Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 15 de enero de 2019 (R. O.406, 15 -enero -2019)

Año II – Nº 406

Quito, martes 15 de enero de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

Declárense en comisión de servicios a las siguientes personas:

DM-2018-182B Gustavo Alejandro López Valarezo, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de la Memoria Social

DM-2018-182C Reene Vladimir Guaitara Guaitara, Especialista Museo Nacional

DM-2018-182D Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social

DM-2018-185 Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro..

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0128…… Deléguese al magíster Francisco Mejía Ruiz, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, como delegado principal ante la Junta de Regulación del Poder de Mercado

0133…… Desígnese a la licenciada Barbarita Donoso Rosero, como Administradora Temporal, para la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos

0151…… Deléguese al magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, asista y suscriba el Acuerdo Transaccional entre el Estado Ecuatoriano y la Compañía Repsol Ecuador S.A. (Repsol

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18-224.. Fíjense las cuotas de importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019

Págs.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

0313-2019 Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 0184-2018 de 26 de febrero de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

28/2018 Autorícese el incremento de varias rutas, frecuencias y derechos

29/2018 Refórmese el Acuerdo No. 05/2017 de 09 de marzo del 2017, de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-079-2018 Expídese la Norma técnica para el análisis de la presencia institucional en territorio de las entidades de la Función Ejecutiva

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL IDENTIFICACIÓN

Y CEDULACIÓN:

132-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Deléguense atribuciones al/la Director/a de Administración de Recursos Humanos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0178 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional, en liquidación, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0196 Declárese extinguida de pleno DERECHO, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Pakarik Ltda., en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0208 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción Indígena, en liquidación, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

N° DM-2018-182B

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…)” a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 3

las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de

2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante invitación electrónica de 30 de agosto de

2018, la señora Magdalena Zavala Bonachela, Presidente del Consejo Intergubernamental Programa Ibermuseos, señala: «(…) Este año hemos optados por un formato distinto y promoveremos una amplia reunión con la participación de todo los profesionales que forman parte de nuestras cuatro líneas de acción (…) es una misma semana, la cual hemos nombrado Semana Ibermuseos. (…) Agradeceríamos poder contar con su presencia, como miembros integrantes de las mesas técnica, por lo cual, le informamos que la organización correrá con sus gastos de viaje, estancia y alimentación durante los días de reunión (…);

Que, mediante memorando Nro. MCYP-SMS-2018-0706-M de 31 de agosto de 2018, la señora Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, de esta Cartera de Estado, pone en conocimiento y solicita a la señora Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante que: «(…) la invitación (…) para participar en el evento denominado Semana Ibermuseos, (…) se sirva autorizar la participación del señor Alejandro López, Director de Seguimiento y Evaluación de la Memoria Social, como para mí para acudirá este encuentro, (…)”;

Que consta la sumilla inserta en el memorando Nro. MCYP-SMSI-2018-0706-M de 31 de agosto de 2018, «(Autorizado)”;

Que mediante solicitud No. 64940 de 03 de octubre de 2018, el funcionario, Gustavo Alejandro López Valarezo, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de la Memoria Social, de esta Cartera de Estado, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje», señalando: «Motivo de Viaje: Asistirá la reunión del Comité Programa IBERMUSEOS en la ciudad de Buenos Aires del 15 al 19 de octubre de 2018. Financiamiento: La organización anfitriona IBERMUSEOS cubrirá en su totalidad los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0279-2018 de 03 de octubre de 2018, el Director de Administración del Talento Humano, (E) señaló que: «Análisis Técnico: «El señor Gustavo Alejandro López Valarezo, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de la Memoria Social, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viaies.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada » por el señor Gustavo Alejandro López Valarezo, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje (…);
  2. Itinerario del viaje;
  3. Detalle de la agenda a cumplir;
  4. Informe de Justificación del viaje y alcance;(…)

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, EMITE INFORME TÉCNICO DE VALIDACIÓN para el ingreso del viaje del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de la Memoria Social de esta Cartera de Estado, quien participará en la «SEMANA IBERMUSEOS» del 14 al 20 de octubre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: La organización correrá con los gastos de viaje, estancia y alimentación durante los días de reunión.”;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 64940» de 12 de octubre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del funcionario Gustavo Alejandro López Valarezo, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de la Memoria Social de Cartera de Estado, a la ciudad de Buenos Aires- Argentina del 14 al 20 de octubre de 2018;

4 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0890-M de 12 de octubre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior del señor Gustavo Alejandro López Valarezo, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de la Memoria Social, de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, entre los días del 14 al 20 de octubre de 2018, al funcionario Gustavo Alejandro López Valarezo, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de la Memoria Social, de esta Cartera de Estado, quien participará en la «SEMANA IBERMUSEOS», en la ciudad de Buenos Aires-Argentina.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el funcionario Gustavo Alejandro López Valarezo, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de la Memoria Social, de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de octubre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-182C

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «/as ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ‘A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)”;

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 5

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de

2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante invitación electrónica de 18 de septiembre de 2018, la señora Mónica Barcelos, Coordinadora de la Unidad Técnica del Programa Ibermuseos, señala: «Agradeceríamos poder contar con su presencia, como nuevo representante de Ecuador en el OLM, por lo cual, le informamos que la organización correrá con sus gastos de viaje, estancia y alimentación durante los días de reunión

(…);

Que, mediante memorando Nro. MCYP-SMS-2018-0756-M de 18 de septiembre de 2018, la señora Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, de esta Cartera de Estado, solicita al señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio Subrogante que: «se sirva autorizar la participación del señor Guaitara en representación del Ministerio de Cultura y Patrimonio al evento antes indicado, (…)”;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0272-M de 18 de septiembre de 2018, el señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio, Subrogante informa a la señora Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, de esta Cartera de Estado que se autoriza el viaje del señor Reene Guaitara a la Semana Ibermuseos.

Que mediante solicitud No. 64864 de 03 de octubre de 2018, el funcionario, Reene Guaitara Guaitara, Especialista del Museo Nacional, de esta Cartera de Estado, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje», señalando: «Motivo de Viaje: Asistir a la reunión del Comité Programa IBERMUSEOS en la ciudad de Buenos Aires del 15 al 19 de octubre de 2018. Financiamiento: La organización anfitriona IBERMUSEOS cubrirá en su totalidad los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0280-2018 de 03 de octubre de 2018, el Director de Administración del Talento Humano, (E) señaló que: «Análisis Técnico: «El señor Reene Vladimir Guaitara Guaitara, Especialita Museo Nacional, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada » por el señor Reene Vladimir Guaitara Guaitara, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje (…);
  2. Itinerario del viaje;
  3. Detalle de la agenda a cumplir;
  4. Informe de Justificación del viaje y alcance;(…)

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, EMITE INFORME TÉCNICO DE VALIDACIÓN para el ingreso del viaje del señor Reene Vladimir Guaitara Guaitara, Especialista Museo Nacional de esta Cartera de Estado, quien participará en la «SEMANA IBERMUSEOS» del 14 al 20 de octubre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: La organización correrá con los gastos de viaje, estancia y alimentación durante los días de reunión.”;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 64864» de 12 de octubre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del funcionario Reene Vladimir Guaitara Guaitara, Especialista Museo Nacional, de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Buenos Aires- Argentina del 14 al 20 de octubre de 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0891-M de 12 de octubre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior del señor Reene Vladimir Guaitara Guaitara, Especialista Museo Nacional, de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

6 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, entre los días del 14 al 20 de octubre de 2018, al funcionario Reene Vladimir Guaitara Guaitara, Especialista Museo Nacional, de esta Cartera de Estado, quien participará en la «SEMANA IBERMUSEOS», en la ciudad de Buenos Aires- Argentina.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el funcionario Reene Vladimir Guaitara Guaitara, Especialista Museo Nacional, de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de octubre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-182D

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)”;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 7

previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante invitación electrónica de 30 de agosto de 2018, la señora Magdalena Zavala Bonachela, Presidente del Consejo Intergubernamental Programa Ibermuseos, señala: «(…) Este año hemos optados por un formato distinto y promoveremos una amplia reunión con la participación de todo los profesionales que forman parte de nuestras cuatro líneas de acción (…) es una misma semana, la cual hemos nombrado Semana Ibermuseos. (…) Agradeceríamos poder contar con su presencia, como miembros integrantes de las mesas técnica, por lo cual, le informamos que la organización correrá con sus gastos de viaje, estancia y alimentación durante los días de reunión (…);

Que, mediante memorando Nro. MCYP-SMS-2018-0706-M de 31 de agosto de 2018, la señora Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, de esta Cartera de Estado, pone en conocimiento y solicita a la señora Andrea Nina Pereda, Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante que: «(…) la invitación (…) para participar en el evento denominado Semana Ibermuseos, (…) se sirva autorizar la participación del señor Alejandro López, Director de Seguimiento y Evaluación de la Memoria Social, como para mí para acudirá este encuentro, (…)”;

Que consta la sumilla inserta en el memorando Nro. MCYP-SMSI-2018-0706-M de 31 de agosto de 2018, «(Autorizado)”;

Que mediante solicitud No. 64940 de 03 de octubre de 2018, la funcionaria, Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, de esta Cartera de Estado, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje», señalando: «Motivo de Viaje: Asistir a la reunión del Comité Programa IBERMUSEOS en la ciudad de Buenos Aires del 15 al 19 de octubre de 2018. Financiamiento: La organización anfitriona IBERMUSEOS cubrirá en su totalidad los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0278-2018 de 03 de octubre de 2018, el Director de Administración del Talento Humano, (E) señaló que: «Análisis Técnico: «la señora Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes. administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración

del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada » por la señora Ivett Celi Piedra, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje (…);
  2. Itinerario del viaje;
  3. Detalle de la agenda a cumplir;
  4. Informe de Justificación del viaje y alcance;(…)

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, EMITE INFORME TÉCNICO DE VALIDACIÓN para el ingreso del viaje de la señora Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social de esta Cartera de Estado, quien participará en la «SEMANA IBERMUSEOS» del 14 al 20 de octubre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: La organización correrá con los gastos de viaje, estancia y alimentación durante los días de reunión.”;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 64943» de 12 de octubre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, de la funcionaria Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social de Cartera de Estado, a la ciudad de Buenos Aires-Argentina del 14 al 20 de octubre de 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0890-M de 12 de octubre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior de la funcionaria Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, entre los días del 14 al 20 de octubre de 2018, a la funcionaria Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, de esta Cartera de Estado, quien participará en la «SEMANA IBERMUSEOS», en la ciudad de Buenos Aires- Argentina.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la funcionaria Ivett Celi Piedra, Subsecretaría de Memoria Social, de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho con copia a la Coordinación General Administrativa Financiea.

8 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de octubre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. DM-2018-185

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que el artículo 154 de la Carta Magna, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 226 de la Constitución, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General de aplicación, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales

derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)”;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que con Oficio s/n, de 24 de septiembre de 2018, el señor Ricardo Dueñas, Presidente Ejecutivo del Grupo Ekos, invita al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, a participar en la «Rueda de prensa y agenda de medios del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja 2018», a desarrollarse en Lima – Perú, del 16 al 18

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 9

de octubre de 2018 y solicita que el señor Gabriel Cisneros Abedrabbo sea quien encabece la gestión de relaciones públicas;

Que consta la nota marginal inserta en el Oficio s/n, de 24 de septiembre de 2018, «Autorizado»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0281-2018, de 04 de octubre de 2018, el Director de Administración del Talento Humano (E), Carlos Valdivieso Canelos, señaló: «(…) ANÁLISIS TÉCNICO: La misión del Ministerio de Cultura y Patrimonio es «Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la Identidad Nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memorial social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del Buen Vivir». El Sr. Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica. gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por El Sr. Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, que se detalla a continuación: 1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje «STARGROUP»; 2. Itinerario de viaje; 3. Detalle de la agenda a cumplir; 4. Informe de Justificación del viaje (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje del Sr. Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio de esta Cartera de Estado, quien participara en la «Rueda de prensa y agenda de medios del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja 2018 en Lima, Perú» del 16 al 18 de octubre del 2018 (incluido ida y retorno), conforme itinerario adjunto. FINANCIAMIENTO: Los gastos relacionados a transporte aéreo, alojamiento, alimentación y movilización estarán a cargo de STARGROUP » [sic];

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 64934» de 15 de octubre de 2018, el señor Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior del funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Lima – Perú del 16 al 18 de octubre de 2018;

Que con Memorando Nro. MCYP-DATH-18-0899-M de 16 de octubre de 2018, el Director de Administración de Talento Humano (E), solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 16 al 18 de octubre de 2018 al funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, quien participará en la «Rueda de prensa y agenda de medios del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja 2018»,a desarrollarse en Lima – Perú.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 16 de octubre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0128

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: ‘Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)”;

10 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera, de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del. Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de lo República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 126 de 23 de agosto de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2017; se reformó el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado determina «La Junta de Regulación estará integrada por la Máxima autoridad del organismo nacional de planificación y desarrollo, quien la presidirá; por la máxima autoridad del ministerio encargado de la economía y finanzas y por la máxima autoridad del ministerio encargado de las industrias y productividad»;

En ejercicio de las atribuciones que le «confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 82 del Código Orgánico Administrativo del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al magister Francisco Mejía Ruiz, Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, como delegado principal de la máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Junta de Regulación y Poder de Mercado.

Artículo 2.- Delegar al economista Pablo Albán Orbea, Director de Políticas Sectoriales e Intersectoriales, como delegado alterno de la máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta de Regulación del Poder de Mercado.

Artículo 3.- Los delegados quedan facultados a suscribir documentos, participar en sesiones, tomar las decisiones que crean pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, para el cabal cumplimiento de la presente delegación; así mismo, están obligados a presentar los informes de sus actuaciones a la máxima autoridad.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de octubre de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación, Fecha: 27 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 Fojas.

No. 0133

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer las rectorías de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 consta la Organización y Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, misma que ha sido modificada y actualizada con varias reformas;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de las facultades contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, decreta la transformación del Ministerio de Justicia, Recursos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto Ejecutivo, dispone que en el plazo de tres (03) días contados a partir de su suscripción, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá designar a un administrador temporal;

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 11

Que, las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta del Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, establecen los plazos de ejecución de actividades del Administrador Temporal para la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, los que rigen a partir de la suscripción del señalado Decreto.

Que, el artículo 148 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone que: «La autoridad nominadora podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organización, fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos especificas a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que cumpla con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y genéricos correspondientes. Estos contratos se suscribirán para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagarán mediante honorarios mensualizados».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 y 226 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a la Lcda. Barbarita Donoso Rosero, como Administradora Temporal para la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, cuya vinculación se realizará bajo la modalidad de Contrato Civil de Servicios Profesionales, el mismo que contendrá las obligaciones contractuales de la Administradora Temporal y del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 2.- El honorario mensual fijado para la Adminis­tradora Temporal para la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, será el equivalente al puesto y remuneración de Servidor Público 12 del Manual de Clasificación y Valoración de Puestos Institucional, más el Impuesto al Valor Agregado – IVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Informe Técnico de Talento Humano.

Art. 3.- La Administradora Temporal deberá cumplir los plazos y obligaciones establecidos en el Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018.

Art. 4.- De ser necesario, en el contrato suscrito entre la Administradora Temporal y el Ministerio de Economía y Finanzas, se deberá considerar las actividades que sean necesarias para presentar los informes del proceso de transformación al Ministerio de Economía y Finanzas, así como realizar la transferencia documental, para lo cual se podrá fijar un plazo adicional al definido para las obligaciones que determina el Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018.

Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registre Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 16 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 27 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 Fojas.

