Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 24 de enero de 2019 (R. O.413, 24 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

002…….. Deléguense facultades al ingeniero Andrés Burgaentzle Román, Asesor del despacho Ministerial

004…….. Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 001 de 09 de enero de 2019

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

059…….. Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 019 de 27 de marzo de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Apruébese e escríbase y reconócese la personería jurídica de los estatutos de las siguientes organizaciones:

MJDHC-MJDHC-2018-0030-A Misión Cristiana Reino y Gloria, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-CGAJ-2018-0103-A Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Yandri Leonardo Fortis Morrillo

MJDHC-CGAJ-2018-0104-A Fundación «Conciencia, Derechos Humanos, Justicia y Paz», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2018-0105-A Iglesia Impacto Internacional, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

MJDHC-CGAJ-2018-0106-A Fundación Wip Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

0310-2018 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia Filial Loja

Págs.

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-003-2019 Expídense los lineamientos de la Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social

SNPD-004-2019 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-025-2017, de 10 de julio de 2017

SNPD-005-2019 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018

FUNCIÓN ELECTORAL

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-2-7-1-2019 Convóquese de manera obligatoria, a las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia Santa María, cantón El Carmen, provincia de Manabí

PLE-CNE-3-7-1-2019 Declárese el inicio del periodo electoral para la elección de vocales principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, del cantón El Carmen, de la provincia de Manabí

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

2018-31-10-#72 Cantón Atacames: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

-…………. Cantón Salcedo: De actualización de los límites urbanos de la parroquia de Panzaleo

-…………. Cantón Salcedo: Que norma las exenciones de tributos a favor de las personas adultas mayores

No. 002

Marcelo Eduardo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que los ministros de Estado en el ámbito de sus competencias, podrán delegar sus deberes y atribuciones a funcionarios de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente mediante acuerdo ministerial;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, a las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expresa que la delegación debidamente conferida podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya otorgado y se extinguirá en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya ejecución se delegó;

Que, mediante escritura pública celebrada con fecha 20 de enero de 2011 ante el Notario Vigésimo Octavo del Cantón Quito se constituyó el Fideicomiso Mercantil de Administración de Recursos para la Conservación del Medio Ambiente, celebrado entre la empresa privada REPSOL YPF y el Ministerio del Ambiente; y cuyo administrador es la Corporación Financiera Nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 51 de fecha 29 de junio de 2017, se delegó al Licenciado Mauricio Fernando Barahona Guerrero, asesor del despacho Ministerial, para que a nombre y en representación del Ministro de Ambiente presida y conforme las juntas del Fideicomiso Mercantil, denominado: «Fideicomiso de Administración de Recursos para la Conservación del Medio Ambiente», y en ese ámbito, ejerza todas las demás facultades de la indicada función, relacionadas con el proceso de ejecución y administración del referido Fideicomiso Mercantil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre de 2018, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al señor Marcelo Eduardo Mata Guerrero;

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 3

Que, en virtud de la renuncia del Licenciado Mauricio Fernando Barahona Guerrero, a su cargo es necesario designar a un delegado para que a nombre y en representación del Ministro de Ambiente presida y conforme las juntas del Fideicomiso Mercantil, denominado: «Fideicomiso de Administración de Recursos para la Conservación del Medio Ambiente»;

Que, mediante memorando No. MAE-MAE-2019-0005-M de 03 de enero de 2019 el Ministro del Ambiente solicitó a la Coordinación General Jurídica elaborar un proyecto de Acuerdo Ministerial con el cual se derogue el Acuerdo Ministerial No. 51 de fecha 29 de junio de 2017 y se delegue al ingeniero Andrés Burgaentzle Román asesor de despacho, para que a su nombre y representación presida y conforme las juntas del Fideicomiso Mercantil: «Fideicomiso de Administración de Recursos para la Conservación del Medio Ambiente»; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al ingeniero Andrés Burgaentzle Román, asesor del despacho Ministerial, para que a nombre y en representación del Ministro de Ambiente presida y conforme las juntas del Fideicomiso Mercantil, denominado: «Fideicomiso de Administración de Recursos para la Conservación del Medio Ambiente», y en ese ámbito, ejerza todas las demás facultades de la indicada función, relacionadas con el proceso de ejecución y administración del referido Fideicomiso Mercantil.

Artículo 2.- Las acciones ejecutadas durante el ejercicio de la presente delegación son de responsabilidad directa y exclusiva del delegado, quien para tal efecto deberá observar las correspondientes normas y procedimientos, e informar periódicamente de los avances y resultados de su gestión al Ministro de Ambiente.

Artículo 3.- La máxima autoridad, cuando lo considere pertinente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente acuerdo a la Secretaría Nacional de la Administración Pública o quien hiciera sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 5.- Notifíquese con el contenido del presente instrumento jurídico a la Gerencia Nacional de Negocios Fiduciarios y Titularización de la Corporación Financiera Nacional, en calidad de administradores fiduciarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. 051 del 29 de junio de 2017, y por consiguiente se

revoca la delegación conferida al Licenciado Mauricio Fernando Barahona Guerrero.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Despacho Ministerial.

Dado en Quito, a 10 de enero de 2019.

Comuníquese y publíquese,

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 004

Marcelo Eduardo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que «los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente (…)»;

4 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

Que, el numeral 1 del artículo 101 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que la Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 40 del 4 de octubre de 1996, se creó el Ministerio del Medio Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, se designó al Señor Marcelo Eduardo Mata Guerrero como Ministro del Ambiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001 de 09 de enero de 2019, se delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; Mgs. Ana Carolina Zurita Lagos, la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, suspende y revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que deriven del mismo, previa revisión y control del cumplimiento de la normativa y procedimientos para este tipo de actividades, en especial, la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante memorando No. MAE-MAE-2019-0025-M de 10 de enero de 2019, el Señor Ministro del Ambiente, solicitó al Coordinador General Jurídico se elabore el borrador con el cual se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 001 de 08 de enero de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 001 de 09 de enero de 2019, por medio del cual se delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; Mgs. Ana Carolina Zurita Lagos, la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, suspende y revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que deriven del mismo, previa revisión y control del cumplimiento de la normativa y procedimientos para este tipo de actividades, en especial, la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades.

El presente acuerdo se comunicará al Secretario Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a 10 de enero de 2019.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 059

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso, establece: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas»;

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que, el artículo 151 del Código de la Niñez y Adolescencia, señala que: «La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.»;

Que, el artículo 165, numeral 3, del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone que es facultad privativa del Comité de Asignación Familiar la asignación, mediante Resolución Administrativa, de una familia a un niño, niña o adolescente;

Que, el artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que: «Los Comités de Asignación Familiar estarán integrados por tres miembros designados; dos por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción cada comité. «;

Que, el artículo 171 Código de la Niñez y Adolescencia, establece que: «Para ser miembro de los Comités de Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños privados de su medio familiar y adopción. No podrán serlo los representantes de las agencias o entidades de adopción, los funcionarios o empleados de las mismas, y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los miembros de los Comités de Asignación Familiar están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el reglamento. «;

Que, el artículo 195, literal h, del Código de la Niñez y Adolescencia, señala como función del Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social: «Establecer los Comités de Asignación Familiar, determinando su jurisdicción y designar a los miembros que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en este Código. «;

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 5

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su primer inciso dispone que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00019, de 27 de marzo de 2018, se designó a los 18 miembros delegados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para los Comités de Asignación Familiar;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 00019, de 27 de marzo de 2018, se designó, como miembro delegada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para el Comité de Asignación Familiar de la zona 4, a la abogada Wendy María Loor Loor.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 00019, de 27 de marzo de 2018, se designó, como miembro delegado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para el Comité de Asignación Familiar de la zona 9, a. psicólogo clínico José Luis Hernández Rodríguez.

Que, mediante Memorando Nro. MIES-SPE-DSPE-2018-0416-M, de 21 de noviembre de 2018, el psicólogo clínico José Luis Hernández Rodríguez presentó su renuncia a su cargo en el Ministerio de Inclusión Económica y Social y a su designación como miembro del Comité de Asignación Familiar de la zona 9.

Que, mediante Memorando Nro. MIES-CZ-4-2018-6951-M, de 04 de diciembre de 2018, la abogada Wendy María Loor Loor, presentó su renuncia a su cargo en el Ministerio de Inclusión Económica y Social y a su designación como miembro del Comité de Asignación Familiar de la zona 4.

Que, mediante Memorando Nro. MIES-CZ-4-2018-7117-M, de 10 de diciembre de 2018, el Coordinador Zonal 4 del Ministerio de Inclusión Económica y Social,

Guido Amauri Mosquera Martínez, sugiere el perfil de la licenciada María Eugenia Andrade Párraga como nueva miembro del Comité de Asignación Familiar de la zona 4.

Que, mediante Memorando Nro. MIES-SPE-2018-1249-M, de 20 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Protección Especial del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Patricia Salazar Pazmiño, sugiere el perfil del licenciado César Alberto Quirós Bosque como nuevo miembro del Comité de Asignación Familiar de la zona 9.

Que, mediante memorando No. MIES-SPE-2018-1262-M de fecha 30 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Protección Especial remite, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el informe técnico mediante el cual, argumenta, motiva y sustenta la emisión de un Acuerdo Ministerial para la reforma del Acuerdo Ministerial N°00019, de 27 de marzo de 2018, y designación de dos nuevos miembros del Comité de Asignación Familiar de la zona 4 y de la zona 9;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1. Reformar el artículo único del Acuerdo Ministerial No. 019, de fecha 27 de marzo de 2018, por medio del cual, se designó a los miembros del Comité de Asignación Familiar por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 2. Designar a la licenciada María Eugenia Andrade Párraga como miembro del Comité de Asignación Familiar de la Zona 4, en reemplazo de la abogada Wendy María Loor Loor; y, al licenciado César Alberto Quirós Bosque como miembro del Comité de Asignación Familiar de la Zona 9, en reemplazo del psicólogo clínico José Luis Hernández Rodríguez, de acuerdo al siguiente cuadro:

ZONA

DELEGADO/A

CÉDULA DE CIUDADANÍA

PERFIL PROFESIONAL

4

María Eugenia Andrade Párraga

1308090180

Licenciada en Trabajo Social

9

César Alberto Quirós Bosque

1755134390

Licenciado en Gestión Social del Desarrollo Local

DISPOSICIONES GENERALES

Única. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito a, 10 de enero de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original – Lo certifico.- 14 de enero de 2019.- f.) Ilegible.

6 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0030-A

Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

MINISTRO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:

«A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria «;

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. «;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, estipula: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad. «;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido «;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de personalidad jurídica y expedición de Acuerdo Ministerial de organizaciones religiosas;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos «; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 2 de agosto 2017, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad»;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que El Título I reformado por Resolución No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 63 de 21 de Agosto del 2017 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos » 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;

2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo

No. 748:

Que mediante comunicación de 22 de julio de 2016, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2016-

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 7

0535-E (Expediente XA-642), la señora Lourdes Judith Pontón Ordóñez en su calidad de Presidenta Provisional de la organización MISIÓN CRISTIANA REINO Y GLORIA, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-0069-O de fecha 11 de enero de 2018, se remitió el Oficio de notificación a la MISIÓN CRISTIANA REINO Y GLORIA, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-111-2018, de 28 de noviembre de 2018, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia recomienda al MINISTRO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS el otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización MISIÓN CRISTIANA REINO Y GLORIA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro.560 de 14 de noviembre de 2018; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la MISIÓN CRISTIANA REINO Y GLORIA , en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada MISIÓN CRISTIANA REINO Y GLORIA en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la MISIÓN CRISTIANA REINO Y GLORIA.

Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- EJECUCIÓN.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros MISIÓN CRISTIANA REINO Y GLORIA, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN CRISTIANA REINO Y GLORIA y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0030-A de 29 de noviembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0103-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL

DE ASESORÍA JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado

8 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…)»;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publicó el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 9

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, de fecha 25 de julio de 2016, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Rol Único No. 1501087219-4, Rol Interno No. 333-2016, se ha sentenciado al ciudadano YANDRI LEONARDO FORTIS MORRILLO, a cumplir la condena de CINCO AÑOS UN DÍA, por haber cometido el delito de tráfico ilícito de estupefacientes;

Que mediante Oficio Nro. MREMH-DAJIMH-2018-0444-O, de fecha 23 de septiembre de 2018, suscrito por el Director de Asistencia Judicial, Internacional y de Movilidad Humana, Encargado de Cancillería, ingresado en esta Cartera de Estado el 25 de septiembre de 2018, se remite el consentimiento libre y voluntario de traslado al Ecuador del ciudadano ecuatoriano YANDRI LEONARDO FORTIS MORRILLO;

Que según Valoración Médica del ciudadano ecuatoriano YANDRI LEONARDO FORTIS MORRILLO, suscrito por la Dra. Marcia Barrientes Riquelme, Médico Cirujano, se detalla lo siguiente: «(…) antecedentes de hipertensión arterial y gastritis crónica (…) «;

Que según resumen cualitativo de los aspectos psicológicos del ciudadano ecuatoriano YANDRI LEONARDO FORTIS MORRILLO, suscrito por la Psicologa Miriam Pizarro Carpió, se detalla lo siguiente: «(…) un interno que está en coherencia con su petición de acogerse al Tratado de Estrasburgo. Se sugiere acoger la petición del interno pudiendo con esta medida minimizar el impacto del desarraigo familiar y cultural que en la actualidad presenta.»;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor YANDRI LEONARDO FORTIS MORRILLO, con cédula de ciudadanía número 1312074691-9 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-112, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional YANDRI LEONARDO FORTIS MORRILLO, persona privada de su libertad en Arica, Chile, conforme lo determina el artículo 3 y artículo 5 de la Convención Interamericana de cumplimiento de Condenas Penales en el extranjero, de 9 de junio de 1993(…)»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del País»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano YANDRI LEONARDO FORTIS MORRILLO, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano YANDRI LEONARDO FORTIS MORRILLO, con cédula de ciudadanía No. 1312074691-9, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Rol Único No. 1501087219-4, Rol Interno No. 333-2016.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Autoridad Central correspondiente de Chile. Dicha notificación será coordinada con el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2018-0103-A de 20 de diciembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Hman y ultos.10 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0104-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las

funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 11

bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras.

