Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 21 de enero de 2019 (R. O.410, 21 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Declárese en comisión de servicios en el exterior con remuneración a los siguientes funcionarios:

DM-2018-204 Señora Gabriela Maribel Ponce Guevara, Analista

DM-2018-205 Señora María Cristina Eguiguren Tobar, Especialista de Relaciones Internacionales

DM-2018-206 Señora Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social

DM-2018-207 Señor Alejandro Efraín Tobar Flores, Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación

DM-2018-212 Refórmese el Estatuto de la Organización Social Club Náutico San Pablo, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-2018-0045-AM Emítense las disposiciones a fin de garantizar el normal abastecimiento y comercialización de los derivados de hidrocarburos dentro de toda la cadena de comercialización a nivel nacional

MERNNR-MERNNR-2019-0001-AM Subróguense las funciones de Ministro, al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera

RESOLUCIONES:

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

486-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

487-2018-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

2 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

Págs.488-2018-F Refórmese la Norma para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras

SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS:

RE-SERCOP-2019-000095 Refórmese la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016 y a los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1 de 09 de junio de 2017

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-IRQ-DRS-SNR-2018-00011979 Declárese la terminación del proceso de liquidación voluntaria de Pan-American Life Insurance Company, sucursal Ecuador, en liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Empresa Pública de Vivienda Municipal ZUMB1-EMUVIZ-EP: Que expide la primera reforma a la Ordenanza de creación y funcionamiento de la Empresa Pública de Vivienda Municipal del cantón Centinela del Cóndor

-…………. Cantón Espejo: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 602 del 6 de octubre del 2015

-…………. Cantón Guaranda: Sustitutiva que regula la utilización por ocupación, uso y gestión del suelo y permisos para la colocación de estructuras y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

– Cantón Rioverde: Que delimita y estructura las zonas urbanas del cantón

-…………. Cantón Santiago de Quero: De aprobación de la prórroga del Presupuesto Inicial del Ejercicio Económico 2018 para el año 2019

N° DM-2018-204

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45,46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…) «;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 3

las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que en el informe técnico Nro. MCYP-DATH-0302-2018 consta que: «Mediante invitación realizada por el Ministerio de Cultura de Brasil emitida con fecha 17 de mayo de 2018, por el señor Sergio Sá Leitao, Ministro de Estado DE Cultura, hace partícipe la invitación al MERCADO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR), que tendrá lugar en la ciudad de Sao Paulo- Brasil los días del 05 a 11 de noviembre (…) «;

Que mediante memorando Nro. MCYP-DV-8-0137-M de 25 de octubre de 2018, el señor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, indica al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio: «(…) Actualmente, el Ministerio de Cultura y Patrimonio se encuentra desarrollando el proyecto de Fomento de Industrias Culturales y uno de sus componentes es la creación y fortalecimiento del Mercado de Industrias Culturales y Creativas del Ecuador (…). Por lo expuesto, hemos seleccionado a un equipo de esta Cartera de Estado, a fin de que puedan capacitarse en elMicBR (…) Gabriela Ponce, Analista de Política Pública»; Salida: 4 de noviembre Retorno: 12 de

noviembre (…) La participación de estos (4) funcionarios, los cubrirá -en su totalidad- el Banco Interamericano de Desarrollo- BID, mediante cooperación técnica no reembolsable.

Que consta la sumilla inserta del señor Ministro de Cultura y Patrimonio, en el memorando Nro. . Nro. MCYP-DV-8-0137-M de 25 de octubre de 2018, «Aprobado, sin costo»;

Que mediante solicitud No. 65443 de 29 de octubre de 2018, la funcionaria Gabriela Maribel Ponce Guevara, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje», señalando: «Motivo de Viaje: Capacitación y formación en los diversos espacios que ofrece el MicBr, así como identificar socios para el desarrollar programas de cooperación internacional. Financiamiento: Financiamiento total de cooperación internacional no reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo- BID (hospedaje, alimentación, pasajes internacionales y traslados locales) «;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0303-2018 de 30 de octubre de 2018, el Director de Administración de Talento Humano, (E) señaló que: «Análisis Técnico: «La Srta. Gabriela Maribel Ponce Guevara, Analista, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior fhttp://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada » por la Srta. Gabriela Maribel Ponce Guevara, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje ‘Ministerio de Culturas de Brasil»;
  2. Memorando Nro. MCYP-DV-18-0137-M
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje;(…)
  6. Informe técnico Nro. MCYP-DATH-2018-0306

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje de la Srta. Gabriela Maribel Ponce Guevara, Analista, de esta Cartera de Estado, quien participará en el ‘MERCADO DE LAS INSDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR) » del 04 al 12 de noviembre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: Financiamiento total de cooperación internacional no reembolsable del

4 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

Banco Interamericano de Desarrollo-BID (hospedaje, alimentación, pasajes internacionales y traslados internos) » sic;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 65443 «de 31 de octubre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior con remuneración, de la señorita Gabriela Maribel Ponce Guevara, a la ciudad de Sao Paulo- Brasil del 04 al 12 de noviembre del 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0037-M de 31 de octubre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior de la funcionaría Gabriela Maribel Ponce Guevara, Analista, de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con remuneración, del 04 al 12 de noviembre del 2018, a la funcionaría Gabriela Maribel Ponce Guevara, Analista, de esta Cartera de Estado, quien participará en el Mercado de las Industrias Creativas (MICBR), en la ciudad de Sao Paulo- Brasil.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la funcionaría Gabriela Maribel Ponce Guevara, Analista, de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 31 de octubre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-205

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45,46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…) «;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 5

las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que en el informe técnico Nro. MCYP-DATH-0302-2018 consta que: «Mediante invitación realizada por el Ministerio de Cultura de Brasil emitida con fecha 17 de mayo de 2018, por el señor Sergio Sá Leitao, Ministro de Estado DE Cultura, hace partícipe la invitación al MERCADO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR), que tendrá lugar en la ciudad de Sao Paulo- Brasil los días del 05 a 11 de noviembre (…) «;

Que mediante memorando Nro. MCYP-DV-8-0137-M de 25 de octubre de 2018, el señor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, indica al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio: «(…) Actualmente, el Ministerio de Cultura y Patrimonio se encuentra desarrollando el proyecto de Fomento de Industrias Culturales y uno de sus componentes es la creación y fortalecimiento del Mercado de Industrias Culturales y Creativas del Ecuador (…). Por lo expuesto, hemos seleccionado a un equipo de esta Cartera de Estado, a fin de que puedan capacitarse en el MicBR (…) Cristina Eguiguren, Especialista de Relaciones Internacionales y Cooperación Cultural»;Salida: 4 de

noviembre Retorno: 12 de noviembre (…) La participación de estos (4) funcionarios, los cubrirá -en su totalidad-el Banco Interamericano de Desarrollo- BID, mediante cooperación técnica no reembolsable.

Que consta la sumilla inserta del señor Ministro de Cultura y Patrimonio, en el memorando Nro. . Nro. MCYP-DV-8-0137-M de 25 de octubre de 2018, «Aprobado, sin costo»;

Que mediante solicitud No. 65442 de 29 de octubre de 2018, la funcionaria María Cristina Eguiguren Tobar, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje», señalando: «Motivo de Viaje: Capacitación y formación en los diversos espacios que ofrece el MicBr, así como identificar socios para el desarrollar programas de cooperación internacional. Financiamiento: Financiamiento total de cooperación internacional no reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo- BID (hospedaje, alimentación, pasajes internacionales y traslados locales) «;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0304-2018 de 30 de octubre de 2018, el Director de Administración de Talento Humano, (E) señaló que: «Análisis Técnico: «La Srta. María Cristina Eguiguren Tobar, Especialista de Relaciones Internacionales, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php). adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada» por la Srta. María Cristina Eguiguren Toba, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje ‘Ministerio de Culturas de Brasil»;
  2. Memorando Nro. MCYP-DV-18-0137-M
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje;(…)
  6. Informe técnico Nro. MCYP-DATH-2018-0306

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje de la Srta. Gabriela María Cristina Eguiguren Tobar, Especialista de Relaciones Internacionales, de esta Cartera de Estado, quien participará en el ‘MERCADO DE LAS INSDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR)» del 04 al 12 de noviembre del 2018 (incluido iday retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: Financiamiento total de cooperación internacional no reembolsable del

6 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

Banco Interamericano de Desarrollo-BID (hospedaje, alimentación, pasajes internacionales y traslados internos) » sic;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 65442 «de 31 de octubre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior con remuneración, de la señorita María Cristina Eguiguren Tobar, a la ciudad de Sao Paulo- Brasil del 04 al 12 de noviembre del 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-035-M de 31 de octubre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior de la funcionaría María Cristina Eguiguren Tobar, Especialista de Relaciones Internacionales, de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con remuneración, del 04 al 12 de noviembre del 2018, a la funcionaria María Cristina Eguiguren Tobar, Especialista de Relaciones Internacionales, de esta Cartera de Estado, quien participará en el Mercado de las Industrias Creativas (MICBR), en la ciudad de Sao Paulo-Brasil.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la funcionaria María Cristina Eguiguren Tobar, Especialista de Relaciones Internacionales, de esta Cartera de Estado de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 31 de octubre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-206

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45,46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…) «;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuan-

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 7

do las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que en el informe técnico Nro. MCYP-DATH-0296-2018 consta que: «Mediante invitación realizada por el Ministerio de Cultura de Brasil emitida con fecha 04 de septiembre de 2018, por el señor Douglas Ramiro Cápela, Secretario de Economía Creativa, hace partícipe la invitación al MERCADO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR), que tendrá lugar en la ciudad de Sao Paulo- Brasil los días del 05 a 11 de noviembre (…) El Ministerio de Cultura de Brasil ofrecerá los pasajes aéreos y hospedajes para los cuatro representante (…)» sic;

Que mediante memorando Nro. MCYP-SMS-2018-0744-M, de 12 de septiembre de 2018, la señora Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, solicita al señor Raúl Pérez Torres Ministro de Cultura y Patrimonio lo siguiente: «(…) sugiero; salvo su mejor criterio, delegara la Mgs. Casandra Herrera, Directora de Política Pública de Memoria Social participar en representación de esta subsecretaría al evento antes indicado (…) «;

Que consta la sumilla inserta del señor Ministro de Cultura y Patrimonio, en el memorando Nro. MCYP-SMS-2018-0744-M, de 12 de septiembre de 2018, «Casandra V/E»;

Que mediante memorando Nro. MCYP-SMS-2018-0839-M, de 19 de octubre de 2018, la señora Casandra Herrera Caicedo, Subsecretaría de Memoria Social Subrogante, solicita al señor Raúl Pérez Torres Ministro de Cultura y Patrimonio lo siguiente: «(…) se rectifique las fechas antes mencionadas y se otorgue la licencia respectiva desde el día 4 al 9 de noviembre inclusive «;

Que consta la sumilla inserta del señor Ministro de Cultura y Patrimonio, en el memorando Nro. . MCYP-SMS-2018-0839-M, de 19 de octubre de 2018, «Autorizado»;

Que mediante solicitud No. 65332 de 24 de octubre de 2018, la funcionaría Casandra Herrera Caicedo, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje», señalando: «Motivo de Viaje: Participar en la delegación del Ministerio de Cultura y Patrimonio del Ecuador en el evento denominado Mercado de las Industrias Creativas (MICBR). Financiamiento: La organización anfitriona cubrirá los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación (…)»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0296-2018 de 25 de octubre de 2018, el Director de Administración de Talento Humano, (E) señaló que: «Análisis Técnico: «La Sra.Mgs. Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada» por la Sra. Mgs. Casandra Paola Herrera Caicedo, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje ‘Ministerio de Culturas de Brasil»;
  2. Memorando Nro. MCYP-SMS-2018-0744-M/ MCYP-SMS-2018-083 9-M;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje;

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje de la Sra. Mgs. Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social, de esta Cartera

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de Estado, quien participará en el «MERCADO DE LAS INSDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR) » del 04 al 09 de noviembre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: El Ministerio de Cultural de Brasil ofrecerá los pasajes aéreo y hospedajes para cuatro representantes «;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 65332 «de 31 de octubre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior con remuneración, de la señorita Casandra Paola Herrera Caicedo, a la ciudad de Sao Paulo- Brasil del 04 al 09 de noviembre del 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-033-M de 31 de octubre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior de la funcionaría Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social, de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con remuneración, del 04 al 09 de noviembre del 2018, a la funcionaría Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social, de esta Cartera de Estado, quien participará en el Mercado de las Industrias Creativas (MICBR), en la ciudad de Sao Paulo- Brasil.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la funcionaría Casandra Paola Herrera Caicedo, Directora de Política Pública de la Memoria Social, de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados A LA Subsecretaría de Memoria Social con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 31 de octubre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-207

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45,46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…) «;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuan-

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 9

do las organizaciones anfitrionas financien los costos tota­les (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que en el informe técnico Nro. MCYP-DATH-0296-2018 consta que: «Mediante invitación realizada por el Ministerio de Cultura de Brasil emitida con fecha 04 de septiembre de 2018, por el señor Douglas Ramiro Cápela, Secretario de Economía Creativa, hace partícipe la invitación al MERCADO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR), que tendrá lugar en la ciudad de Sao Paulo- Brasil los días del 05 a 11 de noviembre (…) El Ministerio de Cultura de Brasil ofrecerá los pasajes aéreos y hospedajes para los cuatro representante (…) » ;

Que mediante memorando Nro. MCYP-DV-8-0137-M de 25 de octubre de 2018, el señor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, indica al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio: «(…) Actualmente, el Ministerio de Cultura y Patrimonio se encuentra desarrollando el proyecto de Fomento de Industrias Culturales y uno de sus componentes es la creación y fortalecimiento del Mercado de Industrias Culturales y Creativas del Ecuador (…). Por lo expuesto, hemos seleccionado a un equipo de esta Cartera de Estado, a fin de que puedan

capacitarse en el MicBR (sic)(…) Alejandro Tobar, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación. Autoridad delegada para asistir al MicBr (sic): eventos protocolarios, reuniones con otras autoridades, asistencia a showcases y capacitaciones»; Salida: 5 de noviembre Retorno: 10 de noviembre (…) Delegación invitada por MicBr (sic) (Financiamiento de pasajes y hospedaje por el Ministerio de Cultura de Brasil);

Que consta la sumilla inserta del señor Ministro de Cultura y Patrimonio, en el memorando Nro. Nro. MCYP-DV-8-0137-M de 25 de octubre de 2018, «Aprobado, sin costo»;

Que mediante solicitud No. 65377 de 29 de octubre de 2018, el funcionarioo Alejandro Tobar Flores, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje», señalando: «Motivo de Viaje: Asistir y participar en el MICBR 2018- Mercados Culturales y Creativos de América desde el 05 al 10 de noviembre de 2018 en Sao Paulo, Brasil. Financiamiento: pasajes aéreos, hospedaje y desayunos serán cubiertos por el Ministerio de Cultura de Brasil (…) «;

Que mediante memorando Nro. MCYP- MCYP-18-0309-M, de 30 de octubre de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio pone en conocimiento del señor Alejandro Tobar Flores lo siguiente: «(…) delego (…) como representantes de esta Cartera de Estado para atender la invitación, con el fin de cooperar con el trabajo que viene realizando este Ministerio con respecto al desarrollo de las Industrias Culturales del país (…) «;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0307-2018 de 31 de octubre de 2018, el Director de Administración de Talento Humano, (E) señaló: «Análisis Técnico: «El Sr. Alejandro Efraín Tobar Flores, Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada» por el Sr. Alejandro Efraín Tobar Flores, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje”Ministerio de Culturas de Brasil»;
  2. Memorando Nro. MCYP-DV-18-0137-M;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje;

