S Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 08 de marzo de 2021 (R. O.405, 08–marzo -2021 )
UMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA DEL DEPORTE:
0328 Refórmese el estatuto, ratifíquese la personería jurídica, y re-categorícese al Club Deportivo Especializado Formativo «Independiente Fútbol Club» bajo la denominación de Club Deportivo Profesional «Libertad Fútbol Club
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
SDH-DRNPOR-2020-0218-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a la Fundación Confraternidad Carcelaria, domiciliada en el cantón Loja y provincia de Loja
RESOLUCIONES:
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL- IESS:
C.D. 629 Refórmese la Codificación del Código de Ética… 28
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
052-FGE-2020 Expídese la Codificación y Actualización de las Resoluciones No. 045-FGE-2019 y No. 049- FGE-2020
Año II – N° 405- 52 páginas
Quito, lunes 8 de marzo de 2021
Lunes 8 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 405
ACUERDO Nro. 0328

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa»;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. (…)»;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, referente a la presunción de veracidad determina que: «Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos,
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sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se generen por falta a la verdad en lo declarado o informado»;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, referente a la responsabilidad sobre la información determina que: «La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su exclusiva responsabilidad»;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal I), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
QUE, el artículo 60 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta que: «El deporte profesional comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos.»;
QUE, el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que el deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal, provincial, nacional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norma en mención faculta a las Federaciones Nacionales por deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional, mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos y dichas actividades se financiarán con fondos propios;
QUE, el artículo 63 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta que el fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa
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internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL);
QUE, de acuerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte Especializado podrá participar en actividades de carácter profesional, las cuales serán remuneradas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento;
QUE, el artículo 65 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala los requisitos que debe cumplir el Club de Deporte Especializado dedicado a la práctica del deporte profesional para obtener personería jurídica;
QUE, el artículo 48 del Reglamento Ley del Deporte, Educación Física y Recreación faculta a cada Federación Ecuatoriana expedir la reglamentación respectiva para la regulación y supervisión de las actividades profesionales;
QUE, el artículo 63 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina los requisitos que deben cumplir los Organismos Deportivos para la reforma de Estatutos;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)»;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: «De las Secretarías. – Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado. «;
QUE, el artículo 55 de la normativa invocada establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;(…)»;
QUE, en el artículo 18 del Acuerdo Ministerial 0694 A de 01 de diciembre de 2016, prescribe los requisitos para la constitución, aprobación de estatuto y otorgamiento de personería jurídica de un Club Deportivo Especializado dedicado a la práctica del Deporte Profesional;
QUE, en el artículo 21 del Acuerdo Ministerial 0694 A de 01 de diciembre de 2016 se encuentran establecidos los requisitos para la Reforma de Estatuto de los Organismos Deportivos;
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QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1, transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera;
QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector. «;
QUE, mediante el artículo 4 de la normativa mencionada, se determina que: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;
QUE, mediante el artículo 6 del Cuerpo Legal Ibídem, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Secretaria del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
QUE, mediante Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, suscribe el «Reglamento Interno de Delegación de Firmas de la Secretaria del Deporte»;
QUE, el artículo 2 literal e) numeral 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019, delega a la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física la atribución de suscribir: e) «Acuerdos para otorgar personería jurídica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personería jurídica; Acuerdos de convalidación y rectificación de las siguientes organizaciones deportivas (…)» 14) Club de Deporte Profesional (…)»;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 412742 de 19 de agosto de 2019, se nombra al Abg. Flavio Israel Verdugo Ormaza, como Subsecretario de Deporte y Actividad Física de esta Cartera de Estado;
QUE, mediante Resolución Nro. MD-CZ7-2017-068 de fecha 08 de diciembre de 2017, el Ministerio del Deporte, aprobó el Estatuto y otorgó personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO «INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB»;
QUE, mediante oficio Nro. SG-0260-2019, de fecha 05 de febrero de 2019, la señora María Velásquez Santana, en calidad de Secretaria General de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, remite certificación referente a participación
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del Club Deportivo Especializado Formativo «INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB» en el «Campeonato Provincial de Fútbol de Segunda Categoría y Sub-17 de la Asociación de Fútbol Profesional de Loja.»;
QUE, mediante Oficio s/n de 30 de diciembre de 2019, ingresado a la Secretaría del Deporte con número de trámite Nro. SD-DA-2020-1598, de fecha 04 de febrero de 2020, por medio del cual el señor Marión Vicente Granda González, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO «INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB», solicita cambio de denominación, reforma de Estatuto, ratificación de Personería Jurídica y Re-categorización del Organismo Deportivo antes mencionado;
QUE, mediante Oficio Nro. SD-DAD-2020-0492-OF, de 21 de febrero de 2020, la Dirección de Asuntos Deportivos, remite observaciones a la documentación ingresada por el CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO «INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB», a fin de proceder con la aprobación a la reforma del Estatuto;
QUE, mediante Oficio S/N, ingresado a la Secretaría del Deporte con número de trámite Nro. SD-DA-2020-2520, de fecha 28 de febrero de 2020, por medio del cual el señor Marión Vicente Granda González, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO «INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB», adjunta las observaciones realizadas por la Dirección de Asuntos Deportivos a fin de que se apruebe el cambio de denominación, la ratificación de personería jurídica y reforma del Estatuto.
QUE, mediante Memorando Nro. SD-DAD-2020-0421, de fecha 03 de marzo de 2020, la señorita Mariuxi Estefanía Obando Vaca, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de la Secretaría del Deporte, emite informe jurídico favorable para la reforma de Estatuto, ratificación de Personería Jurídica, cambio de denominación y re-categorización del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO «INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB» a CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL «LIBERTAD FÚTBOL CLUB», dedicado a la práctica del deporte profesional.
En el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y Acuerdo Nro. 0163 de 12 de febrero de 2019;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Estatuto, ratificar la Personería Jurídica, y re-categorizar al CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO «INDEPENDIENTE FÚTBOL CLUB» bajo la denominación de CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL «LIBERTAD FÚTBOL CLUB», dedicado a la práctica del deporte profesional, con domicilio y sede en el Cantón Pindal,
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Provincia de Loja, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las Leyes de la República y a su Estatuto que será de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los socios del club; bajo el siguiente texto:
«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL «LIBERTAD FÚTBOL CLUB»
TÍTULO I: CLUB Y SOCIOS CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y SEDE.- El Club Deportivo Profesional «LIBERTAD FÚTBOL CLUB», en adelante simplemente «el Club», fue fundado en Pindal, Cantón Pindal, Provincia de Loja, el 17 de mayo de 2017, bajo el nombre «Independiente Fútbol Club», y cambio su sede social a la ciudad de Loja ubicada en Juan José Peña #22132 entre 10 de agosto y José Antonio Aguiguren, oficina 001; Loja, Provincia de Loja. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, con finalidad social y publica; orientada a alcanzar el alto rendimiento deportivo, la búsqueda y selección de talentos en la iniciación deportiva. Siendo una entidad deportiva autónoma que no podrá realizar proselitismo ni perseguir fines políticos, religiosos, ni raciales. Está sujeta a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General; la normativa emitida por la Secretaría del Deporte, el presente Estatuto y más normas que fueren aplicables.
ARTÍCULO 2.- CONSTITUCIÓN.- Estará constituido por mínimo 50 socios activos que hubieren suscrito el Acta de Constitución y las personas naturales y/o jurídicas legalmente constituidas y debidamente acreditadas que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.
ARTÍCULO 3.- PLAZO.- El Club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado, pero nunca reducido.
ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS.- El Club estará orientado a la búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la formación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y sus deportistas;
b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros, y sus dirigidos (deportistas).
c. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares;
d. Facilitar a las y los deportistas para la conformación de selecciones; y,
e. Las demás que permitan al Club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.
ARTÍCULO 5.- ATRIBUCIONES.- Para el cumplimiento de sus fines, el club tendrá las siguientes atribuciones:
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a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito público o privado, naturales o jurídicos, nacional e internacional; y organismos seccionales y provinciales; y,
b. Las demás gestiones administrativas relacionadas con la generación de recursos para la Entidad Deportiva.
CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 6.- CATEGORÍAS.- Existen las siguientes categorías de socios:
a. Activos: aquellas personas naturales y/o jurídicas que solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por el directorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del presente Estatuto.
b. Vitalicios: son aquellas personas que han mantenido esta calidad durante quince (15) años, y que en ese lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la Asamblea General.
c. Honorarios: aquellas personas naturales y/o jurídicas declaradas como tales por la Asamblea General, a pedido del Directorio, en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los Socios Honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas, sólo con derecho a voz.
d. Corporativos: son aquellas personas jurídicas que decidan afiliarse al Club Deportivo Profesional para brindar su apoyo, sea este técnico o económico para el cumplimiento de los fines propios del Club, establecidos en el Artículo 5 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 7.- SOCIOS VITALICIOS.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos, pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 8.- PERSONAS JURÍDICAS.- Las personas jurídicas tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias del Club a través del representante debidamente acreditado ante el Secretario de la Asamblea.
