Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 10 de enero de 2019 (R. O.403, 10 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-167 Declárese en comisión de servicios en el exterior, al funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación

DM-2018-170 Declárense como entidades operativas desconcentradas a varias unidades administrativas

DM-2018-178 Encárguese a la señora Lilia Támara Landivar Villagomez, Coordinadora Zonal 6 Encargada, para que ejerza el cargo de Directora del Museo y Parque Arqueológico Pumapungo

DM-2018-181 A Declárese en comisión de servicios en el exterior, al funcionario Jesús Antonio Correa Losada, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO:

0242…… Apruébense los formatos de acta de inicio y fin de periodo de cuarentena, donde se determina la sospecha de ocurrencia de enfermedades descritas en la lista de declaración obligatoria de animales terrestres, descritas en la Resolución 0214 de 21 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS TEJIDOS

Y CÉLULAS -INDOT-:

88-INDOT-2018 Apruébese y autorícese la publicación del documento «Instructivo de Asignación Pulmonar

Págs.

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0128 Refórmese la Resolución No. INMOBILIAR- RESOLUCIÓN-2012-392, de 06 de agosto de 2012

INMOBILIAR-DGSGI-2018-0188 Autorícese el inicio al proceso de baja por chatarrización de los bienes muebles incautados descritos en el Informe N° 001-2018-INMOB, de 14 de diciembre de 2018

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-:

004-2018-DGI-SENADI Deléguense atribuciones a Ethel Eugenia Jiménez Miketta, servidor público del SENADI

004-2018-DNPI-SENADI Refórmese la Resolución N° 001-2018-DNPI-SENADI

004-2018-DNDAyDC-SENADI Deléguense facultades y atribuciones a la abogada Adriana Leonor Cervantes, servidora del SENADI

011-2018-DG-SENADI Deléguense atribuciones al señor Edmundo Roberto Campaña Andrade, servidor público del SENADI

PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO:

013…….. pruébese el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado para el período enero 2019 – diciembre 2022

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

DEFENSORÍA PÚBLICA:

DP-DPG-DAJ-2018-146 Expídese la Normativa interna para la celebración y seguimiento de acuerdos interinstitucionales y demás gestiones que impliquen compromisos para la DP

FUNCIÓN TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-038 Refórmese la Resolución N° SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-082 de 11 de abril de 2016

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-039 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-168 de 30 de junio de 2016

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-047 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-140 de 30 de mayo de 2016

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-059 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-181 de 12 de julio de 2016

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0070 Declárese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tarqui Limitada, en liquidación», extinguida de pleno derecho

N° DM-2018-167

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 3

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaria Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante invitación de 29 de agosto de 2018, el señor Ricardo Dueñas N., Presidente Ejecutivo de STARGROUP, solicita: » (…) el contingente del señor Gabriel Cisneros, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, a fin de que dirija la convocatoria personalizada que se realizará con los principales medios de comunicación de Bogotá del 10 al 13 de Septiembre 2018;

Que, mediante memorando Nro. MCYP-DV-18-0101-M de 03 de septiembre de 2018, la señora Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio solicita al señor Raúl Pérez Torres que: «se sirva autorizar mi participación y la del señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, como voceros oficiales del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja 2018 (…) «;

Que consta la sumilla inserta en el memorando Nro. MCYP-DV-18-0101-M de 03 de septiembre de 2018, «Dra. Andrea Nina, Sr. Gabriel Cisneros Delegados»;

Que mediante solicitud No. 64540 de 05 de septiembre de 2018, el funcionario, Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje», señalando: «Motivo de Viaje: Promocionar y socializar la realización de la tercera edición del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja 2018 en Bogotá-Colombia. Financiamiento: transporte aéreo, alojamiento, alimentación y movilización estarán a cargo de STARGROUP»;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0253-2018 de 06 de septiembre de 2018, el Director de Administración del Talento Humano, (E) señaló que: «Análisis Técnico: «El señor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y Patrimonio procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viaies.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada» por el señor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Itinerario del viaje;
  3. Detalle de la agenda a cumplir;
  4. Informe de Justificación del viaje; (…)

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la

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autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje del señor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, quien participará en la «PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA TERCERA EDICIÓN DEL FESTIVAL DE ARTES VIVAS DE LOJA 2018» del 10 al 13 de septiembre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: Los gastos relacionados a transporte aéreo, alojamiento, alimentación y movilización estarán a cargo de STARGROUP «;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 64540» de 10 de septiembre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Bogotá- Colombia del 10 al 13 de septiembre del 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0783-M de 10 de septiembre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior del señor Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, entre los días del 10 al 13 de septiembre de 2018, al la funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, quien participará en la «PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA TERCERA EDICIÓN DEL FESTIVAL DE ARTES VIVAS DE LOJA 2018 «, en la ciudad de Bogotá – Colombia.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el funcionario Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 10 de septiembre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministra de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-170

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…);

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que en el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerá los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura determina como atribución del ente rector de la Cultura y Patrimonio (…) la definición, coordinación y evaluación del cumplimiento de la política pública de las entidades que conformar el Sistema Nacional de Cultura «para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales, fortalecer la identidad nacional y las identidades diversas, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, la interculturalidad y la memoria social, e incentivar la libre creación artística, la producción, innovación, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales, y salvaguardar el patrimonio cultural a nivel nacional (…) «;

Que el artículo 2 del Código Orgánico Administrativo determina que: «En esta materia se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en este Código».

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 5

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”.

Que el artículo 84 de la precitada norma señala que: «La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio. «

Que la Norma de Desconcentración de Entidades de la Función Ejecutiva, emitida por la Senplades con Acuerdo Ministerial número 1, publicado en el Registro Oficial 19 y 20 de junio de 2013, en su artículo 2 dispone: «regular las etapas e instrumentos del procedimiento para la desconcentración, que deberían ser observadas por la entidades que conformar la función ejecutiva. «;

Que el Ministerio de Finanzas, con Acuerdo Ministerial 313 publicado en el Registro Oficial 108 de 24 de octubre de 2013, dispuso la «Homologación de nombres de entidades operativas desconcertadas. «;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCYP-DM-2016-128, se expidió por parte de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, señaló que: «(…) APRUEBA EL DISEÑO Y REDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio » ;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-15 3 de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que es indispensable generar e instrumentalizar la institucionalidad necesaria para garantizar los derechos culturales, cumpliendo con ello además, lo dispuesto en la Ley Orgánica de Cultura;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, con sus respectivas sedes, a las siguientes unidades administrativas:

1.1. Museo Nacional del Ecuador MUÑA, con su domicilio en la ciudad de Quito y con sus respectivas sedes provinciales que se detallan a continuación:

– En Esmeraldas: Museo y Centro Cultural de Esmeraldas;

– En Ibarra: Museo y Centro Cultural de Ibarra;

– En Quito: Museo Camilo Egas, Centro Cívico Cultural, y Museo y Biblioteca Mariscal Sucre.

1.2. Museo Antropológico y de Arte Contemporáneo MAAC con domicilio en la ciudad de Guayaquil y con sus respectivas sedes que se detallan a continuación:

– En Santa Elena: Museo de Sitio Amantes de Sumpa;

– En Guayaquil: Museo Nahím Isaías, Museo Presley Norton, Archivo Histórico del Guayas.

1.3. Museo y Parque Arqueológico Pumapungo, con domicilio en la ciudad de Cuenca, con sus respectivas sedes provinciales que se detallan a continuación:

  • En Loja: Museo de la Cultura Lojana, y;
  • En Riobamba: Museo y Centro Cultural de Riobamba.

1.4. Museo y Centro Cultural de Manta, con domicilio en la ciudad de Manta, con sus respectivas sedes provinciales que se detallan a continuación:

– En Manabí: Museo de Portoviejo y Archivo Histórico;

– En Bahía de Caráquez: Museo y Centro Cultural de Bahía de Caráquez.

Art. 2.- Establecer dentro del macroproceso de desarrollo cultural del Ministerio de Cltura y Patrimonio como

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procesos desconcentrados, al Museo Nacional del Ecuador, al Museo Antropológico y de Arte Contemporáneo, al Museo y Parque Arqueológico Pumapungo y al Museo de Manta, los cuales gozarán de autonomía responsable en materia administrativa y financiera, y por lo tanto la característica de Entidad Operativa Desconcentrada-EOD.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en un plazo de sesenta (60) días, incorporará las disposiciones del presente Acuerdo, en los documentos de Matriz de Competencias, Modelo de Gestión y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Acuerdo Ministerial deroga tácitamente toda norma secundaria de igual o menor rango al presente, que se oponga o contradiga las disposiciones emitidas.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en Quito DM, el 17 de septiembre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-178

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 24 señala: «El Sistema Nacional de Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: (…) c) Los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, mediatecas, repositorios, centros culturales y entidades de patrimonio y memoria social que reciban fondos públicos y, los que voluntariamente se vinculen al Sistema Nacional de Cultura, previo cumplimiento de requisitos y procesos determinados por el ente rector; 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural;»;

Que el artículo 31 de la citada Ley, establece: «De los repositorios de la memoria social. Son espacios organizados, abiertos al público, que custodian y disponen de acervos documentales, bienes culturales y patrimoniales en varios soportes que incluyen museos, archivos históricos, bibliotecas, hemerotecas, mediatecas, cinematecas y fonotecas, entre otros”.

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”.

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 7

Que con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, señaló que: «(…) APRUEBA EL DISEÑO YREDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio»

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, se declaró como Entidad Operativa Desconcentrada al Museo y Parque Arqueológico Pumapungo, con domicilio en la ciudad de Cuenca, con sus respectivas sedes provinciales que corresponden al Museo de la Cultura Lojana y al Museo y Centro Cultural de Riobamba.

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar a partir de la presente fecha a la señora Lilia Támara Landivar Villagomez, Coordinadora Zonal 6 Encargada, de esta Cartera de Estado, para que ejerza el cargo de Directora del Museo y Parque Arqueológico Pumapungo hasta la designación de el/la Director/a conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura.

Art. 2.- Delegar a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la elaboración del Acuerdo Ministerial mediante el cual se expida la convocatoria para la selección y designación de el/la Director/a del Museo y Parque Arqueológico Pumapungo.

Art. 3.- Autorizar a la Directora la suscripción de los actos administrativos que requiera para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de que lleve a cabo las gestiones necesarias para la correcta aplicación de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Primera.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-159 de 28 de agosto de 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Directora, deberá informar por escrito al señor Ministro de Cultura y Patrimonio las acciones que se deriven del ejercicio del presente Acuerdo Ministerial.

Segunda.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de septiembre del 2018.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-181 A

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

8 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…)

Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que consta la certificación presupuestaria N°. 53 de 25 de enero de 2018, correspondiente a «Pasajes al exterior», cuya descripción señala «Para cubrir la adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales en rutas que no cubre la Empresa Pública LAME E.P. para el Ministerio de Cultura y Patrimonio (…) «;

Que consta la certificación presupuestaria N°. 305 de 27 de marzo de 2018, correspondiente a «Pasajes al interior», cuya descripción señala «Para cubrir el valor del IVA en la adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales en rutas que no cubre la Empresa Pública LAME E.P. para el Ministerio de Cultura y Patrimonio (…) «;

Que consta la certificación presupuestaria N°. 778 de 30 de julio de 2018, correspondiente a «Viáticos y subsistencias en el exterior», cuya descripción señala «Para cubrir la actividad: Viáticos y subsistencias en el exterior (…) «;

Que mediante memorando Nro. MREMH-EECUURUGUAY-2017-0788-M de 24 de octubre de 2017, el señor Galo Galarza Dávila, Embajador del Ecuador en Uruguay pone en conocimiento del señor Fabián Bedón Samaniego, Director de Asuntos Culturales, Patrimoniales y Turísticos, la invitación efectuada por parte de los señores Alvaro Risso y Sebastián Artigas, Presidente y Gerente de la Cámara Uruguaya del Libro, respectivamente, para que el Ecuador sea País Invitado de Honor en la 41° Feria Internacional del Libro de Montevideo 2018;

Que mediante memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0875-M de 27 de septiembre de 2018, el señor Alejandro Efraín Tobar Flores, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación Subrogante, solicita al señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio: «su autorización para que el Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación, pueda trasladarse a Uruguay- Montevideo, como responsable de la coordinación de la presencia del Ecuador como invitado de Honor a la 41° Feria Internacional del Libro de Montevideo 2018 «;

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 9

Que consta la sumilla inserta en el memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0875-M de 27 de septiembre de 2018, «(Autorizado) «;

Que mediante solicitud No. 64885 de 27 de septiembre 2018, el funcionario Jesús Antonio Correa Losada, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, remitió al Consejo Sectorial de lo Social el «Informe de Justificación de viaje al exterior», señalando: «Motivo de Viaje: Coordinación de la Feria Internacional del Libro de Montevideo. Financiamiento: Total (Recursos del Estado);

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0270-2018 de 27 de septiembre de 2018, el Director de Administración del Talento Humano, (E) señaló que: «Análisis Técnico: «El señor Antonio Correa Losada, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y Patrimonio procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la pagina Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viaies.administracionpublica.gob.ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.// La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada » por el señor Antonio Correa Losada, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Memorando Nro. MCYP-SEAI-2018-0875-M;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje;(…)
  6. Certificación presupuestaria;

CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, EMITE INFORME TÉCNICO DE VALIDACIÓN para el ingreso del viaje del señor Antonio Correa Losada, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación, quien participará en la «41° FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE MONTEVIDEO 2018» del 30 de septiembre al 03 de octubre del 2018 (incluido ida y retorno) (…).

