AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 09 de enero de 2019 (R. O.402, 09 -enero -2019)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-123 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese la personerĆ­a jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Ā«Saberes y Artes para la PazĀ», con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

DM-2018-119 DelĆ©guense permanentemente la formulaciĆ³n de polĆ­tica pĆŗblica del RĆ©gimen Integral de EducaciĆ³n y FormaciĆ³n en Artes, Cultura y Patrimonio; asĆ­ como velar por el cumplimiento de los fines del RIEFACP a travĆ©s de la articulaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, sector privado, popular y solidario; y, los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que participan en el Ć”mbito de las artes, la cultura y el patrimonio al titular de la DirecciĆ³n de Fortalecimiento de Capacidades Culturales de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n

DM-2018-120 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese la personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n Cultural Ā«Cultura Rock TabacundoĀ» con domicilio en el cantĆ³n Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

DM-2018-165 DeclĆ”rese en comisiĆ³n de servicios en el exterior, a la funcionarĆ­a MarĆ­a Gabriela Montalvo Armas, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-2018-0039-AM NĆ³mbrese al ingeniero Fernando Luis BenalcĆ”zar Saavedra como Ministro Subrogante

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS:

0032-2018 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 018-2018, de 13 de septiembre de 2018

0033-2018 SubrĆ³guese la funciĆ³n de Ministro, al doctor Miguel Ɓngel Loja Llanos

0034-2018 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial NĀ° 0030-2018 de 14 de diciembre de 2018

2 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

PƔgs.MINISTERIO DE TURISMO:

2018 067 ExpĆ­dese la Reforma Parcial al Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano

2018 068 ExpĆ­dese el Ā«Instructivo de verificaciĆ³n de impedimentos legales para ejercer cargo pĆŗblico

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

-…………. Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la FederaciĆ³n de Rusia para evitar la doble tributaciĆ³n y para la prevenciĆ³n de la evasiĆ³n fiscal en materia de impuestos sobre la renta

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0241…… EstablĆ©cense los requisitos y procedimientos para la importaciĆ³n temporal de semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola; con el fin de cubrir la demanda de insumos agrĆ­colas para el monitoreo de plagas del sector productor de maĆ­z, aguacate, arroz, uva, mandarina, musĆ”ceas, ornamentales y palma

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN

INTERNACIONAL:

000206.. Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«FREEDOM FROM HUNGERĀ», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 9 de octubre de 2013

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor: Que contiene el CĆ³digo de Ɖtica para Empleados y Trabajadores

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el artĆ­culo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 3

y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739, de 03 de agosto de 2015, se expide la CodificaciĆ³n al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, con el que se homologan los requisitos para el otorgamiento

de la personalidad jurĆ­dica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las Instituciones del Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017 se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto de 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GĆ”rces, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-17-1487-EXT de 28 de marzo del 2017, el seƱor Arq. Parsival Castro en calidad de Presidente Provisional de la FundaciĆ³n Ā«Saberes y Artes para la PazĀ», solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-17-1217-M de fecha 18 de diciembre del 2017, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la FundaciĆ³n Ā«Saberes y Artes para la PazĀ»; con domicilio ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, Provincia del Guayas, RepĆŗblica del Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-17-1217-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FundaciĆ³n Ā«Saberes y Artes para la PazĀ» ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-17-1217-M recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, FundaciĆ³n Ā«Saberes y Artes para la PazĀ», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

4 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la FUNDACIƓN Ā«SABERES Y ARTES PARA LA PAZĀ», con domicilio ubicado en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

NĀ°DE CƉDULA

1

Parsival Emerson Castro Pita

Ecuatoriana

0903517399

2

Gabriel AndrƩs Castro Mejƭa

Ecuatoriana

0919700393

3

Priscila Eunice Clark Espinoza

Ecuatoriana

0917498735

4

RamĆ³n

Francisco MejĆ­a AlarcĆ³n

Ecuatoriana

0906284765

5

Mariela Ercilia Pinos Guerra

Ecuatoriana

0909591836

6

Priscila Elizabeth Plua Triana

Ecuatoriana

0926540261

7

Mario Pinos Guerra

Ecuatoriana

0918237405

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la FUNDACIƓN Ā«SABERES Y ARTES PARA LA PAZĀ» que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustarĆ” al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la FUNDACIƓN Ā«SABERES Y ARTES PARA LA PAZĀ» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el

diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN Ā«SABERES Y ARTES PARA LA PAZĀ».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de diciembre del 2017.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.NĀ°DM-2018-119

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que, Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, el inicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas; literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­a Ā«;

Que el artĆ­culo 29 de la Cana Magna, seƱala: Ā«El Estado garantizarĆ” la libertad de enseƱanza, la libertad de cĆ”tedra en la educaciĆ³n superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y Ć”mbito cultural (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Carta IbĆ­dem, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema, prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y los personas que actĆŗen

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 5

en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la Norma IbĆ­dem, ordena: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planficaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Ā«;

Que el artĆ­culo 378 de la Norma fundamental, estipula que: Ā«El sistema nacional de cultura estarĆ” integrado por todas las instituciones del Ć”mbito cultural que reciban fondos pĆŗblicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. (…) El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s del Ć³rgano competente, con respeto a la libertad de creaciĆ³n y expresiĆ³n, a la interculturalidad y a la diversidad; serĆ” responsable de la gestiĆ³n y promociĆ³n de la cultura, asĆ­ como de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de la polĆ­tica nacional en este campoĀ»;

Que la Ley OrgĆ”nica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artĆ­culo 1 precisa: Ā«El objeto de la presente Ley es definir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la polĆ­tica pĆŗblica orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; asĆ­ como ordenar la institucionalidad encargada del Ć”mbito de la cultura y el patrimonio a travĆ©s de la integraciĆ³n y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.

Que la Ley IbĆ­dem en el artĆ­culo 5 literal g) estipula: Ā«Todas las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones tienen derecho a la formaciĆ³n artĆ­stica, cultural y patrimonial en el marco de un proceso educativo integralĀ»;

Que el artĆ­culo 14 de la citada Ley, establece que, Ā«El RĆ©gimen Integral de EducaciĆ³n y FormaciĆ³n en Artes, Cultura y Patrimonio comprende el conjunto transversal, articulado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que participan de la educaciĆ³n formal y no formal en artes, cultura y patrimonioĀ»;

Que el artĆ­culo 25 de la mencionada Ley, seƱala: Ā«Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio Welter la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. // La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitores, y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, ad como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados balo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta

Ley y en otras normas relacionadas. //El Ministerio de altura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema ‘ve/ Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que el artĆ­culo 102 de la referida Ley expresa que, la composiciĆ³n del subsistema de artes e innovaciĆ³n, Ā«Comprende el conjunto coordinado y articulado de instituciones del Ć”mbito cultural que reciben fondos pĆŗblicos y los colectivos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entidades, actores y gestores de la cultura que participan en actividades relacionadas a la formaciĆ³n, circulaciĆ³n y fomento de la creaciĆ³n e innovaciĆ³n en las artes y la cultura que se vinculen voluntariamente a este SubsistemaĀ»;

Que el artĆ­culo 103 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece como atribuciĆ³n del Subsistema de artes e InnovaciĆ³n: Ā«Fomentar la investigaciĆ³n, reflexiĆ³n, formaciĆ³n y generaciĆ³n de conocimientos sobre artes e innovaciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: Ā«Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de losados realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n. Ā«;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 55 del Estatuto IbĆ­dem, establece Ā«Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos. Ā«;

Que el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativosĀ»;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo IbĆ­dem establece que: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegaras, segĆŗn corresponda Ā«;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo precitado determina que Ā«La delegaciĆ³n se extingue por: 1. RevocaciĆ³n. 2. El cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n (…) Ā«;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo aƱo, hoy denominado Ministerio de Cultura y Pratrimonio, de conformidad con el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misiĆ³n radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

6 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Tones, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0145-M de 04 de mayo de 2018, se designĆ³ al seƱor Alejandro EfraĆ­n Tobar Flores, Director de Fortalecimiento de Capacidades Culturales, como Presidente de la ComisiĆ³n de Apoyo al RĆ©gimen Integral de EducaciĆ³n y FormaciĆ³n en Artes, Cultura y Patrimonio, en virtud de lo estipulado en el artĆ­culo 11 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, que establece: Ā«El RIEFACP serĆ” liderado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, que serĆ” responsable de ejecutar los fines y las facultades de este RĆ©gimen; asĆ­ como presidir la ComisiĆ³n Interinstitucional de Apoyo al RIEFACPĀ».

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar permanentemente la formulaciĆ³n de polĆ­tica pĆŗblica del RĆ©gimen Integral de EducaciĆ³n y FormaciĆ³n en Artes, Cultura y Patrimonio; asĆ­ como velar por el cumplimiento de los fines del RIEFACP a travĆ©s de la articulaciĆ³n entre el Sector PĆŗblico, Sector Privado, Popular y Solidario; y, los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que participan en el Ć”mbito de las Artes, la Cultura y el Patrimonio al titular de la DirecciĆ³n de Fortalecimiento de Capacidades Culturales de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n quiĆ©n ademĆ”s presidirĆ” la ComisiĆ³n Interinstitucional de Apoyo al RIEFACP, de lo cual presentarĆ” informes semestrales de las acciones que se deriven del desempeƱo de esta delegaciĆ³n a la MĆ”xima Autoridad de Ć©sta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con los artĆ­culos 102 y 103 de la Ley OrgĆ”nica de Cultural, el/la titular de la DirecciĆ³n de Fortalecimiento de Capacidades Culturales ejercerĆ” sus atribuciones de forma permanente como parte de los Ć³rganos que formen parte de los Subsistemas de Emprendimientos, Arte e InnovaciĆ³n dentro de la estructura por procesos de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, al titular de la DirecciĆ³n de Fortalecimiento de Capacidades Culturales de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 23 de julio de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-120

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 7

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficienciaĀ»;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre del 2017 se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 12 de junio de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite No. MCYP-DGA-18-2294-EXT de fecha 14 de junio del mismo aƱo, el seƱor Almicar Patricio VillamarĆ­n Mantilla, en calidad de delegado de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA ROCK TABACUNDOĀ», solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica.

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0957-M de fecha 23 de julio de 2018, para proceder con la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, a favor de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA ROCK TABACUNDOĀ»; con domicilio ubicado en la calle GonzĆ”lez SuĆ”rez 03 28 012 y Luis Freile, parroquia Tabacundo, cantĆ³n Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0957-M, se concluye que Ā«(…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA ROCK TABACUNDOĀ»; ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0957-M, recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, denominada ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA ROCK TABACUNDOĀ»; por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

8 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la organizaciĆ³n social denominada ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA ROCK TABACUNDOĀ» con domicilio ubicado en la calle GonzĆ”lez SuĆ”rez 0328012 y Luis Freile, parroquia Tabacundo, cantĆ³n Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

No.

NOMBRE DEL MIEMBRO

NACIONAĀ­LIDAD

NĀ° CƉDULA/ PASAPORTE

1

VILLAMARƍN MANTILLA AMILCAR PATRICIO

ECUATORIANA

1002055240

2

IARAMILLO MARMOL HUGO IOSƉ

ECUATORIANA

1714742366

3

MARMOL INSUASTI RANDY SALVADOR

ECUATORIANA

1724445141

4

LANDETA MONTALVO CARLOS PATRICIO

ECUATORIANA

1714735766

5

PEƑAFIEL CUASQUEN DANIEL ALEXANDER

ECUATORIANA

1003972617

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la organizaciĆ³n social ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA ROCK TABACUNDOĀ», que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustarĆ” al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA ROCK TABACUNDOĀ» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social ASOCIACIƓN CULTURAL Ā«CULTURA ROCK TABACUNDOĀ».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 24 dĆ­as del mes de julio del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

NĀ° DM-2018-165

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que: Ā«fas ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 9

y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoĀ»‘;

Que el artĆ­culo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artĆ­culos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n al exterior de los servidores pĆŗblicos;

Que el artĆ­culo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros pĆŗblicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, seƱala: Ā«Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizarĆ” a travĆ©s del correspondiente acuerdo o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso, previa autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica a travĆ©s del sistema informĆ”tico para viajes al exterior de la Presidencia. (…)Ā»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, dispuso: Ā«(…) a todas las entidades que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica central, institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), la ejecuciĆ³n y cumplimiento de las siguientes polĆ­ticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarĆ”n exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viĆ”ticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogaciĆ³n presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrĆ”n aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentaciĆ³n posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la mĆ”xima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepciĆ³n, la comisiĆ³n de servicios podrĆ” integrarse por mĆ”ximo dos personas por instituciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programaciĆ³n presupuestaria (…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto NĀ°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: Ā«Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblicoĀ» (…) ArtĆ­culo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica. En el caso de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, serĆ” la mĆ”xima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores pĆŗblicos de conformidad con la dinĆ”mica del sector pero deberĆ” informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirĆ”n la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exteriorĀ»;

Que mediante carta de 21 de agosto de 2018, la seƱora Micaela Gurevich, funcionarĆ­a de la Unidad TĆ©cnica de IBERMUSICAS, seƱala: Ā«(…) invitamos a que se designe una o un investigador que represente a su paĆ­s en este evento que congregarĆ” a investigadores de los 13 paĆ­ses que forman parte del Programa IbermĆŗsicas Ā«;

Que, mediante memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0753-M de 20 de agosto de 2018, el seƱor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n solicita al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio: Ā«su autorizaciĆ³n para que la economista Gabriela Montalvo, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n asista al evento, con el fin de cooperar con el trabajo que viene realizando esta SubsecretarĆ­a (…) Ā«;

Que consta la sumilla inserta en el memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0753-M de 20 de agosto de 2018, Ā«(V/B) Ā«;

Que mediante solicitud No. 64392 de 21 de agosto de

2018, la funcionarĆ­a, MarĆ­a Gabriela Montalvo Armas, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Emprendimientos Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado, remitiĆ³ al Consejo Sectorial de lo Social el Ā«Informe de JustificaciĆ³n de viajeĀ», seƱalando: Ā«Motivo de Viaje: Representar a nuestro paĆ­s en el IV COLOQUIO DE INVESTIGACIƓN MUSICAL IBERMUSICAS 2018. Financiamiento: Financiamiento total del pasaje aĆ©reo Quito- Lima-Quito, de los gastos de alojamiento para tres noches (5, 6, 7 de septiembre) alimentaciĆ³n, traslados internos . Todos los gastos estĆ”n cubiertos por el paĆ­s anfitriĆ³nĀ»;

Que mediante Informe TĆ©cnico No. MCYP-DATH-0247-2018 de 29 de agosto de 2018, el Director de AdministraciĆ³n del Talento Humano, (S) seƱalĆ³ que: Ā«AnĆ”lisis TĆ©cnico: Ā«La Economista MarĆ­a Gabriela

10 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

Montalvo Armas, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior fhttp://viajes, administracionpublica.gob.ec/frame.php). adjunta la documentaciĆ³n habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano procediĆ³ con la verificaciĆ³n de la documentaciĆ³n anexada Ā» por la seƱora MarĆ­a Gabriela Montalvo Armas, que se detalla a continuaciĆ³n:

  1. InvitaciĆ³n al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Itinerario del viaje;
  3. Detalle de la agenda a cumplir;
  4. Informe de JustificaciĆ³n del viaje; (…)

CONCLUSIONES: La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe tĆ©cnico de validaciĆ³n para el ingreso del viaje de la seƱora MarĆ­a Gabriela Montalvo Armas, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, quien participarĆ” en la Ā«IV COLOQUIO DE INVESTIGACIƓN MUSICALIBERMƚSICAS 2018 Ā«del 05 al 08 de septiembre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: El Programa IbermĆŗsicas y El Ministerio de Cultura de PerĆŗ, en su calidad de paĆ­s anfitriĆ³n se harĆ” cargo del pasaje de aviĆ³n, Quio-Lima-Quito, de los gastos de alojamiento para tres noches (5,6,7 de septiembre)alimentaciĆ³n, traslados internos para cada uno de los representantes en este Coloquio y proveerĆ” la infraestructura y la logĆ­stica necesarias para su desarrollo Ā«;

Que mediante Ā«Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior AutorizaciĆ³n No. 64392Ā» de 05 de septiembre de 2018, el seƱor RaĆŗl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizĆ³ la ComisiĆ³n de Servicios en el Exterior, de la funcionaria MarĆ­a Gabriela Montalvo Armas, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Lima-PerĆŗ del 05 al 08 de septiembre del 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0762-M de 05 de septiembre de 2018, el seƱor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de AdministraciĆ³n de Talento Humano, Encargado, solicitĆ³ al seƱor JosĆ© Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General JurĆ­dico la revisiĆ³n legal de la documentaciĆ³n y expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior de la seƱora MarĆ­a Gabriela Montalvo Armas, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Declarar en comisiĆ³n de servicios en el exterior, entre los dĆ­as del 05 al 08 de septiembre de 2018, a la funcionaria MarĆ­a Gabriela Montalvo Armas, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado, quien participarĆ” en la Ā«IV COLOQUIO DE INVESTIGACIƓN MUSICAL IBERMƚSICAS 2018, en la ciudad de Lima- PerĆŗ.

ArtĆ­culo 2.- Encargar la ejecuciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 3.- Ordenar que la funcionaria MarĆ­a Gabriela Montalvo Armas, Directora de PolĆ­tica PĆŗblica de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n de esta Cartera de Estado, presente un informe de misiĆ³n con los resultados logrados al Despacho Ministerial con copia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 05 de septiembre de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministra de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. MERNNR-2018-0039-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 11

Que, el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planifiĀ­caciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del

2017, se designa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del

2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la Secretaria de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artĆ­culo 3 de la norma ibĆ­dem establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, al Ministerio de MinerĆ­a, y a la Secretaria de Hidrocarburos serĆ”n asumidas por el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. DATH-2018-387 de 19 de septiembre de 2018, se nombrĆ³ al Ing. Fernando Luis BenalcĆ”zar Saavedra Viceministro de MinerĆ­a del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el seƱor Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables viajarĆ” a Viena a la reuniĆ³n de la OrganizaciĆ³n de PaĆ­ses Exportadores de PetrĆ³leo OPEP del 05 al 09 de diciembre de 2018;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Fernando Luis BenalcƔzar Saavedra como Ministro Subrogante del Ministerio de Energƭa y Recursos Naturales No Renovables del 05 al 09 de diciembre de 2018.

Art. 2.- El Ing. Fernando Luis BenalcƔzar Saavedra, en su calidad de Ministro Subrogante, informarƔ al Ministro de Energƭa y Recursos Naturales No Renovables sobre

las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogaciĆ³n.

Art. 3.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 03 dĆ­a(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 18 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria General.

No. 0032-2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planifiĀ­caciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, la Ley OrgĆ”nica para la Eficiencia en la ContraĀ­taciĆ³n PĆŗblica, publicada en el Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de marzo de 2017, que reforma la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica homologa las normas sobre expropiaciĆ³n contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y otras normas relacionadas;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de InfraĀ­estructura Vial del Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial Suplemento 998 de 05 de mayo de 2017, establece como deberes y atribuciones del Ministerio Rector, entre otras la de: Ā«Declarar de utilidad pĆŗblica confines de expropiaciĆ³n y ocupaciĆ³n inmediata los inmuebles que se requieran para la apertura del trazado, construcciĆ³n, ampliaciĆ³n, rectificaciĆ³n u otros, para el desarrollo de la infraestructura del sistema vial de su jurisdicciĆ³n, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentariasā€.