No. 0151

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone: «La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo…»;

Que el Código Orgánico Administrativo en el artículo 69 dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que el 2 de octubre de 2017, Repsol y Repsol S.A. notificaron a la República del Ecuador, de la existencia de la controversia bajo el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de inversiones entre el Reino de España y Ecuador. Mediante la notificación se dio inicio a un proceso de negociaciones directas previas al inicio de una acción arbitral, de acuerdo a las disposiciones de la Cláusula 33 de los Contratos Modificatorios.

12 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Que por disposición del señor Ministro de Economía y Finanzas, es necesario autoriza al magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, para que en su representación asista y suscriba el Acuerdo Transaccional entre el Estado Ecuatoriano y la compañía Repsol Ecuador S A. (Repsol), el mismo que se realizará el día viernes 21 de diciembre de 2018, en la Procuraduría General del Estado;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, para que en su representación asista y suscriba el Acuerdo Transaccional entre el Estado Ecuatoriano y la compañía Repsol Ecuador SA (Repsol).

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos pertinentes para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre en beneficio de los intereses del Estado, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 20 de diciembre de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 26 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 Fojas.

N° 18-224

Mgs. Pablo Campana Sáenz

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, determinan que el Estado reconocerá y garantizará el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 de la norma fundamental establece que el Estado garantiza el derecho de la naturaleza o pacha mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designó a ésta Cartera de Estado como la entidad oficial ejecutora y Punto Focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, se encargó el Ministerio de Industrias y Productividad al Ing. Pablo Campana Saenz;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, dispuso: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)”;

Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal en septiembre de 1997 (Decisión EX/8), se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;

Que, mediante Decisión No. 65/25 de 17 de noviembre de 2011 el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, aprobó el «Plan de Gestión de Eliminación de los HCFC para el Ecuador para el período desde 2011 hasta 2020»;

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 13

Que, el literal o) del numeral 1.2.2.5 del Acuerdo Ministerial No. 16 165 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 887 de 10 de febrero de 2017, dispone a la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales tiene como atribución entre otras: «Autorizar los cupos y licencias de importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y equipos que las contengan»;

Que, en años anteriores el Ministerio de Industrias y Productividad ha asignado las cuotas de importación de estas sustancias, a través de los siguientes Acuerdos Ministeriales Nros.: 12 624 de 28 de diciembre de 2012,13 743 de 27 de diciembre de 2013, 14 306 de 3 de diciembre de 2014, 15 245 de 14 de diciembre de 2015, 16 185 de 22 de diciembre de 2016; y, 17 183 de 28 de diciembre de 2017;

Que, el Comité de Comercio Exterior COMEXI, en sesión realizada el 23 de marzo de 2004, adoptó la Resolución Nro. 249, publicada en el registro Oficial No. 334 de 13 de mayo de 2004, mediante la cual incorpora en el arancel el requisito de autorización previa para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono y encargó a este Ministerio la administración y distribución de cupos;

Que, mediante Resolución No. 450 del COMEXI de 29 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial Edición Especial del Nro. 492 de 19 de diciembre de 2008, se codifican las Resoluciones Nros. 182 y 379 que contienen la nómina de productos de prohibida importación y la nomina de productos sujetos a controles previos a la importación, respectivamente;

Que, el Comité de Comercio Exterior COMEX mediante Resolución No. 58, publicada en el Registro Oficial No. 726 de 18 de junio de 2012, incorporó a los Clorofluorocarburos Bromoclorometano y Tetracloruro de Carbono en el Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación;

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 98 del Comité de Comercio Exterior COMEX, adoptada en sesión de 19 de diciembre de 2012, resuelve: «Disponer al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), punto focal del Protocolo de Montreal en Ecuador, que administre la distribución de cuotas anuales de importación HIDROCLOROFLUOROCARBONOS, HCFC, a través de las licencias aprobadas mediante Resolución COMEX No. 45 y reformada mediante Resolución COMEX No. 73 (…)”;

Que, el COMEX mediante Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, reformó íntegramente el Arancel Nacional de Importaciones de conformidad con el Anexo 1 y derogó la Resolución No. 59, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, así como sus posteriores reformas;

Que, el COMEX mediante Resolución No. 044-2014 de 3 de diciembre de 2014, actualizó el Anexo I y II de la Resolución No. 450 del mismo órgano colegiado, a fin de dar cumplimiento a los cronogramas de Reducción y Eliminación de HCFC en el país;

Que, mediante Informe Técnico No. 18 446 de 29 de noviembre de 2018, la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales, justificó técnicamente la necesidad para expedir el presente Acuerdo Ministerial;

Que, es necesario fijar los cupos para la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono para el año 2019, en cumplimiento del Protocolo de Montreal, cuyo objetivo es la protección de la Capa de Ozono. Considerando su distribución entre importadores con registros estadísticos de comercio e importadores ocasionales de este tipo de productos; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, numeral 1, inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el infrascrito Ministro de Industrias y Productividad, encargado,

Acuerda:

Artículo 1.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto fijar las cuotas de importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, con la finalidad de dar cumplimiento a los cronogramas establecidos en el Plan de Gestión de eliminación de los HCFC para el Ecuador para el período desde 2011 hasta 2020.

Artículo 2.- El presente instrumento será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, para toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera, que participe en la importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas, no obstante, la asignación de cuotas se otorgará únicamente a los actores registrados previamente en el Ministerio de Industrias y Productividad como importadores de HCFC.

Artículo 3.- Las cuotas de importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas HCFC para el período referido en el artículo 1 del presente Acuerdo, se asignarán de la siguiente manera:

PERSONAS

NATURALES O JURÍDICAS

CUOTA

(Kg. PAO)

%

ANGLO

ECUATORIANA DE GUAYAQUIL C.A.

1.413,18

8,02%

COMPAÑÍA AGROQUIMICA INDUSTRIAL SA.

4.429,32

25,14%

FRIORECORD

437,28

2,48%

GARCÍA GAVILANES JOSÉ ADOLFO

1.653,40

9,38%

MEGAFRÍO S.A.

814,88

4,63%

QUIMIPAC S.A.

2.211,77

12,55%

14 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

REFRIGERANTES ECOLÓGICOS S.A. REFECOL

1.819,35

10,33%

TELVER S.A.

466,99

2,65%

TRANSQUIMICA CÍA. LTDA

3.666,59

20,81%

OCASIONALES

704,70

4,00%

TOTAL

17.617,46

100%

Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren amparadas bajo la asignación contemplada en el artículo 4, deberán solicitar formalmente a la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales o quien haga sus veces, una cuota de importación anual, la cual será concedida previo análisis, de conformidad con el proceso de ingreso de las solicitudes de importación; y, no excederán los 143,76 Kg. del Potencial de Agotamiento del Ozono – PAO.

Artículo 5.- La mercancía importada con cargo a los cupos asignados bajo el artículo 4 y artículo 5, podrá ser nacionalizada hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 6.- El Ministerio de Industrias y Productividad, como Punto Focal del Protocolo de Montreal, solicitará trimestralmente información documental a los impor­tadores, referente a las importaciones de HCFC, a fin de realizar un monitoreo permanente del consumo de estas sustancias.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Se excluye de las disposiciones contempladas en este instrumento a las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad que participen en la importación de polioles premezclados que contienen HCFC-141b.

Segunda.- Se encarga a la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales o quien haga sus veces, la ejecución, seguimiento e implementación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 27 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y Productividad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 02 de enero de 2019.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0313-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00357 de 16 de septiembre de 1998, el Ministerio de Salud Pública aprobó el estatuto constitutivo en virtud del cual adquiere personería jurídica la Asociación de Médicos del Hospital Provincial de Manabí «Dr. Verdi Cevallos Balda» de Portoviejo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0184-2018 de 26 de febrero de 2018, el Ministerio de Salud Pública acodó disolver y liquidar a la Asociación de Médicos del Hospital Provincial de Manabí «Dr. Verdi Cevallos Balda» de Portoviejo, que por un lapsus calami la organización a disolverse era la «Asociación de Voluntariado del Hospital Dr. Verdi Cevallos Balda Portoviejo»;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 0184-2018 de 26 de febrero de 2018, mediante el cual el Ministerio de Salud Pública liquidó y disolvió a la Asociación de Médicos del Hospital Provincial de Manabí «Dr. Verdi Cevallos Balda» de Portoviejo.

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 15

Art. 2.- Ratificar el Acuerdo Ministerial No. 00357 de 16 de septiembre de 1998, mediante el cual el Ministerio de Salud Pública aprobó el estatuto constitutivo en virtud del cual adquiere personería jurídica la Asociación de Médicos del Hospital Provincial de Manabí «Dr. Verdi Cevallos Balda» de Porto viejo.

Art. 3.- Notificar a la Asociación de Médicos del Hospital Provincial de Manabí «Dr. Verdi Cevallos Balda» de Portoviejo, la vigencia del Acuerdo No. 00357 de 16 de septiembre de 1998, además que deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 03 de enero de 2019.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 03 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 28/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 017/2017 de 31 de agosto del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó el Permiso de Operación a la compañía AIR FRANCE S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. AF-001-18 de 30 de octubre de 2018, la Apoderada General de la compañía AIR FRANCE S.A., en el acápite II PETICIÓN y los numerales 3.1.7 Rutas y Frecuencias que pretende operar, 3.3.1 Marca, modelo, año y tipo de aeronaves; y, 3.3.2 Modalidad de utilización de las aeronaves, indica y solicita:

II

PETICIÓN

Con los antecedentes expuestos y, fundamentado en los artículos 50 y siguientes del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, publicado en el Registro Oficial No. 188, de 26 de febrero de 2018; atentamente solicito a esta Autoridad modificar el permiso de operación para el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada a favor de la compañía AIR FRANCE, conforme a la información y documentos que se contiene en la presente petición.

3.1.7 Rutas y Frecuencias que pretende operar

  • PARÍS – QUITO – PARÍS, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire.
  • PARÍS – AMSTERDAM – QUITO y/o GUAYAQUIL – AMSTERDAM – PARÍS, con siete (7) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire.
  • PARÍS – PANAMÁ – GUAYAQUIL y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire.
  • PARÍS – PANAMÁ – QUITO y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire

3.3.1 Marca, modelo, año y tipo de aeronaves

El equipo de vuelo a ser utilizado por AIR FRANCE para la operación propuesta es el siguiente:

MARCA

MODELO

AÑO

TIPO

AIRBUS

A340

N/A

JET

Adicionalmente, AIR FRANCE y COPA AIRLINES se encuentran negociando y próximos a suscribir un acuerdo de código compartido, en el cual COPA AIRLINES será a operadora y por ende se debe incluir en el permiso de operación de mi representada las siguientes aeronaves con las que se desarrollará esta actividad comercial:

  • B737-700
  • B737-800

De igual forma AIR FRANCE mantendrá los equipos de vuelo contenidos en su permiso de operación vigente, mismos que son utilizados por KLM Compañía Real Holandesa de Aviación como compañía operadora en el acuerdo de código compartido que se mantiene aprobado y en ejecución a la fecha; esto es:

  • B777-200
  • B777-300
  • B787-9(Dreamliner)…»

16 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

3.3.2 Modalidad de utilización de las aeronaves

La modalidad de las aeronaves a ser utilizadas en la operación de AIR FRANCE será mediante Dry Léase y Wet Leace (ACMI) en lo que fuera aplicable.»;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-0855-M de 13 de noviembre de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AIR FRANCE S A., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0093-O de 14 de noviembre de 2018, se remite a la compañía AIR FRANCE S.A., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en sus informes técnico eco-nómico unificado y aclaratorio presentados con memorandos Nos. DGAC-OX-2018-2536-M y DGAC-OX-2018-2632-M de 23 de noviembre y 06 de diciembre de 2018, respectiva-mente, concluye que la solicitud es de carácter modificatorio con variación de derechos; que en la parte técnica referente a los equipos de vuelo propuestos, NO existe inconve-niente de orden técnico; que la compañía deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 130 de la Codificación del Código Aeronáutico, y el Artículo 4 literal d) de la Ley de Avia­ción Civil, previo a la operación de Acuerdos de Código Compartido y bajo la modalidad de contratos Wet Léase; que no existe objeción técnica cuando se opere aeronaves bajo la modalidad de contratos de arrendamiento en Dry Léase; que las características de los equipos de vuelo propuestos son idóneos para operar hacia y desde del Ecuador; y, reco-mienda se continúe con el trámite correspondiente para la modificación del permiso de operación de AIR FRANCE S.A.; para lo cual la compañía deberá obtener el Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), previo al inicio de sus operaciones con aeronaves propias o bajo la modalidad Dry Léase;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0402-M de 28 de noviembre de 2018, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentado por la compañía AIR FRANCE S.A., se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018;

Que, mediante oficio No. AF-003-18 de 28 de noviembre de 2018, la compañía AIR FRANCE S. A., remite la publicación del Extracto realizada en el diario «El Telégrafo», el 23 de noviembre del 2018;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorandos Nos. DGAC-AE-2018-1728-M y DGAC-AE-2018-1770-M de 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2018,

respectivamente, presenta su informe jurídico y su aclaratorio en el que concluye y recomienda que la compañía AIR FRANCE S.A., fue designada por la Autoridad Aeronáutica de la República de Francia para la realización de los servicios aéreos internacionales; que la solicitud de modificación cumple con los requisitos previstos en el Art. 7 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; el incremento de rutas internacionales como la adición del equipo propuesto se enmarcan en los literales a) y d) del Art. 52 del Reglamento de la materia; en cuanto a las dos primeras rutas propuestas por la aerolínea francesa: PARÍS

– QUITO – PARÍS; y, PARÍS – ÁMSTERDAM – QUITO y/o GUAYAQUIL – ÁMSTERDAM – PARÍS, se ajusta al marco bilateral aplicable entre los dos países y por lo tanto, desde el punto de lo previsto en el instrumento aerocomercial es procedente. En cuanto a las dos rutas restantes: PARÍS

  • PANAMÁ – GUAYAQUIL y viceversa; y, PARÍS
  • PANAMÁ – QUITO y viceversa, al no encontrarse contemplado «PANAMÁ», como punto intermedio, en la enmienda al itinerario o cuadro de rutas, consignadas en la Nota Nro. 47388-2004/SSN/DGSN de 10 de septiembre de 2004, no se enmarca dentro del instrumento bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países, no procede la solicitud de incremento de dichas rutas; en cuanto al equipo de vuelo esto implica un aumento de aeronaves a operar dentro de las rutas y frecuencias autorizadas, esto es, el Airbus A340, Tipo Jet y los B737-700 y B737-800, estos dos últimos serán utilizados en una eventual operación a través de código compartido entre AIR FRANCE y COPA AIRLINES; que la modificación presentada por la aerolínea francesa tuvo su fundamento en su propia solicitud, en la misma que la peticionaria no hace constar su pretensión de reestructurar la ruta que tiene autorizada por el CNAC y de su redacción se infiere que las rutas propuestas son adicionales, determinando así que se trata de un incremento de nuevas rutas y frecuencias dentro del Permiso de Operación de AIR FRANCE S.A.; y, recomienda se atienda favorablemente la solicitud de AIR FRANCE S.A., en lo que tiene que ver con la adición de las rutas que tienen su sustento en el Convenio Bilateral entre Ecuador y Francia y con el incremento de equipo de vuelo;

Que, el plazo de diez (10) días hábiles, para que las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la petición de modificación por incremento de rutas, frecuencias y derechos, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto realizada en el diario «El Telégrafo», el viernes 23 de noviembre del 2018, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial, venció el 06 de diciembre del 2018, sin que se haya presentado o recibido oposición alguna al respecto al pedido de modificación del Permiso de Operación de la compañía AIR FRANCE S.A.;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0943-M de 12 de diciembre de 2018, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico y sus respectivos informes aclaratorios, con la delegación otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil, la documentación habilitante, el análisis

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 17

realizado, se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, por lo que procede otorgar la modificación solicitada por la compañía AIR FRANCE S.A. solo para incluir en su Permiso de Operación las siguientes rutas, frecuencias y derechos: «PARÍS – QUITO – PARÍS, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire»; y, «PARÍS – AMSTERDAM – QUITO y/o GUAYAQUIL – AMSTERDAM – PARÍS, con siete (7) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire»; e incrementar a su equipo de vuelo autorizado en el Acuerdo No. 017/2017 de 31 de agosto del 2017, las aeronaves AIRBUS A340; B737-700 y B737-800.

