AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 10 de abril de 2018 (R. O.403, 10 -abril -2018) EdiciĆ³n Especial

AƱo I ā€“ NĀŗ 403

Quito, martes 10 de abril de 2018

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIONES:

OtĆ³rguese licencia ambiental a los siguientes proyectos:

217-CGA CantĆ³n Cuenca: Ā«Mediveza e Insumos CĆ­a. Ltda

218-CGA-IV CantĆ³n Cuenca: Ā«Curtiembre Renaciente S.A

219-CGA CantĆ³n Cuenca: ClĆ­nica de Especialidades MĆ©dicas Paucarbamba CLEMPA S.A

220-CGA CantĆ³n Cuenca: HOMSI Hospital Monte Sinai S.A

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n Latacunga: Para la administraciĆ³n y control del cementerio general municipal

NĀ° 217-CGA

Arq. Catalina AlbƔn Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIƓN

DE GESTIƓN AMBIENTAL (S)

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE CUENCA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado, consta el de proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

2 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete Ć­ntegramente su existencia; en concordancia con su inciso tercero, que establece que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el artĆ­culo 72 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauraciĆ³n y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurĆ­dicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los cielos naturales;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participaciĆ³n activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades

afectadas, en la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que en casos de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;

Que, el artĆ­culo 398 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que toda autorizaciĆ³n estatal que pueda afectar al ambiente deberĆ” pasar por consulta previa y participaciĆ³n ciudadana que serĆ” regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorarĆ” la opiniĆ³n de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposiciĆ³n mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisiĆ³n de ejecutar o no el proyecto serĆ” adoptada por resoluciĆ³n debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 399 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural o paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆ­as consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 407 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prohĆ­be la actividad extractiva de recursos no renovables en las Ć”reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotaciĆ³n forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrĆ”n explotar a peticiĆ³n fundamentada de la Presidencia de la RepĆŗblica y previa declaratoria de interĆ©s nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrĆ” convocar a consulta popular;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril d 2018 – 3

Que, el artĆ­culo 7 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ», determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial; y, dicha facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, la prevenciĆ³n, control y regulaciĆ³n de la contaminaciĆ³n del medio ambiente de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el artĆ­culo 136 del COOTAD establece que de acuerdo con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestiĆ³n concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable en su circunscripciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente o los gobiernos autĆ³nomos municipales descentralizados acreditados como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable en su circunscripciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirĆ”n estudios de lĆ­nea base; evaluaciĆ³n del impacto ambiental; evaluaciĆ³n de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigaciĆ³n; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificaciĆ³n de los mismos, el Ministerio del ramo o los gobiernos autĆ³nomos municipales descentralizados acreditados como autoridad ambiental de aplicaciĆ³n responsable en su circunscripciĆ³n, segĆŗn sea el caso, podrĆ”n otorgar o negar la licencia correspondiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1040, publicado en el Registro Oficial NĀ° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicaciĆ³n de los mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidiĆ³ la Reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artĆ­culo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, seƱala que el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), es la herramienta informĆ”tica de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental; serĆ” administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y serĆ” el Ćŗnico medio en lĆ­nea empleado para realizar todo el proceso de regularizaciĆ³n ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificaciĆ³n de trĆ”mites y transparencia;

Que, el artĆ­culo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catĆ”logo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberĆ”n regularizarse a travĆ©s del SUIA, el que determinarĆ” automĆ”ticamente el tipo de permiso ambiental que corresponda; esto es: Registro o Licencia Ambiental;

Que, el artĆ­culo 25 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la

4 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a travƩs del SUIA, siendo de carƔcter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberƔ cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.

Que, el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participaciĆ³n social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar el proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio – ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), que la mantiene desde el aƱo 2005 y; la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental (SUMA);

Que, mediante ResoluciĆ³n emitida por el Ing. Marcelo Cabrera Palacios Alcalde de Cuenca de fecha 16 de julio de 2015, delega a la Arq. Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental subrogante, para que a nombre de la mĆ”xima Autoridad suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2017-204972, de fecha 7 de febrero de 2017, emite el Certificado de IntersecciĆ³n; para el proyecto, obra o actividad MEDIVEZA E INSUMOS CƍA. LTDA., ubicado en la provincia del Azuay, en el que se determina que la actividad NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), e informa que el trĆ”mite debe continuarse en el GAD Municipal de Cuenca, y cuyas coordenadas son:

Coordenadas X

Coordenadas Y

DescripciĆ³n

Forma

716135

9682553

Inicio levantamiento

polĆ­gono

716188

9682563

polĆ­gono

716190

9682549

polĆ­gono

716135

9682553

Punto de cierre

polĆ­gono

Que, con fecha 2 de marzo de 2017, MEDIVEZA E INSUMOS CƍA. LTDA., ingresa mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental del Ministerio de Ambiente los TƉRMINOS DE REFERENCIA del proyecto obra o actividad MEDIVEZA E INSUMOS CƍA. LTDA., ubicado en la parroquia SAYAUSI, del cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento correspondiente;

Que, con fecha 28 de junio de 2017, se emite el informe tĆ©cnico No. 006235- MDA-2017, en el que se recomienda la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto MEDIVEZA E INSUMOS CƍA. LTDA.;en base a la evaluaciĆ³n TĆ©cnica, realizada por parte del tĆ©cnico provincial; del tĆ©cnico forestal mediante informe No. 037-17-SRP, en el que se da por aceptado el estudio biĆ³tico en virtud de que cumple con los formatos establecidos dentro de la plataforma del SUIA; y, del informe tĆ©cnico No. SUIA-PPS-MTA-006-2017, de la tĆ©cnica de participaciĆ³n, en el que se acepta el proceso de ParticipaciĆ³n Social sin facilitador del proyecto, obra o actividad MEDIVEZA E INSUMOS CƍA. LTDA.; una vez que se verificĆ³ que cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial 103, capĆ­tulo III;

Que, mediante oficio No. MDA-SUIA-RA-2017-000382, de fecha 28 de junio de 2017, se emite el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto obra o actividad MEDIVEZA E INSUMOS CƍA. LTDA., por determinarse que CUMPLE con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidas en el artĆ­culo 37 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015 y demĆ”s normativa ambiental aplicable;

Que, MEDIVEZA E INSUMOS CƍA. LTDA., remite al GAD Municipal de Cuenca e ingresa mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos: GarantĆ­a Bancaria No. B323408 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental emitida por el BANCO DEL PICHINCHA, correspondiente al 100% del FIEL CUMPLIMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL por el monto de USD 2.690,00,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril de 2018 – 5

con vigencia desde el 05 de julio de 2017 al 21 de julio de 2018; formulario 101 del SRI, periodo 2016, costos de operaciones de cada proyecto, representados en los Estados de Resultados individuales; y, el comprobante de pago No. 812959875 realizado el 6 de julio de 2017, por un monto de USD 895,20.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ResoluciĆ³n del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;

Resuelve:

Art. 1. Otorgar Licencia Ambiental al proyecto MEDIVEZAE INSUMOS CƍA. LTDA.Ā», ubicado en la provincia del AZUAY.

