Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 23 de febrero de 2021 (R. O.396, 23–febrero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2021-0005 Expídese el Instructivo de creación y cierre de oficinas comerciales en el exterior

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2021-004 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “FONDAZIONE DON CARLO GNOCCHI – ONLUS.”.

RESOLUCIONES:

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN

INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A

ADOLESCENTES INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-2021-0007-R Reincorpórese a las labores de agente de tratamiento penitenciario al señor Campo Castillo César Catalino

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

005-FGE-2021 Expídese el Reglamento interno de administración del talento humano para los servidores judiciales

Martes 23 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 396

Págs.

006-FGE-2021 Apruébese el Plan Operativo Anual POA – 2021

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

……. Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas y empresa:

SB-DTL-2021-0272 Arquitecto Juan Martín Monge Salgado

SB-DTL-2021-0273 Arquitecta Carolina Elizabeth Hidalgo Hidalgo

SB-DTL-2021-0274 Romero & Raices Romra S.A

SB-DTL-2021-0275 Ingeniero comercial con especialización en contabilidad y auditoría Jaime Abel Grljalva Sanguña

ç

Registro Oficial Nº 396 Martes 23 de febrero de 2021

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0005

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 de la Carta Suprema establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido éste proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en su punto 1.2.3 establece como misión del Viceministro/a de Promoción de Exportaciones e Inversiones: «Promover la oferta exportable de bienes y servicios del Ecuador con énfasis en la diversificación de productos, mercados y actores; y la atracción de inversión extranjera, cumpliendo con los objetivos estratégicos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca»;

Que, el punto 1.2.3.4. del mencionado Estatuto establece como misión de la Coordinador/a de

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Martes 23 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 396

Promoción de Exportaciones e Inversiones en el Exterior: «Coordinar, controlar, realizar el seguimiento y evaluación de la gestión técnica y operativa de la Red Oficinas y Antenas Comerciales en el Exterior del Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones, para fortalecer la promoción no financiera de exportaciones e inversiones extranjeras, propiciando la desconcentración y diversificación de exportadores, productos y mercados; el apoyo el desarrollo y adecuación de la oferta exportable, incentivando la inversión y generando encadenamientos productivos para promover el desarrollo de una cultura exportadora y propicie la inserción estratégica de bienes y servicios del Ecuador en el mercado internacional»;

Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la Coordinador/a de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el Exterior, establecidas en el punto 1.2.3.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MPCEIP, en su literal j) indica: «Elaborar y proponer al Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones la creación de nuevas Oficinas y/o Antenas Comerciales, así como la desactivación de las existentes, en coordinación con las Subsecretarías de Promoción de Exportaciones y Promoción de Inversiones»; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Expedir el Instructivo de creación y cierre de Oficinas Comerciales en el Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior. Inversiones y Pesca.

Artículo 1.-: La información contenida en el presente instructivo es de aplicación obligatoria para los servidores del Ministerio de Producción, Comercio Exterior. Inversiones y Pesca, involucrados en el proceso de creación y cierre de Oficinas Comerciales en el Exterior.

1.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS:

  • CGAJ: Coordinación General de Asesoría Jurídica
  • CGAF: Coordinación General Administrativa Financiera
  • CGPGE: Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica
  • CPEIE: Coordinación de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el Exterior.
  • DA: Dirección Administrativa
  • DATH: Dirección de Administración del Talento Humano
  • DF: Dirección Financiera
  • DIN: Dirección de Inteligencia de Negocios
  • DPE: Dirección de Promoción de Exportaciones
  • DPIR: Dirección de Promoción de Inversiones y Reinversiones
  • MEF: Ministerio de Economía y Finanzas
  • OCE: Oficina Comercial en el Exterior.
  • PAC: Plan Anual de Compras
  • PAGA: Plan Anual de Gastos Administrativos
  • POA: Plan Operativo Anual.
  • POI: Plan Operativo Institucional
  • SN: Subsecretaría de Negociaciones
  • SPEX: Subsecretaría de Promoción de Exportaciones
  • STPE: Secretaría Técnica Planifica Ecuador.
  • TDR: abreviación de Términos de Referencia, utilizados para la contratación pública.
  • VPEI: Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones.

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2.- INFORMACIÓN BÁSICA

Proceso: Creación y cierre de Oficinas Comerciales en el exterior del MPCEIP.

Objetivo: Establecer el procedimiento para la creación y cierre de Oficinas Comerciales en el Extranjero (OCE), de acuerdo con las necesidades institucionales, mercados priorizados, servicios y agenda comercial

Disparador: Necesidad de crear o cerrar una Oficina Comercial OCE

Entradas: Solicitud de apertura o cierre de OCE

Actividades principales:

Para la creación:

  1. Realizar Estudio de factibilidad comercial, costo beneficio y administrativo – financiero.
  2. Autorización de la máxima autoridad o su delegado
  3. Actos Administrativos
  4. Solicitud de autorización de la Máxima Autoridad, para ingreso de personal
  5. Proceso de selección e ingreso del personal
  6. Realizar levantamiento de las necesidades de recursos en el POA con las unidades involucradas
  7. Solicitar a la CGPGE incluir el nuevo POA en el POI
  8. La CGPGE solicita a la CGAF la reforma al POI
  9. Comunicar la aprobación de la reforma del POA

Para el cierre:

  1. Realizar informe de análisis técnico de cierre
  2. Solicitar autorización de cierre a la Máxima Autoridad
  3. La CGAF solicita a la CGAJ realizar los actos administrativos
  4. La CGAF comunica a las Unidades involucradas, las gestiones pertinentes a realizar, conforme normativa legal vigente.
  5. Unidades involucradas realizan el proceso de cierre, en el marco de sus competencias.

Productos / Servicios del proceso:

Para la creación:

  • Oficina Comercial habilitada y en operaciones. Para el cierre:
  • Cierre de Oficina Comercial
  • Actas de entrega recepción

Responsables de proceso: Coordinación de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el Exterior y la Coordinación General Administrativa Financiera. Tipo de cliente: Interno

3.- LINEAMIENTOS DEL PROCESO PARA LA CREACIÓN:

El proceso de Apertura de OCE requiere considerar los siguientes puntos:

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  • El estudio de factibilidad técnico – comercial y administrativo – financiero, los actos administrativos son instrumentos principales para iniciar el proceso de apertura de la Oficina Comercial.
  • Máxima Autoridad aprueba el personal seleccionado para ingresar a las OCES.
  • La Coordinación de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el exterior o Autoridad Delegada es responsable de gestionar el cumplimiento del proceso de Apertura de Oficinas Comerciales.
  • Aplicación de la resolución administrativa.

4.- LINEAMIENTOS DEL PROCESO PARA EL CIERRE:

El proceso de Cierre de OCE requiere considerar los siguientes puntos:

  • Coordinación de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el exterior o Autoridad Delegada es responsable de levantar los informes de análisis técnico de cierre de unidades en el exterior.
  • Máxima Autoridad autoriza el cierre de Oficinas Comerciales.
  • La Coordinación de Promoción de Exportaciones e Inversiones en el exterior o Autoridad Delegada es responsable de gestionar el cumplimiento del proceso de cierre de Oficinas Comerciales, con el apoyo de las Coordinaciones General Administrativa Financiera y de Asesoría Jurídica.
  • Aplicación de la resolución administrativa.

Artículo 2.- Incorpórese como instrumento integrante del presente acuerdo, el cuadro de actividades del proceso de creación y cierre de oficinas comerciales en el Exterior, que consta como ANEXO 1.

Artículo 3.- Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial al Viceministerio de Promoción de Exportaciones e Inversiones, a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Coordinadora General Administrativa Financiera, y a la Coordinadora de Promoción de Exportaciones e Inversiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 04 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

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CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

“FONDAZIONE DON CARLO GNOCCHI – ONLUS.”

Convenio N° CBF-MREMH-2021-004

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Víctor Arturo Cabrera Hidalgo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) FONDAZIONE DON CARLO GNOCCHI -ONLUS, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Italia, debidamente representada en el Ecuador por la señora Cristina Natividad Quintero Cevallos, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1 ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio s/n., de 26 de octubre de 2020; comunicación recibida el 28 de octubre de 2020, la representante legal de FONDAZIONE DON CARLO GNOCCHI – ONLUS, en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución Nº 0000014, de 27 enero 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera FONDAZIONE DON CARLO GNOCCHI – ONLUS

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera FONDAZIONE DON CARLO GNOCCHI – ONLUS, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1. De conformidad con su estatuto, la organización FONDAZIONE DON CARLO GNOCCHI –

ONLUS, en lineamiento directo con sus objetivos principales tiene por objeto:

“Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de la promoción de un desarrollo inclusivo que pueda fortalecer a las personas en todas sus dimensiones (social, educativa, cultural, de salud y económica) y en su diversidad, con especial énfasis en la niñez, adolescencia y familias/personas cuidadoras”.