12 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

Que, el artĆ­culo 133 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Los Ć³rganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo despuĆ©s de expedido pero sĆ­ aclarar algĆŗn concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cĆ”lculos numĆ©ricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo.

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n ejecutiva, establece que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblicaĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de lecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al suscrito como mĆ”xima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-SUBZ1-2018-0134-ME, de 25 de enero de 2018, el Ing. Alfonso Vicente OrdoƱez ZĆŗƱiga, Subsecretario Zonal 1, remite al Ing. Jorge Fernando Salgado Brasero, Director de Construcciones, informaciĆ³n concerniente con la liberaciĆ³n de Ć”reas del proyecto Quininde-Las Golondrinas.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 018-2018, de 13 de septiembre de 2018, se aprueba el proyecto Ā«RehabilitaciĆ³n, RectificaciĆ³n y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas, de 33,80 Km de longitud, incluye Paso Lateral Las Golondrinas L= 5,00 km, Puente sobre el Rio Guay llabamba L= 177,00 M., Puente sobre el RĆ­o Duana L= 28,00 M., y Paso Peatonal La Sexta L= 20,70 m., ubicada en la provincia de Imbabura y EsmeraldasĀ».

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DCT-2018-691-ME, de 13 de diciembre de 2018, el Ing. Fredy Altamirano Arias, Director de Construcciones, solicita al Mgs. Francisco JosĆ© Donoso Moscoso, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se arbitre las medidas necesarias de carĆ”cter administrativo o jurĆ­dico, para corregir la inconsistencia presentada en las Abscisas de Inicio y Fin del proyecto entre los documentos contractuales y las establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 018-2018, de 13 de septiembre de 2018, mediante el cual se aprueba el proyecto Ā«RehabilitaciĆ³n, RectificaciĆ³n y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© – Las Golondrinas, de 33,80 Km de longitud, incluye Paso Lateral Las Golondrinas L= 5,00 km, Puente sobre el Rio Guay llabamba L= 177,00 M., Puente sobre el RĆ­o Duana L= 28,00 M., y Paso Peatonal La Sexta L= 20,70 m., ubicada en la provincia de Imbabura y EsmeraldasĀ».

En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 133 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 018-2018, de 13 de septiembre de 2018, por el siguiente:

Ā«Aprobar el proyecto vial denominado: RehabilitaciĆ³n, RectificaciĆ³n y Mejoramiento del Proyecto QuinindĆ© -Las Golondrinas, de 33,80 Km de longitud, incluye Paso Lateral Las Golondrinas L= 5,00 km, Puente sobre el Rio Guayllabamba L= 177,00 M., Puente sobre el RĆ­o Duana L= 28,00 M., y Paso Peatonal La Sexta L= 20,70 m., ubicada en la provincia de Imbabura y Esmeraldas en las siguientes abscisas y coordenadas:

ABSC.

COORD.X

COORD.Y

Proyecto: QuinindƩ las Golondrinas

INICIO

98+214,93

670379,02

36337,74

FIN

64+860,00

700013,36

35573,04

Proyecto: Paso Lateral Las Golondrinas

INICIO

0+000

701520,82

36004,51

FIN

5+033

697519,73

33489,21

DISPOSICIƓN FINAL

En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo Ministerial, se estarĆ” a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 018-2018, de 13 de septiembre de 2018.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 0033-2018

Ing. Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina como atribuciĆ³n de los Ministros de Estado, ademĆ”s de las establecidas en la ley, que les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 13

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el Art. 227, ibĆ­dem, seƱala: Ā«La administraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, partiĀ­cipaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo al referirse al principio de desconcentraciĆ³n, establece Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas Ā«;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo ibĆ­dem, establece que Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ». Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto ibĆ­dem, establece la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la instituciĆ³n cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre de 2018, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al suscrito como Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-18-1256-OF y Oficio alcance Nro. MTOP-MTOP-18-1260-OF de 12 y

13 de diciembre, respectivamente, el suscrito solicitĆ³ al MagĆ­ster JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, licencia con cargo a vacaciones, desde el 26 de diciembre de 2018 hasta el 01 de enero de 2019;

Que, mediante oficio Nro. PR-SGPR-2018-8650-O de fecha 19 de diciembre de 2018, el MagĆ­ster JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia, pone en conocimiento del suscrito el Acuerdo Nro. 0504 de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrito por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, mediante el cual se acordĆ³ Ā«ARTƍCULO PRIMERO.- Otorgar a Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, licencia con cargo a vacaciones, desde el 26 de diciembre de 2018 hasta el 01 de enero de 2019. ARTICULO SEGUNDO.- Durante el perĆ­odo que dure la licencia con cargo a vacaciones del Ministro, le subrogarĆ” Miguel Ɓngel Loja Llanos, Viceministro de GestiĆ³n del TransporteĀ».

En uso de las facultades que le confieren el nĆŗmero 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Art. 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y Arts. 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de la funciĆ³n de Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas a favor del Doctor Miguel Ɓngel Loja Llanos, durante el periodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2018 al 01 de Enero de 2019.

Art. 2.- El seƱor Ministro Subrogante serĆ” personalmente responsable de los actos que realice por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio del cargo a subrogar.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Nro. 0034 – 2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, el MagĆ­ster Boris Palacios VĆ”zquez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Encargado de entonces, resolviĆ³:

14 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

Ā«ArtĆ­culo 1.- DECLARAR en SituaciĆ³n de Emergencia el muro de escolleras de Camarones y la plataforma de la VĆ­a E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el CantĆ³n y Provincia de Esmeraldas, para reparar Ćŗnicamente los daƱos causados por los movimientos telĆŗricos y sus rĆ©plicas que van desde el aƱo 2016, las constantes lluvias que sufriĆ³ el sector y el embate del mar.

ArtĆ­culo 2.- DELEGAR al Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que a nombre y representaciĆ³n del suscrito, realice lo siguiente:

  1. Autorizar el inicio de los Procedimientos Especiales de Emergencia, necesarios para contratar obras, bienes o servicios incluidos los de consultorĆ­a para solventar la emergencia declarada en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo Ministerial;
  2. Aprobar los pliegos correspondientes mediante el Procedimiento Especial de emergencia;
  3. Suscribir las Resoluciones de inicio, de adjudicaciĆ³n, de cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto de los procedimientos de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y demĆ”s normativa vigente;
  4. Designar a los miembros de las Comisiones TĆ©cnicas requeridas que serĆ”n encargadas de llevar adelante los procedimientos de contrataciĆ³n en la fase precontractual;
  5. Suscribir los contratos que deban celebrarse en funciĆ³n de las adjudicaciones que se hayan realizado dentro de los Procedimientos Especiales de Emergencia asĆ­ como los contratos modificatorios o complementarios que se requieran para la correcta ejecuciĆ³n de los contratos;
  6. Designar a los administradores de los contratos;
  7. Designar los miembros de la ComisiĆ³n de RecepciĆ³n que suscribirĆ”n las correspondientes actas de recepciĆ³n;

h) Resolver motivadamente la terminaciĆ³n unilateral de los contratos o las terminaciones de mutuo acuerdo, previo a los informes emitidos por los administradores de los Contratos;

i) Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos realizados con la presente delegaciĆ³n; y,

j) Realizar cualquier otro trĆ”mite administrativo necesario para el perfeccionamiento de la delegaciĆ³n realizada en el presente Acuerdo Ministerial;

ArtĆ­culo 3.- ESTABLECER como fecha de inicio de la situaciĆ³n de emergencia para efectos de la publicaciĆ³n en el Sistema Oficial de ContrataciĆ³n del Estado SOCE, la fecha de suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 4.- DISPONER a la/el Especialista de Infraestructura Provincial de Construcciones de Esmeraldas, que una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, elabore un informe en el que se detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos; este informe deberĆ” ser publicado en el Sistema Oficial de ContrataciĆ³n del Estado SOCE, de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 364 de la ResoluciĆ³n SERCOP Nro. RE-SERCOP-2016-072, de 31 de agosto 2016.

El Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, por los actos realizados en ejercicio de esta DelegaciĆ³n.Ā»

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0030-2018 de 14 de diciembre de 2018, el Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, resolviĆ³:

Ā«Art. 1.- MODIFICAR el artĆ­culo 2 y los incisos segundo y tercero del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, reemplazando en donde se manifieste Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, por Director Distrital de Transporte y Obras PĆŗblicas de Esmeraldas.

Art. 2.- Del cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese al Director Distrital de Transporte y Obras PĆŗblicas de Esmeraldas y al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en el Ć”mbito de sus competencias.

Art. 3.- En todo cuanto no se oponga a lo estipulado en el presente documento, se estarĆ” a lo resuelto en el Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018. Ā«

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DVIT-2018-413-ME de 19 de diciembre de 2018, Ingeniero Ricardo Paula LĆ³pez, Viceministro de Infraestructura del Transporte, Encargado, recomienda al Ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, se delegue al Viceministerio de Infraestructura del Transporte para que lleve adelante todo el proceso requerido en el Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, respecto a la declaratoria en SituaciĆ³n de Emergencia el muro de escolleras de Camarones y la plataforma de la VĆ­a E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el CantĆ³n y Provincia de Esmeraldas, para reparar Ćŗnicamente los daƱos causados por los movimientos telĆŗricos y sus rĆ©plicas que van desde el aƱo 2016, las constantes lluvias que sufriĆ³ el sector y el embate del mar, argumentando lo siguiente:

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 15

Ā«Por lo expuesto y con el objetivo de dar celeridad a los procesos tĆ©cnicos, econĆ³micos y legales, me permito solicitar la delegaciĆ³n al Viceministerio de Infraestructura del Transporte para llevar adelante el proceso de emergencia antes mencionado. Ā«

Que, este Despacho Ministerial en consideraciĆ³n de los justificativos manifestados por el Ingeniero Ricardo Paula LĆ³pez, Viceministro de Infraestructura del Transporte, Encargado, mediante nota consignada en la Hoja de Ruta del Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, dispone a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, continuar con el trĆ”mite correspondiente, para delegar al Viceministro de Infraestructura del Transporte, para que lleve adelante el proceso requerido en el Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, respecto a la declaratoria en SituaciĆ³n de Emergencia el muro de escolleras de Camarones y la plataforma de la VĆ­a E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el CantĆ³n y Provincia de Esmeraldas, para reparar Ćŗnicamente los daƱos causados por los movimientos telĆŗricos y sus rĆ©plicas que van desde el aƱo 2016, las constantes lluvias que sufriĆ³ el sector y el embate del mar; y,

En uso de las facultades que le confieren el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE y 47 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- DEROGAR el Acuerdo Ministerial Nro. 0030-2018 de 14 de diciembre de 2018.

Art. 2.- MODIFICAR el artĆ­culo 2 y los incisos segundo y tercero del artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018, reemplazando en donde se manifieste Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, por Viceministro de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Art. 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese al Viceministro de Infraestructura del Transporte y a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en el Ć”mbito de sus competencias.

Art. 4.- En todo cuanto no se oponga a lo estipulado en el presente documento, se estarĆ” a lo resuelto en el Acuerdo Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

Nro. 2018 067

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, la Carta Magna en su artĆ­culo 226 determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, la norma ibĆ­dem, en el artĆ­culo 227 y en concordancia al artĆ­culo 101 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que: Ā«la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n precitada, consagra en el artĆ­culo 229 que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n defunciones de sus servidores. La remuneraciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos serĆ” justa y equitativa, con relaciĆ³n a sus funciones, y valorarĆ” la profesionalizaciĆ³n, capacitaciĆ³n, responsabilidad y experiencia Ā«;

Que, mediante Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294, de 06 de octubre de 2010, se promulgĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; siendo la Ćŗltima reforma registrada a la fecha de emisiĆ³n de este Acuerdo, el 02 de agosto de 2018, a travĆ©s del Suplemento del Registro Oficial No. 297;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, se expidiĆ³ el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; siendo la Ćŗltima reforma registrada a la fecha de emisiĆ³n del presente Acuerdo, mediante Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No. 161-18-SEP-CC, de 02 de mayo de 2018;

16 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

Que, el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su literal c) determina: Ā«(…) Las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano tienen la atribuciĆ³n y responsabilidad de elaborar el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio de Relaciones Laborales

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que: Ā«(…) Las UATH elaborarĆ”n obligatoriamente, en consideraciĆ³n de la naturaleza de la gestiĆ³n institucional los reglamentos internos de administraciĆ³n del talento humano, en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley (…) Ā«;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, publicado en Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 400 de 09 de abril de 2018, artĆ­culo 10, numeral 1.1.1, literales e) y j) seƱalan respectivamente que son atribuciones y responsabilidades del Ministro de Turismo, entre otras: Ā«Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia en materia turĆ­stica y administrativaĀ»; y, Ā«velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicaciĆ³n general, en materia turĆ­stica y administrativaĀ»;

Que, el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 dispone que: Ā«los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016-036 de fecha 28 de septiembre de 2016, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano del Ministerio de TurismoĀ».

Que, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0098, publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 732, 13 de Abril 2016 contempla las directrices para el ingreso de las y los Servidores pĆŗblicos por efecto de la aplicaciĆ³n de la disposiciĆ³n transitoria primera de las enmiendas constitucionales.

Que, en cumplimiento de los antecedentes seƱalados, es necesario expedir normas y procedimientos reglamentarios que permitan optimizar el manejo y la administraciĆ³n del Talento Humano de este Ministerio, con sujeciĆ³n a lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s normas conexas; y,

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, artĆ­culo 10, numeral 1.1.1, la infrascrita Ministra de Turismo,

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma parcial al

Ā«REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN

DE TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE

TURISMOĀ»

Art. 1.- SustitĆŗyase, en todo el texto del Reglamento la frase: Ā«DirecciĆ³n de Talento HumanoĀ» por la siguiente: Ā«DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento HumanoĀ».

Art. 2.- Al final del Art. 7, incorpĆ³rese el siguiente inciso:

Ā«El ciudadano extranjero que ingrese a trabajar en Ć©sta Cartera de Estado capacitarĆ” sobre el servicio que prestarĆ” a al menos tres (3) funcionarios del Ministerio de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la DisposiciĆ³n General del Acuerdo Ministerial Nro. No. MDT-2015-0006Ā».

Art. 3.- Al final del Art. 9, aƱƔdase los siguientes literales:

Ā«y) Mantener su lugar de trabajo limpio y ordenado, esta disposiciĆ³n aplica tambiĆ©n a los conductores de los vehĆ­culos propiedad de esta Cartera de Estado;

z) Mantener vigente la licencia de conducir, con los puntos necesarios para el correcto ejercicio de sus labores, de conformidad con la normativa legal vigente;

aa) Registrar en la bitĆ”cora diaria del chofer la informaciĆ³n del/la servidor/a funcionario/a beneficiario/a del servicio, mismo que deberĆ” estar acompaƱado de su firma;

bb) Las demĆ”s establecidas por la Leyā€.

Art. 4.- En el Art. 12, introdĆŗzcase las siguientes reformas:

a) En la parte final del cuarto inciso, incorpĆ³rese el siguiente texto:

Ā«para lo cual la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, el dĆ­a de ingreso del personal al Ministerio de Turismo, deberĆ” proporcionar la respectiva credencial institucionalā€;

  1. En el inciso seis, elimĆ­nese el texto: Ā«una vez impreso el formulario, debe ser debidamente sellado por una de las unidades de la FunciĆ³n Judicial del Ecuador repartidas a nivel nacionalĀ»;
  2. En el inciso sĆ©ptimo, elimĆ­nese la siguiente frase: Ā«en pdf debidamente selladoĀ»

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Art. 5.- IncorpĆ³rese en la parte final del inciso segundo del Art. 13 la siguiente frase:

Ā«Siempre que exista la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria para el efecto y/o se trate de capacitaciones gratuitasĀ».

Art. 6.- SustitĆŗyase el Art. 16, por el siguiente:

Ā«Art. 16.- Registro de Asistencia y permanencia del personal- Las/os servidoras/es tienen la obligaciĆ³n de registrar sus ingresos y salidas en el biomĆ©trico institucional; asĆ­ como tambiĆ©n, deben permanecer en sus puestos de trabajo durante toda la jornada laboral, establecida por la ley, Ć©sta obligaciĆ³n serĆ” verificada y controlada por el jejĆ© inmediato superior de cada servidor; mientras que, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano queda en la potestad de en cualquier momento efectuar listas flash, mecanismo que permitirĆ” el control de la permanencia de los servidores en sus lugares de trabajo.

AsĆ­ mismo el servidor pĆŗblico, deberĆ” registrar su asistencia Ćŗnica y exclusivamente a travĆ©s del sistema biomĆ©trico institucional (ingreso, almuerzo y salida); para lo cual la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano deberĆ” registrar la huella del servidor en el sistema biomĆ©trico desde el primer dĆ­a de ingreso del personal al MINISTERIO DE TURISMO; y serĆ” la direcciĆ³n quien administre este sistema de control de asistencia.

La falta de registro de asistencia, serĆ” considerada como una falta disciplinaria leve.

En caso de que las/os servidoras/es no pudieran registrar su asistencia, por motivo de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, deberĆ”n poner en conocimiento de su jejĆ© inmediato e informar a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, mediante comunicaciĆ³n escrita dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as.

Las/os servidoras/es que requieran ausentarse de las instalaciones del MINISTERIO DE TURISMO durante la jornada de trabajo, deberƔn previo a su salida solicitar el permiso respectivo a su jefe inmediato a travƩs del link: http.//asistenciaMinisterio de Turismo. turismo.gob.ec, caso contrario se considerarƔ como una falta disciplinaria leve.

La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, actuando como Ć³rgano sancionador tendrĆ” entre sus funciones el sancionar las faltas por ausencias no autorizadas, falta de horas o fracciones de horas que se detecten en los controles respectivos, y de considerarlo procedente, el tiempo no laborado podrĆ­a ser descontado del rol del pagos del servidor o del saldo efectivo de sus vacaciones, para lo cual se observarĆ” el procedimiento normado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 7.- ElimĆ­nese el inciso segundo del Art. 17 e incorpĆ³rese el siguiente texto:

Ā«En caso de atrasos reiterativos e injustificados (3 atrasos en el mes), la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, actuando como Ć³rgano instructor iniciarĆ” de oficio o a peticiĆ³n de parte el proceso sancionador respectivo, garantizando siempre el debido proceso y en estricto apego a las disposiciones legales emitidas en el capĆ­tulo II, del tĆ­tulo I, del libro III del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

SerĆ” facultad de la mĆ”xima autoridad, su delegado o quien actĆŗe en representaciĆ³n del Ć³rgano sancionador, imponer como sanciĆ³n la retenciĆ³n del valor correspondiente al tiempo no laborado del rol de pagos y/o el descuento del saldo de vacaciones, previa verificaciĆ³n de los hechos y la emisiĆ³n del dictamen respectivo por parte del Ć³rgano instructor.

