Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 08 de enero de 2019 (R. O.401, 08 -enero -2019)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES:
MERNNR-2018-0036-AM Deléguense facultades al Mgs. Cristian Bayardo Zura Quilumbango
MERNNR-2018-0037-AM Deléguese atribuciones y responsabilidades al Viceministro de Minas
MERNNR-2018-0038-AM Nómbrese al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera como Ministro Subrogante
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
019-2018 Establécese la Política para transparentar la identificación de llamadas realizadas al usuario, abonado o cliente, terminadas en las redes del servicio móvil avanzado con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, para que los ciudadanos ejerzan su derecho a elegirlos con libertad, conforme el ordenamiento jurídico vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT- 2018 – 229 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099 de 21 de junio de 2017
SECRETARÍA NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:
SNPD-073-2018 Expídese el Instructivo para la participación de los delegados de la SENPLADES en los diferentes cuerpos colegiados en los que participa la institución
RESOLUCIONES:
SERVICIO NACIONAL
DE DERECHO INTELECTUALES:
002-2018-ADM-SENADI Dispónese el egreso y baja, de los trescientos veinte y dos (322) bienes
003-2018-DG-NI-SENADI Refórmese la Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI de 24 de mayo de 2018
2 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
Págs.
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA:
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
115A-2018 Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios suplentes en las provincias de: Carchi; Chimborazo; Galápagos; Guayas; Los Ríos; Manabí; Napo; y, Pichincha
117A-2018 Encárguese las funciones de Fiscal Provincial de Pichincha al doctor Hortencio Galiano Balcázar Campoverde
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL:
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-034 Refórmese la Resolución No. SEPS- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-192 de 03 de agosto de 2016
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-036 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLSF-2016-059 de 24 de marzo de 2016
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-054 Refórmese la Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-155 de 29 de junio de 2016
SUPERINTENDENCIA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO
Y GESTIÓN DEL SUELO:
038…….. Emítense las normas para regular los procesos para la ejecución de las acciones previas y el proceso administrativo sancionatorio
Nro. MERNNR-2018-0036-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del
2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo de 2018, en su disposición reformatoria cuarta establece como miembro del Comité de Licitaciones Hidrocarburíferas COLH al funcionario responsable de la articulación del Consejo Sectorial;
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018 se crea el Consejo Sectorial de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales del cual el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables es el funcionario encargado de la articulación del sector;
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 3
Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-503 de 08 de noviembre de 2018, se nombró al Mgs. Cristian Bayardo Zura Quilumbango como Director de Patrimonio y Promoción de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Mgs. Cristian Bayardo Zura Quilumbango, para que a nombre y en representación del funcionario responsable de la articulación del Consejo Sectorial de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales asista a los Directorios del Comité de Licitaciones Hidrocarburíferas COLH y adopte las decisiones correspondientes.
Art. 2.- El Mgs. Cristian Bayardo Zura Quilumbango, en su calidad de Delegado informará al funcionario responsable de la articulación del Consejo Sectorial de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 28 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 18 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MERNNR-2018-0037-AM
Sr Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 472 crea el Viceministerio de Minas dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Hidrocarburos;
Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-387 de 19 de septiembre de 2018, se nombró al Ing. Fernando Luis Benalcázar Saavedra Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.
4 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Viceministro de Minas o quien subrogue el cargo, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Representar al Estado a nivel nacional e internacional en temas de minería, en virtud de la normativa vigente y procedimientos previstos para el efecto;
- Aprobar políticas, proyectos y objetivos, para el desarrollo, administración y gestión del sector de minería;
- Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero y del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Pequeña Minería y Minería artesanal y de sustento;
- Emitir los lineamientos para la celebración de contratos para autorizar la realización de trabajos de minería artesanal en áreas concesionadas;
- Impulsar estrategias para promover la investigación e innovación científica y tecnológica para el desarrollo del sector de minería;
- Declarar de utilidad pública o de interés social, de acuerdo con la ley, con fines de expropiación y ocupación inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector de minería; así como, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcción y operación de obras relacionadas con el sector;
- Otorgar, administrar y extinguir derechos mineros;
- Aprobar los parámetros e indicadores para el seguimiento y evaluación de gestión de las entidades y empresas públicas del sector de minería;
- Ejercer la rectoría de los directorios de las entidades dependientes y adscritas al sector de minería y emitir directrices y lineamientos para su gestión;
- Suscribir acuerdos, convenios y oficios relacionados con el sector,
- Resolver la declaratoria de caducidad de concesiones del sector,
- Coordinar, articular y dirigir la administración y gestión de la información del sector;
- Aprobar la reglamentación y normativa en lo concerniente al sector de minería;
- Delegar todas las atribución descritas en el artículo 7 de la Ley de Minería; y,
- Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la normativa legal y la autoridad competente.
Art. 2.- El Viceministro de Minas, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 28 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 18 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MERNNR-2018-0038-AM
Sr Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 5
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables asistirá a China a reuniones con el Presidente de la República del Ecuador del 10 al 14 de diciembre de 2018;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo.
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables del 10 al 14 de diciembre de 2018.
Art. 2.- El Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 18 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 019-2018
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República dispone: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. (…) «;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República, dispone: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad (…) «;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;
Que, conforme lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;
6 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Carta Magna, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece: «Art. 3.- Objetivos (…) 9. Establecer las condiciones idóneas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder a servicios públicos de telecomunicaciones de óptima calidad, con precios y tarifas equitativas y a elegirlos con libertad así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. «;
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina: «El Estado, a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado
(…)»;
Que, el numeral 5, 6 y 24 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece: «Derechos de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho. (…) 5. A obtener información precisa, gratuita y no engañosa sobre las características de los servicios y sus tarifas. La información también se proveerá en el idioma de relación intercultural predominante del abonado, cliente o usuario, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. 6. A disponer gratuitamente de servicios de llamadas de emergencia, información de planes, tarifas y precios, saldos y otros servicios informativos que establezca la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. (…) 24. A no recibir mensajes masivos o individuales o llamadas confines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el cliente, abonado o usuario (…) «;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «Obligaciones de los abonados, clientes y usuarios. Los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, están obligados a lo siguiente: (…) 8. No realizar llamadas o enviar mensajes confines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptados por el destinatario (…)»;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables
en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado «;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre otras competencias le corresponde: «2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluye las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, se designó al Ing. Guillermo Hernando León Santacruz como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, en el Informe Técnico de 12 de noviembre de 2018, elaborado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, señala: «Se recomienda la emisión de un Acuerdo Ministerial que incluya todos los lineamientos citados en el presente informe, con el objetivo de transparentar las llamadas que son efectuadas, utilizando las redes del servicio móvil avanzado confines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista (…) «;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República; el artículo 141 numeral 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Establecer la Política para transparentar la identificación de llamadas realizadas al usuario, abonado o cliente, terminadas en las redes del servicio móvil avanzado con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, para que los ciudadanos ejerzan su derecho a elegirlos con libertad, conforme el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2.- Para la implementación de la presente Política se deberán observar los siguientes lineamientos generales:
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 7
- Establecer como requisito obligatorio la identificación del remitente, para llamadas terminadas en las redes de los prestadores del servicio móvil avanzado (SMA) o de otras empresas que comercialicen sus servicios.
- Los operadores del SMA, deberán reportar a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, un número único que agrupe los números provenientes de sus Cali Center o de otras empresas que comercializan sus servicios, debidamente identificados.
- La ARCOTEL remitirá a todos los operadores del SMA, el listado de números consolidados, que son utilizados como Cali Center del servicio móvil avanzado.
- Los operadores del SMA deberán implementar los cambios tecnológicos necesarios para permitir la identificación de las llamadas con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, de acuerdo al listado remitido por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL.
- Para efectos de control y seguimiento del cumplimiento de la presente política, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL podrá solicitar información a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones;
- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL pondrá a disposición de la ciudadanía los canales para la atención de reclamos y denuncias.
- Se prohíbe a los operadores del SMA, el bloqueo discrecional de llamadas o números, excepto que el abonado o usuario lo solicite expresamente.
Artículo 3.- Se exceptúa la aplicación de la presente política cuando por prestaciones tecnológicas del terminal móvil, no sea posible la lectura de la información de la tarjeta SIM cargada mediante OTA (Over the Air).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Regulación de los Centros de Atención al Usuario de los prestadores del servicio móvil avanzado (SMA):
Los prestadores del servicio móvil avanzado (SMA), remitirán a la ARCOTEL el listado de los números que son utilizados como Call Center, dentro del término de ocho (8) días.
La ARCOTEL consolidará y remitirá el listado completo a los prestadores del servicio móvil avanzado (SMA) dentro del término de tres (3) días de recibida la información.
Los operadores del SMA deberán ajustar sus redes para permitir la identificación de llamadas de los números provenientes de sus Cali Center o de otras empresas que
comercialicen sus servicios dentro del plazo de cinco (5) meses de expedida la presente Política.
SEGUNDA.- Regulación para los Centros de Atención al Usuario de otros sectores priorizados:
En un plazo de tres (3) meses contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, la ARCOTEL coordinará con las autoridades de los sectores priorizados por el MINTEL, y con la industria relacionada, para el análisis y elaboración del procedimiento que permita la implementación de la presente política en cada sector priorizado.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la política encárguese a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones; y, su monitoreo y seguimiento a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de noviembre de 2018.
f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con acción de Personal No. 381, de 12 de septiembre de 2018, con fecha de vigencia a partir de 13 de septiembre de 2018.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal I) «Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».
Certifica:
Fiel copia original del ACUERDO MINISTERIAL No. 019-2018, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Dra. Betty Cuarán, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
04 fojas útiles ORIGINALES
Solicitud de Certificación No. 0532
Quito, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Ing. Pablo Zurita Moscoso, Director Administrativo.
8 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
Nro. MDT- 2018 – 229
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 47 determina que los Ministros de Estado son la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública y que ejercen su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia y que su autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo prescribe que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión a otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes o a otros órganos o entidades de otras administraciones.
Que, el último inciso del artículo 69 del Código ibídem establece que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas;
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro.
MDT-2017-0099, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE
LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL
MINISTRO DE TRABAJO
Art. 1.- Elimínese el literal e) del artículo 10 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099 de 21 de junio de 2017.
Art. 2.- Incorpórese en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0099 de 21 de junio de 2017, el siguiente literal:
i) Delegar a la Abg. Sindel Mara Vinueza Jarrín.- Para que a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo; a nombre y representación del señor Ministro/a del Trabajo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y demás normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades:
Conocer y resolver Recursos de Apelación previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en el Código Orgánico Administrativo, según corresponda, por actos administrativos emitidos por esta Cartera de Estado, en el ámbito del Servicio Público y del Trabajo y Empleo.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Las actuaciones de la servidora delegada, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por la delegante, así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas por la delegada en ejercicio de la misma, por lo que será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el 14 de noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 de noviembre de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
No. SNPD-073-2018
Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO, ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1, del artículo 154, de la Constitución de la República establece que es atribución de los Ministros de
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 9
Estado: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, manda que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Art. 27.-Atribuciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: (…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Art. 17.-DE LOS MINISTROS.- (…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.-Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;
Que, el artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva estipula: ‘ ‘Art. 17-2. -De las Secretarías Nacionales.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario nacional que tendrá rango de ministro de Estado”.
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva estipula: «Art. 57.-
La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó».
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades-, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;
Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES (…)»;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expidió el «Instructivo para la Participación de los delegados de la Senpaldes en Directorios y Cuerpos Colegiados»;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 571 de 23 de noviembre de 2018, se designó al Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado;
Que, mediante la respectiva normativa se han creado diversos cuerpos colegiados, de los cuales participa la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, sea por disposición legal o por delegación del señor Presidente Constitucional de la República;
Que, es necesario actualizar el instructivo y determinar las directrices para la participación en cuerpos colegiados que deben seguir los delegados que representen a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en los diferentes cuerpos colegiados en que participa la institución; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la constitución de la república del ecuador; el literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades; y, el Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018,
Acuerda:
EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA
LA PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DE
LA SENPLADES EN LOS DIFERENTES CUERPOS
COLEGIADOS EN LOS QUE PARTICIPA LA
INSTITUCIÓN
10 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
CAPITULO I
OBJETO Y PARTICIPACIÓN
EN EL CUERPO COLEGIADO
Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente instructivo es el de establecer directrices para la participción de los/las delegados/as que representan a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades- en los diferentes cuerpos colegiados en los que la Institución participa.
Art. 2.- Del registro de la participación.- Corresponde a la Dirección de Gestión Documental, una vez que se reciba la convocatoria para una sesión de directorio o cuerpo colegiado, proceder de la siguiente manera:
- Informar inmediatamente de la convocatoria (incluirá la fecha, hora y lugar) al despacho del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y al delegado permanente principal o alterno correspondiente, según corresponda, para el seguimiento y participación del respectivo directorio o cuerpo colegiado;
- Remitir al despacho de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el expediente de sesiones del directorio o cuerpo colegiado, para el análisis respectivo.
Una vez se produzca la sesión la Dirección de Gestión Documental deberá requerir del despacho del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o del delegado que haya asistido a la sesión de directorio o cuerpo colegiado, copia del informe respectivo, actas de sesiones y demás documentación relevante, a fin de que conste en el sistema de registro y archivo documental de las actuaciones de los funcionarios de Senplades en los directorios y cuerpos colegiados.
Art. 3.- De los Delegados.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, designará delegados permanentes, principal y alterno, para que participen en los diferentes cuerpos colegiados de los que es parte esta Cartera de Estado.
En caso de que no pueda asistir el delegado permanente principal por razones debidamente justificadas, lo podrá sustituir el delegado permanente alterno.
Los delegados y delegadas designados serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de sus delegaciones, en los términos del numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Art. 4.- Del Delegado/a ocasional.- Sin perjuicio de la delegación permanente conferida en el respectivo Acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado que así lo considere.
Art. 5.- De la excusa.- Los delegados permanentes principales, previa aceptación del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, podrán excusarse de participar en las sesiones que sean convocadas del cuerpo colegiado correspondiente, exclusivamente cuando se configuren los siguientes casos:
- Por tener intereses personales en los temas a tratarse en la sesión del correspondiente Cuerpo Colegiado.
- Cuando tenga otra reunión a la que haya sido previamente convocado por parte del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo que le impida acudir puntualmente a la sesión convocada.
El delegado permanente principal deberá notificar inmediatamente al delegado permanente alterno de la necesidad de que éste asista a la sesión convocada, remitiendo la documentación completa del orden del día de la sesión.
