Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de marzo de 2021 (R. O.409, 12–marzo -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0011 Deléguense funciones a la licenciada Gabriela Alexandra Peñaherrera Espinoza, Directora Ejecutiva Encargada del INEN

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

003-2021 Deléguense funciones al Lcdo. Juan Andrés Bayas Chávez

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0007-R Confórmese el Comité de Transparencia

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SENAE-2021-0002-RE Deléguense competencias al Director Nacional de Capitales y Servicios Administrativos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0711 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito «Los Guayacanes» «En Liquidación», domiciliada en el cantón y provincia de Esmeraldas

Año II – N° 409 – 52 páginasito, viernes 12 dearzde 2021

Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020- 0716 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alausí Ltda. «En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020- 0718 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Judiciales del Guayas «En Liquidación»

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020- 0719 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito KULLKI WIÑARILtda., «En Liquidación»

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

005-2021 Cantón Pallatanga: Para la exoneración del cobro, intereses y convenio de pago del canon arrendaticio establecido en la Ordenanza que regula la ocupación, uso, funcionamiento y administración del mercado municipal que permita mitigar los efectos económicos y sociales provocados por la pandemia del COVID-19……………

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0011

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008, establece: «El Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública estará integrado por: 1. El Ministro responsable de la Producción, Empleo y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente (…) «;

Que, el artículo 14 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: «Constituyese al Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, como una entidad técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada, por lo que deberá establecer dependencias dentro del territorio nacional y, se regirá conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento»;

Que, el artículo 15 de la citada ley, dispone: «El Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y metrología, establecidos en las leyes de la República y en tratados, acuerdos y convenios internacionales; b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; c) Promover programas orientados al mejoramiento de la calidad y apoyar, de considerarlo necesario, las actividades de promoción ejecutadas por terceros (…) «;

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Que, el artículo 17 de la Ley ibídem, determina: «Art. 17.- En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad los siguientes deberes y atribuciones: a) Determinar los lineamientos generales de la política de acción del Instituto; b) Solicitar de la Dirección General, el estudio de normas técnicas en los campos que considere necesarios; c) Aprobar el reglamento orgánico y funcional del Instituto o modificarlo; d) Aprobar el presupuesto anual del Instituto; e) Vigilar el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con lo que establezcan las regulaciones respectivas (…)»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración»;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la

ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dice: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficiar;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 578 suscrito por el señor Presidente de la República el 14 e julio de 2017, designa al titular del Ministerio encargado de la Producción y Productividad como delegado del Presidente de la República del Ecuador para presidir el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública;

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).

Que, el artículo 1 de la Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 2 publicada en el Registro Oficial No. 630 de 9 de julio de 2009, dispone: «De acuerdo con la ley, el Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública estará integrado por: 1. El Ministro o Ministra de Industrias y Productividad o su delegado permanente quien lo presidirá y tendrá voto dirimente «;

Que, el artículo 2 de la Resolución ibídem, determina: «La Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública será ejercida por el Ministro de Industrias y Competitividad o por su delegado permanente (…) «;

Que, mediante acción de personal Nro. DTH-276 de 11 de mayo de 2020, se designó a Gabriela Alexandra Peñaherrera Espinoza, como Directora Ejecutiva Encargada del INEN (Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN); y,

Que, es necesario generar políticas públicas, que aseguren un aporte a los sectores productivos, eficiente, eficaz y de calidad, que permitan formular políticas acordes a la misión institucional.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer a la licenciada Gabriela Alexandra Peñaherrera Espinoza, Directora Ejecutiva Encargada del INEN para que, en nombre y representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, participe en todas

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sesiones del Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública, en las cuales se discutan temas de calidad y en general aquellos que involucren directa o indirectamente el cumplimiento de los objetivos de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

Artículo 2.- Se faculta a la Directora Ejecutiva Encargada del INEN para: convocar a sesiones, exponer los temas del orden del día a los demás miembros del Directorio, analizarlos, explicarlos y generar los consensos que sean del caso, necesarios para la aprobación de los mismos, estas acciones deberán ser previamente coordinadas y autorizadas por el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 3.- La presente disposición no implica delegación del derecho a voto que tiene el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, por lo tanto, una vez se cuente con los acuerdos respecto del punto del orden de día a ser aprobado y se haya informado a esta Cartera de Estado, el titular de la misma procederá de inmediato a emitir el voto que estime oportuno.

Artículo 4.- La delegada observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad de este Ministerio, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 6.- La delegación efectuada mediante este instrumento jurídico quedará derogada el momento en que la licenciada Gabriela Alexandra Peñaherrera Espinoza, deje de ocupar el cargo de Directora Ejecutiva Encargada del INEN.

Artículo 7.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 8.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Guayaquil, a los 26 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 003 2021

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son prioridades del estado: «[…] Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico […]».

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan respectivamente que: «[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]», y que: «[…] La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]».

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, los artículos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar delegación de competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, sin que la delegación de gestión suponga la cesión de la titularidad de la competencia; y, dispone las condiciones del contenido de la delegación.

Que, el artículo 94 del COA, establece que: «La actividad de la administración será emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas».

