Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 22 de febrero de 2021 (R. O.395, 22–febrero -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00004-A Incorpórese al régimen fscomisional a la Escuela de Educación Básica Especializada “FASINARM”, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINEDUC-MINEDUC-2021-00005-A Expídese la “Política de Seguridad de la Información

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00139-2021 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 00004407 de 10 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 141 de 11 de diciembre de 2013

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

………. Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-DTL-2021-129 Arquitecta Paola Cristina Rivadeneira Guambaña

SB-DTL-2021-140 Arquitecto Edison Patricio Galarza Dávila

SB-DTL-2021-0142 Arquitecto Carlos Marcelo Villacís de la Torre

SB-DTL-2021-0225 Califíquese como auditor interno al ingeniero en finanzas contador público auditor, Galo Andrés Soria Ojeda

Año II – Nº 395 – 51 páginas

Quito, lunes 22 de febrero de 2021

Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE

COMPAÑÍAS, VALORES Y

SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2020-0020 Expídese el Reglamento para la calificación y registro de compañías especializadas en valoración de activos intangibles………….32

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…… Cantón Ambato: Que reforma a la Ordenanza que regula la ejecución de la fiesta de la fruta y de las flores…………….43

Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00004-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 345 de la Norma Suprema prescribe: “La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.- En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social”;

Que, el artículo 348 inciso segundo de la Carta Magna prevé: “(…) El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro (…)”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 55 de la LOEI prescribe: “Son instituciones educativas fiscomisionales aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica. Son de carácter religioso o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, garantizando una educación gratuita y de calidad.

Estas instituciones educativas contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias.

Por el Interés Superior del Niño, la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo”;

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

Que, el artículo 96 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y dirección de la institución educativa, la identificación del representante legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, se expiden algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: “(…) En la resolución de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora de un establecimiento educativo”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00026-A de 09 de marzo de 2016, la Autoridad Educativa Nacional, emitió la “Normativa para Regular el Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador”, el mismo que en el artículo 5 establece: “El aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la institución educativa fiscomisional.

“La asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la población estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales creadas para satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se asignará un máximo de un docente por cada (25) estudiantes matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será de:

  • hasta un docente fiscal por cada (15) estudiantes matriculados con discapacidad sensorial (auditiva y visual).
  • hasta un docente fiscal por cada diez (10) estudiantes matriculados con discapacidad intelectual. Física o motora.
  • hasta un docente fiscal por cada ocho (8) estudiantes matriculados con autismo y multidiscapacidad. (…)” ;

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

Que, la señora Mónica Bermúdez Contreras, en calidad de Directora de la Escuela de Educación Básica Especializada “FASINARM”, de sostenimiento particular, con Código AMIE 09H05723, jornada matutina, ubicada en la Av. Miguel H. Alcívar y Luis Orrantia González; y, Av. María Piedad Castillo de Levi y Av. Miguel H, Alcívar Mz. 16 solar 11 de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, con oficio S/N de 20 de febrero de 2020, solicita a la Dirección Distrital 09D05-Tarqui 1-Tenguel-Educación, se proceda con el trámite de fiscomisionalización y ampliación de oferta educativa al nivel de Educación Básica Superior (8vo, 9no y 10mo) de la referida escuela, la misma que se encuentra regentada por la Fundación de Asistencia Psicopedagógica para Niños, Adolescentes y Adultos con Discapacidad Intelectual desde 1966;

Que, de la copia de la escritura anexa al expediente, celebrada el 18 de septiembre de 1995 ante la Notaria Pública Décimo Tercera del cantón Guayaquil, se desprende que los representantes legales de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de la Fundación de Asistencia Psicopedagógica para Niños, Adolescentes y Adultos con Discapacidad Intelectual “FASINARM”, celebraron un CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO de dos lotes de terreno del predio “ATARAZANA” situado en el norte de la ciudad de Guayaquil, aledaño a la ciudadela Kennedy Norte con un área total de veintidós mil quinientos metros cuadrados, predio en el cual se encuentra funcionando la Escuela de Educación Básica Especializada “FASINARM”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CZ8-DZAE-2020-0017-M de 11 de enero de 2020, el Director Zonal de Administración Escolar de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil-Zona 8, emite certificación sobre infraestructura para el permiso de funcionamiento y ampliación de oferta de la institución educativa FASINARM en la que indica lo siguiente: “la infraestructura e instalaciones de la Unidad Especializada “FASINARM“ con AMIE 09H05723, se encuentra en buenas condiciones para el uso del inmueble, y cumple con los estándares de funcionamiento con los que debe contar una institución educativa, es por ello que la Unidad Distrital de Administración Escolar emite criterio FACTIBLE a la Unidad Educativa Especializada “FASINARM” para continuar con el proceso de Ampliación de Oferta Educativa para los niveles de Educación Básica Superior ( 8v0, 9no y 10mo) INFORME FINAL ZONA.- Después de haber realizado la inspección final de parte de la ZONA 8, se observa el cumplimiento de los estándares de calidad educativa en infraestructura y equipamiento. Además de cumplir con lo que establece el Art. 33 de la Ley Orgánica de Discapacidades referente a la Accesibilidad a la Educación y el Art. 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en referencia a la Instituciones Educativas Particulares por lo que se otorga la ACEPTACIÓN de Renovación de Permiso de Funcionamiento y Legalización de Oferta Educativa en nuestra área, además de la Ampliación de la Oferta solicitada por la Unidad Educativa Especializada FASINARM”;

Que, de los informes técnicos emitidos por las Unidades de Gestión de Riesgos No. 09D05-UDAE-GR-2020-029 de 14 de septiembre de 2020; de Administración Escolar No. 0905-UDAE-IC-2020-031 de 14 de septiembre de 2020; de Asesoría Jurídica No. 09D05-UDAJ-001-2020 de 16 de noviembre de 2020 de la Dirección Distrital 09D05-Tarqui 1-Tenguel-Educación de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil-Zona 8, la infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas, motivo por el cual recomiendan su fiscomisionalización;

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

Que, mediante Certificación de Planificación Zonal No 027-DD05-DZP-2019, suscrito por el Director Zonal de Planificación, informa que las necesidades docentes exclusivamente necesarias de la Institución Educativa Especializada Código AMIE 09H005723, ubicada en la Cdla. Kennedy Norte Mz. 16 solar 11. Av. Miguel H. Alcívar y Av. Luis Orrantia, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, jurisdicción de la Dirección Distrital 09D05 Tarqui 1-Tenguel-Educación, suman 28 docentes, 01 administrativo jornada matutina, según consta en el Informe No. MINEDUC-09D05-DDP-0032020, fechado 14 de enero de 2020, incluye 01directivo/Rector que no tiene asignación presupuestaria;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CZ8-DZAF-2020-0775-M de 20 de octubre de 2020, la Dirección Zonal Administrativa y Financiera-Zona 8 emitió certificación presupuestaria zonal para el proceso de ampliación de oferta educativa y cambio de sostenimiento de la institución educativa especializada FASINARM, certificación en la que indica que: “(…) existe financiamiento para las 28 partidas necesarias requeridas dentro del proceso de AMPLIACIÓN DE OFERTA y CAMBIO DE SOSTENIMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESPECIALIZADA FSINARM, según consta en el ERTIFICADO DE PLANIFICACIÓN ZONAL Nro. 027-DD05-DZP-2019, emitido por la Dirección Zonal de Planificación mismos que constan en la Certificación Financiera Distrital. Además, la directora cumple con los requisitos de Ley, entre ellos no haber sido sancionada (…) la CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERA DISTRITAL, fechado 20 de octubre de 2020, certifica existe presupuesto para financiar las remuneraciones de las 28 Partidas (15 nombramiento, 01 nombramiento administrativo, 04 nombramientos provisionales, 08 contratos ocasionales) (…) según los instrumentos remitidos por la Dirección Distrital 09D05, esta DIRECCIÓN ZONAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, emite la Certificación Financiera Zonal, señalando existen el financiamiento de las 28 partidas requeridas para fundamentar el proceso de RENOVACIÓN DE PERMISO DE FUNCIONAMIENTO, AMPLIACION DE OFERTA EDUCATIVA Y CAMBIO DE SOSTENIMIENTO, que solicito la INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA FASINARM con código AMIE 09H05723”;

