Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 26 de marzo de 2021 (R. O.419, 26–marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL- IESS:

C.D. 610 Refórmese la Resolución No. C.D. 412 de 15 de marzo de 2012

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0041-OF

SENAE-SENAE-2021-0013-RE Expídense los procedimientos documentados para usuarios externos denominado SENAE-ISEV-2-2-085-V1 y otros

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

– Muerte presunta de la señora Edith Alexandra Andagua Analuisa (3ra. publicación

– Muerte presunta del señor Wilson Roberto Carabajo Fajardo (2da. publicación

– Muerte presunta del señor Milton Alcides Gustavo Aguilar Llerena (Ira. publicación

– Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Morí Bustos Walter Patricio

Año II – N° 419-53 páginas

Quito, viernes 26 de marzo de 2021

Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 419

RESOLUCIÓN No. C.D. 610

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, manda: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercido de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 367 de la Norma Suprema, prescribe: «El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población, La protección de las contingencias se haré efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad»;

Que, el artículo 370 de la Carta Constitucional, preceptúa: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados»;

Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, dispone: «NATURALEZA JURÍDICA,- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional. El IESS no podrá ejercer otras atribuciones ni desempeñar otras actividades que las consignadas en la Constitución Política de la República y en esta ley»;

Que, el artículo 17 de la señalada Ley de Segundad Social, manifiesta: «MISIÓN FUNDAMENTAL- El IESS tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, Seguro de Desempleo, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra esta Ley»;

Que, la Ley de Seguridad Social, en su articulo 18, determina: «PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN.- El IESS estaré sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General»;

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Registro Oficial N° 419 Viernes 26 de marzo de 2021

Que, el artículo 20 de la Ley Ibídem, establece: «ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.- Son órganos de gobierno y dirección superior del IESS, responsables de la aplicación del Seguro General Obligatorio en el territorio nacional: a. el Consejo Directivo; b. La Dirección General; y, c. La Dirección Provincial»;

Que, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, manda: -ATRIBUCIONES.- El Consejo Directivo tendré a su cargo: (…) c La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; (…)»;

Que, la Ley de Seguridad Social en su artículo 197, preceptúa: «DEFINICIÓN DE LA PRESTACIÓN.- El subsidio para funerales es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentaré el IESS»;

Que, el artículo 198 de la Ley de Seguridad Social, dispone: «BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO.- Serán beneficiarios de este subsidio los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad. A falta de éstos, podrá reclamar el subsidio la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los costos del funeral»;

Que, el artículo 35 del Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, expedido mediante Resolución No. C.D. 100, de 13 de febrero de 2006, dispone: «Los gastos de funerales reembolsabas directamente a quienes cancelaron o prepagaron los servicios funerarios o a las prestadoras acreditadas, corresponderán a toa siguientes conceptos: cofre mortuorio, servidos de velación, caneza, servicio religioso, costos de inhumación o cremación y costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario»;

Que, medíante Resolución No. C.D. 412 de 15 de marzo de 2012 se expidió el «Manual de Acreditación y Funcionamiento de Servicios Funerarios Otorgados por Prestadoras

Acreditadas por el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social- IESS*

Que, a través del Memorando No. IESS-DSP-2020-0818-M de 14 de agosto de 2020, el Director del Sistema de Pensiones remitió el Informe Técnico No. IESS-SDNGCSP-2020- 0151-1 de 14 de agosto de 2020, suscrito por el Subdirector Nacional de Gestión y Control del Sistema de Pensiones, que recomienda lo siguiente: «Considerar la propuesta del tarifario de precios de auxilio de funerales definida por la Dirección del Sistema de Pensiones a través de la Subdirección Nacional de Gestión y Control del Sistema de Pensiones, para el análisis y la aplicación de costos referenciados máximos por cada rubro que compone la prestación de Auxilio de Funerales»;

Que, a través de Memorando No. IESS-DSP-2020-0823-M, de 17 de agosto de 2020, en alcance al memorando Nro. IESS-DSP-2020-0818-M de 14 de agosto de 2020, el Director del Sistema de Pensiones manifiesta:»(..,) En base al análisis realizado por la Gestión Interna de esta Dependencia y socializado a su autoridad mediante Memorando Nro. IESS-DSP-2020- 0818-M, se generó la propuesta de un tarifario de precios máximos para cada rubro del subsidio de funerales, considerando la información proporcionada por las Dependencias Provinciales de Pensiones (…)»;

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Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 419

Que, mediante Memorando No. IESS-PG-2020-1298-M de 18 de agosto de 2020, el Procurador General del IESS emitió su pronunciamiento jurídico que en su parte pertinente señala «(…) conforme al proyecto de resolución adjunto que refiere de la derogatoria de la Resolución C.D. 412 y la expedición del tarifario único con valores máximos referenciales para los servicios funerarios, realizado por la gestión interna de la Dirección del Sistema de Pensiones; esta Procuraduría General, considera jurídicamente procedente que su autoridad eleve a conocimiento del Consejo Directivo, para que el mismo en el ámbito de las competencias y atribuciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, lo conozca y apruebe (,..)»;

Que, el Consejo Directivo en sesión ordinaria modalidad virtual por auto convocatoria efectuada el día 04 de septiembre de 2020, conoció en primer debate del Proyecto de Derogatoria de la Resolución de Consejo Directivo C.D. 412 de 15 de marzo de 2012 y reformatoria de la C.D. 100 de 21 de febrero de 2006;

Que, mediante memorando Nro. IESS-DG-2020-1787-M de 05 de septiembre de 2020, el Director General del IESS manifiesta: «(..,) conforme a las responsabilidades de su área de gestión coordinar con las dependencias institucionales y realizar las acciones necesarias, a fin de que preparen la documentación requerida para conocimiento y aprobación en según debate y cumplir con lo dispuesto por el Máximo Órgano de Gobierno Institucional»;

Que, a través del memorando No. IESS-DSP-2020-1028-M de 24 de septiembre de 2020, el Director del Sistema de Pensiones adjunta el informe No. IESS-DSP-2020-0050-I que en su parte pertinente menciona:» – El planteamiento del tarifario se considera indispensable para el otorgamiento de la prestación del auxilio funeral, debido a las presuntas denuncias referente al servicio otorgado por parte de ciertas funerarias, así como las recomendaciones por el Comité de Ética del IESS como por las Coordinaciones Provinciales conocedoras de la realidad territorial.

