AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 (R. O.412, 17ā€“marzo -2021 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

CONSULTA DE CLASIFICACIƓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2021-0061-OF Informe TĆ©cnico de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria / MercancĆ­a: Ā«CITRAZĀ»ā€¦ā€¦

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2021-007 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE GƉNERO:

CNIG-ST-2021-005 ExpĆ­dese el Instructivo interno para el uso y control del parque automotor

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0031 DeclĆ”rese el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esperanza y Desarrollo Ā«En LiquidaciĆ³n

AƱo II – NĀ° 412-54 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 17 de marzo de 2021

MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-………. CantĆ³n Chilla: Sustitutiva de delimitaciĆ³n del Ć”rea urbana de la ciudad de Chillaā€¦ā€¦ā€¦. 44

Ā° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de rrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De ml consideraciĆ³n:

Con un atento saludo; solicito a usted comedidamente vuestra colaboraciĆ³n para que se sirva disponer a quien corresponda proceder con la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de dos (2) consultas de ClasificaciĆ³n Arancelarias, las mismas que se detallan a continuaciĆ³n:

SENAE-SGN-2021-0061-OF, Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: CITRAZ; PresentaciĆ³n: Frasco de 100 ml; Marca: Kyrovet Laboratories; Modelo: CITO 100; Fabricante: KYROVET LABORATORIES S.A. / Solicitante: SERVICIOS GERENCIALES Y ESTRATƉGICOS – SERGES S.C.C. /

Documentos: SENAE-DSG-2020-10557-E y SENAE-DSG-2021-0516-E

Agradezco anticipadamente la pronta publicaciĆ³n de los referidos oficios, no sin antes reiterarle mis sentimientos de distinguida consideraciĆ³n y estima.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Lcda. Maria Lourdes Burgos RodrĆ­guez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0061-OF Guayaquil, 20 de enero de 2021

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«CITRAZĀ»; PresentaciĆ³n: Frasco de 100 ml; Marca: Kyrovet Laboratories; Modelo: CIT0100; Fabricante: Ā«KYROVET LABORATORIES S.A.Ā» / Solicitante: SERVICIOS GERENCIALES Y ESTRATƉGICOS – SERGES S.C.C. /Documentos: SENAE-DSG-2020-10557-Ey SENAE-DSG-2021-0516-E

SeƱores

Servicios Gerenciales y EstratƩgicos Serges S.c.c.

SeƱora

Geovanna Vanessa GonzƔlez Baquero Director Administrativo PUENTE Y ASOCIADOS

En su Despacho

De ml consideraciĆ³n:

En atenciĆ³n al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-10557-E de 25 de noviembre de 2020 y su alcance SENAE-DSG-2021-0516-E de 13 de enero de 2021, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por la Sra. Geovanna Vanessa GonzĆ”lez Baquero, Gerente General de SERVICIOS GERENCIALES Y ESTRATƉGICOS – SERGES S.C.C, con Registro ƚnico de Contribuyentes No 1792747813001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisiĆ³n a la consulta planteada se ha podido determinar que Ć©sta cumple los requisitos establecidos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2021-0027, el mismo que adjunto, asĆ­ como los antecedentes y caracterĆ­sticas expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta SubdirecciĆ³n General de Normativa Aduanera, absuelve la consulta de clasificaciĆ³n arancelaria, acogiendo el contenido y conclusiĆ³n que constan en el referido informe, el cual indica en su texto:

Ā«…Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«CITRAZĀ», marca Kyrovet Laboratories, modelo CIT0100, en presentaciĆ³n de frasco de 100 ml, fabricado por Ā«KYROVET LABORATORIES S.A.Ā».

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

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Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

13 de enero de 2021

Solicitante:

Sra. Geovanna Vanessa GonzĆ”lez Baquero, Gerente General de SERVICIOS GERENCIALES Y ESTRATƉGICOS – SERGES S.C.C, con Registro ƚnico de Contribuyentes No 1792747813001.

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«CITRAZĀ»

Marca

Kyrovet Laboratories

Modelo

CITO100

PresentaciĆ³n

Frasco de 100 ml

Fabricante de la mercancĆ­a:

KYROVET LABORATORIES S.A.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

– Muestra fĆ­sica de la mercancĆ­a Ā«CITRAZĀ»

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

Conforme la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

ComposiciĆ³n:

Cada 100 ml contienen:

Activos

ConcentraciĆ³n

FunciĆ³n

Amitraz

20.8 g/100ml

Ectoparasiticida

Aceite de citronella

lg/100ml

Repelente natural

Excipientes

Nonilfenol 10 moles Solvas 100

c.s.p. 100 ml

Tensoactivo Solvente

Indicaciones:

En bovinos para el control de las garrapatas Rhipicephalus (Boophilus) microplus y Amblyomma cajennense. En caninos para el control de garrapatas del gƩnero Rhipicephalus sanguineus, Ɣcaros del gƩnero Sarcoptes scabiei y Demodex canis.

Dosis:

Mezclar 20 ml de Citraz por cada 20 litros de agua. Aplicar 1 litro de la preparaciĆ³n por cada 100 kg de peso vivo. En Caninos para el control de garrapata mezclar 1 ml de Citraz por litro de agua; para el control acaricida mezclar 2.5 ml por cada 2 litros de agua. BaƱar con la mezcla preparada con el perro limpio y seco, usando en animales pequeƱos 2 litros y animales grandes 4 litros.

VĆ­a de administraciĆ³n

TĆ³pica

Tiempo de retiro

Los animales tratados no deben sacrificarse para consumo humano hasta 14 dƭas despuƩs de finalizado

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

el tratamiento. La leche producida durante el tratamiento y 24 horas despuƩs de finalizado el mismo, no debe darse al consumo humano

PresentaciĆ³n comercial:

Frasco de 100 ml

FotografĆ­as de la mercancĆ­a:

* * *IMƁGEN EN INFORME TƉCNICO ADJUNTO ***

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-10557-E y SENAE-DSG-2021-0516-E, se define que la mercancĆ­a es un baƱo garrapaticida y acaricida a base de Amitraz y aceite de citronela con excipientes, utilizada en bovinos para el control de garrapatas y en caninos para el control de garrapatas y Ć”coros, presentada en frascos de 100ml.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se tomarĆ” en consideraciĆ³n el texto de la partida 38.08 sugerida por el consultante, y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuaciĆ³n:

ā€¢ Texto de partida arancelaria 38.08

Ā«Insecticidas, raticidas y demĆ”s antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆ­culos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscasĀ»

ā€¢ Notas explicativas departida 38.08

Ā«.. .Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carĆ”cter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 Ć³ 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gĆ©rmenes patĆ³genos, los insectos (mosquitos, polilla, dorĆ­foras, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pĆ”jaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parĆ”sitos o la desinfecciĆ³n de las semillas se hallan tambiĆ©n comprendidos en esta partida.

Estos productos sĆ³lo estĆ”n comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

1) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metĆ”licos o cajas de cartĆ³n) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.

Esta partida comprende igualmente productos destinados a la lucha contra los Ɣcoros (acaricidas).

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Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

moluscos, nematodos (nematocidas), roedores (raticidas y demĆ”s antirroedores), los pĆ”jaros (aviadas) y demĆ”s animales perjudiciales (productos para combatir las lampreas, los depredadores, etc.).(…)Ā». (Subrayado fuera del texto original)

Se define que la mercancĆ­a es un baƱo garrapaticida y acaricida a base de Amitraz y aceite de citronela con excipientes, vĆ­a de administraciĆ³n tĆ³pica, utilizada en bovinos para el control de garrapatas y en caninos para el control de garrapatas y Ć”caros, por ser una preparaciĆ³n acondicionada para la venta al por menor con principios activas para la lucha contra Ć”caros y garrapatas, se encuentra contemplada en la partida arancelaria 38.08

Con fundamento en lo expuesto, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: La clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarƔn las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 38.08:

38.08

Insecticidas, raticidas y demĆ”s antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆ­culos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este CapĆ­tulo:

3808.52.00.00

– – DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g

3808.59.00

– – Los demĆ”s

– Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este CapĆ­tulo:

3808.61.00

– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g

3808.62.00

– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg:

3808.69.00

– – Los demĆ”s:

Los demƔs:

3808.91

– – Insecticidas:

3808.92

– – Fungicidas:

3808.93

– – Herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas:

3808.94

– – Desinfectantes:

3808.99

– – Los demĆ”s:

ā€” Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artĆ­culos:

3808.99.11.00

—— Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.99.19.00

—— Los demĆ”s

– – – Los demĆ”s:

3808.99.91.00

—— Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

3808.99.99.00

—— Los demĆ”s

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

Por lo antes indicado en aplicaciĆ³n de la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), y considerando que la mercancĆ­a es un baƱo garrapaticida y acaricida a base de Amitraz y aceite de citronela con excipientes, vĆ­a de administraciĆ³n tĆ³pica, presentada en frasco de 100 ml, para la venta al por menor, se determina la subpartida arancelaria Ā«3808.99.19.00 – – -Los demĆ”sĀ».

4.- Muestra

La muestra fĆ­sica recibida con oficio No SENAE-DSG-2020-10557-E, serĆ” devuelta con la respuesta a la presente solicitud.

