión Legal, agréguese el siguiente literal: «/) Inventario de comodatos.”.

Art. 2.- A continuación del literal d, numeral 3, del artículo 13 Gestión de Auditoría Interna, agréguense los siguientes literales:

«e) Papeles de trabajo de ejecución de Auditoría;

f) Informe de seguimiento de Recomendaciones;

g) Informe de Control Vehicular;

h) Informe de Verificación Preliminar. «

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 19

Art. 3.- A continuación del literal d, subnumeral 3.1.2 productos, del numeral 3.1 Planificación, del artículo 14 Gestión de Planificación y Calidad, incorpóresen los siguientes literales:

«e) Certificación POA;

  1. Informes de Viabilidad de modificaciones POA;
  2. Informes de Seguimiento a las intervenciones públicas;

h) Informes de seguimiento de la información de la herramienta Gobierno por Resultados – GPR;

i) Reporte de seguimiento de la información de la herramienta Sistema Integrado de Transporte y Obras Públicas SITOP;

j) Informes de control de la información de la Ley Orgánica de Transparencia a la Información Pública;

k) Informe de Rendición de Cuentas”.

Art. 4.- En el subnumeral 3.2.2 Productos, numeral 3.2 Gestión de Calidad, del artículo 14 Gestión de Planificación y Calidad, Sustitúyase el literal «h) Proyectos de implantación de otros sistemas de gestión», por lo siguiente: «h) Matriz de priorización de servicios «; y a continuación incorpórese lo siguiente:

«i) Portafolio de servicios actualizados;

j) Plan de Mejora de Servicios;

k) Informe del estado del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);

l) Plan de Auditorías Internas del Sistema de Seguridad de la Información (EGSI)”.

Art. 5.- En el numeral 3 productos, artículo 15 Gestión de Relaciones Internacionales, Sustitúyase el literal «a) Plan anual de requerimientos a través de la OACI», por lo siguiente: «a) Plan de cooperación internacional a nivel bilateral y multilateral de la DGAC «; y a continuación del literal e, incorpóresen los siguientes literales:

«f Membrecías nacionales e internacionales;

g) Agenda de participación a nivel internacional de la DGAC».

Art. 6.- En el numeral 3 productos, del artículo 16 Gestión de Asuntos Internos, a continuación del literal b, incorpórese lo siguiente:

«c) Informe de la investigación de la queja;

  1. Informe de seguimiento de la queja;
  2. Informe de desistimiento de investigación de una queja;f Informe de reactivación de queja del usuario”.

Art. 7.- En el subnumeral 3.1.3.1.2 Productos, del subnumeral 3.1.3.1 Abastecimientos correpondiente al numeral 3.1 Dirección Administrativa, del artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, a continuación del literal d, Inclúyase lo siguiente:

«e) Conciliación de Saldos de Bodega;

f Acta del Egreso y Baja de Bienes”.

Art. 8.- En el subnumeral 3.1.3.3.2 Productos, del subnumeral 3.1.3.3 Control de Activos Fijos, del subnumeral 3.1 Dirección Administrativa, del artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, a continuación del literal e, incorpórese lo siguiente:

«f Conciliación de Saldos de Bienes de Larga Duración;

g) Acta del Egreso y Baja de Bienes de Larga Duración”.

Art. 9.- En el subnumeral 3.1.3.4.2 Productos, del subnumeral 3.1.3.4 Mantenimiento de Instalaciones, numeral 3.1 Dirección Administrativa, del Artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, a continuación del literal c, incorpórese lo siguiente: «d) Mantenimiento Preventivo/Correctivo”.

Art. 10.- En el subnumeral 3.2.3.1.2 Productos, del subnumeral 3.2.3.1 Presupuesto, numeral 3.2 Dirección Financiera, del artículo 17: Gestión General Administrativa Financiera, a continuación del literal f, Inclúyase lo siguiente: «g) Comprobante Único de Registro (CUR) de Compromiso”.

Art. 11.- En el subnumeral 3.2.3.2.2 Productos, del subnumeral 3.2.3.2 Tesorería, numeral 3.2 Dirección Financiera, del artículo 17: Gestión General Administrativa Financiera, Sustitúyase los literales:

«a) Flujo de caja;

b) Comprobantes de pago y transferencias;

c) Comprobante de retención de impuestos;

h) Facturas;

j) Liquidaciones de cartera.»

Por lo siguiente:

«a) Determinaciones compañías operación regular y no regular en la modalidad taxi aéreo;

  1. Factura sobre vuelos;
  2. Comprobantes de pago, transferencia y retención de impuestos;

h) Factura arriendos;

20 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

j) Informe de cartera, arriendos, servicios aéreos, sobrevuelos, servicios varios e infracciones aeronáuticas”.

A continuación del literal j, Inclúyase lo siguiente:

«k) Factura servicios aeroportuarios;

l) Factura varios servicios depósitos y transferencias;

m) Títulos de crédito;

n) Informe de recaudación por depósitos y transferencias;

o) Informe de obligaciones económicas;

p) Orden de pago por retención judicial de pensión alimenticia.

q) Procedimiento de ejecución coactiva”.

Art. 12.- En el subnumeral 3.2.3.3.2 Productos, del subnumeral 3.2.3.3 Contabilidad, del numeral 3.2 Dirección Financiera, del artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, Sustitúyase los literales: «a) Estados Financieros consolidados; y e) Reporte de Viáticos y subsistencias». Por los siguientes:

«a) Reporte de consolidación de ingresos y gastos;

e) Registro de control y liquidación de viáticos y subsistencias”.

A continuación del literal e, incorpórese lo siguiente:

«f Reporte de control de ingresos;

g) Comprobante único de registro (CUR) de pago;

h) Informe de saldos de análisis de cartera;

i) Informe de saldos de control de existencias y activos fijos;

j) Informe de conciliación bancaria”.

Art. 13.- En el subnumeral 3.3.3.1.2 Productos, del subnumeral 3.3.3.1 Administración del Talento Humano, del numeral 3.3 Dirección de Recursos Humanos, del artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, a continuación del literal j, Inclúyase lo siguiente:

«k) Plan Anual de Vacaciones;

1) Informe de Sumarios Administrativos;

m) Concursos de Méritos y Oposición”.

Art. 14.- En el subnumeral 3.3.3.2.2 Productos, del subnumeral 3.3.3.2 Capacitación Institucional, del numeral 3.3 Dirección de Recursos Humanos, del

artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, a continuación del literal c, Inclúyase lo siguiente:

«d) Informe inducción a servidores y trabajadores;

e) Convenio de prácticas pre profesionales;

j) Convenio de devengación por Formación y/o Capacitación”.

Art. 15.- En el subnumeral 3.3.3.3.2 Productos, del subnumeral 3.3.3.3 Desarrollo Técnico de Recursos Humanos, del numeral 3.3 Dirección de Recursos Humanos del artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, a continuación del literal j, Inclúyase lo siguiente:

«k) Informes de cesación por jubilaciones obligatorias, voluntarias, planificadas, enfermedades catastróficas;

l) Código de Etica;

m) Matrices homologadas Recursos Humanos LOTAIP;

n) Anexo de ingresos, deducciones y retenciones de impuesto a la renta y formulario;

o) Información actualizada en la herramienta Gobierno por Resultados;

p) Informes Técnicos de Talento Humano”.

Art. 16.- En el subnumeral 3.3.3.4.2 Productos, del subnumeral 3.3.3.4 Seguridad, Bienestar y Salud Ocupacional, correspondiente al numeral 3.3 Dirección de Recursos Humanos, del artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, Sustitúyase los literales: a) Plan de Servicios de Salud y Bienestar Social; y b) Planes y Programas de Seguridad Organizacional y Salud Ocupacional. Por lo siguiente: «a) Programa de Bienestar Social; b) Plan Seguridad y Salud Ocupacional;», y a continuación del literal e, inclúyanse los siguientes literales:

«f Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo;

g) Informe de Capacitaciones y Talleres Sobre Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo;

h) Informe de Identificación, Medición, Evaluación y Control de los Factores de Riesgo;

i) Programa de Medicina Preventiva y Vigilancia de la Salud;

j) Planes de Emergencia y Contingencia;

k) Informe de Inspecciones y Auditorias de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del ente rector y ente de control;

l) Informes de gestión de Comités Paritarios y Brigadas de Emergencia;

m) Procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional».

Art. 17.- En el subnumeral 3.4.3 Productos, del numeral 3.4 Dirección de Secretaría General, subnumeral, del

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 21

artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, Sustitúyase el literal «d) Archivo físico activo y pasivo de la DGAC», por lo siguiente: «d) Archivo Pasivo de la Planta Central de la DGAC», a continuación del literal d, inclúyanse los siguientes literales:

«e) Documento Certificado;

f) Acuerdos o Resoluciones de modificación o suspensión temporal y parcial de las concesiones y permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil».

Art. 18.- En el subnumeral 3.5.3.2.2 Productos, del subnumeral 3.5.3.2 Administración de Servicios de Red, correspondiente al numeral 3.5 Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, del artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, a continuación del literal d, incorpórese lo siguiente:

«e) Servicio de Seguridad Perimetral;

f) Servicio de Telefonía IP, Fija y Móvil».

Art. 19.- En el subnumeral 3.5.3.3.2 Productos, del subnumeral 3.5.3.3 Service Desk, correspondiente al numeral 3.5 Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, del artículo 17 Gestión General Administrativa Financiera, a continuación del literal e, incorpórese lo siguiente:

«f Hardware operativos Service Desk;

g) Software operativos Service Desk».

Art. 20.- En el subnumeral 3.1.2 Productos, del numeral 3.1 Gestión de Tránsito Aéreo del artículo 19 Gestión de Navegación Aérea, Sustitúyanse los literales:

«b) Programa de Seguridad Operacional y Calidad ATS;

c) Plan Nacional de Administración del Espacio Aéreo;

d) Plan Nacional de Integración al Sistema Global de Navegación Aérea por Satélite GNSS;

e) Políticas, Normas y Procedimientos ATS;

f) Cartas de Navegación Aérea FIR/UIR.» Por lo siguiente:

«b) Plan de Seguridad de los Servicios de Tránsito Aéreo;

  1. Plan de Gestión Técnica de Espacios Aéreos;
  2. Plan de Navegación Basada en Performance (PBN);
  3. Normas y Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo;
  4. Diseño de Espacios Aéreos y Rutas de los Servicios de Tránsito Aéreo”.

A continuación del literal g, incorpórese lo siguiente:

«h) Plan de Instrucción y Mantenimiento de Eficiencia de los Servicios de Tránsito Aéreo;

i) Plan Nacional de Gestión de Flujo de Tránsito Aéreo

(ATFM);

j) Programa de Habilitación y Verificación de Competencia ATC;

k) Plan Nacional de Automatización de los Sistemas de Vigilancia ATS;

l) Procedimientos de Vuelo Instrumentales y Visuales;

m) Informes para Certificación de Altura de Obstáculos;

n) Investigación de sucesos de los Servicios de Tránsito Aéreo;

o) Plan de Inspección de Seguridad Operacional y monitoreo de grabaciones de los Servicios de Tránsito Aéreo;

p) Evaluaciones de Seguridad Operacional de los Servicios de Tránsito Aéreo;

q) Plan de Seguridad Operacional de los Servicios de Tránsito Aéreo”.

Art. 21.- En el subnumeral 3.2.2 Productos, del numeral 3.2 Gestión de Información Aeronáutica, del artículo 19 Gestión de Navegación Aérea, a continuación del literal e, incorpórese lo siguiente:

«f Cartas Aeronáuticas Visuales;

g) Cartas Aeronáuticas Instrumentales;

h) Planos Aeronáuticos;

i) Levantamiento Georeferenciado WGS 84 de Aeropuertos”.

Art. 22.- Elimínense los literales del subnumeral 3.3.2 Productos, en el numeral 3.3 Gestión de Cartografía Aeronáutica, del artículo 19 Gestión de Navegación Aérea.

Art. 23.- En el subnumeral 3.4.2 Productos, del numeral 3.4 Gestión de Búsqueda y Rescate (SAR), del artículo 19 Gestión de Navegación Aérea, a continuación del literal c, incorpórese lo siguiente:

«d) Plan Operativo de Búsqueda y Salvamento SAR;

e) Reportes de alertas de emergencia del Sistema Satelital COSPAS SARSAT;

f) Permisos de sobrevuelo y escalas técnicas en aeropuertos internacionales;

g) Informe de base de datos de matrículas, tipos y pesos de aeronaves, compañías y distancias de aerovías del Ecuador en el Sistema Integrado DGAC».

22 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

Art. 24.- En el subnumeral 3.5.2 Productos, del numeral 3.5 Gestión de Meteorología Aeronáutica, del artículo 19 Gestión de Navegación Aérea, Sustitúyase los literales:

«a) Intercambio información OPMET (nacional e internacional);

b) Normas y procedimientos meteorológicos;

d) Programa de Seguridad Operacional y Calidad MET».

