Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 11 de enero de 2019 (R. O.404, 11 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0092…… Créese una cuenta de tipo CU, denominada CUTN Créditos Externos, en la que se acreditarán los valores provenientes de los desembolsos de endeudamiento externo, desde la cual se ejecutarán todos los pagos que se financian con esta fuente

0122…… Deléguense funciones y atribuciones al/la Coordinador/a de los Programas BID y punto focal de la Cartera BID en Ecuador

0150…… Deléguense funciones al ingeniero Mario David Caicedo De La Cruz, servidor de la Dirección Nacional de Estadísticas Fiscales

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-2018-0040-AM Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Energía y Electricidad Renovable – RENELEC

MERNNR-2018-0041-AM Foméntese la institucionaliza-ción de la Prestación de Servicios y Administración por Procesos

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0099-A Karen Jasmín Bobadilla López

MJDHC-CGAJ-2018-0100-A Washington Ricardo Vásquez Goyes

MJDHC-CGAJ-2018-0101-A Jairo Estupiñan Cortez

MJDHC-CGAJ-2018-0102-A Jean Carlos Maza Alija

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0311-2018 Deléguense funciones al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

2 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS:

0000090 Valídense los portafolios de productos y servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos en calidad de insumo técnico para elaborar la Planificación del Talento Humano Institucional

ARMADA DEL ECUADOR:

DIRECCIÓN NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:

DIRNEA-030-2018 Establécense los requisitos para la recepción y despacho de las naves deportivas o de placer de uso privado en el país

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-DNRO-2018-039 Autorícese a QuickService S.A. domiciliada en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Remesas de dinero

BCE-GG-086-2018 Deléguese al Director Nacional de Sistemas de Pago como Fedatario Administrativo

BCE-GG-087-2018 Refórmese el Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones

EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.R:

CDE-EP-CDE-EP-2018-0022-R Apruébese la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018

CDE-EP-CDE-EP-2018-0023-R Apruébese la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica

CDE-EP-CDE-EP-2018-0024-R Apruébese la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo

CDE-EP-CDE-EP-2018-0025-R Apruébese la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

-………… Muerte presunta del señor Manuel Jesús Chasijuan Poveda (2da. publicación

Págs.

-…………. Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guayaquil en contra del señor Jimmy Ramírez Bagui, y quienes se crean con derechos reales (2da. publicación

-…………. Juicio de insolvencia propuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Baños» Ltda., en contra de la señora Nube Beatriz Tenesaca Astudillo

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Gonzalo Francisco Veriñaz Córdova

No. 0092

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas establece: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;

Que el numeral 3 del artículo 290 de la Constitución de la República en relación al endeudamiento público establece: «Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago (…)»;

Que el artículo 299 de la Constitución de la República dispone: «El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP»;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 3

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

Que el numeral 7 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que otra de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los organismos, entidades y dependencias del sector público, para lograr la efectividad en la asignación y utilización de los recursos públicos”;

Que el artículo 81 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas respecto a la «Regla Fiscal» dispone: «Para garantizar la conducción de las finanzas públicas de manera sostenible, responsable, transparente y procurar la estabilidad económica; los egresos permanentes se financiarán única y exclusivamente con ingresos permanentes. No obstante, los ingresos permanentes pueden también financiar egresos no permanentes. Los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de la República. El cumplimiento de estas reglas se comprobará únicamente en los agregados de: las proformas presupuestarias públicas, los presupuestos aprobados y los presupuestos liquidados, en base a una verificación anual»;

Que el artículo 126 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar: programas, proyectos de inversión, refinanciamiento de deuda pública externa en condiciones más beneficiosas para el país;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que con Informe No. MEF-SP-DNCP-2018-061 de 26 de julio de 2018, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto señala la necesidad de registrar los ingresos y egresos presupuestarios respetando el origen de los ingresos y destino de los egresos para mantener el equilibrio presupuestario por fuentes de financiamiento;

Que mediante Informe No. MEF- -STN-2018-032 de 26 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Presupuestos del Tesoro y la Dirección Nacional de la Caja Fiscal, pertenecientes a la Subsecretaría del Tesoro Nacional, manifiestan:”… se recomienda la emisión del Acuerdo Ministerial referente a la normativa para el manejo

de fuentes de financiamiento en las etapas del ciclo presupuestario y la creación de la cuenta CU créditos externos”; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Créase una cuenta de tipo CU, denominada CUTN Créditos Externos, en la que se acreditarán los valores provenientes de los desembolsos de endeudamiento externo, desde la cual se ejecutarán todos los pagos que se financian con esta fuente.

Artículo 2.- La Subsecretaría del Tesoro Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas, administrará la liquidez de la cuenta CUTN Créditos Externos, en los términos establecidos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y de acuerdo con la Programación de la Caja Fiscal.

Artículo 3.- Las fuentes de financiamiento de créditos internos y créditos externos se incorporarán en las estructuras de ingresos y egresos en las etapas del ciclo presupuestario dentro del presupuesto de las entidades del Sector Público, las cuales se administrarán bajo el principio de sostenibilidad y equilibrio presupuestario (fuentes y usos financieros), cumpliendo con la normativa constante en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en especial en lo referente a la regla fiscal y al destino del endeudamiento.

Artículo 4.- El ámbito de aplicación del presente Acuerdo regirá para todas las instituciones que conforman el Sector Público.

Artículo 5.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 262 de 4 de octubre de 2010.

Disposición Única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de agosto de 2018.

f) Mgs. Richard Iván Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 27 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

4 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

No. 0122

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, el ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas, delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la responsabilidad al funcionario delegado;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Suplemento del registro Oficial Nro. 31 el 7 de julio del 2017, establece «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que dentro del Capítulo Tercero «Ejercicio de las competencias», del Código Orgánico Administrativo, la Sección Segunda, «Formas de transferencia de las competencias», establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias, así como sus efectos y condiciones particulares;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluidas la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»‘,

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; y, el segundo inciso de

la referida norma dispone que: «Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;

Que la Norma 200-05 «Delegación de Autoridad», de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, establece las condiciones y efectos de la delegación de autoridad dentro del sector público;

Que mediante Acuerdo Ministerial 119 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 52 de 13 de julio de 2010, se expidió la Reforma al «Libro III de la Organización y Administración del Ministerio» del Decreto Ejecutivo No. 3410 publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003;

Que el Estado Ecuatoriano ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), varios Contratos y Convenios de Crédito, y se encuentra negociando otras operaciones a ser firmadas, en las cuales se estableció al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como el Organismo Ejecutor, tales como: 2653/OC-EC Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública, 3073/ OC-EC Programa de Mejoramiento de la Calidad de los Servicios Públicos, 3726/OC-EC Programa de Apoyo Sectorial para una Educación de Calidad en el Ecuador, 3751/OC-EC Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por el Terremoto en Ecuador, EC/X1014 Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales, 4364/OC-EC Programa Multifase para Mejoramiento de la calidad de los servicios sociales Fase 1 y 4614/OC-EC Programa Reformas de los Servicios Sociales en Ecuador para promover la igualdad de Género y de Personas con Discapacidad;

Que el 22 de abril de 2016, el Estado Ecuatoriano suscribió el Contrato de Préstamo 8591-EC con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) -Banco Mundial, por USD 150 millones de dólares de los Estados Unidos de América para financiar el «Proyecto Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias en Ecuador»;

Que en los Contratos de Crédito suscritos por el Ecuador con el BID, existe un compromiso contractual de designar uno o más funcionarios que puedan representar al Ministerio de Economía y Finanzas en todos los actos relacionados con la ejecución de los mismos;

Que con fecha 24 de agosto de 2018 la ingeniera María Fernanda Sampedro Herrera suscribió con esta Cartera de Estado el contrato de consultaría No. 0034, a fin de que realice las actividades correspondientes como Especialista de Planificación, Monitoreo y Evaluación; y, que se refieren a: la gestión de la planificación, el monitoreo y la evaluación de los Contratos de Crédito de Inversión a cargo de la Coordinación General de Programas BID del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que con fecha 7 de septiembre de 2018, el economista Mauricio Enrique Villacreces Paz, renunció a la

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Coordinación General de Programas BID, el cual tenía la autorización para representar a esta Cartera de estado, en todos los actos administrativos, operativos y técnicos, institucionales e interinstitucionales;

Que con fecha 14 de septiembre de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas delegó a la ingeniera María Fernanda Sampedro Herrera como Firma Autorizada en la ejecución técnica, operativa y de desembolso de los Contratos de Préstamo celebrados con el BID;

Que con fecha 18 de octubre de 2018, la economista Daniela Oleas Mogollón suscribió con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Contrato de Consultoría Nro. 0044, a fin de que realice las actividades correspondientes a la planificación, dirección y coordinación de los Contratos de Crédito firmados con el BID y cuyo ejecutor es el Ministerio de Economía y Finanzas, y además la gestión de la planificación, el seguimiento estratégico y la evaluación de la Cartera de Préstamo que mantiene el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Interamericano de Desarrollo, como Coordinadora de los Programas BID y punto focal de la Cartera BID en Ecuador;

Que el Componente 3 del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias, comprende la Implementación, Monitoreo y Evaluación y es ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto, quien coordina la ejecución con los co-ejecutores del Proyecto: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación y Empresa Pública de Agua;

Que el plazo de ejecución del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias es de cuatro años, destacándose la programación de la ejecución del componente 1 de Prevención, durante los primeros seis meses en razón de la emergencia, a partir del 18 de diciembre de 2015, con financiamiento de recursos fiscales, con cargo al financiamiento retroactivo del crédito, conforme consta en los documentos del convenio;

Que el Anexo 2 del Contrato de Préstamo 8591-EC, Sección 1, Acuerdos Institucionales, numeral 2 estipula: «El prestatario deberá establecer y en lo sucesivo operar y mantener durante todo el ciclo de vida del Proyecto, la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) a lo interno del MF, entidad responsable de toda la administración, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación del proyecto, equipada con una estructura, responsabilidades y personal clave dotado de funciones, experiencia, responsabilidades y calificaciones estables ante el Banco, de conformidad con la establecido en el Manual de Operaciones, incluyendo al Coordinador del proyecto y Especialistas en Adquisiciones, Gestión Financiera y Monitoreo y Evaluación»; y,

Que para liderar la Unidad Coordinadora del Proyecto del Contrato de Préstamo 8591-EC, el Ministerio de Economía y Finanzas, debe proceder a la contratación y suscripción de un contrato de Consultoría con un Consultor, cuyo objetivo principal es la coordinación del Proyecto Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencia.

En uso y ejercicio de sus atribuciones señaladas en los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva; y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

SECCIÓN I

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a de los Programas BID y punto focal de la Cartera BID en Ecuador, en el marco de la administración y ejecución de los procesos de contratación o adquisición que se desarrollen con recursos de los Contratos de Préstamo suscritos con el BID, donde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sea el Organismo Ejecutor (OE), las siguientes atribuciones:

1. Solicitar a las instancias que correspondan, la emisión del Aval y la Certificación Presupuestaria cuyos documentos de respaldo de la generación de necesidad, al menos contendrán:

a. Justificación técnica motivada de la generación de la necesidad.

b. Sustento financiero de los costos referenciales de los bienes o servicios a contrastarse.

c. Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas

  1. Elaborar y suscribir los términos de referencia o especificaciones técnicas, cuando corresponda, según las normas BID. Para este efecto podrá solicitar la participación de autoridades, funcionarios y/o servidores de las diferentes Subsecretarías y Coordinaciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
  2. Solicitar las «Expresiones de Interés», o «Llamado a Licitación», contempladas en las normas BID, cuando corresponda;
  3. Suscribir los pliegos y demás documentos precontractuales, de conformidad con lo que establecen las normas BID;
  4. Definir la lista corta de invitados, sean o no producto de las Expresiones de Interés, para aprobación del/la Coordinador/a General Administrativo/a y Financiero/a, en lo que corresponda a consultoría. Para los demás procesos que no correspondan a consultoría se aplicará lo definido en la normativa BID.;
  5. Solicitar al/ Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a, la autorización del inicio del proceso de contratación, con sustento en todos los documentos habilitantes definidos en este Acuerdo y las normas BID y normativa legal correspondiente;

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  1. Suscribir las cartas de invitación o el anuncio de licitación, de conformidad con lo que establecen las normas BID y la normativa legal correspondiente;
  2. Recibir las ofertas, absolver las preguntas, y realizar las aclaraciones en los distintos procesos de contratación a su cargo, para lo cual podrá solicitar el apoyo de los funcionarios y/o servidores de las distintas unidades afines del Ministerio de Economía y Finanzas que considere pertinente;
  3. Designar la Comisión de Evaluación para el análisis y evaluación de ofertas o propuestas, según las condiciones establecidas en los pliegos y demás documentos precontractuales; dicha Comisión tendrá la competencia de evaluar las ofertas y negociar los términos y condiciones del contrato; su recomendación será presentada al/la Coordinador/a de los Programas BID y punto focal de la Cartera BID en Ecuador, quién determinará la propuesta más conveniente para el Ministerio de Economía y Finanzas. Se deberá contar con un delegado de la Coordinación General Administrativa Financiera con voz y voto. Se podrá además nombrar subcomisiones de apoyo a la Comisión de Evaluación, dependiendo de la complejidad del proceso de selección y de los conocimientos específicos que se requieran; estas subcomisiones presentarán su informe a la Comisión de Evaluación que serán de carácter vinculante para la calificación de ofertas;
  4. Recomendar con el carácter de vinculante al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, la adjudicación de los contratos;
  5. Remitir al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a la documentación del proceso para la elaboración de los contratos que sean necesarios para la ejecución de los procesos de contratación o adquisición;
  6. Autorizar las prórrogas de plazo que no afecten el plazo total del contrato y solicitar al o la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, las prórrogas de plazo que afecten el plazo total del contrato, con el debido sustento técnico y el informe jurídico pertinente;
  7. De ser necesario, designar equipos de contraparte del Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo conformarse por uno o varios de los distintos Subsecretarios, Coordinadores, Directores de Área, Asesores, funcionarios y/o servidores, seleccionados según la necesidad. Estos equipos participarán en todas las reuniones de trabajo que se requieran para la ejecución de contrato, de acuerdo a la temática planteada. Se encargarán de la revisión y supervisión periódica de la ejecución de los contratos, vigilancia del cumplimiento de los Términos de Referencia y aprobación de los productos, entregables, bienes y/o documentación que se presente en la etapa contractual. Por lo cual, cuando sea requerido, emitirán informes con el carácter de vinculante; los mismos que serán aprobados o rechazados por el administrador de contrato;
  1. Dar seguimiento y monitoreo de la ejecución de los Programas donde el Ministerio de Economía y Finanzas sea Organismo Ejecutor;
  2. Solicitar la gestión de pago a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, en su calidad de autorizador del gasto, con base en los documentos habilitantes que establece la normativa BID y la normativa nacional aplicada como norma suplementaria, según corresponda;
  3. Elaborar todos los documentos habilitantes en la etapa precontractual según lo establecido en el Manual Operativo de cada uno de los Programas donde el Ministerio de Economía y Finanzas sea Organismo Ejecutor;
  4. Actuar como Administrador de los contratos a fin de que pueda realizar las acciones necesarias e inherentes para la correcta ejecución de los contratos incluyendo la aceptación o no de solicitudes de prórroga de plazo o de suspensión de contrato que le correspondan, aceptación o rechazo de los productos que se generen, de conformidad con las normas BID y la normativa nacional aplicable; y,
  5. Suscribir las actas de entrega recepción pertinentes, de bienes y servicios contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas con recursos locales o externos del Convenio de Préstamo; pudiendo para este efecto, solicitar al Coordinador General Administrativo Financiero el nombramiento de un técnico afín al objeto del Contrato, para que participe en la recepción y suscriba las actas en conjunto.

Art. 2.- Delegar al/la Coordinador/a de los Programas BID y punto focal de la Cartera Banco Interamericano de Desarrollo en Ecuador, la gestión y coordinación de los lineamientos y estrategias dispuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas, con todos los Organismos Ejecutores, Co Ejecutores y Sub Ejecutores, en el marco de las disposiciones contractuales establecidas en los Contratos de Préstamo suscritos y los que se suscriban entre el Gobierno del Ecuador con el BID; así como efectuar el seguimiento estratégico físico y económico y la evaluación de la Cartera de Préstamos que mantiene el Ministerio de Economía y Finanzas con el mencionado Multilateral.

Art. 3.- Se exceptúa de la delegación conferida al/la Coordinador/a de los Programas BID, las contrataciones que se deriven de las actividades de «Apoyo Técnico a la Modernización de la Gestión Financiera» establecida en el Componente 2 del Contrato de Préstamo Nro. 3073/ OC-EC.

Art. 4.- El/la Coordinador/a de los Programas BID, solicitará la «No Objeción» del BID de todos los procesos que se ejecuten por el Ministerio de Economía y Finanzas con los recursos de los Contratos de Préstamo donde el Ministerio de Economía y Finanzas sea Organismo Ejecutor, en las diferentes etapas de los procesos a contratar, según corresponda y de acuerdoa las Políticas

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del BID; así como, efectuará la liquidación económica de los Programas en los que el Ministerio de Economía y Finanzas sea Organismo Ejecutor.

Art. 5.- Delegar las siguientes competencias al o la Subsecretario/a de Innovación de las Finanzas Públicas, dentro de la administración y ejecución de los procesos de contratación que se vayan a desarrollar en el Ministerio de Economía y Finanzas; para la actividad: «Apoyo Técnico a la Modernización de la Gestión Financiera» del Componente 2 del Contrato de Préstamo Nro. 3073/ OC-EC, exclusivamente en lo que sea competencia de la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas:

1. Solicitar a las instancias que correspondan, la emisión del Aval y la Certificación Presupuestaria cuyos documentos de respaldo de la generación de necesidad, al menos contendrán:

a. Justificación técnica motivada de la generación de la necesidad.

b. Sustento financiero de los costos referenciales de los bienes o servicios a contrastarse.

c. Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas

  1. Elaborar y suscribir los Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas, cuando corresponda, según las normas BID. Para este efecto podrá solicitar la participación de autoridades, funcionarios y/o servidores tanto de la Subsecretaría de Innovación como de otras Subsecretarías y Coordinaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, con carácter de vinculante;
  2. Solicitar al/la Coordinador/a de los Programas BID la publicación de las «Expresiones de Interés», o «Llamado a Licitación», contempladas en las normas BID, cuando corresponda;
  3. Definir la lista corta de invitados sean o no producto de las Expresiones de Interés, en lo que corresponda a consultoría, para aprobación del/la Coordinador/a General Administrativo/a y Financiero/a. Para los demás procesos que no correspondan a consultoría se aplicará lo definido en las normas BID.
  4. Suscribir los pliegos y demás documentos precontractuales, de conformidad con lo que establecen las normas BID;
  5. Solicitar al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, la autorización del inicio del proceso de contratación, con sustento en los documentos habilitantes que correspondan y que se mencionan en el presente Acuerdo, las normas BID y/o la normativa nacional aplicada como norma suplementaria, según corresponda;
  6. Suscribir las cartas de invitación o el anuncio de licitación de conformidad con lo que establecen las normas BID, y/o la normativa nacional aplicada como norma suplementaria, según corresponda;
  1. Recibir las ofertas, absolver las preguntas, y realizar las aclaraciones en los distintos procesos de contratación a su cargo, para lo cual podrá solicitar el apoyo de los funcionarios y/o servidores de las distintas unidades afines del Ministerio de Economía y Finanzas que considere pertinente;
  2. Designar la Comisión de Evaluación, misma que podrá ser conformada por autoridades, funcionarios y/o servidores tanto de la Subsecretaría de Innovación, como de otras Subsecretarías y Coordinaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya competencia es el análisis y evaluación de ofertas o propuestas, según las condiciones establecidas en los pliegos y demás documentos precontractuales; su recomendación será presentada al/la Subsecretario/a de Innovación de las Finanzas Públicas con el carácter de vinculante y estableciendo la propuesta más conveniente para el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta Comisión deberá contar con un delegado de la Coordinación General Administrativa Financiera con voz y voto. En caso de que la Comisión de Evaluación requiera de apoyo para el análisis y la evaluación, el/la Subsecretario/a de Innovación de las Finanzas Públicas, podrá además nombrar Subcomisiones de Apoyo a la Comisión de Evaluación, dependiendo de la complejidad del proceso de selección y de los conocimientos específicos que se requieran; estas Subcomisiones de Apoyo podrán ser conformadas por autoridades, funcionarios y/o servidores tanto de la Subsecretaría de Innovación como de las otras Subsecretarías y Coordinaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes presentarán sus informes a la Comisión de Evaluación, los cuales serán de carácter vinculante para la calificación de ofertas;
  3. Designar una Comisión de Negociación encargada de negociar los términos y condiciones establecidos en los pliegos y en las normas BID, relacionados a los Términos de Referencia, la metodología, la composición del equipo de personal, los insumos que aportará el Ministerio de Economía y Finanzas, y demás condiciones del contrato a adjudicarse. Esta Comisión puede ser integrada por aquellos funcionarios y/o servidores que participaron en la Comisión de Evaluación y/o Subcomisiones de Apoyo, quienes deberán emitir el informe correspondiente. Este informe será de carácter vinculante con la recomendación de adjudicación que realizará el/la Subsecretario/a de Innovación de las Finanzas Públicas. En dicha Comisión de Negociación participarán el/la Titular de la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas o su delegado/a y el/la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera o su delegado/a, en calidad de veedores sin voz ni voto;
  4. Recomendar, con el carácter de vinculante, al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, la adjudicación de los contratos;
  5. Designar equipos de contraparte del Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo conformarse por uno o

8 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

varios de los distintos Subsecretarios, Coordinadores, Directores de Área, Asesores, funcionarios y/o servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, seleccionados según la necesidad. Estos equipos participarán en todas las reuniones de trabajo que se requieran con los equipos de las propuestas adjudicadas de acuerdo a la temática planteada. Se encargarán de la revisión y supervisión periódica de la ejecución de los contratos, vigilancia del cumplimiento de los Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas, y aprobación de los productos, entregables, bienes y/o documentación que se presente en la etapa contractual. Por lo cual, cuando sea requerido, emitirán informes con el carácter de vinculante; los mismos que serán aprobados o rechazados por el administrador de contrato;

  1. Solicitar la gestión de pago a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, en su calidad de autorizador del gasto, con base en los documentos habilitantes que establece la normativa BID y la normativa nacional aplicada como norma suplementaria, según corresponda;
  2. Actuar como Administrador de los contratos a fin de que pueda realizar las acciones necesarias e inherentes para su correcta ejecución, incluyendo: la aceptación o no de solicitudes de prórrogas de plazo que no afecten al plazo total del contrato o solicitar la autorización al o la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a cuando las prórrogas afecten al plazo total del contrato, con el debido sustento técnico e informe jurídico; la aceptación de la suspensión de contrato; la aceptación o rechazo de los productos que se generen, de conformidad con las normas BID y la normativa nacional aplicada como norma suplementaria; y la suscripción de las actas de entrega recepción de productos, entregables, bienes y/o servicios contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas con recursos locales y/o externos del Convenio de Préstamo. En caso de considerarlo pertinente, podrá solicitar a la Máxima Autoridad o su delegado, el nombramiento de un administrador de contrato con el perfil requerido para cumplir con las funciones pertinentes para tal efecto; y,
  3. Solicitar a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, se realicen las gestiones que sean necesarias para la obtención de los recursos necesarios para la ejecución de los contratos, tanto de recursos locales o externos al Convenio de Préstamo.