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3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental FONDAZIONE DON CARLO GNOCCHI -ONLUS, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y/o económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención:

– Inclusión social de personas con discapacidad mediante el empoderamiento en lo educativo, social y de salud, con especial énfasis en la niñez y adolescencia.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas o extranjeras;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, incluyendo todo tipo de prestación de servicios necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas o extranjeras.
  5. Promoción de una sociedad inclusiva trabajando en los ámbitos formativos, sociales y de salud con un enfoque de derechos mediante un desarrollo inclusivo basado en la comunidad.

f) Promoción de una cultura de paz con especial énfasis en los grupos de atención
prioritaria (personas con discapacidad, niños/as y adolescentes, mujeres
embarazadas, víctimas de violencia, personas en movilidad humana) con el objetivo de
acompañar al conocimiento, ejercicio y restitución de derechos en igualdad de
oportunidades.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c) Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

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d) Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los
programas y proyectos planificados, mediante cooperación técnica no reembolsable y/o
asistencia económica.

  1. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarias.
  2. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para
notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana. 3

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p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal contratado. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

w) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

x) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.
  4. Promover la articulación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para apoyar el trabajo de la Organización en beneficio de la población.

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ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá velar porque estén cubiertos todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8 PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

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8.3 En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización no Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

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Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13 NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

FONDAZIONE DON CARLO GNOCCHI-ONLUS

Dirección: San Lorenzo del Pailón, Amazonas y Carchi, en las instalaciones del Instituto

Fiscomisional Gratuito de Educación Especial Nuevos Pasos

Ciudad: San Lorenzo

Teléfono: +593 062780890

Correo electrónico: [email protected]

Página web: www.dongnocchi.it/solidarieta-internazionale/I-nostri-progetti/ecuador-espanol

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente
con la denominación: FONDAZIONE DON CARLO GNOCCHI – ONLUS y deberán ser
suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14 VIGENCIA

14.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la
fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

  1. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  2. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

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Martes 23 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 396

ARTÍCULO 15 TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”.
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el en tres (3) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la Por la ONG

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República del Ecuador

Registro Oficial Nº 396 Martes 23 de febrero de 2021

Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0007-R

Quito, D.M., 22 de enero de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República se encuentran “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;

Que, el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, como disposiciones en las garantías jurisdiccionales, indica que “4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley”;

Que, el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;

Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público;

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador se determina: “El orden jerárquico de

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aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”;

Que, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, Reglas Nelson Mandela, aprobadas por la Asamblea General en Resolución N° 70-175 el 17 de diciembre de 2015, en la regla 74.1 recomienda que: “La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios”;

Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional.”;

Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que “la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran”;

Que, el artículo 235 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Oren Público determina que “Las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva serán asignados y cumplirán sus funciones prioritariamente en las zonas donde tengan su residencia habitual. Por necesidad institucional o seguridad del personal, debidamente motivadas, de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo de cada entidad, podrán ser trasladados administrativamente a las diferentes zonas y circunscripciones territoriales del país. (…) El tiempo de duración del traslado no podrá exceder de dos años, prorrogables por una única vez de forma justificada”;

Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es “el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de (…) rehabilitación social”, y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana;

Que, el artículo 265 del indicado Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana “expedirán los reglamentos que regulen la estructuración, o reestructuración, según corresponda, de las carreras de

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personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones (…)”;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone: “En el plazo de un año y por única vez, la respectiva institución rectora nacional de las entidades complementarias de seguridad y el ministerio rector de los asuntos de trabajo determinarán la homologación de perfiles y salarios de las instituciones reguladas en esta Ley. Para ello, los rangos de valoración entre los distintos niveles funcionales y grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas, se establecerán previo estudio técnico por parte del ministerio encargado de los asuntos de trabajo y el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas”;

Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece: “El Ministerio encargado de los asuntos de trabajo emitirá las directrices para precautelar los derechos de aquellas y aquellos servidores que no cumplan con el perfil establecido para el puesto en las carreras reguladas en este Código”;

Que, el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Jurisdiccional en cuanto a los efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales, señala que “Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación”;

Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Jurisdiccional indica que “Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, de conformidad con el inciso final del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores;

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, mediante Resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, el Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo, expidió la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas, la Compensación Anual y Aspectos de la Carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria atribuidos por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió expedir el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en su artículo 3 establece que “El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se regirá bajo un régimen jurídico especial”;

Que, el artículo 39 numeral 9 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

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respecto de los derechos de los servidores del referido cuerpo, indica “Desarrollar una carrera profesional en el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria”;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria determina que “Para el ingreso de los agentes de tratamiento penitenciario a la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de conformidad con el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y con la resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, se realizará un proceso de concurso interno en el que se evaluará técnicamente la eficiencia y se aplicará lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución”. Esta disposición indica que el proceso de concurso interno está a cargo de las Direcciones de Administración de Talento Humano y Técnica de Régimen de Carrera, siendo requisitos estar en servicio operativo y activo, acreditar experiencia en el sistema penitenciario (fecha de ingreso o reingreso); nivel de instrucción formal; y, someterse a la evaluación técnica de eficiencia;

Que, el último inciso de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria indica que la “Dirección de Administración del Talento Humano y la Dirección Técnica de Régimen de Carrera elaborarán los informes que motiven las Resoluciones para Ingreso a la Carrera y Políticas de Ubicación sobre la base de la Resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019”;

Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0022-R de 21 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió Ingresar con fecha 01 de agosto de 2019, a mil cuatrocientos noventa y cinco agentes de tratamiento penitenciario que cumplieron con la disposición transitoria primera del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, a formar parte del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, con base en los informes técnicos remitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano;

Que, la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0022-R de 21 de agosto de 2019, en su artículo 2 dispuso que “Las Direcciones d Administración de Talento Humano y Técnica de Régimen de Carrera, sobre la base de lo dispuesto en la Resolución N° MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, ubicarán a los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria listados en los artículos 1 y 2 de esta Resolución, en los correspondientes niveles, roles y grados, según corresponda la instrucción formal y los años de servicio”;

Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0023-R de 22 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, resolvió homologar los perfiles y salarios de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en los niveles, roles y grados previstos en la estructura del referido Cuerpo prevista en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público;

Que, en los informes técnicos Nº SNAI-DATH-DO-2019-003 de 12 de agosto de 2019 y Nº SNAI-DATH-DO-2019-005 de 16 de agosto de 2019, no consta el nombre del señor César Catalino Campo Castillo, y que inclusive, de la información reflejada del informe SNAI-DATH-DO-2019-005 de 16 de agosto de 2019 con base en el “distributivo SPRYN con corte al 16 de agosto del presente año remitido por la Unidad de Nómina se pudo constatar que existen mil cuatrocientos noventa y seis (1496) servidores que constan con la denominación de Agente de Tratamiento Penitenciario”. Esta información sirvió para emitir las resoluciones SNAI-SNAI-2019-0022-R de 21 de agosto de 2019 y SNAI-SNAI-2019-0023-R de 22 de agosto de 2019;

Que, mediante memorando N° SNAI-DATH-2019-1298-M de 16 de agosto de 2019, el Sr. Iván Vinicio Arguello Adriano, Director de Administración del Talento Humano, Subrogante, remitió el “Informe Técnico Nro. SNAI-DATH-DO-2019-005 y Lista de Asignación del Proceso de validación de datos personales y evaluación técnica de eficiencia a través de la plataforma informática institucional para los Agentes de Tratamiento Penitenciario; con la finalidad de elaborar la Resolución descrita en la Disposición Transitoria

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Primera del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria”;

Que, mediante informe técnico N° SNAI-DATH-DO-2019-005 de 16 de agosto de 2019, se desprende que de conformidad con el “distributivo SPRYN con corte al 16 de agosto del presente año remitido por la Unidad de Nómina se pudo constatar que existen mil cuatrocientos noventa y seis (1496) servidores que constan con la denominación de Agente de Tratamiento Penitenciario”;

Que, el ingreso de los servidores denominados agentes de tratamiento penitenciario al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se realizó por única vez sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias y en estricta aplicación de la Resolución Nº MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019 del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante oficio Nº 09209-2019-02554-10T-UJNFFMNAG de 04 de diciembre de 2020, el Ab. Roxana Alcívar Izurieta, Juez de la Unidad Judicial Florida Norte 1 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, se informa al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, la sentencia dentro de la acción de protección Nº 09209-2019-02554, presentada por el Catalino César, en la que se “ha dispuesto a usted, a fin de que se dé cumplimiento con la sentencia de fecha Guayaquil, 30 de noviembre del 2020 a las 15H58, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha sentencia, esto es, restituya de manera inmediata al señor CÉSAR CATALINO CAMPO CASTILLO, en el cargo de GENTE DETRATAMIENTO PENITENCIARIO, por haberse dejado sin efecto la resolución expedida el día 11 de diciembre de 2014 dentro del expediente administrativo 049-MJDHC-URD-2014, expedida por la COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS cuya competencia recae sobre la entidad SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES, debiendo poner en conocimiento de esta autoridad en el término de 10 dìas el cumplimiento de los dispuesto por la autoridad, sobre el reintegro a las funciones”;

Que, la Dirección de Administración de Talento Humano del SNAI, mediante oficio Nº

