Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 05 de febrero de 2019 (R. O.421, 05 –febrero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-2018-0027-A Deléguense atribuciones y responsabilidades a el/la Director/a de Administración del Talento Humano

MAP-SRP-2018-0256-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Unión Cantonal de Organizaciones Pesqueras Artesanales Los Tres Santos, con domicilio en el cantón Sucre de la provincia de Manabí

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

052…….. Impleméntese el Acuerdo No. SNPD-072-2018 en la Pensión para Personas con Discapacidad

053…….. Impleméntese el Acuerdo No. SNPD-072-2018 en el Bono de Desarrollo Humano

054…….. Impleméntese el Acuerdo No. SNPD-072-2018 en la Pensión para Personas Adultas Mayores

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:

MJDHC-CGAJ-2019-0016-A Iglesia Cristiana Evangélica Siervos de Jehová, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0017-A Iglesia Evangélica Aliento de Dios, con domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0018-A Ministerio Bíblico Internacional NISSI, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0019-A Iglesia Cristiana Evangelio de Verdad, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2019-0020-A Iglesia Cristiana Evangélica «Fuente de Adoración», con domicilio en el cantón Duran, provincia del Guayas

Págs. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0319-2019 Deléguense facultades al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE ELECTRICIDAD

-ARCONEL-:

ARCONEL-057/18 Refórmese la Regulación Nro. ARCONEL-003/18 de 22 de octubre de 2018

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

002-FIGE-2019 Apruébese el Plan Anual de la Política Publica – PAPP – 2019……………………………36

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA

DE COMUNICACIÓN:

SUPERCOM-2019-002 Apruébese el «Plan Anual de Contrataciones – PAC de la (SUPERCOM)……37

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Rocafuerte: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía…………………….40

-…………. Cantón Mocha: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la organización, administración, funcionamiento y las tasas por servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad…………………………………………..46

Nro. MAP-2018-0027-A

Sr. Abg. Guido Andrés Ferretti Trujillo

MINISTRO DE ACUACULTURA Y PESCA

ENCARGADO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,

les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 Ibídem se dispone: «Las institu­ciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República, se señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, en el artículo 68 del Código Orgánico Adminis­trativo, se establece: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúe en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone: «Subro­gación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley»;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario o de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos, tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, en el artículo 55 Ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Registro Oficial Edición Especial N° 117 del 20 de octubre de 2017, fue publicado el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca, Acuerdo Ministerial Nro. 0013 de 25 de agosto de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de 20 de septiembre de 2018, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, encarga al Mgs. Pablo Campana Sáez, el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-006 de 6 de diciembre de 2018, el Mgs. Pablo Campana Sáenz, en calidad de Ministro de Acuacultura y Pesca, Encargado, ordena al suscrito la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado, del 8 al 19 de diciembre de 2018;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Código Orgánico Administrativo y Acuerdo Ministerial Nro. 2018-006;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a el/la Director/a de Administra­ción del Talento Humano del Ministerio de Acuacultura y Pesca, a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP); la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, ejerza y ejecute las competencias y atribuciones de la Gestión Administrativa, conforme se encuentran contempladas en el numeral 1.3.2.1.1 del Estatuto Orgánico por Procesos vigente.

Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo; y, de la publicación del presente instrumento, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Manta, a los 10 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Guido Andrés Ferretti Trujillo, Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado, Subrogante.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.

Es fiel copia del original.- 13 de diciembre de 2019.-Responsable: f) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0256-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. «

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 96, determina «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. «

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 319 determina «Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional. «

Que, mediante la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 36 determina, que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias.

Que, mediante la Ley Orgánica de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 23 determina que, «El Ministerio del ramo a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, propiciará la organización de los pescadores artesanos en cooperativas u otras asociaciones que les permitan gozar de la asistencia técnica, crediticia y demás beneficios legales”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de 2015, se reformó y codificó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales.

4 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 193 de fecha 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, que en su artículo 5 determina que «… las organizaciones sociales tendrán derecho a: 1. Solicitar el acceso a los programas públicos de asistencia técnica y capacitación y pertinente; 2. Acceder a la información sobre los planes programas y proyectos que ofertan las entidades del Estado en favor del desarrollo de las organizaciones sociales; y, 3. Promocionar, de considerarlo pertinente, los programas, proyectos o actividades que realicen o en los que participen en beneficio del interés público «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 193 de fecha 23 de octubre de 2017, en su artículo 9 determina que «Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresadas mediante acto consultivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentren aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento”.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial N° 013 de fecha 25 de agosto de 2017 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Miisterio de Acuacultura y Pesca, el cual dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Pesca Artesanal, literal h determina «Promover la integración sectorial de la pesca artesanal y la coordinación de acciones con asistencia técnica en el desarrollo de programas orientados a la formalización de los pescadores artesanales y al fortalecimiento organizacional, articulando con organismos públicos y/o privados «

Que, en el Acta de la Asamblea General de la Unión de Cantonal de Organizaciones Pesqueras Artesanales Los Tres Santos de fecha 23 de octubre de 2018, se aprobó el texto del Estatuto de la Organización.

Que, mediante trámite No. MAP-CGAF-2018-20302-E de fecha 15 de noviembre de 2018, la Unión Cantonal de Organizaciones Pesqueras Artesanales Los Tres Santos, presentó la solicitud de aprobación de estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica.

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-23846-M de fecha 11 de diciembre de 2018, la Dirección de Pesca Artesanal remite al Subsecretario de Recursos Pesqueros el «INFORME DE PERTINENCIA PARA LA CREACIÓN DE LA UNIÓN CANTONAL DE ORGANIZACIONES PESQUERAS ARTESANALES LOS TRES SANTOS «,

Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y reconocer la personalidad jurídica de la Unión Cantonal de Organizaciones Pesqueras Artesanales Los Tres Santos, con domicilio en la parroquia Charapotó del cantón Sucre de la provincia de Manabí.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorporar como parte constitutiva del presente Acuerdo, el Estatuto de la Unión Cantonal de Organizaciones Pesqueras Artesanales Los Tres Santos.

ARTÍCULO TERCERO.- Regístrese en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS).

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme lo dispuesto en el Artículo 164 del Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 21 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.

Es fiel copia del original.- 28 de diciembre de 2018.-Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 052

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 establece como deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 5

Que, el numeral 2 del artículo 11 señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, ordena: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 47 del capítulo correspondiente a los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, dispone: «El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 48 determina que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: «1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1, prescribe que «las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 179 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribuciones de los ministros de Estado «Dirigir la política del ministerio a su cargo «y «Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 340 de la Carta Magna establece que «El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones

y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que, el artículo 341, ibídem, bajo el título «Régimen del Buen Vivir» y el capítulo «Inclusión y Equidad», establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social» (…);

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650 de fecha 6 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República delegó al Programa de Protección Social la administración del subprograma: Pensión para Personas con Discapacidad y, dispone «Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de Protección Social», del mismo modo en su artículo 5 determina el uso del registro social como la base principal para la identificación de la población usuaria de la transferencia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 del 24 de septiembre de 2009, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social creó el Registro Social (RS) como una base contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias, para determinar el nivel de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y proyectos sociales que empleen la base del Registro Social, deberán establecer, bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, las poblaciones beneficiarías de sus prestaciones sociales. Para ello, podrán contar con el apoyo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en la determinación de las líneas de corte respectivas en el índice de Bienestar que permitan identificar a la población beneficiaría;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1395 de fecha 2 de enero de 2013, establece el valor mensual de la transferencia monetaria para la pensión dirigida a personas con discapacidad igual o superior al 40% determinada por la autoridad sanitaria nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, en USD 50,00;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 299, de 4 de abril de

6 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

2001, se creó el Programa «Crédito Productivo Solidario» con el objetivo de mejorar los niveles de vida e ingreso de las personas beneficiarias del Bono de Desarrollo Humano, por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada. Se establece además, que el mencionado Programa estará bajo responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2365, publicado en el Registro Oficial No. 525, de fecha 1 de marzo de 2002, se sustituye el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 299 de 4 de abril de 2001, por el siguiente: «Crease el Programa Crédito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono Solidario y en general de la población bajo línea de pobreza, por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada».

Que, con fecha 19 de abril de 2018, mediante Decreto Ejecutivo No. 374, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, dispuso: «Artículo 3.- La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 038 de 04 de mayo de 2017 cambia el nombre del «Subprograma de Crédito Productivo Solidario» a «Programa de Crédito de Desarrollo Humano» a partir de la aprobación de dicho documento, debido a que es un programa implementado para generar condiciones para la inclusión económica y movilidad social ascendente, a través de un monto anticipado que le permite al usuario del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones establecer un emprendimiento propio.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025, de fecha 21 de mayo de 2018, la Ministra de Inclusión Económica y Social, sustituyó el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00142-A de 9 de marzo de 2016, relativo a la suspensión de ingreso de nuevos usuarios a la base de habilitados de la pensión para personas con discapacidad, con el siguiente texto: «Para el ingreso de nuevos usuarios a la base de habilitados de la pensión para personas con discapacidad, se determinan los siguientes parámetros: 2.1. Establecer la línea de corte del índice de bienestar para acceder a la pensión para personas con discapacidad, para los ciudadanos menores de 65 años de edad que registren un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 40% en la base del Ministerio de Salud Pública, en un puntaje de 34,67905 del Índice de bienestar del Registro Social de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo; 2.2.-Los criterios establecidos en el numeral precedente aplican para nuevas inclusiones y no se consideran criterios de exclusión de la base de habilitados a la pensión para personas con discapacidad; 2.3.- No recibirán la pensión para personas

con discapacidad aquellos titulares de derecho habilitados al pago del bono Joaquín Gallegos Lara; y, 2.4.- Podrán ser incluidos o habilitados de la pensión para personas con discapacidad aquellos usuarios titulares de derecho que dejen de recibir el bono Joaquín Gallegos Lara «;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-050-2018 del 03 de agosto de 2018, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es (…) establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarlos de programas sociales;

Que, el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018 de 16 de noviembre de 2018 que reforma el Acuerdo Nro. SNPD-050-2018, establece que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES notificará de manera oficial a las instituciones el cambio de base, la modificación y actualización de la métrica del Registro Social, del mismo modo, incorpora la disposición transitoria segunda con el siguiente texto «En virtud de la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social 2018-2019, la información actualizada de los núcleos familiares nuevos o existentes que se levanten en virtud del operativo, formará parte del registro social y será valorada con la métrica 2014; por lo tanto, mientras dure el operativo, el Registro Social estará compuesto por la información del Registro Social 2014, así como por la información levanta en el operativo, misma que será de uso obligatorio, para las instituciones ejecutoras de programas sociales, hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva del Registro Social 2018-2019, momento en el cual se realizará el respectivo cambio de base.

Senplades a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, realizará un corte mensual de la Base de Registro Social, durante los primeros 10 días de cada mes y entregará información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 del presente Acuerdo.

Para los registros de los núcleos familiares que consten dentro del Registro Social 2014, y que sean actualizados durante el operativo 2018-2019, las instituciones ejecutoras de programas sociales, deberán considerar como vigente la información actualizada del último operativo. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece como misión del MIES: » Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas,

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 7

proyectos, y servicios de calidad y con calidez para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria «

Que, el artículo 9 del referido Estatuto, respecto a las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece que: «Son atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social:

1. Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial, al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad y los grupos de atención prioritaria.

Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece:

«Viceministerio de Inclusión Económica.

Misión: Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad. …

Atribuciones y Responsabilidades:

c. Asesora y proponer al/la Ministro/a políticas, normas, lineamientos, directrices e instrumentos técnicos en su ámbito de gestión, en coordinación con las distintas unidades administrativas de su dependencia»;…

Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.

Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, en el ámbito de competencia. «;…

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia. «;

Que, mediante Informe denominado «INFORME TÉCNICO PARA APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. SNPD-072-2018, EN LAS TRANSFERENCIAS: PENSIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD», emitido

mediante memorando No. MIES-SANCCO-2018-0886-M de 27 de diciembre de 2018, suscrito por el Subsecretario de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones, Subrogante, dirigido al señor Viceministro de Inclusión Económica, se establece:

5. CONCLUSIONES

  • La información presentada corresponde al resultado del cruce de información realizada por la Dirección de Administración de Datos para Pensión para Personas con Discapacidad, de las bases entregadas por SENPLADES para el Registro Social vigente a la fecha, el mismo que hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva y respectivo cambio de base, estará compuesto por la información del Registro Social 2013-2014, así como por la información levantada en el operativo 2018-2019, y de la data recibida de las instituciones externas de acuerdo a la normativa vigente.
  • Existen 10.282 usuarios que con información levantada en el operativo 2018-2019 han superado sus condiciones de pobreza (puntaje mayor a 34.67905 puntos).
  • En las bases del Registro Social entregadas por SENPLADES existen 2.915 personas con discapacidad en situación de pobreza (puntaje menor o igual a 34.67905 puntos) que no se encuentran habilitados a una transferencia monetaria que se consideran como potenciales usuarios a ser incluidos en la base de habilitados al pago de la pensión para personas con discapacidad.
  • El operativo de actualización de información por parte de la SENPLADES se encuentra en ejecución por lo que las inclusiones que se realicen mensualmente en función de la identificación de posibles usuarios nuevos o reactivaciones, presupuestariamente no podrán exceder los recursos destinados para esta transferencia dentro del ejercicio fiscal.
  • Se recalca que, en todos los casos, previo a la inclusión de conformidad al proceso mensual de inclusiones y exclusiones, se realiza la depuración y validación de normativa vigente con los criterios no vinculados al puntaje desarrollado en el presente informe, considerando el dinamismo de la información en las bases de datos involucradas en dicho proceso.