Con respecto del incremento solicitado de las rutas, frecuencias y derechos: «PARÍS – PANAMÁ -GUAYAQUIL y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire»; y, «PARÍS – PANAMÁ – QUITO y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire», con base al informe jurídico y su aclaratorio, se debe negar dicho incremento ya que al no estar considerado PANAMÁ como punto intermedio, en la enmienda al itinerario o cuadro de rutas consignadas en la Nota Nro.47388-2004/ SSN/DGSN de 10 de septiembre de 2004 y no enmarcase dentro del instrumento bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR el incremento de las rutas, frecuencias y derechos: «PARÍS – QUITO – PARÍS, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire»; y, «PARÍS – AMSTERDAM – QUITO y/o GUAYAQUIL – AMSTERDAM – PARÍS, con siete (7) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire»; e incrementar

a su equipo de vuelo autorizado las aeronaves AIRBUS A340; B737-700 y B737-800, para lo cual se MODIFICA las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 017/2017 de 31 de agosto del 2017, mediante el cual Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por las siguientes:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • PARÍS – GUAYAQUIL y/o QUITO – PARÍS, vía puntos intermedios por AMSTERDAM y/o BONAIRE y/o ARUBA y/o CURACAO, con siete (7) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire.
  • PARÍS – QUITO – PARÍS, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire.
  • PARÍS – AMSTERDAM – QUITO y/o GUAYAQUIL – AMSTERDAM – PARÍS, con siete (7) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: MD-11, B777-200, B777-300, B737-700, B737-800 y Airbus A340.

La operación de las aeronaves que se autoriza por medio del presente instrumento, estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

La compañía deberá obtener el Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), previo al inicio de sus operaciones con aeronaves propias o bajo la modalidad Dry Léase.

La compañía deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 130 del Código Aeronáutico y el Artículo 4 literal d) de la Ley de Aviación Civil, previo a la operación de acuerdos de Código Compartido y bajo la modalidad de contratos Wet Léase.

ARTÍCULO 2.- NEGAR a la compañía AIR FRANCE S.A., la solicitud de incremento de las rutas, frecuencias y derechos: «PARÍS – PANAMÁ – GUAYAQUIL y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire»; y, «PARÍS – PANAMÁ – QUITO y viceversa, con tres (3) frecuencias semanales; y, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire», por no estar considerado PANAMÁ como punto intermedio, en la enmienda al itinerario o cuadro de rutas consignadas en la Nota

18 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Nro.47388-2004/SSN/DGSN de 10 de septiembre de 2004 y no enmarcarse dentro del instrumento bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre Francia y Ecuador.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 017/2017 de 31 de agosto del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 13 de diciembre de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de diciembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 13 de diciembre de 2018. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 28/2018 a la compañía AIR FRANCE S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2297 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2018-0967-M, de 20 de diciembre del 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 28/2018 de 13 de diciembre del 2018, otorga a favor de la compañía AIR FRANCE S.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 28/2018 de 13 de diciembre del 2018, emitido por el Director General

de Aviación Civil como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede, contenida en seis fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 20 de diciembre del 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección de Aviación Civil.

No. 29/2018

EL DIRECTOR

GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, modificado con Acuerdo No. 05/2017 de 09 de marzo del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio S/N de 07 de noviembre de 2018, el Apoderado General de la compañía Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. Operadora, en su PETICIÓN solicita lo siguiente:

PETICIÓN.-

Con los antecedentes expuestos, comedidamente solicito la reforma del Acuerdo 05/2017 de 9 de marzo de 2017, en la ruta Madrid – Quito – Madrid, para que la aerolínea opere un total de siete (7) frecuencias semanales de acuerdo a la siguiente información:

Rutas y frecuencias que pretende operar:

Ruta: MAD-UIO-MAD

Frecuencia: Siete (7) frecuencias semanales, una en cada día de la semana.

Inicio: A partir del mes de julio de 2019″;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-0875-M de 19 de noviembre de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, se adjuntó el respectivo Extracto para su legalización y su posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2018-0095-O de 20 de noviembre de 2018, se remite a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 19

OPERADORA, el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en su informe técnico económico unificado, presentado con memorando Nro. DGAC-OX-2018-2559-M de 26 de noviembre de 2018, concluye que la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, cumple con el 100% de sus frecuencias asignadas y presenta un coeficiente de ocupación del 95.54%, por lo que recomienda se autorice la petición realizada para incrementar una (1) frecuencia adicional a su actual Permiso de Operación, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017 y modificado con Acuerdo No. 05/2017 de 09 de marzo del 2017;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0403-M de 28 de noviembre de 2018, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto correspondiente a la solicitud de modificación del Permiso de Operación, presentado por la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la institución, en la sección Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2018;

Que, mediante oficio s/n de 29 de noviembre de 2018, la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, remite la publicación del Extracto realizada en el diario «La Hora», el lunes 26 de noviembre del 2018;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica en su informe concluye que el pedido de modificación cumple con los requisitos previstos en el Art. 7 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial y el incremento de la frecuencia solicitada se enmarca en el literal a) del Art. 52 del mismo; que con fundamento en el bilateral convenido entre Ecuador y el Reino de España la solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA es procedente; que la aerolínea se halla designada en debida forma por la autoridad aeronáutica española para realizar servicios aéreos regulares entre España y Ecuador; por lo que recomienda que el pedido de la compañía IBERIA, continúe con el trámite reglamentario y se atienda favorablemente la modificación solicitada;

Que, el plazo de diez (10) días hábiles, para que las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la petición de modificación por incremento de rutas, frecuencias y derechos, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto realizada en el diario «La Hora», el lunes 26 de noviembre del 2018, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación

para la Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial, venció el 10 de diciembre del 2018, sin que se haya presentado o recibido oposición alguna al respecto al pedido de modificación del Permiso de Operación de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0946-M de 13 de diciembre de 2018, la Dirección de Secretaría General presenta el informe unificado, en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante, el análisis realizado, se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, por lo que procede otorgar la modificación solicitada por la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, para incrementar una (1) frecuencia, esto es, de seis (6) a siete (7) frecuencias semanales en la ruta MADRID – QUITO – MADRID, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, modificado con Acuerdo No. 05/2017 de 09 de marzo del 2017, de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, poseedora del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Ruta, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

• MADRID – QUITO – MADRID, siete (7) frecuencias semanales.

20 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 05/2017 de 09 de marzo del 2017.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de sus respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de diciembre de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de diciembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 17 de diciembre de 2018.- Noti­fiqué el contenido del Acuerdo No. 29/2018 ala compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 226 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2018-0968-M, de 20 de diciembre del 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018, otorga a favor de la compañía IBERIA,

LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 29/2018 de 14 de diciembre del 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede, contenida en seis fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 20 de diciembre del 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección de Aviación Civil.

No. SNPD-079-2018

Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO, ENCARGADO

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que son deberes primordiales del Estado, entre otros: «(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…)”;

Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución, establece que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, el numeral 3 del artículo 85 de la Constitución expresa que el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos;

Que, el numeral 1, del artículo 154 de la Norma Suprema, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas, del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión. (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos recoocidos en la misma;

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 21

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la administración pública se rige bajo el principio de desconcentración, por el cual: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente”;

Que, el primer inciso del artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital»;

Que, el segundo inciso del artículo 11 del mencionado Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «Se propiciará, además, la relación de la función ejecutiva desconcentrada con los gobiernos

autónomos descentralizados, la sociedad civil y la ciudadanía, en el marco de las instancias de participación de cada nivel de gobierno de conformidad con la Ley»;

Que, el numeral 3 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, le corresponde: «Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada”;

Que, el artículo 5 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación”;

Que, el artículo 30 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «Para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la Administración Pública Central podrán asumir estructuras desconcentradas”;

Que, el artículo 31 del Reglamento Ibídem, señala que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con las entidades competentes, planificará el proceso de desconcentración, de manera que se asegure que la distribución de las entidades y servicios que presta el Ejecutivo en el territorio, guarde concordancia con los objetivos y lineamientos de la Planificación nacional»;

Que, el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para la planificación del proceso de desconcentración debe: «Elaborar y dictar políticas, lineamientos y metodologías para la organización territorial de las instituciones del Ejecutivo en el territorio, así como para la conformación de los niveles de desconcentración del Ejecutivo»;

Que, el numeral 3 del artículo 31 del Reglamento Ibídem, determina que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el marco de la planificación del proceso de desconcentración debe: «Emitir informes de pertinencia sobre la organización institucional del Ejecutivo en el territorio y los servicios por competencia de las entidades de la Función Ejecutiva».

22 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Que, el numeral 4 del artículo 31 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, dentro del proceso de desconcentración le corresponde: «Coordinar acciones con las entidades pertinentes para garantizar la instrumentación del proceso de desconcentración, que permita obtener operatividad oportuna y eficaz de la gestión en el territorio de las entidades de la Función Ejecutiva»;

Que, el numeral 6 del artículo 31 del Reglamento Ibídem, señala que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, debe: «Supervisar el cumplimiento de la política pública de desconcentración de la Función Ejecutiva y regulará el procedimiento de desconcentración con criterios de equidad, intersectorialidad y complementariedad»;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios»;

Que, el artículo 54 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, la organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación establecida en el Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en Registro Oficial 268 de 8 de febrero del 2008, reformado con Decretos Ejecutivos Nos. 956 y 357 de 12 de marzo del 2008 y 20 de mayo de 2010, respectivamente;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 501 de 12 de septiembre de 2018, regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, dentro del cual la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo debe realizar la organización institucional del Ejecutivo en el territorio;

Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 878, dispone, entre otras cosas, que: «La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas desarrollada en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y el modelo de gestión institucional con la Secretaría Nacional de la Administración Pública. Excepcionalmente, y solo

con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

Que, la Disposición Reformatoria Única del Decreto Ejecutivo No. 501 de 12 de septiembre de 2018, sustituye el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público que determina que el Ministerio de Trabajo ejerce la rectoría, entre otras cosas, sobre el modelo de gestión de las entidades de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Acuerdo No. 557-2012 de 16 de febrero de 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definió la conformación de 140 distritos y 1134 circuitos administrativos de planificación a nivel nacional, para las entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración establecido en la respectiva matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 1, publicado en Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, se emite la Norma Técnica de Desconcentración de las Entidades de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 24 de la Norma Ibídem, establece que la distribución de las distintas entidades de la Función Ejecutiva y de los servicios públicos en el territorio no podrá modificarse sin que medie la debida justificación, que deberá ser calificada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, entidad que emitirá el respectivo informe favorable;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión CentraF, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, se designó al Mgs. Fernando Patricio Proaño, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;

Que, a fin de que las distintas entidades puedan ejecutar de manera flexible y complementaria los diferentes roles y atribuciones en el territorio, y que por su tipología no se pueden desconcentrar, es necesario definir otro tipo de presencia territorial que permita a las diferentes entidades la ejecución de dichas atribuciones;

Que, es necesario expedir una norma técnica que permita establecer el procedimiento correspondiente para realizar el análisis de la presencia institucional de las entidades de la Función Ejecutiva en el territorio de conformidad con la normativa vigente; y,

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 23

En ejercicio de las atribuciones del artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento del General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 571 de 23 de noviembre de 2018,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL

ANÁLISIS DE LA PRESENCIA INSTITUCIONAL

EN TERRITORIO DE LAS ENTIDADES DE LA

FUNCIÓN EJECUTIVA

TÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito.- Esta norma técnica es de aplicación obligatoria para todas las entidades que forman parte de la administración pública central e institucional de la Función Ejecutiva.

Art. 2.- Objeto.- La presente norma técnica tiene por objeto establecer el proceso metodológico para la elaboración y modificación del análisis de la presencia institucional en territorio de las entidades de la Función Ejecutiva, que permita determinar el número de unidades desconcentradas y oficinas técnicas de una determinada entidad, así como también definir la ubicación de las mismas en el territorio, en función de su tipología de desconcentración, competencias, criterios sectoriales y territoriales, particularidades de cada sector y características del territorio, asegurando una cobertura territorial equitativa, garantizando eficacia, eficiencia, calidad y calidez en el ejercicio de las atribuciones institucionales y la prestación de servicios determinados en la normativa vigente.

Art. 3.- Definición.- El análisis de la presencia institucional en territorio de las entidades de la Función Ejecutiva, es el instrumento de planificación institucional que forma parte de la etapa de diseño institucional, e integra el modelo de gestión institucional de las entidades de la Función Ejecutiva.

Este instrumento define la presencia institucional del Ejecutivo en los diferentes niveles administrativos de planificación, establece el número y la ubicación de las unidades desconcentradas y oficinas técnicas mediante el análisis de criterios sectoriales y territoriales, permitiendo garantizar el efectivo ejercicio de facultades y atribuciones, el equilibrio territorial y la adecuada articulación y coordinación de las diferentes entidades e instituciones en el territorio, con la finalidad de fortalecer la prestación de servicios a la ciudadanía.

Art. 4.- Niveles administrativos de planificación y tipología de desconcentración.- Las entidades de la administración pública central e institucional de la Función Ejecutiva, determinarán su presencia y cobertura territorial de acuerdo a las zonas y niveles administrativos de

planificación, y en función a la tipología de desconcentración que les corresponda, de conformidad con la normativa correspondiente.

La ubicación de las unidades desconcentradas y oficinas técnicas de las entidades de la Función Ejecutiva, deberá asegurar y guardar concordancia con los objetivos y lineamientos de la Planificación Nacional.

Art. 5.- Unidades desconcentradas.- En función a las zonas y niveles administrativos de planificación, y a las tipologías de desconcentración, así como en las competencias y atribuciones de cada entidad definidas en la normativa vigente, y en base a los criterios territoriales y sectoriales, las entidades de la Función Ejecutiva podrán planificar unidades zonales o distritales para el ejercicio de sus facultades y atribuciones en el territorio.

Los circuitos serán entendidos como niveles de prestación de servicios, coordinados desde los distritos, articulados entre sí a través de los servicios que ofertan.

Art. 6.- Unidad desconcentrada zonal.- De conformidad con las zonas y niveles administrativos de planificación determinados en las normas correspondientes, a nivel zonal la unidad operativa que corresponde es la unidad desconcentrada zonal.

La unidad desconcentrada zonal coordina estratégicamente las entidades de la Función Ejecutiva a nivel desconcentrado, para lo cual puede ejercer las facultades de planificación, coordinación, gestión, control, y evaluación. Coordina la gestión de unidades desconcentradas de menor nivel jerárquico y a su vez la articulación con las unidades del nivel central considerando el modelo de gestión institucional.

Art. 7.- Unidad desconcentrada distrital.- A nivel distrital la unidad operativa que corresponde es la unidad desconcentrada distrital. Opera en función de la ejecución de las competencias institucionales en el territorio, pudiendo ejercer las facultades de planificación, gestión, control y evaluación.

Art. 8.- Oficina técnica.- Las entidades del Ejecutivo, además de las unidades desconcentradas señaladas, previo al análisis de criterios sectoriales y territoriales, y en función de su rol dentro del sector podrán contar con presencia en el territorio a través de oficinas técnicas, que son unidades de apoyo para el ejercicio de atribuciones con el propósito de solventar las necesidades y complementar la cobertura en el territorio, aplicando los lineamientos de racionalización de recursos, equidad, flexibilidad territorial, excelencia y calidad.