La aplicaciĆ³n de este tipo de sanciĆ³n se realizarĆ” a travĆ©s de ResoluciĆ³n debidamente emitida por el Ć³rgano sancionador y no podrĆ”n exceder del diez por ciento de la remuneraciĆ³nĀ».

Art. 8.- Al final del inciso segundo del Art. 19, agrƩguese el siguiente texto:

Ā«En caso de encontrar irregularidades en la asistencia de las/os servidoras/es, el Ć³rgano instructor iniciarĆ” el proceso de rĆ©gimen disciplinario administrativo correspondiente, concediĆ©ndole al servidor el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del acto administrativo de iniciaciĆ³n, a fin de que el/la inculpado/a presente sus alegaciones y las pruebas que considere necesariasĀ».

Art. 9.- IncorpĆ³rese al artĆ­culo 21, los siguientes incisos:

Ā«En el sistema implementado para autorizaciones de permisos para el personal de esta Cartera de Estado (link: http.//asistenciaMinisterio de Turismo.turismo. gob.ec/empleados/menu.php), se deberĆ” generar la autorizaciĆ³n respectiva en la opciĆ³n: vacaciones: cuando los dĆ­as a solicitar sea igual o mayor a cuatro (4) dĆ­as, si es igual o menor a tres (3) dĆ­as se deberĆ” solicitar como: permiso con cargo a vacaciones.

La autorizaciĆ³n de vacaciones serĆ” de responsabilidad del jefe inmediato superior de cada servidor/a, quien deberĆ” verificar en el sistema biomĆ©trico institucional, que el/la servidor/a cuente con los dĆ­as solicitados.

Queda totalmente prohibido anticipar vacaciones a servidores que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el artĆ­culo 29 de la LOSEP y 27 de su ReglamentoĀ».

Art. 10.- Al final del primer inciso del Art. 23, agrƩguese la siguiente frase:

Ā«la cual deberĆ” ser notificada inmediatamente al retorno del servidor/a a su lugar de trabajoā€.

Art. 11.- En la parte final del Art. 25 aƱƔdase la siguiente frase:

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‘Todo esto con el fin de que el servidor haga uso Ćŗnicamente de 30 dĆ­as entre vacaciones y permisos con cargo a vacaciones al aƱo, distribuidas de la siguiente manera: 22 dĆ­as hĆ”biles y 8 dĆ­as de fines de semanaĀ».

Art. 12.- En el Art. 26, introdĆŗzcase las siguientes reformas:

  1. ElimĆ­nese el inciso segundo del Art. 26;
  2. En el inciso tercero, despuĆ©s de Ā«Por paternidadĀ», incorpĆ³rese: Ā«en nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especialĀ».

Art. 13.- SustitĆŗyase el Art. 27, por el siguiente:

Ā«Art. 27.- De las licencias por enfermedad.-El/la servidor/a que por prescripciĆ³n mĆ©dica se encuentre imposibilitado de concurrir a su lugar de trabajo por imposibilidad fĆ­sica, psicolĆ³gica, enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave, dentro del tĆ©rmino improrrogable de tres dĆ­as de haberse producido el hecho, deberĆ” notificara la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y a su Jefe Inmediato Superior, sea personalmente, por intermedio de sus familiares o terceras personas la certificaciĆ³n conferida por el profesional que atendiĆ³ el caso, que deberĆ” contener la siguiente informaciĆ³n:

  1. Nombre del profesional;
  2. DirecciĆ³n del centro mĆ©dico, que podrĆ” estar incluido en el encabezado o pie de pĆ”gina;
  3. Firma del profesional de salud;
  1. Sello de registro, y;
  2. CĆ³digo del profesional que atendiĆ³ el caso.

Este certificado deberĆ” ser ingresado en las ventanillas de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General para el caso de matriz, y en el caso de las Coordinaciones Zonales deberĆ” ser entregado al responsable de Talento Humano de la CoordinaciĆ³n Zonal respectiva.

Si el profesional de salud otorgare un reposo mayor a tres dĆ­as, el certificado deberĆ” estar debidamente validado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, queda en la facultad de en cualquier momento y de manera aleatoria verificar la autenticidad de los certificados mĆ©dicos presentados por los/las servidores/as; y, en caso de determinar que este ha sido adulterado o falsificado, iniciarĆ” el correspondiente proceso del rĆ©gimen disciplinario administrativo que corresponda, de conformidad con la ley.

Si el certificado mĆ©dico no es ingresado en la DirecciĆ³n de Secretaria General o en la

CoordinaciĆ³n Zonal que corresponda dentro del tĆ©rmino establecido en el primero inciso del presente artĆ­culo, se procederĆ” inmediatamente al descuento de estos dĆ­as del saldo efectivo de vacaciones del servidor/aā€.

Art. 14.- El artĆ­culo 28, SustitĆŗyase por el siguiente:

Ā«Art. 28.- De las licencias por maternidad.- Toda servidora pĆŗblica tiene derecho a gozar de una licencia con remuneraciĆ³n de doce (12) semanas; es decir 84 dĆ­as calendario, por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos mĆŗltiples el plazo se extiende hasta por diez dĆ­as adicionales.

Para el otorgamiento de esta licencia la servidora pĆŗblica dentro del plazo de 5 dĆ­as tĆ©rmino despuĆ©s del parto, deberĆ” solicitar mediante el sistema de gestiĆ³n documental – QUIPUX a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano el respectivo permiso, adjuntado el certificado de nacido vivo, la partida de nacimiento o la cĆ©dula de ciudadanĆ­a del reciĆ©n nacidoā€.

Art. 15.- DespuƩs del Art. 28, agrƩguese los siguientes artƭculos:

a) Ā«(…).-Todo servidor pĆŗblico tendrĆ” derecho a una licencia por paternidad de diez dĆ­as tratĆ”ndose de parto normal y de quince dĆ­as tratĆ”ndose de parto por cesĆ”rea, en los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongarĆ” la licencia por paternidad con remuneraciĆ³n hasta por ocho dĆ­as mĆ”s; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrĆ” tener licencia con remuneraciĆ³n por veinte y cinco dĆ­as.

En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrĆ” hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del perĆ­odo de licencia que le hubiere correspondido a la madre.

Para el otorgamiento de dicha licencia, el servidor dentro de los cinco dĆ­as tĆ©rmino posteriores al nacimiento de su hijo/a, deberĆ” solicitar a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental – QUIPUX a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano el respectivo permiso, solicitud a la cual de manera obligatoria adjuntarĆ” el certificado de nacido vivo, la partida de nacimiento o la cĆ©dula de identidad del reciĆ©n nacido.

Tanto para la licencia por paternidad como por maternidad, el/la servidor/a inmediatamente despuĆ©s de su reintegro al trabajo deberĆ” acercarse a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano para la suscripciĆ³n de la acciĆ³n de personal respectiva Ā«:

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b) Ā«(…) Licencia con remuneraciĆ³n para rehabilitaciĆ³n.- El/la servidor/a que por prescripciĆ³n mĆ©dica requiera permiso para rehabilitaciĆ³n fĆ­sica como consecuencia de una enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave debidamente certificado, tendrĆ” derecho a una licencia con remuneraciĆ³n de hasta dos horas diarias, permiso que serĆ” solicitado a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental – QUIPUX, adjuntando el correspondiente certificado mĆ©dico, dentro de estas dos horas estĆ” contemplado el tiempo que el/la servidor/a requiera para movilizarse desde y hacia el centro de rehabilitaciĆ³nā€.

Art. 16.- SustitĆŗyase el Art. 29, por el siguiente:

Ā«Art. 29.- De la atenciĆ³n de los hijos hospitalizados.-El/la servidor/a pĆŗblico tendrĆ” derecho a veinte y cinco dĆ­as de licencia con remuneraciĆ³n para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologĆ­as degenerativas, licencia que podrĆ” ser tomada en forma continua o alternada y en el caso de que ambos padres sean servidores de esta Cartera de Estado, podrĆ” ser tomada en forma conjunta, este tiempo serĆ” considerado desde el primer dĆ­a en que el menor ingrese al hospital, hasta el dĆ­a en que sea dado de alta.

Para el otorgamiento de Ć©sta licencia el/la servidor/a deberĆ” solicitar a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental – QUIPUX el respectivo permiso, para lo cual adjuntarĆ” de manera obligatoria el certificado mĆ©dico en el cual se indique que el niƱo/a se encuentra hospitalizado y que requiere cuidados y acompaƱamiento de sus padres, dentro de los tres dĆ­as tĆ©rmino de producido el hecho.

En el caso de que el servidor/a requiera mĆ”s tiempo del considerado en este artĆ­culo, deberĆ” tomarlo con cargo a sus vacaciones, siempre y cuando tengan dĆ­as por devengar vacaciones y estas sean debidamente aprobadas por su jefe inmediato superiorĀ».

Art. 17.- SustitĆŗyase el Art. 30, por el siguiente:

Ā«Art. 30.- De las licencias por calamidad domĆ©stica-EntiĆ©ndase por calamidad domĆ©stica: el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad; el robo, incendio, inundaciĆ³n del domicilio y la pĆ©rdida de enseres del hogar del servidor, eventos para los cuales tendrĆ” derecho a una licencia con remuneraciĆ³n de conformidad al siguiente detalle:

a) En caso de fallecimiento de los padres, hijos, hermanos, cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, se concederĆ” tres dĆ­as continuos y consecutivos en total. Mientras que por fallecimiento de los suegros, cuƱados, nietos, abuelos y yerno o nuera de la o el servidor,

se concederĆ”n dos dĆ­as continuos y consecutivos en total y un dĆ­a adicional si el/la servido/a requiere trasladarse a una ciudad distinta a la de su domicilio, para los respectivos actos fĆŗnebres.

En ambos casos la justificaciĆ³n de su inasistencia se deberĆ” efectuar dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as posteriores a su reintegro, a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental – QUIPUX, al cual se deberĆ” anexar la respectiva partida de defunciĆ³n.

En el caso de que el servidor requiera permiso para concurrir a los actos fĆŗnebres de otros familiares que no estĆ©n contemplados en el acĆ”pite anterior, deberĆ” solicitar permiso con cargo a vacaciones.

b) Por accidente grave que provoque imposibilidad fĆ­sica o por enfermedad grave del cĆ³nyuge o hijos, el/la servidor/a tendrĆ” derecho a una licencia con remuneraciĆ³n de ocho dĆ­as continuos y consecutivos en total.

TratĆ”ndose de los padres o hermanos del servidor, este tendrĆ” derecho a una licencia con remuneraciĆ³n de dos dĆ­as continuos y consecutivos en total.

En ambos casos serĆ” necesario presentar el respectivo certificado mĆ©dico, que avale que se trata de un accidente o enfermedad grave y que requiere cuidado especial del/la servidor/a, dentro de los tres dĆ­as posteriores a su reincorporaciĆ³n

c) El robo, incendio, inundaciĆ³n de su domicilio y la pĆ©rdida de enseres de su hogar la/el servidor/a tiene derecho a una licencia con remuneraciĆ³n hasta por ocho dĆ­as hĆ”biles y continuos en total, para su justificaciĆ³n serĆ” necesaria la presentaciĆ³n de los documentos que avalen tal suceso, tales como denuncia por robo, informe de la entidad que corresponda, entre otrosā€.

Art. 18.- DespuƩs del art. 30, agrƩguese el siguiente artƭculo:

Ā«(…).- Licencia por matrimonio o uniĆ³n de hecho.- La o el servidor que contraiga matrimonio legalmente reconocido o uniĆ³n de hecho, tendrĆ” derecho a una licencia con remuneraciĆ³n de tres dĆ­as hĆ”biles continuos en total, pudiendo solicitarla antes o despuĆ©s de su celebraciĆ³n. Una vez concedida esta licencia se deberĆ” justificar a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental QUIPUX, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres dĆ­as, adjuntando para el efecto la respectiva partida de matrimonio.

Art. 19.- SustitĆŗyase el Art. 31 por el siguiente:

Ā«Art. 31.-Licencia o permiso sin remuneraciĆ³n para el cuidado de los hijos- Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, las y los servidores tendrĆ”n derecho a una licencia opcional y voluntaria

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sin remuneraciĆ³n de hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida del niƱo o niƱa. Esta licencia aplicarĆ” tambiĆ©n para el caso de padres o madres adoptivos.

Para solicitar esta licencia el/la servidor/a deberĆ” presentar su peticiĆ³n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental – QUIPUX, con un mĆ­nimo de cinco dĆ­as previos a que la licencia por maternidad o paternidad concluyan.

Durante el periodo que dure la licencia el servidor no tendrĆ” derecho apercibir el valor correspondiente a la remuneraciĆ³n y los beneficios de ley, de conformidad con la LOSEP y su Reglamento.

Para reemplazar el puesto del servidor que haga uso de esta licencia sin remuneraciĆ³n, se deberĆ” efectuar a travĆ©s de la figura de contratos de servicios ocasionales, los cuales mantendrĆ”n su vigencia hasta la fecha en que dicha licencia o permiso expireā€.

Art. 20.- SustitĆŗyase, en el Art. 33, la frase: Ā«tiempo que debe ser devengado por la o el servidor a quien se le otorgue esta licencia Ā» por la siguiente: Ā«tiempo que debe ser devengado de manera obligatoria por la o el servidor a quien se le otorgue esta licencia, observando el contenido del Art. 211 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la LOSEPĀ».

Art. 21.- SustitĆŗyase el Art. 41 por el siguiente:

‘Art. 41.- Del permiso para atenciĆ³n mĆ©dica. El jefe inmediato superior del servidor/a podrĆ” conceder permiso de hasta dos horas diarias para atenciĆ³n mĆ©dica, sea en centros pertenecientes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o centros mĆ©dicos privados. Tal permiso deberĆ” ser justificado de manera inmediata a travĆ©s del formulario de autorizaciĆ³n de salida de oficina, al cual se adjuntarĆ” en fĆ­sico el certificado de la atenciĆ³n mĆ©dica recibida.

Dentro de las dos horas concedidas para atenciĆ³n mĆ©dica, estĆ” contemplado el tiempo de movilizaciĆ³n desde y hacia el centro mĆ©dico, por lo que si el servidor requiere mĆ”s de las dos horas para la atenciĆ³n mĆ©dica deberĆ” solicitarlo con cargo a vacacionesĀ».

Art. 22.- En el primer inciso del Art. 42, incorpĆ³rense las siguientes reformas:

a) SustitĆŗyase la frase: Ā«La madre podrĆ” escoger el horario de trabajo a su convenir, siempre y cuando cumpla con las seis (6) horas diarias y sin considerar el horario de almuerzo como tiempo para dicha licencia, por la siguiente: Ā«La servidora podrĆ” escoger el horario de trabajo a su convenir, siempre y cuando cumpla con las seis (6) horas diarias de la jornada de trabajoā€.

b) SustitĆŗyase el inciso segundo del mismo artĆ­culo por el siguiente: Ā«La servidora inmediatamente despuĆ©s de su reintegro por licencia con remuneraciĆ³n por maternidad, deberĆ” solicitar vĆ­a QUIPUX a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, la concesiĆ³n del permiso para el cuidado del reciĆ©n nacido, para lo cual previamente deberĆ” consensuar el horario con su jefe inmediato superior y por lo tanto en la peticiĆ³n formal deberĆ” constar la sumilla de aprobaciĆ³n del mismoā€.

Art. 23.- DespuƩs del art. 36, agrƩguese el siguiente artƭculo:

(…) De las subrogaciones.- La subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento. Cuando se trate de subrogaciones del personal que ocupen cargos de DirecciĆ³n TĆ©cnica de Ɓrea, esta procederĆ” a partir del tĆ©rmino de cuatro dĆ­as de ausencia de su titular, siempre que exista la necesidad debidamente justificada, con la partida presupuestaria y se cuente con la aprobaciĆ³n del inmediato superior.

En caso de que la ausencia sea menor a este tiempo, quien asumirĆ” estas funciones serĆ” el inmediato superior del funcionario, de conformidad con lo establecido en el ERJAFE, respecto a la sustituciĆ³n, sin que ello signifique subrogaciĆ³n.

Art. 24.- SustitĆŗyase el Art. 55 por el siguiente:

Ā«Art. 55.- De la potestad para sancionar- Las sanciones disciplinarias administrativas deberĆ”n ser impuestas por la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado legalmente facultado, previa a la instrucciĆ³n respectiva y dentro del tĆ©rmino contemplado en el Art. 245 del CĆ³digo OrgĆ”nico AdministrativoĀ».

Art. 25.- En el art. 56, incorpĆ³rense las siguientes reformas:

a) SustitĆŗyase el inciso tercero, por el siguiente texto:

Ā«El procedimiento sancionador se iniciarĆ” de oficio, por acuerdo del Ć³rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticiĆ³n razonada de otros Ć³rganos o denuncia, en la cual se deberĆ” identificar de manera clara y precisa la falta cometida y las normas cuya violaciĆ³n se alega, de conformidad con la LOSEP, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano; y, a esta peticiĆ³n o denuncia se deberĆ” acompaƱar las pruebas de cargo en las que se basa la peticiĆ³n de inicio de proceso.

La iniciaciĆ³n de los procedimientos sancionadores se formaliza con un acto administrativo expedido en debida forma por el Ć³rgano instructorĀ».

b) SustitĆŗyase el inciso cuarto, por el siguiente:

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Ā«Para los procesos sancionadores, la autoridad competente deberĆ” observar de manera obligatoria las disposiciones legales constantes en el capĆ­tulo II, tĆ­tulo I, libro III del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativoā€.

c) SustitĆŗyase el inciso quinto, por el siguiente:

Ā«[/Ā«a vez concluida la instrucciĆ³n, la autoridad competente emitirĆ” el dictamen que legalmente corresponda observando el contenido del Art. 257 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual serĆ” puesto en conocimiento de la mĆ”xima autoridad institucional, su delegado o quien actĆŗe como representante del Ć³rgano sancionador, quien mediante resoluciĆ³n aceptarĆ” o negarĆ” las recomendaciones del dictamen , y la misma serĆ” debidamente notificada al servidor, al Ć³rgano peticionario y/o al denunciante, y archivada en la carpeta institucional del servidor sobre el cual se instauro un procedimiento sancionado, todo esto una vez que el proceso haya causado estado en la vĆ­a administrativa y/o ejecutoriado en la vĆ­a judicial. En caso de sanciĆ³n esta constarĆ” en la acciĆ³n de personal respectivaā€.

Art. 26.- En el Art. 59 elimĆ­nese la frase: Ā«que se ejecutarĆ” en aplicaciĆ³n de las garantĆ­as del debido proceso, respetando el derecho a la defensa y en aplicaciĆ³n del principio de que en caso de duda prevalecerĆ” lo mĆ”s favorable a la servidora o servidorĀ» y en su lugar incorpĆ³rese la siguiente frase: Ā«el cual serĆ” tramitado ante el Ministerio de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro.- MDT-2017-0169 de 27 de octubre de 2017Ā».

Art. 27.- ElimĆ­nense los Arts. 60, 61 y 62.

