Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 16 de marzo de 2021 (R. O.411, 16–marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-DSG-2021-0027-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: SHIP-TO-SHORE CONTAINER GANTRY CRANE – NOELL G6

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-072-2020 Refórmese el Estatuto Social de la CFN

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:

GGE-DJU-003-2021 Deléguense funciones y atribuciones a varias personas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2021-002 Créase la Mesa Técnica Permanente para la Iniciativa de Paridad de Género – Economía Violeta

CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE GÉNERO:

CNIG-ST-2021-004 Deléguense las atribuciones de la Secretaría Técnica determinadas en el Reglamento para la tramitación de casos de observancia

Año II – N° 411 – 51 páginas

Quito, martes 16 de marzo de 2021

Martes 16 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 411

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021- 0004 Declárese la disolución de la Cooperativa Regional de Servicios Agropecuarios COORSA, domiciliada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021- 0030 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Renovadora Ecuatoriana con Acción Responsable «En Liquidación», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

04-2021 Cantón General Antonio Elizalde «Bucay»: Que regulariza la Modalidad del Servicio de Transporte Terrestre Comercial Alternativo-Excepcional de Tricimotos

Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0027-OF Guayaquil, 26 de febrero de 2021

Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial de 2 Consultas de Clasificación Arancelaria.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Con un atento saludo; solicito a usted comedidamente vuestra colaboración para que se sirva disponer a quien corresponda proceder con la publicación en el Registro Oficial, de dos (2) consultas de Clasificación Arancelarias, las mismas que se detallan a continuación:

SENAE-SGN-2021-0085-OF, Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: SHIP-TO-SHORE CONTAINER GANTRY CRANE – NOELL G6 / Solicitante: INVEREQUIPOS S.A. – RUC 0993135747001 /Documentos: SENAE-DSG-2020-10875-E – SENAE-DSG-2020-11804-E.

Agradezco anticipadamente la pronta publicación de los referidos oficios, no sin antes reiterarle mis sentimientos de distinguida consideración y estima.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

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Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodríguez DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Martes 16 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 411

Oficio Nro. SENAE-SGN-2021-0085-OF Guayaquil, 26 de enero de 2021

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: SHIP-TO-SHORE CONTAINER GANTRY CRANE – NOELL G6 / Solicitante: INVEREQUIPOS S.A. – RUC 0993135747001 / Documentos: SENAE-DSG-2020-10875-E – SENAE-DSG-2020-11804-E

Señora

Ana Maria Guzmán Monsalve

En su Despacho

De mi consideración,

En atención a los Oficios ingresados con documentos No. SENAE-DSG-2020-10875-E, de 04 de diciembre de 2020, y SENAE-DSG-2020-11804-E, de 24 de diciembre de 2020, suscritos por la Sra. Ana María Guzmán Monsalve, representante legal de la empresa INVEREQUIPOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0993135747001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2021-0030, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

“…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

Diciembre 24 del 2020

SOLICITANTE:

Sra. Ana María Guzmán Monsalve, en calidad de representante legal de la empresa INVEREQUIPOS S.A.

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

Ship-to-shore container gantry crane (Grúa pórtico para contenedores de tipo barco a muelle)

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

Noell Konecranes

MARCA DE LA MERCANCÍA:

Noell

MODELO DE LA MERCANCÍA:

G6

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

• Consulta de clasificación arancelaria

• Documentación técnica de la mercancía objeto de consulta

• Fotografía

2. DESCRIPCIÓN Y FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA OBJETO DE CONSULTA

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Registro Oficial N° 411 Martes 16 de marzo de 2021

DESCRIPCIÓN:

La mercancía objeto de consulta, denominada ship-to-shore container gantry crane (grúa pórtico para contenedores de tipo barco a muelle), constituye un tipo de grúa de pórtico de gran tamaño empleada en las terminales de contenedores de puertos marítimos para cargar y descargar contenedores de los buques portacontenedores.

Especificaciones técnicas:

  • MB MHK 65/701 x 51/30.5M x 38/15M
  • Capacidad de carga: Bajo spreader 60 t, bajo gancho 70 t, Twin lift 60 t
  • Rango de trabajo: Alcance (longitud): Lado mar 51 m, lado tierra 13 m, recorrido del troley – distancia total 94.5 m, altura máxima bajo spreader bajo 38 m
  • Distancia (longitud): Entre rieles 30.5m, entre patas 18.5 m
  • Velocidad de trabajo (metros por minuto): Del troley 0-240, del hoist 0-180, del gantry 0-45

• Peso total de la grúa: 1079 t

FOTOGRAFÍA INGRESADA POR EL CONSULTANTE:

Fotografía contenida en el informe técnico.

3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Conforme lo expuesto en el numeral 2 del presente informe respecto de la mercancía motivo de consulta, se ha podido definir que ésta consiste en una grúa de pórtico concebida para la manipulación de contenedores desde los buques portacontenedores hasta el muelle de puertos marítimos.

Habiéndose definido la naturaleza de la mercancía objeto de consulta, con la finalidad de poder determinar su pertinente clasificación arancelaria, se tomará en consideración las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.»

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En aplicación de la primera Regla General Interpretativa, se analizará el texto de la partida 84.26, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, sus respectivas notas explicativas, lo cual se expone a continuación:

Texto de la partida 84.26 del Sistema Armonizado

84.26

Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación,

puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.

• Notas Explicativas de la partida 84.26

“…La mayor parte de los artefactos de esta partida llevan generalmente en sus mecanismos polipastos, tornos o gatos y su estructura está formada frecuentemente por construcciones metálicas de importancia considerable.

Los elementos estáticos de estas construcciones (pórticos, puentes, etc.) quedan aquí comprendidos siempre que se presenten con los aparatos de elevación o manipulación. Si se presentan en forma aislada se clasificarán en la partida 84.31 cuando estén equipados con órganos mecánicos (ruedas, roldanas, poleas, caminos de rodadura, deslizadores, carriles, etc.) indispensables para el movimiento de los elementos móviles

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Martes 16 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 411

de la máquina completa o cuando estén preparados para recibir tales órganos; en caso contrario se clasificarán en la partida 73.08. Se clasifican aquí:… 7) Las grúas de pórtico, utilizadas frecuentemente en los puertos y cuyo soporte está constituido por un pórtico de cuatro patas, que rueda sobre carriles que abarcan una o varias vías férreas…»

De lo expuesto, al constituir la mercancía objeto de consulta una grúa de pórtico concebida para la manipulación (carga y descarga) de contenedores desde los buques portacontenedores hasta el muelle de puertos marítimos, y encontrarse este tipo de mercancías comprendidas en la partida 84.26, se considera pertinente su clasificación arancelaria en dicha partida (84.26).

Constatada la pertinencia de la partida 84.26 para la mercancía objeto de consulta, con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):

Estructura de la partida 84.26 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)

– Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:

8426.20.00.00

– Grúas de torre

8426.30.00.00

– Grúas de pórtico

– Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:

– Las demás máquinas y aparatos:

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y consistir la mercancía denominada SHIP-TO-SHORE CONTAINER GANTRY CRANE una grúa de pórtico concebida para la manipulación de contenedores, y encontrarse comprendida este tipo de mercancía en la subpartida 8426.30.00.00 – Grúas de pórtico, se define su clasificación arancelaria en dicha subpartida (8426.30.00.00).

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-10875-E y SENAE-DSG-2020-11804-E), se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada SHIP-TO-SHORE CONTAINER GANTRY CRANE (grúa pórtico para contenedores de tipo barco a muelle), de marca NOELL, y modelo G6, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) en la subpartida arancelaria 8426.30.00.00 – Grúas de pórtico…»

Adjunto al presente el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2021-0030, para las consideraciones del caso.

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Nota: Que la Dirección de Secretaría General – SENAE proceda con la notificación, conforme a los datos registrados por el usuario que constan en la petición adjunta en documentos asociados del presente quipux.

Atentamente,

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Registro Oficial N° 411 Martes 16 de marzo de 2021

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velásquez Jijón

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

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Martes 16 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 411

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2021-0030

Guayaquil, 20 de enero de 2021

Señora Abogada

Amada Ingeborg Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: SHIP-TO-SHORE CONTAINER GANTRY CRANE – NOELL G6 / Solicitante: INVEREQUIPOS S.A. – RUC 0993135747001 / Documentos: SENAE-DSG-2020-10875-E – SENAE-DSG-2020-11804-E

De mi consideración:

En atención al Oficio ingresado con documento No. SENAE-DSG-2020-11804-E, de 24 de diciembre de 2020, suscrito por la Sra. Ana María Guzmán Monsalve, representante legal de la empresa INVEREQUIPOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0993135747001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, y mediante el cual se ha presentado la información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos efectuadas al documento No. SENAE-DSG-2020-10875-E, de 04 de diciembre de 2020, y que fueron notificadas el 21 de diciembre de 2020 mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-2246-OF, por lo que con los antecedentes expuestos, en consideración a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018, suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador actuante en aquella fecha, en la cual se resuelve: «PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; j sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones j sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación..!’;

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: «Art. 138.- Efectos de la consulta.- Ea presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta j se devolverá toda la documentación. Eos sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán inteponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta», considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a

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Registro Oficial N° 411 Martes 16 de marzo de 2021

realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada con el nombre de SHIP-TO-SHORE CONTAINER GANTRY CRANE (grúa pórtico para contenedores de tipo barco a muelle), de marca NOELL, y modelo G6:

  1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

Diciembre 24 del 2020

SOLICITANTE:

Sra. Ana María Guzmán Monsalve, en calidad de representante legal de la empresa INVEREQUIPOS S.A.

NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:

Ship-to-shore container gantry crane (Grúa pórtico para contenedores de tipo barco a muelle)

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

Noell Konecranes

MARCA DE LA MERCANCÍA:

Noell

MODELO DE LA MERCANCÍA:

G6

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:

ï‚· Consulta de clasificación arancelaria

ï‚· Documentación técnica de la mercancía objeto de consulta

ï‚· Fotografía

  1. DESCRIPCIÓN Y FOTOGRAFÍAS DE LA MERCANCÍA OBJETO DE CONSULTA

DESCRIPCIÓN:

La mercancía objeto de consulta, denominada ship-to-shore container gantry crane (grúa pórtico para contenedores de tipo barco a muelle), constituye un tipo de grúa de pórtico de gran tamaño empleada en las terminales de contenedores de puertos marítimos para cargar y descargar contenedores de los buques portacontenedores.

Especificaciones técnicas:

MB MHK 65/70 t x 51/30.5M x 38/15M

Capacidad de carga: Bajo spreader 60 t, bajo gancho 70 t, Twin lift 60 t

Rango de trabajo: Alcance (longitud): Lado mar 51 m, lado tierra 13 m, recorrido del troley – distancia total 94.5 m, altura máxima bajo spreader bajo 38 m

Distancia (longitud): Entre rieles 30.5m, entre patas 18.5 m

Velocidad de trabajo (metros por minuto): Del troley 0-240, del hoist 0-180, del gantry 0-45

Peso total de la grúa: 1079 t

FOTOGRAFÍA INGRESADA POR EL CONSULTANTE:

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Martes 16 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 411

3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Conforme lo expuesto en el numeral 2 del presente informe respecto de la mercancía motivo de consulta, se ha podido definir que ésta consiste en una grúa de pórtico concebida para la manipulación de contenedores desde los buques portacontenedores hasta el muelle de puertos marítimos.

Habiéndose definido la naturaleza de la mercancía objeto de consulta, con la finalidad de poder determinar su pertinente clasificación arancelaria, se tomará en consideración las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas

(OMA):

REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.”.»

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

En aplicación de la primera Regla General Interpretativa, se analizará el texto de la partida 84.26, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, sus respectivas notas explicativas, lo cual se expone a continuación:

Texto de la partida 84.26 del Sistema Armonizado

84.26

Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.

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Registro Oficial N° 411 Martes 16 de marzo de 2021

• Notas Explicativas de la partida 84.26

«…La mayor parte de los artefactos de esta partida llevan generalmente en sus mecanismos polipastos, tornos o gatos y su estructura está formada frecuentemente por construcciones metálicas de importancia considerable. Los elementos estáticos de estas construcciones (pórticos, puentes, etc.) quedan aquí comprendidos siempre que se presenten con los aparatos de elevación o manipulación. Si se presentan en forma aislada se clasificarán en la partida 84.31 cuando estén equipados con órganos mecánicos (ruedas, roldanas, poleas, caminos de rodadura, deslizadores, carriles, etc.) indispensables para el movimiento de los elementos móviles de la máquina completa o cuando estén preparados para recibir tales órganos; en caso contrario se clasificarán en la partida 73.08. Se clasifican aquí:… 7) Las grúas de pórtico, utilizadas frecuentemente en los puertos y cuyo soporte está constituido por un pórtico de cuatro patas, que rueda sobre carriles que abarcan una o varias vías férreas…»

De lo expuesto, al constituir la mercancía objeto de consulta una grúa de pórtico concebida para la manipulación (carga y descarga) de contenedores desde los buques portacontenedores hasta el muelle de puertos marítimos, y encontrarse este tipo de mercancías comprendidas en la partida 84.26, se considera pertinente su clasificación arancelaria en dicha partida (84.26).

Constatada la pertinencia de la partida 84.26 para la mercancía objeto de consulta, con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado, se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):

Estructura de la partida 84.26 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)

– Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:

8426.20.00.00

– Grúas de torre

8426.30.00.00

Grúas de pórtico

– luis demás máquinas y aparatos, autopropulsados:

– luis demás máquinas y aparatos:

Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y consistir la mercancía denominada SHIP-TO-SHORE CONTAINER GANTRY CRANE una grúa de pórtico concebida para la manipulación de contenedores, y encontrarse comprendida este tipo de mercancía en la subpartida 8426.30.00.00 – Grúas de pórtico, se define su clasificación arancelaria en dicha subpartida (8426.30.00.00).

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-10875-E y SENAE-DSG-2020-11804-E), se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada SHIP-TO-SHORE CONTAINER GANTRY CRANE (grúa pórtico para contenedores de tipo barco a muelle), de marca NOELL, y modelo G6, se la debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) en la subpartida arancelaria 8426.30.00.00 – Grúas de pórtico.

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Martes 16 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 411

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Fecha Elaboración: 20-ene-2021

gistro Oficial N° 411 Martes 16 de marzo de 2021

REGULACIÓN DIR-072-2020

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Gestión Institucional, mediante memorando N° CFN-B.P.-SGGI-2020-0094-M de fecha 18 de junio de 2020, señala:

«1. NORMATIVA LEGAL

1.1. El Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:

Art. 62.- Funciones; Numeral 18.

«La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones: (…)

18. Aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros públicos y privados y las modificaciones que en ello se produzca;»

Art. 375.- Funciones del directorio:

El directorio de las entidades financieras públicas tendrá como funciones la siguiente: 9. Aprobar el estatuto social y sus reformas.

Art. 381.- Capital y reservas.

«El capital y reservas de las entidades que conforman el sector financiero público constarán en el estatuto social correspondiente, y no podrán ser menores que los determinados en las regulaciones que para el efecto dicte la Junta.»

Art. 382 Aumento de Capital.

«El capital suscrito y pagado de las entidades financieras públicas podrá aumentarse por disposición del directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Cuando se comprometan recursos del Presupuesto General del Estado para los aumentos de capital suscrito y pagado, se requerirá dictamen

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Martes 16 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 411

previo del ente rector de las finanzas públicas. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control».

1.2. Estatuto orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la CORPORACIÓN FINANCEIRA NACIONAL B.P.- Capítulo III.- De la Estructura Orgánica Descriptiva.

-Artículo 13.- Estructura Descriptiva. –

b. Atribuciones y Responsabilidades. – DIRECTORIO:

d. Determinar y resolver los asuntos de capital autorizado y capital pagado de la Corporación Financiera Nacional B.P. acorde a lo que establecido en la normativa vigente;

1.3. Estatuto Social de la CFN B.P.

Art. 6 Capital Suscrito pagado y acciones

Artículo 6.- Capital suscrito y pagado y acciones.- El capital suscrito y pagado de la Corporación Financiera Nacional B.P., al 28 de agosto del 2019, es de USD 641.946.494,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS DE AMÉRICA) y podrá incrementarse previa autorización del Directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control.

El capital suscrito y pagado estará dividido en acciones, que no podrán ser transferidas al sector privado. La participación accionarial pertenece en el 100% al Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Finanzas. El capital suscrito y pagado está dividido en 641.946.494 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO) acciones ordinarias, nominativas, de serie única y de un valor nominal de cada acción de USD 1,00 (UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Las acciones estarán representadas en un solo título de acción que emitirá la Corporación Financiera Nacional B.P., que se inscribirá en el Libro de Acciones y Accionistas que para este efecto mantendrá la entidad, en el que se anotarán las sucesivas transferencias y las demás notificaciones que ocurran respecto a los derechos que existan sobre las acciones. En caso de pérdida comprobada, a solicitud del accionista, la entidad podrá emitirlo nuevamente, haciendo constar este particular en el libro y en el nuevo título que se emita para el efecto.

Los accionistas ejercerán los derechos económicos y patrimoniales que les correspondan y cumplirán las obligaciones de aporte de capital, cuando sean requeridos. La emisión y transferencia de acciones deberá ser puesta en conocimiento de los organismos de control».

2. SITUACIÓN ACTUAL

2-1 En sesión celebrada el 27 de marzo del 2020, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. mediante resolución DIR-027-2020, señala:

ARTÍCULO 1.- Autorizar el incremento de capital pagado de la Corporación Financiera Nacional B.P. por el monto de US$ 73,046,140,00 correspondiente a los CPG’s, con lo cual el capital pagado de la Institución ascendería a USD$ 714,992,634.00.

