AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 26 de diciembre de 2018 (R. O.394, 26 -diciembre -2018)

AƱo II ā€“ NĀŗ 394

Quito, miƩrcoles 26 de diciembre de 2018

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-VH-2018-0001-AM DerĆ³guese el Reglamento para la ComercializaciĆ³n de Gas Natural para el Mercado Industrial, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en el Registro Oficial 321 de 22 de abril de 2008

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL:

035 DispĆ³nese que los permisos de funcionamiento del MIES, para la prestaciĆ³n de servicios intra- murales y extra-murales pĆŗblicos y privados para personas con discapacidad, adultas mayores y protecciĆ³n especial, que a la fecha de la emisiĆ³n del presente acuerdo se encuentren caducados o prĆ³ximos a perder su vigencia, continuarĆ”n en plena validez hasta el 15 de octubre de 2018

038 ConĆ³cese y acĆ³gese el Acuerdo Ministerial No. 000270 de 28 de septiembre de 2018, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, los informes tĆ©cnicos, suscritos por los coordinadores zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social

048 SubrĆ³guese el cargo de Ministro, al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18189 DesĆ­gnese al Director de ArticulaciĆ³n de Sectores Relacionados con la ProducciĆ³n Agroindustrial y Procesamiento AcuĆ­cola, como delegado del Ministro de Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio del Instituto Nacional de Biodiversidad

18190 Desƭgnese a la Ing. Ana Soraya Correa Benavides como delegada del Ministro de Industrias y Productividad, encargado, ante el ComitƩ Interinstitucional de Cambio ClimƔtico

2 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

PƔgs.

18 191 DesĆ­gnese a la seƱorita Andrea EstefanĆ­a Montesdeoca Castillo, funcionarĆ­a de la SubsecretarĆ­a de Mipymes y ArtesanĆ­as, como delegada del Ministro de Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual ICCA..

18 214 SubrĆ³guese el cargo de Ministro, al Mgs. Diego RaĆŗl Borja GonzĆ”lez, Subsecretario de Agroindustria y Procesamiento AcuĆ­cola

MINISTERIO DE TURISMO:

2018 063 ExpĆ­dese el Instructivo para el pago de liquidaciĆ³n del personal cesante

2018 064 ExpĆ­dese el Instructivo para autorizaciĆ³n y pago de horas suplementarias y extraordinarias del personal

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:

27/2018 RefĆ³rmese el Acuerdo No. 026/2018 de 14 de septiembre del 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL:

000194 SuscrĆ­bese un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Centro de OrientaciĆ³n Educativo

MINISTERIO DEL TRABAJO:

SUBSECRETARƍA DE POLƍTICAS Y NORMAS:

MDT-2018-110 EstablĆ©cese como lĆ­mite del nĆŗmero de asesores para la FunciĆ³n Judicial un mĆ”ximo de diez (10) asesores

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIƓN

Y CEDULACIƓN:

092-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 ImplemĆ©ntese el proceso de depuraciĆ³n periĆ³dica y permanente de la informaciĆ³n constante en la base de datos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n de las personas que han cumplido cien aƱos de edad para declaratoria de Ā«InformaciĆ³n no Verificable

PƔgs.

SECRETARƍA DEL AGUA:

2018-0243 ExpĆ­dese el Instructivo para la aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n de las multas impuestas por la autoridad Ćŗnica del agua, prevista en el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

2018-0250 DispĆ³nese a la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Esmeraldas que remita al Ministerio del Ambiente la ResoluciĆ³n de Establecimiento del Ɓrea Protegida de ProtecciĆ³n HĆ­drica Ponce Paluguillo

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

111A-2018 DĆ©se por terminado el encargo de funciones de Fiscal Provincial de Santa Elena; y, realĆ­cese nuevo encargo de funciones

112A-2018 NĆ³mbrese Director Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial

113A-2018 NĆ³mbrese Subdirectora Nacional de InnovaciĆ³n y Desarrollo

114A-2018 AcĆ©ptese la renuncia presentada por el doctor Luis Fernando Ɓvila LinzĆ”n, Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica; y, encĆ”rguese a la doctora Carla VerĆ³nica Espinosa Cueva, la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Consejo de la Judicatura

DEFENSORƍA PƚBLICA:

DP-DPG-DAJ-2018-135 ApruƩbese el Manual de Identidad Corporativa

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-065 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLSF-2016-081 de 11 de abril de 2016

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-068 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-096 de 16 de mayo de 2016

PƔgs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0221 AmplĆ­ese el plazo para la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WiƱarik Kawsay, en liquidaciĆ³n

FE DE ERRATAS:

– A la publicaciĆ³n de la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales pĆ©treos y de construcciĆ³n que se encuentran en los lechos de los rĆ­os, lagos, esteros, playas de rĆ­o, y canteras del cantĆ³n Quevedo, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 573 de 5 de octubre de 2018

– A la publicaciĆ³n de la Ordenanza para la exoneraciĆ³n de la contribuciĆ³n especial de mejoras de la calle Amazonas entre Rosendo Tobar y Escalinata del cantĆ³n San Pedro de Pimampiro, efectuada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 597 de 26 de octubre de 2018

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Nro. MERNNR-VH-2018-0001-AM

Sr. Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique PĆ©rez GarcĆ­a, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusiĆ³n por absorciĆ³n al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, Ministerio de MinerĆ­a y la SecretarĆ­a de Hidrocarburos;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, ModifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artĆ­culo 3 de la norma ibĆ­dem establece que una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, al Ministerio de MinerĆ­a, y a la SecretarĆ­a de Hidrocarburos serĆ”n asumidas por el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018 se nombrĆ³ al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0024 de 28 de septiembre de 2018 se delegĆ³ al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, Suscriba acuerdos y convenios, relacionados con el sector de hidrocarburos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 128 publicado en el Registro Oficial 321 de 22 de abril de 2008 se expidiĆ³ el Reglamento para la ComercializaciĆ³n de Gas Natural para el Mercado Industrial;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0024,

Acuerda:

Art. 1.- Derogar expresamente el Reglamento para la ComercializaciĆ³n de Gas Natural para el Mercado Industrial, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 128 publicado en el Registro Oficial 321 de 22 de abril de 2008.

4 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

Art. 2.- El Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero fundamentado en las disposiciones constantes en el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reglamentarĆ” lo concerniente a esta materia.

Art. 3.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 12 dĆ­a(s) del mes de Octubre de dos mil dieciocho.

Documento fumado electrĆ³nicamente

f.) Sr. Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 26 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretarƭa General.

No. 035

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el acĆ”pite relativo a los Derechos de las Personas y Grupos de AtenciĆ³n Prioritaria, en su artĆ­culo 35 establece:

Ā«Art. 35.- Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ».

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina, respecto de las personas adultas mayores, que: Ā«Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, en especial en los campos de inclusiĆ³n social y econĆ³mica, y protecciĆ³n contra la violencia. Se considerarĆ”n personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco aƱos de edadĀ»;

Que, la Carta Magna del Estado, en la secciĆ³n relativa a las niƱas, niƱos y adolescentes, determina:

Ā«Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas.

Las niƱas, niƱos y adolescentes tendrĆ”n derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirĆ” la satisfacciĆ³n de sus necesidades sociales, afectivo emocionales y culturales, con el apoyo de polĆ­ticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 46.- El Estado adoptarƔ, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes:

1. AtenciĆ³n a menores de seis aƱos, que garantice su nutriciĆ³n, salud, educaciĆ³n y cuidado diario en un marco de protecciĆ³n integral de sus derechos.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, establece que: Ā«A las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226 del capĆ­tulo correspondiente a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 276 determina que: Ā«El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciĆ³n en el marco de los principios y derechos que establece la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ‘El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 341 establece que: Ā«El Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 5

acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidadĀ»;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 329, de 19 de junio de 2015, establece como misiĆ³n de esta Cartera de Estado: Ā«Definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆ­a popular y solidaria Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 142 de 4 de marzo de 2016, se expide el Manual del Proceso de AutorizaciĆ³n de Permisos de Funcionamiento para PrestaciĆ³n de Servicios de AtenciĆ³n Intra-Murales y Extra-Murales PĆŗblicos y Privados para Personas con Discapacidad, Adultas Mayores y ProtecciĆ³n Especial.

Que, mediante Informe TĆ©cnico emitido por la DirecciĆ³n de Servicios, Procesos y Calidad de la CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, intitulado Ā«INFORME TƉCNICO PARA LA EMISIƓN DE ACUERDO MINISTERIAL DE EXTENSIƓN DEL PERƍODO DE VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE ATENCIƓN EMITIDOS MEDIANTE EL MANUAL DE AUTORIZACIƓN DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS SERVICIOS INTRA-MURALES Y EXTRA-MURALES PƚBLICOS Y PRIVADOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTAS MAYORES Y PROTECCIƓN ESPECIAL CONSTANTES EN EL ACUERDO MINISTERIAL No. 142 DE 4 DE MARZO DE 2016Ā», se establece que:

Ā«( . . .) Con la finalidad de alcanzar una correcta transiciĆ³n a la nueva normativa de emisiĆ³n de permisos de funcionamiento, asĆ­ como tambiĆ©n salvaguardar la legalidad de las unidades de atenciĆ³n que prestan los Servicios Intra-Murales y Extra-Murales PĆŗblicos y Privados para Personas con Discapacidad, Adultas Mayores y ProtecciĆ³n Especial; es necesario la ampliaciĆ³n del perĆ­odo de vigencia de los permisos de funcionamiento de todas las unidades de atenciĆ³n cuyo permiso de funcionamiento ha expirado o estĆ” prĆ³ximo a expirar en el mes de septiembre de 2018 (…)Ā»; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombrĆ³ a la seƱora Lourdes Berenice Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

ArtĆ­culo ƚnico.- Los permisos de funcionamiento otorgados por el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y

Social, para la prestaciĆ³n de Servicios Intra-Murales y Extra-Murales PĆŗblicos y Privados para Personas con Discapacidad, Adultas Mayores y ProtecciĆ³n especial, al amparo del Acuerdo Ministerial No. 142 de 4 de marzo de 2016, que a la fecha de la emisiĆ³n del presente Acuerdo se encuentren caducados o prĆ³ximos a perder su vigencia, continuarĆ”n en plena validez hasta el 15 de octubre de 2018.

DISPOSICIƓN GENERAL

De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, encĆ”rguese a las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 18 dĆ­as del mes de septiembre de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL- SECRETARƍA GENERAL – Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 29 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

No. 038

EXTENSIƓN DE LA DECLARATORIA DE SITUACIƓN DE EMERGENCIA

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN,

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artĆ­culo 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 numeral 2, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)Ā»‘,

6 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

Que, el artĆ­culo 11 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa como el mĆ”s alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, el artĆ­culo 35, de la Carta Magna, determina: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadā€.

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 288 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«(.)El sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo Ā«;

Que, el artĆ­culo 389 ibĆ­dem, seƱala que, es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los electos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

Que, el artĆ­culo 392 de la Carta Magna, dispone: Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana. (…) Ā«;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395 de 04 de agosto de 2008 se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, se publicĆ³ el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y sus posteriores reformas se establece el marco normativo aplicable a la contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a que realicen las entidades y organismos establecidos en el artĆ­culo 1 de la LOSNCP;

Que, el numeral tres del artĆ­culo 9 Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, estipula: Ā«Art. 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, los siguientes: 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contrataciĆ³n pĆŗblica; (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-00 00072, de 31 de agosto de 2016, y sus posteriores reformas, se expidiĆ³ la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en la cual, en su artĆ­culo 1 dispone que: Ā«Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones expedidas en la presente CodificaciĆ³n son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artĆ­culo 1 de la ley y su Reglamento General, para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y presentaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorio Ā«;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 12 de junio de 1980, se creĆ³ el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambiĆ³ la razĆ³n social por el de Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondĆ­an al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la SeƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n, EconĆ³mica y Social, en el artĆ­culo 5 seƱala: Ā«MisiĆ³n.- Definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆ­a popular y solidariaĀ»;

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 7

Que, el Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. 000152, de 09 de agosto de 2018, resolviĆ³: Ā«DECLARAR la situaciĆ³n de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atenciĆ³n humanitaria (…) Ā«;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 30 de 14 de agosto de 2018, la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, declarĆ³ la situaciĆ³n de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la Ʊnalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la poblaciĆ³n, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000248 de 28 de agosto de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordĆ³: Ā«EXTENDER hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152 de 9 de agosto de 2018 (…)Ā»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 32 de 04 de septiembre de 2018, la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, extendiĆ³ la declaratoria de la situaciĆ³n de emergencia, durante el mes de septiembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la poblaciĆ³n, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000270 de 28 de septiembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordĆ³ extender hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Informes TĆ©cnicos, emitidos por las Coordinaciones Zonales 1,7 y 9 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, se determinĆ³ la necesidad de ampliar la situaciĆ³n de emergencia.

Que, el flujo inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, en movilidad humana, conlleva la ejecuciĆ³n de las acciones necesarias, inmediatas y urgentes para precautelar la integridad de las personas de atenciĆ³n prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; y asĆ­ garantizar el efectivo goce de sus derechos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones legales;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- CONOCER Y ACOGER el Acuerdo Ministerial No. 000270 de 28 de septiembre de 2018, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, los Informes TĆ©cnicos, suscritos por los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

ArtĆ­culo 2.- EXTENDER la declaratoria de la situaciĆ³n de emergencia, hasta el 31 de octubre del 2018, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer y realizar las acciones urgentes para precautelar la integridad de las personas de atenciĆ³n prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la RepĆŗblica de Venezuela.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese del cumplimiento del presente Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, y a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; y, a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en el Ć”mbito de sus competencias.

ArtĆ­culo 4.- Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, emitirĆ”n un Informe en el que se detalle las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado, con la indicaciĆ³n de los resultados obtenidos, el cual serĆ” remitido a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera; quien, dispondrĆ” a quien corresponda que se publique en el Portal de compras pĆŗblicas del SERCOP, toda la informaciĆ³n que sea necesaria conforme lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y la ResoluciĆ³n No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica – SERCOP.

ArtĆ­culo 5.- Se dispone a la DirecciĆ³n Administrativa, la publicaciĆ³n del presente Acuerdo, en el Registro Oficial y en el portal de compras pĆŗblicas del SERCOP, de conformidad con la normativa vigente

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en portal de compras pĆŗblicas del SERCOP.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de octubre de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n, EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL – Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 29 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

8 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

No. 048

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 226 de la Norma Constitucional seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 82 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«SubrogaciĆ³n. Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley. Ā«;

Que el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, establece: Ā«De la SubrogaciĆ³n.- Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente. Ā«;

Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala que: Ā«la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad con al artĆ­culo 126 de la LOSEP (…) A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) Ā«;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 17 seƱala que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de

su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, menciona que Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, otorgĆ³ a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, la facultad de expedir acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con o sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerĆ”rquico superior.;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ en calidad de Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 65807 de 14 de noviembre de 2018, se solicitĆ³ a la SecretarĆ­a General de la Presidencia que, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice el desplazamiento de la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a la ciudad de Santiago de Chile – Chile, desde el 27 hasta el 29 de noviembre de 2018, con la finalidad de participar en el Primer Conversatorio Regional de AmĆ©rica Latina y el Caribe Ā«En la Ruta de la Igualdad: 30 AƱos de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱoĀ»;

Que, la solicitud de viaje al exterior, referida con la correspondiente documentaciĆ³n de respaldo, fue recibida en la SecretarĆ­a General de la Presidencia, el 21 de noviembre de 2018, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizĆ³ en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorizaciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 9

Que mediante Acuerdo No. 473 de 22 de noviembre de 2018, el Secretario General de la Presidencia, autorizĆ³ el viaje al exterior de la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, ingresado a la SecretarĆ­a General a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 65807, con la finalidad de participar en el Primer Conversatorio Regional de AmĆ©rica Latina y el Caribe Ā«En la Ruta de la Igualdad: 30 AƱos de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱoĀ», en la ciudad de Santiago de Chile – Chile , desde el 27 hasta el 29 de noviembre de 2018. y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 82 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social al ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica, del 27 de noviembre de 2018 hasta el 29 de noviembre de 2018.

ArtĆ­culo 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el ingeniero Marco Cazco Cazco, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo al seƱor Contralor General de la NaciĆ³n y al Secretario General de la Presidencia.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera y Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo a ingeniero Marco Cazco Cazco.