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje

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del Sr. Alejandro Efraín Tobar Flores, Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación, de esta Cartera de Estado, quien participará en el «MERCADO DE LAS INSDUSTRIAS CREATIVAS (MICBR)» del 05 al 10 de noviembre del 2018 (incluido iday retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: El Ministerio de Cultura de Brasil ofrecerá los pasajes aéreos. Hospedaje, transporte y alimentación «;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 65377» de 05 de noviembre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior con remuneración, de Sr. Alejandro Efraín Tobar Flores, a la ciudad de Sao Paulo- Brasil del 05 al 10 de noviembre del 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0958-M de 05 de noviembre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior del Sr. Alejandro Efraín Tobar Flores, Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación, de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior con remuneración, del 05 al 10 de noviembre del 2018, al funcionario Alejandro Efraín Tobar Flores, Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación, de esta Cartera de Estado, quien participará en el Mercado de las Industrias Creativas (MICBR), en la ciudad de Sao Paulo- Brasil.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar al funcionario Alejandro Efraín Tobar Flores, Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación, de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 05 de noviembre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018- 212

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

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Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los

Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos y sus respectivas reformas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que la organización social Club Náutico San Pablo, obtuvo su personería jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. 269 de 12 de diciembre de 1966, otorgado por el Presidente Interino de la República Dr. Carlos Larreátegui, domiciliada en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador;

Que mediante oficio s/n de fecha 17 de octubre del 2018 ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-3793-EXT de 19 de octubre del mismo año, suscrito por el señor Andrés Donoso, en calidad de Comodoro del Club Náutico San Pablo, solicitó la aprobación de la reforma del estatuto a favor de la organización enunciada;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1626-M de fecha 12 de noviembre del 2018, del cual se desprende que la reforma cumple con los requisitos legales respectivos;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1626-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación de la reforma del estatuto de la organización social Club Náutico San Pablo por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente Constitucional de la República del

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Ecuador de aquel entonces, delegó la facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de sus competencias, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones y corporaciones;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la REFORMA DEL ESTATUTO de la organización social Club Náutico San Pablo, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

Artículo 2.- La organización social Club Náutico San Pablo se ajustará a lo establecido en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.-Autorizar al Club Náutico San Pablo para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto Reformado; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Club Náutico San Pablo.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes noviembre del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MERNNR-2018-0045-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 313 de la Norma Suprema prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, considerando entre estos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radio eléctrico, el agua y los demás que determine la ley;

Que, el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos determina que corresponde a la Función Ejecutiva, la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de la misma, su ejecución y la aplicación de la ley, el Estado actuará a través del Ministerio competente;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que el Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley. Está facultado para organizar en su Ministerio los Departamentos Técnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempeñar sus funciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio

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de Hidrocarburos, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 619, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 394 de 26 de diciembre de 2018, se reformó el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005.

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Emitir las siguientes disposiciones a fin de garantizar el normal abastecimiento y comercialización de los derivados de hidrocarburos dentro de toda la cadena de comercialización a nivel nacional, en función de la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 338 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 619, publicado en Registro Oficial No. 394 del 26 de diciembre de 2018.

Art. 1.- EP Petroecuador a nivel de terminal y depósitos realizará la facturación y despacho del Diesel 2, Diesel Premium destinado para el sector automotriz que incluye vehículos de transporte terrestre público y comercial, particulares así como cuantías domésticas; de acuerdo al precio en terminal establecido en el Art. 1 inciso primero, del Decreto Ejecutivo 338; siendo el precio de venta al público de estos productos en estaciones de servicio de USD/galón 1.037.

EP Petroecuador a nivel de terminal y depósitos realizará la facturación y despacho de la Gasolina Extra, Gasolina Extra con Etanol, Gasolina Extra Comercial, Gasolina Extra con Etanol Comercial, de acuerdo al precio en terminal de la gasolina Extra y Extra con Etanol; de conformidad a lo establecido en el Art. 1 inciso primero, del Decreto Ejecutivo 338, siendo el precio de venta al público de estos productos en estaciones de servicio de USD/galón 1.85.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los precios establecidos en el presente Acuerdo serán aplicados hasta que las instituciones correspondientes implementen los sistemas de compensación y se atienda lo dispuesto en la segunda, tercera, quinta y sexta disposición general del Decreto Ejecutivo No. 338 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 619, publicado en Registro Oficial No. 394 del 26 de diciembre de 2018.

Los precios de venta al público de los derivados de hidrocarburos establecidos en el artículo 1 del presente acuerdo, deberán ser exhibidos al consumidor final en las estaciones de servicio a nivel nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 29 de diciembre del 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De la ejecución del presente acuerdo encárguese a EP Petroecuador y a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, según sus competencias.

Dado en Quito, D.M., a los 28 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 08 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0001-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

14 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables asistirá a reuniones del sector en los Emiratos Árabes del 08 al 13 de enero de 2019;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y

Recursos Naturales No Renovables del 08 al 13 de enero de 2019.

Art. 2.- El Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su calidad de Ministro Subrogante, informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 08 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 486-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 14, numeral 3, del mismo cuerpo legal, es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la de regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 218 de 22 de noviem­bre de 2017, se modificó el artículo 106 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 15

de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 757, publicado en el Suplemento del Registro Oficial. No. 450 de 17 de mayo de 2011, en lo relativo a los parámetros de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que el artículo 1, numeral 9, del Capítulo X «Normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional», del Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, define al microcrédito como uno de los segmentos de la cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional;

Que el artículo 5, numeral 1, subnumeral 1.4, del Capítulo XVIII «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financieros público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos», del Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establece la definición de microcrédito para las entidades del sistema financiero nacional dentro del marco de los elementos de la calificación de activos de riesgo y su clasificación;

Que con oficio No.SB-DS-2018-0292-O de 16 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Bancos presentó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el proyecto de reforma a las «Normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional» y a la «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financieros público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos»;

Que es necesario homologar los parámetros contenidos en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, con el fin de armonizar los criterios y definiciones de las operaciones de Microcrédito para las micro, pequeñas y medianas empresas definidas en el mencionado Reglamento;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 19 de diciembre de 2018, con fecha 21 de diciembre de 2018, resolvió reformar los parámetros de clasificación de los Microcréditos; y,

En ejercicio de sus funciones:

Resuelve:

Artículo Único.- En el Título II «Sistema Financiero Nacional» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectuar las siguientes reformas:

  1. En el numeral 9 del artículo 1, del Capítulo X «Normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional», sustituir el texto que dice «USD 100.000,00» por «USD 300.000,00»;
  2. En el Capítulo X «Normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional», agregar la siguiente Disposición General:

«DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- Las operaciones de crédito otorgadas por las entidades del sistema financiero nacional, y que correspondieron a una determinada segmentación de acuerdo con las definiciones señaladas en la norma que se encontraba vigente al momento de su concesión, así como sus posteriores refinanciamientos o reestructuras por cada segmento, mantendrán tal segmentación hasta la cancelación total de la operación de crédito, y serán calificadas considerando tal segmento y conforme lo establece la norma de calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones de los sectores financieros correspondientes.»

3. En el subnumeral 1.4, numeral 1, artículo 5, de la Sección II «Elementos de la calificación de activos de riesgo y su clasificación», del Capítulo XVIII «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financieros público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos», sustituir el texto que dice «cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00)» por «trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00)».

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y

16 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 487-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 14, numeral 3, del mismo cuerpo legal, es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la de regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional;

Que en el artículo 14, numeral 11, letra c) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establecer medidas que coadyuven a proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional;

Que en el artículo 14, numeral 15 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitir el marco regulatorio de gestión, solvencia y prudencia al que deben sujetarse las entidades financieras;

Que conforme el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme lo determina su propia Ley, puede realizar las operaciones allí descritas tanto de inversión como de servicios financieros;

Que respecto de estas operaciones es necesario dictar la norma que permita calificar su riesgo y constituir las debidas provisiones;

Que con oficio No. SB-DS-2018-0330-O de 13 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Bancos presentó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de norma para la calificación de las inversiones otorgadas con cargo a los fondos previsionales administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos, convocada el 19 de diciembre de 2018, con fecha 21 de diciembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo Único.- En la Sección X «Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social», del Capítulo XXXIII «Del gobierno y administración del sector financiero público», Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, incluir la siguiente subsección:

«SUBSECCIÓN IV: CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES OTORGADAS CON CARGO A LOS FONDOS PREVISIONALES ADMINISTRADOS POR EL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL».

PARÁGRAFO I: PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- El directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, designará una comisión especial, integrada por tres (3) funcionarios, un miembro del Directorio, quien la presidirá, el Gerente General o su delegado, y el responsable de la unidad de Riesgos o su delegado, la que deberá efectuar un seguimiento permanente de las inversiones privativas, con cuyos resultados se determinará el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad.

El representante legal del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social notificará a la Superintendencia de Bancos, con el primer reporte anual la nómina de los miembros que integren la comisión calificadora, reportando cualquier cambio que se produjera en ella, así como las razones que originaron tal variación.

La Superintendencia de Bancos deberá exigir al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que sus auditores externos presenten un informe especial sobre calificación de las inversiones privativas, cortado a la fecha que aquella determine.

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 17

Art. 2.- La calificación se efectuará por cada operación de crédito, ya sea quirografario, prendario o hipotecario, observando para ello las normas señaladas en la presente subsección y, además, otros factores que la respectiva institución contemple dentro de sus manuales operativos y de crédito.

La calificación de las obligaciones de cada deudor será de acuerdo al tipo de crédito y al riesgo que corresponda. La cuantificación de dicho riesgo representa el valor esperado de las pérdidas con relación a cada deudor y reflejará el nivel adecuado de provisiones.

En caso de que un afiliado o jubilado tenga más de un crédito en cada uno de los segmentos crediticios, la calificación que se registrará en las operaciones debe corresponder a la que presente la categoría de mayor riesgo dentro de cada segmento, siempre y cuando el monto de la deuda de la operación con categoría de mayor riesgo sea igual o supere el veinte por ciento (20%) del total de la deuda del segmento, para lo cual deberá constituir el monto de provisiones específicas que corresponda a la nueva categoría de riesgo homologada.

Art. 3.- El directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social aprobará las políticas para las inversiones privativas y la estructura del portafolio de cartera de cada uno de los fondos previsionales administrados del seguro general obligatorio, y las remitirán a la Superintendencia de Bancos para su conocimiento.

Art. 4.- El directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conocerá y aprobará el informe de la comisión de calificación de inversiones privativas cuando menos cuatro (4) veces en cada año calendario, con saldos cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Una copia certificada de la respectiva acta, con los resultados de la calificación, deberá ser remitida a la Superintendencia de Bancos adjunto a los balances cortados a esas fechas y será suscrita por los miembros de la comisión y el representante legal de la entidad controlada. Adicionalmente se remitirá a la Superintendencia de Bancos un ejemplar del informe de calificación conocido por el directorio.

En el informe de calificación de las inversiones privativas que presente la comisión deberá constar su opinión sobre el cumplimiento de las políticas definidas y aprobadas por el directorio.

La calificación correspondiente al 31 de diciembre de cada año, será presentada para el respectivo dictamen del auditor externo del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cual expresará un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas relativas a la calificación y constitución de provisiones.

El informe de la calificación y su resumen se enviarán a la Superintendencia de Bancos, en los formularios elaborados para el efecto, que se harán conocer a través de circular.

PARÁGRAFO II: ELEMENTOS DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES PRIVATIVAS Y SU CLASIFICACIÓN

Art. 5.- Las categorías a tomarse en consideración para la calificación de las inversiones privativas son:

  1. Créditos con riesgo normal: Categoría «A» (A1 – A2 – A3);
  2. Créditos con riesgo potencial: Categoría «B» (B1 – B2 – B3);
  3. Créditos deficientes: Categoría «C» (C1 – C2);
  4. Créditos de dudoso recaudo: Categoría «D»; y,
  5. Pérdida: Categoría «E».

Para los efectos previstos en la presente sección los elementos generales y definiciones que deben tomarse en cuenta para calificar a los créditos en las distintas categorías e indicar los rangos de requerimiento de provisiones son los siguientes:

1. CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS

Son las operaciones concedidas a un afiliado con relación de dependencia, pensionista de vejez, jubilado por invalidez, pensionista por riesgos de trabajo, con incapacidad permanente total o absoluta y pensionistas de montepío por viudedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuya fuente de pago es el ingreso mensual promedio del deudor, obtenido de fuentes de ingresos estables o en función de la pensión unificada mensual recibida por los jubilados y pensionistas; y, que cuentan con las garantías que establezca el directorio del Banco.

El criterio de calificación de los deudores por créditos quirografarios es permanente y se efectuará en función de la antigüedad de los dividendos pendientes de pago, considerando como base la fecha de la planilla de historia laboral emitida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y la calificación resultante se extenderá a la totalidad del monto adeudado, tanto por vencer como vencido.

En el proceso de administración de créditos quirografarios se deberá dar especial importancia a la determinación de la capacidad de pago del deudor y a la estabilidad de la fuente de sus recursos, adecuadamente verificados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS.- La calificación cubrirá la totalidad de la cartera de créditos quirografarios concedida con cargo a los fondos previsionales administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, según los criterios antes señalados y con base en los siguientes parámetros:

18 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

CATEGORÍAS

DÍAS DE MOROSIDAD

A – 1

0

A – 2

1 – 30

A – 3

31 – 60

B – 1

61 – 90

B – 2

91 – 120

C – 1

121 – 150

C – 2

151 – 180

D

181 – 270

E

+270

2. CRÉDITOS PRENDARIOS

Son operaciones concedidas a afiliados, jubilados, pensionistas y no afiliados, que cumpla con el perfil de riesgo establecido por la institución, con recursos provenientes del fondo del seguro de salud y del fondo de reserva, amparadas con una garantía prendaria debidamente avaluada. Generalmente se amortizan al vencimiento.

El criterio de calificación de los deudores por créditos prendarios es permanente y se efectuará en función de los días de mora, a partir del vencimiento de la operación.

En el proceso de administración de los créditos prendarios se deberá dar especial importancia a la determinación del avalúo de las prendas entregadas.

COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRENDARIOS.- La calificación cubrirá la totalidad de la cartera de créditos prendarios concedidos, según los criterios señalados y con base en los siguientes parámetros:

CATEGORÍAS

DÍAS DE MOROSIDAD

A – 1

0

A – 2

1-8

A – 3

9 – 15

B – 1

16 – 30

B – 2

31 – 45

C – 1

46 – 70

C – 2

71 – 90

D

91 – 120

E

+ 120

3. CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Son los créditos otorgados a los afiliados y pensionistas o jubilados, para la adquisición de unidades de vivienda terminada, terrenos, oficinas, locales comerciales, consultorios y otros; construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda; para la sustitución de créditos hipotecarios para vivienda otorgados por las demás instituciones financieras del país, siempre que se encuentren amparados con garantía hipotecaria, que abarca a la hipoteca directa a favor de una institución del sistema financiero.

En el proceso de administración de créditos hipotecarios se deberá dar especial importancia a la política que el banco aplique para la selección de los sujetos de crédito, a la determinación de la capacidad de pago del deudor y a la estabilidad de la fuente de sus recursos, adecuadamente verificados por el banco.

El criterio de calificación de los deudores por créditos hipotecarios es permanente.

Los créditos otorgados a los afiliados, pensionistas y jubilados, se evaluarán en función de la antigüedad de los dividendos pendientes de pago, considerando como base la fecha de vencimiento del dividendo que consta en la tabla de amortización de los clientes, y la calificación resultante se extenderá a la totalidad del monto adeudado, tanto por vencer y vencido.

COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS A AFILIADOS, PENSIONISTAS Y JUBILADOS.- Cubrirá la totalidad de la cartera de créditos hipotecarios otorgados a los afiliados, pensionistas y jubilados, en función de los criterios señalados y con base en los siguientes parámetros:

CATEGORÍAS

DÍAS DE MOROSIDAD

A – 1

0

A – 2

1 – 30

A – 3

31 – 60

B – 1

61 – 120

B – 2

121 – 180

C – 1

181 – 210

C – 2

211 – 270

D

271 – 450

E

+ 450

4. MORA PATRONAL POR RETENCIONES NO CANCELADAS DE CRÉDITOS CONCEDIDOS A AFILIADOS.

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 19

Corresponde al incumplimiento en el pago, por parte del empleador dentro de los plazos establecidos, de descuentos por préstamos quirografarios e hipotecarios, mora que causará un interés equivalente al máximo convencional establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

El criterio de calificación de los deudores por mora patronal es permanente y se efectuará en función de los días de mora a partir del incumplimiento en el envío de los descuentos y afectará exclusivamente al empleador moroso. La calificación resultante se aplicará al valor de los dividendos impagos y no se extenderá a la totalidad del monto adeudado, ni al afiliado deudor original de la operación crediticia, ni cambiará la calificación del afiliado.

El empleador que caiga en mora patronal por retenciones en préstamos que no hayan sido depositados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro del plazo máximo establecido en la ley, será reportado al «Registro de Datos Crediticios» que administra la Superintendencia de Bancos de conformidad con las instrucciones que ésta imparta.

Cuando el empleador sea una entidad del sector público y caiga en mora patronal por retenciones en préstamos que no hayan sido depositados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro del plazo máximo establecido en la ley, se reportará al funcionario público encargado de realizar tales retenciones, al «Registro de Datos Crediticios» que administra la Superintendencia de Bancos, de conformidad con las instrucciones que ésta imparta.

COBERTURA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS DIVIDENDOS DE CRÉDITOS POR MORA PATRONAL POR INVERSIONES PRIVATIVAS.– La calificación cubrirá los dividendos no transferidos por parte de los empleadores de la cartera de créditos quirografarios e hipotecarios concedida con cargo a los fondos previsionales administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, según los criterios señalados en los párrafos anteriores de este numeral y con base en los siguientes parámetros:

CATEGORÍAS

DÍAS DE MOROSIDAD

A – 1

0

A – 2

1 – 15

A – 3

16 – 30

B – 1

31 – 60

B – 2

61 – 90

C – 1

91 – 120

C – 2

121 – 180

D

181 – 270

E

+ 270

PARÁGRAFO III: INVERSIONES PRIVATIVAS NOVADAS, REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS.

Art. 6.- CONDICIONES PARA LA NOVACIÓN DE PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS E HIPOTECARIOS.- Novación es la operación de crédito a través de la cual se extingue la primitiva obligación con todos los accesorios y nace una nueva, entera y totalmente distinta de la anterior; no obstante, las partes deben acordar mantener accesorios de similar o superior calidad y cobertura, lo que se dará en modo expreso. Por accesorios se entenderán las garantías y demás obligaciones que accedan a la obligación principal.

Los procedimientos que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social adopte para la novación de créditos de sus fondos administrados deberán constar en el respectivo manual aprobado por el directorio, el cual estará sujeto a la revisión por parte de la Superintendencia de Bancos, en cualquier tiempo.

Si la novación consiste en la sustitución del deudor, deberá realizarse un estudio que acredite satisfactoriamente la capacidad financiera del nuevo deudor. En este caso, si la calificación del nuevo deudor es de menor riesgo que la del deudor anterior, podrán reversarse las provisiones en el porcentaje que corresponda.

Toda novación deberá ser solicitada formalmente y por escrito por el deudor, independientemente de que la posibilidad de novación esté contemplada en el contrato original de crédito; y, estar documentada en un reporte de crédito debidamente sustentado, derivado del análisis de la nueva capacidad de pago del deudor, de ser el caso, y con apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Art. 7.- CONDICIONES PARA EL REFINANCIAMIENTO DE PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS E HIPOTECARIOS.- El refinanciamiento procederá cuando la institución prevea probabilidades para el incumplimiento de la obligación vigente, siempre que el prestatario presente un flujo de caja favorable y presente una categoría de riesgo hasta B – 2 «Riesgo potencial» en la entidad y en el sistema financiero. Las condiciones de la nueva operación podrán ser diferentes con respecto a la anterior.

Si el refinanciamiento consiste en la sustitución del deudor, deberá realizarse un estudio que acredite satisfactoriamente la capacidad financiera de dicho nuevo deudor. En este caso, si la calificación del nuevo deudor es de menor riesgo que la del deudor anterior, podrán reversarse las provisiones en el porcentaje que corresponda.

Todo refinanciamiento deberá ser solicitado formalmente y por escrito por el deudor al banco. El refinanciamiento deberá ser aprobado por el nivel superior que autorizó el crédito original, considerando los niveles de aprobación establecidos en el manual de crédito.

20 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

El manual de crédito deberá prever las condiciones por las cuales una operación de crédito refinanciada, al deteriorarse su perfil de riesgo y no cumplir con las condiciones pactadas en el contrato, pueda ser reestructurada y/o declararse de plazo vencido.

Art. 8.- CONDICIONES PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS E HIPOTECARIOS.- La reestructuración de un crédito podrá darse cuando el deudor original presente fuertes debilidades financieras con un nivel de riesgo superior al normal, esto es a B-2, capacidad de pago nula o insuficiente, serios problemas para honrar sus obligaciones; y, cuando se hayan agotado otras alternativas de repago de la obligación crediticia. Será aplicable a aquel deudor que por cualquier causa debidamente justificada y comprobada, ha disminuido su capacidad de pago, más no su voluntad de honrar el crédito recibido.

La reestructuración de un crédito deberá entenderse como una medida excepcional para regularizar el comportamiento de pago de un deudor y por la misma razón, bajo ninguna circunstancia, podrá convertirse en una práctica recurrente en el proceso de recuperación de las inversiones privativas.

Un crédito reestructurado mantendrá la categoría de riesgo que tuviere al momento de implementar dicha operación. El traslado de la calificación de una operación reestructurada a la subsiguiente categoría de menor riesgo, procederá cuando el deudor haya efectuado el pago de por lo menos tres (3) cuotas o no haya presentado situaciones de falta de pago durante seis (6) meses, cualquiera sea mayor.

Si la reestructuración consiste en la sustitución del deudor, deberá realizarse un estudio que acredite satisfactoriamente la capacidad financiera de dicho nuevo deudor. En este caso, si la calificación del nuevo deudor es de menor riesgo que la del deudor anterior, podrán reversarse las provisiones en el porcentaje que corresponda.

No podrá concederse más de una reestructuración para un mismo préstamo, salvo aprobación excepcional del directorio, previo informe favorable del área respectiva.

Los importes de los créditos reestructurados se registrarán en el balance de cada uno de los fondos administrados, según corresponda.

La Superintendencia de Bancos podrá, en cualquier tiempo, ordenar que se constituyan nuevamente las provisiones que fueron reversadas por la reclasificación de los créditos reestructurados.

Los procedimientos que el banco adopte para el refinanciamiento y reestructuración de créditos, deberán constar en el respectivo manual aprobado por el directorio, el cual estará sujeto a la revisión por parte de la Superintendencia de Bancos, en cualquier tiempo.

PARÁGRAFO IV: CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES.

Art. 9.- El monto de las provisiones por inversiones privativas deberá cargarse a la respectiva cuenta de gastos de cada fondo previsional administrado en el trimestre en el que se efectuó tal calificación, sin que pueda diferirse dicha afectación, al trimestre o trimestres siguientes. El débito de la provisión se efectuará independientemente de los resultados finales que arroje la institución al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

Según la calificación otorgada la administración del banco, deberá constituir provisiones en los diferentes segmentos de crédito, en los porcentajes mínimos y máximos que constan en la siguiente tabla:

CATEGORÍAS

PORCENTAJE DE PROVISIÓN

Mínimo

Máximo

A – 1

0.00%

0.50%

A – 2

0.51%

0.99%

A – 3

1%

4.99%

B – 1

5%

9.99%

B – 2

10%

19.99%

C – 1

20%

39.99%

C – 2

40%

59.99%

D

60%

99.99%

E

100%

Art. 10.- Toda operación nueva otorgada a beneficiarios de inversiones privativas previamente calificados por la entidad, requerirá de la constitución inmediata de provisiones en el mismo porcentaje exigido para la categoría asignada al sujeto de crédito en la última calificación vigente.

Si la operación se otorga a un deudor que no tiene una calificación previa, la entidad lo considerará como «A-l – Riesgo normal».

Art. 11.- PROVISIONES ESPECÍFICAS PARA INVERSIONES PRIVATIVAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA.- Las garantías no se considerarán como parte de los factores de riesgo para la asignación de la calificación del deudor, sino como un mitigante del riesgo identificado.

Al momento de constituir la provisión por los créditos con garantías hipotecarias de primer grado, sobre bienes inmuebles, registradas como derechos reales, debidamente perfeccionadas en favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, libres de gravámenes

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 21

y limitaciones de dominio y contingencias legales, se aplicará la siguiente fórmula para la determinación del monto de las provisiones que deban constituir:

Provisión = P (R – 0.50 x G)

Donde:

P: Porcentaje de provisión para cada categoría de riesgo.

R: Importe del capital de los créditos con garantía hipotecaria.

G: Menor valor entre el valor «R» y el valor de realización del bien inmueble en garantía.

Esta fórmula será aplicada hasta los créditos de categoría C-1; para la determinación de provisiones en las categorías C-2, D y E, no se aplicará la fórmula mencionada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los fondos previsionales administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social aplicarán las disposiciones contenidas en los numerales 2 «Clasificación, valoración y registro contable de las inversiones», 3 «Bienes recibidos en dación por pago», 5 «Acciones y participaciones», 6 «Calificación de otras cuentas por cobrar y otros activos» y 7 del artículo 5, del capítulo XVIII «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos», del título II «Sistema financiero nacional», del libro I «Sistema monetario y financiero» de esta Codificación.

SEGUNDA.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social remitirá, de manera mensual, a la Superintendencia de Bancos la información que requiera sobre las inversiones privativas, conforme estructura determinada por este organismo de control.

TERCERA.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la constitución de la provisión anticíclica, se regirá por la disposiciones constantes en la sección IV «Provisión anticíclica», del capítulo XVIII «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos», del título II «Sistema financiero nacional», del libro I «Sistema monetario y financiero» de esta Codificación.

CUARTA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente subsección, serán resueltos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 488-2018-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regular la creación, constitución, organización, operación y liquidación de las entidades financieras;

Que el artículo 178 ibídem determina que las personas naturales o jurídicas extrajeras y las entidades financieras extranjeras podrán constituir entidades financieras o establecer sucursales u oficinas de representación en el Ecuador que pasarán a formar parte de las entidades financieras en los términos reconocidos por la legislación vigente; y que, la entidad financiera extranjera responderá

22 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

solidariamente por las obligaciones contraídas por la sucursal u oficina de representación establecida en el Ecuador;

Que el artículo 179 ibídem dispone que las entidades financieras extranjeras que se propongan establecer sucursales en el Ecuador, para ejercer actividades financieras o constituir oficinas de representación, deberán obtener autorización previa de los organismos de control nacionales; que las sucursales deberán previamente domiciliarse en el Ecuador; estarán sujetas a las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, que las oficinas de representación solo servirán para actuar como centros de información a sus clientes y para efectuar las operaciones señaladas en el artículo 194, numeral 1, literal a) numerales 1 y 3 de dicho Código;

Que el artículo 181 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece los requisitos para que una entidad financiera extranjera establezca sucursales u oficinas de representación en el Ecuador, indicando que una vez que el organismo de control extienda la autorización señalada en el artículo 185 del citado Código, la entidad financiera extranjera procederá según lo dispuesto en el Título II, Capítulo 5 del referido Código;

Que el artículo 185 ibídem ordena que cumplidas las condiciones señaladas en la normativa vigente, el organismo de control podrá expedir la correspondiente resolución mediante la cual autoriza la participación extranjera en el Ecuador;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 335-2017-F de 23 de febrero de 2017, emitió la Norma para la autorización y funcionamiento en el país, de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras;

Que con oficio No. SB-DS-2018-0244-O de 09 de octubre de 2018, la Superintendencia de Bancos presentó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el proyecto de reforma a la Norma para la autorización y funcionamiento en el Ecuador, de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras;

Que es necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, reforme la Norma para la autorización y funcionamiento en el Ecuador, de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras para así promover la competencia dentro del sistema financiero del Ecuador;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 19 de diciembre de 2018, con fecha 21 de diciembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir la siguiente REFORMA A LA NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL PAÍS DE SUCURSALES Y OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS.

ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo L «Norma para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras», Sección II «De la autorización», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectuar las siguientes modificaciones:

1. Sustituir el texto de la letra h. del artículo 6 por el siguiente:

«h. Copias certificadas ante notario público local, o debidamente apostillados ante un cónsul de Ecuador, cuando fuera aplicable, de los estados financieros auditados de la entidad financiera solicitante, correspondientes a los últimos tres ejercicios financieros, indicando la posición relativa en los mercados en que opera. La entidad debe haber sido calificada por lo menos «BB» o de manera similar de acuerdo a los estándares internacionales de calidad, por una calificadora reconocida internacionalmente;»

2. Sustituir el texto de la letra b. del artículo 7 por el siguiente:

«b. Haber mantenido una suficiencia de patrimonio técnico de acuerdo con las normas aplicables para las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, al menos, durante el último mes, previo a la fecha de presentación de la solicitud, de la matriz;»; y,

3. Sustituir el texto de la letra d. del artículo 7, por el siguiente:

«d. Indicar las medidas de seguridad físicas y electrónicas a ser utilizadas en la respectiva sucursal, que deberán ser como mínimo las señaladas en las normas vigentes sobre la materia. Sin perjuicio del permiso de funcionamiento que la Superintendencia de Bancos extienda a una entidad financiera para la apertura de una sucursal, la entidad, en el plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha del citado permiso, presentará una certificación extendida por el organismo estatal competente, en la que se señale que la oficina cuenta con instalaciones y medios necesarios para brindar los servicios en condiciones de seguridad para las personas, los bienes y otros. Los permisos de la sucursal deberán permanecer vigentes durante la operación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 23

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Nro. RE-SERCOP-2019-000095

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la referida Norma Suprema, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, define al Servicio

Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, como Máxima Autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional»;

Que, el artículo 9 de la Ley antes mencionada, establece que son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre otros: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; 5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley (…) «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; (…) 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRAS PUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema (…) 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley (…) «;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, en su parte pertinente, establece que el SERCOP, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la LOSNCP;

Que, el número 4 del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como atribución de la Directora General del SERCOP: «4. Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio (…)»;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Servicio Nacional de Contratación

24 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, con la cual se expide la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, establece en los Capítulos II, III y IV, del Título V «De los procedimientos de Régimen Común», las disposiciones relativas a los procedimientos de Licitación, Cotización y Menor Cuantía, incluidos los de obras.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente «;

Que, el último inciso del mismo artículo, determina que: «La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones legales, ha publicado con fecha 09 de junio de 2017 los modelos de pliegos versión «SERCOP 2.1» de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Consultoría por contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público;

Que, el artículo 1 de la Resolución Externa RE-SERCOP-2017-0000093, de 16 de octubre de 2018, entre otros, reforma el literal e) del numeral 4.1.4 de las condiciones particulares de los pliegos de los procedimientos de Menor Cuantía de Obras; Cotización de Obras; y, Licitación de Obras; que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión «SERCOP 2.1» de 09 de junio de 2017 publicados por el SERCOP;

Que, las unidades administrativas de este Servicio Nacio­nal de Contratación Pública, han emitido los correspondientes informes sobre la viabilidad técnica y legal de la presente reforma de pliegos; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA

RESOLUCIÓN No. RESERCOP-2016-0000072, DE

31 DE AGOSTO DE 2016 Y A LOS MODELOS DE

PLIEGOS VERSIÓN SERCOP 2.1 DE FECHA 09 DE

JUNIO DE 2017

Art. 1.- Agréguese a continuación del número 9 del tercer inciso del artículo 298 de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el siguiente texto:

«9.1. Para el caso de Licitación de obras, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación de la oferta ni serán objeto de evaluación por puntaje; no obstante, la entidad contratante deberá requerir que en la oferta se presente por parte del oferente un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos. La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual deberá constar explícitamente señalada en el respectivo contrato, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato.»