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Registro Oficial N° 411 Martes 16 de marzo de 2021

ARTÍCULO 2.- Encargar el cumplimiento de esta Resolución a la Subgerencia General de Gestión Institucional, Gerencia de Contabilidad y Gerencia Jurídica.

Según Oficio Nro. CFN-B.P.-GECT-2020-0065-O del 23 de abril del 2020 se remitió a la Superintendencia de Bancos «Comprobante contable No. 195707 de fecha 20 de abril del 2020 en el cual se evidencia el incremento del Capital Social»

3. PRONUNCIAMIENTO LEGAL

Mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-GECT-2019-0433-M del 15 de octubre del 2019 se solicitó a la Gerencia Jurídica el pronunciamiento legal sobre la capitalización de los valores recuperados producto de la negociación de CPG que constan en la cuenta contable 340101 Ministerio de Economía y Finanzas por USD$ 73,046,140.13, así como la reforma al Estatuto Social de la Institución.

La Gerencia Jurídica según Memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-2247-M del 29 de octubre del 2019 da respuesta al memorando Nro. CFN-B.P.-GECT-2019-0433-M en el que indica: «En relación al estatuto de la Corporación Financiera Nacional B.P., deberá determinar el valor en que quedará fijado el capital de la Institución, considerando el monto producto de la negociación de CPG’s, para que proceda con la reforma del Estatuto Social, tal como lo señala la normativa; propuesta de reforma que deberá elaborarla y presentarla para conocimiento y aprobación del Directorio de nuestra Institución.

Adicionalmente, me permito recordarle que, el artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero, anteriormente referido, estipula que los incrementos de capital deben ser notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control; así como, el artículo 62 numeral 18 de la Ley ibídem, señala que la Superintendencia de Bancos tiene como una de sus funciones el aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros públicos y privados y sus modificaciones.»

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, Reforma al Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional B.P., en atención al memorando N° CFN-B.P.-SGGI-2020-0094-M de fecha 18 de junio de 2020.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1.-Aprobar la Reforma al Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional B.P.

Artículo 2.- Aprobar la reforma íntegra del Artículo 6 de Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional B.P., considerando el incremento del capital.

«Artículo 6.- Capital suscrito y pagado y acciones.- El capital suscrito y pagado de la Corporación Financiera Nacional B.P., al 30 de Mayo del 2020, es de USD 714,992,634.00 (SETECIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS DE AMÉRICA) y podrá incrementarse previa autorización del Directorio o por norma de carácter general que expida la

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Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control.

El capital suscrito y pagado estará dividido en acciones, que no podrán ser transferidas al sector privado. La participación accionarial pertenece en el 100% al Estado Ecuatoriano, representado por el Banco Central del Ecuador. El capital suscrito y pagado está dividido en 714,992,634 (SETECIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO) acciones ordinarias, nominativas, de serie única y de un valor nominal de cada acción de USD 1,00 (UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Las acciones estarán representadas en un solo título de acción que emitirá la Corporación Financiera Nacional B.P., que se inscribirá en el Libro de Acciones y Accionistas que para este efecto mantendrá la entidad, en el que se anotarán las sucesivas transferencias y las demás notificaciones que ocurran respecto a los derechos que existan sobre las acciones. En caso de pérdida comprobada, a solicitud del accionista, la entidad podrá emitirlo nuevamente, haciendo constar este particular en el libro y en el nuevo título que se emita para el efecto.

Los accionistas ejercerán los derechos económicos y patrimoniales que les correspondan y cumplirán las obligaciones de aporte de capital, cuando sean requeridos. La emisión y transferencia de acciones deberá ser puesta en conocimiento de los organismos de control».

Artículo 3.- Disponer a la Gerencia de Contabilidad informe a la Superintendencia de Bancos la reforma al Estatuto Social, y una vez que la Superintendencia de Bancos apruebe la reforma, Secretaría General deberá realizar su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 4.- Disponer al Gerente General que emita y suscriba el título de acción correspondiente por el aumento de capital aprobado y realice la correspondiente anotación en el libro de acciones de la entidad.

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RESOLUCIÓN N° GGE-DJU-003-2021

LA GERENCIA GENERAL ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: «(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que, el artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente General;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;

Que, el artículo 69 de la misma norma, reza: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes…»

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 200-05 señala que la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz, así mismo que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante y el delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 680 del 11 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de fecha 7 de agosto de 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, respecto de la delegación de atribuciones y funciones que el Gerente General hiciere a favor de las unidades, direcciones, gerencias correspondientes, conforme al detalle indicado en la misma;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0219 de fecha 13 de agosto de 2018, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de agosto de 2018 que reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, referente a sustituir el literal 21 del numeral 11 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2018 de fecha 17 de octubre de 2018 se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, referente a sustituir lo indicado en los numerales 1.1 y en el numeral 6.2 de la misma;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2019 de fecha 14 de enero de 2019, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, referente a lo señalado en el literal 7 del numeral 3 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-002-2019 de fecha 24 de enero de 2019, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, referente a agregar el literal 20 del numeral 3 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0226-2019 de fecha 17 de Julio de 2019, por intermedio de la web interna se remitió internamente y para conocimiento de la empresa, la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-011-2019 de fecha 17 de Julio de 2019 respecto de la reforma de la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, referente a agregar el numeral 6.2 y derogatoria de la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-017-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2020 de fecha 29 de junio de 2020, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, referente a agregar los numerales 21, 22 y 23 del numeral 3 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-020-2020 de fecha 05 de noviembre de 2020, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, referente a agregar el sub-numeral 26 del numeral 11 contenido en el artículo primero de la misma;

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Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-021-2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, referente a agregar el sub-numeral 24 del numeral 3 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2021 de fecha 05 de enero de 2021, se reformó la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, referente a agregar el sub-numeral 27, 28, 29 y 30 del numeral 11 contenido en el artículo primero de la misma;

Que, mediante Resolución No. DA-003-2021 de 25 de febrero, el Directorio de -ASTINAVE EP- conoció y aceptó la renuncia del señor CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro al cargo de Gerente General de -ASTINAVE EP- presentada mediante Oficio No. ASTINAVEEP-ASTINAVEEP-2021-0023-GGE-SEC-G del 18 de febrero de 2021;

Que, mediante Resolución No. DA-004-2021 de 25 de febrero, el Directorio de -ASTINAVE EP- designó al suscrito como Gerente General Subrogante de la Empresa;

Que, mediante Memorando No. GGE-SEC-0002-2021 del 03 de Marzo de 2021 y correo electrónico de alcance del mismo día, el suscrito CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General Subrogante de -ASTINAVE EP- notificó al Ab. Jaime Bohórquez Cañizares, Director Jurídico (e), en el siguiente sentido: «En virtud que, con la Resolución N° DA-004-2021 de 25 de febrero, el Directorio de ASTINAVE EP me designó como Gerente General Subrogante de la Empresa, la Resolución N° RE-ASTINAVEEP-GGE-DJU-010-2018 de 06 de agosto y las reformas listadas en la referencia quedaron sin efecto, dispongo a usted emitir una nueva Resolución de Delegación en los siguientes términos…»

En el ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo;

RESUELVE:

Artículo Primero: Expedir las siguientes delegaciones de atribuciones y funciones, conforme el siguiente detalle:

1. De la Dirección Jurídica

Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, deléguese a la Dirección Jurídica las siguientes:

1.1 Director Jurídico

  1. Designar administradores y fiscalizadores de contratos administrativos;
  2. Legalizar envío de contratos a proveedores;
  3. Legalizar envío de contratos administrativos a las gerencias y direcciones de la empresa;
  4. Legalizar envío de contratos a clientes públicos;
  5. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país de personal bajo su cargo;
  6. Autorizar el inicio de los procesos de coactiva;

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  1. Autorizar las solicitudes para suspender y levantar la suspensión, y las solicitudes de prórroga de contratos administrativos y órdenes de compra, de los acuerdos bajo responsabilidad del personal perteneciente a su unidad; y,
  2. Aprobar las horas suplementarias y extraordinarias del personal administrativo y de apoyo operativo perteneciente a su unidad.

1.2 Abogado Patrocinador

  1. Legalizar escritos y comunicaciones que deban presentarse ante los distintos Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Ministerio Público y demás autoridades públicas o privadas para el impulso de las causas en las que ASTI NAVE EP sea parte, fuere citada o notificada, o hayan sido iniciadas por ésta;
  2. Legalizar la recepción de notificaciones o citaciones judiciales dirigidas a ASTI NAVE EP;
  3. Legalizar los oficios y comunicaciones de ejecución de disposiciones contenidas en autos y providencias;
  4. Legalizar los oficios y comunicaciones requiriendo a organismos públicos, privados y entidades financieras, información tendiente a instaurar o proseguir acciones coactivas;
  5. Legalizar las razones de citación y notificación y otras que correspondan al ejercicio de la acción coactiva, previa autorización del Gerente General;
  6. Legalizar los autos y providencias del procedimiento coactivo; y,
  7. Legalizar certificaciones relacionadas con procesos coactivos.