En caso de que tanto el delegado permanente principal como el delegado permanente alterno no puedan asistir a la sesión, por las razones antes detalladas, se pondrá a consideración del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo para que se designe un delegado ocasional que tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que los delegados permanentes.
Art. 6.- Atribuciones del delegado/a permanente u ocasional.- Corresponde al/la delegado/a permanente u ocasional del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo a los diferentes cuerpos colegiados, lo siguiente:
- Coordinar con el despacho del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, la inclusión en su agenda de: la fecha, hora y lugar de la sesión del cuerpo colegiado;
- Elaborar la ayuda memoria para el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y enviarla para su conocimiento y revisión. La misma que contendrá un análisis sucinto de la información recibida con las conclusiones y recomendaciones respecto de la postura institucional a adoptar en el desarrollo de la sesión;
- Entregar a la Dirección de Gestión Documental, los informes respectivos, actas de sesiones y demás documentación relevante de cada sesión y llevar un archivo personal con la información en formato físico o digital que haya sido analizada en las sesiones y un archivo digital de las resoluciones adoptadas en las sesiones o sus extractos y los informes que realice después de cada sesión para conocimiento del señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Este archivo deberá contener como mínimo lo siguiente: cuerpo colegiado, fecha, delegado/a, punto tratado, postura asumida por la Senplades y resolución adoptada, con la identificación de la información confidencial o reservada que contenga.
- Podrá solicitar asistencia técnica o jurídica, según sea necesario, a cualquier unidad de la Senplades a fin de aclarar temas de la ayuda memoria para la sesión del cuerpo colegiado, de considerarlo necesario;
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 11
- Asistir puntualmente a las sesiones de los cuerpos colegiados a las que sea delegado/a.
- Velar por que las resoluciones de los cuerpos colegiados guarden consistencia con los objetivos, políticas y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo;
- Procurar que las resoluciones del cuerpo colegiado se adopten conforme la posición institucional de la Senplades, instituida por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Si en el desarrollo de la sesión del cuerpo colegiado se incorporan nuevos elementos a los temas inicialmente analizados, el delegado/a deberá poner en conocimiento del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o del Subsecretario General estos hechos, a fin de adoptar la decisión que más convenga a los intereses institucionales;
h) Solicitar que para las sesiones de los cuerpos colegiados, el expediente con la información a tratar sea remitido oportunamente, por lo menos con 48 horas de anticipación para su respectivo análisis, salvo que el reglamento del cuerpo colegiado prevea otro plazo mínimo;
i) Después de cada sesión en un plazo no mayor a 3 días laborables, informará al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo con copia a la Dirección de Gestión Documental, sobre sus observaciones y recomendaciones respecto a la participación de la Senplades en el cuerpo colegiado al cual asistió, así como, de las resoluciones adoptadas en cada punto del orden del día, tratado en las sesiones;
j) Cumplir a cabalidad todas y cada una de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano;
k) Observar cabalmente con el Código de Ética institucional, así como el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de los servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Art. 7.- Del cumplimiento de directrices.- Los delegados y delegadas permanentes y ocasionales de la Senplades en los diferentes cuerpos colegiados, deberán cumplir de forma obligatoria con las directrices impartidas por esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, dejándose expresa constancia que, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como titular de esta Secretaría de Estado, podrá actuar en los cuerpos colegiados objeto de delegación, en cualquier momento conforme sea su criterio.
CAPÍTULO II
DE LOS INFORMES Y DECISIONES
DEL CUERPO COLEGIADO
Art. 8.- De los Informes y Decisiones del Cuerpo Colegiado.- En las sesiones en las que participe el delegado de la Senplades, se verificará la presentación al Cuerpo Colegiado, de los estudios e informes emitidos por
los órganos técnicos, administrativos o de asesoría de los mismos. En tal virtud, dejará constancia por escrito en el acta correspondiente que la adopción de la decisión por parte del Cuerpo Colegiado, se encuentra fundamentada en los estudios e informes emitidos por dichos órganos y no eliminará la responsabilidad de los servidores o funcionarios que emitieron los mismos, de conformidad a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 55 del Código Orgánico Administrativo.
Art. 9.- Actuación de la Senplades.- La participación institucional en el Cuerpo Colegiado, a través del delegado de la Senplades, tiene por objeto que las decisiones del mismo se ajusten al contenido del Plan Nacional de Desarrollo, a las estrategias nacionales, a la planificación estratégica y a las políticas de la entidad, por lo cual, el delegado deberá participar en consecuencia en cada una de las sesiones.
Art. 10.- Solicitud de Aclaraciones o Nuevos Estudios. -El delegado de la Senplades ante el Cuerpo Colegiado, en caso de que lo considere necesario, podrá requerir aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes, para adoptar las decisiones pertinentes.
De igual forma, en caso de que, ajuicio del delegado de la Senplades no se cuenten con informes o estudios completos; o, estos sean oscuros, contradictorios o no guarden armonía y coherencia con el punto del orden del día a tratarse, solicitará que el punto sea tratado en otra sesión, previa la emisión de los informes o estudios correspondientes.
Art. 11.- Sistema de registro y archivo de las participaciones de Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados.- La Dirección de Gestión Documental deberá administrar un sistema que permita llevar un registro y archivo documental de las actuaciones de los funcionarios de la Senplades en los directorios y cuerpos colegiados; este archivo deberá contener como mínimo lo siguiente: cuerpo colegiado, convocatoria, fecha, delegado/a, punto tratado, postura asumida por la Senplades, resolución adoptada, informe del delegado, documentación presentada para análisis del cuerpo colegiado, identificación de información confidencial o reservada, actualización de delegados y demás datos relevantes.
El sistema deberá permitir la consolidación de información y documentación relativa a la participación de la Senplades en los cuerpos colegiados, a efectos de atender los requerimientos de los órganos de control, así como para la revisión de información histórica por parte del señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y sus delegados.
Art. 12.- Información Reservada.- Los informes que entreguen los/as delegados/as al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, respecto de su participación en los cuerpos colegiados en los que participa esta Cartera de Estado, tendrán el carácter de reservados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-055-2015, de 12 de junio de 2015.
12 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, en un plazo de 60 días, con la participación de la Dirección de Gestión Documental y la Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo, desarrollará todas las actividades que sean necesarias para que la información digital y física de directorios y cuerpos colegiados donde participa la Senplades, conste debidamente respaldada con las seguridades informáticas que correspondan y se cuente con el sistema de registro y archivo actualizado de participación en cuerpos colegiados, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente instructivo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015; así como cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, que notifique con el contenido de este Acuerdo, a los servidores y servidoras delegados de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ante los diferentes cuerpos colegiados, para su oportuna ejecución.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADO, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 03 DE DICIEMBRE DE 2018.
f.) Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, Encargado.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
No. 002-2018-ADM-SENADI
Mgs. María Fernanda Calvopiña Barriga
DELEGADA DEL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
Que, el artículo 76, numeral 7, letra 1) de la Constitución de la República del Ecuador determina; Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 dispone que «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.;
Que, el artículo 227, de la Norma ut supra señala que «(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, en su artículo 321, la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que; «(…) El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su junción social y ambiental»;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que se entenderán como Recursos Públicos «… todos los bienes, fondos, títulos acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales «;
Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(….)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 13
de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…)
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable (…);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;
Que, el artículo 47 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público dispone que «(…) Los bienes o inventarios de las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, se utilizarán únicamente para los fines institucionales. Es prohibido el uso de dichos bienes e inventarios para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos, o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público o al objetivo misional de la entidad u organismo «;
Que, el artículo 80, de la citada norma señala que «(…) Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo, o su delegado, para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien. Si en el informe técnico se determina que los bienes o inventarios todavía
son necesarios para la entidad u organismo, concluirá el trámite para aquellos bienes y se archivará el expediente. Caso contrario, se procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de remate, venta, permuta, transferencia gratuita, traspaso, chatarrización, reciclaje, destrucción, según corresponda, observando para el efecto, las características de registros señaladas en la normativa pertinente. Cuando se presuma de la existencia de bienes que tengan un valor histórico, se observará lo preceptuado en la Ley Orgánica de Culturad;
Que, de conformidad con el artículo 139 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público «(…) Si los bienes fueren declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso, mediante el informe técnico que justifique que la operación o mantenimiento resulte oneroso para la entidad y cuya venta o transferencia gratuita no fuere posible o conveniente de conformidad a las disposiciones del presente reglamento, se recomienda someter a proceso de chatarrización (…);
Que, el artículo 139 de la norma antes enunciada determina que: «(…) Si los bienes fueren declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso, mediante el informe técnico que justifique que la operación o mantenimiento resulte oneroso para la entidad y cuya venta o transferencia gratuita no fuere posible o conveniente de conformidad a las disposiciones del presente reglamento, se recomienda someter a proceso de chatarrización. Los bienes sujetos a chatarrización principalmente serán los vehículos, equipo caminero, de transporte, aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, tuberías, fierros, equipos informáticos y todos los demás bienes susceptibles de chatarrización, de tal manera que aquellos queden convertidos irreversiblemente en materia prima, a través de un proceso técnico de desintegración o desmantelamiento total. Las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento entregarán a la empresa de chatarrización calificada para el efecto por el ente rector de la industria y producción, los bienes a ser procesados; la empresa de chatarrización emitirá el certificado de haber recibido los bienes sujetos a chatarrización el mismo que deberá estar suscrito por el representante legal de la empresa y por el Guardalmacén o quien haga sus veces, de la entidad u organismo”
Que, el artículo 140 del enunciado Reglamento establece que «(…) El procedimiento para la chatarrización contará con las siguientes formalidades: a) Informe técnico que justifique la condición de inservible y la imposibilidad o inconveniencia de la venta o transferencia gratuita de los bienes, elaborado por la unidad correspondiente de acuerdo a la naturaleza del bien, b) Informe previo elaborado por el titular de la Unidad Administrativa, mismo que tendrá como sustento los informes de la constatación física de bienes y el informe técnico, c) Resolución de la máxima autoridad o su delegado que disponga la chatarrización inmediata de los referidos bienes, d) Documentación legal que respalde la propiedad del bien, de ser el caso, los permisos de circulación y demás documentos que consideren necesarios, e) La copia del depósito en la cuenta única del Tesoro Nacional, f Acta de entrega recepción
14 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
de bienes que será firmada por el representante legal de la empresa y del Guardalmacén o quien haga sus veces de la entidad u organismo. El acta legalizada constituye parte de la documentación que justifica el egreso de los bienes del patrimonio institucional. Cuando se trate de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico, Artístico y/o Cultural se observará lo preceptuado en la Ley Orgánica de Cultura”.
Que, el artículo 146 del mencionado Reglamento manifiesta que «Si los bienes fueren inservibles, esto es, que no sean susceptibles de utilización conforme el artículo 80 de este reglamento, y en el caso de que no hubiere interesados en la compra ni fuere conveniente la entrega de éstos en forma gratuita, se procederá a su destrucción de acuerdo con las normas ambientales vigentes. Los bienes declarados inservibles u obsoletos que justifiquen la imposibilidad de someterlos al proceso de chatarrización, serán sometidos al proceso de destrucción, especialmente los mobiliarios de madera, tapices de cuero, sintéticos, tejidos de textil y otros.»
Que, el 19 de junio del 2009, mediante Decreto Ejecutivo No. 1791 -A, publicado en el Registro Oficial 628, se dispone la chatarrización de los vehículos, equipo camineros y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos caminero y todos los demás bienes similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
Que, el artículo 5, del Decreto Ejecutivo antes mencionado señala que: «El egresoy baja de los bienes obsoletos objeto de la chatarrización se someterá a las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público en lo que fuere aplicable. La baja de tales bienes, se efectuará una vez que se haya comunicado a la Contraloría General del Estado, para fines de control y auditoría sobre el detalle de los bienes sometidos al proceso de chatarrización «
Que, el artículo 2, del Reglamento de Chatarrización de los Bienes Inservibles, Sector Público determina: «Chatarrización: Para efectos de aplicación, se considerará como chatarrización al proceso técnico-mecánico de desintegración total de vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia prima para ser usado en otras actividades económicas (…) «
Que, el artículo 3, de mentado Reglamento determina el procedimiento: «El informe técnico al que se refiere el segundo inciso del artículo 1 del Decreto ejecutivo No. 1791-A, justificará la condición de obsoleto, inservible o fuera de uso del bien a chatarrizarse, se referirá a que su operación y mantenimiento resultan antieconómicos para la entidad y recomendará someterlo al procedimiento de chatarrización por cuanto es inconveniente para la institución someterlo al proceso de remate. «
Que, mediante Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI de fecha 24 de mayo del 2018, el Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General del Servicio Nacional De Derechos Intelectuales, delegó al servidor público que desempeñe las funciones de Analista Administrativo 3 en la Unidad de Gestión Administrativa Financiera la atribución de «(…)11) Dar cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones sobre administración, utilización y control de bienes del sector público expedidas por la Contraloría General del Estado y demás normativa vigente sobre la materia en calidad de delegado de la máxima autoridad (…)»; dicha delegación, en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 356 del 3 de abril de 2018 recae en la servidora María Fernanda Calvopiña Barriga;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT – 2018 – 039 de fecha 18 de mayo del 2018, el Dr. Augusto Barrera, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Ecuador designó al Mgs. Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
Que, mediante memorando Nro. SENADI-ADM-2018-004-M, de fecha 05 de junio de 2018, la Analista Administrativa 3 dispone que el Experto en Presupuesto en coordinación con el Jefe de Mantenimiento den inicio al trámite correspondiente con la finalidad de realizar el proceso de «egreso y baja» de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse» perteneciente al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, según lo establecido en el capítulo II del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Que, mediante informe Nro. SENADI-UGAD-2018-043-1, de fecha 29 de junio de 2018, el Experto en Presupuesto informa de los bienes de larga duración y control administrativo en mal estado pertenecientes al SENADI y menciona que se requiere del informe técnico correspondiente para el proceso de egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.
Que, mediante memorando Nro. SENADI-ADM-2018-0339-M de fecha 09 de julio de 2018, el Jefe de Mantenimiento, remite el informe técnico para la baja de bienes Institucionales.
Que, mediante memorando Nro. SENADI-UGDT-2018-0119-M de fecha 06 de agosto de 2018, la Analista de Desarrollo Tecnológico3, remite el informe técnico para la baja de Bienes Tecnológicos.