Art. 2. La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 14 dĆ­as del mes de agosto de 2017.

f.) Arq. Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora General de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (S), Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA

RESOLUCIƓN No. 217-17 GADM CUENCA

LICENCIA AMBIENTAL PARA MEDIVEZA E INSUMOS CƍA. LTDA.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de Ā«MEDIVEZA E INSUMOS CƍA. LTDA.Ā», ubicado en la parroquia Sayausi, cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

En virtud de lo expuesto Ā«MEDIVEZA E INSUMOS

CƍA. LTDAĀ», se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado con el Plan de Manejo Ambiental presentado.
  2. Utilizar en las actividades inherentes a su funcionamiento, tecnologƭas y mƩtodos que prevengan, mitiguen o remedien, los impactos negativos al ambiente.
  1. Implementar procesos de producciĆ³n mas limpia en sus actividades.
  2. Presentar al GAD Municipal de Cuenca, las Auditorias Ambientales correspondientes a la Licencia Ambiental otorgada, conforme lo previsto en las leyes, reglamentos, ordenanzas y acuerdos ambientales vigentes.
  3. Proporcionar al personal tĆ©cnico del GAD Municipal de Cuenca, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  4. Mantener vigente la PĆ³liza o GarantĆ­a de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecuciĆ³n del proyecto durante su vida Ćŗtil.
  5. Cumplir con todas las consideraciones tƩcnicas y ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, y con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, a las ordenanzas ambientales cantonales, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y mĆ”s normativa ambiental vigente.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al representante legal de MEDIVEZA E INSUMOS CƍA. LTDA, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 14 dĆ­as del mes de agosto de 2017.

f.) Arq. Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora General de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (S), Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca.

6 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

NĀ° 218-CGA-IV

Arq. Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIƓN DE

GESTIƓN AMBIENTAL (S).

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que entre los deberes primordiales del Estado, consta el de proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete Ć­ntegramente; en concordancia con su inciso tercero, que establece que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el artĆ­culo 72 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauraciĆ³n y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurĆ­dicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los cielos naturales;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participaciĆ³n activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que en casos de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;

Que, el artĆ­culo 398 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que toda autorizaciĆ³n estatal que pueda afectar al ambiente deberĆ” pasar por consulta previa y participaciĆ³n ciudadana que serĆ” regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorarĆ” la opiniĆ³n de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposiciĆ³n mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisiĆ³n de ejecutar o no el proyecto serĆ” adoptada por resoluciĆ³n debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 399 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural o paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril de 2018 – 7

Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆ­as consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 407 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prohĆ­be la actividad extractiva de recursos no renovables en las Ć”reas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotaciĆ³n forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrĆ”n explotar a peticiĆ³n fundamentada de la Presidencia de la RepĆŗblica y previa declaratoria de interĆ©s nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrĆ” convocar a consulta popular;

Que, el artĆ­culo 7 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ», determina que para el pleno ejercicio de las competencias y de las facultades que de manera concurrente los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, podrĆ”n asumir, se reconoce la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la regulaciĆ³n, prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, determina que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestiĆ³n concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad a la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable en su CantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirĆ”n

estudios de lĆ­nea base; evaluaciĆ³n del impacto ambiental; evaluaciĆ³n de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigaciĆ³n; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificaciĆ³n de los mismos, el Ministerio del ramo podrĆ” otorgar o negar la licencia correspondiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1040, publicado en el Registro Oficial NĀ° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicaciĆ³n de los mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidiĆ³ la Reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, la ResoluciĆ³n No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales; y,

Que, el Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 270, del Registro Oficial del viernes 13 de febrero de 2015, en su artĆ­culo 28 dispone que le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional o quien haga sus veces, otorgar una licencia categorĆ­a IV a los proyectos, obras o actividades que se encuentran catalogados, y cuyos impactos ambientales y/o riesgo ambiental, sean considerados de alto impacto.

Que, en la disposiciĆ³n general cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha 4 de mayo de 2015, se dispone que los proyectos en proceso de regularizaciĆ³n ambiental, que de acuerdo a la normativa

8 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

ambiental aplicable cambien de tipo de permiso ambiental, podrĆ”n concluir su regularizaciĆ³n bajo la categorĆ­a que le fue asignada; o de ser el caso podrĆ”n solicitar a la Autoridad Ambiental Competente se anule el proceso y se inicie un nuevo proceso segĆŗn corresponda.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiĆ³n celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolviĆ³ que la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIƓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilizaciĆ³n del Sello del SISTEMA ƚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuenca la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), y la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema ƚnico de manejo Ambiental (SUMA);

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental, en su circunscripciĆ³n con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;

Que, mediante ResoluciĆ³n emitida por el ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 17 de julio de 2015, delega a la arquitecta Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la mĆ”xima Autoridad, suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2014-00527 de fecha 09 de junio del 2014, emite el Certificado de IntersecciĆ³n en el que indica que CURTIEMBRE RENACIENTE S.A, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y vegetaciĆ³n Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);

Coordenadas X

Coordenadas Y

DescripciĆ³n

Forma

725794

9679896

Inicio de levantamiento

polĆ­gono

725715

9679853

Punto de levantamiento

polĆ­gono

725741

9679799

Punto de levantamiento

polĆ­gono

725822

9679843

Punto de cierre

polĆ­gono

Que, mediante oficio s/n, de fecha 10 de diciembre del 2014, remitido por el consultor ambiental y representante legal de la CURTIEMBRE RENACIENTE S.A, ubicado en la parroquia Monay del cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, entrega de los tĆ©rminos de referencia para el EsIA expost.

Que, mediante oficio No. CGA-0087-2015, con fecha 26 de enero del 2015, se aprueban los tĆ©rminos de referencia de la CURTIEMBRE RENACIENTE S.A, disponiendo se de cumplimiento al plan de monitoreo solicitado por ETAPA EP, cuyos resultados deberĆ”n ser incluidos y analizados dentro de la EvaluaciĆ³n Ambiental.

Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de septiembre del 2015, se hace entrega la propuesta metodolĆ³gica para iniciar con el proceso de participaciĆ³n social del EsIA de la Empresa CURTIEMBRE RENACIENTE S.A.

Que, mediante oficio No. CGA-1048-2016 de fecha 30 de Mayo de 2016, esta DirecciĆ³n da por concluido el proceso de participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental Expost de CURTIEMBRE RENACIENTE S.A;

Que, la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, mediante oficio No. CGA-1426-2016, de fecha 11 de julio de 2016, en base a lo establecido en el artĆ­culo 17 del Acuerdo Ministerial 066 y al informe tĆ©cnico No. 037-MTA-2016, aprueba el proceso social desarrollado por CURTIEMBRE RENACIENTE S.A

Que, se emite el informe tĆ©cnico No.008_3-17-VCV, en el que se concluye que una vez que se ha corregido las observaciones realizadas, recomienda se emita un pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental de la Empresa CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., conforme al Acuerdo Ambiental No. 028; normativa con la que el proceso de licenciamiento ambiental iniciĆ³.

Que, la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, mediante oficio No.CGA-723-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, comunica a la empresa sobre el pronunciamiento favorable al Estudio del Impacto Ambiental de la empresa CURTIEMBRE RENACIENTE S.A, por cumplir con los requisitos tĆ©cnicos, legales y sociales de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 028, normativa ambiental que se aplica para la obtenciĆ³n de Ć©sta licencia, y se le solicita previo a su emisiĆ³n, que remita la pĆ³liza o garantĆ­a bancaria de fiel cumplimiento y el pago por el servicio tĆ©cnico administrativo;

Que, mediante oficio GG-MM#047/2017 de fecha 28 de abril de 2017, CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., con el fin de culminar con el proceso de licencia ambiental, remite la pĆ³liza de seguro No. 0065713, emitido por la CompaƱƭ

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril de 2018 – 9

LATINA SEGUROS C.A.,por un valor de USD 12.000,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y cuya vigencia es de un aƱo contado a partir del 24 de abril de 2017.