La gestión, operación y cobertura de las oficinas técnicas dependen de una unidad desconcentrada zonal, distrital o en su defecto del nivel central, y no constituyen un nivel administrativo de planificación. Para ser implementada en el territorio deberá justificar además el ejercicio de atribuciones relacionadas con las facultades de gestión, control y evaluación, establecidos claramente por la entidad.

24 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

TITULO II

ANÁLISIS TERRITORIAL

Art. 9.- Del análisis territorial.- Dentro del análisis de presencia institucional la entidad describirá su situación en cuanto a su ubicación y cobertura territorial actual, las facultades y las atribuciones ejercidas en el territorio, considerando el último documento que contiene su planificación institucional en territorio, aprobado.

A partir de la situación actual, se debe plantear la propuesta de presencia institucional de la entidad en función a los niveles administrativos de planificación. Este análisis dependerá de las necesidades de presencia en el territorio que cada una de las entidades requiera, a fin de cumplir con su rol institucional, ejercer sus atribuciones y de la disponibilidad de información sectorial y territorial con la que cuente la entidad a fin de que justifique debidamente su nueva presencia territorial.

Para realizar este análisis territorial, las entidades podrán apoyarse en sus unidades desconcentradas u oficinas técnicas.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo se apoyará en sus unidades desconcentradas para pronunciarse, en el ámbito de sus competencias, respecto del análisis territorial que la entidad realice.

Art. 10.- Criterios sectoriales y territoriales.- Las entidades de la Función Ejecutiva para justificar su presencia deberán identificar criterios sectoriales y territoriales relacionados con las atribuciones que se ejercerán en el territorio y que permitan sustentar la propuesta de presencia territorial.

Los criterios sectoriales son aquellas variables o indicadores identificados desde el ámbito de acción y competencias de cada entidad que deberán considerarse para determinar el número de unidades desconcentradas u oficinas técnicas, así como también, para definir la ubicación de las mismas en el territorio.

Los criterios territoriales son las variables o indicadores que desde las características del territorio, sus dinámicas, vocaciones, cobertura y priorización en las intervenciones permitirán definir el número de las unidades desconcentradas u oficinas técnicas y la ubicación de las mismas, a fin de que coordinen la gestión institucional desconcentrada de forma equitativa y eficiente.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Art. 11.- Inicio y motivación.- La elaboración o modificación del análisis de la presencia institucional en territorio podrá iniciase y motivarse con la creación, modificación o supresión de las entidades de la Función Ejecutiva que determine la normativa legal que se emita para el efecto.

Así mismo, se podrá modificar la presencia institucional en territorio de una entidad como producto de la optimización institucional o en respuesta a las dinámicas y exigencias territoriales, sobre la cual se considere necesario revisar la planificación de dicha presencia en base al análisis territorial respectivo, en cualquier caso se debe garantizar la cobertura nacional y el ejercicio de atribuciones en el territorio.

El instrumento que contiene el análisis de la presencia institucional en el territorio se elabora o se modifica a partir de la notificación de la validación de la matriz de competencias institucional de la entidad por parte del Ministerio del Trabajo a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Art. 12.- Solicitud de acompañamiento técnico.- Las entidades de la Función Ejecutiva que deban elaborar o modificar el análisis de su presencia institucional en territorio, solicitarán formalmente por medio de su máxima autoridad a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el acompañamiento técnico correspondiente.

Art. 13.- Informe de pertinencia.- Una vez finalizado el análisis de la presencia institucional en territorio, la entidad requirente solicitará de manera formal a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la emisión del informe de pertinencia sobre su presencia institucional en territorio. En el término de 5 días, una vez recibido el requerimiento formal por parte de la entidad, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá el informe de pertinencia correspondiente, el cual será remitido tanto a la entidad requirente como al Ministerio de Trabajo para que continúe con el diseño institucional, y su carácter será vinculante para los fines pertinentes.

TÍTULO IV

SEGUIMIENTO

Art. 14.- Seguimiento a la implementación de la presencia institucional en territorio.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo llevará a cabo el seguimiento a la implementación de las unidades desconcentradas y de las oficinas técnicas aprobadas en el análisis de presencia institucional en territorio, a través de procesos articulados con las unidades desconcentradas de esta Secretaría Nacional y con las diferentes entidades de la Función Ejecutiva.

Sobre la base de lo establecido en los instrumentos que norman el proceso de Desconcentración, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá informes sobre el avance de la implementación de las entidades de la Función Ejecutiva que permitan la toma de decisiones a los actores involucrados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La metodología para el análisis de los criterios sectoriales y territoriales, la forma de presentación de la información y el contenido mínimo de este instrumento está desarrollado en la guía complementaria anexa a esta norma técnica.

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 25

SEGUNDA.- Las entidades que no forman parte de la Función Ejecutiva podrán solicitar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el acompañamiento técnico y metodológico para realizar el análisis de la presencia institucional en territorio que requieran para el ejercicio de sus competencias.

TERCERA.- El análisis de presencia institucional deberá complementarse con la microplanificación de los servicios que tendrá que ser elaborada por las entidades de la Función Ejecutiva y deberá considerar criterios de equidad, pertinencia y cobertura territorial y de calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las entidades que no hayan ajustado su presencia territorial conforme a las zonas y niveles administrativos de planificación deberán iniciar el procedimiento para adecuar su presencia en el territorio en el plazo de 60 días a partir de la publicación de este Acuerdo.

SEGUNDA.- Las entidades que hayan implementado presencia institucional distinta o adicional a lo planificado y aprobado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, deberán regularizar dicha presencia cumpliendo

el procedimiento establecido en el plazo de 60 días a partir de la publicación de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Encárguese al Coordinador General Jurídico de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este acuerdo a la Subsecretaría de Planificación Territorial, a la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, al Sub­secretario de Inversión Pública; y, a los Coordinadores Zonales de Planificación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o quienes hicieren sus veces, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 26 DE DICIEMBRE DE 2018.

f.) Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades)

Guía Complementaria para el Análisis de Presencia Institucional en el Territorio (APIT)

Subsecretaría de Planificación Territorial Diciembre 2018

26 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Contenido

Introducción

Sección I: Aspectos generales

  1. Marco conceptual.
  2. Marco Normativo y Programático
  3. Objetivos específicos del Análisis de Presencia Institucional en el Territorio
  4. Ámbito y alcance
  5. Institucionalidad,
  6. Vigencia.

Sección II: Proceso de Análisis de Presencia Institucional en el Territorio

  1. Fase 1: Inicio del Proceso
  2. Fase 2. Elaboración y modificación APIT

Caso 1. Elaboración del Análisis de Presencia Institucional

Caso 2. Modificación del Análisis de Presencia Institucional Territorial

  1. Fase 3: Revisión y elaboración del informe.
  2. Fase 4: Seguimiento a la implementación del Modelo Bibliografía.

Anexos………………………………………………………………………………………….. iErrorl Marcador no definido.

Lista de gráficos

Gráfico 1. Tipologías de las Entidades de la Función Ejecutiva

Gráfico 2. Fases del proceso de Análisis de Presencia Institucional en el Territorio

Gráfico 3. Proceso de Reforma Institucional

Gráfico 4. Esquema de contenido del APIT

Gráfico 5. Flujo de relacionamiento Interinstitucional (Ejemplo Ministerio de Cultura y

Patrimonio)………………………………………………………………………………………… iErrorl Marcador no definido.

Gráfico 6. Flujo de relacionamiento Institucional (Ejemplo Ministerio de Salud Pública)… iErrorl Marcador no definido.

Gráfico 7. Esquema de contenido de la modificación del APIT…………….. iErrorl Marcador no definido.

Lista de tablas

Tabla 1. Detalle de la Situación Actual Nivel Provincial (Ejemplo) Tabla 2. Roles de la unidad desconcentrada propuesta Tabla 3: Detalle de Variables Territoriales y Sectoriales, Tabla 4: Número de unidades desconcentradas requeridas. Tabla 5. Análisis de la presencia institucional en territorio (APIT)

Tabla 6. Relacionamiento institucional interno……………………………………. iErrorl Marcador no definido.

Tabla 7. Detalle de la relación de la Institución con otras Instituciones del Estado………………………. iErrorl

Introducción

En el marco del proceso de transformación del Estado, cuyo objetivo es acercar el Estado a la ciudadanía a través de una presencia institucional, basada en dos mecanismos: la desconcentración y la descentralización. Bajo esta premisa, la presente guía se fundamenta y se centra específicamente en la desconcentración de las entidades de la Función Ejecutiva.

La desconcentración se define como el traslado de ciertas y determinadas facultades y atribuciones desde el nivel central hacia los otros niveles jerárquicamente dependientes, donde el nivel central mantiene la rectoría, regulación y planificación y los niveles desconcentrados asumen las facultades de coordinación, gestión y control; su finalidad es contribuir a la garantía de los derechos ciudadanos a través de la prestación de servicios públicos con eficiencia, calidad y calidez.1

En el proceso de desconcentración de las entidades de la Función Ejecutiva, el desarrollo de instrumentos como el Análisis de Presencia Institucional en Territorio – APIT , constituye un elemento facilitador del proceso; en este contexto, se ha desarrollado la presente guía orientada a la elaboración del documento APIT, el cual permite definir la ubicación de las unidades desconcentradas de una determinada entidad, en base a la normativa legal; los criterios sectoriales, específicos para cada entidad; y las particularidades del territorio, particularidades territoriales, criterios sectoriales y vocación del territorio.

El objetivo de esta guía es mostrar el proceso metodológico para realizar el análisis de la presencia institucional en territorio, garantizando eficacia, eficiencia, calidad y calidez en la prestación del servicio a través de una cobertura territorial equitativa, que articule los roles y potencialidades de los asentamientos humanos establecidos en la Estrategia territonal Nacional.

Sección i: Aspectos generales

1.1. Marco conceptual

¿Qué es el Análisis de Presencia Institucional en Territorio – APIT?

El APIT es un instrumento de planificación institucional que forma parte del proceso de Reforma del Estado y a su vez es un insumo para el modelo de gestión institucional desconcentrado de las entidades públicas, pues define la presencia institucional del Ejecutivo en los diferentes niveles administrativos de planificación, mediante el análisis de criterios sectoriales y territoriales para lograr el

1 Artículo 3, Norma Técnica de Desconcentración de Entidades de la Función Ejecutiva.

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equilibrio territorial y garantizar el efectivo ejercicio de atribuciones y prestación de servicios a la ciudadanía.

¿Cómo se definieron y que son las tipologías de desconcentración?

De acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes (Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y Norma Técnica de Desconcentración), las entidades de la Administración Pública Central e Institucional pueden asumir estructuras desconcentradas. Adicionalmente, el mismo Reglamento establece en el Art. 31 que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con las entidades competentes, planificará el proceso de desconcentración, de manera que se asegure que la distribución de las entidades y servicios que presta el Ejecutivo en el territorio, guarde concordancia con los objetivos y lineamientos de la Planificación nacional.

El funcionamiento eficaz y democrático del Estado es uno de los principales recursos de acción pública que tiene el país para orientar las decisiones estratégicas que permiten acercarse a las metas de desarrollo.

En este contexto, desde las características de cada entidad y de su necesidad de contar con una prestación de servicios cercana a la población se definieron las tipologías de desconcentración que, partiendo de las competencias, los servicios y productos específicos que cada entidad brinda a la ciudadanía, se puede determinar el nivel de su presencia territorial y la forma de prestación -ya sea a nivel descentralizado o desconcentrado-, como mecanismos que permitirán atender adecuadamente a las localidades desde los diferentes niveles de gobierno.

De ahí que, en la Norma Técnica de Desconcentración, se establece que para determinar el nivel de desconcentración más adecuado de la organización y distribución de las entidades de la Función Ejecutiva, de acuerdo con la naturaleza de sus competencias y el tipo de productos y servicios que prestan a la ciudadanía, las carteras de Estado se clasifican en cuatro tipologías (Art. 10).

Gráfico 1. Tipologías de las Entidades de la Función Ejecutiva

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 29

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

TIPOLOGÍA 1 – Privativo: Se denomina privativo por las características de sus competencias y facultades (rectoría, planificación, gestión, regulación, control y coordinación); mismas que no son susceptibles de descentralización ya que se ejecutan desde el nivel nacional (Art. 11). Sin embargo, no se excluye que tenga unidades desconcentradas para la prestación de servicios debido a su cercanía con la ciudadanía; las mismas que deberán analizarse en el marco de los niveles de desconcentración. Ej.: Ministerio de Defensa, Ministerio de Finanzas, Ministerio del Interior.

TIPOLOGÍA 2 – Alta desconcentración baja descentralización: Esta tipología corresponde a aquellas carteras de Estado que por la naturaleza de sus competencias y por los productos y servicios que prestan a la ciudadanía, requieren un alto nivel de desconcentración (incluso a nivel de distritos administrativos), para la adecuada articulación y prestación de servicios en los niveles territoriales desconcentrados más desagregados (Art. 12). Aquello no excluye la descentralización de atribuciones de su responsabilidad, mas implica reconocer que su énfasis es la desconcentración para la garantía efectiva de derechos ciudadanos. Ej.: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación.

TIPOLOGÍA 3 – Alta descentralización baja desconcentración: Esta tipología corresponde aquellas carteras de Estado, cuyas competencias se enmarcan en sectores en los que de acuerdo con la Constitución y la ley, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados la prestación de ciertos y determinados productos y servicios (Art. 13). Sin embargo de ello, en esta tipología se pueden establecer unidades desconcentradas a nivel zonal. Ej.: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Turismo.

TIPOLOGÍA 4 – Sectores estratégicos: A esta tipología corresponden las carteras de Estado de sectores estratégicos, que intervienen en sectores de decisiva influencia económica, social política y ambiental, por tanto el Estado en su conjunto se reserva todas sus competencias y facultades; en este sentido la delegación de actividades a la iniciativa privada es excepcional de acuerdo con la ley (Art. 14). Ej.: Ministerio de Telecomunicaciones, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

¿Cuáles son los Niveles Administrativos de Planificación?

La desconcentración de la Función Ejecutiva es el medio que permite que la ciudadanía tenga servicios y productos públicos locales de calidad y calidez que garanticen los derechos de las y los ecuatorianos a través de una prestación eficiente de los servicios, alcanzando equidad a través de la presencia equilibrada de las instituciones públicas en el territorio. Para la consolidación de este proceso, se organizó el territorio nacional en niveles administrativos de planificación denominados:

Zonas administrativas de planificación: Son niveles desconcentrados que se impulsan desde el Ejecutivo para acelerar y profundizar el proceso de distribución en el territorio de la administración pública central. En este nivel se realiza la coordinación estratégica de las

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entidades, para una planificación intermedia. El nivel zonal permite la planificación, la coordinación y la articulación territorial de la política pública.

Dentro del esquema financiero, las instituciones del novel zonal pueden operar mediante entidades operativas desconcentradas con presupuesto propio, dependientes de la unidad de administración financiera del nivel central.

La unidad administrativa zonal trabaja operativamente en función de la ejecución de las competencias institucionales en el territorio, considerando las facultades atribuidas. Tiene a su cargo la coordinación de la gestión de unidades desconcentradas de menor nivel jerárquico y a su vez la articulación con las entidades del nivel central considerando el modelo de gestión institucional.

