Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 27 de diciembre de 2018 (R. O.395, 27 -diciembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0129 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0033 de 27 de junio de 2017

0131 Deléguese al ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, Subsecretario de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial, como Delegado Suplente del Ministerio, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional

0141 Dispónese que el magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro, subrogue las funciones de Ministro

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0029 Revóquese la delegación conferida al abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, a través del Acuerdo Ministerial 0008 de 07 de junio de 2017

0030 Deléguese al Coordinador/a General Jurídico del Ministerio, resuelva los recursos administrativos, que por su naturaleza sean de competencia del titular de esta Cartera de Estado

0031 Revóquese la delegación conferida al abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, a través del Acuerdo Ministerial 0004 de 06 de junio de 2017

0044 Otórguese el grado de Coroneles de Estado Mayor, a varios oficiales

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

0297-2018 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto del Colegio de Nutricionistas de Los Ríos, con domicilio en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos

0298-2018 Apruébese la reforma y codificación del Estatuto del Colegio de Optometristas de Manabí «COM», con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí

Págs.

0299-2018 Apruébese el cambio de denominación del «Colegio Médico de Zamora Chinchipe» por «Colegio de Médicos de Zamora Chinchipe», con domicilio en la ciudad de Zamora, provincia de Zamora Chinchipe

0300-2018 Declárese disuelta y liquidada a la Fundación «Alianzas Solidarias

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS:

Apruébense los estudios de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

0000064 «Operación de la Embarcación Galápagos Adventure para Crucero Navegable», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos

0000065 «Operación y Mantenimiento de la Embarcación de Turismo Xavier III», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos

0000066 «Operación de la Embarcación Jesús del Gran Poder para Crucero Navegable de Buceo», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos

0000067 «Operación de la Embarcación Turística Gran Natalia en la Reserva Marina de Galápagos», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0009…… Deléguese al Director/a Financiero/a la gestión de ordenador de pago de los gastos establecidos en el presupuesto institucional

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

DIRECCIÓN NACIONAL

DE RIESGOS DE OPERACIONES:

BCE-DNRO-2018-026 Autorícese a la compañía Redpagos S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados

Págs

BCE-DNRO-2018-027 Autorícese a la compañía Redpagos S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos

BCE-DNRO-2018-028 Autorícese a la compañía Megaredcorp S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Switch transaccional

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

073-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Contratación PAC-2018

075-IEPS-2018 Apruébese la reforma presupuestaria contenida en el informe técnico de Planificación, elaborado por la Dirección de Planificación

079-IEPS-2018 Apruébese la reforma a la PAPP, contenida en el informe técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-015

No. 0129

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a los ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República y que dentro de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 3

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0086 de 24 de mayo de 2017, se establece la Dirección de Relaciones Internacionales como un proceso de Asesoría dependiente del Despacho Ministerial cuya misión es gestionar, dirigir y coordinar las relaciones y los procesos de cooperación internacional, en el marco de la normativa y directrices institucionales, en coordinación con los entes rectores nacionales y los organismos internacionales; y,

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0033, de 27 de junio de 2017, suscrito por economista Carlos de la Torre, Ministro de Economía y Finanza, se nombra al economista Pablo Ramiro Huaipatín González, corno Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Economía y Finanzas; y, se dispone que la Dirección de Relaciones Internacionales coordine sus acciones y actividades con la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 0033, de 27 de junio de 2017.

Art. 2.- Por efectos de dicha derogatoria, el servidor Pablo Ramiro Huaipatín González regresa a su puesto de origen, en las mismas condiciones vigentes antes de su nombramiento como Director de Relaciones Internacionales.

Art. 3.- Los actos administrativos que se requieran para la instrumentación de la disposición contenida en el artículo anterior, serán expedidos por el Coordinador General Administrativo Financiero, en uso a la delegación otorgada en el Acuerdo Ministerial No. 0103 de 27 de agosto de 2018.

Art. 4.- El Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, coordinará las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Relaciones Internacionales, contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Economía y Finanzas y aquellas que sean necesarias en función de la misión de esa Dirección, a través de la Dirección de Planificación e Inversión.

Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación y Gestión Estratégica.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de octubre de 2018.

f.) Econ. Richard Iván Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 20 de noviembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

No. 0131

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone: «La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo… «;

Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 dispone: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;

Que la Corporación Financiera Nacional fue creada mediante ley expedida por la Junta Militar de Gobierno, el 11 de agosto de 1964; modificándose su estructura y funcionamiento mediante Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, expedida mediante Ley No. 2006-008, publicada en el Registro Oficial No. 387 del 30 de octubre de 2006;

Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 868 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el segundo suplemento del R. O. No. 676 de 25 de enero de 2016, se dispuso la «Reorganización de la Corporación Financiera Nacional B. P.».

Que con decreto ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se sustituyen las letras b) y c) del artículo 5 del Decreto4 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Ejecutivo No. 868 referido en el considerando anterior, incorporando como miembro del Directorio de la Corporación Financiera Nacional al titular de la Secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado permanente;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 064 de 11 de junio de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas Subrogante, faculta al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía, como delegado permanente ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional;

Que con oficio No. CFN-B.P.-2018-00090-OF de 03 de octubre de 2018, el Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional solicitó al Ministro de Economía y Finanzas, se designe dos delegados en representación de esta Cartera de Estado (un titular y un suplente), sin perjuicio de que se pueda contar con su presencia en calidad de miembro titular de Directorio, en las distintas sesiones que se lleven a cabo.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al ingeniero Juan Carlos Proaño Cordero, Subsecretario de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial, como delegado suplente del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Los acuerdos que se opongan a la presente designación de delegado suplente al Directorio de la Corporación Financiera Nacional, quedan derogados.

Disposición general.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de noviembre de 2018.

f.) Eco. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA V FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 15 de noviembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

No. 0141

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Le}’, les corresponde: «ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: «La competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…) «;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular «;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que: «La subrogación procederá de conformidad al 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley:

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 5

Acuerda:

Artículo 1.- El magíster Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de Ministro de Economía y Finanzas a partir de las 15h00 del viernes 23 de noviembre, hasta las 17h30 del miércoles 28 de noviembre del presente año.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de noviembre de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 28 de noviembre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

0029

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 226 de la norma suprema señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus .fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)»;

Que el artículo 71 del Código antes nombrado manifiesta que: «Son efectos de la delegación: l. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el artículo 235 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador se conformará de la siguiente manera: «1. Un delegado del Ministerio de Sector, quien lo presidirá; 2. Un delegado del Presidente de la República; 3. El Ministro del Interior o su delegado; y, 4. Dos representantes de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) «; A las sesiones del Directorio, asistirá el Director Ejecutivo, quien actuará en calidad de secretario con voz pero sin voto «;

Que de conformidad con el artículo 236 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Comisión de Transito del Ecuador, dirigirá y controlará la actividad operativa y de los servicios del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en la jurisdicción de la provincia del Guayas, red estatal-troncales nacionales y demás circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Regionales, con sujeción a las regulaciones emanadas de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La planificación y organización de estas acciones serán coordinadas con los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hubieren asumido dichas competencias;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

6 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0008 de 07 de junio de 2017, el Mgs. César Navas Vera Ministro del Interior a esa fecha, delegó al señor abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez Asesor Ministerial, para que a su nombre y representación, integre el Directorio de la Comisión de Transito del Ecuador; y,

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

Artículo 1.- Revocar la delegación conferida al abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, a través del Acuerdo Ministerial 0008 de 07 de junio de 2017.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 0008 de 07 de junio de 2017, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente acuerdo.

Artículo 3.- Las acciones realizadas mediante la delegación conferida con Acuerdo Ministerial 0008 de 07 de junio de 2017 hasta la presente fecha, son de responsabilidad exclusiva de quien las suscribió.

Artículo 4.- Delegar al ingeniero Juan Francisco Loaiza, Analista de Control Migratorio 4, funcionario del Ministerio del Interior para que a nombre y representación de la Titular, integre el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

Artículo 5.- El delegado, mantendrá informada a la Máxima Autoridad del Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese el Despacho Ministerial.

Artículo 7.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del ingeniero Juan Francisco Loaiza Analista de Control Migratorio 4, del abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, y del Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 15 de octubre de 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A., de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

0030

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, ^jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que el artículo 7l del Código Orgánico Administrativo determina que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, respecto de los Ministros, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 7

alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Interior, respecto de la Gestión Jurídica establecida en el numeral 1.3.1.3., sobre las atribuciones y responsabilidad del Coordinador/a General Jurídico, en su literal k) determina: «Ejercer las demás atribuciones y deberes que le sean delegadas por la autoridad competente, en el marco de la normativa legal vigente «.

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del titular del Ministerio del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador/a General Jurídico del Ministerio del Interior, para que a nombre y en representación del Titular de esta Cartera de Estado, de conformidad con la Constitución y la Ley, resuelva los recursos administrativos, que por su naturaleza sean de competencia del titular de esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- El o la delegada informará al titular del Ministerio del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare, o por las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Coordinador/a General Jurídico.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,

Dado en Quito, Distrito Metropolitano; a 15 de octubre de 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A., de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

0031

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1, Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias” las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma

8 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptada por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el Congreso Nacional expidió la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada publicado en el Registro Oficial Nro. 130 el 22 de julio de 2003, cuerpo legal mismo que regula las actividades relacionadas con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad a favor de personas, bienes y valores, por parte de compañías legalmente reconocidas;

Que el artículo 12 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada determina en los siguientes términos, la entrega del permiso de operación: «Registrada la compañía en la forma establecida en los artículos anteriores, le corresponde al Ministerio de Gobierno, otorgar el correspondiente permiso de operación «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que conforme al literal g) numeral 1.2.3.2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio del Interior publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 112 del 13 de octubre de 2017, el/la Director/a de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada tiene como atribución emitir o renovar los permisos de operación de las compañías de seguridad privada; de los centros de formación y capacitación para guardias de vigilancia y seguridad privada; de compañías de transporte de valores; y certificados de seguridad bancada y autorización de operación de vehículos blindados de transporte de valores;

Que es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Revocar la delegación conferida al abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, a través del Acuerdo Ministerial 0004 de 06 de junio de 2017.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 0004 de 06 de junio de 2017, a consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3.- Los actos realizados merced a la delegación conferida con Acuerdo Ministerial 0004 de 06 de junio de 2017 hasta la presente fecha, son de responsabilidad exclusiva de quien las suscribió.