Art. 2.- Agréguese a continuación del artículo 305 de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el siguiente artículo:

«Art. 305.1.- Contenido del pliego.- El pliego deberá contener, en lenguaje preciso y directo, al menos los siguientes aspectos:

  1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas;
  2. Las especificaciones de las obras, bienes o servicios que se requieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas;
  3. Las etapas y términos del procedimiento de Cotización: convocatoria; preguntas; respuestas y aclaraciones, presentación de ofertas; evaluación de ofertas; convalidación de errores, de ser pertinente, informe de la Comisión Técnica y adjudicación;
  4. Tipo de adjudicación: total o parcial;
  5. Proyecto de contrato;
  6. Las condiciones o límites de la subcontratación, si fuere del caso;
  7. Plazo y forma de pago del contrato;
  8. Garantías exigidas de acuerdo con la ley; y,

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 25

9. Los parámetros de calificación y la metodología de evaluación de las ofertas.

9.1. Para el caso de Cotización de obras, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación de la oferta ni serán objeto de evaluación por puntaje; no obstante, la entidad contratante deberá requerir que en la oferta se presente por parte del oferente un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos. La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual deberá constar explícitamente señalada en el respectivo contrato, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato. «

Art. 3.- Al final del artículo 326 de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, agréguese el siguiente texto:

«En los parámetros de verificación y evaluación de las ofertas, el personal técnico mínimo, la experiencia mínima del personal técnico, el equipo mínimo y la metodología, serán requisitos requeridos en los pliegos pero no serán considerados como un parámetro de verificación o evaluación de la oferta; no obstante, la entidad contratante deberá requerir que en la oferta se presente por parte del oferente un compromiso de cumplimiento de dichos parámetros en la ejecución contractual de la obra, a través de un formulario de compromiso y sus anexos. La obligación de cumplimiento de estos parámetros en la ejecución contractual deberá constar explícitamente señalada en el respectivo contrato, y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del administrador del contrato. «

Art. 4.- Sustitúyase el texto del inciso final de la letra e) contenido en el numeral 4.1.4 de las Condiciones Particulares de los procedimientos de Menor Cuantía de Obras; Licitación de Obras; Cotización de Obras; que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1 de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:

«La entidad contratante deberá solicitar como temporalidad de experiencia general y específica desde el año 2000. Por lo tanto, el contratista podrá acreditar la experiencia general y específica dentro de dicho período.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el término de noventa (90) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, el Servicio Nacional de Contratación Pública reformará los modelos de pliegos de los procedimientos de Licitación de Obras, Menor Cuantía de Obras, Cotización de Obras versión

SERCOP 2.1, en base a lo contemplado en esta resolución; los cuales, serán aplicables desde el momento de su publicación en el Módulo Facilitador de Compras Públicas y el Portal Institucional, sin perjuicio de la ejecución del resto de actualizaciones que se encuentran en desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 07 de enero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy, 07 de enero de 2019.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 09 de enero de 2019.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2018-00011979

Andrea Ramírez Torres

DIRECTORA REGIONAL DE SEGUROS (D)

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 9 de la Ley General de Seguros establece que las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado, para su constitución, organización y funcionamiento se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, al Código de Comercio, a la Ley de Compañías, en forma supletoria, y a las normas que para el efecto dicte la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Que mediante resolución No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2018-00004340 de 17 de mayo del 2018, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito con el número 3019 el 13 de junio del mismo año, esta Dirección Regional

26 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

de Seguros declaró en estado de liquidación voluntaria a PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, SUCURSAL ECUADOR;

Que la doctora Patricia Ponce Arteta, Liquidadora de PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, SUCURSAL ECUADOR, EN LIQUIDACIÓN, ha solicitado a este Organismo de Control la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de la compañía mencionada, toda vez que se ha concluido el procedimiento de liquidación voluntaria;

Que mediante memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-2190-M de 25 de septiembre de 2018, la Subdirección de Auditoría, de la Dirección Regional de Seguros, ha emitido el informe favorable al cierre del proceso de liquidación voluntaria;

Que de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del artículo 64 de la Ley General de Seguros, una vez terminado el proceso de liquidación, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expedirá la correspondiente resolución que declare la terminación del proceso liquidatorio;

Que la Subdirección de Normativa y Reclamos de la Dirección Regional de Seguros, ha emitido el informe jurídico favorable mediante memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2018-0764-M de 26 de diciembre del 2018, para que se dicte la resolución que declare la terminación del proceso de liquidación voluntaria; y, ordene la cancelación de la inscripción de PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, SUCURSAL ECUADOR, EN LIQUIDACIÓN, en el Registro Mercantil del cantón Quito, al haberse cumplido con todos los requisitos legales respectivos; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. ADM-17-040 de 26 de abril de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DECLARAR la terminación del proceso de liquidación voluntaria de PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, SUCURSAL ECUADOR, EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 2.- ORDENAR la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, de PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, SUCURSAL ECUADOR, EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Sexto del Cantón Quito, tome nota de la terminación del proceso de liquidación voluntaria y cancelación de la inscripción de PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, SUCURSAL ECUADOR, EN LIQUIDACIÓN, al margen de la protocolización de la resolución No. 56036-S de

10 de octubre de 1956 y los documentos relativos al establecimiento en el Ecuador de 23 de octubre del mismo año. Cumplido sentará razón de lo actuado.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito: a) Inscriba la presente resolución de terminación del proceso de liquidación voluntaria de PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, SUCURSAL ECUADOR, EN LIQUIDACIÓN, en el registro a su cargo; b) Cancele la inscripción de PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, SUCURSAL ECUADOR, EN LIQUIDACIÓN; y, c) Ponga las anotaciones marginales correspondientes de acuerdo con la Ley de Registro, incluyendo una al margen de la inscripción del nombramiento del liquidador. Cumplido sentará razón y copia de lo actuado se remitirá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ARTÍCULO 5- DISPONER que se remita copia certificada de esta resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que la presente resolución se publique en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 7.- DISPONER que la liquidadora de PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, SUCURSAL ECUADOR, EN LIQUIDACIÓN, en el término de ocho días desde que se haya cumplido lo ordenado en la presente resolución, remita a este Organismo de Control, un ejemplar con las respectivas razones.

ARTÍCULO 8.- DISPONER que ejecutadas las formalidades citadas en los artículos anteriores, esta Dirección Regional de Seguros proceda a dar de baja de sus registros a la sucursal materia de esta resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el 26 de diciembre del 2018.

f.) Ing. Andrea Ramírez Torres, Directora Regional de Seguros (D).

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- INTENDENCIA REGIONAL DE QUITO.- Certifico: Que el presente documento es fiel reproducción del archivo digital que reposa en esta Intitución.- 8 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretario General.

FIRMA VÁLIDA: Digitally signed by ANDREA STEFANIA RAMÍREZ TORRES.- Date: 2018.12.27.-12:04:54 ECT-Location: SCVS.

CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 30, dice: «las personas tienen derecho a un hábitat

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 27

seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica»;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, el Art. 375 de la Constitución de la República establece: «El Estado en todos sus niveles de Gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:

  • Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprenden las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte público, equipamiento y gestión del suelo urbano;
  • Elaborará, implementara y evaluara políticas, como planes y programas De hábitat y de acceso universal a la vivienda a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en gestión de riesgos;
  • Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.

Que, el problema de acceso a la vivienda del país y particularmente en el Cantón Centinela del Cóndor, se manifiesta por la falta de iniciativas institucionales o empresariales que canalicen el acceso a una vivienda, mediante el ahorro la cooperación y la posible fuente de financiamiento cooperativo para la adquisición de viviendas, lotes debidamente urbanizados,

Que, en los actuales momentos existe la necesidad que el Municipio en cumplimiento de lo mandado en la Carta Magna, establezca una unidad descentralizada que posibilite llevar adelante un plan de vivienda, lotización y urbanización;

Que, el inciso segundo del artículo ibídem, establece que: «… las empresas publicas estarán bajo la regulación y control especifico de los organismos pertinentes de acuerdo a la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales»;

Que, el artículo 225 de la carta magna señala que «El sector público comprende: Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; numeral 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Publicas, publicada en el Registro Oficial N. 48 del 16 de Octubre del 2009, en el artículo 1, prevé: «Las disposiciones de la presente ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas, que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República»;

Que, el artículo 5 de la misma ley, dispone que la creación de empresas públicas, entre otras formas, se hará: «a través de acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados»;

Que, conforme el artículo 116 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados se encuentra la «… la capacidad para emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados», y que ésta se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente;

Que, de manera específica el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce a los municipio la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su jurisdicción territorial;

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal: «El ejercicio de la facultad normativa las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipio, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 54 literal i) establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal»;

Que, conforme el artículo 147 del mismo cuerpo legal, corresponde al Estado en todos los niveles de gobierno el ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda;

Que, el Concejo Municipal en fecha 16 de Julio del 2012, aprobó la Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Empresa Pública de Vivienda Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, misma que fue publicada en Suplemento de Registro Oficial Nro. 812, de fecha jueves 18 de octubre del 2012.

Que, es necesario actualizar la ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Empresa Pública de Vivienda

28 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

Municipal del Cantón Centinela del Cóndor para definir sus competencias y objetivos que viabilicen el buen vivir desde la utilización de espacios de suelo debidamente definidos, y de acuerdo a lo determinado en el COOTAD.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas legales citadas

Expide:

La siguiente: PRIMERA RE FORMA A

LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA

DE VIVIENDA MUNICIPAL DEL CANTÓN

CENTINELA DEL CÓNDOR.

CAPITULO I,

DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA

Art.1 – Reformase el Art. 1. , por el siguiente:

DECÍA.

Art. 1.- Creación y Régimen- Constitúyase la EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR. Como sociedad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico legal de la república ecuatoriana en general, y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento, a la presente Ordenanza de Creación, a la normativa interna que expidan sus órganos y autoridades, y demás normas vigentes en el territorio del estado del Ecuador aplicables a la naturaleza y objeto.

El nombre que utilizará la Empresa Pública de Vivienda del Cantón Centinela del Cóndor, será: Empresa Municipal de Vivienda – Zumbi-EMUVIZ-EP

DEBE DECIR

Art. 1.- Creación y Régimen.- La Empresa Pública de vivienda municipal del Cantón Centinela del Cóndor es una persona jurídica de derecho público, patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, sus operaciones son en base comercial, el objetivo principal es el de brindar un servicio público para facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a un determinado espacio de suelo mediante la urbanización de terrenos bajo la modalidad que dispone el COOTAD y las normas emitidas por el GAD de Centinela del Cóndor y además de la construcción de soluciones habitacionales, construcción de viviendas de carácter social y sus servicios complementarios, conexos y afines que se los considere de interés colectivo.

La Empresa Pública de Vivienda Municipal del Cantón Centinela del Cóndor EMUVIZ-EP se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica

de Empresas Públicas, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la presente Ordenanza y demás normativas aplicables.

Art.2- Reformase el Art. 2. Objeto y Ámbito.

DECÍA:

Art. 2.- Objeto y Ámbito.- La empresa tiene por objeto la planificación, construcción y comercialización de proyectos y programas de vivienda, así como la reconstrucción y/o mejoramiento de viviendas de igual naturaleza, directamente o en asociación con el sector público o privado, nacional o internacional.

El ámbito de la creación de la empresa lo constituyen los proyectos y programas de vivienda que planifique y efectué de manera directa o mediante convenios de asociación, colaboración, con financiamiento entre otros, para el mejoramiento de los siguientes objetivos:

  1. Producir una oferta de soluciones habitacionales dentro de la circunscripción correspondiente.
  2. Mejorar las condiciones de habitabilidad y/o reconstruir viviendas ya existentes.
  3. Colaborar con el gobierno Central y otras instituciones públicas en la ejecución de programas de vivienda de interés social.

DEBE DECIR.

Art. 2.- Objeto y Ámbito.- La Empresa Pública de Vivienda Municipal de Cantón Centinela del Cóndor, tiene por objeto el de planificar según el COOTAD, y las normas emitidas del GAD Centinela del Cóndor, soluciones de urbanización con todos los servicios, para complementar el objetivo de planificar, construir y comercalizar proyectos y programas de vivienda, así como la reconstrucción y/o mejoramiento de viviendas de igual naturaleza, directamente o en asociación con el sector publico o privado, nacional o internacional.

El ámbito de acción de la empresa lo constituyen los programas y proyectos de urbanización y vivienda que planifique y ejecute de manera directa o mediante convenios de asociación, colaboración, cofinanciamiento, entre otros, para cumplir los siguientes objetivos:

  • Producir ofertas de urbanización con todos los servicios para su comercialización y venta.
  • Producir ofertas habitacionales dentro de la circunscripción correspondiente.
  • Mejorar las condiciones de habitabilidad, y/o reconstruir viviendas ya existentes bajo el principio de equidad e igualdad, buscando la producción de rentabilidad social.

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  • Colaborar con el Gobierno Central y otras instituciones públicas en la ejecución de programas de urbanización y vivienda de interés social.

Art. 3.- Capacidad.- En función del cumplimiento de sus objetos y dentro de su ámbito de acción, la Empresa puede realizar toda clase de actos permitidos por la ley a las Empresas Públicas, su Reglamento, la cita normativa y que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento, en la forma prevista en la Constitución y las leyes de la República del Ecuador.

Art. 4.- Duración y Domicilio.- La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Zumbi. La duración de esta Empresa es indefinida.

Capítulo II

Del Patrimonio

Art. 5.- Constituyen Patrimonio de la Empresa- Forma parte del Patrimonio de la EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA MUNICIPAL ZUMBÍ, todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee tanto al momento de su creación como en el futuro.

Capítulo III

De la Dirección y de la Administración de la Empresa.

Art. 6.- Son órganos de dirección y Administración de la Empresa:

1.- El Directorio; y,

2.- La Gerencia General.

Sección Primera.

Del Directorio.

Art.- 7.- Conformación del Directorio.- El Directorio de la Empresa estará integrado, de la siguiente manera:

  1. Por el Alcalde del cantón o su delegado, quien lo presidirá. En caso de designar un delegado el Alcalde, éste será un Director Departamental.
  2. El Director de Obras Públicas Municipales;
  3. Un (a) Concejal (a) designado (a) por la Cámara Concejal;
  4. Un representante de la ciudadanía, designado por los usuarios o usuarias del plan de vivienda.

Art. 8.- Duración del Directorio.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años; podrán ser removidos por causas legales;

Los miembros del directorio que cesaren en sus funciones, actuarán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente

reemplazadas a excepción de los dignatarios de elección popular quienes cesarán en sus funciones una vez concluidos su periodo.

Los Concejales serán designados por el Concejo en Pleno de entre sus miembros. El representante de la ciudadanía será electo en sesión de asamblea general de usuarios llevada a efecto a más tardar en los 15 días subsiguientes a la aprobación de esta ordenanza.

Art. 9.- Sesiones del Directorio- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias, las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes y las sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente o Presidenta por propia iniciativa o a petición de la mitad más uno de los Miembros del Directorio o del Gerente.

Art. 10.- De las Convocatorias y Actas.- El Directorio será convocado por el Presidente o por el Secretario a petición de éste. Las convocatorias para las sesiones deberán efectuarse mediante comunicación escrita, fax o correo electrónico, con al menos de cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista, adjuntando el orden del día; de lo cual sentará razón el Secretario en el acta de la sesión.

En caso de temas urgentes debidamente sustentados por el Presidente del Directorio el Gerente de la empresa, que deben ser conocidos y resueltos por el directorio, el Presidente o el Secretario a petición de éste, podrá convocar con al menos veinticuatro horas de anticipación a una sesión extraordinaria del Directorio. Las notificaciones se deberán realizar mediante los medios establecidos en el párrafo anterior. El quórum de instalación será el mismo que se establece en el artículo 11 de la presente ordenanza.