Las personas jurídicas tendrán un solo voto equivalente al de una persona natural dentro de las Asambleas Generales y lo ejercerá a través del representante designado conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.
ARTÍCULO 9.- SOCIOS ACTIVOS.- Para ser socio activo se requiere no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos. Para las personas jurídicas, además, se deberá justificar que la misma se encuentra legalmente constituido de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la Entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club;
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e. Recibir los informes periódicos que rinda el Directorio sobre la administración del club con relación a las labores que ésta desarrolle y su situación financiera y deportiva.
ARTÍCULO 11.- DEBERES DE LOS SOCIOS ACTIVOS
Son deberes de los socios activos:
a. Sujetarse estrictamente a las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos internos del Club y a las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y el Directorio;
b. Concurrir a las Asambleas Generales a las que fueren convocados;
c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidos por la Asamblea General, con excepción de los socios honorarios que están exonerados de estas obligaciones;
d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
e. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del Estatuto y reglamento interno del club.
ARTÍCULO 12.- DEBERES DE OTROS SOCIOS.- Los derechos y deberes de los demás tipos de socios se determinarán en el respectivo reglamento interno.
ARTÍCULO 13.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS ACTIVOS.- Queda prohibido a los socios activos:
a. Actuar en contrario de lo previsto en este Estatuto y sus Reglamentos, en las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio y los objetivos del club;
b. Los socios corporativos no podrán ser elegidos para ejercer el cargo de Tesorero;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio; y,
d. Las demás contempladas en las Leyes, este Estatuto y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 14.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO ACTIVO
Se perderá la calidad de Socio Activo por las siguientes causas:
a. Dejar de colaborar y participar en las actividades del club, de manera injustificada, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
d. Renunciar por escrito a su calidad de socio;
e. Por fallecimiento o disolución debidamente dictada por el órgano competente;
f. Por expulsión;
g. Por no acatar las resoluciones de organismos superiores, y
h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
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ARTÍCULO 15.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO DE UNA PERSONA JURÍDICA
La calidad de socio de una persona jurídica se pierde:
a. Por disolución de la persona jurídica, por cualquiera de las causas señaladas en la Ley;
b. Por dejar de colaborar y participar injustificadamente en las actividades del Club, a pesar de ser requerido;
c. No acatar las resoluciones de organismos superiores; y,
d. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
ARTÍCULO 16.- SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO
El carácter de socio puede suspenderse por las siguientes razones:
a. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
b. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias, eventos deportivos y en escenarios deportivos;
c. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
d. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento en el que participe el club;
e. Por actos que impliquen desacato a la autoridad;
f. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
g. Las demás contempladas en las leyes, en el Estatuto y en los reglamentos internos.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año, periodo durante el cual tendrá solo derecho a voz, pero no a voto.
Para la aplicación de sanciones se observarán las normas y derechos constitucionales, legales y procesales referentes al debido proceso y derecho a la defensa. Para la imposición de sanciones se deberá analizar la debida proporcionalidad entre el acto y la sanción; la respectiva resolución deberá ser debidamente motivada.
TÍTULO II: ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I: DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 17.- ASAMBLEA GENERAL, DIRECTORIO Y COMISIONES
La vida social del club estará dirigida y reglamentada por la Asamblea General, por el Directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con los Estatutos y sus respectivos reglamentos internos.
CAPÍTULO II:
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18.-ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
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ARTÍCULO 19.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
La Asamblea General, será ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá el Primer Trimestre de cada año previa convocatoria hecha por el Presidente y comunicada por el Secretario y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno (50% + 1) de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria, podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier día del año previa convocatoria del Presidente del Club, o a pedido escrito de por los menos la tercera parte (1/3) de socios, y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que constan en la convocatoria.
ARTÍCULO 20.- CONVOCATORIA
Toda convocatoria para Asamblea General se realizará mediante avisos o carteles que deben exponerse por tres (3) días consecutivos en los lugares visibles de la sede del Club y comunicación por escrito o por correo electrónico dirigido a cada socio, de lo cual deberá quedar constancia con la firma o confirmación del correo electrónico de cada uno de los socios. Estos hechos serán certificados bajo responsabilidad del Secretario.
ARTÍCULO 21.- PRESIDENCIA
Toda Asamblea General será presidida por el Presidente del Club y, a falta o ausencia de este, por el Vicepresidente o por los vocales, en su orden. Cuando fallaren estos dignatarios, la Asamblea General designará una persona que la presida y actuará como Secretario el titular del Club, o en su defecto, un Secretario ad-hoc designado por el Presidente.
ARTÍCULO 22.- RESOLUCIONES
Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el voto dirimente lo tendrá el Presidente de la asamblea, siempre que no se trate de algún asunto de interés del mismo.
ARTÍCULO 23.- VOTACIONES
Las votaciones podrán ser secretas o públicas, a juicio de la Asamblea. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará, necesariamente, por voto público y razonado.
ARTÍCULO 24.- ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la Asamblea:
a. Elegir por votación directa o secreta: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, tres (3) Vocales Principales y tres (3) Vocales Suplentes del Directorio; proclamarlos y posesionarlos en su cargo;
b. Interpretar los Estatutos y Reglamentos con que funcionará el club;
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c. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones que deben ser presentados de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
d. Aprobar los reglamentos formulados por el Directorio;
e. Reformar los Estatutos y Reglamentos y someterlos a la aprobación de la Secretaría del Deporte;
f. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Dichas obligaciones no podrán consistir en cuotas o pagos que impliquen desnaturalización del fin social o público, sin fines de lucro, de la organización deportiva y su recaudación deberá reinvertirse en la actividad deportiva del Club;
g. Autorizar los gastos e inversiones que sobrepasen el 50% de gastos aprobado para el ejercicio vigente y la enajenación de los bienes inmuebles del Club;
h. Autorizar la calidad de socio a las personas jurídicas que sean accionistas
mayoritarios en clubes emisores de acciones; i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios, presentados
por el Directorio; j. Aprobar el Presupuesto anual del Club; y, k. Las demás que se desprendieron del contenido de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III:
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 25.-COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO
El directorio es el organismo ejecutor de las actividades del Club y está integrado por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Tres (3) Vocales Principales y Tres (3) Vocales Suplentes.
Para ser miembro del directorio se requiere:
a. Ser mayor de edad;
b. Estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía;
c. Haber desempeñado con probidad notoria actividades que puedan contribuir de cualquier manera al desarrollo del deporte; y,
d. Los demás que determinen la Ley, su Reglamento e Instructivos correspondientes.
ARTÍCULO 26.- PERÍODOS DEL DIRECTORIO
El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, los vocales principales y los vocales suplentes, serán elegidos por un período de hasta cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 27.- ELECCIONES
Los miembros del Directorio serán elegidos por votación directa o secreta, conforme al procedimiento de elecciones que se determinará en el Reglamento Interno o Reglamento de Elecciones correspondiente.
ARTÍCULO 28.- QUÓRUM REGLAMENTARIO
Tres (3) miembros del Directorio, constituyen el quórum reglamentario. ARTÍCULO 29.- SESIONES DEL DIRECTORIO
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El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes, y además cuando lo convoque al Presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
ARTÍCULO 30.- SOLICITUDES DE INGRESO AL CLUB
El Directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al Club.
ARTÍCULO 31.- RESOLUCIONES
Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos, lo que significa, la mitad más uno de sus miembros. El Presidente tiene voto dirimente.
Esto incluye cualquier reforma a los estatutos, lo que también se hará por mayoría simple de los votos.
ARTÍCULO 32.- CONVOCATORIAS
Las sesiones del Directorio serán convocadas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.
ARTÍCULO 33.- COMISIÓN GENERAL
El Directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del Presidente.
ARTÍCULO 34.- FUNCIONES
Son funciones del Directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, los presentes Estatutos y de los Reglamentos Internos, así como las resoluciones de Asamblea General, del Directorio y de organismos superiores;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la Asamblea General;
d. Llenar internamente las vacantes que se produzcan en el Directorio hasta que la Asamblea General haga las designaciones. Dichos cargos durarán un término de sesenta (60) días, tiempo dentro del cual, será obligatorio convocar a la Asamblea para que realice las designaciones definitivas para llenar los cargos vacantes, cumpliendo con el plazo que este Estatuto señala para los directivos y dentro del período para el cual hubiera sido elegido el Directorio;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo con las disposiciones reglamentarias garantizando el derecho a la defensa y siguiendo las normas del debido proceso;
g. Presentar a consideración de la Asamblea General la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar en una de sus tres (3) primeras sesiones: Secretario, Asesor Jurídico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del Club;
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i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los
dignatarios del Club, cuando lo estime conveniente; j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de
estos Estatutos, hasta que resuelva la Asamblea General; k. Nombrar a los empleados del Club, que su juicio sea necesario para la buena
marcha y establecer sus obligaciones y remuneración; I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de Reglamento Interno
del Club, para la aprobación de la Asamblea General; m. Autorizar inversiones o gastos, así como contratos, convenios, acuerdos que
van del 30% hasta el 50% del presupuesto de gastos aprobados para el
ejercicio vigente. Esta autorización deberá ser aprobada por lo menos por las
tres cuartas partes de los Directivos asistentes; n. Aprobar y realizar la modificación, en caso de ser necesaria, de Club Deportivo
Profesional a Sociedad Anónima Deportiva, sujetándose a todas las normativas
que le fueran aplicables; o. Presentar a la Asamblea General para su aprobación, en su primera sesión
ordinaria, la proforma presupuestaria para el período inmediatamente posterior;
y,
p. Todas las demás que le asignen la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, estos Estatutos, los Reglamentos y la Asamblea General.

