AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 09 de enero de 2019 (R. O.402, 09 -enero -2019) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

050 ExtiĆ©ndese la situaciĆ³n de emergencia en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro

FUNCIƓN ELECTORAL

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-1-27-12-2018 ExpĆ­dese el Reglamento para la selecciĆ³n de miembros, conformaciĆ³n y funcionamiento de las juntas receptoras del voto

PLE-CNE-5-28-12-2018 ExpĆ­dese el Reglamento para el sorteo y conformaciĆ³n de listas de los candidatos a Consejeras y Consejeros al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-001 de 02 de enero de 2019, emitido por el Ministerio del Trabajo, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 398 de 03 de enero de 2019

2 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 402

No. 050

EXTENSIƓN DE LA DECLARATORIA DE

SITUACIƓN DE EMERGENCIA

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artĆ­culo 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 numeral 2, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 11 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa como el mĆ”s alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, el artĆ­culo 35, de la Carta Magna, determina: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ».

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³n (ā€¦)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige

por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«(…)El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo Ā«;

Que, el artĆ­culo 389 ibĆ­dem, seƱala que, es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

Que, el artĆ­culo 392 de la Carta Magna, dispone: Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana.

(ā€¦)Ā»;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 04 de agosto de 2008 se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, se publicĆ³ el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y sus posteriores reformas se establece el marco normativo aplicable a la contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a que realicen las entidades y organismos establecidos en el artĆ­culo 1 de la LOSNCP;

Que, el numeral tres del artĆ­culo 9 Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, estipula: Ā«Art. 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, los siguientes: 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contrataciĆ³n pĆŗblica; (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. RE- SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, y sus posteriores reformas, se expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en la cual, en su artĆ­culo 1 dispone que: Ā«Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones expedidas en la presente CodificaciĆ³n son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artĆ­culo 1 de la ley y su Reglamento General, para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y presentaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorio Ā«;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208

Registro Oficial NĀ° 402 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 3

de 12 de junio de 1980, se creĆ³ el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambiĆ³ la razĆ³n social por el de Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondĆ­an al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la SeƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n, EconĆ³mica y Social, en el artĆ­culo 5 seƱala: Ā«MisiĆ³n.- Definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆ­a popular y solidariaĀ»;

Que, el Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. 000152, de 09 de agosto de 2018, resolviĆ³: Ā«DECLARAR la situaciĆ³n de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atenciĆ³n humanitaria (…) Ā«;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 30 de 14 de agosto de 2018, la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, acordĆ³ declarar la situaciĆ³n de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la poblaciĆ³n, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000248 de 28 de agosto de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordĆ³ extender hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 032 de 04 de septiembre de 2018, la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, acordĆ³ extender la declaratoria de la situaciĆ³n de emergencia, hasta el 30 de septiembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender

a la poblaciĆ³n, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000270 de 28 de septiembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordĆ³ extender hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 038 de 01 de octubre de 2018, la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, acordĆ³ extender la declaratoria de la situaciĆ³n de emergencia, el 31 de octubre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la poblaciĆ³n, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000280 de 30 de octubre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordĆ³ extender hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 047 de 31 de octubre de 2018, el Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, extendiĆ³ la declaratoria de la situaciĆ³n de emergencia, hasta el 30 de noviembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la poblaciĆ³n, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000302 de 30 de noviembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, acordĆ³ extender hasta el 31 de diciembre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Informes TĆ©cnicos, emitidos por las Coordinaciones Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, recomendaron extender la situaciĆ³n de emergencia, hasta el 31 de diciembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la poblaciĆ³n, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela;

Que, el flujo inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, en movilidad humana, conlleva la ejecuciĆ³n de las acciones necesarias, inmediatas y urgentes

4 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 402

para precautelar la integridad de las personas de atenciĆ³n prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; y asĆ­ garantizar el efectivo goce de sus derechos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones legales;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- CONOCER Y ACOGER el Acuerdo Ministerial No. 000302 de 30 de noviembre de 2018, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante; y, los Informes TĆ©cnicos, suscritos por los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

ArtĆ­culo 2.- EXTENDER la situaciĆ³n de emergencia, hasta el 31 de diciembre del 2018, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la poblaciĆ³n, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese del cumplimiento del presente Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1,7 y 9, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, y a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en el Ć”mbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 4.- Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, emitirĆ”n un Informe en el que se detalle las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado, con la indicaciĆ³n de los resultados obtenidos, el cual serĆ” remitido a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; quien, dispondrĆ” a quien corresponda que se publique en el Portal de compras pĆŗblicas del SERCOP, toda la informaciĆ³n que sea necesaria conforme lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y la ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP.

ArtĆ­culo 5.- Se dispone a la DirecciĆ³n Administrativa, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo, en el Registro Oficial y en el portal de compras pĆŗblicas del SERCOP, de conformidad con la normativa vigente.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en portal de compras pĆŗblicas del SERCOP.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de diciembre de 2018.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.-Lo certifico, f.) Ilegible.- 27 de diciembre de 2018.

PLE-CNE-1-27-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 3, numeral 1; el artĆ­culo 11, inciso final del numeral 2; y, el artĆ­culo 48, determina que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales; la adopciĆ³n de medidas de acciĆ³n afirmativa, la inclusiĆ³n social, que fomente su participaciĆ³n polĆ­tica, social, cultural, educativa y econĆ³mica; y la participaciĆ³n polĆ­tica, que asegure su representaciĆ³n, de acuerdo con la ley que garantice el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, el artĆ­culo 37 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina la integraciĆ³n de las Juntas Regionales, Distritales, Provinciales y la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los miembros de las juntas receptoras del voto a nivel nacional y en el exterior; Que, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en su artĆ­culo 43, establece que las juntas receptoras del voto son organismos de carĆ”cter temporal y que pueden integrase con un mĆ­nimo de tres vocales y un mĆ”ximo de cinco; mientras que el artĆ­culo 44 ibĆ­dem determina que las juntas provinciales electorales integrarĆ”n las juntas receptoras del voto, con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el registro electoral y que sepan leer y escribir y se procederĆ” a la designaciĆ³n hasta quince dĆ­as antes de las elecciones;

Que, el artĆ­culo 11, inciso final de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que Ā«El Consejo Nacional Electoral, reglamentarĆ” y establecerĆ” las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidadĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en el numeral 9 del artĆ­culo 25, determina que es funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral, el reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia;

Que, el artĆ­culo 111 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral garantizarĆ” los mecanismos idĆ³neos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio incorporĆ”ndolos en la normativa electoral que se dicte;

Que, el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades determina que el Estado, a travĆ©s de los organismos competentes, adoptarĆ” las medidas de acciĆ³n afirmativa en el diseƱo y la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad;

Registro Oficial NĀ° 402 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 5

Que, en el artĆ­culo 7 del Reglamento de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica de las Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional Electoral, en coordinaciĆ³n con las Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional y los representantes de la sociedad civil, implementarĆ” un programa que facilite el voto de las personas con discapacidad que no puedan trasladarse a los recintos electorales, el cual consiste en acercar la junta receptora del voto hasta el domicilio de las personas con discapacidad. El sufragio en este caso, se desarrollarĆ” de acuerdo al Instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto; y,

Que, de acuerdo al artĆ­culo 2 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa, a travĆ©s a la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, ReferĆ©ndum y Revocatoria de Mandato, el Consejo Nacional Electoral, es el Ć³rgano competente para convocar, organizar, dirigir, y vigilar de manera transparente los procesos de iniciativa popular normativa, consulta popular, referĆ©ndum o revocatoria de mandato.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIƓN

DE MIEMBROS, CONFORMACIƓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS

RECEPTORAS DEL VOTO

CAPƍTULO I

Normas Generales

ArtĆ­culo 1.- Objeto y Ć”mbito.- El presente Reglamento define los criterios y establece los procedimientos para la selecciĆ³n, notificaciĆ³n, capacitaciĆ³n, funcionamiento y reconocimiento de incentivos a favor de las ciudadanas o ciudadanos que integran las juntas receptoras del voto en procesos electorales de carĆ”cter nacional y del exterior, que sean organizados y dirigidos por el Consejo Nacional Electoral.