Art. 11.- Quórum de Instalación y Decisorio.- Para que las sesiones del Directorio pueden instalarse, se requerirá la asistencia de por lo menos dos de sus miembros, en los que se contará necesariamente al Presidente. Las resoluciones se tomarán por la mayoría simple de votos de los miembros concurrentes; los votos en blanco se sumarán a la mayoría. Ningún miembro puede abstenerse de votar ni abandonar la sesión una vez dispuesta la votación. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Si un miembro del Directorio, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sus consocios en compañías o entidad tuvieran interés sobre determinado asunto, dicho miembro no podrá participar en su discusión y decisión y deberá retirarse inmediatamente de la sesión por el tiempo que dure al tratamiento y resolución del asunto.

Art. 12.-Atribuciones, deberes y responsabilidades del Directorio.- son atribuciones y deberes del Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza y demás disposiciones legales aplicables;
  2. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales, formuladas por los órganos

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competentes y evaluar su cumplimiento, y evaluar su cumplimiento;

  1. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa, de conformidad con el Plan Nacional de desarrollo;
  2. Aprobar la desinversión de la Empresa en sus filiales y subsidiarias;
  3. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégico, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa.
  4. Aprobar el presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución;
  5. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por ña Gerencia General, y evaluar su ejecución;
  6. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General.
  7. Aprobar Y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio.
  8. Autorizar la contratación de créditos o líneas de créditos, así como las inversiones que se consideren para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con sujeción a las disposiciones de la Ley y a la normativa interna de la Empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa.
  9. Autorizar la enajenación de bienes de la Empresa, de conformidad con la normativa aplicable, desde el monto que establezca el directorio.
  10. Conocer y resolver sobre el informe anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la Empresa Pública cortados al 31 de Diciembre de cada año;
  11. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la Empresa Pública;
  12. Nombrar a la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidencia Presidente del Directorio y sustituirlo;
  13. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por el Gerente General y sustituirlos;
  14. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública;
  1. Establecer, de acuerdo con el numeral 9 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, los montos para que la Gerencia General pueda iniciar; continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos en los que la empresa sea parte; y,
  2. La demás señaladas en la Ley Orgánica de Empresas Publicas y su reglamento, la presente Ordenanza de la Empresa y otras Normas aplicables,

Art. 13.- Atribuciones del Presidente o Presidenta del Directorio.- El Presidente o Presidenta del Directorio tendrá las siguientes atribuciones.

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la Empresa,
  2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y autorizar las actas conjuntamente con el Secretario/a,
  3. Presentar la terna de candidatos de entre los cuales el Directorio designará al Gerente General.
  4. Hacer uso de su voto dirimente en cualquier sesión del Directorio,
  5. Las demás que establezcan las normas vigentes y la presente Ordenanza.

Art. 14.- Del Secretario del Directorio y sus atribuciones..- El Secretario de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, es el o la Gerente general y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar al Directorio por disposición del Presidente, preparar la documentación pertinente que se le deba entregar a los miembros conjuntamente con el orden del día,
  2. Llevar bajo su responsabilidad el archivo de Actas, Resoluciones y Expediente del Directorio y tramitar la comunicación de este;
  3. Preparar las Actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del directorio;
  4. Participar en las sesiones con voz informativa;
  5. Conferir copias certificadas; y,
  6. Las demás que establezca la presente ordenanza.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ADMINISTRADORES

Art. 15.- Representante legal, judicial y extrajudicial de la Empresa.- La ejerce el o la Gerente General.

Art. 16.- Gerente General.- La o el Gerente General de la Empresa, será designado/a por el Directorio, de fuera de su seno. Es servidor público de libre nombramiento

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y remoción. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa; será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva, y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución.

Art. 17.- Requisitos.- Para ser Gerente General se requiere:

  1. Acreditar título Profesional mínimo de tercer nivel;
  2. Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa.

Art. 18.- Deberes y atribuciones del Gerente General.– El Gerente General de la empresa será responsable de la administración y gestión de la Empresa, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública,
  2. Cumplir y hacer cumplir la Ley, Reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;
  3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
  4. Administrar la Empresa, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por este, sobre los resultados de la gestión, de la aplicación de las políticas y de los posibles proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
  5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la Empresa y los estados financieros;
  6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la Empresa;
  7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y tiempos previstos en la Ley;
  8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiere la Empresa excepto los señalados en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; esto es, el Reglamento de Funcionamiento del Directorio, así como el Orgánico Funcional de la Empresa establecido en el numeral 8 del Artículo 12 de la presente ordenanza; sin perjuicio de las atribuciones del Directorio;
  9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la Ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente

procurara utilizar los referidos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en lo que sea materia transigible;

  1. Designar al Gerente General Subrogante, de entre los funcionarios públicos de la Empresa que cumplan con los requisitos exigidos para la designación del titular
  2. Resolver sobre la creación de Agencias y Unidades de Negocio;
  3. Designar y remover a los administradores de las Agencias y Unidades de Negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
  4. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable;
  5. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de las atribuciones de los administradores de Agencias y Unidades de Negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interno
  6. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estratégicas de negocio competitivas;
  7. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directiva o a través de su delegado, de conformidad con la reglamentación interna de la Empresa y demás normativas conexa;
  8. Actuar como Secretario del Directorio;
  9. Asesorar al Directorio y asistir a sus sesiones con voz informativa; y,
  10. Las demás señaladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su Reglamento, la presente ordenanza de creación de la Empresa y otras normas aplicables.

Art. 19.- Gerente General Subrogante.- El Gerente General Subrogante, reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular, mientras dure el reemplazo.

En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General de la Empresa.

Capítulo IV.

De los Ingresos.

Art. 20.- Son ingresos de la Empresa:

a) Las asignaciones presupuestarias que reciba del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón

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Centinela del Cóndor, u otras instituciones públicas o privadas, o personas naturales;

  1. La inyección directa de recursos estatales y del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor;
  2. Ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos;
  3. Las rentas, rendimientos financieros, utilidades, precio, beneficios de cualquier clase que produzcan sus activos, bienes acciones, participaciones y proyectos;
  4. Los empréstitos de entidades nacionales e internacionales;
  5. La reinversión de recursos propios;
  6. Los demás que prevea la Ley de Empresas Públicas y normativa correspondiente;
  7. Las donaciones, legados, y contribuciones que se reciban como beneficio de inventario;
  8. Los recursos económicos de las personas que se adhieran voluntariamente a los programas de vivienda que este cree.

DISPOSICIÓN GENERAL

La estructura orgánica de la empresa de vivienda-Zumbi, deberá ser abalizada por el directorio de la misma, adecuándose a una administración que permita una correcta una correcta operación, así como a la gestión de talento humano, se efectuará de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo prudencial de tiempo a partir de la fecha de la publicación de esta Ordenanza, el Directorio aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa.

SEGUNDA.- Una vez que sea sancionada y publicada la presente ordenanza municipal, se procederá con la designación del Gerente de la Empresa Municipal de Vivienda Zumbi-EMUVIZ-EP

TERCERA.- Los valores que han sido depositados por la ciudadanía que se ha inscrito en el Programa de Vivienda Municipal, pasarán automáticamente a ser administrados por la Empresa Pública de Vivienda Zumbi – EMUVIZ-EP, y serán considerados parte del valor a pagar por los lotes de terreno con servicios que adjudique la Empresa Pública a los mismos.

CUARTA.- Con la creación de esta empresa pública Zumbi – EMUVIZ-EP, se disuelve la Unidad Administrativa de Planificación, Promoción, Construcción, Comercialización y Adjudicación de Vivienda de Interés Social, denominada

«Plan de Vivienda Social Municipal Centinela del Cóndor», creada por resolución de Alcaldía a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once.

QUINTA.- Derogase todas las normas de igual o menor jerarquía de la presente ordenanza.

Es dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, a los veintidós días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela Cóndor.

CERTIFICO: Que la «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR , que antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en las Sesiones Ordinaria de fechas 09 de Agosto del 2018, y Sesión Extraordinaria de fecha 22deAgostodel2018.

Zumbi, 30 de Agosto del 2018.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela Cóndor.

Zumbi, 30 de Agosto del 2018, a las 16h45, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR «, para su aplicación.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

Sancionó y firmó la presente «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», conforme al decreto que antecede, el Ing. Patricio Quezada Moreno – Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, a los 30 días del Mes de Agosto del 2018, a las 16h45.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela Cóndor.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 57 literal b) y y) determinan como atribuciones del Concejo Municipal regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, y, reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 60 manifiesta que el alcalde o alcaldesa les corresponde; d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; y, e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 568 literal g), señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la presentación de servicios administrativos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su artículo 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad tributaria podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas;

Que, el Código Orgánico Tributario, en su artículo 9 señala, que la gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprenden las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de consultas tributarias.

Que, en el Registro Oficial No. 748 del 5 de mayo del 2016, se publicó la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Cobro de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos en el Cantón Espejo, Publicada en el Registro Oficial No. 602 del 6 de octubre del 2015.

En uso de sus atribuciones contempladas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL

COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS

Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN ESPEJO,

PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL

REGISTRO OFICIAL NO. 602 DEL 6 DE OCTUBRE

DEL 2015.

Art. 1.- En el Art. 5.- valores de pago.- Sustitúyase el numeral 24 por el siguiente:

DESCRIPCIÓN

USD

24

Levantamientos planimétricos urbanos y rurales

5,00

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su aprobación por parte del concejo municipal y sancionada por ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina web institucional y de acuerdo a lo que establece los Arts. 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Espejo, a los 06 días del mes de diciembre del 2018.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

CERTIFICO.- Que, «LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN ESPEJO, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 602 DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2015», fue conocida, debatida, discutida y aprobada por el concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en Sesiones Ordinarias de Concejo realizadas el día viernes 30 de noviembre y jueves 06 de diciembre del 2018, respectivamente.

El Ángel, 07 de diciembre del 2018.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.- El Ángel, a los 12 días del mes de diciembre del 2018; siendo las 16H:00, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 322 y al haberse

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aprobado LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN ESPEJO, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 602 DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2015″, remito a consideración de usted señor Alcalde del cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

ALCALDÍA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 12 de diciembre del 2018, las 16H:15

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN ESPEJO, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 602 DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2015″, en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute desde esta misma fecha 12 de diciembre del 2018.- y ordeno su publicación de conformidad en lo establecido en el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido los trámites legales.- Notifíquese.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.

Dictó y firmó la providencia que antecede el Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, a los 12 días del mes de diciembre del 2018, a las 16H:15.-CERTIFICO.-

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

EL CONCEJO

MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Art. 274 de la Constitución de la República del Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos»;

Que, el Art. 283 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley incluirá a los sectores Cooperativistas, Asociativos y Comunitarios»;

Que, el Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir TASAS y contribuciones;

Que, el Art. 314 El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;

Que, el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política, administrativa y financiera de los GAD, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

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Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define la autonomía política cómo la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contra prestación por dicho uso u ocupación;

Que, el Art. 6 del Código Tributario; menciona que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión;

Que, en relación a la aplicación de tasas Municipales y Metropolitanas el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: «las Municipalidades y Distritos Metropolitanos, podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código; así como también podrán aplicarse tasas sobre otros servicios públicos metropolitanos siempre que guarden relación con el costo de producción de dichos servicios»;

Que, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, mediante Acuerdo No. 041-2015 de 18 de septiembre de 2015 y en concordancia con el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicó las Políticas respecto de las Tasas y Contraprestación que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales o Distritales, en ejercicio de su potestad de Regulación de Uso y Gestión del Suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones, de conformidad con el Art. 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y,

Que, el Art. 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, determina el uso y ocupación de bienes de dominio público, y establece: «…En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los Gobiernos Autónomos Descentralizados no podrán ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trámite de otorgamiento de los permisos de instalación o construcción»;

En uso de las atribuciones previstas en el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

LA UTILIZACIÓN POR OCUPACIÓN, USO Y

GESTIÓN DEL SUELO Y PERMISOS PARA LA

COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS Y TENDIDO

DE REDES PERTENECIENTES APERSONAS

NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO

DEL CANTÓN GUARANDA

Art. 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar por la implantación de estructuras, postes y elementos de redes alámbricas e inalámbricas; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio municipal del suelo en el cantón Guaranda, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes.

Art. 2.- Condiciones Generales de Implantación de Estructuras Fijas de Soportes de Antenas.- La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo y sus relaciones de compatibilidad con la Ordenanza que reglamenta el uso del suelo, así como con las condiciones generales:

Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias, conforme a la normativa expedida para el efecto por parte de MINTEL y ARCOTEL.

Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonios Forestales del Estado (PFE), el prestador de servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;

Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al Patrimonio Nacional; en Áreas y Centros Históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previo informes favorables de la Dirección Administrativa Municipal correspondiente; y,

Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

Art. 3.- Condiciones Particulares de Implantación de postes, tendidos de redes y Estructuras Fijas de Soportes de Antenas.

  1. En las zonas urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar con la mencionada altura desde el nivel de acera;
  2. En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrán implantarse estructuras fijas de soporte de hasta 110 metros de altura medidos desde el

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ivel de suelo, siempre estará con soporte; se aplicará el mismo procedimiento del literal «a», en caso de pasar de la medida indicada en este literal;

  1. En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberán ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;
  2. Las estructuras fijas de soporte deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;
  3. Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas;
  4. El área que ocupará la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su solución estructural deberá justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de colocación; y,

A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por la AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, una vez instalada la infraestructura.

Art. 4.- Condiciones de Implantación del Cableado en Edificios.

  1. En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y,
  2. En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de Telecomunicaciones.

Art. 5.- Impactos Visuales, Paisajísticos y Ambientales.- El área de construcción de las estructuras, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje, conforme la normativa vigente expedida por MINTEL y ARCOTEL.

Art. 6.- Señalización.- En el caso de que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,

(ARCOTEL), determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación no ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante.

Art. 7.- Seguros de Responsabilidad Civil Frente a Terceros.- Por cada estación de transmisión, los prestadores del Servicio Comercial deberán controlar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. La póliza deberá ser de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerá vigente acorde al plazo de duración del permiso municipal de implantación.

Art. 8.- Permiso Municipal de Implantación.- Las personas naturales o jurídicas deberán contar con el permiso de Implantación de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda a través de la Dirección de Planificación.

Para obtener el permiso de implantación se presentará en la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos:

  1. Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que se efectuara la implantación.
  2. Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones o por el órgano gubernamental correspondiente.
  3. Ingreso del trámite de autorización o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente.
  4. Informe favorable de la Dirección de Planificación Municipal, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales.
  5. Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantación.
  6. Informe de línea de fábrica o su equivalente.

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  1. Formulario de aprobación de planos, si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados; así como también de la alimentadora de energía eléctrica suministrada por la empresa distribuidora.
  2. Plano de la implantación de los postes, tendidos de redes y las estructuras, características generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación de transmisión con coordenadas geográficas.
  3. Informe técnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes.
  4. Autorización, delegación o contrato de arrendamiento u otra clase de relación; y,
  5. Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque Protectores (BP), o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente MAE.

Si la implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.

Si la implantación en un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior, o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.

Art. 9.- Cumplidos todos los requisitos, la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda tramitará el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada.

Art. 10.- Por una sola vez, mientras la infraestructura se encuentre instalada, las Operadoras de Servicios Comerciales deberán cancelar el equivalente a 10 Salarios Básicos Unificados (SBU), en caso de que el costo de la infraestructura supere los 42 SBU, caso contrario se deberá cancelar el equivalente a 2 SBU, por concepto de permisos de instalación o construcción de la infraestructura o estructura de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de telecomunicaciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Art. 11.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15 días laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente Ordenanza.