2. De la Dirección de Estrategia

Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, Deléguese a la Dirección de Estrategia las siguientes:

  1. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país de personal bajo su cargo;
  2. Legalizar las comunicaciones físicas o electrónicas dirigidas a entidades públicas de control o supervisión, producto del requerimiento de información de la empresa;
  3. Autorizar las solicitudes para suspender y levantar la suspensión, y las solicitudes de prórroga de contratos administrativos y órdenes de compra, de los acuerdos bajo responsabilidad del personal perteneciente a su unidad; y,
  4. Aprobar las horas suplementarias y extraordinarias del personal administrativo y de apoyo operativo perteneciente a su unidad.

3. De la Dirección de Talento Humano

Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, Deléguese a la Dirección de Talento Humano las siguientes:

  1. Legalizar solicitudes de emisión de visas;
  2. Legalizar comunicaciones a entidades públicas relacionadas con la gestión del personal de ASTI NAVE EP;
  3. Legalizar acuerdos de confidencialidad con los servidores públicos de la institución, en conjunto con el Oficial de Seguridad de la Información;
  4. Legalizar acciones de personal que cuenten con previa autorización del Gerente General o su delegado;
  5. Autorizar el gasto de nómina, anticipos de sueldo y gastos que se generen por beneficios sociales, de conformidad con la ley;

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  1. Legalizar los contratos de servicios ocasionales, nombramiento para personal de libre designación y remoción, nombramiento para servidores públicos, contrato individual de trabajo y todos aquellos regulados por el Código del Trabajo para el sector público, y sus respectivas adendas, solicitados por las áreas requirentes, previa autorización del Gerente General o su delegado;
  2. Suscribir las actas de finiquito que deban celebrarse con los extrabajadores que prestaron sus servicios en la institución, acorde las disposiciones del Código de Trabajo y demás regulaciones laborales aplicables;
  3. Legalizar las acciones de personal de cambios administrativos del talento humano aprobados por el Gerente General o su delegado;
  4. Legalizar documentos de desvinculación (retiro voluntario con indemnización, cesación de retiro por jubilación, despido intempestivo y cualquier otra forma de desvinculación con indemnización) y cambio de niveles salariales, una vez autorizado por el Gerente General.
  5. Legalización de desvinculaciones por retiro voluntario aprobadas por el Gerente General o su delegado.
  6. Legalizar las acciones de personal de las vacaciones anuales y permisos con cargo a vacaciones de los servidores y trabajadores de la institución, previa autorización de su jefe inmediato superior;
  7. Legalizar las acciones de personal de las licencias con y sin remuneración, acorde establece la normativa interna de la institución;
  8. Legalizar las acciones de personal de encargos y subrogaciones, previa solicitud del área requirente, previa autorización del Gerente General;
  9. Imponer las sanciones disciplinarias de amonestación verbal, escrita y multa a los servidores que laboran en la Empresa pública ASTINAVE EP, excepto para los de nivel jerárquico superior, previo el cumplimiento del debido proceso;
  10. Legalizar los avisos de entrada y salida al IESS del personal de la Empresa Pública ASTINAVE EP;
  11. Actuar a nombre del Gerente General ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y vigilar que se cumplan todas las obligaciones patronales;
  12. Asignar el usuario y contraseña del Sistema Único de Trabajo del Ministerio de Trabajo y del Instituto de Seguridad Social a efectos de cargar la información legal respectiva;
  13. Legalizar certificados laborales;
  14. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país de personal bajo su cargo;
  15. Suscribir los respectivos Convenios Marco de pasantías con los Institutos de educación superior, así como los convenios de pasantía individuales con los pasantes que para el efecto sean seleccionados por dicha dirección en virtud de la necesidad institucional generada;
  16. Legalizar todo tipo de acto administrativo relacionado con la recuperación de la jornada laboral, reducción de la jornada especial de trabajo y demás disposiciones derivadas del Código de Trabajo, entidades y organismos públicos de control;
  17. Previo requerimiento motivado del Gerente o Director de Área, autorizar y legalizar las desvinculaciones del personal bajo la modalidad de obra cierta, contratos ocasionales y nombramientos provisionales;
  18. Aprobar y legalizar la presentación de solicitudes de visto bueno;
  19. Aprobar y Reformar el Plan Anual de Vacaciones de la Institución;
  20. Nombrar y contratar al talento humano, respetando la normativa aplicable, para lo cual podrá:

25.1 Autorizar la contratación o el otorgamiento de nombramientos provisionales del personal de la Empresa Pública bajo las modalidades de Código de Trabajo o Ley Orgánica de Empresas Públicas, previa solicitud motivada del área requirente y conforme la normativa emitida por el Directorio;

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25.2Autorizar los traslados, traspasos y cambios administrativos del personal;

  1. Autorizar las desvinculaciones por concepto de renuncia voluntaria;
  2. Suscribir solicitudes de comisión de servicios desde y hacia otras instituciones del Estado;
  3. Aprobar las capacitaciones excepcionales que no se encuentren contempladas en el Plan de Capacitaciones Anual;
  4. Legalizar acuerdos de confidencialidad con funcionarios de entidades públicas;
  5. Autorizar las solicitudes para suspender y levantar la suspensión, y las solicitudes de prórroga de contratos administrativos y órdenes de compra, de los acuerdos bajo responsabilidad del personal perteneciente a su unidad; y,
  6. Aprobar las horas suplementarias y extraordinarias del personal administrativo y de apoyo operativo perteneciente a su unidad.

4. De la Gerencia Comercial

Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, Deléguese a la Gerencia Comercial las siguientes:

  1. Legalizar Certificados de disponibilidad para atención en Mantenimiento Naval;
  2. Legalizar Certificados de no disponibilidad para atención en Mantenimiento Naval;
  3. Legalizar Certificados de imposibilidad para atención en Mantenimiento Naval;
  4. Legalizar el envío de presupuestos a los clientes;
  5. Legalizar el envío de contratos a clientes privados;
  6. Legalizar el envío de informes de Carenamiento;
  7. Legalizar comunicaciones a clientes relacionadas con: requerimientos comerciales, atención de reclamos, financiamientos y descuentos;
  8. Legalizar comunicaciones relacionadas con entrega de información comercial de ASTINAVE EP;
  9. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país de personal bajo su cargo;
  10. Legalizar las ofertas técnicas y económicas dentro de procesos precontractuales que se conciban al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  11. Legalizar las actas de entrega recepción que se generen producto de los contratos interadministrativos con entidades públicas, cuando ASTINAVE EP actúe como contratista;
  12. Autorizar las solicitudes para suspender y levantar la suspensión, y las solicitudes de prórroga de contratos administrativos y órdenes de compra, de los acuerdos bajo responsabilidad del personal perteneciente a su unidad; y,
  13. Aprobar las horas suplementarias y extraordinarias del personal administrativo y de apoyo operativo perteneciente a su unidad.

5. De la Gerencia de Operaciones

Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, Deléguese a la Gerencia de Operaciones las siguientes:

  1. Legalizar certificados de trabajos realizados en Mantenimiento Naval;
  2. Legalizar certificados de garantía de trabajos en Mantenimiento Naval;
  3. Aprobar el pago de horas extraordinarias y suplementarias a su personal;
  4. Legalizar comunicaciones a clientes relacionadas con la ejecución de acuerdos;
  5. Legalizar acuerdos de confidencialidad con aliados para el desarrollo de proyectos;

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  1. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país; y,
  2. Autorizar las solicitudes para suspender y levantar la suspensión, y las solicitudes de prórroga de contratos administrativos y órdenes de compra, de los acuerdos bajo responsabilidad del personal perteneciente a su unidad.

6. De la Gerencia de Proyectos

Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, Deléguese a la Gerencia de Proyectos las siguientes:

6.1 Gerente de Proyectos

  1. Legalizar certificados de Garantía de los Proyectos;
  2. Legalizar propuestas comerciales de proyectos que el cliente requiere;
  3. Aprobar el pago de horas extraordinarias y suplementarias a su personal;
  4. Legalizar comunicaciones hacia el cliente relacionadas con cambios a las líneas de base establecidas en los acuerdos;
  5. Legalizar acuerdos de confidencialidad para el desarrollo de proyectos;
  6. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país de personal bajo su cargo; y,
  7. Autorizar las solicitudes para suspender y levantar la suspensión, y las solicitudes de prórroga de contratos administrativos y órdenes de compra, de los acuerdos bajo responsabilidad del personal perteneciente a su unidad;

6.2 Jefes de Proyectos, líderes técnicos y Coordinadores de Servicio Post – Entrega

  1. Legalizar comunicaciones hacia el equipo de proyecto del cliente relacionadas con la ejecución del acuerdo;
  2. Legalizar peticiones relacionadas con autorizaciones que habilitan la ejecución de tareas de proyectos dentro del alcance de los acuerdos; y,
  3. Legalizar solicitudes de prórrogas, suspensiones y levantamientos de suspensión dirigidas a los administradores de contrato designados por el cliente.

