AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 9 de abril de 2018 (R. O.398, 09 -abril -2018) EdiciĆ³n Especial

Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002

NICOLƁS JOSƉ ISSA WAGNER

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO INMOBILIAR

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 32 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.Ā»

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala. Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador define que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico.Ā«

Que, del artĆ­culo 326 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: Ā«(…) Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestarĀ».

Que, el Convenio Constitutivo de OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, OIT, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 742, Registro Oficial Nro. 924 de 3 de julio de 1947 modificado el 31 de julio de 1995, determina en el Anexo respecto a la DeclaraciĆ³n referente a los fines y objetivos de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, artĆ­culo 3 literal g): Ā«la protecciĆ³n adecuada de la vida y la salud de los trabajadores, en todas las ocupaciones.Ā»

Que, el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, DecisiĆ³n del Acuerdo de Cartagena Nro. 584, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 461 de 15 de noviembre de 2004, en el artĆ­culo 1 literal d) estipula que las: Ā«Medidas de prevenciĆ³n; Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a protegerĆ­a salud de los

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trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daƱos que sean consecuencia, guarden relaciĆ³n o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementaciĆ³n constituye una obligaciĆ³n y deber de parte de los empleadoresĀ».

Que, el literal h) del artĆ­culo 1 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, DecisiĆ³n del Acuerdo de Cartagena Nro. 584, determina que las: Ā«Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generaciĆ³n de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan especĆ­ficamente incluidos en esta definiciĆ³n:Ā».

Que, el artĆ­culo 2 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo seƱala que: Ā«Las normas previstas en el presente instrumento tienen por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los PaĆ­ses Miembros para disminuir o eliminar los daƱos a la salud del trabajador, mediante la aplicaciĆ³n de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevenciĆ³n de riesgos derivados del trabajoĀ».

Que, el artĆ­culo 7 Instrumento Andino de Segundad y Salud en el Trabajo seƱala que: Ā«Con el fin de armonizar los principios contenidos en sus legislaciones nacionales, los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina adoptarĆ”n las medidas legislativas y reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinaciĆ³n y participaciĆ³n de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo contengan disposiciones que regulen, por lo menos, los aspectos que se enuncian a continuaciĆ³n: a) Niveles mĆ­nimos de seguridad y salud que deben reunirĆ­as condiciones de trabajo (ā€¦)Ā».

Que, el artĆ­culo 118 de la Ley OrgĆ”nica de Salud publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 423 de 22 de diciembre de 2006, reformada el 18 de diciembre de 2015 seƱala: Ā«Los empleadores protegerĆ”n la salud de sus trabajadores, dotĆ”ndoles de informaciĆ³n suficiente, equipos de protecciĆ³n, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y apariciĆ³n de enfermedades laboralesĀ».

Que, el artĆ­culo 23 literal I) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, LOSEP determina que son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores pĆŗblicos: Ā«Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestarĀ».

Que, artĆ­culo 102, inciso primero de la Ley de Seguridad Social, Ley 55 publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 465 de 30 de noviembre de 2001, Ćŗltima modificaciĆ³n de 12 de diciembre del 2017, determina que: Ā«El Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerĆ” al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones seƱalados en este TĆ­tulo. La prevenciĆ³n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estarĆ” a cargo del Seguro General de Riesgos del TrabajoĀ».

Que, la Ley de Segundad Social en el artĆ­culo 155 establece que Ā«El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevenciĆ³n de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparaciĆ³n de

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los daƱos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitaciĆ³n fĆ­sica y mental y la reinserciĆ³n laboralĀ».

Que, el artĆ­culo 410 del CĆ³digo del Trabajo determina: Ā«Obligaciones respecto de la prevenciĆ³n de riesgos.- Los empleadores estĆ”n obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida…Ā».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de 2011 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013. publicado en el Registro Oficial No. 57 el 13 de agosto de 2013, se transforma la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en el Ā«Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIARĀ», como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de QuitoĀ», y que ademĆ”s ejerce la rectorĆ­a del SISTEMA NACIONAL DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO.

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo NĀ° 641 de 25 de marzo del 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril del 2015, reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo NĀ° 798 de 22 de junio del 2011 publicado en el Registro Oficial NĀ° 485 de 6 de julio del 2011, determina que: Ā«El Ć”mbito de acciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional. 2. Las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participaciĆ³n accionaria mayoritaria (…) De igual manera su Ć”mbito de acciĆ³n comprende los bienes muebles que no son por destinaciĆ³n inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresas.Ā»

Que, el artĆ­culo 1, inciso primero del Decreto Ejecutivo No. 837 de 25 de noviembre del 2015 publicado en el Registro Oficial No. 656 de 24 de diciembre del 2015. indica que: Ā«Disponer la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Parques Urbanos y Espacios PĆŗblicos, EP y de la empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa PĆŗblica – IPPEP al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.Ā»

Que, el artĆ­culo 1, inciso segundo del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo expedido mediante ResoluciĆ³n del IESS Nro. 513, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 632 de 12 de julio de 2016, establece: Ā«(…) En el Ć”mbito de la prevenciĆ³n de riesgos del trabajo, integra medidas preventivas en todas las fases del proceso laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, guardando concordancia con lo determinado en la normativa vigente y convenios internacionales ratificados por parte del Estado.Ā»

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2393, publicado en el Registro Oficial Nro. 565 de 17 de noviembre de 1986, en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n, seƱala: Ā«Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarĆ”n a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, tendiendo, como objetivo la prevenciĆ³n, disminuciĆ³n

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o eliminaciĆ³n de riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajoĀ».

Que, el artĆ­culo 228 inciso primero del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: Ā«Las instituciones asegurarĆ”n a las y los servidores pĆŗblicos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida Ć©sta como la protecciĆ³n y el mejoramiento de la salud fĆ­sica, mental, social y espiritual, para lo cual et Estado a travĆ©s de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales.Ā»

Que, el artĆ­culo 229 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«Art. 229.- Del plan de salud ocupacional- Las instituciones que se encuentran comprendidas en el Ć”mbito de la LOSEP deberĆ”n implementar un plan de salud ocupacional integral que tendrĆ” carĆ”cter esencialmente preventivo y de conformaciĆ³n multidisciplinaria; este servicio estarĆ” integrado por los siguientes elementos: a) Medicina preventiva y del trabajo b) Higiene ocupacional c) Seguridad ocupacional d) Bienestar social

Las instituciones contempladas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP, que cuenten con mĆ”s de 50 servidores pĆŗblicos u obreras u obreros, y en virtud de la disponibilidad presupuestaria, podrĆ”n implementar dispensarios mĆ©dicos para brindar servicio de salud ocupacional a las y los servidores y obreras u obreros.Ā»

Que, el artĆ­culo 232 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico respecto a la seguridad ocupacional y prevenciĆ³n de riesgos laborales determina que: Las instituciones que se encuentran en el Ć”mbito de la LOSEP, deberĆ”n elaborar y ejecutar en forma obligatoria el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y PrevenciĆ³n de Riesgos, que comprenderĆ” las causas y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducciĆ³n y entrenamiento para prevenciĆ³n de accidentes, elaboraciĆ³n y estadĆ­sticas de accidentes de trabajo, anĆ”lisis de causas de accidentes de trabajo e inspecciĆ³n y comprobaciĆ³n de buen funcionamiento de equipos, que serĆ” registrado en el Ministerio de Relaciones LaboralesĀ».

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° MDT-2017 -0135 de 29 de agosto del 2017, publicado en el Registro Oficial No. 104 de 20 de octubre de 2017, el Abg. RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo expidiĆ³ Ā«El Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores pĆŗblicos y privadosĀ», que tiene por objeto normar el registro, aprobaciĆ³n y reporte de obligaciones laborales, entre otras en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestiĆ³n integral de riesgos.

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de 22 de junio del 2017, el Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, acuerda codificar las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as funcionarios/as y servidores/as.

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el seƱor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del ComitĆ© de Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, resolviĆ³, designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner, para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

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Que, mediante ResoluciĆ³n INMOBIUAR-DGSGI-2016-0054 de 24 de octubre de 2016 se expidiĆ³ el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico-INMOBILIAR.

Que, conforme la emisiĆ³n de la normativa actual es necesario dotar al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, de un Reglamento interno de higiene y seguridad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico-Inmobiliar.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en aplicaciĆ³n de lo que establecen los artĆ­culos 64; y, letra h) del artĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

RESUELVE:

Emitir el REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO-INMOBILIAR.

DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIƓN

  1. Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC): 1768146750001
  2. RazĆ³n Social: Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR
  1. Actividad EconĆ³mica: AdministraciĆ³n PĆŗblica
  2. TamaƱo de la InstituciĆ³n: 839 servidores pĆŗblicos
  3. Centros de Trabajo:

No.

Nivel Territorial AdministraciĆ³n

1

Planta Central

2

CoordinaciĆ³n Zonal 1

3

CoordinaciĆ³n Zonal 3

4

CoordinaciĆ³n Zonal 4

5

CoordinaciĆ³n Zonal 5

6

CoordinaciĆ³n Zonal 6

7

CoordinaciĆ³n Zonal 8

6. DirecciĆ³n Matriz: Jorge Washington E4-157 y Av. Amazonas

OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

El presente Reglamento Interno de Higiene y Segundad tiene como objetivo el establecer el Sistema de GestiĆ³n en Seguridad y Salud Ocupacional, generando el planteamiento de reglas preventivas y directrices alineadas a todas las Ć”reas, instalaciones y actividades que se desarrollan en el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR. a travĆ©s de la identificaciĆ³n de los factores de riesgo presentes en el trabajo, mitigando los mismos, realizando controles en la

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fuente, medio de transmisiĆ³n y receptor, asegurando la implementaciĆ³n y mantenimiento de medidas de control preventivas con la finalidad de lograr condiciones Ć³ptimas y un ambiente seguro de trabajo, en beneficio y bienestar de los servidores y trabajadores de la InstituciĆ³n.

El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad es de acatamiento obligatorio por parte de los servidores y trabajadores que laboran en el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR, quienes tendrĆ”n el deber de cumplir con las normas sobre Higiene y Seguridad que se imparten en el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y la normativa legal vigente referente a la materia y su desconocimiento no exonera de sanciones a los mismos.

Los derechos, obligaciones y prohibiciones que se seƱalan en el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad son aplicables tambiƩn a los trabajadores eventuales, contratistas y en general a todas las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de los diferentes centros de trabajo.

POLƍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

Objetivo.- Realizar, coordinar y ejecutar la polĆ­tica de Seguridad y Salud Ocupacional Institucional, con el objeto de involucrar a todos los trabajadores y servidores pĆŗblicos del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que de manera permanente, a travĆ©s de la implementaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n de Seguridad y Salud Ocupacional se disponga de condiciones seguras de trabajo para que a su vez se mejoren las condiciones de trabajo y salud ocupacional, como garantĆ­a de un derecho constitucional.

Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- La PolĆ­tica de Seguridad y Salud Ocupacional es de aplicaciĆ³n transversal y obligatoria en todos los procesos, actividades, productos y servicios del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

Sistema de GestiĆ³n de Seguridad y Salud Ocupacional- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, le da la mĆ”s alta prioridad a la prevenciĆ³n de incidentes, accidentes y a salvaguardar la salud y seguridad de los servidores y trabajadores de esta instituciĆ³n. La InstituciĆ³n estĆ” totalmente comprometida a llevar a cabo las actividades de forma segura y eficiente y a velar por el bienestar de todas las personas en sus lugares de trabajo e instalaciones, y las que puedan verse afectadas por las actividades; para lo cual implementarĆ” el Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional suministrando los recursos humanos, econĆ³micos y tecnolĆ³gicos necesarios para el cumplimiento, control y mejoramiento continuo del mismo.

Programas.- Elaborar y ejecutar programas de Seguridad y Salud Ocupacional, asĆ­ como tambiĆ©n campaƱas preventivas alineadas a la reducciĆ³n de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales, asĆ­ como los que pueden generar pĆ©rdidas materiales, econĆ³micas y hasta sociales con el propĆ³sito de contribuir a la creaciĆ³n de una cultura de prevenciĆ³n.

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DifusiĆ³n.- Difundir y comunicar la polĆ­tica de Seguridad y Salud Ocupacional a todos los servidores pĆŗblicos, trabajadores, contratistas, usuarios y/o visitantes para su cumplimiento, la misma que estarĆ” a disposiciĆ³n de las partes interesadas.

InformaciĆ³n.- Comunicar e informar los factores de riesgo a los servidores pĆŗblicos, contratistas, visitantes, asĆ­ como a la comunidad en general, difundiendo la informaciĆ³n a travĆ©s de medios accesibles para todo el usuario interno y externo.

Obligatoriedad.- Cumplir de forma obligatoria las normas legales vigentes en el Ecuador y en los Conventos Internacionales en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

PlanificaciĆ³n.- Planificar, revisar, ejecutar y evaluar los resultados en Seguridad y Salud Ocupacional, contra objetivos medibles y mejores prĆ”cticas en las instituciones pĆŗblicas y privadas, promoviendo la mejora continua.

Responsabilidad.- Cada persona que trabaja en la InstituciĆ³n es responsable de adoptar comportamientos de seguridad y salud apropiados y de informar sobre los posibles riesgos para ellos mismos y para los demĆ”s. La mĆ”xima autoridad serĆ” responsable de rendir cuentas por el cumplimiento de las metas de Seguridad y Salud Ocupacional y definirĆ” de forma clara las funciones y responsabilidades en esta materia.

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

ArtĆ­culo 1. Obligaciones Generales del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria de Sector PĆŗblico, Inmobiliar.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR a travĆ©s de su mĆ”xima autoridad o su delegado deberĆ” cumplir las siguientes obligaciones;

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y normativas vigentes en Seguridad y Salud Ocupacional,

b. Adoptar medidas de prevenciĆ³n de riesgos en aspectos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los servidores y trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

c. Mantener las instalaciones de sus centros de trabajo en buen estado de tal forma que no representen peligro al bienestar de sus servidores y trabajadores.

d. Implementar acorde al nĆŗmero de los servidores y trabajadores de sus diferentes centros de trabajo, el servicio mĆ©dico, comitĆ©s y responsables de prevenciĆ³n, con sujeciĆ³n a las reglas legales vigentes,

e. Entregar a sus servidores y trabajadores sin costo para ellos vestimenta adecuada para la realizaciĆ³n de su trabajo, y los medios de protecciĆ³n personal y colectiva necesarios, en caso sean requeridos para su actividad y en base a su riesgo laboral especĆ­fico.

f. Efectuar periĆ³dicamente valoraciones mĆ©dicas ocupacionales a los servidores y trabajadores; y, especialmente a los que se identifiquen en actividades de alto riesgo ocupacional y cuando sufran dolencias o defectos fĆ­sicos que les imposibilite cumplir con las exigencias fĆ­sicas o psicolĆ³gicas en sus puestos de trabajo.

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g. Capacitar e instruir al personal de la InstituciĆ³n y de manera permanente sobre los diferentes riesgos de sus puestos de trabajo y forma de prevenirlos,

h. Facilitar las inspecciones en vigilancia que realizan las autoridades en los lugares de trabajo, para dar cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

i. Dar aviso inmediato al Ministerio del Trabajo pertinentes y al IESS de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en su centro de trabajo y entregar una copia al ComitƩ de Seguridad e Higiene del Trabajo.

j. Prohibir los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes tanto para sus servidores y trabajadores, como para las instalaciones,

k. Capacitar al personal en caso de requerirlo, sobre el uso adecuado de equipos de protecciĆ³n acorde a la actividad de su puesto de trabajo.

ArtĆ­culo 2.- Derechos y obligaciones generales de los servidores y trabajadores del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, Inmobiliar.- Todos los servidores y trabajadores del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR tendrĆ”n derecho a seguridad y salud:

a. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades fĆ­sicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

b. Consultar, participar, formar, vigilar y controlar la salud en materia de prevenciĆ³n, para una adecuada protecciĆ³n en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

c. Estar continuamente informados y capacitados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan en la InstituciĆ³n y complementariamente sobre las medidas que se deben poner en prĆ”ctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.

d. Solicitar a la autoridad competente la realizaciĆ³n de una inspecciĆ³n al centro de trabajo, cuando consideren que no existen las condiciones adecuadas de Seguridad y Salud Ocupacional en el mismo.

e. Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrĆ”n sufrir perjuicio laboral alguno, a menos que se haya cometido negligencia grave o se haya actuado de mala intenciĆ³n.

f. Solicitar cambio de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitaciĆ³n y reinserciĆ³n.

g. Conocer los resultados de los exĆ”menes mĆ©dicos, de laboratorio o estudios especiales de relaciĆ³n laboral, Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitĆ”ndose el conocimiento de los mismos al personal mĆ©dico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. SĆ³lo podrĆ” facilitarse al empleador

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informaciĆ³n relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.

2.1 Los servidores y trabajadores del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, tienen las siguientes obligaciones en materia de prevenciĆ³n de riesgos laborales:

a. Cumplir con las normas, reglamentos, programas e instrucciones de Seguridad y Salud Ocupacional que se apliquen, asƭ como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerƔrquicos directos o el ComitƩ Paritario.

b. Cooperar con la implementaciĆ³n del sistema de gestiĆ³n de seguridad y salud ocupacional.

c. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo entregados, asĆ­ como los equipos de protecciĆ³n individual y colectiva.

d. No operar o manipular equipos, mƔquinas, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, deberƔn estar capacitados para tal efecto.

e. Informar a sus superiores directos acerca de cualquier situaciĆ³n de trabajo que a su juicio y por motivos razonables represente un peligro para la vida o salud de sĆ­ mismo o de otros servidores y trabajadores.

f. Cooperar y participar en el proceso de investigaciĆ³n de los accidentes de trabajo y/o las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando los datos que conocen ayuden a identificar las causas que los originaron.

g. Velar por el cuidado integral de su salud fƭsica y mental, asƭ como por el de los demƔs servidores y trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.

h. Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de sus actividades laborales o de las condiciones y ambiente de trabajo. El servidor y trabajador debe informar al mƩdico tratante fas caracterƭsticas reales de lo realizado con el fin de identificar la causa o su sospecha.

i. Someterse a los exĆ”menes mĆ©dicos a que estĆ©n obligados por norma asĆ­ como a los procesos de rehabilitaciĆ³n integral.

j. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitaciĆ³n y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice el empleador o la autoridad competente.

k. Asistir a seminarios, cursos de capacitaciĆ³n o charlas de Seguridad y Salud Ocupacional cuando fuere convocado, sean estos internos o externos.