Por lo siguiente:

«a) Intercambio de información meteorológica operativa (OPMET);

b) Procedimientos meteorológicos;

d) Plan del sistema de Gestión de la Calidad de la información meteorológica (QMS/MET)”.

A continuación del literal d, incorpórese lo siguiente:

«e) Resúmenes y Tablas Climatológicas».

Art. 25.- Elimínese el subnumeral 3.6.2 Productos, del numeral 3.6 Gestión de Comunicaciones AFS, del Artículo 19 Gestión de Navegación Aérea,

Art. 26.- De los productos del subnumeral 3.7.2, numeral 3.7 Gestión CNS, artículo 19 Gestión de Navegación Aérea, Sustitúyanse los literales:

«b) Plan de servicios de telecomunicaciones y sistemas electrónicos para aeropuertos;

e) Plan de servicios de energía eléctrica, potencia y ayudas visuales;

f) Programa de Seguridad Operacional y Calidad CNS».

Por lo siguiente:

«b) Plan de servicios de telecomunicaciones servicio móvil aeronáutico (SATA);

e) Plan de servicios de ayudas visuales y de energía eléctrica para los servicios de la navegación aérea;

f) Programa de Calidad CNS»

Y a continuación Inclúyase lo siguiente:

«g) Plan de servicios de telecomunicaciones servicio fijo aeronáutico (SEA)”.

Art. 27.- De los productos del subnumeral 3.1.2, del numeral 3.1 Proyectos, del artículo 20 Gestión de Ingeniería Aeroportuaria, Sustitúyase los literales:

«a) Planes, programas y proyectos de infraestructura aeroportuaria;

  1. Plan maestro de aeropuertos;
  2. Plan de manejo ambiental de aeropuertos» Por lo siguiente:

«a) Planes de Desarrollo Aeroportuario;

b) Proyectos de Infraestructura Aeroportuaria;

c) Proyectos de Inversión de Obras Civiles»

Y a continuación incorpórese lo siguiente:

«e) Informe de Gestión Ambiental;

f) Manuales Ambientales;

g) Plan de Prevención de Peligro de Fauna”.

Art. 28.- De los productos del subnumeral 3.2.2, del numeral 3.2 Fiscalización, del artículo 20 Gestión de Ingeniería Aeroportuaria, Sustitúyanse los literales: «a) Plan nacional de fiscalización; y b) Informe de aprobación de enmiendas y corrigendos a los manuales de aeropuertos y regulaciones técnicas». Por lo siguiente: «a) Informe de Fiscalización de obras; y b) Informe de Supervisión de obras».

Art. 29.- De los productos del subnumeral 3.3.2, en el numeral 3.3 Construcción y Mantenimiento, del artículo

20 Gestión de Ingeniería Aeroportuaria, Sustitúyanse los literales: «b) Contratos de construcción de obras menores y mantenimiento; y d) Planes de desarrollo de los aeródromos», por lo siguiente:

«b) Informes técnicos para la concesión de espacios fisicos en los aeropuertos;

d) Permisos de altura máxima de construcción permitida de edificaciones, torres, antenas y compañías mineras en el territorio nacional»;

Y a continuación incorpórese lo siguiente:

  1. Control de las superficies limitadoras de obstáculos a nivel nacional;
  2. Informes Técnicos para legalización de Bienes Inmuebles a nivel nacional;
  3. Ficha catastral a nivel nacional.

Art. 30.- De los productos del subnumeral 3.1.2, en el numeral 3.1 Seguridad de la Aviación del artículo

21 Gestión de Seguridad y Prevención Aeronáutica, Sustitúyanse los literales:

«a) Plan Anual de Auditorías, Inspecciones y Pruebas de Seguridad;

b) Plan de Instrucción de Seguridad Aeroportuaria;

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 23

  1. Enmiendas y actualizaciones de programas nacionales;
  2. Políticas estratégicas relacionadas a la seguridad aeroportuaria;
  1. Informe de Aprobación de Programas de Seguridad de Aeropuertos y Explotadores Aéreos;
  2. Informe de Aprobación de Planes de Emergencia de Aeropuertos y Explotadores Aéreos».

Por lo siguiente:

«a) Plan Anual de Actividades de Control de Calidad AVSEC;

  1. Plan de Instrucción de Seguridad de la Aviación AVSEC;
  2. Enmiendas y Revisiones en la Normativa AVSEC;
  3. Políticas Estratégicas relacionadas a la Seguridad de la Aviación;
  1. Informe de Aprobación de Programas de Seguridad de la Aviación;
  2. Informe de Aprobación de Planes de Emergencia y Contingencia”.

A continuación del literal h, incorpórese lo siguiente:

«i) Certificación del Personal de Seguridad de la Aviación;

j) Certificación de Agentes Acreditados;

k) Informe de Ejercicios de Actos de Interferencia ilícita;

l) Programa Universal de Auditorías de Seguridad de la Aviación (USAP CMA).

m) Licencias de Protección Radiológica;

n) Plan Anual de Mantenimiento preventivo y pruebas de funcionamiento de los sistemas de seguridad aeroportuaria en los aeropuertos;

ñ) Informe de Autorización para instalación de sistemas de seguridad aeroportuaria;

o) Informe de Seguridad Física de las Instalaciones de la DGAC;

p) Publicaciones (Cartilla, Guía y Manual del Usuario);

q) Guía para personas con discapacidad (PCD) y personas con movilidad reducida (PMR);

r) Enmiendas y Revisiones de Normativa de Facilitación al Transporte Aéreo;

s) Políticas Estratégicas Relacionadas a Facilitación al Transporte Aéreo”.

Art. 31.- En los productos del subnumeral 3.2.3, del numeral 3.2 Seguridad de Vuelo, del artículo 21 Gestión

de Seguridad y Prevención Aeronáutica, a continuación del literal c, incorpórese lo siguiente: «d) Informes de Investigación de reportes de Seguridad Operacional».

Art. 32.- De los productos del subnumeral 3.1.2,del numeral 3.1 Transporte Aéreo, del artículo 22 Gestión de Inspección y Certificación Aeronáutica Productos, Sustitúyanse los siguientes literales:

«a) Resolución de fijación de derechos aeronáuticos y aeroportuarios;

  1. Proyectos económicos de transporte aéreo;
  2. Resoluciones Económicas, costos aeroportuarios y aeronáuticos, tráfico aéreo, tarifarios, facilitación, aerocomerciales, atención al usuario;
  1. Publicaciones (cartilla, guía y manual del usuario);
  2. Plan Nacional de desarrollo de Transporte Aéreo».

Por lo siguiente:

«a) Registro de tarifas compañías de aviación servicio regular;

  1. Informes de Puntualidad de compañías aéreas en servicio regular;
  2. Resolución de fijación de tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios;

f) Informe técnico de las inspecciones a compañías aéreas;

g) Carta de Autorización OFF LINE «

Y a continuación incorpórese lo siguiente:

«h) Resolución de aprobación del acuerdo comercial (códigos compartidos, arreglos de espacios bloqueados, arriendo de wet léase e interlineales);

i) Informe técnico económico unificado de trabajos aéreos y actividades conexas;

j) Informe técnico económico unificado para el otorgamiento, modificación, renovación, suspensión o cancelación de permisos de operación de los servicios de transportarte aéreo;

k) Autorización de vuelos charter y/o especial, internacional o doméstico;

l) Autorización de vuelos estacionales internacional o doméstico;

m) Informes de gestión de transporte aéreo”.

Art. 33.- De los productos del subnumeral 3.2.2, del numeral 3.2 Certificación de Operadores Aéreos, del artículo 22 Dirección de Inspección y Certificación

24 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

Aeronáutica, Sustitúyanse los literales: «a)Especificaciones Operacionales; y b) Procedimientos para certificación de operadores aéreos». Por lo siguiente:

«a) Certificado de Operador Aéreo (AOC) y Especificaciones Operacionales (OPSPCS) a Operadores RDAC 121;

b) Certificado de Operador Aéreo (AOC) y Especificaciones Operacionales (OPSPCS) a Operadores RDAC 135;».

Y a continuación incorpórese lo siguiente:

«c) Certificado de Operación y Carta de Aeronaves Autorizadas a Operadores RDAC 133;

  1. Certificado de Operación y Carta de Aeronaves Autorizadas a Operadores RDAC 091;
  2. Reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR) y Aeronaves Autorizadas a Operadores Extranjeros RDAC 129;
  3. Cartas de Autorización y Términos y Condiciones / Servicios Auxiliares al Transporte Aéreo;
  4. Modificaciones de Especificaciones Operacionales RDAC: 121, 135, 133, 091;

h) Autorización para el transporte de Mercancías Peligrosas;

i) Certificación, entrenamiento, habilitación y actualización de los instructores de Mercancías Peligrosas. «

Art. 34.- En el subnumeral 3.3.2 Productos, del numeral 3.3 Licencias Aeronáuticas, del artículo 22 Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, a continuación del literal b, incorpórese lo siguiente:

«c) Reglamentos y Circulares para la Emisión de Licencias Aeronáuticas;

  1. Procedimientos, Manuales y Programas para los Inspectores de Licencias;
  2. Licencias de Personal Aeronáutico;
  3. Habilitaciones de Personal Aeronáutico;
  4. Informes técnicos para la Aprobación de exenciones y/o desviaciones de los Centros de Instrucción y/o Entrenamiento Aeronáutico;

h) Informes de Aceptación y Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) Centros de Instrucción y Entrenamiento Aeronáutico;

i) Informes de Certificación y Vigilancia Continúa de los Centros de Instrucción y Entrenamiento Aeronáutico;

j) Informes sobre normas y recomendaciones OACI Anexo I Licencias al personal».

Art. 35.- En el subnumeral 3.4.2 Productos, del numeral 3.4 Aeronavegabilidad, del artículo 22 Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, a continuación del literal b, incorpórese lo siguiente:

«c) Regulaciones, Circulares y Manual del inspector de aeronavegabilidad (MÍA);

  1. Certificado de Aeronavegabilidad;
  2. Certificado de Ruido;

f) Licencia de la Estación de Radio de la Aeronave;

g) Certificado de Aprobación de la Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA);

h) Certificado de Autorización a las Organizaciones de Mantenimiento Aprobada Extranjeras (OMAE);

i) Carta de aceptación o aprobación a los manuales del explotador aéreo;

j) Reportes de Vigilancia a las Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA) y Explotadores Aéreos;

k) Aceptación de Modificación o Reparación Mayor;

l) Carta de Aceptación de Certificado Tipo;

m) Carta de Aceptación de Certificado Tipo Suplementario. «

Art. 36.- De lo Productos del subnumeral 3.5.2, numeral 3.5 Normas de Vuelo, del artículo 22 Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, Sustitúyase el literal: b) Resoluciones respecto a normas y procedimientos. Por lo siguiente: «b) Circular de Asesoramiento y/o Procedimiento». A continuación del literal c, incorpórese lo siguiente: «d) Resoluciones respecto a Exenciones a las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil».

Art. 37.- En el subnumeral 3.6.2 Productos, numeral 3.6 Vigilancia Continua, del artículo 22 Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, a continuación del literal c, incorpórese lo siguiente:

«d) Informes de Seguridad Operacional;

e) Boletín de Seguridad Operacional;

f) Documentos de Seguridad Operacional;

g) Informe de nivel aceptable de rendimiento de Seguridad Operacional».

Art. 38.- De los Productos del subnumeral 3.7.2, correspondientes al numeral 3.7 Operaciones, del artículo 22 Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica,

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 25

Sustitúyase el literal «e) Informes relacionados a planes, proyectos y actividades del proceso», por lo siguiente: «e) Oficios, informes para usuarios internos y externos;», y elimínese el literal f).

Art. 39.- De los Productos del subnumeral 3.8.2 Productos, correspondientes al numeral 3.8 Vigilancia Operacional a la Navegación Aérea, del artículo 22 Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, Sustitúyanse los literales:

«a) Certificados Operacionales a la navegación aérea;

d) Normas y procedimientos de inspección a la Navegación Aérea;

g) Informe de homologación de radio ayudas y ayudas visuales;

h) Informe de operatividad de ayudas para la navegación aérea;»

Por lo siguiente:

«a) Informes de Aceptación y Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional SMS del Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo ATSP;

d) Reglamentos y procedimientos de inspección a la Navegación Aérea;

g) Certificación de homologación de ayudas a la navegación aérea, ayudas visuales y procedimientos instrumentales;

h) Vigilancia Aérea Continua de Aerovías y Procedimientos Instrumentales;»

A continuación del literal i, Inclúyase lo siguiente:

«j) Reglamentos y Circulares para proveedores de Servicios para Navegación Aérea;

k) Informes sobre Normas y Recomendaciones OACI a los Anexos de Navegación Aérea;

l) Certificación de Idoneidad de los Sistemas de Ayuda a la Navegación Aérea y Ayudas Visuales. «

Art. 40.- De los productos del subnumeral 3.10.2, del numeral 3.10 Certificación de Aeropuertos, del Artículo 22 Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, Sustitúyanse los literales:

«a) Certificados de Operatividad de aeropuertos;

  1. Informe técnico para emisión de notificaciones de información aeronáutica;
  2. Certificados de activación, desactivación, construcción y modificación de aeródromos;»

Por lo siguiente:

«a) Certificación Aeródromos y Condiciones Operacionales;

  1. Informe de Vigilancia Aeródromos/ Helipuertos/ Pistas;
  2. Informes de Aceptación y Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional SMS de Operadores de Aeródromos;»

A continuación del literal d, Inclúyase lo siguiente:

  1. Reglamentos y Circulares para Operadores;
  2. Manuales, Programas y Procedimientos para Inspectores de la Autoridad Aeronáutica Civil;
  3. Informe Técnico para autorización de operación de pistas y helipuertos.