CAPÍTULO IV:
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 35.- DESIGNACIÓN
El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:
a. Deportes;
b. Finanzas, Presupuesto y Fiscalización;
c. Educación, Prensa y Propagandas; y,
d. Relaciones Públicas.
ARTÍCULO 36.- COMPOSICIÓN
Las comisiones serán designadas en la primera sesión del Directorio y estarán integradas regularmente por tres (3) socios, de entre los cuales se nombrará al Presidente y dos (2) vocales. Actuará como Secretario el Secretario del Club.
ARTÍCULO 37.- RESPONSABILIDADES
Corresponden a las comisiones, en el ámbito de sus responsabilidades, las siguientes:
a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b. Informar por escrito al Directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del Directorio; y,
d. Las demás que les asignen estos Estatutos, los Reglamentos, el Directorio y la Asamblea General.

TÍTULO III:
DIRECTORIO
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CAPÍTULO I:
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 38.- REQUISITOS
El Presidente y el Vicepresidente del Club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización, durarán hasta cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 39.- DEBERES DEL PRESIDENTE
Son deberes y atribuciones del Presidente:
a. Ejercer la representación legal, judicial, social y deportiva del club;
b. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio;
c. Legalizar con su firma los documentos oficiales del Club;
d. Vigilar el movimiento económico y la organización del Club;
e. Autorizar las inversiones y gastos del 1% al 30% establecidos dentro de la administración ordinaria contemplada en el presupuesto de gastos aprobado para el periodo vigente;
f. Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias los informes de labores del Directorio, Administrativa y Financiera; y,
g. Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.
ARTÍCULO 40.- VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente hará las veces de Presidente, en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, y asumirá la Presidencia hasta la terminación del periodo para el cual fue electo.
ARTÍCULO 41.-VOCALES
En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente, harán sus veces los vocales, en el orden de su elección.

CAPÍTULO II:
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 42.- FUNCIONES
Son funciones del Secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del Club;
b. Llevar un libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General, del Directorio y otros que a su juicio creyere conveniente. Llevará igualmente el libro de registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del Club;
d. Llevar el archivo del Club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
f. Publicar o exponer los avisos que disponga la Presidencia, la Asamblea General, el Directorio y las Comisiones;
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g. Conceder copias certificadas de los documentos del Club, previa autorización del Directorio y/o del Presidente;
h. Facilitar al Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidas por ellos;
j. Solicitar y efectuar el trámite para la inscripción de la Directiva en el Ministerio Sectorial;
k. Efectuar la entrega recepción de toda la documentación del Club cuando sea reemplazado en el cargo; y,
I. Los demás que le asigne la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, estos Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

CAPÍTULO III:
DEL TESORERO

ARTÍCULO 43.- DEBERES Y ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones Tesorero:
a. Llevar los libros que fueren necesarios para registrar los ingresos y egresos económicos del Club;
b. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la Caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del Club;
c. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del Directorio y de la Asamblea General y vigilar que, una vez aprobado, sea ejecutado estrictamente;
d. Presentar al directorio el informe económico del Club en forma trimestral, o en el tiempo que aquel lo solicitare, y todos los demás informes del caso.
e. Sugerir al Directorio las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del Club;
f. Efectuar la entrega recepción de toda la documentación relacionada con el movimiento económico del club cuando sea reemplazado en el cargo; y,
g. Los demás que le asignen los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.
ARTÍCULO 44.- RESPONSABILIDADES
El Tesorero es responsable de los fondos del Club. Por los gastos e inversiones que realice será responsable solidariamente con el Presidente.

CAPÍTULO IV:
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 45.- VOCALES
Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones de Directorio y Asamblea General;
b. Cumplir las Comisiones que le designen el Directorio y/o el Presidente;
c. Reemplazar, de ser necesario, al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demás que se señalen en el Estatuto y los Reglamentos.
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CAPÍTULO V:
DE LOS EMPLEADOS
ARTÍCULO 46.- OBLIGACIONES
Los Empleados están obligados a cumplir estrictamente con los Estatutos, los Reglamentos, las órdenes de las autoridades del Club y las disposiciones legales pertinentes.

TÍTULO IV:
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
ARTÍCULO 47.-RECURSOS
El Club podrá implementar mecanismos para la obtención de recursos propios, los mismos que deberán ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física y/o recreación, así como también, en la construcción y mantenimiento de infraestructura.
Los recursos de autogestión generados por el club serán sujetos a auditoría privada anual y sus informes deberán ser remitidos durante el primer trimestre de cada año, los mismos que serán sujetos a verificación por parte del Ministerio Sectorial.

TÍTULO V:
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CLUB
ARTÍCULO 48.- DISOLUCIÓN
El Club podrá disolverse por las siguientes causales:
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Por comprometer la segundad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación;
c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución;
d. Por decisión voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente con este objetivo. En el acta deberá constar los nombres de los asistentes y las firmas de éstos; y,
e. Las demás causales establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su respectivo Reglamento General.
Cuando la organización incurriere en cualquiera de las causales de disolución, La Secretaría del Deporte instaurará de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo y se sujetará a las disposiciones que señala el Título XXX del Libro I del Código Civil vigente.
Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, el Club comunicará de este hecho al Ministerio Sectorial, adjuntando copias certificadas de las actas, y de la conformación de un Comité de Liquidación constituido por tres (3) personas, una de las cuales será designada por la Secretaría del Deporte.
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La Secretaría del Deporte, mediante resolución, dispondrá de la liquidación y procederá como en el caso anterior.
Los bienes que conformen el acervo líquido serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objetivo finalidades similares a las del Club, determinadas en la última Asamblea General.
En caso de disolución, los miembros del Club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 49.- LIQUIDACIÓN
Llegado el caso de la terminación, se procederá a la liquidación de conformidad con lo previsto en el Código Civil. La Asamblea General dispondrá del acervo líquido de la Institución de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 50.- LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
En caso de liquidación voluntaria, éste deberá ser conocida por la Asamblea General Extraordinaria a la que deberán concurrir no menos del noventa por ciento (90%) de los socios, y siempre que tal liquidación fuere aprobada por una mayoría del ochenta por ciento (80%) de los concurrentes.

TÍTULO VI:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 51.- PROCEDIMIENTO
Todos los conflictos internos que surjan entre los socios del Club serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible, se procederá de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre clubes se someterán a la resolución del Directorio del Club;
b. Los conflictos que surjan entre los clubes y los Órganos de la Liga o entre estos entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los Órganos de la Liga serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y su Reglamento.
ARTÍCULO 52.- RESOLUCIONES
Todas las resoluciones dictadas en los casos señalados en el artículo anterior deberán observar la disposición contenida en el Artículo 161 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se podrá recurrir a un tribunal de mediación y arbitraje u otros procedimientos legalmente reconocidos para la solución de conflictos (Artículo 162 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación).

TÍTULO VIl:
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 53.- NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES A SOCIOS
Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las Comisiones que deban notificarse a los socios, se considera conocidos por estos por las comunicaciones particulares que le sean entregadas, o por los avisos colocados en lugares visibles de la Sede permanente del Club.
ARTÍCULO 54.- RECLAMACIONES DE LOS SOCIOS
Las reclamaciones de los socios deberán presentarse al Secretario del Club, escritas y firmadas.
ARTÍCULO 55.- PERSONAS INDISPENSABLES
En el respectivo Reglamento Interno del Club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del Club.
ARTÍCULO 56.- BIENES MUEBLES
Queda absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles, de cualquier especie, que pertenezcan al Club, salvo para su reparación.
ARTÍCULO 57.- DEPORTES PRACTICADOS
El Club Deportivo Profesional «LIBERTAD FÚTBOL CLUB», practicará como deporte principal el fútbol, sin perjuicio del desarrollo de deportistas para la práctica de natación, fútbol sala, fútbol playa, basquetbol, e-sports, sambo, bádminton, judo, fútbol americano, voleibol, gimnasia, tiro olímpico, tiro con arco, triatlón, vela, taekondo, tenis de campo, tenis de mesa, surf, squash, atletismo, baile deportivo, balonmano, béisbol, boxeo, ciclismo, ecuestre, esgrima, físico culturismo, golf, karate, levantamiento de pesas, lucha, pelota nacional, pentatlón moderno, remo, rugby y softball, mismas que se darán a conocer a la Secretaría del Deporte.
ARTÍCULO 58.- COLORES
Los colores del Club son: Tomate Blanco, Gris, Negro y Dorado.
ARTÍCULO 59.- DEPORTISTAS
El Club Deportivo Profesional «LIBERTAD FÚTBOL CLUB» controlará que los deportistas de sus registros no actúen en dos (2) o más ligas o Federaciones Deportivas Provinciales o Asociaciones Deportivas Provinciales, caso contrario serán suspendidos un año calendario.
ARTÍCULO 60.-ASOCIACIÓN DE FÚTBOL
Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización establecidos por la Asociación De Fútbol Profesional De Loja y de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