FINANCIAMIENTO: Esta Cartera de Estado asumirá los gastos del viaje como pasajes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte durante los días de realización del evento.

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización No. 64885» de 28 de septiembre de 2018, el señor Raúl Clemente Ledesma, Ministro del Trabajo, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior, del funcionario Jesús Antonio Correa Losada, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, a la ciudad de Montevideo- Uruguay del 30 de septiembre al 03 de octubre del 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0846-M de 28 de septiembre de 2018, el señor Carlos Oswaldo Valdivieso Canelos, Director de Administración de Talento Humano, Encargado, solicitó al señor José Alejandro Salguero Manosalvas, Coordinador General Jurídico la revisión legal de la documentación y expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente al viaje al exterior del señor Jesús Antonio Correa Losada, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, entre los días del 30 de septiembre al 03 de octubre de 2018, al funcionario Jesús Antonio Correa Losada, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, quien participará en la «41° FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO DE MONTEVIDEO 2018», en la ciudad de Montevideo- Uruguay.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el funcionario Jesús Antonio Correa Losada, Director de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de Emprendimientos, Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 28 de septiembre de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

10 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0242

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria «;

Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable»;

Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, volumen I año 2012, en el glosario de términos reconoce como «Estación de cuarentena» a «Designa un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un periodo de tiempo determinado y si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)»;

Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así

como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados»;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Dentro de la planificación de regulación y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación fito y zoosanitario»;

Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal, de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades»;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia regulará y controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estén dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedades»;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 11

Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante resolución No. 0105 de 16 de mayo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 778 de 17 de junio de 2016, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD aprueba y utiliza los formatos de acta de inicio y fin de cuarentana de un predio/granja;

Que, mediante Memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000895-M, de 04 de agosto de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Animal (E) informa a la Directora General de Asesoría Jurídica (E) de la Agencia «(…) Como es de su conocimiento la Coordinación General de Sanidad Animal, implemento medidas para la prevención y contención de enfermedades animales de declaración obligatoria, una de las medidas es la cuarentena del predio donde se sospeche o confirme la presencia de alguna enfermedad animal, para esta actividad la Agencia cuenta con las actas de inicio y fin de cuarentena aprobadas mediante resolución 0105 del 16 de mayo del 2016. Sin embargo, es importante indicar que la Resolución 0105 se enmarca en los artículos 1 y 27 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal al igual en el artículo 1, 2, 8 y 9 de la Ley de Sanidad Animal, una vez emitida la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial N°27 del 3 de julio del 2017 y por ende eliminada la Ley de Sanidad Animal (…) «;

Que, mediante Memorando No. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000956-M, 20 de agosto de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Animal (E) informa al Director Ejecutivo (E) de la Agencia: «Como es de su conocimiento la Coordinación General de Sanidad Animal, implemento medidas para la prevención y contención de enfermedades animales de declaración obligatoria, una de las medidas es la cuarentena del predio donde se sospeche o confirme la presencia de alguna enfermedad animal, para esta actividad la Agencia cuenta con las actas de inicio y fin de cuarentena aprobadas mediante resolución 0105 del 16 de mayo del 2016. Para continuar con el procedimiento me permito solicitar su autorización para la derogación de la

resolución 0105 por la propuesta anexa y continuar con el trámite respectivo», lo que es autorizado por parte de la máxima autoridad de la institución, mediante sumilla inserta en el sistema de gestión documental Quipux, el 20 de agosto de 2018, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar los formatos de acta de inicio y fin de periodo de cuarentena, donde se determina la sospecha de ocurrencia de enfermedades descritas en la lista de declaración obligatoria de animales terrestres, descritas en la Resolución 0214 de 21 de noviembre de 2013.

Artículo 2.- Los formatos de acta de inicio y fin de periodo de cuarentena se adjuntan a la presente resolución como anexos I y II.

Artículo 3.- El incumplimiento a las disposiciones técnicas establecidas en las actas de inicio y fin de periodo de cuarentena, serán sujetos a las sanciones determinadas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Deróguese la resolución No. 0105 de 16 de mayo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 778 de 17 de junio de 2016, en la cual el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD aprueba los formatos de acta de inicio y fin de cuarentana de un predio/granja.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 14 de diciembre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

12 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 3

Nro. 88-INDOT-2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, el artículo 226 Ibídem prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo define que: «Acto normativo de carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 130 Ibídem establece que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. «

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que: «La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de

órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, el artículo 10, Ibídem, determina que «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador designado, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables. En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico «;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células manifiesta que: «La Autoridad Sanitaria Nacional será solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la acreditación de establecimientos y profesionales que no hubieren cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos. Las instituciones en las que se desarrolle la actividad trasplantológica y sus equipos de profesionales serán solidariamente responsables por cualquier violación a los preceptos de la presente Ley y sus reglamentos. «;

Que, el artículo 56, Ibídem.- prescribe que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercido de su rectoría, a través de la entidad o dependencia que designe para el efecto, normará, regulará y controlará la actividad trasplantológica en la República del Ecuador. Las funciones y atribuciones para su funcionamiento, serán las estableadas en el reglamento a la presente Ley. «;

Que, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que: «La entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional, encargada de ejecutar la política pública de donación y trasplantes, estará adscrita a dicha Autoridad y gozará de autonomía técnica, administrativa y financiera. Se sujetará a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, velando por su cumplimiento y promoviendo acuerdos internacionales de cooperación. «;

Que, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, dispone la creación del «Instituto Nacional- de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células, en adelante INDOT, como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión. Su domicilio será la ciudad de Quito y contará con coordinaciones zonales de acuerdo a la división territorial del Estado y la epidemiología de zona. «;

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 15

Que, mediante informe técnico para la emisión del documento normativo denominado «INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN PULMONAR», con número de trazabilidad: RCC-2018/12-IT-148 de 14 de diciembre de 2018, elaborado por la ingeniera Blanca Segarra, Analista de Regulación, Control y Gestión de Calidad y revisado y aprobado por la doctora Margarita Pérez, Directora Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad, mediante el cual recomienda se apruebe el Instructivo;

Que, con memorando No. INDOT-CGTDT-2018-0125-M de 17 de diciembre de 2018 la Coordinadora General Técnica, manifiesta al Director Ejecutivo del INDOT, que «Por medio de la presente pongo a su consideración el Informe Técnico de entrega del documento normativo «Instructivo de Asignación Pulmonar» realizado por la Dirección de Promoción y Logística en coordinación con el área técnica, la Dirección de Regulación y Control y la Coordinación General Técnica, en el que se hace la entrega del Instructivo de Asignación Pulmonar para su análisis y aprobación. «; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado «INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN PULMONAR».

Artículo 2.- Disponer que el «INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN PULMONAR», sea aplicado con carácter obligatorio para los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes en su ámbito de competencia.

Artículo 3.- Publicar el «INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN PULMONAR», en la página Web del INDOT, una vez que se publique en el Registro Oficial

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad será la encargada de elaborar y poner en conocimiento del Director Ejecutivo para su aprobación los anexos que estime conveniente para la aplicación del presente Instructivo.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su ejecución a la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad y Coordinaciones Zonales del INDOT.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

f) Carlos Velasco Enríquez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células -INDOT-

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original-Nombre Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2018.

INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN

PULMONAR

1. INTRODUCCIÓN

El trasplante de pulmón se constituye en una opción terapéutica para los pacientes con insuficiencia respiratoria refractaria al tratamiento convencional, por lo que es necesario establecer mecanismos y parámetros de asignación para la selección del mejor receptor, que asegure eficiencia pero sobre todo equidad en el proceso de asignación.

La asignación pulmonar se la realiza teniendo en cuenta varios criterios técnicos que permiten la selección del receptor más apropiado en cada caso, evitando la discrecionalidad, los mismos que deben ser de conocimiento público, explícito, fácilmente verificable y aplicado a todos los establecimientos de salud acreditados o re acreditados para trasplante pulmonar en el país.

En este contexto y cumpliendo con los preceptos de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, el presente instructivo establece un sistema de asignación justo y equitativo, que ha sido elaborado con la participación de profesionales de salud de establecimientos de salud acreditados o re acreditados para el programa de trasplante pulmonar, especialistas en el tema a nivel nacional y el personal técnico del INDOT.

2. ANTECEDENTES

La actividad trasplantológica en el Ecuador ha evolucionado durante los últimos años, gracias a las políticas públicas que garantizan la salud de los ecuatorianos, a los establecimientos de salud que participan en el proceso de donación y trasplante, a las instituciones de apoyo logístico y operativo y fundamentalmente a la solidaridad de todos los ecuatorianos.

Del aprendizaje logrado, el INDOT impulsa permanentemente la coordinación interinstitucional, mecanismo que permite la participación e involucramiento de profesionales e instituciones del Sistema Nacional de Salud en todas las fases del proceso de donación y trasplante, garantizando de esta manera la regulación de la actividad trasplantológica en el país.

La demanda potencial para un trasplante en este caso pulmonar, hace necesario la creación de nuevos programas a nivel nacional, donde los establecimientos de salud se pronuncian voluntariamente para el proceso de acreditación, lo que conlleva la importancia de contar con nueva normativa al respecto.

16 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

3. MARCO LEGAL

Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células: artículos 2; 25; 26; 41; 56; y 79.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células: artículos 2; 3 (9-12); y 8.

Constitución de la República del Ecuador: artículo 11

(2).

4. OBJETIVO GENERAL

Establecer los parámetros bajo los cuales se realizará el proceso de asignación pulmonar, órgano proveniente de donante cadavérico, como mecanismo que efectivice el trasplante en pacientes activos de la Lista de Espera Única Nacional (LEUN).

5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Definir los parámetros a ser utilizados en el proceso de asignación pulmonar.
  • Establecer responsabilidades y procedimientos para la notificación, oferta y asignación pulmonar para las personas inscritas y en estado activo en la LEUN.

6. ALCANCE

El presente instructivo es de aplicación obligatoria para:

  • Los establecimientos de salud acreditados o re acreditados en el Programa de donación y trasplante pulmonar y sus profesionales de la salud.
  • Profesionales técnicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT).

7. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Para efectos de este Instructivo, se entiende por:

a. Donante Ideal: Es un potencial donante si cumple los siguientes requisitos:

  1. Edad<55 años.
  2. Ausencia de enfermedad pulmonar conocida, incluida asma.
  3. Ausencia de tabaquismo activo o consumo acumulado < 20 paquetes/año.
  4. Tiempo de intubación traqueal < 72 horas.
  5. Radiografía de tórax sin alteraciones. La contusión o hemotórax unilateral no es contraindicación para la donación del pulmón contralateral.
  1. PaO2 > 300 mmHg realizada en condiciones estándar (FiO2 1, PEEP +5 cm H2O durante 5 min) y/o IOx > 300.
  2. Ausencia de broncoaspiración o sepsis.
  3. Ausencia de secreciones purulentas en las aspiraciones bronquiales o en la broncoscopia.
  4. Ausencia de traumatismo grave o cirugía previa en el pulmón que se va a extraer.
  5. Exposición a biomasa.

b. Receptor adulto: Es la persona que se encuentra en estado activo en la LEUN con edad igual o mayor a 18 años hasta los 65 años, siendo beneficiario de un trasplante uni o bipulmonar los receptores menores de 60 años, y unipulmonar los receptores mayores de 60 años.

c. Sistema Nacional Informático de Donación y Trasplantes (SINIDOT): Es la herramienta tecnológica de uso obligatorio para los establecimientos de salud acreditados o re acreditados y sus profesionales, desarrollada por el Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (INDOT)1, que facilita la selección y asignación para trasplante de órganos y/o tejidos.

f. Cross-match: Estudio de histocompatibilidad que detecta en el suero de los receptores la presencia de anticuerpos anti-HLA preformados contra los linfocitos de un posible donante.

g. Evento sensibilizante: Condición que podría provocar la existencia de anticuerpos en el suero de un paciente como: transfusiones sanguíneas (o de componentes), embarazos, abortos o trasplantes previos.

h. DSA (Donor-Speciflc Antibodies o anticuerpos específicos del donante preformados o de novo): Anticuerpos específicos del donante de antígeno leucocitario humano (HLA) clase I y de clase II.

i. Panel Reactivo de Anticuerpos (PRA): Prueba que permite monitorear la presencia de anticuerpos citotóxicos anti-HLA. Sirve para conocer el grado de aloinmunización humoral y se expresa como porcentaje de reactividad (%PRA), siendo el máximo 100%.

k. Receptor no sensibilizado: Potencial receptor cuyo suero no reacciona contra los linfocitos del panel reactivo de anticuerpos, con valor de PRA de 0a20%.

1 Manual de Procedimientos para la Administración de la Lista de Espera Única Nacional.

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 17

l. Receptor sensibilizado: Potencial receptor cuyo suero reacciona contra los linfocitos del panel reactivo de anticuerpos, con valor de PRA de 20% a

75%.

m. Receptor hipersensibilizado o altamente sensibilizado: Potencial receptor cuyo suero reacciona contra los linfocitos del panel reactivo de anticuerpos, con valor de PRA mayor a 75%).

o. Trasplante electivo: Trasplante uni o bipulmonar en un paciente que se encuentre activo en Lista de Espera Nacional (LEUN), que cumple con los requisitos de evaluación pre trasplante en el establecimiento de salud acreditado o re acreditado para el programa de trasplante pulmonar.

8. DESARROLLO

8.1.- Derivación y transferencia

  1. Los pacientes que requieran un trasplante pulmonar y que pertenezcan a un establecimiento de salud que no cuente con acreditación o re acreditación para el referido Programa, serán transferidos y/o derivados de manera obligatoria y oportuna (Art. 27 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células) al establecimiento de salud acreditado o re acreditado en el programa de trasplante pulmonar, de acuerdo a los establecido en la sección 2, Del Proceso de Derivación de la «Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada complementaria y su reconocimiento económico»; y La Norma del «Subsistema de Referencia, Derivación, Contrarreferencia, Referencia Inversa y Trasferencia del Sistema Nacional de Salud” (Acuerdo Ministerial No. 00004431, RO. No. 151); o sus normativas sustitutivas vigentes.
  2. En caso que el paciente requiera transferencia o derivación a otro establecimiento de salud acreditado o re acreditado, la solicitud será realizada por el paciente o su representante legal al establecimiento de salud al que pertenece; el establecimiento de salud analizará la solicitud presentada y una vez aprobada, realizará el cambio solicitado, y notificará por escrito a los equipos de trasplante, a las instituciones involucradas en la modificación y al INDOT, para el registro correspondiente.

8.2.- Ingreso a LEUN

Una vez evaluado el paciente por los profesionales de salud acreditados o re acreditados para el programa de trasplante pulmonar, y al ser considerado apto para trasplante pulmonar, el Coordinador de trasplante o el Líder del equipo de trasplante pulmonar del establecimiento de salud correspondiente registrará en el SINIDOT al paciente de acuerdo a lo establecido en el «Manual

para la Administración de la Lista de Espera Única Nacional» (Resolución 30, RO 24) o su norma sustitutiva vigente.

8.3.- Estado en LEUN

  1. Únicamente se seleccionará a potenciales receptores que mantengan el estado «ACTIVO» en la LEUN -SINIDOT.
  2. Los pacientes en situación de inactivo temporal, por un período menor o igual a doce (12) meses, conservarán su fecha inicial de ingreso en la Lista de Espera Única Nacional. Superado este período perderán la antigüedad en la misma (condición no justificable), a excepción de los pacientes que se encuentren como inactivo temporal por alguna justificación médica. La fecha que se re active, se tomará en cuenta como fecha de ingreso a LEUN.

8.4.- Distribución de órganos

La distribución de órganos se regirá según lo establecido en la normativa vigente.

8.5.- Responsabilidades

Es responsabilidad del establecimiento de salud acreditado o re acreditado:

  1. Atender a los pacientes transferidos o derivados y dar respuesta a su requerimiento. En caso de que el paciente no cumpla con los criterios para ingresar a la LEUN, deberá ser referido a su médico tratante (contra referencia o referencia inversa).
  2. Ingresar a los pacientes a la LEUN y realizar el seguimiento correspondiente.
  3. Actualizar las muestras de suero de las personas inscritas en la LEUN cada doce (12) meses en el laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética acreditados o re acreditado y para los pacientes hiperinmunizados se realice cada 6 (seis) meses.
  4. Registrar en el SINIDOT:

i. El resultado del examen PRA en los potenciales receptores no sensibilizados se actualizará cada año en el SINIDOT. Esta actividad la realizará el coordinador intrahospitalario o líder del programa de trasplante.

ii. El resultado del examen PRA en los potenciales receptores sensibilizados, es decir mayor de 20% se actualizará cada 6 (seis) meses y/o después de cada evento sensibilizante de acuerdo a criterio médico.

e) Es responsabilidad de los laboratorios de histocompatibilidad e inmunogenética acreditados o re acreditados, reportar al INDOT el listado de los sueros actualizados de manera mensual.

18 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

f) El SINIDOT cambiará automáticamente a estado INACTIVO TEMPORAL a los potenciales receptores que no tengan actualizado el examen PRA.

8.6.- Del equipo acreditado para ablación

El equipo acreditado o re acreditado para ablación pulmonar, podrá actuar a nivel zonal dependiendo de las necesidades que se presenten y de la calendarización anual establecida por el INDOT; el establecimiento de salud al que pertenece el equipo asumirá los costos de movilización del equipo ablacionador.

8.7.- Proceso de Notificación, oferta y asignación

8.7.1 Notificación

  1. Una vez que se haya certificado la muerte encefálica de un potencial donante, las Coordinaciones Zonales INDOT, notificarán vía telefónica y correo electrónico de su existencia, al coordinador intrahospitalario y al líder del programa de trasplante de los establecimientos de salud acreditados y re acreditados, adjuntando el formulario PDC-02, que deberá ser llenado de forma íntegra.
  2. El coordinador intrahospitalario de trasplantes y/o líder del programa deberá confirmar la recepción de la información en el lapso no mayor a 60 (sesenta) minutos, vía telefónica y correo electrónico.
  3. Es responsabilidad del coordinador intrahospitalario la comunicación interna con el equipo correspondiente.
  4. El personal de turno del INDOT deberá verificar que los exámenes de laboratorio estén actualizados con un lapso de tiempo no mayor de 8 horas previo a la notificación.
  5. Una vez realizada la notificación, se generará el reporte de potenciales receptores en estado ACTIVO sin modificaciones.
  6. Una vez notificado sobre la existencia de un donante, el equipo de trasplante pulmonar puede acudir al establecimiento en donde se encuentra el donante para apoyar en la evaluación y mantenimiento

8.7.2 Oferta

  1. El INDOT ofertará el órgano al establecimiento de salud acreditado o re acreditado al que pertenece el potencial receptor priorizado, de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente instructivo y con base en lo establecido en la normativa vigente. Esta oferta se realizará mediante correo electrónico.
  2. Es responsabilidad del establecimiento de salud acreditado o re acreditado, verificar el estado y condición de salud del o los potenciales receptores, para continuar con el proceso de asignación de órganos.
  1. Los establecimientos de salud tendrán 60 (sesenta) minutos para enviar su respuesta positiva o negativa de aceptación a la oferta enviada por el INDOT, por correo electrónico; en caso de requerir más tiempo deberá solicitar vía correo electrónico, mismo que no podrá exceder de 60 (sesenta) minutos adicionales.
  2. En caso de no tener respuesta en el tiempo estipulado se asumirá que no ha sido aceptada la oferta.
  3. En caso de no aceptación de la oferta pulmonar, el coordinador intrahospitalario de trasplantes o el Líder del programa del establecimiento de salud acreditado o re acreditado, notificará justificadamente, mediante correo electrónico a la coordinación zonal del INDOT correspondiente, sobre su decisión de no aceptación, en el tiempo máximo de 60 (sesenta) minutos después de realizada la oferta.
  4. Con la notificación de la no aceptación o negativa de la oferta pulmonar, la coordinación zonal INDOT, responsable del operativo, realizará la oferta pulmonar a otro establecimiento de salud acreditado o re acreditado u otras coordinaciones zonales INDOT, quienes realizarán el proceso establecido en esta normativa. En caso de no aceptación de la oferta pulmonar por ningún establecimiento de salud acreditado o re acreditado se dará por terminado el proceso.
  5. El INDOT será responsable de fiscalizar el cumplimiento de las notificaciones citadas previamente.

8.7.3 Asignación

Consideraciones generales para la asignación de un órgano:

a. Se distribuirá de manera directa al establecimiento de salud acreditado o re acreditado cuyos pacientes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse «Activo» en la LEUN.
  2. Compatibilidad según grupo ABO:

Tabla N° 1: Compatibilidad Grupo ABO

Grupo

Sanguíneo del

donante

Primera

Opción del

receptor

Segunda

Opción del

receptor

O

Receptores O

A

Receptores A

B

Receptores B

Receptores AB

AB

Receptores AB

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 19

  1. Medidas corporales con desviación ± 20% en peso y talla, índice de masa corporal y perímetro torácico medido a nivel de xifoides.
  2. Diámetros radiológicos torácicos: ápico-basal bilaterales y transversal, medidos en una teleradiografía en posición en bipedestación, la correlación máxima deberá ser hasta del 20% con el donante y a criterio del equipo trasplantador.
  3. Mala evolución clínica dada por la disminución de los parámetros de las funciones respiratorias y por el aumento de exacerbaciones que requieran hospitalizaciones previas al trasplante.
  4. Mayor antigüedad en LEUN.
  5. En pacientes que coincidan con las medidas corporales y diámetros radiológicos torácicos, la asignación del órgano se lo realizará a la persona con mala evolución clínica.

b. Los establecimientos de salud tendrán 60 (sesenta) minutos para enviar su respuesta a la Coordinación Zonal INDOT de la aceptación o no de la asignación pulmonar por correo electrónico a la coordinación zonal INDOT correspondiente.

c. En caso de no tener respuesta en el tiempo estipulado, se asumirá que no se acepta la asignación y se dará paso a la siguiente prioridad.

d. El establecimiento de salud acreditado o re acreditado para trasplante pulmonar, puede rechazar la asignación; en este caso, deberá enviar a la Coordinación Zonal INDOT respectiva un reporte justificado, sustentando las razones de su negativa en un lapso máximo de 24 horas laborables.

e. Una vez realizado el trasplante pulmonar el establecimiento de salud solicitará al INDOT, en las primeras 48 horas pos trasplante y mediante correo electrónico, la realización del examen Cross-match, procediendo el INDOT a solicitar al laboratorio de histocompatiblidad e inmunogenética acreditado o re acreditado.

8.8.- Seguimiento pos trasplante:

8.8.1 Seguimiento pos trasplante inmediato

Después de efectuar un trasplante con donante cadavérico, el líder del equipo de trasplante enviará el reporte del procedimiento operatorio y pos-operatorio a la coordinación zonal INDOT responsable de dicho operativo, dentro de las 48 horas (cuarenta y ocho) posteriores a la cirugía, en el formulario (RG-INDOT-444).