Art. 41.- En el numeral 2, del artículo 24 Gestión Legal, a continuación del literal m, Inclúyase lo siguiente: «n) Informe, criterio legal para otorgamiento de permisos para trabajos aéreos y actividades conexas. «

Art. 42.- A continuación del literal g, del numeral 2 del artículo 25 Gestión de Comunicación Social, incorpórese lo siguiente:

«h) Cartelera y/o Boletín informativo institucional actualizado en rodas las dependencias de las regionales;

i) Informes de cobertura mediática de las actividades de las Autoridades, Funcionarios y servidores de las Regionales;

j) Agenda de Eventos y Actos protocolarios de la Regional;

k) Informes de Talleres, Eventos y Cursos de Fortalecimiento para la Gestión de la Comunicación, Imagen y Relaciones Públicas;

l) Reportes Diarios de Monitoreo de Prensa, análisis de tendencias mediáticas y escenarios;

m) Campañas al aire (Informativas, Marketing, Publicitarias, etc.);

n) Material POP Institucional (afiche, avisos, trípticos, folletos, cuadernos, boletines informativos, etc.);

o) Informes de uso y atención de las herramientas de contacto ciudadano y relacionamiento interno;

p) Informe de estrategias y planificación medios de comunicación (ATL);

q) Informe de Ejecución post- campaña con indicadores de alcance, frecuencia, TRP ‘S;

26 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

r) Piezas Comunicacionales informativas y promocionales;

s) Base de datos sistematizada de medios, actores estratégicos y autoridades que interactúan en la difusión de su gestión;

t) Agenda de medios y ruedas de prensa;

u) Informe de difusión de la Gestión Institucional en los medios y resultados;

v) Fichas de información (ayudas memorias);

w) Informes de réplicas en medios de comunicación. «

Art. 43.- A continuación del literal b, del numeral 2, del artículo 26 Gestión de Infracciones Aeronáuticas, incorpórese lo siguiente: «c) Resoluciones Administrativas Sancionadoras”.

Art. 44.- En el numeral 2 del artículo 27, Sustitúyase el literal c, por lo siguiente: «c) Informe de manejo, seguimiento y control de herramientas y sistemas de planificación;», y a continuación incorpórese lo siguiente:

«d) Seguimiento y control al Plan Anual de contratación;

  1. Matriz de necesidades para Plan Operativo Anual;
  2. Informes del proceso de Rendición de cuentas;
  3. Informe de seguimiento a los compromisos institucionales;

h) reportes de ejecuciones LOTAIP. «

Art. 45.- En los productos del subnumeral 2.1.2, correspondientes al numeral 2.1 Abastecimientos, del artículo 28 Gestión Administrativa, a continuación del literal c, incorpórese lo siguiente:

«d) Informes de Existencias en Bodega;

  1. Adquisición de insumos o servicios a través de catalogo electrónico;
  2. Adquisición de bienes o servicios mediante otro procedimiento de contratación;
  3. Ordenes de abastecimiento de Combustible;

h) Contratos de adquisiciones de bienes y servicios. «

Art. 46.- En los productos del subnumeral 2.2.2, del numeral 2.2 Transportación, del artículo 28 Gestión Administrativa, a continuación del literal c, incorpórese lo siguiente: «d) Informe de Mantenimiento del Parque Automotor».

Art. 47.- En los productos del subnumeral 2.1.2, del numeral 2.1 Presupuesto del artículo 29 Gestión

Financiera, a continuación del literal d, incorpórese lo siguiente: «e) Comprobante único de registro (CUR) de compromiso.»

Art. 48.- De los productos del subnumeral 2.2.2, correspondiente al numeral 2.2 Tesorería del artículo 29 Gestión Financiera, Sustitúyase el literal: «a) Flujo de caja;», por lo siguiente: «a) Actos administrativos de aviación mayor y menor;».

A continuación del literal k, Inclúyase lo siguiente:

«l) Registró en el sistema SITOP;

m) Comprobante de pago.

n) Actos administrativos de Tesorería de Aviación Mayor y Menor. «

Art. 49.- A continuación del literal e, del subnumeral 2.3.2, del numeral 2.3 Contabilidad, del artículo 29 Gestión Financiera, Inclúyase lo siguiente:

«f Informe de saldos de control de existencias y activos fijos;

g) Comprobante único de registro (CUR) de devengado;

h) Comprobante de retención de impuestos;

i) Conciliaciones.»

Art. 50.- A continuación del literal d, en el subnumeral 2.1.2 Productos, del numeral 2.1 Administración de Talento Humano, del artículo 30 Gestión de Recursos Humanos, Inclúyase lo siguiente:

«e) Informes de inicio de Sumarios Administrativos;

f) Informes de Licencias con y sin remuneración;

g) Informe de Comisión de Servicios;

h) Informes Técnicos de RRHH;

i) Informes de Sanciones Disciplinarias;

j) Informes de Traslados, Traspasos y Cambios Administrativos;

k) Sistema Informático Integrado de Talento Humano (SIITH);

l) Informes de procesos de selección y contratación.

m) Régimen disciplinario. «

Art. 51.- A continuación del literal c, del subnumeral 2.3.2 Productos, del numeral 2.3 Desarrollo Técnico de Recursos Humanos, del artículo 30 Gestión de Recursos Humanos, Inclúyase lo siguiente:

«d) Informe de Optimización y Racionalización por Nivel Territorial (Planificación del Talento);

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 27

  1. Listado de Pensiones jubilares;
  2. Oficios a Juzgados en referencia a Retenciones Judiciales del personal;
  3. Informe de horas extras, alimentación, gastos de residencia, descuento de villas. «

Art. 52.- A continuación del literal b, del subnumeral 2.4.2 Productos, del numeral 2.4 Seguridad, Bienestar y Salud Ocupacional, del artículo 30 Gestión de Recursos Humanos, Inclúyase lo siguiente:

«c) Informe de Seguimiento de Ejecución del Plan de Seguridad y Salud Ocupacional;

  1. Informe de Seguimiento de Ejecución del Programa de Bienestar Social;
  2. Informe de capacitaciones y talleres sobre Seguridad y Salud e Higiene del Trabajo de los Centros de Trabajo desconcentrados de la DGAC;
  3. Informe de Seguimiento del programa de Medicina preventiva y Vigilancia de la Salud;
  4. informe de inspecciones y auditorias de Seguridad y Salud de los centros de trabajo desconcentrados de la DGAC;

h) Informes de Gestión de los organismos paritarios de los centros de trabajo desconcentrados de las DGAC.»

Art. 53.- A continuación del literal c, del subnumeral 2.1.2 Productos, del numeral 2.1 Administración de servicios de red, del artículo 31 Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, Inclúyase lo siguiente:

«d) soporte de telefonía IPy análoga;

e) soporte de estaciones de difusión y quejas. «

Art. 54.- A continuación del literal d, en el subnumeral 2.2.2 Productos, del numeral 2.2 Service Desk, del artículo 31 Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, Inclúyase lo siguiente:

«e) Informe de Mantenimiento de Hardware y Software;

  1. Mantenimiento de equipos informáticos;
  2. Inventario de equipos informáticos;

h) Plan de mantenimiento de redes;

i) Administración electrónica del portal de compras públicas”.

Art. 55.- A continuación del literal d, en el numeral 2, del artículo 32 Gestión de Comercialización de espacios aeroportuarios e inmuebles, incorpórese lo siguiente:

«e) Pliegos para procesos de Arrendamientos;

f) Informes en Terminación Unilateral de Contratos de arrendamiento. «

Art. 56.- A continuación del literal d, en el subnumeral 2.2.2 Productos, del numeral 2 Meteorología Aeronáutica, del artículo 33 Gestión de Navegación Aérea, incorpórese lo siguiente:

«e) Cartas de acuerdo operacional».

Art. 57.- A continuación del literal b, en el subnumeral 2.3.2 Productos, del numeral 2.3 Información Aeronáutica, del artículo 33 Gestión de Navegación Aérea, incorpórese lo siguiente:

«c) Acuerdos Operacionales de las dependencias de la Regional AIM;

  1. Plan Operativo de las Armonizaciones entre DBM DE ATM Y AIDB-IFIS,;
  2. Programa de Supervisión y Control de enlace de datos entre los ambientes de comunicación de sistemas para mensajería AIS. «

Art. 58.- A continuación del literal d, en el subnumeral 2.4.2 Productos, del subnumeral 2.4 Tránsito Aéreo del artículo 33 Gestión de Navegación Aérea, incorpórese lo siguiente:

«e) Procedimientos ATS;

j) Circulares técnicas de los Servicios de Tránsito Aéreo;

g) Administración de Roles de trabajo del personal ATCO; h) Registro Operacional Diario;

i) Base de datos del sistema integrado DGAC, módulo sobrevuelos;

j) Reportes de emergencia del sistema internacional cospas sarsat (SIT-185) de aeronaves, barcos y personas;

k) Estadística de aeronaves nacionales registradas en el sistema COSPAS SARSAT (ELT, EPIRB, PLB);

l) Alertas de emergencia de aeronaves en el sistema COSPAS SARSAT;

m) Ejercicios de coordinación para la activación de los servicios SAR;

n) Permisos de escala técnica para operadores aéreos internacionales;

o) Permisos de sobrevuelos para operadores aéreos internacionales.»

Art. 59.- A continuación del literal d, en el subnumeral 2.5.2 Productos, del numeral 2.5 Sistemas para la Navegación Aérea, del artículo 33 Gestión de Navegación Aérea, incorpórese lo siguiente:

«e) Programas de supervisión y control para el aseguramiento de equipos, cumplimiento de acuerdos y normativas relacionados con los sistemas CNS.

28 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

f) Sistemas operativos de energía eléctrica y visual para la navegación aérea. «

Art. 60.- A continuación del literal c, en el subnumeral 2.1.2 Productos, del numeral 2.1 Proyectos del artículo 34 Gestión de Ingeniería Aeroportuaria, incorpórese lo siguiente:

«d) Proyectos Aeroportuarios;

e) Diseño conceptual de Infraestructura. «

Art. 61.- A continuación del literal d, en el subnumeral 2.2.2 Productos, del numeral 2.2 Fiscalización, del artículo 34 Gestión de Ingeniería Aeroportuaria, , incorpórese lo siguiente: «e) Libro de Obra”.

Art. 62.- A continuación del literal c, en el subnumeral 2.3.2 Productos, del numeral 2.3 Construcciones y Mantenimiento, del artículo 34 Gestión de Ingeniería Aeroportuaria, incorpórese lo siguiente:

«d) Informes técnicos de altura máxima de construcción permitida en edificaciones, torres, antenas, compañías mineras en aeropuertos;

  1. Informes técnicos de altura máxima de construcción permitida en edificaciones, torres, antenas, compañías mineras en aeropuertos de la regional;
  2. Informe de habilitación y condiciones operativas de los aeródromos (Infraestructura);
  3. Proyectos de obras;

h) Informes técnicos de trabajos de construcción emergentes que se presentan en los aeropuertos de la regional;

i) Informes técnicos y/o mitigación de peligro del sistema de seguridad operacional;

j) Informes técnicos para legalización de bienes inmuebles a nivel regional. «

Art. 63.- A continuación del literal b, en el subnumeral 2.2.2 Productos, del numeral 2 Seguridad de Vuelo, del artículo 35 Gestión de Seguridad y Prevención Aeronáutica, incorpórese lo siguiente:

«c) Informes de investigación de reportes de seguridad operacional;

  1. Base de datos ECCAIRS/SDCPS;
  2. Informe de cumplimiento de programa de prevención de accidentes. «

Art. 64.- A continuación del literal c, en el subnumeral 2.3.2 Productos, del numeral 2.3 Licencias Aeronáuticas, del artículo 36 Gestión de Inspección y Certificación Aeronáutica, incorpórese lo siguiente: «d) Certificados de licencias al personal aeronáutico.”.