Articulo 4.- bl o la director/a de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, en su calidad de funcionario/a del Ministerio del Interior, es el responsable de la suscripción de las Resoluciones Administrativas para entregar o renovar los permisos de operación de las compañías de seguridad privada; de compañías de transporte de valores; y certificados de seguridad bancaria y autorización de operación de vehículos blindados de transporte de valores.

Artículo 5.- El/La director/a de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, cumplirá con la mayor diligencia, sustento y motivación la suscripción de los actos administrativos autorizados, mantendrá informada a la Máxima Autoridad del Ministerio del Interior de las acciones que cumpla, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la autorización que se entrega; siendo el único responsable de contar para la emisión del acto, con los fundamentos técnicos y legales que constituyan la base de su emisión.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese el Despacho Ministerial.

Artículo 7.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; del Director de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada; y del Subsecretario de orden público de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 15 de octubre de 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A., de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria General.

N° 0044

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 9

Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que el artículo 160 de la norma suprema, determina en su segundo inciso que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género;

Que el artículo 226, de la norma superior que consagra el principio de legalidad dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras O servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 23 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, define a la seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que el cuerpo legal antedicho en su artículo 59, puntualiza la naturaleza de la Policía Nacional como una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales, cuya finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, y se sujeta a las políticas y lineamientos dictados por el Ministerio del Interior;

Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le entrega la de «Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;»;

Que el artículo 91, del COESCOP, determina a la carrera policial, como un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran, y constituye una profesión dentro del servicio público;

Que el artículo 92 de la norma ejúsdem, estipular que la competencia para otorgar los ascensos de las y los

servidores policiales; para el caso del grados de coronel, es una facultad entregada a la señora Ministra del Interior, y prevé su otorgamiento a través del respectivo acuerdo emitido por dicha autoridad;

Que con base en los artículos 92 y 94; y disposición transitoria primera del Código antes citado, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, con Resolución No. 2018-460-CsG-PN de 20 de agosto de 2018, dio inicio al proceso de calificación para el ascenso al grado de Coronel de Policía de E.M., de los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M., pertenecientes a la Quincuagésima sexta promoción de oficiales de línea; acto que fue puesto en conocimiento de la señora Ministra del Interior, por oficio No. 2018-2959-CsG-PN de 10 de septiembre de 2018; solicitando a su vez la creación de «29 vacantes necesarias; o, autorice la creación de excesos para el proceso de sustanciación y calificación (…)»;

Que el artículo 95, del Código tantas veces nombrado dispone que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público dispondrá anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que se emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos; ordenando además que «El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos.»;

Que el artículo 111 del Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, enlista las causas para la cesación de las y los servidores policiales; entre ellas la dispuesta en el numeral 3, que determina «3. Por no cumplir con los requisitos para el ascenso;»;

Que el artículo 116 del COESCOP, dispone que «Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución.»;

Que el artículo 219 del Código orgánico administrativo al tiempo de detallar las clases de recursos previstos, ordena que «El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir;

10 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Que con Acuerdo Ministerial No. 0043 de 16 de octubre de 2018, la señora Ministra del Interior, luego de contar con el Informe No. 20 18-3303-CsG-PN de 17 de octubre de 2018, suscrito por el Comandante General de Policía, como alcance al Informe No. 2018-3240- CsG-PN de 9 de octubre de 2018; procedió a aprobar la «Estructura numérica para el orgánico 2018» de la Policía Nacional del Ecuador;

Que con oficio No. 2018-2955-CG-QX-PN de 17 de octubre de 2018, el Comandante General de la Policía sobre la base del oficio No. 2018-02712-DNF-PN de 17 de octubre de 2018, suscrito por el Director nacional financiero de la Policía Nacional, informa «respecto a la disponibilidad presupuestaria para el ascenso de los señores Servidores Policiales Directivos de la Quincuagésima Sexta Promoción de Tenientes Coroneles de Policía de Estado Mayor»;

Que a cada una de las comunicaciones suscritas por el señor Comandante General de Policía, a saber: «Oficio No. 2018-2959-CsG-PN de 10 de septiembre de 2018»; «Informe No. 2018-585-DGP-UP de 12 de septiembre de 2018»; «Oficio No. 2018-3121-CsG-PN de 20 de septiembre de 2018»; se anexan los respectivos informes de los actos administrativos propios de la institución policial y los mismos constituyen fundamento de los actos emitidos;

Que con fecha 27 de septiembre de 2018 y oficio No. 2018-2756-CG-QX-PN suscrito por el Comandante General de Policía, remite a la señora Ministra del Interior, el Informe No 2018-Í403-DNAJ-PN de 27 de septiembre de 2018, suscrito por el señor Director de Asesoría Jurídica, «al que anexa los Informes Nos. 2018-0223 y 224-DGP-D de fecha 26 de los corrientes, suscritos por el Jefe del Proceso de Evaluación de Desempeño de la Dirección General de Personal, en los que se pone a consideración de su Autoridad la metodología que previa su validación, sería aplicada para la calificación y sustanciación del Ascenso de los señores Tenientes Coroneles de Policía de Estado Mayor, pertenecientes a la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea de la Policía Nacional.»;

Que el antedicho informe, en el punto 4. «METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y ASCENSO PROPUESTO PARA EL ANÁLISIS DE LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE LÍNEA, (…) analiza los siguientes componentes de evaluación: 1. Evaluaciones anuales de despeño, (…) 2. Evaluación o nota de ascenso, (…) 3. Análisis de méritos y deméritos, (…) 4. Apreciación del Consejo de Generales de la Policía Nacional, (…).»;

Que dentro del informe general pre nombrado, consta también el Informe No. 2018-0224- DGP-ED de 26 de septiembre de 2018, suscrito por el Jefe del proceso de evaluación de desempeño, documento que en el punto 8., es explícito en fijar que: «Las listas de clasificación para el ascenso son el resultado de las calificaciones obtenidas en la nota 3 de ascenso, según los siguientes valores:

LISTA DE CLASIFICACIÓN

RANGOS

LISTA 1

DE 18 A 20

LISTA 2

DE 16 A 17,99

LISTA 3

DE 14 A 15,99

LISTA 4

DE 12 A 13,99

LISTA 5

HASTA 11,99

Que con Informe No. 2018-3138-CsG-PN de 2 de octubre de 2018, suscrito por el Comandante General de Policía en su calidad de Presidente del Consejo de Generales de la Policía Nacional, se pone en conocimiento de la señora Ministra del Interior, «que en sesión del Consejo de Generales, llevada a efecto el día lunes 24 de septiembre de 2018, los señores Vocales conocieron el contenido del oficio No. 2018-463-DGP-ED de 18 de septiembre de 2018, remitido por el señor General de Distrito Carlos Cabrera Ron, Director General de Personal de la Policía Nacional, quien en cumplimiento al Art. 94 del COESCOP, adjunta el informe sobre los requisitos de los señores Tenientes Coronéis pertenecientes a la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea de la Policía Nacional, resolviendo al respecto: «Remitir a su autoridad el Informe relacionado con el proceso de ascenso al inmediato grado superior de la Promoción Quincuagésima Sexta de Oficiales de Línea, a quienes les corresponde el ascenso con fecha 27 de septiembre del 2018: acorde al contenido del artículo 92 inciso segundo del Código Orgánico de las Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Público».»;

Que el apartado «III.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, ARTÍCULO 94 DEL COESCOP.», del pre citado informe señala en el sub numeral «III.- b. Analizado el informe remitido por la Dirección General de Personal sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 94 del COESCOP, previo al ascenso al inmediato grado superior, en el que se adjuntan los informes individuales de los servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Sexta Promoción de Oficiales del Nivel de Gestión Directiva; los miembros del H. Consejo de Generales establecen que no existe novedad en cuanto al cumplimiento de los requisitos prescritos en la normativa legal vigente.»;

Que el mismo Informe en el apartado «III.- d.», indica que ha sido presentado al Consejo de Generales, el «Oficio No. 2018-477-DGP-ED de 07 de agosto del 2018, suscrito por el Jefe del Departamento de Evaluación de Desempeño y Competencias de la DGP, quien remite el Oficio No. 2018-3525-IGPN de fecha 05 de septiembre del 2018, suscrito por la señora General Inspector María Fernanda Tamayo Rivera, Inspectora General de la Policía Nacional, en el que anexa la documentación relacionada con el CUADRO DEMOSTRATIVO DE ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS DE LA PROMOCIÓN 56 DE OFICIALES DE LINEA, desde el 27 de septiembre del 2013, hasta el 03 de septiembre de 2018.»;

Una vez que se han cumplido los requisitos generales y específicos, incluida la evaluación de las pruebas de confianza de los señores Tenientes Coroneles de Estado Mayor, pertenecientes a la Quincuagésima sexta promoción

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 11

de oficiales de línea de la Policía Nacional, y así ha sido validado e informado a la señora Ministra del Interior, por el Consejo de Generales de la Policía Nacional; y en razón de que el fortalecimiento institucional requiere como uno de sus propósitos fundamentales, la promoción del talento humano que haya obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación de ascenso, como lo demuestra la determinación técnica constante en la lista ele clasificación por rangos;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar el grado de Coroneles de Estado Mayor, con fecha 26 de septiembre de 2018, a los siguientes oficiales:

QUINCUAGÉSIMA SEXTA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE LINEA

Antigüedad

Documento de Identificación

NOMBRES

NOTA

1

1710524685

ERAZO COELLAR GALO ALFONSO

19,143583

2

1709040719

BARREIROS TUMIPAMBA CRISTIAN GERMÁN

19,111150

3

1710875053

VARGAS ALZAMORA JOSÉ ALEJANDRO

18,956417

4

1710661685

ENRIQUEZ ARAUJO DIEGO RENATO

18,902150

5

1712337292

CORTEZ CARRION HOLGUER MARCELO

18,876433

6

0102146883

ROSERO PESANTEZ XAVIER RODRIGO

18,762167

7

1711313773

VILLARROEL TRUJILLO WALTER FERNANDO

18,742783

8

1802453074

GARCES NARANJO JOSÉ LUIS

18,618633

9

1708763840

CHAVEZ GRANDARODNY ALEXIS

18,579183

10

1708969462

ORDOÑEZ RON VÍCTOR HUGO

18,577100

11

1001796836

ORTIZ NIETO MARCO PATRICIO

18,521717

12

1600270779

PEÑA SILVA JORGE FERNANDO

18,488650

13

0602337974

MERINO JARA MARIO GEOVANNY

18,453183

14

0400923199

RAMOS VILLARREAL BYRON GEOVANNY

18,429283

15

1710437771

JARAMILLO CISNEROS RAMIRO OSWALDO

18,419933

16

1712330198

BARRIONUEVO SANTA MARÍA LUIS ENRIQUE

18,418533

17

1802345064

SILVA VITERI HUGO GEOVANNY

18,389783

18

0400995593

CANO CABRERA NORMAN ROBERTH

18,378850

19

1708973456

LÓPEZ BASTIDAS EDISON EDUARDO

18,353300

20

1802618973

MESÍAS HIDALGO FRANCISCO XAVIER

18,320417

21

1002101226

SALAS VILLACRES JOSÉ LUIS

18,312033

22

1708538176

CALERO GAIBOR JYMMY EDISON

18,304767

23

0400987335

RAMOS GARRETA LUIS MEDARDO

18,294617

24

0201133485

VACA MONCAYO RICHARD FERNANDO

18,262933

25

1711320752

BURBANO ZURITA FREDDY ARMANDO

18,242750

26

1001898475

CORDOVAANDRADE WILIAN JACINTO

18,215867

27

0201214269

NARANJO ESTRADA XAVIER PATRICIO

18,194583

28

0602135287

CALDERÓN MUTILLO DORIAN ALFONSO

18,172800

29

1102950324

SOTOMAYORIÑIGUEZ NELSON FERNANDO

18,161200

30

1002177945

PADILLA CAMPANA EDISON ALBERTO

18,103617

31

1709924292

SHIVE LÓPEZ EDISON HUMBERTO

18,098383

32

0602337966

MILLER RIVERA RENÁN PATRICIO

18,071233

33

1711651420

VILLAR ROBLES LUIS MARIO

18,057533

34

1711816320

VILLARREAL BENALCAZAR XAVIER BENJAMÍN

18,011750

35

1709615478

PAZMIÑO TENELEMA PATRICIO FABIÁN

18,010067

12 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Artículo 2.- Cesar a partir del 27 de septiembre de 2018, en el ejercicio de sus funciones a los siguientes señores oficiales:

QUINCUAGÉSIMA SEXTA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE LINEA

Antigüedad

Documento de identificación

NOMBRES

NOTA

36

1712017340

MARTÍNEZ REYES RICHARD PATRICIO

17,941433

37

1711709970

BRAGANZA VILLACIS RODRIGO HERNÁN

17,919783

38

1712281409

ALMEIDA PARRA ROBERTO MANUEL

17,767433

39

1710202555

AGULAR POLIT ROBERT HENRY

17,759800

40

1709616278

LÓPEZ GALARZA CARLOS FABRITZI

17,738367

41

0400994232

JIMÉNEZ GONZALES MARLON NIKOLAY

17,625267

42

1711305050

PERALTA ALARCON EDISON RENE

17,372200

43

1801986066

PAZMIÑO VELASCO FAUSTO MAURICIO

16,876883

44

1710537687

MARTÍNEZ SUASNAVAS WASHINGTON GERARDO

16,670233

45

1709131211

MENA VALLEJO SANTIAGO DAVID

16,549417

46

1709207680

CANCO FAJARDO EDWIN LUIS

16,308533

Artículo 3.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General, encárguese al señor Comandante de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., el 18 de octubre de 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

f.) Fausto Salinas Samaniego, Coronel de Policía de E,M„, Subsecretario de Policía.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0297 – 2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 13

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 9 de julio de 2018, los miembros del Colegio de Nutricionistas de Los Ríos en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «…incluir en nuestro colegio a los Nutricionistas de la Provincia de Los Ríos interesados en presentar proyectos referentes a la alimentación saludable y mejoramiento de la calidad de vida basados en el conocimiento científico… «;

Que, el presidente provisional del Colegio de Nutricionistas de Los Ríos en constitución, mediante oficio No. CONUR-AL-004-2017 de 15 de septiembre de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado el 18 de octubre de 2018 solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-50-2018 de 7 de noviembre de 2018, se desprende que el Colegio de Nutricionistas de Los Ríos en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto del Colegio de Nutricionistas de Los Ríos, con domicilio en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos.

Art. 2.- El Colegio de Nutricionistas de Los Ríos deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaria General al que me remito en caso necesario,- Lo certifico en Quito, a, 19 de noviembre de 2018,- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0298-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 0000293 de 19 de junio de 2007, se aprobó el estatuto constitutivo y se otorgó personalidad jurídica al Colegio de Optometristas de Manabí «COM».

Que, en Asamblea Provincial Extraordinaria de 24 de mayo de 2018 los miembros del Colegio de Optometristas de Manabí «COM» discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: «… proteger, orientar y representar los intereses profesionales a nivel laboral, social y legal de los agremiados, buscando el bienestar, desarrollo y el progreso de la Optometría. «;

Que, mediante oficio No. 010-18 de 28 de agosto de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado el 27 de septiembre de 2018, el presidente del Colegio de Optometristas de Manabí «COM» solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-15-2018 de 17 de octubre de 2018, se desprende

14 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

que el Colegio de Optometristas de Manabí «COM», cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto del Colegio de Optometristas de Manabí «COM», con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.

Art. 2.- El Colegio de Optometristas de Manabí «COM» deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a, 14 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante,

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a, 21 de noviembre de 2018,- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0299-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 0016-2017 de 23 de febrero de 2017, se concedió personalidad jurídica y se aprobó el estatuto del Colegio Médico de Zamora Chinchipe.

Que, en Asamblea Provincial Extraordinaria de 19 de mayo de 2018 los miembros del Colegio Médico de Zamora Chinchipe decidieron el cambio de denominación de la organización por Colegio de Médicos de Zamora Chinchipe, cuyo ámbito de acción es: «…De carácter científico, de servicio a los médicos, desarrollando investigaciones científicas, métodos científicos a través de programas, cursos, congresos y demás etc. «;

Que, mediante oficio No. 047-P-CMZCH de 25 de septiembre de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado el 4 de octubre de 2018, el presidente del Colegio solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-16-2018 de 23 de octubre de 2018, se desprende que el Colegio Médico de Zamora Chinchipe, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el cambio de denominación del «Colegio Médico de Zamora Chinchipe» por «Colegio de Médicos de Zamora Chinchipe», con domicilio en la ciudad de Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.

Art. 2.- El Colegio de Médicos de Zamora Chinchipe. deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 15

Jurídica a las Organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a, 21 de noviembre de 2018,- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública,

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0300-2018

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como, las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales cuyo artículo 20

faculta a que las organizaciones se disuelvan y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el procedimiento de disolución y liquidación, para el cual la Asamblea General deberá nombrar un liquidador a fin de que emita el informe de resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0616 de 25 de enero de 2005, se aprobó los estatutos y se concedió personalidad jurídica a la Fundación «Alianzas Solidarias».;

Que, los miembros de la Asociación en referencia, en Asamblea General de 16 de agosto de 2018, decidieron unánimemente disolver y liquidar la Fundación «Alianzas Solidarias», además designaron como liquidador al señor Rubén Celi Ríos, quien emitió el informe de liquidación mediante comunicación de 30 de agosto de 2018, en el cual manifiesta «…la Fundación Alianzas Solidarias no tiene deuda, con ninguna institución pública ni privada, que está al día en sus declaraciones , de impuesto a la renta… «;

Que, mediante comunicación de 25 de octubre de 2018, el Presidente de la Fundación «Alianzas Solidarias», solicitó a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la organización en mención; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada la Fundación «Alianzas Solidarias» de conformidad con el estatuto vigente de la organización; y, con las normas que regulan la materia.

Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0616 de 25 de enero de 2005.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de noviembre de 2018.

f.) Dra. Sonia Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a, 19 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

16 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

No. 0000064

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;.

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que. el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, él artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA,

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 17

siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 23 de septiembre de 2017, la Empresa GALÁPAGOS AGENCIAS Y REPRESENTACIONES REPREGAL C.LTDA., procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», con el código No. MAE-RA-2017-321856; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2017-201240 del 23 de septiembre de 2017, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

801456

9955406

punto

678129

9975138

punto

838962

10034101

punto

839698

10033943

punto

771739

9968932

punto

770909

9967966

punto

754975

9956379

punto

779540

9941811

punto

815488

9935451

punto

829384

9911176

punto

871962

9851026

punto

873320

9852179

punto

873067

9850326

punto

862692

9849028

punto

800154

9918022

punto

786009

9865146

punto

785910

9864862

punto

782926

9863564

punto

787757

9923732

punto

685699

9920464

punto

675225

9970011

punto

681412

9971128

punto

660853

9994585

punto

741612

9977878

punto

742396

9982193

punto

791096

9930748

punto

795822

9945372

punto

711290

9914145

punto

725490

9894266

punto

721064

9893341

punto

725451

9895205

punto

896557

9899027

punto

877454

9901011

punto

Que, el 24 de febrero de 2018, la Empresa GALÁPAGOS AGENCIAS Y REPRESENTACIONES REPREGAL C.LTDA., remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 05 de marzo de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 21 de marzo de 2018, la Dirección de Ecosistemas/ Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable y viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», se llevó a cabo el 20 de abril de 2018, en el salón del Hotel NINFA a las 16h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2018-PNG/DIR-000317 de fecha 18 de junio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000685-2018 de fecha 02 de julio de 2018, la Dirección del Parque

18 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico No. 009317-PNG/DIR-2018 del 23 de mayo de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 27 de agosto de 2018, la Empresa GALÁPAGOS AGENCIAS Y REPRESENTACIONES REPREGAL C.LTDA., remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante memorando No MAE-DPNG/DAJ-2018-0340-M del 30 de agosto del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica emitió recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE»;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000685-2018 de fecha 02 de julio de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 009317-PNG/DIR-2018 del 23 de mayo de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE”, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se

Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la Empresa GALÁPAGOS AGENCIAS Y REPRESENTACIONES REPREGAL C.LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE», UBICADO EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS, RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Empresa GALÁPAGOS AGENCIAS Y REPRESENTACIONES REPREGAL C.LTDA., para que en sujeción de la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE».