5.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante (elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-10557-E y SENAE-DSG-2021-0516-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«CITRAZĀ», marca Kyrovet Laboratories, modelo CIT0100, corresponde a un baƱo garrapaticida y acaricida a base de Amitraz y aceite de citronela con excipientes, para bovinos y caninos, vĆ­a de administraciĆ³n tĆ³pica, presentada en frasco de 100 ml, para la venta al por menor, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida Ā«3808.99.19.00 – – – – Los demĆ”s Ā«.(…)Ā»

Se adjunta al presente el Informe TĆ©cnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2021-0027, para las consideraciones del caso

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Nota: Que la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General – SENAE proceda con la notificaciĆ³n, conforme a los datos registrados por el usuario que constan en la peticiĆ³n adjunta en documentos asociados del presente quipux.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

INFORME TƉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2021-0027

Guayaquil, 14 de enero de 2021

MagĆ­ster

Amada Ingeborg VelĆ”squez JijĆ³n Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-

Asunto: Informe tĆ©cnico de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria / MercancĆ­a: Ā«CITRAZĀ»; PresentaciĆ³n: Frasco de 100 ml; Marca: Kyrovet Laboratories; Modelo: CIT0100; Fabncante: Ā«KYROVET LABORATORIES S.A.Ā» / Solicitante: SERVICIOS GERENCIALES Y ESTRATƉGICOS – SERGES S.C.C. / Documentos: SENAE-DSG-2020-10557-E y SENAE-DSG-2021-0516-E

De ml consideraciĆ³n;

En atenciĆ³n al correo dirigido a mesa de servicio con fecha 24/12/2020 y su alcance con fecha 11/01/2021, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2021-0516-E de 13 de enero de 2021, en relaciĆ³n a la consulta suscrita por la Sra. Geovanna Vanessa GonzĆ”le2 Baquero, Gerente General de SERVICIOS GERENCIALES Y ESTRATƉGICOS – SERGES S.C.C, con Registro ƚnico de Contribuyentes No 1792747813001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria expuestos en los artĆ­culos 89, 90 y 91 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documentos mediante los cuales presentan informaciĆ³n requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No. SENAE-DSG-2020-10557-E de 25 de noviembre de 2020 y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-2184-OF de 01 de diciembre de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomĆ”ndose en consideraciĆ³n el ArtĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano junto a la ResoluciĆ³n Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. MarĆ­a Alejandra MuƱoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: Ā«PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servido Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as; y sobre la aplicaciĆ³n de normas del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; asĆ­ como las demĆ”s gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegaciĆ³nĀ».

Y, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 138 del CĆ³digo Tributario, que manifiesta lo siguiente: Ā«Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentaciĆ³n de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absoluciĆ³n obligarĆ” a la administraciĆ³n a partir de la fecha de notificaciĆ³n. De no serlo, no surtirĆ” tal efecto. De considerar la administraciĆ³n tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrĆ” por no presentada la consulta y se devolverĆ” toda la documentaciĆ³n. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrĆ”n interponer reclamo, recurso o acciĆ³n judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administraciĆ³n tributaria podrĆ” alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten errĆ³neos, de notoria falsedad o si la absoluciĆ³n contraviniere a disposiciĆ³n legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrĆ”n ejercer sus derechos contra el o los actos de determinaciĆ³n o de liquidaciĆ³n de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absoluciĆ³n de la consultaĀ».

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«CITRAZĀ», marca Kyrovet Laboratories, modelo CIT0100, en presentaciĆ³n de frasco de 100 ml, fabricado por Ā«KYROVET LABORATORIES S.A.Ā».

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente anƔlisis:

1.- Informe sobre consulta de clasificaciĆ³n arancelaria:

Fecha de Ćŗltima entrega de documentaciĆ³n:

13 de enero de 2021

Solicitante:

Sra. Geovanna Vanessa GonzĆ”lez Baquero, Gerente General de SERVICIOS GERENCIALES Y ESTRATƉGICOS – SERGES S.C.C, con Registro ƚnico de Contribuyentes No 1792747813001.

Nombre comercial de la mercancĆ­a:

Ā«CITRAZĀ»

Marca

Kyrovet Laboratories

Modelo

CIT0100

PresentaciĆ³n

Frasco de 100 ml

Fabricante de la mercancĆ­a:

KYROVET LABORATORIES S.A.

Material presentado

– Solicitud de consulta de clasificaciĆ³n arancelaria.

– InformaciĆ³n tĆ©cnica de la mercancĆ­a emitida por el fabricante.

– FotografĆ­a de la mercancĆ­a motivo de consulta.

– Muestra fĆ­sica de la mercancĆ­a Ā«CITRAZĀ»

2.- AnĆ”lisis merceolĆ³gico:

Conforme la documentaciĆ³n tĆ©cnica de fabricante, se detallan las siguientes caracterĆ­sticas de la mercancĆ­a motivo de consulta:

ComposiciĆ³n:

Cada 100 ml contienen:

Activos

ConcentraciĆ³n

FunciĆ³n

Amitraz

20.8 g/100ml

Ectoparasiticida

Aceite de citronella

lg/100ml

Repelente natural

Excipientes

Nonilfenol 10 moles Solvas 100

c.s.p. 100 ml

Tensoactivo Solvente

Indicaciones:

En bovinos para el control de las garrapatas Rhipicephalus (Boophilus) microplusy Amblyomma cajennense. En caninos para el control de garrapatas del gƩnero Rhipicephalus sanguineus, Ɣcaros del gƩnero Sarcoptes scabiei y Demodex canis.

Dosis:

Mezclar 20 ml de Citraz por cada 20 litros de agua. Aplicar 1 litro de la preparaciĆ³n por cada 100 kg de peso vivo. En Caninos para el control de garrapata mezclar 1 ml de Citraz por litro de agua; para el control acaricida mezclar 2.5 ml por cada 2 litros de agua. BaƱar con la mezcla preparada con el perro limpio y seco, usando en animales pequeƱos 2 litros y animales grandes 4 litros.

VĆ­a de administraciĆ³n

TĆ³pica

Tiempo de retiro

Los animales tratados no deben sacrificarse para consumo humano hasta 14 dƭas despuƩs de finalizado el tratamiento. La leche producida durante el tratamiento y 24 horas despuƩs de finalizado el mismo, no debe darse al consumo humano

PresentaciĆ³n comercial:

Frasco de 100 ml

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Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

Con base en la informaciĆ³n contenida en documentos No. SENAE-DSG-2020-10557-E y SENAE-DSG-2021-0516-E, se define que la mercancĆ­a es un baƱo garrapaticida y acaricida a base de Amitraz y aceite de citronela con excipientes, utilizada en bovinos para el control de garrapatas y en caninos para el control de garrapatas y Ć”caros, presentada en frascos de 100ml.

3.- AnƔlisis Arancelario:

La clasificaciĆ³n arancelaria de la mercancĆ­a descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA):

Regla 1: Los tĆ­tulos de las Secciones, de los CapĆ­tulos o de los Subcapitulos sĆ³lo tienen un valor indicativo, la que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de SecciĆ³n o de CapĆ­tulo j, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancĆ­a analizada, se tomarĆ” en consideraciĆ³n el texto de la partida 38.08 sugerida por el consultante, y sus respectivas notas explicativas, las cuales se citan a continuaciĆ³n:

ā€¢ Texto de partida arancelaria 38.08

Ā«Insecticidas, raticidas y demĆ”s antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆ­culos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscasĀ»

ā€¢ Notas explicativas de partida 38.08

Ā«…Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carĆ”cter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 Ć³ 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gĆ©rmenes patĆ³genos, los insectos (mosquitos, polilla, dorĆ­foras, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pĆ”jaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parĆ”sitos o la desinfecciĆ³n de las semillas se hallan tambiĆ©n comprendidos en esta partida.

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

Estos productos sĆ³lo estĆ”n comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

i) Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metĆ”licos o cajas de cartĆ³n) para la venta altor menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.

Esta partida comprende igualmente productos destinados a la lucha contra los Ć”caros (acaricidas). moluscos, nematodos (nematocidas), roedores (raticidas y demĆ”s antirroedores), los pĆ”jaros (aviadas) y demĆ”s animales perjudiciales productos para combatir las lampreas, los depredadores, etc.).(…) Ā«. (Subrayado fuera del texto original)

Se define que la mercancĆ­a es un baƱo garrapaticida y acaricida a base de Amitraz y aceite de citronela con excipientes, vĆ­a de administraciĆ³n tĆ³pica, utilizada en bovinos para el control de garrapatas y en caninos para el control de garrapatas y Ć”caros, por ser una preparaciĆ³n acondicionada para la venta al por menor con principios activas para la lucha contra Ć”caros y garrapatas, se encuentra contemplada en la partida arancelaria 38.08

Con fundamento en lo expuesto, para determinar la subpartida arancelaria (10 dĆ­gitos) que le corresponde a la mercancĆ­a motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

Regla 6: ha clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ” determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sĆ³lo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiĆ©n se aplican las Notas de SecciĆ³n y de CapĆ­tulo, salvo disposiciĆ³n en contrario.

En virtud de la citada regla interpretativa, se examinarƔn las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de la partida 38.08:

38.08

Insecticidas, raticidas y demĆ”s antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artĆ­culos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

– Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este CapĆ­tulo:

3808.52.00.00

– – DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300g

3808.59.00

– – Los demĆ”s

– Productos mencionados en la Nota 2 de subpartida de este CapĆ­tulo:

3808.61.00

– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g

3808.62.00

– – Acondicionados en envases con un contenido en peso neto superior a 300 g pero inferior o igual a 7,5 kg:

3808.69.00

– – Los demĆ”s:

Los demƔs:

3808.91

– – Insecticidas:

3808.92

– – Fungicidas:

3808.93

– – Herbicidas, inhibidores de germinaciĆ³n y reguladores del crecimiento de las plantas:

3808.94

– – Desinfectantes:

3808.99

– – Los demĆ”s:

—– Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artĆ­culos:

3808.99.11.00

——- Qj*e contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromo cloro metano

3808.99.19.00

——- Los demĆ”s

ā€” Los demĆ”s:

3808.99.91.00

——- Qj*e contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromo cloro metano

3808.99.99.00

——- Los demĆ”s

Por lo antes indicado en aplicaciĆ³n de la Sexta Regla General para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA), y considerando que la mercancĆ­a es un baƱo garrapaticida y acaricida a base de Amitraz y aceite de citronela con excipientes, vĆ­a de administraciĆ³n tĆ³pica,

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presentada en frasco de 100 ml, para la venta al por menor, se determina la subpartida arancelaria Ā«3808.99.19.00 Los demĆ”sĀ».

4.- Muestra

La muestra fĆ­sica recibida con oficio No SENAE-DSG-2020-10557-E, serĆ” devuelta con la respuesta a la presente solicitud.

5.- ConclusiĆ³n:

En virtud del anĆ”lisis merceolĆ³gico y arancelario aplicado a la informaciĆ³n tĆ©cnica emitida por el fabricante (elementos contenidos en documentos SENAE-DSG-2020-10557-E y SENAE-DSG-2021-0516-E); se concluye que, en aplicaciĆ³n de las Reglas Generales para la InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancĆ­a denominada comercialmente con el nombre de Ā«CITRAZĀ», marca Kyrovet Laboratories, modelo CIT0100, corresponde a un baƱo garrapaticida y acaricida a base de Amitraz y aceite de citronela con excipientes, para bovinos y caninos, vĆ­a de administraciĆ³n tĆ³pica, presentada en frasco de 100 ml, para la venta al por menor, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), CapĆ­tulo 38, en la partida arancelaria 38.08, subpartida Ā«3808.99.19.00—-Los demĆ”sĀ».