Que, mediante memorando Nro. SENADI-ADM-2018-0385-M, de 09 de agosto de 2018, la Mgs. María Fernanda Calvopiña Barriga, Analista Administrativo 3, emitió el respectivo informe, para que la Máxima Autoridad o su Delegado, solicite a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, la elaboración de la Resolución que dispone la chatarrización inmediata de los bienes, ya que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la normativa competente;
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 15
Que, En ejercicio de las facultades y atribuciones dispuesta en el artículo 22 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público y del artículo 4 numeral 11 de la Resolución 001-2018-DG-NI-SENADI, de 24 días del mes de mayo de 2018.
Resuelve:
Art. 1.- DISPONER, el egreso y baja, de conformidad con los informes técnicos Nro. SENADI-ADM-2018-0339-M y Nro. SENADI-UGDT-2018-0119-M, de los trescientos veinte y dos (322) bienes al tenor del siguiente cuadro:
N
UBICACIÓN
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
CARACTERISTICAS
1
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.03.1009.001
COUNTER RECEPCION IEPI – QUITO
COUNTER IEPI – QUITO NUEVO
2
PARQUEADERO
141.01.03.4838.002
COMPUTADOR DE CONSULTA/ MODULO DE MADERA
COLOR GRAFITO/ COMPUTADOR EMPOTRADO
3
PARQUEADERO
141.01.03.6528.001
RAC DE BATERIAS
METAL/NEGRO
4
PARQUEADERO
141.01.04.0384.001
BATERIA
NEGRA
5
PARQUEADERO
141.01.04.0384.002
BATERIA
NEGRA
6
PARQUEADERO
141.01.04.0384.003
BATERIA
NEGRA
7
PARQUEADERO
141.01.04.0384.004
BATERIA
NEGRAS
8
PARQUEADERO
141.01.04.0384.005
BATERIA
NEGRA
9
PARQUEADERO
141.01.04.0384.006
BATERIA
NEGRA
10
PARQUEADERO
141.01.04.0384.007
BATERIA
NEGRA
11
PARQUEADERO
141.01.04.0384.008
BATERIA
NEGRA
12
PARQUEADERO
141.01.04.0384.009
BATERIA
NEGRAS
13
PARQUEADERO
141.01.04.0770.001
CARGADOR DE BATERIAS
ELECTRICO/ BLANCO/ 5 AMPERIOS
14
PARQUEADERO
141.01.04.1920.015
FAX PANASONIC KX-FP701 S: 8GBBC011252
4PPM/ COPIADORA/ ID DE LLAMADA
15
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.04.4300.001
LECTORA BIOMETRIC A
ELECTRICO/ GRIS
16
GESTION DE
DESARROLLO
TECNOLOGICO
141.01.04.4300.003
LECTOR BIOMETRICO DE HUELLA
DIGITAL
17
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.07.1304.010
DISCO DURO PORTATIL 2TB S: WX21AC2E0233
N/A
18
GESTION DE
DESARROLLO
TECNOLOGICO
141.01.07.1778.358
TABLET SAMSUNG GALAXY NOTE DE 10. U7 SERIE:R22DB04603Y
TABLET SAMSUNG GALAXY NOTE 10.1″ DE 16GB DE CAPACIDAD. SERIE: R22DB04603Y INCLUYE CARGADOR. MICA PROTECTORA. USB Y ESTUCHE CON TECLADO BLUETOOTH
19
CONTROL
DESARROLLO
TECNOLOGICO
141.01.07.1822.006
SCANNER HP 8250 S: CN57UT0596
GRIS/ AZUL
20
GESTION DE
DESARROLLO
TECNOLOGICO
141.01.07.1822.009
SCANNER HP SCANJET N8420 S: CN885A0046
ADF FLATED/ 600 X 600 pi / SC 2 CARAS(DISPONIBLE) RUBEN
21
GESTION DE PATENTES
141.01.07.4224.028
LAPTOP HP-8460P/S: CNU1470X0L
LIC.C7HJ3-XR488-DBJGH- B96GD-R97DK/Intel Core 17 2620M cpu 2.70 Ghz/Windows 7. 64 bits/500GB/4GB
22
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.07.7232.003
SWITCH 3 COM
10/100 BASE TX (8VO PISO BAÑOS)
23
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.07.7232.004
SWITCH 3 COM
10/100 BASE TX (GUAYAQUIL)
24
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.07.7232.005
SWITCH 3 COM
10/100 BASE TX
25
PARQUEADERO
141.01.07.7890.002
UPS
ELECTRICO/ BLANCO
26
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.07.7890.003
UPS OMNIVS 1500
NEGRO/ 1500VA/940W/TORRE 8 TOMAS
27
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.07.6528.003
RACK ORDERNADORES TECNOLOGIA
N/A
28
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.07.6528.001
RACK ORDERNADORES TECNOLOGIA
N/A
16 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
29
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.07.6528.004
CHASIS HP DRIVE DISPOSITIVO DE COMUNICACIONES
CHASIS HP DRIVE DISPOSITIVO DE COMUNICACIONES
30
PARQUEADERO
141.01.03.0162.001
ALFOMBRA LOGO IEPI 4.00 X 4.00
CON LOGO IEPI/PARA EVENTOS ORGANIZADOS POR LA U.C.S
31
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.0162.002
ALFOMBRA/LOGO IEPI VERDE
LOGO IEPI VERDE
32
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.0162.003
ALFOMBRA/LOGO IEPI AZUL
LOGO IEPI AZUL
33
PARQUEADERO
141.01.03.0162.004
ALFOMBRA
N/A
34
PARQUEADERO
141.01.03.0162.005
ALFOMBRA
N/A
35
PARQUEADERO
141.01.03.0234.037
ARCHIVADOR
MADERA/ TIPO MARMOL/ CAFE/ CAJONERAS BLANCAS
36
PARQUEADERO
141.01.03.0237.010
ARCHIVADOR COLGANTE/ MADERA/ HABANO/ 2 PUERTAS
MADERA/ HABANO/ 2 PUERTAS
37
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.0237.011
ARCHIVADOR COLGANTE/ MADERA/ HABANO/ 1 PUERTA
MADERA/ HABANO/ 1 PUERTA
38
PARQUEADERO
141.01.03.0237.030
ARCHIVADOR COLGANTE/ METAL/ GRIS/ 1 PUERTA
METAL/ GRIS/ 1 PUERTA
39
PARQUEADERO
141.01.03.0237.066
ARCHIVADOR COLGANTE / MADERA
ARCHIVADOR COLGANTE
40
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03..0237.064
ARCHIVADOR COLGANTE
ARCHIVADOR COLGANTE
41
PARQUEADERO
141.01.04.1305.001
DISPENSADOR DE AGUA ELECTRICO
AGUA FRIA & CALIENTE/ CON REFRIGERADOR
42
PARQUEADERO
141.01.04.1305.002
DISPENSADOR DE AGUA FRIA Y CALIENTE
GABINETE /PISO VERTICAL
43
PARQUEADERO
141.01.04.1305.013
DISPENDADOR DE AGUA HACEB. MODELO: LB-LWB1.5-5X36 / SERIE: EL36W-1308110
DISPENSADOR DE AGUA HACEB. PANEL FRONTAL CON LUZ INDICADORA LED DE ENCENDIDO. AGUA FRÍA Y AGUA CALIENTE
44
PARQUEADERO
141.01.04.1305.015
DISPENDADOR DE AGUA PRIMA. MODELO: LM-YL1-122B / SERIE: 391526
DISPENSADOR DE AGUA PRIMA
45
PARQUEADERO
141.01.04.1305.016
DISPENDADOR DE AGUA HACEB. MODELO: LB-LWB1.5-5X36 / SERIE: EL36W-1308332
DISPENSADOR DE AGUA HACEB. PANEL FRONTAL CON LUZ INDICADORA LED DE ENCENDIDO. AGUA FRÍA Y AGUA CALIENTE
46
PARQUEADERO
141.01.04.1305.017
DISPENDADOR DE AGUA HACEB. MODELO: LB-LWB1.5-5X36 / SERIE: EL36W-1308338
DISPENSADOR DE AGUA HACEB. PANEL FRONTAL CON LUZ INDICADORA LED DE ENCENDIDO. AGUA FRÍA Y AGUA CALIENTE
47
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA
141.01.03.7040.003
SILLA/METAL/ AZUL/ CON BRAZOS
METAL/ AZUL/ CON BRAZOS
48
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7040.006
SILLA GIRATORIA/METAL/ HABANO/ SIN BRAZOS
METAL/ HABANO/ SIN BRAZOS PROYECTO
49
PARQUEADERO
141.01.03.7040.022
SILLA GIRATORIA/BRAZO/ HABANA/TELA
METAL/ HABANA/ CON BRAZOS
50
PARQUEADERO
141.01.03.7040.040
SILLA/METAL/ LADRILLO/ CON BRAZOS(DAÑADA)
METAL/ LADRILLO/ CON BRAZOS(DAÑADA)
51
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7040.047
SILLA GIRATORIA
METAL/ GRIS-HABANA/ SIN BRAZOS
52
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7040.048
SILLA GIRATORIA/TELA/BRAZO
METAL/ HABANO/ CON BRAZOS
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 17
53
BODEGAS SALON COMUNAL
141.01.03.7040.052
SILLA GIRATORIA HABANA / TELA/BRAZOS
METAL/HABANO/ CON BRAZOS(POR VERIFICAR) JESSENIA
54
GESTION DE MODIFICACIONES AL REGISTRO
141.01.03.7040.058
SILLA GIRATORIA AZUL/TELA
METAL/ AZUL/ SIN BRAZOS
55
GESTION DE
COMUNICACION
SOCIAL
141.01.03.7040.061
SILLA/METAL/ AZUL/ SIN BRAZOS
METAL/ HABANO/ SIN BRAZOS (RE ADECUADA AZUL)
56
PARQUEADERO
141.01.03.7040.062
SILLA/METAL/ AZUL/ CON BRAZOS
METAL/ AZUL/ CON BRAZOS
57
PARQUEADERO
141.01.03.7040.067
SILLA GIRATORIA/EN CUERINA/ CON APOYA BRAZOS
EN CUERINA/ CON APOYA BRAZOS
58
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7040.084
SILLA GIRATORIA NEGRO/ ANARANJADO
CON BRAZOS/TELA
59
PARQUEADERO
141.01.03.7040.110
SILLA TIPO SECRETARIA SIN BRAZOS
SILLA TIPO SECRETARIA DE TELA SIN BRAZOS DE 5 ASPAS
60
PARQUEADERO
141.01.03.7040.142
SILLA GIRATORIA CON BRAZOS
NEGRA/METALIC A/ CUERIN A
61
PARQUEADERO
141.01.03.7040.179
SILLAS OPERATIVAS SIN BRAZOS
MOBILIARIO GUAYAQUIL
62
PARQUEADERO
141.01.03.7040.180
SILLAS OPERATIVAS SIN BRAZOS
MOBILIARIO GUAYAQUIL
63
PARQUEADERO
141.01.03.7040.182
SILLAS OPERATIVAS SIN BRAZOS
MOBILIARIO GUAYAQUIL
64
PARQUEADERO
141.01.03.7040.185
SILLAS OPERATIVAS SIN BRAZOS
MOBILIARIO GUAYAQUIL
65
PARQUEADERO
141.01.03.7040.186
SILLA OPERATIVAS SIN BRAZOS
MOBILIARIO GUAYAQUIL
66
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7040.190
SILLAS OPERATIVAS SIN BRAZOS
MOBILIARIO GUYAQUIL
67
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7040.194
silla giratoria negra secretaria
N/A
68
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.17.03.7043.066
SILLA SECRETARIA NEGRA
SILLA SECRETARIA
69
PARQUEADERO
141.01.03.7041.001
SILLON EJECUTIVO GEREN
MADERA/CUERO/ NEGRO/ CON BRAZOS POR VERIFICAR
70
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7041.005
SILLON EJECUTIVO GEREN
MADERA/ NEGRO(POR VERIFICAR)
71
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7041.006
SILLON EJECUTIVO CUERO/ BRAZO
METAL/CUERO/ NEGRO/ CON BRAZOS
72
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7041.009
SILLON EJECUTIVO GEREN
MADERA/ NEGRO(POR VERIFICAR)
73
PARQUEADERO
141.01.03.7041.023
SILLON EJECUTIVO/ NEGRO/ TELA/BRAZOS
METAL/ NEGRO/ CON BRAZOS/ TELA OFICINA
74
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7041.040
SILLON EJECUTIVO
SILLON GIRATORIA/
5 PUNTAS/ AZUL/ CON BRAZOS(POR VERIFICAR) MAYRA
75
PARQUEADERO
141.01.03.7041.058
SILLON NYLON- CUERINA/ NEGRO-CROMADO
SILLON PRESIDENTE / TAPIZADO EN MALLA NYLON / ESTRCTURA EN TUBERIA DE ACERO CROMADA / ARAÑA CROMADA / ASIENTO TAPIZADO EN CUERO SINTETICO NEGRO SOBRE ESPUMA INYECTADA / BRASOZ CROMADOS / REGULACION DE ALTURA Y ESPALDAR / REFUERZO LUMBAR.