7. De la Gerencia Logística

Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, Deléguese a la Gerencia Logística las siguientes:

  1. Legalizar las solicitudes y comunicaciones a entidades públicas relacionadas con la gestión del aprovisionamiento;
  2. Legalizar comunicaciones a proveedores sobre la gestión del aprovisionamiento;
  3. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país del personal perteneciente orgánicamente a la Gerencia Logística;
  4. Legalizar las comunicaciones a la SENAE, SERCOP e INEN, que tengan relación con reclamos, trámites y solicitudes dentro de los procesos de contratación;
  5. Legalizar los Informes Trimestrales de ínfima cuantía para publicación en el portal web del SERCOP;
  6. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país de personal bajo su cargo.
  7. Asumir las competencias establecidas en el artículo 5.1 del Reglamento de Ordenadores de Gasto y Pago de ASTINAVE EP, publicado en el Registro Oficial 523

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de 16 de junio de 2015, para lo cual podrá en el ejercicio de las atribuciones conferidas suscribir todo acto administrativo, actos de simple administración y todos los demás documentos que sean necesarios para el desarrollo de las etapas de los procesos de contratación a su cargo;

  1. Asumir las competencias establecidas en el artículo 6.1 del Reglamento de Ordenadores de Gasto y Pago de ASTINAVE EP, publicado en el Registro Oficial 523 de 16 de junio de 2015, para lo cual podrá en el ejercicio de las atribuciones conferidas suscribir todo acto administrativo, actos de simple administración y todos los demás documentos que sean necesarios para el desarrollo de las etapas de los procesos de contratación a su cargo;
  2. Asumir las competencias establecidas en el artículo 5.2 del Reglamento de Ordenadores de Gasto y Pago de ASTINAVE EP, publicado en el Registro Oficial 523 de 16 de junio de 2015, para lo cual podrá en el ejercicio de las atribuciones conferidas suscribir todo acto administrativo, actos de simple administración y todos los demás documentos que sean necesarios para el desarrollo de las etapas de los procesos de contratación a su cargo;
  3. Asignar el uso del usuario y contraseña matriz de ASTINAVE EP para acceder a las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como para autorizar la creación de más usuarios y contraseñas para la correcta administración y gestión de los procesos de contratación pública;
  4. Designar administradores para las órdenes de compra nacionales y en el exterior;
  5. Designar las comisiones de recepción de contratos;
  6. Legalizar la documentación relacionada a la integralidad del proceso de trámites y declaraciones aduaneras;
  7. Legalizar toda orden de compra nacional y en el exterior que se elabore en virtud de procedimientos de contratación;
  8. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;
  9. Resolver la autorización de inicio de todo proceso de contratación o su archivo.
  10. Resolver la aprobación de pliegos e invitaciones;
  11. Resolver la conformación de comisiones técnicas, designación de delegados y conformación de comisiones de recepción;
  12. Conocer y resolver la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto de los procesos de contratación;
  13. Autorizar las solicitudes para suspender y levantar la suspensión, y las solicitudes de prórroga de contratos administrativos y órdenes de compra, de los acuerdos bajo responsabilidad del personal perteneciente a su unidad; y
  14. Aprobar las horas suplementarias y extraordinarias del personal administrativo y de apoyo operativo perteneciente a su unidad.

8. De la Gerencia Financiera

Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, Deléguese a la Gerencia Financiera las siguientes:

8.1 Al Gerente Financiero

  1. Legalizar confirmaciones de obligaciones y derechos a proveedores y clientes respectivamente;
  2. Legalizar comunicaciones de facturación y gestión de cobro;
  3. Legalizar comunicaciones a proveedores confirmando pagos para ejecución de entregas;
  4. Legalizar reportes financieros e informes;

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  1. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país de personal bajo su cargo;
  2. Expedir resoluciones de baja de bienes inservibles, obsoletos o que se hubieren dejado de usar;
  3. Emitir resoluciones y coordinar los actos administrativos que sean necesarios para proceder con el remate de bienes inservibles u obsoletos o que se hubiere dejado de usar, de conformidad con lo establecido en la norma vigente;
  4. Legalizar comunicaciones relacionadas con renovación de Garantías;
  5. Legalizar toda comunicación relacionada con aspectos financieros de la Empresas dirigidas a entidades públicas y privadas;
  6. Autorizar las solicitudes para suspender y levantar la suspensión, y las solicitudes de prórroga de contratos administrativos y órdenes de compra, de los acuerdos bajo responsabilidad del personal perteneciente a su unidad; y,
  7. Aprobar las horas suplementarias y extraordinarias del personal administrativo y de apoyo operativo perteneciente a su unidad.

8.2 Al Contador General

1. Asignar el usuario y contraseña de la Plataforma del Servicio de Rentas Internas, a efectos de cargar las declaraciones mensuales;

9. De la Unidad de Seguridad y Protección Integral

Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, Deléguese a la Unidad de Seguridad y Protección Integral las siguientes:

  1. Legalizar comunicaciones con entidades públicas, privadas y personas naturales relacionadas con la gestión ambiental, de seguridad y salud;
  2. Asignar el usuario y contraseña de la Plataforma del Sistema Único de Trabajo del Ministerio de Trabajo y de la Plataforma del Ministerio del Ambiente a efectos de cargar la información legal respectiva;
  3. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país de personal bajo su cargo;
  4. Autorizar las solicitudes para suspender y levantar la suspensión, y las solicitudes de prórroga de contratos administrativos y órdenes de compra, de los acuerdos bajo responsabilidad del personal perteneciente a su unidad; y
  5. Aprobar las horas suplementarias y extraordinarias del personal administrativo y de apoyo operativo perteneciente a su unidad.

10. De la Unidad de Aseguramiento de la Calidad

Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, Deléguese a la Unidad de Aseguramiento de la Calidad las siguientes:

  1. Legalizar comunicaciones a proveedores y clientes relacionadas con la gestión de calidad, previa aprobación del Gerente General o su delegado;
  2. Legalizar las solicitudes de licencia y los informes de cumplimiento de comisiones en el país de personal bajo su cargo;
  3. Autorizar las solicitudes para suspender y levantar la suspensión, y las solicitudes de prórroga de contratos administrativos y órdenes de compra, de los acuerdos bajo responsabilidad del personal perteneciente a su unidad; y,
  4. Aprobar las horas suplementarias y extraordinarias del personal administrativo y de apoyo operativo perteneciente a su unidad.

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Artículo Segundo: Los delegados deberán informar trimestralmente al Gerente General sobre los actos efectuados en virtud de sus delegaciones, para tal efecto, las comunicaciones que se generen y se reciban del exterior de la organización deben ser registradas en el sistema de comunicaciones de ASTINAVE EP. El registro será responsabilidad de cada receptor u originador.

Artículo Tercero: Cuando lo estime conveniente, el Gerente General suscribirá los documentos materia de la delegación, así como suspenderá o revocará cualquiera de las delegaciones contenidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto: Sin perjuicio de aquellas funciones que le corresponden como titular de su respectivo cargo, el funcionario que se encuentre en el ejercicio de una delegación ejercerá las atribuciones y funciones asignadas con estricta observancia de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, además de ser personal y pecuniariamente responsable por sus actos, hechos u omisiones.

Artículo Quinto: En todo lo concerniente a la entrega de información, se observará lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones vigentes sobre la materia, en lo que fuere aplicable.

Artículo Sexto: Disponer a la Gerencia Logística que en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publique la presente Resolución en el portal institucional del SERCOP.

Artículo Séptimo: Disponer a la Dirección de Estrategia la publicación de la presente Resolución en la Página Web Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo Octavo: Derogar la Resolución No. ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de 06 de agosto de 2018, así como deróguense las demás normas de menor o igual jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, a los tres días de marzo de 2021.

Registro Oficial N° 411 Martes 16 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No. GSEP-2021-002 EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, «[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]»;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;

Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;

Que, el artículo 3 de la Resolución No. 011 del 28 de diciembre de 2020 del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, conformó la Mesa Permanente de Economía Violeta; enfocada en generar e implementar acciones con la finalidad de impulsar la economía violeta a nivel nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, el literal f del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribución de los gabinetes sectoriales: «Organizar los espacios de trabajo que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines […/’;

Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018, dispone que: Tas decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]»;

Que, la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo con Oficio Nro. MEF-SGSEP-2021-0044-O de 10 de febrero de 2021, convocó a la Décimo Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el 12 de febrero de 2021, en la que presentó el informe técnico respecto de

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la necesidad de reformar y ampliar la Mesa Permanente de Economía Violeta incorporándola a la Iniciativa de Paridad de Género; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la normativa legal vigente,

RESUELVE:

Articulo 1.- Crear la Mesa Técnica Permanente para la Iniciativa de Paridad de Género -Economía Violeta, enfocada en generar e implementar acciones con la finalidad de impulsar la igualdad de condiciones en el mercado laboral, impulsar la economía violeta a nivel nacional, e identificar y reducir las barreras que impiden que las mujeres y los hombres puedan acceder a las oportunidades económicas en igualdad de condiciones.