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con las garantías de los derechos de acceso a la justicia, derechos constitucionales, debido proceso, derechos humanos y la cultura ciudadana en derechos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…) «;

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-5816-E de 7 de junio de 2018, el Presidente Provisional y único

miembro fundador de la Fundación «Conciencia, Derechos Humanos, Justicia y Paz», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0138-O de 23 de julio de 2018, se realizaron observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Fundación «Conciencia, Derechos Humanos, Justicia y Paz», previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-9679-E de 27 de septiembre de 2018, el Presidente Provisional y único miembro fundador de la Fundación «Conciencia, Derechos Humanos, Justicia y Paz», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0303-M de 14 de diciembre de 2018, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, Especialista de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, comunicó al Coordinador General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación «Conciencia, Derechos Humanos, Justicia y Paz», para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado con Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN «CONCIENCIA, DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y PAZ», con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN «CONCIENCIA, DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y PAZ», en el caso de dejar de ser una organización conformada por una sola persona, se obliga a poner en conocimiento del

12 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en su estatuto, inclusión y salida de miembros, integrantes de su gobierno interno, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN «CONCIENCIA, DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y PAZ», realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- Registrar en calidad de único miembro fundador de la FUNDACIÓN «CONCIENCIA, DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y PAZ», al señor Galo Washington Arrieta Paredes, quien ostentará la calidad de Presidente y Representante Legal por el período de dos años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial, quien deberá renovar su registro ante esta Cartera de Estado, una vez fenecido ese período.

Artículo 5.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN «CONCIENCIA, DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y PAZ», de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 6.- Notificar al Presidente Provisional y único miembro fundador, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2018-0104-A de 20 de diciembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0105-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos (…)»‘, y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad»;

Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 13

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de Estado el «Impulsarla libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad;

Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos «Proponer y apoyar

la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa»; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16, señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de «Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018 el doctor Ernesto Pazmiño Granizo, en su calidad de Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda en su artículo 1 «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que en el ámbito nacional, y regulaciones internas, la suscripción de Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, reforma y codificación de Estatutos, disolución y de liquidación, de organizaciones religiosas nacionales y extranjeras sinfines de lucro, reguladas por la ley y Reglamento de Cultos; así como las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia amparadas por el Decreto ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 20″17,publicado ene l Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017,o, la norma que regule este proceso al momento del ingreso déla solicitud por parte de los interesados»

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante comunicación de 11 de diciembre de 2017, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ6-2017-0538-E (Expediente XA-885), el señor Jaime Alonso Malo Piedra, en su calidad de Presidente Provisional de la organización IGLESIA IMPACTO INTERNACIONAL, solicita se inicie el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la organización religiosa referida;

Que mediante oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2018-1901-O de fecha 09 de julio de 2018, se remitió el oficio de notificación a la IGLESIA IMPACTO INTERNACIONAL, indicando que se da por concluido la revisión de la documentación y se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial para la posterior suscripción por parte de la autoridad competente;

Que mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-153-2018, de 18 de diciembre de 2018, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda al delegado de la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el otorgamiento de la personalidad

14 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

jurídica y la aprobación del estatuto de la IGLESIA IMPACTO INTERNACIONAL, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA IMPACTO INTERNACIONAL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, provincia de Azuay domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- PUBLICACIÓN- Ordenar la publicación del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa denominada IGLESIA IMPACTO INTERNACIONAL en el Registro Oficial.

Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.- Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA IMPACTO INTERNACIONAL

Art. 4.- DISPOSICIÓN- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA IMPACTO INTERNACIONAL y de oficio proceder con la disolución y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Art. 6.- La IGLESIA IMPACTO INTERNACIONAL, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha.

Art.7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme

lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordmador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2018-0105-A de 27 de diciembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0106-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 15

sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras.

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el proceso de transformación institucional y redistribución de competencias determinado en el mencionado Decreto, al doctor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional

16 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con los derechos de género, constitucionales y derechos humanos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…) «;

Que mediante Acción de Personal No. 004620 de 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resolvió designar como Coordinador General de Asesoría Jurídica, al magíster Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante solicitudes ingresadas en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-4994-E, y, No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-7795-E de 14 de mayo y 27 de julio de 2018, la Presidenta Provisional de la Fundación WIP Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficios No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0124-O, y, No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0169-O de 29 de junio, y, 15 de agosto de 2018, se realizaron observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Fundación WIP Ecuador, previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante oficio No. MZ-3656-2018 de 5 de noviembre de 2018, ingresado en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-10861-E de 8 de noviembre de 2018, la Presidenta Provisional de la Fundación WIP Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en los oficios del considerando anterior;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0305-M de 20 de diciembre de 2018, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista,

comunicó al Coordinador General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación WIP Ecuador, para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado con Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN WIP ECUADOR, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN WIP ECUADOR, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN WIP ECUADOR, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN WIP ECUADOR, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN WIP ECUADOR, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 6.- Notificar a la Presidenta Provisional de la Fundación WIP Ecuador, con un ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funcn Ejecutiva ERJAFE.

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 17

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (e), suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2018-0106-A de 27 de diciembre de 2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 10 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0310-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de

noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 4720 de 5 de marzo de 1981, se aprobó el estatuto constitutivo y se otorgó personalidad jurídica a la «Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Loja»; y que mediante Acuerdo Ministerial No: 00163 de 20 de marzo de 2001 se reformó el estatuto de la Sociedad en ciernes;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 21 de octubre de 2018 los miembros de la Sociedad e Obstetricia y Ginecología de Loja discutieron y aprobaron la reforma integral del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: «…fomentar el desarrollo de la especialidad médica en Ginecología y Obstetricia en base a investigaciones científicas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades… «;

Que, mediante comunicación de 30 de noviembre de 2018, el presidente de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Loja solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-18-2018 de 12 de diciembre de 2018, se desprende que la Sociedad e Obstetricia y Ginecología de Loja, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia Filial Loja, con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia Filial Loja deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

18 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 21 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 14 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. SNPD-003-2019

Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: «(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…)»;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, manda que: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (…)»;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto; 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación,

ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades»;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivos específicos de la política fiscal: «(…) 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables»;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece la creación y regulación del: «(…) sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros.- El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías»;

Que, el artículo 2 de la mencionada Ley Orgánica, establece que: «La presente Ley rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos»;

Que, el artículo 31 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La información para la construcción de las políticas públicas será de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y privadas, salvo en los casos que señale la Ley. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá a su cargo el Sistema Nacional de Información»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1877 de 04 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 20 de agosto del 2009, se delega al: «(…) Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social para que establezca mediante Acuerdo el Registro Social, en el que conste la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 19

familias, como un instrumento que permita terminar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1384, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 02 de enero del 2013, se establece como política pública el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración Central, dependiente e institucional para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónicos que son necesarios en la prestación de los trámites y servicios ciudadanos que prestan las entidades, así como en la gestión interna e interinstitucional;

Que, el primer inciso de la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.16 de 16 de junio de 2017, dispone que se transfiera a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables para la efectiva administración de este registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel interinstitucional e institucional, para direccionar los proyectos y programas sociales, y para facilitar la identificación y registro de los beneficiarios;

Que, el numeral 1 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, determina que le corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes atribuciones: «i. Emitir políticas y lineamientos para la generación, gestión y custodia de los registros administrativos y la información estadística intersectorial»;

Que, el numeral 6 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129 de 23 de agosto de 2017, determina que le corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes atribuciones: «(…) 6. Coordinar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el Comité del Plan «Toda una Vida » u otros programas o subsidios públicos en el Registro Social con las demás instituciones responsables, a fin de que el registro y actualización permita la identificación de potenciales beneficiarios en el marco de los programas del Plan «Toda una Vida» u otros programas y subsidios públicos»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-038-2017 de 01 de septiembre de 2017, establece que: «El Registro Social constituye la base en la que consta la información social, económica, demográfica, individualizada a nivel de familias, que permite determinar sus niveles de bienestar, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales, a través de un sistema que permite administrar, actualizar e interoperar con otras instituciones, toda esta información. (…) El sistema de

información del Registro Social operará en la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-038-2017 de 01 de septiembre de 2017, define que: «La Base del Registro Social es una base auditable, por lo que, el uso de esta información para la entrega de beneficios deberá cumplir con todos los criterios de métrica de selección, en forma previa a proceder con su entrega; por lo tanto, las instituciones usuarias de los datos del Registro Social, serán los responsables del uso que se le dé a la misma. Para la actualización de programas sociales por beneficiario, que es información complementaria en el marco del sistema de información del Registro Social administrada por el Registro Interconectado de Programas Sociales -RIPS-, las instituciones responsables de la entrega de subsidios definirán de forma técnica e inmediata, luego de la aprobación de los criterios de elegibilidad de cada programa, los mecanismos de entrega de esta información mediante actas debidamente suscritas, donde se detallen las responsabilidades y fechas de entrega permanente de información»;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-038-2017 de 01 de septiembre de 2017, establece que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Información, generará un Catálogo de Servicios WEB que permita consumir información en línea del Registro Social (…)»;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-038-2017 de 01 de septiembre 2017, establece que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Información, será la responsable de garantizar el flujo y los procesos de interoperabilidad de información a las entidades de la Función Ejecutiva y de aquellas que utilicen la información del Registro Social, de conformidad con la normativa expedida para tal efecto por dicha Subsecretaría de Información»;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 5 literal b) del Acuerdo Ministerial SNPD-070-2017, de 26 de diciembre de 2017, se establece que la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales se incorpore a la estructura de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; con las siguientes responsabilidades: «(…) Coordinar el Plan de levantamiento de información de potenciales beneficiarios, conjuntamente con las instituciones para la actualización del Registro Social; y, Diseñar la metodología de los modelos de actualización de información de potenciales beneficiarios de programas sociales (…)»;

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril del 2018, sustituye el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, por el siguiente: «La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizara a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la

20 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para la selección de potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial SNPD-028-2018, de 08 de mayo de 2018, reforma el inciso 3 del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-038-2017 de 01 de septiembre 2017, reformado por el literal a) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. SNPD-070-2017, de 26 de diciembre del 2017 por lo siguiente: ‘ ‘La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Dirección de Información Estadística y Territorial, propondrá la métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social, la cual será aprobada por el/la Subsecretaría de Información, información que se pondrá en conocimiento del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, se incorpora a continuación del segundo inciso del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 129 de 23 de agosto de

2017, lo siguiente: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá los modelos de actualización de la información del Registro Social, dicha información servirá para la identificación de beneficiarios de programas sociales, así como de otros destinatarios de programas y subsidios públicos. Estos modelos de actualización serán operados a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y/o con equipos en territorio de los Ministerios de Inclusión Económica y Social, Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda, y de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», otras ministerios y ventanillas en los ministerios del sector social que puedan acercar este servicio a la población (…)»;

Que, con Acuerdo No. SNPD-050-2018, de 03 de agosto de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es: «(…) establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales»;

Que, con Acuerdo No. SNPD-072-2018, de 16 de noviembre de 2018, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo realizó reformas al Acuerdo No. SNPD-050-2018, de 03 de agosto de 2018, en la que se expidió la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, se designó al Mgs. Fernando Patricio Proaño, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado; y,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 129 de 23 de agosto de 2017; y, el Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018,

Acuerdo:

EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS DE LA NORMA

TÉCNICA PARA LA ACTUALIZACIÓN, USO

Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DEL

REGISTRO SOCIAL

CAPÍTULO I

OBJETO Y SEGUIMIENTO

Artículo 1.- Objeto.- Los lineamientos tienen como objetivo describir detalladamente los procedimientos suscritos en la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro SociaF, emitida mediante Acuerdo No. SNPD-050-2018 de 03 de agosto de 2018; y así, guiar a los responsables de la actualización de información del Registro Social y a los usuarios de la Base de Datos, en el acceso y uso de la misma. Los presentes lineamientos técnicos describen los procesos, fases y formatos necesarios para cumplir con lo señalado en la Normativa legal vigente.

Artículo 2.- Seguimiento al cumplimiento de los Lineamientos Técnicos.- La Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales realizará el seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

DE LOS MODELOS DE ACTUALIZACIÓN

DE LA INFORMACIÓN DE POTENCIALES

BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES

Artículo 3.- De la base de datos del Registro Social y su uso.- Para la selección y focalización de beneficiarios se recurrirá a la Métrica del Registro Social que abarca la metodología de cálculo y el valor numérico como resultado de la aplicación de dicha metodología (índice).

La definición de la Métrica del Registro Social es responsabilidad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. La información técnica sobre el cálculo del índice, en base a la metodología aprobada, al igual que las variables, serán de carácter reservado y de uso exclusivo de la Subsecretaría de Información de la Senplades, a través de los técnicos autorizados de las Direcciones de Información Estadística y Territorial, del Registro Interconectado de Programas Sociales; y, Operaciones y Soporte, o las que hagan sus veces.

Artículo 4.- De los modelos de actualización del Registro Social.– Para los modelos de actualización del Registro Social, se recurrirá a los siguientes procedimientos técnicos para efectivizar esta disposición:

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 21

4.1 Procesos de levantamiento de información:

Para la actualización del Registro Social se considerará al hogar como la unidad de observación identificada a través de la vivienda particular, razón por la cual, la institución responsable del levantamiento de información garantizará que exista un solo registro por hogar, con el fin de optimizar los recursos económicos, humanos y de uso de tiempo empleado en el levantamiento.

Para el levantamiento de información se seguirán los siguientes pasos: difusión, agendamiento, cargas de trabajo, capacitación e intervención en campo.