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Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

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CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

Ā«CONSERVARON INTERNATIONAL FOUNDATIONĀ»

Convenio NĀ° CBF-MREMH-2021-007

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador VĆ­ctor Arturo Cabrera Hidalgo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera (ONG) CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de los Estados Unidos, debidamente representada en el Ecuador por el M.Sc. Luis Ernesto SuĆ”rez MartĆ­nez, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1 ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio No. CIƉ V-213-2020, de 26 de noviembre de 2020, el representante legal de CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, en Ecuador, entregĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentaciĆ³n requerida para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
  2. Con ResoluciĆ³n 0000019, de 24 febrero 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION.

ARTƍCULO 2 OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3 OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1. De conformidad con su estatuto, la organizaciĆ³n CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, en lineamiento directo con sus objetivos principales tiene por objeto:

Ā«Fomentar y apoyar objetivos y programas cientĆ­ficos y educacionales, basĆ”ndose en una sĆ³lida informaciĆ³n cientĆ­fica, alianzas y proyectos demostrativos en el campo, cuya CI apoya y fortalece a las sociedades en el cuidado responsable y sostenible de la naturaleza para el bienestar de la humanidadĀ».

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3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n no Gubernamental CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y/o econĆ³mica noreembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en la siguiente Ć”rea de intervenciĆ³n:

ImplementaciĆ³n de estrategias y herramientas innovadoras para la conservaciĆ³n de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climĆ”tico y el fomento a la producciĆ³n sostenible.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas o extranjeras.
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, incluyendo todo tipo de prestaciĆ³n de servicios necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  4. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas o extranjeras.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c) Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d) Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”reas geogrĆ”ficas de influencia.

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e) Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados, mediante cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica.

  1. Remitir anualmente a la o las Carteras de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.
  2. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

I) Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n) Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

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p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal contratado. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

w) Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

x) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.
  4. Promover la articulaciĆ³n con organismos pĆŗblicos y privados, nacionales e internacionales, para apoyar el trabajo de la OrganizaciĆ³n en beneficio de la poblaciĆ³n.

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtenerla visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La OrganizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  6. La OrganizaciĆ³n deberĆ” velar porque estĆ©n cubiertos todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se le prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

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ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n no Gubernamental estĆ” autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12 SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n E1-76 y Av. 10 de Agosto. TelĆ©fono: (02) 299-3200 Correo electrĆ³nico: [email protected] PĆ”gina Web: www.cancilleria.gob.ec

CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION

DirecciĆ³n: Catalina Aldaz N34-181 y Portugal, Edificio Titanium II, 4to. Piso, Oficina 40^

Ciudad: Quito

TelƩfono: (02) 397-9700

Correo electrĆ³nico: [email protected]; [email protected];

[email protected]; [email protected]

PƔgina web: www.conservation.org.ec

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATIONĀ» y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrĆ” presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 dĆ­as de anticipaciĆ³n al vencimiento del convenio, para la suscripciĆ³n de un nuevo instrumento.
  3. El presente convenio, podrĆ” prorrogarse hasta por un (1) aƱo, por una sola ocasiĆ³n, por decisiĆ³n expresa de las partes, a travĆ©s de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».

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Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., en tres (3) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador

Por la OrganizaciĆ³n no Gubernamental

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

RESOLUCIƓN Nro. CNIG-ST-2021-005

Dra. Nelly JƔcome Villalva

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 82 de ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ‘El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas a las autoridades competentesĀ»;

Que el artĆ­culo 83 ibĆ­dem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;

Que el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n dispone: ‘Los Consejos Nacionales para la Igualdad son Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerĆ”n atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobiernoĀ»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artĆ­culo 4 establece, que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica; forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones;

Que la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artĆ­culo 11 dispone, respecto de la DesignaciĆ³n de las o los Secretarios TĆ©cnicos: ‘Las o los Secretarios TĆ©cnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad, serĆ”n designados por el Presidente del Consejo respectivo, de fuera de su seno(…). Las o los Secretarios TĆ©cnicos ejercerĆ”n la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Ā«;

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Que el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que: ‘Las o los Secretarios TĆ©cnicos tendrĆ”n entre otras atribuciones y junciones las siguientes: (…) 5. Dirigir la gestiĆ³n administrativa, financiera y tĆ©cnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (.. .)Ā»;

Que la letra e) del artƭculo 77 de la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado establece que las mƔximas autoridades de las instituciones del Estado estƔn obligadas a:

Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones.Ā»;

Que mediante Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado Nro. 042-CG, de 17 de noviembre de 2016, la ContralorĆ­a General del Estado expidiĆ³ el Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 913, de 30 de diciembre de 2016, reformado el 05 de diciembre de 2018;

Que las Normas de Control Interno contenidas en el Acuerdo de la ContralorĆ­a General del Estado No. 039-CG, de 2 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 087, de 14 de diciembre del 2009, reformadas el 13 de mayo de 2019, en su nĆŗmero 406-09, denominado: Ā«Control de VehĆ­culos OficialesĀ» seƱala, que: Ā«(…) Los vehĆ­culos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el personal de una entidad del sector pĆŗblico. Su cuidado y conservaciĆ³n serĆ” preocupaciĆ³n constante de la administraciĆ³n, siendo necesario que se establezcan los controles internos que garanticen el buen uso de tales unidades (…) Ā«;

Que segĆŗn Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, expide la reforma al Decreto 319, de 20 de febrero del 2018, en los siguientes tĆ©rminos: Ā«ArtĆ­culo 1.- Sustituir el artĆ­culo 1 por el siguiente: Ā«Designar a las y los siguientes funcionarios y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De GĆ©nero: Ministra/ o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre del 2018, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispone: ArtĆ­culo 1. TransfĆ³rmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa y financiera. ArtĆ­culo 2. La SecretarĆ­a de Derechos Humanos, tendrĆ” a su cargo las siguientes atribuciones (…) En consecuencia, todas las atribuciones constantes en leyes y demĆ”s normativa vigente relacionada con estas competencias serĆ”n asumidas por la SecretarĆ­a de Derechos Humanos. Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 4 designa a la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, la Mgs. Cecilia del Consuelo ChacĆ³n Castillo, en su calidad de Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, resolviĆ³: Ā«(ā€¦) ArtĆ­culo 2.- Designar a la Dra. Nelly JĆ”come Villalva, como Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, a partir del 02 de enero del 2020, por ser el primer dĆ­a hĆ”bil del mes. Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 41, de 23 de agosto de 2019, se publicĆ³ el ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR

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PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO -Ā«CNIGĀ»; en donde se establecen las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria/o TĆ©cnica/o, estableciendo en la letra f): Ā«(—) Dirigir la gestiĆ³n administrativa, financiera y tĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©neroĀ»;

Que en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero -CNIG-; en el nĆŗmero 1.3.2.1, consta las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera, estableciendo en los entregables de Servicios Generales, en el nĆŗmero 12 Ā«informe de inventario, registro y condiciones del parque automotorĀ»;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 030-CNIG-2016, de 13 de septiembre de 2016, la Dra. Gilda Paulina Palacios, expidiĆ³ el ‘Instructivo Interno para el uso y control del parque automotor del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©neroĀ»;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAF-2020-0463-M, de 22 de octubre de 2020, la Directora Administrativa Financiera, comunica a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que: Ā«La

Unidad de Servicios Generales, con la finalidad de contar con instrumentos, herramientas tĆ©cnicas y normativa actualizada, que regulen los diferentes procedimientos que efectĆŗa el Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, realizĆ³ la propuesta de actualizaciĆ³n del Ā«INSTRUCTIVO INTERNO PARA USO Y CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL CONSEJO NACIONAL PARA EA IGUALDAD DE GENEROĀ»…. Ā«., presentando el correspondiente formulario para elaboraciĆ³n de normativa nueva, asĆ­ como la autorizaciĆ³n de la Secretaria TĆ©cnica;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAJ-2021-0016-M, de 22 de enero de 2021, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, solicitĆ³ a la Directora Administrativa Financiera y a la Responsable de la Unidad de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, lo siguiente: Ā«(…) atendiendo el requerimiento de la Directora Administrativa Financiera constante en el memorando Nro. CNIG-DAF-2020-0463-NI, procediĆ³ a revisar el proyecto de Ā«INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNEROĀ», por lo expuesto, remito el atado proyecto ajin de que se proceda a realizar la revisiĆ³n y observaciones desde su punto vista tĆ©cnico, previo a remitir a la MĆ”xima Autoridad para su suscripciĆ³n. De existir observaciones o de estar de acuerdo con el proyecto normativo se deberĆ” comunicar por este medio, anexando sus observaciones en control de cambios para el anĆ”lisis pertinente previo a continuar con el trĆ”mite pertinente. Ā«;

Que mediante memorando Nro. CNIG-PGE-2021-0018-M, de 26 de enero de 2021, la Responsable de la Unidad de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, remitiĆ³ a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el proyecto de Ā«INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GENEROĀ», que contiene las observaciones y cambios sugeridos incorporados en el texto. En el que indica ademĆ”s, que en cuanto al tiempo previsto para la realizaciĆ³n del flujograma de proceso, he sugerido 30 dĆ­as, ya que es necesario coordinar con el Ć”rea de Servicios Generales, los subprocesos que del Instructivo se desprenden, para posteriormente elaborar el flujo respectivo;

Que mediante memorando Nro. CNIG-DAF-2021-0044-M, de 28 de enero de 2021, la Directora Administrativa Financiera, indicĆ³ a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, que: Ā«(…) una vez revisado el documento normativo por parte del Responsable de Servicios Generales, informo que se realizĆ³ unos cambios de forma en el proyecto normativo, el cual anexo en Ā«control de cambiosĀ» para su verificaciĆ³n y continuidad del trĆ”mite. Ā«;