Art. 65.- A continuación del literal c, en el subnumeral 2.4.2 Productos, del numeral 2.4 Aeronavegabilidad, del artículo 36 Gestión de Inspección y Certificación Aeronáutica, incorpórese lo siguiente:

«d) Licencia de la estación de radio de la aeronave;

e) Certificados de aprobación de organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA). «

Art. 66.- A continuación del literal b, en el subnumeral 2.5.2 Productos, del numeral 2.5 Vigilancia Continua, del artículo 36 Gestión de Inspección y Certificación Aeronáutica, incorpórese lo siguiente: «c) Informes de investigación por presunta contravención aeronáutica.”.

Art. 67.- A continuación del literal d, en el subnumeral 2.7.2 Productos, del numeral 2.7 Seguros Aeronáuticos, del artículo 36 Gestión de Inspección y Certificación Aeronáutica, incorpórese lo siguiente: «ej Notificación, seguimiento de siniestros hasta lograr su indemnización.”.

Art. 68.- A continuación del literal g, en el numeral 2. Productos, del artículo 38 Administrativo, incorpórese lo siguiente: «h) Matriculación de Vehículos.”.

Art. 69.- A continuación del literal a, en el subnumeral 2.1.2 Productos, del numeral 2.1 Comunicaciones AFS, del artículo 42 Navegación Aérea, Inclúyase lo siguiente:

«b) Programas de Supervisión y Control de Comunicaciones AFS;

  1. Informes de Estadísticas Operacionales AFS;
  2. Informes de Evaluación del Sistema de Seguridad Operacional y Calidad AFS;
  3. Mensajería aeronáutica nacional e internacional servicio fijo aeronáutico AFS;
  4. Normas y procedimientos de comunicaciones AFS;

g) Mensajería aeronáutica y administrativa; h) Plan de gestión técnica AFS;

i) Acuerdos internacionales de comunicaciones AFS. «

Art. 70.- A continuación del literal i, en el subnumeral 2.2.2 Productos, del numeral 2.2 Meteorología Aeronáutica, del artículo 42 Navegación Aérea, Inclúyase lo siguiente:

«j) Alertas Meteorológicas Aeronáuticas;

k) Informe de observaciones meteorológicas aeronáuticas;

l) Banco de datos OPMET;

m) Informe de Vientos de Altura;

n) Productos meteorológicos de modelos numéricos;

o) Publicaciones científicas meteorológicas;

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 29

p) Mantenimiento y administración de sistemas meteorológicos;

q) Estudios y análisis meteorológicos aeronáuticos;

r) Control de funcionamiento y soporte técnico a las novedades de equipos y sistemas meteorológicos en aeropuertos;

s) Mantenimientos correctivos y preventivos de equipos y sistemas meteorológicos en laboratorio para aeropuertos;

t) Mantenimientos correctivos y preventivos de equipos y sistemas meteorológicos en aeropuertos;

u) Estudio de implementación y mejora de equipos y sistemas meteorológicos para aeropuertos;

v) Provisión de requerimientos y necesidades de fajas, formularios, partes y accesorios de equipos y sistemas meteorológicos para aeropuertos R 1;

w) Plan de mantenimiento preventivo. «

Art. 71.- A continuación del literal d, en el subnumeral 2.3.2 Productos, del numeral 2.3 Información Aeronáutica, del artículo 42 Navegación Aérea, Inclúyase lo siguiente:

«e) Avisos sobre ceniza volcánica;

  1. Administración de automatización nacional e integración de sistemas informáticos aeronáuticos;

g) PRE- NOTAM;

h) Formulario de plan de vuelo;

i) Certificación de cumplimiento de itinerario de vuelo;

j) FDD (FLY DATA DISPLAY). «

Art. 72.- A continuación del literal d, en el subnumeral 2.5.2 productos, del numeral 2.5 Sistemas para la Navegación Aérea, del artículo 42 Navegación Aérea, Inclúyase lo siguiente:

«d) Sistemas de telecomunicaciones fijas aeronáuticas;

  1. Sistemas de telecomunicaciones móviles aeronáuticas operativas;
  2. Sistema de vigilancia radar para la navegación aérea.
  3. Sistemas de Ayudas no visuales para la navegación aérea operativas;
  4. Sistemas de energía eléctrica para la navegación aérea;
  5. Sistemas telecomunicaciones satelital;

j) Sistemas de mensajería aeronáutica;

k) Sistemas telecomunicaciones y sistemas para aeropuertos operativos (HF);

l) Reporte de incidentes de tránsito aéreo;

m) Actualización de documentación integral;

n) Informe del estado de los equipos;

o) Sistemas de vigilancia radar operativos;

p) Reporte de documentación integral;

q) Informe del estado de los equipos;

r) Sistema de vigilancia radar. «

Art. 73.- A continuación del literal c, en el subnumeral 2.2.2 Productos, del numeral 2.2 Seguridad Aeroportuaria, del artículo 43 Seguridad Aeronáutica, Inclúyase lo siguiente:

«d) Informe Estadístico de atención al Usuarios;

e) Atención al Usuario del Transporte Aéreo;

f) Informe de no cumplimiento de servicios aeroportuarios, explotadores aéreos y facilitación;

g) Reporte de funcionamiento de estaciones de quejas y reclamos. «

Art. 74.- A continuación del literal c, en el subnumeral 2.1.2 Productos, del numeral 2.1 Transporte Aéreo, del artículo 44 Inspección Aeronáutica, Inclúyase lo siguiente:

«d) Actualizaciones de las demoras y cancelaciones de vuelos comerciales en el módulo de resoluciones y acuerdos de la página web del consejo de aviación civil;

e) Informes estadísticos generados por el sistema SEADAC web con información de pasajeros, carga y correo;

f) Certificados de validación de operación de vuelo;

g) Informes de los análisis realizados a los estados financieros de orden económico de las compañías aéreas;

h) Reportes de movimientos diarios de aeronaves regionales generados por el sistema integrado de la DGAC;

i) Informes de cumplimiento mensual para facturación respectiva remitidos a rentas Quito y rentas Guayaquil.”.

Art. 75.- A continuación del literal n, en el numeral 2 del artículo 45 Administración Aeroportuaria, agréguese lo siguiente:

30 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

«ñ) Informes de Operatividad del Aeropuerto;

o) Informes Trámites Administrativos Pendientes;

p) Informe pago de servicios básicos.”.

Art. 76.- A continuación del literal c, en el numeral 2.2 Meteorología Aeronáutica, del artículo 47 Navegación Aérea, agréguese lo siguiente:

«d) Informe de Aviso de Aeródromo;

  1. Verificación del banco de datos OPMET;
  2. Informes y mensajes de observaciones meteorológicas aeronáuticas;
  3. Reportes de documentación meteorológica para el vuelo;
  4. Información previa al vuelo.”.

Art. 77.- A continuación del literal c, en el numeral 2.3 Información Aeronáutica, del artículo 47 Navegación Aérea, agréguese lo siguiente:

«d) NOTAM;

e) Formulario Plan de Vuelo.”.

Art. 78.- A continuación del literal c, en el numeral 2.5 Sistemas para la navegación aérea, del artículo 47 Navegación Aérea, agréguese lo siguiente:

«d) Programas de supervisión y control de vigilancia radar;

  1. Sistema vigilancia radar;
  2. Informe organización ejercicios SAR;
  3. Informes caso SAR.”.

Art. 79.- A continuación del literal e, en el numeral 2.1 Operaciones, del artículo 48 Inspección y Seguridad Aeronáutica, agréguese lo siguiente:

«f Registró en el sistema web SEADAC;

g) Informe de movimiento diario de aeronaves. «

Art. 80.- A continuación del literal c, en el numeral 2.2 Seguridad Aeroportuaria, del artículo 48 Inspección y Seguridad Aeronáutica, agréguese lo siguiente:

«d) Informe Estadístico de atención al Usuarios;

  1. Atención al Usuario del Transporte Aéreo;
  2. Informe de no cumplimiento de servicios aeroportuarios, explotadores aéreos y facilitación;

g) Reporte de funcionamiento de estaciones de quejas y reclamos;

h) Plan Emergencia y Contingencia.”.

Art. 81.- A continuación del literal b, en el numeral 2.3 Salvamento y Extinción de Incendios, del artículo 48 Inspección y Seguridad Aeronáutica, insértese lo siguiente: «c) Reporte de funcionamiento de estaciones de quejas y reclamos.”.

Art. 82.- A continuación del literal f, en el numeral 2, del artículo 50 Servicios para la Navegación Aérea, insértese lo siguiente:

«g) Servicio de control de Aproximación;

h) Informes y mensajes de observaciones meteorológicas aeronáuticas;

i) Sistema de Telecomunicaciones y Sistemas para Aeropuertos Operativos;

j) Ayudas no Visuales para la Navegación Aérea;

k) Sistemas operativos de energía eléctrica y visual para la Navegación Aérea.”.

Art. 83.- A continuación del literal j, en el numeral 2, del artículo 51 Inspección y Seguridad Aeronáutica, insértese lo siguiente: «k) Planes de emergencia.”.

Art. 84.- A continuación del literal d, en el numeral 2, del artículo 53 Servicios para la Navegación Aérea, insértese lo siguiente:

«e) Estadísticas Operativas Diarias SEADACWEB;

f Informe de movimiento diario de aeronaves;

g) Formulario de Servicios aeroportuarios (FR3);

h) Tasa de Uso Terminal (TUT);

i) Informe de Actos de Interferencia Ilícita;

j) Programa de Seguridad del Aeropuerto;

k) Informe de Supervisión y control en Aeropuertos;

l) Planes Contingencia;

m) Informes de Salvamento y Extinción de Incendios.”.

Art. 85.- De los productos del numeral 2, en el artículo 55 Gestión de Calidad y Mejoramiento Continuo, Sustitúyase el literal «c) Indicadores de gestión de calidad», por lo siguiente: «c) Indicadores de gestión de calidad del servicio;».

Art. 86.- De los productos del numeral 2, en el artículo 56 Gestión de Coordinación Administrativa, elimínese el

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 31

literal f, Sustitúyanse los literales: «u) Ordenes de pasajes nacionales; y x) Actas de entrega y recepción de bienes;», por los siguientes:

«u) Ordenes de pasajes nacionales e internacionales;

x) Actas de entrega y recepción de bienes y servicios;»

Y a continuación del literal z, insértese lo siguiente:

aa) Informe motivado de necesidades de Talento Humano;

bb) Informe de sanciones disciplinarias;

ce) Informe de optimización y racionalización por nivel territorial de planificación de Talento Humano;

dd) Reporte de pago de alimentación;

ee) Informes para contratos de servicios profesionales;

ff) Reporte SIITH;

gg) Plataforma virtual operativa para capacitación a distancia

Art. 87.- De los productos del numeral 2, del artículo 57 Secretaría Académica, Sustitúyase el literal «a) Certificados Académicos;», por lo siguiente: «a) Certificados de asistencia, de aprobación, de estudios y de mejor egresado;».

Art. 88.- De los productos del numeral 2, del artículo 60 Gestión de Certificación Académica, elimínense los literales a y b, e incorpórese lo siguiente: «a) Certificados en competencias de instrucción, entrenamiento, acreditación y autorización aeronáutica.”.

Art. 89.- De los productos del numeral 2, del artículo 62 Gestión Administrativa Financiera, Sustitúyanse los numerales: «e) Informe de ejecución de planes; e i) Reporte de depreciaciones y revalorización de activos fijos;», por los siguientes: «e) Ordenes de Pasajes Nacionales; e i) Reporte de Revalorización de Activos Fijos;», y a continuación del literal ee, insértese lo siguiente:

«ff Informe adquisición de bienes y servicios de ínfima cuantía;

gg) Informe Adquisición de Bienes y Servicios;

hh) Informe de Constatación Física;

ii) Informe de reporte de existencias;

jj) Reporte de Depreciaciones;

kk) Acta de conciliación de saldos;

ll) Informe de conciliación de vuelos internacionales;

mm) Informes de Evaluación de Desempeño;

nn) Plan anual de vacaciones;

ññ) Acciones de Personal por Vacaciones;

oo) Informes de asistencia y ausentismo laboral;

pp) Plan anual de Capacitación;

qq) Informes de seguimiento y ejecución del plan de capacitación;

rr) Contratos y nombramientos provisionales. «

Art. 90.- A continuación del literal k, en el numeral 2, del artículo 63 Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación, insértese lo siguiente: «l) Plan Anual de Respaldo de Bases de Datos.”.

Art. 91.- De los productos del numeral 2, del artículo 64 Gestión Operativa de Empresas, Sustitúyanse los literales: «b) Programa de Mantenimiento de las empresas; d) Informes de control y supervisión de las operaciones de las empresas; y e) Informes de control de los ingresos de las empresas;», por los siguientes:

«b) Programa de mantenimiento de Ecuafuel;

  1. Informes de control y supervisión de las operaciones de Ecuafuel;
  2. Informes de control de los ingresos de Ecuafuel;».