4.1.1 Difusión:

Esta etapa consiste en comunicar a la población que se realizará el levantamiento y actualización del Registro Social. Las instituciones involucradas en el levantamiento y actualización de la información serán las responsables de realizar este proceso; para ello, se tomará en cuenta la siguiente estrategia:

  1. La línea de comunicación o mensaje que se transmitirá, así como los formatos, logos y artes, deberán ser homogéneos para todas las instituciones responsables de los procesos de levantamiento de información. Estos insumos serán trabajados de manera articulada y coordinada entre el Organismo encargado de las Políticas de Comunicación e Información del Estado, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y las Direcciones de Comunicación de las instituciones responsables del levantamiento de información.
  2. Los equipos técnicos de cada institución responsable del levantamiento de información, podrán realizar el proceso de promoción a través de la elaboración de instructivos comunicacionales, documentos o protocolos según el tipo de levantamiento que se presente para el efecto.
  3. El material impreso como: dípticos y afiches, serán empleados obligatoriamente por los equipos de avanzada del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); y, para las otras instituciones se implementará dichos materiales, en función de las necesidades de comunicación institucional.

4.1.2 Agendamiento:

Es el procedimiento a través del cual las instituciones involucradas, identificarán y contactarán a la población

objetivo a ser intervenida, a través de la revisión y verificación de la información de los potenciales beneficiarios, en base a los parámetros y cruces de información que hayan definido para el efecto.

Este procedimiento se aplicará exclusivamente en tres modelos de actualización:

  • Visita Domiciliaria
  • Ventanilla
  • Demanda Controlada

Para ejecutar este proceso, las instituciones responsables del levantamiento de información consolidarán la información a través de una matriz o listado de agendamiento que deberá contener los siguientes datos generales: nombres y apellidos completos; número de cédula; ubicación domiciliaria de la vivienda; teléfono (celular y/o convencional); correo electrónico, y demás campos que requiera la institución para realizar la planificación de su intervención, aplicando los siguientes mecanismos de atención ciudadana:

  1. Agendamiento por voucher – vía telefónica o call center: Mediante el comprobante de débito o de pago bancario se remitirá una notificación que indicará al beneficiario que debe contactarse con el Call Center de la institución responsable del levantamiento de información; y, a través del aplicativo de Respuesta Automática de Voz (IVR), el usuario recibirá el mensaje estándar de una grabación que le indicará el lugar, fecha, hora y número de turno al cual debe acudir para la actualización de la información del Registro Social.
  2. Agendamiento por ventanilla: A través del Balcón de Servicios y/o atención al ciudadano de la institución responsable del levantamiento de información, las instituciones agendarán una cita a los solicitantes para la actualización del Registro Social y entregarán un número de turno en el cual constará el lugar, fecha y hora en el que debe acudir el solicitante para proceder a la actualización de la información.

4.1.3 Cargas de trabajo:

Se refiere al volumen de trabajo individual que se asignará a cada técnico o equipo de trabajo para el levantamiento de la información. Dependiendo de los modelos de actualización de información se procederá a cumplir con las siguientes cargas laborables para un óptimo levantamiento:

Modelo

Cargas de trabajo

  • Barrido territorial (censal)

Para este tipo de modelo de actualización se ha definido las siguientes cargas de trabajo por equipo:

1 supervisor y 3 encuestadores.

18 registros diarios en área amanzanada.

15 registros diarios en área dispersa.

22 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

  • Visita domiciliaria
  • Ventanilla
  • Demanda controlada

Se deberá organizar y distribuir los levantamientos a realizarse en base al agendamiento establecido o las cargas de trabajo previsto y de acuerdo con la estructura, recursos humanos, materiales, tiempo y otros recursos que disponga cada institución.

ü Para visitas domiciliarias se estima de 3 a 5 registros diarios.

ü Por ventanilla y/o balcón de servicios de 5 a 7 registros diarios.

ü Para el caso de demanda controlada, cada institución deberá determinar las cargas de trabajo que se estime pertinente.

4.1.4 Capacitación:

La Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Dirección de Registro Interconectado de Programas Sociales – RIPS, será la encargada de realizar el proceso de capacitación al equipo técnico de coordinadores e instructores de primer nivel para transmitir todos los conceptos y procedimientos a adoptarse en el levantamiento de información.

Este proceso tiene como finalidad garantizar que la actualización del Registro Social se realice de acuerdo a los parámetros establecidos y bajo los estándares de calidad requeridos de acuerdo a la «Metodología de Capacitación del Registro Social», misma que se pondrá en conocimiento de todas las instituciones responsables del proceso de levantamiento de información. (Ver Anexo 1)

Senplades acompañará y proporcionará el soporte técnico necesario en función de la logística y recursos disponibles, para la réplica de capacitación a segundo nivel, proceso bajo la responsabilidad de cada institución.

4.1.5 Intervención en campo:

Es el proceso que permite realizar el levantamiento de información a los hogares seleccionados de acuerdo a los modelos de actualización establecidos para el efecto; para ello, se deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Modelo

Procedimiento para la intervención

  • Barrido territorial (censal)

Para el levantamiento por barrido territorial, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

ü La Institución a cargo deberá disponer de los insumos y materiales necesarios para el levantamiento de datos: tablets, usuarios autorizados, Certificados del RS y Stickers del RS2018.

ü Organizar el recorrido de acuerdo a su planificación en su ubicación geográfica, visitando todas las viviendas que se encuentran en los sectores censales tanto en las áreas amanzanadas como dispersas de los territorios a intervenir. Se utilizará planos y mapas censales físicos y/o aplicativos establecidos para uso y manejo de cartografía digital.

ü Solicitar al informante calificado los documentos habilitantes para el diligenciamiento del Registro Social, estos documentos son: cédula de identidad/ciudadanía o documento de identificación (partida de nacimiento, licencia, pasaporte, carnet, etc.) de los miembros del hogar y la planilla del servicio eléctrico de la vivienda a intervenir.

ü Registrar los datos del hogar en el formulario electrónico del Registro Social en la tablet, de acuerdo a lo que se indica en el «Manual de Actualización del Registro Social». (Ver Anexo 2)

ü Registrar la información en el Certificado del RS, documento de constancia del levantamiento.

ü Registrar la información en el Sticker del RS2018, insumo para identificar las viviendas visitadas.

ü Registrar la información en el formulario de control de cobertura: formulario en el que se describe el recorrido, estado de ocupación de la vivienda y los resultados de la entrevista. Esta herramienta deberá ser generada e implementada por la institución responsable de este modelo de actualización.

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 23

  • Visita domiciliaria

Para el levantamiento por visita domiciliaria, se deberá contar con un cronograma de recorrido, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

ü Disponer de los insumos y materiales necesarios para el levantamiento de datos: tablets, usuarios autorizados con las respectivas claves activadas, Certificados del RS y Stickers del RS2018.

ü Identificar si la ubicación de la vivienda es dentro de la zona amanzanada o zona dispersa (ciudad o parroquia) con lo cual se puede fijar un recorrido de visitas.

ü Organizar el recorrido planificado de acuerdo a su ubicación geográfica. Se utilizará planos y mapas censales que estarán habilitados en los aplicativos para el manejo de material cartográfico digital establecido.

ü Considerar los tiempos de movilización desde el punto de partida hasta el destino y entre los puntos a visitar. Tomar en cuenta el tiempo que demora en ubicar la vivienda en el territorio (en varias ocasiones la dirección proporcionada no es clara y no se puede llegar con facilidad, para estos casos es importante tener los teléfonos de contacto de la familia a la que se realizará la visita para ayudarse en la ubicación).

ü Solicitar al informante calificado los documentos habilitantes para el diligenciamiento del RS: cédula de identidad/ciudadanía o documento de identificación (partida de nacimiento, licencia, pasaporte, carnet, etc.) de los miembros del hogar, y la planilla del servicio eléctrico de la vivienda a intervenir.

ü Registrar los datos en el formulario electrónico del Registro Social en la tablet, de acuerdo a lo que se indica en el «Manual de Actualización del Registro Social». (Ver Anexo 2)

ü Registrar información en el Certificado del RS, documento de constancia del levantamiento.

ü Registrar información en el Sticker del RS 2018, insumo para identificar las viviendas visitadas y en las cuales se ha procedido a levantar la información.

ü Registrar la información en el formulario de control de cobertura: formulario en el que se describe el recorrido y los resultados de la entrevista. Esta herramienta deberá ser generada e implementada por cada institución responsable de este modelo de actualización.

  • Ventanilla

Para realizar el levantamiento de datos por ventanilla, se tomará en cuenta las siguientes

consideraciones:

ü Disponer de un equipo de cómputo con acceso a internet y al aplicativo del Registro Social, con usuario y clave autorizado.

ü Contar con todos los insumos y materiales necesarios para el levantamiento de información.

ü Solicitar al informante calificado los documentos habilitantes para el diligenciamiento del RS: cédula de identidad/ciudadanía o documento de identificación (partida de nacimiento, licencia, pasaporte, carnet, etc.) de los miembros del hogar y la planilla del servicio eléctrico de la vivienda a intervenir.

ü Registrar la información en el formulario electrónico del Registro Social en web, de acuerdo a lo que se indica en el «Manual de Actualización del Registro Social Versión Web». (Ver Anexo 3)

ü Registrar la información en el Certificado del RS, documento de constancia del levantamiento.

ü Registrar la información en el formulario de control de cobertura: en el que se describe los registros levantados o no levantados. Esta herramienta deberá ser generada e implementada por cada institución responsable de este modelo de actualización.

  • Demanda controlada

Para este caso particular, la institución responsable del levantamiento deberá considerar los procedimientos de los modelos de visita domiciliaria y/o ventanilla para la intervención; además de:

ü Generar un listado de posibles lugares (sectores focalizados) para realizar la convocatoria.

ü Seleccionar el lugar dónde se realizará el levantamiento de datos del Registro Social.

ü Coordinar toda la logística para la convocatoria y asistencia de los informantes de cada familia a ser registrada.

Las instituciones responsables del levantamiento de información de la actualización del Registro Social, deberán garantizar la conectividad que permita la transferencia de datos e imágenes dependiendo del modelo de actualización que se implemente: servicio de internet estable y seguro para aplicativos web; y, wifi para dispositivos móviles que no cuenta con internet.

24 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

4.2 Instituciones responsables del levantamiento de información por modelo de actualización:

4.2.1 Para el Barrido territorial (censal)

• Instituto Nacional de Estadística y Censos – INEC:

Será la única institución encargada de implementar este modelo de actualización. De presentarse la necesidad en otras instituciones para aplicar un barrido territorial según su población objetivo, las instituciones deberán remitir un listado de los territorios a intervenir a la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a través de la Dirección de RIPS se coordine con el INEC el levantamiento.

4.2.2 Por Visita domiciliaria

• Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES:

Este modelo de actualización, se aplicará al menos para los siguientes programas sociales: Bono Joaquín Gallegos Lara, Bono de Desarrollo Humano Variable, Casa para Todos; así como para las Veedurías y casos de Atención Prioritaria.

Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida -STPTV:

Este modelo será implementado en los operativos que realice esta institución.

Otras Instituciones del Estado: que requieran actualizar el Registro Social.

4.2.3 Por Ventanilla

• Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES:

La actualización se realizará para los casos de: Bono de Desarrollo Humano Fijo, Pensión Asistencial para Adultos Mayores, Pensión Asistencial para Personas con Discapacidad, Centros de Desarrollo Infantil y otros servicios entregados por la institución.

Otras Instituciones del Estado: Que puedan habilitar espacios para atención por ventanilla.

4.2.4 Por Demanda controlada

• Instituciones del Estado que requieren aplicar el modelo de actualización: Potencialmente este modelo de actualización será implementado por la institución que requiera de este modelo de levantamiento y/o actualización del Registro Social en coordinación con Senplades.

Las instituciones en función de sus competencias, podrán previa coordinación y aprobación de Senplades cambiar su modelo de actualización en base a sus objetivos y normativa vigente.

4.3 Procedimientos para minimizar la duplicidad de registros levantados:

Al momento de operar los cuatro modelos de intervención, podrían existir casos donde los hogares se registrarían más

de una vez; por lo que es necesario evitar o minimizar el número de casos duplicados en función de las directrices establecidas en el documento «Instructivo para reducir casos de duplicidad». (Ver Anexo 4)

4.4 Actualización de información a la Población Objetivo:

En razón de sus competencias, las instituciones actualizarán únicamente el Registro Social de su población objetivo e incluirán nuevos registros de dicha población. En caso de existir poblaciones conexas a las poblaciones objetivo, la actualización o inclusión de dichos registros se definirá en común acuerdo entre las instituciones relacionadas.

La actualización del Registro Social está dirigida a la siguiente población:

  • Poblaciones afectadas por desastres naturales o crisis económicas profundas.
  • Población con discapacidad.
  • Población de adultos mayores.
  • Beneficiarios actuales de programas sociales o transferencias en especies.
  • Población que demandan acceso a programas sociales o subsidios estatales focalizados o se identifique su necesidad de inclusión.
  • Población de casos especiales violentada en sus derechos o afectadas por siniestros como:

ü Enfermedades catastróficas/VIH o discapacidad de algún miembro del hogar.

ü Fallecimiento del jefe del núcleo familiar.

ü Emergencia declarada por la autoridad competente.

ü Otros casos solicitados por la autoridad competente.

Artículo 5.- De los instrumentos e insumos para la actualización del Registro Social.- En la presente sección se hace referencia a los procedimientos específicos que deberán realizar las instituciones responsables del levantamiento de información para ejecutar lo señalando en el artículo 8 de la Norma Técnica, que hace referencia a los instrumentos e insumos para la actualización del Registro Social.