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I. Las reglas de seguridad establecidas por este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y por el ComitĆ© de Seguridad y Salud se deben considerar por todo el personal como parte de sus obligaciones y no como una funciĆ³n adicional.

m. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos mĆ©dicos periĆ³dicos programados por el Servicio MĆ©dico de INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 3.- Prohibiciones del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, Inmobiliar.- Son prohibiciones del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en materia de Seguridad y Salud son las siguientes:

a. Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisiĆ³n que dichas autoridades practicaren.

b. Obligar a sus servidores y trabajadores a laborar en ambientes insalubres o que representen peligro por efecto del polvo, gases o sustancias tĆ³xicas; asĆ­ como el riesgo en la actividad, salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.

c. Permitir a los servidores y trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acciĆ³n de cualquier tĆ³xico,

d. Permitir al servidor y trabajador realizar sus labores, uso de mĆ”quinas, instalaciones o herramientas, sin el uso de la ropa y equipo de protecciĆ³n personal adecuada.

e. Incumplir las disposiciones que sobre prevenciĆ³n de riesgos dicte la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la DirecciĆ³n Provincial de Riesgos del Trabajo del IESS.

f. No acertar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la comisiĆ³n de evaluaciĆ³n de las incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

g. Permitir que el servidor y trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente.

h. Permitir que el personal de las empresas contratistas que presta sus servicios para la instituciĆ³n, realicen una labor riesgosa para la cual no fueron entrenados previamente.

i. Cobrar a los servidores y trabajadores los costos de exƔmenes mƩdicos preventivos obligatorios.

j. Solicitar a los servidores y trabajadores una prueba obligatoria del VIH -SIDA como requisito para obtener o mantener un empleo dentro de la instituciĆ³n.

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k. Transportar a los servidores y trabajadores en vehĆ­culos inadecuados para efecto de realizar sus actividades de trabajo.

ArtĆ­culo 4. Prohibiciones para los servidores y trabajadores del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, Inmobiliar.- En razĆ³n del riesgo que implica para los servidores y trabajadores, estĆ” prohibido:

a. Introducir bebidas alcohĆ³licas u otras sustancias tĆ³xicas a los centros de trabajo, presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas sustancias.

b. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo, para la labor que van a realizar.

c. Fumar en las oficinas o prender fuego en lugares seƱalados como peligrosos o de alto riesgo, almacenamiento de quƭmicos, lƭquidos combustibles o inflamables, que puedan causar incendios, explosiones o daƱos en las instalaciones.

d. Distraer la atenciĆ³n de otros servidores y trabajadores en sus labores, con juegos, riƱas, discusiones que puedan ocasionar accidentes.

e. Alterar, cambiar, reparar o accionar mĆ”quinas, instalaciones, sistemas elĆ©ctricos, etc., sin conocimientos tĆ©cnicos o sin previa autorizaciĆ³n superior.

f. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protecciĆ³n en mĆ”quinas o instalaciones.

g. Incumplir con las normas de segundad y las medidas de prevenciĆ³n de riesgos de todas las instalaciones de la InstituciĆ³n.

ArtĆ­culo 5. Responsabilidades de los Subdirectores, Coordinadores y Directores del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, Inmobiliar.- Son Responsabilidades de los Subdirectores, Coordinadores y Directores de INMOBILIAR las siguientes:

a. Tomar acciones correctivas inmediatas para minimizar y eliminar el desarrollo de prĆ”cticas inseguras y violaciones a las reglas de seguridad de la InstituciĆ³n.

b. Vigilar que se apliquen los procedimientos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en cada una de sus Ɣreas.

c. Participar conjuntamente con el personal a su cargo en los programas de capacitaciĆ³n para minimizar los riesgos de trabajo.

d. Reportar al responsable de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de forma inmediata actos y condiciones inseguras que pongan en peligro al servidor, trabajador, equipos, materiales y/o medio ambiente, tomando las medidas preventivas de forma inmediata.

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e. Verificar que exista informaciĆ³n descriptiva en los puestos de trabajo del personal a su cargo con toda la informaciĆ³n sobre equipos de protecciĆ³n, riesgo del puesto y capacitaciĆ³n obligatoria para desempeƱar el cargo.

f. Colaborar durante la realizaciĆ³n de inspecciones planificadas de seguridad en su Ć”rea de trabajo.

g. Colaborar durante la realizaciĆ³n de auditorĆ­as internas de seguridad en su Ć”rea de trabajo.

h. Prohibir el ingreso en Ć”reas identificadas con riesgos considerables en las actividades regulares, a los servidores y trabajadores que no hubieren recibido la inducciĆ³n de seguridad respectiva, que consistirĆ” en:

  1. Entrenamiento sobre prĆ”cticas seguras inherentes a su cargo, conociendo el panorama de riesgos y uso de equipos de protecciĆ³n.
  2. Recorrido por las diversas Ɣreas con el fin de que se familiarice con el lugar de trabajo y su entorno.

i. Garantizar que los servidores y trabajadores cuenten con equipo de protecciĆ³n personal adecuado,

j. Reportar cualquier alteraciĆ³n en la salud del servidor y trabajador o incidente/accidente laboral a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, tanto como al MĆ©dico Ocupacional.

Artƭculo 6. Obligaciones y responsabilidades de los tƩcnicos y asesores de los servicios en materia Seguridad y Salud en el trabajo.- Son Obligaciones:

a. Realizar la gestiĆ³n de riesgos en todos los puestos de trabajo.

b. Elaborar y ejecutar el Plan de Salud Ocupacional Integral de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

c. Planificar y realizar la socializaciĆ³n y capacitaciĆ³n de los servidores/trabajadores.

d. Planificar y ejecutar las inspecciones y auditorĆ­as a las Dependencias para la gestiĆ³n de riesgos y la elaboraciĆ³n de los Informes TĆ©cnicos, que incluya el Plan de Medidas.

e. Registrar, controlar y evaluar los accidentes e incidentes.

f. Elaborar los indicadores proactivos y reactivos, proponiendo las medidas preventivas necesarias.

g. Gestionar y entregar los Equipos de ProtecciĆ³n Personal requeridos segĆŗn las funciones a realizar.

h. DiseƱar e implementar el sistema de vigilancia y control de la salud de los servidores y trabajadores.

ArtĆ­culo 7. Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores y otros.- Las empresas que contraten con INMOBILIAR sean proveedoras, prestadoras de servicios complementarios y proveedores de bienes o servicios, que incumplan con la normativa vigente en cuanto a seguridad y salud de sus

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trabajadores, de acuerdo a lo establecido dentro del CĆ³digo del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393), y demĆ”s normas de seguridad y salud establecidas dentro del paĆ­s, serĆ”n sancionadas de acuerdo a lo establecido en cada uno de los contratos y de acuerdo a la ley.

INMOBILIAR: no tendrĆ” relaciĆ³n de dependencia con ningĆŗn obrero u obrera que sean dependientes de las empresas contratistas.

Se deberĆ” constatar lo siguiente:

  1. PolĆ­tica. – Es polĆ­tica de INMOBILIAR cumplir y hacer cumplir a los contratistas, prestadores de servicios complementarios, y servicios tĆ©cnicos especializados, todas las normas vigentes en materia laboral, Seguridad y Salud Ocupacional en el trabajo; planes de prevenciĆ³n de riesgos y afiliaciĆ³n al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  2. Obligatoriedad.- Toda empresa externa que ingrese a cumplir una actividad laboral al interior de los centros de trabajo de INMOBILIAR deberĆ” cumplir, como requisito obligatorio, el aseguramiento de sus trabajadores al IESS, contar con un plan de Seguridad Ocupacional acorde a su tamaƱo por mandato legal, de prevenciĆ³n de riesgo y cumplir con el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad; por lo tanto, se supervisarĆ” que se cumpla con esta disposiciĆ³n.
  3. Responsabilidad del Contratista.- SerĆ” de su absoluta responsabilidad por parte del contratista, cualquier daƱo a las instalaciones de INMOBILIAR, que se genere por una falta de atenciĆ³n y el no cumplimiento de las responsabilidades emitidas en el presente Reglamento Interno de Higiene y Segundad.
  4. Seguridad del Personal Contratado.- Es de absoluta responsabilidad del contratista cualquier daƱo fĆ­sico que sufriere el personal que labora con Ć©l, por ello deberĆ” extremar los cuidados y normas de seguridad y sujetarse a las disposiciones emitidas en el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y las normas vigentes en temas de prevenciĆ³n de riesgos.
  5. TerminaciĆ³n del Contrato.- En caso de que el contratista no cumpla con las disposiciones de Seguridad y Salud Ocupacional; INMOBILIAR se reserva el derecho de dar por terminado el convenio entre las partes.
  6. AplicaciĆ³n de Medidas.- Las medidas dispuestas en este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para control de los riesgos inherentes a las actividades realizadas en la InstituciĆ³n son extensivas y se aplican para todo el personal, sin importar su nacionalidad.

ArtĆ­culo 8. Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o instituciones.- Siempre que una o mĆ”s instituciones desarrollen simultĆ”neamente actividades en un mismo lugar de trabajo, donde INMOBILIAR tambiĆ©n desarrolle sus actividades, los empleadores serĆ”n solidariamente responsables por la aplicaciĆ³n de las medidas de prevenciĆ³n y protecciĆ³n frente a los riesgos del trabajo.

ArtĆ­culo 9. Incentivos Laborales. – INMOBILIAR podrĆ” otorgar un incentivo especial para los servidores y trabajadores que formen parte de las Brigadas de Emergencia de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 Lunes 9 de abril de 2018 – 15

la instituciĆ³n y ComitĆ© Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, mismos que pueden ser charlas motivacionales, certificados de agradecimiento por la labor desarrollada dentro de las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional

CAPƍTULO II

GESTIƓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ArtĆ­culo 10. Organismos paritarios, funciones y conformaciĆ³n (comitĆ©, subcomitĆ© y/o delegados)

  1. ConformaciĆ³n.- Conforme lo dispuesto en el Art. 14 del Decreto 2393, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR conformarĆ” un ComitĆ© Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo, Sub-ComitĆ©s y Delegados de prevenciĆ³n de riesgos para cada uno de los centros de trabajo.
  2. IntegraciĆ³n y Requisitos.- El ComitĆ© Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo y los Sub-ComitĆ© de INMOBILIAR estarĆ”n integrados por tres representantes de la autoridad nominadora y tres representantes de los servidores y trabajadores, con sus respectivos suplentes, quienes entre sus miembros designarĆ”n un presidente y un secretario.

Si el presidente representa a la autoridad nominadora, el secretario representarƔ a los servidores y trabajadores o viceversa. Los suplentes elegidos serƔn los asistentes en caso de falta o impedimento de su titular; para lo cual deberƔn cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:

a. Para ser miembro del ComitĆ© o SubcomitĆ© se requiere trabajar en la InstituciĆ³n, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos bĆ”sicos de seguridad y salud.

b. Los representantes de los servidores y trabajadores serƔn elegidos por mayorƭa simple de los servidores y trabajadores, con presencia del Inspector del Trabajo.

c. Los titulares responsables de prevenciĆ³n y del Servicio MĆ©dico integrarĆ”n parte del ComitĆ©, actuando con voz pero sin voto.

d. Todos los acuerdos del ComitĆ© de Seguridad se adoptarĆ”n por mayorĆ­a simple, y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirĆ” la misma hasta por dos veces mĆ”s, en un plazo no mayor de ocho dĆ­as. De subsistir el empate se recurrirĆ” a la dirigencia de los Jefes de la DirecciĆ³n Provincial de Riesgos del Trabajo de IESS de las jurisdicciones respectivas.

e. Las actas de constituciĆ³n del ComitĆ© de Seguridad se deben comunicar por escrito al Ministerio del Trabajo y al IESS, asĆ­ como a la mĆ”xima autoridad o su delegado y a los representantes de los servidores y trabajadores. Igualmente se remitirĆ” durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del aƱo anterior.

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f. El ComitĆ© de Seguridad e Higiene del Trabajo, sesionarĆ” ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente cuando ocurriere algĆŗn accidente Ā«graveĀ» o al criterio del Presidente o a peticiĆ³n de la mayorĆ­a de sus miembros. En el caso de los Sub-ComitĆ©s estos sesionarĆ”n una vez al mes. Las sesiones se deben efectuar en horas laborales.

g. Los miembros del ComitƩ durarƔn en sus funciones un aƱo, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

3. Funciones.- El ComitĆ©, Sub-ComitĆ©s y Delegados de Seguridad e Higiene del Trabajo de los centros de trabajo del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en virtud de evitar accidentes en general y a travĆ©s de la estructura organizacional, entre otras actividades realizarĆ” lo siguiente:

Son funciones del Presidente:

a. Representar al ComitƩ;

b. Presidir las reuniones o delegar la presidencia a otro miembro por causa de enfermedad, impedimento o ausencia temporal;

c. Designar grupos de trabajo para realizar estudios especĆ­ficos que incidan sobre la atenciĆ³n, mantenimiento y cuidado del personal y bienes de la InstituciĆ³n;

d. Elaborar informes, suscribir acuerdos de cooperaciĆ³n interinstitucional y demĆ”s comunicaciones;

e. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del ComitƩ;

f. Las demƔs que le atribuyan el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, normas pertinentes, convenios nacionales e internacionales ratificados y reconocidos por el Ecuador.

Son funciones del Secretario:

a. Organizar la agenda de actividades;

b. Realizar las citaciones de reuniĆ³n del ComitĆ©;

c. Firmar las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias del ComitƩ;

d. Llevar un Libro de Actas de las sesiones del Directorio;

e. Llevar un archivo de correspondencia oficial y documentos del ComitƩ;

f. Mantener vigentes instructivos, cuadros estadƭsticos y otros documentos relacionados con los temas o resoluciones emitidos por el ComitƩ; y,

g. Las demƔs que le atribuyan al presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, normativa pertinente, convenios nacionales e internacionales ratificados y reconocidos por el Ecuador

4. Responsabilidades.- Son responsabilidades del ComitĆ© Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR las siguientes:

a. Promover el cumplimiento de las disposiciones sobre prevenciĆ³n de riesgos profesionales dentro de INMOBILIAR.

b. Sugerir o proponer reformas de oficio o a peticiĆ³n de parte al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de INMOBILIAR.

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c. Realizar la inspecciĆ³n general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo o unidades administrativas, recomendando la adopciĆ³n de las medidas preventivas o correctivas necesarias.

d. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la InstituciĆ³n.

e. Cooperar y realizar campaƱas de prevenciĆ³n de riesgos acordes a las actividades de la InstituciĆ³n,

f. Efectuar recomendaciones de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Seguridad Ambiental para todas las actividades proponiendo siempre el mejoramiento de la funciĆ³n de la seguridad contra incendios y emergencias en general.

g. Asegurar que todo el personal, conozca y sea informado e instruido, en base a las reglas de seguridad y salud de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

ArtĆ­culo 11. Unidad de seguridad e higiene del trabajo y/o responsable de Seguridad y Salud en el trabajo, funciones y conformaciĆ³n.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR deberĆ” contar con una Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional dirigida por un tĆ©cnico en la materia.

Son funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, las siguientes:

a. Reconocer y evaluar los riesgos laborales en los puestos de trabajo.

b. Promover y adiestrar a los servidores y trabajadores en prevenciĆ³n de riesgos laborales.

c. Llevar el Registro de accidentalidad y ausentismo con evaluaciĆ³n estadĆ­stica de los resultados.

d. Planificar la capacitaciĆ³n continua de las brigadas contra incendios, primeros auxilios, emergencia y demĆ”s en prevenciĆ³n de riesgos acordes a las actividades de la InstituciĆ³n.

e. Supervisar que el sistema contra incendio de los diferentes centros de trabajo, sea y se mantenga en condiciones satisfactorias,

f. Colaborar con la prevenciĆ³n de riesgos, que efectĆŗen los organismos de control del sector pĆŗblico y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, a la DirecciĆ³n de Riesgos del Trabajo de IESS.

g. Vigilar el cumplimiento de las reglas de Seguridad y Salud Ocupacional del presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

h. Vigilar el orden y limpieza en las instalaciones de, INMOBILIAR.

i. Proporcionar asesoramiento adecuado en materias de control de incendios, almacenamiento, protecciĆ³n de maquinarias, instalaciones elĆ©ctricas, protecciĆ³n personal y demĆ”s materias contenidas en el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y leyes ecuatorianas,

j. Mantener actualizado un archivo con la documentaciĆ³n de gestiĆ³n en Seguridad y Salud Ocupacional, firmado por el jefe de la unidad.

k. Colaborar en conjunto con el mĆ©dico ocupacional en la investigaciĆ³n de los accidentes laborales o enfermedades profesionales que se presentasen en la InstituciĆ³n.