SNAI-DATH-2020-0428-O de 14 de diciembre de 2020, solicitó al Ministerio del Trabajo lo siguiente: “En base a los antecedentes expuestos, se solicita las directrices necesarias para dar fiel cumplimiento a la Resolución de Acción Constitucional interpuesta por el Señor Catalino Cesar Campo Castillo; ex Agente de Tratamiento Penitenciario; en el sentido que el COESCOP menciona que el proceso de homologación de perfiles y salarios se lo realizará por única vez, y dicho proceso ya se llevó a cabo el 22 de agosto de 2019; además tomando en cuenta que la homologación salarial se la realizó a los servidores que se encontraban activos hasta el 30 de julio de 2019; en este sentido se solicita definir como se debería llevar a cabo el procedimiento para la restitución del ex servidor en mención y si es necesario aplicar el procedimiento estipulado en Resolución Nro. MDT-2019-185”;

Que, mediante oficio Nº MDT-SPN-2020-0406 de 30 de diciembre de 2020, la Abg. Maria Verónica Zarabia Ponce, Subsecretaria De Políticas Y Normas del Ministerio de Trabajo, en respuesta al pedido realizado por la Dirección de Administración de Talento Humano del SNAI señala “El proceso de homologación de perfiles y salarios debe ser llevado a cabo una sola vez para cada servidor público sujeto al régimen jurídico especial de las entidades de seguridad legítimamente beneficiario. Por tanto, en caso de existir un pronunciamiento legítimo por parte de autoridad competente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la UATH institucional deberá hacer uso de todas las herramientas legalmente establecidas, entre ellas la resolución Nro. MDT-2019-185, para dar inmediato cumplimiento a una sentencia o dictamen constitucional”;

Que, con memorando Nº SNAI-DATH-2020-4892-M de 31 de diciembre de 2020, el Mgs. Héctor Giovanny Benalcázar Arias, Director de Administración de Talento Humano, remite a la Dirección de Asesoría Jurídica, la solicitud de elaboración de resolución de ingreso a la carrera del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del señor Campo Castillo César Catalino, argumentando que mediante “oficio N°. 09209-2019-02554-10T-UJNFFMNAG de 04 de diciembre 2020, la señora Jueza Roxana Alcívar Izurieta, de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Guayaquil, Provincia de Guayas ; informa lo siguiente: (“)…Dentro de la presente causa de Acción de Protección

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No.09209-2019-02554 presentada por CATALINO CESAR CAMPO CASTILLO, por sus propios derechos en contra de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, en la actualidad es la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, se ha dispuesto, a fin de que se de cumplimiento con la sentencia de fecha Guayaquil, 30 de noviembre del 2020 a las 15h58, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en ducha sentencia, esto es, restituya de manera inmediata al señor CESAR CATALINO CAMPO CASTILLO, en el cargo de AGENTE DE TRATAMIENTO PENITENCIARIA, por haberse Dejado sin efecto la resolución expedida el día 11 de diciembre de 2014 dentro del expediente administrativo 049-MJDHC-URD-2014, expedida por la COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTO cuya competencia recae sobre la entidad SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y ADOLESCENTES INFRACTORES, debiendo poner en conocimiento de esta autoridad en el término de 10 días al cumplimiento de los dispuesto por la autoridad, sobre el reintegro…”;

Que, el revisado el proceso Nº 09209-2019-02554 en el sistema de la Función Judicial e-SATJE, se desprende que con fecha “26/11/2020 08:05:36 RAZON DE EJECUTORIA” consta el siguiente texto: “Juicio No. 09209-2019-02554 RAZÓN: Siento como tal, en mi calidad de Secretario de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, que LA SENTENCIA de fecha 30 de octubre del 2020 a las 15h58, se encuentra Ejecutoriado por el Ministerio de la Ley.- Particular que comunico para los fines legales pertinentes.- Lo Certifico.- Guayaquil, 26 de noviembre del 2020 Abg. Msc. Manuel Rodríguez Barzola Secretario”;

Que, la sentencia dentro de la acción de protección signada con el proceso Nº 09209-2019-02554 y emitida el 30 de octubre de 2020 se ejecutorió por el ministerio de la ley el 26 de noviembre de 2020;

Que, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores en cumplimiento de la disposición judicial dictada por una autoridad en una acción de protección, ha dispuesto acciones específicas de cumplimiento obligatorio, conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debe aplicar un proceso de reincorporación de un ex servidor del extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a un cargo y puesto que ya no existe en la institución;

Que, después de más de cuatro años de un proceso administrativo, se acciona en una garantía jurisdiccional y se dispone por autoridad que administra justicia, el reingreso de un ex servidor bajo una modalidad no vigente a la fecha de esta Resolución;

Que, considerando que el cargo de agente de tratamiento penitenciario no existe en la nómina de esta institución, se hará la reincorporación al cargo dispuesto en sentencia; y se dispondrá a la Dirección de Administración de Talento Humano, la aplicación y cumplimiento de la normativa vigente, para que, de ser legal y procedente, se incluya al beneficiario de la acción de protección que motiva esta Resolución, al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

En cumplimiento de la sentencia dentro de la acción de protección Nº 09209-2019-02554 y del artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, y ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

RESUELVE:

Artículo 1.- Por cumplimiento de la disposición judicial contenida en la sentencia emitida en la acción de protección Nº 09209-2019-02554, reincorporar a las labores de agente de tratamiento penitenciario al señor

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Campo Castillo César Catalino, portador de la cédula de identidad Nº 0801696048.

Artículo 2.- Pedir disculpas públicamente al señor Campo Castillo César Catalino, portador de la cédula de identidad Nº 0801696048 por la vulneración de derechos determinada en la sentencia dentro de la acción de protección Nº 09209-2019-02554, que habría sido cometida por el extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al tramitar el expediente administrativo Nº 049-MJDHC-URD-2014.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera en cumplimiento del literal b.2) de la sentencia de 30 de octubre de 2020, emitida dentro de la acción de protección Nº 09209-2019-02554, sustanciará y resolverá el expediente de sumario administrativo Nº 049-MJDHC-URD-2014, siguiendo la disposición judicial enunciada, especialmente en lo relacionado con la determinación de otro funcionario administrativo de igual rango jerárquico, y de la observancia a las disposiciones constitucionales y legales establecidas.

SEGUNDA.- La Unidad de Comunicación del SNAI, publicará las disculpas públicas contenidas en la presente resolución, en la página web institucional del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, misma que permanecerá por el plazo de treinta días consecutivos.

TERCERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Administración de Talento Humano realizarán, en el ámbito de sus competencias, las gestiones necesarias ante el ente rector de las Finanzas Públicas y del Ministerio del Trabajo, para crear la partida y puesto que se requieran para la correcta aplicación de la presente Resolución.

CUARTA.- Para el cumplimiento de la reparación económica dispuesta en el literal c) de la sentencia de 30 de octubre de 2020, emitida dentro de la acción de protección Nº 09209-2019-02554, la Dirección de Asesoría Jurídica, dará seguimiento y patrocinará los procesos correspondientes, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y demás normativa aplicable.

QUINTA.- La Dirección de Asesoría Jurídica, dará seguimiento y requerirá el cumplimiento de cada una de las disposiciones de la sentencia dentro de la acción de protección Nº 09209-2019-02554.

Una vez que se haya cumplido con lo dispuesto en la sentencia dentro de la acción de protección Nº 09209-2019-02554, la Dirección de Asesoría Jurídica, preparará y enviará el informe técnico jurídico de cumplimiento, en el marco del ordenamiento jurídico vigente para las acciones de garantías jurisdiccionales.

SEXTA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a la Subdirección Técnica de Protección y Seguridad Penitenciaria, a la Dirección de Administración de Talento Humano, a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Unidad de Comunicación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, el seguimiento y ejecución de la presente Resolución.

SÉPTIMA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección de Administración de Talento Humano, la Subdirección Técnica de Protección y

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Seguridad Penitenciaria y la Dirección de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias y a través de las unidades administrativas que correspondan, elaborarán una planificación de programas de capacitación a todos los servidores públicos sobre el debido proceso administrativo. Para el efecto, en el término de diez días contados a partir de la suscripción de esta Resolución, enviarán a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, el informe propuesto con la planificación de capacitación aprobada a fin de reportar a la autoridad judicial competente.

SEGUNDA.- La Dirección de Administración de Talento Humano, en el plazo de quince días contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2020 y de la Resolución Nº MDT-2019-185 de 30 de julio de 2019, presentará un informe a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, en el que se determine técnica y motivadamente la pertinencia de incorporar al señor Campo Castillo César Catalino, portador de la cédula de identidad Nº 0801696048 al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

En el caso de que se el informe técnico derive la procedencia de incorporar al señor Campo Castillo César Catalino, portador de la cédula de identidad Nº 0801696048 al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, se incluya la valoración técnica y motivada del grado que le correspondería, denominación del puesto, nivel, rol, escala ocupacional y RMU, además de la fecha en que correspondería su ingreso a la entidad complementaria de seguridad ciudadana a cargo de esta Cartera de Estado.

TERCERA.- La Dirección de Administración de Talento Humano y la Dirección Financiera, en el ámbito de sus competencias, en el plazo de siete días contados a partir de la suscripción de esta Resolución, emitirán una certificación de la que conste el período (fechas) en que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, tuvo en su nómina y distributivo, el puesto/cargo de agente de tratamiento penitenciario; así como, el destino de dicho puesto/cargo en registros administrativos y financieros.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de enero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J.