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Que mediante memorando Nro. CNIG-DAJ-2021-0022-M, de 03 de febrero de 2021, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, solicitĆ³ a la Directora Administrativa Financiera, lo siguiente: Ā«En referencia al proyecto de Ā«INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GENEROĀ», indico que la lng. RocĆ­o Balare^p, Responsable de la Unidad de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, mediante memorando Nro. CNIG-PGE-2021-001’8-M, de 26 de enero de 2021, remitiĆ³ a esta DirecciĆ³n las observaciones realizadas al texto del instructivo, las mismas que una vez revisadas se desprende que se existe una observaciĆ³n especĆ­fica al artĆ­culo 6 referente a Ā«ConducciĆ³n de los VehĆ­culosĀ», lo cual se pone en su consideraciĆ³n, para que desde el punto de vista tĆ©cnico se verifique su pertenencia, y se indique por este medio su criterio para continuar con el trĆ”mite pertinente. Ā«;

Que con memorando Nro. CNIG-DAF-2021-0059-M, de 04 de febrero de 2021, la Directora Administrativa Financiera, remitiĆ³ a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el memorando Nro. CNIG-SG-2021-0022-M de 04 de febrero de 2021, a travĆ©s del cual el seƱor Willian Collaguazo, Responsable de Servicios Generales, realizĆ³ el anĆ”lisis de pertenencia a las observaciones efectuadas en el artĆ­culo 6 del referido documento;

Que con memorando Nro. CNIG-SG-2021-0022-M, de 04 de febrero de 2021, el Lcdo. Willian Collaguazo Andrango, Responsable de Servicios Generales, seƱalĆ³ que: Ā» (…) El artĆ­culo 6, CONDUCCIƓN DE LOS VEHICULOS, se refiere especĆ­ficamente a quienes deben conducir vehĆ­culos oficiales, o a los que la mĆ”xima autoridad puede autorizar la conducciĆ³n de los mismos, segĆŗn corresponda. La observaciĆ³n efectuada respecto al seguro de accidentes se incluye en el artĆ­culo 9 SEGURO DE LOS VEHƍCULOS del proyecto de instructivo, en el cual se exige que la entidad contrate una pĆ³liza de seguros contra accidentes de trĆ”nsito y demĆ”s percances que puedan sufrir especĆ­ficamente los vehĆ­culos institucionales, misma pĆ³liza que actualmente establece una cobertura vehicular contra todo riesgo. Adicionalmente con la finalidad de establecer lineamientos para solicitar las autorizaciones de conducciĆ³n con licencia tipo B, se ha incluido en el proyecto de instructivo en el artĆ­culo 6 el siguiente texto: (.. .)Ā»;

Que el Consejo Nacional para la Igualdad de GƩnero actualmente cuenta con un instructivo de uso de vehƭculos expedido en el aƱo 2016, por lo que es necesario actualizar dicho instrumento para adecuarlo a la normativa legal vigente emitida por la Contralorƭa General del Estado; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y su Reglamento;

RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD

DE GƉNERO

CAPITULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

ArtĆ­culo 1. OBJETIVO.- Proporcionar directrices para la correcta administraciĆ³n, uso, movilizaciĆ³n, mantenimiento, control y custodia del parque automotor del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero (CNIG).

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ArtĆ­culo 2. ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Se sujetarĆ”n a las disposiciones del presente Instructivo las y los servidores del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero.

ArtĆ­culo 3. UTILIZACIƓN DE LOS VEHƍCULOS.- Los vehĆ­culos pertenecientes al Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, se destinarĆ”n exclusivamente para el cumplimiento de las labores institucionales, observando las normas legales y reglamentarias vigentes.

ArtĆ­culo 4. ASIGNACIƓN DE VEHƍCULOS.- Los vehĆ­culos institucionales, deberĆ”n ser asignados bajo las siguientes consideraciones:

  1. Cada vehĆ­culo serĆ” designado a un conductor especĆ­fico para lo cual, se debe suscribir la respectiva acta de entrega recepciĆ³n.
  2. La asignaciĆ³n exclusiva de un vehĆ­culo serĆ” para uso de la Secretaria TĆ©cnica.
  3. Los vehĆ­culos pertenecientes a la InstituciĆ³n deberĆ”n ser considerados como parte del parque automotor del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero; y, serĆ”n administrados por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera.
  4. Los vehĆ­culos del parque automotor, serĆ”n asignados a las y los servidores del CNIG, que lo soliciten para el cumplimiento de actividades propias de la InstituciĆ³n, de acuerdo con la disponibilidad de unidades en ese momento.

ArtĆ­culo 5. REQUERIMIENTO DE MOVILIZACIƓN.- La o el servidor que requiera utilizar un vehĆ­culo para efectuar labores institucionales dentro de la jornada normal de actividades, deberĆ” realizar la respectiva solicitud con al menos 30 minutos de anticipaciĆ³n, el requerimiento deberĆ” ser remitido por correo electrĆ³nico, especificando el lugar, fecha y hora de salida.

El requerimiento de vehĆ­culos para horarios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, deberĆ” ser realizado por correo institucional y dirigido a la Directora Administrativa Financiera, quien a su vez emitirĆ” la correspondiente autorizaciĆ³n mediante correo electrĆ³nico a la o el servidor que se encargue de Servicios Generales o quien hiciere sus veces, para que emita la respectiva Orden de MovilizaciĆ³n para lo cual se utilizarĆ” los formatos propios de la InstituciĆ³n.

La o el Responsable de Servicios Generales, debe asignar las unidades automotrices con criterio tƩcnico atendiendo las necesidades institucionales.

ArtĆ­culo 6. CONDUCCIƓN DE LOS VEHƍCULOS.- Los vehĆ­culos oficiales deben ser conducidos por choferes profesionales. Por excepciĆ³n, previa autorizaciĆ³n y bajo responsabilidad de la mĆ”xima autoridad o su delegado, los vehĆ­culos con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga Ćŗtil, pueden ser conducidos por servidores pĆŗblicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y que tengan Licencia Tipo B (no profesional), a quienes se los considerarĆ” tambiĆ©n responsables de su cuidado, mantenimiento preventivo bĆ”sico y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes para el sector pĆŗblico y de trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial.

Los requerimientos de autorizaciĆ³n para conducir un vehĆ­culo institucional con licencia Tipo B deberĆ” ser solicitado por la o el servidor que se encargue de Servicios Generales o quien haga sus veces, con memorando dirigido a la Directora o Director Administrativa/o Financiera/o, en el que se deberĆ” justificar plenamente la necesidad institucional.

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La Directora o Director Administrativa/o Financiera/o, realizarĆ” el anĆ”lisis de pertinencia y de ser procedente el requerimiento solicitarĆ” la respectiva a autorizaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad.

La o el servidor que se encargue de Servicios Generales o quien haga sus veces tendrĆ” la obligaciĆ³n de mantener el registro respectivo de autorizaciones y documentaciĆ³n de sustento en caso de existir algĆŗn siniestro con el vehĆ­culo institucional.

CAPITULO II DEL CONTROL Y MANTENIMIENTO VEHICULAR

ArtĆ­culo 7. REGISTROS Y ESTADƍSTICA.- La o el servidor que se encargue de Servicios Generales o quien hiciere sus veces y GuardalmacĆ©n serĆ”n los encargados en el Ć”mbito de su competencia de la administraciĆ³n de los vehĆ­culos. Para fines de control y mantenimiento la o el servidor que se encargue de Servicios Generales o quien haga sus veces llevarĆ” los siguientes registros:

  1. Inventario de vehĆ­culos, accesorios y herramientas;
  2. Control de mantenimiento;
  3. Control de vigencia de la matrĆ­cula vehicular, asĆ­ como, del pago de la tasa por concepto del Sistema PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito;
  4. Control de emisiĆ³n de Ordenes de movilizaciĆ³n;
  5. Informes diarios de movilizaciĆ³n de cada vehĆ­culo, que incluya el kilometraje que marca el odĆ³metro;
  6. Informes de novedades y accidentes;
  7. Control de lubricantes, combustibles y repuestos;
  8. Ordenes de provisiĆ³n de combustible y lubricantes;
  9. Registro de entrada y salida de vehĆ­culos
  10. Registro de autorizaciones de movilizaciĆ³n vehicular;
  11. Libro de novedades; y,
  12. Actas de entrega recepciĆ³n de vehĆ­culos.

ArtĆ­culo 8. DE LA CUSTODIA. DEL VEHƍCULO.- El servidor o servidora a quien se le asigne un vehĆ­culo institucional (conductor), serĆ” responsable de su custodia y uso estrictamente para cumplimiento de las labores de trabajo encomendadas; ademĆ”s serĆ” quien verifique:

  1. La vigencia de la matrĆ­cula vehicular;
  2. Las condiciones del vehĆ­culo, que las partes y accesorios del vehĆ­culo se encuentren completos al momento de recibirlo; de lo cual dejarĆ” constancia en el acta de entrega recepciĆ³n respectiva, debiendo entregarlo en igual forma; y,
  3. Revisar si es necesario realizar el mantenimiento al vehĆ­culo de acuerdo al kilometraje que corresponda.

Cuando los vehĆ­culos se destinen a comisiones fuera de las horas de la jornada ordinaria de trabajo, dĆ­as feriados y/o fines de semana o cuando implique el pago de viĆ”ticos y/o subsistencias la responsabilidad por el cuidado; protecciĆ³n y mantenimiento bĆ”sico del mismo, corresponderĆ” al conductor. Si las labores a cumplirse sobrepasan el plazo de treinta dĆ­as, con los justificativos correspondientes, se asignarĆ” el vehĆ­culo mediante acta

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de entrega recepciĆ³n, suscrita por el Responsable de Servicios Generales o quien hiciere sus veces de la entidad y el conductor autorizado.

Al tĆ©rmino de la jornada de trabajo o de la comisiĆ³n realizada, siempre y cuando el horario no sobrepase las 19h30 los vehĆ­culos deberĆ”n ser obligatoriamente, guardados en los patios de la InstituciĆ³n o en los garajes rentados o utilizados por la InstituciĆ³n para el efecto.