– La Resolución C.D. 412 establece el manual de acreditación de empresas de servicios exequiales por servicios completos y específicos, lo cual genera divergencia en la calidad de los servicios funerarios que los asegurados del IESS deben recibir por la prestación del auxilio de funerales, existiendo quejas por presuntas irregularidades en las autorizaciones de cobro a las prestadoras, razones por las cuales se recomienda su derogatoria.

– Considerando lo expuesto en el presente informe, se recomienda que se incluya como parte de la Normativa interna del IESS, el presente proyecto de expedir el tarifario de servicios funerarios con precios máximos, la derogatoria de la Resolución C.D. 412 y la reforma de la Resolución C.D. 100, por cuanto contiene elementos técnicos y legales suficientes para su justificación y aprobación, puesto que observa los principios y garantías constitucionales, el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República, del Ecuador y no vulnera ni se contrapone con normativa legal alguna; en tal sentido se sugiere elevar el presente proyecto normativo a conocimiento del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para su tratamiento y posterior aprobación en segundo debate.»

Que, mediante Memorando No. IESS-PG-2020-1490-M de 25 de septiembre de 2020, el Procurador General del IESS emitió su pronunciamiento jurídico en relación al contenido del memorando No. IESS-DSP-2020-1028-M, que en su parte pertinente señala «(…) De los

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Registro Oficial N° 419 Viernes 26 de marzo de 2021

antecedentes expuestos, y del análisis realizado, esta Procuraduría General, considera jurídicamente procedente que su autoridad eleve a conocimiento del Consejo Directivo, el proyecto de Resolución de derogatoria de la resolución de Consejo Directivo C.D. 412, de 15 de marzo de 2012 y reformatoria de la C.D. 100, de 21 de febrero de 2006″; para que el mismo en el ámbito de las competencias y atribuciones establecidas en el literal c) del articulo 21 de la Ley de Seguridad Social, lo conozca y apruebe, en segundo debate. (,..)»;

Que, con Memorando No. IESS-DG-2020-1924-M de 26 de septiembre de 2020 y sus alcances contenidos en los documentos Nos, IESS-DG-2020-1981-M de 06 de octubre de 2020 e IESS-DG-2020-2040-M de 12 de octubre de 2020, el Director General eleva para conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto de Derogatoria de la Resolución C.D. 412 de 15 de marzo de 2012 y reformatoria de la C.D. 100 de 21 de febrero de 2006; y, recomienda al Máximo Órgano de Gobierno su análisis y aprobación; y,

En uso de las facultades legales previstas en el literal c) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Derogar expresamente el «Manual de Acreditación y Funcionamiento de Servicios Funerarios Otorgados por Prestadoras Acreditadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS» expedido mediante Resolución No. C.D. 412, de 15 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 2.- Reformar el ‘Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte» expedido a través de la Resolución No. C.D. 100, de 13 de febrero de 2006, de la siguiente manera:

2.1. Sustituyese el texto del artículo 33, por el siguiente:

«B auxilio de funerales se otorgaré a través del reembolso en dinero a los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad que hubieren demostrado ante el IESS haber cancelado los costos del funeral del asegurado fallecido, previa la presentación de las facturas originales, debidamente canceladas. A falta de éstos, podré reclamar el subsidio la persona que de igual manera hubiere demostrado la cancelación de dichos costos funerarios ante el IESS; o mediante el reembolso con autorización expresa de los derechohabientes de montepío o familiares del causante fallecido para el pago a empresas de servicios funerarios completos calificadas por el IESS”,

2.2. Sustituyese el texto del artículo 34, por el siguiente:

«De la cuantía de la prestación.- La cuantía por auxilio de funerales será hasta un mil trescientos cincuenta y siete coma setenta y tres dólares ($1.357,73) y se incrementará en enero de cada año, en un porcentaje equivalente a la tasa de inflación promedio anual del año anterior, considerando los servicios funerarios prestados; el valor por el subsidio de auxilios funerales, se cancelará conforme al monto vigente a la fecha de fallecimiento del causante».

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Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 419

2.3. Sustituyese el texto del articulo 35, por el siguiente:

«El auxilio de funerales cubriré los siguientes conceptos: Cofre mortuorio; Servicios de velación; Traslado; Servicio religioso; Costos de inhumación o cremación; y Costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario».

2.4.A continuación del artículo 35, agréguese el siguiente artículo:

“Art. … Tarifario único con valores máximos referenciales para los rubros del auxilio de funerales establecidos en la factura original:

Cofre mortuorio

  • Madera; Hasta 600,00 dólares
  • Metálico u otro material: Hasta 200,00 dólares

Servicio de velación

  • Sala de velación: Hasta 400,00 dólares

Servicio de traslado (terrestre, fluvial, marítimo o aéreo)

  • Traslado (dentro del cantan): Hasta 150,00 dólares
  • Traslado (dentro de la provincia): Hasta 200,00 dólares
  • Traslado (fuera de la provincia): Hasta 500,00 dólares, considerando un costo referencial de hasta 1,3 dólares por kilómetro recorrido (una vía).