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DIRECTOR GENERAL DEL SNAI

Registro Oficial Nº 396 Martes 23 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN No. 005-FGE-2021

Dra. Diana Salazar Méndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La Ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.»;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a la Fiscalía General del Estado establece: «(…) es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máximo autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 227 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentracíón, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que, el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora;

Que, el inciso primero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier formo o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)»;

Que, el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 3. En caso de duda sobre el

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alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. (…)»;

Que, el artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «(…} Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: (…) 4. La Fiscal o el Fiscal General del Estado, la Defensora o Defensor Público General, y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Fiscalía General del Estado y en la Defensorio Pública (…)»;

Que, el artículo 42 del Código ibídem, establece: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal administrativa. (…)»;

Que, el artículo 43 del Código ibídem, señala: «Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorio pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas exclusivas de fiscales y defensores.»;

Que, el numeral 5 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: «(…) A la Directora o al Director General le corresponde: (…) 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia; {…)»;

Que, el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial respecto a la naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado determina: «La Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República. «;

Que, el artículo 284 del Código ibídem, señala como una de las competencias del Fiscal General del Estado: «(…) 2.- Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes; 3.- Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente (…)»‘,

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: (…)

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De conformidad con lo establecido en los artículos 160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitución de la República, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el personal de carrera judicial se regirán en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable. (…)»;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece; «Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) c).- Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo; (…)»;

Que, el artículo 79 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: «Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley»;

Que, mediante Resolución No. CJ-DG-2017-56, de 21 de junio de 2017, el Director General del Consejo de la Judicatura, delegó al Fiscal General del Estado la facultad de emitir la normativa relacionada con la administración del talento humano, atendiendo las políticas de desconcentración en esta materia, emanadas por el Consejo de la Judicatura para los órganos autónomos desconcentrados de la Función Judicial; y, las facultades del Director General para la administración del talento humano que labora a nivel nacional en la Fiscalía General del Estado;

Que, mediante memorando No. FGE-CGGR-DTH-2020-04679-M, de 30 de diciembre de 2020, el Director de Talento Humano, remitió a la Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio el Informe Técnico No. FGE-DTH-2020-01266, de 30 de diciembre de 2020 y el proyecto de Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado, con el objeto de regular la gestión interna de la Institución;

Que, mediante memorando Nro. FGE-CGAJ-DALP-2021-00013-M, de 13 de enero de 2021, el Director de Asesoría Legal y Patrocinio de la Fiscalía General del Estado, emitió criterio jurídico favorable para la suscripción de la Resolución del Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano para los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado, el mismo que en la parte pertinente, dice: Del marco jurídico expuesto y del informe técnico No. FGE-DTH-2020-01266, de 30 de diciembre de 2020, emitido por la Dirección de Talento Humano, en atención a lo establecido en el artículo 9, numeral 4, literal c) del acápite 1.3.1.5.1. del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, la Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, emite criterio jurídico favorable al proyecto de resolución para la expedición del «Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado», pues de su contenido no se evidencia que contravenga norma constitucional ni legal alguna (…)»; y,

Que, es necesario expedir un Reglamento Interno que regule a la relación laboral de los servidores judiciales de la carrera fiscal y fiscal administrativa de la Fiscalía General del Estado.

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y (a Ley:

RESUELVE:

EXPEDIR EL «REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO»

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas complementarias a la legislación vigente, para la correcta aplicación del régimen relativo a la administración del talento humano de la Fiscalía General del Estado, a fin de mejorar la eficiencia en el desempeño de los servidores judiciales, en armonía con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial y como norma subsidiaria la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Fiscalía General del Estado son de cumplimiento obligatorio para todos los servidores judiciales de la carrera fiscal y fiscal administrativa, que laboren bajo cualquier modalidad.

Artículo 3.- Representante legal.- El/la Fiscal General del Estado, en su calidad de representante legal de la Institución, será el/la responsable de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones en materia laboral, quien podrá delegar a otro servidor de la Institución, para que lo/la represente en su calidad de empleador.

Artículo 4.- Administración del Talento Humano.- El Director de Talento Humano, las autoridades provinciales y los servidores a cargo de las Unidades de Talento Humano Provinciales, son los responsables de velar por el estricto cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, así como la ejecución de las políticas, normas técnicas y directrices inherentes a la administración del talento humano.

CAPITULO II

INGRESO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 5.- Ingreso.- Para el ingreso a la Fiscalía General del Estado, se requiere cumplir con lo estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial y subsidiariamente en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa interna que establezca los requisitos específicos para el ingreso de los servidores judiciales a la carrera fiscal y fiscal administrativa.

Artículo 6.- Requisitos para el ingreso a la Fiscalía General del Estado.- La Dirección de Talento Humano previo al ingreso de los servidores judiciales, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.

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Artículo 7.- Inhabilidades y Prohibiciones.- Será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano verificar previamente al ingreso al servicio público, que las personas no se encuentren inmersas en las inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en la normativa legal vigente.

Artículo 8.- Designación y Posesión.- Para desempeñarse como servidor de la carrera fiscal y fiscal administrativa de la Fiscalía General del Estado, se requiere haber sido designado por el Consejo de la Judicatura o la máxima autoridad institucional en caso de delegación.

El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación con el acto administrativo expedido, y en caso de no hacerlo, caducará el mismo.

Artículo 9.- Registro de Nombramientos y Contratos de Servicios Ocasionales.- La Dirección de Talento Humano, dentro del plazo de quince días, será la responsable de registrar los nombramientos y contratos de servicios ocasionales, a través de los mecanismos que para el efecto se implementen.

La acción de personal o el contrato de servicios ocasionales debidamente suscrito y registrado, será entregado al servidor judicial e incorporado en su expediente personal.

CAPÍTULO III

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo 10.- Derechos de los servidores.- Son derechos de los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado, los que se encuentran contemplados en el Código Orgánico de la Función Judicial y subsidiariamente en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Dirección de Talento Humano velará por el fiel cumplimiento de los mismos.

Artículo 11.- De los deberes.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado, además de los deberes señalados en el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, deben cumplir con los siguientes:

  1. Cumplir con las labores, actividades diarias y turnos de flagrancia, con puntualidad y de acuerdo con el horario establecido;
  2. Realizar el registro diario de asistencia a la Institución en los mecanismos que para el efecto implemente la Dirección de Talento Humano (ingreso, salida y retorno del almuerzo y salida de las labores diarias);
  3. Suscribir el Acuerdo de Confidencialidad y Compromiso de Honor;
  4. Cumplir las disposiciones legalmente impartidas por las autoridades en el área de su competencia; los servidores podrán negarse por escrito cuando dichas disposiciones carezcan de legalidad;
  5. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Código de Ética de la Fiscalía General del Estado;
  6. Cuidar los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración, no siendo responsable el servidor judicial por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, debiendo dar aviso de inmediato a su superior del desperfecto que hubiere en los equipos, vehículos, máquinas o herramientas de trabajo a su cargo;
  7. Respetar y cumplir con el órgano regular, en los trámites y decisiones administrativas;

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  1. Entregar los productos asignados y prestar los servicios a los usuarios en los plazos legales y administrativamente establecidos;
  2. Portar en un lugar visible la credencial institucional de identificación personal, durante la jornada diaria de trabajo. En caso de pérdida o robo deberá solicitar inmediatamente la emisión de una nueva credencial a la Dirección de Talento Humano o a las Direcciones de Recursos Provinciales, según corresponda, previa denuncia en el organismo pertinente. El servidor asumirá el valor de la reposición de la credencial, de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto;
  3. Proporcionar la documentación necesaria que permita mantener actualizado su expediente personal en la Dirección de Talento Humano;
  4. Custodiar, proteger y guardar la reserva de la información física y digital que, por razón de su cargo tenga bajo su responsabilidad o de terceros;
  5. Capacitar al personal a su cargo sobre las normas, reglamentos, procedimientos y disposiciones emitidas por la institución;
  6. Presentar el formulario de permiso que justifique su ausencia a su lugar de trabajo; y,
  7. Mantener la buena imagen institucional, haciendo uso correcto de vestimenta ejecutiva o casual, en la que prevalezca la formalidad, respetando la identidad cultural.

Artículo 12.- De las prohibiciones.- A los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado, además de las prohibiciones señaladas en el Código Orgánico de la Función Judicial y subsidiariamente la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, les está prohibido lo siguiente:

  1. Negarse a cumplir las disposiciones legalmente impartidas por su jerárquico superior o autoridad competente;
  2. Abandonar su lugar de trabajo sin la debida autorización;
  3. Arrogarse funciones, atribuciones y competencias que no le sean asignadas;
  4. Emitir certificaciones de cualquier tipo, sin tener autorización o competencia para aquello;
  5. Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de informes, dictámenes fiscales o información oficial que corresponda emitir a las autoridades en el ámbito de su competencia;
  6. Acceder y divulgar información institucional sin autorización de las autoridades competentes;
  7. Revelar procedimientos investigativos, datos reservados y/o cualquier información confidencial de la Fiscalía General del Estado;
  8. Utilizar los bienes de la Fiscalía Genera! del Estado para actividades ajenas a sus funciones específicas;
  9. Compartir y utilizar claves de terceras personas para acceder a servidores, ordenadores, aplicaciones informáticas y equipos informáticos de la institución;
  10. Retirar de las instalaciones de la Fiscalía General del Estado, materiales e implementos de oficina, sin registro ni autorización previa;
  11. Permitir que personas ajenas a la institución permanezcan en su lugar de trabajo, cumpliendo funciones propias del servidor;
  12. Dar uso indebido a la credencial institucional de identificación personal;
  13. Acudir al lugar de trabajo en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias estupefacientes;
  14. Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias estupefacientes en el lugar de trabajo;
  15. Desobedecer las medidas y las normas de seguridad y salud ocupacional;
  16. Obstaculizar una investigación administrativa por acción u omisión;

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  1. Proporcionar información confidencial de los servidores judiciales;
  2. Realizar en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado, ventas, rifas, colectas, suscripciones, publicidad o propaganda de cualquier tipo;
  3. ingresar a las dependencias de la Entidad fuera de la jornada de trabajo, sin la debida autorización;
  4. Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sus superiores o de sus subalternos;
  5. Negarse a cumplir los turnos de flagrancia dispuestos, de acuerdo al cronograma establecido;
  6. Alterar, sustituir o modificar documentos o información personal o de terceros; y,
  7. Incumplir con los Reglamentos, Instructivos y demás normativa que emita la Fiscalía General del Estado.