En términos generales, los instrumentos e insumos necesarios para la actualización del Registro Social serán elaborados por Senplades a través de la Dirección del RIPS, los mismos que serán custodiados y entregados a las instituciones encargadas de la actualización del registro dependiendo de su demanda:

5.1 Formulario digital del Registro Social: A partir de un cuestionario físico elaborado por Senplades;

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 25

que consiste en una serie de preguntas relacionadas a vivienda, hogar, empleo, educación, etc., que sirven para realizar caracterización socioeconómica y sociodemográfica de la población más pobre del país; y, aprobado de manera conjunta con la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, se desarrolló el aplicativo digital versión móvil y web, que permite la recolección de la información. (Ver Anexo 5)

5.2 Certificado del RS: Es el documento que permite evidenciar el levantamiento de los datos, en el cual consta la «declaración» y la firma de responsabilidad de la persona encargada de actualizar la información del Registro Social (funcionario, técnico, brigadista, encuestador, etc.) y del informante calificado (persona que reside habitualmente en el hogar de preferencia jefe de hogar, jefe de núcleo, cónyuge o persona de 18 años o más, quienes tengan mayor conocimiento de las actividades de los miembros del hogar). No se debe aceptar información de personas con limitaciones mentales, vecinos, menores de edad (excepto parejas o madres menores de edad). Este insumo será entregado a las instituciones según su planificación de intervención. (Ver Anexo 6)

La institución que realice el levantamiento de información del Registro Social, deberá entregar físicamente los certificados utilizados y no utilizados, siguiendo las especificaciones detalladas en el «Instructivo para Entrega – Recepción de Certificados utilizados en el levantamiento del Registro Social», de igual forma se procederá con los stickers no utilizados. (Ver Anexo 7)

  1. Sticker del RS2018: Es el adhesivo con logotipo del Registro Social, que sirve para la identificación de las viviendas visitadas con la finalidad de evitar duplicidad de los registros; el insumo será entregado a las instituciones que realicen el levantamiento de los datos a través de los modelos de actualización del Registro Social por barrido territorial (censal) y visita domiciliaria. (Ver Anexo 8)
  2. Material cartográfico censal: Es el insumo que permitirá al personal responsable de la actualización del Registro Social ubicarse en las zonas y sectores

a ser intervenidos; considerando que la cartografía censal es la representación gráfica a escala de los accidentes geográficos de una área determinada. Para la actualización del Registro Social se utilizará material cartográfico digital con aplicativos móvil disponible como: PDF Maps y/o Roussun Maps. El INEC y la STPTV podrán utilizar su propio material cartográfico.

5.5 Otros documentos e instrumentos de apoyo: Se refiere a los documentos entregados por Senplades como: manuales, instructivos, metodologías, protocolos, informes, convenios, demás documentos y herramientas que faciliten la ejecución de la actualización del Registro Social.

Todos los instrumentos e insumos para la actualización del Registro Social serán de uso obligatorio por las instituciones responsables del levantamiento de información y deberán ser socializados con el personal involucrado en los diferentes procesos y niveles.

Artículo 6.- De la temporalidad de actualización de la información del hogar y/o núcleo(s) familiar(es) en el Registro Social.- La actualización de información del hogar y/o núcleo(s) familiar(es) en el Registro Social, será efectuada con una temporalidad mínima de 24 meses (2 años), salvo los casos excepcionales que se detallan a continuación:

  1. Enfermedades catastróficas/raras/VIH o discapacidad de algún miembro del hogar.
  2. Fallecimiento del jefe del núcleo familiar.
  3. Emergencia declarada por la autoridad competente.
  4. Otros casos debidamente calificados por la Institución Ejecutora de programas sociales y/o subsidios estatales.

6.1 Procedimiento para casos de excepción:

En los casos de excepción, se aplicarán las Veedurías, cuyo levantamiento de información se realizará exclusivamente por visita domiciliaria, ejecutando el siguiente procedimiento.

ACCIÓN

RESPONSABLE

1

Verificación de la documentación que justifique ser caso de excepción.

Institución responsable de la actualización del Registro Social.

2

Realizar un informe técnico que justifique y apruebe la solicitud para la realización de la Veeduría.

Institución responsable de la actualización del Registro Social.

3

Oficio dirigido a la Dirección del RIPS solicitando la habilitación de la fase, funcionario (cédula de identidad, nombres y apellidos), fecha y hora para realizar el levantamiento de información.

Institución responsable de la actualización del Registro Social.

4

Por procesos de verificación a la institución solicitante, Senplades podrá solicitar el informe técnico que justificó y aprobó la activación de la Veeduría.

Secretaría Nacional d Planificación y Desarrollo.

26 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

Artículo 7.- Del seguimiento y supervisión en la aplicación de los modelos y metodología de actualización del Registro Social.- El seguimiento y la supervisión de los modelos y metodología de actualización del Registro Social son actividades encaminadas a verificar, validar o confirmar la información levantada por las instituciones involucradas. Se efectuará como una medida de control o cuando existan indicios de inconsistencias en el proceso; o, aquellos identificados en el análisis de los informes técnicos de cobertura y calidad de información emitidos por Senplades a las instituciones responsables del levantamiento de información. Sin embargo, cada institución deberá contar con sus propios procesos de supervisión, plasmados en un plan de seguimiento y supervisión, que contendrá al menos un cronograma de intervención, instrumentos de supervisión, insumos, materiales y definición de responsables.

CAPÍTULO III

DE LOS PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE LA

INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL

Artículo 8.- La transferencia de información de la base de datos del Registro Social se realizará a través del Sistema del Registro Interconectado de Programas Sociales – RIPS; que tiene como finalidad difundir información sectorial relevante, servir de insumo para el diseño, formulación, monitoreo y evaluación de políticas de las instituciones y demás entidades públicas.

Artículo 9.- De las condiciones de acceso a la base de datos del Registro Social.- Las instituciones del Sector Público, así como organizaciones privadas, estudiantes, investigadores o ciudadanía en general que requieran acceder a la información de la base del Registro Social, adicional a los términos mencionados en la Norma Técnica, deberán cumplir las siguientes directrices:

a) Los organismos y dependencias públicas, ejecutores o no de programas sociales, para acceder a la información de la base de datos del Registro Social a través de los diferentes mecanismos establecidos como: cruces de información, sistemas de información y/o variables específicas de la base de datos; deberán enviar la solicitud de acceso desde su máxima autoridad a través de un oficio dirigido al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, en el que se indique el objetivo y se justifique el acceso a las variables del Registro Social; además, en el requerimiento deberá constar la designación de un delegado/a (s) institucional, que será el responsable de coordinar los detalles de la transferencia de la información entre la institución requirente y Senplades. Podrán acceder a la base de datos del Registro Social, únicamente a los campos necesarios en función del ámbito de sus competencias. De manera complementaria, para acceder a la información de las variables protegidas, se regirá por lo señalado en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, para lo cual deberán justificar explícitamente su requerimiento.

  1. Los organismos privados, y/o investigadores, para acceder a la información de la base de datos del Registro Social deberán enviar la solicitud a través de un oficio dirigido a la máxima autoridad de Senplades; en el cual, se especifique el objetivo y justificación del uso de las variables y además deberán llenar y adjuntar el Formulario de acceso a la información. (Ver Anexo 9). Una vez aprobada la solicitud y finalizada la investigación, como condición, el requirente deberá remitir los resultados del estudio o investigación a Senplades.
  2. Los estudiantes para acceder a la información de la base de datos del Registro Social para proyectos de tesis de pregrado y postgrado, deberán regirse a lo estipulado en el Acuerdo No. SDPN-063-2015 de 30 de julio de 2015; mediante el cual se expide las «Directrices para el acceso a la información institucional y ejecución de proyectos de tesis de pregrado y posgrado en la Senplades.)».
  3. La Subsecretaría de Información, a través de la Dirección del RIPS realizará un análisis técnico para la autorización o negación del acceso a la base de datos del Registro Social; en el caso que sea oportuno y se apruebe el acceso, la Dirección del RIPS remitirá la información del Registro Social en un periodo establecido de hasta quince (15) días laborables contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de información; los campos a entregar o transferir serán los aprobados en atención a la solicitud expresa presentada por el requirente.

Artículo 10.- Del acceso a la base de datos del Registro Social.- Para acceder a la base de datos del Registro Social, se dispone de los siguientes mecanismos:

10.1 Interoperabilidad institucional:

La interoperabilidad institucional es el intercambio de información a través de los servicios web proporcionados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y publicados a través del Bus de Servicio Gubernamental de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos -DINARDAP- y del Ministerio de Telecomunicaciones -MTNTEL-.

Este proceso permite consultar información elemental de la base de datos del Registro Social publicada por la DINARDAP o MTNTEL a las instituciones que soliciten el acceso a la citada base y con ello conocer el nivel socioeconómico de la población registrada.

En el caso de que la información requerida no se encuentre disponible en el Bus de Servicio Gubernamental, la institución requirente deberá solicitar a la DINARDAP o MTNTEL la inclusión de la información no disponible, quienes a su vez deberán realizar la gestión con Senplades para la inclusión en el catálogo de interoperabilidad.

10.2 Cruces y entrega de información de la base del Registro Social:

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 27

Los cruces de información consisten en requerimientos institucionales remitidos a la Subsecretaría de Información, para que a través de la Dirección del RIPS, se complete con información del Registro Social y otras bases disponibles respecto de su población objetivo, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Una vez aprobada la solicitud y analizada la factibilidad de acceso a la información de la base de datos del Registro Social, la institución solicitante deberá enviar el detalle de cada una de las variables de interés o especificar la sección y número de pregunta en base al formulario físico del Registro Social.
  2. Como insumo para el cruce de información, la institución solicitante deberá enviar en un archivo en formato excel o plano (txt o csv) los registros de las personas con el número de cédula de identidad/ ciudadanía (10 dígitos), apellidos y nombres completos, sin caracteres especiales.

Si el archivo que remite la institución solicitante, contiene un alto porcentaje de inconsistencias, tales como: caracteres especiales, números de cédula no válidos, entre otros; se devolverá el archivo a la institución para su reproceso.

  1. El formato de entrega y periodicidad de la información, se definirá en común acuerdo entre la Dirección del RIPS y la institución solicitante; el archivo se generará en un formato que permita su procesamiento excel o plano (txt o csv) con separador (;), (,) o tabulador; y, si fuera el caso, su compresión en archivo .rar.; además, se incluirá el nombre de la fuente de datos a la que hace referencia, fecha de corte, fecha de entrega, diccionario de datos y los catálogos respectivos.
  2. El medio de entrega será únicamente a través de sitios seguros compartidos como la herramienta Alfresco -RIPS (establecido para el intercambio de información), repositorio FTP y/o correo electrónico institucional. Si es a través de la herramienta Alfresco o repositorio FTP, las credenciales e instructivo para la descarga de la información se remitirá al delegado institucional a través de correo electrónico.
  3. Si la institución requirente necesita acceder a nuevas variables, deberá realizar un alcance a la solicitud inicial, a través de un oficio dirigido a la máxima autoridad de Senplades con copia a la Subsecretaría de Información y a la Dirección del RIPS, en el que se especifique las nuevas variables y justifique su uso.
  4. Si la institución solicitante que por el ámbito de sus competencias, requiera variables adicionales de otras fuentes de información disponibles en el Sistema del RIPS, deberá especificar la lista de variables en la solicitud para el análisis de factibilidad y aprobación.

10.3 Consulta a través de los Sistemas de información:

a) La institución que requiera acceder a la información de la base de datos del Registro Social y que no cuente

con sistemas de gestión que puedan operar a través de servicios web (procesos de interoperabilidad) podrá acceder a consultas a través de los siguientes sistemas de información:

  • Registro Social – SIIRS.- Es un sistema de información que permite a las instituciones y a la ciudadanía en general, realizar consultas en línea sobre la situación individual o familiar dentro de la base de datos del Registro Social, a través del dominio: www.registrosocial.gob.ec
  • Registro Interconectado de Programas Sociales

– SIRIPS.- Es un sistema de información que integra e interconecta información de diferentes instituciones y programas del sector social a nivel individual y agregado, a través del dominio: www.rips.gob.ec

  1. Los organismos privados, así como estudiantes, investigadores y ciudadanía en general que requieran información adicional y específica de la base del Registro Social, que no se encuentre publicada en el Sistema de Información SIRIPS; una vez aprobada la solicitud que se hace referencia en los lineamientos del artículo 13 de la Norma Técnica, se generará el reporte con la información solicitada en un archivo con un formato que permita su procesamiento excel o plano (txt o csv), sin datos de identidad ni de ubicación o con datos de identidad codificados.
  2. Los organismos o dependencias públicas que accedan a la información del Registro Social a través de los Sistemas de Información del SIRIPS o del SIIRS, deberán justificar el nivel de acceso (rol de usuario) en función del ámbito de su competencia y sólo podrán acceder a uno de los dos sistemas. Para la definición del rol de usuario para el acceso al sistema de información SIRIPS, las instituciones requirentes podrán solicitar asistencia técnica a la Dirección del RIPS sobre los niveles de acceso.
  3. Para la apertura de claves de acceso a los sistemas de información SIRIPS o SIIRS se procederá de la siguiente manera:
  • La Dirección del RIPS enviará el Formato de Usuarios preestablecido para la creación de usuarios al delegado institucional de los organismos y/o dependencias públicas. (Ver Anexo 10)
  • La Dirección del RIPS validará los datos de identidad de los usuarios solicitados con la base del Registro Civil; y una vez verificada la información, enviará las credenciales de usuario y contraseña a través de notificación automática al correo electrónico institucional de cada uno de los usuarios autorizados, para casos excepcionales se aceptará correos personales autorizados por la institución requirente.
  • Los organismos y dependencias a las cuales se hubieren asignado claves de acceso a los sistemas

28 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

de información SIRIPS y SIIRS, a través del delegado institucional deberán notificar en el plazo máximo de cinco (5) días la desvinculación de los funcionarios activados; además, podrán solicitar el reseteo de claves y la habilitación de nuevos usuarios autorizados.

10.4 Disponibilidad periódica de la base de datos del Registro Social:

Senplades a través de la Dirección del RIPS, realizará un corte mensual de la base del Registro Social durante los primeros diez (10) días de cada mes con el fin de poner a disposición de las instituciones usuarias una misma versión de la base de datos.