8.8.2 Seguimiento pos trasplante en consulta externa

a. Lo realizará el establecimiento de salud acreditado o re acreditado que realizó el trasplante pulmonar al paciente, el cual se efectuará en forma integral y periódica (primer año: un reporte trimestral, un semestral y uno anual; a partir del segundo año el reporte será anual) y de acuerdo a la necesidad identificada. Dicho seguimiento debe incluir pruebas que permitan evidenciar el estado actual del órgano y los niveles de inmunosupresores, reporte que deberá ser llenado en el formulario (RG- INDOT-445). En caso de derivación y/o referencia lo realizará el establecimiento de salud acreditado o re acreditado a cargo del seguimiento del paciente.

b. El coordinador intrahospitalario o el líder del equipo de trasplante enviará el formulario de seguimiento pos trasplante en original a la coordinación zonal INDOT correspondiente, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. La coordinación zonal INDOT será la responsable de consolidar la información recibida de cada paciente, para el seguimiento respectivo y establecer la sobrevida de los pacientes trasplantados y el estado del órgano trasplantado. Una vez consolidada la información, la coordinación zonal correspondiente enviará a la Coordinación General Técnica.

c. El establecimiento de salud acreditado o re acreditado tendrá la obligación de disponer de un protocolo de recepción y atención de pacientes derivados y/o transferidos de otros establecimientos de salud o subsistemas, para garantizar la atención prioritaria a estos pacientes y canalizar los mecanismos necesarios para la evaluación pre trasplante.

9. REFERENCIAS

INDOT. Manual de procedimientos para la administración de la lista de espera única nacional. Registro Oficial N° 24 de 28 de junio de 2017

10. ABREVIATURAS

LEUN Lista de espera única nacional

DSA (Donor-Specific Antibodies o anticuerpos específicos del donante preformados o de novo)

PRA Panel Reactivo de Anticuerpos

HLA Antígeno leucocitario humano

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original.-Nombre: Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2018.-

20 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

N° INMOBILIAR-SGLB-2018-0128

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR emitió la Resolución No. INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-392, de 06 de agosto de 2012, y en su Artículo 1 resolvió: Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación en nombre y a favor del Ministerio, con fines de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria, según el requerimiento del Ministerio del Interior.

PROPIETARIO:

FIDEICOMISO BIESS ALFREDO ROSATI

CLAVE CATASTRAL:

1040412008

PROVINCIA:

Pichincha

CANTÓN:

Quito

LINDEROS:

NORTE: Av. Nelson.

SUR: Terrenos de propiedad del señor Frank Carson Bellew y Calle Wilson.

ORIENTE: Calle Plaza

OCCIDENTE: Terrenos de propiedad de los señores Galo y José María Plaza y Frank Carson Bellew

ÁREA TOTAL:

1.880,00 m2 aproximadamente.

UBICACIÓN:

Wilson N24 y Leónidas Plaza.

Que, en observación a lo establecido en el Art. 62, tercer inciso, del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con fecha 06 de agosto de 2012, en el Tomo 143, bajo del repertorio Nro. 55639 del Registro de Prohibiciones de Enajenar, se halla inscrita la Resolución No. INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-392, de 06 de agosto de 2012, en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.

Que, en cumplimiento con lo establecido en el mismo Art. 62 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la No. INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-392, de agosto de 2012, fue debidamente notificada al expropiado por parte de la ex Secretaría hoy Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el 29 de agosto de 2012.

Que, mediante Oficio Nro. MDI-PDSSDC-2016-0239-O de 05 de abril de 2016, la Gerencia del Proyecto de Desconcentración de los Servicios de Seguridad Ciudadana, en Distritos y Circuitos del Ministerio del Interior solicitó a la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR, lo siguiente: «Sobre la base de lo expuesto, tengo a bien solicitar de la manera más comedida inicie el proceso de regularización del predio a favor del Ministerio del Interior, únicamente del área que corresponde a la UPC implementada, que se detalla a continuación:

«Provincia Pichincha

Cantón: Pichincha

Parroquia: Mariscal Sucre

Distrito: Eugenio Espejo – Cód.: 17D05

Circuito: La Mariscal – Cód.: 17D05C02

Subcircuito: La Marisca 5 – Cód.: 17D05C02S05

Calles: Leónidas Plaza Gutiérrez y Pte. Wilson

Hidromag GeoreferenciaciómX: 779350,24, Y: 9977255,97 Tipo de Proyecto: UPC

Área requerida: 547,69 m2 Área de la infraestructura UPC, misma que será corroborado por la información que levante insitu INMOBILIAR. Adjunto remito esquema únicamente con el área solicitada correspondiente a la construcción de la UPC».

Que, mediante Oficio Nro. MDI-PDSSDC-2016-0437-O de 06 de junio de 2016, la Gerencia del Proyecto de Desconcentración de los Servicios de Seguridad Ciudadana, en Distritos y Circuitos del Ministerio del Interior informo a la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR, lo siguiente: «Una vez analizado y revisado conjuntamente con INMOBILIAR la implementación arquitectónica del predio donde se encuentra ubicado la Unidad de Policía Comunitaria Mariscal 5, esta de Gerencia de Proyecto ACEPTA el área propuesta que es de 594,64 m2 Área de acuerdo al plano adjunto remitido por INMOBILIAR, en el cual se encuentra implantada la infraestructura de la UPC; en tal sentido, solicito de la manera más comedida se continúe con el trámite o gestiones pertinentes a fin de que mencionado predio sea legalizado a jávor del MDI, por cuanto en el mismo se ha realizado una inversión de recursos del estado».

Que, la Dirección de Administración, Análisis y uso de Bienes, del Servicio de Gestión de Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, remite el Informe Técnico Nro. Q-290-18, de fecha 18 de septiembre del 2018, en relación a la inspección realizada al inmueble con número de predio 131092, en el cual se encuentra levantada la UPC-Mariscal 5, en las calles Wilson y Plaza, parroquia Benalcazar, cantón Quito, Provincia de Pichincha, donde se recomienda lo siguiente «Técnicamente es viable la Declaratoria de Utilidad Pública de la Fracción de terreno de 594,64 m2 que forma parte de otro de mayor extensión, por parte del Ministerio del Interior para el Funcionamiento de la Unidad de Policía Comunitaria la Mariscal 5. «

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 21

Que, la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión de Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, mediante Memorando Nro. TNMOBILIAR-DL-2018-0448-M de 15 de noviembre de 2018 emite el Informe Jurídico de Reformatoria de la Declaratoria de Utilidad Pública UPC Mariscal 5 en el cual recomienda lo siguiente: «RECOMIENDA: Que la Subdirección de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR, emita el acto administrativo por el cual se reforme, de oficio y por razones de oportunidad la RESOLUCIÓN: INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-392 de 06 de agosto de 2012, emitida el 06 de agosto del 2012, reformando y haciendo conocer los nuevos linderos y área del predio a fraccionar estableciendo las siguientes medidas y linderos: NORTE: Edificio Studio Plaza en 32.14m, Propiedad del afectado en 3.58m SUR: Calle Leónidas Plaza G. en 35.35m, ESTE: Propiedad del afectado en 15.60m; y, OESTE: Calle Wilson en 18.17m, dando el área a fraccionarse de 594,64 metros cuadrados, de un lote de mayor extensión signado con clave catastral 1040412008 y número de predio de 131092 propiedad FIDEICOMISO BIESS ALFREDO ROSATI FIDEICOMISO BIESS ALFREDO ROSATI.»

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: «Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR».

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designó a la Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, mediante Acuerdo de Delegación número ACUERDO guión INMOBILIAR guión DGSGI guión dos mil dieciocho guión cero cero cero dos (ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002), de tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, delegó, al Subdirector Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General de INMOBILIAR, emita resoluciones de declaratoria por razones de utilidad pública o de expropiación, en la adquisición de los bienes inmuebles, a favor de INMOBILIAR, o de las instituciones públicas en las que INMOBILIAR..

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2559 de 13 de abril de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 736 de 02 de julio de 2012 y Reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 3555, publicado en el Registro Oficial No. 98 del 09 de octubre de 2013, el Ministerio del Interior Resolvió: «[…] Delegar al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para que, en nombre y en representación del Ministerio del Interior, efectúe todo el proceso de adquisición de inmuebles para el proyecto de implementación de Unidades de Policía Comunitaria («UPC») y de Unidades de Vigilancia Comunitaria(«UVC»), y el proyecto denominado

«Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos», de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento […]».

Que, la Dirección Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emitió el Memorando Nro. INMOBILIAR-CGAF-DIF-2018-1943-M informando lo siguiente: «Se encuentra aprobó en el Sistema de Administración Financiera el 16 de octubre de 2018, el Aval Presupuestario N ° 30 para, por valor total de USD 224.500,00, para «REFORMATORIA A LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DEL AÑO 2012, DEL PREDIO UBICADO EN E9 GENERAL LEÓNIDAS PLAZA GUTIÉRREZ N24-35 PARA UPC MARISCAL 5.»

Que, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emitió la Certificación Presupuestaria No. 956, por un valor de USD 207.000.00, para Reformatoria a la Declaratoria de Utilidad Pública del año 2012, del predio ubicado en E9 General Leónidas Plaza Gutiérrez N24-35 para UPC Mariscal 5; la Certificación Presupuestaria No. 958 , por un valor de USD 16.000.00, para pago de Tasas Generales Impuestos, Contribuciones, Permiso, Licencias y Patentes del predio ubicado en E9 General Leónidas Plaza Gutiérrez N24-35 para UPC Mariscal 5, y; Certificación Presupuestaria No. 957, por un valor de USD 1.500.00 para pago de Notariales de la Reformatoria a la Declaratoria de Utilidad Pública año 2012, del predio ubicado en E9 General Leónidas Plaza Gutiérrez N24-35 para UPC Mariscal 5, sumados en total dan un valor de USD 224.500,00.

Que, el Artículo 82 la Constitución de la República del Ecuador señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Que, el Art. 98 del Código Orgánico Administrativo establece: «Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”

Que, el Art. 99 del Código Orgánico Administrativo establece: «Son requisitos de validez:

  1. Competencia
  2. Objeto
  3. Voluntad
  4. Procedimiento
  5. Motivación»

22 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

Que, el Art. 100 del Código Orgánico Administrativo establece: «En la motivación del acto administrativo se observará:

  1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance.
  2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo.
  3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados.

Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada.

Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que no ha sido motivado «.

Que, el Art. 101 del Código Orgánico Administrativo establece: «El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado. «

Que, el Art. 103 del Código Orgánico Administrativo establece: «El acto administrativo se extingue por:

  1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad.
  2. Revocatoria, en los casos previstos en este Código.
  3. Cumplimiento, cuando se trata de un acto administrativo cuyos efectos se agotan.
  4. Caducidad, cuando se verifica la condición resolutoria o se cumple el plazo previsto en el mismo acto administrativo o su régimen específico.
  5. Ejecución de los derechos o cumplimiento de las obligaciones que se deriven de él, de conformidad con la ley, si no se ha previsto un régimen específico».

Que, el Artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que «De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto», el Artículo 90 determina que «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad», y el Artículo 91 señala que «La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo.

Que, el Artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado […]. También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto».

Que, el Artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad».

Que, el Artículo 91 del mismo cuerpo legal, señala que «La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. […] La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto […]».

Que, el Artículo innumerado (agregado por el Artículo 13 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144 -S, 18-VIII-2000) a continuación del Artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que «La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva».

Que la jurisprudencia señala que «la oportunidad (conveniencia y mérito), que constituye la otra razón para extinguir actos administrativos, está referida a la justificación fáctica del acto. Cuando existen razones de orden público, la Administración está autorizada a declarar extinguido un acto administrativo en razón de su oportunidad (conveniencia y mérito). En este supuesto, no existen infracciones al ordenamiento jurídico que deban ser acusadas en el acto administrativo, sino únicamente una variación de la política a cargo de la Administración».