I. Establecer la naturaleza, importancia y origen de los problemas que se atiendan en relaciĆ³n a la seguridad y salud, para orientar a su soluciĆ³n,

m. La Unidad de Segundad y Salud Ocupacional, deberĆ” trabajar en permanente coordinaciĆ³n con las instituciones afines a la actividad,

18 – Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 – Registro Oficial

tales como: IESS, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgo, Ministerio de Salud PĆŗblica, entre otros

ArtĆ­culo 12. Servicio MĆ©dico.- Para prevenir los riesgos laborales a los que se encuentra sujetos los servidores y trabajadores, INMOBILIAR establecerĆ”, en un local adecuado para el efecto, un servicio mĆ³dico permanente, el mismo que proporcionarĆ” medicina laboral preventiva. Este servicio contarĆ” con el personal mĆ©dico y paramĆ©dico necesario y estarĆ” sujeto a la reglamentaciĆ³n dictada por el Ministerio de Salud.

Artƭculo 13. Funciones del Servicio MƩdico.- SerƔn funciones del servicio mƩdico las siguientes:

  1. El mĆ©dico ocupacional serĆ” responsable que los servidores y trabajadores se sometan a los exĆ”menes mĆ©dicos pre-ocupacionales, periĆ³dicos, de reingreso y post-ocupacionales, de acuerdo a los riesgos que estĆ”n expuestos en su lugar de trabajo, con el objeto de determinar el estado de salud del servidor y trabajador desde su vinculaciĆ³n a la InstituciĆ³n con los respectivos controles periĆ³dicos.
  2. Los servidores y trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exĆ”menes mĆ©dicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasiĆ³n de la relaciĆ³n laboral. AsĆ­ mismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitĆ”ndose el conocimiento de los mismos al personal mĆ©dico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. SĆ³lo podrĆ” facilitarse al empleador informaciĆ³n relativa a su estado de salud, cuando el servidor y trabajador preste su consentimiento expreso.
  3. La vigilancia de la salud individual de los servidores y trabajadores se realizarĆ” de manera organizada y planificada mediante un programa de vigilancia de la salud ocupacional, establecido por el Servicio MĆ©dico Ocupacional de la InstituciĆ³n, quedarĆ” sustentado y registrado mediante su historial clĆ­nico. Se deberĆ” considerar los exĆ”menes mĆ©dicos preventivos, de acuerdo al riesgo existente en el puesto de trabajo,
  4. AnƔlisis de factores de riesgos establecidos para cada proceso, se realizarƔ el seguimiento y control de la salud del personal de INMOBILIAR.
  5. El Servicio MĆ©dico, llevarĆ” la informaciĆ³n estadĆ­stica de morbilidad del personal de la InstituciĆ³n, mediante registros y documentos de cada servidor y trabajador.
  6. En los exĆ”menes mĆ©dicos ocupacionales de ingreso y periĆ³dicos, sus resultados serĆ”n puestos en conocimiento del servidor y trabajador, manteniendo confidencialidad y, en ningĆŗn caso, se utilizarĆ”n con fines discriminatorios o en perjuicio del servidor y trabajador.
  7. Para los exĆ”menes de retiro, se considerarĆ” el mismo criterio que para el de ingreso a fin de conocer el estado de salud del personal que se desvincula de la InstituciĆ³n.

h) El personal que, tras los exĆ”menes periĆ³dicos de salud, hubiese sido diagnosticado con enfermedades profesionales como consecuencia del trabajo que realiza dentro de INMOBILIAR, deberĆ” ser reubicado en otra actividad o de puesto de trabajo a fin de precautelar su salud.

i) Estudiar y vigilar las condiciones ambientales en los centros de trabajo, oficinas, patio, bodegas, con el fin de obtener y conservar los valores Ć³ptimos posibles de ventilaciĆ³n, iluminaciĆ³n, temperatura y humedad.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 Lunes 9 de abril de 2018 – 19

j) Efectuar la valoraciĆ³n de los requerimientos psico-fisiolĆ³gicos de las tareas a desempeƱarse por parte de los servidores y trabajadores que ingresen a la InstituciĆ³n,

k) Vigilar la adecuada higiene y mantenimiento de los servicios sanitarios y generales, tales como: servicios higiƩnicos, comedores, suministros de agua potable y otros en los diferentes centros de trabajo.

I) Presentar la informaciĆ³n periĆ³dica de las actividades realizadas a los organismos de control y a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.

m) Elaborar las fichas mĆ©dicas ocupacionales y post-ocupacionales de los servidores y trabajadores de la InstituciĆ³n.

n) Planificar y realizar los exƔmenes mƩdicos preventivos anuales de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores,

o) Otorgar atenciĆ³n mĆ©dico-quirĆŗrgica de nivel primario y de urgencia,

p) Transferir a los pacientes a Unidades MĆ©dicas del IESS cuando se requiera atenciĆ³n mĆ©dica especializada o exĆ”menes auxiliares de diagnĆ³stico,

q) Mantener el nivel de inmunidad por medio de campaƱas de vacunaciĆ³n,

r) Realizar la valoraciĆ³n anĆ”lisis de enfermedades preexistentes originadas por el historial laboral del servidor y trabajador, para la no afectaciĆ³n en las actividades actuales de su puesto de trabajo en la InstituciĆ³n,

s) LiderarĆ” el programa de prevenciĆ³n contra VIH – SIDA,

t) Integrar el comitƩ de Seguridad e Higiene del Trabajo con voz pero sin voto y asesorar en los casos en que no se cuente con un tƩcnico especializado en esta materia,

u) Colaborar con la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional en la investigaciĆ³n de los accidentes de trabajo.

v) Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en los centros de trabajo,

w) Organizar programas de educaciĆ³n para la salud como conferencias, charlas, concursos, recreaciones, destinadas a mantener la formaciĆ³n preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier concurso educativo y publicitario,

x) Colaborar con las autoridades de la salud en las campaƱas de educaciĆ³n preventiva y solicitar asesora miento de estas instituciones si fuere necesario,

y) Asesorar en la distribuciĆ³n racional del personal, segĆŗn los puestos de trabajo y su aptitud del personal en base a su valoraciĆ³n psicofisiolĆ³gica,

z) Elaborar la estadĆ­stica de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad comĆŗn, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos,

aa) Emitir informes de recomendaciĆ³n para asignaciĆ³n de actividades y tareas para los servidores y trabajadores con discapacidad.

ArtĆ­culo 14. Normas de gestiĆ³n de riesgos laborales propios de INMOBILIAR:

  1. Fundamentar la gestiĆ³n tĆ©cnica de los riesgos en la prevenciĆ³n de los mismos, a travĆ©s del criterio de eliminaciĆ³n o reducciĆ³n del riesgo en la fuente, posteriormente en el ambiente (a travĆ©s del apantallamiento o encapsulamiento de la fuente) y finalmente en el servidor/trabajador (por medio de la utilizaciĆ³n de equipos de protecciĆ³n personal).
  2. Realizar anĆ”lisis pertinentes sobre la presencia de riesgos, cuando se produzcan modificaciones en la infraestructura de las instalaciones, incorporaciĆ³n de nuevos equipos y maquinarias, o cambios en la organizaciĆ³n o en el proceso, aplicando la siguiente secuencia;

IdentificaciĆ³n de peligros y factores de riesgo, se establecerĆ”, implementarĆ” y mantendrĆ” procedimientos para la identificaciĆ³n continua de peligros y factores de riesgo,

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MediciĆ³n, se establecerĆ”, implementarĆ” y mantendrĆ” procedimientos para el uso de equipos de mediciĆ³n, mĆ©todos de mediciĆ³n, registro de datos y calibraciĆ³n de los equipos de mediciĆ³n utilizados para monitorear los contaminantes existentes.

EvaluaciĆ³n de riesgos, se implementarĆ” y mantendrĆ” procedimientos para la evaluaciĆ³n de riesgos segĆŗn normativa nacional e internacional con vista a analizar las desviaciones,

Control de riesgos, se establecerĆ”n medidas correctivas y preventivas que permitan disminuir y controlar los riesgos ocupacionales cumpliendo el siguiente orden de actuaciĆ³n en los procesos, eliminando o reduciendo el riesgo en:

  1. La fuente, sustituyendo la tecnologĆ­a o los equipos por menos riesgosos.
  2. El ambiente, aplicando controles de ingenierĆ­a y administrativos, mediante el apantallamiento o encapsulamiento de la fuente.
  3. El servidor/trabajador, mediante la utilizaciĆ³n de Equipo de protecciĆ³n personal y colectiva.

PlanificaciĆ³n y priorizaciĆ³n de Riesgos, se realizarĆ” el control de los riesgos inherentes a las actividades propias de la instituciĆ³n, dando prioridad a los riesgos que por su consecuencia, exposiciĆ³n y probabilidad sean calificados como intolerables e importantes, o en su defecto, los mĆ”s peligrosos o los que tienen mayor repercusiĆ³n, segĆŗn el mĆ©todo de evaluaciĆ³n utilizado, para ello se actualizarĆ” la Matriz de Riesgos Laborales para cada Puesto de Trabajo, el Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Procedimientos de Seguridad y los instructivos requeridos, de acuerdo a los riesgos expuestos y se establecerĆ”n las medidas para su control. La PlanificaciĆ³n de los objetivos y recursos necesarios para mantener los riesgos bajo control o en su nivel mĆ­nimo serĆ”n incorporados en el Plan Operativo Anual del prĆ³ximo aƱo.

EjecuciĆ³n, Los objetivos, recursos planificados y las medidas dictadas serĆ”n evaluados periĆ³dicamente para determinar el nivel de cumplimiento y avance de la actividad.

Seguimiento y mejora continua. De acuerdo a los objetivos establecidos, recursos asignados y seguimiento a las medidas dictadas, estos serĆ”n evaluados periĆ³dicamente para ver su cumplimiento, competencia y su incremento de eficiencia, eficacia y las mejoras que se han logrado y mantenido en el tiempo.

ArtĆ­culo 15. PriorizaciĆ³n de Riesgos.- La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional realizarĆ” la priorizaciĆ³n de riesgos de acuerdo a la probabilidad y a la consecuencia que puedan producir estos, dando prioridad a los riesgos clasificados como intolerables e importantes o los que tengan mayor repercusiĆ³n en los servidores y trabajadores y la InstituciĆ³n de acuerdo a la metodologĆ­a utilizada.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 Lunes 9 de abril de 2018 – 21

ArtĆ­culo 16. Control de Riesgos.- La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional considerarĆ” la reducciĆ³n y control de riesgos desde la fuente generadora del riesgo, luego en el medio de transmisiĆ³n y finalmente en la persona.

SECCIƓN PRIMERA

Riesgos del trabajo propios del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR

ArtĆ­culo 17. Riesgo FĆ­sico. – Es la probabilidad de que se produzcan vĆ­ctimas mortales, heridos o daƱos a la salud o a bienes como consecuencias de un peligro, dependiendo de la intensidad, tiempo de exposiciĆ³n y concentraciĆ³n del mismo; para disminuir esta probabilidad se deberĆ” tomar en consideraciĆ³n los siguientes aspectos;

Artƭculo 18. Ruido.- Para proteger al personal contra los efectos nocivos de los ruidos producidos por mƔquinas y procedimientos de trabajo sobre los 85 dB (A), se tomarƔ las siguientes medidas:

  1. Realizar un seguimiento periĆ³dico en todas las Ć”reas o departamentos de la InstituciĆ³n caracterizando este factor de riesgo y de superar los decibeles permisibles, tomar acciones correctivas de ser el caso.
  2. Se fija como lĆ­mite mĆ”ximo de presiĆ³n sonora el de 85 decibeles escala A, (dB) (A), medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo.
  3. En las Ć”reas administrativas o en aquellos puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual y de concentraciĆ³n, el nivel de ruido no excederĆ” permanentemente los 70 dB (A) (podrĆ­a generar efectos psicolĆ³gicos negativos).
  4. Para los servidores y trabajadores de INMOBILIAR, que realizan actividades operativas, sometidos a ruido continuo sin protecciĆ³n auditiva, se deberĆ” respetar el tiempo de exposiciĆ³n de acuerdo a la siguiente tabla;

Nivel sonoro/dB (A)

Tiempo de exposiciĆ³n por jornada/hora

85

8

90

4

95

2

100

1

  1. En ningĆŗn caso se permitirĆ” sobrepasar el nivel de 115 dB (A), cualquiera que sea el tipo de trabajo; en todos los casos, los trabajadores expuestos a niveles de ruido superiores a los 85 dB(A), deberĆ”n utilizar protectores auditivos, como orejeras o tapones de oĆ­do. La rotaciĆ³n del personal se realizarĆ” en funciĆ³n del tiempo de exposiciĆ³n.
  2. Todos los servidores y trabajadores expuestos a ruido sobre el nivel antes fijado, deberĆ”n someterse a exĆ”menes audiomĆ©tricos con una periodicidad mĆ­nima anual, durante la realizaciĆ³n de los exĆ”menes periĆ³dicos ocupacionales y de retiro.

ArtĆ­culo 19. Electricidad.- Las lĆ­neas de alimentaciĆ³n y distribuciĆ³n, circuitos y equipos elĆ©ctricos, serĆ”n construidas, instaladas y conservadas de manera tal, que eviten riesgos y condiciones inseguras con el fin de proporcionar una protecciĆ³n efectiva, para lo cual se tomarĆ” en cuenta lo siguiente:

22 – Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 – Registro Oficial

  1. Solamente el personal entrenado y capacitado, podrƔ realizar trabajos donde exista riesgo elƩctrico,
  2. El personal que realice actividades de mantenimiento a equipos o mĆ”quinas elĆ©ctricas dispondrĆ” del material, herramientas y equipo de protecciĆ³n personal adecuado en calidad y nĆŗmero suficiente para el desarrollo seguro de sus operaciones.
  3. Previo el inicio de cualquier trabajo elƩctrico, el personal de mantenimiento deberƔ realizar el respectivo AnƔlisis de Trabajo Seguro (ATS).
  4. No se permitirƔ el trabajo cerca de fuentes elƩctricas con presencia de lluvia o cuando el trabajador, sus herramientas o su ropa estƩn mojadas.
  5. En el Ɣrea de trabajo se mantendrƔn los pisos completamente secos, se limpiarƔ inmediatamente cualquier lƭquido que se haya derramado.
  6. Se protegerƔn todos los cables elƩctricos cuando se utilicen en o alrededor de los pasillos; evitando usarlos cerca de calor, agua y materiales inflamables o explosivos.
  7. No estĆ” permitido el uso de cables de extensiĆ³n en mal estado o con el aislante daƱado (pelados).
  8. Antes de realizar mantenimiento a equipos o mƔquinas elƩctricas deberƔ asegurarse que:

a. La fuente de electricidad se desactive.

b. El equipo en cuestiĆ³n se aterrice a tierra.

c. La electricidad no pueda accidentalmente restablecerse.

d. El equipo no pueda accidentalmente moverse.

  1. Antes de efectuar trabajos de mantenimiento o reparaciĆ³n en equipos o instalaciones elĆ©ctricas, se deberĆ” verificar la ausencia de tensiĆ³n en el lugar donde se realizarĆ”n los trabajos,
  2. Solo el personal calificado y que cuente con la licencia de prevenciĆ³n de riesgos elĆ©ctricos, podrĆ” instalar, modificar, reparar y mantener las instalaciones elĆ©ctricas, Cualquier improvisaciĆ³n puede ser fuente de accidentes graves; y ser sujeto de las respectivas sanciones.

ArtĆ­culo 20. Temperatura.- Se buscarĆ” que la temperatura de confort en todos los puestos de trabajo sea la Ć³ptima, para lo cual efectuarĆ” mediciones de confort tĆ©rmico, procurando obtener un rango en oficinas de entre 17Ā°C y 27Ā»C.

  1. La InstituciĆ³n evitarĆ” extremas temperaturas de frĆ­o o calor, generando acciones correctivas o de ser el caso instalarĆ” sistemas o equipos necesarios para su modulaciĆ³n.
  2. En las Ć”reas de trabajo, que, por sus condiciones climĆ”ticas o jornadas de trabajo, que presenten temperaturas bajas, se deberĆ”n prevenir daƱos a la salud de los servidores y trabajadores, para lo cual se proveerĆ” de mecanismos que controlen la temperatura ambiental, o en su defecto, proporcionando al personal de prendas de abrigo adecuadas, asĆ­ como de cualquier otra protecciĆ³n necesaria; limitando al mĆ”ximo la exposiciĆ³n al frĆ­o.
  3. La circulaciĆ³n de aire en oficinas se procurarĆ” acondicionar de modo que los trabajadores no estĆ©n expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.

ArtĆ­culo 21. Reglas para la ventilaciĆ³n, temperatura.

1. En todas las instalaciones cerradas de los Centros de Trabajo de INMOBILIAR. se procurarĆ” mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosfĆ©ricas (ventilaciĆ³n – distribuciĆ³n de aire y climatizaciĆ³n),

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que aseguren un ambiente cĆ³modo y saludable para los servidores y trabajadores (confort tĆ©rmico 18 a 26 grados promedio)

  1. En el caso de las Ć”reas de los centros de trabajo abiertos (parques) de ventilaciĆ³n y climatizaciĆ³n natural, se dotarĆ” a los trabajadores de la vestimenta adecuada acorde a la temperatura ambiental
  2. En caso de humedad ambiental excesiva se darĆ” mantenimiento y limpieza a los espacios y mĆ©todos de climatizaciĆ³n apropiados, evitando la proliferaciĆ³n de bacterias o alergias en las condiciones ambientales de INMOBILIAR.

ArtĆ­culo 22. Radiaciones no ionizantes.- Cuando se realicen trabajos en los que por motivo del mismo exista la presencia de radiaciones no ionizantes se deberĆ” tener presente las siguientes normas:

  1. Propender que los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioleta del sol, utilicen gafas protectoras con protecciĆ³n UV, la ropa de trabajo proteja la mayor superficie posible de piel expuesta, y facilitarles gorras para los puestos con mayor exposiciĆ³n.
  2. Recomendar el uso de cremas aislantes para proteger las partes del cuerpo que queden expuestas.
  3. SeƱalizar los riesgos e instruirĆ” sobre los lugares de trabajo donde se efectĆŗen operaciones que originen radiaciones no ionizantes.
  4. Dotar en la medida de lo posible, de estructuras con cubiertas, donde el servidor y el trabajador pueda permanecer a la sombra, especialmente en horarios de mayor exposiciĆ³n solar.
  5. Indicar las prohibiciones respectivas a mujeres embarazadas y niƱos, evitando su exposiciĆ³n a las mismas.
  6. Dotar al trabajador de equipos de protecciĆ³n personal, que evite complicaciones en la salud, siempre y cuando las medidas preventivas en la fuente no sean suficientes o no garanticen la seguridad y salud del trabajador.