Que, mediante los tĆ­tulos emitidos con nĆŗmero 38236 el 2 de junio de 2017 y 79039 del 14 de noviembre de 2017 se cumpliĆ³ con los pagos correspondientes a la tasa por revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del estudio Ex-post; y, el valor de la Licencia Ambiental de la actividad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la ResoluciĆ³n del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental categorĆ­a IV, a favor de la actividad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., ubicada en la parroquia Monay del cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay;

ArtĆ­culo 2.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- La licencia ambiental categorĆ­a IV, se la otorga por el tiempo de funcionamiento de la actividad desarrollada, y estarĆ” sujeta a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias ambientales.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Cuenca, a los 29 dĆ­as del mes de diciembre de 2017.

f.) Arq. Sandra Catalina AlbƔn Crespo, Directora General de la CGA (S).

LICENCIA AMBIENTAL No. 218-CGA-IV

EL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN DE CUENCA

Licencia Ambiental CategorĆ­a IV – CURTIEMBRE RENACIENTE S.A.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, AAAr, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de GestiĆ³n Ambiental, Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca y demĆ”s normativa ambiental vigente, con el objeto de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable en el CantĆ³n, confiere la presente Licencia Ambiental categorĆ­a IV a favor de CURTIEMBRE RENACIENTE S.A, ubicada

en la parroquia Monay del cantĆ³n Cuenca, provincial del Azuay, en la persona de su representante legal, ejecute su actividad productiva.

En virtud de lo expuesto, la actividad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental presentado, sus consideraciones tƩcnicas y ambientales, muestreos semestrales y monitoreos anuales, ya que el mismo forma parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
  2. Utilizar en las actividades inherentes a su funcionamiento, tecnologƭas y mƩtodos que prevenga, mitigue o remedie, los impactos negativos al ambiente.
  3. Implementar procesos de ProducciĆ³n MĆ”s Limpia en sus actividades.
  4. Presentar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, a travĆ©s de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental o de quien haga sus veces, las Auditorias Ambientales correspondientes a la Licencia Ambiental otorgada, conforme lo previsto en leyes, reglamentos, ordenanzas y acuerdos ambientales vigentes.
  5. Facilitar al personal tĆ©cnico del GAD Municipal la facilidades necesarias para llevar a efecto los procesos y operativos de monitoreo, control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado para la obtenciĆ³n de Ć©sta licencia ambiental
  6. Facilitar el acceso a la informaciĆ³n, para que se lleven a cabo las Auditorias Ambientales requeridas por el GAD Municipal de Cuenca a travĆ©s de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, o de terceros debidamente autorizados.
  7. Mantener vigente la pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, durante toda la vida Ćŗtil o de duraciĆ³n de la actividad productiva.
  8. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental serĆ” desde la fecha de su emisiĆ³n hasta el cierre de la actividad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la presente Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria inmediata de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se deja a salvo derechos de terceros

La Licencia ambiental otorgada, se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD);

10 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

a las Ordenanzas ambientales Cantonales, al Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y mĆ”s normativa ambiental vigente.

De la aplicaciĆ³n de Ć©sta Licencia, se encargarĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general

Dado en Cuenca, a los 29 dĆ­as del mes de diciembre de 2017.

f.) Arq. Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora General de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (S), Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca.

NĀ° 219-CGA

Arq. Sandra Catalina AlbƔn Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIƓN DE

GESTIƓN AMBIENTAL (S).

DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que entre los deberes primordiales del Estado, consta el de proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete Ć­ntegramente; en concordancia con su inciso tercero, que establece que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el artĆ­culo 72 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauraciĆ³n y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurĆ­dicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los cielos naturales;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participaciĆ³n activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que en casos de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril de 2018 – 11

Que, el artĆ­culo 398 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que toda autorizaciĆ³n estatal que pueda afectar al ambiente deberĆ” pasar por consulta previa y participaciĆ³n ciudadana que serĆ” regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorarĆ” la opiniĆ³n de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposiciĆ³n mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisiĆ³n de ejecutar o no el proyecto serĆ” adoptada por resoluciĆ³n debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 399 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural o paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆ­as consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 7 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ», determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la regulaciĆ³n, prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, determina que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestiĆ³n concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad a la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable en su CantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serĆ”n calificado s previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirĆ”n estudios de lĆ­nea base; evaluaciĆ³n del impacto ambiental; evaluaciĆ³n de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigaciĆ³n; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificaciĆ³n de los mismos, el Ministerio del ramo podrĆ” otorgar o negar la licencia correspondiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1040, publicado en el Registro Oficial NĀ° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicaciĆ³n de los mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidiĆ³ la Reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, la ResoluciĆ³n No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales;

12 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 10 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca, vigente desde el 3 de febrero de 2017; determina que todo proyecto, obra o actividad que se ejecute en el cantĆ³n, debe obtener un permiso ambiental, presentado a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), conforme a lo determinado en el catĆ”logo de actividades vigente.

Que, el artĆ­culo 13 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca, establece que la licencia ambiental es un permiso de carĆ”cter obligatorio para los proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental, que serĆ” otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Cuenca, como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, a travĆ©s de la gestiĆ³n del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA); y deberĆ” cumplir con las obligaciones que disponga el GAD municipal, asĆ­ como aquellas que conste en la resoluciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, el artĆ­culo 25 de la ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca establece los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental deberĆ”n aplicar obligatoriamente el proceso de participaciĆ³n social.

Que, en los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a travĆ©s de un proceso de acreditaciĆ³n obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, las competencias de evaluaciĆ³n de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental y la emisiĆ³n de licencias ambientales.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiĆ³n celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolviĆ³ que la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIƓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilizaciĆ³n del Sello del SISTEMA ƚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuenca la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), y la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema ƚnico de manejo Ambiental (SUMA);

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental, en su circunscripciĆ³n con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;

Que, mediante ResoluciĆ³n emitida por el ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 17 de julio de 2015, delega a la arquitecta Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la mĆ”xima Autoridad, suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2016-201720, de fecha 15 de febrero de 2016, emite el Certificado de IntersecciĆ³n en el que indica que CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A. ubicada en la parroquia Huayna CĆ”pac, en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);

Coordenadas X

Coordenadas Y

DescripciĆ³n

Forma

722471

9677943

Centro actividad

Punto

Que, Con fecha 22 de febrero de 2016, ingresa mediante el sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A., ubicado en la parroquia HUAYNACAPAC, cantĆ³n CUENCA, provincia del AZUAY, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento correspondiente;

Que, mediante informe tĆ©cnico emitido Nro. 004486-MDA-2016 de fecha 20 de febrero 2017, se determina que el Estudio Ambiental presentado por CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A. satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental vigente, razĆ³n por la que se recomienda su aprobaciĆ³n.