TÍTULO VIII:
VINCULACIÓN CON LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FÚTBOL
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ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES
El Club, al afiliarse a la Federación Ecuatoriana de fútbol se obliga a:
a. Participar en los diferentes torneos y competencias oficiales y amistosos que organice la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
b. Someterse a los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la Federación, y, en el caso de los clubes, de la asociación provincial a la que es afiliado;
c. Hacer respetar lo previsto en el literal anterior por parte de sus miembros y de toda persona, sea jugador o dirigente, con los que mantenga relaciones de carácter contractual;
d. Cumplir y hacer cumplir por parte de sus miembros las reglas de juego de la FIFA/IFAB;
e. Organizar y participar de encuentros deportivos amistosos, siempre y cuando tengan la debida aprobación de la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
f. Adoptar una cláusula estatutaria que prevea que todos los litigios implicándolo a él o a sus miembros, en relación con los estatutos y reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, y en el caso de los clubes, de su asociación provincial, se someterán, exclusivamente, a la jurisdicción del arbitraje previsto en este Estatuto;
g. Cuidar que sus miembros, jugadores, cuerpo técnico y demás personas vinculadas al club, observen las normas disciplinarias y de carácter general que constan del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de fútbol, Reglamentos, decisiones y códigos de ética de la FIFA. Por acuerdo entre las parte, según dispone la ley, los conflictos entre clubes o miembros de otros clubes que pertenezcan a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, podrán ser llevados los organismos competentes de las mismas; y,
h. Incorporar en todo contrato que se suscribiere con un jugador o miembros del cuerpo técnico, una cláusula estipulando que cualquier litigio derivado del contrato mencionado o en relación con él se someterá exclusivamente a la competencia de la jurisdicción del Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y a la Cámara de Mediación y Resolución de Disputas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 91 del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, que adoptará la decisión final al respecto, de acuerdo con la pertinente reglamentación.
ARTÍCULO 62.- CÓDIGO DE ÉTICA DE FIFA
Los afiliados a la Federación Ecuatoriana de Fútbol y sus miembros, jugadores, técnicos y más personas vinculadas, deberán observar los estatutos, reglamentos, decisiones y el código de ética de la FIFA, en todas sus actividades relacionadas con el fútbol que regenta la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
ARTÍCULO 63.- ANTIDOPAJE
El Club promoverá e impulsará medidas de prevención contra el uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de los deportistas con la finalidad de modificar los resultados físicos en competencias oficiales o no, respetando las normas antidopaje establecidas en el Código Mundial Antidopaje y las Leyes y Reglamentos que se dicten en Ecuador en esta materia.
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ARTÍCULO 64.- REGISTRO DEL DIRECTORIO
No tendrán validez la actuación de los miembros del Directorio, si estos no han sido registrados en la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

TÍTULO IX:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA- El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación mediante el correspondiente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA- Una vez aprobados legalmente estos Estatutos, el Directorio ordenará su publicación en folletos y su distribución entre los socios.
TERCERA- El Club se someterá al control, supervisión y fiscalización de la Secretaría del Deporte, a través de sus dependencias; de la Asociación de Fútbol Profesional de Loja y de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
ARTÍCULO SEGUNDO. – En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, el CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL «LIBERTAD FÚTBOL CLUB», deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios
ARTÍCULO TERCERO. – Le corresponde al Directorio del CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL «LIBERTAD FÚTBOL CLUB», convocar a elecciones dentro del período establecido siguiendo el procedimiento estatutario para el efecto. El órgano directivo deberá ser registrado en esta Cartera de Estado de acuerdo a lo determinado en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO. – El CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL «LIBERTAD FÚTBOL CLUB», deberá reportar a la Secretaría del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO. – El CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL «LIBERTAD FÚTBOL CLUB», expresamente se compromete y acepta ante la Secretaría del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO. – EL CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL «LIBERTAD FÚTBOL CLUB», responderá por todas las obligaciones y gozará de todos los derechos que hubiere adquirido a lo largo de su vida jurídica, bajo la presente denominación o cualquier otra que hubiese ostentado, siempre que se llegará a determinar que se trata de la misma Organización Deportiva.
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ARTÍCULO SÉPTIMO. – La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO OCTAVO. – El presente Acuerdo deroga y reemplaza a todos los Acuerdos y Estatutos pre-existentes del Organismo Deportivo.
ARTÍCULO NOVENO. – En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO. – Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
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Dado en San Francisco de Quito D.M., el 06 de julio del 2020

ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0218-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(•••) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las
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formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República».
Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y
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Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-3136-E, de fecha 13 de diciembre de 2020, el/la señor/a Sulay Nassif Sáenz, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación: FUNDACIÓN CONFRATERNIDAD CARCELARIA DEL ECUADOR (Expediente N-756), solicitó la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-3450-E, de fecha 08 de diciembre de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas y cambia de denominación de FUNDACIÓN CONFRATERNIDAD CARCELARIA DEL ECUADOR a FUNDACIÓN CONFRATERNIDAD CARCELARIA, previo a la obtención de la personería jurídica;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0563-M, de fecha 24 de diciembre de 2020, el/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada FUNDACIÓN CONFRATERNIDAD CARCELARIA, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la FUNDACIÓN CONFRATERNIDAD CARCELARIA, con domicilio en la calle Velasco Ibarra 37-21, entre las calles Jorge Luis Tamayo y Federico Páez, parroquia El Valle, cantón Loja, provincia de Loja, como organización social, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de
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Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 28 día(s) del mes de Diciembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
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ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Lunes 8 de marzo de 2021 Registro Oficial N° 405
RESOLUCIÓN No. C.D. 629
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su articulo 3, numeral 4, establece que es deber primordial del Estado: «Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico»;
Que, el artículo 11, numeral 2, de la Carta Constitucional, indica entre los principios sobre los cuales se regirá el ejercicio de los derechos, el siguiente: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades»;
Que, el artículo 66, numeral 25, de la Norma Suprema, reconoce y garantiza el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el artículo 83, numerales 8,11, 12 y 17 de la Norma ibídem, determina como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: «(…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; (…) 11. Asumirlas funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; 12. Ejercerla profesión u oficio con sujeción a la ética; y, (…) 17. Participaren la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente»;
Que, la Carta Magna, en su artículo 85, establece: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (…)»;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad sometida a los principios de.
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eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»,
Que, eJ artículo 229 del Texto Constitucional, señala: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…) Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo (…)»;
Que, el artículo 233, de la Norma Constitucional, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas (…)»;
Que, el articulo 368 de la Carta Magna, manifiesta que: «El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia (.,,)»;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República, indica que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus afiliados;
Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 71, del 04 de septiembre de 2017, dentro de los objetivos nacionales para el buen vivir, prevé las siguientes políticas y lineamientos estratégicos; «1.2. Garantizarla prestación de servicios públicos de calidad con calidez (…) 1.5. Afianzar una gestión pública inclusiva, oportuna, eficiente, eficaz y de excelencia (…) 1.13. Fortalecer los mecanismos de control social, la transparencia de la administración pública y la prevención y la lucha contra la corrupción (…)»;
Que, los artículos 1 y 2 de la Orgánica del Servicio Público establecen los principios de la Administración Pública, sustentados en la calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promueven la interculturalidad, igualdad y la no discriminación; y. determina como objetivo del servicio público y la carrera administrativa el
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propender al desarrollo profesional, técnico y personal de los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad así como productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica íbídem, determina: «Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público»;
Que, la Ley de Seguridad Social, en su articulo 1, inciso primero, expresa: «El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia»;
Que, el articulo 16 de la Ley de Seguridad Social, expone: «Naturaleza Jurídica.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional»;
Que, el articulo 18 del cuerpo normativo citado, establece: «PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN.- El IESS estaré sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley (…) Autonomía.- La autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto; Control Interno Descentralizado y Jerárquico.- El control administrativo, financiero y presupuestario de los recursos administrados por el IESS se hará de manera previa y concurrente por cada uno de los ordenadores de ingresos y egresos, y el control posterior a la realización de dichas transacciones se ejecutará a través de la unidad de Auditoría Interna; Rendición de Cuentas.- Los directivos, funcionarios, servidores y trabajadores del IESS están sujetos a las reglas de responsabilidad propias del servicio público, en lo relativo al manejo y la administración de los fondos, bienes y recursos confiados a su gestión, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación de servicio (…)»;
Que, los literales a), c), f) y s) del artículo 27 de Ley de Seguridad Social, determinan como atribuciones del Consejo Directivo el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre otras: «a. La aprobación de las políticas y los programas de aplicación del Seguro General
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Obligatorio; (…) c. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio portas demás autoridades del IESS; (…) f. La expedición de los reglamentos internos del IESS; (…) s. Las demás que señalen la Constitución Política de la República y la Ley»;
Que, de conformidad con el Art. 28 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial No. 465 suplemento de 30 de noviembre de 2001, el Consejo Directivo del IESS, Órgano Máximo de Gobierno, está integrado de manera tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, dispone: «Las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social y del Sistema de Seguro Privado, estarán sujetas a la regulación, supervisión y vigilancia de los organismos de control creados por la Constitución Política de la República para ese fin (…) La Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes»;
Que, el artículo 308 de la Ley antes invocada, establece: «El Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de esta Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial.»;
Que, la Codificación de (as Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, Libro II.-Normas de Control para las entidades del Sistema de Seguridad Social, Sección II.-Comité y Código de Ética, en su artículo 4, señala: «El comité de ética estará conformado por representantes del consejo directivo, junta directiva, o quien haga sus veces, administración y empleados, y en forma previa a ejercer sus funciones deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos. Los miembros del comité de ética deberán reunir los mismos requisitos y no estar incurso en las prohibiciones que se requieren para ser calificado miembro del consejo directivo, junta directiva, o quien haga sus veces. Cada parte deberé participar con por lo menos con un representante. El número de integrantes deberá cuidar equidad entre las partes. El comité lo presidirá el representante del consejo directivo, junta directiva, o quien haga sus veces. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto, sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el presidente del comité. El funcionario encargado de la administración de recursos o talento humano será el encargado de la secretaria de comité.»;
Que, el articulo 5 de la Codificación ut supra, expresa: «En el código de ética se precisarán los fundamentos esenciales a los cuales se debe acoger la organización, las instancias que resolverán los casos de incumplimiento y el régimen de sanciones; este código de ética deberá ser debidamente formalizado, mediante la aprobación del consejo directivo, junta directiva, o quien haga sus veces y difundido a todo el personal de la institución, así
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como a sus afiliados y partícipes. Deberá contener valores y principios éticos que afiancen las relaciones con los directivos, afiliados, partícipes, empleados, proveedores de productos o servicios y con la sociedad; de tal manera que se promueva el cumplimiento de los principios de responsabilidad social, tales como: cumplimiento de la ley, respeto a las preferencias de los grupos de interés, transparencia y rendición de cuentas (…)»;
Que, mediante Oficio Nro. SB-INCSS-2020-0619-O, de fecha 12 de agosto de 2020, el Econ. Francisco Javier Bolaños Trujillo, Intendente Nacional de Control del Sistema de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos; ante la consulta planteada por la Dirección General respecto de la conformación del Comité de ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social señalo: » (…) En base a las normas transcritas, el Comité de Ética debe tener el mismo número de delegados por parte del Consejo Directivo, de la administración y de los empleados, para acatarla equidad entre las partes y su integración debe ser en un número impar, debiendo todos los representantes tener derecho a voz y voto. El representante del Consejo Directivo presidirá el Comité de Ética.» «(…) debo reiterar que, en aplicación a las normas citadas anteriormente, el número de representantes de los empleados de la entidad, debe ser el mismo de los representantes nombrados por el Consejo Directivo y por la administración.»;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 7, manifiesta: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.»‘.
Que, el Código antes mencionado en su artículo 54, dicta: «Integración. Los órganos colegiados se integran en número impar y con un mínimo de tres personas naturales o jurídicas. Pueden ser permanentes o temporales. Ejercen únicamente las competencias que se les atribuya en el acto de creación. «;
Que, en su artículo 69, el Código Orgánico Administrativo, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: //1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.//2. Otros órganos o entidades de otras administraciones//3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.//4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos//5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.»;
Que, las Normas de Control Interno números 200-01 y 407-08, constantes en las Normas de Control para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, contenidos en el Acuerdo No.
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039-CG, emitido por la Contraloría General del Estado, y publicado en el Registro Oficial No. 87, de 14 de diciembre de 2009, manifiestan: «200-01 Integridad y valores éticos.- La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades; (…) 407-08 Actuación y honestidad de las servidoras y servidores: La máxima autoridad, los directivos y demás personal de la entidad, cumplirán y harán cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades institucionales, observando los códigos de ética, normas y procedimientos relacionados con su profesión y puesto de trabajo. Los directivos no sólo cautelarán y motivarán el cumplimiento de estos principios y del ordenamiento jurídico vigente en el trabajo que ejecutan las servidoras y servidores, sino que están en la obligación de dar muestras de la observancia de éstos en el desempeño de sus funciones. Las servidoras y servidores, cualquiera sea el nivel que ocupen en la institución, están obligados a actuar bajo principios de honestidad y profesionalismo, para mantener y ampliar la confianza de la ciudadanía en los servicios prestados, observando las disposiciones legales que rijan su actuación técnica. No podrán recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de intervenir en asuntos en los que tengan conflictos de interés personal o de su cónyuge o conviviente, hijos y parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.»;
Que, mediante Resolución No. C.D. 588, de 6 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, expidió la «Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social»;
Que, con Oficio No. SB-INCSS-2020-0099-0, de 12 de febrero de 2020, el Intendente Nacional de Control del Sistema de Seguridad Social, en referencia al en respuesta a la consulta efectuada en Oficio No. IESS-SNDGTH-2020-0085-OF, de 31 de enero de 2020, ingresado con documento No. SB-SG-2020-04659-E, el 3 de febrero de 2020, por la Subdirectora Nacional de Gestión de Talento Humano del IESS, responde: «(…) se debe recordar que de acuerdo al articulo 4, del Capitulo I, del Libro II, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, «El comité de ética estará conformado por representantes del consejo directivo, junta directiva o quien haga sus veces, administración y empleados, y en forma previa a ejercer sus funciones deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos. Los miembros del comité de ética deberán reunir los mismos requisitos y no estar incurso en las prohibiciones que se