Art. 6.- Delegar las siguientes atribuciones y competencias al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del proceso de administración y ejecución de los Contratos de Préstamo suscritos entre el Estado ecuatoriano y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, donde el Ministerio de Economía y Finanzas sea el Organismo Ejecutor:

1. Autorizar el gasto; para lo cual, se deberá contar previamente con la información que justifique la generación de la necesidad, los términos de referencia

o especificaciones técnicas, y justificativos técnicos y económicos elaborados por parte de las unidades requirentes; proceso de exclusiva responsabilidad del/ de la Coordinador(a) de los Programas BID, el/ la Subsecretario/a de Innovación de las Finanzas Públicas o el responsable definido en el presente Acuerdo;

  1. Gestionar la emisión de la certificación presupuestaria para cada proceso de contratación;
  2. Aprobar la lista corta de invitados, cuando corresponda dentro de los procesos pertinentes;
  3. Autorizar el inicio de los procesos de contratación;
  4. Adjudicar los contratos y disponer la elaboración de los mismos, de conformidad con la recomendación de las instancias pertinentes, misma que es de exclusiva responsabilidad de dichas instancias;
  5. Suscribir los contratos, para lo cual se deberá contar con el informe jurídico favorable del proceso de contratación;
  6. Autorizar las prórrogas de plazo, cuando estas afecten al plazo total de los contratos y previo el informe jurídico favorable;
  7. Nombrar al técnico afín para que participe en la suscripción de las actas de entrega recepción de los productos, bienes o servicios, cuando debido a la complejidad o especialización de los contratos, sea pertinente; o cuando así lo solicite el administrador de contrato;
  8. Solicitar los pagos respectivos a la Dirección Financiera, con sustento en todos los documentos habilitantes entregados por el Administrador de Contrato, que establece la normativa BID y la normativa nacional aplicada como norma suplementaria, según corresponda;
  9. Autorizar el gasto de las comisiones de servicios al interior y al exterior del país, solicitadas por el/la Coordinador/a de los Programas BID, el/la Subsecretario de Innovación de las Finanzas Públicas o el titular de la Unidad; que se financien con recursos de los Contratos de Préstamo suscritos con el BID donde el MEF sea el Organismo Ejecutor.

Art. 7.- En los casos en que otras Unidades del Ministerio de Economía y Finanzas, o la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas en otros componentes o Contrato de Préstamo, distintos al señalado en el artículo 5, utilicen recursos de los Contratos de Préstamo del BID, donde el Ministerio sea el Organismo Ejecutor; para la ejecución de los procesos de contratación, tendrán bajo sus atribuciones las competencias establecidas en el artículo 5 del presente acuerdo.

Art. 8.- Delegar al o a la Viceministro/a de Finanzas, para que supervise y realice todas las gestiones necesarias para

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el cabal cumplimiento del contrato suscrito por esta Cartera de Estado con el/la Coordinador(a) de los Programas BID. La supervisión se ejecutará según lo estipulado en las cláusulas del contrato antes mencionado, las normas del Banco Interamericano de Desarrollo y demás normativa secundaria aplicable, hasta la finalización del mismo, incluida su liquidación; entendiéndose como convalidadas todas las actuaciones del Viceministro de Finanzas, en relación a esta delegación. El/la delegado/a queda facultado/a para suscribir los documentos, participar en las diligencias y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de los enunciados del contrato.

Art. 9.- Validar y ratificar, las actuaciones realizadas por la Ing. María Fernanda Sampedro Herrera, desde el 14 de septiembre de 2018 hasta el 17 de octubre de 2018, para el desarrollo y ejecución de los Contratos de préstamos suscritos entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 10.- Derogar los Acuerdos Ministeriales números 127 de 21 de mayo de 2014; 312 de 4 de noviembre de 2015; 0033 de 21 de febrero de 2017; y, 0015 de 8 de junio de 2017; así como, cualquier otra disposición que se oponga específicamente al presente Acuerdo.

SECCIÓN II

BANCO MUNDIAL

Art. 11.- Delegar al Coordinador del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias, financiado con recursos del Contrato de Préstamo 8591-EC, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) – Banco Mundial, las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir, planificar, ejecutar, hacer el seguimiento de la implementación del Proyecto, evaluar y coordinar la ejecución técnica, administrativa y financiera del crédito en mención.
  2. Supervisar el cumplimiento de las condiciones contractuales del convenio de préstamo en los aspectos técnicos, financieros y de gestión ambiental,
  3. Coordinar y supervisar los procesos de adquisiciones de bienes y servicios que se requieran en la ejecución del componente 3, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
  4. Informar mensualmente o cuando sea requerido, al Administrador del Contrato, así como al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, el avance físico y financiero del proyecto.

Art. 12.- Delegar al/la Coordinador/a del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias, en el marco de la administración y ejecución de los procesos de contratación o adquisición que se desarrollen con recursos del referido proyecto, las siguientes atribuciones:

1. Solicitar a las instancias que correspondan, la emisión del Aval y la Certificación Presupuestaria cuyos

documentos de respaldo de la generación de necesidad, al menos contendrán:

a. Justificación técnica motivada de la generación de la necesidad.

b. Sustento financiero de los costos referenciales de los bienes o servicios a contrastarse.

c. Términos de Referencia y/o Especificaciones Técnicas

  1. Elaborar y suscribir los términos de referencia o especificaciones técnicas, cuando corresponda, según las normas del Banco Mundial;
  2. Solicitar las «Expresiones de Interés» contempladas en las normas del Banco Mundial, cuando corresponda;
  3. Suscribir los pliegos y demás documentos precontractuales, de conformidad con lo que establecen las normas del Banco Mundial y lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto;
  4. Definir la lista corta de invitados, cuando corresponda;
  5. Solicitar al/ Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, la autorización del inicio del proceso de contratación, con sustento en todos los documentos habilitantes definidos en este Acuerdo y las normas del Banco Mundial;
  6. Suscribir las cartas de invitación o el anuncio de licitación, informando al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del particular;
  7. Recibir las ofertas, absolver las preguntas y realizar las aclaraciones en los distintos procesos de contratación a su cargo, para lo cual podrá solicitar el apoyo de los funcionarios y/o servidores de las distintas unidades del Ministerio de Economía y Finanzas que considere pertinente;
  8. Designar la Comisión Técnica para el análisis y evaluación de ofertas o propuestas, según las condiciones establecidas en los pliegos y demás documentos precontractuales; dicha Comisión tendrá la competencia de evaluar las ofertas y negociar los términos y condiciones del contrato; su recomendación será presentada al al/la Coordinador/a del Proyecto, quién determinará la propuesta más conveniente para el Ministerio de Economía y Finanzas. Se deberá contar con un delegado de la Coordinación General Administrativa Financiera con voz y voto. Se podrá además nombrar subcomisiones de apoyo a la Comisión de Evaluación, dependiendo de la complejidad del proceso de selección y de los conocimientos específicos que se requieran; estas subcomisiones presentarán su informe a la Comisión Técnica que serán de carácter vinculante para la calificación de ofertas;
  9. Recomendar con el carácter de vinculante, al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, la adjudicación de los contratos;

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  1. Remitir al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a la documentación del proceso para la elaboración de los contratos que sean necesarios para la ejecución de los procesos de contratación o adquisición;
  2. Autorizar las prórrogas de plazo que no afecten el plazo total del contrato y solicitar al o la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, las prórrogas de plazo que afecten el plazo total del contrato, con el debido sustento técnico y el informe jurídico pertinente;
  3. Solicitar la gestión de pago a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, en su calidad de autorizador del gasto, con base en los documentos habilitantes que establece la normativa Banco Mundial y la normativa nacional aplicada como norma suplementaria, según corresponda;
  4. Actuar como Administrador de los contratos a fin de que pueda aceptar o rechazar los productos que se generen y ejecutar todas las acciones necesarias para la correcta ejecución del contrato.
  5. Suscribir las actas de entrega recepción de bienes y servicios contratados por el Ministerio de Economía y Finanzas con recursos locales o externos del Convenio de Préstamo.

Art. 13.- Delegar al/la Coordinador/a del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias, la gestión y coordinación de los lineamientos y estrategias dispuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Banco Mundial, con todos los Organismos Ejecutores, Co Ejecutores y Sub Ejecutores, en el marco de las disposiciones contractuales establecidas en el Convenio de Préstamo.

Art. 14.- El/la Coordinador/a del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias, solicitará la «No Objeción» del Banco Mundial en todos los procesos que se ejecuten por el Ministerio de Economía y Finanzas y las Unidades Co Ejecutoras con los recursos del Convenio de Préstamo, en las diferentes etapas de los procesos a contratar, según corresponda, y de acuerdo a las Políticas del Banco Mundial.

Art. 15.- El/la Coordinador/a del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias, queda facultado para presentar al Banco Mundial las solicitudes de desembolso con las justificaciones necesarias y suscribir las comunicaciones relacionadas con el Proyecto.

Art. 16.- Delegar las siguientes atribuciones y competencias al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del proceso de administración y ejecución del Convenio de Préstamo del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias:

1. Autorizar el gasto; para lo cual, se deberá contar previamente con la «generación de la necesidad», los términos de referencia, y justificativos técnicos y económicos elaborados por parte de las unidades

requirentes; proceso de exclusiva responsabilidad del/la Coordinador/a del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias;

  1. Gestionar la emisión de la certificación presupuestaria para cada proceso de contratación;
  2. Aprobar la lista corta de invitados, cuando corresponda, dentro de los procesos pertinentes;
  3. Autorizar el inicio de los procesos de contratación;
  4. Adjudicar los contratos y disponer la elaboración de los mismos, de conformidad con la recomendación de las instancias pertinentes, misma que es de exclusiva responsabilidad de dichas instancias;
  5. Suscribir los contratos, para lo cual se deberá contar con el informe jurídico favorable del proceso de contratación;
  6. Autorizar las prórrogas de plazo, cuando estas afecten al plazo total de los contratos y previo el informe jurídico favorable;
  7. Nombrar al técnico afín para que participe en la suscripción de las actas de entrega recepción de los productos, bienes o servicios, cuando por la complejidad y especialización del contrato, se considere pertinente; o cuando así lo solicite el administrador de contrato;
  8. Solicitar los pagos respectivos a la Dirección Financiera, con sustento en todos los documentos habilitantes entregados por el Administrador de Contrato, que establece la normativa Banco Mundial y la normativa nacional aplicada como norma suplementaria, según corresponda;
  9. Autorizar el gasto de las comisiones de servicios al interior y al exterior del país, solicitadas por el/la Coordinador/a de los Programas Banco Mundial; que se financien con recursos de los Contratos de Préstamo suscritos con el Banco Mundial donde el MEF sea el Organismo Ejecutor.

Art. 17.- Delegar al o a la Viceministro/a de Finanzas, para que supervise y realice todas las gestiones necesarias para el cabal cumplimiento del contrato suscrito por esta Cartera de Estado con el/la Coordinador/a del Proyecto de Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias. La supervisión se ejecutará según lo estipulado en las cláusulas del contrato antes mencionado, las normas del Banco Mundial y demás normativa secundaria aplicable, hasta la finalización del mismo, incluida su liquidación; entendiéndose como convalidadas todas las actuaciones del Viceministro de Finanzas, en relación a esta delegación. El/la delegado/a queda facultado/a para suscribir los documentos, participar en las diligencias y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de los enunciados del contrato.

Art. 18.- Derogar los Acuerdos Ministeriales números 020 de 02 de febrero de 2016; 137A de 04 de diciembre de

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2017; y, 088 de 27 de julio de 2018; así como, cualquier otra disposición que se oponga específicamente al presente Acuerdo.

SECCIÓN III

DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 19.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de octubre de 2018.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 28 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 13 fojas.

No. 0150

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone: «La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)”;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)”;

Que el artículo 72 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Art. 72.- Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia (…). «

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión, de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;

Que el artículo 5 de la Ley de Fomento Artesanal dispone: «Para la aplicación y concesión de beneficios que otorga esta Ley, se establece el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal, que estará integrado por: 1. El Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, o su delegado, quien lo presidirá; 2. El Ministro de Finanzas, o su delegado; 3. Un delegado del Presidente del CONADE; 5. Un delegado del Banco Nacional de Fomento”.

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artícu­los 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al ingeniero Mario David Caicedo De La Cruz, servidor de la Dirección Nacional de Estadísticas Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas, como delegado ante el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.

Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, con el fin de cumplir a cabalidad con la presente delegación.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas (S)

12 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 16 de diciembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

Nro. MERNNR-2018-0040-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, los cuales por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, considerándose sectores estratégicos entre otros a los recursos naturales no renovables y la refinación de hidrocarburos; guardando concordancia con lo señalado en el artículo 316 del mismo cuerpo normativo, que dispone que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}! evaluación”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 361 de 06 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 227, de 23 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República encarga el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al señor Ingeniero Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos hoy Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes Instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y Secretaria de Hidrocarburos; y

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 471 de fecha 08 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, en base al Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, dispone ampliar el plazo para la fusión por absorción por treinta días más contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, señala: «El presente Reglamento tiene por regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas, que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado.”;

Que, el artículo 2 del mencionado Reglamento manifiesta: «[…] El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.[…]»;

Que, el artículo 12 de la norma ibídem dispone: «[…] Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización, presentará la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente, deberá adjuntar los siguientes documentos, debidamente certificados por el secretario provisional de la organización:

1.- Acta de la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, que contendrá:

a) Nombre de la organización;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 13

  1. Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
  2. Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;

d) Fines y objetivos generales que se propone la organización;

e) Nómina de la directiva provisional;

f) Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones;

g) Estatutos aprobados por la asamblea; y,

h) Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.

  1. Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.
  2. El estatuto establecerá y regulará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización

  1. Alcance territorial de la organización;
  2. Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;
  3. Estructura organizacional;
  4. Derechos y obligaciones de los miembros;
  5. Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;

g) Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal;

h) Patrimonio social y administración de recursos;

i) La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales;

j) Quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum decisorio;

k) Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;

l) Reforma de estatutos;

m) Régimen de solución de controversias; y,

n) Causales y procedimiento de disolución y liquidación.

4. La forma de acreditar el patrimonio de la organización se expresará de la manera que apruebe la asamblea general, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Las fundaciones y las corporaciones de primer, segundo y tercer grado podrán acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores;
  2. Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria; pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos y montubios; cuyo objetivo sea la defensa y promoción de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio […]»;

Que, el artículo 13 de la norma ibídem señala: «[…] Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica.- Para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones en formación se observará el siguiente procedimiento:

1. La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución competente del Estado, adjuntando la documentación en físico, conforme el artículo precedente. El servidor público de la institución competente verificará que la documentación esté completa y emitirá un recibo de inicio de trámite;

  1. El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la autoridad competente, que será puesto en conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que se presentó la solicitud;
  2. Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes;
  3. Si del informe se desprende que la documentación no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente concederá un término de hasta veinte días para que la organización complete los requisitos establecidos en este Reglamento y reingrese la documentación; el servidor público responsable revisará la información reingresada y dentro del término de hasta quince días emitirá un nuevo informe. En caso de que la documentación presentada cumpla con los requisitos correspondientes, se procederá según dispone el numeral 3 de este artículo.[…J»;

Que, mediante Acta de Asamblea General de la Fundación Energía y Electricidad Renovable – RENELEC, celebrada el 01 de mayo de 2018, los miembros fundadores deciden

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constituir la organización. En el mismo acto ponen en conocimiento de los socios fundadores el Estatuto que regirá a la organización;

Que, mediante Oficio sin de 26 de julio de 2018, la Directora Ejecutiva de la Fundación Energía y Electricidad Renovables – RENELEC solicitó a esta Cartera de Estado, dentro de sus competencias, apruebe el Estatuto y del reconocimiento de la personalidad jurídica de dicha entidad y adjunto la documentación respectiva;

Que, el Analista de Gestión Procesal y Patrocinio del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable hoy Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, con Informe No. MP-003-2018, de 28 de agosto de 2018, considera que no hay impedimento de carácter legal para que se apruebe el Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Fundación Energía y Electricidad Renovables RENELEC por cuanto la petición se encuentra dentro del ordenamiento jurídico aplicable;

Que, mediante Memorando No. MEER-CGJ-2018-0579-ME del 29 de agosto de 2018, la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable hoy Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, revisó la documentación presentada por la Fundación a fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS);

Que, mediante Memorando No. MERNNR-COGEJ-2018-0098-ME, del 30 de noviembre del 2018, el Coordinador General Jurídico emite informe jurídico favorable para que el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables apruebe el Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Fundación Energía y Electricidad Renovable- RENELEC, entidad sin fines de lucro, con domicilio en la Provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto presentado por la Fundación Energía y Electricidad Renovable – RENELEC, y consecuentemente otorgar la personalidad jurídica a favor de dicha entidad, así como disponer su registro con toda la documentación que se anexará al expediente que reposa en la Secretaría General del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Art. 2.- La Fundación Energía y Electricidad Renovable – RENELEC, deberá cumplir con las obligaciones constantes en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, constante en el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre del 2017.

Art. 3. Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Fundación Energía y Electricidad Renovable – RENELEC.

Art. Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición. Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de diciembre de 2018.- f) Ilegible, Secretaria General.

Nro. MERNNR-2018-0041-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Servicio Público, faculta al Ministerio del Trabajo emitir las normas técnicas para la certificación de la calidad del servicio, para los organismos, instituciones y entidades que se encuentran dentro del ámbito de la presente Ley, a través de los parámetros de: cumplimiento de objetivos y metas institucionales alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo; evaluación institucional que contempla la evaluación de usuarios y/o clientes externos; y, cumplimiento de normas técnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 138 establece la conformación y funcionalidad de los Comités de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que

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tendrán la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional, los cuales tendrán la calidad de permanentes y se conformarán de acuerdo a lo determinado en el presente Reglamento;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo «Toda Una Vida» 2017 – 2021, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 234, de 19 de enero de 2018 dentro de su contenido establece en el Eje 3 «Más Sociedad, mejor Estado» el Objetivo 7 «Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía» que incluye la política 7.5 «Consolidar una gestión estatal eficiente y democrática, que impulse las capacidades ciudadanas e integre las acciones sociales en la administración pública», cuya meta es «Aumentar del 6,6 a 8 el índice de percepción de calidad de los servicios públicos»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1181 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 547 de 20 julio del 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública, expidió el PROGRAMA NACIONAL DE EXCELENCIA PROEXCE, cuyo artículo 1 señala e implementa: «[…] los lineamientos y directrices para incrementar la calidad y la eficacia de la gestión de planes, programas, proyectos, servicios y procesos de los servicios públicos; y, el nivel de madurez en la gestión de las instituciones públicas de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1573 publicado en el Registro Oficial No. 739 de 22 abril del 2016, el Secretario Nacional de la Administración Pública, expidió la Norma Técnica Prestación de Servicios y Administración por Procesos, cuyo artículo 2 señala: «[…] será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, en conformidad con los principios constitucionales de la administración pública.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0065, publicado en el Registro Oficial No. 1005, de 16 de mayo de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica de Certificación de Calidad de Servicio para las instituciones de la Administración Pública Central Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Resolución Nro. SCG-DNGC-001 de 17 de junio de 2016, la Secretaria Nacional de la Administración Pública, expide la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Excelencia, cuyo número 3 determina, entre los Actores del Proceso de Mejora Continua, al Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 81 publicado en el Registro Oficial No. 245 de 21 de mayo del 2018, el Ministerio del Trabajo, expidió la NORMA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO, cuyo artículo 1 señala: «[…] La presente Norma Técnica tiene como objeto establecer los lineamientos, políticas, normas y procedimientos de carácter técnico y operativo para evaluación, certificación y mejora de la calidad de los servicios públicos en las instituciones del Estado», y a la vez el artículo 2 indica»[…] Las disposiciones de esta Norma Técnica son de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento General»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 457 publicado en el Registro Oficial No. 924 de 02 de abril de 2013 el señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables establece el compromiso de institucionalizar la administración por procesos;

Que, de conformidad con la situación actual del Ministerio y la nueva estructura creada como consecuencia del proceso de fusión, han incrementado la prestación de servicios que otorga esta entidad, en este sentido es necesario actualizar las disposiciones con el objeto de alcanzar la misión institucional y la mejora continua.