Que, mediante oficio No. MDA-SUIA-RA-2017-000307 de fecha 20 de febrero de 2017, se emite el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A., por determinarse que CUMPLE con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidas en los artĆ­culos 37 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015 y 16 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril de 2018 – 13

Que, CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A., remite la pĆ³liza de seguro No.FL-0008196, emitida por la CompaƱƭa SEGUROS CONFIANZA S.A.,por un valor de USD 3.000,00 la cual garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, vigente desde el 31 de agosto de 2017 al 27 de agosto de 2018 .

Que, mediante los comprobantes de pago No. 38236 y 79039, de fecha 2 de junio y 14 de noviembre de 2017, se verifica la cancelaciĆ³n de valores correspondiente a las tasas por servicios tĆ©cnicos correspondientes a la revisiĆ³n – aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de la actividad CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A,

En ejercicio de las atribuciones constantes en la ResoluciĆ³n del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental en favor de CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A, ubicada en la parroquia Huayna CĆ”pac del cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

ArtĆ­culo 2.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- La licencia ambiental se otorga por el tiempo de funcionamiento de la actividad desarrollada, y estarĆ” sujeta a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias ambientales vigentes.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Cuenca, a los 22 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina AlbƔn Crespo, Directora General de la CGA (S).

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN DE CUENCA

ResoluciĆ³n No. 219-CGA

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EXPOST)

Y PLAN DE MANEJO PARA CLƍNICA DE

ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA

CLEMPA S.A, UBICADO EN LA PARROQUIA

HUAYNA CAPAC, EN LA CIUDAD DE CUENCA

PROVINCIA DEL AZUAY

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental

de AplicaciĆ³n responsable (AAAr), en cumplimiento de las competencias determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de GestiĆ³n Ambiental, la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca; y demĆ”s normativa ambiental vigente, con el objeto de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable en el CantĆ³n, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A., en la persona de su representante legal, para la ejecuciĆ³n de su actividad productiva.

En virtud de lo expuesto, la CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo para la CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A,
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗe, prevenga, mitigue o remedie los impactos negativos que pueda causar al ambiente.
  3. Implementar procesos de ProducciĆ³n MĆ”s Limpia en sus actividades.
  4. Presentar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, a travĆ©s de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental o de quien haga sus veces, las Auditorias Ambientales correspondientes a la Licencia Ambiental otorgada, conforme lo previsto en leyes, reglamentos, ordenanzas y acuerdos ambientales vigentes.
  5. Proporcionar al personal tĆ©cnico del GAD Municipal de Cuenca, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos y operativos de monitoreo, control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia ambiental.
  6. Mantener vigente la pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, durante toda la vida Ćŗtil o de duraciĆ³n de la clĆ­nica.
  7. Facilitar el acceso a la informaciĆ³n necesaria, para que se lleven a cabo las Auditorias Ambientales requeridas por la CGA, o a travĆ©s de terceros debidamente autorizados.
  8. Dar estricto cumplimiento con los Acuerdos Ministeriales No.026 del 12 de mayo de 2008, y al 061, vigente desde mayo de 2015, en lo que se expide listados y procedimientos que deben ser cumplidos, para realizar el registro de generadores de desechos

14 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

peligrosos y de su gestiĆ³n, previo al licenciamiento ambiental, asĆ­ como para efectuar el transporte de los materiales peligrosos que se genere debido a las actividades desarrolladas dentro de Ć©ste proyecto.

  1. Obtener el registro de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un tĆ©rmino perentorio de 60 dĆ­as a partir de la obtenciĆ³n de la licencia ambiental, cumpliendo lo dispuesto en la DisposiciĆ³n Transitoria cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061, de la reforma al Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Registro Oficial NĀ° 316 del 4 de mayo del 2015.
  2. Cumplir con todas las consideraciones tƩcnicas y ambientales establecidas en el Plan de manejo ambiental y normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental serĆ” desde la fecha de su emisiĆ³n hasta el cierre de la actividad.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la presente Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria inmediata de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se deja a salvo derechos de terceros.

La Licencia ambiental otorgada, se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD); a las Ordenanzas ambientales Cantonales, al Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y mĆ”s normativa ambiental vigente.

De la aplicaciĆ³n de Ć©sta Licencia, se encargarĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de CLƍNICA DE ESPECIALIDADES MƉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general

Dado en Cuenca, a los 22 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora General de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (S), Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca.

NĀ° 220-CGA

Arq. Sandra Catalina AlbƔn Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIƓN DE

GESTIƓN AMBIENTAL (S)

DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN CUENCA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que entre los deberes primordiales del Estado, consta el de proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete Ć­ntegramente; en concordancia con su inciso tercero, que establece que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el artĆ­culo 72 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauraciĆ³n y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurĆ­dicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los cielos naturales;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril de 2018 – 15

provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participaciĆ³n activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que en casos de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;

Que, el artĆ­culo 398 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que toda autorizaciĆ³n estatal que pueda afectar al ambiente deberĆ” pasar por consulta previa y participaciĆ³n ciudadana que serĆ” regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorarĆ” la opiniĆ³n de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposiciĆ³n mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisiĆ³n de ejecutar o no el proyecto serĆ” adoptada por resoluciĆ³n debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 399 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las formaciones

fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural o paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios y garantĆ­as consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo con la ley;

Que, el artĆ­culo 7 CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Ā«COOTADĀ», determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la regulaciĆ³n, prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales;

Que, el artĆ­culo 136 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, determina que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestiĆ³n concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad a la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales deberĆ”n acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable en su CantĆ³n;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serĆ”n calificado s previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 21 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirĆ”n estudios de lĆ­nea base; evaluaciĆ³n del impacto ambiental; evaluaciĆ³n de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigaciĆ³n; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificaciĆ³n de los mismos, el Ministerio del ramo podrĆ” otorgar o negar la licencia correpondente;

16 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1040, publicado en el Registro Oficial NĀ° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicaciĆ³n de los mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidiĆ³ la Reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, la ResoluciĆ³n No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales;

Que, el artĆ­culo 10 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca, vigente desde el 3 de febrero de 2017; determina que todo proyecto, obra o actividad que se ejecute, debe obtener un permiso ambiental, presentado a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), conforme a lo determinado en el catĆ”logo de actividades vigente.

Que, el artĆ­culo 13 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca, establece que la licencia ambiental es un permiso de carĆ”cter obligatorio para los proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental, que serĆ” otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Cuenca, como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, a travĆ©s de la gestiĆ³n del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n

Ambiental (SUIA); y deberĆ” cumplir con las obligaciones que disponga el GAD municipal, asĆ­ como aquellas que conste en la resoluciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, el artĆ­culo 25 de la ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca establece los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental deberĆ”n aplicar obligatoriamente el proceso de participaciĆ³n social.