Que, mediante informe técnico No. MINEDUC-09-D05-DDP-026-001-2020 de 16 de noviembre de 2020, la División de Microplanificación Distrital 09D05-Tarqui 1-Tenguel-Educación de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 8, indica que la Escuela de Educación Básica Especializada “FASINARM” con Código AMIE 09H05723, atiende una oferta Educativa en el Nivel Inicial-Subnivel 1 (Niños de 0 a 3 años), Subnivel 2 (Grupo de 3 y 4 años), Educación General Básica Elemental y Media (1ro a 7mo año) y Básica Superior (8vo a 10mo año), jornada matutina. No hay instituciones educativas especializadas fiscales que tengan la misma oferta que FASINARM en un radio de aproximadamente 2km de distancia de la referida escuela, motivo por el cual “(…) emite informe FAVORABLE para el CAMBIO DE SOSTENIMIENTO de Particular a Fiscomisional de la ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIALIZADA “FASINARM” con Código AMIE 09H05723 con el objetivo de que la institución educativa cuente con la legalidad que las normas vigentes exigen”;

Que, del informe técnico No. DZEEI-2020-063 de 26 de noviembre de 2020 se desprende

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

que “La Dirección Zonal de Educación Especializada e Inclusiva da factibilidad a la Propuesta Pedagógica presentada por la Unidad Educativa Especializada “Fasinarm”, debido a que ha sido presentada conforme al Instructivo del Marco Legal Educativo”;

Que, mediante memorando Nro. MINEDUC-DNPJSFL-2021-00005-M de 18 de enero de 2021, la Directora Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la documentación de sustento para el cambio de sostenimiento de Particular a Fiscomisional para la Escuela de Educación Básica Especializada FASINARM con AMIE 09H05723, en lo sustancial expresa: “Una vez revisado el expediente virtual de la solicitud realizada por la Escuela de Educación Básica Especializada Fasinarm con AMIE 09H05723, se determina que han sido remitidos los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural con respecto a las instituciones educativas fiscomisionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los cuales son emitidos, revisados y aprobados por los niveles desconcentrados correspondientes.- De tal manera, se procede a validar la documentación remitida y se solicita de la manera más cordial disponer a quien corresponda continuar con el trámite correspondiente para emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente para cambio de sostenimiento de particular a fiscomisional”;

Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y adultos de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 71 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica Especializada “FASINARM”, ubicada en la Ciudadela Kennedy Norte, Manzana 16, solar 11, Av. Miguel H. Alcívar y Av. Luis Orrantia, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con código AMIE 09H05723, perteneciente a la jurisdicción de la Dirección Distrital 09D05 Tarqui 1-Tenguel-Educación, de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil-Zona 8, cuyo sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2021-2022, régimen Costa-Galápagos se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General.

La institución educativa se denominará Escuela de Educación Básica Especializada

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

Fiscomisional “FASINARM”, jornada matutina, con la oferta educativa en los niveles: Inicial-Subnivel 1 (Niños de 0 a 3 años); Subnivel 2 (Grupo de 3 y 4 años); y, Educación General Básica Elemental y Media (1ro a 7mo año) para personas con capacidades especiales; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

La institución educativa tiene como representante legal a la señora Laura María Noboa Baquerizo y como su promotora a la Fundación de Asistencia Psicopedagógica a Niños Adolescentes y Adultos con Discapacidad Intelectual y/o en Circunstancias Especialmente Difíciles FASINARM.

Artículo 2.- La Escuela de Educación Básica Especializada Fiscomisional “FASINARM” contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de (5) cinco años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Institución Educativa deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La referida Institución Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación con la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Escuela de Educación Básica Especializada Fiscomisional “FASINARM”, para su funcionamiento contará con veintiocho (28) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse partidas docentes adicionales la o el representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil-Zona 8, de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil-Zona 8 de esta Cartera de Estado la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

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SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00005-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo manda: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025-2019 publicado en el Registro Oficial Edición Especial 228 de 10 de enero de 2020, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expidió el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI, el cual es de implementación obligatoria en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2020-00170-M de 2 de marzo de 2020, la Coordinación General de Gestión Estratégica remitió a la señora Ministra el Informe Técnico No. DNTIC-ACSI-2020-002, a través del cual recomendó se proceda con la elaboración del Acuerdo Ministerial para la designación y/o conformación del Comité de Seguridad de la Información en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 suscrito por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y, mediante sumilla inserta, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “favor proceder conforme a la normativa legal vigente”;

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00018-A de 19 de marzo de 2020 la señora Ministra de Educación, en su artículo 1 dispuso la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información en el Ministerio de Educación, con base en las disposiciones establecidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (MINTEL), a través del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 228 de 10 de enero de 2020.

Que, en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial, se prevé como una de las responsabilidades de los miembros del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información-CSI del Ministerio de Educación: “Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la institución”;

Que, en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2020, el Comité de Seguridad de la Información resolvió que el Coordinador General de Gestión Estratégica actuará como representante del Comité de Seguridad de la Información para la gestión y suscripción de documentos que deba tramitar el CSI;

Que, en sesión ordinaria de 06 de julio de 2020, el Comité de Seguridad de la Información resolvió someter a revisión de la Coordinación General de Asesoría Jurídica la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Educación, con el fin de validar la pertinencia jurídica del documento y, posteriormente, proceder con el envío a la máxima autoridad para la aprobación definitiva del mismo;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2020-00414-M de 11 de julio de 2020, el Coordinador General de Gestión Estratégica remitió el Informe Técnico No. DNGCCO-OSI-2020-003 y el borrador del documento de la Política de Seguridad de la Información para revisión y observaciones de la CGGAJ, a fin de iniciar el proceso de aprobación por parte de la señora Ministra;

Que, una vez realizados los ajustes recomendados por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la Coordinación General de Gestión Estratégica mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2020-00714-M de 26 de noviembre de 2020, remitió a la señora Ministra el Informe Técnico No. DNGCCO-OSI-2020-003 de 7 de julio de 2020, en el que recomendó que: “(…) para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 025-2019 del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se sugiere la emisión de un acuerdo ministerial en el que se apruebe la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Educación”. Mediante sumilla inserta en el referido memorando la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “favor su atención”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2021-00060-M de 27 de enero de 2021, el Coordinador General de Gestión Estratégica remitió el Informe Técnico No. DNGCCO-OSI-2020-003 y el proyecto de Acuerdo Ministerial que expedirá la Política de Seguridad de la Información para la validación y/o aprobación por parte de la señora Ministra; con sumilla inserta en el referido memorando la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “favor su atención”;

Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y adultos de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

ACUERDA:

Artículo 1.- Expedir la “Política de Seguridad de la Información” del Ministerio de Educación, documento que consta como anexo al presente instrumento y es parte integrante del mismo.