La mesa tendrá los siguientes objetivos:

  1. Generar diálogos de política pública para lograr el impulso económico y el empoderamiento económico de las mujeres.
  2. Identificar y potenciar estrategias de intervención enfocada hacia las mujeres.
  3. Promover el enfoque de género en las instituciones miembro del Gabinete Sectorial.
  4. Participar en las mesas especializadas de seguimiento a los ODS, liderado por la Vicepresidencia de la República.
  5. Realizar seguimiento a la implementación de la política de economía violeta impulsada por el gobierno nacional.
  6. Instar a la adopción o adecuación de medidas de carácter legislativo necesarias para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer para el acceso a empleos de calidad.
  7. Realizar acciones que mejoren el conocimiento sobre las brechas económicas de género y las políticas abordadas.
  8. Promover la integración de la paridad de género como prioridad en los planes estratégicos nacionales, regionales y locales.
  9. Impulsar la extensión, apropiación y sostenibilidad de la Iniciativa de Paridad de Género como espacio de articulación preferente de las políticas e iniciativas de empoderamiento económico de las mujeres en el Ecuador.

Artículo 2.- Funcionamiento. – Estará conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y Productivo quien la liderará en conjunto con el ente rector del trabajo; el ente rector de la Producción, Agricultura y Ganadería, Turismo, Economía Popular y Solidaria, Banco Central, y la banca pública a través de los delegados de CONAFIPS, CFN y BanEcuador.

Contará con la participación de la Secretaría de Derechos Humanos y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género como invitados permanentes.

Los delegados a la Mesa Técnica Permanente se reunirán al menos dos veces al mes de forma obligatoria, y se podrán auto convocar de manera consensuada de requerir reuniones adicionales para tratar temas emergentes propuestos por uno o más de sus miembros.

Se establecerá una agenda de trabajo para cada reunión, incluyendo el seguimiento a los acuerdos y/o compromisos alcanzados en reuniones previas.

Podrán invitar a participar de las reuniones a otras instituciones del sector público o actores del sector privado, de forma temporal o permanente de común acuerdo de los miembros de la mesa. Se reportará de manera bimensual, los avances, resultados o compromisos alcanzados por la mesa al pleno del Gabinete Sectorial en coordinación con la Secretaría de Gabinete, se podrán invitar a las sesiones del Gabinete Sectorial a los delegados permanentes del sector privado.

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Artículo 3.- Elimínese el artículo 3 de la Resolución No. GSEP-2020-011 del 28 de diciembre de 2020.

Disposición General Única.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinte y uno.

Mauricio Pozo Crespo

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PRESIDENTE DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Décimo Novena Sesión Extraordinaria del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, realizada por medios electrónicos el 12 de febrero de 2021.

María Daniela Almeida Garzón

SECRETARIA AD HOC

GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

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RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-004

Nelly Piedad Jácome Villalva

SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador se establece: «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público»;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, clara, públicas y aplicadas por la autoridades competentes»;

Que el artículo 156 de la Constitución dispone: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena agencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos ¿os niveles de gobierno”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 4 establece: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.»;

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que: “La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a través de la respectiva Secretaría Técnica»;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 11 dispone, respecto de la Designación de las o los Secretarios Técnicos: ‘Las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad, serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, defuera de su seno(…). Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad»;

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Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que: «Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre otras atribuciones y funciones Las siguientes: (…) 5. Dirigir La gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…)”;

Que los artículos 69, 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Administrativo establecen disposiciones relativas a la delegación;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Art. 55.- LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. Art. 56.- Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. Art. 57.- La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.»;

Que en el Acuerdo Nro. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87, de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, cuya norma 200-05, refiere a Delegación de autoridad; manifestando que: ‘La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación defunciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”;

Que las Normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado señala: «400 (…) Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las fundones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación defunciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos. (…)»;

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, expidió la reforma al Decreto Nro. 319, del 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos: ‘Artículo 1’.- Sustituir el artículo 1 por el siguiente: ‘Designar a las y Los siguientes funcionarías y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre del 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, dispone: «Artículo 1. Transfórmese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera. Artículo 2. La Secretaría de Derechos Humanos, tendrá a su cargo

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las siguientes atribuciones (…) En consecuencia, todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente relacionadas con estas competencias serán asumidas por la Secretaría de Derechos Humanos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 41, de 23 de agosto de 2019, se publicó el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO – «CNIG»; en donde se establecen como atribuciones y responsabilidades de la Secretaria/o Técnica/o: «f) Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género. (…) q) Elaborar el presupuesto, la estructura y la normativa interna del Consejo”;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, resolvió: «(…) Artículo 2. – Designar a la Dra. Nelly Jácome Villalva, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a partir del 02 de enero del 2020, por ser el primer día hábil del mes.»;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2021-001, de 08 de enero de 2021, la Dra. Nelly Jácome Villalva, Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, expidió el Reglamento para la Tramitación de Casos de Observancia del Consejo Nacional para la Igualdad de Género;

Que es necesario delegar atribuciones de la Máxima Autoridad a fin de generar procesos eficientes y óptimos para el desarrollo de la gestión Institucional, y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género; y, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género:

RESUELVE:

DELEGAR LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DETERMINADAS

EN EL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CASOS DE OBSERVANCIA DEL

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo Único.- Delegar a la Directora Técnica o el Director Técnico o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, para conocer, llevar a cabo los trámites inherentes a los casos de observancia que lleguen a conocimiento el Consejo Nacional para la Igualdad de Género; y todas aquellas atribuciones en las que tenga que intervenir como Máxima Autoridad del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, que se encuentren establecidas en el Reglamento para la Tramitación de Casos de Observancia del Consejo Nacional para la Igualdad de Género expedido mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2021-001, de 08 de enero de 2021.

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Registro Oficial N° 411 Martes 16 de marzo de 2021

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las funciones y atribuciones delegadas mediante esta Resolución, no podrán ser nuevamente delegadas.

SEGUNDA.- La o el delegada/o informará periódicamente o cuando la Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género lo requiera, sobre las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas.

TERCERA.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, podrá en cualquier momento, realizar la avocación de la atribución, sin necesidad de suscripción de documento alguno, particular que será puesto en conocimiento del servidor o servidora delegada.

CUARTA.- La o el delegada/o, observará las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, será responsable directa/o por los actos que realizaren en el ejercicio de las atribuciones encargadas e informarán de su gestión a la máxima autoridad institucional.

QUINTA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, el servidor o servidora delegada responderá de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

SEXTA.- Encárguese de la difusión de la presente Resolución a la Dirección de Asesoría Jurídica.

SÉPTIMA.- Encárguese a la Unidad de Comunicación Social la publicación de esta Resolución en la Intranet y Página WEB de la Institución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en Quito, D.M., a 03 de febrero de 2021.

Dra. Nelly Jácome Villalva

SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0004

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;

Que, el artículo 57 de la Ley ut supra señala: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas:(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 4. Incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objeto para el cual fue creada (…)”;

Que, el artículo 60 de la antes referida Ley manifiesta: «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras en liquidación»;

Que, el artículo 61 de la precitada norma legal determina: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. – Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. – Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

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Que, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «Registro de nombramiento de liquidador.- La Superintendencia en la resolución que declare disuelta la organización registrará el nombramiento del liquidador, facultándole el ejercicio de la representación legal mientras dure el proceso de liquidación”;

Que, el artículo 55 del Reglamento ut supra manifiesta: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la ley (…)”;

Que, el artículo 57 ibídem establece: «Nombramiento y remoción del liquidador.- La Superintendencia, en la resolución de liquidación, nombrará al liquidador o ratificará al designado por la asamblea general, cuando se trate de liquidación voluntaria y fijará el monto de la caución que deba rendir (…)”;

Que, el artículo 6 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, emitido mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, señala: «DESIGNACIÓN El Superintendente, en la resolución que disponga la disolución y liquidación de una cooperativa, nombrará al liquidador o ratificará al designado por la Asamblea General de la Cooperativa (…)”;

Que, el artículo 18 del Reglamento antes señalado dispone: «DE LA CAUCIÓN: «(…) Si el liquidador fuere servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no deberá rendir caución (…)”;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5378, de 04 de febrero de 1963, el Ministerio de Previsión Social aprobó el estatuto social de la «COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL CANTÓN MEJIA «, con domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001043, de 14 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-2020-0059, de 12 de enero de 2020, el Intendente del Sector No Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico (sic) Cooperativa Regional de Servicios Agropecuarios COORSA con Ruc: 1790693295001 (…) » donde en su parte pertinente recomienda: «(…) proceda con la disolución / liquidación de la organización citada (…)”;

Que, del antedicho Memorando, el Intendente del Sector No Financiero, con base en el Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-DNASNF-2017-1083, de 5 de octubre de 2017, que contiene el Informe efectuado por la Dirección Nacional de Auditoría del Sector No Financiero, en relación con la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, realiza la siguiente petición razonada a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «(…)se solicita a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución proceda con la disolución / liquidación de la organización citada, en razón de que la misma se encuentra incursa en las causales: numeral 4 del literal e) del artículo 57 de la ley Orgánica de Economía Popular y

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Solidaria (…) y el literal d) del articulo 57 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…)”;