Servicio religioso

  • Servicio presencial: Hasta 100,00 dólares
  • Servicio virtual: Hasta 80,00 dólares

Servicio de cremación o inhumación

  • Cremación: Hasta 600,00 dólares
  • Inhumación: Hasta 1.357,73 dólares

Nicho, columbario o cenizario

  • Urna para restos cremados: Hasta 200,00 dólares
  • Nicho: Hasta 1357,73 dólares
  • Columbario: Hasta 1.357.73 dólares

La sumatoria de los rubros que se cancelan por la prestación de auxilio de funerales no sobrepasaran la cuantía máxima que se otorga por este beneficio y el valor máximo de cada rubro se incrementará al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior establecida por la entidad encargada de las estadísticas nacionales»,

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Registro Oficial N° 419 Viernes 26 de marzo de 2021

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección del Sistema de Pensiones realizará la calificación de las empresas de servicios funerarios que ofrezcan servicios completos en base al instructivo técnico generado para el efecto.

SEGUNDA.- Las Direcciones Provinciales del IESS suscribirán los convenios de prestación de servicios funerarios completos con las empresas de servicios funerarios debidamente calificadas por la Dirección del Sistema de Pensiones.

TERCERA,- Las Direcciones Provinciales del IESS, a través de las Coordinaciones y Unidades Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo, verificarán de forma semestral que las empresas que presten el servicio funerario lo hagan de manera integral y con calidad, caso contrario informarán las novedades a la Dirección del Sistema de Pensiones para el acto administrativo que corresponda.

CUARTA.- Las empresas de servicios funerarios completos para ser calificadas por el IESS deberán garantizar y entregar con calidad óptima los siguientes bienes y servicios: Cofre mortuorio; Servicios de velación; Traslado; Servicio religioso; Inhumación o cremación; y arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario.

QUINTA.- En el evento de comprobarse irregularidades o deficiencias en la prestación de los servicios funerarios entregados por parte de las empresas calificadas, la Dirección del Sistema de Pensiones determinará la finalización del convenio suscrito por las Direcciones Provinciales y no podrán calificarse en el transcurso de los tres (3) siguientes años, particular que deberá incorporarse como estipulación en los convenios respectivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.» La Dirección del Sistema de Pensiones en el término de 15 días, a partir de la suscripción de la presente Resolución, emitirá las directrices e instructivos necesarios para la ejecución de la misma.

SEGUNDA.- En el término de 30 días, a partir de la suscripción de esta Resolución, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información realizará los cambios respectivos en los aplicativos informáticos.

TERCERA.- Mientras se efectúe el proceso de calificación de las empresas de servicios funerarios completos, en .un plazo no mayor a 45 días a partir de la suscripción de esta Resolución, se continuará con la entrega del auxilio de funerales a través de las prestadoras acreditadas vigentes, considerando la fecha de finalización de los convenios.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social, en coordinación con la Dirección

del Sistema de Pensíories, efectuará la difusión del tarifario único con valores máximos referenciales para los servicios funerarios.

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Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 419

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA. – Deróguese expresamente toda disposición de igual o menor jerarquía emanada por el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que se contraponga a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de octubre de 2020.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dos debates celebrados en sesiones de 04 de septiembre de 2020 y 13 de octubre de 2020,

8Registro Oficial N° 419 Viernes 26 de marzo de 2021

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RAZÓN: De conformidad con la atribución prevista en el literal g) numeral 2.4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como lo determinado en el «Manual del Proceso de Emisión de copias simples y/o certificadas de la Prosecretaria del Consejo Directivo del IESS» aprobado y expedido por la Dirección General mediante Resolución Administrativa No. IESS-DG-DR-2019-017-RFDQ de 8 de mayo de 2019, certifico que las 7 fojas que anteceden son copias certificadas de la Resolución de Consejo Directivo No. C.D. 610 de 13 de octubre de 2020, que reposa en los archivos de esta Prosecretaria.- CERTIFICO.

Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 419

Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0041-OF Guayaquil, 08 de marzo de 2021

Asunto: Solicitud de Publicación en el R.O. la RESOLUCIÓN N° SENAE-SENAE-2021-0013-RE Expedir Procedimientos Documentados para Ventanilla Única.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi Consideración:

Con un atento saludo, solicito a usted comedidamente vuestra colaboración, para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución

Nro. SENAE-SENAE-2021-0013-RE, suscrita por la Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero, Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de los siguientes actos administrativos:

No. Resolución

Asunto:

Páginas

SENAE-SENAE-2021-0013-RE

«(…) RESUELVE: SENAE-ISEV-2-2-085- VI- >

«INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE DOCUMENTOS FÍSICOS EN EL PORTAL DE VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE) SENAE-ISEV-2-2-056- VI >

«INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN POR LA ENTIDAD A UTO RIZANTE EN EL PORTAL DE VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE)

SENAE-ISEV-2-2-059- VI- >

«INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE PROCESAMIENTO DEL TRABAJO DE LA ENTIDAD EN EL PORTAL DE VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE)»

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Agradezco anticipadamente la pronta publicación de la referida Resolución, no sin antes reiterarle mis sentimientos de distinguida consideración y estima.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodríguez

DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Registro Oficial N° 419 Viernes 26 de marzo de 2021

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0013-RE Guayaquil, 01 de marzo de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala: «Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación»;

Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, indica: » El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables…»;

Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal 1) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, «l) Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento… «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 312 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 del 07 de marzo de 2018, regula a nivel gubernamental la Ventanilla Única Ecuatoriana, a fin de que se constituya en una herramienta que fomente el desarrollo del comercio exterior en el Ecuador, permitiendo al optimización e integración

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Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 419

de los procesos de ingreso y salida de mercancías, y que promueva de modo integral condiciones de seguridad en la cadena logística, bajo un esquema de transparencia y eficiencia en el sector público;

Que, el artículo 2 de la norma ibídem dispone que le corresponde al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de su competencia, ejecutar la política aduanera y expedir las normas para regular los mecanismos que promuevan la facilitación aduanera para el comercio exterior;

Que, el artículo 7 de la norma ibídem establece que son obligaciones de las entidades públicas que tengan relación con transacciones de comercio exterior, entre otras, las siguientes: a) Emisión a través de la VUE de todos los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de comercio exterior; b) Asignación de recursos exclusivos (talento humano y recursos tecnológicos) para atender los requerimientos vinculados a la VUE; c) Eliminación de documentos físicos para mejorar la transparencia de información; d) Reducción de tiempos de atención de trámites relacionados al comercio exterior; y, e) Simplificación de trámites relacionados al comercio exterior;

Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma secuencial las actividades necesarias para la generación de un documento de control previo físico en un formulario electrónico en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción «Generación de formularios electrónicos para documentos físicos».

Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma secuencial las tareas para que las Entidades Públicas puedan corregir los certificados aprobados, a través de la VUE del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), denominado ECUAPASS, opción Solicitud de Corrección por Autoridad Directa.

Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma secuencial la forma en que las Entidades Públicas puedan realizar la consulta de los procesos que tienen asignados cada uno de sus formularios, a través de la VUE del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), denominado ECUAPASS, opción Consulta de Procesamiento de Trabajo de Institución.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de 22 de julio de 2020, la Ingeniera Andrea Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

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Registro Oficial N° 419 Viernes 26 de marzo de 2021

En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal 1) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Expedir los procedimientos documentados para usuarios externos, denominados:

  • SENAE-ISEV-2-2-085-Vl-> «INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE DOCUMENTOS FÍSICOS EN EL PORTAL DE VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE)»
  • SENAE-ISEV-2-2-056-Vl-> «INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN POR LA ENTIDAD AUTORIZANTE EN EL PORTAL DE VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE)»
  • SENAE-ISEV-2-2-059-Vl-> «INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE PROCESAMIENTO DEL TRABAJO DE LA ENTIDAD EN EL PORTAL DE VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE)»

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicación de la presente resolución junto al referido documento expedido en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria Digital.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la publicación de la presente resolución junto con el referido documento expedido en la página web institucional, en el Sistema de Administración del Conocimiento (SAC) del Ecuapass y mediante boletín externo informativo; procédase también a eliminar los documentos derogados, de las herramientas informáticas que correspondan.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional

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Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 419

de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil. Con sentimientos de distinguida consideración.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero

DIRECTORA GENERAL

egistro Oficial N° 419 Viernes 26 de marzo de 2021

SENAE-ISEV-2-2-085-V1

INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO

DE DOCUMENTOS FÍSICOS EN EL PORTAL DE

VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA (VUE)

DICIEMBRE 2020

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Viernes 26 de marzo de 2021
Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 419

HOJA DE RESUMEN

ÍNDICE

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  1. OBJETIVO
  2. ALCANCE
  3. RESPONSABILIDAD
  4. CONSIDERACIONES GENERALES
  5. PROCEDIMIENTO
  6. ANEXOS

Registro Oficial N° 419 Viernes 26 de marzo de 2021

1. OBJETIVO

Describir en forma secuencial las actividades necesarias para la generación de un documento de control previo físico en un formulario electrónico en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción «Generación de formularios electrónicos para documentos físicos».

2. ALCANCE

Está dirigido a las entidades públicas que estén incorporadas en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) como entidades autorizantes de documentos requeridos en los procesos de comercio exterior.

3. RESPONSABILIDAD

  1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de las entidades públicas que estén incorporadas en la VUE como entidades autorizantes de documentos requeridos en los procesos de comercio exterior.
  2. La realización de mejoramiento por cambios solicitados por las Entidades que estén incorporadas en la VUE, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

  1. Documento de control previo: Constituyen los documentos de acompañamiento a la Declaración Aduanera, los cuales deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.
  2. Cantidad de producto: Corresponde a la cantidad comercial de las mercancías objeto de negociación, que puede diferir con las cantidades de acuerdo a la unidad de medida determinada en el Arancel Nacional de Importaciones como unidades físicas; y, que se registra en la factura comercial o contrato de compra venta.
  3. Peso: Se refiere al peso neto, es decir el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.
  4. AUCP: Por sus siglas, Autorización única de control previo, es un documento electrónico que contiene campos generales de los formularios incorporados en el portal

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VUE, los cuales son validados electrónicamente con la Declaración Aduanera de Importación y Exportación.