Distritos: son unidades territoriales intermedias para la prestación de servicios públicos, que respetan la división política del cantón. Dependiendo del número de población, se han conformado distritos compuestos por un solo cantón; por varios cantones, o existen casos en los que por la densidad poblacional se ha visto la necesidad de dividir un cantón en varios distritos con la finalidad de articular las políticas de desarrollo del territorio. En el distrito, se coordina la provisión de servicios para el ejercicio de derechos y garantías ciudadanas.

Circuitos: son unidades territoriales locales que respetan la división política parroquial, conformadas por el conjunto de establecimientos dedicados a la prestación de servicios públicos en un territorio determinado dentro de un distrito, articulados entre sí a través de los servicios que ofertan. Las entidades de la Función Ejecutiva podrán contar con unidades desconcentradas tanto en las Zonas como en los Distritos. Los circuitos serán entendidos como niveles de prestación de servicios, coordinados desde los distritos.

¿Con Qué tipo de unidades desconcentradas puede contar una entidad a nivel territorial?

Con base en los niveles administrativos de planificación, las tipologías de desconcentración, las competencias y atribuciones de cada entidad, así como en los criterios territoriales.» Y sectoriales, las entidades de la Función Ejecutiva, podrán definir las siguientes unidades:

  • Unidad desconcentrada zonal: Cuyo rol será la coordinación estratégica de las instituciones de la Función Ejecutiva a nivel desconcentrado, a través de la gestión de la planificación para el diseño de políticas públicas que reconozcan las particularidades territoriales. Tiene a su cargo la coordinación de la gestión de instituciones desconcentradas de menor nivel jerárquico y a su vez la articulación con las unidades del nivel central considerando el modelo ríe gestión institucional
  • Unidad desconcentrada Distrital: Su rol es la planificación y gestión de los servicios públicos. Trabaja operativamente en función de la ejecución de las competencias institucionales en el territorio, considerando las facultades de planificación, gestión, seguimiento y evaluación.

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Cabe mencionar que las entidades del Ejecutivo, además de las unidades desconcentradas descritas, podrán contar con presencia en el territorio a través de Oficinas Técnicas, las cuales serán unidades de apoyo a la gestión de prestación de servicios con el propósito de solventar las necesidades y complementar la cobertura en el territorio, aplicando los lineamientos de racionalización de recursos, equidad y flexibilidad territorial, excelencia y calidad.

La gestión y operación de las mismas dependerá de una unidad operativa desconcentrada sea ésta a nivel zonal, distrital o en su defecto en la matriz. Para ser implementada en el territorio deberá justificar la ejecución de procesos agregadores de valor relacionados con las facultades de gestión, control y evaluación, establecidos previamente en la matriz de competencias de cada institución2.

1.2. Marco Normativo y Programático

La Constitución de la República señala en su Art. 227 que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por el principio de desconcentración; que determina el rol del Estado como proveedor de servicios públicos y como garante de que su provisión sea bajo los principios de obligatoriedad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. (CRE, 2008: Art. 314 y 315)

Por su parte el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el funcionamiento del sistema de planificación se ejecutará por medio de mecanismos de descentralización y desconcentración, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población (COPLAFIP, 2010: Art. 5).

El Reglamento al COPLAFIP en su Art. 31 menciona que la Secretaría Nacional de Planificación Desarrollo, en coordinación con las entidades competentes, planificará el proceso de desconcentración, de manera que se asegure que la distribución de las entidades y servicios que presta el Ejecutivo en el territorio, guarde concordancia con los objetivos y lineamientos de la planificación nacional. De manera específica, se encargará de emitir informes de pertinencia sobre la organización institucional del Ejecutivo en el territorio y los servicios por competencia de las entidades de la Función Ejecutiva; (Reglamento al COPLAFIP, 2010: Art.31,

Literal 3).

Adicionalmente, y como instrumento fundamental en la planificación del Estado, el Plan Nacional del Buen Vivir- PNBV -2017-2021, propone en su Objetivo 7:» Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía,” en el que establece como sus políticas y lineamientos estratégicos:

Fortalecer las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para el cumplimiento de los objetivos nacionales, la gestión de sus competencias, la

sostenibilidad financiera, y la prestación de servicios públicos a su cargo, con énfasis en

agua y saneamiento.

2 La oficina técnica deberá cumplir con la facultades de gestión/control, gestión/evaluación o de gestión/control/evaluación.


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Por otro lado, la Norma Técnica de Desconcentración de Entidades de la Función Ejecutiva, expedida por medio de Acuerdo Interministerial No. 1, publicado en Registro Oficial 19 de 20-jun.-2013, permite viabilizar y consolidar el proceso de desconcentración.

Es así que, el Art. 4 de la mencionada norma establece el modelo de desconcentración y fija los componentes que debe considerar:

«1. Competencias, institucionalidad y servicios públicos: Se refiere a la orientación que se debe mantener para cumplir con los objetivos de la entidad y a la aplicación de los lineamientos definidos en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo sobre el direccionamiento conceptual del país.

  1. Gestión institucional y servicios públicos territoriales: Tiene por objetivo coordinar y generar mecanismos de apoyo para operativizar la gestión de las entidades del Ejecutivo en los territorios. (…)
  2. Capacidad institucional: Tiene por objetivo dimensionar las condiciones mínimas que permiten al servidor público, desempeñar sus funciones de acuerdo a los estándares y perfiles establecidos».

1.3. Objetivos específicos del Análisis de Presencia Institucional en el Territorio

El análisis de presencia institucional en el territorio tiene como objetivos específicos:

  1. Establecer la cantidad y la ubicación de las diferentes unidades desconcentradas de la Función Ejecutiva de acuerdo a los niveles administrativos de planificación (zona, distrito y, circuito) mediante un análisis espacial basado en variables sectoriales y territoriales, para garantizar la presencia institucional en territorio de manera equitativa.
  2. Visualizar el rol de las unidades desconcentradas y/u oficinas técnicas en el territorio.
  3. Articular y detallar las interacciones que cumple la institución de forma conjunta con el resto de las instituciones que conforman el Estado.

1.4. Ámbito y alcance

La Guía Técnica Análisis de Presencia Institucional en el Territorio (APIT) servirá como un instrumento técnico de apoyo a todas las entidades que son parte de la Función Ejecutiva del Estado. Asimismo, cabe mencionar que el Análisis de Presencia Institucional, tiene como alcance definir la presencia institucional del Ejecutivo en los diferentes niveles administrativos de planificación, que servirá como insumo para el modelo de gestión institucional desconcentrado de las entidades públicas.

1.5. Institucionalidad

El proceso del Análisis de Presencia Institucional-APIT, involucra a varias entidades con diferentes roles, es así que:

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• El Ministerio de Trabajo-MDT, como entidad rectora de la Reforma Institucional será la encargada de coordinar dicho proceso con las entidades de la Función Ejecutiva como son: Ministerio de Finanzas, y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

• Las entidades de la Función Ejecutiva son las encargadas de la elaboración del Análisis de Presencia Institucional en el Territorio, análisis que requiere de forma indispensable la Matriz de Competencias, validada por el Ministerio del Trabajo y remitida a la Senplades.

• La Senplades en función de sus atribuciones, brindará el acompañamiento y asistencia metodológica y se encargará de la emisión del Informe de pertinencia del Análisis de Presencia Institucional, que servirá de insumo al MDT para continuar con el proceso de reforma institucional.

1.6. Vigencia

El análisis de presencia institucional en el territorio, tendrá vigencia de 4 años, sin embargo, éste se puede modificar por requerimiento de la entidad debidamente justificado, siempre que las reformas se desprendan de la emisión de decretos ejecutivos o leyes orgánicas, o por necesidad sectorial que guarde concordancia con las competencias, atribuciones y tipología de la entidad.

Sección Il: Proceso de Análisis de Presencia Institucional en el Territorio

Para el proceso de análisis de presencia institucional se consideran las siguientes fases (Anexo 1):

Gráfico 2. Fases del proceso de Análisis de Presencia Institucional en el Territorio

Introducción

En el marco del proceso de transformación del Estado, cuyo objetivo es acercar el Estado a la ciudadanía a través de una presencia institucional, basada en dos mecanismos: la desconcentración y la descentralización. Bajo esta premisa, la presente guía se fundamenta y se centra específicamente en la desconcentración de las entidades de la Función Ejecutiva.

La desconcentración se define como el traslado de ciertas y determinadas facultades y atribuciones desde el nivel central hacia los otros niveles jerárquicamente dependientes, donde el nivel central mantiene la rectoría, regulación y planificación y los niveles desconcentrados asumen las facultades de coordinación, gestión y control; su finalidad es contribuir a la garantía de los derechos ciudadanos a través de la prestación de servicios públicos con eficiencia, calidad y calidez.1

En el proceso de desconcentración de las entidades de la Función Ejecutiva, el desarrollo de instrumentos como el Análisis de Presencia Institucional en Territorio – APIT , constituye un elemento facilitador del proceso; en este contexto, se ha desarrollado la presente guía orientada a la elaboración del documento APIT, el cual permite definir la ubicación de las unidades desconcentradas de una determinada entidad, en base a la normativa legal; los criterios sectoriales, específicos para cada entidad; y las particularidades del territorio, particularidades territoriales, criterios sectoriales y vocación del territorio.

El objetivo de esta guía es mostrar el proceso metodológico para realizar el análisis de la presencia institucional en territorio, garantizando eficacia, eficiencia, calidad y calidez en la prestación del servicio a través de una cobertura territorial equitativa, que articule los roles y potencialidades de los asentamientos humanos establecidos en la Estrategia territonal Nacional.

Sección i: Aspectos generales

1.1. Marco conceptual

¿Qué es el Análisis de Presencia Institucional en Territorio – APIT?

El APIT es un instrumento de planificación institucional que forma parte del proceso de Reforma del Estado y a su vez es un insumo para el modelo de gestión institucional desconcentrado de las entidades públicas, pues define la presencia institucional del Ejecutivo en los diferentes niveles administrativos de planificación, mediante el análisis de criterios sectoriales y territoriales para lograr el

1 Artículo 3, Norma Técnica de Desconcentración de Entidades de la Función Ejecutiva.

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equilibrio territorial y garantizar el efectivo ejercicio de atribuciones y prestación de servicios a la ciudadanía.

¿Cómo se definieron y que son las tipologías de desconcentración?

De acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes (Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y Norma Técnica de Desconcentración), las entidades de la Administración Pública Central e Institucional pueden asumir estructuras desconcentradas. Adicionalmente, el mismo Reglamento establece en el Art. 31 que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con las entidades competentes, planificará el proceso de desconcentración, de manera que se asegure que la distribución de las entidades y servicios que presta el Ejecutivo en el territorio, guarde concordancia con los objetivos y lineamientos de la Planificación nacional.

El funcionamiento eficaz y democrático del Estado es uno de los principales recursos de acción pública que tiene el país para orientar las decisiones estratégicas que permiten acercarse a las metas de desarrollo.

En este contexto, desde las características de cada entidad y de su necesidad de contar con una prestación de servicios cercana a la población se definieron las tipologías de desconcentración que, partiendo de las competencias, los servicios y productos específicos que cada entidad brinda a la ciudadanía, se puede determinar el nivel de su presencia territorial y la forma de prestación -ya sea a nivel descentralizado o desconcentrado-, como mecanismos que permitirán atender adecuadamente a las localidades desde los diferentes niveles de gobierno.

De ahí que, en la Norma Técnica de Desconcentración, se establece que para determinar el nivel de desconcentración más adecuado de la organización y distribución de las entidades de la Función Ejecutiva, de acuerdo con la naturaleza de sus competencias y el tipo de productos y servicios que prestan a la ciudadanía, las carteras de Estado se clasifican en cuatro tipologías (Art. 10).

Gráfico 1. Tipologías de las Entidades de la Función Ejecutiva

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Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

TIPOLOGÍA 1 – Privativo: Se denomina privativo por las características de sus competencias y facultades (rectoría, planificación, gestión, regulación, control y coordinación); mismas que no son susceptibles de descentralización ya que se ejecutan desde el nivel nacional (Art. 11). Sin embargo, no se excluye que tenga unidades desconcentradas para la prestación de servicios debido a su cercanía con la ciudadanía; las mismas que deberán analizarse en el marco de los niveles de desconcentración. Ej.: Ministerio de Defensa, Ministerio de Finanzas, Ministerio del Interior.

TIPOLOGÍA 2 – Alta desconcentración baja descentralización: Esta tipología corresponde a aquellas carteras de Estado que por la naturaleza de sus competencias y por los productos y servicios que prestan a la ciudadanía, requieren un alto nivel de desconcentración (incluso a nivel de distritos administrativos), para la adecuada articulación y prestación de servicios en los niveles territoriales desconcentrados más desagregados (Art. 12). Aquello no excluye la descentralización de atribuciones de su responsabilidad, mas implica reconocer que su énfasis es la desconcentración para la garantía efectiva de derechos ciudadanos. Ej.: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación.

TIPOLOGÍA 3 – Alta descentralización baja desconcentración: Esta tipología corresponde aquellas carteras de Estado, cuyas competencias se enmarcan en sectores en los que de acuerdo con la Constitución y la ley, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados la prestación de ciertos y determinados productos y servicios (Art. 13). Sin embargo de ello, en esta tipología se pueden establecer unidades desconcentradas a nivel zonal. Ej.: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Turismo.

TIPOLOGÍA 4 – Sectores estratégicos: A esta tipología corresponden las carteras de Estado de sectores estratégicos, que intervienen en sectores de decisiva influencia económica, social política y ambiental, por tanto el Estado en su conjunto se reserva todas sus competencias y facultades; en este sentido la delegación de actividades a la iniciativa privada es excepcional de acuerdo con la ley (Art. 14). Ej.: Ministerio de Telecomunicaciones, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

¿Cuáles son los Niveles Administrativos de Planificación?

La desconcentración de la Función Ejecutiva es el medio que permite que la ciudadanía tenga servicios y productos públicos locales de calidad y calidez que garanticen los derechos de las y los ecuatorianos a través de una prestación eficiente de los servicios, alcanzando equidad a través de la presencia equilibrada de las instituciones públicas en el territorio. Para la consolidación de este proceso, se organizó el territorio nacional en niveles administrativos de planificación denominados:

Zonas administrativas de planificación: Son niveles desconcentrados que se impulsan desde el Ejecutivo para acelerar y profundizar el proceso de distribución en el territorio de la administración pública central. En este nivel se realiza la coordinación estratégica de las

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entidades, para una planificación intermedia. El nivel zonal permite la planificación, la coordinación y la articulación territorial de la política pública.

Dentro del esquema financiero, las instituciones del novel zonal pueden operar mediante entidades operativas desconcentradas con presupuesto propio, dependientes de la unidad de administración financiera del nivel central.

La unidad administrativa zonal trabaja operativamente en función de la ejecución de las competencias institucionales en el territorio, considerando las facultades atribuidas. Tiene a su cargo la coordinación de la gestión de unidades desconcentradas de menor nivel jerárquico y a su vez la articulación con las entidades del nivel central considerando el modelo de gestión institucional.

Distritos: son unidades territoriales intermedias para la prestación de servicios públicos, que respetan la división política del cantón. Dependiendo del número de población, se han conformado distritos compuestos por un solo cantón; por varios cantones, o existen casos en los que por la densidad poblacional se ha visto la necesidad de dividir un cantón en varios distritos con la finalidad de articular las políticas de desarrollo del territorio. En el distrito, se coordina la provisión de servicios para el ejercicio de derechos y garantías ciudadanas.

Circuitos: son unidades territoriales locales que respetan la división política parroquial, conformadas por el conjunto de establecimientos dedicados a la prestación de servicios públicos en un territorio determinado dentro de un distrito, articulados entre sí a través de los servicios que ofertan. Las entidades de la Función Ejecutiva podrán contar con unidades desconcentradas tanto en las Zonas como en los Distritos. Los circuitos serán entendidos como niveles de prestación de servicios, coordinados desde los distritos.