Art. 92.- A continuación del literal d, en el numeral 2, del artículo 66 Gestión de Control de Calidad y Ambiental, incorpórese lo siguiente: «e) Informes de Aseguramiento de la Calidad Combustible”.

Art. 93.- A continuación del literal b, en el numeral 2, del artículo 69 Gestión de Mantenimiento. Productos, incorpórese los siguientes numerales:

«c) Plan de Mantenimiento Equipos Refueler y Equipos de Plantas;

d) Informe de Acciones Tomadas a las No Conformidades.”.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Salvo las presentes modificaciones, se mantiene vigente el texto del contenido del Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Nro. 029/2010, sin afectar la estructura orgánica institucional vigente ni la misión de las Direcciones y Unidades Desconcentradas.

Segunda.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a todos los procesos Gobernantes, Habilitantes, Agregadores de Valor y Desconcentrados de la Dirección General de Aviación Civil.

Tercera.- Encárguese a la Dirección de Comunicación Social, la difusión de la presente Resolución, a través de los diferentes canales de difusión internos.

32 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

Cuarta.- Deróguense expresamente las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el Artículo 4.- de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0009-M de lugar y fecha Quito, 03 de enero de 2019, suscrito por el Abg. Roberto Javier Basantes Romero, Director de Asesoría Jurídica, que solicita:”… disponer a quien corresponda se certifique dos copias de la «RESOLUCIÓN REFORMATORIA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL EXPEDIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nro. 029/2010″ expedida mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2018-0198-R de 04 de diciembre de 2018. …», CERTIFICO: Que la Resolución No. DGAC-YA-2018-0198-R de 04 de diciembre del 2018, mediante la cual se resuelve: «EXPEDIR LA RESOLUCIÓN REFORMATORIA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DÉLA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL EXPEDIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nro. 029/2010»‘, que consta de veinte y cinco (25) fojas, con firma electrónica del Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, la misma que ha sido bajada del Sistema de Gestión Documental «QUIPUX» y que reposa en el archivo activo de la Dirección de Recursos Humanos, de la Dirección General de Aviación Civil, ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL

Quito, D.M., enero 07 del 2019.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

No. RI.-SERCOP-2019-0004

LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…) «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, determina que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional»;

Que, de conformidad con el número 9 a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, delegación: «Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 33

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, es el organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, que dentro de sus atribuciones están las de: «(…) 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en dicho Reglamento General;

Que, los números 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determinan como atribución del Director General, máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, la de administrar y emitir la normativa que se requiera para la organización y funcionamiento del SERCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que, el artículo 49 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento «;

Que, el artículo 51 del Código Orgánico Administrativo, determina que: «Requisitos mínimos para la creación de órganos y entidades administrativos. Para la creación de un órgano o una entidad administrativa se cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Determinación de su forma de integración y su dependencia o adscripción
  2. Delimitación de sus competencias.
  3. Especificación de los recursos necesarios para su funcionamiento.
  4. Presentación de informes de los órganos competentes en materia de planificación y finanzas, cuando se requiera. (…) «;

Que, el Capítulo II, del Título I, del Libro I, del Código Orgánico Administrativo, hace referencia a la conformación, organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;

Que, el artículo 66 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con el artículo 49 del Código ibídem, determina sobre la delegación de las competencias a otros órganos, señalando que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, en relación al alcance de las competencias atribuidas, señala que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código. «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la transferencia de la competencia, determina que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.

(…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145, de 6 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la economista Silvana Vallejo Páez como máxima autoridad institucional del SERCOP;

Que, mediante Resolución Nro. DSERCOP-0013-2017, de 16 de octubre de 2017, el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública, expidió el «ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP «;

Que, mediante Resoluciones, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas, resolvió la conformación de Comités, de conformidad con el siguiente detalle:

Documento

Número

Fecha

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2015-00141

11 de julio de 2015

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2015-00142

11 de julio de 2015

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2015-00144

11 de julio de 2015

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2015-00145

11 de julio de 2015

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2015-00187

07 de agosto de 2015

34 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2015-00231

17 de septiembre 2015

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2015-00241-A

29 de septiembre de 2015

Resolución Interna

No. RI-SERCOP-2016-0000086

01 de abril de 2016

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2016-0000278-A

19 de septiembre de 2016

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2017-0000128

24 de enero de 2017

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2017-0000165-A

01 de febrero de 2017

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2017-0000175-A

06 de febrero de 2017

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2017-0000717

28 de junio de 2017

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2017-0000823-A

01 de agosto de 2017

Resolución Interna

No. R.I.-SERCOP-2017-0000908

18 de septiembre de 2017

Resolución Interna

No. RI.-SERCOP-2018-0177

18 de mayo de 2018

Resolución Interna

No. RI.-SERCOP-2018-0189

28 de mayo de 2018

Resolución Interna

No. RI.-SERCOP-2018-00000361

26 de septiembre de 2018

Que, los Órgano Colegiados conformados por disposición de la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, emitieron el informe técnico correspondiente respecto a la viabilidad para la suscripción de la presente Resolución;

Que, es necesario contar con un instrumento jurídico que regule la creación, conformación y funcionamiento de los Órgano Colegiados del Servicio Nacional de Contratación Pública, con la finalidad de establecer lineamientos para el desarrollo efectivo y oportuno de las actividades institucionales, que permitan la generación de procesos de mejora continua y que aporten al direccionamiento estratégico del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, se debe armonizar en un mismo instrumento jurídico, las disposiciones de organización y funcionamiento de los Órgano Colegiados del Servicio Nacional de Contratación Pública, acorde con lo prescrito en la normativa vigente contribuir a la organización y fortalecimiento institucional;

Que, resulta indispensable la delegación de atribuciones a los Órgano Colegiados, para un óptimo y eficiente cumplimiento de los objetivos, funciones y competencias del Servicio Nacional de Contratación Pública; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LA CONFORMACIÓN DE LOS

ÓRGANOS COLEGIADOS DEL SERVICIO

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1. Ámbito de aplicación.- La presente resolución tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados del SERCOP.

La aplicación de la presente Resolución será de cumplimiento obligatorio para todos los miembros

de los diferentes Órganos Colegiados del SERCOP, a nivel nacional, salvo los casos en los que se delimita expresamente el ámbito territorial de aplicación.

Los Órganos Colegiados se sujetarán a lo dispuesto en esta resolución y el Capítulo II, del Título I, del Libro I, del Código Orgánico Administrativo.

Art. 2. Funcionamiento.- Los Órganos Colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo délas actividades de ejecución y asesoría en la administración.

Todos los Órganos Colegiados tendrán un /a presidente/a, un /a vicepresidente/a y un /a secretario/a.

El /la Vicepresidente/a subrogará al /la Presidente/a en caso de ausencia de este último, ejercerá las mismas atribuciones, tendrá los mismos deberes y estará sujeta a las mismas responsabilidades.

Les corresponde a los miembros de los Órganos Colegiados de la institución, entre otras, lo siguiente: 1. Ser convocados oportunamente; 2. Participar en el debate durante las sesiones; y, 3. Ejercer su derecho al voto con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.

Art. 3. Funciones del Presidente.- Las funciones del Presidente de los Órganos Colegiados son:

  1. Convocar a las sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias;
  2. Presidir las sesiones del Órgano Colegiado e instruir y dirigir las intervenciones de los participantes, para que cada sesión se lleve a cabo con normalidad;
  3. Proponer directrices para el correcto funcionamiento del Órgano Colegiado;

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 35

  1. Difundir las decisiones adoptadas por el Órgano Colegiado en el ámbito de sus funciones;
  2. Firmar las actas del Órgano Colegiado en conjunto con el secretario, una vez que sean aprobadas por el Órgano Colegiado; y,
  3. Emitir informes de avances y gestión del Órgano Colegiado.

Art. 4. Funciones del Secretario.- El /la Secretario/a del Órgano Colegiado tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer al Presidente del Órgano Colegiado el proyecto de convocatoria;
  2. Notificar las convocatorias oportunamente a los miembros del Órgano Colegiado;
  3. Preparar las sesiones del Órgano Colegiado, para lo cual, se receptará los informes, solicitudes, proyectos y otros documentos de las áreas respectivas, y que sean necesarios para el desarrollo de las sesiones del Órgano Colegiado;
  4. Verificar el quorum, recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo a las disposiciones del Presidente del Órgano Colegiado;
  5. Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas conjuntamente con el Presidente, una vez que sean aprobadas por el Órgano Colegiado;
  6. Llevar el archivo de las actas, resoluciones y demás documentos del Órgano Colegiado y remitirlas a los miembros del Órgano Colegiado;
  7. Llevar el archivo de las actas, resoluciones y demás documentos del Órgano Colegiado; y, remitir copia certificada de la misma a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la institución;
  8. Resguardar y ser el custodio de los medios de almacenamiento físico, electrónico o cualquier otro medio de almacenamiento, de la información que se genere dentro de las sesiones;
  9. Elaborar la correspondiente acta de entrega-recepción en caso de cambio de responsable; y,
  10. Emitir copias certificadas de los documentos que hubiese recibido para su custodia.

Art. 5. Quorum.- Los Órganos Colegiados del SERCOP sesionarán con la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros; pero en ningún caso sin la presencia del Presidente/a.

Cuando no fuere posible para los miembros asistir presencialmente se podrán llevar a cabo sesiones a través de medios electrónicos.

Art. 6. Convocatoria.- La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará por cualquier medio que permita dejar constancia en el expediente, entregada de forma personal a cada miembro de manera física o electrónica, con al menos un (1) día de antelación;

Las convocatorias remitidas vía correo electrónico se entenderán recibidas por los miembros, salvo que el Secretario/a reciba una comunicación automática que indique que el correo no fue recibido por el destinatario. Sin perjuicio de lo expuesto, el Secretario/a podrá confirmar telefónicamente que la convocatoria fue recibida por los miembros del Órgano Colegiado.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán debido a causas de necesidad institucional, incidencias o imprevistos, determinados así por el Presidente/a. En estos casos el tiempo mínimo establecido para la convocatoria será de uno (1) hora de antelación.

Art. 7. Contenido de la convocatoria.- La convocatoria a las sesiones ordinarias deberá contener, al menos, lo siguiente:

1. El lugar, fecha y hora en donde se realizará la sesión;

y,

2. El orden del día, acompañado de los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio.

El orden del día podrá ser modificado antes de instalada la sesión del Órgano Colegiado, y por aprobación de la mayoría simple de sus miembros presentes en el mismo.

Art. 8. Constancia y actas.- Para constancia de lo actuado en las sesiones de los Órganos Colegiados, se podrán emplear grabaciones digitales, que deberán reposar adjuntas a la respectiva acta de sesión. Las grabaciones tendrán el carácter de información reservada, en los casos que amerite excepcionalmente.

En el acta de sesión se hará constar el número del sesión; lugar, fecha y hora de la sesión; listado de los miembros asistentes; constatación del quorum; orden del día; resumen del tratamiento de los puntos del orden del día; mociones presentadas; decisiones adoptadas; y, hora de terminación de la sesión.

Las actas de los Órganos Colegiados, deberán ser leídas y aprobadas por sus miembros; y, suscritas por el /la Presidente/a y el /la Secretario/a.

El /la Secretario/a deberá remitir a la Dirección de Gestión Documental y Archivo copia certificada del acta, adjuntando una copia de la convocatoria con la constancia de recepción de la misma, lista de asistentes y la grabación de audio y transcripción de las intervenciones, de ser el caso.

Art. 9. De la suspensión.- La sesión podrá ser suspendida para continuarse en una fecha posterior por decisión de la Presidencia. De ser el caso, el Secretario deberá informar

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a los miembros ausentes a fin de que puedan incorporarse a la misma, en la fecha prevista para el efecto.

Art. 10. Votación y motivación.- En el acta se dejará constancia de la decisión adoptada por los miembros, efectuada mediante votación favorable, contraria o su abstención y su motivación respectiva.

Las decisiones serán tomadas por mayoría simple, con la mitad más uno de los votos de los miembros del Órgano Colegiado, asistentes a la sesión. El /la Presidente/a tendrá voto dirimente.

Los miembros del Órgano Colegiado pueden solicitar al /la Secretario/a la transcripción de su actuación durante la sesión, siempre que dicho requerimiento sea realizado dentro del plazo señalado por el /la Presidente/a.

Art. 11. De las delegaciones.- Los integrantes del Órgano Colegiado podrán delegar a un funcionario de la institución para que asista a las sesiones en su representación en caso de no poder acudir a las mismas; para lo cual, deberán presentar en la Secretaría del Órgano Colegiado el respectivo documento de delegación o enviar un correo electrónico institucional al Secretario/a informando sobre la delegación hasta antes de iniciar la sesión convocada.

Art. 12. Comparecencia de otras personas.- A pedido de cualquiera de los miembros del Órgano Colegiado Técnico, el /la Presidente/a del Órgano Colegiado, podrá permitir el ingreso de personas necesarias para el tratamiento específico de uno o varios puntos del orden del día, en caso de ser necesario.