En virtud de lo expuesto, la Empresa GALÁPAGOS AGENCIAS Y REPRESENTACIONES REPREGAL C.LTDA. se compromete a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria Ambiental Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN GALÁPAGOS ADVENTURE PARA CRUCERO NAVEGABLE».

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 19

  1. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  2. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  4. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  6. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  7. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  8. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  9. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria

del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a la Empresa GALÁPAGOS AGENCIAS Y REPRESENTACIONES REPREGAL C.LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Cardón Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000065

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

20 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la le> determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperan y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecte se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libre VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registre Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003. establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza

turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 08 de agosto de 2016, el Sr. PESANTES PALMA JOHNY ALEJANDRO, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», con el código No. MAE-RA-2016-261893; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2016-200899 del 17 de agosto de 2016, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 21

Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X Coordenadas Y FORMA

790030,07

9862320,25

punto

786146

9864924,14

punto

783674,25

9863482,66

punto

828802,06

9910885,65

punto

799452,12

9917157,88

punto

815819,42

9935684,24

punto

802418,4

9955147,73

punto

801772,41

9955479,91

punto

797702,91

9945743,93

punto

795827,86

9945892,21

punto

802142,14

9950924,49

punto

792184,2

9952718,71

punto

778988,65

9941915,77

punto

754681,4

9955881,51

punto

769304,9

9959509,66

punto

771153,92

9968046,16

punto

771582,88

9968857,37

punto

738389,94

9973343,51

punto

741207,84

9977878,06

punto

741533,05

9981362,23

punto

209246,71

9900750,65

punto

213864,06

9904958,33

punto

219403,07

9913733,78

punto

225936

9915146,38

punto

249956,84

9921425,98

punto

205194,53

9851305,85

punto

194778,63

9848970,52

punto

Que, el 03 de febrero de 2018, el Sr. PESANTES PALMA JOHNY ALEJANDRO, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio Ambiental Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 06 de febrero de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 26 de febrero de 2018, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable y viabilidad a la Declaratoria Ambiental Expost y

del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública, la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», se llevó a cabo el 09 de abril de 2018, en las instalaciones de la oficina deSESGALalas 16h30;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000666-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 y mediante informe Técnico No. 009117-PNG/DIR-2018 del 10 de mayo de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 17 de agosto de 2018, el Sr. PESANTES PALMA JOHNY ALEJANDRO, remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante memorando No. Nro. MAE-DPNG/DAJ-2018-0339-M del 30 de agosto del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III»;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. No. MAE-PNG/ DIR-000666-2018 de fecha 17 de mayo de 2018 y mediante informe Técnico No. 009117-PNG/DIR-2018 del 10 de mayo de 2018;

22 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión. o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a el Sr. PESANTES PALMA JOHNY ALEJANDRO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA

EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER

III», UBICADO EN LA RESERVA MARINA

DE GALÁPAGOS, RESERVA MARINA DE

GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. PESANTES PALMA JOHNY ALEJANDRO, para

que en sujeción de la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III».

En virtud de lo expuesto, el Sr. PESANTES PALMA JOHNY ALEJANDRO se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EMBARCACIÓN DE TURISMO XAVIER III».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  4. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  5. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  9. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.

10. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 23

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a el Sr. PESANTES PALMA JOHNY ALEJANDRO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Camón Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000066

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de

octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza; –

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

24 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 dé 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No, 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 03 de marzo de 2017, la empresa GALASCUBA S.A., procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», con el código No. MAE-RA-2017-291077; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, medíante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2017-201080 del 03 de marzo de 2017, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

611828

10181045

punto

611954

10185281

punto

632255

10152796

punto

631712

10152038

punto

610967

10185240

punto

648764

9966235

punto

660208

9993831

punto

770377

9972674

punto

791096

9930748

punto

800153

9918022

punto

806102

9946629

punto

772921

9967926

punto

772483

9968520

punto

630505

10151776

punto

630873

10154607

punto

631574

10152819

punto

Que, el 21 de mayo de 2017, la empresa GALASCUBA S. A., remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio Ambiental Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 29 de mayo de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 15 de junio de 2017, la Dirección de Ecosistemas/ Unidad de Ptrimonio emite observaciones al Estudio de

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 25

Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-001976-2017 de fecha 30 de junio de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 006518-PNG/DIR-2017 del 20 de junio de 2017, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 12 de septiembre de 2017, la empresa GALASCUBA S.A., remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 12 de septiembre de 2017, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 14 de septiembre de 2017, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite Pronunciamiento Favorable de Viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», se llevó a cabo el 09 de marzo de 2018, en el salón de eventos del Hotel NINFA, a las 16h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2018-PNG/DIR-000298 de fecha 03 de abril de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000656-2018 de fecha 17 de abril de 2018 y medíante informe Técnico No. 007262-PNG/DIR-2018 del 17 de abril de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del

Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 24 de julio de 2018, la empresa GALASCUBA S.A., remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0338-M del 30 de agosto del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO»;

Que, mediante acción de personal No, 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Carrión Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente dé 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. No. MAE-PNG/DIR-000656-2018 de fecha 17 de abril de 2018 y mediante informe Técnico No. 007262-PNG/DIR-2018 del 17 de abril de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

26 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Notifíquese con la presente resolución a la empresa GALASCUBA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Direc­ción de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN

JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO

NAVEGABLE DE BUCEO», UBICADO EN LA

RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS, RESERVA

MARINA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa GALASCUBA S.A., para que en sujeción de la Declaratoria Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO».

En virtud de lo expuesto, la empresa GALASCUBA S.A. se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria Ambiental Expost y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN JESÚS DEL GRAN PODER PARA CRUCERO NAVEGABLE DE BUCEO».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  1. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
  2. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  3. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015,
  5. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  6. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  7. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  8. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 27

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa GALASCUBA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

No. 0000067

Jorge Enrique Carrión Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL

GALÁPAGOS

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorío;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, establecido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo del 2003, establece en su artículo 1 el régimen y procedimiento aplicables a la actividad turística en el sistema nacional de áreas protegidas, el cual será regulado por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, toda ejecución de obra o establecimiento de infraestructura de naturaleza turística en el sistema nacional de áreas se someterá a un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, conforme a las normas de la Ley de Gestión Ambiental vigente, de sus Reglamentos y Plan de Manejo del área, para obtener la correspondiente autorización administrativa del Ministerio del Amiente;

28 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente» establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 06 de febrero de 2017, la Señora TIPAN MORA MAYRA ALEJANDRA, procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», con el código No. MAE-RA-2017-287780; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2017-201057 del 06 de febrero de 2018, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas X

Coordenadas Y

FORMA

-510748

9909875

punto

-523944

9934927

punto

-538196

9954934

punto

-544199

9945219

punto

-537542

9954599

punto

-561244

9941159

punto

-585901

9955271

punto

-571085

9958969

punto

-500027

10035002

punto

-568788

9968444

punto

-569222

9967621

punto

-608271

9888005

punto

-655196

9921651

punto

-629481

9931356

punto

-668089

9970532

punto

-659977

9970723

punto

-599589

9977562

punto

-599261

9981096

punto

-602444

9972959

punto

-457213

9903974

punto

-476384

9847359

punto

-553743

9863200

punto

-556240

9861728

punto

Que, el 16 de febrero de 2018, la Señora TIPAN MORA MAYRA ALEJANDRA, remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 20 de febrero de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 19 de febrero de 2017, la Dirección de Ecosis­temas/Unidad de Patrimonio emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-002773-2018 de fecha 15 de junio de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No.

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 29

009558-PNG/DIR-2018 del 12 de junio de 2018, solicita solventar las observaciones identificadas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 mayo de 2008, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», se llevó a cabo el 19 de julio de 2018, en el auditorio de ARCOTEL, a las 16h00;

Que, mediante oficio No. MAE-2018-PNG/DIR-000338 de fecha 16 de agosto de 2018f la Dirección de Gestión Ambiental aprueba el Informe de Síntesis del Proceso de Participación Social del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 22 de agosto de 2018, la Señora TIPAN MORA MAYRA ALEJANDRA, remite nuevamente a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 22 de agosto de 2018, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir, pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0026-M de fecha 28 de agosto de 2018, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad técnica al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-000793-2018 de fecha 28 de agosto de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos sobre la base del Informe Técnico No. 01111 l-PNG/DIR-2018 del 28 de agosto de 2018, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 29 de agosto de 2018, la Señora TIPAN MORA MAYRA ALEJANDRA, remite los documentos habilitantes, a través del SUIA, para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», mismos que fueron validados oportunamente por la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0341-M del 30 de agosto del 2018 la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la licencia ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS»;

Que, mediante acción de personal No. 0618 del 20 de marzo del 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero en uso de sus facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial 049 y 178 resuelve nombrar al Dr. Cardón Tacuri Jorge Enrique al cargo de DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-000793-2018 de fecha 28 de agosto de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 011111-PNG/DIR-2018 del 28 de agosto de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, Provincia de Galápagos;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución al señor VILEMA GUERRERO ÁNGEL GILBERTO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

30 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

De la aplicación de esta Resolución se encarga la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN

TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA

MARINA DE GALÁPAGOS», UBICADO EN

LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS,

PROVINCIA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de VILEMA GUERRERO ÁNGEL GILBERTO, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS».

En virtud de lo expuesto, la Señora TIPAN MORA MAYRA ALEJANDRA se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Exante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TURÍSTICA GRAN NATALIA EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan

de Manejo Ambiental un ano después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

  1. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  5. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  6. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 31

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución al señor VILEMA GUERRERO ÁNGEL GILBERTO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.’