Que, los artículos 1 y 2 del Código de Ética para El Buen Vivir de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial 960 del 23 de mayo de 2013, disponen respectivamente que: Objetivo «[…] Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y

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prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzarlos objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos […]»; y que «[…] La aplicación de este Código de Ética es obligatoria para los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva, conforme se define en el art. 141 de la Constitución de la República del Ecuador

Que, los artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo Ministerial Nro. 67 suscrito el 30 de Julio de 2013, publicado en el Registro Oficial, suplemento Nro. 53 de 7 de agosto de 2013, determinan sobre el Comité de Ética respectivamente lo siguiente: Finalidad «[…] Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que será el encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ética […]»; Conformación del Comité «[…] El Comité de Ética del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estará conformado de la siguiente manera: a. La Máxima Autoridad del Ministerio de Transportes y Obras Públicas o su delegado/a, quien preside el Comité, con voz y voto; y, tendrá voto dirimente en caso de empate; b. El Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a, con voz y voto; c. El Coordinador/a General Jurídico o su delegado/a, con voz y voto; d. Un servidor/a, trabajador/a, con su respectivo suplente, designado anualmente, por sorteo, de la nómina de servidores y trabajadores registrados en la Dirección de Talento Humano, con voz y voto; e. El Auditor Interno o su Delegado/a, con voz; f El Director/a de Administración de Talento Humano o su delegado/a, quien actuará como asesor del Comité, con voz y sin voto. El Comité designará como su Secretario/a a un Servidor/a de la Institución, de fuera de su seno […]», y que son atribuciones del Comité de Ética «[…] 1. Recomendar al Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, el establecimiento de políticas y acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento del presente Código de Ética; 2. Presentar al Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, propuestas de actualización del Código de Ética; 3. Orientar a los Servidores/as y Trabajadores/as en temas relacionados con el presente Código de Ética; 4. Asesorar y recomendar a los Subsecretarios de Estado, Subsecretarios Regionales, Directores Nacionales, Provinciales, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales y Supervisores, sobre la aplicación de sanciones por violación al Código de Ética; 5.. Vigilar el trámite de los sumarios administrativos para que se cumpla con el debido proceso; 6. Presentar al Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, informes trimestrales de las actividades cumplidas por el Comité. […]».

Que, con el Acuerdo Ministerial Nro. 1110 de 01 de abril de 2015, publicado en el Suplemento Segundo del Registro Oficial Nro. 507 de 25 de mayo de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública, conformó los Comités Institucionales de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 998 de 05 de mayo de 2017, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como ministerio rector, ejerce la competencia de vialidad, la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios.

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Que, el contenido del objetivo 8 del «Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Toda una Vida» es: «[…] Promoverla transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social […]».

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público LOSEP, refiere que: «En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitoreary evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por: a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá; b) El responsable del proceso de gestión estratégica; c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y, d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces. En las unidades o procesos desconcentrados se contará con comités locales los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 de 21 de agosto de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenin Moreno, designó al Mgs. José Gabriel Martínez Castro como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Que, a través del memorando Nro. MTOP-CGP-2020-3-ME de 3 de enero de 2020, dirigido al Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas, la Dra. Alexandra Angélica Muñoz Santamaría, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, solicitó delegar o ratificar a los funcionarios o cargos correspondientes que presidirán los Comités de Gestión de la Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional y Comité de Ética Institucional, a fin de oficializar la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 004-2020 de 04 de febrero de 2020, el Ministro de Transporte y Obras Públicas delegó a la Abg. Mónica Jazmín Zambrano García, funcionaria del Despacho Ministerial, para que a nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas presida el Comité de Ética Institucional.

Que, es necesario dar continuidad a la gestión del Comité de Ética Institucional, para el cumplimiento permanente de las diferentes actividades requeridas por el Ministerio de Trabajo, conforme el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público.

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,

ACUERDA:

Artículo 1.- DELEGAR al Lcdo. Juan Andrés Bayas Chávez, funcionario del Despacho Ministerial, para que a nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

Públicas presida el Comité de Ética Institucional, y quien tendrá la responsabilidad de proponer, difundir e interiorizar principios, valores, responsabilidades y compromisos Éticos en relación a comportamientos y prácticas de las servidoras y servidores, en cumplimiento de la misión y naturaleza consagradas en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa aplicable.

Artículo 2.- Encárguense de la ejecución del presente Acuerdo, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y, Dirección de Planificación Intersectorial de la Movilidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 3.- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIÓN FINAL- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de febrero de 2021.

Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

Resolución Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0007-R Guayaquil, 25 de febrero de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO

Que, el Art. 18 de la Constitución de la República dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley.

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004, en su Art. 7 dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales.

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 de 2004, en su Art. 12 dispone que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:

  1. Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley;
  2. Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y,
  3. Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.

Que, el Artículo 12 del Código Orgánico Administrativo establece el principio de transparencia que señala: «Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley.»

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en el Registro Oficial No. 507 del 19 de enero del 2005, se expidió el Reglamento a la mencionada ley.

Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, y publicada en el Registro Oficial 433 del 6 de febrero de 2015, se aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los sitios web institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables.

Que, en el Art. 8 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ en referencia, se establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia, así como su integración y funciones.

Que, el Art. 9 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo, determina la responsabilidad del Comité de Transparencia sobre la recopilación, revisión y análisis de la información; así como la aprobación y autorización para publicar la información en los links de transparencia en los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho a la información pública para el cumplimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP.

Que, mediante Resolución No. 046-DPE-CGAJ del 12 de abril de 2019, la Defensora del Pueblo Encargada, emitió el instructivo que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en las entidades obligadas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a través de la cual se deroga el artículo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ del 15 de enero de 2015; por lo que, a partir de la vigencia de esta resolución, los responsables de atender las solicitudes de acceso a la información serán el o la titular de la entidad o representante legal o los representantes provinciales y regionales en caso de los sujetos obligados desconcentrados, y en el caso de los sujetos obligados que no tengan desconcentración, será el o la titular de la entidad o representante legal.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de Junio de 2019.