6. RECOMENDACIONES

Considerar para el egreso de la pensión para personas con discapacidad, aquellos usuarios que al contar con información levantada en el operativo 2018-2019 hayan superado sus condiciones de pobreza con un puntaje mayor a 34.67905 puntos, a excepción de aquellos con Crédito de Desarrollo Humano vigente a la fecha.

8 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

Considerar para el ingreso a la pensión para personas con discapacidad, aquellos usuarios con Registro Social vigente, en condiciones de pobreza con un puntaje menor o igual a 34.67905 puntos, siempre de menor a mayor puntaje; y con prelación de la información levantada en el operativo 2018-2019 y posterior el Registro Social 2013-2014, considerando en caso de empate de puntaje el porcentaje de discapacidad que sea mayor.

Durante los procesos de depuración mensuales, se definirá el techo de usuarios que podrán ser incluidos a la base de habilitados de la Pensión para Personas con Discapacidad de modo tal que no excedan el presupuesto de usuarios excluidos durante el ejercicio fiscal.

Es pertinente considerar que, en caso de ser aceptada la propuesta de depuración y priorización de atención a través de la pensión para personas con discapacidad se requiere reformar la normativa vigente a la fecha para el uso de la información entregada por SENPLADES deforma progresiva.

La aprobación del presente informe, así como la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial que sustenta la propuesta no se limitaría a la población identificada en el presente informe sino que determinaría los criterios de puntaje de las bases de fuentes externas recibidas mensualmente conforme a los próximos procesos de depuración periódica.

La verificación previa de cumplimiento de condiciones y normativa legal, para las nuevas inclusiones deberá constar como parte de los informes de los procesos de inclusiones y exclusiones mensuales que realiza el Viceministerio de Inclusión Económica.

En función de la información disponible de los posibles nuevos usuarios se recomienda realizar campañas de comunicación de la habilitación al pago de su pensión con el fin de que puedan realizar el proceso de cobro en los puntos pago determinados para el efecto, al momento de contactarlos se recomienda que se le solicite al usuario que proceda con la apertura de una cuenta bancaria a la cual se pueda vincular el pago de su transferencia.

• Proponer deforma conjunta, entre la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones el borrador del instrumento jurídico que permita operativizar la propuesta detallada en el presente informe.»

Que, mediante memorando No. MIES-VIE-2018-0288-M, de fecha 27 de diciembre de 2018, el señor Viceministro de Inclusión Económica, solicitó a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, en referencia a la aplicación del Acuerdo No. SNPD-072-2018, en las transferencias:

Pensión para Personas con Discapacidad, la autorización a la propuesta, con el fin de proceder a realizar los trámites pertinentes para la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial y la implementación del mismo con las áreas competentes;

Que, se ha identificado que para la implementación del Acuerdo No. SNPD-072-2018 es necesario realizar ajustes al marco normativo de la Pensión de Personas con Discapacidad; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

IMPLEMENTAR EL ACUERDO No. SNPD-072-2018 EN LA PENSIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.- Realizar exclusiones e inclusiones a la base de habilitados al pago de la Pensión para Personas con Discapacidad de forma progresiva en función del Registro Social remitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, mismo que hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva y respectivo cambio de base, estará compuesto por la información del Registro Social 2013-2014, así como por la información levantada en el operativo 2018-2019, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Acuerdo No. SNPD-050-2018, reformado mediante Acuerdo No. SNPD-072-2018.

Artículo 2.- Durante los procesos de inclusiones y exclusiones mensuales se realizará el análisis de usuarios que podrán habilitarse a la Pensión para Personas con Discapacidad conforme a la normativa vigente que regula dicha transferencia y del presupuesto vigente en el ejercicio fiscal.

Artículo 3.- Las exclusiones de usuarios de la base de habilitados de la Pensión para Personas con Discapacidad, por índice valorado con métrica 2014 en las bases de Registro Social entregadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES de manera mensual, se realizarán de conformidad a los siguientes parámetros:

a. Usuarios que en la base de datos de información actualizada durante el operativo 2018-2019 presenten un puntaje mayor a 34,67905.

b. Usuarios habilitados con Registro Social 2013-2014 en el mes precedente al proceso de inclusiones y exclusiones, que no cuenten con índice válido tanto en la base del Registro Social 2013-2014 como en la base de información actualizada durante el operativo 2018- 2019.

Artículo 4.- No se consideran para el proceso de exclusión del artículo anterior aquellas personas con discapacidad que cumplan con una o más de las siguientes condiciones, mientras estas se mantengan:

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a. Usuarios habilitados a la Pensión para Personas con Discapacidad que a la fecha del proceso de inclusiones y exclusiones, cuenten con un Crédito de Desarrollo Humano vigente, hasta la liquidación del mismo.

b. Usuarios habilitados a la Pensión para Personas con Discapacidad en el mes precedente al proceso de inclusiones y exclusiones, mientras no consten en la base de datos de información actualizada en el operativo 2018-2019 remitida por SENPLADES.

Artículo 5.- Establecer la línea de corte para la habilitación de usuarios a la base de la pensión para personas con discapacidad, para los ciudadanos menores de 65 años de edad que registran un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 40% en la base del Ministerio de Salud Pública, que no estén afiliados a un sistema de seguridad público, y, cuyo puntaje es de hasta 34,67905 puntos del índice en la base del Registro Social 2013-2014 y/o en la base de información levantada en el operativo 2018-2019 remitidas por SENPLADES.

Para efecto de exclusiones, el puntaje establecido se aplicará de conformidad a lo determinado en los artículos 3 y 4 del presente acuerdo.

Artículo 6.- La inclusión de personas con discapacidad prevista en el artículo precedente se realizará por índice menor o igual a 34,67905, de manera ascendente, conforme el siguiente orden de prelación:

  1. Personas con discapacidad que cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, valorado con métrica 2014.
  2. Personas con discapacidad que no cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, pero cuentan con Registro Social 2013-2014.

En caso de existir personas con el mismo puntaje del índice del Registro Social identificados para el ingreso, se considerará el porcentaje de discapacidad de forma descendente para el orden de prelación.

Artículo 7.- No recibirán la pensión para personas con discapacidad aquellos titulares de derecho habilitados al pago del Bono Joaquín Gallegos Lara.

Podrán ser incluidos o habilitados a la pensión para personas con discapacidad aquellos usuarios titulares de derecho que dejen de recibir el Bono Joaquín Gallegos Lara, y cumplan con las condiciones normativas y prelación de ingreso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de este Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica a través de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

SEGUNDA.- El proceso de inclusiones y exclusiones mensuales se realizará de forma paulatina, conforme

informes elaborados por la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones debidamente autorizados por el Viceministerio de Inclusión Económica.

TERCERA.- Seguirán vigentes los criterios de inclusión, exclusión y protección que no se relacionan a puntaje del Registro Social.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese expresamente el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 000142 – A de 09 de marzo de 2016.

SEGUNDA.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial No. 000025 de 21 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y se encargará de su ejecución al Viceministerio de Inclusión Económica y a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de diciembre de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 21 de enero de 2019.

No. 053

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 establece como deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el numeral 2 del artículo 11 señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

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deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, ordena: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1, prescribe que «las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 276 de la Carta Magna establece dentro de los objetivos del régimen de desarrollo: «Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución»; y, «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, el artículo 340 de la Carta Magna establece que «El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, el artículo 341, ibídem, bajo el título «Régimen del Buen Vivir» y el capítulo «Inclusión y Equidad», establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su

acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 299, de 4 de abril de 2001, se creó el Programa «Crédito Productivo Solidario» con el objetivo de mejorar los niveles de vida e ingreso de las personas beneficiarías del Bono de Desarrollo Humano, por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada. Se establece además, que el mencionado Programa estará bajo responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2365, publicado en el Registro Oficial No. 525, de fecha 1 de marzo de 2002, se sustituye el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 299 de 4 de abril de 2001, por el siguiente: «Crease el Programa Crédito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono Solidario y en general de la población bajo línea de pobreza, por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada».

Que, el Decreto Ejecutivo No. 347, de 25 de abril de 2003, en su artículo 1, determina: «Cambiar el Programa Bono Solidario por Programa Bono de Desarrollo Humano -BDH, que consiste en la entrega de un subsidio monetario condicionado al cumplimiento de requisitos que establezca el Programa de Protección Social del Ministerio de Bienestar Social, dirigido a las familias y personas ubicadas en el primero y segundo quintil más pobre según el índice de bienestar establecido por el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN) de la Secretaría Técnica del Frente Social»;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650 de fecha 6 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República delegó al Programa de Protección Social la administración del subprograma: Bono de Desarrollo Humano y, dispone «Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de Protección Social», del mismo modo en su artículo 5 determina el uso del registro social como la base principal para la identificación de la población usuaria de la transferencia;

Que, el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1838, determina que la selección de las personas con derecho al Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad, se efectuará en base a la información del registro de núcleos familiares, con sus líneas de corte, según corresponda, levantados por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, de 12 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 838, del 26 de noviembre de 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social (PPS); y, por lo tanto todas sus atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, pasaron a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1395 de fecha 2 de enero de 2013, establece el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano, para personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, en USD 50,00;

Que, de conformidad con la disposición general del Acuerdo Ministerial No. 03-2014 de 27 de marzo de 2014, la entonces Ministra Coordinadora de Desarrollo Social dispone que: «Los organismos, entidades o dependencias que empleen la base de datos del Registro Social para determinar la población objetivo de los programas sociales o de los subsidios estatales deberán actualizar sus criterios de inclusión y exclusión correspondientes, enfundan de los índices de bienestar vigentes «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 348 de 31 de marzo de 2014, se dispone: «Establecer la línea de corte del índice de bienestar para acceder al Bono de Desarrollo Humano en un puntaje de hasta 28,20351 puntos, según el índice de bienestar establecido en la base del Registro Social del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social».

Que, el Acuerdo Ministerial No. 20 de 25 de julio de 2014 en su artículo 3, estableció que: «No se considerarán para exclusión del Bono de Desarrollo Humano a los y las titulares que cumplen con una o más de las características contenidas en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 197 del 28 de marzo del 2013, a excepción del literal d); mientras persistan las mismas, caso contrario aplica lo indicado en el artículo 2 del presente acuerdo».

Que, el Acuerdo Ministerial ibídem en su artículo 5, dispuso: «Excluir de la base de habilitados al pago del Bono de Desarrollo Humano, a los y las titulares de núcleos familiares que se encuentren sobre el puntaje de índice de bienestar de 28,20351 puntos del Registro Social 2013, de la última base de Registro Social, entregada por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social y establecerlo como criterio de depuración permanente».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000142-A de 09 de marzo de 2016 en su artículo 1 se dispuso la suspensión de ingreso progresivo de nuevos usuarios a la base de habilitados del Bono de Desarrollo Humano;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, se creó la Misión «Toda una Vida», para garantizar los derechos de las personas en todo el ciclo de vida;

Que, en sesión del Consejo Sectorial de lo Social, de fecha 4 de diciembre del 2017, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizó la presentación de la propuesta para el bono variable, en el marco del Programa «Menos Pobreza, Más Desarrollo» a cargo de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de diciembre del 2017, se establece el componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano con hijos menores de 18 años, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de diciembre de 2017, respecto al componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, determina lo siguiente:

«Articulo 1.- Establecer el componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, con el objeto de mejorar los niveles de vida e ingresos de los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano con hijos menores de 18 años, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social.

Artículo 2.- El componente variable, consiste en el incremento del Bono de Desarrollo Humano, que reciben los usuarios, de USD 30 dólares adicionales por el primer hijo de hasta 5 años 0 meses 0 días, de USD 27 dólares adicionales por el segundo hijo de hasta 5 años 0 meses 0 días y de USD 24,30 dólares adicionales por el tercer hijo de hasta 5 años o meses 0 días, con un máximo de 3 hijos; y, de USD 10 dólares adicionales por el primer hijo, que sea mayor a 5 años 0 meses 0 días hasta los 18 años 0 meses 0 días, de USD 9 dólares adicionales por el segundo hijo que sea mayor de 5 años 0 meses 0 días hasta los 18 años 0 meses 0 días y de USD 8,10 dólares adicionales por el tercer hijo que sea mayor de 5 años 0 meses 0 días hasta los 18 años 0 meses 0 días, con un máximo de 3 hijos.