Los invitados tendrán derecho de voz más no de voto.

CAPÍTULO II

COMITÉ GERENCIAL

Art. 13. Objeto y atribuciones.- Confórmese el Comité Gerencial del Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de establecer y analizar lineamientos para el desarrollo efectivo y oportuno de las actividades institucionales, que permitan la generación de procesos de mejora continua y que aporten al direccionamiento estratégico del Servicio Nacional de Contratación Pública; así como, proponer, monitorear y evaluar la correcta aplicación de las políticas y prioridades relativas al funcionamiento institucional; y, de ser el caso, analizar o evaluar casos puntuales que se presenten en la Institución.

Art. 14. Conformación.-El Comité Gerencial del Servicio Nacional de Contratación Pública estará conformado por:

  1. Director/a General o su delegado/a, quien lo presidirá;
  2. Subdirector/a General o su delegado/a, quien actuará como vicepresidente;
  3. Asesores Institucionales o sus delegados/as;
  4. Coordinador/a Técnico/a de Catalogación o su delegado/a;

e) Coordinador/a Técnico/a de Operaciones o su delegado/a;

f) Coordinador/a Técnico/a de Innovación Tecnológica o su delegado/a;

g) Coordinador/a Técnico/a de Control o su delegado/a;

h) Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a;

i) Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a;

j) Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a;

k) Director/a de Comunicación Social o su delegado/a;

l) Director/a de Estudios de Contratación Pública o su delegado/a; y,

m) Director/a de Gestión Documental y Archivo o su delegado/a.

Art. 15. Del Secretario.- El Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, o su delegado/a actuará en las sesiones del Comité Gerencial en calidad de Secretario/a.

Art. 16. De las sesiones.- El Comité Gerencial sesionará en forma ordinaria cada treinta (30) días, en el día, hora y lugar indicados.

CAPÍTULO III

COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE

SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL

Art. 17. Objeto.- Confórmese el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, del SERCOP, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional conforme el artículo 138 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 18. Conformación.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, estará conformado por:

  1. Director/a General o su delegado/a, quien lo presidirá;
  2. Subdirector/a General o su delegado/a, quien actuará como vicepresidente/a;
  3. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a;
  4. Coordinador/a Técnico/a de Operaciones o su delegado/a;
  5. Coordinador/a Técnico/a de Catalogación o su delegado/a;

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f) Coordinador/a Técnico/a de Innovación Tecnológica o su delegado/a;

g) Coordinador/a Técnico/a de Control o su delegado/a;

h) Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a;

i) Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a;

j) Director/a de Servicios, Procesos y Gestión de Cambio y Cultura Organizativa o su delegado/a;

k) Director/a de Gestión Documental y Archivo o su delegado/a;

l) Director/a de Comunicación Social o su delegado/a;

m) Director/a de Talento Humano o su delegado/a;

n) Director/a de Estudios de Contratación Pública o su delegado/a; y,

o) Director/a de Planificación, Seguimiento y Evaluación o su delegado/a.

Art. 19. De las atribuciones.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Dirigir la mejora continua de los procesos y servicios institucionales;
  2. Establecer directrices y realizar la priorización, selección y autorización de la asignación de recursos de proyectos de los programas de mejoramiento de la gestión institucional, presentados por los responsables del macro proceso;
  3. Llevar a cabo revisiones del estado, problemas y resultados de los proyectos de los programas de mejoramiento de la gestión institucional;
  4. Supervisar los resultados del control y aseguramiento de la calidad de los procesos institucionales;
  5. Asegurar el cumplimiento a los compromisos establecidos con los ciudadanos y su satisfacción;

f) Tomar decisiones de alto nivel sobre cambios necesarios dentro de la institución relativos a sus servicios y procesos;

g) Revisión periódica de los resultados de los indicadores de la administración por procesos; y,

h) Las demás dispuestas por el Presidente o su delegado/a.

Art. 20. Del Secretario.- El Director/a de Servicios, Procesos y Gestión de Cambio y Cultura Organizativa o su delegado/a, actuará en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

Art. 21. De las sesiones.- El Comité se reunirá ordinariamente una vez al año; en el día, lugar y hora señalados en la convocatoria.

Art. 22. Seguimiento.- El/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a, como responsable para la gestión de calidad, supervisará y verificará las decisiones tomadas por el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

CAPÍTULO IV

COMITÉ DE ÉTICA

Art. 23. Objeto.- Confórmese el Comité de Ética, organismo encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética del Servicio Nacional de Contratación Pública, y la atención a denuncias de soborno o incumplimiento con la Política Integrada de la Calidad y Antisoborno de la Institución, para el traslado correspondiente en caso de determinarse una presunta infracción y sin perjuicio de las atribuciones y competencias de otros órganos y entidades del Estado.

Art. 24. Conformación.- El Comité, estará conformado de la siguiente manera:

  1. Director/a General, o su delegado/a quien lo presidirá;
  2. Sub Director/a General, o su delegado/a, quien actuará como vicepresidente; y,
  3. Dos (2) servidores públicos principales y dos (2) suplentes de nombramiento permanente; que serán escogidos cada seis meses de forma rotativa por los servidores públicos de la Institución mediante voto facultativo.

Asimismo, integrarán el Comité participando en las sesiones con voz pero sin voto, los siguientes:

  1. Coordinador/a Administrativo Financiero o su delegado/a,;
  2. Coordinador General de Asesoría Jurídica o su delegado/a,; y,

f) Coordinador de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a, quien actuará como responsable y asesor del Sistema de Gestión Antisoborno.

Art. 25. De las atribuciones.- El Comité de Ética tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y funciones:

a. Establecer los procedimientos para recepción, análisis y canalización de las denuncias sobre soborno e incumplimiento de la Política Integrada de Calidad y Antisoborno, garantizando su independencia y confidencialidad, que incluya:

1. Requerir o realizar una evaluación y, cuando sea apropiado, la investigación de cualquier soborno,

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o el incumplimiento de la Política Integrada de la Calidad y Antisoborno, que haya sido informado, detectado o bajo razonable sospecha;

  1. Requerir o proponer medidas apropiadas en caso de que la investigación revele algún soborno, o el incumplimiento de la Política Integrada de la Calidad y Antisoborno;
  2. Empoderar, designar a los investigadores (internos o externos) que considere pertinente;
  3. Requerir la cooperación en la investigación del personal pertinente;
  4. Requerir que el estado y los resultados de la investigación sean reportados a la función de cumplimiento antisoborno y a otras funciones de cumplimiento, según corresponda; y,
  5. Requerir que la investigación se lleve a cabo de forma confidencial y que los resultados sean confidenciales.

b. El Comité de Ética Institucional conocerá los casos de incumplimiento de las normas establecidas en Código de Ética vigente del SERCOP; y, recomendará soluciones que conduzcan a corregir las conductas inapropiadas. De considerarlo pertinente, podrá comunicar estos casos a la Dirección de Administración de Talento Humano que es la única instancia interna competente en materia disciplinaria, o al área que tenga la responsabilidad, conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP para este tipo de casos;

c. En sus actuaciones, el Comité de Ética, observará los principios de protección y reserva de/la denunciante; así como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a. Respetará el derecho de las personas a la defensa consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, y procederá únicamente a partir de hechos objetivos probados, evitando actuar en base a rumores, juicios de valor, o a presiones de cualquier tipo;

d. El Código de Ética, en sus actuaciones deberá observar las normas establecidas en el Código de Ética determinado por la Autoridad competen competente de la Función Ejecutiva, de ser el caso y la demás normativa pertinente; y,

e. Aprobar y reformar el Código de Ética del SERCOP, y recomendar a la máxima autoridad su expedición, a través de Resolución.

Art. 26. De las sesiones.- El Comité sesionará en forma ordinaria una vez cada seis (6) meses; en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria.

Art. 27. Del Secretario.- El Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado, actuará en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

CAPÍTULO V

COMITÉ DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Art. 28. Objeto.- Confórmese el Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el fin de establecer las directrices y estratégicas relacionadas con Tecnologías de Información y Comunicaciones, para lo cual definirá los lineamientos en esta materia y establecerá las prioridades de los proyectos que contengan componentes de tecnología; aprobará el estado de cumplimiento del plan estratégico, operativo, y de los proyectos relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones, cuya finalidad será el crecimiento ordenado y progresivo de las tecnologías de información y comunicaciones, además del mejoramiento de los servicios informáticos.

Los lineamientos y resoluciones que emita el Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se darán a conocer a las diferentes áreas del SERCOP y serán de cumplimiento obligatorio.

A efectos de este Comité se entenderá como: Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC como aquellas herramientas computacionales e informáticas que procesan, almacenan, resumen, recuperan y presentan información representada de la más variada forma. Incluye el hardware, software, sistema operativo, base de datos, redes de comunicación y servicios relacionados.

Art. 29. Conformación.- El Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

  1. Director/a General del SERCOP, quien lo presidirá ;
  2. Subdirector/a General, quien actuará como vicepresidente/a ;
  3. Coordinador/a Técnico/a de Operaciones;
  4. Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégico;
  5. Coordinador/a Técnico/a de Catalogación;
  6. Coordinador/a Técnico/a de Innovación Tecnológica;

y,

  1. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica.

Art. 30. De las atribuciones.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Aprobar el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Nacional de Contratación Pública;
  2. Aprobar la cartera de proyectos que tengan componentes relacionados con tecnologías de

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información y comunicaciones, y la prioridad para su ejecución, acorde al plan estratégico de la Institución;

  1. Aprobar las modificaciones de los proyectos y su orden de ejecución, así como la modificación de las prioridades para las inversiones y gastos referentes a tecnologías de información y comunicaciones, sobre la base de los informes presentados por la Coordinación Técnica de Innovación Tecnológica;
  2. Aprobar los lineamientos para la administración de los recursos de tecnologías de información y comunicaciones, que incluye crecimiento, uso, aprovechamientos tecnológicos, entre otros;
  3. Aprobar las modificaciones de las propuestas sobre la administración de los recursos de tecnologías de información y comunicaciones;

f) Conocer el presupuesto de gastos e inversiones de tecnologías de información y comunicaciones;

g) Conocer y aprobar el avance del Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de manera semestral;

h) Conocer y aprobar el avance del Plan Operativo Anual de Tecnologías de Información y Comunicaciones; de los proyectos que tengan componentes de tecnología, de manera mensual, sobre la base de los informes presentados por la Coordinación Técnica de Innovación Tecnológica;

i) Promover la modernización del Servicio Nacional de Contratación Pública en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones; y,

j) Otros designados por el Presidente/a.

Art. 31. Del Secretario.- El Coordinador/a Técnico/a de Innovación Tecnológica del SERCOP, actuará en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

Art. 32. De las sesiones.- El Comité sesionará en forma ordinaria de manera mensual; en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria.

Art. 33. De las disposiciones.- Las disposiciones entrarán a regir a partir de la aprobación de las actas sean aprobadas, salvo que el Comité las considere urgentes; casos en los cuales, tendrán vigencia a partir de la fecha en que se las adopte.

CAPÍTULO VI

COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Art. 34. Objeto.- Confórmese el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo al amparo de lo señalado en el

artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 2393, publicado en el Registro Oficial No. 565 de 17 de noviembre de 1986.

Art. 35. Conformación.- El Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, de conformidad con lo señalado en el Decreto ibídem, correspondiente al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio, estará conformado, en forma paritaria, por los siguientes miembros:

  1. Tres representantes de la autoridad nominadora; y,
  2. Tres representantes de los trabajadores o servidores públicos de la institución;

Los miembros del Comité representantes del empleador serán designados por la máxima autoridad nominadora.

Los miembros del Comité representantes de los trabajadores o servidores públicos serán electos por mayoría simple de los trabajadores,

Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste.

Art. 36. De las atribuciones.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales;
  2. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la institución;
  3. Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias;
  4. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la institución;
  5. Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos;
  6. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia;
  7. Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y,

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h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Art. 37. Del Presidente y del Secretario.- De entre sus miembros, el Comité designará un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un Secretario/a.

Si el Presidente/a representa al empleador, el Secretario/a será un miembro de los representantes de los trabajadores y viceversa.

El Presidente/a y Secretario/a durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse nuevamente al Presidente/a y Secretario/a.

Art. 38. De las sesiones.- El Comité sesionará en forma ordinaria una vez cada mes, en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria.

CAPÍTULO VII

COMITÉ DE CALIDAD DE DATOS

Art. 39. Objeto.- Confórmese el Comité de Calidad de Datos que tiene como objetivo ejercer la gobernanza de datos a través de la gestión, control y coordinación entre las distintas áreas; para lograr la accesibilidad, integridad, calidad y valor de los mismos en el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 40. Conformación.- El Comité de Calidad de Datos estará conformado:

  1. Director/a General o su delegado/a, quien lo presidirá;
  2. Subdirector/a General o su delegado/a, quien actuará como vicepresidente;
  3. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a;
  4. Coordinador/a Técnico de Operaciones o su delegado/a;
  5. Coordinador/a Técnico de Control o su delegado/a;

f) Coordinador/a Técnico de Innovación Tecnológica o su delegado/a;

g) Coordinador/a Técnico de Catalogación o su delegado/a;

h) Oficial de seguridad de la información;

i) Director/a de Estudios de Contratación Pública;

j) Director/a de Operaciones de Innovación

Tecnológica;

k) Director/a de Riesgos;

l) Director/a de Desarrollo de Soluciones

Informáticas;

y.

m) Director/a de Producción Nacional.