RESUELVE:

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Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Art. 1.- Funciones y responsabilidades.-El Comité de Transparencia tiene la responsabilidad de recopilar, revisar y analizar la información, así como la aprobación y autorización para publicar la información institucional en el link de transparencia del sitio web del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (www.produccion.gob.ee) de conformidad en los dispuesto en el Art. 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.

Así mismo presentará a la máxima autoridad institucional un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) y comunicando de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, como lo determina en el Art. 15 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.

Art. 2.- Integración del Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca estará integrado conforme lo siguiente:

El Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica quien lo presidirá en calidad de delegado de la máxima autoridad.

El Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado;

El Director/a de Secretaria General

El Director/a de Comunicación Social;

La Coordinador/a General Administrativa Financiera o su delegado;

El Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Art. 3.- Estructura del Comité de Transparencia Institucional.- El Comité estará integrado por:

La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, será la unidad administrativa que presidirá el Comité de Transparencia, y tendrá entre sus atribuciones ser responsable de atender todo asunto relacionado a la información pública del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

La Coordinación General de Asesoría Jurídica, ejercerá las funciones de la Secretaría del Comité de Transparencia del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

La Dirección de Secretaria General, será responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en lo referente a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), a través del cual se establece que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

La Dirección de Comunicación Social será responsable y administrador de contenidos del link de transparencia del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Art. 4.- Responsabilidades de los y las integrantes del Comité de Transparencia.-

Del o la Presidente/a del Comité de Transparencia:

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

  • Aprobar y autorizar la publicación de la información institucional en el link de transparencia del sitio web del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  • Aprobar y autorizar el envío del informe mensual a la máxima autoridad institucional certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 15 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.
  • Incluir en el citado informe dirigido a la máxima autoridad institucional la puntuación mensual obtenida por la institución, producto de la autoevaluación de monitoreo que, de conformidad con el Art. 19 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, deben realizar todas las entidades sujetas al cumplimiento de la LOTAIP, para lo cual deberá utilizar los parámetros de calificación establecidos en el instructivo de monitoreo anexo a la referida resolución.

Del o la Secretario/a del Comité de Transparencia:

  • Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del o la Presidente/a del Comité de Transparencia.
  • Realizar las convocatorias a las reuniones del comité.
  • Realizar gestiones de apoyo en relación a las funciones al o la Presidente/a del comité.
  • Otras funciones que le sean atribuidas por el comité.

La Dirección de Secretaria General, como responsable de la información del Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP):

  • Recopilar la información correspondiente a lo dispuesto por la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento del Art. 12 de la LOTAIP, a fin de que sea revisada y aprobada por el Comité de Transparencia del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  • Custodiar y archivar la documentación de todas las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que es aprobada por el comité de transparencia, garantizando el acceso a la misma por parte de cualquier servidor, servidora, o ciudadanía en general.
  • Recopilar la información generada por las Unidades Poseedoras de la Información, la que será validada y aprobada por el comité de transparencia, para lo cual utilizará como medio de comunicación e intercambio de información entre el comité y las unidades poseedoras de la información de la institución, el siguiente correo electrónico: [email protected].

La Dirección de Comunicación Social como administrador de contenidos de link de transparencia del sitio web institucional:

  • Estructurar el link de transparencia del sitio web del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la transparencia activa (Art. 7 de la LOTAIP), utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas por la Defensoría del Pueblo en la guía metodológica anexa a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.
  • Actualizar la información institucional y publicar lo dispuesto en el Art. 12 de la LOTAIP, en la plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo, según los parámetros determinados para tal efecto.
  • Publicar la información validada y aprobada por el Comité de Transparencia en los tiempos establecidos en el Art. 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, toda vez que la misma sea remitida por la Secretaría del Comité.

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Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

Art. 5.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- A continuación se detallan las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP.

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

al)

Estructura Orgánica Funcional

Coordinación General Administrativa Financiera/ Dirección de Administración de Talento Humano

a2)

Base legal que la rige

Coordinación General de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Coordinación General de Asesoría Jurídica

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica – Dirección de Seguimiento, Planes, Programas y Proyectos

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

bl)

Directorio completo de la institución

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica/ Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación/ Dirección de Administración de Talento Humano

b2)

Distributivo de personal

Coordinación General Administrativa Financiera -Dirección de Administración de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Coordinación General Administrativa Financiera -Dirección de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica – Dirección de Servicios, Procesos y Gestión del Cambio

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Coordinación General de Asesoría Jurídica

fl)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica – Dirección de Servicios, Procesos y Gestión del Cambio

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

Coordinación General Administrativa Financiera -Dirección Financiera

1)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Coordinación General de

Planificación y Gestión

Estratégica/

Dirección de Seguimiento,

Planes, Programas y

Proyectos.

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

Coordinación General Administrativa Financiera -Dirección Administrativa

i)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

Coordinación General Administrativa Financiera -Dirección Administrativa

0

Planes y programas de la institución en ejecución

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica – Dirección de Seguimiento, Planes, Programas y Proyectos

â– )

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

Coordinación General Administrativa Financiera -Dirección Financiera

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Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica / Dirección de Planificación e Inversión / Dirección de Comunicación Social

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Coordinación General Administrativa Financiera -Dirección Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley

Coordinación General de Asesoría Jurídica- Dirección de Comunicación Social

Art. 6.- Tiempo de entrega de la información por parte de las Unidades Poseedoras de Información.-Las unidades poseedoras de la información detalladas en el artículo anterior, deberán remitir en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, sin prejuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, mediante el correo electrónico creado para la comunicación directa y el intercambio de información entre el comité y las unidades poseedoras de la información ([email protected]), a la Secretaría del Comité de Transparencia, hasta los primeros cinco (5) días de cada mes, para su recopilación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.