Artículo 2.- Finalidad.- La “Política de Seguridad de la Información” tiene como finalidad determinar las medidas esenciales de seguridad de la información que el Ministerio de Educación debe adoptar e implementar para protegerse apropiadamente contra amenazas que podrían afectar en alguna medida la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese al Comité de Seguridad de la Información de la implementación y socialización de la “Política de Seguridad de la Información” a todos los niveles de gestión del Ministerio de Educación, y de brindar el asesoramiento respectivo a las autoridades de esta Cartera

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Tecnologías para la Comunicación, realizar el seguimiento de la implementación de la Política de Seguridad de la Información.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

CUARTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Febrero de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

1. INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Educación (MINEDUC) como ente rector del Sistema Nacional de Educación posee, maneja y administra información de alto valor institucional, motivo por el cual es necesario el establecimiento, seguimiento, mejora continua y aplicación de la Política de Seguridad de la Información brindando un marco general de protección a la misma frente a amenazas siempre latentes.

Con esta política se contribuye a minimizar las vulnerabilidades y amenazas que generen riesgos asociados de daño y se asegura el desarrollo de los procesos sustantivos de la entidad, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

La presente política proporciona los lineamientos y apoyo para la regulación de la seguridad de la información en la institución, permitiendo el manejo de la información a los servidores y funcionarios públicos debidamente autorizados del MINEDUC, garantizando la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información en todas sus instancias, dentro de los procesos institucionales.

2. BASE LEGAL

Con la implementación de la presente Política de Seguridad de la Información, el Ministerio de Educación cumplirá con las disposiciones de los siguientes cuerpos legales, reglamentarios y normativos:

Constitución de la República del Ecuador

“Artículo 18. -(…) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información (…)».

“Artículo 344. – (…) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”.

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

“Artículo 1.-Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.- Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGS), están sometidas al principio de publicidad: por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley»

Artículo 5.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad hayan producido con recursos del Estado»

Ley Orgánica de Educación Intercultural

“Artículo 22.- La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo”.

Código Orgánico Administrativo

“Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”

“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”

“Art. 67.- Alcance de las competencias atribuidas. El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código.”

“Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”

Acuerdo Ministerial No. 025-2019 emitido por el MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

“Artículo 1. – Expedir el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI-, el cual es de implementación obligatoria en las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que se encuentra como Anexo al presente Acuerdo Ministerial.”

“Artículo 3. – Recomendar a las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, utilicen como guía las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información.”

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

“Artículo 1.- Disponer la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información en el Ministerio de Educación, con base en las disposiciones establecidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (MINTEL), a través del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 228 de 10 de enero de 2020.”

“Artículo 2.- Crear el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información-CSI del Ministerio de Educación, cuyo objetivo es garantizar y facilitar la implementación de los incentivos de seguridad de la información en la institución (…).”

“Artículo 3.- Los miembros del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información-CSI del Ministerio de Educación, tendrán las siguientes responsabilidades: “Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la institución (…)”.

Responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos y trabajadores establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, Código de Ética del Servicio Público; Código del Trabajo. Acuerdo Ministerial No. 0455-12, Código de Ética del Ministerio de Educación.

3. ALCANCE

La Política de Seguridad de la Información proporciona las directrices para la protección efectiva y eficiente de la información, alineadas a los objetivos estratégicos institucionales, y establece los siguientes alcances:

a) Aplica a todos los activos de información e infraestructura tecnológica de propiedad del

MINEDUC, como: ubicaciones físicas, información impresa o escrita en papel, almacenada electrónicamente, trasmitida por correo o usando medios electrónicos, mostrada en películas o hablada en una conversación, registros, políticas y procedimientos, software y licencias, hardware físico.

b) Aplica a todos los servidores públicos del MINEDUC en sus niveles de gestión (central-

zonal-distrital), en su interactuación directa o indirecta con los procesos, plataformas, sistemas de información. Aplica también a todo el personal externo como funcionarios de instituciones públicas, ONG, GAD, organizaciones internacionales, consultores, contratistas, temporales o terceras partes que accedan a los activos de la información del MINEDUC, quienes están sujetos a los mismos requerimientos de seguridad y tienen las mismas responsabilidades de seguridad de información que los servidores públicos del MINEDUC.

Todas las personas que estén involucradas deberán proteger la información, aún después de terminar su relación con el MINEDUC.

4. JUSTIFICACIÓN

Las políticas de control de accesos a servicios tecnológicos institucionales permitirán utilizar los recursos de forma efectiva, disminuyendo el riesgo y propendiendo a la entrega eficiente de los recursos informáticos tanto a los servidores, funcionarios, trabajadores, asesores, practicantes y cualquier persona que tenga una relación con la Presidencia de la República, como a la ciudadanía.

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

5. OBJETIVOS

  • Determinar las medidas esenciales de seguridad de la información que el MINEDUC
    debe adoptar e implementar para protegerse apropiadamente contra amenazas que
    podrían afectar en alguna medida la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
    información, ocasionando alguna de las siguientes consecuencias:
  • Pérdida o mal uso de los activos de información (datos, equipos, documentación impresa, etc.).
  • Pérdida de imagen como ente rector del Sistema Nacional de Educación del país.
  • Interrupción total o parcial de los procesos que soportan las áreas sustantivas y adjetivas de la institución.
  • Proporcionar a todo el personal del MINEDUC una herramienta que facilite la toma de decisiones apropiada, en situaciones relacionadas con la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
  • Dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial 025-2019 del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información -MINTEL-: implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información.

6. RESPONSABILIDADES

Ministro/a de Educación: como máxima autoridad, debe patrocinar, aprobar y disponer la ejecución de la Política de Seguridad de la Información en el MINEDUC.

Comité de Seguridad de la Información: debe asesorar a la máxima autoridad, en temas de seguridad de la información y ejercer la rectoría de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información.

Oficial de Seguridad de la Información: debe generar propuestas para la elaboración de la documentación esencial del Esquema Gubernamental de Seguridad de la información y verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos y controles de seguridad institucionales establecidos.

Adicionalmente, el Oficial de Seguridad de la Información debe mantener la aplicabilidad del presente documento, de acuerdo con los objetivos institucionales y normativa superior vigente, por lo que es responsable de generar las modificaciones necesarias para que esté siempre actualizado y someterlo a consideración del Comité de Seguridad de la Información para revisión y análisis. Además, es responsable de gestionar la publicación y difusión de nuevas versiones del documento.

Talento Humano: debe notificar al personal de la institución, y a todas las personas naturales o jurídicas contempladas en el punto 2 del presente documento, las obligaciones respecto al cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información y tramitar, en el ámbito de sus competencias, las sanciones, de acuerdo con la normativa aplicable vigente, para los servidores que la incumplan, independientemente de su rol y/o jerarquía en la organización,

Gestión del Cambio / Comunicación: apoyan, dentro de sus competencias, la comunicación de la política de seguridad de la información, a través de todos los medios organizacionales.

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Servidores del MINEDUC: tienen la responsabilidad de cumplir con lo estipulado en este documento y aplicarlo en su entorno laboral. Además, tienen la obligación de alertar a las instancias pertinentes, de manera oportuna y adecuada, cualquier evento o incidente que atente contra la seguridad de la información.

7. RESULTADOS

Los resultados que se obtendrán con la aplicación de la presente política de seguridad de la información son:

  1. Los incidentes de seguridad de la información no se traducirán en paralización o afectación de los servicios del Ministerio de Educación.
  2. Los costos (reputacionales, económicos u operativos) provocados por incidentes de seguridad de la información serán detectados de manera oportuna y se mantendrán dentro del nivel de aceptación de riesgo establecido por la institución.