CAPÍTULO IV

NOMBRAMIENTOS, CONTRATOS Y PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES

Artículo 13,- Clases de Nombramientos.- Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un cargo en la Fiscalía General del Estado, son:

  1. Permanentes;
  2. Provisionales y/o temporales;
  3. De libre nombramiento y remoción; y,
  4. De período fijo.

Permanentes.- Aquellos que se expiden para llenar un puesto vacante, a través de concurso de oposición y méritos.

Provisionales y/o Temporales.- Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales o temporales en un puesto vacante.

De libre nombramiento y remoción.- Los expedidos a favor de servidores judiciales que ocupan puestos de dirección política, estratégica o administrativa en la Institución, ubicados en el nivel jerárquico superior.

De período fijo.- Aquellos cuyos titulares son nombrados para ejercer un puesto, por un período determinado por mandato legal.

Artículo 14.- De la contratación por servicios ocasionales.- Para proceder a la contratación de un servidor por servicios ocasionales, se deberá aplicar lo establecido en la normativa legal vigente.

Artículo 15.- De los Extranjeros que ingresen a prestar servicios en la Fiscalía General del Estado.- Toda persona extranjera deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa legal vigente.

Artículo 16.- Prácticas estudiantiles y prácticas pre profesionales.- La Dirección de Talento Humano podrá atender solicitudes de prácticas estudiantiles y prácticas pre profesionales, de acuerdo con las necesidades institucionales y previo la suscripción de un convenio entre la

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institución educativa y la máxima autoridad institucional o su delegado, a excepción de las prácticas pre profesionales de la carrera de derecho, las mismas que son competencia del Consejo de la Judicatura.

Artículo 17.- Vinculación con la sociedad.- La Fiscalía General del Estado podrá suscribir convenios con las Instituciones de Educación Superior, con la finalidad de servir a la sociedad, mediante convenios que permitan coadyuvar a la solución de problemas sociales en el marco de la vinculación con la sociedad, en temas inherentes a la misión institucional.

CAPITULO V

RÉGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL

Artículo 18.- Jornadas y horarios de trabajo.- La jornada ordinaria de trabajo para los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado será de cuarenta horas semanales, ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes, de 08H00 a 17H00, con un receso de sesenta minutos para el almuerzo, el mismo que se cumplirá entre las 12H00 y las 13H00 o desde las 13H00 a las 14H00, salvo casos excepcionales, debidamente autorizados por el Director de Talento Humano.

Cada jefe inmediato, deberá organizar y coordinar los turnos para el almuerzo, a fin de que estos no afecten la continuidad del servicio público.

Artículo 19.- Registro de asistencia.- Es obligación de los servidores judiciales realizar el registro diario de asistencia a la institución en los mecanismos que para el efecto implemente la Dirección de Talento Humano (ingreso, salida y retorno del almuerzo y salida de las labores diarias).

Artículo 20.- Reporte.- El reporte de asistencia de los servidores será revisado mensualmente por los responsables de la Dirección de Talento Humano y las Unidades de Talento Humano Provinciales, según corresponda. Se deberá realizar controles periódicos de permanencia en el lugar de trabajo de los servidores de la institución, a fin de aplicar la normativa legal vigente.

Artículo 21.- Atrasos- Se considera atrasos a la falta de puntualidad en la hora establecida para el ingreso a la Institución, esto es a las 08h00; quienes hubieren registrado su ingreso posterior a la hora de inicio de la jornada laboral o retorno del almuerzo, incurrirán en atraso y podrán ser objeto de sanción de conformidad a la normativa legal vigente.

Artículo 22.- Abandono del puesto de trabajo.- Constituye abandono del puesto de trabajo, la ausencia del servidor judicial durante la jornada ordinaria o durante los turnos, sin la debida autorización en el formulario implementado por la Dirección de Talento Humano.

En caso de que el servidor judicial no asista a su lugar de trabajo, por calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, deberá reportaren el término de veinticuatro horas dicha falta al jefe inmediato y a la Dirección de Talento Humano o Dirección de Recursos Provincial o quien haga sus veces, según corresponda, debiendo establecer el motivo o causa de la misma.

Artículo 23.- Asignación.- Con el fin de garantizar la operatividad institucional y el acceso al servicio a la justicia, la máxima autoridad o su delegado podrán asignar una fiscalía, unidad o expediente a los servidores judiciales de la carrera fiscal.

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Artículo 24.- Designación.- Con el fin de garantizar la operatividad institucional y el acceso al servicio a la justicia, la máxima autoridad o su delegado podrán designar una fiscalía o unidad, a los secretarios y asistentes de fiscalía.

Artículo 25.- Movimientos administrativos.- Los traslados, traspasos y cambios administrativos, se ejecutarán conforme lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial y subsidiariamente la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

CAPÍTULO VI

TURNOS PARA ATENCIÓN DE DELITOS FLAGRANTES

Artículo 26.- Atención de flagrancia.- La Fiscalía General del Estado, a través del personal de la carrera fiscal y fiscal administrativa, garantiza el servicio de atención de delitos flagrantes, las veinticuatro horas al día y los siete días de la semana, mediante la realización de turnos, los mismos que se clasifican de la siguiente manera:

Turnos presenciales.- Son aquellos que realizan los servidores de la carrera fiscal y fiscal administrativa, de manera presencial en la infraestructura determinada para el efecto, de acuerdo con las necesidades específicas de cada provincia.

Turnos de llamada.- Son aquellos que no requieren la presencia permanente de los servidores de las Fiscalías Provinciales y se cumplen en función de un requerimiento o llamada. El personal designado deberá mantenerse pendiente al llamado institucional y acudir de manera inmediata a fin de realizar las diligencias necesarias o audiencias para resolver la situación de flagrancia, dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Artículo 27.- Obligatoriedad.- El cumplimiento de turnos es obligatorio para todos los servidores de la carrera fiscal y fiscal administrativa, que laboran en las distintas modalidades contractuales previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

Los servidores que se encuentren en el banco de contingentes, deberán acudir de forma obligatoria a laborar en caso de ser convocados.

Artículo 28.- Criterios para la asignación de turnos.- Corresponde a los Fiscales Provinciales en coordinación con los Directores de Recursos Provinciales, la organización y asignación de turnos, garantizando la rotación de los servidores, para lo cual, considerarán lo siguiente:

  1. Carga procesal o demanda del servicio.- La atención de infracciones flagrantes deberá dimensionarse en función de la demanda del servicio;
  2. Frecuencia del cometimiento de la infracción.- La atención de infracciones flagrantes deberá responder no solamente a la demanda del servicio sino también a la frecuencia del cometimiento de infracciones en cada provincia;
  3. Directrices emitidas por la Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal;

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  1. No se asignará turnos a los servidores judiciales por el lapso que se encuentren haciendo uso de vacaciones o licencias con o sin remuneración, debidamente autorizadas;
  2. Los servidores judiciales que pertenezcan a los grupos vulnerables debidamente registrados, previo informe y certificado médico ocupacional, podrán ser excluidos de los turnos en horarios nocturnos, fines de semana y feriados, en los siguientes casos:

e.1) Personas con discapacidad grave y muy grave;

e.2) Personas con enfermedades catastróficas en tratamiento actual o en condición de salud grave;

e.3) Mujeres embarazadas de alto riesgo y/o en período de lactancia; y,

e.4) Servidores judiciales que tengan bajo su cuidado directo personas con discapacidad severa (Sustitutos directos), previo informe de salud ocupacional.

Artículo 29.- De la notificación.- Sin perjuicio de la temporalidad de la planificación de turnos, la notificación a los servidores se la realizara obligatoriamente dentro de los últimos tres días hábiles de cada mes, a fin de que sean cumplidos en el mes siguiente, a través de correo electrónico institucional y personal, registrados en el Sistema de Administración de Talento Humano (SATH) o cualquier otro medio institucional disponible.

Artículo 30.- De los cambios de turnos.- Los Fiscales Provinciales en coordinación con los Directores de Recursos Provinciales, podrán autorizar cambios voluntarios entre dos servidores, a la planificación de turnos de flagrancia, siempre y cuando estos sean debidamente solicitados de manera conjunta en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas antes de la realización del turno asignado; caso contrario, el servidor deberá acudir obligatoriamente.