Art. 28.- SustitĆŗyase el Art. 63 por el siguiente:

Ā«La servidora o servidor que considere haber sido sancionada/o injusta o ilegalmente, tendrĆ” Derecho a impugnar dicha resoluciĆ³n, conforme lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativoā€.

DISPOSICIƓN GENERAL

EncĆ”rguese de la instrucciĆ³n de procesos sancionadores a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y/o Coordinaciones Zonales, segĆŗn corresponda. La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, realizarĆ” las veces de Ć³rgano sancionador en los procesos disciplinarios instaurados en contra de los servidores del MENTOR.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento Interno entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su subscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de diciembre de 2018.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2018 068

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, El artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde […] 1. Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […]Ā»;

Que, El artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, El artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, El Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«Servidoras y servidores pĆŗblicos.- SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico Ā«;

Que, El Art. 5 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala: Ā«Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio pĆŗblico se requiere […Je) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibiciĆ³n para ejercer cargos pĆŗblicos […]Ā»;

Que, El Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala: Ā«No se registrarĆ”n los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de las personas que se encontraren en mora […], en general, con cualquier entidad u organismo del Estado; o, que sean deudores del Estado por contribuciĆ³n o servicio que tenga un aƱo de ser exigible; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada. […];

Que, El Art. 22 de misma norma ibĆ­dem, dispone: Ā«Deberes de las o los servidores pĆŗblicos. Son deberes de las y los servidores pĆŗblicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplirla ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley […]Ā»;

Que, Los literales a) y b) del Art. 52 de la LOSEP rezan: Ā«Las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, ejercerĆ”n las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento

22 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el Ć”mbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n del talento humano […]Ā»;

Que, El artĆ­culo 3 del Reglamento General a la LOSEP determina que para ocupar un puesto en el servicio pĆŗblico, debe cumplirse con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; entre ellos, presentar la certificaciĆ³n de no tener impedimento legal para ingresar al servicio pĆŗblico emitida por el Ministerio del Trabajo;Que, El Art. 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva menciona: Ā«Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios […]Ā»;

Que, El artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, numeral 13 establece: Ā«AdemĆ”s de los principios establecidos en los artĆ­culos 227y 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los trĆ”mites administrativos estarĆ”n sujetos a los siguientes: (…) 13. No duplicidad.- La informaciĆ³n o documentaciĆ³n presentada por la o el administrado en el marco de la gestiĆ³n de un trĆ”mite administrativo, no le podrĆ” ser requerida nuevamente por la misma entidad para efectos de atender su trĆ”mite o uno posterior (…) Ā«;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, El literal e) del numeral 1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-044 de 28 de diciembre de 2017, determina como una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro/a de Turismo la siguiente: Ā«[…] e) Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia, en materia turĆ­stica y administrativa […]Ā»; y,

En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el literal e) del numeral 1.1.1 de la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo,

Acuerda:

Expedir el siguiente Ā«INSTRUCTIVO DE VERIFICACIƓN DE IMPEDIMENTOS LEGALES PARA EJERCER CARGO PƚBLICO DEL MINISTERIO DE TURISMOĀ»

Art. 1.- OBJETIVO.

Establecer el procedimiento de verificaciĆ³n de impedimento legal para ejercer cargo pĆŗblico de los servidores pĆŗblicos que laboran en el Ministerio de Turismo y los que se encuentran dentro de un proceso de selecciĆ³n bajo cualquier modalidad de las establecidas por la ley y su reglamento.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN

Las instrucciones impartidas a travĆ©s de este instrumento legal, serĆ”n de aplicaciĆ³n para todos los servidores pĆŗblicos, sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico del Ministerio de Turismo.

Art. 3.- DEL INGRESO AL MINTUR

Los servidores pĆŗblicos que ingresen al Ministerio de Turismo, deben cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 5 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el Art. 3 de su Reglamento General de AplicaciĆ³n, y entre ellos: Ā«No estar comprendido en alguna de las causales de prohibiciĆ³n para ejercer cargos pĆŗblicosĀ».

Por lo tanto, al ingreso a Ć©sta Cartera de Estado, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano verificarĆ” que el nuevo servidor no registre impedimento legal alguno para ejercer cargo pĆŗblico.

Art. 4.- VERIFICACIƓN ALEATORIA.

Siendo una competencia de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, cumplir y hacer cumplir la LOSEP, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia, esta unidad administrativa serĆ” la encargada de revisar cada tres meses y de manera aleatoria, que los servidores no se encuentren inmersos en alguna de las prohibiciones para ejercer cargo pĆŗblico; para el efecto, tomarĆ” una muestra de treinta servidores de las Coordinaciones Zonales y cincuenta servidores de planta central, y verificarĆ” sĆ­ sobre ellos pesa algĆŗn tipo de impedimento legal para ejercer cargo pĆŗblico, a travĆ©s de los mecanismos de verificaciĆ³n que el Ministerio de Trabajo ponga a disposiciĆ³n.

Art. 5.- PROCEDIMIENTO.

En caso de que se verifique que un servidor pĆŗblico se encuentra laborando en el MINTUR a pesar de que en su contra registra impedimento legal para ejercer cargo pĆŗblico, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano procederĆ” a notificar al servidor solicitĆ”ndole subsanar el impedimento de manera inmediata, para el efecto se le concederĆ” el tĆ©rmino de cinco dĆ­as.

Transcurrido Ć©ste tĆ©rmino, la UATH procederĆ” a revisar en la pĆ”gina institucional del Ministerio de Trabajo si el impedimento legal para ejercer cargo pĆŗblico ha sido debidamente solucionado, imprimirĆ” tal documento, comunicarĆ” al Ministerio del Trabajo el particular y procederĆ” archivar el mismo en la carpeta institucional del/ la servidor/a que registraba en su contra un impedimento legal para ejercer cargo pĆŗblico.

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 23

Art. 6.- SANCIƓN.

En el caso de que el/la, servidor/a pĆŗblico/a del MINTUR, luego de finalizado el tĆ©rmino detallado en el artĆ­culo anterior, continĆŗe registrando algĆŗn tipo de impedimento legal para ejercer cargo pĆŗblico, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as contados a partir del incumplimiento del servidor, emitirĆ” un informe tĆ©cnico, en el que determinarĆ” si la o el servidor se encuentra o no impedido de serlo y sus respectivas recomendaciones, de conformidad con el artĆ­culo 48 de la LOSEP.

Este informe deberĆ” ser remitido a la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado, quien dispondrĆ” la remociĆ³n inmediata del servidor, previo el proceso respectivo del sumario administrativo.

En el caso de los servidores que se encuentren contratados bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales y/o nombramientos provisionales, se darƔn por terminados el contrato y/o el nombramiento de manera inmediata, previo el respectivo procedimiento legal.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA: Todo lo que no se encuentre dispuesto en el presente instructivo se someterĆ” a lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y demĆ”s normativa legal conexa aplicable emitida por el Ministerio de Trabajo.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA.-E1 presente Instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de diciembre de 2018.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIƓN

DE RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE

TRIBUTACIƓN Y PARA LA PREVENCIƓN DE LA

EVASIƓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS

SOBRE LA RENTA

El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la FederaciĆ³n de Rusia deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposiciĆ³n y para la prevenciĆ³n de la evasiĆ³n fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:

CAPƍTULO I

Ɓmbito de AplicaciĆ³n del Convenio

ArtĆ­culo 1

Ɓmbito Subjetivo

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ArtĆ­culo 2

Impuestos Comprendidos

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones polĆ­ticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacciĆ³n.

2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre la renta derivada de la enajenaciĆ³n de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En la RepĆŗblica del Ecuador:

  1. el Impuesto sobre la Renta de personas naturales
  2. el Impuesto sobre la Renta de sociedades y entidades similares (en adelante denominado Ā«impuesto ecuatorianoĀ»); y

b) En Rusia:

  1. el Impuesto sobre las ganancias de organizaciones (tax on profits of organizations)
  2. el Impuesto sobre la renta de personas naturales (tax on income of individuĆ”is) (en adelante denominado Ā«impuesto rusoĀ»);

4. El Convenio se aplicarƔ igualmente a los impuestos de naturaleza idƩntica o anƔloga o a aquellos que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, que se aƱadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarƔn mutuamente al final de cada aƱo las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

CAPITULO II

Definiciones

ArtĆ­culo 3

Definiciones Generales

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretaciĆ³n diferente, se entenderĆ” que:

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  1. las expresiones Ā«un Estado ContratanteĀ» y Ā«el otro Estado ContratanteĀ» significan, segĆŗn lo requiera el contexto, la RepĆŗblica de Ecuador o la FederaciĆ³n de Rusia;
  2. el tĆ©rmino Ā«RepĆŗblica del EcuadorĀ» se refiere a la RepĆŗblica del Ecuador, dicho tĆ©rmino significa el territorio nacional, incluyendo su mar territorial, subsuelo y demĆ”s territorios sobre los cuales la RepĆŗblica del Ecuador ejerce soberanĆ­a, derechos soberanos o jurisdicciĆ³n, de conformidad con su legislaciĆ³n interna y el Derecho Internacional;
  3. el tĆ©rmino Ā«RusiaĀ» se refiere a la FederaciĆ³n de Rusia, utilizado en sentido geogrĆ”fico, significa todo el territorio de la FederaciĆ³n de Rusia, y tambiĆ©n su zona econĆ³mica exclusiva y plataforma continental, definida de acuerdo a la ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre la Ley de los Mares (1982)- (UN Convention on the law of the seas – 1982);
  4. el tĆ©rmino Ā«personaĀ» comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupaciĆ³n de personas;
  5. el tĆ©rmino Ā«sociedadĀ» significa cualquier persona jurĆ­dica o cualquier entidad que -de acuerdo a la legislaciĆ³n interna- se considere como persona jurĆ­dica para efectos impositivos;
  6. las expresiones Ā«empresa de un Estado ContratanteĀ» y Ā«empresa del otro Estado ContratanteĀ» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
  7. la expresiĆ³n Ā«trĆ”fico internacionalĀ» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el transporte ocurre Ćŗnicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

h) la expresiĆ³n Ā«autoridad competenteĀ» significa:

(i) en el caso de la RepĆŗblica del Ecuador, el Director General del Servicio de Rentas Internas;

(ii) en el caso de Rusia, el Ministro de Finanzas de la FederaciĆ³n de Rusia o su representante autorizado;

i) el tĆ©rmino Ā«nacionalĀ», significa:

(i) toda persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o

(ii) toda persona jurĆ­dica o asociaciĆ³n constituida conforme a la legislaciĆ³n vigente en un Estado Contratante.

j) En el caso de Rusia, el tĆ©rmino Ā«subdivisiones polĆ­ticasĀ» significa sujetos de la FederaciĆ³n de Rusia, definidos como tales de acuerdo a su legislaciĆ³n.

2. Para la aplicaciĆ³n del Convenio por un Estado ContraĀ­tante en un momento determinado, cualquier tĆ©rmino o expresiĆ³n no definida en el mismo tendrĆ”, a menos que de su contexto se infiera una interpretaciĆ³n diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislaciĆ³n de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por esa legislaciĆ³n fiscal sobre el que resultarĆ­a de otras Leyes de ese Estado.

ArtĆ­culo 4

Residente

1. A los efectos de este Convenio, la expresiĆ³n Ā«residente de un Estado ContratanteĀ» significa toda persona que, en virtud de la legislaciĆ³n de ese Estado, estĆ© sujeta a imposiciĆ³n en el mismo en razĆ³n de su domicilio, residencia, sede de direcciĆ³n, lugar de constituciĆ³n o cualquier otro criterio de naturaleza anĆ”loga, incluyendo tambiĆ©n a ese Estado y a sus subdivisiones polĆ­ticas o entidades locales. Esta expresiĆ³n no incluye, sin embargo, a las personas que estĆ©n sujetas a imposiciĆ³n en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado.

2. Cuando, en virtud de las disposiciones del pĆ”rrafo 1, una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situaciĆ³n se resolverĆ” de la siguiente manera:

  1. dicha persona serĆ” considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposiciĆ³n; si tuviera una vivienda permanente a su disposiciĆ³n en ambos Estados, se considerarĆ” residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y econĆ³micas mĆ”s estrechas (centro de intereses vitales);
  2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposiciĆ³n en ninguno de los Estados, se considerarĆ” residente solamente del Estado donde more;
  3. si morara en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerarĆ” residente solamente del Estado del que sea nacional;
  4. si fuera nacional de ambos Estados, o no fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverƔn el caso a travƩs de un procedimiento amistoso.

3. Cuando, en virtud de las disposiciones del pĆ”rrafo 1, una persona que no sea una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, se considerarĆ” residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de direcciĆ³n efectiva. Si el Estado donde se encuentre la sede de direcciĆ³n efectiva no puede ser establecido, las autoridades competentes de los Estados Contratantes se esforzarĆ”n por resolver la cuestiĆ³n a travĆ©s de un procedimiento amistoso. En ausencia de acuerdo mutuo entre las autoridades

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 25

competentes de los Estados Contratantes, dicha persona no tendrĆ” derecho a exigir ninguna desgravaciĆ³n o exenciĆ³n impositiva contemplada por este Convenio.

ArtĆ­culo 5

Establecimiento Permanente

1. A efectos del presente Convenio, la expresiĆ³n Ā«establecimiento permanenteĀ» significa un lugar fij o a travĆ©s del cual una empresa de un Estado Contratante realiza toda o parte de su actividad en el otro Estado Contratante.

2. Se considera que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante cuando:

a) Mantenga lugares fijos o centros de actividad econĆ³mica tales como:

(I) las sedes de direcciĆ³n;

(ii) las sucursales;

(III) las oficinas;

(iv) las fƔbricas;

(v) los talleres; y

(vi) las minas, los pozos de petrĆ³leo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracciĆ³n de recursos naturales.

  1. Mantenga obras o proyectos de construcciĆ³n, instalaciĆ³n o montaje o actividades de supervisiĆ³n relacionadas con ellos, si su duraciĆ³n es superior a 10 meses;
  2. Mantenga un depĆ³sito de bienes o mercancĆ­as destinadas al comercio y no Ćŗnicamente para exponerlas o exhibirlas;
  3. Provea servicios, incluidos los servicios de consultarĆ­a a travĆ©s de empleados o personal contratado por esa empresa, pero Ćŗnicamente si dichas actividades continĆŗan por un perĆ­odo o perĆ­odos que excedan un mes en total, dentro de cualquier periodo de 12 meses;

3. La expresiĆ³n Ā«establecimiento permanenteĀ» no incluye:

  1. la utilizaciĆ³n de instalaciones con el Ćŗnico fin de almacenar o exponer bienes o mercancĆ­as perteneĀ­cientes a la empresa;
  2. el mantenimiento de un depĆ³sito de bienes o mercanĀ­cĆ­as pertenecientes a la empresa con el Ćŗnico fin de almacenarlas o exponerlas;
  3. el mantenimiento de un depĆ³sito de bienes o mercancĆ­as pertenecientes a la empresa con el Ćŗnico fin de que sean transformadas por otra empresa;
  4. El desarrollo de actividades por medio de un corredor,

un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que estas personas estƩn actuando en el marco ordinario de su actividad y facturen directamente, por su cuenta y riesgo, transacciones de bienes o servicios. Sin embargo, cuando las actividades de dicho agente son desarrolladas total o parcialmente en nombre de esa empresa, Ʃste no serƔ considerado como un agente de estatus independiente si las transacciones entre el agente y la empresa no fueron realizadas bajo condiciones de plena competencia; y,

e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el Ćŗnico fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carĆ”cter auxiliar o preparatorio;

4. No obstante lo dispuesto en los pĆ”rrafos 1 y 2, cuando una persona distinta de un agente independiente (al que le serĆ” aplicable el literal d) pĆ”rrafo 3) estĆ© actuando en un Estado Contratante por cuenta de una empresa del otro Estado Contratante, y tenga y ejerza habitualmente en ese Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerarĆ” que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado Contratante respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el pĆ”rrafo 3 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideraciĆ³n de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese pĆ”rrafo.

5. No obstante las disposiciones anteriores de este Artƭculo, se considerarƔ que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, si recauda primas en el territorio de ese otro Estado o si asegura contra riesgos situados en Ʃl por medio de una persona que no sea un agente independiente al que se aplique el pƔrrafo 3. d).

6. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sĆ­ solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

CAPƍTULO III

ImposiciĆ³n de las Rentas

ArtĆ­culo 6

Rentas Inmobiliarias

1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrĆ­colas o forestales) situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposiciĆ³n en ese otro Etado.

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  1. Para los efectos del presente Convenio, la expresiĆ³n Ā«bienes inmueblesĀ» tendrĆ” el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes estĆ©n situados. Dicha expresiĆ³n comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agrĆ­colas, mineras, petroleras y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho privado relativas a los bienes raĆ­ces, derechos conocidos como el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir pagos variables o fijos por la explotaciĆ³n o la concesiĆ³n de la explotaciĆ³n de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques y aeronaves no se considerarĆ”n bienes inmuebles.
  2. Las disposiciones del pĆ”rrafo 1 son aplicables a las rentas derivadas de la utilizaciĆ³n directa, el arrendamiento, tenencia o aparcerĆ­a, asĆ­ como de cualquier otra forma de explotaciĆ³n de bienes inmuebles.
  3. Las disposiciones de los pĆ”rrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de la renta derivada de los bienes inmuebles utilizados para la prestaciĆ³n de servicios personales independientes.
  4. Las disposiciones de los pĆ”rrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas de las unidades de un fideicomiso de inversiĆ³n inmobiliaria, un fondo de inversiĆ³n inmobiliaria o similares instrumentos de inversiĆ³n colectiva, que se organizan principalmente con el propĆ³sito de invertir en bienes inmuebles.

ArtĆ­culo 7

Beneficios Empresariales

1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposiciĆ³n en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en Ć©l. En tal caso, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposiciĆ³n en el otro Estado, pero sĆ³lo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del pƔrrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en Ʃl, en cada Estado Contratante se atribuirƔn a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener si fuera una empresa distinta e independiente que realizase actividades idƩnticas o similares, en las mismas o anƔlogas condiciones y se tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

3. Para la determinaciĆ³n del beneficio del establecimiento permanente se permitirĆ” la deducciĆ³n de los gastos, incluyendo los gastos de direcciĆ³n y generales de administraciĆ³n, en la medida en que Ć©stos se hayan realizado para los fines del establecimiento permanente,

tanto si se efectĆŗan en el Estado en el que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte, siempre y cuando, la legislaciĆ³n interna del Estado Contratante donde se encuentra el establecimiento permanente, considere tales gastos como deducibles.

El Estado Contratante donde se encuentre el establecimiento permanente reconocerĆ” los gastos de Ć©ste siempre y cuando se cumpla con los requisitos formales establecidos en la legislaciĆ³n interna de ese Estado Contratante.

4. Mientras sea usual en un Estado Contratante determinar los beneficios imputables a un establecimiento permanente sobre la base de un reparto de los beneficios totales de la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el pƔrrafo 2 no impedirƔ que ese Estado Contratante determine de esta manera los beneficios imponibles; sin embargo, el mƩtodo de reparto adoptado habrƔ de ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este Artƭculo.