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1. Fomentar la institucionalización de la Prestación de Servicios y Administración por Procesos.

Artículo 2. Alcance.- El presente acuerdo tiene como alcance a todos los servidores y servidoras que laboran en el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 3. Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto institucionalizar la calidad de Prestación de Servicios que otorga el Ministerio con valores y principios éticos que satisfagan los intereses de los clientes.

Artículo 4. Designación.- Se designa al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica como Líder del proceso de mejora continua del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 5. Integración.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, funcionará en calidad de permanente, y estará integrado por:

  1. La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;
  2. El Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica;

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  1. Titulares de las unidades administrativas que dependen directamente de la aut01idad nominadora, responsables de los macro procesos ministeliales;
  2. El Director de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio.
  3. El Director de Administración del Talento Humano.

El Secretario del Comité será designado por el Presidente del Comité de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional.

Artículo 6. De las atribuciones del Comité.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar y remitir a la máxima autoridad institucional la planificación de las autoevaluaciones elaborada por la unidad de planificación y gestión estratégica;
  2. Promover el desarrollo de las autoevaluaciones de la institución, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia;
  3. Definir el alcance de la autoevaluación;
  4. Aprobar la conformación del equipo de proceso de mejora continua que incluirá a los autoevaluadores;
  5. Conocer y analizar los resultados de las autoevaluaciones y difundirlos en el nivel territorial correspondiente;
  6. Conocer y analizar el informe de evaluación externa enviado por el Ministerio del Trabajo;
  7. Garantizar el avance de la implementación del plan para la mejora de la gestión;
  8. Coordinar con los organismos rectores en el ámbito de su competencia la implementación del plan para la mejora a la gestión;
  9. Revisar periódicamente el Sistema de Gestión de Calidad ministerial para asegurar la conveniencia, adecuación eficacia y alineación de la dirección estratégica con la misión y visión del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
  10. Proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

Artículo 7. Atribuciones de la autoridad nominadora o su delegado.

  1. Conformar el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
  2. Aprobar la planificación de las autoevaluaciones, remitido por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
  1. Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del Modelo Ecuat01iano de Calidad y Excelencia de conformidad a lo establecido en esta Norma Técnica;
  2. Aprobar y remitir el informe de resultados de autoevaluación al Ministerio del Trabajo;
  3. Conocer el informe de resultados de la evaluación externa y aprobar el plan para la mejora de la gestión;
  4. Manifestar un alto nivel de compromiso para la implementación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia MECE;
  5. Aprobar el informe de resultados de autoevaluación de la implementación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia MECE;
  6. Oficializar el informe de resultados de autoevaluación a la institución rectora;
  7. Aprobar el Plan de Mejoramiento;
  8. Monitorear el avance del Plan de Mejoramiento;
  9. Liderar las revisiones periódicas del Sistema de Gestión de Calidad Ministerial;
  10. Establecer el compromiso institucional para la prestación de servicios y administración por procesos;
  11. Patrocinar los proyectos que se desprendan de la prestación de servicios y administración por procesos.

Artículo 8. De las atribuciones del Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica.

  1. Elaborar la planificación de la autoevaluación y poner a conocimiento para su revisión y aprobación por parte del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y la máxima autoridad;
  2. Estructurar y dirigir el equipo de proceso de mejora continua de acuerdo al alcance definido por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
  3. Ejecutar el proceso de autoevaluación previamente validado por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y aprobado por la máxima autoridad o su delegado;
  4. Elaborar el informe de resultados de la autoevaluación;
  5. Presentar a la máxima autoridad o su delegado y al Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional el informe de resultados de la autoevaluación, a fin de que se remita al Ministerio del Trabajo para la correspondiente postulación del nivel de madurez;
  6. Coordinar el proceso de evaluación externa ejecutado por el Ministerio del Trabajo a través de su red e evaluadres;

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  1. Coordinar el proceso de diseño a partir del informe de autoevaluación e implementación del plan para la mejora de la gestión sobre la base del informe de evaluación externa;
  2. Presentar informes mensuales a la máxima autoridad o su delegado sobre los avances de la ejecución del plan para la mejora de la gestión y remitir al Ministerio del Trabajo junto con sus respectivas evidencias para seguimiento del mismo.

Artículo 9. De las atribuciones del Director de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio:

  1. Asesorar y supervisar la aplicación de metodologías y herramientas para la prestación de servicios y administración por procesos; y,
  2. Monitorear el cumplimiento de los objetivos relacionados con la prestación de servicios y administración por procesos.

Artículo 10. De las atribuciones de los titulares de las Unidades Administrativas que responsables de la entrega del servicio:

  1. Establecer controles, lineamientos, políticas y procedimientos del proceso/servicio;
  2. Supervisar el desempeño del proceso/servicio;
  3. Identificar y definir oportunidades de mejora, acciones preventivas y correctivas para el proceso/servicio;
  4. Implementar proyectos de mejora;
  5. Coordinar las mejoras con las áreas que estén involucradas en el proceso/servicio;
  6. Mantener actualizada la información y documentación del proceso/servicio;
  7. Garantizar la calidad de la ejecución de los procesos/ servicios; y,
  8. Demás responsabilidades definidas en la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos.

Artículo 11. Equipo de apoyo.- Cada una de las Unidades Administrativas ministeriales deberán nombrar un servidor para conformar el equipo denominado «Delegados de la Calidad para la mejora de la Gestión Institucional», el cual será coordinado por el responsable de la Dirección de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio.

Artículo 12. Delegación.- Los miembros del Comité podrán delegar mediante memorando su representación, los delegados serán permanentes para garantizar que las resoluciones que se adopten se cumplan con carácter de obligatorio.

Artículo 13. De las sesiones del Comité.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional,

se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad trimestral y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o a petición de alguno de sus integrantes.

En caso debidamente justificado ante la autoridad competente los miembros del comité podrán delegar su representación.

El Secretario convocará con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la respectiva sesión, acompañando el orden del día en el que constará los puntos a tratarse y sus documentos de respaldo de ser el caso. Esta convocatoria se la realizará a través de los correos electrónicos.

Artículo 14. Quórum, votación y resoluciones.- El Comité podrá sesionar y adoptar resoluciones con la asistencia de por lo menos el sesenta (60) por ciento de sus miembros, el voto será obligatorio, debiendo cada miembro definirlo en forma afirmativa o negativa, las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes y tendrán plena validez y eficacia desde el momento en que sean acordadas, sin perjuicio de la aprobación del acta correspondiente, su texto será redactado y aprobado dentro de la misma sesión para su trámite de ejecución, si se produjera un empate, el Presidente ejercerá el voto dirimente.

Artículo 15. Actas.- Lo tratado y resuelto en la sesión constará en un acta numerada en orden secuencial, el acta incluirá el texto de las resoluciones, y deberá estar firmada por todos los asistentes, siendo obligación del Secretario mantenerla bajo custodia, el Secretario remitirá las resoluciones adoptadas en las sesiones a los respectivos correos electrónicos de los integrantes del Comité.

Artículo 16. De las atribuciones del Secretario del Comité: Son atribuciones del Secretario del Comité:

  1. Efectuar las convocatorias a los miembros del Comité, dar fe de lo actuado;
  2. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas con el Presidente del Comité;
  3. Notificar con las actas mediante correos electrónicos a los integrantes del Comité;
  4. Administrar la documentación del Comité; y,
  5. Realizar el seguimiento del cumplimiento de resoluciones adoptadas en el Comité.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: La sostenibilidad de la administración por procesos y la calidad de los servicios ministeriales se los garantizará mediante la operación de un sistema de gestión de calidad y la ejecución de los planes de mejora para la gestión ministerial.

Segunda: Los Servidores Públicos y nivel jerárquico superior priorizarán:

a) su participación y contribución a las actividades que demande la mejora de los procesos que gestionan;

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b) la gestión y asignación de los recursos que se requieran.

DEROGATORIA

Deróguese expresamente el Acuerdo Ministelial No. 457 de 18 de marzo 2013, publicado en el Registro Oficial No. 924 de 2 de abril 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargará el titular de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria General.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0099-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…)”;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que la República de Guatemala, y la República del Ecuador, se adhieren a la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publicó el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 19

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de «Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización», de fecha 06 de octubre de 2015, impuesta por el Sexto Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, dentro del Juicio Nro. 17282-2015-01488; se ha sentenciado a la ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla López, a cumplir la condena de 10 años de prisión y multa de cuarenta salarios básicos unificados del trabajador en general;

Que mediante Oficio Nro. 0817-2018 UJPC, dentro del Juicio Nro. 01283-08572g-2018, de fecha 30 de julio de 2018, suscrito por la Secretaria de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, ingresado en esta cartera de Estado el 02 de agosto de 2018, remite el Extracto de la Resolución de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, a través del cual se resuelve exonerar a la señora Bobadilla López Karen Jasmín de la multa de 40 salarios básicos unificados del trabajador en general impuesta dentro del expediente;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CPLRSCT-2018-0291-M, de fecha 02 de febrero de 2018, suscrito por el Director del Centro de Privación de Libertad Regional

Sierra Centro Sur Turi, ingresado en esta Cartera de Estado el 08 de febrero de 2018, se remite el consentimiento libre y voluntario de traslado a Guatemala de la ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla López;

Que según Informe Social de la ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla López, de fecha 04 de enero de 2018, suscito por el Lcdo. Hugo Alvarado, Trabajador Social del Centro de Rehabilitación Social Turi, se detalla lo siguiente:

«(…) 6. SITUACIÓN DE SALUD FÍSICA O MENTAL FAMILIAR: Indica la PACL, que presenta VIH, anemia crónica, por lo que es atendida y medicada por profesionales del MSP, con la finalidad de mantener controlado su problema de salud (…)”.

Que según Informe Psicológico de la ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla López, de fecha 04 de enero de 2018, suscrito por la Psic. Rafael Sánchez, Psicólogo Clínico del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Zona 6, se detalla lo siguiente;

«(…) CONCLUSIONES: (…) De acuerdo al manual de diagnóstico DSM-IV, la PACL presenta rasgos de una personalidad, F60.0 (301.0). De acuerdo a lo manifestado por la entrevistada, se evidencia a su familia como una red de apoyo significativa, se demuestra que no existen posibles redes negativas, factores de riesgo para su proceso. (…)”.

Que mediante el Certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil de las Personas de la República de Guatemala, se corroboró que la señora Karen Jasmín Bobadilla López, con documento de identificación número 2287106180101 es nacional de Guatemala.;

Que mediante Informe de Repatriación No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-110, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «(…) analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación de la referida ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla López, persona privada de su libertad en Ecuador,(…)»‘, y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio guatemalteco a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social de Guatemala”;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación de la ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla López, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicha ciudadana contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de 04 de julio de 2016;

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Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla López y disponer que sea trasladada a la República de Guatemala, país de origen de la referida ciudadana donde cumplirá el resto de la condena privativa de libertad impuesta en su contra por las Autoridades Judiciales de la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice todas las acciones, dentro de sus competencias, tendientes a garantizar la plena ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Entregar la custodia de la ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla López a las autoridades competentes de Guatemala, que para el efecto hubiesen designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Artículo 4.- Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla López, a el/la señor/a Cónsul de la República de Guatemala en Ecuador, a través del/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y a la Oficina Nacional Central Interpol de Ecuador, a quienes se solicita brindar las facilidades necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para el cumplimiento inmediato de la presente repatriación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0099-A de 13 de diciembre de 2018, es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 21 de diciembre de 2018.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0100-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…)”;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, muj eres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que Costa Rica, y la República del Ecuador, se adhieren a la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publicó el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 21

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el

encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de posesión y transporte de droga, cocaína con fines de tráfico internacional, de fecha 26 de enero de 2016, impuesta por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de la Zona Sur, sede Golfito, Causa Penal número: 15-000385-0455-PE; se ha sentenciado al ciudadano Washington Ricardo Vásquez Goyes, a cumplir la condena de 09 años de prisión;

Que mediante Oficio Nro. MREMH-DAJIMH-2017-0727-O, de fecha 29 de diciembre de 2017, suscrito por la Directora de Asistencia Judicial, Internacional y de Movilidad Humana, Encargada de Cancillería, ingresado en esta Cartera de Estado el 09 de enero de 2018, se remite el consentimiento libre y voluntario de traslado al Ecuador del ciudadano ecuatoriano Washington Ricardo Vásquez Goyes;

Que según Valoración Médica del ciudadano ecuatoriano Washington Ricardo Vásquez Goyes, suscrita por la Dra. Adriana Duran Jiménez, Médica CPI, Puntarenas, se detalla lo siguiente: «(…) La impresión diagnóstica es una enfermedad renal crónica grado I compensad. Paciente no tiene ningún impedimento de salud física o mental para realizar un viaje aéreo o terrestre. (…)”;

Que según Valoración Psicológica del ciudadano ecuatoriano Washington Ricardo Vásquez Goyes, suscrita por la Dra. Sandra Cordero Soto, Máster en Psicología Clínica del Centro Programa Institucional Puntarenas, se detállalo siguiente: «(…) Tiene como elementos positivos ser primario en sentencias, proceso consolidado de abstinencia de sustancias ilícitas, ajuste adecuado al interior del centro, deseos de establecer un proyecto de vida alejado de la comisión de ilícitos (…)”;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Washington Ricardo Vásquez Goyes, con cédula de ciudadanía número 080230333-9 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-071, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Washington Ricardo Vásquez Goyes, persona privada de su libertad en Costa Rica, conforme lo determina el artículo 3 y artículo 5 de la Convención Interamericana de cumplimiento de Condenas Penales en el extranjero, de 9 de junio de 1993(…)»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo

22 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del País»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Washington Ricardo Vásquez Goyes, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Washington Ricardo Vásquez Goyes, con cédula de ciudadanía No. 080230333-9, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de la Zona Sur, sede Golfito, Causa Penal número: 15-000385-0455-PE, de conformidad con la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Autoridad Central correspondiente de Costa Rica. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0100-A de 14 de diciembre de 2018, es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 21 de diciembre de 2018.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0101-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…)”;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que Costa Rica, y la República del Ecuador, se adhieren a la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publicó el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 23

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el

encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de posesión y transporte de droga con fines de tráfico internacional, de fecha 25 de enero de 2017, impuesta por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de la Zona Sur, sede Golfito, Causa Penal número: 16-000218-0455-PE; se ha sentenciado al ciudadano Jairo Estupiñan Cortez, a cumplir la condena de 09 años de prisión;

Que mediante Oficio Nro. MREMH-DAJIMH-2017-0727-O, de fecha 29 de diciembre de 2017, suscrito por la Directora de Asistencia Judicial, Internacional y de Movilidad Humana, Encargada de Cancillería, ingresado en esta Cartera de Estado el 09 de enero de 2018, se remite el consentimiento libre y voluntario de traslado al Ecuador del ciudadano ecuatoriano Jairo Estupiñan Cortez;

Que según Valoración Médica del ciudadano ecuatoriano Jairo Estupiñan Cortez, suscrita por el Dr. Rubén Camacho Piedra, Jefe Médico Clínica CPIGRE, CPI GERARDO RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA, se detalla lo siguiente: «(…) Impresión Diagnóstica: 1) Adulto sano; 2) Sobrepeso. (…)”;

Que según Valoración Psicológica del ciudadano ecuatoriano Jairo Estupiñan Cortez, suscrita por el MPsc. Cristian Estrada Alvarado, Psicólogo Clínico, se detalla lo siguiente: «(…) Persona de origen Ecuatoriano que expresa deseos de regresar a su país para estar cerca de su familia. Indica que además de su acercamiento familiar, también tiene dificultades de subsistencia, expresando que en su país cuenta con la posibilidad de ayuda de su familia. Su proceso de adaptación a la cárcel ha sido difícil, según menciona; sobre todo por el alejamiento familiar (en especial de sus hijos). La comunicación con su familia es esporádica, siendo un factor que en ocasiones lo entristece. (…)”;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Jairo Estupiñan Cortez, con cédula de ciudadanía número 080257839-3 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-074, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Jairo Estupiñan Cortez persona privada de su libertad en Costa Rica, (…)»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a

24 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del País”;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Jairo Estupiñan Cortez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jairo Estupiñan Cortez, con cédula de ciudadanía No. 080257839-3, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de la Zona Sur, sede Golfito, Causa Penal número: 16-000218-0455-PE, de conformidad con la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Autoridad Central correspondiente de Costa Rica. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0101-A de 14 de diciembre de 2018, es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 21 de diciembre de 2018.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0102-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano

COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO DEL MINISTRO DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…)”;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que Costs Rica, y la República del Ecuador, se adhieren a la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publicó el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 25

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «£7 ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el

encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de posesión y transporte de droga con fines de tráfico internacional, de fecha 03 de noviembre de 2017, impuesta por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de la Zona Sur, sede Golfito, Causa Penal número: 17-000113-0455-PE; se ha sentenciado al ciudadano Jean Carlos Maza Alija, a cumplir la condena de 07 años y 07 meses de prisión;

Que mediante Oficio Nro. MREMH-DAJIMH-2018-0268-O, de fecha 20 de junio de 2018, suscrito por la Directora de Asistencia Judicial, Internacional y de Movilidad Humana, Encargada de Cancillería, ingresado en esta Cartera de Estado el 21 de junio de 2018, se remite el consentimiento libre y voluntario de traslado al Ecuador del ciudadano ecuatoriano Jean Carlos Maza Alija;

Que según Valoración Médica del ciudadano ecuatoriano Jean Carlos Maza Alija, suscrita por la Dra. Mirla Molina Chinchilla, Coordinación de Servicios de Salud, CAÍ Pérez Zeledón, se detalla lo siguiente: «(…) Diagnóstico Actual: Gastritis crónica Recomendaciones: Este paciente está en buen estado general, puede realizar el traslado a su país de origen sin ninguna contraindicación. (…)”;

Que mediante Informe Psicológico del ciudadano ecuatoriano Jean Carlos Maza Alija, suscrita por la Dra. Rocío Jiménez Muñoz, Máster en Psicología Clínica, se detalla lo siguiente: «(…) Conclusiones: Persona originaria de Ecuador, quien refiere tener sus principales recursos de apoyo en su país de procedencia. Manifiesta que a pesar de la distancia física y dentro de las posibilidades ha mantenido relación con sus allegados, al señor Maza Ajila evidencia indicadores reflexivos sobre la importancia del acercamiento a su país de origen para mantenerse cerca de estos. Se evidencia en el valorado interés de recuperar y fortalecer el vínculo con su familia de procreación y origen. (…)”;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Jean Carlos Maza Alija, con cédula de ciudadanía número 085005481-8 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-078, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Jean Carlos Maza Alija, persona privada de su libertad en Costa Rica, conform lo determina el

26 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

artículo 3 y articulo 5 de la Convención Interamericana de cumplimiento de Condenas Penales en el extranjero, de 9 de junio de 1993(…)”; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del País”;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Jean Carlos Maza Alija, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jean Carlos Maza Alija, con cédula de ciudadanía No. 085005481-8, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de la Zona Sur, sede Golfito, Causa Penal número: 17-000113-0455-PE, de conformidad con la Convención Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Autoridad Central correspondiente de Costa Rica. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.

MJDHC-CGAJ-2018-0102-A de 14 de diciembre de 2018, es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, 21 de diciembre de 2018.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0311-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes

(…)»;

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública; y,

Que, es necesario delegar a un funcionario del Ministerio de Salud Pública para que asista a los procesos de mediación en los que interviene esta Cartera de Estado

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica para que dentro de los procesos de mediación en los que es parte interviniente el Ministerio de Salud

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 27

Pública, asista por si o a través de delegado de las Direcciones que conforman dicha Coordinación, a todas las audiencias convocadas por el correspondiente Centro de Mediación.

Art. 2.- El/la delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 27 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000090

EL DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador publicado mediante Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, consagra: » La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que creen para ejecutarlas.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el inciso primero del artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La Provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine”.

Que, los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 520 de 11 de junio de 2015 establecen las atribuciones y competencias de la Dirección del Parque Nacional Galápagos como representante de la Autoridad Ambiental en la Región Insular.

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294, de 6 de octubre de 2010, reformada establece: «Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento General y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia (…)»; b) «Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano”;

Que, el artículo 56 de la ley ibídem, señala: «Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en junción de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados”;

Que, el artículo 135 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011 indica: «Es el conjunto de principios, políticas, normas, técnicas, procesos y estrategias que permiten a las instituciones, organismos y entidades de la administración pública central, institucional y dependiente, a través del talento humano, organizarse para generar el portafolio de productos y servicios institucionales acordes con el contenido y especialización de su misión, objetivos y responsabilidades en respuesta a las expectativas y demandas de los usuarios internos y externos»;

Que, el artículo 137 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011 indica: «Las UATH tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo, estructuración y reestructuración de las estructuras institucionales y posiciónales, en función de la misión, objetivos, procesos y actividades de la organización y productos”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0086 de fecha 23 de abril del 2015, el Ministerio del Trabajo emitió la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano, que tiene como objetivo que las instituciones, entidades y organismos del Estado sujetos al

28 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, puedan ejecutar e implementar la Planificación del Talento Humano, considerando como insumos técnicos principales a los portafolios de productos y servicios generados por las unidades administrativas, en base a las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos.