El Bono de Desarrollo Humano, por el efecto del componente variable, será hasta por un monto máximo de 150 dólares. …

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro del ámbito de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo, con el carácter de progresivo”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002, de 28 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:

«Articulo 1.- El componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, está dirigido a los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano con hijos/as menores de 18 años, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social que tengan un puntaje menor o igual a 18.

Articulo 2. – El Bono de Desarrollo Humano mantiene como componente fijo la transferencia de 50 dólares mensuales, e implemento un componente variable, de USD 30 dólares adicionales por cada hijo/a, de hasta 5 años 0 meses 0 días, con un máximo de 3 hijos/as; y, de USD 10 dólares adicionales por cada hijo/a, que sea mayor a 5 años 0 meses o días hasta los 18 años 0 meses o días, con un máximo de 3 hijos/as.

El valor del componente variable se reduce en un 10% por cada hijo/a. Así por el primer hijo/a menor a 5 añs12 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

0 meses 0 días se recibe USD. 30.00, por el segundo USD. 27.00, y por el tercero USD. 24.30. En el caso de hijos/as entre 5 años 0 meses 0 días y 18 años 0 meses o días, los valores son de USD. 10.00, USD. 9,00y USD. 8.10.

El valor máximo de la transferencia mensual entre los componentes fijo y variable, será de 150 dólares.

Artículo 3.- La transferencia monetaria para el Componente Variable del Bono de Desarrollo Humano, conforme lo determinado en los artículos precedentes, se realizará de manera paulatina, de acuerdo al cronograma de carga e informe técnicos pertinentes de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobados por el Viceministerio de Inclusión Económica «.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 038 de 04 de mayo de 2017 cambia el nombre del «Subprograma de Crédito Productivo Solidario» a «Programa de Crédito de Desarrollo Humano» a partir de la aprobación de dicho documento, debido a que es un programa implementado para generar condiciones para la inclusión económica y movilidad social ascendente, a través de un monto anticipado que le permite al usuario del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones establecer un emprendimiento propio.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 024, de 21 de diciembre de 2017, en su artículo 1 estableció agregar un inciso a continuación del artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 29 de diciembre de 2007 el siguiente texto «Los usuarios del Bono de Desarrollo Humano que son susceptibles de acceso al componente variable de la transferencia por la composición de su núcleo familiar y que tengan un Crédito de Desarrollo Humano vigente, cancelarán la amortización del referido crédito con el componente fijo de la transferencia; no obstante para la progresividad de acceso al componente variable, se considerará los hijo/s e hija/s menores de edad del núcleo familiar del titular del BDH con CDH vigente, quienes podrán percibir el componente variable por el valor correspondiente. «

Que, con fecha 19 de abril de 2018, mediante Decreto Ejecutivo No. 374, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, dispuso: «Artículo 3.- La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-050-2018 del 03 de agosto de 2018, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la ‘ Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es (…) establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales

beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarlos de programas sociales;

Que, el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018 de 16 de noviembre de 2018 que reforma el Acuerdo Nro. SNPD-050-2018, establece que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES notificará de manera oficial a las instituciones el cambio de base, la modificación y actualización de la métrica del Registro Social, del mismo modo, incorpora la disposición transitoria segunda con el siguiente texto «En virtud de la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social 2018-2019, la información actualizada de los núcleos familiares nuevos o existentes que se levanten en virtud del operativo, formará parte del registro social y será valorada con la métrica 2014; por lo tanto, mientras dure el operativo, el Registro Social estará compuesto por la información del Registro Social 2014, así como por la información levanta en el operativo, misma que será de uso obligatorio, para las instituciones ejecutoras de programas sociales, hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva del Registro Social 2018-2019, momento en el cual se realizará el respectivo cambio de base.

Senplades a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, realizará un corte mensual de la Base de Registro Social, durante los primeros 10 días de cada mes y entregará información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 del presente Acuerdo.

Para los registros de los núcleos familiares que consten dentro del Registro Social 2014, y que sean actualizados durante el operativo 2018-2019, las instituciones ejecutoras de programas sociales, deberán considerar como vigente la información actualizada del último operativo. «;

Que, se ha identificado que para la implementación del Acuerdo Ministerial No. SNPD-072-2018 es necesario realizar ajustes al marco normativo del Bono de Desarrollo Humano;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece como misión del MIES: » Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, y servicios de calidad y con calidez para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria «

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Que, el artículo 9 del referido Estatuto, respecto a las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece que: «Son atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social:

1. Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial, al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad y los grupos de atención prioritaria.

Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece:

«Viceministerio de Inclusión Económica.

Misión: Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Atribuciones y Responsabilidades:

c. Asesora y proponer al/la Ministro/a políticas, normas, lineamientos, directrices e instrumentos técnicos en su ámbito de gestión, en coordinación con las distintas unidades administrativas de su dependencia»;…

Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.

Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, en el ámbito de competencia. «;

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia. «;

Que, mediante Informe Técnico denominado: «INFORME TÉCNICO PARA APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL No. SNPD-072-2018, EN LAS TRANSFERENCIAS: BONO DE DESARROLLO HUMANO», emitido mediante memorando No. MIES-SANCCO-2018-0885-M de 27 de diciembre de 2018, suscrito por el Subsecretario de Aseguramiento No

Contributivo Contingencias y Operaciones, Subrogante, dirigido al señor Viceministro de Inclusión Económica, se establece:

5. «CONCLUSIONES

  • La información presentada corresponde al resultado del cruce de información realizada por la Dirección de Administración de Datos para Pensión para Personas con Discapacidad, de las bases entregadas por SENPLADES para el Registro Social vigente a la fecha, el mismo que hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva y respectivo cambio de base, estará compuesto por la información del Registro Social 2013-2014, así como por la información levantada en el operativo 2018-2019, y de la data recibida de las instituciones externas de acuerdo a la normativa vigente.
  • Existen 8.672 usuarios que con información levantada en el operativo 2018-2019 han superado sus condiciones de pobreza (puntaje mayor a 28,20351 puntos), a excepción de aquellos con Crédito de Desarrollo Humano vigente a la fecha.
  • En las bases del Registro Social entregadas por SENPLADES existen 21.808 núcleos en situación de pobreza (puntaje menor o igual a 28,20351 puntos) que no se encuentran habilitados al Bono de Desarrollo Humano que se consideran como potenciales usuarios a ser incluidos en la base de habilitados al pago de las transferencias monetarias para el Bono de Desarrollo Humano con Componente Fijo y con Componente Variable
  • El operativo de actualización de información por parte de la SENPLADES se encuentra en ejecución por lo que las inclusiones que se realicen mensualmente en función de la identificación de posibles usuarios nuevos o reactivaciones, presupuestariamente no podrán exceder los recursos destinados para esta transferencia dentro del ejercicio fiscal.
  • Por lo expuesto, en caso de considerar a esta población como posibles usuarios de las transferencias de Bono de Desarrollo Humano con Componente Fijo así como de Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, el Ministerio de Inclusión Económica y Social tiene un techo presupuestario de USD 20.935.112,00 mensuales.
  • Se recalca que, en todos los casos, previo a la inclusión de conformidad al proceso mensual de inclusiones y exclusiones se realiza la depuración y validación de normativa vigente con los criterios de depuración no vinculados al puntaje desarrollado en el presente informe, previo a la habilitación al pago de las transferencias monetarias para el Bono de Desarrollo Humano con Componente Fijo y con Componente Variable de cualquiera de los usuarios antes identificados, considerando el dinamismo de la información en las bases de datos involucradas en dicho proceso.

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6. RECOMENDACIONES

  • Durante los procesos de depuración mensuales, se definirá el techo de usuarios que podrán ser incluidos a la base de habilitados las transferencias monetarias para el Bono de Desarrollo Humano con Componente Fijo y con Componente Variable de modo tal que no excedan el presupuesto de usuarios excluidos durante el ejercicio fiscal.
  • El ingreso de los núcleos identificados nuevos y no habilitados en pobreza, debe mantener una inclusión progresiva de acuerdo a cada banda de nivel de bienestar. La inclusión progresiva de acuerdo a cada banda de nivel de bienestar, será en función de priorizar los núcleos que cumplen los menores puntajes, para priorizar los núcleos de mayor vulnerabilidad.
  • Es pertinente considerar que, en caso de ser aceptada la propuesta de depuración y priorización de atención a través las transferencias monetarias para el Bono de Desarrollo Humano con Componente Fijo y con Componente Variable se requiere reformar la normativa vigente a la fecha para el uso de la información entregada por SENPLADES de forma progresiva.
  • La aprobación del presente informe, así como la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial que sustenta la propuesta no se limitaría a la población identificada en el presente informe sino que determinaría los criterios de puntaje de las bases de fuentes externas recibidas mensualmente conforme a los próximos procesos de depuración periódica.
  • La verificación previa de cumplimiento de condiciones y normativa legal, para las nuevas inclusiones deberá constar como parte de los informes de los procesos de inclusiones y exclusiones mensuales que realiza el Viceministerio de Inclusión Económica.
  • En función de la información disponible de los posibles nuevos usuarios se recomienda realizar campañas de comunicación de la habilitación al pago de la transferencia, con el fin con el fin de que puedan realizar el proceso de cobro en los puntos pago determinados para el efecto, al momento de contactarlos se recomienda que se le solicite al usuario que proceda con la apertura de una cuenta bancaria a la cual se pueda vincular el pago de su transferencia.

Proponer deforma conjunta, entre la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones el borrador del instrumento jurídico que permita operativizar la propuesta detallada en el presente informe. «

Que, mediante memorando No. MIES-VIE-2018-0287-M, de fecha 27 de diciembre de 2018, el señor Viceministro

de Inclusión Económica, solicitó a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, en referencia a la aplicación del Acuerdo Ministerial No. SNPD-072-2018, en las transferencias: Bono de Desarrollo Humano, la autorización a la propuesta, con el fin de proceder a realizar los trámites pertinentes para la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial y la implementación del mismo con las áreas competentes;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

IMPLEMENTAR EL ACUERDO No. SNPD-072-2018 EN EL BONO DE DESARROLLO HUMANO

Artículo 1.- Realizar exclusiones e inclusiones a la base de habilitados al pago del Bono de Desarrollo Humano y/o su componente variable de forma progresiva en función del Registro Social remitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, mismo que hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva y respectivo cambio de base, estará compuesto por la información del Registro Social 2013-2014, así como por la información levantada en el operativo 2018-2019, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Acuerdo No. SNPD-050-2018, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. SNPD-072-2018.

Artículo 2.- Durante los procesos de inclusiones y exclusiones mensuales se realizará el análisis de usuarios que podrán habilitarse al Bono de Desarrollo Humano y/o su componente variable conforme a la normativa vigente que regula dichas transferencias y del presupuesto vigente en el ejercicio fiscal.

Artículo 3.- Las exclusiones de los representantes de los núcleos familiares habilitados al Bono de Desarrollo Humano y/o su componente variable, por índice valorado con métrica 2014 en las bases de Registro Social entregadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES de manera mensual, se realizarán de conformidad a los siguientes parámetros:

a. Núcleos familiares que en la base de datos de información actualizada durante el operativo 2018- 2019 presenten un puntaje mayor a 28,20351.

b. Núcleos familiares habilitados con Registro Social 2013-2014 en el mes precedente al proceso de inclusiones y exclusiones, que no cuenten con índice válido tanto en la base del Registro Social 2013-2014 como en la base de información actualizada durante el operativo 2018-2019.

Artículo 4.- No se consideran para el proceso de exclusión del artículo anterior aquellos representantes de los núcleos familiares habilitados al Bono de Desarrollo Humano y/o su componente variable que cumplan con una o más de las siguientes condiciones, mientras estas se mantengan:

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 15

a. Representantes de los núcleos familiares habilitados al Bono de Desarrollo Humano y/o su componente variable que a la fecha del proceso de inclusiones y exclusiones, cuenten con un Crédito de Desarrollo Humano vigente, hasta la liquidación del mismo.

b. Representantes de los núcleos familiares habilitados al Bono de Desarrollo Humano y/o su componente variable en el mes precedente al proceso de inclusiones y exclusiones, mientras no consten en la base de datos de información actualizada en el operativo 2018-2019 remitida por SENPLADES.

Artículo 5.- Establecer la línea de corte para la habilitación de representantes de los núcleos familiares a la base del Bono de Desarrollo Humano con componente variable a los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, que registran un puntaje de hasta 18 puntos del índice en la base de información levantada en el operativo 2018-2019 remitida por SENPLADES, y que cuentan con menores de 18 años en el núcleo.

Para efecto de exclusiones, el puntaje establecido se aplicará de conformidad a lo determinado en los artículos 3 y 4 del presente acuerdo.

Artículo 6.- La inclusión de representantes de los núcleos familiares prevista en el artículo precedente se realizará por índice menor o igual a 18, de manera ascendente, conforme el siguiente orden de prelación:

  1. Representantes de los núcleos familiares habilitados al Bono de Desarrollo Humano en el mes precedente al pago, siempre y cuando en las bases de datos remitidas por SENPLADES tengan información actualizada en el operativo 2018-2019 y su puntaje sea menor a 18.
  2. Representantes de los núcleos familiares que cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, valorado con métrica 2014.