4.2. Para efecto de funcionalidad, se debe considerar el siguiente criterio:

  1. Se debe ingresar la información en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones de registro, modificación o guardado temporal de información.
  2. Los campos obligatorios pueden variar entre Entidades Públicas, considerando que el flujo de sus procesos difiere uno del otro.
  3. El registro electrónico generado en la pantalla «Generación de formularios electrónicos para documentos físicos» sólo aplica para la importación de productos cuya subpartida arancelaria tenga restricción en el arancel para la presentación de un documento de control previo.
  4. Las subpartidas que muestra el registro electrónico generado en la pantalla «Generación de formularios electrónicos para documentos físicos» son cargadas directamente del arancel, es decir, que no son administradas por ninguna entidad.
  5. Previo a la generación del Registro, se debe contar con un oficio firmado por el responsable designado de cada Entidad Pública o en su defecto el documento de control previo físico vigente, en donde se especifique la autorización del producto sujeto a importación.
  6. El oficio firmado por el responsable designado de cada Entidad Pública o en su defecto el documento de control previo físico vigente es un requisito obligatorio, por tanto se lo debe adjuntar en la sección «Documento Adjunto».
  7. El tamaño de archivo que se adjunte en la pantalla «Generación de formularios electrónicos para documentos físicos» Sección «Documentos Adjuntos» no puede exceder los 40 KB.
  8. La pantalla «Generación de formularios electrónicos para documentos físicos» sólo se encuentra habilitada para usuarios registrados como Representantes y Funcionarios de Entidades Públicas, los cuales deben tener acceso a VUE.
  9. El Representante Legal debe otorgar los permisos a los Funcionarios de Entidades Públicas que considere pertinente para que pueda acceder a la pantalla «Generación de formularios electrónicos para documentos físicos».
  10. La generación del registro requiere que se firme electrónicamente por un funcionario autorizado de la Entidad Pública correspondiente, por tanto debe contar con un token

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vigente y no revocado, y cuyo código de OCE corresponda al Tipo [020] Organismo de Control.

  1. Los estados de VUE por los que pasa este registro son: Solicitud Enviada, Solicitud Aprobada y AUCP enviado a la aduana. El registro puede ser utilizado en una Declaración Aduanera de Importación de manera inmediata por parte del usuario externo cuando el último estado sea AUCP enviado a la aduana.
  2. Los datos ingresados en el registro se mapean automáticamente en las tablas de la AUCP, por lo que se considera que todos los campos ingresados en el registro, se validan electrónicamente con la Declaración Aduanera de Importación. Por lo antes expuesto, toda la información ingresada en el registro es de entera responsabilidad del funcionario que lo firme electrónicamente.
  3. Los campos vacíos en la pantalla «Generación de formularios electrónicos para documentos físicos» el sistema informático registra como «null» en la AUCP y por ende no son validados en la Declaración Aduanera. Por tanto, en caso que el funcionario de la Entidad determine que un campo no debe ser validado con la Declaración Aduanera, debe mantener el campo vacío sin registrar ningún dato.
  4. El número de entrega del registro debe ser otorgado al usuario externo final por parte del funcionario autorizado de la Entidad Pública correspondiente.
  5. Los datos ingresados en el registro una vez que cuente con el estado «AUCP enviado a la aduana» pueden ser modificados, excepto cuando haya sido utilizado en una Declaración Aduanera de Importación con estado «Cerrada» o «Salida Autonzada»
  6. El registro una vez que cuente con el estado «AUCP enviado a la aduana» puede ser anulado, siempre y cuando el registro no haya sido utilizado en una Declaración Aduanera de Importación con estado «Cerrada» o «Salida Autorizada»

5. PROCEDIMIENTO

5.1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec, visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su RUC, usuario y contraseña:

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1. OBJETIVO

Describir en forma secuencial las tareas para que las Entidades Públicas puedan corregir los certificados aprobados, a través de la VUE del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), denominado ECUAPASS, opción Solicitud de Corrección por Autoridad Directa.

2. ALCANCE

Está dirigido a las Entidades Públicas tipo WAIP que estén incorporadas en la Ventanilla Única Ecuatoriana, como entidades autorizantes de documentos requeridos en los procesos de comercio exterior.

3. RESPONSABILIDAD

3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de las entidades públicas tipo WAIP que estén incorporadas en la Ventanilla Única Ecuatoriana como entidades autorizantes de documentos requeridos en los procesos de comercio exterior.

3.2. La realización de mejoramiento por cambios solicitados y gestionados por las entidades públicas incorporadas a la VUE, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

  1. VUE: Por sus siglas, Ventanilla Única Ecuatoriana. Se entiende por VUE a una herramienta electrónica por medio de la cual, todos los usuarios u operadores de comercio exterior presentan los requisitos para la obtención de los documentos relacionados a una importación o exportación.
  2. Usuario de Entidad: Se denomina al funcionario de la entidad pública al cal se le asigna a este usuario para tramitar las operaciones de inspección, evaluación, aprobación corrección y la administración en general de los parámetros de cada entidad dentro de la VUE.
  3. Id. Usuario: Es el usuario con el que se hace login en el sistema ECUAPASS e ingresa a la VUE.
  4. WAIP: Por sus siglas en inglés, Web Application for Internal Process. Se entiende por WAIP, al tipo de esquema de las entidades públicas incorporadas en el portal de Ventanilla Única Ecuatoriana, las cuales acceden a dicho portal para realizar la revisión, aprobación, subsanación o rechazo de un certificado o documento registrado

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previamente por un OCE. Es decir que, estas entidades públicas no cuentan con un sistema interno propio para asignar los estados a los certificados o documentos, sino que las mismas ingresan al portal para realizarlo.

4.2. Para efecto de funcionalidad, se debe considerar el siguiente criterio:

4.2.1. Se debe ingresar información en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite realizar el registro.

4.2.2. Los certificados o documentos a mostrarse en la pantalla “Solicitud de Corrección por Autoridad Directa”, corresponden a los aprobados previamente por la entidad pública que ha ingresado al portal VUE.

4.2.3. Las correcciones a los Certificados deberán ser realizados únicamente por el Usuario de la Entidad designado o por el representante en Ecuapass.