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requieren para ser calificado miembro del consejo directivo, junta directiva o quien haga sus veces. Cada parte deberá participar con por lo menos con un representante. El número de integrantes deberá cuidar equidad entre las partes. El comité lo presidirá el representante del consejo directivo, junta directiva o quien haga sus veces. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto, sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el presidente del comité. El funcionario encargado de la administración de recursos o talento humano será el encargado de la secretaria de comité. //Por tanto, las decisiones que adopte el Consejo Directivo y Director General del IESS, en ejercicio de sus atribuciones normativas, deben guardar armonía con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, asunto que será controlado por este organismo»‘,
Que, a través de Oficio Nro. IESS-DG-2020-0399-OF, de 13 de agosto de 2020, dirigido al intendente Nacional de Control de Sistemas de Seguridad Social, el Director General del IESS, expresó: «(…) Por lo expuesto, al considerar que el Comité de Ética y Transparencia, actualmente no está integrado conforme lo dispone el artículo 4, capítulo I, del título I, del libro II Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y, en concordancia al oficio No. SB-INCSS-2020-0619-O de 12 de agosto de 2020, en que el organismo de control absuelve la consulta realizada por esta Dirección General sobre la conformación del mismo, solicito de Usted señor Intendente, en el marco de sus atribuciones, se digne emitir su pronunciamiento respecto a si las resoluciones de este Comité tendrían validez.»i
Que, mediante Oficio Nro. IESS-DG-2020-0402-OF, de 13 de agosto de 2020, dirigido al Intendente Nacional de Control de Sistemas de Seguridad Social, el Director General del IESS, manifestó: «Como alcance al Oficio No. IESS-DG-2020-0399-OF de 13 de agosto 2020, adicionalmente, agradeceré se tome en cuenta que las personas que al momento han venido actuando en calidad de miembros del Comité de Ética y Trasparencia, funcionarios del IESS, luego de las constataciones realizadas, se ha podido establecer que dichos delegados no han sido formalmente designados a través de una resolución del Consejo Directivo y además no han obtenido la calificación respectiva por parte de la Superintendencia de Bancos, en los términos del artículo 4 del capítulo I, del título i, del libro II, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, que señala: «El comité de ética estará conformado por representantes del consejo directivo, junta directiva, o quien haga sus veces, administración y empleados, y en forma previa a ejercer sus funciones deberán ser previamente calificados por la Superintendencia de Bancos (…)» (lo resaltado me pertenece), particular que agradeceré se tome en cuenta en procura de que se determine si las actuaciones y resoluciones emanadas de los funcionarios antes aludidos tienen validez.”;
Que, con Oficio Nro. SB-INCSS-2020-0674-O, de 04 de septiembre de 2020, dirigido al el Director General del IESS, el Intendente Nacional de Control de Sistemas de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos, dispuso: «(…) 3.7.- Con vista a la facultad de control y supervisión del sistema nacional de seguridad social constante en el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, se le dispone a usted, en calidad de Director General del
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IESS, que traslade al Consejo Directivo del IESS sus oficios Nos. IESS-DG-2020-0399-OF e IESS-DG-2020-Q4Q2-OF, ambos de 13 de agosto de 2020, con el fin de que el citado cuerpo colegiado, al amparo de la letra q) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, conozca formalmente los señalamientos y conclusiones que usted plantea frente a la gestión del Comité de Ética y Transparencia del IESS y adopte una decisión al respecto, más aun considerando la indicación de este Despacho constante en el oficio No. SB-INCSS-2020-0404-0 de 14 de mayo de 2020.//Dentro del término de 10 días, contado desde la notificación del presente oficio, se servirá remitir a este organismo de control copia del acta de sesión del Consejo Directivo en la que se haya tratado el asunto antes detallado.»;
Que, a través de Memorando Nro. IESS-DG-2020-1861-M de 17 de septiembre de 2020, dirigido a la Procuraduría General, el Director General, que dispone: «(…) Porto señalado, agradeceré de Usted, a la brevedad posible, se proceda al análisis del contenido del oficio N° SB-INCSS-202-0674-0, y consecuentemente emita el criterio jurídico con la propuesta de resolución que permita al Consejo Directivo del IESS reformar la Resolución N° C. D. 588.”;
Que, por medio de los memorandos Nos. IESS-PG-2020-1514-M de 29 de septiembre de 2020 e IESS-PG-2020-1876-M de 18 de diciembre de 2020, el Procurador General remite el Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del IESS para el análisis y discusión del Consejo Directivo, señalando que este «(…) abarca y se encuentra estructurado conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Bancos y demás ordenamiento jurídico vigente relativo a la materia»;
Que, con memorando No. IESS-DG-2020-2466-M de 18 de diciembre de 2020, el Director General eleva a conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del IESS; y, acogiendo la recomendación de la Procuraduría General contenida en su criterio legal, recomienda al Máximo Órgano de Gobierno del Instituto el análisis y tratamiento en primer debate;
Que, en sesiones de 22 y 31 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo conoció en primer debate el Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Segundad Social;
Que, mediante memorando No. IESS-PCD-2020-0572-M de 31 de diciembre de 2020. el Prosecretario comunica a la Dirección General y Procuraduría General del IESS lo resuelto por el Consejo Directivo en sesión de 31 de diciembre de 2020, respecto del primer debate del Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del IESS;
Que, por medio del memorando No. IESS-DG-2021-0008-M de 03 de enero de 2021, el Director General dispone al Procurador General del IESS realizar las acciones necesarias para generar la documentación correspondiente para el tratamiento del Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del IESS en segundo debate;
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Que, a través del memorando No. IESS-PG-2021-0037-M de 12 de enero de 2021 el Procurador General del IESS emite criterio jurídico favorable, el cual en su parte pertinente establece que: «(…) esta Procuraduría General considera jurídicamente procedente se eleve a conocimiento del Consejo Directivo para segundo debate el «Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social», el cual se encuentra elaborado en virtud de la normativa legal vigente y no contraviene disposición legal alguna»,
Que, con memorando No. IESS-DG-2021-0059-M de 13 de enero de 2021 y su alcance contenido en el memorando No. IESS-DG-2021-0100-M de 18 de enero de 2021, el Director General eleva a conocimiento del Consejo Directivo el Proyecto de Reforma a la Codificación del Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, sobre la base del criterio legal emitido por la Procuraduría General del IESS, recomienda al Máximo Órgano de Gobierno Institucional su análisis y aprobación en segundo debate;
Que, conforme la normativa legal vigente y las disposiciones expedidas por los entes de control, en aras de precautelar el ejercicio probo de los servidores/trabajadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es necesario contar con un Código de Ética que ratifique, entre otros, los principios de transparencia, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y f) de la Ley de Seguridad Social,
RESUELVE:
Expedir la reforma a la CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 19, por el siguiente:
«Articulo 19.- Conformación del Comité de Ética: El Comité de Ética, estará conformado por:
• Un representante del Consejo Directivo designado de entre sus miembros, quien presidirá el Comité de Ética o su delegado.
• El Director General del IESS o su delegado.
• Un representante designado por los servidores y trabajadores del IESS o su delegado.
Los miembros del Comité de Ética, tendrán derecho a voz y voto. Actuará como Secretario del Comité, el/la Subdirector/a Nacional de Gestión de Talento Humano, quien tendrá
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derecho solo a voz, y será el encargado de: convocar a las sesiones de trabajo previa instrucción del Presidente; elaborar actas de las sesiones efectuadas y suscribirías conjuntamente con los miembros del Comité de Ética; llevar un archivo de las mismas; notificar las resoluciones del Comité a los interesados y a las autoridades pertinentes; seguimiento de cumplimiento de las resoluciones del Comité; y, certificar documentos que emita el Comité.
Los miembros del Comité de Ética y sus delegados, en forma previa a ejercer sus funciones, deberán ser calificados por la Superintendencia de Bancos.
Los miembros del Comité de Ética, no percibirán estipendio, sueldo, salario, remuneración o dieta adicional por concepto de ser parte de este organismo.
Las resoluciones que emita el Comité de Ética, en el ámbito de su competencia, serán de carácter obligatorio e inmediato cumplimiento, cuyo incumplimiento será debidamente informado a la Autoridad Nominadora para el inicio del respectivo proceso disciplinario conforme con lo establecido en ordenamiento jurídico vigente.
El Comité de Ética, a través del Director General en calidad de representante legal del IESS, podrán solicitar informes y/o documentos a cualquier servidor y/o trabajador del Instituto, o a cualquier otra entidad pública o privada, así como recopilar datos necesarios para resolver los casos que se estuvieren tratando, previo a emitir la resolución que corresponda.».
Artículo 2.- Elimínese el artículo 24.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 28, por el siguiente:
«Articulo 28.- De la excusa y recusación:
Son causas de excusa y recusación las siguientes:
1. Tener interés personal o profesional en el asunto.
2. Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos.
3. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los interesados, de su representante legal, mandatario o administrador.
4. Tener amistad Intima, enemistad manifiesta, conflicto de intereses o controversia pendiente, con la persona interesada.
5. Haber intervenido como representante en el procedimiento del que se trate.
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6. Tener relación laboral con la persona natural o jurídica interesada en el asunto o haber prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, en el año inmediato anterior.».
Artículo 4.- Incorpórese el artículo 28.1 a continuación del artículo 28, con el siguiente texto:
«Art. 28.1.- Procedimiento en la excusa y recusación. Los miembros del Comité de Ética o sus delegados en quienes concurra alguna de las circunstancias de excusa o recusación deben comunicar dicha situación al Comité en pleno para tratar el o los asuntos motivos de la excusa y recusación.
La comunicación seré verbal en sesión del Comité, o escrita previa revisión del orden del día convocado, en ambas circunstancias expresará la causa o causas en que se funda. La excusa y recusación, suspende el plazo para la resolución del procedimiento e impide, que quien se excusa o sea recusado, intervenga en el mismo, hasta que se dicte la resolución.
Si la excusa o recusación fuere presentada en la sesión del Comité de Ética en pleno deberá ser resuelta de manera inmediata, en su defecto de ser escrita no superará el término de tres días.
En caso de excusa o recusación del actuante, el reemplazante del excusado o recusado, ya sea el miembro titular o su delegado, o viceversa, actuará para la casuística expresa hasta ser resuelta la misma.».
Artículo 5.- Elimínese el artículo 30.
Artículo 6.- Elimínese la Disposición Transitoria Única.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Director General del IESS, dispondrá a la Dirección Nacional de Comunicación Social, Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano; y, Subdirección Nacional de Gestión Documental respectivamente, la difusión permanente de los contenidos del presente Código, para lo cual desplegarán un plan y estrategia de promoción y socialización continua, que incluirá la publicación en la página web institucional del presente instrumento, para conocimiento de los colaboradores del Instituto y público en general.
SEGUNDA- Lo establecido en el presente Código de Ética, no exime a los colaboradores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dar cumplimiento a la normativa establecida en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Reglamento de
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i3 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en las leyes laborales, reglamentación interna, y en general a las normas legales y reglamentarías aplicables.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- En toda resolución emitida por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o norma de igual o inferior jerarquía, en donde se identifique o haga referencia el nombre «Comité de Ética y Transparencia», Sustitúyase por «Comité de Ética».
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dos debates celebrados en las sesiones de 22 y 31 de diciembre de 2020, y 21 de enero de 2021.