Podrán efectuarse cambios extraordinarios en la planificación de turnos de flagrancia, siempre y cuando, estos sean producto de caso fortuito o fuerza mayor, que impida el desplazamiento del servidor a cumplir con el turno asignado.

En estos casos, la Unidad de Talento Humano Provincial comunicará de forma oportuna a uno de los servidores que conforman en el banco de contingentes de turnos para que acuda en su reemplazo.

Artículo 31.- De la justificación obligatoria por ausencia al tumo asignado.- En el caso que un servidor no acuda a prestar sus servicios en el turno asignado para atención de delitos flagrantes, deberá comunicar de forma inmediata al responsable de la Unidad Provincial de Talento Humano y justificar en el término de tres días, ante el Director de Recursos Provincial o quien haga sus veces.

En caso de no presentarse justificación en el término señalado, se remitirá la solicitud de inicio de régimen disciplinario a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de su jurisdicción.

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CAPÍTULO VIl VACACIONES

Artículo 32.- Período de vacaciones.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General de! Estado tendrán derecho a gozar de treinta días de vacaciones anuales, de conformidad con las disposiciones legales previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

Este derecho para los servidores de la Fiscalía General del Estado se producirá después de haber cumplido once meses de labores continuas.

El derecho a vacaciones no será compensado en dinero, salvo el caso de cesación de funciones, para lo cual se liquidarán las vacaciones no gozadas. Las vacaciones sólo podrán acumularse hasta por sesenta días.

Artículo 33.- Planificación de vacaciones.- La Dirección de Talento Humano, en forma conjunta con los responsables de cada unidad administrativa y las Unidades de Talento Humano Provinciales de la Fiscalía General del Estado, realizará la planificación anual de vacaciones. Dicha planificación será remitida a la máxima autoridad o a su delegado, para su conocimiento y aprobación; luego de lo cual, se la dará a conocer a los servidores judiciales y se difundirá por intermedio de los medios de comunicación interna de la Fiscalía General del Estado.

La planificación de vacaciones será elaborada tomando en consideración las necesidades de servicio y el mes de ingreso a la institución del servidor judicial. En la misma se establecerá el nombre del servidor que reemplazará al que sale de vacaciones.

El calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero de cada año.

Artículo 34.- Reformas a la planificación de vacaciones.- La planificación anual de vacaciones podrá ser modificada previa solicitud del servidor judicial, debidamente justificada, al responsable de la unidad administrativa. El Director de Talento Humano previa validación de los Directores de Recursos Provinciales o quien haga sus veces, autorizará las reformas a la planificación de vacaciones,

CAPÍTULO VIII

LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS

Título I

De las Licencias con remuneración

Artículo 35.- Licencias con remuneración.- Los servidores judiciales tendrán derecho a licencias con remuneración de acuerdo con lo estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial, subsidiariamente la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, siendo responsabilidad de la Dirección de Talento Humano y las Direcciones de Recursos Provinciales o quien haga sus veces, su concesión.

. a) Enfermedad física o psicológica.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado tendrán derecho a licencia con remuneración por enfermedad que determine

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imposibilidad física o psicológica para la realización de sus labores, hasta por tres meses. Igual periodo podrá aplicarse para su rehabilitación.

b) Enfermedad catastrófica o accidente grave.- Los servidores judiciales de la Fiscalía
General del Estado tendrán derecho a licencia con remuneración por enfermedad
catastrófica o accidente grave, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas dianas
para su rehabilitación en caso de prescripción médica, que se justificará con el certificado
correspondiente.

La licencia con remuneración por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica o enfermedad catastrófica o accidente grave, se concederá siempre y cuando el servidor judicial, sus familiares o terceras personas justifiquen dentro del término de tres días de haberse producido el hecho, mediante la certificación conferida por el profesional que atendió el caso, para lo cual, el médico ocupacional validará los certificados presentados, lo cual, podrá ser verificado por la Dirección de Talento Humano y las Direcciones de Recursos Provinciales o quien haga sus veces.

c) Maternidad.- Las servidoras judiciales de la Fiscalía General del Estado tendrán derecho a
licencia por maternidad dos semanas anteriores y diez semanas posteriores al parto, que
podrán ser acumulables (doce semanas en total). En caso de nacimiento múltiple el plazo
se extenderá por diez días adicionales.

La licencia por maternidad se ampliará por tres meses adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitos graves.

La licencia por maternidad previo al parto, se justificará con la presentación del respectivo informe médico. En caso de haberse producido el parto, se justificará mediante la presentación del certificado de nacido vivo, en el término de tres días.

De producirse el fallecimiento de la niña o niño, la servidora hará uso de la licencia por maternidad, por el tiempo que le reste, a excepción del período de lactancia.

d) Paternidad.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado tendrán derecho a
licencia con remuneración por paternidad, por el plazo de diez días contados desde el
nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple
o por cesárea se ampliará por cinco días más.

En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad por ocho días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de díscapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días más. Esta licencia se justificará dentro del término de tres días laborables de haberse producido el parto, con la presentación del respectivo certificado de nacido vivo y/o certificado médico.

En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad de la licencia por maternidad, o en su caso de la parte que reste del periodo de licencia que le hubiere correspondido a la madre.

e) Adopción.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado que adopten un niño,
tendrá derecho a licencia con remuneración por quince días. La licencia será concedida de

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manera inmediata una vez que se produzca la entrega legal de la hija o del hijo. Este derecho se concederá individualmente.

f) Hospitalización o con patologías degenerativas.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado tendrán derecho a licencia con remuneración por hospitalización o por patologías degenerativas de hija(s) o hijo(s), hasta por veinte y cinco días, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por el especialista tratante y/o el correspondiente certificado de hospitalización, en el término de tres días posteriores al percance producido.

Artículo 36.- Calamidad Doméstica.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado tendrán derecho a licencia con remuneración por calamidad doméstica, que se concederá a partir de la fecha en que se produzca el hecho, en los siguientes casos:

  1. Por fallecimiento de los padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida de los servidores, se concederán ocho días, contados desde que se produjo el hecho, para lo cual se comunicará al jefe inmediato hasta tres días posteriores al suceso y se justificará con la presentación del correspondiente certificado de defunción, dentro de los tres días subsecuentes a su reintegro.
  2. Por fallecimiento de suegros, nueras, yernos, cuñados del servidor y abuelos del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, se concederá dos días, que se justificará con la presentación del correspondiente certificado de defunción, dentro de tres días posteriores del reintegro a su puesto. En caso de que el servidor judicial deba trasladarse a otra provincia, se concederá un día adicional.
  3. Por accidente grave que provoque imposibilidad física o por enfermedad grave, de los hijos, cónyuge o del conviviente en unión de hecho legalmente reconocida del servidor, se concederá hasta ocho días, para lo cual se comunicará al jefe inmediato dentro de tres días posteriores al suceso y se justificará con la presentación del correspondiente certificado médico, dentro de los tres días subsecuentes a su reintegro.
  4. Por los siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes del servidor, entendiéndose como tales: hurto o robo de bienes o enseres del hogar, incendio, catástrofes naturales y delitos contra los integrantes del núcleo familiar del servidor, se concederá hasta ocho días. Los servidores judiciales deberán comunicar al jefe inmediato hasta tres días posteriores al suceso y se justificará con la presentación de la denuncia presentada en el órgano competente y los documentos que justifiquen los hechos, dentro de los tres días subsecuentes a su reintegro.

Artículo 37.- Licencia por matrimonio o unión de hecho.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado tendrán derecho a licencia con remuneración por matrimonio o unión de hecho, por tres días hábiles continuos en total, pudiendo solicitarla antes o después de la celebración del matrimonio. Esta licencia se justificará con el documento habilitante, en el término de tres días después de su reingreso al puesto.

Artículo 38.- Culminación de estudios.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del ^Estado tendrán derecho a licencia con remuneración para rendir grados en la culminación de,

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sus estudios hasta por ocho días, lo cual se justificará con el certificado emitido por la institución educativa.

Artículo 39.- Programas de formación profesional o capacitación.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado tendrán derecho a licencia con remuneración para participar en programas de formación profesional o capacitación, relacionados con sus funciones, durante el lapso que duren dichos programas.

En el caso de formación profesional, el servidor deberá suscribir un convenio de devengación con la Fiscalía General del Estado, en el cual se estipule la obligación de rendir la caución a través de la suscripción de una letra de cambio, devengar el doble del tiempo en la Fiscalía General del Estado y replicar los conocimientos adquiridos, de acuerdo a la programación efectuada por la Dirección de Capacitación y Fortalecimiento Misional y la Dirección de Talento Humano, según corresponda.

En los casos de capacitación dentro del país, constantes en el Plan Anual de Capacitación debidamente aprobado, que no generen egreso de recursos públicos por parte de la institución, el servidor no está obligado a replicar los conocimientos ni devengar el tiempo de duración de la licencia con remuneración.

Para el caso de capacitación en el exterior, el servidor deberá suscribir un convenio de devengación con la Fiscalía General del Estado, en el cual se estipule la obligación de replicar los conocimientos adquiridos, de acuerdo a la programación efectuada por la Dirección de Capacitación y Fortalecimiento Misional y la Dirección de Talento Humano, según corresponda.