Artículo 11.- De la transferencia de información interinstitucional a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Para la transferencia de información interinstitucional a la Senplades, la entidad o institución usuaria de la base de datos del Registro Social deberá transferir la información de sus registros administrativos a la Dirección del RIPS según el siguiente procedimiento:

  1. La Dirección del RIPS por medio del delegado institucional convocará a una reunión técnica a la institución usuaria para establecer y definir los mecanismos y formatos de entrega de información, variables y periodicidad.
  2. La institución usuaria deberá entregar la información de sus registros administrativos durante los primeros diez (10) días del mes y de acuerdo a la periodicidad establecida (mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual), según lo acordado en la reunión técnica previa. En el caso que no se cumpla con lo establecido, se notificará al delegado institucional el incumplimiento a través de correo electrónico u oficio y se suspenderá la entrega de información del Registro Social por parte de Senplades hasta que se cumpla con lo acordado.
  3. Para dejar constancia de los acuerdos establecidos la Dirección del RIPS conjuntamente con la institución usuaria llenarán la ficha técnica correspondiente. (Ver Anexo 11).
  4. La institución usuaria remitirá la información con las variables acordadas en un archivo con un formato que permita su procesamiento excel o plano (txt o csv) con separador (;), (,) o tabulador; y, si fuera el caso su compresión en archivos .rar.; junto con la base deberá entregar el diccionario de datos que debe incluir el significado de cada una de las variables, el nombre de la fuente, fecha de corte, fecha de entrega, número de registros entregados y su detalle; el medio de entrega será únicamente a través de sitios seguros compartidos como la herramienta Alfresco, repositorio FTP y correo electrónico institucional. Las credenciales para la entrega de la información vía Alfresco o FTP se notificará vía correo electrónico únicamente al delegado institucional.

e) En los casos que se detecten inconsistencias en la información entregada, se notificará por correo electrónico al delegado institucional para el reproceso de la información.

Artículo 12.- De la administración de dispositivos móviles y usuarios autorizados para el levantamiento y actualización de la base de datos del Registro Social. –

12.1 Dispositivos móviles

  1. La institución responsable del levantamiento de información del Registro Social, deberá solicitar por medio de un oficio a la Subsecretaría de Información, se realicen los procesos necesarios para que sus dispositivos móviles puedan ser registrados y utilizados en el levantamiento de información del Registro Social; además, deberá constar la designación de un delegado/a (s) institucional (es) que será el responsable de coordinar este proceso.
  2. La Dirección del RIPS será la encargada de registrar y codificar en el Sistema de Gestión de Seguridades todos los dispositivos móviles que serán utilizados para el levantamiento y actualización de la información del Registro Social independientemente del custodio, marca y modelo de los equipos.
  3. La institución responsable del levantamiento de información del Registro Social, deberá gestionar los procesos propios de recepción y verificación física de sus dispositivos móviles; de ser necesario podrá solicitar asistencia técnica a la Dirección del RIPS con anticipación de al menos cinco (5) días laborables antes de iniciar los mencionados procesos.
  4. La institución responsable del levantamiento de información del Registro Social de acuerdo a los procedimientos establecidos en el «Protocolo para la administración de dispositivos móviles» (ver Anexo 12), realizará los procesos de verificación física, codificación, configuración e instalación en los dispositivos móviles de los aplicativos y documentación requeridos para el levantamiento de datos del Registro Social; de ser necesario podrá solicitar asistencia técnica a la Dirección del RIPS con anticipación de al menos cinco (5) días laborables antes de iniciar los mencionados procesos.
  5. En el caso que los dispositivos móviles deban ser trasladados a las oficinas de Senplades – Dirección del RIPS, la institución responsable del levantamiento de información del Registro Social gestionará la movilización y almacenamiento en el espacio físico determinado por Senplades.
  6. La institución que utilice dispositivos móviles (tablets) para el levantamiento de información del Registro Social, deberá informar a la Dirección del RIPS cualquier siniestro (pérdida, robo, daño, reposición) ocurrido con los dispositivos móviles (tablets) a través de correo electrónico, que luego deberá ser oficializado en el lapso máximo de veinte y catro (24) horas

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 29

después de ocurrido el evento, para que la Dirección del RIPS actualice el estado del dispositivo en el Sistema de Gestión de Seguridades.

12.2 Usuarios autorizados

  1. La Dirección del RIPS enviará a los organismos y/o dependencias públicas que vayan a alimentar la base de datos del Registro Social por medio del delegado institucional el formato preestablecido de usuarios «Formato de Usuarios Registro Social_WebMóvü» (ver Anexo 13); el mismo que deberá ser enviado con tres (3) días laborables de anticipación al inicio del levantamiento de información; además, deberán especificar si el levantamiento de información será vía web o móvil (tablet) y la fase; ya que los usuarios sólo podrán estar habilitados en una de las dos versiones del aplicativo.
  2. El delegado institucional de los organismos y dependencias a las cuales se hubieren asignado claves de acceso para alimentar la base de datos del Registro Social, deberá notificar en el plazo máximo de cinco (5) días laborables, la desvinculación de los funcionarios responsables del uso y manejo de dichas claves; además, podrá solicitar el reseteo de claves y la asignación de nuevas claves a nuevos usuarios autorizados.

Artículo 13.- De la verificación y validación de la información de la base de datos del Registro Social.- Para garantizar la calidad de información en la base de datos del Registro Social se establecen los siguientes procesos:

13.1 Levantamiento de información:

Los registros de hogares que presenten errores en la estructuración de núcleos o que se identifique que no se incluyeron a todos los miembros del hogar al momento del levantamiento (cruces con otras fuentes), se marcarán como pendientes y se notificará a la institución responsable del registro para que se aplique un nuevo levantamiento de datos del hogar. Para el efecto, las instituciones tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de los informes pendientes de solución para solventar los problemas reportados; caso contrario, se procederá a anular el registro del sistema.

13.2 Control de numeración certificados

El certificado del RS constituye el identificador único del hogar, por lo cual se deberá verificar que el número registrado en la base del Registro Social corresponda al número de certificado físico con el cual se confirmó la entrega de información del hogar.

Para los casos que se identifique que existió error en el registro del número de certificado (registro web y móvil), las instituciones responsables de la actualización del Registro Social, deberán informar oficialmente del particular y justificar con la imagen del certificado correcto, para que se proceda a la rectificación del número del certificado en la base del Registro Social, siguiendo lo establecido en el Manual de Validación.

13.3 Cruce de información con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

  1. Para la actualización de la información de los datos en la base del Registro Social a través de la validación con la base de datos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación -DIGERCIC, se deberá tener la certeza de que la información le corresponde sin lugar a dudas a la persona analizada. Si hay alguna duda, se respetará la información que llegó de campo y de ser necesario se registrará la inconsistencia siguiendo lo establecido en el Manual de Validación.
  2. Los campos que podrán ser actualizados luego de la verificación con la base de la DIGERCIC son: nombres, apellidos, número de cédula, fecha de nacimiento, edad, documentación, fecha de fallecimiento (en caso de haberla), sexo, nacionalidad, parentesco con respecto al Jefe de Hogar y parentesco con respecto al Jefe de Núcleo.
  3. Los formularios que contengan miembros de hogar que tienen diferencia en edad o sexo entre la información del Registro Social y de la DIGERCIC, se actualizarán en el Registro Social, siempre y cuando no afecte a la integridad de la información de los datos del formulario. En los casos en que no se pueda realizar la actualización porque afecta la integridad de la información del formulario, se registrarán como pendientes y se notificará a la institución responsable del levantamiento para reemplazo del formulario con un nuevo levantamiento de datos.
  4. En la base del Registro Social se deberá registrar a una persona como fallecida cuando en la base de la DIGERCIC conste con fecha de fallecimiento, condición de cedulado «Fallecido»; y, la fecha de fallecimiento sea posterior a la fecha de levantamiento de datos del Registro Social. Para el caso de las personas no ceduladas, la fecha de fallecimiento deberá constar en la partida de nacimiento.
  5. Cuando la fecha de fallecimiento que consta en la DIGERCIC sea antes de la fecha de levantamiento de datos, se deberá registrar el formulario como pendiente y se notificará a la institución responsable del levantamiento para que proceda a realizar el reemplazo del formulario con un nuevo levantamiento de datos, siguiendo lo establecido en el Manual de Validación.
  6. Al comparar los datos de las personas que constan en el formulario de la base del Registro Social con los datos de la base de la DIGERCIC, si se identifica errores en nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento o fecha de fallecimiento y se ha podido comprobar que los datos del formulario del Registro Social están correctos, se deberá registrar que la persona tiene una inconsistencia en la base de datos de la DIGERCIC, siguiendo lo establecido en el Manual de Validación.
  7. Si se identifica en la base de datos del Registro Social, que una persona en el campo «condición de cedulado» de la base de datos de la DIGERCIC tiene: cédula

30 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

anulada y ninguna vigente, cédula caducada, más de una cédula valida asignada, etc.; se deberá registrar que la persona tiene una inconsistencia en la base de datos de la DIGERCIC, siguiendo lo establecido en el Manual de Validación.

h) Cuando los números de cédula que constan en los formularios del Registro Social tengan el formato de las cédulas ecuatorianas y no constan en la base de datos de la DIGERCIC, se deberá registrar que la persona tiene una inconsistencia, siguiendo lo establecido en el Manual de Validación.

i) Para los registros que presenten inconsistencias con la información de la DIGERCIC, se registrará el formulario como pendiente, se notiñcará a la institución responsable del levantamiento para que se comunique sobre la inconsistencia en la información a algún miembro del hogar, con la ñnalidad de que se acerque a las oficinas de la DIGERCIC y se realice el trámite pertinente para solventar la inconsistencia que permita continuar con la validación del formulario.

13.4 Cálculo del índice del Registro Social:

El puntaje del índice refleja la situación socioeconómica y sociodemográfica del núcleo familiar en un momento determinado y se sustenta en toda la información recolectada a través del formulario del Registro Social, que fue debidamente registrada el momento de la entrevista.

La actualización parcial de la información de las personas registradas en la base de datos, ya sea por reportes, cruce con registros administrativos u otras acciones, no implica el volver a recalcular el índice del Registro Social, salvo el caso de un proceso de actualización continua (mínimo 24 meses).

13.5 Cruce de información de la base de datos del Registro Social con otras bases de información:

En el caso que se incorporen en el proceso de validación cruces de información que generen valor agregado a la información del Registro Social sin afectar el índice, se debe tener en cuenta los siguientes cambios a la información de la base de datos:

13.5.1 Nuevos Ingresos:

Para registrar el ingreso de nuevos niños nacidos después del levantamiento del Registro Social a partir de las fuentes de información disponibles (registros administrativos de calidad), como parte del proceso de actualización continua de la base de datos del Registro Social, las características de los nuevos ingresos adoptarán aquellas que sean posible completar en base a la información de los miembros del hogar, para el resto de información se completará con cruces de información de otras fuentes y según lo establecido en el Manual de Validación.

13.5.2 Eliminación de registros:

Cuando una persona se encuentre registrada en más de un formulario en la base del Registro Social, se procederá a realizar la eliminación según corresponda, siguiendo lo establecido en el Manual de Validación, hasta que conste como válida en un solo formulario.

Se podrá realizar reversión de eliminaciones por duplicidad en la base del Registro Social a registros de personas que fueron eliminadas con el número de cédula que tenían asignado por la DIGERCIC al momento de la verificación de datos y que posteriormente fue asignado un nuevo número de cédula (problemas de identidad de la persona, aplica para casos de homónimos).

Se podrá realizar reversión de eliminaciones por fallecimiento en la base del Registro Social, a registros de personas que fueron eliminadas por fallecimiento según la base de datos de la DIGERCIC y que con posterioridad se modificó la condición de cedulado en la base de datos de la DIGERCIC, dejando rastro de los cambios realizados, siguiendo lo establecido en el Manual de Validación.

13.5.3 Cruce de información con el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

El Código Único Eléctrico Nacional – CUEN es un número de diez (10) dígitos que se encuentra en las planillas de facturación del servicio eléctrico nacional; es un dato obligatorio e indispensable para realizar la entrevista para el Registro Social.

El CUEN ingresado a través del aplicativo web deberá ser validado en línea, a través de la consulta a la base del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable -MEER, con el fin de identificar el CUEN correcto.

Al realizar la consulta del CUEN en línea, se podrá verificar la validez del mismo, con la finalidad de actualizar las variables de la ubicación geográfica de la vivienda en la base del Registro Social.

Para los registros levantados a través del aplicativo móvil, se deberá verificar la correspondencia de las variables de la ubicación geográfica de la vivienda con las coordenadas geográficas capturadas por el dispositivo móvil. En caso de existir diferencias, se actualizará las variables de la ubicación geográfica de la vivienda en base a las coordenadas geográficas capturadas.