ArtĆ­culo 6.- EncĆ”rguese del cumplimiento y ejecuciĆ³n del presente acuerdo, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre de 2018.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL – Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 29 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

No. 18 189

Mgs. Pablo Campana SƔenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del mencionado CĆ³digo, establece que: Ā«Los Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆ­a en la administraciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ© que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 72 numeral 2 del CĆ³digo antes citado, dispone Ā«ProhibiciĆ³n de delegaciĆ³n. No pueden ser objeto de delegaciĆ³n: (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competencia Ā«;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes

10 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este articulo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 245 publicado en el Registro Oficial Nro. 205 de 17 de marzo de 2014, se crea el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrito al Ministerio del Ambiente, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con independencia funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con jurisdicciĆ³n nacional, Ā«con el objetivo del Instituto Nacional de Biodiversidad es planificar, promover, coordinar y ejecutar procesos de investigaciĆ³n relacionados al campo de la biodiversidad, orientados a la conservaciĆ³n y aprovechamiento racional de este recurso y sector estratĆ©gico, de acuerdo a las polĆ­ticas ambientales existentes y la normativa legal aplicable Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo IbĆ­dem dispone que el Directorio del Instituto Nacional de Biodiversidad, estarĆ” integrado por: Ā«Miembros plenos con voz y voto: 1. El Ministro del Ambiente o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”; 2. El Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n o su delegado permanente; y, 3. El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, como delegado del Presidente Constitucional de la RepĆŗblicaĀ»;

Que, artĆ­culo 15 numeral 3 del Decreto Ejecutivo 1435 publicado en el Registro Oficial Suplemento 9 de 7 de junio de 2017, dispone que el Directorio de los institutos pĆŗblicos se conformarĆ”, entre otros, con el delegado que designe el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, seƱala que las atribuciones especĆ­ficas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que correspondĆ­an a los ministerios de coordinaciĆ³n serĆ”n asignadas o redefinidas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz, como Ministro de Comercio e Inversiones;

Que, el literal c) del artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 97 suscrito el 27 de julio de 2017, designa como delegado del Presidente de la RepĆŗblica a: Ā«(…) El titular del

ministerio a cargo de las industrias y la productividad o su delegado permanente, para el Directorio del Instituto Nacional de Biodiversidad (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Director de ArticulaciĆ³n de Sectores Relacionados con la ProducciĆ³n Agroindustrial y Procesamiento AcuĆ­cola, como delegado del Ministro de Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio del Instituto Nacional de Biodiversidad.

ArtĆ­culo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo. 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los doce dĆ­as del mes de noviembre de 2018

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad, (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 29 de noviembre de 2018.- Firma: Ilegible.

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 11

No. 18 190

Pablo Campana SƔenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del CĆ³digo ibĆ­dem, en su penĆŗltimo inciso dice: Ā«Los Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆ­a en la administraciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ© que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin

perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017, se creĆ³ el ComitĆ© Interinstitucional de Cambio ClimĆ”tico. En el literal e) del referido Decreto Ejecutivo, dispone que dicho ComitĆ© estarĆ” conformado, entre otros: por el titular del Ministro encargado de las industrias y productividad o su delegado; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491,

Acuerda:

Artƭculo 1.- Designar a la Ing. Ana Soraya Correa Benavides como delegada del Ministro de Industrias y Productividad, encargado, ante el ComitƩ Interinstitucional de Cambio ClimƔtico.

ArtĆ­culo 2.- La delegada observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionarĆ­a delegada, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

12 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los doce dĆ­as del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad, (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 29 de noviembre de 2018.-Firma: Ilegible.

No. 18 191

Pablo Campana SƔenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, COA, establece que: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del mencionado CĆ³digo, establece que: Ā«Los Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆ­a en la administraciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo ibĆ­dem, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ© que: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, publicada en el Registro Oficial Nro. 913 de 30 de diciembre de 2016, dispone: Ā«En el plazo de 120 dĆ­as a partir de la promulgaciĆ³n de la presente Ley, el Consejo Nacional de CinematografĆ­a creado por la Ley de Fomento del Cine Nacional se transformarĆ” en el Instituto de Cine y CreaciĆ³n AudiovisualĀ»;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 101 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, publicado en el Suplemento al Registro Oficial Nro. 8 del 6 de junio de 2017, el Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual estarĆ” conformado, entre otros, por el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 55 y 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar a la seƱorita Andrea EstefanĆ­a Montesdeoca Castillo, funcionarĆ­a de la SubsecretarĆ­a de Mipymes y ArtesanĆ­as, como delegada del Ministro de Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual ICCA

ArtĆ­culo 2.- La delegada observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autridad de esta Carra de Estado.

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 13

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto, que el mismo, cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

ArtĆ­culo 4. – Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionarla delegada, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los doce dĆ­as del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad, (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 29 de noviembre de 2018.-Firma: Ilegible.

No. 18 214

Mgs. Pablo Campana SƔenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 82 del CĆ³digo IbĆ­dem dispone Ā«SubrogaciĆ³n. Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ© que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, en el artĆ­culo 55 ibĆ­dem se determina: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoriĀ­dades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, mediante Decreto Supremo No. 162 de 16 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 253, de 23 de febrero de 1973, se crea el Ministerio de Industrias, Comercio e IntegraciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1558 de 27 de enero de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, modificĆ³ y sustituyĆ³ la denominaciĆ³n del Ministerio de Industrias y Competitividad por el de Ministerio de Industrias y el de la SubsecretarĆ­a de Competitividad por el de SubsecretarĆ­a de Productividad Industrial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1633 de 20 de marzo de 2009 publicado en el Registro Oficial No. 566, de 8 de abril del 2009, se reformĆ³ en el ERJAFE la denominaciĆ³n del Ministerio, llamĆ”ndoo Ā«Ministerio de Industrias y ProductividadĀ»;

14 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al seƱor Pablo Campana SĆ”enz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018,

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Industrias y Productividad, encargado al Mgs. Diego RaĆŗl Borja GonzĆ”lez, Subsecretario de Agroindustria y Procesamiento AcuĆ­cola, el 29 de noviembre de 2018; y, al Mgs. Yuri Fernando ParreƱo RodrĆ­guez, Viceministro de Industrias y Productividad, desde el 30 de noviembre hasta el 1 de diciembre de 2018, inclusive.

Art. 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo el Mgs. Diego RaĆŗl Borja GonzĆ”lez y el Mgs. Yuri Fernando ParreƱo RodrĆ­guez responsables por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo al Mgs. Diego RaĆŗl Borja GonzĆ”lez y al Mgs. Yuri Fernando ParreƱo RodrĆ­guez, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la publicaciĆ³n del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintisƩis dƭas del mes de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Industrias y Productividad, (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 29 de noviembre de 2018.-Firma: Ilegible.

No. 2018 063

Dr. Enrique Ponce De LeĆ³n RomĆ”n MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, El artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde […] […] expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […]Ā»;

Que, El artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, El artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, El artĆ­culo 111 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 01 de abril de 2011, establece que la liquidaciĆ³n y pago de haberes a los que hubiere lugar a favor de la o el servidor pĆŗblico, se realizarĆ” dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as posteriores a la cesaciĆ³n de funciones, y una vez que la servidora o servidor haya realizado la respectiva acta entrega-recepciĆ³n de bienes;

Que, El artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, El literal e) del punto 1.1.1 de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-044 de 28 de diciembre de 2017 determina como una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro/a de Turismo la siguiente: Ā«e) Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia, en materia turĆ­stica y administrativa Ā«;

Que, Es necesario emitir un instructivo donde se determine de manera clara y pormenorizada el procedimiento y los tƩrminos aplicables al pago de liquidaciones del personal cesante del Ministerio de

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 15

Turismo que se encuentren regidos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y al CĆ³digo de Trabajo, con el fin de simplificar los trĆ”mites de salida;

Por todo lo expuesto y en ejercicio de la facultad contemĀ­plada en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el literal e) del punto 1.1.1 de la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de Turismo,

Acuerda:

Expedir el siguiente Ā«INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LIQUIDACIƓN DEL PERSONAL CESANTE DEL MINISTERIO DE TURISMOĀ»

Art. 1.- OBJETIVO.

Establecer el debido procedimiento para el pago de liquidaciĆ³n al que tienen derecho los/las servidores/as, trabajadores/as que cesan definitivamente en funciones en el Ministerio de Turismo.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.

Las instrucciones impartidas a travĆ©s de este instrumento legal, serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria a todo el personal, servidores y trabajadores que cesen en funciones de manera definitiva en el Ministerio de Turismo ya sea por renuncia voluntaria, notificaciĆ³n de terminaciĆ³n de relaciĆ³n laboral, visto bueno o desahucio.

Art. 3.- REQUISITOS PARA EL PAGO DE LIQUIDACIONES DE HABERES.

Los/las servidores/as, trabajadores/as que cesen definitivamente en funciones en el Ministerio de Turismo deberĆ”n entregar a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano de manera obligatoria y dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as posteriores al cese de funciones la siguiente documentaciĆ³n:

  • DeclaraciĆ³n Juramentada de Fin de GestiĆ³n y Acta de Constancia de la misma.- estos formularios se encuentran disponibles en la pĆ”gina web de la ContralorĆ­a General del Estado.
  • Informe de fin de gestiĆ³n.- debidamente suscrito por el servidor o trabajador y aprobado por su jefe inmediato superior.
  • Actas de entrega recepciĆ³n de bienes, tarjeta magnĆ©tica y equipos informĆ”ticos.- estas actas son elaboradas por la DirecciĆ³n Administrativa o quien hiciere sus veces, posterior a la recepciĆ³n de todos los bienes, tarjeta magnĆ©tica y equipos informĆ”ticos asignados al servidor o trabajador para el cumplimiento de sus funciones. En el caso de los conductores deberĆ”n entregar adicionalmente el acta de descargo del vehĆ­culo institucional, misma que deberĆ” estar debidamente legalizada por las partes y al cual adjuntarĆ” un print

de pantalla del sistema de la Agencia Nacional de Transito (ANT), en el cual se evidencie no tener pagos pendientes de multas.

  • Actas de entrega recepciĆ³n de archivos.- el servidor o trabajador cesante estĆ” en la obligaciĆ³n de entregar al servidor que lo reemplazarĆ” en su puesto de trabajo o a la persona responsable del archivo de su unidad administrativa, todos los documentos, archivos y procesos que haya generado durante su gestiĆ³n.
  • Tarjeta de identificaciĆ³n, porta credencial y credencial.- que le fue entregada al servidor o trabajador al vincularse a la instituciĆ³n, los cuales deberĆ”n ser entregados en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano en conjunto con todos los requisitos;
  • Formulario de Salida.- es la ratificaciĆ³n de cada una de las Ć”reas de que el servidor realizĆ³ la entrega recepciĆ³n de bienes y/o archivos fĆ­sicos y digitales que estaban a su cargo.

Art. 4.- DEL INFORME DE FIN DE GESTIƓN.

El informe de fin de gestiĆ³n de manera obligatoria deberĆ” contener la siguiente informaciĆ³n:

1.- Indicaciones generales sobre la gestiĆ³n realizada por el servidor o trabajador;

2.- El estado actual de los trƔmites a cargo del servidor o trabajador;

3.- En el caso de que el servidor o trabajador haya sido administrador de un contrato y/o administrador o delegado para la gestiĆ³n de convenios institucionales obligatoriamente deberĆ” seƱalar en su informe de manera clara y pormenorizada el estado del proceso a su cargo, el cual deberĆ” tener relaciĆ³n con la informaciĆ³n que al cese de funciones del servidor o trabajador refleje el proceso en el portal de compras pĆŗblicas y ademĆ”s deberĆ” entregar el expediente del mismo debidamente foliado.

En la intranet institucional el servidor o trabajador cesante encontrarĆ” un modelo de este informe.

Art. 5.- DEL FORMULARIO DE SALIDA

El formulario de salida contiene informaciĆ³n de las siguientes direcciones:

1.- DirecciĆ³n Administrativa.- referente a bienes, equipos, pasajes y procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

2.- DirecciĆ³n Financiera.- referente a cuentas por cobrar a favor del MINTUR.

3.- DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.- referente a prestaciones documentales de la instituciĆ³n.

16 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

4.- DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.- referente a la desactivaciĆ³n de las cuentas informĆ”ticas institucionales creadas al servidor cesante.

5.- DirecciĆ³n de Talento Humano.- referente a saldo de vacaciones, desactivaciĆ³n de las cuentas institucionales y la entrega de las evaluaciones del desempeƱo del funcionario cesante que tuvo personal a su cargo

Este formulario debe estar debidamente legalizado en original, trĆ”mite que es de exclusiva responsabilidad del servidor o trabajador cesante, para lo cual debe acudir a cada una de las Ć”reas detalladas en el mismo y realizar la gestiĆ³n pertinente para que pueda ser firmada y sellada por el responsable de cada Ć”rea, quien deberĆ” suscribir este documento sin dejar espacios en blanco y completando toda la informaciĆ³n que el casillero de la unidad a la que representa solicita.

Cada responsable de Ć”rea deberĆ” suscribir el formulario de salida haciendo constar de manera clara la siguiente informaciĆ³n: 1.-nombres y apellidos completos; 2.- cargo que ocupa; 3.- firma que utiliza en sus documentos pĆŗblicos y privados; y, 4.- el sello del Ć”rea respectiva.

Este documento no puede tener tachones, borrones, ni enmendaduras. En caso de que en la suscripciĆ³n del formulario de salida no haya novedad o no aplique, se debe colocar lo pertinente.

Este documento representa la constancia de que el servidor y/o trabajador cesante no mantiene compromisos con cada una de las Ć”reas del Ministerio de Turismo, por lo tanto se constituye en un respaldo para el pago de la liquidaciĆ³n a la que tuviere derecho el servidor o trabajador cesante, por lo que las Ć”reas pertinentes deberĆ”n legalizar el mismo una vez que el servidor o trabajador cesante no registre ningĆŗn tema pendiente con la InstituciĆ³n en el Ć”mbito de sus competencias.

En el caso de que exista algĆŗn tema pendiente que deba subsanar el ex servidor o el ex trabajador y no se haya incluido en el formulario de salida, y a pesar de esto se legalizĆ³ el mismo, la responsabilidad administrativa recaerĆ” sobre el funcionario responsable del Ć”rea que firmĆ³ el formulario de salida.

Art. 6.- PROCEDIMIENTO:

Una vez que el servidor o trabajador cesante cuente con todos los documentos anteriormente indicados, deberĆ” entregar los originales en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

En el caso de que el servidor o trabajador cesante haya pertenecido a una de las Coordinaciones Zonales, los documentos detallados en el presente instructivo deberĆ”n ser entregados en la CoordinaciĆ³n Zonal que corresponda y serĆ” el responsable de Talento Humano de la CoordinaciĆ³n Zonal el encargado del enviĆ³ de la documentaciĆ³n original a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano en Quito.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano completarĆ” el expediente de cese Ćŗnicamente con la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Copias de Contratos o Acciones de ingreso
  2. Copia de renuncia aceptada
  3. Copia de acciĆ³n de personal de desvinculaciĆ³n.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano procederĆ” al pago de las liquidaciones que cuenten con todos los documentos detallados anteriormente. En el caso de que faltare algĆŗn documento, no se receptarĆ” el expediente, y se procederĆ” a notificar mediante el Sistema de GestiĆ³n Documental – QUIPUX, su correo personal registrado en su hoja de vida, al ex servidor o ex trabajador a fin de que complete la informaciĆ³n pertinente.

Art. 7.- DE LOS DESCUENTOS Y MULTAS.

El descuento de la liquidaciĆ³n del servidor cesante se efectuarĆ” por los siguientes casos:

  • Por pĆ©rdida de la tarjeta de identificaciĆ³n, un valor correspondiente a USD 15,00 (QUINCE DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA);
  • Por pĆ©rdida de la tarjeta magnĆ©tica, un valor correspondiente a USD 30,00 (TREINTA DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA), cuando el servidor solicite que el descuento se haga de su liquidaciĆ³n respectiva; y USD 12,00 (DOCE DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMƉRICA), cuando el servidor reponga la misma;
  • En el caso de que el servidor cesante registre valores pendiente con la DirecciĆ³n Administrativa, por concepto de: compra de pasajes, destrucciĆ³n o pĆ©rdida de equipos muebles o inmuebles, deducibles, el valor a descontarse lo harĆ” constar el responsable de dicha unidad administrativa en la hoja de paz y salvo;
  • Lo mismo ocurrirĆ” en el caso de que el servidor cesante mantenga deudas pendientes con esta Cartera de Estado, y quien certificarĆ” dicho valor serĆ” el responsable de la DirecciĆ³n Financiera.

Art. 8.- TƉRMINO PARA EL PAGO:

El pago correspondiente a la liquidaciĆ³n del personal cesante, se harĆ” efectivo a la entrega completa de la documentaciĆ³n solicitada en el Art. 3 del presente instrumento legal, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para el efecto.