Art. 12.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetarán, al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o jurídica que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente Ordenanza será la primera en ser atendida.

Art. 13.- Si la persona natural o jurídica no gestiona su permiso de implantación y se encuentra funcionando, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, tendrá la facultad de multar con un valor equivalente al 5% del costo de la infraestructura, por cada año que no hubiere obtenido el permiso.

Art. 14.- El plazo para la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte será de un año, con carácter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisión del permiso de implantación, superado este plazo, el permiso será revocado y la persona natural o empresa privada deberá iniciar el proceso nuevamente.

En caso de no obtener el permiso de funcionamiento, se sancionará con una multa del 3% del valor de la infraestructura que no obtuvo el permiso.

Art. 15.- Una vez que se encuentre en servicio la estación, el prestador del Servicio Comercial solicitará por escrito a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, la realización de la medición y posterior entrega del informe técnico de emisiones de radiación no ionizante y deberá presentar una copia a la Dirección Administrativa Municipal correspondiente, dentro de los diez días laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligación es aplicable para los repetidores de microonda.

Art. 16.- Infraestructura Compartida.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, por razones urbanísticas, ambientales o paisajísticas podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, será el responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la presente ordenanza y deberá obtener el permiso de implantación.

La imposibilidad de compartir las infraestructuras estará sujeta a una justificación técnica y legal.

Art. 17.- Infracciones y Sanciones.- Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con la prestación del Servicio, que no cuente con el permiso de implantación.

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Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso.

Después del debido proceso, se impondrá una multa, equivalente a 10 Salarios Básicos Unificados del trabajador en general del sector privado, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija que deba realizar un funcionario de la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda.

La inspección será notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos días laborales de anticipación.

Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza o las correspondientes del régimen de uso del suelo y vía pública, la autoridad Municipal impondrá al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente al 5% de un Salario Básico Unificado y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de 30 días, en caso de incumplimiento se revocara el permiso de implantación y se solicitará el desmontaje del elemento o equipo a costo del titular en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la notificación por escrito a la Operadora Comercial.

Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se hará efectiva la póliza, además el prestador del Servicio Comercial deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza y pagará una multa equivalente a veinte Salarios Básicos Unificados del trabajador en general del sector privado.

Art. 18.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la Comisaría de Construcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda y a través de esta dependencia se encausará el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.

Las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativas relacionadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En caso de cambio de la concesionaria, no se eximirá del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.

SEGUNDA: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza no se permitirá la implantación de estructuras

en áreas sensibles y de regeneración urbana, así como también en zonas patrimoniales, excepto aquellas que no afecten las construcciones o demás monumentos previo informe técnico del Ministerio de Cultura y Patrimonio y que la infraestructura instalada cumpla con la Normativa de Mimetización expedida por MINTEL o ARCOTEL.

TERCERA: En relación a la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda expedirá los instructivos y requisitos correspondientes.

CUARTA: En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente Ordenanza, se aplicara la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.

QUINTA: El pago establecido por concepto de tasas en la presente Ordenanza, se lo deberá realizar a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; generando una tasa proporcional, de acuerdo al mes en que se publicó la Ordenanza en el Registro Oficial.

SEXTA: Lo recaudado por concepto de la presente Ordenanza fruto de instalaciones de estructuras en las parroquias rurales, recibirán el 50% del valor recaudado según corresponda, el mismo que será reinvertido en obra pública a favor de dichas parroquias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todos los prestadores de Servicios de Telecomunicaciones celulares, publicidad considerada en la presente Ordenanza deberán entregar a la Dirección Administrativa Municipal correspondiente, un listado de coordenadas geográficas actualizadas con la ubicación exacta de todas sus estaciones radioeléctricas. Dicha información tendrá el carácter de confidencial al amparo de la legislación vigente y deberá entregarse en forma digital e impreso, acorde al requerimiento de la Dirección Administrativa Municipal en el término de 30 días.

SEGUNDA: Todas las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las condiciones de implantación señaladas en la

presente Ordenanza y deberán obtener su permiso de implantación en el término de 60 días contados a partir de la aprobación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y debidamente sancionada por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal, página web institucional y en el Registro Oficial. Quedando sin efecto todas las demás relacionadas con la presente Ordenanza.

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Los términos técnicos de telecomunicaciones provienen de la LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guaranda, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

f.) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

CERTIFICO:

Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN POR OCUPACIÓN, USO Y GESTIÓN DEL SUELO Y PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN GUARANDA fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, en sesiones ordinarias realizadas el martes 30 de octubre y martes 13 de noviembre de 2018, en primero y segundo debate respectivamente.

Guaranda, 13 de noviembre de 2018.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

SECRETARIA GENERAL.- En esta fecha remito la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN POR OCUPACIÓN, USO Y GESTIÓN DEL SUELO Y PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN GUARANDA, al Sr. Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda para que la sancione o la observe conforme dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.- Certifico.

Guaranda, 13 de noviembre de 2018.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, habiéndose observado el trámite legal de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador- SANCIONO Y ORDENO su publicación de la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN POR OCUPACIÓN, USO Y GESTIÓN DEL SUELO Y PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS Y TENDIDO DE REDES

PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN GUARANDA, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Guaranda, 19 de noviembre de 2018.

f.) Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda.

SECRETARIA GENERAL.- Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN POR OCUPACIÓN, USO Y GESTIÓN DEL SUELO Y PERMISOS PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN GUARANDA, el señor Ramsses Torres Espinosa, Alcalde del cantón Guaranda, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Guaranda, 19 de noviembre de 2018.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN RIOVERDE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales; otorgándoles a los gobiernos locales las facultades políticas, administrativas y financieras, de manera autónoma y descentralizada;

Que, la Ley Suprema, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, cuentan con facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial; siendo obligatoria la planificación que garantice el ordenamiento territorial adecuado;

Que, es deber de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial que permitan regular el crecimiento urbano, con la participación armónica de la ciudadanía, planificando estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo, considerando las particularidades de cada sector;

Que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del nuevo marco jurídico constitucional, nos obligan imperativamente a planificar el desarrollo del cantón; y,

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que entre las funciones primordiales está la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial del cantón, para garantizar la realización del buen vivir;

Que, es atribución del Concejo Cantonal de Rioverde, delimitar las zonas urbanas, tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas, así como ponderar la aplicación del principio de equidad;

Que, es necesario contar con zonas urbanas en las que predomine un equilibrio territorial que permita configurar la elaboración del presupuesto participativo, ajustando los planes de desarrollo de cada circunscripción, orientados a garantizar la equidad a lo interior del territorio urbano; así como la prioridad de los gastos que se establezcan desde las unidades básicas de participación, recogidas por las asambleas locales, permitiendo definir prioridades anuales de inversión;

Que, es obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, zonificar la infraestructura para mejorar la prestación de los servicios públicos proporcionados a la comunidad, a fin de evitar desplazamientos innecesarios para acceder a ellos;

Que, al reconocerse a las zonas urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, es imprescindible que el ejercicio democrático de representación sea ejecutado dentro de un equilibrio demográfico, lo que permitirá un desarrollo armónico y sustentado de todo el contexto urbano de la ciudad; y,

En su uso de las facultades constitucionales y legales:

Expide:

LA ORDENANZA QUE DELIMITA Y

ESTRUCTURA LAS ZONAS URBANAS DEL

CANTÓN RIOVERDE

CAPÍTULO I

Generalidades.

Artículo 1.- Ámbito.- La presente ordenanza, fija los límites de las zonas urbanas del cantón Rioverde, permitiendo diseñar estratégicamente su crecimiento armónico, acorde a los principios del buen vivir de la población. Se podrán considerar además las siguientes áreas: consolidada, de amortiguamiento, en proceso de ocupación, de expansión urbana, de reserva urbana y no urbanizada.

Artículo 2.- Objeto.- La delimitación y estructuración de las zonas urbanas tiene como objeto fundamental, reconocer a cada circunscripción territorial como unidades básicas de desarrollo y de participación social, promoviendo un desarrollo sustentable capaz de superar los desequilibrios y disminuir las desigualdades producidas en los barrios a lo largo de la historia, ejerciendo un gobierno municipal más cercano a la colectividad, con mayor participación

ciudadana, buscando consensos en la toma de decisiones y mayor control de las políticas públicas municipales, mejorando la calidad de los servicios básicos y ampliando la cobertura en los lugares donde se evidencian las mayores necesidades básicas insatisfechas.

Artículo 3.- Conceptos.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en consideración, los siguientes conceptos:

Cantón.- Es la circunscripción territorial que se encuentra plenamente establecida y delimitada mediante ley. Está conformada por parroquias urbanas y rurales. El gobierno lo ejerce a través de sus tres funciones: La Ejecutiva, encargada de la administración; la Legislativa, facultada para dictar normas y fiscalizar las labores del ejecutivo; y, la de Participación Ciudadana y Control Social, que forma parte de las decisiones municipales, en el área de planificación, ejecución, fiscalización, a través de la representación de sus delegados debidamente designados.

Parroquia Urbana.- Es la circunscripción territorial que forma parte de la cabecera cantonal, está conformada por barrios, urbanizaciones, ciudadelas, barriadas y sectores en general. Ejercen a través de sus representantes participación en la toma de decisiones del GAD Municipal de Rioverde.

Parroquia Rural.- Es la circunscripción territorial que forma parte del Cantón, creada y debidamente delimitada a través de ordenanza. Está administrada por el Gobierno Autónomo Descentralizado, con autonomía administrativa y financiera.

Barrio.- Es el espacio territorial dentro de las parroquias, legalmente reconocido a un conglomerado humano, cuyos límites se encuentran debidamente establecidos, con identidad propia y sentido de pertenencia, originado por el devenir histórico. Ejercen a través de sus representantes participación en la toma de decisiones del GAD Municipal de Rioverde.

Barriada.- Es la agrupación de ciudadanos que forman parte integrante de un barrio, teniendo la facultad de agruparse para formular propuestas dentro de las asambleas barriales y/o parroquiales.

Ciudadela.- Es el espacio territorial reconocido dentro de un barrio, cuyas características permiten identificar a un grupo de habitantes, a través del desarrollo inmobiliario que guarda características similares, reconocidos como tales en el GAD Municipal de Rioverde.

Sector o Vecindario.- Es la unión de barriadas o ciudadelas que forman parte de un barrio, identificadas por necesidades comunes, teniendo la facultad de agruparse para formular propuestas dentro de las asambleas barriales y/o parroquiales. Las mismas características se les reconocerán a las comunidades, comunas o recintos.

Artículo 4.- Contenido.- La presente ordenanza está conformado por los siguientes componentes:

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  1. Delimitación del perímetro urbano
  2. Nomenclaturización de calles urbanas
  3. Nomenclaturización de barrios;

Artículo 5.- Instrumentos de aplicación.- Constituyen instrumentos principales de aplicación de la presente ordenanza: la presente ordenanza; y, los 7 mapas de delimitación urbana.

Artículo 6.- Vigencia y Revisión.- La presente ordenanza tendrá la misma vigencia del plan de ordenamiento territorial del cantón Rioverde, y podrá ser revisado bianualmente.

CAPÍTULO II

Delimitación de parroquias urbanas

Artículo 7.- Delimitación urbana.- El área urbana de la ciudad de Rioverde se encuentra conformada por una superficie total de 280.34 hectáreas, comprendidas por la cabecera cantonal de Rioverde y las cabeceras parroquiales de Rocafuerte, Montalvo, Lagarto, Chontaduro y Chumundé, para lo cual utilizando la referencia geográfica en coordenadas Universal Transversa de Mercator (UTM) y el Datum WGS84, se encuentra circunscrita conforme a la siguiente delimitación:

Sección I

Parroquia urbana Rioverde

Artículo 8.- Los linderos de la parroquia urbana Rioverde, siguiendo la línea divisoria y los puntos cardinales, son los siguientes:

Por el NORTE: Desde el punto P1 de coordenadas N (Y) 10118950 y E(X) 67612, ubicado en el vértice noroeste de la margen de protección de la playa de Rioverde, continuando por el perfil costanero hasta intersectar con el vértice noreste del terreno perteneciente a la Mansión Endara Crown donde se ubica el punto P2 de coordenadas N (Y) 10119130 y E(X) 676789, en 692.27 metros, rumbo variable.

Por el SUR: Desde el punto P8 de coordenadas N (Y) 10118250 y E(X) 677201 ubicado en el vértice sureste del Centro de Alto Rendimiento una alineación con dirección noroeste hasta llegar al punto P9 de coordenadas N (Y) 10118381 y E(X) 676750 ubicado en el extremo norte del puente sobre el río Verde, en 468.90 metros, rumbo N-16°10’4″-W; desde este punto siguiendo el cauce del rio Verde hasta intersectar al punto P10 de coordenadas N (Y) 10118530 y E(X) 676461 ubicado en la intersección de las calles Malecón y los Mangles, en 325.18 metros, rumbo variable; desde este punto siguiendo el curso del río Verde hasta llegar al punto P11 de coordenadas N (Y) 10118587 y E(X) 676441 ubicado en el vértice sureste de la manzana # 29 de Rioverde, en 60.61 metros, rumbo N-70°43’41»-W; desde este punto, siguiendo el curso del río Verde hasta llegar al punto P12 de coordenadas N (Y)

10118620 y E(X) 676098 ubicado en el vértice suroeste de la manzana # 48 de Rioverde, en 344.47 metros, rumbo variable.

Por el ESTE: Desde el punto P2 de coordenadas N (Y) 10119130 y E(X) 676789 ubicado en el vértice noreste del terreno perteneciente a la Mansión Endara Crown, una alineación en dirección sureste hasta intersectar con el punto P3 de coordenadas N (Y) 10118643 y E(X) 676841 ubicado en el vértice noreste del cementerio municipal, en 489.52 metros, rumbo S-83°59’6″-E; desde ese punto una alineación en dirección sureste hasta llegar al punto P4 de coordenadas N (Y) 10118484 y E(X) 677079 ubicado en el vértice sureste del terreno perteneciente al colegio Nacional Rioverde, en 287.87 metros, rumbo S-33°40’37»-E; desde ese punto una alineación noreste hasta intersectar al punto P5 de coordenadas N (Y) 10118672 y E(X) 677186 ubicado en el vértice noroeste del Centro de Alto Rendimiento, en 215.95 metros, rumbo N-60°25’17»-E; desde este punto una alineación con dirección sureste hasta llegar al punto P6 de coordenadas N (Y) 10118603 y E(X) 677321 ubicado en el vértice noreste del Centro de Alto Rendimiento, en 151.46 metros, rumbo S-27°6’23»-E; desde ese punto una alineación con dirección sureste hasta intersectar con el punto P7 de coordenadas N (Y) 10118503 y E(X) 677345, en 103.14 metros, rumbo S-76°19’59»-E; desde este punto una alineación con dirección suroeste hasta llegar al punto P8 de coordenadas N (Y) 10118250 y E(X) 677201 ubicado en el vértice sureste del Centro de Alto Rendimiento , en 290.77 metros, rumbo S-60°13’27»-O.

Por el OESTE: Desde el punto P12 de coordenadas N (Y) 10118620 y E(X) 676098 ubicado en el vértice suroeste de la manzana # 48 de Rioverde una alineación en dirección noroeste hasta intersección con el punto P13 de coordenadas N (Y) 10118683 y E(X) 676022 ubicado en el vértice suroeste de la manzana # 58 de Rioverde, en 99.42 metros, rumbo N-39°38’35»-W; desde ese punto una alineación en dirección noreste hasta encontrar el punto P14 de coordenadas N (Y) 10118822 y E(X) 676038 ubicado en la manzana # 59 de Rioverde, en 139.95 metros, rumbo N-83°22’56»-E; desde este punto una alineación noreste hasta intersectar al punto de partida Pl, en 152.23 metros, rumbo N-57°9’2″-E. Por lo que la parroquia urbana de Rioverde contará con una extensión aproximada de 525.895 metros cuadrados.