5. PROCEDIMIENTO

5.1. Ingreso al Portal Ecuapass

1.1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec, visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su RUC, usuario y contraseña:

1.2. Acceso a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Se puede ingresar a la VUE desde el Ecuapass seleccionando una de las siguientes opciones

en el menú Ventanilla Única:

– Ventanilla Única

– Documento de Acompañamiento o;

– Documento de Soporte.

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.Número de solicitud: Muestra 21 dígitos los cuales corresponden al número electrónico del certificado o documento aprobado por la entidad pública competente

.Fecha de solicitud: Fecha de elaboración y entrega de la solicitud a la Institución.

. Número de Identificación de Solicitante (RUC o CI o Pasaporte de Solicitante): Se muestra la identificación del solicitante

.Nombre de solicitante: Código de ID. del Usuario de la Entidad logueado.

.Motivo: Este campo es obligatorio, en el cual se debe registrar la razón por la que se procede a solicitar la corrección a la solicitud

5.8. Presione el botón EOBl para consultar información sobre los estados por los que ha pasado la solicitud previa de corrección. A continuación se presenta la siguiente pantalla:

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. Número de Solicitud: Muestra 21 dígitos los cuales corresponden al número electrónico del certificado o documento aprobado por la entidad pública competente.

. Fecha de solicitud: Fecha de elaboración y entrega de la solicitud a la Institución.

. Estado de Procesamiento: Muestra los estados por los que ha pasado la solicitud, los cuales pueden ser:

. Solicitud enviada

. Solicitud receptada

. Pago Autorizado

. Pago Confirmado

. Subsanación requerida

. Subsanación receptada

. Solicitud aprobada

. Solicitud no aprobada

. AUCP enviado a la aduana

. Rectificación realizada

. Fecha y hora de Tratamiento: Muestra la fecha y hora en que se le asignó el estado de procesamiento.

. Nombre de encargado: Nombre de la Entidad.

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1. OBJETIVO

Describir en forma secuencial la forma en que las Entidades Públicas puedan realizar la consulta de los procesos que tienen asignados cada uno de sus formularios, a través de la VUE del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), denominado ECUAPASS, opción Consulta de Procesamiento de Trabajo de Institución.

2. ALCANCE

Está dirigido a las Entidades Públicas tipo WAIP que estén incorporadas en la Ventanilla Única Ecuatoriana, como entidades autorizantes de documentos requeridos en los procesos de comercio exterior.

3. RESPONSABILIDAD

3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de las entidades públicas tipo WAIP que estén incorporadas en la Ventanilla Única Ecuatoriana como entidades autorizantes de documentos requeridos en los procesos de comercio exterior.

3.2. La realización de mejoramiento por cambios solicitados y gestionados por las entidades públicas incorporadas a la VUE, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

4.1.1. VUE: Por sus siglas, Ventanilla Única Ecuatoriana. Se entiende por VUE a una herramienta electrónica por medio de la cual, todos los usuarios u operadores de comercio exterior presentan los requisitos para la obtención de los documentos relacionados a una importación o exportación.

4.1.2. Usuario de Entidad: Se denomina al funcionario de la entidad pública al cal se le asigna a este usuario para tramitar las operaciones de inspección, evaluación, aprobación corrección y la administración en general de los parámetros de cada entidad dentro de la VUE.

4.1.3. Id. Usuario: Es el usuario con el que se hace log in en el sistema ECUAPASS e ingresa a la VUE.

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4.1.4. WAIP: Por sus siglas en inglés, Web Application for Internal Process. Se entiende por WAIP, al tipo de esquema de las entidades públicas incorporadas en el portal de Ventanilla Única Ecuatoriana, las cuales acceden a dicho portal para realizar la revisión, aprobación, subsanación o rechazo de un certificado o documento registrado previamente por un OCE. Es decir que, estas entidades públicas no cuentan con un sistema interno propio para asignar los estados a los certificados o documentos, sino que las mismas ingresan al portal para realizarlo.

4.2. Para efecto de funcionalidad, se debe considerar el siguiente criterio:

  1. Previo a acceder a la “Consulta de Procesamiento de Trabajo de Institución”, deberán crearse los procesos de acuerdo al flujo de cada formulario por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en el Portal Interno del Sistema ECUAPASS siguiendo la ruta: Portal interno > VUE > Admin Procesos de Trámites de WAIP > Admin Proceso de Estándar WAIP.
  2. Se debe ingresar información en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite realizar el registro
  3. Los estados que se reflejan en la tabla del extremo izquierdo de la pantalla dependerán del formulario seleccionado en el campo “Documento” de la cabecera de la opción; y se muestran de acuerdo a los proceso creados por SENAE en base a las definiciones dadas por la entidad que autoriza dicho documento.

5. PROCEDIMIENTO

5.1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección https://ecuapass.aduana.gob.ec, visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su RUC, usuario y contraseña:

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5.2. Acceso a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Se puede ingresar a la VUE desde el Ecuapass seleccionando una de las siguientes opciones en el menú Ventanilla Única:

– Ventanilla Única

– Documento de Acompañamiento o;

– Documento de Soporte.

5.3. Ingrese a la siguiente ruta: Portal externo > VUE > Proceso de Institución > Trabajo de

Institución WAIP > Consulta de Procesamiento del Trabajo de Institución.

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5.4. Se presenta la pantalla “Consulta de Procesamiento del Trabajo de Institución”

5.5. A continuación se presenta la consulta de los procesos que posee la Entidad a modo de ejemplo:

. El criterio de búsqueda disponible es:

. Institución: Se observa el nombre de la Institución de la cual pertenece el usuario logueado. Este campo no es editable.

