Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 07 de febrero de 2019 (R. O.423, 07 –febrero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2019-0001-A Dispónese que las Coordinaciones Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se transformen en las Coordinaciones Zonales de la Secretaría de Derechos Humanos

Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2019-0045-A Comunidad Cristiana Internacional de Teoterapia – CITI, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0046-A Asociación Misionera de Laicos Franciscanos «Madre Bernarda» – ALMABER, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0047-A Misión Evangélica Pentecostés Hacia la Vida Eterna, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

18 389…. Otórguese la designación al laboratorio de la Compañía Corporación Ecuatoriana de Aluminio S. A. CEDAL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

19 029…. NTE INEN-ISO/IEC 38500 (Tecnologías de la información – Gobernanza de ti para la organización (ISO/IEC 38500:2015, IDT

19 030 NTE INEN-ISO 10007 (Sistemas de gestión de la calidad — Directrices para la gestión de la configuración (ISO 10007:2017, IDT

Págs.

19 031.. NTEINEN-ISO10018 (Gestión de activos — Directrices para la participación activa y la competencia de las personas (ISO 10018:2012, IDT))

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

086-2019 Concédese la personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «Bella India», domiciliada en el cantón Máchala, provincia de El Oro

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2018-1251 Regístrese el cambio de razón social de la Compañía «MC STERN CÍA. LTDA.» a «MC STERN S.A

Califiqúense como peritos valuadores de bienes inmuebles a las siguientes personas:

SB-DTL-2018-1263 Arquitecto Germán Fernando Apunte Ordóñez

SB-DTL-2018-1287 Arquitecta Lorena Gabriela Bastidas Fuentes

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Cuyabeno: Para la gestión de desechos sólidos sanitarios y peligrosos

-…………. Cantón Limón Indanza: De funcionamiento de la estación de buses «Limón Indanza

058-2018 Cantón Loja: Que regula la determinación del impuesto a los espectáculos públicos

O.M.-006-2018 Cantón Mira: Para regular la propiedad de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición y adjudicaciones forzosas

-Cantón Nangaritza: Para la gestión y manejo externo de los desechos sanitarios

Nro. MJDHC-MJDHC-2019-0001-A

Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

MINISTRO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen entre las atribuciones del Presidente de la República el dirigir la Administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el Código Orgánico Administrativo, señala en su artículo 7 lo siguiente: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»;

Que el artículo 15 del Código orgánico Administrativo, dispone que: «El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: «La máxima autoridad administrativa de la

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correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, decidió: «Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país.»;

Que con Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1.- Encargar a la Secretaría General de la Presidencia de la República para que conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, en el plazo de 30 días, elaboren los instrumentos necesarios para ejecutar la optimización de las Entidades de la Función Ejecutiva.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó: «Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 3.- Créase el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante. El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores estará a cargo de un Director/a General, designado por el Presidente de la República, que

tendrá rango de ministro. Artículo 9.- (…) y se encarga el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el presente Decreto Ejecutivo, al señor Ernesto Pazmiño Granizo DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. -El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, durante el proceso de transición, garantizará la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales y administrativos, judiciales y extrajudiciales; así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal entrega en las entidades de la Función Ejecutiva establecidas en el presente Decreto.»

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 631 de 04 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República, dispuso: «Artículo 1.- Se concede un plazo de 30 días adicionales, contados a partir del 14 de enero del 2019, exclusivamente para la transferencia de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, desde la Secretaria de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores; de tal forma que, este proceso específico de redistribución de competencias en materia de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores culminará el 14 de febrero de 2019. Artículo 2.- Todos los demás plazos para la transferencia de competencias y otras acciones de carácter jurídico y administrativo, establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, se mantienen conforme lo estipulado en dicho Decreto; por lo tanto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedará extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores. Artículo 3.- Encárguese al señor Ernesto Pazmiño Granizo, a partir del 14 de enero de 2019, la Secretaría de Derechos Humanos, y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.»

Que mediante memorando No. MJDHC-MJDHC-2019-0012-M de 08 de enero de 2019, el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Encargado, solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica, de manera urgente se proceda con la elaboración de un Acuerdo Ministerial, donde se establezca que la estructura organizacional que posee esta Cartera de Estado se mantenga con su nivel desconcentrado de acuerdo al Estatuto Orgánico por Funciones con sus correspondientes Coordinaciones Zonales.

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer que las Coordinaciones Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se transformen en las Coordinaciones Zonales de la Secretaría de Derechos

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Humanos con las responsabilidades, competencias, atribuciones y funciones establecidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Para lo cual, los Responsables Zonales deberán ejecutar los trámites administrativos necesarios ante el Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio Nacional de Compras Públicas y demás instituciones públicas según corresponda al ámbito de su competencia.

Artículo 2.- Una vez expedido el Estatuto Orgánico de la Secretaría de Derechos Humanos, las Coordinaciones Zonales se sujetarán a las disposiciones emitidas para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación, Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinaciones Zonales ejecutar las acciones de carácter administrativo necesarias a fin de dar efectivo cumplimiento a las disposiciones del presente Acuerdo.

Segunda.- Encárguese a la Dirección Nacional de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Única.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en tres fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2019-0001-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 17 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0045-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de

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autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16,

señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 2 de febrero de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-1300-E (Expediente XA-737), la señora Karina de Jesús Benítez Alvarado, en su calidad de Presidenta Provisional de la organización denominada Comunidad Cristiana Internacional de Teoterapia – CITI, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0099-O de fecha 16 de enero de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Comunidad Cristiana Internacional de Teoterapia – CITI, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-177-2018, de 21 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la

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máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Comunidad Cristiana Internacional de Teoterapia – CITI, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL DE TEOTERAPIA – CITI, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL DE TEOTERAPIA – CITI en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL DE TEOTERAPIA- CITI

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL DE TEOTERAPIA-CITI y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La COMUNIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL DE TEOTERAPIA – CITI, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0045-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0046-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,

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con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean

8 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 25 de octubre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2014-12785-E (Expediente XA-859), la señora Martha Julia García Jaramillo, en su calidad de Presidenta Provisional de la organización denominada Asociación Misionera de Laicos Franciscanos «Madre Bernarda» – Almaber, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0215-O de fecha 22 de enero de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Asociación Misionera de Laicos Franciscanos «Madre Bernarda» – Almaber, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-138-2018, de 14 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Asociación Misionera de Laicos Franciscanos «Madre Bernarda» – Almaber, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la ASOCIACIÓN MISIONERA DE LAICOS FRANCISCANOS «MADRE BERNARDA» ALMABER, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin

fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada ASOCIACIÓN MISIONERA DE LAICOS FRANCISCANOS «MADRE BERNARDA» ALMABER en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la ASOCIACIÓN MISIONERA DE LAICOS FRANCISCANOS «MADRE BERNARDA» -ALMABER

Art. 4.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN MISIONERA DE LAICOS FRANCISCANOS «MADRE BERNARDA» ALMABER y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La ASOCIACIÓN MISIONERA DE LAICOS FRANCISCANOS «MADRE BERNARDA» ALMABER, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro De Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 9

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0046-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0047-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»‘,

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas

de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Graizo;

10 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No.193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 22 de septiembre de 2015, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2015-12464-E (Expediente XA-466), el señor David Segundo Jaramillo Bajaña, en su calidad de Presidente Provisional de la organización denominada Misión Evangélica Pentecostés Hacia la Vida Eterna, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2020-O de fecha 07 de agosto de 2017, se remitió el oficio de notificación a la Misión Evangélica Pentecostés Hacia la Vida Eterna, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-166-2018, de 18 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 08 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Misión Evangélica Pentecostés Hacia la Vida Eterna, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1-APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HACIA LA VIDA ETERNA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HACIA LA VIDA ETERNA en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HACIA LA VIDA ETERNA

Art. 4.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 11

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS HACIA LA VIDA ETERNA y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS

HACIA LA VIDA ETERNA, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0047-A de 09 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 18 389

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho

a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 9 9 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

II. VISTOS:

  1. La Ing. Fausto Torres Moyano, Gerente General de la compañía CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A. – CEDAL, domiciliada en la ciudad de Latacunga-Cotopaxi, presenta la solicitud tendiente a obtener la DESIGNACIÓN para el laboratorio de su representada para realizar ensayos bajo la NTE INEN 2250:2017.
  2. Mediante Oficio Nro. MIPRO-DECC-2018-0945-OF, de 06 de abril de 2018, el Mgs. Jaime Oswaldo

12 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Subsecretaría de la Calidad del MIPRO, en ese momento, solicita al Econ. Luis Iván Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 17 074 de 19 de mayo de 2017, verifique la existencia de OECs Acreditados en el país o si existen OECs en proceso de acreditación para el alcance solicitado por la compañía CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A. – CEDAL.

  1. Mediante Oficio Nro. MIPRO-DECC-2018-1440 -OF, de 29 de mayo de 2018, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Subsecretaría de la Calidad del MIPRO, en ese momento, remite al Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, la solicitud y documentación pertinente para iniciar el proceso de designación para el Laboratorio de la compañía CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A. CEDAL.
  2. Con Oficio SAE-SAE-2018-063 5-OF de 14 de diciembre de 2018, el Mgs Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo, Encargado del Servicio de Acreditación Ecuatoriano presenta el informe referente a la solicitud del Laboratorio de la compañía CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A. CEDAL, el cual en su parte pertinente manifiesta lo siguiente:

(…)

2.4.1 Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2018-0327-OF de 11 de junio de 2018, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, solicita al Ing. Fausto Torres Moyano Gerente General de CEDAL, documentación adicional conforme a los requisitos establecidos, para continuar con el proceso de Designación de la Corporación Ecuatoriana de Aluminio SA. CEDAL.

2.4.2 Mediante Oficio S/Nde 19 de junio de 2018, el Ing. Fausto Torres Moyano, Gerente General de CEDAL, remite al Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, la documentación requerida para completar el proceso de Designación. Mediante informe técnico L 18-012D, de 13 de septiembre de 2018, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación el técnico evaluador concluye «Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 del SAE «Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio de calibración Laboratorio ensayos Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A., CEDAL deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo acordado para la entrega de evidencias es de 30 días a partir de la fecha de recepción de este informe».

2.4.3 Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2018-0681-OF, de 12 de noviembre de 2018, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, solicita al Ing. Fausto Torres Moyano Gerente General de CEDAL, evidencia adicional para continuar con el proceso de Designación de la Corporación Ecuatoriana de Aluminio SA.

2.4.5. Mediante oficio S/N de 19 de noviembre de 2018, el Ing. Fausto Torres Moyano, Gerente General de CEDAL, envía al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, la documentación con la evidencia adicional para cierre de las no conformidades requeridas en el Oficio Nro. SAE-DAL-2018-0681-OF

2.4.6 Mediante informe para la Designación, signado con el Nro. SAE L 18-012D.1 de 20 de noviembre de 2018, se efectuó el análisis de evaluación al Laboratorio ensayos Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A., CEDAL, referente a la Designación, conforme a la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025:2006, en la que se emitió el siguiente comentario: «(‘A) Se recomienda la designación de Corporación Ecuatoriana de Aluminio SA. CEDAL».

2.4.7 Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2018-0367-M, de 11 de diciembre de 2018, el Esp. Walter Pérez, Director de Acreditación en Laboratorios del SAE, remitió a la Dra. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, el informe para la Designación de Corporación Ecuatoriana de Aluminio SA. CEDAL, recomendando: «Otorgar la designación a la Corporación Ecuatoriana de Aluminio SA. CEDAL en el alcance solicitado”.

2.4.8 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2018-0523-M, de 12 de diciembre de 2018, la Dra. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, » acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DAL-2018-0367-M, de fecha 11 de diciembre de 2018; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIÓN de Corporación Ecuatoriana de Aluminio SA CEDAL, una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE L-17-010D.1 del 20 de noviembre del 2018″.

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 13

2.4.9 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2018-0258-M, de 14 de diciembre de 2018, el Abg. Osvaldo Patricio Muriel, Director de Asesoría Jurídica, informó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: «Por lo expuesto, de conformidad a la evaluación para designación de laboratorio constante en el informe para la Designación del SAE No. SAEL-17-010D.1 del 20 de noviembre del 2018, como consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2018-0367-M, de 11 de diciembre de 2018 y Nro. SAE-DGT-2018-0523-M, de 12 de diciembre de 2018, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General Técnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico, elevando a conocimiento del Ministerio de Industrias y Productividad en relación al Laboratorio Corporación Ecuatoriana de Aluminio S.A. – CEDAL.

2.5 Con Oficio SAE-SAE-2018-0635-OF de 14 de diciembre de 2018, el Mgs Carlos Martín Echeverría

Cueva, Director Ejecutivo, Encargado del Servicio de Acreditación Ecuatoriano presenta el informe referente a la solicitud del Laboratorio de la compañía CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A.- CEDAL, el mismo que en su conclusión manifiesta: ( » ) una vez que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE- realizó la evaluación respectiva al Laboratorio de la compañía CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A. CEDAL, , recomiendo a usted señor Ministro de Industrias y Productividad: Otorgar la designación al Laboratorio de la compañía CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A. -CEDAL, , en el alcance solicitado (…)».