Artículo 9.- En consenso con los habitantes del sector se acordó la nomenclatura de 8 barrios: Las Palmeras, Hogar de Cristo, 5 de Agosto, el Manglar, Duran, Independencia, los Almendros, Panecillo; así mismo se determinó la zona de promoción inmediata y los nombres de las calles vehiculares según aparece en el plano urbanístico por lo que el Concejo Cantonal legisla en pro de su aprobación con los siguientes nombres:

De Norte a Sur: Malecón, el Progreso, las Palmeras, los Mangles, Esmeraldas, Julio Estupiñán Bueno, Hogar de Cristo, 21 de Septiembre, Lavallen, Carlos Concha, 5 de Agosto, la Independencia, San Vicente.

42 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

De Este a Oeste: Malecón, Julio Estupiñán Tello, Eloy Alfaro, Demelis Valencia, Pasaje A, Francisco Arcos, Muriel, Calle D, 22 de Julio, 24 de Mayo, Libertad, 22 de Julio, 24 de Mayo, Libertad. El resto de calles cuyos nombres aún no están definidos, serán determinadas por el GAD Municipal de Rioverde mediante procesos participativos para posterior actualización de la presente ordenanza.

Sección II

Parroquia urbana Palestina

Artículo 10.- Los linderos de la parroquia urbana Palestina, siguiendo la línea divisoria y los puntos cardinales, son los siguientes:

Por el NORTE: Desde el punto P15 de coordenadas N (Y) 10118458 y E(X) 675387 ubicado en el vértice noroeste del terreno perteneciente a la Cooperativa Verde las Palmeras, continuando por el perfil costanero hasta intersectar al punto P16 de coordenadas N (Y) 10118439 y E(X) 675589, ubicado en el vértice noreste de la cooperativa Verde la Palmeras, en 202.97 metros, rumbo variable; desde este punto siguiendo el curso aguas arriba del río Verde hasta llegar al punto P17 de coordenadas N (Y) 10118323 y E(X) 675808, ubicado en el eje de intersección de las calles Malecón y Punta de Arena, en 247.50 metros, rumbo variable; desde este punto siguiendo el curso aguas arriba del río Verde hasta intersectar al punto P18 de coordenadas N (Y) 10118384 y E(X) 676249 ubicado en el monumento a la Virgen del Carmen de Palestina, en 445.40 metros, rumbo variable; desde este punto siguiendo el curso aguas arriba del río Verde hasta llegar al punto P19 de coordenadas N (Y) 10118308 y E(X) 676710, ubicado en el extremo sur del puente sobre el río Verde, en 467.12 metros, rumbo variable.

Por el SUR: Desde el punto P21 de coordenadas N (Y) 10118308 y E(X) 676710 ubicado en el extremo sureste de la manzana # 48 de Palestina una alineación en dirección noroeste hasta llegar al punto P22 de coordenadas N (Y) 10118190 y E(X) 675426, en 1153.98 metros, rumbo N-25°17’40»-W.

Por el ESTE: Desde el punto P19 de coordenadas N (Y) 10118308 y E(X) 676710 ubicado en el extremo sur del puente sobre el río Verde siguiendo el curso aguas arriba del río Verde hasta llegar al punto P20 de coordenadas N (Y) 1011815 9 y E(X) 676602 ubicado en la intersección de las calle Brisas del Mar y Bahía, en 183.91 metros, rumbo variable; desde este punto siguiendo el curso aguas arriba del río Verde hasta llegar al punto P21 de coordenadas N (Y) 10117697 y E(X) 676469 ubicado en el extremo sureste de la manzana # 48 de Palestina, en 481.33 metros, rumbo variable.

Por el OESTE: Desde el punto P22 de coordenadas N (Y) 10117697 y E(X) 676469 una alineación en dirección noroeste hasta intersectar el punto de partida P15, en

271.31 metros, rumbo N-81°48’28»-W. Por lo que la parroquia urbana de Palestina contará con una extensión aproximada de 520.627 metros cuadrados.

Artículo 11.- En consenso con los habitantes del sector se acordó la nomenclatura de 8 barrios: Verde las Palmeras, Punta de Arena, Recodo, Renacer, 9 de Octubre, Central, la Ye, Brisas del Mar. Así mismo se determinó los nombres de las calles vehiculares según aparece en el plano urbanístico por lo que el Concejo Cantonal legisla en pro de su aprobación con los siguientes nombres:

De Norte a Sur: Calle 8, Punta de arena, el Viento, Renacer, Florida, Eremita Ruiz, el Muro, 9 de Octubre, 10 de agosto, Calle 3, calle 4, Fundación, Teófilo Quintero, Bahía.

De Este a Oeste: Malecón, 22 de Julio, Brisas del Mar, Susana Bejarano, Ulbio Echeverría Pata, Progreso, Rosembert y 23 de Octubre. El resto de calles cuyos nombres aún no están definidos, serán determinadas por el GAD Municipal de Rioverde mediante procesos participativos para posterior actualización de la presente ordenanza.

Sección III

Organización de las Parroquias Urbanas

Artículo 12.- Las parroquias urbanas del cantón Rioverde, se organizan a través de los barrios jurídicamente reconocidos por el GAD Municipal de Rioverde, sin perjuicio de reconocer a las Ciudadelas y Urbanizaciones, debidamente aprobadas por la entidad cantonal, así como las Barriadas o Sectores que se hayan creado de hecho, hasta el momento de aprobarse la presente ordenanza.

Artículo 13.- Los barrios estarán representados por una directiva, integrada por diez vecinos del lugar, con domicilio y residencia dentro del mismo barrio, con la intervención paritaria y secuencial de género. El directorio lo conformarán: un presidente(a), un vicepresidente(a), un secretario(a), un prosecretario(a), un tesorero(a) y cinco vocales con sus respectivos suplentes, designados para las áreas que crean pertinente, de acuerdo a las necesidades de cada lugar.

CAPÍTULO III.

Cabeceras Parroquiales

Artículo 14.- Delimitación urbana.- Las cabeceras parroquiales que forman parte del área urbana del cantón Rioverde pertenecen a las parroquias rurales: Rocafuerte, Montalvo, Lagarto, Chontaduro y Chumundé, cuyos linderos naturales y viales, permiten singularizar con facilidad su área de conformación.

Sección I

Parroquia Rocafuerte

Artículo 15.- Los linderos de la cabecera parroquial de Rocafuerte, siguiendo la línea divisoria y los puntos cardinales, son los siguientes:

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 43

Por el NORTE: Partiendo del punto P23 de coordenadas N (Y) 10118159 y E(X) 680712 que se haya en el vértice noroeste de la Plazoleta Virgen del Carmen, siguiendo por el perfil costanero hasta encontrar el punto P24 de coordenadas N (Y) 10118239 y E(X) 682223 ubicado al margen izquierdo de la bocana del Estero Chamero, en 1513.82 metros, rumbo variable.

Por el SUR: Desde el punto P25 de coordenadas N (Y) 10117791 y E(X) 682263 ubicado en la margen de protección del referido estero, en el vértice sureste de la manzana # 60 Rocafuerte siguiendo el curso aguas arriba del estero Chamero hasta intersectar el punto P26 de coordenadas N (Y) 10117718 y E(X) 681883 ubicado en el margen de protección del estero en referencia en el vértice noreste de la manzana 64 de Rocafuerte, en 386.87 metros, rumbo variable; desde este punto siguiendo el curso aguas arriba del estero Chamero hasta llegar al punto P27 de coordenadas N (Y) 10117413 y E(X) 681762 ubicado en el margen de protección del estero en referencia en el vértice sureste de la manzana 76 de Rocafuerte, en 327.84 metros, rumbo variable; desde este punto una alineación en dirección suroeste hasta interceptar el punto P28 de coordenadas N (Y) 10117243 y E(X) 681571 ubicado en el eje de la vía E-15 a 58 metros del puente sobre el estero Chamero, en 256.09 metros, rumbo S-41°48’15»-W; desde este punto, siguiendo el curso de la via E-15 hasta interceptar el punto P29 de coordenadas N (Y) 10117612 y E(X) 681244 ubicado en la intersección de los ejes de la víaE – 15 y Consuelo Benavides, en 493.23 metros, rumbo variable; desde este punto, una alineación de dirección suroeste hasta llegar al punto P30 de coordenadas N (Y) 10117328 y E(X) 680722 ubicado a 100 metros en dirección perpendicular a la intersección de los ejes de la vía E-15 y la avenida Rioverde, en 594.00 metros, rumbo S-28°34’11″W.

Por el ESTE: Desde el punto P24 de coordenadas N (Y) 10118239 y E(X) 682223, ubicado al margen izquierdo de la bocana del Estero Chamero siguiendo el curso aguas arriba del estero Chamero hasta llegar al punto P25 de coordenadas N (Y) 10117791 y E(X) 682263 ubicado en la margen de protección del referido estero, en el vértice sureste de la manzana # 60 Rocafuerte, en 450.18 metros, rumbo variable.

Por el OESTE: Desde el punto P30 de coordenadas N (Y) 10117328 y E(X) 680722 ubicado a 100 metros en dirección perpendicular a la intersección de los ejes de la vía E-15 y la avenida Rioverde, una alineación en dirección noroeste hasta llegar al punto P31 de coordenadas N (Y) 10117956 y E(X) 680535 ubicado en la margen de protección del estero Churuco a la altura del eje la calle C en el barrio Antonio Lara, en 655.33 metros, rumbo N-0°05’27»-W; desde este punto siguiendo el curso del estero Churuco hasta interceptar el punto de partida P23, en 269.06 metros, rumbo variable. Por lo que la cabecera parroquial de Rocafuerte contará con una extensión aproximada de 1.117.317 metros cuadrados.

Artículo 16. En consenso con los habitantes del sector se acordó la nomenclatura de 9 barrios: Antonio Lara

Quiñónez, Central, Los Ángeles, 28 de Marzo, 25 de Enero Alto, 25 de Enero Bajo, Nuevo Techo, Nuevo Rocafuerte, la Fabela. Así mismo se determinó los nombres de las calles vehiculares según aparece en el plano urbanístico por lo que el Concejo Cantonal legisla en pro de su aprobación con los siguientes nombres:

De Norte a Sur: 12 de Octubre, 27 de Agosto, Virgen del Carmen, Rioverde, 31 de Agosto, San Alejandro, Juan Montalvo, Ramón Estupiñán, Consuelo Benavides, Irene Mina, 25 de Enero, San José, los Guayacanes, Pacífico, Colón, Quito, Tronchín, Chamero, Ángel Barbisotti, Juan Pablo II, Esteban Zuin, Romeo Zuin, Marcelo Tronchín, calles A, B, C, Águeda Guerrero,

De Este a Oeste: Malecón, Simón Bolívar, Sucre, Juanita de Jesús, Enrique Batolucci, 16 de Julio, Isolina Estupiñán, Lidio Pata, Saturdino Estupiñán, 12 de Julio, Antonio López, Bellavista, Mejía, Amazonas, Luz y Libertad, el Palacio, San Carlos, el Progreso, San Ramón, Delgado Valencia y Aristóteles Tello. El resto de calles cuyos nombres aún no están definidos, serán determinadas por el GAD Parroquial de Rocafuerte mediante procesos participativos para posterior actualización de la presente ordenanza.

Sección II

Parroquia Montalvo

Artículo 17.- Los linderos de la cabecera parroquial de Montalvo, siguiendo la línea divisoria y los puntos cardinales, son los siguientes:

Por el NORTE: Partiendo del punto P32 de coordenadas N (Y) 10116414 y E(X) 687189 ubicado en la intersección de los ejes de la vía E-15 y la vía de acceso al recinto Bocana de Ostiones, siguiendo el trazo del camino de acceso al recinto Bocana de Ostiones hasta interceptar al punto P33 de coordenadas N (Y) 10116759 y E(X) 687428, ubicado en la intersección de los ejes de la calle 6 de la Lotización Nuevo Montalvo y el camino a Bocana de Ostiones, en 420.02 metros, rumbo variable; desde este punto una alineación en dirección sureste hasta interceptar el punto P34 de coordenadas N (Y) 10116610 y E(X) 687756, ubicado en el margen de protección del río Ostiones a 75 metros aguas abajo del sitio de tratamiento del alcantarillado sanitario de Montalvo, en 360.60 metros, rumbo S-24°22’59»-E.

Por el SUR: Desde el punto P35 de coordenadas N (Y) 10116140 y E(X) 688116 ubicado en la intersección de los ejes de la vía E – 15 y el camino de ingreso a la camaronera Palo Grande, una alineación en dirección suroeste hasta llegar al punto P36 de coordenadas N (Y) 10115672 y E(X) 687674 ubicado en el extremo sur del terreno perteneciente a la Unidad Educativa Juan Montalvo, en 644.08 metros, rumbo S-46°35’45»-W.

Por el ESTE: Desde el punto P34 de coordenadas N (Y) 10116610 y E(X) 687756, ubicado en el margen de protección del río Ostiones a 75 metros aguas abajo del sitio de tratamiento del alcantarillado sanitario de

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Montalvo siguiendo el límite de la camaronera Palo Grande hasta llegar al punto P35 de coordenadas N (Y) 10116140 y E(X) 688116 ubicado en la intersección de los ejes de la vía E – 15 y el camino de ingreso a la camaronera Palo Grande, en 592.21 metros, rumbo S-52°30’55»-E.

Por el OESTE: Desde el punto P36 de coordenadas N (Y) 10115672 y E(X) 687674 ubicado en el extremo sur del terreno perteneciente a la Unidad Educativa Juan Montalvo, una alineación en dirección noroeste hasta intersectar el punto de partida P32, en 886.09 metros, rumbo N-56°47’32»-W. Por lo que la cabecera parroquial de Montalvo contará con una extensión aproximada de 520.667 metros cuadrados.

Artículo 18. En consenso con los habitantes del sector se acordó la nomenclatura de 6 barrios: San Gregorio, San Martín de Porres, 5 de Agosto, 18 de Septiembre, Nuevo Montalvo I y Nuevo Montalvo II. Así mismo se determinó los nombres de las calles vehiculares según aparece en el plano urbanístico por lo que el Concejo Cantonal legisla en pro de su aprobación con los siguientes nombres:

De Norte a Sur: Walter Quiñónez, Ezequiel Tello, Joaquín Estupiñán, Juan Montalvo, vía a Bocana de Ostiones, y calles A, B, C de Nuevo Montalvo.

De Este a Oeste: Guayaquil, Pichincha, Venezuela, Pedro Tello, Esmeraldas, 18 de Septiembre, Patria, Vía a Walte, y calles 1, 2, 3, 4, 5, 5 y 7 de Nuevo Montalvo. El resto de calles cuyos nombres aún no están definidos, serán determinadas por el GAD Parroquial de Montalvo mediante procesos participativos para posterior actualización de la presente ordenanza.

Sección III

Parroquia Lagarto

Artículo 19.- Los linderos de la cabecera parroquial de Lagarto, siguiendo la línea divisoria y los puntos cardinales, son los siguientes:

Por el NORTE: Partiendo del punto P37 de coordenadas N (Y) 10115433 y E(X) 690855 ubicado en el vértice noroeste de la manzana 44, en la lotización el Placer, una alineación sureste hasta interceptar al punto P38 de coordenadas N (Y) 10115698 y E(X) 691552, ubicado en el límite noreste de la manzana 54, en terrenos pertenecientes al señor Hernando Olmedo Perlaza, en 856.37 metros, rumbo S-01°23’49»-E.

Por el SUR: Desde el punto P40 de coordenadas N (Y) 10115070 y E(X) 691607, ubicado en el margen de protección del río Lagarto en el extremo suroeste de la manzana 26, una alineación en dirección noroeste hasta llegar al punto P41 de coordenadas N (Y) 10115172 y E(X) 690835 ubicado en el extremo suroeste de la manzana 42, en 778.91 metros, rumbo N-07°30’07»-W.