5. A efectos de los pƔrrafos anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se calcularƔn cada aƱo utilizando el mismo mƩtodo, a no ser que existan motivos vƔlidos y suficientes para proceder de otra forma.

6. Cuando los beneficios comprendan elementos de renta regulados separadamente en otros artƭculos de este Convenio, las disposiciones de dichos Artƭculos no quedarƔn afectadas por las del presente Artƭculo.

ArtĆ­culo 8

Transporte MarĆ­timo Y AĆ©reo

  1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotaciĆ³n de buques o aeronaves en trĆ”fico internacional sĆ³lo pueden someterse a imposiciĆ³n en ese Estado Contratante.
  2. Para efectos del presente ArtĆ­culo:

a) el tĆ©rmino Ā«beneficiosĀ» comprende:

(i) los ingresos brutos derivados de la explotaciĆ³n de buques o aeronaves en trĆ”fico internacional, y

(ii) los intereses sobre cantidades generadas directamente de la explotaciĆ³n de buques o aeronaves en trĆ”fico internacional, siempre que dichos intereses sean accesorios a la explotaciĆ³n.

b) la expresiĆ³n Ā«explotaciĆ³n de buques o aeronavesĀ» por una empresa, comprende tambiĆ©n:

(i) el alquiler o arrendamiento de buques o aeronaves a casco desnudo;

(ii) el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado, siempre que dicho alquiler o arrendamiento sea accesorio a la explotaciĆ³n, por esa empresa, de buques o aeronaves en trĆ”fico internacional.

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3. No obstante las disposiciones del pĆ”rrafo 1 y del ArtĆ­culo 7, los beneficios provenientes de la explotaciĆ³n de buques o aeronaves, utilizados principalmente para transportar pasajeros o bienes exclusivamente entre lugares ubicados en un Estado Contratante podrĆ”n ser sometidos a imposiciĆ³n en ese Estado.

ArtĆ­culo 9

Empresas Asociadas

1. Cuando:

  1. una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la direcciĆ³n, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante,
  2. las decisiones sean tomadas por Ć³rganos directivos integrados en su mayorĆ­a por los mismos miembros en una empresa de un Estado Contratante y una empresa del otro Estado Contratante,
  3. el mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe directa o indirectamente en la direcciĆ³n, control o capital de una empresa de una Estado Contratante y una empresa del otro Estado Contratante,
  4. unas mismas personas participen directa o indirectamente en la direcciĆ³n, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante,

Y, en uno y otro caso, las dos empresas estĆ©n, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serĆ­an acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrĆ­an sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrĆ”n incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposiciĆ³n en consecuencia.

  1. Cuando un Estado Contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado -y, en consecuencia, grave- las de una empresa del otro Estado que ya han sido gravados por este segundo Estado, y estos beneficios asƭ incluidos son los que habrƭan sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las acordadas entre empresas independientes, ese otro Estado practicarƔ el ajuste correspondiente de la cuantƭa del impuesto que ha percibido sobre esos beneficios, si estƔ de acuerdo con tal ajuste. Para determinar dicho ajuste se tendrƔn en cuenta las demƔs disposiciones del presente Convenio y las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarƔn en caso necesario.
  2. Las disposiciones del pĆ”rrafo 2 no se aplicarĆ”n cuando, de actuaciones judiciales o administrativas o de actuaciones legales de otra Ć­ndole, haya una decisiĆ³n firme de que, en virtud de actos que den lugar a un ajuste de los beneficios con arreglo a lo seƱalado en el pĆ”rrafo 1, una de esas empresas sea sujeta de sanciĆ³n por fraude, negligencia grave o incumplimiento fraudulento.

ArtĆ­culo 10 Dividendos

1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposiciĆ³n en ese otro Estado.

2. Dichos dividendos pueden someterse tambiĆ©n a imposiciĆ³n en el Estado Contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y segĆŗn la legislaciĆ³n de ese Estado. Sin embargo, si el beneficiario es un residente del otro Estado Contratante y el beneficiario efectivo de los dividendos, el impuesto asĆ­ exigido no podrĆ” exceder del:

  1. cinco por ciento (5%) del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos dividendos;
  2. diez por ciento (10%) del importe bruto de los dividendos en todos los demƔs casos.

Las disposiciones de este pĆ”rrafo no afectan a la imposiciĆ³n de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.

  1. El tĆ©rmino Ā«dividendosĀ», en el sentido de este ArtĆ­culo, significa las rentas de las acciones u otros derechos -excepto los de crĆ©dito- que permitan participar en los beneficios, asĆ­ como las rentas de otros derechos sujetas al mismo rĆ©gimen fiscal que las rentas de las acciones por la legislaciĆ³n del Estado de residencia de la sociedad que hace la distribuciĆ³n. Este tĆ©rmino tambiĆ©n significa cualquier pago correspondiente a las unidades de los fondos comunes de inversiĆ³n (mutual investment funds) o instrumentos de inversiĆ³n colectiva similares (distintos de los mencionados en el pĆ”rrafo 5 del artĆ­culo 6).
  2. Las disposiciones de los pĆ”rrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a travĆ©s de un establecimiento permanente situado allĆ­, o presta en ese otro Estado Contratante servicios personales independientes por medio de una base fija situada allĆ­, y la participaciĆ³n que genera los dividendos estĆ” vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del ArtĆ­culo 7 o del ArtĆ­culo 14, segĆŗn corresponda.

5. Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contratante, ese otro Estado no podrĆ” exigir impuesto alguno sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participaciĆ³n que genera los dividendos estĆ© vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o base fija situado en ese otro Estado, ni tampoco someter los beneficios no distribuidos

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de la sociedad a un impuesto sobre las mismas, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado.

6. Las disposiciones de este ArtĆ­culo no se aplicarĆ”n si el propĆ³sito o uno de los principales propĆ³sitos de cualquier persona vinculada con la creaciĆ³n o asignaciĆ³n de las acciones u otros derechos en relaciĆ³n con los cuales se paga el dividendo, sea tomar ventaja de este ArtĆ­culo mediante tal creaciĆ³n o asignaciĆ³n.

ArtĆ­culo 11

Intereses

  1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposiciĆ³n en ese otro Estado Contratante.
  2. Sin embargo, dichos intereses pueden someterse tambiĆ©n a imposiciĆ³n en el Estado Contratante del que procedan y segĆŗn la legislaciĆ³n de ese Estado, pero si el beneficiario es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto asĆ­ exigido no podrĆ” exceder del diez por ciento (10%) del importe bruto de los intereses.
  3. No obstante lo dispuesto en el pĆ”rrafo 2, los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados al Gobierno, una de sus subdivisiones polĆ­ticas o entidades locales, o cualquier instituciĆ³n financiera totalmente de propiedad del Gobierno del otro Estado Contratante, o pagados en prĆ©stamos garantizados o asegurados por el Gobierno, una de sus subdivisiones polĆ­ticas o entidades locales, o cualquier instituciĆ³n financiera totalmente de propiedad del Gobierno del otro Estado Contratante, asĆ­ como los intereses pagados sobre los prĆ©stamos concedidos por las instituciones financieras de propiedad del otro Estado Contratante realizadas en el marco de la cooperaciĆ³n intergubernamental para financiar programas de desarrollo econĆ³mico y social previa la autorizaciĆ³n del Gobierno del Estado en el que reside el prestatario, estarĆ” exenta de impuesto en el primer Estado mencionado.
  4. El tĆ©rmino Ā«interesesĀ», en el sentido de este ArtĆ­culo, significa las rentas de crĆ©ditos de cualquier naturaleza, con o sin garantĆ­a hipotecaria, y en particular, las rentas de valores pĆŗblicos y las rentas de bonos y obligaciones, asĆ­ como cualquier otra renta que estĆ” sometida al mismo tratamiento tributario como rentas provenientes de capitales o dineros prestados, por la legislaciĆ³n tributaria del Estado Contratante del que procedan las rentas. Sin embargo, el tĆ©rmino Ā«interĆ©sĀ» no incluye las rentas comprendidas en el ArtĆ­culo 10.
  5. Las disposiciones de los pƔrrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allƭ, o presta en el otro Estado servicios personales independientes por medio de una base fija situada allƭ, y si el crƩdito que genera los intereses es atribuible a dicho establecimiento

permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del ArtĆ­culo 7 o del ArtĆ­culo 14, segĆŗn corresponda.

  1. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relaciĆ³n con el cual se haya contraĆ­do la deuda por la que se pagan los intereses, y estos Ćŗltimos son soportados por el citado establecimiento permanente o base fija, dichos intereses se considerarĆ”n procedentes del Estado Contratante en que estĆ© situado el susodicho establecimiento permanente o base fija.
  2. Cuando en razĆ³n de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses, habida cuenta del crĆ©dito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este ArtĆ­culo no se aplicarĆ”n mĆ”s que a este Ćŗltimo importe. En tal caso la cuantĆ­a en exceso podrĆ” someterse a imposiciĆ³n de acuerdo con la legislaciĆ³n de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demĆ”s disposiciones del presente Convenio.

Las disposiciones de este ArtĆ­culo no se aplicarĆ”n si el propĆ³sito o uno de los principales propĆ³sitos de cualquier persona vinculada con la creaciĆ³n o asignaciĆ³n del crĆ©dito en relaciĆ³n al cual los intereses se pagan, sea tomar ventaja de este ArtĆ­culo mediante tal creaciĆ³n o asignaciĆ³n.

ArtĆ­culo 12

RegalĆ­as

  1. Las regalĆ­as procedentes de un Estado Contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposiciĆ³n en ese otro Estado.
  2. Sin embargo, tales regalĆ­as tambiĆ©n pueden someterse a imposiciĆ³n en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislaciĆ³n de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los regalĆ­as es residente del otro Estado Contratante, el impuesto asĆ­ exigido no podrĆ” exceder:
  1. diez por ciento (10%) del importe bruto de las regalĆ­as por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o cientĆ­ficos;
  2. quince por ciento (15%o) del importe bruto de las regalƭas en todos los demƔs casos.

3. El tĆ©rmino Ā«regalĆ­asĀ» utilizado en este artĆ­culo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o el derecho de uso de cualquier derecho de autor sobre obras o trabajos literarios, artĆ­sticos o cientĆ­ficos, incluidas las pelĆ­culas cinematogrĆ”ficas, cintas y otros medios de reproducciĆ³n de sonido e imagen, patentes, marcas, diseƱos o modelos, planos, fĆ³rmulas o procedimientos secretos u

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otra propiedad intangible, incluida la informaciĆ³n relativa a experiencias industriales, comerciales o cientĆ­ficas, incluyendo el derecho de los obtentores de variedades vegetales, o por el uso o el derecho a la uso de equipos industriales, comerciales o cientĆ­ficos.

  1. Las disposiciones de los pĆ”rrafos 1 y 2 de este ArtĆ­culo no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalĆ­as, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalĆ­as una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allĆ­, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija, y si el bien o el derecho por el que se pagan las regalĆ­as estĆ” vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del ArtĆ­culo 7 o del ArtĆ­culo 14, segĆŗn corresponda.
  2. Las regalĆ­as se considerarĆ”n procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de las regalĆ­as, sea o no residente en un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relaciĆ³n con el cual se haya contraĆ­do la obligaciĆ³n de pagar las regalĆ­as y este establecimiento o base fija soporte el pago de las mismas, las regalĆ­as se considerarĆ”n procedentes del Estado en que estĆ© situado el establecimiento permanente o base fija.
  3. Cuando, por las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo o por las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalĆ­as, habida cuenta del uso, derecho o informaciĆ³n por los que se pagan, exceda del que habrĆ­an convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este ArtĆ­culo no se aplicarĆ”n mĆ”s que a este Ćŗltimo importe. En tal caso la cuantĆ­a en exceso podrĆ” someterse a imposiciĆ³n de acuerdo con la legislaciĆ³n de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demĆ”s disposiciones del presente Convenio.
  4. Las disposiciones de este ArtĆ­culo no son aplicables si el propĆ³sito o uno de los principales propĆ³sitos de cualquier persona vinculada con la creaciĆ³n o asignaciĆ³n de los derechos en relaciĆ³n a los cuales las regalĆ­as se pagan, sea tomar ventaja de este ArtĆ­culo mediante tal creaciĆ³n o asignaciĆ³n.

ArtĆ­culo 13

Ganancias de Capital

  1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenaciĆ³n de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, serĆ”n sometidas a imposiciĆ³n Ćŗnicamente en ese otro Estado.
  2. Las ganancias derivadas de la enajenaciĆ³n de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de uno de los Estados Contratantes mantenga en el otro Estado Contratante o de los bienes muebles relacionados a una base fija de que disponga un residente de uno de los Estados Contratantes en el otro

Estado Contratante a fin de prestar servicios personales independientes, incluidas las ganancias derivadas de la enajenaciĆ³n de dicho establecimiento permanente (sĆ³lo o con el conjunto de la empresa) o de dicha base fija, podrĆ”n gravarse en ese otro Estado.

  1. Las ganancias derivadas de la enajenaciĆ³n de buques o aeronaves explotados en el trĆ”fico internacional o de propiedad mobiliaria afecta a la explotaciĆ³n de dichos buques o aeronaves pueden someterse a imposiciĆ³n Ćŗnicamente en el Estado Contratante donde resida quien enajena.
  2. Nada de lo establecido en el presente artĆ­culo afectarĆ” la aplicaciĆ³n de la legislaciĆ³n interna de un Estado Contratante para someter a imposiciĆ³n las ganancias de capital derivadas de la enajenaciĆ³n de cualquier otro tipo de propiedad distinta de las mencionadas en este ArtĆ­culo.

ArtĆ­culo 14

Renta del Trabajo Independiente

1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la prestaciĆ³n de servicios profesionales o el ejercicio de otras actividades de carĆ”cter independiente sĆ³lo podrĆ”n someterse a imposiciĆ³n en ese Estado, excepto en las siguientes circunstancias, en que esas rentas podrĆ”n ser gravadas tambiĆ©n en el otro Estado Contratante:

  1. si dicho residente tiene en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeƱo de sus actividades; en tal caso, sĆ³lo podrĆ” gravarse en ese otro Estado Contratante la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base; o
  2. si su estancia en el otro Estado Contratante es por un perĆ­odo o perĆ­odos que sumen o excedan en total de 183 dĆ­as en todo perĆ­odo de doce meses; en tal de caso, sĆ³lo podrĆ” gravarse en ese otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeƱadas por Ć©l en ese otro Estado.

2. La expresiĆ³n Ā«servicios profesionalesĀ» comprende especialmente las actividades cientĆ­ficas, literarias, artĆ­sticas, de educaciĆ³n o enseƱanza independientes, asĆ­ como las actividades independientes de los mĆ©dicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontĆ³logos, contadores y auditores.

ArtĆ­culo 15

Renta del Trabajo Dependiente

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los ArtĆ­culos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante en razĆ³n de un trabajo dependiente sĆ³lo pueden someterse a imposiciĆ³n en ese Estado, a no ser que el trabajo dependiente se realice en el otro Estado Contratante. Si el trabajo dependiente se realiza en este Ćŗltimo Estado Contratante, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a impsiciĆ³n en Ć©l.

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2. No obstante lo dispuesto en el pĆ”rrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razĆ³n de un trabajo dependiente realizado en el otro Estado Contratante sĆ³lo pueden someterse a imposiciĆ³n en el Estado mencionado en primer lugar si:

  1. el perceptor permanece en el otro Estado Contratante durante un perĆ­odo o perĆ­odos cuya duraciĆ³n no exceda, en conjunto, de 183 dĆ­as, en cualquier perĆ­odo de doce meses que comience o termine en el aƱo fiscal considerado, y
  2. las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de, una persona que no sea residente de ese otro Estado Contratante, y
  3. las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija, que la persona tenga en el otro Estado Contratante.

3. No obstante las disposiciones precedentes de este ArtĆ­culo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razĆ³n de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en trĆ”fico internacional sĆ³lo podrĆ” someterse a imposiciĆ³n en ese Estado Contratante.

ArtĆ­culo 16

Remuneraciones en Calidad de Consejero

Las remuneraciones en calidad de consejero, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un Ć³rgano de gerencia o directorio, consejo de administraciĆ³n o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposiciĆ³n en ese otro Estado.

ArtĆ­culo 17

Artistas y Deportistas

  1. No obstante lo dispuesto en los ArtĆ­culos 7, 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en calidad de artista del espectĆ”culo, tal como actor de teatro, cine, radio o televisiĆ³n o mĆŗsico o como deportista, pueden someterse a imposiciĆ³n en ese otro Estado Contratante. Las rentas a que se refiere el presente pĆ”rrafo incluyen las rentas que dicho residente obtenga de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su renombre como artista del espectĆ”culo o deportista.
  2. No obstante lo dispuesto en los ArtĆ­culos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectĆ”culo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no ya al propio artista del espectĆ”culo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposiciĆ³n en el Estado Contratante donde se realicen las actividades del artista del espectĆ”culo o del deportista.

3. Las disposiciones de los pƔrrafos 1 y 2 no se aplicarƔn a las rentas obtenidas por un artista o deportista que se deriven de actividades realizadas en virtud de un acuerdo cultural celebrado entre los Estados Contratantes.

ArtĆ­culo 18

Pensiones

1. Las pensiones y demĆ”s remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por un trabajo dependiente anterior serĆ”n sometidas a imposiciĆ³n sĆ³lo en ese Estado Contratante.

2. No obstante las disposiciones del pĆ”rrafo 1, las pensiones y otros pagos hechos en virtud de programas oficiales de pensiones que sean parte del sistema de seguridad social de un Estado Contratante, sus subdivisiones polĆ­ticas o entidades locales, sĆ³lo pueden someterse a imposiciĆ³n en ese Estado Contratante.

ArtĆ­culo 19

Funciones PĆŗblicas

1.

  1. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, distintas a pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones polĆ­ticas o entidades locales a una persona natural por los servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisiĆ³n o entidad, sĆ³lo pueden someterse a imposiciĆ³n en ese Estado.
  2. Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones sĆ³lo pueden someterse a imposiciĆ³n en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que:

(i) es nacional de ese Estado, o

(ii) no ha adquirido la condiciĆ³n de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

2. Lo dispuesto en los ArtĆ­culos 15, 16, 17 y 18 se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por los servicios prestados en el marco de una actividad o un negocio realizado por un Estado Contratante, subdivisiĆ³n polĆ­tica o entidad local.

ArtĆ­culo 20

Estudiantes

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutenciĆ³n, estudios o capacitaciĆ³n un estudiante o una persona en prĆ”cticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el Ćŗnico fin de proseguir sus estudios o capacitaciĆ³n, no pueden someterse a imposiciĆ³n en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

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ArtĆ­culo 21

Otras Rentas

Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los ArtĆ­culos anteriores del presente Convenio y que provengan del otro Estado Contratante tambiĆ©n pueden someterse a imposiciĆ³n en ese otro Estado Contratante.