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

III. Resuelve:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al Laboratorio de la compañía CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A. CEDAL, en el alcance que se detalla a continuación:

CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A. CEDAL

ALCANCE DE DESIGNACIÓN

CATEGORÍA: 0, Ensayos en el laboratorio permanente

CAMPO DE ENSAYO: Ensayos en materiales de aluminio.

PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR

ENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS

MÉTODO DE ENSAYO

Perfiles, barras y tubos

Ensayo de composición química por análisis espectrométrico para aleaciones de aluminio 6063 y 6005

PR-LB-09 Método de Referencia: NTE INEN 2250:2017 Corregido 1 del (2017-05-12). Aluminio, perfiles, barras, varillas y tubos extruidos. Requisitos.

Ensayos mecánicos: Resistencia a la tracción y límite de fluencia para probetas de aluminio normalizadas de aleaciones 6063 y 6005

PR-LB-06 Método de Referencia: NTE INEN 2250:2017 Corregido 1 del 2017-05-12). Aluminio, perfiles, barras, varillas y tubos extruidos. Requisitos

Ensayos dimensionales: Medición de espesor general de producto.

PR-LB-10 Método de Referencia: NTE INEN 2250:2017 Corregido 1 del (2017-05-12). Aluminio, perfiles, barras, varillas y tubos extruidos. Requisitos

Ensayos de medición de acabados superficiales: Capa anódica del aluminio para aleaciones 6063 y 6005 Capa de pintura en polvo en aleaciones de aluminio 6063 y 6005

PR-LB-07 PR-LB-08 Método de Referencia: NTE INEN 2250:2017 Corregido 1 del (2017-05-12). Aluminio, perfiles, barras, varillas y tubos extruidos. Requisitos

ARTÍCULO 2.- La presente DESIGNACIÓN tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo el Laboratorio de la compañía CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S.A. CEDAL,, solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designaión,

14 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

cuyo informe será remitido a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del MIPRO.

ARTÍCULO 4.- El Laboratorio de la compañía CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A. CEDAL, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
  • Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  • No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  • Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  • Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  • Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,
  • Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio de la empresa CORPORACIÓN ECUATORIANA DE ALUMINIO S. A. CEDAL, del Registro de Laboratorios DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de fecha de suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 20 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de enero de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 029

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, el literal e) del Artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la función de: «e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología; (…)»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, suscribió el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información MTNTEL y el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2015, publicó la Norma Técnica Internacional ISO/ IEC 38500:2015 INFORMATION TECHNOLOGY – GOVERNANCE OFIT FOR THE ORGANIZATION;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Técnica

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 15

Internacional ISO/IEC 38500:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 38500:2018 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN -GOBERNANZA DE TI PARA LA ORGANIZACIÓN (ISO/IEC 38500:2015, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0072 de fecha 28 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 38500:2018 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – GOBERNANZA DE TI PARA LA ORGANIZACIÓN (ISO/IEC 38500:2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…) «, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 38500 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – GOBERNANZA DE TI PARA LA ORGANIZACIÓN (ISO/IEC 38500:2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación

del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 38500 (Tecnologías de la información – Gobernanza de ti para la organización (ISO/IEC 38500:2015, IDT)), que proporciona principios rectores para los miembros de directorios de organizaciones (que pueden incluir propietarios, directores, socios, gerentes ejecutivos o similares) sobre el uso eficaz, eficiente y aceptable de tecnología de la información (TI) dentro de sus organizaciones.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 38500, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 030

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado

16 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2017, publicó la Norma Internacional ISO 10007:2017 QUALITY MANAGEMENT GUIDELINES FOR CONFIGURATION MANAGEMENT;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 10007:2017 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10007:2018 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD — DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LA CONFIGURACIÓN (ISO 10007:2017, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0042 de fecha 13 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10007:2018 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD — DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LA CONFIGURACIÓN (ISO 10007:2017, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley

Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10007 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD — DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LA CONFIGURACIÓN (ISO 10007:2017, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 3 87 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10007 (Sistemas de gestión de la calidad — Directrices para la gestión de la configuración (ISO 10007:2017, IDT)), que presenta orientación sobre el uso de la gestión de la configuración dentro de una organización. Es aplicable al soporte de productos y servicios desde su conceptualización hasta su disposición final.

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 17

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 10007, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 031

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2012, publicó la Norma Internacional ISO 10018:2012 QUALITY MANAGEMENT -GUIDELINES ON PEOPLE INVOLVEMENT AND COMPETENCE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 10018:2012 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10018:2018 GESTIÓN DE ACTIVOS — DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y LA COMPETENCIA DE LAS PERSONAS (ISO 10018:2012, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0042 de fecha 14 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10018:2018 GESTIÓN DE ACTIVOS — DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y LA COMPETENCIA DE LAS PERSONAS (ISO 10018:2012, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10018 GESTIÓN DE ACTIVOS — DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN ACTIVA Y LA COMPETENCIA DE LAS PERSONAS (ISO 10018:2012, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 3 87 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones

18 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10018 (Gestión de activos — Directrices para la participación activa y la competencia de las personas (ISO 10018:2012, IDT)), que proporciona orientación sobre el compromiso de las personas en un sistema de gestión de la calidad de la organización y sobre el aumento de su participación activa y competencia.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 10018, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 086-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de

las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento….

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 19

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 05 de diciembre de 2018, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BELLA INDIA», con domicilio ubicado en la calle sin nombre y Avenida Veinteava B Sur, del barrio San ramón, parroquia urbana 9 de mayo, cantón Máchala, provincia de El Oro, (domicilio de la Ing. Judy Maribel Flores Cherrez), teléfono 0939006687, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 08 y 12 de diciembre de 2018, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 04 de enero de 2019, registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0016-EXT., la Ing. Judy Maribel Flores Cherrez, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BELLA INDIA», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BELLA INDIA», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0018-M, de fecha 11 de enero de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BELLA INDIA».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de

Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BELLA INDIA», con domicilio ubicado en la calle sin nombre y Avenida Veinteava B Sur, del barrio San ramón, parroquia urbana 9 de mayo, cantón Máchala, provincia de El Oro, (domicilio de la Ing. Judy Maribel Flores Cherrez), teléfono 0939006687, correo electrónico: [email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BELLA INDIA» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «BELLA INDIA», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 7.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 14 días del mes de enero de 2019.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

20 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-1251

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el artículo 3, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro deperitos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece que la Superintendencia de Bancos calificará a los peritos valuadores;

Que mediante resolución Nº SBS-DN-2002-0787 de 14 de octubre del 2002, se calificó a la compañía «MC STERN CÍA. LTDA.», para que pueda desempeñarse como perito valuador en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, se le asignó el registro No. PA-2002-298;

Que mediante escritura pública de 1 de abril del 2016, otorgada en la ciudad de Quito, ante la abogada Támara Garcés Almeida, Notaría Sexta del Cantón Quito, se procedió con la transformación de la compañía «MC STERN CÍA. LTDA.» a «MC STERN S.A.»;

Que mediante escritura pública de 9 de julio del 2018, otorgada en la ciudad de Quito, ante la abogada Támara Garcés Almeida, Notaría Sexta del Cantón Quito, se rectificó la escritura pública de transformación de la compañía «MC STERN CÍA. LTDA.»;

Que mediante resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-SAS-2018-00008554 de 20 de septiembre del 2018, suscrita por el Intendente de Compañías de Quito, de conformidad con las disposiciones de la vigente Ley de Compañías, fue aprobada la transformación de la compañía «MC STERN CÍA. LTDA.» a la nueva denominación «MC STERN S.A.»;

Que la firma solicitante ha dado cumplimiento a las exigencias y requerimientos determinados por las disposiciones normativas pertinentes constantes en el capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que con memorando No. SB-DTL-2018-1644-M de 18 de diciembre del 2018, se ha emitido informe favorable para el registro del cambio de la razón social de la compañía «MC STERN CÍA. LTDA.» a la nueva denominación de «MC STERN S.A.»; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTICULO ÚNICO.- REGISTRAR el cambio de razón social de la compañía «MC STERN CÍA. LTDA.» a la nueva denominación de «MC STERN S.A.», y disponer que se mantenga el registro original No. PA-2002-298.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-1263

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el arquitecto Germán Fernando Apunte Ordóñez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1648-M de 19 de diciembre del 2018, se señala que, el arquitecto Germán Fernando Apunte Ordóñez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 21

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Germán Fernando Apunte Ordóñez, portador de la cédula de ciudadanía No. 170489562-0, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1956 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-1287

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que la arquitecta Lorena Gabriela Bastidas Fuentes ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1667-M de 27 de diciembre del 2018, se señala que, la

arquitecta Lorena Gabriela Bastidas Fuentes cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Lorena Gabriela Bastidas Fuentes, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171854945-2, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1953 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho.

f) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUYABENO

Considerando:

Que de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenble;

22 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

Que el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que «….las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…»;

Que el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que «…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el Derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución»;

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo;

Que, en el segundo párrafo del Art. 103 de la Ley Orgánica de Salud, se establece que «Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país».

Que, en el Art. 231.- Obligaciones y responsabilidades. Del Código Orgánico del Ambiente Publicado el Miércoles 12 de abril de 2017 Suplemento – Registro Oficial N° 983, Numeral 2.

Serán responsables de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional, los siguientes actores públicos y privados: 2. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serán los responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción, por lo tanto están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los procedimientos adecuados para barrido,

recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. Deberán dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la Trazabilidad de los mismos. Para lo cual, podrán conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Así mismo, serán responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases.

Que, en el Art. 27 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 de fecha 12 de abril de 2017, se establece entre las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales las siguientes: elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos y, generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;

Que, en el Art. 237 del Código Orgánico Ambiental se dispone que «Todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria»;

Que, en el Art. 238 del Código Orgánico Ambiental se establecen las Responsabilidades del generador, disponiendo que «Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código. Serán responsables solidariamente, junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental. También responderán solidariamente las personas que no realicen la verificación de la autorización administrativa y su vigencia, al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando corresponda, de conformidad con la normativa secundaria».

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión, reúso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos, coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 23

No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;

Que, las Ministras del Ambiente y de Salud Pública, expidieron el «REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS», publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.

Que, en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, se establece que son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, el «Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015, la Ministra del Ambiente emitió la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

Que, en el Art. 2 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. Se establecen principios de aplicación obligatoria, entre los cuales se puede mencionar el principio Precautorio o de Precaución, Quien Contamina Paga, Corresponsabilidad en materia ambiental, De la Cuna a la Tumba, Responsabilidad Extendida del Productor y/o Importador, entre otros, principios que buscan dirigir la gestión en términos de la calidad ambiental, así como establecer la responsabilidad frente a los daños ambientales.

Que, en el Art. 47 del Libro VI de la Calidad Ambiental «el Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales».

Que, en el literal g) del Art. 88 del Libro VI de la Calidad Ambiental, se establece que el Generador en su calidad de titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, tiene como una de sus responsabilidades el «Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable».

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 57 del COOTAD al Concejo Municipal de Cuyabeno le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS SOLIDOS SANITARIOS Y PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTÓN CUYABENO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- A través de la presente Ordenanza se ratifica la competencia que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuyabeno para regular, gestionar y controlar el almacenamiento, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos sanitarios y peligrosos, dentro de su jurisdicción.

Artículo 2.- Los desechos sanitarios se clasifican en:

Desechos Peligrosos:

1.1 Infecciosos

  1. Biológicos
  2. Anátomo-Patológicos
  3. Corto-punzantes
  4. Cadáveres o partes de animales provenientes de establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación
  1. Químicos (caducados o fuera de especificaciones)
  2. Farmacéuticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos médicos
  3. Radiactivos
  4. Otros descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional

2. Desechos y/o residuos no peligrosos:

  1. Biodegradables
  2. Reciclables
  3. Comunes

Artículo 3.- La presente Ordenanza rige para todos los establecimientos públicos o privados ubicados dentro del cantón Cuyabeno y que generen desechos sólidos sanitarios y peligrosos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

24 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

establecimientos de salud: hospitales, clínicas, centros y sub centros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, dispensarios, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines;

Centros y clínicas veterinarias;

Centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes o centros de estética y belleza, salas de spa y locales de tatuaje;

Otros de características similares.

Artículo 4.- Constituye obligación de los establecimientos antes mencionados, el realizar la separación, clasificación y almacenamiento diferenciado de los desechos sólidos sanitarios y peligrosos que genere, de acuerdo a lo establecido en la Ley y a base de las disposiciones que se detallan en la presente Ordenanza.

Artículo 5.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, como requisito previo para la obtención y/o renovación del permiso municipal de funcionamiento, los establecimientos descritos en el Art. 3 de la presente Ordenanza, deberán presentar los siguientes documentos:

Contrato de prestación de servicios de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios y peligrosos, suscrito con un Gestor Ambiental autorizado por el GAD Municipal del cantón Cuyabeno. Los costos que demanden la prestación de dichos servicios deberán ser asumidos directamente por dichos establecimientos.