ArtĆ­culo 23. IluminaciĆ³n

1. El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR buscarĆ” que todos los puestos de trabajo y pasillos, tengan la suficiente iluminaciĆ³n, sea Ć©sta natural o artificial, para que el servidor y el trabajador pueda ejecutar sus labores con seguridad y sin daƱos a la visiĆ³n. De esta manera se dispondrĆ” de 20 luxes para pasillos, patios y lugares de paso, 50 luxes para servicios higiĆ©nicos, y 300 luxes para trabajos de oficina.

2. Garantizar la uniformidad entre los valores mĆ­nimos y mĆ”ximos de la iluminaciĆ³n general.

3. Realizar una limpieza periĆ³dica y la renovaciĆ³n de las superficies de las lĆ”mparas, para asegurar su constante transparencia.

4. Se dispondrĆ”n de lĆ”mparas de emergencia en las rutas de evacuaciĆ³n y salidas de emergencia, que permitirĆ” salir al personal sin sufrir daƱos, lo que deberĆ” constar en el Plan de Emergencia de INMOBILIAR.

5. En las instalaciones de INMOBILIAR se dispondrĆ” que los niveles de iluminaciĆ³n mĆ­nima para las actividades sean los siguientes:

IluminaciĆ³n MĆ­nima

Actividades

20 luxes

Pasillos, patios y corredores de paso.

50 luxes

Operaciones en las que la distinciĆ³n no sea esencial como servicios higiĆ©nicos y parqueaderos.

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100 luxes

Cuando sea necesario una ligera distinciĆ³n de detalles como: gradas, ascensores, ingreso a oficinas, archivos

pasivos.

200 luxes

Si es esencial una distinciĆ³n moderada de detalles, tales como tareas de mantenimiento de equipos

300 luxes

Siempre que sea esencial la distinciĆ³n media de detalles, tales como tareas administrativas, contabilidad, manejo del computador, revisiĆ³n de documentos y consultorios mĆ©dicos.

500 luxes

Trabajos en que sea indispensable una fina distinciĆ³n de detalles, bajo condiciones de contrastes, tales como: revisiĆ³n de documentos en detalle, diseƱo grĆ”fico, revisiĆ³n exhaustiva de especies animales o vegetales con fines de investigaciĆ³n.

ArtĆ­culo 24. Riesgos MecĆ”nicos.- Son los que pueden producirse en toda operaciĆ³n que requiera utilizar herramientas manuales, entre otras. Es aquel que puede producir lesiones corporales tales como cortes, abrasiones, punciones, contusiones, golpes por objetos desprendidos o proyectados, atrapamientos, aplastamientos, quemaduras; para minimizar dichos riesgos se debe observar las siguientes medidas de seguridad:

ArtĆ­culo 25 Del orden, limpieza y obstĆ”culos en el piso. – Todo servidor y trabajador deberĆ” mantener el orden y limpieza en donde realice su tarea o en el lugar que se encuentre, para lo que se considerarĆ”:

  1. Los espacios de circulaciĆ³n deben permanecer despejados, libres de obstĆ”culos, con sus pisos limpios y secos a fin de evitar deslizamientos y caĆ­das al mismo nivel de servidores y trabajadores o usuarios.
  2. Ubicar recipientes para depositar la basura en las diferentes Ɣreas de trabajo.
  3. No correr por las oficinas, pasillos, gradas, las salidas de emergencia y en el caso de parques en los espacios abiertos como camineras y vĆ­as.
  4. Mantener los equipos, dispositivos contra incendios, tableros elƩctricos, herramientas, instrumentos e instalaciones siempre limpios.
  5. SeƱalizar los pasillos peatonales, de trƔnsito vehicular y parqueaderos.
  6. Determinar las Ɣreas para almacenamiento de material de oficina, equipos, herramientas y otros.
  7. Tener cuidado en los pisos inestables, sobre todo en los parques con Ɣreas de bosques y manglares que son irregulares,
  8. Manipular objetos corto-punzantes con mĆ”xima precauciĆ³n y conocimiento del uso de las herramientas.
  9. En las estaciones de trabajo, los servidores y trabajadores deben sentarse correctamente, nunca recostado hacia atrƔs para que las patas de la silla no se levanten del suelo y puedan ocasionar accidentes.
  10. No se debe parar sobre superficies inestables, mojadas o que representen peligro.
  11. Para almacenar o alcanzar objetos altos, se debe utilizar medios seguros o escaleras,
  12. De igual forma para los trabajos en alturas de los diferentes centros de trabajo se deberƔn usar los medios seguros como arnƩs, escaleras o andamios normados.
  13. Los escritorios, archivadores, anaqueles y otros muebles provistos de puertas y gavetas, se mantendrƔn cerrados para evitar golpes o caƭdas.

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  1. Se evitarĆ” todo tipo de cables, cuerdas en los pisos de pasadizos que pudieran originar caĆ­das y otros accidentes.
  2. Mantener los equipos de trabajo operativos en buen estado para evitar las vibraciones que produzcan lesiones.
  3. Realizar la limpieza utilizando ropa de trabajo adecuada y elementos de protecciĆ³n personal.

ArtĆ­culo 26. Trabajos en altura.- Toda actividad que sea realizada a una altura superior a 1,50 serĆ” considerado como trabajo en altura y de alto riesgo, se consideran numerosas las actuaciones que requieren la realizaciĆ³n de trabajos en altura tales como tareas de mantenimiento, reparaciĆ³n, construcciĆ³n, restauraciĆ³n de edificios u obras de arte, montaje de estructuras, limpiezas especiales, por lo cual se debe tomar las siguientes medidas de seguridad:

  1. Los trabajos en altura serĆ”n realizados por personal capacitado y entrenado, por ejemplo, en la instalaciĆ³n, mantenimiento y limpieza de luminarias.
  2. Las tareas que se realicen a una altura de 1,50 metros o mƔs serƔn consideradas como trabajo en altura y requerirƔn de un permiso de trabajo seguro previo el AnƔlisis de Trabajo Seguro (ATS).
  3. El o los trabajadores que vayan a realizar trabajos en altura deberĆ”n utilizar sus respectivos equipos de protecciĆ³n personal como son: casco de seguridad con barbiquejo, portaherramientas, sistema anti-caĆ­da, arnĆ©s de seguridad, lĆ­nea de vida segĆŗn el Ć”rea entre otros, y ademĆ”s se deberĆ” cercar el sitio de trabajo.
  4. Todo trabajo en altura realizado al exterior de las instalaciones quedarƔ inmediatamente suspendido si las condiciones ambientales son adversas (lluvia, descarga elƩctricas, fuertes corrientes de viento etc.)
  5. Los andamios serĆ”n construidos bajo precisas normas de seguridad y sus plataformas sĆ³lidamente aseguradas con clavos o por otros medios.
  6. Toda escalera deberƔ tener peldaƱos y largueros en perfecto estado y de acuerdo a normas establecidas. DeberƔn ser desechadas las que se encuentren en mal estado. En trabajos de electricidad, pinturas y otros se utilizarƔn las escaleras patas de gallo.
  7. Se evitarƔ sobrecargar los mezanines, andamios, escaleras y otros; Ʃstos contarƔn con pasamanos y barandas de seguridad.

Artƭculo 27. Escalera de mano.- Aparato portƔtil que consiste en dos piezas paralelas o ligeramente convergentes unidas a intervalos por travesaƱos y que sirve para subir o bajar una persona de un nivel a otro, considerando lo siguiente:

  1. Las escaleras de mano ofrecerƔn siempre las garantƭas de solidez, estabilidad y seguridad y de aislamiento elƩctrico. Se desecharƔn todas aquellas que tengan remiendos, arreglos y que en general no brinden estas garantƭas.
  2. El ascenso y descenso se realizarĆ” siempre de frente a la escalera y con las dos manos libres.
  3. Las escaleras de mano deben sujetarse a un lugar fijo (de la parte superior de la escalera) y deberĆ” sobrepasar al menos 1 metro sobre el nivel a donde se quiere llegar.
  4. Para una correcta colocaciĆ³n de las escaleras, es importante que la inclinaciĆ³n de las mismas sea aproximadamente de unos 15Ā° – 20Ā°, y la separaciĆ³n con respecto a la pared sea de 1/4 de la longitud de la escalera.
  5. Las escaleras deben apoyarse sobre suelos o pisos estables, contra una superficie sĆ³lida y fija, y de forma que no se puedan resbalar ni puedan bascular.

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  1. PoseerĆ”n dispositivos antideslizantes (zapatas) en su base o ganchos de sujeciĆ³n en la cabeza.
  2. Las escaleras extensibles no podrƔn desplazarse estando extendidas. Los servidores y trabajadores siempre deberƔn evitar poner sus manos en el recorrido de la parte descendente de este tipo de escaleras.
  3. EstƔ prohibido el uso simultƔneo de escaleras por dos o mƔs servidores y trabajadores.
  4. No se superarƔn alturas mayores de 5 metros, para alturas entre 5 y 7 metros se utilizarƔn largueros reforzados en su centro y para alturas superiores a 7 metros, se utilizarƔn escaleras especiales.

ArtĆ­culo 28. Escaleras fijas de servicio de instalaciones.- Para las escaleras fijas ubicadas en las instalaciones que ocupe o posea INMOBILIAR, se debe considerar lo siguiente:

  1. Las partes metĆ”licas de las escaleras serĆ”n de acero, hierro forjado, fundiciĆ³n maleable u otro material equivalente y estarĆ”n adosadas sĆ³lidamente a los edificios, depĆ³sitos, mĆ”quinas o elementos que las precisen. En el conjunto de la escalera no existirĆ” variaciĆ³n en la profundidad de la huella ni en la altura de la contrahuella en ningĆŗn tramo.
  2. Los asideros verticales de las escaleras fijas deben extenderse hasta un metro por encima del punto superior a que se apliquen, o tener a la misma altura un asidero adicional adecuado de modo que los usuarios de la escalera encuentren el apoyo suficiente. Los peldaƱos de la escalera no rebasarƔn el descanso superior.
  3. EstarƔn provistas de dispositivos anti-caƭdas, siendo la distancia mƔxima de caƭda libre de un metro.

ArtĆ­culo 29. MĆ”quinas y equipos.-Salo el personal capacitado y entrenado podrĆ” hacer uso de las mĆ”quinas y equipos con las que cuenta la InstituciĆ³n.

1. EstƔ prohibido remover o interferir con las protecciones, defensas o resguardos de una mƔquina sin permiso, Se informarƔ inmediatamente, a un superior, cualquier desperfecto o ausencia de los mismos.

2. Los engranajes, correas de transmisiĆ³n, poleas, cadenas, e incluso los ejes lisos que sobresalgan, deben ser protegidos por resguardos.

3- Cuando se limpie una mƔquina, deberƔ asegurarse siempre que estƔ apagada correctamente y ha cesado el movimiento de sus elementos. Solamente se usarƔn las herramientas y equipos, proporcionados para la limpieza o para trabajar en la mƔquina.

  1. Antes de arrancar una mƔquina, se asegurarƔ siempre que estƩ libre de peligro para hacerlo, verificando que todos los resguardos y sistemas de seguridad estƩn colocados y funcionen correctamente. Se evitarƔn distracciones del servidor y trabajador mientras opera la mƔquina.
  2. Los interruptores y demƔs mandos de puesta en marcha de las mƔquinas. deberƔn ser seguros para que no sean accionados involuntariamente.
  3. Una mĆ”quina fuera de servicio o en reparaciĆ³n debe ser seƱalizada y bloqueada elĆ©ctrica y/o mecĆ”nicamente.
  4. La zona de trabajo y las inmediaciones de la mƔquina deben mantenerse limpias y libres de obstƔculos y manchas de aceite, Los objetos caƭdos y desperdigados pueden provocar tropezones y resbalones peligrosos, por lo que deben ser recogidos antes de que esto suceda,

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  1. Las herramientas deben guardarse en un armario o lugar adecuado. No debe dejarse ninguna herramienta u objeto suelto sobre la mƔquina,
  2. Se deben dejar libres los caminos de acceso a la mƔquina.
  3. Las averƭas de tipo elƩctrico solamente pueden ser reparadas por un personal tƩcnico calificado; a la menor anomalƭa de este tipo desconectar la mƔquina, seƱalizar con un cartel de MƔquina Averiada y dar aviso a la respectiva Ɣrea de mantenimiento.

Artƭculo 30. Herramientas manuales y cortantes.- En las actividades de mantenimiento de mƔquinas, y sistema elƩctrico, se debe considerar lo siguiente:

  1. Las herramientas manuales, deberƔn ser inspeccionadas antes de usarlas, deberƔn mantenerse limpias con los filos en buen estado y las articulaciones engrasadas.
  2. Las herramientas corto punzantes deben tener protecciones para evitar cortes accidentales en cualquier parte del cuerpo por el ejercicio de la actividad.
  3. Utilizar la herramienta apropiada, para cada actividad laboral. Revisar regularmente las herramientas por daƱos que puedan tener, debido al desgaste por su normal uso.
  4. Guardar las herramientas apropiadamente en cajas provistas para el efecto.
  5. En trabajos con tensiĆ³n elĆ©ctrica, se debe utilizar herramientas con mangos aislantes. En ambientes con riesgo de explosiĆ³n, las herramientas no deberĆ”n producir chispas.
  6. No se permitirĆ” el uso de herramientas de fabricaciĆ³n casera, modificadas o usadas para tareas para las cuales no han sido diseƱadas.
  7. En caso de requerirse el uso de escaleras portƔtiles, andamios o estructuras, se usarƔn cajas adecuadas, bolsas o cinturones porta herramientas, de tal forma que se eviten caƭdas de objetos o herramientas.

Artƭculo 31. Del manejo de la flota vehicular y mƔs equipos de transporte

  1. Solo el personal autorizado por INMOBILIAR, podrĆ” conducir las unidades de la flota vehicular de la InstituciĆ³n.
  2. Los conductores deberĆ”n estar acreditados ante el organismo competente, con su licencia de conducir actualizada y de acuerdo al tipo de vehĆ­culo asignado. Debe considerarse la experiencia y capacitaciĆ³n previa.
  3. Con el fin de controlar los riesgos inherentes a la circulaciĆ³n de vehĆ­culos, las Ć”reas de circulaciĆ³n vehicular dentro de estacionamientos, vĆ­as de entrada y salida de las instalaciones, deberĆ”n estar seƱalizadas. Es importante tambiĆ©n tomar en consideraciĆ³n los accesos peatonales.
  4. Los vehĆ­culos de INMOBILIAR, deberĆ”n ser revisados mecĆ”nicamente de manera periĆ³dica, de acuerdo al cronograma establecido por el Ć”rea correspondiente y poseer un registro por escrito que certifique dicha revisiĆ³n.
  5. Los vehĆ­culos deberĆ”n estar en perfectas condiciones, parta ello deberĆ”n tener operativos los siguientes elementos: luces, cinturones de seguridad, seƱales de giro, bocina, espejos retrovisores, frenos, botiquĆ­n de primeros auxilios, extintor de incendios, triĆ”ngulos retro-luminosos, paƱo absorbente, llanta de emergencia y herramientas, para que se autorice su operaciĆ³n,
  6. SerĆ” responsabilidad del conductor del vehĆ­culo verificar el buen funcionamiento de los dispositivos indicados en el numeral anterior, y reportarĆ” de inmediato cualquier novedad al responsable del mantenimiento

28 – Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 – Registro Oficial

de los vehĆ­culos y en conocimiento de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo para su seguimiento.

  1. No se deberƔ transportar materiales u objetos que dificulten la visibilidad y en todos los casos, los materiales, cajas, equipos y otros, deberƔn ser anclados y sujetados de tal forma que no se encuentren movibles durante su traslado, evitando distracciones o daƱos.
  2. La velocidad mĆ”xima permitida en los predios de la InstituciĆ³n es de 10km/h y en el exterior se deberĆ” respetar la normativa de trĆ”nsito del Ecuador.
  3. El personal que opere los medios de transporte y vehĆ­culos deberĆ” encontrarse en Ć³ptimas condiciones fĆ­sicas y mentales, prohibiĆ©ndose en cualquier circunstancia el manejar bajo la influencia de alcohol, o cualquier sustancia psicotrĆ³pica, asĆ­ como valorando la condiciĆ³n fĆ­sica limitante que pudiese presentar el conductor y que afectarĆ­a su capacidad y segundad,
  4. Para el transporte de los servidores y trabajadores de la instituciĆ³n, se utilizarĆ”n vehĆ­culos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y adecuados o acondicionados para garantizar el mĆ”ximo nivel de seguridad en la transportaciĆ³n,
  5. Los conductores deberĆ”n estar disponibles y dispuestos a pruebas fĆ­sicas y psicolĆ³gicas en cualquier momento, siendo esta una medida que permite controlar la condiciĆ³n de tos mismos y garantizar su capacidad de transportar y conducir los vehĆ­culos de la InstituciĆ³n.