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RAZÓN: De conformidad con la atribución prevista en el literal g) numeral 2.4 artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como lo determinado en el «Manual del Proceso de Emisión de copias simples y/o certificadas de la Prosecretaria del Consejo Directivo del IESS versión 1.0», aprobado y expedido por la Dirección General mediante Resolución Administrativa No. IESS-DG-DR-2019-017-RFDQ de 8 de mayo de 2019, certifico que las 12 fojas que anteceden son fiel copia de la Resolución No. C.D. 629 de 21 de enero de 2021, que reposa en los archivos de esta Prosecretaria.- CERTIFICO.- Quito, 29 de enero de 2021.

Registro Oficial N° 405 Lunes 8 de marzo de 2021
CODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 045-FGE-2019, DE 1 DE OCTUBRE DE 2019
RESOLUCIÓN No. 052-FGE-2020
Dra, Diana Salazar Méndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece; «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas propias, ciaras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;
Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, preceptúa: la físca//a General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionaré de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuaré con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.»;
Que, el artículo 226 de la Constitución, establece; las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el articulo 227 de la Constitución de la República, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el inciso primero del articulo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier titulo trabajen, presenten servidos o ejerzan un cago, función o dignidad dentro del sector publico (…)»
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone en el primer inciso que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)»;
Que, el numeral 9A del articulo 6, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define: «Delegación (…) son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública», en armonía con lo que prescribe el articulo 61 del mismo cuerpo de Ley,
Que, de conformidad al articulo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente representación legal de la entidad contratante;
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Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública en su articulo 61, establece: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el portal COMPRAS PUBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante (…)»:
Que, el articulo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)»;
Que, el articulo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: «Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial.»;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 16, dispone: «El manual de procesos y procedimientos que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirá, codificaré y actualizará u reglamento orgánico funcional, que será publicado en el registro oficial.»:
Que, el articulo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: «El SINAFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.
Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINAFIP, en los términos previstos en este Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.»;
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: «Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.»:
Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida ‘a realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto (…)»;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
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entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.4, Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia, «;
Que, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en su articulo 16, determina la: «Aplicación del control interno.- El manual de procesos y procedimiento que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirá, codificará y actualizará su reglamento orgánico funcional, que será publicado en el Registro Oficial.»;
Que, el numeral 3 del articulo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado, expedir mediante resoluciones, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;
Que, en la Resolución Nro. 012-FGE-2018 de 28 de febrero de 2018, literal c), del articulo 9 del inciso 1.1.1. Dirección Estratégica, consta entre otras atribuciones y responsabilidades de la Fiscal General del Estado, dentro del proceso gobernante, la siguiente: «3. Delegar dentro del marco legal y su alcance, las atribuciones y responsabilidades conforme las necesidades institucionales.»;
Que, mediante Resolución Nro. 001-FGE-2019, de 08 de abril de 2019, la Dra. Diana Salazar Méndez, Asume las funciones de Fiscal General del Estado; y, la representación legal de la Fiscalía General del Estado;
Que, con Resolución No. 034-FGE-2019 de 30 de agosto de 2019, la Fiscal General del Estado resolvió: «Artículo 1,- Implementar la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado, contenida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, aprobado mediante Resolución Nro, 012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 359 de 19 de marzo de 2018 (…)»;
Que, en el articulo 1.1.1 Dirección Estratégica de la Codificación de la Estructura Institucional Descriptiva de la Fiscalía General del Estado, consta entre otras atribuciones y responsabilidades de la Fiscal General del Estado, dentro del proceso gobernante, la siguiente:»(…) 3. Delegar dentro del marco legal y su alcance las atribuciones y responsabilidades conforme las necesidades institucionales»;
Que, en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoria, existen diferentes atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponde exclusivamente a la máxima autoridad de la entidad contratante;
Que, en cumplimiento del marco jurídico establecido para el ejercicio desconcentrado del sistema de administración pública, específicamente, de la Fiscalía General del Estado, es imprescindible normar las gestiones de cada uno de los órganos y unidades administrativas de esta Institución, a fin de permitir la buena marcha del despacho institucional, debiendo para ello identificar a los órganos y unidades administrativas que asumirán las funciones delegadas por la máxima autoridad, quienes intervendrán en el desarrollo de los diferentes procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoria;
Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de inferior jerarquía a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta entidad;
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Que, es necesario regular la ejecución de manera ágil y oportuna, de los diferentes procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que requiere realizar esta institución, en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante resolución No. 045-FGE-2019, de 1 de octubre de 2019, se delegó a las o los titulares de la Coordinación General de Recursos, Coordinación General de Planificación, Coordinación General del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal; Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros; y, Dirección Administrativa, o quienes hagan sus veces, las distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente a la o el Fiscal General del Estado, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento;
Que, mediante Resolución No. G49-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020, la señora Fiscal General del Estado, introdujo varias reformas a la Resolución Nro. 045-FGE-2019, de 01 de octubre de 2019, mediante la cual se delega, las distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente a la o el Fiscal General del Estado, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;
Que, en la Disposición Transitoria Tercera de resolución citada en el considerando anterior, dispone que la Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio en el término de 30 dias, contados a partir de la emisión de la misma, emitirá la codificación de la Resolución No, 045-FGE-2019, de 01 de octubre de 2019, y las reformas constantes en la presente Resolución, como un documento de apoyo para las unidades administrativas y misionales de la Fiscalía General del Estado y las Fiscalías Provinciales.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley
RESUELVE:
EXPEDIR LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES No. 045-FGE-2019 Y 049-FGE-
2020,
Artículo 1.- Delegar a las o los titulares de la Coordinación General de Recursos, Coordinación General de Planificación, Coordinación General del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal; Dirección de Protección y Asistencia a Victimas, Testigos y otros; y, Dirección Administrativa, o quienes hagan sus veces, las distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente a la o el Fiscal General del Estado, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento,
Las y los Directores de Recursos Provinciales de la Fiscalía General del Estado, como entidades operativas desconcentradas, también ejercerán las funciones descritas en el artículo 5 de este instrumento, en los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dentro de su circunscripción territorial según la siguiente distribución geográfica:
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PRESENCIA DESCONCENTRADA DE FISCALÍA A NIVEL PROVINCIAL
FISCALÍA PROVINCIAL SEDE
FISCALÍA PROVINCIAL DE AZUAY CUENCA
FISCALÍA PROVINCIAL DE BOLÍVAR GUARANGA
FISCALÍA PROVINCIAL DE CAÑAR AZOGUES
FISCALÍA PROVINCIAL DE CARCHI TULCÁN
FISCALÍA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO RIOBAMBA
FISCALÍA PROVINCIAL DE COTOPAXI LATACUNGA
FISCALIA PROVINCIAL DE El ORO MÁCHALA
FISCALÍA PROVINCIAL DE ESMERALDAS ESMERALDAS
FISCALÍA PROVINCIAL DE GUAYAS Y GALÁPAGOS GUAYAQUIL
FISCALÍA PROVINCIAL DE IMBABURA IBARRA
FISCALÍA PROVINCIAL DE LOJA LOJA
FISCALÍA PROVINCIAL DE LOS RÍOS BABAHOYO
FISCALÍA PROVINCIAL DE MANABÍ PORTOVIEJO
FISCALÍA PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO MACAS
FISCALÍA PROVINCIAL DE NAPO TENA
FISCALÍA PROVINCIAL DE ORELLANA FRANCISCO DE ORELLANA
FISCALÍA PROVINCIAL DE PASTAZA PUYO
FISCALÍA PROVINCIAL DE PICHINCHA QUITO
FISCALÍA PROVINCIAL DE SANTA ELENA LA LIBERTAD
FISCALÍA PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS SANTO DOMINGO
FISCALÍA PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS NUEVA LOJA
FISCALÍA PROVINCIAL DE TUNGURAHUA AMBATO
FISCALÍA PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA
Artículo 2.- Autorizar a los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa para que actúen en calidad de requirentes dentro de los procesos de contratación que son de su competencia; así como, realizar el acompañamiento de aquellos procesos de contratación derivados de la gestión de la Coordinación General de Asesoría Jurídica; Dirección Administrativa; Dirección Financiera; Dirección de Talento Humano; Dirección de Auditoria Interna; Dirección de Comunicación y Promoción Institucional; Dirección de Transparencia en la Gestión; Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, Secretaría General, a fin de asegurar el flujo de los procesos en forma dinámica.
La autorización para los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, se limita exclusivamente para ejercer la facultad conferida mediante este instrumento.
Los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, objeto de la presente autorización, deberán actuar ceñidos a la normativa legal vigente. En caso de inobservancia, serán sancionados conforme a ley y serán responsables administrativa, civil y penalmente por la inobservancia de la normativa pertinente en ejercicio de sus funciones.
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Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para las y los delegados descritos en el articulo 4 de esta Resolución, cuando actúen en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente Instrumento, así como también para las entidades operativas desconcentradas, estas últimas consideradas de igual forma como unidades de contratación individual, según el artículo 9 último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 4.» Para efectos de la aplicación de la presente resolución, tendrán la calidad de delegados y delegadas de la o el Fiscal General del Estado, de acuerdo a las condiciones, limites y circunstancias establecidas en este instrumento, las siguientes:
a) Coordinador/ a General de Recursos;
b) Coordinador/ a General de Planificación;
c) Coordinador/a General del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
d) Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal;
e) Director/a de Protección y Asistencia a victimas, testigos y otros;
f) Director/ a Administrativo;
Las y los Directores de Recursos Provinciales de la Fiscalía General del Estado, no actuarán como delegados sino como unidades de contratación individual, quienes serán considerados como máxima autoridad para los efectos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, según lo indica el artículo 9, último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 5.- Las funciones y responsabilidades que asumirán las y los delegados, así como las entidades operativas desconcentradas o unidades de contratación individual, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, entre otras, son las siguientes:
a) Ordenar el gasto;
b) Autorizar la contratación;
c) Aprobar los pliegos;
d) Suscribir la resolución de inicio de proceso;
e) Designar la Comisión Técnica;
f) Suscribir la resolución de adjudicación;
g) Suscribir la resolución de declaratoria de desierto o cancelación;
h) Suscribir la resolución de adjudicatario fallido;
i) Designar el administrador del contrato;
j) Suscribir el contrato y sus complementarios o modificatorios;
k) Designar la Comisión para la Entrega-Recepción;
I) Autorizar prórrogas y suspensiones de plazos y modificaciones de cronogramas;
m) –
n) Autorizar las órdenes de cambio (diferencias de cantidades de obra), órdenes de trabajo, costo más porcentaje y reajustes de precios; y,
o) Suscribir los demás instrumentas jurídicos y actos administrativos que coadyuven a la buena marcha de las etapas precontractual, contractual; y, de ejecución de los procesos de contratación pública referente a la terminación unilateral y de mutuo acuerdo de los contratos, y recepciones presuntas a favor de la Institución.