Este Reglamento es de aplicaciĆ³n en todo el territorio nacional y en las circunscripciones electorales del Ecuador en el exterior.

ArtĆ­culo 2.- Naturaleza de las Juntas Receptoras del Voto.- Las juntas receptoras del voto son organismos de gestiĆ³n electoral con carĆ”cter temporal y desconcentrado, que se conforman para cada proceso electoral con la finalidad de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios, ademĆ”s de cumplir con los deberes, obligaciones y atribuciones previstas en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia y en el presente reglamento.

CAPƍTULO II

De los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto

ArtĆ­culo 3.- Obligatoriedad de participar como miembro de junta receptora del voto.- Las ciudadanas o ciudadanos que son designados por las juntas regionales, distritales,

provinciales, especial del exterior y territoriales electorales, para desempeƱarse como miembros de junta receptora de voto, cumplen con un deber cĆ­vico patriĆ³tico y obligatorio, en cuyo ejercicio se deberĆ” mantener total independencia e imparcialidad.

Las ciudadanas y ciudadanos que habiendo sido designados como miembros de las juntas receptoras del voto, no concurrieren a conformar las mismas, serĆ”n sancionados con una multa equivalente al quince por ciento de una remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica unificada, conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

ArtĆ­culo 4.- Requisitos para ser miembro de la junta receptora del voto.- Para ser integrante de una junta receptora del voto, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;

b. Tener entre 18 y 64 aƱos de edad;

c. Haber concluido la instrucciĆ³n general bĆ”sica;

d. Estar en goce de los derechos polĆ­ticos o de participaciĆ³n; y,

e. Constar en el registro electoral de la respectiva circunscripciĆ³n.

Artƭculo 5.- Impedimentos para integrar las juntas receptoras del voto.- No podrƔn integrar las juntas receptoras del voto:

a. Las servidoras o servidores de la funciĆ³n electoral, excepto cuando asĆ­ lo disponga la mĆ”xima autoridad electoral o se determine expresamente en el presente Reglamento;

b. Los dignatarios de elecciĆ³n popular en ejercicio de sus funciones;

c. Los militares y policĆ­as en servicio activo;

d. Los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes y Tenientes PolĆ­ticos;

e. Las ciudadanas y ciudadanos que laboran en calidad de conserjes en los establecimientos educativos seleccionados como recintos electorales; y,

f. Las y los candidatos a dignidades de elecciĆ³n popular.

Tampoco se incluirĆ” en la base de datos de posibles integrantes de las juntas receptoras del voto, a aquellas ciudadanas y ciudadanos que el dĆ­a de las votaciones brinden servicios de asistencia a la comunidad, como en el caso de quienes laboren en salas de emergencia, cuerpos de socorro

6 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 402

o instituciones de seguridad de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados cantonales; para cuyo efecto se requerirĆ” la informaciĆ³n a las entidades que se estime pertinente.

En caso de haber sido seleccionado como miembro de junta receptora del voto a una ciudadana o ciudadano que se encuentre dentro de los impedimentos previstos en el presente artĆ­culo, la junta electoral regional, distrital, provincial, especial del exterior o territorial, segĆŗn corresponda, procederĆ” a designar un nuevo integrante en su reemplazo.

ArtĆ­culo 6.- Obligaciones y responsabilidades.- Corresponde a las y los integrantes de las juntas receptoras del voto cumplir con las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a. Recibir el respectivo nombramiento;

b. Concurrir a los talleres de capacitaciĆ³n;

c. Integrar la junta receptora del voto, revisar los documentos, el material electoral y suscribir las actas correspondientes;

d. Verificar los datos de la electora o elector en el padrĆ³n electoral y entregar las papeletas y el certificado correspondiente;

e. Brindar las facilidades para que las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas puedan ejercer de forma adecuada su derecho al voto.

f. Facilitar a los miembros de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo el derecho al sufragio y el ejercicio de funciones que se encuentren cumpliendo en el recinto electoral correspondiente;

g. Una vez concluido el sufragio, realizar los escrutinios y suscribir las actas que correspondan.

h. Revisar que las actas contengan las firmas de todos los miembros de las juntas receptoras del voto.

i. Remitir el sobre que contiene el primer ejemplar del acta de escrutinio, de todas las dignidades, con el personal designado, al Recinto de TransmisiĆ³n y PublicaciĆ³n de Actas.

j. Remitir a la junta provincial electoral el paquete, las urnas y biombos, con el resguardo de la fuerza pĆŗblica;

k. Fijar el tercer ejemplar del acta de instalaciĆ³n y de escrutinio para conocimiento pĆŗblico, en un lugar visible donde funciona la junta receptora del voto;

l. Entregar una copia del acta de escrutinios para conocimiento pĆŗblico y resumen de resultados a los delegados de los sujetos polĆ­ticos debidamente acreditados;

m. Registrar en el acta correspondiente las observaciones que se presenten durante la conformaciĆ³n e instalaciĆ³n de la junta receptora del voto, en la jornada del sufragio y en el proceso de escrutinio;

n. Impedir que se haga propaganda electoral o proselitismo polĆ­tico en el interior del recinto electoral, en coordinaciĆ³n con las autoridades electorales y miembros de la fuerza pĆŗblica;

o. Vigilar que la jornada electoral se realice con normalidad y orden;

p. Facilitar la tarea de los delegados y observadores acreditados legalmente;

q. Efectuar el escrutinio ante la presencia de los delegados de sujetos polĆ­ticos, observadores y medios de comunicaciĆ³n debidamente acreditados; y,

r. Las demƔs obligaciones y responsabilidades que determine la ley, y las disposiciones de las autoridades electorales de conformidad con sus atribuciones previstas en el ordenamiento jurƭdico.