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 31 de agosto de 2018.

f.) Dr. Jorge Enrique Cardón Tacuro Director del Parque. Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 31 de agosto de 2018.

f.) Sra. Mariuxi Zurita, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.N° 0009

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «/. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»; y el artículo 227 por su parte, que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: l. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…): 4. Los titulares de otros engaños dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que el artículo 71 de la norma pre citada determina que: «^Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el artículo 16 del Reglamento a la Ley de la Contraloría General del Estado, respecto a la aplicación de control interno establece: «El manual de procesos y procedimiento que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad emitirá, codificará y actualizará su reglamento orgánico funcional, que será publicado en el Registro Oficial. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María Paula Romo Rodríguez;

Que el numeral 1.3.2.1., del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, establece que le corresponde al/ la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a «(…) f) Autorizar los gastos establecidos en el presupuesto v ordenar pagos con la autorización previa expresa de la autoridad competente (…) «

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministerio del Interior, a fin de dar mayor agilidad a su gestión, por lo que es pertinente la delegación de funciones, de manera que facilite su gestión en este ámbito;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias;

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Director/a Financiero/a la gestión de ordenador de pago de los gastos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 2.- Ordenar que él o la delegada informe con periodicidad trimestral al Despacho ministerial de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por las acciones que realizare y por las omisiones en que incurriere en virtud de la misma; y responderá directamente de los actos que realice merced a la presente delegación.

32 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Director/a Financiero/a.

Artículo 4.- Póngase en conocimiento de la presente Resolución, a la Secretaría General de la Presidencia de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo Función Ejecutiva.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de septiembre de 2018.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A., de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 30 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-026

Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)»;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión ‘financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de, las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos

públicos, a través de cuentas recolectaras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades trasnacionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador «;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine «;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario'», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 33

las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;

Que, la compañía Redpagos S. A por intermedio de su representante legal, señor(a) Esther María Vásquez Puyutaxi, en su calidad de Presidente de Redpagos S. A., mediante Oficio S/N, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-243 de 25 de septiembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Redpagos S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Privados»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador., mediante sumilla y nota inserta;

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Redpagos S, A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Redpagos S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Redpagos S. A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Redpagos S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Privados», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial:

Comuníquese.- Dada, ten el Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, (E) Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo de DIR. R. Operaciones.- -3- fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-027

Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)»;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función del Banco Central del Ecuador: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)»;

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públics

34 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley»;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador «;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «£7 Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine «;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago;

Que, el artículo 7 de la Resolución Administrativa No, BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que «Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el 0 los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables»;

Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018, estableció las Normas para la Calificación de las Entidades Corresponsales del Banco Central del Ecuador;

Que, la compañía Redpagos S. A por intermedio de su representante legal, sefior(a) Esther María Vásquez Puyutaxi, en su calidad de Presidente de Redpagos S. A., mediante Oficio S/N, solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos» y remitió los documentos de requisitos correspondientes;

Que, mediante Informe No. BCE-DNRO-2018-243 de 25 de septiembre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Redpagos S. A., como Sistema Auxiliar de Pagos para el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla y nota inserta; y,

Que, en ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 05 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Redpagos S. A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como Sistema Auxiliar de Pagos para operar en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Redpagos S. A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como Sistema Auxiliar de Pagos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Redpagos S. A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4.- Disponer que la compañía Redpagos S. A., una vez autorizada como Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de «Recaudador de Recursos Públicos», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 35

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de que la compañía Redpagos S. A. cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, (E) Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo de DIR. R. Operaciones,- -3- fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Nro. BCE-DNRO-2018-028

Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz

DIRECTOR NACIONAL DE RIESGOS

DE OPERACIONES (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(.*,) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)».

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…) «.

Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece: «Depósitos del sector público.- Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pública no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectaras a nombre de

las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional y las calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pagó no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro. Las entidades del sistema financiero nacional}’ las Calificadas dentro de los sistemas auxiliares de pago identificarán de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que éste determine. La inobservancia de este artículo será sancionado conforme a la ley».

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que: «Los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transacciónales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador».

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine».

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras de Valores y Seguros, Título I «Sistema Monetario», Capítulo IV «De los sistemas auxiliares de pagos».

Que, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, estableció las Normas para la Vigilancia y Supervisión de los Sistemas Auxiliares de Pago.

Que, los artículos 7 y. 8 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018, establece que: «Una vez recibida la solicitud de autorización por

36 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación de el o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables», y, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para la prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Que, la compañía Megaredcorp S.A., por intermedio de su representante legal, señor(a) Luis Cornelio Crespo Chauca, en su calidad de Presidente de Megaredcorp S.Á., mediante Oficio Nro. MEGARED-P-2O-09-2018-014 de 20 de septiembre de 2018* solicitó al Banco Central del Ecuador, se le autorice a su representada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Switch transaccional», y remitió los documentos de requisitos correspondientes.

Que, mediante Informe. No.BCE-DNRG-2018-223 de 1 de octubre de 2018, la Gestión de Supervisión y Vigilancia del Sistema de Pagos del Banco Central del Ecuador, analizó la documentación recibida, conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente, y recomendó se autorice a la compañía Megaredcorp S.A., como sistema auxiliar de pagos para el servicio de «Switch transaccional»; el mismo que ha sido debidamente aprobado por el Director Nacional de Riesgos de Operaciones Encargado del Banco Central del Ecuador, mediante sumilla inserta.

Que, En ejercicio de las funciones administrativas delegadas por la Señora Gerente General del Banco Central del Ecuador mediante Resoluciones Administrativas Nro. BCE-045-2018, de 5 de febrero de 2018 y BCE-058-2018 . de 27 de marzo de 2018 de las atribuciones conferidas por la ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a la compañía Megaredcorp S.A., con domicilio en la ciudad de Guayaquil, como sistema auxiliar de pagos para operar en el servicio de «Switch transaccional».

Artículo 2.- Disponer que la compañía Megaredcorp S.A., en caso de prestar nuevos servicios, solicite la autorización respectiva como sistema auxiliar de pagos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Capítulo I de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018; y los artículos 105 y 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 3.- La compañía Megaredcorp S.A., remitirá al Banco Central del Ecuador, la información que este requiera y en los plazos que determine para efectuar la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 10 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

Artículo 4,- Disponer que la compañía Megaredcorp S.A., una vez autorizada como sistema auxiliar de pagos en el servicio de «Switch transaccional», se someta a la supervisión y vigilancia de los sistemas auxiliares de pagos, autorizados por el Banco Central del Ecuador, sobre la base de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2018 de 27 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y será remitida a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito, al 1 día del mes de octubre de 2018.

f.) Ing. Pablo Fabián Freiré Díaz, Director Nacional de Riesgos de Operaciones, (E) Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo de DIR. R. Operaciones.- -3- fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. 073 -IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARÍA

Considerando:

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 395 del 4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; con Registro Oficial Suplemento Nro. 588, del 12 de mayo de 2009, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, con Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre de 2013, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP;

Qué, el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «El Sistema Oficial de Contracción Pública del Ecuador COMPRAS PUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública «;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica establece; «Plan Anual de Contratación.- Las entidades contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan anual de desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularan el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la entidad contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e ínter operara con el portal COMPRAS PUBLICAS..,»;

Que, él Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional dé Contratación Pública establece: «Art. 25.- Del Plan Anual de Contratación.- Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 37

El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www. compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.”;

Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, cita: «Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley»;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «El Instituto estará representado legalmente por su Director General (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018 el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, mediante Resolución No. 001-IEPS-2018 de 05 de enero de 2018, la Directora General del IEPS (e), aprobó el Plan Anual de Contratación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – 2018.

Que, mediante memorando No. IEPS-UGA-2018-0122-M de 20 de septiembre de 2018, la Mgs. Inés Berenice Andrade Molina, Servidor Público 7 del IEPS, informa a la Ing. Martha Aguirre Maldonado, Directora Administrativa Financiera que se requiere realizar una reforma al PAC, para adquirir toners, servicio de Rastreo Satelital, adquirir neumáticos y renovar las licencias de seguridad perimtetral.

Que, mediante memorando No. IEPS-DAF-2018-0319-M de 21 de septiembre de 2018, la Ing. Martha Aguirre Maldonado, solicitó al Director General del IEPS (e), autorización para reformar el Plan Anual de Contrataciones PAC 2018 del IEPS, por cuanto «se solicita reforma al PAC 2018, se remite en físico los requerimientos realizados por los funcionarios así como el resumen consolidado del requerimiento de la Reforma al PAC 2018 Y 2019»,

y requiere se disponga la elaboración de la resolución de reforma al PAC y la modificación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado-SOCE.

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DAF-2018-0319-M de 21 de septiembre de 2018, el Director General del IEPS dispuso: «DAJ proceder según norma legal Vigente”:

Que, mediante memorando No. IEPS-UGA-2018-0127-M de 26 de septiembre de 2018, la Mgs. Inés Berenice Andrade Molina, Servidor Público 7 del IEPS, informa a la Ing. Martha Aguirre Maldonado, Directora Administrativa Financiera que se requiere realizar una reforma al PAC para el servicio de seguridad y vigilancia para el Edificio Orellana y la Dirección Zonal 6.

Que, mediante memorando No. IEPS-DAF-2018-0328-M de 26 de septiembre de 2018, la Ing. Martha Aguirre Maldonado, solicitó al Director General del IEPS (e), autorización para reformar el Plan Anual de Contrataciones PAC 2018 del IEPS, por cuanto «el servicio de seguridad y vigilancia para el Edificio Orellana y la Zonal 6, el mismo requiere ser ingresado al Plan Anual de Contratación a fin de instrumentar los procesos de contratación vigente», y requiere se disponga la elaboración de la resolución de reforma al PAC y la modificación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado-SOCE.

En cumplimiento de lo determinado en el inciso segundo del artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contratación PAC-2018 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria de conformidad con el Anexo 1, elaborado por la Dirección Administrativa Financiera y remitido mediante memorando No. IEPS-DAF-2018-0328-M de 26 de septiembre de 2018, mismo que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa Financiera la publicación de la presente Resolución en el portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el artículo 25 de su Reglamento General.

Artículo 3.- Disponer a la Gestión de Tecnologías de la Información, la publicación de la reforma al Plan Anual de Contratación 2018, en la página web del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Artículo 4.- Encárguese de la ejecución y publicación de ésta Resolución, la Dirección Administrativa Financiera y Dirección de Planificación del IEPS, en el área de su competencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de septiembre de 2018.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General, (E),

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

38 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 39

No. 075 -IEPS-2018

Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho publicó, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial N° 595 de 12 de junio de 2002, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, expedir los principios y normas del sistema específico y único de Contabilidad Gubernamental y de información gerencial, que permita integrar las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que es atribución de las máximas autoridades de las Instituciones del Estado: literal e).- Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones

O-);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.206 de 22 de marzo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018 el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, el Ministerio de Finanzas a través del Acuerdo Ministerial Nro. 444, publicado en el suplemento del Registro Oficial No 259 del 24 de enero de 2008, señala: «Art. ].- Disponer el uso de la herramienta informática e-sigef con el carácter de obligatorio y en forma gratuita

en las entidades, organismos, fondos y proyectos, según lo establecido en las letras a) y b) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 003, de fecha 8 de enero de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, acuerda en su «Artículo 1.- Delegar a las máximas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de crédito que constituyan modificaciones presupuestarias (…)»;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió las Normas Técnicas de Presupuesto (codificación al 05 de abril de 2018), en cuyo numeral 2.4.3.6.3. De las instituciones (UDAF) señala: «En general, las instituciones podrán efectuar modificaciones a sus presupuestos en los grupos de gasto no controlados cuyo resultado no signifique afectación del monto total del presupuesto institucional vigente y composición grupo-fuente de financiamiento (…)»;

Que, de conformidad con la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, Artículo 12.- Estructura Descriptiva literal b. Atribuciones y responsabilidades del/a Director/a General numeral 13.- Es atribución y responsabilidad de Director General «Dirigir las actividades financieras, administrativas, técnicas y operativas del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (…) «.

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255, de 13 de junio de 2018, se nombró en el cargo de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, (E) al Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez;

Que, mediante memorando • Nro. IEPS-DAJ-2018-0401-M, de 24 de agosto de 2018, el Director de Asesoría Jurídica solicita al Director General, Encargado, autorización al pago de horas suplementarias y extraordinarias a la Dirección de Asesoría Jurídica;

Que, mediante memorando Nro. IEPS-DTH-2018-0998-M, de 30 de agosto de 2018, la Dirección de Talento Humano solicita a la Dirección Administrativa Financiera, Certificación Presupuestaria para el pago de horas suplementarias para la Dirección de Asesoría Jurídica;

Que, mediante memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0288-M, de 02 de septiembre de 2018, la Dirección Administrativa Financiera comunica a la Dirección

40 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

de Talento Humano que, no existe disponibilidad presupuestaria para pago de horas suplementarias para la DAJ;

Que, mediante memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1048-M, de 17 de septiembre de 2018 la Dirección de Talento Humano, manifiesta: «En atención al memorando Nro. IEPS-DAF-2Ó18-0288-M, mediante el cual solicita, «realizar una modificación presupuestaria planteando el ítem presupuestario del Grupo 51 del cual se va a disminuir,… «, en tal virtud y en base al memorando Nro. JEPS -DAJ-2018-0401-M, a través del cual solicitan la autorización para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para el personal de la Dirección de Asesoría Jurídica, para los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, el mismo que se encuentra debidamente autorizado por el Mgs. Diego Castañeda, Director General del IEPS (encargado), me permito sugerir salvo su mejor criterio, que el valor a transferir de $4.824,00 al ítem 510509 Horas Extraordinarias y Suplementarias se la efectúe del ítem 510601 Aporte Patronal, en función del valor planificado para el mes de septiembre el mismo que se ha proyectado hasta diciembre de 2018»;

Que, mediante memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1066-M, de 21 de septiembre de 2018, la Dirección de Talento Humano, manifiesta: «(…) modificación presupuestaria para el pago de Horas suplementarias y extraordinarias para el personal de la Dirección de Asesoría Jurídica, la misma que se realizó en base al

memorando Nro. IEPS-DAF-2018-O288-M, remitido por la Dirección Administrativa Financiera, me permito enviar la información solicitada, conforme al valor planificado por la Dirección de Asesoría Jurídica para el mes de septiembre, mismo que se ha proyectado hasta diciembre de 2018,»;

Que, mediante memorando Nro. IEPS-DPL-2018-0180, de fecha de 21 de septiembre de 2018, la Dirección de Planificación remite Informe Técnico No. IEPS-DPL-GC-2018-014» de reforma a la PAPP de Gasto Corriente, basado en el análisis de la solicitud realizada por la Dirección de Asesoría Jurídica;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. IEPS-DPL-2018-0180, de fecha de 21 de septiembre de 2018, la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica: «proceder de conformidad a la ley y normativa vigente»

En ejercicio de las atribuciones establecidas en normativa descrita;

Resuelve;

Artículo «»i.- Aprobar la reforma presupuestaria contenida en el Informe Técnico de Planificación, elaborado por la Dirección de Planificación, de conformidad con el siguiente detalle:

DIR

ACTIVIDAD

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

DTH

Pago de la nómina

510509

Horas Extraordinarias y Suplementarias

4.824,00

DTH

Pago de la nómina

510601

Aporte Patronal

4.824,00

TOTAL:

4.824,00

4.824,00

Artículo 2.- Los valores trasladados por la presente Resolución se emplearán de Conformidad al requerimiento planteado por la Dirección de Asesoría Jurídica.

Artículo 3.- De la ejecución de esta Resolución, encárguese a la Dirección Administrativa Financiera.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General, (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 41

INFORME TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN IEPS-DPL-GC-2018-014

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Entidad:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Solicitante:

Mgs. Lourdes Cerda DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN

Para:

Mgs. Diego Castañeda

DIRECTOR GENERAL IEPS (Encargado)

Asunto:

REFORMA A LA PAPP DE GASTO CORRIENTE 014-2018

Fecha:

Quito, 21 de agosto del 2018.

1. BASE LEGAL

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 10-2 letra f) establece que la Función Ejecutiva tiene entre otras, la atribución de Planificar, definiéndola como «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado».

Decreto Ejecutivo Nro. 451 de 17 de julio del 2018, mediante el cual el Sr. Presidente Constitucional de la República el Licenciado Lenín Moreno Garcés en el «Articulo Único.- Decreta Sustitúyase la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador»

El 10 de mayo de 2011, se publicó en el Registro Oficial 444, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y del Sector Financiero Popular y Solidario, esta Ley estipula que el IEPS es una entidad que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de dicha Ley.

El 12 de abril de 2013 se publicó en él Registro Oficial Nro. 932, et Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, del cual se desprende la misión, visión, atribuciones, políticas y estructura orgánica, que constituyen los elementos que enmarcan la gestión del Instituto.

Mediante Acción de Personal Nro. 2018-06-0255, del 13 de junio de 2018, se nombró en el cargo de Director General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Diego Fernando Castañeda Eguez.

Las Normas Técnicas de Presupuesto, emitidas por el Ministerio de Finanzas, codificadas al 05 de abril de 2018, en los siguientes numerales señalan:

2.4.2.1 PROGRAMACIÓN FÍSICA

«…Durante la ejecución presupuestaria, la programación física podrá ser modificada por los entes responsables dentro de cada institución en función del análisis del grado de cumplimiento y de las recomendaciones que surjan del mismo.

De la programación física se establecerá el ritmo de los requerimientos de los recursos humanos, materiales y físicos necesarios para su cumplimiento y, de éstos, los de carácter financiero que se expresarán en la programación financiera de la ejecución presupuestaria».

1. PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO

«…La programación dé la ejecución financiera de los gastos deberá tomar en cuenta la programación física de la utilización de recursos para la consecución de las metas por lo que deberá considerar las etapas de compromiso, contratación de los recursos y devengamiento o recepción de los mismos».

42 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

ii. REFORMAS PRESUPUESTARIAS

2.4.3.1 DEFINICIÓN

«Se considerarán reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquier otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria».

2.4.3.4 DOCUMENTO DE APROBACIÓN

«Toda modificación presupuestaria será elaborada a través de la herramienta informática creada para el efecto y será aprobada mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificación…».

2. ANÁLISIS JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA Y SU IMPACTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE AFECTEN.

ANTECEDENTES:

  • Con Memorando Nro. IEPS-DAJ-2018-0401-M del 24 de agosto de 2018(Anexo 1), el Dr. Luis Bautista, Director de Asesoría Jurídica solicita al Mgs. Diego Castañeda, Director General, Encargado autorización al pago de horas suplementarias y extraordinarias a la Dirección de Asesoría Jurídica.
  • En base a la autorización antes indicada, según sumilla al Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-0998-M del 30 de agosto de 2018 (Anexo 2), la Dirección de Talento Humano disponibilidad presupuestaria para el pago de horas suplementarias para la DAJ.
  • Con Memorando Nro. 1EPS-DAF-2018-0288-M del 02 de septiembre de 2018 (Anexo 3), la Dirección Administrativa Financiera comunica a la Dirección de Talento Humano que no existe disponibilidad presupuestaria para pago de horas suplementarias para la DAJ, ya que el saldo existente está certificado para el pago de horas extraordinarias de los señores conductores, por esta razón la Dirección Administrativa Financiera solicita realizar una modificación presupuestaria planteando el ítem del Grupo 51 del cual se va a disminuir, a fin de trasladar el valor para el pago de horas extraordinarias para funcionarios de la Dirección de Asesoría Jurídica.
  • Con Memorando Nro.lEPS-DTH-2018-1048-M del 17 de septiembre de 2018 (Anexo 4), la Dra. Doris Sanguña, Directora de Talento Humano, comunica a la Ing. Martha Aguirre, Directora Administrativa Financiera:

«En atención al memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0288-M, mediante el cual solicita, «realizar una modificación presupuéstala planteando el ítem presupuestario del Grupo 51 del cual se va a disminuir,…», en tal virtud y en base al memorando Nro. IEPS -DAJ-2018-0401-M, a través del cual solicitan la autorización para el pago de horas suplementarias y extraordinarias pare el personal de la Dirección de Asesoría Jurídica, para los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, el mismo que se encuentra debidamente autorizado por el Mgs. Diego Castañeda, Director General del IEPS (encargado), me permito sugerir salvo su mejor criterio, que el valor a transferir de $4.824,00 al ítem 510509 Horas Extraordinarias y Suplementarias se la efectúe del ítem 510601 Aporte Patronal, en función del valor planificado para el mes de septiembre el mismo que se ha proyectado hasta diciembre de 2018″.