Que, mediante Oficio Nro. DCM-GEC-2318 de fecha 17 de marzo de 2017, el Coordinador de Gestión Especial Catastral de la Dirección Metropolitana de Catastro del Distrito Metropolitano de Quito, informó a la Subdirectora Técnica de Gestión de Bienes, Subrogante de INMOBILIAR, lo siguiente: «En base a esta información y la normativa establecida en la ordenanza 152 vigente para el bienio 2012 – 2013, se ha calculado el valor del área re querida por INMOBILIAR al año 2012, obteniéndose lo siguiente:

ÁREA PARCIAL A VALORARSE:

S94.64m2

Valor/m2 alano 2012

328.40 USD

AVALUÓ

195.279,78 USD.

Por lo que se informa que el avalúo de los 594.64 m2 ubicados en el inmueble con número predial 131092, clave catastral 10404-12-008, de propiedad del Fideicomiso BIESS Alfredo Rosati es de USD. 195.279,78. «

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 23

Que, según Certificado N° 473574 de 06 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Certificaciones del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito el FIDEICOMISO BIESS ALFREDO ROSATI es propietario de un inmueble adquirido mediante transferencia a título de fideicomiso mercantil irrevocable hecha por El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, según escritura pública otorgada el uno de septiembre del dos mil once, ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, Doctor Rodrigo Salgado Valdez, inscrita el OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE. Bajo repertorio número 55639 del Registro de Prohibiciones de Enajenar tomo ciento cuarenta y tres y con fecha seis de agosto del dos mil doce, a las diecisiete horas, y seis minutos, se presentó el Oficio No. INMOBILIAR-CGAJ-2012-0273-O, de agosto seis del dos mil doce, el cual manifiesta la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, mediante Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública INMOBILIAR. RESOLUCION.2012.392 de 6 de agosto del 2012. Los Linderos Generales del inmueble son los siguientes: NORTE: en la longitud de treinta y cuatro metros, ochenta y cinco centímetros Avenida Nelson; SUR; en la longitud de veinte metros, treinta y cuatros centímetros, calle Wilson: ORIENTE: en la longitud de sesenta y siete metros, quince centímetros Prolongación de la calle Plaza; OCCIDENTE: en la longitud de treinta y seis metros, sesenta y cinco centímetros propiedad de Galo y José María Plaza y en la longitud de veinte y nueve metros, setenta centímetros, propiedad de Frank Carson Bellew. – La extensión de este lote es mil ochocientos diez y nueve metros cuadrados, quince decímetros cuadrados.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Orgánico Administrativo (COA), el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de la Delegación conferida mediante el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018; y, el Acuerdo Ministerial No. 2559 de 13 de abril del 2012 reformado por el Acuerdo Ministerial NO. 3355 de fecha 04 de septiembre del 2013, suscritos por el doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar de oficio y por razones de oportunidad, la RESOLUCIÓN No. INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-392, de 06 de Agosto de 2012, sustituyéndose en todo el documento el área declarada de 1.880,00 metros cuadrados, por la fracción de 594.64 metros cuadrados de un lote de mayor extensión, así como datos que se detalla a continuación:

PROPIETARIO:

FIDEICOMISO BIESS ALFREDO ROSATI

CLAVE CATASTRAL:

1040412008

NÚMERO DE PREDIO:

131092

PROVINCIA:

PICHINCHA

CANTÓN:

QUITO

PARROQUIA CÉDULA CATASTRAL DE UNIPROPIEDAD:

MARISCAL SUCRE

ÁREA TOTAL DEL INMUEBLE:

1.880,00 METROS CUADRADOS

ÁREA REQUERIDA A EXPROPIARSE:

594.64 METROS CUADRADOS

AVALÚO DE LA

FRACCIONA

EXPROPIARSE:

CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 78/100 (USD $195.279,78)

AVALÚO DE LA FRACCIONA EXPROPIARSE INCLUIDO EL 10%:

DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 76/100 (USD $214.807,76)

DIRECCIÓN SEGÚN CÉDULA CATASTRAL DE UNIPROPIEDAD :

UBICADO EN E9 GENERAL LEONIDAS PLAZA GUTIÉRREZ N24-35.

Artículo 2.- Ratificar la declaratoria de utilidad pública del inmueble detallado, con la excepción de la rectificación resuelta en el artículo anterior con fines de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres, entradas salidas, servidumbre activas y pasivas que le son anexas.

Artículo 3.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el Artículo anterior, salvo el que sea a favor del Ministerio del Interior, representado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 4.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el Artículo anterior, se notifique al propietario del inmueble detallado en el Artículo 1 de este instrumento. Disponer que la ejecución de esta Resolución se encargue al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, Coordinador Administrativo Financiero y la Dirección de Legalización de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en lo que a cada uno le corresponde.

24 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

Artículo 5.- Forma parte integrante de la presente Resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 6.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en San Francisco de Quito, D.M., a los 15 días del mes de noviembre del 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0188

Nicolás Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el inciso cuarto del artículo 69 del Código Orgánico Integral Penal; en caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavado de activos, terrorismo y su financiamiento, y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, establece que: «(…) los bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de estos bienes para su regularización. «;

Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal establece lo siguiente: «El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los

quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados. «;

Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado. «;

Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «La administración, previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. En caso de quiebra financiera fraudulenta de persona jurídica financiera con patrimonio negativo, el dinero obtenido del remate servirá para el pago de los derechos de las acreencias de la entidad. El producto íntegro de esta venta más sus intereses se devolverá a la persona procesada en el caso de que sea ratificada su inocencia. «;

Que, el numeral 6 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal dispone que: «Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serán transferidos directamente a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser necesario. «;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado podrá establecer y extinguir las obligaciones civiles de comodato o arrendamiento sobre los bienes incautados en procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación. «;

Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece lo siguiente: «Los bienes que hayan sido incautados y comisados, con anterioridad a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán transferidos, a la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, para su depósito, custodia,

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 25

resguardo y administración, en el plazo máximo de 180 días, contado a partir de la publicación de esta Ley en el referido Registro, previo inventario y la suscripción de actas de entrega recepción. La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, asumirá los derechos y obligaciones, que respecto a los bienes, incautados y comisados mantenía el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP. «;

Que, el inciso cuarto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «Los bienes incautados y comisados que no hayan sido entregados por el organismo aprehensor al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, deberán ser entregados en depósito directamente a la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.»;

Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «El Ministerio de Finanzas asignará al presupuesto institucional de la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, los recursos necesarios para ejercer el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes incautados y comisados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación. «;

Que, la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «Cuando en las sentencias condenatorias ejecutoriadas dictadas antes de la vigencia de esta Ley, se haya ordenado la incautación u otra disposición y no el comiso de los bienes que se encuentren depositados en el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP, aquellos bienes serán considerados como comisados y se transferirán a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, previa disposición de autoridad judicial competente.»;

Que, la Disposición General Tercera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «En procesos por presuntos delitos de producción y tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, si el procesado propietario de los bienes incautados fuere sobreseído o ratificada su inocencia, los bienes o los recursos producto de su venta, le serán restituidos por la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado,

cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. En este caso, el propietario de los bienes no estará obligado al pago de los costos de bodegaje, depósito, remuneraciones u honorarios de los custodios, depositarios, administradores o supervisores, en los que hubiere incurrido la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, por concepto de depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes. Los gastos por concepto de tributos en los que haya incurrido el Estado, serán cobrados al propietario de los bienes. «;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «Con el presupuesto asignado por el Ministerio de Finanzas para la custodia, resguardo y administración de bienes recibidos en depósito dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado podrá realizar el pago de tributos y todos los gastos pendientes, y aquellos que se generen a partir de la orden judicial de incautación, depósito o comiso, aun cuando aquellos bienes, sobre los cuales se dispuso la medida cautelar o el comiso, se encuentren a nombre de terceras personas.»;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: «La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado dentro de plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, emitirá el Reglamento para el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación. «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo N° 41 de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 150 de 29 diciembre de 2017, señala lo siguiente: «Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. «;

Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial, Edición especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

26 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

Que, mediante RESOLUCION-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0037 de 06 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Nro. 451 de 16 de mayo de 2018, se emitió la Segunda Codificación al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió en su Artículo Primero designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0167 de 09 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial, Nro. 383 de jueves 6 de diciembre de 2018, se emitió la Reforma parcial a la Segunda Codificación y Reforma al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 335 de 26 de septiembre del 2018, el Presidente de la República dispuso lo siguiente: «Artículo 1.- Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503, de 12 de septiembre de 2018 en su Artículo 7 dispone: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será responsable del resguardo, custodia, administración y conservación de bienes incautados y comisados, a partir de la entrega de dichos bienes por parte de la Policía Nacional o autoridad competente mediante suscripción del acta entrega recepción correspondiente. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejecutará las medidas de resguardo, custodia, administración y conservación de los bienes para su preservación, salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito; hasta su venta, disposición, transferencia o devolución. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de su función, pudiendo solicitar, apoyo para la custodia y conservación de los bienes fluviales, marítimos y aéreos a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, según corresponda.»

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503, de 12 de septiembre de 2018 en su Disposición Transitoria Primera dispone: «En un plazo no mayor a noventa días desde la expedición de este decreto, los bienes muebles incautados o comisados, que a la fecha se encuentran en calidad de inservibles serán dados de baja y/o chatarrizados de conformidad al reglamento establecido por el Comité de INMOBILIAR, debiendo dejarse a salvo el derecho de devolución del valor correspondiente en caso de sentencia ratificatoria de inocencia, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo, en lo que fuere aplicable.»

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0187, de fecha 4 de diciembre se procedió a la Reforma Parcial por segunda ocasión y por razones de oportunidad, a la Segunda Codificación y Reforma al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar, la cual en su Artículo 5 dispuso; «Sustitúyase el artículo 84, por el siguiente: «Art. 84.-Baja de Bienes Incautados.- Para la baja de bienes muebles incautados se conformará una comisión integrada por el Director General de INMOBILIAR, o su delegado /a, el Director de Bienes Muebles en Depósito o su delegado/a y el Director Financiero o su delegado/a; actuará como secretario el Coordinador General de Asesoría Jurídica o su delegado /a. Los miembros de la Comisión de baja de Bienes Incautados, tendrán voz y voto a excepción del Secretario que únicamente tendrá voz. Para recomendar la baja de bienes muebles, la Comisión deberá considerar los siguientes aspectos: obsolescencia, vetustez, mal estado, deterioro, avería, condiciones de inservibles, los costos de mantenimiento y que no sea susceptible de utilidad, en base al informe pericial realizado para el efecto. En el caso de desperdicios y desechos, se entregará a un gestor ambiental para su destrucción o reciclaje; y, todo tipo de chatarra se enajenará a empresas siderúrgicas o fundidores nacionales según corresponda. Para lo cual se deberá contar con mínimo tres gestores ambientales, siderúrgicas o fundidores nacionales, calificados por el Ministerio de Industria y Productividad o la entidad correspondiente.»