Art. 41. De las atribuciones.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Definir la metodología de gestión de calidad de datos;
  2. Identificar y definir los criterios de aceptación de los datos;
  3. Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones a tomar;
  4. Definir y ejecutar las políticas y objetivos de calidad de datos de la institución;
  5. Asegurar que se desarrolle, implemente y aplique eficazmente la estructura documentaría que sustente el sistema de gestión de la calidad de datos;

f) Promover la toma de conciencia del enfoque a la satisfacción de los clientes y el enfoque a la mejora continua en todos los niveles de la organización, relacionado a la calidad de datos;

g) Asegurar que se desarrolle y se utilicen los registros requeridos para evidenciar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión de la calidad de datos;

h) Establecer y conformar los equipos de trabajo necesarios al interior de la institución para el logro de los objetivos de la calidad de los datos;

i) Monitorear el cumplimiento de los compromisos o acciones acordadas a tomar, que incluya un alcance institucional y normativa respecto del sistema de gestión de la calidad de datos;

j) Revisar y evaluar los resultados de los indicadores y las no conformidades para definir las acciones preventivas correctivas y de mejora necesarias;

k) Promover canales de comunicación directos para recibir información, observaciones, sugerencias, quejas, etc., respecto a la calidad de datos;

l) Colaborar en la difusión y concientización acerca de la necesidad del cumplimiento; de los requisitos del sistema de gestión de la calidad de datos; y.

m) Las demás que se derivan de la naturaleza del Comité.

Art. 42. Del Secretario.- El Director de Estudios de la Contratación Pública actuará, de manera permanente, en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

Art. 43. De las sesiones.- El Comité sesionará de manera ordinaria cada tres meses; en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria.

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CAPITULO VIII

COMITÉ DE CATALOGACIÓN

Art. 44. Objeto.- Créase el Comité de Catalogación con la finalidad de conocer y/o resolver asuntos inherentes al Catálogo Electrónico y al Catálogo Dinámico Inclusivo.

Art. 45. Confidencialidad.- Los miembros o invitados del Comité de Catalogación, están obligados a guardar confidencialidad respecto a los temas que se declaren como reservados.

Cuando el Comité lo disponga, los miembros o invitados, suscribirán convenios de confidencialidad respecto a temas que serán tratados. Dichos convenios determinarán las consecuencias en caso de incumplimiento, las cuales incluirán la posibilidad de demandar daños y perjuicios, sin perjuicio del período de funciones de la servidora pública o servidor público que lo suscriba.

Art. 46. Conformación.- El Comité de Catalogación estará conformado por los siguientes servidores públicos:

a. Coordinador/a Técnico/a de Catalogación o su delegado/a, quien lo presidirá;

b. Director/a de Catálogo Electrónico o su delegado/a, quien actuará como Vicepresidente;

c. Director/a de Desarrollo de Proveedores o su delegado/a;

d. Director/a de Desarrollo de Compras Corporativas o su delegado/a; y,

e. Director/a de Compras Inclusivas o su delegado/a.

Art. 47. Del Secretario.- El Comité, designará un servidor público de la Coordinación Técnica de Catalogación o sus Direcciones dependientes, quien actuará, de manera permanente, en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

Art. 48. Atribuciones de los miembros del Comité de Catalogación.- Los miembros del Comité de Catalogación, adicionalmente podrán:

  1. Presentar propuestas de informes para ser puestos en conocimiento del Comité;
  2. Solicitar a la Secretaría copias certificadas de las actas y demás documentos que se presenten para conocimiento del Comité; y,
  3. Exigir que se deje constancia en el acta de las sesiones aquellos puntos que consideren relevantes.

Art. 49. Deberes de los miembros del Comité de Catalogación.- Los miembros del Comité de Catalogación deberán:

1. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones;

  1. Asistir a las sesiones habiendo revisado los documentos remitidos junto con la convocatoria;
  2. Promover la actuación del organismo a fin de lograr el efectivo cumplimiento de sus fines;
  3. Intervenir únicamente cuando la Presidencia le otorgue la palabra. No se podrá interrumpir la intervención de ningún miembro o invitado;
  4. Cumplir las instrucciones que la Presidencia imparta para asegurar la continuidad y eficiencia de las sesiones;
  5. Dirigirse a la generalidad de los presentes durante las sesiones y no perturbar la continuidad de la misma con conversaciones entre dos o más miembros;
  6. Proporcionar la información que el Comité solicite y, de ser el caso, presentar por escrito en el término que se le requiera los informes, alcances y/o datos necesarios para la adopción oportuna de decisiones del Comité;
  7. Vigilar el cumplimiento de las decisiones que adopte el Comité; y,
  8. Delegar sus atribuciones conforme las normas administrativas aplicables.

Art. 50. Atribuciones.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Aprobar metodologías de operación y funcionamiento del Catálogo Electrónico y al Catálogo Dinámico Inclusivo;
  2. Resolver sobre las recomendaciones de la exclusión y/o suspensión de productos y proveedores catalogados en el Catálogo Electrónico y el Catálogo Dinámico Inclusivo;
  3. Resolver sobre las solicitudes de catalogación/ incorporación de bienes o servicios en el Catálogo Electrónico y el Catálogo Dinámico Inclusivo, de acuerdo a la metodología aprobada para el efecto;
  4. Conocer y resolver las solicitudes de desbloqueo de CPC restringido y solicitudes por objeto de contratación remitidos por los administradores de los catálogos o responsables;
  5. Aprobar la evaluación de los riesgos de soborno identificados en los procesos de catalogación y compras corporativas así como las acciones necesarias para mitigarlos; y,
  6. Resolver y tramitar la actualización de precios o fichas del Catálogo Dinámico Inclusivo.

Art. 51. De las sesiones.- El Comité sesionará de manera ordinaria una vez por semana; en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria.

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Art. 52. De la revisión de solicitudes de CPC restringido y por objeto de contratación.- Las solicitudes que las entidades contratantes hayan generado a través del SOCE, serán revisadas por los administradores responsables del catálogo electrónico y catálogo dinámico inclusivo y/o responsables de las Direcciones pertinentes según sea el caso de la solicitud, quiénes analizarán, registrarán y remitirán su criterio técnico y recomendación respectiva para que sea conocida y resuelta por los miembros del Comité.

Para ello la Coordinación Técnica de Catalogación designará de entre sus servidores públicos a un técnico responsable con el fin de que recepte las solicitudes y sus respectivos documentos adjuntos del SOCE, los cuáles serán remitidos a los administradores para su análisis y correspondiente criterio técnico, dicho funcionario consolidará las respuestas, las mismas que serán entregadas a la Secretaría del Comité para que sean puestas en consideración de sus miembros.

CAPÍTULO IX

COMITÉ DE GESTIÓN DE LA

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Art. 53. Objeto.- Confórmese el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información, que tendrá bajo su responsabilidad asesorar a la máxima autoridad, definir los lineamientos y coordinar la gestión de la seguridad de la información al interior del SERCOR

Art. 54. Conformación.- El Comité de Gestión de la Seguridad de la Información estará conformado por los siguientes servidores públicos:

  1. Subdirector/a General o su delegado/a, quien lo presidirá;
  2. Coordinador/a Técnico/a de Innovación Tecnológica o su delegado/a, quien actuará como vicepresidente/a;
  3. Oficial de Seguridad de la Información o su delegado/a;
  4. Director Responsable de Seguridad del área de Tecnologías de la Información o su delegado/a; y,
  5. Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o su delegado/a.

Asimismo, integrarán el Comité o participando en las sesiones con voz pero sin voto, los siguientes servidores públicos:

f) Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado/a; y,

g) Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a.

Art. 55. De las atribuciones.- El Comité de Gestión de la Seguridad de la Información – CSI cumplirá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Definir y mantener la política y normas institucionales particulares en materia de seguridad de la información y gestionar la aprobación y puesta en vigencia por parte de la máxima autoridad de la Institución así como el cumplimiento por parte de los servidores públicos de la Institución;
  2. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad;
  3. Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información, de acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas a cada área;
  4. Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos, en base al EGSI relativos a la seguridad de la información;
  5. Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI;

f) Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de la Institución;

g) Velar por la aplicación de la familia de normas técnicas ecuatorianas INEN ISO/IEC 27000 en la Institución según el ámbito de cada norma;

h) Designar formalmente a un funcionario como un Oficial de Seguridad de la Información quien actuará como coordinador del Comité de Seguridad de la Información. El Oficial de Seguridad no pertenecerá al área de Tecnologías de la Información y reportará a la máxima autoridad de la Institución;

i) Presentar al/la Director/a General del SERCOP informes sobre la gestión de la seguridad de la información en la institución; y,

h) Preparar y poner en consideración de la /el Director/a General del SERCOP las disposiciones relacionadas a la gestión de la seguridad de la información para que sean oficializadas en la Institución.

Art. 56. Del Secretario.- El /la directora/a Responsable de Seguridad del área de Tecnologías de la Información, actuará en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

Art. 57. De las responsabilidades de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.- El/ la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, en el marco de este Comité cumplirá las siguientes funciones:

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  1. onitorear cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes;
  2. Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de la información de la Institución frente a seguridad de la información;
  3. Designar a los custodios o responsables de la información de las diferentes áreas de la entidad, que deberá ser formalizada en un documento físico o electrónico;
  4. Gestionar la provisión permanente de recursos económicos, tecnológicos y humanos para la gestión de la seguridad de la información;
  5. Implementar en coordinación con la Dirección de Comunicación y Dirección de Administración de Recursos Humanos campañas periódicas de sensibilización de los servidores públicos y servidores del SERCOP respecto de la seguridad de la información en la institución;

í) Realizar el seguimiento a la ejecución de las recomendaciones emitidas por el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información y aprobadas por el / la Director/a General; y,

g) Realizar el seguimiento a la ejecución de las resoluciones absolutas emanadas por el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información.

Art. 58. De las sesiones.- El Comité sesionará en forma ordinaria de forma trimestral; en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria.

CAPÍTULO X

COMITÉ DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Art. 59. Objeto.- Confórmese el Comité de Transparencia, responsable de la recopilación, revisión y análisis de la información, aprobación y autorización para publicar la información solicitada por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los links de transparencia establecidos en el portal institucional del SERCOP.

Art. 60. Conformación.- El Comité de Transparencia estará conformado por los siguientes servidores públicos:

  1. Coordinador/a General Administrativa Financiera, o su delegado/a quien lo presidirá
  2. Director/a de Normativa o su delegado/a quien actuará como Vicepresidente/a;
  3. Director/a de Planificación, Seguimiento y Evaluación o su delegado/a;
  1. Director/a Administrativo o su delegado/a;
  2. Director/a de Administración de Talento Humano o su delegado/a;
  3. Director/a Financiera o su delegado/a;
  4. Director/a de Atención al Usuario o su delegado/a; y, h) Director/a de Comunicación o su delegado/a.

Art. 61. De las atribuciones.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Aprobación y autorización para publicar la información en los link de transparencia del portal institucional del SERCOP;
  2. Elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP. De requerirse ajustes o correctivos, las matrices serán devueltas a la unidad correspondiente para que se realicen los cambios respectivos;
  3. Solicitar la publicación de la información al área de comunicación, hasta el 10 de cada mes o siguiente día laborable; y,
  4. Emitir un informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa conforme establece el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LOTAIP.

Art. 62. Del Secretario.- El Director de Planificación, Seguimiento y Evaluación, actuará en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

Art. 63. De las Unidades Poseedoras de Información.

En el marco de este Comité, las Unidades Poseedoras de Información (UPI), son aquellas unidades administrativas o instancias que generan, producen o custodian información institucional que tiene el carácter de pública y que de acuerdo con la LOTAIP tiene que ser difundida en forma obligatoria a través de los links de transparencia de los sitios web del portal institucional del SERCOP.

A continuación se establecen las unidades que generarán, producirán o custodiarán la información conforme los siguientes literales:

44 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

Literal

Descripción del literal Art.7 LOTAIP?

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

al)

Estructura Orgánica Funcional

COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

a2)

Base legal que la rige

DIRECCIÓN DE NORMATIVA

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

bl)

Directorio completo de la institución

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

b2)

Distributivo de personal

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

fl)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO

£2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

DIRECCIÓN FINANCIERA

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc. celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

J)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la

fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se

trate de préstamos o contratos de financiamiento se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

DIRECCIÓN FINANCIERA

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 45

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y servidores públicos

DIRECCIÓN FINANCIERA

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartados postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓ

Art. 64. De la Generación de Información.- En el marco de este Comité, las Unidades Poseedoras de la Información remitirán hasta el 5 de cada mes o siguiente día laborable al Comité de Transparencia los contenidos a publicar en el link de transparencia del portal institucional del SERCOP en las respectivas matrices homologadas en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, sin perjuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, para aportar a los procesos de transparencia, participación y colaboración ciudadana, innovación y emprendimiento para el desarrollo del país.

Art. 65. Del Responsable de Atender la Información Pública.- En el marco de este Comité él o la Director/a de Planificación, Seguimiento y Evaluación; será responsable de atender la información pública en la institución dando cumplimiento a lo previsto en la LOTAIP.

CAPÍTULO XI

COMITÉ DE ATENCIÓN INFORMÁTICA E

INCIDENTES DE PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 66. Objeto.- Confórmese el Comité de Atención Informática e Incidentes de Procedimientos de Contratación Pública, que será el encargado de establecer e identificar las directrices, estrategias y propuestas de soluciones en relación a incidencias que se presenten en el Sistema Oficial Informático de Contratación Pública de Ecuador COMPRASPUBLICAS (Portal de Compras Públicas); para lo cual definirá los lineamientos y establecerá la solución de atención, con la finalidad de ofrecer un servicio ordenado y eficiente para los usuarios del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 67. De la conformación.- El Comité de Atención Informática e Incidentes de Procedimientos de Contratación Pública, estará integrado por los siguientes servidores públicos:

  1. Coordinador/a Técnica de Operaciones o su delegado, quien lo presidirá;
  2. Coordinador/a Técnica de Innovación Tecnológica o su delegado/a, quien actuará como vicepresidente;
  3. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a;
  1. Director/a de Gestión de Servicios de Tecnología de la Información;
  2. Director/a de Atención al Usuario;
  3. Director/a de Desarrollo de Soluciones Informáticas;

y,

  1. Director/a de Herramientas de la Contratación Pública.

Art. 68. De las atribuciones.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Analizar los procedimientos de contratación pública que cuenten con una solicitud o requerimiento informático u operativo respecto del Sistema Oficial Informático de Contratación Pública de Ecuador COMPRASPUBLICAS (Portal de Compras) Públicas
  2. Identificar, definir, establecer y aprobar las soluciones técnicas y operativas que solventen los inconvenientes presentados por una caída del Sistema Oficial Informático de Contratación Pública de Ecuador COMPRASPUBLICAS (Portal de Compras Públicas) (suspensión del servicio total o parcial), que permita la operatividad eficiente respecto de los requerimientos de los usuarios del Sistema Nacional de Contratación Pública del Estado;
  3. Conocer, analizar y aprobar las soluciones operativas que se requieran aplicar para atender las incidencias que sean causadas por errores o falta de funcionalidad detectados en el sistema;
  4. Determinar las acciones que sean necesarias al momento de detectar un inconveniente en el Sistema Oficial Informático de Contratación Pública de Ecuador COMPRASPUBLICAS (Portal de Compras Públicas) (suspensión de los procedimientos para análisis y toma de decisiones, directrices a entidades, traslado a otras áreas del SERCOP, etc); y,
  5. Las demás dispuestas por el Presidente o su delegado/a.

Art. 69. De las sesiones.- El Comité sesionará de forma ordinaria una vez por semana; en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria.

Art. 70. Del Secretario.- El /la director/a de Atención al Usuario actuará en las sesiones del Comité en calidad de Secretaio/a.

46 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

CAPITULO XII

COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LA SUBASTA

INVERSA CORPORATIVA DE MEDICAMENTOS

Art. 71. Objeto.- Confórmese el Comité de Seguimiento a la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos, con el fin de realizar el seguimiento continuo y periódico y asegurar una adecuada ejecución de los Convenios Marco de los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos e informar el estado del mismo al Comité Interinstitucional de Seguimiento a la de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos conformado por representantes de las máximas autoridades de la Red Pública Integral de Salud (RPIS).

Art. 72. Conformación.- El Comité de Seguimiento a la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos, se conforma con los siguientes servidores públicos:

  1. Director/a General o su delegado/a, quien lo presidirá;
  2. Subdirector/a General o su delegado/a, quien actuará como vicepresidente/a;
  3. Coordinador/a Técnico de Catalogación o su delegado/a;
  4. Coordinador/a Técnico de Operaciones o su delegado/a;
  5. Coordinador/a Técnico de Control o su delegado/a;

f) Coordinador/a Técnico de Innovación Tecnológica o su delegado/a;

g) Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a;

h) Director/a de Desarrollo de Compras Corporativas o su delegado/a; y,

i) Director/a de Estudios de Contratación Pública o su delegado/a.

Art. 73. De las atribuciones.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Efectuar el seguimiento de la fase de ejecución de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos;
  2. Analizar la información que registra en el portal institucional del SERCOP, en relación a órdenes de compra emitidas a proveedores del Repertorio de Medicamentos;
  3. Analizar el cumplimiento a las órdenes de compra por parte de proveedores de medicamentos;
  4. Conocer los reportes de órdenes de compra de los establecimientos de la Red Pública Integral de Salud que hacen uso del Portal Institucional del SERCOP;

e) Verificar el incumplimiento de órdenes de compra a establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud -RIPS que hacen uso del Portal Institucional del SERCOP, previo informe respectivo;

f) Realizar seguimiento al adecuado abastecimiento de medicamentos a los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud que hacen uso del Portal Institucional del SERCOP;

g) Dar seguimiento a la verificación de la entrega, almacenamiento y distribución de los medicamentos en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud;

h) Analizar la información sobre la ejecución de los Convenios Marco de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos que será presentada al Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos;

i) Realizar propuestas y recomendaciones al Comité Interinstitucional de Seguimiento a la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos; y,

j) Las demás que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa para la ejecución de la Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos.

Art. 74. Del Secretario.- El Director/a de Desarrollo de Compras Corporativas o su delegado/a, actuará en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

Art. 75. De las sesiones.- El Comité sesionará en forma ordinaria con una periodicidad de al menos una vez cada dos meses; en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.

Art. 76. Plazo de funcionamiento del Comité.- Tendrá un plazo de funcionamiento igual al de vigencia de los Convenios Marco fruto de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Corporativa de Medicamentos.

Art. 77. De las disposiciones.-Aprobará sus disposiciones con el voto de la mayoría de los miembros asistentes. Las disposiciones entrarán a regir a partir de que las actas sean aprobadas, salvo que el Comité las considere urgentes, casos en los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha en que se las adopte.

CAPÍTULO XIII

COMITÉ DE GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO

Art. 78. Objeto.- Confórmese el Comité de Giro Específico del Negocio que se encargará de analizar y evaluar las solicitudes de Giro Específico del Negocio ingresadas al SERCOP.

Registro Oficial N° 424 Viernes 8 de febrero de 2019 – 47

Art. 79. De la conformación.- El Comité de Giro Específico del Negocio estará conformado por los siguientes miembros:

  1. Subdirector/a General o su delegado/a, quien lo presidirá;
  2. Coordinador/a Técnica de Catalogación o su delegado/a, quien actuará como vicepresidente/a;
  3. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a;
  4. Director/a de Catálogo Electrónico o su delegado/a;
  5. Director/a de Compras Inclusivas o su delegado/a;

í) Director/a de Riesgos o su delegado/a; y,

g) Director/a de Estudios de la Contratación Pública o su delegado/a.

Art. 80. De las atribuciones.- El Comité mencionado tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Analizar las solicitudes de Giro Específico del Negocio ingresados al SERCOP previo informe técnico de la Dirección de Estudios;
  2. Emitir las recomendaciones correspondientes debidamente motivadas a la máxima autoridad o su delegado, respecto de la aprobación o denegación de las contrataciones de bienes, obras, servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las entidades públicas que ese encuentren relacionados con los Clasificadores Centrales de Productos -CPC, en donde se podría establecer así mismo, dicha aprobación del Giro Específico del Negocio con ciertas condiciones respecto a la aplicación de las políticas públicas y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
  3. Cumplir y aplicar la normativa vigente aplicable al Giro Específico del Negocio.

Art. 81. De las sesiones.- El Comité se reunirá de forma ordinaria una vez al mes por convocatoria efectuada por su Presidente/a; en el día, lugar y hora señalados en la convocatoria.

Art. 82. Del Secretario.- El Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a, actuará en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

CAPÍTULO XIV

COMITÉ PARA EL

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE

OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 83. Objeto.- Confórmese el Comité para el Programa de Certificación de Operadores del Sistema

Nacional de Contratación Pública del Servicio Nacional de Contratación Pública para reconocer la suficiencia de conocimientos respecto a las competencias de un rol determinado, para que un/a servidor/a público/a se desempeñe como operador del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 84. Conformación.- El Comité para el Programa de Certificación de Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública del Servicio Nacional de Contratación Pública, estará conformado por:

  1. Director/a de Capacitación y Certificación, o su delegado/a, quien lo presidirá;
  2. Coordinador/a Técnica de Operaciones, o su delegado/a, quien actuará como vicepresidente/a;
  3. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado/a;
  4. Coordinador/a Técnico/a de Control, o su delegado/a;
  5. Coordinador/a Técnico/a de Catalogación, o su delegado/a;
  6. Coordinador/a Técnico/a de Innovación Tecnológica, o su delegado/a;
  7. Director/a de Estudios de la Contratación Pública o su delegado/a;

Art. 85. De las atribuciones.- El Comité mencionado tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Revisar, depurar y aprobar el banco de preguntas para el Programa de Certificación de operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública-SNCP del SERCOP;
  2. Validar el contenido técnico de Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública – SNCP, fundamentado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica su Reglamento General de Aplicación y normativa jurídica conexa;
  3. Velar por el cumplimiento de la imparcialidad y la confidencialidad de los reactivos dentro de procesos de Certificación de Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública – SNCP;
  4. Participar activamente en todas las etapas del proceso de la Certificación de Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública – SNCP;
  5. Coordinar con expertos u otras instituciones la revisión de ciertos contenidos del banco de preguntas, cuando fuese necesario;

48 – Viernes 8 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 424

f) Resolver los casos que sean presentados ante dicho Comité por parte de los postulantes del Programa de Certificación de operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública-SNCP; y,

g) Aprobar el informe final de los procesos de Certificación de los Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 86. Deberes de los miembros.- Además de las funciones antes señaladas, los miembros del Comité deberán tener presente para el ejercicio de sus funciones, los siguientes deberes:

  1. Informar por escrito al presidente del Comité, cualquier hecho o circunstancia que ocurra con posterioridad al inicio del ejercicio como miembro del Comité;
  2. Revelar oportunamente cualquier situación que pudiera implicar conflicto de interés en la certificación de una persona;
  3. Asistir puntualmente a todas las sesiones del Comité, participar activamente y prestar su colaboración para el desarrollo de las tareas encomendadas;
  4. Velar por el cumplimiento de la imparcialidad dentro del proceso de aprobación de reactivos;
  5. Coordinador los procesos de actualización; validación y formulación del banco de reactivos;

f) Atender, resolver y disponer mediante informes internos los casos que se presenten dentro del proceso del Programa de Certificación de Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP; y,

g) as demás que se establezcan en la normativa interna del SERCOP.

Art. 87. Prohibiciones a los miembros.- Los miembros del Comité, en el ejercicio de sus funciones no podrán:

  1. Revelar información que conozcan con ocasión de su calidad de miembro del Comité, aún después de cesar en sus funciones;
  2. Proporcionar información del Comité o de la Dirección de Capacitación y Certificación del SERCOP por cuenta propia;
  3. Incurrir en conductas que puedan ocasionar un conflicto de interés;
  4. Dificultar la buena marcha de las deliberaciones y/o actividades del Comité; y,
  5. Ausentarse en forma injustificada de las sesiones del Comité.

Art. 88. Del Secretario.- Los miembros del Comité seleccionarán a un servidor público del SERCOP, quien actuará en las sesiones del Comité en calidad de Secretario/a.

Art. 89. De las sesiones.- El Comité de Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública – SNCP se reunirá ordinariamente en forma semestral; en el lugar, día y hora señalada en la convocatoria.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La máxima autoridad cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones asignadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta sea reformada. La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por Ley a la máxima autoridad del SERCOP, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir por avocación en los actos materia de la presente Resolución, conforme lo determina el Código Orgánico Administrativo.

En cualquier momento, la máxima autoridad podrá asistir a los Comités conformados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todo documento de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución, incluidas las resoluciones que crearon Comités y que se encuentran citadas en el cuadro constante en la parte considerativa de esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional del SERCOP y su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.- Quito, a los 21 enero de 2019.

f.) Econ. Laura Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada el día de hoy 21 de enero de 2019

f.) Ab. Armando Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 22 de enero de 2019.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.