Y en el caso de no existir presupuesto la GestiĆ³n de Remuneraciones y NĆ³mina de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano realizarĆ” las acciones pertinentes para el financiamiento de las partidas presupuestarias correspondientes a liquidaciones que se encuentren desfinanciadas.

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 17

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA: Lo que no conste en el presente instructivo se someterĆ” a lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n, el CĆ³digo de Trabajo, el Acuerdo Ministerial Nro.- MDT-2015-0208 de 08 de septiembre de 2015, y demĆ”s normativa legal conexa aplicable.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA.-E1 presente Instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de noviembre de 2018.

f.) Dr. Enrique Ponce De LeĆ³n RomĆ”n, Ministro de Turismo.

No. 2018 064

Dr. Enrique Ponce De LeĆ³n RomĆ”n MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, El artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde […][…] expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n […]Ā»;

Que, El artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, El artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, La Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de Octubre 2010, establece el pago respectivo a todo servidor pĆŗblico que labore horas extraordinarias o suplementarias, siempre y cuando estĆ©n debidamente planificadas, autorizadas y cuenten con la certificaciĆ³n presupuestarĆ­a del caso;

Que, El CĆ³digo de Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 167 de 16 de diciembre de 2005, considera que cuando el empleador y el trabajador asĆ­ lo acuerden, la jornada de trabajo podrĆ” exceder del lĆ­mite fijado en los artĆ­culos 47 y 49 del CĆ³digo de Trabajo;

Que, El artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, El literal e) del punto 1.1.1 de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro.- 2017-044 de 28 de diciembre de 2017 establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro/a de Turismo la siguiente: Ā«e) Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia, en materia turĆ­stica y administrativa Ā«;

Que, El literal i) del punto 1.3.2.1.3 de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro.- 2017-044 de 28 de diciembre de 2017 establece como una de las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano validar los informes para el pago de horas extras;

Que, Mediante ResoluciĆ³n Nro.-001-CGAF-001-2014 de 01 de septiembre de 2014, la Dra. MarĆ­a Dolores Luzuriaga Naranjo, ex Coordinadora Administrativa Financiera del MINTUR, expidiĆ³ el Instructivo para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para las y los servidores pĆŗblicos y trabajadores que laboran bajo relaciĆ³n de dependencia en el Ministerio de Turismo, y;

Que, Que, es necesario emitir un instructivo en donde se determine de manera clara y pormenorizada el procedimiento a seguir para la autorizaciĆ³n previa y el pago posterior de horas suplementarias y extraordinarias laboradas por todo el personal del Ministerio de Turismo, se encuentre regido a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico o al CĆ³digo de Trabajo.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el literal e) del punto 1.1.1 de la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el infrascrito Ministro de Turismo,

Acuerda:

Expedir el siguiente Ā«INSTRUCTIVO PARA AUTORIZACIƓN Y PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE TURISMOĀ».

18 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

Art. 1.- OBJETIVO.- Establecer el debido procedimiento para el pago de horas suplementarias y extraordinarias de los/las servidores/as, trabajadores/as que laboran en el Ministerio de Turismo.

Art. 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Las instrucciones impartidas a travĆ©s de este instrumento legal, serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria a todo el personal que labora en el Ministerio de Turismo, es decir, servidores pĆŗblicos que laboran bajo el rĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y trabajadores que laboran bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo.

Art. 3.- REGISTRO DE ASISTENCIA.- Los/las servidores/as, trabajadores/as que laboran en el Ministerio de Turismo, bajo el rĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico o CĆ³digo de Trabajo, registrarĆ”n de manera diaria y obligatoria su ingreso y salida de la jornada laboral de trabajo en el biomĆ©trico institucional, y solo en casos excepcionales los conductores que efectĆŗen Comisiones de Servicios fuera de la instituciĆ³n registrarĆ”n su asistencia de forma manual en la respectivas bitĆ”coras, acorde a las instrucciones dadas por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano al momento de su vinculaciĆ³n.

Art. 4.- DE LA PLANIFICACIƓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y/O SUPLEMENTARIAS PARA SERVIDORES PƚBLICOS, SUJETOS A LA LOSEP- Los/las servidores/as pĆŗblicos que requieran laborar horas suplementarias y/o extraordinarias, obligatoriamente deberĆ”n observar el siguiente procedimiento:

  1. Llenar el formulario de Ā«PLANIFICACIƓN DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAĀ­ORDINARIASĀ», el cual se encuentra publicado en la intranet institucional, en este documento se harĆ” constar cual es la necesidad institucional para laborar fuera de la jornada legal de trabajo, y deberĆ” estar completamente lleno en todos sus campos;
  2. El formulario serĆ” puesto a consideraciĆ³n del jefe inmediato superior del servidor, para su aprobaciĆ³n o negaciĆ³n;
  3. En el caso de ser aprobado, el jefe inmediato superior del servidor generarĆ” un memorando en el sistema de gestiĆ³n documental – QUIPUX, a travĆ©s del cual solicitarĆ” a la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado la autorizaciĆ³n para laborar fuera de la jornada legal de trabajo a favor de su equipo de trabajo;
  4. En dicho memorando se harƔ constar de manera obligatoria y en orden alfabƩtico los apellidos y nombres completos de los/las servidores/as, que han entregado sus planificaciones, y en el mismo orden se anexarƔn las mismas.

Art. 5.- DE LA PLANIFICACIƓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y/O SUPLEMENTARIAS PARA TRABAJADORES, SUJETO AL CƓDIGO DE TRABAJO

En los casos de que se requiera que un/a trabajador/a labore horas suplementarias y/o extraordinarias se deberĆ” efectuar la siguiente acciĆ³n:

  1. El Director/a Administrativo/a, Coordinador/a Zonal, y/o el jefe inmediato superior del trabajador siempre y cuando sea de Nivel JerĆ”rquico Superior, mediante un memorando generado en el sistema de gestiĆ³n documental – QUIPUX, deberĆ” solicitar a la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado la correspondiente autorizaciĆ³n;
  2. En dicho memorando se harƔ constar de manera obligatoria y en orden alfabƩtico los apellidos y nombres completos de los trabajadores que laborarƔn fuera de la jornada legal de trabajo y el detalle pormenorizado de las actividades que se ejecutarƔn en el tiempo a ser laborado fuera de la jornada legal de trabajo.

Art. 6.- DE LA SOLICITUD DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y/O SUPLEMENTARIAS PARA SERVIDORES PƚBLICOS, SUJETOS A LA LOSEP

Para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias, los/las servidores/as pĆŗblicos deberĆ”n observar el siguiente procedimiento:

  1. Llenar el formulario Ā«INFORME DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIASĀ», el cual se encuentra publicado en la intranet, formulario en el cual detallarĆ”n de manera cronolĆ³gica los dĆ­as y horas que laboraron fuera de la jornada laboral; y, asĆ­ mismo detallarĆ”n de manera pormenorizada las actividades ejecutadas en ese tiempo del cual reclaman el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias, segĆŗn corresponda;
  2. El formulario antes seƱalado serĆ” puesto a consideĀ­raciĆ³n del jefe inmediato superior del servidor, quien tiene la potestad de aprobar u objetar el mismo;
  3. En el caso de ser aprobado, el jefe inmediato superior del servidor a travĆ©s de un memorando generado en el sistema de gestiĆ³n documental -QUIPUX, solicitarĆ” a la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado, la autorizaciĆ³n del pago respectivo,
  4. A la peticiĆ³n constante en el literal anterior se deberĆ” adjuntar los siguientes documentos: 1) El reporte del biomĆ©trico del mes que corresponda; 2) El informe de horas suplementarias y extraordinarias.

Cabe seƱalar que en la peticiĆ³n de pago se harĆ” constar de manera obligatoria y en orden alfabĆ©tico los apellidos y nombres completos de los servidores/as a favor de quienes se estĆ© solicitando el pago.

Art. 7.- DE LA SOLICITUD DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y/O SUPLEMENTARIAS PARA TRABAJADORES, SUJETOS AL CƓDIGO DE TRABAJO

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 19

Para el pago de las horas extraordinarias y/o suplementarias a favor de los/las trabajadores/as, se observarĆ” el siguiente procedimiento:

  1. Los conductores tanto de matriz como de las coordinaciones zonales, deberĆ”n presentar de manera obligatoria la hoja de ruta al responsable de la Unidad de Transportes o quien hiciere sus veces, quien revisarĆ” y validarĆ” la informaciĆ³n y procederĆ” a elaborar el informe de horas suplementarias y extraordinarias para conductores;
  2. El informe de horas suplementarias y extraordinarias para conductores, serĆ” puesto a consideraciĆ³n del Director/a Administrativo/a y/o Coordinador/a Zonal, segĆŗn corresponda, y serĆ”n ellos quienes aprueben el mismo a travĆ©s de su suscripciĆ³n;
  3. Una vez que se cuente con este informe, en el caso de los conductores, el/la Director/a Administrativo/a, el Coordinador/a Zonal, y/o el jefe inmediato superior del trabajador siempre y cuando sea de Nivel JerĆ”rquico Superior segĆŗn corresponda, solicitarĆ” a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental -QUIPUX, a la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado, la autorizaciĆ³n para el pago de horas suplementarias o extraordinarias a favor de los conductores;
  4. Proceso para el cual se deberĆ” adjuntar lo siguiente: 1) El informe de horas suplementarias y extraordinarias para conductores; y, 2) La hoja de ruta;
  5. Mientras que en el caso de los auxiliares de servicio el/la Director/a Administrativo/a, el Coordinador/a Zonal, y/o el jefe inmediato superior del trabajador siempre y cuando sea de Nivel JerĆ”rquico Superior segĆŗn corresponda, solicitarĆ” a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental – QUIPUX, a la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado, la autorizaciĆ³n para el pago de horas suplementarias o extraordinarias, adjuntando un informe detallado y pormenorizado de las actividades ejecutadas en el tiempo laborado fuera de la jornada legal de trabajo y los biomĆ©tricos respectivos.

Cabe seƱalar que en la peticiĆ³n de pago se harĆ” constar de manera obligatoria y en orden alfabĆ©tico los apellidos y nombres completos de los trabajadores/as a favor de quienes se estĆ© solicitando el pago.

En el Informe de horas suplementarias y extraordinarias para conductores, Ćŗnicamente deberĆ” constar los dĆ­as que el trabajador laborĆ³ jornada extraordinaria y/o suplementaria, por lo tanto el cĆ”lculo del pago se efectuarĆ” con la informaciĆ³n que allĆ­ conste, la cual guardarĆ” estricta relaciĆ³n con la informaciĆ³n que refleje la hoja de ruta, por lo tanto en este informe no se deberĆ”n registrar los dĆ­as en los que el trabajador efectĆŗe comisiones de servicios, pues a estos dĆ­as les corresponde el pago de viĆ”ticos, y de ser el caso se estarĆ­a duplicando el beneficio.

Los documentos manuales (hojas de ruta y/o informe) no deberƔn contener tachones, borrones, enmendaduras o

errores e inconsistencias en toda la fila de inicio o fin de jornada, ya que invalidarƔ el cƔlculo de esas horas y ese dƭa no serƔ reconocido o considerado para su pago.

Art. 8.- TIEMPO NO CONSIDERADO PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y/O SUPLEMENTERIAS.- No se considerarƔ como tiempo para el cƔlculo de horas suplementarias y/o extraordinarias:

  1. El tiempo en que los servidores y servidoras por las maƱanas registren antes del inicio de la jornada legal de trabajo;
  2. En el caso de los trabajadores los 30 minutos antes del inicio de la jornada legal de trabajo;
  3. Los 30 minutos posteriores a la finalizaciĆ³n de la jornada legal de trabajo por las tardes, para el caso particular de los trabajadores;
  4. El tiempo que se recupera a los decretados como feriado obligatorio, y;
  5. Las marcaciones que no consten en el informe aprobado o en lo planificado;
  6. En el caso de los conductores, el tiempo de movilizaciĆ³n desde y hasta sus domicilios, antes y despuĆ©s del cumplimiento de sus actividades institucionales.

El contenido de los numerales 2 y 3 del presente artĆ­culo, se establecen en funciĆ³n de que la LOSEP, su Reglamento General de AplicaciĆ³n, el CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s normativa legal aplicable, no contemplan de manera especĆ­fica los tiempos allĆ­ seƱalados, por lo que estĆ”n siendo reglamentados en el presente instructivo para su aplicaciĆ³n.

Art. 9.- FECHAS DE PRESENTACIƓN PARA LA AUTORIZACIƓN Y PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y/O SUPLEMENTARIAS. – La planificaciĆ³n deberĆ” estar aprobada y legalizada hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes anterior al de la solicitud, y deberĆ” entregarse en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano hasta el 5to dĆ­a del mes en el que se efectuarĆ”n las horas suplementarias y/o extraordinarias, y en caso de que este sea sĆ”bado, domingo o dĆ­a de descanso obligatorio, se entregarĆ” el primer dĆ­a laborable inmediatamente siguiente.

La solicitud de pago debidamente autorizada debe entregarse en la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano hasta el 5to dĆ­a del mes inmediatamente posterior al que laborĆ³ horas suplementarias y/o extraordinarias, y en caso de que este sea sĆ”bado, domingo o dĆ­a de descanso obligatorio, se entregarĆ” el primer dĆ­a laborable inmediatamente siguiente.

En caso de olvido, omisiĆ³n o inobservancia de las instrucciones y la normativa vigente, lo cual genere la no presentaciĆ³n en su debido momento de los documentos habilitantes para el clculo y pago, se procederĆ” al pago

20 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

atrasado de este beneficio, Ćŗnicamente con un informe justificativo, aprobado y suscrito por el jefe inmediato superior dirigido a la autoridad nominadora o su delegado, solicitando autorizaciĆ³n de pago extemporĆ”neo, y siguiendo el mismo procedimiento para el pago normal indicado, en caso de justificar su retraso, serĆ”n consideradas para el siguiente pago.

En el caso de las zonales, a mĆ”s del envĆ­o fĆ­sico de los documentos originales, deberĆ”n remitir vĆ­a correo electrĆ³nico al Directora/a de AdministraciĆ³n de Talento Humano, quien hiciere sus veces o quien estuviere delegado para el efecto, los documentos detallados anteriormente, sin que esto signifique constancia de entrega, los pagos se procesarĆ”n Ćŗnicamente con los documentos originales.

Art. 10.- EXEPCIONES.- En caso de que se presente trabajos extemporĆ”neos o de Ćŗltima hora y que no van a constar en la planificaciĆ³n mensual tratĆ”ndose de servidores, o en la peticiĆ³n inicial tratĆ”ndose de trabajadores, el jefe inmediato superior del servidor y/o trabajador solicitarĆ” a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental – QUIPUX a la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado, la autorizaciĆ³n para laborar Ćŗnicamente el dĆ­a que se requiera y que no conste en la planificaciĆ³n mensual o en la peticiĆ³n inicial.

Cabe seƱalar que esta particularidad es para casos excepcionales y/o de fuerza mayor, siempre y cuando estĆ©n debidamente justificados, la peticiĆ³n se efectuarĆ” el mismo dĆ­a que se requiera que el servidor o trabajador labore horas extraordinarias o suplementarias.

Los servidores pĆŗblicos que ocupen puestos comprendidos dentro de la escala remunerativa del nivel jerĆ”rquico superior, se exceptĆŗan de este pago.

ƚnicamente en el caso de los servidores pĆŗblicos que forman parte de la DirecciĆ³n de Registro y Control en matriz y de la Unidad de Registro y Control en los procesos desconcentrados, podrĆ”n solicitar el pago de horas extraordinarias y suplementarias presentado el informe del operativo de control ejecutado, documentos que reemplazarĆ”n a los biomĆ©tricos institucionales, este pago procederĆ” siempre y cuando se cuente con la planificaciĆ³n debidamente aprobada y con la certificaciĆ³n presupuestaria respectiva.

Art. 11.- RESPONSABILIDADES.-La Autoridad Nominadora o su delegado serĆ”n responsables directos de aprobar y autorizar en funciĆ³n a su competencia, tanto la planificaciĆ³n como el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias.

Una vez autorizada y aprobada la planificaciĆ³n, la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado remitirĆ” la misma a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, unidad administrativa que se encargarĆ” de realizar el trĆ”mite que legalmente corresponda.

Con la aprobaciĆ³n de la planificaciĆ³n se deberĆ” contar hasta el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil antes de iniciar el mes en el que se laborarĆ” fuera de la jornada normal de trabajo.