Que, a través del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-139, de 28 de septiembre de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…)5. CONCLUSIONES:- 5.1. Es necesario aclarar que si bien es cierto la razón social al momento de la constitución de la organización fue COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL CANTÓN MEJÍA, todos los actos posteriores tanto en el Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y en la resolución de adecuación de estatutos en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, consta la denominación COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA.- Además en la búsqueda documental efectuada por Secretaría General de la SEPS, se evidencia que el Acuerdo Ministerial No. 5378 de 4 de febrero de 1963, consta en el archivo histórico de la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA.- Otro elemento para ratificar la razón social, es el hecho de que en el Registro Oficial No. 1008 de 10 de agosto de 1996, se publicó el acuerdo No. 4133 emitido por el señor Sixto Duran Bailen, Presidente de la República de ese entonces, documento que autorizaba la venta de varias hectáreas de terreno, en el cual dentro de sus considerandos se indica: Que la Cooperativa Agropecuaria Mejía se transformó en la Cooperativa Regional de Servicios Agropecuarios COORSA, cuyos socios son la Cámara de Agricultura de la Primera Zona, varios centros agrícolas, asociaciones de productores y agricultores de la región; (…) ‘. Este antecedente también fue considerado en el informe final de auditoria.- Por lo expuesto, se toma como válida la razón social: COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, teniendo en cuenta que se refiere a la misma organización.- 5.2. la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispuso el inicio de una auditoria de los años 2015 y 2016, producto de la cual se establecieron hallazgos sobre gobierno cooperativo y evaluación financiera, los mismos que en su mayoría no fueron justificados por la organización. Se constatan incumplimientos para parte del consejo de administración y vigilancia, falta de procedimientos de control interno, no presentaron documentación de sustento sobre la información financiera, estas acciones constituyen un alto riesgo para la gestión y el patrimonio de la cooperativa en beneficio de sus socios. – 5.3. El artículo 3 del estatuto social adecuado de la organización establece: «la cooperativa tendrá como objeto social principal la provisión de insumos y servicios para la actividad agropecuaria de sus socios «, sin embargo, en la auditoria efectuada se constató que no se han realizado actividades tendientes a cumplir con el objeto social, principalmente se describen gestiones para la construcción y comercialización de unidades habitacionales sobre el predio en el que se asienta la cooperativa. Así mismo en el estado de situación financiera de los años 2015 y 2016 se evidencian cuentas relacionadas con actividades de construcción.- Por otro lado, el gerente de la aludida organización remitió acta de asamblea general de socios en la que resuelven la disolución y liquidación, sin embargo no contaba con todos los requerimientos legales para tramitar dicha solicitud.- Estos aspectos evidencian el incumplimiento del objeto social establecido en el estatuto social adecuado por parte de la organización y la voluntad expresa para su disolución y liquidación.- 5.3. la organización no mantiene deudas firmes con el Servicio de Rentas Internas. – 5.4. Registra obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (…).-5.6. la organización mantiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (…).-6. RECOMENDACIONES:- 6.1 Disponer la disolución y el inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790693295001, por estar incursa en la causal establecida en el numeral 4 del literal e) del artículo 57 de la ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. -6.2 Designar como

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liquidador de la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, al señor ANDRÉS ALEJANDRO OJEDA OJEDA, portador de la cédula de ciudadanía No. 171752 7392, servidor público de este Organismo de Control, quien no recibirá remuneración adicional por esta actividad y actuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas emitido por este Organismo de Control (…)»;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-1572, de 28 de septiembre de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-FNFMR-DNILO-2020-139, de 28 de septiembre de 2020, «(…) relacionado con la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA (…) al respecto, el referido informe establece que la mencionada organización está incursa en la causal establecida en el numeral 4 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar su disolución y el inicio del proceso de liquidación (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-PNFMR-2020-1592, de 29 de septiembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala y recomienda: «(…) poner en su conocimiento el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-139 de 28 de septiembre de 2020, elaborado por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, relacionado con la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, sobre la base de las recomendaciones establecidas en el Memorando No. SEPS-SGD-ISNF-2020-0059, emitido por la Intendencia Nacional de Supervisión a Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, el mencionado informe técnico establece que la organización está incursa en la causal establecida en el numeral 4 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual apruebo y recomiendo declarar la disolución y el inicio del proceso de liquidación

(…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2657, de 29 de diciembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2657, el 29 de diciembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

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RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la disolución de la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790693295001, domiciliada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57, literal e) numeral 4), de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, a efecto de lo cual la Organización conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social las palabras «En Liquidación».

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Andrés Alejandro Ojeda Ojeda, con cédula de identidad No. 1717527392, servidor público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer al liquidador que, dentro de los cinco días posteriores a su designación, se posesione ante el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia y proceda a la suscripción del acta de entrega-recepción de los bienes, valores, libros de contabilidad, estados financieros y demás documentos correspondientes a la gestión de la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, los mismos que deberán ser entregados por el ex representante legal y los ex directivos de la Organización. En caso de negativa, se aplicarán las sanciones que para el efecto dispone la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS COORSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Disponer que se publique la presente Resolución en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia publicar la presente Resolución en el Registro Oficial; y, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001043.

CUARTA.- Poner esta Resolución en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes de enero de 2021.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0030

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 del Código ut supra indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal.”;

Que, mediante Acuerdo No. 2479, de 13 de octubre de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE – concedió personalidad jurídica a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «NUEVO AMBATO», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002831, de 14 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social de la precitada Entidad, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, modificando su denominación a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0058, de 22 de febrero de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 303, numeral 5), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designar como liquidador al señor José Ricardo Mesa Reinoso;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-FNFMR-DNLESF-2021-001, de 12 de enero de 2021, se desprende que con oficio ingresado mediante Trámite No. SEPS-CZ7-2020-001-071746, de 29 de diciembre de 2020, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE «EN LIQUIDACIÓN» ha informado respecto a la situación actual de su representada,

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indicando que existen varias actividades relevantes por realizar, en razón de lo cual solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación hasta el 22 de febrero de 2022;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «(…) 6. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE EN LIQUIDACIÓN, hasta el 22 de febrero de 2022 (…)”;

Que, asimismo, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2021-0076, de 13 de enero de 2021, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2021-001, a la vez que recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE EN LIQUIDACIÓN, hasta el 22 de febrero de 2022 (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021 -0111, de 15 de enero de 2021; y, alcance constante en el Memorando No. SGD-INFMR-2021-0220, de 28 de enero de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, en lo principal, recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Renovadora Ecuatoriana con Acción Responsable en Liquidación, debidamente justificada, hasta el 22 de febrero de 2022 (…)”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0210, de 28 de enero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0210, el 28 de enero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder» para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792427886001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, hasta el 22 de febrero de 2022, de conformidad a lo

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establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a el/la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, que siente la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0058.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 días de febrero de 2021.

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Ordenanza Municipal No. 04-2021

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE «BUCAY»

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, crearon el sistema nacional de competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades, relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno, conservando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiaridad;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 238 ibídem establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interritorial, integración y participación ciudadana (…);

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su territorio cantonal;

Que, el articulo 313 ibídem considera al transporte como un sector estratégico, del cual el estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…);

Que, de conformidad con el articulo 314 ibídem, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

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Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la libertad del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegio de ninguna naturaleza (…);

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso establece que la jerarquía normativa, considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en sus literales b) y f), que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán como competencia exclusiva, entre otras planificar regular, controlar el tránsito y el trasporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; así como ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el articulo 57 ibídem literal a) estipula que son atribuciones del Consejo Municipal, entre otras, ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;

Que, el articulo 130 ibídem, señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código;

Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, los literales c), d) y e) del artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial establece; «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, tendrán las siguientes competencias: c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de trasporte terrestre, tránsito y seguridad vial ; los servicios de trasporte público de pasajeros y bienes, trasporte comercial y toda forma de trasporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del sector, d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón, e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial»;

Que, el articulo 46 ibídem determina; «El transporte terrestre en automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que

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consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano. Su organización es un elemento fundamental contra la conformidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial internacional»;

Que, el artículo 12 de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el R.O. NQ 407 sustituyó el segundo inciso del artículo 57 de esta ley, que instaura: «Se denomina servicio de trasporte comercial el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de trasporte colectivo o masivo». Para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento;

Dentro de esta clasificación, entre otros, se encuentran el servicio de trasporte escolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixta y los demás que se prevean en el Reglamento, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de trasporte terrestre autorizadas para tal objeto y cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Trasporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial;

Que, el segundo inciso del articulo 58 ibídem estipula: «Por tanto se prohíbe prestar mediante autorización por cuenta propia, servicios de trasporte público o comercial, en caso de incumplimiento serán sancionados con la suspensión o revocatoria de la autorización, según lo determina la máxima autoridad conforme el proceso que se señale en el Reglamento específico»;

Que, el primer inciso del artículo 304 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, determina: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de trasporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunstancias territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las Ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el trasporte, dentro de su jurisdicción;