• Con Memorando Nro. 1EPS-DTH-2018-1066-M del 21 de septiembre de 2018 (Anexo 6), realizado en alcance al Memorando Nro,|EPS-DTH-2018-1048-M del 17 de septiembre de 2018, la Dra. Doris Sanguña, Directora de Talento Humano, solicita a la Dirección de Planificación:

«(…) modificación presupuestaria para el pago de Horas suplementarias y extraordinarias para el personal de la Dirección de Asesoría Jurídica, la misma que se realizó en base al memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0288-M, remitido por la Dirección Administrativa Financiera, me permito enviar la información solicitada, conforme al valor planificado por la Dirección de Asesoría Jurídica para el mes de septiembre, mismo que se ha proyectado hasta diciembre de 2018.»

Según el siguiente detalle:

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 43

No.

CÉDULA

NOMBRES Y

APELLIDOS

MES

No.

HORAS

VALOR

MES

No.

HORAS

VALOR

MES

No.

HORAS

VALOR

MES

No.

HORAS

VALOR

1

1707647077

HIDALGO

VALVERDE LUCRECIA PAULINA

SEP.

30

114,30

OCT.

30

114,30

NOV.

30

114,30

DIC.

30

114,30

2

1309531141

CÓNDOR PAEZ

MAYRA GABRIELA

SEP.

30

189,30

OCT.

30

189,30

NOV.

30

189,30

DIC.

30

189,30

3

1714385414

SUASNAVAS

ALMACHE LUIS FERNANDO

SEP.

30

189,30

OCT.

30

189,30

NOV.

30

189,30

DIC.

30

189,30

4

1715704266

CANCHIGNIA

HERRERA MIRYAMJANETH

SEP.

30

261,90

OCT.

30

261,90

NOV.

30

261,90

DIC.

30

261,90

5

1718784554

IPIALESPOVEDA ALEXGIOVANNY

SEP.

30

261,90

OCT.

30

261,90

NOV.

30

261,90

DIC.

30

261,90

6

926047481

DESINTONIO

MALAVE

VICTORIA

TATIANA

SEP.

30

189,30

OCT.

30

189,30

NOV.

30

189,30

DIC.

30

189,30

TOTAL

1.206,00

1.206,00

1.206,00

1.206,00

TOTAL GENERAL

4.824,00

En base a lo indicado anteriormente las modificaciones presupuestarias a realizarse serían las siguientes:

DIR

ACTIVIDAD

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

DTH

Pago de la nómina

510509

Horas Extraordinarias y Suplementarias

4.824,00

DTH

Pago de la nómina

510601

Aporte Patronal

4.824,00

TOTAL:

4.824,00

4.824,00

Fuente: PAPP de la Dirección de Talento Humano – IEPS y Memorando Nro. IEPS-DTH*2018-1066-M

Elaborado por: Dirección de Planificación – IEPS.

Según cédula presupuestaria del 21 de septiembre de 2018 (Anexo 5), y un saldo disponible de US$ 133.230,45 en los ítems involucrados, en concordancia a la viabilidad presupuestaria planteada en la presente reforma.

3. DEMOSTRACIÓN DE LA VIABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA REFORMA, EN TERMINO DE MAYORES O MENORES INGRESOS Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTO

• Con base a los documentos de respaldo: Memorando Nro. IEPS-DAJ-2018-0401-M del 24 de agosto de 2018, Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-0998-M del 30 de agosto de 2018, Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0288-M del 02 de septiembre de 2018, Memorando Nro.lEPS-DTH-2018-1048-M del 17 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1066-M del 21 de septiembre de 2018, descritos en los antecedentes, se plantea la siguiente modificación presupuestaria, la misma que ha sido ajustada velando por el cumplimiento de la institución.

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PROPUESTA

ACTIVIDAD

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CODIFICADO AL

20 DE AGOSTO

DE 2018

SALDO DISPONIBLE AL 10 DE AGOSTO

DE 2018

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

NUEVO CODIFICADO

SEGÚN REFORMA 013

NUEVO

DISPONIBLE

REFORMA 013

Pago de la nómina

510509

Horas Extraordinarias

Y Suplementarias

4.322,73

2.274,86

4.824,00

9.146,73

7.098,86

44 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Pago de la nómina

510601

Aporte Patronal

357.855,00

130.955,59

_

4.824,00

353,031,00

126.131,59

TOTAL

362.177,73

133.230,45

4.824,00

4.824,00

362.177,73

133.230,45

Fuente: Cédula presupuestaria del 21 de septiembre de 2018. Elaboración: Dirección de Planificación – IEPS.

4. EFECTOS DE LA COMPOSICIÓN INSTITUCIONAL, DE FINANCIAMIENTO Y DE NATURALEZA ECONÓMICA DEL PGE.

• Luego del análisis los documentos: Memorando Nro. IEPS-DAJ-2018-04Q1-M del 24 de agosto de 2018, Memorando Nro. 1EPS-DTH-2018-0998-M del 30 de agosto de 2018, Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0288-M del 02 de septiembre de 2018, Memorando Nro.lEPS-DTH-2018-1048-M del 17 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1066-M del 21 de septiembre de 2018, citados en el punto 2. Antecedentes, se determina que la reforma presupuestaria planteada, no afecta al presupuesto total codificado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas según cédula presupuestaria del 21 de septiembre de 2018.

5. EFECTOS DE LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA CUATRIMESTRAL VIGENTE

DIR

ACTIVIDAD

PROGRAMA

ACTIVIDAD

ÍTEM

NOMBRE DEL

ÍTEM

PRESUPUESTARI

O

NUEVO PRESUPUESTO REFORMA 013

PROGRAMACIÓ N FINANCIERA CUATRIMESTRAL

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

DTH

Pago de la nómina

001

002

510509

Horas Extraordinarias

y

Suplementarias

9.146,73

6.264,91

1.566,23

1.566,23

1.566,23

1.566,23

DTH

Pago de la nómina

001

002

510601

Aporte Patronal

353.031,00

114.461,00

28.615,25

28.615,25

28.615,25

28.615,25

TOTAL

362.177,73

120.725,91

30.181,48

30.181,48

30.181,48

30.181,48

257.

257.

257.

257.

Fuente: PAPP Dirección de Talento Humano – IEPS y Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1066-M Elaboración: Dirección de Planificación.

ANEXOS AL INFORME DE REFORMA DE INVERSIÓN 014:

Anexo 1: Memorando Nro. IEPS-DAJ-2018-0401-M del 24 de agosto de 2018.

Anexo 2: Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-0998-M del 30 de agosto de 2018.

Anexo 3: Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0288-M del 02 de septiembre de 2018.

Anexo 4: Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1048-M del 17 de septiembre de 2018.

Anexo 5: cédula presupuestaria 21 de septiembre de 2018.

Anexo 6: Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1066-M del 21 de septiembre de 2018

Anexo 7: PAPP reformado Dirección de Talento Humano.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • La reforma presupuestaria propuesta no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados en los PAPP’S de corriente las diferentes Direcciones.
  • Además, una vez que se aplique la reforma presupuestaria en el sistema de administración financiera- eSlGEF se procederá con el PAPP reformado de gasto corriente.

• Una vez revisado los documentos: Memorando Nro. IEPS-DAJ-2018-0401-M del 24 de agosto de 2018, Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-0998-M del 30 de agosto de 2018, Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0288-M del 02 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DW-2018-1048-M del 17 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DTH-2018-1066-M del 21 de septiembre de 2018 y cédula presupuestaria del 21 de septiembre de 2018, la Dirección de planificación emite el informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-014 y recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación respectiva y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP, y posterior ejecución de dicha resolución por parte dé la Dirección Administrativa Financiera.

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- f.) Mgs. Martha Aguirre, Directora.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original.

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 45

No. 079 -IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «»Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 11.-Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018 el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al

Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1,1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargó al Mgs. Diego Castañeda Egüez, el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0191-M de 12 de octubre de 2018, el Economista Sebastián Burgos Dávila, Director de Planificación Subrogante, comunica al Director General del IEPS (e) «(..<) la Dirección de Planificación realizó el informe técnico de la reforma programática de sustento IEPS-DPL-GC-2018-015, en tal virtud, sugiere a la Dirección General proceder con su respectiva aprobación y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 015, y posterior ejecución de la misma por parte de la Dirección Administrativa Financiera «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0191-M de 12 de octubre de 2018, el Director General del IEPS (e), dispone: «DAJ Proceder de conformidad a Ley y Normativa vigente».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo L- Aprobar la Reforma a la PAPP, contenida en el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-015, mismo que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de octubre de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

46 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

INFORME TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN IEPS-DPL-GC-2018-015 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Entidad:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Solicitante:

Econ. Sebastián Burgos.

DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN (Subrogante).

Para:

Mgs. Diego Castañeda

DIRECTOR GENERAL IEPS (Encargado)

Asunto:

REFORMA A LA PAPP DE GASTO CORRIENTE 015-2018

Fecha:

Quito, 11 de octubre del 2018.

1. BASE LEGAL

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 10-2 letra f) establece que la Función Ejecutiva tiene entre otras, la atribución de Planificar, definiéndola como «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado».

Decreto Ejecutivo Nro. 451 de 17 de julio del 2018, mediante el cual el Sr. Presidente Constitucional de la República el Licenciado Lenín Moreno Garcés en el «Articulo Único.- Decreta Sustitúyase la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador»

El 10 de mayo de 2011, se publicó en el Registro Oficial 444, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y del Sector Financiero Popular y Solidario, esta Ley estipula que el IEPS es una entidad que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de dicha Ley.