¿Con Qué tipo de unidades desconcentradas puede contar una entidad a nivel territorial?

Con base en los niveles administrativos de planificación, las tipologías de desconcentración, las competencias y atribuciones de cada entidad, así como en los criterios territoriales.» Y sectoriales, las entidades de la Función Ejecutiva, podrán definir las siguientes unidades:

  • Unidad desconcentrada zonal: Cuyo rol será la coordinación estratégica de las instituciones de la Función Ejecutiva a nivel desconcentrado, a través de la gestión de la planificación para el diseño de políticas públicas que reconozcan las particularidades territoriales. Tiene a su cargo la coordinación de la gestión de instituciones desconcentradas de menor nivel jerárquico y a su vez la articulación con las unidades del nivel central considerando el modelo ríe gestión institucional
  • Unidad desconcentrada Distrital: Su rol es la planificación y gestión de los servicios públicos. Trabaja operativamente en función de la ejecución de las competencias institucionales en el territorio, considerando las facultades de planificación, gestión, seguimiento y evaluación.

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Cabe mencionar que las entidades del Ejecutivo, además de las unidades desconcentradas descritas, podrán contar con presencia en el territorio a través de Oficinas Técnicas, las cuales serán unidades de apoyo a la gestión de prestación de servicios con el propósito de solventar las necesidades y complementar la cobertura en el territorio, aplicando los lineamientos de racionalización de recursos, equidad y flexibilidad territorial, excelencia y calidad.

La gestión y operación de las mismas dependerá de una unidad operativa desconcentrada sea ésta a nivel zonal, distrital o en su defecto en la matriz. Para ser implementada en el territorio deberá justificar la ejecución de procesos agregadores de valor relacionados con las facultades de gestión, control y evaluación, establecidos previamente en la matriz de competencias de cada institución2.

1.2. Marco Normativo y Programático

La Constitución de la República señala en su Art. 227 que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por el principio de desconcentración; que determina el rol del Estado como proveedor de servicios públicos y como garante de que su provisión sea bajo los principios de obligatoriedad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. (CRE, 2008: Art. 314 y 315)

Por su parte el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el funcionamiento del sistema de planificación se ejecutará por medio de mecanismos de descentralización y desconcentración, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población (COPLAFIP, 2010: Art. 5).

El Reglamento al COPLAFIP en su Art. 31 menciona que la Secretaría Nacional de Planificación Desarrollo, en coordinación con las entidades competentes, planificará el proceso de desconcentración, de manera que se asegure que la distribución de las entidades y servicios que presta el Ejecutivo en el territorio, guarde concordancia con los objetivos y lineamientos de la planificación nacional. De manera específica, se encargará de emitir informes de pertinencia sobre la organización institucional del Ejecutivo en el territorio y los servicios por competencia de las entidades de la Función Ejecutiva; (Reglamento al COPLAFIP, 2010: Art.31,

Literal 3).

Adicionalmente, y como instrumento fundamental en la planificación del Estado, el Plan Nacional del Buen Vivir- PNBV -2017-2021, propone en su Objetivo 7:» Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía,” en el que establece como sus políticas y lineamientos estratégicos:

Fortalecer las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para el cumplimiento de los objetivos nacionales, la gestión de sus competencias, la

sostenibilidad financiera, y la prestación de servicios públicos a su cargo, con énfasis en

agua y saneamiento.

2 La oficina técnica deberá cumplir con la facultades de gestión/control, gestión/evaluación o de gestión/control/evaluación.


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Por otro lado, la Norma Técnica de Desconcentración de Entidades de la Función Ejecutiva, expedida por medio de Acuerdo Interministerial No. 1, publicado en Registro Oficial 19 de 20-jun.-2013, permite viabilizar y consolidar el proceso de desconcentración.

Es así que, el Art. 4 de la mencionada norma establece el modelo de desconcentración y fija los componentes que debe considerar:

«1. Competencias, institucionalidad y servicios públicos: Se refiere a la orientación que se debe mantener para cumplir con los objetivos de la entidad y a la aplicación de los lineamientos definidos en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo sobre el direccionamiento conceptual del país.

  1. Gestión institucional y servicios públicos territoriales: Tiene por objetivo coordinar y generar mecanismos de apoyo para operativizar la gestión de las entidades del Ejecutivo en los territorios. (…)
  2. Capacidad institucional: Tiene por objetivo dimensionar las condiciones mínimas que permiten al servidor público, desempeñar sus funciones de acuerdo a los estándares y perfiles establecidos».

1.3. Objetivos específicos del Análisis de Presencia Institucional en el Territorio

El análisis de presencia institucional en el territorio tiene como objetivos específicos:

  1. Establecer la cantidad y la ubicación de las diferentes unidades desconcentradas de la Función Ejecutiva de acuerdo a los niveles administrativos de planificación (zona, distrito y, circuito) mediante un análisis espacial basado en variables sectoriales y territoriales, para garantizar la presencia institucional en territorio de manera equitativa.
  2. Visualizar el rol de las unidades desconcentradas y/u oficinas técnicas en el territorio.
  3. Articular y detallar las interacciones que cumple la institución de forma conjunta con el resto de las instituciones que conforman el Estado.

1.4. Ámbito y alcance

La Guía Técnica Análisis de Presencia Institucional en el Territorio (APIT) servirá como un instrumento técnico de apoyo a todas las entidades que son parte de la Función Ejecutiva del Estado. Asimismo, cabe mencionar que el Análisis de Presencia Institucional, tiene como alcance definir la presencia institucional del Ejecutivo en los diferentes niveles administrativos de planificación, que servirá como insumo para el modelo de gestión institucional desconcentrado de las entidades públicas.

1.5. Institucionalidad

El proceso del Análisis de Presencia Institucional-APIT, involucra a varias entidades con diferentes roles, es así que:

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• El Ministerio de Trabajo-MDT, como entidad rectora de la Reforma Institucional será la encargada de coordinar dicho proceso con las entidades de la Función Ejecutiva como son: Ministerio de Finanzas, y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

• Las entidades de la Función Ejecutiva son las encargadas de la elaboración del Análisis de Presencia Institucional en el Territorio, análisis que requiere de forma indispensable la Matriz de Competencias, validada por el Ministerio del Trabajo y remitida a la Senplades.

• La Senplades en función de sus atribuciones, brindará el acompañamiento y asistencia metodológica y se encargará de la emisión del Informe de pertinencia del Análisis de Presencia Institucional, que servirá de insumo al MDT para continuar con el proceso de reforma institucional.

1.6. Vigencia

El análisis de presencia institucional en el territorio, tendrá vigencia de 4 años, sin embargo, éste se puede modificar por requerimiento de la entidad debidamente justificado, siempre que las reformas se desprendan de la emisión de decretos ejecutivos o leyes orgánicas, o por necesidad sectorial que guarde concordancia con las competencias, atribuciones y tipología de la entidad.

Sección Il: Proceso de Análisis de Presencia Institucional en el Territorio

Para el proceso de análisis de presencia institucional se consideran las siguientes fases (Anexo 1):

Gráfico 2. Fases del proceso de Análisis de Presencia Institucional en el Territorio

2.1. Fase 1: Inicio del Proceso

El proceso de Análisis de Presencia Institucional, está en el marco del proceso de reforma institucional integral que debe realizar una entidad de la Función Ejecutiva, como se muestra en el siguiente gráfico:

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

En este marco, las instituciones de la Función Ejecutiva que requieran iniciar un proceso de reforma y/o actualización institucional, remitirán el requerimiento desde su máxima autoridad, al Ministerio de Trabajo (MDT), el cual conjuntamente con Senplades, Ministerio de Finanzas y los Ministerios Sectoriales elaborarán una Hoja de Ruta para organizar el trabajo de reforma institucional, en la cual se establecerá un hito específico para el Análisis de la Presencia Institucional.

Las instituciones de la Función Ejecutiva elaboran la matriz de competencias, con asistencia técnica del MDT, una vez validado este instrumento, se remite a Senplades, como insumo para la elaboración del Análisis de Presencia Institucional Territorial.

Con este insumo, las Direcciones de Competencias Territoriales y Ordenamiento y Articulación Territorial de la Subsecretaría de Planificación Territorial de Senplades, se encargarán de brindar el acompañamiento técnico en la elaboración del APIT a las instituciones de la Función Ejecutiva, y una vez validado técnicamente (Fase 2), la Senplades emitirá un Informe de Pertinencia de dicho instrumento (Fase 3), el cual será remitido a todas las instituciones involucradas como un insumo para continuar con el proceso de reforma institucional.

2.2. Fase 2. Elaboración y modificación APIT

Las instituciones que se encuentran en proceso de reforma institucional, en lo que respecta al análisis de presencia institucional, se sujetarán a uno de los dos casos establecidos, según corresponda: i) Elaboración del APIT o ii) Modificación del APIT. Se sujetarán al primer caso las entidades de reciente creación o aquellas que no contaban con este análisis antes de iniciar su proceso de reforma; y al segundo caso aquellas instituciones que debido a reformas

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 35

normativas o necesidad institucional requieran una modificación o actualización de su presencia en territorio. En ambos casos, el proceso inicia desde el Ministerio de Trabajo.

Caso 1. Elaboración del Análisis de Presencia Institucional

Las entidades de la Función Ejecutiva, tomando en cuenta sus competencias, atribuciones, la tipología de desconcentración desarrollada en su Matriz de Competencias, que debe estar validada técnicamente por el MDT, iniciarán el proceso de elaboración de su análisis de presencia institucional de acuerdo a lo establecido en la presente guía.

El APIT, permite establecer la ubicación de las unidades desconcentradas y las oficinas técnicas en territorio de una determinada entidad, a fin de fortalecer la gestión territorial y acercar los servicios públicos a los ciudadanos, apalancándose en la normativa legal, los criterios sectoriales, específicos para cada entidad; y las particularidades del territorio; como se presenta en el siguiente gráfico y se detalla en el contenido que debe ser desarrollado por cada entidad, mismo que será analizado por Senplades para emitir el informe de pertinencia del APIT.

Gráfico 4. Esquema de contenido del APIT

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

1. Antecedentes, base legal y tipología

Dentro de este componente en un máximo de 2500 caracteres, la entidad debe incluir la fecha de creación de la institución así como sus reformas posteriores, de forma que se reflejen los hitos institucionales más relevantes, el deber ser y la misión institucional dentro del sector al que pertenece. Debe realizarse una descripción de la base normativa relevante que permite a la institución ejercer sus competencias (Constitución, Plan Nacional del Buen Vivir, Políticas

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Públicas y leyes o decretos), esta descripción tendrá que evidenciar la necesidad de la aprobación o ajuste de la presencia institucional en el territorio.

Además, la entidad deberá identificar la tipología de desconcentración a la cual pertenece, a fin de definir de manera preliminar el nivel de desconcentración y el tipo de unidades con las que podrá contar la entidad.

2. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030

La entidad debe identificar de conformidad con sus competencias y atribuciones los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 a los que responde o se vinculan, es decir alinear su deber ser con dichos objetivos, que a su vez deben responden y están relacionados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Entidad o Institución

Competencias Institucionales

Plan Nacional de Desarrollo

Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030

Ejes

Objetivos

Nombre de la Entidad

Colocar las competencias institucionales contenidas en la Matriz de Competencias

Identificar el o los Ejes a los que se vinculan los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo según el rol de la Entidad

Identificar el o los objetivos a los que se vincula la Entidad

Vincular los objetivos del PND con los ODS

3. Nivel de desconcentración: Análisis Territorial

El análisis territorial es un proceso que a partir de la identificación de criterios sectoriales y territoriales, y con base en la normativa y tipología de las entidades, determina la cantidad y localización de las unidades desconcentradas de las entidades de la Función Ejecutiva, con el objetivo de fortalecer la gestión institucional en el territorio y acercar los servicios públicos a los ciudadanos,

En este apartado la institución debe describir su análisis territorial, este debe contener la situación actual y la situación propuesta de la entidad respecto a su presencia territorial, misma que le permitirá realizar la gestión de sus competencias y la prestación de servicios.

3.1. Situación Actual

Se debe describir la situación actual de la institución en cuanto a su presencia en el territorio3 (zonal, distrital y circuital; o en caso de que cuente aún con nivel regional, provincial, cantonal

3 Para cada nivel desconcentrado que presente actualmente la institución, deberá completar la información solicitada en la tabla No. 1.

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 37

u otros tipos4) de acuerdo a la particularidad de la institución; su cobertura territorial actual; y todos los servicios y/o atribuciones prestados en el territorio en el siguiente formato:

Tabla 1. Detalle de la Situación Actual Nivel Provincial (Ejemplo)

Unidad

Desconcentrada

Nivel de

Desconcentración

Ubicación

Cobertura

Estado

Provincia

Cantón

Planificado

Implementado

Detallar la unidad desconcentrada de la entidad en territorio

Detallar el nivel de desconcentración de la unidad

Especificar lugar de ubicación

Detallar las: zonas, distritos y circuitos; considerar; que cubren los servicios y/o atribuciones territorialmente

Colocar una «x» según el estado en el que se encuentra la unidad desconcentrada (Planificado e implementado, sólo planificado; o sólo implementado)

Coordinación Zonal

Zonal

Imbabura

Ibarra

Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos

X

X

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

3.2. Presencia Institucional en Territorio propuesta

Para realizar la propuesta de la presencia institucional en el territorio se deberá realizar un análisis con base en los niveles administrativos de planificación (zona, distrito o circuito). Este, análisis dependerá de las necesidades y la forma de presencia en el territorio que cada una de las entidades requiera tener, y de la disponibilidad de datos con la que se cuente. Sin embargo deberá indicarse si el análisis es para establecer unidades desconcentradas zonales ó distritales, y en el caso de hacerse un análisis para definir la presencia de oficinas técnicas de tendrá que estimar si su localización será zonal o distrital .

Dentro de esta sección las entidades deben describir la propuesta de la institución para distribuir territorialmente sus distintas unidades desconcentradas y/u oficinas técnicas conforme a lo establecido en la Normativa Vigente6. Además se tendrá que definir la cobertura territorial que abarcarán sus unidades desconcentradas; y todos los servicios y/o atribuciones prestados en el territorio, así como el relacionamiento institucional interno y externo, para lo cual se debe considerar los siguientes puntos:

a) Roles de la unidad desconcentrada

4 En el caso de las instituciones que tengan implementadas oficinas técnicas, ventanillas de atención al usuario, agencias y/o sucursales deberán ser descritas de acuerdo a lo solicitado en la tabla No. 1 de este documento.

5 Para el análisis de unidades desconcentradas se deberá usar dependiendo el caso: UD Zonal -> Datos Provinciales, UD Distrital -> Datos Cantonales. En el caso de oficinas técnicas podrán usarse datos provinciales, cantonales o parroquiales.

6 Decreto Ejecutivo No. 357 del 20/05/2010, Creación de las Nueve Zonas de Planificación; Acuerdo Ministerial No. 557-2012, Conformación de Distritos y Circuitos Administrativos de Planificación publicado en el Registro Oficial N° 290 del 28/05/2012 de mayo del 2012; Acuerdo Ministerial No. 1, Norma Técnica Desconcentración de Entidades de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial N° 19 del 20/06/2013.

38 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

  1. Criterios Territoriales y sectoriales
  2. Desarrollo de la Propuesta de Presencia Institucional Territorial
  3. Propuesta de Presencia Institucional Territorial

A continuación una descripción de cada uno de los puntos a considerar: a) Roles de la unidad desconcentrada

La entidad debe describir según el formato de la tabla 2, las atribuciones principales de las unidades desconcentradas o de las oficinas técnicas propuestas. Cabe aclarar que en caso de que entre las unidades propuestas haya diferencia en su atribución, se deberá especificar claramente dicha diferencia.