Que, en los artĆ­culos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a travĆ©s de un proceso de acreditaciĆ³n obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable, las competencias de evaluaciĆ³n de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental y la emisiĆ³n de licencias ambientales.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiĆ³n celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolviĆ³ que la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIƓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilizaciĆ³n del Sello del SISTEMA ƚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial NĀ° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Cuenca la renovaciĆ³n de la acreditaciĆ³n como Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n Responsable (AAAr), y la autorizaciĆ³n de utilizar el sello del Sistema ƚnico de manejo Ambiental (SUMA);

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental, en su circunscripciĆ³n con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;

Que, mediante ResoluciĆ³n emitida por el Ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 17 de julio de 2015, delega a la arquitecta Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la mĆ”xima Autoridad, suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2016-203537, de fecha 24 de noviembre de 2016, emite el Certificado de IntersecciĆ³n en el que indica que HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., ubicado en la parroquia HUAYNA CAPAC,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril de 2018 – 17

en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);

Coordenadas X

Coordenadas Y

DescripciĆ³n

Forma

721505

9678265

Inicio del levantamiento

polĆ­gono

721518

9678265

polĆ­gono

721535

9678221

polĆ­gono

721527

9678220

polĆ­gono

721505

9678265

Punto de cierre

polĆ­gono

Que, Con fecha 27 de octubre de 2016, ingresa mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., ubicado en la parroquia HUAYNACAPAC, cantĆ³n CUENCA, provincia del AZUAY, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento correspondiente;

Que, mediante informe tĆ©cnico No. 1605 de fecha martes 15 de noviembre de 2016, se determina que el proyecto HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., satisface las exigencias y con los requisitos previstos en la normativa ambiental vigente, razĆ³n por la que se recomienda su aprobaciĆ³n.

Que, mediante oficio No. MDA-SUIA-RA-2017-000310 de fecha 24 de febrero de 2017, se emite el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., por determinarse que CUMPLE con las disposiciones tĆ©cnicas y legales establecidas en los artĆ­culos 37 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015 y 16 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca;

Que, HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., remite la GarantĆ­a Bancaria signada como GBM1- 800498341-00, emitida por Banco Internacional S.A., por un valor de USD 2.000,00, para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, vigente desde el 16 de enero de 2018 al 16 de enero de 2019 .

Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, se realiza la cancelaciĆ³n de los valores por concepto de servicios tĆ©cnicos correspondientes a la revisiĆ³n – aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la ResoluciĆ³n del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental en favor de HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A. ubicada en la parroquia Huayna CĆ”pac del cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay.

ArtĆ­culo 2.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3.- La Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de funcionamiento de la actividad desarrollada, y estarĆ” sujeta a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias ambientales vigentes.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Cuenca, a los 26 dĆ­as del mes de febrero de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina AlbƔn Crespo, Directora General de la CGA (S).

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN DE CUENCA

ResoluciĆ³n No. 220-CGA

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL (EXPOST) Y

PLAN DE MANEJO PARA HOMSI HOSPITAL

MONTE SINAI S.A., UBICADO EN LA

PARROQUIA HUAYNA CAPAC, EN LA CIUDAD

DE CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de AplicaciĆ³n responsable (AAAr), en cumplimiento de las competencias determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley de GestiĆ³n Ambiental, la Ordenanza que regula

18 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control, seguimiento y sanciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Cuenca; y demĆ”s normativa ambiental vigente, con el objeto de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable en el CantĆ³n, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de HOMSI HOSPITAL MONTE SUNA1 S.A en la persona de su representante legal Santiago Ricardo MĆ”rquez Cordero, para la ejecuciĆ³n de su actividad productiva.

En virtud de lo expuesto, la HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo aprobado para el desarrollo de la actividad.
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, prevengan, mitiguen o remedien los impactos negativos que pueda causar al ambiente.
  3. Implementar procesos de ProducciĆ³n MĆ”s Limpia en sus actividades.
  4. Presentar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, a travĆ©s de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental o de quien haga sus veces, las Auditorias Ambientales correspondientes a la Licencia Ambiental otorgada, conforme lo previsto en leyes, reglamentos, ordenanzas y acuerdos ambientales vigentes.
  5. Proporcionar al personal tĆ©cnico del GAD Municipal de Cuenca, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos y operativos de monitoreo, control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia ambiental.
  6. Facilitar el acceso a la informaciĆ³n necesaria, para que se lleven a cabo las Auditorias Ambientales requeridas por la CGA, o a travĆ©s de terceros debidamente autorizados.
  7. Mantener vigente la pĆ³liza o garantĆ­a de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, durante toda la vida Ćŗtil de la actividad o proyecto.
  8. Obtener el registro de sustancias quĆ­micas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un tĆ©rmino perentorio de 60 dĆ­as a partir de la obtenciĆ³n de la licencia ambiental, cumpliendo lo dispuesto en la DisposiciĆ³n Transitoria cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061, de la reforma al Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Registro Oficial NĀ° 316 del 4 de mayo del 2015.
  1. Dar estricto cumplimiento con los Acuerdos Ministeriales No.026 del 12 de mayo de 2008, y al 061, vigente desde mayo de 2015, en los que se expide listados y procedimientos que deben ser cumplidos, para realizar el registro de generadores de desechos peligrosos y de su gestiĆ³n, previo al licenciamiento ambiental, asĆ­ como para efectuar el transporte de los materiales peligrosos que se genere debido a las actividades desarrolladas dentro de Ć©ste proyecto.
  2. Cumplir con todas las consideraciones tƩcnicas y ambientales establecidas en el Plan de manejo ambiental y normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental

serĆ” desde la fecha de su emisiĆ³n hasta el cierre de la actividad.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la presente Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria inmediata de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se deja a salvo derechos de terceros.

La Licencia ambiental otorgada, se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD); a las Ordenanzas ambientales Cantonales, al Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y mĆ”s normativa ambiental vigente.

De la aplicaciĆ³n de Ć©sta Licencia, se encargarĆ” el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general

Dado en Cuenca, a los 26 dĆ­as del mes de febrero de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina AlbĆ”n Crespo, Directora General de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental (S), Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LATACUNGA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264 numeral 2 e inciso 2do del numeral 14 reconoce

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril de 2018 – 19

que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados como son los cantones, tendrĆ”n facultades legislativas;

Que, el literal I) del Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), tiene como uno se sus fines el servicio de Cementerios Municipales;

Que, es necesario asumir la competencia que permita la actualizaciĆ³n, reglamentaciĆ³n, administraciĆ³n y control del Cementerio General Municipal de Latacunga;

Que, por medio de la presente Ordenanza se reglamentarĆ” un proceso administrativo eficiente y eficaz, aplicando tasas y tarifas por los servicios que se preste a la colectividad que haga uso del Cementerio General Municipal de Latacunga.

En ejercicio de las facultades contempladas en el artĆ­culo 57, literales a) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN

Y CONTROL DEL CEMENTERIO GENERAL

MUNICIPAL DE LATACUNGA.

CAPITULO I DEFINICIONES Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Cementerio General de Latacunga, es de propiedad municipal y como tal asume la competencia para su administraciĆ³n y control.

Art. 2.- De las definiciones para la aplicaciĆ³n de la Ordenanza:

  1. Nicho.- Es una construcciĆ³n que sirve para colocar cadĆ”veres, restos Ć³seos y/o cenizas.
  2. Mausoleo – Sepulcro.- Es una construcciĆ³n dentro del cementerio con el fin de dar inhumaciĆ³n a cadĆ”veres, restos Ć³seos y/o cenizas.

Art. 3.- Los nichos son a perpetuidad o sujetos de arrendamiento; se clasifican en:

  1. Para adultos;
  2. Para niƱos; y,
  3. Para restos.

Art.4.- El Cementerio General del CantĆ³n Latacunga tendrĆ” los siguientes objetivos primordiales:

a) Ofrecer a los familiares de los difuntos un servicio de Ć³ptima calidad, que comprenda la seguridad de los restos mortales, facilidades de acceso, estacionamiento y una debida atenciĆ³n a la colectividad.

b) Disponer de espacios para inhumaciones gratuitas en casos de indigentes, cadƔveres abandonados y que no hayan sido reclamados e identificados por familiar alguno, asƭ como tambiƩn de los fallecidos en el asilo de ancianos que no tuvieren familiares.