CAPƍTULO IV

MĆ©todos Para Eliminar la Doble ImposiciĆ³n

ArtĆ­culo 22

EliminaciĆ³n de la Doble ImposiciĆ³n

1. En la RepĆŗblica del Ecuador, la doble imposiciĆ³n se eliminarĆ” como sigue:

  1. cuando un residente de la RepĆŗblica del Ecuador obtenga rentas que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposiciĆ³n en Rusia, la RepĆŗblica del Ecuador dejarĆ” exentas tales rentas, sin perjuicio de lo dispuesto en el subpĆ”rrafo b).
  2. cuando un residente de la RepĆŗblica del Ecuador obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los ArtĆ­culos 10, 11 y 12, pueden someterse a imposiciĆ³n en Rusia, la RepĆŗblica del Ecuador admitirĆ” la deducciĆ³n en el impuesto ecuatoriano sobre las rentas de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en Rusia. Sin embargo, dicha deducciĆ³n no podrĆ” exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducciĆ³n, correspondiente a las rentas obtenidas en Rusia.

2. En Rusia, la doble imposiciĆ³n se eliminarĆ” como sigue:

cuando un residente de Rusia obtenga rentas procedentes de la RepĆŗblica del Ecuador, el importe de impuesto sobre esas rentas sometido a imposiciĆ³n en la RepĆŗblica del Ecuador, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puede ser imputado contra el impuesto ruso exigido a ese residente. El importe del crĆ©dito, sin embargo, no excederĆ” la cuantĆ­a del impuesto ruso sobre esas rentas calculado conforme a las leyes y regulaciones tributarias de Rusia.

CAPITULO V

Disposiciones Especiales

ArtĆ­culo 23

No DiscriminaciĆ³n

1. Los nacionales de un Estado Contratante no serĆ”n sometidos en el otro Estado Contratante a ningĆŗn impuesto u obligaciĆ³n relativa al mismo que no se exijan o que sean mĆ”s gravosos que aquellos a los que estĆ©n o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.

  1. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no serĆ”n sometidos a imposiciĆ³n en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades.
  2. Nada en este ArtĆ­culo podrĆ” interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideraciĆ³n a su estado civil o cargas familiares.
  3. A menos que se apliquen las disposiciones del pĆ”rrafo 3 del ArtĆ­culo 7, ArtĆ­culo 9, de los pĆ”rrafos 7 y 8 del ArtĆ­culo 11 o de los pĆ”rrafos 6 y 7 del ArtĆ­culo 12, los intereses, regalĆ­as y demĆ”s gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante serĆ”n deducibles para determinar las beneficios sujetos a imposiciĆ³n de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar.

5. Las empresas de un Estado Contratante cuyo capital estĆ©, total o parcialmente, poseĆ­do o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, no se someterĆ”n en el Estado mencionado en primer lugar a ningĆŗn impuesto u obligaciĆ³n relativa al mismo que no se exijan o que sean mĆ”s gravosos que aquellos a los que estĆ©n o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar, sin perjuicio de las normas relativas a partes relacionadas que maneje cada uno de los Estados Contratantes en su legislaciĆ³n interna, siempre y cuando esto no signifique un trato discriminatorio.

6. En el presente ArtĆ­culo el tĆ©rmino Ā«imposiciĆ³nĀ» se refiere a los impuestos que son objeto de este Convenio.

ArtĆ­culo 24

LimitaciĆ³n de Beneficios

1. Salvo que en el presente Convenio se disponga lo contrario, una persona (distinta de una persona natural) que sea residente de un Estado Contratante y que obtenga rentas del otro Estado Contratante tendrĆ” derecho a todos los beneficios de este Convenio acordados para los residentes de un Estado Contratante, Ćŗnicamente si dicha persona satisface los requisitos seƱalados en el pĆ”rrafo 2 y cumple con las demĆ”s condiciones de este Convenio para la obtenciĆ³n de cualquiera de dichos beneficios.

2. Un residente de un Estado Contratante serĆ” una persona que satisface los requisitos para un ejercicio fiscal sĆ³lo si dicha persona es:

  1. una entidad Gubernamental; o
  2. una sociedad constituida en cualquiera de los Estados Contratantes, en la que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto o del valor de las acciones de la sociedad sea propiedad directa o indirectamente de

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una o mĆ”s personas naturales residentes en cualquiera de los Estados Contratantes y/o de otras personas constituidas en cualquiera de los Estados Contratantes, en las que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto o del valor de las acciones o de la participaciĆ³n en los beneficios sean propiedad directa o indirectamente de una o mĆ”s personas naturales residentes en cualquiera de los Estados Contratantes, o

  1. una sociedad de personas -partnership- o una asociaciĆ³n de personas, en la que al menos el cincuenta por ciento (50%) o mĆ”s de la participaciĆ³n en los beneficios sea propiedad de una o mĆ”s personas naturales residentes en cualquiera de los Estados Contratantes y/o de otras personas constituidas en cualquiera de los Estados Contratantes, en las que al menos el cincuenta por ciento (50%o) de los derechos de voto o del valor de las acciones o la participaciĆ³n en los beneficios sean propiedad directa o indirectamente de una o mĆ”s personas naturales residentes en cualquiera de los Estados Contratantes, o
  2. instituciĆ³n de beneficencia u otra entidad que se encuentre exenta para efectos fiscales, cuyas principales actividades sean realizadas en cualquiera de los Estados Contratantes.

Las personas mencionadas anteriormente no tendrƔn derecho a los beneficios del presente Convenio si en el ejercicio fiscal mƔs del cincuenta por ciento (50%) de sus rentas brutas es pagado, directa o indirectamente, a personas que no sean residentes de ninguno de los Estados Contratantes mediante pagos que sean deducibles para efectos del impuesto a la renta determinado conforme al presente Convenio en el Estado de residencia de la persona.

  1. Sin embargo, un residente de un Estado Contratante tendrĆ” derecho a los beneficios del presente Convenio si la autoridad competente del otro Estado Contratante determina que dicho residente lleva a cabo actividades econĆ³micas en el otro Estado y que el establecimiento o adquisiciĆ³n o mantenimiento de dicha persona y la realizaciĆ³n de dichas actividades no tuvo como uno de sus principales fines la obtenciĆ³n de los beneficios del Convenio.
  2. Antes de que a un residente de un Estado Contratante se le niegue la desgravaciĆ³n fiscal en el otro Estado Contratante debido a lo dispuesto en los pĆ”rrafos anteriores, las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarĆ”n mutuamente. Asimismo, las autoridades competentes de los Estados Contratantes pueden consultarse mutuamente con respecto a la aplicaciĆ³n de este ArtĆ­culo.

ArtĆ­culo 25

Procedimiento Amistoso

1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposiciĆ³n que no estĆ© conforme con las disposiciones del presente Convenio podrĆ”, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, someter su caso a la

autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el pĆ”rrafo 1 del ArtĆ­culo 23, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso deberĆ” ser planteado dentro de los tres aƱos siguientes a la primera notificaciĆ³n de la medida que genera una imposiciĆ³n no conforme a las disposiciones del Convenio.

2. La autoridad competente, si la reclamaciĆ³n parece fundada y si no puede por sĆ­ misma encontrar una soluciĆ³n satisfactoria, harĆ” lo posible por resolver la cuestiĆ³n por medio de un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposiciĆ³n que no se ajuste a este Convenio. El acuerdo serĆ” aplicable, independientemente de los plazos previstos por el derecho interno de los Estados Contratantes.

  1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harĆ”n lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n del Convenio por medio de un acuerdo amistoso. TambiĆ©n podrĆ”n ponerse de acuerdo para tratar de eliminar la doble imposiciĆ³n en los casos no previstos en el Convenio.
  2. A fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los pĆ”rrafos anteriores, las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrĆ”n comunicarse directamente, incluso en el seno de una comisiĆ³n mixta integrada por ellas mismas o sus representantes.

ArtĆ­culo 26

Intercambio de InformaciĆ³n

1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarĆ”n la informaciĆ³n previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar o aplicar la legislaciĆ³n nacional de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de todo tipo, incluida la informaciĆ³n relacionada a la identificaciĆ³n, determinaciĆ³n, o recaudaciĆ³n de dichos impuestos, para el cobro y la ejecuciĆ³n de crĆ©ditos tributarios, para la investigaciĆ³n o persecuciĆ³n de presunta defraudaciĆ³n tributaria o casos de evasiĆ³n tributaria. El intercambio de informaciĆ³n no vendrĆ” limitado por los ArtĆ­culos 1 y 2 del presente Convenio.

La informaciĆ³n recibida por cualquiera de los Estados Contratantes serĆ” mantenida secreta de la misma forma que la informaciĆ³n obtenida en virtud del Derecho interno del Estado requerido o conforme a las condiciones de confidencialidad del Estado solicitante si tales condiciones son mĆ”s restrictivas, y sĆ³lo se desvelarĆ” a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y Ć³rganos administrativos) involucradas en la liquidaciĆ³n, identificaciĆ³n, determinaciĆ³n, gestiĆ³n o recaudaciĆ³n de los impuestos relacionados con la informaciĆ³n solicitada; de la aplicaciĆ³n efectiva o de la persecuciĆ³n del incumplimiento relativo a dichos impuestos; o de la resoluciĆ³n de los recursos en relaciĆ³n con los mismos.

Dichas personas o autoridades sĆ³lo utilizarĆ”n esta informaciĆ³n para estos fines y en el ejercicio de sus facultades legalmente establecidas. PodrĆ”n revelarla en procesos judiciales pĆŗblicos ante los tribunales o en

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resoluciones judiciales del Estado al que pertenece la AdministraciĆ³n Tributaria del Estado requirente en relaciĆ³n con estos temas.

2. En ningĆŗn caso las disposiciones del pĆ”rrafo 1 podrĆ”n interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:

  1. adoptar medidas administrativas contrarias a su legislaciĆ³n o prĆ”ctica administrativa, o a las del otro Estado Contratante;
  2. suministrar informaciĆ³n que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislaciĆ³n o en el ejercicio de su prĆ”ctica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante; y,
  3. suministrar informaciĆ³n que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicaciĆ³n sea contraria al orden pĆŗblico.

Sin embargo de lo anterior, este pĆ”rrafo no se interpretarĆ” en el sentido de que el Estado requerido pueda negarse a proporcionar la informaciĆ³n solicitada porque la misma deba ser obtenida de instituciones financieras o figuras anĆ”logas.

3. Si un Estado Contratante solicita informaciĆ³n conforme al presente ArtĆ­culo, el otro Estado Contratante la obtendrĆ” de la misma forma y en la misma medida que aplicarĆ­a si se tratara de su propia imposiciĆ³n, sin importar el hecho de que el otro Estado, en ese momento, pueda no necesitar de tal informaciĆ³n para sus propios fines tributarios. Cuando sea solicitada en forma especĆ­fica por la autoridad competente de un Estado Contratante, la autoridad competente del otro Estado Contratante proporcionarĆ” la informaciĆ³n a la que se refiere el presente ArtĆ­culo en la forma requerida, la que podrĆ” consistir en -entre otras- declaraciones de testigos y copias certificadas de documentos originales sin enmiendas (incluyendo libros, papeles, pronunciamientos, registros, informes y escritos), en la misma medida en que tales declaraciones y documentos puedan ser obtenidos de conformidad con la legislaciĆ³n y prĆ”cticas administrativas de ese otro Estado en relaciĆ³n a sus propios impuestos.

4. Cuando la autoridad competente de un Estado Contratante considere que la informaciĆ³n que ha recibido del otro Estado Contratante es susceptible de ser utilizada por la autoridad competente de un tercer PaĆ­s con el cual mantenga suscrito un convenio especĆ­fico de intercambio de informaciĆ³n, podrĆ” transmitirla a este Ćŗltimo con el consentimiento de la autoridad competente del Estado Contratante que la haya facilitado.

5. Salvo lo dispuesto en el pĆ”rrafo 2, las disposiciones de los pĆ”rrafos precedentes se interpretarĆ”n en el sentido de que imponen a uno de los Estados Contratantes la obligaciĆ³n de utilizar todos los medios legales y desplegar sus mejores esfuerzos para ejecutar una solicitud. El Estado Contratante requerido actuarĆ” con la mĆ”xima diligencia sin exceder de 30 dĆ­as el plazo de su respuesta, a contar desde la recepciĆ³n de la solicitud. En caso de imposibilidad

del cumplimiento del plazo para la respuesta, de dificultad para obtener la informaciĆ³n o de rehusarse a entregarla, la autoridad competente del Estado Contratante requerido deberĆ” informarlo a la autoridad competente del Estado Contratante requirente, indicando la posible fecha en que la respuesta podrĆ” ser enviada, la naturaleza de los obstĆ”culos o las razones para rehusarse a entregar la informaciĆ³n solicitada, segĆŗn corresponda. En cualquier caso, el Estado requerido no podrĆ” negarse a proporcionar la informaciĆ³n Ćŗnicamente porque deba obtenerse de instituciones bancarias, financieras o de cualquier persona que actĆŗe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa informaciĆ³n haga referencia a la participaciĆ³n en la titularidad de una persona. El Estado requirente se asegurarĆ” de que la informaciĆ³n que solicite sea de su interĆ©s, razonable y necesaria para la determinaciĆ³n de un impuesto o de un ilĆ­cito tributario.

6. Para facilitar el oportuno intercambio de informaciĆ³n previsto en este ArtĆ­culo, las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerĆ”n -de mutuo acuerdo- un procedimiento especĆ­fico para tal efecto. Si las autoridades competentes de los Estados Contratantes se ponen de acuerdo en seguir un procedimiento aprobado propuesto por el Estado requirente, este serĆ” cumplido en los tĆ©rminos acordados.

En el caso de la RepĆŗblica de Ecuador, la informaciĆ³n obtenida a travĆ©s de este Convenio tendrĆ” validez legal conforme a las leyes del Estado requirente siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en dichas leyes y en el presente Convenio.

En el caso de Rusia, cualquier informaciĆ³n recibida de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio o un certificado de residencia o cualquier otro documento expedido por una autoridad competente de un Estado Contratante o por su representante autorizado no requerirĆ” de autenticaciĆ³n o apostilla para los fines de la aplicaciĆ³n de cualquier disposiciĆ³n del presente Convenio, incluyendo su uso en tribunales u Ć³rganos administrativos.

ArtĆ­culo 27

Asistencia en la RecaudaciĆ³n de Impuestos

1. Los Estados Contratantes se procurarĆ”n asistencia mutua para recaudar sus acreencias fiscales. Esta asistencia no estĆ” limitada por los ArtĆ­culos 1 y 2. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrĆ”n fijar de mutuo acuerdo el modo de aplicaciĆ³n de este ArtĆ­culo.

2. La expresiĆ³n Ā«acreencia fiscalĀ» en el sentido de este ArtĆ­culo significa todo importe debido en concepto de impuestos de toda clase y naturaleza exigibles por los Estados Contratantes, sus subdivisiones polĆ­ticas o sus entidades locales, en la medida en que esta imposiciĆ³n no sea contraria al presente Convenio o a cualquier otro instrumento del que los Estados Contratantes sean parte; la expresiĆ³n comprende igualmente los intereses, sanciones administrativas y costos de recaudaciĆ³n o de establecimiento de medidas cautelares relacionados con dicho importe.

34 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

  1. Cuando una acreencia fiscal de un Estado Contratante sea exigible en virtud del Derecho de ese Estado y el deudor sea una persona que conforme al Derecho de ese Estado no pueda impedir en ese momento su recaudaciĆ³n, las autoridades competentes del otro Estado Contratante, a peticiĆ³n de las autoridades competentes del primer Estado, aceptarĆ”n dicha acreencia fiscal para los fines de su recaudaciĆ³n por ese otro Estado. Dicho otro Estado recaudarĆ” las acreencias fiscales de acuerdo con lo dispuesto en su legislaciĆ³n relativa a la aplicaciĆ³n y recaudaciĆ³n de sus propios impuestos, como si se tratara de sus propias acreencias fiscales.
  2. Cuando una acreencia fiscal de un Estado Contratante sea de naturaleza tal que ese Estado pueda, en virtud de su Derecho interno, adoptar medidas cautelares que aseguren su recaudaciĆ³n, las autoridades competentes del otro Estado Contratante, a peticiĆ³n de las autoridades competentes del primer Estado, aceptarĆ”n dicha acreencia fiscal para los fines de adoptar tales medidas cautelares. Ese otro Estado adoptarĆ” las medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en su legislaciĆ³n como si se tratara de una acreencia fiscal propia, aun cuando en el momento de aplicaciĆ³n de dichas medidas la acreencia fiscal no fuera exigible en el Estado mencionado en primer lugar o su deudor fuera una persona con derecho a impedir su recaudaciĆ³n.
  3. No obstante lo dispuesto en los pĆ”rrafos 3 y 4, una acreencia fiscal aceptada por un Estado Contratante a los efectos de dichos pĆ”rrafos no estarĆ” sujeta en ese Estado a la prescripciĆ³n o prelaciĆ³n aplicables a las acreencias fiscales conforme a su Derecho interno por razĆ³n de su naturaleza de acreencia fiscal. Asimismo, una acreencia fiscal aceptada por un Estado Contratante a los efectos de los pĆ”rrafos 3 Ć³ 4 no disfrutarĆ” en ese Estado de las prelaciones aplicables a las acreencias fiscales en virtud del Derecho del otro Estado Contratante.

6. NingĆŗn procedimiento relativo a la existencia, validez o cuantĆ­a de la acreencia fiscal de un Estado Contratante podrĆ” incoarse ante los tribunales u Ć³rganos administrativos del otro Estado Contratante.

7. Cuando en un momento posterior a la solicitud de recaudaciĆ³n realizada por un Estado Contratante en virtud de los pĆ”rrafos 3 Ć³ 4, y previo a su recaudaciĆ³n y remisiĆ³n por el otro Estado Contratante, la acreencia fiscal dejara de ser:

  1. en el caso de una solicitud presentada en virtud del pĆ”rrafo 3, una acreencia exigible conforme al Derecho interno del Estado mencionado en primer lugar y cuyo deudor fuera una persona que en ese momento y segĆŗn el Derecho de ese Estado no pudiera impedir su recaudaciĆ³n, o
  2. en el caso de una solicitud presentada en virtud del pĆ”rrafo 4, una acreencia con respecto a la cual, conforme al Derecho interno del Estado mencionado en primer lugar, pudieran adoptarse medidas cautelares para asegurar su recaudaciĆ³n las autoridades competentes del Estado mencionado en primer lugar notificarĆ”n sin dilaciĆ³n a las autoridades competentes del otro Estado

ese hecho y, segĆŗn decida ese otro Estado, el Estado mencionado en primer lugar suspenderĆ” o retirarĆ” su solicitud.

8. En ningĆŗn caso las disposiciones de este ArtĆ­culo se interpretarĆ”n en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:

  1. adoptar medidas administrativas contrarias a su legislaciĆ³n o prĆ”ctica administrativa o a las del otro Estado Contratante;
  2. adoptar medidas contrarias al orden pĆŗblico;
  3. suministrar asistencia cuando el otro Estado Contratante no haya aplicado, razonablemente, todas las medidas cautelares o para la recaudaciĆ³n, segĆŗn sea el caso, de que disponga conforme a su legislaciĆ³n o prĆ”ctica administrativa;
  4. suministrar asistencia en aquellos casos en que la carga administrativa para ese Estado estƩ claramente desproporcionada con respecto al beneficio que vaya a obtener el otro Estado Contratante.

ArtĆ­culo 28

Miembros de Misiones DiplomƔticas y de Oficinas Consulares

Las disposiciones del presente Convenio no afectarƔn a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomƔticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

ArtĆ­culo 29

Disposiciones MiscelƔneas

1. La suscripciĆ³n de este Convenio no limita de ninguna manera las facultades de determinaciĆ³n y control que en funciĆ³n de su legislaciĆ³n interna le corresponden a las autoridades competentes de cada uno de los Estados Contratantes. NingĆŗn residente de los Estados Contratantes podrĆ” alegar la existencia del presente Convenio para justificar el incumplimiento de obligaciones y requisitos previstos en la legislaciĆ³n interna de cada uno de los Estados Contratantes.

2. Considerando que el objetivo principal de este Convenio es evitar la doble imposiciĆ³n internacional, los Estados Contratantes acuerdan que, en el evento de que las disposiciones del Convenio sean usadas en forma tal que otorguen beneficios no contemplados ni pretendidos por Ć©ste, las autoridades competentes de los Estados Contratantes deberĆ”n, en conformidad al procedimiento amistoso del ArtĆ­culo 25, recomendar modificaciones especĆ­ficas al Convenio. Los Estados Contratantes ademĆ”s acuerdan que cualquiera de dichas recomendaciones serĆ” considerada y discutida de manera expedita con miras a modificar el Convenio en la medida en que sea necesario.

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 35

3. Cada uno de los Estados Contratantes conserva el derecho de someter a imposiciĆ³n, de conformidad con su legislaciĆ³n, las rentas cuya imposiciĆ³n se atribuya al otro Estado por el Convenio, pero que no se encuentren efectivamente sometidas a imposiciĆ³n por la legislaciĆ³n interna de ese otro Estado.

CAPITULO VI

Disposiciones Finales

ArtĆ­culo 30

Entrada en vigor

  1. Cada uno de los Estados Contratantes notificarĆ” al otro, a travĆ©s de canales diplomĆ”ticos, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislaciĆ³n para la entrada en vigor del presente Convenio. Dicho Convenio entrarĆ” en vigor en la fecha de recepciĆ³n de la Ćŗltima notificaciĆ³n.
  2. Las disposiciones de este Convenio se aplicarƔn:
  1. En la RepĆŗblica del Ecuador, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposiciĆ³n o se contabilicen como un gasto, a partir del primer dĆ­a del mes de enero del aƱo calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor, y
  2. En Rusia, con respecto a las rentas obtenidas durante los aƱos fiscales que inicien en o a partir del primer dƭa del mes de enero del aƱo siguiente a aquel en que el presente Convenio entre en vigor.

ArtĆ­culo 31

TerminaciĆ³n

1. El presente Convenio permanecerƔ en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrƔ, a mƔs tardar el 30 de junio de cualquier aƱo calendario, dar al otro Estado Contratante un aviso de tƩrmino por escrito, a travƩs de la vƭa diplomƔtica.

2. Las disposiciones de este Convenio dejarƔn de surtir efecto:

  1. en la RepĆŗblica del Ecuador, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposiciĆ³n o se contabilicen como un gasto, a partir del primer dĆ­a del mes de enero del aƱo calendario inmediatamente siguiente;
  2. en Rusia, con respecto a las rentas obtenidas durante los aƱos fiscales que inicien en o a partir del primer dĆ­a del mes de enero del aƱo calendario siguiente a aquel en el cual la notificaciĆ³n de terminaciĆ³n sea entregada;
  1. El derecho de los Estados a solicitar informaciĆ³n, en virtud del presente Convenio, se mantendrĆ” hasta el 31 de diciembre del aƱo siguiente al de la terminaciĆ³n de este instrumento. Las solicitudes de informaciĆ³n que se hubieren efectuado durante la vigencia del Convenio deberĆ”n ser tramitadas conforme al procedimiento establecido para estos casos, hasta la culminaciĆ³n del proceso con la atenciĆ³n de dicha solicitud.
  2. El derecho de los Estados a solicitar asistencia en virtud del ArtĆ­culo 27 se mantendrĆ” hasta el 31 de diciembre del aƱo en que cualquiera de los Estados denuncie este instrumento. Las solicitudes de asistencia en la recaudaciĆ³n que se hubieren efectuado durante la vigencia del Convenio deberĆ”n ser tramitadas conforme al procedimiento establecido para estos casos, hasta la culminaciĆ³n del proceso con la atenciĆ³n de dicha solicitud.

Hecho por duplicado en la ciudad de Sochi el 14 de noviembre de 2016, en los idiomas Castellano, Ruso, e InglĆ©s, siendo los tres textos igualmente vĆ”lidos. En el caso de divergencia en la interpretaciĆ³n, el texto en InglĆ©s prevalecerĆ”.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador

f.) Ilegible.

Por el Gobierno de la FederaciĆ³n de Rusia

f.) Ilegible.

PROTOCOLO

Al momento de la firma del Convenio entre el Gobierno de la FederaciĆ³n de Rusia y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador para evitar la doble tributaciĆ³n y para la prevenciĆ³n de la evasiĆ³n fiscal en materia de impuestos sobre la renta, los signatarios han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integral del Convenio.

General:

El tĆ©rmino Ā«base fijaĀ» (fixed base) en este Convenio significa un lugar fijo a travĆ©s del cual una persona natural realiza sus servicios personales independientes.

Con respecto al ArtĆ­culo 3:

En el caso de la RepĆŗblica del Ecuador, el tĆ©rmino Ā«sociedadĀ» (company) incluye cualquier sociedad o persona jurĆ­dica que sea considerada como tal por la legislaciĆ³n ecuatoriana.

Hecho por duplicado en la ciudad de Sochi el 14 de diciembre de 2016, en los idiomas Castellano, Ruso e InglĆ©s, siendo los tres textos igualmente vĆ”lidos. En el caso de divergencia en la interpretaciĆ³n, el texto en InglĆ©s prevalecerĆ”.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Ilegible.

Por el Gobierno de la FederaciĆ³n de Rusia.

f.) Ilegible.

36 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CERTIFICO Que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica en Derecho Internacional PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, a 11 de diciembre de 2018.

f.) Ilegible.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0241

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturalesĀ»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsayĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objeto estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Ā«n) Regular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados e insumos agroquĆ­micos, fertilizantes y productos veterinariosĀ»;

Que, mediante DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencias de Aseguramientos de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, es necesario establecer un sistema para el monitoreo de plagas, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de todas las etapas de su ciclo de vida; elevando los niveles de calidad, inocuidad, eficacia, seguridad biolĆ³gica;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000578-M de 31 de julio de 2018, suscrito por la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (E) en el cual en su parte pertinente indica: Ā«recalca que el uso de feromonas han generado gran interĆ©s en ser utilizadas como herramienta de control y monitoreo dentro de los programas de Manejo Integrado de Plagas (MIP), que combinado con mĆ©todos de control biolĆ³gico pueden coadyuvar a disminuir el uso y las aplicaciones de plaguicidas; adicional las feromonas son de bajo impacto ambiental, y que tienen ademĆ”s la particularidad de no generar resistencia en las poblaciones de insectos plaga, su uso es considerada como una estrategia para detectar plagas de interĆ©s cuarentenario de forma rĆ”pida y eficaz y utilizada en conjunto con trampas, se pueden retener o contener a dichas plagas, por lo tanto es importante su implementaciĆ³n en el monitoreo de plagas a nivel nacionalĀ»;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000982-M de 30 de noviembre de 2018, suscrito por la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (E) en el cual en su parte pertinente indica: Ā«En la actualidad, nos encontramos en negociaciones para apertura de mercado hacia Estados Unidos, dentro de los requisitos que nos solicitan es verificar la presencia o ausencia de plagas (…) solicitamos se realicen las gestiones necesarias para que en el menor tiempo posible puedan ingresar al paĆ­s semioquĆ­micos que nos permitan realizar actividades de monitoreo en los cultivos y plagas mencionadasĀ»;

Que, en el Registro Federal (FIFRA 40CFR152.25 (b) (Federal Insecticide, Fungicide, and Rodenticide ACT)) de 4 de mayo de 1988 establece en la Parte 152 los productos que se consideran pesticidas, enumera las exenciones. En el titulo 152.25 se declaran las excepciones para plaguicidas de un carĆ”cter que no requieran la regulaciĆ³n FIFRA, se ha determinado que los pesticidas o las clases de pesticidas

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 37

enumerados en esta secciĆ³n tienen un carĆ”cter que no requiere regulaciĆ³n segĆŗn FIFRA y, por lo tanto, estĆ”n exentos de todas las disposiciones de FIFRA cuando estĆ”n destinados a ser utilizados, solo en la forma especificada, en las cuales ingresa el literal (b) Feromonas y trampas de feromonas.

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0898-M de 04 de diciembre de 2018, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (E) por requerimiento institucional, informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(…) Por lo expuesto, y en apoyo al sector productor de los cultivos de maĆ­z, aguacate, arroz, uva, mandarina, musĆ”ceas, ornamentales y palma, se resuelve al no contar con productos semioquĆ­micos registrados para estos cultivos y plagas, la AutorizaciĆ³n de ImportaciĆ³n temporal de semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola, para aquellas personas naturales o jurĆ­dicas que se encuentren registrados ante la Agencia. En tal virtud, me permito remitir para su autorizaciĆ³n el proyecto de ResoluciĆ³n para la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal de semioquĆ­micos de uso agrĆ­colaĀ», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;

En uso de atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer los requisitos y procedimientos para la importaciĆ³n temporal de semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola; con el fin de cubrir la demanda de insumos agrĆ­colas para el monitoreo de plagas del sector productor de maĆ­z, aguacate, arroz, uva, mandarina, musĆ”ceas, ornamentales y palma.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n. Aplica a todos los semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola importados al paĆ­s, para los cultivos de maĆ­z, aguacate, arroz, uva, mandarina, musĆ”ceas, ornamentales y palma; de acuerdo a la siguiente clasificaciĆ³n:

  1. Feromonas.
  2. AleloquĆ­micos (alomonas, kairomonas, sinomonas y antimonas).

Adicionalmente aplica a las trampas que se encuentren impregnadas del semioquĆ­mico.

ArtĆ­culo 3.- Excepciones del control. Para efectos de la aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, se excluyen del proceso de control, las trampas y pegantes.

ArtĆ­culo 4.- Los tĆ©rminos y definiciones utilizados en la presente ResoluciĆ³n serĆ”n los siguientes:

a. AleloquĆ­mico. Para efectos de aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, son los semioquĆ­micos producidos

por individuos de una especie que modifican el comportamiento de individuos de diferentes especies (efecto interespecĆ­fico). Estos incluyen las alomonas (la especie emisora se beneficia), kairomonas (la especie receptora se beneficia), las sinomonas (ambas especies, emisora y receptora, se benefician) y las antimonas (ninguna de las especies se beneficia)1.

b. Control. Actividad de supervisiĆ³n, seguimiento y vigilancia efectuado por la ANC, en el cual se verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ResoluciĆ³n2.

c. Control oficial. Actividades de supervisiĆ³n, seguimiento y vigilancia efectuado por la ANC posteriores al registro, aplicables a los titulares de registro de actividad y de Registros Nacionales, en las cuales se verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ResoluciĆ³n3.

d. DeclaraciĆ³n sustentada. InformaciĆ³n proporcionada de fuentes oficiales o por la empresa titular del registro la cual presenta un documento con firma de responsabilidad que respalde lo declarado.

e. Feromonas. Son semioquĆ­micos producidos por individuos de una especie que modifican el comportamiento de otros individuos de la misma especie (efecto intraespecĆ­fico)4.

f. Monitoreo. Proceso mediante el cual se reĆŗne, observa, estudia y emplea informaciĆ³n para luego poder realizar un seguimiento de un programa o hecho particular.

g. SemioquĆ­micos – SQ. QuĆ­micos emitidos por una planta o animal que evocan una conducta o respuesta fisiolĆ³gica en otro organismo. Cuando el semioquĆ­mico afecta un individuo de la misma especie, es denominado feromona. Cuando el semioquĆ­mico afecta un individuo de una especie diferente es denominado aleloquĆ­mico5.

ArtĆ­culo 5.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, es la autoridad nacional competente para el registro y control de semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola.

1 Propuesta de definiciĆ³n basada en OEDC. 2001. Guidance for Registration Requirements for Pheromones and other Semio Chemicals Used for Arthropod Pest Control. SERIES ON PESTICIDES Number 12.

2 Propuesta de definiciĆ³n basada en: CAN. 2015. DecisiĆ³n 804 Modificaciones a la DecisiĆ³n 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola).

3 Propuesta de definiciĆ³n basada en: CAN. 2015. DecisiĆ³n 804 Modificaciones a la DecisiĆ³n 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas QuĆ­micos de Uso AgrĆ­cola).

4 Propuesta de definiciĆ³n basada en OEDC. 2001. Guidance for Registration Requirements for Pheromones and other Semio- Chemicals Used for Arthropod Pest Control. SERIES ON PESTICIDES Number 12.

5 FAO-WHO. 2013. International Code of Conduct on the Distribution and Use of Pesticides. Guidelines on data requirements for the registration of pesticides.

38 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

DEL REGISTRO OBLIGATORIO DE ACTIVIDAD

ArtĆ­culo 6.- Obligatoriedad del registro de actividad.

Toda persona natural o jurĆ­dica que se dedique a importar y distribuir semioquĆ­micos, deberĆ” estar debidamente registrado ante la Agencia a travĆ©s del Sistema Gestionador Unificado de InformaciĆ³n para Agrocalidad – GUƍA.

El solicitante es responsable de verificar que en el RUC conste la actividad econĆ³mica referente a importadores y distribuidores de insumos de uso agrĆ­cola.

ArtĆ­culo 7.- ObtenciĆ³n y vigencia del registro de actividad. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario otorgarĆ” el registro de actividad correspondiente, a las personas naturales o jurĆ­dicas que hayan cumplido los requisitos establecidos para el efecto y cuya vigencia serĆ” indefinida.

El registro de actividad de importador y distribuidor de semioquĆ­micos no estarĆ” sujeta a control in situ previo. EstarĆ” sujeto a evaluaciones de control postregistro por parte de la Agencia, la cual podrĆ” suspender, modificar o cancelar el mismo, cuando se incumplan o cambien las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

El control postregistro in situ, serĆ” realizado por los inspectores autorizados por parte de la Agencia, en base a la lista de verificaciĆ³n para el Control de operadores que consta en el Anexo 1, mismo que forma parte de la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- SuspensiĆ³n y/o cancelaciĆ³n del registro de actividad. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario sustentada en un informe tĆ©cnico y cuando existan razones fundamentadas puede suspender y/o cancelar el registro de actividad. Sin perjuicio de las demĆ”s sanciones civiles, penales y administrativas que hubiere lugar. Adicionalmente el titular del registro de actividad, por oficio puede suspender y/o cancelar el registro.

DE LA AUTORIZACIƓN DE IMPORTACIƓN TEMPORAL DE SEMIOQUƍMICOS DE USO AGRƍCOLA

ArtĆ­culo 9.- Requisitos y procedimiento para la importaciĆ³n temporal de semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola.

Las personas naturales o jurĆ­dicas interesadas en importar semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola, deberĆ”n presentar su solicitud y los requisitos en forma digital o fĆ­sica, en la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, quien previo al ingreso revisarĆ” el cumplimiento de la documentaciĆ³n habilitante con base al formato de la lista de verificaciĆ³n previamente establecido.

La autorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal se otorgarĆ” a los titulares de los semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola que cumplan con los requisitos detallados en la siguiente tabla:

Tabla No. 1. Requisitos para la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal de semioquĆ­micos

No

Requisitos

Documento a presentar

1

Formato de solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Solicitud suscrita por el representante legal, donde se detalle si la plaga se encuentra o no presente en el paĆ­s.

2

Ficha tƩcnica del producto en espaƱol (se deberƔ traducir en caso de provenir de otro idioma).

Ficha tƩcnica del producto

3

InformaciĆ³n tĆ©cnica.

CD o fĆ­sico

4

Pago segĆŗn el tarifario vigente como Ā«verificaciĆ³n de importaciones autorizadas de importaciones de plaguicidas y afines de uso agrĆ­colaĀ»

Factura

InformaciĆ³n TĆ©cnica (CD o fĆ­sico)

1

IdentificaciĆ³n del componente activo, con relaciĆ³n a:

1.1

Nombre quĆ­mico (aceptado o propuesto por IUPAC).

Dato sustentado

1.2

Nombre comĆŗn (aceptado por ISO o equivalente).

Dato sustentado

1.3

Formula empĆ­rica.

Dato sustentado

1.4

Formula estructural.

Dato sustentado

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 39

2

ComposiciĆ³n del semioquĆ­mico con relaciĆ³n al contenido del componente activo, expresado en g/1.

DeclaraciĆ³n

3

Actividad biolĆ³gica del semioquĆ­mico sobre el blanco biolĆ³gico objeto de monitoreo y/o control.

Estudios realizados por la empresa, o referencias bibliogrĆ”ficas de fuentes oficiales, o tesis proveniente de algĆŗn paĆ­sque posea antecedentes de aplicaciĆ³n del producto

4

Propiedades fĆ­sico-quĆ­micas de la formulaciĆ³n, en correspondencia al tipo de producto, tales como:

4.1

Aspecto (estado fĆ­sico, color y olor).

Dato sustentado

4.2

Inflamabilidad

Dato sustentado

5

Estabilidad del producto, bajo las condiciones adecuadas de almacenamiento (respecto actividad biolĆ³gica).

DeclaraciĆ³n

6

Aspectos relacionados con el uso, con relaciĆ³n a:

6.1

IdentificaciĆ³n del hospedero u objeto de monitoreo y/o control.

DeclaraciĆ³n

6.2

Mecanismo de acciĆ³n.

Estudios realizados por la empresa, o referencias bibliogrĆ”ficas de fuentes oficiales, o tesis proveniente de algĆŗn paĆ­s que posea antecedentes de aplicaciĆ³n del producto.

6.3

Modo de acciĆ³n.

6.4

Ɓmbito de aplicaciĆ³n previsto.

6.5

Modo de uso.

6.6

Estadios y niveles de la plaga; y desarrollo fenolĆ³gico del cultivo, en los que se recomienda el uso.

6.7

Condiciones climƔticas especƭficas en las que el producto formulado puede ser utilizado (temperatura, humedad relativa, precipitaciones entre otras).

7

Aspectos y datos de aplicaciĆ³n con relaciĆ³n a:

7.3

Dosis

Dato sustentado

7.4

NĆŗmero, momento y frecuencia

Dato sustentado

7.5

Efecto sobre el organismo de monitoreo; y estabilidad biolĆ³gica del producto durante su utilizaciĆ³n con el modo de uso propuesto.

Dato sustentado

7.6

Instrucciones de uso y manejo.

DeclaraciĆ³n

8

InformaciĆ³n respecto a la seguridad, con relaciĆ³n a:

8.1

Precauciones de manejo durante su uso

DeclaraciĆ³n

8.2

Equipo de protecciĆ³n personal.