Los jefes inmediatos, son responsables absolutos de la informaciĆ³n que consta en el informe de actividades presentado por el/la servidor/a y/o trabajador/a, dichos informes deben ser legalizados con los nombres, cargo y firma de quien aprueba y de quien revisa; por lo tanto, serĆ”n ellos quienes velen por el cumplimiento efectivo y eficiente en la utilizaciĆ³n del tiempo adicional a la jornada legal de trabajo, para la debida utilizaciĆ³n de los recursos institucionales.

El servidor que sea beneficiario del transporte institucional, de manera obligatoria deberĆ” registrar su firma en la bitĆ”cora que el conductor institucional le facilite para el efecto, en este documento se harĆ” constar el servicio brindado por el conductor y la hora de la movilizaciĆ³n.

En el caso de verificar adulteraciones en esta informa-ciĆ³n por beneficiar al conductor institucional, se iniciarĆ” el respectivo proceso de rĆ©gimen disciplinario administrativo.

Art. 12.- PROHIBICIONES.- Cuando un/una servidor/a y/o un/una trabajador/a, haya salido en comisiĆ³n de servicios, no le corresponde el pago de horas extraordinarias y/o suplementarias, por cuanto en estos casos le corresponde el pago del viĆ”tico respectivo.

En el caso de que un servidor/a y/o un trabajador/a, solicite el pago de Ć©stos dos beneficios a la vez, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, podrĆ” aplicar las sanciones administrativas que sean del caso.

Las solicitudes tanto de autorizaciĆ³n de la planificaciĆ³n como del pago deben ser realizadas mes a mes e individualmente para rĆ©gimen de LOSEP y de CĆ³digo de Trabajo, de no cumplir con esta caracterĆ­stica el trĆ”mite serĆ” devuelto a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental, con las observaciones que el caso amerite.

Art. 13 LƍMITE DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS.- La LOSEP considera como horas extraordinarias a aquellas en las que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los dĆ­as hĆ”biles; y, durante los dĆ­as feriados y de descanso obligatorio, mientras que las horas suplementarias son aquellas en las que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma.

Para el caso de los servidores pĆŗblicos sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, se podrĆ” pagar hasta un monto mĆ”ximo de 30 horas al mes, entre horas extraordinarias y suplementarias, y si se supera el tiempo establecido se procederĆ” a pagar de forma equitativa; es decir, 15 horas suplementarias y 15 horas extraordinarias, segĆŗn lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 135 de 11 de septiembre de 2017, siempre y cuando se cuente con la debida planificaciĆ³n, autorizaciĆ³n y certificaciĆ³n presupuestaria para el efecto.

Mientras que, en el caso de los trabajadores sujetos al CĆ³digo de Trabajo las horas suplementarias no podrĆ”n exceder de cuatro en un dĆ­a, ni de doce en la semana y el cĆ”lculo se efectuarĆ” de la siguiente manera:

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 21

  • Si tuvieren lugar durante el dĆ­a o hasta las 24H00, se pagarĆ” la remuneraciĆ³n correspondiente a cada una de las horas suplementarias mĆ”s un cincuenta por ciento de recargo;
  • Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrĆ” derecho a un ciento por ciento de recargo.

Si el trabajo se ejecuta el sƔbado o el domingo deberƔ ser pagado con el ciento por ciento de recargo, por cuanto estas horas son consideradas como extraordinarias.

Art. 14- PROCEDENCIA DEL PAGO.- El pago de horas extraordinarias y suplementarias a servidores pĆŗblicos y trabajadores, corresponderĆ” siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para el efecto, la planificaciĆ³n y autorizaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad institucional o su delegado y el cumplimiento a cabalidad con las instrucciones detalladas en el presente documento, por parte del servidor o trabajador.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA – En caso de existir dudas, contraposiciones o vacĆ­os en la aplicaciĆ³n del presente instructivo, se tendrĆ” en cuenta lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, el CĆ³digo de Trabajo, reglamentos internos institucionales referentes al tema, las disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y demĆ”s normativa legal conexa aplicable.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA- DĆ©jese sin efecto legal el contenido de la ResoluciĆ³n Nro. 001-CGAF-001-2014 de 01 de septiembre de 2014.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA- El presente Instructivo entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de noviembre de 2018.

f.) Dr. Enrique Ponce De LeĆ³n RomĆ”n, Ministro de Turismo.

No. 27/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 026/2018 de 14 de septiembre del 2018, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ el Permiso de OperaciĆ³n a la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. 2018-3420 de 18 de octubre de 2018, el Apoderado General de la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION (Ā» JetblueĀ»), en los numerales 6. Rutas y Frecuencias y 13. SOLICITUD, indica y solicita:

Ā«6. Rutas v Frecuencias

En la actualidad Jetblue cuenta con un permiso de operaciĆ³n para operar las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

– Fort Lauderdale – Quito – Fort Lauderdale, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire.

Es intenciĆ³n de JetBlue ampliar su presencia en Ecuador y aƱadir la operaciĆ³n entre las ciudades de Fort Lauderdale, Florida y Guayaquil, Ecuador, lo cual reafirma el compromiso de JetBlue con el Ecuador y su apuesta por el crecimiento econĆ³mico, el desarrollo del turismo y la apertura de nuevas oportunidades de negocios para ambos paĆ­ses, por lo que se pretende operar con las siguientes rutas y frecuencias:

  • Fort Lauderdale – Quito – Fort Lauderdale, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire.
  • Fort Lauderdale – Guayaquil – Fort Lauderdale, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire.

13. SOLICITUD

Con los antecedentes planteados, solicitamos (…), se sirva modificar el permiso de operaciĆ³n conferido a Jetblue, en los tĆ©rminos solicitados; esto es modificando las rutas y frecuencias autorizadas de la siguiente manera:

– Fort Lauderdale – Quito – Fort Lauderdale, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire.

– Fort Lauderdale – Guayaquil – Fort Lauderdale, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire…Ā»;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2018-0830-M de 06 de noviembre de 2018, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional y en la PĆ”gina Web Institucional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0091-O de 06 de noviembre de 2018, se remite a la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicaciĆ³n del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

22 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

Que, mediante oficio S/N de 09 de noviembre de 2018, la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, remite la publicaciĆ³n del Extracto realizada en la GuĆ­a Legal del diario Ā«El ComercioĀ», el 08 de noviembre del 2018;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-1640-M de 16 de noviembre de 2018, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificaciĆ³n cumple con los requisitos previstos en el Art. 7 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; y, el incremento de ruta, frecuencias y derecho de trĆ”fico solicitado se enmarca en el literal a) del Art. 52 IbĆ­dem; que con fundamento en el Protocolo Modificatorio suscrito el 21 de julio de 2010, entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de AmĆ©rica, la solicitud de la compaƱƭa es procedente; y, que a travĆ©s del documento denominado AVISO DE MEDIDAS ADOPTADAS – EXPEDIENTE DOT-OST-2018-0153, la aerolĆ­nea estadounidense se halla autorizada por el Departamento de Transporte del Gobierno de los Estados Unidos de AmĆ©rica para operar entre Fort Lauderdale, Florida y Guayaquil, Ecuador, con siete (7) frecuencias semanales de ida y vuelta entre EEUU y Ecuador; y, recomienda atender favorablemente la solicitud de modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n de la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, en los tĆ©rminos solicitados;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0394-M de 20 de noviembre de 2018, la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n presentado por la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, se encuentra publicado en la secciĆ³n: Biblioteca/Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil/ Solicitudes que se tramitan en la SecretarĆ­a del CNAC/2018;

Que, el plazo de diez (10) dĆ­as hĆ”biles, para que las personas naturales o jurĆ­dicas que se sientan afectadas por la peticiĆ³n de modificaciĆ³n por incremento de ruta, frecuencias y derechos, contados a partir de la fecha de publicaciĆ³n del Extracto realizada en la GuĆ­a Legal del diario Ā«El ComercioĀ», el 08 de noviembre del 2018, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n del Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, venciĆ³ el 21 de noviembre del 2018, sin que se haya presentado o recibido oposiciĆ³n alguna al respecto al pedido de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n de la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeroĀ­nĆ”utica, en su informe tĆ©cnico econĆ³mico unificado presentado con memorando Nro. DGAC-OX-2018-2526-M de 22 de noviembre de 2018, en sus conclusiones econĆ³micas seƱala que respecto al Ā«coeficiente de ocupaciĆ³nĀ» es elevado; que en lo relativo al Cumplimiento de Frecuencias del permiso de operaciĆ³n cuantificado de enero hasta septiembre del aƱo en curso refleja un 100% de cumplimiento; que la solicitud califica reglamentaĀ­riamente acorde a lo previsto en el artĆ­culo 50 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; y, no

existe inconveniente por parte del Ć”rea tĆ©cnica para que este trĆ”mite sea atendido favorablemente, recomendando que en base al anĆ”lisis efectuado y conclusiones la modificaciĆ³n solicitada puede ser atendida en forma favorable, asĆ­ como establecer formalmente la obligaciĆ³n que tiene la compaƱƭa aĆ©rea de cumplir con el Art. 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0895-M de 26 de noviembre de 2018, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General presenta el informe unificado, en el que concluye y recomienda que contĆ”ndose con los informes JurĆ­dico y TĆ©cnico EconĆ³mico favorables, con la delegaciĆ³n otorgada por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, la documentaciĆ³n habilitante, el anĆ”lisis realizado, se ha agotado todo el trĆ”mite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, por lo que procede otorgar la modificaciĆ³n solicitada por la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, para incrementar la ruta, frecuencias y derechos: Ā«FORT LAUDERDALE -GUAYAQUIL – FORT LAUDERDALE, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aireĀ»;

Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante RESOLUCIƓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegĆ³ ciertas atribuciones al Director General de AviaciĆ³n Civil, entre ellas, la prevista en el ARTƍCULO 1.- Ā«Delegar al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materiaĀ»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla como Director General de AviaciĆ³n Civil; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la RESOLUCIƓN No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 026/2018 de 14 de septiembre del 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ a la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORTAION, su Permiso de OperaciĆ³n, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes, rutas, frecuencias y deechos:

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 23

  • FORT LAUDERDALE – QUITO – FORT LAUDERDALE, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire.
  • FORT LAUDERDALE – GUAYAQUIL – FORT LAUDERDALE, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire.

La compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, tiene la obligaciĆ³n de cumplir con el Art. 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artĆ­culo precedente, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 026/2018 de 14 de septiembre del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos procesos institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de noviembre de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de noviembre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 28 de noviembre de 2018, NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 27/2018 a la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctora Rita MĆ­a Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n

General de AviaciĆ³n Civil, y dando atenciĆ³n a la peticiĆ³n realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0900-M, de 29 de noviembre de 2018, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 27/2018 de 27 de noviembre del 2018, otorgada a favor de la compaƱƭa JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, a fin de remitir para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 27/2018 de 27 de noviembre del 2018, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil, como delegado del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, que antecede contenida en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito, D.M., 29 de noviembre del 2018.

f.) Dra. Rita MĆ­a Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000194

LA SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosĀ»;

24 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

Que entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos para la suscripciĆ³n de convenios bĆ”sicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el paĆ­s, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las polĆ­ticas nacionales Ā«;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artĆ­culo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«;

Que la DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem, seƱala: Ā» Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumentoĀ»;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³ a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, cuyo artĆ­culo 25, reza: Ā«SuscripciĆ³n de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el paĆ­sĀ»;

Que el Ministerio de Salud PĆŗblica – MSP, mediante oficio NĀ° MSP-2017-1828-O, de 23 de agosto de 2017; manifiesta que no tiene objeciĆ³n para que, de considerarlo pertinente, se continĆŗe el proceso para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, que le permita al Centro de OrientaciĆ³n Educativo, continuar con sus actividades en el Ecuador.

Que mediante oficio s/n, suscrito por la Sra. Rosa Scandella, Presidenta del Centro de OrientaciĆ³n Educativo – COE

en Italia, ingresado en esta Cartera de Estado el 4 de octubre de 2018, la citada OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0409-M, de 9 de noviembre de 2018, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notificĆ³ el informe tĆ©cnico No.IT-MREMH-2018-006, de 7 de noviembre de 2018, favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Centro de OrientaciĆ³n Educativo.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0781-M, de 19 de noviembre de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Centro de OrientaciĆ³n Educativo.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artĆ­culo 25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de octubre de 2017, y en el artĆ­culo Ćŗnico de la ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Suscribir un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Centro de OrientaciĆ³n Educativo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la referida OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resoluciĆ³n al representante legal de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental informe sobre la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  4. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  5. Ministerio del Trabajo;

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 25

  1. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  2. Ministerio de Salud PĆŗblica.

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, en el Registro Oficial.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 26 de noviembre de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteĀ­ceden, son copias de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 000194, del 26 de noviembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 5 de diciembre de 2018.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DEL TRABAJO

No. MDT-2018-110

Mgs. Juan Carlos Andrade Albornoz SUBSECRETARIO DE POLƍTICAS Y NORMAS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el inciso segundo prescribe que la ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ”, entre otros aspectos, el sistema de remuneraciĆ³n de sus servidores;

Que, el artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, en el literal a) seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectorĆ­a en materia de remuneraciones y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes de talento humano;

Que, con Acuerdo No. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 216 de 01 de abril de 2014 y reformado con Acuerdos Ministeriales No. MRL-2014-0105, publicado en el Registro Oficial No. 252, de 23 de mayo de 2014; No. MRL-2014-0134, publicado en el Registro Oficial No. 296, de 24 de julio de 2014; No. MRL-2014-0143, de 30 de julio de 2014; No. MRL-2014-0232, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 386, de 01 de diciembre de 2014; Fe de Erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 411, de 8 de enero de 2015; No. MDT-2015-0246, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 622, de 06 de noviembre de 2015; Fe de erratas publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 633, de 23 de noviembre de 2015; No. MDT-2017-0051, publicado en el Registro Oficial No. 11, de 09 de junio de 2017; No. MDT-2017-0129, publicado en el Registro Oficial No. 80, de 15 de septiembre de 2017; No. MDT-2018-0040, publicado en Registro Oficial No. 206, de 22 de marzo de 2018; y, No. MDT-2018-0084, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 04 de junio de 2018, se expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para la contrataciĆ³n de Consejeros de Gobierno y Asesores en las Instituciones del Estado;

Que, mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. MDT-2015-0044, de 18 de noviembre de 2015, se expidiĆ³ la excepciĆ³n de la aplicaciĆ³n de la limitaciĆ³n prevista en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0246, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 622, de 06 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en su DisposiciĆ³n General ƚnica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0194, de 14 de septiembre de 2018, el Ministro del Trabajo, delega al Subsecretario de PolĆ­ticas y Normas para que en su nombre y representaciĆ³n, en cumplimiento a lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley y mĆ”s normativa aplicable, ejerza y ejecute las resoluciones correspondientes a los pedidos para la contrataciĆ³n de asesores del Consejo de la Judicatura; tambiĆ©n aprobarĆ” los informes y todo acto administrativo necesario para la autorizaciĆ³n de contrataciones de asesores;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2018-0559-O de 26 de octubre de 2018, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artĆ­culo 132 literal c) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, emitiĆ³ el dictamen presupuestario favorable, previo a la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,

Resuelve:

Art. 1.- Establecer como lĆ­mite del nĆŗmero de asesores para la FunciĆ³n Judicial un mĆ”ximo de diez (10) asesores.

26 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro OficialNĀ° 394

La mĆ”xima autoridad del Consejo de la Judicatura resolverĆ” la distribuciĆ³n de los mencionados asesores, mismos que podrĆ”n ser designados como sus asesores directos o asesores para la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia; las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia; y/o, las y los Vocales del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la necesidad institucional.

Art. 2.- Para la aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, el Consejo de la Judicatura deberĆ” contar con previa certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- El Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia, para efectos de la contrataciĆ³n de asesores, podrĆ”n utilizar las denominaciones de puestos de Nivel JerĆ”rquico Superior, conforme a lo siguiente:

  1. La o el Presidente del Consejo de la Judicatura, la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia; y, las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia podrƔn tener asesores en el Grado 5, 4, 3 o 1 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del Nivel JerƔrquico Superior; y,
  2. Las y los Vocales del Consejo de la Judicatura podrƔn tener asesores de Grado 3 o 1 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del Nivel JerƔrquico Superior.

SEGUNDA- El Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia que contaban con asesores a partir de 27 de abril de 2018, aplicarĆ”n lo determinado en la presente ResoluciĆ³n Ministerial.