76
SALON COMUNAL
141.01.03.7104.003
SOFA
MADERA/ CUERO/ NEGRO/ CON BRAZOS
18 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
77
SALON COMUNAL
141.01.03.7104.004
SOFA
MADERA/CUERO/NEGRO/CON
BRAZOS
78
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7104.016
SOFAS/CUERO/ NEGRO/ SIN BRAZOS
CUERO/ NEGRO/ SIN BRAZOS
79
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.7104.017
SOFAS/CUERO/ NEGRO/ SIN BRAZOS
CUERO/ NEGRO/ SIN BRAZOS
80
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.0199.001
ANTENA DE AIRE VHF-UHF-FM
METALICA/ CROMADA
81
PARQUEADERO
141.01.03.0238.025
REPISAS/LETRAS DEL IEPI
LETRAS DEL IEPI
82
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.1824.001
ESTRUCTURA TRIANGULAR
(90 cm ANCHO X 2 m ALTO) INCLUYE MALETIN Y 3 LETREROS
83
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.1824.002
ESTRUCTURA TRIANGULAR
(90 cm ANCHO X 2 m ALTO) INCLUYE MALETIN Y 3 LETREROS
84
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.1824.003
ESTRUCTURA TRIANGULAR
(90 cm ANCHO X 2 m ALTO) INCLUYE MALETIN Y 3 LETREROS
5
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.1824.004
ESTRUCTURA TRIANGULAR
(90 cm ANCHO X 2 m ALTO) INCLUYE MALETIN Y 3 LETREROS
86
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.1824.005
ESTRUCTURA TRIANGULAR
(90 cm ANCHO X 2 m ALTO) INCLUYE MALETIN Y 3 LETREROS
87
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.1824.006
ESTRUCTURA TRIANGULAR
(90 cm ANCHO X 2 m ALTO) INCLUYE MALETIN Y 3 LETREROS
88
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.1824.007
ESTRUCTURA TRIANGULAR
(90 cm ANCHO X 2 m ALTO) INCLUYE MALETIN Y 3 LETREROS
89
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.4685.002
MESA (MODULO DE TRABAJO) MARMOL
MARMOL/ NEGRO/ CAFE/ 3 CAJONES
90
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.4837.132
MODULO DE TRABAJO
MODULO DE TRABAJO
91
PARQUEADERO
141.01.03.4837.136
MODULO DE TRABAJO/COLOR MIEL/3 GAVETAS
MODULO DE TRABAJO/COLOR MIEL/3 GAVETAS
92
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.4837.150
MODULO DE TRABAJO
PASANTES/ 1.20 X 0.60 X 0.90 m DE FRENTE/ CON PANEL DIVISORIO EN FORMICA
93
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.5760.002
PANELERIA MADERA
PANELERIA(11 Panales)/ POSTES DE INICIO/ ENGANCHES(MEZANINE)
94
PARQUEADERO
141.01.03.5976.001
PORTA BATERIAS
MADERA/ CAFE/ 2 PUERTAS
95
PARQUEADERO
141.01.03.5977.001
POSTES OREDENADORES DE FILA X 2
CONJUNTO DE 2 POSTES/ CINTA COLOR AZUL REY
96
PARQUEADERO
141.01.03.6084.001
PUERTAS VIDRIO
PUERTA ABATIBLE CON CERRADURA DE POMO(mezanine)
97
PARQUEADERO
141.01.03.6084.002
PUERTAS VIDRIO
PUERTA ABATIBLE CON CERRADURA DE POMO(MEZANINE)
98
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.03.6084.003
PUERTAS VIDRIO
PUERTA ABATIBLES CON CERRADURA DE POMO
99
BODEGAS SALON COMUNAL
141.01.03.7106.002
SOPORTE METALICO TELEVISOR LCD
METALICO/ NEGRO
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 19
100
SUB REGIONAL GUAYAQUIL
141.01.03.7168.001
STAND 3X3 ALUMINIO
COUNTER CON LOGO. 01 ESTRUCTURA BACK 2X2. 3m CON SOPORTE PLASMA Y DVD GRAFICA FULL COLOR.
PANELES CURVOS 70cm. CON GRAFICA. 3 MESAS COCTELERAS. 6 SILLAS BLANCAS GIRATORIAS REGULABLES. 1 CENEFA SUPERIOR CON LOGO.
101
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.04.4608.003
MAQUINA DE ESCRIBIR
ELECTRICO/ CREMA
102
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.04.6593.009
RELOJ STAMPADOR NEEDTEK S: TS000575
FECHADOR/ELECTRICO/
103
PARQUEADERO
141.01.04.6593.011
ESTAMPADOR
S:01600000B0224941DS
ALTO TRAFICO/ VISUALIZADOR DE HORA
104
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.04.6593.015
ESTAMPADOR
S:01600000B0217753MR
VISUALIZADOR DE HORA/ ALTO TRAFICO
105
PARQUEADERO
141.01.04.6593.018
RELOJ ESTAMPADOR ACROPRINT
RELOJ ESTAMPADOR ALTO TRAFICO BLANCO VERDE.
106
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
141.01.09.4376.1000
RELACIONES
CONTEMPORANEAS ENTRE DERECHO Y ECONOMIA
N/A
107
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0036.001
ADAPTADOR IMPRESORA PORTATIL
ADAPTADOR PARA LA IMPRESORA PORTATIL
108
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.08.1098.005
AFICHE DELIEPI
6 AFICHES PUBLICITARIOS
109
PARQUEADERO
911.17.08.0384.027
ARCHIVADOR COLGANTE/ MADERA/ AZUL 1 PUERTA
INCLUYE ASTA Y BASE
110
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0234.003
ARCHIVADOR COLGANTE/ METAL/ AZUL/ 1 PUERTA
PUERTA MADERA/ 1 PUERTA
111
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.6528.004
BANDEJA RACK COMUNICACIONES
BANDEJA RACK COMUNICACIONES
112
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.08.0384.014
BANDERACUENCA
BANDERA DE ECUADOR CON ASTA Y BASE
113
PARQUEADERO
911.17.08.0384.016
BANDERA ECUADOR
N/A
114
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.08.0384.019
BANDERA ECUADOR
INCLUYE ASTA Y BASE
115
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.08.0384.024
BANDERA ECUADOR
INCLUYE ASTA Y BASE
116
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.08.0384.015
BANDERA IEPI
BANDERA CUENCA CON ASTA Y BASE
117
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.08.0384.018
BANDERA IEPI
INCLUYE ASTA Y BASE
118
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.08.0384.028
BANDERA IEPI
N/A
119
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0385.124
BASURERO
NEGRO/ METALICO
120
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0385.126
BASURERO
NEGRO/ METALICO POR VERIFICAR
20 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
121
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0385.002
BASURERO METALICO
METAL/ CREMA
122
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0385.003
BASURERO METALICO
PLASTICO/ BLANCO
123
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0385.027
BASURERO METALICO
MADERA/ CAFE
124
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0385.019
BASURERO PLASTICO/BLANCO
METAL/ CREMA
125
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0385.104
BASURERO/BASURERO METAL NEGRO
BASURERO METAL NEGRO
126
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0385.073
BASURERO/MADERA/ CAFE
METAL/ NEGRO
127
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0385.107
BASURERO/METAL/ NEGRO
BASURERO METAL NEGRO
128
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0384.002
BATERIA PARA UPS
BATERIAS SECAS SELLADAS
129
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0384.003
BATERIA PARA UPS
BATERIAS SECAS SELLADAS
130
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0384.004
BATERIA PARA UPS
BATERIAS SECAS SELLADAS CAMBIO UPS
131
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.004
BATERIA PARA UPS
ELECTRICA/ GRIS
132
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.007
CALCULADORA CASIO
CALCULADORA CASIO
133
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.016
CALCULADORA CASIO DR 120TM
SUMADORA GRANDE
134
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.017
CALCULADORA CASIO HR-150 TM
N/A
135
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.023
CALCULADORA CASIO HR-150 TM
N/A
136
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.009
CALCULADORA CASIO HR-150TE
CALCULADORA CASIO NEGRA
137
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.011
CALCULADORA CASIO HR-150TE
CALCULADORA CASIO NEGRA
138
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.013
CALCULADORA CASIO HR-150TE
12 DIGITOS (GRANDE)
139
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.024
CALCULADORA CASIO MX-120S 12 DIGITOS
N/A
140
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.025
CALCULADORA CASIO MX-120S 12 DIGITOS
N/A
141
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.029
CALCULADORA CASIO MX-120S 12 DIGITOS
N/A
142
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0770.001
CALCULADORA CASIO MX-120S 12 DIGITOS
ELECTRICO/ GRIS
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 21
143
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0769.005
CALCULADORA CASIO S: Q 2195717
NEGRA/ DIGITAL
144
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.1305.011
CALEFACTOR RADIANT HE ATE PORTATIL C2-530
BLANCO/ PLASTICO/ 400 ml- DAÑADO
145
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.001
CALIFICADOR 4 COLORES
4 OPCIONES EXCELENTE/ BUENO/REGULAR/MALO
146
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.002
CALIFICADOR 4 COLORES
4 OPCIONES EXCELENTE/ BUENO/REGULAR/MALO
147
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.003
CALIFICADOR 4 COLORES
4 OPCIONES EXCELENTE/ BUENO/REGULAR/MALO
148
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.004
CALIFICADOR 4 COLORES
4 OPCIONES EXCELENTE/ BUENO/REGULAR/MALO
149
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.005
CALIFICADOR 4 COLORES
4 OPCIONES EXCELENTE/ BUENO/REGULAR/MALO
150
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.006
CALIFICADOR 4 COLORES
4 OPCIONES EXCELENTE/ BUENO/REGULAR/MALO
151
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.007
CALIFICADOR 4 COLORES
4 OPCIONES EXCELENTE/ BUENO/REGULAR/MALO
152
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.008
CALIFICADOR 4 COLORES
4 OPCIONES EXCELENTE/ BUENO/REGULAR/MALO
153
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.009
CALIFICADOR 4 COLORES
4 OPCIONES EXCELENTE/ BUENO/REGULAR/MALO
154
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.010
CALIFICADOR 4 COLORES
4 OPCIONES EXCELENTE/ BUENO/REGULAR/ OBSOLETO
155
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.011
CALIFICADOR 4 COLORES
CALIFICADOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE. INCLUYE PULSADOR MAS CABLE USB
156
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.012
CALIFICADOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE
CALIFICADOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE. INCLUYE PULSADOR MAS CABLE USB
157
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.013
CALIFICADOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE
CALIFICADOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE. INCLUYE PULSADOR MAS CABLE USB
158
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.014
CALIFICADOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE
CALIFICADOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE. INCLUYE PULSADOR MAS CABLE USB
159
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.0768.015
CALIFICADOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE
CALIFICADOR DE ATENCIÓN AL CLIENTE. INCLUYE PULSADOR MAS CABLE USB
160
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.1305.001
DISPENSADOR DE GEL ANTISEPTICO
BLANCO/ PLASTICO/ 400 ml(baño ventanillas)
161
PARQUEADERO
911.17.04.1305.009
DISPENSADOR DE GEL ANTISEPTICO
BLANCO/ PLASTICO/ 400 mi
162
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.1306.011
DISPENSADOR DE GEL JABON
BLANCO/ PLASTICO-DAÑADO
163
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.1306.025
DISPENSADOR DE JABON
DISPENSADOR DE JABON
164
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.1307.011
DISPENSADOR DE PAPEL JUMBO
DISPENSADOR DE PAPEL JUMBO
22 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
165
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.1308.023
DISPENSADOR DE SERVILLETAS
DISPENSADOR DE SERVILLETAS
166
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.5814.001
FERFORADORA 3 HUECOS
PERFORA DE HUECOS PARA USO DE LA 1 SALA DEL COMITE (USO COMUN)
167
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.208
GRAPADORA DE OFICINA
N/A
168
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.226
GRAPADORA DE OFICINA
N/A
169
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.235
GRAPADORA DE OFICINA
N/A
170
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.236
GRAPADORA DE OFICINA
N/A
171
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.414
GRAPADORA DE OFICINA
N/A
172
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.144
GRAPADORA ELÉCTRICA KW- TRIO 5991
N/A
173
PARQUEADERO
911.17.04.2579.100
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
174
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.104
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
175
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.105
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
176
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.106
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
177
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.107
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
178
PARQUEADERO
911.17.04.2579.108
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
179
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.112
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
180
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.116
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
181
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.118
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
182
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.124
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
183
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.102
GRAPADORA ELECTRICA SWINLINE + CARGADOR
N/A
184
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.005
GRAPADORA INDUSTRIAL
N/A
185
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.057
GRAPADORA METALICA PEQUEÑA
GRAPADORA METALICA PEQUEÑA
186
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.4687.002
MESA
IGUAL A LA DE JULIO JARAMILLO (LUIS MORALES)
187
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.4687.006
MESA
MARMOL/ NEGRA/ CAFE
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 23
188
PARQUEADERO
911.17.03.4684.002
MESA (MODULO DE TRABAJO)/ CAFE
MARMOL/ NEGRO/ CAFE/ 3 CAJONES
189
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5760.011
MESA STYLE PATAS DE BRONCE/ CREMA
METAL/ CREMA
190
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.4687.005
MESA
MADERA/ NEGRA/ CUADRADA
191
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.4687.014
MESA/MADERA/NEGRA
MES A ALUMINIO BLANCA
192
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5760.016
PAPELERA
METAL/ CAFE
193
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5760.031
PAPELERA /CREMA/METAL/2 SERVICIOS
METAL/ GRIS PROYECTO
194
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5760.004
PAPELERA 2 SERVICIOS
METAL/ NEGRO
195
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5760.015
PAPELERA 2 SERVICIOS
METAL/ CREMA-KARINA VASCONEZ(POR VERIFICAR)
196
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5760.073
PAPELERA 2 SERVICIOS
METAL/ VERDE
197
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5976.004
PAPELERA 2 SERVICIOS
PLASTICO/ NEGRO/ BODEGA(POR VERIFICAR)
198
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5760.021
PAPELERA 2 SERVICIOS/CREMA
METAL/ CREMA
199
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5760.018
PAPELERA 3 SERVICIOS
METAL/ CREMA
200
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5760.017
PAPELERA/METAL/CAFÉ
METAL/ GRIS DISPONIBLE P01
201
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5976.006
PAPELERA/METAL/CREMA
PLASTICA/ NEGRA/ CDS CON CAJA
202
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.5760.001
PATCH PANEL
CAT 5e DE 24 PUERTOS SOLIDO
203
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.5760.002
PATCH PANEL
24 PUERTOS/ PARA EXTENSIONES DE C.T. KX- TA616
204
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.5814.072
PERFORADORA ESCRITORIO
N/A
205
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.5814.080
PERFORADORA ESCRITORIO
N/A
206
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.5814.009
PERFORADORA INDUSTRIAL
PERFORADORA INDUSTRIAL
207
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.5814.002
PERFORADORA/3 HUECOS
NEGRA/ METALICA
208
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5976.019
PORTA CD’ S MADERA
66 CDS
209
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5976.022
PORTA CD’ S MADERA
N/A
210
PARQUEADERO
911.17.03.5976.024
PORTA CD’ S MADERA
N/A
211
PARQUEADERO
911.17.03.5976.025
PORTA CD’ S MADERA
N/A
24 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
212
PARQUEADERO
911.17.03.5976.026
PORTA CD’ S MADERA
N/A
213