El incumplimiento de los plazos acordados, así como de la calidad y veracidad de la información por parte de los funcionarios responsables dará lugar a las sanciones establecidas en Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica de Servicio Público y demás normativa pertinente.

Art. 7. Periodicidad de reuniones.-El Comité de Transparencia del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca es permanente y se reunirá mensualmente según lo establece el Art. 15 de la Resolución 007-DPE-CGAJ o cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria de su presidente, a través del correo institucional o demás medios institucionales, creado para la comunicación e intercambio de información con las unidades poseedoras de la información.

La asistencia de sus integrantes será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

Art. 8.- Disponer a la Secretaría General de este Ministerio, remitir una copia de la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo en medio electrónico, a través del correo: [email protected], de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

Documento firmado electrónicamente

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Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0002-RE Guayaquil, 01 de febrero de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 226, dispone: «…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución… «.

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…».

Que, el Art. 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante publicación en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, determina: «(…)El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria (…)»;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en el Art. 216, establece entre las competencias del Director General lo siguiente: «b) Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y fondos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, facultad que comprende todos los actos de inversión, supervisión, y aquellos que como medio se requieran para el cumplimiento de los fines de la institución (…) Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con excepción de las señaladas en el literal l). En caso de ausencia o impedimento temporal de la Directora o el Director General lo subrogará en sus funciones la servidora o el servidor establecido conforme a la estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador….».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Art. 69 establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes… «.

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo 447, suscrito el 29 de diciembre del 2007 y publicado en el suplemento del R.O.S. 259 del 24 de enero del 2008, y sus reformas, señala: «(…) 1.1.2.3 Unidad Ejecutora UE «…Todos los registros en las distintas fases del presupuesto se efectúan en la Unidad Ejecutora; en consecuencia, le corresponde mantener los documentos de soporte de conformidad con las normas vigentes sobre la materia (…) 2.4.3.5 COMPETENCIAS PARA LA EXPEDICIÓN DE MODIFICACIONES (…) Las resoluciones que competan a las instituciones serán suscritas por su máxima autoridad o quien cumpla esa delegación. Las resoluciones que competan a las unidades ejecutoras presupuestarias serán suscritas por la máxima autoridad, en el caso que se trate de una entidad (…)»;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo 447, suscrito el 29 de diciembre del 2007 y publicado en el suplemento del R.O.S. 259 del 24 de enero del 2008, y sus reformas, en la norma de Presupuesto 2.4.3.6.3 y 2.4.3.6.4, establecen el Marco de Competencias para las instituciones en calidad de Unidad de Administración Financiera, UDAF y para las Unidades Ejecutoras, UE;

Que, mediante Acuerdo Nro. 0003 suscrito el 8 de enero del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, indica: «(…) Delegar a las máximas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que formas parte del Presupuesto General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de créditos que constituyan modificaciones presupuestarias(…)»;

Que, mediante Acuerdo Nro. 104 de 31 de diciembre del 2020, el Mgs. Fabián Carrillo, Viceministro de Finanzas, dispuso en su Art. 1 lo siguiente: «Disponer el uso de la solución tecnológica SINAFIP, con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos, que forman parte del Presupuesto General del Estado» y en el Art. 3: «Las herramientas informáticas eSIGEF, SPRYN y eSByE, para el caso de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado quedan insubsistentes a partir del 01 de enero de 2021.»‘,

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0566-RE del 25 de septiembre del 2017, el Econ. Mauro Andino Alarcón, Director General de la época, resolvió desconcentrar las competencias administrativas y financieras de la Dirección General a la Subdirección Regional de Apoyo, Dirección Distrital de Guayaquil; y, Dirección Distrital de Quito, estableciendo la competencia territorial y determinándoles la calidad de Unidades Ejecutoras;

Que, mediante Acuerdo No. SENAE-SENAE-2017-0009-AC de 5 de octubre del 2017, el Econ. Mauro Andino Alarcón, Director General de la época, resolvió en su artículo primero delegar al Director Nacional de Capitales y Servicios Administrativos las

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Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

competencias respecto a las modificaciones presupuestarias de la UDAF.

Que, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de las Unidades Ejecutoras una vez asignado los presupuestos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como la Programación de la Ejecución Presupuestaria (Indicativa Anual y Cuatrimestral de Compromiso y Mensual de Devengado), inicia con la fase de ejecución presupuestaria, en la cual se podrá modificar el presupuesto mediante la utilización de los diferentes tipos de Reformas Presupuestarias en el Sistema Integrado de Administración de las Finanzas Públicas del Ecuador (SINAFIP);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1105, de 21 de julio del 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la suscrita como Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

En uso de las atribuciones y competencias conferidas en los literales a) y b) del Artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

RESUELVE:

PRIMERO.- Delegar al Director Nacional de Capitales y Servicios Administrativos las siguientes competencias:

  1. Autorizar las modificaciones presupuestarias de la Dirección General, debiendo emitir para el efecto la respectiva Resolución Presupuestaria, sustentada en informes que justifiquen la necesidad de modificar el presupuesto institucional.
  2. Solicitar y aprobar de ser el caso, a través, del Sistema Integrado de Administración de las Finanzas Públicas del Ecuador (SINAFIP), las modificaciones presupuestarias de la Dirección General y de la Unidad de Administración Financiera, UDAF, que no impliquen afectación al presupuesto asignado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (aumentos y rebajas), debiendo emitir para el efecto la respectiva Resolución Presupuestaria sustentada en informes que justifiquen la necesidad de modificar el presupuesto institucional.
  3. Solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Sistema Integrado de Administración de las Finanzas Públicas del Ecuador (SINAFIP), las modificaciones presupuestarias de la Unidad de Administración Financiera, UDAF, que impliquen afectación al presupuesto asignado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (aumentos y rebajas), debiendo emitir para el efecto la respectiva Resolución Presupuestaria sustentada en informes que justifiquen la necesidad de modificar el presupuesto institucional.

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

SEGUNDO.- El Director Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, será el único responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación otorgada en el presente documento, debiendo actuar con estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.

TERCERO.- Derogar expresamente el Acuerdo Nro. SENAE-SENAE-2017-0009-AC y demás Acuerdos, Circulares, Memorandos emitidos en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se contrapongan con lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO.- Notifíquese del contenido de la presente resolución a la Subdirección General de Operaciones, a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, Dirección Financiera Aduanera y a las Unidades Ejecutoras del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

QUINTO.- La Dirección de Secretaría General será la encargada de realizar la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

SEXTO.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

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Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero DIRECTORA GENERAL

Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0711

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(•••) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Acuerdo No. 000029, de 04 de julio de 2000, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito «LOS GUAYACANES'», con domicilio en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-243, de 22 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió disolver a la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito «LOS GUAYACANES», por encontrarse incursa en la causales previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; y, designar como liquidador al señor Miguel Ángel Vinces Santana;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0074, de 27 de marzo de 2020, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito «LOS GUAYACANES» «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-151, de 10 de diciembre de 2020, se desprende que con oficio ingresado mediante Trámite No. SEPS-CZ7-2020-001-065560, de 04 de diciembre de 2020, el liquidador de la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito «LOS GUAYACANES» «ENLIQUIDACIÓN» ha informado respecto a la situación actual de su representada, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar, en razón de lo cual solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación hasta el 30 de abril de 2021;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por el liquidador de la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito «LOS GUAYACANES» «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «(…) 5. RECOMENDACIONES- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable y en razón de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, recomienda (…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de abril de 2021 (…) «;

Que, asimismo, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-2214, de 10 de diciembre de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-151, a la vez que recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de abril de 2021 (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2225, de 11 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS GUAYACANES EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de abril de 2021 (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2555, de 15 de diciembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2555, el 17 de diciembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder» para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, por medio de la acción de personal No. 2779 de 09 de diciembre de 2020, se nombró como Intendente General Técnico subrogante al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

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Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito «LOS GUAYACANES» «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0891702299001, domiciliada en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, hasta el 30 de abril de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/a la liquidador/a de la Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito «LOS GUAYACANES» «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, que siente la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-243.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de diciembre de 2020.

Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0716

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente. «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. «;

Que, mediante Acuerdo No. 489 de 29 de noviembre de 2005, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL BUEN SEMBRADOR LTDA., con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000854 de 9 de mayo del 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL BUEN SEMBRADOR LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IZ3-DFPS-2016-000064 de 19 de agosto del 2016, este Organismo de Control aprobó la reforma parcial al estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL BUEN SEMBRADOR LTDA.; la misma que, en su artículo primero sustituye dicha razón social por la de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA.;

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Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-121 de 28 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA., por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 303, numeral 5, del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designar como liquidadora a la señora Clara Isabel Giraldo Pino;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0468 de 27 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-153 de 11 de diciembre de 2020, se desprende que con oficio ingresado mediante Trámite No. SEPS-CZ8-2020-001-065063 de 02 de diciembre de 2020; y, alcance ingresado con Trámite No. SEPS-CZ8-2020-001-066381 de 08 diciembre de 2020, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», ha informado respecto a la situación actual de su representada, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar; en razón de lo cual, solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «(…) 6. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda a usted señor Intendente, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 28 de diciembre de 2021 conforme establece el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-2282 de 15 de diciembre de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-153, a la vez que recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA., EN LIQUIDACIÓN, hasta el 28 de diciembre de 2021, con el objeto de concluir con el proceso previo a la extinción de dicha entidad. «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2286 de 16 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA. EN LIQUIDACIÓN, debidamente justificada por la liquidadora, hasta el 28 de diciembre de 2021. «;

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Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2608 de 21 de diciembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2608, el 22 de diciembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder» para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003 de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 2779 de 09 de diciembre de 2020, la Intendente Nacional Administrativa Financiera como delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, conforme Resolución No. SEPS-IGDO-2020-002 de 17 de febrero de 2020, resuelve la subrogación del señor Diego Alexis Aldáz Caiza, en las funciones del puesto de Intendente General Técnico.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0691716694001, hasta el 28 de diciembre de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALAUSÍ LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, que siente la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-121.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de diciembre de 2020.

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0718

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «Cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XI: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», en la Subsección IV «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en su artículo 217, dispone: «Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. – No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación. – Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe

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final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso «;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación»;

Que, con Acuerdo No. 881, de 13 de junio de 1995, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS LTDA.», domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001502, de 31 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social de la Cooperativa antes referida, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, cambiando su razón social a: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLFP-2016-066, de 24 de marzo de 2016, este Organismo de Control resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS, con

domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 303, numeral 11, del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; designando como liquidador al señor Christian Sergio Merizalde Medranda, servidor de esta Superintendencia;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0057, de 15 de febrero de 2018, resolvió rectificar la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLFP-2016-066, cambiando en todos los textos donde conste la razón social: «(…) COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUDICALES DEL GUAYAS LTDA., por la razón social: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS (…) «; y, «(…) donde conste el Registro Único de Contribuyentes: 0992170476001, por el Registro Único de Contribuyentes: 0992174099001 (…)»;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-035, de 30 de agosto de 2018, este Organismo de Control resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLFP-2016-066, ampliando el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN», de