DeclaraciĆ³n

8.3

DisposiciĆ³n final de desechos generados.

DeclaraciĆ³n

9

Hoja de Seguridad (para los casos en que no se pueda presentar en idioma espaƱol, deberƔ ser traducida).

Hoja de Seguridad

10

PresentaciĆ³n comercial

10.1

Capacidad

DeclaraciĆ³n

DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIƓN DE IMPORTACIƓN TEMPORAL DEL SEMIOQUƍMICO DE USO AGRƍCOLA

ArtĆ­culo 10.- Responsabilidades

La AutorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal de semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola, se confiere sĆ³lo a la persona natural o jurĆ­dica que previamente haya obtenido el registro de actividad ante la Agencia, y que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente ResoluciĆ³n para su otorgamiento.

40 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

La AutorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal de semio-quĆ­micos de uso agrĆ­cola, no es transferible ni transmisible.

ArtĆ­culo 11.- Obligaciones

  1. Proporcionar a la Agencia, tan pronto como se disponga, toda informaciĆ³n nueva o actualizada que pueda modificar la situaciĆ³n del producto.
  2. Hacer el seguimiento de sus productos, garantizando su calidad y eficacia.
  3. Retirar los semioquĆ­micos obsoletos (caducados) que se encuentren en el mercado nacional en corresponsabilidad con los distribuidores.
  4. Obtener el registro del semioquĆ­mico de uso agrĆ­cola antes de la caducidad de la AutorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal.
  5. Mantener la trazabilidad de todo el ciclo de vida del semioquĆ­mico y asume la responsabilidad inherente al producto, si Ć©ste es utilizado en concordancia con las recomendaciones indicadas en la etiqueta. En ese sentido serĆ” responsable de los efectos adversos a la sanidad agropecuaria.

DEL CONTROL DE IMPORTACIONES

ArtĆ­culo 12.- Control de SemioquĆ­micos

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, estarĆ” en plena facultad de realizar controles en puntos de ingreso, bodegas de distribuciĆ³n o fincas de producciĆ³n, verificando que se mantengan las caracterĆ­sticas fĆ­sico -quĆ­micas del semioquimico de uso agrĆ­cola, que dieron origen a la AutorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal.

DE LA DISTRIBUCIƓN Y/O COMERCIALIĀ­ZACIƓN

ArtĆ­culo 13.- Los semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola que han sido importados en cumplimiento y bajo el amparo de la presente resoluciĆ³n, una vez nacionalizados, podrĆ”n ser comercializados a los productores de los cultivos autorizados en la presente resoluciĆ³n.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ArtĆ­culo 14.- Infracciones y sanciones administraĀ­tivas

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente ResoluciĆ³n serĆ” causa para la aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. – Los titulares de la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal de semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola deberĆ”n obtener el registro del producto antes de la caducidad de la autorizaciĆ³n. Una vez cumplido el plazo establecido no se otorgarĆ” plazos adicionales para la obtenciĆ³n del registro y se suspenderĆ” la distribuciĆ³n del producto hasta que cumpla con las formalidades que exige la presente ResoluciĆ³n.

Segunda.- La autorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal de semioquĆ­micos no constituye un registro, ya que es obligaciĆ³n del titular, la obtenciĆ³n del registro del semioquĆ­mico hasta antes de la caducidad de la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal del semioquĆ­mico.

Tercera.- La autorizaciĆ³n de importaciĆ³n temporal de semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola, tendrĆ” una vigencia de 180 dĆ­as calendario contados a partir de la fecha de su emisiĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- Los registros o informe resultante del monitoreo con semioquĆ­micos de uso agrĆ­cola, en las plagas presentes en campo, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Vigilancia de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registro de Insumos Agropecuarios a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Registro de Insumos AgrĆ­colas de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 13 de diciembre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 –

7

NTE INEN 2266, numeral 6.1.7.10, literal f.16

Verificar que las puertas de acceso y salida estƔn libres de obstƔculos.

8

Ɓrea de producto no conforme,

NTE INEN 2266, numeral

6.1.7.10, literal d.6

Verificar que exista un Ɣrea fƭsica para almacenar productos no conformes. (Caducados, en mal estado o deteriorados).

9

NTE INEN 2266, numeral 6.1.7.10, literal f.20

Verificar que las aberturas de las paredes de la bodega deben estar

protegidas con malla metƔlica o barrotes metƔlicos para prevenir la

entrada de roedores u otros animales que destruyan los materiales

almacenados.

10

Manejo y almacenamiento de

plaguicidas y afines de uso

agrĆ­cola.

Verifica que los envases estƔn almacenados sobre plataformas,

estanterĆ­as o paletas y almacenados segĆŗn el uso; estado (sĆ³lido parte superior y lĆ­quido parte inferior)

11

Hojas de seguridad.

Verificar que se encuentren disponibles las hojas de seguridad de todos

los productos almacenados y protegidos con material que evite el

deterioro.

12

Reglamento de Saneamiento

Ambiental AgrĆ­cola, ArtĆ­culo 9

numeral 4.4

Verificar que los productos no se almacenen junto con productos

alimenticios, medicinas, ropas, utensilios domƩsticos, bebidas o cualquier otro material de consumo humano.

PROTECCIƓN PERSONAL

13

ProtecciĆ³n personal – EPP

Verificar que el personal dispone y utiliza protecciĆ³n personal en buen estado – EPP (de acuerdo a la hoja de seguridad)

ƁREA DE CARGA Y DESCARGA

14

Manejo de equipos de carga y descarga.

Verificar que el personal que manipula los insumos en el Ɣrea de carga y descarga cuente con los equipos de seguridad.

ƍ5

IdentificaciĆ³n y trazabilidad del producto.

Verificar registros de ingreso y salida del Ɣrea de bodega de los insumos.

METODOLOGƍA PARA LA VALORACIƓN DE LA LISTA DE VERIFICACIƓN

Para la valoraciĆ³n de la lista de verificaciĆ³n, el operador deberĆ” cumplir con todos los puntos de la lista de verificaciĆ³n, durante la inspecciĆ³n el usuario podrĆ” presentar sustentos que avalen la no aplicaciĆ³n de cualquiera del Ć­tem, siendo que asĆ­ que aceptados los mismos se llenarĆ” la casilla Ā«N/AĀ» llenando la justificaciĆ³n, los puntos que no apliquen no perjudicarĆ”n el puntaje de la lista de verificaciĆ³n.

En caso de incumplimiento de un Ć­tem, el tĆ©cnico de la Agencia podrĆ” emitir una notificaciĆ³n otorgando un tiempo prudencial, acorde al tipo de Ć­tem incumplido, para subsanar la observaciĆ³n o en su defecto sustentos tĆ©cnicos de que el punto no aplica.

En caso de no cumplir el requisito dentro del tiempo otorgado, se deberĆ” proceder a realizar el respectivo informe para dar inicio al proceso administrativo.

RESUMEN DE LA INSPECCIƓN

Puntaje total

CALIFICACIƓN DƉ LA INSPECCIƓN

REQUISITOS

TOTAL

Cumple

(C)

No Aplica

M

No cumple

Puntaje de check list (C+N)

/15

RESULTADO DƉLA INSPECCIƓN

Resultado Favorable

Resultado Desfavorable

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 43

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000206

LA SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosĀ»;

Que entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆ­s de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasĀ»;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artĆ­culo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlos Ā«;

Que la DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem seƱala: Ā» Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumentoĀ»;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 30 reza: Ā«TerminaciĆ³n de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ»;

Que el 9 de octubre de 2013, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de la Ex SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«FREEDOM FROM HUNGERĀ», suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;

Que mediante comunicaciĆ³n de 4 de octubre de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, informĆ³ a la organizaciĆ³n que dado que el convenio bĆ”sico de funcionamiento feneciĆ³ el 9 de octubre de 2017, y debido a que la ONG no ha entregado al MREMH los documentos para suscribir un nuevo instrumento legal, se procederĆ­a con el cierre formal de la organizaciĆ³n en el paĆ­s.

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0404-M, de 8 de noviembre de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental emitiĆ³ informe tĆ©cnico No. IT-MREMH-2018-007, a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organizaciĆ³n Ā«FREEDOM FROM HUNGERĀ» en el paĆ­s;

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0780-M, de 19 de noviembre de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para proceder con la terminaciĆ³n del convenio suscrito entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«FREEDOM FROM HUNGERĀ» y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artĆ­culo Ćŗnico de la ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 45

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«FREEDOM FROM HUNGERĀ», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 9 de octubre de 2013.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental no tinque con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«FREEDOM FROM HUNGERĀ».

ArtĆ­culo 3.- Informar sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«FREEDOM FROM HUNGERĀ» a las siguientes entidades:

  1. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  2. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  3. Servicio de Rentas Internas;
  4. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  5. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

h) Ministerio de Salud.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 11 de diciembre de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN: Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 000206 del 11 de diciembre de 2018, conforme el siguiente detalle

fojas: 1-2 son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 21 de diciembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, Subrogante.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe en su artĆ­culo 227, que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, el Art. 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador numerales 8- 11 y 17 manifiestan lo siguiente:

Lit. 8.- Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir a los actos de corrupciĆ³n.

Lit. 11.- Asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.

Lit. 17.- Participar en la vida polĆ­tica, cĆ­vica y comunitaria del paĆ­s, de manera honesta y transparente.

Que, el Art. 1 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico manifiesta lo siguiente: Ā«La presente ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆ­a, lealtad, oportunidad,

46 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

participaciĆ³n, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminaciĆ³n.Ā»

Que, el Art. 2 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico manifiesta lo siguiente: Ā«El servicio pĆŗblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender el desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad, del Estado y de sus instituciones, mediante la conformaciĆ³n, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestiĆ³n del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciĆ³n.Ā»

Que el Art. 360 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n manifiesta lo siguiente: Ā«La administraciĆ³n del talento humano de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados serĆ” autĆ³noma y se regularĆ” por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales.Ā»

Que, la Ā«Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblicoĀ» publicada en el Registro Oficial NĀ°. 294 del 6 de octubre del 2010, establece en su artĆ­culo 1.- Principios: La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralizaciĆ³n, participaciĆ³n, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminaciĆ³nĀ».

AsĆ­ tienen por objetivo propender el desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformaciĆ³n, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestiĆ³n del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciĆ³n.Ā»; y,

Que, las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicosĀ» expedidas por la ContralorĆ­a General del Estado mediante Acuerdo NĀ° 039-CG publicado en el Registro Oficial NĀ° 87 del 14 de diciembre del 2009, dispone en la Norma NĀ° 200-01 Integridad y valores Ć©ticos que: Ā«La integridad y los valores Ć©ticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administraciĆ³n y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La mĆ”xima autoridad y los directivos establecerĆ”n los principios y valores Ć©ticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remociĆ³n; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organizaciĆ³n. La mĆ”xima autoridad de cada entidad emitirĆ” formalmente las normas propias del cĆ³digo de Ć©tica, para contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos y al combate a la corrupciĆ³n.

Que, En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆ­culo 7 y el artĆ­culo 57, literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

RESUELVE EXPEDIR:

LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL CƓDIGO DE ƉTICA PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR.

CAPƍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES, COMPROMISOS Y ACUERDOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDOR:

OBLIGACIONES.- Los servidores del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor estĆ”n obligados a:

Art. 1.- Conocer y sujetarse a las normas del presente CĆ³digo de Ɖtica y a los derechos y obligaciones establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, leyes, reglamentos y disposiciones internas del GAD Municipal del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor.

Art. 2.- Responsabilizarse de todas las acciones que puedan transgredir la normativa legal vigente y el presente CĆ³digo de Ɖtica.

COMPROMISOS.- Los servidores del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor se comprometen a:

Art. 3.- De la dedicaciĆ³n al trabajo, los funcionarios del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, siguiendo los lineamientos descritos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica no percibirĆ” dos remuneraciones provenientes de funciones, puestos o empleos pĆŗblicos, a excepciĆ³n, del ejercicio de la docencia universitaria, segĆŗn lo establecido en la legislaciĆ³n vigente.

Art. 4.- Evitar el conflicto de intereses personales en el ejercicio de las actividades del servidor, durante su permanencia y ejecuciĆ³n de las funciones, si se encontrase involucrados obligaciones o derechos de:

  • CĆ³nyuge
  • Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
  • Personas naturales o jurĆ­dicas que guarde relaciones de amistad o enemistad, o con quienes se mantenga litigios o extra judiciales que podrĆ­an comprometer su criterio o gestiĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 402 MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 47

Art. 5.- DesempeƱar las funciones con lealtad institucional, integridad y honestidad, ajustĆ”ndose a los objetivos propios del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor y administrar los recursos pĆŗblicos sometiĆ©ndose a los principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, eficacia, rindiendo cuentas de su gestiĆ³n.

Art. 6.- El servidor que se encuentre en una situaciĆ³n de conflicto de intereses, deberĆ” informar del particular, a su inmediato superior, presentando una excusa por la que no puede atender el trĆ”mite asignado.

ACUERDOS.- Los servidores del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor acuerdan lo siguiente:

Art. 7.- Concienciar a los servidores del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor sobre los contenidos del CĆ³digo de Ɖtica y su permanente aplicaciĆ³n.

Art. 8.- Evaluar anualmente la aplicaciĆ³n del CĆ³digo de Ɖtica Institucional, para garantizar su correcto uso y retroalimentaciĆ³n permanente.

CAPƍTULO II

DEL RESPETO Y EL USO

DE LOS RECURSOS PƚBLICOS

Art. 9.- Los funcionarios del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor harĆ”n uso de los bienes y recursos pĆŗblicos de la instituciĆ³n exclusivamente para realizar actividades relacionadas con su desempeƱo laboral, ademĆ”s serĆ”n los custodios y garantizarĆ”n la conservaciĆ³n de los mismos.

Art. 10.- Los funcionarios del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor deben custodiar y cuidar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n generada por su labor y desempeƱo institucional siendo responsables de su correcto uso, impidiendo o evitando el inadecuado empleo, sustracciĆ³n u ocultamiento de la misma.

Art. 11.- La informaciĆ³n institucional debe difundirse siguiendo el orden y los canales regulares de la InstituciĆ³n Municipal.

Art. 12.-Los servidores deberƔn utilizar obligatoria y adecuadamente los uniformes institucionales, que le fueron asignados para el desempeƱo de sus funciones.

Art. 13.- Los servidores del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor no podrĆ”n asistir a sus puestos de trabajo bajo influencia de bebidas alcohĆ³licas o de sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas. Tampoco podrĆ”n ingerirlas durante la jornada laboral.

Art. 14.- La imagen corporativa no serĆ” utilizado por parte de los funcionarios del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor para fines contrarios a los oficiales.

CAPƍTULO III

DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES Y CON LA COMUNIDAD.

Art. 15.- Los funcionarios del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, en el ejercicio de sus funciones, deben brindar atenciĆ³n al pĆŗblico con calidez, eficiencia, garantizando el derecho a la comunidad a servicios pĆŗblicos de Ć³ptima calidad.

Art. 16.- Los funcionarios del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, garantizarĆ”n un servicio de calidad a la comunidad basada en: los derechos que tienen los ciudadanos a un trato equitativo, brindando un servicio confiable y transparente.

CAPƍTULO IV

DE LA CONFORMACIƓN

DE UN GRUPO DE GESTORES QUE PROMUEVAN

Y DIFUNDAN LAS PRƁCTICAS ƉTICAS DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN

CENTINELA DEL CƓNDOR

Art. 17.- Se crearĆ” el ComitĆ© de Ɖtica conformado por 5 funcionarios del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, asĆ­: el seƱor Alcalde o su delegado, un delegado de los Directores, el Director de Talento Humano, un representante de la AsociaciĆ³n de Empleados, un representante del Sindicato de Trabajadores.

El presidente de ComitƩ serƔ el delegado de la MƔxima Autoridad. Todos los miembros tendrƔn derecho a voz y voto.

Art. 18.- El ComitĆ© de Ɖtica tiene como atribuciones:

Ć¢ā€” Establecer las polĆ­ticas y acciones administrativas, organizativas que aseguren el cumplimiento del presente CĆ³digo.

Ć¢ā€” Actualizar el CĆ³digo de Ɖtica cuando el caso lo amerite.

Ć¢ā€” Aplicar las sanciones correspondientes en caso de violaciĆ³n al CĆ³digo de Ɖtica.

Ć¢ā€” Vigilar el trĆ”mite de los sumarios administrativos garantizando el debido proceso y guardando la reserva necesaria.

Art. 19.- El presidente del ComitĆ© de Ɖtica convocarĆ” a las reuniones del mismo, por su iniciativa o a pedido de uno de los miembros, las que sean necesarias para conocer y resolver asuntos inherentes al cumplimiento del CĆ³digo de Ɖtica.

48 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Registro Oficial NĀ° 402

Se efectuarĆ” un acta por cada reuniĆ³n mantenida, la misma que serĆ” firmada por los miembros del ComitĆ© serĆ” de responsabilidad del Secretario su custodia.

Art. 20.- En caso de que el ComitĆ© de Ɖtica lo considere necesario, convocarĆ” a otros directores, servidores y trabajadores, a participar en las reuniones, considerando su asistencia de carĆ”cter obligatorio.

Art. 21.- En un proceso disciplinario en contra de los servidores y/o trabajadores del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, el ComitĆ© de Ɖtica garantizarĆ” el debido sumario y derecho a la defensa.

Art. 22.- Las sanciones a aplicar, serĆ”n las resueltas por el ComitĆ© de Ɖtica amparado en lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su reglamento y la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Esta Ordenanza a partir de su sanciĆ³n tendrĆ” inmediata aplicaciĆ³n dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal de Centinela del CĆ³ndor, quedando sin efecto todas las demĆ”s relacionadas con la presente.

SEGUNDA: La presente Ordenanza que contiene el CĆ³digo de Ɖtica de los Servidores y Trabajadores del GAD Municipal del cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, a los 15 dĆ­as del mes de Junio del 2018.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela CĆ³ndor.

f.) Ab. Eduardo RamĆ­rez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del CĆ³ndor.

CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA QUE CONTIENE EL CƓDIGO DE ƉTICA PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDORĀ», que antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del CĆ³ndor, en las Sesiones Ordinaria de fechas 20 de Noviembre del 2014, y SesiĆ³n Extraordinaria de fecha 15 de Junio del 2018.

ZumbĆ­, 18 de Junio del 2018

f.) Ab. Eduardo RamĆ­rez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del CĆ³ndor.

ZumbĆ­, 18 de Junio del 2018, a las 16h45, conforme lo dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal pertinente, sanciono la presente Ā«ORDENANZA QUE CONTIENE EL CƓDIGO DE ƉTICA PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDORĀ», para su aplicaciĆ³n.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del CĆ³ndor.

SancionĆ³ y firmĆ³ la presente Ā«ORDENANZA QUE CONTIENE EL CƓDIGO DE ƉTICA PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CENTINELA DEL CƓNDORĀ», conforme al decreto que antecede, el Ing. Patricio Quezada Moreno – Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del CĆ³ndor, a los 18 dĆ­as del Mes de Junio del 2018, a las 16h45.

f.) Ab. Eduardo RamĆ­rez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del CĆ³ndor.