En caso de existir núcleos con el mismo puntaje del índice del Registro Social identificados para el ingreso, se considerará el número de hijos menores de 18 años en el núcleo, de forma descendente para el orden de prelación.

Artículo 7.- Establecer la línea de corte para la habilitación de representantes de los núcleos familiares a la base del Bono de Desarrollo Humano a los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, que registran un puntaje de hasta 28,20351 puntos del índice del índice en la base del Registro Social 2013-2014 y/o en la base de información levantada en el operativo 2018-2019 remitidas por SENPLADES.

Para efecto de exclusiones, el puntaje establecido se aplicará de conformidad a lo determinado en los artículos 3 y 4 del presente acuerdo.

Artículo 8.- La inclusión de representantes de los núcleos familiares prevista en el artículo precedente se realizará por índice menor o igual a 28,20351, de manera ascendente, conforme el siguiente orden de prelación:

  1. Representantes de los núcleos familiares habilitados al Bono de Desarrollo Humano con componente variable en el mes precedente al pago, siempre y cuando en las bases de datos remitidas por SENPLADES tengan información actualizada en el operativo 2018-2019 y su puntaje sea menor a 28,20351.
  2. Representantes de los núcleos familiares que cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, valorado con métrica 2014.
  3. Representantes de los núcleos familiares que no cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, pero cuentan con Registro Social 2013-2014.

En caso de existir núcleos con el mismo puntaje del índice del Registro Social identificados para el ingreso, se considerará el número de hijos menores de 18 años en el núcleo, y edad del representante en caso de no tener hijos, de forma descendente ambos criterios para el orden de prelación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de este Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica a través de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

SEGUNDA.- El proceso de inclusiones y exclusiones mensuales se realizará de forma paulatina, conforme informes elaborados por la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones debidamente autorizados por el Viceministerio de Inclusión Económica.

TERCERA.- Seguirán vigentes los criterios de inclusión, exclusión y protección que no se relacionan a puntaje del Registro Social.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese expresamente los artículos 1 y 2 del Acuerdo Ministerial No. 000348 de 31 de marzo de 2014.

SEGUNDA.- Deróguese expresamente el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 000020 de 25 de julio de 2014.

TERCERA.- Deróguese expresamente el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 000142 – A de 09 de marzo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y se encargará de su ejecución al Viceministerio de Inclusión Económica.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de diciembre de 2018

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

16 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 21 de enero de 2019.

No. 054

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 establece como deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el numeral 2 del artículo 11 señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, ordena: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 36 dispone: «Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1, prescribe que «las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 179 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribuciones de los ministros de Estado «Dirigir la política del ministerio a su cargo » y «Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 276 de la Carta Magna establece dentro de los objetivos del régimen de desarrollo: «Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución «; y, «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable «;

Que, el artículo 340 de la Carta Magna establece que «El Sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que, el artículo 341, ibídem, bajo el título «Régimen del Buen Vivir» y el capítulo «Inclusión y Equidad», establece que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social» (…):

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650 de fecha 6 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República delegó al Programa de Protección Social la administración del subprograma: Pensión para Personas Adultas Mayores y, dispone «Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de Protección Social», del mismo modo en su artículo 5 determina el uso del registro social como la base principal para la identificación de la población usuaria de la transferencia;

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 17

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 del 24 de septiembre de 2009, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social creó el Registro Social (RS) como una base contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias, para determinar el nivel de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y proyectos sociales que empleen la base del Registro Social, deberán establecer, bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, las poblaciones beneficiarlas de sus prestaciones sociales. Para ello, podrán contar con el apoyo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en la determinación de las líneas de corte respectivas en el índice de Bienestar que permitan identificar a la población beneficiaría;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1395 de fecha 2 de enero de 2013, establece el valor mensual de la transferencia monetaria para la pensión dirigida a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, en USD 50,00;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 99, de 1 de agosto de 2017, en su artículo 1 se establece que:»…e/ valor mensual de la transferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, que conforme el índice de Registros Social tengan un puntaje menor o igual a 15,4 y, que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública, en USD $100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); para lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas, realizará las acciones que sean necesarias a fin de que los montos requeridos en la implementación del presente Decreto Ejecutivo se incluyan en el Presupuesto General del Estado. Su implementación será de carácter paulatino, conforme la normativa e informes pertinentes realizados por las entidades ejecutoras. «

Que, en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 012 de 10 de agosto de 2017, se establece: «Las pensiones dirigidas a personas adultas mayores, que hayan cumplido 65 años de edad o más, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afiliadas a un sistema de seguridad público, continuarán percibiendo USD 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), conforme Decreto Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro Oficial No. 870, de 14 de enero de 2013. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de diciembre de 2017, se reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 99 de 1 de agosto de 2017 por el siguiente:

«Artículo 1.- Establecer el valor mensual de la transferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social y que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública, en USD $100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Su implementación será de carácter paulatino, conforme la normativa e informes pertinentes realizados por las entidades ejecutoras. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 27 del 31 de julio de 2018, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 002 de 28 de diciembre de 2017, en lo siguiente:

Artículo 1.-Modificar el artículo 5, respecto del puntaje del Registro Social, con el siguiente texto:

«La transferencia monetaria de USD 100,00 mensuales, para la pensión de adultos mayores, está dirigida a las personas cuya edad sea igual o mayor a los 65 años, que se encuentren en condición de extrema pobreza conforme el índice del Registro Social, que tengan un puntaje menor o igual a 24,08766; y que no estén afiliadas a un sistema de seguridad pública. La implementación de la transferencia monetaria para adultos mayores se realizará de manera paulatina conforme la normativa e informes técnicos pertinentes de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobados por el Viceministerio de Inclusión Económica. «

Artículo 2.- Agregar un inciso a continuación del artículo 5, con el siguiente texto: «Los usuarios adultos mayores que son susceptibles de acceso a la transferencia monetaria de USD 100,00 mensuales y tengan un Crédito de Desarrollo Humano vigente, cancelarán la amortización del referido crédito con USD 50,00 de la transferencia y podrán percibir los USD 50,00 restantes. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 299, de 4 de abril de 2001, se creó el Programa «Crédito Productivo Solidario» con el objetivo de mejorar los niveles de vida e ingreso de las personas beneficiarías del Bono de Desarrollo Humano, por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada. Se establece además, que el mencionado Programa estará bajo responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2365, publicado en el Registro Oficial No. 525, de fecha 1 de marzo de 2002, se sustituye el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 1392, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 299 de 4 de abril de 2001, por el siguiente: «Crease el Programa Crédito Productivo Solidario, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los beneficiarios del Bono Solidario y en general de la población bajo línea de pobreza, por medio del acceso al crédito, capacitación y asistencia integral especializada».

Que, el Acuerdo Ministerial No. 038 de 04 de mayo de 2017 cambia el nombre del «Subprograma de Crédito Productivo Solidario» a «Programa de Crédito de Desarrollo Humano» a partir de la aprobación de dicho documento, debido a que es un programa implementado para generar condiciones para la inclusión económica y movilidad social ascendente, a través de un monto anticipado que le permite al usuario del Bono de Desarrollo Humano y Pensiones establecer un emprendimiento propio.

Que, con fecha 19 de abril de 2018, mediante Decreto Ejecutivo No. 374, el Presidente Constitucional de la

18 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, dispuso: «Artículo 3.- La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-050-2018 del 03 de agosto de 2018, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es (…) establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarlos de programas sociales;

Que, el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018 de 16 de noviembre de 2018 que reforma el Acuerdo Nro. SNPD-050-2018, establece que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES notificará de manera oficial a las instituciones el cambio de base, la modificación y actualización de la métrica del Registro Social, del mismo modo, incorpora la disposición transitoria segunda con el siguiente texto «En virtud de la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social 2018-2019, la información actualizada de los núcleos familiares nuevos o existentes que se levanten en virtud del operativo, formará parte del registro social y será valorada con la métrica 2014; por lo tanto, mientras dure el operativo, el Registro Social estará compuesto por la información del Registro Social 2014, así como por la información levanta en el operativo, misma que será de uso obligatorio, para las instituciones ejecutoras de programas sociales, hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva del Registro Social 2018-2019, momento en el cual se realizará el respectivo cambio de base.

Senplades a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, realizará un corte mensual de la Base de Registro Social, durante los primeros 10 días de cada mes y entregará información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 del presente Acuerdo.

Para los registros de los núcleos familiares que consten dentro del Registro Social 2014, y que sean actualizados durante el operativo 2018-2019, las instituciones ejecutoras de programas sociales, deberán considerar como vigente la información actualizada del último operativo. «;

Que, se ha identificado que para la implementación del Acuerdo No. SNPD-072-2018 es necesario realizar ajustes al marco normativo de la Pensión para Personas Adultas Mayores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece como misión del MIES: » Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, y servicios de calidad y con calidez para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo la economía popular y solidaria «

Que, el artículo 9 del referido Estatuto, respecto a las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece que: «Son atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social:

1. Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial, al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad y los grupos de atención prioritaria.

Que, el Estatuto Orgánico, ibídem, establece:

«Viceministerio de Inclusión Económica

Misión: Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de Familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Atribuciones y Responsabilidades:

c. Asesora y proponer al/la Ministro/a políticas, normas, lineamientos, directrices e instrumentos técnicos en su ámbito de gestión, en coordinación con las distintas unidades administrativas de su dependencia»;…

Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.

Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de los servicios para el aseguramiento no contributivo, contingencias y operaciones de transferencias monetarias y servicios complementarios relacionados, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad y actores de la economía popular y solidaria, en el ámbito de competencia. «;

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 19

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia. «;

Que, mediante Informe denominado «INFORME TÉCNICO PARA APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL NO. SNPD-072-2018, EN LAS TRANSFERENCIAS: ADULTOS MAYORES Y PROGRAMA MIS MEJORES AÑOS», emitido mediante memorando No. MIES-SANCCO-2018-0884-M de 27 de diciembre de 2018, suscrito por Subsecretario de Aseguramiento No Contributivo Contingencias y Operaciones, Subrogante, dirigido al señor Viceministro de Inclusión Económica, se establece:

5. CONCLUSIONES

  • La información presentada corresponde al resultado del cruce de información realizada por la Dirección de Administración de Datos para Pensión para Personas Adultas Mayores, de las bases entregadas por SENPLADES para el Registro Social vigente a la fecha, el mismo que hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva y respectivo cambio de base, estará compuesto por la información del Registro Social 2013-2014, así como por la información levantada en el operativo 2018-2019, y de la data recibida de las instituciones externas de acuerdo a la normativa vigente.
  • Existen 30.210 usuarios que con información levantada en el operativo 2018-2019 han superado sus condiciones de pobreza (puntaje mayor a 34.67905 puntos).
  • En las bases del Registro Social entregadas por SENPLADES existen 50.139 adultos mayores en situación de pobreza (puntaje menor o igual a 34.67905 puntos) que no se encuentran habilitados a una transferencia monetaria que se consideran como potenciales usuarios a ser incluidos en la base de habilitados al pago de la pensión para adultos mayores.
  • El techo de usuarios a ser incluidos o reactivados mensualmente se deberá analizar en cada proceso de depuración mensual con el fin de no superar el presupuesto destinado a la transferencia en el ejercicio fiscal, en función de las exclusiones realizadas, que de acuerdo a la Proforma 2019 para la Pensión para Adultos Mayores y Mis Mejores Años corresponde a USD 271.055.520,00 el mismo que tendría un valor mensual de USD 22.587.960,00 para el ejercicio fiscal.
  • El operativo de actualización de información por parte de la SENPLADES se encuentra en ejecución por lo que las inclusiones que se realicen

mensualmente en función de la identificación de posibles usuarios nuevos o reactivaciones, presupuestariamente no podrán exceder los recursos destinados para esta transferencia dentro del ejercicio fiscal.

• Se recalca que, en todos los casos, previo a la inclusión de conformidad al proceso mensual de inclusiones y exclusiones, se realiza la depuración y validación de normativa vigente con los criterios no vinculados al puntaje desarrollado en el presente informe, considerando el dinamismo de la información en las bases de datos involucradas en dicho proceso.