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0187, de fecha 4 de diciembre se procedió a la Reforma Parcial por segunda ocasión y por razones de oportunidad, a la Segunda Codificación y Reforma al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar, la cual en su Artículo 6 se dispuso lo siguiente: «Artículo 85.- Procedimiento para la Baja por chatarrización de Bienes Incautados.- El procedimiento para la baja contará con lo siguiente: 1. Informe previo elaborado por la Comisión de Baja por chatarrización el que contendrá el estado de los bienes muebles incautados como es obsolescencia, vetustez, mal estado, deterioro y avería, amparados en el Informe técnico emitido por el perito. 2. Documentación que respalde la administración, custodia o resguardo de los bienes muebles incautados a darse de baja por chatarrización. 3. El Subdirector de Bienes Incautados con el Informe previo emitido por la Comisión de Baja por chatarrización, solicitará a la

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 27

Máxima Autoridad o su delegado/a la baja de los bienes incautados. 4. Autorización de la máxima autoridad o su delegado/a que disponga la baja por chatarrización de los bienes muebles incautados. 5. La Comisión de Baja por chatarrización solicitará al Coordinador/a de la Unidad de Comunicación la publicación en la página web de INMOBILIAR la baja de los bienes incautados por chatarrización. 6. La comisión de Baja de bienes incautados invitará mediante oficio como mínimo a tres gestores ambientales, siderúrgicas o fundidores nacionales de las calificadas por el Ministerio de Industria y Productividad o la entidad correspondiente de los bienes que son objeto de baja por chatarrización. 7. La comisión de Baja de bienes incautados Notificará al Ministerio de Industria y Productividad o la entidad correspondiente informando la baja por chatarrización de los bienes muebles incautados. 8. La Comisión de Baja de bienes incautados Notificará a la Contraloria General del Estado informando la baja por chatarrización de los bienes muebles incautados. 9. El gestor ambiental, siderúrgico o fundidor nacional emitirá el Comprobante de depósito del valor pagado de los bienes muebles incautados a darse de baja por chatarrización, en la cuenta designada para el efecto. 10. El Acta de entrega recepción de bienes muebles incautados será firmada por el representante legal de la empresa (gestor ambiental siderúrgico o fundidor nacional) y miembros de la Comisión. El acta entrega recepción justifica el egreso del bien o bienes muebles incautados dados de baja. «

Que, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2018 constante en ACTA N° 001-2018-INMOB, el Comité de Baja de bienes incautados resolvió: «a.- Esta Comisión, luego de analizar la documentación pertinente, el archivo fotográfico existente y en base al INFORME PERICIAL realizado para el efecto, considera procedente la baja de la tubería existente en el INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA FRANCISCO DE ORELLANA CANTÓN ORELLANA SECTOR NUEVO PARAÍSO VÍA A LOS SACHAS KILÓMETRO 8, por haberse evidenciado que se encuentra deteriorada y cumple con los requisitos de obsolescencia, vetustez, mal estado, deterioro, avería, condiciones de inservibles, costos de mantenimiento altos y la no susceptibilidad de utilización dentro del sector público y/o proyectos o actividades de interés estatal y recomienda la baja de la misma, b.- Encarga al Mgs. Ronald Baidal Barzola en calidad de secretario de la presente comisión para que notifique con el presente informe al Subdirector de Bienes Incautados en respuesta a su solicitud de Memorando Nro. INMOBILIAR-SBI-2018-0184-Mde fecha 13 de diciembre de 2018 y se proceda con el trámite pertinente.»

Que, mediante oficio de 17 de diciembre de 2018, el Subdirector de Bienes Incautados remite a la Dirección General el INFORME N° 001 -2018-INMOB, de fecha 14 de diciembre de 2018, el cual en su parte respectiva establece «a.- Esta Comisión, luego de analizar la documentación pertinente, el archivo fotográfico existente y en base al INFORME PERICIAL realizado para el efecto, considera procedente la baja de la tubería existente en el INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA FRANCISCO DE ORELLANA CANTÓN ORELLANA SECTOR NUEVO PARAÍSO VÍA A LOS SACHAS KILÓMETRO 8, por

haberse evidenciado que se encuentra deteriorada y cumple con los requisitos de obsolescencia, vetustez, mal estado, deterioro, avería, condiciones de inservibles, costos de mantenimiento altos y la no susceptibilidad de utilización dentro del sector público y/o proyectos o actividades de interés estatal y recomienda la baja de la misma.»

Que, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Segunda Codificación y Reforma al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados Recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar, reformado mediante Resolución Nro. Inmobiliar-DGSGI-2018-0187 de 04 de Diciembre de 2018 por la Reforma Parcial por segunda ocasión y por razones de oportunidad, a la Segunda Codificación y Reforma al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar,

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-SBI-2018-0186-M de 17 de diciembre de 2018, el Subdirector de Bienes Incautados, solicita al Director General de INMOBILIAR, la autorización de la Baj a por Chatarrización de los bienes constantes en el Informe 001-2018-INMOB;

y.

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar el inicio al proceso de BAJA por CHATARRIZACIÓN de los bienes muebles incautados descritos en el INFORME N° 001-2018-INMOB, de 14 de diciembre de 2018, emitido por la Comisión de Baja de bienes incautados, el cual determina que «a- Esta Comisión, luego de analizar la documentación pertinente, el archivo fotográfico existente y en base al INFORME PERICIAL realizado para el efecto, considera procedente la baja de la tubería existente en el INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA FRANCISCO DE ORELLANA CANTÓN ORELLANA SECTOR NUEVO PARAÍSO VÍA A LOS SACHAS KILÓMETRO 8, por haberse evidenciado que se encuentra deteriorada y cumple con los requisitos de obsolescencia, vetustez, mal estado, deterioro, avería, condiciones de inservibles, costos de mantenimiento altos y la no susceptibilidad de utilización dentro del sector público y/o proyectos o actividades de interés estatal y recomienda la baja de la misma. «

Artículo 2.- Por razones de oportunidad, se delega la ejecución de la presente resolución a la Comisión Integrada para la Baja de Bienes muebles incautados, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 que reforma al artículo 84 de la Segunda Codificación y Reforma al Reglamento Interno para el Depósito, Custodia, Resguardo y Administración

28 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

de los Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de diciembre de 2018.

f.) Nicolás Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

No. 004-2018-DGI-SENADI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión,

monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante acción de personal, No. IEPI-UATH-2018-02-078, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, la autoridad nominadora nombró a Luis Miguel Cano Cifuentes, como Director de Gestión Institucional, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa vigente;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Documentación y

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 29

Archivo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELÉGUENSE a Ethel Eugenia Jiménez Miketta, servidor público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, las atribuciones contenidas en el artículo 6 y artículo 12 literal f) de la Resolución No. 001-2018-DGI-SENADI de 17 de mayo de 2018, mientras la servidora Nidia Alexandra Legña Proaño se encuentre en ausencia temporal de la institución.

Artículo 2.- DELÉGUENSE a Maritza Lorena Álvarez Cornejo, servidor público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, las atribuciones contenidas en el artículo 8 y artículo 12 literal h) de la Resolución No. 001-2018-DGI-SENADI de 17 de mayo de 2018 mientras las servidoras delegadas en dichos artículos se encuentren ausentes o impedidas de actuar de manera temporal por cualquier causa sobreviniente.

Artículo 3.- Los delegados deberán constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el servidor público designado para el efecto y dentro de sus atribuciones.

Artículo 4.- Los delegados responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 5.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por los delegados, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Gestión Institucional».

Artículo 6.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 7.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al servidor público delegado a través de la presente Resolución.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese al servidor público delegado y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte días del mes de septiembre de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Abg. Luis M. Cano Cifuentes, Director de Gestión Institucional, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 21 de noviembre de 2018.

No. 004-2018-DNPI-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, el Director Nacional de Propiedad Industrial se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la suscripción de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;

Que según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales

30 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…) «;

Que según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación: (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso. (…). «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención, señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el literal a) del artículo 9.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI establece como atribución de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial «(…). Administrar los procesos de otorgamiento, registro y licencias, según el caso, de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, lemas, nombres comerciales, apariencias distintivas, indicaciones geográficas, esquemas de trazado de circuitos semiconductores (topografías) y demás formas de propiedad industrial que se establezcan en la legislación correspondiente «;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Augusto Barrera Guarderas designó al Magíster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-02-048 que rige a partir el 01 de febrero de 2018, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se designó como Director Nacional de Propiedad Industrial al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo;

Que, mediante Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI de 25 de junio de 2018, se delegaron atribuciones a varios servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 de la Resolución No. 001-2018-DNPI-SENADI por el siguiente:

«Artículo 3.- DELEGAR a Jamileth Susana Vázquez Zambrano en su calidad de Subdirectora Regional del SENADI en Cuenca; y, a la Alexandra Aracely Quingalombo Cargua, en su calidad de Subdirectora Regional del SENADI en Guayaquil a fin de que ejerza las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar y resolver las solicitudes de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, así como suscribir los actos administrativos o de simple administración orientados a la sustanciación de los referidos procedimientos;
  2. Conocer, sustanciar y resolver los trámites de tutelas administrativas relacionados con signos distintivos y diseños industriales; los tramites de suspensión de uso de razón social; así como, suscribir los actos administrativos y de simple administración orientados a la sustanciación de los referidos procedimientos;
  3. Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 31

  1. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados, así como firmar las correspondientes providencias, previa autorización del Director Nacional de Propiedad Industrial;
  2. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición presentados en contra de las resoluciones emitidas dentro de los procedimientos de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, tutelas administrativas y suspensión de uso de razón social o denominación objetiva; así como, suscribir los actos administrativos o de simple administración orientados a la sustanciación de tales trámites;
  3. Calificar la temporalidad de los recursos de apela­ción y revisión que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, tutelas administrativas y procedimientos de suspensión de uso de razón social o denominación objetiva;
  4. Remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los recursos de apelación o de revisión;
  5. Firmar providencias y/o resoluciones concernientes a la rectificación de errores materiales en providencias y resoluciones; y,
  6. Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas, el apoyo con la información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.»

Artículo 2.- La servidora delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.

Artículo 4.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 6.- Deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación, en especial a aquellas que se refieran a la Abogada María Aurelia Zambrano Hidalgo como delegada del Director Nacional de Propiedad Industrial, quedando su delegación sin efecto.

Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 22 de octubre de 2018.

f.) José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 21 de noviembre de 2018.

No. 004-2018-DNDAyDC-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 69 numeral 1) del Código Orgánico Administrativo faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación a otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 71 numeral 2) ibídem determina que: «Son efectos de la delegación: (…) 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad

32 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…).»;

Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «(…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…). «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo mencionado en el acápite anterior, señala que la estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, facultando al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a servidores subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el entonces Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Dr. Augusto Barrera Guarderas, designó al Magíster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-315 de 29 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se nombró como titular de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos al señor Ramiro Alejandro Rodríguez Medina;

Que, es necesario ejecutar los procesos institucionales acorde a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a la abogada Adriana Leonor Cervantes, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Firmar los certificados de registro de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Suscribir los recibos de depósito legal de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos; y,
  3. Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de obras relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Las atribuciones delegadas en el presente artículo aplican al ámbito territorial de la Subdirección Regional de la ciudad de Cuenca.

Las facultades y atribuciones delegadas se ejercerán desde el 19 de septiembre hasta el 5 de octubre del 2018, fecha en que la presente delegación caducará de pleno derecho.

Artículo 2.- La servidora delegada a través de la presente resolución, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la servidora delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 33

constar expresamente esta circunstancia y se considerará dictados por el Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos».

Artículo 4.- El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- Publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Artículo 6.- Deróguense y déjense sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al contenido de la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 19 de septiembre de 2018.

f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, MSc, Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 21 de noviembre de 2018.

No. 011-2018-DG-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, el Director General se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores de la Institución que representa para la suscripción de actos administrativos, cuando lo estime conveniente,;

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable.(…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

34 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI, de 24 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo Encargado de la Dirección General del SENADI delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores públicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa vigente;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

Que es preciso contar con normativa codificada que evite la duplicidad de instrumentos y la mejor comprensión de los administrados y administración pública respecto de los procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo dentro de la institución;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- DELÉGUENSE, a Edmundo Roberto Campaña Andrade, servidor público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, las atribuciones contenidas en el artículo 1 de la Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI de 24 de mayo de 2018, mientras el servidor Luis Miguel Cano Cifuentes, Director de Gestión Institucional, se encuentre ausente de manera temporal de la institución.

Artículo 2.- El delegado deberá constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el servidor público designado para el efecto y dentro de sus atribuciones.

Artículo 3.- El delegado responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 4.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por el delegado, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director General».

Artículo 5.- El Director General se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al servidor público delegado a través de la presente Resolución.

Artículo 7.- Todas las atribuciones relacionadas con la delegación otorgada y que consten en la Resolución No. 009-2018-DE-IEPI de 7 de marzo de 2018 registradas a nombre del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Inte­lectual continuarán siendo ejercidas por el servidor delegado a través de la presente resolución, hasta que se formalice el proceso de sucesión y traspaso referidos en la Disposición General No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 356 al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese al servidor público delegado y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los treinta días del mes de octubre de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 21 de noviembre de 2018.

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 35

No. 013

Dr. Iñigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 235, define a la Procuraduría General del Estado como un «organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera «;

Que la Constitución de la República, en el artículo 280, establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. «

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 4, inciso 1, establece: «Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República. «

Que el artículo 5, numeral 1, del mencionado cuerpo legal establece: «La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República”.