TERCERA.- Una vez que la presente ResoluciĆ³n entre en vigencia, las UATH del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia presentarĆ”n un informe tĆ©cnico a la mĆ”xima autoridad del Consejo de la Judicatura sobre la cantidad de asesores que mantienen las respectivas instituciones del Estado; a fin de efectuarse los ajustes pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Se deroga expresamente la ResoluciĆ³n Ministerial No. MDT-2015-0044, de 18 de noviembre de 2015.

DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Andrade Albornoz, Subsecretario de PolĆ­ticas y Normas, Ministerio del Trabajo.

No. 092-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, se ha publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016 la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogĆ³ la Ley de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles dentro de las atribuciones de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n la de: Ā«4. Administrar y custodiar la informaciĆ³n de los datos materiales e inmateriales de la identidad y relativos al estado civil de las personas y mantener en correcto estado los archivos y registros fĆ­sicos o electrĆ³nicos. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, se adscribe la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, en cuyo artĆ­culo 21 inciso segundo, se estableciĆ³: Ā«La DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n serĆ” una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal serĆ” el Director GeneralĀ», quien podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general;

Que, el 15 de agosto de 2013, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n;

Que, mediante Memorando No. DIGERCIC-CGS-2018-0339-M de fecha 12 de octubre de 2018, la seƱora Gloria Larenas, Coordinadora General de Servicios, con

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 27

fundamento en el informe emitido por la DirecciĆ³n de Servicios de IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n recomienda al Ing. Claudio Prieto, Subdirector General, direccionar a quien corresponda proceder con la elaboraciĆ³n de un instrumento jurĆ­dico para la depuraciĆ³n de la base de datos de personas con mayor o igual a 100 aƱos de edad, ademĆ”s que permita el cambio de condiciĆ³n de ciudadanĆ­a a Ā«InformaciĆ³n No VerificableĀ»;

Que, mediante Memorando No. DIGERCIC-SDG-2018-0086-M de fecha 15 de octubre de 2018, el Ing. Claudio Prieto, Subdirector General, pone en conocimiento del Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n la recomendaciĆ³n formulada por seƱora Gloria Larenas, Coordinadora General de Servicios mediante Memorando No. DIGERCIC-CGS-2018-0339-M de fecha 12 de octubre de 2018, respecto a la elaboraciĆ³n de instrumento jurĆ­dico para declarar como informaciĆ³n no verificable la condiciĆ³n de cedulado de los ciudadanos mayores a 100 aƱos de edad con cĆ©dulas invĆ”lidas por expiraciĆ³n; por lo que una vez revisado el informe y sus recomendaciones, considera pertinente realizar el mencionado proceso;

Que, en atenciĆ³n a la solicitud formulada por el Ing. Claudio Prieto, Subdirector General mediante Memorando No. DIGERCIC-SDG-2018-0086-M de fecha 15 de octubre de 2018, referente a la recomendaciĆ³n realizada por la seƱora Gloria Larenas, Coordinadora General de Servicios, el Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, mediante sumilla inserta en el referido documento, dispone a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica proceda de acuerdo a lo indicado por el seƱor Subdirector bajo las normas legales vigentes;

Que, es indispensable realizar una depuraciĆ³n de los archivos de la InstituciĆ³n, con la finalidad de contar con informaciĆ³n actualizada, la misma que permita cumplir con los objetivos institucionales pertinentes establecidos en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles; y,

Que, es necesario contar con informaciĆ³n actualizada y confiable referente a los datos de las personas que han cumplido cien aƱos de edad, a fin de que sus derechos fundamentales consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica no sean conculcados.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 9, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆ­culo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

IMPLEMENTAR EL PROCESO DE DEPURACIƓN PERIƓDICA Y PERMANENTE DE LA INFORMACIƓN CONSTANTE EN LA BASE DE DATOS DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN DE LAS PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO CIEN AƑOS DE EDAD PARA DECLARATORIA DE Ā«INFORMACIƓN NO VERIFICABLEĀ»

ArtĆ­culo 1.- Disponer a la CoordinaciĆ³n General de Servicios de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, coordinar las acciones necesarias para declarar como informaciĆ³n no verificable a aquella correspondiente a las personas registradas en la base de datos institucional que han cumplido cien aƱos de edad o mĆ”s y tengan la condiciĆ³n de ciudadano: a) Ā«CƉDULA INVƁLIDA POR EXPIRACIƓNĀ»; y, b) Ā«EXTRANJERO INVALIDADO POR EXPIRACIƓNĀ». Para el efecto en su condiciĆ³n de ciudadano deberĆ” constar Ā«INFORMACIƓN NO VERIFICABLEĀ»

ArtĆ­culo 2.- La declaraciĆ³n de Ā«InformaciĆ³n no verificableĀ» a las personas registradas en la base de datos institucional, deberĆ” aplicarse periĆ³dicamente, una vez cada aƱo, tomando como referencia la fecha de expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- La declaraciĆ³n de Ā«InformaciĆ³n no verificableĀ», de forma inicial para el presente aƱo lo solicitarĆ” la CoordinaciĆ³n General de Servicios a travĆ©s de la o las Direcciones correspondientes; y lo aplicarĆ” la CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­a de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n a travĆ©s de las Direcciones correspondientes y se lo ejecutarĆ” con fecha de corte 31 de octubre del 2018.

ArtĆ­culo 4.- Para los siguientes ciclos se ejecutarĆ” en forma recurrente en perĆ­odos de 12 meses; es decir, anual. El proceso lo ejecutarĆ” la CoordinaciĆ³n General de Servicios a travĆ©s de la o las Direcciones correspondientes, mediante un aplicativo informĆ”tico que deberĆ” ser provisto de manera oportuna por la CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­a de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- La CoordinaciĆ³n General de Servicios, a travĆ©s de la DirecciĆ³n correspondiente entregarĆ” el Requerimiento Funcional de Software (RFS) a la CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, en un tiempo no mayor a 60 dĆ­as hĆ”biles a partir de la expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguense la CoordinaciĆ³n General de Servicios y la CoordinaciĆ³n TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n y sus Direcciones que la conforman.

SEGUNDA.- NotifĆ­quese por intermedio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, al Subdirector General; a la Coordinadora General de Servicios; al Coordinador General de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n; y sus Direcciones correspondientes; asĆ­ como, el envĆ­o al Registro Oficial para la publicaciĆ³n correspondiente.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

28 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un dĆ­as del mes de octubre de 2018.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de SecretarĆ­a.- 26 de noviembre de 2018.- 3 fojas Ćŗtiles.

No. 2018-0243

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica , la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 ibĆ­dem dispone que: a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem dispone que: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de 16 de junio del 2017, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, nombrĆ³ al seƱor Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 305 de 6 de agosto de 2014, en la parte pertinente del ArtĆ­culo 149 establece: Competencia sancionatoria. El conocimiento y sanciĆ³n de las infracciones a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravenciĆ³n, son competencia de la Autoridad ƚnica del Agua y de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control, en la forma establecida en esta Ley y en su Reglamento;.

Que, con fecha 21 de agosto del 2018, en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;

Que, el ArtĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: Ā«RemisiĆ³n de multas de la Autoridad ƚnica del Agua y de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control del Agua.- Por esta Ćŗnica vez, se dispone la remisiĆ³n del 100% de las multas impuestas por la Autoridad ƚnica Del Agua y por la Agencia de RegulaciĆ³n y control del Agua, por la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen sancionatorio de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en las que exista resoluciĆ³n en firme, sentencia ejecutoriada o proceso en curso en el que se determine la responsabilidad administrativa. La remisiĆ³n de multas previstas en el inciso anterior, no exime de la responsabilidad por la infracciĆ³n cometida ni del cumplimiento de otras obligaciones dispuestas por la autoridad judicial o administrativa competente. PodrĆ”n acogerse a esta remisiĆ³n, los procesos administrativos sancionatorios iniciados con anterioridad a la publicaciĆ³n de esta Ley en el Registro Oficial. Para acogerse a la remisiĆ³n prevista en este artĆ­culo, los beneficiarios de la misma tendrĆ”n 90 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ley en el Registro OficialĀ»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el Art. 130 dispone: Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley

Resuelve:

Expedir el instructivo para la aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n de las multas impuestas por la Autoridad ƚnica Del Agua, prevista en el ArtĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

ArtĆ­culo 1. Objeto y Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente Instructivo establece las normas para la aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n del 100% de las multas impuestas por la Autoridad ƚnica del Agua en virtud de la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen sancionatorio de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Son materia de la remisiĆ³n prevista en el ArtĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, las multas impuestas a las personas naturales o jurĆ­dicas dentro de los procesos administrativos sancionatorios sustanciados hasta al 21 de agosto de 2018.

ArtĆ­culo 2. Plazo de remisiĆ³n.- La remisiĆ³n se aplicarĆ” a los procedimientos sancionatorios que se encuentren en curso o cuenten con resoluciĆ³n en firme, en que la persona

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 29

sancionada se haya acogido al artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, durante los 90 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de la indicada Ley en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 3. Solicitud de remisiĆ³n.- A fin de hacer efectiva la remisiĆ³n, del 100% de las multas conforme lo establecido, en el ArtĆ­culo 23 de la Ley en referencia las personas naturales o jurĆ­dicas deberĆ”n presentar su solicitud por escrito dentro del plazo establecido en el numeral anterior.

ArtĆ­culo 4. Desistimiento.- Los administrados que tengan planteada acciĆ³n de impugnaciĆ³n al acto administrativo sancionatorio, en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral, pendiente de resoluciĆ³n, y que se acogan a la remisiĆ³n, ademĆ”s de cumplir con las condiciones establecidas en los precedentes artĆ­culos 2 y 3 del presente Instructivo, adjunto a la solicitud de remisiĆ³n, deberĆ”n presentar una copia del correspondiente desistimiento, con su fe de recepciĆ³n y copia certificada de su aprobaciĆ³n por la autoridad competente.

ArtĆ­culo 5. Obligaciones.- Cuando el acto administrativo sancionatorio, contenga ademĆ”s de la sanciĆ³n pecuniaria (multa), otro tipo de obligaciones o deberes formales, la concesiĆ³n de la remisiĆ³n, de ninguna manera exime al administrado del cumplimiento de las otras obligaciones impuestas en la resoluciĆ³n administrativa.

ArtĆ­culo 6. Pagos Anteriores.- Los pagos que hayan sido realizados por los administrados en cumplimiento de un acto administrativo sancionatorio, en la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen sancionatorio de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, antes de la fecha de promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en el Registro Oficial no son susceptibles de restituciĆ³n.

Disposiciones Generales

Primera.- Los desistimientos presentados en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n, ya sean administrativos, judiciales, constitucionales o arbitrales, conforme lo establecido en el artĆ­culo 4 del presente Instructivo, llevan implĆ­cito el archivo Ć­ntegro de la acciĆ³n deducida, por lo que no aplica la figura de desistimiento o remisiĆ³n parcial.

Segunda.- Las multas establecidas en procesos administrativos, iniciados en aplicaciĆ³n del rĆ©gimen sancionatorio de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, con posterioridad al 21 de agosto de 2018, no podrĆ”n acogerse a la remisiĆ³n.

Tercera.- Los administrados beneficiados por la remisiĆ³n de una multa, en el plazo de 30 dĆ­as de emitida la resoluciĆ³n, deberĆ”n iniciar los trĆ”mites de regularizaciĆ³n de los usos y aprovechamientos del recurso hĆ­drico si no lo hubieren hecho, de autorizaciĆ³n de construcciĆ³n de las obras de captaciĆ³n y distribuciĆ³n del recurso, conforme lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento. En

caso de no hacerlo, serĆ”n considerados reincidentes en el cometimiento de la infracciĆ³n.

DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Patrocino Judicial de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica en las Ć”reas de su competencia, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SECRETARƍA DEL AGUA- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la instituciĆ³n. -Quito, 22 de noviembre de 2018.- f) Ilegible, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

No. 2018-0250

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblica del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece: El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protecciĆ³n, recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de las fuentes de agua y del manejo de pĆ”ramos asĆ­ como la participaciĆ³n en el uso y administraciĆ³n de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad ƚnica del Agua de acuerdo con lo previsto en la ConstituciĆ³n y en esta Ley;

30 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

La Autoridad ƚnica del Agua, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua, serĆ”n responsables de su manejo sustentable e integrado asĆ­ como de la protecciĆ³n y conservaciĆ³n de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas tĆ©cnicas que dicte la Autoridad ƚnica del Agua, en coordinaciĆ³n con la Autoridad Ambiental Nacional y las prĆ”cticas ancestrales;

Que el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua seƱala: Constituyen formas de conservaciĆ³n y protecciĆ³n de fuentes de agua: las servidumbre de uso pĆŗblico, zonas de protecciĆ³n hĆ­drica y las zonas de restricciĆ³n;

Que el artĆ­culo 78 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece: Se denominan Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica a los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interĆ©s pĆŗblico para su mantenimiento, conservaciĆ³n y protecciĆ³n, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanĆ­a alimentaria, las mismas formaran parte del Sistema Nacional de Ć”reas Protegida;

Que el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en su literal e) menciona: Ā«Establecer y delimitar las zonas y Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-066 del 20 de enero del 2010 se establece y delimita las nueve Demarcaciones HidrogrƔficas y sus respectivos zonales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica nombrĆ³ al Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Secretaria del agua, en su artĆ­culo 10.5.1 menciona como atribuciĆ³n de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas el representar al Secretario, liderar y responsabilizarse de la gestiĆ³n institucional;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-0205 de 15 de agosto de 2018, se crea el Manual de Procedimiento para la DelimitaciĆ³n y establecimiento de Ɓreas protegidas HĆ­dricas;

Que mediante Informe TĆ©cnico Nro. 001-DHE-APH-2018, de 18 de octubre de 2018 y el respectivo alcance de 20 de noviembre de 2018, emitido por la Arquitecta Lorena Acosta se recomienda en el punto Nro. 10. Ā«continuar con el procedimiento legal y administrativo para el establecimiento y determinaciĆ³n del Ć”rea de ProtecciĆ³n HĆ­drica Ponce Paluguillo, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 71 del reglamento de la Ley orgĆ”nica de Recursos hĆ­dricos Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA)… Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n del proceso administrativo Nro. 001-2018-APH. (LV) de 22 de noviembre de 2018,

suscrita por el Ing. Hilario Morocho, Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Esmeraldas, se resuelve establecer como Ɓrea de ProtecciĆ³n HĆ­drica la zona Ponce Paluguillo.

Que mediante Memorando Nro. SENAGUA-SDHE.13-2018-.661-M, de 22 de noviembre de 2018, remitido por el Ing. JosĆ© Hilario Morocho, Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Esmeraldas, se adjunta el acto resolutivo para el Ā«Establecimiento del Ɓrea de ProtecciĆ³n HĆ­drica Ponce Paluguillo;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; en uso de sus atribuciones y competencias,

Acuerda:

ArtĆ­culo ƚnico.- Disponer a la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Esmeraldas que, de conformidad a lo establecido en el Art. 78 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, remita al Ministerio del Ambiente la ResoluciĆ³n de Establecimiento del Ɓrea Protegida de ProtecciĆ³n HĆ­drica Ponce Paluguillo, correspondiente al Proceso Administrativo No. 001-2018-APH, de 22 de noviembre de 2018, la misma que forma parte integrante de este Acuerdo; de manera que sea incorporado en el Sistema de Ɓreas Protegidas del referido Ministerio.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Esmeraldas, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 03 de diciembre de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SECRETARƍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la instituciĆ³n. -Quito, 04 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

SECRETARƍA DEL AGUA. DEMARCACIƓN HIDROGRƁFICA DE ESMERALDAS. CENTRO DE ATENCIƓN AL CIUDADANO DE QUIITO. Proceso Administrativo NĀ° 001-2018-APH. (LV). Quito, 22 de noviembre del 2018. Las 15H00.- VISTOS.- Avoco conocimiento del presente trĆ”mite administrativo en virtud de haber sido nombrado Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Esmeraldas, con acciĆ³n de personal Nro. 006-DHE, de fecha 08 de febrero del 2018, segĆŗn decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley OrgĆ”nica del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento IbĆ­dem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 31

Demarcaciones HidrogrĆ”ficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua. En lo principal: 1.- Comparece a la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Esmeraldas, el SeƱor Bert de Bievre, en calidad de Secretario TĆ©cnico del Fideicomiso Mercantil Fondo Ambiental para la ProtecciĆ³n de las Cuencas y Agua FONAG, mediante escrito de fecha 03 de abril del 2018, en el que manifiesta que el FONAG es propietario del predio denominado Paluguillo, ubicado en la vĆ­a Papallacta, parroquia Pifo, cantĆ³n Quito, sector denominado La Virgen y que colinda con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas de: Reserva EcolĆ³gica Antisana y del Parque Nacional Cayambe Coca, misma que estĆ” conformada por una serie de afloramientos que recorren la zona de pĆ”ramo y que en su mayorĆ­a son captados para abastecimiento de los sistemas de agua potable y de riego de la Comunidad de San JosĆ© del TablĆ³n del lado del Sr. Camilo Ponce, y de la Junta de Agua Potable del Progreso de Pifo del lado de Paluguillo. Por el Ć”rea recorre el rĆ­o Carihuaycu, que pertenece a la subucenca del RĆ­o Guayllabamba, con estos antecedentes el compareciente solicita que se establezca un Ć”rea de protecciĆ³n hĆ­drica en el predio FONAG Paluguillo. 2.-Comparece a la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Esmeraldas, dentro del presente proceso administrativo, el seƱor Camilo Ponce Gangotena, en su calidad de propietario del predio colindante denominado Hacienda Itulcachi, mediante escrito de fecha 25 de julio de 2018, en el que solicita integrar esta Ć”rea de protecciĆ³n por considerar esta Ć”rea de gran importancia como fuente de interĆ©s pĆŗblico para la ciudad de Quito, corredor biolĆ³gico, ecosistemas frĆ”giles como humedales y paramos, asĆ­ como es sitio alberga especies emblemĆ”ticas del PaĆ­s. Con los antecedentes expuesto esta Autoridad Administrativa solicita a la Secretaria de Territorio HĆ”bitat y Vivienda – DirecciĆ³n Metropolitana de PolĆ­ticas y Planeamiento del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito, las normativas de uso y regulaciĆ³n del suelo del sector PĆ”ramos de Paluguillo -Parroquia de Pifo y posteriormente se convoca a reuniones de socializaciĆ³n con el objeto de establecer estrategias de coordinaciĆ³n interinstitucional. De conformidad a lo estipulado en los ArtĆ­culos 10 literal d), 14, 18 literal e), 69 y 78 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con los ArtĆ­culos 70 y 71 del reglamento IbĆ­dem, se designa a la Arquitecta Lorena Acosta para que realice el estudio tĆ©cnico e informe correspondiente de la peticiĆ³n, tal como obra en autos. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERODe conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 12,72, 73 282, 318, 395,405,409, 411 y 412 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y ArtĆ­culos 10 literal d), 14, 18 literal e), 69 y 78 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con los ArtĆ­culos 70, 71, 82, 86 y 109 del reglamento IbĆ­dem, asĆ­ como lo expresado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, norma supletoria, en concordancia con lo seƱalado en los Acuerdos Ministeriales Nos. 2009-46,2.009-48 y 2014-910 del 13 de Noviembre, 4 de Diciembre del 2.009 y 17 de abril del 2014, respectivamente; y el decreto presidencial Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, de conformidad a los ArtĆ­culos 82 y 86 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, en concordancia con el Art. 17, literal c) de la Ley OrgĆ”nica

del Sector Publico en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento IbĆ­dem. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-66 del 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones HidrogrĆ”ficas y sus respectivos zonales. Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2009-48 de fecha 04 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Secretaria del Agua, el seƱor Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Esmeraldas de la SecretarĆ­a del Agua, es competente para conocer y resolver la presente causa, segĆŗnĀ». SEGUNDOA la solicitud se ha dado el trĆ”mite establecido por la ConstituciĆ³n y la Ley, sin que se haya omitido solemnidad sustancial alguna que vicie el procedimiento, por lo que se declara la validez de todo lo actuado en el presente proceso. TERCERO.- De autos constan lo siguientes documentos: De fojas 01 a la 137 constan: escrito de fecha 03 de abril del 2018, suscrito por el SeƱor Bert de Bievre, en calidad de Secretario TĆ©cnico del Fideicomiso Mercantil Fondo Ambiental para la ProtecciĆ³n de las Cuencas y Agua FONAG; Escrito de fecha 25 de julio de 2018, presentado por el seƱor Camilo Ponce Gangotena; El oficio Nro. STHV-DMPPS-4682, suscrito por el Arq. Vladimir Tapia, Director Metropolitano de PolĆ­ticas y Planeamiento del Suelo, SecretarĆ­a de Territorio, HĆ”bitat y Vivienda; Oficio Nro. SENAGUA-SDHE.13-2018-0464-O, suscrito por el Ing. Hilario Morocho; Oficio Nro. SENAGUA-SDHE.13-2018-0485-O, suscrito por el Ing. Hilario Morocho; Memorando Nro. SENAGUA-SBTRH.4.04-2018-0501-M, suscrito por el Ing. HĆ©lder SolĆ­s, adjuntando el informe de calidad de agua para definir la delimitaciĆ³n del Ć”rea de protecciĆ³n hĆ­drica en los pĆ”ramos de Paluguillo y el PRIMER informe tĆ©cnico Nro. 001-DHE-APH-2018 con sus respectivos anexos, de fecha 18 de octubre del 2018, suscrito por la Arquitecta Lorena Acosta. CUARTO.- De fojas 156 a 176, obra el alcance al primer informe tĆ©cnico Nro. 001-DHE-APH-2018, de fecha 20 de noviembre del 2018, signado con el mismo nĆŗmero y suscrito por la Arquitecta Lorena Acosta, en el que luego de realizar varias consideraciones de orden tĆ©cnico concluye manifestando Ā«…El Ɓrea de ProtecciĆ³n HĆ­drica Ponce Paluguillo tiene un Ć”rea total de 4.260,63 ha, distribuidas de la siguiente forma: 3.487,49 ha en el predio del Sr. Camilo Ponce, y 773,14 ha en el predio de Paluguillo de propiedad del Fondo de ProtecciĆ³n del Agua FONAG. Limita al norte con la Quebrada Carihuaycu, al sur con la Quebrada Pucahuaycu y la Reserva EcolĆ³gica Antisana, al este con la Reserva EcolĆ³gica Antisana y el Parque Nacional Cayambe Coca y la Quebrada Carihuayco, y al oeste con la Quebrada EncaƱada y Quebrada Itulcahi. En cuanto a la divisiĆ³n hidrogrĆ”fica, pertenece a la unidad hidrogrĆ”fica nĆŗmero 152478 nivel 6 del cĆ³digo Pfafstetter, unidad hidrogrĆ”fica nĆŗmero 15247 nivel cinco del cĆ³digo Pfafstetter, Unidad HidrogrĆ”fica del Guayllabamba, afluente del Esmeraldas; y se ubica en un rango altitudinal comprendida entre las cotas 3600 msnm hasta los 4200 msnm… Ā«. Y recomienda en el punto Nro. 10 del presente informe Ā«…Continuar con el procedimiento legal y administrativo para el Establecimiento y DeterminaciĆ³n del Ɓrea de ProtecciĆ³n HĆ­drica Ponce Paluguillo, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 71 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA)… Ā«. QUINTO.- El artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece los

32 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

elementos que constituyen el Dominio HĆ­drico PĆŗblico y concretamente en su litera d) puntualiza Ā«Las fuentes de agua, entendiĆ©ndose por tales las nacientes de los rĆ­os y de sus afluentes, manantial o naciente natural en el que brota a la superficie el agua subterrĆ”nea o aquella que se recoge en su inicio de la escorrentiaĀ», en concordancia con el artĆ­culo 54 del Reglamento a la Ley en menciĆ³n. Entre una de las competencias y atribuciones de la Autoridad ƚnica del Agua contempladas en el artĆ­culo 18 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos Usos y Aprovechamiento del Agua LORHUAA, estĆ” el establecer y delimitar las zonas y Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica. De esta manera, en el artĆ­culo 12 del mismo cuerpo jurĆ­dico se establece que Ā«… el Estado, los sistemas comunitarios, las juntas de agua potable, las juntas de riego, los consumidores y usuarios son corresponsables en la protecciĆ³n, recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de fuentes de agua y del manejo de pĆ”ramos asĆ­ como la participaciĆ³n en el uso y administraciĆ³n de las fuentes de agua que se hallen en sus tierras…Ā». SEXTO -En el numeral 1 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se establece como una competencia exclusiva de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales Ā«Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y ruralĀ»; en el numeral 2 Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n […]Ā»; y, en el numeral 10 Ā«Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de rĆ­os, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley […]Ā». SƉPTIMO– El artĆ­culo 14 de la LORHUAA sobre el cambio del uso del suelo, se contempla que: Ā«.. el Estado regularĆ” las actividades que puedan afectar la cantidad y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica que abastecen los sistemas de agua para consumo humano y riego, con base en estudios de impacto ambiental que aseguren la mĆ­nima afectaciĆ³n y la restauraciĆ³n de los mencionados ecosistemas…Ā»., en concordancia con los artĆ­culos 54 literales c), k) y o) y 55 literales a), b) y j) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, dentro del Ć”mbito de sus competencias, deben establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental dentro de su territorio asĆ­ como tambiĆ©n planificar junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial con el fin de regular el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural. OCTAVO.- El ArtĆ­culo 78 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos Usos y

Aprovechamiento del Agua manifiesta textualmente:Ā»… Ɓreas de protecciĆ³n hĆ­drica. Se denominan Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica a los territorios donde existan fuentes de agua declaradas como de interĆ©s pĆŗblico para su mantenimiento, conservaciĆ³n y protecciĆ³n, que abastezcan el consumo humano o garanticen la soberanĆ­a alimentaria, las mismas formarĆ”n parte del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas. La Autoridad ƚnica del Agua, previo informe tĆ©cnico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinaciĆ³n con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias, establecerĆ” y delimitarĆ” las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica que sean necesarias para el mantenimiento y conservaciĆ³n del dominio hĆ­drico pĆŗblico. El uso de las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica serĆ” regulado por el Estado para garantizar su adecuado manejo. El rĆ©gimen para la protecciĆ³n que se establezca para las Ć”reas de protecciĆ³n hĆ­drica, respetarĆ” los usos espirituales de pueblos y nacionalidades…Ā». Por las consideraciones expuestas y acogiendo el informe tĆ©cnico Nro. 001-DHE-APH-2018, emitido por la Arquitecta Lorena Acosta que pasa a formar parte integrante de esta ResoluciĆ³n y de conformidad a los ArtĆ­culos 10 literal d), 14, 18 literal e), 69 y 78 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, en concordancia con los ArtĆ­culos 70 y 71 del reglamento IbĆ­dem, Ć©sta Autoridad Administrativa RESUELVE: 1.-ESTABLECER COMO ƁREA DE PROTECCIƓN HƍDRICA LA ZONA PONCE PALUGUILLO, misma que tiene un Ć”rea total de 4.260,63 hectĆ”reas, delimitada de la siguiente manera: 3.487,49 hectĆ”reas en el predio del Sr. Camilo Ponce, y 773,14 hectĆ”reas en el predio de Paluguillo de propiedad del Fondo de ProtecciĆ³n del Agua FONAG. Limita al norte con la Quebrada Carihuaycu, al sur con la Quebrada Pucahuaycu y la Reserva EcolĆ³gica Antisana, al este con la Reserva EcolĆ³gica Antisana y el Parque Nacional Cayambe Coca y la Quebrada Carihuayco, y al oeste con la Quebrada EncaƱada y Quebrada Itulcahi. En cuanto a la divisiĆ³n hidrogrĆ”fica, pertenece a la unidad hidrogrĆ”fica nĆŗmero 152478 nivel 6 del cĆ³digo Pfafstetter, unidad hidrogrĆ”fica nĆŗmero 15247 nivel cinco del cĆ³digo Pfafstetter, Unidad HidrogrĆ”fica del Guayllabamba, afluente del Esmeraldas; y se ubica en un rango altitudinal comprendida entre las cotas 3600 msnm hasta los 4200 msnm. 2. En base al ArtĆ­culo 78 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Articulo 71 del Reglamento IbĆ­dem, las fuentes de agua que se encuentran dentro del Ć”rea de protecciĆ³n hĆ­drica Ponce Paluguillo corresponden a los procesos de autorizaciĆ³n detallados en el cuadro NĀ° 1, son declaradas de interĆ©s pĆŗblico ya que cumplen con el fin de abastecer de agua para consumo humano y garantizar la soberanĆ­a alimentaria.

CUADRO NĀ° 1

Nro. Proceso

Concesionario Autorizado

Nombre del aprovechamiento

Uso

Caudal 1/s

Cota msnm

Coordenadas

X

y

002595-2005

Junta

Administradora de

Agua Potable San

JosĆ© del TablĆ³n

Alto

Vertiente Juan Caparina

Agua Potable

0,62

4066

807824 Este

9964220 Norte

Vertiente Ramos Sacha

0,80

3905

807722 Este

9965317 Norte

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 33

002589-2005

Camilo Ponce Gangotena

Vertiente Alpachaca

Riego

3,1

3825

805650

9964620

Abrevadero

0,41

002589-2012 T

AsociaciĆ³n

pequeƱos

productores y

comercializadores

de hortalizas y

animales menores

el TablĆ³n

Vertiente Alpachaca

Riego

2,74

3825

805650

9964620

2063-2003

Junta

Administradora de

Agua Potable San

JosĆ© del TablĆ³n

Alto

Vertiente Chimborazo

Domestico

1,15

3610

805870

9964700

Abrevadero

1,09

Riego

2,76

3.- Se prohĆ­be dentro del Ɓrea de ProtecciĆ³n establecida, hacer asentamientos de grupos humanos, destrucciĆ³n de la vegetaciĆ³n nativa existente, plantaciĆ³n de especies forestales exĆ³ticas, contaminaciĆ³n ya sea por descarga de desechos sĆ³lidos, mineros, industriales, hospitalarios, urbanos, escombros, aguas servidas, contaminaciĆ³n con plaguicidas por uso agrĆ­cola, construcciĆ³n de obras de infraestructura y todo cambio de uso de suelo diferente al de ProtecciĆ³n y ConservaciĆ³n. 4. De conformidad a lo establecido en el Articulo 70 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, solo pueden realizarse intervenciones de protecciĆ³n y conservaciĆ³n, en caso de pretender realizar cualquiera de las actividades establecidas en el ArtĆ­culo mencionado dentro del Ć”rea establecida como ProtecciĆ³n HĆ­drica, deberĆ” contarse obligatoriamente con la autorizaciĆ³n previa de esta DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica. Por ejecutoriada que sea la presente resoluciĆ³n, envĆ­ese atento oficio al seƱor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, a quien se insta para que en aplicaciĆ³n de la norma contenida en el numeral 10 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y literal j) del artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, considere lo dispuesto en la presente resoluciĆ³n en los planes de ordenamiento territorial del cantĆ³n Quito y en la delimitaciĆ³n, regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n y control, considerando el Ɓrea de ProtecciĆ³n HĆ­drica establecida en la presente resoluciĆ³n administrativa. ActĆŗe el Abogado Darwin Apolo Calero como Secretario Ad-Hoc- NOTIFƍQUESE.

f.) Ing. Hilario Morocho Morocho, Subsecretario de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica de Esmeraldas Secretaria del Agua.

RAZƓN.- En Quito, veinte y dos de noviembre del 2018, a las quince horas con la resoluciĆ³n que antecede, se procede a notificar a los seƱores Bert de Bievre, en calidad de Secretario TĆ©cnico del Fideicomiso Mercantil Fondo Ambiental para la ProtecciĆ³n de las Cuencas y Agua FONAG y al seƱor Camilo Ponce Gangotena.- Lo CERTIFICO.

f.) Abg. Darwin Apolo Calero, Secretario Ad-Hoc.

Visto el original.- copia autĆ©ntica.- Doy fe: – Firma: Ilegible.- Fecha: 04 de diciembre de 2018.-Art. 117 – ERJAFE.

SECRETARƍA DEL AGUA- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.- Quito, 04 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

No. 111A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.