Por el ESTE: Desde el punto P38 de coordenadas N (Y) 10115698 y E(X) 691552, ubicado en el límite noreste de la manzana 54, en terrenos pertenecientes al señor

Hernando Olmedo Perlaza, una alineación con dirección sureste hasta interceptar el punto P39 de coordenadas N (Y) 10115433 y E(X) 691699, ubicado en el margen de protección del río Lagarto, en el extremo sureste de la manzana 25, en 303.37 metros, rumbo S-60°57’30»-E; desde este punto una alineación suroeste hasta llegar al punto P40 de coordenadas N (Y) 10115070 y E(X) 691607, ubicado en el margen de protección del río Lagarto en el extremo suroeste de la manzana 26, en 374.09 metros, rumbo S-75°44’55»-W.

Por el OESTE: Desde el punto P41 de coordenadas N (Y) 10115172 y E(X) 690835 ubicado en el extremo suroeste de la manzana 42, una alineación en dirección noroeste hasta intersectar el punto de partida P42 de coordenadas N (Y) 10115511 y E(X) 690683, ubicado en la intersección del eje de la vía E – 15 y el límite suroeste de la lotización el Placer en 371.63 metros, rumbo N-65°51’50»-W; desde este punto una alineación en dirección noreste hasta llegar al punto de partida P37, en 208.32 metros, rumbo N-86°26’45»-E. Por lo que la cabecera parroquial de Lagarto contará con una extensión aproximada de 529.731 metros cuadrados.

Artículo 20. En consenso con los habitantes del sector se acordó la nomenclatura de 7 barrios: Las Malvinas, las Acacias, el Progreso, Simón Bolívar, el Placer, 6 de Diciembre Alto y 6 de Diciembre Bajo. Así mismo se determinó la zona de promoción inmediata y los nombres de las calles vehiculares según aparece en el plano urbanístico por lo que el Concejo Cantonal legisla en pro de su aprobación con los siguientes nombres:

De Norte a Sur: Vía E-15, Hernán Olmedo, Simón Bolívar, la Malvina, 25 de Diciembre, 6 de Diciembre, 10 de Agosto.

De Este a Oeste: Ricardo Mejía, José Flores, Anastasio Bone, Malecón, Pasaje H, calle B. El resto de calles cuyos nombres aún no están definidos, serán determinadas por el GAD Parroquial de Lagarto mediante procesos participativos para posterior actualización de la presente ordenanza.

Sección IV

Parroquia Chontaduro

Artículo 21.- Los linderos de la cabecera parroquial de Chontaduro, siguiendo la línea divisoria y los puntos cardinales, son los siguientes:

Por el NORTE: Partiendo del punto P47 de coordenadas N (Y) 10103019 y E(X) 673745 ubicado en el límite noroeste del barrio Nuevo Chumundé, una alineación en dirección noreste hasta interceptar el punto P48 de coordenadas N (Y) 10103276 y E(X) 673947, en 327.42 metros, rumbo N-51°54’20»-E; desde este punto una alineación en dirección sureste hasta llegar al punto P49 de coordenadas N (Y) 10103190 y E(X) 674168, ubicado en el margen de protección del río Verde a la altura del eje de vía de la calle 1, en 237.42 metros, rumbo S-21°18’29»-E.

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 45

Por el SUR: Desde el punto P50 de coordenadas N (Y) 10102889 y E(X) 674387, ubicado en el vértice este de la manzana 25, en terrenos de propiedad de la familia Lemos Pacheco, una alineación en dirección suroeste hasta interceptar al punto P51 de coordenadas N (Y) 10102730 y E(X) 674161, ubicado en el eje del Puente Blanco sobre el río Verde, en 276.23, rumbo S-35°15’38»-W; desde ese punto una alineación en dirección suroeste hasta llegar al punto P52 de coordenadas N (Y) 10102639 y E(X) 673806 ubicado en vértice suroeste del barrio Nuevo Chontaduro, en 366.84 metros, rumbo S-14°18’10»-W.

Por el ESTE: Desde el punto P49 de coordenadas N (Y) 10103190 y E(X) 674168, ubicado en el margen de protección del río Verde a la altura del eje de vía de la calle 1, una alineación con dirección sureste hasta interceptar al punto P50 de coordenadas N (Y) 10102889 y E(X) 674387, ubicado en el vértice este de la manzana 25, en terrenos de propiedad de la familia Lemos Pacheco, en 372.44 metros, rumbo S-53°57’14»-E.

Por el OESTE: Desde el punto P52 de coordenadas N (Y) 10102639 y E(X) 673806 ubicado en vértice suroeste del barrio Nuevo Chontaduro, una alineación con dirección noroeste hasta interceptar al punto de partida P47, en 384.74 metros, rumbo N-80°49’42»-W. Por lo que la cabecera parroquial de Chontaduro contará con una extensión aproximada de 255.961 metros cuadrados.

Artículo 22.- En consenso con los habitantes del sector se acordó la nomenclatura de 4 barrios: Bellavista, Nelly Martínez, Hoover Mojarrango y Flor de Chontaduro. Así mismo se determinó los nombres de las calles vehiculares según aparece en el plano urbanístico por lo que el Concejo Cantonal legisla en pro de su aprobación con los siguientes nombres: De Norte a Sur: Demelis Valencia, Angélica Landázuri, Alfredo Lemos

De Este a Oeste: Vía Chontaduro – Chumundé, Vicente Cuero, Ángel Macías, 8 de Septiembre y Aurelia Quintero. El resto de calles cuyos nombres aún no están definidos, serán determinadas por el GAD Parroquial de Chontaduro mediante procesos participativos para posterior actualización de la presente ordenanza.

Sección V

Parroquia Chumundé

Artículo 23.- Los linderos de la cabecera parroquial de Chumundé, siguiendo la línea divisoria y los puntos cardinales, son los siguientes:

Por el NORTE: Partiendo del punto P53 de coordenadas N (Y) 10092449 y E(X) 675916, una alineación con dirección sureste hasta llegar al punto P54 de coordenadas N (Y) 10092448 y E(X) 675998 ubicado en la margen de protección del río Verde, en 82.13 metros, rumbo S-0°10’44»-E;

Por el SUR: Partiendo del punto P56 de coordenadas N (Y) 10091702 y E(X) 676012 ubicado en el margen de protección del río Verde a la altura límite sureste de la

terminal fluvial de Chumundé, una alineación con dirección noroeste hasta interceptar el punto P57 de coordenadas N (Y) 10091724 y E(X) 676031 ubicado en la margen de protección del río Verde a 70 metros del ingreso a la vía a Playón, en 163.79 metros, rumbo N-53°39’33»-W.

Por el ESTE: Desde el punto P54 de coordenadas N (Y) 10092448 y E(X) 675998 ubicado en la margen de protección del río Verde, siguiendo el curso aguas arribas del río Verde hasta interceptar el punto P55 de coordenadas N (Y) 10091948 y E(X) 676207 ubicado en la intercepción de la calle H con el margen de protección del río Verde, en 541.45 metros, rumbo variable; desde este punto, siguiendo el curso aguas arribas del río Verde hasta interceptar el punto P56 de coordenadas N (Y) 10091702 y E(X) 676012 ubicado en el margen de protección del río Verde a la altura límite sureste de la terminal fluvial de Chumundé, en 314.42 metros, rumbo variable.

Por el OESTE: Partiendo del punto P57 de coordenadas N (Y) 10091724 y E(X) 676031 ubicado en la margen de protección del río Verde a 70 metros del ingreso a la vía a Playón, una alineación en dirección noreste hasta llegar al punto de partida P53, en 614.71 metros, rumbo N-89°49’16»-E. Por lo que la cabecera parroquial de Chumundé contará con una extensión aproximada de 135.803 metros cuadrados.

Artículo 24.- En consenso con los habitantes del sector se acordó la nomenclatura de 3 barrios, cuyos nombres deberán ser determinados por la comunidad. Así mismo se determinó los nombres de las calles vehiculares según aparece en el plano urbanístico por lo que el Concejo Cantonal legisla en pro de su aprobación con los siguientes nombres:

De norte a Sur: Armengol Lara Valencia, Célimo Montano y Abelardo Sánchez

De Este a Oeste: Evaristo Ángulo, 10 de Diciembre, Carlos Cevallos Montano, Jorge Farías, Río Esmeraldas, Gabriel García Moreno. El resto de calles cuyos nombres aún no están definidos, serán determinadas por el GAD Parroquial de Chumundé mediante procesos participativos para posterior actualización de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El ordenamiento urbano del cantón, considerará equitativamente las áreas urbanas pertenecientes a cada parroquia rural para la reinversión social, en la parte que les corresponde, priorizando el mejoramiento de las condiciones ambientales, mediante un ordenamiento que promueva el desarrollo sustentable.

SEGUNDA.- En caso de requerirse la ampliación del área urbana, el GAD Municipal de Rioverde a través de su departamento de Desarrollo y Ordenamiento Territorial analizará las condiciones de los terrenos adyacentes para determinar la factibilidad de expansión, previo la presentación de un proyecto de urbanización pública y/o privada, que cuente con la respectiva proyección de servicios básicos.

46 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

TERCERA.- Los predios que se encuentran ubicados dentro del perímetro delimitado podrán ser legalizados por el GAD Municipal de Rioverde e ingresados dentro del catastro urbano. El costo de la tierra en los referidos predios será el que designe previa valoración del Concejo Cantonal.

CUARTA.- La presente ordenanza habilita la intervención del GAD Municipal de Rioverde en la ejecución de proyectos de desarrollo urbanístico relacionados con vialidad urbana, construcción y mejoramiento de infraestructura urbana así como la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y manejo de desechos sólidos, según lo establecido en el artículo 55 del COOTAD.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de noventa días contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, la administración del GAD Municipal de Rioverde, realizará procesos de participación ciudadana, para determinar y ratificar los nombres que llevarán las calles de las cabeceras parroquiales. Dicha participación se hará en conjunto con los GAD parroquiales.

SEGUNDA.- En el plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el equipo topográfico de la municipalidad, colocará y actualizará el señalamiento de los hitos fijos, considerando los mojones de acuerdo a la ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por parte del Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Rioverde a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Armando Peña Granda, Alcalde del GADMC Rioverde.

f.) Dr. Hernán Andrade Dávila, MSc, Secretario, Concejo Municipal.

SECRETARÍA GENERAL.- Certifico.- Que la presente ORDENANZA QUE DELIMITA Y ESTRUCTURA LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN RIOVERDE, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Rioverde, en sesiones ordinarias de cinco de octubre de dos mil dieciocho y trece de diciembre de dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Rioverde, 14 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Hernán Andrade Dávila, MSc, Secretario del Concejo Municipal.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente

ORDENANZA QUE DELIMITA Y ESTRUCTURA LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN RIOVERDE, a fin de que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial.

Rioverde, 17 de diciembre de 2018.

f.) Ab. Armando Peña Granda, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde.

CERTIFICO: Sancionó y ordenó la publicación de la presente ORDENANZA QUE DELIMITA Y ESTRUCTURA LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN RIOVERDE, el abogado Armando Peña Granda, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

Rioverde, 17 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Hernán Andrade Dávila, MSc, Secretario del Concejo Municipal.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO

Considerando:

Que, la Constitución de República en el último inciso del artículo 9 de régimen de transición determina, que: «Calendario y períodos de funciones.- Los dignatarios de elección popular iniciarán sus períodos de la siguiente forma y de acuerdo con el siguiente calendario: A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019.»

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador en su disposición Transitoria Primera, establece: «A fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los Prefectos y Viceprefectos, alcaldesas o alcaldes distritales o municipales, concejales distritales o municipales y vocales de las juntas parroquiales rurales, por esta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo del 2014 y el 14 de mayo del 2019.»

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en su disposición transitoria vigésima quinta, determina: «.Elecciones de prefectos o prefectas, viceprefectos o viceprefectas,

Registro Oficial N° 410 Lunes 21 de enero de 2019 – 47

alcaldes o alcaldesas y vocales de juntas parroquiales.-Por disposición constitucional y con el fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos períodos de los prefectos o prefectas; viceprefectos o viceprefectas, alcaldes o alcaldesas metropolitanas y municipales, concejales o concejalas metropolitanas y municipales; así como los y las vocales de las juntas parroquiales rurales; por ésta y la próxima ocasión, concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019.»

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el segundo párrafo del artículo 106, determina que: «En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código.»

Que, el artículo 107 de la Ley antes citada, establece: «Presupuestos prorrogados.- Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma.»

Que, el primer inciso del artículo 83 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

dispone: «Programación presupuestaria en el año que se posesiona autoridades de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas y entidades adscritas.- Hasta que se apruebe el Presupuesto Público de cada gobierno autónomo descentralizado del año en que se posesiona la autoridad de elección popular, regirá el Presupuesto Inicial del año anterior.»

En uso de las facultades previstas en el literal g del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA

PRORROGA DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL

EJERCICIO ECONÓMICO 2018 PARA EL AÑO

2019

Artículo 1.- Se prorroga la Ordenanza del Presupuesto Inicial del Ejercicio Económico del año 2018 para el año 2019, con sus anexos de ingresos y gastos que son parte integrante de esta Ordenanza, la misma que está estructurada de acuerdo a las normas del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Artículo 2.- La estructurada de la Ordenanza de Presupuesto se detalla a continuación:

INGRESOS

CONCEPTO

MONTO

PORCENTAJE

IMPUESTOS

161,900.00

2.51%

TASAS Y CONTRIBUCIONES

441,900.00

6.84%

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

141,400.00

2.19%

RENTAS DE INVERSIÓN Y MULTAS

25,600.00

0.40%

TRANSFERENCIAS DONACIONES CORRIENTES

907,682.92

14.06%

OTROS INGRESOS

12,000.00

0.19%

VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

9,260.63

0.14%

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL

2,667,620.46

41.32%

INGRESOS DE FINANCIAMIENTO

161,010.00

2.49%

SALDOS DISPONIBLES

1,475,138.96

22.85%

CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR

452,487.03

7.01%

TOTAL $…

6,456,000.00

100.00%

EGRESOS

PROGRAMAS Y/O SUBPROGRAMAS

MONTO

PORCENTAJE

ADMINISTRACIÓN GENERAL Y FINANCIERA

1,089,800.00

16.88%

COMISARIA Y POLICÍA MUNICIPAL

107,200.00

1.66%

GESTIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y TUR

684,700.00

10.61%

SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SERVICIOS

944,000.00

14.62%

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

556,100.00

8.61%

OTROS SERVICIOS COMUNALES

3,020,200.00

46.78%

GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD Y SERV. DEUDA

54,000.00

0.84%

TOTAL $…

6,456,000.00

100.00%

48 – Lunes 21 de enero de 2019 Registro Oficial N° 410

Artículo 3.- La presente ejecución económica estará a cargo del Alcalde como ejecutivo de El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza una vez sancionada por el señor Alcalde, entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero a los seis días del mes de diciembre de 2018.

f.) Lic. Marco Núñez B., Alcalde Subrogante de Quero.

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA PRORROGA DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2018 PARA EL AÑO 2019», fue discutido y aprobado por el I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Quero, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas los días martes 27 de noviembre y jueves 06 de diciembre del 2018, según consta en el Libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Quero, al que me remitiré en caso de ser necesario, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO – Quero, 07 de diciembre de 2018.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, eleve a conocimiento del Señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Santiago de Quero, para su sanción tres ejemplares originales de la «ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA PRORROGA DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2018 PARA EL AÑO 2019»

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO.- Quero 10 de diciembre de 2018, a las 09:h00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA «ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA PRORROGA DEL PRESUPUESTO INICIAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2018 PARA EL AÑO 2019».

f.) Lic. Marco Núñez B., Alcalde Subrogante de Quero.

CERTIFICO: Que la Ordenanza que antecede fue firmado por el señor Lic. Marco Patricio Núñez Barreno, Alcalde Subrogante, a los diez días del mes de diciembre del 2018.

Quero 10 de diciembre de 2018.

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.

f.) Ab. Kléber Freiré, Secretario de Concejo.