Que el Código de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 30, inciso 1, establece: «La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este Código. «

Que el artículo 54, inciso 1, ibídem establece: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. «

Que la Contraloría General del Estado establece en la Norma de Control Interno No. 200-02 de la Administración Estratégica, por una parte, que: «Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional» y, por otra

parte, dispone: «(…) la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación. «

Que el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Procuraduría General del Estado establece en el artículo 7 sobre Estructura Organizacional por Procesos, numeral 3.1.4 Gestión de Planificación Institucional: «Le corresponde asesorar a la máxima autoridad en los procesos de gestión estratégica, de la planificación institucional, de la preparación de los planes y proyectos de inversión y de la implementación de las metodologías de seguimiento y evaluación; así como, del desempeño de las unidades administrativas. «

Que el artículo 3, numeral 12, del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado, establece que le corresponde al Procurador General del Estado: «Aprobar el plan estratégico institucional, realizar su seguimiento y evaluación.»

Que mediante Memorando No. 38-PGE-CNP-2018 de 26 de octubre de 2018, el Coordinador Nacional de Planificación pone a consideración del Procurador General del Estado el Plan Estratégico Institucional para el período enero 2019 – diciembre 2022, para su debida aprobación.

Que mediante nota manuscrita de 31 de octubre de 2018, en el memorando No. 38-PGE-CNP-2018 de 26 de octubre de 2018 el Procurador General del Estado aprobó el plan estratégico institucional 2019-2022.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 3, literal k), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado para el período enero 2019 – diciembre 2022, preparado por la Coordinación Nacional de Planificación, de acuerdo al documento anexo.

ARTÍCULO 2.- De la ejecución del Plan Estratégico Institucional y de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir del 02 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encargarán todas las Direcciones Nacionales, Coordinaciones Nacionales y Direcciones Regionales de la institución.

La difusión, seguimiento y evaluación del plan estarán a cargo de la Coordinación Nacional de Planificación.

Dado en el Despacho del Procurador General del Estado, en Quito, DM, el 20 de diciembre de 2018.

Atentamente,

f.) Dr. Iñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

36 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretaría General y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 21 de diciembre de 2018.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

No. DP-DPG-DAJ-2018-146

Dr. Ángel Benigno Torres Machuca DEFENSOR PÚBLICO GENERAL (E)

Considerando:

Que, la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, conforme lo establecen los artículos 191 de la Constitución de la República y 285 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal, para la protección de sus derechos.

Que, acorde al artículo 226 de la Constitución de la República, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, es competencia del Defensor Público General celebrar Convenios de Cooperación con personas públicas o privadas, que permitan un mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley.

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.

Que, mediante Resolución No. DP-DPG-2013-071 publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 110 del martes 18 de marzo de 2014, se emitieron reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública, entre cuyas facultades atribuidas al Defensor Público General, contempladas en su artículo 6, se encuentra la de dictar las políticas generales de la Institución; expedir, cumplir y hacer cumplir la normativa interna de la Defensoría Pública; suscribir contratos y convenios de la Institución; y, aprobar, crear, modificar o suprimir procesos o unidades de gestión de la Defensoría Pública, así como su personal misional, habilitante y de apoyo.

Que, mediante Resolución No. DP-DPG-DAJ-2015-005 de 3 de febrero de 2015, se emitió la Normativa interna para la elaboración, firma y seguimiento de Convenios Interinstitucionales.

Que, a la fecha, es necesario actualizar, adecuar, modernizar, e impulsar los procedimientos de aprobación, expedición y celebración de los convenios interinstitucionales, a la vez que es imprescindible ampliar estos procedimientos a las gestiones estratégicas, en las que la Defensoría Pública participe de manera activa en cumplimiento de sus objetivos misionales o administrativos.

Que, es indispensable iniciar procesos de evaluación y seguimiento de los convenios interinstitucionales que en la actualidad se encuentren en ejecución, con el fin de medir resultados, transparentar y fortalecer la gestión de la Defensoría Pública.

Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ángel Torres Machuca, como Defensor Público General, encargado.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMATIVA INTERNA PARA LA CELEBRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES Y DEMÁS

GESTIONES QUE IMPLIQUEN COMPROMISOS

PARA LA DEFENSORÍA PÚBLICA

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente normativa rige para la gestión de la Defensoría Pública a nivel nacional.

Artículo 2.- Objeto.- Normar el procedimiento para la elaboración, suscripción, seguimiento y evaluación de acuerdos interinstitucionales y demás gestiones que impliquen compromisos institucionales, en los cuales intervenga la Defensoría Pública del Ecuador.

De igual manera con la presente resolución se emiten parámetros para la reforma, ampliación, terminación o renovación de los mentados acuerdos y compromisos, con el fin de agilizar la gestión institucional.

Artículo 3.- Definición.- Se concibe por acuerdo o gestión que implique compromiso institucional, a todo entendimiento, pacto, alianza o cualquier actividad que refleje responsabilidades por parte de la Defensoría Pública, para con otras entidades públicas u organismos internacionales, organizaciones sociales y demás entidades o entes de naturaleza pública o privada, siempre que involucren obligaciones factibles y recíprocas emanadas de las competencias de la Defensoría Pública para el cumplimiento de su fin institucional o de planes estratégicos; y, que se traduzcan en la suscripción de convenios, acuerdos, o demás instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico.

La presente Resolución no aplica para las actuaciones de la Defensoría Pública en la que deba ejecutar en ejercicio una potestad estatal y de cuya actividad resulte la formación de actos administrativos.

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 37

Artículo 4.- Partícipes.- En el procedimiento para el cumplimiento del objeto de la presente resolución intervienen:

a. La unidad requirente;

b. Las Coordinaciones de la Defensoría Pública

c. La Dirección Nacional de Planificación;

d. La Coordinación Nacional de Gestión de Recursos;

e. La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica;

f. El Defensor Público General;

g. El ejecutor o administrador del acuerdo o compromiso institucional.

Artículo 5.- Procedimiento.- Para la elaboración y suscripción de acuerdos interinstitucionales y demás gestiones que impliquen compromisos institucionales se observará obligatoriamente el siguiente procedimiento:

5.1 La unidad requirente en arreglo con la Dirección o Coordinación a la que pertenezca, prepararán una petición a la que se adjuntará un informe técnico motivado, en el cual se incluirá una primera versión escrita del instrumento que se pretenda suscribir o aprobar. El informe técnico tendrá los siguientes requisitos:

a. Los antecedentes por los cuales se requiere celebrar el acuerdo o compromiso

b. La justificación de la necesidad, con una explicación de los resultados que se esperan obtener;

c. La pertinencia del acuerdo o compromiso a los fines institucionales y a la planificación estratégica de la Defensoría Pública;

d. El objeto, alcance y compromisos que pretenderían suscribir;

e. Las demás posibles estipulaciones que se incluirían en el acuerdo o compromiso;

f. Plan de acción consensuado entre las partes;

g. El señalamiento de si se deben o no comprometer recursos (viáticos, movilización, mobiliario, etc.);

h. Los documentos que justifiquen la capacidad legal de las instituciones suscriptoras.

i. La designación de un ejecutor o administrador del acuerdo o compromiso por parte de la Defensoría Pública y demás entidades intervinientes.

La petición que presente la unidad requirente con la colaboración de la Dirección o Coordinación a la que pertenezca, deberá dirigirse al Defensor Público General para su aprobación inicial.

5.2 Una vez obtenida la aprobación inicial del Defensor Público General, la Dirección Nacional de Planificación elaborará un informe técnico de factibilidad, en la que verificará el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos.

De existir informe favorable según lo señalado en líneas anteriores, y de verificarse la intención de comprometer recursos institucionales, solicitará la certificación a la Coordinación Nacional de Gestión de Recursos.

5.3 La Coordinación Nacional de Gestión de Recursos, certificará la existencia de recursos para asumir los respectivos compromisos.

La Dirección Nacional de Planificación procederá con el registro para su posterior evaluación y seguimiento.

5.4 La Dirección Nacional de Planificación, en el término máximo 8 días desde la aprobación inicial del Defensor Público General remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la misma que emitirá el respectivo criterio jurídico y elaborará el texto del instrumento de ser el caso.

La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, coordinará con el Departamento Jurídico de la contraparte, la redacción del texto.

A la Dirección de Asesoría Jurídica le corresponde la preparación de los ejemplares físicos del compromiso para la respectiva suscripción. El número de ejemplares a reproducirse serán los necesarios de acuerdo a las necesidades institucionales.

En el evento de observar que la petición inicial de la unidad requirente, tiene observaciones en Derecho subsanables, las convalidará en la elaboración del texto del instrumento jurídico que vaya a suscribirse. En el evento que se observen cuestiones insubsanables o insalvables las transmitirá en el respectivo criterio jurídico que lo pondrá a conocimiento del Defensor Público General y devolverá a la unidad requirente, a través de la Dirección Nacional de Planificación.

5.5 Una vez emitido el respectivo criterio jurídico, y elaborado el texto del instrumento respectivo, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, pondrá a disposición del Defensor Público General los ejemplares para su aprobación y suscripción y recabará las firmas de las contrapartes respectivas.

Artículo 6.- Archivo y Difusión.- Una vez suscrito el documento, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica será encargada de la custodia de un ejemplar original.

De igual forma Secretaría General, tendrá en el archivo a su cargo un ejemplar original y pondrá en conocimiento a las unidades involucradas directamente en la ejecución del instrumento respectivo, a la Dirección Nacional de Planificación y a la Dirección Nacional de Comunicación Corporativa.

Artículo 7.- Ejecución o administración del acuerdo o compromiso.- En cada instrumento obligatoriamente deberá designarse un ejecutor o administrador, quien es el responsable de la aplicación de cada una de las obligaciones que haya adquirido la Defensoría Pública, así como de coordinar y requerir el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte.

Es deber del ejecutor o administrador el emitir al final de la vigencia del compromiso, o en cualquier momento en que se le requiera, un informe técnico en la que se

38 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

especifique de forma detallada el cumplimiento de las obligaciones por parte de la Defensoría Pública y de su contraparte, así como la consecución de los objetivos y resultados del instrumento respectivo.

De igual manera se encuentra habilitado para realizar los requerimientos necesarios para exigir el cumplimiento de obligaciones u objetivos comunes a la contraparte y de ser el caso solicitar a la unidad requirente la terminación anticipada del instrumento respectivo, o en su caso recomendar o no su renovación.

El ejecutor deberá registrar y organizar toda la documentación de respaldo de la ejecución, de acuerdo a la normativa de documentación, archivo e imagen corporativa.

Artículo 8.- Seguimiento y evaluación.- El registro, seguimiento y evaluación de los acuerdos o compromisos estarán a cargo de la Dirección Nacional de Planificación, quien de forma periódica, realizará una evaluación general de todos los acuerdos o compromisos que se encuentren en vigencia, de acuerdo al plan de acción acordado entre las partes, para que en un informe detallado comunique semestralmente al Defensor Público General, sobre el avance, cumplimiento o incumplimiento y resultado de los mismos.

Este informe será realizado de manera coordinada con los ejecutores o administradores de los distintos acuerdos o compromisos y demás áreas involucradas directamente.

La Dirección Nacional de Planificación realizará una evaluación individual sobre cada uno de los instrumentos en ejecución, cuando considere que las necesidades institucionales lo requieran, o cuando se cumpla el plazo o condición del compromiso, o ha pedido expreso del Defensor Público General, para cuyos propósitos mantendrá el control y custodia de las evidencias de su gestión. Estos informes deberán ser puestos en conocimiento del Defensor Público General.

Artículo 9.- Reformas o ampliaciones.- Las reformas o ampliaciones a los acuerdos o compromisos ya celebrados y que se encuentren en ejecución, serán canalizadas a través del procedimiento descrito en el artículo 5 de la presente Resolución, adecuados en particular, a los cambios que se pretenden instaurar, previo informe del ejecutor o administrador respectivo, que deberá preceder al informe técnico de la unidad requirente.

Artículo 10.- Terminación o renovación de compromisos.- Los acuerdos o compromisos finalizan por el cumplimiento del plazo o de la condición por los cuales fueron celebrados, así como de manera anticipada por las causas previstas en los mismos o por mutuo acuerdo de las partes por así convenir a sus intereses.