NOTA: El literal g) del articulo 5 sustituido en Resolución No.049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.

NOTA: El literal m) del articulo 5, eliminado en Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.
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Artículo 6.- Las y los delegados ejercerán las funciones y atribuciones descritas en este articulo, teniendo en consideración los siguientes aspectos:
a) El monto del proceso de contratación, según el detalle expresado en el correspondiente gráfico;
b) Las Unidades que se constituyan como requirente de bienes, servicios, obras o consultorías, deberán solicitar la autorización y gestión del proceso contractual a la Dirección o Coordinación General, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el cuadro constante en este articulo;

MONTO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ORDENADOR OE GASTO
Igual o Superior a 0.00003 del Presupuesto General del Estado Inicial para el respectivo Ejercido Económico. FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Superior a 0.000003 hasta 0.00003 del Presupuesto General del Estado inicial para el respectivo Ejercicio Económico. Coordinador/a General de Recursos Coordinador/a General de Planificación Coordinador/a General del sistema especializado Integral de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Coordinador/a General de Acceso a la Justicia Penal Director/a
de
Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros
(Acorde a su propio Reglamento)
Inferior o Igual a 0.000003 del Presupuesto General del Estado Inicial para el respectivo Ejercicio Económico. Director/a
Administrativo
ÁREAS COMPETENTES
Áreas
competentes de Acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión Organiracional por Procesos de laFGEen relación al objeto contractual. Coordinación General de Asesoría Jurídica Dirección
Administrativa Dirección de Planificación y Seguimiento Dirección de Investigación Civil Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana
Coordinación General de Gestión del Conocimiento Dirección de Estadísticas y Sistema de la Información Dirección de Investigación Policial Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal
Dirección de Capacitación y Fortalecimiento Misional Dirección de Tecnología de la Información
y
comunicaciones
Dirección de Política Criminal Dirección de Procesos y Calidad en la Gestión y Servidos
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Dirección de Estudios Penales

Dirección Administrativa

Dirección Financiera

Dirección Talento Humana

Dirección de Auditoria Interna

Dirección de Comunicación y
Promoción Institucional

Dirección de Transparencia en la Gestión

Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales

Secretaria de la FGE

NOTA: Se elimina en el cuadro del literal b) del articulo 5 , en las unidades requirentes de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, la «Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros», de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.
Los criterios de competencia establecidos en este artículo en razón del monto y materia no son aplicables a las y los Directores de Recursos Provinciales; para éstos últimos sólo se aplicará el criterio de territorialidad, es decir, sólo podrán ejecutar procesos dentro de su circunscripción territorial con los montos iguales a los autorizados a la Dirección Administrativa.
NOTA: Inciso sustituido en Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.
c) Cuando el monto de la contratación supere los valores asignados para los y las Directoras de Recursos Provinciales, se solicitará autorización de gasto a la Coordinación General de Gestión de Recursos, y en el caso de superar el monto de la Coordinación General de Gestión de Recursos, la autorización será efectuada por la máxima autoridad de la Fiscalía.
d) Cuando el monto de la contratación supere los valores asignados para el o la Directora de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros, se solicitará autorización de gasto a la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, y en el caso de superar el monto de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal, la autorización será efectuada por la máxima autoridad de la Fiscalía.
NOTA: Literales c) y d), fueron incluidos mediante Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.
Artículo 7.- Tendrán la calidad de ordenadores de gasto las y los servidores públicos descritos en el articulo 4 de la presente Resolución, de acuerdo a los criterios de competencia establecidos en el artículo 6 de este Instrumento.
Artículo 8.- En todos los casos, el ordenador de pago será la o el Director Financiero, a nivel central, y la o el Responsable Provincial de la Gestión Financiera a nivel desconcentrado, o quien haga sus veces, estos últimos para asuntos correspondientes a su circunscripción territorial.
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PROCEDIMIENTO
FASE PRECONTRACTUAL FASE CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN
Solicitante Inicio del Proceso Ordenador del Gasto Gestionador del Pago Titular de la Unidad Requirente Ordenador del Pago
Área Requirente Autoridad
delegada
Central/Provincial Administrador del Contrato Autoridad delegada Central/Provincial Dirección
Financiera/Responsable
Provincial Gestión
Financiera
NOTA: Se sustituye en el cuadro del artículo 8, en la «Fase Contractual y Ejecución», la frase «Requirente de Pago» por la siguiente: «Titular de la unidad requirente»; conforme lo establecido en la Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.
Artículo 9.- Para los casos contemplados en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las y los delegados descritos en el articulo 4 de esta Resolución, así como las y los Directores de Recursos Provinciales como entidades operativas desconcentradas, serán los encargados de autorizar el gasto de acuerdo a los criterios de competencia establecidos en el artículo 6 de este instrumento.
Articulo 10.- Las y los delegados de Planta Central, así como las y los Directores de Recursos Provinciales que actúen en el ejercicio de esta Resolución serán administrativa, civil y penalmente responsables por el método de contratación seleccionado, por los pagos realizados o, en general, por cualquier violación a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública su Reglamento General y demás normativa aplicable a la materia.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para la asignación de funciones y responsabilidades a las o los delegados de Planta Central y a nivel desconcentrado, la cuantía de los procesos de contratación será considerada en su valor neto, es decir, sin incluir el IVA u otro impuesto.
SEGUNDA.- En caso de existir duda o conflicto respecto de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo criterio jurídico de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Estado.
TERCERA.- La Dirección Administrativa, a nivel central, y la Dirección de Recursos Provincial, a nivel provincial, estos últimos dentro de su circunscripción territorial, serán los encargados de las publicaciones que deban realizarse en el portal COMPRASPÚBLICAS, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CUARTA.- Las Direcciones de Recursos Provinciales deberán inscribirse en el SERCOP como unidades de contratación individual, en los términos previstos en el artículo 9 último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
QUINTA.- Corresponde al Director Administrativo el seguimiento en el cumplimiento de la autorización conferida a los servidores de las Unidades de Gestión Interna.
SEXTA.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para los servidores sujetos de la presente autorización.
SÉPTIMA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a todas las dependencias de la Fiscalía General del Estado, La difusión de la presente Resolución estará a cargo de la Secretaría General, conforme lo determinado en el último inciso del artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.
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NOTA: Disposición agregada con Resolución No.049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020.
OCTAVA.- Se deja sin efecto toda disposición interna que atente o sea contraría a lo dispuesto en la presente resolución.
NOTA: Disposición agregada con Resolución No.049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los procesos de ejecución de obra que se encuentren pendientes de cierre administrativo y financiero que cuenten con acta de terminación de mutuo acuerdo, resolución terminación unilateral, recepciones presuntas o de pleno derecho, deberán ser finalizadas por quienes a la fecha ocupen el puesto o cargo de quien suscribió el acto administrativo,
SEGUNDA: Encárguese de la publicación de la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas, según lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación.
TERCERA.- Encárguese a la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado la difusión de la presente resolución a nivel de Planta Central y Direcciones de Recursos Provinciales.
CUARTA.- En las Fiscalías Provinciales que no cuenten con Director de Recursos Provinciales, las facultades y competencias delegadas en la Resolución No. 045-FGE-2019, de 01 de octubre de 2019, y en la presente resolución, las ejercerá el Fiscal Provincial.
NOTA: Disposición agregada con Resolución No.049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020
QUINTA.- Hasta que se designe Coordinador General del Sistema Especializado Integral de Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las facultades y competencias delegadas en la Resolución No. 045-FGE-2019, de 01 de octubre de 2019, y en la presente resolución, las ejercerá el Director de Investigación Civil.
NOTA: Disposición agregada con Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020
Sexta.- La Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio en el término de 30 días, contados a partir de la emisión de la presente resolución, emitirá la codificación de la Resolución No. 045-FGE-2019, de 01 de octubre de 2019, y las reformas constantes en la presente Resolución, como un documento de apoyo para las unidades administrativas y misionales de la Fiscalía General del Estado y las Fiscalías Provinciales.
NOTA: Disposición agregada con Resolución No. 049-FGE-2020, de 23 de septiembre de 2020
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguense las Resoluciones Nros. 004-FGE-2018, de 24 de enero de 2018; 008-FGE-2018, de 28 de mayo de 2018; 016-FGE-2019, de 21 de junio de 2019; y, 022-FGE-2019, de 11 de julio de 2019; así como toda disposición interna que atente o sea contraria a lo ordenado en la presente Resolución.
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, miércoles 28 de octubre de 2020

Dra. Diana Salazar Méndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está firmada electrónicamente por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Quito a miércoles 28 de octubre de 2020

RAZÓN: Siento por tal, que las fotocopias que anteceden, a fojas útiles SEIS (6), debidamente foliadas y rubricadas que se me pusieron a la vista, habiendo sido comparadas, son iguales a sus originales que reposan en el archivo a cargo y responsabilidad de la Secretaría de la Fiscalía General del Estado.- Quito D. M, viernes 05 de febrero de 2021.- LO CERTIFICO.

Dr. Edwin Erazo Hidalgo
SECRETARIO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ENCARGADO
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