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conformidad a los dispuesto en el artículo 307, numeral 4) del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0073, de 24 de marzo de 2020, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN», de conformidad con los dispuesto en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-FNFMR-DNLESF-2020-152, de 11 de diciembre de 2020, se desprende que mediante trámite No. SEPS-CZ8-2020-001-054667, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN» presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida entidad, adjuntando el balance final, el Acta de Carencia de Patrimonio, entre otros documentos;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende también que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) 3 CONCLUSIÓN:.- En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO El PROCESO DE IIQUIDACIÓN de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEEMPIEADOSJUDICIAIESDEI GUAYAS EN IIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad.- 4 RECOMENDACIÓN:.- Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de liquidación del Sector Financiero (sic), recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Judiciales del Guayas en liquidación con RUC 0992174099001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-FNFMR-DNLESF-2020-2242, de 11 de diciembre de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-152, y recomienda: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Intendente General Técnica, se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-FNFMR-2020-2260, de 14 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador y solicita: «(…) se disponga la finalización del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Judiciales del

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Guayas en Liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2610, de 22 de diciembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2610, el 22 de diciembre de 2020 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER’ en relación con el trámite referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 2858, de 28 de diciembre de 2020, la Intendente Nacional Administrativa Financiera (S) como delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, conforme Resolución No. SEPS-IGDO-2020-002, de 17 de febrero de 2020, resuelve la subrogación del señor Diego Alexis Aldaz Caiza, en las funciones del puesto de Intendente General Técnico.

En ejercicio de las atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992174099001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Christian Sergio Menzalde Medranda, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN».

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS JUDICIALES DEL GUAYAS «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes; y, que siente la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLFP-2016-066.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de diciembre de 2020.

Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0719

DIEGO ALDAZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO, (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. – Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público»;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «Conclusión de la Liquidación», en el artículo 273 dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. – No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación. – Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso «;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación «;

Que, a través del Acuerdo No. 005-08, de 18 de febrero de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «KULLKI WIÑARI» Ltda., con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000896, de 11 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-158, de 29 de junio de 2016, este Organismo de Control liquidó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA., en aplicación de lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, designando como liquidadora a la señora Jacqueline Del Pilar López Miranda;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-102, de 19 de agosto de 2016, esta Superintendencia resolvió remover a la señora Jacqueline Del Pilar López Miranda del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Lenin Javier Mosquera García;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-165, de 05 de octubre de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Lenin Javier Mosquera García del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar a la señora Lucía Fernanda Villacís Ávila;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0153, de 20 de julio de 2017, esta Superintendencia resolvió remover a la señora Lucía Fernanda Villacís Ávila del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Franklin Lenin Quintana De La Cruz;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-022, de 04 de junio de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria amplió el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 29 de septiembre de 2019;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-149, de 24 de noviembre de 2020, se desprende que mediante oficios ingresados a este Organismo de Control con

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Viernes 12 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 409

Trámites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-77007 y SEPS-UIO-2020-001-026574, de 3 de octubre de 2019 y 01 de junio de 2020, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad adjuntando los documentos correspondientes;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende también que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «(…) 3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha concluido el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kullki Wiñari Ltda. en Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad. – 4. RECOMENDACIÓN (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kullki Wiñari Ltda. en Liquidación con Registro Único de Contribuyentes No. 0591714244001, y su exclusión del Catastro Público

(â– â– â– )»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-2052, de 26 de noviembre de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-149 y recomienda: «(…) se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2078, de 27 de noviembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final del liquidador y recomienda: «(…) se establece que la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kullki Wiñari en Liquidación, ha finalizado.- (…) esta Intendencia aprueba el Informe Final remitido por el señor Liquidador Franklin Lenin Quintana de la Cruz; y, a la vez solicita que (…) disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2589, de 18 de diciembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-2589, el 18 de diciembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 2858, de 28 de diciembre de 2020, la Intendente Nacional Administrativa Financiera (S) como delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, conforme Resolución No. SEPS-IGDO-2020-002, de 17 de febrero de 2020, resuelve la subrogación del señor Diego Alexis Aldaz Caiza, en las funciones del puesto de Intendente General Técnico.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0591714244001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Franklin Lenin Quintana De La Cruz como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WIÑARI LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia publicar la presente Resolución en el Registro Oficial; y, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-158.

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CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de diciembre de 2020.

Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA

ORDENANZA No. 005-2021

ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DEL COBRO, INTERESES Y CONVENIO DE PAGO DEL CANON ARRENDATICIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA QUE PERMITA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo del 2020 declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de esta pandemia Mediante Decreto Presidencial N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de Marzo 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés procede a declarar el Estado de Excepción por Calamidad Doméstica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;

El Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, en sesión efectuada en fecha 03 de marzo de 2020, entre otras cosas resolvió, recomendar al señor alcalde, adopte medidas de ser necesarias de carácter emergente, ante el peligro que pudiera darse con la pandemia del coronavirus;

Mediante Resolución Administrativa de Emergencia Grave, ALCALDÍA No. 05-GADMP-2020, de fecha 17 de marzo del 2020, la máxima autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, RESOLVIÓ, entre otras cosas: DECLARAR EN EMERGENCIA GRAVE CANTONAL SANITARIA AL CANTÓN PALLATANGA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, A FIN DE PRECAUTELAR, PREVENIR Y CONTROLAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA INMINENTE PRESENCIA DEL VIRUS COVID-19.