Artƭculo 32. Del desplazamiento en transporte (terrestre, aƩreo, acuƔtico).- GarantizarƔ que los servidores y trabajadores las condiciones seguras y adecuadas, cuando por motivo de su trabajo deban desplazarse en transporte terrestre, aƩreo o marƭtimo. Se debe mantener en todo momento, apego a las leyes y normativas de trƔnsito vigentes, procurando un manejo responsable en el caso de vehƭculos, y reportando cualquier novedad o incidente suscitado en el trayecto realizado, con la finalidad de prevenir posibles riesgos futuros, se observa que:

  1. Los vehƭculos asignados para el transporte del personal, cumplirƔn con los requerimientos contemplados en la Ley OrgƔnica de TrƔnsito y Transporte Terrestre especƭficos.
  2. Se respetarĆ” la capacidad de los vehĆ­culos para el transporte del personal de tal forma que cada pasajero viaje colocado su cinturĆ³n de seguridad,
  3. El conductor no pondrĆ” en marcha el vehĆ­culo hasta que el personal haya subido o bajado del mismo y se coloque el cinturĆ³n de seguridad. Se prohĆ­be subir o bajar del vehĆ­culo cuando Ć©ste se encuentre en marcha.
  4. Se prohĆ­be transportar personal en estribos, parrillas guarda choques o cubiertas, o cualquier otro dispositivo acoplado para este fin,
  5. Los vehĆ­culos serĆ”n de uso exclusivo de, INMOBILIAR. estando sujetos a las disposiciones de las autoridades de la InstituciĆ³n y de los respectivos organismos de control.

ArtĆ­culo 33. Del piso irregular, resbaladizo.

1 Los pisos y gradas de la InstituciĆ³n deberĆ”n permanecer limpios y libres de agua, grasas, aceites, y de cualquier otro elemento que por su naturaleza pudiera convertirse en factor de riesgo. AsĆ­ mismo se atenuarĆ” el riesgo que generan los pisos y gradas que por su naturaleza sean resbaladizos, por medio de la colocaciĆ³n de cintas antideslizantes o mecanismos relacionados que eviten cualquier tipo de situaciĆ³n adversa.

2. En caso de existir un derramamiento de cualquier tipo de sustancia riesgosa o resbaladiza, se realizarĆ” la limpieza respectiva de forma inmediata.

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3. Cuando se realicen operaciones de limpieza en Ć”reas transitadas, deberĆ” colocarse la respectiva seƱalizaciĆ³n, alertando al personal sobre el peligro, y evitando se generen condiciones de riesgo para los trabajadores.

ArtĆ­culo 34. De la caĆ­da de objetos por derrumbamiento o desprendimiento.

1, ProcurarĆ” no exponerse o mantenerse alejado de Ć”reas donde exista este tipo de riesgo y en caso de tener que hacerlo por motivos de la actividad que realiza, utilizar los respectivos equipos de protecciĆ³n personal.

2. Se mantendrĆ” el aviso de peligro referente al riesgo en menciĆ³n y se cerciorarĆ” que los servidores y trabajadores lo conozcan.

ArtĆ­culo 35. De los trabajos de mantenimiento.

  1. EfectuarĆ” todo tipo de trabajo de mantenimiento con la mayor minuciosidad del caso y utilizarĆ” adecuadamente los equipos de protecciĆ³n personal si la actividad lo requiere,
  2. OperarĆ” Ćŗnicamente con personal capacitado y entrenado para las actividades de mantenimiento y para el manejo de dispositivos; equipos y maquinaria,
  3. RealizarĆ” el mantenimiento preventivo y correctivo con el fin de mantener en buen estado los dispositivos, equipos e infraestructura.

ArtĆ­culo 36. Riesgos QuĆ­micos. – Son aquellos objetos, elementos, sustancias, fuentes de calor, que en ciertas circunstancias especiales de inflamabilidad, combustibilidad o de defectos, pueden desencadenar incendios y/o explosiones y generar lesiones personales y daƱos materiales, como los que se detallan a continuaciĆ³n;

ArtĆ­culo 37. Del polvo orgĆ”nico.- Cualquier sustancia que contenga carbono, excepto los Ć³xidos de carbono simples, los sulfuras y los carbonates metĆ”licos. Es decir partĆ­culas sĆ³lidas y en forma mĆ”s general, materia fina, por lo cual se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Mantener siempre en buen estado de limpieza todas las Ć”reas y espacios de la InstituciĆ³n,
  2. La limpieza de las dependencias se efectuarĆ” preferentemente por medios hĆŗmedos o mediante aspiraciĆ³n en seco, cuando aquella no fuera posible o resultare peligrosa,
  3. La limpieza se realizarĆ” preferentemente, fuera de las horas de trabajo, con la antelaciĆ³n precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de la entrada del personal al mismo.
  4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarƔn las precauciones para evitar los efectos desagradables o nocivos del polvo o residuos, asƭ como las molestias que la misma limpieza pueda causar en el trabajo.

ArtĆ­culo 38. Del Smog (contaminaciĆ³n ambiental).- Se dotarĆ” de unidades de transporte en excelentes condiciones que ayuden a prevenir la contaminaciĆ³n ambiental por causa de emisiones de smog, preservando el medio ambiente en el cual opera y sujetĆ”ndose a la Ley de GestiĆ³n Ambiental y a las Ordenanzas Municipales.

ArtĆ­culo 39. IdentificaciĆ³n de productos quĆ­micos.- Identificar los productos quĆ­micos que se utilizarĆ” es una acciĆ³n prioritaria e imprescindible para realizar un trabajo seguro con ellos, para lo cual se debe tomar las siguientes medidas:

30 – Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 – Registro Oficial

  1. Existen productos quĆ­micos para actividades de pintura o limpieza y lubricaciĆ³n de mĆ”quinas especialmente. Todos estos productos deben ser aplicados con protecciĆ³n de manos y ventilaciĆ³n adecuada, teniendo conocimiento de que su exposiciĆ³n tiene riesgo para la salud.
  2. En las Ć”reas de acopios de combustible para los Generadores de Emergencia, debe mantenerse la restricciĆ³n de acceso al Ć”rea circundante.
  3. Los servidores y trabajadores de la InstituciĆ³n que manipulen productos quĆ­micos deben estar debidamente capacitados y conocer todas las caracterĆ­sticas de los mismos para evitar efectos negativos; asĆ­ como, se realizarĆ” la entrega y supervisiĆ³n de los equipos de protecciĆ³n personal correspondientes.
  4. Los quĆ­micos utilizados por el personal de la empresa de servicios complementarios de limpieza, son de responsabilidad directa de esta al igual que el cumplimiento de todas las normas de seguridad en su almacenamiento, transporte y manipulaciĆ³n. El personal de estas empresas deberĆ”n estar capacitado sobre los riesgos que pueden ocasionar, y tendrĆ”n a disposiciĆ³n las hojas de seguridad de los quĆ­micos (MSDS).
  5. Los quĆ­micos utilizados en tareas de limpieza de oficinas e instalaciones, serĆ”n los menos nocivos para las personas y el ambiente, y su supervisiĆ³n serĆ” de responsabilidad de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo,
  6. Todos los productos quĆ­micos de uso comĆŗn u ocasional que se utilicen, deben ser seƱalados y etiquetados por sus nombres, se identificarĆ”n los peligros mediante las hojas de seguridad de quĆ­micos (MSDS),. etiquetas de advertencia de peligros y carteles.

ArtĆ­culo 40. Almacenamiento y manejo de productos quĆ­micos.- Para el almacenamiento y manipulaciĆ³n de materiales o productos quĆ­micos, se deberĆ” considerar que, la persona que realiza dicha manipulaciĆ³n, estĆ” capacitada sobre la naturaleza y riesgos provenientes de su uso, complementando la prevenciĆ³n por medio del cumplimiento de las siguientes pautas:

32 – Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 – Registro Oficial

  1. El combustible para los generadores deberƔ ser almacenado en sitios adecuados, en cubetos con capacidad equivalente al 10% de volumen total del recipiente almacenado mƔs grande, y se colocarƔ la MSDS en lugar visible y de fƔcil acceso,
  2. DeberĆ”n cumplir con las recomendaciones del proveedor o procedimientos especĆ­ficos establecidos por la InstituciĆ³n,
  3. Se almacenarĆ” las sustancias quĆ­micas en Ć”reas bien ventiladas, sin exponerlas a la luz solar directa ni a otras fuentes de calor, y lejos de chispa flamas, electricidad estĆ”tica u otras fuentes de igniciĆ³n.
  4. Los tanques metĆ”licos para almacenamiento de combustible, estarĆ”n conectados a tierra para evitar que se produzca igniciĆ³n, por efecto de la electricidad estĆ”tica.
  5. No se podrĆ” almacenar o depositar materiales u otros objetos en lugares o locales donde existan instalaciones o equipos con tensiĆ³n e instrumentos en servicio.
  6. Para almacenar los productos quƭmicos y materiales peligrosos, corrosivos e inflamables deberƔn estar precisamente identificados y etiquetados, ademƔs se observarƔ y tendrƔ en cuenta las indicaciones de seguridad del producto seƱaladas en las hojas de seguridad MSDS.
  7. Para la limpieza de polvos, sean de origen orgĆ”nico o inorgĆ”nico, se buscarĆ” hacerlo con mĆ©todos hĆŗmedos, evitando que este se levante en el aire por efecto mecĆ”nico del barrido, y se usarĆ” protecciĆ³n respiratoria apropiada.
  8. El almacenamiento de productos quƭmicos se harƔ en lugares apropiados, ubicados sobre estantes o anaqueles resistentes, guardando las normas generales de bodegaje, esto es lo mƔs grande y pesado abajo, lo mƔs liviano y pequeƱo arriba, y separando aquellos compuestos que puedan reaccionar entre sƭ.
  9. El Ć”rea de almacenamiento de quĆ­micos deberĆ” estar adecuadamente seƱalizada, bien ventilada, libre de fuentes de igniciĆ³n, y serĆ” restringido su acceso.
  10. La manipulaciĆ³n de productos quĆ­micos se lo harĆ” con elementos de protecciĆ³n individual sugeridos en su MSDS.
  11. La disposiciĆ³n final de recipientes guardarĆ” los principios del manejo de materiales peligrosos, y se lo harĆ” con gestores calificados.

ArtĆ­culo 41. Almacenamiento y manipulaciĆ³n de materiales inflamables o combustibles.- Para el almacenamiento y manipulaciĆ³n de materiales inflamables o combustibles se deberĆ” considerar las siguientes pautas:

1, Todas las zonas de almacenamiento de materiales inflamables deben estar correctamente seƱalizadas precisando el tipo de material y el riesgo de inflamaciĆ³n, de preferencia en pintura ignĆ­fuga.

2. En los lugares de ubicaciĆ³n de materiales inflamables o combustibles, los pisos serĆ”n impermeables e incombustibles. Se tomarĆ” precauciones para evitar escapes de material hacia los desagĆ¼es.

3, Los productos lĆ­quidos y materiales combustibles o inflamables se almacenarĆ”n en locales distintos a los del trabajo, con suficiente ventilaciĆ³n. En los puestos o lugares de trabajo sĆ³lo se depositarĆ” la cantidad estrictamente necesaria para las actividades a realizarse.

4. Es prohibido almacenar sustancias o materiales que en conjunto pueden reaccionar y causar incendios o explosiones.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 Lunes 9 de abril de 2018 – 33

  1. Los recipientes que contienen sustancias inflamables deberƔn estar expresamente rotulados, indicando su contenido, peligrosidad y modo de uso. Se comprobarƔ el cierre hermƩtico de los envases.
  2. Los tanques que almacenen derivados de hidrocarburos deberƔn cumplir con las disposiciones legales vigentes referidas a la seguridad en el almacenamiento y transporte de combustibles lƭquidos y gaseosos dispuestos por la normativa y sus normas complementarias.
  3. Los tanques que almacenen derivados de hidrocarburos deberĆ”n tener el rombo estandarizado, y el nĆŗmero de las Naciones Unidas que indica el tipo de producto almacenado.

ArtĆ­culo 42. Riesgos BiolĆ³gicos.- Es la posible exposiciĆ³n a microorganismos que pueden ocasionar enfermedades, motivada por la actividad laboral, Su transmisiĆ³n puede ser por vĆ­a respiratoria, digestiva, sanguĆ­nea, piel o mucosas, para lo cual se debe tomar las siguientes acciones:

ArtĆ­culo 43. Acciones preventivas.

  1. Organizar y planificar el trabajo de modo que se reduzca el nĆŗmero de servidores y trabajadores expuestos a este riesgo.
  2. Establecer procedimientos de trabajo y medidas tĆ©cnicas adecuadas, de gestiĆ³n de residuos, de manipulaciĆ³n y transporte de basura y desechos en general, controlando los agentes biolĆ³gicos en el lugar de trabajo.
  3. Proporcionar la formaciĆ³n e informaciĆ³n a los servidores y trabajadores, en relaciĆ³n con los riesgos potenciales para la salud, las disposiciones en materia de seguridad e higiene, la utilizaciĆ³n de los equipos de protecciĆ³n, las medidas que se han de adoptar en caso de incidente / accidente y su prevenciĆ³n.
  4. Establecer un control mĆ©dico periĆ³dico con la finalidad de detectar tempranamente cualquier patologĆ­a infecciosa.
  5. De ser necesario y bajo la recomendaciĆ³n de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo se realizarĆ”n fumigaciones o desinfecciones de Ć”reas de trabajo.
  6. La limpieza, adecuaciĆ³n y mantenimiento de jaulas y espacios de confinamiento de especies animales se realizarĆ” libre de la presencia de ellos, por lo cual se procederĆ” primero a su confinamiento en Ć”reas destinadas para ello previo al inicio de estas tareas.
  7. Se preferirĆ”n mĆ©todos de limpieza en hĆŗmedo, evitando levantar polvo con procedimientos mecĆ”nicos, y siempre se utilizarĆ” protecciĆ³n respiratoria adecuada y demĆ”s elementos dotados por la InstituciĆ³n.
  8. Cuando se requiera la manipulaciĆ³n directa de especies animales, se utilizarĆ”n los equipos de protecciĆ³n adecuados a tales circunstancias (gafas de protecciĆ³n, pantallas faciales, guantes de manejo resistentes a mordeduras, botas y polainas, etc.),
  9. De ser posible, se preferirĆ” manipular a las especies peligrosas bajo condiciones de sedaciĆ³n, siempre que la tĆ©cnica lo permita.
  10. Disponer de un programa para el control de vectores y plagas, que serĆ” acorde a las condiciones propias de cada lugar y estaciĆ³n en el aƱo.

ArtĆ­culo 44. Abastecimiento de agua.

1. Cuando las condiciones ambientales pudieran generar pĆ©rdida importante de lĆ­quidos corporales por transpiraciĆ³n, INMOBILIAR proporcionarĆ” en forma suficiente y segura, agua fresca y apta para el consumo de los servidores y trabajadores de la InstituciĆ³n.

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  1. No existirĆ”n conexiones entre los sistemas de abastecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, tomĆ”ndose las medidas necesarias para evitar su contaminaciĆ³n.
  2. Queda expresamente prohibido beber agua, aplicando directamente los labios a los grifos.

ArtĆ­culo 45. Comedores

  1. Los comedores para los servidores y trabajadores no estarƔn alejados de los lugares de trabajo y se ubicarƔn independientemente y aisladamente de focos Insalubres.
  2. TendrĆ”n iluminaciĆ³n, ventilaciĆ³n y temperatura adecuadas.
  3. Los pisos, paredes y techos serĆ”n lisos y susceptibles de fĆ”cil limpieza; teniendo estos Ćŗltimos una altura mĆ­nima de 2,30 metros.
  4. EstarƔn provistos de mesas y sillas; siendo los servidores y trabajadores responsables de sus vasos, platos y cubiertos.
  5. DispondrĆ”n de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus respectivos medios de desinfecciĆ³n.

ArtĆ­culo 46. BaterĆ­as sanitarias

  1. INMOBILIAR dotarĆ” de baterĆ­as sanitarias a sus instalaciones, con los elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separadas por sexos.
  2. Las baterƭas sanitarias deberƔn estar localizadas cerca de los lugares de trabajo.
  3. SerĆ” obligaciĆ³n de los servidores y trabajadores el mantener las baterĆ­as sanitarias siempre limpias, y observar permanentemente las normas higiĆ©nicas dispuestas por la InstituciĆ³n para su uso.
  4. Los baƱos estarĆ”n provistos permanentemente de jabĆ³n o soluciones jabonosas, papel higiĆ©nico y de recipientes especiales y cerrados para depĆ³sito de desechos.
  5. Las puertas impedirƔn totalmente la visibilidad desde el exterior y estarƔn provistas de cierre interior y de un colgador.
  6. Se mantendrĆ” de manera permanente las debidas condiciones de limpieza, desinfecciĆ³n y desodorizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 47. Bioseguridad

  1. En los dispensarios mƩdicos y veterinarios que son parte de INMOBILIAR, se deberƔn mantener las Ɣreas de trabajo en condiciones de higiene y aseo.
  2. Todos los trabajadores mantendrĆ”n sus elementos de protecciĆ³n personal, en un lugar seguro y de fĆ”cil acceso.
  3. Se utilizarĆ” en forma sistemĆ”tica guantes de lĆ”tex en procedimientos que conlleven manipulaciĆ³n de elementos biolĆ³gicos y/o cuando maneje instrumental o equipo contaminado en la atenciĆ³n de pacientes o especies animales.
  4. El personal encargado realizarĆ” limpieza y desinfecciĆ³n de las superficies, elementos, equipos de trabajo al final de cada procedimiento y al finalizar la jomada.
  5. Se manejarĆ” y manipularĆ” con precauciĆ³n tos elementos punzocortantes utilizando recipientes para su almacenamiento a prueba de perforaciones.
  6. Se realizarĆ” la recolecciĆ³n diferenciada de los desechos biolĆ³gicos y biopeligrosos en fundas apropiadas de color rojo, pesadas y etiquetadas, almacenadas en un recipiente especĆ­fico, y se llevarĆ” registro de la entrega a un gestor calificado para su disposiciĆ³n final.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 Lunes 9 de abril de 2018 – 35

  1. El personal en riesgo deberĆ” seguir estrictamente un programa de vacunaciĆ³n y revacunaciĆ³n a cargo del Servicio MĆ©dico, que cubra las enfermedades inmunoprevenibles prevalentes,
  2. El Servicio MĆ©dico asegurarĆ” la disponibilidad de suero antiofĆ­dico especĆ­fico para las especies en contacto con los servidores y trabajadores de INMOBILIAR, para lo cual establecerĆ” convenios de atenciĆ³n apropiados.