8. POLÍTICAS RELACIONADAS

  • Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI- versión 2.0
  • Norma ISO/IEC 27001, 27002, 27005, 27035
  • Norma ISO/IEC 22301
  • Norma ISO/IEC 31000
  • Normas de Control Interno, Acuerdo 039-CG-2009
  • Políticas aplicables en el marco de la seguridad de la información

9. SANCIONES

En caso de detectar incumplimiento de esta política, el director de la unidad administrativa correspondiente notificará sobre la transgresión de la Política de Seguridad, por negligencia o de manera intencional, al Oficial de Seguridad de la Información, quien levantará un informe que será puesto en conocimiento de la Dirección Nacional de Talento Humano y a la máxima autoridad. Una vez establecida la responsabilidad del servidor, con base en los procedimientos estipulados, será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, Código Orgánico Integral Penal -COIP-, Código de Ética Institucional, Reglamento Interno del MINEDUC, y demás normativa pertinente, de acuerdo con el tipo de falta que se configure, para cuyo efecto respetará el debido proceso y el derecho a la defensa garantizado por la Constitución de la República del Ecuador.

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En caso de terceros, al ser detectados incumplimientos, por negligencia o de forma En caso de terceros, al ser detectados incumplimientos, por negligencia o de forma intencional, de las políticas de seguridad de la información en el MINEDUC, se acogerán a lo intencional, de las políticas de seguridad de la información en el MINEDUC, se acogerán a lo determinado en las cláusulas del acuerdo de confidencialidad y a las sanciones y terminación determinado en las cláusulas del acuerdo de confidencialidad y a las sanciones y terminación de los contratos debidamente suscritos entre las partes, sin perjuicio de las acciones civiles o de los contratos debidamente suscritos entre las partes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que tengan lugar.

Christian Xavier Mena Merizalde Marcelo Eduardo Guerrero Flores

Oficial de Seguridad de la Información Coordinador General de Gestión Estratégica (E)

Representante el Comité de Seguridad de la

Información

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

No. 00139-2021

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 manda que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en particular la salud;

Que, la referida Constitución de la República, en el artículo 32 ordena: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de oíros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado Garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, la Norma Suprema dispone: «Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República, prevé: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Carta Fundamental, en el artículo 363 determina entre las responsabilidades del Estado: «1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el artículo 6 de la referida Ley Orgánica de Salud dispone entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 99 respecto a la reforma de los actos normativos, establece: «MODALIDADES.- Los actos

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…). «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República designó al doctor Juan Carlos Zevallos López como Ministro de Salud Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00001082 suscrito el 17 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 605 de 27 de diciembre de 2011, el Ministerio de Salud Pública creó el Proyecto «Encuesta Nacional de Salud y Nutrición» (ENSANUT-ECUADOR), cuyo principal objetivo es mejorar la situación de la población en los siguientes parámetros: salud reproductiva; materno-infantil; enfermedades crónicas no transmisibles; nutricional; consumo alimentario, estado de micronutrientes; acceso a programas de complementado» alimentaria y suplementación profiláctica y actividad física; disponiendo, en su artículo 3, que la Dirección de Gestión Financiera de esta Cartera de Estado sea la instancia que realice la transferencia de los fondos asignados al Proyecto Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT-ECUADOR), para que sea esta Unidad la que viabilice los recursos que demande este Proyecto;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00004407 suscrito el 10 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 141 de 11 de diciembre de 2013, se reformó el artículo 3 del antes

, referido Acuerdo Ministerial No. 00001082 por el siguiente: «Art. 3.- El Provecto «Encuesta

Nacional de Salud y Nutrición» (ENSANUT – ECUADOR), sea gestionado administrativa y financieramente por el Ministerio de Salud Pública, bajo la Coordinación General de Planificación.»;

Que, en el Informe Técnico No. DNPI-2020-0044 de 22 de diciembre de 2020. elaborado por la Dirección Nacional de Planificación c Inversión y aprobado por la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, Subrogante, se concluye que: «Las atribuciones y funciones que cumple la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, otorgadas tanto por el Código de Planificación y Finanzas Públicas, así como la de su reglamento general y las otorgadas legalmente con la expedición del «Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública», le convierte en juez y parte de actividades clave dentro del proceso de ejecución presupuestaria. El proyecto en mención contiene componentes técnicos de carácter misional, y cuyo contenido son de competencia de la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, (nutrición, consumo alimentario, micronutrientes, entre otros). (…).»; y recomienda: «(…) delegar a la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, como responsable del proceso de cierre o baja del proyecto, en su calidad de unidad técnica competente.», siendo necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. 00004407 suscrito e! 10 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 141 de 11 d? diciembre de 2013; y,

Que, con memorando No. MSP-CGP-10-2020-2886-M de 29 de diciembre de 2020, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, Subrogante, remitió el antes referido Informe Técnico al Coordinador General de Asesoría Jurídica y solicitó: «(…) que es necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. 00004407 de 10 de octubre de 2013; por ­lo cual, cúmpleme en solicitar a Usted Señor Coordinador General se realicen las gestiones

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

pertinentes en el ámbito de su competencia para la reforma del referido instrumento normativo (…)».

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDA:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00004407 suscrito el 10 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 141 de 11 de diciembre de 2013, de la siguiente manera:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

«Art. 3.- Disponer que el Proyecto Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT -ECUADOR), sea gestionado administrativa y financieramente por el Ministerio de Salud Pública, a través de la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad».

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, en el plazo de un (!) mes contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, entregará a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, los informes respectivos sobre la ejecución o baja del proyecto Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT-ECUADOR).

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad y a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a través de sus instancias competentes.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 03 FEB. 2021

Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Juan Carlos Zevallos, Ministro de Salud Pública, el 03 de febrero de 2021.

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Lo certifico.-

Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-129

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicaciones Nos. INMO-211-2020 y INMO-229-2020 de 3 y 17 de diciembre de 2020, respectivamente, la arquitecta Paola Cristina Rivadeneira Guambaña, con cédula No. 171604374-8, solicita la calificación como perito valuador en el área de Bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación ingresada a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0167-M de 18 de enero del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios;

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR.- a la arquitecta Paola Cristina Rivadeneira Guambaña, con cédula No. 171604374-8, como perito valuador en el área de Bienes inmuebles en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA.- La presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PAQ-2013-1559.

ARTÍCULO 3.- COMUNIQUE.- a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de enero del dos mil veintiuno.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de enero del dos mil veintiuno.

Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-140

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicaciones de 22 diciembre de 2020 y 15 de enero del 2021, el arquitecto Edison Patricio Galarza Dávila, con cédula No. 100135599-7, solicita la calificación como perito valuador en el área de Bienes inmuebles, entendiéndose que la documentación ingresada a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-182-M de 19 de enero del 2021, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios;

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR.- al arquitecto Edison Patricio Galarza Dávila, con cédula No. 100135599-7 como perito valuador en el área de Equipos y maquinaria en ¡as entidades sujetas at control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA.- La presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No. PA-2002-163.

ARTÍCULO 3.- COMUNIQUE.- a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de enero del dos mil veintiuno.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de enero del dos mil veintiuno.