Artículo 40.- Estudios en el exterior.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado tendrán derecho a licencia con remuneración para realizar estudios en el exterior sobre materias concernientes al servicio de la Función Judicial por una sola vez, hasta por dos años. En este caso, dichos servidores, deberán rendir una caución suficiente que garantice que permanecerán, a su retorno al país, el doble del tiempo en la Institución.

El servidor deberá suscribir un convenio de devengación con la Fiscalía General del Estado, en el cual se estipule la obligación de rendir la caución a través de la suscripción de una letra de cambio, devengar el doble del tiempo en la Fiscalía General del Estado y replicar los conocimientos adquiridos, de acuerdo a la programación efectuada por la Dirección de Capacitación y Fortalecimiento Misional y la Dirección de Talento Humano, según corresponda.

En el caso de servidores que por disposición de la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado, asistan a eventos en el exterior, en representación institucional, se concederá comisión de servicios, de acuerdo a la normativa lega! aplicable.

Título II

De las licencias sin remuneración

Artículo 41.- Licencias sin remuneración.- Se podrá conceder licencia sin remuneración a los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial y subsidiariamente la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, correspondiendo a la Dirección de Talento Humano y Direcciones de Recursos Provinciales o quien haga sus veces, la responsabilidad de observar los procedimientos a seguirse para su concesión:

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  1. Por enfermedad.- Los servidores judiciales tienen derecho a licencia sin remuneración por enfermedad que pase del límite de licencia con remuneración, hasta por ciento ochenta días en el año calendario, para lo cual presentará el correspondiente certificado médico. Durante este período, el servidor tendrá derecho al subsidio otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  2. Asuntos particulares.- Con sujeción a las necesidades de la o el servidor, la Dirección de Talento Humano, podrá conceder licencia sin remuneración hasta por quince días calendario; y, con aprobación de la autoridad nominadora respectiva, hasta por sesenta días, durante cada año de servicio.
  3. Servicio Militar.- El servidor que exprese su voluntad de cumplir con el servicio militar, tendrá derecho a licencia sin remuneración desde la fecha prevista para el acuartelamiento hasta su licenciamiento.
  4. Participar como candidato.- Los servidores judiciales de carrera que participen como candidata o candidato de elección popular, tendrá derecho a licencia sin remuneración desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta el día siguiente de las elecciones, y en caso de ser electo desde su posesión hasta la fecha que cese en funciones.
  5. Prolongación de licencia por maternidad o paternidad.- Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, el servidor judicial tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del niño o niña.

Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.

Título III

De los permisos

Artículo 42.- Permisos sin cargo a vacaciones.- Los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado tendrán derecho a permiso sin cargo a vacaciones en los siguientes casos:

a) Hasta por dos horas dianas para estudios regulares, siempre y cuando se acredite
matrícula y regular asistencia a clases.

En el caso de contratos de servicios ocasionales se podrá otorgar este permiso de conformidad con las necesidades institucionales siempre que el servidor recupere el tiempo solicitado.

b) Para atención médica debidamente programada, por el tiempo que sea necesario,
siempre y cuando se haya solicitado con al menos veinticuatro horas de anticipación, con
excepción de los casos de emergencia.

El permiso se justificará con la presentación del certificado médico conferido por el profesional que atendió el caso, en el término de tres días, lo cual podrá ser verificado por la Dirección de Talento Humano o las Unidades Provinciales de Talento Humano.

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c) Previo informe de la Dirección de Talento Humano o las Unidades Provinciales de Talento
Humano, concederán a los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado, permisos
de dos horas diarias, para el cuidado de familiares con discapacidades severas o
enfermedades catastróficas, que se encuentren dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge o conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida, debidamente certificadas y avalizadas por facultativos del IESS, y a
falta de estos, por facultativos de los centros de salud pública, En el caso que la atención
fuere brindada por médicos particulares estos certificados deberán ser avalados por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un centro de salud público. Además se
requerirá de la presentación del certificado emitido el Ministerio de Salud Pública o el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, de ser el caso.

El informe de la Dirección de Talento Humano o las Unidades Provinciales de Talento Humano, analizará la situación familiar, determinando si el familiar se encuentra o debe permanecer bajo la protección del servidor judicial solicitante, el grado de discapacidad, el tipo de enfermedad y el tiempo del tratamiento médico previsto.

La Dirección de Talento Humano y las Unidades Provinciales de Talento Humano, realizarán un seguimiento periódico para determinar si las condiciones del permiso se mantienen;

d) Para víctimas de violencia contra la mujer, un permiso sin cargo a vacación por el tiempo
necesario para tramitar, acceder y dar cumplimiento a las medidas administrativas o judiciales
dictadas por autoridad competente. Este permiso no afectará su derecho a recibir su
remuneración completa, ni sus vacaciones;

e) Para cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir
de que haya concluido su licencia de maternidad;

f) La autoridad nominadora o su delegado, podrá conceder permiso con remuneración a los directivos de las organizaciones de servidores públicos de la institución, legalmente constituidas, de conformidad al plan de trabajo presentado a la autoridad institucional, considerando los siguientes grados de organización:

f.1) Organizaciones de primer grado: hasta 10 horas mensuales;

f.2) Organizaciones de segundo grado: hasta 16 horas mensuales; y,

f.3) Organizaciones de tercer grado: hasta 24 horas mensuales;

g) Se otorgarán permisos de dos horas, para matriculación de los hijos e hijas de los servidores judiciales, en establecimientos educativos y otros que fueren debidamente justificados.

Los permisos previstos en este artículo se considerarán sin cargo a vacaciones ni reducción de las remuneraciones.

Artículo 43.- Permisos imputables a vacaciones.- Podrán concederse permisos imputables a vacaciones, hasta por tres días, siempre que éstos no excedan los días de vacación a los que los servidores judiciales tengan derecho al momento de la solicitud; caso contrario se deberá seguir el instructivo correspondiente para el uso de vacaciones.

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CAPÍTULO IX

GRUPOS VULNERABLES

Artículo 44.- Grupos vulnerables.- las personas adultas mayores, personas con discapacidad, quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, serán consideradas servidores que pertenezcan a grupos vulnerables.

Artículo 45.- Lugar de trabajo.- Los servidores judiciales de grupos vulnerables tienen derecho a la adaptación del trabajo o reubicación de lugar de trabajo, de conformidad con la Ley previo análisis de la Dirección de Talento Humano, para lo cual se tomará en cuenta su estado de salud física y mental.

Artículo 46.- Accesibilidad.- La Fiscalía General del Estado, deberá prever de accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, eliminando las barreras en el medio físico que permitan realizar su trabajo.

Artículo 47.- De las salas de apoyo a la lactancia materna.- La Fiscalía General del Estado adecuará en sus instalaciones o lugares de trabajo, sitios que sean aptos, cómodos, higiénicos y accesibles para que las mujeres en periodo de lactancia puedan dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna, durante la jornada laboral.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48.- Del régimen disciplinario.- La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado y los Fiscales Provinciales, deberán poner en conocimiento de las respectivas Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, los hechos cometidos por los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado que se consideren como presuntas infracciones disciplinarias, a fin de que se inicien las investigaciones y sumarios disciplinarios para establecer las responsabilidades administrativas que correspondan.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo cuanto no se encuentre previsto en el presente reglamento, se aplicará las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y de manera subsidiaria a la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General.

SEGUNDA.- La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, las Direcciones de Recursos Provinciales o quien haga sus veces, serán las encargadas de la ejecución del presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias.

TERCERA.- Los preceptos determinados en este Reglamento se consideran incorporados a toda relación contractual vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan expresamente los siguientes acuerdos y resoluciones: Acuerdo No. 022-MFG-2001; Acuerdo No. 022-MFG-2006; Resolución No. 046-FGE-2009, así como toda normativa de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Reglamento.

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho de la señora Fiscal General del Estado, en el Distrito Metropolitano de Quito, miércoles 20 de enero de 2021.

RAZÓN: Siento por tal, que las fotocopias que anteceden, a fojas útiles NUEVE (9), debidamente foliadas y rubricadas que se me pusieron a la vista, habiendo sido comparadas, son iguales a sus originales que reposan en el archivo a cargo y responsabilidad de la Secretaría de la Fiscalía General del Estado.- Quito D. ML viernes 05 de febrero de 2021.- LO CERTIFICO.