Artículo 14.- De la confidencialidad de la información de la base de datos del Registro Social- Todo organismo, dependencia o entidad que tenga acceso a la base de datos del Registro Social deberá guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tenga acceso y tendrán las siguientes obligaciones:

a) Las instituciones que accedan a la información de la base de datos del Registro Social a través de los diferentes mecanismos; sólo podrán emplearla para los fines solicitados y no podrán alterar, ni modificar, ni entregar a terceros; para lo cual deberán firmar un acuerdo de uso y confidencialidad. (Ver Anexo 14)

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 31

  1. Para las instituciones que accedan a la información de la base de datos del Registro Social por medio de la interoperabilidad institucional a través de los servicios web proporcionados por la DINARDAP y MTNTEL, no requieren la firma del acuerdo de uso y confidencialidad y se regirán a lo establecido en la Resolución No. 042-NG-DINARDAP-2016 de 22 de septiembre de 2016 y a la Norma Técnica de Interoperabilidad Gubernamental de 26 de marzo de 2015, según corresponda.
  2. Para las instituciones que accedan a la información de la base de datos del Registro Social por medio de cruces de información, consultas a través de los sistemas de información y/o variables específicas de la base de datos; el delegado institucional firmará un acuerdo de uso y confidencialidad; y, cada institución será la responsable de implementar las respectivas medidas de seguridad para proteger la información y mantener la confidencialidad.
  3. Los organismos privados y/o investigadores firmarán el acuerdo de uso y confidencialidad siempre y cuando accedan a información individualizada del Registro Social.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; y, al/la Subsecretario/a de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

SEGUNDA. – Encargar al/la Coordinador General Jurídico/a de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este acuerdo a quien corresponda.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 08 DE ENERO DE 2019.

f.) Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. SNPD-004-2019

Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma ibídem, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores «;

Que, el artículo 297 de Constitución de República, determina que: «Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público «;

Que, el numeral 4 del artículo 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «(…) El seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en dichas materias para proporcionar elementos objetivos que permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas acciones públicas. Para este propósito, se debe monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del sector público en función del cumplimiento de las metas de la programación fiscal y del Plan Nacional de Desarrollo. Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y participación de otras entidades públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a solventar los cosos de tales requerimientos»;

32 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

Que, el numeral 6 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece entre las atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, las siguientes: «(…) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos «;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 119 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: «(…) La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica (…) «;

Que, el artículo 180 del Código ibídem, establece que: «(…) El incumplimiento de las obligaciones previstas en este código y/o en las normas técnicas, observando el procedimiento previsto en la legislación que regula el servicio público, serán sancionadas con una multa de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable, o con su destitución si el incumplimiento obedece a negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar (…) «;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «Si los funcionarios o servidores públicos de las entidades y organismos del sector público no enviaren la información señalada en este código o en las normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicará la sanción de hasta tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable del envío «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto del ciclo de la política pública, establece que: «Los actores responsables de la formulación e implementación de la política pública, deberán cumplir con el ciclo de la política pública en lo referente a la formulación, coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá la norma técnica necesaria para el cumplimiento del ciclo de la política pública»;

Que, el artículo 16 del Reglamento General, antes referido, respecto de las unidades o coordinaciones generales de planificación, dispone que: «Las unidades o coordinaciones de planificación de todas las entidades sujetas el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, actuarán de acuerdo a las políticas, directrices y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.-Las unidades o coordinaciones de planificación serán las responsables de los procesos de planificación, inversión, seguimiento y evaluación que se vinculan y responden al ciclo presupuestario, así como otras acciones que defina la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conforme los plazos establecidos en las directrices pertinentes «;

Que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas, el Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación: «Comprende el conjunto de normas, instrumentos, procesos y actividades que las entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de monitorear y evaluar las políticas públicas en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»;

Que, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General ibídem, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo es el ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación y tendrá entre sus atribuciones, las siguientes: «1. Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo; (…) 3. Normar todos los aspectos del subsistema (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 58, de 04 de julio de 2017, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, se expidieron las «Normas para el Control de la Eficiencia de la Inversión Pública»;

Que, la Disposición Derogatoria Quinta del citado Decreto Ejecutivo No. 58, de 04 de julio de 2017, dispone lo siguiente: «Deróguese la «Norma Técnica del Ciclo de la Planificación y la Inversión Pública de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo «, emitida mediante Acuerdo ministerial No. SNPD-008-2017, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo de 23 de mayo de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 12 de 12 de junio de 2017»;

Que, el literal d) del acápite 1.2.2.4. «Gestión de Seguimiento y Evaluación» del punto 1.2 «Procesos Sustantivos» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como una de las atribuciones de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, la siguiente: «(…) d. Aprobar técnicamente los lineamientos para el registro de cierre o de baja de estudios, proyectos y programas del Plan Anual de Inversiones»;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Centra”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES (…)»;

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 33

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-025-2017, de 10 de julio de 2017, se expidieron los lineamientos para optimizar los procesos de cierre y baja de estudios de pre-inversión, así como de programas y proyectos de inversión pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, se designó al Mgs. Fernando Patricio Proaño, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;

Que, en función de la reorganización de las entidades públicas de la Función Ejecutiva, es necesario reformar parcialmente el proceso de registro de cierre y baja de estudios de pre-inversión, así como programas y proyectos de inversión pública; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 3 del artículo 54 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- Reformar la Disposición General Tercera del Acuerdo No. SNPD-025-2017, de 10 de julio de 2017, por lo siguiente:

«TERCERA.- Las entidades públicas que por norma expresa hayan asumido competencias de otras instituciones públicas por procesos de fusión, supresión, transformación o reorganización, y que consideren pertinente proceder con la baja de estudios, programas o proyectos, deberán presentar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los siguientes documentos habilitantes:

  1. Un informe ejecutivo del proyecto con los hallazgos encontrados, y las causas por las que solicitan la baja suscrito por el titular de la Coordinación de Planificación o quien haga sus veces;
  2. Decreto Ejecutivo en el que se señala la fusión, supresión, transformación o reorganización de la entidad;
  3. Certificado legal institucional, emitido por el titular de la Coordinación General Jurídica de la entidad responsable de la baja o quien haga sus veces, mediante el cual se informe que el estudio, programa o proyecto de que se trate, no se encuentra inmerso en proceso legal alguno;
  4. Certificado administrativo-financiero institucional, emitido por el titular de la Coordinación General Administrativa Financiera de la entidad responsable de la baja, o quien haga sus veces, mediante el cual se informe que todos los aspectos administrativos se encuentran debidamente finiquitados y que no existen obligaciones pendientes de pago;

e) Pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cual se establezca que el estudio, programa o proyecto no mantiene saldos presupuestarios, contables y del tesoro pendientes de liquidad.

Art. 2.- A continuación de la Disposición General Cuarta del Acuerdo No. SNPD-025-2017, de 10 de julio de 2017, Inclúyase las siguientes Disposiciones Generales:

QUINTA.- Los estudios de pre-inversión, programas o proyectos de inversión pública, sin ejecución de metas físicas, con asignación presupuestaria en el Plan Anual de Inversión (PAI), pero que no tuvieron codificado, ni devengado en ningún período, deberán presentar el Certificado administrativo-financiero institucional, emitido por el titular de la Coordinación General Administrativa Financiera de la entidad responsable de la baja, o quien haga sus veces, mediante el cual se informe sobre este particular, el pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas en el que se señale que el estudio, programa o proyecto no cuenta con saldos de presupuesto, contables o de tesoro pendientes; así como el Certificado legal mediante el cual se informe que el estudio, programa o proyecto de que se trate, no se encuentra inmerso en proceso legal alguno.

SEXTA.- En el caso de las entidades adscritas, la máxima autoridad de la entidad responsable del cierre o baja, o quien haga sus veces, solicitará al ente rector respectivo, el aval para el cierre o baja del estudio, programa o proyecto de inversión de que se trate.

Art. 3.- Encárguese Coordinador General Jurídico de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o a quien haga sus veces, la notificación del contenido de este acuerdo a la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, al Subsecretario de Inversión Pública; y, a los Coordinadores Zonales de Planificación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o quienes hicieren sus veces, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 08 DE ENERO DE 2019.

f.) Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

34 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

No. SNPD-005-2019

Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dicta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central”; del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 571 de 23 de noviembre de 2018, se designó al Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, se designaron los delegados permanentes, principales y alternos, que representen a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en los diferentes cuerpos colegiados en los que participa esta Secretaría de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- Suprímanse los literales p) y w) del artículo 2 y literal f) del artículo 4 del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018.

Art. 2.- Refórmese el literal c) del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, por lo siguiente:

c) Consejo de Educación Superior -CES-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico, o quienes hagan sus veces;

Art. 3.- Refórmese el literal y) del artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, por lo siguiente:

y) Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces;

Art. 4.- Refórmese el literal b) del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, por lo siguiente:

b) «Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas o Análisis Regulatorio, Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Empresarial Pública, o quienes hagan sus veces «.

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 35

Art. 5.- Refórmense los literales a), f) y g) del artículo 5 del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre, por lo siguiente:

a) «Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO-: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas y Análisis Regulatorio; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Empresarial Pública, o quienes hagan sus veces;

j) «Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Empresarial Pública, o quienes hagan sus veces;

g) Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas y Análisis Regulatorio; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación Empresarial Pública, o quienes hagan sus veces «.

Art. 6.- Refórmense los literales c) y d) del artículo 6 del Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, por lo siguiente:

c) «Consejo Sectorial de Seguridad: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal, o quien haga sus veces; y,

d) Consejo Sectorial Económico y Productivo: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quien haga sus veces».

Art. 7.- Los delegados deberán informar de forma permanente al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones en las que participen en ejercicio de esta delegación, indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse; de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se aplicará el régimen disciplinario de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 8.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo, quien tendrá las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes establecidos en este acuerdo y en el instructivo para la participación de los delegados de la SENPLADES en directorios y cuerpos colegiados.

Art. 9.- Los delegados serán responsables de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto

cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Art. 10.- Los delegados deberán cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados, dejándose expresa constancia que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrá actuar en el cuerpo colegiado objeto de esta delegación, en cualquier momento conforme sea su criterio.

Art. 11.- Los delegados a los cuerpos colegiados, que hasta la fecha de la presente delegación se encontraban representando a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, deberán entregar a los nuevos delegados, la documentación correspondiente a las reuniones en que hubieran intervenido; y, coordinar con los mismos, la participación en la primera reunión a la que fueren convocados, a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que presiden los cuerpos colegiados; así como, a los servidores delegados, constantes en el presente instrumento, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 10 DE ENERO DE 2019.

f.) Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. PLE-CNE-2-7-1-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria al proceso electoral para elegir a los Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, del cantón El Carmen, de la provincia de Manabí, documento que tendrá la siguiente redacción:

36 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

«EL PLENO

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en su artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República de Ecuador; y, en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, es función del Consejo Nacional Electoral: «Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones «;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: «A todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los diarios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional»;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia dispone: «El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitución y

la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, referéndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos.»;

Que, el artículo 91 inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: «En el caso de creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederá a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo máximo de 45 días posteriores a la promulgación de su creación en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarán quince días después de proclamados los resultados y su período durará hasta el 14 de mayo del año en que se realice las elecciones para los gobiernos locales.»;

Que, el artículo 158 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrá una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirán siete vocales. El vocal más votado la presidirá;

Que, los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, disponen que, el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas que presenten las ciudadanas y los ciudadanos autorizados y que la inscripción le otorga personería jurídica a la organización política y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece; y, que sólo podrán presentar candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que hayan sido legalmente registradas;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal: «(…) v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal (…) «;

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 639, de 23 de noviembre de 2018, se publicó la Ordenanza de Creación de la parroquia rural Santa María, con jurisdicción en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen de la provincia de Manabí.

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 642, de 26 de noviembre de 2018, se publicó la Ordenanza de Creación de la parroquia rural El Paraíso La 14, con jurisdicción en el cantón El Carmen, provincia de

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 37

Manabí, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen de la provincia de Manabí.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 1 de septiembre del 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, decreta las «NORMAS DE OPTMIZACIÓN Y AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO» de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 1 de septiembre del 2017, en el último inciso de su artículo 1, además establece: «No obstante lo expuesto, se exhorta a las máximas autoridades de todas las entidades públicas, no contempladas en dicho ámbito procurar la aplicación de estas disposiciones»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, establecen los requisitos, formas y modalidades para la presentación de candidaturas, así como las prohibiciones e impedimentos para ser candidata o candidato de elección popular; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

CONVOCA

Artículo 1.- De manera obligatoria, a las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia Santa María, cantón El Carmen, provincia de Manabí, inscritos en el Registro Electoral, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y en los reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos suplentes que integrarán la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María, cantón El Carmen, provincia de Manabí.

Artículo 2.- De manera obligatoria, a las ciudadanas y ciudadanos con derecho a ejercer el voto, domiciliados en la parroquia El Paraíso La 14, cantón El Carmen, provincia de Manabí, inscritos en el Registro Electoral, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y en los reglamentos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir cinco (5) Vocales Principales con sus respectivos suplentes que integrarán la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, cantón El Carmen, provincia de Manabí.

Artículo 3.- Podrán presentar candidatas y candidatos para la dignidad de Vocales de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, cantón El Carmen,

provincia de Manabí, las organizaciones políticas de carácter nacional, y aquellos con ámbito de acción en la provincia de Manabí, que consten inscritas en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas; así como también, las alianzas electorales debidamente inscritas ante el Consejo Nacional Electoral o en la Delegación Provincial Electoral de Manabí.

Artículo 4.- Para la inscripción de las candidaturas a la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, cantón El Carmen, provincia de Manabí, lo podrán hacer quienes ejerzan la representación legal de la organización política, la procuración común o sus representantes en el caso de alianzas, y deberán seguir el procedimiento establecido en la normativa expedida por el Consejo Nacional Electoral, para este efecto.

Artículo 5.- Las candidaturas para la dignidad de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, cantón El Carmen, provincia de Manabí, se presentarán ante la Secretaría de la Junta Territorial Electoral de Manabí, desde el martes 8 de enero de 2019 hasta el miércoles 6 de febrero de 2019, en el horario de 08h30 a 17h00, a excepción del último día que se receptarán hasta las 18h00.

Artículo 6.- Las candidaturas a la dignidad de Vocales de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, cantón El Carmen, provincia de Manabí, se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes.

Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

Artículo 7.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas; así como, observar las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular.

Artículo 8.- El estado, a través del presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de todas las candidaturas.

A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excepción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

38 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

Artículo 9.- La campaña electoral iniciará desde el martes 9 de abril de 2019, hasta las 23h59 del jueves 23 de mayo de 2019.

Artículo 10.- Cuarenta y ocho (48) horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

Artículo 11.- Durante el día de las elecciones, treinta y seis (36) horas antes y doce (12) horas después, no se permitirá la venta, distribución o el consumo de bebidas alcohólicas, en lo que corresponde a la jurisdicción de la parroquia Santa María y de la parroquia El Paraíso La 14, cantón El Carmen, provincia de Manabí.