CAPƍTULO II ESTRUCTURA Y OBLIGACIONES

Art. 5.- Son Ɠrganos de AdministraciĆ³n del Cementerio General Municipal de Latacunga:

  1. El Alcalde del CantĆ³n Latacunga;
  2. El Director/a de Servicios PĆŗblicos; y,
  3. El Comisario/a Municipal.

Art. 6.- El Director/a de Servicios PĆŗblicos, serĆ” el responsable del funcionamiento y control del Cementerio General Municipal de Latacunga asĆ­ como de los servidores pĆŗblicos que allĆ­ laboran.

Art. 7.- El personal que labora en el Cementerio General, serĆ” designado por el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Latacunga y estarĆ” constituido por:

  1. Inspector
  2. Personal para inhumaciones, exhumaciones, limpieza y jardinerĆ­a.
  3. Guardianes

Art. 8.- Son atribuciones del Director/a de Servicios PĆŗblicos los que se encuentren establecidos en la normativa orgĆ”nica y estructural institucional, entre ellas:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;
  2. Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que tienen relaciĆ³n con el funcionamiento del Cementerio General Municipal;
  3. Controlar la asistencia, permanencia, puntualidad y buena conducta del personal que labora en dicha unidad, debiendo comunicar las novedades a la autoridad no minadora para que ejecute las acciones correspondientes
  4. Llevar libros por separado para el control de los lotes de terrenos, nichos, mausoleos y otros en orden numĆ©rico y cronolĆ³gico por etapas, bloques, manzanas y lotes. En cada pĆ”gina, divididas por columnas, se anotarĆ”n: nombres y apellidos del solicitante para la inhumaciĆ³n y nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a;
  5. Llevar el control en el sistema y libros correspondientes en orden cronolĆ³gico y alfabĆ©tico los nombres de los fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumaciĆ³n, nĆŗmero del nicho o sepultura en la tierra,

20 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

ubicaciĆ³n y fecha de la autorizaciĆ³n concedida por el servidor pĆŗblico o autoridad competente;

  1. Vigilar el cumplimiento de leyes y reglamentos municipales y sanitarios vigentes en las exhumaciones;
  2. Concurrir personalmente y/o delegar al servidor municipal correspondiente para la prƔctica de las inhumaciones o exhumaciones de cadƔveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias para tal efecto;
  3. Llevar un registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el sistema y libros respectivos;

i) Solicitar autorizaciĆ³n al Alcalde del cantĆ³n Latacunga, para ordenar reparaciones o construcciones que necesitan los espacios internos del cementerio;

j) Llevar el inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Financiera a travĆ©s de;

k) Informar mensualmente al seƱor Alcalde o Alcaldesa de las inhumaciones efectuadas.

Art. 9.- Son obligaciones de los inspectores:

  1. El control de la parte operativa, (personal de limpieza, jardineros y guardianes) en todos sus aspectos tales como: puntualidad, ejecuciĆ³n de las labores y cumplimiento de la presente normativa.
  2. Reportar a la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos las novedades existentes en relaciĆ³n con el cumplimiento de las labores de los servidores municipales entre otros.
  3. Cumplir con las disposiciones emitidos por el Director/a de Servicios PĆŗblicos.

Art. 10.- Los guardias que laboren en el cementerio cumplirƔn las tareas asignadas en turnos diurnos y nocturnos, debiendo informar de toda novedad en forma inmediata.

Sus obligaciones son:

  1. Mantener permanentemente vigilado el campo santo para salvaguardar la integridad de todas las tumbas;
  2. Emitir informes sobre novedades y necesidades al Inspector del cementerio;
  3. Apoyar en los operativos de inhumaciones y exhumaciones de restos.
  4. Verificar que las tumbas queden debidamente selladas al final de la inhumaciĆ³n.

Art. 11.- La DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas en coordinaciĆ³n con el Director/a de PlanificaciĆ³n y Director/a de Servicios

PĆŗblicos, serĆ”n los encargados de realizar la construcciĆ³n y mantenimiento de nichos y mĆ”s edificaciones de acuerdo a los planos y programaciĆ³n establecidos.

Art. 12.- La Jefatura de Parques y Jardines en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Latacunga, es la encargada de asesorar al personal asignado a este trabajo; en la organizaciĆ³n y cobertura de los espacios verdes, asĆ­ como en su mantenimiento.

Art. 13.- El Cementerio Municipal contarĆ” con lo siguiente:

a) Sala de autopsias o disecciones en perfectas condiciones las mismas que deberƔn cumplir con las siguientes caracterƭsticas:

Paredes y techos de material lavable, impermeable, incombustible, no poroso ni absorbente.

IluminaciĆ³n natural, las ventanas se ubicarĆ”n y diseƱarĆ”n con el fin de evitar la vista desde el exterior.

Los pisos deberĆ”n ser de materiales impermeables, antideslizantes, incombustibles y lavables con esquinas redondeadas, con un sumidero para la evacuaciĆ³n de aguas de limpieza.

Red de suministro de agua suficiente.

Mesa de necropsias.

Vestidor.

Servicio higiƩnico

Armario para guardar insumo s

Banco giratorio de acero inoxidable

IluminaciĆ³n quirĆŗrgica

Basurero con funda plƔstica y tapa

Reposa cabezas para autopsias

RefrigeraciĆ³n y cĆ”maras para la conservaciĆ³n de cuerpos.

b) Ɓrea para caminarƭas y jardines;

c) IluminaciĆ³n artificial de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de seguridad laboral vigente;

  1. Instalaciones elƩctricas funcionales, seƱalizadas y protegidas;
  2. Sistema de disposiciĆ³n de desechos en condiciones sanitarias adecuadas en sujeciĆ³n a la normtiva vigente;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril de 2018 – 21

f) Servicios higiĆ©nicos o baterĆ­as sanitarias en Ć³ptimas condiciones, entre otros elementos para el adecuado servicio.

CAPITULO III

DISTRIBUCIƓN Y LEGALIZACIƓN

DE ESPACIOS EN EL CEMENTERIO GENERAL

MUNICIPAL DE LATACUNGA

Art. 14.- El arrendamiento por primera vez de nichos se cancelarƔ por anticipado el equivalente a cuatro aƱos, a partir de lo cual se lo harƔ anualmente, al inicio de cada aƱo.

Art. 15.- Por la ocupaciĆ³n anual de nichos municipales se cobrarĆ” una tasa del 15% de la RBU RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada para adultos; y para niƱos, restos y/o cenizas el 10% de la RBU RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada.

Art. 16.- ƚnicamente serĆ”n sujetos de venta los nichos de restos y/o cenizas, previa autorizaciĆ³n del Alcalde, el costo serĆ” del 150% del RBU RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada.

Art. 17.- El GAD Municipal de Latacunga darĆ” en arrendamiento los nichos para inhumaciĆ³n por un periodo mĆ­nimo de diez aƱos y mĆ”ximo de 20, periodo que no podrĆ” ser renovado.

Art. 18.- Los mausoleos que sean construidos por personas particulares se construirĆ”n previa la presentaciĆ³n de los planos aprobados en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Urbana y Rural del GAD Municipal del CantĆ³n Latacunga bajo la vigilancia del Comisario de Construcciones siendo obligaciĆ³n del usuario cumplir las especificaciones tĆ©cnicas, de superficie y tiempo de construcciĆ³n.