Tabla 2. Roles de la unidad desconcentrada propuesta

Unidad desconcentrada

Nivel de desconcentración

Atribución

Producto o servicio por competencia

Usuario

Detallar la unidad desconcentrada de la entidad en territorio

Detallar el nivel de desconcentración de la unidad (zona, distrito, circuito)

Describir las atribución por cada unidad desconcentrada

Describir el servicio por competencia que presta la institución al usuario.

Describir quién es el beneficiario de la atribución y/o servicio

Unidad zonal Unidad Distrital Oficina Técnica

Zonal Distrital

Formular planes, programas y proyectos

Asistencia técnica

Ciudadanía

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

b) Criterios Territoriales y sectoriales

Para esta parte del análisis de la presencia territorial, la institución define en función de los datos que dispone qué criterios territoriales7y sectoriales8 son relevantes para justificar su presencia y distribución en el territorio.

Para esto la entidad, deberá conceptualizar cada criterio sectorial y territorial y justificar la relevancia de los mismos para definir tanto el número como la localización de sus unidades desconcentradas y/u oficinas técnicas, por cada una de las unidades de planificación zonal y distrital o de ambas. Para realizar esta conceptualización y justificación la entidad utilizará la siguiente matriz:

7 Son las variables que desde las características del territorio y sus dinámicas, permitirán definir la localización de las unidades desconcentradas, a fin de que cumplan el objetivo de coordinar la gestión institucional desconcentrada de forma equitativa.

8 Son aquellas variables que desde el ámbito de cada entidad deberán considerarse para determinar la localización de las unidades desconcentradas.

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 39

Tabla 3: Detalle de Variables Territoriales y Sectoriales

VARIABLES TERRITORIALES

No.

Nombres de la Variable

Conceptualización

Justificación

1.

Colocar el nombre de la variable

Colocar el concepto de la variable de forma que se conozca de manera general sus características y la temática que aborda

Señalar la relevancia que tiene la variable para efectuar el análisis de presencia territorial

2.

3.

n..

VARIABLES SECTORIALES

No.

Nombres de la Variable

Conceptualización

Justificación

1.

Colocar el nombre de la variable

Colocar el concepto de la variable de forma que se conozca de manera general sus características y la temática que aborda

Señalar la relevancia que tiene la variable para efectuar el análisis de presencia territorial

2.

3.

n..

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

c) Desarrollo de la Propuesta de Presencia Institucional Territorial

A continuación se describen los elementos que las instituciones deben desarrollar para definir su presencia institucional, cobertura y distribución en el territorio de acuerdo a las unidades administrativas de planificación.

Definición de número de unidades desconcentradas

La definición del número de unidades desconcentradas o de las oficinas técnicas que la entidad requiera será el resultado de la necesidad de atención y cobertura de los servicios institucionales en el territorio, que se ve reflejado en la población objetivo definida en los criterios sectoriales.

La población objetivo podrá ser analizada por unidades de planificación (zonas y distritos) mediante datos desagregados a nivel de división política administrativa (provincias o cantones), que señalen la distribución territorial de esta población.

40 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Para esto la entidad obtendrá los valores de su población objetivo en valores relativos de manera que se conozca a través de un porcentaje la distribución territorial de la misma con respecto al total nacional. A partir de lo expuesto dimensionará en base de la experiencia de la institución (establecimiento de un parámetro técnico) el número de unidades desconcentradas u oficina técnicas que se requieren por zona de planificación y/o por distrito.

Tabla 4: Número de unidades desconcentradas requeridas

Unidad administrativa de planificación

Demanda del servicio

Número de unidades

Detallar la o las zonas / el o los distritos al que se hacen referencia

Refiérase a la población objetivo atendida

Número de unidades administrativas desconcentrada u oficinas técnicas

Zona 2 y 9

50% de población objetivo a nivel nacional

1 Unidad desconcentrada zonal

2 Oficinas Técnicas

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial • Definición de la localización de la unidades desconcentradas

Una vez definido el número de unidades desconcentradas y/u oficinas técnicas que se requiere, se procederá a realizar un análisis en el que se especifique donde se encontrarán localizadas las mismas. Para empezar con este análisis se requiere ajustar los valores de cada uno de los criterios, a una escala común, de manera que puedan ser comparados y cualificados bajo una misma categoría de análisis; es decir se normalizará la unidad de medida de cada uno de los criterios, a fin de poder relacionarlos al momento de que sean comparados y usados para la definición de los lugares donde se ubicará la institución en el territorio.

Para obtener una sola unidad medida para todos los criterios territoriales se plantea utilizar la fórmula conocida como: centrado y reducido, a continuación se presenta la misma:

ax= (h-l)/max (ΔX) – min (ΔCX) Dónde:

ax: Valor del dato del criterio X después de ser transformado a la unidad de medida común para todos los criterios.

h: Valor máximo que se le asigna a la unidad de medida9

9

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 41

Max. (ACX): Valor máximo que tiene el criterio X

Min. (ACX): Valor mínimo que tiene el criterio X

Se recomienda que el valor que se le dé a h sea máximo de 4, de tal manera que tengamos tres categorías o intervalos para realizar los análisis de localización de las unidades desconcentradas y/u oficinas técnicas:

  • De 1.0 a 2
  • De 2.1 a 3
  • De 3.1 a 4

Los criterios, una vez normalizados tomarán el valor de los intervalos que se ha señalado. Es así que si un valor máximo de un criterio que señalará una condición que justifica una mayor presencia territorial de la entidad, se encontrará dentro de la categoría de 3.1 a 4, y deberá ser reclasificada otorgándole un valor de 3. Este proceso se realizará con cada uno de los valores de cada criterio sectorial y territorial y se le asignará el valor de recategorización que después de su análisis le corresponda.

  • De 1.0 a 2 = Consideración baja-> Valor de 1.
  • De 2.1 a 3 = Consideración mediad Valor de 2
  • De 3.1 a 4 = Consideración baja -> Valor de 3.

Una vez realizado el análisis para cada uno de los criterios tanto territoriales como sectoriales que hayan sido seleccionados, estos deberán ser ponderados con el propósito de darles urr* grado o nivel de importancia en el análisis que finalmente identifique la necesidad de contad con una unidad desconcentrada o con una oficina técnica. Además, se debe definir un valor, que al sumarse todas las variables que han sido analizadas, señale que la unidad territorial del análisis cumple con los parámetros para que cuente con una unidad desconcentrada eñejterritorio.

Con esta información se procederá para cada uno de los niveles administrativos de planificación o de las unidades políticas administrativas, a sumar los resultados obtenidos de cada una de los criterios y así determinar donde se debe localizar, una unidad desconcentrada u oficina técnica. Se recomienda que el análisis se lo haga por zonas o distritos, con una desagregación provincial o cantonal respectivamente.

Para este paso final, se propone una matriz en la que se considerarán las variables utilizadas y se efectuará un análisis para cada nivel de planificación administrativa o políticos administrativos bajo los cuales se ha hecho el análisis de la unidad. De acuerdo a las puntuaciones de cada variable, se obtendrá un puntaje total en base al cual sedefinirá si

42 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

cumple, no cumple o si es necesario revisar la o las variables y estándares propuestos por la Entidad.

Tabla 5. Análisis de la presencia institucional en territorio (APIT

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

Este análisis tendrá que hacerse por separado para unidades desconcentradas y para oficinas técnicas. Además es necesario señalar que los datos por cada criterio que se utilicen, deberían ser del mismo año, de no contar con esta información la misma deberá ser del último año con el que se cuente con información. Además los datos que se utilicen para el análisis deberán ser de fuentes oficiales y de no serlo tendrá que contar con validación estadística por parte de la entidad.

d) Propuesta de Presencia Institucional Territorial

La entidad debe detallar la ubicación de sus unidades desconcentradas y/u oficinas técnicas propuestas según se describe a continuación:

Unidad Desconcentrada Zonal y/u oficina técnica

Una vez realizado el análisis territorial y sectorial conjuntamente con los servicios que serán prestados en territorio, la institución detallará para cada unidad desconcentrada zonal las características que presentaron las variables territoriales y sectoriales seleccionadas en el análisis, y elaborará la siguiente tabla.10

Tabla 6, Detalle de la Situación Propuesta Nivel Zonal (Ejemplo)

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

Este análisis tendrá que hacerse por separado para unidades desconcentradas y para oficinas técnicas. Además es necesario señalar que los datos por cada criterio que se utilicen, deberían ser del mismo año, de no contar con esta información la misma deberá ser del último año con el que se cuente con información. Además los datos que se utilicen para el análisis deberán ser de fuentes oficiales y de no serlo tendrá que contar con validación estadística por parte de la entidad.

d) Propuesta de Presencia Institucional Territorial

La entidad debe detallar la ubicación de sus unidades desconcentradas y/u oficinas técnicas propuestas según se describe a continuación:

Unidad Desconcentrada Zonal y/u oficina técnica

Una vez realizado el análisis territorial y sectorial conjuntamente con los servicios que serán prestados en territorio, la institución detallará para cada unidad desconcentrada zonal las características que presentaron las variables territoriales y sectoriales seleccionadas en el análisis, y elaborará la siguiente tabla.10

Tabla 6, Detalle de la Situación Propuesta Nivel Zonal (Ejemplo)

10 También es necesario incluir en los párrafos donde se detallen las características de las variables territoriales y sectoriales de cada unidad identificada a nivel zonal, distrital, circuital y de oficina técnica; si las mismas compartirán su espacio físico con otras unidades desconcentradas de otra institución, de manera que así se evidencie la optimización de los recursos institucionales.

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 43

Detallar la presencia de la institución en el territorio por unidad desconcentrada

Especificar lugar de ubicación de la unidad desconcentrada

Detallar la cobertura de unidad desconcentrada zonal en cuanto a sus servicios y/o sus atribuciones.

Colocar una «x» según el estado en el que se encuentra la unidad desconcentrada

Detallar el tiempo máximo de implementación de cada unidad desconcentrada en caso de que sea nueva (1,2 o 3 años)

Unidad Desconcentrada

Zona 3

Latacunga

Chimborazo Cotopaxi Pastaza Tungurahua

X

2 años

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

• Unidad Desconcentrada Distrital y/u oficina técnica (en caso de que aplique)

Una vez realizado el análisis territorial y sectorial conjuntamente con los servicios que serán prestados en territorio la institución por cada unidad desconcentrada distrital identificada, detallará las características que presentaron las variables territoriales y sectoriales seleccionadas en el análisis, y elaborará la siguiente tabla:

Tabla 7 Detalle de la Situación Propuesta Nivel Distrital (Ejemplo)

Zona

Presencia

Propuesta en el

Territorio

Ubicación de la Unidad

Desconcentrada

Distrital

Cobertura

Estado

Implementación

Nueva

Implementada

Señalar la zona en la que se encuentra la unidad

desconcentrada

distrital

Detallar la presencia de la institución en el territorio por unidad

desconcentrada

distrital

Especificar lugar de ubicación de la unidad desconcentrada distrital

Detallar la cobertura de unidad desconcentrada distrital en cuanto a sus servicios y/o sus atribuciones.

Colocar una «x» según el estado en el que se encuentra la unidad desconcentrada

Detallar el tiempo máximo de implementación de cada unidad desconcentrada en caso de que sea nueva (1,2 o 3 años)

Zona 3

Unidad

Desconcentrada

Distrital

05D02- La Maná

La Maná

05D01 Latacunga 05D02 La Mana 05D03 Rangua

05D04 Pujilí y

Saquisilí

05D05 Sigchos

05D06 Salcedo

X

44 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Las entidades de la Función Ejecutiva, que requieran modificar el Análisis de Presencia Institucional en el Territorio, ya sea por una reforma legal a sus atribuciones que conlleve a un ajuste en su presencia en territorio, así como por temas de optimización en sus procesos desconcentrados que cuenten con el debido sustento, de acuerdo al siguiente esquema:

1. Antecedentes, base legal y tipología

Dado que la entidad ya cuenta con un APIT aprobado por Senplades, dentro de este apartado se debe enunciar la fecha de aprobación del APIT y todo lo que justifique la propuesta de modificación del APIT, en un máximo de 1500 caracteres. En lo referente a la base legal, ésta se incluirá únicamente en los casos en que el APIT deba cambiar por expedición de nueva normativa, caso contrario no es necesario desglosar la base legal, pues sería la misma que consta en el APIT aprobado. Para fines de modificación del APIT no es necesario incluir el apartado de tipología.

2. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030

La entidad debe identificar de conformidad con sus competencias y atribuciones los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 a los que responde o se vinculan, es decir alinear su deber ser con dichos objetivos, que a su vez deben responden y están relacionados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Entidad o Institución

Competencias institucionales

Plan Nacional de Desarrollo

Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030

Ejes

Objetivos

Nombre de la Entidad

Colocar las competencias institucionales contenidas en la Matriz de Competencias

identificar el o los Ejes a los que se vinculan los objetivos de Plan Nacional de Desarrollo según el rol de la Entidad

Identificar el o los objetivos a los que se vincula la Entidad

Vincular los objetivos del PND

con los ODS

3. Nivel de Desconcentración: Análisis Territorial

Cuando la entidad tenga que modificar su APIT, en este apartado se incluirá la situación actual (APIT aprobado) y todo lo referente a la modificación del informe de pertinencia aprobado por Senplades.

3.1. Situación Actual

Se debe describir la situación actual de acuerdo a lo aprobado en el APIT por Senplades y también se incluir la presencia en territorio que la institución haya implementado y que no consta en el APIT aprobado, para el análisis se deberá considerar:

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 45

Tabla 6. Detalle de la Situación Actual Nivel Zonal (Ejemplo)

Unidad desconcentrada

Nivel de desconcentración

Ubicación

Cobertura

Estado

Planificado

Implementado

Provincia

Catón

Detallar la unidad desconcentrada de la entidad en territorio

Detallar el nivel de desconcentración de la unidad

Especificar lugar de ubicación

Detallar las: zonas, distritos y circuitos; considerar; que cubren los servicios y/o atribuciones territorialmente

Colocar una «x» según el estado en el que se encuentra la unidad desconcentrada (Planificado e implementado, sólo planificado; o sólo implementado)

Coordinación Zonal

Zonal

Imbabura

1 barra

Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos

X

X

Elaboración: Subsecretaría de Planificación Territorial

3.2. Presencia Institucional en territorio propuesta

Dentro de este acápite se debe considerar tan sólo la presencia institucional en el territorio que es tema de la modificación del APIT aprobado, de acuerdo a los puntos que se detallan a continuación:

a) Roles de la unidad desconcentrada

La entidad debe describir de manera general según el formato de la tabla 1, las atribuciones de las unidades desconcentradas y/u oficinas técnicas propuestas. Cabe aclarar que en caso de que entre las unidades propuestas haya diferencia en su atribución, se deberá especificar claramente dicha diferencia.

b) Criterios Territoriales y Sectoriales

Se deberá incluir los criterios territoriales y sectoriales correspondientes a la modificación del APIT, siguiendo los parámetros establecidos en el acápite 2,2. Presencia Institucional en territorio, b) Criterios territoriales y sectoriales.

c) Desarrollo de la Propuesta de Presencia Institucional Territorial

Se efectuará el análisis solamente de las modificaciones que requieran realizar en la presencia institucional territorial siguiendo los formatos establecidos en el acápite 2.2.Presencia Institucional en territorio, c) Desarrollo de la Propuesta de Presencia Institucional Territorial.

d) Propuesta de Presencia Institucional Territorial

La entidad debe detallar la ubicación de sus unidades desconcentradas propuestas de acuerdo a la modificación del APIT, siguiendo los lineamientos establecidos en el acápite 2.2. Presencia Institucional en territorio, d) Propuesta de Presencia Institucional Territorial.