Artículo 12.- Las votaciones se realizarán el domingo 26 de mayo de 2019, a partir de las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde) del mismo día, debiendo las y los ciudadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto.

El periodo legal de funciones de las dignidades electas, será de conformidad a lo establecido en el artículo 91 inciso 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Las fechas establecidas en la presente Convocatoria se regirán al Calendario Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral.

La presente Convocatoria se publicará en el Registro Oficial, y se difundirá en los medios de mayor difusión de la provincia de Manabí, en el portal web institucional: www.cne.gob.ec y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y de la Delegación Provincial Electoral de Manabí.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Lo Certifico.- i) Ing. Diana Atamaint Wamputsar, PRESIDENTA; Ing. Enrique Pita García, VICEPRESIDENTE;

Dr. Luis Verdesoto Custode, CONSEJERO; Ing. José Cabrera Zurita, CONSEJERO; Ing. Esthela Acero Lanchimba, CONSEJERA; Dr. Víctor Hugo Ajila, SECRETARIO GENERAL»

Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la publicación en el Registro Oficial de la presente convocatoria; y, se difunda en los medios de mayor difusión de la provincia de Manabí, en el portal web institucional: www.cne.gob.ec y en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y de la Delegación Provincial Electoral de Manabí.

DISPOSICIÓN FINAL

El señor Secretario General hará conocer la presente resolución a los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, a la Delegación Provincial Electoral de Manabí y a la Junta Provincial Electoral de Manabí, para trámites de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-

f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. PLE-CNE-3-7-1-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 61 numeral 1; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia en su artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63; y, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 39

de Ecuador; y, en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, es función del Consejo Nacional Electoral: «Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones «;

Que, el artículo 91 inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que: «En el caso de creación de nuevas circunscripciones territoriales, el Consejo Nacional Electoral, procederá a convocar a las elecciones para los cargos que correspondan en un plazo máximo de 45 días posteriores a la promulgación de su creación en el Registro Oficial. Las autoridades electas se posesionarán quince días después de proclamados los resultados y su período durará hasta el 14 de mayo del año en que se realice las elecciones para los gobiernos locales.»;

Que, el artículo 158 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrá una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirán siete vocales. El vocal más votado la presidirá;

Que, los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, disponen que, el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas que presenten las ciudadanas y los ciudadanos autorizados y que la inscripción le otorga personería jurídica a la organización política y genera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece; y, que sólo podrán presentar candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que hayan sido legalmente registradas;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal: «(…) v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal (…) «;

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 639, de 23 de noviembre de 2018, se publicó la Ordenanza de Creación de la parroquia rural Santa María, con jurisdicción en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen de la provincia de Manabí.

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 642, de 26 de noviembre de 2018, se publicó la Ordenanza de Creación de la parroquia rural El Paraíso La 14,

con jurisdicción en el cantón El Carmen, provincia de Manabí, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen de la provincia de Manabí.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 1 de septiembre del 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, decreta las «NORMAS DE OPTMIZACIÓN Y AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO» de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 1 de septiembre del 2017, en el último inciso de su artículo 1, además establece: «No obstante lo expuesto, se exhorta a las máximas autoridades de todas las entidades públicas, no contempladas en dicho ámbito procurar la aplicación de estas disposiciones»;

Que, con Resolución PLE-CNE-1-7-1-2019, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgo y Contingencia, Instrucciones y Disposiciones de Tipo General para la Administración del Presupuesto Especial Asignado; y, Presupuesto para elegir a los Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, del cantón El Carmen, de la provincia de Manabí;

Que, con Resolución PLE-CNE-2-7-1-2019, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la convocatoria a elecciones para elegir a los Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, del cantón El Carmen, de la provincia de Manabí; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el inicio del periodo electoral para la elección de Vocales Principales con sus respectivos suplentes de la Junta Parroquial Rural de la parroquia Santa María y de la Junta Parroquial Rural de la parroquia El Paraíso La 14, del cantón El Carmen, de la provincia de Manabí, desde la presente fecha hasta la posesión de los Vocales electos en este proceso electoral.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Se dispone al señor Secretario General, solicite la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIÓN FINAL

El señor Secretario General hará conocer la presente resolución a los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, a la Delegación Provincial Electoral de Manabí y a la Junta Provincial Electoral de Manabí, para trámites de ley.

40 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- Lo Certifico.-

f.)Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. 2018-31-10-#72

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES

Considerando:

Que, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación en armonía con la naturaleza.

Que, El numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: «Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, ¿así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada»;

Que, El Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, ¿facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, El artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Que, El artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control, y regulación»;

Que, El numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios»;

Que, El inciso final del artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, señala: Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su facultad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo, se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información».

Que, El artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones antes mencionada, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos los niveles deberán contemplar las necesidades de uso y ocupación de bienes de dominio público que establezca la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones y, sin perjuicio de cumplir con las normas técnicas y las políticas nacionales, deberán coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalación de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminación y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural. En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autónomos descentralizados no podrán ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción. Los Gobiernos Autónomos descentralizados no podrán establecer tasas por el uso de espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico

Que, El Acuerdo Ministerial No. 061 del Ministerio de Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo de 2015, determina los lineamientos de categorización ambiental de toda actividad incluyendo el de la implantación de estaciones base celulares bajo la categoría II que corresponde a mínimo impacto ambiental.

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del 18 de septiembre de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información acuerda expedir políticas respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructuras de

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 41

telecomunicaciones señalando en su Artículo 1 que por permisos de instalación o construcción de infraestructura en espacios públicos o privados cobrarán hasta 10 salarios básicos unificados (SBU) por una sola vez.

Que, En virtud del artículo antes mencionado, el Ministerio de Telecomunicaciones señala que no se podrá cobrar valores por concepto de tasas u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en dicho artículo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa a torres, mástiles, y antenas.

Que, En virtud de lo anterior y en concordancia con la disposición derogatoria de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se hace necesario realizar cambios fundamentales, legales, económicos y técnicos a la Ordenanza sustitutiva que regula la utilización y ocupación del espacio público, vía pública y/o suelo en la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas del Cantón Atacames, aprobada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, el 20 de agosto de 2018 y publicada en el Registro Oficial N° 558, el jueves 27 de septiembre de 2018.

Que, la Corte Constitucional aceptó parcialmente las demandas de inconstitucionalidad impuestas por la ASETEL contra algunas ordenanzas emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que regulan la implantación de infraestructura y fijan tasas por uso y ocupación del suelo y el espacio aéreo, entre las cuales se encuentra la Sentencia No. 007-15-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 526, tercer suplemento de 19 de junio de 2015, que en su parte pertinente señala que:

«a) Respecto al establecimiento de tasas por el uso del espacio aéreo por parte de la ordenanza sujeta a análisis, emitida por el gobierno autónomo descentralizado: (…) conforme quedó legalidad antes señalado, y la prohibición expresa que consta en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Como consecuencia, el establecimiento de una tasa sobre cables «por ocupación de espacio aéreo» (…).

c) Establecimiento de tasas por el soterramiento de cables: (…) En aquel sentido el establecimiento de valores a ser cancelados por concepto de tendido de cables dentro de un régimen que es de competencia exclusiva del Estado Central por parte de la municipalidad, implica una inobservancia del régimen de competencias establecido en la Constitución de la República y por tanto deviene en una extralimitación por parte de la Municipalidad (…) En consecuencia, la regulación por el establecimiento de una tasa en el uso del subsuelo para el soterramiento de cables que tengan relación con el régimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones, no corresponde al gobierno autónomo descentralizado municipal (…) sino únicamente al Estado Central (…) «

En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.264, numerales: 1,2 y 5; y, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus Artículos.60, letras d) y e); Art.322.

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES

Capítulo I

OBJETO, Y ÁMBITO

Art. 1- Objeto y ámbito de aplicación.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar, por la implantación de infraestructura para la prestación del servicio móvil avanzado, centrales y radiocomunicaciones, y que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la jurisdicción o circunscripción territorial del Cantón ATACAMES. Se sujetarán a estas disposiciones, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en general, las que cuenten con sus respectivos Títulos Habilitantes emitidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Capítulo II

CONDICIONES GENERALES

Y PARTICULARES DE IMPLANTACIÓN

Art. 2- Condiciones generales de implantación de infraestructura fija de soportes de estaciones base celulares.- La implantación de infraestructura fija para la prestación del servicio móvil avanzado, cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo, y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales:

  1. Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias.
  2. Contar con la autorización emitida por la Dirección General de Aviación Civil para aquellos sitios que se encuentren cerca del cono de aproximación.

42 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

  1. Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o patrimonios Forestal del Estado (PFE), el prestador de servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable; emitido por el Ministerio del Ambiente;
  2. Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al Patrimonio Nacional; y
  3. Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Art. 3.- Condiciones particulares de implantación de infraestructura fija para la prestación del servicio móvil avanzado.

  1. En las zonas urbanas podrán implantarse infraestructuras de hasta 72 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar con la mencionada altura desde el nivel de acera;
  2. En las zonas rurales podrán implantarse infraestructuras de hasta 110 metros de altura medidos desde el nivel de suelo;
  3. En las fachadas de las construcciones la infraestructura deberá ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, ¿respetando los criterios de mimetización;
  4. En los edificios aterrazados, podrán implantarse las estructuras de soporte, únicamente sobre el volumen construido del nivel superior, previo a la justificación estructural de la edificación, y la forma de anclaje de estas estructuras fijas de soporte.
  5. Podrán implantarse pequeñas antenas sobre postes de alumbrado público, kioscos, columnas informativas, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, previa autorización del propietario del elemento, y el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
  6. La infraestructura deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;
  7. Es responsabilidad del prestador, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;

h) A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la infraestructura fija, el prestador del servicio, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizantes emitido por la ARCOTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no ionizante.

Art. 4.- Condiciones de implantación de cableado en edificio.

1. En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles, en las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones;

y,

2. En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.

Art. 5.- Impactos visuales, paisajísticos y ambientales. – El área de infraestructura de las estructuras, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto de contaminación visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.

Art. 6.- Señalización.- En el caso de que la ARCOTEL determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante, para la exposición poblacional y ocupacional en una estación base celular fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte, deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante, además se exigirá el Certificado de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante.

Art. 7.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estación base celular, los prestadores del servicio deberán mantener vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, para garantizar todo riesgo o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. Se presentará una Certificación de la Póliza que podrá ser individual o colectiva, por hasta un monto de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, el mismo que permanecerá vigente hasta que la infraestructura sea desmontada.

Capítulo III

PERMISOS

Art. 8- Permiso municipal de implantación.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán contar con el Permiso de la Implantación de la infraestructura fija, para la prestación del servicio móvil avanzado, emitido por el GAD Municipal del Cantón Atacames a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgo.

Para obtener el permiso de implantación, el operador presentará una solicitud dirigida al Alcalde para que éste a su vez la deriva a la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgo. En dicha solicitud, contendrá el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos:

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 43

  1. Copia de la solicitud del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la ARCOTEL;
  2. Ingreso del trámite de Registro Ambiental en el Ministerio del Ambiente o del GAD Provincial de Esmeraldas, si hubiere asumido la competencia como autoridad ambiental;
  3. Informe favorable de la Dirección de Gestión de Desarrollo Económico y Área Social, a través del departamento de Cultura, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales;
  4. Certificación de vigencia de la Póliza de Seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de implantación de la estación;
  5. Informe de línea de fábrica o su equivalente;
  6. Informe técnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;

Art. 9.- Cumplidos todos los requisitos, la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgo, previo informe de la Dirección de Gestión de Planificación y del Territorio, en el que certifique, que dicha implantación, no afecta al Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, tramitará el Permiso de Implantación de la Infraestructura de Base Celular.

Art. 10.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15 días laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.

Art. 11.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetarán al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente Ordenanza, será la primera en ser atendida.

Art. 12.- La vigencia del permiso emitido por implantación de infraestructura de estación base celular se mantendrá durante el tiempo en que permanezca la estación implantada en el Cantón. El operador deberá notificar el desmontaje de la estación. El costo del permiso será por una sola vez conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del MINTEL.

Art. 13.- Valorización.- El valor por la emisión del permiso de implantación y construcción por cada estación base celular fija en el Cantón será de 10 Salarios Básico Unificados (SBU) por una sola vez conforme lo determina el MINTEL mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 14.- Infracciones y Sanciones.- Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de

estaciones base celular para la prestación del servicio móvil avanzado, que no cuente con el permiso de implantación.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso.

La Dirección de Gestión Ambiental y Riesgo, procederá de oficio o través de denuncias, a avocar conocimiento, y derivará el expediente debidamente motivado, ante la autoridad juzgadora, para que sustancie y emita su Resolución en derecho.

Art. 15.- Autoridad juzgadora.- El Comisario del Ambiente Municipal, es la Autoridad Juzgadora, para sustanciar el procedimiento administrativo sancionador, tal como lo estable el COOTAD, en la Sección cuarta del Art. 395 y siguientes comprendidos en esta sesión, pudiendo optar como mecanismo de inmediatez y celeridad, la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento, tal como lo establece la Ordenanza que Crea la Unidad Especializada de Comisarios de Contravención Municipal. La autoridad juzgadora observara las garantías constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso. De existir méritos de responsabilidad, la autoridad juzgadora ambiental, mediante Resolución debidamente motivada, impondrá una multa no menor a cinco (5) salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado, al operador o prestador del servicio, que obstruya o impida la inspección a cualquier estación base celular fija, que daba realizar un funcionario municipal habilitado o autorizado; al respecto, el Comisario Ambiental observará la proporcionalidad de la multa, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 397, en sus numerales: 1, 2, literal a) del COOTAD.

La inspección será notificada al prestador del servicio en su domicilio, con al menos cinco días laborales de anticipación.

Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza, previo expediente emitido por la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgo , la autoridad juzgadora municipal impondrá al operador o prestador del servicio, una multa no menor a cinco (5) salarios básicos unificados y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de treinta (30) días, en caso de incumplimiento se revocará al permiso de implantación.

Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros, que sea imputable al prestador del Servicio, se hará efectiva la póliza.

Art. 16.- Avocación previa de Conocimiento.- Todas las denuncias que impliquen presunción de infracciones y sanciones serán procesadas previamente por la Dirección de Gestión Ambiental y Riego, a través de los funcionarios responsables correspondiente, según el caso y a través de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita. De existir méritos que conduzcan a

44 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

sanciones de carácter pecuniarias, el expediente se derivará ante el Comisario del Ambiente, para que sustancia y resuelva en derecho.

Art. 17.- Supletoriedad.- Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativas supletorias relacionadas a la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- La presente Ordenanza, se constituye en una Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza sustitutiva que regula la utilización y ocupación del espacio público, vía pública y/o suelo en la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas del Cantón Atacames, aprobada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, el 20 de agosto de 2018.

GENERALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Esta Ordenanza a partir de su sanción tendrá inmediata aplicación dentro de la jurisdicción o circunscripción territorial del Cantón ATACAMES quedando sin efecto todas las demás relacionadas con la presente ordenanza.

Segunda.- Toda estación base celular fija que se encuentren instalada y en funcionamiento podrá regularizarse hasta en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sanción y promulgación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución Municipal; por tratarse una norma de carácter tributaria, además se remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal de Atacames a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho

f.) Ledo, Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde.

f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General.

TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN

POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

Atacames, a los 31 del mes de octubre del 2018.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, certifica que la «REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO

Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES». Fue discutida en primer debate en Sesión ordinaria del 25 de octubre de 2018, y en segundo debate en Sesión Ordinaria del 31 de octubre de 2018. LO CERTIFICO.

f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames.

PROCESO DE SANCIÓN

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames 05 de noviembre del 2018.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, la «REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES», para la sanción respectiva.

f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames.

SANCIÓN

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES.- Atacames 05 de noviembre del 2018.-De conformidad con lo dispuesto en los literales c), i), del Art. 54, inciso 3) del Art. 322, y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización – COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONÓ, la «REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES», Además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Lcdo. Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames.

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 45

Proveyó y firmó el señor Lcdo. Byron Aparicio Chiriboga Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, la «REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, POR LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN ATACAMES». Atacames 05 de noviembre de 2018.- LO CERTIFICO.

f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames.

EL I. CONCEJO DEL GAD

MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, planificar y formular los Planes de Ordenamiento Territorial, con el fin de regular y controlar el uso del suelo, la ocupación del suelo urbano y rural y ejercer control sobre el mismo, conforme lo prescrito en los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución de la República y las letras a) y b) del Art. 55 y en el Art. 466 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, la ordenanza de delimitación de la zona urbana de la parroquia de Panzaleo ha sido expedida por I. Concejo Municipal de Salcedo, en sesiones de los días 28 de junio y 12 de julio de 1979 y publicada en el Registro Oficial N° 48 del 19 de octubre de 1979;

Que, la línea férrea que pasaba por las inmediaciones de la parroquia Panzaleo, fue modificada por el paso de la carretera E35, siendo éste el límite urbano Oriente de la parroquia;

Que, el nuevo trazado de la carretera E35, ha desplazado la trayectoria de la línea férrea hacia el sector oriental;

Que, es necesario mantener la línea férrea como límite urbano Este de la parroquia Panzaleo e incorporar los predios resultantes de este desplazamiento a la zona urbana;

En ejercicio de las facultades previstas en los literales a) y v) del Art. 57 y el procedimiento establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD:

Resuelve:

Expedir la siguiente:

ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES URBANOS DE LA PARROQUIA DE PANZALEO.

Art. 1.- Descripción de los límites generales:

NORTE: Del cruce de la quebrada seca con el río Cutuchi, en un punto Pl, sigue el curso del río aguas abajo hasta la intersección con el puente de la línea férrea en el punto P2, desde ahí siguiendo la línea férrea, hasta el inicio del túnel de la misma línea férrea en un punto P3, hasta el punto P4, que cruza la E35, continuando hasta el punto P5.

ORIENTE: Del punto P5 siguiendo la misma línea férrea, hasta el punto P6.

SUR: Del punto P6 con dirección al oeste, cruza la E35 pasando por el punto P7 hasta el punto P8, continúa en dirección oeste hasta el punto P14, pasando por los puntos P9, PÍO, Pl 1, P12, P13, desde aquí en dirección hacia el Sur hasta el punto P15, continúa en dirección oeste hasta el punto P16, cruzando la vía Panzaleo – Mulalillo.

OCCIDENTE: Desde el punto P16, en dirección norte siguiendo la vía Panzaleo – Mulalillo hasta el punto P17 en donde cambia la dirección al oeste hasta el punto P26, pasando por los puntos P18, P19, P20, P21, P22 ,P23, P24 y P25, desde el punto P26 en dirección nor-oeste hasta el punto P42 ubicado en la vía Panzaleo – Nagsiche, pasando por los puntos P27,P28,P29,P30,P31,P32,P33,P34,P35, P36, P37, P38, P39, P40 y P41 que se ubica en el camino nuevo, antes quebrada seca, que se interseca con la vía a Nagsiche, desde aquí siguiendo la quebrada seca hasta el punto Pl.

A continuación se describe de forma detallada los puntos de coordenadas geográfica: UTM; Datum: WGS 84; zona: Sur 17; incluye el mapa de la delimitación urbana.

Punto

X

Y

P1

766754.24

9882045.58

P2

766860.11

9882119.59

P3

767121.59

9882202.18

P4

767217.54

9882199.26

P5

767535.84

9882141.55

Punto

X

Y

P22

766952.16

9881751.93

P23

766939.83

9881764.86

P24

766912.39

9881763.92

P25

766910.11

9881766.30

P26

766901.36

9881765.93

46 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

P6

767698.24

9881573.13

P7

767644.68

9881582.08

P8

767587.67

9881657.62

P9

767567.63

9881641.86

PÍO

767548.08

9881641.18

Pll

767529.83

9881633.27

P12

767519.69

9881632.73

P13

767435.24

9881659.10

P14

767413.36

9881655.31

P15

767413.30

9881579.23

P16

767164.18

9881488.85

P17

767017.11

9881751.39

P18

766987.70

9881764.96

P19

766974.99

9881756.16

P20

766968.54

9881747.12

P21

766961.84

9881745.69

P27

766872.51

9881792.26

P28

766858.61

9881806.36

P29

766853.18

9881807.33

P30

766843.19

9881805.08

P31

766840.53

9881805.09

P32

766827.55

9881816.88

P33

766821.33

9881825.73

P34

766805.51

9881841.84

P35

766787.09

9881854.38

P36

766778.37

9881857.50

P37

766772.72

9881861.62

P38

766771.31

9881864.31

P39

766768.26

9881885.18

P40

766757.39

9881898.07

P41

766756.40

9881914.86

P42

766680.46

9881962.37

Art. 2.- Área urbana de la parroquia.

El área urbana de la parroquia de Panzaleo era de 404,738.88 m2, con esta actualización del límite urbano se incorporan 71,956.38 m2., dando un total de área urbana de 476,695.26 m2, lo que representa el 2.59 % del área total de la parroquia.

Art. 3.- Quedan derogadas todas las normas vigentes hasta la fecha, que tengan que ver con la delimitación de la zona urbana de la parroquia de Panzaleo.

Art. 4.- Esta ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a un día del mes de diciembre de 2017.

f.) Ab. Darío Proaño A., Vicealcalde del Cantón Salcedo.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES URBANOS DE LA PARROQUIA DE PANZALEO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesiones ordinaria del martes uno de agosto y extraordinaria del uno de diciembre de 2017.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

SECRETARÍADEL GAD MUNICIPALDEL CANTÓN SALCEDO.- a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, a las 10h00.- Vistos de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase tres

ejemplares de la ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES URBANOS DE LA PARROQUIA DE PANZALEO, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los cinco días del mes de diciembre de 2017, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República del Ecuador, esta alcaldía sanciona la ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES URBANOS DE LA PARROQUIA DE PANZALEO, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial. Las 14h00.

PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE

f.) Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal de Salcedo.

Proveyó y firmó la ORDENANZA DE ACTUALIZA­CIÓN DE LOS LÍMITES URBANOS DE LA PARROQUIA DE PANZALEO, que antecede el señor Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el día martes cinco de diciembre de dos mil diecisiete. Las 14h00.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

Registro Oficial N° 413 Jueves 24 de enero de 2019 – 47

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, el artículo 11, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento» y «El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad»;

Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas adultas mayores, entre otros: Numeral 4.- Rebajas en los servicios públicos, en servicios privados de transporte y espectáculos. Numeral 5. Exenciones en el régimen tributario. Numeral 6. Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la Ley;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución»;

Que, el artículo 36 del Código Tributario prohíbe a los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así como extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos;

Que, la ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PREVISTA EN LA LEY DEL ANCIANO, fue sancionada el 30 de agosto de 1996 y publicada en el Registro Oficial N° 279 del diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho;

Que, Los artículos 1, 14, 15 y 22 de la Ley del Anciano determinan beneficios a las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el país.

En ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 7, letra a) del Art. 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA LAS EXENCIONES

DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SALCEDO

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza, ampara las personas adultas mayores, propietarias de predios urbanos o rurales, usuarios de servicios municipales, ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Salcedo.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salcedo.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- La persona adulta mayor sea nacional o extranjera, que tenga su domicilio o resida en el cantón Salcedo.

Art. 4.- Exención.- Se procederá con la exención o exoneración de la obligación tributaria, a los sujetos pasivos determinados en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

Art. 5.- Clases de Tributos.- Los tributos administrados por el GAD Municipal del cantón Salcedo a los que se aplicará la exención en favor de los sujetos pasivos de la presente ordenanza, son el impuesto predial y de la tarifa del servicio de agua potable.

Art. 6.- Garantía y Ámbito de aplicación- La presente Ordenanza se aplicará en la jurisdicción territorial del cantón Salcedo y garantiza el cumplimiento y aplicación de la normativa legal contemplada en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley del Anciano.

Art. 7.- Exención de toda clase de impuestos.- Para la exoneración de impuestos municipales, se considerará los ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o en el patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas que posea el adulto mayor. Si la renta o patrimonio excediere de las cantidades antes citadas, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

En caso de que, el tributo corresponda a varias personas, se aplicará la parte proporcional al adulto mayor; y, en el caso de que, el tributo corresponda a varias personas adultas mayores, se aplicará equitativamente.

Art. 8.- Exención en el pago del impuesto predial.- Esta exención se aplicará sobre los inmuebles con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas. En caso de superar este valor, se cancelará lo proporcional al excedente, se excluirá de estas exenciones los rubros de los servicios administrativos y los fondos ajenos. Para la exoneración del impuesto predial, el avalúo catastral municipal servirá para el cálculo del patrimonio de la persona adulta mayor.

Art. 9.- Exención del 50% del pago de las tarifas.- Las personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas del consumo básico del servicio de agua potable de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de éstos límites pagarán las tarifas normales; las entradas a

48 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro Oficial N° 413

los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se desarrollen en la jurisdicción del cantón Salcedo.

Art. 10.- Requisitos para acceder a las exoneraciones-Para obtener tal rebaja deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Copia de la cédula de identidad.
  2. Certificado de no adeudar al municipio
  3. Solicitud dirigida al Departamento Financiero en formato pre enumerado determinado por el GAD municipal
  4. Certificado de poseer bienes en formato determinado por el GAD municipal.

Estos requisitos seguirá presentando el beneficiario hasta cuando la Municipalidad implemente el sistema informático para la incorporación de la base de datos de los adultos mayores que posean predios en el cantón Salcedo. Luego únicamente será requisito la presentación de la cédula de ciudadanía.

Art. 11.- Exención del 50% del pago de servicios básicos de las Instituciones Sin Fines de Lucro.- Las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la Tercera Edad como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas, gozarán de la exoneración del 50% del valor de consumo que causare el uso del medidor de agua potable. Para tal rebaja bastará con presentar el RUC.

Art. 12.- Requisitos para las personas jurídicas sin fines de lucro.-Para acceder a la exoneración de tributos municipales las entidades que brinden servicios a personas adultas mayores justificaran su legalidad ante la Dirección Financiera del GAD Municipal del cantón Salcedo.

Art. 13.- Legislación.- Lo no estipulado en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley del Anciano, Reglamento General de la Ley del Anciano, Código Orgánico Tributario y demás normas conexas.

Disposiciones Finales

Primera.- Derogatoria.- Quedan derogadas las ordenanzas, resoluciones o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- Publicación.- Se dispone su publicación en la Gaceta Oficial y en la página web de la Municipalidad del cantón Salcedo.

Tercera.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a los veintitrés días del mes de enero de 2018.

f.) Ab. Darío Proaño A., Vicealcalde del Cantón Salcedo.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que Norma las Exenciones de Tributos a Favor de las Personas Adultas Mayores en el Cantón Salcedo, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesiones ordinarias del martes 5 de septiembre de 2017 y martes 23 de enero de 2018.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil dieciocho, a las 10h00.- Vistos de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase tres ejemplares de la Ordenanza que Norma las Exenciones de Tributos a Favor de las Personas Adultas Mayores en el Cantón Salcedo, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

CERTIFICO:

Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los veintiséis días del mes de enero de 2018, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República del Ecuador, esta alcaldía sanciona la Ordenanza que Norma las Exenciones de Tributos a Favor de las Personas Adultas Mayores en el Cantón Salcedo, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial. Las 14h00.

PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE

f.) Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal de Salcedo.

Proveyó y firmó la Ordenanza que Norma las Exenciones de Tributos a Favor de las Personas Adultas Mayores en el Cantón Salcedo, que antecede el señor Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el día viernes veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Las 14h00.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.