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0142

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicación de 12 de enero del 2021, el arquitecto Carlos Marcelo Vitlacis de la Torre, con cédula No. 170664734-2, solicita la calificación como perito valuador en el área de Bienes inmuebles., entendiéndose que la documentación ingresada a la Superintendencia de Bancos es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna,

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, las calificaciones de los peritos vaiuadores;

QUE el artículo 4 del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos vaiuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos vaiuadores;

QUE el inciso quinto del artículo 6 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de emisión de la resolución;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0187-M de 19 de enero del 2020, se ha determinado el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en el Registro de Datos Crediticios;

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR.- al arquitecto Carlos Marcelo Villacís de la Torre, con cédula No. 170664734-2, como perito valuador en el área de Bienes Inmuebles., en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA.- La presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión, manteniendo su número de registro No, PA-2002-199.

ARTÍCULO 3.- COMUNIQUE.- a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de enero del dos mil veintiuno.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de enero del dos mil veintiuno.

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

RESOLUCIÓN No SB-DTL-2021-0225

MARCELO GUSTAVO BLANCO DÁVILA DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicaciones de 28 de diciembre de 2020 y 22 de enero de 2021, el Ingeniero en Finanzas Contador Público Auditor, Galo Andrés Soria Ojeda, con cédula de ciudadanía No. 1713423604, solicitó la calificación como auditor interno para las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, entendiéndose que la documentación ingresada a este organismo de control es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, que es auténtica y no carece de alteración o invalidez alguna;

QUE el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

QUE el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

QUE el artículo 3 del capítulo II «Norma de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado, del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

QUE el inciso séptimo del artículo 4 del capítulo II antes citado, establece que la calificación como auditor Interno tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión de la resolución de calificación;

QUE el Ingeniero en Finanzas Contador Público Auditor, Galo Andrés Soria Ojeda, con cédula de ciudadanía No. 1713423604, reúne los requisitos exigidos en la norma reglamentaria pertinente; y, no registra hechos negativos registro de datos crediticio RDC;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2021-0292 M de 26 enero del 2021, se ha emitido informe para la calificación solicitada; y,

30

Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero en Finanzas Contador Público Auditor, Galo Andrés Soria Ojeda, con cédula de ciudadanía No. 1713423604, como auditor interno en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA.- La presente resolución tendrá vigencia de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión.

ARTÍCULO 3.- DISPONER se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de enero del dos mil veintiuno.

Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de enero del dos mil veintiuno,

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0020

Ab. Víctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso primero, expresa textualmente: Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.

Que en el inciso primero, del artículo 30 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Registro Oficial No. 151 del 28 de febrero de 2020, se estableció que: Los emprendedores podrán proponer como garantía, para las operaciones de crédito de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme a la legislación nacional.

Que adicionalmente en el artículo 31 de la misma ley antes mencionada, se estableció que: Los emprendimientos que deseen proponer activos intangibles como garantía para sus operaciones de crédito, a las entidades del sistema financiero nacional, deberán ser valoradas por compañías especializadas en valoración de activos intangibles, debidamente constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y registradas en la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o Superintendencia de Economía Popular y Solidaría según corresponda.

Que en el Registro Oficial Suplemento No. 260 del 4 de agosto de 2020, se publicó el Reglamento de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, cuyo artículo 26 dispuso que se considerarán como compañías especializadas en valoración de activos intangibles, aquellas compañías

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que tengan dentro de su objeto social esta actividad; y en el artículo siguiente, se estableció que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá normar mediante resolución, el procedimiento para la calificación y registro de dichas compañías, y se determinaron los requisitos básicos mínimos que deberán incluirse en la misma.

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros a expedir los reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las sociedades sujetas a su supervisión.

Que el artículo 438, literal b), de la Ley de Compañías, determina, en lo pertinente, que es atribución del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, expedir los reglamentos necesarios para la marcha de la Institución; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley.

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE COMPAÑÍAS ESPECIALIZADAS EN VALORACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES

Capítulo I

DE LA CALIFICACIÓN Y DEL REGISTRO.

Art. 1.- Para que las compañías constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, especializadas en valoración de activos intangibles, puedan celebrar contratos con las compañías sujetas al control institucional, siempre que el objeto de tales contratos se refiera a esta materia, deberán obtener previamente su calificación por parte del organismo de control y luego inscribirse en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.

Art. 2.- Las compañías especializadas en valoración de activos intangibles que deseen obtener su calificación y registro por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán cumplir los siguientes requisitos, sustentándolos documentadamente: o

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  1. Solicitud de calificación y registro dirigida al Superintendente o a su delegado, suscrita por el representante legal o apoderado con atribuciones suficientes.
  2. Actividad relacionada con la valoración de activos intangibles, constante en su objeto social. La escritura pública o acto constitutivo de la compañía, será verificado en la base de datos institucional, para confirmar el cumplimiento de este requisito.
  3. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; el Servicio de Rentas Internas; y, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Cuando tales hechos puedan ser verificados en bases de datos públicas, será suficiente que esta constatación se realice por la propia institución, agregando copias al expediente.
  4. Declaración responsable otorgada por el representante legal o apoderado con atribuciones suficientes, respecto de que la compañía no está incursa en ningún impedimento, ni inhabilidad legal, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo cuatro de este reglamento, para el ejercicio de sus actividades especializadas de valoración de activos intangibles. Al efecto, en la página web institucional, podrá publicarse el correspondiente formulario.
  5. Demostración de que la compañía cuenta con experiencia específica de cinco años, por lo menos, en valoración de activos intangibles. Si la compañía, considerando su fecha de constitución, no cumpliere con este requisito, se la podrá calificar y registrar, siempre que demuestre que su representante legal y/o los profesionales que realizarán la valoración de intangibles, cuentan con la experiencia indicada, por el lapso mínimo antedicho. Los profesionales acreditarán su calidad con el correspondiente título.

f) Nómina y hoja de vida del representante legal y/o de cada uno de los profesionales que realizarán la valoración de activos intangibles.

g) Documentación que demuestre que la compañía podrá utilizar los servicios de los referidos profesionales, capacitados y con experiencia de al menos cinco años, para realizar las actividades especializadas de valoración de activos intangibles. En todo caso, para acreditar tales capacidades y experiencia, el representante legal y/o los profesionales

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evaluadores de intangibles, deberán demostrar que han realizado por lo menos diez peritajes de dichos avalúos y un mínimo de 80 horas de formación en esta materia. La documentación debe reflejar la magnitud o complejidad de la valoración ejecutada y será presentada en original o en copias certificadas. Si algún documento hubiera sido otorgado en el extranjero, deberá presentarse debidamente autenticado o apostillado y de ser el caso, registrado de acuerdo con la ley.

Art. 3.- El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, previo informe de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, que se realizará con vista de la documentación presentada, si hubiere mérito, otorgará la calificación solicitada, dispondrá la notificación legal al solicitante así como la publicación por una sola vez, de la resolución que otorgue dicha calificación en el portal web institucional y ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.

Si por el contrario fuese necesario requerir cualquier documento o información adicional, en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, se concederá al solicitante el término de diez días para dicho efecto, vencido el cual sin que se hubiera cumplido el requerimiento, se ordenará el archivo de la solicitud presentada. Dicha orden de archivo o la negativa resuelta, se notificará a la compañía solicitante.

En general, la validez de los avalúos será de un año. Sin embargo, en casos especiales, justificados ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se podrán aceptar avalúos realizados que se encuentren fuera del antedicho período de vigencia, siempre que tales avalúos, efectuados de acuerdo con los lineamientos básicos de esta resolución, demuestren la solvencia técnica indispensable de quienes los elaboraron.