46 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

2.3. Fase 3: Revisión y elaboración del informe

A partir de que las instituciones de la Función Ejecutiva oficialicen el APIT; desde Senplades, por intermedio de la Subsecretaría de Planificación Territorial, se realizará los análisis correspondientes, observando se cumpla con lo establecido en la normativa nacional sobre competencias y tipología. Para ello se tomarán en cuenta al menos tres ejes: i) normativo, ii) territorial, iii) relacionamiento institucional.

Para el ámbito normativo y tomando como base la Matriz de Competencias, validada técnicamente por el MDT, se revisará las siguientes normativas:

  • Constitución del Ecuador
  • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
  • Código de Planificación y Finanzas Públicas
  • Resoluciones de Transferencias de Competencias del CNC-Consejo Nacional de Competencias
  • Leyes Orgánicas relacionadas al sector
  • Decretos Ejecutivos

En la revisión del eje territorial, se tomará en cuenta las definiciones de la Estrategia Territorial Nacional (forma parte del Plan Nacional de Desarrollo), en cuanto a la red de asentamientos humanos en donde se definen los roles de las ciudades del país, con base en su localización, potencialidades, articulación territorial, etc. Este punto es muy importante, y permitirá identificar que la localización de las unidades desconcentradas respondan y fortalezcan la equidad y presencia del Ejecutivo en el territorio.

Finalmente, también desde la Senplades con base en el marco normativo y la visión territorial, se analizará que se propicie un adecuado relacionamiento institucional tanto interno como externo con las entidades del sector, que genere sinergias con los actores públicos y privados.

Adicionalmente se revisará y observará la pertinencia territorial por medio de criterios sectoriales y territoriales, de la presencia en el territorio de la institución de la función* ejecutiva.

Una vez analizados todos los componentes, descritos en el apartado dos de este documento, la Senplades, emitirá el informe de Pertinencia de Análisis de Presencia Institucional, el mismo que será dirigido a la entidad solicitante y al Ministerio de Trabajo. Con este insumo aprobado, el MDT continuará el proceso de reforma institucional (Anexo 4).

2.4. Fase 4. Seguimiento a la implementación del Modelo

Como se mencionó anteriormente, el Análisis de Presencia Institucional en el Territorio- APlT, se aplicará cuando se operativice el estatuto y estructura de la entidad, y se cuente con el dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas. Cuando estén los insumos aprobados, desde la Senplades se realizará el seguimiento a la implementación del APIT, tanto en la localización, pero sobretodo en el cumplimiento de las atribuciones y roles asignados a las

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 47

unidades desconcentradas. El seguimiento se realizará anualmente y se emitirá un Informe Nacional de la implementación de la Presencia del Ejecutivo en el Territorio, que permitirá identificar el nivel de avance de las entidades, las principales alertas y ajustes que se requieran para fortalecer la desconcentración.

Bibliografía

• Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. (2010). Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento No. 306, de 22 de octubre de 2010.

• Constitución. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Ecuador: Decreto Legislativo o, Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008, Ultima modificación: 30-ene.-2012, Estado: Vigente.

• Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. (2013). Microplanificación intersectorial con enfoque territorial. Quito.

• PNBV. (2013). Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. Quito, Ecuador: Senplades.

• Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. (26 de noviembre de 2014). Quito: Registro Oficial 383.

• Senplades. (2014). La desconcentración del Ejecutivo en el Ecuador, El Estado en el territorio y la recuperación de lo público. Quito: El Telégrafo.

• Senplades. (20 de junio de 2013). Norma Técnica de Desconcentración de Entidades de la Función Ejecutiva. Acuerdo Ministerial 1 . Quito: Registro Oficial 19.

  • Senplades, Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Finanzas. (03 de Junio de 2013). Acuerdo Interministerial 001-2013. Quito, Pichincha, Ecuador.
  • Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo [SENPLADES]. (2015). Distribución espacial referencial de los establecimientos prestadores de servicios públicos. Quito: Editogran.

Glosario de términos Definiciones institucionales11

Agencia de regulación y control Organismo técnico que tiene por función la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia.

Ministerios sectoriales: Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes,

/

48 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas.

Secretaría Técnica: Organismo público con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, un ministerio sectorial o secretaría nacional.

Servicio: Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias.

Definiciones conceptuales:

Atribuciones: Son las actividades y/o funciones que corresponden por ley, y de manera específica, a cada una de las instituciones que forman parte de la Función Ejecutiva, a través de éstas se realiza la prestación de productos y servicios que serán proporcionados en los niveles territoriales correspondientes a cada institución.(Noma técnica de Desconcentración NTD Art. 19, letra d)

Competencias: Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades, Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias. (Cootad Art. 113)

Facultad: Es la capacidad específica que le corresponde por ley a cada institución del Ejecutivo, para ejecutar las competencias que le han sido otorgadas. (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad Art. 116-ERJAFE Art. 10-2, letras a- h)

  • Rectoría: es la facultad de emitir políticas públicas nacionales o de Estado que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo, así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés nacional, en función de su importancia económica, social, política o ambiental. Corresponde exclusivamente al gobierno central.
  • Regulación: es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados.
  • Planificación: es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 49

desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimento de dicho resultado.

  • Coordinación: es la facultad de concertar los esfuerzos institucionales múltiples o individuales para alcanzar las metas gubernamentales y estatales, cuyo objetivo es evitar duplicación de esfuerzos por parte de las entidades que conforman el ejecutivo o retrasos en la consecución de los objetivos de desarrollo.
  • Gestión: es la facultad para administrar, proveer, prestar, ejecutar y financiar bienes y servicios públicos, a través de políticas, planes, programas y proyecto.
  • Control: es la facultad de comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia ejercida con la finalidad de velar por el interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
  • Control técnico: es la facultad para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas, así como los estándares de calidad y eficiencia en el ejercicio de las competencias y en la prestación de los servicios públicos, atendiendo el interés general y el ordenamiento jurídico.
  • Evaluación: es la facultad de determinar, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, efectividad e impacto de actividades, en relación a los objetivos programados y en base a un sistema de indicadores de gestión y resultados».

Servicios públicos: Son la provisión de bienes tangibles o intangibles prestados por el Estado a la ciudadanía con el fin de garantizar derechos constitucionales y apuntando a la construcción del régimen del Buen Vivir. Quienes reciben servicios públicos son los ciudadanos. Por ejemplo, los servicios que están categorizados como públicos son: la salud, educación y desarrollo infantil; servicios que tienen por objetivo garantizar el acceso de los ciudadanos al servicio, y a través de su prestación garantizar los derechos ciudadanos

50 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

No. 132-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, la Carta Fundamental del Estado, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani­ficación, transparencia y evaluación.»;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles;

Que, el número 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, dentro de las atribuciones del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, establece: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del artículo 21 se establece: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General», quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: «Beneficio por jubilación.- Las y los

servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185 de fecha 30 de agosto de 2018, el Ministro del Trabajo expide las directrices para los procesos de desvinculación de servidoras y servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al retiro por jubilación;

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0185 de fecha 30 de agosto de 2018, establece: «De la aceptación de la solicitud de retiro.- La autoridad nominadora o su delegado aceptará la petición presentada por el servidor con nombramiento permanente para acogerse al beneficio de la compensación por jubilación; que deberá estar considerada dentro de la planificación anual del talento humano para el ejercicio fiscal que corresponda siempre que se cumpla los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP -, Ley Orgánica de Discapacidades, Ley de Seguridad Social y demás normativa legal relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS.

La aceptación de la solicitud implicara la terminación de la relación laboral, cumplidos los y requisitos, la Unidad de Administración de Talento Humano – UATH institucional procederá a desvincular al servidor con nombramiento permanente a fin de que pueda acogerse a la jubilación que le otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS, dentro de los 15 días posteriores contados desde la fecha de aceptación de la solicitud.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece: «La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 57, determina: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 59, establece: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de inferior jerarquía a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de la DIGERCIC; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 51

Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al/la Director/a de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, las atribuciones que por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dentro de los asuntos concernientes y relacionados con la suscripción de convenios de pago y demás documentos que se encuentren implícitos en el Acuerdo Ministerial vigente, suscrito por la autoridad competente del Ministerio del Trabajo, como medida para garantizar y efectivizar el beneficio por jubilación establecido en el artículo 129 de la LOSEP.

Artículo 2.- Por efecto de la presente delegación conferida, una vez receptada la solicitud de retiro por jubilación por parte de los servidores (as) de la DIGERCIC en la Unidades Administrativas de Recursos Humanos, observando los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial vigente, se procederá a la elaboración del convenio de pago a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 129 de la LOSEP.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En caso de existir duda respecto del alcance de la delegación y demás disposiciones contenidas en esta Resolución, deberá ser elevada a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. – Deróguense la Resolución: N° 060A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016 de fecha 20 de abril del 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación notifíquese con el contenido de la presente Resolución al Subdirector General, a las y los Coordinadores Generales, a la Directora de Administración de Recursos Humanos; y a la Directora Financiera de la DIGERCIC; así como precédase el envío al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de diciembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO OFICIAL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 04 fojas útiles.- 28 de diciembre de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0178

Diego Aldáz Caiza INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema finan­ciero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-003 de 21 de enero de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1790525503001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 9 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Klaus Michael Hesse;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0041 de 30 de mayo de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución resolvió aceptar la renuncia al cargo de liquidador del señor Klaus Michael Hesse y nombrar a la señora Martha Gladys Brito Sarmiento, con cédula de identidad No.0101325215 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0055 de 20 de junio de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución resolvió aceptar la renuncia del cargo de liquidadora a la señora Martha Gladys Brito Sarmiento; y nombrar a la Compañía de Servicios

52 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-242 de 20 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió ampliar el plazo para el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN, hasta el 31 de julio de 2017, de conformidad con la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-075 de 27 de julio de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió ampliar el plazo para el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN, hasta el 20 de mayo de 2018;

Que, el 20 de mayo de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN, otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-075 de 27 de julio de 2017;

Que, mediante oficios Nos. 2018-023-CACEN

EN LIQUIDACIÓN de 26 de marzo de 2018 y 2018-035-CACEN EN LIQUIDACIÓN de 21 de mayo de 2018, ingresados a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-UIO-2018-001-30766 de 27 de marzo de 2018 y SEPS-UIO-2018-001-44744 de 21 de mayo de 2018, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN, presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades conducentes a realizar los activos de la entidad en liquidación y que son relevantes previo al cierre y extinción de la misma, detallando las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN, hasta el 20 de mayo de 2019;

Que, mediante informe técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-147 suscrito el 15 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, indica «(…) en razón de que el representante legal ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted señor Intendente, proponer al señor Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN, hasta el 20 de mayo de 2019»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-

IFMR-2018-0988 de 15 de junio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica a la Intendente General Técnico, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0987 y del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-147 emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del

Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN, hasta el 20 de mayo de 2019;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0988 de 15 de junio de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 15 de junio de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN, previo al análisis jurídico respectivo;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1031 de 21 de junio de 2018 la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), solicita a la Intendencia General Jurídica el análisis jurídico correspondiente para la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1001 de 25 de junio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000780 de 02 de julio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO. – Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN con Registro Único de Contribuyentes No. 1790525503001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, hasta el 20 de mayo de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EJÉRCITO NACIONAL EN LIQUIDACIÓN.

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 53

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de julio de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0196

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo

de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN -(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público”;

Que, mediante Acuerdo No. 024- DPT-C-2010, del 14 de diciembre de 2010, se aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA., domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003593 de 22 de julio de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA., con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0120 de 21 de octubre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar en el plazo de

54 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

hasta dos años, contados a partir de la expedición de la presente resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA., conforme lo establecido en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que dispone «Causales de liquidación forzosa.- Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; y , el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaría, que indica: «Liquidación.- Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, mediante resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0120 de 21 de octubre de 2015, referida en el párrafo anterior, se designa: «(…) al señor BENIGNO FERNANDO MORA LOAIZA, con cédula de ciudadanía No. 1804374500, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones (…)”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0192 de 01 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señor Benigno Fernando Mora Loaiza, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA; designando como liquidador al: «(…) señor SEVILLA RODRÍGUEZ DIEGO LIZANDRO, con cédula de ciudadanía No. 180404660-3 servidor de esta Superintendencia (…)”;

Que, mediante oficios No. COAC-MP-LIQ-2017-044 de 20 de octubre de 2017 y S/N de 27 de noviembre de 2017, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites Nos. SEPS-IZ3-2017-001-75343 de 20 de octubre de 2017 y SEPS-IZ3-2017-001-85549 de 27 de noviembre de 2017, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, balance final y el acta de carencia de patrimonio;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-151 de 04 de junio de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Pakarik Ltda. En liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de

la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Pakarik Ltda. En Liquidación con RUC 1891739210001, y su exclusión del Catastro Público (…)”;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNL QSF-2018-0963 de 12 de junio de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-151 de 04 de junio de 2018, manifestando que «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero”;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0986 de 15 de junio de 2018, la Intendente de Fortale­cimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-151 de 04 de junio de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Pakarik Ltda. en liquidación con RUC No. 1891739210001, ha finalizado. (…) Por lo expuesto anteriormente, esta Intendencia aprueba el informe final remitido por el liquidador señor Diego Lizandro Sevilla Rodríguez, con cédula de ciudadanía (sic) No. 1804046603; y a la vez solicita se ejéctúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0968 de 20 de junio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA EN LIQUIDACIÓN, con RUC No. 1891739210001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0968 de 20 de junio de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 21 de junio de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA «EN LIQUIDACIÓN»; y, solicita a la Intendencia General Jurídica, la elaboración de la Resolución respectiva;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1158 de 11 de julio de 2018, la Intendente de Fortale­cimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0968 de 20 de junio de 2018, remite el borrador de la resolución de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA «EN LIQUIDACIÓN», con RUC No. 1891739210001;

Registro Oficial N° 406 Martes 15 de enero de 2019 – 55

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la Acción de Personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldaz Caiza.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA EN LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891739210001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación, que cancele el registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA EN LIQUIDACIÓN del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK PAKARIK LTDA «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 de julio de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0208

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal.”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2016-026 de 16 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA con Registro Único de Contribuyentes No. 1792353521001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, funcionaria de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0005 de 05 de enero de 2017, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución resolvió remover del cargo de liquidadora a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi y nombrar a la señora Amalia del Rocío Sandoval Aguirre, con cédula de ciudadanía No. 1709677817 como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN, quien tomó posesión de su cargo el 9 de enero de 2017;

56 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Oficial N° 406

Que, el 16 de marzo de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN, otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGPJ- ISA-2016-026 de 16 de marzo de 2016;

Que, mediante oficio No. COAC-AI-LIQ-UIO-2018-0003 de 14 de marzo de 2018 ingresado a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-UIO-2018-001-29970 de 23 de marzo de 2018, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN, presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 16 de marzo de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0641 de 18 de abril de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica a la Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0610 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-101 emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 16 de marzo de 2019;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0641 de 18 de abril de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 19 de abril de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN, previo al análisis jurídico respectivo;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0763 de 03 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1151 de 09 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0763 de 03 de mayo de 2018, remite el borrador de la resolución de ampliación de plazo de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN, con RUCNo. 1792353521001;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1199 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), solicita al Intendente General Técnico (S) autorice la emisión de la Resolución de ampliación de plazo de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN;

Que, a través del Sistema de Gestión Documental con fecha 13 de julio de 2018, la Intendencia General Técnica da su proceder a la emisión de Resolución para la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN; mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1199;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000780 de 02 de julio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No.SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN con Registro Único de Contribuyentes No. 1792353521001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, hasta el 16 de marzo de 2019, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de agosto de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.