ArtĆ­culo 48. De la insalubridad – agentes biolĆ³gicos (microorganismos, hongos, parĆ”sitos).

  1. Se mantendrĆ” las dependencias de la InstituciĆ³n libre de hongos y tomarĆ” las acciones necesarias para su eliminaciĆ³n,
  2. EstablecerƔ una limpieza adecuada y continua, especialmente en aquellos sitios de trabajo que por su infraestructura no cuentan con las suficientes prestaciones higiƩnicas.

ArtĆ­culo 49. De la presencia de vectores (roedores, moscas, cucarachas).

  1. ProtegerƔn en la forma indicada por la ciencia mƩdica y la tƩcnica en general a todo trabajador expuesto a insectos y cualquier otro agente nocivo para la salud.
  2. PromoverĆ”n y realizarĆ”n programas de control de plagas y desratizaciĆ³n de manera periĆ³dica, con la colaboraciĆ³n del Ministerio de Salud PĆŗblica o a su falta con empresas externas especializadas.
  3. EvitarĆ”n la acumulaciĆ³n de materias orgĆ”nicas y agua estancada en estado de putrefacciĆ³n para evitar la proliferaciĆ³n de insectos y roedores.
  4. DotarĆ”n de equipos de protecciĆ³n personal adecuados y mecanismos preventivos de ser necesario a todo el personal que realice trabajos al aire libre, dependiendo de las caracterĆ­sticas especĆ­ficas de la actividad y la probabilidad de daƱo existente.

ArtĆ­culo 50. Riesgos ErgonĆ³micos.- Son los factores de nesgo que involucran objetos, puestos de trabajo, mĆ”quinas y equipos, estudia la relaciĆ³n entre el entorno de trabajo (lugar de trabajo), y quienes realizan el trabajo (los trabajadores). Su finalidad es el estudio de la persona en su trabajo y tiene como propĆ³sito Ćŗltimo conseguir el mayor grado de adaptaciĆ³n o ajuste, entre ambos considerando lo siguiente;

ArtĆ­culo 51. Levantamiento y transporte manual de carga.- Se adoptarĆ” para el levantamiento manual de cargas, una postura segura, acomodando la carga tan cerca del cuerpo como sea posible, flexionando las piernas y manteniendo en todo momento la espalda y cabeza rectas.

  1. Siempre que sea posible, el levantamiento de pesos se realizarĆ” entre dos personas,
  2. Se reducirƔn al mƭnimo los giros de la cintura al estar cargando, evitando posiciones forzadas o incomodas.
  3. Evitar levantar pesos sobre superficies resbaladizas.
  4. Asegurarse que el Ɣrea por delante de la carga estƩ nivelada y exenta de obstƔculos.
  5. No manipular manualmente de forma habitual cargas de mƔs de 23 Kg los hombres y de 15 Kg las mujeres. Si la carga supera estos pesos, se utilizarƔ apoyo mecƔnico,
  6. Todo el personal de INMOBILIAR que por sus funciones manipule pesos, serƔ capacitado en tƩcnicas de levantamiento y transporte de cargas.

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ArtĆ­culo 52. Posturas de trabajo,- INMOBILIAR, tendrĆ” en cuenta el diseƱo ergonĆ³mico de los puestos de trabajo, adaptarĆ” el mobiliario (mesa, sillas, etc.), favoreciendo que se realice el trabajo con comodidad y sin necesidad de realizar sobreesfuerzos o adoptar posturas inadecuadas.

  1. Los servidores y trabajadores procurarĆ”n realizar sus tareas evitando posturas extremas del cuerpo y de la mano, manteniendo en lo posible, la mano alineada con el antebrazo, la espalda recta y los hombros en posiciĆ³n de reposo.
  2. Se evitarĆ”n los esfuerzos prolongados y la aplicaciĆ³n de una fuerza manual excesiva .
  3. Se mantendrƔn controles de ingenierƭa para eliminar los aspectos locativos que interfieran o afecten de manera negativa, al puesto de trabajo.
  4. Se emplearƔn herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, en buenas condiciones y sin desperfectos, de modo que no tenga que emplearse un esfuerzo adicional o una mala postura.
  5. El trabajo se realizarĆ” de tal manera que admita establecer pausas periĆ³dicas que permitan recuperar las tensiones y descansar, favoreciendo la alternancia o el cambio de tareas.
  6. Se, efectuarĆ” reconocimientos mĆ©dicos periĆ³dicos que faciliten la detecciĆ³n de posibles lesiones mĆŗsculo- esquelĆ©ticas e investigarĆ” factores extra laborales que puedan influir en ellas.

ArtĆ­culo 53. Posiciones forzadas.- En lo posible se evitarĆ” realizar posturas forzadas, principalmente giros de tronco y brazos, flexiĆ³n elevada de espalda y brazos.

Para evitar o disminuir las posiciones forzadas en las diferentes Ɣreas de trabajo se seguirƔn las siguientes recomendaciones:

1. Se debe disponer de espacio suficiente para realizar el trabajo y una buena disposiciĆ³n de los elementos o equipos a efectos de alcances Ć³ptimos. TambiĆ©n debe tener en cuenta la estabilidad de la posiciĆ³n del cuerpo,

  1. Procurar que los movimientos de los brazos sean opuestos o simĆ©tricos; el movimiento de un solo brazo implica una carga estĆ”tica de los mĆŗsculos del tronco. Evitar tener los brazos extendidos.
  2. Una buena altura de la mesa de trabajo es aquella que permite mantener el antebrazo en posiciĆ³n horizontal o ligeramente inclinado hacia abajo.
  3. El estar sentado en la misma posiciĆ³n por largos perĆ­odos de tiempo puede causar incomodidad y fatiga muscular; por ello, es conveniente cambiar de postura para favorecer distintas partes del cuerpo, columna, mĆŗsculos, sistema circulatorio, etc.,
  4. Para trabajos de posiciĆ³n sentada se deberĆ” considerar los siguientes puntos:

a. Mantener la espalda recta y apoyada al respaldo de la silla.

b. Adecuar la altura de la silla al tipo de trabajo.

c. Cambiar de posiciĆ³n y alternar Ć©sta con otras posturas.

  1. Durante la realizaciĆ³n de trabajos en posiciĆ³n sentada, la espalda y el cuello formarĆ”n una lĆ­nea tan recta como sea posible, las caderas y rodillas deben formar un Ć”ngulo de 90Ā°.
  2. Cuando se estƔ de pie o sentado de forma continua, es conveniente evitar posturas estƔticas prolongadas, ejecutando pausas activas. Al estar de pƭe se debe apoyar el peso del cuerpo sobre una pierna u otra alternativamente, o bien alternando las posturas de pie y sentado.

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8. Para trabajos de posiciĆ³n de pie estĆ”tico se deberĆ” considerar lo siguiente:

a) Alternar la posiciĆ³n de pie, con otras que faciliten el movimiento.

b) Adaptar la altura del puesto al tipo de esfuerzo que se realiza.

  1. Cambiar la posiciĆ³n de los pies y repartir el peso de las cargas.
  2. Utilizar un reposa pies portƔtil o fijo.

9. Evite trabajar inclinado; hacer giros o movimientos laterales hace que la columna vertebral estƩ forzada, por lo que se deberƔ trabajar con la espalda lo mƔs recta posible.

ArtĆ­culo 54. Pantallas de visualizaciĆ³n de datos

1.. La superficie de la mesa ha de quedar a la altura de los codos; los hombros se mantendrƔn relajados evitando levantarlos.

  1. La silla de trabajo deberĆ” ser regulable en altura y extensiĆ³n, acorde a las caracterĆ­sticas del usuario y del tipo de trabajo a ejecutar.
  2. Se preferirƔn sillas con base de 5 rayos y con ruedas, para favorecer la estabilidad del usuario.
  3. El monitor deberĆ” estar ubicado al frente del operador, en lĆ­nea recta, en lo posible a una distancia entre 50 y 60 cm, y a una altura suficiente para que la cabeza y el cuello del operador se encuentren en posiciĆ³n neutra.
  4. De requerirlo, se facilitarƔ apoyapiƩs para el operario.
  5. El espacio debajo del escritorio deberƔ estar libre de objetos y obstƔculos, para brindar libertad de movimientos.
  6. Se tomarĆ” especialmente en cuenta la incidencia de la luz sobre las Ć”reas de trabajo, evitando deslumbramientos o reflectancias, por lo cual se dispondrĆ”n de los medios de control apropiados para el control de los excesos de iluminaciĆ³n natural (cortinas, persianas, orientaciĆ³n de los puestos de trabajo, etc.).

Artƭculo 55. Movimientos repetitivos.- En lo posible se evitarƔ realizar tareas que mantengan movimientos regulares, cƭclicos y con esfuerzo de grupos musculares fijos (movimientos repetitivos), principalmente de muƱeca y mano.

Para evitar o disminuir estas actividades repetitivas en las diferentes Ɣreas de trabajo se seguirƔn las siguientes recomendaciones;

  1. Aplicar rutinas de trabajo alternantes, para que puedan utilizarse otros complejos musculares durante las labores diarias.
  2. Emplear herramientas que, aplicando palancas o servomecanismos, disminuyan el esfuerzo del operador.
  3. Establecer perĆ­odos de descanso acordes a las actividades de riesgo (pausas activas).

ArtĆ­culo 56. Del sobreesfuerzo fĆ­sico.

  1. UtilizarƔ equipos mecƔnicos para el levantamiento de cargas, evitando sobrepasar los lƭmites permitidos para el levantamiento de cargas manuales.
  2. RealizarĆ” pausas durante la jornada laboral con la finalidad de obtener un descanso muscular,

ArtĆ­culo 57. De las condiciones de temperatura elevada causadas por estrĆ©s tĆ©rmico y ventilaciĆ³n insuficiente (fallas en la renovaciĆ³n de aire).- Se procurarĆ” mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones de temperatura que aseguren un ambiente cĆ³modo y saludable para los Trabajadores.

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  1. AsegurarĆ” que la calidad y circulaciĆ³n del aire sea adecuada, manteniĆ©ndose por lo menos en 30 metros cĆŗbicos de aire fresco y limpio por hora y trabajador, evitando trabajar con la puerta cerrada en las Ć”reas que por seguridad no se lo exija asĆ­. AdemĆ”s, en los locales cerrados o con niveles de contaminaciĆ³n altos, se deberĆ” contar con sistemas de renovaciĆ³n de aire, con el objeto de no provocar molestias ni perjuicios a los servidores y trabajadores.
  2. La ventilaciĆ³n que se utilice deberĆ” garantizar que la humedad relativa dentro del ambiente de trabajo este entre el 30% al 70%, ademĆ”s los sistemas de extracciĆ³n permitirĆ”n disminuir olores, y extraer polvos o partĆ­culas suspendidas.

ArtĆ­culo 58. Riesgos Psicosociales.- Son las condiciones presentes en una situaciĆ³n laboral directamente relacionadas con la organizaciĆ³n del trabajo, con el contenido del puesto, con la realizaciĆ³n de la tarea o incluso con el entorno, que tienen la capacidad de afectar al desarrollo del trabajo y a la salud de las personas, por lo que para evitar este riesgo se debe considerar los siguientes aspectos:

ArtĆ­culo 59. PrevenciĆ³n de riesgos psicosociales.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR en prevenciĆ³n de este factor de riesgo adoptarĆ” las siguientes medidas:

  1. Facilitar informaciĆ³n clara e inequĆ­voca de las responsabilidades, funciones y tareas del servidor y trabajador, de los objetivos (cantidad y calidad del trabajo), de los mĆ©todos y medios de trabajo, de los plazos, etc.
  2. Proporcionar a los servidores y trabajadores informaciĆ³n anticipada de los cambios tecnolĆ³gicos o de la introducciĆ³n de nuevas tecnologĆ­as.
  3. Establecer canales de comunicaciĆ³n en donde los mensajes que se transmitan sean claros, comprensibles y accesibles a los diferentes grados de instrucciĆ³n y madurez de los servidores y trabajadores a los que van dirigidos. La informaciĆ³n transmitida serĆ” completa y precisa, y debe llegar a todos los interesados,

A. Establecer canales de comunicaciĆ³n formal: vertical ascendente (de los subordinados hacĆ­a el jefe), vertical descendente (del jefe hacĆ­a los subordinados) y horizontal (entre compaƱeros).

ArtĆ­culo 60. Carga mental

  1. Distribuir eficientemente la carga de trabajo, generaciĆ³n de tiempos de entrega y manejo de objetivos previo estudio y verificaciĆ³n.
  2. Proporcionar herramientas de apoyo y consulta, para revisiĆ³n de informaciĆ³n, realizaciĆ³n de documentos y toma de decisiones,
  3. La alta direcciĆ³n poseerĆ” asesorĆ­a directa para la ejecuciĆ³n de sus responsabilidades.
  4. Considerar en la prevenciĆ³n de riesgos, la carga de trabajo excesiva, el ritmo de trabajo, los plazos programados y los horarios de trabajo,
  5. Las Ć”reas de trabajo deberĆ”n proporcionar un ambiente agradable, seguro y de confort para el personal, que permita la concentraciĆ³n en las actividades a ejecutarse.

ArtĆ­culo 61. Acoso laboral.- debe entenderse por acoso laboral de conformidad a lo establecido en la Ley, todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relaciĆ³n laboral o entre

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trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillaciĆ³n, o bien que amenace o perjudique su situaciĆ³n laboral.

Para evitar este factor de riesgo se adoptarƔn las siguientes acciones:

1, Informar a todos los niveles de la organizaciĆ³n sobre lo que es el acoso psicolĆ³gico.

2. Manejar con un profesional los conflictos que puedan derivarse del acoso psicolĆ³gico.

3, Establecer mecanismos de ayuda en el Ć”mbito mĆ©dico, asĆ­ como la intervenciĆ³n de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.

  1. Realizar los cambios que sean necesarios en los puestos de trabajo para eliminar la situaciĆ³n de acoso psicolĆ³gico.
  2. La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, establecerƔ medidas preventivas basado en el estudio psicosocial que realizarƔ una vez al aƱo,

6, Se deberĆ” prestar apoyo y atenciĆ³n mĆ©dica y psicolĆ³gica a la persona acosada, siempre con su consentimiento y a travĆ©s de profesionales especialistas en esta temĆ”tica.

ArtĆ­culo 62. Trabajo monĆ³tono.

  1. Como medida de prevenciĆ³n al trabajo monĆ³tono, INMOBILIAR establecerĆ” un programa de mejora permanente en el desempeƱo personal y colectivo.
  2. INMOBILIAR, promoverĆ” campaƱas periĆ³dicas para mantener vivo el interĆ©s por la prevenciĆ³n de riesgos laborales y a su vez centrar esfuerzos colectivos sobre aspectos concretos de la planificaciĆ³n y organizaciĆ³n del trabajo.

ArtĆ­culo 63. Trabajo a presiĆ³n

Se realizarĆ” el seguimiento y vigilancia de este factor de riesgo laboral mediante:

  1. evaluaciones psicosociales y estudios de carga laboral.
  2. Planificar y organizar la carga de trabajo asignada a los servidores y trabajadores con el objeto de cumplir con lo programado.
  3. Organizar programas de manejo del estrƩs

ArtĆ­culo 64. Alta responsabilidad en el trabajo

  1. Revisar el manual de descripciĆ³n, clasificaciĆ³n y valoraciĆ³n de puestos de Inmobiliar periĆ³dicamente, basado en competencias laborales y con indicadores de gestiĆ³n.
  2. La responsabilidad se la definirĆ” y compartirĆ” como grupo multidisciplinario para la prevenciĆ³n de riesgos laborales en el trabajo.
  3. Los Directores de las unidades administrativas son responsables del manejo eficiente de su equipo de trabajo y deben establecer y mantener un ambiente en el que se desarrollen adecuadas relaciones, con respeto, compaƱerismo y liderazgo.

ArtĆ­culo 65. Trabajo con pĆŗblico.

  1. Garantizar al servidor y trabajador un espacio adecuado para la recepciĆ³n de los clientes y/o usuarios en el cual pueda cumplir su labor sin estrĆ©s laboral.
  2. El personal asignado a atenciĆ³n del cliente serĆ” capacitado, entrenado, se realizarĆ” talleres y charlas para el manejo de conflictos.
  3. Realizar programas de atenciĆ³n al cliente, relaciones interpersonales.

40 – Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 – Registro Oficial

Artƭculo 66. Del trabajo nocturno.- se observarƔ que las jornadas de trabajo adecuadas, no excesivas, con el fin de evitar sobrecarga fƭsica, mental y emocional, orientando al personal al aprovechamiento de su jomada laboral de la manera mƔs eficiente.

ArtĆ­culo 67. De la minuciosidad de la tarea.

  1. Generar un entorno de trabajo adecuado para las tareas que requieran minuciosidad, promoviendo el uso de mecanismos convenientes, que prevengan cualquier complicaciĆ³n inherente a la prolijidad de dichas actividades.
  2. Ajustar las tareas que exijan minuciosidad en horarios que no afecten el desempeƱo laboral ni al trabajador.
  3. Proporcionar la suficiente dotaciĆ³n personal a las unidades de trabajo donde se realicen tareas de minuciosidad, de manera que no se vean expuestos ante condiciones desfavorables de trabajo que puedan influenciar negativamente en su salud.