(…) La Defensorio PĆŗblica y la FiscalĆ­a General del Estado son Ć³rganos autĆ³nomos de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana… Ā«;

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia. Ā«;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, contemplan: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

34 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia}l evaluaciĆ³n.Ā»;

Que el numeral 15 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Se prohĆ­be la paralizaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de (…) justicia (…). La ley establecerĆ” lĆ­mites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. Ā«;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo (…),los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); polĆ­ticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal…Ā»;

Que el artĆ­culo 35 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dicta: Ā«Las carreras de la FunciĆ³n Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, promociĆ³n, estabilidad, evaluaciĆ³n, rĆ©gimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«En los concursos para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial y en la promociĆ³n, se observarĆ”n los principios de igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad, oposiciĆ³n y mĆ©ritos… Ā«;

Que el artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial en relaciĆ³n a las carreras existentes en la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificaciĆ³n: (…)3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demĆ”s servidoras y servidores de la FiscalĆ­a pertenecen a la carrera fiscal administrativa (…). Ā«;

Que el artĆ­culo 46 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, indica: Ā«En la Carrera Fiscal las categorĆ­as se gradĆŗan en orden ascendente, desde el nĆŗmero uno hasta el diez (…) La designaciĆ³n de los representantes de la FiscalĆ­a en cada secciĆ³n territorial se realizarĆ” previo concurso en el cual tendrĆ”n derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categorĆ­a de la carrera Ā«;

Que el artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Los que aprobaren el curso de formaciĆ³n inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos y sin embargo no fueren nombrados, constarĆ”n en un banco de elegibles que tendrĆ” a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

De este banco tambiĆ©n se escogerĆ” a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia… Ā«;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende; Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos… Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar y evaluar a (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales (…) y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; y, 10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 291 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone que: Ā«Oficinas territoriales.- El funcionamiento de los organismos autĆ³nomos serĆ” desconcentrado, a travĆ©s de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, segĆŗn convenga a la mĆ”s eficiente prestaciĆ³n del servicio.

En cada secciĆ³n, previo concurso de merecimientos y oposiciĆ³n, el Consejo de la Judicatura nombrarĆ” al representante del organismo autĆ³nomo por un perĆ­odo de dos aƱos.

Este representante pertenecerĆ” a la carrera de la FunciĆ³n Judicial y deberĆ” tener tĆ­tulo de abogado, registrado en el Consejo de EducaciĆ³n Superior y hallarse por lo menos en la tercera categorĆ­a de la respectiva carrera. Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n 345-2014, de 22 de diciembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³: Ā» EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PROMOCIƓN A LAS CATEGORƍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORESĀ»;

Que el artĆ­culo 22 de la ResoluciĆ³n 345-2014, establece: Ā«…Los setenta Agentes Fiscales con mejor calificaciĆ³n, serĆ”n ubicados en la categorĆ­a 3 de la Carrera Fiscal;

(…) b. Los siguientes setenta Agentes Fiscales serĆ”n ubicados en la categorĆ­a 2 de la Carrera Fiscal;

(…) d. Las y los Agentes Fiscales, que no alcanzaron el puntaje mĆ­nimo de 70% en el proceso de evaluaciĆ³n teĆ³rica y prĆ”ctica; asĆ­ como quienes no superaron el 70% del puntaje final conservarĆ”n su categorĆ­a 1; y,

e. Las y los Agentes Fiscales que superaron el 70% en el proceso de evaluaciĆ³n teĆ³rica y prĆ”ctica; y el 70% del puntaje final, que no accedieron a los cupos establecidos para las categorĆ­as 2 y 3 de la carrera fiscal, conservarĆ”n su categorĆ­a 1 y se les otorgarĆ” una carta de reconocimiento la cuĆ”l serĆ” puntuada en los prĆ³ximos procesos de ascensos.Ā»;

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 35

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, resolviĆ³: Ā» APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIƓN DE LAS CATEGORƍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO Ā«;

Que segĆŗn el artĆ­culo Ćŗnico de la ResoluciĆ³n 057-2016, expedida el 11 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³: Ā» Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la ResoluciĆ³n 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuaciĆ³n, de categorĆ­a 1 a categorĆ­a 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resoluciĆ³n. Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de

22 de junio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 002A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 24 de julio de 2018, resolviĆ³: Ā«Encargar las funciones de Fiscal Provincial, a los servidores judiciales pertenecientes a la promociĆ³n de la CategorĆ­a 3 de la Carrera Fiscal de los Agentes Fiscales… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 27 de junio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 005A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 291, de 25 de julio de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 002A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018Ā»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, con el objetivo de garantizar la continuidad en los servicios de justicia, y al evidenciar que no existen elegibles de categorƭa 3 para la provincia de Santa Elena, ha procedido a revisar los mƔs altos puntajes en la categorƭa 2, en la cual, se encuentra el abogado Edgar Edmundo Escobar Zambrano ;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DAR POR TERMINADO EL ENCARGO DE FUNCIONES DE FISCAL PROVINCIAL

DE SANTA ELENA; Y, REALIZAR NUEVO ENCARGO DE FUNCIONES

ArtĆ­culo 1.- Dar por Terminado el encargo de funciones del abogado Nelson Daniel Vela Andrade, como Fiscal Provincial de Santa Elena.

ArtĆ­culo 2.- Encargar las funciones de Fiscal Provincial de Santa Elena al abogado Edgar Edmundo Escobar Zambrano; realizĆ”ndose por consiguiente una excepciĆ³n al artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n 002A-2018, de 22 de junio de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinaciĆ³n con la FiscalĆ­a General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Dra. AngƩlica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

No. 112A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera.Ā»;

36 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n/unciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiestan: Ā«i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidadĀ»;

Que el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n.Ā»;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales, resolviĆ³ aprobar la creaciĆ³n de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerĆ”rquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014,

publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 009A-2018, de 4 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial 287, de 19 de julio de 2018, resolviĆ³: Ā«ENCARGAR LAS DIRECCIONES NACIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA COORDINACIƓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIƓNĀ»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 37

Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngƩlica Porras y doctor Juan Pablo AlbƔn como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serƔ presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE INNOVACIƓN, DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo 1.- Nombrar al MĆ”ster Rene Alfredo PeƱa VillacĆ­s, como Director Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Una vez posesionado en el cargo, se darĆ” por terminado el encargo de la doctora AĆ­da Soledad GarcĆ­a Berni como Directora Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆ­n, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. JƩssica Pnscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

No. 113A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera.Ā»;

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen: Ā«SerĆ”n/unciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simpleĀ»;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiestan: Ā«i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidadĀ»;

Que el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n. Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar (…) directores nacionales de las unidades adminitrativas;

38 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales, resolviĆ³ aprobar la creaciĆ³n de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerĆ”rquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA

ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que mediante Memorando CJ-VPCJ2-2018-0198-M, de 20 de noviembre de 2018, suscrito por el doctor Aquiles Mario Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura, pone en conocimiento de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, el Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0839-M, de 16 de noviembre de 2018, suscrito por la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, que seƱala: Ā«Mediante AcciĆ³n de Personal No. 3823-DNTH-2018-JT de 26 de julio de 2018, se autorizĆ³ el reemplazo temporal a favor de la servidora Cynthia Paulina Saltos Cisneros, a fin de que asuma las funciones de Subdirectora Nacional de InnovaciĆ³n y Desarrollo (…) Cabe mencionar que la servidora en menciĆ³n consta como personal integrante del proyecto de inversiĆ³n Ā«Combatir la Impunidad a Nivel NacionalĀ» (…) En virtud de la necesidad de contar con personal titular al frente de los puestos directivos en las direcciones a cargo de los procesos sustantivos de la instituciĆ³n (…) solicito comedidamente que Usted sugiera al Pleno del Consejo de la Judicatura se titularice a la servidora Cynthia Paulina Saltos Cisneros en el puesto de Subdirectora Nacional de InnovaciĆ³n y desarrollo…Ā»;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL

DE INNOVACIƓN Y DESARROLLO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ArtĆ­culo ƚnico.- Nombrar a la doctora Cynthia Paulina Saltos Cisneros, Subdirectora Nacional de InnovaciĆ³n y Desarrollo del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n n el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 39

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆ­n, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

No. 114A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. Ā«;

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia. Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©n: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: Ā«El perfil de las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un profesional del Derecho con una sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆ­dicamente, con

trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocaciĆ³n de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.Ā»;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiestan: Ā«i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del Ć”mbito de sus funciones, la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerĆ”rquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidadĀ»;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos… Ā«;

Que el artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Estructura Funcional- El Consejo de la Judicatura ejercerĆ” sus funciones a travĆ©s de los siguientes componentes estructurales: (…) Las unidades administrativas necesarias, cuya creaciĆ³n, organizaciĆ³n, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este CĆ³digo y el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, segĆŗn corresponda, se encargarĆ”n de la planificaciĆ³n estratĆ©gica, la gestiĆ³n del talento humano, la transparencia y la difusiĆ³n a la comunidad de los resultados de su gestiĆ³n. Ā«;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«…10. Expedir, (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 28 de abril de 2014, mediante ResoluciĆ³n 070-2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015, mediante ResoluciĆ³n 186-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN,

40 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2016, mediante ResoluciĆ³n 184-2016, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 25 de enero de 2018, mediante ResoluciĆ³n 012-2018, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIƓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGƁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADOĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 18 de julio de 2018, mediante ResoluciĆ³n 021A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 313, de 27 de agosto de 2018, resolviĆ³: Ā«NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE ASESORƍA JURƍDICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 20 de noviembre de 2018, mediante ResoluciĆ³n 106A-2018, resolviĆ³: Ā«ENCARGAR LA SUBDIRECCIƓN NACIONAL DE ASESORƍA Y NORMATIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

Que mediante Oficio s/n, de 30 de noviembre de 2018, el doctor Luis Fernando Ɓvila LinzĆ”n, Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Consejo de la Judicatura, comunica: Ā«…me parece que ya he cumplido un ciclo en mi carrera en esta instituciĆ³n y siento que ya no tengo nada que aportar a su gestiĆ³n, por lo cual debo avanzar hacia otros objetivos polĆ­ticos y personales. En consecuencia quiero presentar la renuncia irrevocable a mis funciones como Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Consejo de la Judicatura y agradecerles por el voto de confianza al haberme designado hace unos meses… Ā«;

Que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confiĆ³ el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante

ResoluciĆ³n PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolviĆ³ designar a los seƱores y seƱoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora AngĆ©lica Porras y doctor Juan Pablo AlbĆ”n como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que serĆ” presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR

EL DOCTOR LUIS FERNANDO ƁVILA LINZƁN,

DIRECTOR NACIONAL DE ASESORƍA JURƍDICA;

Y, ENCARGAR LA DIRECCIƓN NACIONAL DE

ASESORƍA JURƍDICA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Luis Fernando Ɓvila LinzĆ”n, al cargo de Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, quien fue nombrado mediante ResoluciĆ³n 021A-2018, de 18 de julio de 2018.

ArtĆ­culo 2.- Dar por terminado el encargo de la doctora Carla VerĆ³nica Espinosa Cueva, a la SubdirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a y Normativa del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 3.- Encargar a la doctora Carla VerĆ³nica Espinosa Cueva, la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Consejo de la Judicatura, hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 021A-2018, de 18 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial 313, de 27 de agosto de 2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³: Ā«NOMBRAR DIRECTOR NACIONAL DE ASESORƍA JURƍDICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ».

SEGUNDA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 106A-2018, de 20 de noviembre de 2018, mediante la cual, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³: Ā«ENCARGAR LA SUBDIRECCIƓN NACIONAL DE ASESORƍA Y NORMATIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURAĀ»;

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TIC’s; y, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 41

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi FoyaĆ­n, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. JƩssica Priscila Yungaicela JimƩnez Mgs., Secretaria General.

No. DP-DPG-DAJ-2018-135

Dr. Ɓngel Torres Machuca DEFENSOR PƚBLICO GENERAL

Considerando:

Que, la DefensorĆ­a PĆŗblica es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, conforme lo establecen los artĆ­culos 191 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 285 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensiĆ³n o condiciĆ³n econĆ³mica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal, para la protecciĆ³n de sus derechos.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artĆ­culo 288 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, es competencia del Defensor PĆŗblico General el determinar, dentro del marco de las polĆ­ticas generales de la FunciĆ³n Judicial, las polĆ­ticas institucionales y ponerlas en prĆ”ctica por medio de las unidades administrativas correspondientes.

Que, acorde a lo establecido en el numeral 11 del artĆ­culo 288 de la norma ibĆ­dem, es atribuciĆ³n del Defensor PĆŗblico General el preparar proyectos de estĆ”ndares de calidad y eficiencia para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos.

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artĆ­culo 288 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, compete al Defensor PĆŗblico General expedir mediante resoluciĆ³n, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.

Que, afĆ­n a lo normado en numeral 3.6 del artĆ­culo 6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DefensorĆ­a PĆŗblica del Ecuador, respecto a los procesos habilitantes de asesorĆ­a, la DirecciĆ³n Nacional De ComunicaciĆ³n Corporativa tiene la misiĆ³n de posicionar a la DefensorĆ­a PĆŗblica, a nivel nacional e internacional, como un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, transparente y eficiente, que garantiza la defensa y asesorĆ­a legal gratuitas a las personas pertenecientes a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, en el marco de una polĆ­tica con enfoques de interculturalidad, gĆ©nero y generacional, promoviendo una cultura de paz.

Que, en atenciĆ³n al Estatuto ibĆ­dem, el Director Nacional de ComunicaciĆ³n Corporativa, tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el dirigir y orientar la gestiĆ³n comunicacional de la DefensorĆ­a PĆŗblica mediante el establecimiento de polĆ­ticas, directrices, procedimientos, planes, programas de comunicaciĆ³n externa e interna; y, asĆ­ como dirigir la polĆ­tica editorial e imagen institucional.

Que, en Memorando No. DP-SCC-2018-0122-M, el Subdirector de CooperaciĆ³n y ComunicaciĆ³n Social, pone a consideraciĆ³n del Defensor PĆŗblico General encargado, la propuesta de renovaciĆ³n de imagen institucional de la DefensorĆ­a PĆŗblica, conceptualizada y desarrollada por la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Corporativa, siempre enfocado en brindar mejores servicios al usuario.

Que, en la motivaciĆ³n del Memorando ibĆ­dem, se seƱala que tras ocho aƱos de gestiĆ³n de la DefensorĆ­a PĆŗblica, es necesario transformar, dinamizar, renovar y actualizar la imagen institucional de la DefensorĆ­a PĆŗblica. De igual manera se aƱade que dicha propuesta va de la mano con la tarea de transparentar el ejercicio institucional, acompaƱado con una imagen grĆ”fica adecuada y renovada que refuerce dicho mensaje, frente a las demĆ”s instituciones del sector y a la ciudadanĆ­a en general.

Que, conforme a la propuesta descrita ut supra, la misma constituye un cambio a la lĆ­nea grĆ”fica y cromĆ”tica del logo institucional y sus respectivos usos y aplicaciones, la cual responde a la necesidad de que las entidades pĆŗblicas deban renovarse continuamente y adaptarse a los cambios y procesos coyunturales planteados desde las directrices de la actual gestiĆ³n pĆŗblica.

Que, de conformidad con la ResoluciĆ³n del Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ɓngel Torres Machuca, como Defensor PĆŗblico General, encargado.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.-Aprobar el Manual de Identidad Corporativa, el cual serĆ” de obligatoria observancia en la gestiĆ³n institucional de la DefensorĆ­a PĆŗblica del Ecuador, con el fin de que se consolide una imagen estandarizada y sĆ³lida, que contribuya a la proyecciĆ³n de una identidad Ćŗnica e integral, y que a la vez sirva de factor diferencial, entre los distintos actores y beneficiarios de la gestiĆ³n pĆŗblica.

42 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

El presente Manual se constituye en una herramienta que permitirĆ” el posicionamiento institucional, el mismo que generarĆ” reconocimiento, adhesiĆ³n, confianza y fidelizaciĆ³n constante de sus pĆŗblicos objetivos, asĆ­ como la consolidaciĆ³n de la marca Ā«DefensorĆ­a PĆŗblica del EcuadorĀ».

ArtĆ­culo 2. – Acoger los elementos comunicacionales y grĆ”ficos de: concepto, geometrizaciĆ³n, espacio de respeto, tipografĆ­a y cromĆ”tica; que responden a varios aƱos de trayectoria de la imagen institucional y a la renovaciĆ³n que plantea el nuevo logo con sus respectivas funciones.

ArtĆ­culo 3. – El logotipo oficial de la instituciĆ³n serĆ” utilizado y aplicado en los documentos considerados oficiales, tales como resoluciones, circulares, memorandos, comunicados, oficios, etc.; asĆ­ como presentaciones; artĆ­culos o productos promocionales; eventos institucionales; seƱalĆ©tica y rotulaciĆ³n; y, otras actividades en las que implique el uso de la imagen institucional, previa la autorizaciĆ³n del Defensor PĆŗblico General o su delegado.