ArtĆ­culo 7.- Prohibiciones.- EstĆ” prohibido a los miembros de las juntas receptoras del voto:

a. Rechazar el voto de las personas que porten su cĆ©dula de ciudadanĆ­a, identidad o pasaporte y que consten de manera correcta en el padrĆ³n electoral;

b. Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Armadas o PolicĆ­a Nacional que porten la credencial respectiva, proporcionada por el Consejo Nacional Electoral;

c. Recibir el voto de personas que no consten en el padrĆ³n electoral;

d. Permitir que los delegados de los sujetos polĆ­ticos u otras personas realicen proselitismo dentro del recinto electoral;

e. Recibir el voto de los electores antes o despuƩs del horario seƱalado en la convocatoria;

f. Influir de manera alguna en la voluntad del elector;

g. Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral;

h. Impedir u obstaculizar la labor de los observadores electorales, veedores, delegados de los sujetos polĆ­ticos y de medios de comunicaciĆ³n debidamente acreditados;

i. Permitir la manipulaciĆ³n del material electoral a personas ajenas a la junta;

j. Efectuar cualquier acto u omisiĆ³n respecto a sus deberes, obligaciones y responsabilidades, que dificulten el normal curso del proceso electoral;

k. Hacer declaraciones sobre los resultados durante el proceso electoral;

l. Portar distintivos o manifestar expresiones que identifiquen simpatĆ­a o rechazo con alguna organizaciĆ³n polĆ­tica;

m. Causar incidentes con delegados de partidos o movimientos polĆ­ticos, observadoras y observadores o periodistas acreditados; y,

Registro Oficial NĀ° 402 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 7

n. Abandonar sin justificaciĆ³n la junta receptora del voto, durante la jornada electoral.

Artƭculo 8.- Derechos y garantƭas.- Ninguna autoridad podrƔ privar de la libertad a las o los integrantes de las juntas receptoras del voto cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones; salvo en casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de gƩnero o intrafamiliar y en los casos de apremio personal por pensiones alimenticias.

CAPƍTULO III

De la elaboraciĆ³n de la base de datos para la selecciĆ³n de los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto

ArtĆ­culo 9.- Proceso de elaboraciĆ³n de base de datos para la selecciĆ³n de miembros de junta receptora del voto-Para la selecciĆ³n de los integrantes de las juntas receptoras del voto, el Consejo Nacional Electoral elaborarĆ” la base de datos de posibles seleccionados, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales, solicitarĆ” desglosado por provincias:

  1. Un listado general de las compaƱƭas del sector privado legalmente establecidas en el paƭs, a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;
  2. Al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demĆ”s entidades que fueren del caso, a nivel nacional, debidamente desglosados por provincias, el listado general de instituciones pĆŗblicas y privadas;
  3. Un listado general de las universidades y escuelas politĆ©cnicas e instituciones educativas de nivel superior legalmente establecidas en el paĆ­s, al Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES);
  4. Un listado general de colegios y centros educativos de bachillerato, legalmente establecidos en el paĆ­s, al Ministerio de EducaciĆ³n; y,
  5. Un listado general de centros artesanales legalmente establecidos en el paĆ­s, a la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  1. La DirecciĆ³n Nacional de Procesos Electorales revisarĆ” la informaciĆ³n descrita en el numeral precedente, y enviarĆ” a las delegaciones provinciales electorales los listados de las instituciones pĆŗblicas, privadas, compaƱƭas, microempresas y talleres artesanales, instituciones de educaciĆ³n superior, colegios pĆŗblicos y privados y de centros educativos artesanales, de acuerdo a la provincia en la que se encuentren establecidas.
  2. Las delegaciones provinciales electorales de acuerdo a la informaciĆ³n remitida por la DirecciĆ³n Nacional de Procesos Electorales, solicitarĆ”n por escrito, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n y bajo prevenciones de ley, lo siguiente:

a. El listado de servidoras y servidores pĆŗblicos a las instituciones del Estado que tengan su representaciĆ³n en la provincia;

b. El listado de trabajadores privados de las compaƱƭas, microempresas y talleres artesanales legalmente establecidas en la provincia correspondiente;

c. El listado de docentes, personal administrativo y estudiantes de las instituciones de educaciĆ³n superior que forman parte del sistema de educaciĆ³n superior a nivel nacional;

d. El listado general de docentes, personal administrativo y estudiantes de tercer aƱo de bachillerato, asƭ como de los centros educativos artesanales legalmente establecidos en la provincia correspondiente;

  1. Las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral, una vez recibidos los listados y validados los formatos de informaciĆ³n, ingresarĆ”n al sistema informĆ”tico provisto para el efecto.
  2. Las delegaciones provinciales electorales verificarƔn el ingreso de datos y excluirƔn a las y los candidatos a miembros de las juntas receptoras de voto en los siguientes casos:

a. Quienes no se encuentren en goce de sus derechos de participaciĆ³n;

b. Quienes no consten en el registro electoral de la respectiva circunscripciĆ³n;

c. Quienes se encuentren inmersos en los casos especƭficos de inhabilidad seƱalados en el presente Reglamento.

6. Las directoras y directores de las delegaciones provinciales electorales, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, informarĆ”n a la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales sobre las instituciones pĆŗblicas o privadas, compaƱƭas, microempresas, talleres artesanales, instituciones de educaciĆ³n superior, colegios pĆŗblicos y privados, y demĆ”s entidades requeridas que hayan incumplido con la obligaciĆ³n de proporcionar la informaciĆ³n solicitada por el organismo electoral competente, con el fin de dar inicio a las acciones legales pertinentes, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

ArtĆ­culo 10.- Responsabilidades en la elaboraciĆ³n de la base de datos.- Para la elaboraciĆ³n de la base de datos se establecen las siguientes responsabilidades:

1. De la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales:

a. Requerir el listado de instituciones pĆŗblicas, empresa privadas, instituciones educativas de nivel medio y superior que estĆ©n legalmente registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas, Consejo de

8 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 402

EducaciĆ³n Superior, Ministerio de EducaciĆ³n, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

b. Emitir directrices para la conformaciĆ³n y elaboraciĆ³n de base de datos de posibles Miembros de Junta Receptora del Voto.

c. Emitir directrices para el diseƱo, programaciĆ³n del sistema informĆ”tico.

d. Realizar monitoreo y seguimiento del proceso de elaboraciĆ³n de base de datos a nivel nacional.

2 De la DirecciĆ³n Nacional de Procesos Electorales:

a. Elaborar la lista de instituciones para remitir a las delegaciones provinciales a fin de que soliciten los listados requeridos para levantar la base de datos de posibles miembros de las juntas receptoras del voto, de acuerdo a los listados generales proporcionados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas, Consejo de EducaciĆ³n Superior, Ministerio de EducaciĆ³n, Junta Nacional de Defensa del Artesano, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

b. Revisar los listados de instituciones pĆŗblicas, privadas, educativas de nivel medio y superior, ingresados por las delegaciones provinciales;

c. Tomar las acciones necesarias a fin de completar el nĆŗmero requerido de posibles miembros de las juntas receptoras del voto; y,

d. Capacitar en la operaciĆ³n del sistema informĆ”tico.

3 De la CoordinaciĆ³n Nacional de Seguridad InformĆ”tica y Proyectos TecnolĆ³gicos Electorales

a. Proveer la infraestructura tecnolĆ³gica necesaria; y,

b. Garantizar la confidencialidad y seguridad tĆ©cnico – informĆ”tica de la informaciĆ³n y flujos de datos.