Para el permiso de funcionamiento correspondiente al año 2019, se debe presentar el Registro de Generador de Desechos Sanitarios y Peligrosos emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.

Para el permiso de funcionamiento correspondiente al año 2019 y siguientes, la Declaración Anual presentada a la Autoridad Ambiental Nacional, sobre la generación y manejo de desechos sanitarios y Peligrosos realizada durante el año calendario anterior.

Artículo 6.- No están comprendidos en el ámbito de esta Ordenanza los desechos de naturaleza radioactiva, los cuales deberán ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a nivel nacional. Así como la recolección por parte de la municipalidad de los desechos descritos en el numeral 8.1 literales c y d.

Artículo 7.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal del Cantón Cuyabeno, de acuerdo al procedimiento establecido en las ordenanzas y normativa vigentes, respetando el debido proceso y el derecho a la reparación del afectado, sin perjuicio de lo que establezca y sancione la demás legislación pertinente.

CAPÍTULO II

DEL ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS

SANITARIOS Y PELIGROSOS

Artículo 8.- Los desechos sólidos previo a su recolección deberán ser clasificados y dispuestos en recipientes y fundas plásticas debidamente etiquetados, inmediatamente después de su generación en el mismo lugar de origen, cuyo tamaño dependerá del volumen de generación, espacio físico y frecuencia de recolección, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica correspondiente, de acuerdo a las siguientes directrices:

8.1 Desechos Sanitarios Peligrosos:

Fundas de color rojo a prueba de goteo para los desechos infecciosos. Dichas fundas deberán contar con las respectivas etiquetas que permitan identificar si se tratan de desechos biológicos, anátomo-patológicos o que contengan cadáveres o partes de animales.

Recipientes resistentes a la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, para los desechos corto punzantes, los cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así durante todas las etapas de su gestión interna.

Para el caso de placentas u otros desechos anátomo-patológicos similares que presenten escurrimiento de fluidos corporales, éstos deberán ser tratados previamente con productos químicos que deshidraten o solidifiquen el desecho, conforme los lineamientos establecidos en la Norma Técnica correspondiente.

Los desechos infecciosos tales como: anátomo-patológicos, placentas, desechos de cadáveres de animales y partes de animales, se mantendrán en refrigeración a una temperatura máxima de cuatro grados centígrados (4 °C) durante su almacenamiento final, previa a su entrega a un Gestor Ambiental autorizado.

Los desechos químicos se segregarán en la fuente, se acondicionarán y manipularán de acuerdo a las instrucciones constantes en sus etiquetas y/o hojas de seguridad

Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos, incluyendo sus empaques y presentaciones, se recolectarán en cajas de cartón resistentes, debidamente identificadas

Los desechos de medicamentos citostáticos, generados en tratamientos de quimioterapia, se depositarán en recipientes rígidos de color amarillo de cierre hermético a prueba de perforaciones, resistentes a agentes químicos, debidamente sellados y etiquetados

Otros desechos peligrosos deberán ser almacenados conforme la Normativa Ambiental y Normativa Técnica correspondiente.

Los desechos sanitarios peligrosos deberán permanecer dentro del sitio establecido para su almacenamiento final hasta su recolección por parte del Gestor Ambiental

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 25

Autorizado. Por ningún concepto estos desechos deberán exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento.

8.2 Desechos Sanitarios No Peligrosos:

Los desechos sanitarios no peligrosos clasificados como desechos comunes, se almacenarán en fundas de color negro

Para el caso de los desechos clasificados como biodegradables y reciclables, éstos se almacenarán de acuerdo a la Norma Técnica vigente.

Artículo 9.- Los sitios o lugares para el almacenamiento final de los desechos sanitarios, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos mínimos:

Estar ubicados en zonas no próximas a viviendas o predios colindantes y donde se reduzcan los riesgos de posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

Contar con un sistema de desagüe que conduzca los líquidos a la red de alcantarillado;

Contar con un sistema de extinción de incendios;

Contar con la debida señalización e información necesaria, en lugares y formas visibles, relativo al tipo de desechos almacenados y su peligrosidad;

Las paredes deben estar construidas con material no inflamable y de fácil limpieza y desinfección;

Disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los desechos de la intemperie;

Contar con ventilación suficiente;

Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección;

Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza periódica del sitio; y,

Hallarse ubicado en un sitio de fácil acceso para los vehículos destinados para la recolección de tales desechos.

CAPITULO III

DE LA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS

SANITARIOS Y PELIGROSOS

Artículo 10.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos no peligrosos lo realizará el GAD Municipal del cantón Cuyabeno, por administración directa, o través de gestores externos u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios.

Artículo 11.- El manejo externo de los desechos sanitarios y peligrosos, que incluyen las fases de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final,

podrá ser realizado por uno o varios Gestores Ambientales previamente registrados y autorizados por el GAD Municipal del Cantón Cuyabeno

Para tal efecto el GAD Municipal realizará una convocato­ria pública en uno o varios medios de comunicación que considere convenientes. Luego del trámite pertinente, registrará y autorizará a aquellos Gestores Ambientales que cumplan con lo previsto en el Art. 13 de esta Ordenanza, debiendo posteriormente suscribirse un Convenio para formalizar dicha autorización.

Artículo 12.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos estará sujeto al pago de una tarifa a favor de la prestadora del servicio, por parte de los Generadores de este tipo de desechos, sin excepción, la misma que constará en el contrato respectivo suscrito entre las partes.

Artículo 13.- Para prestar los servicios de gestión integral de los desechos sanitarios y peligrosos, dentro del Cantón Cuyabeno, los Gestores Ambientales interesados deberán registrarse en el GAD Municipal del Cantón Cuyabeno, con el objeto de legalizar su actividad y obtener la autorización correspondiente.

Con el propósito de acreditar y justificar su capacidad técnica, ambiental y legal, los Gestores Ambientales interesados, deberá presentar como mínimo la siguiente documentación:

Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente que autorice al Gestor Ambiental a realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sanitarios y peligrosos.

Descripción del proceso de recolección y transporte de desechos sanitarios y peligrosos que desempeña la empresa, mismo que debe cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente

Descripción de las características de los vehículos a ser utilizados para la recolección y transporte de los desechos, los cuales deben cumplir con las características establecidas en la Ley.

Fotocopias de la o las matrículas actualizadas y vigentes de dichos vehículos

Fotocopias de la licencia tipo «E» de los choferes responsables de los vehículos

Fotocopias de los certificados de aprobación del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente, del o los conductores de los vehículos.

Descripción de los métodos de tratamiento que propone para cada tipo de desecho sanitario y peligroso, métodos que deberán constar en su Licencia Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente, debiendo al menos contar con un sistema de esterilización mediante autoclave y con un sistema de incineración controlada.

26 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

Fotocopias de pólizas vigentes de responsabilidad civil y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

Artículo 14.- El Gestor Ambiental autorizado será el responsable de implementar un programa de recolección y transporte de desechos sanitarios y peligrosos, que incluya las rutas, frecuencias y horarios respectivos.

Las frecuencias de recolección se establecerán de acuerdo a la cantidad de desechos que genere cada usuario.

Artículo 15.- Los generadores de desechos sanitarios y peligrosos deberán obligatoriamente adoptar programas y medidas de minimización y reducción de los mismos.

Artículo 16.- Constituye obligación de los generadores de desechos sanitarios y peligrosos, entregar los mismos, únicamente al Gestor o Gestores Ambientales autorizados por el GAD Municipal del Cantón Cuyabeno, con quien haya suscrito el contrato respectivo.

Artículo 17.- No se recolectarán desechos sanitarios y peligrosos que se encuentren almacenados de manera incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtración de líquidos, objetos corto punzantes fuera de recipientes de plástico rígidos, órganos o tejidos no deshidratados u otros. En estos casos, el GAD Municipal del cantón Cuyabeno, aplicará las sanciones previstas en esta Ordenanza.

CAPITULO IV

DEL CONTROL, DE LAS CONTRAVENCIONES,

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 18.- Corresponde al GAD Municipal del Cantón Cuyabeno, vigilar el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, para lo cual deberá efectuar supervisiones e inspecciones a los locales o establecimientos en los que se generen desechos sanitarios y peligrosos, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligación de dichos establecimientos permitir el ingreso al personal autorizado por el GAD Municipal del Cantón Cuyabeno.

Estas inspecciones tendrán como único objetivo verificar el acatamiento lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normas aplicables en lo relativo a la gestión interna de los desechos sanitarios y peligrosos.

Artículo 19.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el GAD Municipal del cantón, a través del Titular de la Dirección de Ambiente y Servicios Municipales. Actuará en todos los casos como Secretario, el Asesor Jurídico del GAD Cuyabeno.

Artículo 20.- Sin perjuicio de la intervención del GAD Municipal del Cantón Cuyabeno, para prevenir, impedir o remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente; para imponer sanciones, el GAD Municipal del Cantón Cuyabeno, a través de sus funcionarios en garantía al debido proceso y el legítimo derecho a la defensa procederá del siguiente modo:

El juzgamiento por el cometimiento de una infracción o contravención a las ordenanzas se someterá a lo fijado en

el Título VIII, del Capítulo VII, sección IV del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Podrá iniciar de oficio o por la presentación de una denuncia por la acción popular concedida a la ciudadanía para denunciar el cometimiento de una infracción.

El procedimiento administrativo sancionador iniciará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los informes tendientes a establecer la veracidad del hecho a juzgarse y más documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho, auto con el cual se notificará al supuesto infractor.

Notificado que fuere el supuesto infractor con el auto de inicio de juzgamiento se le concederá el término de cinco (5) días para que comparezca contestando de manera fundamentada los hechos que se le imputan. Con la contestación o en rebeldía se declarará abierto el término probatorio por el plazo improrrogable de diez (10) días.

El escrito de contestación y demás documentación que se presente dentro del respectivo juzgamiento deberá encontrarse firmada por el juzgado o un Abogado debidamente autorizado. En caso de no comparecer el infractor al juzgamiento se procederá a su juzgamiento en rebeldía.

Vencido el plazo probatorio concedido se expedirá el fallo que corresponda el cual deberá ser motivado pudiendo recurrirse del mismo ante el Titular de la Dirección de Ambiente y Servicios Municipales del GAD Municipal del Cantón Cuyabeno.

La resolución será notificada al infractor en el domicilio señalado para tal efecto y en caso de no haber comparecido al juzgamiento se sentará la razón respectiva de su no comparecencia.

Agotado el juzgamiento de hallarse responsabilidad del juzgado se procederá a la imposición de las multas previstas en la presente ordenanza las cuales se impondrán independientemente de los costos de reparación y podrán ser cobradas por la vía coactiva una vez ejecutoriada la resolución.

Para la graduación de la pena se tomará en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes de la infracción, en todo caso las infracciones y las multas a imponerse serán las detalladas en la presente Ordenanza.

Artículo 21.- En los casos que fuere posible el GAD Municipal del Cantón Cuyabeno, para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas.

Artículo 22.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a

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la presente Ordenanza. Constituyen prueba plena la información que Proporcionen los funcionarios del GAD Municipal del Cantón Cuyabeno o la remitida por el Gestor Ambiental autorizado.

Artículo 23.- Las contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en contravenciones de primera, segunda y tercera clase y en contravenciones graves.

Artículo 24.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes:

No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o áreas de almacenamiento final de los desechos sanitarios y peligrosos;

No entregar los desechos sanitarios y peligrosos para su recolección en los horarios y días establecidos por el Gestor Ambienta autorizado;

Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda o tercera clase o como contravenciones graves.

Artículo 25.- Se consideran contravenciones de segunda clase las siguientes:

No almacenar apropiadamente los desechos sanitarios en las fundas y/o recipientes establecidos en esta Ordenanza y en la Ley;

Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un período de 60 días calendario.

Artículo 26.- Se consideran contravenciones de tercera clase las siguientes:

Exponer los desechos sanitarios y peligrosos en la vía pública o fuera del área de almacenamiento final;

Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un período de 60 días calendario.

Artículo 27.- Se consideran contravenciones graves las siguientes:

Quemar los desechos sanitarios y peligrosos;

Mezclar los desechos sanitarios y peligrosos y no peligrosos, o de distinta naturaleza (infecciosos, químicos, farmacéuticos, radioactivos u otros), en un mismo recipiente o funda;

Usar ductos internos para la evacuación de desechos sanitarios y peligrosos;

Almacenar desechos sanitarios y peligrosos a cielo abierto o en áreas que no reúnan las condiciones establecidas en esta ordenanza;

Arrojar o abandonar desechos sanitarios y peligrosos en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado;

Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando acceso a la información o bloqueando la toma de muestras fotográficas o la realización de exámenes;

La reincidencia en las contravenciones de tercera clase en un período de un año.

Artículo 28.- El desconocimiento de las normas y procedimientos del manejo de desechos sanitarios y peligrosos no exime de responsabilidad al infractor.

Artículo 29.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalladas en la presente Ordenanza serán las siguientes:

Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de primera clase serán sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado;

Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de segunda clase serán sancionadas con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) un de salario básico unificado;

Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de tercera clase serán sancionadas con una multa igual a un salario básico unificado;

Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones graves serán sancionadas con una multa igual a dos salarios básicos unificados.