Dr. Edwin Erazo Hidalgo

SECRETARIO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

ENCARGADO

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RESOLUCIÓN Nro 006-FGE-2021

Doctora Diana Salazar Méndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que funcionará en forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera;

Que, e! artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala; «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el numeral 3 del artículo 284, del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado, expedir reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente:

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina; «Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación. asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República.»;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. «;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias, y en su artículo 100 establece que: «cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto Genera! del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incitarán todos los egresos necesarios para su gestión (…) Dichas proformas deben

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elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias.»;

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado, No. 402-01. expedida mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009 establece: «La máxima autoridad de una entidad, u organismo del sector público, dispondrá a los responsables de las unidades inherentes a la materia, el diseño de los controles que se aplicarán para asegurar el cumplimiento de las fases del ciclo presupuestario en base de las disposiciones legales, reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e institucionales, que regulan las actividades del presupuesto y alcanzan los resultados previstos.»;

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-T-O-353-01-04-2019, de 01 de abril de 2019. Emitida por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en concordancia con sus atribuciones constitucionales, me designaron como Fiscal General del Estado y fui posesionada el 8 de abril de 2019, por la Asamblea Nacional:

Que, mediante Resolución N° 034-FGE-2019, de 30 de agosto de 2019, resuelvo implementar la estructura orgánica de la Fiscalía General del Estado, contenida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, aprobado mediante Resolución Nro.012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 359 de 19 de marzo de 2018;

Que, en el Capítulo III, en artículo 9 numeral 1.3.1.1.1. literal c), del mencionado Estatuto, establece que la Gestión de Planificación y Seguimiento, tendrá entre sus atribuciones y responsabilidades, la siguiente: «2. Articular la elaboración y/o actualización de la planificación estratégica)’ operativa institucional. 4. Formular y coordinar la Programación Anual de la Política Pública institucional con la Dirección Financiera; 6. Elaborar la planificación de inversión institucional a nivel nacional: 8. Realizar el seguimiento y evaluación a la planificación estratégica y operativa a nivel nacional y 9. Realizar el seguimiento y evaluación al Plan Anual de la Política Pública (PAPP) a nivel central: 10. Realizar el seguimiento y evaluación (…)”;

Que, mediante circular Nro. MEF-VGF-2020-0011 -C. de 31 de diciembre de 2020 y el anexo Nro. 1 de Directrices de Presupuesto y Apertura del ejercicio fiscal 2021 SfNAFIP de la misma fecha, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas – Sistema E-SIGEF, se manifiesta: «(…) Desde el 15 de enero de 2021, las entidades visualizarán el presupuesto institucional correspondiente al ejercicio fiscal 2021 (…)»,

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Que, mediante circular Nro.MEF-SP-2021-001, tic 15 de enero de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas, señala: «(…) se comunica a las entidades del PGE que la entrega de la información referente al Presupuesto Inicial Prorrogado institucional se realizará en coordinación con el Centro de Servicios del MEF, al correo electrónico (…)»;

Que, mediante memorando Nro. FGE-CGGR-DF-2021-00014-M, de 19 de enero de 2021, el Dr. Pablo Sarzosa Guarnan, Director Financiero, remite a la Dirección de Planificación y Seguimiento, el presupuesto asignado a la Fiscalía General del Estado, solicita se gestione el Plan Operativo Anual que permita la ejecución del presupuesto en el presente ejercicio fiscal;

Que, mediante memorando Nro. FGE-CGP-DPS-202I-00024-M de 19 de enero de 2021, la Dirección de Planificación y Seguimiento, solicita a las Fiscalías Provinciales, el Plan Operativo Anual POA 2021, en concordancia con la información remitida por el Dr. Pablo Sarzosa Guarnan. Director Financiero;

Que, mediante Memorando Nro. FGE-CGP-DPS-2021-00025-M, de 19 de enero de 2021, la Dirección de Planificación y Seguimiento, solicita a las Direcciones de Planta Central de la Fiscalía General del Estado, el Plan Operativo Anual POA 2021, en concordancia con la información remitida por el Dr. Pablo Sarzosa Guarnan. Director Financiero;

Que, mediante memorando Nro. FGE-CGP-DPS-2021-00027-M, de 21 de enero de 2021, la Dirección de Planificación y Seguimiento, solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica, emita criterio jurídico para la aprobación del Plan Operativo Anual POA 2021, por parte de la Máxima Autoridad.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVO:

ARTÍCULO ÚNICO. – Aprobar el PLAN OPERATIVO ANUAL POA – 2021 que consta en anexo adjunto, elaborado por la Dirección de Planificación y Seguimiento, con base a la información proporcionada por las Unidades Administrativas y Entidades Operativas Desconcentradas, que conforman la estructura orgánica institucional.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA. – Disponer la ejecución de todos los planes, programas y proyectos contemplados en el Plan Anual de la Política Pública PAPP-2021, a los responsables de los procesos gobernantes, agregadores de valor o sustantivos, habilitantes o adjetivos y desconcentrados que conforman la Institución; así como presentar los informes de seguimiento, monitoreo y evaluación cuando éstos sean requeridos.

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DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA. – Autorizara la Dirección de Planificación y Seguimiento, para que, de ser pertinente, efectúe las modificaciones en el contenido del POA 2021, cuando las Unidades Administrativas y Entidades Operativas desconcentradas responsables de su ejecución lo soliciten; así como, cuando el Ministerio de Finanzas realice modificaciones al presupuesto asignado.

DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA. – Encárguese a todos los Coordinadores Generales. Fiscales Provinciales. Directores de Recursos. Director/a de Planificación y Director/a Financiero/a, la ejecución de la presente resolución,

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. – La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a. 27 ENE 2021

…ZÓN: Siento por tal. que las fotocopias que anteceden, a fojas útiles DOS (2), debidamente foliadas y rubricadas que se me pusieron a la vista, habiendo sido comparadas, son iguales a sus originales que reposan en el archivo a cargo y responsabilidad de la Secretaría de la Fiscalía General del Estado.- Quito D. M., viernes 05 de febrero de 2021.- LO CERTIFICO.

Dr. Edwin Erazo Hidalgo SECRETARIO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

ENCARGADO

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Registro Oficial Nº 396 Martes 23 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-20214272

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta SB-SG-2021-00502-E, el arquitecto Juan Martín Monge Salgado, con cédula No. 1719673673, solicita la calificación como perito va I u ador en el área de Bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación ingresada a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del titulo XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la clasificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0352-M de 01 de febrero del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios;

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No- ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR.- al arquitecto Juan Martín Monge Salgado, con cédula No. 1719673673, como perito valuador en el área de Bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Martes 23 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 396

ARTÍCULO 2,- VIGENCIA.- La presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, se le otorga el número de registro No. PVQ-2021-02136.

ARTÍCULO 3.- COMUNIQUE.- a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de febrero del dos mil veintiuno.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de febrero del dos mil veintiuno.

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Registro Oficial Nº 396 Martes 23 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0273

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación ingresada electrónicamente en el Sistema de Calificaciones con hoja de ruta SB-SG-2021-01799-E, la arquitecta Carolina Elizabeth Hidalgo Hidalgo, con cédula No. 1721936530, solicita Ja calificación como perito valuador en el área de Bienes Inmuebles, entendiéndose que la documentación ingresada a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0348-M de 01 de febrero del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios;

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR.- a la arquitecta Carolina Elizabeth Hidalgo Hidalgo, con cédula No. 1721936530, como perito valuador en el área de Bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Martes 23 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 396

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA.- La presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, se le otorga el número de registro No. PVQ-2021-02138.

ARTÍCULO 3.- COMUNIQUE.- a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, et uno de febrero del dos mil veintiuno.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de febrero del dos mil veintiuno.

Registro Oficial Nº 396 Martes 23 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN No, SB-DTL-2021-0274

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR OE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicaciones de 28 diciembre de 2020 y 14 de enero de 2021, el arquitecto Sergio Romero Martínez, Gerente General de la empresa ROMERO & RAÍCES ROMRA S.A., con RUC 1792482461001, solicita la calificación dicha compañía como perito valuador de bienes, entendiéndose que la documentación ingresada a fa Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración a invalidez alguna,

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, las calificaciones de los peritos valuadores;

QUE el artículo 5 del capitulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieras público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capitulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0344-M de 30 de enero del 2020, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios;

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR.- a ROMERO & RAÍCES ROMRAS.A, con RUC 1792482461001, como perito valuador de bienes., en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Martes 23 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 396

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA.- La presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PAQ-2014-1661.

ARTÍCULO 3.- COMUNIQUE.- a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de febrero del dos mil veintiuno.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, uno de febrero del dos mil veintiuno.

Registro Oficial Nº 396 Martes 23 de febrero de 2021

RESOLUCIÓN No SB-DTL-2021-0275

MARCELO GUSTAVO SUNCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante el ingreso al Sistema de Calificaciones de la Superintendencia de Bancos el Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría, Jaime Abel Grijalva Sanguña con cédula de ciudadanía No. 171712056-0, solicita la calificación como auditor interno para las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, entendiéndose que la documentación ingresada a este organismo de control es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

QUE el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores Internos;

QUE el artículo 3 del capítulo II «Norma de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado, del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

QUE el inciso séptimo del artículo 4 del capitulo II antes citado, establece que la calificación como auditor interno tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución de calificación;

QUE el Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría, Jaime Abel Grijalva Sanguña con cédula de ciudadanía No. 171712056-0, reúne los requisitos exigidos en la norma reglamentarla pertinente; y, no registra hechos negativos registro de datos crediticio RDC;

QUE mediante memorando No, SB-DTL-2021-0343 M de 30 enero del 2021, se ha emitido informe para la calificación solicitada; y,

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Martes 23 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 396

EN ejercicio de fas atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría, Jaime Abel Grijalva Sanguña con cédula de ciudadanía No. 171712056-0 como auditor interno en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA.- La presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión.

ARTÍCULO 3.- DISPONER se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de febrero del dos mil veintiuno.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de febrero del dos mil veintiuno.