Salvo por causas debidamente justificadas o imprevistos sucedidos en la retorno de la movilizaciĆ³n o comisiĆ³n realizada, el conductor podrĆ” llevarse el vehĆ­culo, previa validaciĆ³n de la o el servidor que se encargue de Servicios Generales o quien hiciere sus veces y autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 9. SEGUROS DE LOS VEHƍCULOS.- Todos los vehĆ­culos de la instituciĆ³n, deberĆ”n estar asegurados contra accidentes, incendios, robos, riesgos contra terceros y contar con el servicio de rastreo satelital, para lo cual la entidad deberĆ” realizar la contrataciĆ³n de una pĆ³liza de seguros, asĆ­ como del servicio de rastreo satelital conforme lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento.

Las pĆ³lizas ampararĆ”n eventuales siniestros que puedan suscitarse en contra de los vehĆ­culos del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, de las personas que allĆ­ se transportan, terceras personas o vehĆ­culos particulares. La pĆ³liza como mĆ­nimo cubrirĆ” el robo del vehĆ­culo, de sus partes y accesorios; choques contra vehĆ­culos de terceros; accidentes de las personas, muerte; y, daƱos fĆ­sicos contra terceros.

EstĆ” prohibido movilizar o autorizar la movilizaciĆ³n de un vehĆ­culo de la InstituciĆ³n que no tenga el correspondiente seguro o servicio de rastreo satelital debidamente instalado.

La o el administrador de la PĆ³liza contratada serĆ” la o el servidor encargado de Servicios Generales institucional, quien tomarĆ” las acciones pertinentes a seguir en caso de siniestro.

A mĆ”s de la pĆ³liza de seguros se deberĆ” contar con la tasa por el servicio que se preste a travĆ©s del Sistema PĆŗblico para Pago de Accidentes de TrĆ”nsito.

ArtĆ­culo 10. NOTIFICACIƓN DE PERCANCES.- El conductor que sufra un percance con el vehĆ­culo oficial, informarĆ” inmediatamente a la servidora o servidor encargado de Servicios Generales, o quien hiciera sus veces, adjuntando la siguiente informaciĆ³n:

  1. Informe emitido por parte del conductor en el que se detalle las circunstancias del hecho, adjunto una copia de la licencia y matrĆ­cula del vehĆ­culo;
  2. Formulario de siniestros proporcionado por la CompaƱƭa de Seguros, segĆŗn corresponda, el cual deberĆ” ser llenado con informaciĆ³n precisa del percance sucedido; y,
  3. Parte policial extendido por autoridad competente cuando asĆ­ corresponda.

La o el servidor encargado de Servicios Generales informarĆ” el percance sucedido a la Directora o Director Administrativa/o Financiera/o, adjuntando toda la documentaciĆ³n relevante, a fin de que se eleve para conocimiento de la mĆ”xima autoridad del CNIG y

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esta disponga a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica ejerza el patrocinio en defensa de los intereses institucionales.

La o el servidor encargado de Servicios Generales proporcionarĆ” la informaciĆ³n y documentaciĆ³n disponible para que la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica realice las gestiones necesarias para el patrocinio, asimismo la o el servidor encargado de Servicios Generales gestionarĆ” la coordinaciĆ³n entre el CNIG y la empresa aseguradora; en caso de ser necesario.

Comprobada la responsabilidad de quien provocĆ³ el incidente mediante sentencia debidamente ejecutoriada la o el servidor encargado de Servicios Generales realizarĆ” las acciones para la recuperaciĆ³n de valores o indemnizaciones de ser el caso.

Si de la sentencia que emita el juez competente se determina que la responsabilidad recae en el conductor del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, la o el servidor encargado de la gestiĆ³n Financiera, notificarĆ” al conductor responsable para que cancele el valor de deducible establecido en la pĆ³liza de seguros que ampara al vehĆ­culo.

ArtĆ­culo 11. MANTENIMIENTO PREVENTIVO.- El mantenimiento preventivo consiste en la revisiĆ³n y control diario de los sistemas de lubricaciĆ³n, enfriamiento, luces, frenos, presiĆ³n de los neumĆ”ticos, refrigerantes, chequeo de partes mecĆ”nicas y sistema elĆ©ctrico a fin de comprobar su buen funcionamiento o detectar posibles deficiencias o desperfectos del vehĆ­culo asĆ­ como tambiĆ©n cuidarĆ” el aseo interior y exterior del vehĆ­culo.

Estas actividades serĆ”n realizadas obligatoriamente por los conductores de los vehĆ­culos del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, quienes conjuntamente con la o el servidor encargado de Servicios Generales y la Directora o Director Administrativa/o Financiera/o, establecerĆ”n una programaciĆ³n para el lavado y cambio de lubricantes del vehĆ­culo de conformidad con el Plan de Mantenimiento.

La o el servidor encargado de Servicios Generales verificarĆ” si es o no oportuno y necesario realizar el mantenimiento; de ser oportuno registrarĆ” los datos e imprimirĆ” dos ejemplares de la Orden de Mantenimiento para la firma de la Directora o el Director Administrativa/o Financiera/o. Un ejemplar de la orden la entregarĆ” al conductor para que lleve el vehĆ­culo al lugar establecido en la Orden de Mantenimiento y realice lo solicitado; el otro ejemplar se lo archivarĆ” cronolĆ³gicamente como sustento documental del mantenimiento realizado al automotor.

En la Orden de Mantenimiento se deberĆ” especificar los trabajos a realizarse en el taller contratado por la instituciĆ³n.

El mantenimiento y reparaciĆ³n de los vehĆ­culos, en caso de que se adquieran nuevos vehĆ­culos se realizarĆ” en los talleres autorizados por el fabricante o distribuidor, durante el perĆ­odo que tenga vigencia la garantĆ­a de compra.

ArtĆ­culo 12. MANTENIMIENTO CORRECTIVO.- El mantenimiento correctivo tiene por objeto reparar los daƱos o desperfectos mecĆ”nicos o elĆ©ctricos que puedan tener los vehĆ­culos de la InstituciĆ³n; asĆ­ como los daƱos que pueda tener la carrocerĆ­a, siempre que estos se ocasionen por el uso normal del vehĆ­culo o cuando por causas debidamente justificadas, el Consejo deba sufragar estos gastos.

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En caso que exista algĆŗn desperfecto o daƱo, corresponde al conductor del vehĆ­culo una vez conocido el suceso reportarlo a la o el servidor encargado de Servicios Generales o quien hiciere sus veces, de forma oportuna para que dicha servidora o servidor adopte las medidas pertinentes.

ArtĆ­culo 13. DE LOS REPUESTOS.- El conductor del vehĆ­culo serĆ” el encargado de retirar el vehĆ­culo de la mecĆ”nica y verificar el nuevo estado del automotor. En caso que la reparaciĆ³n consista en el cambio o reposiciĆ³n de repuestos, piezas o partes, solicitarĆ”n la entrega de los repuestos cambiados, los que deberĆ”n ser entregados a la GuardalmacĆ©n para que conjuntamente con la o el servidor encargado de Servicios Generales procedan a dar de baja los repuestos inservibles, del acto quedara constancia en el Acta de Baja de Repuestos, proceso que se lo efectuarĆ” de acuerdo al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.

Artƭculo 14. ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES.- Los conductores solicitarƔn a la o el servidor encargado de Servicios Generales o quien hiciere sus veces la Orden de Despacho de Combustible, la misma que deberƔ ser autorizada por la Directora o Director Administrativa/o Financiera/o; una vez abastecido el vehƭculo, el ticket de despacho de combustible otorgado por la gasolinera, debe ser entregado de inmediato a la o el servidor encargado de Servicios Generales o quien haga sus veces, el mismo quƩ deberƔ establecer un control de consumo del combustible de manera mensual.

La gestiĆ³n para realizar el cambio de aceite, lĆ­quido de frenos y otros lubricantes de acuerdo al tipo de vehĆ­culo, asĆ­ como de los filtros serĆ” responsabilidad del conductor quien deberĆ” realizar la solicitud a la o el servidor encargado de Servicios Generales.

CAPITULO III

DE LA MOVILIZACIƓN DE LOS VEHƍCULOS

ArtĆ­culo 15. DE LOS VEHƍCULOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GENERO.- Los vehĆ­culos institucionales serĆ”n utilizados exclusivamente para el cumplimiento de las actividades que las autoridades, servidoras y servidores y demĆ”s personal que labora en el Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero requieran para su movilizaciĆ³n, dentro de la ciudad sede del Consejo o en cualquier otra ciudad del Ecuador; por tanto no podrĆ”n ser utilizados, bajo ningĆŗn concepto, para fines personales, familiares, ajenos al servicio pĆŗblico, peor aĆŗn en actividades electorales, polĆ­ticas o proselitistas.

La o el servidor encargado de Servicios Generales quien hiciera sus veces, verificarĆ” el Sistema de Rastreo Satelital y emitirĆ” un informe de manera mensual a la Directora o Director Administrativa/o Financiera/o, para garantizar el buen uso de los vehĆ­culos.

La Directora o el Director Administrativa/o Financiera/o, podrĆ” autorizar el uso de un vehĆ­culo para la movilizaciĆ³n de otras autoridades del Consejo, siempre y cuando dicha autorizaciĆ³n no tenga el carĆ”cter exclusivo y su uso se lo realice Ćŗnicamente en dĆ­as laborables.

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No podrĆ”n utilizarse los vehĆ­culos de la instituciĆ³n el Ćŗltimo dĆ­a laborable de cada semana, fuera del horario que comprende la jornada normal de trabajo, con excepciĆ³n del vehĆ­culo asignado de manera exclusiva para uso de la Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero.

Los vehĆ­culos podrĆ”n ser utilizados para la atenciĆ³n de emergencias nacionales o locales con estricta sujeciĆ³n a la normativa legal vigente.

ArtĆ­culo 16. REQUISITOS.- Para la circulaciĆ³n los vehĆ­culos deberĆ”n acreditar:

  1. Seguro contra accidentes, robos y riesgos contra terceros;
  2. MatrĆ­cula vigente;
  3. Placa del vehĆ­culo oficial; que deben portar en la parte delantera y posterior;
  4. Logotipo de la InstituciĆ³n a los costados del vehĆ­culo;
  5. Adhesivo con la leyenda Ā«Informe como conduzcoĀ», con el telĆ©fono de la InstituciĆ³n y nĆŗmero de la unidad.

ArtĆ­culo 17. ORDEN DE MOVILIZACIƓN.- NingĆŗn vehĆ­culo del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, podrĆ” circular sin la respectiva Orden de MovilizaciĆ³n y con la justificaciĆ³n expresa de la necesidad institucional. La o el servidor encargado de Servicios Generales, autorizarĆ” el desplazamiento de los vehĆ­culos en dĆ­as y horas laborables; para tal propĆ³sito la orden de movilizaciĆ³n se tramitarĆ” en formatos propios de la entidad.

La autorizaciĆ³n previa al desplazamiento de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo; en dĆ­as feriados y/o fines de semana y que implique el pago de viĆ”ticos y/o subsistencias; serĆ” otorgada por la Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero o su delegada/o; en tal caso, la Orden de MovilizaciĆ³n se tramitarĆ” Ćŗnicamente mediante el aplicativo cgeMovilizaciĆ³n, publicado, en la pĆ”gina web de la ContralorĆ­a General del Estado, la persona Responsable de Servicios Generales o quien hiciere sus veces ingresarĆ” la informaciĆ³n al sistema, con la justificaciĆ³n correspondiente; registrarĆ” los datos en la Orden de MovilizaciĆ³n, imprimirĆ” el formulario y lo entregarĆ” al conductor del vehĆ­culo designado para cumplir la comisiĆ³n, previo a su desplazamiento.

Una vez obtenida la Orden de MovilizaciĆ³n, serĆ” colocada en un lugar visible del automotor. En ningĆŗn caso dicha orden tendrĆ” el carĆ”cter de permanente, indefinido y sin restricciones

CAPƍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

ArtĆ­culo 18. RESPONSABILIDADES.- La o el servidor que incurra en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Instructivo y demĆ”s normativa vigente serĆ”n sancionados conforme lo establecido en las disposiciones que al respecto emita la ContralorĆ­a General del Estado, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su reglamento de aplicaciĆ³n y normativa interna del CNIG.

ArtĆ­culo 19. REGISTRO DE INFRACTORES.- La DirecciĆ³n Administrativa Financiera – Talento Humano serĆ” la encargada de tramitar las sanciones conforme al debido proceso y serĆ”n puestas a conocimiento de la Secretaria TĆ©cnica.

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

ArtĆ­culo 20. RETENCIƓN DE VEHƍCULOS.- NingĆŗn vehĆ­culo del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, se podrĆ” constituir como fianza o cauciĆ³n para que recupere la libertad un conductor que se halle sindicado en un juicio de trĆ”nsito.

ArtĆ­culo 21. ENAJENACIƓN.- La Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero o su delegado podrĆ”n autorizar, previo informe motivado de las y los servidoras y servidores, funcionarios competentes, la enajenaciĆ³n de vehĆ­culos de la InstituciĆ³n.

Artƭculo 22. FORMULARIOS.- Los formularios son de cumplimiento obligatorio y deberƔn ser llenados en su totalidad por la o el servidor encargado de Servicios Generales o quien hiciera sus veces y por los conductores responsables:

a) Registro de movilizaciĆ³n ordinaria.- Formulario en el que se detalla la informaciĆ³n de las o los solicitantes y destinos de las movilizaciones, durante un dĆ­a laborable en horario normal.

REGISTRO DE MOVILIZACIƓN ORDINARIA

PLACA: ____________________ UNIDAD: DIRECCIƓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

MARCA: ____________________ CONDUCTOR:____________

MODELO:___________________ MES:_____________

FECHA

KILOMETRAJE

HORA

DESTINO

FUNCIONARIO

CONDUCTOR

SALIDA

LLEGADA

SALIDA

LLEGADA

NOMBRE

FIRMA

NOMBRE

FIRMA

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Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

b) Control de mantenimiento vehicular, lubricantes y repuestos.- Formulario en el que se detallan los mantenimientos efectuados a los vehĆ­culos, asĆ­ como el registro de los repuestos cambiados y lubricantes utilizados en los vehĆ­culos.

c) Abastecimiento de combustible.- Formulario mediante el cual la Directora o el Director Administrativa/o Financiera/o autoriza el abastecimiento de combustible y es soportante para el trƔmite de pago.

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

d) Control de provisiĆ³n de combustible.- Formulario en el cual se registra el abastecimiento de combustible realizado a los vehĆ­culos del CNIG para control de la o el servidor encargado de Servicios Generales o quien hiciera sus veces.

CONTROL DE PROVISIƓN DE COMBUSTIBLE

UNIDAD: MES:

FECHA

KILOMETRAJE

PLACA

TIPO DE COMBUSTIBLE

Nro. ORDEN

CONDUCTOR

VALOR

NOMBRE

REVISADO POR:

SERVIDOR/A SERVICIOS GENERALES

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Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

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e) Solicitud de mantenimiento vehicular (Taller).- Formulario en el cual la Directora o el Director Administrativa/o Financiera/o solicita y autoriza al taller contratado a proceder con los mantenimientos solicitados por el conductor.

MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

HOJA REVERSO ORDEN DE MANTENIMIENTO VEHICULAR

Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

f) Acta entrega recepciĆ³n parcial.- Formulario mediante el cual se procede con el cambio temporal de automotores entre los custodios.

ACTA ENTREGA RECEPCIƓN E INVENTARIO DE VEHƍCULOS

DATOS DEL FUNCIONARIO RECIBE

DATOS DEL FUNCIONARIO ENTREGA

NOMBRES:

NOMBRES:

No. CƉDULA:

No. CƉDULA:

CARGO:

CARGO:

UNIDAD:

UNIDAD:

CARACTERƍSTICAS DEL VEHƍCULO

IDENTIFICACIƓN

MARCA

KILOMETRAJE

No. DE PLACA

MOTOR

No.

MODELO

ESTADO

TIPO

CHASIS

No.

MATRICULA

ESTADO

AƑO

COLOR

ESTADO/ COMPONENTES/ACCESORIOS

INTERIOR

EXTERIOR

ESPEJO RETROVISOR

ESTADO

CARROCERƍA

ASIENTOS

PINTURA

ESTADO TAPICERƍA

LLANTAS

CINTURON DE SEGURIDAD

VIDRIOS/LUCES

VISERAS

LLANTAS

MARCA

ENCENDEDORES

TAMAƑO

RADIO

EMERGENCIA

CENICEROS

BRAZOS PLUMAS

RELOJ

PLUMAS DELANTERAS

LUCES DE SALƓN

PLUMA POSTERIOR

MANDO RETROVISORES

ESPEJO RETROVISOR

MANDO, BOTONES ELEVAVIDRIOS

BATERƍA

MARCA

HERRAMIENTAS

ESTADO

GATA/TIPO

TAPACUBOS

PALANCA GATA

TAPA GASOLINA

DESTORNILLADORES

PORTA PLACAS

LLAVES

NUMERO DE LLAVES

PLAYO

ANTENA

TRIƁNGULOS

GOLPES:

EXTINTOR

LLAVE DE RUEDAS

OBSERVACIONES:

LUGAR:

FECHA

FIRMA FUNCIONARIO RECIBE

FIRMA FUNCIONARIO ENTREGA

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

g) Formulario de movilizaciĆ³n CGE.- (Anexo No. 7), formulario mediante el cual se ingresa y genera en la base de datos de la ContralorĆ­a General del Estado, salvoconductos para que los vehĆ­culos institucionales puedan movilizarse fuera del horario laboral y a otras provincias.

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Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n encĆ”rguese la DirecciĆ³n Administrativa Financiera del CNIG.

SEGUNDA.- En lo no previsto en esta ResoluciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos, asĆ­ como a las directrices y disposiciones de la ContralorĆ­a General el Estado.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en la Intranet y PĆ”gina WEB de la InstituciĆ³n.

CUARTA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- DispĆ³ngase a la Unidad de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica la elaboraciĆ³n del fiujograma correspondiente a este Reglamento en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA: DerĆ³guese la ResoluciĆ³n Nro. 030- NIG-2016, de 13 de septiembre de 2016, mediante la cual se expidiĆ³ el ‘instructivo Interno para el uso y control del parque automotor del Consejo Nacional para la Igualdad de GenerĆ³’.

DISPOSICIƓN FINAL

Esta ResoluciĆ³n rige a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 08 de febrero de 2021.

Dra. Nelly Piedad JƔcome Villalva

SECRETARIA TƉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GƉNERO

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0031

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 318 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblico Ā«;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», SecciĆ³n XI: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV: Ā«ConclusiĆ³n de la LiquidaciĆ³nĀ», en el artĆ­culo 217 dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n alaCOSEDEĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artĆ­culo 3 dispone: Ā«Inicio del cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 de la Norma antes indicada seƱala: Ā«Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la

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Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³n Ā«;

Que, con Acuerdo No. 001, de 10 de enero de 2008, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«ESPERANZA Y DESARROLLOĀ», con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-001937, de 4 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-148, de 9 de mayo de 2018, este Organismo de Control resolviĆ³ liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO en aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, designando como liquidador al seƱor Ernesto Javier Perasso TĆ³mala;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-rNFMR-DNLESF-2020-0129, de 6 de mayo de 2020, esta Superintendencia resolviĆ³ ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», de conformidad con el artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, conforme se desprende del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-159, de 30 de diciembre de 2020, a travĆ©s del Oficio ingresado en esta Superintendencia mediante TrĆ”mite No. SEPS-CZ8-2020-001-0564U de 4 de noviembre de 2020, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» ha presentado el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida Entidad, adjuntando los documentos previstos para el efecto;

Que, mediante el precitado Informe TĆ©cnico, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«(…) 3. CONCLUSIƓN: .- En base a la informaciĆ³n remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIƓN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO EN LIQUIDACIƓN, y al no tener activos por enajenar para cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆ­a jurĆ­dica de la entidad, conforme lo dispuesto (sic) el artĆ­culo 312 y 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, artĆ­culo 278 de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, TĆ­tulo II, CapĆ­tulo XXXVII, SecciĆ³n XIII, SubsecciĆ³n IV y en concordancia con el artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097.- 4. RECOMENDACIƓN.- (…) 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esperanza y Desarrollo en liquidaciĆ³n con RUC 0992631872001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-2396, de 30 de diciembre de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero pone

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-159 y recomienda: Ā«(…) se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2412, de 30 de diciembre de 2020, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n manifiesta: Ā«(…) se establece que la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esperanza y Desarrollo en LiquidaciĆ³n, ha finalizado. (…)Ā», por lo que concluye: Ā«(…) esta Intendencia, (…) aprueba el informe final remitido por el Liquidador (…)Ā»; asĆ­ como recomienda se: Ā«(…) disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esperanza y Desarrollo en LiquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…) Ā«

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021 -0201, de 27 de enero de 2021, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0201, el 27 de enero de 2021 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su Ā«PROCEDERĀ» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,

Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con

Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992631872001; y, su extinciĆ³n de pleno derecho.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓN’, del registro correspondiente.

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Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor Ernesto Javier Perasso TĆ³mala como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

TERCERA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia publicar la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes; y, sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-148.

CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 dĆ­as de febrero de 2021.

MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTƓN CHILLA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 240 establece que los gobiernos autĆ³nomos cantonales tienen facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen como competencia exclusiva de los gobiernos Municipales, el Planificar el desarrollo Cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial, con el fin de regular el uso del suelo y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural; asĆ­ como ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo del cantĆ³n.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 264 inciso final, establece la facultad que tienen los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, de expedir ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de sus competencias.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 415, menciona que el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adoptarĆ”n polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 55 letra a) establece como competencia exclusiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, el regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo.

Que, el art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, trata de las atribuciones del concejo municipal; y, en el literal ā€¢ a) se otorga como competencia exclusiva Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. y Ā«z) Regular mediante ordenanza la delimitaciĆ³n de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuraciĆ³n territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆ­sticas y administrativas y la aplicaciĆ³n del principio de equidad interbarrial.

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Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA DE DELIMITACIƓN DEL ƁREA

URBANA DE LA CIUDAD DE CHILLA, CANTƓN CHILLA, PROVINCIA DE

EL ORO

Art. 1:

DetermĆ­nese el perĆ­metro urbano de la ciudad de Chilla, que comprenda la siguiente linderaciĆ³n siguiendo las coordenadas UTM Zona 17 Sur.

NĀ°

ESTE

NORTE

DESCRIPCIƓN

1

657213.22

9618329.66

El punto 1 se encuentra en la vƭa a Shiquil, en el vƩrtice NO de la propiedad del Sr. Porfirio Orellana Rƭos.

2

657324.8876

9618348.923

El punto 2 se encuentra desde el punto 1 hacia el N 802 12′ 44.6″ E a una distancia de 113.317 m, siguiendo el lĆ­mite Norte de la propiedad del Sr. Porfirio Orellana RĆ­os.

3

657335.7662

9618350.381

El punto 3 se encuentra desde el punto 2 hacia el N 825 22′ 01.1″ E a una distancia de 10.976 m, cruzĆ”ndola Perimetral Ing. Montgomery SĆ”nchez

4

657324.9613

9618431.428

El punto 4 se encuentra desde el punto 3 hacia el N 075 35′ 37.4″ W a una distancia de 81.764 m, siguiendo la propiedad del Sra. Guillermina Armijos, llegando a la esquina NO de la propiedad de la Sra. Julia Cenaida Angamarca.

5

657334.0394

9618429.408

El punto 5 se encuentra desde el punto 4 hacia el S 772 27′ 23.4″ E a una distancia de 9.300 m, siguiendo el lĆ­mite Norte de la propiedad de la Sra. Julia Cenaida Angamarca.

6

657345.6819

9618410.675

El punto 6 se encuentra desde el punto 5 hacia el S 315 si ā€œ39.4″ e a una distancia de 22.056 m, cruzando la VĆ­a a Pasaje.

7

657396.1206

9618397.159

El punto 7 se encuentra desde el punto 6 hacia el S 745 59′ 54.7″ e a una distancia de 52.218 m, siguiendo el lindero Norte de la propiedad del Sr. JosĆ© Leonardo Macas Cartuche, hasta la intersecciĆ³n del siguiente lote.

8

657458.6564

9618369.342

El punto 8 se encuentra desde el punto 7 hacia el S 665 01′ 12.9″ E a una distancia de 68.443 m, siguiendo el lĆ­mite de la propiedad hasta llegar a la Quebrada Mirmir

45

MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

NĀ°

ESTE

NORTE

DESCRIPCIƓN

9

657518.6576

9618395.939

El punto 9 se encuentra desde el punto 8 hacia el N 662 05′ 37.6″ E a una distancia de 65.632 m, siguiendo el Norte del lote del Sr. FroilĆ”n Guarnan Cartuche.

10

657631.4488

9618400.457

El punto 10 se encuentra desde el punto 9 hacia el N 872 42′ 21.8″ E a una distancia de 112.882 m, siguiendo la Quebrada Mirmir hasta llegar a un camino peatonal.

11

657773.3665

9618354.708

El punto 11 se encuentra desde el punto 10 hacia el S 729 07′ 57.3″ E a una distancia de 149.109 m, siguiendo la Quebrada Mirmir hasta llegar a la esquina NO del lote de la DiĆ³cesis de MĆ”chala.

12

657697.4672

9618161.988

El punto 12 se encuentra desde el punto 11 hacia el S 212 29′ 46.1″ W a una distancia de 207.127 m, siguiendo el lĆ­mite oeste del lote del Sindicato de Choferes, hasta llegar al vĆ©rtice donde se interseca con el lote del Sr. Mauro Filiberto Nagua GonzĆ”lez.

13

657870.0434

9618113.958

El punto 13 se encuentra desde el punto 12 hacia el S 742 26′ 50.6″ E a una distancia de 179.135 m, siguiendo el lĆ­mite del predio de norte del lote del Sr. Mauro Filiberto Nagua GonzĆ”lez hasta llegar a la quebrada GarĆ”n.

14

657884.254

9618145.619

El punto 14 se encuentra desde el punto 13 hacia el N 242 10′ 20.6″ E a una distancia de 34.704 m, siguiendo la Quebrada GarĆ”n hacia el norte hasta llegar al vĆ©rtice NO del lote del Sr. Juan Alfonso PindĆ³ Cartuche.

15

657913.3781

9618032.77

El punto 15 se encuentra desde el punto 14 hacia el S 142 28* 16.3*’ E a una distancia de 116.546 m, siguiendo el lindero NE del Sr. Juan Alfonso PindĆ³ Cartuche hasta llegar al vĆ©rtice donde se interseca con el terreno de la Municipalidad de Chilla de tratamiento de agua residuales.

16

658101.2391

9617946.312

El punto 16 se encuentra desde el punto 15 hacia el S 652 17′ 12.5″ E a una distancia de 206.802 m, siguiendo los linderos NE de los lotes de: la Municipalidad de Chilla, Ɓngel Salvador IƱaguazo Fajardo, Segundo Ɓngel Leovigildo IƱaguazo Caiminagua hasta llegar al vĆ©rtice que interseca con el lote de Blanca Velepucha.

46

Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

NĀ°

ESTE

NORTE

DESCRIPCIƓN

17

658098.4754

9617908.404

El punto 17 se encuentra desde el punto 16 hacia el S 045 Ć­o111.5″ W a una distancia de 38.008 m, siguiendo el lindero este hacia el sur de la Sr. Blanca Velepucha y cruzando la VĆ­a a Zun Zun.

18

658192.8085

9617794.462

El punto 18 se encuentra desde el punto 17 hacia el S 393 37117.0″ E a una distancia de 147.924 m, siguiendo la vĆ­a a Zun Zun siguiendo el lindero de Luz Carmita IƱaguazo hasta el vĆ©rtice que colinda con el lote del Sr. Ruperto Rogelio Medina Paltin.

19

658042.4225

9617719.256

El punto 19 se encuentra desde el punto 18 hacia el S 63* 25′ 51.6H W a una distancia de 168.142 m, siguiendo el lindero sur de la Sra. Luz Carmita IƱaguazo Macas desde la vĆ­a a Zun Zun hasta la vĆ­a a Guanazan.

20

657936.4935

9617361.578

El punto 20 se encuentra desde el punto 19 hacia el S 162 29″ 49.5″ W a una distancia de 373.033 m, siguiendo la vĆ­a a Guanazan hasta llegar a la quebrada Pivir.

21

657922.2251

9617312.949

El punto 21 se encuentra desde el punto 20 hacia el N 853 43′ 29.3″ E a una distancia de 147.050 m, cruzando la vĆ­a a Guanazan se sigue por la quebrada Pivir hasta el vĆ©rtice del lote de la municipalidad de Chilla que colinda con la propiedad del Sr. Senovio Wilfrido Malla.

22

657882.2748

9617255.846

El punto 22 se encuentra desde el punto 21 hacia el S 692 40141.4″ W a una distancia de 171.589 m, siguiendo el lindero este del lote de la Municipalidad de Chilla hasta llegar a la quebrada.

23

657893.5903

9617163.348

El punto 23 se encuentra desde el punto 22 hacia el S 342 581 38.8″ W a una distancia de 69.690 m, siguiendo el lindero este de la municipalidad e Chilla.

24

657701.3654

9616935.33

El punto 24 se encuentra desde el punto 23 hacia el S 062 58″ 28.2″ E a una distancia de 93.187 m, siguiendo la Quebrada pasando por el lindero este de la propiedad de: Sra. MarĆ­a Angelina Velepucha, Aurora Velepucha, JosĆ© RamĆ³n Orellana Cojitambo cruzando la vĆ­a peatonal y llegando al vĆ©rtice SE del lote de la DirecciĆ³n Distrital Chilla.

47

MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

NĀ°

ESTE

NORTE

DESCRIPCIƓN

25

657560.0346

9616937.562

El punto 25 se encuentra desde el punto 24 hacia el S 402 07′ 54.3″ W a una distancia de 298.232 m, siguiendo la vĆ­a a Pueblo Viejo, por el lindero de la direcciĆ³n distrital de Chilla y de la Sra. Celia Elmira Nagua Fajardo hasta el camino hacia los tanques.

26

657550.9494

9617000.998

El punto 26 se encuentra desde el punto 25 hacia el N 892 05′ 43.5″ W a una distancia de 141.348 m, cruzando el camino hacia los tanques, siguiendo los linderos de Arcelia Elmira Nagua Fajardo, siguiendo por la VĆ­a a Pueblo Viejo hacia a Chilla cuando se acabe la curva.

27

657569.0861

9617036.929

El punto 27 se encuentra desde el punto 26 hacia el N 089 09′ 01.2″ W a una distancia de 64.084 m, cruzando la VĆ­a a Pueblo Viejo direcciĆ³n sur -norte hasta llegar al vĆ©rtice SO de la propiedad del Sr. Segundo Vicente Nagua OrdoƱez.

28

657422.4208

9617039.241

El punto 28 se encuentra desde el punto 27 hacia el N 262 46″ 59.8″ E a una distancia de 40.249 m, siguiendo los linderos oestes de los lotes de los Sr. Segundo Vicente Nagua OrdoƱez, Segundo Herminio Gualan Torres, Antonio Chuchuca Zari hasta el vĆ©rtice SO.

29

657364.829

9617160.728

El punto 29 se encuentra desde el punto 28 hacia el N 892 05′ 48.6″ W a una distancia de 146.684 m, siguiendo el lindero oeste del lote del Sr. Antonio Chuchuca Zari, Rosa Anita Loja Cojitambo.

30

657415.6839

9617247.786

El punto 30 se encuentra desde el punto 29 hacia el N 252 21″ 48.9″ W a una distancia de 134.447 m, siguiendo el limite NO del lote del Sr. Ruperto Rogelio Medina Paltin hasta llegar al vĆ©rtice NE.

31

657441.676

9617273.233

El punto 31 se encuentra desde el punto 30 hacia el N 302 17′ 29.1″ E a una distancia de 100.823 m, siguiendo el limite NO del lote de la Sra. Esperanza PindĆ³ hasta cruzar la Quebrada.

32

657418.921

9617346.597

El punto 32 se encuentra desde el punto 31 hacia el N 452 36′ 23.7″ E a una distancia de 36.375 m, siguiendo el lindero oeste del lote de la Sra. Luisa Alcira Macas Caiminagua.

33

657347.7333

9617374.175

El punto 33 se encuentra desde el punto 32 hacia el N 172 13′ 55.8″ w a una distancia de 76.812 m, cruzando la quebrada se sigue el lindero

48

Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

NĀ°

ESTE

NORTE

DESCRIPCIƓN

oeste de la Sra. Marƭa Amelia Yupangui Nagua hasta su vƩrtice NO.

34

657259.4589

9617353.329

El punto 34 se encuentra desde el punto 33 hacia el N 89* 24′ 22.6″ E a una distancia de 0.019 m, siguiendo el lindero en sentido sur del lote del Sra. Libia Marina Erreyes Yupangui, del Sr. Luis Jacinto Quizhpe Nagua hasta llegar a la quebrada en el vĆ©rtice SO.

35

657124.9773

9617477.641

El punto 35 se encuentra desde el punto 34 hacia el N 685 49′ 45.0″ W a una distancia de 76.361 m, cruzando la quebrada y siguiendo el lindero Oeste de los lotes de los Srs.: HernĆ”n Wilfrido Ajila, JosĆ© Leonardo Macas Macas.

36

657114.9209

9617489.767

El punto 36 se encuentra desde el punto 35 hacia el S 762 42′ 46.4″ W a una distancia de 90.702 m, cruzando la VĆ­a a Pueblo Viejo

37

657138.3517

9617517.299

El punto 37 se encuentra desde el punto 36 hacia el N 47? 15′ 01.2″ W a una distancia de 183.136 m, siguiendo el lindero oeste del lote del Sr. Luis Nelson Nagua Velepucha y el lindero NO del lote de la Sra. Lila EmĆ©rita Velepucha

38

657185.9922

9617672.13

El punto 38 se encuentra desde el punto 37 hacia el N 392 40″ 14.6″ W a una distancia de 15.753 m, cruzando el camino peatonal se sigue el lindero NO de la Sra. Lila EmĆ©rita Velepucha, se sigue por el lindero del Sr. Luis Vicente Medina Velepucha, se sigue por la quebrada que se encuentra en el lindero NO del lote de la Sra. Rosa Amelia Velepucha Velepucha, AlegrĆ­a Velepucha Velepucha y Sabina Guadalupe Nagua Velepucha.

39

657175.8729

9617683.204

El punto 39 se encuentra desde el punto 38 hacia el N 40? 23′ 54.4″ E a una distancia de 36.153 m, cruzando la Quebrada ShiƱin.

40

657121.9728

9617882.347

El punto 40 se encuentra desde el punto 39 hacia el N 175 06′ 10.2″ E a una distancia de 161.994 m, siguiendo los linderos oestes de los lotes de los Srs.: MarĆ­a Ɓngeles Macas, Ɓngel Alcides Cojitambo Medina, Ximena Marisol Morocho Quizhpe y Nancy FlĆ©rida Nagua IƱaguazo

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

NĀ°

ESTE

NORTE

DESCRIPCIƓN

41

657112.7043

9618054.212

El punto 41 se encuentra desde el punto 40 hacia el N 422 25′ 15.5″ W a una distancia de 15.001 m, cruzando el camino peatonal se sigue por los lineros oestes de los lotes de los Srs: Manuel Vicente Nagua, Francisco Atilio Nagua, Segundo Rafael Macas Cartuche y Robert Antonio Tenezaca Guarnan, hasta llegar a la vĆ­a a ƑaƱal.

42

657216.4068

9618042.769

El punto 42 se encuentra desde el punto 41 hacia el N 15* 08′ 41.4″ W a una distancia de 206.308 m, cruzando la vĆ­a a ƑaƱal siguiendo la quebrada Quilloturo por los linderos de los lotes de los Srs : Lidia Italia Sallo Cojitambo, Ɓngel Fidencio Sandoval Sallo y de la Sra. MarĆ­a Delia Guarnan.

43

657211.3871

9618291.701

El punto 43 se encuentra desde el punto 42 hacia el N 032 05112.8″ W a una distancia de 172.115 m, cruzando la Quebrada Quilloturo siguiendo los linderos oestes de los Srs: Dolores IƱaguazo Nagua, Zoilo Amelio Medina Pacheco, Guillermo Nagua hasta llegar a la VĆ­a a Shiquil.

Art.2:

Dentro del perĆ­metro urbano delimitado en el Art.1 se establecen cuatro zonas:

Zona Comercial A: Comprende los solares y construcciones situadas en la manzana 01 situada entre las calles: SimĆ³n BolĆ­var, Juan Lecuona, 26 de Marzo, Javier Perea.

Zona comercial B: Comprende los solares y construcciones situados en las calles Juan Lecuona, entre Javier Perea y JosƩ Velepucha (Manzana 002, Solares: 001, 002, 003, 034, 004, 005, 006, 035, 007, 008, 009, 010, 011, 012;

Manzana 010; 002, 024, 001, 023, 025, 022, 021, 020, 019); 26 de Marzo, entre Javier Perea y JosƩ Velepucha (Manzana

50

Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

007; Solares: 010, 008, 007, 006, 005, 004, 003, 002, 001; Manzana 009; Solares: 006, 005, 007, 004, 003, 002, 001; Manzana 010; Solares: 005,006,007,008); BolĆ­var Madero, entre SimĆ³n BolĆ­var y Loja (Manzana 008, Solares: 001, 002, 004, 017,016, 015; Manzana 009, Solares: 008, 009, 017, 012, 013, 014; Manzana 020, Solares: 001, 013, 002, 003, 004, 005); 24 de Mayo entre SimĆ³n BolĆ­var y BolĆ­var y Madero ( Manzana 008, Solares 018, 011, 012, 013, 014; Manzana 018, Solares: 001, 017, 014, 013, 012,011); SimĆ³n BolĆ­var entre 26 de Marzo y 24 de Mayo ( Manzana 007, Solares: 042, 041, 040, 039, 038, 037, 035, 034; Manzana 008, Solares: 003,005,006, 007, 008).

Zona Residencial C: Comprende los solares y construcciones, de lo que resta de las manzanas: 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011,012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023,028, 029, 030, 031, 036, 037, 038, 042, 047.

Zona Residencial de ProyecciĆ³n D: Comprende los solares y construcciones dentro de las manzanas: 024, 025 (excepto los predios 029,030), 026, 027, 032, 033, 034, 035, 039, 040, 041 (excepto el predio 023), 043, 044, 045 (excepto los predios 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 010, 040, 041), 046.

Art.3:

DEROGATORIA.- DerĆ³guese la Ā«Ordenanza Municipal de DelimitaciĆ³n del Ɓrea Urbana de la ciudad de Chilla, Provincia de El Oro, Provincia de EL OroĀ», aprobada en fechas 06 de octubre y 9 de noviembre del aƱo 2001, y todas aquellas disposiciones, resoluciones o normas que estĆ©n en contraposiciĆ³n con las establecidas en la presente Ordenanza.

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n por parte del seƱor Alcalde, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021 Registro Oficial NĀ° 412

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo descentralizado Municipal del cantĆ³n Chilla, a los veinte dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecinueve.

CERTIFICO: Que, la presente Ā«ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA DE DELIMITACIƓN DEL ƁREA URBANA DE LA CIUDAD DE CHILLA, CANTƓN CHILLA, PROVINCIA DE EL OROĀ», fue conocida, discutida y aprobada, en sesiĆ³n Extraordinaria de fecha 12 de diciembre del aƱo dos mil diecinueve; y, en sesiĆ³n extraordinaria de fecha 20 de diciembre del aƱo dos mil diecinueve, en primer y segundo debate respectivamente.

SECRETARƍA.- Chilla, 23 de diciembre de 2019,- a las ocho horas, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito al Lic. Richard S. Cartuche Malla, Alcalde del cantĆ³n, la presente Ordenanza para su sanciĆ³n u observaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 412 MiĆ©rcoles 17 de marzo de 2021

ALCALDƍA.- Chilla, 24 de diciembre de 2019.- a las nueve horas, con quince minutos; de conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 inciso cuarto y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal; y, por cuanto la presente ordenanza estĆ” de acuerdo a la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica, SANCIONO la presente Ā«ORDENANZA MUNICIPAL SUSTITUTIVA DE DELIMITACIƓN DEL ƁREA URBANA DE LA CIUDAD DE CHILLA, CANTƓN CHILLA, PROVINCIA DE EL OROĀ», y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n de acuerdo a la Ley. EjecĆŗtese.- Lic. Richard Cartuche Malla, ALCALDE.

CERTIFICO: Que, la ordenanza precedente, proveyĆ³ y firmĆ³ el seƱor Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Chilla, en el dĆ­a y hora seƱalada.