Dependiendo de la gravedad de la contravención cometida o la reincidencia en su cometimiento, el GAD Municipal del Cantón Cuyabeno podrá, independiente de la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Para la rehabilitación de la clausura temporal se considerará la corrección de la conducta tipificada y la reparación de los daños causados.

Artículo 30.- Las sanciones administrativas serán impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y ambientales a que hubiera lugar.

Artículo 31.- Cuando intervenga el GAD Municipal del Cantón Cuyabeno, de manera directa o indirecta en la prevención y reparación de daños o incumplimientos, se cobrarán los costos de intervención con un veinte por ciento de recargo.

Artículo 32.- La recuperación de las multas y de los costos de intervención las hará el GAD Municipal del Cantón Cuyabeno, de manera directa o a través de terceros mediante la suscripción de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En cuanto a las definiciones sobre los desechos sanitarios y peligrosos se estará a lo establecido en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014

SEGUNDA.- La presente ordenanza se mantendrá como ordenanza de carácter especial sobre las ordenanzas que traten sobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia desde que sea sancionada.

La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuyabeno el 11 de diciembre del 2018.

f.) Sr. Alipio Amador Campoverde C, Alcalde del cantón Cuyabeno.

f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS SOLIDOS SANITARIOS Y PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTÓN CUYABENO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas el 27 de noviembre del 2018 y el 11 de diciembre del 2018.

f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

SANCIÓN.- Tarapoa, 14 de diciembre del 2018 de acuerdo al plazo que decurre y de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal pertinente sanciono la presente ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS SOLIDOS SANITARIOS Y PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTÓN CUYABENO.

f.) Sr. Alipio Amador Campoverde C, Alcalde del cantón Cuyabeno.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS SOLIDOS SANITARIOS Y PELIGROSOS GENERADOS EN EL CANTÓN CUYABENO el señor Alipio Amador Campoverde Campoverde, Alcalde del Cantón Cuyabeno a los catorce días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

EL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 6 de la actual Constitución de la República del Ecuador, es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro del territorio Cantonal.

Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que: «es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal».

Que, el Art. 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que: «es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico».

Que, el Art. 129 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que: «en el ejercicio de la competencia de vialidad atribuidas en la Constitución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

Que, el Art. 130 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal.

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sustituye el primer y segundo inciso del Art. 61 en la que obliga a los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial o por el organismo competente, ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros;

Que, dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, literal d): «planificar, regular y controlar el uso de la vía pública»; f): «Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo»;

Que, el Art. 62 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus inciso segundo manifiesta: «En las ciudades en donde no exista terminales terrestres, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, determinarán un lugar adecuado dentro de los centros

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urbanos, para que los usuarios puedan subir o bajar de los vehículos de transporte público Ínter e intraprovincial de pasajeros».

Que, el GAD Municipal de Limón Indanza, cuenta con infraestructura física diseñada específicamente para el funcionamiento de una estación de buses y brindar un servicio intracantonal, intercantonal e interprovincial en la ciudad de General Plaza, y al existir este equipamiento resulta necesario contar con un cuerpo legal que norme la administración de la estación de buses en lo que se refiere a operación, mantenimiento, funcionamiento y control de éste servicio público;

Que, El literal c) del Art. 57 del COOTAD, sobre atribuciones del Concejo Municipal, le compete: «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Y, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE BUSES «LIMÓN INDANZA»

CAPÍTULO I

OBJETIVO

Art. 1.- OBJETO.- Con los fundamentos motivacionales y legales precedentes, el Concejo Municipal crea la ordenanza para el funcionamiento de LA ESTACIÓN DE BUSES «LIMÓN INDANZA».

Art. 2.- OBJETIVOS.- Los objetivos fundamentales de la presente ordenanza consisten en:

  1. Dotar de un área de embarque y desembarque de pasajeros, para las Unidades de Transporte Terrestre que operan en el cantón, previa a su partida y al momento del arribo hasta nuestra ciudad.
  2. Proveer de oficinas administrativas a las operadoras de transporte para diferentes trámites, venta de boletos de viaje, recepción, envío y entrega de encomiendas y correspondencia.
  3. Dotaralospasajerosde: estancia temporal, condiciones adecuadas de seguridad, sanidad, comunicación, servicios de alimentación y bienestar en general.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 3.- ADMINISTRACIÓN.- La función administrativa de La Estación de Buses «Limón Indanza», la ejercerá el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a través de la Dirección de Obras y Servicios

Públicos, por medio de un Administrador, un Guardia y personal de limpieza, nombrado por la máxima autoridad del GAD Municipal.

Art. 4.- EL ADMINISTRADOR- Será nombrado por la máxima autoridad y será el responsable del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de la Estación de Buses, para lo cual coordinará con las unidades municipales de acuerdo a las competencias de éstas, para realizar cualquier trabajo en todas las instalaciones.

Art. 5.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador de la Estación de Buses «Limón Indanza», tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Controlar las operaciones del servicio de transporte de las operadoras que funcionan dentro de la Estación de Buses;

b. Controlar los locales de servicio para que cumplan las disposiciones emitidas para el correcto funcionamiento de la Estación de Buses;

c. Controlar que los servicios de seguridad, higiene y mantenimiento de la Estación de Buses se realicen en forma adecuada y permanente;

d. Administrar el personal de vigilancia y limpieza de las instalaciones, e informar a sus superiores las novedades que se presenten;

e. Velar por el buen funcionamiento y mantenimiento de toda la infraestructura, instalaciones, y el entorno de la Estación de Buses;

f. Coordinar directamente la implantación de espacios de información turística dentro de la Estación de Buses;

g. Mantener información, documentación completa y estadística de todos los vehículos que hacen uso de la Estación de Buses; y,

h. Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas superiores, en coordinación con los departamentos Jurídico y Planificación y las Unidades de Comisaría Municipal y la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (UMTTTSV).

Art. 6.- DEL SERVICIO DE GUARDIANÍA.- Son funciones del guardián las siguientes:

a. Prestar el servicio de seguridad en el edificio, instalaciones y entorno de la Estación de Buses;

b. Comunicar al administrador oportunamente sobre los incidentes que contravengan con el orden, la moral y las buenas costumbres;

c. Solicitar el apoyo de la Policía Nacional en caso de que los incidentes así lo requieran;

d. Colaborar con el administrador en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas; y,

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e. Prohibir el consumo de licor en las instalaciones de la Estación de Buses, impedir el ingreso con bebidas alcohólicas a los usuarios, y prohibir en los locales de comidas el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Art. 7.- La Estación de Buses «Limón Indanza», funcionará de forma ininterrumpida durante todos los días del año, de conformidad con los horarios y frecuencias establecidas para cada una de las empresas de transporte de pasajeros.

CAPÍTULO III

DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS PARA

SERVICIO DE COMIDAS Y OTROS

Art. 8.- DE LOS PUESTOS EXISTENTES PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.- Serán adjudicados por la máxima autoridad del GAD Municipal, quien analizará las carpetas de los interesados que han cumplido con los requisitos exigidos.

Los interesados presentaran sus solicitudes en Secretaria Municipal, las mismas que deberán contener los requisitos mínimos para ejercer este tipo de actividad.

Art. 9.- REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.- Los interesados en beneficiarse de los puestos de servicios de alimentación dentro de la Estación de Buses, deberán reunir los siguientes requisitos, previo a la firma del contrato de arrendamiento:

  1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad.
  2. Certificado médico.
  3. Certificado de no adeudar al Municipio.
  4. Copia de cédula y certificado de votación a color.
  5. Giro o uso que dará al puesto concedido.

Art. 10.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.- La duración de los contratos de concesión de puestos de comidas en la Estación de Buses, será de un año comprendido desde la fecha de suscripción, mediante contrato celebrado entre el GAD Municipal y la persona beneficiada, y podrán ser renovados por un año más, si amerita el caso.

Art. 11.- Las oficinas para las empresas de transporte de pasajeros serán adjudicados en arrendamiento a los Gerentes de las Empresas de Transporte de Pasajeros, adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida a la máxima Autoridad.
  2. Copia certificada del Nombramiento del Gerente de la empresa.
  3. Copia certificada del Acta de la constitución de la empresa.
  1. Copia certificada del Contrato de Operación emitida por la Agencia Nacional de Tránsito.
  2. RUC.
  3. Certificado de No Adeudar al GAD Municipal, de la empresa y/o del Gerente.
  4. Copias de la cédula y certificado de votación del Gerente (a color).

Art. 12.- Todos los concesionarios de las oficinas y de los puestos de servicios de alimentación, se sujetarán a lo que disponga ésta ordenanza y las Autoridades de control competente.

CAPITULO IV

DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS

DENTRO DE LA ESTACIÓN DE BUSES «LIMÓN

INDANZA»

Art. 13.- Todas las operadoras de transporte de pasajeros que operan en la Estación de Buses, estarán en la obligación de:

a. Portar uniforme de sus respectivas empresas.

b. Cumplir con las frecuencias autorizadas.

c. Ingresar en el área de embarque y desembarque de pasajeros de la Estación de Buses, de acuerdo con el itinerario de frecuencias entregado a la administración.

d. Exhibir letreros que indiquen el lugar de destino.

e. En caso de daños causados por las unidades de transporte a la Estación de Buses, la empresa de transporte, el conductor o el dueño de la unidad que lo provoque correrá con todos los gastos de reparación o reposición de los mismos, pudiendo el GAD Municipal ejercer acción en contra de la empresa o cooperativa de transporte de pasajeros.

Art. 14.- Todas las empresas o cooperativas de transporte de pasajeros que operen dentro de la Estación de Buses «Limón Indanza», tendrán la obligación de mantener abierto las oficinas para servicio de información y venta de boletos a los pasajeros, envío, recepción y entrega de encomiendas, de acuerdo a sus horarios de funcionamiento.

Es obligación de exhibir rótulos de información respecto al horario de turnos que su empresa brinda a la ciudadanía a diferentes destinos del país.

Todas las empresas o cooperativas de transporte de pasajeros deberán respetar los horarios de llegada y salida que serán acordadas por los representantes de las mismas cooperativas.

Las operadoras de transporte de pasajeros que presten el servicio intracantonal, tienen la obligación de prestar sus servicios desde y hacia la Estación de Buses «Limón Indanza».

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CAPITULO V

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

Art. 15.- La Estación de Buses «Limón Indanza», está compuesto de las siguientes áreas:

  1. Área de oficinas para las empresas de transporte de pasajeros.
  2. Área de comidas.
  3. Área de baterías sanitarias.
  4. Área de espera de pasajeros.
  5. Área de embarque y desembarque.

CAPITULO VI

DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN,

PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS

CONCESIONARIOS DE PUESTOS Y OFICINAS

Art. 16.- DE LAS TASAS.- Los cánones de arriendo de los locales de La Estación de Buses «Limón Indanza» serán los siguientes:

1.- Para locales destinados para Oficinas de las Operadoras de Transporte de pasajeros, el costo mensual será el 30% de un SBU, incluido los servicios básicos; el pago se lo realizará mensualmente.

2.- Para los locales destinados a servicio de alimentación el costo será el 25 % de un SBU vigente, más el costo los servicios básicos; el pago se lo realizará mensualmente.

Los arrendatarios al momento de la firma del contrato de arrendamiento, depositarán una garantía equivalente al valor de una mensualidad, que será rembolsable al momento de la devolución del espacio, previo a la recepción del local arrendado que deberá estar en las condiciones igual a las que se entregó, es decir sin daños, completamente limpio y pintado con su color original, de no ser así, se descontará de la garantía por gastos de reparación y adecentamiento.

Si el valor de los daños excediera el valor de la garantía se procederá con el trámite legal pertinente para su pago.

Art. 17.- DE LAS OBLIGACIONES.- Los arrendatarios se sujetarán a lo contemplado en las cláusulas de los respectivos contratos de arrendamiento y a lo dispuesto en la presente ordenanza, observando los siguientes aspectos:

a. Los arrendatarios de los locales que prestan los servicios de alimentación y oficinas de operadoras de transporte, deberán cumplir estrictamente la normativa de salud, higiene y educación.

b. Colocarán recipientes para los desechos en cada uno de los locales o puestos asignados, cuidarán del aseo interno y externo de su negocio.

c. Los arrendatarios de los locales deberán guardar las normas de buena conducta en todo momento dentro las instalaciones de La Estación de Buses, y, serán partícipes de la implementación de las políticas generales que dicte la Municipalidad.

d. La atención deberá ser con un alto grado de cultura, de respeto y buen trato al cliente.

e. Pagar puntualmente los cánones de arriendo.

f. Los arrendatarios de los locales destinados al expendio de alimentos preparados, deberán usar los puestos únicamente para el fin concedido que conste en el Permiso Municipal de funcionamiento.

g. Asistir a reuniones y capacitaciones convocadas por la administración.

h. Mantener el Permiso Municipal de funcionamiento en un lugar visible y portar la credencial de identificación.

i. Utilizar el uniforme establecido por la Autoridad de control.

j. Vigilar el cuidado y mantenimiento del mobiliario entregado por parte del GAD Municipal.

k. Cumplir con las disposiciones que dicte la Administración Municipal de control.