El logotipo oficial de la instituciĆ³n es el siguiente:

ArtĆ­culo 4. – Acoger las siguientes directrices para el uso y aplicaciĆ³n de la imagen institucional:

  • Tener en cuenta y respetar las normas y lĆ­neas maestras de la Imagen Corporativa plasmada en el manual de identidad corporativa, a la hora de elaborar documentos impresos o digitales.
  • Emplear las formas correctas para imprimir la imagen en los diferentes soportes tanto internos como externos.
  • Evitar variaciones del logotipo en cuanto a forma, color, tamaƱo, tipo de letra y otros, expresados en el manual.
  • Seguir la serie de normas establecidas en el manual para garantizar la perfecta exposiciĆ³n de la marca Ā«DefensorĆ­a PĆŗblica del EcuadorĀ».
  • Respetar las caracterĆ­sticas del sĆ­mbolo, logotipo, y colores corporativos escogidos en el proceso de creaciĆ³n de la imagen.
  • Entender que la utilizaciĆ³n correcta de la marca es un compromiso de todos los que forman parte de la instituciĆ³n, ya que desde este Ć”mbito es posible contribuir al posicionamiento y distinciĆ³n de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- El uso o la aplicaciĆ³n del logotipo institucional en todas sus formas, estarĆ” sujeto a la supervisiĆ³n y control de la DirecciĆ³n Nacional de

ComunicaciĆ³n Corporativa, por lo que es necesario realizar la consulta previa a dicha dependencia, la misma que darĆ” las directrices necesarias para el uso correcto del logotipo en todos los medios o productos comunicacionales, ya sean impresos, audiovisuales o digitales.

ArtĆ­culo 6.- Todos los sistemas de procesos misionales y administrativos de la DefensorĆ­a PĆŗblica aplicarĆ”n de forma obligatoria el Manual de Identidad Corporativa, en consecuencia se restringe la creaciĆ³n o uso de logotipos o marcas alternas individuales. De igual manera se prohĆ­be la modificaciĆ³n de todos los elementos que constituyen la imagen institucional.

DisposiciĆ³n Derogatoria.- DerĆ³guese cualquier dispoĀ­siciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a contraria a lo establecido en la presente resoluciĆ³n.

DisposiciĆ³n Transitoria.- El uso de la imagen instituĀ­cional se realizarĆ” de manera inmediata en todas las actividades en los que su aplicaciĆ³n no implique egresos de recursos institucionales. En los demĆ”s casos se sujetarĆ” al plan de renovaciĆ³n de la imagen institucional que emita la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Corporativa.

DisposiciĆ³n Final.- La presente resoluciĆ³n estarĆ” vigente a partir de su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial o en la pĆ”gina web institucional.

PublĆ­quese. – Dada en Quito, el dĆ­a 16 de noviembre de 2018.

f.) Dr. Ɓngel Torres Machuca, Defensor PĆŗblico General, (E).

DEFENSORƍA PƚBLICA DEL ECUADOR.- Certifico que: El documento que antecede en 2 fojas es compulsa de la copia que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.- f) Abg. MarĆ­a Elena Gilces Pico, SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n DocumentarĆ­a, DefensorĆ­a del Pueblo.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-065

Margarita HernƔndez Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la CostituciĆ³n Ā«;

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 43

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema finanĀ­ciero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 ibĆ­dem, indica: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-081 de 11 de abril de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n en el plazo de hasta dos aƱos, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792088380001, con domicilio en el cantĆ³n Puerto Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidador al seƱor Hugo Geovanny Moyota Moreira, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1716840622, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0182 de 20 de octubre de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ remover del cargo de liquidador al seƱor Hugo Geovanny Moyota Moreira; y, nombrar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA EN LIQUIDACIƓN, al seƱor Gandy Vinicio EnrĆ­quez Guerra, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1711858652;

Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0069 de 17 de marzo de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ remover del cargo de liquidador al seƱor Gandy Vinicio EnrĆ­quez Guerra; y, nombrar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA EN LIQUIDACIƓN, a la seƱorita Tatiana Elizabeth Fuertes OƱate, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1713122222;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 1 de la referida ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-081 de 11 de abril de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», feneciĆ³ el 11 de abril de 2018;

Que, con oficios Nos. CAYCNE-LIQ-UIO-2018-015 de 02 de mayo de 2018 y CAYCNE-LIQ-UIO-2018-020 de 17 de agosto de 2018, ingresados el 03 de mayo y 17 de agosto de 2018 a esta Superintendencia mediante trĆ”mites Nos. SEPS-UIO-2018-001-40172 y SEPS-UIO-2018-001-66063, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1731 de 18 de septiembre de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (E) indica a la Intendente General TĆ©cnica, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1646 de 4 de septiembre de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-226 suscrito el 03 de septiembre de 2018, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», hasta el 11 de abril de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1519 de 19 de septiembre de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe recomendando la reforma a la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-081 de 11 de abril de 2016, con la cual se dispuso la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n;

Que, a travĆ©s de instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1519 de 19 de septiembre de 2018, en el Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 20 de septiembre de 2018, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria autoriza la ampliaciĆ³n de plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y,

Que, en virtud de la ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionĆ³ como Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a la seƱora Margarita HernĆ”ndez Naranjo el 4 de septiembre de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Reformar el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-

44 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

DNLSF-2016-081 de 11 de abril de 2016, mediante la cual la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792088380001, con domicilio en el cantĆ³n Puerto Quito, provincia de Pichincha, modificando el plazo para la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 11 de abril de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO NUEVA ESPERANZA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTD7ƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2018.

f.) Margarita HernƔndez Naranjo, Superintendente de Economƭa Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa, en los archivos de la SEPS.-26 de noviembre de 2018.- f) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-068

Margarita HernƔndez Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema finanĀ­ciero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesĀ»;

Que, el numeral 4) del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, reformado por el artĆ­culo 40 numeral noveno de la Ley para el Fomento Productivo AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el octavo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«Ā£7 plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legalĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-096 de 16 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891717136001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como liquidadora a la seƱora Adriana Alejandra ProaƱo FreirĆ©, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1803608296, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, conforme se desprende de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0169 de 05 de octubre de 2016, este organismo de control resolviĆ³ remover a la seƱora Adriana Alejandra ProaƱo FreirĆ©, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; designando en su lugar al seƱor Marco Antonio Sagal Porras, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0502344823, servidor de esta Superintendencia;

Que, segĆŗn consta en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0209 de 29 de diciembre de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover al seƱor Marco Antonio Sagal Porras, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; designando en su lugar al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1804374500, servidor de esta Superintendencia;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0136 de 15 de junio de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, del cargo de liquidador dla

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 45

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; designando en su lugar al seƱor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, titular de la cĆ©dula de identidad No. 1804026480, servidor de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo primero de la referida ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-096 de 16 de mayo de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», feneciĆ³ el 16 de mayo de 2018;

Que, conforme se desprende del Oficio No. COAC-PDPA-LIQ-2018-04-0032 de 09 de mayo de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2018-001-41652 en la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, segĆŗn consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1653 de 05 de septiembre de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S) indica al Intendente General TĆ©cnico (S), que sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1640 de 04 de septiembre de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-227 suscrito el 31 de agosto de 2018, emitidos por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1528 de 20 de septiembre de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe recomendando la reforma a la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-096 de 16 de mayo de 2016, con la cual se dispuso la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», modificando el plazo para la liquidaciĆ³n;

Que, a travĆ©s de instrucciĆ³n inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1528 de 20 de septiembre de 2018, en el Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 23 de septiembre de 2018, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria autoriza la ampliaciĆ³n de plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y,

Que, en virtud de la resoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionĆ³ como Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a la seƱora Margarita HernĆ”ndez Naranjo el 04 de septiembre de 2018;

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTƍCULO PRIMERO.- Reformar el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-096 de 16 de mayo de 2016, por medio de la cual resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891717136001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, modificando el plazo de la liquidaciĆ³n, por hasta tres aƱos contados a partir del 16 de mayo de 2016, fecha en que se emitiĆ³ la mencionada ResoluciĆ³n, de conformidad a lo establecido en el numeral 4) del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, reformado por el artĆ­culo 40 numeral noveno de la Ley para el Fomento Productivo AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PRODEPA LTDA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de octubre de 2018.

f.) Margarita HernƔndez Naranjo, Superintendente de Economƭa Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa, en los archivos de la SEPS.-26 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0221

Diego AldƔz Caiza

INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

46 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem manifiesta: Ā«El sistema finanĀ­ciero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.Ā»;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por un (1) aƱo, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;

Que, el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 312 de la norma citada, indica: Ā«El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal. Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-141 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291510973001, con domicilio en el cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆ­var, por estar incursa en causales de liquidaciĆ³n forzosa dispuesta en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y designĆ³ como liquidadora a la seƱorita MARƍA ISABEL POZO ABRIL, con cĆ©dula de identidad No. 18045975771, funcionaria de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0143 del 01 de septiembre de 2016, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, resolviĆ³ aceptar la renuncia del cargo de liquidador a la seƱorita MARƍA ISABEL POZO ABRIL y nombrar en su lugar a la seƱora VALERIA ZULEMA RƚALES ACOSTA, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1802886109, como liquidadora de la COOPEĀ­RATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, EN LIQUIDACIƓN;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0020 del 13 de enero de 2017, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, resolviĆ³ remover a la seƱora VALERIA ZULEMA RƚALES ACOSTA, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, EN LIQUIDACIƓN, y nombrar en su lugar al seƱor LUIS MIGUEL CABRERA GAVILANES, portador de la cĆ©dula de identidad No. 1804026480;

Que, el 30 de mayo de 2018 concluyĆ³ el plazo para la liquidaciĆ³n forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY EN LIQUIDACIƓN, otorgado mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-

DNLQSF-2016-141 de 30 de mayo de 2016;

Que, mediante oficio No. COAC-WK-LIQ-2018-01-0028 del 05 de abril de 2018, ingresado a esta Superintendencia mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ3-2018-001-32925 del 05 de abril de 2018, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, EN LIQUIDACIƓN, presenta el informe de la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, EN LIQUIDACIƓN, hasta el 30 de noviembre de 2018;

Que, como se desprende del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0909 de 05 de junio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S), indica a la Intendente General TĆ©cnico, que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0818 del 17 de mayo de 2018 y el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-127 del 02 de mayo de 2018 emitido por la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, recomienda proponer al seƱor Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, autorizar la ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, EN LIQUIDACIƓN, hasta el 30 de noviembre de 2018;

Que, mediante instrucciĆ³n inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0909 de 05 de junio de 2018, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con fecha 06 de junio de 2018, la Intendencia General TĆ©cnica autoriza la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, EN LIQUIDACIƓN;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0946 del 15 de junio de 2018, la Intendencia General JurĆ­dica, emite informe favorable para la ampliaciĆ³n del plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, EN LIQUIDACIƓN;

Que, a travĆ©s de memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1365 de 03 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0946 del 15 de junio de 2018, remite el borrador de la resoluciĆ³n de inicio de proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, EN LIQUIDACIƓN, con RUC No. 0291510973001;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico, para suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 780 del 02 de julio de 2018, la Intendente General de GestiĆ³n, delegada del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico al seƱor Diego AldĆ”z Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Registro Oficial NĀ° 394 MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 – 47

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, EN LIQUIDACIƓN, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291510973001, hasta el 30 de noviembre de 2018, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WIƑARIK KAWSAY, EN LIQUIDACIƓN.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de agosto de 2018.

f.) Diego AldƔz Caiza, Intendente General TƩcnico, (S).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa, en los archivos de la SEPS.- 26 de noviembre de 2018.- f) Ilegible.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL QUEVEDO

Oficio No. 0983-S.CONCEJO

noviembre 23 del 2018

SeƱor

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Quito.-

De mi consideraciĆ³n:

En la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 573 de viernes 5 de octubre del 2018, se publicĆ³ la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIƓN DE MATERIALES PƉTREOS Y DE CONSTRUCCIƓN QUE SE ENCUENTRAN EN

LOS LECHOS DE LOS RƍOS, LAGOS, ESTEROS, PLAYAS DE RIO, Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN QUEVEDO, en la que se refleja que se ha deslizado un error involuntario Ā«Lapsus CalamiĀ», en el Art. 103 de la tabla No1 Tasas por Servicios Administrativos generados por la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza.

El Concejo Municipal en sesiĆ³n ordinaria de 30 de agosto y sesiĆ³n extraordinaria de 26 de septiembre del 2018, resolviĆ³ aprobar en primera y segunda instancia la reforma a la presente ordenanza, en lo que tiene que ver con el Art. 103 de la tabla No1 de las Tasas por Servicios Administrativos generados por la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, en la que se desprende que el error radica en el empleo del sĆ­mbolo / (divisiĆ³n), y lo correcto es el sĆ­mbolo x (por).

Por lo que solicito a usted, se publique la siguiente Fe de Erratas de la Tabla No. 1 del Art. 103 de las tasas.

DONDE DICE:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FRECUENCIA DE PAGO

VALOR

ASIGNADO

SBU

Otorgamiento del tĆ­tulo de concesiĆ³n para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Por Periodo

ARTESANAL

0.5/Ha.

PEQ.

MINERƍA 2/

Ha.

RenovaciĆ³n del tĆ­tulo de concesiĆ³n para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos

Cada vez que se renueve

ARTESANAL

0.5 /Ha.

PEQ.

MINERƍA 2/

Ha.

DEBE DECIR:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

FRECUENCIA DE PAGO

VALOR

ASIGNADO

SBU

Otorgamiento del tĆ­tulo de concesiĆ³n para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos.

Por Periodo

ARTESANAL

0.5 XHa.

PEQ.

MINERƍA 2

XHa.

RenovaciĆ³n del tĆ­tulo de concesiĆ³n para explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos

Cada vez que se renueve

ARTESANAL

0.5 XHa.

PEQ.

MINERƍA 2

XHa.

Por su gentil atenciĆ³n le expreso mi agradecimiento.

Anticipo mi consideraciĆ³n y estima.

Atentamente,f.) Dr. Marcelo Guerrero Montesdeoca, Secretario del Concejo.

48 – MiĆ©rcoles 26 de diciembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 394

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPA SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

Oficio Nro.: GADMSPP-SG-2018-0881-OF

Pimampiro, 22 de noviembre de 2018

Asunto: Fe de Erratas.

SeƱor

Director Nacional

REGISTRO OFICIAL

Quito.

De mi consideraciĆ³n:

En la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 597 del 26 de octubre de 2018, se publicĆ³ la Ordenanza para la exoneraciĆ³n de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras de la calle Amazonas entre Rosendo Tobar y Escalinata en el cantĆ³n San Pedro de Pimampiro.

Una vez verificado el texto de la citada ordenanza, observamos que se ha cometido un error involuntario del servidor municipal a cargo de la informaciĆ³n, al haber digitado una clave catastral incorrecta, por lo que solicito se sirva publicar la presente fe de erratas que corrija los cuadros que constan en el artĆ­culo 3 y 5 de la citada ordenanza:

En el artĆ­culo 3 de la ordenanza

DICE:

CƁLCULO ADOQUINADO, ACERAS Y BORDILLOS

CALLE AMAZONAS ENTRE ROSENDO TOBAR Y ESCALINATA

CONTRIĀ­BUYENTE

PREDIO

CLAVE CATASTRAL

AVALƚO TOTAL

COEFICIENTE AVALƚO

VALOR

60%

METROS FRENTE

COEFIĀ­CIENTE FRENTE

VALOR TOTAL

60%

1

100550010330008

$112.399,16

$ 0,2398

$ 2.793,99

Mt 28,42

$0,1100

$ 3.648,94

$ 2.189,37

2

100550010307012

$69.492,61

$0.1482

$ 1727.43

Mt 19.95

$ 0.0772

$2.327,58

$ 1.396,55

DEBE DECIR:

CƁLCULO ADOQUINADO, ACERAS Y BORDILLOS

CALLE AMAZONAS ENTRE ROSENDO TOBAR Y ESCALINATA

CONTRIĀ­BUYENTE

PREDIO

CLAVE CATASTRAL

AVALƚO TOTAL

COEFICIENTE AVALƚO

VALOR

60%

METROS FRENTE

COEFIĀ­CIENTE FRENTE

VALOR TOTAL

60%

1

100550010319052000

$ 112.399,16

$ 0,2398

$ 2.793,99

Mt 28,42

$0,1100

$3.648,94

$ 2.189,37

2

100550010307012

$ 69.492,61

$0.1482

$ 1727.43

Mt 19.95

$ 0.0772

$2.327,58

$ 1.396,55

En el artĆ­culo 5 de la ordenanza DICE:

CLAVE CATASTRAL

VALOR PAGADO/ USD.

NOTA DE CRƉDITO/ USD

100550010330008

438.07 (2017)

438.07

100550010307012

279.51 (2017)

279.51

DEBE DECIR:

CLAVE CATASTRAL

VALOR PAGADO/ USD.

NOTA DE CRƉDITO/ USD

100550010319052000

438.07 (2017)

438.07

100550010307012

279.51 (2017)

279.51

Atentamente,

f.) Ab. Geovanny Manosalvas, Secretario General y del Concejo GAD. Municipal de San Pedro de Pimampiro.