Art. 4.- No podrán obtener la correspondiente calificación y registro, o en su caso, efectuar las actividades de valoración de activos intangibles, las compañías que se encuentren comprendidas en una o más de estas situaciones:

a) Si fueren socias, accionistas, auditores externos, o integrantes de los órganos de administración o fiscalización de una o más de las compañías calificadas para realizar valoraciones de activos intangibles, o de las compañías que solicitan sus servicios.

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  1. Si, en general, la compañía valuadora de intangibles o alguno de sus socios o accionistas estuvieren de algún modo vinculados, ya sea en razón de propiedad accionaria o de participaciones, o bien por vínculos de administración, con una o más de las compañías calificadas para realizar valoraciones de activos intangibles, o de las compañías que solicitan sus servicios.
  2. Si alguno de los socios o accionistas de la compañía valuadora de intangibles, estuviere relacionado como cónyuge o por unión de hecho, o por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los miembros de los órganos administrativos o apoderados, auditores o comisarios, de una o más de las compañías calificadas para realizar valoraciones de activos intangibles, o de las compañías que solicitan sus servicios.

d) Si la compañía o cualquiera de sus socios o accionistas, o los profesionales evaluadores de intangibles, mantuvieren o han mantenido en el año inmediato anterior, relación laboral o contractual con la compañía que solicita el servicio de valoración de activos intangibles. Durante el año siguiente a la terminación de la prestación de servicios de valoración de activos intangibles, no podrá haber entre las partes antes mencionadas, ninguna relación contractual de carácter laboral o de prestación de servicios.

e) Si los profesionales evaluadores de intangibles, los socios, administradores, o apoderados de la compañía que hubiere solicitado la calificación sobre la que trata el presente reglamento, dentro del respectivo enjuiciamiento civil, hubieren sido declarados responsables de irregularidades en razón del mal desempeño de sus funciones en instituciones públicas y privadas, siempre que tal declaratoria conste en sentencia ejecutoriada; o si las mismas personas antes mencionadas fueren titulares de cuentas corrientes que hubieren sido cerradas por la Superintendencia de Bancos, a menos que hubieren obtenido la rehabilitación para su manejo; o, si contra cualquiera de ellos, o la propia compañía, se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, por uno o más de los delitos previstos en la Ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, o la Ley orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, o el Código orgánico integral penal.

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  1. Las que se hallen en mora del cumplimiento de obligaciones para con entidades del sector público o para con el Estado ecuatoriano.
  2. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 5.- Una vez cumplido todo lo establecido en el primer inciso del artículo tres de este reglamento, el Secretario General extenderá a favor del solicitante el certificado de calificación de la compañía especializada en valoración de activos intangibles, asignándole el número que le corresponda.

El Secretario General de la oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mantendrá el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles y será el responsable de su actualización.

Capítulo II

RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y DEL REGISTRO

Art. 6.- La compañía valuadora de activos intangibles deberá renovar su calificación y registro cada cinco años. Para el efecto presentará:

  1. La lista de las compañías cuyos activos intangibles hayan sido valorados, con indicación de los informes que se hubieren remitido a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en los cinco años transcurridos.
  2. La lista de los profesionales que participaron en la valoración de intangibles, con sus respectivas hojas de vida, indicando el número de cédula de identidad o de pasaporte de cada uno de ellos.
  1. La declaración responsable de que sigue cumpliendo las condiciones y requisitos bajo los cuales obtuvo la calificación original, y la de que no se encuentra incursa en ninguna de las situaciones previstas en el artículo cuatro de este reglamento.
  2. La dirección domiciliaria y de correo electrónico, casilla postal, número telefónico.

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e) La nómina de sus administradores y la de sus socios o accionistas.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros agregará al expediente copia autorizada del certificado de cumplimiento de obligaciones, obtenida de sus propios registros.

Capítulo III

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS ESPECIALIZADAS EN

VALORACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES

Art. 7.- Las compañías normadas por este reglamento, una vez calificadas y registradas, tendrán estas obligaciones:

a) Realizar su trabajo en forma ética e idónea;

b) Presentar un informe en el que se detalle el método de valoración utilizado así como los criterios técnicos aplicados;

c) Mantener vigentes las condiciones y requisitos de acuerdo con los cuales se le hubiere extendido la correspondiente calificación;

d) Mantener actualizados los datos relacionados con la dirección domiciliaria y de correo electrónico, así como los números de casilla y teléfono;

e) Responder ante las compañías contratantes y ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre los resultados del avalúo que hubieren efectuado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar; y,

f) Mantener a disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los papeles de trabajo, hojas de cálculo y más documentos que soporten el avalúo de intangibles.

Capítulo IV

SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VALORACIÓN DE

ACTIVOS INTANGIBLES

Art. 8.- La contratación de los servicios de valoración de activos intangibles requerirá de la autorización de la junta general de socios o accionistas de la compañía contratante y de la intervención del

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representante legal de la compañía especializada en valoración de activos intangibles.

Art. 9.- Las compañías contratantes de los servicios de valoración de activos intangibles pondrán a disposición de los profesionales evaluadores, los libros de contabilidad, facturas de compra, contratos, estados financieros, manuales técnicos de fabricación, escrituras, archivos, valores, comprobantes y, en general, todos los documentos requeridos para una eficiente realización de dicho trabajo.

Capítulo V

SOBRE EL INFORME DE VALUACIÓN

Art. 10.- Los informes sobre valoración de activos intangibles que presenten las compañías especializadas en valoración de activos intangibles, deberán observar los más altos estándares técnicos y profesionales aplicables al ejercicio de dicha actividad especializada y deberán contener, al menos lo siguiente:

  1. La descripción del sistema de valoración empleado.
  2. El detalle de los criterios técnicos aplicados.
  3. Identificación del tipo de intangibles.
  4. Área de explotación del activo.
  5. Costo inicial del activo.
  6. Metodología de valoración.
  7. La lista de los activos avaluados con indicación de su nuevo valor.
  8. La firma del profesional evaluador, con indicación del número de inscripción que corresponda a la compañía, en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.
  9. La fecha de emisión.

Se consideran activos intangibles a las marcas, patentes, diseños industriales, obtenciones vegetales, secretos empresariales, derechos de

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autor, nombres comerciales, franquicias, espectro radioeléctrico y otros similares, que de modo general, son activos sin apariencia o sustancia física, pero identificables, de los cuales se esperan beneficios económicos futuros y que se encuentran protegidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y particularmente, en el Código orgánico de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación.

Capítulo VI

IMPEDIMENTOS Y SANCIONES RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN

DE ACTIVOS INTANGIBLES

Art. 11.- No podrán desempeñar las actividades de valoración de activos intangibles, las compañías especializadas en esta materia, que formen parte de uno o más órganos de administración o de fiscalización de la compañía que aspire contratar sus servicios, o que, por hechos supervinientes, incumplieren con los requisitos establecidos para su calificación o se encuentren en una de las situaciones previstas en el artículo cuatro de este reglamento. Tampoco podrán desempeñar dichas tareas como profesional evaluador el socio o accionista, contador, auditor, asesor, funcionario o empleado de la compañía que requiera de tales servicios.

Además, quien se desempeñe como profesional evaluador no podrá representar, mediante poder, en las reuniones de junta general, a los socios o accionistas de la compañía que haya contratado los servicios de valoración de activos intangibles, siempre que en tales reuniones se vayan a conocer y resolver asuntos relativos a los avalúos en que hubiera intervenido.