Que, el artículo 18, literal a) de la Norma Técnica de Planificación de Talento Humano, señala que: «El responsable de cada unidad o proceso interno, en coordinación con la UATHy las unidades de planificación y/o procesos, validarán el portafolio de productos y servicios y determinarán que estos se encuentren contemplados en el estatuto orgánico legalmente expedido y en la planificación institucional. En el caso de productos o servicios que no consten en el estatuto orgánico, se los incorporará siguiendo lo dispuesto en la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos; y si estos no constan en la planificación institucional, se los incluirá previo informe de las unidades de planificación y/o procesos» (…)

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección del Parque Nacional Galápagos se emitió mediante Resolución Nro. 0046 de 16 de octubre de 2012 expedida en Registro Oficial Nro. 349.

Que, la Disposición General Segunda del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección del Parque Nacional Galápagos establece lo siguiente: «El portafolio de Productos y servicios determinados en el presente Estatuto Orgánico podrá ser reformado (incorporar, fusionar o transferir) conforme se ejecute el proceso de implementación de la nueva Estructura Orgánica, mediante acto resolutivo interno. «

Que, mediante Informe Técnico Nro. GTH-054-2018 de fecha 22 de junio de 2018, la Unidad de Administración del Talento Humano de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emitió informe para la revisión y validación de los portafolios de productos y servicios vigentes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,

Que, en memorando Nro. MAE-DPNG/DAF/GTH-2018-0860-M, de 21 de diciembre de 2018, suscrito por la Psic. Andrea Elizabeth Pérez Villa, Responsable (E) del Proceso de Gestión de Talento Humano, y dirigido al Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri en calidad de Director del Parque Nacional Galápagos, se adjunta el borrador de resolución, detalle de portafolios de productos y servicios validados y un juego de actas de validación de portafolios.

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de las atribuciones que le confiere los literales u) y x) del numeral 1.2.1 del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección del Parque Nacional Galápagos:

Resuelve:

Artículo 1.- Validar los portafolios de productos y servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en calidad de insumo técnico para elaborar la Planificación del Talento Humano institucional.

Artículo 2.- Utilizar la presente validación de los portafolios de productos y servicios para efectos del levantamiento técnico de plantillas de talento humano de cada Proceso y Subproceso de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, una vez realizada la reforma integral al vigente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Institucional.

Disposición final.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Puerto Ayora – Santa Cruz a los 26 de diciembre de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Anabellel Zurita Moneada, Responsable del Subproceso de Documentación y Archivo (E), Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. DIRNEA-030-2018

Jorge Cabrera Espinosa

CONTRALMIRANTE

DIRECTOR NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el Art. 426 determina, que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 29

Que, la Constitución de la República en el Art. 158 determina, que la misión fundamental de las Fuerzas Armadas es la defensa de la soberanía y de la integridad territorial;

Que, la Constitución de la República en el Art. 227 determina, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en el Art. 10, letra q) determina, que son atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, entre otras, las demás constantes en la Constitución de la República, Leyes y Reglamentos pertinentes;

Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte de sus principales Convenios e Instrumentos, relacionados con la seguridad marítima y protección del medio marino;Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 168 del 21 de marzo de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 32 del 27 de marzo del mismo año, se expidió el Reglamento a la Actividad Marítima, en cuyo Capítulo IX, se determinan los documentos que deben presentar las naves para recepción, despacho y navegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicadoen el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina, cuya misión y organización consta descrita en el Manual de Organización de la Armada;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015, en el artículo 3.5.2, dispone: » Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial MIDENA No. 164 del 15-JUN-2016, publicado en Registro oficial No. 787 del 30 JUN-2016, se delega al señor Director Nacional los Espacios Acuáticos para que en nombre del señor Ministro de Defensa Nacional, se emita la normativa técnica necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad a la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implementar los instrumentos normativos de la OMI;

Que, en el Acuerdo Ministerial No. 572, publicado en el Registro Oficial No. 592, del 18 de mayo de 2009,

se expidió el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias, el cual fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 088, publicado en el R.O. No. 392 del 24 de febrero de 2011;

Que, el Art. 4 del Reglamento de Derecho por Servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias, dispone que todos los valores establecidos en la normativa tarifaria serán reajustados anualmente en el 100% del incremento porcentual del índice de precios al consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y censos-INEC, correspondiente al año inmediato superior;

Que, la Resolución DIRNEA No 002/16 que expide ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN Y DESPACHO DE LAS NAVES DEPORTIVAS DE USO PRIVADO EN EL PAÍS de 6 de diciembre de 2016, publicada en Registro Oficial No. 56 del 14 de agosto del 2017, actualizó la resolución DIGMER No. 033/06;

Que, con Oficio No DIRNEA-DSM 2018-0283-O de 29 de octubre de 2018, se emite el Informe Técnico-Marítimo sobre Resolución No 002/16 donde se recomienda emitir una nueva normativa que tenga como propósito el mejorar la seguridad marítima de una manera integral, manteniendo una sindéresis con las normativas anteriores y facilitando a los usuarios que cuenten con el respaldo de un club náutico o marina, efectuar una actividad marítima que mantenga los principios de libertad y seguridad de la navegación.;

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias pertinentes;

Resuelve:

ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN Y DESPACHO DE LAS NAVES DEPORTIVAS O DE PLACER DE USO PRIVADO EN EL PAÍS.

Art. 1.- La presente resolución es aplicable a toda nave de bandera ecuatoriana, o extranjera en régimen de internación temporal, que siendo su clase de servicio deportivas o de placer, de uso privado, efectúe su navegación sin fines de lucro, debiendo contar con toda la documentación en regla previo al ZARPE o DESPACHO respectivo.

Art. 2.- Las embarcaciones descritas en el artículo anterior deberán poseer la siguiente documentación vigente para la expedición de su Permiso de ZARPE o DESPACHO:

1. Naves menores a 50 Toneladas de Registro Bruto (TRB).

30 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

a. Matrícula de la nave.

b. Matrícula del personal mercante a bordo.

c. Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación.

2. Naves mayores a 50 Toneladas de Registro Bruto (TRB).

a. Matrícula de la nave.

b. Certificado de Seguridad y Prevención de la contaminación.

c. Certificado de Seguridad Radioeléctrica.

d. Certificado de Dotación Mínima de Seguridad.

e. Permiso de Tráfico.

Art. 3.- Las naves mayores de 50 TRB deberán contar con una dotación de acuerdo al Certificado de Dotación Mínima de Seguridad; las menores a dicho tonelaje, contarán con al menos un tripulante calificado para estar a bordo de yates deportivos (Capitán, Timonel o Marinero de yate deportivo).

Art. 4.- Por los servicios que preste el personal de las Capitanías de Puerto en la recepción y despacho de las naves deportivas o de placer de uso privado, se cancelarán los valores estipulados en el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias vigente.

Art. 5.- Los propietarios de embarcaciones deportivas o de placer de uso privado, podrán a su elección obtener su ZARPE en la respectiva Capitanía de Puerto, o su DESPACHO en el Club Náutico que sea miembro, siempre que este último cumpla con los requisitos mencionados en el artículo 10 de la presente resolución.

Art. 6.- El Comodoro del Club Náutico, será el responsable de la correcta emisión de los DESPACHOS de este tipo de embarcaciones, que deberán cumplir con lo especificado en el artículo siguiente.

Art. 7.- Los clubes náuticos establecerán un permanente control de las embarcaciones que se encontraren en el mar, río o estuario, las cuales previo al zarpe deberán poseer tanto el equipamiento de telecomunicaciones (VHF marino), de salvataje de acuerdo al número de personas que se embarcaren como tripulantes y pasajeros; y, extintores contra incendios.

Art. 8.- Los Permisos de ZARPE para este tipo de naves tendrán máximo 30 días de vigencia, debiendo obtener un nuevo documento de zarpe en caso de que la navegación se efectuare hacia las Islas Galápagos o un puerto internacional; manteniendo su vigencia por el tiempo que dure la navegación (zarpe-arribo)

Art. 9.- Las embarcaciones deportivas o de placer, de uso privado que no pertenezcan a socios de los Clubes Náuticos, deberán presentar la documentación respectiva y solicitar el Permiso de ZARPE en base a los descrito en los artículos 2 y 3 de esta resolución; debiendo actualizar el documento en la Capitanía de Puerto jurisdiccional, en el caso de que su rol de tripulación y lista de pasajeros varíe durante el mes de vigencia del documento.

Art. 10.- Los clubes náuticos para otorgar los despachos respectivos a las embarcaciones, deberán contar con las siguientes facilidades:

a. Central de Radio, con cobertura mínima VHF-FM.

b. Muelles en buenas condiciones de servicio para los socios y sus embarcaciones.

c. Áreas destinadas al mantenimiento de las embarcaciones.

Art. 11.- Los clubes náuticos serán responsables legalmente por los documentos de despacho de sus embarcaciones en base al formato del anexo «A»; el incumplimiento de las normas se constituirá en un motivo para prohibir el despacho de las mismas por parte de las Capitanías de Puerto de cada jurisdicción.

Art. 12.- Las embarcaciones deportivas o de placer de uso privado mayores de 20 TRB deberán contar con un Equipo de Identificación Automático (AIS), a fin de que la Autoridad Marítima a través de sus sistemas de vigilancia y control, y el club náutico pueda hacer seguimiento en tiempo real de las embarcaciones, permitiendo además que naves que empleen el mismo sistema capten la señal de los mismos, contribuyendo a la seguridad de la navegación. Si existiese naves menores de 20 TRB que empleen propulsión con motores fuera de borda con una potencia superior a 150 HP deben así mismo contar con un equipo AIS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución DIRNEA No 002/16 de 6 de diciembre de 2016, publicada en Registro Oficial No. 56 del 14 de agosto del 2017 y otras disposiciones de menor nivel determinada por esta Dirección Nacional.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), el 06 de diciembre de 2018.

f.) Jorge Cabrera Espinosa, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 19 de diciembre de 2018.- f) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 31ç

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 05 (cinco) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas de la «Resolución No. DIRNEA-030-2018, de 06 de diciembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 179, de 19 de diciembre de 2018», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 19 de diciembre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-039

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para

la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 33

de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables”.

Que, QuickService S.A. por intermedio de su Gerente General, el ingeniero Wagner Washington Romero Chanco, remite los oficios sin números del 21 de septiembre y 4 de octubre de 2018 en el que solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de dinero».

Que, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-300 de 21 de noviembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía QuickService S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a QuickService S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de » Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que QuickService S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- QuickService S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que QuickService S.A. una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión Nacional R. de Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 18 de diciembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-086-2018

LA GERENTE GENERAL SUBROGANTE DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;

Que, el numeral 28 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Finaciero establece como atribución del

34 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Banco Central del Ecuador: «28. Actuar como xagente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos»;

Que, el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en casos de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.»;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico ibídem, prescribe: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 97 el Código Orgánico Administrativo prescribe: «Fedatarios administrativos.- Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que:

  1. Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o xcopias xcertificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su xcargo.
  2. Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estos xoriginales o copias certificadas.

Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas.”;

Que, mediante la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 372, publicado en R.O. xSuplemento Nro. 234 el 04 de mayo de 2018, se declara como política del xEstado a la mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites a xfin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, igualmente en su xDisposición General Única, se prohíbe a los órganos de la Administración xPública Central, Institucional y entidades que dependan de la Función xEjecutiva, exigir documentos o certificados que sean producidos o se xencuentren a cargo de estas, además de la prohibición de todo requisito xde certificación o declaración ante Notario Público salvo que esté xexpresamente prescrito en la Ley, so pena de la sanción disciplinaria xcorrespondiente;

Que, mediante Oficio Circular Nro. PR-SGPR-2018-0008-C de 25 de septiembre xde 2018, de la Dirección de Simplificación de Trámites y Calidad de Servicio xde la Presidencia de la República dispone que:”…se recuerda la obligación xa las instituciones de la Función Ejecutiva que manejen servicios al xciudadano que requiera de la presentación de documentación contar con el xpersonal de fedatarios administrativos de conformidad con las necesidades xde atención derivadas de los servicios que presten.»;

Que, con Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018, consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román, a partir del 22 de octubre del 2018;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0621 de 26 de noviembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, comunica que la República del Ecuador se encuentra en un proceso de negociación con el CDB para una línea de crédito denominada línea V, y que esperan suscribirla lo más pronto posible, ante lo cual remite los borradores del convenio multipartes y convenio de cuenta para revisión correspondiente;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0782-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público solicita a la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador: «La República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra gestionando una línea de crédito – Línea V –

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 35

con el China Development Bank (CDB), por un monto en dólares de USD 675 millones (Tramo A) y un monto en renminbi de RMB 1.564 millones, para el financiamiento del Programa de Preservación de Capital y de programas y proyectos de inversión incluidos en el Plan Anual de Inversiones./Para la formalización del financiamiento antes detallado. Además, agradeceré que de forma previa a su suscripción, los mismos sean revisados y se sigan los procesos y se obtengan las autorizaciones correspondientes. /Finalmente, me permito solicitar que una vez que se cuente con las autorizaciones de la Procuraduría General del Estado, se remitan copias certificadas a esta cartera de Estado»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0786-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: «Como alcance al Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-O de 4 de diciembre de 2018, debo indicar que el monto del tramo en renminbi de la línea de crédito que se está gestionado con el China Development Bank (CBD) es de RMB 1.530 millones y no de RMB 1.564 millones, como se había indicado en el mencionado oficio.»;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador: «(…) Es de indicar que de acuerdo al numeral 29 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, es función del Banco Central del Ecuador actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos, razón por la cual esta Institución actúa como un canal de pago. / En concordancia a la conformidad manifestada por la señora Gerente General Subrogante mediante el citado oficio No. BCE-BCE-CGJ-2018-0129-OF de 28 de noviembre de 2018, recomiendo se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad”;

Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: «Con la base legal expuesta, esta Coordinación considera que el Banco Central del Ecuador, en el marco de sus competencias puede actuar como agente financiero para el manejo, gestión, apertura de cuentas en el exterior de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero; y, el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. / Por otra parte, es importante mencionar que la operación crediticia con el Banco de Desarrollo de China en la cual el BCE actuará únicamente como agente financiero del Estado Ecuatoriano, de conformidad con el Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, previo a la suscripción de cualquier tipo de convenios, deberá contar con el informe favorable de autorización por parte del Comité de Endeudamiento Público, Procuraduría General del Estado (sometimiento a

legislación y arbitraje internacional) y con la autorización por escrito del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la utilización de las cuentas aperturadas para la operación crediticia que realizará dicha cartera de Estado. / En cuanto a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, la Gerente General Subrogante, puede delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago, la suscripción de los documentos en los que el BCE tenga participación directa como agente financiero, por lo tanto, remito el proyecto de resolución para su revisión correspondiente.»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0801-O de 06 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: «Como alcance a los Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-0 y No. MEF-SFP-2018-0786-O de 4 de diciembre de 2018, remito la última versión actualizada de los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank.”;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a esta Coordinación General Jurídica: «Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-043 5-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero.”;

Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1411-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: «En alcance al Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-Mde 06 de diciembre de 2018 y en rejérencia al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, mediante el cual la Subgerente de Servicios Subrogante señala: Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Finnciamiento

36 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero», al respecto me permito manifestar lo siguiente: Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O de fecha 06 de diciembre de 2018 y memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de fecha 06 de diciembre no alteran el sentido del memorando No. BCE-CGJ-2018-1407-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero.”;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-085-2018 de 06 de diciembre de 2018, se delegó al Director Nacional de Sistemas de Pago del Banco Central del Ecuador para que en representación del Banco Central del Ecuador suscriba los contratos, convenios, anexos y demás documentos relacionados con la operación de Línea de Crédito denominada línea V, con el China Development Bank (CBD) y el Ministerio de Economía y Finanzas. Así como los demás contratos, convenios, anexos en la que interviene PetroEcuador, Petrochina y Unipec, relacionados a dicha operación;

Que, con Acta Resolutiva No. 19 de 07 de diciembre de 2018, el Comité de Deuda y Financiamiento, en su artículo 1 resolvió: «Autorizarla contratación de la Línea V de Préstamo del China Development Bank (CDB) a la República del Ecuador, r representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento del Programa de Preservación de Capital y de programas y proyectos de inversión incluidos en el Plan Anual de Inversiones, por un Tramo A de hasta USD 675.000.000,00 y un Tramo B de hasta RMB 1.530.000.000,00., sobre la base del informe técnico contenido en el Memorando No. MEF-SFP-2018- 0396 de 6 de diciembre de 2018, y el criterio jurídico contenido en el Memorando No. MEF-CGJ-2018-0953 de 6 de diciembre de 2018»;

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículos 69, 70 y 97 del Código Orgánico Administrativo:

Resuelve:

Artículo Único.- Delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago como Fedatario Administrativo del Banco Central del Ecuador, respecto de los contratos, convenios, anexos y demás documentos relacionados con la operación de Línea de Crédito denominada línea V, con el China Development Bank (CBD) y el Ministerio de Economía y Finanzas. Así como los demás contratos, convenios, anexos en la que interviene PetroEcuador, Petrochina y Unipec, relacionados a dicha operación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la correcta ejecución de la presente Resolución encárguese la Subgerencia de Servicios.

SEGUNDA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial y en la Página Web Institucional, a la Directora de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la intitución a 6 fojas.- Fecha: 17 de diciembre de 2018.-f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-087-2018

Janeth Maldonado Román

GERENTE GENERAL SUBROGANTE

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: «El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que, el artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: «El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Código y la ley»;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 37

Que, el artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá establecer políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central del Ecuador»;

Que, el numeral 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: «Es función del Gerente General del Banco Central del Ecuador, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución signada con el N° 415-2017-F el 21 de noviembre de 2017, conoció y aprobó la «Norma para la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte del Banco Central del Ecuador»;

Que, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I Sistema Monetario y Financiero, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se encuentra el Capítulo VIII que establece la Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 2 Sección I: De la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Reportes, del Capítulo VIII: Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador, del Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone que «La Gerencia General del Banco Central del Ecuador designará la Comisión de Activos de Riesgos integrada por tres funcionarios de nivel jerárquico superior que tenga conocimiento en temas financieros a fin de evaluar y determinar el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o de valor.”;

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No.

BCE-GG-043-2018 de 19 de enero de 2018, expidió el «Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador»;

Que, mediante Informe CCAR-010-2018 de 31 de octubre de 2018, la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, recomendó a la Gerencia General: «Sobre la base de lo expuesto, y considerando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-043-2018 de 19 de enero de 2018, esta Comisión recomienda a la Gerencia General autorizar se modifique el texto de dicho artículo para que en el mismo se levante la reserva de los informes trimestrales de Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, por no contemplar información catalogada como reservada”;

Que, mediante Informe Jurídico Nro. BCE-CGJ-070-2018 de 15 de noviembre de 2018, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, recomienda: «En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para la aprobación y emisión de la Resolución Administrativa que reforma el Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, así como de su correspondiente suscripción por parte de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador. Por lo que se recomienda que el proyecto de Resolución Administrativa de reforma antes referido, sea puesto en conocimiento de la Gerencia General, en conjunto al presente informe legal, y los correspondientes Informes No. CCAR-006-2018 de fecha 03 de septiembre de 2018 y No. CCAR-010-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, emitidos por la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, para que se proceda con los fines legales y trámites consiguientes”;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018, consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román, a partir del 22 de octubre de 2018;

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar el artículo 4 del Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, conforme lo siguiente:

«Artículo 4.- Por la naturaleza de los temas tratados por la Comisión, todos los informes tendrán el carácter38 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

de reservados; excepto, los informes trimestrales de Calificación de Activos de Riesgo.

La Gerencia General a su criterio, podrá levantar la reserva de los informes tratados por la Comisión. «

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución encárguese a las áreas designadas como miembros y el seguimiento a la Coordinación General de Planificación.

Segunda: Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 17 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Janeth Maído nado Román, Gerente General Subrogante, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 4 fojas.- Fecha: 19 de diciembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0022-R Quito, D.M., 14 de agosto de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «(…),’

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expidió el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0191-M, de 09 de agosto de 2018, suscrito por elDr. Orlando

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 39

Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicitó de la manera más comedida que autorice a quien corresponda, la elaboración de la resolución interna para la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018» que será puesta en circulación el día 20 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0191-M, de 09 de agosto de 2018, el Gerente General Subrogante dispone proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 2

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLIO

Valor: Sin valor comercial

Tiraje: 200 unidades

Dimensión: 15 cm x 9.5 cm

Impresión: Particular Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0023-R Quito, D.M., 28 de agosto de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento

40 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE ER: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0204-M, de 24 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica» que será puesta en circulación el día 29 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando CDE-EP-GNN-2018-0204-M, de 24 de agosto de 2018, proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL

Valor:

USD $4,00 c/u

Tiraje:

10.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x 2.8 cm (inserto en hoja bloque 10x7cm)

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«XII Congreso Latinoamericano de Botánica»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

500 unidades

Dimensión:

15 cmx 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«XII Congreso Latinoamericano de Botánica»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 41

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 29 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Mrtínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0024-R

Quito, D.M., 11 de septiembre de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0217-M, de 10 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo», misma que será puesta en circulación el día 13 de septiembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro.