Art. 18.- DE LAS PROHIBICIONES.- Está prohibido a los arrendatarios de las oficinas y locales de comidas lo siguiente:

a. La venta y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias embriagantes, estimulantes o alucinógenas en el interior de la Estación de Buses.

b. Utilizar uniformes que no sean autorizados por la autoridad de control.

c. Cambiar el tipo de giro del negocio para el que fue autorizado.

d. Ejercitar o patrocinar actos reñidos por la moral y buenas costumbres.

e. Pernoctar dentro las instalaciones de la Estación de Buses.

f. Utilizar altoparlantes o amplificadores.

g. Realizar mejoras a los locales sin previa autorización de la autoridad competente.

h. Desobedecer las disposiciones que establezcan las autoridades de control y administración.

i. Subarrendar, ceder o dar en venta el permiso municipal a otra persona. Quien incurriera en esta prohibición será sancionado con una multa equivalente al 50 % de un SBU vigente y el contrato será revocado,

32 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

debiendo el infractor entregar el espacio concedido a la Autoridad encargada de la Administración de la Estación de Buses.

j. Desarrollar actividades de tipo proselitistas, aún con afiches.

Art. 19.- Una persona no podrá ocupar más de un local en la Estación de Buses, y el trabajo deberá ser desarrollado por la persona poseedora del puesto mediante contrato de arrendamiento (en el caso de puestos de comidas).

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 20.- DE LAS SANCIONES.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Ordenanza para el control y funcionamiento de La Estación de Buses, del contenido en los contratos de arrendamiento y más cuerpos legales, por todos los usuarios de la Estación de Buses dará lugar a aplicar las sanciones enumeradas a continuación, pudiendo aplicarse cualesquiera de ellas de acuerdo a la infracción cometida, sin que signifique en todos los casos seguir el orden señalado a continuación:

  1. Amonestación escrita para su cumplimiento
  2. Sanción del 10% del salario básico unificado. (Primera sanción)
  3. Sanción del 20% del salario básico unificado. (Reincidencia)
  4. Sanción del 50 % salario básico unificado, infracción al (Art. 18, literal i, de la presente ordenanza.)

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO

Art. 21.- De la Comisaría Municipal.- El Comisario Municipal, es la Autoridad sancionadora y el competente para llevar a cabo los procesos administrativos sancionatorios por las infracciones cometidas a la presente ordenanza.

Art. 22.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:

  1. Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracción, no se requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; y,
  2. De oficio.

Art. 23.- Del contenido del Auto Inicial.- Se dictará auto inicial con el siguiente contenido:

a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;

  1. La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, concediéndole el término de cinco (5) días para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer.
  2. La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;
  3. La designación del Secretario que actuará en el proceso.

Art. 24.- De la citación.- La citación con el auto inicial al infractor se realizará:

  1. Personalmente en su lugar de trabajo o domicilio.
  2. Sino es posible ubicarlo en lugar de trabajo o domicilio, se lo notificará mediante tres boletas dejadas en lugar de trabajo o domicilio, en diferentes días.

En todo caso se sentará la razón de citación.

Art. 25.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se señalará día, hora y lugar donde se llevará a efecto la audiencia. En la audiencia se oirá al presunto infractor, que puede intervenir por sí o por medio de su abogado. Se recibirán las pruebas que presenten, las mismas que se agregarán al proceso. Se realizará un acta de la audiencia en la que firmarán los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad

La audiencia podrá diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipación por una sola ocasión.

Art. 26.- Del término de prueba.- Se abrirá un término de prueba por diez (10) días, en el que se practicarán las pruebas solicitadas.

Art. 27.- Del término para dictar la Resolución.- Una vez fenecido el término de prueba, la autoridad dictará resolución en el término no mayor a 30 días, misma que podrá ser absolutoria o sancionatoria.

Art. 28.- Del plazo para interponer el Recurso de Apelación.- El término para la interposición del Recurso de Apelación será de tres días contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la máxima autoridad, de cuya resolución no habrá recurso alguno.

DISPOSICIÓN

PRIMERA.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza, a los 07 días del mes de enero del 2019.

Lo Certifican,

f.) M. V.Z Freddy Torres Montenegro, Alcalde.

f.) Abg. Edwin Cunalata Vásquez, Secretario (E) del Concejo.

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 33

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-CERTIFICA: Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias de fechas: 28 de agosto del 2018 y 07 de enero del 2019; fecha última en que fue aprobado su contenido definitivamente. General Plaza, cantón Limón Indanza, 07 de enero del 2019, las 17h10.

Lo Certifico.

f.) Abg. Edwin Cunalata Vásquez, Secretario (E) del Concejo.

SEÑOR ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA: En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su autoridad tres ejemplares originales, de la «LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE BUSES «LIMÓN INDANZA», aprobada por el Concejo Municipal en dos sesiones ordinarias de fechas: 28 de agosto del 2018 y 07 de enero del 2019; fecha última en que fue aprobado su contenido definitivamente, para que de acuerdo a su acertado criterio, proceda a aprobarla u observarla de conformidad con la ley. General Plaza, cantón Limón Indanza, 08 de enero del 2019 a las 11h00.

Lo Certifico.

f.) Abg. Edwin Cunalata Vásquez, Secretario (E) del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la «LA ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE BUSES «LIMÓN INDANZA», para que entre en vigencia a partir de su Publicación en el Registro Oficial. General Plaza, cantón Limón Indanza, 11 de enero del 2019 a las 11h30.

f.) Mvz. Freddy Torres Montenegro, Alcalde de Limón Indanza.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el Médico Veterinario Zootecnista Freddy Torres Montenegro, Alcalde del cantón Limón Indanza, en fecha y hora señalada. General Plaza, cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago, 10 de enero del 2019, a las 12h00.

Lo Certifico.

f.) Abg. Edwin Cunalata Vásquez, Secretario (E) del Concejo.

Nro. 058-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 33, de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.»;

Que, el artículo 66 numeral 15 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece que: «El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…»;

Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales: Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de acuerdo con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad;

Que, el artículo 300, en el inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.»;

Que, el artículo 54, literales a), h) y p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el fomento del ejercicio de actividades económicas empresariales que se desarrollen en el cantón Loja, con la finalidad de precautelar los derechos de la ciudadanía;

Que, el artículo 55, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

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establece regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 492, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos…;

Que, el artículo 498, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece estímulos tributarios con la finalidad de promover el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los Concejos Cantonales o Metropolitanos podrán, mediante Ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente código…;

Que, el artículo 543, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece Base Imponible.- Se establece el impuesto único del diez por ciento sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el cinco por ciento de ese valor;

Que, el artículo 544, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece «Exoneraciones.- En este impuesto los municipios y distritos metropolitanos reconocerán exoneraciones a los espectáculos artísticos donde se presenten única y exclusivamente artistas ecuatorianos; además, en las presentaciones en vivo de artistas extranjeros.

No se reconocerán otro tipo de exoneraciones aunque consten en cualquier ley general o especial»;

Que, el artículo 545, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece «Montos dentro de las tarifas.- Mediante ordenanza se podrán fijar el monto de las entradas de ínfimo valor, dentro de la tarifa del espectáculo, que no deban tenerse en cuenta dentro del ingreso bruto gravado»;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 95, de fecha jueves 24 de diciembre de 1998, se publica la Recopilación Codificada de la Legislación Municipal de Loja, Plan Loja Siglo XXI, 1996-2000, en la cual consta el Capítulo IV del Código Municipal de Ingresos y Finanzas, «Del Impuesto a los Espectáculos Públicos».

Que, conforme a la Ley de Institucionalización del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, el Municipio realizará las acciones y procesos encaminados a garantizar la plena ejecución del FIAVL;

Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA LA

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 1.- Definición de Espectáculos Públicos.- Se consideran como espectáculos públicos y serán susceptibles del cobro al impuesto correspondiente, los siguientes:

Funciones de teatro, cinematográficas, musicales, circenses, eventos hípicos artísticos y deportivos; presentación de artistas extranjeros en recintos feriales, hoteles, bares y cualquier otro lugar. En lo que se refiere a las peñas, salones de baile, discotecas, se gravará el impuesto siempre y cuando en estos lugares se realicen espectáculos distintos a los de su propia naturaleza, y, en general, todo tipo de espectáculos y/o evento público, en donde es necesario el pago de dinero para su acceso.

Art. 2.- Sujetos pasivos.- Se constituyen en sujetos pasivos de este impuesto, los empresarios y/u organizadores de los espectáculos públicos, indicados en el artículo anterior.

Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Municipio de Loja.

Art. 4.- De la impresión de los boletos.- Con la finalidad de establecer claramente la base imponible de este impuesto el sujeto pasivo deberá cumplir en el boletaje (entradas o abonos) con los siguientes requisitos, con carácter obligatorio:

4.1. Los boletos de entrada a los espectáculos públicos impresos constarán de dos partes: el talonario (parte A) y la entrada propiamente dicha (parte B). La parte A será retenida por el empresario u organizador y la parte B, se entregará al comprador del boleto, que le servirá de entrada al espectáculo público.

Si el caso lo amerita y a disposición del Municipio de Loja se elaborarán boletos con una tercera parte (para localidades numeradas), para un mejor registro y control.

Los boletos de entrada, deberán incluir los siguientes datos:

  1. Identificación del empresario y/u organizador del evento;
  2. Tipo de espectáculo;
  3. Localidad (tribuna, general, vip, golden, etc.);
  4. Función a la que corresponde la entrada (matine, especial, noche, etc.; y la hora de inicio del evento);
  5. Valor de la entrada; y,
  6. Fecha del evento.

Los boletos deberán ser numerados, en forma secuencial a partir del número uno, para cada clase de entrada y espectáculo.

4.2. Los boletos serán de diverso color o diseño, con el objeto de identificarlos plenamente de acuerdo a su localidad.

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 35

  1. Los boletos o facturas digitales deberán ser emitidas de conformidad a la reglamentación vigente, que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas. Cuando un promotor utilice el sistema de comercialización digital, deberá solicitar a la Dirección de Sistemas Informáticos Municipales el apoyo para la auditoría del sistema de control de acceso.
  2. Para el caso de la emisión de abonos o de venta anticipada para funciones continuas se deberá solicitar el permiso previo a la Municipalidad y registrar la numeración secuencial de los abonos que constarán en cada boleto. En cada uno de ellos constará el precio total de los abonos y llevará impresa la palabra «Abono».

Art. 5.-Responsables institucionales del cumplimiento.– Son responsables del cumplimiento de esta normativa la Dirección Financiera y la Comisaría Ornato.

Art. 6.- Autorización del espectáculo y procedimiento.– El empresario o promotor del evento solicitará la autorización para realizar el mismo ante el Alcalde o Alcaldesa. Una vez autorizado el trámite se derivará a la Comisaría de Ornato para que esta dependencia elabore un informe para Tesorería Municipal y Jefatura de Rentas especificando la cantidad de boletos autorizados para sellar de acuerdo al tipo de localidad, incluidas las entradas de «Cortesía».

Art. 7.- De las garantías.- Con el informe del Comisario de Ornato, la Tesorería Municipal recibirá la garantía correspondiente al porcentaje que se grave al evento. Esta podrá ser en dinero en efectivo, cheque certificado o póliza de fiel cumplimiento a la orden del Municipio de Loja.

Art. 8.- Sellado de boletos.- El sellado de boletos lo realizará la Jefatura de Rentas, quien elaborará el acta respectiva una vez que Tesorería Municipal certifique la recepción de la garantía.

Art. 9.- Base imponible.- Constituye el precio consignado en los boletos de entrada al espectáculo público, que sean vendidos para el efecto.

Para el cálculo del impuesto a los espectáculos públicos, se considerará lo siguiente, conforme lo establece el COOTAD:

  1. Al costo de los boletos de entrada en general se cobrará como impuesto, el 10%, calculado del valor total de los boletos vendidos.
  2. En el caso de espectáculos públicos deportivos, incluyendo los taurinos, hípicos, boxísticos y futbolísticos de categoría profesional se cobrará un impuesto del 5% del costo de los boletos vendidos.

Art. 10.- Exoneraciones y estímulos tributarios:

a) En aquellos espectáculos artísticos donde se presenten única y exclusivamente artistas ecuatorianos; como en aquellos en que se realicen presentaciones en vivo de artistas extranjeros se establece un base imponible del 3% del valor total de los boletos vendidos.

  1. En espectáculos públicos deportivos (5%), se podrá extinguir hasta el 50% de la obligación mediante compensación, por así permitirlo el Art. 37 numeral 2 del Código Tributario. La compensación se la realizará mediante un convenio entre el municipio y el sujeto pasivo.
  2. De acuerdo al artículo 498 del COOTAD, De los Estímulos Tributarios; desde la fecha de aplicación de la presente ordenanza hasta los próximos 10 años, en aquellos espectáculos públicos cuyo objetivo sea benéfico o educativo sin fines de lucro, previa la debida justificación documentada, el Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar una disminución de hasta el 50%) de la base establecida del 3%> conforme el literal a) del presente artículo.

Art. 11.- De las entradas de cortesía.- Se autoriza que de la cantidad total de boletos declarados y autorizados por cada tipo de localidad que tribute y por cada función, el productor podrá emitir un tiraje de boletos de cortesía en un porcentaje máximo de hasta 5%> en locaciones con aforo de hasta 1000 personas; y, el 1.5% del tiraje en espectáculos en áreas con aforo de 1001 personas en adelante, hasta un máximo de 100 entradas. Las mismas pueden estar distribuidas en distintas locaciones; y, de forma obligatoria estos boletos llevarán impresa la palabra «Cortesía» y queda prohibida su comercialización.

Art. 12.- De la recepción de los boletos.- En el caso de espectáculos públicos considerados ocasionales, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Capítulo, se dispondrán de ánforas que serán ubicadas en los sitios de acceso al lugar de la presentación del espectáculo para la recolección de los boletos vendidos. Dichas ánforas tendrán las debidas seguridades impuestas por la Comisaría de Ornato, a fin de evitar que sean violentadas.

La recepción de boletos y su inmediato depósito en las ánforas correspondientes, estará supervisada permanentemente por el personal designado por la Comisaría de Ornato y la Dirección Financiera Municipal. En caso de que se utilicen boletos electrónicos, se necesitará personal de la Dirección de Sistemas Informáticos Municipales para auditar el sistema de validación electrónica.

Para el control de boletos digitales el organizador presentará la certificación emitida por el Servicio de Rentas Internas e implementará un validador digital en cada uno de los accesos al evento.

Concluida la recepción y depósito de los boletos, se procederá a su conteo, en presencia del empresario u organizador o su delegado, y, la representación del Municipio de Loja, diligencia en la cual se dejará constancia en una acta, detallando el número de boletos, clase de entrada, valor entre otros datos informativos. De la misma manera se procederá con el descargo de la información del sistema electrónico de validación si el caso lo amerita.

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rt. 13.- De los Espectáculos Públicos Permanentes.– Los empresarios y/u organizadores de espectáculos públicos que tienen carácter de permanentes, suscribirán el correspondiente convenio a fin de cumplir, en forma mensual, con el pago de este impuesto conforme lo establece la presente ordenanza.

En el caso de bares, discotecas, restaurantes y salones sociales que realizan actividades continuas de presentación de artistas en general, cancelarán por esta actividad un impuesto anual correspondiente al 50% de un SBUV.

Art. 14.- De la liquidación del impuesto a los espectáculos públicos.- Una vez legalizada el acta de conteo de boletos, esta se remitirá a la oficina de Rentas Municipales, para la emisión del título de crédito respectivo; mismo que, deberá ser cancelado dentro de las 48 horas posteriores a la realización del espectáculo público, debiendo aclarar que no existirá prórroga en el plazo para el pago del impuesto correspondiente.

En el caso de venta de «Abonos», posterior al sellado se otorgará un término de 90 días a partir de la fecha de autorización, para que se liquide el tributo correspondiente.

Si el promotor incumpliera con el pago, inmediatamente la Tesorería Municipal hará efectiva la garantía; si existiera un saldo, este generará intereses por mora de acuerdo al Código Tributario.

Art. 15.- De la devolución de la garantía.- Tan pronto sea cancelado el título de crédito, el empresario u organizador del evento entregará copia certificada del comprobante de pago en la Tesorería Municipal para la devolución de la garantía.

Art. 16.- Del destino de los fondos recaudados por este tributo.- El resultado económico de este impuesto será dedicado por el Municipio de Loja en un 50% para el fomento de la cultura a través de la Dirección Municipal de Educación, Cultura y Deportes y el otro 50%) a obras de interés social de acuerdo a la Ordenanza 014-2014 a través del Patronato de Amparo Social Municipal.

Art. 17.- Sanciones.- La presentación de un espectáculo público sin permiso de la Comisaría de Ornato, así como el incumplimiento de las disposiciones que contravengan esta Ordenanza, serán sancionadas por esta Comisaría con una multa correspondiente a 10 SBUV más el valor de la taquilla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez publicada en el Registro Oficial, la Ordenanza será difundida a través de los medios de comunicación para conocimiento de los artistas, promotores y ciudadanía en general.

DISPOSICIONES FINALES

El presente cuerpo normativo deroga el Capítulo IV del Código Municipal de Ingresos y Finanzas de la Recopilación Codificada de la Legislación Municipal de

Loja, Plan Loja Siglo XXI, 1996-2000, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 95, de fecha jueves 24 de diciembre de 1998, «Del Impuesto a los Espectáculos Públicos». Quedan derogadas las disposiciones municipales que contravengan a la presente Ordenanza.

Esta ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

Es dada y firmada en el salón del Cabildo del Municipio de Loja, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

f.) Lcda. Piedad Pineda Ludeña, Alcaldesa del cantón Loja.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General.

RAZÓN.- Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones extraordinarias del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho y veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado a la señora Alcaldesa Lcda. Piedad Pineda Ludeña, en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad a lo establecido en el Articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Loja, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General.

LCDA. PIEDAD PINEDA LUDEÑA, ALCALDESA DEL CANTÓN LOJA.-

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el antes referido código orgánico, SANCIONO, expresamente la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; y, dispongo su promulgación para conocimiento del vecindario lojano.-Loja, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.-

f.) Lcda. Piedad Pineda Ludeña, Alcaldesa del cantón Loja.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede la Lcda. Piedad Pineda Ludeña Alcaldesa de Loja, ordenando se la ejecución y publicación en el Registro Oficial de la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. -Loja, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve- LO CERTIFICO.

f.) Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General.

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 37

No. O.M.-006-2018

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MIRA

Considerando:

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro, saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el Art. 375 de la Constitución, indica que el Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al habitad y vivienda;

Que, el art. 4 literal f), del COOTAD, instituye que los GAD’s tienen entre uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Art. 53 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 54 literales a) y c) del COOTAD entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el Art. 55 literal b) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art. 415 del COOTAD prevé que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las Municipalidad ejerce en dominio;

Que, el Art. 419 literal c) del COOTAD referente a los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados identifica como bien de dominio privado a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el Art. 436 del COOTAD autoriza a los concejos acordar y autorizar la venta, permuta, hipoteca de los

bienes inmuebles de uso privado, con el voto de los dos tercios de los integrantes;

Que, el inciso quinto del Art. 481.1 del COOTAD regula la enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición;

Que, el inciso final del Art. 486 literal f) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesiónanos de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previstos en este código;

Que, el art. 486, último inciso, del COOTAD, faculta a los concejos municipales y distritales para establecer los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesiónanos de predios que carezcan de título inscrito;

Que, la disposición transitoria vigésimo segunda del COOTAD, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 303 del martes 19 de octubre del 2010, dispone que en el periodo actual de funciones todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados, deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;

Que, es deber de la municipalidad del cantón Mira velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del cantón Espejo, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de los bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;

Que, en el cantón Mira, existen bienes inmuebles urbanos, en posesión de personas naturales y jurídicas o entidades públicas que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la ley son de propiedad del municipio, problema de orden social que debe ser solucionado mediante la adopción de políticas públicas adecuadas;

En uso de las facultades que le confiere el Art. 264 numeral 2 de la Constitución de República del Ecuador y los artículos 7, 56 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

«ORDENANZA PARA REGULAR LA PROPIEDAD

DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE

ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL

PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O

MEDICIÓN Y ADJUDICACIONES FORZOSAS EN

EL CANTÓN MIRA»

38 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

GENERALIDADES

Art. 1.- PRINCIPIOS.- La presente ordenanza se sustenta en principios de: legalidad, generalidad, autonomía municipal, solidaridad y responsabilidad.

CAPÍTULO I

REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O

DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO

URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE

ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN TITULO I

CONDICIONES GENERALES

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente capítulo establece el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el cantón Mira, provenientes de errores de cálculo o medición; con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica de sus bienes inmuebles al propietario.

Art. 3.- OBJETO.- Legalizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbanas o rurales que la municipalidad determine que por un error de cálculo o de medición existen diferencias de superficie respecto del área original que conste en el respectivo título y de conformidad al inciso final del Art. 481.1 del COOTAD, constituyen excedentes y por tanto propiedad municipal para efectos de su enajenación.

Art. 4.- CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y LEGALES:

1. Para los efectos del presente capítulo se entiende: por excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición (en adelante «excedentes o diferencia»), aquellas superficies de terreno que excedan o difieran del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Se entenderá por «excedente», la diferencia en más y, por «diferencia», la disconformidad en menos.

2. Los excedentes a los que se refiere el inciso final del Art. 481.1 del COOTAD, serán adjudicados por la municipalidad al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole al precio del mercado, siempre y cuando el error de cálculo y medición sea superior al 10% del área que conste en la respectiva escritura del terreno, de ser el caso se cobrará por la diferencia que supere a este porcentaje de tolerancia.

Esta venta deberá ser instrumentada mediante escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad de conformidad con los Art. 702 y 1740 del Código Civil.

3. No se sujetarán a lo establecido en los numerales precedentes:

  1. Los bienes inmuebles cuyos títulos de transferencia de dominio no contengan la superficie del terreno; y, siempre que la misma sea igual a los antecedentes del historial de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Mira.
  2. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o ratificatoria de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.

Art. 5.- DIFERENCIAS.- En el caso de detectar diferencias de terreno, es decir que exista menor superficie a la que consta en escrituras, se procederá a actualizar el catastro con la implícita aceptación del propietario(a).

Art. 6.- DETERMINACIÓN DE LINDEROS.- Para la determinación de linderos se podrán considerar tanto la georeferenciación como los elementos físicos permanentes existentes en el predio como: acequias, muros o cerramientos; así también elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

TITULO I

Art. 7.- FORMAS DE DETECCIÓN DE EXCEDENTES Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR.- El Excedente de terreno se determinará en los siguientes casos:

  1. En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobación de desmembraciones, proyectos arquitectónicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo.
  2. Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalización de excedentes objeto de este Título, podrá provenir de la parte interesada.

Art. 8.- INSTANCIA ADMINISTRATIVA COMPETENTE.- La Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mira es la instancia administrativa competente para el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición, objeto de este Título. La adjudicación, en cambio lo realizará el (la) Alcalde (sa) o su delegado/a mediante Resolución Administrativa.

Art. 9.- REQUISITOS.- Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al Jefe(a) de Avalúos y Catastros en formato establecido;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación;
  3. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;

Registro Oficial N° 423 Jueves 7 de febrero de 2019 – 39

  1. Copia del pago del impuesto predial del año en curso;
  2. Certificado de gravámenes actualizado;
  3. Levantamiento topográfico georeferenciado, con dimensiones, identificando colindantes, representando datos de la escritura y del excedente; y,
  4. Declaración juramentada notariada del solicitante, indicando no afectar a terceros., o colindantes.

Art. 10.-PROCEDIMIENTO.- El flujo del procedimiento para la regularización de excedentes, será el siguiente:

  1. Secretaría General, receptará las peticiones y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 9 de esta ordenanza y coordinará con la Jefatura de Avalúos y Catastros la fecha de inspección en caso de ser necesario.
  2. La Jefatura de Avalúos y Catastros realizará la inspección y presentará un informe que debe contener:
  1. La superficie claramente ubicada y definida como excedente, sobre el predio principal.
  2. Si obedece a error de cálculo, deberá indicar donde se produjo el error.
  3. Si no amerita informe de aclaratoria, deberá presentar el informe indicando porque no amerita trámite de excedentes.
  4. De acuerdo al avaluó determinara el valor que corresponde al excedente por la adjudicación, según el fijado en esta ordenanza.
  5. Valor por excedentes:

1.5.1.- En el sector Urbano se cancelará el valor que resulte sobre la operación de la superficie excedente por el valor de metro cuadrado según el avaluó del Catastro Municipal vigente:

EXCEDENTE

VALOR m2

PORCENTAJE

De 0 a 250m2

2%

De 250 a 500m2

3%

De 500 a 1000m2

4%

Mayor a 1000m2

5%

1.5.2.- En el sector Rural se cancelará el porcentaje sobre la operación de la superficie excedente por el valor de metro cuadrado según el avaluó del Catastro Municipal vigente.

EXCEDENTE

VALOR m2

PORCENTAJE

De 0 a 1000m2

15%

De 1000 a 5000m2

16%

De 5000 a 10000m2

17%

De 10000 a 100000m2

18%

De 100000 a 500000m2

19%

Mayor 500000m2

20%

c) La información se remitirá a Jefatura de Rentas genere a fin de que genere el Titulo Crédito correspondiente, para que se cancele dicho valor en la Tesorería Municipal.

En caso de no coincidir el levantamiento presentado con la realidad del terreno, se devolverá el trámite a la Secretaría General.

  1. Una vez realizado el pago, el (la) usuario (a) presentará el documento original de pago en la Jefatura de Avalúos y Catastros para que se remita el expediente al Procurador Sindico, quien previo un control de legalidad del proceso, elaborará La Resolución de adjudicación del excedente. Remitirá el expediente con Dos (2) copias de la resolución para firma del Alcalde.
  2. Una vez suscrita la Resolución de Adjudicación de Excedentes, la Máxima Autoridad a través de Secretaria devolverá el expediente a la Dirección de Avalúos y Catastros y al (la) usuario (a) se le notificará y entregará un ejemplar de la Resolución de Adjudicación, quien procederá a su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Art. 11.- FORMA DE PAGO.- Los (as) beneficiarios (as) podrán pagar el valor indicado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la siguiente manera:

  1. De contado.
  2. Mediante convenio de pago máximo de hasta 3 meses, sin intereses con un 30%) mínimo de abono inicial. En este caso la entrega del Acta de Adjudicación por parte del Procurador Sindico será previa la cancelación total.

TITULO II

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 12.- En ningún caso el (la) Registradora) de la Propiedad del cantón Mira inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que demuestre el usuario(a) que el proceso de legalización por excedente ha concluido.

40 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

Están exentos de esta prohibición, los supuestos de no sujeción establecidos en el Art. 20 numeral 3 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV

ADJUDICACIONES FORZOSAS DE FAJAS

Art. 13.- Se entiende por faja aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización o apertura de vías, etc. no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.

Art. 14.- Las fajas municipales podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de adjudicación forzosa, a través de subasta pública, entre los propietarios de predios colindantes que por razones técnicas determine la Dirección de Obras Públicas.

Art. 15.- Las direcciones municipales que en el ejercicio de sus funciones identifiquen fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicación forzosa y/o subasta pública, deberán informar y solicitar por escrito al Alcalde disponga el inicio del proceso correspondiente.

Art. 16.- Una vez identificada la faja de terreno, se iniciará el proceso que contendrá:

  1. Informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros según corresponda al área urbana o rural.
  2. Informe de la Dirección de Planificación Urbana. Los informes estarán dirigidos al Procurador Sindico, para la elaboración de la Resolución de Adjudicación Forzosa y suscripción por parte del Alcalde o su delegado.

Art. 17.- En caso de haber un solo propietario colindante interesado(a), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, adjudicará de manera directa a éste (a) y su precio será determinado de acuerdo al avalúo catastral.

Art. 18.- Si no se presentare interés por parte de los(as) propietarios(as) colindantes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, expedirá el respectivo título de crédito, por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario(a) colindante que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario; sin que dicho propietario pueda rehusar el pago, aunque alegare que no le interesa adquirir la mencionada faja.

En todos los casos, el valor a cancelarse podrá realizarse hasta en doce (12) meses, mediante convenio de pago, debiéndose entregar la Resolución de Adjudicación Forzosa para su inscripción, luego de realizado el último pago. En el caso de propietarios(as) pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva.

CAPÍTULO V

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS LOTES DE

TERRENO, GRAVÁMENES Y SU VALOR

Art. 19.- DIMENSIÓN DE LOS LOTES DE TERRENO.- Los lotes de terreno a adjudicarse tendrán la superficie y delimitación que se determine en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva la dirección Financiera y la Jefatura de Avalúos y Catastros, debiendo observarse las disposiciones de las Ordenanzas que se creen para el efecto.

Art. 20.- CONVENIENCIA DE LA MUNICIPALIDAD EN LA VENTA DE FAJAS DE TERRENO.- Para el caso de las fajas de terreno, la Comisión de Obras Públicas Municipal en conjunto con la Dirección de Obras Públicas y Jefatura de Avalúos y Catastros, determinarán en el informe correspondiente, la conveniencia o no de la venta que se solicita.

Art. 21.- VALOR DEL TERRENO.- En base a los principios de Solidaridad y Subsidiariedad y Sustentabilidad del desarrollo y de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales contemplados en el COOTAD, y por ser política de Desarrollo Social y Económico de la Población del Cantón Mira, para que todos y todas los ciudadanos tengan la oportunidad de legalizar los lotes de terrenos que han mantenido en posesión y principalmente las personas de escasos recursos económicos, pagaran el 5% del avaluó por lotes y fajas de terreno de propiedad municipal.

Art. 22.- EL VALOR DE VENTA O ADJUDICACIÓN DE LAS FAJAS DE TERRENO.- Estará sujeto al proceso de subasta pública, no pudiendo ser este menor al valor que consta en el registro catastral.

Art. 23.- FORMA DE PAGO.- Los beneficiarios tendrán la posibilidad de realizar su pago en moneda de curso legal vigente a la fecha en el país

Art. 24.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Los lotes de terreno materia de la escrituración y adjudicación amparados en la presente ordenanza, no podrán ser enajenados por el lapso mínimo de cinco (5) años contados a partir de la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad Municipal, debiendo constar esta prohibición en una cláusula de la mencionada escritura pública, e inscribirse conjuntamente con la adjudicación en el Registro de la Propiedad.

No obstante a lo anterior, los beneficiarios de este tipo de propiedades podrán hipotecarlas para acogerse a los incentivos y beneficios que ofrecen las diferentes instancias gubernamentales, para que accedan a préstamos para construcción y mejoramiento de vivienda o sus similares.

Art. 25.- NECESIDAD URGENTE DE VENDER. – Si el propietario se viere precisado a vender el lote de terreno antes del plazo indicado en el Art. 39, será única y exclusivamente por razones emergentes demostradas

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ante el concejo del GADM- Mira, o para subrogación con otro inmueble de mejores condiciones, justificando con las correspondientes escrituras de promesas de compra venta del nuevo bien inmueble, en el cual se impondrá la prohibición indicada hasta el tiempo señalado; el mismo que procederá a levantar la prohibición que pesa sobre la propiedad a través de una resolución que respalde su actuación, pudiendo una vez revisados los informes de los departamentos respectivos aprobar o negar lo solicitado.

Art. 26.- CADUCIDAD.- La venta de terrenos municipales cuyas escrituras no se hayan inscrito por cualquier causa en el plazo de un año, luego de tener el acto resolutorio del Concejo caducarán en forma automática sin necesidad de que así lo declare el concejo del GADM-Mira.

Art. 27.- DEFINICIONES:

  1. Bienes Mostrencos.- Son aquellos predios ubicados al interior de las áreas urbanas y de expansión urbana del cantón, que se encuentren abandonados y sin uso.
  2. Posesión.- Se entenderá como posesión la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionario será reputado como dueño mientras otra persona no justifique serlo.
  3. Área urbana o urbanizable.- Aquellas áreas que en base a la existencia de infraestructura básica y/o densidad poblacional, la municipalidad lo haya declarado mediante ordenanza como área urbana o urbanizable.
  4. Lote.- Se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanas, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
  5. Fajas.- Se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente a los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.
  6. Excedentes o diferencias.- Se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole el precio de mercado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los predios ubicados en el área urbana que no estén debidamente registrados en el catastro por desidia

o desinterés de los (as) propietarios(as) o posesiónanos (as) se sujetará a las normas establecidas en la Ordenanza que regula los procesos de bienes mostrencos.

SEGUNDA.- Las normas establecidas en la presente ordenanza regulan única y exclusivamente a los casos considerados como excedentes, sobre un título legalmente inscrito.

TERCERA.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

CUARTA.- Toda la información y/o documentación que se presenten dentro de los procesos de regulen la legalización de excedentes según esta Ordenanza, será verídica y verificable por los funcionarios municipales, con la gravedad de ser sancionados conforme a la ley, en caso de verificarse su falsedad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mira, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, gaceta oficial y pagina web institucional.

Dado y firmado en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mira, a los diez días del mes de diciembre del 2018.

Mira, 10 de diciembre del 2018.

f.) Walter Villegas, Alcalde del cantón Mira.

f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA PARA REGULAR LA PROPIEDAD DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN Y ADJUDICACIONES FORZOSAS EN EL CANTÓN MIRA.», fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, en dos Sesiones Ordinarias realizadas los días 05 y 10 de diciembre del año dos mil diez y ocho .

Mira, 12 de diciembre del 2018.

f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MIRA.- En Mira, 13 de diciembre del 2018, a las 15H00.- De conformidad con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de Organización Teritoril Autnmía y42 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MIRA.- En Mira, a los 17 días del mes de diciembre del año 2018, a las 10h00.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República SANCIONO, la presente Ordenanza Municipal.- Por Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Walter Villegas, Alcalde del cantón Mira.

CERTIFICO: Que el Sr. Walter Villegas Guardado, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mira, firmo y sancionó «LA ORDENANZA PARA REGULAR LA PROPIEDAD DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN Y ADJUDICACIONES FORZOSAS EN EL CANTÓN MIRA.», a los 17 días del mes de diciembre del 2018

f.) Ab. Andrés Enríquez, Secretario del Concejo.

EL ILUSTRE CONCEJO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes».

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos».

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, permite: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…».

Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, el literal a) del Art. 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el Art. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece en su inciso cuarto que «….las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…»;

Que, el Art. 431 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización manda que «…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de

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actividades que afecten al mismo. Si se produjeren actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución»;

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo;

Que, en el segundo párrafo del Art. 103 de la Ley Orgánica de Salud, se establece que «Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país»;

Que, el Art. 27 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 de fecha 12 de abril de 2017, establece entre las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales las siguientes: elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos y, generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda;

Que, en el Art. 237 del Código Orgánico Ambiental se dispone que, «Todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria»;

Que, el Art. 238 del Código Orgánico Ambiental manda que, «Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código. Serán responsables solidariamente, junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental. También responderán solidariamente las personas que no realicen la verificación de la autorización

administrativa y su vigencia, al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando corresponda, de conformidad con la normativa secundaria»;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 026, del 28 de febrero de 2008, expedido por el Ministerio del Ambiente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; procesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B;

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, del 28 de febrero de 2008, expedido por el Ministerio del Ambiente, establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el Anexo C;

Que, «REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS», expedido por las ministras del Ambiente y de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014, en el numeral 1 del artículo 5, establece que son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: «Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios conforme los lineamentos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa, contando con el Permiso Ambiental respectivo, o a través de gestores externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, expedido por la Ministra del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo de 2015, se emitió la Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria; y en su Art. 2 se establecen principios de aplicación obligatoria, entre los cuales se puede mencionar el principio «Precautorio o de Precaución», «Quien Contamina Paga», «Corresponsabilidad en materia ambiental», «De la Cuna a la Tumba», «Responsabilidad Extendida del Productor y/o Importador», entre otros, principios que buscan dirigir la gestión en términos de la calidad ambiental, así como establecer la responsabilidad frente a los daños ambientales;

Que, el Art. 47 del Libro VI Texto Unificado de Legislación Secundaria, manda que, «el Estado Ecuatoriano declara

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como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y desechos peligrosos y/o especiales»;

Que, el literal g) del Art. 88 del Libro VI Texto Unificado de Legislación Secundaria, establece que el Generador en su calidad de titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, tiene como una de sus responsabilidades el «Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable»;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN NANGARITZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- A través de la presente Ordenanza se regula, el almacenamiento, la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos, dentro del cantón Nangaritza.

Art. 2.- Los desechos sanitarios se clasifican en:

1. Desechos Peligrosos:

1.1 Infecciosos

a. Biológicos

b. Anátomo-Patológicos

c. Corto-punzantes

d. Cadáveres o partes de animales provenientes de establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación

  1. Químicos (caducados o fuera de especificaciones)
  2. Farmacéuticos (medicamentos caducados, fuera de especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos médicos
  3. Radiactivos

1.5) Otros descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional

2. Desechos o residuos no peligrosos:

  1. Biodegradables
  2. Reciclables
  3. Comunes

Art. 3.- La presente Ordenanza rige para todos los establecimientos públicos o privados ubicados dentro del cantón Nangaritza y que generen desechos sanitarios peligrosos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  1. Establecimientos de salud: hospitales, clínicas, centros y subcentros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, dispensarios, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines;
  2. Centros y clínicas veterinarias;
  3. Centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes o centros de estética y belleza, salas de spa y locales de tatuaje;
  4. Otros de características similares.

Art. 4.- Constituye obligación de los establecimientos antes mencionados, el realizar la separación, clasificación y almacenamiento diferenciado de los desechos sanitarios peligrosos que genere, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en las disposiciones que constan en la presente Ordenanza.

Art. 5.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, como requisito previo para la obtención y/o renovación del permiso municipal de funcionamiento, los establecimientos descritos en el Art. 3 de la presente Ordenanza, deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Contrato de prestación de servicios de recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos, suscrito con un Gestor Ambiental autorizado por el GAD del Cantón Nangaritza. Los costos que demanden la prestación de dichos servicios deberán ser asumidos directamente por dichos establecimientos.
  2. Para el permiso de funcionamiento correspondiente al año 2019, se debe presentar el Registro de Generador de Desechos Peligrosos emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
  3. Para el permiso de funcionamiento correspondiente al año 2019 y siguientes, la Declaración Anual

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presentada a la Autoridad Ambiental Nacional, sobre la generación y manejo de desechos peligrosos realizada durante el año calendario anterior.

Art. 6.- No están comprendidos en el ámbito de esta Ordenanza los desechos de naturaleza radioactiva, los cuales deberán ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a nivel nacional.

CAPÍTULO II

DEL ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS

SANITARIOS PELIGROSOS

Art. 7.- Los desechos sólidos previo a su recolección deberán ser clasificados y dispuestos en recipientes y fundas plásticas debidamente etiquetados, inmediatamente después de su generación en el mismo lugar de origen, cuyo tamaño dependerá del volumen de generación, espacio físico y frecuencia de recolección, de conformidad con lo previsto en la Norma Técnica correspondiente, de acuerdo a las siguientes directrices:

Desechos Sanitarios Peligrosos:

a. Fundas de color rojo a prueba de goteo para los desechos infecciosos. Dichas fundas deberán contar con las respectivas etiquetas que permitan identificar si se tratan de desechos biológicos, anátomo-patológicos o que contengan cadáveres o partes de animales.

b. Recipientes resistentes a la perforación, al impacto, debidamente identificados y etiquetados, para los desechos corto punzantes, los cuales previo a su transporte se cerrarán herméticamente, permaneciendo así durante todas las etapas de su gestión interna.

c. Para el caso de placentas u otros desechos anátomo- patológicos similares que presenten escurrimiento de fluidos corporales, éstos deberán ser tratados previamente con productos químicos que deshidraten o solidifiquen el desecho, conforme los lineamientos establecidos en la Norma Técnica correspondiente.

d. Los desechos infecciosos tales como: anátomo- patológicos, placentas, desechos de cadáveres de animales y partes de animales, se mantendrán en refrigeración a una temperatura máxima de cuatro grados centígrados (4 °C) durante su almacenamiento final, previo a su entrega a un Gestor Ambiental autorizado.

e. Los desechos químicos se segregarán en la fuente, se acondicionarán y manipularán de acuerdo a las instrucciones constantes en sus etiquetas y/o hojas de seguridad

f. Los desechos de medicamentos parcialmente consumidos, incluyendo sus empaques y

presentaciones, se recolectarán en cajas de cartón resistentes, debidamente identificadas

g. Los desechos de medicamentos citostáticos, generados en tratamientos de quimioterapia, se depositarán en recipientes rígidos de color amarillo de cierre hermético a prueba de perforaciones, resistentes a agentes químicos, debidamente sellados y etiquetados

h. Otros desechos peligrosos deberán ser almacenados conforme la Normativa Ambiental y Normativa Técnica correspondiente.

i. Los desechos sanitarios peligrosos deberán permanecer dentro del sitio establecido para su almacenamiento final hasta su recolección por parte del Gestor Ambiental autorizado. Por ningún concepto estos desechos deberán exponerse en la vereda o en el exterior del establecimiento.

Art. 8.- Los sitios o lugares para el almacenamiento final de los desechos sanitarios peligrosos, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Estar ubicados en zonas no próximas a viviendas o predios colindantes y donde se reduzcan los riesgos de posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;
  2. Contar con un sistema de desagüe que conduzca los líquidos a la red de alcantarillado;
  3. Contar con un sistema de extinción de incendios;
  4. Contar con la debida señalización e información necesaria, en lugares y formas visibles, relativo al tipo de desechos almacenados y su peligrosidad;
  5. Las paredes deben estar construidas con material no inflamable y de fácil limpieza y desinfección;
  6. Disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los desechos de la intemperie;
  7. Contar con ventilación suficiente;
  8. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección;
  9. Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza periódica del sitio; y,
  10. Hallarse ubicado en un sitio de fácil acceso para los vehículos destinados para la recolección de tales desechos.

CAPÍTULO III

DE LA GESTIÓN EXTERNA DE LOS DESECHOS

SANITARIOS PELIGROSOS

Art. 9.- El manejo externo de los desechos sanitarios peligrosos, que incluyen las fases de recolección

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selectiva, transporte, tratamiento y disposición final, podrá ser realizado por uno o varios Gestores Ambientales previamente registrados y autorizados por el GAD del Cantón Nangaritza.

Para tal efecto el GAD del Cantón Nangaritza realizará una convocatoria pública en uno o varios medios de comunicación que considere convenientes. Luego del trámite pertinente, registrará y autorizará a aquellos Gestores Ambientales que cumplan con lo previsto en el Art. 11 de esta Ordenanza, debiendo posteriormente suscribirse un Convenio para formalizar dicha autorización.

Art. 10.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sanitarios peligrosos estará sujeto al pago de una tarifa a favor de la prestadora del servicio, por parte de los Generadores de este tipo de desechos, sin excepción, la misma que constará en el contrato respectivo suscrito entre las partes.

Art. 11.- Para prestar los servicios de gestión integral de los desechos sanitarios peligrosos, dentro del cantón Nangaritza, los Gestores Ambientales interesados deberán registrarse en la Municipalidad de Nangaritza, con el objeto de legalizar su actividad y obtener la autorización correspondiente.

Con el propósito de acreditar y justificar su capacidad técnica, ambiental y legal, los Gestores Ambientales interesados, deberá presentar como mínimo la siguiente documentación:

  • Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente que autorice al Gestor Ambiental a realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sanitarios peligrosos;
  • Descripción del proceso de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos que desempeña la empresa, mismo que debe cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente;
  • Descripción de las características de los vehículos a ser utilizados para la recolección y transporte de los desechos, los cuales deben cumplir con las características establecidas en la Ley;
  • Fotocopias de la o las matrículas actualizadas y vigentes de dichos vehículos;
  • Fotocopias de la licencia tipo «E» de los choferes responsables de los vehículos;
  • Fotocopias de los certificados de aprobación del curso de transporte terrestre de materiales peligrosos, emitido por el Ministerio del Ambiente, del o los conductores de los vehículos;
  • Descripción de los métodos de tratamiento que propone para cada tipo de desecho sanitario peligroso, métodos que deberán constar en su Licencia Ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente, debiendo al menos contar con un sistema de esterilización mediante autoclave y con un sistema de incineración controlada;

y.

  • Fotocopias de pólizas vigentes de responsabilidad civil y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Art. 12.- El Gestor Ambiental autorizado será el responsable de implementar un programa de recolección y transporte de desechos sanitarios peligrosos, que incluya las rutas, frecuencias y horarios respectivos.

Las frecuencias de recolección se establecerán de acuerdo a la cantidad de desechos que genere cada usuario.

Art. 13.- Los generadores de desechos sanitarios peligrosos deberán obligatoriamente adoptar programas y medidas de minimización y reducción de los mismos.

Art. 14.- Constituye obligación de los generadores de desechos sanitarios peligrosos, entregar los mismos, únicamente al Gestor o Gestores Ambientales autorizados por el GAD del Cantón Nangaritza, con quien haya suscrito el contrato respectivo.

Art. 15.- No se recolectarán desechos sanitarios peligrosos que se encuentren almacenados de manera incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtración de líquidos, objetos corto punzantes fuera de recipientes de plástico rígidos, órganos o tejidos no deshidratados u otros. En estos casos, el GAD del Cantón Nangaritza aplicará las sanciones previstas en esta Ordenanza.

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL, DE LAS CONTRAVENCIONES,

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO

Art. 16.- Corresponde al GAD del Cantón Nangaritza, vigilar el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual deberá efectuar supervisiones e inspecciones a los locales o establecimientos en los que se generen desechos sanitarios, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligación de dichos establecimientos permitir el ingreso al personal autorizado por el GAD del Cantón Nangaritza.

Estas inspecciones tendrán como único objetivo verificar el acatamiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normas aplicables en lo relativo a la gestión interna de los desechos sanitarios peligrosos.

Art. 17.- El control y juzgamiento de las infracciones previstas en esta Ordenanza, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaría Municipal.

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Art. 18.- Sin perjuicio de la intervención del GAD del Cantón Nangaritza, para prevenir, impedir o remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente; impondrá sanciones, observando el debido proceso, de la siguiente forma:

a. El juzgamiento por el cometimiento de una infracción o contravención a la presente Ordenanza se someterá a lo fijado en el Título VIII, del Capítulo VII, sección IV del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Podrá iniciar de oficio o por la presentación de una denuncia por la acción popular concedida a la ciudadanía para denunciar el cometimiento de una infracción.

b. El procedimiento administrativo se sancionador iniciará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los informes tendientes a establecer la veracidad del hecho a juzgarse y más documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho, auto con el cual se notificará al supuesto infractor.

c. Agotado el juzgamiento de hallarse responsabilidad del juzgado se procederá a la imposición de las multas previstas en la presente Ordenanza, las cuales se impondrán independientemente de los costos de reparación y podrán ser cobradas por la vía coactiva una vez ejecutoriada la resolución.

d. Para la graduación de la pena se tomará en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes de la infracción, en todo caso las infracciones y las multas a imponerse serán las detalladas en la presente Ordenanza.

Art. 19.- En los casos que fuere posible el GAD del Cantón Nangaritza, para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas.

Art. 20.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituyen prueba plena la información que proporcionen los funcionarios del GAD del Cantón Nangaritza o la remitida por el Gestor Ambiental autorizado.

Art. 21.- Las contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en contravenciones de primera, segunda y tercera clase y en contravenciones graves.

Art. 22.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes:

  1. No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o áreas de almacenamiento final de los desechos sanitarios peligrosos;
  2. No entregar los desechos sanitarios peligrosos para su recolección en los horarios y días establecidos por el Gestor Ambienta autorizado; y,
  3. Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente Ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda o tercera clase o como contravenciones graves.

Art. 23.- Se consideran contravenciones de segunda clase las siguientes:

  1. No almacenar apropiadamente los desechos sanitarios peligrosos en las fundas y/o recipientes establecidos en esta Ordenanza y en la Ley; y,
  2. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un período de 60 días calendario.

Art. 24.- Se consideran contravenciones de tercera clase las siguientes:

  1. Exponer los desechos sanitarios peligrosos en la vía pública o fuera del área de almacenamiento final; y,
  2. Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un período de 60 días calendario.

Art. 25.- Se consideran contravenciones graves las siguientes:

  1. Quemar los desechos sanitarios peligrosos;
  2. Mezclar los desechos sanitarios peligrosos y no peligrosos, o de distinta naturaleza (infecciosos, químicos, farmacéuticos, radioactivos u otros), en un mismo recipiente o funda;
  3. Usar ductos internos para la evacuación de desechos sanitarios peligrosos;
  4. Almacenar desechos sanitarios peligrosos a cielo abierto o en áreas que no reúnan las condiciones establecidas en esta Ordenanza;
  5. Arrojar o abandonar desechos sanitarios peligrosos en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado;
  6. Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando acceso a la información o bloqueando la toma de muestras fotográficas o la realización de exámenes; y,
  7. La reincidencia en las contravenciones de tercera clase en un período de un año.

48 – Jueves 7 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 423

Art. 26.- El desconocimiento de las normas y procedimientos del manejo de desechos sanitarios no exime de responsabilidad al infractor.

Art. 27.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalladas en la presente Ordenanza serán las siguientes:

a. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de primera clase serán sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado;

b. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de segunda clase serán sancionadas con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) de un de salario básico unificado;

c. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de tercera clase serán sancionadas con una multa igual a un salario básico unificado; y,

d. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones graves serán sancionadas con una multa igual a dos salarios básicos unificados.

Dependiendo de la gravedad de la contravención cometida o la reincidencia en su cometimiento, el GAD del Cantón Nangaritza podrá, independiente de la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Para la rehabilitación de la clausura temporal se considerará la corrección de la conducta tipificada y la reparación de los daños causados.

Art. 28.- Las sanciones administrativas serán impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y ambientales a que hubiera lugar.

Art. 29.- Cuando intervenga el GAD del Cantón Nangaritza, de manera directa o indirecta en la prevención y reparación de daños o incumplimientos, se cobrarán los costos de intervención con un veinte por ciento de recargo.

Art. 30.- La recuperación de las multas y de los costos de intervención las hará el GAD del Cantón Nangaritza de manera directa o a través de terceros mediante la suscripción de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En cuanto a las definiciones sobre los desechos sanitarios peligrosos se estará a lo establecido en el «REGLAMENTO INTERMINISTERIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS SANITARIOS»,

expedido por las ministras del Ambiente y de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial No. 379, de fecha 20 de noviembre de 2014.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza se mantendrá como Ordenanza de carácter especial sobre las ordenanzas que traten sobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, además se publicará en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

f.) Lic. Guillermo Zhiñin Quezada, Alcalde.

f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO:

Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Nangaritza, en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el 12 de diciembre de 2018, y en segundo debate en la Sesión Ordinaria realizada el 19 de diciembre de 2018, fecha esta última en que se aprobó definitivamente. – Guayzimi, 20 de diciembre de 2018, a las 10H00.

f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA.- Guayzimi, 20 de diciembre de 2018, a las 15H30.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la «ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS EN EL CANTÓN NANGARITZA», para que entre en vigencia, a cuyo efecto se publicará en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal y página web institucional.

f.) Lic. Guillermo Zhiñin Quezada Mgs., Alcalde.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el Lic. Guillermo Zhiñin Quezada, Alcalde del Cantón Nangaritza, en la fecha y hora señalada. Guayzimi, 20 de diciembre de 2018, a las 16H00. CERTIFICO.

f.) Ab. Magno Sarango Gualan, Secretario del Concejo.