. Documento: Se selecciona el formulario de la Entidad al cual se le va a realizar la consulta.

. Búsqueda en resultados: Seleccione entre las opciones “ID de proceso estándar”, “Descripción de Proceso”.

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Presione el botón | Consultar | para visualizar los datos correspondientes a los criterios de búsqueda ingresados, o presione el botón Él para limpiar los criterios de búsqueda.

. De clic sobre el proceso de la lista de estado de TODO procesamiento que se requiere consultar, y así podrá verificar el flujo correspondiente en la lista de estado de procesamiento de Institución:

. Lista de estado del procesamiento del formulario seleccionado (Extremo izquierdo):

. ID de Proceso de Estándar.: Código de secuencia generada por el sistema ECUAPASS.

. Descripción de Proceso: Nombre asignado al proceso.

. Tipo de Proceso: Depende del proceso que se desarrolla, se visualizan dos opciones: “[S] Proceso principal” y “[N] Sub proceso”.

. Lista de secuencia de sub estados de acuerdo al campo “ID del proceso estándar” seleccionado en la tabla del extremo derecho de la pantalla:

. No.: Secuencia de registros.

. Código de Estado de Procesamiento: Numeración asignada de los estados de las solicitudes generadas a través de Ventanilla Única (VUE)

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. Nombre de Estado de Procesamiento: Nombre agnado a los estados de las solicitudes generadas a través de Ventanilla Única (VUE)

. Inicio (Sí o No): Se detalla SI o NO para indicar que ese estado inicia o no el proceso.

. Fin (Sí o No): Se detalla SI o NO para indica que ese estado finaliza o no el proceso.

Presione el botón check button â–¡ para seleccionar el proceso.

Presione el botón para desplegar u ocultar el grid.

6. ANEXOS

No hay anexos.

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.

EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA: No. 05202-2020-00310

ACTOR: ROBINSON ORLANDO MOLINA MOSQUERA

DEMANDADO: EDITH ALEXANDRA ANDAGUA ANALUISA

CUANTÍA: INDETERMINADA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.- Latacunga, jueves 17 de septiembre del 2020, las 14h55, VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cotopaxi, con sede en el cantón Latacunga. En lo principal: 1.- La demanda presentada por ROBINSON ORLANDO MOLINA MOSQUERA, cumple con los presupuestos determinados en los Arts. 291 inciso tercero; Art. 142, Art. 143 y Art. 159 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP y Art. 67 y siguientes del Código Civil, razón por la que se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2.- En virtud de la Resolución No. 7 2018, emitida por la Corte Nacional de Justicia así como de la documentación que reposa en autos, se dispone que se cite a la legitimaría pasiva señora EDITH ALEXANDRA ANDAGUA ANALUISA, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo dispuesto en el Art. 67 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Latacunga, mediando un mes entre cada dos citaciones; adicionalmente, se deberá publicar la citación de la accionada en el Registro Oficial, bajo las mismas condiciones establecidas para las publicaciones por la prensa, la demandada podrá comparecer dentro de los veinte días de la última publicación, de no hacerlo se seguirá el trámite en rebeldía. Una vez que se ejecutoríe este auto se conferirá el respectivo extracto. 3.- Conforme lo determinado en el Art. 291 inciso segundo del COGEP, la accionada tienen el término de treinta (30) días para dar contestación a la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo, tiempo en el que deberá señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa. 4.- Garantizando el derecho a la defensa de la parte accionante conforme lo determina el Art. 294 numeral 7, literal a) y b) del COGEP en concordancia con lo establecido en el Art. 160 inciso segundo ibídem, las pruebas anunciadas por las partes procesales serán admitidas o inadmitidas en la Audiencia Preliminar 5.- Obsérvese el casillero judicial, correo electrónico y la designación de la abogada patrocinadora de la parte accionante. 6.- Actúe la Abg. Rosa Elena Lozada en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- Notifíquese y Cúmplase.- Lo que comunico para los fines de Ley.

Abg. Rosa Elena Lozada López.

SECRETARIA DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.

(3ra. publicación)

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDEEN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de Declaración de Muerte Presunta No.12331-2020-00290 presentada por la señora KATTY VICTORIA CARABAJO FAJARDO, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: KATTY VICTORIA CARABAJO FAJARDO, DEMANDADO: WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta que: Señor juez como es de conocimiento público entre los años 1988 y 1992 hubieron muchas desapariciones de personas civiles y personal militar, entre ellos está la desaparición de mi hermano Wilson Roberto Caravajo Fajardo, quien trabajaba en la Unidad de Fuerzas Espaciales en el Cantón Quevedo desde el año 1981 y ya es aproximadamente 30 años que desconocemos su paradero.- Las últimas noticias del hoy desaparecido fueron que el día 01 de mayo del 1990 en que mi hermana Marcia Jacinta Carabajo recibió una llamada telefónica de una persona que decía ser conviviente y preguntaba si sabían de su paradero porque lo había visto hasta el 27 de abril de 1990, desde el momento de su desaparición nos trasladamos junto con mí familia a Quevedo para conocer el paradero de mi hermano, al momento de la desaparición mi hermano se encontraba soltero y no tuvo hijos alguno. Es por esto señor juez que ya transcurridos 30 años de su desaparición y no haber podido dar con su paradero pese a las continuas búsquedas que se han realizado y al no existir dato alguno de su localización se presume que mi hermano ha fallecido.- Con los antecedentes expuestos y al amparo de los Arts. 66 y 67 de Código Civil, solicito que en sentencia se declare la Muerte Presunta de WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO y se fije como día presuntivo de muerte el 27 de abril de 1990, ejecutoriada la sentencia se ordene la inscripción de la misma en el Registro Civil, así también se me conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO de acuerdo a lo que establece el art. 68 del código civil-