42 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

CDE-EP-GNN-2018-0217-M, de 10 de septiembre de 2018, proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 4

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

CARTILLA FILATÉLICA

Valor:

USD $5,00 c/u

Tiraje:

10.000 unidades

Dimensión:

6.5 cm x 18.5 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

200 unidades

Dimensión:

15 cm x 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 43

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.R

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.R para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.R- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0025-R

Quito, D.M., 14 de septiembre de 2018.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas

para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «(…),’

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General

44 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

de Correos del Ecuador CDE E.R, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0220-M, de 13 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicitó de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria», misma que será puesta en circulación el día 18 de septiembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto el Gerente General Subrogante, a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0220-M, de 13 de septiembre de 2018, autorizó que se proceda con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx 2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

500 unidades

Dimensión:

15 cm x 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P. para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 45

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

JUICIO NRO 01333-2016-06148

CITACIÓN JUDICIAL

A QUIEN PRESUNTAMENTE HA DESAPARECIDO SEÑOR MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 0101564003, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, a cargo del abogado Paúl Renato Serrano Vallejo, la señora Rosa Deysi Chasijuana Poveda por medio de su Procuradora Judicial ENMA ALEXANDRA CABRERA LUNA ha deducido demanda solicitando la declaratoria de muerte presunta de MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA titular de la cédula de identidad 0101564003. Al efecto, las providencias respectivas son del siguiente tenor literal: «6148-16.- Cuenca, 20 de junio de 2016; las 08h41.-VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. La demanda que antecede por reunir con los requisitos de ley, se califica de clara y completa aceptándose al trámite especial determinado en el Título II, parágrafo 3ro. del Libro Primero del Código Civil. Por fijada la cuantía. En lo principal, cítese al supuesto desaparecido señor MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA, mediante tres publicaciones que se realizarán en el Registro oficial, y además en uno de los diarios que se editan en la Ciudad de Cuenca y de circulación en este lugar, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, en conformidad con lo determinado en el numeral 2do. del Art. 67 del Código Civil. Por secretaría entréguese el extracto respectivo. Agréguese al proceso la documentación adjuntada. En cuenta la autorización conferida y la casilla judicial para recibir notificaciones.

La accionante presentará la respectiva tarjeta índice del supuesto desaparecido e indicará si tuvo descendencia. Notifíquese.- «Dr. Esteban Flores Vintimilla. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: «Cuenca, miércoles 10 de octubre del 2018, las 08hl0, Juicio No. 01333-2016-06148.- Cuenca, 10 de octubre del 2018; las 08hl0. Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en forma inmediata por medio de secretaría elabórese y deposítese en el casillero judicial señalado el extracto para las publicaciones en el Registro Oficial, se sentará razón de su cumplimiento. Ejecutado vuelva el proceso. Hágase saber. -» f) Abogado Paúl Renato Serrano Vallejo. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.

PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.

Cuenca, 11 de octubre de 2018.

f.) Dra. Teresa Iñiguez Rodríguez, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.

(2da. Publicación)

R. del E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS REALES DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE EXPROPIACIÓN. –

SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio ESPECIAL (EXPROPIACIÓN) N° 09332-2014-1386 seguido por GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MUNICIPIO DE GUAYAQUIL), cuyo extracto es el siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.- Guayaquil, martes 7 de enero del 2014, las 15h45.- VISTOS.- La demanda de EXPROPIACIÓN que antecede presentada por el Abg. Jaime Nebot Saadi, Alcalde del Cantón Guayaquil y el Dr. Miguel Hernández Terán, Procurador

46 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Síndico Municipal, conforme nombramiento presentado, en mérito de los cuales se declaran legitimadas sus intervenciones, contra el señor Jimmy Ramirez Bagui, y quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, se la califica de clara y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 71,73 y 1066 ley, en mérito del cual y de los anexos presentados se la admite al trámite, previsto en el Artículo 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- -Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala para sus notificaciones y la autorización que dan a los abogados patrocinadores.-Para la citación al demandado y a quienes se crean con derechos sobre el bien inmueble, como se firma bajo juramento desconocer su domicilio, cúmplase con lo ordenado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es pruebe documentadamente.-Previo a ordenar la ocupación inmediata como se solicita, la accionante consigne el precio , que a juicio del demandante, debe pagarse por la expropiación, según lo dispuesto en el artículo 797 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 28 de enero del 2014, las 10h51.- Agregase a los autos el escrito que presenta la parte accionante de fecha 14 de enero del 2014 a las 12h24 sin anexos, En lo principal por así solicitarlo el actor y ser pertinente se reforma la providencia que antecede en el sentido que al demandado deberá citárselo en el domicilio ubicado en (Pre Cooperativa Américo Vespucio 1, manzana No 0727, solar No 012, de esta ciudad de Guayaquil, y no por la prensa como se había dispuesto .-Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, lunes 17 de febrero del 2014, las 14h31.- Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por la parte accionante. En lo principal, por haberse consignado el valor del precio, que a juicio del accionante debe pagarse por lo expropiado, se ordena la ocupación inmediata del bien inmueble identificado con el Código Catastral No. 86-0727-012, cuyos linderos son: Por el Norte, solar No. 11 con 14,20m; Por el Sur, calle 52 SO, con 14,20; Por el Este, calle Pública, con 6,20m; y Oeste, solar 13 con 5,90 m, medidas que hacen una superficie de 85,15 m2. Cítese al demandado Jimmy Ramírez Bagui, en la dirección indicada en la demanda y a quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, por la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fecha distinta, conforme lo dispuesto en los Arts.784 y 82 del Código de Procedimiento Civil. Un extracto de la publicación deberá publicarse además en el Registro Oficial, en atención a lo ordenado en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Nómbrese perito avaluador del bien inmueble objeto de la presente causa, al Arq. Aldo Zambrano Almeida, a

quien se notificará en el casillero judicial No. 4975 (tel. 0992266049).- La Actuaría del despacho tome nota de la consignación efectuada, para los fines administrativos y legales pertinentes. Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-Guayaquil, viernes 11 de mayo del 2018, las 10h47, Agréguese el escrito de los demandados y anexos adjuntos.- En lo principal, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al principio de contradicción, y una vez que la parte demandada ha contestado el traslado con la petición de citación por la prensa planteada por la Municipalidad de Guayaquil, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación a todas aquellas personas que se crean con derechos reales sobre el bien inmueble materia de la presente expropiación, debiendo en el extracto detallarse la individualidad del bien expropiado. Notifíquese.- 4 Abogada Karoll Andrea Gorotiza Granda, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-Guayaquil, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15hl5, Agréguese a los autos el escrito presentado por los personeros Municipales. Proveyendo lo peticionado, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, que dice:”… Si el dueño, o el poseedor del inmueble, a falta de aquél, residiere fuera de la República, o se ignorare su paradero, la demanda de expropiación será presentada ante el juez del territorio donde estuviere el inmueble, y la citación al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos reales sobre la cosa, se entenderá hecha por publicaciones realizadas de conformidad con el artículo 82 de esta Ley y en el Registro Oficial.», por lo que se dispone que el actuario del despacho elabore el respectivo extracto de citación, y el Oficio dirigido al Director del Registro Oficial, a fin de que dicha entidad efectué la publicación del extracto de citación por una sola vez. Intervenga el Ab. Jhonny Coppiano, en calidad de actuario encargado del despacho mediante acción de personal No. AP-12874-DP09-2018-JM, de fecha 03 de septiembre del 2018.- Notifíquese y cúmplase, f) Abogada Karoll Andrea Gorotiza Granda, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.

Guayaquil, 26 de octubre del 2018.

f.) Abg. María Virginia Terranova Andrade, Secretaria de Unidad Judicial de Guayaquil.

(2da. Publicación)

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 47

UNIDAD JUDICIAL DE LO DE CUENCA

EXTRACTO DE REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA

Para los fines legales consiguientes se hace conocer al público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en el Despacho a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, se ha tramitado el juicio No. 01616-2013-0148, SUMARIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA, propuesto por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BAÑOS» LTDA. en contra de NUBE BEATRIZ TENESACA ASTUDILLO, C. I. No. 0103325783 en el que se ha dictado el siguiente auto resolutivo, que dice:

148-13

Cuenca, 29 de noviembre de 2018; Las 10h04.-

VISTOS: En conocimiento de las partes la razón que ha sido sentada por la señora actuaría del Despacho. En lo principal y al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la demandada, habiendo cancelado lo adeudado y por no existir más procesos acumulados a este juicio, de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE NUBE BEATRIZ TENESACA ASTUDILLO, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial. Una vez ejecutoriada este auto remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción de la interdicción si se hubiere inscrito, pues no consta del proceso la razón remitida por el Registro de la Propiedad en este sentido. Se oficiará además a las Oficinas de Migración y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.- f.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez.

Cuenca. 06 de diciembre del 2018.

f.) Ab. Esperanza C ampo verde Andrade, Secretaria.

Juicio No. 07333-2018-00301

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MÁCHALA DE EL ORO.

Máchala, martes 30 de octubre del 2018, las 09h48.-. A fin de proveer con respecto al escrito de fojas 63 y de la revisión de los autos, se considera y se dispone: a) El Art. 602 del Código de Procedimiento Civil, dispone:”..

También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido…»; b) Conforme consta de la razón suscrita por la señora secretaria del despacho (fs. 67), el presenté procesos se ha encontrado suspendido (inactivo) por más de diez años; así mismo no ha sido declarada fraudulenta la insolvencia o el fallido; c) Se ha realizado la publicaciones conforme a lo dispuesto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos y y 602 del Código de Procedimiento Civil, estos es 3 publicaciones por la prensa en el Diario El Nacional, los días 3, 6 y 7 de agosto de 2018, como consta de fojas 71 a 73; d) No existe oposición a la rehabilitación del fallido, que en vida se llamó Gonzalo Francisco Veriñaz Córdova por parte del acreedor- Consecuentemente, una vez cumplido lo dispuesto en el Art. 602, en concordancia con el 601 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la rehabilitación del fallido, del que en vida se llamó señor Gonzalo Francisco Veriñaz Córdova, debiendo para el efecto, cumplirse con lo dispuesto en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil, esto, es publíquese esta resolución en el Registro Oficial y por la prensa conforme al Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos.-Cumplido con lo antes dispuesto, archívese este proceso.-Hágase saber

f.) Cevallos Cueva Ángel Valentín, Juez.

En Máchala, martes treinta de octubre del dos mil dieciocho, a partir de las once horas y cincuenta y ocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: DARÍO VIRGILIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en la casilla No. 9999; en la casilla No. 202 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 1100005428 del Dr./Ab. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ REINALDO ALFREDO. GONZALO FRANCISCO VERIÑAZ CÓRDOBA en la casilla No. 11 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0600772107 del Dr./ Ab. LEÓN CAPELO EDUARDO ELIECER. CARRILLO LANDIN AÍDA MARGARITA en la casilla No. 77 y correo electrónico Harry_Á[email protected], en el casillero electrónico No. 0700241110 del Dr./Ab. ÁLVAREZ GARCÍA HERRY ABDÓN; en la casilla No. 77 y correo electrónico harry_Á[email protected], en el casillero electrónico No. 0700122138 del Dr./Ab. ZAMBRANO PAUCAR LUIS ALFREDO; en la casilla No. 77 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0701372138 del Dr./Ab. ROSA DEIFILIA LEÓN BAJAÑA; en la casilla No. 77 y correo

48 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0705362200 del Dr./Ab. FATIMA DEL ROCÍO QUEZADA CASTRO. Certifico:

f.) De los Reyes Pesantes Ana Matilde, Secretario (RT).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MÁCHALA.- CERTIFICO: Que la(s) copia(s) que antecede(n) en 1 foja(s), es/son igual(es) a su original.- Máchala, 13 de noviembre de 2018.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 05 (cinco) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas de la «Resolución No. DIRNEA-030-2018, de 06 de diciembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 179, de 19 de diciembre de 2018», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 19 de diciembre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-039

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para

la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 33

de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables”.

Que, QuickService S.A. por intermedio de su Gerente General, el ingeniero Wagner Washington Romero Chanco, remite los oficios sin números del 21 de septiembre y 4 de octubre de 2018 en el que solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de dinero».

Que, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-300 de 21 de noviembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía QuickService S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a QuickService S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de » Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que QuickService S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- QuickService S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que QuickService S.A. una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión Nacional R. de Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 18 de diciembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-086-2018

LA GERENTE GENERAL SUBROGANTE DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;

Que, el numeral 28 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Finaciero establece como atribución del

34 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Banco Central del Ecuador: «28. Actuar como xagente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos»;

Que, el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en casos de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.»;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico ibídem, prescribe: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 97 el Código Orgánico Administrativo prescribe: «Fedatarios administrativos.- Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que:

  1. Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o xcopias xcertificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su xcargo.
  2. Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estos xoriginales o copias certificadas.

Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas.”;

Que, mediante la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 372, publicado en R.O. xSuplemento Nro. 234 el 04 de mayo de 2018, se declara como política del xEstado a la mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites a xfin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, igualmente en su xDisposición General Única, se prohíbe a los órganos de la Administración xPública Central, Institucional y entidades que dependan de la Función xEjecutiva, exigir documentos o certificados que sean producidos o se xencuentren a cargo de estas, además de la prohibición de todo requisito xde certificación o declaración ante Notario Público salvo que esté xexpresamente prescrito en la Ley, so pena de la sanción disciplinaria xcorrespondiente;

Que, mediante Oficio Circular Nro. PR-SGPR-2018-0008-C de 25 de septiembre xde 2018, de la Dirección de Simplificación de Trámites y Calidad de Servicio xde la Presidencia de la República dispone que:”…se recuerda la obligación xa las instituciones de la Función Ejecutiva que manejen servicios al xciudadano que requiera de la presentación de documentación contar con el xpersonal de fedatarios administrativos de conformidad con las necesidades xde atención derivadas de los servicios que presten.»;

Que, con Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018, consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román, a partir del 22 de octubre del 2018;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0621 de 26 de noviembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, comunica que la República del Ecuador se encuentra en un proceso de negociación con el CDB para una línea de crédito denominada línea V, y que esperan suscribirla lo más pronto posible, ante lo cual remite los borradores del convenio multipartes y convenio de cuenta para revisión correspondiente;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0782-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público solicita a la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador: «La República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra gestionando una línea de crédito – Línea V –

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 35

con el China Development Bank (CDB), por un monto en dólares de USD 675 millones (Tramo A) y un monto en renminbi de RMB 1.564 millones, para el financiamiento del Programa de Preservación de Capital y de programas y proyectos de inversión incluidos en el Plan Anual de Inversiones./Para la formalización del financiamiento antes detallado. Además, agradeceré que de forma previa a su suscripción, los mismos sean revisados y se sigan los procesos y se obtengan las autorizaciones correspondientes. /Finalmente, me permito solicitar que una vez que se cuente con las autorizaciones de la Procuraduría General del Estado, se remitan copias certificadas a esta cartera de Estado»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0786-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: «Como alcance al Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-O de 4 de diciembre de 2018, debo indicar que el monto del tramo en renminbi de la línea de crédito que se está gestionado con el China Development Bank (CBD) es de RMB 1.530 millones y no de RMB 1.564 millones, como se había indicado en el mencionado oficio.»;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador: «(…) Es de indicar que de acuerdo al numeral 29 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, es función del Banco Central del Ecuador actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos, razón por la cual esta Institución actúa como un canal de pago. / En concordancia a la conformidad manifestada por la señora Gerente General Subrogante mediante el citado oficio No. BCE-BCE-CGJ-2018-0129-OF de 28 de noviembre de 2018, recomiendo se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad”;

Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: «Con la base legal expuesta, esta Coordinación considera que el Banco Central del Ecuador, en el marco de sus competencias puede actuar como agente financiero para el manejo, gestión, apertura de cuentas en el exterior de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero; y, el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. / Por otra parte, es importante mencionar que la operación crediticia con el Banco de Desarrollo de China en la cual el BCE actuará únicamente como agente financiero del Estado Ecuatoriano, de conformidad con el Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, previo a la suscripción de cualquier tipo de convenios, deberá contar con el informe favorable de autorización por parte del Comité de Endeudamiento Público, Procuraduría General del Estado (sometimiento a

legislación y arbitraje internacional) y con la autorización por escrito del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la utilización de las cuentas aperturadas para la operación crediticia que realizará dicha cartera de Estado. / En cuanto a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, la Gerente General Subrogante, puede delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago, la suscripción de los documentos en los que el BCE tenga participación directa como agente financiero, por lo tanto, remito el proyecto de resolución para su revisión correspondiente.»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0801-O de 06 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: «Como alcance a los Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-0 y No. MEF-SFP-2018-0786-O de 4 de diciembre de 2018, remito la última versión actualizada de los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank.”;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a esta Coordinación General Jurídica: «Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-043 5-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero.”;

Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1411-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: «En alcance al Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-Mde 06 de diciembre de 2018 y en rejérencia al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, mediante el cual la Subgerente de Servicios Subrogante señala: Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Finnciamiento

36 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero», al respecto me permito manifestar lo siguiente: Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O de fecha 06 de diciembre de 2018 y memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de fecha 06 de diciembre no alteran el sentido del memorando No. BCE-CGJ-2018-1407-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero.”;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-085-2018 de 06 de diciembre de 2018, se delegó al Director Nacional de Sistemas de Pago del Banco Central del Ecuador para que en representación del Banco Central del Ecuador suscriba los contratos, convenios, anexos y demás documentos relacionados con la operación de Línea de Crédito denominada línea V, con el China Development Bank (CBD) y el Ministerio de Economía y Finanzas. Así como los demás contratos, convenios, anexos en la que interviene PetroEcuador, Petrochina y Unipec, relacionados a dicha operación;

Que, con Acta Resolutiva No. 19 de 07 de diciembre de 2018, el Comité de Deuda y Financiamiento, en su artículo 1 resolvió: «Autorizarla contratación de la Línea V de Préstamo del China Development Bank (CDB) a la República del Ecuador, r representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento del Programa de Preservación de Capital y de programas y proyectos de inversión incluidos en el Plan Anual de Inversiones, por un Tramo A de hasta USD 675.000.000,00 y un Tramo B de hasta RMB 1.530.000.000,00., sobre la base del informe técnico contenido en el Memorando No. MEF-SFP-2018- 0396 de 6 de diciembre de 2018, y el criterio jurídico contenido en el Memorando No. MEF-CGJ-2018-0953 de 6 de diciembre de 2018»;

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículos 69, 70 y 97 del Código Orgánico Administrativo:

Resuelve:

Artículo Único.- Delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago como Fedatario Administrativo del Banco Central del Ecuador, respecto de los contratos, convenios, anexos y demás documentos relacionados con la operación de Línea de Crédito denominada línea V, con el China Development Bank (CBD) y el Ministerio de Economía y Finanzas. Así como los demás contratos, convenios, anexos en la que interviene PetroEcuador, Petrochina y Unipec, relacionados a dicha operación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la correcta ejecución de la presente Resolución encárguese la Subgerencia de Servicios.

SEGUNDA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial y en la Página Web Institucional, a la Directora de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la intitución a 6 fojas.- Fecha: 17 de diciembre de 2018.-f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-087-2018

Janeth Maldonado Román

GERENTE GENERAL SUBROGANTE

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: «El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que, el artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: «El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Código y la ley»;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 37

Que, el artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá establecer políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central del Ecuador»;

Que, el numeral 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: «Es función del Gerente General del Banco Central del Ecuador, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución signada con el N° 415-2017-F el 21 de noviembre de 2017, conoció y aprobó la «Norma para la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte del Banco Central del Ecuador»;

Que, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I Sistema Monetario y Financiero, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se encuentra el Capítulo VIII que establece la Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 2 Sección I: De la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Reportes, del Capítulo VIII: Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador, del Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone que «La Gerencia General del Banco Central del Ecuador designará la Comisión de Activos de Riesgos integrada por tres funcionarios de nivel jerárquico superior que tenga conocimiento en temas financieros a fin de evaluar y determinar el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o de valor.”;

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No.

BCE-GG-043-2018 de 19 de enero de 2018, expidió el «Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador»;

Que, mediante Informe CCAR-010-2018 de 31 de octubre de 2018, la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, recomendó a la Gerencia General: «Sobre la base de lo expuesto, y considerando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-043-2018 de 19 de enero de 2018, esta Comisión recomienda a la Gerencia General autorizar se modifique el texto de dicho artículo para que en el mismo se levante la reserva de los informes trimestrales de Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, por no contemplar información catalogada como reservada”;

Que, mediante Informe Jurídico Nro. BCE-CGJ-070-2018 de 15 de noviembre de 2018, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, recomienda: «En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para la aprobación y emisión de la Resolución Administrativa que reforma el Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, así como de su correspondiente suscripción por parte de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador. Por lo que se recomienda que el proyecto de Resolución Administrativa de reforma antes referido, sea puesto en conocimiento de la Gerencia General, en conjunto al presente informe legal, y los correspondientes Informes No. CCAR-006-2018 de fecha 03 de septiembre de 2018 y No. CCAR-010-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, emitidos por la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, para que se proceda con los fines legales y trámites consiguientes”;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018, consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román, a partir del 22 de octubre de 2018;

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar el artículo 4 del Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, conforme lo siguiente:

«Artículo 4.- Por la naturaleza de los temas tratados por la Comisión, todos los informes tendrán el carácter38 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

de reservados; excepto, los informes trimestrales de Calificación de Activos de Riesgo.