El 12 de abril de 2013 se publicó en el Registro Oficial Nro. 932, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, del cual se desprende la misión, visión, atribuciones, políticas y estructura orgánica, que constituyen los elementos que enmarcan la gestión del Instituto.

Mediante Acción de Personal Nro. 2018-06-0255, del 13 de junio de 2018, se nombró en el cargo de Director General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Diego Fernando Castañeda Eguez.

Las Normas Técnicas de Presupuesto, emitidas por el Ministerio de Finanzas, codificadas al 05 de abril de 2018, en los siguientes numerales señalan:

2.4.2.1 PROGRAMACIÓN FÍSICA

«…Durante la ejecución presupuestaria, la programación física podrá ser modificada por los entes responsables dentro de cada institución en función del análisis del grado de cumplimiento y de las recomendaciones que surjan del mismo.

De la programación física se establecerá el ritmo de los requerimientos de los recursos humanos, materiales y físicos necesarios para su cumplimiento y, de éstos, los de carácter financiero que se expresarán en la programación financiera de la ejecución presupuestaria».

1. PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO

«…La programación de la ejecución financiera de los gastos deberá tomar en cuenta la programación física de la utilización de recursos para la consecución de las metas por lo que deberá considerar las etapas de compromiso, contratación de los recursos y devengamiento o recepción de los mismos».

Registro Oficial N° 395 Jueves 27 de diciembre de 2018 – 47

ii. REFORMAS PRESUPUESTARIAS

2.4.3.1 DEFINICIÓN

«Se considerarán reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquier otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria».

2.4.3.4 DOCUMENTO DE APROBACIÓN

«Toda modificación presupuestaria será elaborada a través de la herramienta informática creada para el efecto y será aprobada mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificación…».

2. ANTECEDENTES;

Con Memorando Nro. 1EPS-DAF-2018-0339-M del 02 de octubre de 2018 (Anexo 1) y en alcance el Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0342-M del 02 de octubre de 2018 (Anexo 2), la Ing. Martha Aguirre, Directora Administrativa Financiera – IEPS comunica a la Dirección de Planificación- IEPS, lo siguiente:

«Con Memorando Nro. IEPS-DIM-2018-0140-M, de 21 de septiembre de 2018 (Anexo 3), la Directora de Intercambio y Mercados solicita financiar el registro de la marca individual para el IEPS; y adicional menciona el cambio de nombre de la actividad; el mismo que no fue tomado en cuenta en el pedido de la modificación solicitada.

Mediante Memorando Nro. IEPS-DTZ2-2018-0219-M, de 21 de septiembre de 2018 (Anexo 4), se necesita financiar la partida de combustible por US$ 300,00.

La Unidad Administrativa solicita vía correo electrónico financiamiento para vigilancia para el edificio de la Orellana y para la Dirección Técnica Zonal 6 (Anexo S),

La Coordinadora Financiera solicita financiamiento para viáticos a nivel nacional (Anexo 6).

Con estos antecedentes se plantea la modificación»:

DIR

ACTIVIDAD

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

DAF

Servicio de seguridad y vigilancia mensual

530208

Servicio de Seguridad y Vigilancia

14.535,42

DTZ2

Para la adquisición de combustibles,

lubricantes y aditivos en general para

vehículos

terrestres como automóviles, camiones,

motocicletas, vehículos militares,

ambulancias,

remolques, etc.

530837

Combustible, Lubricantes, y Aditivos en general para vehículos terrestres

300,00

DAF

Pago de Viáticos y Subsistencias

530303

Viáticos y Subsistencia en el interior

4.000,00

DIM

Inscripción marca de la Economía Popular y Solidaria.

840401

Patentes, Derechos de autor, marcas registradas, derechos de llave y explotación de otros.

104,00

DAF

Servicio de telecomunicaciones, internet, datos, rastreo satelital, etc

530105

Telecomunicaciones

4.037,94

DTZ8

Pago de impuestos prediales inmueble Yaguachi

570102

Tasas Generales-lmpuestos-

Contribuciones-Permisos-Licencias y

Patentes

12.698,48

DCS

Diseño e impresión de material informativo (volantes, guías, catálogos, etiquetas, manuales, folletos, trípticos, dípticos, revistas, avisos, publicaciones, afiches, banners, lonas, señalética, entre otros que surjan de acuerdo a las necesidades institucionales.

530204

Edición, Impresión, reproducción publicaciones, suscripciones, fotocopiado, traducción, empastado, enmarcación, serigrafía, fotografía, carnetización, filmación e Imágenes.

2.203,00

18.939,42

18.939,42

Fuente: Memorando Nro. (EPS-DAF-2018-0342-M Elaborado por: Dirección Administrativa Financiera – IEPS.

48 – Jueves 27 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 395

Según cédula presupuestaria del 11 de octubre de 2018 (Anexo 7), el IEPS mantiene un presupuesto codificado total por el valor de USS 5’232.366,94.

3. DEMOSTRACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROGRAMÁTICA

Con base a los documentos de respaldo: Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0339-M del 02 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0342-M del 02 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DIM-2018-0140-M, de 21 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DTZ2-2018-0219-M de 21 de septiembre de 2018 , correo electrónico del 25 de septiembre de 2(518, emitido por la Dirección Administrativa Financiera solicitando financiamiento para vigilancia del edificio de la Orellana y para la Dirección Técnica Zonal 6, correo electrónico del 27 de septiembre de 2018 en donde la Dirección Administrativa Financiera solicita financiamiento para viáticos, se plantea la siguiente modificación programática, la misma que ha sido ajustada velando por el cumplimiento de la institución.

PROGRAMACIÓN CUATRIMESTRAL POR MODIFICACIÓN

DIR

ACTIVIDAD

PROGRAMA

ACTIVIDAD

ÍTEM

NOMBRE DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO

NUEVO

PRESUPUESTO REFORMA 015

PROGRAMACIÓN

FINANCIERA CUATRIMESTRAL

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

DAF

Servicio de seguridad y vigilancia mensual

001

002

530208

Servicio de Seguridad y Vigilancia

87.664,64

14.535,42

14.535,42

DTZ2

Para la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos en general para

ambulancias, remolques, etc.

001

002

530837

Combustible, Lubricantes, y Aditivos en general para vehículos terrestres

1.800,00

800,00

100,00

450,00

100,00

150,00

DAF

Pago de Viáticos y Subsistencias.

001

002

5303 03

Viáticos y Subsistencia en el interior

25.868,97

13.292,53

3.023,14

7.023,14

3.023,14

223,11

DIM

Inscripción Marca de la Economía Popular y Solidaria.

001

002

840401

Patentes, Derechos de autor, marcas registradas, derechos de llave y

104,00

104,00

104,00

DAF

Servicio de telecomunicaciones, internet,

001

002

530105

Incomunicaciones

78.511,33

8.850,16

2.831,49

3.999,80

2.018,87

DTZ8

Pago de impuestos prediales inmueble Yaguachi.

001

002

570102

Tasas Generales – Impuestos –

Contribuciones-Permisos-Licencias y

Patentes

DCS

Diseño e impresión de material informativo (volantes, guías, catálogos, etiquetas, manuales, folletos, trípticos, dípticos, revistas,

001

002

530204

fotocopiado, traducción, empastado,

8.782,60

8.782,60

1.458,87

3.661,87

3.661,86

TOTAL

202.731,54

46.364,71

5.954,63

23.571,43

10.784,81

6.053,84

13%

51%

23%

13%

Fuente: PAPP DAF, DTZ2, DIM, DTZS, DCS. Elaboración: Dirección de Planificación – IEPS.

4. EFECTOS DE LA COMPOSICIÓN INSTITUCIONAL

Luego del análisis de los documentos: Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0339-M del 02 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0342-M del 02 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DÍM-2018-0140-M, de 21 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DTZ2-2018-0219-M de 21 de septiembre de 2018, correo electrónico del 25 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección Administrativa Financiera solicitando financiamiento para vigilancia del edificio de la Orellana y para la Dirección Técnica Zonal 6, correo electrónico del 27 de septiembre de 2018 en dónde la Dirección Administrativa Financiera solicita financiamiento para viáticos, citados en el punto 2. Antecedentes, se determina que la reforma programática planteada no afecta al cumplimiento de los objetivos del IEPS.

ANEXOS AL INFORME DE REFORMA DE GASTO CORRIENTE 015:

Anexo 1: Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0339-M del 02 de octubre de 2018.

Anexo 2: Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0342-M del 02 de octubre de 2018

Anexo 3: Memorando Nro. IEPS-DIM-2018-0140-M, de 21 de septiembre de 2018.

Anexo 4: Memorando Nro. IEPS-DTZ2-2018-0219-M de 21 de septiembre de 2018.

Anexo 5: Correo electrónico del 25 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección Administrativa Financiera solicitando financiamiento para vigilancia del edificio de la Orellana y para la Dirección Técnica Zonal 6.

Anexo 6: Correo electrónico del 27 de septiembre de 2018 en donde la Dirección Administrativa Financiera solicita financiamiento de

viáticos.

Anexo 7: cédula presupuestaria del 11 de octubre de 2018.

Anexo 8. papp daf, dtz2, dim, dtz.8, dcs.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • La reforma programática propuesta no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados en los PAPP’S de las diferentes Direcciones.
  • Además, una vez que se aplique la reforma presupuestaria en el sistema de administración financiera- eSlGEF se procederá con la formulación del PAPP reformado.

• Una vez revisado los documentos: Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0339-M del 02 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DAF-2018-0342-M del 02 de octubre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DIM-2018-0140-M, de 21 de septiembre de 2018, Memorando Nro. IEPS-DTZ2-2018-0219-M de 21 de septiembre de 2018, correo electrónico del 25 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección Administrativa Financiera solicitando financiamiento para vigilancia del edificio de la Orellana y para la Dirección Técnica Zonal 6, correo electrónico del 27 de septiembre de 2018 en donde la Dirección Administrativa Financiera solicita financiamiento de viáticos y cédula presupuestaria del 11 de octubre de 2018, la Dirección de planificación emite el informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-015 y recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación respectiva y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP, y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera.

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- f.)

Mgs. Martha Aguirre, Directora.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original.