6. RECOMENDACIONES

  • Considerar para el egreso de la pensión para adultos mayores, aquellos usuarios que al contar con información levantada en el operativo 2018-2019 hayan superado sus condiciones de pobreza con un puntaje mayor a 34.67905 puntos, a excepción de aquellos con Crédito de Desarrollo Humano vigente a la fecha.
  • Considerar para el ingreso a la pensión para adultos mayores, aquellos usuarios con Registro Social vigente, en condiciones de pobreza con un puntaje menor o igual a 34.67905 puntos, siempre de menor a mayor puntaje; y con prelación de la información levantada durante el operativo 2018-2019 y posterior el Registro Social 2013-2014, considerando en caso de empate la edad del usuario, es decir se considerara a los de mayor edad.
  • Durante los procesos de depuración mensuales, se definirá el techo de usuarios que podrán ser incluidos a la base de habilitados de la Pensión para Adultos Mayores de modo tal que no excedan el presupuesto de usuarios excluidos durante el ejercicio fiscal.
  • Es pertinente considerar que, en caso de ser aceptada la propuesta de depuración y priorización de atención a través de la pensión para personas con adultas mayores se requiere reformar la normativa vigente a la fecha para el uso de la información entregada por SENPLADES de forma progresiva.
  • La aprobación del presente informe, así como la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial que sustenta la propuesta no se limitaría a la población identificada en el presente informe sino que determinaría los criterios de puntaje de las bases de fuentes externas recibidas mensualmente conforme a los próximos procesos de depuración periódica.
  • La verificación previa de cumplimiento de condiciones y normativa legal, para las nuevas inclusiones deberá constar como parte de los informes de los procesos de inclusiones y exclusiones mensuales que realiza el Viceministerio de Inclusión Económica.

20 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

  • En función de la información disponible de los posibles nuevos usuarios se recomienda realizar campañas de comunicación de la habilitación al pago de su pensión con el fin de que puedan realizar el proceso de cobro en los puntos pago determinados para el efecto, al momento de contactarlos se recomienda que se le solicite al usuario que proceda con la apertura de una cuenta bancaria a la cual se pueda vincular el pago de su transferencia.
  • Proponer deforma conjunta, entre la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones el borrador del instrumento jurídico que permita operativizar la propuesta detallada en el presente informe.».

Que, mediante memorando No. MIES-VIE-2018-0289-M, de fecha 27 de diciembre de 2018, el señor Viceministro de Inclusión Económica, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, en referencia a la aplicación del Acuerdo No. SNPD-072-2018, en las transferencias: Pensión para Personas Adultas Mayores, la autorización a la propuesta, con el fin de proceder a realizar los trámites pertinentes para la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial y la implementación del mismo con las áreas competentes; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

IMPLEMENTAR EL ACUERDO No. SNPD-072-2018

EN LA PENSIÓN PARA PERSONAS

ADULTAS MAYORES

Artículo 1.- Realizar exclusiones e inclusiones a la base de habilitados al pago de la Pensión para Adultos Mayores de forma progresiva en función del Registro Social remitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, mismo que hasta la notificación de finalización del proceso de actualización masiva y respectivo cambio de base, estará compuesto por la información del Registro Social 2013-2014, así como por la información levantada en el operativo 2018-2019, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Acuerdo No. SNPD-050-2018, reformado mediante Acuerdo No. SNPD-072-2018.

Artículo 2.- Durante los procesos de inclusiones y exclusiones mensuales se realizará el análisis de usuarios que podrán habilitarse a la Pensión para Personas Adultas Mayores conforme a la normativa vigente que regula dicha transferencia y del presupuesto vigente en el ejercicio fiscal.

Artículo 3.- Las exclusiones de usuarios de la base de habilitados de la Pensión para Personas Adultas Mayores, por índice valorado con métrica 2014 en las bases de Registro Social entregadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES de manera mensual, se realizarán de conformidad a los siguientes parámetros:

a. Usuarios que en la base de datos de información actualizada durante el operativo 2018-2019 presenten un puntaje mayor a 34,67905.

b. Usuarios habilitados con Registro Social 2013-2014 en el mes precedente al proceso de inclusiones y exclusiones, que no cuenten con índice válido tanto en la base del Registro Social 2013-2014 como en la base de información actualizada durante el operativo 2018- 2019.

Artículo 4.- No se consideran para el proceso de exclusión del artículo anterior aquellas personas adultas mayores que cumplan con una o más de las siguientes condiciones, mientras estas se mantengan:

a. Usuarios habilitados a la Pensión para Personas Adultas Mayores que a la fecha del proceso de inclusiones y exclusiones, cuenten con un Crédito de Desarrollo Humano vigente, hasta la liquidación del mismo.

b. Usuarios habilitados a la Pensión para Personas Adultas Mayores en el mes precedente al proceso de inclusiones y exclusiones, mientras no consten en la base de datos de información actualizada en el operativo 2018-2019 remitida por SENPLADES.

Artículo 5.- Establecer la línea de corte para la habilitación de usuarios a la base la pensión de USD 100,00 mensuales para personas adultas mayores en condiciones de extrema pobreza, para los ciudadanos cuya edad sea igual o mayor a 65 años de edad, que no estén afiliados a un sistema de seguridad público, y, cuyo puntaje es menor o igual 24,08766 puntos del índice en la base del Registro Social 2013-2014 y/o en la base de información levantada en el operativo 2018-2019 remitidas por SENPLADES.

Para efecto de exclusiones, el puntaje establecido se aplicará de conformidad a lo determinado en los artículos 3 y 4 del presente acuerdo.

Artículo 6.- La inclusión de personas adultas mayores en condición de extrema pobreza prevista en el artículo precedente se realizará por índice menor o igual a 24,08766, de manera ascendente, conforme el siguiente orden de prelación:

  1. Usuarios habilitados a la pensión de USD 50,00 mensuales para personas adultas mayores, en el mes precedente al pago, siempre y cuando en las bases de datos remitidas por SENPLADES tengan información actualizada en el operativo 2018-2019 y su puntaje sea menor a 24,08766.
  2. Adultos mayores que cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, valorado con métrica 2014.
  3. Adultos mayores que no cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, pero cuentan con Registro Social 2013-2014.

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 21

En caso de existir personas con el mismo puntaje del índice del Registro Social identificados para el ingreso, se considerará la edad de forma descendente para el orden de prelación.

Artículo 7.- Establecer la línea de corte para la habilitación de usuarios a la base de la pensión de USD 50,00 mensuales para personas adultas mayores, para los ciudadanos cuya edad sea igual o mayor a 65 años de edad, que no estén afiliados a un sistema de seguridad público, y, cuyo puntaje es mayor a 24,08766 puntos y menor o igual a 34,67905 puntos del índice en la base del Registro Social 2013-2014 y/o en la base de información levantada en el operativo 2018-2019 remitidas por SENPLADES.

Para efecto de exclusiones, el puntaje establecido se aplicará de conformidad a lo determinado en los artículos 3 y 4 del presente acuerdo.

Artículo 8.- La inclusión de personas adultas mayores pobres prevista en el artículo precedente se realizará por índice mayor a 24,08766 puntos y menor o igual a 34,67905 puntos, de manera ascendente, conforme el siguiente orden de prelación:

  1. Usuarios habilitados a la pensión de USD 100,00 mensuales para personas adultas mayores en condiciones de extrema pobreza, en el mes precedente al pago, siempre y cuando en las bases de datos remitidas por SENPLADES tengan información actualizada en el operativo 2018-2019 y su puntaje sea mayor a 24,08766 y menor o igual a 34,67905.
  2. Adultos mayores que cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, valorado con métrica 2014.
  3. Adultos mayores que no cuentan con información actualizada durante el operativo 2018-2019, pero cuentan con Registro Social 2013-2014.

En caso de existir personas con el mismo puntaje del índice del Registro Social identificados para el ingreso, se considerará la edad de forma descendente para el orden de prelación.

Artículo 9.- Los usuarios de la pensión de USD 100,00 mensuales para personas adultas mayores que tengan un Crédito de Desarrollo Humano vigente, cancelarán la amortización del referido crédito con USD 50,00 de la transferencia y podrán percibir los USD 50,00 restantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de este Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica a través de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

SEGUNDA.- El proceso de inclusiones y exclusiones mensuales se realizará de forma paulatina, conforme informes elaborados por la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones debidamente autorizados por el Viceministerio de Inclusión Económica.

TERCERA.- Ratifíquese el contenido del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 012 de 10 de agosto de 2017.

CUARTA.- Seguirán vigentes los criterios de inclusión, exclusión y protección que no se relacionan a puntaje del Registro Social.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese expresamente el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 002 de 28 de diciembre de 2017 reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 027 de 21 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y se encargará de su ejecución al Viceministerio de Inclusión Económica y a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de diciembre de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 21 de enero de 2019.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0016-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. «;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»‘, y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

22 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados «

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 23

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 11 de septiembre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-10959-E (Expediente XA-828), el señor Marco Vinicio Cantuña Sarmiento, en su calidad de Presidente Provisional de la organización Iglesia Cristiana Evangélica Siervos de Jehová, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-2436-O de fecha 26 de septiembre de 2017, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Cristiana Evangélica Siervos de Jehová, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-132-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 04 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Siervos de Jehová, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA SIERVOS DE JEHOVÁ, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA SIERVOS DE JEHOVÁ en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA SIERVOS DE JEHOVÁ

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA SIERVOS DE JEHOVÁ y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA SIERVOS DE JEHOVÁ, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0016-A de 07 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

24 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0017-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. «;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos

los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 25

libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados»

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 29 de junio de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-7506-E (Expediente XA-795), el señor Juan de Dios Pucuna Tixi, en su calidad de Presidente Provisional de la organización Iglesia Evangélica Aliento de Dios, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-2559-O de fecha 12 de septiembre de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Evangélica Aliento de Dios, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-136-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 04 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación

del estatuto de la Iglesia Evangélica Aliento de Dios, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA ALIENTO DE DIOS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA ALIENTO DE DIOS en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA EVANGÉLICA ALIENTO DE DIOS

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA ALIENTO DE DIOS y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA EVANGÉLICA ALIENTO DE DIOS, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme

26 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0017-A de 07 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0018-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. «;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus

creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»‘, y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 27

serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de

personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados»

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 07 de julio de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-8020-E (Expediente XA-797), el doctor Freddy Gustavo Poaquiza Toasa, en su calidad de abogado patrocinador de la organización Ministerio Bíblico Internacional NISSI, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2017-1985-O de fecha 07 de agosto de 2017, se remitió el oficio de notificación al Ministerio Bíblico Internacional NISSI, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-133-2018,de 12 de diciembre de 2018,ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 04 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto del Ministerio Bíblico Internacional NISSI, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto del MINISTERIO BÍBLICO INTERNACIONAL NISSI, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad

28 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MINISTERIO BÍBLICO INTERNACIONAL NISSI en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial del MINISTERIO BÍBLICO INTERNACIONAL NISSI

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO BÍBLICO INTERNACIONAL NISSI y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- El MINISTERIO BÍBLICO INTERNACIONAL NISSI, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0018-A de 07 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0019-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. «;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promción de esa identidad»;

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 29

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsarla libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad’;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados»

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 24 de mayo de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-5752-E (Expediente XA-782), el señor Rodrigo Vinicio

30 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

Vinueza Troya, en su calidad de Presidente Provisional de la Iglesia Cristiana Evangelio de Verdad, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-3134-O de fecha 18 de octubre de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Cristiana Evangelio de Verdad, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-179-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 04 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Cristiana Evangelio de Verdad, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018.

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA EVANGELIO DE VERDAD, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELIO DE VERDAD en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA EVANGELIO DE VERDAD

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA EVANGELIO DE VERDAD y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA CRISTIANA EVANGELIO DE VERDAD, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0019-A de 07 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humnosy Cultos.

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 31

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0020-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. «;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho

de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la

32 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica ,reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sin fines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene 1 Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados»

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 07 de mayo de 2015, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2015-6113-E (Expediente XA-397), el señor Luis Noé Soria Pintag, en su calidad de Presidente Provisional de la organización Iglesia Cristiana Evangélica «Fuente de Adoración», solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-3132-O de fecha 18 de octubre de 2018, se remitió el oficio de notificación a la Iglesia Cristiana Evangélica «Fuente de Adoración», indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-134-2018, de 12 de diciembre de 2018, ingresado en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el 04 de enero de 2019, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima

autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica «Fuente de Adoración», al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA «FUENTE DE ADORACIÓN», en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Duran, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA «FUENTE DE ADORACIÓN» en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA «FUENTE DE ADORACIÓN»

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA «FUENTE DE ADORACIÓN» y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA «FUENTE DE ADORACIÓN», convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

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Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0020-A de 07 de enero de 2019, es igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0319-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, dispone que la Administración Pública es un servicio a la colectividad regida por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, prevé que los Ministros de Estado, dentro de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;

Que, el artículo 55 del invocado Estatuto dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;

Que, el estatuto Ibídem, en el artículo 99, prevé que los actos normativos pueden ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así lo considere pertinente.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;

Que, con Acuerdo Nro. 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre del 2009, la Contraloría General del Estado, publicó las «Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos «, cuya Norma de Control Interno No. 200-05 prevé que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante, siendo el delegado personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;

Que, la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 067-CG-2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 388 de 14 de diciembre de 2018, expidió el «Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público»‘, con el objeto de regular la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.