  1. Resguardar el acceso y la integridad de la informaciĆ³n contenida en la base de datos a travĆ©s de la implementaciĆ³n de un sistema de seguridad encriptado de datos.
  2. De las Delegaciones Provinciales Electorales:

a. Solicitar informaciĆ³n actualizada de las servidoras y servidores pĆŗblicos, trabajadoras y trabajadores privados, docentes y estudiantes de instituciones educativas de nivel medio y superior, conforme lo establece el presente reglamento;

b. Informar al Consejo Nacional Electoral, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales, sobre las entidades que fueron requeridas y que incumplieron con la obligaciĆ³n de proporcionar informaciĆ³n solicitada por el organismo electoral competente;

c. Cargar al sistema informƔtico del Consejo Nacional Electoral los datos correspondientes a los candidatos a miembros de las juntas receptoras del voto de las respectivas circunscripciones; y,

d. Capacitar en la operaciĆ³n del sistema informĆ”tico a los funcionarios electorales de la DelegaciĆ³n.

6 De las Instituciones PĆŗblicas y Privadas

a. El representante legal de la empresa pĆŗblica o privada crea un usuario en el sistema informĆ”tico del Consejo Nacional Electoral (aplicativo web), a travĆ©s del link enviado al correo electrĆ³nico de la instituciĆ³n;

b. Cargar al sistema informĆ”tico del Consejo Nacional Electoral, los datos correspondientes a las y los servidores pĆŗblicos, las y los trabajadores privados;

y,

c. Imprimir el reporte de finalizaciĆ³n de ingreso de datos, el cual deberĆ” ser presentado en las respectivas Delegaciones Provinciales Electorales.

ArtĆ­culo 11.- Entrega de informaciĆ³n en soporte magnĆ©tico.- Las delegaciones distritales o provinciales, solicitarĆ”n a cada instituciĆ³n o persona jurĆ­dica pĆŗblica o privada, la informaciĆ³n antes referida, la cual debe ser entregada en una plantilla en formato Excel, proporcionada por las propias delegaciones.

Las instituciones pĆŗblicas y personas jurĆ­dicas presentarĆ”n la informaciĆ³n solicitada de la siguiente manera:

1 Hoja electrĆ³nica con los datos generales de la instituciĆ³n o empresa:

a. Tipo de instituciĆ³n: pĆŗblica o privada;

b. NĆŗmero del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC);

c. Nombre o razĆ³n social completa de la instituciĆ³n;

d. DirecciĆ³n completa de la instituciĆ³n:

  • Calle principal.
  • NĆŗmero de la edificaciĆ³n.
  • Calle secundaria.
  • Referencia de la ubicaciĆ³n.
  • CantĆ³n de la ubicaciĆ³n de la instituciĆ³n/persona jurĆ­dica;
  • Parroquia de la ubicaciĆ³n de la instituciĆ³n/persona jurĆ­dica;
  • Barrio, urbanizaciĆ³n, ciudadela o comunidad de la ubicaciĆ³n de la instituciĆ³n/persona jurĆ­dica
  • Sector de la ubicaciĆ³n de la instituciĆ³n/persona jurĆ­dica;

Registro Oficial NĀ° 402 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 9

  • Correo electrĆ³nico de la instituciĆ³n o persona jurĆ­dica;
  • NĆŗmero de cĆ©dula o pasaporte del representante legal;
  • Nombres y apellidos del representante legal;
  • NĆŗmero de telĆ©fono de la instituciĆ³n o persona jurĆ­dica;
  • NĆŗmero de cĆ©dula o pasaporte del responsable de talento humano;
  • Nombres y apellidos del responsable de talento humano;
  • NĆŗmero de telĆ©fono del responsable de la elaboraciĆ³n del listado; y,
  • NĆŗmero de empleados de la instituciĆ³n o persona jurĆ­dica.

2. Hoja electrĆ³nica con datos de los funcionarios, empleados y/o estudiantes de la instituciĆ³n o persona jurĆ­dica:

a. NĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a, identidad o pasaporte;

b. Nombres y apellidos completos;

c. Nivel de instrucciĆ³n;

d. DirecciĆ³n completa del domicilio:

  • Calle principal.
  • NĆŗmero de la edificaciĆ³n.
  • Calle secundaria.
  • Referencia de la ubicaciĆ³n.
  • CantĆ³n del domicilio;
  • Parroquia del domicilio;
  • Barrio, urbanizaciĆ³n, ciudadela, comunidad o recinto del domicilio;
  • Sector del domicilio;
  • NĆŗmeros de telĆ©fono del domicilio;
  • NĆŗmero de celular del funcionario, empleado, trabajador o estudiante;
  • Correo electrĆ³nico (personal e institucional);
  • Ɓrea o departamento de trabajo, si aplica ; y,
  • Provincia, cantĆ³n y parroquia en la que sufraga o Ćŗltima direcciĆ³n electoral, de ser el caso.

3. Las instituciones de educaciĆ³n superior, proporcionarĆ”n al Consejo Nacional Electoral, la siguiente informaciĆ³n adicional.

  • NĆŗmero de cĆ©dula o pasaporte del rector o mĆ”xima autoridad;
  • Nombres y apellidos completos del rector o mĆ”xima autoridad;
  • NĆŗmero de cĆ©dula o pasaporte del decano;
  • Nombres y apellidos completos del decano;
  • TelĆ©fonos del decanato; y,
  • NĆŗmero de estudiantes por instituciĆ³n, facultad, escuela o especialidad.

4. Los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad proporcionarĆ”n al Consejo Nacional Electoral, la siguiente informaciĆ³n:

4.1 Hoja electrĆ³nica con los datos generales de la instituciĆ³n:

a. NĆŗmero del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC);

b. Nombre o razĆ³n social completa de la instituciĆ³n;

c. DirecciĆ³n completa de la instituciĆ³n:

  • Calle principal.
  • NĆŗmero de la edificaciĆ³n.
  • Calle secundaria.
  • Referencia de la ubicaciĆ³n.
  • CantĆ³n de la ubicaciĆ³n de la instituciĆ³n/persona jurĆ­dica;
  • Parroquia de la ubicaciĆ³n de la instituciĆ³n/persona jurĆ­dica;
  • Barrio, urbanizaciĆ³n, ciudadela o comunidad de la ubicaciĆ³n de la instituciĆ³n/persona jurĆ­dica;
  • Sector de la ubicaciĆ³n de la instituciĆ³n/persona jurĆ­dica;
  • NĆŗmero de cĆ©dula o pasaporte del representante legal;
  • Nombres y apellidos del representante legal;
  • Correo electrĆ³nico de la instituciĆ³n o persona jurĆ­dica;
  • NĆŗmero de telĆ©fono de la instituciĆ³n; y,
  • NĆŗmero de telĆ©fono del responsable de la elaboraciĆ³n del listado.

10 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 402

4.2. Hoja electrĆ³nica con datos de las personas privadas de la libertad que no cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada en firme:

a. NĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a, identidad o pasaporte;

b. Nombres y apellidos completos; y,

c. Nivel de instrucciĆ³n.

Si algĆŗn empleado, funcionario o estudiante presentare algĆŗn tipo de impedimento, la instituciĆ³n o persona jurĆ­dica deberĆ” presentar los documentos legales necesarios para el anĆ”lisis, conocimiento y resoluciĆ³n de la junta regional, distrital, provincial electoral o especial del exterior.