La Gerencia General a su criterio, podrá levantar la reserva de los informes tratados por la Comisión. «

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución encárguese a las áreas designadas como miembros y el seguimiento a la Coordinación General de Planificación.

Segunda: Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 17 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Janeth Maído nado Román, Gerente General Subrogante, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 4 fojas.- Fecha: 19 de diciembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0022-R Quito, D.M., 14 de agosto de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «(…),’

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expidió el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0191-M, de 09 de agosto de 2018, suscrito por elDr. Orlando

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 39

Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicitó de la manera más comedida que autorice a quien corresponda, la elaboración de la resolución interna para la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018» que será puesta en circulación el día 20 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0191-M, de 09 de agosto de 2018, el Gerente General Subrogante dispone proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 2

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLIO

Valor: Sin valor comercial

Tiraje: 200 unidades

Dimensión: 15 cm x 9.5 cm

Impresión: Particular Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0023-R Quito, D.M., 28 de agosto de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento

40 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE ER: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0204-M, de 24 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica» que será puesta en circulación el día 29 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando CDE-EP-GNN-2018-0204-M, de 24 de agosto de 2018, proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL

Valor:

USD $4,00 c/u

Tiraje:

10.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x 2.8 cm (inserto en hoja bloque 10x7cm)

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«XII Congreso Latinoamericano de Botánica»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

500 unidades

Dimensión:

15 cmx 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«XII Congreso Latinoamericano de Botánica»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 41

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 29 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Mrtínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0024-R

Quito, D.M., 11 de septiembre de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0217-M, de 10 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo», misma que será puesta en circulación el día 13 de septiembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro.

42 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

CDE-EP-GNN-2018-0217-M, de 10 de septiembre de 2018, proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 4

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

CARTILLA FILATÉLICA

Valor:

USD $5,00 c/u

Tiraje:

10.000 unidades

Dimensión:

6.5 cm x 18.5 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

200 unidades

Dimensión:

15 cm x 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 43

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.R

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.R para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.R- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0025-R

Quito, D.M., 14 de septiembre de 2018.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas

para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «(…),’

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General

44 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

de Correos del Ecuador CDE E.R, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0220-M, de 13 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicitó de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria», misma que será puesta en circulación el día 18 de septiembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto el Gerente General Subrogante, a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0220-M, de 13 de septiembre de 2018, autorizó que se proceda con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx 2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

500 unidades

Dimensión:

15 cm x 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P. para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 45

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

JUICIO NRO 01333-2016-06148

CITACIÓN JUDICIAL

A QUIEN PRESUNTAMENTE HA DESAPARECIDO SEÑOR MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 0101564003, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, a cargo del abogado Paúl Renato Serrano Vallejo, la señora Rosa Deysi Chasijuana Poveda por medio de su Procuradora Judicial ENMA ALEXANDRA CABRERA LUNA ha deducido demanda solicitando la declaratoria de muerte presunta de MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA titular de la cédula de identidad 0101564003. Al efecto, las providencias respectivas son del siguiente tenor literal: «6148-16.- Cuenca, 20 de junio de 2016; las 08h41.-VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. La demanda que antecede por reunir con los requisitos de ley, se califica de clara y completa aceptándose al trámite especial determinado en el Título II, parágrafo 3ro. del Libro Primero del Código Civil. Por fijada la cuantía. En lo principal, cítese al supuesto desaparecido señor MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA, mediante tres publicaciones que se realizarán en el Registro oficial, y además en uno de los diarios que se editan en la Ciudad de Cuenca y de circulación en este lugar, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, en conformidad con lo determinado en el numeral 2do. del Art. 67 del Código Civil. Por secretaría entréguese el extracto respectivo. Agréguese al proceso la documentación adjuntada. En cuenta la autorización conferida y la casilla judicial para recibir notificaciones.

La accionante presentará la respectiva tarjeta índice del supuesto desaparecido e indicará si tuvo descendencia. Notifíquese.- «Dr. Esteban Flores Vintimilla. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: «Cuenca, miércoles 10 de octubre del 2018, las 08hl0, Juicio No. 01333-2016-06148.- Cuenca, 10 de octubre del 2018; las 08hl0. Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en forma inmediata por medio de secretaría elabórese y deposítese en el casillero judicial señalado el extracto para las publicaciones en el Registro Oficial, se sentará razón de su cumplimiento. Ejecutado vuelva el proceso. Hágase saber. -» f) Abogado Paúl Renato Serrano Vallejo. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.

PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.

Cuenca, 11 de octubre de 2018.

f.) Dra. Teresa Iñiguez Rodríguez, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.

(2da. Publicación)

R. del E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS REALES DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE EXPROPIACIÓN. –

SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio ESPECIAL (EXPROPIACIÓN) N° 09332-2014-1386 seguido por GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MUNICIPIO DE GUAYAQUIL), cuyo extracto es el siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.- Guayaquil, martes 7 de enero del 2014, las 15h45.- VISTOS.- La demanda de EXPROPIACIÓN que antecede presentada por el Abg. Jaime Nebot Saadi, Alcalde del Cantón Guayaquil y el Dr. Miguel Hernández Terán, Procurador

46 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Síndico Municipal, conforme nombramiento presentado, en mérito de los cuales se declaran legitimadas sus intervenciones, contra el señor Jimmy Ramirez Bagui, y quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, se la califica de clara y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 71,73 y 1066 ley, en mérito del cual y de los anexos presentados se la admite al trámite, previsto en el Artículo 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- -Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala para sus notificaciones y la autorización que dan a los abogados patrocinadores.-Para la citación al demandado y a quienes se crean con derechos sobre el bien inmueble, como se firma bajo juramento desconocer su domicilio, cúmplase con lo ordenado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es pruebe documentadamente.-Previo a ordenar la ocupación inmediata como se solicita, la accionante consigne el precio , que a juicio del demandante, debe pagarse por la expropiación, según lo dispuesto en el artículo 797 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 28 de enero del 2014, las 10h51.- Agregase a los autos el escrito que presenta la parte accionante de fecha 14 de enero del 2014 a las 12h24 sin anexos, En lo principal por así solicitarlo el actor y ser pertinente se reforma la providencia que antecede en el sentido que al demandado deberá citárselo en el domicilio ubicado en (Pre Cooperativa Américo Vespucio 1, manzana No 0727, solar No 012, de esta ciudad de Guayaquil, y no por la prensa como se había dispuesto .-Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, lunes 17 de febrero del 2014, las 14h31.- Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por la parte accionante. En lo principal, por haberse consignado el valor del precio, que a juicio del accionante debe pagarse por lo expropiado, se ordena la ocupación inmediata del bien inmueble identificado con el Código Catastral No. 86-0727-012, cuyos linderos son: Por el Norte, solar No. 11 con 14,20m; Por el Sur, calle 52 SO, con 14,20; Por el Este, calle Pública, con 6,20m; y Oeste, solar 13 con 5,90 m, medidas que hacen una superficie de 85,15 m2. Cítese al demandado Jimmy Ramírez Bagui, en la dirección indicada en la demanda y a quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, por la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fecha distinta, conforme lo dispuesto en los Arts.784 y 82 del Código de Procedimiento Civil. Un extracto de la publicación deberá publicarse además en el Registro Oficial, en atención a lo ordenado en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Nómbrese perito avaluador del bien inmueble objeto de la presente causa, al Arq. Aldo Zambrano Almeida, a

quien se notificará en el casillero judicial No. 4975 (tel. 0992266049).- La Actuaría del despacho tome nota de la consignación efectuada, para los fines administrativos y legales pertinentes. Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-Guayaquil, viernes 11 de mayo del 2018, las 10h47, Agréguese el escrito de los demandados y anexos adjuntos.- En lo principal, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al principio de contradicción, y una vez que la parte demandada ha contestado el traslado con la petición de citación por la prensa planteada por la Municipalidad de Guayaquil, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación a todas aquellas personas que se crean con derechos reales sobre el bien inmueble materia de la presente expropiación, debiendo en el extracto detallarse la individualidad del bien expropiado. Notifíquese.- 4 Abogada Karoll Andrea Gorotiza Granda, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-Guayaquil, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15hl5, Agréguese a los autos el escrito presentado por los personeros Municipales. Proveyendo lo peticionado, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, que dice:”… Si el dueño, o el poseedor del inmueble, a falta de aquél, residiere fuera de la República, o se ignorare su paradero, la demanda de expropiación será presentada ante el juez del territorio donde estuviere el inmueble, y la citación al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos reales sobre la cosa, se entenderá hecha por publicaciones realizadas de conformidad con el artículo 82 de esta Ley y en el Registro Oficial.», por lo que se dispone que el actuario del despacho elabore el respectivo extracto de citación, y el Oficio dirigido al Director del Registro Oficial, a fin de que dicha entidad efectué la publicación del extracto de citación por una sola vez. Intervenga el Ab. Jhonny Coppiano, en calidad de actuario encargado del despacho mediante acción de personal No. AP-12874-DP09-2018-JM, de fecha 03 de septiembre del 2018.- Notifíquese y cúmplase, f) Abogada Karoll Andrea Gorotiza Granda, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.

Guayaquil, 26 de octubre del 2018.

f.) Abg. María Virginia Terranova Andrade, Secretaria de Unidad Judicial de Guayaquil.

(2da. Publicación)

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 47

UNIDAD JUDICIAL DE LO DE CUENCA

EXTRACTO DE REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA

Para los fines legales consiguientes se hace conocer al público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en el Despacho a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, se ha tramitado el juicio No. 01616-2013-0148, SUMARIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA, propuesto por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BAÑOS» LTDA. en contra de NUBE BEATRIZ TENESACA ASTUDILLO, C. I. No. 0103325783 en el que se ha dictado el siguiente auto resolutivo, que dice:

148-13

Cuenca, 29 de noviembre de 2018; Las 10h04.-

VISTOS: En conocimiento de las partes la razón que ha sido sentada por la señora actuaría del Despacho. En lo principal y al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la demandada, habiendo cancelado lo adeudado y por no existir más procesos acumulados a este juicio, de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE NUBE BEATRIZ TENESACA ASTUDILLO, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial. Una vez ejecutoriada este auto remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción de la interdicción si se hubiere inscrito, pues no consta del proceso la razón remitida por el Registro de la Propiedad en este sentido. Se oficiará además a las Oficinas de Migración y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.- f.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez.

Cuenca. 06 de diciembre del 2018.

f.) Ab. Esperanza C ampo verde Andrade, Secretaria.

Juicio No. 07333-2018-00301

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MÁCHALA DE EL ORO.

Máchala, martes 30 de octubre del 2018, las 09h48.-. A fin de proveer con respecto al escrito de fojas 63 y de la revisión de los autos, se considera y se dispone: a) El Art. 602 del Código de Procedimiento Civil, dispone:”..

También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido…»; b) Conforme consta de la razón suscrita por la señora secretaria del despacho (fs. 67), el presenté procesos se ha encontrado suspendido (inactivo) por más de diez años; así mismo no ha sido declarada fraudulenta la insolvencia o el fallido; c) Se ha realizado la publicaciones conforme a lo dispuesto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos y y 602 del Código de Procedimiento Civil, estos es 3 publicaciones por la prensa en el Diario El Nacional, los días 3, 6 y 7 de agosto de 2018, como consta de fojas 71 a 73; d) No existe oposición a la rehabilitación del fallido, que en vida se llamó Gonzalo Francisco Veriñaz Córdova por parte del acreedor- Consecuentemente, una vez cumplido lo dispuesto en el Art. 602, en concordancia con el 601 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la rehabilitación del fallido, del que en vida se llamó señor Gonzalo Francisco Veriñaz Córdova, debiendo para el efecto, cumplirse con lo dispuesto en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil, esto, es publíquese esta resolución en el Registro Oficial y por la prensa conforme al Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos.-Cumplido con lo antes dispuesto, archívese este proceso.-Hágase saber

f.) Cevallos Cueva Ángel Valentín, Juez.

En Máchala, martes treinta de octubre del dos mil dieciocho, a partir de las once horas y cincuenta y ocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: DARÍO VIRGILIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en la casilla No. 9999; en la casilla No. 202 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 1100005428 del Dr./Ab. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ REINALDO ALFREDO. GONZALO FRANCISCO VERIÑAZ CÓRDOBA en la casilla No. 11 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0600772107 del Dr./ Ab. LEÓN CAPELO EDUARDO ELIECER. CARRILLO LANDIN AÍDA MARGARITA en la casilla No. 77 y correo electrónico Harry_Á[email protected], en el casillero electrónico No. 0700241110 del Dr./Ab. ÁLVAREZ GARCÍA HERRY ABDÓN; en la casilla No. 77 y correo electrónico harry_Á[email protected], en el casillero electrónico No. 0700122138 del Dr./Ab. ZAMBRANO PAUCAR LUIS ALFREDO; en la casilla No. 77 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0701372138 del Dr./Ab. ROSA DEIFILIA LEÓN BAJAÑA; en la casilla No. 77 y correo

48 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0705362200 del Dr./Ab. FATIMA DEL ROCÍO QUEZADA CASTRO. Certifico:

f.) De los Reyes Pesantes Ana Matilde, Secretario (RT).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MÁCHALA.- CERTIFICO: Que la(s) copia(s) que antecede(n) en 1 foja(s), es/son igual(es) a su original.- Máchala, 13 de noviembre de 2018.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 05 (cinco) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas de la «Resolución No. DIRNEA-030-2018, de 06 de diciembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 179, de 19 de diciembre de 2018», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 19 de diciembre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-039

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para

la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 33

de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables”.

Que, QuickService S.A. por intermedio de su Gerente General, el ingeniero Wagner Washington Romero Chanco, remite los oficios sin números del 21 de septiembre y 4 de octubre de 2018 en el que solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de dinero».

Que, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-300 de 21 de noviembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía QuickService S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a QuickService S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de » Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que QuickService S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- QuickService S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que QuickService S.A. una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión Nacional R. de Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 18 de diciembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-086-2018

LA GERENTE GENERAL SUBROGANTE DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;

Que, el numeral 28 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Finaciero establece como atribución del

34 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Banco Central del Ecuador: «28. Actuar como xagente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos»;

Que, el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en casos de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.»;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico ibídem, prescribe: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 97 el Código Orgánico Administrativo prescribe: «Fedatarios administrativos.- Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que:

  1. Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o xcopias xcertificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su xcargo.
  2. Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estos xoriginales o copias certificadas.

Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas.”;

Que, mediante la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 372, publicado en R.O. xSuplemento Nro. 234 el 04 de mayo de 2018, se declara como política del xEstado a la mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites a xfin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, igualmente en su xDisposición General Única, se prohíbe a los órganos de la Administración xPública Central, Institucional y entidades que dependan de la Función xEjecutiva, exigir documentos o certificados que sean producidos o se xencuentren a cargo de estas, además de la prohibición de todo requisito xde certificación o declaración ante Notario Público salvo que esté xexpresamente prescrito en la Ley, so pena de la sanción disciplinaria xcorrespondiente;

Que, mediante Oficio Circular Nro. PR-SGPR-2018-0008-C de 25 de septiembre xde 2018, de la Dirección de Simplificación de Trámites y Calidad de Servicio xde la Presidencia de la República dispone que:”…se recuerda la obligación xa las instituciones de la Función Ejecutiva que manejen servicios al xciudadano que requiera de la presentación de documentación contar con el xpersonal de fedatarios administrativos de conformidad con las necesidades xde atención derivadas de los servicios que presten.»;

Que, con Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018, consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román, a partir del 22 de octubre del 2018;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0621 de 26 de noviembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, comunica que la República del Ecuador se encuentra en un proceso de negociación con el CDB para una línea de crédito denominada línea V, y que esperan suscribirla lo más pronto posible, ante lo cual remite los borradores del convenio multipartes y convenio de cuenta para revisión correspondiente;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0782-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público solicita a la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador: «La República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra gestionando una línea de crédito – Línea V –

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 35

con el China Development Bank (CDB), por un monto en dólares de USD 675 millones (Tramo A) y un monto en renminbi de RMB 1.564 millones, para el financiamiento del Programa de Preservación de Capital y de programas y proyectos de inversión incluidos en el Plan Anual de Inversiones./Para la formalización del financiamiento antes detallado. Además, agradeceré que de forma previa a su suscripción, los mismos sean revisados y se sigan los procesos y se obtengan las autorizaciones correspondientes. /Finalmente, me permito solicitar que una vez que se cuente con las autorizaciones de la Procuraduría General del Estado, se remitan copias certificadas a esta cartera de Estado»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0786-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: «Como alcance al Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-O de 4 de diciembre de 2018, debo indicar que el monto del tramo en renminbi de la línea de crédito que se está gestionado con el China Development Bank (CBD) es de RMB 1.530 millones y no de RMB 1.564 millones, como se había indicado en el mencionado oficio.»;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador: «(…) Es de indicar que de acuerdo al numeral 29 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, es función del Banco Central del Ecuador actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos, razón por la cual esta Institución actúa como un canal de pago. / En concordancia a la conformidad manifestada por la señora Gerente General Subrogante mediante el citado oficio No. BCE-BCE-CGJ-2018-0129-OF de 28 de noviembre de 2018, recomiendo se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad”;

Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: «Con la base legal expuesta, esta Coordinación considera que el Banco Central del Ecuador, en el marco de sus competencias puede actuar como agente financiero para el manejo, gestión, apertura de cuentas en el exterior de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero; y, el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. / Por otra parte, es importante mencionar que la operación crediticia con el Banco de Desarrollo de China en la cual el BCE actuará únicamente como agente financiero del Estado Ecuatoriano, de conformidad con el Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, previo a la suscripción de cualquier tipo de convenios, deberá contar con el informe favorable de autorización por parte del Comité de Endeudamiento Público, Procuraduría General del Estado (sometimiento a

legislación y arbitraje internacional) y con la autorización por escrito del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la utilización de las cuentas aperturadas para la operación crediticia que realizará dicha cartera de Estado. / En cuanto a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, la Gerente General Subrogante, puede delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago, la suscripción de los documentos en los que el BCE tenga participación directa como agente financiero, por lo tanto, remito el proyecto de resolución para su revisión correspondiente.»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0801-O de 06 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: «Como alcance a los Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-0 y No. MEF-SFP-2018-0786-O de 4 de diciembre de 2018, remito la última versión actualizada de los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank.”;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a esta Coordinación General Jurídica: «Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-043 5-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero.”;

Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1411-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: «En alcance al Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-Mde 06 de diciembre de 2018 y en rejérencia al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, mediante el cual la Subgerente de Servicios Subrogante señala: Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Finnciamiento

36 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero», al respecto me permito manifestar lo siguiente: Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O de fecha 06 de diciembre de 2018 y memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de fecha 06 de diciembre no alteran el sentido del memorando No. BCE-CGJ-2018-1407-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero.”;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-085-2018 de 06 de diciembre de 2018, se delegó al Director Nacional de Sistemas de Pago del Banco Central del Ecuador para que en representación del Banco Central del Ecuador suscriba los contratos, convenios, anexos y demás documentos relacionados con la operación de Línea de Crédito denominada línea V, con el China Development Bank (CBD) y el Ministerio de Economía y Finanzas. Así como los demás contratos, convenios, anexos en la que interviene PetroEcuador, Petrochina y Unipec, relacionados a dicha operación;

Que, con Acta Resolutiva No. 19 de 07 de diciembre de 2018, el Comité de Deuda y Financiamiento, en su artículo 1 resolvió: «Autorizarla contratación de la Línea V de Préstamo del China Development Bank (CDB) a la República del Ecuador, r representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento del Programa de Preservación de Capital y de programas y proyectos de inversión incluidos en el Plan Anual de Inversiones, por un Tramo A de hasta USD 675.000.000,00 y un Tramo B de hasta RMB 1.530.000.000,00., sobre la base del informe técnico contenido en el Memorando No. MEF-SFP-2018- 0396 de 6 de diciembre de 2018, y el criterio jurídico contenido en el Memorando No. MEF-CGJ-2018-0953 de 6 de diciembre de 2018»;

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículos 69, 70 y 97 del Código Orgánico Administrativo:

Resuelve:

Artículo Único.- Delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago como Fedatario Administrativo del Banco Central del Ecuador, respecto de los contratos, convenios, anexos y demás documentos relacionados con la operación de Línea de Crédito denominada línea V, con el China Development Bank (CBD) y el Ministerio de Economía y Finanzas. Así como los demás contratos, convenios, anexos en la que interviene PetroEcuador, Petrochina y Unipec, relacionados a dicha operación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la correcta ejecución de la presente Resolución encárguese la Subgerencia de Servicios.

SEGUNDA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial y en la Página Web Institucional, a la Directora de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la intitución a 6 fojas.- Fecha: 17 de diciembre de 2018.-f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-087-2018

Janeth Maldonado Román

GERENTE GENERAL SUBROGANTE

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: «El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que, el artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: «El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Código y la ley»;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 37

Que, el artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá establecer políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central del Ecuador»;

Que, el numeral 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: «Es función del Gerente General del Banco Central del Ecuador, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución signada con el N° 415-2017-F el 21 de noviembre de 2017, conoció y aprobó la «Norma para la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte del Banco Central del Ecuador»;

Que, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I Sistema Monetario y Financiero, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se encuentra el Capítulo VIII que establece la Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 2 Sección I: De la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Reportes, del Capítulo VIII: Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador, del Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone que «La Gerencia General del Banco Central del Ecuador designará la Comisión de Activos de Riesgos integrada por tres funcionarios de nivel jerárquico superior que tenga conocimiento en temas financieros a fin de evaluar y determinar el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o de valor.”;

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No.