Art. 12.- Si dentro del término fijado, que transcurrirá desde la fecha de notificación de las observaciones o requerimientos que hiciere el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, respecto del avalúo de activos intangibles de que se trate, no se desvanecieren tales observaciones o requerimientos, la autoridad antes citada podrá cancelar la inscripción de la compañía en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.

Art. 13.- Si con posterioridad a la inscripción de una compañía especializada en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles, se comprobare falsedad en cualesquiera de los documentos que sustentaron dicha calificación, o si la

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Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a verificar que la referida compañía está o estuvo comprendida en una o más de las situaciones descritas en el artículo cuatro de este reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, se cancelará definitivamente la calificación concedida.

Art. 14.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que pudiera haber lugar, la compañía valuadora de intangibles que incumpliere sus obligaciones contractuales frente a la compañía contratante, será sancionada con la cancelación de su calificación y con la consiguiente eliminación de su inscripción en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.

Art. 15.- Si se produjere cualesquiera de las situaciones descritas en los artículos doce, trece o catorce de este reglamento, los administradores de la compañía que ha requerido los servicios de valuación deberán abstenerse de disponer el registro contable de la valorización efectuada por la compañía valuadora de intangibles a quien se hubiere sancionado con la cancelación de su calificación. En consecuencia, sólo podrán registrarse tales valorizaciones en el caso de que las realizare una compañía habilitada para desarrollar dichas tareas.

Art. 16.- La cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles inhabilita a la misma para el ejercicio de las labores especializadas que le son propias, en las compañías sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, lo cual supone que la entidad contratante asume la obligación de sustituir a la compañía inhabilitada por otra compañía que se encuentre en aptitud de valorar sus activos intangibles.

Art. 17.- El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, dispondrá la publicación en el portal web institucional de la resolución que cancele la calificación de la compañía especializada en valoración de activos intangibles, luego de lo cual deberá anotarse dicha cancelación, al margen de la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Compañías especializadas en valoración de activos intangibles.

Capítulo VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 18.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene la facultad de verificar y examinar, en cualquier tiempo y circunstancia, la documentación que sustentó la calificación que hubiere obtenido la compañía especializada en valoración de activos intangibles.

Art. 19.- Una vez conocido y aprobado el informe de valuación de activos intangibles por la junta general de socios o accionistas de la compañía contratante, los administradores de ésta dispondrán el registro contable de los nuevos valores de los activos intangibles.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 28 de diciembre de 2020.

Abg. María Sol Donoso Molina SECRETARIA GENERAL SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado, la protección del patrimonio cultural y natural del País;
  • Que el artículo 4 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales…”;
  • Que el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador reza textualmente que: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.”;
  • Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 8, determina como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
  • Que el numeral 1 del artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como parte del Patrimonio Cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros a las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo;
  • Que el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 1, determina que es responsabilidad del Estado: “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;

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. Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 7 determina que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial…”;

. Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal a) determina que: “Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;”;

. Que el artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. Para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles.”;

. Que mediante Registro Oficial 281 de 22 de septiembre de 1989, reformado el 23 de agosto de 1990 se expide la Ley que crea rentas para financiar la Fiesta de la Fruta y de las Flores y el 30 de octubre de 1990 se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Comité Permanente de la Fiesta de la Fruta y de las Flores;

. Que mediante Acuerdo Ministerial N° 00126-2020 el Ministerio de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio ecuatoriano;

. Que siendo la Fiesta de la Fruta y de las Flores un evento que ha sido reconocido como Patrimonio Inmaterial de nuestra nación, mediante Acuerdo Ministerial No. 169-09, de 28 de julio del 2009, es absolutamente necesario conservar y cuidar dicha expresión de identidad cultural que se encuentra arraigada en el corazón de la ciudadanía ambateña y de todo el país, pero al mismo tiempo el asegurar que la misma se desarrolle dentro de los más estrictos parámetros de seguridad y bioseguridad que mitiguen el contagio de COVID-19 a la población;

. Que mediante resolución 027 del Parlamento Andino, de fecha 10 de diciembre de 2019 declara a la Fiesta de la Fruta y las Flores, como Referente Cultural y Patrimonio Inmaterial de la Región Andina;

. Que con fecha 14 de septiembre del 2020 el Concejo Municipal emite la “Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que regula las Medidas

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Administrativas Integrales y de Bioseguridad para prevenir el contagio del COVID-19 en el cantón Ambato”, la misma que contiene de forma clara y precisa las medidas y protocolos de seguridad y bioseguridad que deben ser observadas en las actividades desarrolladas diariamente por la ciudadanía dentro del cantón Ambato, así como contempla las sanciones por su incumplimiento. De la misma manera, la disposición expresa de restricción de eventos masivos en espacios públicos, con objeto de salvaguardar la salud de la población;

. Que, mediante Suplemento de Registro Oficial N° 951, de fecha jueves 23 de febrero de 2017, se publica la “Ordenanza que regula la ejecución de la Fiesta de la Fruta y de las Flores”;

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57, literal a), que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato.

Expide la:

“REFORMA A LA “ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LA FIESTA

DE LA FRUTA Y DE LAS FLORES”

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 25 de la presente Ordenanza por el siguiente:

“Artículo 25.- Prohibición.- Sesenta días antes del inicio de la Fiesta de la Fruta y de las Flores y durante el desarrollo de la misma, dentro de la circunscripción del cantón Ambato en espacios públicos, tiendas, almacenes, bodegas, locales de comerciantes mayoristas o minoristas, queda expresamente prohibida la comercialización, distribución y expendio de espumante de cualquier marca y tipo, o productos similares; que se usen para mojar o “jugar carnaval”, o cualquier elemento que relacionado al fin anterior se determine como nocivo o peligroso para la ciudadanía, la salud y/o el ambiente.”

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 26 de la presente Ordenanza, por el siguiente texto:

“Artículo 26.- Del Control.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato a través de sus direcciones de control competentes, en coordinación con la Intendencia General de Policía y demás instituciones afines, así como con los diferentes organismos de control y seguridad ciudadana, sesenta días antes de la iniciación de la Fiesta de la Fruta y de las Flores y durante la misma, realizará operativos conjuntos a tiendas, almacenes, bodegas, locales de comerciantes mayoristas o minoristas y comerciantes autónomos, para verificar la existencia de espumante de cualquier marca y tipo, o productos similares, que se usen para mojar o “jugar carnaval”, o cualquier elemento que relacionado al fin anterior se determine como nocivo o peligroso para la ciudadanía, la salud y/o el ambiente; y, productos inflamables que no deben ser comercializados en la Fiesta de la Fruta y de las Flores. En caso de comprobar

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su existencia, se considerará como una falta muy grave y se procederá inmediatamente al decomiso de los mismos, como medida provisional

Artículo 3.- Sustitúyase artículo 27 de la presente Ordenanza, por el siguiente el texto:

“Artículo 27.- De la Sanción.- Los locales o sitios que incumplan con lo determinado en el artículo 25 de la presente Ordenanza serán sancionados con la clausura de 3 días y la multa de cinco remuneraciones básicas unificadas cuando se trate de la primera vez que se cometa la falta; y, en el caso de reincidencia se sancionará con la clausura del doble del tiempo y con una multa de diez remuneraciones básicas unificadas. Sin perjuicio de las medidas anteriores, en todos los casos se procederá con el decomiso de los productos, con objeto de salvaguardar la seguridad y salud de la ciudadanía.