Si una instituciĆ³n o persona jurĆ­dica remite solo listados fĆ­sicos, la delegaciĆ³n provincial a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Sistemas e InformĆ”tica Electoral, serĆ” la responsable de ingresar la informaciĆ³n en el sistema desarrollado para el efecto.

ArtĆ­culo 12.- Base de datos para la integraciĆ³n de las Juntas Receptoras del Voto en el Exterior.- Para la elaboraciĆ³n de la base de datos destinada a la selecciĆ³n de los integrantes de las juntas receptoras del voto en el exterior, se darĆ” preferencia a las ciudadanas y ciudadanos que voluntariamente expresen su deseo de ser Miembros de Juntas Receptoras del Voto en las Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior, ciudadanas y ciudadanos que participaron como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto en procesos anteriores, y ciudadanas y ciudadanos que manifestaron su deseo de ser Miembros de las Juntas Receptoras del Voto al momento de realizar su cambio de domicilio.

Adicionalmente la base de datos se completarĆ” con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el Registro Electoral del exterior, segĆŗn la circunscripciĆ³n en donde deban sufragar y, finalmente, con las funcionarĆ­as y funcionarios ecuatorianos que laboren en las Oficinas Consulares correspondientes.

Una vez elaborada la base de datos, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Procesos en el Exterior pondrĆ” en conocimiento a la respectiva Junta Especial del Exterior a fin de que, de acuerdo a los criterios seƱalados en el presente Reglamento, proceda a seleccionar a los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto,

ArtĆ­culo 13.- Base de datos para conformaciĆ³n de las juntas receptoras del voto en los centros de privaciĆ³n de libertad.- La base de datos para la conformaciĆ³n de las juntas receptoras del voto en los centros de privaciĆ³n de libertad se conformarĆ” con la informaciĆ³n brindada por el organismo rector de la rehabilitaciĆ³n de las personas privadas de la libertad, respecto de las personas sin sentencia condenatoria ejecutoriada que se encuentren privadas de libertad, desglosados segĆŗn el centro de privaciĆ³n de libertad en el que se encuentren.

ArtĆ­culo 14.- SanciĆ³n por incumplimiento o entrega de informaciĆ³n fuera del plazo.- La mĆ”xima autoridad

de la instituciĆ³n pĆŗblica o representante legal de persona jurĆ­dica pĆŗblica o privada que incumpla o no entregue oportunamente la informaciĆ³n requerida por el Consejo Nacional Electoral para la elaboraciĆ³n de la base de datos, serĆ” sancionada conforme lo determina la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

CAPƍTULO IV

De la selecciĆ³n de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto y de su notificaciĆ³n

ArtĆ­culo 15.- SelecciĆ³n.- Las juntas regionales, distritales, provinciales, especial del exterior y territoriales electorales, en sesiĆ³n pĆŗblica, designarĆ”n a los integrantes de las juntas receptoras del voto a travĆ©s del sistema informĆ”tico desarrollado por la DirecciĆ³n Nacional de Sistemas e InformĆ”tica Electoral, con la presencia de un Notario PĆŗblico.

ArtĆ­culo 16.- Nombramientos.- Los nombramientos se imprimirĆ”n en cada delegaciĆ³n distrital o provincial, segĆŗn el formato diseƱado por el Consejo Nacional Electoral, con excepciĆ³n de las delegaciones de Guayas, ManabĆ­ y Pichincha, cuyos nombramientos serĆ”n impresos en el CNE-planta central, conjuntamente con los nombramientos de cualquier otra delegaciĆ³n que asĆ­ lo solicite por escrito.

El Consejo Nacional Electoral aprobarĆ” los mecanismos de difusiĆ³n masiva necesarios, con la finalidad de que los miembros de las juntas receptoras del voto, conozcan la importancia y obligatoriedad de su funciĆ³n. Las delegaciones distritales o provinciales electorales, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n Electoral, elaborarĆ”n el cronograma de capacitaciĆ³n y deberĆ”n incorporarlo en el formato del nombramiento o adjuntarlo como anexo.

En las circunscripciones del exterior, los nombramientos se imprimirƔn en las oficinas consulares, en el formato que diseƱe el Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 17.- NotificaciĆ³n a los miembros de las juntas receptoras del voto.- Las delegaciones distritales o provinciales, organizarĆ”n el respectivo cronograma, con la finalidad de que las personas contratadas para la entrega de nombramientos, notifiquen de forma personal a los miembros de juntas receptoras del voto, dejando constancia de dicha actuaciĆ³n.

La notificaciĆ³n a los miembros designados para conformar las juntas receptoras del voto en el exterior, serĆ” responsabilidad de las o los encargados de las oficinas consulares del Ecuador, quienes utilizarĆ”n los medios necesarios para el efecto.

Adicionalmente, las personas podrƔn consultar si han sido designadas como miembro de junta receptora del voto en los canales digitales oficiales del Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 18.- Seguimiento.- La DirecciĆ³n Nacional de Procesos Electorales y la DirecciĆ³n de Procesos en el Exterior darĆ”n seguimiento a la selecciĆ³n de los miembros

Registro Oficial NĀ° 402 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 11

de las juntas receptoras del voto a nivel nacional y en el exterior, asĆ­ como de la gestiĆ³n realizada para la entrega personalizada de nombramientos.

Las delegaciones distritales o provinciales del Consejo Nacional Electoral serĆ”n las responsables del seguimiento de la entrega de nombramientos a miembros de las juntas receptoras del voto en su jurisdicciĆ³n.

Las Ć”reas y organismos electorales seƱalados en los inciĀ­sos precedentes, deberĆ”n mantener reportes diarios sobre el avance y situaciĆ³n de las notificaciones a los miembros de las juntas receptoras del voto. El Pleno del Consejo Nacional Electoral, podrĆ” solicitar la presentaciĆ³n de esta informaciĆ³n, segĆŗn considere pertinente.

CAPƍTULO V

De la integraciĆ³n de las Juntas Receptoras del Voto

ArtĆ­culo 19.- IntegraciĆ³n de las juntas receptoras del voto a nivel nacional.- Las juntas receptoras del voto a nivel nacional estarĆ”n conformadas por tres (3) vocales principales, un (1) secretario o secretaria y tres (3) vocales suplentes.

De requerirse una segunda vuelta electoral intervendrĆ”n las y los mismos vocales que actuaron en la primera votaciĆ³n.

ArtĆ­culo 20.- IntegraciĆ³n de las juntas receptoras del voto del exterior.- Las juntas receptoras del voto del exterior estarĆ”n conformadas por dos (2) vocales principales, un (1) secretario o secretaria y dos vocales (2) suplentes.

Para la determinaciĆ³n del nĆŗmero de juntas receptoras del voto, la junta especial electoral del exterior procederĆ” conforme a lo siguiente:

a. En las oficinas consulares del Ecuador o zonas electorales que tengan de 1 a 50 electores, no se conformarĆ”n juntas receptoras del voto. El CĆ³nsul entregarĆ” la o las papeletas en sobre cerrado a la ciudadana o ciudadano ecuatoriano domiciliado en el exterior y que se encuentre empadronado, para que una vez ejercido su derecho al voto, las coloque en el sobre que corresponde, el mismo que serĆ” sellado y entregado al CĆ³nsul.