ArtĆ­culo 68. De la inestabilidad en el empleo- Desarrollar las actividades y funciones encomendadas, con responsabilidad, excelencia y compromiso hacia la InstituciĆ³n y el servicio, reflejando dichas acciones con incrementos en la productividad, satisfacciĆ³n y cumplimiento de metas; consecuentemente generando estabilidad en su puesto de trabajo. De igual forma, se debe garantizar una adecuada evaluaciĆ³n de desempeƱo, basada en la obtenciĆ³n de resultados evidentes, y de conformidad a los requisitos establecidos para el puesto en cuestiĆ³n, valorando las competencias y conductas de manera apropiada y conforme la realidad.

ArtĆ­culo 69. Del desarraigo familiar.- Establecer un equilibrio armĆ³nico entre las actividades laborales y el tiempo necesario para la familia, procurando jornadas de trabajo adecuadas, que permitan mantener una relaciĆ³n familiar afectiva y de la misma forma comprender la importancia del trabajo como mecanismo de desarrollo personal, profesional y familiar.

ArtĆ­culo 70, De las relaciones interpersonales inadecuadas o deterioradas – Mantener el debido respeto y amabilidad entre todos los servidores y trabajadores de INMOBILIAR. En el caso de presentarse algĆŗn tipo de inconveniente se propenderĆ” a la intervenciĆ³n de los jefes directos con el fin de solucionarlo de una manera pacĆ­fica, buscando que las relaciones de trabajo se efectĆŗen en un ambiente laboral apropiado.

ArtĆ­culo 71. De la agresiĆ³n o maltrato (palabra y obra)- Mantener la cordialidad y el lenguaje apropiado dentro de las actividades que involucren un contacto verbal, evitando utilizar palabras ofensivas e hirientes. En el caso de que se presente contacto fĆ­sico objeto de discusiones se considerarĆ” una falta grave y serĆ” motivo de la sanciĆ³n respectiva.

ArtĆ­culo 72. De la amenaza delincuencial.- Evitar su exposiciĆ³n a situaciones de riesgos relacionadas con amenaza delincuencial, procurando evadir la presencia en zonas y lugares conocidos como de alta peligrosidad, tomando la respectivas y adecuadas precauciones personales. Se deberĆ” evitar el uso de joyas, equipos o cualquier objeto que, por su naturaleza, llame la atenciĆ³n durante sus jornadas de trabajo. INMOBILIAR coordinarĆ” las acciones necesarias para garantizar la seguridad fĆ­sica de tos servidores y trabajadores cuando se vean expuestos a dichas amenazas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 Lunes 9 de abril de 2018 – 41

SECCIƓN SEGUNDA

De los equipos de protecciĆ³n personal y ropa de trabajo

ArtĆ­culo 73. Equipos de ProtecciĆ³n- La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de INMOBILIAR tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Efectuar el anĆ”lisis respectivo a fin de detectar la necesidad del uso de los equipos de protecciĆ³n personal de acuerdo a las actividades y riesgos de los servidores y trabajadores.
  2. Definir las especificaciones y estĆ”ndares que deberĆ”n cumplir los equipos de protecciĆ³n individual a ser utilizados por sus trabajadores, asĆ­ como por los trabajadores de las empresas contratistas que laboran dentro de sus instalaciones.
  3. El equipo de protecciĆ³n individual requerido para cada servidor y trabajador, en funciĆ³n de su puesto de trabajo y las actividades que realiza, serĆ” entregado de acuerdo con los procedimientos internos.
  4. Realizar pruebas de ajuste de los equipos para garantizar su correcta utilizaciĆ³n.
  5. El uso obligatorio de elementos de protecciĆ³n personal y ropa de trabajo forma parte de las medidas de protecciĆ³n,
  6. Establecer las contraindicaciones de uso desde los puntos de vista anatĆ³micos, fisiolĆ³gicos y psicolĆ³gicos.
  7. Los equipos de protecciĆ³n individual estarĆ”n destinados a su uso personal.
  8. Todos los servidores y trabajadores, deberĆ”n ser capacitados para el uso apropiado de los equipos de protecciĆ³n individual que utilizan, su correcto mantenimiento y los criterios para su reemplazo.

ArtĆ­culo 74. Ropa de Trabajo.

Todo servidor o trabajador que estĆ© propenso a riesgo de accidente o enfermedad profesional, estĆ” sujeto al uso de ropa de trabajo y serĆ” suministrada por la InstituciĆ³n, tomando en cuenta las siguientes especificaciones mĆ­nimas:

  1. EstarƔ diseƱada de acuerdo a los requerimientos que exija la actividad objeto de su trabajo, y mantendrƔ la imagen institucional,
  2. MantendrƔ un diseƱo adecuado que permita una fƔcil movilidad y flexibilidad por motivo de las actividades que realiza, con la finalidad de no limitar las mismas,
  3. De acuerdo al caso y a la actividad de trabajo que asĆ­ lo requiera, se omitirĆ” o reducirĆ” de acuerdo a lo factible aquellos elementos adicionales como bolsillos, cordones, botones u otros a fin de evitar el peligro de enganche,
  4. Cuando la actividad a realizar no ameritĆ© el uso de equipos de protecciĆ³n personal, pero persista el riesgo se impedirĆ” el uso de objetos tales como collares, cadenas, anillos, tirantes, corbatas, bufandas entre otros.

SECCIƓN TERCERA

PrevenciĆ³n de riesgos para mujeres.

ArtĆ­culo 75. Salud Reproductiva- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico. INMOBILIAR garantizarĆ” condiciones de trabajo seguras al personal femenino en todos sus procesos para proteger su salud reproductiva. Se pondrĆ” especial Ć©nfasis en caso de embarazo y lactancia aplicando las normas vigentes.

42 – Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 – Registro Oficial

En los procesos de inducciĆ³n se informarĆ” al personal femenino los factores de riesgo a los que estĆ”n expuestas en sus Ć”reas de trabajo y las medidas de prevenciĆ³n de riesgos que deben observar para evitar lesiones. Para lo cual deberĆ”n cumplir con los siguientes aspectos:

  1. Cumplir con actividades de acuerdo a su capacitaciĆ³n, experiencia, edad y condiciones fĆ­sicas.
  2. No realizar trabajos que demanden excesivo esfuerzo fĆ­sico, que pongan en riesgo su integridad.
  3. Se debe entregar equipos de protecciĆ³n personales de acuerdo a la actividad.
  4. A las mujeres embarazadas y en perĆ­odos de lactancia se le debe facilitar los permisos de acuerdo a lo establecido en la ley.
  5. A las mujeres embarazadas, se la debe reubicar en Ɣreas no contaminadas o que no produzcan fatiga, con la finalidad de proteger al feto y a la madre.
  6. El personal femenino debe cumplir las disposiciones del presente Reglamento interno de Higiene y Seguridad y otras que el ComitƩ Paritario de Seguridad del Trabajo determine en su momento.

SECCIƓN CUARTA

PrevenciĆ³n de riesgos para menores

ArtĆ­culo 76. InducciĆ³n. – Los estudiantes que realicen sus prĆ”cticas pre-profesionales recibirĆ”n una charla de inducciĆ³n sobre normas de seguridad y salud establecidas por la InstituciĆ³n.

ArtĆ­culo 77. PrevenciĆ³n de Riesgos- Los practicantes no realizarĆ”n actividades de riesgo, dentro y fuera de la InstituciĆ³n durante su permanencia en la InstituciĆ³n.

SECCIƓN QUINTA

PrevenciĆ³n de riesgos para las personas con discapacidad.

ArtĆ­culo 78. ContrataciĆ³n de Personas con Discapacidad.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR debe cumplir con lo dispuesto en las leyes ecuatorianas y contratarĆ” a personas con discapacidad de acuerdo a la normativa legal vigente; para lo cual, la DirecciĆ³n de Talento Humano en base al informe mĆ©dico y el informe social emitido por el Ć”rea de Seguridad y Salud Ocupacional, analizarĆ” el puesto de trabajo y las actividades que desempeƱarĆ” de acuerdo a su capacidad cognoscitiva y fĆ­sica, que no ponga en riesgo o que pueda aumentar su condiciĆ³n, de acuerdo al Ć­ndice o porcentaje establecido por el CONADIS, para lo cual se deberĆ” cumplir con los siguientes aspectos:

  1. Garantizar las condiciones adecuadas de accesibilidad a las instalaciones, y de mobiliario ergonĆ³mico del puesto de trabajo.
  2. Recibir la capacitaciĆ³n, inducciĆ³n y prĆ”ctica relacionada con la actividad a cumplir.
  3. Dotar de equipo de protecciĆ³n personal, adaptada a sus necesidades si fuese el caso.
  4. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento interno de Higiene y Seguridad y todas las que el ComitƩ Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo determine.

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ArtĆ­culo 79. Vigilancia De La Salud Ocupacional

1. Garantizar que los empleadores sean responsables de que los servidores/trabajadores se sometan a los exĆ”menes mĆ©dicos pre- ocupacionales, periĆ³dicos, reintegros, especiales y de retiro, acorde con los riesgos a que estĆ”n expuestos en sus labores. Tales exĆ”menes serĆ”n practicados, preferentemente, por mĆ©dicos especialistas en salud ocupacional y no implicarĆ”n ningĆŗn costo para los servidores/trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarĆ”n durante la jornada de trabajo.

2. Dar a conocer a los servidores/trabajadores los resultados de los exĆ”menes mĆ©dicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasiĆ³n de la relaciĆ³n laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitĆ”ndose el conocimiento de los mismos al personal mĆ©dico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. SĆ³lo podrĆ” facilitarse al empleador informaciĆ³n relativa a su estado de salud, cuando el servidor preste su consentimiento expreso.

ArtĆ­culo 80. De los exĆ”menes pre-ocupacionales, periĆ³dicos, de reintegro al trabajo, especiales, de retiro y de aptitud.

  1. Establecer como polĆ­tica el realizar estos exĆ”menes mĆ©dicos con la finalidad de contar con criterios del estado de salud de los servidores/trabajadores, y su coordinaciĆ³n, evaluaciĆ³n y ejecuciĆ³n estarĆ” bajo responsabilidad del departamento mĆ©dico, dichos exĆ”menes no tendrĆ”n costo alguno para el servidor, considerando el riesgo de exposiciĆ³n.
  2. Establecer los exƔmenes mƩdicos pre-ocupacionales, pertinentes, para los aspirantes a una vacante de trabajo, dichos exƔmenes serƔn acorde al puesto de trabajo a desempeƱar y permitirƔ evaluar las condiciones de salud con que ingresa un nuevo servidor.

c) Planificar y ejecutar anualmente el programa de exĆ”menes mĆ©dicos preventivos, y especiales incluyendo, exĆ”menes biolĆ³gicos y radiolĆ³gicos (si fuera el caso), con la finalidad de prevenir la presencia de enfermedades generales u ocupacionales, para dar un adecuado seguimiento y vigilancia de los servidores/trabajadores, a cargo del servicio mĆ©dico.

d) Permitir a los servidores/trabajadores conocer los resultados de los exĆ”menes mĆ©dicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasiĆ³n de la relaciĆ³n laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitĆ”ndose el conocimiento de los mismos al personal mĆ©dico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio,

ArtĆ­culo 81. UtilizaciĆ³n del instrumental, equipos, mobiliario e insumos mĆ©dicos.- Esta Cartera de Estado garantizarĆ” que el Instrumental, equipos, mobiliarios e insumos mĆ©dicos requeridos en el puesto mĆ©dico se adquieran segĆŗn la normativa vigente y en las cantidades requeridas, los cuales serĆ”n incorporados en el Plan Operativo Anual del prĆ³ximo perĆ­odo.

ArtĆ­culo 82. PromociĆ³n y educaciĆ³n.- El Servicio MĆ©dico elaborarĆ” y difundirĆ” por los medios de comunicaciĆ³n que dispone INMOBILIAR, la promociĆ³n y educaciĆ³n de las CampaƱas de Salud Preventiva, de vacunaciĆ³n, de lucha contra enfermedades infeccionas y las buenas prĆ”cticas de salud que debe implementar cada servidor en su puesto de trabajo.

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ArtĆ­culo 83. Registros Internos del Servicio MĆ©dico.- El Servicio MĆ©dico, elaborarĆ” una Carpeta MĆ©dica para cada servidor/trabajador, que contenga el registro primario con la informaciĆ³n de salud requerida y emitirĆ” el reporte de morbilidad laboral por grupos de riesgo a la DirecciĆ³n de Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

ArtĆ­culo 84. PrestaciĆ³n de Primeros Auxilios.- El MĆ©dico Ocupacional prestarĆ” los primeros auxilios al (los) accidentado(os), hasta que se hagan presentes los miembros de la Cruz Roja y de requerirse acompaƱarĆ” al accidentado hasta el centro hospitalario. TambiĆ©n serĆ” responsable de realizar la capacitaciĆ³n en este tema fundamentalmente a los servidores/trabajadores de la Brigada de Primeros Auxilios.

ArtĆ­culo 85, Re-adecuaciĆ³n, reubicaciĆ³n y reinserciĆ³n de trabajadores.- El MĆ©dico Ocupacional y la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional gestionarĆ”n y cumplirĆ”n las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la ComisiĆ³n de ValuaciĆ³n de las incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los servidores/trabajadores, para realizar las actividades o tareas que puedan desarrollar segĆŗn sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia InstituciĆ³n, tambiĆ©n velarĆ”n porque la reubicaciĆ³n o reinserciĆ³n se hagan cumpliendo con las condiciones ergonĆ³micas, micro climĆ”ticas y psicosociales adecuadas.

ArtĆ­culo 86. PrevenciĆ³n de amenazas naturales y riesgos antrĆ³picos

a) Planes de Emergencia.- El plan de respuesta a emergencias se establecerĆ” mediante el anĆ”lisis de riesgos, determinaciĆ³n de zonas seguras, rutas de escape, conformaciĆ³n de brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de equipos de atenciĆ³n, comunicaciĆ³n y combate de incendios, acercamiento con las entidades externas tales como la policĆ­a, bomberos, cruz roja, defensa civil y otros destinados a tal efecto:

  1. Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado, el personal estarƔ capacitado para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y o consecuencias. DespuƩs de esto se tendrƔ un plan alterno para reactivar cualquier proceso operativo y/o administrativo despuƩs de la ocurrencia de cualquier acontecimiento; y,
  2. En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos, inundaciones y otros, tos trabajadores actuarƔn de acuerdo a los instructivos correspondientes.

b) Brigadas y Simulacros – INMOBILIAR. a travĆ©s de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional tendrĆ” brigadas de emergencias, en base a lo dispuesto en el marco legal de Seguridad y Salud Ocupacional y de protecciĆ³n de incendios del paĆ­s, misma que actuarĆ” estratĆ©gicamente contra la materializaciĆ³n de riesgos mayores a nivel interno y externo como lo antes indicado.

Otro punto de transcendental importancia, es el entrenamiento de los brigadistas y los simulacros, de evacuaciĆ³n de personal incluyendo acciones de extinciĆ³n, primeros auxilios, etc., debiĆ©ndose hacer estos por lo menos una vez al aƱo,

c) Plan de Contingencia.- INMOBILIAR, actuarƔ despuƩs de una emergencia o riesgos mayores correspondientemente, para contrarrestar los impactos en

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relaciĆ³n a la materializaciĆ³n de estas amenazas y peligros, dispondrĆ”n de camillas de primeros auxilios, botiquines, EPP’S de emergencias, extintores, planes de evacuaciĆ³n, etc.

ArtĆ­culo 87. Planos generales del recinto laboral.- Los planos del centro de trabajo, en escala 1:100, con seƱalizaciĆ³n de todos dos los puestos de trabajo e indicaciĆ³n de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo.

Artƭculo 88. Planos de las Ɣreas de puestos de trabajo.- INMOBILIAR, dispone de planos de las Ɣreas de puestos de trabajo, que en el centro de trabajo evidencien riesgos que se relacionen con la Higiene y Seguridad Industrial incluyendo, ademƔs, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados. Los puestos de trabajo se establecerƔn de acuerdo a lo estipulado por la normativa legal vigente.

ArtĆ­culo 89. Planos completos con detalles de los servicios.- NMOBILIAR, incluirĆ” planos completos con los detalles de servicios de PrevenciĆ³n y de lo concerniente a campaƱas contra incendios del establecimiento, ademĆ”s de todo el sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin.

ArtĆ­culo 90. Rutas de evacuaciĆ³n de emergencia.- Planas de clara visualizaciĆ³n de los espacios funcionales con la seƱalizaciĆ³n que oriente la fĆ”cil evacuaciĆ³n del recinto laboral en caso de emergencia.

ArtĆ­culo 91. Mapas de riesgo.- De igual forma en base al plano original estructural, el responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, desarrollarĆ” este plano o mapa de los riesgos en base a la identificaciĆ³n de los riesgos de INMOBILIAR, considerando la normativa INEN, el cĆ³digo de colores y simbologĆ­as nacionales e internacionales.

ArtĆ­culo 92 Medidas de prevenciĆ³n de incendios.- A continuaciĆ³n, se relacionan las medidas mĆ”s importantes para prevenir los incendios:

a) Emplazamientos de los locales.

  1. Construir los locales en que se produzcan o empleen sustancias fƔcilmente combustibles a una distancia mƭnima de 3 metros entre sƭ y aislados de los restantes centros de trabajo.
  2. Aislar con paredes resistentes de mamposterĆ­a, hormigĆ³n u otros materiales incombustibles sin aberturas, cuando la separaciĆ³n entre locales resulte imposible realizar.
  3. Orientar los locales de trabajo muy expuestos a incendios, siempre que sea posible, evitando su exposiciĆ³n a los vientos dominantes o mĆ”s fuertes.
  1. Garantizar una ventilaciĆ³n adecuada para todas las operaciones que comprenden el uso, almacenamiento de lĆ­quidos inflamables y de una adecuada ventilaciĆ³n permanente del edificio y tanques de almacenamiento. DeberĆ”n proveerse de arena u otra sustancia no combustible para ser usada en la limpieza de derrames de lĆ­quidos inflamables.
  2. Contar con un sistema de ventilaciĆ³n o extracciĆ³n de aire, dotado de los correspondientes dispositivos de tratamiento para evitar la contaminaciĆ³n

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interna y externa.

b) Estructura de los locales.