En cualquiera de los casos de terminación, deberá preceder el informe del ejecutor o administrador del instrumento y del Director de Planificación, en el evento de mutuo acuerdo o en los casos previstos en el respectivo acuerdo o compromiso que permitan terminar de manera anticipada los instrumentos que se hayan suscrito, también se podrá contar con el pertinente criterio jurídico de considerarse necesario. Cuando en la ejecución de los compromisos se hayan utilizado recursos institucionales, deberá constar la liquidación o informe respectivo de la Coordinación Nacional de Gestión de Recursos.

La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, en los casos de terminación anticipada, a pedido de la unidad requirente y con los insumos descritos en el párrafo anterior, realizará el respectivo acuerdo de terminación para su suscripción o la respectiva nota de terminación unilateral para su notificación, según sea el caso, de haberlo contemplado así el respectivo instrumento.

Para la renovación de los acuerdos o compromisos se seguirá el mismo trámite previsto en el artículo 5 de la presente resolución, al que necesariamente precederá el informe del ejecutor o administrador del acuerdo o compromiso.

En los casos en que en los respectivos instrumentos compromisorios se prevea la posibilidad de una renovación automática por los períodos o condiciones allí contempladas, previo el cumplimiento de las circunstancias que prevea el respectivo acuerdo o condición, se entenderán renovados los mismos, sin que sea necesario la aplicación de la tramitación precedente, siendo exigible el registro por parte de la Dirección Nacional de Planificación.

Artículo Final.- La presente Resolución y el flujo que se adjunta a la misma, entrarán en vigencia a partir de la fecha de emisión, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional o en el Registro Oficial.

Disposición General Única.- Derógase la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2015-005 de 3 de febrero de 2015, por la cual se expidió la Normativa interna para la elaboración, firma y seguimiento de Convenios Interinstitucionales; y, las demás disposiciones que se hayan emitido y que contravengan a lo normado en la presente resolución.

Disposición Transitoria Primera.- Dentro el término de ocho días a partir de la vigencia de esta Resolución, las Coordinaciones de la Defensoría Pública, Defensores Públicos Regionales y Provinciales, y Direcciones Nacionales, informarán a la Dirección Nacional de Planificación sobre todos los convenios o compromisos que hayan celebrado a nombre de la Defensoría Pública.

Disposición Transitoria Segunda.- Dentro el término de veinte días a partir de la información recibida, descrita en la Disposición Transitoria Primera, la Dirección Nacional de Planificación realizará una evaluación general de los convenios existentes, e informará de forma pormenorizada sobre los resultados, logros o deficiencias alcanzados con los mismos, para lo que coordinará con los responsables de la ejecución de cada uno de ellos.

Disposición Transitoria Tercera.- Dentro el término de treinta días a partir de la vigencia de esta Resolución, la Dirección Nacional de Calidad realizará el levantamiento y desarrollo del respectivo procedimiento.

Emitida y firmada en la Defensoría Pública, en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 30 de octubre de 2018.

f.) Dr. Ángel Benigno Torres Machuca, Defensor Público General, (E).

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR.- Certifico que: El documento que antecede en 4 fojas es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- f.) Abg. María Elena Gilces Pico.- No esta legible el cargo.

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 39

40 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-038

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el inciso octavo del artículo 312 ibídem, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. «;

Que, mediante resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IF MR-DNLQSF-2016-082 de 11 de abril de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS EMPRENDEDORES con Registro Único de Contribuyentes No. 0992720964001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Ernesto Javier Perasso Tómala, portador de la cédula de identidad No. 0914667704, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, el 11 de abril de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN», otorgado mediante Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-082 de 11 de abril de 2016;

Que, conforme se desprende de los oficios No. COACEMPRENDEDORES-GYE-2018-001 de 28 de febrero de 2018 y COACEMPRENDEDORES-2018-06-01 de 12 de junio de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-IZ5-2018-001-20596 y SEPS-IZ5-2018-001-49935 en las mismas fechas, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN».

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1179 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1166 de 11 de julio de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-160 de 15 de junio de 2018 emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 11 de agosto de 2018;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1146 de 16 de julio de 2018, la Intendencia General Jurídica (S), emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS EMPRENDEDORES EN LIQUIDACIÓN;

Que, con sumilla inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1146 de 16 de julio de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS EMPRENDEDORES «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Acción de Personal No. 0000758 de 26 de junio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-082 de 11 de abril de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS EMPRENDEDORES con Registro Único de

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 41

Contribuyentes No. 0992720964001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 11 de abril de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS EMPRENDEDORES EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, (e).

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-039

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4 del artículo 307 ibídem, determina: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-168 de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA con Registro Único de Contribuyentes No. 0691722252001, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Erika Paola Salazar Caicedo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-104 de 19 de agosto de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución resolvió remover del cargo de liquidadora a la señora Erika Paola Salazar Caicedo y nombrar al señor Marco Fabricio Guerra Gavilanes, con cédula de identidad No. 1803040441 como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA EN LIQUIDACIÓN;

Que, el 30 de junio de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA EN LIQUIDACIÓN, otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-168 de 30 de junio de 2016;

Que, se desprende del oficio No. COAC-SA-LIQ-050-2018 de 19 de abril de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-37318 de la misma fecha y año, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA EN LIQUIDACIÓN, presenta un resumen económico de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades conducentes a realizar los activos de la entidad en liquidación y qe son relevantes previo al cierre

42 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

y extinción de la misma, detallando en un cronograma las actividades que faltan por ejecutar; por ello, solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, por el lapso de un año;

Que, mediante informe técnico No.SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-179 suscrito el 04 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, indica «(…) en razón de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted señora Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, proponer al señor Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Alfonso Ltda., En Liquidación, hasta el 30 de junio de 2019»;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1188 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1111 y del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-179 emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio de 2019;

Que, conforme se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1188 de 12 de julio de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 12 de julio de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA EN LIQUIDACIÓN, previo al análisis jurídico respectivo;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1179 de 19 de julio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA EN LIQUIDACIÓN; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E) a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar en el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-168 de 30 de jumo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA con Registro Único de Contribuyentes No. 0691722252001, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 30 de junio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria. (E).

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 43

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-047

Catalina Pazos Chimbo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 ibídem, determina: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-140 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL MIRADOR con Registro Único de Contribuyentes No. 0591714163001, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Ana María Martínez Bonilla;

Que, el 30 de mayo de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL MIRADOR EN LIQUIDACIÓN, otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR- DNLQSF-2016-140 de 30 de mayo de 2016;

Que, conforme se deprende del oficio No. COAC-LIQ-EM-2018-063 de 27 de abril de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-39416 de la misma fecha, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL

MIRADOR EN LIQUIDACIÓN, presenta un resumen económico de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades conducentes a realizar los activos de la entidad en liquidación y que son relevantes previos al cierre y extinción de la misma, detallando en un cronograma de actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación para la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO EL MIRADOR EN LIQUIDACIÓN, por el lapso de un año;

Que, con informe técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-133 de 22 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, indica: «(…) en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted señora Intendente, proponer al señor (sic) Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL MIRADOR EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de mayo de 2019»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR- 2018-1167 de 11 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica a la Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1112 y el informe técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-133 emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación del plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO EL MIRADOR EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de mayo de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1116 de 12 de julio de 2018, la Intendencia General Jurídica (E), emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL MIRADOR EN LIQUIDACIÓN;

Que, con sumilla inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1116 de 12 de julio de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL MIRADOR EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante acción de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No.SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-140 de 30 de mayo de 2016, mediante la cual la Superinten-

44 – Jueves 10 de enero de2019 Registro Oficial N° 403

dencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL MIRADOR con Registro Único de Contribuyentes No. 0591714163001, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 30 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL MIRADOR EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de agosto de 2018.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, (E).

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-059

Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone reformado por el Art. 40 numeral noveno de la Ley para el Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 ibídem, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-181 de 12 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO, con Registro Único de Contribuyentes No. 0391008019001, con domicilio en el cantón Cañar, provincia de Cañar, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, portador de la cédula de ciudadanía No. 0105475362, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. EPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-181 de 12 de julio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 12 de julio de 2018;

Que, según consta del oficio No. COAC-WPF-2018-18 de 13 de junio de 2018, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ6-2018-001-50548, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 45

que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismos de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, conmemorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1455 de 15 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1346 de 02 de agosto de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-201 de 2 de agosto de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, conforme se desprende del memorando SEPS-SGD-IGJ-2018-1323 de 17 de agosto de 2018, esta Intendencia General solicitó autorización a la señora Superintendente para la ampliación de plazo mediante la reforma de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-181 de 12 de Julio de 2016;

Que, según consta de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1323 de 17 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en la misma fecha, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E) aprueba la recomendación y autoriza continuar con el proceso para la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1344 de 20 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, por medio de instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1344 de 20 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 21 de agosto de 2018, la Superintendente (E) aprueba el informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018;

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-181 de 12 de julio de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN con Registro Único de Contribuyentes No. 0391008019001, con domicilio en el cantón Cañar, provincia de Cañar, modificando el plazo de la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 12 de julio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

ARTICULO SEGUNDO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 0391008019001, hasta el 31 de diciembre de 2019 de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WIÑARIY INTERCULTURAL PARA EL FOMENTO «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de septiembre de 2018.

f.) Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

46 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0070

Guillermo Novoa Rivera

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público. «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XI: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 217, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE. «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala: «Art. 17.- Cancelación de registro. – La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad.»;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y

Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 de 06 de junio de 2017, en sus artículos 12 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN -(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia. (…) Artículo 14.-EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público. «;

Que, mediante Acuerdo No. 0795 de 10 de junio de 1977, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «TARQUI LTDA.», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000689 de 06 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó la adecuación del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «TARQUI LTDA.», modificando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «TARQUI LIMITADA»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-167 de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «TARQUI LIMITADA» en proceso de liquidación, conforme lo establecido en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que indica: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…) «; y, el artículo 203 numeral 2, Subsección II, Sección XI, Capítulo XXXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, que establece: «Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (sic) Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna

Registro Oficial N° 403 Jueves 10 de enero de 2019 – 47

aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-167 de 30 de junio de 2016, referida en el párrafo anterior, se designa: «(…) a la señora AMALIA DEL ROCÍO SANDOVAL AGUIRRE, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170967781-7, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TARQUILIMITADA (…)»;

Que, mediante oficio No. COAC-TL-L-2017-003 de 31 de marzo de 2017, ingresado en la misma fecha a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-UIO-2017-001-21772, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TARQUI LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0024 de 23 de jumo de 2017, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (E), respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TARQUI LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador (sic) y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tarqui Limitada en liquidación, y al no tener activos por enajenar y pasivos que cancelar, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad.- 4 RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooperativa de Ahorro y Crédito Tarqui Limitada En Liquidación (sic) con RUC No. 1791717430001; se proceda con la emisión de la resolución de extinción y la (sic) excluya su registro del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el inciso segundo el (sic) artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-0804 de 26 de junio de 2017, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (E), puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0024 de 23 de junio de 2017, el cual establece: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante el señor Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-0852 de 05 de julio de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0024 de 23 de junio de 2017, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TARQUI LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tarqui Limitada en liquidación con RUC 1791717430001, ha finalizado.- En ese sentido, solicito se efectúe el respectivo análisis jurídico; y, de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar al señor Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público. «;

Que, ante la necesidad de determinar el cumplimiento de la normativa legal vigente, con memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0037 de 07 de enero de 2018, la Intendente General Jurídica solicitó al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) que: «(…) a fin de continuar con el trámite respectivo, solicito se sirva aclarar si la aprobación de que ‘se continúe con el proceso de extinción’, señalada en sus memorandos, se corresponde con el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (sic). «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0038 de 08 de enero de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), aprobó el informe final de gestión de la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TARQUI LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2018-0232 de 31 de enero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TARQUI LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN» y su exclusión del Catastro Público;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 01 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica;

48 – Jueves 10 de enero de 2019 Registro Oficial N° 403

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TARQUI LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN», con RUC No. 1791717430001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TARQUI LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

TARQUI LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TARQUI LIMITADA «EN LIQUIDACIÓN’.

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 de marzo de 2018.

f.) Guillermo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f) Ilegible.