Una vez terminada la jornada electoral, el CĆ³nsul remitirĆ” todos los sobres cerrados de las votaciones realizadas en su jurisdicciĆ³n al Consejo Nacional Electoral, para que la junta especial del exterior realice el correspondiente escrutinio.

b. En las oficinas consulares del Ecuador o zonas electorales que tengan de 51 a 550 electores, se integrarĆ” una sola junta receptora del voto.

c. En las oficinas consulares del Ecuador o zonas electorales con mƔs de 550 electores se integrarƔn las juntas receptoras del voto necesarias para cubrir el total de electores.

ArtĆ­culo 21.- Criterios de selecciĆ³n de los integrantes de las juntas receptoras del voto nacionales.- Las juntas regionales, distritales, provinciales, especial del exterior y

territoriales electorales, seleccionarĆ”n a las ciudadanas y ciudadanos que integrarĆ”n las juntas receptoras del voto nacionales, en base a los criterios de preferencia que se detallan a continuaciĆ³n:

Primero: Estudiantes legalmente matriculados en las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior;

Segundo: Empleados privados que cuenten con tĆ­tulo profesional;

Tercero: Servidores pĆŗblicos que cuenten con tĆ­tulo profesional;

Cuarto: Empleados privados bachilleres;

Quinto: Servidores pĆŗblicos bachilleres;

Sexto: Estudiantes de bachillerato de colegios urbanos y rurales (no podrƔn ser presidentes ni secretarios); y,

SƩptimo: Ciudadanas y ciudadanos residentes en Zonas Rurales, que pertenezcan a Asociaciones Comunitarias, ComitƩs Pro Mejoras, Juntas de Agua, y otras de carƔcter comunitario rural, legalmente constituidas, que el Consejo Nacional Electoral considere pertinente.

Octavo: Ciudadanas y ciudadanos del registro electoral de la respectiva jurisdicciĆ³n.

De preferencia, el cargo de Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de las juntas receptoras del voto serĆ” ocupado por un estudiante universitario y/o profesional.

El Consejo Nacional Electoral reconocerĆ” como vinculaciĆ³n con la sociedad a la participaciĆ³n de los estudiantes que, en virtud de Convenios suscritos con el Consejo de EducaciĆ³n Superior hubieren conformado las juntas receptoras del voto, para lo cual se otorgarĆ” la correspondiente certificaciĆ³n que acredite el tiempo dedicado a los respectivos talleres de capacitaciĆ³n y al dĆ­a del sufragio.

ArtĆ­culo 22.- Criterios de selecciĆ³n de los integrantes de las juntas receptoras del voto en el exterior.- La respectiva junta especial seleccionarĆ” a las ciudadanas y ciudadanos que integrarĆ”n las juntas receptoras del voto en el exterior, en base a los siguientes criterios de preferencia:

Primero: Personas que voluntariamente hayan manifestado su deseo de ser integrante de las juntas receptoras del voto, en el proceso de cambio de domicilio;

Segundo: Personas que voluntariamente hayan manifestado su deseo de ser integrante de las juntas receptoras del voto, en las oficinas consulares;

Tercero: Personas del registro electoral designadas por la junta especial del exterior; y,

Cuarto: Las funcionarĆ­as o funcionarios, servidoras o servidores de las oficinas consulares, de nacionalidad euatoriana

12 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 402

CAPITULO VI

De la capacitaciĆ³n, incentivos y justificaciones de los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto

ArtĆ­culo 23.- CapacitaciĆ³n.- Las ciudadanas y ciudadanos elegidos como miembros de las juntas receptoras del voto deberĆ”n asistir de manera obligatoria a las jornadas de capacitaciĆ³n convocadas por el Consejo Nacional Electoral.

La DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n Electoral elaborarĆ” y presentarĆ” el Plan Nacional de CapacitaciĆ³n a la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales para su consolidaciĆ³n en el Plan Operativo Electoral (POE), que deberĆ” ser remitido al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su conocimiento y aprobaciĆ³n.

Las capacitaciones se desarrollarĆ”n en las instituciones pĆŗblicas, privadas, talleres artesanales y otros; para lo cual las delegaciones distritales o provinciales, deberĆ”n elaborar los respectivos cronogramas. Adicionalmente, se dispondrĆ” de una plataforma virtual de capacitaciĆ³n a la cual tendrĆ” acceso la ciudadanĆ­a en general. Los miembros de las juntas receptoras del voto obligatoriamente recibirĆ”n inducciĆ³n y sensibilizaciĆ³n respecto al trato y promociĆ³n de los derechos incorporando el enfoque de los grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Las ciudadanas y ciudadanos seleccionados como miembros de una junta receptora del voto y que cumplan con esta obligaciĆ³n, recibirĆ”n un certificado de asistencia y de participaciĆ³n.

En las circunscripciones del exterior, la capacitaciĆ³n a los miembros de juntas receptoras del voto serĆ” dictada por las y los funcionarios de la DirecciĆ³n de Procesos en el Exterior, bajo los lineamientos establecidos por la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n Electoral, capacitaciĆ³n que serĆ” dirigida a los funcionarios y servidores de las oficinas consulares, con el apoyo de los instructivos elaborados con anterioridad.

ArtĆ­culo 24.- Seguimiento y evaluaciĆ³n de la capacitaciĆ³n. – La DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n Electoral serĆ” la responsable del seguimiento y evaluaciĆ³n del proceso de capacitaciĆ³n a los miembros de las juntas receptoras del voto, tanto a nivel nacional como en el exterior, e informarĆ” periĆ³dicamente sobre los avances a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 25.- Incentivos.- El Consejo Nacional Electoral podrĆ” otorgar a las y los ciudadanos que cumplan con su obligaciĆ³n de integrar las juntas receptoras del voto, una certificaciĆ³n por su participaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n un incentivo econĆ³mico, cuyo valor serĆ” determinado por el Pleno de este Ć³rgano, para cada proceso electoral.

En el territorio nacional, las instituciones pĆŗblicas y privadas estarĆ”n obligadas a compensar al ciudadano que hubiere participado como miembro de la junta receptora del voto, con un dĆ­a adicional de vacaciones. De no cumplir con esta disposiciĆ³n serĆ”n sancionadas de acuerdo a la ley.

ArtĆ­culo 26.- Del control y forma de pago del incentivo econĆ³mico.- El Consejo Nacional Electoral dispondrĆ” la elaboraciĆ³n de un sistema nacional de control del pago del incentivo econĆ³mico a favor de los miembros de las juntas receptoras del voto que actuaron en el dĆ­a del sufragio.

La compensaciĆ³n econĆ³mica podrĆ” entregarse a travĆ©s de las siguientes modalidades:

  • Pago en el sitio;
  • Transferencia bancaria;
  • A travĆ©s del sistema bancario nacional; y,
  • Pago en efectivo en las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral.

El pago del incentivo econĆ³mico se realizarĆ” a partir de la fecha que se determine en la ResoluciĆ³n emitida por el PleĀ­no del Consejo Nacional Electoral al respecto; excepto en los casos de aplicaciĆ³n de la modalidad de pago en el sitio, en donde el pago se efectuarĆ” el dĆ­a del sufragio.

La CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales, emitirĆ” los manuales o protocolos pertinentes, para viabilizar los pagos correspondientes.

ArtĆ­culo 27.- Justificaciones.- Las personas que habiendo sido designadas como miembros de las juntas receptoras del voto, no hubieren asistido a su integraciĆ³n por las causales previstas en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, podrĆ”n presentar las debidas justificaciones en las delegaciones distritales o provinciales del Consejo Nacional Electoral, conforme lo determine el Reglamento de TrĆ”mites en Sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio y la No IntegraciĆ³n de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Consejo Nacional Electoral podrĆ” conformar las juntas receptoras del voto nacional con estudiantes de bachillerato mayores de diecisĆ©is y menores de dieciocho aƱos, previo Convenio suscrito con el Ministerio de EducaciĆ³n; para lo cual se observarĆ”n los criterios de selecciĆ³n previstos en el presente reglamento.

SEGUNDA.- Las dudas sobre la aplicaciĆ³n o alcance del presente Reglamento, serĆ”n resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

Las Coordinaciones y Direcciones pertinentes, implementarĆ”n los procedimientos, procesos y protocolos tĆ©cnicos, que estimen necesarios para llevar a cabo la jornada electoral antes, durante y posterior al dĆ­a del sufragio; desde su inicio hasta el cierre de los escrutinios, en los recintos que determinen pertinentes en el territorio nacional y del exterior; a travĆ©s del uso de medios tecnolĆ³gicos y telemĆ”ticos que se establezcan para el efecto; en virtud

Registro Oficial NĀ° 402 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 13

de lo establecido en el Ar. 113, e innumerado agregado a continuaciĆ³n del Art. 127 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se deroga la CodificaciĆ³n del Reglamento para la SelecciĆ³n de Miembros e IntegraciĆ³n de las Juntas Receptoras del Voto para los Procesos Electorales, aprobada mediante resoluciĆ³n PLE-CNE-4-9-5-2016 de 24 de octubre de 2012, publicado en R.O. Suplemento 827 de 9 de noviembre de 2012, asĆ­ como sus posteriores reformas.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral y serĆ” publicado en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y siete dĆ­as del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

f.)Dr. VĆ­ctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

PLE-CNE-5-28-12-2018

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la FunciĆ³n Electoral garantizarĆ” el ejercicio de los derechos polĆ­ticos que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a;

Que, el artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el Consejo Nacional Electoral tendrĆ”, ademĆ”s de las funciones que determine la ley, las siguientes: Ā«1. organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cĆ³mputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones. Ā«; y, Ā«6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.ā€.

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que la FunciĆ³n Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresiĆ³n autĆ©ntica, libre, democrĆ”tica y espontĆ”nea de la ciudadanĆ­a y sean el reflejo

oportuno de la voluntad del electorado expresada en las urnas por votaciĆ³n directa y secreta; y,

Que, el artĆ­culo 25 numeral 23 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia establece como funciĆ³n del Consejo Nacional Electoral el de organizar y conducir la verificaciĆ³n de requisitos con postulaciĆ³n, veedurĆ­a e impugnaciĆ³n para definir la lista de las candidatas y candidatos, y organizar las correspondientes elecciones a consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, que serĆ”n elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, conforme con las disposiciones de la Ley que regula su organizaciĆ³n y funcionamiento y demĆ”s disposiciones reglamentarias que se dicten para el efecto.

Que, el artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social establece lo siguiente: (…) El orden de ubicaciĆ³n en las papeletas se establecerĆ” mediante sorteo.

Los candidatos y candidatas de pueblos, nacionalidades, indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios, expresarĆ”n su preferencia de participaciĆ³n en cualquiera de las tres listas.

Las consejeras y consejeros serĆ”n electos en circunscripciĆ³n Ćŗnica, que incluirĆ” la nacional y la especial del exterior. Los electores podrĆ”n votar por hasta siete candidatos, tres candidatos de la lista de hombres, tres candidatas de la lista de mujeres y un candidato de la lista de los pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos o montubios y de ecuatorianos en el exterior. Ā«

Que, el artĆ­culo innumerado de la Ley OrgĆ”nica de Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, que se refiere a la RemisiĆ³n normativa, disponiendo que, Ā«el Consejo Nacional Electoral reglamentarĆ” los aspectos que sean necesarios para la ejecuciĆ³n del rĆ©gimen electoral contenido en esta Ley, que incluirĆ” entre otros aspectos, plazos, procedimientos y participaciĆ³n de los ecuatorianos en el exterior.

Que, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia serĆ” aplicable en la elecciĆ³n de consejeras y consejeros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social exclusivamente en aquello que no contravenga las disposiciones de esta Ley y el rĆ©gimen de elecciones establecido para el efecto. Ā«

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL SORTEO Y

CONFORMACIƓN DE LISTAS DE LOS

CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS

AL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente reglamento regula el procedimiento para establecer en las papeletas electorales el orden de asignaciĆ³n de personas candidatas a consejeras

14 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 402

y consejeros al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- Las normas previstas en este Reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria en todo el territorio nacional y las circunscripciones del exterior para las elecciones de consejeras y consejeros para el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

ArtĆ­culo 3.- ConformaciĆ³n de las listas y presentaciĆ³n en las tres papeletas electorales.- Para la elecciĆ³n de las personas candidatas a consejeras y consejeros al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, existirĆ”n tres papeletas distribuidas de la siguiente manera:

  1. Una papeleta con la lista de candidatas mujeres;
  2. Una papeleta con la lista de candidatos hombres; y,
  3. Una papeleta con la lista de candidatos por los pueblos y nacionalidades indƭgenas, afroecuatorianos o montubios y de ecuatorianos en el exterior, en la que se observarƔ el principio de alternancia de gƩnero.

La ubicaciĆ³n de las personas candidatas en las papeletas electorales, serĆ” de izquierda a derecha de conformidad con el sorteo pĆŗblico.

ArtĆ­culo 4.- Procedimiento para el sorteo de asignaciĆ³n de ubicaciĆ³n en la papeleta.- Para definir el orden de ubicaciĆ³n de las personas candidatas en cada una de las papeletas detalladas en el artĆ­culo anterior se observarĆ” lo siguiente:

1. La conformaciĆ³n de las listas de las personas candidatas en cada una de las papeletas electorales se lo definirĆ” mediante sorteo pĆŗblico en el siguiente orden:

  1. Papeleta de candidatas mujeres;
  2. Papeleta de candidatos hombres; y,
  3. Papeleta de las personas candidatas por los pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos o montubios y de ecuatorianos en el exterior;
  1. El sorteo se realizarĆ” en sesiĆ³n ordinaria del Pleno del Consejo Nacional Electoral con la presencia de un notario pĆŗblico quien darĆ” fe de dicho acto;
  2. En el dĆ­a y hora del sorteo, deberĆ”n estar presentes los candidatos que fueron calificados e inscritos al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social o sus delegados debidamente autorizados y las demĆ”s personas vinculadas al sorteo;
  3. Previo al sorteo se darĆ” a conocer a las personas candidatas a consejeras y consejeros al Consejo de

ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social el diseƱo de las papeletas electorales y la ubicaciĆ³n de las casillas a sortearse; y,

5. El sorteo se lo realizarƔ de forma manual, para lo cual se contarƔ con Ɣnforas que contendrƔn balotas con los nombres de las personas candidatas. Las Ɣnforas se distribuirƔn de la siguiente manera:

  1. Una Ɣnfora para las candidatas mujeres,
  2. Una Ɣnfora para los candidatos hombres; y,
  3. Una Ɣnfora para las personas candidatas de los pueblos y nacionalidades indƭgenas, afroecuatorianos o montubios, y de ecuatorianos en el exterior.