1. Construir locales donde se empleen materiales de gran resistencia al fuego, recubriendo los menos resistentes con el revestimiento protector mƔs adecuado.

2. La edificaciĆ³n dentro de lo posible serĆ” de material incombustible y/o
resistente al fuego.

c) DistribuciĆ³n interior de locales

  1. Aislar o separar las zonas en que exista mayor peligro de incendio.
  2. Reducir al mĆ­nimo las comunicaciones internas entre una y otra zona.
  3. Garantizar que las Ć”reas donde se almacenen lĆ­quidos inflamables tengan la ventilaciĆ³n suficiente para evitar atmĆ³sferas peligrosas. Se ubicarĆ”n seƱales de atenciĆ³n y peligro de incendio.
  4. Dar mantenimiento preventivo y revisiĆ³n periĆ³dica al funcionamiento de las fuentes de energĆ­a que pudieren causar riesgo de incendio.
  5. No quemar materiales dentro del Ɣrea de trabajo.
  6. Contar con puertas de emergencia suficientes para la evacuaciĆ³n rĆ”pida de los servidores/trabajadores y que estas abran en sentido de la evacuaciĆ³n.

d) Pasillos, Corredores, Puertas y Ventanas.

1. Mantener las puertas de acceso al exterior siempre libres de obstƔculos y de fƔcil apertura.

  1. Inscribir en las puertas de evacuaciĆ³n, el rĆ³tulo de Ā«Salida de emergenciaĀ».
  2. Instalar en los edificios ocupados por un gran nĆŗmero de personas al menos dos salidas que estarĆ”n distanciadas entre sĆ­ y accesibles por las puertas y ventanas que permitan la evacuaciĆ³n rĆ”pida de los ocupantes.
  3. Garantizar en caso de edificios con deficiencias en el diseƱo para la evacuaciĆ³n adecuada, que se instalen escaleras de escape de incendios construidas de material resistente, ancladas a los muros de los mismos. El acceso a ellas debe hacerse preferiblemente a travĆ©s de puertas que comuniquen a la zona central del edificio.
  4. Garantizar que en locales con riesgos de incendio, ningĆŗn puesto de trabajo distarĆ” mĆ”s de 25 metros de una salida de emergencia.

e) De los equipos de control de incendios.

1. Contar con sistemas de extinciĆ³n fijos y mĆ³viles, alarmas y otro tipo de equipos que se recomiende en inspecciones tĆ©cnicas por parte del Cuerpo de Bomberos.

2. Ubicar los gabinetes de incendio de acuerdo a criterios de mayor probabilidad de incendios, en las diversas Ɣreas de trabajo, y se encontrarƔn debidamente seƱalizados.

3. Distribuir los extintores en todas las Ɣreas del INMOBILIAR y no distarƔn de 25 metros el uno del otro en las diversas Ɣreas.

4. SeƱalizar en paredes los sitios donde se encuentren ubicados los extintores.

5. Disponer de extintores para combatir fuegos de clase A, B y C y en su mayorĆ­a serĆ”n de Polvo QuĆ­mico Seco (PQS) del tipo multipropĆ³sito, pero tambiĆ©n se contarĆ” con extintores de C02 donde existan equipos electrĆ³nicos.

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  1. Programar mantenimientos periĆ³dicos de los sistemas contra incendio (gabinetes de incendio y extintores), entre la Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo, y el proveedor del servicio de mantenimiento y recarga de extintores.
  2. Informar inmediatamente por parte del Jefe de Ɓrea a la Unidad de Segundad y Salud Ocupacional el motivo de uso o descarga del extintor asignado, con la finalidad que sea repuesto por otro inmediatamente o recargado.

Artƭculo 93. Manejo de Emergencias.- La Unidad de Seguridad y Salud del Trabajo, determinarƔ el manejo de emergencias a travƩs de las siguientes acciones:

1. Identificar y evaluar los riesgos potenciales que se puedan convertir en accidentes mayores y que afecten a las instalaciones.

2. Desarrollar estrategias preventivas, el Plan de Emergencia y los Planes de Contingencia, los cuales deberĆ”n ser desarrollados, adecuados e implementados, asĆ­ como revisados periĆ³dicamente.

ArtĆ­culo 94. Programas de PrevenciĆ³n.

a) Programa de prevenciĆ³n integral al uso y consumo de drogas de ejecuciĆ³n obligatoria en lugares de trabajo pĆŗblicos y privados.- Regular de manera efectiva, el desarrollo de programas de prevenciĆ³n integral al uso y consumo de drogas a travĆ©s del desarrollo de programas de capacitaciĆ³n, considerando lo siguiente:

  1. El programa de prevenciĆ³n integral al uso y consumo de drogas, serĆ” difundido y de conocimiento general de todos los servidores y trabajadores.
  2. El programa se lo realizarĆ” de acuerdo a los lineamientos y directrices emitidos por los organismos competentes.
  3. Se realizarĆ” charlas, capacitaciones, talleres o se informarĆ” al servidor y trabajador a travĆ©s de los distintos canales de comunicaciĆ³n de la InstituciĆ³n la importancia de la prevenciĆ³n al uso y consumo de drogas.

b) Programa de PrevenciĆ³n de Riesgo Psicosocial (del Acoso Moral o PsicolĆ³gico).- Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participaciĆ³n, asĆ­ como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeƱo, a travĆ©s de un trato cordial entre todos los servidores y trabajadores de la instituciĆ³n, previniendo lo siguiente:

  1. Se prevendrĆ” la violencia en el trabajo, sobre todo en lo que respecta a riƱas, pleitos, insultos, malos tratos, amenazas, acosamientos, abusos de autoridad, entre todos los servidores y trabajadores, propiciando charlas, talleres, capacitaciĆ³n y mecanismos de integraciĆ³n enfocados al buen trato entre el personal.
  2. Se deberĆ” reportar cualquier comportamiento violento o potencialmente peligroso al Ć”rea de Seguridad y Salud Ocupacional, el mismo que una vez recibida la informaciĆ³n, realizarĆ” la respectiva investigaciĆ³n, emitirĆ” el informe social respectivo propondrĆ” medidas correctivas y recomendarĆ” la imposiciĆ³n de las sanciones pertinentes, asegurando la debida confidencialidad e imparcialidad que el caso amerita.
  3. El programa de prevenciĆ³n de acoso laboral, serĆ” de conocimiento general de todos los servidores y trabajadores, y deberĆ” ser difundido al momento de la inducciĆ³n, por intermedio del Responsable de Seguridad, debiendo constar en un registra que se anexarĆ” en la carpeta personal del funcionario.

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c) Programa de prevenciĆ³n del VIH-SIDA.- Desarrollar medidas de prevenciĆ³n a travĆ©s de la difusiĆ³n y socializaciĆ³n utilizando medidas sencillas, informando a los servidores y trabajadores mejorando su bienestar, tomando en cuenta lo siguiente:

  1. El servidor o trabajador que haya desarrollado el sĆ­ndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y que por Ć©sta causa no pueda laborar con normalidad, con el apoyo de la InstituciĆ³n se iniciarĆ” el trĆ”mite de su jubilaciĆ³n por invalidez absoluta y permanente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
  2. INMOBILIAR, no podrĆ” por ningĆŗn motivo solicitar la prueba de detecciĆ³n de VIH-SIDA como requisito para obtener o conservar un trabajo. La InstituciĆ³n cuidarĆ” la no discriminaciĆ³n al respecto.
  3. La prueba de detecciĆ³n de VIH-SIDA, serĆ” realizada Ćŗnicamente bajo autorizaciĆ³n de los servidores y trabajadores y sus resultados se mantendrĆ”n de forma confidencial.
  4. INMOBILIAR, mediante charlas, capacitaciones o talleres informarĆ” a su personal la importancia de la prevenciĆ³n del VIH-SIDA.

CAPƍTULO III

REGISTRO, INVESTIGACIƓN Y NOTIFICACIƓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

ArtĆ­culo 95. Registro y EstadĆ­stica de los Accidentes- Es primordial para la seguridad y salud del trabajo establecer comparaciones de accidentalidad, que permitan valorar el grado de seguridad, mediante registro de incidentes/ accidentes ocurridos. INMOBILIAR emitirĆ” anualmente los Ć­ndices correspondientes a este efecto: Ć­ndice de frecuencia, Ć­ndice de gravedad y la tasa de riesgo de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 96. Procedimiento a seguir en caso de Accidentes e Incidentes- Cuando se produzca un incidente o accidente de trabajo, dependiendo de las circunstancias en las que se presenten, se deberĆ” actuar tomando en cuenta lo siguiente:

  1. En caso de producirse un accidente o incidente en horas laborales, serĆ” responsabilidad del MĆ©dico de la InstituciĆ³n, la atenciĆ³n oportuna del servidor o trabajador, disponiendo las acciones meritorias del caso,
  2. Si es necesaria la atenciĆ³n especializada por la gravedad o consecuencias del accidente o incidente, el servidor o trabajador deberĆ” ser trasladado al Dispensario MĆ©dico o Centro Asistencial mĆ”s cercano, dependiendo la situaciĆ³n,
  3. En la medida de lo posible, se deberĆ”n restablecer todas las actividades de la instituciĆ³n de manera inmediata.
  4. DeberĆ” darse el aviso de accidente de trabajo, de conformidad a lo establecido en normativa legal vigente.

ArtĆ­culo 97. InvestigaciĆ³n de Accidentes.- La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de INMNOBILIAR, es responsable de:

  1. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propĆ³sito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas para evitar la ocurrencia de hechos similares.
  2. Todo accidente deberĆ” ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con el procedimiento de notificaciĆ³n, investigaciĆ³n y reporte de accidentes e incidentes de INMOBILIAR. Los objetivos de la investigaciĆ³n de accidentes serĆ”n:

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  1. Establecer las causas directas, indirectas y bƔsicas o raƭz de los accidentes de trabajo.
  2. Definir y motivar los correctivos especĆ­ficos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repeticiĆ³n de los mismos.
  3. Establecer las consecuencias derivadas del accidente de trabajo: lesiones, daƱos a la propiedad, daƱos al medio ambiente.
  4. Establecer responsabilidades mƔs no culpables.

c) Elaborar y entregar el reporte de notificaciĆ³n de todo accidente con baja, es decir, que causarĆ© la pĆ©rdida de mĆ”s de una jornada laboral. Dicho reporte, deberĆ” ser enviado a la DirecciĆ³n de Riesgos del Trabajo, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as laborables, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios TĆ©cnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas empresas, deberĆ”n proceder con la notificaciĆ³n de acuerdo con lo indicado anteriormente.

ArtĆ­culo 98. Objetivo de la InvestigaciĆ³n y AnĆ”lisis del Accidente de Trabajo-Descubrir todos los factores que intervienen en la materializaciĆ³n de accidentes de trabajo, buscando causas y no culpables. El objetivo de la investigaciĆ³n debe ser minimizar el riesgo desde su fuente u origen, evitando asumir sus consecuencias como inevitables para lo cual se debe considerar lo siguiente:

a) Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo (mĆ©dicos asistenciales, econĆ³micos y preventivos).

b) En el caso de que el accidente ocurriera en la instituciĆ³n se debe determinar las causas que originaron el accidente y definir medidas correctivas y de prevenciĆ³n a fin de evitar similares situaciones.

  1. Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo.
  2. Proveer ambientes saludables y seguros a los trabajadores y a la aplicaciĆ³n de procedimientos de trabajo seguros.

ArtĆ­culo 99. NotificaciĆ³n de accidentes incidentes.

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de INMOBILIAR deberĆ” realizar las siguientes acciones:

a) Llevar el registro de los accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, asĆ­ como las estadĆ­sticas de accidentabilidad respectiva.

b) Definir y motivar los correctivos especĆ­ficos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repeticiĆ³n de los accidentes de trabajo.

CAPITULO IV

INFORMACIƓN, CAPACITACIƓN, CERTIFICACIƓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIƓN DE RIESGOS

ArtĆ­culo 100. InformaciĆ³n.- SerĆ” polĆ­tica de la InstituciĆ³n manejar sus actividades de tal manera que se proteja la salud y el bienestar de los servidores y trabajadores. Para esto, la InstituciĆ³n proporcionarĆ” la respectiva inducciĆ³n de parte del Encargado de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, sobre los aspectos relacionados a la prevenciĆ³n de riesgos a quienes estĆ©n laborando bajo cualquier tipo de contrato o

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modalidad de servicios dentro de sus instalaciones, debiƩndose llevar el respectivo registro.

ArtĆ­culo 101. Mecanismos de InformaciĆ³n.- Entre los mecanismos de informaciĆ³n que se utilizarĆ”n para informar al trabajador, se considerarĆ”:

  1. Reglamento interno de Higiene y Seguridad.
  2. Programas de inducciĆ³n para el personal que se incorpora a la InstituciĆ³n.
  1. Carteleras informativas.
  2. Charlas programadas durante todo el aƱo de actualizaciĆ³n de conocimientos.
  3. Cursos de capacitaciĆ³n que se incluyan el programa anual de capacitaciĆ³n,
  1. Revistas internas.
  2. Sistema de informaciĆ³n mediante rotulaciĆ³n con indicaciones de texto y grĆ”ficas en todas las instalaciones de la InstituciĆ³n,
  3. ComunicaciĆ³n y publicaciĆ³n de los cronogramas de atenciĆ³n y acciones de medicina preventiva,
  4. Otros que se consideren oportunos.

ArtĆ­culo 102. CapacitaciĆ³n.- El responsable en Seguridad y Salud de cada centro de trabajo serĆ” encargado de establecer a nombre la InstituciĆ³n, mecanismos para la informaciĆ³n y capacitaciĆ³n de todos los servidores y trabajadores sobre temas de seguridad, salud y medio ambiente para que estĆ©n perfectamente informados sobre sus implicaciones.

Es asĆ­ que la capacitaciĆ³n se centrarĆ” en:

a) InducciĆ³n general de seguridad: polĆ­tica de seguridad, concientizaciĆ³n referente a seguridad, Reglamento Inferno de Higiene y Seguridad y Plan de Emergencia.

b) InducciĆ³n especifica de seguridad del puesto de trabajo: riesgos inherentes al puesto de trabajo, prohibiciones. Repode de accidentes, incidentes, acciones y condiciones inseguras,

c) Establecer un plan anual de capacitaciĆ³n a todos los servidores y trabajadores en materia de prevenciĆ³n de riesgos, en funciĆ³n de los factores de riesgo identificados en la InstituciĆ³n, La capacitaciĆ³n se la realizarĆ” a travĆ©s de los mecanismos y medios con los que cuenta la misma.

Todo servidor y trabajador de la InstituciĆ³n tendrĆ” la responsabilidad de velar por su seguridad y la de sus compaƱeros, mediante el cumplimiento de las normas de seguridad y salud establecidas, cooperar y participar activamente en los programas de prevenciĆ³n y formular sugerencias.

Los participantes de los cursos, seminarios de capacitaciĆ³n y otros referentes a prevenciĆ³n de riesgos laborales, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de entregar a la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, una copia del material didĆ”ctico asĆ­ como su respectivo informe de participaciĆ³n.

ArtĆ­culo 103. CertificaciĆ³n de competencias laborales.- Esta cartera de Estado requerirĆ” que los trabajadores de las firmas que sean contratadas para las actividades de construcciĆ³n y electricidad, cuenten con la certificaciĆ³n de las competencias laborales en PrevenciĆ³n de Riesgos, con el objetivo de que estĆ©n dotados de aptitudes y actitudes para crear una cultura en seguridad y salud ocupacional que propicie la no ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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ArtĆ­culo 104. Entrenamiento En PrevenciĆ³n de Riesgos.- INMOBILIAR verificarĆ” que el personal de las empresas contratistas y subcontratistas hayan recibido entrenamiento sobre los riesgos de trabajos en altura, electricidad y soldadura fundamentalmente.

CAPƍTULO V

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

ArtĆ­culo 105. Incumplimiento.- El servidor o trabajador que incumpliere las obligaciones, o contraviniere las disposiciones previstas en el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad serĆ” sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o indicios de responsabilidad penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanciĆ³n administrativa se aplicarĆ” conforme a las garantĆ­as bĆ”sicas del debido proceso.

ArtĆ­culo 106. Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, que contravienen el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, pero no ponen en peligro la integridad fĆ­sica del servidor y trabajador, de terceras personas o la seguridad fĆ­sica de la InstituciĆ³n y sus instalaciones. Las faltas leves darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita o sanciĆ³n pecuniaria administrativa o multa.

ArtĆ­culo 107. Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contrarĆ­en de manera grave el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad poniendo en peligro la integridad fĆ­sica del servidor y trabajador, de terceras personas o la seguridad fĆ­sica de la instituciĆ³n y sus instalaciones, Las faltas graves darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de suspensiĆ³n o destituciĆ³n, previo el correspondiente sumario administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Del control y seguimiento de las disposiciones del presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y su implementaciĆ³n se encargarĆ” la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano,

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano de INMOBILIAR, entregarĆ” a los servidores y trabajadores un ejemplar impreso del presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, aprobado por el Ministerio del Trabajo, para su informaciĆ³n y cumplimiento obligatorio.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guense las Resoluciones INMOBILIAR-DGSGI-2016-0053 y INMOBILIAR-DGSGI-2016-0054 y toda disposiciĆ³n que se contraponga al presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su aprobaciĆ³n por el Ministerio del Trabajo y serĆ” de cumplimiento obligatorio

52 – Lunes 9 de abril de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 398 – Registro Oficial

por parte de las y los servidores y trabajadores del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR

Dado en la ciudad de Quito, el dƭa 11 del mes de enero del aƱo 2018.

Aprobado por: