AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 06 de febrero de 2019 (R. O.422, 06 ā€“febrero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL:

040…….. ExpĆ­dese el Plan Nacional de PrevenciĆ³n de la Violencia contra la NiƱez y Adolescencia y de PromociĆ³n de Parentalidades Positivas

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

AcĆ©ptese la solicitud de repatriaciĆ³n de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2019-0021-A Winston William Espinoza EstupiƱƔn

MJDHC-CGAJ-2019-0022-A Orlin Guillermo EstupiƱƔn Perea

MJDHC-CGAJ-2019-0023-A Ronald Gabriel Fuentes Quiroz

MJDHC-CGAJ-2019-0024-A Fausto Mario Gaspar GonzƔlez

ACUERDO INTERMINISTERIAL

MINISTERIOS DEL INTERIOR

Y DE TURISMO:

0005…… AutorĆ­cese a nivel nacional la ampliaciĆ³n de los horarios de funcionamiento, del expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los establecimientos y locales sujetos al control de los ministerios del Interior y de Turismo

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO:

ARCH-2019-0021-RES ModifĆ­quese las siguientes resoluciones Nos. ARCH-DE-2015-0044-RES de 29 de julio de 2015, ARCH-DE-2016-0079-RES de 09 de noviembre de 2016, ARCH-2017-0008-RES de 16 de marzo de 2017; y, ARCH-2018-0248-RES de 17 de octubre de 2018

ARCH-2019-0022-RES FĆ­jense las tarifas para flete del transporte terrestre de combustible, para las rutas principales y emergentes

2 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

PĆ”gs.GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n Olmedo: Que establece el RĆ©gimen Administrativo para la prestaciĆ³n del servicio de taxi convencional

No. 040

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el acĆ”pite relativo a los Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, en su artĆ­culo 35, establece: que Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ».;

Que, la Carta Magna del Estado, en la secciĆ³n relativa a las niƱas, niƱos y adolescentes, determina: Ā«Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas. Las niƱas, niƱos y adolescentes tendrĆ”n derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirĆ” la satisfacciĆ³n de sus necesidades sociales, afectivoemocionales y culturales, con el apoyo de polĆ­ticas intersectoriales nacionales y locales. Art. 45.-Las niƱas, niƱos y adolescentes gozarĆ”n de los derechos comunes del ser humano, ademĆ”s de los especĆ­ficos de su edad. El Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” la vida, incluido el cuidado y protecciĆ³n desde la concepciĆ³n. Las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fĆ­sica y psĆ­quica; a su identidad, nombre y ciudadanĆ­a; a la salud integral y nutriciĆ³n; a la educaciĆ³n y cultura, al deporte y recreaciĆ³n; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participaciĆ³n social; al respeto de su libertad y dignidad; a

ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir informaciĆ³n acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizarĆ” su libertad de expresiĆ³n y asociaciĆ³n, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demĆ”s formas asociativas. Art. 46.- El Estado adoptarĆ”, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes: 1. AtenciĆ³n a menores de seis aƱos, que garantice su nutriciĆ³n, salud, educaciĆ³n y cuidado diario en un marco de protecciĆ³n integral de sus derechos. 2. ProtecciĆ³n especial contra cualquier tipo de explotaciĆ³n laboral o econĆ³mica. Se prohĆ­be el trabajo de menores de quince aƱos, y se implementarĆ”n polĆ­ticas de erradicaciĆ³n progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes serĆ” excepcional, y no podrĆ” conculcar su derecho a la educaciĆ³n ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetarĆ”, reconocerĆ” y respaldarĆ” su trabajo y las demĆ”s actividades siempre que no atenten a su formaciĆ³n y a su desarrollo integral. 3. AtenciĆ³n preferente para la plena integraciĆ³n social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizarĆ” su incorporaciĆ³n en el sistema de educaciĆ³n regular y en la sociedad. 4.- ProtecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ć­ndole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas vĆ­ctimas sean niƱas, niƱos y adolescentes serĆ”n imprescriptibles. 5. PrevenciĆ³n contra el uso de estupefacientes o psicotrĆ³picos y el consumo de bebidas alcohĆ³licas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. AtenciĆ³n prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. ProtecciĆ³n frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a travĆ©s de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminaciĆ³n racial o de gĆ©nero. Las polĆ­ticas pĆŗblicas de comunicaciĆ³n priorizarĆ”n su educaciĆ³n y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demĆ”s especĆ­ficos de su edad. Se establecerĆ”n limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que: Ā«A las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, del capĆ­tulo correspondiente a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 3

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 276, determina que: Ā«El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciĆ³n en el marco de los principios y derechos que establece la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo, 341 manifiesta que: Ā«El Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidadĀ»;

Que, la ConvenciĆ³n de los Derechos del NiƱo fue ratificada por Ecuador en 1990. A partir de ese momento, el paĆ­s asumiĆ³ la obligaciĆ³n de, por un lado, aplicar y observar los mandatos contenidos en dicho instrumento internacional y, por otro, presentar informes periĆ³dicos sobre los avances en cuanto al ejercicio de los derechos de la niƱez y adolescencia.;

Que, en diciembre de 2017, los miembros del ComitĆ© de los Derechos del NiƱo, expusieron las observaciones al Ćŗltimo informe presentado por el Estado ecuatoriano ante el Gabinete Sectorial Social, las mismas que incluyen preocupaciones en cuanto a: la falta de garantĆ­a de un sistema especializado para los niƱos, la ausencia de un ente rector nacional en materia de niƱez y adolescencia, la violencia, malos tratos y abuso sexual contra los niƱos, la salud de los adolescentes, justicia juvenil, la situaciĆ³n de los niƱos de minorĆ­as Ć©tnicas y/o grupos indĆ­genas y la modalidad de adopciones en el paĆ­s.;

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, respecto al interĆ©s superior del niƱo, en su artĆ­culo 11, prescribe: Ā«Art. 11.- El interĆ©s superior del niƱo. El interĆ©s superior del niƱo es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interĆ©s superior se considerarĆ” la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niƱos, niƱas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizaciĆ³n de sus derechos y garantĆ­as. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad Ć©tnica y cultural. El interĆ©s

superior del niƱo es un principio de interpretaciĆ³n de la presente Ley. Nadie podrĆ” invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opiniĆ³n del niƱo, niƱa o adolescente involucrado, que estĆ© en condiciones de expresarlaĀ»‘.;

Que, el CĆ³digo ibĆ­dem, en su artĆ­culo 12, determina: Ā«Art. 12.- Prioridad absoluta.- En la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y en la provisiĆ³n de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niƱez y adolescencia, a las que se asegurarĆ”, ademĆ”s, el acceso preferente a los servicios pĆŗblicos y a cualquier clase de atenciĆ³n que requieran. Se darĆ” prioridad especial a la atenciĆ³n de niƱos y niƱas menores de seis aƱos. En caso de conflicto, los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demĆ”s. Ā«;

Que, la ley OrgĆ”nica de Consejos de Igualdad, en sus DISPOSICIONES REFORMATORIAS, establece: Ā«Primera.-En los artĆ­culos 47, letra b; 9, 15, 43 agregados luego del articulo 125; 170 inciso final, 183, 188, 195, 300 y 388 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia SustitĆŗyase la frase Ā«Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia Ā» por Ā«Ministerio encargado de los asuntos de inclusiĆ³n econĆ³mica y socialĀ», en su calidad de rector de la polĆ­tica pĆŗblica de protecciĆ³n social integral. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombrĆ³ a la seƱora Lourdes Berenice Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 329, de 19 de junio de 2015, establece: Ā«Art. 5.- MisiĆ³n.- Definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆ­a popular y solidaria. GESTIƓN DE INCLUSIƓN SOCIAL. MisiĆ³n: Proponer y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas direccionadas a promover, proteger, prevenir y contribuir a la restituciĆ³n de derechos sociales de las personas en todo su ciclo de vida, a travĆ©s de la prestaciĆ³n de servicios correspondientes a desarrollo infantil, juventud, adultos mayores, protecciĆ³n especial y discapacidades con Ć©nfasis en aquella poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad y grupos de atenciĆ³n prioritaria. GESTIƓN DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL. MisiĆ³n: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las polĆ­ticas a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de planes, programas, estrategias, proyectos y servicios para el desarrollo infantil integral, dirigidos a niƱas y niƱos hasta los tres aƱos de edad, con Ć©nfasis en aquella poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad y grupos de atenciĆ³n prioritaria.Ā»;

4 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

Que, el 4 de febrero de 2018 se realizĆ³ el ReferĆ©ndum, en el que se consultĆ³ a la ciudadanĆ­a, a travĆ©s de la pregunta No. 4, respecto a enmendar la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador a efectos de que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niƱas, niƱos y adolescentes. En este sentido, la ciudadanĆ­a se pronunciĆ³, mayoritariamente, a favor de dicha reforma con el 73,53% de los votos vĆ”lidos;

Que, es necesario expedir un Ā«Plan Nacional de PrevenciĆ³n de la Violencia Contra la NiƱez y Adolescencia y de PromociĆ³n de Parentalidades Positivas del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y SocialĀ»;

Que, mediante informe tĆ©cnico, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especia, recomendĆ³ a la mĆ”xima Autoridad, la suscripciĆ³n de un Acuerdo Ministerial que contenga el Ā«Plan Nacional de PrevenciĆ³n de la Violencia Contra la NiƱez y Adolescencia y de PromociĆ³n de Parentalidades Positivas del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y SocialĀ».

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

ARTƍCULO ƚNICO: Expedir el: Ā«PLAN NACIONAL DE PREVENCIƓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIƑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE PROMOCIƓN DE PARENTALIDADES POSITIVAS DEL MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIALĀ».

Documento que consta anexo y forma parte del presente Instrumento.

DISPOSICIƓN GENERAL

Primera: El Ā«PLAN NACIONAL DE PREVENCIƓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIƑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE PROMOCIƓN DE PARENTALIDADES POSITIVAS DEL MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIALĀ», constituye un documento de aplicaciĆ³n general y observancia obligatoria para los funcionarios del MIES.

Segunda: De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, encĆ”rguese al Viceministerio de InclusiĆ³n Social a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 05 de octubre de 2018.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-18 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

Contenido

  1. IntroducciĆ³n
  2. Contexto
  3. Fundamentos

3.1 Marco Conceptual

  1. Marco Institucional
  2. Marco Legal
  3. Marco ProgramƔtico
  1. El Plan Nacional de ErradicaciĆ³n de la Violencia de GĆ©nero, hacia la NiƱez, Adolescencia y Mujeres
  2. Plan Nacional de Desarrollo
  3. Objetivos de Desarrollo Sostenible
  1. AnĆ”lisis de la SituaciĆ³n de Violencia
  2. Enfoques
  3. Plan contra la Violencia a NiƱas, NiƱos y Adolescentes y PromociĆ³n de Parentalidades Positivas
  1. Objetivo General del Plan
  2. Meta
  3. Ejes
  1. Hoja de Ruta para la ImplementaciĆ³n del Plan a Cuatro AƱos.
  2. BibliografĆ­a

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 5

1. IntroducciĆ³n

La ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo fue ratificada por Ecuador en 1990. A partir de ese momento, el paĆ­s asumiĆ³ la obligaciĆ³n de, por un lado, aplicar y observar los mandatos contenidos en dicho instrumento internacional y, por otro, presentar informes periĆ³dicos sobre los avances en cuanto al ejercicio de los derechos de la niƱez y adolescencia.

En este marco, en diciembre de 2017, los miembros del ComitĆ© de los Derechos del NiƱo, expusieron las observaciones al Ćŗltimo informe presentado por el Estado ecuatoriano ante el Gabinete Sectorial Social, las mismas que incluyen preocupaciones en cuanto a la falta de un sistema especializado para la protecciĆ³n de los niƱos, niƱas y adolescentes, la ausencia de un ente rector nacional en materia de niƱez y adolescencia, la violencia, malos tratos y abuso sexual contra los niƱos, niƱas y adolescentes, la salud de los adolescentes, la situaciĆ³n de la justicia juvenil, la situaciĆ³n de los niƱos, niƱas y adolescentes indĆ­genas y la modalidad de adopciones en el paĆ­s.

Con este antecedente, el Gobierno Nacional, a travĆ©s de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, propuso la suscripciĆ³n de un Ā«Pacto con niƱos, niƱas y adolescentesĀ», con el fin de:

  • Expresar la decisiĆ³n del Gobierno Nacional de velar por el respeto, protecciĆ³n y garantĆ­a de los derechos humanos de los niƱos niƱas y adolescentes en el Ć”mbito pĆŗblico como en el privado.
  • Consolidar los avances en el ejercicio y garantĆ­a de los derechos de los niƱos niƱas y adolescentes.
  • Establecer el proceso de restituciĆ³n de derechos conculcados a niƱos niƱas y adolescentes
  • Mitigar los efectos que genera la violencia en el desarrollo y autonomĆ­a de niƱos niƱas y adolescentes.
  • Convocar a los distintos actores de la sociedad a resignificar el paradigma de niƱez y adolescencia promoviendo espacios de participaciĆ³n y libre expresiĆ³n para su inclusiĆ³n en condiciones de igualdad con el resto de sujetos sociales.
  • Garantizar la inversiĆ³n pĆŗblica en los programas y servicios que propendan al desarrollo y garantĆ­a de los derechos de los niƱos niƱas y adolescentes.

Adicionalmente, en febrero de 2018 en el paĆ­s se convocĆ³ a un referĆ©ndum, en el que entre otros temas se consultĆ³ a la ciudadanĆ­a a travĆ©s de la pregunta 4 sobre la necesidad de enmendar la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niƱas, niƱos y adolescentes. La ciudadanĆ­a se pronunciĆ³, mayoritariamente, a favor de dicha reforma con el 73,53% de los votos vĆ”lidos.

En este marco, el Plan Nacional de PrevenciĆ³n de la Violencia contra la NiƱez y Adolescencia y de PromociĆ³n de Parentalidades Positivas del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social responde a: i) las observaciones del

ComitĆ© sobre los Derechos del NiƱo y ii) a la pregunta 4 del referĆ©ndum de 20181, y su ejecuciĆ³n es un compromiso del Ā«Pacto con niƱos, niƱas y adolescentesĀ» firmado por la Vicepresidencia de la RepĆŗblica a nombre del Gobierno del Ecuador.

Este Plan ha sido construido por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social en cumplimiento a su misiĆ³n de definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad. Su implementaciĆ³n serĆ” coordinada por la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial a fin de cumplir su misiĆ³n dirigida a planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las polĆ­ticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios en el Ć”mbito de la protecciĆ³n especial, a travĆ©s de, entre otras iniciativas, la prevenciĆ³n de la vulneraciĆ³n de derechos.

Este Plan ha sido retroalimentado con los aportes de las y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, gobiernos autĆ³nomos descentralizados, instituciones pĆŗblicas que estĆ”n construyendo la Red Nacional Contra la Violencia a NiƱas, NiƱos y Adolescentes.

La violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes es una vulneraciĆ³n a los derechos humanos y, por ende la implementaciĆ³n de este Plan requiere la participaciĆ³n activa de importantes actores polĆ­ticos y sociales; principalmente, a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las organizaciones no gubernamentales, las agencias de Naciones Unidas y otros organismos de cooperaciĆ³n internacional, con los que el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social promoverĆ” el fortalecimiento de la coordinaciĆ³n interinstitucional.

El Plan Nacional de PrevenciĆ³n de la Violencia contra NiƱas, NiƱos y Adolescentes y de PromociĆ³n de Relaciones Parentales Positivas del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social implica grandes desafĆ­os para la institucionalidad pĆŗblica; no solo porque se busca prevenir el abuso del poder y el uso de mecanismos autoritarios instalados en la familia sino porque busca propiciar nuevas formas parentales, desde la redefiniciĆ³n del parentesco, reconociendo que las estructuras familiares estĆ”n insertas en contextos cambiantes.

Las formalidades tradicionales de la maternidad y paternidad, se han venido cuestionando a medida que avanzan contextos de sociedades donde confluyen construcciones sociales de una modernidad clĆ”sica y una modernidad contemporĆ”nea, atravesados por el fenĆ³meno de la globalizaciĆ³n; por ende, los cambios en la conformaciĆ³n y sinergias dentro de los nĆŗcleos familiares es un hecho irrefutable. Esta realidad exige cambios en la conceptualizaciĆ³n y narrativa de la normativa, polĆ­ticas, de las intervenciones estatales y la profesionalizaciĆ³n de su personal.

1 La pregunta 4 consultaba a la ciudadanĆ­a: Ā«ĀæEstĆ” usted de acuerdo con enmendar la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niƱas, niƱos y adolescentes, segĆŗn el Anexo 4?Ā»

6 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

En suma, este Plan busca prevenir el trato violento contra niƱas, niƱos y adolescentes a fin de que sus derechos humanos no sean vulnerados. Las personas adultas tienen la responsabilidad de construir las condiciones necesarias para que los niƱos, niƱas y adolescentes puedan gozar plenamente de sus derechos; dicha responsabilidad debe ser asumida como una corresponsabilidad Estado-sociedad civil, en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia.

2. Contexto

Antes de analizar el contexto social en que se inscribe este Plan, es pertinente mencionar brevemente la crisis de la modernidad. Zygmunt Bauman acuĆ±Ć³ en el aƱo 2003, el tĆ©rmino de modernidad lĆ­quida como un estado civilizatorio de cambio y transitoriedad que conlleva contradicciones sociales y existenciales que se generan en la interacciĆ³n humana debido a la pĆ©rdida de la solidaridad, de la explotaciĆ³n del ser humano por el ser humano y el consumismo.

Se vive una Ć©poca de cambios constantes en que la sociedad debe replantearse nuevas formas de existencia. El problema actual es el modo de cambio, inscrito en la enorme fascinaciĆ³n que la globalizaciĆ³n ha creado por el consumo incesante. Al hablar de crisis de la modernidad es necesario confrontar el individuo con el poder. Para Michael Foucault, el poder atraviesa la vida cotidiana del individuo a travĆ©s de la microfĆ­sica del poder y lo convierte en un ser reprimido, asumiendo la sociedad la funciĆ³n normalizadora, restrictiva, basada en el autoritarismo.

La definiciĆ³n de familia en el caso de la niƱez y adolescencia incluye otra dimensiĆ³n: el lugar de refugio y protecciĆ³n frente a circunstancias externas que pueden ser agresivas para su desarrollo y seguridad. Sin embargo, las relaciones al interior de la familia tambiĆ©n pueden tornarse en fuente de inestabilidad y riesgo.

El CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia (2003) destaca que la familia es el espacio natural para el desarrollo integral de la niƱez y adolescencia… Los caminos en la conformaciĆ³n de las familias evidencia la modernidad, la urbanizaciĆ³n creciente, muestra de ello es la tendencia a conformar familias mĆ”s pequeƱas…Ā» (CARE, CNII, Observatorio Social et al, 2016).

Los procesos de socializaciĆ³n y educaciĆ³n han sido menoscabados por prĆ”cticas, ritos, creencias y actitudes de irrespeto, imposiciĆ³n y maltrato hacia el otro; ese otro/ otra a quien no se le considera igual a una/o; a quien se le ha colocado en un lugar de sumisiĆ³n o subordinaciĆ³n. Son relaciones de poder desiguales propias de un sistema inequitativo en el goce de los derechos y acceso a oportunidades.

FenĆ³menos como la violencia provocan una clara contradicciĆ³n entre el discurso moderno y el nuevo paradigma de la civilidad; contradicciĆ³n latente bajo el supuesto de que la modernidad vino a eliminar lo dado, lo tradicional; no obstante, dejĆ³ intactas las relaciones de poder entre los sexos y en las relaciones intergeneracionales. Se mantuvieron los modos de exclusiĆ³n y violencia,

que se fueron perfeccionando en el tiempo, con la ayuda del avance vertiginoso de las tecnologĆ­as y las comunicaciones.

3. Fundamentos

3.1 Marco Conceptual

La violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes es un fenĆ³meno latente en la regiĆ³n y el paĆ­s. Pese a ello, tiene un limitado registro debido a su naturalizaciĆ³n, escasa informaciĆ³n que dĆ© cuenta de su magnitud y poca consciencia sobre las consecuencias del mismo (Katsberg, 2007). Enfrentar la violencia requiere del reconocimiento de esta como un fenĆ³meno complejo y multicausal, determinado por factores biolĆ³gicos, sociales, culturales, econĆ³micos y polĆ­ticos; es decir, como un fenĆ³meno que se da en un entorno y en un contexto histĆ³rico (OMS, 2002).

La Violencia

La violencia es un fenĆ³meno que presenta diversas manifestaciones y comprensiones culturales, y ha sido estudiado desde distintas Ć”reas del conocimiento, cuyos Ć”mbitos enfatizan mĆ”s en ciertos aspectos especĆ­ficos que en otros. AsĆ­, algunos autores emplean en sus conceptos elementos como: uso de la fuerza, relaciones de poder, daƱo causado, imposiciĆ³n de alguien sobre otro, coerciones morales, coerciones psicolĆ³gicas, entre otros (MartĆ­nez Pacheco, 2016).

Con este antecedente, para los fines de este documento se retoma la definiciĆ³n formulada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud en el Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud (2002), que constituye un acercamiento comprensivo al concepto. En este marco, violencia es:

El uso deliberado de la fuerza fĆ­sica o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daƱos psicolĆ³gicos, trastornos del desarrollo o privaciones (OMS, 2002).

Independientemente de que la violencia estĆ© dirigida a una persona o grupo, esta se da en un marco de relaciones e implica la negaciĆ³n de la persona como sujeto de derechos, como actor. Esta negaciĆ³n, no solo se da contra quien es vĆ­ctima de violencia; muchas veces es tambiĆ©n la que impulsa a un agresor a cometer actos de violencia; por lo tanto, es un motor para la reproducciĆ³n de este fenĆ³meno que afecta a las vĆ­ctimas, sus familias y la sociedad en su conjunto (MartĆ­nez Pacheco, 2016).

El investigador noruego Johan Galtung incorpora en el concepto de violencia a aquellos aspectos que, siendo evitables, obstruyen el desarrollo de las capacidades de los seres humanos, como la satisfacciĆ³n de necesidades bĆ”sicas, que implica una limitaciĆ³n del ejercicio de los derechos humanos fundamentales (Galtung, 2016). Es decir, existe violencia cuando las Ā«realizaciones afectivas, somĆ”ticas y mentales estĆ”n por debajo de sus realizaciones potencialesĀ» (JimĆ©nezā€”Bautista, 2012).

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Con estos elementos propone una tipologĆ­a en la que diferencia la violencia directa, la violencia estructural y la violencia cultural o simbĆ³lica, entendidas como:

  • Violencia directa, es aquella que se manifiesta como verbal, psicolĆ³gica y fĆ­sica. Ɖsta es visible y se concreta con comportamientos agresivos y actos de violencia. (Galtung J.,2016).
  • Violencia estructural, se caracteriza porque la acciĆ³n que produce violencia se realiza de forma indirecta, Ā«a travĆ©s de mediaciones institucionales o estructuralesĀ» (JimĆ©nezā€”Bautista, 2012). Es aquella que no permite la satisfacciĆ³n de necesidades humanas debido a la organizaciĆ³n y funcionamiento del Estado y la sociedad; en consecuencia, estĆ” Ć­ntimamente ligada a la presencia de injusticias sociales y a la reproducciĆ³n de condiciones de desigualdad (JimĆ©nez-Bautista, 2012).
  • Violencia cultural, se refiere a los aspectos de la cultura o elementos simbĆ³licos que se emplean para legitimar los otros tipos de violencia, tales como la religiĆ³n, el lenguaje, la educaciĆ³n, entre otros. Es asĆ­, que esta genera que la violencia estructural y directa se perciban como admisibles en la sociedad (Galtung, 2016).

GrĆ”fico 1: ClasificaciĆ³n de Galtung

La clasificaciĆ³n de Galtung permite examinar a la violencia mĆ”s allĆ” de los aspectos individuales, pues coloca a los elementos estructurales (como las normas) y simbĆ³licos como causas y, especĆ­ficamente, a lo simbĆ³lico como un medio para la legitimaciĆ³n de la misma; es decir, permite una lectura de la violencia desde el anĆ”lisis de la sociedad.

La OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (2002) realizĆ³ una clasificaciĆ³n de la violencia desde sus diversas formas de manifestaciĆ³n, en tres grandes grupos: violencia auto infligida, violencia interpersonal y violencia colectiva.

La violencia, segĆŗn su naturaleza, puede clasificarse en: fĆ­sica, sexual, psicolĆ³gica y de privaciones o desatenciĆ³n. En el caso especĆ­fico de niƱas, niƱos y adolescentes, es definida de la siguiente forma:

ā€¢ Violencia fĆ­sica, se refiere al uso intencionado de la fuerza fĆ­sica contra una niƱa, niƱo o adolescente, que provoca daƱos en su salud, supervivencia, desarrollo o dignidad. En esta clasificaciĆ³n se incluyen ciertas prĆ”cticas para castigar cuando se cometen faltas o no se obedece (OMS, 2009).

  • Violencia sexual, es la participaciĆ³n de una niƱa, niƱo o adolescente Ā«en actividades sexuales que no comprende plenamente, en las que no puede consentir con conocimiento de causa o para las que no estĆ” suficientemente desarrollado o que transgreden leyes o tabĆŗes sociales.Ā» (OMS, 2009). La violencia sexual puede ser perpetrada por personas adultas y por otros niƱos cuando existe una situaciĆ³n de responsabilidad, confianza o poder en la relaciĆ³n (OMS, 2009).
  • Violencia psicolĆ³gica, son comportamientos que afectan de forma negativa la salud fĆ­sica, mental, espiritual, moral y social de niƱas, niƱos y adolescentes, como son, por ejemplo: amenazas, desvalorizaciĆ³n, culpabilizaciĆ³n, discriminaciĆ³n, entre otros. Este tipo de violencia puede ser esporĆ”dica o permanente (OMS, 2009).
  • Violencia generada por privaciones o desatenciĆ³n, se trata de incidentes aislados o permanentes de desatenciĆ³n generados por un progenitor o miembro de la familia en los Ć”mbitos de salud, educaciĆ³n, desarrollo emocional, nutriciĆ³n y hogar, y condiciones de vida seguras; que se dan cuando existen las condiciones para proveer a la niƱa, niƱo o adolescente (OMS, 2009), considerando que la normativa nacional Ā«reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niƱo, niƱa y adolescenteĀ» y establece que Ā«corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protecciĆ³n y cuidado de los hijos y la promociĆ³n, respeto y exigibilidad de sus derechos.Ā» (CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, Art. 9).

Las tipologĆ­as y definiciones antes descritas permiten situar a la violencia hacia niƱas, niƱos y adolescentes en un marco de gran complejidad; son vĆ­ctimas de sus diferentes tipos, en sus diferentes manifestaciones (segĆŗn su naturaleza) y por diversos motivos, segĆŗn el contexto en el que se desenvuelven. AsĆ­, un grupo de niƱas a quienes se niega el derecho a la educaciĆ³n son vĆ­ctimas de violencia simbĆ³lica y estructural, que se concreta en violencia interpersonalā€”en su comunidadā€”debido a las normas sociales vigentes.

Reconociendo la complejidad de este fenĆ³meno, a continuaciĆ³n, se presenta el modelo ecolĆ³gico, como una herramienta conceptual para comprender el fenĆ³meno de la violencia (en sus diferentes tipos) contra niƱas, niƱos y adolescentes, desde un anĆ”lisis contextualizado y multidimensional.

Modelo ecolĆ³gico: un marco para explicar y actuar frente a la violencia. Propuesta empleada por la OrganizaciĆ³n Mundial de Salud para, por un lado, identificar los factores que incrementan o reducen la probabilidad de ser vĆ­ctima o perpetrador/a de violencia, a partir del anĆ”lisis de condiciones, actores y sus interrelaciones en cuatro niveles y, por otro, generar acciones en estos mismos niveles para transformar condiciones y prevenir dicho fenĆ³meno. Los niveles establecidos para el anĆ”lisis son:

Primer nivel, estudia las caracterĆ­sticas del individuo, ya sean biolĆ³gicas o de su trayectoria personal, que inciden

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en la presencia, o no, de violencia: edad, estado de salud mental, nivel de escolaridad, haber sufrido maltrato en algĆŗn momento de la vida, entre otros.

Segundo nivel, analiza la forma en que las relaciones mĆ”s cercanas incrementan los riesgos de violencia; es decir, aquellas que se entabla con personas que son parte del nĆŗcleo familiar, amigas/os cercanos, especialmente.

Tercer nivel, examina el Ɣmbito comunitario; es decir, las caracterƭsticas de escuelas, vecindarios y otros que pueden incrementar los riesgos de violencia.

Cuarto nivel, indaga los aspectos de la estructura de la sociedad que incitan a la violencia, como son las normas sociales y culturales: adulto centrismo, machismo, castigos corporales a niƱas, niƱos y adolescente, por ejemplo (OMS, 2002).

El modelo parte de que los distintos niveles estƔn vinculados, asƭ, lo que sucede en la estructura de la sociedad refuerza los factores que inciden en la violencia de la comunidad, los de la comunidad en las relaciones mƔs cercanas y aquellos de las relaciones mƔs cercanas en el individuo.

Factores de riesgo y protecciĆ³n de violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes

En los cuatro niveles propuestos por el modelo ecolĆ³gico: individual, de relaciones mĆ”s cercanas, de la comunidad y de la sociedad, se pueden identificar factores que incrementan la probabilidad de existencia de situaciones de violencia y que inciden favorablemente en las capacidades de niƱas, niƱos y adolescentes para enfrentar condiciones que incrementan las probabilidades de ser vĆ­ctimas y/o perpetradores/as de violencia. Los primeros se denominan factores de riesgo y los segundos factores de protecciĆ³n (Tabla 1). (Vainstein & Rusler, 2011).

Conocer los factores de riesgo se considera esencial pues de existir varios de ellos, se puede prevenir y detectar la violencia. Por otro lado, la identificaciĆ³n de factores de protecciĆ³n, ante la presencia de factores de riesgo o de violencia, permite generar estrategias para prevenir y atender la violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes, potenciando los factores existentes o creando las condiciones para que estos florezcan.

Tabla 1: Factores de riesgo de violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes

Primer nivel: caracterƭsticas individuales de niƱas, niƱos y adolescentes

Factores de riesgo

Factores de protecciĆ³n

ā€¢ Embarazos no deseados o expectativas distintas de la familia con respecto al reciĆ©n nacido.

ā€¢ Edad: a menor edad, mayor dependencia.

ā€¢ Sexo: las niƱas tienen mayor probabilidad de sufrir abuso sexual, son mĆ”s propensas a la negligencia en sociedades patriarcales; mientras los niƱos tienen mĆ”s probabilidad de sufrir violencia fĆ­sica grave cuando estĆ” naturalizado el castigo fĆ­sico.

ā€¢ Nacimiento prematuro, hospitalizaciĆ³n prolongada, discapacidad mental o fĆ­sica (transitoria o permanente).

ā€¢ Presencia de enfermedades crĆ³nicas.

ā€¢ Conducta irritable e hiperactiva que constituyen un problema para la/el progenitor.

ā€¢ Llanto persistente, sin causa fĆ”cilmente identificable.

ā€¢ Dificultades iniciales y sostenidas para la alimentaciĆ³n y el sueƱo.

ā€¢ Parto mĆŗltiple o mĆ”s niƱos/as de edad cercana en el nĆŗcleo familiar que generan dificultades para ser atendidos.

ā€¢ Ausencia de los/as progenitores/as; adopciĆ³n ilegal.

ā€¢ Presenta o es propenso/a presentar problemas de comportamiento peligrosos: violencia hacia su pareja, comportamiento delictivo, auto abusos, abusos a animales, o agresividad persistente hacia otros/as niƱos/as.

ā€¢ Confianza en sĆ­ mismo/a.

ā€¢ Capacidad para tomar decisiones.

ā€¢ Competencias individuales para la interacciĆ³n social.

Segundo nivel: relaciones mĆ”s cercanas – familia mĆ”s cercana

Factores de riesgo

Factores de protecciĆ³n

ā€¢ Antecedentes de maltrato o privaciĆ³n

ā€¢ VĆ­nculos sĆ³lidos y afectivos desde el nacimiento

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 9psicoafectiva en su infancia.

ā€¢ Dificultades para establecer vĆ­nculos con un reciĆ©n nacido.

ā€¢ Baja tolerancia al estrĆ©s y la frustraciĆ³n.

ā€¢ Poca socializaciĆ³n y baja autoestima.

ā€¢ Padres/madres adolescentes o jĆ³venes, dependientes.

ā€¢ Necesidades bĆ”sicas insatisfechas, no cuentan con condiciones para atender a la niƱa o niƱo.

ā€¢ Precariedad laboral y econĆ³mica.

ā€¢ Aislamiento de padre o madre del nĆŗcleo familiar o soledad en la crianza de la persona cuidadora.

ā€¢ Alteraciones en el sistema de vinculaciĆ³n afectiva padres/madres- hijos/as.

ā€¢ Estructura sociocultural que desvaloriza lo afectivo y estimula valores materiales e individuales.

ā€¢ Desconocimiento acerca del desarrollo de niƱos/as con expectativas distorsionadas frente a ellos/as, lo que produce rechazo e incomprensiĆ³n sobre su comportamiento.

ā€¢ Uso de castigos fĆ­sicos como medios para disciplinar.

ā€¢ Entorno prĆ³ximo en el que se naturaliza la violencia como forma de relaciĆ³n, y/o violencia de pareja.

ā€¢ Hacinamiento.

ā€¢ Situaciones traumĆ”ticas en la familia.

ā€¢ MigraciĆ³n en condiciones precarias.

ā€¢ Convivencia del padre o la madre con una pareja que no es progenitor o progenitura de los hijos e hijas.

ā€¢ Problemas psicopatolĆ³gicos o de personalidad en algĆŗn miembro de la familia conviviente (depresiĆ³n, ansiedad, trastornos somĆ”ticos).

ā€¢ Problemas de salud fĆ­sica o mental de los progenitores.

ā€¢ Consumo inadecuado de alcohol u otras drogas.

ā€¢ ParticipaciĆ³n en actividades delictivas.

de las niƱas/os con un familiar adulto.

ā€¢ AtenciĆ³n receptiva: capacidad de responder ante las necesidades de niƱas/os y de reconocer situaciones que las/os afectan.

ā€¢ Buena atenciĆ³n de padres, madres y personas cuidadoras desde la infancia.

ā€¢ Parentalidades saludables, equitativas y que fomentan la confianza en sĆ­ mismos/as.

ā€¢ Actitud positiva hacia personas que prestan ayuda: profesionales de servicios de consejerĆ­a y /o atenciĆ³n directa.

Tercer nivel: comunidad

Factores de riesgo

Factores de protecciĆ³n

ā€¢ Medio en el que la violencia es comĆŗn y aceptada como forma de relaciĆ³n entre las

ā€¢ Presencia de redes sociales de apoyo.

ā€¢ Existencia de personas adultas/os de confianza que sean significativas para las niƱas, niƱos y

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ā€¢ HĆ”bitat carente de calidad: inexistencia de servicios bĆ”sicos y prĆ”cticas inadecuadas de higiene.

ā€¢ Pobreza.

ā€¢ Medios de comunicaciĆ³n: contenidos que legitiman la violencia como modelo a seguir en las actitudes, las costumbres, los hĆ”bitos, los estilos de vida y los modos de socializar o resolver conflictos. Esta es una forma mĆ”s de violencia cultural, coherente con la que generan otras instituciones sociales (educaciĆ³n, ciencia, fuerzas de seguridad, familia e iglesia).

ā€¢ Desigualdad de gĆ©nero o social en la comunidad.

ā€¢ Alto desempleo.

ā€¢ FĆ”cil acceso a alcohol y estupefacientes.

adolescentes. ā€¢ Entornos en los que la violencia no estĆ” naturalizada como forma de relaciĆ³n entre las personas.

Cuarto nivel: estructura de la sociedad

Factores de riesgo

Factores de protecciĆ³n

ā€¢ PolĆ­ticas pĆŗblicas, particularmente, sociales y econĆ³micas que favorecen la persistencia de desigualdades.

ā€¢ Maltrato institucional: violencia ejercida por funcionarios/as pĆŗblicos y trabajadores privados que vulneren los derechos de niƱos, niƱas y adolescentes.

ā€¢ Normas sociales y culturales que promueven o reivindican la violencia hacia los/as otros/as, programas y publicidad de radio y televisiĆ³n, mĆŗsica, celebraciones, entre otros.

ā€¢ Normas sociales y culturales reproducen estereotipos de gĆ©nero.

ā€¢ Normas sociales y culturales adulto centristas, en las que la importancia de niƱas, niƱos y adolescentes estĆ” dada por ser potenciales adultos/as.

ā€¢ Presencia de Ā«pornografĆ­a infantilĀ», Ā«prostituciĆ³n infantilĀ» y/o trabajo infantil.

ā€¢ Escases de servicios de apoyo a grupos de atenciĆ³n prioritaria y personas bajo la lĆ­nea de pobreza.

ā€¢ Sociedades en las que se reconoce a las niƱas, niƱos y adolescentes como sujetos de derechos y se comprende el Ā«interĆ©s superior del niƱoĀ».

ā€¢ Servicios pĆŗblicos y privados basados en el respeto a las familias y que respondan a las necesidades especĆ­ficas de niƱas, niƱos y adolescentes.

ā€¢ Sociedades en las que se fomenta la corresponsabilidad entre familia, comunidad y Estado, para el cuidado a las niƱas, niƱos y adolescentes.

ā€¢ Marco normativo que protege y garantiza el ejercicio de los derechos especĆ­ficos de niƱas, niƱos y adolescentes.

ā€¢ Recursos pĆŗblicos asignados para la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas especĆ­ficas para niƱez y adolescencia.

ā€¢ Mecanismos de denuncia y de respuesta eficaz ante la violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes.

ā€¢ CoordinaciĆ³n interinstitucional que propicie atenciĆ³n integral a las niƱas, niƱos y adolescentes.

Fuente: (OMS, 2009); (Vainstein & Rusler, 2011); (SĆ©rgio Pinheiro, 2010).

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La Parentalidad

Es un enfoque integral del desarrollo del niƱo, los padres y la familia, propuesto en Francia por el psiquiatra infantil Serge Lebovici, a finales de los 70. Parentalidad viene de la palabra en francĆ©s parents (padres). EstĆ” relacionada con el tĆ©rmino Ā«parentelaĀ», que se refiere al conjunto de parientes. En el campo de la psicologĆ­a, la Parentalidad es una nueva corriente del pensamiento psicoanalĆ­tico, es el proceso psicolĆ³gico de convertirse en padre o madre de su hijo y supone un trabajo que cada persona realiza en su interior dĆ­a a dĆ­a. Es una aplicaciĆ³n del psicoanĆ”lisis a la prevenciĆ³n y tratamiento oportuno de los trastornos psĆ­quicos de padres e hijos. Este nuevo tĆ©rmino incluye factores como las relaciones entre padres e hijos, la alimentaciĆ³n, los cuidados de la madre y la convivencia diaria2.

El Estado debe universalizar la cobertura de trabajo con padres y madres de familia, sobre modalidades alternativas de crianza que superen el patriarcado, que establezcan la corresponsabilidad comunitaria en la crianza, que promuevan la solidaridad, la formaciĆ³n de redes interfamiliares, construidas y sostenidas desde el respeto a los derechos y la ternura. Para ello, es necesario impulsar paralelamente varias acciones y mecanismos.

PrevenciĆ³n de la violencia en contra de las niƱez y adolescencia y promociĆ³n de parentalidades positivas

La violencia no es producto del instinto humano, se aprende; por lo tanto, se puede evitar mediante un trabajo sostenido en sus factores de riesgo (JimĆ©nez-Bautista, 2012). En este contexto y partiendo del modelo ecolĆ³gico, se considera esencial el abordaje de la promociĆ³n y la prevenciĆ³n, como dos elementos fundamentales para construir una sociedad (en todos sus niveles) en la que se desnaturalice la violencia como forma de relacionamiento.

PromociĆ³n de derechos de las niƱas, niƱos y adolescentes

La promociĆ³n se entiende como un conjunto de acciones para cambiar pensamientos, comportamientos y actitudes que afectan negativamente al pleno ejercicio de los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes. AsĆ­, incluye acciones de difusiĆ³n, sensibilizaciĆ³n y educaciĆ³n.

La promociĆ³n se ejecuta con el fin Ćŗltimo de que las niƱas, niƱos y adolescentes, como sujetos de derechos que son, participen directamente en procesos que les permitan mejorar su situaciĆ³n y contribuir al desarrollo. Adicionalmente, da lugar a que las familias, comunidades y la sociedad en general se involucren e interioricen nuevas prĆ”cticas y concepciones sobre el relacionamiento con niƱas, niƱos y adolescentes. Modifica, ademĆ”s, las condiciones de los entornos y reduce factores de riesgo de la violencia en todos los niveles (individual, de relaciones mĆ”s cercanas, comunitario y estructural) y produce efectos en la violencia estructural y cultural. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, s/f).

PrevenciĆ³n

Existen tres tipos de prevenciĆ³n segĆŗn la poblaciĆ³n a la que se dirige y los objetivos de la misma:

2http://toquedemujer.com/mujer-familia/parentalidad-un-nuevo-concepto-familiar

PrevenciĆ³n primaria, se orienta a la poblaciĆ³n en general y busca la reducciĆ³n de factores de riesgo y, por lo tanto, de la ocurrencia de nuevos casos de violencia. Entre las estrategias que emplea se encuentra la promociĆ³n de derechos de niƱas, niƱos y adolescentes.

PrevenciĆ³n secundaria, se dirige a la poblaciĆ³n que presenta alto riesgo de violencia y consiste en su detecciĆ³n temprana, en la potenciaciĆ³n de los factores de protecciĆ³n y la reducciĆ³n de los factores de riesgo. (Morales & Costa, 2001).

PrevenciĆ³n terciaria, busca reducir las consecuencias de los actos que la violencia ha generado sobre quienes han sido vĆ­ctimas, por tanto, contempla actividades de atenciĆ³n y restituciĆ³n de derechos de niƱas, niƱos y adolescentes, cuyos derechos han sido vulnerados (Morales & Costa, 2001).

4. Marco Institucional

El Ecuador cuenta, actualmente, con los siguientes tipos de servicios para atender casos de violencia.

Tabla 2: Capacidad Institucional Social3

ENTIDAD RESPONSABLE

TIPO DE SERVICIO

Ministerio de Justicia (*)

25 servicios de protecciĆ³n especial.

24 programas en convenio y cinco oficinas de atenciĆ³n ciudadana.

Ministerio de Salud

1.985 centros de salud; 280 psicĆ³logos clĆ­nicos en centros de salud; 284 psicĆ³logos itinerantes; 564 centros de salud con servicio de psicologĆ­a y 396 profesionales en funciones operativas.

Ministerio de EducaciĆ³n

1768 Departamentos de ConsejerĆ­a Estudiantil (DECE).y 140 Juntas Distritales de mediaciĆ³n de conflictos

Ministerio del Interior

Responsable del Plan contra la trata de personas. Mantiene, a nivel nacional 1584 UVC

GAD municipales

177 Juntas cantonales de protecciĆ³n de derechos 221 CCPD

147 Consejos Consultivos

DefensorĆ­a del Pueblo,

DefensorĆ­as comunitarias (Se desconoce el nĆŗmero).

35 oficinas nacionales y seis oficinas en cuatro paĆ­ses.

DefensorĆ­a PĆŗblica

195 oficinas en todo el paĆ­s.

FiscalĆ­a General del Estado

24 oficinas, en cada cabecera provincial y 180 puntos de atenciĆ³n en todo el paĆ­s (cabeceras cantonales).

3 SĆ”nchez Cobo, Fernando. PolĆ­tica PĆŗblica para prevenir, atender y proteger de toda forma de violencia a niƱas, niƱos y adolescentes. Ecuador Decide. Grupo FARO. Quito, 2017.

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Unidades judiciales

158 de unidades judiciales de la familia, mujer, niƱez y adolescencia en 40 cabeceras cantonales. Dos unidades judiciales de familia, mujer, niƱez y adolescencia y un juzgado cuarto de familia, mujer, niƱez y adolescencia. MƔs 36 unidades judiciales multicompetentes.

Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades: CNII; CONADIS; GĆ©nero, Nacionalidades y Pueblos; Movilidad Humana,

FormulaciĆ³n, seguimiento y observancia de polĆ­ticas pĆŗblicas, en coordinaciĆ³n con organizaciones de la sociedad civil que ejecutan proyectos y brindan atenciĆ³n directa.

Ministerio de Defensa

DirecciĆ³n de Derechos Humanos

(*) En proceso de transiciĆ³n y traspaso de servicios.

En general, se apreciarĆ­a que hay una buena oferta de servicios institucionales pero al carecer de una polĆ­tica articuladora y sin la suficiente difusiĆ³n, los esfuerzos resultan insuficientes. De igual manera, el reto clave es la capacitaciĆ³n y formaciĆ³n de los operadores de servicios, para lo cual este Plan deberĆ” aterrizar su implementaciĆ³n a nivel cantonal para su efectiva y eficiente implementaciĆ³n.

Aliados clave son la DefensorĆ­a del Pueblo y la DefensorĆ­a PĆŗblica. Ambas instituciones pueden incrementar la atenciĆ³n legal de los casos y fortalecer el sistema de protecciĆ³n de derechos en el Ć”mbito local. AdemĆ”s, pueden brindar capacitaciĆ³n sobre procedimientos legales.

De igual forma, se debe coordinar con la FiscalĆ­a General del Estado para que en el marco de sus atribuciones y competencias, se alinee con este Plan y tramite con celeridad las causas que recibe.

5. Marco Legal

La ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo

La ConvenciĆ³n recoge principios Ć©ticos aceptados internacionalmente sobre los derechos de la niƱez y adolescencia y la prioridad que tienen en funciĆ³n del interĆ©s superior de la niƱez y adolescencia a gozar de todos los derechos humanos, adecuados a sus necesidades especĆ­ficas. En esta virtud, se les reconoce como sujetos de derecho y se convierte a las personas adultas, a cargo de su cuidado, en sujetos de responsabilidades.

Principios generales de la ConvenciĆ³n

Los principios generales de la ConvenciĆ³n aportan la Ć³ptica con la que debe examinarse el proceso de aplicaciĆ³n y sirven de guĆ­a a fin de determinar las medidas necesarias para garantizar que se hagan efectivos los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes.

ComitƩ de los Derechos del NiƱo

ObservaciĆ³n general nĆŗm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niƱo durante la adolescencia4

5. El ComitĆ© reconoce que la adolescencia no es fĆ”cil de definir y que los niƱos alcanzan la madurez a diferentes edades. Los niƱos y las niƱas entran en la pubertad a distintas edades, y diversas funciones del cerebro se desarrollan en diferentes momentos. El proceso de transiciĆ³n de la infancia a la edad adulta estĆ” influenciado por el contexto y el entorno, como se observa en la gran diversidad de expectativas culturales que hay en relaciĆ³n con los adolescentes en las legislaciones nacionales, que prevĆ©n distintos umbrales para comenzar a desempeƱar actividades de la vida adulta, y en los diferentes Ć³rganos internacionales, que definen la adolescencia en funciĆ³n de diferentes franjas etarias. Esta observaciĆ³n general no pretende, por tanto, definir la adolescencia, sino que se centra en el perĆ­odo de la infancia que va desde los 10 aƱos hasta que el niƱo cumple 18 para facilitar la coherencia en la reuniĆ³n de datos.

8. El ComitĆ© seƱala a la atenciĆ³n de los Estados partes las razones de peso en favor de centrar la atenciĆ³n en los adolescentes para promover que se hagan efectivos sus derechos, reforzar su posible contribuciĆ³n a una transformaciĆ³n social positiva y progresiva, y superar los problemas a los que se enfrentan en la transiciĆ³n de la infancia a la edad adulta en un mundo cada vez mĆ”s globalizado y complejo.

Entorno difĆ­cil

12. La llegada de la adolescencia puede conllevar la exposiciĆ³n a una serie de riesgos, intensificados o exacerbados por el entorno digital, como el consumo de drogas y las adicciones, la violencia y el maltrato, la explotaciĆ³n sexual o econĆ³mica, la trata, la migraciĆ³n, la radicalizaciĆ³n o el reclutamiento en bandas o milicias. A medida que se acercan a la edad adulta, los adolescentes necesitan la educaciĆ³n y el apoyo adecuados para afrontar problemas locales y mundiales, como la pobreza y la desigualdad, la discriminaciĆ³n, el cambio climĆ”tico y la degradaciĆ³n ambiental, la urbanizaciĆ³n y la migraciĆ³n, el envejecimiento de las sociedades, la presiĆ³n para tener un buen rendimiento acadĆ©mico y la intensificaciĆ³n de las crisis humanitarias y de seguridad. Crecer en sociedades cada vez mĆ”s heterogĆ©neas y multiĆ©tnicas, producto del aumento de la migraciĆ³n mundial, tambiĆ©n requiere una mayor capacidad de comprensiĆ³n, tolerancia y coexistencia. Es necesario invertir en medidas que fortalezcan la capacidad de los adolescentes para superar o mitigar estos problemas, aborden los factores sociales que contribuyen a excluirlos y marginarlos, y los preparen para desenvolverse en entornos sociales, econĆ³micos y digitales difĆ­ciles y cambiantes.

PerĆ­odo de riesgos para la salud

13. Si bien la adolescencia se caracteriza en general por una mortalidad relativamente baja en comparaciĆ³n con

4 CRC/C/GC/20. 6 de diciembre de 2016

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otras franjas etarias, el riesgo de muerte y enfermedad durante la adolescencia es real, entre otras razones por causas evitables, como partos, abortos peligrosos, accidentes de trĆ”nsito, infecciones de transmisiĆ³n sexual, como el VIH, violencia interpersonal, enfermedades mentales y suicidios, todas las cuales estĆ”n asociadas con determinados comportamientos y requieren una colaboraciĆ³n intersectorial.

19. El ComitĆ© hace hincapiĆ© en que el derecho a ejercer niveles cada vez mayores de responsabilidad no anula las obligaciones que incumben a los Estados de garantizar protecciĆ³n. El abandono gradual de la protecciĆ³n de la familia u otro entorno de cuidado, junto con la relativa inexperiencia y la falta de poder, pueden exponer a los adolescentes a violaciones de sus derechos. El ComitĆ© destaca que promover la identificaciĆ³n de riesgos potenciales por parte de los adolescentes y elaborar y aplicar programas para mitigarlos aumentarĆ” la eficacia de la protecciĆ³n. Garantizarles el derecho a ser escuchados, impugnar las violaciones de sus derechos y obtener reparaciĆ³n permite a los adolescentes ir haciĆ©ndose cargo progresivamente de su propia protecciĆ³n.

El ComitĆ© de los Derechos del NiƱo de las Naciones Unidas ha indicado que niƱos y niƱas LGBT se encuentran entre los grupos de niƱos mĆ”s vulnerables a la violencia, y la Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre violencia contra los niƱos ha indicado que todos los niƱos deben ser protegidos de todas las formas de violencia sin importar su orientaciĆ³n sexual u otro estatus. Asimismo, el ComitĆ© de los Derechos del NiƱo ha afirmado que la orientaciĆ³n sexual y la identidad de gĆ©nero constituyen causales prohibidas de discriminaciĆ³n en virtud del artĆ­culo 2 de la ConvenciĆ³n de los Derechos del NiƱo de las Naciones Unidas.5

Observaciones del ComitƩ de los Derechos del NiƱo respecto de la violencia

El ComitĆ© examinĆ³ los informes periĆ³dicos quinto y sexto combinados del Ecuador (CRC/C/ECU/5-6) y aprobĆ³ en su 2251a sesiĆ³n, del 29 de septiembre de 2017, las observaciones finales al Estado ecuatoriano. En este informe el ComitĆ© seƱala estar profundamente preocupado por las siguientes situaciones: Ā«a) La prevalencia de diversas formas de violencia, entre ellas la violencia fĆ­sica, sexual y psicolĆ³gica, y los malos tratos contra niƱos de todas las edades en el hogar, la escuela, el transporte pĆŗblico y los espacios pĆŗblicos infligidos por padres, docentes, parejas, cuidadores y/o compaƱeros de clase, asĆ­ como su incidencia desproporcionada en niƱos con edades comprendidas entre los 5 y los 11 aƱos, y entre niƱos de pueblos y nacionalidades indĆ­genas y niƱos afro ecuatorianosĀ».6

5 ONU ComitĆ© de los Derechos del NiƱo, ObservaciĆ³n General NĀ° 15 (2013) sobre el derecho del niƱo al disfrute del mĆ”s alto nivel posible de salud (artĆ­culo 24), 17 de abril de 2013, parr. 8; ONU ComitĆ© de los Derechos del NiƱo, ObservaciĆ³n General No. 15, sobre el derecho del niƱo al disfrute del mĆ”s alto nivel posible de salud (artĆ­culo 24), U.N. Doc. CRC/C/ GC/15 (2013)., pĆ”rr. 8.

6 CRC/C/ECU/5ā€”6 2017, 9

En el Ɣmbito de la violencia contra la niƱez, el ComitƩ insta a Ecuador a adoptar las siguientes medidas:

  1. Prohibir legalmente el castigo fƭsico en todos los Ɣmbitos, incluido el hogar.
  2. Aprobar Ā«una estrategia para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, malos tratos y descuido contra los niƱos en todos los entornos, teniendo en cuenta particularmente las medidas para prevenir y eliminar la violencia contra los niƱos de pueblos y nacionalidades indĆ­genas y los niƱos afro ecuatorianos, con un plazo y asignaciones presupuestarias y recursos humanos y tĆ©cnicos suficientes para alcanzar los objetivosĀ»; y,7
  3. Adoptar Ā«normas claras para ofrecer vĆ­as de recurso y reparaciĆ³n a las niƱas vĆ­ctimas de violencia sexual y malos tratos, como reparaciĆ³n y asesoramiento psicosocial, resarcimiento, indemnizaciones y garantĆ­as de no repeticiĆ³n;…Ā».8

Violencia contra los niƱos (arts. 19, 24 (pƔrr. 3), 28 (pƔrr. 2), 34, 37a)y 39)

Castigos corporales

  1. En relaciĆ³n con su observaciĆ³n general nĆŗm. 8 (2006) sobre el derecho del niƱo a la protecciĆ³n contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el ComitĆ© insta al Estado parte a que acelere la aprobaciĆ³n del proyecto de ley de orgĆ”nica para una infancia y una adolescencia libres de castigos fĆ­sicos y tratos degradantes, que penaliza los castigos corporales en todos los entornos, incluido el hogar.
  2. El ComitƩ sigue profundamente preocupado por:
  1. La prevalencia de diversas formas de violencia, entre ellas la violencia fĆ­sica, sexual y psicolĆ³gica, y los malos tratos contra niƱos de todas las edades en el hogar, la escuela, el transporte pĆŗblico y los espacios pĆŗblicos infligidos por padres, docentes, parejas, cuidadores y/o compaƱeros de clase, asĆ­ como su incidencia desproporcionada en niƱos con edades comprendidas entre los 5 y los 11 aƱos, y entre niƱos de pueblos y nacionalidades indĆ­genas y niƱos afro ecuatorianos;
  2. La prevalencia de distintas formas de violencia, acoso, hostigamiento y malos tratos en la escuela;
  3. El uso continuado de la violencia y el castigo corporal contra los niƱos como una forma de disciplina en el hogar, la escuela y otros entornos;
  4. La falta de medidas para reunir datos oficiales sobre la incidencia de todas las formas de violencia contra los niƱos en el Estado parte;

7 CRC/C/ECU/5ā€”6 2017, 10

8 CRC/C/ECU/5ā€”6 2017, 10

14 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

e) La insuficiente informaciĆ³n sobre las medidas que ofrecen acceso a la justicia, vĆ­as de recurso y formas de reparaciĆ³n para los niƱos vĆ­ctimas de la violencia, adaptadas en funciĆ³n de la edad y el sexo y accesibles en todo el paĆ­s, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

25. En relaciĆ³n con su observaciĆ³n general nĆŗm. 13 (2011) sobre el derecho del niƱo a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para poner fin, entre otras cosas, a los malos tratos y la violencia contra los niƱos, el ComitĆ© insta a que el Estado parte:

  1. Adopte una estrategia integral para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, malos tratos y descuido contra los niƱos en todos los entornos, teniendo en cuenta particularmente las medidas para prevenir y eliminar la violencia contra los niƱos de pueblos y nacionalidades indƭgenas y los niƱos afro ecuatorianos, con un plazo y asignaciones presupuestarias y recursos humanos y tƩcnicos suficientes para alcanzar los objetivos;
  2. Establezca un marco y unos mecanismos de supervisiĆ³n especĆ­ficos que incluyan la presentaciĆ³n periĆ³dica de informes por las autoridades responsables, asĆ­ como por parte de las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas las organizaciones de niƱos, de mujeres y de pueblos indĆ­genas;
  3. Vele por que las escuelas establezcan, con carĆ”cter prioritario, programas y actividades de sensibilizaciĆ³n contra la violencia, los malos tratos, el acoso y el hostigamiento en la escuela, promuevan el respeto de la vida y la integridad fĆ­sica entre los niƱos y difunda entre los niƱos, los padres, los cuidadores, los docentes y el personal que trabaja con niƱos informaciĆ³n sobre los mecanismos de denuncia y las vĆ­as de recurso existentes en casos de hostigamiento, acoso y malos tratos en el entorno escolar;
  4. Refuerce el sistema de protecciĆ³n especializada para los niƱos y establezca polĆ­ticas pĆŗblicas para combatir y eliminar todas las formas de violencia utilizadas como forma de educar a los niƱos;
  5. Cree una base de datos nacional para reunir sistemĆ”ticamente informaciĆ³n y datos desglosados por edad, sexo, tipo de violencia y relaciĆ³n entre la vĆ­ctima y el autor en todos los casos de violencia contra los niƱos en las familias, las escuelas y las instituciones de cuidados, y realice un anĆ”lisis completo del alcance, las causas y la Ć­ndole de dicha violencia;
  6. Cree dependencias especializadas para procesar los casos de violencia y malos tratos contra niƱos, y realizar investigaciones rĆ”pidas y exhaustivas que conduzcan a que los autores sean sancionados, al tiempo que se garantiza que los niƱos tengan acceso a canales de denuncia adecuados para ellos, asesoramiento fĆ­sico y psicolĆ³gico y servicios de rehabilitaciĆ³n y de salud, incluidos servicios de salud mental;

ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem do Para)

Es un instrumento de alcance regional y Ćŗnico en el mundo dedicado a la prevenciĆ³n, sanciĆ³n y erradicaciĆ³n de la violencia contra la mujer. La ConvenciĆ³n define como un derecho humano la vida libre de violencia, tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como en el privado; propone el desarrollo de mecanismos especĆ­ficos de protecciĆ³n y defensa de los derechos esenciales para luchar contra el fenĆ³meno de la violencia en sus distintas manifestaciones.

ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos, respecto de la protecciĆ³n a la poblaciĆ³n LGBTI

301. Los NiƱos, las niƱas y las/los adolescentes que son lesbianas, gay, bisexuales, trans o intersex, o que son percibidos como tales enfrentan estigmatizaciĆ³n, discriminaciĆ³n y violencia por su orientaciĆ³n sexual o identidad de gĆ©nero, reales o percibidas, o porque sus cuerpos difieren de las definiciones tĆ­picas de cuerpos femeninos y masculinos. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Ā«UNICEFĀ» por sus siglas en inglĆ©s), el alcance de esta discriminaciĆ³n y violencia incluye: aislamiento por parte de compaƱeros y compaƱeras en la escuela, en la casa o en la comunidad; marginalizaciĆ³n y exclusiĆ³n de servicios esenciales como educaciĆ³n y asistencia mĆ©dica; abandono por parte de la familia y la comunidad; acoso y matoneo escolar (bullying) e intimidaciĆ³n y, violencia fĆ­sica y sexual, incluyendo violaciones sexuales Ā«correctivas.Ā» Asimismo, la ComisiĆ³n se refiriĆ³ en el capĆ­tulo anterior a la situaciĆ³n de violencia que enfrentan niƱos, niƱas y adolescentes en el contexto de centros en los que se intenta Ā«modificarĀ» su orientaciĆ³n sexual y/o identidad de gĆ©nero.9

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

La ConstituciĆ³n determina que niƱas, niƱos y adolescentes gozarĆ”n de los derechos comunes del ser humano, ademĆ”s de los especĆ­ficos de su edad (artĆ­culo 45). Su artĆ­culo 35 garantiza una atenciĆ³n prioritaria y especializada a personas menores de 18 aƱos que han sufrido maltrato o violencia. El artĆ­culo 44 seƱala que el Estado, la sociedad y la familia, en funciĆ³n del principio de interĆ©s superior de la niƱez, deberĆ”n garantizar su desarrollo integral y el ejercicio real de sus derechos, que prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas. Para ello, el Estado deberĆ” adoptar todas las medidas necesarias para asegurar prestaciones relacionadas con su bienestar: nutriciĆ³n, salud, educaciĆ³n y cuidado diario, asĆ­ como protecciĆ³n especial contra toda forma de explotaciĆ³n, abandono o maltrato. La protecciĆ³n comienza desde la concepciĆ³n (artĆ­culo 45).

Es deber del Estado adoptar medidas para proteger a la niƱez y adolescencia contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ć­ndole o contra la negligencia que provoque tales situaciones (artĆ­culo 46).

9 Violencia contra personas LGBTI. ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos. 2015.

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 15

En el artĆ­culo 66 se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado, especialmente la ejercida contra niƱas, niƱos y adolescentes, entre otros.

Tabla 3: ArtĆ­culos relacionados con violencia de La ConstituciĆ³n del Ecuador – 2008

CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR

ArtĆ­culo. 46.4

ProtecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ć­ndole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

ArtĆ­culo 66.3.b

Una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia

ArtĆ­culo

75

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado por la ley.

ArtĆ­culo

172

Los jueces y juezas administrarĆ”n la justicia con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n, y a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley, y tiene la responsabilidad de aplicar el principio de la debida diligencia en los procesos de administraciĆ³n de justicia, y serĆ”n responsables de los perjuicios que causare por negligencia, denegaciĆ³n o quebranto de la ley.

ArtĆ­culo.

175

Los niƱos, niƱas y adolescentes estarĆ”n sujetos a una legislaciĆ³n y a una administraciĆ³n de justicia especializada asĆ­ como a operadores de justicia debidamente capacitados que aplicarĆ”n los principios de protecciĆ³n integral.

CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia

Este cuerpo normativo tuvo la gran virtud de poner a tono al paĆ­s en la discusiĆ³n sobre el papel que cumplen niƱas, niƱos y adolescentes en la sociedad, eliminando la categorĆ­a colonial de minorĆ­a de edad y, reconociendo su carĆ”cter de sujetos plenos de derecho. El CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia regula el goce y ejercicio de sus derechos y define cuĆ”les son los instrumentos con que cuenta la familia, la sociedad y el Estado para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, en el marco del principio del interĆ©s superior del niƱo y de la doctrina de la protecciĆ³n integral. El artĆ­culo 15, del CĆ³digo, dispone que: Ā«Los niƱos, niƱas y adolescentes son sujetos de derechos y garantĆ­as y como tales gozan de todos los que las leyes contemplan a favor de las personas ademĆ”s de aquellos especĆ­ficos de su edadĀ».

En relaciĆ³n a la violencia, el CĆ³digo regula, en su TĆ­tulo IV, las distintas expresiones de violencia patriarcal contra niƱas, niƱos y adolescentes. En este apartado de la ley define y regula las polĆ­ticas pĆŗblicas dirigidas a evitar, mitigar y reparar cualquier forma de maltrato infantil, definida como toda conducta que provoque o pueda provocar daƱo a la integridad o salud fĆ­sica, psicolĆ³gica o sexual de una niƱa, niƱo o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, cualquiera sea el medio utilizado para el efecto y sus consecuencias. Se incluyen en esta calificaciĆ³n la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones; especialmente, aquellas relacionadas con la manutenciĆ³n, la alimentaciĆ³n, atenciĆ³n mĆ©dica, educaciĆ³n o cuidados diarios.

Incorpora tambiĆ©n el maltrato institucional como una nueva categorĆ­a de violencia cuando el acto violento o la omisiĆ³n es perpetrada por una servidora o servidor pĆŗblico o una persona particular que cumpla funciones pĆŗblicas, como resultado de la aplicaciĆ³n de reglamentos, prĆ”cticas administrativas o pedagĆ³gicas aceptadas -expresa o tĆ”citamente por la instituciĆ³n y cuando sus autoridades lo hayan conocido y no hayan adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo.

El otro gran apartado del CĆ³digo se refiere a la violencia sexual; lo define como todo contacto fĆ­sico o sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete a un niƱo, niƱa o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducciĆ³n, chantaje, intimidaciĆ³n, engaƱos, amenazas o cualquier otro medio. Dispone, tambiĆ©n, que cualquier forma de abuso sexual serĆ” puesta a conocimiento de la FiscalĆ­a con independencia de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan al caso. Otras formas de violencia sexual, consideradas por el CĆ³digo, abarcan la explotaciĆ³n sexual y pornografĆ­a infantil.

Finalmente, el CĆ³digo se refiere, en el artĆ­culo 70, el trĆ”fico de niƱos, niƱas y adolescentes y entiende por tal su sustracciĆ³n, traslado o retenciĆ³n, dentro o fuera del paĆ­s y por cualquier medio, con el propĆ³sito de utilizarlos en la explotaciĆ³n sexual o laboral, pornografĆ­a, narcotrĆ”fico, trĆ”fico de Ć³rganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilĆ­citas.

CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal

La expediciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP), pretende modernizar el derecho penal ecuatoriano, acogiendo las Ćŗltimas tendencias de la teorĆ­a penal contemporĆ”nea. La principal modificaciĆ³n teĆ³rica que incluye el CĆ³digo es la protecciĆ³n especial a las vĆ­ctimas, seguida de la garantĆ­a reforzada a travĆ©s del derecho penal de los derechos humanos de ciertas personas consideradas objeto de especial protecciĆ³n del Estado, entre las que se destacan niƱos, niƱas, adolescentes y mujeres.

Entre los nuevos delitos se encuentran aquellos que sancionan la violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica y sexual en contra de la mujer u otro integrante del nĆŗcleo familiar. Se incorpora, como delito al femicidio, para expresar el reproche social al patriarcado y sus efectos, en materia de violencia contra las mujeres.

16 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

El COIP hace un esfuerzo especial en la protecciĆ³n de la integridad sexual de las personas, especialmente de niƱos, niƱas y adolescentes, introduciendo nuevos delitos relacionados con el uso de las nuevas tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n.

Por otra parte, el COIP tipifica los delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar:

Art. 178.- ViolaciĆ³n a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorizaciĆ³n legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vĆ­deo, objetos postales, informaciĆ³n contenida en soportes informĆ”ticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vĆ­deo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de informaciĆ³n pĆŗblica de acuerdo con lo previsto en la ley.

Art. 180.- DifusiĆ³n de informaciĆ³n de circulaciĆ³n restringida.- La persona que difunda informaciĆ³n de circulaciĆ³n restringida serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.

Es informaciĆ³n de circulaciĆ³n restringida:

  1. La informaciĆ³n que estĆ” protegida expresamente con una clĆ”usula de reserva previamente prevista en la ley.
  2. La informaciĆ³n producida por la FiscalĆ­a en el marco de una investigaciĆ³n previa.
  3. La informaciĆ³n acerca de las niƱas, niƱos y adolescentes que viole sus derechos segĆŗn lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia.

Ley OrgĆ”nica Integral para la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de la violencia de gĆ©nero contra las mujeres

Ley de reciente expediciĆ³n, publicada en el Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, busca prevenir la violencia de gĆ©nero contra las mujeres a lo largo de todo su ciclo vital asĆ­ como atender y reparar a las vĆ­ctimas para que, en un mediano y largo plazo, se logre erradicar efectivamente la violencia patriarcal, en todos los Ć”mbitos de la vida social.

La ley establece directrices, planes y polĆ­ticas para la prevenciĆ³n, atenciĆ³n, protecciĆ³n y reparaciĆ³n integral de las vĆ­ctimas, asĆ­ como tambiĆ©n, la reeducaciĆ³n de los agresores o agresoras. La finalidad de la ley se enmarca en la necesidad de transformar los patrones socio- culturales y estereotipos que naturalizan, reproducen y perpetĆŗan la violencia de gĆ©nero.

La principal innovaciĆ³n de la ley es la creaciĆ³n del Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres, que coordinarĆ” el trabajo de las instituciones pĆŗblicas y privadas y administrarĆ” el Registro ƚnico de Violencia y un Observatorio Nacional, que se encargarĆ” de la elaboraciĆ³n de estudios y propuestas para prevenir y erradicar las manifestaciones de violencia patriarcal.

CĆ³digo OrgĆ”nico De OrganizaciĆ³n Territorial, COOTAD10

ArtĆ­culo 54

j) Implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio garantĆ­a y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria. Para la atenciĆ³n en las zonas rurales coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos parroquiales y provinciales;

ArtĆ­culo 249.- Presupuesto para los grupos de atenciĆ³n prioritaria.- No se aprobarĆ” el presupuesto del gobierno autĆ³nomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas sociales para la atenciĆ³n a grupos de atenciĆ³n prioritaria.

ArtĆ­culo 598.- Consejo cantonal para la protecciĆ³n de derechos.- Cada gobierno autĆ³nomo descentralizado metropolitano y municipal organizarĆ” y financiarĆ” un Consejo Cantonal para la ProtecciĆ³n de los Derechos consagrados por la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos, tendrĆ”n como atribuciones las formulaciones, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas municipales de protecciĆ³n de derechos, articuladas a las polĆ­ticas pĆŗblicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de ProtecciĆ³n de derechos coordinarĆ”n con las entidades asĆ­ como con las redes interinstitucionales especializadas en protecciĆ³n de derechos. Los Consejos Cantonales para la ProtecciĆ³n de Derechos se constituirĆ”n con la participaciĆ³n paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector pĆŗblico, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantĆ­a, protecciĆ³n y defensa de los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. EstarĆ”n presididos por la mĆ”xima autoridad de la funciĆ³n ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente serĆ” electo de entre los delegados de la sociedad civil.

Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n

ArtĆ­culo 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen. Se prohĆ­be:

10 Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct.-2010 Ultima modificaciĆ³n: 16-ene.-2015

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 17

  1. La participaciĆ³n de niƱos, niƱas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornogrĆ”fico y en espectĆ”culos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;
  2. La utilizaciĆ³n de niƱos y niƱas o adolescentes en programas o espectĆ”culos de proselitismo polĆ­tico o religioso;
  3. La publicaciĆ³n o exhibiciĆ³n de noticias, reportajes, crĆ³nicas, historias de vida o cualquiera otra expresiĆ³n periodĆ­stica con imagen o nombres propios de niƱos, niƱas o adolescentes que han sido vĆ­ctimas de maltrato o abuso;
  4. La publicaciĆ³n o exhibiciĆ³n de imĆ”genes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificaciĆ³n o individualizaciĆ³n de un niƱo, niƱa o adolescente que ha sido vĆ­ctima de maltrato, abuso sexual o infracciĆ³n penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; y,
  5. La publicaciĆ³n del nombre, asĆ­ como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.

Aun en los casos permitidos por la ley, no se podrĆ” utilizar pĆŗblicamente la imagen de un adolescente mayor de quince aƱos, sin su autorizaciĆ³n expresa; ni la de un niƱo, niƱa o adolescente menor de dicha edad, sin la autorizaciĆ³n de su representante legal, quien sĆ³lo la darĆ” si no lesiona los derechos de su representado.

Los artĆ­culos 32, 66 y 67 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n (LOC) estĆ”n relacionados con la prevenciĆ³n de la violencia y la protecciĆ³n a las vĆ­ctimas.

Art. 32. ProtecciĆ³n integral de las niƱas, niƱos y adolescentes.- las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la expresiĆ³n de sus ideas, pensamientos, acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminaciĆ³n ni estigmatizaciĆ³n alguna.

Art. 66.- Contenido Violento- (…) se entenderĆ” por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza fĆ­sica, psicolĆ³gica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad

Art. 67.- ProhibiciĆ³n.- Se prohĆ­be la difusiĆ³n a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n de todo mensaje que constituya incitaciĆ³n directa o estĆ­mulo expreso al uso ilegĆ­timo de la violencia a la comisiĆ³n de cualquier acto ilegal, la trata de personas, la explotaciĆ³n, el abuso sexual, apologĆ­a de la guerra y del odio nacional, racial o religioso.

Art. 9.- CĆ³digos deontolĆ³gicos.- Los medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios deberĆ”n expedir por sĆ­ mismos cĆ³digos deontolĆ³gicos orientados a mejorar sus prĆ”cticas de gestiĆ³n interna y su trabajo comunicacional. Estos cĆ³digos deberĆ”n considerar las normas establecidas en el artĆ­culo 10 de esta Ley. Los cĆ³digos deontolĆ³gicos no pueden suplir a la ley.

Art. 10.- Normas deontolĆ³gicas- Todas las personas naturales o jurĆ­dicas que participen en el proceso comunicacional deberĆ”n considerar las siguientes normas mĆ­nimas, de acuerdo a las caracterĆ­sticas propias de los medios que utilizan para difundir informaciĆ³n y opiniones:

1. Referidos a la dignidad humana:

  1. Respetar la honra y la reputaciĆ³n de las personas;
  2. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
  3. Respetar la intimidad personal y familiar.
  4. No incitar a que los niƱos, niƱas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
  5. Abstenerse de usar y difundir imƔgenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologƭas o discapacidades;
  6. Evitar la representaciĆ³n positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades fĆ­sicas o psĆ­quicas de las personas;
  7. Abstenerse de emitir imĆ”genes o menciones identificativas de niƱos, niƱas y adolescentes como autores, testigos o vĆ­ctimas de actos ilĆ­citos; salvo el caso que, en aplicaciĆ³n del interĆ©s superior del niƱo, sea dispuesto por autoridad competente;

h) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia; y,

i) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visiĆ³n negativa del envejecimiento.

El incumplimiento de las normas deontolĆ³gicas estableĀ­cidas en este artĆ­culo podrĆ” ser denunciado por cualquier ciudadano u organizaciĆ³n ante la Superintendencia de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirĆ” una amonestaciĆ³n escrita, siempre que no constituya una infracciĆ³n que amerite otra sanciĆ³n o medida administrativa establecida en esta Ley.

Acuerdo Ministerial No. 006, Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social-MIES

El Acuerdo No. 006, de estricto cumplimiento para las/os funcionarias/os del MIES, entrĆ³ en vigencia el 22 de enero del 2018 a fin de determinar las directrices, principios y lineamientos que regularĆ”n la actuaciĆ³n de quienes detecten violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica y sexual en contra de niƱos, niƱas y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en cualquier modalidad de servicio de atenciĆ³n intra y extra-mural, pĆŗblico o privado bajo regulaciĆ³n del MIES.

18 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

El principio rector del interĆ©s superior de la niƱez; la confidencialidad, el principio pro persona, la importancia del relato, la irrelevancia del consentimiento y, el sĆ­ndrome de adaptaciĆ³n a la violencia, se constituyen en los principales fundamentos de este Acuerdo.

Al respecto, es importante que en todo momento se garantice el derecho del niƱo, niƱa o adolescente a que sus relatos y opiniones sean escuchados y tomados en cuenta en todas las etapas de un proceso legal, lo que supone crear medios adecuados para asĆ­ hacerlo; sin embargo, es imperativo considerar que el consentimiento ā€”en el caso de delitos sexualesā€” es irrelevante para una persona menor de 18 aƱos, de acuerdo con lo que determina la legislaciĆ³n penal.

El Acuerdo pone de relevancia el proceso de naturalizaciĆ³n de la violencia en las mismas vĆ­ctimas, quienes pueden adaptarse, lo que imposibilita la toma de decisiones que logren alejarlas/os de sus agresores/as y denunciarlos, generando estados de sumisiĆ³n y miedo.

6. Marco ProgramƔtico

6.1 El Plan Nacional de ErradicaciĆ³n de la Violencia de GĆ©nero, hacia la NiƱez, Adolescencia y Mujeres

Se estableciĆ³ como polĆ­tica de Estado la erradicaciĆ³n de la violencia de gĆ©nero en contra de mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes. Este plan articula las instituciones y generaciĆ³n de acciones y medidas de polĆ­tica pĆŗblica para lograr este objetivo. El Decreto No. 620 dispuso la creaciĆ³n de una ComisiĆ³n de CoordinaciĆ³n Interinstitucional del mĆ”s alto nivel, presidida por el Ministro o Ministra del Interior.

Con la expediciĆ³n de la Ley de los Consejos de Igualdad (2014), se incluyĆ³ a los Consejos de Igualdad de GĆ©nero e Intergeneracional en la que se establece en sus Disposiciones Reformatorias: Ā«Primera.- En los artĆ­culos 47, letra b; 9, 15, 43 agregados luego del artĆ­culo 125; 170 inciso final, 183,188,195, 300 y 388 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia SustitĆŗyase la frase Ā«Consejo Nacional de la NiƱez y AdolescenciaĀ» por Ā«Ministerio encargado de los asuntos de inclusiĆ³n econĆ³mica y socialĀ», en su calidad de rector de la polĆ­tica pĆŗblica de protecciĆ³n social integralĀ» y, finalmente, mediante Decreto No. 438, de 1 de septiembre de 2014, se dividiĆ³ la competencia de coordinaciĆ³n del Plan entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio del Interior. Se entregĆ³ al MJDH las atribuciones de definir y coordinar la polĆ­tica de violencia de gĆ©nero, mientras que, al Ministerio del Interior se le atribuyeron las funciones de gestiĆ³n y control de la polĆ­tica pĆŗblica de seguridad ciudadana. En el aƱo 2015, se integrĆ³ a la ComisiĆ³n de CoordinaciĆ³n, al Consejo de la Judicatura y a la Asamblea Nacional.

En aplicaciĆ³n de estos mandatos se delineĆ³ un Plan de AcciĆ³n con cuatro ejes estratĆ©gicos:

  1. La transformaciĆ³n de patrones socioculturales;
  2. El fortalecimiento del Sistema de ProtecciĆ³n Integral;
  3. El Sistema ƚnico de Registro e InformaciĆ³n e Institucionalidad y;

4. El fortalecimiento del acceso a la justicia; ejes que fueron recogidos por la Ley de Violencia contra las Mujeres, recientemente promulgada, pero que requiere un esfuerzo muy grande de coordinaciĆ³n para asegurar el fortalecimiento de la institucionalidad encargada de prevenir, atender y reparar a las vĆ­ctimas de la violencia.

6.2 Plan Nacional de Desarrollo

El artĆ­culo 280 de la ConstituciĆ³n establece que el Plan Nacional de Desarrollo Ā«es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆ­ticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ».

Instrumento de obligatorio cumplimiento para el sector pĆŗblico que reconoce la importancia de Ā«promover el desarrollo integral de los individuos durante todo el ciclo de vidaĀ»; considera a los sujetos titulares de derechos como primera prioridad para el desarrollo del paĆ­s. Los principios de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas, igualdad y no discriminaciĆ³n encaminan a, entre otros aspectos, plantear acciones para la reafirmaciĆ³n y ejercicio pleno de derechos de niƱos, niƱas, adolescentes y de mĆ”s grupos considerados de atenciĆ³n prioritaria, en el reconocimiento pleno de su diversidad.

El Plan considera prioridad la erradicaciĆ³n Ā«de diferentes formas de violencia, principalmente respecto a mujeres, niƱos, niƱas, adolescentes y jĆ³venes, promoviendo un sistema de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, atenciĆ³n integralĀ». Contempla, tambiĆ©n, la creaciĆ³n de un Sistema de ProtecciĆ³n Integral que contribuya a erradicar la pobreza, hasta lograr la justicia y la equidad, a prevenir la Ā«vulneraciĆ³n de derechos, a proteger y apoyar a la restituciĆ³n de los derechos de quienes mĆ”s lo necesitan, entre quienes sobresalen… niƱos, niƱas y adolescentes…Ā».

El Plan Nacional de Desarrollo determina el fortalecimiento delā€…Sistema nacional descentralizado de protecciĆ³n integral de la niƱez y adolescencia; asĆ­ como la institucionalidad cuya gestiĆ³n responde a la garantĆ­a de derechos para este grupo de atenciĆ³n prioritaria.

Corresponde en este sentido a las entidades competentes el diseƱo de polĆ­tica pĆŗblica especĆ­fica que responda a las distintas problemĆ”ticas planteadas por los colectivos en defensa de la niƱez y la adolescenciaĀ» (SENPLADES, 2017). Este Plan debe articularse al Plan Nacional de Desarrollo Ā«Toda una vidaĀ», para asegurar su ejecuciĆ³n, presupuestaciĆ³n y debido monitoreo y seguimiento.

6.3 Objetivos de Desarrollo Sostenible

Este Plan se enmarca en el objetivo de desarrollo sostenible 16: Ā«Promover sociedades pacĆ­ficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los nivelesĀ». A partir de ahĆ­, se orienta a lograr las

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siguientes metas: Ā«Reducir considerablemente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad conexas en todo el mundo. Poner fin al maltrato, la explotaciĆ³n, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niƱos.Ā»

Para la implementaciĆ³n del objetivo 16, el Ecuador debe asumir como importante insumo la Estrategia Inspire (2016), liderada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), UNICEF y otros organismos internacionales, con la cual se hace un llamado a poner fin a la violencia contra la niƱez y la adolescencia desde una perspectiva de salud pĆŗblica. Esto permitirĆ” alinear los objetivos nacionales a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), optar por fuentes de financiamiento, cooperaciĆ³n y asesorĆ­a tĆ©cnica, e impulsar conjuntamente reformas legales e institucionales y asistencia tĆ©cnica y tecnolĆ³gica. Inspire pretende ayudar a los paĆ­ses y a las comunidades a alcanzar diversas metas fijadas por los (ODS), en particular las siguientes: Meta 16.2: Ā«poner fin al maltrato, la explotaciĆ³n, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niƱosĀ». Meta 5.2: Ā«eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niƱas en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, incluidas la trata y la explotaciĆ³n sexual y otros tipos de explotaciĆ³nĀ». Y meta 16.1: Ā«reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundoĀ».

7. AnĆ”lisis de la SituaciĆ³n de Violencia

Para el 2021, el INEC estima que 5.990.030 ecuatorianos tendrĆ”n menos de 18 aƱos, lo que implica que un alto nĆŗmero de ecuatorianos y ecuatorianas serĆ”n menores de edad.

En nuestro paĆ­s, una investigaciĆ³n realizada en 1998 por el Instituto Nacional del NiƱo y la Familia, reportĆ³ que un 20% de los niƱos vĆ­ctimas de maltrato habrĆ­an sufrido discapacidad temporal o definitiva, producto de la violencia. 21,4% de niƱas, niƱos y adolescentes (NNA) en el Ecuador han sido vĆ­ctimas de alguna forma de abuso sexual.

El 47%) de los niƱos y adolescentes afrodescendientes es golpeado por sus progenitores cuando cometen una falta, frente al 29%> de los mestizos y al 42%> de los indƭgenas. El maltrato por parte de profesores registra un 26%> en el 2015, mientras que en el 2010 era de 30% (ENAI, 2016).

En la Encuesta de NiƱez y Adolescencia desde la intergeneracionalidad se evidencia el traspaso intergeneracional de la violencia, asƭ, el 19% de los padres, madres o cuidadores indicaron que fueron maltratados en su niƱez.

El 39% de los niƱos y adolescentes que viven en hogares donde sus progenitores fueron en el pasado maltratados, hoy son golpeados. Esta cifra se reduce al 27% en aquellos niƱos y niƱas que viven en hogares donde sus cuidadores no sufrieron maltrato en el pasado (ENAI, 2016).

En el aƱo 2000, el 40% de los niƱos, niƱas y adolescentes entre 5 y 17 aƱos eran golpeados por sus padres y madres. En el 2015 la cifra es del 33% (ENAI, 2016). En 15 aƱos apenas se ha disminuido en un 7%.

Respecto de la violencia entre enamorados, se observĆ³ en la ENAI 2015 que el 29% de niƱos, niƱas y adolescentes entre 12 y 17 aƱos tiene pareja. De esto, el 21% dice que ha sufrido maltrato fĆ­sico o psicolĆ³gico, independientemente del sexo del agresor y del agredido.

Seis de cada diez estudiantes han sido vĆ­ctimas de violencia escolar. 26% de quienes sufren acoso escolar afirma que han intentado suicidarse. (OP, World Vision y UNICEF, 2016).

SegĆŗn datos del INEC, entre 2009 y 2014, alrededor de 6.700 niƱas entre 12 y 16 aƱos, conviven en uniĆ³n libre o estĆ”n casadas (Rosero y FariƱa, 2016) lo que significa que el 3% de adolescentes vive o ha vivido en pareja o en situaciĆ³n de matrimonio infantil forzado. A esto se suman mĆ”s de 45 mil adolescentes mujeres que son madres. Del total de muertes maternas, el 14% corresponde a adolescentes. 5.200 niƱas y adolescentes son vĆ­ctimas de trata con fines de explotaciĆ³n sexual.11

Como se indicĆ³ arriba, 21,4% de niƱos, niƱas y adolesĀ­centes en el Ecuador han sido vĆ­ctimas de alguna forma de abuso sexual; segĆŗn expertos, una vĆ­ctima de abuso requiere por lo menos 20 sesiones de terapia psicolĆ³gica continua para recuperar el equilibrio emocional. Esto implicarĆ­a que todas las vĆ­ctimas de abuso sexual (21,4% equivalente a 1.277.971,00 niƱos, niƱas y adolescentes aproximadamente, requerirĆ­an 25.559.420 de sesiones). Si el costo promedio de una sesiĆ³n de terapia es de USD $40,00 el paĆ­s requerirĆ­a invertir 1.022.376.800,00 para reparar los derechos de las vĆ­ctimas.

SegĆŗn las dos encuestas realizadas en Ecuador sobre abuso sexual, en el 80% de los casos, el abusador es alguien allegado a la vĆ­ctima.

La PolicĆ­a Nacional ha informado que el mayor nĆŗmero de niƱos reportados como perdidos, escapan de sus casas por ser vĆ­ctimas de violencia o abusos.

Por otra parte, la DINASED reporta que en 2016 ocurrieron 80 femicidios en el Ecuador. Lo que no se reporta es cuĆ”ntos niƱos, niƱas y adolescentes quedan en situaciĆ³n de orfandad, pues sus padres estĆ”n presos, prĆ³fugos o se han suicidaron.

De otro lado, el Ā«Atlas de las DesigualdadesĀ» seƱala Ā«Cabe destacar, sin embargo, que avances significativos se registraron a partir del aƱo 2009, cuando el MIES-INFA, creĆ³ y puso en funcionamiento la primera red pĆŗblica de servicios especializados para atender a las vĆ­ctimas del maltrato infantil y el abuso sexual. Actualmente el paĆ­s cuenta con 83 Centros de ProtecciĆ³n de Derechos que actĆŗan en coordinaciĆ³n estrecha con la justicia, atendiendo a cerca de 30.000 casos anualesĀ» (SENPLADES).

Punto aparte requiere el anĆ”lisis de la administraciĆ³n de justicia, pues en el contexto de cambios institucionales, se

11 Rosero, RocĆ­o. PrevenciĆ³n, atenciĆ³n y erradicaciĆ³n de las violencias de gĆ©nero contra mujeres y niƱas en Ecuador. ECUADOR DECIDE. Grupo FARO, 2017.

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perdiĆ³ la especialidad en el tratamiento a las violaciones de los derechos de la niƱez y adolescencia que tenĆ­an los 35 Juzgados de NiƱez y Adolescencia al crearse las Unidades Judiciales de NiƱez, Mujer y Familia.

Finalmente, la FiscalĆ­a General del Estado, a travĆ©s de su Departamento de PolĆ­tica Criminal, levantĆ³ un informe que detallĆ³: en el 2015 se presentaron 79 denuncias por contactos con menores de 18 aƱos con finalidad sexual a travĆ©s de medios electrĆ³nicos; en el 2016 la cantidad de denuncias subiĆ³ a 102 y para el aƱo 2017 a 157. Respecto de pornografĆ­a infantil, para 2015 se presentaron 64 denuncias, en 2016 un total de 96 y para 2017 existieron 107 denuncias.

La violencia en los medios de comunicaciĆ³n

A pesar de las prohibiciones y sanciones expresas tanto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia como en el CĆ³digo Integral Penal y de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, mĆŗltiples son las noticias y reportajes sobre violencia a niƱas, niƱos y adolescentes que irrespetan el marco normativo, la identidad y el derecho al buen nombre, como tambiĆ©n los colocan en situaciĆ³n de mayor vulnerabilidad.

AdemĆ”s de crear un imaginario equĆ­voco, se re victimiza a los sujetos de derechos y a sus familias al hacer pĆŗblicos hechos que llegan a conocerse en sus comunidades y barrios donde habitan.

AdemĆ”s de las campaƱas de educomunicaciĆ³n que se deben iniciar para cambiar el paradigma cultural adulto cĆ©ntrico, se debe superar el tratamiento de crĆ³nica roja que dan algunos medios.

8. Enfoques

La naturalizaciĆ³n de los distintos tipos de violencia en contra de niƱos, niƱas y adolescentes ha sido una constante preocupaciĆ³n que ha llegado a establecer acuerdos internacionales para combatirla. En la implementaciĆ³n de la ConvenciĆ³n, el ComitĆ© de los Derechos del NiƱo planteĆ³ a los Estados parte, a travĆ©s de la ObservaciĆ³n General No. 8, tomar las medidas necesarias, legislativas, educativas y otras, a fin de prohibir y eliminar todos los castigos corporales y demĆ”s formas de castigo crueles o degradantes de los niƱos, niƱas y adolescentes, Ā«para ello se requiere de enfoques y principios que contribuyan a la definiciĆ³n de criterios conceptuales y metodolĆ³gicos que articulen el conjunto de leyes, polĆ­ticas, regulaciones y servicios requeridos (…) Estos enfoques interpelan a todas las polĆ­ticas, los planes y programas destinados a los niƱos, niƱas, adolescentes y sus familias, donde el diseƱo, la implementaciĆ³n, el monitoreo y la evaluaciĆ³n de los mismos identifican el impacto en el desarrollo de ellos(as) y en el cumplimiento de los principios de la ConvenciĆ³n; resguardando asĆ­ que la niƱez y la adolescencia sean una prioridad efectivaĀ» (Consejo Nacional de la Infancia. Gobierno de Chile., 2015).

Enfoque de derechos

El reconocimiento de niƱas, niƱos y adolescentes como sujetos de derechos determina el cambio de algunas

convenciones sociales que fomentan la desigualdad y las relaciones de poder, mismas que soslayan su desarrollo integral.

Desde una perspectiva integral con enfoque de derechos, el reconocimiento, como sujetos plenos, deberĆ”:

Considerar a las personas menores de 18 aƱos como competentes en la vida familiar y social, por lo que, su derecho a participar, a ser escuchado o escuchada y a incidir en la construcciĆ³n de la sociedad, en consonancia con la evoluciĆ³n de sus facultades, su edad y su madurez, debe ser respetado y protegido.

Reconocer que todos los niƱos, niƱas y adolescentes tienen el mismo derecho a crecer y desarrollarse en condiciones de igualdad, a expandir sus potencialidades y a contribuir a la evoluciĆ³n de la sociedad.

Reconocer que los niƱos, niƱas y adolescentes son seres integrales y, como personas demandan acciones de parte del Estado y organizaciones de la sociedad civil en materia de polĆ­ticas y programas (…) Por tanto, constituye un programa de acciĆ³n para los Estados que la ratifican, porque implica ajustar el ordenamiento jurĆ­dico interno del Estado a los derechos enunciados en dicho instrumento internacional. (Consejo Nacional de la Infancia. Gobierno de Chile., 2015).

Desde este enfoque, las polĆ­ticas pĆŗblicas dirigidas a la niƱez y adolescencia son instrumentos idĆ³neos para el cumplimiento efectivo de sus derechos, siendo Ć©ste el referente y fin Ćŗltimo para su diseƱo e implementaciĆ³n.

Este enfoque permite el anĆ”lisis desde dos aristas, aquella que promueve acciones destinadas a evitar que los derechos sean vulnerados y fomenta, en todos los Ć”mbitos, su desarrollo integral y, la actuaciĆ³n especĆ­fica cuando han sido violentados.

Enfoque de resiliencia (Conducta humana basada en resiliencia)

La resiliencia potencializa determinadas caracterĆ­sticas en los seres humanos; constituye la capacidad de enfrentar momentos difĆ­ciles, conflictos personales y superarlos. Permite generar actitudes y conductas vitales, fortalecer las capacidades y moldear el temperamento. Desde la teorĆ­a, la resiliencia debe ser comprendida como Ā«un proceso dinĆ”mico que tiene como resultado la adaptaciĆ³n positiva en contextos de gran adversidadĀ», (Luthar, S. & Cushing, G.), lo anterior, a partir del reconocimiento de tres elementos fundamentales: 1) la nociĆ³n de la adversidad misma; 2) la manera positiva de adaptaciĆ³n a esa adversidad y; 3) la interacciĆ³n entre mecanismos emocionales, cognitivos y culturales, que permitan sobrellevar situaciones de crisis. La finalidad de la resiliencia es llegar a tener una vida Ā«sanaĀ» en un ambiente Ā«nocivoĀ».

La resiliencia es un forma de adaptaciĆ³n eficaz al entorno; parte del proceso evolutivo y de madurez de los individuos. Mientras mĆ”s pronto se procure el desarrollo de las caracterĆ­sticas resilientes en niƱas, niƱos, mĆ”s pronto serĆ”n

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personas capaces de afrontar y superar adversidades. El enfoque de resiliencia no resuelve Ćŗnicamente problemas a travĆ©s de la prevenciĆ³n, permite que las personas, a lo largo de sus vidas, se preparen para nuevos retos, aprendan de la experiencia y planeen estrategias de superaciĆ³n. (Cristina, Villalba Quezada).

Enfoque de GĆ©nero

Implica el anĆ”lisis de las brechas de desigualdad existentes entre hombres y mujeres, sus relaciones y los roles asignados socialmente de acuerdo al sexo. Este anĆ”lisis permite comprender la influencia de las distinciones en el quehacer social y por ende la evoluciĆ³n de la sociedad misma. Incluir el enfoque de gĆ©nero en polĆ­ticas pĆŗblicas implica el reconocimiento de la discriminaciĆ³n, violencia y desigualdades en razĆ³n del sexo o de la representaciĆ³n de lo femenino y masculino.

Enfoque de diversidad sexo genƩrica

Es un enfoque diferencial, cuyo objetivo es transversalizar en todas las actuaciones e intervenciones las necesidades particulares de la poblaciĆ³n cuya orientaciĆ³n sexual e identidad genĆ©rica no es heterosexual. Los prejuicios, estereotipos socioculturales y patologĆ­as sociales como la LGBTIfobia, incrementan el nivel de vulnerabilidad de la poblaciĆ³n LGBTI. Este enfoque estĆ” orientado a promover el respeto a las diferencias y reducir los niveles de discriminaciĆ³n.

Enfoque Generacional12

Todos los seres humanos nacemos con dignidad y merecemos respeto a nuestra integridad. Entre la niƱez y la adultez deben establecerse relaciones de respeto, diĆ”logo e intercambio de ideas, opiniones, en la bĆŗsqueda de un consenso que sin ignorar las responsabilidades de cuidado y protecciĆ³n de los adultos hacia las niƱas y niƱos se establezcan espacios sociales, familiares y comunitarios propicios para el desarrollo de identidades infantiles independientes, propositivas y activas.

La polĆ­tica pĆŗblica promoverĆ” relaciones de respeto de las generaciones adultas hacia las niƱas y niƱos y a la inversa, para que todas y todos nos tratemos bien, con dignidad y humanidad, sin autoritarismos, ni violencia, sino con cariƱo y amor.

Enfoque territorial

El conjunto de polĆ­ticas, programas y servicios que articula esta polĆ­tica pĆŗblica en funciĆ³n de la niƱez y adolescencia debe considerar la realidad del Ć”rea rural y urbana, la pertenencia cultural; asĆ­ como las especificidades de las diferentes zonas. La PolĆ­tica PĆŗblica deber ser flexible y adaptable a cada territorio en funciĆ³n de los derechos e interĆ©s de la niƱez.

12 SĆ”nchez Cobo, Fernando. Principios y enfoques en la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas. Mimeo. Managua. 2013.

Enfoque de Ciclo de Vida

Cada uno de las acciones en educaciĆ³n, salud, estimulaciĆ³n temprana, protecciĆ³n especial, protecciĆ³n emergente y otras Ć”reas del desarrollo debe considerar las caracterĆ­sticas de niƱas y niƱos. Todos los programas que articule la polĆ­tica pĆŗblica en sus procesos de implementaciĆ³n considerarĆ”n cada etapa evolutiva del desarrollo sicomotor, psicoafectivo y sociocultural.

Enfoque de prevenciĆ³n de riesgos y emergencias

Incorpora la responsabilidad de construir e implementar los servicios en una infraestructura segura en cuanto a normas tĆ©cnicas antisĆ­smicas, normas tĆ©cnicas sobre instalaciones elĆ©ctricas, sanitarias, disposiciĆ³n de energĆ­a para cocinas, disposiciĆ³n de basuras. Con la debida capacitaciĆ³n a los madres y padres de familia para prevenir accidentes y riesgos en el hogar.

Interculturalidad

Ecuador comparte una identidad rica en su diversidad. La polĆ­tica pĆŗblica debe promuever en las niƱas y niƱos el respeto y desarrollo de su identidad cultural: indĆ­gena y mestiza, Ć©tnica y afro descendiente. Esta polĆ­tica se fundamenta en el respeto y rescate de las identidades culturales de las niƱas y los niƱos, y la promociĆ³n del diĆ”logo y el intercambio entre las diversas identidades culturales del paĆ­s.

InclusiĆ³n

Esta polĆ­tica pĆŗblica debe fundamentarse en el respeto a la dignidad de la persona humana, en consecuencia, todos los niƱos y niƱas tienen derecho a la protecciĆ³n social y a la protecciĆ³n especial en caso de que sus derechos sean vulnerados. Todo niƱo niƱa y adolescente, independientemente de su condiciĆ³n, origen, etnia, religiĆ³n, gĆ©nero, discapacidad, situaciĆ³n legal, status migratorio, serĆ”n incluidos en los procesos sociales, culturales, educativos, comunitarios, recreativos y participativos.

Integralidad

Garantizar a la niƱez y adolescencia sus derechos demanda la uniĆ³n de Ā«varios esfuerzos dispersosĀ». Los programas sociales tanto del gobierno nacional como de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y los mecanismos de coordinaciĆ³n interinstitucionales deben ser comprendidos como un sistema articulado que responde a una sola direccionalidad: garantizar a la niƱez y adolescencia las condiciones necesarias para desarrollar sus proyectos de vida.

9. Plan contra la Violencia a NiƱas, NiƱos y Adolescentes y PromociĆ³n de Parentalidades Positivas

9.1 Objetivo General del Plan

Contribuir a la eliminaciĆ³n progresiva de las causas que generan la violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica y sexual contra

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niƱos, niƱas y adolescentes, con especial Ć©nfasis en aquellos y aquellas en situaciĆ³n de vulnerabilidad y riesgo, mitigar los efectos producto de las causas originales y promover relaciones parentales saludables, a travĆ©s de la corresponsabilidad Estado – sociedad y la familia.

9.2 Meta

Este plan se plantea una meta a diez aƱos. Al implementarlo hasta el 2029, el Ecuador habrĆ” disminuido la violencia fĆ­sica, sexual y psicolĆ³gica, en lo institucional, social y familiar, al menos en 70%. La meta para el 2021 es reducirla en un 35% en cada una de las formas de violencia descritas.

DescripciĆ³n

9.3 Ejes

Eje 1: TransformaciĆ³n de patrones socioculturales que vulneran el derecho de niƱas, niƱos y adolescentes a una vida libre de violencia.

Eje 2: ConstrucciĆ³n de entornos protectores para el pleno desarrollo de niƱos, niƱas y adolescentes.

Eje 3: ParticipaciĆ³n de niƱas, niƱos y adolescentes en el ciclo de la polĆ­tica pĆŗblica.

Eje 4: Promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales e intersectoriales.

Eje 1: TransformaciĆ³n de patrones socioculturales que vulneran el derecho de niƱas, niƱos y adolescentes a una vida libre de violencia.

OE 1: Generar informaciĆ³n para el dimensionamiento, formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y seguimiento a la evoluciĆ³n de

la violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes

Actividades

Actores corresponsables

a) DiseƱar y emitir protocolos para la realizaciĆ³n de estudios e investigaciones en las que se indague sobre la situaciĆ³n de niƱas, niƱos y adolescentes y homologar conceptos bĆ”sicos.

MIES – CNII – MINEDUC – INEC – SENPLADES

b) DiseƱar e implementar un plan de investigaciĆ³n sobre protecciĆ³n integral de derechos de niƱas, niƱos y adolescentes que incluya:

MIES – CNII – MINEDUC – INEC – SENPLADES -GAD-

i. Investigaciones especƭficas sobre factores de riesgo y factores detonadores de violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes en distintos contextos, y para grupos con mayor probabilidad de ser vƭctimas de violencia.

ii. Investigaciones sobre violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes considerando sus especificidades: discapacidad, autoidentificaciĆ³n Ć©tnica, poblaciĆ³n LGBTI y residencia en zonas de frontera.

Organizaciones de la Sociedad Civil- MIES – CNII -MINEDUC – INEC – SENPLADES – GAD

Organizaciones de la Sociedad Civil – Consejos para la Igualdad.

c) Generar y fortalecer registros administrativos sobre factores de riesgo y casos de violencia en coordinaciĆ³n con los ministerios sectoriales prestadores de servicios y otros actores del Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral de NiƱez y Adolescencia.

MIES – MSP – MINEDUC – JCPD

especializadas – MI – FiscalĆ­a ā€” Consejo de la

Judicatura.

d) DiseƱar e implementar un sistema de registro Ćŗnico nominal de atenciĆ³n y seguimiento a niƱas, niƱos y adolescentes vĆ­ctimas de violencia y emitir protocolos para el uso de los registros administrativos y el registro Ćŗnico.

MIES – MSP – MINEDUC – JCPD especializadas – MI – FiscalĆ­a ā€” Consejo de la Judicatura ā€” SENPLADES-Organizaciones de la sociedad civil.

e) Generar registros administrativos sobre niƱas, niƱos y adolescentes en condiciĆ³n de movilidad humana y realizar acciones de coordinaciĆ³n con las autoridades centrales de los paĆ­ses de origen y de frontera.

MIES – MSP – MINEDUC – CNII – JCPD especializadas – FiscalĆ­a – Consejo de la Judicatura – SENPLADES – Consejo Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana – Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) DiseƱar, aplicar y difundir periĆ³dicamente encuestas nacionales sobre violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes (cada 4 aƱos).

INEC – CNII – MIES – MINEDUC- SENPLADES.

g) Coordinar con las organizaciones de la sociedad civil para la generaciĆ³n y anĆ”lisis de informaciĆ³n y articular con el plan de investigaciĆ³n sobre la protecciĆ³n integral de derechos de niƱas, niƱos y adolescentes.

MIES – MSP – MINEDUC – CNII – JCPD especializadas – MI – FiscalĆ­a ā€” Consejo de la Judicatura- SENPLADES

– Consejo Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana – Ministerio de Relaciones Exteriores -Organizaciones de la Sociedad Civil.

h) Difundir informaciĆ³n para dotar de insumo s a la ciudadanĆ­a para la observancia y exigibilidad de derechos y la sensibilizaciĆ³n de los servidores y servidoras pĆŗblicas sobre esta problemĆ”tica a nivel nacional.

CNII – MIES – MSP – MINEDUC -JCPD especializadas ā€” FiscalĆ­a ā€” Consejo de la Judicatura – SENPLADES – Consejo Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana – Ministerio de Relaciones Exteriores – SECOM -GAD.

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i) Sistematizar lecciones aprendidas en el abordaje de la prevenciĆ³n, atenciĆ³n y restituciĆ³n de derechos a nivel nacional.

CNII – MIES – MSP – MINEDUC -CCPD-JCPD especializadas – MI – FiscalĆ­a ā€” Consejo de la Judicatura – SENPLADES – Consejo Nacional de Igualdad para la Movilidad Humana -Ministerio de Relaciones Exteriores – GAD.

j) Generar una lĆ­nea de producciĆ³n de informaciĆ³n periĆ³dica e investigaciĆ³n especĆ­fica sobre trabajo infantil, que permita contar con elementos para el diseƱo de estrategias coherentes con la realidad local (incluye encuesta cuatrianual).

CNII – GAD – MIES – MDT – MSP – MINEDUC -INEC ā€” SENPLADES.

Eje 2: ConstrucciĆ³n de entornos protectores para el pleno desarrollo de niƱos, niƱas y adolescentes.

OE 2: Reducir factores de riesgo individuales especƭficos para niƱas y mujeres adolescentes, y para niƱas, niƱos y adolescentes en mayores condiciones de vulnerabilidad.

Actividades

Actores corresponsables

a) Recuperar, desarrollar e implementar MetodologĆ­as especĆ­ficas para fortalecer Capacidades de autoprotecciĆ³n a niƱas y adolescentes mujeres, prevenciĆ³n de violencias y empoderamiento

MINEDUC – CNII – MSP – CNI-Organizaciones de la Sociedad Civil.

b) Prevenir el embarazo en niƱas y adolescentes mediante acciones orientadas a:

iii. Empoderar a la poblaciĆ³n en edad fĆ©rtil para la toma de decisiones libres y responsables para alcanzar sus proyectos de vida mediante el acceso a informaciĆ³n, educaciĆ³n y asesorĆ­a sobre sexualidad y reproducciĆ³n basadas en conocimientos cientĆ­ficos y enfoques de derechos.

iv. Incidir en la transformaciĆ³n de patrones socioculturales, que incrementan las inequidades sociales, limitan las decisiones autĆ³nomas, la igualdad, promoviendo el diĆ”logo intrafamiliar.

v. Coordinar con el ente rector para garantizar el acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva y fortalecer la atenciĆ³n a las vĆ­ctimas de violencia de gĆ©nero con calidad, enfoque de derechos, gĆ©nero, interculturalidad e intergeneracional dirigido a personas en edad fĆ©rtil.

vi. Fortalecer la participaciĆ³n de adolescentes y jĆ³venes que contribuya a la generaciĆ³n de espacios y estrategias empoderadoras, en el marco de los derechos sexuales y reproductivos, para la construcciĆ³n y cumplimiento del proyecto de vida.

MINEDUC – MSP ā€” CNII – MIES – CNI -Organizaciones de la Sociedad Civil.

c) Implementar modalidades de cuidados alternativos a la internaciĆ³n para la disminuciĆ³n significativa de la institucionalizaciĆ³n con fines de protecciĆ³n.

MIES – Consejo de la Judicatura -Instituciones del SNDPIDNA.

d) Fortalecer las capacidades para la autoprotecciĆ³n y empoderamiento de niƱos, niƱas y adolescentes en riesgo o privados de cuidados parentales.

MIES

e) Sin perjuicio a la rigurosidad con la que deben llevarse los procesos de adopciĆ³n, reducir los tiempos en los mismos.

MIES – Asamblea Nacional ā€” Consejo de la Judicatura Instituciones del SNDPIDNA.

f) DiseƱar e implementar una estrategia para la prevenciĆ³n del suicidio y atenciĆ³n en casos de adolescentes.

MSP – INEC – CNII – MIES – MINEDUC-SENPLADES.

g) Generar mecanismos y rutas de atenciĆ³n para niƱas, niƱos y adolescentes que presentan mayores factores de riesgo individual, tales como problemas de salud mental y/o consumos problemĆ”ticos de sustancias psicotrĆ³picas y estupefacientes.

MSP

h) Promover el acceso, uso e interacciĆ³n adecuada, responsable sana, segura y constructiva de las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n que impulse el desarrollo integral y el pleno ejercicio de los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes.

MINTEL-MINEDUC-MIES.

i) Potenciar el enfoque de derechos que se trabaja de manera transversal en el currĆ­culo nacional, en todos los niveles educativos, de manera especial en: derecho a la autodeterminaciĆ³n informativa, identidad y reputaciĆ³n digital y responsabilidad de uso de redes sociales y otras que se consideren necesarias; asĆ­ como la formaciĆ³n a docentes para el abordaje de estos temas en el aula.

MINENDUC-MINTEL-MIES.

24 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

j) Socializar y difundir los derechos de los niƱos niƱas y adolescentes, a la autodeterminaciĆ³n informativa, identidad y reputaciĆ³n digital y responsabilidad de uso de redes sociales (Internet sana, segura y constructivo)

MINTEL-MINEDUC-MIES.

k) Gestionar la adhesiĆ³n del Estado ecuatoriano al Ā«Convenio sobre la ciberdelincuenciaĀ» (Convenio de Budapest)

MINTEL- RELACIONES EXTERIORES-MIES

OE 3: Prevenir e intervenir en las situaciones de violencia contras las niƱas, niƱos y adolescentes en los entornos cotidianos.

Actividades

Actores corresponsables

a) Fortalecer al talento humano que trabaja en desarrollo infantil integral y otros servicios orientados a personas menores de 18 aƱos edad en la prevenciĆ³n, detecciĆ³n y atenciĆ³n de vĆ­ctimas de violencia

MIES – MSP – MINEDUC.

b) Incluir en los criterios de priorizaciĆ³n de usuarios de servicios de desarrollo infantil a aquellas niƱas y niƱos que tengan mayores riesgos de sufrir violencia.

MIES-MINEDUC.

c) Prevenir la violencia en el sistema educativo y atender integralmente a vĆ­ctimas de violencia

MINEDUC.

d) Desarrollar e implementar metodologĆ­as educomunicacionales culturalmente pertinentes para trabajar con las familia aspectos vinculados con las parentalidades respetuosas y corresponsabilidad familiar, igualdad de gĆ©nero y construcciĆ³n de entornos saludables (protectores).

MINEDUC – MIES – MSP – SECOM.

e) Generar espacios de diƔlogo con las familias, a fin de fortalecer los factores protectores de las niƱas y niƱos.

MINEDUC – MIES – MSP.

f) Fomentar la participaciĆ³n social activa en DefensorĆ­as comunitarias, consejos de planificaciĆ³n local, asambleas comunitarias para la protecciĆ³n de niƱas, niƱos y adolescentes, y generar mecanismos de acompaƱamiento para su sostenibilidad.

GAD – Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos – CNII – MIES- Organizaciones de la Sociedad Civil.

g) Contar con un protocolo de actuaciĆ³n interinstitucional para abordar la atenciĆ³n integral a las niƱas, niƱos y adolescentes vĆ­ctimas de violencia.

CNII – MIES – MSP – MINEDUC – JCPD specializadas – MI – FiscalĆ­a – Consejo de la Judicatura – Ministerio de Relaciones Exteriores – CCPD – GAD.

h) Involucrar a todos los medios de comunicaciĆ³n para un adecuado manejo de noticias y de imĆ”genes referidos a violaciones de derechos de la niƱez y adolescencia

CNI-SECOM-MIES-FISCALƍA-CONSEJO DE LA JUDICATURA

i) Promover la firma del compromiso Ć©tico a todos los entrenadores deportivos y docentes de educaciĆ³n fĆ­sica para erradicar la violencia de todas las prĆ”cticas deportivas, pĆŗblicas, privadas y profesionales.

SecretarĆ­a del Deporte-MINEDUC- MIES

OE 4: Fortalecer la estrategia de prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n del trabajo infantil y adolescente.

Actividades

Actores corresponsables

a) Realizar el seguimiento y control del trabajo Infantil y adolescente protegido (mayores de 15 aƱos).

MDT – CNII.

b) Implementar programas para el desarrollo de habilidades blandas para adolescentes expuestos al trabajo temprano.

MDT-MIES

c) Detectar, referir y atender a niƱas, niƱos y adolescentes en situaciĆ³n de trabajo infantil.

MIES – MINEDUC – MSP – GAD – MI.

d) DiseƱar modalidades pertinentes para los servicios de prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n del trabajo infantil.

MIES.

e) Restituir el derecho a la educaciĆ³n a niƱas, niƱos y adolescentes que se encuentran en trabajo infanto-adolescente.

MINEDUC

f) Analizar y diseƱar mecanismos especĆ­ficos para prevenir el trabajo infantil en hogares de personas en movilidad humana (poblaciĆ³n venezolana, kenyana, haitiana, entre otras).

MIES – Ministerio de Relaciones Exteriores, MINEDUC – MSP – GAD.

g) Fortalecer las capacidades de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados para la regulaciĆ³n del trabajo adolescente y la erradicaciĆ³n del trabajo infantil

MIES – CNII – Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos.

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 25

h) Fortalecer capacidades en jueces y miembros de las Juntas de ProtecciĆ³n de Derechos en lo relativo al abordaje de la problemĆ”tica del trabajo infantil

Consejo de la Judicatura – MIES.

i) Fortalecer la articulaciĆ³n entre los organismos del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, y la sociedad civil para el abordaje del trabajo infanto-adolescente.

MIES – MDT – Consejos

Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos – CNII – Organizaciones de la Sociedad Civil – MIPRO – MAG.

j) Generar procesos de sensibilizaciĆ³n y educomunicaciĆ³n para transformar patrones culturales que favorecen el trabajo infantil domĆ©stico, con Ć©nfasis en niƱas y adolescentes mujeres

MIES – MINEDUC – MSP – CNII – CNIG MIPRO ā€” MAG ā€” SECOM

k) Generar informaciĆ³n para identificar aquellos sectores que son expulsores y generar estrategias especĆ­ficas de prevenciĆ³n y atenciĆ³n.

MIES – GAD municipales – CCPD

1) Articular la estrategia de trabajo infantil, con otras entidades orientadas a mejorar las condiciones econĆ³micas de las familias y las comunidades

MIES – MINEDUC – MSP – CNII -MIPROā€”MAG – GAD.

m) Generar espacios para el intercambio de experiencias y buenas prƔcticas de organizaciones y comunidades que abordan en trabajo infanto- adolescente.

MIES – CNII – GAD – Organizaciones de la Sociedad Civil.

n) Impulsar la emisiĆ³n del sello de certificaciĆ³n Ā«empresas libres de trabajo infantilĀ».

OE 5: Generar espacios pĆŗblicos protectores para niƱas, niƱos y adolescentes

Actividades

Actores corresponsables

a) DiseƱar y promover la implementaciĆ³n de estĆ”ndares para espacios pĆŗblicos protectores para niƱas, niƱos y adolescentes (parques, calles, transporte pĆŗblico, espacios deportivos).

GAD municipal – MTDUVI – CNII – CNIG-Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos.

b) DiseƱar estrategias especĆ­ficas para la prevenciĆ³n de la violencia en espacios pĆŗblicos hacia niƱas, niƱos y adolescentes con discapacidad, de pueblos y nacionalidades y LGBTI.

GAD municipal – CNII – CONADIS -CNIG – CNIPN ā€” Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos -MIES.

c) DiseƱar una campaƱa comunicacional orientada a modificar patrones culturales adulto centristas y machistas que violenten los derechos de las niƱas, niƱos y adolescentes.

MIES – CNII – CNIG – SECOM.

OE 6: Prevenir la utilizaciĆ³n de niƱas, niƱos y adolescentes en diferentes delitos: trĆ”fico y micro trĆ”fico, conflictos armados, trata con fines explotaciĆ³n sexual y laboral.

Actividades

Actores corresponsables

a) Sensibilizar a las familias y comunidades sobre los riesgos del involucramiento de niƱas, niƱos y adolescentes en actividades criminales.

MIES – MSP – MINEDUC – MJDH – MDI FiscalĆ­a.

b) Generar prestaciones de atenciĆ³n integral a familias en las que existan alto riesgo de involucrarse en actividades criminales (atenciĆ³n psicolĆ³gica y social).

MI – MJDH – MIES.

c) Sensibilizar y capacitar de forma especializada a las y los funcionarios de los distintos servicios del Estado, para la prevenciĆ³n, detecciĆ³n y atenciĆ³n.

MI – MJDH – MIES – Consejo de la Judicatura – FiscalĆ­a.

d) Incluir en las acciones de prevenciĆ³n actividades orientadas a generar medios de vida para las vĆ­ctimas y las familias de las vĆ­ctimas.

MIES – IEPS – MAG – MIPRO.

Eje 3: ParticipaciĆ³n de niƱas, niƱos y adolescentes en el ciclo de la polĆ­tica pĆŗblica.

OE 7: Fomentar la participaciĆ³n de las niƱas, niƱos y adolescentes.

Actividades

Actores corresponsables

a) Generar procesos que promuevan la actorƭa de niƱas, niƱos y adolescentes.

CNII – CPCCS.

b) DiseƱar mecanismos de incidencia para la incorporaciĆ³n de representantes de la niƱez y adolescencia en el ciclo de la polĆ­tica pĆŗblica y en las instancias de planificaciĆ³n local.

CNII-GAD

c) Definir el campo de acciĆ³n de los Consejos Consultivos de NiƱez y Adolescencia.

MIES – CNII.

26 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

d) Apoyar a la formulaciĆ³n de planes de trabajo de los Consejos Consultivos de NiƱez y Adolescencia.

CNII-GAD / Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos.

e) Fortalecer la acciĆ³n de los gobiernos estudiantiles en la gestiĆ³n de las unidades educativas que apoyen la acciĆ³n contra el acoso escolar y la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de cĆ³digos de convivencia

MINEDUC-CNI-CCPD

Eje 4: Promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales e intersectoriales

OE 8: Fortalecer la institucionalidad pĆŗblica nacional y local, y los modelos de atenciĆ³n con base en la protecciĆ³n y restituciĆ³n de derechos

Actividades

Actores corresponsables

a) Fortalecer y articular sistemas y redes locales de protecciĆ³n integral de derechos.

MIES – CNII – GAD Cantonal – Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos.

b) Evaluar y fortalecer el sistema nacional descentralizado de protecciĆ³n integral de la niƱez y adolescencia (Juntas de ProtecciĆ³n de Derechos, DefensorĆ­as Comunitarias, Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n Derechos).

MIES – CNII – GAD Cantonal – Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos.

c) Recuperar la especificidad de la niƱez y adolescencia en el sistema de administraciĆ³n de justicia.

Asamblea Nacional – Consejo de la Judicatura – CNII – MIES.

d) Generar mecanismos para la atenciĆ³n integral (prevenciĆ³n, atenciĆ³n y restituciĆ³n de derechos) a travĆ©s de la articulaciĆ³n interinstitucional.

CNII – MIES – MSP – MINEDUC -JCPD especializadas – MI – FiscalĆ­a ā€” Consejo de la Judicatura- CCPD – GAD.

e) Articular redes interinstitucionales del Estado, GAD, la sociedad civil y generar sinergia en el trabajo en conjunto.

CNII – MIES-MSP- MINEDUC-JCPD especializadas – MI – FiscalĆ­a ā€” Consejo de la Judicatura- CCPD – GAD – Redes y organizaciones de la sociedad civil.

f) Sensibilizar a jueces y fiscales sobre la problemĆ”tica de la violencia contra niƱas, niƱos y adolescentes, y generar rutas de atenciĆ³n institucionales e interinstitucionales que consideren plazos.

Consejo de la Judicatura – DefensorĆ­a del Pueblo – CNII – CNIG – MIES.

g) Desarrollar programas permanentes de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n a todos los operadores de servicios en las problemĆ”ticas que afectan a los niƱos, niƱas y adolescentes que son abordadas por el sistema de justicia.

MINEDUC-MSP-MI-PolicĆ­a-MIES-Consejo de la Judicatura

OE 9: Fortalecer marcos normativos para la erradicaciĆ³n la violencia hacia niƱas, niƱos y adolescentes

Actividades

Actores corresponsables

a) AnƔlisis y reforma de la normativa orientada a prevenir, atender, sancionar y restituir derechos de niƱas, niƱos y adolescentes

Asamblea Nacional – MIES – CNII -Organizaciones de la Sociedad Civil.

b) Revisar la legislaciĆ³n nacional relacionada al mecanismo administrativo de protecciĆ³n de derechos, a fin de armonizar y establecer la rectorĆ­a del mecanismo en menciĆ³n.

MIES – CNII – Asamblea Nacional ā€” GAD municipal. Asamblea Nacional – MIES – CNII – Organizaciones de la Sociedad Civil.

c) Revisar el sistema de responsabilidad penal adolescente.

Asamblea Nacional MIES – CNII – Organizaciones de la Sociedad Civil.

d) Sensibilizar a la poblaciĆ³n y a las y los servidores sobre la normativa orientada a prevenir, atender y restituir derechos de niƱas, niƱos y adolescentes.

Asamblea Nacional – MIES – CNII -Organizaciones de la Sociedad Civil.

10. Hoja de Ruta para la ImplementaciĆ³n del Plan a Cuatro AƱos.-

Estrategias

Acciones de polĆ­tica

100 dĆ­as

1 aƱo

4 aƱos

1. ArticulaciĆ³n de nuevos profesionales.

2.1. CreaciĆ³n de redes de profesionales articuladas con los servicios pĆŗblicos.

X

X

2.2. Alternativa dispuesta por la SENESCYT para especialidades psicolĆ³gicas.

X

2.3. CampaƱa de motivaciĆ³n y sensibilizaciĆ³n a bachilleres.

X

X

X

2.4. CoordinaciĆ³n con el Ministerio de Salud PĆŗblica para psicologĆ­a rural.

X

2.5. CapacitaciĆ³n a personal de servicios, 911, PolicĆ­a y FunciĆ³n Judicial sobre normativa y procedimientos actualizados y emergentes contra la violencia.

X

X

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 27

3. Incremento de presupuesto de inversiĆ³n.

3.1. Promover la cooperaciĆ³n Internacional mediante un contrato de prĆ©stamo a 25 aƱos para mejoramiento de la calidad de los servicios y ampliaciĆ³n de cobertura con modalidades alternativas y fortalecimiento institucional de programas contra la violencia.

X

X

X

3.2. Fortalecimiento y ampliaciĆ³n de las juntas Cantonales de protecciĆ³n de derechos confinanciamiento de los GADM.

X

X

3.4. ImplementaciĆ³n de modalidades alternativas

para la prevenciĆ³n de la violencia y cambios en los hĆ”bitos de crianza (Crianza

con ternura); ConsejerĆ­a civil matrimonial.

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X

X

4. PromociĆ³n de cambios institucionales, legales y de hĆ”bitos de crianza

4.1. Reformas legales al CĆ³digo de NiƱez y Adolescencia y leyes conexas.

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X

4.3. CampaƱa educomunicacional formativa y preventiva.

X

X

4.4. CreaciĆ³n de redes de programas y servicios locales.

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4.6. Impulso de los consejos consultivos de niƱos, niƱas y adolescentes (nacionales y locales) y otras formas asociativas.

X

X

5. Control de la corrup-ciĆ³n y sigilo de informaciĆ³n.

5.1. PromociĆ³n del acompaƱamiento u observancia de procesos de selecciĆ³n de personal en la policĆ­a y sistema judicial.

X

X

X

5.2. OperaciĆ³n de sistemas de denuncia pĆŗblica.

X

X

5.3. ParticipaciĆ³n ciudadana y veedurĆ­a social desde redes locales contra la violencia

X

X

6.1 DiseƱo y

contrataciĆ³n de una campaƱa educomu-nicacional informativa y Preventiva de violencia.

6.1.1. DiseƱo de contenidos de la campaƱa.

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6.1.2. Inicio de la campaƱa en medios de comunicaciĆ³n.

X

X

6.1.3. EjecuciĆ³n de la campaƱa contra el acoso escolar y toda forma de violencia con los actores de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivos y padres de familia).

X

X

X

6.1.4. DiseƱo y ejecuciĆ³n de la lĆ­nea base nacional sobre violencias, monitoreo de denuncias presentadas y rendiciĆ³n de cuentas.

X

X

X

7. Monitoreo, seguimiento, evaluaciĆ³n periĆ³dica y sistematizaciĆ³n.

7.1. DiseƱo de un sistema de monitoreo, seguimiento, evaluaciĆ³n y

sistematizaciĆ³n a todos los servicios y programas.

7.2 EvaluaciĆ³n de impacto al final del perĆ­odo del plan.

7.3. ElaboraciĆ³n y publicaciĆ³n de informes de rendiciĆ³n de cuentas anual y al

final de cada perĆ­odo de gobierno.

X

X

X

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Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0021-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«Ā£7 ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

30 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador aceptĆ³ la renuncia de la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargĆ³ el referido Ministerio al seƱor PaĆŗl Granda LĆ³pez;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al seƱor PaĆŗl Granda y encargĆ³ la referida Cartera de Estado al seƱor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombrĆ³ como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de asociaciĆ³n delictuosa para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cocaĆ­na mientras se encontraba a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de Estados Unidos, de fecha 15 de marzo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-20712-CR-LENARD; nĆŗmero USM: 09505-104, se ha sentenciado al ciudadano Winston William Espinoza EstupiƱan, a cumplir la condena de 120 meses de prisiĆ³n con 5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 12 de junio de 2017 suscrito por el ciudadano ecuatoriano Winston William Espinoza EstupiƱan, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia – Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 09 de febrero 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 10 de octubre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Winston William Espinoza EstupiƱan, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Winston William Espinoza EstupiƱan, Ā«Tareas habituales son restricciones medicas/autorizado para el servicio de comidas. Ā«;

Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«Espinoza EstupiƱan declarĆ³ no haber tenido problemas mentales en el pasado ni tenerlos en el presente. Los registros del Departamento de Servicios de PsicologĆ­a del Centro Federal de DetenciĆ³n (FDC) revelan que a Espinoza EstupiƱan no se le han prescrito medicamentos psicotrĆ³picosĀ»;

Que Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā«Espinoza EstupiƱan indico que actualmente es soltero. Tuvo una relaciĆ³n con SofĆ­a Clemente de 25 aƱos de edad, la que supuestamente terminĆ³ en 2016. SegĆŗn Espinoza EstupiƱan, Ć©l y Clemente tiene una hija, Aynara Espinoza San Clemente, 3 aƱos de edad, quien actualmente vive con su madre en Esmeraldas. Espinoza EstupiƱan contĆ³ que anteriormente tuvo una larga relaciĆ³n con Erica Arboleda de 35 aƱos de edad, que terminĆ³ aproximadamente hace cuatro aƱos. Espinoza EstupiƱan declarĆ³ que Ć©l y Arboleda tienen cuatro hijos y que los cuatro hijos fueron criados por ella en Esmeraldas (…) Ā«;

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Winston William Espinoza EstupiƱan, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0802251272, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-047, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«(…) analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Winston William Espinoza EstupiƱan persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983 Ā«; y, Ā«(….) recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del PaĆ­sĀ»;

Que mediante el Criterio TĆ©cnico No. 074-OCN-2018, de fecha 21 de agosto de 2018; el Cptn. De PolicĆ­a Jorge Clerque Zurita, Jefe de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Winston William Espinoza EstupiƱan de cuyo anĆ”lisis y conclusiĆ³n se desprende que: Ā«las impresiones dactilares tomadas como objeto de anĆ”lisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejoĀ».

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Winston William Espinoza EstupiƱan, responde a cuestiones humanitarias,

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 31

dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Winston William Espinoza EstupiƱan, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0802251272, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-20712-CR-LENARD; nĆŗmero USM: 09505-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 08 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0021-A de 08 de enero 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0022-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan

32 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador aceptĆ³ la

renuncia de la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargĆ³ el referido Ministerio al seƱor PaĆŗl Granda LĆ³pez;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al seƱor PaĆŗl Granda y encargĆ³ la referida Cartera de Estado al seƱor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombrĆ³ como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de conspiraciĆ³n para poseer con la intenciĆ³n de distribuir 5 kilogramos o mĆ”s de cocaĆ­na estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos, de fecha 18 de diciembre de 2013, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8:13-cr-339-T-17AEP; nĆŗmero USM: 58879-018, se ha sentenciado al ciudadano Orlin Guillermo EstupiƱan Perea, a cumplir la condena de 168 meses de prisiĆ³n con 60 meses de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 19 de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Orlin Guillermo EstupiƱan Perea, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado de Big Spring Correctional Institution, Big Spring, Texas – Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 08 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 17 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Orlin Guillermo EstupiƱan Perea, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Orlin Guillermo EstupiƱan Perea, Ā«Actualmente es un recluso de nivel de cuidado 2. Se le diagnosticĆ³ con Hepatitis B Ā«;

Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«Buena Ā«;

Que el Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā«El recluso EstupiƱan Perea estĆ” casado y tiene tres (3) hijos. Su esposa e hijos parecen vivir todos en Manta, Ecuador. Los padres del

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 33

recluso EstupiƱan Perea y cuatro (4) de sus hermanos parecen vivir todos en Ecuador. Actualmente no tiene visitantes en su lista de visitas y ha recibido 0 visitantes desde su llegada a este centro en marzo de 2014 Ā«;

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Orlin Guillermo EstupiƱan Perea, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0802377440, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-045, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Orlin Guillermo EstupiƱan Perea persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆ­n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­s Ā«;

Que mediante el Criterio TĆ©cnico No. 074-OCN-2018, de fecha 21 de agosto de 2018; el Sgos. De PolicĆ­a Christian Paul JimĆ©nez PĆ©rez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Orlin Guillermo EstupiƱan Perea de cuyo anĆ”lisis y conclusiĆ³n se desprende que: Ā«las impresiones dactilares tomadas como objeto de anĆ”lisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejoā€.

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Orlin Guillermo EstupiƱan Perea, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Orlin Guillermo EstupiƱan Perea, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0802377440, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8:13-cr-339-T-17AEP; nĆŗmero USM: 58879-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 08 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0022-A de 08 de enero 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0023-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

34 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus juncionesĀ»‘,

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n,

avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador aceptĆ³ la renuncia de la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargĆ³ el referido Ministerio al seƱor PaĆŗl Granda LĆ³pez;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al seƱor PaĆŗl Granda y encargĆ³ la referida Cartera de Estado al seƱor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombrĆ³ como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de AsociaciĆ³n ilĆ­cita para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cocaĆ­na mientras se encontraba a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de Estados Unidos, de fecha 8 de diciembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 35

nĆŗmero: 16-CR-20628-GAYLES; nĆŗmero USM: 09438-104, se ha sentenciado al ciudadano Ronald Gabriel Fuentes Quiroz, a cumplir la condena de 96 meses de prisiĆ³n con 3 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 16 de febrero de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Ronald Gabriel Fuentes Quiroz, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 6 de marzo de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 19 de junio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Ronald Gabriel Fuentes Quiroz, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por T. Green Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Ronald Gabriel Fuentes Quiroz, Ā«Ha sido aprobado para realizar trabajo regular sin ninguna restricciĆ³n mĆ©dica y tiene permiso para trabajar en el servicio de alimentos Ā«;

Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«El acusado no informĆ³ tener historial alguno de problemas mentales o emocionales Ā«;

Que T. Green, Administrador de Unidad del DepartaĀ­mento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/ hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā«De acuerdo a la InvestigaciĆ³n previa a la codena (PSI), Fuentes Quiroz no es casado; sin embargo, lista a Margaret Cevallos como su esposa en su lista de telĆ©fonos y como contacto en caso de emergencia. Tiene dos hijos con Tatiana Katiuska TubĆ³n Pilay. Sus hijos son: Juan Carlos Fuentes TubĆ³n, de cuatro aƱos de edad, Y Brittany Valentina Fuentes TubĆ³n de un aƱo de edad. Los niƱos residen con su madre en Manta, EcuadorĀ»;

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Ronald Gabriel Fuentes Quiroz, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 1312552951, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-067, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Ronald Gabriel Fuentes Quiroz

persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983″; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­sĀ»;

Que mediante el Criterio TĆ©cnico No. 074-OCN-2018, de fecha 21 de agosto de 2018; el Sgos. De PolicĆ­a Christian Paul JimĆ©nez PĆ©rez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Ronald Gabriel Fuentes Quiroz de cuyo anĆ”lisis y conclusiĆ³n se desprende que: Ā«las impresiones dactilares tomadas como objeto de anĆ”lisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejoā€.

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Ronald Gabriel Fuentes Quiroz, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Ronald Gabriel Fuentes Quiroz, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1312552951, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-CR-20628-GAYLES; nĆŗmero USM: 09438-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 08 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

36 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0023-A de 08 de enero 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0024-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 67 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone que: Ā«El ejercicio de las competencias asignadas a los Ć³rganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funcionesĀ»;

Que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que: Ā«La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 37

de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador aceptĆ³ la renuncia de la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargĆ³ el referido Ministerio al seƱor PaĆŗl Granda LĆ³pez;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al seƱor PaĆŗl Granda y encargĆ³ la referida Cartera de Estado al seƱor Ernesto PazmiƱo Granizo;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombrĆ³ como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de asociaciĆ³n delictuosa para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cinco Kilogramos o mĆ”s de cocaĆ­na estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a las jurisdicciones de los Estados Unidos, de fecha 19 de octubre de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8-15-cr-132-T-23JSS; nĆŗmero USM: 62412-018, se ha sentenciado al ciudadano Fausto Mario Gaspar GonzĆ”lez, a cumplir la condena de 87 meses de prisiĆ³n con 60 meses de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 8 de diciembre de 2015, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Fausto Mario Gaspar GonzĆ”lez, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado de Great Plains Correctional Institution, Hinton, Oklahoma -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 08 de septiembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 14 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Fausto Mario Gaspar GonzƔlez, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por M. Roody, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Fausto Mario Gaspar GonzĆ”lez, Ā«Actualmente, Fausto Gaspar goza de una buena salud fĆ­sica Ā«;

Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por M. Roody, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«Durante la entrevista, no se informĆ³ sobre ninguna condiciĆ³n mentalĀ»;

Que M. Roody, Administrador de Unidad del DeparĀ­tamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijos establece en el resumen de caso que: Ā«Soltero/ pero tiene una relaciĆ³n de cinco aƱos con Erica Mercado Olivero, ellos tienen tres niƱos. Ā«;

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Fausto Mario Gaspar GonzĆ”lez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0801851734, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-040, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Fausto Mario Gaspar GonzĆ”lez persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­s Ā«;

Que mediante el Criterio TĆ©cnico No. 074-OCN-2018, de fecha 21 de agosto de 2018; el Sgos. De PolicĆ­a Christian Paul JimĆ©nez PĆ©rez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Fausto Mario Gaspar GonzĆ”lez de cuyo anĆ”lisis y conclusiĆ³n se desprende que: Ā«las impresiones dactilares tomadas como objeto de anĆ”lisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejoā€.

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Fausto Mario Gaspar GonzĆ”lez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 67 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

38 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Fausto Mario Gaspar GonzĆ”lez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0801851734, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8-15-cr-132-T-23JSS; nĆŗmero USM: 62412-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 08 dĆ­a(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas Ćŗtiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0024-A de 08 de enero 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. Marƭa Isabel Alcƭvar CedeƱo, Directora Nacional de Secretarƭa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

NĀ° 0005

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez MINISTRA DEL INTERIOR

Rosi Prado De HolguĆ­n MINISTRA DEL TURISMO

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica instituye que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fine y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el articulo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, con respecto a los Ć³rganos ejecutores del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece en el literal b) que la protecciĆ³n interna, el mantenimiento y control del orden pĆŗblico tendrĆ”n como ente rector al Ministerio del Interior y que corresponde a la PolicĆ­a Nacional su ejecuciĆ³n, la que contribuirĆ” con los esfuerzos pĆŗblicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de la ciudadanĆ­a y que apoyarĆ” y ejecutarĆ” todas las acciones en el Ć”mbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia comĆŗn y crimen organizado;

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 8 de 31 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como Titular del Ministerio del Interior, a la doctora MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez;

Que mediante Decreto Ejecutivo 591 de 3 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como titular del Ministerio de Turismo, a la doctora Rosi Prado de HolguĆ­n:

Que con Decreto Ejecutivo No. 623 de 21 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, otorga la facultad de la entrega de los permisos de funcionamiento, al Ministerio del Interior, a travĆ©s de las Intendencias generales de PolicĆ­a;

Que con Acuerdo Ministerial No, 1470 publicado en el Registro Oficial 233 de 12 de julio de 2010, reformado con los Acuerdos Ministeriales 1502 y 4425 de 27 de julio de 2010 y 11 de junio de 2014 respectivamente, y

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 39

con el Acuerdo Ministerial No 887 publicado en el Registro Oficial 226 de 20 de abril de 2018, se regulĆ³ el expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio del Interior;

Que considerando el aumento de actividades generadas por durante los feriados o descansos nacionales, se incrementan las actividades relacionadas al descanso, esparcimiento y turismo interno que se dirigirƔn de diversas partes de la ciudad de Quito con rumbo al Santuario de El Quinche, es necesario revisar excepcionalmente el horario funcionamiento de los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y Ministerio

de Turismo, a nivel nacional, asĆ­ Como el horario de expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas;

En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerdan:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar a nivel nacional la ampliaciĆ³n de los horarios de funcionamiento, del expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los establecimientos y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio del Interior, exclusivamente para los dĆ­as lunes 31 de diciembre de 2018 y martes 1 de enero de 2019, a nivel nacional y de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de establecimiento

Fecha autorizada

Horario autorizado de funcionamiento

Horario autorizado de expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas

CategorĆ­a turĆ­stica

Lunes 31 de diciembre de 2018

Hasta la 3h00 am del martes 1 de enero de 2019

Hasta la 3h00 am del martes 1 de enero de 2019

No turĆ­sticos

Lunes 31 de diciembre de 2018

Hasta la 2h00 am del martes 1 de enero de 2019

Hasta la 2h00 am del martes 1 de enero de 2019

ArtĆ­culo 2.- Los operativos de control se mantendrĆ”n de acuerdo a lo establecido a la normativa que rige la gestiĆ³n de las Intendencias de PolicĆ­a, durante las 24 horas del dĆ­a, en coordinaciĆ³n con los funcionarios que ejercen la competencia de control por parte del Ministerio de Turismo.

ArtĆ­culo 3.- El presente acuerdo interministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese la SubsecretarĆ­a de regulaciĆ³n y control del Ministerio de Turismo: y la Subsecretario de orden pĆŗblico del Ministerio del Interior.

COMUNƍQUESE y CƚMPLASE.- Dado En el Distrito Metropolitano de Quito a, 27 de diciembre de 2018

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra del Interior.

f.) Rosi Prado de HolguĆ­n, Ministra del Turismo.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A., de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de enero de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

Nro. ARCH-2019-0021-RES

Quito, D.M, 17 de enero de 2019

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la Carta Magna establece que: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, establece que: Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) establece: Ā«La competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para obrar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. Ā«;

40 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

Que, el artĆ­culo 98 IbĆ­dem contempla: Ā«Acto administrativo. Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo.Ā»;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: Ā«El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento y comercializaciĆ³n, serĆ”n realizadas directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegaciĆ³n por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆ­s, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversiĆ³n y sin comprometer recursos pĆŗblicos, (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, que esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador; y entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆ­feras, la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆ­fera;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero establecerĆ” las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, la ResoluciĆ³n Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, establece: Ā«El Instructivo para fijaciĆ³n de tarifas de transporte terrestre de combustibles lĆ­quidos derivados del petrĆ³leo (exceptuando GLP) Ā«;

Que, el nĆŗmero 11.1.2 GestiĆ³n Ejecutiva del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH dispone: Ā«Atribuciones y Responsabilidades. 22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petrĆ³leoĀ»;

Que, mediante Resoluciones Nos. ARCH-DE-2015-0044-RES de 29 de julio de 2015, ARCH-DE-2016-0079-RES de 09 de noviembre de 2016, ARCH-2017-0008-RES de 16 de marzo de 2017; y, ARCH-2018-0248-RES de 17 de octubre de 2018, se fijan las tarifas de fletes de transporte terrestre

de combustible para las rutas principales y emergentes que la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR debe cancelar a los transportistas que realizan este servicio;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2019-0011-ME de 10 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Combustibles emite el Informe TĆ©cnico indicando que: Ā«(…) ve conveniente se realice la rectificaciĆ³n de las resoluciones donde con las palabras Ā«hastaĀ» o Ā«mĆ”ximoĀ» se encuentra fijado tarifas para el transporte de combustibles como un valor variable; debiĆ©ndose cambiar de tal manera que el valor sea concebido como fijo. (…)Ā»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2019-0006-ME de 15 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, acoge el Informe TĆ©cnico pues se ajusta a las competencias establecidas en la Ley de Hidrocarburos y demĆ”s normativa aplicable, consecuentemente recomienda al Director Ejecutivo efectuar esta eliminaciĆ³n, para lo cual se adjunta el Proyecto de ResoluciĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el nĆŗmero 11.1.2 numeral 22 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero ARCH,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Eliminar del texto del ArtĆ­culo 1 de las Resoluciones Nos. ARCH-DE-2015-0044-RES de 29 de julio de 2015, ARCH-DE-2016-0079-RES de 09 de noviembre de 2016, ARCH-2017-0008-RES de 16 de marzo de 2017; y, ARCH-2018-0248-RES de 17 de octubre de 2018, la palabra Ā«hasta Ā» o mĆ”xima Ā» segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposiciĆ³n, de igual o menor jerarquĆ­a, que se contraponga a la presente resoluciĆ³n.

Vigencia: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. RaĆŗl DarĆ­o BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo.

Nro. ARCH-2019-0022-RES

Quito, D.M., 17 de enero de 2019

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la Carta Magna establece que: Ā«El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia (…)

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 41

(…) Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la leyĀ»;

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, establece que: Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: Ā«El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento y comercializaciĆ³n, serĆ”n realizadas directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegaciĆ³n por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆ­s, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversiĆ³n y sin comprometer recursos pĆŗblicos, (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, que esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador; y entre sus atribuciones estĆ”n el control tĆ©cnico de las actividades hidrocarburĆ­feras, la correcta aplicaciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demĆ”s normativa aplicable en materia hidrocarburĆ­fera;

Que, el artĆ­culo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero establecerĆ” las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, la ResoluciĆ³n Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, establece: Ā«El Instructivo para fijaciĆ³n de tarifas de transporte terrestre de combustibles lĆ­quidos derivados del petrĆ³leo (exceptuando GLP) Ā«;

Que, con Oficio Nro. 12633-VMI-EST-2018 de 16 de mayo de 2018, la Gerencia de ComercializaciĆ³n Nacional de EP PETROECUADOR, solicita a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, Ā«(…) se establezcan las tarifas de transporte de combustibles para las rutas requeridas, de los centros de distribuciĆ³n de propiedad de EP PETROECUADOR, segĆŗn se detalla en el cuadro adjunto (Detalle de Rutas) Ā«;

Que, el nĆŗmero 11.1.2 GestiĆ³n Ejecutiva del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH dispone: Ā«Atribuciones y Responsabilidades. 22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petrĆ³leoĀ»;

Que, mediante Memorandos Nro. ARCH-DCTC-2018-0406-ME del 21 de noviembre de 2018 y ARCH-DCTC-2018-0429-ME de 18 de diciembre de 2018, la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Combustibles emite el Informe TĆ©cnico favorable y solicita se proceda con el anĆ”lisis de carĆ”cter jurĆ­dico y normativo respectivo;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018-0239-ME de 20 de diciembre de 2018 la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y Normativa, emite su Informe Normativo manifestando en 10 principal que es procedente continuar con el trĆ”mite de oficializaciĆ³n;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2018-0481-ME 28 de diciembre de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, acoge los Informes TĆ©cnico y Normativo por ajustarse a lo establecido en la normativa vigente y emite su informe jurĆ­dico favorable; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el nĆŗmero 11.1.2 numeral 22 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero ARCH,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Fijar las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa PĆŗblica EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas aquĆ­ descritas, que deberĆ”n ajustarse al siguiente detalle:

TARIFA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE PARA LAS RUTAS PRINCIPALES Y EMERGENTES

42 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

DETALLE DE LAS RUTAS PRINCIPALES Y EMERGENTES

FLETE EN US $ /GALƓN / VIAJE REDONDO

GASOLINA PESCA ARTESANAL

Terminal La Libertad (Santa Elena) – DepĆ³sito de pesca artesanal Anconsito (Santa Elena)

$0,0151776

Terminal La Libertad (Santa Elena) – DepĆ³sito de pesca artesanal Salinas (Santa Elena)

$0,0125981

Terminal La Libertad (Santa Elena) – DepĆ³sito de pesca artesanal Palmar (Santa Elena)

$0,0199236

Terminal La Libertad (Santa Elena) – DepĆ³sito de pesca artesanal San Pedro (Santa Elena)

$0,0212222

Terminal La Libertad (Santa Elena) – DepĆ³sito de pesca artesanal Puerto LĆ³pez (ManabĆ­)

$0,0394558

Terminal La Libertad (Santa Elena) – DepĆ³sito de pesca artesanal Puerto Cayo (ManabĆ­)

$ 0,0484103

Terminal La Libertad (Santa Elena) – DepĆ³sito de pesca artesanal San Mateo (ManabĆ­)

$ 0,0594376

Terminal La Libertad (Santa Elena) – DepĆ³sito de pesca artesanal Santa Marianita (ManabĆ­)

$0,0583158

Terminal La Libertad (Santa Elena) – DepĆ³sito de pesca artesanal Jaramijo (ManabĆ­)

$0,0590361

Terminal La Libertad (Santa Elena) – DepĆ³sito de pesca artesanal Crucita (ManabĆ­)

$0,0625075

ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposiciĆ³n, de igual o menor jerarquĆ­a, que se contraponga a la presente resoluciĆ³n.

Vigencia: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. RaĆŗl DarĆ­o BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN OLMEDO PROVINCIA DE LOJA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 264, numeral 6, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales: Ā«Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su territorio cantonal, sin perjuicio del principio de ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos previsto en el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n en la concordancia con el artĆ­culo 126 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (Ā«COOTADĀ»). De conformidad con el artĆ­culo 266 ibĆ­dem, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, entre otras, ejercen las mismas competencias que los gobiernos municipales;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, prescribe que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas; acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial

Que, los literales b) y f) del artĆ­culo 55 (en concordancia con el artĆ­culo 85) del COOTAD establece que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;Ā» y, Ā«f) Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal.Ā»

Que, el artƭculo 3 de la ley OrgƔnica de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), determina que

el Estado garantizarĆ” que la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.

Que, en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial en su LIBRO PRIMERO DE LA ORGANIZACIƓN DEL SECTOR, TITULO I DE LOS ORGANISMOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL seƱala en su artĆ­culo 13 que son Ć³rganos del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, los siguientes: c) Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus Ć³rganos desconcentrados.

Que, el artĆ­culo 16 de la LOTTTSV, determina que: Ā«La Agencia Nacional de RegularizaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regularizaciĆ³n, planificaciĆ³n, y control de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector; asĆ­ como del control del trĆ”nsito en las vĆ­as de la red estatal-troncales nacionales, en coordinaciĆ³n con los GADS y tendrĆ” su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. (…)Ā»

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley ibĆ­dem seƱala que son funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de RegularizaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, entre otras: Ā«1. Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, la presente Ley, sus reglamentos, y las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector, precautelando el interĆ©s colectivo, de conformidad con los principios y objetivos establecidos en esta Ley; 2. Establecer las regulaciones de carĆ”cter nacional en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, controlar y auditar en el Ć”mbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos AutĆ³nomos

Registro Oficial NĀ° 422 MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 – 43

Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley; (…) 3. Aprobar las normas de homologaciĆ³n, regulaciĆ³n y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y trĆ”nsito, en el Ć”mbito nacional;Ā»

Que, la LOTTTSV en el primer inciso de su artĆ­culo 30.4 seƱala que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegularizaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicarĀ».

Que, los literales a) y c) del artĆ­culo 30.5 de la LOTTTVS establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrĆ”n como competencias, entre otras, las de: Ā«a) Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Municipal,Ā» y, Ā«c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, los servicios de transporte pĆŗblico de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ć”mbito intracantonal, conforme la clasificaciĆ³n de las vĆ­as definidas por el Ministerio del Sector;Ā»

Que, el artĆ­culo 57 de la LOTTTVS, define al servicio de transporte comercial como aquel que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestaciĆ³n econĆ³mica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo, cuya clasificaciĆ³n, entre otros, contempla al servicio de transporte en taxis, el cual debe ser prestado Ćŗnicamente por operadoras de transporte autorizadas. El inicio final del artĆ­culo ibĆ­dem seƱala: Ā«El servicio de taxis se prestarĆ” exclusivamente en el Ć”rea del territorio ecuatoriano, establecido en el permiso de operaciĆ³n respectivo; y, fletado ocasionalmente a cualquier parte del paĆ­s, estando prohibido establecer rutas y frecuencias.Ā»

Que, el artĆ­culo 75 de la LOTTTVS indica que corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, otorgar, entre otros, los Permisos de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n de los servicios de transporte comercial para el Ć”mbito intercantonal.

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 62 del reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, indica que el servicio de transporte terrestre comercial puede ser: Ā«2. Taxi: Consiste en el traslado de terceras personas a cambio de una contraprestaciĆ³n econĆ³mica desde un lugar a otro dentro del Ć”mbito intercantonal autorizado para su operaciĆ³n, y excepcionalmente fuera de ese Ć”mbito cuando sea requerido por el pasajero. Se realizarĆ” en vehĆ­culos automotores autorizados para ese efecto con capacidad de hasta cinco pasajeros incluido el conductor. DeberĆ”n cumplir las exigencias definidas en el reglamento especĆ­fico emitido para el efecto. AdemĆ”s contarĆ”n con equipamiento (taxĆ­metros) para el cobro de las

tarifas respectivas, durante todo el recorrido y tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, los mismos que serƔn utilizados obligatoriamente a nivel nacional, de tecnologƭa homologada y certificada por la ANT o por los GADS que hayan asumido las competencias, cumpliendo siempre con las regulaciones de carƔcter nacional emitidas por la ANT de acuerdo a este Reglamento y las normas INEN.

Que, el artĆ­culo 75 del Reglamento General de la aplicaciĆ³n a la Ley ibĆ­dem seƱala que la vigencia de los tĆ­tulos habilitantes de transporte terrestre serĆ” de diez (10) aƱos renovables; exceptuando los tĆ­tulos habilitantes de trasporte terrestre emitidos en la modalidad de taxi con servicio ejecutivo, para los cuales la vigencia serĆ” de 5 aƱos renovables; ambos de acuerdo con el procedimiento establecido.

Que, el artĆ­culo 295 del Reglamento antes referido dispone: Ā«En todo momento, los pasajeros y pasajeras de los servicios de taxis tienen el derecho a exigir el cobro justo y exacto, tal como seƱala el taxĆ­metro de la unidad, el cual debe estar visible, en pleno y correcto funcionamiento durante el dĆ­a y la noche, y que cumpla con todas las normas y disposiciones de la Ley y este reglamento. A solicitud del pasajero o pasajera, el conductor del taxi estarĆ” obligado a entregar un recibo por el servicio prestado.Ā»

Que, es deber del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Olmedo provincia de Loja, respetar la aplicabilidad de las normas de conformidad a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de acuerdo a la jerarquizaciĆ³n de las mismas, debiendo ajustar las disposiciones de las Ordenanzas Municipales a las contenidas a nivel constitucional y legal, potenciando y actualizando la normativa inherente al rĆ©gimen administrativo aplicable para dicha modalidad, debiendo contemplar en la misma mecanismos de control efectivos en contra de la informalidad, que permitan mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, econĆ³mico y social de las operadoras autorizadas para la prestaciĆ³n del servicio en esta modalidad; cuyas disposiciones deberĆ”n guardar armonĆ­a de las competencias que ejerce el Municipio de Olmedo conforme a la Ley.

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere los artĆ­culos 57, letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Expide:

LA Ā«ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RƉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL EN EL CANTƓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE LOJA.Ā»

TĆ­tulo I Del Servicio de Taxi en el CantĆ³n Olmedo

CapĆ­tulo I Normas generales

Art. 1.- Objeto: El rĆ©gimen administrativo previsto en la presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control en la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre comercial en taxi dentro del CantĆ³n Olmedo, conforme a las disposiciones contempladas en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (LOTTTVS), su Reglamento General

44 – MiĆ©rcoles 6 de febrero de 2019 Registro Oficial NĀ° 422

de aplicaciĆ³n, las ordenanzas municipales aplicables en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito, seguridad vial, tarifas, tasas, patentes, y demĆ”s que sean de cumplimiento obligatorio.

Art. 2.- Ɓmbito: Se sujetaran a las disposiciones de la presente Ordenanza las operadoras autorizadas, con sus conductores o conductoras, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, convencional, dentro del cantĆ³n Olmedo, los usuarios del servicio, asĆ­ como los proveedores y autoridades en el Ć”mbito de sus competencias.

Capitulo II

COMPETENCIAS

Art.3.- Competencia regulatoria.-

  1. Le corresponde al Concejo Municipal, establecer, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente, mediante ordenanza, las clases de servicio de taxi y en general, el marco regulatorio en el que se presta el servicio de taxi, sin perjuicio de las competencias del Gobierno Central en la materia; asĆ­ como, conocer y aprobar los estudios de oferta y demanda;
  2. La expediciĆ³n de normas de carĆ”cter tĆ©cnico, planificaciĆ³n y regulaciĆ³n del servicio de transporte comercial en taxi dentro del cantĆ³n Olmedo son de competencia de la de la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n vehicular del GAD Municipal de Olmedo, o quien haga las veces; y,
  3. La ejecuciĆ³n de las normas de carĆ”cter tĆ©cnico, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y de control, el otorgamiento de los tĆ­tulos habilitantes para la prestaciĆ³n del servicio de transporte comercial en taxi y las respectivas habilitaciones operacionales, asĆ­ como la facultad sancionatoria administrativa, es de competencia de la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo.

Para el ejercicio efectivo de las competencias aquĆ­ seƱaladas, es obligaciĆ³n el mantener debida coordinaciĆ³n con las dependencias municipales responsables del control de actividades comerciales dentro del cantĆ³n Olmedo, que permita el cumplimiento de las Normas del Ordenamiento JurĆ­dico Nacional y Local vigente.

Capitulo III

De la naturaleza y clasificaciĆ³n del Servicio de Taxi.

Art. 4.- Servicio de Taxi.- El servicio de transporte comercial de taxi dentro del cantĆ³n Olmedo, es el que se presta a terceras personal a cambio de una contraprestaciĆ³n econĆ³mica, desde un lugar a otro dentro del Ć”mbito intercantonal autorizado para su operaciĆ³n, y excepcionalmente fuera de ese Ć”mbito cuando sea requerido por el pasajero. Se realizarĆ” en vehĆ­culos automotores autorizados para ese efecto con capacidad de hasta cinco pasajeros incluido el conductor.

Art. 5.- Taxi Convencional y subclase- El servicio de transporte comercial de taxi convencional podrĆ” prestarse en funciĆ³n del Ć”mbito territorial, en la siguiente subclase:

a) Servicio de Taxi Convencional para las Parroquias Urbanas y Rurales: Es aquel que se presta dentro de todo Ć”mbito territorial del cantĆ³n, sin restricciĆ³n territorial.

CapĆ­tulo IV

De la PrestaciĆ³n del Servicio

Art. 6.- Dimensionamiento del Parque Automotor de Taxis.- La flota vehicular necesaria para atender la demanda del servicio del transporte terrestre comercial en taxi convencional, dentro del cantĆ³n Olmedo, serĆ” determinado por la Unidad responsable de la movilidad o quien haga sus veces.

El nĆŗmero mĆ”ximo de vehĆ­culos destinados al servicio de taxi se determinara con base en las variables nĆŗmero de taxis-nĆŗmero de habitantes, cobertura del servicio de transporte pĆŗblico, caracterĆ­sticas de las actividades socioeconĆ³micas generales y particulares de zonas especĆ­ficas, y cualquier otra que tĆ©cnicamente se requiera.

Los estudios para el dimensionamiento del parque automotor de taxis serĆ”n actualizados cada 10 aƱos y sus resultados serĆ”n puestos en conocimiento del Concejo Municipal para su posterior ejecuciĆ³n por parte de las Autoridades en el Ć”mbito de sus competencias.

Una vez determinado el nĆŗmero mĆ”ximo de vehĆ­culos destinados al servicio de taxi, la Unidad responsable de la movilidad, o quien haga sus veces, determinara los plazos y condiciones generales, para que mediante los procedimientos previstos para la constituciĆ³n jurĆ­dica de nuevas operadoras, otorgara los respectivos permisos de operaciĆ³n y/o incremento de cupo a las Operadoras debidamente autorizadas a la prestaciĆ³n del servicio, segĆŗn corresponda, precautelando las adecuadas condiciones de movilidad y seguridad vial.

CapĆ­tulo V

De las Operadoras

Art. 7.- DefiniciĆ³n.- Son Operadoras de transporte terrestre comercial de taxi convencional, las personas jurĆ­dicas de derecho privado que, constituidas como compaƱƭas o cooperativas autorizadas a prestar el servicio de taxi dentro del cantĆ³n Olmedo, hayan obtenido el correspondiente Permiso de OperaciĆ³n ante la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo o quien haga sus veces.

Art. 8.- De la naturaleza jurĆ­dica.- las Operadoras de transporte comercial de Taxi convencional, organizadas a travĆ©s de CompaƱƭas y cooperativas, segĆŗn corresponda se sujetaran a la Ley de EconomĆ­a Popular y Solidaria y a la Ley de CompaƱƭas, en lo que se refiere a su organizaciĆ³n jurĆ­dica; y a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las disposiciones de la presente ordenanza, en lo que se compete a su operaciĆ³n, regulaciĆ³n y control en la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre; sin perjuicio de las demĆ”s normas que respecto al ejercicio de su actividad comercial deben cumplir dentro del cantĆ³n Olmedo.

Las operadoras de transporte comercial de taxi convenĀ­cional tendrĆ”n objeto social exclusivo para el cual fue creado, de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y no podrĆ”n prestar otro tipo de servicio distinto al que fue autorizado por parte del Municipio del cantĆ³n Olmedo.

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CapĆ­tulo VI

De la ConstituciĆ³n JurĆ­dica

Art. 9.- Objeto Social Exclusivo.- De conformidad con lo que ordena la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, para la constituciĆ³n jurĆ­dica de compaƱƭas o cooperativas de taxis, el objeto social serĆ” exclusivo para la prestaciĆ³n del servicio de transporte en taxi, para el servicio convencional.

Art. 10.- Informe Previo de ConstituciĆ³n JurĆ­dica.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y seguridad vial, las entidades del sector pĆŗblico responsables de los procesos de constituciĆ³n de personas jurĆ­dicas, no podrĆ”n otorgar la personerĆ­a jurĆ­dica a las operadoras de transporte terrestre comercial de taxi convencional del cantĆ³n Olmedo, sin cortar con el informe previo de constituciĆ³n jurĆ­dica emitido por la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo o quien haga sus veces.

Art. 11.- Requisitos y Condiciones.- Los interesados para la constituciĆ³n jurĆ­dica de una operadora de transporte terrestre comercial de taxi convencional, deberĆ”n solicitar el informe y autorizaciĆ³n previa a la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales previstos para este propĆ³sito en el Ordenamiento JurĆ­dico vigente en materia de transporte terrestre.

La Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, a travĆ©s de sus Ć”reas administrativas competentes, verificara la disponibilidad dentro del estudio de oferta y demanda aprobado y determinara, con sustento en el respectivo informe tĆ©cnico y jurĆ­dico, la factibilidad para la constituciĆ³n jurĆ­dica, en el que se harĆ” constar al menos, el nombre de la compaƱƭa o cooperativa a ser constituida, segĆŗn la clase, el Ć”mbito de operaciĆ³n segĆŗn los lĆ­mites territoriales establecido (subclase), el detalle de socios o accionistas, el objeto social exclusivo que deberĆ” constar en el estatuto y la alusiĆ³n expresa de que el Informe no constituye tĆ­tulo habilitante para la prestaciĆ³n del servicio.

El informe de factibilidad serĆ” comunicado a los interesados a travĆ©s de una ResoluciĆ³n de Informe Previo de ConstituciĆ³n JurĆ­dica y tendrĆ” una vigencia de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de emisiĆ³n de la misma.

El interesado tendrĆ” un plazo de quince (15) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n de Informe Previo de ConstituciĆ³n JurĆ­dica, para concluir con el trĆ”mite de constituciĆ³n jurĆ­dica ante las entidades competentes, presentarlo ante la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, o quien haga sus veces, y, solicitar el tĆ­tulo habilitante respectivo, caso contrario se darĆ” por extinguido el efecto jurĆ­dico contenido en la misma.

Capitulo VII

Del Permiso De OperaciĆ³n y Habilitaciones

Operacionales

Art. 12.- Permiso de OperaciĆ³n.- Sin perjuicio de la constituciĆ³n jurĆ­dica, para la prestaciĆ³n del servicio de

transporte en taxi, convencional, dentro del cantĆ³n Olmedo, las CompaƱƭas y Cooperativas, segĆŗn sea el caso deberĆ”n obtener previamente el permiso de operaciĆ³n ante la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previamente establecidos, con un cupo de 8 unidades para el cantĆ³n Olmedo.

Art. 13.- Requisitos y Condiciones: Una vez obtenido el informe de constituciĆ³n jurĆ­dica y efectuando los trĆ”mites administrativos ante los organismos competentes en la constituciĆ³n de personas jurĆ­dicas, la o el representante legal de la CompaƱƭa o Cooperativa, segĆŗn sea el caso, podrĆ” solicitar el correspondiente Permiso de OperaciĆ³n agregando a su peticiĆ³n los requisitos documentales previstos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

AdemƔs deberƔn cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse al dĆ­a con las obligaciones para el Municipio de Olmedo.
  2. Pago de la patente municipal.

La solicitud deberĆ” presentarse ante la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo o quien haga sus veces, entidad que verificarĆ” la disponibilidad dentro del estudio de oferta y demanda previamente aprobado; debiendo determinar, con sustento en el respectivo informe tĆ©cnico, la factibilidad de extender el Permiso de OperaciĆ³n a la Persona JurĆ­dica solicitante.

Ninguna Operadora podrĆ” prestar el servicio de taxi con vehĆ­culos cuyo titular no se encuentre habilitado en el respectivo Permiso de OperaciĆ³n otorgado por la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo.

Toda modificaciĆ³n solicitada por la o el representante legal de una Operadora a su Permiso de OperaciĆ³n deberĆ” ser autorizada previamente por la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

El Permiso de OperaciĆ³n de transporte terrestre comercial de taxi convencional, tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos renovables, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Art. 14.- De las habilitaciones Operacionales.

Las habilitaciones operacionales son documentos de identificaciĆ³n y control municipal, otorgado individualmente a los vehĆ­culos habilitados dentro del respectivo Permiso de OperaciĆ³n de las Operadoras de Transporte comercial de taxi convencional.

Las habilitaciones operacionales previstas en este TĆ­tulo se otorgan nominalmente y no son disponibles o negociables por su titular, por encontrarse fuera del comercio; por lo tanto, no podrĆ”n ser objeto de medidas cautelares o de apremio, arrendamiento, sesiĆ³n o bajo cualquier figura, transferencia o traspaso de su explotaciĆ³n o uso. De verificarse tales hechos, la habilitaciĆ³n operacional serĆ” devuelta a la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo en su calidad de titular de la misma.

Las Habilitaciones operacionales como parte del Permiso de OperaciĆ³n otorgado a favor de la Operadora, tendrĆ” una vigencia igual al tĆ­tulo habilitante emitido.

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Art. 15.- Cambio de Socio o Unidad.- Durante la vigencia del Permiso de OperaciĆ³n la Operadora podrĆ” solicitar a la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, o quien haga sus veces, el cambio de socio y/o unidad sobre la o las habilitaciones operacionales otorgadas en el tĆ­tulo habilitante, bajo el cumplimiento de los requisitos, previstos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

No procederĆ” el cambio de beneficiario de una habilitaciĆ³n operacional, antes de los cinco aƱos contados a partir de la emisiĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n a favor de la Operadora o a partir de su ingreso como beneficiario de la misma. En caso de desvinculaciĆ³n del socio o accionista, la habilitaciĆ³n operacional serĆ” devuelta a la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo en su calidad de titular de la misma.

Art. 16.- Permiso de OperaciĆ³n Producto de FusiĆ³n o EscisiĆ³n.- De forma previa a la escisiĆ³n o fusiĆ³n de una compaƱƭa o cooperativa de transporte terrestre comercial de taxi convencional, los interesados, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para este tipo de actos jurĆ­dicos, presentarĆ” ante la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, la solicitud conjuntamente con el proyecto de minuta de escisiĆ³n o fusiĆ³n de la persona jurĆ­dica, en cuyo texto, deberĆ” constar la manifestaciĆ³n expresa respecto a la condiciĆ³n de los socios o accionistas titulares de los vehĆ­culos habilitados para la prestaciĆ³n del servicio en el Permiso de OperaciĆ³n correspondiente, a la cual se deberĆ” acompaƱar el Acta de Junta General y demĆ”s documentos habilitantes que legitimen de conformidad a la Ley la decisiĆ³n adoptada.

La Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, una vez verificado los requisitos y condiciones de Ley, con el informe tĆ©cnico y jurĆ­dico de respaldo, emitirĆ” la resoluciĆ³n con la factibilidad previa de fusionar o escindir la Operadora en cuestiĆ³n, documento habilitante para perfeccionar dicho acto ante los organismos de control competentes; Una vez efectuado los trĆ”mites administrativos ante los organismos competentes, y, aprobada que haya sido la fusiĆ³n o escisiĆ³n de la CompaƱƭa o Cooperativa, la o el representante legal de la Operadora deberĆ” solicitar ante la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo el correspondiente Permiso de OperaciĆ³n bajo los requisitos y procedimientos previstos en la presente Ordenanza; La fusiĆ³n o escisiĆ³n de una Operadora no constituye la creaciĆ³n de nuevos servicios de transporte, por lo tanto, la emisiĆ³n del permiso o permisos de operaciĆ³n a regir despuĆ©s de dichos actos jurĆ­dicos se limitarĆ” al nĆŗmero de vehĆ­culos habilitados originalmente en la o las Operadoras requirentes.

CapĆ­tulo VIII

De los VehĆ­culos y Sistemas

Art. 17.- CaracterĆ­sticas y Condiciones de los VehĆ­culos Destinados al Servicio de Taxi.- Los vehĆ­culos destinados a la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre comercial de taxi convencional deberĆ”n sujetarse a las caracterĆ­sticas y condiciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico vigente y a las normas tĆ©cnicas aplicables a nivel nacional emitidas por la ANT, para este tipo de servicio.

Art. 18.- Centro de Llamadas, Sistema de Despacho de Flotas y Aplicativos MĆ³viles.- Las operadoras de

transporte terrestre comercial de taxi convencional del cantĆ³n Olmedo, Ćŗnicamente podrĆ”n contar con un sistema de control y gestiĆ³n de flotas, sea a travĆ©s de aplicativos mĆ³viles autorizados y debidamente homologados por la entidad de regulaciĆ³n y control nacional.

Art. 19.- Proveedores de TaxĆ­metros, Equipos de Control y Aplicativos MĆ³viles- Los proveedores y comercializadores de taxĆ­metros y sistemas de despacho de flota de taxis, asĆ­ como los desarrolladores de aplicativos mĆ³viles para el despacho de flotas de taxis a travĆ©s del posicionamiento global GPS y telecomunicaciones, previamente a la comercializaciĆ³n de sus equipos y/o servicios, deberĆ”n obtener obligatoriamente su homologaciĆ³n, validaciĆ³n y calificaciĆ³n ante la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, de conformidad a las normas tĆ©cnicas y de mediciĆ³n que le son aplicables, previo a su instalaciĆ³n en las unidades vehiculares autorizadas a la prestaciĆ³n del servicio del transporte comercial de taxi, convencional.

CapĆ­tulo IX De las Tarifas

Art. 20.- DeterminaciĆ³n.- La prestaciĆ³n del Servicio de Taxi convencional se sujetara al precio privado, en la tarifa determinada por la ANT, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente, por el Concejo Municipal de Olmedo, que obligarĆ” tanto a las y los usuarios como a las Operadoras y sus Conductores o Conductoras-

Art. 21.- Publicidad.- SerĆ” de obligatorio cumplimiento por parte de las y los Conductores, la colocaciĆ³n del cuadro de tarifas vigentes en el interior del vehĆ­culo, en lugar totalmente visible para la o el Usuario.

Art. 22.- Cobro de Tarifa.- El cobro de tarifa por parte de las operadoras debidamente autorizadas para la prestaciĆ³n del servicio de taxi serĆ” de $0.35ctvos de dĆ³lar el arranque en el dĆ­a, $1,25 la carrera mĆ­nima; y de 0,40 ctvs. de dĆ³lar el arranque a partir de la 19:00, la carrera mĆ­nima serĆ” de $1,40 mĆ­nima por la noche; para distancias que rebasen la carrera mĆ­nima, el tarifario se aplicara segĆŗn marque el taxĆ­metro, para lo cual deberĆ”n estar provistos de un taxĆ­metro debidamente homologado, que permita la exacta aplicaciĆ³n de los valores debidamente fijados.

El uso del taxĆ­metro para el cobro de las tarifas respectivas, es obligatorio durante todo el recorrido y tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, el equipo deberĆ” contar de tecnologĆ­a homologada y certificada por parte de la Agencia Nacional de Transito, y deberĆ” estar situado en la parte delantera derecha del interior del vehĆ­culo, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero, la lectura de la tarifa y precio de la carrera.

CapĆ­tulo X

De la Calidad de Servicio

Art. 23.- Del Fortalecimiento de la Calidad.- Para el mejoramiento de la calidad en la prestaciĆ³n del servicio de transporte comercial de taxi convencional, del cantĆ³n Olmedo, las Operadoras autorizadas, con sus conductores, conductoras y personal administrativo, estarĆ”n obligados a observar las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las previstas en el ordenamiento jurĆ­dico nacional y local vigente:

a) Garantizar la prestaciĆ³n del servicio las 24 horas del dĆ­a y los 365 dĆ­as del aƱo a fin de precautelar la movilidad de la ciudadanĆ­a.

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  1. Garantizar un adecuado trato a los usuarios, a travƩs de un comportamiento correcto y cortƩs, en todo momento, por parte de los conductores, conductoras y personal administrativo perteneciente a la Operadora;
  2. Mantener un proceso de selecciĆ³n, contrataciĆ³n, evaluaciĆ³n, control y capacitaciĆ³n de sus conductores, conductoras y personal administrativo, asĆ­ como, establecer programas de mantenimiento y renovaciĆ³n de su flota vehicular
  3. Respeto a las tarifas establecidas en los horarios definidos, a travƩs del uso obligatorio del taxƭmetro.
  4. No eludir las carreras solicitadas por los usuarios a sectores concurridos, y zonas rurales, conforme lo autorizado en los permisos de operaciĆ³n otorgados;
  5. Implementar mecanismos para la atenciĆ³n de quejas ciudadanas, en las que se proporcionara informaciĆ³n clara y oportuna sobre las condiciones de servicio a favor de los usuarios.
  6. Capacitar periĆ³dicamente a los conductores, conductoras y personal administrativo en temas turĆ­sticos, sus polĆ­ticas y lineamientos, de tal forma que se brinde un trato cordial al turista y se proporcione informaciĆ³n sobre los lugares de interĆ©s turĆ­stico de la ciudad, alojamiento, alimentaciĆ³n y centros de esparcimiento.

h) Cumplir con sus obligaciones y deberes tributarios y aquellos derivados de su calidad de empleador, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico.

i) Contar con un sistema de control y gestiĆ³n de flotas, y de ser el caso, con aplicativos mĆ³viles debidamente homologados, calificados y autorizados de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

j) Contar con los seguros y pĆ³lizas vigentes, necesarias para cubrir la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestaciĆ³n del Servicio de Taxi.

k) Contar con al menos un establecimiento de atenciĆ³n al Usuario

1) Garantizar la inclusiĆ³n de las mujeres en calidad de socias o accionistas, y en su caso, Conductoras.

Art. 24.- Tasas por Servicio.- Los valores por las tasas que por concepto del servicio de transporte deberĆ”n cancelar en el ejercicio de la actividad las Operadoras de transporte terrestre comercial de taxi convencional en el cantĆ³n de Olmedo, serĆ”n fijadas por las entidades municipales competentes en materia de tributos y por el Ć³rgano de regulaciĆ³n y control en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial a nivel nacional, segĆŗn sus atribuciones.

CapĆ­tulo XI

De las y los Conductores

Art. 25.- DefiniciĆ³n.- Se entiende por Conductor o Conductora toda persona mayor de edad, que reuniendo los requisitos prescritos en el ordenamiento jurĆ­dico nacional y municipal, deberĆ” estar calificado para manejar un vehĆ­culo a motor en la vĆ­a pĆŗblica para la prestaciĆ³n del servicio de taxi convencional debidamente acreditados con su licencia de conducir profesional tipo C.

Art. 26.- Obligaciones generales del Conductor o Conductora.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico nacional, son obligaciones generales de las y los Conductores que circulen en el cantĆ³n Olmedo:

  1. Ajustar su conducta al ordenamiento jurĆ­dico que regula el ejercicio de la actividad que tiene encomendada, en tal virtud y de manera especial, deberĆ” conducir dentro de los lĆ­mites de velocidad autorizados, no hablar por telĆ©fono en ningĆŗn momento durante el trayecto, emplear para sĆ­ mismo y requerir a las y los usuarios el uso del cinturĆ³n de seguridad y, en general, observar las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnicas en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial.
  2. Observar con las y los usuarios un comportamiento correcto y cortƩs, en todo momento.
  3. Portar obligatoriamente los siguientes documentos vigentes respecto de sĆ­ mismo o del vehĆ­culo que conduce, segĆŗn corresponda:
  4. Licencia de Conducir.
  5. Documento de MatriculaciĆ³n Vehicular.
  6. Permiso de OperaciĆ³n, ejemplar para ser portado en vehĆ­culos.
  7. Certificado de aprobaciĆ³n de la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular otorgada por el Municipio de Olmedo.
  8. Cuidar su indumentaria, su aseo personal y del vehĆ­culo.

i) Cuidar, en todo momento, el cumplimiento de las caracterĆ­sticas y condiciones del vehĆ­culo conforme las caracterĆ­sticas y condiciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico.

j) Respetar en todo momento los derechos de las y los Usuarios y, en lo que le corresponda, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

Capitulo XII

De los Derechos de las y los Usuarios

Art. 27.- Derechos Relacionados con el Servicio de Taxi.- son derechos de las y los usuarios relacionados con el servicio de taxis, ademƔs de los previstos en el ordenamiento jurƭdico nacional y municipal:

  1. Recibir un trato digno y respetuoso de parte de la Conductora o Conductor y del personal administrativo de la Operadora.
  2. Pagar exclusivamente la tarifa que marque el taxƭmetro y recibir el comprobante de venta o su sustituto vƔlido.
  3. Denunciar cualquier infracciĆ³n al ordenamiento jurĆ­dico que rige el servicio de Taxi al Municipio de Olmedo, y obtener oportuna respuesta sobre las medidas adoptadas.
  4. Las y los conductores que fueren requeridos por un usuario/a para prestar servicio estando libre el vehƭculo no podrƔn negarse a ello sin causa justificada. Se considerarƔn causas justificadas, entre otras, las siguientes:

a) Cuando cualquiera de los pasajeros se hallen en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicaciĆ³n

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por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad fĆ­sica.

  1. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vĆ­as intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del Conductor/a como del vehĆ­culo.
  2. Cuando en razĆ³n de la clase o subclase del servicio de taxi, no se cuente con la autorizaciĆ³n para recoger a la Usuaria o Usuario en la vĆ­a pĆŗblica.
  1. En caso de accidente o averĆ­a del vehĆ­culo, asĆ­ como cuando el vehĆ­culo fuera detenido por un agente autorizado, la o el Conductor detendrĆ” el taxĆ­metro. Si no se consumase el servicio, la o el usuario sĆ³lo estarĆ” obligado u obligada a pagar lo que el taxĆ­metro marque.
  2. Si la Conductora o el Conductor olvidara poner en funcionamiento el taxĆ­metro, serĆ” de su cuenta lo devengado hasta el momento de advertir su omisiĆ³n, cualquiera que fuera el recorrido efectuado.

Capitulo XIII

RĆ©gimen Sancionatorio

Art. 28.- De la SuspensiĆ³n, Revocatoria y TerminaciĆ³n de los TĆ­tulos Habilitantes.- La suspensiĆ³n revocatoria, imposiciĆ³n de multa o declaratoria determinaciĆ³n del Permiso de operaciĆ³n o habilitaciones operacionales, como medidas de sanciĆ³n administrativa, se sujetara a las causales previstas en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, facultad sancionatoria que estarĆ” a cargo de la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, bajo el procedimiento sancionador previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD); esto sin perjuicio de las acciones que por cometimiento de infracciones de TrĆ”nsito las Autoridades Judiciales sustancian al amparo del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP).

Para efectos de la aplicaciĆ³n del RĆ©gimen Administrativo Sancionador, cualquier persona natural o jurĆ­dica podrĆ” presentar la denuncia sobre el cometimiento de una infracciĆ³n que de origen al correspondiente procedimiento administrativo.

Art. 29.- RĆ©gimen de Competencias.- Le corresponde a la Unidad de TrĆ”nsito Municipal y Agencia de matriculaciĆ³n Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, las competencias y funciones de control, o quien haga sus veces, asĆ­ como la potestad administrativa sancionatoria.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se sujetara a las disposiciones que en materia de transporte terrestre comercial de taxi, convencional, se encuentren contenidas en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Reglamento general de aplicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- Se derogan todas las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir de su sanciĆ³n.

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Olmedo, a los treinta dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Sr. NĆ©stor RaĆŗl Armijos Barrera, Alcalde del CantĆ³n Olmedo.

f.) Dra. Silvia CarriĆ³n RĆ­os, Secretaria (E) del Consejo.

Certificado de DiscusiĆ³n: Que la presente, Ā«ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RƉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL EN EL CANTƓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE LOJAĀ» fue discutida y aprobada por los SeƱores Concejales en Primer debate en el punto tres de la sesiĆ³n ordinaria de fecha 25 de julio del 2018 y Segundo debate en el punto tres de la sesiĆ³n ordinaria de fecha 30 de julio del 2018; es todo cuanto puedo certificar remitiĆ©ndome en todo caso a las actas correspondientes.

Olmedo, 30 de julio del 2018.

f.) Dra., Silvia CarriĆ³n RĆ­os, Secretaria (E) del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OLMEDO.- A los treinta dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito en tres ejemplares al SeƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Olmedo para su sanciĆ³n, a laĀ» Ā«ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RƉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL EN EL CANTƓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE LOJAĀ»

f.) Dra., Silvia CarriĆ³n RĆ­os, Secretaria (E) del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

En la ciudad de Olmedo, a los treinta dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares de Ā«ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RƉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL EN EL CANTƓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE LOJAĀ» suscritos por la seƱora Secretaria encargada del Concejo Municipal, al tenor del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, observando que se ha cumplido el trĆ”mite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgaciĆ³n.

Olmedo, 30 de julio del 2018.

f.) Sr. NĆ©stor RaĆŗl Armijos Barrera, Alcalde del CantĆ³n Olmedo

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente Ā«ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RƉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL EN EL CANTƓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE LOJA,Ā» el SeƱor NĆ©stor RaĆŗl Armijos Barrera, Alcalde del CantĆ³n Olmedo, Provincia de Loja, a los treinta dĆ­as del mes de julio del aƱo dos mil dieciocho.

CERTIFICO.

f.) Dra., Silvia CarriĆ³n RĆ­os, Secretaria (E) del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.