Posteriormente, con fecha 15 de junio del 2020, el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, mediante Decreto Presidencial N° 1074, declara nuevamente estado de excepción por la

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presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano.

El COVID-19 ha ocasionado la paralización de la mayoría de actividades económicas y productivas de las ciudades, entre ellas la del cantón Pallatanga; dicha paralización de actividades ha golpeado la economía de los ciudadanos y sus familias en los diversos estratos sociales, sobre todo de las de escasos recursos económicos, quienes en su mayoría son comerciantes, emprendedores y trabajadores que viven con las ganancias diarias y actividades comerciales, generadas en el mercado municipal.

Al ser este un momento de alto riesgo para la ciudadanía, en el cual la única forma de resguardar su vida, tomar las medidas adecuadas de protección para prevenir un contagio, y siendo obligación del Estado y de los Gobiernos Seccionales procurar los medios más idóneos para el amparo de nuestra población en todos los niveles, es urgente y necesario, estructurar los mecanismos aptos para aliviar el impacto económico en la colectividad Pallatangueña, y así procurar que los recursos que cada arrendatario posee; los utilice en este momento de manera exclusiva y prioritaria para proteger su salud y la de sus familiares, utilizando los medios de protección adecuados para su subsistencia.

En el marco de las disposiciones legales constantes en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Máxima Autoridad del Ejecutivo Cantonal, presenta un Proyecto de Ordenanza que propone alternativas legales dentro de sus competencias, encaminadas a apoyar en esta emergencia económica debido esta pandemia del COVID-19; a personas naturales y jurídicas, que ejercen la actividad comercial, respecto a los recargos generados por falta de pago de las obligaciones tributarias al GAD Municipal de Pallatanga.

A tal efecto, es ineludible y urgente que el Concejo Municipal conozca y apruebe este Proyecto de Ordenanza, para permitir atenuar los efectos negativos de la pandemia COVID-19 ocasionados a los ciudadanos del cantón Pallatanga.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PALLATANGA

CONSIDERANDO

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que es deber primordial del estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la salud y la alimentación son derechos que el estado debe garantizar, con la vinculación con otros derechos que sustenten el buen vivir.

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Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, en el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece como competencias exclusivas de los GAD Municipales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, disponiendo en su último inciso, que, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente dispone que: «solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones»;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 6 determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el literal e) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, como. Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y, Descentralización, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras las siguientes:

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  1. El ejercicio de la facultad normativa en materia de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tríbulos previstos en la ley, a su favor;
  3. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;

Que, el literal d) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica como una de las atribuciones del Alcalde: «Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarías que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno»;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como facultad tributaría de los gobiernos autónomos descentralizados municipales que mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, entre otras circunstancias, por el uso de bienes o espacios públicos;

Que, el artículo 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los impuestos no tributarios, entre otros, como rentas patrimoniales y dentro de éstas, están comprendidos los ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público;

Que, el artículo 415 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, define como bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobres los cuales ejercen dominio; y, los divide en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen a su vez en: bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;

Que, el artículo 416 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como bienes de dominio público; «…aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados»;

Que, el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define como bienes de uso público: » aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita; sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.

Constituyen bienes de uso público:

a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

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  1. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
  2. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y

b);

  1. Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas;
  2. Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;
  3. Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público;
  4. Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y.
  5. Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados*

Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, dispone en su parte pertinente, que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;

Que, el artículo 31 del Código Orgánico Tributario define la exención o exoneración tributaria es la como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social;

Que, el artículo 37 del Código Tributario enumera como una forma de extinguir la obligación tributaria, en todo o en parte, por remisión;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Tributario establece que, en el ámbito municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá al Alcalde, quien la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine;

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Que, el artículo 311 del Código Orgánico Tributario refiere que las normas tributarias punitivas, sólo regirán para el futuro; sin embargo, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, y se aplicarán aun cuando hubiere sentencia condenatoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho penal común;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 94 define como gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente;

Que, el artículo 30 del Código Civil define como fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.;

Que, el 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencia de la Organización Mundial de la Salud, OMS, declaró la emergencia de salud pública de interés Internacional. La declaración se emitió con el objeto de precautelar la salud pública internacional y aunar esfuerzos por controlar el brote;

Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

Que, mediante Acuerdo No. 00126 – 2020 de fecha 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160, del 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población; constando en la disposiciones general Segunda que: Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados las directrices para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial;

Que, mediante Decreto Presidencial N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de Marzo 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés procede a declarar el Estado de Excepción por Calamidad Doméstica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, en sesión efectuada en fecha 03 de marzo de 2020, entre otras cosas resolvió, recomendar al señor Alcalde, adopte medidas de ser necesarias de carácter emergente, ante el peligro que pudiera darse con la pandemia del coronavirus;

Que, Mediante Resolución Administrativa de Emergencia Grave, ALCALDÍA No. 05-GADMP-2020, de fecha 17 de marzo del 2020, la máxima autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, RESOLVIÓ, entre otras cosas: DECLARAR EN EMERGENCIA GRAVE CANTONAL SANITARIA AL CANTÓN PALLATANGA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO, A FIN DE PRECAUTELAR, PREVENIR Y CONTROLAR LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA INMINENTE PRESENCIA DEL VIRUS COVID-19.

Que, con fecha 15 de junio del 2020, el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, mediante Decreto Presidencial N° 1074, declara nuevamente estado de excepción por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano.