CUANTÍA: INDETERMINADA. TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig; Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 12 de noviembre del 2020 a las 14h56, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA presentada por KATTY VICTORIA CARABAJO FAJARDO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO; 2.- CITACIÓN: mediante tres publicaciones que se harán en el REGISTRO OFICIAL, y en un Diario de mayor circulación nacional, haciéndole saber que se ha presentado la petición que antecede para que se declare la muerte presunta de WILSON ROBERTO CARAVAJO FAJARDO, las publicaciones se harán con intervalos de un mes entre cada citación en tres fechas diferentes, bajo apercimiento de ser declarada la muerte presunta cumplidas las exigencias legales previstas en el artículo 67 del Código Civil; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito(…).-Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte ACTOR A para recibir sus notificaciones – Actúe en la presente causa la secretaria encargada del despacho.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-

Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 419

Juicio No. 17230-2019-07579

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de febrero del 2021, a las 10h06.

AVISO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: AGUILAR LLERENA MILTON ALCIDES GUSTAVO

JUICIO N°: ORDINARIO – MUERTE PRESUNTA 17230-2019-07579

ACTOR: VERÓNICA PATRICIA AGUILAR FARINANGO

DEMANDADO: MILTON ALCIDES GUSTAVO AGUILAR LLERENA

CUANTÍA: INDETERMINADA

DOMICILIO JUDICIAL: ABG. ARIAS ALEZ ENRIQUE

OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 66 Y 67 DEL CÓDIGO CIVIL, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE SIRVA DECLARAR EN SENTENCIA LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DE MI PADRE SEÑOR MILTON ALCIDES GUSTAVO AGUILAR LLERENA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de junio del 2019, las 15h33, VISTOS: AB. GABRIELA ESTEFANÍA LEMOS TRUJILLO, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Civil con sede en el D. M. de Quito, mediante Acción de Personal No. 13244- DNTH-2015-KP, de fecha 22 de septiembre del 2015, en calidad de Jueza Titular. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo manifestado por la parte actora y a fin de garantizar el derecho al debido proceso conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución del Ecuador, se deja sin en efecto el auto de fecha 20 de mayo del 2018, y en su lugar se dispone; 1) La demanda presentada por VERÓNICA PATRICIA AGUILAR FARINANGO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el articulo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al tenor de lo previsto en el artículo 289 del mismo Código, se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto

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Registro Oficial N° 419 Viernes 26 de marzo de 2021

un trámite especial para su sustanciación; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) Se ordena la citación al demandado MILTON ALCIDES GUSTAVO AGUILAR LLERENA, en la dirección señalada en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, debiendo remitirse atento despacho en forma. 3) En aplicación de los artículos 291 inciso segundo del COGEP, se concede el término de treinta (30) días para que la parte demandada contesten la demanda conforme lo determina el artículo 151 del COGEP. 4) Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora en el considerando de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa la Abg. Tania Paola Villareal Soto, en calidad de Secretaria E, mediante acción de personal No. 3771-DP17-2017-VS, de fecha 2 de mayo de 2017.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE- LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANÍA, JUEZ (PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de enero del 2021, a las 15h59. Agréguese al proceso el acta, escritos y oficio que anteceden. El acta de citación del demandado AGUILAR LLERENA MILTON ALCIDES GUSTAVO, se tendrá en cuenta para los fines de ley pertinentes. Sobre el pedido de la parte actora realizado en los numerales 2 y 3 se niegan por improcedentes. Respecto de lo señalado por la parte actora de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo que establece el Art. 67 del Código Civil, que en su parte pertinente dice; Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido después de transcurridos los dos años de que habla la regla anterior, citación que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, en tal virtud; cítese al demandado AGUILAR LLERENA MILTON ALCIDES GUSTAVO, por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones. Confiérase el aviso judicial pertinente. El oficio remitida por el jefe de la Oficina de Citaciones, se pone en conocimiento de las partes paral los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE.- LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANÍA, JUEZ (PONENTE)

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UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA

REGISTRO OFICIAL

Juicio nro 01620-2008-0302

AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL A CARGO DE LA DRA MIRIAM VÁZQUEZ DENTRO DEL PROCESO 01620-2008- 0302, SUMARIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA, PROPUESTO POR CEPSA S.A EN CONTRA DE MORÍ BUSTOS WALTER PATRICIO, SE HA RESUELTO LA REHABILITACIÓN DEL FALLIDO MORÍ BUSTOS WALTER PATRICIO, CUYO EXTRACTO ES AL TENOR SIGUIENTE:

PROVIDENCIA: Cuenca, martes 18 de febrero del 2020, las 08h50, Proceso: 01620-2008- 0302 VISTOS: Atenta a razón sentada por la Actuaría del despacho, considerando que la presente causa se encuentra suspendida por más de DIEZ AÑOS; y no existe constancia procesal de que la insolvencia haya sido declarada como fraudulenta. Acorde a lo que dispone el Art. 602 del Código de Procedimiento Civil: ‘También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido». Ser resuelve conceder la rehabilitación del fallido MORÍ BUSTOS WALTER PATRICIO, ejecutoriado este auto publíquese esta resolución por la prensa; y, en el Registro Oficial, concédase el extracto. Hágase conocer sobre lo resuelto para que se cancelen las medidas que se hayan ordenado en el Auto de Calificación de la demanda. NOTIFIQUESE.- f. Dra. Miriam Vázquez Coronel Juez de la unidad Judicial Civil.

Cuenca, 20 de enero del 2021.

Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta

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