Art. 19.- Las tasas para permiso de construcciĆ³n en el Cementerio Municipal se pagarĆ”n por una sola vez por cada metro cuadrado de acuerdo al avaluĆ³ realizado por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros y por construcciĆ³n civil se CancelarĆ” en la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n USD 15,00 por metro cuadrado.

Art. 20.- En caso que los beneficiarios no den cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo anterior, el terreno asignado serĆ” revertido al GAD Municipal de Latacunga, previo el informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y del Comisario de Construcciones.

Art. 21.- Los beneficiarios que construyan los mausoleos estƔn obligados a conservarlos tanto en limpieza como en adecentamiento, siendo de su cuenta las reparaciones o arreglos que fuesen necesarias, ademƔs de las que el Gobierno Municipal considere convenientes.

Art. 22.- Los nichos para inhumaciĆ³n de cadĆ”veres de toda persona mayor a dos aƱos de edad medirĆ”n por lo menos 2,50 x 0,75 x 0,60; los nichos para inhumaciĆ³n de personas de hasta dos aƱos de edad medirĆ”n 1 x 0,45 x 0,45. Los materiales de las paredes de los mausoleos y las paredes de los nichos serĆ”n de hormigĆ³n armado, mamposterĆ­a de ladrillo o bloque de cemento, deberĆ”n reunir condiciones

de seguridad, impermeabilidad, absolutamente hermĆ©ticos y los colores de los mausoleos serĆ”n determinados por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal.

Art. 23.- Cuando un nicho fuere ocupado serĆ” cerrada inmediatamente con una tapa de ladrillo y enlucido de cemento dejando un espacio de 0,30 cm. suficiente para la colocaciĆ³n de una lĆ”pida, la misma que estarĆ” a cargo de los deudos.

Art. 24.- Los valores, producto de la utilizaciĆ³n de las Ć”reas arrendadas (nichos y mausoleos) y todas las tasas que se recauden por servicios que brinda el cementerio, serĆ”n destinados para el mejoramiento, ampliaciĆ³n y otros gastos que impliquen el mantenimiento del Cementerio Municipal.

Art. 25.- El uso de nichos, mausoleos y terrenos no podrĆ”n transferirse por ningĆŗn motivo a terceras personas, tampoco subarrendarse ni venderse y en caso de comprobarse esta irregularidad, se revertirĆ”n al GAD Municipal del CantĆ³n Latacunga.

Art. 26.- El costo serĆ” del 200%, de un RBU RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada, por cada metro cuadrado. La venta en ningĆŗn caso se realizarĆ” por una superficie mayor a los nueve metros cuadrados.

Art. 27.- Para los trĆ”mites de utilizaciĆ³n del Cementerio General el interesado deberĆ” acercarse a la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, para verificaciĆ³n de requisitos y autorizaciĆ³n de pago en TesorerĆ­a Municipal.

Los requisitos son:

  1. Copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n del solicitante quien deberĆ” ser el responsable de los compromisos asumidos en el arrendamiento del nicho.
  2. Certificado de defunciĆ³n emitido por el mĆ©dico indicando la causa de la muerte
  3. certificaciĆ³n del Registro Civil
  4. DirecciĆ³n y telĆ©fono del solicitante
  5. Certificado de no adeudar al municipio.

Art. 28.- En asuntos legales previo conocimiento del Alcalde, la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos comunicarĆ” y enviarĆ” el expediente a ProcuradurĆ­a Sindica para el trĆ”mite correspondiente.

CAPITULO IV DE LAS TASAS POR SERVICIOS

Art. 29.- Por los servicios de aseo, mantenimiento y vigilancia del Cementerio, se establece una tasa anual del 4% del RBU RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada, para los arrendatarios o propietarios de nichos; y del 2% por cada metro cuadrado para los propietarios de espacios de terreno ocupado al interior del cementerio.

22 – Martes 10 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 – Registro Oficial

Esta tasa serƔ adicional a los cƔnones de arrendamiento o a los valores de venta de nichos y lotes.

Al primer dĆ­a hĆ”bil de cada aƱo, la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos emitirĆ” los avisos de pago de esta tasa para todos los arrendatarios y propietarios de nichos o lotes. El pago deberĆ” realizarse durante el primer trimestre de dicho aƱo en la TesorerĆ­a municipal, pasado esa fecha se cobrarĆ” adicionalmente el interĆ©s por mora legalmente vigente.

Art. 30.- Por el servicio de exhumaciones voluntaria en nichos, se deberĆ” cancelar una tasa equivalente al 10% de una RBU RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada y del 25% cuando se trate de exhumaciĆ³n en el suelo.

CAPITULO V

INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

Art. 31.- La inhumaciĆ³n de un cadĆ”ver se llevarĆ” a cabo previa autorizaciĆ³n del seƱor/a Director/a de Servicios PĆŗblicos, tan pronto como fuera conducido al cementerio; salvo en el caso que se requiera realizar alguna diligencia legal se deberĆ” esperar el dictamen de las autoridades competentes.

Art. 32.- Las inhumaciones se realizarĆ”n de 08h00 a 16h00 ; y en ningĆŗn caso se depositarĆ” un difunto en un nicho o lugar donde ya se encuentre otro; salvo el caso de nichos a perpetuidad, para lo cual el interesado deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos.

Art. 33.- En el caso de que las inhumaciones coincidan en dĆ­as no laborables (sĆ”bado, domingo o feriados) el seƱor/a Director/a de Servicios PĆŗblicos podrĆ” extender una autorizaciĆ³n temporal hasta que los deudos realicen los trĆ”mites de ley en el primer dĆ­a laborable despuĆ©s de realizada la inhumaciĆ³n.

Art. 34.- Los cadĆ”veres serĆ”n conducidos al cementerio en ataĆŗdes o urnas de madera, metal u otros que reĆŗnan las condiciones sanitarias debidas, y en la parte superior del cuerpo una compuerta que pueda abrirse, para que en el caso que sea necesario, se compruebe la identidad de la persona difunta. En casos debidamente certificados, la compuerta y urna serĆ”n selladas.

Art. 35.- Son casos gratuitos de inhumaciĆ³n:

  1. De los indigentes
  2. De los cadƔveres abandonados en la morgue y que no hayan sido reclamados o identificados por los familiares; y,
  3. Los fallecidos en el Asilo de Ancianos de esta ciudad que no tuvieren familiares.

Art. 36.- Los caso de inhumaciĆ³n gratuita, serĆ”n analizados y autorizados por el Alcalde.

Art. 37.- Las inhumaciones gratuitas se realizarƔn en los terrenos ubicados en las manzanas 5 y 10 del Cementerio General, pudiendo los cadƔveres permanecer en ellos por el

lapso mƔximo de 10 aƱos, luego del cual serƔn exhumados y trasladados a la fosa general con la finalidad de volver a ocupar esos espacios en otros casos de servicios gratuitos.

Art. 38.- La exhumaciĆ³n de cadĆ”veres se realizarĆ”n una vez transcurridos diez aƱos desde la fecha de inhumaciĆ³n y previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, pago de la tasa correspondiente y en los siguientes casos:

  1. Por orden judicial; y,
  2. A solicitud de parte interesada

Art. 39.- PodrĆ” hacerse la exhumaciĆ³n antes del plazo seƱalado en el Art. 40 de la presente Ordenanza por: morosidad, necesidad cientĆ­fica debidamente justificada o por orden judicial que deberĆ” ser comunicada a la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, Autoridad de Salud, ProcuradurĆ­a Sindica y a la ComisarĆ­a Municipal para contar los informes respectivos salvaguardando los procedimientos legales.