Que, la presente emergencia provocada por la pandemia del COVID-19 perjudica gravemente a cientos de comerciantes, sectores productivos, personas naturales, jurídicas y ciudadanía en general, cuya situación económica se ha visto seriamente afectada; y,

Que, es preciso dictar normas que permitan mitigar los efectos negativos de la pandemia COVK) 19 y su rebrote, que ocasiona pérdidas económicas y perjudica a los comerciantes; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en los Arts. 7 y 57, literales a) b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DEL COBRO, INTERESES Y CONVENIO DE PAGO DEL CANON ARRENDATICIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA

QUE REGULA LA OCUPACIÓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA QUE PERMITA MITIGAR LOS

EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR LA PANDEMIA DEL

COVID-19.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

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Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto, exonerar el pago, los intereses y conceder facilidades de pago del canon arrendaticio de los locales comerciales en el mercado municipal de Pallatanga, evitando así la mora generada por la falta de pago al GAD Municipal de Pallatanga, conforme a la Ordenanza que Regula la Ocupación, Uso, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Pallatanga; para mitigar los efectos negativos producidos por la pandemia del COVID-19, la Emergencia Sanitaria y el Estado de Excepción declarado a nivel nacional, situación por la que se han visto perjudicados económicamente los comerciantes, sectores productivos, personas naturales, jurídicas y ciudadanía en general.

Art. 2.- Ámbito de aplicación. -La aplicación de la presente Ordenanza rige para los arrendatarios de los locales comerciales del mercado municipal de Pallatanga, del mismo modo a quienes se les ha otorgado el respectivo permiso de uso de suelo de los espacios y bienes de uso público del GAD Municipal de Pallatanga, respecto a la ampliación de plazos, en los recargos generados por falta de pago de las obligaciones tributarias al GAD Municipal de Pallatanga.

Art. 3. Intereses y recargos. – Se exonera los intereses y los recargos generados por el pago no puntual del canon arrendaticio de los locales comerciales del mercado municipal, de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2020.

Art. 4.-De la Exoneración. – Se exonera el cien por ciento (100%) del pago por el uso de los locales comerciales del mercado municipal, que son de -propiedad del GAD Municipal de Pallatanga.

Art. 5.- Duración del Beneficio de Exoneración. – La exoneración del pago por el uso de los locales comerciales del mercado municipal, que son de propiedad del GAD Municipal de Pallatanga, se aplicará para los meses de marzo, abril y mayo de 2021, en razón de continuar con la presencia de la pandemia del COVID 19 y su rebrote, que cada vez afecta más la economía del cantón», es decir que elimine el mes de febrero

Art.6.- Del trámite para la exoneración. – La Dirección Administrativa, en conjunto con el Administrador de los contratos de arrendamiento de los locales del mercado municipal, una vez que se haya promulgado esta ordenanza, tendrá un término máximo de 5 días para elaborar un informe en el que se detallará el listado de las personas naturales que son beneficiarías de esta exoneración, el cual será sometido a conocimiento del Alcalde, quien con su aprobación en el término de 2 días, remitirá dicho listado a la Dirección Financiera para la aplicación de este beneficio en los títulos de pago respectivos.

Art. 7.- Convenios de pago. – En cuanto a los contribuyentes que mantengan deudas con el GAD Municipal, hasta antes de la declaratoria del estado de excepción, deberán cancelar para ser beneficiados, para lo cual deberán solicitar la emisión de un convenio de pago con fecha de inicio de pago 01 de enero de 2021, hasta máximo 10 meses.

DISPOSICIÓN GENERALES

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PRIMERA. – Todas las dependencias que conforman el GAD Municipal de Pallatanga, deberán adoptar las medidas económico-administrativas necesarias en el ámbito de sus competencias, para mitigar los efectos económicos sociales producidos por la pandemia del COVID 19, replicando legalmente y en lo que fuere posible la presente ordenanza.

SEGUNDA. – La Dirección Financiera presentará al Concejo Municipal el proyecto de reformas presupuestarias que se deriven por la aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERA. – Con la vigencia de la presente ordenanza, quedan modificadas o reformadas temporalmente, todas las disposiciones contrarias o que se oponga a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Registro Oficial, y página web institucional y se mantendrá vigente hasta que se cumpla con los plazos determinados en el articulado de esta normativa.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del GAD Municipal de Pallatanga, a los cinco días del mes de febrero de 2021.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo del GAD Municipal de Pallatanga, CERTIFICA: Que, la ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DEL COBRO, INTERESES Y CONVENIO DE PAGO DEL CANON ARRENDATICIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA QUE PERMITA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Pallatanga, en sesiones ordinarias realizadas el 28 de enero y 05 de febrero de 2021.- LO CERTIFICO.-

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LA SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Toda vez que la presente ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DEL COBRO, INTERESES Y CONVENIO DE PAGO DEL CANON ARRENDATICIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA QUE PERMITA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.

Pallatanga, 25 de febrero de 2021

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Por reunir los requisitos que determina la Ley y la Constitución de la República del Ecuador, y observando el trámite legal correspondiente, en uso de las facultades que determina el Art. 322 del COOTAD, SANCIONO favorablemente la, ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DEL COBRO, INTERESES Y CONVENIO DE PAGO DEL CANON ARRENDATICIO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA QUE PERMITA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PROVOCADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Pallatanga, 25 de febrero de 2021

Agr. Rodrigo Enrique Granizo Muñoz

ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

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Registro Oficial N° 409 Viernes 12 de marzo de 2021

CERTIFICACIÓN. – El infrascrito Secretario del Concejo del GAD Municipal de Pallatanga CERTIFICA que el Agr. Rodrigo Enrique Granizo Muñoz, Alcalde del GAD Municipal de Pallatanga, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO:

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