BCE-GG-043-2018 de 19 de enero de 2018, expidió el «Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador»;

Que, mediante Informe CCAR-010-2018 de 31 de octubre de 2018, la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, recomendó a la Gerencia General: «Sobre la base de lo expuesto, y considerando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-043-2018 de 19 de enero de 2018, esta Comisión recomienda a la Gerencia General autorizar se modifique el texto de dicho artículo para que en el mismo se levante la reserva de los informes trimestrales de Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, por no contemplar información catalogada como reservada”;

Que, mediante Informe Jurídico Nro. BCE-CGJ-070-2018 de 15 de noviembre de 2018, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, recomienda: «En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para la aprobación y emisión de la Resolución Administrativa que reforma el Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, así como de su correspondiente suscripción por parte de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador. Por lo que se recomienda que el proyecto de Resolución Administrativa de reforma antes referido, sea puesto en conocimiento de la Gerencia General, en conjunto al presente informe legal, y los correspondientes Informes No. CCAR-006-2018 de fecha 03 de septiembre de 2018 y No. CCAR-010-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, emitidos por la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, para que se proceda con los fines legales y trámites consiguientes”;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018, consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román, a partir del 22 de octubre de 2018;

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar el artículo 4 del Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, conforme lo siguiente:

«Artículo 4.- Por la naturaleza de los temas tratados por la Comisión, todos los informes tendrán el carácter38 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

de reservados; excepto, los informes trimestrales de Calificación de Activos de Riesgo.

La Gerencia General a su criterio, podrá levantar la reserva de los informes tratados por la Comisión. «

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución encárguese a las áreas designadas como miembros y el seguimiento a la Coordinación General de Planificación.

Segunda: Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 17 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Janeth Maído nado Román, Gerente General Subrogante, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 4 fojas.- Fecha: 19 de diciembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0022-R Quito, D.M., 14 de agosto de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «(…),’

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expidió el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0191-M, de 09 de agosto de 2018, suscrito por elDr. Orlando

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 39

Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicitó de la manera más comedida que autorice a quien corresponda, la elaboración de la resolución interna para la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018» que será puesta en circulación el día 20 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0191-M, de 09 de agosto de 2018, el Gerente General Subrogante dispone proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 2

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLIO

Valor: Sin valor comercial

Tiraje: 200 unidades

Dimensión: 15 cm x 9.5 cm

Impresión: Particular Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0023-R Quito, D.M., 28 de agosto de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento

40 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE ER: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0204-M, de 24 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica» que será puesta en circulación el día 29 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando CDE-EP-GNN-2018-0204-M, de 24 de agosto de 2018, proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL

Valor:

USD $4,00 c/u

Tiraje:

10.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x 2.8 cm (inserto en hoja bloque 10x7cm)

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«XII Congreso Latinoamericano de Botánica»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

500 unidades

Dimensión:

15 cmx 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«XII Congreso Latinoamericano de Botánica»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 41

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 29 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Mrtínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0024-R

Quito, D.M., 11 de septiembre de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0217-M, de 10 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo», misma que será puesta en circulación el día 13 de septiembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro.

42 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

CDE-EP-GNN-2018-0217-M, de 10 de septiembre de 2018, proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 4

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

CARTILLA FILATÉLICA

Valor:

USD $5,00 c/u

Tiraje:

10.000 unidades

Dimensión:

6.5 cm x 18.5 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

200 unidades

Dimensión:

15 cm x 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 43

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.R

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.R para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.R- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0025-R

Quito, D.M., 14 de septiembre de 2018.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas

para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «(…),’

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General

44 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

de Correos del Ecuador CDE E.R, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0220-M, de 13 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicitó de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria», misma que será puesta en circulación el día 18 de septiembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto el Gerente General Subrogante, a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0220-M, de 13 de septiembre de 2018, autorizó que se proceda con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx 2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

500 unidades

Dimensión:

15 cm x 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P. para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 45

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

JUICIO NRO 01333-2016-06148

CITACIÓN JUDICIAL

A QUIEN PRESUNTAMENTE HA DESAPARECIDO SEÑOR MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 0101564003, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, a cargo del abogado Paúl Renato Serrano Vallejo, la señora Rosa Deysi Chasijuana Poveda por medio de su Procuradora Judicial ENMA ALEXANDRA CABRERA LUNA ha deducido demanda solicitando la declaratoria de muerte presunta de MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA titular de la cédula de identidad 0101564003. Al efecto, las providencias respectivas son del siguiente tenor literal: «6148-16.- Cuenca, 20 de junio de 2016; las 08h41.-VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. La demanda que antecede por reunir con los requisitos de ley, se califica de clara y completa aceptándose al trámite especial determinado en el Título II, parágrafo 3ro. del Libro Primero del Código Civil. Por fijada la cuantía. En lo principal, cítese al supuesto desaparecido señor MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA, mediante tres publicaciones que se realizarán en el Registro oficial, y además en uno de los diarios que se editan en la Ciudad de Cuenca y de circulación en este lugar, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, en conformidad con lo determinado en el numeral 2do. del Art. 67 del Código Civil. Por secretaría entréguese el extracto respectivo. Agréguese al proceso la documentación adjuntada. En cuenta la autorización conferida y la casilla judicial para recibir notificaciones.

La accionante presentará la respectiva tarjeta índice del supuesto desaparecido e indicará si tuvo descendencia. Notifíquese.- «Dr. Esteban Flores Vintimilla. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: «Cuenca, miércoles 10 de octubre del 2018, las 08hl0, Juicio No. 01333-2016-06148.- Cuenca, 10 de octubre del 2018; las 08hl0. Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en forma inmediata por medio de secretaría elabórese y deposítese en el casillero judicial señalado el extracto para las publicaciones en el Registro Oficial, se sentará razón de su cumplimiento. Ejecutado vuelva el proceso. Hágase saber. -» f) Abogado Paúl Renato Serrano Vallejo. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.

PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.

Cuenca, 11 de octubre de 2018.

f.) Dra. Teresa Iñiguez Rodríguez, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.

(2da. Publicación)

R. del E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS REALES DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE EXPROPIACIÓN. –

SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio ESPECIAL (EXPROPIACIÓN) N° 09332-2014-1386 seguido por GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MUNICIPIO DE GUAYAQUIL), cuyo extracto es el siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.- Guayaquil, martes 7 de enero del 2014, las 15h45.- VISTOS.- La demanda de EXPROPIACIÓN que antecede presentada por el Abg. Jaime Nebot Saadi, Alcalde del Cantón Guayaquil y el Dr. Miguel Hernández Terán, Procurador

46 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Síndico Municipal, conforme nombramiento presentado, en mérito de los cuales se declaran legitimadas sus intervenciones, contra el señor Jimmy Ramirez Bagui, y quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, se la califica de clara y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 71,73 y 1066 ley, en mérito del cual y de los anexos presentados se la admite al trámite, previsto en el Artículo 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- -Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala para sus notificaciones y la autorización que dan a los abogados patrocinadores.-Para la citación al demandado y a quienes se crean con derechos sobre el bien inmueble, como se firma bajo juramento desconocer su domicilio, cúmplase con lo ordenado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es pruebe documentadamente.-Previo a ordenar la ocupación inmediata como se solicita, la accionante consigne el precio , que a juicio del demandante, debe pagarse por la expropiación, según lo dispuesto en el artículo 797 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 28 de enero del 2014, las 10h51.- Agregase a los autos el escrito que presenta la parte accionante de fecha 14 de enero del 2014 a las 12h24 sin anexos, En lo principal por así solicitarlo el actor y ser pertinente se reforma la providencia que antecede en el sentido que al demandado deberá citárselo en el domicilio ubicado en (Pre Cooperativa Américo Vespucio 1, manzana No 0727, solar No 012, de esta ciudad de Guayaquil, y no por la prensa como se había dispuesto .-Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, lunes 17 de febrero del 2014, las 14h31.- Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por la parte accionante. En lo principal, por haberse consignado el valor del precio, que a juicio del accionante debe pagarse por lo expropiado, se ordena la ocupación inmediata del bien inmueble identificado con el Código Catastral No. 86-0727-012, cuyos linderos son: Por el Norte, solar No. 11 con 14,20m; Por el Sur, calle 52 SO, con 14,20; Por el Este, calle Pública, con 6,20m; y Oeste, solar 13 con 5,90 m, medidas que hacen una superficie de 85,15 m2. Cítese al demandado Jimmy Ramírez Bagui, en la dirección indicada en la demanda y a quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, por la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fecha distinta, conforme lo dispuesto en los Arts.784 y 82 del Código de Procedimiento Civil. Un extracto de la publicación deberá publicarse además en el Registro Oficial, en atención a lo ordenado en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Nómbrese perito avaluador del bien inmueble objeto de la presente causa, al Arq. Aldo Zambrano Almeida, a

quien se notificará en el casillero judicial No. 4975 (tel. 0992266049).- La Actuaría del despacho tome nota de la consignación efectuada, para los fines administrativos y legales pertinentes. Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-Guayaquil, viernes 11 de mayo del 2018, las 10h47, Agréguese el escrito de los demandados y anexos adjuntos.- En lo principal, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al principio de contradicción, y una vez que la parte demandada ha contestado el traslado con la petición de citación por la prensa planteada por la Municipalidad de Guayaquil, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación a todas aquellas personas que se crean con derechos reales sobre el bien inmueble materia de la presente expropiación, debiendo en el extracto detallarse la individualidad del bien expropiado. Notifíquese.- 4 Abogada Karoll Andrea Gorotiza Granda, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-Guayaquil, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15hl5, Agréguese a los autos el escrito presentado por los personeros Municipales. Proveyendo lo peticionado, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, que dice:”… Si el dueño, o el poseedor del inmueble, a falta de aquél, residiere fuera de la República, o se ignorare su paradero, la demanda de expropiación será presentada ante el juez del territorio donde estuviere el inmueble, y la citación al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos reales sobre la cosa, se entenderá hecha por publicaciones realizadas de conformidad con el artículo 82 de esta Ley y en el Registro Oficial.», por lo que se dispone que el actuario del despacho elabore el respectivo extracto de citación, y el Oficio dirigido al Director del Registro Oficial, a fin de que dicha entidad efectué la publicación del extracto de citación por una sola vez. Intervenga el Ab. Jhonny Coppiano, en calidad de actuario encargado del despacho mediante acción de personal No. AP-12874-DP09-2018-JM, de fecha 03 de septiembre del 2018.- Notifíquese y cúmplase, f) Abogada Karoll Andrea Gorotiza Granda, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.

Guayaquil, 26 de octubre del 2018.

f.) Abg. María Virginia Terranova Andrade, Secretaria de Unidad Judicial de Guayaquil.

(2da. Publicación)

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 47

UNIDAD JUDICIAL DE LO DE CUENCA

EXTRACTO DE REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA

Para los fines legales consiguientes se hace conocer al público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en el Despacho a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, se ha tramitado el juicio No. 01616-2013-0148, SUMARIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA, propuesto por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BAÑOS» LTDA. en contra de NUBE BEATRIZ TENESACA ASTUDILLO, C. I. No. 0103325783 en el que se ha dictado el siguiente auto resolutivo, que dice:

148-13

Cuenca, 29 de noviembre de 2018; Las 10h04.-

VISTOS: En conocimiento de las partes la razón que ha sido sentada por la señora actuaría del Despacho. En lo principal y al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la demandada, habiendo cancelado lo adeudado y por no existir más procesos acumulados a este juicio, de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE NUBE BEATRIZ TENESACA ASTUDILLO, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial. Una vez ejecutoriada este auto remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción de la interdicción si se hubiere inscrito, pues no consta del proceso la razón remitida por el Registro de la Propiedad en este sentido. Se oficiará además a las Oficinas de Migración y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.- f.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez.

Cuenca. 06 de diciembre del 2018.

f.) Ab. Esperanza C ampo verde Andrade, Secretaria.

Juicio No. 07333-2018-00301

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MÁCHALA DE EL ORO.

Máchala, martes 30 de octubre del 2018, las 09h48.-. A fin de proveer con respecto al escrito de fojas 63 y de la revisión de los autos, se considera y se dispone: a) El Art. 602 del Código de Procedimiento Civil, dispone:”..

También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido…»; b) Conforme consta de la razón suscrita por la señora secretaria del despacho (fs. 67), el presenté procesos se ha encontrado suspendido (inactivo) por más de diez años; así mismo no ha sido declarada fraudulenta la insolvencia o el fallido; c) Se ha realizado la publicaciones conforme a lo dispuesto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos y y 602 del Código de Procedimiento Civil, estos es 3 publicaciones por la prensa en el Diario El Nacional, los días 3, 6 y 7 de agosto de 2018, como consta de fojas 71 a 73; d) No existe oposición a la rehabilitación del fallido, que en vida se llamó Gonzalo Francisco Veriñaz Córdova por parte del acreedor- Consecuentemente, una vez cumplido lo dispuesto en el Art. 602, en concordancia con el 601 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la rehabilitación del fallido, del que en vida se llamó señor Gonzalo Francisco Veriñaz Córdova, debiendo para el efecto, cumplirse con lo dispuesto en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil, esto, es publíquese esta resolución en el Registro Oficial y por la prensa conforme al Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos.-Cumplido con lo antes dispuesto, archívese este proceso.-Hágase saber

f.) Cevallos Cueva Ángel Valentín, Juez.

En Máchala, martes treinta de octubre del dos mil dieciocho, a partir de las once horas y cincuenta y ocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: DARÍO VIRGILIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en la casilla No. 9999; en la casilla No. 202 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 1100005428 del Dr./Ab. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ REINALDO ALFREDO. GONZALO FRANCISCO VERIÑAZ CÓRDOBA en la casilla No. 11 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0600772107 del Dr./ Ab. LEÓN CAPELO EDUARDO ELIECER. CARRILLO LANDIN AÍDA MARGARITA en la casilla No. 77 y correo electrónico Harry_Á[email protected], en el casillero electrónico No. 0700241110 del Dr./Ab. ÁLVAREZ GARCÍA HERRY ABDÓN; en la casilla No. 77 y correo electrónico harry_Á[email protected], en el casillero electrónico No. 0700122138 del Dr./Ab. ZAMBRANO PAUCAR LUIS ALFREDO; en la casilla No. 77 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0701372138 del Dr./Ab. ROSA DEIFILIA LEÓN BAJAÑA; en la casilla No. 77 y correo

48 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0705362200 del Dr./Ab. FATIMA DEL ROCÍO QUEZADA CASTRO. Certifico:

f.) De los Reyes Pesantes Ana Matilde, Secretario (RT).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MÁCHALA.- CERTIFICO: Que la(s) copia(s) que antecede(n) en 1 foja(s), es/son igual(es) a su original.- Máchala, 13 de noviembre de 2018.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 05 (cinco) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas de la «Resolución No. DIRNEA-030-2018, de 06 de diciembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 179, de 19 de diciembre de 2018», cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 19 de diciembre de 2018.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-039

Mgs. Hernán Gustavo González López

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS DE

OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”.

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional confines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)”.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para

la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine”.

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 33

de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables”.

Que, QuickService S.A. por intermedio de su Gerente General, el ingeniero Wagner Washington Romero Chanco, remite los oficios sin números del 21 de septiembre y 4 de octubre de 2018 en el que solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de dinero».

Que, mediante Informe No.BCE-DNRO-2018-300 de 21 de noviembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía QuickService S.A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Remesas de dinero»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones, Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta.

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a QuickService S.A. con domicilio en la ciudad de Quito, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de » Remesas de dinero».

Artículo 2.- Disponer que QuickService S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- QuickService S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que QuickService S.A. una vez autorizado como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Remesas de dinero», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 21 días del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo de Gestión Nacional R. de Operaciones a 3 fojas.- Fecha: 18 de diciembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-086-2018

LA GERENTE GENERAL SUBROGANTE DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.”;

Que, el numeral 28 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Finaciero establece como atribución del

34 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Banco Central del Ecuador: «28. Actuar como xagente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos»;

Que, el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en casos de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.»;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico ibídem, prescribe: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que, el artículo 97 el Código Orgánico Administrativo prescribe: «Fedatarios administrativos.- Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que:

  1. Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales o xcopias xcertificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su xcargo.
  2. Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean estos xoriginales o copias certificadas.

Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas.”;

Que, mediante la expedición del Decreto Ejecutivo Nro. 372, publicado en R.O. xSuplemento Nro. 234 el 04 de mayo de 2018, se declara como política del xEstado a la mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites a xfin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, igualmente en su xDisposición General Única, se prohíbe a los órganos de la Administración xPública Central, Institucional y entidades que dependan de la Función xEjecutiva, exigir documentos o certificados que sean producidos o se xencuentren a cargo de estas, además de la prohibición de todo requisito xde certificación o declaración ante Notario Público salvo que esté xexpresamente prescrito en la Ley, so pena de la sanción disciplinaria xcorrespondiente;

Que, mediante Oficio Circular Nro. PR-SGPR-2018-0008-C de 25 de septiembre xde 2018, de la Dirección de Simplificación de Trámites y Calidad de Servicio xde la Presidencia de la República dispone que:”…se recuerda la obligación xa las instituciones de la Función Ejecutiva que manejen servicios al xciudadano que requiera de la presentación de documentación contar con el xpersonal de fedatarios administrativos de conformidad con las necesidades xde atención derivadas de los servicios que presten.»;

Que, con Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018, consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román, a partir del 22 de octubre del 2018;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0621 de 26 de noviembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público, comunica que la República del Ecuador se encuentra en un proceso de negociación con el CDB para una línea de crédito denominada línea V, y que esperan suscribirla lo más pronto posible, ante lo cual remite los borradores del convenio multipartes y convenio de cuenta para revisión correspondiente;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0782-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público solicita a la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador: «La República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra gestionando una línea de crédito – Línea V –

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 35

con el China Development Bank (CDB), por un monto en dólares de USD 675 millones (Tramo A) y un monto en renminbi de RMB 1.564 millones, para el financiamiento del Programa de Preservación de Capital y de programas y proyectos de inversión incluidos en el Plan Anual de Inversiones./Para la formalización del financiamiento antes detallado. Además, agradeceré que de forma previa a su suscripción, los mismos sean revisados y se sigan los procesos y se obtengan las autorizaciones correspondientes. /Finalmente, me permito solicitar que una vez que se cuente con las autorizaciones de la Procuraduría General del Estado, se remitan copias certificadas a esta cartera de Estado»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0786-O de 04 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: «Como alcance al Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-O de 4 de diciembre de 2018, debo indicar que el monto del tramo en renminbi de la línea de crédito que se está gestionado con el China Development Bank (CBD) es de RMB 1.530 millones y no de RMB 1.564 millones, como se había indicado en el mencionado oficio.»;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador: «(…) Es de indicar que de acuerdo al numeral 29 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, es función del Banco Central del Ecuador actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos, razón por la cual esta Institución actúa como un canal de pago. / En concordancia a la conformidad manifestada por la señora Gerente General Subrogante mediante el citado oficio No. BCE-BCE-CGJ-2018-0129-OF de 28 de noviembre de 2018, recomiendo se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad”;

Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: «Con la base legal expuesta, esta Coordinación considera que el Banco Central del Ecuador, en el marco de sus competencias puede actuar como agente financiero para el manejo, gestión, apertura de cuentas en el exterior de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero; y, el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. / Por otra parte, es importante mencionar que la operación crediticia con el Banco de Desarrollo de China en la cual el BCE actuará únicamente como agente financiero del Estado Ecuatoriano, de conformidad con el Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 06 de diciembre de 2018, previo a la suscripción de cualquier tipo de convenios, deberá contar con el informe favorable de autorización por parte del Comité de Endeudamiento Público, Procuraduría General del Estado (sometimiento a

legislación y arbitraje internacional) y con la autorización por escrito del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la utilización de las cuentas aperturadas para la operación crediticia que realizará dicha cartera de Estado. / En cuanto a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, la Gerente General Subrogante, puede delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago, la suscripción de los documentos en los que el BCE tenga participación directa como agente financiero, por lo tanto, remito el proyecto de resolución para su revisión correspondiente.»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-SFP-2018-0801-O de 06 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento de la Gerente General Subrogante del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: «Como alcance a los Oficio No. MEF-SFP-2018-0782-0 y No. MEF-SFP-2018-0786-O de 4 de diciembre de 2018, remito la última versión actualizada de los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank.”;

Que, mediante Memorando Nro. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, la Subgerente de Servicios, Subrogante comunica a esta Coordinación General Jurídica: «Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-043 5-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-0 no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero.”;

Que, por medio de Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1411-M de 06 de diciembre de 2018, el Coordinador General Jurídico señala: «En alcance al Memorando Nro. BCE-CGJ-2018-1407-Mde 06 de diciembre de 2018 y en rejérencia al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de 06 de diciembre de 2018, mediante el cual la Subgerente de Servicios Subrogante señala: Me refiero al memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M de 6 de diciembre de 2018, mediante el cual recomendé se gestione la delegación del ingeniero Jorge Barrera Vivero, Director Nacional de Sistemas de Pago, para suscribir los documentos en los que el BCE tiene participación directa, en función expresa de las obligaciones consignadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero para esta Entidad. Mediante oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O de 6 de diciembre de 2018, el Subsecretario de Finnciamiento

36 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Público del Ministerio de Economía y Finanzas, pone en conocimiento los documentos que serían suscritos por el Banco Central del Ecuador para la operación de financiamiento con el China Development Bank. Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O no altera el sentido del memorando No. BCE-SGSERV-2018-0435-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero», al respecto me permito manifestar lo siguiente: Toda vez que el oficio No. BCE-MEF-SFP-2018-0801-O de fecha 06 de diciembre de 2018 y memorando No. BCE-SGSERV-2018-0438-M de fecha 06 de diciembre no alteran el sentido del memorando No. BCE-CGJ-2018-1407-M, ratifico el contenido del memorando en referencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero.”;

Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-085-2018 de 06 de diciembre de 2018, se delegó al Director Nacional de Sistemas de Pago del Banco Central del Ecuador para que en representación del Banco Central del Ecuador suscriba los contratos, convenios, anexos y demás documentos relacionados con la operación de Línea de Crédito denominada línea V, con el China Development Bank (CBD) y el Ministerio de Economía y Finanzas. Así como los demás contratos, convenios, anexos en la que interviene PetroEcuador, Petrochina y Unipec, relacionados a dicha operación;

Que, con Acta Resolutiva No. 19 de 07 de diciembre de 2018, el Comité de Deuda y Financiamiento, en su artículo 1 resolvió: «Autorizarla contratación de la Línea V de Préstamo del China Development Bank (CDB) a la República del Ecuador, r representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento del Programa de Preservación de Capital y de programas y proyectos de inversión incluidos en el Plan Anual de Inversiones, por un Tramo A de hasta USD 675.000.000,00 y un Tramo B de hasta RMB 1.530.000.000,00., sobre la base del informe técnico contenido en el Memorando No. MEF-SFP-2018- 0396 de 6 de diciembre de 2018, y el criterio jurídico contenido en el Memorando No. MEF-CGJ-2018-0953 de 6 de diciembre de 2018»;

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 28 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículos 69, 70 y 97 del Código Orgánico Administrativo:

Resuelve:

Artículo Único.- Delegar al Director Nacional de Sistemas de Pago como Fedatario Administrativo del Banco Central del Ecuador, respecto de los contratos, convenios, anexos y demás documentos relacionados con la operación de Línea de Crédito denominada línea V, con el China Development Bank (CBD) y el Ministerio de Economía y Finanzas. Así como los demás contratos, convenios, anexos en la que interviene PetroEcuador, Petrochina y Unipec, relacionados a dicha operación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la correcta ejecución de la presente Resolución encárguese la Subgerencia de Servicios.