Que, la Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, reformada establece: Segunda.- (Reformada por el Art.107 de la Ley s/n, R.O, 415-S, 29-111- 2011). De forma excepcional los denominados tricimotos, moto taxi o triciclos, podrán prestar servicio comercial, siempre y cuando se sujeten a las restricciones de circulación determinadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las condiciones técnicas que para el efecto se determinarán en el Reglamento de esta ley;

Que, el numeral 3 del artículo 62 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, expone «El servicio de transporte terrestre comercial de pasajeros y /o bienes (mercancías), puede ser de los siguientes tipos:

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3.- Servicio alternativo – excepcional: Consiste en el traslado de terceras personas desde un lugar a otro en lugares donde sea segura y posible su prestación, sin afectar el trasporte público o comercial. Los sectores urbano-marginales y rurales donde podrá operar esta clase de servicio serán definidos por los municipios respectivos;

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante Ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

Que, el Consejo Nacional de Competencias a través de la Resolución NQ 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento del R.O. 712 del 29 de mayo de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la Resolución;

Que, mediante Resolución No. 170-DE-ANT-2014, de 29 de octubre del 2014, la Agencia Nacional de Tránsito, certifica la ejecución de la competencia de títulos habilitantes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde «Bucay»;

Que, mediante Resolución No. 044-DIR-2014-ANT la Agencia Nacional de Transito expide el «REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS» publicado en el Registro Oficial Edición Especial 241 de fecha 31 de diciembre del 2014.

Que, mediante Resolución No. 0003-CNC-2015 de 8 de abril del 2015, el Consejo Nacional de Competencias resolvió recategorizar a los municipios observando las competencias transferidas con la Resolución No. 006-CNC-2012;

Que, mediante Resolución No. 236-DE-ANT-2015 de 26 de junio del 2015, la Agencia Nacional de Transito emitió la certificación para la ejecución de las competencias en la modalidad excepcional de tricimotos para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde «Bucay».

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 7 y 57 literal a] del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD:

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULARIZA LA MODALIDAD DEL SERVICIO

DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO-

EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO

ELIZALDE «BUCAY»

Art. 1.- Definición: Se considera como trasporte terrestre comercial de tricimotos a la movilización de personas de un lugar otro, en vehículos automotores de tres ruedas

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con características del motor debidamente homologados y habilitados por la Agencia Nacional de Transito.

Art. 2.- Objeto: La presente Ordenanza tiene como objeto regular las actividades de la modalidad del servicio de transporte comercial de Tricimotos, así mismo establecer el ámbito de circulación y de los estacionamientos, sujetándose a las regulaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde «Bucay» en el ámbito de su competencia.

Art. 3.- Sujeción: Estarán sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, todas las operadoras de transporte comercial de tricimotos autorizadas a la prestación del servicio mediante permiso de operación emitido por la entidad competente.

Art. 4.- Registro Municipal: Las operadoras de servicio comercial en tricimotos, remitirán al GAD Municipal de General Antonio Elizalde «Bucay» el permiso de operación con el listado de los socios y placa de las tricimotos calificadas, para que a través del departamento de planificación se efectué un registro mediante sistema informático.

Art. 5.- Control de la informalidad: el GAD Municipal de General Antonio Elizalde «Bucay» en coordinación con la Comisión de Tránsito del Ecuador, verificaran que por las calles de la ciudad solo circulen las tricimotos autorizadas y de las compañías de esta jurisdicción; y solicitarán de ser necesario el apoyo a la CTE para retirar de circulación a los informales.

Art. 6.- Distintivos: Todas las unidades habilitadas a la prestación del servicio del trasporte comercial en tricimotos, deberán de disponer de un distintivo emitido por la Unidad de Transito o quien haga sus veces del GAD Municipal de General Antonio Elizalde «Bucay», con su respectivo número o código según la operadora a que pertenezca y estos deben ser ubicados en los lados izquierdo y derecho de la carrocería; siendo obligatorio para las operadoras utilizar los colores blanco y verde.

Art. 7.- Prohibición: para garantizar el bienestar de quienes son parte de las operadoras de transporte en tricimotos en el Cantón General Antonio Elizalde «Bucay», la creación de más operadoras y de incrementos de cupos de transporte en esta modalidad; aspecto que además evitará la saturación de este tipo de vehículos por las calles de la ciudad, se lo realizará en función de un estudio técnico y sujeto a lo que la ley y la normativa nos dice (A.N.T.). Deberá obligatoriamente elaborarse un estudio de necesidades, a fin de determinar la verdadera necesidad de oferta y demanda del servicio de transporte alternativo-excepcional de tricimotos.

Art. 8.- Zonas de circulación: Las zonas de operación autorizadas por el GAD Municipal de General Antonio Elizalde «Bucay», son aquellas ya concedidas en el permiso de operación y las que se establecen en la presente Ordenanza.

La Municipalidad coordinará con la Unidad de Transito o quien haga sus veces dentro del GAD de General Antonio Elizalde «Bucay» para que los permisos de operación de las compañías de tricimotos se apeguen a la necesidad del usuario.

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Siendo Intracantonal el servicio de transporte que prestan las tricimotos podrán circular libremente por la zona urbana del Cantón, fuera de esa zona queda restringido toda circulación de esta modalidad de transporte, para lo cual se definirán los horarios de recorridos.

Art. 9.- Uso de vía pública o parada: la Municipalidad del Cantón General Antonio Elizalde «Bucay», por medio de la Unidad de Transito en coordinación con la Dirección de Planificación definirán los sitios de estacionamiento para la prestación de este servicio, respetando los ya existentes, siempre y cuando técnicamente no afecten a la ciudadanía u otros servicios.

Art. 10.- Obligaciones: Las operadoras de transporte en tricimotos, además de cumplir los requisitos para el servicio, conforme lo dispongan las autoridades competentes, deberán cumplir con el GAD de General Antonio Elizalde «Bucay» en lo siguiente:

  1. Lucir su propio uniforme mientras se encuentre laborando.
  2. Mantener sus unidades en buen estado y limpias para dar una buna imagen a los usuarios.
  3. Las unidades que prestan el servicio deben estar en perfecto estado mecánico, dentro del rango de la vida útil y constar con el certificado de homologación de la marca.
  4. Respetar los estacionamientos asignados por el GAD Municipalidad de General Antonio Elizalde «Bucay»
  5. Los conductores deberán portar la licencia de conducir correspondiente y autorizada de acuerdo a la modalidad para la prestación de este servicio de transporte.
  6. Las compañías de tricimotos existentes en el cantón para prestar el servicio de transporte deberán contar con el correspondiente permiso de operación.
  7. Cada socio de la operadora que no conduzca su tricimoto, deberá presentar una carta de autorización, adjuntando a la misma copia de la licencia de conducir y hoja de vida del conductor.
  8. Entregar la evidencia de las capacitaciones realizadas en seguridad vial de los socios y choferes a la Unidad de Tránsito Municipal.

Art. 11. – De la tarifa: Se establece como tarifa mínima del pasaje cincuenta centavos de dólar (USD. 0.50), respetando y tomando en consideración las leyes, reglamentos y normativas que determinen tarifas preferenciales o descuentos respectivos.

Art. 12.- De las prohibiciones: se prohíbe a las operadoras del servicio de transporte paralizaciones del servicio salvo que se trate de disposición de la autoridad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En consideración a que las operadoras de transporte en tricimotos se han constituido en el cantón en un referente comercial, turístico y social de la ciudadanía;

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los dirigentes en concordancia con las autoridades del GAD Municipal coordinarán las acciones que sean necesarias y a medida de sus posibilidades, para promover el desarrollo y funcionamiento de esta modalidad de transporte.

SEGUNDA: Notifíquese con el contenido de la presente Ordenanza a las operadoras de esta modalidad de transporte legalmente constituidas en el cantón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Dentro de los treinta días posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza, la Unidad de Tránsito Municipal en coordinación con las cooperativas de tricimotos del cantón y la Comisión de Tránsito del Ecuador realizarán la respectiva socialización del contenido de esta normativa local.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, conforme lo estipula el Art. 324 primer inciso reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD».

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ab. Kléber Cerezo Loor

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

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Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 18 de febrero del 2021. CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE «BUCAY», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), en dos Sesiones: Ordinaria del día viernes 22 de enero y Extraordinaria del día miércoles 17 de febrero del año dos mil veintiuno, en primero y segundo debate respectivamente.

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Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

General Antonio Elizalde (Bucay), 19 de febrero del 2021. De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE «BUCAY», y; ordeno su PROMULGACIÓN en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la institución y medios de comunicación local.

Ing. Gregorio Rodríguez Mancheno

ALCALDE DEL CANTÓN GENERAL

ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

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Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 22 de febrero del 2021. El suscrito Secretario del Concejo Municipal: CERTIFICA que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE «BUCAY», fue sancionada y firmada por el señor Ing. Eliecer Gregorio Rodríguez Mancheno; Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde «Bucay», el día viernes 19 de febrero del año dos mil veintiuno, y; ordenó su promulgación a través del Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web y medios de comunicación local.