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7040.059
PORTA CD’ S MADERA
SILLA ALUMINIO NEGRA PLASTICA
214
PARQUEADERO
911.17.03.5976.007
PORTA CDS/PLASTICA/ NEGRA/ CD S CON CAJA
MADERA/ AMARILLA
215
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.5976.023
PORTA CDS/PLASTICO/ NEGRO
N/A
216
PARQUEADERO
911.17.03.6084.040
PUPITRE CON MESA ABATIBLE
TABLERO PLOMO/ TAPIZADO AZUL
217
PARQUEADERO
911.17.03.6084.074
PUPITRE CON MESA ABATIBLE
TABLERO PLOMO/ TAPIZADO AZUL
218
PARQUEADERO
911.17.03.6084.076
PUPITRE CON MESA ABATIBLE
TABLERO PLOMO/ TAPIZADO AZUL
219
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.6592.005
REGLETA ELECTRICA 6 POSICIONES
BLANCO
220
PARQUEADERO
911.17.04.6592.053
REGLETA ELECTRICA 6 POSICIONES
BLANCO
221
PARQUEADERO
911.17.07.6592.023
REGULADOR DE VOLTAJE
BLANCO
222
PARQUEADERO
911.17.07.6592.030
REGULADOR DE VOLTAJE
BLANCO DISPONIBLE
223
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.6592.032
REGULADOR DE VOLTAJE
REGULADOR DE VOLTAJE
224
PARQUEADERO
911.17.07.6592.063
REGULADOR DE VOLTAJE TRIPP LITE
8 SALIDAS-DAÑADO
225
PARQUEADERO
911.17.07.6592.051
REGULADOR DE VOLTAJE/TRIPP LITE
BLANCO
226
PARQUEADERO
911.17.07.6592.022
REGULADOR DE VOLTAJE/TRIPP LITE/BLANCO
REGULADOR DE VOLTAJE/ TRIPP LITE/BLANCO-DAÑADO
227
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.07.6592.025
REGULADOR DE VOLTAJE/TRIPP LITE/BLANCO
BLANCO
228
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.062
ROLL UP “DIA DEL LIBRO”
IMPRESION FULL COLOR
229
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.063
ROLL UP “DIA DEL LIBRO”
IMPRESION FULL COLOR
230
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.066
ROLL UP “LANZAMIENTO DE LIBRO”
IMPRESION FULL COLOR
231
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.067
ROLL UP “LANZAMIENTO DE LIBRO”
IMPRESION FULL COLOR
232
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.068
ROLL UP “LANZAMIENTO DE LIBRO”
IMPRESION FULL COLOR
233
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.069
ROLL UP “LANZAMIENTO DE LIBRO”
IMPRESION FULL COLOR
234
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.070
ROLL UP “LANZAMIENTO DE LIBRO”
IMPRESION FULL COLOR
235
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.071
ROLL UP “LANZAMIENTO DE LIBRO”
IMPRESION FULL COLOR
236
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.072
ROLL UP “LANZAMIENTO DE NUEVO LOGO IEPI”
IMPRESION FULL COLOR
237
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.073
ROLL UP “LANZAMIENTO DE NUEVO LOGO IEPI”
IMPRESION FULL COLOR
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 25
238
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.074
ROLL UP “LANZAMIENTO DE NUEVO LOGO IEPU
IMPRESION FULL COLOR
239
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.064
ROLL UP “TALLER DE COMPETENCIAS»
IMPRESION FULL COLOR
240
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.023
ROLL UPS
N/A
241
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.024
ROLL UPS
N/A
242
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.025
ROLL UPS
N/A
243
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.026
ROLL UPS
N/A
244
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.027
ROLL UPS
N/A
245
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.028
ROLL UPS
N/A
246
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.029
ROLL UPS
N/A
247
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.030
ROLL UPS
N/A
248
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.031
ROLL UPS
N/A
249
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.032
ROLL UPS
N/A
250
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.033
ROLL UPS
N/A
251
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.034
ROLL UPS
N/A
252
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.035
ROLL UPS
N/A
253
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.036
ROLL UPS
N/A
254
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.037
ROLL UPS
N/A
255
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.038
ROLL UPS
N/A
256
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.039
ROLL UPS
N/A
257
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.040
ROLL UPS
N/A
258
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.041
ROLL UPS
N/A
259
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.0384.042
ROLL UPS
N/A
26 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
165
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.1308.023
DISPENSADOR DE SERVILLETAS
DISPENSADOR DE SERVILLETAS
166
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.5814.001
FERFORADORA 3 HUECOS
PERFORA DE HUECOS PARA USO DE LA 1 SALA DEL COMITE (USO COMUN)
167
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.208
GRAPADORA DE OFICINA
N/A
168
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.226
GRAPADORA DE OFICINA
N/A
169
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.235
GRAPADORA DE OFICINA
N/A
170
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.236
GRAPADORA DE OFICINA
N/A
171
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.414
GRAPADORA DE OFICINA
N/A
172
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.144
GRAPADORA ELÉCTRICA KW- TRIO 5991
N/A
173
PARQUEADERO
911.17.04.2579.100
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
174
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.104
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
175
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.105
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
176
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.106
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
177
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.107
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
178
PARQUEADERO
911.17.04.2579.108
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
179
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.112
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
180
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.116
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
181
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.118
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
182
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.124
GRAPADORA ELECTRICA SWINGLINE + CARGADOR
N/A
183
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.102
GRAPADORA ELECTRICA SWINLINE + CARGADOR
N/A
184
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.005
GRAPADORA INDUSTRIAL
N/A
185
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.2579.057
GRAPADORA METALICA PEQUEÑA
GRAPADORA METALICA PEQUEÑA
186
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.4687.002
MESA
IGUAL A LA DE JULIO JARAMILLO (LUIS MORALES)
187
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.4687.006
MESA
MARMOL/ NEGRA/ CAFE
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 27
282
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7043.006
SILLA FIJA
SILLA FIJA
283
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7044.103
SILLA FIJA AZUL
SILLA FIJA AZUL
284
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7044.041
SILLA FIJA CAFE
METAL/ AZUL/ CON BRAZOS
285
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7044.159
SILLA FIJA TELA/NEGRO/ BRAZOS
TAPIZ TELA NEGRA
286
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7040.036
SILLA FIJA/METAL/ NEGRA/ CON BRAZOS
METAL/ NEGRA/ CON BRAZOS SUMINISTROS
287
PARQUEADERO
911.17.03.7040.001
SILLA FIJA/NEGRA/ CON BRAZOS COLOR PLOMO
NEGRA/ CON BRAZOS COLOR PLOMO
288
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7044.160
SILLA FIJA/TELA/APOYA BRAZO
TAPIZ TELA NEGRA
289
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.04.0384.001
SILLA FIJA/TELA/APOYA BRAZO
BATERIAS SECAS SELLADAS
290
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7044.031
SILLA FIJA/TELA/NEGRO
METAL/ NEGRA/ SIN BRAZOS
291
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7043.012
SILLA GIRATORIA
SILLA GIRATORIA
292
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7044.046
SILLA GIRATORIA CAFÉ
SILLA GIRATORIA CAFÉ
293
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7044.044
SILLA GIRATORIA HABANO/TELA
METAL/ HABANA/ SIN BRAZOS
294
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7044.005
SILLA GIRATORIA TELA/ HABANO/BRAZOS
METAL/ HABANA/ CON BRAZOS
295
PARQUEADERO
911.17.03.7041.014
SILLA GIRATORIA/BRAZOS/ NEGRA
SILLA SECRETARIA GIRATORIA NEUMATICA CON BRAZOS TELA NEGRA
296
PARQUEADERO
911.17.03.7041.008
SILLA GIRATORIA/BRAZOS/ NEGRO
SILLA SECRETARIA GIRATORIA NEUMATICA CON BRAZOS TELA NEGRA
297
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7041.045
SILLA GIRATORIA/METAL/ CON BRAZOS
METAL/ CON BRAZOS YAMEL AZAR
298
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7044.080
SILLA METAL/ HABANA/ CON BRAZOS
METAL/ HABANA/ CON BRAZOS
299
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7041.035
SILLA NEGRA GIRATORIA NEGRA SIN BRAZOS
SILLA NEGRA GIRATORIA NEGRA SIN BRAZOS
300
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7040.058
SILLA PLASTICA SIN BRAZOS
SILLA PLASTICA SIN BRAZOS
301
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7043.016
SILLA SECRETARIA
METAL/ NEGRA/ SIN BRAZOS/ CUERO
302
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA/ PARQUEADERO
911.17.03.7043.034
SILLA SECRETARIA
METAL/ NEGRA/ SIN BRAZOS
303
PARQUEADERO
911.17.03.7043.054
SILLA SECRETARIA GIRATORIA/ NEGRA/ CUERIN A
CUERINA NEGRO/ SIN APOYA BRAZOS
304
PARQUEADERO
911.17.03.7043.030
SILLA SECRETARIA GIRATORIA/ NEGRA/TELA
METAL/ NEGRA/ SIN BRAZOS
28 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
305
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.03.7044.038
SILLA SECRETARIA TELA SIN BRAZOS
METAL/ LADRILLO
306
PARQUEADERO
911.17.03.7043.055
SILLA SEC RETARIA CUERIN A NEGRO/ SIN APOYA BRAZOS
CUERINA NEGRO/ SIN APOYA BRAZOS
307
PARQUEADERO
911.17.03.7043.008
SILLA SECRETARIAMETAL/ NEGRA SIN BRAZOS
METAL/ NEGRA SIN BRAZOS
308
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.03.7043.029
SILLA SECRETARIAMETAL/ NEGRA SIN BRAZOS/CUERO
METAL/ NEGRA SIN BRAZOS
309
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.03.7041.015
SILLA STYLE S/B PLASTICAS
SILLA SECRETARIA GIRATORIA NEUMATICA CON BRAZOS TELA NEGRA(POR VERIFICAR)
310
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.03.7044.047
SILLAMETAL/ AZUL/ CON BRAZOS
NEGRA SIN BRAZOS
311
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.03.7044.036
SILLAMETAL/ HABANA CON BRAZOS
METAL/ HABANA/ CON BRAZOS(disponible)
312
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.03.7044.043
SILLAMETAL/ HABANA SIN BRAZOS
METAL/ HABANA SIN BRAZOS
313
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.03.7044.068
SILLAMETAL/ HABANA SIN BRAZOS
METAL/ HABANA SIN BRAZOS PROYECTO
314
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.07.7232.002
SWITCH
16 PUERTOS / 10/100
315
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.04.7552.001
TRIPODE
PARA FILMADORA HANDYCAM
316
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.04.7552.002
TRIPODE
PARA FILMADORA HANDYCAM
317
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.04.7552.004
TRIPODE JTL6021
N/A
318
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.04.7552.005
TRIPODE JTL6021
N/A
319
BODEGA DE EQUIPOS POR DAR DE BAJA PARQUEADERO
911.17.04.8119.002
VENTILADOR
ELECTRICO/ CON PEDESTAL/ NEGRO
320
GESTIÓN DE
DESARROLLO
TECNOLÓGICO
141.0.07.1778.048
EQUIPO DE COMPUTACIÓN SERVIDOR
ELECTRICO/ GRIS/MONITOR/ NEGRO (1208) CUATO DE EQUIPOS MEZANINE
321
GESTIÓN DE
DESARROLLO
TECNOLÓGICO
141.0.07.1778.054
EQUIPO DE COMPUTACIÓN SERVIDOR
ELECTRICO/MONITOR/ COMPAQ/NEGRO (1196) Cuarto de Equipos Mézanme
322
GESTIÓN DE
DESARROLLO
TECNOLÓGICO
141.0.07.1778.069
EQUIPO DE COMPUTACIÓN SERVIDOR
ELECTRICO /GRIS/ MONITOR7HP/NEGRO (1205) Cuarto de Equipos Mezanine.
Art. 2.- Declarar inservibles y obsoletos los bienes detallados en el artículo anterior, y en consecuencia, para aquellos en que se justifique la imposibilidad de someterlos al proceso de chatarrización, serán sometidos al proceso de destrucción, especialmente los mobiliarios de madera, tapices de cuero, sintético, tejidos de textil y otros, de conformidad con el artículo 146 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Art. 3.- Disponer al Ing. Julio Alberto Robalino Jácome, servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, proceda al egreso y baja de los bienes previo al informe que deberá remitir a la Contraloría General de Estado, los bienes detallados conforme al cuadro establecido en el artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con la Unidad de Gestión Administrativa Financiera para los registros contables.
Art. 4.- Disponer al Ing. Julio Alberto Robalino Jácome, servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, realice las gestiones pertinentes para proceder a la entrega de los bienes sujetos al proceso de chatarrización en virtud con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Público.
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 29
Art. 5.- Disponer al Ing. Julio Alberto Robalino Jácome, servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la elaboración del Acta en la cual se deje constancia del detalle pormenorizado de los bienes destruidos y el lugar donde se cumplió la diligencia de chatarrización la cual será entregada a la Unidad de Gestión Administrativa Financiera – Responsable de Bienes, para los fines consiguientes.
Art. 6.- Disponer al Ing. Julio Alberto Robalino Jácome, servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la entrega de Acta del proceso de chatarrización de los bienes referidos en el presente Resolución para su respectivo registro.
Art. 7.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Unidad de Gestión Administrativa Financiera en las personas responsables de los procesos relacionados con la gestión de los bienes e inventarios institucionales.
Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a 12 de septiembre de 2018.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. María Fernanda Calvopiña Barriga, Delegada del Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI-.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 11 de diciembre de 2018.
No. 003-2018-DG-NI-SENADI
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
INTELECTUALES -SENADI-
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, el Director General se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores de la Institución que representa para la suscripción de actos administrativos, cuando lo estime conveniente,;
Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…) «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior,
30 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que, mediante Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI, de 24 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo Encargado de la Dirección General del SENADI delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores públicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; entre ellos, al servidor Christian Calderón Calles en lo relacionado con el proceso de planificación institucional;
Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución;
Que es preciso contar con normativa codificada que evite la duplicidad de instrumentos y la mejor comprensión de los administrados y administración pública respecto de los procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo dentro de la institución;
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Artículo 1.- SUSTITUIR el artículo 6 de la Resolución No. 001-2018-DG-NI-SENADI de 24 de mayo de 2018 por el siguiente:
«Artículo 6.- DELÉGUENSE a Christian Ramiro Ruiz Calvachi, servidor público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes atribuciones:
- Intervenir en los procesos de enajenación mediante remate de bienes muebles e inmuebles de propiedad del SENADI, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público y ejercer todas las demás facultades que este Reglamento prevé para la máxima autoridad de la entidad.
- Autorizar las peticiones de los servidores de la entidad para tener acceso al sistema informático;
- Elaborar el Plan Operativo Anual del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
- Autorizar a los servidores públicos del SENADI las solicitudes de claves del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPelP);
- Autorizar y suscribir convenios interinstitucionales con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, y todos los demás actos relacionados con la suscripción, ejecución y finalización de los mismos, siempre que el objeto se encuentre dentro del ámbito de las competencias del SENADI;
- Realizar las modificaciones presupuestarias de los proyectos de inversión, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la normativa emitida por el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación;
- Dirigir y coordinar el diseño de los proyectos de inversión del SENADI y dar seguimiento técnico respectivo a este nivel;
- Elaborar reportes sobre resultados logrados con los proyectos en ejecución con la finalidad de alimentar el Sistema de Gestión por Resultados (GPR) y proveer informes ejecutivos de resultados;
- Organizar y mantener actualizado los reportes de información sobre gasto corriente e inversiones de la entidad, y;
- Supervisar la administración de cada convenio interinstitucional con instituciones publicas o privadas nacionales o extranjeras con excepción de las que se suscriban con las Oficinas Nacionales de Propiedad Intelectual, así como el control de todas las actividades relacionadas con la suscripción, control, seguimiento, ejecución, evaluación, y finalización de los actos relacionados con los mismos
En relación con los Organismos Regionales o Internacionales relacionados con Propiedad Intelectual, deberá realizar la coordinación correspondiente con la Unidad Administrativa Responsable de los Asuntos Internacionales”
Artículo 2.- El servidor delegado a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 3.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por el delegado, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director General».
Artículo 4.- El Director General se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 31
Artículo 5.- DESIGNAR a Christian Ramiro Ruiz Calvachi, servidor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales como Oficial de Seguridad de la Información de dicha Institución.
Artículo 6.- ESTABLECER que bajo control y responsabilidad del servidor designado se deberá mantener la documentación de la implementación del EGSI debidamente organizada y registrada de acuerdo al procedimiento específico que para estos efectos establezca la entidad competente en la materia.
Artículo 7.- El Oficial de Seguridad de la Información del SENADI tendrá la obligación de presentar un informe trimestral a la Dirección General sobre la implementación, ejecución y monitoreo del EGSI.
Artículo 8.- El Oficial de Seguridad de la Información del SENADI estará a cargo de la revisión anual del EGSI conforme al cambio de la norma ISO/EC 27002 o cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 9.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director de Gestión Institucional y al servidor delegado y designado a través de la presente Resolución, quien deberá notificar de ésta a la entidad sucesora en derecho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública que se encuentre a cargo de esta competencia de acuerdo al Decreto Ejecutivo No.005 de 24 de mayo de 2017.
Artículo 10.- DISPONER que mientras se expida la resolución correspondiente al Manual para la Aplicación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información del SENADI el oficial de seguridad de la información contará con una comisión asesora que contribuya en la toma de las decisiones relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones. Dicha comisión estará conformada por las mismas unidades administrativas que conformaron los Comités de Seguridad de la Información.
Artículo 11.- DEROGAR la Resolución No.002-2018-DE-IEPI de 3 de enero de 2018, así como las normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Notifíquese al servidor público delegado y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los treinta días del mes de octubre de 2018.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 21 de noviembre de 2018.
No. 115A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador; dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;
Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social… «;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;
Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (…)»;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;
Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, que son funcionarios investidos
32 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia… «;
Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias. «;
Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso lo amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial… «;
Que el artículo 301A del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Cada notaría o notario titular contará con una o un notario suplente, quien deberá reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para tal efecto, la notaría o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaría o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaría o notario titular.
La notaría o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.
En ningún caso, la notaría o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaría o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria. «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014 DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PAR AL DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIO SUPLENTES»;
Qué el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016, publicada en el Registro Oficial No. 770 de 7 de junio de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-
2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ‘EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES'»;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-3413-M, de 9 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, los Informes Técnicos: DNTH-SA-1009-2018; y, DNTH-SA-1010-2018, de 5 de octubre de 2018, referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de: Guayas y Pichincha;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-3690-M, de 19 de noviembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el Memorando DP09-2018-7435-M, de 17 de octubre de 2018, mediante la cual, señala que con Oficio S/N, de 10 de octubre de 2018, el abogado Fidel Eduardo Insuaste Calderón, pone en conocimiento que desiste de la continuación con el trámite para la designación de notario suplente, en la Notaría Septuagésima Quinta del cantón Guayaquil;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-3468-M, de 11 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico: DNTH-SA-1020-2018, de 10 de octubre de 2018, referente a la designación de un notario suplente en la provincia de Napo;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-3548-M, de 15 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, los Informes Técnicos: DNTH-SA-965-2018; y, DNTH-SA-966-2018 de 14 de septiembre de 2018, referente a la designación de notarios suplentes en las provincias de Chimborazo y Manabí;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-3635-M, de 17 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico: DNTH-SA-1025-2018, de 15 de octubre de 2018, referente a la designación de un notario suplente en la provincia de Guayas;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-3718-M, de 22 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, los Informes Técnicos: DNTH-SA-1040-2018; DNTH-SA-1041-2018; DNTH-SA-1042-2018; y, DNTH-SA-1043-2018, de 19 de octubre de 2018, referente a la designación de notarios suplentes en las provincias de Carchi Galápagos, Los Ríos; y, Manabí;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-3770-M, de 24 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico: DNTH-SA-1052-2018, de 23 de octubre de 2018, respectivamente, referente a la designación de un notario suplente en la provincia de Guayas;
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 33
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-4314-M, de 19 de noviembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0239-MC, de 25 de octubre de 2018; suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE: GUAYAS Y PICHINCHA «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-4137-M, de 26 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0230-MC, de 17 de octubre de 2018; suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR EL INFORME TÉCNICO Y DESIGNAR NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE NAPO «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-4311-M, de 19 de noviembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0229-MC, de 17 de octubre de 2018; suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE CHIMBORAZO Y MANABÍ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-4310-M, de 19 de noviembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0233-MC, de 19 de octubre de 2018; suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR EL INFORME TÉCNICO Y DESIGNAR NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE GUAYAS «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-4309-M, de 19 de noviembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0237-MC, de 24 de octubre de 2018; suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR EL INFORME TÉCNICO Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE CARCHI, GALÁPAGOS, LOS RÍOS Y MANABÍ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-4308-M, de 19 de noviembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0241-MC, de 29 de octubre de 2018; suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR EL INFORME TÉCNICO Y DESIGNAR NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE GUAYAS «;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida
Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán, como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y
DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES EN LAS
PROVINCIAS DE: CARCHI; CHlMBORAZO;
GALÁPAGOS; GUAYAS; LOS RÍOS; MANABÍ;
NAPO; Y, PICHINCHA
Artículo 1.- Aprobar los Informes Técnicos DNTH-SA-1009-2018; y, DNTH-SA-1010-2018, de 5 de octubre de 2018, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2018-3413-M, de 9 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, referente a la designación de notarios suplentes en las provincias de Guayas y Pichincha.
Artículo 2.- Aprobar el Informe Técnico DNTH-SA-1020-2018, de 10 de octubre de 2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-3468-M, de 11 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, referente a la designación de un notario suplente en la provincia de Napo.
Artículo 3.- Aprobar los Informes Técnicos DNTH-SA-965-2018, y, DNTH-SA-966-2018, de 14 de septiembre de 2018, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2018-3548-M, de 15 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, referente a la designación de notarios suplentes en las provincias de Chimborazo y Manabí.
Artículo 4.- Aprobar el Informe Técnico DNTH-SA-1025-2018, de 15 de octubre de 2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-3635-M, de 17 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, referente a la designación de un notario suplente en la provincia de Guayas.
Artículo 5.- Aprobar los Informes Técnicos DNTH- SA-1040-2018; DNTH-SA-1041-2018; DNTH-SA-1042-2018; y, DNTH-SA-1043-2018, de 19 de octubre de 2018, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2018-3718-M, de 22 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, referente a la designación de notarios suplentes en las provincias de Carchi, Galápagos, Los Ríos y Manabí.
Artículo 6.- Aprobar el Informe Técnico DNTH-SA-1052-2018, de 23 de octubre de 2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-3770-M, de 24 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Talento Humano, referente a la designación de un notario suplente en la provincia de Guayas.
Artículo 7.- Designar notarios suplentes en las provincias de: Carchi; Chimborazo; Galápagos; Guayas; Los Ríos; Manabí; Napo y, Pichincha, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.
34 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
Artículo 8.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los notarios suplentes que constan en la presente resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Previa la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales de: Carchi; Chimborazo; Galápagos; Guayas; Los Ríos; Manabí; Napo; y, Pichincha del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.
ANEXO
APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE:
CARCHI; CHIMBORAZO; GALÁPAGOS; GUAYAS; LOS RÍOS; MANABÍ; NAPO; Y, PICHINCHA
NOTARIO SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE CARCHI
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL
1
PALACIOS BEJARANO RAÚL
FLORES PINEDA KENNEDY ASDRÚBAL
PILACUÁN ORBE JOSÉ GERMÁN
1 – MONTÚFAR
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARIA SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL
1
GUERRERO
BARRENO MÓNICA
XIMENA
ANDRADE PONCE ALICIA MARÍA
1 – PALLATANGA
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARIO SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL
1
TASIPANTA
GUANOTASIG
MARÍA YOLANDA
MENÉNDEZ CHINGA LENÍN ARMANDO
1-SAN CRISTÓBAL
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE GUAYAS
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL
1
DITO MENDOZA
AMELIA
POLICARPA
FARÍAS ZAMBRANO FELISA ANDREA
HOENICKA
MANZANERO
MARJORIE
CAROLINA
17 – GUAYAQUIL
ABOGADA DE LA
NOTARÍA DÉCIMA
SÉPTIMA DEL CANTÓN
GUAYAQUIL
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 35
2
CORREAACEBO ISABEL CRISTINA
DÍAZ SAAVEDRA STEFANY CAROLINA
GUZHÑAY ZURITA CRISTIAN PAÚL
48 – GUAYAQUIL
ASESOR JURÍDICO
TRIBUTARIO DEL
DESPACHO DE
ABOGADOS GUZHÑAY-
SALAZAR & ASOCIADOS
3
FLORES MENDOZA JUAN ANTONIO
CONSTANTE
MAYORGATANYA
ELIZABETH
PÉREZ OLAYA CARLOS ALBERTO
69 – GUAYAQUIL
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL
1
BASTIDAS
VILLARREAL
SAMANTA
DANIELA
ÁLVAREZ
TORRES ANDREA
ALEJANDRA
1 – BABA
ASESORA LEGAL DE LA
COMPAÑÍA AJAECUADOR
S.A
2
TROYA MAYORGA CÉSAR ANTONIO
BECILLA BENAVIDES WILLIAN DAVID
CLAVIJO SOLÍS
ELECTRA
ELIZABETH
6 -BABAHOYO
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARÍA POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL
1
MOREIRA
SOLÓRZANO
CHARLES RAMÓN
RIVADENEIRA
BURGOS SONIA
SOFÍA
1 – JUNÍN
ABOGADA DE LA
DISTRIBUIDORA
HUMBERTO MERIZALDE
2
MENDOZA
GRANIZO GALO
RAÚL
CEBALLOS ROLDAN JOSÉ RAÚL
1 – JAMA
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARIO SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE NAPO
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL
1
RUIZ OLMEDO GUSTAVO PAÚL
PAREDES TORRES KATIA BIDÚ
PROAÑO
MONTESINOS LUIS
CARLOS
1 – ARCHIDONA
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARÍA QUE APLICA
SITUACIÓN LABORAL ACTUAL
1
HARO MANCHENO EDUARDO
HERNÁN
AULESTIA ENRÍQUEZ JENNY PAULINA
VARGAS MORALES MARTHA CECILIA
55 – QUITO
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
2
MANTILLA
GUERRA CARLOS
ALBERTO
RIVADENEIRA CRUZ ESPAÑA PATRICIA
BENÍTEZ ACARO DOMINGO
BENJAMÍN
63 – QUITO
AUXILIAR NOTARIAL
DE LA NOTARÍA
SEXAGÉSIMA TERCERA
DEL CANTÓN QUITO
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 115A-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General del Consejo de laJudicatura.
36 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
No. 117A-2018
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;
Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana… «;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;
Que el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, dicta: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…) justicia (…). La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. «;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código (…),los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); políticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal…»;
Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, dicta: «Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial»;
Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos… «;
Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a las carreras existentes en la Función Judicial, determina: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…)3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal administrativa (…). «;
Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez (…) La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera «;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia… «;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;
Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; y, 10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;
Que el artículo 291 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: «Oficinas territoriales.- El funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 37
competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convenga a la más eficiente prestación del servicio.
En cada sección, previo concurso de merecimientos y oposición, el Consejo de la Judicatura nombrará al representante del organismo autónomo por un período de dos años.
Este representante pertenecerá a la carrera de la Función Judicial y deberá tener título de abogado, registrado en el Consejo de Educación Superior y hallarse por lo menos en la tercera categoría de la respectiva carrera. «;
Que mediante Resolución 345-2014, de 22 de diciembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PROMOCIÓN A LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES «;
Que el artículo 22 de la Resolución 345-2014, establece: «…Los setenta Agentes Fiscales con mejor calificación, serán ubicados en la categoría 3 de la Carrera Fiscal;
(…) b. Los siguientes setenta Agentes Fiscales serán ubicados en la categoría 2 de la Carrera Fiscal;
(…) d. Las y los Agentes Fiscales, que no alcanzaron el puntaje mínimo de 70% en el proceso de evaluación teórica y práctica; así como quienes no superaron el 70% del puntaje final conservarán su categoría I; y,
e. Las y los Agentes Fiscales que superaron el 70% en el proceso de evaluación teórica y práctica; y el 70% del puntaje final, que no accedieron a los cupos establecidos para las categorías 2 y 3 de la carrera fiscal, conservarán su categoría I y se les otorgará una carta de reconocimiento la cuál será puntuada en los próximos procesos de ascensos. «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de
21 de diciembre de 2015, resolvió: » APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO «;
Que según el artículo único de la Resolución 057-2016, expedida el 11 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: » Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la Resolución 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuación, de categoría 1 a categoría 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resolución. «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
22 de junio de 2018, mediante Resolución 002A-2018,
publicada en el Registro Oficial No. 290, de 24 de julio de 2018, resolvió: «Encargar las funciones de Fiscal Provincial, a los servidores judiciales pertenecientes a la promoción de la Categoría 3 de la Carrera Fiscal de los Agentes Fiscales… «;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de junio de 2018, mediante Resolución 005A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 291, de 25 de julio de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 002A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018 «;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayoría,
Resuelve:
ENCARGO DE FUNCIONES DE FISCAL
PROVINCIAL DE PICHINCHA
Artículo Único.- Encargar las funciones de Fiscal Provincial de Pichincha al doctor Hortencio Galiano Balcázar Campoverde.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Fiscalía General del Estado.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente del Consejo de la Judicatura.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.
38 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-034
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «£7 plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-192 de 03 de agosto de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARTE LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792103231001, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Cristian Mauricio Curicho Cando, portadora de la cédula de identidad No. 1709033763, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0062 de 08 de marzo de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Cristian Mauricio Curicho Cando, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARTE LTDA. «EN LIQUIDACIÓN designando como liquidador al señor «(…) REDIN MUÑOZ MAURICIO ALEXANDER, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1712339363
(…)»;
Que, el 03 de agosto de 2018 concluye el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARTE LTDA «EN LIQUIDACIÓN», otorgado mediante Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-192 de 03 de agosto de 2016;
Que, conforme se desprende del Oficio No. COOPERARTE-LIQ-UIO-2018-033 de 22 de marzo de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-UIO-2018-001-29680 de la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARTE LTDA «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARTE LTDA «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0908 de 05 de junio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0814 de 17 de mayo de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-139 de 15 de junio de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARTE LTDA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 03 de agosto de 2019;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1163 de 18 de julio de 2018, la Intendencia General Jurídica (S), emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARTE LTDA EN LIQUIDACIÓN;
Que, con sumilla inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1163 de 18 de julio de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARTE LTDA. EN LIQUIDACIÓN;
Que, a través de la acción de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 39
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar en el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-192 de 03 de agosto de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARTE LTDA «EN LIQUIDACIÓN con Registro Único de Contribuyentes No. 179210323001, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 03 de agosto de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERARTE LTDA «EN LIQUIDACIÓN
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, (E).
Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-036
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. «;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. «;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-059 de 24 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992658282001, con domicilio en el cantón Pichincha, provincia de Manabí, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Ángel Andrés Mieles Gómez, portador de la cédula de ciudadanía No. 1312233883, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante resolución No. SEPS-IFMR-2016-0166 05 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Ángel Andrés Mieles Gómez portador de la cédula de ciudadanía No. 1312233883, del cargo de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA EN LIQUIDACIÓN; designando como liquidador de la referida entidad al señor Miguel Vinces Santana, portador de la cédula de identidad No. 1311893224;
Que, el 24 de marzo de 2018 concluyó el plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA EN LIQUIDACIÓN, otorgado mediante Resolución SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-059 de 24 de marzo de 2016;
Que, conforme se desprende de los oficios Nos. AGROCOMERCIAL-LIQ-2018-001 de 06 de marzo
40 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
de 2018, y AGROCOMERCIAL-LIQ-2018-004 de 08 de junio de 2018, ingresados a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-IZ4-2018-001-22777 y SEPS-IZ4-2018-001-49455 de 06 de marzo de 2018 y 08 de junio de 2018, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA EN LIQUIDACIÓN, presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar los y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a esta organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación para la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA EN LIQUIDACIÓN;
Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1190 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica a la Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1155 de 10 de julio de 2018 y el informe técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-149 de 04 de junio de 2018 emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación del plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 25 de septiembre de 2018;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1145 de 16 de julio de 2018, la Intendencia General Jurídica (S), emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA EN LIQUIDACIÓN;
Que, con sumilla inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1145 de 16 de julio de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA EN LIQUIDACIÓN;
Que, mediante acción de personal No. 0000758 de 26 de junio 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución Nos. SEPS- IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-059 de 24 de marzo de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN con Registro Único de Contribuyentes No. 0992658282001, con domicilio en el cantón Pichincha,
provincia de Manabí, modificando el plazo para la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 24 de marzo de 2016 de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUNICIPAL AGROCOMERCIAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 agosto de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).
Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.
No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-054
Catalina Pazos Chimbo
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA (E)
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público.
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 41
Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;
Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone reformado por el artículo 40 numeral noveno de la Ley para el Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;
Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) «;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-155 de 29 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación por el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN, con Registro Único de Contribuyentes No. 0591720953001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador al señor Franklin Lenin Quintana de la Cruz, titular de la cédula de identidad No. 1803011012, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0173 de 05 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Quintana de la Cruz Franklin Lenin, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN»; y designar en su reemplazo a la señora: «(…) VILLEAS ÁVILA LUCÍA FERNANDA, con cédula de ciudadanía No. 0503169526 (…) «;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0151 de 20 de julio de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Villacis Ávila Lucía Fernanda, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN»; designando como liquidador al señor: «(…) FERNÁNDEZ BARRIGA JUAN PABLO, con cédula de ciudadanía No. 1712143278 (…) «;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-155 de 29 de junio de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 29 de junio de 2018;
Que, conforme se desprende del oficio No. COAC-VDC-LIQ-008-2018 de 20 de junio de 2018, ingresado el 25
del mismo mes y año a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001-53072, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1461 de 15 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1421 de 09 de agosto de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-211 suscrito el 08 de agosto de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 29 de junio de 2019;
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1323 de 17 agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica solicitó autorización a la señora Superintendente para la ampliación de plazo mediante la reforma de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-155 de 29 de junio de 2016;
Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1323 de 17 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 17 de agosto de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E) aprueba la recomendación y autoriza continuar con el proceso para la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN».
Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1346 del 20 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica (E), emite informe favorable para la ampliación del plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1346 de 20 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 22 de agosto de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E), autoriza la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN»;
Que, a través de la Acción de Personal No. 0000758 de 26 de junio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-
42 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encargó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Catalina Pazos Chimbo;
En ejercicio de sus atribuciones legales.
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el artículo primero de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-155 de 29 de junio de 2016, mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 0591720953001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, modificando el plazo de la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 29 de junio de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado por el numeral noveno del artículo 40 de la Ley para el Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VIRGEN DEL CARMEN «EN LIQUIDACIÓN».
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de septiembre de 2018.
f.) Catalina Pazos Chimbo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).
Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.
No. 038
EL SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la norma suprema, manda: «…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución… «.;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 96 determina las atribuciones de la Superintendencia, entre ellas la vigilancia y control de las disposiciones legales y normativas constantes en ella;
Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, «Las sanciones que sean de competencia de la Superintendencia, serán resueltas por el órgano competente de la Superintendencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta Ley, con respeto al debido proceso y con la garantía del derecho a la defensa «.
Que, el Código Orgánico Administrativo regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.
Que, la Disposición Derogatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Deróguense dispone: «PRIMERA. – Deróguese todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando”.
El Superintendente en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
Resuelve:
EMITIR LAS NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PREVIAS Y EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO.
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
CAPÍTULO I
PRELIMINAR
Art. 1.- Objeto.- La presente norma regula el ejercicio administrativo de las actuaciones previas y el procedimiento
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 43
administrativo sancionador de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Art. 2.- Ámbito.- Las acciones de vigilancia y control que realice la Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo, serán sobre las acciones u omisiones que presuntamente impliquen el cometimiento de una infracción por parte del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas.
TÍTULO II
ACTUACIONES PREVIAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 3.- Actuaciones previas.- Todo procedimiento administrativo podrá ser precedido de una actuación previa, a petición de la persona interesada o de oficio, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, salvo el caso de infracciones flagrantes o cuando, a discreción de las dependencias competentes, los elementos de convicción con los que se cuente justifiquen el inicio directo del proceso sancionador.
En los procedimientos administrativos sancionadores, las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las Actuaciones previas se darán inicio a través del acto administrativo emitido por el órgano competente.
Art. 4.- Competencia.- Las intendencias nacionales de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo Rural y la de Planeamiento Urbanístico y de Uso y Gestión del Suelo Urbano y las Intendencias zonales a través de las Direcciones Nacionales y Zonales, en el ámbito de sus jurisdicciones territoriales, podrán disponer la investigación, averiguación, auditoría o inspección en caso de presumirse el cometimiento de alguna infracción administrativa determinada en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Art. 5.- Informe de Actuaciones Previas.- Los servidores que conforman el equipo técnico de las Direcciones citadas en el Artículo anterior, que llevan a cabo las actuaciones previas, realizarán un informe que contendrá el análisis y la evaluación de todo lo actuado, así como de los hallazgos encontrados. De existir Informes Técnicos de la revisión documental, inspecciones y actas de reunión se hará referencia de estos en el referido informe.
El informe anteriormente citado será puesto en conocimiento del Director de dicha área competente de las actuaciones previas, quien lo valorará, determinando si aporta elementos probatorios suficientes para el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio.
En caso de que no existan elementos suficientes que presuman el cometimiento de una infracción, el Director del área dispondrá el archivo del caso, finalizando la investigación.
En caso de que los elementos de convicción encontrados en las actuaciones previas hagan presumir el cometimiento de una infracción y generen pruebas que sustenten el correspondiente proceso, el Director emitirá un informe final que contendrá de forma inequívoca lo siguiente:
- La determinación sucinta del asunto que se trate.
- El sustento de la presunta infracción
- Los anexos necesarios.
- La conclusión y recomendaciones
Art. 6.- Trámite.- El informe final señalado en el artículo anterior, será puesto en conocimiento del sujeto objeto de las actuaciones previas, para que manifieste su criterio en relación al mismo, dentro de los diez días término posteriores a su notificación, que podrán prorrogarse hasta por cinco días más, a petición del sujeto objeto de la actuación previa.
El criterio de la persona objeto de las actuaciones previas será evaluado por la administración pública e incorporado íntegramente en el correspondiente expediente con el que se concluye la actuación previa.
Una vez concluida la fase de actuación previa, y en caso de que como resultado de la misma se hubieren encontrado elementos probatorios suficientes que no hayan podido ser desvanecidos por el criterio de la persona objeto de las actuaciones previas, por el presunto cometimiento de una infracción, se deberá decidir sobre el inicio del proceso sancionatorio en un plazo no mayor a 20 días término.
Art. 7.- Tipos de Actuaciones Previas.- Los órganos competentes de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, podrán realizar como actuaciones previas el requerimiento de información, inspecciones y reuniones, según las directrices establecidas en la presente regulación.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de considerarlo necesario, la autoridad competente para ejecutar las actuaciones previas, podrá utilizar otros mecanismos para recabar la información correspondiente, siempre que dichos mecanismos no violenten la Constitución y la Ley.
Art. 8.- Caducidad.- Una vez iniciadas las actuaciones previas sobre algún asunto determinado, la decisión de inicio del procedimiento administrativo se notificará al sujeto investigado en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad pública sancionadora basado en dichas actuaciones previas.
En el caso señalado anteriormente la autoridad competente de las actuaciones previas podrá volver a iniciar dicho procedimiento de actuación previa, salvo que exista prescripción de la potestad sancionatoria, estando
44 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
prohibido de usar como elementos probatorios para un futuro proceso sancionatorio ninguno de los elementos obtenidos en la actuación previa caducado; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Art. 9.- Requerimiento de Información.- La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, es competente para solicitar información a todos los niveles de gobierno, para lo cual, emitirá la comunicación correspondiente, concediéndole el término de treinta días dentro del cual deberá remitir a esta dependencia, la información solicitada.
Si la información solicitada por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, no fuere entregada dentro del término concedido para el efecto, la Superintendencia por única vez y a petición de parte, concederá una ampliación por un término máximo de 15 días.
Art. 10.- Análisis de Información.- De la documentación presentada por el administrado; o, de la obtenida de los canales de Acceso a la Información Pública, se realizará un Informe Técnico. En este se hará constar las recomendaciones pertinentes al esclarecimiento del caso. De ser necesaria información adicional se procederá nuevamente con el requerimiento de información complementaria.
Art. 11.- No entrega de Documentación.- Si transcurrido el término concedido para la entrega de la información solicitada, la entidad no hubiese cumplido con su obligación de entregar la información, conforme lo establece el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo dará inicio al Procedimiento Administrativo sancionatorio, conforme lo previsto en el numeral 4 del artículo 106 del mismo cuerpo legal.
Este procedimiento administrativo será individual al proceso de investigación principal. En caso de que, hasta la emisión de la resolución por la falta de presentación de información requerida, el imputado no haya cumplido con esta obligatoriedad, se dejará constancia de ello y se le otorgará un término de 15 días para que la presente, a riesgo de ser considerada una presunción de hecho como incumplimiento a las acciones investigadas en el caso principal.
CAPÍTULO III
DE LAS INSPECCIONES
Art. 12.- Inspecciones.- Con la finalidad de obtener los suficientes elementos que le permitan determinar la existencia o no de una acción u omisión que se configure como una infracción, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, es competente para realizar inspecciones para verificar la aplicación y cumplimiento de la normativa legal correspondiente.
Las inspecciones también podrán realizarse a las obras, construcciones y proyectos que ejecuten las Instituciones del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Personas Naturales o Jurídicas del Sector Privado, sin necesidad de notificación dentro de los seis meses que duran las actuaciones previas en una investigación conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo.
En el caso de existir resistencia por parte de las Instituciones del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Personas Naturales o Jurídicas del Sector Privado para que no se lleve a cabo la inspección, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo podrá contar con el apoyo de la fuerza pública.
Art. 13.- Desarrollo de la Inspección.- En el desarrollo de la inspección el o los servidores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo podrán solicitar y evaluar la documentación que consideren necesaria.
El o los servidores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, darán inicio a la inspección en el día y la hora señalados para el efecto, con la presencia de un representante de las Instituciones del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Personas Naturales o Jurídicas del Sector Privado.
Durante el desarrollo de la misma, el o los servidores de la Superintendencia podrán realizar las peguntas y averiguaciones que consideren necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
Para constancia de lo actuado, los servidores de la SOT deberán realizar una Ficha de Inspección, misma que deberá ser firmada por todos los presentes. Si alguno de ellos se negare a firmar, se dejará constancia de ello en las observaciones. A pedido de los interesados, se podrá entregar una copia simple de la Ficha de Inspección. Esta no se considerará notificación alguna.
Art. 14.- Es obligación de el o los servidores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, observar y verificar el cumplimiento de la normativa referente al Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, planeamiento urbanístico, sin perjuicio de que simultáneamente se efectué la revisión de soportes documentales y registros; considerando:
- Las exposiciones efectuadas por las Instituciones del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Personas Naturales o Jurídicas del Sector Privado.
- Los aspectos observados y verificados durante la inspección.
- Los registros, permisos, licencias y planos aprobados.
Art. 15.- Una vez finalizada la inspección, se elaborará la respectiva «Ficha de Inspección», misma que será suscrita por las personas que estuvieron presentes en el desarrollo de la misma. Esta ficha será parte del Informe técnico correspondiente.
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 45
Art. 16.- Inspecciones Previa Notificación.- Para el acceso al predio a ser indagado, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo deberá solicitar estos requerimientos señalando día y hora para la visita de campo. El o los servidores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, darán inicio a la inspección en el día y la hora señalada para el efecto, con la presencia, de los representantes de las entidades notificadas.
Art. 17.- Ausencia de Administrados en Inspección. – Cuando no estuvieren presentes los representantes de las entidades citadas a la diligencia de campo, los servidores de la SOT, dejarán constancia de este hecho en la correspondiente Ficha de Inspección.
En el caso de ser indispensable la presencia de un delegado de los organismos antes señalados se fijará un nuevo día y hora para que se lleve a cabo la inspección, para lo cual se notificará a los administrados.
Art. 18.- Informe técnico de la Inspección. – Este deberá ser elaborado por el servidor de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, responsable del caso, mismo que será puesto a consideración del Director de las actuaciones previas para su valoración y posterior emisión del informe final, el mismo deberá contener:
- Antecedentes (Origen de la denuncia, descripción de la acción u omisión)
- Información solicitada por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
- Pronunciamiento de las entidades con competencia en el caso motivo de la inspección técnica.
- Resultados de la Inspección técnica
- Conclusiones.
- Recomendaciones
- Firma de responsabilidad del o los integrantes del equipo técnico.
Art. 19.- Si en la documentación revisada durante la inspección técnica se constata la existencia de alteraciones, falsedad de datos, tachaduras o correcciones, el o los integrantes del equipo técnico deberán dejar constancia documentada del hecho en la Ficha de Inspección.
En caso de que alguno de los hechos señalados en el párrafo anterior pueda constituir un delito, dichos hallazgos deberán ser puestos a órdenes de autoridad competente.
Art. 20.- Obligación de Colaborar.- Las Instituciones del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Personas Naturales o Jurídicas del Sector Privado, están obligados con el o los servidores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, a prestar todas las facilidades para el cumplimento de sus atribuciones en el desarrollo de la Inspección.
En el caso de negar su colaboración, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dará inicio al Procedimiento Administrativo sancionatorio, por la negativa presentada.
CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES
Art. 21.- Reuniones con involucrados.- Cuando así lo requiera la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo o por petición del administrado, se podrán convocar a reuniones con las partes de forma conjunta o individual. Para lo cual se dirigirá un oficio señalando día, lugar y hora para el efecto. De las intervenciones realizadas y compromisos alcanzados y que no contravengan el ordenamiento jurídico, se generará una Acta de Reunión.
Art. 22.- Acta de Reunión.- El Acta de Reunión podrá contener lo siguiente:
- Lugar fecha y hora.
- Asunto
- Asistentes.
- Temas tratados.
- Acuerdos realizados.
- Firmas de responsabilidad. En el caso de acuerdos, dichos instrumentos serán suscritos por el representante legal del sujeto objeto de esta actuación previa y el Director competente. El equipo de este último deberá monitorear el cumplimiento de dichos acuerdos.
TÍTULO III
DEL PROCESO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN
SECCIÓN I
AUTO DE INICIO
Art. 23.- Auto de Inicio del procedimiento sancionador.- Se inicia de oficio, es decir por propia iniciativa del ente instructor o como consecuencia de orden superior emanada de la propia Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso o Gestión de Suelo, o a petición razonada de otros órganos públicos o denuncia debidamente realizada.
La iniciación de los procedimientos sancionadores se formaliza con un acto administrativo expedido por el órgano instructor, los Directores Nacionales y Zonales de las Intendencias de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y de la de Planeamiento Urbanístico, así como las Intendencias Zonales fungirán como autoridades instructoras en los procesos sancionatorios.
46 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
Art. 24.- Acto de Inicio.- Este acto administrativo que da inicio a la Etapa de Instrucción, el cual de conformidad con el Artículo 251 del Código Orgánico Administrativo deberá contener como mínimo:
- Identificación de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificación, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible.
- Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan corresponder.
- Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.
- Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia.
- La determinación del inicio de aportación de pruebas, el que durará diez días y servirá para que el inculpado remita sus alegaciones, aporte documentos o información que estime conveniente para su defensa, así como la posibilidad de solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo la opción de que en dicho plazo pueda reconocer su responsabilidad y corregir su conducta
En el acto de iniciación, se pueden adoptar medidas de carácter cautelar previstas en el Código Orgánico Administrativo y demás normativa legal vigente, sin perjuicio de las que se puedan ordenar durante el procedimiento.
Se le informará al inculpado su derecho a formular alegaciones y a la argumentación final del procedimiento y de los plazos para su ejecución.
Art. 25.- Notificación.- Con el acto administrativo de inicio, se notificará con todo lo actuado:
- Al órgano peticionario, o;
- Al denunciante
- A la persona o Institución inculpada.
La notificación de inicio del procedimiento, será la última que se cursa al peticionario o al denunciante, si este ha fijado su domicilio, salvo que se requiera la colaboración personal de este en el desarrollo del procedimiento o exprese su voluntad de formar parte del mismo.
Art. 26.- Inicio de Procedimiento Sancionatorio en caso de infracciones flagrantes.- En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporará en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregará a la o al presunto infractor, o se colocará en el objeto materia de la infracción o el lugar en el que se produce.
SECCIÓN II
TÉRMINO PARA APORTACIÓN PROBATORIA
Art. 27.- Término para aportación de pruebas.- La o el inculpado, para garantizar su legítimo derecho a la defensa, dispone de un término de diez días contados desde la notificación del auto de inicio, para alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo podrá reconocer su responsabilidad y corregir su conducta.
Dicho plazo para contestación constará de forma expresa en el acto administrativo de inicio del proceso sancionador.
Art. 28.- No Contestación al Auto de Inicio.- Si la o el procesado no contestare el acto administrativo de inicio en el término de diez días, este se considerará como el dictamen final con el que concluirá la etapa de instrucción, y cuando este contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, se remitirá para la resolución de la autoridad competente.
Art. 29.- Aceptación de responsabilidad.- La o el procesado puede responder el auto de inicio aceptando su responsabilidad y manifestando expresamente su voluntad de corregir su conducta y con la debida propuesta remediación, según lo señalado en el capítulo III del presente título.
Art. 30.- Actuaciones de Instrucción.- Indistintamente de la contestación del inculpado en el plazo señalado, la autoridad Instructora durante dicho plazo realizará de oficio las actuaciones que resulten necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
SECCIÓN III
TÉRMINO PARA PRÁCTICA
PROBATORIA Y VALORACIÓN
Art. 31.- Práctica Probatoria.- Una vez concluido el término de diez días para la aportación probatoria, en caso de que el inculpado haya comparecido y haya aportado pruebas o haya solicitado la práctica de diligencias probatorias, en el término de cinco días posteriores a la conclusión de dicho término, la autoridad instructora deberá admitir o inadmitir fundadamente todas las pruebas presentadas y la solicitud de las diligencias probatorias que deban evacuarse hasta el cierre del período de instrucción.
Se practicarán de oficio o a petición de la o del inculpado las pruebas necesarias para la determinación del hecho y responsabilidad.
Solo pueden declararse improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor de la o del presunto responsable.
En el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba corresponde a la administración pública, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad.
Registro Oficial N° 401 Martes 8 de enero de 2019 – 47
Art. 32.- Plazo para la evacuación práctica probatoria y valoración.- Una vez concluido el término de cinco días en el que la autoridad instructora debió pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de las pruebas aportadas y de las diligencias probatorias solicitadas, dicha autoridad deberá evacuar las diligencias probatorias admitidas y valorar las pruebas que haya admitido.
La evacuación y valoración de las pruebas admitidas deberá realizarse en un término máximo de treinta días hábiles, debiendo concluirse dicha fase procesal con la emisión de un dictamen final, donde se deberá determinar la existencia o inexistencia de indicios de responsabilidad administrativa. Dicho plazo se contará desde le fecha en que la autoridad instructora emitió la providencia sobre admisión o inadmisión de pruebas.
Art. 33.- Dictamen Final de existencia de responsabilidad.- Si la autoridad instructora considera que existen elementos de convicción suficientes del cometimiento de una acción u omisión al ordenamiento jurídico, emitirá el dictamen final de existencia de responsabilidad y lo remitirá inmediatamente a la autoridad resolutiva, dicho dictamen contendrá:
- La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias.
- Nombres y apellidos de la o el inculpado.
- Los elementos en los que se funda la instrucción.
- La disposición legal que sanciona el acto por el que se le inculpa.
- La sanción que se pretende imponer.
- Las medidas cautelares adoptadas.
Adicional al dictamen, la autoridad instructora remitirá también todos los documentos, alegaciones e información que obren en el mismo, para que la autoridad resolutiva proceda a resolver el procedimiento.
Art. 34.- Dictamen Final de inexistencia de responsabilidad.- De no existir los elementos suficientes para seguir con el trámite del procedimiento sancionador, la autoridad instructora deberá emitir su dictamen y determinar la inexistencia de responsabilidad.
Art. 35.- Término de la Etapa de Instrucción.- Con la emisión del dictamen final por parte de la autoridad instructora y su envío a la autoridad resolutiva, con todos sus documentos anexos, se entiende finalizada la etapa de instrucción
CAPÍTULO II
DE LA ETAPA RESOLUTIVA
Art. 36.- Competencia.- Los intendentes nacionales y zonales de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, serán competentes para emitir la resolución sancionadora.
Art. 37.- Plazo de Resolución.- La resolución del acto administrativo sancionatorio será expresa, se expedirá y
notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del envío del Dictamen Final por parte de la autoridad instructora.
Art. 38.- Elementos de la Resolución Sancionatoria.- La resolución del acto administrativo conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo, deberá cumplir con los requisitos previstos en este Código, e incluirá:
- La determinación de la persona responsable.
- La singularización de la infracción cometida.
- La valoración de la prueba practicada.
- La sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad.
- Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.
En la resolución no se pueden aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento.
El acto administrativo es ejecutivo desde que causa estado en la vía administrativa.
Art. 39.- Ampliación extraordinaria del plazo para resolver. En casos concretos, cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver, se puede ampliar el plazo hasta dos meses.
La resolución que contenga la decisión sobre la ampliación de plazos, deberá ser razonada, y se notificará con ella a los interesados, esta resolución no es susceptible de recurso alguno.
CAPÍTULO III
SUSPENSIÓN DEL PROCESO SANCIONATORIO
POR ENMIENDA Y REPARACIÓN
Art. 40.- Suspensión por presentación de convenio o acuerdo.- Hasta antes de la emisión de la resolución, el proceso sancionatorio puede suspenderse temporalmente, cuando la entidad inculpada en dicho proceso ofrezca un compromiso tendiente a enmendar la acción u omisión motivo del procedimiento sancionatorio y la reparación de los bienes jurídicos afectados.
Dicho ofrecimiento deberá ser aceptado por el intendente nacional o zonal, y será plasmado por escrito mediante un acuerdo suscrito por el representante legal de la entidad inculpada y por el intendente zonal competente, debiendo constar textualmente el plazo de tres meses para cumplir dicho compromiso, según lo señalado en el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo.
Una vez cumplido el plazo de tres meses señalado en el acuerdo respectivo, la intendencia nacional o zonal competente deberá proceder a evaluar el cumplimiento total del ofrecimiento aceptado y acordado, verificado el cumplimento del mismo se emitirá la resolución correspondiente que extingue la responsabilidad administrativa y se procederá al archivo del expediente,
48 – Martes 8 de enero de 2019 Registro Oficial N° 401
caso contrario se reactivará el proceso sancionatorio para que se continúe con su sustanciación.
No podrá alegarse la caducidad ni la prescripción de la potestad sancionatoria en caso de que se haya suspendido el proceso sancionatorio por la suscripción del compromiso señalado en el presente artículo.
TÍTULO IV
DE LA APELACIÓN
CAPTIULO I
DE LA APELACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 41.- Interposición del recurso.- El término para interponer el Recurso de Apelación es de diez días contados a partir de la notificación con la Resolución del acto administrativo.
La autoridad competente para la resolución del Recurso de Apelación es el Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Art. 42.- Nuevas evidencias.- En el caso de existir hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario y que se hayan presentado con la impugnación, estos se pondrán a disposición de las personas interesadas para que, en un término de cinco días, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
Art. 43.- Resolución del recurso de apelación. El plazo máximo para resolver y notificar con la resolución del Recurso de Apelación es de un mes contado desde la fecha de interposición.
Cuando la resolución del Recurso se refiere al fondo, admitirá en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en la apelación.
La resolución del Recurso declarará su inadmisión, cuando no cumpla con los requisitos exigidos para su interposición.
CAPÍTULO VIII
DE LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN
Art. 44.- Caducidad de la potestad sancionadora. La potestad sancionadora caduca en el plazo de seis meses después de haber dado inicio a las actuaciones administrativas previas. Si transcurrido este tiempo no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador el proceso deberá ser declarado caduco. Esta caducidad no impedirá el inicio de nuevos actos administrativos previos, siempre y cuando no opere la prescripción.
Art. 45.- Certificado de Caducidad.- Transcurrido el plazo para que opere la caducidad (seis meses), el órgano competente emitirá, a solicitud del administrado, una certificación de la caducidad de la potestad sancionadora y que se ha procedido al archivo de las actuaciones administrativas previas, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Administrativo.
Art. 46.- Prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora de conformidad con el Código Orgánico Administrativo, prescribe en los siguientes plazos:
- Al año para las infracciones leves y las sanciones que por ellas se impongan.
- A los tres años para las infracciones graves y las sanciones que por ellas se impongan.
- A los cinco años para las infracciones muy graves y las sanciones que por ellas se impongan.
Por regla general los plazos se contabilizan desde el día siguiente al de comisión del hecho. Cuando se trate de una infracción continuada, se contará desde el día siguiente al cese de los hechos constitutivos de la infracción. Cuando se trate de una infracción oculta, se contará desde el día siguiente a aquel en que la administración pública tenga conocimiento de los hechos.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera.- Disponer que los procedimientos sancionatorios que sustancie la Superintendencia de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, observen las normas establecidas en la presente resolución, la normativa vigente y aplicable en el sector público, especialmente las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo, garantizando en todo procedimiento el debido proceso previsto en la Constitución de la República.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- A partir de la entrada en vigor de esta resolución, queda derogada toda normativa interna anterior referente a los procesos para la ejecución de las acciones previas y el proceso administrativo sancionatorio de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Intendencia General, Intendencias Nacionales, Intendencias Zonales, Coordinadores; y, Directores de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.
Segunda.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la Ciudad de Cuenca, a los 12 días del mes de noviembre del 2018.
f.) Ing. Fabián Neira Ruiz, Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (E).
SOT.- SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO.- Certifico que es fiel copia del original.- Firma: Ilegible.-Fecha: 05 de diciembre de 2018.- N° de fojas: 8 (ocho).