Art. 40.- Las personas que intervengan en la parte operativa de la exhumaciĆ³n de cadĆ”veres deberĆ”n estar provistas de todos los elementos de protecciĆ³n para salvaguardar su salud e integridad.

Art. 41.- En el caso que la exhumaciĆ³n sea por morosidad de dos aƱos en el pago de las tasas correspondientes. El usuario tendrĆ” un plazo de seis meses para solucionar la situaciĆ³n antes de proceder misma, previa notificaciĆ³n al o los interesados mediante una publicaciĆ³n en un diario de la ciudad. De no cancelarse lo adeudado en el plazo de 30 dĆ­as desde la publicaciĆ³n se procederĆ” a la inmediata exhumaciĆ³n conforme el Art. 41 de la presente normativa y los restos serĆ”n depositados en las fosas comunes.

La multa por incumplimiento del pago serĆ” del 50% del valor adeudado.

Art. 42.- Declarase acciĆ³n popular para que denuncien los casos de exhumaciones ilĆ­citas o profanaciones de tumbas; de existir estos casos serĆ”n sancionados con las normativas respectivas por el GAD Municipal, sin perjuicio de las acciones que ante los jueces respectivos deban tramitarse.

CAPITULO VI CONTROL Y SANCIONES

Art. 43.- El Control del Cementerio Municipal la ejercerĆ” la DirecciĆ³n de Servicios PĆŗblicos en coordinaciĆ³n con el Comisario Municipal.

Art. 44.- Las contravenciones a esta Ordenanza serĆ”n sancionadas con una multa de dos a diez RBU RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada segĆŗn el caso, sanciĆ³n que serĆ” impuesta por el Comisario Municipal previo informe del Director/a de Servicios PĆŗblicos siempre se garantizarĆ” el derecho al debido proceso.

Art. 45.- Se considera como infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 403 Martes 10 de abril de 2018 – 23

  1. El incumplimiento a lo determinado en esta Ordenanza;
  2. Las inhumaciones de cadƔveres omitiendo los requisitos establecidos en la ley y en esta Ordenanza;
  3. El desacato de lo estipulado para las exhumaciones de cadƔveres;
  4. Sacar del Ć”rea del cementerio cadĆ”veres, restos materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones o exhumaciones, sin la autorizaciĆ³n correspondiente;
  5. Si el responsable de alguna infracciĆ³n fuere un servidor de la Municipalidad, previo el cumplimiento del debido proceso y demostrada su culpabilidad serĆ” cesado en sus funciones;
  6. Los daƱos que se causaren en los bienes del cementerio, sin perjuicios de las indemnizaciones a que hubiere lugar;
  7. La alteraciĆ³n premeditada de la numeraciĆ³n de las bĆ³vedas o de las inscripciones de las lĆ”pidas; y,

Art. 46.- La profanaciĆ³n de tumbas, en cualquiera de sus formas, serĆ” sancionada con la multa estipulada de diez RBU Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas, sin perjuicio de la acciĆ³n judicial correspondiente;

Art. 47.- Los visitantes que acudan al cementerio deberĆ”n comportarse con el debido respeto al campo santo, y para tal efecto no se permitirĆ” ningĆŗn acto que directa o indirectamente pueda suponer profanaciĆ³n del recinto, precediĆ©ndose a la expulsiĆ³n del cementerio al infractor.

CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En caso de la discrepancia por la titularidad de uso o tenencia de nichos y terrenos, se revisarĆ” los archivos de la administraciĆ³n del Cementerio y se tendrĆ” en cuenta la antigĆ¼edad y afinidad familiar del cuerpo que se encuentre sepultado con alguno de los reclamantes.

Segunda.- Se establece un plazo de 60 dĆ­as desde la fecha de inhumaciĆ³n para que se coloque una placa, lĆ”pida o cualquier letrero consistente, con el nombre del fallecido y la fecha del deceso. Si pasado este tiempo no se ha colocado la placa o lĆ”pida, el Administrador, basado en el libro de registro, colocarĆ” de modo legible el nombre del fallecido y la fecha de su deceso de la manera que considere conveniente sobre el enlucido de cemento cuyo costo se ejecutara vĆ­a coactiva a los parientes del occiso.

Tercera.- No se podrĆ” introducir ni extraer del cementerio objeto alguno, sea de cualquier clase o naturaleza, sin previo aviso a la administraciĆ³n, exceptuando los arreglos florales para la ofrenda de las sepulturas y las tradiciones y costumbres ancestrales.

Cuarta.- El GAD Municipal de Latacunga harĆ” constar una partida presupuestaria para gastos de administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento del Cementerio Municipal.

Quinta.- Quedan derogadas las Ordenanzas, Reglamentos y otros que se opongan a la presente normativa que

reglamenta la administraciĆ³n y operaciĆ³n del Cementerio Municipal General del CantĆ³n Latacunga.

Sexta.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo del Gobierno Municipal y su sanciĆ³n por parte del Alcalde del cantĆ³n Latacunga cumplida las formalidades de ley, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo de Gobierno Municipal del CantĆ³n Latacunga.

Dado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del cantĆ³n Latacunga, a los once dĆ­as de marzo del 2015.

f.) Dr. Patricio SƔnchez YƔnez, Alcalde del GAD Municipal de Latacunga.

f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD Municipal de Latacunga.

El suscrito Secretario General del GAD Municipal del cantĆ³n Latacunga, CERTIFICA que la presente Ā«LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DEL CEMENTERIO GENERAL MUNICIPAL DE LATACUNGAĀ», fue discutida y aprobada por la CĆ”mara Edilicia en Sesiones Ordinarias realizadas los dĆ­as miĆ©rcoles 08 de octubre de 2014 y 11 de marzo de 2015.- Latacunga 13 de marzo del 2015.

f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD Municipal de Latacunga.

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTƓN LATACUNGA. – Aprobada que ha sido la presente Ā«LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DEL CEMENTERIO GENERAL MUNICIPAL DE LATACUNGAĀ», de conformidad con el ART. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase el presente Cuerpo Normativo al seƱor Alcalde del cantĆ³n, a efecto de que lo sancione u observe.- Latacunga, 16 de marzo de 2015.

f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD Municipal de Latacunga.

ALCALDƍA DEL CANTƓN LATACUNGA.- De

conformidad con lo prescrito en el ART. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n, sanciono la presente Ā«LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DEL CEMENTERIO GENERAL MUNICIPAL DE LATACUNGAĀ», para su promulgaciĆ³n.- NotifĆ­quese.-Latacunga, marzo 17 del 2015.

f.) Dr. Patricio SƔnchez YƔnez, Alcalde del GAD Municipal de Latacunga.

CERTIFICACIƓN- EL suscrito Secretario General del GAD Municipal de Latacunga, certifica que el seƱor Alcalde sancionĆ³ la presente, Ā«LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DEL CEMENTERIO GENERAL MUNICIPAL DE LATACUNGAĀ» en la fecha seƱalada.- Lo Certifico.- Latacunga, 17 de marzo de 2015.

f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD Municipal de Latacunga.