SEGUNDA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial y en la Página Web Institucional, a la Directora de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2018.

f.) Mgs. Hernán Gustavo González López, Director Nacional de Riesgos de Operaciones (E), Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la intitución a 6 fojas.- Fecha: 17 de diciembre de 2018.-f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-087-2018

Janeth Maldonado Román

GERENTE GENERAL SUBROGANTE

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: «El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que, el artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: «El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Código y la ley»;

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 37

Que, el artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera deberá establecer políticas orientadas a velar por la calidad y liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitirá la normativa necesaria para el catálogo de cuentas, los registros contables y la elaboración de los estados financieros del Banco Central del Ecuador»;

Que, el numeral 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: «Es función del Gerente General del Banco Central del Ecuador, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución signada con el N° 415-2017-F el 21 de noviembre de 2017, conoció y aprobó la «Norma para la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte del Banco Central del Ecuador»;

Que, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I Sistema Monetario y Financiero, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se encuentra el Capítulo VIII que establece la Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 2 Sección I: De la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Reportes, del Capítulo VIII: Norma para la Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones por parte del Banco Central del Ecuador, del Libro I Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone que «La Gerencia General del Banco Central del Ecuador designará la Comisión de Activos de Riesgos integrada por tres funcionarios de nivel jerárquico superior que tenga conocimiento en temas financieros a fin de evaluar y determinar el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o de valor.”;

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No.

BCE-GG-043-2018 de 19 de enero de 2018, expidió el «Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador»;

Que, mediante Informe CCAR-010-2018 de 31 de octubre de 2018, la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, recomendó a la Gerencia General: «Sobre la base de lo expuesto, y considerando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-043-2018 de 19 de enero de 2018, esta Comisión recomienda a la Gerencia General autorizar se modifique el texto de dicho artículo para que en el mismo se levante la reserva de los informes trimestrales de Calificación de Activos de Riesgo y Contingentes y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, por no contemplar información catalogada como reservada”;

Que, mediante Informe Jurídico Nro. BCE-CGJ-070-2018 de 15 de noviembre de 2018, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, recomienda: «En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para la aprobación y emisión de la Resolución Administrativa que reforma el Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, así como de su correspondiente suscripción por parte de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador. Por lo que se recomienda que el proyecto de Resolución Administrativa de reforma antes referido, sea puesto en conocimiento de la Gerencia General, en conjunto al presente informe legal, y los correspondientes Informes No. CCAR-006-2018 de fecha 03 de septiembre de 2018 y No. CCAR-010-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, emitidos por la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, para que se proceda con los fines legales y trámites consiguientes”;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que, en la Acción de Personal No. GTHRD-1696 de 17 de octubre de 2018, consta la subrogación de las funciones como Gerente General a favor de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román, a partir del 22 de octubre de 2018;

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar el artículo 4 del Reglamento de conformación y funcionamiento de la Comisión de Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones del Banco Central del Ecuador, conforme lo siguiente:

«Artículo 4.- Por la naturaleza de los temas tratados por la Comisión, todos los informes tendrán el carácter38 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

de reservados; excepto, los informes trimestrales de Calificación de Activos de Riesgo.

La Gerencia General a su criterio, podrá levantar la reserva de los informes tratados por la Comisión. «

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución encárguese a las áreas designadas como miembros y el seguimiento a la Coordinación General de Planificación.

Segunda: Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 17 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Janeth Maído nado Román, Gerente General Subrogante, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 4 fojas.- Fecha: 19 de diciembre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0022-R Quito, D.M., 14 de agosto de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «(…),’

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expidió el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombró al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0191-M, de 09 de agosto de 2018, suscrito por elDr. Orlando

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 39

Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicitó de la manera más comedida que autorice a quien corresponda, la elaboración de la resolución interna para la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018» que será puesta en circulación el día 20 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0191-M, de 09 de agosto de 2018, el Gerente General Subrogante dispone proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Volcanes del Ecuador 2018», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 2

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor: USD $2,00 c/u

Tiraje: 10.000 unidades

Dimensión: 3.8 cm x 2.8 cm

Impresión: IGM-Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLIO

Valor: Sin valor comercial

Tiraje: 200 unidades

Dimensión: 15 cm x 9.5 cm

Impresión: Particular Offset

Color: Policromía

Motivo: «VOLCANES DEL ECUADOR 2018»

Diseño: Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0023-R Quito, D.M., 28 de agosto de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento

40 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE ER: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0204-M, de 24 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica» que será puesta en circulación el día 29 de agosto de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando CDE-EP-GNN-2018-0204-M, de 24 de agosto de 2018, proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «XII Congreso Latinoamericano de Botánica», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL

Valor:

USD $4,00 c/u

Tiraje:

10.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x 2.8 cm (inserto en hoja bloque 10x7cm)

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«XII Congreso Latinoamericano de Botánica»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

500 unidades

Dimensión:

15 cmx 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«XII Congreso Latinoamericano de Botánica»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P, para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 41

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 29 de agosto de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Mrtínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0024-R

Quito, D.M., 11 de septiembre de 2018. EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0217-M, de 10 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicita de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo», misma que será puesta en circulación el día 13 de septiembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro.

42 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

CDE-EP-GNN-2018-0217-M, de 10 de septiembre de 2018, proceder con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Ecuador Destino Verde Líder del Mundo», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 4

Valor:

USD $2,00 c/u

Tiraje:

5.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

CARTILLA FILATÉLICA

Valor:

USD $5,00 c/u

Tiraje:

10.000 unidades

Dimensión:

6.5 cm x 18.5 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

200 unidades

Dimensión:

15 cm x 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 43

Color:

Policromía

Motivo:

«Ecuador Destino Verde Líder del Mundo»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.R

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.R para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 13 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.R- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

No. CDE-EP-CDE-EP-2018-0025-R

Quito, D.M., 14 de septiembre de 2018.

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas

para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado «(…),’

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, mediante Resolución No. 162, publicada en el Registro Oficial 263, de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General

44 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

de Correos del Ecuador CDE E.R, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante Resolución de Directorio No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, nombra al Ab. Javier Estuardo Martínez Aguirre Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos de Ecuador CDE E.P;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0220-M, de 13 de septiembre de 2018, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios Encargado, dirigido al Gerente General Subrogante, solicitó de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria», misma que será puesta en circulación el día 18 de septiembre de 2018 en la ciudad de Quito;

Que, mediante comentario inserto el Gerente General Subrogante, a través del Sistema Documental QUIPUX, en relación al memorando Nro. CDE-EP-GNN-2018-0220-M, de 13 de septiembre de 2018, autorizó que se proceda con la elaboración de la resolución respectiva a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y, en uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «Mural Imagen de la Patria», con el tiraje, valor y características siguientes:

SELLO POSTAL 1

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cmx 2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 2

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

SELLO POSTAL 3

Valor:

USD $1,00 c/u

Tiraje:

4.000 unidades

Dimensión:

3.8 cm x2.8 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

BOLETÍN FILATÉLICO

Valor:

Sin valor comercial

Tiraje:

500 unidades

Dimensión:

15 cm x 9.5 cm

Impresión:

Particular-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

«Mural Imagen de la Patria»

Diseño:

Correos del Ecuador CDE E.P.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Correos del Ecuador CDE E.P. para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- De la ejecución de esta Resolución se encargará la Gerencia Nacional de Negocios.

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 45

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente.

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El presente documento es Fiel Compulsa que reposa en: S. G. D. Q-Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaria General.- Fecha: 20 de diciembre de 2018.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

JUICIO NRO 01333-2016-06148

CITACIÓN JUDICIAL

A QUIEN PRESUNTAMENTE HA DESAPARECIDO SEÑOR MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 0101564003, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, a cargo del abogado Paúl Renato Serrano Vallejo, la señora Rosa Deysi Chasijuana Poveda por medio de su Procuradora Judicial ENMA ALEXANDRA CABRERA LUNA ha deducido demanda solicitando la declaratoria de muerte presunta de MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA titular de la cédula de identidad 0101564003. Al efecto, las providencias respectivas son del siguiente tenor literal: «6148-16.- Cuenca, 20 de junio de 2016; las 08h41.-VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. La demanda que antecede por reunir con los requisitos de ley, se califica de clara y completa aceptándose al trámite especial determinado en el Título II, parágrafo 3ro. del Libro Primero del Código Civil. Por fijada la cuantía. En lo principal, cítese al supuesto desaparecido señor MANUEL JESÚS CHASIJUAN POVEDA, mediante tres publicaciones que se realizarán en el Registro oficial, y además en uno de los diarios que se editan en la Ciudad de Cuenca y de circulación en este lugar, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, en conformidad con lo determinado en el numeral 2do. del Art. 67 del Código Civil. Por secretaría entréguese el extracto respectivo. Agréguese al proceso la documentación adjuntada. En cuenta la autorización conferida y la casilla judicial para recibir notificaciones.

La accionante presentará la respectiva tarjeta índice del supuesto desaparecido e indicará si tuvo descendencia. Notifíquese.- «Dr. Esteban Flores Vintimilla. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: «Cuenca, miércoles 10 de octubre del 2018, las 08hl0, Juicio No. 01333-2016-06148.- Cuenca, 10 de octubre del 2018; las 08hl0. Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante, en forma inmediata por medio de secretaría elabórese y deposítese en el casillero judicial señalado el extracto para las publicaciones en el Registro Oficial, se sentará razón de su cumplimiento. Ejecutado vuelva el proceso. Hágase saber. -» f) Abogado Paúl Renato Serrano Vallejo. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.

PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.

Cuenca, 11 de octubre de 2018.

f.) Dra. Teresa Iñiguez Rodríguez, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.

(2da. Publicación)

R. del E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE

EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS REALES DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE EXPROPIACIÓN. –

SE LE HACE SABER: que por sorteo le ha tocado conocer a esta judicatura el Juicio ESPECIAL (EXPROPIACIÓN) N° 09332-2014-1386 seguido por GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MUNICIPIO DE GUAYAQUIL), cuyo extracto es el siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.- Guayaquil, martes 7 de enero del 2014, las 15h45.- VISTOS.- La demanda de EXPROPIACIÓN que antecede presentada por el Abg. Jaime Nebot Saadi, Alcalde del Cantón Guayaquil y el Dr. Miguel Hernández Terán, Procurador

46 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

Síndico Municipal, conforme nombramiento presentado, en mérito de los cuales se declaran legitimadas sus intervenciones, contra el señor Jimmy Ramirez Bagui, y quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, se la califica de clara y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 71,73 y 1066 ley, en mérito del cual y de los anexos presentados se la admite al trámite, previsto en el Artículo 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- -Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la casilla judicial que señala para sus notificaciones y la autorización que dan a los abogados patrocinadores.-Para la citación al demandado y a quienes se crean con derechos sobre el bien inmueble, como se firma bajo juramento desconocer su domicilio, cúmplase con lo ordenado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es pruebe documentadamente.-Previo a ordenar la ocupación inmediata como se solicita, la accionante consigne el precio , que a juicio del demandante, debe pagarse por la expropiación, según lo dispuesto en el artículo 797 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, martes 28 de enero del 2014, las 10h51.- Agregase a los autos el escrito que presenta la parte accionante de fecha 14 de enero del 2014 a las 12h24 sin anexos, En lo principal por así solicitarlo el actor y ser pertinente se reforma la providencia que antecede en el sentido que al demandado deberá citárselo en el domicilio ubicado en (Pre Cooperativa Américo Vespucio 1, manzana No 0727, solar No 012, de esta ciudad de Guayaquil, y no por la prensa como se había dispuesto .-Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Guayaquil, lunes 17 de febrero del 2014, las 14h31.- Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por la parte accionante. En lo principal, por haberse consignado el valor del precio, que a juicio del accionante debe pagarse por lo expropiado, se ordena la ocupación inmediata del bien inmueble identificado con el Código Catastral No. 86-0727-012, cuyos linderos son: Por el Norte, solar No. 11 con 14,20m; Por el Sur, calle 52 SO, con 14,20; Por el Este, calle Pública, con 6,20m; y Oeste, solar 13 con 5,90 m, medidas que hacen una superficie de 85,15 m2. Cítese al demandado Jimmy Ramírez Bagui, en la dirección indicada en la demanda y a quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública, por la prensa, mediante tres publicaciones cada una de ellas en fecha distinta, conforme lo dispuesto en los Arts.784 y 82 del Código de Procedimiento Civil. Un extracto de la publicación deberá publicarse además en el Registro Oficial, en atención a lo ordenado en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil. Nómbrese perito avaluador del bien inmueble objeto de la presente causa, al Arq. Aldo Zambrano Almeida, a

quien se notificará en el casillero judicial No. 4975 (tel. 0992266049).- La Actuaría del despacho tome nota de la consignación efectuada, para los fines administrativos y legales pertinentes. Notifíquese.- f) Abogado Carlos Samuel Alvarado Chávez, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-Guayaquil, viernes 11 de mayo del 2018, las 10h47, Agréguese el escrito de los demandados y anexos adjuntos.- En lo principal, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al principio de contradicción, y una vez que la parte demandada ha contestado el traslado con la petición de citación por la prensa planteada por la Municipalidad de Guayaquil, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación a todas aquellas personas que se crean con derechos reales sobre el bien inmueble materia de la presente expropiación, debiendo en el extracto detallarse la individualidad del bien expropiado. Notifíquese.- 4 Abogada Karoll Andrea Gorotiza Granda, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.-Guayaquil, miércoles 5 de septiembre del 2018, las 15hl5, Agréguese a los autos el escrito presentado por los personeros Municipales. Proveyendo lo peticionado, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, que dice:”… Si el dueño, o el poseedor del inmueble, a falta de aquél, residiere fuera de la República, o se ignorare su paradero, la demanda de expropiación será presentada ante el juez del territorio donde estuviere el inmueble, y la citación al dueño o poseedor y a quienes tuvieren derechos reales sobre la cosa, se entenderá hecha por publicaciones realizadas de conformidad con el artículo 82 de esta Ley y en el Registro Oficial.», por lo que se dispone que el actuario del despacho elabore el respectivo extracto de citación, y el Oficio dirigido al Director del Registro Oficial, a fin de que dicha entidad efectué la publicación del extracto de citación por una sola vez. Intervenga el Ab. Jhonny Coppiano, en calidad de actuario encargado del despacho mediante acción de personal No. AP-12874-DP09-2018-JM, de fecha 03 de septiembre del 2018.- Notifíquese y cúmplase, f) Abogada Karoll Andrea Gorotiza Granda, Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde.

Guayaquil, 26 de octubre del 2018.

f.) Abg. María Virginia Terranova Andrade, Secretaria de Unidad Judicial de Guayaquil.

(2da. Publicación)

Registro Oficial N° 404 Viernes 11 de enero de 2019 – 47

UNIDAD JUDICIAL DE LO DE CUENCA

EXTRACTO DE REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA

Para los fines legales consiguientes se hace conocer al público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en el Despacho a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, se ha tramitado el juicio No. 01616-2013-0148, SUMARIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA, propuesto por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «BAÑOS» LTDA. en contra de NUBE BEATRIZ TENESACA ASTUDILLO, C. I. No. 0103325783 en el que se ha dictado el siguiente auto resolutivo, que dice:

148-13

Cuenca, 29 de noviembre de 2018; Las 10h04.-

VISTOS: En conocimiento de las partes la razón que ha sido sentada por la señora actuaría del Despacho. En lo principal y al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la demandada, habiendo cancelado lo adeudado y por no existir más procesos acumulados a este juicio, de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE NUBE BEATRIZ TENESACA ASTUDILLO, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial. Una vez ejecutoriada este auto remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción de la interdicción si se hubiere inscrito, pues no consta del proceso la razón remitida por el Registro de la Propiedad en este sentido. Se oficiará además a las Oficinas de Migración y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.- f.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez.

Cuenca. 06 de diciembre del 2018.

f.) Ab. Esperanza C ampo verde Andrade, Secretaria.

Juicio No. 07333-2018-00301

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MÁCHALA DE EL ORO.

Máchala, martes 30 de octubre del 2018, las 09h48.-. A fin de proveer con respecto al escrito de fojas 63 y de la revisión de los autos, se considera y se dispone: a) El Art. 602 del Código de Procedimiento Civil, dispone:”..

También se rehabilitará al fallido, persona natural, contra quien se hubiere seguido el juicio, si este se hubiere suspendido por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso, se procederá previo aviso al público; y los acreedores podrán oponerse únicamente con la prueba de que ha continuado el juicio dentro de los últimos diez años o de que existe declaración ejecutoriada de culpabilidad o fraudulencia de parte del fallido…»; b) Conforme consta de la razón suscrita por la señora secretaria del despacho (fs. 67), el presenté procesos se ha encontrado suspendido (inactivo) por más de diez años; así mismo no ha sido declarada fraudulenta la insolvencia o el fallido; c) Se ha realizado la publicaciones conforme a lo dispuesto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos y y 602 del Código de Procedimiento Civil, estos es 3 publicaciones por la prensa en el Diario El Nacional, los días 3, 6 y 7 de agosto de 2018, como consta de fojas 71 a 73; d) No existe oposición a la rehabilitación del fallido, que en vida se llamó Gonzalo Francisco Veriñaz Córdova por parte del acreedor- Consecuentemente, una vez cumplido lo dispuesto en el Art. 602, en concordancia con el 601 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la rehabilitación del fallido, del que en vida se llamó señor Gonzalo Francisco Veriñaz Córdova, debiendo para el efecto, cumplirse con lo dispuesto en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil, esto, es publíquese esta resolución en el Registro Oficial y por la prensa conforme al Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos.-Cumplido con lo antes dispuesto, archívese este proceso.-Hágase saber

f.) Cevallos Cueva Ángel Valentín, Juez.

En Máchala, martes treinta de octubre del dos mil dieciocho, a partir de las once horas y cincuenta y ocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: DARÍO VIRGILIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en la casilla No. 9999; en la casilla No. 202 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 1100005428 del Dr./Ab. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ REINALDO ALFREDO. GONZALO FRANCISCO VERIÑAZ CÓRDOBA en la casilla No. 11 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0600772107 del Dr./ Ab. LEÓN CAPELO EDUARDO ELIECER. CARRILLO LANDIN AÍDA MARGARITA en la casilla No. 77 y correo electrónico Harry_Á[email protected], en el casillero electrónico No. 0700241110 del Dr./Ab. ÁLVAREZ GARCÍA HERRY ABDÓN; en la casilla No. 77 y correo electrónico harry_Á[email protected], en el casillero electrónico No. 0700122138 del Dr./Ab. ZAMBRANO PAUCAR LUIS ALFREDO; en la casilla No. 77 y correo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0701372138 del Dr./Ab. ROSA DEIFILIA LEÓN BAJAÑA; en la casilla No. 77 y correo

48 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro Oficial N° 404

electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0705362200 del Dr./Ab. FATIMA DEL ROCÍO QUEZADA CASTRO. Certifico:

f.) De los Reyes Pesantes Ana Matilde, Secretario (RT).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MÁCHALA.- CERTIFICO: Que la(s) copia(s) que antecede(n) en 1 foja(s), es/son igual(es) a su original.- Máchala, 13 de noviembre de 2018.