En el caso de los comerciantes autónomos, cuando se les encuentre en tenencia, posesión o uso de los productos antes descritos en los bienes de dominio y uso público, serán sancionados con el 10% de la multa constante en el inciso anterior y el decomiso inmediato de los bienes definidos en el presente instrumento.

Todo producto decomisado nocivo para la salud será destruido de acuerdo a lo que determina la ley.

Todas las medidas y acciones detalladas en este artículo serán impuestas y ejecutadas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, a través de sus Direcciones de control competentes, y sujetándose a la normativa vigente.”

Artículo 4.- En el texto del artículo 28 de la Ordenanza en mención, agréguese después de las siglas COMSECA la siguiente frase: “dependencias de control competentes del GAD Municipalidad de Ambato,”

Disposiciones Generales

Primera.- Reemplácese en el texto de todos los artículos pertinentes de la Ordenanza que se reforma, las siglas “COMSECA” por: “el órgano de control competente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato”, exceptuando de esta disposición el artículo 28. En los articulados que consten como Dirección de Cultura, Turismo, Deportes y Recreación se dirá “la Dirección encargada de cultura y turismo”.

Segunda.- Sustitúyase en el texto de todos los artículos pertinentes de la Ordenanza que se reforma, las siglas EMBA-EP, por: Cuerpo de Bomberos de Ambato.

Tercera: En los articulados de la ordenanza en mención en donde se cita la declaratoria de la Fiesta de la Fruta y las Flores como Patrimonio Cultural Inmaterial del cantón Ambato y del Estado Ecuatoriano, considérese además, la declaratoria del Parlamento Andino a la Fiesta de la Fruta y de las Flores como Referente Cultural y Patrimonio Inmaterial de la Región Andina.

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Primera.- Para los eventos patrimoniales contemplados en el Artículo 6, mientras dure la emergencia sanitaria nacional se sujetará a lo dispuesto en resolución que emitirá el Directorio del Comité Permanente de la Fiesta de la Fruta y de las Flores, en cumplimiento a las resoluciones que sean formuladas por el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, Provincial y/o Nacional, en lo referente a su realización, fechas, aforo, medidas de seguridad y bioseguridad dispuestas por los órganos pertinentes, pudiendo incluso ser suspendidos con objeto de salvaguardar la salud de la ciudadanía Ambateña.”

Segunda.- Para los eventos tradicionales, ferias exposiciones, integración ciudadana, contemplados en el artículo 7, Capítulos IV y VI de la Ordenanza en mención en los que el Comité Permanente tenga injerencia directa, , mientras dure la emergencia sanitaria nacional, los organizadores, desarrolladores y ejecutores de los mismos, se sujetarán de manera estricta a la resolución que emita el Directorio del Comité Permanente de la Fiesta de la Fruta y de las Flores, quienes observarán los protocolos dispuestos en la Ordenanza de Bioseguridad vigente; así como con sujeción a las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, Provincial y Nacional, en lo referente a su ejecución, fechas, aforo, medidas de seguridad y bioseguridad dispuestas por los órganos pertinentes.

Tercera.- Durante el año 2021 la asignación presupuestaria “Concurso Una Flor en tu Ventana 2021” de la partida 75.05 01.001 que fue asignada para el cumplimiento del capítulo V – “Del Concurso Floral” de la presente Ordenanza, se incluirá en la primera reforma de la “Ordenanza de Presupuesto Participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato correspondiente al ejercicio económico 2021”, asignando dichos recursos a la partida 73.08.21.001 “Egresos para situaciones de emergencia”, para combatir las necesidades efecto de la Pandemia del Covid-19, debiendo poner en conocimiento del Concejo Municipal el destino de estos fondos.

Cuarta.- Mientras dure la emergencia sanitaria nacional, los recursos que se ejecuten para la realización de la Fiesta de la Fruta y de las Flores se deberán priorizar para la contratación de artesanos, artistas, productores y proveedores locales.

Quinta.- Los recursos económicos que no sean empleados para la ejecución de la septuagésima edición de la Fiesta de la Fruta y de las Flores serán destinados por el Directorio para atender las necesidades de fortalecimiento institucional del Comité Permanente de la Fiesta de la Fruta y de las Flores y de la Declaratoria como Patrimonio Cultural.

Sexta.- Mientras dure la emergencia sanitaria nacional, se reforma la duración contemplada en el Art. 3 de la Ordenanza en mención, pudiendo desarrollarse la Fiesta de la Fruta y de las Flores en cualquier época del año conforme lo

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

disponga el Directorio del Comité Permanente en cumplimiento con las resoluciones emitidas por el COE Cantonal, Provincial o Nacional.

Séptima.- Al finalizar el segundo cuatrimestre del año en curso, la Directora Ejecutiva del Comité Permanente presentará un informe de la ejecución presupuestaria del año 2021 al señor Alcalde que será puesto en conocimiento del Concejo Municipal, el cual servirá de base al ejecutivo para que, de considerarlo necesario, se reduzca hasta en un (1) punto porcentual de la asignación presupuestaria contemplada en el artículo 5.1 de la Ordenanza en mención, en la proforma del Presupuesto Participativo del GAD Municipalidad de Ambato 2022, considerando además la situación de la emergencia sanitaria que el país se encuentra atravesando al momento, producto de la pandemia del Covid-19. Los recursos correspondientes a un (1) punto porcentual antes descrito, que no se asignen, deberán destinarse a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural del Cantón conforme lo estipula el COOTAD y la Ordenanza de Patrimonio vigente.

Octava.- En el caso de que el GAD Municipalidad de Ambato no ejecute la asignación presupuestaria del año 2021 normada en el artículo 5.2 de la Ordenanza en mención, estos fondos se destinarán a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural del Cantón conforme lo estipula el COOTAD y la Ordenanza de Patrimonio vigente.

Novena.- Durante el año 2021 la asignación presupuestaria que fue asignada para dar cumplimiento al artículo 5 Del Incentivo, normado en la Ordenanza que establece los incentivos para la carrera atlética 10K Ruta de los Tres Juanes, recursos equivalentes a (100) cien remuneraciones básicas unificadas, se reformará en la “Ordenanza de Presupuesto Participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato correspondiente al ejercicio económico 2021”, y dichos recursos se asignarán a la partida 73.08.21.001 “Egresos para situaciones de emergencia” para combatir las necesidades efecto de la Pandemia del Covid-19, debiendo poner en conocimiento del Concejo Municipal el destino de estos fondos.

Disposición Final

Única: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, promulgación en la página web Institucional sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dr. Javier Altamirano Sánchez Abg. Adrián Andrade López

Alcalde de Ambato Secretario del Concejo Municipal

Dado en Ambato a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

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Registro Oficial Nº 395 Lunes 22 de febrero de 2021

CERTIFICO.- Que la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LA FIESTA DE LA FRUTA Y DE LAS FLORES”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias de los días: 01 de diciembre de 2020, notificada con RC-366-2020 en primer debate; y, del 02 febrero de 2021, notificada con RC-059-2021, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.- Ambato, 04 de febrero de 2021

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LA FIESTA DE LA FRUTA Y DE LAS FLORES”, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.-

Ambato, 05 de febrero de 2021

De conformidad con lo que establece el artículo 324 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

Dr. Javier Altamirano Sánchez

Alcalde de Ambato

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Lunes 22 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 395

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor doctor Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato, el cinco de febrero de dos mil veintiuno.- CERTIFICO:

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

La presente Ordenanza, fue publicada el ocho de febrero de dos mil veintiuno a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec.- CERTIFICO:

Abg. Adrián Andrade López

Secretario del Concejo Municipal

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