Que, conforme lo dispone el articulo 7 del referido «Reglamento General Sustitutivo para la Administración Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público», sus disposiciones rigen entre otros para todos los servidores/as y las personas que en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo función o dignidad en el sector público;

Que, el Reglamento Ibídem, en el artículo 79, prevé los procedimientos que se podrá utilizar para el egreso y baja de bienes inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse, los cuales, entre otros podrán ser chatarrizados y destruidos;

Que, con base en las conclusiones de la constatación física efectuada, en la que se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado

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de utilizarse, se informará del particular al titular de la entidad u organismo o su delegado, a fin de que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja, conforme lo establece el artículo 80 del «Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público «;

Que, el articulo 134 del Reglamento precitado, dispone que si los bienes fueren declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso, mediante el informe técnico que justifique que la operación o mantenimiento resulte oneroso para la entidad y cuya venta o transferencia gratuita no fuere posible o conveniente de conformidad a las disposiciones de este Reglamento, se recomienda someter a proceso de chatarrización;

Que, el invocado artículo 134 del «Reglamento General Sustitutivo para la Administración Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» establece que los bienes sujetos a chatarrización serán principalmente: «vehículos, equipo caminero, de transporte, aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, tuberías, fierros, equipos informáticos y todos los demás bienes susceptibles de chatarrización, de tal manera que aquellos queden convertidos irreversiblemente en materia prima, a través de un proceso técnico de desintegración o desmantelamiento total. Las entidades u organismos comprendidos en el artículo ldel presente Reglamento entregarán a la empresa de chatarrización calificada para el efecto por el ente rector de la industria y producción, los bienes a ser procesados; la empresa de chatarrización emitirá el certificado de haber recibido los bienes sujetos a chatarrización el mismo que deberá estar suscrito por el representante legal de la empresa y por el Guardalmacén, o quien haga sus veces, de la entidad u organismo. «;

Que, el artículo 135 del Reglamento Ibídem determina como una de las formalidades para el procedimiento de chatarrización de los bienes declarados inservibles u obsoletos, la resolución de la máxima autoridad o su delegado que disponga la chatarrización inmediata de dichos bienes;

Que, los bienes inservibles esto es que no sean susceptibles de utilización conforme lo determina el artículo 80 del cuerpo normativo Ibídem y en el caso que no hubiere interesados en su compra ni fuere conveniente la entrega de éstos en forma gratuita, se procederá a su destrucción, según lo señalado en el precitado cuerpo normativo, en el artículo 141;

Que, el aludido artículo 141 del Reglamento en ciernes, prevé que los bienes declarados inservibles u obsoletos que justifiquen la imposibilidad de someterlos al proceso de chatarrización, serán sometidos al proceso de destrucción, especialmente los mobiliarios de madera, tapices de cuero, sintéticos, tejidos de textil y otros;

Que, el artículo 142 del reglamento Ibídem ordena: «La máxima autoridad, o su delegado previo el informe del titular de la Unidad Administrativa que hubiere declarado bienes inservibles u obsoletos en base del informe técnico, ordenará que se proceda con la destrucción de los bienes. La orden de destrucción de bienes será dada por escrito a

los titulares de las Unidades Administrativa, Financiera, y a quien realizó la inspección ordenada en el artículo 80 de este Reglamento y notificada al Guardalmacén, o quien haga sus veces. En la orden se hará constar un detalle pormenorizado de los bienes que serán destruidos, el lugar, fecha y hora en que debe cumplirse la diligencia, de lo cual se dejará constancia en un acta que será suscrita por todas las personas que intervengan en el acto de destrucción.

Los desechos resultantes de dicha destrucción serán depositados finalmente en los rellenos sanitarios designados para el efecto en cada jurisdicción o entregados a los gestores ambientales autorizados (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0034-2017 publicado en el Registro Oficial No. 978 de 5 de abril de 2017, la Ministra de Salud Pública delegó al Coordinador General Administrativo Financiero para que autorice los procesos de baja de bienes institucionales que fueren declarados inservibles, obsoletos o fuera de uso y suscriba las resoluciones de chatarrización y las ordenes de destrucción correspondientes; y,

Que, es necesario actualizar la delegación realizada mediante Acuerdo Ministerial No. 0034-2017, conforme el marco normativo vigente.

En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que autorice los procesos de baja de los bienes institucionales que fueren declarados inservibles, obsoletos o fuera de uso, suscriba las resoluciones de chatarrización y las órdenes de destrucción correspondientes conforme las disposiciones del Reglamento General Sustitutivo para la Administración Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público » o la normativa vigente que regule la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público.

Art. 2.- El/la delegado/a será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la presente delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0034-2017 publicado en el Registro Oficial No. 978 de 5 de abril de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárguese al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 35

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 21 de enero de 2019.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 21 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. ARCONEL-057/18

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE ELECTRICIDAD -ARCONEL-

Considerando:

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 de 16 de enero de 2015 fue publicada la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica -LOSPEE, en la cual en su parte institucional determina la responsabilidad de las diferentes instituciones en los procesos para la provisión del servicio de energía eléctrica a los consumidores;

Que, el artículo 5, numeral 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica determina: «3. Utilizar de forma eficiente la energía eléctrica «;

Que, el artículo 12, numeral 2, de la Ley orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, señala entre las atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad Y Energía Renovable: «2. Dictar políticas y dirigir los procesos para su aplicación»;

Que, el artículo 17, numeral 2, de la ley ibídem, faculta al Directorio del ARCONEL a expedir las regulaciones para el funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico;

Que, los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica establecen que las políticas y normas para la eficiencia energética adoptadas por parte del Ministerio Rector deben promover valores y conductas orientados al empleo racional de los recursos energéticos, priorizando el uso de energías renovables;

Que, en sesión de 22 de octubre de 2018, el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución No. ARCONEL-042/18, aprobó la Regulación Nro. ARCONEL-003/18, denominada «Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica», cuyo objetivo es establecer las condiciones para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas de microgeneración fotovoltaica

-uSFV- hasta lOOkW de capacidad nominal instalada, ubicados en techos, superficies de viviendas o en edificaciones para las categorías residencial y general determinados en el pliego tarifario en bajo o medio voltaje;

Que, la Regulación Nro. ARCONEL-003/18 de 22 de octubre de 2018, establece en su Disposición Transitoria Primera que hasta que se emita la regulación sobre generación distribuida, las condiciones establecidas en esa regulación para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas foto voltaicos de hasta 100 kW de capacidad nominal, serán aplicables para consumidores residenciales que tengan interés en instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300 KW de capacidad nominal instalada y de hasta 500 kW de consumidores comerciales o industriales;

Que, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a través del Viceministerio de Electricidad y Energía Renovable, mediante Oficio No. MERNNR-VEER-2018-0042-OF de 18 de octubre de 2018, emitió las políticas para el fomento de energías renovables, entre las cuales se establece que se promoverá la microgeneración de electricidad fotovoltaica con fines de autoconsumo para los sectores residencial, comercial e industrial, de manera de propiciar en los sistemas de distribución la ventaja de disponer de generación distribuida;

Que, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en el documento referido en el considerando anterior, establece como política la diferenciación por tipo de usuario de la capacidad máxima instalada (kWp) y los requerimientos técnicos y administrativos para los microgeneradores fotovoltaicos;

Que, el numeral 7 de la Regulación Nro. ARCONEL-003/18 determina que, como parte del proceso de habilitación de los consumidores, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad- ARCONEL, emita la autorización para la instalación y operación como consumidor con sistema de microgeneración fotovoltaico, la cual será comunicada a la empresa eléctrica de la zona de servicio del consumidor;

Que, con Memorando No. ARCONEL-ARCONEL-2018-223-M de 27 de diciembre de 2018, la Dirección Ejecutiva dispuso a la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, lo siguiente: «…Por lo mencionado y considerando las disposiciones del Ministerio Rector, se dispone realizar las acciones correspondientes para modificar la disposición transitoria primera de la Regulación Nro. ARCONEL – 003/18 «Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica», a fin de que las condiciones establecidas en esa regulación para el desarrollo, implementación y participación, sean aplicables para consumidores residenciales que tengan interés en instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300 KW de capacidad nominal instalada y de hasta 1000 kW de consumidores comerciales o industriales.»;

Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCONEL mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-1583-OF de 28

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de diciembre de 2018, puso a consideración del Directorio el proyecto de Resolución para reforma a la Regulación Nro. ARCONEL-003/18 «Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica»; y,

En ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica a la ARCONEL,

Resuelve:

1. Reformar la Disposición Transitoria Primera de la Regulación Nro. ARCONEL-003/18, denominada «Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica», aprobada en sesión de Directorio de 22 de octubre de 2018, en los siguientes términos:

Primera: Hasta que se emita la regulación sobre generación distribuida, las condiciones establecidas en esta regulación para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas fotovoltaicos de hasta 100 kW de capacidad nominal, serán aplicables para consumidores residenciales que tengan interés en instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300 KW de capacidad nominal instalada; y, de hasta menos de 1000 kW, para consumidores comerciales o industriales.

2. Reformar el nombre de la Regulación Nro. ARCONEL-003/18, Microgeneración fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica, en los siguientes términos:

«Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica”

CERTIFICACIÓN

Certifico que esta Resolución fue aprobada por el Directorio de la ARCONEL, en sesión efectuada el 28 de diciembre de 2018.

Quito, 16 de enero de 2019.

f.) Dra. Paño va Díaz Z., Secretaria General.

N°. 002-FIGE-2019

Dra. Ruth Jimena Palacios Brito

FISCAL GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que funcionará en forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 5 numeral 1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala; «Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República.»;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias, y en su artículo 100 establece que: «cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión (…) Dichas pro formas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias.»;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado, No. 402-01, expedida mediante Acuerdo No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de fecha 14 de diciembre de 2009 establece que: «La máxima autoridad de una entidad, u organismo del sector público, dispondrá a los responsables de las unidades inherentes a la materia, el diseño de los controles que se aplicarán para asegurar el cumplimiento de las fases del ciclo presupuestario en base de las disposiciones legales, reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e institucionales, que regulan las actividades del presupuesto y alcanzan los resultados previstos.»;

Que, mediante Resolución N°001-FIGE-2018, de fecha 05 enero de 2018, se aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, mediante Resolución N° 003-FIGE-2018, de fecha 16 de mayo de 2018, el Fiscal General del Estado, Encargado, Doctor Edwin Paúl Pérez Reina, suspendió temporalmente la implementación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, aprobado mediante Resolución No. 001 -FIGE-2018 de 05 de enero de 2018, reformada mediante Resolución No. 012-FIGE-2018, de 28 de febrero de 2018;

Registro Oficial N° 421 Martes 5 de febrero de 2019 – 37

Que, en el artículo 12 numeral 3.2., literal b, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, establece que, la Gestión de Planificación Institucional, entre sus atribuciones y responsabilidades, que: 8.2 Dirigir la elaboración de los Planes Estratégicos; Planes Plurianuales y Anuales Institucionales; y los informes de control y evaluación realizados a la ejecución de los planes operativos, plurianuales y anuales; y supervisar el seguimiento y evaluación a la ejecución de los programas y proyectos institucionales de acuerdo con los lineamientos de SENPLADES;

Que, mediante Memorando Nro. FIGE-CGGR-DF-2019-00004-M, de fecha 02 de enero de 2019, la Dirección Financiera, remitió el Presupuesto Asignado 2019 a la Fiscalía General del Estado a la Dirección de Planificación;

Que, mediante Memorando Nro. FIGE-GP-2019-00016-M, de fecha 11 de enero de 2019, la Dirección de Planificación solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica, emita su criterio jurídico para la aprobación del Plan Anual de la Política Pública PAPP – 2019, por parte de la señora Fiscal General del Estado, Encargada;

Que, mediante Memorando Nro. FIGE-DAJ-2019-00036-M, de fecha 14 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, emite el criterio jurídico favorable y recomendó poner a consideración de la máxima autoridad institucional el presente instrumento para su suscripción;

Que, el Art. 284 numeral 3) del Código Orgánico de la Función Judicial, le faculta al Fiscal General del Estado «(…) expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos, y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente (…)»; y,

Que, con la finalidad de viabilizar la ejecución de la planificación institucional y estratégica.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el PLAN ANUAL DE LA POLÍTICA PUBLICA – PAPP – 2019, que consta en anexo adjunto, elaborado por la Dirección de Planificación y Coordinado con la Dirección Financiera en base a la información proporcionada por las Unidades Administrativas y Fiscalías Provinciales que conforman la estructura orgánica institucional;

Art. 2.- Disponer la ejecución de todas la actividades contempladas en el Plan Anual de la Política Pública PAPP – 2019 a los responsables de los procesos gobernantes, agregadores de valor o sustantivos, habilitantes o adjetivos y desconcentrados que conforman la Institución; así como presentar los informes de seguimiento y evaluación cuando éstos sean requeridos;

Art. 3.- Autorizar a la Dirección de Planificación para que de ser pertinente efectúe las modificaciones en el contenido del PAPP 2019, cuando las Unidades Administrativas y Fiscalías Provinciales responsables de su ejecución lo soliciten; así como, cuando el Ministerio de Finanzas realice modificaciones al presupuesto asignado; y,

Art. 4.- Facultar a la Dirección de Planificación, efectúe el seguimiento y evaluación del Plan Anual de la Política Pública PAPP – 2019, conforme a los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguense a todos los Coordinadores Generales, Fiscales Provinciales, Dirección de Planificación y Dirección Financiera, de la ejecución de la presente resolución.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho de la Fiscal General del Estado – Encargada, en Quito Distrito Metropolitano a, 17 de enero de 2019.

f) Dra. Ruth Jimena Palacios Brito, Fiscal General del Estado, Encargada

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por la Dra. Ruth Jimena Palacios Brito, Fiscal General del Estado, Encargada.- Quito a, 17 de enero de 2019.

f.) Dra. Margarita Jiménez Maza, Secretaria General, Fiscalía General del Estado.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico que las copias que anteceden en Dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- 18 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretario General.

Nro. SUPERCOM-2019-002

Dr. Edison Rene Toro Calderón

SUPERINTENDENTE DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN (E)

Considerando:

Que, según el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y

38 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. (…). «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad en los siguientes términos: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. «;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.

El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.

El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley. «;

Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.

compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.«:

Que, el artículo 26 ibídem, determina: «El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales (….) «;

Que, el inciso final del artículo 97 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé: «Las entidades sujetas al presente código efectuarán la programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y planificación institucional. «;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo comprende los principios generales de la Administración Pública, entre ellos el principio de planificación que se establece como: «Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización. «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, establece: «La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la norma­tiva de regulación de la Información y Comunicación. (…) Las resoluciones que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento «;

Que, la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039-CG-2009 de 02 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009 y reformado mediante Fe de Erratas Oficio No. 17061 DTNyDA, de 27 de junio de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 787 de 30 de junio de 2016, expidió «Las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos», en el segundo y último párrafo de la Norma 406-02 Planificación, señala lo siguiente: «Las entidades y organismos del sector público, para el cumplimiento de los objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente. El Plan Anual de Contratación, PAC, contendrá las obras,

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los bienes y los servicios incluidos los de consultorio a contratarse durante el año fiscal, en concordancia con la planificación de la institución asociada al Plan Nacional de Desarrollo. En este plan constarán las adquisiciones a realizarse tanto por el régimen general como por el régimen especial, establecidos en la ley. El plan al igual que sus reformas será aprobado por la máxima autoridad de cada entidad y publicado en el portal de compras públicas www.compraspublicas.gov.ec: (…). «:

Que, el artículo 16, número 3, subnúmeros 3.1.1., letra (a) y 3.1.1.1. letra (a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 107, de 08 de marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-012, de 09 de octubre de 2018, determina las atribuciones y responsabilidades del Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos, entre ellas: «a. Liderar la formulación y desarrollo del Plan Estratégico Institucional como del Plan de Inversión, en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir y demás normativa vigente»; y, a) Formular el Plan Estratégico Institucional, Plan Plurianual y Plan Operativo Anual Institucional, alineado al Plan Nacional del Buen Vivir», respectivamente;

Que, el artículo 16, número 1, subnúmero 1.1., letras (c) y (e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 107, de 08 de marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-013, de 28 de noviembre de 2018, determina las atribuciones y responsabilidades del Superintendente de la Información y Comunicación, entre ellas: «c. Aprobar el plan institucional, el plan de inversión y el presupuesto anual institucional; (…); e. Expedir las Políticas, Reglamentos Institucionales, Resoluciones, Instructivos, Disposiciones y Normativa interna general necesaria para el cumplimiento de la misión institucional»;

Que, mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-014 de 28 de diciembre de 2018, el doctor Edison Toro Caldero, Superintendente de la Información y Comunicación encargado, aprobó el Plan Operativo Anual, POA, GASTO CORRIENTE 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación, por un monto de USD$ 7’879.320;

Que, mediante Resolución No. SUPERCOM-2019-001 de 04 de enero de 2019, el doctor Edison Toro Caldero, Superintendente de la Información y Comunicación encargado, aprobó y reformó el Plan Operativo Anual, POA, GASTO CORRIENTE 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-Z1-DIZ-0009-2019, de 11 de enero de 2019, la Intendenta Zonal 1, Filomena Eleuteria Casierra Ortiz, remitió para aprobación del Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, el Plan Anual de Contratación PAC de la

Intendencia Zonal 1, conforme adjunta la Lista de Planes Anuales de Contratación; quien mediante sumilla inserta en el referido memorando, dispone: ‘Aprobado «;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-Z1-DIZ-0018-2019, de 15 de enero de 2019, la Intendenta Zonal 1, Filomena Eleuteria Casierra Ortiz, en alcance al memorando No. SUPERCOM-Z1-DIZ-009-2019 de 11 de enero de 2019, remitió para aprobación del Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado las correcciones realizadas al Plan Anual de Contratación PAC de la Intendencia Zonal 1; quien mediante sumilla inserta en el referido memorando, dispone: ‘Aprobado «;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-Z3-DIZ-0002-2019, de 15 de enero de 2019, el Intendente Zonal 3, Jaime Humberto Peñafiel Villarroel, remitió para aprobación del Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, el Plan Anual de Contratación PAC de la Intendencia Zonal 3, conforme adjunta la Lista de Planes Anuales de Contratación; quien mediante sumilla inserta en el referido memorando, dispone: «Aprobado «;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-Z4-DIZ-0003-2019, de 09 de enero de 2019, la Srta. Fernanda Hidalgo Franco, Intendenta Zonal 4, remitió para aprobación del Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, el Plan Anual de Contratación PAC de la Intendencia Zonal 4, conforme adjunta la Lista de Planes Anuales de Contratación; quien mediante sumilla inserta en el referido memorando, dispone: «Aprobado «;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-Z6-DIZ-0020-2019, de 11 de enero de 2019, la Intendenta Zonal 6, Mónica Reyes Bermeo, remitió para aprobación del Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, el Plan Anual de Contratación PAC de la Intendencia Zonal 6, conforme adjunta la Lista de Planes Anuales de Contratación; quien mediante sumilla inserta en el referido memorando, dispone: «Aprobado «;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-Z8-DIZ-0012-2019, de 08 de enero de 2019, la Intendenta Zonal 5-8, María Isabel Veliz Suárez, remitió para aprobación del Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, el Plan Anual de Contratación PAC de la Intendencia Zonal 5-8, conforme adjunta la Lista de Planes Anuales de Contratación; quien mediante sumilla inserta en el referido memorando, dispone: «Aprobado «;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-Z7-DIZ-0005-2019, de 11 de enero de 2019, la Intendenta Zonal 7, Karina Tapia León, remitió para aprobación del Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, el Plan Anual de Contratación PAC de la Intendencia Zonal 7, conforme adjunta la Lista de Planes Anuales de Contratación; quien mediante sumilla inserta en el referido memorando, dispone: «Aprobado «;

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Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-IGG-0035-2019, de 15 de enero de 2019, el Econ. Juan Bernard Gambarrotti Rodríguez, Intendente General de Gestión y Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos (Delegado), remitió para aprobación del Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, el Plan Anual de Contratación PAC 2019 de Planta Central de la Superintendencia de la Información y Comunicación; quien mediante sumilla inserta en el referido memorando, dispone: «Aprobado «;

Que, se considera el presupuesto asignado para este Organismo de Control en cada uno de sus ítems presupuestarios y se observa los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y el Plan Anual Operativo del ejercicio fiscal 2019, la publicación del Plan Anual de Contratación 2019 y;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, letras c) y e) del número 1, subnúmero 1.1., del artículo 16 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el «PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES – PAC de la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM)» para el ejercicio económico 2019, que asciende al valor total de USD S 1 049.077,62 (UN MILLÓN CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 62/100 CENTAVOS), por corresponder a las necesidades y objetivos de la Planta Central de la Superintendencia de la Información y Comunicación y las Intendencias Zonales de la Información y Comunicación y con sujeción a los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, conforme el anexo que forma parte integrante de esta Resolución, de conformidad con el modelo obligatorio establecido por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional Administrativa realice la publicación en el Portal de Compras Públicas, el Plan Anual de Contrataciones -PAC 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación, de acuerdo al instructivo y formato publicado por el ente regulador del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General de Imagen y Comunicación la publicación del Plan Anual de Contrataciones – PAC 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación en la página web institucional de la Superintendencia de la Información y Comunicación, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 4.- Encárguese a la Dirección Nacional Administrativa y a los Intendentes Zonales, la ejecución del Plan Anual de Contrataciones – PAC 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación, conforme el ámbito territorial de su competencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes de enero de 2019.

f) Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación (E).

Certifico: que el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2019-014, el 15 de enero de 2019.

Quito, Distrito Metropolitano, 15 de enero de 2019.

f) Ab. Diego Bedoya Yamberla, Secretario General (E).

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Considerando:

Que, según el numeral 26 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental y su acceso se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el numeral 1 del Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos de la política económica, asegurar una adecuada distribución del ingreso;

Que, el segundo inciso del Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política tributaria promoverá la redistribución de la riqueza y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador determina que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos y solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones y que las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 376 de la Carta Magna, prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre l uso

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del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el segundo inciso del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Municipales constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el literal b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es atribución del concejo municipal: regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», clasifica a los impuestos como ingresos propios de los Gobiernos Autónomos;

Que, el cuarto inciso del Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sobre las clases de impuestos municipales en su literal g) tipifica: el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

Que, el segundo inciso del Art. 536 del COOTAD establece: «Están exonerados del pago de todo impuesto tasa o contribución provincial o municipal, inclusive el impuesto de plusvalía, las transferencias de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil»;

Que, el capítulo III relativo a los Impuestos, Sección Décima Primera, en sus Artículos 556 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización «COOTAD» determina la forma de aplicación del Impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos. Así, dicho artículo incrementa a un 10% este tributo que deben pagar quienes ejecuten la venta o transferencia de un inmueble en

los gobiernos autónomos correspondientes; no obstante, se faculta a los Gobiernos Municipales el poder modificar este porcentaje mediante ordenanza;

Que, el Art. 525 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización «COOTAD» establece: «Sanciones por incumplimiento de responsabilidades relacionadas con la tributación municipal.-Las siguientes sanciones serán impuestas por el jefe de la dirección financiera:

  1. Los valuadores que por negligencia u otra causa dejaren de avaluar una propiedad o realizaren avalúos por debajo del justo valor del predio y no justificaren su conducta, serán sancionados con una multa que fluctúe entre el 25% y el 125%) de la remuneración mínima unificada del trabajador privado en general. Serán destituidos en caso de dolo o negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;
  2. Los registradores de la propiedad que hubieren efectuado inscripciones en sus registros, sin haber exigido la presentación de comprobantes de pago de los impuestos o los certificados de liberación, serán sancionados con una multa que fluctúe entre el 25%> y el 125% de la remuneración mínima unificada del trabajador privado en genera (…);

Que, el Art. 560 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización «COOTAD» establece, que los Notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles ubicados en el área urbana, sin la presentación del recibo de pago del Impuesto a la Utilidades y Plusvalía. Los notarios que contravinieren lo establecido en el artículo anterior, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con multa que fluctúe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinco por ciento (125%) de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general según la gravedad de la infracción;

Que, el Art. 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización «COOTAD», referente a la plusvalía por obras de infraestructura dice: «Las inversiones programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía deberán ser considerados en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios, o sucesores en el derecho al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas»;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece. -El suelo

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urbano es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural;

Que, el Art. 27 numeral 4 de la Ley Notarial establece que, antes de realizarse una escritura pública debe de examinar el Notario: 4) si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que están sujeto el acto o contrato»;

Que, el Art. 65 del Código Tributario dispone que, en el ámbito municipal, la Dirección de la Administración Tributaria corresponda, en su caso, al Alcalde, quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine;

Que, el Art. 66 del Código Tributario dice que se exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos;

Que, el Art. 14 de la Ley del Anciano establece.-«Exoneración de Impuestos.- Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales.

Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal.

Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente»;

Que, en el Art. 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades publicado en el Registro Oficial Número 109, del viernes 27 de octubre del 2017, expresa: » De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional»;

Que, en el Art. 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades publicado en el Registro Oficial Número 109, del viernes 27 de octubre del 2017, expresa: «Art. 21.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes

sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable. Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento. Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla: Grado de Discapacidad Porcentaje para la aplicación del beneficio Del 30% al 49%) 60%> Del 50% al 74% 70% Del 75% al 84% 80% Del 85% al 100% 100%»;

Que, el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos es un tributo no vinculado, que grava el beneficio económico que obtienen los vendedores de bienes inmuebles urbanos al enajenarlos;

Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y, garantizar la transparencia en la aplicación de los impuestos;

Que, es necesario reglamentar los procedimientos que realiza el GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, para la determinación de tributos con la finalidad de evitar controversias con los contribuyentes; y,

En uso de las facultades que le confiere el Art. 240 en concordancia con el inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República, en los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD».

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN ROCAFUERTE

Art. 1.- Objeto y Hecho Generador.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el pago al Impuesto a las Utilidades y Plusvalía de los mismos, garantizando una racionalidad, proporcionalidad y equidad social, en la contribución que por el referido concepto deben pagar los ciudadanos ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, por concepto de transferencias de dominio de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.

Art. 2.- Ámbito.- El ámbito de la presente Ordenanza es el cantón Rocafuerte, específicamente las áreas urbanas

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debidamente catastradas por la Sección de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Rocafuerte, de conformidad a la Ordenanza de límites urbanos vigente.

Art. 3.- Bienes inmuebles urbanos objeto de la presente Ordenanza.- Se considera bienes inmuebles urbanos, todos aquellos que se encuentran ubicados en zonas urbanas del Cantón Rocafuerte de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento territorial (PDyOT), y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), la Ordenanza de límites urbanos vigente o los instrumentos de ordenamiento territorial que los sustituyan o modifiquen.

Art. 4.- Sujeto Activo y Pasivos.- Son sujetos activos y pasivos los siguientes:

  1. Sujeto activo.- El sujeto activo de este tributo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, en donde se encuentran los bienes inmuebles urbanos que son objeto de enajenación por parte del propietario.
  2. Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de esta obligación tributaria en calidad de contribuyentes:

a. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que en calidad de dueños de los predios ubicados en el área urbana obtiene una utilidad real por la venta del inmueble; y,

b. El adquirente hasta el valor del impuesto que el vendedor no hubiere pagado al momento en que se efectúo la venta.

El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a requerir al GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, que inicie el juicio coactivo para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente esta obligación.

En los casos de transferencia de dominio, el impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias, legados o donaciones.

Son también sujetos pasivos de este impuesto en calidad de responsables los directores, presidentes y gerentes o representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos legalmente reconocidos, que vendieren obteniendo la utilidad gravada.

En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo que dispone el Código Tributario.

Para los efectos de este impuesto se tendrá como domicilio de los contribuyentes o responsables el lugar de su residencia habitual o el lugar, dentro de la jurisdicción

cantonal de Rocafuerte, donde se encontrare ubicado el inmueble de la compra venta.

Art. 5.- Hecho Generador.- Constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en las que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y la Ordenanza.

Art. 6.- Rebajas y deducciones- Para el caso del cobro del Impuesto a las Utilidades, obtenido entre la diferencia establecida entre el precio de compra de acuerdo al avalúo realizado por el GAD Municipal del Cantón Rocafuerte o valor contractual; y, el de venta sobre la utilidad bruta, son aplicables las siguientes rebajas y deducciones, establecidas en los Artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

a. Los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras inherentes al predio, comprobadas mediante la presentación de comprobantes fehacientes (títulos de crédito o certificado otorgado por la Dirección Financiera). Luego de la aplicación de las citadas deducciones, queda determinada la utilidad líquida, sobre la misma son aplicables las siguientes deducciones;

b. El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas por cada año transcurrido, contados a partir del momento de la adquisición hasta la venta del inmueble; y,

c. El valor que corresponda por concepto de la desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central.

Art. 7.- Impuesto.- El impuesto de las utilidades es el 10%, que se aplicará a la base imponible en todos los casos en los que en virtud de esta Ordenanza no se hubiere establecido una tarifa especificada.

El impuesto, en casos de transferencia de dominio a título gratuito será del 1% que se aplica a la base imponible.

Cuando las donaciones sean a favor del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte ambos intervinientes quedan exentos de este impuesto.

Art. 8.- Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto:

a. Los propietarios de predios urbanos que los vendieren una vez transcurridos veinte (20) años en adelante, desde la adquisición de dichos predios;

b. Se exonerará a las personas adultas mayores, en la parte que le corresponda de sus gananciales y por una sola venta, siempre y cuando el inmueble no sobrepase los valores establecidos en la Ley y en caso de sobrepasar pagará el excedente;

c. Las transferencias de bienes producto de las figuras jurídicas de resolución, rescisión o resciliación de actosy/o contratos;

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d. Quienes en calidad de copropietarios de un bien inmueble procedan a adjudicarse mediante procesos de Partición Extrajudicial una o varias partes de este bien por el derecho que les asiste de ser propietarios del mismo. Ya que el traspaso no constituye una venta que genere utilidades. Se considerarán sujetas al pago de este impuesto, en la parte en que las adjudicaciones excedan de la cuota a la que cada condómino o socios tienen derecho;

e. Los bienes declarados de utilidad pública, cuya transferencia de dominio sean mediante expropiación o acuerdo mutuo en la venta, realizadas por instituciones del sector público;

f. Están exonerados del pago las transferencias de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil; y,

g. A las personas con Discapacidad se exonerará de conformidad a la Ordenanza de Discapacidad vigente.

Grado de discapacidad

Porcentaje para aplicación del beneficio

Del 30 % al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Art. 9.- Proceso de determinación y recaudación.- Los contribuyentes que realicen la transferencia de dominio de un bien inmueble ubicado en los sectores urbanos del Cantón Rocafuerte, ya sea por compra-venta, herencia, legado o donaciones; deberán realizar el siguiente procedimiento:

1. Presentación de los siguientes requisitos en la Sección de Avalúos y Catastros del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte:

a. Certificado del Registro de la Propiedad actualizado;

b. Especies valoradas adquiridas en las ventanillas de Tesorería y certificados de no adeudar al GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, para cada una de las personas que intervienen en calidad de vendedores y compradores;

c. Con los documentos presentados por el contribuyente en la Sección de Avalúos y Catastros Municipal, esta dependencia luego de verificar el cumplimiento de los requisitos, elaborará el certificado de avalúos y pasará inmediatamente el trámite a la Sección de Rentas del GAD Municipal, para el ingreso del pago de las tasas por los servicios técnicos y administrativos, el mismo que será remitido a la Tesorería del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte para la respectiva recaudación;

d. Con el pago de las tasas por servicios técnicos y administrativos, el contribuyente deberá presentar los recibos en la oficina de Avalúos y Catastros

del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, donde retirará el certificado de avalúos original; y,

e. Con estos habilitantes el contribuyente se acercará a un profesional en derecho para la elaboración de la minuta, documento necesario para la elaboración del respectivo título de crédito por parte de la Sección de Rentas, mismo que será cancelado en la Tesorería del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

En caso de las particiones extrajudiciales, el o los contribuyentes, luego de cancelar los impuestos y de haber agotado el trámite correspondiente, deberán retirar la respectiva autorización emitida por el Concejo del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, en la Secretaría del Concejo Municipal y para el caso de las particiones judiciales se estará a lo dispuesto en sentencia.

Art. 10.- Obligación de las/los Notarias/os.- Las/los Notarías/os no podrán otorgar escrituras de compraventa, legados, donaciones, partición de herencias o transferir el dominio de un inmueble urbano, sin antes enviar a los interesados a pagar el Impuesto sobre las Utilidades y Plusvalía.

Art. 11.- Obligación de el/la Registrador/ra de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte.- Antes de proceder a registrar una escritura pública de traspaso de dominio a cualquier título, el/la Registrador/ra de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte, solicitarán el comprobante del pago del Impuesto a las Utilidades y Plusvalía emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte.

Art. 12.- Baja del título de crédito.- Si aún se encuentra pendiente de pago el/los títulos/os de crédito respectivo/ os, relacionados con el trámite de traspaso de dominio y si por razones de diferente índole, el sujeto pasivo desiste de continuar con el mismo, podrá solicitar ante la Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, la baja de los citados títulos de crédito y solicitar que se deje sin efecto el traspaso correspondiente.

Art. 13.- Sanciones por incumplimiento de responsabilidades relacionadas con la tributación municipal.- Las siguientes sanciones serán impuestas por la Dirección Financiera del GAD-Municipal del Cantón Rocafuerte:

a. Los servidores municipales que por negligencia u otra causa dejaren de avaluar una propiedad o realizaren avalúos por debajo del justo valor del predio y no justificaren su conducta, serán sancionados con una multa que fluctúe entre el 25%) y el 125%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general. Serán destituidos en caso de dolo o negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

b. Las o los Registradores de la Propiedad que hubieren efectuado inscripciones en sus registros, sin haber

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exigido la presentación de comprobantes de pago de los impuestos o los certificados de liberación, serán sancionados con una multa que fluctúe entre el 25% y el 125% de la remuneración mínima unificada del trabajador privado en general; y,

c. Los notarios que contravinieren a lo establecido en el Art. 10 de la presente ordenanza, será solidariamente responsable del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria, y pagarán el cien por ciento de los no pagados, imponiéndoles además una multa equivalente al ciento veinticinco por ciento (125) de una Remuneración Básica Unificada (RBU).

Art. 14.- Reclamos.- Los contribuyentes o responsables que se creyeren afectados, en todo o en parte, por errores en los actos de determinación de este impuesto, tienen derecho a presentar el correspondiente reclamo ante la Dirección Financiera, sujetándose a las normas pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización «COOTAD» y Código Tributario.

Art. 15.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta Ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Código Orgánico General de Procesos y demás cuerpos legales, que sean aplicables.

Art. 16.- Sanciones.- La no observancia de las normas contenidas en esta Ordenanza, por parte de los servidores municipales encargados de la administración tributaria seccional, serán sancionados de acuerdo a la ley; y, a las normas internas y reglamentarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DEROGATORIA.- Deróguese expresamente todas las Ordenanzas, reglamentos y otros instrumentos de menor jerarquía que hayan sido aprobados con anterioridad y que se opongan o sean contrarias a la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, hoy veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho.

f.) Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN ROCAFUERTE fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, en dos sesiones ordinarias distintas, los días jueves 09 de febrero del 2017, y viernes 21 de diciembre del 2018,de conformidad a lo que dispone el Artículo 322 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN «COOTAD», habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión ordinaria del viernes 21 de diciembre del 2018.

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

SECRETARÍA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.- Rocafuerte, 21 de diciembre del 2018.- De conformidad a la razón que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN «COOTAD», se remite el presente cuerpo normativo al Señor Alcalde del Cantón Rocafuerte, Dimas Pacífico Zambrano Vaca, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.- Rocafuerte, 21 de diciembre del 2018.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 322 inciso cuarto del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN «COOTAD», habiéndose observado el trámite legal, y, por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Ley es de la República del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN ROCAFUERTE.

f.) Dimas Pacífico Zambrano Vaca, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Señor Dimas Pacífico Zambrano Vaca, ALCALDE DEL CANTÓN ROCAFUERTE, el viernes 21 de diciembre del 2018.-

f.) Ab. Walter Leónidas García García, Secretario de la Corporación del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte.

46 – Martes 5 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 421

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE MOCHA

Considerando:

Que, el artículo 75 de la Constitución manifiesta que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que, la Constitución de la República en el artículo 85 numeral 1 establece que: «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad».

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 dispone: «que los Gobiernos Municipales tienen competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 265 prevé: «El sistema público de Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Mocha será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades».

Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Mocha corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales».

Que, el artículo 55 literal e) del COOTAD, establece que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Articulo 57 literal c) del COOTAD indica que es atribución del Concejo Municipal el crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, de acuerdo al artículo 186 del COOTAD, es facultad del gobierno municipal crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad;

Que, los arts. 566, 567 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización norman la aplicación de tasas por servicios público, incluidos otros servicios de cualquier naturaleza;

Que, con fecha 22 de octubre de dos mil dieciocho, se sanciona favorablemente la ordenanza sustitutiva para la organización, administración, funcionamiento y las tasas por servicios que presta el registro municipal de la propiedad del cantón mocha, publicada en la Edición Especial del registro Oficial No. 687 del 21 de diciembre del 2018.

Que, es necesario armonizar las ordenanzas municipales con las normativa legal vigente; a fin de contar con instrumentos actualizados que permitan una correcta aplicación en cada uno de los trámites regístrales;

En uso de las atribuciones legales contenidas en el Art. 57 literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA.

Art. 1.- Suprímase el penúltimo párrafo del Art. 33 que dice «En otros casos que no se encuentren especificados en la tabla que antecede; se cobrará un valor de 10%»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página web de la institución.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocha a los cuatro días del mes de diciembre de 2018.

f.) Ing. Wulzon Carranza Ortiz, Alcalde Cantonal.

f.) Dra. Lidia E. Barreno Sánchez, Secretaria General Ene.

CERTIFICO.- Que LA REFORMA A LA ORDE­NANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA, que antecede fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en Sesión Ordinaria efectuada el día jueves 29 de noviembre de 2018; y, en la Sesión Ordinaria realizada el día martes 04 de diciembre de 2018. Según consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha,

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al que me remitiré en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Dra. Lidia E. Barreno Sánchez, Secretaria General Ene.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 05 de diciembre 2018.-Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del Señor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanción tres ejemplares originales LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA.

f.) Dra. Lidia E. Barreno Sánchez, Secretaria General Ene.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DES­CENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 07 de diciembre de 2018.- a las 09H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MOCHA, por tanto precédase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados.

f.) Ing. Wulzon Carranza Ortiz, Alcalde Cantonal.

CERTIFICO.- Que el Decreto que antecede fue firmado por el Señor Ing. Wulzon Carranza Ortiz en la fecha señalada.f.) Dra. Lidia E. Barreno Sánchez, Secretaria General Ene.