ArtĆ­culo 5.- Procedimiento para el sorteo de ubicaciĆ³n en las papeletas de los y las candidatas.- El procedimiento para el sorteo de ubicaciĆ³n en las papeletas para la lista de mujeres y la lista de hombres se realizarĆ” de la siguiente manera:

  1. El Presidente/a del Consejo Nacional Electoral, en sesiĆ³n de Pleno, dispondrĆ” a travĆ©s de los medios tecnolĆ³gicos se proyecte de manera visible los nombres de las personas candidatas a consejeras y consejeros al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, de cada una de las listas;
  2. El Presidente/a del Consejo Nacional Electoral, dispondrĆ”, se imprima la lista de las candidatas mujeres y la lista de los candidatos hombres, a fin de que el nombre de cada candidata o candidato sea ingresado de manera individualizada en cada balota;
  3. Una vez que se verifique que el nĆŗmero de balotas coincida con el nĆŗmero de candidatas mujeres y el nĆŗmero de candidatos hombres; el Presidente/a del Consejo Nacional Electoral, dispondrĆ” que se ingresen las balotas en el Ć”nfora respectiva; luego de lo cual, solicitarĆ” al Notario PĆŗblico, proceda a sacar del Ć”nfora las balotas, una a la vez, haciendo pĆŗblico el nombre de la o el candidato constante en cada balota.

El orden de obtenciĆ³n de las balotas con el nombre de los y las candidatas, definirĆ” la ubicaciĆ³n en la papeleta electoral de izquierda a derecha.

4. El Presidente/a del Consejo Nacional Electoral dispondrĆ” a la SecretarĆ­a General, llevar un registro del orden de conformaciĆ³n de cada lista, el que deberĆ” ser remitido a las Coordinaciones y Direcciones Nacionales del Consejo Nacional Electoral correspondientes para que realicen todas las actividades inherentes a su competencia.

ArtĆ­culo 6.- Procedimiento para el sorteo de las candidatas y candidatos por los pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos o montubios y de

Registro Oficial NĀ° 402 – Suplemento MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 – 15

ecuatorianos en el exterior.- Del listado de candidatos y candidatas que conformarĆ”n la lista de pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos o montubios y de ecuatorianos en el exterior, se deberĆ” realizar un sorteo previo que defina si encabeza la lista una mujer o un hombre. Una vez realizado este sorteo, con el objeto de establecer el orden de asignaciĆ³n en la papeleta, se seguirĆ” las reglas generales previstas en el artĆ­culo 5 del presente reglamento.

ArtĆ­culo 7.- La SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral, levantarĆ” un acta del sorteo de las candidatas y candidatos al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social cuyo extracto deberĆ” ser publicado en la pĆ”gina web del Consejo Nacional Electoral.

ArtĆ­culo 8.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, dispondrĆ” a la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de Procesos Electorales la elaboraciĆ³n del diseƱo e impresiĆ³n de las tres papeletas electorales que contendrĆ”n las listas de las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

ArtĆ­culo 9.- Las personas candidatas tendrĆ”n el plazo de tres dĆ­as contados a partir del sorteo para la entrega del formulario de consignaciĆ³n de datos que serĆ” utilizado en las papeletas y demĆ”s documentos electorales, el que serĆ” descargado de la pĆ”gina web institucional. El formulario deberĆ” ser presentando por triplicado en la SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral o SecretarĆ­as de las Delegaciones Provinciales Electorales.

Las candidatas y candidatos residentes en el exterior entregarĆ”n por triplicado el formulario de consignaciĆ³n de datos en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior. La oficina consular remitirĆ” la documentaciĆ³n a la SecretarĆ­a del Consejo Nacional Electoral en el plazo de un dĆ­a.

El Consejo Nacional Electoral utilizarĆ” los datos consignados en la etapa de postulaciĆ³n, cuando las personas candidatas no presente el formulario requerido en el presente artĆ­culo

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral notificarĆ” a los candidatos a consejeras y consejeros al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, con el dĆ­a y hora en el que se realizarĆ” el sorteo, con el objetivo de que formen parte de dicho proceso.

SEGUNDA.- La SecretarĆ­a General del Consejo Nacional Electoral realizarĆ” las gestiones que fueren necesarias para contar con un Notario PĆŗblico, quien darĆ” fe de todo el proceso para definir el orden de conformaciĆ³n de las listas de candidatos a consejeras y consejeros al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y ocho dƭas del mes de diciembre del aƱo dos mil dieciocho.- Lo Certifico.-

f.) Dr. VĆ­ctor Hugo Ajila Mora, Secretario General, Consejo Nacioal Electoral.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DEL TRABAJO

Oficio Nro. MDT-DSG-2019-0037-OFICIO

Quito, D.M., 04 de enero de 2019

Asunto: Solicitud de PublicaciĆ³n Fe de Erratas del Acuerdo Ministerial MDT-2019-001

SeƱor Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideraciĆ³n:

Estimado Director, con la finalidad de dar atenciĆ³n al memorando Nro. MDT-CGAJ-2019-0012-M, de 04 de enero de 2019, suscrito por la Abg. MarĆ­a Gabriela Salgado Mendoza, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica; se solicita la publicaciĆ³n de la Fe de Erratas del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-001, de 02 de enero de 2019.

Documentos que se adjuntan fĆ­sica y digitalmente al presente oficio.

Con sentimientos de distinguida consideraciĆ³n.

Atentamente,

Documento firmado electrĆ³nicamente

f) Sita. Michelle Stephanie Flores MesĆ­as, DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL.

Se hace constar dentro del presente Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-001, de fecha 02 de enero de 2019, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 398, de fecha 03 de enero de 2019, mediante el cual se acuerda emitir la NORMA TƉCNICA PARA LA OPTIMIZACIƓN DE GASTOS DE PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES Y ELIMINACIƓN DE PARTIDAS VACANTES EN EL SECTOR PƚBLICO.

16 – MiĆ©rcoles 9 de enero de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 402

Una vez verificado el texto se pudo observar que por un lapsus calami en el artĆ­culo Nro. 10 y en el tĆ­tulo del capĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-001, de 02 de enero de 2019, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 398, de fecha 03 de enero de 2019, se cometiĆ³ un error de escritura, por lo que se corrige el citado error de la siguiente manera:

ArtĆ­culo 10:

Donde dice:

(…) Acuerdo Interministerial; (…)

Debe decir:

(…) Acuerdo Ministerial; (…)

CAPƍTULO III.

Donde dice:

CAPITUO III

Debe decir:

CAPITULO III

Para constancia de lo estipulado;

f.) Abg. MarĆ­a Gabriela Salgado Mendoza, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.